Unidad , Higiene y Seguridad

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RIVAS LLANOS JOS MANUEL

RIVAS LLANOS JOSE MANUELALUMNO:ING. RODRIGO ALFARO VELASCOPROFESOR:TRABAJO UNIDAD 2TRABAJO:SEGURIDAD E HIGIENE ASIGNATURA: INSTITUTO TECNOLGICO DE TLHUAC II

FECHA DE ENTREGA: 17-04-2013

UNIDAD 2 MARCO LEGAL

ndice.

2.1: Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos 1

2.2: Leyes y Reglamentos 5

2.2.1: Ley Federal del Trabajo. 5

2.2.2: Ley del IMSS 7

2.2.3: Ley del ISSSTE.. 7

2.2.4: Ley General de Salud 8

2.2.5: Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin del Medio Ambiente 8

3.1: Normas Oficiales Mexicanas.. 11

MARCO LEGAL

CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO Art 123

Art123: Establece todos los principios de la legislacin en materia de trabajo, incluyendo a la seguridad e higiene. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo, conforme a la ley.

Las empresas sern responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesin o trabajo que ejecuten.

EL CONGRESO DE LA UNION, SIN CONTRAVENIR A LAS BASES SIGUIENTES, DEBERA EXPEDIR LEYES SOBRE EL TRABAJO, LAS CUALES REGIRAN: I. La duracin de la jornada mxima ser de ocho horas.

II. la jornada mxima de trabajo nocturno ser de siete horas. quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo despus de las diez de la noche, de los menores de diecisis aos.

III. queda prohibida la utilizacin del trabajo de los menores de catorce aos. los mayores de esta edad y menores de diecisis tendrn como jornada mxima la de seis horas;

IV. por cada seis das de trabajo deber disfrutar el operario de un da de descanso, cuando menos;

v. las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relacin con la gestacin; gozaran forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores, debiendo percibir su salario ntegro y conservar su empleo. en el periodo de lactancia tendrn dos descansos extraordinarios por da, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

XII. toda empresa agrcola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estar obligada, segn lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cmodas e higinicas.

Las negociaciones a que se refiere el prrafo 1o. de esta fraccin, situadas fuera de las poblaciones, estn obligadas a establecer escuelas, enfermera y dems servicios necesarios a la comunidad.

Adems, en estos mismos centros de trabajo, cuando su poblacin exceda de doscientos habitantes, deber reservarse un espacio de terreno, que no ser menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados pblicos, instalacin de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar;

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarn obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitacin o adiestramiento para el trabajo.

XIV. Los empresarios sern responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesin o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos debern pagar la indemnizacin correspondiente, segn que haya trado como consecuencia la muerte o simple incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. esta responsabilidad subsistir aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;

XV. El patrn estar obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociacin, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las mquinas, instrumentos y materiales de trabajo.

g) las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedrsele de la obra.

XXIX. Es de utilidad pblica la ley del seguro social, y ella comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesacin involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardera y cualquier otro encaminado a la proteccin y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;

XXX. Asimismo, sern consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construccin de casas baratas e higinicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados, y

