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1 UNION DE PROFESIONALES PARA LA CULTURA Y LA RECREACION, U.P.C.R., ASOCIACION COOPERATIVA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Resolución No. 081 (octubre 21 de 2019) Por el cual se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Asociados de 2019 El Consejo de Administración de la UNION DE PROFESIONALES PARA LA CULTURA Y LA RECREACION, U.P.C.R., ASOCIACION COOPERATIVA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con los artículos 28 de la Ley 79 de 1988 y 18 del Estatuto vigente de la Cooperativa, las asambleas generales extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. 2. Que es urgente efectuar una reforma del Estatuto para actualizarlo a la normatividad vigente y las necesidades de la Cooperativa, a fin de garantizar la buena marcha de la organización, lo cual no puede postergarse hasta la Asamblea General Ordinaria de 2020. 3. Que según lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto vigente, en concordancia con el inciso 1 del artículo 30 de la Ley 79 de 1988, la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados se hará por el Consejo de Administración. 4. Que conformidad con las disposiciones legales y estatutarias citadas, es necesario convocar a Asamblea General Extraordinaria de Asociados.

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UNION DE PROFESIONALES PARA LA CULTURA Y LA RECREACION,

U.P.C.R., ASOCIACION COOPERATIVA

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Resolución No. 081

(octubre 21 de 2019)

Por el cual se convoca a Asamblea General Extraordinaria de

Asociados de 2019

El Consejo de Administración de la UNION DE PROFESIONALES PARA LA

CULTURA Y LA RECREACION, U.P.C.R., ASOCIACION COOPERATIVA, en uso

de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con los artículos 28 de la Ley 79 de 1988 y 18 del Estatuto

vigente de la Cooperativa, las asambleas generales extraordinarias podrán

reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos

o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General

Ordinaria.

2. Que es urgente efectuar una reforma del Estatuto para actualizarlo a la

normatividad vigente y las necesidades de la Cooperativa, a fin de garantizar la

buena marcha de la organización, lo cual no puede postergarse hasta la

Asamblea General Ordinaria de 2020.

3. Que según lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto vigente, en concordancia

con el inciso 1 del artículo 30 de la Ley 79 de 1988, la convocatoria a la Asamblea

General Extraordinaria de Asociados se hará por el Consejo de Administración.

4. Que conformidad con las disposiciones legales y estatutarias citadas, es

necesario convocar a Asamblea General Extraordinaria de Asociados.

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA. Convocar a todos los asociados hábiles a la

Asamblea General Extraordinaria de Asociados de 2019, para fecha, hora, lugar

y objeto determinados así:

Fecha: Jueves 14 de noviembre de 2019

Hora: 4 p.m.

Lugar: Transversal 26b No. 40ª 55 de la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 2. ORDEN DEL DÍA. El orden del día que se propondrá a

consideración y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria será el

siguiente:

1. Instalación de la Asamblea y actos protocolarios.

2. Verificación del quórum.

3. Elección de la Mesa Directiva: Presidente, Vicepresidente y Secretario.

4. Lectura y aprobación del orden del día.

5. Aprobación del Reglamento de la Asamblea General Extraordinaria de

Asociados.

6. Informe de la Comisión Revisora y Aprobatoria del Acta de la Asamblea

General anterior.

7. Designación de las comisiones:

7.1 De revisión y aprobación del Acta.

7.2 De escrutinios.

8. Consideración y aprobación del proyecto de reforma del Estatuto.

9. Plan de mejoramiento y comunicaciones de la Unión de Profesionales

10. Decisión manejo de la Mutual

11. Clausura.

ARTÍCULO 3. COMUNICACIÓN. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45

del Estatuto, la presente convocatoria se comunicará con una anticipación no

inferior a diez (10) días hábiles mediante avisos públicos colocados en lugar visible

de las sedes de la Cooperativa.

ARTÍCULO 4. ASOCIADOS HÁBILES. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30

del Estatuto, son asociados hábiles las personas debidamente inscritas en el

registro social que no tengan suspendidos sus derechos y que, el día hábil

inmediatamente anterior a la fecha en que deba celebrarse la asamblea, se

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encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas

adquiridas con la Cooperativa. Por tal razón, la fecha para determinar el corte de

habilidad será el día trece (13) de noviembre de 2019

ARTÍCULO 5. VERIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE

ASOCIADOS HÁBILES E INHÁBILES. De conformidad con lo establecido en el

artículo 47 del Estatuto, se fijarán en las oficinas de la Cooperativa, con anticipación

no menor de cinco días hábiles, la lista de asociados hábiles para participar en la

Asamblea General y la lista de los no habilitados con indicación de la causa de la

inhabilidad. Durante este término, los asociados podrán presentar ante la Junta de

Vigilancia las reclamaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 6. DIVULGACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTO.

El proyecto de reforma del Estatuto podrá ser consultado en las oficinas de la

Cooperativa en los mismos horarios de atención al público.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su

expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los Veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil

diecinueve (2019).

JULIO ROBERTO CAYCEDO PEÑA WILLIAM ROBLES FONNEGRA

PRESIDENTE SECRETARIO

La presente Resolución fue aprobado por el Consejo de Administración de la UNION

DE PROFESIONALES PARA LA CULTURA Y LA RECREACION, U.P.C.R.,

ASOCIACION COOPERATIVA, en reunión extraordinaria celebrada el día 15

octubre de 2019, según consta en el Acta No.272 de la misma fecha.

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PARALELO DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LA UNION DE PROFESIONALES

PARA LA CULTURA Y LA RECREACION, U.P.C.R., ASOCIACION COOPERATIVA

Convenciones:

- Se subraya y resalta en azul, en la columna izquierda, lo que se sugiere eliminar.

- Se subraya y resalta en rojo, en la columna del centro, lo que se sugiere adicionar o

modificar.

ESTATUTO VIGENTE PROYECTO DE REFORMA OBSERVACIONES

CAPITULO l

NATURALEZA - RAZÓN SOCIAL - DOMICILIO -

ÁMBITO DE OPERACIONES

DURACIÓN

Artículo 1º. Esta asociación es una cooperativa multiactiva, de responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio variables e ilimitados, sin ánimo de lucro, que se rige por los presentes estatutos, por el derecho cooperativo y demás ramas del derecho colombiano y por los principios de la Cooperación y cuya razón social es UNION DE PROFESIONALES PARA LA CULTURA Y LA RECREACION, U.P.C.R., ASOCIACION COOPERATIVA.

CAPITULO l

NATURALEZA JURÍDICA – DENOMINACIÓN

SOCIAL - DOMICILIO - ÁMBITO DE

OPERACIONES, DURACIÓN, PRINCIPIOS

Y VALORES Artículo 1º. NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN SOCIAL. La organización creada con base en el acuerdo cooperativo, es una cooperativa multiactiva, de responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio variables e ilimitados, de primer grado, de derecho privado, sin ánimo de lucro, perteneciente al sector de la economía solidaria, que se denominará UNION DE PROFESIONALES PARA LA CULTURA Y LA RECREACION ASOCIACION COOPERATIVA. Para todos los efectos legales y estatutarios la organización podrá identificarse, conjunta o

Se precisa la naturaleza jurídica. Debe hablarse de denominación social o nombre, toda vez que la razón social según el Código de Comercio está integrada por los nombres y apellidos de los socios en la sociedad limitada. Los principios y valores se trasladan a este capítulo, toda vez que es necesario darles fuerza vinculante. No debe hablarse solo de asociación, pues se desconoce la naturaleza jurídica de las Cooperativas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 79 de 1988. Se le da fuerza jurídica a la utilización de la sigla. Como está actualmente la organización no tenía sigla.

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alternativamente, con la sigla U.P.C.R.

Artículo 2. El domicilio de la Cooperativa es La ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., su ámbito de operaciones, el territorio de la República de Colombia, donde podrá establecer sucursales, agencias y dependencias administrativas y su duración será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo en la forma prevista por la Ley y los Estatutos.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. El domicilio de la Cooperativa es La ciudad de Bogotá, D.C., su ámbito de operaciones, comprenderá todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá establecer sucursales, agencias, oficinas, puntos de atención y demás dependencias administrativas o de servicios, que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y para la realización de sus actividades, con base en resultados de estudios técnicos o de investigación socioeconómica que los justifiquen y la correspondiente aprobación y reglamentación por parte del Consejo de Administración, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Se incluyen otras opciones de expansión de la organización dentro del ámbito territorial de operaciones, pero se limita a la existencia de estudios que lo justifiquen.

ARTÍCULO NUEVO 3. DURACIÓN. La duración de la Cooperativa será indefinida, no obstante podrá fusionare, escindirse, incorporarse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, formas y términos previstos en las normas legales

Se incluyen otras posibilidades legales que afectan la duración de la organización.

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vigentes sobre la materia y el presente Estatuto

ARTÍCULO NUEVO 4. MARCO LEGAL. La Cooperativa U.P.C.R se regirá por la Constitución Política de Colombia, la legislación cooperativa, las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean aplicables en su condición de cooperativa multiactiva, el presente Estatuto y los reglamentos internos.

Se precisa el marco legal que le resulta aplicable a la organización.

ARTÍCULO NUEVO 5. VALORES Y PRINCIPIOS. La Cooperativa U.P.C.R regulará sus actividades de conformidad con los siguientes valores y principios universales formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), así como por los propios de las entidades de economía solidaria contemplados en las disposiciones legales vigentes: A – Valores: De la empresa cooperativa:

1. Autoayuda. 2. Democracia. 3. Igualdad. 4. Equidad. 5. Solidaridad.

De los Asociados:

1. Honestidad. 2. Transparencia. 3. Responsabilidad

social.

Se incluyen los principios y valores que resultan aplicables a todas las cooperativas, de conformidad con la Declaración de Identidad Cooperativa realizada por la Alianza Cooperativa Internacional en Manchesterd (1995).

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4. Atención a los demás.

B – Principios: 1. Adhesión voluntaria y

abierta. 2. Gestión democrática por

partes de los Asociados. 3. Participación económica

de los Asociados. 4. Autonomía e

independencia. 5. Educación, formación e

información. 6. Cooperación entre

cooperativas. 7. Compromiso con la

comunidad.

CAPITULO II

OBJETO DEL ACUERDO

COOPERATIVO

Artículo 3º Es objeto del acuerdo cooperativo:

a. Asociar a los profesionales universitarios de Colombia que deseen desarrollar, en forma directa o a través de un organismo específico del que se hagan miembros, un Programa Cultural y Recreativo, P.C.R.;

b. Representarlos ante el organismo u organismos que desarrollen dichas actividades, o ante otras entidades que

CAPITULO II

OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Artículo 6º. OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO. La Cooperativa U.P.C.R., tendrá como objeto del acuerdo Cooperativo fomentar el aporte permanente de sus asociados para generar recursos destinados a procurar la satisfacción de las necesidades y aspiraciones recreativas, económicas, sociales, culturas y ambientales, en especial, las crediticias de aquellos. En desarrollo de su objeto social, la Cooperativa U.P.C.R podrá efectuar descuentos por nómina y

Se precisa el objeto social de la organización solidaria. Es un tema que debe ser objeto de discusión. En cumplimiento de la Ley 1527 del año 2012 y la Ley 1902 del año 2018 se regula la posibilidad de desarrollar operaciones de libranzas.

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adelanten programas de su interés;

c. Promover el aprecio y la conservación del medio ambiente y de los bienes de la naturaleza;

d. Difundir los contenidos y desarrollos de la Cooperación y contribuir a formular una nueva concepción de ella;

e. Procurar la dignificación de la persona humana;

f. Estimular en los asociados el sentido de solidaridad frente a la sociedad en general y a las comunidades con que se encuentren integrados en particular;

g. Propiciar la permanente y activa participación de los asociados en la institución y desarrollar una eficiente administración a partir de su propio esfuerzo y de la ayuda mutua entre ellos;

h. Prestar servicios a los asociados para satisfacer sus necesidades mediante la utilización óptima de los recursos y la realización de los valores de la Cooperación;

i. Participar en el proceso

suscribir acuerdos o convenios de libranza con empleadores o entidades pagadoras, de naturaleza pública o privada, así como aceptar que sus asociados atiendan las obligaciones con la Cooperativa a través del sistema de libranzas. Igualmente, podrá acordar otros mecanismos de recaudo y actuar como entidad operadora de libranzas. Los recursos de la Cooperativa U.P.C.R tendrán origen lícito; con el fin de garantizarlo se implementaran los mecanismos idóneos orientados a prevenir, controlar, detectar y evitar el ingreso a la Cooperativa de recursos de origen ilícito. Adicionalmente, para el cumplimiento del acuerdo Cooperativo, la organización podrá desarrollar las siguientes actividades: 1. Asociar a los profesionales universitarios de Colombia que deseen desarrollar, en forma directa o a través de un organismo específico del que se hagan miembros, un Programa Cultural y Recreativo, P.C.R. 2. Representar a los asociados ante el organismo u organismos

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de conformación del Sector Cooperativo en Colombia y en su integración a nivel nacional e internacional.

que desarrollen dichas actividades, o ante otras entidades que adelanten programas de su interés.

3. Promover el aprecio y la conservación del medio ambiente y de los bienes de la naturaleza. 4. Difundir los contenidos y desarrollos de la Cooperación y contribuir a formular una nueva concepción de ella; 5. Procurar la dignificación de la persona humana. 6. Estimular en los asociados el sentido de solidaridad frente a la sociedad en general y a las comunidades con que se encuentren integrados en particular. 7. Propiciar la permanente y activa participación de los asociados en la institución y desarrollar una eficiente administración a partir de su propio esfuerzo y de la ayuda mutua entre ellos. 8. Prestar servicios a los asociados para satisfacer sus necesidades y aspiraciones mediante la utilización óptima de los recursos y la realización de los valores de la Cooperación. 9. Participar en el proceso de conformación del Sector

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Cooperativo en Colombia y en su integración a nivel nacional e internacional.

Artículo 4. Para el cumplimiento del objeto cooperativo, la asociación podrá adelantar las siguientes acciones:

a. Organizar y ejecutar actividades culturales y recreativas;

b. Prestar servicios de solidaridad en las áreas de previsión, asistencia, salud y recreación, constitutivas de la seguridad social;

c. Estimular las actividades de producción de los asociados y fomentar su desarrollo económico;

d. Recibir de los asociados depósitos de ahorro y prestarles servicios de crédito;

e. Desarrollar programas que procuren satisfacer las necesidades de consumo y de vivienda de los asociados;

f. Establecer las dependencias y oficinas que se requieran para su funcionamiento;

g. Celebrar los contratos

Artículo 7. ACTIVDADES GENERALES. Sin perjuicio de las actividades establecidas en el Artículo anterior para el cumplimiento del objeto cooperativo, la asociación podrá adelantar las siguientes actividades generales:

1. Organizar y ejecutar actividades culturales y recreativas.

2. Prestar servicios de solidaridad en las áreas de previsión, asistencia, salud y recreación, constitutivas de la seguridad social. 3. Estimular las actividades de producción de los asociados y fomentar su desarrollo económico.

4. Recibir aportes de los asociados y prestarles servicios de crédito.

5. Realizar operaciones de compra o venta de cartera. 6. Desarrollar programas que procuren satisfacer las necesidades de consumo y de vivienda de los asociados.

7. Establecer las dependencias y oficinas

Se elimina el término ahorro, toda vez que por disposición legal no se puede contemplar dentro del Estatuto si no se cuenta con la autorización.

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necesarios para el cumplimiento de su objeto social y realizar con el mismo fin todas las actividades lícitas y permitidas a las entidades cooperativas;

h. Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores o destinadas a satisfacer necesidades propias de la comunidad que conforman sus asociados.

que se requieran para su funcionamiento.

8. Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto social y realizar con el mismo fin todas las actividades lícitas y permitidas a las entidades cooperativas. 9. Promover, participar o

constituir, a nivel nacional e

internacional, empresas

asociativas solidarias,

fundaciones, corporaciones

civiles, instituciones

auxiliares del

cooperativismo, sociedades

comerciales, empresas de

otra naturaleza jurídica, o

con terceros, siempre y

cuando ello sea conveniente

para el cumplimiento de su

objeto social y no se

desvirtúen su propósito de

servicio ni el carácter no

lucrativo de sus actividades.

10. Facilitar a través de

convenios con entidades

especializadas la prestación

de servicios a los asociados

relacionados con el

cumplimento del objeto

social.

11. Desarrollar programas

tendientes a satisfacer las

necesidades de previsión,

seguridad, solidaridad y

Se incluyen otras actividades que en la práctica desarrollan las organizaciones cooperativas.

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auxilios mutuos de sus

asociados.

12. Arrendar sus bienes

inmuebles propios a

terceros y adquirir, tomar en

arrendamiento o enajenar

los que requiera para la

prestación de sus servicios y

el desarrollo del objeto

social.

13. Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores o destinadas a satisfacer necesidades propias de la comunidad que conforman sus asociados.

ARTÍCULO NUEVO 8. SECCIONES. Para el cumplimiento de su objeto social la Cooperativa U.P.C.R. tendrá las siguientes secciones para beneficio de los asociados: A. Sección de Cultura y Recreación.

1. Ofrecer actividades de recreación, deporte y turismo a los asociados y sus grupos familiares, con el fin de ayudar al bienestar de los mismos. 2. Celebrar convenios con entidades especializadas en la prestación de servicios de recreación, esparcimiento, turismo o bienestar. 3. Suscribir convenios con entidades públicas o privadas

El Artículo 63 de la Ley 79 de 1988 obliga a que en las cooperativas multiactivas el objeto social se desarrolle a través de secciones. Las secciones que se incluyen corresponden a las que ya tenía establecidas la Cooperativa, en el artículo 5.

