UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR€¦ · 19 y demás de la Ley Orgánica de Propiedad Intelectual y...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO.
La Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en
el hogar y su afectación a las utilidades del sector productivo, privado
en el año 2016.
Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:
ABOGADO
Autor: Tarapues Benavides Hugo Eugenio
Tutora: Dra. Solimar Herrera Garcés.
Quito, enero 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Hugo Tarapues Benavides, en mi calidad de autor del Proyecto de investigación
innovador titulado, “La Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del
trabajo en el hogar y su afectación a las utilidades del sector productivo, privado
en el año 2016”, por la presente autorizo a la Universidad Central del Ecuador, hacer
uso del material y contenido que me pertenecen contendientes en esta obra, con fines
estrictamente académicos y/o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes en mi favor, conforme lo establecen los artículos 5, 6, 8,
19 y demás de la Ley Orgánica de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Hugo Eugenio Tarapues Benavides.
CC: NO. 0401801162
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR/A
DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dra. Solimar Herrera Garcés, en mi calidad de tutor del trabajo de titulación,
modalidad Proyecto de Investigación elaborado por HUGO EUGENIO TARAPUES
BENAVIDES; cuyo título es: LA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL Y
RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR Y SU AFECTACIÓN A
LAS UTILIDADES DEL SECTOR PRODUCTIVO, PRIVADO EN EL AÑO
2016, previo a la obtención de Grado de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la
República; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el
campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del
tribunal examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO, a fin de que sea
habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad
Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito, a los 24 días del mes de enero de 2017.
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DOCENTE-TUTOR
C.C. 171511822-8
iv
DEDICATORIA
A Dios mi motivación esencial de cada día quien junto a mi Madre por
su valioso consejo y ardua espera, fueron los únicos quien con su noble
bendición supieron creer en mí.
A mi padre desde el cielo, quien me inculcó un gran ejemplo de
humildad, transparencia, sencillez y rectitud en mi proceder.
Y sobre todo a mis amigos quienes hicieron las veces de familiares, en
esta larga espera académica de aventuras y soledades.
Hugo Tarapues.
v
AGRADECIMIENTO
A ese ser Supremo motor de inspiración para afrontar las adversidades que me han
servido para sobrellevar tiempos de gran angustia.
A la Universidad Central de Ecuador, sobre todo a mi gloriosa Facultad de
Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, por haberme
arrullado en su seno y saciado toda la sed de aprendizaje durante estos cinco largos
años.
A mis Catedráticos Hermenéuticos del Derecho, quienes me han ruborizado el corazón
con sus sabios conocimientos día a día.
A la Dra. Solimar Herrera abanico de carisma y liderazgo, quien confió en mí desde el
inicio como estudiante y futuro profesional, por su valioso aporte en los campos de
docencia y tutoría del presente trabajo.
Hugo Tarapues.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR/A DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ......................... iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi
LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... ix
LISTA DE ANEXOS ....................................................................................................... x
LISTA DE CUADROS ................................................................................................... xi
RESUMEN ..................................................................................................................... xii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
1. PROBLEMA ............................................................................................................. 3
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................... 3
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................... 5
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES. ........................................................................ 6
1.3.1 Variable independiente. .................................................................................... 6
1.3.2 Variable dependiente. ....................................................................................... 6
1.4 OBJETIVOS. .......................................................................................................... 6
1.4.1 Objetivo general. .............................................................................................. 6
1.4.2 Objetivos específicos........................................................................................ 6
1.5 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................... 7
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 8
2. MARCO TEÓRICO .................................................................................................. 8
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. .................................................... 8
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO DOCTRINARIA. ........................................... 9
2.2.1 Los principios y derechos laborales que están en juego sobre el pago de las
utilidades. .................................................................................................................. 9
2.2.2 Aceptación de la norma y conocimiento de leyes laborales en el Ecuador. ... 10
vii
2.2.3 Es posible el pago de utilidades después del resto de pagos. ......................... 12
2.2.4 La verdadera razón de ser de la Justicia redistributiva dentro del territorio
ecuatoriano. ............................................................................................................. 12
2.2.5 Que ocurre con las utilidades de las empresas privadas en los diferentes tipos
de contratos. ............................................................................................................ 13
2.2.8 ¿Por qué se debe dejar la norma conforme lo anteriormente tipificado? ....... 20
2.2.9 Posible fraude ante una supuesta solidaridad. ................................................ 21
2.2.10 Existencia de lagunas dentro del artículo 97.1 del Código del Trabajo. ...... 22
2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL. .......................................................................... 23
2.4 IDEA A DEFENDER. .......................................................................................... 25
2.5 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES. ................................................. 26
2.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS. ......................................................... 26
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 29
METODOLOGÍA. .......................................................................................................... 29
3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR. .................................. 29
3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. .................................................................. 30
3.3 POBLACIÓN. ....................................................................................................... 32
3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. ......................................... 34
3.5 TECNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN. ................................ 35
3.5.1 Técnicas de la investigación. .......................................................................... 35
3.5.2 Instrumentos de la investigación. ................................................................... 35
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS. ......................... 36
3.7 TECNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS. ................ 36
3.8 ANALISIS DE RESULTADOS. .......................................................................... 38
3.9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. .................................................. 52
3.9.1 Conclusiones. ................................................................................................. 52
3.9.2 Recomendaciones. .......................................................................................... 54
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 59
4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS. ......................................................................... 59
4.1 RECURSOS HUMANOS. .................................................................................... 59
4.2 RECURSOS TÉCNICOS. .................................................................................... 59
4.3 RECURSOS MATERIALES. .............................................................................. 60
viii
4.4 RECURSOS FINANCIEROS. ............................................................................. 60
4.5 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. .............................................................. 61
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 62
PROPUESTA. ................................................................................................................ 62
5.1 TEMA. .................................................................................................................. 62
5.2 DATOS INFORMATIVOS. ................................................................................. 62
5.2.1 Localización. .................................................................................................. 62
5.2.2 Beneficiarios................................................................................................... 62
5.3 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA. .......................................................... 62
5.4 JUSTIFICACIÓN. ................................................................................................ 63
5.5 OBJETIVOS. ........................................................................................................ 64
5.5.1 Objetivo General. ........................................................................................... 64
5.5.2 Objetivos Específicos. .................................................................................... 64
5.6 RESULTADOS ESPERADOS. ............................................................................ 65
5.7 DESARROLLO DE LA PROPUESTA. .............................................................. 65
5.7.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos............................................. 65
5.7.2 Presupuesto y financiamiento......................................................................... 67
5.8 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. .................................................. 68
5.8.1 Conclusiones .................................................................................................. 68
5.8.2 Recomendaciones. .......................................................................................... 68
CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 69
6.1 PROPUESTA. ....................................................................................................... 69
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 72
ANEXOS ........................................................................................................................ 76
ix
LISTA DE GRÁFICOS
GRÁFICO N° 1: PREGUNTA 1 .................................................................................... 38
GRÁFICO N° 2: PREGUNTA 2 .................................................................................... 39
GRÁFICO N° 3: PREGUNTA 3 .................................................................................... 40
GRÁFICO N° 4: PREGUNTA 4 .................................................................................... 41
GRÁFICO N° 5: PREGUNTA 5 .................................................................................... 42
GRÁFICO N° 6: PREGUNTA 6 .................................................................................... 43
GRÁFICO N° 7: PREGUNTA 7 .................................................................................... 44
GRÁFICO N° 8: PREGUNTA 8 .................................................................................... 45
GRÁFICO N° 9: PREGUNTA 9 .................................................................................... 46
GRÁFICO N° 10: PREGUNTA 10 ................................................................................ 47
x
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1. MODELO DE ENCUESTA ........................................................................ 76
ANEXO 2. ENTREVISTA............................................................................................. 79
ANEXO 3. RESPUESTA SRI ....................................................................................... 80
ANEXO 4. RESPUESTA MINISTERIO DE TRABAJO 29 DE JUNIO DE 2016 ...... 81
ANEXO 5. RESPUESTA MINISTERIO DE TRABAJO ............................................. 82
ANEXO 6. RESPUESTA MINISTERIO DE TRABAJO ............................................. 83
ANEXO 7. SOLICITUD MINISTERIO DE TRABAJO ............................................... 84
ANEXO 8. SOLICITUD SRI ......................................................................................... 85
ANEXO 9. RANQUIN EMPRESARIAL TOMADO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE COMPAÑÍAS. ...................................................................................... 86
xi
LISTA DE CUADROS
CUADRO N° 1: OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. ........................ 34
CUADRO N° 2: PREGUNTA 1 ................................................................................... 38
CUADRO N° 3: PREGUNTA 2 ................................................................................... 39
CUADRO N° 4: PREGUNTA 3 ................................................................................... 40
CUADRO N° 5: PREGUNTA 4 ................................................................................... 41
CUADRO N° 6: PREGUNTA 5 ................................................................................... 42
CUADRO N° 7: PREGUNTA 6 ................................................................................... 43
CUADRO N° 8: PREGUNTA 7 ................................................................................... 44
CUADRO N° 9: PREGUNTA 8 ................................................................................... 45
CUADRO N° 10: PREGUNTA 9 ................................................................................. 46
CUADRO N° 11: PREGUNTA 10 ............................................................................... 47
CUADRO N° 12: ENTREVISTA N° 1......................................................................... 48
CUADRO N° 13: ENTREVISTA N° 2......................................................................... 50
CUADRO N° 14: RECURSOS FINANCIEROS.......................................................... 60
CUADRO N° 15: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES........................................... 61
CUADRO N° 16: PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ......................................... 66
CUADRO N° 17: PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO ....................................... 67
xii
TEMA: “La Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar
y su afectación a las utilidades del sector productivo, privado en el año 2016”
Autor: Hugo Eugenio Tarapues Benavides
Tutora: Dra. Solimar Herrera Garcés.
RESUMEN
El presente trabajo de investigación jurídica tiene por OBJETO llegar no solo al espíritu
de la norma, sino también hasta la verdadera realidad social, logrando ser de vital
importancia a la hora de exigir la derogación del artículo 97.1 del Código del Trabajo,
para así dejar sin efecto todo en cuanto a la regresividad de derechos se refiere. De
modo que, al momento de llegar a resultados se evidencie un buen nivel de aceptación
dentro de procesos de liquidaciones, remuneraciones y actas de finiquito se refiere, cuyo
FUNDAMENTO TEORICO son los principios que están garantizados por la
Constitución de la República del Ecuador, además en los tratados de la OIT y el Código
del Trabajo cuerpos normativos que son los encargados de hacer respetar los derechos
de los trabajadores. LA METODOLOGÍA utilizada en esta investigación es de tipo
exegética deductiva, ya que después del análisis esencial de la norma en debate, nos
permitirá llegar a verdaderas conclusiones para establecer los parámetros sobre los
cuales se apuntala la nueva norma que corrige la anterior y darles a los trabajadores un
aliento de esperanza. Luego de aquello las RECOMENDACIONES fruto de la
investigación orientan derogar de forma urgente los artículos sobre los cuales se
menoscaban los derechos de los trabajadores.
PALABRAS CLAVE: JUSTICIA LABORAL / INCONSTITUCIONALIDAD /
REMUNERACIÓN / UTILIDADES / SALARIO.
xiii
TITLE: “Labor Justice Organic Law and acknowledgement of home labor and
affectation to profits of the productive, private sector, year 2016”
Author: Hugo Eugenio Tarapues Benavides
Tutora: Dra. Solimar Herrera Garcés.
ABSTRACT
The current legal investigation work is intended not only to touch the regulation spirit,
but also to the social realty, which is Italy important to demand derogation of article
91.1 of the Labor Code, so as to leave affectless all stuff on rights progressivity. Hence,
when results are obtained, a good acceptation level is seen within liquidations
processes, remunerations, and quit minutes, who´s THEORETICAL
FUNDAMENTALS are principles provided by the Constitution of the Republic of
Ecuador, in addiction ILO and the Labor Code, regulation bodies, which are
responsible for having others observe workers’ rights. METHODOLOGY used in this
investigation is exegetic-deductive, because after baseline analysis of the regulation
under debate, truthful conclusions shall be reached to establish parameters on which the
new regulation is based, intended to correct the former one, and provide workers a hope.
After that, RECOMMENDATIONS have been posed, intended to urgently derogate
articles on which workers´ rights are affected.
KEYWORDS: LABOR JUSTICE / UNCONSTITUTIONALIRY /
REMUNETARION / PROFIRS / SALARY.
1
INTRODUCCIÓN
Durante décadas se mantuvo un orden mundial de trabajo ligado al empleador, es decir
los mecanismos para sobrellevar la relación laboral que obedecían a normas impuestas
por los empleadores, muchas veces inicuas, a la postre de las posguerras los
trabajadores toman impulso para fabricar iniciativas de leyes que vayan en beneficio del
trabajador sin que por ello sea de total menoscabo con las políticas empresariales de los
empleadores. A raíz, de las luchas sociales se empieza a generar un espíritu creacionista
de los primeros textos de índole laboral, unos con tinte socialista otros más elaborados
para cubrir temas diplomáticos. Pero dentro de ello surge la incógnita de si fueron los
economistas, los hermenéuticos en leyes o fue un trabajo mancomunado.
Para el desarrollo de leyes en temas laborales, debe ser necesario el aporte de
filántropos abogados y economistas conocedores de la realidad social, especialmente a
todo en cuanto a utilidades se refiere.
Dicho esto, a causa de inventivas que arruinan lo que con tanto esfuerzo se
construye en aporte de los trabajadores, y mantener la armonía empleado-empleador,
más aun si entre ellos surge un tercero que es el Estado para regular esta reciprocidad,
sin que termine entorpeciendo dicha armonía.
Por ello, en el presente trabajo la información será objetiva para dilucidar de
forma imparcial la emergencia en la que están inmersas las utilidades del sector obrero-
empresarial, desde una visión jurídica con soporte en lo macro económico.
