Unidad de Control Operativo Aduanero

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DERECHO Y LEGISLACIÓN ADUANERA UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO ADUANERO UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO ADUANERO C.O.A. La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), es la Unidad de Control referente a importaciones y exportaciones que ingresan y salen de nuestro territorio, tiene por objetivo planificar y ejecutar sistemas de inspección, integración, resguardo, vigilancia y control aduanero de mercancías, que circulen por vías terrestre, fluvial, lacustre o aérea, dentro del territorio nacional, está conformado por personal especializado de la Policía Nacional declarado en comisión de servicio. ORIGEN Su origen data del 28 de julio de 1999 mediante la ley 1990 en su artículo 260 de la Ley General de Aduanas ha creado la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), en reemplazo de la Unidad de Resguardo y Vigilancia Aduanera (URVA), como órgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional, conformada por personal especializado de la Policía Nacional declarado en comisión de servicio, seleccionado por el Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional y bajo su dependencia. Como unidad operativa policial aduanera especializada, tiene jurisdicción en todo el territorio aduanero nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley general de Aduanas y conforme prescriben las disposiciones legales que regulan la materia. 1

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trabajo sobre el control operativo aduanero en Bolivia

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DERECHO Y LEGISLACIN ADUANERA UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO ADUANERO

UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO ADUANEROC.O.A.

La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), es la Unidad de Control referente a importaciones y exportaciones que ingresan y salen de nuestro territorio, tiene por objetivo planificar y ejecutar sistemas de inspeccin, integracin, resguardo, vigilancia y control aduanero de mercancas, que circulen por vas terrestre, fluvial, lacustre o area, dentro del territorio nacional, est conformado por personal especializado de la Polica Nacional declarado en comisin de servicio.

ORIGENSu origen data del 28 de julio de 1999 mediante la ley 1990 en su artculo 260 de la Ley General de Aduanas ha creado la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), en reemplazo de la Unidad de Resguardo y Vigilancia Aduanera (URVA), como rgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional, conformada por personal especializado de la Polica Nacional declarado en comisin de servicio, seleccionado por el Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional y bajo su dependencia.Como unidad operativa policial aduanera especializada, tiene jurisdiccin en todo el territorio aduanero nacional, de acuerdo a lo establecido en el artculo 4 de la Ley general de Aduanas y conforme prescriben las disposiciones legales que regulan la materia.

NECESIDAD JURIDICABolivia es un pas enclaustrado ubicado en el corazn de Sud Amrica, con 7,400 kilmetros de fronteras con Brasil, Argentina, Per, Chile y Paraguay. Asimismo, es un pas con poca poblacin. Tiene una extensin de ms de un milln de kilmetros cuadrados, y la mayor parte de sus ocho millones de habitantes viven en tres centros urbanos (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz). Esto implica que sus fronteras son alejadas y con poca poblacin.Desde 1985, cuando Bolivia inici procesos de reformas estructurales complejas y profundas, llev adelante varios intentos de reorganizacin y modernizacin de su administracin aduanera, bsicamente con una visin de mejorar su capacidad de recaudacin tributaria. Sin embargo, en un nuevo intento de desarrollar una propuesta creble para la poblacin, el Gobierno de Bolivia solicit ayuda al Fondo Monetario Internacional (FMI) en 1997.Consecuentemente, una misin de alto nivel fue enviada a La Paz, a comienzos de 1998 para determinar la situacin de la institucin y disear un plan de reforma. El diagnostico del FMI concluyo que la administracin aduanera boliviana era: Corrupta y controlada polticamente. Ineficiente ya que operaba bajo una compleja estructura legal que no se renov desde 1929. Obsoleta en sus prcticas y procedimientos. Fuente de corrupcin con ms de 300 empleados trabajando sin contratos, ms conocidos como ad honorem. No moderna debido a su falta de sistemas de informacin para seguimiento y control de operaciones de comercio exterior. Ineficiente por su falta de infraestructura bsica y equipamiento. Discrecional ya que no exista un verdadero servicio de atencin al clienteLa misin del FMI recomend la ejecucin de dos planes: un plan de contingencia y un plan a mediano plazo. El Plan de Contingencia fue desarrollado como una respuesta a los problemas ms inmediatos y urgentes, la expansin del contrabando y la corrupcin institucional. Consecuentemente, en menos de seis meses, y hasta fines de 1999, dos unidades nuevas y con relativa autonoma operativa de control fueron creadas y puestas en operacin.Un selecto grupo de Polica Aduanera o COA, para combatir el contrabando y una bien entrenada unidad de intervencin o UTISA, para detectar e investigar funcionarios corruptos.