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con el objeto de canalizar recursos para desarrollar programas cuyo objeto sea el mejoramiento cultural, recreativo, físico intelectual de los asociados.

4. Contratar seguros de cualquier naturaleza para sus asociados y sus beneficiarios.

5. Fomentar la educación cultural, científica y cooperativa, buscando la participación de los asociados y sus grupos familiares en programas de este tipo. La Cooperativa no desarrollará de manera directa actividades de educación formal o no formal.

6. Procurar el intercambio cultural, profesional y personal con otras instituciones, en beneficio de sus asociados y grupos familiares.

B. Sección de Vivienda y Construcciones. 1. Construir, comprar y vender bienes inmuebles y muebles para sus oficinas y para la venta a terceros cuando las condiciones así lo permitan. 2. Adquirir inmuebles, muebles, maquinaria y equipo tanto por contratos de "LEASING" como por arrendamiento directo de los mismos. 3. Desarrollar programas de vivienda para beneficios de los asociados y sus familias.

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C. Sección de Crédito.

1. Prestar el servicio de crédito con base en los aportes de los asociados, por lo cual se estimularán de manera especial los aportes ordinarios y extraordinarios. 2. Otorgar créditos a los asociados. 3. Desarrollar programas de crédito que propendan por la inversión. 4. Garantizar el tratamiento democrático y en iguales condiciones para el acceso a créditos por parte de todos los asociados que cumplan a cabalidad los requisitos consagrados en el Estatuto, el reglamento de crédito y las demás normas vigentes. 5. La colocación de recursos mediante el crédito se hará de acuerdo a la capacidad económica del solicitante, buscando democratizar el crédito y evitando la concentración del riesgo. 6. En caso de ser necesario y siempre con la autorización del Consejo de Administración, gestionar con entidades bancarias o de crédito los recursos necesarios para el desarrollo de los programas de esta sección y realizar cualquier otra operación complementaria de las anteriores, dentro de las disposiciones legales vigentes y los principios cooperativos.

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Artículo 5º La Cooperativa prestará servicios únicamente a sus asociados; sin embargo, los podrá extender a personas no afiliadas cuando el interés social o el bienestar colectivo o la racionalidad económica lo hagan aconsejable; en todo caso se procederá de conformidad con las disposiciones legales y, en particular, con el Decreto 1134 de 1989.

Los servicios se prestarán a través de las siguientes secciones, a cada una de las cuales se asignará una porción del aporte social pagado, así:

1. Sección de Cultura y

Recreación;

2. Sección de Vivienda y

Construcciones; 3. Sección de Ahorro y

Crédito.

ARTÍCULO 9. EXTENSIÓN DE SERVICIOS. Por regla general, la Cooperativa prestará preferentemente sus servicios a los asociados; sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, a juicio del Consejo de Administración, podrá extender los servicios al público no asociado, previo el cumplimiento de los requisitos legales, excepto los servicios de aporte y crédito. En caso de extender los servicios al público no asociado, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición.

Las secciones se eliminan de este artículo y se desarrollan en el Artículo Anterior. La redacción del Artículo se ajusta de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 79 de 1988.

ARTÍCULO NUEVO 10. REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para el establecimiento de los servicios el Consejo de Administración dictará las reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, las políticas para su prestación, las causales de suspensión en la utilización

Se establece este artículo para efectos de exigir al Consejo de Administración la expedición de las reglamentaciones correspondientes, antes de colocar en operación los servicios que así lo requieran.

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del servicio, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa y operativa que se requiera, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

CAPITULO III RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Artículo 6º. La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúen el Consejo de Administración, el Gerente o el mandatario de ella y responde económicamente con su patrimonio. La responsabilidad de los asociados con la Cooperativa y con los acreedores de ésta es igual al valor del aporte social que hayan pagado.

La Cooperativa, los miembros del Consejo y de la Junta de Vigilancia, el Gerente y el Revisor Fiscal serán responsables en la forma y términos que establezca la Ley.

CAPITULO III RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDAD Artículo 11º. RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA. La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúen el Consejo de Administración, el Gerente o el mandatario de ella dentro de los límites de sus respectivas atribuciones estatutarias y responderá económicamente con su patrimonio.

Sugerimos trasladar todo este capítulo después del régimen de inhabilidades en incompatibilidades. Se incluye que la organización responderá por las operaciones que se realicen dentro de la órbita de sus atribuciones, por lo tanto si se exceden dichas responsabilidades el administrador responderá directamente.

ARTÍCULO NUEVO 12. RESPONSABILIDAD DEL ASOCIADO. La responsabilidad del asociado con los acreedores de la Cooperativa se limitará al monto de aportes sociales individuales pagados o que esté obligados a aportar.

Se delimita el régimen de responsabilidad de los asociados ante terceros y ante la Cooperativa.

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El asociado responderá por las obligaciones contraídas con la Cooperativa con la totalidad de su patrimonio. Al momento de la desvinculación del asociado, la Cooperativa podrá efectuar las compensaciones y cruces entre las mencionadas obligaciones pendientes y los aportes sociales y demás derechos económicos que posea el asociado en la Cooperativa, conforme a lo establecido en la ley y el presente Estatuto. En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con la Cooperativa, esta podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas, según se estipule en cada caso.

ARTÍCULO NUEVO 13. RESPONSABILIDAD DE TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y demás funcionarios de la Cooperativa U.P.C.R, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

Se ajusta el régimen de responsabilidad de conformidad con la Ley 222 de 1995, la cual le resulta aplicable a la Cooperativa de conformidad con el régimen de remisión establecido en el Artículo 158 de la Ley 79 de 1988.

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No estarán sujetos a dicha responsabilidad, los miembros de los órganos de administración y vigilancia que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. El monto de las multas impuestas por las autoridades competentes por infracciones que les sean individualmente imputables, tanto a los empleados como a los directivos e integrantes de los órganos de vigilancia y control, deberá ser sufragado directamente por los responsables, y en ningún caso será costeado con fondos o recursos de la Cooperativa. PARÁGRAFO El Consejo de Administración y el Gerente responderán ante terceros personalmente por obligaciones contraídas a nombre de la Cooperativa U.P.C.R, cuando excedan los límites de sus funciones.

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 7º. Los asociados de la Cooperativa pueden ser:

a. Personas naturales;

b. Personas jurídicas. Toda persona que cumpla las exigencias de la Ley, de

CAPITULO IV RÉGIMEN ASOCIATIVO

ARTÍCULO 14. CALIDAD DE ASOCIADO. Tendrán la calidad de asociados de la Cooperativa U.P.C.R las personas que hayan suscrito el acta de Constitución y las que posteriormente hayan sido admitidas como tales por el órgano competente,

Se ajusta la calidad de asociado de conformidad con lo establecido en el Artículo 21d de la Ley 79 de 1988.

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los Estatutos y del Reglamento puede afiliarse como asociado de la Cooperativa. Tienen carácter de asociados quienes suscriben el acta de constitución y quienes sean admitidos como tales por el Consejo de Administración.

siempre y cuando permanezcan asociadas. Podrán aspirar a ser asociados de la Cooperativa U.P.C.R las siguientes personas que cumplan con las condiciones y requisitos que señalan el presente Estatuto y los reglamentos: 1o. Las personas naturales legalmente capaces, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a. Acreditar título profesional otorgado por una institución de educación superior debidamente reconocida en el país por el Estado; o su homologación, si se trata de un título profesional otorgado por una institución educativa superior del exterior

b. Acreditar título de técnico profesional o tecnólogo, otorgado por alguna institución educativa legalmente autorizada en el país para el efecto.

c. Ser trabajador de la Cooperativa.

2o. Las personas jurídicas de derecho público. 3o. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. 4o. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociación.

Se incluye las calidades mínimas establecidas en la Ley y adicionalmente se incluyen las condiciones que se encontraban en el Estatuto actual. Se puede entrar a analizar el vínculo asociativo teniendo en cuenta el perfil de asociado con el que aspira a contar la UPCR.

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ARTÍCULO NUEVO 15. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Las personas que aspiren a ser asociadas de la Cooperativa deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Diligenciar y suscribir el formato de solicitud de admisión. 2. Comprometerse a cancelar los aportes sociales ordinarios a que se refiere el Estatuto, así como, las contribuciones y demás obligaciones de carácter económico que pueda establecer la Asamblea General. 3. Aceptar el tratamiento de los datos personales de carácter no sensible. 4. Autorizar el tratamiento de los datos personales de carácter comercial, crediticio, financiero y de servicios. 5. Suministrar toda la información requerida, para dar cumplimiento a las normas sobre prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo. 6. No encontrarse incluido en listas vinculantes o no vinculantes o restrictivas sobre lavado de activos o financiación del terrorismo. 7. No haber sido excluido de la Cooperativa U.P.C.R. 8. Autorizar los descuentos por nómina a través del sistema de

Hacía falta regular este tema. Se incluyen requisitos para dar cumplimiento a las normas sobre lavado de activos y financiación del terrorismo, así como a la Ley 1581 del año 2012 y 1266 del año 2008.

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libranzas cuando haya lugar a ello. 9. Las demás que establezcan la ley, el Estatuto y los reglamentos.

ARTÍCULO NUEVO 16. INADMISIÓN DE ASOCIADOS. No podrán ser admitidos como asociados de la Cooperativa U.P.C.R, las personas que hayan sido sancionadas con la exclusión de la misma. Tampoco podrán ser admitidos aquellas personas que le hayan causado daño a la Cooperativa o hayan ejercido en forma injustificada acciones legales contra la misma.

Se incluye este artículo para evitar que las personas que hayan sido admitidas sean vinculadas nuevamente como asociados. De igual manera, se restringe el acceso de aquellas personas que hayan causado perjuicios a la Cooperativa-

Artículo 8º. Son derechos de los asociados:

a. Hacer uso de los servicios y programas de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social;

b. Participar en la administración y control de la Cooperativa mediante el desempeño de los cargos sociales;

c. Fiscalizar la gestión de la institución y ser informados sobre su situación social, económica y administrativa;

d. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas

ARTÍCULO 17. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Serán derechos de los asociados: 1. Hacer uso de los servicios y programas de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.

2. Participar en la administración y control de la Cooperativa mediante el desempeño de los cargos sociales, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos.

3. Fiscalizar la gestión de la institución y ser informados sobre su situación social, económica y administrativa, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y

Se aclara que el ejercicio de ciertos derechos debe quedar ajustada a las regulaciones estatutarias y reglamentarias.

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generales;

e. Retirarse de la Cooperativa.

los reglamentos.

4. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.

5. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. 6. Participar en las actividades de formación y capacitación que convoque la Cooperativa U.P.C.R. 7. Presentar a la Junta de Vigilancia observaciones fundamentadas cuando hubiese lugar a ellas, sobre el funcionamiento y la prestación de los servicios, así como también sobre las infracciones de los administradores. 8. Participar de los

resultados económicos de la

Cooperativa U.P.C.R

mediante la aplicación del

excedente anual al tenor del

Estatuto, de acuerdo con las

decisiones adoptadas por la

Asamblea General.

Se incluyen otros derechos que le corresponden usualmente a los asociados de las Cooperativas.

Artículo 9º. Son deberes de los asociados:

a. Conocer el acuerdo cooperativo y cumplir las obligaciones derivadas de él;

b. Participar en los programas de educación, conocer y acatar los principios de la Cooperación y las normas de la Cooperativa y cumplir las decisiones de sus órganos de

ARTÍCULO 18. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Serán deberes de los asociados:

1. Conocer el acuerdo cooperativo y cumplir las obligaciones derivadas de este.

2. Participar en los programas de educación, conocer y acatar los valores y principios de la Cooperación y las normas de la Cooperativa, así como cumplir las decisiones de

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administración y control;

c. Ser solidarios con la Cooperativa y con las demás personas que la integran;

d. Pagar los aportes sociales y la cuota de admisión y cumplir los demás compromisos económicos que adquieran;

e. Apoyar los programas que adelante la Cooperativa y mantenerla informada de los asuntos que sean de interés para la relación asociativa;

f. Abstenerse de ejecutar actos o de incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar el buen nombre de la Cooperativa o su estabilidad económica, administrativa o institucional.

sus órganos de administración y control.

3. Ser solidarios con la Cooperativa y con las demás personas que la integran.

4. Pagar los aportes sociales y la cuota de admisión y cumplir los demás compromisos económicos que adquieran.

5. Apoyar los programas que adelante la Cooperativa y mantenerla informada de los asuntos que sean de interés para la relación asociativa.

6. Abstenerse de ejecutar actos o de incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar el buen nombre de la Cooperativa o su estabilidad económica, administrativa o institucional. 7. Declarar su impedimento

actual o sobreviniente

cuando estén incursos en

alguna incompatibilidad,

causal de inhabilidad de

orden legal o reglamentario.

Así mismo, abstenerse de

incurrir en hechos que le

generen conflicto de

intereses.

8. Mantener actualizada su información personal, en especial los datos de dirección, teléfonos, correos electrónicos y demás que faciliten la comunicación personal. 9. Diligenciar con su información personal, familiar, social, económica o financiera, los formatos o

Se incluyen otros deberes que en la práctica son convenientes para mejorar el funcionamiento dela organización. Adicionalmente, se incluyen deberes para dar cumplimiento a la ley de habeas data, la Circular Básica Jurídica 06 de 2015, y a la Ley de Libranzas.

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formularios que la administración disponga, en especial aquellos que tienen que ver con la implementación de normas sobre control y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, y los de actualización de información. 10. Autorizar el tratamiento de sus datos personales de carácter no sensible. 11. Autorizar los descuentos por nómina que sean necesarios para la atención de sus deberes y obligaciones. 12. Someterse a los

procedimientos previstos en

las disposiciones legales y el

Estatuto para la solución de

conflictos o diferencias que

surjan entre los Asociados o

entre estos y la Cooperativa.

13. Utilizar los conductos

regulares establecidos

mediante reglamentación de

la administración, para el

trámite de quejas y reclamos

sobre actuaciones de los

directivos y funcionarios

respecto al cumplimiento de

las funciones asignadas en la

Cooperativa.

14. Los demás que establezcan la ley y el presente Estatuto.

Artículo 10º. El ejercicio de los derechos está condicionado al cumplimiento de los deberes; en los

Artículo 19. EJERCIIO DE DERECHOS. El ejercicio de los derechos está condicionado al

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reglamentos de los diferentes servicios se consagrará la suspensión temporal de éstos cuando los asociados no cumplan las respectivas estipulaciones.

cumplimiento de los deberes; en los reglamentos de los diferentes servicios se consagrará la suspensión temporal de estos cuando los asociados no cumplan las respectivas estipulaciones.

ARTÍCULO NUEVO 20.

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado de la Cooperativa U.P.C.R se perderá por: 1. Retiro voluntario. 2. Pérdida de alguna de las

calidades o condiciones exigidas para ser asociado.

3. Muerte. 4. Disolución de la persona

jurídica. 5. Exclusión.

Se regula de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 79 de 1988.

ARTÍCULO NUEVO 21. RETIRO VOLUNTARIO DEL ASOCIADO. El retiro voluntario deberá presentarse por escrito o cualquier medio verificable ante el Consejo de Administración. A partir de la fecha de su presentación o de la que se señale en la respectiva comunicación, el asociado perderá su calidad como tal. En condiciones económicas normales, dentro del mes siguiente a su presentación, la administración deberá informar al asociado su estado de cuenta y realizar los cruces, compensaciones y retenciones a que haya

Se regula el retiro voluntario, dando pleno cumplimiento a las exigencias Constitucionales sobre el particular.

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lugar, como lo ordenan las normas legales y estatutarias. Si el asociado se encuentra dentro de una causal de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario, se llevará a cabo el trámite previsto en el Estatuto para tal fin, y si es el caso, se podrá sancionar al asociado con la exclusión o la sanción a que haya lugar, con posterioridad a su retiro voluntario. PARÁGRAFO. Cuando un asociado se retire de la entidad deberá esperar seis (6) meses para ingresar nuevamente y en todo caso deberá cumplir con todos los requisitos exigidos a los nuevos asociados.

ARTÍCULO NUEVO 22. PROCEDIMIENTO PARA LA DESVINCULACIÓN POR PÉRDIDA DE LAS CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. Cuando se pierdan por algún asociado las condiciones establecidas en el presente Estatuto para serlo, el Consejo de Administración decretará el retiro, para lo cual se requerirá previamente haberle dado traslado al interesado o a su representante legal, por el término de ocho (8) días hábiles, de las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta su retiro, mediante escrito dirigido a la última dirección física o

De conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 25 de la Ley 79 de 1988 se regula el procedimiento para decretar la pérdida de la calidad de asociado.

