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Competencias de los Gobiernos Locales y Regionales

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  • Derecho Municipal y Regional Dako Palomino Juro

    Filial Abancay

    Recordemos a Montesquieu, especficamente a su propuesta en su clebre libro El Espritu de las Leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las caractersticas el poder se autocontrole, a fin de evitar la tirana. Este mismo criterio es que se utiliza para estructurar la organizacin y funciones de los gobiernos locales y regionales, correspondiendo ese equilibrio de poder entre el ejecutivo y legislativo en el caso en especfico a los Alcaldes - Concejo Municipal y Presidente Regional - Consejo Regional.

    1. LA FUNCIN EJECUTIVA

    Los gobiernos locales como gobiernos regionales al igual que el propio Estado, son ante todo personas jurdicas, y esta constatacin elemental permite iniciar, justificar y sostener la magna construccin de su comportamiento ante el derecho y es precisamente que por su categora de persona jurdica que le permite realizar mltiples funciones, una de las cuales es precisamente la de administrar. Ahora bien, que entendemos por administrar: algunos autores la definen como una accin o accin singular y concreta, o accin organizada o accin de conformacin social, o gestin de los servicios pblicos, o actuacin bajo formas jurdicas peculiares (acto de autoridad primero, acto condicin y acto subjetivo en DUGUIT, actuacin ejecutora, etc.)

    UNIDAD III

    Funciones del Gobierno Municipal y Regional

    Introduccin Para el cumplimiento de los fines y objetivos encomendados constitucionalmente, los gobiernos locales al igual que los gobiernos regionales llevan a cabo actos y actividades orientados a la prestacin de servicio pblicos y la satisfaccin de las necesidades de la sociedad, con el nico objeto de lograr el bien comn, para cuyo efecto dichos gobiernos se organiza o se estructura en dos funciones debidamente enmarcadas, la funcin ejecutiva, relacionada la administracin propiamente dicha que corresponde al Alcalde y la Funcin Legislativa relacionada a la parte normativa y fiscalizadora de los gobiernos, que corresponde a los respectivos Consejos.

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    Filial Abancay

    De la misma forma, se define a la administracin como toda actuacin del Estado distinta de legislar o enjuiciar (escuela alemana desde MAYER). Para el caso en particular, debemos entender por administracin pblica el conjunto de rganos que dependen directa o indirectamente de la Funcin Ejecutiva, que tiene como actividad principal la prestacin de servicios pblicos tendientes a satisfacer las necesidades de la colectividad; esto es, la administracin es la responsabilidad directa del ejecutivo. El poder o funcin ejecutiva en el caso peruano en sus diferentes niveles de gobierno es unipersonal y su ejercicio lo realiza a nivel nacional, regional, provincial y distrital; a nivel nacional presidente, a nivel regional presidente regional, a nivel provincial y distrital Alcalde. Entonces, podemos concluir que al referirnos a la funcin ejecutiva ya sea de los gobiernos locales o de los gobiernos regionales, nos estamos refiriendo a la responsabilidad administrativa o dicho de otro modo a las competencias administrativas que gozan dichos gobiernos y que realizan dentro del marco normativo, siendo su lmite la que establece la propia constitucin y por ende dentro de sus responsabilidades y autonomas polticas, administrativas y econmicas establecidas tanto en la Ley de Descentralizacin y la de sus propias leyes orgnicas. La funcin ejecutiva est referida entonces, a la capacidad de direccin, control y capacidad de organizar y dirigir del aparato gubernamental o de la burocracia estatal, en una palabra podemos definirla la capacidad de administracin y que le corresponde en el caso en particular al mximo representante de los gobiernos locales denominado Alcalde.

    El alcalde

    Dicha denominacin est reservada para la mxima autoridad representativa del municipio, en nuestro caso para el representante del gobierno local; esta autoridad, tiene cierta similitud en cuanto a sus competencias y responsabilidades de administracin del aparato burocrtico de nuestra administracin pbica, a lo que representa el presidente de un estado democrtico. As como el presidente de una repblica personifica al Estado, y representa a uno de los poderes de la estructura del Estado, como es el poder Ejecutivo, el Alcalde, personifica al estado en miniatura, siendo el rgano que ejerce el poder y/o funcin ejecutiva municipal dentro de una determinada demarcacin geogrfica, delimitada nicamente por el alcance del gobierno distrital o provincial. Ahora bien, el trmino de Alcalde, se utilizaba para referirse al juez en rabe, de ah que se encontraba reservada la administracin de justicia para los alcaldes, tanto en el orden penal y civil, siendo esta la ms importante atribucin asignada para un alcalde.

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    A partir del siglo XV, los reyes de Espaa asumieron la atribucin de designar jueces rentados para los diversos pueblos, lo que determin que los alcaldes de dicho pas dejaran paulatinamente el ejercicio forense o de administracin judicial. Posteriormente, a comienzos del siglo XIX, al dictarse en 1812 la Constitucin de Cdiz, fueron separadas en forma clara las atribuciones judiciales de las de gobierno local de los alcaldes, que desde esa poca adquieren una fisonoma ms precisa como rganos poltico-administrativos de las ciudades. La evolucin en otros pases fue paralela. Entonces el rgano ejecutivo de los municipios se denomina Alcalde en Espaa y varios pases de Amrica Latina incluido el nuestro; Intendente en Argentina; Prefeito en Brasil; Presidente Municipal en Mxico; Ejecutivo Municipal en Costa Rica; Sndico en la Repblica Dominicana; Mayor en los Estados Unidos y en el Reino Unido, donde se llama Lord Mayor; Cnsul mayor en Andorra; Presidente de Cmara en Portugal; Sndico enItalia; Brgemeister en Alemania; Bourgsmestre en Blgica; Burgomaster en Holanda y en algunos otros pases europeos reciben la denominacin: Syndice, Sindiaco, Gemeindeprasident, Amann, Stadtpraisdent, Gemeideanmann.

    Modalidades de la funcin El rgano ejecutivo del municipio es en la mayora de los pases unipersonal.

    Son pocos los regmenes legales, que reconocen la modalidad del ejecutivo municipal colegiado.

    En el sistema de gobierno por Comisin un grupo de personas, generalmente

    pequeo, que vara entre 3 y 9, ejerce las tareas ejecutivas y legislativas del municipio. Dentro de la Comisin todos los integrantes tienen la misma categora, pero eligen a uno de ellos para el ejercicio de la presidencia, sin que tal cargo pueda equipararse con el del Alcalde, cuyas funciones son compartidas por todos.