La jornada diaria mxima de trabajo diurna y nocturna ser de ocho y siete horas, respectivamente. las que excedan sern extraordinarias y se pagaran con un ciento por ciento ms de la remuneracin fijada para el servicio ordinario. en ningn caso el trabajo extraordinario podr exceder de tres horas diarias ni tres veces consecutivas.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artculo 512-a. Con el objeto de estudiar y proponer la adopcin de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizara la comisin consultiva nacional de seguridad e higiene en el trabajo, integrada por representantes de las secretarias del trabajo y previsin social y de salubridad y asistencia, y el instituto mexicano del seguro social, as como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la secretaria del trabajo y previsin social, quien tendr el carcter de presidente de la citada comisin. Artculo 512-b. En cada entidad federativa se constituir una comisin consultiva estatal de seguridad e higiene en el trabajo, cuya finalidad ser la de estudiar y proponer la adopcin de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdiccin, dichas comisiones consultivas estatales sern presididas por los gobernadores de las entidades federativas y en su integracin participaran tambin representantes de las secretarias del trabajo y previsin social y salubridad y asistencia y del instituto mexicano del seguro social; as como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen, conjuntamente, la secretaria del trabajo y previsin social y el gobernador de la entidad correspondiente. Artculo 512-c. La organizacin de la comisin consultiva nacional de seguridad e higiene en el trabajo y la de las comisiones consultivas estatales de seguridad e higiene en el trabajo, sern sealadas en el reglamento de esta ley que se expida en materia de seguridad e higiene. El funcionamiento interno de dichas comisiones, se fijara en el reglamento interior que cada comisin expida. Artculo 512-d. Los patrones debern efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos o de los instructivos que con base en ellos expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la secretaria del trabajo y previsin social proceder a sancionar al patrn infractor, con apercibimiento de sancin mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue. Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente, subsistiera la irregularidad, la secretaria, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podr clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se d cumplimiento a la obligacin respectiva, oyendo previamente la opinin de la comisin mixta de seguridad e higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia secretaria adopte las medidas pertinentes para que el patrn cumpla con dicha obligacin. Artculo 512-e. La secretaria del trabajo y previsin social establecer la coordinacin necesaria con la secretaria de salubridad y asistencia y con el instituto mexicano del seguro social para la elaboracin de programas y el desarrollo de campaas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Artculo 512-f. Las autoridades de las entidades federativas auxiliaran a las del orden federal en la aplicacin de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los dems aspectos derivados de las relaciones laborales, estn sujetos a la jurisdiccin local.

LEY DEL IMSS

El artculo 48 de la ley federal del seguir social especifica que ser el instituto el que har la fijacin del grado de riesgo en atencin a las malas medidas preventivas condiciones de trabajo y adems caractersticas que influyen sobre el riesgo en particular que existe en cada empresa.La aplicacin de las prestaciones de IMSS a las personas se dividen en: Asegurados: trabajador que paga sus cuotas correspondientes.

Beneficiario: Cnyuge o combina (o) del asegurad (a), hijos menores de 16 aos o mayores si estudian, y cualquier edad si estas incapacitado, los padres del asegurado si dependen econmicamente de l.

LEY DEL ISSSTE.

Para la aplicacin de las prestaciones se otorga el ISSSTE a las personas que lo reciben, se dividen en: Trabajador: Es toda a persona que habiendo cumplido 18 aos preste sus servicios a las entidades y organismo pblicos mencionados. Mediante designacin legal, siempre y cuando sus sueldos estn contemplados en sus presupuestos respectivos. Pensionista:Toda persona a quien la direccin de pensiones le reconozca tal carcter con anterioridad con vigencia de esta ley y que este reconocimiento haya sido sancionado por la secretaria de hacienda y crdito pblico; as como las que se les otorgue tal carcter con apoyo en esta misma ley. Familiares:Derechohabientes: Esposa o compaera que haya vivido 5 aos con el trabajador o pensionista o con la que tuviese hijos, menores de 18 aos padre madres del trabajador o pensionista si dependen econmicamente de el .

LEY GENERAL DE SALUD.

La presente ley reglamenta el derecho a la proteccin de la salud que tiene toda persona en los trminos del artculo 4 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos, y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federacin y las entidades federativas en materia de la salubridad general. Es de aplicacin en toda repblica y sus disposiciones son de orden pblico e inters social.

REGLAMENTO Y NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL.Rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa a la observancia de la ley federal del trabajo en materia de seguridad e higiene y de esta manera lograr disminuir los accidentes enfermedades que se producen en los centros de trabajo.Los patrones o sus representantes, los sindicatos titulares de los contratos colectivos, los trabajadores, la comisin de seguridad e higiene encargados de la seguridad, los supervisores de seguridad y los mdicos de las empresas, en su caso, estn obligados a cuidar de las estrictas observaciones de este reglamento en sus respectivos centros de trabajo.

