Unidad i y Unidad II

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[Fecha] CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES ALLENDE. DERECHO ECONOMICO UNIDAD I CONCEPTO DE DERECHO ECONOMICO UNIDAD II ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONOMICO OSCAR OMAR GARCIA BAUTISTA HEWLETT-PACKARD CATEDRATICA: CHRISTIAN MORELES PEREZ

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Derecho Economico

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[Fecha]

DERECHO ECONOMICO

UNIDAD I

CONCEPTO DE DERECHO ECONOMICO

UNIDAD II

ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONOMICO

CATEDRATICA:

CHRISTIAN MORELES PEREZ

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UNIDAD I. CONCEPTO DE DERECHO ECONOMICO.

1.1 Derecho de la economía y Derecho económico.

El Estado, como ente abstracto y titular permanente del poder, ha asumido diversos roles en la economía.

“El Derecho Económico es el derecho de la economía política"

El estudio del Derecho Económico requiere en el abogado conocer: los fundamentos básicos de la economía y en particular los conocimientos relativos a la economía política, los fines del Estado, los sistemas económicos, sus actividades, funciones, principios y la filosofía de sus instituciones.

1.2 Derecho económico:

El Derecho Económico es una disciplina que estudia la organización del desarrollo socioeconómico del Estado y las normas que la rigen, coordinando la actividad pública con la particular, para el logro de los objetivos propuestos.

Concepto

El Derecho Económico es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas que dan lugar la producción, circulación, distribución y consumo de las riquezas, regulándolas desde el punto de vista jurídico. Mientras la economía política lo hace desde la óptica económica”.

.b) Objeto de estudio.

Tiene por objeto las normas jurídicas que enmarcan los comportamientos económicos de agentes y operadores esenciales privados, tutelando intereses generales con criterio de economicidad y simplificación.

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c) Sujetos.

Son los Agentes Económicos.

Se entiende por Agente Económico, quien actúa en la producción, distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios.

- Personas Jurídicas Estatales

- Distribuidores para el mercado

- Toda persona natural o jurídica, capaz de actos jurídicos que interviene en el proceso económico

- Toda persona, natural o jurídica, capaz de actos jurídicos que interviene en el proceso económico.

- El Estado como director o rector

d) Características.

En cuanto a síntesis y contenido interdisciplinario el derecho económico se presenta con las siguientes características:

HUMANISTA

Al surgir del intervencionismo estatal arbitrando conductas económicas con fines de equilibrio social entre los grupos humanos, su principal preocupación es el hombre mismo, merecedor de una vida digna y de que su búsqueda de progreso individual y social se dé en condiciones sociales y políticas potencialmente iguales, ante los demás sujetos que integran esa sociedad.

DINÁMICO

Por su vocación transformadora y de justicia social, el derecho económico es cambiante, ajustable a la equidad y por consiguiente fluido. Si bien su fuente generadora reside en el mundo constitucional, su instrumentación emana, más que de la ley propiamente (derecho legislado), de las facultades reglamentarias y administrativas del poder público. Sus métodos se estarán vinculando a decisiones individualizadas del poder público, diferenciados por especialidad (decretos, reglamentos, instructivos, etc.), y que tendrán que armonizar permanentemente su dinamismo acorde a los cambios de coyuntura de los sistemas económicos (decretos de control de cambio, fijación de precios máximos, cuotas de importación, etc.).

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1.2 Relación del Derecho económico con otras ramas del Derecho.

Se dice que el Derecho Económico es complejo ¿Por qué? Porque en su formación participan diversas ramas del Derecho, tanto público como privado, que pueden ser Administrativo, Mercantil o Fiscal. Otras ciencias participan para su cabal entendimiento: Sociología, Química, física y también la Cibernética sobre todo en aquellas leyes que corresponden al orden público, tales como hidrocarburos, energía eléctrica (ya sea hidráulica, geotérmica, térmica o nuclear), recursos marinos, finanzas, deuda pública, medio ambiente, telecomunicaciones, etc. Para elaborar las normas referentes se requiere la participación de técnicos especializados en las mismas, ya que la sola intervención del abogado dejaría sin resolver aspectos específicos que nada más los técnicos conocen

UNIDAD II. ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONOMICO.