    El rgimen del rgano ejecutivo, unipersonal, asesorado por funcionarios

    tcnicos y un cuerpo, deliberante es el ms extensamente usado. Los tratadistas internacionales de Derecho Municipal, diferencian tres

    sistemas de alcalda: 1) Alcalde dbil y una asamblea dotada de plenos poderes; 2) Alcalde fuerte con una asamblea dbil; 3) Intermedio.

    El primer sistema, se aplica en las ciudades pequeas, en las cuales son pocos electores en nmero. Las caractersticas de esta forma de gobierno son las siguientes: limitacin de las facultades de carcter financiero del Alcalde, as como de las de nombramiento de funcionarios y empleados; eliminacin del derecho de veto; existencia de agentes administrativos independientes

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    elegidos por voto popular (secretario, tesorero, procurador y tasador) y un concejo fuerte que realiza el control poltico. Pese a la ventaja que ofrece este sistema, que evita la concentracin de poderes en una sola persona, ha sido considerado arcaico y totalmente inadecuado para los municipios modernos. El segundo, el sistema de ejecutivo fuerte, se caracteriza porque ste ejerce los poderes de control de la administracin, de nombramiento y remocin de funcionarios, de preparacin del presupuesto y el derecho de veto del que se halla investido. Finalmente, el tipo intermedio equilibra las facultades del ejecutivo y de la asamblea. En las organizaciones de esta clase, el cuerpo deliberante traza las directivas de la poltica municipal y mantiene un estricto control sobre el rgano ejecutivo, al que corresponde cumplir tales directivas y ejercer atribuciones administrativas. Desempeo del cargo Los requisitos generales exigidos por las legislaciones para el ejercicio de la funcin municipal comprenden: edad, ciudadana, capacidad y residencia continuada dentro del mbito municipal. La funcin municipal es incompatible con el ejercicio de cargos de gobierno, de los poderes legislativos, ejecutivo y judicial y con aquellos que sean retribuidos con fondos municipales, provinciales o estatales, excepto el magisterio. Las incapacidades comprenden: a los inhabilitados por sentencia judicial; a quienes tengan concesiones del municipio o contratos con ste y a sus socios, a sus empleados y dependientes, a sus deudores y a los que tengan con l algn proceso en tramitacin. La obligacin primaria de quien ejerce la funcin ejecutiva es por decirlo as, residir en la cabecera del territorio municipal. El desempeo del cargo es gratuito. Sin embargo en algunos pases se establece expresamente que ser rentado para determinadas ciudades o para todas. Mientras que en otros pases latinoamericanos percibe dotacin, gastos de representacin, gratificaciones o sueldos. Los alcaldes provinciales y los alcaldes distritales de ms de 30,000 electores en su jurisdiccin son rentados. Los dems alcaldes y los regidores, gozan de dieta. Tales remuneraciones son renunciables o suprimibles por acuerdo unnime del Concejo.

    Atribuciones Ordway Tead elabor en 1959 la frmula "POSDIDDOCEM", cuyas letras

    representan: Planificacin, organizacin, supervisin, designacin del

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    personal, iniciacin, delegacin, direccin, coordinacin, evolucin y motivacin.

    Las funciones del ejecutivo municipal pueden clasificarse en los siguientes

    grupos:

    a) Funciones relacionadas al Concejo Municipal. b) Funciones de administracin interna. c) Funciones de administracin externa. d) Funciones econmico-financieras. e) Funciones de representacin. f) Funciones de integracin de otros organismos, y g) Funciones sancionadoras.

    En orden a sus relaciones con la Asamblea, el representante del Ejecutivo municipal: convoca a sesiones, preside sus reuniones, promulga, publica y hace cumplir las ordenanzas y las dems resoluciones que dicta el cuerpo legislativo, est facultad para presentar proyectos e iniciativas y tiene el derecho de veto dentro del trmino que fija la ley. Corresponden a la administracin interna: la organizacin y la direccin de las oficinas y servicios municipales; la designacin, el ascenso, traslado y remocin de los agentes municipales, dentro de las pautas del respectivo servicio civil, la adquisicin de materiales y equipos, la designacin de comisiones de estudio y de trabajo, la admisin de solicitudes, la tramitacin de expedientes y la preparacin de proyectos e informes. Son funciones de la administracin externa: la direccin y supervigilancia de todos los servicios pblicos, la adopcin de medidas atinentes a la salubridad, a la seguridad, edificaciones, moralidad y orden pblico; la concesin de licencias y de permisos en los diversos ramos de la administracin que los requieran. Pertenecen a las medidas econmico-financieras: la administracin de los bienes del municipio; suscripcin de contratos sobre los sancionados por la asamblea: la aprobacin de los programas de trabajos de las diversas reparticiones; la administracin del presupuesto; la formulacin del proyecto del mismo y de los informes necesarios sobre su ejecucin y los concernientes a la contratacin de crditos y habilitacin y transferencias de partidas presupuestales. Es competencia del jefe del ejecutivo municipal: la representacin del municipio en todos los actos oficiales, contratos y gestiones administrativas, y en algunos pases la representacin judicial.

    El ejecutivo municipal integra algunos organismos extramunicipales, tales como las juntas de subsistencias, abastecimientos, precios, transportes, caminos, patentes y otras.

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    Adems corresponden a este rgano imponer determinadas sanciones (multas, suspensin o clausura de establecimientos) por incumplimiento de ordenanzas y reglamentos municipales y tramitar y someter al Concejo los pedidos de los vecinos. Fuente: Derecho Municipal y Regional Dako Palomino

    2. FUNCIN LEGISLATIVA

    Otra de las funciones que cumple los gobiernos locales, son las de funcin legislativa, dicha funcin corresponde a los concejos municipales o regionales, cuyo fin es la facultad o posibilidad de regular en nombre de la sociedad de un pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes dentro del campo de su competencia que la Constitucin prev, vale decir, con el lmite que establece la constitucin, estos son rganos con facultades de hacer ordenanzas, acuerdos, regular y fiscalizar la actividad del ejecutivo. Para ejercer dicha facultad est investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representacin de la voluntad. La funcin legislativa formula y establece las normas generales y obligatorias de la convivencia y el ordenamiento social, relacionado al catastro, ornato, transporte, etc. Estas son, para los gobernados, el lmite de su autonoma personal, puesto que ellos pueden hacer todo lo que no les est vedado por las leyes (ordenanzas), y, para los gobernantes, la sustancia de su poder, dado que no les est permitido hacer algo para lo que no estn previamente autorizados por un precepto jurdico. La formacin de las leyes (ordenanzas) obedece a un proceso de cuatro etapas: iniciativa, discusin, sancin y promulgacin. Este es el curso de integracin de ellas dentro del esquema general de la divisin de poderes.