FINESLos fines de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) se encuentra en el Art. 15 del Decreto Supremo N 25568 de fecha 5 de noviembre de 1999 y son:Artculo 15.- (Funciones especificas) Las funciones especficas de la Unidad de Control Operativo Aduanero son las siguientes:a) Vigilar y controlar las fronteras, caminos, ferrovas, aeropuertos, estaciones de tren, vas lacustres, fluviales y terminales terrestres verificando vehculos motorizados y en general todos los medios o unidades de transporte que ingresen o salgan del pas, para prevenir y reprimir los delitos aduaneros, debiendo para tal efecto ejercer funciones de vigilancia y patrullaje en forma continua durante las veinticuatro horas del da, incluyendo los das sbados, domingos y feriados.b) Intervenir bajo las instrucciones de la Presidencia ejecutiva de la Aduana Nacional en operativos de prevencin, persecucin y represin de los delitos aduaneros para la incautacin de mercaderas, medios o unidades de transporte que no cuenten con la documentacin que ampare su ilegal internacin o salida del territorio aduanero nacional.c) Exigir a los conductores de los medios o unidades de transporte la presentacin del manifiesto de carga (sobre soporte magntico o como documento), en el que se informa respecto a la carga transportada y las debidas autorizaciones del vehculo o unidad de transporte para realizar el trnsito internacional o nacional.d) Elevar partes diarios por escrito de todas las novedades registradas en la jurisdiccin de su competencia, al Coordinador Nacional.e) Apoyar como polica aduanera especializada las comisiones de fiscalizacin y control realizadas por la Aduana Nacional.f) Apoyar la funcin de inteligencia aduanera de la Aduana Nacional, conducente al descubrimiento y prevencin de actos contrarios a las normas aduaneras y a los intereses del Estado.g) Cumplir las diligencias de polica judicial dentro los alcances del artculo 23 del presente decreto supremo reglamentario.

JURISDICCIONLa Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) como unidad operativa policial aduanera especializada, tendr jurisdiccin en todo el territorio aduanero nacional, de acuerdo a lo establecido en el artculo 4 de la Ley General de Aduanas y conforme prescriben las disposiciones Legales que regulan la materia.La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) est desconcentrada, en el mbito operativo, en tres comandos regionales con las siguientes jurisdicciones:a) Comando Regional Occidente: departamentos de La Paz, Cochabamba y Oruro.b) Comando Regional Oriente: departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando.c) Comando Regional Sur: departamentos de Potos, Chuquisaca y Tarija.

ORGANIZACINLa Unidad de Control Operativo Aduanero tiene los siguientes niveles de organizacin:1. NIVEL DIRECTIVO:Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional2. NIVEL EJECUTIVO:Coordinador de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA). Actuar como responsable de la Unidad y depender del Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional con dos niveles tcnicos a su cargo:Jefe de Planificacin y OperacionesAsesor de Inteligencia Aduanera3. NIVEL OPERATIVO DESCONCENTRADO:Comandante COA OccidenteComandante COA OrienteComandante COA Sur.El directorio de la Aduana Nacional podr modificar, en aplicacin del artculo 37 inciso a de la Ley General de Aduanas, los niveles de organizacin de la Unidad de Control Operativo