2.1 Antecedentes del Derecho económico en México.

Los antecedentes de Derecho Económico en México se dan a partir de la Carta de Querétaro, donde se establece a la propiedad como parte esencial del sistema económico de la evolución social y política del país. El art. 27 constituye pues el origen de toda propiedad , hasta las últimas reformas constitucionales, la rectoría del Estado ha sido factor determinante de su desarrollo democrático, armonizado con las libertades individuales, especialmente el artículo 5 que reconoce la libertad de trabajo, principio de la libre concurrencia, base de una economía privada o de mercado.

En cuanto a la legislación secundaria, desde la década de los veinte el legislador ha venido legitimando la intervención estatal, nacionalizando sectores estratégicos como la energía eléctrica, los ferrocarriles, en su momento; el petróleo y otras áreas.Pese a ello, el derecho económico no ha logrado, en materia de legislación, una estructura acorde con su desarrollo económico. En los últimos años los juristas y abogados han comenzado a formarse en los principios del derecho económico,

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rompiendo los esquemas formalistas que centraban su atención en las codificaciones sistemáticas.

2.3 Fuentes del Derecho económico.

Las fuentes del derecho económico, son los principios básicos del sistema económico, que garantizados por la Constitución y controlados por expresiones normativas diversas, disciplinan a los agentes productivos a fin de que su comportamiento se ajuste a las metas que el Estado se fije democráticamente como necesarias y convenientes.

Las fuentes más importantes del derecho económico las encontramos en los principios propios o inherentes al sistema económico imperante en una sociedad. Así tenemos el principio de propiedad, el de autonomía de la voluntad, el de libertad económica, el de planificación, el de titularidad del Estado, el de no discriminación arbitraria, entre otros, según se trate de un sistema de libre mercado, centralmente planificado, o de carácter mixto.

Estos principios o fuentes principales, también llamadas fuentes formales, pueden ser neutras o imparciales, esto desde el punto de vista de los diversos grupos de interés o de presión que cercan permanentemente al Estado, es por tal motivo que se habla de fuentes reales, las cuales en determinadas circunstancias inclinan la intervención del Estado en un determinado sentido, por cuanto éste en el manejo de la política económica y en consecuencia del derecho económico, recibe influencias o presiones de la más variada índole: políticos, sociológicos, jurídicos, económicos, e inclusos de carácter internacional. Así las fuentes reales del derecho económico, pueden ser tanto internas como externas.

En las fuentes internas o nacionales, encontramos los grupos de presión internos, tales como: los empresarios, los consumidores o usuarios, los partidos políticos, los sindicatos, los gremios, entre otros.

Mientras que en al caso de las fuentes externas o internacionales, tenemos a los organismos financieros internacionales, los inversionistas e instituciones financieras extranjeras, e incluso la posibilidad de gobiernos extranjeros tengan comprometido algún interés en el país en cuestión.

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Las fuentes reales del Derecho económico son nacionales y extranjeras, entre las nacionales tenemos los grupos presión internos (empresarios, agricultores, sindicatos, profesionales. Consumidores etc.)

Las fuentes reales extranjeras las constituyen los organismos financieros internacionales (Fondo monetarios Internacional, Banco Mundial) los inversionistas y banqueros internacionales y los mercados externos e incluso gobiernos.

Las fuentes tecnológicas constituye una mercancía escasa concentrada en los países industrializados y su difusión y adquisición está limitada por monopolios de tipo internacional.

En el ámbito económico, las economías del mercado intervenido, rigen sus políticas monetarias y financieras.

Y las fuentes sociológicas del derecho económico evalúan los efectos sociales de las medidas políticas económicas inclinadas a favor del capital (estimular la inversión) o en favor del trabajador (estimular los consumos)