Dentro del Capítulo I, está previsto centrarse en las preguntas directrices, las
variables, los objetivos que son donde se apunta llegar con el trabajo, por ultimo de
forma razonable y justificada de cuan necesario es abordar la temática.
2
En cuanto al Capítulo II, refiere al marco teórico, la fundamentación doctrinaria,
fundamentación legal, que será la base para defender la idea que se plantea, así como la
caracterización de las variables.
En el Capítulo III se encuentra la metodología a utilizarse, y el diseño de la
investigación jurídico laboral, las técnicas de investigación jurídica que son puestas en
escena.
Mientras que, en el Capítulo IV contiene el análisis e interpretación de
resultados, se circunscribe la encuesta y las entrevistas.
Para el Capítulo V, las respectivas conclusiones y recomendaciones del proyecto
de investigación. Y finalmente, dentro del Capítulo VI se detalla la propuesta para la
solución del problema.
3
CAPÍTULO I
1. PROBLEMA
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Una de las tantas polémicas que se ha generado en el aspecto de las utilidades es la
supuesta inequitativa forma de distribución, al momento de su reparto, es decir el
prerrequisito fundamental para lograr la conformidad con los trabajadores es una
adecuada contabilidad financiera de los haberes, su incumplimiento con el fin de
beneficiar al patrono genera desconfianza en los subordinados laborales.
Tal situación, se presenta de forma inherente a la carga laboral, en otras
circunstancias los trabajadores podrían ver reflejadas sus utilidades a la gran demanda
de trabajo, de clientes, de ventas., etc. Por lo cual al momento de recibirlas sentirán
conformidad o inconformidad según sean solventadas sus necesidades.
De esta forma, a pesar de recibir sus porcentajes en buena forma, queda a
merced del patrono el pago de las utilidades, mientras la duda que nace en el trabajador
se convierte en conformidad a largo plazo, la cual hace que no proteste por su cantidad
sino por su forma de cálculo. No basta que se garantice el debido pago de dichos
montos por concepto de utilidades, sino que además se debe respetar el exacto cálculo
de las mismas. Finalmente, se propende a la armonía laboral haciendo posible la
confluencia de principios y derechos que le son propios del trabajador y están
reconocidos en diferentes cuerpos legislativos.
El inadecuado techo que se les impone a los trabajadores sobre las utilidades,
dentro del marco jurídico laboral que se delimita en artículo 97.1 de La Ley Orgánica de
Justicia Laboral, provoca inestabilidad socioeconómica para el trabajador al ver
coartado su derecho de gozar del fruto de su trabajo en los dividendos de dichas
4
liquidaciones, todo aquello viene de una presunta colaboración con el Seguro Social, y,
con la deshonesta solidaridad hacia los futuros afiliados, para solapar el corte del aporte
que realizaba el Estado a dicha entidad.
Con esto, implícitamente se dice en la ley asegurar al afiliado (amas de casa) con
tan solo una ínfima cuantía, que solventaría los gastos que necesite a futuro, gastos que
no serían bien cubiertos con dicho monto, sino que, suplen todo lo manoseado en las
utilidades, las mismas que por ley le corresponden al trabajador. Ante esta situación de
tan alto grado e interés laboral se ven coartados derechos del trabajador, que van desde
el respeto a su trabajo, hasta el respeto y garantía de “a igual trabajo igual
remuneración”.
Para abordar este tema de mayor importancia, debemos partir desde la
distribución de las utilidades y la forma en cómo esto incide en la estabilidad
empresarial en el Ecuador, debido a los múltiples cierres de filiales que han ido
creciendo a raíz de la crisis financiera y económica q atraviesa el Ecuador, pero en esta
ocasión se demostrara que todo aquello ha sido causado por la mal utilización de fondos
cortados de las utilidades que le corresponden al sector productivo.
Es por ello, que las empresas privadas se hostigan de leyes, que lo único que
generan es incertidumbre jurídica, dentro de la armonía laboral y empresarial, se siente
un clima de indecisión ante sí seguir a pesar de las diferentes trabas legales y de
impuestos, o simplemente liquidar a sus trabajadores y a la vez extinguir su domicilio
laboral.
Lo que conlleva, a futuro es una creciente decadencia del sector laboral con
mano de obra desocupada, y abuso por parte de las empresas con los trabajadores al ser
los únicos que brindan una vacante dentro de sus sillas vacías, además de ser los únicos
dentro del mercado serían los que se habrían quedado a pesar de lo manifestado, cosa
que los hace inmunes a posibles situaciones de protesta en su contra en el caso de
presentarse.
5
Finalmente, queda planteado la actividad generada por la inestabilidad de leyes,
o sus supuestos mal entendidos y deficientes aplicaciones, dentro de la forma de
administrar el sector laboral y empresarial, que da como resultado el despido de su
fuerza de trabajo y el cierre de las diferentes pymes.
En el Código de Trabajo publicado en el Registro Oficial Nº 167, de fecha 16 de
diciembre 2005 anterior a la publicación de la mencionada Ley Orgánica de Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se establecía una repartición
equitativa de las utilidades generadas dentro de la empresa privada, entre los
trabajadores de la misma.
A raíz de la entrada en vigencia de la normativa concerniente derecho laboral y
específicamente a lo que se refiere a las utilidades del sector productivo privado, se
implantó un precario techo en su repartición logrando con ello marcar un antes y un
después con supuestos fines de solidaridad para con el Seguro Social.
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
El hecho generador de la controversia puesta a debate, es el quebrantamiento de
derechos laborales que le pertenecen al trabajador, derechos que de forma escalonada
están contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, así como también
en el Código del Trabajo. El espíritu de las utilidades nacen para incrementar el
patrimonio del trabajador posea éste o no, cargas familiares, y de forma legítima la
parte empleadora pueda hacer uso de las mismas para reinversiones o que vayan en su
provecho y el de la empresa como tal, es por ello que se formula el problema así:
¿Cómo afecta la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo
en el hogar, sobre las utilidades del sector productivo y empresarial en el año 2015?
6
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES.
1.3.1 Variable independiente.
¿De qué manera incide la Ley Orgánica de Justicia Laboral, sobre las utilidades del
sector productivo y empresarial en el año 2016?
1.3.2 Variable dependiente.
¿En qué porcentaje se afectan los trabajadores por la aplicabilidad del artículo 97.1 del
Código del Trabajo?
¿Cómo se menoscaba los derechos laborales ya establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador y en el Código del Trabajo?
1.4 OBJETIVOS.
1.4.1 Objetivo general.
Discernir la trascendencia de los factores que inciden sobre la creación de normas que
reducen el porcentaje de utilidades.
1.4.2 Objetivos específicos.
Demostrar la viabilidad de las normas que son perjudiciales para los trabajadores
y para el sector empresarial.
Establecer mecanismos de protección para el trabajador en cuanto a su
estabilidad laboral.
7
Examinar el método que permita direccionar hacia un cambio de legislación
laboral y su correcto cumplimiento.
1.5 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.
La utilización y referencia de los enunciados que aquí se ventilen, pretenden llegar no
solo al espíritu de la norma, sino también hasta la verdadera realidad social, logrando
ser de vital importancia a la hora de pedir una derogación de artículos, no solo dentro de
una acción de inconstitucionalidad, para así dejar sin efecto todo en cuanto a la
regresividad de derechos se refiere.
De modo que, al momento de llegar a resultados se evidencie un buen nivel de
aceptación dentro de procesos de liquidaciones, remuneraciones y actas de finiquito se
refiere, así como también servirá de base para organismos sindicales cuyas resoluciones
aun no tienen un veredicto.
Con ello, quienes se verían beneficiados son los trabajadores del sector privado,
motor importante de la economía del país, siendo una gran masa y porcentaje al cual
está dirigido este análisis, que a su vez es y será presagio de toma de decisiones por
parte de organizaciones sindicales y gremios de trabajadores a la hora de acudir a hacer
valederos sus derechos dentro de las instituciones de justicia laboral.
Por tanto, dentro de lo factible y tomando en cuenta la cercanía a las fuentes de
donde se extraerá directamente los datos y cifras, es posible que el alcance sea en un
80%, considerando el acceso por la confidencialidad que emerge de los documentos, el
detalle de lo que verdaderamente ocurrió y ocurre dentro de las empresas.
Todo esto, relacionado a la actual situación económica y laboral que afronta el
Ecuador, que a manera de efecto es lo que causan las disposiciones de última hora cuyos
resultados serán evaluados en su debido momento, para probar las aseveraciones y
fundamentarlas con estadísticas reales.
8
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Como primer trabajo que se ha visto necesario traer a colación ha sido la tesis de Daniel
Jesús Cueva Guzmán, se hace hincapié en que los porcentajes estarían mal distribuidos
y son insuficientes para solventar la economía de los hogares de los trabajadores,
quedando un gran remanente para el empleador; donde cuyas conclusiones son:
El Código del Trabajo no establece porcentajes adecuados en las utilidades
para los trabajadores en las de la empresa de los empleadores; el inadecuado
reparto de utilidades de una empresa para los trabajadores, se limita este
beneficio para con ellos y sus familias
Como segundo trabajo, está el del señor Pedro Zapata Sánchez; cuyo enfoque
son los incentivos tributarios que podría hacer el Estado para empresarios que
reinvierten sus utilidades, en la compra de activos fijos dentro de sus negocios logrando
competitividad y desarrollo del Ecuador, y concluye que: “el sector industrial
ecuatoriano, está impulsando cambios tecnológicos importantes para mejorar y elevar su
calidad productiva, cumple un rol protagónico en la economía como importante
generadora de empleos, buena pagadora de impuestos y significativa aportante al PIB en
9.7%, con perspectivas crecientes que podría llegar al 15% en 2017.
En un tercer trabajo, y ligado con el segundo tema autoría del Msc. Vivanco
Hidalgo Isauro, encontramos enfocado a crear un cuerpo normativo que sería llamado
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para el sector privado,
concluye con que: “como se evidencia, si se cumple la hipótesis respecto a los
incentivos tributarios que se establecen en el Código Orgánico de la Producción y
9
Comercio e Inversiones (COPCI), han provocado la reinversión de las utilidades de las
empresas ecuatorianas en el periodo 2011- 2012”.
Particularmente, el trabajo que más se acopla al que tenemos como reto darle
continuidad en cifrasen esta ocasión, de la estudiante Mora Gonzales Gabriela, que trata
sobre la inconstitucionalidad de la limitación de la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas en el Ecuador, donde en lo principal señala haber
contradicción entre La Constitución Política del Ecuador y el Código del Trabajo, en
cuanto al artículo agregado por la Ley Orgánica de Justicia Laboral, referente al techo
que se establece a las utilidades, y concluye que: “se violentan los principios de
intangibilidad e irrenunciabilidad al limitar las utilidades que son parte de los derechos
de los trabajadores”.
Y finalmente, como trabajo más representativo y completo del Autor Wilson
Guillermo Ortega, llamado
Ley Orgánica para la Justicia Laboral de la utopía a la realidad”, que
básicamente es una fuerte crítica ante la inestabilidad normativa, que
contraviene el texto constitucional. (Ortega, 2016) afirma: “ en cuanto a su
artículo 328 se refiere, toda vez que fija una limitación genérica que se
encuentra encaminada a afectar a todo tipo de actividad, independientemente
de que ésta se encuentre dedicada o no a la explotación de recursos no
renovables. (85).
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO DOCTRINARIA.
2.2.1 Los principios y derechos laborales que están en juego sobre el pago de las
utilidades.
Los principios que le favorecen y protegen al trabajador durante su vida laboral son
diversos, los que principalmente están en debate y colisión dentro del pago o no de las
utilidades que serán puestos en debate jurídico son en esencia indispensables e
10
imprescindibles, dentro de la relación obrero patronal que constitucionalmente hablando
los encontramos en el artículo 326 numeral 2 de la Constitución de la República del
Ecuador, donde se garantiza la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos
adquiridos por los trabajadores; por tanto cabe discernir estos principios el primero
impone y prohíbe deshacerse del revestimiento de derechos que le asisten dentro de las
empresas al trabajador, el segundo viene a ser intocable por parte del patrono y peor aún
por parte del Estado quien es el encargado de garantizarlo. (las negrillas me
corresponden).
Ahora, si para temas de recorte necesariamente debe intervenir el Órgano rector
de la materia, entonces se pensaría que es el Ministerio del Trabajo, claro es así con
motivos fundamentados y que no atenten dichos principios, pero cuando interviene en
ello el poder legislativo directamente conforme su poder de legislar debería hacerlo con
el doble de motivos fundamentados, a causa de no vivir su día a día en medio de
conflictos laborales, o simplemente por no ser el órgano regulador directo, fuera de ello
no debe existir ningún otro poder con fuerza sobre dichas decisiones porque solo
terminarían entorpeciendo las normas.
Dicho esto a causa de que al generar utilidades con el esfuerzo diario y luego
verlas disminuidas y quebrantadas por el mismo Estado, se llega a creer que no hay
garantías conforme dicho artículo.
2.2.2 Aceptación de la norma y conocimiento de leyes laborales en el Ecuador.
Basta únicamente sondear el campo laboral de algunas empresas desde las más
pequeñas, inclusive hasta las que aparecen en el ranquin empresarial de la
Superintendencia de Compañías, para darse a entender el grave desconocimiento de
normas por parte del personal que allí labora, pero para conocer el criterio del potencial
ecuatoriano primero se debe tomar en cuenta el 1) estatus, 2) recorrido y 3) grado de
conocimiento de cada uno de ellos:
11
1) De acuerdo al estatus o situación económica actual, es de total connotación en la
actualidad ya que existen trabajadores con un criterio dividido por diferentes
factores:
a) El factor de conformidad, con el monto de utilidades sea éste o no
precario, la razón se da a causa de que al no tener acceso a las cuentas y
contabilidad de la compañía simplemente no cuentan con pruebas
necesarias para sospechar de algún movimiento en falso con sus
utilidades.
b) El factor estabilidad laboral, que viene de la mano con el primero a
consecuencia de preservar su trabajo y por ende la economía, es que
nadie quisiera a causa de hacer frente a los indicios de fraude tributario
estar en el ojo del huracán, y es que al ocurrir este dilema el derecho
laboral no tiene cabida.
c) El factor económico urgente, nadie está exento de acarrear deudas que si
bien es cierto se las adquiere por una solvencia previa, pero solamente las
urgencias económicas nos hacen flaquear y dar un paso atrás cuando de
interceder ante un abuso legal se trata.
