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UNIDAD V SISTEMA DE PERCEPCIONES Prof. Christian Arias TRB Diplomado en Tributación 1

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UNIDAD VSISTEMA DE PERCEPCIONES

Prof. Christian Arias

TRB Diplomado en Tributación

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Régimen de percepciones comenzó a aplicarse apartir del año 2002 (percepción a la venta decombustibles).

Base legal que sustentaba la designación de losagentes de percepción era el artículo 10 del CódigoTributario y artículo 10 de la Ley del IGV.

Posteriormente, en el año 2003 se regula laaplicación del Régimen de percepciones a laimportación definitiva de bienes y, finalmente, en elaño 2004 se amplió la aplicación de la percepción ala venta interna de bienes.

Antecedentes (1)

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Exp. 6626-2006-PA/TC (P. 12.JUL.2007)Una empresa interpuso demanda de amparo contra la Sunat

por la aplicación del Régimen de Percepciones a la importaciónde bienes usados, alegando entre otras cosas que la referidapercepción devenía en confiscatoria y restringía,injustificadamente, la importación de bienes usados,estableciendo un trato diferenciado más favorable a losimportadores de bienes nuevos al país.

El TC declaró infundada la demanda en los extremos referidosa la confiscatoriedad y al trato discriminatorio; sin embargo,cuestionó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable en esemomento y otorgó un plazo al Congreso (31.DIC.2007) para quecorrija imperfecciones.

Siendo ello así, el Poder Legislativo emitió la Ley 29173(23.12.07), norma que regula todo lo concerniente al Régimende Percepciones respetándose con esto el Principio de Legalidad.

Antecedentes (2)

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Exp. 6089-2006-PA/TC (P. 01.JUL.2007)En esta sentencia el Tribunal Constitucionaldesarrolló el mismo razonamiento que en laSentencia descrita en la diapositiva anterior.

Antecedentes (3)

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ASPECTOS GENERALES

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Ámbito de aplicación

Operaciones de VENTA o IMPORTACIÓN gravadas con el IGV.

En el caso de la venta interna de bienes, siempre que los

bienes se encuentren en el Apéndice 1 de la

Ley 29173.Operaciones excluidas del ámbito de aplicación.• Operaciones Inafectas

del IGV.• Exoneradas del IGV.

Por D. S. el MEF, con opinióntécnica de SUNAT, se puedenincluir o excluir bienes siempreque se encuentren clasificados enalguno de los capítulos del Arancelde Aduanas que menciona el art. 9de la Ley 29173.

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¿En qué consiste el Régimen de Percepciones?

Es el régimen por el cual los Agentes de Percepción(Proveedores), designados previamente, cobran poradelantado una parte del IGV que sus clientesgenerarán posteriormente en sus operaciones deventa gravadas con el Impuesto.

Este régimen incluye la percepción que deberán pagarlos importadores de bienes gravados con el IGV. Eneste caso el Agente de Percepción es la SUNAT.

Posteriormente:• El Agente de Percepción entregará al fisco el monto

percibido y,• El sujeto Percibido descontará de su impuesto a

pagar del mes la percepción realizada.7

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Sujetos involucrados

.

Precisión:Según la Ley se presume que los sujetos que

realicen operaciones con los agentes de percepción,son contribuyentes del IGV, independientemente delcomprobante de pago que se emita.

Si los sujetos percibidos no realizan operacionesgravadas con el IGV, el importe percibido les serádevuelto.

ProveedorO

SUNAT

Cliente• Adquirente

del bien.• Importador

del bien.

Agrega un %

del importe

de la operación

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Debe declarar y pagar las percepciones efectuadasen el período.

¿Qué pasa si no lo hace?

¿Debe presentar la declaración aun cuando nohaya realizado percepciones?. Sí.

No podrá compensar los créditos tributarios quetuviese a su favor contra los suma por pagar porpercepciones realizadas.

Obligaciones del Agente de Percepción

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1.Debe declarar las percepciones que le efectuaron enel período, con el objeto de deducirlas de su impuestoa pagar.

¿Qué pasa si no lo hace?

2. Si no existieran operaciones gravadas o si éstasresultaran insuficientes para absorber las percepcionesque le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a losperíodos siguientes hasta agotarlo, PUDIENDO sermateria de compensación con otra deuda tributaria.

3. Podrá solicitar la devolución de las percepcionesno aplicadas que consten en su declaración, siempreque cuente con percepciones no aplicadas por un plazono menor de tres meses consecutivos.

Derechos y obligaciones del Sujeto Percibido (cliente o importador)

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Exp. 4251-2007-PA/TC (P. 29.SET.2009)Retardo injustificado en la devolución de percepciones podría tener

efectos confiscatorios. “(...) en el Fundamento Jurídico 39 de la mencionadasentencia, este tribunal dejó abierta la posibilidad de cuestionarlo si: ‘(…) Sunatestablece requisitos irrazonables o retarda más de lo debido la devolución de lapercepción no aplicada, en un caso en particular; puesto que, en tales supuestos,es claro que la administración estaría apoderándose de montos que no le sonpropios (…)’, tanto es así que: ‘(…) independientemente de la constitucionalidad ono del régimen, todo contribuyente tiene habilitados los medios legalescorrespondientes para cuestionar y, sobre todo, demostrar los efectosconfiscatorios que podrían generarse en su caso’.(...) este Tribunal Constitucional no puede desconocer que el dinero tiene un

valor en el tiempo en función a su costo de oportunidad; por ello, estando a que elsolo hecho de tener congelado el monto de las percepciones no aplicadasimportaría, en muchos casos, una pérdida superior a los intereses que, de ser elcaso, se le retribuirían; queda claro que estamos frente a un proceder arbitrarioque deviene contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica.(...) estando a que, por un lado, la Sunat al incumplir tanto el plazo de 45 días

para resolver su pedido de devolución (...), como el de 2 meses (...) para resolver lareclamación contra la resolución ficta denegatoria de la solicitud de devoluciónpresentada, ha dilatado irrazonablemente, y por otro, el Tribunal Fiscal vieneincumpliendo en exceso el plazo de 12 meses para resolver, queda claro queestamos ante el supuesto indicado en el Fundamento Jurídico N° 39 de la STC N°06626-2006-PA/TC.”

Derechos y obligaciones del Sujeto Percibido (cliente o importador)

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Si se realizó la percepción y no había obligaciónde ello por tratarse de operaciones nocomprendidas en el Régimen, ¿Procede ladeducción o la devolución?.

Sí procede, en tanto se cumplan con dos requisitos:

•El cliente o importador la haya incluido en sudeclaración la percepción efectuada.•El agente de percepción hubiera efectuado el pagocorrespondiente de la percepción.

Derechos y obligaciones del Sujeto Percibido (cliente o importador)

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De existir percepciones no aplicadas por tresmeses consecutivos ¿El cliente o importador puedeoptar por compensar ese crédito en lugar desolicitar la devolución?

D. Leg. 981. Décimo Segunda DisposiciónComplementaria Final.

Sí podría. Es más puede aplicarse la compensación deoficio y/o de parte.

Derechos y obligaciones del Sujeto Percibido (Proveedor)

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