    Alcalde / Presidente Consejo Mun. / Regional

    Alcalde - Regidores Presidente - Consejeros

    GOBIERNO LOCAL REGIONAL

    Funcin Ejecutiva Funcin Legislativa

    Funciones relacionadas con la asamblea municipal.

    Funciones de administracin interna.

    Funciones de administracin externa.

    Funciones econmico - financieras.

    Funciones de representacin.

    Funciones de integracin de otros organismos.

    Funciones sancionadoras.

    Equilibrio de Poder

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    Cabe precisar que de conformidad a la Ley Orgnica de los dos niveles de gobierno tratados, los respectivos consejos realizan labor o funcin legislativa, en tanto establece que dichos consejos ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, concordantes con lo establecido dentro de las atribuciones de los concejos. Entonces, podemos concluir que dentro de la estructura de los gobiernos locales y regionales se cuenta con un rgano que realiza la funcin legislativa y esta corresponde o se halla representado por el Concejo Municipal o Regional segn corresponda, que es quin ejerce la funcin deliberativa o deliberante, esto quiere decir que significa que tiene competencias parlamentarias. Es el Concejo Municipal o Regional, donde se discuten y aprueban los instrumentos de carcter legal denominado Ordenanzas (vase Art. 9 num. 8 de la LOM1 y Art. 15 literal a, 37 literal a y 38 de la LOGR), como actos que sanciona el Concejo, para establecer normas con carcter de ley municipal o de gobierno regional, de aplicacin general sobre asuntos especficos de inters local. Asimismo, dicho rgano o Concejo Municipal o Regional aprueban Acuerdos, sobre asuntos de efecto especial o particular. Por otro lado, el Concejo Municipal o Regional, como rgano encargado de realizar la funcin legislativa (normativa y fiscalizadora), tiene a su cargo el ejercer control poltico sobre los rganos ejecutivos locales, pudiendo hacer investigaciones dentro de los alcances del marco normativo, interpelaciones y otras acciones, ya sea a funcionarios o servidores pblicos. Estos actos propios del Concejo Municipal, lo tenemos en la LOM, especficamente en el Art. 9 nums. 15, 21, 22, 23, 30, 32 y 33; y en lo referente al Concejo Regional, lo tenemos en la LOGR en el Art. 15 literal g y k.

    En su calidad de rgano municipal y regional respectivamente que

    desempea funciones normativas y fiscalizadoras, la norma (LOM y LOGR) establecen con toda minuciosidad una serie de atribuciones. Entre las ms importantes figura: aprobar el rgimen de organizacin interior y funcionamiento; aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; crear, modificar, suprimir o exonera, de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; y aprobar concesiones y cualquier forma de inversin privada, entre otros aspectos.

    El poder o funcin legislativa municipal o regional ejerce diversas funciones,

    entre ellas se encuentra: Funcin Legislativa.- Constituye la funcin fundamental del poder o de la

    Funcin Legislativa Municipal o Regional, en ejercicio de tal funcin, le corresponde a los Concejos legislar sobre las materias de su competencia municipal. Cabe precisar que si bien la LOM y la LOGR no establece el

    1 ARTCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: () 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. ()

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    procedimiento para la aprobacin de una norma, esta debe darse de conformidad a los procedimientos que se sigue para la dacin de una ley ordinaria, siendo conforme tenemos dicho: iniciativa, discusin, sancin y promulgacin

    Funcin Contralora.- La funcin legislativa, en el ejercicio de su funcin

    contralora, le est atribuido aprobar las concesiones de servicio pblico, ejercer el control y fiscalizacin de los rganos de gobierno y administracin local; aprobar el plan y los programas de trabajo de la gestin municipal conforme la LOM y la LOGR.

    Funcin Poltica o de Gobierno- Los Consejo tambin ejercen funciones

    polticas entre las que podemos mencionar se halla el decidir la creacin de mancomunidades (Ley N 29341 Ley que modifica la Ley de la Mancomunidad Municipal, Dcto Sup. N 046-2010-PCM Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; y La Ley N 29768, Ley de Mancomunidad Regional)

    Funcin Administrativa.- Debe quedar claro, que la funcin administrativa

    corresponde netamente al ejecutivo, sin embargo, los Concejos ejercen funciones administrativas a menor escala, concernientes a sus actividades relativas a su organizacin y funcionamiento, en ejercicio de tales funciones dictan su reglamento interno y de debates, ordenanzas, acuerdos, nombran y remueven al Alcalde, Regidores, Presidente Regional, Concejeros y funcionarios pblicos.

    Fuente: Derecho Municipal y Regional Dako Palomino

    3. NORMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES

    El poder de ordenanza que corresponde a los gobiernos locales y regionales constituye un atributo derivado de su autonoma constitucional.

    Alcalde / Presidente Consejo Mun. / Regional

    Alcalde - Regidores Presidente - Consejeros

    GOBIERNO LOCAL / REGIONAL

    Funcin Ejecutiva Funcin Legislativa

    Funcin legislativa

    Funcin contralora

    Funcin poltica o gob.

    Funcin administrativa

    Equilibrio de Poder

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    Es evidente que si el Municipio es la sociedad local polticamente organizada, como relacin transfamiliar, instintiva y necesaria, hay que reconocer que esta institucin poltico-administrativa tiene como razn de su existencia un ncleo perfectamente demarcado de necesidades colectivas locales y regionales, que ha de solventar directamente y de modo excluyente. Sobre los problemas derivados de tales necesidades y de los servicios creados, para satisfacerlas "no puede legislar el Congreso o Parlamento, pues ello constituira un exceso de poder, una extensin de sus atribuciones. Y, como no puede haber un campo de la vida civil ilegislable, esa atribucin ha de corresponder lgicamente al gobierno local o regional, constituido para regir y dirigir la vida dentro de las circunscripciones geogrficas" Del deber de regular todo ese vasto complejo de hechos que constituye la vida municipal o regional, que abarcan la estructura de los rganos de gobierno, sus funciones, los servicios que prestan, sus modos de gestin, las obligaciones que imponen, los derechos que crean, nace la potestad legislativa de los municipios y regiones en tanto que entidades autnomas.

