Unidad_23

8
23.1. Carta de derechos y deberes del paciente Derechos 1. El paciente tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral de sus problemas de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos disponibles. 2. El paciente tiene derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral o ideológico. 3. El paciente tiene derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso, incluso el secreto de su estancia en centros y establecimientos sanitarios, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible. 4. El paciente tiene derecho a recibir información completa y continuada, verbal y escrita, de todo lo relativo a su proceso, incluyendo diagnóstico, alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronósticos, que será facilitada en un lenguaje comprensible. En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables. 5. El paciente tiene derecho a la libre determinación entre las opciones que le presente el responsable médico en su caso, siendo preciso su consentimiento expreso previo a cualquier actuación, excepto en los siguientes casos: Cuando la urgencia no permita demoras. Cuando el no seguir el tratamiento suponga un riesgo para la salud pública. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables. 6. El paciente tendrá derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto 5, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria en las condiciones que señala el punto 6 de «Deberes». 7. El paciente tendrá derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre deberá conocer, y que será su interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad. 8. El paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso; esta información y las pruebas realizadas constituyen la historia clínica. 9. El paciente tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información sobre métodos, riesgos y fines. Será imprescindible la autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del medico de los principios básicos y normas que establece la Declaración de Helsinki. Las actividades docentes requerirán, asimismo, consentimiento expreso del paciente. 10. El paciente tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos y a que la estructura de la institución proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad. 11. El paciente tendrá derecho en caso de hospitalización a que ésta incida lo menos posible en sus relaciones sociales y personales. Para ello, el hospital facilitará un régimen de visitas lo más amplio posible, el acceso a los medios y sistemas de comunicación y de cultura y la posibilidad de actividades que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento del ocio. 12. El paciente tiene derecho a recibir cuanta información desee sobre los aspectos de las actividades asistenciales que afecten a su proceso y situación personales. 13. El paciente tiene derecho a conocer los cauces formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y, en general, para comunicarse con la administración de las instituciones. Tiene derecho asimismo a recibir una respuesta por escrito. 14. El paciente tiene derecho a causar alta voluntaria en todo momento tras firmar el documento correspondiente, exceptuando los casos recogidos en el artículo 5 de los «Derechos». 15. El paciente tiene derecho a agotar las posibilidades razonables de superación de la enfermedad. El hospital Última revisión: Noviembre 2005 245 GUÍA PRÁCTICA DE LA SALUD UNIDAD 23. Organización y legislación sanitaria en España

description

salud

Transcript of Unidad_23

  • 23.1. Carta de derechos y deberes del paciente

    Derechos1. El paciente tiene derecho a recibir una atencin

    sanitaria integral de sus problemas de salud, dentro deun funcionamiento eficiente de los recursos disponibles.

    2. El paciente tiene derecho al respeto a su personalidad,dignidad humana e intimidad, sin que pueda serdiscriminado por razones de tipo social, econmico,moral o ideolgico.

    3. El paciente tiene derecho a la confidencialidad de todala informacin relacionada con su proceso, incluso elsecreto de su estancia en centros y establecimientossanitarios, salvo por exigencias legales que lo haganimprescindible.

    4. El paciente tiene derecho a recibir informacin completay continuada, verbal y escrita, de todo lo relativo a suproceso, incluyendo diagnstico, alternativas detratamiento y sus riesgos y pronsticos, que serfacilitada en un lenguaje comprensible. En caso de queel paciente no quiera o no pueda manifiestamenterecibir dicha informacin, sta deber proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables.

    5. El paciente tiene derecho a la libre determinacin entrelas opciones que le presente el responsable mdico ensu caso, siendo preciso su consentimiento expresoprevio a cualquier actuacin, excepto en los siguientescasos:

    O Cuando la urgencia no permita demoras.O Cuando el no seguir el tratamiento suponga un riesgo

    para la salud pblica.

    O Cuando no est capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponder a susfamiliares o personas legalmente responsables.

    6. El paciente tendr derecho a negarse al tratamiento,excepto en los casos sealados en el punto 5, debiendopara ello solicitar el alta voluntaria en las condicionesque seala el punto 6 de Deberes.

    7. El paciente tendr derecho a que se le asigne unmdico, cuyo nombre deber conocer, y que ser suinterlocutor vlido con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumir laresponsabilidad.