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electrónica registrada en la Cooperativa. Una vez transcurrido el término del traslado, el Consejo de Administración estudiará los argumentos del afectado y decretará las pruebas a que haya lugar, si es el caso, o tomará la decisión definitiva. Dicha decisión será susceptible de los recursos de reposición ante el Consejo de Administración y de apelación, ante el Comité de Apelaciones, que podrá interponer el asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación, en la forma prevista para la exclusión, en el presente Estatuto. PARÁGRAFO 1. En el evento de la incapacidad civil, el Consejo de Administración podrá autorizar, si lo encuentra viable y conveniente, tanto para el asociado como para la Cooperativa, que el asociado afectado continúe vinculado a la Cooperativa U.P.C.R y ejerza sus derechos a través de su representante legal, de conformidad con las normas del derecho civil que regulan la materia. En caso contrario decretará su retiro de la Cooperativa. Dicha decisión será susceptible de los recursos de reposición ante el Consejo de Administración, o de apelación ante el Comité de

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Apelaciones, que podrá interponer el asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación, en la forma prevista para la exclusión, en el presente Estatuto. PARÁGRAFO 2. El asociado retirado por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado, podrá reingresar a la Cooperativa siempre y cuando demuestre la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla además con los requisitos exigidos en el presente Estatuto.

ARTÍCULO NUEVO 23. MUERTE DEL ASOCIADO. En caso de muerte real o presunta, se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso o de la respectiva sentencia, y se formalizará la desvinculación tan pronto se tenga conocimiento del hecho mediante el registro civil de defunción. Los aportes sociales y demás derechos cooperativos pasarán a su cónyuge, compañero(a) permanente y/o herederos, previa presentación de los documentos que acrediten tal calidad y los requisitos exigidos por la Cooperativa U.P.C.R., quienes se podrán subrogar en los derechos y obligaciones de aquel, de conformidad con las

Se ajusta la redacción del artículo de conformidad con la reciente conceptualización de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Adicionalmente, se establece el procedimiento que se debe seguir en caso de muerte de un asociado.

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disposiciones legales vigentes. En todo caso, los beneficiarios legítimos del asociado fallecido podrán designar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del deceso del asociado, la persona que representará sus derechos y obligaciones en la Cooperativa U.P.C.R. Dentro del mismo plazo, cualquiera de los herederos del exasociado podrá solicitar al Consejo de Administración continuar como asociado de la Cooperativa, siempre y cuando cumpla con los requisitos de admisión, para lo cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones que le correspondían al asociado fallecido. Para aprobar la solicitud de continuación se deberá contar con autorización de los demás herederos. En caso de existir pleito sobre los bienes herenciales, la Cooperativa se reservará el derecho a no realizar devoluciones sin orden judicial.

ARTÍCULO NUEVO 24. EXCLUSIÓN. Los asociados de la Cooperativa U.P.C.R perderán tal carácter cuando se decrete su exclusión, de acuerdo con el procedimiento y las causales previstas en el presente Estatuto.

Se incluye la exclusión en este artículo pero las causales y el procedimiento se regularan en el régimen disciplinario.

ARTÍCULO NUEVO 25. DISOLUCIÓN DE LA

Se incluye la pérdida de la calidad de asociado cuando

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PERSONA JURÍDICA. La calidad de asociado se perderá por disolución de la respectiva persona jurídica. Por lo tanto, se entenderá que se pierde el carácter de asociada, a partir de la fecha en que legalmente se entienda que desaparece la personalidad jurídica de la entidad respectiva.

se disuelve la persona jurídica.

ARTÍCULO NUEVO 26.

EFECTOS DE LA PÉRDIDA

DE LA CALIDAD DE

ASOCIADO. Con la pérdida

de la calidad de asociado, se

retirará el nombre del

exasociado del registro

social, se podrá dar por

terminado el plazo de las

obligaciones contraídas con

la Cooperativa, se realizarán

los cruces o compensaciones

correspondientes y se

entregará el saldo, si lo

hubiere, de conformidad con

las normas establecidas en el

presente Estatuto.

De la misma manera, con la

pérdida de la calidad de

asociado cesarán todos los

beneficios que se hubieran

obtenido en los servicios, por

la condición de asociado.

El valor de los seguros se entregará a los beneficiarios designados por el asociado.

Se incluyen los efectos de la pérdida de la calidad de asociado, cuyo procedimiento se deberá seguir cuando el asociado deje de pertenecer a la Cooperativa por cualquier causa.

CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 11. El patrimonio de la Cooperativa está

CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27. PATRIMONIO El patrimonio de la

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constituido por:

a. Los aportes sociales

ordinarios y

extraordinarios

satisfechos por los

asociados;

b. Los aportes sociales

amortizados;

c. Las reservas de carácter permanente;

d. Los auxilios y donaciones destinados a incremento patrimonial.

Cooperativa está constituido por:

1. Los aportes sociales

ordinarios y extraordinarios

satisfechos por los

asociados.

2. Los aportes sociales

amortizados. 3. Los fondos y reservas de carácter permanente. 4. Los auxilios y donaciones destinados al incremento patrimonial.

Artículo 12. Los asociados contribuirán a la constitución del patrimonio de la Cooperativa mediante el pago del Aporte Social Mínimo en cuantía igual a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes y los incrementarán en la misma proporción de su aumento. Al suscribir la solicitud de admisión, los aspirantes pagarán, a título de aporte social, una suma no inferior al valor de un salario mínimo legal mensual vigente; el saldo lo pagarán en el curso de los 10 meses siguientes en la forma y oportunidad que determine el Consejo, el que podrá ofrecer estímulos para obtener su pronto recaudo.

El aporte social mínimo no reducible de la Cooperativa es igual al valor equivalente a nueve mil (9.000) salarios

Artículo 28. APORTES SOCIALES ORDINARIOS.

Quienes sean admitidos como asociados deberán pagar como aportes iniciales, el equivalente a dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, aproximados al múltiplo de mil más cercano. Este pago se deberá hacer en doce (12) cuotas mensuales iguales. El Consejo reglamentará las fechas de vencimiento de estos pagos.

Una vez vencido el plazo para cancelar los aportes sociales iniciales, los asociados deberán pagar mensualmente, como aportes ordinarios, el valor equivalente al seis por ciento (6%) del salario mínimo legal mensual vigente, aproximado al múltiplo de mil más cercano. Dicho

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mínimos legales mensuales vigentes en el territorio nacional.

aporte lo deberán incrementar en la misma proporción en que aumente el salario mínimo legal mensual.

PARÁGRAFO Ningún asociado podrá ser titular de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la cooperativa, ni de más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos, tratándose de personas jurídicas.

El Parágrafo se incluye de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 79 de 1988 que establece esta restricción.

ARTÍCULO TRANSITORIO: Los asociados que a la fecha de entrar en vigencia la presente reforma estatutaria ya tengan un saldo de aportes igual o superior a los 2.5. salarios mínimos legales mensuales establecido como aportes ordinarios mensuales, solo deberán aportar, en lo sucesivo, los aportes ordinarios del 6% mensual.

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá como adelanto del pago de sus aportes ordinarios, el valor de sus aportes actuales, en lo que exceda de los 2.5. salarios mínimos legales mensuales de que trata el presente

Este artículo transitorio iría al final de la reforma, para que no estorbe cuando haya cumplido su finalidad. Pero para mejor comprensión se coloca en el paralelo junto al artículo al que corresponde por temática.

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artículo. De tal suerte que solo cuando dicho excedente se haya abonado en su totalidad, deberán empezar a hacer nuevos aportes ordinarios.

ARTÍCULO NUEVO 29. APORTES MÍNIMOS PAGADOS NO REDUCIBLES. Los aportes sociales mínimos pagados no reducibles de la Cooperativa serán de SIETE MIL MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS ($7.453.044,oo).

Se convierte en una cifra absoluta el valor de los 9.000.000 salarios mínimos legales mensuales que trae el Estatuto, para detener el incremento de este monto, el cual, de por sí, ya es muy elevado.

ARTÍCULO NUEVO 30. APORTES EXTRAORDINARIOS. La Asamblea General, ante circunstancias especiales y plenamente justificadas, podrá decretar en forma obligatoria aportes extraordinarios para ser cancelados por todos los asociados, señalando el monto, la forma y plazo para su pago.

Se incluye esta norma de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley 79 de 1988, que establece la competencia de la Asamblea General para fijar los aportes extraordinarios.

ARTÍCULO NUEVO 31. CARACTERISTICAS DE LOS APORTES SOCIALES. Los aportes sociales quedarán afectados desde su origen a favor de la Cooperativa U.P.C.R como garantía prendaria de las obligaciones que el asociado contraiga con esta, no podrán ser embargados, ni transferidos a otros

Es importante incluir esta norma, sobre todo a la luz de las disposiciones sobre insolvencia de persona natural no comerciante.

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asociados ni a terceros y por regla general solo serán devueltos al asociado cuando se produzca su desvinculación.

ARTÍCULO NUEVO 32. REVALORIZACIÓN DE APORTES SOCIALES. Con cargo a un fondo de revalorización de aportes sociales se podrá mantener el poder adquisitivo constante de estos. La Asamblea General, previo estudio y propuesta del Consejo de Administración, podrá destinar anualmente el monto de los recursos del respectivo fondo a utilizar para este efecto y definirá el porcentaje de revalorización que recibirán los aportes sociales, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real, dentro de los límites que fije la Ley. Este fondo solo podrá constituirse e incrementarse con recursos de los excedentes de cada ejercicio, de conformidad con la reglamentación existente sobre la materia.

Se incluye la opción de revalorizar aportes sociales, lo cual es una prerrogativa que tiene la organización, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 79 de 1988.

ARTÍCULO NUEVO 33. DEVOLUCION DE APORTES: Los aportes sociales individuales no podrán ser devueltos total ni parcialmente, mientras el asociado mantenga dicha condición. De igual manera, no podrán ser objeto de utilización parcial o total, para abonos a deudas contraídas

Se regula la devolución de aportes sociales y se deja un plazo que es usual en el sector solidario, buscando salvaguardar la entidad en las condiciones económicas actuales.

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con la cooperativa, salvo en los casos de cruce de cuentas con motivo de retiro del asociado o de amortización de aportes aprobada por la Asamblea General. Los saldos de aportes a favor, una vez realizados los cruces o compensaciones, en condiciones normales se devolverán, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la pérdida de la calidad de asociado. En casos de fuerza mayor o situaciones económicas de iliquidez para la Cooperativa, el Consejo de Administración, podrá ampliar el plazo hasta por un (1) año. Para tal efecto reglamentará la forma cómo se realizarán estas devoluciones, con el fin de evitar que el retiro perjudique la buena marcha de la entidad. Si con la devolución de los aportes sociales al exasociado se afecta el monto mínimo de aportes no reducible, la Cooperativa podrá retener los aportes hasta cuando se pueda realizar la devolución sin afectar dicho monto.

ARTÍCULO NUEVO 34. COMPENSACIÓN DE APORTES SOCIALES. Si en la fecha de retiro o desvinculación de un asociado la entidad presenta resultados económicos

De conformidad con lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera 04 de 2008 de la Supersolidaria se regula la compensación de aportes sociales con pérdidas.

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negativos, y la reserva de protección de aportes sociales no alcanza para cubrirlos, se deberá efectuar la compensación proporcional a los aportes que tenga el respectivo asociado. Para determinar el factor de pérdida, se deberá tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los aportes sociales, de tal forma, que cada asociado responda en forma proporcional a sus aportes por las pérdidas no cubiertas con la reserva de protección de aportes sociales. El factor obtenido se aplicará al aporte individual del asociado retirado y de acuerdo con este se efectuará la respectiva compensación. Si la reserva de protección de aportes es superior al total de las pérdidas acumuladas, se devolverá al asociado el total de los aportes a que tenga derecho, salvo las compensaciones a que haya lugar por sus obligaciones con la cooperativa. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los estados financieros al corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de retiro por parte del asociado.

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ARTÍCULO NUEVO 35. RENUNCIA A SALDOS NO RECLAMADOS. Si transcurrido un (1) año contado desde la pérdida de la calidad de asociado, ni el exasociado ni sus beneficiarios reclaman los saldos a su favor, se entiende que renuncian a los mismos. Dichos saldos quedarán a favor de la Cooperativa. Para tal fin se deberá enviar previamente una comunicación al exasociado o a sus beneficiarios, con copia al Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y al Revisor Fiscal, y deberá fijarse en la cartelera de las oficinas de la Cooperativa o en la página web u otros medios electrónicos. Previa aprobación del Consejo de Administración, los saldos por concepto de aportes se destinarán al fondo de solidaridad. En el caso de que con posterioridad se presente el exasociado o sus beneficiarios, la administración analizará el caso y podrá devolver los saldos no reclamados a que se refiere este artículo.

Se regula la renuncia a saldos no reclamados, la cual es una figura diferente a la prescripción que beneficia a la organización para realizar depuraciones de saldos por pagar a exasociados.

Artículo 13. La Cooperativa tendrá los siguientes fondos y reservas, cuyos incrementos y utilizaciones serán señalados por la

Artículo 36. FONDOS Y RESERVAS. la Cooperativa U.P.C.R. tendrá los fondos y reservar exigidos por las disposiciones legales vigentes, así como los que

Se mejora la redacción del artículo. Se recomienda analizar la posibilidad de suprimir este artículo y dejar que sea la

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Asamblea: 1. Reserva de protección de

los aportes sociales;

2. Fondo de educación;

3. Fondo de solidaridad;

4. Fondo de seguridad

social;

Además de los anteriores, la Asamblea podrá crear otros fondos y reservas con fines determinados. Los fondos y reservas podrán ser incrementados progresivamente con cargo al ejercicio anual, para lo que se harán las correspondientes apropiaciones presupuestales.

cree la Asamblea con destinación específica. En consecuencia contará, como mínimo, con un reserva de protección e aportes, un fondo de educación y un fondo de solidaridad, cuya reglamentación será expedida por el Consejo de Administración, de conformidad con los parámetros señalados en las normas vigentes sobre la materia.

asamblea la que apruebe la creación de los fondos que se requieran o su desmonte. El último inciso se regula en un artículo independiente.

ARTÍCULO NUEVO 37. FONDO DE AMORTIZACIÓN DE APORTES: La Cooperativa podrá crear y mantener un fondo destinado a la amortización de aportes de sus asociados que operará de acuerdo con la ley, en igualdad de condiciones para todos los asociados. En caso de pérdida de la calidad de asociado, la amortización podrá ser total. En los demás casos solo podrá ser parcial.

Se crea la opción de que la organización cuente en determinado momento con un fondo de amortización de aportes sociales, lo cual conducirá a su fortalecimiento patrimonial.

ARTÍCULO NUEVO 38. OTROS FONDOS Y RESERVAS. UTILIZACIÓN E INCREMENTO. La

En aplicación de lo establecido en el Artículo 56 de la Ley 79 de 1988, se da la opción de que por decisión

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Cooperativa, por decisión de la Asamblea General, podrá crear otras reservas y fondos con fines determinados. La utilización o inversión de los fondos se hará con base en la reglamentación que para el efecto adopte el Consejo de Administración. Igualmente, la Cooperativa podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. PARÁGRAFO: Cada uno de los fondos anteriores y los que cree la Asamblea para fines específicos, serán administrados con base en las políticas de la Asamblea y la reglamentación interna que para el efecto expida el Consejo de Administración.

de la Asamblea General se cuenten con otras reservas o fondos.

Artículo 14. La Cooperativa cobrará por los servicios que preste tasas calculadas de manera que cubran los costos que se causen por ellos, guardados los márgenes de seguridad convenientes, y excluye el propósito de producir excedentes en las transacciones que celebre con sus asociados.

No obstante, si el ejercicio económico arrojase algún sobrante, éste se aplicará, en

Artículo 39. COSTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La Cooperativa podrá cobrar por los servicios que preste tasas calculadas de manera que cubran los costos que se causen por ellos, guardados los márgenes de seguridad convenientes, e inclusive generar excedentes razonables con ocasión de los mismos.

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partidas no inferiores al 20%, a la reserva de protección de los aportes sociales y al fondo de educación, y en cuantía no inferior al 10%, al fondo de solidaridad. El remanente se destinará exclusivamente a programas de seguridad social o a amortización y a revalorización de los aportes sociales. Los excedentes que se produjeren en la prestación de servicios a no asociados se aplicarán a un fondo social no susceptible de repartición.

Artículo 15. Los aportes de los asociados se acreditarán mediante certificaciones expedidas por el Gerente y quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella sus titulares y no podrán ser gravados a favor de terceros. Esta afectación solo se podrá hacer efectiva cuando haya disponibilidad en exceso de valor determinado como aporte social no reducible.

Los aportes sociales pagados por los asociados solo les podrán ser reintegrados en caso de su desvinculación definitiva, siempre y cuando no se afecte el aporte social mínimo no reducible de la Cooperativa.

Parágrafo. El Consejo de

ARTÍCULO 40. CERTIFICACIÓN DE APORTES SOCIALES. Los aportes de los asociados se acreditarán mediante certificaciones expedidas por el Gerente que en ningún momento tendrán el carácter de títulos valores. La devolución de saldos de aportes de exasociados solo se podrá hacer efectiva cuando haya disponibilidad en exceso de valor determinado como aporte social no reducible.

Los aportes sociales pagados por los asociados solo les podrán ser reintegrados en caso de su desvinculación definitiva, siempre y cuando no se afecten los aportes sociales mínimos no reducibles de la Cooperativa.

Parágrafo. El Consejo de Administración

Las características de los aportes se regulan en el artículo nuevo de igual denominación.

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Administración reglamentará todo lo concerniente al reintegro de los aportes sociales.

reglamentará todo lo concerniente al reintegro de los aportes sociales.

Artículo 16. Los auxilios y donaciones que reciba la Cooperativa y los fondos y reservas de carácter patrimonial no podrán ser repartidos entre los asociados, como tampoco podrá serlo el sobrante neto en caso de liquidación. El ejercicio económico de la Cooperativa será anual y se cerrará el 31 de diciembre, fecha a la que se cortarán cuentas y se producirán el balance general consolidado y los demás estados financieros.

ARTÍCULO 41. AUXILIOS Y DONACIONES. Los auxilios y donaciones que reciba la Cooperativa y los fondos y reservas de carácter patrimonial no podrán ser repartidos entre los asociados, como tampoco podrá serlo el remanente en caso de liquidación.

ARTÍCULO NUEVO 42. EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico de la Cooperativa será anual y se cerrará el 31 de diciembre, fecha a la que se cortarán cuentas y se producirán los estados financieros, de conformidad con las normas legales vigentes.

Se traslada del artículo anterior y se precisa.

ARTÍCULO NUEVO 43. APLICACIÓN DE EXCEDENTES: Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: 1. Un veinte (20%) mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.

Se regula la destinación de excedentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

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2. Un veinte (20%) mínimo para crear y mantener el Fondo de Educación. 3. Un diez (10%) mínimo para crear y mantener el fondo de Solidaridad.

El remanente podrá aplicarse en todo o en parte según decisión de la Asamblea General en la siguiente forma: 1. A la revalorización de aportes teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real. 2. A servicios comunes y seguridad social. 3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios. 4. A un fondo de amortización de aportes de los asociados. PARÁGRAFO: No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente de la cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales cuando se hubiere empleado para compensar pérdidas.

CAPITULO VI DIRECCIÓN

Y ADMINISTRACIÓN Artículo 17. La dirección y administración de la

CAPITULO VI DIRECCIÓN Y

ADMINISTRACIÓN Artículo 44. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.

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Cooperativa están a cargo de los siguientes organismos:

4. Asamblea General 5. Consejo de

Administración 6. Gerente

La dirección y administración de la Cooperativa estarán a cargo de los siguientes órganos:

1. Asamblea General. 2. Consejo de Administración. 3. Gerente.

Se deja el término órganos, toda vez que un organismo es un conjunto de órganos.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18. La Asamblea General la constituye la reunión de los asociados hábiles o de sus delegados, es la autoridad de la Cooperativa y de ella emanan todos los poderes; sus decisiones, adoptadas de conformidad con las normas que la rigen, son obligatorias para todos los asociados.

ARTÍCULO 45. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General será el máximo órgano de administración de la Cooperativa y sus decisiones serán obligatorias para todos sus asociados, siempre que hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias, o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados hábiles elegidos por estos. PARÁGRAFO. Serán asociados hábiles para efectos de participar en la Asamblea o en el proceso de elección de delegados, según el caso; o delegados hábiles para asistir a la Asamblea General, los inscritos en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la fecha que determine el Consejo de Administración en la convocatoria. La Junta de Vigilancia verificará la lista de

Se precisa la habilidad de los delegados, pues por buen gobierno es conveniente que den ejemplo del cumplimiento de las obligaciones. De igual manera, se ajusta la definición de la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en la Ley 79 de 1988. Se regulan las condiciones de habilidad que se debe cumplir para participar en los procesos democráticos de la Cooperativa, esto es tanto en la elección de delegados, como para participar en la Asamblea General. .

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asociados o delegados hábiles e inhábiles, según sea el caso, la cual se fijará en un lugar visible de las oficinas de la Cooperativa y se podrá dar a conocer por medios electrónicos o impresos para lograr el mayor cubrimiento, por lo menos con cinco (5) días calendario de antelación a la celebración de la Asamblea General, durante los cuales los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad para participar.

La Asamblea General es ordinaria o extraordinaria; la ordinaria se reunirá dentro de los tres meses siguientes al corte del ejercicio económico y la extraordinaria en cualquier tiempo a fin de tratar los asuntos para los que haya sido convocada o los derivados directamente de estos y que requieran con urgencia su decisión.

ARTÍCULO NUEVO 46. TIPOS DE REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias deberán reunirse dentro de los (3) tres primeros meses del año para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias, en cualquier tiempo, con el objeto de tratar asuntos imprevistos, o de urgencia que no puedan postergarse hasta la Asamblea Ordinaria. En la Asamblea Extraordinaria solo se podrán tratar los asuntos para los que haya sido convocada o los derivados estrictamente de estos.

La Cámara de Comercio considera que se debe hablar de tipos de reuniones y no de clases de asambleas. Adicionalmente, se precisan las condiciones de celebración de las asambleas ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO NUEVO 47. ASAMBLEAS DE DELEGADOS. La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados, cuando el número de

Se regula en este artículo la Asamblea General de Delegados, siguiendo los parámetros que se encontraban establecidos en el Estatuto.

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asociados sea superior a trescientos (300), o por estar domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización resultare desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la cooperativa, según lo determine el Consejo de Administración. El número mínimo de delegados a elegir será de veinte (20) y máximo de cien (100). Serán elegidos para periodos de dos (2) años. PARÁGRAFO. El número de Delegados a elegir, el sistema de elección y los demás aspectos necesarios para realizar la elección de delegados serán reglamentados por el Consejo de Administración.

Al reglamentar el proceso de elección de delegados, se deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados, y que todos los segmentos de asociados se encuentren debidamente representados.

El último inciso se incluye en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 962 de 2018.

ARTÍCULO NUEVO 48. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DELEGADO. Para ser elegido delegado se deberán cumplir, los siguientes requisitos: 1. Ser asociado hábil. 2. Tener como mínimo una antigüedad de dos (2) años

Por normas de buen gobierno, es recomendable que existan requisitos de elección para los delegados.

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como asociado. 3. Acreditar un mínimo de veinte (20) horas de educación cooperativa en el momento de su postulación, impartida por una entidad certificada ante el ente estatal correspondiente. 4. No estar incluido en listas vinculantes por lavado de activos o financiación del terrorismo. 5. No haber presentado renuncia a su calidad de delegado dentro del periodo inmediatamente anterior a la elección, salvo causa justificada evaluada por el Consejo de Administración. 6. No haber sido sancionado disciplinariamente por la cooperativa durante los últimos dos (2) años.

ARTÍCULO NUEVO 49. CONVOCATORIA. La convocatoria a Asamblea General se hará para fecha, hora y lugar determinados. En la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se deberá incluir, adicionalmente, el objeto de la misma. La comunicación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea, mediante comunicación que será enviada a todos los asociados o delegados, según el caso, a la dirección física o electrónica que figure en los registros de la

Se regula la convocatoria. Siguiendo los parámetros del decreto 962 de 2018 se deja una antelación de 15 días hábiles para la Asamblea Ordinaria y de 5 días hábiles para la extraordinaria.

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Cooperativa o mediante avisos públicos colocados en las carteleras de la U.P.C.R, o a través de publicación en la página web o a través de otros medios electrónicos verificables. En la Asamblea General Extraordinaria la convocatoria deberá realizarse con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación.

ARTÍCULO NUEVO 50. COMPETENCIA PARA CONVOCAR. El Consejo de Administración será el órgano competente para convocar tanto la asamblea ordinaria como la extraordinaria. Si el Consejo de Administración no efectúa la convocatoria a Asamblea General Ordinaria dentro del término la Junta de Vigilancia podrá convocarla con una antelación no inferior a diez (10) días calendario o en su defecto le corresponderá efectuar la citación al Revisor Fiscal o a un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, en su orden. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea General

Se regula la iniciativa de la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley 79 de 1988.

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Extraordinaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la petición, la podrá convocar diretamente quien la haya solicitado. La facultad para convocar la Asamblea General comprende la de convocar a elección de Delegados cuando a estos se les hubiere vencido su período.

ARTÍCULO NUEVO 51. QUÓRUM PARA LAS ASAMBLEAS. Constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, la asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados hábiles convocados. Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiese integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una cooperativa. Si la Asamblea es de Delegados, el quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los delegados hábiles elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por

Se regula el quórum que se debe aplicar en las Asambleas Generales.

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el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se conserve el quórum mínimo establecido en el inciso anterior.

ARTÍCULO NUEVO 52. MAYORÍAS DECISORIAS. Por regla general, las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. La reforma del estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, las contribuciones, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación, la escisión y la disolución para liquidación requerirán el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados o delegados asistentes.

Se incluyen las mayorías decisorias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley 79 de 1988

ARTÍCULO NUEVO 53. SISTEMA DE ELECCIÓN. Para efectos de elección del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Comité de Apelaciones se aplicará el sistema uninominal, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1. Se procurará inicialmente la integración de una sola lista para cada órgano y en caso que esta obtenga la votación favorable de la mayoría absoluta de los asistentes, sus integrantes se declararán elegidos. 2. En caso contrario, se procederá a la elección de los cargos mediante

El sistema de elección uninominal ya se encontraba establecido dentro del Estatuto, lo que se hace es desarrollarlo.

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papeleta escrita, en la que cada asociado o delegado hábil, según el caso, podrá votar por uno solo de los candidatos postulados para el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Comité de Apelaciones, aclarando que las elecciones para cada órgano se efectuarán por separado. 3. Ningún candidato se podrá postular simultáneamente para el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia. 4. Una vez escrutados los votos, se considerarán elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos, en orden descendente hasta ocupar el número de los cargos vacantes, primero principales y luego suplentes. En caso de presentarse un empate en las elecciones se resolverá mediante la suerte, para lo cual se tomarán los nombres de los candidatos empatados, se incluirán en la respectiva urna y la curul se le asignará al primer nombre que sea extraído. En caso de ser elegidos parientes con incompatibilidad para ejercer el cargo, se descartarán los que tengan la menor votación. 5. El Consejo de Administración, cuando lo considere necesario, podrá

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expedir el reglamento de inscripción de candidatos; para lo cual podrá establecer plazos máximos de postulación, evaluación y reclamación, con el objeto de facilitar el proceso de selección, verificación y elección. 6. Para el caso de la Revisoría Fiscal, resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los asistentes.

ARTÍCULO NUEVO 55 DERECHO DE INSPECCIÓN. Los asociados o delegados hábiles convocados a la Asamblea General, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar los documentos y estados financieros, así como los informes que se presentarán a su consideración. El Consejo de Administración deberá expedir el reglamento de ejercicio del derecho de inspección con el objeto de regular su adecuado ejercicio y evitar afectaciones a las labores de la administración de la Cooperativa.

Se regula el ejercicio del derecho de inspección siguiendo las directrices dadas por la Supersolidaria y la Superintendencia de Sociedades a través de diferentes conceptos.

ARTÍCULO NUEVO 56. NORMAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL. En el desarrollo de la Asamblea General se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:

Es importante regular el funcionamiento de la Asamblea General, toda vez que esta norma fija las pautas de desarrollo de las reuniones del máximo órgano asociativo, lo cual

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1. La Asamblea se llevará a cabo en el lugar, día y hora que determine la convocatoria, y será presidida en forma provisional por el Presidente del Consejo de Administración, mientras se realiza la elección de una Mesa Directiva. 2. El quórum será verificado por la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal y en última instancia por la Mesa Directiva.

3. La Mesa Directiva estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario. Actuará como Secretario el mismo de la Cooperativa o quien la Asamblea elija.

4. Las decisiones se tomarán de conformidad con el régimen de mayorías establecido en la ley y el Estatuto.

5. En las Asambleas corresponderá un voto a cada asociado o delegado. Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas actuarán por intermedio de su representante legal o quien él designe.

debe precisarse dentro del reglamento de Asamblea.

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6. De lo actuado en la Asamblea se dejará constancia en un acta, la cual deberá contener como mínimo, la siguiente información: número de acta; clase de asamblea (ordinaria o extraordinaria); fecha, hora y lugar de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano que convocó de acuerdo con el Estatuto; número de delegados o asociados convocados (según el caso) y número de delegados o asociados asistentes; constancia del quórum deliberatorio; orden del día; asuntos tratados; nombramientos efectuados bajo el sistema de elección establecido en el Estatuto; decisiones adoptadas y el número de votos a favor, en contra, en blanco o nulos; constancias presentadas por los asistentes; fecha y hora de la clausura, entre otros. 7. Las actas serán aprobadas por una comisión designada por la Asamblea General, en un número no mayor de tres (3) delegados o asociados asistentes. 8. Las deliberaciones de la Asamblea General podrán suspenderse para reanudarse luego, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.

Artículo 19. Son funciones de la Asamblea General:

a. Adoptar su propio

ARTÍCULO 57. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Serán funciones de la Asamblea General:

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reglamento;

b. Adoptar las políticas generales de la Cooperativa;

c. Reformar los Estatutos;

d. Examinar los informes de la Administración, de la junta de Vigilancia y de la Revisoría Fiscal, así como aprobar o improbar los estados financieros cortados al cierre del ejercicio;

e. Decidir sobre la amortización del aporte social;

f. Ordenar contribuciones o aportes extraordinarios;

g. Resolver los recursos de apelación que presenten los asociados por conducto del Consejo de Administración;

h. Pronunciarse sobre las reclamaciones que se le presenten contra los actos del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, determinar responsabilidades e imponer las sanciones que fueren necesarias;

i. Elegir a los miembros del Consejo de

1. Adoptar su propio reglamento. 2. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social.

3. Reformar el Estatuto.

4. Examinar los informes de la Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Revisoría Fiscal. 5. Aprobar o improbar los estados financieros. 6. Decidir sobre la amortización de aportes sociales. 7. Ordenar contribuciones o aportes extraordinarios.

8. Pronunciarse sobre las reclamaciones que se le presenten contra los actos del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, determinar responsabilidades e imponer las sanciones que fueren necesarias. 9. Elegir a los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Comité de Apelaciones.

10. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente, y fijarles su remuneración.

No. 2 se ajusta de conformidad con lo establecido en el No. 1 del Artículo 34 de la Ley 79 de 1988. Literal (g) se elimina, toda vez que dicha función le corresponde al Comité de Apelaciones.

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Administración y de la Junta de Vigilancia;

j. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente y fijarles remuneración;

k. Acordar la fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa;

l. Disolver la Cooperativa y ordenar su liquidación;

m. Las demás que le señalen la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

11. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y el presente Estatuto. 12. Aprobar las políticas de retribuciones de los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Apelaciones. 13. Crear reservas y fondos especiales para fines determinados, de acuerdo con la ley. 14. Aprobar el Código de Ética y Buen Gobierno. 15. Acordar la fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa. 16. Disolver la Cooperativa y ordenar su liquidación.

17. Las demás que le señalen la Ley, el Estatuto y los reglamentos.

Parágrafo: No se podrán conceder retribuciones a los directivos cuando la cooperativa esté generando pérdidas.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 962 de 2018 es función de la Asamblea General aprobar la política de retribuciones y atención de gastos, la cual debe ser objeto de reglamentación por el Consejo de Administración.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 20. El Consejo de Administración es el órgano permanente de dirección y administración, sujeto a la Asamblea, de quien emanan sus poderes y cuyos mandatos ejecutará.

ARTÍCULO 58. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración será el órgano permanente de dirección y administración, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por siete (7) miembros principales y

Se ajusta la redacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 79 de 1988. En los requisitos de postulación, se precisa la habilidad.

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Está integrado por siete miembros principales y tres suplentes numéricos, asociados hábiles de la Cooperativa, elegidos por la Asamblea para períodos de tres años. En la primera asamblea los tres primeros miembros principales se elegirán para período de tres años; los dos siguientes para período de dos años, y los dos restantes para período de un año. Los suplentes se elegirán, en su orden, para períodos de tres, dos y un años. Anualmente la Asamblea elegirá los miembros principales y suplentes que reemplacen a aquellos cuyo período se halle vencido.

tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea para períodos de tres (3) años. En la primera asamblea los tres primeros miembros principales se elegirán para período de tres (3) años; los dos siguientes para período de dos (2) años, y los dos restantes para período de un (1) año. Los suplentes se elegirán, en su orden, para períodos de tres (3), dos (2) y un (1) años. Anualmente la Asamblea elegirá los miembros principales y suplentes que reemplacen a aquellos cuyo período se halle vencido.

El decreto 962 de 2018 establece la posibilidad de restringir la reelección, sin embargo es determinación de la organización adoptar o no dicha política. Por determinar si en la práctica se sigue utilizando este sistema de rotación escalonada.

ARTÍCULO NUEVO 59. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Para ser elegido y ejercer como miembro del Consejo de Administración se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser asociado hábil de la

Cooperativa.

2. Tener una antigüedad

como asociado superior a

dos (2) años.

3. No haber sido sancionado

durante los dos (2) años

anteriores a la postulación

con suspensión o pérdida de

sus derechos.

De conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 7 de la Ley 454 de 1998 se incluyen requisitos rigurosos de elección, los cuales se complementan con los que ya tenía la Cooperativa.

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4. No ser empleado de la

Cooperativa.

5. No pertenecer a juntas directivas o consejos de administración o ser representante legal o ejercer cualquier cargo de dirección de entidades que desarrollen el mismo objeto social, respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses. 6. Acreditar educación en

Economía Solidaria no

inferior a sesenta (60) horas.

7. Acreditar capacitación en

áreas administrativas,

sociales o financieras.

8. No haber sido sancionado

penalmente por la comisión

de delitos dolosos.

9. No haber sido sancionado

disciplinaria o

administrativamente, o

anteriormente removido del

cargo de gerente, o miembro

del consejo de administración

o junta directiva de una

organización de economía

solidaria, exclusivamente por

hechos atribuibles al

candidato a miembro de

consejo o junta y con ocasión

del ordenamiento de medidas

de intervención.

10. Honorabilidad y

corrección particularmente

en el manejo de bienes

ajenos y en el

comportamiento de

obligaciones crediticias.

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ARTÍCULO NUEVO 60. CAUSALES DE REMOCIÓN. Los miembros del Consejo de Administración pondrán ser removidos de sus cargos por cualquiera de las siguientes causas: 1. Pérdida de su calidad de asociado. 2. Renuncia voluntaria al cargo. 3. Inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada a juicio de este mismo órgano, o cuando faltaren al 50% de las reuniones convocadas por el Consejo de Administración en el periodo de un (1) año calendario. 4. Por infracciones y faltas a las normas de conducta y buen gobierno. 5. Por no cumplir con las funciones y deberes de su cargo. 6. Por ejercer el cargo cuando se presenten las incompatibilidades o prohibiciones legales y estatutarias, o se encuentren en situación de competencia o conflictos de intereses con la Cooperativa. PARÁGRAFO. Salvo los

numerales 4, 5 y 6, cuya

decisión será competencia

de la Asamblea General, la

remoción como miembro del

Consejo de Administración

será decretada por este

mismo órgano, con el voto

Se regulan las causales de remoción, así como el procedimiento para decretarlas.

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favorable de por lo menos

cinco (5) miembros restantes,

para lo cual se deberá

previamente haberle corrido

traslado de la causal y

pruebas existentes al

Consejero para que ejerza su

derecho a la defensa, por el

término de cinco (5) días

hábiles. Si el afectado

apelare a la Asamblea

General esta decisión, no

podrá actuar como miembro

del Consejo de

Administración hasta que

esta decida.

ARTÍCULO NUEVO 61. FUNCIONAMIENTO. El Consejo de Administración, una vez elegidos sus integrantes, se instalará y elegirá entre sus miembros principales un Presidente y un Vicepresidente y nombrará un Secretario; se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, según calendario que para el efecto adopte, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En el reglamento del Consejo de Administración se determinarán entre otras cosas, la forma y términos de efectuar la convocatoria, los asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, los requisitos

Este artículo regula de manera general el funcionamiento del Consejo de Administración y establece las pautas generales para expedir la reglamentación.

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mínimos de las actas y todas las demás disposiciones relativas al procedimiento y funcionamiento de este órgano.

Artículo 21. Son funciones del Consejo de Administración:

a. Expedir el Reglamento de la Cooperativa y adoptar el suyo propio;

b. Convocar la Asamblea General;

c. Crear un organismo de educación, fijarle funciones y designar a sus integrantes;

d. Nombrar y remover al Gerente y al Subgerente;

e. Adoptar la planta de cargos de personal, crear su escalafón, determinar el sistema de remuneración, establecer incompatibilidades y prohibiciones y fijar las cauciones cuando a ellas hubiere lugar;

f. Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos con base en proyecto que le someta a consideración la Gerencia, velar por su

ARTÍCULO 62. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Serán funciones del Consejo de Administración:

1. Expedir su propio

reglamento y los demás que considere necesarios o convenientes para el adecuado funcionamiento de la Cooperativa

2. Convocar a Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria, y presentar el proyecto de reglamento de Asamblea.

3. Crear y reglamentar los

comités y comisiones que se consideren necesarios para garantizar un adecuado funcionamiento de la Cooperativa.

4. Nombrar y remover al

Gerente y al Subgerente.

5. Adoptar la planta de cargos de personal, crear su escalafón, determinar el sistema de remuneración, establecer incompatibilidades y prohibiciones y fijar las

Se precisa la redacción. Sugerimos eliminar el Literal (c) y regular de manera general la creación de comités y comisiones.

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adecuada ejecución y aprobar los estados financieros;

g. Autorizar al gerente para celebrar transacciones o contratos, cuando por la cuantía excedan sus atribuciones y facultarlo para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles de la Cooperativa;

h. Fijar las tasas de los servicios que preste la Cooperativa, disponer su ampliación u ordenar la apertura de nuevos cuando lo considere conveniente;

i. Aprobar y reglamentar la creación de sucursales y agencias;

j. Resolver sobre la afiliación a otras entidades o sobre la participación en su constitución;

k. Aprobar el ingreso y retiro de asociados, declarar su desvinculación forzosa, amonestarlos, suspenderlos y decretar su exclusión;

l. Todas las demás que le correspondan como órgano permanente de dirección y administración de la

cauciones cuando a ellas hubiere lugar.

6. Aprobar el presupuesto

de ingresos y gastos con base en proyecto que le someta a consideración la Gerencia, velar por su adecuada ejecución y aprobar los estados financieros.

7. Autorizar al Gerente para

celebrar transacciones o contratos, cuando por la cuantía excedan sus atribuciones y facultarlo para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles de la Cooperativa.

8. Fijar las tasas de los

servicios que preste la Cooperativa, disponer su ampliación u ordenar la apertura de nuevos servicios cuando lo considere conveniente.

9. Aprobar y reglamentar la

creación de sucursales y agencias, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y las disposiciones legales vigentes.

10. Resolver sobre la

afiliación a otras entidades o sobre la participación en su constitución.

De conformidad con la Circular Básica Jurídica 06 de 2015 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, la organización debe contar

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Cooperativa y que expresamente no estén asignadas a otros organismos.

11. Aprobar el ingreso de asociados y su retiro por pérdida de las condiciones para serlo, e imponer las sanciones establecidas en el Estatuto.

12. Determinar la naturaleza

y la cuantía de las pólizas que deben prestar a favor de la Cooperativa, las personas que desempeñan cargos de manejo y confianza, así como sobre las provisiones, seguros y demás aspectos relacionados con la seguridad de la Cooperativa.

13. Presentar a la Asamblea el proyecto de distribución de Excedentes.

14. Estudiar y decidir sobre las solicitudes de crédito que por Ley y reglamentación de la Cooperativa, sean de su competencia.

15. Analizar los informes que le presente el Representante legal, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y los Comités especiales, y adoptar las decisiones que se deriven de aquellos.

16. Interpretar y aclarar las dudas que se puedan presentar respecto del presente Estatuto y sus reglamentos.

con un reglamento de pólizas de manejo. Se incluyen otras funciones que son propias del Consejo de Administración. Es necesario regular dentro del Estatuto las funciones que le corresponden al Consejo de Administración de la organización, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica 06 de 2015, modificada en este aspecto por la Circular No. 14 de 2018.

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17. Velar por que se desarrolle e implemente el Sistema Integrado de Administración de Riesgos (SIAR) que permita la adecuada identificación, medición, control y seguimiento de los riesgos que enfrenta la entidad. Para tal efecto deberá conocer y aprobar la política de gestión y control de los riesgos fijada por la Gerencia.

18. Fijar las políticas, definir los mecanismos, los instrumentos y procedimientos que se aplicarán en la Cooperativa y los demás elementos que integran el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

19. Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT, teniendo en cuenta las características y el tamaño de la Entidad.

20. Aprobar el Código de Ética en relación con el SARLAFT y sus actualizaciones.

21. Cumplir y velar por el cumplimiento del Código de Buen Gobierno.

22. Pronunciarse sobre los informes presentados

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por el Oficial de Cumplimiento y la Revisoría Fiscal, así como realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.

23. Nombrar el Oficial de Cumplimiento y su Suplente.

24. Adoptar y hacer seguimiento a las políticas relacionadas con las NIIF.

25. Decidir sobre el traspaso, cesión y reintegro de aportes sociales en caso de retiro del asociado.

26. Todas las demás que le

correspondan como órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa y que expresamente no estén asignadas a otros órganos.

PARÁGRAFO. El Consejo de Administración podrá delegar algunas de las anteriores funciones en el Gerente o en comités o comisiones.

ARTÍCULO NUEVO 63. COMITÉS. La Cooperativa tendrá todos los comités necesarios para el cumplimiento de su objeto social, los cuales serán elegidos y reglamentados por el Consejo de Administración

Se crea la posibilidad de que la organización cuente con comités auxiliares o de apoyo a la gestión del Consejo de Administración.

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y actuarán como auxiliares de este y de la Gerencia General. Será competencia, igualmente, del Consejo de Administración, elegir los miembros de los comités, de conformidad con los requisitos de postulación que se establezcan en los reglamentos.

GERENTE Artículo 22. El Gerente es el representante legal de la Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea y del Consejo y jefe de la Administración y a él estarán subordinados todos los funcionarios.

Parágrafo. Podrá haber un subgerente a quien corresponderá reemplazar al Gerente en sus faltas transitorias, las demás funciones le serán señaladas por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 64. GERENTE. El Gerente será el representante legal de la Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea y del Consejo y Jefe de la Administración. A él estarán subordinados todos los funcionarios. Será elegido y removido libremente por el Consejo de Administración.

Parágrafo. El Consejo de Administración podrá elegir un Representante Legal Suplente, a quien corresponderá reemplazar al Gerente en sus faltas transitorias, las demás funciones le serán señaladas por el Consejo de Administración. El Representante Legal Suplente deberá cumplir con los mismos requisitos para ser elegido Gerente.

ARTÍCULO NUEVO 65. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO Y EJERCER COMO GERENTE. El aspirante a Gerente de la

Se incluyen requisitos de postulación para ser elegido como Gerente de la Cooperativa.

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Cooperativa deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Acreditar título profesional y haber ejercido cargos de dirección o manejo en instituciones cooperativas o similares, por un tiempo no inferior a tres (3) años. 2. Tener experiencia en el desempeño eficiente de cargos directivos. 3. Condiciones de aptitud e idoneidad, especialmente en materias cooperativas y en los aspectos relacionados con las actividades y servicios de la Cooperativa. 4. No pertenecer a Juntas Directivas o Consejos de Administración, ni ser representante legal de entidades que desarrollen el mismo objeto social de la Cooperativa, respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses. 5. No tener antecedentes disciplinarios, fiscales ni penales y no estar reportado en forma negativa en centrales de información financiera. 6. No estar incurso en ninguna incompatibilidad, inhabilidad ni prohibición establecida por la ley, el Estatuto o los reglamentos. 7. Haber sido nombrado por el Consejo de Administración, aceptar el nombramiento, registrarse en la cámara de comercio y presentar la póliza de manejo requerida.

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8. No estar incluido en listas vinculantes para Colombia o restrictivas relacionadas con el lavado de activos o financiación del terrorismo. 9. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a Gerente, con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.

Artículo 23. Son funciones del Gerente:

a. Proponer las políticas de la Cooperativa, estudiar los programas de desarrollo y preparar los proyectos de presupuesto que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración;

b. Nombrar y remover a los funcionarios servidores de la Cooperativa de acuerdo con la planta de cargos que establezca el Consejo, fijarles la remuneración y velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulen las relaciones de trabajo;

c. Informar al Consejo acerca del desarrollo de las actividades de la Cooperativa, procurar que los asociados reciban

Artículo 66. FUNCIONES DEL GERENTE. Serán funciones del Gerente: 1. Ejercer por sí mismo o

por apoderado la representación judicial y extrajudicial de la Cooperativa.

2. Proponer las políticas

de la Cooperativa, estudiar los programas de desarrollo y preparar los proyectos de presupuesto que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.

3. Nombrar y remover a

los funcionarios servidores de la Cooperativa de acuerdo con la planta de cargos que establezca el Consejo, fijarles la

No. 1 se traslada del Numeral 7.

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comunicación oportuna sobre los servicios y demás asuntos de su interés y preparar el informe anual que la administración presente a la Asamblea;

d. Dirigir y supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los programas, procurar que todas las operaciones se ejecuten debida y oportunamente y velar por que los bienes y valores de la Cooperativa se hallen adecuadamente protegidos;

e. Ordenar los gastos y celebrar las operaciones propias del giro ordinario de la Cooperativa de acuerdo con el presupuesto y con sus atribuciones;

f. Dirigir las relaciones públicas y propiciar la comunicación permanente con los asociados;

g. Ejercer por sí mismo o por apoderado la representación judicial y extrajudicial de la Cooperativa;

h. Todas las demás funciones que le correspondan como representante legal y jefe de la Administración.

Parágrafo. Las atribuciones del gerente para contratar y comprometer los bienes de

remuneración dentro de los parámetros señalados en la planta de personal, y velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulen las relaciones de trabajo.

4. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

5. Informar al Consejo

acerca del desarrollo de las actividades de la Cooperativa, procurar que los asociados reciban comunicación oportuna sobre los servicios y demás asuntos de su interés y preparar el informe anual que la administración presente a la Asamblea.

6. Dirigir y supervisar la

prestación de los servicios y el desarrollo de los programas, procurar que todas las operaciones se ejecuten debida y oportunamente y velar por que los bienes y valores de la Cooperativa se hallen adecuadamente protegidos.

7. Ordenar los gastos y celebrar las

Sugerimos incluir un valor absoluto, pues es riesgoso para la organización no tener limitada la capacidad contractual del Gerente. Se incluyen otras funciones que son propias del Gerente General y que facilitará su desempeño, así como la

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la Cooperativa son iguales al valor de dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes en el territorio nacional.

operaciones propias del giro ordinario de la Cooperativa de acuerdo con el presupuesto y con sus atribuciones.

8. Dirigir las relaciones

públicas y propiciar la comunicación permanente con los asociados.

9. Suscribir acuerdos o contratos de libranza con empleadores o entidades pagadoras.

10. Celebrar los contratos relacionados con la constitución y cancelación de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes.

11. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar y las que expresamente le determinen los reglamentos.

12. Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al funcionamiento de la Cooperativa.

13. Suministrar a la Revisoría Fiscal toda la información y documentos que esta requiera, para el normal desarrollo de sus funciones.

14. Promover un adecuado ambiente de control interno al interior de la institución.

verificación de su cumplimiento por parte del Consejo. Se agregan funciones que le corresponden al Gerente, en aplicación del SARLAFT, de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica 06 de 2015 modificada en este aspecto

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15. Liderar y promover el diseño y ejecución del Plan de Desarrollo.

16. Atender oportunamente y comunicar al Consejo de Administración las observaciones y mandatos de los órganos de vigilancia y control, que se derivan de las relaciones con el Estado.

17. Implementar y desarrollar el Sistema Integrado de Administración de Riesgos (SIAR) que permita la adecuada identificación, medición, control y seguimiento de los riesgos que enfrenta la entidad. Para tal efecto, deberá dar a conocer y someter a aprobación del Consejo de Administración, la política de gestión y control de los riesgos fijada por la Gerencia.

18. Ejercer las siguientes funciones relacionadas con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SARLAFT):

a. Someter a aprobación del Consejo de Administración, en coordinación con el Oficial de Cumplimiento, el manual de procedimientos del SARLAFT y sus actualizaciones.

por la Circular No. 14 de 2018.

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b. Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen las políticas aprobadas por el Consejo de Administración. c. Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT, según la aprobación impartida por el Consejo de Administración. d. Brindar el apoyo que requiera el Oficial de Cumplimiento. e. Coordinar y programar los planes de capacitación sobre el SARLAFT dirigido a todas las áreas y funcionarios de la Cooperativa, incluyendo el Consejo de Administración, la Revisoría Fiscal y la Junta de Vigilancia. f. Verificar la adopción y funcionamiento de los procedimientos definidos para el adecuado manejo, conservación y archivo de los documentos y reportes relacionados con el SARLAFT, y garantizar la confidencialidad de dicha información. 19. Todas las demás

funciones que le correspondan como Representante Legal y Jefe de la Administración.

Parágrafo 1. Las

Para evaluar con la Gerencia y el Consejo.

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atribuciones del Gerente para contratar y comprometer los bienes de la Cooperativa serán iguales al valor de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500.S.M.L.M.V.). Parágrafo 2. El Gerente no podrá otorgar poderes generales sino especiales para las actuaciones judiciales o extrajudiciales que se requieran.

CAPITULO VII CONTROL Y REVISIÓN FISCAL

JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 24. El control social de la Cooperativa corresponderá a la Junta de Vigilancia integrada por tres miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, asociados hábiles, elegido cada uno para período de tres años. La primera asamblea elegirá el primer principal con su suplente para períodos de tres años, al segundo con suplente para período de dos años y al tercer miembro con su suplente para período de un año. Cada año la Asamblea elegirá un miembro principal con suplente para reemplazar a aquellos cuyo período se encuentre vencido.

CAPITULO VII JUNTA DE VIGILANCIA Y REVISORÍA FISCAL

ARTÍCULO 67. JUNTA DE VIGILANCIA. El control social de la Cooperativa estará a cargo de la Junta de Vigilancia, la cual estará integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos cada uno para períodos de tres años. La primera asamblea elegirá el primer principal con su suplente para períodos de tres (3) años, al segundo con suplente para período de dos (2) años y al tercer miembro con su suplente para período de un (1) año. Cada año la Asamblea elegirá un miembro principal con suplente para reemplazar a aquellos cuyo período se encuentre vencido. En desarrollo del control social, a la Junta de

Se debe verificar si en la práctica se le está dando cumplimiento a este sistema de rotación escalonada.

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Vigilancia le corresponderá velar por el cumplimiento de los resultados sociales, el procedimiento para el logro de dichos resultados y los deberes y derechos de los asociados. El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la Junta de Vigilancia se referirá únicamente al control social, y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a los órganos de administración o a la Revisoría Fiscal. Las funciones señaladas por ley a la Junta de Vigilancia, deberán adelantarse con fundamento en criterios de investigación y valoración, y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.

Se precisa el campo de acción de la Junta de Vigilancia, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley 454 de 1998, el Decreto 962 de 2018 y la Circular Básica Jurídica 06 de 2015.

ARTÍCULO NUEVO 68. REQUISITOS Y CAUSALES DE REMOCIÓN. Para ser postulado y elegido como miembro de la Junta de Vigilancia, el aspirante deberá reunir los mismos requisitos establecidos en el presente Estatuto para los integrantes del Consejo de Administración. De igual manera, los miembros de la Junta de Vigilancia serán removidos por las mismas causales y a través del procedimiento establecido para los

Se incluyen los mismos requisitos de elección y el mismo procedimiento de remoción establecido para los integrantes del Consejo de Administración.

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miembros del Consejo de Administración, teniendo en cuenta que en este caso la decisión debe ser tomada por la Junta de Vigilancia.

Artículo 25. Son funciones de la Junta de Vigilancia:

a. Velar por que los organismos de administración y de revisión fiscal y los asociados cumplan las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y acaten cabalmente los principios de la cooperación;

b. Conocer las quejas y reclamaciones de los asociados sobre los actos de los directivos y empleados relacionados con los servicios de la Cooperativa, transmitirlas oportunamente a las instancias pertinentes y solicitar los correctivos, todo con observancia del conducto regular;

c. Informar a los organismos competentes las irregularidades que pudieren presentarse en el funcionamiento de la Cooperativa y hacer recomendaciones sobre las medidas que podrían adoptarse para

ARTÍCULO 69. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Serán funciones de la Junta de Vigilancia:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias, y en especial a los valores y principios cooperativos y la doctrina de la Economía Solidaria. 2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de la Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse. 3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad. En cuanto a las quejas presentadas directamente al órgano de control social, este deberá estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes, solicitar a quien

Se ajusta de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica 06 de 2015.

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corregirlas;

d. Llamar la atención a los asociados infractores de normas y principios que los obliguen en virtud del acuerdo cooperativo y solicitar la aplicación de las sanciones a que pudiere haber lugar;

e. Verificar la corrección de las listas de asociados hábiles e inhábiles para participar en la asamblea o en la elección de delegados a ella;

f. Rendir informe de sus

actividades a la

Asamblea General;

g. Las demás que le correspondan por mandato de Ley, Estatutos o Reglamentos.

Parágrafo. Para coordinar sus actividades y evaluar el resultado de sus acciones o de las recomendaciones que formule, la Junta de Vigilancia se reunirá periódicamente según lo estipule su reglamento; de lo tratado en cada reunión dejará constancia en actas que se incorporarán al libro respectivo y de las que se remitirá copia al Consejo de Administración.

corresponda la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado. 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y los reglamentos. 5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas Generales o para elegir delegados. 7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General. 8. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto. 9. Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento y el plan de trabajo para su período, el cual será de su exclusivo conocimiento. 10. Verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales legales de Educación y Solidaridad. Revisar, como mínimo una vez en el semestre, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por

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éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. 11. Verificar que los candidatos a integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisoría Fiscal, cumplan con los requisitos de postulación y elección para cada cargo. 12. Presentar recomendaciones al Consejo de Administración y a la Gerencia sobre las medidas de control social que puedan redundar en beneficio de la Cooperativa y sus asociados. 13. Acompañar a los asociados en los casos del derecho de inspección, velando por que se cumpla lo dispuesto por el Estatuto y el respectivo reglamento. 14. Las demás que le correspondan por mandato de Ley, el Estatuto o los reglamentos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria interna o Revisoría Fiscal.

Parágrafo. Para coordinar sus actividades y evaluar el resultado de sus acciones o de las recomendaciones que formule, la Junta de Vigilancia se reunirá periódicamente según lo estipule su reglamento. De lo tratado en cada reunión dejará constancia en actas que se incorporarán al libro

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respectivo y de las que se remitirá copia al Consejo de Administración.

ARTÍCULO NUEVO 70. REVISOR FISCAL. La fiscalización general de la Cooperativa y la revisión y vigilancia contable estarán a cargo de un Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea General, junto con el respectivo suplente de sus mismas calidades, para un período de dos (2) años, sin perjuicio de ser removido por esta, en cualquier tiempo. La Revisoría Fiscal podrá ser ejercida por una persona natural o por una persona jurídica debidamente registrada, la que deberá prestar el servicio a través de contadores públicos con matrícula profesional vigente.

Se regula la existencia del Revisor Fiscal y se conserva el periodo como estaba en el Estatuto.

ARTÍCULO NUEVO 71. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL. Sin perjuicio de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley y el presente Estatuto, para poder ser elegido Revisor Fiscal se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser contador público

titulado. 2. No haber sido sancionado

por el órgano estatal competente en los cinco (5) últimos años.

Es necesario que se establezcan unos requisitos mínimos de elección que deben cumplir las personas que se postulen para ser elegidos como revisor fiscal.

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3. No ser asociado ni empleado de la Cooperativa.

4. Tener experiencia mínima de dos (2) años en el ejercicio de la revisoría fiscal en entidades del sector solidario.

5. Cumplir con los demás requisitos establecidos en las normas legales vigentes.

REVISOR FISCAL

Artículo 26. La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con suplente elegidos para períodos de dos años con las siguientes funciones:

a. Ejercer el control de todas las transacciones económicas y de las operaciones administrativas, asegurándose de que estén conformes con las normas legales, estatutarias y reglamentarias lo mismo que con las decisiones particulares de la Asamblea, del Consejo y de la Gerencia;

b. Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad, verificar la razonabilidad de las cuentas y certificar con su firma los estados financieros y los demás documentos que lo requieran;

ARTÍCULO 72. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Si perjuicio de lo establecidos en las disposiciones legales vigentes, serán funciones del Revisor Fiscal, las siguientes: 1. Ejercer el control de todas las transacciones económicas y de las operaciones administrativas, asegurándose de que estén conformes con las normas legales, estatutarias y reglamentarias, lo mismo que con las decisiones particulares de la Asamblea, del Consejo y de la Gerencia. 2. Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad, verificar la razonabilidad de las cuentas y dictaminar con su firma los estados financieros y los demás documentos que lo requieran.

3. Velar por que las actas, libros y correspondencia de

Es importante tener en cuenta que las funciones de la revisoría fiscal se encuentran establecidas legalmente, por lo cual su actividad no solo se ciñe a lo establecido en el Estatuto sino que se amplía a las disposiciones que regulan el ejercicio de su profesión.

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c. Velar por que las actas, libros y correspondencia de la Cooperativa se lleven cumplida y adecuadamente;

d. Verificar la existencia y adecuada custodia de todos los valores de la Cooperativa, procurar el debido cuidado de sus bienes y supervisar los inventarios;

e. Realizar el examen financiero y económico de la Cooperativa, presentar informes semestrales al Consejo y a la Gerencia y rendir informe anual a la Asamblea con análisis detallado de los estados financieros;

f. Las demás que le asignen la Ley, los Estatutos y el Reglamento.

la Cooperativa se lleven cumplida y adecuadamente. 4. Verificar la existencia y adecuada custodia de todos los valores de la Cooperativa, procurar el debido cuidado de sus bienes y supervisar los inventarios.

5. Realizar el examen financiero y económico de la Cooperativa, presentar informes semestrales al Consejo y a la Gerencia y rendir informe anual a la Asamblea con análisis detallado de los estados financieros. 6. Verificar que las operaciones que celebre la Cooperativa, y las actuaciones de los diferentes órganos se ciñan estrictamente a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. 7. Dar oportuna cuenta a la Asamblea General, al Consejo de Administración, y al Gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento o en el desarrollo de las actividades de la Cooperativa. 8. Colaborar con el organismo que ejerza el control y vigilancia y demás entidades estatales, rindiendo los informes a que haya lugar o le sean solicitados. 9. Inspeccionar asiduamente los bienes de la

Se incluyen otras funciones que son propias de la revisoría fiscal.

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Cooperativa, y procurar que se adopten y se apliquen las medidas de protección, conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier otro título. 10. Impartir instrucciones, practicar inspecciones, solicitar y obtener informaciones, que sean necesarias para establecer un control permanente sobre el activo, el pasivo y el patrimonio de la Cooperativa. 11. Efectuar arqueos de fondos cuantas veces lo estime conveniente. 12. Convocar a Asamblea General de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto. 13. Revisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones sociales y económicas de los órganos de administración y control. 14. Informar a la Junta de Vigilancia sobre las irregularidades que conozca, se están presentando en el funcionamiento de la Cooperativa y que correspondan a ese órgano de control. 15. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando sea previamente invitado. 16. Establecer los controles que le permitan evaluar el cumplimiento de las normas sobre LA/FT. 17. Presentar un informe trimestral al órgano permanente de administración sobre el

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resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el SARLAFT. 18. Presentar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro del informe trimestral que presente de forma ordinaria, un aparte sobre la verificación realizada al cumplimiento de las normas sobre LA/FT y la eficacia del SARLAFT adoptado por la organización solidaria vigilada. 19. Poner en conocimiento del Oficial de Cumplimiento, en forma inmediata, las inconsistencias y fallas detectadas en el SARLAFT y, en general, todo incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia. 20. Reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que detecte en cumplimiento de su función de revisoría fiscal. 21. Las demás inherentes al cargo que guarden relación con SARLAFT. 22. Las demás que le asignen la Ley, el Estatuto y el Reglamento.

CAPITULO VIII DE LAS CALIDADES

Artículo 27. Para ser asociados de la Cooperativa, las personas naturales deben reunir las siguientes calidades:

a. Ser legalmente capaces;

Se elimina por regulación en el capítulo del régimen asociativo.

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b. Haber cursado estudios superiores completos o haber recibido un título profesional o un grado académico de una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado.

Parágrafo. También podrán ser asociados, de acuerdo con reglamento expedido por el Consejo de Administración, los empleados de la Cooperativa o de otras entidades vinculadas por convenio para este fin, siempre y cuando tengan nivel sociocultural similar al de los profesionales universitarios.

Artículo 28. Las personas jurídicas que deseen asociarse deben ser entidades cooperativas o entidades de derecho público u otras entidades privadas sin ánimo de lucro u organizaciones gremiales, científicas o profesionales surgidas del entorno universitario.

Para afiliarse presentarán solicitud escrita por conducto de su representante legal, acreditarán el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo y pagarán los aportes que les

Se elimina por regulación en el capítulo del régimen asociativo.

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correspondan.

ARTÍCULO 29. La calidad de asociado se pierde por retiro voluntario, por desvinculación forzosa o por exclusión. Las personas naturales la pierden, además, por muerte y las personas jurídicas por disolución.

Se elimina por regulación en el capítulo del régimen asociativo.

Artículo 30. Para participar en las asambleas, para elegir delegados y para ser elegido miembro del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia o delegado a la asamblea, se requiere ser asociado hábil.

Son asociados hábiles las personas debidamente inscritas en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y que, en la fecha en que deba celebrarse la asamblea o en que haya de verificarse la correspondiente elección, se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas adquiridas con la Cooperativa.

Cuando sea necesario promulgar con anterioridad a la asamblea o a la elección de delegados la lista de asociados hábiles, se tomará como fecha para determinar tal calidad la de

Se elimina y se regula en el régimen de Asamblea.

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la respectiva convocatoria, sin perjuicio de que los no incluidos subsanen, de acuerdo con los reglamentos y hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración del evento, la causal de inhabilidad que los haya afectado.

Artículo 31. Para ser elegidos miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, los candidatos, además de ser asociados hábiles, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Gozar de buena reputación y no haber sido sancionados con privación de la libertad en desarrollo de procedimientos legalmente establecidos;

b) Acreditar conocimientos de cooperativismo y de gestión en general. Esta acreditación podrá hacerse bien por medio de su formación profesional, bien por la participación en cursos y seminarios que busquen este objetivo o bien por la experiencia en la conducción práctica de entidades cooperativas o afines.

El Gerente y el Subgerente,

Se elimina y se regula en el Artículo de requisitos de postulación.

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además de reunir los

requisitos exigidos en los

literales

a) y b), deberán ser,

preferiblemente, asociados

de la Cooperativa.

Revisor Fiscal y su suplente deben ser contadores públicos con matrícula vigente y no pueden ser asociados de la Cooperativa.

Parágrafo. Quienes actúen como miembros de los órganos de administración y de control ejercerán sus funciones en interés de la Cooperativa y no se tendrán como representantes de otros grupos o entidades.

CAPITULO IX INCOMPATIBILIDADES Y

PROHIBICIONES

Artículo 32. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal en ejercicio no podrán ser cónyuges entre si ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco podrán celebrar contratos con la Cooperativa mientras estén actuando como tales, salvo los que se requiera celebrar para la utilización de los servicios a

CAPITULO VIII INCOMPATIBILIDADES Y

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 73. INCOMPATIBILIDADES GENERALES. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal en ejercicio no podrán ser cónyuges, o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Los miembros de la Junta de

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que tengan derecho.

Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor. Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad ni ser empleados de la misma.

ARTÍCULO NUEVO 74. INCOMPATIBILIDADES PARA FAMILIARES DE LOS DIRECTIVOS E INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del consejo de administración, del representante legal, del Revisor Fiscal o del Secretario General de una cooperativa tampoco, podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con esa cooperativa.

Se incluye este régimen de inhabilidades dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley 454 de 1998.

Artículo 33. Los asociados no se harán representar en forma personal ante la Asamblea ni delegarán el derecho a voto en ninguna circunstancia.

Ni los asociados ni los

ARTÍCULO 75. INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDAD DEL REVISOR FISCAL. No podrá ser Revisor Fiscal de la Cooperativa: 1. Quien sea asociado de la Cooperativa.

Es importante incluir este régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la persona que se pretenda postular como candidato a revisor fiscal.

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delegados a la Asamblea podrán participar con voto en las decisiones de ésta, cuando deba decidir asuntos de su responsabilidad o de su interés personal. Igual prohibición rige para los miembros del Consejo de Administración en cuanto hace a decisiones que tome este organismo.

2. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o sean consocios de los administradores y funcionarios, directivos, el cajero, auditor o contador de la misma Cooperativa. 3. Quien sea empleado o desempeñe en la Cooperativa cualquier otro cargo. 4. Quien haya ejercido como administrador de la Cooperativa, dentro de los tres (3) años anteriores al momento de su elección.

Artículo 34. Le está prohibido a la Cooperativa:

a. Adoptar banderías políticas o religiosas;

b. Conceder ventajas, privilegios o preferencias a uno o varios de los asociados;

c. Establecer restricciones a los asociados por razones sociales, económicas, religiosas, políticas o raciales;

d. Desarrollar actividades distintas a las indicadas en los Estatutos, celebrar acuerdos con entidades y personas mercantiles que les permitan a éstas participar de prerrogativas propias de

Artículo 76. PROHIBICIONES A LA COOPERATIVA. Le está prohibido a la Cooperativa: 1. Adoptar banderías políticas o religiosas.

2. Conceder ventajas, privilegios o preferencias a uno o varios de los asociados.

3. Establecer restricciones a los asociados por razones sociales, económicas, religiosas, políticas o raciales. 4. Desarrollar actividades distintas a las indicadas en el Estatuto. 5. Celebrar acuerdos con entidades y personas mercantiles que les

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entidades cooperativas y transformarse en sociedad comercial.

permitan a estas participar de prerrogativas propias de entidades cooperativas. 6. Transformarse en sociedad comercial.

Artículo 35. Ninguna persona natural podrá ser titular de más del diez por ciento de los aportes sociales de la Cooperativa y ninguna persona jurídica de más del cuarenta y nueve por ciento de los mismos.

ARTÍCULO NUEVO 77. INCOMPATIBILIDADES EN LOS REGLAMENTOS. Los reglamentos internos, manuales de funciones y demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la Cooperativa.

Se da la opción de que a través de los reglamentos se regulen inhabilidades o incompatibilidades adicionales.

CAPITULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 36. Los asociados podrán ser amonestados, suspendidos o excluidos de la Cooperativa, de acuerdo con la gravedad de la falta, cuando incurran en uno o varios de los siguientes hechos o conductas:

a. Rechazar los principios de la Cooperación, irrespetar la dignidad de la persona humana o desconocer la solidaridad como fundamento de las relaciones con la Cooperativa o con los demás asociados;

b. Destruir los bienes de la naturaleza y poner en peligro el medio

CAPITULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 78. MANTENIMIENTO DE LAS DISCIPLINA SOCIAL. Corresponde al Consejo de Administración, a la Asamblea General y al Comité de Apelaciones velar por la disciplina social en la Cooperativa. Con tal fin el Consejo de Administración en primera instancia o el Comité de Apelaciones en segunda instancia podrán imponer a los asociados las siguientes sanciones: 1. Suspensión de servicios. 2. Suspensión de derechos. 3. Exclusión

Sugerimos sustituir el régimen disciplinario por el que se propone, con la finalidad de dar pleno cumplimiento a lo establecido en la Circular Básica Jurídica 06 de 2015, la Sentencia t 301 de 1996, entre otros aspectos legales. Si se incluye la amonestación como sanción, es necesario agotar todo el proceso sancionatorio para su imposición. Las causales de sanción se trasladan al artículo de exclusión.

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ambiente;

c. Falsear o entorpecer el logro de los objetivos de la Cooperativa, negarse a suministrar la información que se les solicite en relación con su vinculación social o incumplir ostensiblemente los Estatutos y Reglamentos;

d. Asumir comportamientos irrespetuosos en sus relaciones con los demás miembros, con la Cooperativa o con los servidores de ésta;

e. Ser condenados a pena de privación de la libertad o cometer faltas contra la ética profesional;

f. Entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta o expedir a favor de ella documentos o títulos que resulten sin el correspondiente respaldo económico por causas imputables al asociado o apropiarse indebidamente de sus bienes o recursos;

g. Incurrir en mora superior a noventa días en el pago de las

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obligaciones contraídas con la Cooperativa sin haber ofrecido justificaciones razonables de tal hecho, a juicio del Consejo, o cambiar la destinación de los recursos suministrados a cualquier título;

h. Reincidir en conductas que hayan dado lugar a amonestaciones o suspensiones temporales.

ARTÍCULO NUEVO 79. LLAMADA DE ATENCIÓN AL ASOCIADO. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, la Junta de Vigilancia o el Consejo de Administración podrán hacer llamadas de atención a los asociados que incumplan levemente sus deberes para que corrijan tal situación. Contra la llamada de atención no procederá recurso alguno, pero el asociado podrá dejar constancia de sus correspondientes explicaciones.

Se regula el llamado de atención, no como una sanción, sino como un mecanismo administrativo que facilitará a la administración y a la Junta de Vigilancia, requerir a los asociados para que cumplan sus deberes.

ARTÍCULO NUEVO 80. SUSPENSIÓN DEL USO DE SERVICIOS DETERMINADOS. Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del respectivo servicio hasta por tres (3) meses, por

Se incluye la opción de que los reglamentos de los diferentes servicios contemplen causales de suspensión hasta por periodos de tres (3) meses.

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incumplimiento del asociado en los deberes y obligaciones contenidas en el Estatuto o el respectivo reglamento.

ARTÍCULO NUEVO 81. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables, o la falta cometida fuere de menor gravedad, y el Consejo de Administración encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de doce (12) meses.

Se regula la suspensión de derechos, buscando crear una sanción menos grave que permita aplicar algún tipo de correctivo a los asociados que incurran en causales de exclusión, pero que cuenten con atenuantes de responsabilidad.

ARTÍCULO NUEVO 82. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS. El Consejo de Administración podrá decretar la exclusión de los asociados que incurran en alguna de las siguientes causales: 1. Cometer graves infracciones a los valores o principios cooperativos, a las disposiciones legales, el Estatuto o los reglamentos. 2. No acatar las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.

3. Servirse de la Cooperativa para provecho

Se regulan las causales de exclusión en este artículo, partiendo de las que ya se encontraban contempladas dentro del Estatuto de la organización.

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irregular propio, de otros asociados o de terceros.

4. Haber sido condenado por la comisión de delitos comunes dolosos, siempre y cuando la permanencia en la cooperativa pueda afectar la buena imagen o la estabilidad económica de la organización.

5. Incurrir en falsedad, falta de veracidad, inexactitud o reticencia en la presentación de informes o documentos que se les exijan. 6. Entregar a la Cooperativa bienes indebidos o de procedencia fraudulenta, o por el lavado de activos o financiación al terrorismo. 7. Cambiar la destinación de los recursos recibidos de la Cooperativa. 8. Incumplimiento sistemático de las obligaciones económicas adquiridas con la Cooperativa, por un periodo mayor de noventa (90) días. 9. Cometer injuria, calumnia o irrespeto contra la Cooperativa, sus directivos, funcionarios o alguno de los asociados. 10. Divulgar información considerada de carácter reservado o confidencial por la Cooperativa.

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11. Utilizar la Cooperativa para realizar proselitismo político o religioso, discriminación racial o de cualquier otra clase entre los asociados. 12. Violar en forma grave los deberes de los asociados consagrados en el presente Estatuto. 13. Negligencia o descuido graves en el desempeño de las funciones asignadas por la Asamblea General o el Consejo de Administración. 14. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o de terceros.

15. Mal comportamiento en los eventos sociales y demás actos a los que convoque la Cooperativa.

16. Estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades y aceptar la designación para el cargo.

17. Comportarse como asociado disociador, dando origen a rumores injustificados o haciendo eco de estos, o llevando a cabo cualquier tipo de acciones que generen malestar en la Cooperativa, entre los miembros de los órganos de administración y vigilancia, los asociados o empleados entre sí.

18. Violar el régimen de inhabilidades o

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incompatibilidades previsto en el presente Estatuto.

19. Haber sido removido de su cargo de miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia por graves infracciones ocasionadas en ejercicio del mismo.

20. Se reportado en listas vinculantes o no vinculantes para Colombia o restrictivas sobre prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo.

21. Encontrarse en riesgo inminente de incurrir o haber incurrido en cesación de pagos, lo cual será determinado por el Consejo de Administración de conformidad con la información que se tengan sobre la situación económica del asociado. Para los efectos del presente numeral, se entenderá por cesación de pagos el incumplimiento de dos o más obligaciones por parte del asociado con cualquier acreedor y por riesgo de incurrir en cesación de pagos, el alto endeudamiento que presente el asociado, teniendo en cuenta la información comercial, crediticia, financiera, económica o de servicios con que cuente la Cooperativa.

ARTÍCULO NUEVO 83. GRADUACIÓN DE

Para facilitar la imposición de sanciones, se incluyen las

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SANCIONES AL ASOCIADO. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven, o puedan derivarse para la Cooperativa o sus asociados y las circunstancias atenuantes o agravantes que a continuación se señalan: A. Atenuantes: 1. Antecedentes de buen comportamiento personal y social del infractor. 2. Actitud favorable del asociado frente a los principios y valores cooperativos. 3. Aceptación de la falta y compromiso de corrección. 4. Reparar el daño causado. B. Agravantes: 1. Reincidencia en la falta. 2. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los órganos de administración o vigilancia. 3. Negarse mediante falsos o tergiversados argumentos a reconocer la falta cometida. 4. Ser el infractor miembro del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, Comités o

circunstancias agravantes y atenuantes.

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Gerente General de la Cooperativa.

Artículo 37. La acción para sancionar a los asociados será iniciada, mediante la apertura de un informativo, por el Consejo de Administración de oficio o a solicitud escrita de uno de sus miembros o de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal o del Gerente o de un número plural de asociados.

Si por la naturaleza y gravedad de los hechos y conductas que se presumen merecedores de sanción, el Consejo estima que debe continuarse la acción, presentará al asociado responsable de ello pliego de cargos para que este en el término no inferior a diez días ni superior a treinta, rinda por escrito las explicaciones y justificaciones que estime procedentes.

Parágrafo. Cuando el inculpado fuere un miembro de la Junta de Vigilancia, el Consejo le someterá a ésta en consulta el expediente para que, constituida por los demás miembros principales y suplentes en tribunal ad hoc, emita concepto en el término de 30 días; si el concepto fuere favorable o si no lo emitiere en el término

ARTÍCULO NUEVO 84. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DISCIPLINARIO. En desarrollo del proceso disciplinario se deberán observar como mínimo las siguientes etapas: 1. Comunicación formal del auto de apertura de investigación. 2. Formulación de cargos, en la que deberán constar las conductas, las faltas disciplinarias, la calificación provisional de las conductas, el traslado de todas y cada una de las pruebas y el término dentro de cual se pueden presentar descargos. 3. Posibilidad de presentación de descargos por parte de investigado, en los cuales podrá controvertir las pruebas, exponer sus argumentos sobre el caso y solicitar las pruebas que considere. 4. Pronunciamiento definitivo, en el cual se deberá establecer la sanción de una manera proporcional. 5. Posibilidad por parte del sancionado de interponer los recursos de reposición y apelación.

De conformidad con lo establecido en la Sentencia T 301 del año 1996 se incluyen las etapas mínimas que debe garantizar el procedimiento, para que se entienda respetado el debido proceso.

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señalado, el Consejo continuará en el conocimiento del caso; de lo contrario, procederá a convocar la Asamblea, que, con sujeción a las normas del presente capítulo, decidirá lo pertinente.

Artículo 38. Vencidos los términos y recibidas las explicaciones del inculpado, el Consejo se ocupará prioritariamente del asunto y tomará la decisión correspondiente. El silencio del acusado se tendrá como aceptación de los hechos y conductas que se le imputan.

ARTÍCULO 85. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. Para la aplicación de las sanciones se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El Consejo de Administración, de oficio o a solicitud de parte, iniciará las diligencias preliminares, mediante la expedición de un auto de apertura de investigación que se le deberá notificar al asociado personalmente o por edicto. Durante esta etapa se recopilarán la información y pruebas de acusación o defensa que sean suficientes para esclarecer la realidad de los hechos investigados. 2. Una vez compilada la información necesaria se ordenará el archivo del expediente o se formularán cargos al investigado y se le concederá un término de ocho (8) días hábiles para que presente los descargos y haga valer las pruebas que crea tener a favor. 3. Recibido el escrito de descargos se procederá a analizar las pruebas y los argumentos expuestos por el investigado y se tomará una

Sugerimos sustituir el proceso disciplinario por el propuesto, teniendo en cuenta que es de más fácil manejo y cumple con los requisitos exigidos por la Sentencia T 301 del año 1996.

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decisión definitiva sobre el caso. 4. Si ante la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el Estatuto, el Consejo de Administración encontrare circunstancias atenuantes, podrá sustituir la sanción de exclusión por la suspensión de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el periodo de la misma. 5. Los autos o resoluciones que se expidan en desarrollo del proceso disciplinario deberán ser notificadas por escrito, personalmente, al interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. El investigado tendrá cinco (5) días hábiles para comparecer a notificarse personalmente del auto o resolución, a partir de la notificación del citatorio que podrá ser remitido por correo electrónico o correo físico. 6. De no poderse hacer la notificación personal en el término previsto, se fijará un edicto en las oficinas de la Cooperativa por un término de diez (10) días hábiles con inserción de la parte resolutiva de la providencia, al vencimiento de los cuales se entenderá surtida la notificación. En el caso de la exclusión, una vez notificada la resolución el asociado quedará suspendido en sus derechos mientras se

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resuelven los recursos a que haya lugar. 7. Contra la providencia que imponga la sanción disciplinaria procederá el recurso de reposición ante el Consejo de Administración, para que la aclare, modifique o revoque y el de apelación ante el Comité de Apelaciones con estas mismas finalidades. 8. De los recursos de reposición y apelación deberá hacerse uso, por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto según el caso. 9. El recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidiario del de reposición. 10. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes la decisión quedará en firme. 11. Los recursos por escrito deberán contener los siguientes requisitos:

a. Interponerse dentro del plazo estatutario, personalmente y por escrito, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, indicando el nombre y domicilio del recurrente.

b. Sustentarse con expresión de los motivos de inconformidad.

c. Relacionar las pruebas que se pretendan hacer valer.

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12. Los recursos de reposición y apelación siempre deberán resolverse de plano, salvo que al interponer el último, cuando sea pertinente, se haya solicitado la práctica de pruebas o que el órgano de segunda instancia considere procedente decretarlas de oficio, para cuyo efecto se concederá un término no mayor de diez (10) días hábiles para su práctica. 13. El recurso de reposición deberá resolverse de plano dentro del mes siguiente a su interposición. 14. El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se corra traslado del expediente al Comité de Apelaciones, o a la práctica de las pruebas. PARÁGRAFO. Se excluyen del presente procedimiento de investigación los asociados que cometan faltas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario, que hayan incurrido en cesación de pagos o se encuentren en riesgo de incurrir en dicha cesación o para la imposición de multas: en cuyo caso basta con la prueba de morosidad que se establezca en la contabilidad de la Cooperativa o la información financiera, comercial, crediticia, económica o de servicios con que cuente la

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organización y de la cual se pueda determinar el inminente riesgo de que se incurra o se haya incurrido en cesación de pagos. En estos casos, se dará traslado al investigado de las pruebas respectivas, informándole la causal en la que se encuentra posiblemente incurso y se le concederá un plazo de cinco (5) días calendario para que presente sus pruebas y ejerza su derecho de defensa. Una vez vencido el término anterior se procederá a tomar la decisión de fondo, la cual será susceptible de los recursos de reposición y apelación, en la forma prevista en el presente Estatuto. En este caso, el término para comparecer a notificarse personalmente se reducirá a tres (3) días hábiles y el término de duración de fijación del edicto será de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO NUEVO 86. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA. El término de prescripción para imponer la exclusión y las demás sanciones enunciadas en el presente Estatuto será de tres (3) años contados a partir de la fecha de la infracción.

Se establece el mismo término de prescripción que resulta aplicable para los procesos seguidos por la Supersolidaria contra directivos y sus vigiladas.

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Cuando se trate de actos sucesivos o continuos el término de prescripción se contará a partir del momento en que cese la conducta.

Artículo 39. Contra la providencia que imponga una sanción procede el recurso de reposición ante el Consejo de Administración; cuando aquella sea de exclusión o de suspensión por término superior a ciento ochenta días, procederá subsidiariamente el recurso de apelación ante la Asamblea. Estos recursos deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrido. El Consejo se pronunciará dentro de los treinta días siguientes a la presentación del recurso.

ARTÍCULO 87. COMITÉ DE APELACIONES. El Comité de Apelaciones será el órgano el encargado de decidir los recursos de apelación interpuestos por los asociados en contra de las resoluciones de sanción impuestas en primera instancia por el Consejo de Administración. Estará conformado por tres (3) miembros principales y un (1) suplente numérico, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente en cualquier momento. Sus integrantes no podrán pertenecer al Consejo de Administración ni a la Junta de Vigilancia, ni ocupar ningún otro cargo en la Cooperativa. Los miembros del Comité de Apelaciones estarán sujetos a las mismas inhabilidades, incompatibilidades, requisitos de elección y causales de remoción previstas para los miembros del Consejo de Administración.

El Comité de Apelaciones será un órgano de segunda instancia encargado de resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones emanadas del Consejo. Si no se regula, para garantizar el principio de la doble instancia, nos veríamos en la obligación de citar a asambleas extraordinarias cada vez que se imponga una sanción.

Artículo 40. Los pliegos de cargos, las sanciones y los demás actos que lo requieran se notificarán mediante fijación en sitio

ARTÍCULO 88. FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIONES: Serán funciones del Comité de Apelaciones:

Se regulan las funciones del Comité de Apelaciones.

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público, que se hará dentro de los cinco días siguientes a su expedición, o por escrito dirigido a la última dirección registrada por el asociado, sin perjuicio de que éste se notifique personalmente dentro del término aquí señalado.

1. Elaborar y aprobar su propio reglamento. 2. Resolver en segunda instancia y dentro del término establecido los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones de exclusión y demás, emanadas del Consejo de Administración. 3. Practicar, de oficio, o a petición de la(s) parte(s) interesada(s), todas las pruebas que le permitan tener un conocimiento adecuado, suficiente y objetivo de los temas que sean materia de la controversia. 4. Rendir informe a la Asamblea General sobre los recursos resueltos. 5. En general, todas aquellas que le asignen el Estatuto o la Asamblea General.

Artículo 41. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal y su suplente podrán ser removidos libremente por la Asamblea. Podrán ser destituidos cuando incurran en una o más de las siguientes faltas:

a. Incumplir ostensiblemente las obligaciones propias de su cargo y, en especial, las disposiciones estatutarias, legales o

Se elimina, toda vez que ya se encuentra regulado.

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reglamentarias;

b. Servirse de su posición y autoridad con el fin de obtener ventajas o provechos indebidos para sí o para otras personas;

c. Suministrar, por cualquier medio, información inexacta o falsa para que los organismos de que hacen parte adopten determinadas decisiones;

d. Actuar con notoria y grave parcialidad, en ejercicio de sus funciones, contra uno o varios asociados o contra funcionarios de la Cooperativa;

e. Suscribir, a nombre de la Cooperativa, documentos falsos o inexactos, propalar especies infundadas perjudiciales para la institución o divulgar, sin autorización, información propia de la Cooperativa o de sus asociados a la que tengan acceso en virtud de la investidura con que han sido distinguidos.

La acción para imponer las sanciones aquí previstas será iniciada de oficio por la Asamblea o a solicitud

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escrita de un número plural de asociados.

Artículo 42. Se tendrá por abandono del cargo de los miembros del Consejo de Administración, principales y suplentes, la inasistencia sin causa justificada a dos o más sesiones a las que hayan sido citados. El Consejo lo declarará de oficio o a solicitud de cualquier asociado.

Si se desintegrare la Junta de Vigilancia por abandono de sus miembros o por cualquier otro motivo, el Consejo convocará la Asamblea para que la reconstituya. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia que pierdan la calidad de asociados, perderán simultáneamente dicha investidura.

Se elimina, toda vez que ya se encuentra regulado, dentro de las causales de remoción.

CAPITULO Xl

PROCEDIMIENTOS

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 43. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será convocada por el Consejo de Administración.

La Junta de Vigilancia, el

Se elimina toda vez que y se encuentra regulado en el capítulo de órganos de administración.

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Revisor Fiscal, no menos del 15% de los asociados regularmente inscritos o el Gerente podrán solicitar al Consejo la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria con indicación del asunto que deba tratar y con la correspondiente justificación.

Artículo 44. Transcurrido el término de que dispone el Consejo de Administración para convocar la Asamblea General Ordinaria o transcurridos treinta días desde la presentación de la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria sin que lo haya hecho o sin que haya habido un pronunciamiento suyo que vaya al fondo de la cuestión para demostrar su improcedencia o que justifique la tardanza con buenas razones, corresponderá al Revisor Fiscal hacer la convocatoria. A falta de éste o ante su silencio superior a treinta días y bajo las mismas circunstancias, hará la convocatoria la Junta de Vigilancia.

Se elimina toda vez que y se encuentra regulado en el capítulo de órganos de administración.

Artículo 45. La convocatoria a Asamblea se hará con antelación no menor de diez días hábiles con indicación de fecha, hora, lugar y objeto del que deba ocuparse, se hará conocer de los asociados y en todo caso se fijará su

Se elimina toda vez que y se encuentra regulado en el capítulo de órganos de administración.

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texto en las oficinas de la Cooperativa.

Artículo 46. Cuando el número de asociados regularmente inscritos sea superior a trescientos, podrá sustituirse la Asamblea General de Asociados por la Asamblea General de Delegados. Los delegados serán elegidos en número no inferior a veinte ni superior a cien, para períodos de dos años, pero conservarán este carácter hasta cuando se elijan quienes han de reemplazarlos. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo posible, las normas propias de la Asamblea General de Asociados.

La convocatoria a elección de delegados la hará el Consejo de Administración o el órgano a que pudiere corresponder la convocatoria de asamblea de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.

Se elimina toda vez que y se encuentra regulado en el capítulo de órganos de administración.

Artículo 47. Con anticipación no menor de cinco días hábiles, se fijarán en las oficinas de la Cooperativa la lista de asociados hábiles para participar en la Asamblea General o en la elección de delegados y lista de los no

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habilitados con indicación de la causa de la inhabilidad. Durante este término, los asociados podrán presentar ante el organismo que indique el Reglamento las reclamaciones relacionadas tanto con su inhabilidad como con la calidad de hábiles o no hábiles de otros asociados.

Artículo 48. La elección de delegados se hará mediante el sistema de voto uninominal. La elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se hará según el mismo sistema, si previamente no ha sido presentada lista de candidatos que obtenga el respaldo de, por lo menos, el 60% de los asociados o de los delegados convocados, presentes en la Asamblea.

Se elimina y se regula en el Artículo de sistemas de elección.

Artículo 49. La presencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas en las asambleas. Si este quórum no se integrare dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria, se reducirá al 10% de los asociados convocados, sin que en ninguna eventualidad pueda ser inferior a diez. Esta reducción no es

Se elimina y se regula en el Artículo del quórum.

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aplicable en las asambleas de delegados. En las asambleas a cada asociado o delegado corresponderá solo un voto.

Artículo 50. En las asambleas las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. La reforma de Estatutos, la fijación de contribuciones y aportes extraordinarios, la amortización y la revalorización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación requerirán el voto favorable de no menos de las dos terceras partes de los asociados o de los delegados convocados presentes en la Asamblea.

Se elimina y se regula en el Artículo de mayorías decisorias.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 51. El Consejo de Administración se instalará por derecho propio dentro del mes siguiente a su elección y se reunirá ordinariamente una vez al mes según calendario que al efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

A las sesiones del Consejo serán citados sus miembros principales y los tres primeros suplentes y

Se elimina toda vez que su regulación corresponde al capítulo de órganos de administración. La asistencia de los suplentes debe regularse en el reglamento. Por regla general y de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica 06 de 2015 los miembros suplentes solo deben asistir en ausencia de un (1) principal.

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en ningún caso se hará distinción entre unos y otros, salvo para la elección de dignatarios y para tomar decisiones cuando no haya unanimidad.

El Gerente, el Subgerente, el Revisor Fiscal y los miembros principales de la Junta de Vigilancia tendrán voz en las reuniones del Consejo.

Artículo 52. El quórum mínimo para que el Consejo de Administración pueda deliberar y tomar decisiones obligatorias lo constituye la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por no menos de cuatro votos favorables, sin perjuicio de que el Reglamento establezca otras mayorías calificadas.

Su regulación corresponde al reglamento del Consejo de Administración no al Estatuto.

OTROS PROCEDIMIENTOS

Artículo 53. Las personas que deseen ingresar como asociados deberán presentar solicitud escrita, acreditar las calidades exigidas y pagar los aportes sociales correspondientes.

Se elimina toda vez que ya se encuentra regulado dentro del capítulo de asociados.

Artículo 54. Cuando un asociado pierda uno o varios de los requisitos

Se elimina toda vez que ya se encuentra regulado dentro del Artículo de

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exigidos para la afiliación, se decretará de oficio por el Consejo su desvinculación forzosa, la que procederá según lo determine el Reglamento.

procedimientos para decretar la pérdida de las condiciones para ser asociado.

Artículo 55. Los aportes sociales se pagarán en dinero. No obstante, en casos excepcionales previstos en el Reglamento, podrán ser satisfechos en trabajo o en especie valuados por un comité compuesto por el Gerente, el Revisor Fiscal y sendos delegados del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.

Se elimina por cuanto ya se encuentra regulado dentro del régimen económico. Generalmente los aportes en especie se realizan cuando la organización está empezando.

Artículo 56. La Cooperativa reintegrará los aportes a los asociados que pierdan este carácter, previas las deducciones a que haya lugar, cuidando de que con ello no se ponga en peligro su estabilidad económica. No obstante, los aportes netos podrán ser cedidos a otros asociados con la aprobación del Consejo de Administración.

En caso de fallecimiento de un asociado, los aportes sociales y demás créditos a su favor les serán reintegrados a la persona o personas que en forma escrita hayan designado como beneficiarios, previa deducción de las sumas que figuren a su cargo; de

Se elimina debido a que ya se encuentra regulado dentro del régimen económico.

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no haberse hecho esta designación pasarán a las personas que señale la Ley.

Parágrafo. Procederá el reintegro de aportes con las deducciones contempladas en este artículo, siempre y cuando no se afecte el aporte social mínimo no reducible de la Cooperativa.

Artículo 57. Las reformas de los Estatutos, acompañadas de un pliego de exposición de motivos, serán sometidas por el Consejo de Administración a consideración de la Asamblea General.

Cuando las reformas sean propuestas por los asociados, los proyectos deberán ser enviados al Consejo, a más tardar, el día último de noviembre, para que este organismo los estudie, emita concepto y los presente a estudio de la siguiente asamblea.

Se elimina y se regula en el capítulo de disposiciones finales.

ARBITRAMENTO

Artículo 58. Las diferencias o conflictos que surjan entre los asociados o entre éstos y la Cooperativa, por causa o con ocasión de los actos cooperativos, y siempre que versen sobre derechos

CAPÍTULO NUEVO X PROCEDIMIENTO PARA

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

INTERNOS

ARTÍCULO NUEVO 89. AMIGABLE COMPOSICIÓN. Las diferencias que surjan entre

En cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 19 No. 5 de la Ley 79 de 1988 se crea este capítulo, con el objeto de regular la amigable composición como mecanismo de solución de conflictos transigibles.

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transigibles o renunciables, se someterán a arbitramento de conformidad con lo previsto en la Ley.

Antes de hacer uso del arbitramento, se buscará que las partes en conflicto logren un amigable acuerdo por vía de la conciliación. Para este fin, cada una de las partes designará un conciliador y estos designarán un tercero; si no llegaren a un acuerdo, el tercero lo nombrará el Consejo de Administración. Cuando el conflicto surja entre la Cooperativa y uno o varios asociados, estos designarán un conciliador y el Consejo otro; los dos así designados nombrarán un tercero; si no hubiere acuerdo, el tercero lo designará la Junta de Vigilancia.

Los conciliadores procurarán que las partes en conflicto superen sus diferencias y se pongan de acuerdo sobre el aspecto litigioso. Si se logra el arreglo, se dejará constancia de él en acta suscrita por quienes intervengan en la conciliación. De no lograrse acuerdo, igualmente se dejará constancia de ello en acta suscrita por los conciliadores. Los conciliadores deberán

la Cooperativa y sus Asociados, o entre estos, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma; siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a amigable composición. ARTÍCULO NUEVO 90. COMITÉ DE AMIGABLES COMPONEDORES. Las diferencias o conflictos de que trata el artículo anterior podrán llevarse a un Comité de Amigables Componedores que actuará de acuerdo con las siguientes normas:

1. El Comité de Amigables Componedores tendrá carácter eventual y temporal y, en consecuencia, sus miembros serán transitoriamente elegidos para cada caso o a instancia del asociado o Asociados y mediante convocatoria del Consejo de Administración, así: 2. Si se trata diferencias entre la Cooperativa y uno o más de sus Asociados, estos elegirán un componedor y el Consejo de Administración otro. Las dos personas elegidas, a su vez, designarán un tercero. Si dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección no hubiere acuerdo en el nombramiento del tercer amigable componedor, este

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ejercer su encargo dentro de los treinta días siguientes a su designación.

será nombrado por la Junta de Vigilancia de la lista de Asociados que le presente la Administración de la Cooperativa. 3. Si se trata de diferencias entre Asociados, cada asociado o grupo de Asociados elegirán un amigable componedor. Las dos personas elegidas designarán al tercer componedor. Si en el término mencionado en el numeral 2 no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Consejo de Administración de la lista de Asociados que presente la Administración.

4. Los componedores deberán ser personas idóneas, Asociados hábiles y no podrá haber parentesco entre sí, ni con las partes en conflicto, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil. Tampoco podrán tener matrimonio o unión libre entre ellos.

5. Al solicitar la amigable composición, las partes interesadas, mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán el nombre del componedor y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia.

6. Los componedores propuestos deberán

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manifestar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aviso de su designación, si aceptan o no el cargo.

7. En el evento en que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar su reemplazo de común acuerdo con la otra parte.

8. Una vez aceptado el cargo, los componedores deberán entrar a actuar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aceptación. Su cargo terminará diez (10) días hábiles después de entrar a actuar, salvo prórroga que les concedan las partes.

ARTÍCULO NUEVO 91. DICTAMEN DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES. Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los Amigables Componedores, si llegaren a acuerdo, obligan a las partes. Este quedará consignado en un acta firmada por los miembros que ejercieron como amigables componedores y las partes. Si no se concluye en acuerdo, se dejará constancia en el acta y las partes quedarán en libertad de acudir a la conciliación o poner el litigio en conocimiento de la justicia ordinaria.

FUSIÓN, CAPITULO NUEVO XI

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INCORPORACIÓN Y TRANSFORMACIÓN

Artículo 59. La Cooperativa podrá fusionarse o incorporarse con otra u otras asociaciones cooperativas o podrá transformarse en otra entidad sin ánimo de lucro. La fusión, la incorporación y la transformación deberán ser estudiadas por el Consejo de Administración que, con su concepto, someterá la propuesta respectiva a decisión de la Asamblea. En los casos de fusión, incorporación o transformación se procederá de conformidad con lo que sobre el particular prescriban la Ley 79 de 1988 y las disposiciones concordantes.

FUSIÓN, INCORPORACIÓN,

INTEGRACIÓN, TRANSFORMACIÓN

ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 92. FUSIÓN. La Cooperativa, por determinación de la Asamblea General, podrá disolverse y liquidarse para fusionarse con otra u otras organizaciones de economía solidaria, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una determinación diferente y constituyendo una nueva organización solidaria que se hará cargo del patrimonio de la Empresas disueltas y se subrogarán en su derechos y obligaciones.

ARTÍCULO NUEVO 93. INCORPORACIÓN. La Cooperativa podrá, por decisión de la Asamblea General podrá disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra organización de economía solidaria, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la incorporada. Así mismo será la Asamblea General, la que

La incorporación es una especie de fusión, sin embargo se regula en un artículo separado, teniendo en cuenta las modalidades de incorporación que pueden presentarse.

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determine si otra entidad sin ánimo de lucro puede ser incorporada a la cooperativa.

ARTÍCULO NUEVO 94. TRANSFORMACIÓN La Cooperativa podrá transformarse en otra clase de organización, dentro del mismo sector solidario, previa decisión de la Asamblea General.

ARTÍCULO NUEVO 95. ESCISIÓN. La cooperativa podrá escindirse en dos o más empresas del sector solidario por decisión de la Asamblea general.

ARTÍCULO NUEVO 96. INTEGRACIÓN. Para un mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, o para el desarrollo de actividades de apoyo, o complemento del objeto social, la Cooperativa, por decisiones del Consejo de Administración podrá afiliarse o formar parte en la constitución de organismos cooperativos o solidarios de segundo grado, o instituciones auxiliares.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 60. La Cooperativa podrá disolverse:

a. Por acuerdo de los asociados adoptado en asamblea general convocada para este fin;

b. Por las causales previstas en la Ley.

ARTÍCULO 97. DISOLUCIÓN. La Cooperativa podrá disolverse por las siguientes causas: 1. Por acuerdo voluntario de

los asociados.

2. Por reducción de los

Asociados, a menos del

número exigible para su

constitución, siempre que

esta situación se prolongue

Se ajustan las causales de disolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 107 de la Ley 79 de 1988.

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Decretada la disolución, se procederá a la liquidación de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. La Asamblea designará un liquidador. El remanente patrimonial pasará al Fondo Nacional Universitario o al Fondo Editorial Universitario o al Programa Cultural y Recreativo, P.C.R., instituciones auxiliares del Cooperativismo, o a la Cooperativa de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia.

por más de seis (6) meses

consecutivos.

3. Por incapacidad o

imposibilidad de cumplir el

objeto social para el cual fue

creado.

4. Por fusión o incorporación

a otra entidad Cooperativa.

5. Por haberse iniciado

contra aquella, concurso de

acreedores.

6. Porque los medios que

emplee para el cumplimiento

de sus fines o las actividades

que desarrolle sean

contrarias a la Ley, a las

buenas costumbres o al

espíritu del cooperativismo.

ARTÍCULO NUEVO 98. LIQUIDACIÓN. Decretada la disolución de la Cooperativa, se procederá a la liquidación, de conformidad con las normas legales y su remanente será transferido a una cooperativa escogida por la Asamblea, que decrete la disolución. En su defecto, se trasladará a un fondo para la investigación cooperativa administrado por un organismo cooperativo de tercer grado.

CAPÍTULO NUEVO XII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO NUEVO 99. PROCEDIMIENTOS PARA LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Y VIGENCIA. Las reformas estatutarias proyectadas por el Consejo de Administración

Se regula en este artículo el procedimiento que debe seguirse para realizar las reformas al Estatuto.

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serán enviadas a los asociados al comunicárseles la convocatoria para la reunión de la Asamblea General, en la cual vayan a ser consideradas. Las propuestas de reformas de los asociados se deberán hacer llegar al Consejo de Administración para su análisis y evaluación de su procedencia, hasta la segunda semana del mes de diciembre del año anterior a la asamblea general ordinaria en que vayan a ser consideradas. Una vez estudiada y aprobada por la Asamblea la reforma estatutaria, entrará a regir para los asociados inmediatamente, salvo que la Asamblea disponga otra fecha para que entre en vigencia. No obstante, para efectos de oponibilidad ante terceros, la reforma solo comenzará a producir efectos jurídicos ante aquellos, a partir de su inscripción en el registro de la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO NUEVO 100. INTERPRETACIÓN. Las dudas que se presenten en la interpretación y aplicación de las normas del presente Estatuto y reglamentos, se resolverán por la Asamblea General, si está reunida, o en su defecto, por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta la doctrina y principios

Se radica en cabeza de la Asamblea General y el Consejo de Administración la facultad de interpretar el Estatuto, lo cual facilitará su aplicación.

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cooperativos generalmente aceptados.

ARTÍCULO NUEVO. 101. REUNIONES NO PRESENCIALES. La Asamblea General, el Consejo de Administración, la Junta de vigilancia y demás órganos y comités de la cooperativa podrán deliberar y decidir válidamente, sin necesidad de la comparecencia personal en un mismo sitio de todos sus miembros, mediante la implementación de cualquier medio de comunicación simultánea o sucesiva del cual se pueda dejar prueba. Igualmente, serán válidas las decisiones del órgano respectivo, cuando por escrito o por otro medio verificable, todos los miembros expresen el sentido de su voto. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida. El Representante Legal informará a los integrantes del órgano respectivo el sentido de la decisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto.

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Para los efectos de este artículo se deberán observar las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como el reglamento que sobre reuniones no presenciales expida el Consejo de Administración.

ARTÍCULO NUEVO 102. REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO. El presente Estatuto será reglamentado por el Consejo de Administración con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios la Cooperativa.

A través de esta norma se faculta al Consejo de Administración para efectos de reglamentar el funcionamiento del Estatuto.

ARTÍCULO NUEVO 103. TÉRMINOS EN DÍAS Y PERIODOS ANUALES. Cuando en el Estatuto no se precise si los días son hábiles o calendario, se entenderán hábiles y en este caso serán aquellos en los que la Cooperativa tenga abiertas sus oficinas y dependencias para la atención de sus asociados, sin contar los días sábados, domingos ni festivos. Cuando el Estatuto se refiera a períodos anuales para el nombramiento de los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, se entenderá que estos están comprendidos entre una y otra Asamblea General

La presente disposición, tiene por objeto suplir cualquier tipo de vacío que se presente en el conteo de términos.

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Ordinaria, sin sujeción a las fechas de celebración de las mismas y sin que necesariamente dicho período sea mayor o menor a trescientos sesenta y cinco (365) días.

ARTÍCULO NUEVO 104. NORMAS SUPLETORIAS. Los casos no previstos en este Estatuto se resolverán primeramente conforme a la ley, los decretos reglamentarios, la doctrina y los principios cooperativos generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.

Se incluye este Artículo de conformidad con el régimen de remisión establecido en el Artículo 158 de la Ley 79 de 1988.

La presente reforma del Estatuto fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa U.P.C.R celebrada el día 14 de noviembre de 2019.