    El propio Kelsen, representante de la escuela legalista, reconoce la facultad legislativa del municipio, cuando se expresa en su "Teora General del Estado" del siguiente modo: "De nuestras anteriores observaciones resulta que la ley en sentido material, no es otra cosa que la norma general. Sin embargo, existe la tendencia a no reconocer como leyes, en sentido formal, ms que a aquellas normas generales que proceden en ciertos rganos relativamente centrales, siempre que estos rganos sean, a ser posible, cuerpos representativos. Pero esto no pasa de ser una particularidad terminolgica y agrega: "Desde el punto de vista jurdico positivo es irrelevante ese valor poltico preferente atribuido a unas normas sobre otras que se traduce en el lenguaje usual. Por la misma razn no existe tampoco la menor diferencia entre la ley material creada por un municipio con el nombre de "carta municipal" y la norma votada por un cuerpo representativo local que lleva el nombre de Parlamento y a la cual se da el nombre de "ley", pues nada se opondra a hablar de "leyes municipales" (votadas por los Ayuntamientos). El proceso legislativo municipal es tambin "estatal", y los rganos municipales lo son tambin por la misma razn que la legislacin de los pases es funcin estatal; porque el fundamento de la validez se basa. En ltimo trmino, en la Constitucin, que crea la unidad del Estado". El reconocimiento de la capacidad legislativa del municipio o de la regin no supone como premisa necesaria que se le atribuyan una "soberana" ni menos el desmedro de la potestad de dictar normas generales que corresponde al Estado. El municipio y la regin gozan de tal capacidad en tanto que sociedad autnoma, por mandato y dentro de los lmites que seala la Constitucin.

    En los pases (Francia, Alemania nacional-socialista) en que la municipalidad carece o ha sido despojado de la facultad de dictar normas generales con el

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    valor y los alcances de la ley, su papel es el de un rgano administrativo dependiente del Poder Central. La potestad legislativa del municipio y de la regin para ser ejercida a plenitud, debe reconocer como fuente la Constitucin del Estado. Por esa razn las llamadas "seudo funciones" legislativas, tales como los actos legislativos municipales del Ecuador, las leyes locales de los Ayuntamientos mexicanos y venezolanos, etc., no son verdaderas ordenanzas, porque stas corresponden nicamente a "municipalidades que tienen una esfera de competencia propia reconocida por la Constitucin nacional, no modificable, por tanto, por la legislacin nacional o estadual, porque entonces esa competencia legislativa queda equiparada a estas ltimas". Precisamente en este orden de ideas, especficamente a lo concerniente a las municipalidades, estos rganos o niveles de gobierno en busca de una autonoma municipal plena, durante el Primer Congreso Interamericano de Municipios reclam: "Que en las Constituciones de los Pases de Amrica se reconozca al Municipio como uno de los rganos de la soberana del pueblo y de la nacin, a fin de que se consolide y desarrolle la institucin municipal, sirviendo al propio tiempo de mayor cohesin a la estructura general del Estado".

    Naturaleza de las ordenanzas El problema de la naturaleza de las ordenanzas lleva a la consideracin de

    dos cuestiones: en primer trmino, si las ordenanzas municipales o regionales son verdaderas leyes (de mbito territorial limitado), y, en segundo lugar, cul es el lugar que les corresponde dentro del cuadro jerrquico de las normas jurdicas.

    Desde el punto de vista material, en tanto que normas escritas que contienen

    prescripciones obligatorias y generales, emanadas de los poderes que tienen capacidad de para dictarlas, las ordenanzas municipales o regionales son verdaderas leyes. En su acepcin meramente formal, las ordenanzas municipales sern leyes en aquellos Estados que reconocen la potestad legislativa del municipio. En los que no la reconocen sern "slo normas administrativas subordinadas en todo momento a las de carcter constitucional, legal y reglamentarias, dictadas por el Estado y su administracin".

    Las ordenanzas son normas que expiden los cuerpos locales con autorizacin

    de la Constitucin del Estado y estatuyen sobre un campo propio de hechos que no se hallan sujetos a la regulacin de las leyes ordinarias.

    Contenido de las Ordenanzas

    En cuanto determinan el contenido de las ordenanzas, los ordenamientos jurdicos pueden clasificarse en tres grupos: unos se refieren al mbito material de las ordenanzas en forma general e imprecisa; otros emplean del sistema taxativo y sealan las reas objeto de la normatividad municipal, y un

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    tercer grupo, que menciona las principales de estas reas, pero deja abierta la posibilidad de considerar otras. Las legislaciones de muchos Estados de Hispanoamrica, para determinar el mbito de aplicacin de las ordenanzas, usan frmulas tales como "asuntos de naturaleza municipal", "servicios pblicos de carcter local", "asuntos de la sociedad local", "intereses peculiares de un pueblo", "necesidades del municipio", "bienestar de los habitantes", "prosperidad del municipio", "conveniencia general de la municipalidad", etc. Las constituciones de muchos pases de Latinoamrica sealan como asuntos que pueden ser establecidos por las ordenanzas municipales al urbanismo, abastos, circulacin, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crdito, turismo y polica municipal. Por su parte, el profesor Delorenzo Neto cree que constituye asuntos de Derecho Municipal cinco categoras de cuestiones:

    1. Poder de Polica Municipal (Urbanismo, regulacin de obras, seguridad

    pblica, polica sanitaria y polica de orden pblico); 2. Rgimen tributario (Principios de Hermenutica fiscal, impuestos, tasas,

    contribuciones locales en general), 3. Organizacin administrativa (Rgimen administrativo, funcionarios,

    empleados, servicios de utilidad pblica, planificacin municipal); 4. Dominio pblico municipal, y 5. Procedimiento Administrativo Municipal (Procedimiento administrativo en

    general, de urbanismo y obras; fiscal; relativo a los funcionarios municipales)

    Consideramos por nuestra parte que, en trminos generales, constituye materias regulables mediante ordenanzas municipales a las que se refieren: a). A la estructura y funcionamiento de los rganos de gobierno municipal; b). A los servicios pblicos municipales y a sus modos de prestacin; c). Al rgimen econmico y financiero de municipio; y d). Al poder de polica municipal. Mario Alzamora Valdez nos dice lo siguiente: "Debe tenerse en cuenta que, si bien es cierto que, en los asuntos privativos del Municipio no debe intervenir el Estado, y como seala una de las conclusiones del citado Congreso de 1959 [el Segundo Congreso Iberoamericano de Municipios, Lisboa, 1959], la primaca de la legislacin municipal en materias propias debe estar asegurada contra los excesos de poder ejecutivo o legislativo de niveles superiores de gobierno, mediante garantas establecidas por la Constitucin, por los recursos jurisdiccionales adecuados, existen, por otro lado, cuestiones que pueden ser normadas tanto por el Estado como por el Municipio, tales como los que se refieren a la ecuacin elemental primaria, salubridad, electrificacin, etc., en las cuales la competencia que asuman las respectivas entidades, depender de las peculiaridades legislativas de cada pas"

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    A manera de sntesis, podemos decir que las normas que emiten los gobiernos locales o regionales son las siguientes:

    a). Ordenanzas. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, tributos

    (Gobiernos Regionales), los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones (gobiernos locales), dentro de los lmites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades de su circunscripcin para su vigencia.