    8. El paciente tiene derecho a que quede constancia porescrito de todo su proceso; esta informacin y laspruebas realizadas constituyen la historia clnica.

    9. El paciente tiene derecho a que no se realicen en supersona investigaciones, experimentos o ensayosclnicos sin una informacin sobre mtodos, riesgos yfines. Ser imprescindible la autorizacin por escrito delpaciente y la aceptacin por parte del medico de losprincipios bsicos y normas que establece la Declaracinde Helsinki. Las actividades docentes requerirn,asimismo, consentimiento expreso del paciente.

    10. El paciente tiene derecho al correcto funcionamiento delos servicios asistenciales y administrativos y a que laestructura de la institucin proporcione unascondiciones aceptables de habitabilidad, higiene,alimentacin, seguridad y respeto a su intimidad.

    11. El paciente tendr derecho en caso de hospitalizacin a que sta incida lo menos posible en sus relacionessociales y personales. Para ello, el hospital facilitar unrgimen de visitas lo ms amplio posible, el acceso a losmedios y sistemas de comunicacin y de cultura y laposibilidad de actividades que fomenten las relacionessociales y el entretenimiento del ocio.

    12. El paciente tiene derecho a recibir cuanta informacindesee sobre los aspectos de las actividades asistencialesque afecten a su proceso y situacin personales.

    13. El paciente tiene derecho a conocer los cauces formalespara presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y, engeneral, para comunicarse con la administracin de lasinstituciones. Tiene derecho asimismo a recibir unarespuesta por escrito.

    14. El paciente tiene derecho a causar alta voluntaria en todo momento tras firmar el documentocorrespondiente, exceptuando los casos recogidos en elartculo 5 de los Derechos.

    15. El paciente tiene derecho a agotar las posibilidadesrazonables de superacin de la enfermedad. El hospital

    ltima revisin: Noviembre 2005 245

    GUA PRCTICA DE LA SALUD

    UNIDAD 23. Organizacin y legislacin sanitaria en Espaa

  • proporcionar la ayuda necesaria para su preparacinante la muerte en los aspectos materiales y espirituales.

    16. El paciente tiene derecho a que las institucionessanitarias proporcionen:

    O Una asistencia tcnica correcta, con personalcualificado.

    O Un aprovechamiento mximo de los mediosdisponibles.

    O Una asistencia con los mnimos riesgos, dolor y molestias psquicas y fsicas.

    Deberes1. El paciente tiene el deber de colaborar en el

    cumplimiento de las normas e instrucciones establecidasen las instituciones sanitarias.

    2. El paciente tiene el deber de tratar con el mximorespeto al personal de las instituciones sanitarias, a losotros enfermos y a sus acompaantes.

    3. El paciente tiene el deber de solicitar informacin sobrelas normas de funcionamiento de la institucin y loscanales de comunicacin (quejas, sugerencias,reclamaciones y preguntas). Debe conocer el nombre desu mdico.

    4. El paciente tiene el deber de cuidar las instalaciones yde colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad delas instituciones sanitarias.

    5. El paciente tiene el deber de firmar el documento dealta voluntaria en los casos de no aceptacin de losmtodos de tratamiento.

    6. El paciente tiene el deber de responsabilizarse del usoadecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistemasanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a lautilizacin de servicios, procedimientos de baja laboralo incapacidad permanente y prestaciones farmacuticasy sociales.

    7. El paciente tiene el deber de utilizar las vas dereclamacin y sugerencias.

    8. El paciente tiene el deber de exigir que se cumplan susderechos.

    Dnde conseguir ms informacin?O Barcia D. Los derechos de los enfermos. Boletn de

    Psicologa. 1988;19;3-31.O Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artculos

    10 y 11. O Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenacin Sanitaria

    de la Comunidad de Madrid, artculos 26 a 30 ambosinclusive.

    O Herranz G. Comentarios al cdigo de tica y deontologamdica. Eunsa. Pamplona. 1992.

    GUA PRCTICA DE LA SALUD

    UNIDAD 23. Organizacin y legislacin sanitaria en Espaa

    246 ltima revisin: Noviembre 2005

  • 23.2. Interrupcin voluntaria del embarazo La interrupcin voluntaria del embarazo es un procedimiento quirrgico o mdico que tiene como finalidad interrumpir el embarazo.

    La legislacin espaola (Ley Orgnica 9/1985, de 5 de julio) permite la posibilidad de interrumpir el embarazo en tressupuestos:

    1. Grave peligro para la vida o la salud fsica o psquica de la embarazada. 2. Cuando el embarazo es consecuencia de un hecho constitutivo de un delito de violacin, previamente denunciado. 3. Presuncin de graves taras fsicas o psquicas en el feto.Los centros en los que se practica la interrupcin del embarazo deben estar acreditados para realizar este tipo deintervencin. La acreditacin es distinta en funcin de si se trata de un aborto de bajo riesgo (menos de 12 semanas deembarazo) o de alto riesgo (ms de 12 semanas). Las tcnicas de interrupcin del embarazo varan de acuerdo con el tiempo de gestacin. Cuanto ms pronto se realice,menor es el riesgo y la posibilidad de complicaciones. En todo caso, siempre debe ser practicado en las condicionesadecuadas y por personal especializado.

    Qu puede hacer?O Solicite todo el apoyo y la informacin ms completa

    posible sobre las implicaciones fsicas y psicolgicas quecomporta. La decisin de interrumpir un embarazo no esnada fcil.

    O Siga tras la intervencin todas las indicaciones y consejosdel personal especializado del centro donde la hanatendido. Debe someterse a una revisin ginecolgicaa los 10-30 das de la interrupcin y recibir la atencinpsicolgica que precise.

    O Solicite informacin sobre el mejor mtodoanticonceptivo en su caso. Es importante que adoptecuanto antes un mtodo anticonceptivo adecuado paraevitar futuros embarazos no deseados. Tanto la pldora,como el DIU, el diafragma o el preservativo, bienutilizados, son mtodos muy seguros para lasrelaciones sexuales.

    O Nunca debe someterse a manipulaciones por personalno preparado y sin las condiciones higinicasimprescindibles.

    O Nunca use medios caseros o se automedique. Sonprcticas ineficaces que adems pueden poner en peligrosu vida y su salud.

    Cundo consultar con su mdico de familia?O Si se plantea una posible interrupcin del embarazo,

    debe acudir cuanto antes a su mdico de familia. l leasesorar y le indicar un centro de planificacin familiaro una oficina de informacin de los derechos de la mujer.

    En estos servicios le informarn acerca de la posibilidadde la aplicacin de la ley en su caso, de las consecuenciasmdicas, psicolgicas y sociales de la interrupcin delembarazo, y cules son los centros donde puede acudir y los trmites que debe realizar.

    O Para solicitar el mejor mtodo anticonceptivo en su caso.Es fundamental la prevencin de un nuevo embarazo nodeseado.

    Dnde conseguir ms informacin?O http://www.bandin.com/cjas/default.asp?pag=

    http://www.bandin.com/cjas/ive.html

    ltima revisin: Noviembre 2005 247

    GUA PRCTICA DE LA SALUD

    UNIDAD 23. Organizacin y legislacin sanitaria en Espaa

  • 23.3. Donacin de rganosLos avances en medicina han permitido que los trasplantes de rganos sean una tcnica cada vez ms segura y msutilizada en nuestro pas. Con esta tcnica se puede conseguir que los rganos de una persona (normalmente fallecida)puedan reemplazar rganos enfermos de alguien en peligro de muerte y conseguir as devolverle la salud o mejorarsustancialmente su calidad.

    El mayor problema en este momento es la falta de donantes. Aproximadamente cada ao en Espaa 3.000 enfermos seincorporan a las listas de espera y un 7% de ellos muere esperando un rgano. Aunque Espaa es el pas con mayor ndice dedonaciones del mundo, stas no son suficientes, y adems el nmero de donantes se ha estacionado en los ltimos aos.

    La mejor manera para asegurar que exista mayor nmero de rganos utilizables es hacerse donante y animar a otros a hacerlo mismo.

    El donante debe ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado.

    La ley espaola exige el anonimato en la donacin y no es posible dar a conocer la identidad del donante al receptor, niviceversa.

    Una persona puede hacerse donante en un momento de su vida y cambiar despus de opinin. Se supone que la familia tieneconocimiento de la ltima voluntad de la persona fallecida. Es muy importante que la familia conozca la voluntad de donar ono, ya que en Espaa siempre se cumple la voluntad del familiar una vez fallecido.

    Qu puede hacer?O Exprese su deseo de ser donante de rganos a los

    familiares ms cercanos. Ante cualquier acontecimiento,los profesionales sanitarios hablarn siempre con losfamiliares ms prximos.

    O Cumplimente cualquiera de las tarjetas que poseendiversas asociaciones de enfermos y llvela en la cartera.Cualquier persona puede hacerse donante de rganosrellenando la tarjeta de donante.

    O Si lo desea, exprselo por escrito en el documento deinstrucciones previas o de ltimas voluntades.

    Dnde conseguir ms informacin?O http://donacion.organos.ua.es/ont/

    GUA PRCTICA DE LA SALUD

    UNIDAD 23. Organizacin y legislacin sanitaria en Espaa

    248 ltima revisin: Noviembre 2005

  • 23.4. Qu es el consentimiento informado?En lneas generales, todas las actuaciones mdicas que implican un tratamiento, intervencin o exploracin diagnsticadeberan obtener el consentimiento expresado, libre y voluntariamente, del paciente. El consentimiento informado permite al paciente expresar su decisin de aceptar o rechazar un determinado tratamiento o prueba diagnstica.

    Es indispensable que el paciente reciba toda la informacin necesaria y detallada. El paciente debe estar atento ycapacitado mentalmente para comprenderla. Normalmente incluir informacin de la naturaleza de su enfermedad, delbalance de efectos de la misma y del riesgo de los procedimientos diagnsticos y teraputicos recomendados. Tras laexplicacin se solicita al paciente su aprobacin para ser sometido a estos procedimientos.

    El profesional sanitario utilizar un lenguaje fcil, sencillo y comprensible.

    El consentimiento, por regla general, ser verbal. Aunque suele presentarse por escrito en los casos de procedimientos quesupongan riesgos o inconvenientes notorios sobre su salud, as como las intervenciones quirrgicas, procedimientosdiagnsticos o teraputicos invasores.

    Hay algunas situaciones excepcionales en las que el consentimiento informado no es posible o tiene caractersticasdistintas. En algunos casos puede precisar la colaboracin de un juez.

    O Cuando el paciente no puede decidir. Si el enfermo no puede recibir la informacin, por su condicin fsica o psquica,entonces decide la familia. Si sta no puede hacerlo, ser un representante legal. Si tampoco es posible, el mdico podr y deber prestar cuidados segn le dicte su tica profesional y conciencia.

    O Cuando exista renuncia del paciente al derecho de ser informado.O Cuando no actuar suponga riesgo para la salud pblica.

    Qu puede hacer?O Tiene derecho a solicitar ms informacin.O Aceptar o consentir la propuesta que le han presentado.O Negarse a seguir el tratamiento o exploracin sobre el que

    ha recibido informacin. Por supuesto, una vezinformado, usted tiene derecho a no aceptar untratamiento o procedimiento diagnstico. Slo en caso deque dicha decisin ponga en riesgo inmediato su vida, elmdico responsable podra solicitar un recurso judicial.

    Cundo consultar a su mdico de familia?O Si precisa asesoramiento mdico antes de aceptar un

    consentimiento informado.

    Dnde conseguir ms informacin?O http://noticias.juridicas.com/areas/25-

    Derecho%20Sanitario/10-Art%EDculos/200402-855101011042400.html

    ltima revisin: Noviembre 2005 249

    GUA PRCTICA DE LA SALUD

    UNIDAD 23. Organizacin y legislacin sanitaria en Espaa

  • 23.5. Atencin sanitaria al inmigranteEl sistema sanitario espaol es un sistema solidario, pblico y gratuito.

    Usted tiene derecho a acceder a l, tanto si es inmigrante comunitario como si es inmigrante no comunitario, y tanto si esten situacin regular como si su situacin es irregular (sin documentacin).Para ello slo precisa la tarjeta sanitaria individual. Esta tarjeta le da derecho a asistencia mdica en los centros de asistencia primaria y en hospitales o urgencias.

    Qu puede hacer?Para solicitar la tarjeta sanitaria individual debe:

    1. Estar empadronado. Para empadronarse debe acudir a las oficinas de su ayuntamiento:

    O Empadronarse NO SUPONE NINGN PELIGRO DEEXPULSIN.

    O Debe llevar los siguientes documentos: Original del pasaporte en vigor.