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRASLADO INTERNO DE MERCANCIASInterdepartamental o interprovincialIMPORTACION (DUI)El traslado realizado por el importador directo de mercancas nacionalizadas en territorio aduanero nacional, deber ser respaldado por la Declaracin nica de Importacin (DUI).En el caso de mercancas en trnsito aduanero el transportador deber presentar al momento del control el Manifiesto Internacional de Carga Declaracin de Transito Aduanero (MIC-DTA).COMPRADOR DEL MERCADO INTERNO (factura)La persona que adquiera mercancas nacionalizadas en el mercado interno, deber presentar la Factura de compra original, a momento de la realizacin del Operativo de Control.COMPRADOR DEL MERCADO INTERNO (Rgimen Tributario Simplificado R.T.S.)Los comerciantes registrados en el R.T.S. que adquieran mercancas nacionalizadas de comerciantes y artesanos inscritos en el mismo rgimen, debern presentar a momento del Operativo de Control: Fotocopia del Certificado de Inscripcin en el R.T.S. del proveedor, el cual en su reverso deber contener el detalle y el valor de la mercanca vendida, refrendado con la firma del vendedor, y; Documento que certifique que el comerciante propietario de la mercanca se encuentra registrado en el R.T.S. (Carnet o Certificado de Inscripcin).

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL ADUANEROLa Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) realizar funciones preventivas y represivas de los delitos aduaneros, controlarn que todos los bultos, paquetes y equipajes que se descarguen de los medios o unidades de transporte terrestre, areo, lacustre o fluvial ingresen directamente a los recintos aduaneros para su correspondiente almacenamiento y posterior despacho. DECOMISO DE MERCANCIASEfectuado el operativo aduanero con el decomiso de mercanca por funcionarios del COA, la misma es depositada en un lugar adecuado y habilitado por el concesionario de depsito aduanero, para realizar la descarga y la verificacin fsica de la mercanca decomisada, en cualquier hora del da o de la noche, fines de semana o feriados, para lo cual, se conformaran turnos de atencin para los funcionarios.Inmediatamente, el funcionario responsable del COA procede a convocar a los funcionarios de turno del Grupo Trabajo de Inventariacion y Valoracin, y al responsable del recinto aduanero, para la verificacin fsica de la mercanca, de manera continuada hasta su conclusin.En caso de que se trate de mercanca de difcil conservacin, consumible o perecedera, se debe priorizar la inventariacion y valoracin.VERIFICACION PREVIA DE MERCANCIAEn caso de que los funcionarios del COA hubiesen traslado la mercanca por haberse generado duda razonable y si en la verificacin fsica realizada en el rea habilitada para el efecto, se encuentra:a) Mercanca de fabricacin o confeccin nacional identificadab) Menaje domestico, bienes de consumo o uso personal, productos agropecuarios, mercanca sujeta a traslado interno con factura comercial o adquirida de comerciantes inscritos en el Rgimen Tributario Simplificado (R.T.S.) y otros establecidos en el Decreto Supremo 708.c) Mercanca nacionalizada, documentada y respaldada con DUI o MIC/DTA y sus documentos soporte.En todos los casos, se elaborara un informe con descripcin de cantidad y caractersticas u otros datos que sean necesarios, apoyados en la logstica y operatividad con el personal de turno del concesionario, de manera continua e ininterrumpida, debiendo tomar muestras fotogrficas de la mercanca. Dicho Informe suscrito por el funcionario del COA y el tcnico aduanero, a cuyo efecto se labrara un Acta de devolucin a la persona responsable de la custodia de la mercanca en el momento del operativo, a cargo de la Unidad de Control Operativo Aduanero, debiendo notificar al concesionario del recinto aduanero.

ACTA DE INVENTARIO Y ENTREGA DE MERCANCIA Y MEDIOS DE TRANSPORTE COMISADOS AL CONCESIONARIO DE DEPSITO ADUANERO O DE ZONA FRANCAa) Mercanca decomisadaEl tcnico aduanero de turno del Grupo de Trabajo, el funcionario del COA y el responsable del concesionario de depsito aduanero o de zona franca, realizaran la inventariacion de la mercanca decomisada, procediendo con la verificacin fsica al 100 % y en detalle, anotando todas las caractersticas, modelos, series, tamao, color, vencimiento (cuando corresponda), unidad de medida, cantidad y dems propiedades que identifiquen plenamente la mercanca decomisada, de acuerdo al tipo y naturaleza de producto.b) Medio de transporteRespecto al medio de transporte utilizado en el ilcito de contrabando, el tcnico aduanero del Grupo de Trabajo de turno, el funcionario del COA y el responsable del concesionario de depsito aduanero, procedern a elaborar el correspondiente inventario, con la descripcin de todas sus caractersticas.Cada unidad interviniente, deber generar un nmero correlativo de las actas de inventario que ser el mismo que del Acta de Intervencin, mismos que debern ser utilizados por el concesionario de depsito de aduana y de zona franca, para la emisin del Parte de Recepcin.Ambos ejemplares del acta de inventario debern ser remitidos al concesionario de depsito o recinto de zona franca, para la emisin del Parte de Recepcin.El funcionario del COA, en el da de conclusin de la inventariacion, elaborara tres ejemplares del Acta de Inventario y Entrega de la mercanca decomisada y del medio de transporte, acta que deber ser suscrita por el responsable del concesionario de depsito aduanero, el tcnico aduanero de turno y el funcionario del COA (o el inmediato superior del COA), desglosando de la siguiente manera: Primer ejemplar: Concesionario de Deposito Aduanero, para la elaboracin del parte de recepcin. Segundo ejemplar: Administrador de Aduana, que remitir el Responsable de la Supervisora para el procesamiento por contrabando contravencional. Tercer ejemplar: Unidad Interviniente, para su archivo.VALORACIONConcluido el inventario y entrega, el Grupo de Inventariacion y Valoracin proceder a la valoracin de la mercanca decomisada, a tal efecto, utilizara el formulario con nmero correlativo que corresponda.La valoracin deber realizarse en base a los valores vigentes al da de la intervencin aduanera, sobre el total de la mercanca decomisada y obtener todas las caractersticas obtenidas de la verificacin fsica.Concluida la valoracin, si el importe de los tributos omitidos es igual o menor a 200.000 UFVs (Doscientas Mil Unidades de Fomento a la Vivienda), corresponde su procesamiento en va administrativa y no procede la aprehensin del o los presuntos responsables, debiendo los funcionarios del COA que efectuaron el operativo, tomar nota del nombre y domicilio del propietario y/o transportista.Asimismo, el tcnico aduanero proceder a la impresin del Cuadro de Valoracin, en tres ejemplares, suscribindolos con su firma y sello, para distribuirlos de la siguiente manera: Primer ejemplar: Comando regional del COA, para su archivo. Segundo ejemplar: Responsable de la SPCC. Tercer ejemplar: Para archivo correlativo de la Administracin Aduanera.Despus de este paso la aduana nacional se encarga del acta de intervencin, parte de recepcin, notificacin del acta de intervencin, presentacin de descargos, remisin de antecedentes al tcnico o emisin de resolucin, informe tcnico, resolucin sancionatoria, final o administrativa, notificacin de la resolucin y devolucin y/o destruccin de mercanca.

CONCLUSIONEl control operativo aduanero del estado plurinacional de Bolivia a la fecha, por la limitacin de medios tecnolgicos de apoyo que cuenta se ve limitado en el cumplimiento cabal de sus objetivos para los cuales fue creado.Si bien la norma contempla operativos de control que deben ser ejecutados por el COA contra el contrabando que ingresa por los fronteras, estos difcilmente consiguen su finalidad ante el armamento y tecnologa de punta que tienen los contrabandistas.

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