2) El recorrido o historial laboral, tiene mucho de importancia a la hora de encontrar
vacíos en las normas laborales en especial por concepto de utilidades, porque mientras
esto pasa a la vez está en juego el historial laboral, la estabilidad económica y el
recorrido empresarial, y porque no decirlo en temas de aportaciones por concepto de
fondos de reserva.
3) El grado de conocimiento de cada uno de los trabajadores, será determinante a la hora
de interponer inquietudes o demandas laborales a consecuencia de abusos ocasionados
por desacuerdos legales dentro de las empresas, por concepto de menoscabo en el justo
pago o indebida retribución económica, que por cierto es escaso el nivel de
conocimiento de las normas por parte de los trabajadores.
12
2.2.3 Es posible el pago de utilidades después del resto de pagos.
El criterio legal acorde al de un contador, es sin duda necesario para solventar dudas en
cuanto a este apartado, para lo cual se toma como referencia las entrevistas realizadas a
contadores(as) que laboran y laboraban en distintas empresas, los mismos que han
manifestado que, aún en tiempos de crisis se obtienen beneficios o utilidades, aunque no
como se quisiera pero si en mínimas cantidades, más aún en tiempos de desarrollo
económico.
Y, según las cifras de las empresas de mayor reputación corporativa, como son
Movistar, Claro, Corporación Favorita., entre otras que demuestran una solvencia en
valores considerables según anexo 9, ante lo cual después de consensuar el porqué de
su popularidad en el portal de información de la página de la Superintendencia de
Compañías, se entiende que si es considerable el pago de utilidades dentro de las
empresas del sector privado.
Tomando en cuenta que para ser empresas pioneras, antes deben estar al día con
el resto de pagos y tributos que por ley deben realizar para ganarse dicha reputación,
con lo cual se concluye que es posible en gran medida el debido pago de las utilidades
en el Ecuador a pesar de sobrellevar la crisis que no solo es nacional sino internacional.
2.2.4 La verdadera razón de ser de la Justicia redistributiva dentro del territorio
ecuatoriano.
Para ahondar este tema, será imprescindible centrarse de forma imparcial como
conocedor del derecho y referir los pro y los contra de la Justicia Redistributiva de los
recursos y la riqueza, la cual se pretende implementar con la recién entrada en vigencia
Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, con
fundamento legal en el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
cuando se refiere a la redistribución de los recursos y la riqueza, (las negrillas me
pertenecen).
13
Es por eso que, antes de mirar aspectos divididos es necesario partir de la razón de ser
de esta Justicia redistributiva, que ni más ni menos debe apuntar a los recursos y la
riqueza que se obtiene de la explotación de los mismos, con ello al preguntarse si las
utilidades que generan las empresas privadas a consecuencia del trabajo diario de los
operadores constituyen recursos o riqueza, de donde se debería tomar posesión,
entonces y solo allí cabría dicha redistribución.
El cómo se distribuye las utilidades, viene a ser bastante polémico sobre todo si
los beneficiarios no son el sector productivo de forma directa, sino que es el sector de la
Seguridad Social, a donde se destinarían las mismas por orden legal con base en el
artículo 97.1 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el
hogar.
Lo que si preocupa y a la vez motiva, es sin lugar a dudas el futuro a la
seguridad social de las amas de casa, ya que al permitirles se puedan asegurarse o
afiliarse con tan solo ínfimos montos la pregunta que cabe hacer es, si al necesitar de la
Seguridad Social o hacer uso de ella estarían siendo solventadas sin contratiempos sus
angustias, y a la vez el correcto manejo de los fondos dentro del Seguro Social.
2.2.5 Que ocurre con las utilidades de las empresas privadas en los diferentes tipos
de contratos.
Independientemente de los contratos que hace alusión el artículo 11 del Código del
Trabajo en los cuales se debe pagar utilidades, con excepción del contrato que tiene a
bien hacer el artesano a con sus obreros conforme el artículo 101 del mismo cuerpo
legal, tenemos las siguientes categorías de distribución de las utilidades de acuerdo a
factores como la producción, rentabilidad en inversión del sector industrial.
14
2.2.5.1 Utilidades de la actividad Petrolera.
En los contratos petroleros las utilidades se pagan de la siguiente forma de acuerdo a la
Ley de Hidrocarburos R.O. 711, 15-XI-78, y el Acuerdo Ministerial No. 80 publicado
en el R.O. 428,15-IV-2011:
a. 3% se destina a los trabajadores.
b. 12% se destina al Estado y Gobiernos Autónomos Descentralizados.
De allí que, se debe hacer el respectivo análisis del por qué se paga de esta forma, quizá
a simple vista esto sea inequitativo para los trabajadores en especial, pero no es así ya
que la principal razón de estos porcentajes se debe a que no siempre la actividad
hodrocarburífera ha mantenido y mantendrá niveles bajos de utilidades, sino todo lo
contrario aunque el precio del petróleo no goce de buen estatus en la actualidad la
participación en utilidades será elevada, dicho esto a consecuencia del Superávit del PIB
y por la excelente producción histórica que mantiene esta actividad.
Por otro lado, si se considera el destino y la distribución del 12% de las utilidades que le
corresponde al Estado así como a los GADS, entonces solo queda entender que dichos
Gobiernos Autónomos estarían gozando de buenas y excelentes inversiones en
infraestructura de carácter social, educativo etc.
2.2.5.2 Utilidades de la actividad minera.
En estos contratos de actividad minera las utilidades se pagan de acuerdo a lo
establecido en el artículo 67 de la Ley de Minería RO-S 517, 29-I-09, el cual indica que
el porcentaje será pagado de la siguiente forma:
a. El 3% a los trabajadores de la minería a gran escala,
b. El 12% le corresponderá al Estado, y;
c. El 10% a los trabajadores de la pequeña minería,
15
d. El 5% restante le corresponde al Estado.
2.2.5.3 Utilidades en las empresas de servicios complementarios.
Dentro de este apartado es de gran importancia distinguir cuales son los servicios
complementarios y a la vez el modo de reparto de las mismas como son:
a. Limpieza,
b. Seguridad,
c. Vigilancia,
d. Mensajería;
e. Alimentación.
Las empresas que tengan como razón u objeto social el prestar servicios con estas
denominaciones necesitan de una empresa “Usuaria”, entonces se procederá de la
siguiente forma para la distribución de las utilidades que con fundamento en el
artículo100 del Código del Trabajo:
Ésta forma de reparto, deja muchas inquietudes o posiciones encontradas ya que al
encomendarse a la empresa usuaria laboralmente hablando existirían dos cuestiones a
resolverse aún:
a. Que la empresa que presta sus servicios a la usuaria, participe de sus utilidades
únicamente cuando las mismas sean mejores que las de la complementaria.
Trabajadores de
empresa
complementaria
Participan de
las utilidades
De las empresas
usuarias, aunque sus
utilidades sean
inferiores a las de la
complementaria.
16
b. Que la empresa complementaria que presta sus servicios a la usuaria, participe
de las utilidades de sí misma únicamente cuando sean mayores a las de la
usuaria.
Es decir, que lo que se debe impulsar no solamente es el adecuado reparto de las
utilidades sino a la vez, la participación en las mismas por parte de los trabajadores solo
de las empresas que más generen en el periodo fiscal.
2.2.5.4 Las utilidades en la Empresa privada.
En doctrina la Organización Internacional del Trabajo, precisa que la participación delas
utilidades es “el sistema de remuneración por el que el empleador da participación al
conjunto de sus trabajadores en los beneficios netos de la empresa, además de pagarles
el salario normal” (Cavazos, 2015, pág. 182).
Por último, y más importante para el tema que se trata son los dividendos de utilidades
el que perciben los trabajadores de la empresa privada, que a continuación se detallará
de acuerdo al modo de participación y distribución.
Además de las ya mencionadas líneas arriba, formas de participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas privadas también se
2.2.5.4.1 Participación en acciones.
Es de gran consideración el hecho de haber llegado a implementar normativas de este
nivel, sobre todo por el excelente aporte hacia el sector empresarial y bursátil, donde
como papel fundamental es el de participar de las utilidades de una empresa y previo
acuerdo conforme el artículo 105.1 del Código del Trabajo, el empleador puede pagar
con acciones a su trabajador, siempre y cuando conste registrado en la Bolsa de Valores.
17
Cuando se habla de gran nivel de normas, precisamente es por cuanto el trabajador
sentirá una enorme responsabilidad lo cual conlleva a esmerarse por su trabajo así como
también el crecimiento de sus utilidades ligado con sus acciones que posee como cuasi
socio. Así, para algunos autores con criterios a favor y en contra por cuanto también el
trabajador siente una repulsión instintiva de ser partícipe de las pérdidas ocasionadas en
las empresas (Ludovico, 1953).Dicho nivel estaría siendo precarizado según el artículo
97.1 del actual Código del Trabajo.
2.2.5.4.2 Porcentaje de distribución de las utilidades.
La forma de reparto y porcentajes sobre la distribución de las utilidades según el
artículo 97 del Código del Trabajo; el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0241 y el
instructivo del Acuerdo Ministerial No. 045 R.O. 462, será del 15% repartido de la
siguiente forma:
a. 10%en partes iguales a los trabajadores según sus respectivas jornadas de
trabajo.
b. 5% solo a los trabajadores que tengan cargas familiares.
Esta fue una excelente iniciativa donde se propicia dicha participación del Estado a las
utilidades de la actividad petrolera, pero se toma como base mal fundada tomar parte de
ellas en esta ocasión con el recorte o techo que se le implanta a las utilidades del sector
privado, y se dice mal fundada porque dicho recorte tiene como destino según el
artículo 97.1, el hasta ahora no creado Régimen de Prestaciones Solidarias de la
Seguridad Social.
Por lo cual a manera de ejemplo nadie podrá recibir más de (24) veinticuatro
remuneraciones básicas unificadas, es decir que desde el año 2017 y sin tomar en cuenta
si sube o no el pago de la RBU, el máximo a percibir sería de 8.784 USD, quedando el
18
trabajador con su mirada atónita de no saber si esto se trataría de una buena iniciativa o
simplemente decisiones que van en contra de su bienestar laboral.
Lo dicho tiene como base las investigaciones que se ha realizado en el departamento
Financiero de la Seguridad Social, quienes han manifestado ser “únicamente agentes de
retención” con los valores que allí se destinen, dando a bien entender que no son los
encargados de emitir información al respecto sobre cualquier giro o deposito por
concepto de utilidades, así como también no ser competentes para dicha iniciativa
laboral y social.
Desde luego que, el Órgano regulador es el Ministerio del Trabajo y específicamente los
directivos de la Dirección de Análisis Salarial, quienes hasta la fecha no han emitido
acuerdo alguno sobre el procedimiento a seguir y destino, que se les espera a los
excedentes de utilidades después de receptados los montos en sus arcas, sino
únicamente conforme consta en el anexo No. 6, oficio No. MDT-DAS-2016-0150, el
Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0241, que sin más es un desglose de los capítulos 1
y 2 de lo ya expuesto en Acuerdo Ministerial 046 de fecha 7 de marzo del 2013, dejando
en el limbo el resto de puntos solicitados en el anexo 7.
2.2.6 Programación y destino de las utilidades por parte de los trabajadores y por
parte del Ministerio del Trabajo.
De todas las proyecciones que tienen los trabajadores para con sus sueldos y salarios,
las más relevantes están las de carácter médico y educativo como un fuerte para
esperarlas con ansias, no así donde no se percibe un gran monto, pero existen empresas
donde gracias a sus agradables posiciones económicas la cosa cambia, es decir que a
pesar de ostentar gratificantes sueldos también lo son las regalías por concepto de
utilidades; montos que sin más tienen un buen destino e inversión por la parte
trabajadora.
A la fecha no se registra inconformidad alguna con dicha norma y esto tiene
fundamento en el numeral (3) del punto (2.2.2) líneas arriba, al momento de
19
determinarse las obligaciones empresariales y se pague las utilidades en el ejercicio
económico 2016-2017, a causa de publicarse la normativa el 20 de abril de 2015 y en
consecuencia regir desde el 20 de abril de 2016, por lo cual aún no se observa como es
de esperarse la aceptación debida.
2.2.7 Viabilidad de la norma de utilidades en la economía ecuatoriana.
La calidad de Buen administrador no es precisamente del Estado, esto a pesar de
ostentar un paraíso de país en cuanto a recursos naturales renovables y no renovables, y
no por que no tenga los medios para hacerlo sino por la diversidad de vertientes
económicas que llegan hasta el bolsillo estatal, y más aun si de variedad de impuestos se
habla cuando en la actualidad han sido exagerados, es por ello que surge la interrogante
¿los excedentes de utilidades estarán siendo bien administradas?., cuando aún persiste el
déficit presupuestario para alcanzar a todos beneficiarios de la Seguridad Social.
Desde ya, se augura éxitos en este supuesto destino al cual apuntan el excedente
de utilidades del sector productivo privado, pero lo cierto es que se debe prever un plan
de contingencia urgente para solventar futuras escisiones entre los trabajadores y el
“buen administrador” de dichos recursos, que por el momento no se siente el recorte de
sus utilidades, desde luego el reducido 16.817 trabajadores del cual habla el Ministro
del Trabajo “siendo equivalente a un 0.24% de la población económicamente activa del
país” (Ortega, 2016, pág. 85).Población que sería la única que percibe ingresos por
sobre los 8.500, cuando por el contrario se pensaría que son un numero bastante
considerable de personas que creen que sus derechos fueron vulnerados.
2.2.7.1 Razón de ser la creación de leyes laborales.
Muchos pensarían que las leyes laborales deben estar acorde al criterio y amparo de los
trabajadores, pero lo cierto es que la armonía trabajadores y empleadores está por sobre
todas las cosas, sobre si la norma contemplada en el artículo 97.1 del Código del
Trabajo publicada en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo
en el hogar, armoniza esta relación.
20
Al respecto se debe manifestar que dicha relación continúa, metafóricamente
hablando es simplemente recibir un golpe por parte del réferi, es decir el empleador o
mero espectador para el ejemplo no toma partida de los resultados ya que no le afectan
en mayor o menor proporción; sino que por el contrario la clase desprotegida el
TRABAJADOR es quien se verá perjudicado.
2.2.8 ¿Por qué se debe dejar la norma conforme lo anteriormente tipificado?
2.2.8.1 Por seguridad nacional.
Aquello ocurre cuando por evitar marchas, paros o huelgas se tipifican leyes que ayudan
a contrarrestar mal entendidos que desmotivan al trabajador y le impulsan a tomar
decisiones como salir a hacer respetar sus derechos de alguna manera.
2.2.8.2 Por estabilidad normativa.
Después de varios años de atraso en materia laboral, se pensaba que se había llegado a
concluir una etapa en cuestión de salarios, por parte de las organizaciones de
trabajadores, sindicatos, así como también por parte de gremios quienes gracias a sus
luchas lograron acuerdos para llegar así a la “participación de los trabajadores en las
utilidades de la empresa conforme la norma anterior, dicha etapa se vuelve a abrir
dejando un vacío por solventar.
2.2.8.3 Por estabilidad económica.
Ligado al punto precedente, cuando las empresas miran estabilidad legislativa logran
estabilidad económica a causa de sentirse satisfechos, al igual que los trabajadores
cuando miran que laborar en el sector público es mejor por la favorabilidad normativa
entonces ensanchará el sistema burocrático, mientras que por beneficios mayores en el
sector privado se abrirían sucursales y por tanto se multiplicarían las plazas de trabajo.
21
2.2.8.4 Por avance en protección de derechos.
Lo antedicho se conjuga en este punto, es decir si los trabajadores y empleadores no
tienen que recurrir al sistema judicial para hacer valederos sus derechos, peor aún al
Sistema Internacional de Derechos Humanos entonces diremos que es notoria la
protección de los derechos laborales, al no encontrar cifras de casos que estarían en
proceso, ya sea por absolución de consultas o simplemente por encontrarse en actual
controversia con la normativa de la materia.
2.2.9 Posible fraude ante una supuesta solidaridad.
Los fraudes empresariales están a la orden del día y para ello hay varios ejemplos, ya
sea por omisión o por acción propia de las empresas, Serick (como se citó en Fernández,
2010) quien establece que existen tres casos de fraudes:
1. Fraude a la ley, por medio de la persona jurídica,
2. Fraude y lesión del contrato, y;
3. Daños con fraude o deslealtad a terceros.
Dentro de uno de éstos se puede ver inmerso cualquier sociedad empresarial, y la
casuística del caso en particular materia de estudio no se da por simples presunciones,
sino todo lo contrario de acuerdo al método sistemático utilizado en la recopilación de
información, se ha concluido que si un abogado puede llegar descubrir el espíritu de la
norma, un contador puede entender dos almas de la misma declaración de activos
contables, dicho de otra forma, el autor define estas tres clases de elusión en las que
pueden recaer si así lo desean ciertas empresas.
Pero las empresas no recaen porque sí, es que nada tendría sentido mientras no
exista un motivo de fuerza mayor, por lo que puede decirse que es necesario vislumbrar
dos aspectos sobre este apartado; un posible fraude y una supuesta solidaridad social,
juntos ligados con el tercer tipo de fraude de Serick, es decir, deslealtad a terceros con
22
fraude tributario en este caso, el tercero viene a ser el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social al cometer artimañas contables dentro del sector privado que
desembocan en falsos tributos conforme lo manifiestan los contadores de algunas
empresas visitadas.
2.2.9.1 Razones solidarias con el trabajador y con la Seguridad Social.
Los motivos que impulsan a llevar un registro distinto del generado en el año fiscal en
cuestión de utilidades, se debe según ciertos empleadores al respeto extremo para con
sus trabajadores, considerando desleal el no poder gratificar con un satisfactorio monto
en participación de utilidades conforme se lo venía distribuyendo a los trabajadores, a
consecuencia del artículo 97.1 agregado por la Ley Orgánica de Justicia Laboral y
Reconocimiento del trabajo en el hogar, conforme consta en el Código del Trabajo; esto
significa que no resulta necesario comprobar específicamente la existencia de
“maniobras fraudulentas” o “conducción temeraria”. (Fernández, 2010, pág. 1185).,
para entender que las lagunas laborales las provocan.
En tanto que, por otro lado estaría en dudosa procedencia la solidaridad hacia el IESS, a
la cual se destinan el excedente o recorte de utilidades del sector productivo privado, ya
que solo hablamos de solidaridad cuando las amas de casa se verían beneficiadas de
forma idónea y rápida ante cualquier eventualidad de salud desde luego, caso contrario
no tiene sentido dicho recorte.
2.2.10 Existencia de lagunas dentro del artículo 97.1 del Código del Trabajo.
Queda planteada la gran duda de si las normas que actualmente se dictan o crean están
revestidas de un consensuado debate hermenéutico, ya que gracias a la utilización del
método exegético se demuestra el limbo en el que se encuentra el artículo 97.1 del
Código del Trabajo por las siguientes razones:
23
a. La creación de leyes obedece al regulamiento que requiere un sector en
controversia, no así en esta ocasión cuando solo obedece a una forma de carga
impositiva o impuesto totalmente inconstitucional, sobre la remuneración a que
tiene derecho el trabajador; se debe aclarar que pocos son los autores que
consideran a las utilidades parte de la remuneración sino más bien una forma de
compensación.
b. En consecuencia, Ramírez (como se citó en Cabanellas, 2010) argumenta que,
las lagunas o los lugares neutros o espacios sin juridicidad que ofrecería el
ordenamiento jurídico: son de tal suerte un caso judicial el cual no encontraría
solución lógico legal; hecho que no se tomó en cuenta al momento de saturar
jurídicamente el campo laboral, que no se encontraba con vacíos legales.
c. Constitucionalmente, se puede apreciar la insubordinación de una ley que quiere
estar a la altura de la carta magna, al violentar lo que expresamente se garantiza
en el artículo 328 inc. 4 de la Constitución de la República del Ecuador, es decir
“lo que debe el empleador al trabajador constituye crédito privilegiado”, por
tanto el techo a las utilidades no es más que una hipoteca abierta sin fecha de
vencimiento cuyo único garante es el esfuerzo diario y la salud endeble del
trabajador, y su cancelación será la derogación de estas normas que crean vacíos
o lagunas legales.
d. Los graves efectos de las lagunas de las normas laborales, son sin duda, los que
tienen que ver con las proyecciones sociales de solución deficitaria,
administrativa y financiera que atraviesa La Seguridad Social. (Barbagelata,
2009).
2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL.
Dentro de lo que tiene que ver a la fundamentación legal, para dar respuesta a la
pregunta ¿Cómo afecta la ley Orgánica de Justicia Laboral sobre las utilidades del
sector privado en el año 2016?, tomamos como referencia el artículo 97 del Código del
Trabajo, en el que ya se establecía un porcentaje de participación de las utilidades por
parte de los trabajadores y el empresario, mientras que con la nueva Ley se fija un
24
agregado articulo 97.1 en cual se determina un techo para las utilidades, quedando con
ello recortadas con el argumento de solidaridad hacia el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
Además, de contravenir derechos ya fijados en el artículo 11 y 33 de la
Constitución, también se quebranta los tratados como el Pacto Internacional de Derecho
Económicos, Sociales y Culturales Parte III arts. 6 y 7, Pacto de San José de Costa Rica
Capítulo III articulo 26 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
enunciados líneas arriba.
Con la creación de la Ley de Justicia Laboral se elimina el aporte del 40% que
regularmente se lo hacía por parte del Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS), es una causa detonante para dar por hecho que las utilidades de los
trabajadores debían ser recortadas, y precisamente se estableció un artículo adicional al
artículo 97 del Código del Trabajo. Además de ser una norma que contraviene
diferentes tratados internacionales ratificados por el Ecuador como el Pacto
Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San José y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Como segunda causa, es este recorte del cual hablamos en el primer párrafo,
mismo que trae adherido el efecto de malestar laboral de los trabajadores al ver
afectados sus esfuerzos, violados sus derechos como lo establecen los artículos: 11 y 33
de la Constitución de la República del Ecuador, “art. 11: donde se establece que será
inconstitucional cualquier acción u omisión que vaya en contra o disminuya
injustificadamente el ejercicio de los derechos”; art. 33, “donde se garantiza el respeto a
su dignidad con remuneración y retribución justas, dentro de estas las utilidades”
Y por último, la causa de la cual se trata este trabajo investigativo es la precariedad
laboral que conlleva despidos masivos, cierres de empresas, lo que ha provocado un
desempleo impresionante en los últimos meses, con base en los siguientes cuerpos
legales:
25
Constitución de la República del Ecuador. R.O. 449. 20 de octubre 2008,
arts. 11; 33; 284; 326 y 328.
Código del Trabajo. R.O. 167, 16 de diciembre de 2005, arts. 96,97,97.1.
Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales Parte
III arts. 6 y 7.
Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del trabajo en el
hogar. R.O. 483 de 20 de abril de 2015. Art. 15.
Reglamento para el pago y legalización de las decimotercera,
decimocuarta remuneración y 15% de participación de utilidades,
publicado mediante Acuerdo Ministerial No. 131 R.O. No. 291 de 12 de
marzo de 2004.
Reglamento para el pago y declaración de las decimotercera,
decimocuarta remuneraciones, participación de utilidades y
consignaciones, publicado mediante Acuerdo Ministerial No. 93, R.O.
No.451, de 18 de mayo de 2011, arts. 13 y 14.
2.4 IDEA A DEFENDER.
Dentro de los parámetros principales del presente trabajo investigativo, está previsto
delinear un margen de desarrollo legislativo en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, así como también el destino de los beneficios
por excedentes sobre las utilidades del sector privado en el año 2016, a consecuencia de
la promulgación y entrada en vigencia de dicha ley. Para ello es imprescindible contar
con números que hablen por sí solos, tomados de la fuente que es el Ministerio del
Trabajo específicamente del Departamento de Salarios.
Siendo urgente, con ello proponer se deje sin efecto dicho articulado, alternativa
que vigoriza el uso de la normativa anterior en el tema de utilidades, y por qué no, el
mejoramiento de las mismas para una correcta puesta en escena.
26
2.5 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES.
Para la puesta en marcha de los datos a ser investigados, dentro del campo laboral y en
su más importante interrogante ¿de qué manera incide la Ley Orgánica de Justicia
Laboral, sobre las utilidades del sector privado en el año 2016?, debemos tomar en
cuenta datos de significancia en años expos y ex ante a la publicación de la ley,
haciendo uso del método de interpretación como lo es el de la comparación.
Así como también, resultados técnicos de carácter numérico que son de vital
importancia para estar o no listos para un cambio de paradigma laboral normativo.
2.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS.
Empresa.
Organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de
carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los
accionistas; o de carácter público, en que se propone realizar un servicio público o
cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general. (Cabanellas, 2010, pág. 142)
Patrono.
Es llamado en los feudos, el dueño del dominio directo. Quien emplea
remuneradamente y con cierta permanencia a trabajadores subordinados a él.
(Cabanellas, 2010, pág. 286)
Utilidad particular.
Es el provecho o beneficio económico-jurídico para un individuo o para varias o todas
las personas en la esfera de su patrimonio, intereses y causas; pero no como ciudadanos
o miembros de la especie, en la perspectiva de los ideales y de las ventajas para la
colectividad ciudadana, nacional o humana. (Cabanellas, 2010, pág. 380)
27
Retrocesión.
Es el retroceso, marcha hacia atrás, o acto por el cual una persona vuelve a ceder el
derecho a la cosa que antes le había cedido está a aquella. (Cabanellas, 2010, pág. 335)
Constitucionalidad.
Calidad de constitucional. Conformidad o compatibilidad de una ley común con
respecto a la Constitución del Estado. (Cabanellas, 2010, pág. 88)
Imprudencia.
Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la diligencia debida.
Defecto de advertencia o previsión de alguna cosa; punible e inexcusable negligencia
por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a
ejecutar hechos que, a media malicia en el actor, serian delitos. (Cabanellas, 2010, pág.
190)
Injusticia notoria.
La opresión o sinrazón que padece el litigante vencido en juicio, cuando por lo que se
ve del proceso, sin necesidad de nuevas pruebas, se percibe claramente que la decisión
del tribunal no puede sostenerse. (Cabanellas, 2010, pág. 200)
Domicilio Ad Litem.
El constituido especialmente para un litigio, que a veces no coincide con el real por
razones de conveniencia profesional. (Cabanellas, 2010, pág. 134)
In Dubio, Pro Operario.
Aforismo latino. En la duda, a favor del obrero. En los conflictos del trabajo, las dudas
se tienen que resolver a favor del trabajador, por una razón de protección social a la
parte más necesitada. Es de señalar que por lo general los tribunales aplican esa norma.
(Cabanellas, 2010, pág. 191)
28
Eficacia del orden jurídico.
Consiste en el logro de la conducta prescrita; en la concordancia entre la conducta
querida por el orden y la desarrollada de hecho por los individuos sometidos a ese
orden. (Cabanellas, 2010, pág. 139)
29
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA.
3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR.
Serán de gran ayuda, la utilización de diferentes métodos jurídicos base o herramienta
indispensable dentro del presente trabajo investigativo, los cuales se detallan a
continuación.
Método exegético.
Será tomado en cuenta el método exegético, “Un sentido concreto de la norma jurídica,
tal como ese sentido fue determinado en el momento de su elaboración formal”.
(Galarza Izquierdo, 2010, pág. 318). En este caso a partir de aquello se pretende no
generalizar conceptos sino ir a espíritu de la norma que estaría afectando derechos
laborales.
Método sistemático.
Se tomará muy en cuenta el método sistemático, precisamente en lo que tiene que ver
con progresividad de derechos de los trabajadores, de manera que se clarifique los
procesos realizados los cuales deberían armonizar la validez de una norma con otra de
diferente institución. Este método “no se limita únicamente a analizar la norma aislada,
sino en conjunto con otras normas que forman la institución. Es lo que se dice mirar el
bosque y no solamente el árbol” (Galarza Izquierdo, 2010, pág. 320).
Histórico-Lógico.
Será utilizado el método histórico-lógico, principalmente en lo que atañe a procesos que
han venido progresando, para lograr obtener normas que fueron conseguidas a punta de
30
esfuerzo y lucha por parte de movimientos sindicales a través de los años con una
participación directa, lo cual dio como resultado excelentes normas en cuanto a
utilidades se refiere, que aseguraron la democracia y el pleno empleo logrando con ello
dar a conocer la evolución como pueblo pluricultural.
Método comparado.
Este método, en consonancia con el histórico lo que pretende dentro de este trabajo es
identificar los diferentes círculos o grupos sociales y sus normas en el espacio y tiempo
determinados, sin dejar de lado sus avances en materia de derechos de los trabajadores,
para explicar dónde se incurre en deficiencias y dónde se debería hacer hincapié de
fortalecimiento legislativo.
Método analítico y sintético.
Así como también, será de importancia tener en cuenta el método analítico al momento
de determinar y recoger los elementos que están dispersos en diferentes normas y que
juntos conllevan al esclarecimiento de los derechos del trabajador, los cuales se debe
unificar y sintetizar para determinar si la hipótesis puesta en escena es factible o no.
Método deductivo.
Y finalmente, de los métodos utilizados el que permitirá llegar a conclusiones valederas
y significativas es el método deductivo, que entre otras cosas permitirá llegar a premisas
menos generales de cuan necesario fue la creación de la Ley Orgánica de Justicia
Laboral y reconocimiento de trabajo en el hogar.
3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.
Sin dejar de lado otras formas de enmarcar la orientación metodológica, en esta ocasión
será ineludible la ayuda de investigaciones de carácter lógico cualitativas, cuyo fin o
propósito este encaminado a contextualizar los hechos y motivo de controversia. Así
31
como también, está vinculado estrechamente solo a temas que atañen al tema de
investigación, según lo cual se avance de forma dinámica para llegar a soluciones que
sean utilizadas en el campo dentro del que se desenvuelve el presente proyecto de
investigación.
En este proyecto de investigación de tipo sistemático deductivo, ya que tiene
como fin el análisis, sistematización y conclusiones de los factores que incidieron en la
creación de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el
hogar, se deducirá términos clave para su modificación, como son los que tienen que ver
con el empresario, trabajadores y el Estado; con la finalidad de emprender un reajuste
de normas que prioricen la armonía dentro de la empresa privada.
La modalidad a emplearse en el presente trabajo de investigación es De Campo y
Documental:
Es menester la utilización de la investigación de campo para la viabilidad del
proyecto, cuya tarea es el sondeo de información directa de los sectores afectados del
sector privado; con este método objetivo se conseguirá mayor precisión en la
información a examinar, para lograr veracidad y un margen de error mínimo.
La fuente de donde se extraerá los datos requeridos son las filiales no solo del
sector productivo y empresarial como son las empresas telefónicas, sino también del
sector privado que genera utilidades. Los procedimientos a utilizarse son la entrevista
personal, entrevista telefónica, encuesta y correos electrónicos.
Ésta investigación goza del aval de la doctrina del derecho laboral, del espíritu
constitucional que emana de la Constitución de la República del Ecuador, de los
tratados internacionales, los acuerdos del Ministerio del Trabajo, la Comisión de lo
Laboral de la Asamblea Nacional de Montecristi, artículos y revistas de opinión, notas
informativas de prensa en concordancia con criterios jurídicos de legislaciones conexas.
32
3.3 POBLACIÓN.
Para un mejor sondeo y obtención de la población en el tema de a ser tratado, será
imprescindible tomar en cuenta a los trabajadores no solo de las filiales de las
telefónicas del Ecuador sino de otros sectores privados que generan utilidades, estos
ubicados dentro de la ciudad de Quito, es decir 10666 son el total de trabajadores
pertenecientes a este sector registrados hasta 2016, y conforme consta en el anexo No. 7
Del oficio No. MDT-DAS-2016-0099 otorgado por parte del Ministerio del Trabajo el
20 de junio del 2016.
MUESTRA
Dentro de la muestra intencional se tomará de 100 trabajadores de la población
mencionada, que serán investigados mediante entrevistas y encuestas, con un margen de
error mínimo de 0,1%, para un estudio de calidad de la información se establece como
criterios de selección de la muestra los siguientes:
1. Ser director o trabajador activo dentro de la empresa privada.
2. Haber participado de las utilidades de su empresa en el año 2016 y años
anteriores.
3. Estar en goce de sus derechos.
4. Tener un recorrido laboral dentro de su empresa.
Cálculo de la muestra.
Formula:
( )
n= tamaño de la muestra.
N=tamaño de la población 10666 (trabajadores del sector privado-telefónicas)
33
E=error máximo admisible al cuadrado 0,10.
Desarrollo:
( )
( )
( )
Trabajadores.
34
3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES.
Cuadro N° 1: Operacionalización de las variables.
Operacionalización de las variables.
Variables Dimensiones Indicadores Instrumento
Variable independiente:
¿La Ley Orgánica de Justicia
Laboral, afectaría las utilidades
del sector productivo, empresarial
y privado en el año 2016?
Definición de utilidades:
Es el provecho o beneficio
económico-jurídico para un
individuo o para varias o todas las
personas en la esfera de su
patrimonio, intereses y causas;
pero no como ciudadanos o
miembros de la especie, en la
perspectiva de los ideales y de las
ventajas para la colectividad
ciudadana, nacional o humana.
Índice de
Conformidad
Información:
Factores de
comprensión.
Encuesta
Justificación de
validez.
Señales de desuso.
Acogida de la norma.
Capacitación.
Alienación.
Encuesta
Encuesta
Justificación de
eficacia.
Niveles de
aceptación.
Niveles de rechazo.
Encuesta
Solvencia
económica.
Crecimiento
económico
Encuesta/entre
vista.
Variable dependiente:
¿En qué porcentaje se afectan los
trabajadores por la aplicabilidad
del artículo 97.1 del Código del
Trabajo?
¿Cómo se menoscaba los
derechos laborales ya
establecidos en la Constitución de
la República del Ecuador y en el
Código del Trabajo?
Así como también el índice de
retrocesión en derechos laborales
Definición de retrocesión:
Es el retroceso, marcha hacia
atrás, o acto por el cual una
persona vuelve a ceder el derecho
a la cosa que antes le había
cedido está a aquella.
Aumento/disminu
ción de
necesidades.
Decrecimiento
académico.
Encuesta/entr
evista.
Índice de
antigüedad
laboral.
Sector
empresarial.
Solvencia actual y
anterior.
Comparación
internacional.
Empresas
perjudicadas.
Índice de empresas
en acuerdo con la
norma.
Encuesta
Sector productivo. Empleados
perjudicados.
Índice de empleados
en acuerdo con la
norma.
Encuesta
Procesos.
Años de acción.
Índice de procesos
accionados.
Porcentaje de
procesos por
liquidación.
Entrevista
Elaborado por: Hugo Tarapues Benavides.
35
3.5 TECNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.
3.5.1 Técnicas de la investigación.
Serán consideradas para la presente investigación las siguientes técnicas entre ellas:
Técnicas documentales: Dentro de esta será de importancia la utilización de la
técnica de la encuesta, dirigida a la población del Distrito Metropolitano de
Quito y específicamente los trabajadores del sector privado, por un lado aquellos
que trabajan en las telefónicas y por otro las empresas privadas que generan y
declaran utilidades; así como también la entrevista dirigida a operadores de
justicia, empleadores, gerentes y/o contadores.
Técnicas de campo: dentro de esta será utilizada la entrevista que son las
“consultas que se hacen, generalmente a través de un cuestionario de preguntas,
a personalidades especializadas en el campo que se investiga” (Galarza
Izquierdo, 2010, pág. 391). En este caso, especialistas en derecho laboral,
abogados en libre ejercicio e investigadores, etc.
De igual forma, la utilización de la encuesta con la finalidad de hacer
mediciones estadísticas para saber al dedillo por ejemplo: cumplimiento de
derechos laborales individuales y colectivos, niveles de crecimiento económico,
grados de conocimiento; etc.
3.5.2 Instrumentos de la investigación.
Entre otros los instrumentos a ser utilizados en la presente investigación son:
Formulario de la encuesta.- La encuesta se aplicará sobre una base de diez
preguntas cerradas, a las personas que se encuentren en calidad de trabajadores del
36
sector privado y que hayan percibido utilidades, según lo recomiendan expertos en
investigación científica.
Guías de entrevista.- la guía de entrevista esta direccionada a expertos en tema
de derecho laboral, serán cinco preguntas abiertas relacionadas directamente con
las variables a ser estudiadas y la propuesta.
Fichas electrónicas.- se realizaran de las distintas fuentes electrónicas que se
consulten, para el trabajo investigativo.
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS.
En la aplicación de la encuesta se realizará bajo los parámetros de aplicación y fácil
comprensión, que está dirigida a los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, y
los resultados de la entrevista propende a un alto nivel de confiabilidad, ya que se tiene
planificado obtener información a personal que está dentro del sector privado y ha
percibido montos por utilidades, además se realizara la tabulación de los instrumentos
como las encuestas, lo que da como resultado validez y por ende confiabilidad de este
trabajo de investigación.
3.7 TECNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS.
En el procesamiento y análisis de datos producto de las encuestas y entrevistas, se
utilizara cuadros de tabulación para el procesamiento de resultados existentes dentro de
la investigación científica actual con los siguientes:
- Proceso manual: Con ello se logra analizar la información,
ordenarla y clasificarla para que sea utilizada dentro de la
investigación, principalmente bibliografía jurídica legal.
- Proceso electrónico: Será utilizado para el procesamiento de datos,
mediante sofisticados cálculos que permitan y minimizan el
porcentaje de error, y ayudan a obtener resultados más precisos, que
37
aplicará en la tabulación de encuestas, para lo cual se utilizará el
programa informático procesador de texto Microsoft Office Word, y
el programa de cálculo Microsoft Excel.
Para el desarrollo de este trabajo se tomarán en cuenta al menos dos tipos de
datos:
- Análisis Cualitativo: A llevarse a cabo de las entrevistas otorgadas mediante
expertos en el tema de investigación.
- Análisis Cuantitativo: Que tendrá lugar de las encuestas realizadas a los
trabajadores del sector privado que percibieron utilidades.
38
3.8 ANALISIS DE RESULTADOS.
Encuesta.
1. ¿Qué tanto conoce usted de las nuevas disposiciones legales sobre las utilidades
en el Ecuador?
Cuadro N° 2: Pregunta 1
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Mucho 4 40 %
Poco 4 40 %
Nada 2 20 %
Total 10 100 %
ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.
Gráfico N° 1: Pregunta 1
ANALISIS:
Dentro de los datos recopilados, de cuán enterados están los trabajadores de la
normativa concerniente a las utilidades en el Ecuador, se desprende que el cuarenta
(40%) de ellos de un total de diez trabajadores, equivalente a cuatro (4) trabajadores
conocen mucho de las normas que rigen para el reparto de utilidades; de igual manera
un cuarenta (40%) de ellos equivalente a cuatro (4) trabajadores, dijeron que conocen
poco de la norma; y, solamente el veinte (20%) no tiene conocimiento de aquello.
40%
40%
20%
0%
Conocimiento de las normas.
mucho
poco
nada
39
2. Dentro de las reformas laborales, específicamente en la Ley Orgánica de Justicia
Laboral se estableció un techo a percibir para los trabajadores por concepto de
utilidades, ¿está de acuerdo con ello?
Cuadro N° 3: Pregunta 2
Indicadores Frecuencia Porcentajes
SI 3 30 %
NO 7 70 %
Total 10 100 %
ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.
Gráfico N° 2: Pregunta 2
ANALISIS:
En la gráfica que antecede se detalla que, un treinta (30%) de trabajadores de un total de
10 trabajadores, equivalente a tres (3) trabajadores están de acuerdo y aceptan la entrada
en vigor del art. 97.1 publicado en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el hogar, que entre otras cosas regula el techo a percibir
por concepto de utilidades; mientras que un gran setenta (70%) de ellos no aceptan esta
reforma mencionada en dicha Ley.
30%
70%
Aceptaciòn del techo de utilidades.
si
no
40
3. ¿Cree usted que las leyes actuales ayudan a fortalecer el pleno empleo, así como
el adecuado reparto de utilidades a los trabajadores?
Cuadro N° 4: Pregunta 3
Indicadores Frecuencia Porcentajes
SI 4 40 %
NO 6 60 %
Total 10 100 %
ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.
Gráfico N° 3: Pregunta 3
ANALISIS:
En el presente grafico se encuentra detallado que, un cuarenta (40%) de trabajadores de
ellos de un total de diez trabajadores equivalente a cuatro (4) trabajadores, confían en
que las normas que regulan las utilidades aseguran el pleno empleo por medio de un
adecuado reparto de utilidades; en tanto que un sesenta (60%) de ellos equivalente a seis
(6) trabajadores no dijeron que la normativa no asegura lo manifestado.
40%
60%
Seguridad en la norma.
si
no
41
4. ¿Cree usted que la creación de la Ley Orgánica de Justicia Laboral obedeció a
fines netamente laborales?
Cuadro N° 5: Pregunta 4
Indicadores Frecuencia Porcentajes
SI 2 20 %
NO 8 80 %
Total 10 100 %
ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.
Gráfico N° 4: Pregunta 4
ANALISIS:
En la gráfica se detalla que, un reducido veinte (20%) de trabajadores de un total de
diez equivalente a dos (2) trabajadores, creen que la creación de la Ley Orgánica de
Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, obedeció a fines netamente
laborales; no así, un (80%) de ellos de un total de diez trabajadores, equivalente a ocho
(8) trabajadores creen que se tomó en cuenta otros factores para la creación de dicha
Ley.
20%
80%
Otros factores de creacion de la norma.
si
no
42
5. ¿Cómo califica el monto de utilidades que recibió el año 2016?
Cuadro N° 6: Pregunta 5
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Muy bueno 0 0 %
Bueno 4 40 %
Malo 6 60%
Total 10 100 %
ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.
Gráfico N° 5: Pregunta 5
ANÀLISIS:
Dentro del grafico No. 5 se detalla que, el cero (0%) de trabajadores de un total de diez
equivalente a cero (0) trabajadores, ven sus utilidades recibidas en el año 2016 como
muy buenas; de ellos cuarenta (40%) equivalente a cuatro (4) trabajadores, manifestaron
que el monto percibido en el año 2016 fue bueno; mientras que un mayoritario sesenta
(60%) equivalente a dos (6) trabajadores, aseguraron recibir un monto malo de
utilidades.
0%
40%
60%
Utilidades en 2016
muy bueno
bueno
malo
43
6. ¿Según el monto de utilidades recibidas en el año 2016 como cree usted que fue
en relación a los anteriores años?
Cuadro N° 7: Pregunta 6
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Muy bueno 1 10 %
Bueno 1 10 %
Precario 8 80%
Total 10 100 %
ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.
Gráfico N° 6: Pregunta 6
ANÁLISIS:
Se muestra en el grafico No. 6 que, el diez (10%) de trabajadores de un total de diez
equivalente a un (1) trabajador, aseguró que el monto recibido en 2016 en relación a los
años anteriores fue muy bueno; de igual forma el diez (10%) de un total de diez
equivalente a uno (1) trabajador, aseguró que dicho monto fue bueno; mientras que un
ochenta (80%) de trabajadores de un total de diez equivalente a dos (8) trabajadores, ,
aseguró que el monto recibido en 2016 en relación a los años anteriores fue precario.
10% 10%
80%
Comparaciòn con utilidades anteriores.
muy bueno
bueno
precario
44
7. ¿Cree usted que las reformas laborales aseguran la aplicabilidad de la
Constitución de la República del Ecuador?
Cuadro N° 8: Pregunta 7
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 3 30 %
No 7 70 %
Total 10 100 %
ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.
Gráfico N° 7: Pregunta 7
ANALISIS:
En el grafico No. 7 se detalla que, el treinta (30%) de trabajadores de un total de diez
equivalente a tres (3) trabajadores, creo confía que las reformas laborales aseguran la
aplicabilidad de la Constitución de la República del Ecuador; de ellos el setenta (70%)
de un total de diez equivalente a siete (7) trabajadores, cree o simplemente no confía en
que las reformas laborales aseguren la aplicabilidad de la Constitución de la República
del Ecuador en la actualidad.
30%
70%
Normas acordes a la CRE.
si
no
45
8. ¿Sus derechos como trabajador están siendo mejor garantizados con las nuevas
reformas laborales?
Cuadro N° 9: Pregunta 8
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 2 20 %
No 8 80 %
Total 10 100 %
ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.
Gráfico N° 8: Pregunta 8
ANÁLISIS:
Según nos muestra el grafico que antecede, el veinte (20%) de trabajadores de un total
de diez equivalente a dos (2) trabajadores, asegura que si se garantiza sus derechos con
las recientes reformas laborales; de estos la gran mayoría es decir el ochenta (80%) de
un total de diez equivalente a ocho (8) trabajadores, asegura que no se están
garantizando sus derechos con las recientes reformas laborales.
20%
80%
Garantìa a los derechos del trabajador.
si
no
46
9. ¿De acuerdo a su situación y a la del país cree que es necesario una reforma
urgente del Código del Trabajo en temas de utilidades?
Cuadro N° 10: Pregunta 9
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 7 70 %
No 3 30 %
Total 10 100 %
ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.
Gráfico N° 9: Pregunta 9
ANÁLISIS:
De el grafico No. 9 se desprende que, un reducido treinta (30%) de trabajadores de un
total de diez equivalente a tres (3) trabajadores, cree que no es necesaria una reforma
urgente del Código del Trabajo en el tema de utilidades; en tanto que el setenta (70%)
de un total de diez equivalente a siete (7) trabajadores, consideran si es necesaria dicha
reforma.
70%
30%
Necesidad de reforma.
si
no
47
10. ¿Por qué razón cree usted que es o no viable una reforma laboral en el tema de
utilidades?
Cuadro N° 11: Pregunta 10
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Económicas 5 46 %
Sociales 1 9 %
Laborales 2 18%
No es necesaria 3 27%
Total 11 100 %
ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.
Gráfico N° 10: Pregunta 10
ANALISIS:
Finalmente se encuentra detallado en el grafico No. 10 que, el cuarenta y seis (46%) de
trabajadores de un total de diez equivalente a cinco (5) trabajadores, creen que es
necesaria una reforma laboral por razones económicas; de ellos el nueve (9%) de
trabajadores de un total de diez equivalente a un (1) trabajador, aduce la reforma a
temas sociales; mientras que el dieciocho(18%) de trabajadores de un total de diez
equivalente a dos (2) trabajadores, estima conveniente una reforma por razones
laborales; en tanto que el veintisiete (27%) de trabajadores de un total de diez
equivalente a tres (3) trabajadores, dijeron que no es necesaria una reforma laboral.
46%
9%
18%
27%
Razones de reforma.
economicas
sociales
laborales
no es necesaria
48
Cuadro N° 12: Entrevista N° 1
Nombre: Mejía Boreira Elsa Yomayra.
C.I: 040121896-1
Cargo: Contadora
Empresa: Fast-Line Car S.A.
1. Conocemos ya la entrada en vigor de la
Ley Orgánica de Justicia Laboral, la cual
regula entre otras cosas las utilidades a
percibir por parte de los trabajadores, por
tanto de acuerdo a su conocimiento ¿cuán
necesario era la creación de dicha ley?
Esta ley lo que busca es la equidad entre
trabajadores y patrono, no sé si también está
dentro de eso el contorno que dice que si un
director o un administrador gana un sueldo alto y
sus alternos un sueldo menor, por eso también hay
la ley de lo que no le contempla el SRI como un no
deducible porque hay un tope de salarios que
deberían tener los administradores.
2. ¿Por qué se adecúa o no a su criterio la
reforma que tiene que ver con el techo que
se le pone a las utilidades?
Por el mismo criterio de la primera pregunta, más
que todo es para que una persona no gane
simplemente un sueldo básico sino que sea un
poco mayor y sea redistribuida de mejor manera el
ingreso de la compañía a nivel de todos sus
empleados, no simplemente para los directores
sino para sus operarios, obviamente no había esta
redistribución, ahora la ley laboral hasta le exige
topes de salarios, como también se incrementó el
salario digno, que es también otra parte que
contempla en esta ley, pero esto ya fue
anteriormente donde los que ganan sueldo básico,
más los décimos, los fondos de reserva y todo al
salario digno que se llama, y si incumplieron y
tuvo la empresa utilidades, de las utilidades de los
accionistas tienen que pagarles la diferencia para
completar el salario digno a estos trabajadores que
ahora ganan el sueldo básico, eso es lo que tengo
conocimiento.
3. De acuerdo a principios como pro
operario, progresividad y derechos que la
Dentro de las empresas y a nivel práctico en
empresas privadas siempre se busca el beneficio
49
Constitución reconoce a los trabajadores,
¿cree usted que el porcentaje de utilidades
que ex post ley se perciben son
equiparables a dichos principios y
derechos?
para sus socios, claro que si contempla todo el
beneficio para sus empleados pero por ahí siempre
cuando haya ley hay el escape.
4. Como visión global e internacional,
¿por qué cree que estamos avanzando o no
en materia de legislación laboral?
A nivel internacional, yo pienso que sí, más que
todo yo pienso que, como estuvo Carlos Marx y
todos esos, esas personas tienen otra visión, y
como también estuvo este señor en el SRI busca de
alguna manera ir a lo que llamamos nosotros los
contadores, por ejemplo ir cerrando IESS,
nominas, Ministerio del Trabajo para hacer
después cruce de información para que se cumpla
con todo lo que dispone esta ley, si hay un
mejoramiento ya no es tan burocrático como era
antes, ahora todo es electrónico, por que ir hacer
cola, turnos es una pérdida de tiempo.
5. Para la creación y puesta en vigencia de
las leyes sabemos que es necesario mirar
aspectos y necesidades de fondo, que en
este caso debieron ser relacionadas al
trabajador, ¿cree usted que entre esos
aspectos se debió tomar en cuenta otros
para fortalecer dicha normativa?
Fines laborales y cruce de información que es lo
que trabaja el gobierno y lo que buscan es cruce de
información que tanto el Ministerio, el IESS, y la
Superintendencia tengan la misma información y a
nosotros como empresas reportemos tal cuales sino
obviamente nos notifican.
50
Cuadro N° 13: Entrevista N° 2
Nombre: Mauricio Proaño.
C.I: 1711898120
Cargo: Abogado Asociado.
Empresa: Corporación Legal CL Ecuador.
1. Conocemos ya la entrada en vigor de
la Ley Orgánica de Justicia Laboral,
la cual regula entre otras cosas las
utilidades a percibir por parte de los
trabajadores, por tanto de acuerdo a
su conocimiento ¿cuán necesario era
la creación de dicha ley?
Era necesario en ciertos aspectos por ejemplo en lo que
se refiere a la afiliación de las personas que hacen
trabajo en el hogar, no tanto en lo que se refiere al
techo en las utilidades, no creo que era necesario crear
esta Ley, pero sí creo que era necesario regular este
aspecto del trabajo del hogar, creo que debía haberse
incluido esto dentro del Código del Trabajo, pero no
creo que fue necesario crear dicha ley.
2. ¿Por qué se adecúa o no a su
criterio la reforma que tiene que ver
con el techo que se le pone a las
utilidades?
No es correcto, porque esto se va en contra de los
principios que rigen el derecho laboral, es decir
siempre se debe velar por los derechos del trabajador,
en este caso se está coartando al trabajador a recibir la
utilidad que le corresponde según lo que el aporta a la
actividad económica de un empleador.
3. De acuerdo a principios como pro
operario, progresividad y derechos
que la Constitución reconoce a los
trabajadores, ¿cree usted que el
porcentaje de utilidades que ex post
ley se perciben son equiparables a
dichos principios y derechos?
Como se ha dicho en el anterior, yo creo que no es
correcto precisamente por los principios In Dubio Pro
Operario, Progresividad y los principios que recoge la
Constitución, el hecho de poner un techo a las
utilidades contraviene los principios, aclarando que
solo es en temas de utilidades.
4. Como visión global e
internacional, ¿por qué cree que
estamos avanzando o no en materia
de legislación laboral?
Según otros ordenamientos , si se avanza en materia
laboral, porque con estas nuevas reformas se está
adecuando un poco a lo que están haciendo por
ejemplo en Europa, Asia y otros países de América
Latina, sin embargo sí creo que debería haber una
cierta protección al empleador, si bien claro nuestra
Constitución y la Organización Mundial de Trabajo
51
recoge los principios manifestados, si debería
plantearse normativa que proteja también al empleador,
esto más creo yo debería hacerse en América Latina en
países que no están muy bien desarrollados, en los que
existen muchas veces mucha rotación de puestos en
compañías grandes, por tal razón creo que si es
necesario que el empleador pueda estar protegido en
casos en que los trabajadores abandonen el trabajo,
ciertos tramites que sean un poco más expeditos, tener
un poco más alternativas en el caso que se pueda
terminar la relación laboral y ese tipo de cosas.
5. Para la creación y puesta en
vigencia de las leyes sabemos que es
necesario mirar aspectos y
necesidades de fondo, que en este
caso debieron ser relacionadas al
trabajador, ¿cree usted que entre esos
aspectos se debió tomar en cuenta
otros para fortalecer dicha normativa?
Creo que sí, porque justo este tema por ejemplo para el
trabajo en el hogar, claro se observó temas de fondo:
que las amas de casa no estaban afiliadas, la protección
de la seguridad social que es importante, entonces a
través de este mecanismo se observó este problema de
fondo y se llegó a la conclusión, de que implicaciones
tendría que una persona no esté afiliada y ahora si
pueda estar afiliada; en lo que se refiere al techo de las
utilidades creo que no se observó otros problemas de
fondo, muchas personas que trabajan en compañías que
tienen grandes ingresos económicos al año siempre
dependen mucho de las utilidades y es uno de los
grandes ingresos que ellos percibían anuales, por
ejemplo en las petroleras, por ejemplo antes percibían
una utilidad x ahora en cambio eso te van a quitar ya no
vas a percibir, entonces muchas personas dependían
bastante de ese ingreso para poder no subsistir pero si
les ayudaba a planificar anualmente esta gran utilidad.
52
3.9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
3.9.1 Conclusiones.
1. Del sondeo de información se puede evidenciar un desconocimiento de las
normas, es decir no existe una correcta socialización previo a su publicación,
razón por la cual se entiende que se estarían sacando los frijoles sin probar su
cocción.
2. Del mismo modo, sin ir muy lejos hay un gran porcentaje de trabajadores
independientemente de que sean partidarios o no del régimen que gobierna
actualmente al Ecuador, que no están de acuerdo con el techo que se le impuso a
las utilidades a percibir.
3. En cuanto si las leyes laborales actuales, ayudan a fortalecer el pleno empleo
existe un promedio dividido en la confianza por medio de un adecuado reparto
de utilidades, esto obedece a estabilidad laboral de la que gozan las personas
entrevistadas.
4. Además, existe un reducido número de trabajadores que creen que la creación de
la Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar,
obedeció a fines netamente laborales; no así, un mayoritario número de ellos
creen que se tomó en cuenta otros factores para la creación de dicha Ley, aunque
eso solamente y por razones de carácter reservado no se pueda llegar a conocer a
ciencia cierta.
5. Ninguna persona cree haber recibido en el año 2016 un monto de utilidades muy
buenas; de ellos cuatro (4) trabajadores, manifestaron que el monto percibido en
el año 2016 fue bueno; mientras que un mayoritario porcentaje de trabajadores,
aseguraron haber recibido un monto malo de utilidades.
53
6. Casi del mismo modo, un efímero número de trabajadores aseguró que el monto
recibido en 2016 en relación a los años anteriores fue muy bueno; en tanto que
un avasallante número se resigna a percibir un precario monto por concepto de
utilidades.
7. La confianza en que las normas laborales van de la mano con la Carta Magna
está por el piso, solo un reducido número aún cree que la Constitución de la
República del Ecuador asegura el cumplimiento de las reformas laborales.
8. Existe una gran cantidad o mayoría de personas que piensan que es factible una
reforma urgente del Código del Trabajo en temas de utilidades, de ellos solo el
30% creen q no es necesaria dicha reforma.
54
3.9.2 Recomendaciones.
1. Si la posibilidad lo amerita, es de vital importancia dar a conocer o a manera
de publicidad dar a conocer las leyes que conciernen a los trabajadores antes
que se publiquen y entren en escena.
2. Los trabajadores tienen recelo al momento de hablar de sus derechos, por
tanto debe existir una oficina especialista en el asesoramiento dentro del
ministerio del trabajo, que trabaje de forma imparcial es decir no solo para
el trabajador sino también para el empleador.
3. La desconfianza que se crea dentro de los empleadores por la rudeza de las
normas laborales, en muchos casos ocasiona el despido de empleados en
gran cantidad, así como también el cierre de filiales, por tanto debe crearse
una campaña de socialización empleador-legislador.
55
“UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR”.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES.
CARRERA DE DERECHO.
Nombre:
C.I:
Cargo:
Empresa:
ENCUESTA.
TEMA: Análisis sobre el techo en las utilidades consignadas en el año 2016 con la Ley
Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar.
INSTRUCCIONES: Lea detenidamente y de acuerdo a su experiencia en el campo
laboral seleccione las siguientes interrogantes.
Marque con una X en el recuadro que considere pertinente.
1. ¿Qué tanto conoce usted de las nuevas disposiciones legales sobre las utilidades en el
Ecuador?
Mucho Poco Nada
56
2. Dentro de las reformas laborales, específicamente en la Ley Orgánica de Justicia
Laboral se estableció un techo a percibir para los trabajadores por concepto de
utilidades, ¿está de acuerdo con ello?
Si No
3. ¿Cree usted que las leyes actuales ayudan a fortalecer el pleno empleo, así como el
adecuado reparto de utilidades a los trabajadores?
Si No
4. ¿Cree usted que la creación de la Ley Orgánica de Justicia Laboral obedeció a fines
netamente laborales?
Si No
5. ¿Cómo califica el monto de utilidades que recibió el año 2016?
Muy bueno Bueno Malo
6. ¿Según el monto de utilidades recibidas en el año 2016 como cree usted que fue en
relación a los anteriores años?
Muy Bueno Bueno Precario
7. ¿Cree usted que las reformas laborales aseguran la aplicabilidad de la Constitución de
la República del Ecuador?
57
Si No
8. ¿Sus derechos como trabajador están siendo mejor garantizados con las nuevas
reformas laborales?
Si No
9. ¿De acuerdo a su situación y a la del país cree que es necesario una reforma urgente
del Código del Trabajo en temas de utilidades?
Si No
10. ¿Por qué razón cree usted que es o no viable una reforma laboral en el tema de
utilidades?
Por razones:
Económicas
Sociales
Laborales
No es necesaria.
Firma.
58
“UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR”.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES.
CARRERA DE DERECHO.
Cuadro No. 14 ENTREVISTA.
Nombre:
C.I:
Cargo:
Empresa:
1. Conocemos ya la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Justicia Laboral, la
cual regula entre otras cosas las utilidades a percibir por parte de los trabajadores,
por tanto de acuerdo a su conocimiento ¿cuán necesario era la creación de dicha
ley?
2. ¿Por qué se adecúa o no a su criterio la reforma que tiene que ver con el techo
que se le pone a las utilidades?
3. De acuerdo a principios como pro operario, progresividad y derechos que la
Constitución reconoce a los trabajadores, ¿cree usted que el porcentaje de
utilidades que ex post ley se perciben son equiparables a dichos principios y
derechos?
4. Como visión global e internacional, ¿por qué cree que estamos avanzando o no
en materia de legislación laboral?
5. Para la creación y puesta en vigencia de las leyes sabemos que es necesario
mirar aspectos y necesidades de fondo, que en este caso debieron ser relacionadas
al trabajador, ¿cree usted que entre esos aspectos se debió tomar en cuenta otros
para fortalecer dicha normativa?
Firma.
59
CAPÍTULO IV
4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
Será imprescindible contar con el valioso aporte de recursos: humanos, técnicos,
materiales y financieros conforme se detalla a continuación:
4.1 RECURSOS HUMANOS.
Los recursos humanos con que se contó para la realización del proyecto de
investigación son:
- Autor- estudiante.
- Asesor metodológico- revisor.
- Asesor del proyecto- tutor.
4.2 RECURSOS TÉCNICOS.
Los recursos técnicos que se utilizará para el desarrollo del proyecto son los siguientes:
- Audífonos.
- Computadora de escritorio.
- Celular.
- Grabadora.
- Impresora.
- Puertos de almacenamiento como: memorias USB, CDs.
60
4.3 RECURSOS MATERIALES.
Los recursos materiales que utilizará el investigador para el desarrollo del proyecto son
los siguientes:
Material bibliográfico: libros, leyes, diccionarios, artículos de internet, artículos de
revistas, etc. Materiales de escritorio y de oficina: lápices, hojas, cuadernos, esferos,
resaltadores, borrador.
4.4 RECURSOS FINANCIEROS.
Será necesario la utilización de recursos financieros para la adquisición de Materiales
como:
Cuadro N° 14: Recursos financieros
RECURSOS FINANCIEROS.
CONCEPTO UNIDAD VALOR
UNITARIO.
VALOR
TOTAL.
MATERIAL Internet, CDs, papel,
folletos.
1 50
EQUIPOS Computadora,
proyector de imágenes,
grabador de voz,
equipos de sonido.
200 200
GASTOS VARIOS POR
SERVICIOS.
Alquiler de audio,
transporte, impresiones.
5 75
IMPREVISTOS. Varios. 50 50
TOTAL: 256 375,00
Elaborado por: Hugo Tarapues Benavides.
61
4.5 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
Cuadro N° 15: Cronograma de actividades
La ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, y su
afectación sobre las utilidades del sector productivo, privado en el año 2016.
N
o
TIEMPO SEPTIEM
BRE
OCTUBRE NOVIEM
BRE
DICIEM
BRE
ENERO
ACTIVIDA
DES
Semana Semana Semana Semana Semana
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1.- Selección del
tema.
X X X
2.- Elaboración y
aprobación del
plan de
investigación.
X
3.- Selección de la
información
básica.
X
4.- Clasificación y
procesamiento de
la información.
X
5.-Aplicación
metodológica.
X
6.- Tratamiento de
la información.
X
7.- Análisis e
interpretación de
resultados.
X X
8.- Elaboración
del I y II capítulo.
X X X
9.- Elaboración
del III y IV
capítulo
X X
10.- Elaboración
del V capítulo
X
11.- Conclusiones
y
recomendaciones.
X
12.- Presentación
del informe final.
X
13.- Defensa. X Elaborado por: Hugo Tarapues Benavides.
62
CAPÍTULO V
PROPUESTA.
5.1 TEMA.
Se persigue la Derogatoria del artículo 97.1 del actual Código del Trabajo creado por la
Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el hogar, por ser
regresivo y atentatorio a los derechos de los trabajadores del sector privado.
5.2 DATOS INFORMATIVOS.
5.2.1 Localización.
Se encuentra enmarcada la presente propuesta dentro de los límites nacionales, que es a
donde apunta la normativa en conflicto, por lo tanto específicamente la muestra será
tomada de las empresas privadas que se encuentran domiciliadas en la ciudad de Quito,
tomando en cuenta no solo aquellas que están dentro del ranking de las diez mejores
empresas del Ecuador, según la revista Vistazo, sino también las de mediana posición
que generan utilidades para sus trabajadores.
5.2.2 Beneficiarios.
Dentro de este apartado están inmersos de forma directa, la parte productiva o los
trabajadores del sector privado y sus familias, que tienen a bien participar de las
utilidades que generan sus empresas dentro de cada año, y de forma indirecta el sector
empresarial y grupos sindicales.
5.3 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.
Serán de mucha importancia los procesos iniciados por parte de asociaciones gremiales,
entre ellos, los que han sido obtenidos mediante resultado de manifestaciones,
63
movilizaciones, huelgas y marchas a favor de los derechos de los trabajadores; es decir
todo aquello que se haya logrado con mérito y conste dentro de leyes y reglamentos ,
acuerdos y decretos.
Así como también, se tomarán como base las investigaciones que anteceden a la
presente, ya sean estos proyectos o exploraciones que han sido producto de largos
esfuerzos, lo que será necesario para este enfoque a manera de posta para la prosecución
en el campo laboral, más específicamente a las utilidades del sector productivo y
empresarial, que ha sido de amplio debate en Ecuador por adolecer de vicios de
aplicación para con los trabajadores
Trabajo que tiene un sinnúmero de trabajadores a los que está dirigido, no
solamente de empresas de telefonía móvil que implícitamente serían el modelo tomado
para establecer el techo de las utilidades a percibir, sino también a otros sectores
privados que generan ganancias o utilidades.
5.4 JUSTIFICACIÓN.
La utilización y referencia de los enunciados que aquí se ventilen, pretenden llegar no
solo al espíritu de la norma, sino también hasta la verdadera realidad social, logrando
ser de vital importancia a la hora de pedir una derogación de artículos, dentro de una
acción de inconstitucionalidad, para así dejar sin efecto todo en cuanto a la regresividad
de derechos se refiere.
De modo que, al momento de llegar a resultados se evidencie un buen nivel de
aceptación dentro de procesos de liquidaciones, remuneraciones y actas de finiquito se
refiere, así como también servirá de base para organismos sindicales cuyas
resoluciones aun no tienen un veredicto.
Con ello, quienes se verían beneficiados son los trabajadores del sector privado,
motor importante de la economía del país, siendo una gran masa y porcentaje al cual
está dirigido este análisis, que a su vez es y será presagio de toma de decisiones por
64
parte de organizaciones sindicales y gremios de trabajadores a la hora de acudir a hacer
valederos sus derechos dentro de las instituciones de justicia laboral.
Por tanto, dentro de lo factible y tomando en cuenta la cercanía a las fuentes de
donde se extraerá directamente los datos y cifras, es posible que el alcance sea en un
90%, considerando el acceso por la confidencialidad que emerge de los documentos, el
detalle de lo que verdaderamente ocurrió y ocurre dentro de las empresas, por concepto
de utilidades, al indagar en las dependencias de la capital del Ecuador.
Todo esto, relacionado a la actual situación económica y laboral que afronta el
Ecuador, que a manera de efecto es lo que causan las disposiciones de última hora
cuyos resultados serán evaluados en su debido momento, para probar las aseveraciones
y fundamentarlas con estadísticas reales.
5.5 OBJETIVOS.
5.5.1 Objetivo General.
Perseguir la derogatoria del art. 97.1 del Código del Trabajo para generar estabilidad
laboral y emocional de los trabajadores con empleadores, a causa de la reivindicación de
las utilidades contenidas en normas que procuran ser justas y beneficiosas para su
futuro.
5.5.2 Objetivos Específicos.
Obtener la calidad y reconocimiento de normas a nivel nacional e internacional, en
protección de derechos de los trabajadores, conjuntamente con Instituciones de Derecho
Público como lo son la Asamblea Nacional de Montecristi, la Corte Constitucional y
desde luego el Poder Ejecutivo.
Iniciar procesos de Inconstitucionalidad de las normas laborales en el tema de
utilidades, para continuar los caminos que se han logrado trazar y por qué no conseguir
nuevos y mejores resultados.
65
Lograr la capacitación y aceptación de trabajadores sobre la importancia de la
defensa de sus derechos, más no su escepticismo o conformidad ante retrocesos
legislativos.
5.6 RESULTADOS ESPERADOS.
Con los antecedentes de expuestos se espera llegar, a la simpatía de todos quienes
ejercen la ardua labor de trabajar día a día por conseguir resultados no solo personales
sino para sus empleadores, de igual forma a la satisfacción de saber que el legislador
actuará apegado a la Constitución de la República del Ecuador, y logre reivindicar los
derechos ya adquiridos por los trabajadores.
Con ello, también se piensa en lograr acciones positivas, por parte de los
funcionarios públicos que dentro de sus fallos reinventan jurisprudencia que contraste
toda fuga de derechos laborales ya adquiridos.
Así como también, la comprensión y puesta en práctica de las normas laborales
que atañen a las utilidades, por parte de los trabajadores y empleadores para que no se
confunda su verdadero sentido de derecho laboral.
5.7 DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
Tomando en cuenta la accesibilidad de los recursos y el tiempo, serán llevadas a cabo
diferentes actividades para conseguir lo propuesto, entre ellas se detallan a continuación
dentro del cuadro siguiente:
5.7.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos
Para la obtener resultados óptimos en cuanto a las actividades, tiempo y recursos, será
necesario organizarse de la siguiente manera:
66
Cuadro N° 16: Planificación de actividades
ACTIVIDAD TIEMPO RECURSOS
Recopilación y clasificación de
información.
20 días Recursos materiales:
Computadora, internet, libros,
cuadernos, flash memory.
Análisis de las fuentes de
consulta de la investigación.
1 mes Recursos materiales:
Computadora, internet, libros,
cuadernos, folletos y revistas.
Entrevistas con personal
administrativo y trabajadores
del sector privado.
8 días Recursos humanos:
Colaboración con estudiantes
de derecho.
Participación personal.
Asesoramiento con expertos en
Derecho Laboral.
8 días Recursos humanos:
Participación personal.
Fomento del proyecto y ayuda
de gremios y asociaciones
sindicales.
1 semana Recursos humanos:
Participación personal.
Formulación de acciones legales
de consulta e
inconstitucionalidad.
1 semana Recursos humanos:
Colaboración de expertos en
el tema.
Participación personal.
Elaborado por: Hugo Tarapues Benavides.
67
5.7.2 Presupuesto y financiamiento.
Para llevar a cabo la presente propuesta de investigación será necesaria la utilización de
los siguientes recursos financieros.
Cuadro N° 17: Presupuesto y financiamiento
CONCEPTO MATERIAL VALOR
UNITARIO
VALOR
TOTAL $
Internet 25 75
Transporte 1 90
Alimentación 2 350
Resmas de hojas 2 6
Impresiones 0.10 40
Anillados 3 21
Empastados 8 16
Esferos 0.25 1,50
Lápices 0.80 1,60
Cuadernos 1 2,50
EQUIPOS
Computadora 700 700
Gastos varios por servicios 50 50
Imprevistos 50 50
TOTAL $ 1403,60
Elaborado por: Hugo Tarapues Benavides.
68
5.8 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
5.8.1 Conclusiones
1. Fue necesaria la creación de la norma contentiva en el artículo 97.1 del Código
del Trabajo por la crisis que afronta el Ecuador, mas no fue legal ni justa la
vigencia de la misma en cuanto a derechos del trabajador que protege La
Constitución de la República del país.
2. Las acciones y procesos iniciados previos a la creación de la Ley Orgánica de
justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar deben ser solventados
de forma inmediata.
3. Las acciones y procesos iniciados ex post a la Ley Orgánica de justicia laboral y
reconocimiento del trabajo en el hogar, deben ser tomados en cuenta por parte de
los jueces de la Corte Constitucional, sin que la crisis nacional, influya en sus
fallos.
5.8.2 Recomendaciones.
1. Es menester hacer hincapié en impulsar las causas que ya se encuentran en
despacho de la Corte Constitucional, mas no en la agenda de los funcionarios.
2. La socialización de las normas debe ser considerada por parte de funcionarios
legislativos antes de su debate dentro de la Asamblea Nacional, para poder salir
a la luz sin choques y anomias legales.
3. Es necesario llevar a cabo acciones legales para ante la Corte Constitucional, por
parte de Gremios y/o sindicatos, y las que se iniciaron o están en proceso de
consulta deben fortalecerse sin dejarse vencer por el Sistema que pretende
solventar déficits a costa de reducciones en las utilidades.
69
CAPÍTULO VI
6.1 PROPUESTA.
“Ley derogatoria del artículo 15 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y
Reconocimiento del trabajo en el hogar, el cual crea el artículo 97.1 del Código
del Trabajo”.
ASAMBLEA NACIONAL.
EL PLENO.
CONSIDERANDO.
Que, la Constitución de la República del Ecuador faculta en su artículo 11 numerales 1
la participación ciudadana a tomar medidas para ejercer, promover y exigir ante las
autoridades competentes los derechos que la misma garantiza; y numeral 8 a desarrollar
los contenidos en lo que a derechos se refiere de manera progresiva.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 33 garantiza el derecho
al trabajo, una vida digna y decorosa con remuneraciones y retribuciones justas.
Que, en honor a la Constitución de la República del Ecuador art. 136 el presente cuerpo
normativo versa sobre un solo tema, sobre las utilidades específicamente del artículo
97.1 del Código del Trabajo.
Que, uno de los objetivos de la Política económica art. 284 de la Constitución de la
República del Ecuador es impulsar el pleno empleo de la mano con el debido respeto a
los derechos de los trabajadores, haciendo que el empleo sea sostenible en el tiempo.
70
Que, toda disposición debe estar acorde a los principios del art. 326 de la Constitución
de la República del Ecuador, especialmente cuando de irrenunciabilidad e intangibilidad
de derechos del trabajo se refiere.
Que, las formas de precarización entre ellas limitar el goce a las utilidades está
prohibida por el art. 327 la Constitución de la República del Ecuador.
Que, los trabajadores de las empresas privadas tienen derecho a recibir utilidades sin
límite alguno de acuerdo al art. 328 de la Constitución de la República del Ecuador.
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 120 la
Constitución de la República del Ecuador, expide la presente:
“LEY DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA DE
JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL
HOGAR, EL CUAL CREA EL ARTÍCULO 97.1 DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO”.
Artículo único.- Derogase el artículo 15 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y
Reconocimiento del trabajo en el hogar, y por lo tanto el artículo 97.1 del Código del
Trabajo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
PRIMERA: Queda derogado el artículo 15 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y
Reconocimiento del trabajo en el hogar, publicada en el Registro Oficial Suplemento
483 de fecha 20 de abril de 2015.
SEGUNDA: Queda derogado el artículo 97.1 del Código del Trabajo, publicado
mediante Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre de 2005, por cuanto
limita el goce de las utilidades al sector privado.
71
TERCERA: Quedan asimismo derogadas, a la entrada en vigencia de la presente ley,
cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango en materia de utilidades del
sector privado que se opongan a lo dispuesto en la misma.
DISPOSICION TRANSITORIA.
PRIMERA: Por ser de carácter urgente y de aprobarse la presente norma, el Ministerio
del Trabajo dejará sin efecto cualquier manual, acuerdo, y/o decreto que se haya creado
o se cree durante su entrada en vigencia para regular el reparto de utilidades por
excedentes.
DISPOSICION FINAL.
PRIMERA: La presente Ley Derogatoria del artículo 15 de la ley orgánica de justicia
laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, el cual crea el artículo 97.1 del código
del trabajo, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
PRESIDENTE.
SECRETARIO GENERAL.
72
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libros:
Barassi, L. (1953). Tratado de Derecho del Trabajo.. San Martín-Buenos Aires. T3.
Editorial Alfa
Belén Ena Ventura, Susana Delgado González, Teresa Ena Ventura & Beatriz Martin
Martínez. (2010). Formación y Orientación Laboral. Madrid. Ediciones Paraninfo
Cabanellas de las Cuevas, G. (2010). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires.
Heliasta
Castillo, G, (2016). La política laboral del gobierno de la revolución ciudadana y su
incidencia en los derechos de los trabajadores en la República del Ecuador. (Proyecto
de investigación). Quito. Universidad Central del Ecuador.
Cavazos F, B. (2015). Cuarenta Lecciones de Derecho Laboral. México D.F. Trillas
Fernández Madrid, J. C. (2010). Derecho del Trabajo. Buenos Aires. T1. Editorial La
Ley
Galarza Izquierdo, L. (2010). Tratado de Ciencia Política y Derecho Constitucional.
Quito. Artes Gráficas Silva.
Hidalgo, V, (2014). (Tesis). La reinversión de utilidades y los incentivos tributarios en
las empresas del Ecuador en el periodo 2011-2012. Guayaquil. Universidad de
Guayaquil.
Larreátegui, L. Las presunciones legales expresas del código civil ecuatoriano. T33,
Vol.1. Cuenca. Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana
López, J. (2013). Derecho Laboral Práctico. Quito. Cevallos Editora Jurídica
Monesterolo Lencioni, G. (2014). Curso de Derecho Laboral ecuatoriano. Quito.
Corporación de Estudios y Publicaciones.
73
Mora, G, (2016). La inconstitucionalidad de la limitación de la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas en el Ecuador. (Proyecto de
investigación). Quito. Universidad Central del Ecuador.
Ortega Caicedo, W. (2016). Ley Orgánica para la Justicia Laboral de la Utopía a la
realidad. Quito. UDLA.
Oyarte, R. (2014). Derecho Constitucional Ecuatoriano y comparado. Quito.
Corporación de Estudios y Publicaciones.
Páez, A. (2010). El Procedimiento Oral en los Juicios de Trabajo. Quito. Corporación
de Estudios y Publicaciones
Tena Suck, Rafael & Morales, Hugo Italo. (2015). Manual del Derecho del Trabajo.
México D.F. UNAM.
74
Normativa Legal:
Código del Trabajo. Quito. Registro Oficial No. 167 de 16 de diciembre de 2005
Constitución de la República del Ecuador. Quito. Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre 2008.
Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del trabajo en el hogar. Quito.
Registro Oficial No. 483 de 20 de abril de 2015
Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales. Parte III arts. 6 y 7.
Reglamento para el pago y declaración de las decimotercera, decimocuarta
remuneraciones, participación de utilidades y consignaciones, publicado mediante
Acuerdo Ministerial No. 93, Quito. Registro Oficial No. 451 de 18 de mayo de 2011
Reglamento para el pago y legalización de las decimotercera, decimocuarta
remuneración y 15% de participación de utilidades, publicado mediante Acuerdo
Ministerial No. 131 Quito. Registro Oficial No. 291 de 12 de marzo de 2004.
75
Linkografía:
Portal de la Superintendencia de Compañías. Disponible en la URL.
http://www.supercias.gob.ec/portal/. Consultado el 05 de diciembre de 2016.
Portal de la Organización Internacional del Trabajo. Disponible en la URL.
http://www.ilo.org/global/standards/lang--es/index.htm. Consultado el 10 de diciembre
de 2016.
Portal del Servicio de Rentas Internas del Ecuador. Disponible en la URL.
http://www.sri.gob.ec/web/guest/home/. Consultado el 15 de diciembre de 2016.
Portal del Ministerio del Trabajo. Disponible en la URL.
http://www.trabajo.gob.ec/biblioteca/. Consultado el 20 de diciembre de 2016.
Salarios y Utilidades. Disponible en la URL:
www.ilo.org/spanish. Consultado el 20 de diciembre de 2016.
76
ANEXOS
Anexo 1. Modelo de Encuesta
“UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR”.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y
SOCIALES.
CARRERA DE DERECHO.
Nombre:
C.I:
Cargo:
Empresa:
ENCUESTA.
TEMA: Análisis sobre el techo en las utilidades consignadas en el año 2016 con
la Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar.
INSTRUCCIONES: Lea detenidamente y de acuerdo a su experiencia en el
campo laboral seleccione las siguientes interrogantes.
Marque con una X en el recuadro que considere pertinente.
1. ¿Qué tanto conoce usted de las nuevas disposiciones legales sobre las
utilidades en el Ecuador?
Mucho Poco Nada
77
2. Dentro de las reformas laborales, específicamente en la Ley Orgánica de
Justicia Laboral se estableció un techo a percibir para los trabajadores por concepto de
utilidades, ¿está de acuerdo con ello?
Si No
3. ¿Cree usted que las leyes actuales ayudan a fortalecer el pleno empleo, así
como el adecuado reparto de utilidades a los trabajadores?
Si No
4. ¿Cree usted que la creación de la Ley Orgánica de Justicia Laboral obedeció a
fines netamente laborales?
Si No
5. ¿Cómo califica el monto de utilidades que recibió el año 2016?
Muy bueno Bueno Malo
6. ¿Según el monto de utilidades recibidas en el año 2016 como cree usted que
fue en relación a los anteriores años?
Muy Bueno Bueno Precario
7. ¿Cree usted que las reformas laborales aseguran la aplicabilidad de la
Constitución de la República del Ecuador?
Si No
78
8. ¿Sus derechos como trabajador están siendo mejor garantizados con las
nuevas reformas laborales?
Si No
9. ¿De acuerdo a su situación y a la del país cree que es necesario una reforma
urgente del Código del Trabajo en temas de utilidades?
Si No
10. ¿Por quérazóncree usted que es o no viable una reformalaboral en el tema de
utilidades?
Por razones:
Económicas
Sociales
Laborales
No es necesaria.
Firma.
79
Anexo 2. Entrevista
“UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR”.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y
SOCIALES.
CARRERA DE DERECHO.
ENTREVISTA.
Nombre:
C.I:
Cargo:
Empresa:
1. Conocemos ya la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Justicia
Laboral, la cual regula entre otras cosas las utilidades a percibir por parte de los
trabajadores, por tanto de acuerdo a su conocimiento ¿cuán necesario era la
creación de dicha ley?
2. ¿Por qué se adecúa o no a su criterio la reforma que tiene que ver con el
techo que se le pone a las utilidades?
3. De acuerdo a principios como pro operario, progresividad y derechos
que la Constitución reconoce a los trabajadores, ¿cree usted que el porcentaje de
utilidades que ex post ley se perciben son equiparables a dichos principios y
derechos?
4. Como visión global e internacional, ¿por qué cree que estamos
avanzando o no en materia de legislación laboral?
5. Para la creación y puesta en vigencia de las leyes sabemos que es
necesario mirar aspectos y necesidades de fondo, que en este caso debieron ser
relacionadas al trabajador, ¿cree usted que entre esos aspectos se debió tomar en
cuenta otros para fortalecer dicha normativa?
Firma.
80
Anexo 3. Respuesta SRI
81
Anexo 4. Respuesta Ministerio de Trabajo 29 de junio de 2016
82
Anexo 5. Respuesta Ministerio de Trabajo
83
Anexo 6. Respuesta Ministerio de Trabajo
84
Anexo 7. Solicitud Ministerio de Trabajo
85
Anexo 8. Solicitud SRI
86
Anexo 9. Ranquin empresarial tomado de la Superintendencia de Compañías.