    Escritura de compra o contrato de alquiler del pisodonde vive.

    Si no lo tiene, puede entregar el ltimo recibo de luz,gas, agua o telfono (no mvil).

    Si no tiene nada de lo anterior, debe acompaarle eltitular del contrato del piso y afirmar que vive con l (o bien una persona que ya est empadronada enesa misma direccin) y aportar:

    J Fotocopia del pasaporte del titular de la vivienda. J Contrato de compra o alquiler o, en su defecto,

    autorizacin del titular de la vivienda.

    O Pedir un certificado de empadronamiento.

    2. Hacer una fotocopia del pasaporte.3. Ir al centro de salud con el certificado de

    empadronamiento y la fotocopia del pasaporte y solicitarla tarjeta sanitaria. Deber rellenar una solicitudindividual, tras lo cual le entregarn una tarjetaprovisional. Tres o 4 meses despus recibir su tarjetadefinitiva en la direccin que puso en la solicitud.

    DEBE SABER TAMBIN:O Si usted NO tiene la tarjeta sanitaria ni est

    empadronado, podr recibir atencin sanitaria aunqueslo en carcter de urgencia.

    O Si usted tiene nmero de afiliacin a la seguridad socialy cartilla mdica, puede incluir en ella a sus familiareshasta segundo grado como beneficiarios.

    Cundo consultar con su mdico de familia?O Con la tarjeta sanitaria se le adjudica siempre su mdico

    de familia. Recuerde que para ir al mdico primero hayque pedir hora. En caso de urgencia vital, los telfonos deemergencias son: 112 y 061.

    O Siempre que lo precise o l se lo indique.

    Dnde conseguir ms informacin?O En la mayora de comunidades existen organizaciones

    No gubernamentales (ONG) que colaboran en la atenciny asesoramiento de los inmigrantes.

    O En los centro de salud se puede obtener informacinacerca de la atencin sanitaria.

    O Web de Inmigrantes Argentinos en el Mundo:http://www.inmigrantesargentinos.com/datos.htm

    O Fundaci Bayt Al-Thaqafa:http://www.bayt-al-thaqafa.org/infoprac04.html

    GUA PRCTICA DE LA SALUD

    UNIDAD 23. Organizacin y legislacin sanitaria en Espaa

    250 ltima revisin: Noviembre 2005

  • 23.6. Documento de instrucciones previasEl documento de instrucciones previas es un escrito dirigido al mdico responsable en el que una persona mayor de edad,con capacidad suficiente y de manera libre, expresa sus instrucciones y preferencias sobre los cuidados y el tratamiento quedesea para cuando no pueda expresar personalmente su voluntad. Tambin puede decidir el destino de su cuerpo o de susrganos en el caso de fallecimiento.

    Este documento es la expresin del respeto a la autonoma de la persona, incluso cuando llegue el supuesto de que ustedno sea capaz de decidir por s mismo. Tambin es un instrumento que ayuda a los profesionales sanitarios en la toma dedecisiones.

    Usted puede designar, adems, un representante que, llegado el caso, acte como interlocutor suyo con el mdico o elequipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

    Cada servicio de salud regula el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de lasinstrucciones previas de cada persona, que debern constar siempre por escrito.No sern aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurdico, a la lex artis, ni las que no se correspondancon el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clnica del pacientequedar constancia de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

    Las instrucciones previas podrn revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

    El documento de instrucciones previas qued definido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Desde la entrada en vigor deesta ley, varias comunidades autnomas han establecido normas que regulan sus registros de instrucciones previas ovoluntades anticipadas.

    Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas, la ley prev la creacin en elMinisterio de Sanidad y Consumo de un Registro Nacional de Instrucciones Previas, el cual se encuentra actualmente enfase de proyecto de decreto.

    Qu puede hacer?O Escriba, si lo desea, el documento de instrucciones

    previas.

    O En algunas comunidades autnomas existen telfonos ywebs informativas, as como modelos que usted puedemodificar segn sus preferencias y voluntades.

    Cundo consultar a su mdico de familia?O Si desea informacin sobre el documento de instrucciones

    previas.

    O Para entregarle el documento.

    ltima revisin: Noviembre 2005 251

    GUA PRCTICA DE LA SALUD

    UNIDAD 23. Organizacin y legislacin sanitaria en Espaa