    Las ordenanzas de los gobiernos locales y regionales, en la materia de su

    competencia, son las normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacin interna, la regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad y la regin tienen competencia normativa.

    b). Acuerdos. Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos

    especficos de inters pblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del rgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

    c). Decreto Los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicacin de las

    ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracin municipal y regional, resuelven o regulan asuntos de orden general y de inters.

    d). Resoluciones.

    Las resoluciones aprueban y resuelven los asuntos de carcter administrativo.

    Que, de otro lado la Ley N 27972 dentro del subcaptulo de los procedimientos administrativos precisa que la va administrativa se agota con la decisin que adopte el alcalde, con excepcin de los asuntos tributarios y la reconsideracin de acuerdos que el 20% de los miembros hbiles del concejo puedan solicitar dentro del tercero da de adoptado el acuerdo. Agotada la va administrativa proceden las siguientes acciones: (La Ley N 27867 LOGR Art. 43)

    a). Accin de inconstitucionalidad

    Ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales o regionales que contravengan la Constitucin.

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    b). Accin Popular Ante el Poder Judicial contra los decretos de alcalda o regionales que

    aprueben normas reglamentarias y/o aplicacin de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carcter general en contravencin de las normas vigentes.

    c). Accin contencioso-administrativa Contra los acuerdos del gobierno local o regional y las resoluciones que

    resuelve asuntos de carcter administrativo. Adems que de conformidad con el Art. 200 inc. 2 de la Constitucin Poltica

    del Estado y la Ley 23506 la accin de amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza a los dems derechos reconocidos por la Constitucin.

    Finalmente, es oportuno citar al tratadista Argentino Alcides Greca, quien

    afirma que el Derecho Municipal es al Derecho Pblico lo que la familia y la propiedad son a las instituciones del Derecho Privado. Agregando que el Derecho Municipal es la piedra angular de todo el Derecho Pblico y que encontraremos en el Derecho Municipal un aporte administrativo, referente al servicio pblico, que es comn con la organizacin administrativa del Estado, aun cuando tiene caractersticas propias en el caso del Municipio. El tratadista Espaol Carlos Enrique Ruz del Castillo, seala que existe una vida local natural, una realidad local que reclama un rgimen jurdico y un rgimen de servicios para realizar el inters local; y que esa vida local est caracterizada por la expansin de las relaciones de vecindad.

    4. ORDENAMIENTO JURDICO El ordenamiento jurdico est formado por las normas que emiten los

    rganos de gobierno (Alcalde Presidente Regional y Concejos) y administracin (dependencias administrativas, gerencias, direcciones), de acuerdo con el ordenamiento jurdico nacional. De tal modo, los concejos ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacin de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organizacin interna los resuelven a travs de resoluciones.

    Tanto el Alcalde y el Presiente Regional, ejercen las funciones ejecutivas de

    gobierno sealadas en sus respectivas leyes orgnicas y otras concordantes. Por resoluciones de alcalda o de presidencia regional, se despacha los asuntos administrativos a su cargo. Por su parte, las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo por intermedio de resoluciones y directivas.

    Las ordenanzas, en las materias de su competencia, son las normas

    de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa local y regional. Mediante ellas se aprueba la organizacin interna, regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y materias en que la

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    municipalidad o el gobierno regional tienen competencia normativa. As tambin, crean modifican, suprimen o exoneran tributos, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los lmites establecidos por ley.

    La capacidad sancionadora de los gobiernos locales y regionales parte de la

    premisa fundamental de que las normas municipales o regionales son de carcter obligatorio. Al ser as, su incumplimiento acarrea como consecuencia jurdica una sancin administrativa.

    En este orden de ideas, tal capacidad sancionadora se debe traducir en un

    ordenado y sistematizado rgimen de sanciones administrativas por infraccin de sus disposiciones, el cual debe ser aprobado mediante ordenanza estableciendo las escalas de multas en funcin de la gravedad de la falta, as como la imposicin de sanciones no pecuniarias.

    La autoridad municipal o regional puede aplicar bsicamente las siguientes

    sanciones: multa, suspensin de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencin de productos y mobiliario; retiro de elementos antirreglamentarios; paralizacin de obras; demolicin; internamiento de vehculos; e inmovilizacin de productos, entre otros.

    La norma precisa que la autoridad municipal o regional no pueden aplicar

    multas sucesivas por la misma infraccin, ni por falta de pago de una multa ni por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada.

    ORDENAMIENTO JURIDICO GOBIERNO LOCAL Y REGIONAL

    Fuente: Derecho Municipal y Regional Dako Palomino

    Ordenanzas

    Acuerdos

    Decretos

    Resoluciones

    Concejo Municipal o Regional

    Alcalde / Presidente Regional

    Accin de Inconstitucionalidad

    Accin Popular

    Accin Contenciosa Administrativa

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    ORDENAMIENTO LEGAL SOBRE LAS FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES

    Constitucin Poltica del Per

    Artculo 191.- Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los rganos de gobierno local. Tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcalda, las funciones ejecutivas. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un perodo de cinco aos. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero irrenunciable. Gozan de las prerrogativas que seala la ley.

    Artculo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economa regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

    Son competentes para:

    1. Aprobar su organizacin interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las

    municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios

    de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconmico regional y ejecutar los planes y

    programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestin regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,

    pesquera, industria, agroindustria, comercio, turismo, energa, minera, vialidad, comunicaciones, educacin, salud y medio ambiente, conforme a ley.

    8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucin de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

    9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las dems atribuciones inherentes a su funcin, conforme a ley. Artculo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno local. Tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgnica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como rgano normativo y fiscalizador y la Alcalda como rgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les seala la ley.

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    Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un perodo de cuatro (4) aos. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepcin de los casos previstos en la Constitucin. Para postular a Presidente de la Repblica, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la eleccin respectiva.