LA CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LSO EDIFICIOS Y LOCALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO.Los edificios u locales de trabajo tendrn condiciones de seguridad e higiene adecuadas al tipo de actividades que en ellos se desarrolle en lo referente a: techo, paredes, pisos, patios, escaleras, fijas, pasadizos, vas y plataformas elevadas y caractersticas dimensionales.

LA PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS.

Edificios aislamientos salidas: salidas normas de emergencia pasadizos, corredores, rampas puertas y escaleras de emergencia.Los equipos para combatir incendios: contar con el equipo suficiente para extincin de incendios conexin de servicios municipales o almacenamientos de agua suficiente.Simulacros y brigadas .cuerpos de bomberos y cuadrillas contra incendio. Efectuar cada seis meses por lo menos practicas salidas de emergencia (establecer programas de simulacros adiestrar el uso de extinguidores)

LA OPERACIN, MODIFICACIN Y MANTENIMIENTOS DE EQUIPO.

Autorizacin para las maquinarias, se requiere la inspeccin previa de la secretaria del trabajo y previsin social.Proteccin de la maquinaria, se aplica a las partes mviles del equipo como bielas, manivelas, engranes etc.Equipo e instalacin elctrica las instalaciones elctricas de alumbrado y fuerzas en los centro de trabajo.LAS HERRAMIENTAS.Las herramientas manuales, se debern utilizar para fines especficos para los cuales hayan sido diseados.Las herramientas elctricas, neumticas y porttiles. Se debern utilizar para su finalidad especfica y por personas capacitadas.

MANOJO, TRANSPORTES Y ALACENAMIENTO DE MATERIALES.

Equipo para izar la mxima carga admisible en kilogramos deber ser marcad.Los ascensores para carga los pozos de los ascensores para carga debern ser cercados en toda su altura.Los montacargas, carretillas y tractores debern ser marcados con la mxima carga admisible.Los transportadores, los transportes elevados debern estar completamente cubiertos en los lugares de trnsito o trabajo.Sistema de tuberas, se aplica a ductos incluyendo las vlvulas y los accesorios utilizados en el transporte de gases, lquidos, slidos etc.La estiba, para estibar o desestimar materiales en las reas de trabajo, se deber contar cuantos espacios destinados hay a ese fin y delimitados.

EQUIPOS DE PROTECCIN.Los patrones deben poner a disposicin de los trabajadores y estos deben usar los equipos de proteccin personal como:Proteccin de la cabeza y odoProteccin de la cara y los ojosProteccin respiratoriaProteccin del cuerpo y de los miembros.

CONDICIONES GENERALES DE HIGIENE.

De los servicios para el personal: nadie tomara ningn alimento en el sitio de trabajo, las tuberas deben estar conectadas a las normas municipales, deben existir bebederos higinicos de agua potable agua corriente y desage, vestidores, excusados para hombres y mujeres.Los asientos de trabajo: cmodos y anatmicos y en nmero suficienteLa limpieza: aseo cuando menos cada 24 hrs. en mquinas y equipo, al trmino de cada turno.

LA ORGANIZACIN DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.Corresponde a las autoridades, trabajadores y patrones (imprimir el reglamento interior de trabajo, integra las comisiones mixtas de higiene y seguridad, publicar avisos de seguridad e higiene) llevar estadsticas de los accidentes a la ST y PS. NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e Higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas.NOM-004-STPS-1994, Relativa a los sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo.NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral.NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo.NOM-026-STPS-1993, Seguridad, colores y su aplicacin.NOM-027-STPS-1993, Seales y avisos de seguridad e higiene.NOM-028-STPS-1993, Seguridad- Cdigo de colores para la identificacin de fluidos conducidos en tuberas.

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