Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria
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La obligación tributaria.
Tema 4:
Derecho material tributario.
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Elementos de la obligación tributaria:
I. Elementos constitutivos: Sujetos. Objeto. Hecho imponible: aspectos materiales, personales, temporales y espaciales.
II. Elementos cuantitativos: Base imponible, alícuota, importe tributario.
III. Medios de extinción de la obligación tributaria: Pago, Compensación. Confusión. Remisión. Declaratoria de incobrabilidad. Prescripción.
IV. Exenciones exoneraciones: elementos neutralizantes de la obligación tributaria.
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Tema 4: Derecho Tributario Material.
¿Qué es la obligación tributaria?
Pretensión
obligación
Es la relación jurídica que se genera como consecuencia directa de la materialización del presupuesto fáctico legal (hecho imponible).
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PRECISIONES…..
RELACION JURIDICA TRIBUTARIA: “está integrada por los correlativos derechos y obligaciones emergentes del ejercicio del poder tributario, que alcanzan al titular de éste, por una parte, y a los contribuyentes y terceros por la otra” (Guiliani Fonrouge 1962: 332).
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: “el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor), debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas en la Ley” (Guiliani Fonrouge 1962: 336).
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Obligación tributaria.
Vinculo jurídico: Legal. Cuyo contenido es: la pretensión crediticia
(Sujeto activo) y la obligación prestacional (sujeto pasivo).
Intervinculación o nexo entre dos sujetos: Activo y Pasivo.
Surge de la materialización del presupuesto hipotético legal (lugar y tiempo) HECHO IMPONIBLE.
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La obligación tributaria:
Vinculo jurídico personal: prestacional patrimonial legal.
Sujeto Activo: Estado.
Sujeto Pasivo: Obligado.
Contenido: Pretensión crediticia
Presupuesto hipotético legal CONDICIONANTE
Normas de conexión: Tiempo, Lugar, Sujetos.
Elementos cuantificantes
Instituciones Neutralizantes
Circunstancias que la extinguen
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Características de la obligación tributaria:
Sujeto activo: atribuido de Potestad Tributaria. Sujeto pasivo; capacidad jurídica tributaria. El vinculo legal (ligare): contiene una pretensión
crediticia para el sujeto activo, y un presupuesto hipotético legal para el sujeto pasivo.
La materialización del presupuesto fáctico, involucra la conjugación de un conjunto de circunstancias de tiempo y lugar( factor de conexión).
Contiene elementos neutralizantes, que inhiben el cumplimiento de la obligación.
Elementos cuantificantes, que determinan la magnitud económica de la obligación.
Circunstancias que extinguen la obligación tributaria.
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Definición del COT:
Artículo 13: “La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumpliendo se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”. El C.O.T. (2001) materialmente reproduce en su Artículo 13º la definición que acerca de la obligación tributaria propuso el MCTAL.
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Precisiones legales.
Articulo 14: Materia de derecho público, reservada a la regulación de la ley.
Artículos 16 y 17: Autonomía del derecho tributario: Principio de la realidad económica. Materialización del Hecho imponible, y su calificación conforme al derecho tributario.
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Regulación Legal: COT.
Sujetos (art. 18-29): Activo, Pasivo. Domicilio fiscal: (Art. 30 – 35) circunstancias espaciales
que intervienen en la materialización del hecho imponible.
Elementos constitutivos de la obligación tributaria: HI (art. 36-38.) presupuesto hipotético legal condicionante.
Medios de extinción (art. 39-54). La prescripción (Art. 55- 65). Obligaciones accesorias: Intereses moratorios ( Art 66 –
67). Derechos especiales: Privilegios y garantías (art. 68 –
72). Exenciones y Exoneraciones: neutralizantes de la
obligación (Art. 73 – 78).
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CONCLUSIONES.
Concepción del derecho tributario material, entendido como el conjunto de normas que regulan la relación jurídica tributaria.
Relación jurídica tributaria y obligación tributaria; continente y contenido.
El objeto del vinculo jurídico, es la prestación. (SA: pretensión crediticia, y para SP obligación).
El código incluye una serie de disposiciones legales atinentes a las circunstancias especiales que determinan la materialización del hecho imponible.
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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:(Giuliani Fonrouge)
Sujetos: Acreedor y deudor. Elemento subjetivo de determinación tributaria.
Objeto: Prestación pecuniaria. Cumplimiento del tributo. Se encuentra representado por el tributo mismo. Algunos autores lo distinguen como: la materia gravada, o fuente de manifestación de capacidad económica contributiva.
Causa: Capacidad económica contributiva. Obligación legal. Circunstancia ajena a la relación jurídica tributaria, sus argumentos son metajurídicos.
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Elementos constitutivos en la ley. (art. 3 COT).
Hecho imponible. Alícuota, Base para el cálculo,
Sujetos, Art. 22 - 28.
Elementos cuantificantes
de la obligación tributaria.
+
Elementos que integrados configuran el Vinculo jurídico prestacional patrimonial legal.(obligación tributaria).
Técnica tributaria.
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ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sujetos
Base para el cálculo Alícuota
Hecho imponible
Obligación tributaria
Art. 3 COT
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SUJETOS DE LA OBLIGACION:
SUJETO ACTIVO: Estado federal descentralizado.
Sujeto pasivo:
1. Contribuyente: destinatario legal tributario.
2. Responsable directo: deudor por cuenta propia.
3. Responsable solidario: deudor por cuenta ajena. No está vinculado directamente al sujeto activo. DOMICILIO FISCAL:
Vinculo objetivo de determinación espacial de la obligación tributaria.
Obligación accesoria a la obligación tributaria material principal.
¿Cómo se constituye?Art. 30 – 35 COT.
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Contribuyente. Persona que incurre en la materialización del
hecho imponible. Persona natural o jurídica. Con o sin personalidad jurídica. Con o sin capacidad jurídica del derecho civil. Capacidad jurídica tributaria.
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Es Contribuyente….¿el responsable?
¿Quién soporta el pago de estas obligaciones tributarias?
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SUJETOS DE LA RELACIÓN
Contribuyente. SujetoActivo
Pasivo
Responsable directo:
Sujeto
Activo Sujeto Pasivo
Contribuyente
RESPONSABLE DIRECTO
deudor por cuenta propia…
destinatario legal tributario.
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SUJETOS DE LA RELACIÓN
Responsable Solidario:
Sujeto
Activo Dualidad de
Sujeto Pasivo
Contribuyente
RESPONSABLE Solidario
deudor por cuenta ajena…
Características especiales de la responsabilidad solidaridad: (art. 28)
1)Límite de valor (Parag. 1º)
2)Limite de tiempo (parag 2º)
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Hecho imponible.
Presupuesto fáctico tipificado en la norma,
De cuya Materialización se desprende:
El Cumplimiento de la Prestación pecuniaria.
Cómo? (acción)
Cuándo? (tiempo)
Dónde? (lugar)
Por quién? (Sujetos).
Se considera materializado:
“Hipótesis legal condicionante”
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ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE:
Ambito material: hecho o situación (verbo). Ambito personal: sujetos obligados. Ambito temporal: momento de materialización. Ambito espacial: Lugar.
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Elementos cuantitativos:
Base imponible: medición cuantitativa, que el legislador le atribuye al hecho imponible. Mide la manifestación de capacidad económica contributiva. Puede ser: fijo (características de la materia gravada con relevancia económica Ej. Modelo y año del vehículo) o variable (magnitud numérica pecuniaria a la que se le aplica una alícuota)
Alícuota: fracción, o cuota de la base imponible, sometida a pago de tributo. (fijas o variables) (progresivas o proporcionales)
Importe tributario: resultado aritmético, que refleja el monto liquidado a pagar.
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Conclusiones:
La obligación tributaria, entendida como el vínculo jurídico prestacional patrimonial. Reúne los siguientes elementos:
1. Sujetos.
2. Objeto: prestación.
3. Hecho imponible: (elementos cuantificantes, y elementos constitutivos ).
En definitiva, todo un colorario de aspectos técnicos determinan la materialización del supuesto hipotético legal condicionante, que deriva en el cumplimiento de la obligación tributaria.
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En resumen….
Elementos Constitutivos
Derechos Accesorios
(intereses moratorios)
Privilegios y Garantía
Obligaciones formales
Elementos neutralizantes
Elementos Cuantificantes
Obligación tributaria
Relación Jurídica Tributaria
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Ejemplos:
Casos de solidaridad propiamente dicha del articulo 20, o en alguno de los supuestos del Artículo 27 de los responsables directos; o Artículo 28 de los responsables solidarios.
1)Las obligaciones tributarias de una sociedad de gananciales, MATRIMONIO. ¿?
2) Las obligaciones pendientes de una sociedad liquidada. ¿?
3) Las obligaciones formales de una cooperativa ¿?
4) Obligaciones de una sociedad de hecho.¿?
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Supuestos de responsabilidad:
En el caso de un retención practicada, y enterada al fisco. La obligación del pagador¿?.
En el caso de una retención de ley no practicada, y no enterada al fisco ¿?.
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Medios de Extinción de la obligación tributaria.
Pago. Compensación. Requisitos. Excepción. (art. 51
COT). Confusión. Remisión. Declaratoria de incobrabilidad. Supuestos(art.
54 COT) Prescripción.
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PRESCRIPCIÓN
1)Acción de determinar2)Acción de sancionar3)Recuperación 4)Devoluciones5)Acción para sancionar restrictivas de libertad (art. 55 y 57)
Tipos de prescripción: De 4 años y 6 años.
(Agravantes: Art. 56)
Prescripción De
sanciones Impuestas.
(6 años)Art. 59.
Imprescriptibles: Sanciones restrictivas
de libertad. Excepto:
Divulgación (art.119)Art. 58
COMPUTO.(ART. 60)
Requisitos formales:
Debe alegarse, y solicitarse para que sea concedida como medio de extinción de la obligación tributaria. No surte efectos ope lgis.
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Intereses moratorios. Paso del tiempo, desde la fecha de
vencimiento del plazo establecido, hasta la extinción de la deuda.
1) Falta de pago del sujeto pasivo.
2) Deudas del fisco.
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Privilegios y Garantías de los créditos fiscales.
Preferencia:
Fuero especial de los créditos fiscales: gozan de un privilegio general sobre todos los bienes del contribuyente o responsable.
Garantía:
Es una obligación accesoria que persigue el aseguramiento del cumplimiento de la obligación principal. Pueden ser: reales, o personales.
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Exenciones y exoneraciones.
Son situaciones de hecho tipificadas en la norma, de cuyo acaecimiento depende el no surgimiento de la obligación tributaria. Por eso la doctrina los reconoce como, neutralizantes. Pueden ser: Exenciones: dispensa contenida en la ley que crea el tributo. Exoneraciones: dispensa concedida por el Ejecutivo Nacional, autorizado por la ley especial. (art. 74).
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CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN
Obligación material: Involucra una prestación de “Dar”.
Obligación formal: Involucra una prestación de “Hacer o no Hacer”.
Tributos.
Deberes formales.
Art. 23 COT. :
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OBLIGACION FORMAL
Deberes instrumentales:
Son obligaciones exigidas por la Ley para COMPROBAR la existencia de la O.T.
Son normas que permiten convertir a la O.T en un tributo real y efectivamente percibido. Articulo 145: Son obligaciones de hacer para facilitar las investigaciones y la fiscalización de la A.T
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MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
Se extingue por: (Art. 39 Cot.).
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de Incobrabilidad.
Parágrafo Primero: “(…) Por prescripción, (…)”.
Parágrafo Segundo: “(…) otros medios (…)”.
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PAGO…..Art. 40 cot.
Cómo? Cuando? Donde?
Cuanto????
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COMPENSACIÓN: Art. 49 COT.
“La compensación extingue, de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo”
![Page 37: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052913/55acf4c51a28ab7d468b45d4/html5/thumbnails/37.jpg)
Compensación. Art. 49 COT:
Según Sentencia del TSJ, y criterio del SENIAT, las condiciones que necesariamente deben concurrir para que se perfeccione la compensación son las siguientes:
Simultaneidad, (…); Homogeneidad, (…); Liquidez, (…); Exigibilidad, (…) y, Reciprocidad, (…).
Y EL cot, establece: “(no prescrito) disponible, líquido, y exigible”. Sentencia, TSj-SPA. EXP. N° 2009-0532. 29/06/2010. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/00619-30610-2010-2009-0532.html
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PROHIBICIÓN EXPRESA:
Parágrafo único del artículo 40 del Código Orgánico Tributario:
“señala en principio que no será oponible la compensación en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débitos y créditos fiscales”.
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Excepción LIVA:Art. 11:
“Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley”.
![Page 40: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052913/55acf4c51a28ab7d468b45d4/html5/thumbnails/40.jpg)
Compensación de créditos fiscales de IVA:“(…) estima esta alzada que los referidos
créditos provenientes de dichos excedentes de retenciones se constituyen en verdaderos “créditos tributarios” oponibles al Fisco Nacional, con la salvedad de que medie necesariamente un pronunciamiento de la Administración Tributaria que así los reconozca”.
Sentencia, TSJ-SPA. EXP. N° 2009-0532. 29/06/2010.
![Page 41: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052913/55acf4c51a28ab7d468b45d4/html5/thumbnails/41.jpg)
PROCEDIMIENTO DE LA RECUPERACIÓN: Art. 9-10-11 Prov. N° SNAT/2002/1455 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado N° SNAT/2002/1455 de fecha 29/11/2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 de fecha 05/12/2002.
Contribuyentes Especiales + Agentes de retención.
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RECAUDOS SOLICITUD DE RECUPERACIÓN CREDITOS DE IVA:
DOCUMENTACION REQUERIDA IVA Documento Constitutivo de La Empresa. Junta Directiva Actualizada. Cédula de identidad del Representante Legal
designado por la empresa (Documentación que lo autoriza).
Copia del Escrito de Recuperación Inicial, Alcances.
Acta de RECEPCION DE RECAUDOS DEL SENIAT.
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Compensación: “CICLO DE NEGOCIACION IVA”. ETAPA I:
1. Escrito de Recuperación (recaudos).
2. Preacuerdos.
3. Actuaciones del SENIAT: Acta de recepción recaudos.
4. Confirmaciones de la negociación.
ETAPA II: Resolución SENIAT: Acta Crédito Fiscal IVA. Contrato Cesión: Notariado. Pago de la operación
![Page 44: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052913/55acf4c51a28ab7d468b45d4/html5/thumbnails/44.jpg)
FIJACIÓN DEL VALOR DE LA CESIÓN:
SUJETOS:
CEDENTE - CESIONARIO
CAUSA: ISLR Estimadas IVA
VALORACIÓN: DESCUENTOS 10% . 15% 5% . 10%
![Page 45: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052913/55acf4c51a28ab7d468b45d4/html5/thumbnails/45.jpg)
PRESCRIPCION.
![Page 46: Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022052913/55acf4c51a28ab7d468b45d4/html5/thumbnails/46.jpg)
PRESCRIPCIÓN.
Requisitos: Declaración expresa.
“Acto Administrativo de efectos particulares”.
Computo: Art. 60 COT.
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CONCLUSIONES.
Complejo entramado de Disposiciones Legales.
Hacen cuesta arriba el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
De allí la importancia de la técnica tributaria, como herramienta clave para garantizar la interpretación normativa de las disposiciones legales tributarias.
Muchas gracias ….