    Artculo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economa local, y la prestacin de los servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

    Son competentes para:

    1. Aprobar su organizacin interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

    derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios pblicos locales de su

    responsabilidad. 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la

    zonificacin, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la

    ejecucin de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacin, salud,

    vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacin y trnsito, turismo, conservacin de monumentos arqueolgicos e histricos, cultura, recreacin y deporte, conforme a ley.

    Artculo 199.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios rganos de fiscalizacin y por los organismos que tengan tal atribucin por mandato constitucional o legal, y estn sujetos al control y supervisin de la Contralora General de la Repblica, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participacin de la poblacin y rinden cuenta de su ejecucin, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

    LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES

    LEY N 27867 Artculo 11.- Estructura bsica Los gobiernos regionales tienen la estructura orgnica bsica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el rgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Est integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio

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    directo por un periodo de cuatro (4) aos. El mandato es irrenunciable, con excepcin de los casos previstos en la Constitucin, pero revocable conforme a Ley. LA PRESIDENCIA REGIONAL es el rgano ejecutivo del gobierno regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo de cuatro (4) aos. El mandato es irrenunciable, con excepcin de los casos previstos en la Constitucin, pero revocable conforme a Ley. EL CONSEJO DE COORDINACIN REGIONAL es un rgano consultivo y de coordinacin del gobierno regional con las municipalidades. Est integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le seala la presente Ley." "Artculo 13.- El Consejo Regional Es el rgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Est integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reeleccin del Consejero Delegado." Artculo 14.- Sesiones a. Sesin de instalacin El Consejo Regional es convocado para sesin de instalacin el 1 de enero

    por el Presidente Regional elegido. En la sesin de instalacin, el Consejero de mayor edad toma juramento al

    Presidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y los consejeros.

    b. Rgimen de sesiones El Consejo Regional se rene en sesiones ordinarias y extraordinarias, de

    acuerdo a lo que establece su Reglamento. Deber reunirse como mnimo en una sesin ordinaria al mes. Adicionalmente se convocar a solicitud de un tercio del nmero legal de consejeros.

    Las sesiones son pblicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional.

    Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones.

    A travs del portal electrnico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadana la agenda y las actas de las sesiones.

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    Artculo 15.- Atribuciones del Consejo Regional

    Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los

    asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo,

    concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulacin entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinacin Regional.

    c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la Repblica y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

    d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. e. Aprobar su Reglamento Interno. f. Fijar la remuneracin mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de

    los Consejeros. g. Declarar la vacancia y suspensin del Presidente, Vicepresidente y los

    Consejeros. h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crdito interno y externo

    incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crdito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Pblico.

    i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.

    j. Aprobar la creacin, venta, concesin o contratos, disolucin de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitucin y la Ley.

    k. Fiscalizar la gestin y conducta pblica de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de inters pblico regional.

    I. Proponer ante el Congreso de la Repblica las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

    m. Proponer la creacin, modificacin o supresin de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitucin y la Ley.

    n. Aprobar el Programa de Promocin de Inversiones y Exportaciones Regionales.

    o. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperacin con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macrorregionales.

    p. Definir la poltica permanente del fomento de la participacin ciudadana. q. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa

    de desarrollo institucional. r. Proponer y desarrollar acciones de integracin fronteriza de conformidad con

    los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    s. Las dems que les corresponda de acuerdo a Ley.

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    Artculo 17.- Responsabilidades e incompatibilidades de los Consejeros Regionales a) El cargo de Consejero Regional es incompatible: - Con el ejercicio de cualquier otra funcin pblica proveniente de eleccin

    popular. - Con la condicin de gerente, apoderado, representante, mandatario,

    abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas pblicas o prestan servicios pblicos.

    - Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, as como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

    b) Los Consejeros Regionales son responsables:

    - Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra.

    - Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo.

    Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno

    Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarn de licencia durante el tiempo que dure su cargo.

    Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en

    causas pendientes con el Gobierno Regional. PRESIDENCIA REGIONAL Artculo 20.- De la Presidencia Regional La Presidencia Regional es el rgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la mxima autoridad de su jurisdiccin, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente Regional desempea su cargo a dedicacin exclusiva, con la sola excepcin de la funcin docente. Percibe una remuneracin mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicacin de la norma que la aprueba y su monto. Artculo 21.- Atribuciones El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus rganos

    ejecutivos, administrativos y tcnicos,

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    b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional.

    c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, as como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.

    d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. e. Dirigir la ejecucin de los planes y programas del Gobierno Regional y velar

    por su cumplimiento. f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios pblicos

    a cargo del Gobierno Regional a travs de sus Gerentes Regionales. h. Aprobar las normas reglamentarias de organizacin y funciones de las

    dependencias administrativas del Gobierno Regional. i. Disponer la publicacin mensual y detallada de las estadsticas regionales. j. Suscribir convenios o contratos con la cooperacin tcnica internacional, con

    el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralizacin, y de otras entidades pblicas y privadas, en el marco de su competencia.

    k. Celebrar y suscribir, en representacin del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecucin o concesin de obras, proyectos de inversin, prestacin de servicios y dems acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y slo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.

    CONCORDANCIA: Ordenanza Regional N 005-2005-CR-RL, Art. 3 I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de

    Coordinacin Regional. (*) (*) Inciso modificado por el Artculo 1 de la Ley N 28968, publicada el 24

    enero 2007, cuyo texto es el siguiente: "l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinacin Regional." m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y

    Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional. o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo

    Regional. (*) (*) Literal modificado por el Artculo nico de la Ley N 29053, publicada

    el 26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: "o) Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a

    observarlas en el plazo de quince (15) das hbiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. "

    p. Presentar al Consejo Regional: 1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 3) El Programa de Promocin de Inversiones y Exportaciones

    Regionales. 4) El Programa de Competitividad Regional. 5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 6) El Programa de Desarrollo Institucional. 7) Las propuestas de acuerdos de cooperacin con otros gobiernos

    regionales y de estrategias de acciones macrorregionales. q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas.

