Unidad 3.Panorama General de La Legislacion Del Distrito Federal y Estado de Mexico

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Fundamentos Jurídicos de la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Unidad 3. Panorama general de la legislación del Distrito Federal y Estado de México por lo que hace a la actuación de los cuerpos de seguridad y el respeto a los derechos humanos 1 División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública. Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública 6° cuatrimestre Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 3. Panorama general de la legislación del Distrito Federal y Estado de México por lo que hace a la actuación de los cuerpos de seguridad y el respeto a los derechos humanos Clave: LIC 010920623/ TSU 020920623 Universidad Abierta y a Distancia de México

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1

División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública.

Licenciatura/ TSU en Seguridad Pública

6° cuatrimestre

Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad

Unidad 3. Panorama general de la legislación del Distrito Federal y Estado de México por lo que

hace a la actuación de los cuerpos de seguridad y el respeto a los derechos humanos

Clave: LIC 010920623/ TSU 020920623

Universidad Abierta y a Distancia de México

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Índice

Unidad 3. Panorama general de la legislación del Distrito Federal y Estado de México por

lo que hace a la actuación de los cuerpos de seguridad y el respeto a los derechos

humanos ............................................................................................................................ 4

Presentación de la Unidad ................................................................................................. 4

Propósitos .......................................................................................................................... 4

Competencia específica ..................................................................................................... 5

3.1. Legislación actual en el Distrito Federal en materia de actuación de los cuerpos de

seguridad pública en la entidad ......................................................................................... 5

3.1.1. Lista de leyes del Distrito Federal en materia de seguridad pública y privada .......... 5

3.1.2. Comparativa de las leyes del Distrito Federal en materia de seguridad pública y

privada ............................................................................................................................... 9

3.1.3. Diferencias entre las atribuciones de la policía de seguridad pública y la policía

privada en el Distrito Federal ........................................................................................... 24

Actividad 1. Legislación del Distrito Federal con respecto a leyes que regulan la seguridad

pública y privada .............................................................................................................. 29

3.2. Análisis breve sobre las leyes de seguridad pública y privada en el Distrito Federal . 29

3.2.2. Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal ................................................. 33

3.2.3. Objetivos y diferencias específicas de cada ley ..................................................... 35

3.3. La actuación policial desde el ámbito federal y estatal, diferencias ........................... 35

3.3.1. Ámbito de competencias de la policía federal ........................................................ 36

3.3.2. Ámbito de competencias de la policía del Distrito Federal ..................................... 45

3.3.3. Diferencias ............................................................................................................. 47

Actividad 2. Actuación policial desde el ámbito federal, estatal y municipal ..................... 48

3.4. Legislación actual en el Estado de México en materia de actuación de los cuerpos de

seguridad pública y privada en la entidad ........................................................................ 48

3.4.1. Lista de leyes del Estado de México en materia de seguridad pública y privada .... 48

3.4.2. Revisión y análisis de las leyes del Estado de México en materia de seguridad

pública y privada .............................................................................................................. 53

3.4.3. Diferencias entre las atribuciones de la policía de seguridad pública y la policía

privada en el Estado de México ....................................................................................... 54

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3.5. Análisis breve sobre las leyes de seguridad pública y privada en el Estado de México

........................................................................................................................................ 57

3.5.1. Ley de Seguridad del Estado de México ................................................................ 57

3.5.2. Ley de Seguridad Privada del Estado de México ................................................... 59

3.5.3. Objetivos y diferencias específicas de cada ley ..................................................... 60

Actividad 3. Legislación de seguridad pública y privada en el Estado de México o de tu

estado .............................................................................................................................. 61

3.6. “Seguridad pública y derechos humanos: Acciones positivas estatales para su

efectiva garantía” ............................................................................................................. 61

3.6.1. Análisis del artículo de Samuel González Ruiz ...................................................... 62

3.7. “Seguridad pública y seguridad privada, ¿complementarias o antagónicas?” ........... 72

3.7.1. Análisis del artículo de Ernesto Mendieta Jiménez ................................................ 72

Actividad 4. Seguridad pública y derechos humanos a nivel estatal ................................. 83

1. Comparte tu opinión con tus compañeros, con respecto al artículo de Samuel González

Ruiz, de nombre “Seguridad pública y Derechos Humanos: Acciones positivas y estatales

para su efectiva garantía”, para ello responde las siguientes preguntas: ......................... 83

Autoevaluación ................................................................................................................ 83

Evidencia de aprendizaje. Investigación de las actuaciones de los cuerpos policiales

estatales en México ......................................................................................................... 84

Actividades de Autorreflexión ........................................................................................... 84

Cierre de la unidad .......................................................................................................... 85

Para saber más ............................................................................................................... 86

Fuentes de consulta ........................................................................................................ 88

Fuentes Cibergráficas ...................................................................................................... 89

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Presentación de la Unidad En esta tercera unidad del curso de Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos

de seguridad revisarás de manera ejemplificativa la legislación actual del Distrito Federal

en materia de actuación de los cuerpos de seguridad pública y privada, asimismo

analizarás la legislación al respecto en tu estado.

Así también, se revisarán las diferencias que existen entre las legislaciones federales y

estatales en el ámbito de seguridad pública y privada.

Por último, se analizarán dos artículos que versan sobre seguridad pública y derechos

humanos; así como seguridad pública y privada “complementarias o antagónicas”.

Propósitos

En esta tercera unidad:

Identificarás el marco normativo estatal o en su caso del Distrito Federal, que

regula el actuar de los cuerpos de seguridad pública y privada.

Conocerás las diferencias de las atribuciones de las policías en el ámbito federal y

local, ya sea en los cuerpos de seguridad pública o privada.

Analizarás artículos sobre seguridad pública y derechos humanos a nivel estatal y

apreciarás si la seguridad pública y privada son complementarias o antagónicas.

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Competencia específica

Analizar la normatividad estatal para entender el panorama general de la legislación del

Distrito Federal y Estado de México por lo que hace a la actuación de los cuerpos de

seguridad pública y privada, así como también el respeto a los derechos humanos

mediante el estudio de las leyes locales y la jurisprudencia.

3.1. Legislación actual en el Distrito Federal en materia de actuación de

los cuerpos de seguridad pública en la entidad

En este tema revisarás de una manera general toda la legislación que exista en el Distrito

Federal sobre seguridad pública y privada, analizando el objeto y las diferencias

fundamentales entre la seguridad pública y privada en el Distrito Federal, así como las

funciones que tengan cada uno de estos cuerpos policíacos.

3.1.1. Lista de leyes del Distrito Federal en materia de seguridad

pública y privada

En este subtema conoceremos todas las leyes que tienen relación con la seguridad

pública y privada en el Distrito Federal, así como también veremos cuál es el objeto de

cada ley, mismos que se detallan en los artículos primero y segundo, según sea el caso

de los cuerpos normativos. Cada ley está subrayada para que las puedas consultar.

Ley Contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal

Fecha de Publicación en G.O.15/09/2004. Fecha de Modificación en G.O.19/07/2010

Objeto:

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para el procesamiento,

sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la

delincuencia organizada.

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Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en el Distrito Federal.

Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal

Fecha de Publicación en G.O.31/05/2004. Fecha de Modificación en G.O.16/02/2011

Objeto:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, regirá en el Distrito Federal y

tiene por objeto:

a) Establecer reglas mínimas de comportamiento cívico;

b) Garantizar el respeto a las personas, los bienes públicos y privados y regular el

funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal en su preservación, y

c) Determinar las acciones para su cumplimento.

Ley de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro para el Distrito Federal

Fecha de Publicación en G.O.27/07/2011.

Objeto:

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y de aplicación

y observancia general en el Distrito Federal; tiene por objeto garantizar a la víctima u ofendido

del delito de secuestro, el goce y ejercicio de los derechos y las medidas de atención y apoyo,

que les confiere esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal

Fecha de Publicación en G.O.24/01/2005. Fecha de Modificación en G.O.24/02/2009

Objeto:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las

actividades y prestación de servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en el

Distrito Federal, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes con la misma en

el ámbito de competencia del Gobierno del Distrito Federal, a fin de garantizar que se realicen

en las mejores condiciones de eficiencia, imagen y certeza en beneficio de la población.

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Artículo 2.- Es responsabilidad del Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de

Seguridad Pública controlar, supervisar y vigilar que las actividades y servicios de seguridad

privada, se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia, así como a las

políticas y estrategias diseñadas por la Administración Pública del Distrito Federal.

Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal

Fecha de Publicación en D.O.19/07/1993

Objeto:

Articulo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto

establecer las bases para la prestación del servicio de seguridad pública, así como regular los

servicios privados de seguridad en el Distrito Federal.

Articulo 2o.- La seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las

garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado y tiene por objeto:

I.- Mantener el orden público;

II.- Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes:

III.- Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía;

IV.- Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y

V.- Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.

Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento y a la Procuraduría, de acuerdo

a la competencia que para cada uno de los cuerpos de seguridad pública establece la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

Fecha de Publicación en G.O.20/05/2003. Fecha de Modificación en G.O.15/07/2011

Objeto:

Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización de la

Secretaría de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos que le competen de

conformidad con lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, este ordenamiento y las demás

disposiciones aplicables.

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Ley que Regula el uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública

Fecha de Publicación en G.O.22/04/2008

Objeto:

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, de

observancia general en el Distrito Federal y tienen por objeto regular el uso de la fuerza que

ejercen los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, en cumplimiento de sus funciones

para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades,

la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las

distintas disposiciones.

Ley que Regula el uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal Fecha de Publicación en G.O.27/10/2008

Objeto:

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de

observancia general en el Distrito Federal y tienen por objeto: I. Regular la ubicación, instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; II. Contribuir al mantenimiento del orden, la tranquilidad y estabilidad en la convivencia así como prevenir situaciones de emergencia o desastre e incrementar la seguridad ciudadana; III. Regular la utilización de la información obtenida por el uso de equipos y sistemas tecnológicos en las materias de seguridad pública y procuración de justicia; y IV. Regular las acciones de análisis de la información captada con equipos o sistemas tecnológicos para generar inteligencia para la prevención de la delincuencia e infracciones administrativas.

Si quieres conocer más leyes aplicables a la Ciudad de México,

puedes visitar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el

siguiente link:

Asamblea legislativa del Distrito Federal VI Legislatura. Recuperado

el 18 de septiembre de 2012, de: http://www.aldf.gob.mx/leyes-107-

2.html

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3.1.2. Comparativa de las leyes del Distrito Federal en materia de seguridad pública y privada

En este inciso, después de una lectura de las tres principales leyes de seguridad pública y

privada en el Distrito Federal, se realizará un análisis en el que se compararán los tres

cuerpos normativos.

Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal

Artículo 2.- Es responsabilidad del Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de

Seguridad Pública controlar, supervisar y vigilar que las actividades y servicios de seguridad

privada, se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia, así como a las

políticas y estrategias diseñadas por la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 3.- Para la aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Actividades de seguridad privada: Las realizadas por personas físicas o morales o

Instituciones Oficiales, para satisfacer sus necesidades personales o coadyuvar en el

cumplimiento de su objeto social o sus funciones, sin operar a favor de terceros, previo

cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto;

II. Actividades inherentes a la seguridad privada: Las relativas al diseño, fabricación, reparación,

mantenimiento, instalación o comercialización de equipos dispositivos, aparatos, sistemas o

procedimientos técnicos especializados de seguridad;

III. Autorización: El acto administrativo mediante el cual la Secretaría, autoriza a personas

físicas o morales a fin de que realicen actividades de seguridad privada, para satisfacer sus

necesidades personales o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto social y sin operar a favor

de terceros o actividades inherentes a la seguridad privada;

IV. Autorizado: La persona física o moral titular de autorización otorgada por la Secretaría para

realizar actividades de seguridad privada;

V. Aviso de registro: La constancia expedida por la Secretaría a las Instituciones Oficiales que

cuentan con áreas que realizan actividades de seguridad privada, para coadyuvar en el

cumplimiento de sus funciones, sin operar a favor de terceros;

VI. Capacitador: Las personas físicas, instituciones públicas o privadas acreditadas ante la

Secretaría, para proporcionar servicios de capacitación y en su caso certificación, a las

personas físicas que prestan servicios o realizan actividades de seguridad privada;

VII. Certificación: Es el proceso que lleva a cabo la Secretaría o personas físicas o morales

autorizadas, para corroborar que las personas físicas que prestan servicios o realizan

actividades de seguridad privada, cuentan con la capacitación, aptitud, idoneidad y

confiabilidad, para cada modalidad;

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VIII. Constancia de certificación: El documento expedido por la Secretaría o personas físicas o

morales autorizadas, a las personas físicas que acreditan la capacitación, aptitud, idoneidad y

confiabilidad, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada;

IX. Elemento de apoyo: Las personas físicas que realizan actividades de seguridad privada para

los autorizados o Instituciones Oficiales registradas ante la Secretaría;

X. Elemento operativo: La persona física que presta servicios de seguridad privada a través de

personas morales o físicas con actividades empresariales, que cuenta con licencia para prestar

el servicio de seguridad privada otorgado por la Secretaría;

XI. Infraestructura: El conjunto de elementos inherentes o incorporados a los servicios de

seguridad privada, necesarios para su realización o prestación en condiciones adecuadas de

funcionamiento, operación, eficiencia e imagen visual;

XII. Instituciones Oficiales: Las dependencias, organismos, órganos o empresas de la

administración pública que cuentan con áreas que realizan actividades de seguridad privada

para satisfacer sus necesidades o coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones, sin operar a

favor de terceros;

XIII. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

XIV. Ley: La Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal;

XV. Licencia: El acto administrativo a través del cual la Secretaría autoriza a las personas

físicas la prestación de servicios de seguridad privada a terceros, pudiendo ser de dos tipos:

1. Licencia tipo A para las modalidades de:

a) Seguridad y protección personal.

b) Custodia, trasladado y vigilancia de bienes y valores.

2. Licencia tipo B para las modalidades de:

a) Vigilancia y protección de bienes.

b) Localización e información de personas y bienes.

XVI. Perfil ético: La aptitud, idoneidad y confiabilidad para prestar servicios o realizar

actividades de seguridad privada con apego a los principios de legalidad, eficiencia,

profesionalismo y honradez;

XVII. Permiso: El acto administrativo a través del cual la Secretaría autoriza a personas físicas

con actividades empresariales o a personas morales la prestación de servicios de seguridad

privada a terceros;

XVIII. Permisionario: Persona moral o física con actividades empresariales, titular del permiso

otorgado por la Secretaría para prestar servicios de seguridad privada a terceros;

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XIX. Personal: Conjunto de personas que tienen una función específica en la realización o

prestación de los servicios de seguridad privada;

XX. Prestador de Servicios: Las personas físicas o morales titulares de permiso o licencia

otorgados por la Secretaría para prestar servicios de seguridad privada;

XXI. Prestatario: La persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada;

XXII. Registro: El registro de servicios de seguridad privada;

XXIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal;

XXIV. Reincidencia: La comisión de dos o más infracciones a las normas jurídicas y

administrativas relacionadas con la seguridad privada en un periodo de seis meses;

XXV. Salario mínimo: El salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento

de la comisión de la infracción;

XXVI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

XXVII. Seguridad privada: La actividad o servicio que conforme a las disposiciones jurídicas y

administrativas vigentes, realizan o prestan para sí o para terceros, los prestadores, los

autorizados, los permisionarios y las Instituciones Oficiales debidamente registrados por la

Secretaría, que tiene por objeto proteger la integridad física de personas específicamente

determinados y/o de su patrimonio; prevenir la comisión de delitos e infracciones en perjuicio de

éstos; auxiliarlos en caso de siniestros y desastres, y colaborar en la aportación de datos o

elementos para la investigación y persecución de delitos, en forma auxiliar y complementaria a

la seguridad pública y previa autorización, licencia, permiso o aviso de registro expedido por las

autoridades competentes;

XXVIII. Servicios de Seguridad Privada: Los realizados por personas físicas o morales que

cuenten con el permiso o licencia de la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos para el efecto;

XXIX. Unidad de Verificación: Unidad administrativa responsable del ejercicio de las facultades

de supervisión y verificación de las actividades y servicios de seguridad privada; y

XXX. Unidad de Evaluación y Certificación: Unidad administrativa responsable de dirigir,

coordinar y llevar a cabo las evaluaciones establecidas por la Secretaría a las personas físicas

que prestan servicios o realizan actividades de seguridad privada, así como expedir la

certificación de aptitud, idoneidad y confiabilidad a elementos operativos y elementos de apoyo

para prestar servicios de seguridad privada, en los casos establecidos por las disposiciones

jurídicas y administrativas aplicables.

De las modalidades para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada

Artículo 11.- Las modalidades para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada

en el Distrito Federal son las siguientes:

I. Seguridad y protección personal. Relativa a la custodia, salvaguarda y defensa de la vida y la

integridad corporal de personas;

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II. Vigilancia y protección de bienes. Relativa a la seguridad y cuidado de bienes muebles e

inmuebles;

III. Custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores. Relativa a la prestación de servicios de

vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado;

IV. Localización e información de personas y bienes. Relativas a la prestación de servicios para

obtener informes de:

a) Antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.

b) Antecedentes y localización de bienes. V. Actividades inherentes a la seguridad privada. Relativas al diseño, fabricación, reparación, mantenimiento, instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, establecidas en el reglamento o sus normas técnicas.

Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

Análisis: Es muy importante entender que la Ley de Seguridad Privada regula las actividades que desempeñan personas físicas o morales al momento de prestar un servicio de seguridad privada, mismo que tiene por objeto los siguientes rubros: a) Proteger la integridad física de personas específicamente determinadas. b) El patrimonio de las personas físicas o morales. c) Prevenir la comisión de delitos e infracciones en perjuicio de los antes citados. d) Auxiliar con la Secretaría de Seguridad Pública en caso de siniestros y desastres. e) Colaborar en la aportación de datos o elementos para la investigación y persecución de

delitos, en forma auxiliar y complementaria a la seguridad pública y previa autorización, licencia, permiso o aviso de registro expedido por las autoridades competentes.

Los prestadores del servicio de seguridad privada deberán contar con el registro de autorización correspondiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en los términos que detalla la misma ley.

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Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer

las bases para la prestación del servicio de seguridad pública, así como regular los servicios privados de seguridad en el Distrito Federal. Artículo 2.- La seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las

garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado y tiene por objeto: I.- Mantener el orden público; II.- Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes: III.- Prevenir la comisión de delitos e Infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; IV.- Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y V.- Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres. Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento y a la Procuraduría, de acuerdo a la competencia que para cada uno de los cuerpos de seguridad pública establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I.- Departamento: al Departamento del Distrito Federal y por Jefe del Departamento, al titular del mismo; II.- Delegaciones: a las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal; III.- Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y por Procurador, al titular de dicha dependencia; IV.- Secretaría: a la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal y por Secretario, al titular de dicha dependencia. V.- Programa: al Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal; VI.- Policía del Distrito Federal: a la Policía Preventiva y la Policía Complementaria del Distrito Federal; VII.- Policía Judicial a la Policía Judicial del Distrito Federal, y VIII.- Cuerpos de Seguridad Pública a las corporaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo. Artículo 4.- Corresponde al Departamento y a la Procuraduría por ser esta última la institución

en que se integra el ministerio público del Distrito Federal, prestar coordinadamente el servicio de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia. La Policía Judicial quedará sujeta por lo que corresponde a su ámbito de competencia, a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su Reglamento y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. (…)

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Artículo 16.- El servicio a la comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechos

humanos y a la legalidad, son principios normativos que los Cuerpos le Seguridad Pública deben observar invariablemente en su actuación. Artículo 17.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal,

independientemente de las obligaciones que establecen la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras leyes especiales, deberán: I.- Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen. II.- Servir con fidelidad y honor a la sociedad. III.- Respetar y proteger los Derechos Humanos, IV.- Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y de sus bienes; V.- No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razón de su raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; VI.- Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, así como de hacer uso de sus atribuciones para lucrar; VII.- Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia y de limitar injustificadamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la ciudadanía; VIII.- Prestar el auxilio que les sea posible a quienes estén amenazados de un peligro personal, y en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia; IX.- Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, así como conservarlo; X.- Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas; XI.- Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia; XII.- No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra En el caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente; XIII.- Obedecer las ordenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones que tengan a su cargo, siempre y cuando la ejecución de estas o el cumplimiento de aquellas no signifique la comisión de un delito; XIV.- Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentren bajo su mando con estricto apego y respeto a los derechos humanos y a las normas disciplinarias aplicables;

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XV.- Guardar la reserva y confidencialidad necesarias respecto de las órdenes que reciban y la información que obtengan en razón del desempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra manera. Lo anterior, sin perjuicio de informar al titular de la dependencia el contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad; XVI.- Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización; XVII.- Observar las normas de disciplinas y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas Internas de cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública, y XVIII.- Actuar coordinadamente con otras corporaciones, así como brindarles, en su caso, el apoyo que legalmente proceda. (…) Artículo 57.- La Procuraduría y el Departamento, en el ámbito de sus respectivas

competencias, coordinaran operativa y administrativamente sus actividades en las siguientes materias I.- Sistemas expeditos para el intercambio de información que faciliten tanto el desarrollo de sus actividades como la selección e idoneidad de su personal; II.- Cooperación en la instrumentación de operativos policíacos;

III.- Intercambio académico y de experiencias para robustecer la profesionalización de los

elementos policiales;

IV.- Mecanismos y lineamientos conforme a los cuales la Policía del Distrito Federal, actuará

bajo la autoridad y mando de la Procuraduría, cuando intervenga como auxiliar del Ministerio

Público en la averiguación o persecución de un delito, y

V.- Las demás que se determinen en otras leyes o mediante los convenios y bases de

coordinación interinstitucional que al efecto se celebren.

El servicio de seguridad pública en el Distrito Federal tiene por objeto fundamental la

prevención e investigación y persecución de los delitos, así como también, el de regular

en el ámbito administrativo los servicios de la seguridad privada en los términos de la ley

respectiva.

Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal,

independientemente de las obligaciones que establecen la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, tendrán como sus obligaciones las

siguientes:

I.- Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

II.- Servir con fidelidad y honor a la sociedad;

III.- Respetar y proteger los derechos humanos;

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IV.- Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y de sus

bienes;

V.- No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razón de su raza,

religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

VI.- Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado,

debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, así como de hacer uso de sus atribuciones

para lucrar;

VII.- Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procuraran

auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia y de

limitar injustificadamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos

constitucionales y con carácter pacífico, realice la ciudadanía;

VIII.- Prestar el auxilio que les sea posible a quienes estén amenazados de un peligro personal,

y en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren

heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal

circunstancia;

IX.- Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, así como conservarlo; X.- Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas;

XI.- Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes de las personas detenidas o que

se encuentren bajo su custodia;

XII.- No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas

personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de

un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad Pública,

urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En el caso de tener conocimiento de tales

actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente;

XIII.- Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones

que tengan a su cargo, siempre y cuando la ejecución de estas o el cumplimiento de aquellas

no signifique la comisión de un delito;

XIV.- Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentren bajo

su mando con estricto apego y respeto a los derechos humanos y a las normas disciplinarias

aplicables;

XV.- Guardar la reserva y confidencialidad necesarias respecto de las órdenes que reciban y la

información que obtengan en razón del desempeño de sus funciones, salvo que la ley les

imponga actuar de otra manera. Lo anterior, sin perjuicio de informar al titular de la dependencia

el contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad;

XVI.- Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y

prácticos que conlleven a su profesionalización;

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XVII.- Observar las normas de disciplinas y orden que establezcan las disposiciones

reglamentarias y administrativas Internas de cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública, y

XVIII.- Actuar coordinadamente con otras corporaciones, así como brindarles, en su caso, el

apoyo que legalmente proceda.

Análisis

Una vez cumplidos los términos perentorios que establece la Constitución Federal por lo

que hace a la seguridad pública, fundamentalmente lo señalado en el artículo 21

constitucional y sus transitorios, de acuerdo a la reforma penal y de seguridad pública de

junio de 2008, el Distrito Federal a través de la Asamblea de Representantes y a iniciativa

del Poder Ejecutivo Local, deberán publicar ley referente a la seguridad pública, de

acuerdo a los lineamientos establecidos en la misma Constitución y a las leyes

reglamentarias del artículo 21 Constitucional.

Ley Orgánica de la Secretaría De Seguridad Pública del Distrito Federal

Última Reforma Publicada en la Gaceta Oficial Del Distrito Federal: 21 de Octubre de 2008

Artículo 3.- Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:

I. Realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas a

salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e

infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el

Orden y la paz públicos;

II. Desarrollar las políticas de seguridad pública establecidas por el Jefe de Gobierno y proponer

al mismo, la política criminal en el ámbito local, que comprenda las normas, instrumentos y

acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos y de infracciones;

III. Formular propuestas al Jefe de Gobierno para el Programa de Seguridad Pública del Distrito

Federal, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo;

IV. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar, procesar y difundir

información para la prevención de delitos, a través de métodos que garanticen el estricto

respeto a los derechos humanos;

V. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

estudios sobre los actos delictivos denunciados y no denunciados e incorporar esta variable en

el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

VI. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los convenios

de coordinación suscritos por el Distrito Federal en el marco del Sistema Nacional de Seguridad

Pública así como los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de

Seguridad Pública y demás instancias de Coordinación que correspondan;

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VII. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del

Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades del Distrito Federal, federales,

estatales y municipales, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones

similares, conforme a la legislación;

VIII. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten

otras autoridades del Distrito Federal, federales, estatales o municipales competentes, en la

protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en

situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que

impliquen violencia o riesgo inminente;

IX. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de

información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante las bases

de datos de la seguridad pública correspondientes;

X. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública con la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás autoridades del Distrito Federal

en la materia;

XI. Sistematizar las cifras y datos que integren la estadística sobre seguridad preventiva así

como determinar las condiciones sobre su manejo y acceso conforme a las disposiciones

aplicables;

XII. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre

emergencias, infracciones y delitos;

XIII. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada,

conforme a las disposiciones aplicables;

XIV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos

en la vía pública conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables;

XV. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito del

Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito y vialidad;

XVI. Garantizar y mantener la vialidad en el territorio del Distrito Federal;

XVII. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y objetos

que, indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos;

XVIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas y cursos

de seguridad, educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana, conforme a las

disposiciones aplicables;

(REFORMADA, G.O. 21 DE OCTUBRE DE 2008)

XIX. Formular, ejecutar y difundir programas de control y preventivos en la ingesta de bebidas

alcohólicas y consumo de estupefacientes, preferentemente en la cercanía de puntos de mayor

consumo y vialidades de alta incidencia en accidentes automovilísticos;

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XX. Establecer y administrar depósitos para los vehículos que deban remitirse y custodiarse con

motivo de una infracción de tránsito;

XXI. Prestar auxilio al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa

del Distrito Federal, en los términos que dispongan las leyes y demás disposiciones aplicables:

XXII. Prestar auxilio a los Poderes de la Federación conforme a lo establecido en las

disposiciones aplicables;

XXIII. Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública

del Distrito Federal, a los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones territoriales,

así como a los Órganos Autónomos del Distrito Federal, cuando lo requieran para el

cumplimiento de sus funciones;

XXIV. Establecer procedimientos expeditos para atender las denuncias y quejas de los

particulares con relación al ejercicio de sus atribuciones o por posibles actos ilícitos de su

personal, procediendo según corresponda contra el responsable;

XXV. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces para que la sociedad participe en la

planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos de las disposiciones

aplicables;

XXVI. Requerir la colaboración de las dependencias y órganos político administrativos en

acciones y programas vinculados a la prevención del delito, determinando dentro de la

competencia de cada cual, la participación correspondiente;

XXVII. Establecer las características de la identificación oficial de los servidores públicos de la

Secretaría, incluyendo la de los elementos de la Policía y expedir la misma;

XXVIII. Autorizar los procedimientos administrativos de la Secretaría en materia de

administración de recursos humanos, materiales y servicios generales de la misma, atendiendo

los lineamientos y normas que al efecto emita la Oficialía Mayor del Distrito Federal;

XXIX.- Difundir a la sociedad los resultados de la supervisión de la actuación policial y de la

verificación del cumplimiento de las obligaciones de los elementos de policía, así como de los

mecanismos de medición de su desempeño; y

XXX. Las demás que le atribuyan las leyes así como los reglamentos, decretos, acuerdos y

órdenes del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas

competencias.

(…)

DE LAS FUNCIONES POLICIALES

Artículo 26.- En la administración general de la seguridad pública, la Policía tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Mantener el orden y la tranquilidad públicos en el Distrito Federal;

II. Investigar elementos generales criminógenos que permita llevar a cabo acciones preventivas;

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III. Auxiliar al Ministerio Público cuando se requiera su colaboración para que la representación

social ejerza sus facultades de investigación y persecución de delitos;

IV. Proteger y auxiliar a los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, cuando para el ejercicio

de sus funciones sea requerida para ello;

V. Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del

Distrito Federal, órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales y Órganos

Autónomos, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al público en el Distrito Federal;

VII. Vigilar lugares estratégicos para la seguridad pública del Distrito Federal;

VIII. Actuar en coordinación con otras instituciones de seguridad pública e instancias de

gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lo requieran; y

IX. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos

en la vía pública.

Artículo 27.- El mantenimiento del orden y la tranquilidad públicos a que se refiere la fracción I

del artículo 26 de esta ley comprende:

I. Proteger la integridad física de las personas y sus bienes;

II. Intervenir en caso de delito flagrante, a efecto de perseguir, detener y presentar al indiciado

ante el Ministerio Público;

III. Prevenir la comisión de infracciones y delitos;

IV. Prestar auxilio a la población en caso de siniestros, emergencias y desastres; y

V. Presentar a presuntos infractores ante el Juez Cívico.

Artículo 28.- La atribución de investigar elementos generales criminógenos a que se refiere la

fracción II del artículo 26 de esta ley comprende:

I. Implementar un sistema de acopio de información y datos relativos a incidencia delictiva,

recursos, formas de operación y ámbitos de actuación de la delincuencia;

II. Implementar un sistema de recepción de informes ciudadanos respecto a zonas o conductas

criminógenas, que garantice el anonimato del informante, para el silo efecto de orientar sus

acciones;

III. Realizar acciones específicas en zonas determinadas a efecto de ubicarse anticipadamente

para evitar la comisión de ilícitos o realizar detenciones en casos de comisión flagrante;

IV. Llevar a cabo acciones especiales de vigilancia en aquéllas zonas que por su índice delictivo

lo requieran;

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V. Poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos delictivos de que tenga

conocimiento así como a su disposición los datos y elementos que hubiere recabado y que

obren en su poder; y

VI. Celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación y colaboración con

instancias de seguridad pública, federales, estatales y municipales para el intercambio de

información y participación conjunta en las acciones a que se refiere este artículo.

Artículo 29.- El auxilio al Ministerio Público a que se refiere la fracción III del artículo 26 de esta

ley, comprende:

I. Prestar apoyo logístico al Ministerio Público y por requerimiento de éste a la Policía Judicial,

para el ejercicio de funciones de investigación y ejecución de mandatos judiciales o

ministeriales;

II. Custodiar a los agentes del Ministerio Público que lo soliciten para la práctica de las

diligencias que les competan;

III. Custodiar y asegurar los instrumentos, objetos o productos del delito, por disposición del

Ministerio Público;

IV. Vigilar, a petición del Ministerio Público, los lugares en que hubieren ocurrido hechos

presuntamente delictivos así como aquellos que sean asegurados;

V. Impedir, en los lugares donde se hubiese cometido un delito, el acceso a personas ajenas a

la investigación del mismo y evitar la alteración o retiro de objetos, instrumentos, productos,

vestigios y pruebas materiales de su perpetración, en tanto no intervenga el Ministerio Público;

VI. Dar aviso inmediato al Ministerio Público de la comisión de hechos presuntamente delictivos;

VII. Perseguir, detener y presentar de inmediato al presunto responsable ante el Ministerio

Público, en caso de delito flagrante;

VIII. Comparecer ante el Ministerio Público a rendir declaración y en su caso, cuando fuere

requerido, ante la autoridad jurisdiccional, para tal efecto, se llevará un registro minucioso de las

intervenciones con el fin de aportar los datos e información necesaria en el procedimiento; y

IX. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas del Distrito Federal que por su índice

delictivo lo requieran.

Artículo 30.- La atribución de brindar protección y auxilio a los órganos de gobierno del Distrito

Federal, a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de esta ley, comprende:

I. Custodiar y vigilar el exterior de los inmuebles destinados a la Administración Pública del

Distrito Federal, al Tribunal Superior de Justicia y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

II. Custodiar y vigilar el exterior de los inmuebles destinados a dependencias y órganos

desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, a los Órganos Político

Administrativos de las demarcaciones territoriales, así como a los órganos Autónomos del

Distrito Federal;

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III. Proporcionar apoyo a las autoridades judiciales y administrativas para la ejecución de

resoluciones cuando requieran formalmente el uso de la fuerza pública; y

IV. Realizar acciones específicas de protección y vigilancia externa a inmuebles de los órganos

de gobierno del Distrito Federal o de sus integrantes, cuando así lo soliciten quienes tengan la

representación de los mismos.

Artículo 31.- la atribución de vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al público del

Distrito Federal, a que se refiere la fracción V del artículo 26 comprende:

I. Realizar acciones de vigilancia permanente de avenidas, calles, plazas, parques, jardines y

demás espacios públicos;

II. Proporcionar servicios de vigilancia en calles y andadores de unidades habitacionales que

por sus dimensiones lo requieran, previa solicitud de la representación formal de los habitantes

de las mismas;

III. Vigilar las inmediaciones de los inmuebles en que, por las actividades que se realicen en los

mismos, se generen concentraciones humanas considerables; y

IV. Brindar protección a las personas que participen en grandes concentraciones así como a las

que, por la realización de las mismas, resulten afectadas en el desarrollo normal de sus

actividades.

Artículo 32.- La atribución de vigilar lugares estratégicos para la seguridad pública del Distrito

Federal, a que se refiere la fracción VI del 26 de esta ley, comprende:

I. Vigilar el exterior de los inmuebles destinados a recintos oficiales de los Poderes Federales;

II. Vigilar el exterior de los inmuebles al servicio de embajadas o representaciones de pases

extranjeros;

III. Vigilar el exterior de las instalaciones de centros de prevención y readaptación social del

Distrito Federal; y

IV. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas consideradas de alta incidencia

delictiva.

Artículo 33.- La atribución de actuar coordinadamente con otras instituciones de seguridad

pública e instancias de gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidades

del servicio lo requieran, a que se refiere la fracción VII del artículo 26 de esta ley, comprende:

I. Promover la suscripción de convenios; y

II. Participar en las acciones conjuntas que con motivo de sus funciones sea requerida por las

instituciones a que se refiere este artículo.

Artículo 34.- La atribución de realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito

de personas y vehículos en la vía pública, a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 de esta

Ley, comprende:

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I. Aplicar la normativa en lo que se refiere al control del tránsito y la vialidad, la preservación del

orden público y la seguridad, así como las demás leyes y reglamentos relativos, coordinando

sus actividades con otras autoridades competentes;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tránsito contenidas en el

Reglamento de Tránsito del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos que regulan dicha

materia;

III. Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones ambientales;

IV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos

en la vía pública conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal y

demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito;

V. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito del Distrito

Federal y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito;

VI. Establecer limitaciones y restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública, con

objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de personas y el

orden público, conforme a las disposiciones aplicables;

VII. E] retiro de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, de los vehículos y

objetos que, indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o

vehículos;

VIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas y cursos de

seguridad, educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana, conforme a las

disposiciones aplicables; y

(REFORMADA, G.O. 21 DE OCTUBRE DE 2008)

IX.- Formular, ejecutar y difundir programas de control y preventivos en la ingesta de bebidas

alcohólicas y consumo de estupefacientes, preferentemente en la cercanía de puntos de mayor

consumo y vialidades de alta incidencia en accidentes automovilísticos.

Análisis

En lo conducente a la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública, su función

principal en el ámbito de la materia es salvaguardar la integridad de las personas así

como de su patrimonio, prevenir la comisión de delitos e infracciones de carácter

administrativo o de tránsito y preservar las libertades, el orden y la paz pública.

Es claro que estas tres leyes tienen una diferencia fundamental, ya que la segunda y la

tercera se refieren al servicio de la seguridad pública prestado por servidores públicos que

deberán cumplir con los lineamientos generales que se desprenden de dichos cuerpos

normativos.

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Los cuerpos policiales en el ámbito privado no son servidores públicos, sino particulares

que dan los servicios fundamentalmente de vigilancia y de seguridad para las personas en

su integridad física y su patrimonio y de manera complementaria podrán auxiliar a los

cuerpos de seguridad pública en las funciones de prevención e investigación de delitos.

3.1.3. Diferencias entre las atribuciones de la policía de seguridad

pública y la policía privada en el Distrito Federal

En lo referente a este apartado, son claras y evidentes las diferencias que existen entre

las atribuciones que tienen los cuerpos de seguridad pública y privada, por lo que se

puede afirmar que las policías privadas vienen a complementar y a coadyuvar a los

cuerpos policiales de carácter público en los casos de comisión de delitos en la modalidad

de flagrancia, de desastres y siniestros que afecten a la población en general.

A continuación se detallará en la siguiente tabla comparativa las diferencias antes

mencionadas, por lo que hace a las atribuciones de cada una de las corporaciones

policiales.

DISTRITO FEDERAL

Seguridad pública Seguridad privada

1. Mantener el orden público y la

tranquilidad en el Distrito Federal.

1. Proteger la integridad física de personas

específicamente determinados y/o de su

patrimonio.

2. Proteger la integridad física de las

personas así como sus bienes.

2. Prevenir la comisión de delitos e

infracciones en perjuicio de estos;

auxiliarlos en caso de siniestros y

desastres.

3. Prevenir la comisión de delitos e

infracciones a los reglamentos

gubernativos y de policía.

3. Colaborar en la aportación de datos o

elementos para la investigación y

persecución de delitos, en forma auxiliar y

complementaria a la seguridad pública y

previa autorización, licencia, permiso o

aviso de registro expedido por las

autoridades competentes.

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4. Colaborar en la investigación y

persecución de los delitos.

4. Vigilancia y protección de bienes.

Relativa a la seguridad y cuidado de bienes

muebles e inmuebles.

5. Auxiliar al Ministerio Público cuando se

requiera su colaboración para que la

representación social ejerza sus facultades

de investigación y persecución de delitos.

5. Custodia, traslado y vigilancia de bienes

o valores. Relativa a la prestación de

servicios de vigilancia, cuidado y protección

de bienes muebles o valores, incluyendo su

traslado.

6. Proteger y auxiliar a los órganos de

Gobierno del Distrito Federal, cuando para

el ejercicio de sus funciones sea requerida

para ello.

6. Localización e información de personas

y bienes. Relativas a la prestación de

servicios para obtener informes de:

a) Antecedentes, solvencia, localización

o actividades de personas.

b) Antecedentes y localización de bienes.

7. Prestar auxilio a dependencias y

órganos desconcentrados de la

administración pública del Distrito Federal,

órganos político administrativos de las

demarcaciones territoriales y órganos

autónomos, cuando lo requieran para el

cumplimiento de sus funciones.

7. Actividades inherentes a la seguridad

privada. Relativas al diseño, fabricación,

reparación, mantenimiento, instalación o

comercialización de equipos, dispositivos,

aparatos, sistemas o procedimientos

técnicos especializados, establecidas en el

reglamento o sus normas técnicas.

8. Vigilar y proteger los espacios públicos y

de acceso al público en el Distrito Federal.

9. Vigilar lugares estratégicos para la

seguridad pública del Distrito Federal.

10. Actuar en coordinación con otras

instituciones de seguridad pública e

instancias de gobierno, federales, estatales

o municipales, cuando las necesidades del

servicio lo requieran.

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11. Realizar funciones de control,

supervisión y regulación del tránsito de

personas y vehículos en la vía pública.

12. Intervenir en caso de delito flagrante, a

efecto de perseguir, detener y presentar al

indiciado ante el Ministerio Público.

13. Prevenir la comisión de infracciones y

delitos.

14. Presentar a presuntos infractores ante

el juez cívico.

15. Implementar un sistema de acopio de

información y datos relativos a incidencia

delictiva, recursos, formas de operación y

ámbitos de actuación de la delincuencia.

16. Implementar un sistema de recepción

de informes ciudadanos respecto a zonas o

conductas criminógenas, que garantice el

anonimato del informante, para el solo

efecto de orientar sus acciones.

17. Realizar acciones específicas en zonas

determinadas a efecto de ubicarse

anticipadamente para evitar la comisión de

ilícitos o realizar detenciones en casos de

comisión flagrante.

18. Llevar a cabo acciones especiales de

vigilancia en aquellas zonas que por su

índice delictivo lo requieran.

19. Poner en conocimiento del Ministerio

Público los hechos delictivos de que tenga

conocimiento así como a su disposición los

datos y elementos que hubiere recabado y

que obren en su poder.

20. Celebrar convenios, bases y otros

instrumentos de coordinación y

colaboración con instancias de seguridad

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pública, federales, estatales y municipales

para el intercambio de información y

participación conjunta en las acciones a

que se refiere este artículo.

21. Prestar apoyo logístico al Ministerio

Público y por requerimiento de este a la

Policía Judicial, para el ejercicio de

funciones de investigación y ejecución de

mandatos judiciales o ministeriales.

22. Custodiar a los agentes del Ministerio

Público que lo soliciten para la práctica de

las diligencias que les competan.

23. Custodiar y asegurar los instrumentos,

objetos o productos del delito, por

disposición del Ministerio Público.

24. Vigilar, a petición del Ministerio Público,

los lugares en que hubieren ocurrido

hechos presuntamente delictivos, así como

aquellos que sean asegurados.

25. Impedir, en los lugares donde se

hubiese cometido un delito, el acceso a

personas ajenas a la investigación del

mismo y evitar la alteración o retiro de

objetos, instrumentos, productos, vestigios

y pruebas materiales de su perpetración,

en tanto no intervenga el Ministerio Público.

26. Dar aviso inmediato al Ministerio

Público de la comisión de hechos

presuntamente delictivos.

27. Comparecer ante el Ministerio Público a

rendir declaración y en su caso, cuando

fuere requerido, ante la autoridad

jurisdiccional, para tal efecto, se llevará un

registro minucioso de las intervenciones

con el fin de aportar los datos e información

necesaria en el procedimiento.

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28. Custodiar y vigilar el exterior de los

inmuebles destinados a la Administración

Pública del Distrito Federal, al Tribunal

Superior de Justicia y a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal.

29. Proporcionar apoyo a las autoridades

judiciales y administrativas para la

ejecución de resoluciones cuando

requieran formalmente el uso de la fuerza

pública.

30. Vigilar las inmediaciones de los

inmuebles en que, por las actividades que

se realicen en los mismos, se generen

concentraciones humanas considerables.

31. Brindar protección a las personas que

participen en grandes concentraciones, así

como a las que, por la realización de las

mismas, resulten afectadas en el desarrollo

normal de sus actividades.

32. Vigilar el exterior de los inmuebles

destinados a recintos oficiales de los

Poderes Federales.

33. Vigilar el exterior de los inmuebles al

servicio de embajadas o representaciones

de pases extranjeros.

34. Vigilar el exterior de las instalaciones

de centros de prevención y readaptación

social del Distrito Federal.

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Actividad 1. Legislación del Distrito Federal con respecto a leyes que

regulan la seguridad pública y privada

Propósito: analizar las similitudes y diferencias respecto a las atribuciones y leyes que

rigen a los cuerpos de seguridad pública y privada.

1. Elabora un cuadro comparativo de las similitudes y diferencias entre las atribuciones

que tienen los cuerpos de seguridad pública y privada en base a las leyes revisadas.

2. Menciona los objetivos y diferencias que tienen las leyes que regulan a los cuerpos

policíacos de seguridad pública y privada e incluye una reflexión personal.

3. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SFJA_U3_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las

dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z

por la inicial de tu apellido materno.

4. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y

te retroalimente.

*Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en

cuenta al momento de calificar tu trabajo.

3.2. Análisis breve sobre las leyes de seguridad pública y privada en el Distrito Federal En este apartado se analizará con más detalle la ley de Seguridad Pública del Distrito

Federal y se la comparará con la Ley de Seguridad Privada de la misma entidad, en lo

referente a los objetivos de los mismos cuerpos normativos, de las atribuciones de los

policías y las diferencias fundamentales que existen entre cada ley, para tal caso, se

revisará el texto de cada una.

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3.2.1. Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal

Se iniciará leyendo la ley referida en este subtema y que a continuación se detalla:

“LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

ARTICULO 1°.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto

establecer las bases para la prestación del servicio de seguridad pública, así como regular los servicios privados de seguridad en el Distrito Federal.

ARTICULO 2°.- La seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a

las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado y tiene por objeto: I.- Mantener el orden público; II.- Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes: III.- Prevenir la comisión de delitos e Infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; IV.- Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y V.- Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres. Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento y a la Procuraduría, de acuerdo a la competencia que para cada uno de los cuerpos de seguridad pública establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nota: se respetó la acentuación original del texto citado.

Por lo que hace al objeto de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, los artículos

primero y segundo de la misma, delimitan con claridad este punto, en el sentido de que

fundamentalmente se tiene como finalidad el mantener el orden público, proteger la

integridad física de las personas, así como de sus bienes y la prevención e investigación

de los delitos.

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TITULO TERCERO

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 16.- El servicio a la comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechos

humanos y a la legalidad, son principios normativos que los Cuerpos le Seguridad Pública

deben observar invariablemente en su actuación.

ARTÍCULO 17.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal,

independientemente de las obligaciones que establecen la Ley Federal de Responsabilidades

de los Servidores Públicos y otras leyes especiales, deberán:

I.- Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

II.- Servir con fidelidad y honor a la sociedad.

III.- Respetar y proteger los Derechos Humanos,

IV.- Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y de sus

bienes;

V.- No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razón de su raza,

religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

VI.- Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado,

debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, así como de hacer uso de sus atribuciones

para lucrar;

VII.- Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán

auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia y de

limitar injustificadamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos

constitucionales y con carácter pacífico, realice la ciudadanía;

VIII.- Prestar el auxilio que les sea posible a quienes estén amenazados de un peligro personal, y en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia; IX.- Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, así como conservarlo; X.- Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas; XI.- Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia; XII.- No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad Pública,

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urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En el caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente; XIII.- Obedecer las ordenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones que tengan a su cargo, siempre y cuando la ejecución de estas o el cumplimiento de aquellas no signifique la comisión de un delito; XIV.- Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentren bajo su mando con estricto apego y respeto a los derechos humanos y a las normas disciplinarias aplicables; XV.- Guardar la reserva y confidencialidad necesarias respecto de las órdenes que reciban y la información que obtengan en razón del desempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra manera. Lo anterior, sin perjuicio de informar al titular de la dependencia el contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad; XVI.- Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización; XVII.- Observar las normas de disciplinas y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas Internas de cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública, y XVIII.- Actuar coordinadamente con otras corporaciones, así como brindarles, en su caso, el apoyo que legalmente proceda.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1993). Ley De Seguridad Publica Del Distrito

Federal. [Versión Web] Recuperado el 27 de agosto de 2012, de: http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&sqi=2&ved=0CCAQFjAA&url=http%3A%2F%2Fcgservicios.df.gob.mx%2Fprontuario%2Fvigente%2F592.doc&ei=3x88UNLELKraygGXn4HQBg&usg=AFQjCNHIoTCb9Y6jbtgFTdzCe0JFYNbxxw&sig2=W7Iflye7gtucHm-uY68LgQ

Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

En lo conducente a las atribuciones de los cuerpos de seguridad de carácter público en el

Distrito Federal, se pueden resaltar los que nos indica la Ley Orgánica de la Procuraduría

del Distrito Federal y la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, en sus artículos 16

y 17, los cuales ponderan el respeto a los derechos humanos, el conservar el orden

público, la prevención del delito y la participación en la investigación de los delitos de

acuerdo a las atribuciones de los cuerpos de seguridad pública, haciéndose hincapié en

que las leyes antes citadas no dan cumplimiento a la Reforma Constitucional en

Seguridad Pública de junio de 2008, en virtud de su fecha de expedición y publicación.

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3.2.2. Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal

Empieza este subtema leyendo los artículos de esta ley que a continuación se detallan:

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las

actividades y prestación de servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en el

Distrito Federal, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes con la misma en

el ámbito de competencia del Gobierno del Distrito Federal, a fin de garantizar que se realicen

en las mejores condiciones de eficiencia, imagen y certeza en beneficio de la población.

El objeto de la Ley es proteger, regular las actividades, así como la prestación de

servicios de seguridad privada en el Distrito Federal, teniendo como vértice el dar

protección a los particulares en su persona y sus bienes, con las modalidades que la

misma ley señala.

Artículo 3.-…

XXVII. Seguridad privada: La actividad o servicio que conforme a las disposiciones jurídicas y

administrativas vigentes, realizan o prestan para sí o para terceros, los prestadores, los

autorizados, los permisionarios y las Instituciones Oficiales debidamente registrados por la

Secretaría, que tiene por objeto proteger la integridad física de personas específicamente

determinados y/o de su patrimonio; prevenir la comisión de delitos e

infracciones en perjuicio de éstos; auxiliarlos en caso de siniestros y desastres, y colaborar en la

aportación de datos o elementos para la investigación y persecución de delitos, en forma

auxiliar y complementaria a la seguridad pública y previa autorización, licencia, permiso o aviso

de registro expedido por las autoridades competentes;

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TÍTULO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

CAPÍTULO I

DE LAS MODALIDADES PARA PRESTAR SERVICIOS O REALIZAR ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 11.- Las modalidades para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada

en el Distrito Federal son las siguientes:

I. Seguridad y protección personal. Relativa a la custodia, salvaguarda y defensa de la vida y la

integridad corporal de personas;

II. Vigilancia y protección de bienes. Relativa a la seguridad y cuidado de bienes muebles e

inmuebles;

III. Custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores. Relativa a la prestación de servicios de

vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado;

IV. Localización e información de personas y bienes. Relativas a la prestación de servicios para

obtener informes de:

a) Antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.

b) Antecedentes y localización de bienes.

V. Actividades inherentes a la seguridad privada. Relativas al diseño, fabricación, reparación,

mantenimiento, instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o

procedimientos técnicos especializados, establecidas en el reglamento o sus normas técnicas.

CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES Y LIMITACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES

QUE PRESTAN SERVICIOS O REALIZAN ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 31.- Por su carácter de auxiliares de seguridad pública, las personas que prestan

servicios o realizan actividades de seguridad privada, deben proporcionar la protección,

seguridad y vigilancia de la persona y patrimonio bajo su cuidado, sin importar el modo o lugar

donde lo desempeñen.

Artículo 32.- Las personas físicas o morales que prestan servicios o realizan actividades de

seguridad privada, quedan obligadas a proporcionar apoyo y colaboración a las autoridades e

instituciones de seguridad pública, cuando éstas lo requieran en caso de emergencia, siniestro

o desastres.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2005). Ley De Seguridad Privada Para El Distrito

Federal. [Versión Web] Recuperado el 27 de agosto de 2012, de:

http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&sqi=2&ved=0CCsQFjAA&url=http%

3A%2F%2Fcgservicios.df.gob.mx%2Fprontuario%2Fvigente%2Fr86701.doc&ei=mSE8ULulNcaBywG57oDoB

g&usg=AFQjCNHYQboTj10-fj1C0bFQCKeJ_TmV0w&sig2=Z_sRfpA1Yz6WwGAr8swL_g&cad=rja

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Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

En lo referente a las atribuciones de los cuerpos de seguridad privada, evidentemente es

dar protección a las personas que puedan pagar por ello, tanto en sus bienes como a su

persona, así también es ofrecer productos y servicios relacionados con la seguridad

privada, tales como son las alarmas, sistemas de seguridad, video y hasta el blindaje de

vehículos automotores.

3.2.3. Objetivos y diferencias específicas de cada ley

En conclusión, los objetivos y diferencias de los cuerpos normativos en comento son

claros, ya que la primera de estas leyes ofrece un servicio público, en los términos de los

artículos 21 y 115 constitucionales, por lo tanto, es obligación del Estado proporcionar la

seguridad pública, y por otro lado, en la seguridad privada el objetivo es brindar seguridad

y protección para las personas y para su patrimonio, mediante una retribución económica.

Otra diferencia fundamental es que los cuerpos de seguridad privada no participan de

modo alguno en la investigación y persecución de los delitos, solamente en determinados

casos podrán aportar medios probatorios en una investigación criminal si es que tienen

acceso a estos.

3.3. La actuación policial desde el ámbito federal y estatal, diferencias

En este rubro es muy importante determinar el ámbito de competencia que tiene la policía

federal para la posible investigación y persecución de los delitos, ya que existen delitos

del fuero federal como podrían ser los relacionados con el narcotráfico, con asesinatos a

personajes del gobierno federal, así como también conductas ilícitas de carácter

económico que afecten el patrimonio de entidades de la federación o paraestatales, como

por ejemplo, el fraude o un abuso de confianza.

En general todos los delitos que incumben a la federación están descritos o detallados en

el Código Penal Federal, debiéndose tomar en cuenta para este tema que existen delitos

del fuero común que pueden ser atraídos por los órganos de procuración de justicia de

carácter federal, como por ejemplo, un asesinato que se comete con un arma de fuego

reservada para el uso del ejército o cuando la delincuencia organizada practica un

secuestro.

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Asimismo, todos los delitos del fuero común o local están contenidos en los códigos

penales de los estados y del Distrito Federal.

Dentro de este tipo de conductas ilícitas se encuentran el homicidio, la violación, el

estupro, fraude, daño en propiedad ajena, etcétera.

Sin embargo estas conductas delictivas podrían ser investigadas por la policía federal, si

son cometidas por la delincuencia organizada, en los términos de la Ley Federal contra la

delincuencia organizada, tal y como se analizará en el siguiente inciso.

3.3.1. Ámbito de competencias de la policía federal

Para entender el presente tema revisemos textualmente los artículos del 1 al 6 del Código

Penal Federal que a la letra dice:

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931

TEXTO VIGENTE

Últimas reformas publicadas DOF 30-06-2006

CÓDIGO PENAL FEDERAL

LIBRO PRIMERO

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.

Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo:

I.- Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o

se pretenda que tenga efectos en el territorio de la República, y

II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal,

cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.

Artículo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en

la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los

delincuentes.

La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.

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Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra

mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la

República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

I.- Que el acusado se encuentre en la República;

II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y

III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se

ejecutó y en la República.

Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:

I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques

nacionales;

II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas

territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el

delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;

III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas

territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido

no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;

IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en

territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los

que señalan para buques las fracciones anteriores, y

V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.

Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley

especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos,

tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las

conducentes del Libro Segundo.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial

prevalecerá sobre la general.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1931). Código Penal Federal. [Versión Web]

Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf

Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

Continuando con el mismo análisis, por lo que hace a la competencia de la federación

para la investigación y persecución de los delitos, veamos al respecto:

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CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

TITULO PRIMERO

Reglas Generales para el Procedimiento Penal

CAPITULO I Competencia

Artículo 6o.- Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se

comete, salvo lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 10.

Si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas, será competente el juez de

cualquiera de éstas o el que hubiera prevenido; pero cuando el conflicto involucre como partes

a indígenas y no indígenas, será tribunal competente el que ejerza jurisdicción en el domicilio

donde radique la parte indígena.

Artículo 7o.- En los casos de los artículos 2o, 4o y 5o., fracción V, del Código Penal, será

competente el tribunal en cuya jurisdicción territorial se encuentre el inculpado; pero si éste se

hallare en el extranjero, lo será para solicitar la extradición, instruir y fallar el proceso, el tribunal

de igual categoría en el Distrito Federal, ante quien el Ministerio Público ejercite la acción penal.

Artículo 8o.- En los casos de las fracciones I y II del artículo 5o del Código Penal, es

competente el tribunal a cuya jurisdicción corresponda el primer punto del territorio nacional

adonde arribe el buque; y en los casos de la fracción III del mismo artículo, el tribunal a cuya

jurisdicción pertenezca el puerto en que se encuentre o arribe el buque.

Artículo 9o.- Las reglas del artículo anterior son aplicables, en los casos análogos, a los

delitos a que se refiere la fracción IV del mismo artículo 5o. del Código Penal.

Artículo 10.- Es competente para conocer de los delitos continuados y de los continuos o

permanentes, cualquiera de los tribunales cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o hayan

realizado actos constitutivos de tales delitos.

En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer

de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces

federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.

También será competente para conocer de un asunto, un juez de distrito distinto al del lugar

de comisión del delito, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias

personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan

garantizar el desarrollo adecuado del proceso, cuando el Ministerio Público de la Federación

considere necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez. Lo anterior es

igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones la autoridad judicial, de

oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de

reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar en que se

ubique dicho centro.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1934). Código Federal De Procedimientos

Penales. [Versión Web] Recuperado el 31 de agosto de 2012, de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf

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Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

En este mismo sentido, y tomando en cuenta la facultad de atracción que tiene el

Ministerio Público Federal, cuando un delito es cometido por miembros de la delincuencia

organizada, en los términos que nos señala la siguiente:

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación,

persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por

algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de

aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma

permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado

cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho,

como miembros de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los

artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo

primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el

previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con

recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424

Bis, todos del Código Penal Federal;

II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de

Fuego y Explosivos;

III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;

IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen

capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad

para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años

de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de

personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en

contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad

para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo,

previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de

edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de

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personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en

los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para

comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos,

previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones

correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley

General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la

Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32,

33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles.

VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y

Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o.- Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, que

sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados,

perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

Los delitos señalados en las fracciones V y VII de dicho artículo lo serán únicamente si, además

de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la

Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación

y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo

ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades

federativas.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1996). Ley Federal Contra La Delincuencia

Organizada. [Versión Web] Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101.pdf

Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

Es importante tomar en consideración que un delito del fuero común es aquella conducta

antijurídica que viola un deber jurídico penal establecido en un código estatal o del Distrito

Federal, por ejemplo, el homicidio simple se encuentra tipificado en los códigos penales

de los estados y de la Ciudad de México; sin embargo, la misma figura del homicidio

cuando en ésta interviene en su comisión la delincuencia organizada, dicha conducta

antijurídica podría ser regulada por leyes de ámbito federal, en los términos del artículo

segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

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Para tal efecto revisemos los siguientes artículos:

LEY GENERAL DE SALUD

CAPÍTULO VII

Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo

Artículo 473.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;

II. Farmacodependencia: Es el conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y

fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos

de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley;

III. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a

estupefacientes o psicotrópicos;

IV. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no

presente signos ni síntomas de dependencia;

V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen

esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los

que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;

VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y

disponibilidad de la persona;

VII. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la

tenencia de narcóticos, y

VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal e

inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.

Artículo 474.- Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia,

así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los

delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo,

cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la

cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las

previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia

organizada.

Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes:

I. En los casos de delincuencia organizada.

II. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo de este artículo.

III. El narcótico no esté contemplado en la tabla.

IV. Independientemente de la cantidad del narcótico el Ministerio Público de la Federación:

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a) Prevenga en el conocimiento del asunto, o

b) Solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación.

La autoridad federal conocerá de los casos previstos en las fracciones II y III anteriores, de

conformidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables. En los casos de la

fracción IV de este artículo se aplicará este capítulo y demás disposiciones aplicables.

Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción IV anterior, bastará con que el

Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le

remita la investigación correspondiente. Las diligencias desahogadas hasta ese momento por

las autoridades de las entidades federativas gozarán de plena validez.

En la instrumentación y ejecución de los operativos policíacos que se realicen para cumplir

con dichas obligaciones las autoridades se coordinarán en los términos que establece la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.

El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a las autoridades de seguridad pública

de las entidades federativas, le remitan informes relativos a la investigación de los delitos a que

se refiere este capítulo.

El Ministerio Público de las entidades federativas deberá informar oportunamente al

Ministerio Público de la Federación del inicio de las averiguaciones previas, a efecto de que

éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la

investigación en términos de la fracción IV inciso b) de este artículo.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, el Ministerio Público del

fuero común podrá practicar las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá

al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o

actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione.

Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones

relativas a la retención ministerial por flagrancia.

Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de los delitos previstos en este

capítulo podrá remitir al Ministerio Público de las entidades federativas la investigación para los

efectos del primer párrafo de este artículo, siempre que los narcóticos objeto de los mismos

estén previstos en la tabla, la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar

por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no se trate de casos de la delincuencia

organizada.

Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del

fuero común, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al juez federal que

corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe

el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad

considerada incompetente gozarán de plena validez.

Artículo 475.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos

días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos

previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las

previstas en dicha tabla.

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Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender

la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la

comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos

a cuatrocientos días multa.

Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una

mitad, cuando:

I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o

ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo.

Además, en este caso, se impondrá a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación

hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;

II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio

comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la

colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o

III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las

disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para

cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o

funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia

podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la

autoridad judicial.

Artículo 476.- Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días

multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que

resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización

correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad

de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

Artículo 477.- Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días

multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que

resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta

Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal

posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún

gratuitamente.

No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que

contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta al público se encuentre

supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos

medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras

personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

Artículo 478.- El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el

artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de

los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para

su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475

de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o

centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la

farmacodependencia.

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El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria

de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la

correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad

sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines

estadísticos.

Artículo 479.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado

para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de

sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato

Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Opio 2 gr.

Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.

Cannabis Sativa, Indica o

Mariguana

5 gr.

Cocaína 500 mg.

Lisergida (LSD) 0.015 mg.

MDA,

Metilendioxianfetamina

Polvo, granulado o

cristal

Tabletas o cápsulas

40 mg. Una unidad con peso no

mayor a 200 mg.

MDMA, dl-34-metilendioxi-n-

dimetilfeniletilamina

40 mg. Una unidad con peso no

mayor a 200 mg.

Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no

mayor a 200 mg.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1984). Ley General de Salud. Recuperado el 31

de agosto de 2012, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf

Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

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3.3.2. Ámbito de competencias de la policía del Distrito Federal

Para entender el presente tema revisemos textualmente los artículos del 7 al 14 del

Código Penal para el Distrito Federal que a la letra dice:

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL

CAPÍTULO I

APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY

Artículo 7 (Principio de territorialidad). Este Código se aplicará en el Distrito Federal por los

delitos del fuero común que se cometan en su territorio. Artículo 8 (Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal). Este Código se aplicará,

asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando: I.-Produzcan efectos dentro del territorio del Distrito Federal; o II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Distrito Federal.

CAPÍTULO II APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY

Artículo 9 (Validez temporal). Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización

del hecho punible.

Artículo 10 (Principio de ley más favorable). Cuando entre la comisión del delito y la extinción

de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso,

se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que

esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más

favorable.

Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma disminuya la penalidad, se estará a la ley

más favorable.

Artículo 11 (Momento y lugar del delito). El momento y el lugar de realización del delito son

aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal.

CAPÍTULO III

APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY

Artículo 12 (Validez personal y edad penal). Las disposiciones de este Código se aplicarán a

todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.

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CAPÍTULO IV

CONCURSO APARENTE DE NORMAS

Artículo 13 (Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad). Cuando una misma

materia aparezca regulada por diversas disposiciones:

I.-La especial prevalecerá sobre la general;

II.-La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o

III. La principal excluirá a la subsidiaria.

CAPÍTULO V LEYES ESPECIALES

Artículo 14 (Aplicación subsidiaria del Código Penal). Cuando se cometa un delito no previsto

por este ordenamiento, pero sí en una ley especial del Distrito Federal, se aplicará esta última, y

sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1984). Código Penal para el Distrito Federal.

[Versión Web] Recuperado el 31 de agosto de 2012, de:

http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r2409.htm

Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

Así también, el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, nos indica lo

siguiente:

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1o.-

Corresponde exclusivamente a los tribunales penales del Distrito Federal:

I. Declarar, en la forma y términos que esta ley establece, cuándo un hecho

ejecutado en las entidades mencionadas es o no delito;

II. Declarar la responsabilidad o la irresponsabilidad de las personas acusadas

ante ellos; y

III. Aplicar las sanciones que señalen las leyes.

Sólo estas declaraciones se tendrán como verdad legal.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1931). Código De Procedimientos Penales Para

El Distrito Federal. [Versión Web] Recuperado el 31 de agosto de 2012, de:

http://www.sideso.df.gob.mx/documentos/legislacion/codigo_3.pdf

Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

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Es de vital importancia comprender que la actuación de los policías en el Distrito Federal,

ya sean los ministeriales, de investigación o de seguridad pública, podrán prevenir,

investigar y perseguir los delitos cometidos en el Distrito Federal, siempre y cuando

dichas conductas ilícitas por alguna circunstancia determinada no fueran del fuero federal,

en los términos que se comentaron en el inciso 3.3.1.

3.3.3. Diferencias Para efectos didácticos se aplicará la regla general, que consiste en que la investigación

de los delitos cometidos en el Distrito Federal será llevada a cabo por lo policías y el

Ministerio Público local, en los términos los artículos 7 y 8 del Código Penal para el

Distrito Federal.

Vale la pena analizar los siguientes ejemplos:

En el delito de homicidio Juan priva de la vida a María, en la delegación Azcapotzalco,

Distrito Federal, con un arma de fuego de bajo calibre.

Dicha conducta ilícita será investigada y perseguida por los policías y Ministerio Público

del Distrito Federal.

Sin embargo, si Juan utiliza un arma de fuego como una ametralladora AK-47 para privar

de la vida a María, el delito podrá ser investigado no solamente por la policía local, sino

también por la policía federal en virtud de que el uso de ametralladoras está reservado

para miembros del ejército mexicano, y por lo tanto es del fuero federal.

Otro ejemplo podría ser cuando se comete el delito de secuestro y el sujeto activo es una

persona común y corriente que priva de su libertad a otro sujeto con el fin de obtener un

lucro, para otorgar la libertad del secuestrado, esta conducta será investigada y

perseguida por las autoridades del Distrito Federal.

No obstante lo anterior, si los secuestradores pertenecen a la delincuencia organizada en

los términos como lo define la Ley Federal de la materia, la conducta ilícita obviamente

será investigada y procesada por autoridades policiales y de procuración de justicia de

carácter federal.

Un último ejemplo es cuando un funcionario público de la federación comete un fraude de

Petróleos Mexicanos, cuyas oficinas se encuentran en la circunscripción del Distrito

Federal; si partiéramos de la regla general, esa conducta delictiva se debería perseguir e

investigar por policías locales, sin embargo, como es un delito en contra de entes de la

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federación (PEMEX), la investigación del fraude en cita deberá ser realizada por los

cuerpos policiales de la federación.

Actividad 2. Actuación policial desde el ámbito federal, estatal y municipal Propósito: analizar el ámbito de competencia de los cuerpos policiales en los tres

niveles.

1. Debate en el foro con tus compañeros(as) respondiendo las siguientes preguntas:

¿Cuáles son los principales ámbitos de competencia que incumben a la policía

federal en el ejercicio de sus funciones (existen delitos del fuero federal y local)?

¿Existen delitos del fuero local únicamente en el ámbito de competencia de las

policías de tu estado?

*Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en

cuenta al momento de calificar tu trabajo.

3.4. Legislación actual en el Estado de México en materia de actuación de los cuerpos de seguridad pública y privada en la entidad

En este tema revisaremos de una manera general toda la legislación que exista en el

Estado de México sobre seguridad pública y privada, analizando el objeto y las diferencias

fundamentales entre la seguridad pública y privada en el Estado de México, así como las

funciones que tengan cada uno de estos cuerpos policíacos.

3.4.1. Lista de leyes del Estado de México en materia de seguridad pública y privada

En este subtema conoceremos todas las leyes que tienen relación con la seguridad

pública y privada en el Estado de México, así como también, veremos cuál es el objeto de

cada ley, mismos que se detallan en los artículos primero y segundo, según sea el caso

de los cuerpos normativos:

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LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO PARA EL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto:

Artículo 1.- La presente Ley contiene disposiciones de orden público, interés social y

observancia general en el Estado Libre y Soberano de México, en términos de lo dispuesto por

las fracciones I, III, IV, V y VI del apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; Tratados Internacionales celebrados y otras leyes aplicables en

materia de víctimas y ofendidos de un hecho delictuoso.

Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto establecer disposiciones en favor de la víctima y ofendido,

a consecuencia de la comisión de un hecho delictuoso, para que reciba asesoría jurídica;

información sobre sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; así como atención médica y psicológica de urgencia; en los casos procedentes, a

ser orientada sobre los mecanismos existentes para solicitar y exigir la reparación del daño, y

para coadyuvar con el Ministerio Público a efecto de que se garanticen medidas cautelares,

providencias y de protección de las víctimas directas e indirectas, ofendidos, testigos y en

general de todos los sujetos que deban ser protegidos contra actos provenientes del sujeto

activo del hecho delictuoso, incluyendo su recuperación e integración social.

Artículo 3.- Serán beneficiarias de esta Ley, las víctimas y ofendidos que de manera directa o

indirecta, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, lesiones físicas o psicológicas,

sufrimiento emocional o social, pérdida material, financiera o menoscabo sustancial de sus

derechos fundamentales, como consecuencia de un hecho delictuoso establecido en el Código

Penal.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2009). Ley de Protección a Víctimas del Delito

para el Estado de México. [Versión Web] Recuperado el 31 de agosto de 2012, de: http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig081.PDF

Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

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LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS FINES

Objeto:

Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el

territorio del Estado de México, y tiene por objeto:

I. Normar la distribución de competencias en materia de seguridad pública que realizan el Estado

y los Municipios;

II. Establecer las bases de coordinación del Estado y los Municipios con la Federación, el Distrito

Federal, los estados y sus Municipios;

III. Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, que a su vez contribuirá con el Sistema

Nacional de Seguridad Pública;

IV. Desarrollar las bases mínimas a que deben sujetarse las Instituciones de Seguridad Pública; y

V. Contribuir a la construcción de las bases para una plena seguridad ciudadana.

Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, que tiene

como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las

libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los

delitos, la investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la persecución de los

delitos, la reinserción social del individuo y la sanción de las infracciones administrativas, en las

competencias respectivas en términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las acciones en el ejercicio de la función de seguridad pública tendrán como eje central a la

persona humana y, por ende, contribuirán al establecimiento de la seguridad ciudadana, la cual

tiene por objeto proteger a las personas; asegurar el ejercicio de su ciudadanía, sus libertades y

derechos fundamentales; establecer espacios de participación social corresponsable y

armónica; propiciar la solución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales; fortalecer a

las instituciones, y propiciar condiciones durables que permitan a los ciudadanos desarrollar sus

capacidades, en un ambiente de paz y democracia.

Las referencias contenidas en esta Ley en materia de seguridad pública, deberán interpretarse

de manera que contribuyan al objeto y fines de la seguridad ciudadana.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley de Seguridad del Estado de México.

[Versión Web] Recuperado el 31 de agosto de 2012 de:

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig015.pdf

Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

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LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia General en el Estado de

México y tiene por objeto regular la prestación de los Servicios de Seguridad Privada que se

prestan en esta Entidad Federativa, consistente en la autorización, requisitos, modalidades,

registro, obligaciones y restricciones, capacitación, visitas de verificación, medidas tendientes a

garantizar la correcta prestación de los servicios y sanciones aplicables, así como los medios de

impugnación de éstas, respecto de los servicios de seguridad privada.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley las personas físicas o jurídico colectivas que presten los

servicios de seguridad privada.

Artículo 7.- Las modalidades en que se podrá autorizar la prestación de los servicios de

seguridad privada, en el Estado de México son:

I. Seguridad Privada a Personas. Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de

la vida y de la integridad corporal del prestatario;

II. Seguridad Privada en los Bienes. Se refiere al cuidado y protección de bienes muebles e

inmuebles;

III. Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores. Consiste en la prestación de

servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo

su traslado;

IV. Seguridad de la Información. Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la

información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de

datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas,

así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o

multimedia;

V. Sistemas de Prevención y Responsabilidades. Se refieren a la prestación de servicios para

obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; y

VI. Actividad Vinculada con Servicios de Seguridad Privada. Se refiere a la actividad

relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de

blindaje en todo tipo de vehículos automotores y de los equipos, dispositivos, aparatos,

sistemas o procedimientos técnicos especializados.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2010). Ley de Seguridad Privada el Estado de

México. [Versión Web] Recuperado el 31 de agosto de 2012 de:

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig078.PDF

Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

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LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL

DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Del Ministerio Público

Objeto:

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular

la forma de organización, el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones que corresponden

a esa Dependencia del Poder Ejecutivo, así como la distribución de las competencias de los

órganos que la integran, delimitando las atribuciones y funciones del Titular de esa

Dependencia; así como la organización del Ministerio Público, establecer sus atribuciones

generales y normar su actividad en la investigación de los hechos posiblemente constitutivos de

delitos como fase preparatoria de la acción penal y, en su caso, como presupuesto para definir

la existencia del interés social en su persecución.

ARTÍCULO 2.- Esta Ley se aplicará por los delitos del orden común que sean competencia de

las autoridades del Estado conforme a las reglas establecidas en el Código Penal.

También será aplicable para los delitos contemplados en las Leyes Generales.

ARTÍCULO 23.- AUXILIO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL Y

MUNICIPAL: Los Cuerpos de Seguridad Pública Estatal y Municipal, proporcionarán los auxilios

y apoyos que les requiera el Ministerio Público con estricta sujeción a las órdenes que de él

reciban.

Cuando tomen conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, dictarán las

medidas y providencias necesarias para preservar el lugar de los hechos e impedir que se

pierdan, destruyan o alteren los instrumentos, evidencias, objetos y productos del delito; así

como para propiciar la seguridad y el auxilio a las víctimas y ofendidos. De igual manera

asegurarán a los probables responsables en los casos en que ello sea procedente, poniéndolos

de inmediato a disposición del Ministerio Público.

Tan pronto intervenga el Ministerio Público o la Policía Ministerial en el conocimiento de los

hechos, cederán a éstos el mando de las acciones, proporcionándoles todos los datos que

hubieren obtenido respecto de los mismos; sin perjuicio de que continúen brindando los apoyos

que dichas autoridades dispongan.

En cualquier caso, comunicarán los resultados de sus intervenciones al Ministerio Público

mediante partes informativos.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2009). Ley Orgánica de la Procuraduría General

de Justicia del Estado de México. [Versión Web] Recuperado el 31 de agosto de 2012 de:

http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig018.pdf

Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

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3.4.2. Revisión y análisis de las leyes del Estado de México en materia de seguridad pública y privada De las cuatro leyes que tienen que ver con la seguridad pública y privada del Estado de

México, se pueden comentar las diferencias que a continuación se detallan.

En lo referente a la Ley de Seguridad del Estado de México, el artículo segundo nos da la

distinción fundamental del mencionado cuerpo normativo, así como su objeto.

Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, que tiene

como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las

libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los

delitos, la investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la persecución de los

delitos, la reinserción social del individuo y la sanción de las infracciones administrativas, en las

competencias respectivas en términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Se desprende con claridad de lo anterior que esta ley ya es acorde con las modificaciones

que se hicieron en junio de 2008 a la Constitución Federal por lo que hace a la seguridad

pública, ya que introduce que las funciones de los cuerpos de seguridad pública tendrán

atribuciones en la prevención, investigación y persecución de los delitos.

En lo concerniente a la Ley de Seguridad Privada del Estado de México, los artículos

segundo y séptimo detallan las atribuciones y funciones de los cuerpos de seguridad

privada en el estado, mismas que son iguales a las que señala la ley en el Distrito Federal

en la misma materia, mencionando que dicha legislación es aplicable a personas físicas o

morales que prestan el servicio de seguridad privada, y que esta va encaminada a la

protección de las personas en su integridad como en su patrimonio particular, incluyendo

todos los servicios relacionados con traslado de valores, asesoría y venta de alarmas,

equipos de seguridad, etcétera.

Por último, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México

en el numeral que a continuación se detalla, enumera las obligaciones que tienen los

cuerpos de seguridad pública en el ámbito estatal cuando tienen conocimiento de una

conducta delictiva

ARTÍCULO 23.- AUXILIO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL Y

MUNICIPAL: Los Cuerpos de Seguridad Pública Estatal y Municipal, proporcionarán los auxilios

y apoyos que les requiera el Ministerio Público con estricta sujeción a las órdenes que de él

reciban.

Cuando tomen conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, dictarán las

medidas y providencias necesarias para preservar el lugar de los hechos e impedir que se

pierdan, destruyan o alteren los instrumentos, evidencias, objetos y productos del delito; así

como para propiciar la seguridad y el auxilio a las víctimas y ofendidos. De igual manera

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asegurarán a los probables responsables en los casos en que ello sea procedente, poniéndolos

de inmediato a disposición del Ministerio Público.

Tan pronto intervenga el Ministerio Público o la Policía Ministerial en el conocimiento de los

hechos, cederán a éstos el mando de las acciones, proporcionándoles todos los datos que

hubieren obtenido respecto de los mismos; sin perjuicio de que continúen brindando los apoyos

que dichas autoridades dispongan.

En cualquier caso, comunicarán los resultados de sus intervenciones al Ministerio Público

mediante partes informativos.

Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

3.4.3. Diferencias entre las atribuciones de la policía de seguridad pública y la policía privada en el Estado de México

A continuación se presenta una tabla con las diferencias entre las atribuciones que tienen los cuerpos de seguridad pública y privada, por lo que las policías privadas vienen a complementar y a coadyuvar a los cuerpos policiales de carácter público en el Estado de México.

ESTADO DE MÉXICO

Seguridad pública Seguridad privada

1. Normar la distribución de competencias

en materia de seguridad pública que

realizan el Estado y los Municipios.

1. Seguridad privada a personas,

protección, custodia, salvaguarda,

defensa de la vida y de la integridad

corporal del prestatario.

2. Establecer las bases de coordinación del

Estado y los Municipios con la Federación,

el Distrito Federal, los estados y sus

Municipios.

2. Seguridad privada en los bienes. Se

refiere al cuidado y protección de bienes

muebles e inmuebles.

3. Integrar el Sistema Estatal de Seguridad

Pública, que a su vez contribuirá con el

Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. Seguridad privada en el traslado de

bienes o valores. Consiste en la

prestación de servicios de custodia,

vigilancia, cuidado y protección de bienes

muebles o valores, incluyendo su

traslado.

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4. Desarrollar las bases mínimas a que

deben sujetarse las Instituciones de

Seguridad Pública.

4. Seguridad de la información. Consiste

en la preservación, integridad y

disponibilidad de la información del

prestatario, a través de sistemas de

administración de seguridad, de bases de

datos, redes locales, corporativas y

globales, sistemas de cómputo,

transacciones electrónicas, así como

respaldo y recuperación de dicha

información, sea esta documental,

electrónica o multimedia.

5. Contribuir a la construcción de las bases

para una plena seguridad ciudadana.

5. Sistemas de prevención y

responsabilidades. Se refieren a la

prestación de servicios para obtener

informes de antecedentes, solvencia,

localización o actividades de personas.

6. Salvaguardar la integridad y derechos de

las personas.

6. Actividad vinculada con servicios de

seguridad privada. Se refiere a la

actividad relacionada directa o

indirectamente con la instalación o

comercialización de sistemas de blindaje

en todo tipo de vehículos automotores y

de los equipos, dispositivos, aparatos,

sistemas o procedimientos técnicos

especializados.

7. Preservar las libertades, el orden y la

paz públicos y comprende la prevención

especial y general de los delitos, la

investigación para hacerla efectiva.

8. Realizar la persecución de los delitos.

9. Contribuir con la reinserción social del

individuo y la sanción de las infracciones

administrativas, en las competencias

respectivas en términos de esta Ley y

demás ordenamientos jurídicos aplicables.

10. Tendrán como eje central a la persona

humana y, por ende, contribuirán al

establecimiento de la seguridad ciudadana,

la cual tiene por objeto proteger a las

personas; asegurar el ejercicio de su

ciudadanía, sus libertades y derechos

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fundamentales.

11. Establecer espacios de participación

social corresponsable y armónica.

12. Propiciar la solución pacífica de los

conflictos interpersonales y sociales.

13. Fortalecer a las instituciones y propiciar

condiciones durables que permitan a los

ciudadanos desarrollar sus capacidades,

en un ambiente de paz y democracia.

14. Proporcionarán los auxilios y apoyos

que les requiera el Ministerio Público con

estricta sujeción a las órdenes que de él

reciban.

15. Cuando tomen conocimiento de hechos

posiblemente constitutivos de delito,

dictarán las medidas y providencias

necesarias para preservar el lugar de los

hechos e impedir que se pierdan,

destruyan o alteren los instrumentos,

evidencias, objetos y productos del delito;

así como para propiciar la seguridad y el

auxilio a las víctimas y ofendidos. De igual

manera asegurarán a los probables

responsables en los casos en que ello sea

procedente, poniéndolos de inmediato a

disposición del Ministerio Público.

16. Tan pronto intervenga el Ministerio

Público o la Policía Ministerial en el

conocimiento de los hechos, cederán a

estos el mando de las acciones,

proporcionándoles todos los datos que

hubieren obtenido respecto de los mismos;

sin perjuicio de que continúen brindando

los apoyos que dichas autoridades

dispongan.

17. En cualquier caso, comunicarán los

resultados de sus intervenciones al

Ministerio Público mediante partes

informativos.

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3.5. Análisis breve sobre las leyes de seguridad pública y privada en el Estado de México

En este inciso se analizará con más detalle la Ley de Seguridad del Estado de México en

comparación con la Ley de Seguridad Privada de la misma entidad, en lo referente a los

objetivos de los mismos cuerpos normativos, de las atribuciones de los policías y las

diferencias fundamentales que existen entre cada ley. Para tal caso, se revisará el texto

de cada una.

3.5.1. Ley de Seguridad del Estado de México

La ley de seguridad pública en el Estado de México (su nombre correcto es Ley de

Seguridad del Estado de México) tiene su objeto en los artículos 1 y 2, como a

continuación se detalla:

Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el

territorio del Estado de México, y tiene por objeto:

I. Normar la distribución de competencias en materia de seguridad pública que realizan el Estado

y los Municipios;

II. Establecer las bases de coordinación del Estado y los Municipios con la Federación, el Distrito

Federal, los estados y sus Municipios;

III. Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, que a su vez contribuirá con el Sistema

Nacional de Seguridad Pública;

IV. Desarrollar las bases mínimas a que deben sujetarse las Instituciones de Seguridad Pública; y

V. Contribuir a la construcción de las bases para una plena seguridad ciudadana.

Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, que tiene

como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las

libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los

delitos, la investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la persecución de los

delitos, la reinserción social del individuo y la sanción de las infracciones administrativas, en las

competencias respectivas en términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

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Las acciones en el ejercicio de la función de seguridad pública tendrán como eje central a la

persona humana y, por ende, contribuirán al establecimiento de la seguridad ciudadana, la cual

tiene por objeto proteger a las personas; asegurar el ejercicio de su ciudadanía, sus libertades y

derechos fundamentales; establecer espacios de participación social corresponsable y

armónica; propiciar la solución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales; fortalecer a

las instituciones, y propiciar condiciones durables que permitan a los ciudadanos desarrollar sus

capacidades, en un ambiente de paz y democracia.

Las referencias contenidas en esta Ley en materia de seguridad pública, deberán interpretarse

de manera que contribuyan al objeto y fines de la seguridad ciudadana.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley de Seguridad del Estado de México.

[Versión Web] Recuperado el 31 de agosto de 2012 de: http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig015.pdf

Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

Análisis

Por lo que hace al objeto de la Ley de Seguridad del Estado de México, los artículos

primero y segundo de la mencionada delimitan con claridad este punto, en el sentido de

que fundamentalmente se tiene como finalidad el mantener el orden público, proteger la

integridad física de las personas así como de sus bienes, la prevención, investigación y

persecución de los delitos, que a diferencia con la del Distrito Federal, la primera de las

citadas incluye que las policías tendrán como una de sus atribuciones el investigar y

perseguir los delitos, pero en el caso de la ley de la Ciudad de México, no faculta a los

policías para la persecución de lo delitos.

Con respecto a las atribuciones de la seguridad pública de este estado en comento, se

pueden apreciar en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de

México, en su artículo 23, que a continuación se detalla:

ARTÍCULO 23.- AUXILIO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL Y

MUNICIPAL: Los Cuerpos de Seguridad Pública Estatal y Municipal, proporcionarán los

auxilios y apoyos que les requiera el Ministerio Público con estricta sujeción a las órdenes que

de él reciban.

Cuando tomen conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, dictarán las

medidas y providencias necesarias para preservar el lugar de los hechos e impedir que se

pierdan, destruyan o alteren los instrumentos, evidencias, objetos y productos del delito; así

como para propiciar la seguridad y el auxilio a las víctimas y ofendidos. De igual manera

asegurarán a los probables responsables en los casos en que ello sea procedente,

poniéndolos de inmediato a disposición del Ministerio Público

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Tan pronto intervenga el Ministerio Público o la Policía Ministerial en el conocimiento de los

hechos, cederán a éstos el mando de las acciones, proporcionándoles todos los datos que

hubieren obtenido respecto de los mismos; sin perjuicio de que continúen brindando los

apoyos que dichas autoridades dispongan.

En cualquier caso, comunicarán los resultados de sus intervenciones al Ministerio Público

mediante partes informativos.

Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

Análisis

Las atribuciones que tiene la policía de seguridad pública son muy amplias, en los

términos de los artículos antes citados, haciéndose hincapié en que van a participar en las

investigaciones y en la persecución de los delitos como órgano auxiliar y complemento del

aparato de procuración de justicia.

3.5.2. Ley de Seguridad Privada del Estado de México En este subtema revisarás los artículos de esta ley que a continuación se detallan:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia General en el Estado de

México y tiene por objeto regular la prestación de los Servicios de Seguridad Privada que se

prestan en esta Entidad Federativa, consistente en la autorización, requisitos, modalidades,

registro, obligaciones y restricciones, capacitación, visitas de verificación, medidas tendientes a

garantizar la correcta prestación de los servicios y sanciones aplicables, así como los medios de

impugnación de éstas, respecto de los servicios de seguridad privada.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley las personas físicas o jurídico colectivas que presten los

servicios de seguridad privada.

En lo referente al objeto de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México, es regular

la autorización que se concede a las personas físicas o morales que pretenden dar el

servicio de seguridad privada en la entidad, así como determinar cuáles son los requisitos,

registros y obligaciones de los particulares al respecto de la prestación de seguridad

privada.

En lo conducente a las atribuciones, el artículo séptimo de la ley en cita es claro al

respecto:

Artículo 7.- Las modalidades en que se podrá autorizar la prestación de los servicios de

seguridad privada, en el Estado de México son:

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I. Seguridad Privada a Personas. Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de

la vida y de la integridad corporal del prestatario;

II. Seguridad Privada en los Bienes. Se refiere al cuidado y protección de bienes muebles e

inmuebles;

III. Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores. Consiste en la prestación de

servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo

su traslado;

IV. Seguridad de la Información. Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la

información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de

datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas,

así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o

multimedia;

V. Sistemas de Prevención y Responsabilidades. Se refieren a la prestación de servicios para

obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; y

VI. Actividad Vinculada con Servicios de Seguridad Privada. Se refiere a la actividad

relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de

blindaje en todo tipo de vehículos automotores y de los equipos, dispositivos, aparatos,

sistemas o procedimientos técnicos especializados.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2010). Ley de Seguridad Privada el Estado de México. [Versión Web] Recuperado el 31 de agosto de 2012 de: http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig078.PDF

Nota: se respetó la redacción y acentuación originales del texto citado.

Análisis

Como pudiste darte cuenta, los servicios de seguridad privada vienen a actuar como un

complemento y en auxilio de la seguridad pública en el Estado de México, ya que la

función fundamental de los guardias privados es proteger a las personas y a su

patrimonio, mediante el pago de una retribución.

3.5.3. Objetivos y diferencias específicas de cada ley

Evidentemente el objeto fundamental de la Ley de Seguridad del Estado es dar

cumplimiento a las fracciones IX y X del artículo 21 constitucional en lo conducente a que

la función de los cuerpos de seguridad será la investigación, prevención y persecución de

los delitos en el ámbito estatal y municipal, siendo que éstos deberán actuar

coordinadamente en base a la homologación de dichas leyes con las del fuero federal, así

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también, la Ley de Seguridad Privada de la entidad, tiene como fin, la prestación del

servicio de seguridad por lo que hace a las personas en su integridad física y en su

patrimonio, teniendo como primordial diferencia ambas leyes, que la primera de las

citadas, la proporciona el Estado a la sociedad en general y la segunda, normatividad se

refiere a la seguridad privada que otorgan los particulares o empresas a personas físicas

o morales que pueden pagar por dicho servicio.

|

Actividad 3. Legislación de seguridad pública y privada en el Estado de México o en tu estado Propósito: analizar de la legislación en seguridad de tu estado las diferencias en lo que hace a la seguridad pública y privada. 1. Elabora un reporte escrito donde cites y analices las principales leyes de seguridad

pública y privada que son aplicables en tu estado y explica las diferencias por lo que

toca a la seguridad pública y privada, incluye tus conclusiones.

2. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SFJA_U3_A3_XXYZ. Sustituye las XX por las

dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z

por la inicial de tu apellido materno.

3. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y

te retroalimente.

*Consulta la rúbrica e evaluación para conocer los criterios que serán tomados en

cuenta al momento de calificar tu trabajo.

3.6. “Seguridad pública y derechos humanos: Acciones positivas estatales para su efectiva garantía”

El artículo en cuestión revisa la garantía de seguridad pública establecida en los artículos

21 y 115 constitucionales como un derecho de los mexicanos, ya que se encuentra

inmerso por lo que hace al primer artículo en la parte dogmática de la Constitución

Federal, en el que se contemplan las garantías individuales de las que gozan todos los

mexicanos, asimismo, se retomarán algunas opiniones de doctrinarios sobre el tema y

criterios que tiene la comunidad internacional en materia de derechos humanos.

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3.6.1. Análisis del artículo de Samuel González Ruiz

Descarga el documento que se encuentra en la pestaña Material de apoyo

“Seguridad pública y derechos humanos: Acciones positivas estatales para su efectiva garantía”

(Artículo completo)

Páginas 282 y 283

El concepto básico de coordinación de la seguridad pública surgió como una necesidad de

adecuar a la realidad existente a la responsabilidad específica, que en los términos

originales de la Constitución desde la reforma de principios de los 80, la seguridad pública

era una responsabilidad fundamental de los municipios. De la misma manera que sucede en

el sistema norteamericano en que la federación tiene una competencia residual en

seguridad pública, que es muy limitada, la idea básica es que en México, como del resto

pasa, por ejemplo en otro estado federal como Alemania, la competencia básica está en los

estados y municipios.

La inclusión de la seguridad pública en el artículo 21 constitucional, es decir en la parte

dogmática, es por parte del constituyente permanente una decisión deliberada, se trata de

entenderla como una garantía de los gobernados, y por eso no quedo comprendida dentro

de la parte orgánica solamente.

La Suprema Corte ha sostenido así, por ejemplo, que el bien jurídico protegido que implica

el delito de la delincuencia organizada lo es la seguridad pública.

En las discusiones previas a la elaboración de la reforma constitucional mucho se discutió

acerca del concepto que garantiza la seguridad y la paz públicas. En el ámbito constitucional

mexicano el artículo 89, fracción VI de la Constitución asigna al ejército la defensa de la

defensa exterior y de la seguridad interior del país. Aunque estos conceptos no han sido

desarrollados de forma amplia por la doctrina y la jurisprudencia ya que la seguridad interior

del país debe ser entendida como la última garantía de la protección y defensa de la

Constitución y de la integridad y unidad nacional, la redacción constitucional mexicana

desde principios del siglo XX hace imposible utilizar la seguridad interior como concepto a la

manera francesa, italiana o española, sin entrar en las discusiones sobre la naturaleza de

las actividades militares. Por esto no se utilizó este concepto y resulta verdaderamente

extraño que ahora se pretenda establecer una Secretaría de Interior para sustituir a la

seguridad pública.

Samuel González, Ernesto López y José Arturo Yáñez señalaron que la seguridad pública

puede tenderse como el conjunto de políticas y medidas coherentes y articuladas que

tienden a garantizar la paz general a través de la prevención y represión de los delitos y las

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faltas contra el orden público, mediante el sistema de control penal y la policía

administrativa.

El autor comienza su artículo refiriendo a la coordinación que debe existir entre los

diferentes órganos del Estado que tienen que ver con la seguridad pública, ya sea en el

ámbito federal, estatal o municipal, sin embargo, ese es un argumento muy repetido en el

curso, por lo que se dará entrada a la parte fundamental del texto. La seguridad pública es

un bien jurídico de los ciudadanos, en los términos del artículo 21 constitucional y en

razón de que se encuentra en la parte dogmática y no orgánica de la constitución federal.

Es muy importante resaltar el criterio que tiene la Suprema Corte al respecto y que se reproduce a continuación: “La Suprema Corte ha sostenido así, por ejemplo, que el bien jurídico protegido que implica el delito de la delincuencia organizada es la seguridad pública.”

Páginas 284 a 286

Por eso no tiene razón quienes como Emilio Álvarez Icaza proponen, para México, asumir el

cambio de seguridad pública a la seguridad ciudadana. En efecto Álvarez escribe que “la

relación entre seguridad ciudadana y derechos humanos se da precisamente bajo el

concepto de seguridad ciudadana con el cual se supere el de seguridad pública. El concepto

de seguridad pública está vinculado a una visión autoritaria del Estado que se preocupa por

garantizar el orden por el orden mismo. En tanto expresión de la fuerza y de la supremacía

del poder del Estado, la seguridad pública se identifica históricamente con los Estados

autoritarios o francamente dictatoriales que se valen de cuerpos centralizados militarizados.

La seguridad ciudadana en cambio es propia de los Estados democráticos que promueven

los modelos policiales acordes con la participación de las y los habitantes.

(…)

2. Edgar Cortez afirma que “la seguridad pública y los derechos humanos: estas

organizaciones están de acuerdo con que no se puede separar un concepto de otro. La

percepción generalizada es que no es posible garantizar la seguridad pública, si no se hace

lo mismo con los derechos humanos. Se tiene que trabajar para que estos no sean vistos

como un obstáculo para la planeación y ejecución de las políticas de seguridad pública”. Se

trata de una visión que separa conceptualmente los derechos humanos de la seguridad

pública.

Nuestra reflexión va más allá, no es posible ver solamente como dos elementos la seguridad

pública y a los derechos humanos. El cambio de paradigma es cómo entender a la

seguridad pública como un derecho humano o en los términos del artículo 21 de la

Constitución como una garantía individual.

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González Ruiz defiende su postura que aparentemente difiere de la de otros teóricos de la

seguridad pública, con respecto a que si esta es una garantía constitucional y por lo tanto

un derecho de los mexicanos y por el otro lado que la seguridad pública debería

denominarse como seguridad ciudadana, ya que la primera de las citadas es

característica de un Estado autoritario y la seguridad ciudadana es propia de los Estados

democráticos, según Álvarez Icaza.

Páginas 286 y 287

El problema de los derechos humanos ha sido explorado por distintos estudiosos, según

Antonio Pérez Luño: “Para algunos, los derechos humanos suponen una constante histórica

cuyas raíces se remontan a las instituciones y al pensamiento del mundo clásico.

(…)

Y agrega que “la afirmación de que todo ser humano es titular de derechos propios,

oponibles jurídicamente a todos los estados, incluso al estado que sea nacional o al estado

bajo cuya jurisdicción se encuentre, constituyó sin duda una revolucionaria innovación en el

derecho internacional ya que, en adelante, la persona –titular de unos derechos, por el

hecho de serlo y en razón de la igual dignidad de todo ser humano- no podía ser

considerado como el mero objeto del orden internacional.

Desde esta perspectiva, y dadas las condiciones en que se encuentra la seguridad

pública en el país, debería considerarse a la seguridad pública como una garantía y un

derecho de los mexicanos, la cual debe ser otorgada por el Estado.

Páginas 287 a 290

Es difícil entrar al problema de las definiciones de los conceptos de derechos humanos,

derechos naturales, derechos fundamentales y derechos subjetivos, que a veces se

confunden. El profesor Pérez Luño propone esbozar una definición en términos explicativos

como “conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las

exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser

reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

(…)

Para Luigi Ferrajoli una definición teórica, formal o estructural, de derechos fundamentales

es la siguiente “son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que

corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotado el estatus de

personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho

subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones)

adscrita por una norma jurídica; y por estatus la condición de un sujeto prevista asimismo

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por una norma jurídica positiva como presupuesto de su idoneidad para ser titular de

situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estos.

(…)

La primera tesis diferencia los derechos fundamentales de los derechos patrimoniales

entendidos estos últimos como concernientes “a cada uno de sus titulares con exclusión de

todos los demás”. Por otra parte, afirma que la segunda tesis es que los derechos

fundamentales formal el fundamente y parámetro de la igualdad jurídica que antecede

incluso a la democracia sustancial, ya que “no es otra cosa que el conjunto de garantías

aseguradas por el paradigma del estado de derecho, que, modelado en los orígenes del

estado moderno sobre la exclusiva tutela de los derechos de libertad y propiedad, puede

muy bien ser ampliado –luego del reconocimiento constitucional como derechos de

expectativas vitales como la salud, la educación y la subsistencia- también al estado social”.

La tercera tesis se refiere a la naturaleza supranacional, mientras que la cuarta tesis tiene

que ver con la diferencia entre derecho y garantía: “los derechos fundamentales, de la

misma manera que los demás derechos, consisten en expectativas negativas o positivas a

las que corresponden las obligaciones (de prestación o de prohibiciones de lesión.

Convengo en llamar garantías primarias a esas obligaciones y esas prohibiciones, y

garantías secundarias a las obligaciones de reparar o sancionar judicialmente las lesiones

de los derechos, es decir las violaciones de sus garantías primarias.

Acerca de estos párrafos, vale la pena meditar sobre la conceptualización que tienen los

diferentes doctrinarios entre derechos humanos, fundamentales, patrimoniales, etcétera,

ya que es claro que los derechos humanos quedan incluidos en los derechos

fundamentales del hombre, lo anterior lo podemos comprender desde una perspectiva

histórica jurídica en la Declaración de los Derechos Humanos que se pronunció en el año

de 1789, cuando tiene inicio la Revolución Francesa y que retomó la Organización de las

Naciones Unidas.

Páginas 290 y 291

En el ámbito internacional Los derechos humanos están protegidos por muchas

convenciones, entre ellos Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos

Humanos. Sin embargo, el derecho internacional no solamente protege a los derechos

humanos, sino obliga a los Estados a incorporar e implementar normas internacionales en

su derecho doméstico, así como respetar y garantizar los derechos que están reconocidos

en el derecho internacional. Además los Estados están obligados a garantizar que en caso

de violación de derechos humanos, el individuo puede interponer un recurso efectivo y que

la decisión sobre este recurso es obligatoria.

Del otro lado debemos saber cómo contempla el derecho internacional el derecho a la

seguridad pública. En este sentido el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así

como la Declaración Universal de Derechos Humanos establecen la igualdad ante la ley y,

por ejemplo de conformidad con el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos

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Humanos “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro

recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que le ampare contra actos que

violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente

Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de

sus funciones oficiales”. Por esto podemos sostener claramente que existe el derecho a la

tutela efectiva, contemplado en estas convenciones, una obligación a desarrollar la

protección de todas las garantías incluyendo la de seguridad pública, como se verá más

adelante.

Fundamentalmente en estos dos últimos párrafos, el autor justifica pero no menciona

explícitamente la función del juicio de amparo en el caso de México, ya que dicha

controversia o juicio constitucional es el que ampara y protege a los mexicanos contra

actos de autoridad que violen sus garantías constitucionales.

Página 293 a 296

3. Nuestra tesis es que se puede garantizar el equilibrio entre los derechos del acusado, de

la víctima y de la sociedad a través de la construcción de una teoría de los equilibrios,

comprensiva, que tome en cuenta diversos elementos de los derechos humanos, entre los

que se encuentran los siguientes:

Derechos Subtanciales. Del acusado y de la víctima.

Derechos Procesales. Que permitan el mejor diseño institucional, balanceando los derechos

humanos de todos.

Costos económicos. Que vayan desarrollando históricamente en una forma de avance los

derechos de todos: del acusado, la víctima y la sociedad en un plano de posibilidad real y no

en la mera idealidad de principios.

Para esto utilizaremos los mismos principios que ha sostenido el Tribunal Europeo de los

Derechos Humanos, que es el órgano que aplica la Convención Europea de los Derechos

Humanos. En opinión de Fraser Sampson “La Convención se establece para proteger lo que

puede ser visto como las libertades ciudadanas fundamentales en una Sociedad

Democrática… Existen diversas características cuando son consideradas la Convención y

sus efectos. Estas características incluyen:

El balance entre los derechos y las necesidades que compiten entre sí.

Las limitaciones y las restricciones. El triple test.

La convención como instrumento viviente.

Y el “margen de apreciación”.

Es importante destacar que la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de

Estrasburgo ha considerado que es necesario lograr un balance entre los derechos

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humanos de todos. De ahí que los elementos históricos de los derechos humanos estén

presentes.

Carrillo Salcedo subraya al respecto, que la necesidad de balance se encuentra ya

comprendidos en las propias cartas de derechos, cuando afirma que “ambos Pactos regulan

la posibilidad de los Estados de someter a las limitaciones e incluso suspensiones los

derechos y libertades en ellos reconocidos…

(…)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido una doctrina parecida en

relación a los derechos humanos. Esta ha afirmado que “la protección de los derechos

humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no

queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías

enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona, dentro

de las cuales, acaso la más relevante, tenga que ser que las limitaciones se establezcan

por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la

Constitución”. Por lo tanto, para la limitación de las garantías que consagra la Convención

Interamericana de Derechos Humanos, es necesario que sea dada por Ley formal y

materialmente generada por el parlamento y siguiendo el procedimiento. Además debe

tener un elemento de materialidad para la limitación e incluso acepta el concepto de

necesidad democrática, y de bien común. Así en una resolución sobre el derecho de

expresión afirma que “El Tribunal ha señalado que la „necesidad‟ y, por ende, la legalidad de

las restricciones a la libertad de expresión fundadas en el artículo 13.2 de la Convención

Americana, dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo.

Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquélla que restrinja en

menor escala el derecho protegido. Dado este estándar, no es suficiente que se demuestre,

por ejemplo, que la ley cumple un propósito útil u oportuno; para que sean compatibles con

la Convención, las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que, por su

importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho

que el artículo 13 garantiza y no limiten más de lo estrictamente necesario el derecho

proclamado en dicho artículo. Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la

justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor

medida posible en el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Es importante entender que la redacción de la Constitución Federal fue inspirada

fundamentalmente por la Constitución Federal Norteamericana y dichos ordenamientos

están confeccionados de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y

a los criterios que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que

enfatizan de manera preponderante el derecho a las libertades que están consagradas en

los primeros treinta artículos de la Constitución Federal Mexicana.

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Páginas 297 a 300

4. Los ciudadanos tienen derecho a la seguridad pública y a ejercer sus actividades de

manera pacífica. Naturalmente que es una conquista que dio la Ilustración el que se postule

un régimen contrario a la arbitrariedad en la justicia y particularmente en lo relativo a lo más

preciado que tiene el hombre, que es su vida y su libertad. En este sentido no puede sino

manifestarse el acuerdo con Luigi Ferrajoli y postular en sus aspectos fundamentales su

teoría del garantismo penal: El sistema penal solo se justifica porque es mucho peor dejar la

justicia en manos de quien la ha sufrido. Es decir, se trata de un proceso de control de la

reacción social a la violación de los derechos individuales o colectivos. Para esto se

desarrolla una teoría de control penal en sus aspectos internos y formales

fundamentalmente. Nadie puede no estar de acuerdo con estos postulados fundamentales

de la teoría de Ferrajoli.

Sergio García Ramírez, en “Algunas Cuestiones de Derecho Procesal Penal”, sostiene que

actualmente se atraviesa un marco de redefinición de la justicia penal, “En cada una de esta

redefiniciones queda de manifiesto, con el alcance más radical y más profundo, la relación

armoniosa o conflictiva de las libertades y las garantías, por una parte, y las nuevas

exigencias (espontáneas o inducidas) de la seguridad y la paz, por la otra. Se ha construido,

de esta suerte un dilema que muchos calificamos como falso, además extraordinariamente

peligroso, cuya solución gobierna las mayores soluciones penales. Los datos de agitación

autoritaria residen en cierto discurso de “Seguridad Ciudadana” y el proclamado conflicto

entre “due process” y “crime control”. No podemos más que estar de acuerdo con García

Ramírez, todos nuestros comentarios se refieren a una teoría de la construcción de sistemas

jurídicos que deben estar en equilibrio respetando los principios básicos de la teoría de los

derechos humanos. Por lo tanto, lo que en adelante señalaremos presupone siempre una

teoría garantista de derechos. Ferrajoli es antes que nada un filósofo del derecho y fue

Magistrado durante varios años. Después es un penalista y criminólogo y sabe bien la

práctica jurídico penal. Por eso postula una teoría de las condiciones de la sanción penal

aceptables en un plano jurídico y ético.

En materia de derechos humanos y su protección se puede calificar a los que proponen

estos sistemas desde un plano ideal, o peor aún, principista y dogmático, en contraposición

a los que proponen pensando ya en su implementación eficiente.

(…)

5. La seguridad pública no sólo es una garantía individual del gobernado, es además un

prerrequisito o precondición para el desarrollo económico de un país. Esto ha sido señalado

por Edgardo Buscaglia. La inseguridad pública es uno de los elementos en los que los

inversionistas se fijan y generan el desarrollo y el trabajo en un País o región, o se abstienen

de hacerlo. Se trata de uno de los elementos que permite que otros derechos sociales y

colectivos, como el derecho al trabajo o a la seguridad social, se pueda generar. Un sistema

judicial desequilibrado genera inmediatamente inseguridad pública.

Un sistema penal no equilibrado, que impide la seguridad pública, es un sistema penal que

ataca los derechos humanos de los integrantes de una sociedad, al impedir que pueda

ejercer libremente sus derechos y libertades. Pero además, impide el crecimiento económico

y el desarrollo de una sociedad. No deja de enfatizar que son estos, el crecimiento y el

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desarrollo sociales, los que permitirán la vigencia de otros derechos llamados por los

autores de segunda y tercera generación.

Es interesante la conexión que realiza el autor del artículo puesto en análisis con lo que

ahora los mexicanos estamos viviendo, al afirmar que un país que tiene problemas de

impartición y procuración de justicia, así como de seguridad pública, invariablemente será

un Estado que económicamente no podrá desarrollarse, ya que los inversionistas tanto

nacionales como extranjeros irán abandonando el país inseguro por cuestiones obvias

que no permiten el desarrollo libre de sus inversiones.

Páginas 301 a 304

Por lo tanto, podemos afirmar que es posible cohonestar seguridad pública y derechos

humanos. Son elementos necesarios para lo anterior: a) una teoría de los derechos

humanos, que entienda que estos tienen un factor histórico que se ha positivizado, como lo

sostiene Antonio Pérez Luño, b) un esquema de una teoría garantista del derecho penal,

como la que sostiene Ferrajoli, que exige el respeto de los principios generales expuestos

antes, -nadie puede ser castigado sin respetar los principios básicos del orden jurídico

penal-, c) la construcción de un sistema judicial penal equilibrado que maximice los

derechos del acusado, siempre equilibrándolos con los derechos de la víctima y de la

sociedad en el marco de un sistema racional de mecanismos y controles de argumentación,

de los elementos de constricción internos, formales y controles externos; No debe dejar de

reiterarse que el sistema de controles externos ha de ser racional, sin caer, como en el

sistema de amparo mexicano, en un sistema de alta recursividad.

6. Por esto podemos postular que debe construirse una muralla lógica y jurídica entre la

actividad judicial que dicta sentencias, a la que no deben importar en su argumentación las

consecuencias que sus actos puedan tener en la seguridad pública a la hora de dictar una

sentencia condenatoria, ya que la calidad de su argumentación exige solamente tener en

cuenta las reglas específicas de derecho penal. Los aspectos que tienen que ver con la

seguridad pública son funciones de fiscales, policías y autoridades administrativas que

debieran ser capaces de realizar acciones positivas para lograr la seguridad pública. Todo

esto tiene como precondición un sistema que está en equilibrio por que su output debe ser

consecuencia de ello. Si no es así, lo único que se genera como output es una violación

sistemática a los derechos humanos de unos y/u otros.

(…)

Sin embargo, dentro de una teoría de protección de la seguridad ciudadana o pública, el

estado puede aplicar una teoría de acción estatal en materia de investigación y persecución

del delito que dé mayores resultados, y conforme a los siguientes elementos:

1. Una vez establecido el sistema judicial penal equilibrado, con pleno respeto de los

principios básicos garantistas, para los derechos del acusado y de la víctima, en la

maximización, y de conformidad con los recursos económicos necesarios.

2. Establecer una política práctica de aplicación de la ley penal y de seguridad ciudadana

que considere lo siguiente:

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Los patrones de actividad delictiva, que son desarrollados por personas que se dedican

habitualmente a cometer delitos, bien sea porque son miembros de organizaciones

delictivas, bien porque es su medio habitual de vida.

En delitos violentos, que son los que más indignación y alarma social causan con una

política de intolerancia respecto a ellos. Es importante subrayar que la correlación entre

delitos relativos a la propiedad como robo y delitos agravados con violencia hasta llegar

al homicidio se incrementa entre otras causas en las expectativas de impunidad.

Respecto de los delitos que son sometidos por personas necesitadas, o porque roban

para obtener dosis de drogas, se requiere una política específica.

Respecto a los delitos que son cometidos de manera ocasional por personas que no se

dedican habitualmente al delito se requieren programas de prevención delictiva que

reduzcan las oportunidades de cometerlos, bien porque son relativos a la propiedad, o

bien porque son relativos a consumo de drogas.

Respecto a los delitos por imprudencia se requiere desarrollar una política educativa

para fortalecer los mecanismos para volver conscientes a los posibles delincuentes de

las consecuencias y de campañas de prevención.

El autor González Ruiz explica de una manera muy clara cuáles son los elementos que

debería contener la seguridad pública o ciudadana para una correcta aplicación de las

normas jurídico penales y la protección a los derecho humanos, resumiéndolas en los

incisos 1 y 2 de los últimos párrafos, y que a nuestro juicio deberían tomarse en cuenta

para implementar una política anticriminal a través de un programa de prevención del

delito y redefinir las sanciones penales de acuerdo al tipo de delitos cometidos.

Páginas 308 y 309

No cabe duda que volvamos al punto del inicio del presente apartado. Solamente con

políticas activas de la autoridad enfocando acciones para resolver problemas de inseguridad

y trabajando con concepciones nuevas de policía que focalicen acciones para reducir los

patrones de comportamiento criminal, que reduzcan las oportunidades del crimen ocasional

y que representan certeza en la aplicación de la sanción, se podrá garantizar el derecho de

todos a la seguridad pública. En un medio como el mexicano, con alta corrupción en policía

y Ministerio Público, lograr las metas implica además redoblar esfuerzos en estrategias y

combate a la corrupción. Pero para lograr esto se requiere un sistema equilibrado que

garantice los derechos de las víctimas y del acusado, que al mismo tiempo permita el trabajo

del Policía y el Fiscal.

8. Frente a los éxitos relatados anteriormente en contraste revisar la situación mexicana.

Aunque el sistema nacional de la seguridad pública fue constituido a partir de 1995 en que

se publicó la ley que establece las bases de coordinación. Desde entonces se han gastado

más de 4500 millones de dólares y a pesar de esto no hemos llegado a garantizar la

seguridad pública de manera adecuada en nuestro país. El sistema está estructurado sobre

la base de obligación de cooperar que es una obligación constitucional para la Federación,

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los Estados y los Municipios. Pero de manera central la competencia básica en materia de

seguridad pública sigue estando en los municipios y los estados. Uno de los problemas

centrales esta en las facultades de designación de los miembros de las policías.

Constitucionalmente la facultad de nombramiento la tiene el Presidente municipal y las

relaciones laborales debe ser reguladas por leyes estatales, esto incluye los procedimientos

de ingreso, promoción y permanencia. Sin embargo, después de diez años no se ha

pensado como se puede estructurar el sistema nacional de coordinación para garantizar que

las policías municipales y estatales no sean infiltradas por la delincuencia organizada. Es

increíble que en el México del siglo XXI no exista los sistemas informáticos con los datos

relevantes para impedir, por ejemplo, que sujetos que han reconocido en declaraciones

ministeriales su cercanía con los narcotraficantes continúen como jefes de policía de los

estados sin que nadie en el sistema haga algo, los casos abundan: Morelos en dos

ocasiones, Cancún en dos ocasiones, Tijuana, Ciudad Juárez, Tamaulipas, Nuevo León,

Tlaxcala.

Los poderes que tiene la Federación para cumplir los objetivos de la ley del sistema nacional

de seguridad pública, están solamente en la capacidad económica de la Federación para

crear el fondo de la seguridad pública y el control del armamento, que es una necesidad

para las policías municipales y estatales, por parte de la Secretaría de Defensa Nacional,

además de la facultades de investigación del ministerio público federal en materia de

delincuencia organizada que funcionan solamente cuando el caso es crítico.

Es cierto que se ha sostenido que se debe caminar hacia un concepto de policía nacional.

Sin embargo, no creo que eso pase durante los próximos decenios, ya que se requeriría un

pacto nacional completamente diverso. Es además, atentatorio contra el sistema federal. No

se puede sostener el federalismo y al mismo tiempo exigir que la policía sea manejada por

una sola organización nacional. En consecuencia la única solución posible a nivel nacional

es la coordinación, pero con una idea muy clara, utilizando todos los recursos federales y

adoptando modelos de leyes de policía, por ejemplo, que sean aceptados por todos los

estados en los cuales se logran los objetivos de la legislación que establece las bases de

coordinación.

Mientras esto no se dé y se logre la efectiva garantía de la seguridad pública no se logrará el

objetivo de la inclusión de la seguridad pública al nivel de garantía individual y se violará el

principio de la tutela efectiva de los derechos humanos y de las garantías, estando México

en clara responsabilidad internacional por no poder garantizar la tutela efectiva de todas las

garantías que consagra la constitución y en consecuencia impedir que los mexicanos vivan

en la libertad y seguridad que merecen.

En la última parte del artículo se resalta que es muy importante fortalecer los sistemas de

coordinación en todo el país partiendo desde el ámbito federal al municipal, ya que, como

cita el autor, no se trata de crear una policía nacional, como se ha dado en países

europeos, sino que respetando el concepto de federalismo se pueden introducir

estándares para que todos los integrantes de los cuerpos policíacos del país tengan que

cumplir con cierta normatividad y exigencia para poder desempeñar su cargo público.

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3.7. “Seguridad pública y seguridad privada, ¿complementarias o antagónicas?”

Este artículo confronta a la seguridad privada con la pública y evidencia lo que en realidad

sucede con el actuar de los cuerpos de seguridad privada en el país, cuya normatividad

que los regula es totalmente inaplicable, esto, no por defecto de dichos cuerpos

normativos sino por la corrupción, compadrazgos e intereses creados de quienes otorgan

permisos y licencias por parte de la Secretaría de Seguridad Pública Estatales y Federal,

a las personas físicas o morales que tienen la autorización para funcionar como

prestadores de servicios de seguridad privada.

3.7.1. Análisis del artículo de Ernesto Mendieta Jiménez

Descarga el documento que se encuentra en la pestaña Material de apoyo

“Seguridad Pública y Seguridad Privada ¿Complementarias o Antagónicas?” (Artículo completo)

Páginas 409 a 412

Un custodio de traslado de valores en la Ciudad de México balea a un ciudadano, lo que se

suma a la cadena de arbitrariedades que impunemente cometen día a día estos integrantes

de la seguridad privada. No observan reglamentos de tránsito, no respetan normas internas

de comercios, actúan con prepotencia y sin ningún apego a los principios de actuación

social y legalmente esperados.

Guardaespaldas de personalidades, a veces con licencia de portación de armas y a veces

no, tampoco respetan las más mínimas normas de interrelaciones personales ni de tránsito y

de lugares públicos y, no en pocos casos, proporcionan a la delincuencia organizada

información para decidir y ejecutar un secuestro en contra de las personas que protegen, de

sus familiares o sus conocidos con los que interactúan.

Vigilantes de instalaciones residenciales o de negocios (intramuros) sin ninguna selección,

formación, evaluación ni control, que no sólo son inefectivos para permitir intromisiones no

autorizadas de terceros, sino que son factor de efectividad para propiciarlas o actores

directos de robos de bienes o información.

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“Investigadores” (así, entre comillas) sin ninguna ética, que llevan a cabo indagatorias

francamente ilícitas, en las que inclusive cobran al cliente y luego cobran al o a los

investigadores.

Asesores en crisis, como pudieran ser en casos de secuestros, sin capacidad y en franca

oposición con los objetivos de la autoridad que bien pueden compadecerse con los de la

sociedad y con los de cada persona en particular.

Consultores sobre riesgos y equipos de seguridad sin ninguna preparación y ética

profesional, que más bien aparecen como promotores de ventas de servicios de personas y

de bienes especializados.

Generalmente los integrantes de la seguridad privada son sujetos expulsados de los

circuitos de la seguridad pública, en donde su perfil y desempeño negativos rayaron en los

extremos inclusive, en muchos casos, con antecedentes penales.

Sin duda hay algunos profesionales y serios, pero esto es el caso de excepción, porque se

ha dejado a la buena voluntad de cada quien el actuar con apego a la ley y a la deontología,

Roy R. Roberg y Jack Kuy-kendall, se refieren al comportamiento ético del personal de

seguridad pública como un aspecto vital y de gran peso en los resultados de la misma. Para

ellos el establecer y promover el comportamiento ético es un aspecto vital de la

administración de la seguridad pública y pesa sobre todos los demás procesos de la

organización. No siempre se habla de comportamiento ético como aspecto integral de la

administración. Sin embargo, la ética del personal es especialmente importante en la

actividad dentro de una democracia. Esto resulta particularmente relevante cuando se

consideran los problemas históricos y actuales que involucran al personal de la seguridad

pública con la corrupción, con la violación de las leyes, así como de la conducta excesiva y

criticable en otras áreas. Por todas estas razones, nos proponemos considerar el

comportamiento ético como función separada -y todavía más- crítica de la administración de

los grupos sociales.

Francisco Daniel Vázquez Guerrero, por su parte, señala que el código deontológico es

posible y conveniente. La opinión favorable de la codificación viene subrayada por su

existencia en muy diversos países y regiones. Deben ser los propios profesionales los que

redacten las normas recibidas por tradición, ampliándolas o modificándolas en su caso

apara las nuevas situaciones. El código no puede ser extraño o exterior a la organización

corporativa. Las normas deontológicas no pueden tener el carácter propio de la norma

estrictamente punitiva, sino más bien la naturaleza de principios éticos inspiradores del

trabajo profesional, sin perjuicio de que las infracciones vengan tipificadas según las

exigencias del derecho sancionador moderno. Tampoco puede identificarse el código

deontológico con un reglamento, ya que el primero es más bien un conjunto armónico de

normas éticas que por su naturaleza son anteriores y superiores a la ley.

Todo lo anterior sin supervisión ni control. Todo lo anterior en un escenario caótico que bien

pudiera justificar la afirmación de que la seguridad privada es antagónica de la seguridad

pública. Así se ve ahora.

Vale la pena hacer un análisis porque existen más de 2000 empresas que están haciendo lo

anterior. Algunas registradas (no controladas) y otras no. No obstante podemos encontrar en

ello algunos centros de oportunidad y potencialidades que no deben ser soslayados.

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De acuerdo a la introducción que se planteó en el presente artículo surge la duda de si

realmente los cuerpos de seguridad privada están correctamente regulados y vigilados

por la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y Federal, ya que las leyes de la materia,

es decir, por ejemplo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en ese

rubro, nos indica en los artículos 5, 150 al 152, que las empresas de seguridad privada

deberán estar registradas y vigiladas por las secretarías en cuestión, así como la Ley de

Seguridad Pública del Distrito Federal en los artículos 70, 74 y 76 regula la actividad de

los cuerpos de seguridad privados.

En atención a la lectura, definiremos lo que se conoce como “código deontológico”:

Conjunto de normas y deberes dirigidos a un colectivo de profesionales para guiar el ejercicio

de su profesión desde una perspectiva ética. Por tanto, en un documento de esta índole no se

hace referencia necesariamente a cómo son los hechos de las cosas, sino a cómo debieran ser,

a cuáles son los valores que deben alumbrar nuestra práctica diaria. No se trata ahora de

establecer cuál es la mejor técnica o cómo funciona tal o cual material, se trata de definir lo que

está bien o lo que está mal, aquél comportamiento que es el más correcto en nuestra actividad

profesional.

Fuente: Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón. (2012). Código Deontológico. [Versión Web]

Recuperado el 10 de septiembre de 2012 de: http://www.coppda.com/Colegio/Codigo_Deontologico.htm

Es muy importante señalar que los cuerpos policiales de seguridad pública y privada

deben estar regidos por un código deontológico, es decir, un conjunto de reglas éticas y

en algunos casos morales que deberán marcar la pauta en las actuaciones que tengan las

fuerzas de seguridad.

Páginas 414 a 416

Administrar es un proceso para lograr las metas, utilizando recursos y trabajando por medio

de personas; para planear, coordinar esfuerzos y recursos de una manera organizada y

sistemática, para lograr objetivos.

La administración comprende la coordinación de hombres y recursos materiales para el

logro de ciertos objetivos, se pueden identificar elementos básicos: dirección hacia los

objetivos; a través de las personas; mediante técnicas y dentro de una organización. Las

definiciones más representativas proponen que la administración es un proceso de

planeación, organización y control de actividades. Algunas incrementan el número de

subprocesos para incluir los recursos y la motivación; otras reducen el esquema e incluyen

solo la planeación y la instrumentación.

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De manera sintética y esquemática podemos establecer que la escuela clásica pretende

definir y resolver los problemas que se relacionan con la eficacia y efectividad de la

organización considerando una actuación racional, es decir objetiva, otorgando relevancia a

la organización y estructura. Presenta diversas etapas en su evolución: científica,

burocrática y dirección administrativa. Presenta una gran preocupación por la eficiencia de la

organización y poca por las personas. Son algunos exponentes de esta visión Max Webber

y Henry Fayol.

La escuela del comportamiento persigue la identificación y resolución de estos problemas

con una actuación subjetiva, dando relevancia al sujeto en el proceso. Tuvo un proceso de

evolución único. Presenta una gran preocupación por las personas en el proceso y su

comportamiento. Son algunos exponentes de este enfoque Mayo, Maslow, Argydis y

McGregor.

La escuela contemporánea con enfoque de sistemas integrales y contingencias persigue tal

identificación y resolución de problemas mediante un marco integrador, dando relevancia a

las interacciones y procesos. Aún en evolución, presenta dos fases: la de sistemas y

reconocimiento de contingencias. Mantiene una gran preocupación por los estudios y las

soluciones integrales. Son algunos exponentes de este enfoque Berrien, Kast y Rosenzweig.

El enfoque sistémico tiene por objetivo representar de forma comprensiva (integral y objetiva

el medio ambiente en que tiene lugar la planeación, toma de decisiones y ejecución.”

El enfoque sistémico indica las siguientes características relevantes respecto del

funcionamiento de un esquema:

El sistema es una creación artificial, no natural y no palpable físicamente, para ser un

instrumento de estudio y solución de problemas o de logro de objetivos.

La identificación de las unidades o subsistemas que componen al Sistema (variables de

efectividad) permite estudiarlos y proponer la forma en que se espera funcionen.

Existen interrelaciones necesarias entre las unidades o subsistemas; estos subsistemas

presentan interactuación y a la vez son interdependientes. Ésta es la característica

fundamental del sistema, lo que resulta de su creación artificial.

En la segunda parte del artículo el autor se refiere a que la administración de los cuerpos

de seguridad tendrá un rigor en lo que concierne a la coordinación de recursos tanto

materiales como humanos, para el logro de los objetivos en lo referente a la seguridad, y

pone como modelo el enfoque sistémico de organización, el cual tiene por objeto

representar de forma comprensiva el medio en que da lugar a la planeación, toma de

decisiones y ejecución para lograr una verdadera coordinación entre la institución de

seguridad pública y sus integrantes. Por lo tanto, para poder continuar con el presente, se

entenderá por “enfoque sistémico” lo siguiente:

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En un sentido amplio, la teoría general de los sistemas se presenta como una forma sistemática

y científica de aproximación y representación de la realidad y, al mismo tiempo, como una

orientación hacia una práctica estimulante para formas de trabajo interdisciplinarias.

Fuente: Centro de Gestión Hospitalaria. Enfoque Sistémico. [Versión Web] Recuperado el 10 de septiembre

de 2012 de:

http://www.cgh.org.co/temas/descargas/elenfoquesistemico.pdf

Páginas 417 y 418.

Por su parte, la profesionalización del servicio consiste en hacer del mismo una profesión y

no una mera actividad dentro de la sociedad. No cabe duda que la experiencia respecto de

la calidad del servicio público ha hecho comprender que para abrigar esperanzas

justificadas de efectividad de la seguridad pública es necesario tener resuelta la plataforma

institucional que se conforma por las cualidades de los servidores públicos responsables de

la misma, en sus diferentes niveles.

Se tiende a confundir al servicio civil de carrera con la profesionalización del servicio público.

La meta es lograr en el caso de la seguridad pública que quienes tienen a su cargo la

importante tarea de mantener el orden público, proteger la integridad de las personas y

bienes, prevenir la previsión de delitos e infracciones, perseguir los mismos y readaptar a

delincuentes, sean suficientemente capaces, y al mismo tiempo actúen con respeto

irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. Esto se logra cuando actúan

verdaderos profesionales en el uso de la fuerza legal para el mantenimiento y desarrollo de

un ambiente de libertades y armonía. Así se profesionaliza el servicio de seguridad pública:

los profesionales actuando son garantes de la legalidad, eficiencia, profesionalismo y

honradez en la prestación del servicio público de seguridad.

Los elementos de la profesionalización del servicio son los siguientes y se constituyen en las

variables de efectividad para asentar y desarrollar un proceso efectivo:

Elementos directos de la profesionalización:

a) Que sea un servicio permanente y responda a las necesidades y perfil cambiantes de las

personas, organizaciones y de la sociedad.

b) Requisitos de ingreso de los integrantes siempre en función de las necesidades

operativas y expectativas que deben integrarse.

c) Procedimiento de selección técnico, transparente y riguroso.

d) Formación en sus diferentes niveles (inicial, continua y especialización). No sólo

transmisora de conocimientos y habilidades, sino generadora de convicciones y actitudes de

servicio.

e) Estabilidad laboral, promociones por medio de concurso y separación, reglamentadas.

f) Dignificación (remuneraciones coherentes con relación a la calidad y riesgo de la función).

g) Tareas claramente definidas.

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h) Mecanismos de supervisión y control.

Estructura organizacional suficiente (debido establecimiento de funciones por

especialización y jerarquías respetadas).

i) Fuertes líneas de conducta ética.

j) Estrecha vinculación con la sociedad en la que se actúa para reconocer permanentemente

las modificaciones que puedan influir en el sistema.

k) Registros.

l) Investigación científica y técnica respecto a todos los elementos que conforman el servicio.

m) Capacidad de discernimiento.

Elementos indirectos de la profesionalización:

a) Políticas, planes, programas, reglamentos, procedimientos y manuales.

b) Acopio de información, resguardo, análisis y emisión de estrategia,

c) Integración de tecnología moderna.

d) Asimilación de experiencias nacionales y extranjeras.

e) Vinculación con otras personas y organizaciones.

En este sentido, queda destacado que sólo la atención puntual a todos y cada uno de los

elementos señalados permite lograr la efectividad de la función, encontrando así la

integridad y suficiencia sistémicas necesarias.

Ernesto Mendieta introduce una nueva característica que deberán tener los cuerpos de

seguridad, la profesionalización de los mismos, mediante los elementos directos que se

detallan en los incisos a) al m) y de los indirectos que están señalados en los incisos a) al

e).

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Páginas 418 a 421.

El concepto de seguridad pública, en sentido integral, permite estudiar y resolver los

problemas en la materia con gran probabilidad de éxito, al considerarlo como función estatal

de la que son corresponsables la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y

los municipios. Se presenta el concepto con una mayor comprensión lógica y jurídica,

reconociendo la necesidad de cooperación entre los diferentes niveles de Gobierno entre sí,

así como con la ciudadanía.

Esta conceptualización integral, renueva el concepto y exige, en consecuencia, coordinación

para el logro de la seguridad pública en el País, con un esfuerzo común para preservar las

libertades, el orden público y la paz de la sociedad en un sentido amplio.

La integralidad del concepto sugiere, así mismo, que existen corresponsabilidades en

actores que no se consideraban tradicionalmente, tales como las autoridades de educación

pública, salud trabajo, protección del medio ambiente y otras, que han de contribuir para

capacitar, desarrollar y formar una sociedad imbuida de valores culturales y cívicos que

induzcan una conducta colectiva y una actitud de respeto a la legalidad, para generar y

desarrollar una verdadera comunidad, lo que se traduce en una amplia contribución a la

preservación del orden público y la paz de la sociedad.

(…)

Precisamente la creación del “Sistema Nacional de Seguridad Pública”, como un modelo y el

reconocimiento de los “subsistemas locales” y sus interacciones (Distrito Federal y entidades

federativas), fue producto de la aplicación de un método sistémico integral y de

contingencias. En la práctica el modelo, por diferentes razones, no se ha aplicado a

cabalidad ni en lo federal ni en lo local. Hoy resulta necesario refinarlo y enriquecerlo con un

método moderno y especial para las condiciones del ambiente en el que opera el sistema y

deben operar los subsistemas, entre ellos el de seguridad privada.

Esto implica reconocer la existencia del Subsistema Seguridad Pública y actuar respecto de

éste con un pensamiento sistémico, lo que consiste en que el sistema viene a definir un todo

integrado cuyas propiedades esenciales surgen de las relaciones entre sus partes. Se

presenta como la comprensión de un fenómeno en el contexto de un todo superior.

Comprender las cosas sistémicamente significa literalmente colocarlas en un contexto,

establecer la naturaleza de sus relaciones.

Así, el concepto de complejidad organizada se convierte en el protagonista del

planteamiento sistémico. Existen diferentes niveles de complejidad con diferentes leyes

operando en cada nivel. A cada nivel de complejidad los fenómenos observados evidencian

propiedades que no se dan en el nivel inferior. Cada nivel superior va presentando las

llamadas propiedades emergentes.

(…)

Adicionalmente, no debe dejar de decirse que la verdadera solución a la inseguridad es la

prevención y no la reacción ante conductas ilícitas penales que ya sucedieron y causaron

sus efectos perniciosos en la sociedad.

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Es en el campo de la prevención donde la seguridad privada encuentra su escenario de

desempeño natural y su vocación complementando las funciones de las instituciones de

seguridad pública e incluso nutriéndolas en caso de actividades coordinadas.

En la prevención está el principal instrumento efectivo para las instituciones de Gobierno y

todas las personas y organizaciones privadas para disminuir al máximo el riesgo de padecer

un daño en su integridad corporal, vida, libertad, patrimonio y, hasta en su imagen, bienes y

derechos, los que todos tenemos el derecho y, más allá, la obligación de proteger.

La prevención identifica los riesgos que pueden afectar a la persona, organización o

institución y permite la aplicación sistemática de medidas preventivas que disminuyan la

posibilidad de su evolución, permitiendo así establecer y mantener una condición segura

para continuar las actividades productivas, sociales, culturales y recreativas.

Ante lo anterior, los modelos de prevención logrados se pueden agrupar básicamente en

dos grupos:

Un modelo situacional, utilizado principalmente en Estado Unidos, en Reino Unido y

Escandinavia, dirigido fundamentalmente a la víctima potencial y cuyo objetivo es el de

modificar, antes de padecer el daño o el perjuicio, todas aquellas circunstancias que pueden

motivar la comisión de un delito, para nulificarlas o disminuirlas.

Un modelo integral, dirigido en un sentido asistencial y que implica la identificación de

grupos específicos y de problemas sociales determinados.

El autor hace énfasis en la importancia de la coordinación que debe existir en una

sociedad para la seguridad pública y que esta no solamente incluye a los cuerpos de

seguridad, sino también a las entidades de salud, de trabajo, protección del medio

ambiente, así como a los mismos ciudadanos, ya que creando una cultura cívica de la

seguridad pública, los daños que pudieran generar las conductas delictivas se verían muy

reducidos, en razón de la concientización de todos los sectores de la sociedad al

respecto.

Por lo tanto, para el articulista el mejor remedio para la inseguridad es evitar que las

conductas delictivas sucedan, es decir, la prevención del delito.

Páginas 421 y 422.

Henos aquí frente a la necesidad no sólo de reconocer la existencia del subsistema

seguridad privada (como uno más de los del sistema seguridad pública, como la globalidad y

las mejores prácticas en el mundo lo enseña) sino ante la imperiosa urgencia de tender los

puentes de comunicación y retroalimentación no jerárquica, sino complementaria y por ello

coordinada, entre ésta y la seguridad pública. Es decir conformar las interacciones o

interfaces de efectividad para el logro del objetivo de la seguridad pública.

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(…)

¿Cómo ha de lograrse esto?

Sin duda integrando cada vez más a la seguridad pública los principios de administración y

organización ciertamente especializados que hemos venido refiriendo y, por otro lado,

propiciando con ello el profesionalizar el servicio de la seguridad privada, con el concepto

amplio ya referido.

(…)

Serían indicadores de la consideración sistémica de la seguridad privada los siguientes:

1. Seguridad pública profesionalizada.

2. “Sistema de peso y contrapesos”, lo que implica capacidad en paralelo con transparencia

y rendición de cuentas.

3. Cultura de interacción entre seguridad pública y seguridad privada.

4. Colegiación.

5. Mecanismos de supervisión y control especializados.

6. Generación empírica de generadores del proceso.

El experto en seguridad pública señala la necesidad de la existencia de un subsistema de

seguridad privada, la cual será complementaria y coordinada con la seguridad pública y

deberá tener todas las cualidades de profesionalización que poseen los organismos de

seguridad pública.

Página 424

El cambio que se propone no es un cambio meramente incremental, sino estructural o

transformacional, por lo que deben asumirse las resistencias al mismo, así como, las

estrategias muy probadas para controlarlo. No debe dejar de considerarse que dentro de

esta estrategia ha de existir una infraestructura paralela para impulsar y controlar el cambio.

Así también, se debe lograr la participación en el mismo, la capacitación y mucha

comunicación horizontal y vertical para infundir confianza en el futuro y lograr convencer con

justificación que la dirección a elegir es la correcta.

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Antes de abordar la última parte del artículo, se definirá la palabra “excurso”:

Sustantivo masculino

1: Fragmento de un discurso que se aparta de la temática principal de éste para tocar otros

asuntos más o menos extensamente.

*Sinónimos: digresión

2: Sección de un texto destinada a estudiar más o menos extensamente otra obra, sin ser éste

el objetivo primario del texto en sí mismo, en especial cuando el objeto de estudio es un clásico.

Fuente: Definición.org. Definición de excuso. [Versión Web] Recuperado el 11 de septiembre de 2012 de:

http://www.definicion.org/excurso

Páginas 425 a 427.

EXCURSO NECESARIO SOBRE LA COORDINACIÓN.

La coordinación, en tratándose de un esfuerzo para la efectividad y complementariedad de

la seguridad pública y de la seguridad privada, toma especial relevancia cuando no deben

dejar de reconocerse las graves disfuncionalidades que se padecen actualmente en este

sentido en todos los ámbitos relacionados, no sólo entre instituciones, sino inclusive hacia el

interior de las instituciones mismas, considerándose esto como uno de los más significativos

problemas, pero también oportunidades, de la seguridad pública. Un ejemplo patente, por

leerse en los medios de difusión, es no sólo la falta de coordinación en el caso del

linchamiento (homicidio e incineración) de dos agentes de la Policía Federal Preventiva en

manos de la comunidad del poblado de Tláhuac en la capital de la República, cuando la

Policía Preventiva de la Ciudad y la Policía Judicial no cooperaron para su rescate ni para

establecer un operativo conjunto con la corporación a la que pertenecían las víctimas, sino

la intención prevaleciente de todos los titulares de las corporaciones involucradas e inclusive

del Presidente de la República para culparse mutuamente, aún en el caso de que ya no

sería necesario continuar con los señalamientos públicos y, por el contrario, procurar

encontrar las formas técnicas para resolver el problema y para lograr un trabajo en el marco

de la cooperación interinstitucional.

(…)

Los problemas de fondo de la seguridad pública generan de manera indirecta falta de

coordinación, ya sea que por los que deben coordinarse no saben o no quieren hacerlo,

pero más aún porque tienen desconfianza entre sí por falta de profesionalización del

servicio.

(…)

Ante el reto de sobreponerse a las limitaciones que restringen la actuación aislada se

presenta la posibilidad deseada de cooperación (coordinación). La coordinación es la

reunión, unificación y armonización de toda actividad y esfuerzo para la consecución de un

fin común.

Esta cooperación, si bien puede darse a través de las líneas de autoridad, como flujo de

órdenes del superior al subordinado, se hace también necesaria, como sucede en la

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seguridad pública, a través de una inteligente unidad de propósito entre los que deben

trabajar en equipo.

En la práctica el trabajo en equipo es tan poderoso como escaso y son muchas las obras

dedicadas a intentar resolver los problemas de la coordinación. Por esquemática, nos

referimos a la de Patrick Lencioni, que presenta los problemas, sus causas y sus

recomendaciones para lograr la coordinación. Manifiesta que “no se logra trabajar en equipo

por que involuntariamente se cae presa de cinco obstáculos naturales pero peligrosos, que

llamo las cinco disfunciones de un equipo… en realidad constituyen un modelo

interrelacionado y convierten en potencialmente letal para el equipo el fayo en cualquiera de

esos cinco aspectos”:

a) Ausencia de confianza.

b) Temor al conflicto.

c) Falta de compromiso.

d) Evasión de responsabilidades.

e) Falta de atención a resultados (atención a necesidades individuales o departamentos,

áreas, instituciones, Entidades Federativas).

De nueva cuenta, como colofón del curso y de este artículo, el autor indica que para que

los cuerpos de seguridad tanto privados como públicos actúen con eficacia, estos deben

estar coordinados para la obtención y consecución de un fin común, que en este caso

sería la seguridad pública de una sociedad, y que ante la ausencia de esta coordinación y

cooperación entre los integrantes de la sociedad traerá como consecuencia lo que se vive

en el país una crisis en la Seguridad Pública.

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Actividad 4. Seguridad pública y derechos humanos a nivel estatal

Propósito: analizar el artículo de Samuel González Ruiz en lo referente a que si existe

oposición entre la seguridad pública y los derechos humanos.

1. Comparte tu opinión con tus compañeros con respecto al artículo de Samuel

González Ruiz de nombre “Seguridad pública y Derechos Humanos: Acciones positivas y

estatales para su efectiva garantía”, para ello responde las siguientes preguntas:

¿Qué es la seguridad pública?

¿Qué son los Derechos Humanos?

¿La seguridad pública es antagónica con respecto a los derechos humanos?

2. Revisa los aportes de tus compañeros(as) e identifica si concuerdas o no con

ellos(as). Recuerda que debes argumentar tu respuesta fundamentándola y motivándola,

así como comentar los aportes de manera respetuosa.

*Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en

cuenta al momento de calificar tu trabajo.

Autoevaluación

Con la finalidad de realizar un ejercicio de repaso acerca de los conceptos más

importantes estudiados en la unidad, resuelve el ejercicio de autoevaluación que se

encuentra en la pestaña de la unidad.

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Actividades de Autorreflexión

Además de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses

al foro Preguntas de Autorreflexión y consultes las preguntas que tu Facilitador(a)

presente. A partir de las mismas, debes:

1. Elaborar tu Autorreflexión en un archivo de texto llamado SFJA _U3_ATR_XXYZ.

2. Enviar tu archivo mediante la herramienta Autorreflexión.

Evidencia de aprendizaje. Investigación de las actuaciones de los cuerpos policiales estatales en México Propósito: investigar en un caso práctico referente a los derechos humanos.

1. Elabora un reporte escrito en el que toques los siguientes puntos:

a) Busca un ejemplo que haya tenido relevancia nacional o en tu localidad

del actuar correcto de la policía estatal o local, respetando, como

consecuencia, los derechos humanos. Agrega tu opinión personal del por

qué el actuar de la policía fue legal y cita las fuentes de consulta.

b) En tu misma investigación funda y motiva desde la perspectiva

constitucional y de las leyes de tu estado qué normatividad en especial se

cumplió en el proceder de la policía.

2. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura SFJA_U3_EA_XXYZ. Sustituye las

XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido

paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

3. Envía tu trabajo mediante la sección Portafolio y espera la retroalimentación de tu

Facilitador(a).

*Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en

cuenta al momento de calificar tu trabajo.

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Cierre de la unidad

En esta tercera unidad analizaste el marco normativo del Distrito Federal y Estado de

México, por lo que hace a la seguridad pública y privada.

Así también, se revisaron en comparativa las leyes que regulan a la seguridad pública y

privada en el Distrito Federal, así como sus diferencias entre las atribuciones de cada

cuerpo de seguridad antes citado.

Asimismo, se revisaron de manera general la ley de seguridad pública y privada del

Distrito Federal, sus objetivos y diferencias específicas de cada cuerpo normativo.

En ese mismo sentido se señalaron el ámbito de competencias que tienen los policías

federales en relación con los cuerpos de seguridad pública en el Distrito Federal.

Se identificaron las distinciones o diferencias de las leyes que tienen que ver con

seguridad pública y privada del Estado de México, así como las atribuciones que tienen

cada uno de los cuerpos de seguridad antes mencionados.

Se efectuó un breve análisis de la Ley de Seguridad del Estado de México y de Seguridad

Privada de la misma entidad, tomando en cuenta los objetivos y diferencias de cada

reglamentación.

Por último, se analizaron los artículos de Samuel González Ruiz que tienen que ver con la

seguridad pública y derechos humanos, como una garantía consagrada en la

Constitución, y el de Ernesto Mendieta Jiménez en lo referente a la Seguridad Pública y

Privada.

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Para saber más

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Web] Recuperado el 08 de agosto de 2012, de:

https://www.google.com.mx/#hl=es-419&sclient=psy-

ab&q=fecha+de+creaci%C3%B3n+nuevo+modelo+policial&oq=fecha+de+creaci%C3

%B3n+nuevo+modelo+policial&gs_l=serp.12...563246.570854.0.571825.22.21.1.0.0.

7.415.3935.0j16j3j1j1.21.0...0.0...1c.KlZlHvMU-

EE&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_cp.r_qf.,cf.osb&fp=f33ad7abfa12d04c&biw=1366

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Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la

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y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del

artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Versión

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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSDMS.pdf

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