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    r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crdito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional.

    s. Promover y celebrar convenios con instituciones acadmicas, universidades y centros de investigacin pblicos y privados para realizar acciones de capacitacin, asistencia tcnica e investigacin.

    t. Promover y participar en eventos de integracin y coordinacin macrorregionales.

    u. Proponer, ejecutar las estrategias y polticas para el fomento de la participacin ciudadana. (*)

    (*) De conformidad con el Artculo 2.2 del Decreto Supremo N 028-2008-EM, publicado el 27 mayo 2008, el Gobierno Regional, a travs de su instancia correspondiente, es la autoridad competente para orientar, dirigir y llevar a cabo los procesos de participacin ciudadana del mbito de su competencia; y los otros que pudieran estar a su cargo, de conformidad con las funciones asignadas o transferidas en el proceso de descentralizacin. Asimismo, intervienen en los procesos de participacin ciudadana a cargo del gobierno nacional, conforme a las disposiciones del Reglamento de Participacin Ciudadana en el Subsector Minero.

    v. Las dems que le seale la ley. (*) (*) Literal modificado por el Artculo nico de la Ley N 29053, publicada

    el 26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: "v) Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o

    cuando ste lo invita, con derecho a voz." w) Las dems que le seale la Ley. (*) (*) Literal adicionado por el Artculo nico de la Ley N 29053, publicada

    el 26 junio 2007.

    Artculo 22.- De los actos del Presidente Regional El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales. Artculo 33.- Administracin, direccin y supervisin La administracin regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificacin estratgica, organizacin, direccin, ejecucin, evaluacin y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. La direccin del Gobierno Regional est a cargo de la Presidencia Regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, segn lo establecido en la presente Ley Orgnica y el Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por el Consejo Regional. La supervisin de los actos de administracin o administrativos que ejecuten los gobiernos regionales conforme a los sistemas administrativos nacionales a cargo del gobierno nacional, se regula por las disposiciones legales del sistema correspondiente.

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    Artculo 37.- Normas y disposiciones regionales Los Gobiernos Regionales, a travs de sus rganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo

    Regional. b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales.

    Los rganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que seale el Reglamento respectivo.

    Artculo 38.- Ordenanzas Regionales

    Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carcter general, la organizacin y la administracin del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

    Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional

    Artculo 41.- Resoluciones Regionales

    Las Resoluciones Regionales norman asuntos de carcter administrativo. Se expiden en segunda y ltima instancia administrativa.

    Los Niveles de Resoluciones son:

    a) Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional. b) Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional. c) Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales.

    LEY N 27972

    Ley Orgnica de Municipalidades

    ARTCULO 4.- LOS RGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

    Son rganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgnica de las municipalidades est compuesta por el concejo municipal y la alcalda.

    ARTCULO 5.- CONCEJO MUNICIPAL

    El concejo municipal, provincial y distrital, est conformado por el alcalde y el nmero de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.

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    Los concejos municipales de los centros poblados estn integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores.

    El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

    ARTCULO 6.- LA ALCALDA

    La alcalda es el rgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su mxima autoridad administrativa. EL CONCEJO MUNICIPAL ARTCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto

    Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el

    programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

    3. Aprobar el rgimen de organizacin interior y funcionamiento del gobierno local.

    4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las reas urbanas y de expansin urbana; las reas de proteccin o de seguridad por riesgos naturales; las reas agrcolas y las reas de conservacin ambiental declaradas conforme a ley.

    5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacin de reas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y dems planes especficos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

    6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestin ambiental local y sus instrumentos, en

    concordancia con el sistema de gestin ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los

    acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,

    licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensin de los cargos de alcalde y regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del pas que, en comisin de servicios o

    representacin de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

    12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean

    propuestos al Congreso de la Repblica. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participacin vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos

    sealados por ley, bajo responsabilidad.

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    CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N 013-2005-EF-76.01, Art. 36.7, y 39.1

    R.D. N 025-2008-EF-76.01, Art. 15 del Anexo III (Aprobacin del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales)

    17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios pblicos

    municipales al sector privado a travs de concesiones o cualquier otra forma de participacin de la inversin privada permitida por ley, conforme a los artculos 32 y 35 de la presente ley.

    CONCORDANCIAS: R.M. N 270-2009-VIVIENDA, Art. 3 19. Aprobar la creacin de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditoras econmicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de informacin de los regidores para efectos

    de fiscalizacin. 23. Autorizar al procurador pblico municipal, para que, en defensa de los

    intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el rgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; as como en los dems procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

    24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios pblicos, por mayora calificada y conforme a ley.

    CONCORDANCIAS: R.D. N 033-2005-EF-76.01(Directiva N 013-2005-EF-76.01), Precisiones para el Registro y Destino del Gasto, Numeral V.

    DIRECTIVA N 013-2005-EF-76.01, Art. 23.2, inc. c) 25. Aprobar la donacin o la cesin en uso de bienes muebles e inmuebles de la

    municipalidad a favor de entidades pblicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pblica.

    26. Aprobar la celebracin de convenios de cooperacin nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

    CONCORDANCIAS: R.D. N 011-2005-EF-76.01 (Directiva N 007-2005-EF-76.01 - Directiva para la Formulacin, Suscripcin y Evaluacin de Convenios de Administracin por Resultados para el Ao Fiscal 2005)

    27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultneamente a un nmero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

    28. Aprobar la remuneracin del alcalde y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el rgimen de administracin de sus bienes y rentas, as como el

    rgimen de administracin de los servicios pblicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta

    grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignacin de personal y las bases de las pruebas para

    la seleccin de personal y para los concursos de provisin de puestos de trabajo.

    33. Fiscalizar la gestin de los funcionarios de la municipalidad.

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    34. Aprobar los espacios de concertacin y participacin vecinal, a propuesta del alcalde, as como reglamentar su funcionamiento.

    35. Las dems atribuciones que le correspondan conforme a ley. ARTCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del da. 3. Desempear por delegacin las atribuciones polticas del alcalde. 4. Desempear funciones de fiscalizacin de la gestin municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y

    especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.

    6. Mantener comunicacin con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solucin de problemas.

    ARTCULO 12.- RGIMEN DE DIETAS Los regidores desempean su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ao de gestin. El acuerdo que las fija ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad econmica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse ms de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensin de ste, siempre que sta se extienda por un perodo mayor a un mes, tendr derecho a percibir la remuneracin del alcalde suspendido, va encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneracin del suspendido. ARTCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Las sesiones del concejo municipal son pblicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se rene en sesin ordinaria no menos de dos, ni ms de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trmite regular. En la sesin extraordinaria slo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del nmero legal de sus miembros.

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    En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) das hbiles siguientes a la peticin, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificacin escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesin mediar, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) das hbiles. Se puede convocar a sesin solemne en los casos que seala el respectivo reglamento de organizacin interior. En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podr dispensar del trmite de convocatoria a sesin extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer qurum, segn la presente ley. En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de qurum, el alcalde o quien convoca a la sesin deber notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesin convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artculo 22. ARTCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicacin; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcalda, con sujecin a las leyes y

    ordenanzas; 7. Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del concejo el plan integral de

    desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;

    8. Dirigir la ejecucin de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobacin del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de

    los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la Repblica, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

    10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;

    11. Someter a aprobacin del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio econmico fenecido;

    12. Proponer al concejo municipal la creacin, modificacin, supresin o exoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creacin de los impuestos que considere necesarios;

    13. Someter al concejo municipal la aprobacin del sistema de gestin ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestin ambiental nacional y regional;

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    14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administracin municipal;

    15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudacin de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

    16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Cdigo Civil;

    17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de ste, a los dems funcionarios de confianza;

    18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y dems servidores de la municipalidad;

    19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Polica Nacional;

    20. Delegar sus atribuciones polticas en un regidor hbil y las administrativas en el gerente municipal;

    21. Proponer al concejo municipal la realizacin de auditoras, exmenes especiales y otros actos de control;

    22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditora interna;

    23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; CONCORDANCIAS: R.D. N 011-2005-EF-76.01 (Directiva N 007-2005-EF-76.01 - Directiva para la Formulacin, Suscripcin y Evaluacin de Convenios de Administracin por Resultados para el Ao Fiscal 2005), Art. 9

    24. Proponer la creacin de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participacin accionaria, y recomendar la concesin de obras de infraestructura y servicios pblicos municipales;

    CONCORDANCIAS: R.M. N 270-2009-VIVIENDA, Art. 3 25. Supervisar la recaudacin municipal, el buen funcionamiento y los resultados

    econmicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios pblicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegacin al sector privado;

    26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalizacin de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;

    27. Otorgar los ttulos de propiedad emitidos en el mbito de su jurisdiccin y competencia;

    CONCORDANCIAS: Ley N 28391, Art. 9 Ley N 28687, Art. 9 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de

    carrera; 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crdito interno y externo,

    conforme a Ley; 30. Presidir el comit de defensa civil de su jurisdiccin; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucin de obras y

    prestacin de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o,

    de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;

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    33. Resolver en ltima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

    34. Proponer al concejo municipal espacios de concertacin y participacin vecinal;

    35. Las dems que le correspondan de acuerdo a ley. "36. Presidir, instalar y convocar al comit provincial o distrital de seguridad

    ciudadana, segn sea el caso."(*) (*) Numeral incorporado por el Artculo 4 de la Ley N 30055, publicada

    el 30 junio 2013. CONCORDANCIA: D.S. N 098-2007-PCM (Aprueban Plan Nacional de

    Operaciones de Emergencia INDECI) ARTCULO 39.- NORMAS MUNICIPALES Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacin de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organizacin interna, los resuelven a travs de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno sealadas en la presente ley mediante decretos de alcalda. Por resoluciones de alcalda resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a travs de resoluciones y directivas.

    ORDENAMIENTO LEGAL SOBRE LAS ELECCIONES DE GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES

    Ley de Elecciones Municipales - Ley N 26864

    La presente ley publicada por el diario oficial El Peruano el 27 de setiembre de 1997, establece normas y procedimientos para el desarrollo y organizacin de las autoridades municipales en nuestro pas.

    Artculo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

    1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos

    aos continuos. En cada caso de domicilio mltiple rigen las disposiciones del Artculo 35o del Cdigo Civil.

    Artculo 7.- Los extranjeros mayores de 18 aos, residentes por ms de dos aos continuos previos a la eleccin, estn facultados para elegir y ser elegidos, excepto en la municipalidades de frontera, siempre y cuando estn debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carn de extranjera.

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    Artculo 8.- Impedimentos para postular

    No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

    8.1 Los siguientes ciudadanos:

    a) El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la Repblica. b) Los funcionarios pblicos suspendidos o inhabilitados conforme con el

    Artculo 100 de la Constitucin Poltica del Estado, durante el plazo respectivo.

    c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artculo 23 de la Ley Orgnica de Municipalidades.

    d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, en actividad.

    e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Pblicos, as como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) das naturales antes de la eleccin.

    8.2 Salvo que renuncien sesenta das antes de la fecha de las elecciones: a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la Repblica, el

    Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.

    b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Pblico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.

    c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracin Regional y los Directores Regionales sectoriales.

    d) Los Jefes de los Organismos Pblicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.

    e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

    Los alcaldes y regidores que postulen a la reeleccin no requieren solicitar licencia. Precisiones finales, en caso de domicilio mltiple rigen las disposiciones del Artculo 35 del Cdigo Civil. Cdigo Civil: Artculo 35.- Pluralidad de domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.

    Ley de Elecciones Regionales Ley N 27683 (13 de octubre de 1997)

    Artculo 13.- Requisitos para ser candidato Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere:

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    1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. 2. Acreditar residencia efectiva en la circunscripcin en que se postula y en la

    fecha de postulacin, con un mnimo de tres (3) aos; y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripcin para la que postula.

    3. Ser mayor de edad. Para presidente y vicepresidente, ser mayor de 25 aos. 4. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. Artculo 14.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: 1. El Presidente y los vicepresidentes de la Repblica ni los congresistas de la

    Repblica. 2. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) das antes

    de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional.

    3. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) das antes

    de la fecha de las elecciones:

    a) Los ministros y viceministros de Estado. b) Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Pblico y del Tribunal

    Constitucional. c) El Contralor General de la Repblica. d) Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. e) Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina

    Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC).

    f) El Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva. g) El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de

    Fondos de Pensiones. h) El Superintendente de Administracin Tributaria (Sunat). i) Los titulares y miembros directivos de los organismos pblicos y

    directores de las empresas del Estado. 4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) das antes

    de la fecha de elecciones: a) Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a

    cualquier cargo de eleccin regional. b) Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero

    regional. c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente

    o consejero regional. d) Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes

    generales municipales.

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    e) Los gobernadores y tenientes gobernadores. 5. Tambin estn impedidos de ser candidatos: a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per

    mientras no hayan pasado a situacin de retiro, conforme a Ley. b) Los funcionarios pblicos que administran o manejan fondos del Estado y

    los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) das naturales antes de la eleccin, la misma que debe serles concedida a la sola presentacin de su solicitud.

    c) Los funcionarios pblicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artculo 100 de la Constitucin Poltica del Per.

    d) Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadana conforme al artculo 33 de la Constitucin Poltica del Per.

    CONCORDANCIAS: R. N 860-2006-JNE (Establecen disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales as como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales)