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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHOCAR ATULA EL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO DEL PEATÓN INCURRE EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI AÑO 2014 Proyecto de investigación previo a la obtención del título de: ABOGADA Yánez Petit Natasha Estefanía Tutor: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales MSc. Quito, marzo del 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHOCAR

ATULA

EL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO DEL PEATÓN

INCURRE EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN EL CANTÓN

RUMIÑAHUI AÑO 2014

Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:

ABOGADA

Yánez Petit Natasha Estefanía

Tutor: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales MSc.

Quito, marzo del 2016

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DEDICATORIA

Este trabajo de investigación está dedicado a Dios en

primer lugar y luego a mis padres que me han dado su total

apoyo para culminar con éxito una etapa más de mi vida, a

mis familiares y amigos que han sido pilar fundamental en la

realización de este proyecto, a mis maestros que me han

brindado el conocimiento durante toda mi carrera profesional,

a mi querida Universidad Central del Ecuador que me acogió

durante 5 años en sus instalaciones y finalmente a mi apoyo

sentimental que me ha dado motivos para levantarme cuando

estaba por desistir.

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AGRADECIMIENTOS

A Dios, por permitirme llegar hasta esta etapa de mi vida y haberme dado salud

para lograr una de mis anheladas metas, además de su infinita bondad y amor.

A mi madre Silvana Petit, por brindarme su apoyo continuo, por sus consejos,

sus fuerzas, su motivación, su carácter, su entrega constante, en fin un sin número de

cualidades que han forjado mi carácter permitiéndome ser una persona de bien.

A mi padre Mario Yánez, por ser un ejemplo para encaminar mi carrera

profesional, por su conocimiento, por su apoyo, su amor y comprensión.

A mis hermanos Cristian y Diego, por ser un pilar fundamental en mi vida, por

guiarme y ayudarme a ser mejor persona.

A mis familiares, que participaron de manera directa o indirectamente en la

elaboración de este proyecto de investigación.

A mi maestro, Dr. Fabricio Rubianes por su gran apoyo y motivación para poder

culminar este proyecto de investigación, por su paciencia, y tiempo compartido, por

inspirar en mi un ejemplo a seguir como maestro y persona.

A mis amigo, que han estado conmigo durante mi formación profesional, que me

han brindado su apoyo sincero y me han dado motivos para no desmayar.

Finalmente, a todos los maestros que marcaron cada etapa mi carrera profesional

brindándome sus conocimientos y experiencias.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, marzo del 2016

YÁNEZ PETIT NATASHA ESTEFANÍA autora de la investigación, con cédula de

ciudadanía N° 172675466-4, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de

Grado titulado: “EL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO DEL PEATÓN

INCURRE EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN EL CANTÓN

RUMIÑAHUI AÑO 2014”. Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o

copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la

investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones

legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad.

Atentamente,

Natasha Estefanía Yánez Petit

C.C. 172675466-4

Telf:0999065964

E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

YÁNEZ PETIT NATASHA ESTEFANÍA, en calidad de autora de la investigación

realizada sobre “EL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO DEL PEATÓN INCURRE

EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI AÑO

2014”; por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR,

hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta

obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, marzo del 2016

Natasha Estefanía Yánez Petit

C.C. 172675466-4

Telf:0999065964

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal Calificador, aprueban el informe de titulación: “EL

DEBER OBJETIVO DE CUIDADO DEL PEATÓN INCURRE EN LOS

ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI AÑO 2014”.

Para constancia firman.

----------------------------------- ------------------------------

PRESIDENTE VOCAL

-----------------------------

VOCAL

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ÍNDICE DE CONTENIDO

Dedicatoria ............................................................................................................ ii

Agradecimientos ................................................................................................... iii

Declaratoria de Originalidad ................................................................................ iv

Autorización de la Autoría Intelectual ................................................................. v

Aprobación del Tutor ........................................................................................... vi

Aprobación del Tribunal de Grado ...................................................................... vii

índice de contenido ............................................................................................. viii

Índice de Cuadros ................................................................................................. xi

Índice de Ilustraciones ......................................................................................... xii

Índice de Gráficos .............................................................................................. xiii

Resumen Ejecutivo ............................................................................................. xiv

Abstract ............................................................................................................... xv

INTRODUCCION ................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................... 2

1. EL PROBLEMA ....................................................................................... 2

1.1. Planteamiento del problema ...................................................................... 2

1.2. Formulación del problema ........................................................................ 3

1.3. Preguntas directrices ................................................................................. 3

1.4. Objetivos ................................................................................................... 3

1.4.1. Objetivo General ....................................................................................... 3

1.4.2. Objetivo Específico ................................................................................... 3

1.5. Justificación............................................................................................... 4

CAPÍTULO II ....................................................................................................... 5

2. MARCO TEÓRICO .................................................................................. 5

2.1. Antecedentes de la Investigación .............................................................. 5

2.2. Fundamentación Teórica ........................................................................... 7

2.2.1. El Deber Objetivo de Cuidado .................................................................. 7

2.2.2. El Deber Subjetivo de Cuidado ................................................................. 8

2.2.3. Responsabilidad Objetiva .......................................................................... 9

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2.2.4. La culpa ................................................................................................... 10

2.2.5. El riesgo Permitido .................................................................................. 15

2.2.6. La imputación Objetiva ........................................................................... 18

2.2.7. El Principio de Confianza ........................................................................ 19

2.2.8. Dolo ......................................................................................................... 20

2.2.9. Educación Vial ........................................................................................ 22

2.2.10. Seguridad Vial ......................................................................................... 23

2.2.11. Accidentes de Tránsito ............................................................................ 25

2.2.12. Infracciones de Tránsito .......................................................................... 33

2.2.13. Delitos de Tránsito .................................................................................. 34

2.2.14. Contravenciones de Tránsito ................................................................... 35

2.3. Fundamentación Jurídica ........................................................................ 36

2.3.1. Código Orgánico Integral Penal .............................................................. 36

2.3.2. Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial .......... 47

2.3.3. Reglamento de aplicación a Ley Orgánica de Transporte Terrestre

Tránsito y Seguridad Vial ........................................................................ 51

2.4. Idea a defender ........................................................................................ 57

2.5. Características de las variables............................................................... 57

2.6. Definición Términos Básicos .................................................................. 57

CAPÍTULO III .................................................................................................... 60

3. METODOLOGÍA ................................................................................... 60

3.1. Determinación de los métodos a utilizar ................................................. 60

3.1.1. Observación ............................................................................................. 60

3.1.2. Investigación Bibliográfica ..................................................................... 60

3.1.3. Histórico Lógico ...................................................................................... 60

3.1.4. Inductivo-Deductivo ................................................................................ 61

3.2. Diseño de la Investigación ...................................................................... 61

3.2.1. Explicativo-Descriptivo ........................................................................... 61

3.2.2. Cuantitativa-Cualitativa ........................................................................... 61

3.3. Operacionalización de las Variables ....................................................... 62

3.4. Población y muestra ................................................................................ 63

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3.5. Técnicas e Instrumentos de la Investigación ........................................... 64

3.5.1. Encuesta ................................................................................................... 64

3.5.2. La Entrevista ............................................................................................ 66

3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos ........................................... 68

3.7. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos ..................................... 68

CAPÍTULO IV .................................................................................................... 69

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS....................... 69

4.1. Codificación y tabulación de datos recolectados en la investigación ..... 69

4.2. Procesamiento de la información tablas y gráficos ................................. 70

CAPÍTULO V ..................................................................................................... 80

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...................................... 80

5.1. Conclusiones ........................................................................................... 80

5.2. Recomendaciones .................................................................................... 81

CAPÍTULO VI .................................................................................................... 82

6. PROPUESTA .......................................................................................... 82

6.1. Justificación............................................................................................. 82

6.2. Objetivos de la propuesta ........................................................................ 82

6.2.1. Objetivo General ..................................................................................... 82

6.2.2. Objetivo Específico ................................................................................. 82

6.3. Ubicación sectorial y física ..................................................................... 83

6.3.1. Localización ............................................................................................ 83

6.4. Beneficiarios ........................................................................................... 83

6.4.1. Beneficiarios directos .............................................................................. 83

6.4.2. Beneficiarios indirectos ........................................................................... 84

6.5. Factibilidad .............................................................................................. 84

6.6. Descripción de la propuesta .................................................................... 84

6.7. Fases o etapas del proyecto de reforma y cronograma .......................... 89

6.8. Presupuesto ............................................................................................. 89

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................ 90

CUERPOS JURÍDICOS ..................................................................................... 92

LINKOGRAFÍA: ................................................................................................ 93

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro N° 1 Operacionalización de las variables ........................................................... 62

Cuadro N° 2 Población ................................................................................................... 63

Cuadro N° 3 Resultados de la Encuesta .......................................................................... 69

Cuadro N° 4 Cronograma ............................................................................................... 89

Cuadro N° 5 Presupuesto ................................................................................................ 89

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ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

0-1 Solo Daños ................................................................................................................ 26

0-2 Daños a terceros ....................................................................................................... 27

0-3 Accidentes con muertos ............................................................................................ 27

0-4 Choque frontal .......................................................................................................... 28

0-5 Choque lateral ........................................................................................................... 28

0-6 Choque por alcance ................................................................................................... 28

0-7 Choque por roce ........................................................................................................ 29

0-8 Atropello ................................................................................................................... 29

0-9 Volcamiento .............................................................................................................. 30

0-10 Caída de Ocupante .................................................................................................. 30

0-11 Incendio .................................................................................................................. 31

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1 Pregunta N° 1 ............................................................................................ 70

Gráfico N° 2 Pregunta N° 2 ............................................................................................ 71

Gráfico N° 3 Pregunta N° 3 ............................................................................................ 72

Gráfico N° 4 Pregunta N° 4 ............................................................................................ 73

Gráfico N° 5 Pregunta N° 5 ............................................................................................ 74

Gráfico N° 6 Pregunta N° 6 ............................................................................................ 75

Gráfico N° 7 Pregunta N° 7 ............................................................................................ 76

Gráfico N° 8 Pregunta N° 8 ............................................................................................ 77

Gráfico N° 9 Pregunta N° 9 ............................................................................................ 78

Gráfico N° 10 Pregunta N° 10 ........................................................................................ 79

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TEMA: “El deber objetivo de cuidado del peatón incurre en los accidentes de

tránsito en el cantón Rumiñahui año 2014”

Autora: Natasha Estefanía Yánez Petit

Tutora: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales MSc.

RESUMEN

Los accidentes de tránsito tienen un alto índice que causa la imprudencia del peatón; es

así que, la inobservancia de la norma de tránsito, como el desconocimiento de la misma,

ha permitido muchos decesos y heridos en el Cantón Rumiñahui. Ley Orgánica de

Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, así como su Reglamento de

aplicación vigente, contemplan el Deber Objetivo de Cuidado del Peatón, estableciendo

las directrices que el transeúnte debe cumplir. Sin embargo, en nuestra realidad podemos

denotar la irresponsabilidad de los peatones, al existir imprudencia de cruce en las vías,

y en casos comunes de accidentes, bajo la influencia de sustancias que alteran su estado

de conciencia y no permite una lucidez en su pensar o reaccionar. En este sentido, es

necesario delimitar y publicitar la responsabilidad que tienen los peatones en su tránsito

por las diversas calles y avenidas; para ello, se requiere reformar la normativa vigente

contemplando tipicidad para los diferentes tipos de incumplimiento legal.

PALABRAS CLAVES: INOBSERVANCIA / CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL / PEATÓN / DEBER OBJETIVO DE CUIDADO DEL PEATÓN /

ACCIDENTES / RESPONSABILIDAD.

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TITLE: “The objective duty of care by pedestrian incurs in traffic accidents in

Rumiñahui canton year 2014”

Autora: Natasha Estefanía Yánez Petit

Tutora: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales MSc.

ABSTRACT

Traffic accidents are mostly caused by pedestrians´ imprudence. Inobservance of traffic

regulations, lack of information has caused several deaths and injured people in

Rumiñahui canton. Land Transportation, Transit and Road Security Organic Law and

the effective regulation, contains the objective pedestrian´s duty to take care, and

guidelines for the pedestrian to be observed. However, recklessness has been seen in

pedestrians, imprudence while crossing roads and common cases of accidents occurred

under the influence of substances that alter consciousness and do not allow a clear

thinking and reaction. In that sense, pedestrian´s responsibility in functioning of traffic

along streets and avenues should be delimited and published. The effective regulatory

body should be reformed in order to include typicality for diverse types of legal

breaches.

KEYWORDS: INOBSERVANCE / INTEGRAL PENAL ORGANIC CODE /

PEDESTRIAN / OBJECTIVE DUTY TO TAKE CARE BY PEDESTRIAN /

ACCIDENTS / RESPONSIBILITY.

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INTRODUCCION

Debido al incremento de accidentes de tránsito producidos por la negligencia,

impericia o falta de cuidado del peatón, se ha visto necesario realizar una investigación

en la cual permita identificar las causas y consecuencias por las cuales se producen este

tipo de accidentes, se investigará el Deber Objetivo de Cuidado del Peatón y su

incidencia, puesto que conductores y peatones tienen la misma responsabilidad al

transitar.

En el capítulo I, se planteará y formulará la problemática existente, así como las

preguntas directrices y en base a esto realizará los objetivos generales y específicos. Y

se justificará la importancia de la investigación y propuesta que se plantea.

En el capítulo II, se dará a conocer los antecedentes de investigación, la

fundamentación teórica, la fundamentación jurídica existente, marco se establecerá la

idea a defender en el proyecto la caracterización de las variables y por último la

definición de términos básicos.

En el capítulo III, se dará a conocer la metodología que a utilizar al inicio y

durante la investigación, se determinará la población en el que se realizará la

investigación, de igual manera se demostrara la operaciónalización de las variables, así

como su validez y confiabilidad, técnicas de procesamiento de datos y su respectivo

análisis.

En el capítulo IV, se hará mención a los aspectos administrativos, dentro de este

a los recursos humanos, técnicos, materiales y financiero, así como también el

cronograma de actividades, es decir de lo que nos valdremos durante la investigación.

En el capítulo V, se hará mención a las conclusiones y recomendaciones que se

ha llegado una vez terminada la presente investigación.

En el capítulo VI, se realizará la descripción de la propuesta a realizar como último

punto.

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CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema

En los últimos tiempos se ha notado el relevante porcentaje estadístico que

indica las causas más frecuentes de los accidentes de tránsito, siendo así una de las más

importantes dentro de este sistema la imprudencia del peatón, es decir desde hace algún

tiempo atrás se ha evidenciado el incumplimiento al deber objetivo de cuidado, toda vez

que esta culpa o imprudencia constituyen un resultado típico que atribuye la

responsabilidad penal culposa.

Por consiguiente, debido a la gran cantidad de accidentes de tránsito suscitados

en el Cantón de Rumiñahui, en donde se evidencia que uno de los factores más

importantes dentro de esta estadística se encuentra la imprudencia de los peatones al

transitar por lugares no determinados para el efecto o a su vez encontrarse bajo la

influencia de alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Por tanto, constituye un incremento de riesgo permitido por parte del peatón

puesto que su conducta rebasa este riesgo, adecuándose así al incumplimiento de las

normas de tránsito establecidas para el efecto, cabe recalcar que tanto peatones como

choferes tienen que cumplir y respetar el deber de cuidado, a fin de no incurrir en un

delito penal culposo.

A pesar de que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad

Vial, y su reglamento vigente contemple el Deber Objetivo de Cuidado del Peatón es

de necesario realizar una reforma en la que tipifique sanciones a los peatones que por

negligencia o imprudencia ocasionen un accidente de tránsito.

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1.2. Formulación del problema

¿Cómo la inobservancia del Deber Objetivo de Cuidado del Peatón incide en

los accidentes de tránsito en el Cantón Rumiñahui año 2014?

1.3. Preguntas directrices

1. ¿Cuál es el nivel de conocimiento de los peatones con respecto a las leyes de

tránsito y al cumplimiento del deber objetivo de cuidado?

2. ¿Cómo la conducta del peatón incide en los accidentes de tránsito?

3. ¿Es necesario una reforma a la normativa que sanciona la conducta del

peatón en los accidentes de tránsito?

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo General

Establecer la incidencia del Deber Objetivo de Cuidado del Peatón en los accidentes de

tránsito, mediante la reforma a la normativa para sancionar su conducta cuando esta sea

infringida.

1.4.2. Objetivo Específico

1.4.2.1. Determinar el nivel de conocimiento de los peatones con respecto a las

leyes de tránsito y al cumplimiento del deber objetivo de cuidado.

1.4.2.2. Detectar si la conducta del peatón incide en los accidentes de tránsito.

1.4.2.3. Indagar si es necesario una reforma a la normativa que sanciona la

conducta del peatón en los accidentes de tránsito.

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1.5. Justificación

Una de las necesidades más importantes dentro del campo penal específicamente

en tránsito ha surgido tras el evidente incumplimiento de las normas establecidas para

regular la conducta de los peatones, está claro que la normativa actual no establece un

delineamiento concreto de la responsabilidad objetiva de cuidado de los peatones para

transitar.

Es por tanto que la importancia de la presente investigación radica en determinar

las causas por las cuales existe un porcentaje elevado de accidentes de tránsito con

tipología atropellamiento o arrollamiento, en tal virtud se determinara las causas por las

cuales los peatones infringen el Deber Objetivo de Cuidado provocando de esta manera

un accidente de tránsito.

Es oportuno realizar un proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal,

para configurar una delimitación en donde abarque la responsabilidad del peatón, y en

caso de esta ser infringida sus posibles sanciones, dado que la ley solo contempla de

manera clara y precisa la responsabilidad del conductor y si este infringe las leyes

establecidas para el efecto también se tipifica de manera clara la pena o sanción

impuesta.

Con el presente proyecto se beneficiarán las personas que se encuentren inmersas

dentro de un proceso penal de tránsito cuya tipología sea atropellamiento y

arrollamiento, asegurando así el fiel cumplimiento de los principios procesales

consagrados en la Constitución de la Republica del Ecuador y el Código Orgánico

Integral Penal.

Con el proyecto se ayudara a la comunidad en general a tener un mejor

comportamiento vial para evitar de esta manera que los accidentes de tránsito se

incrementen.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la Investigación

Es importante mencionar varios antecedentes respecto al tema a investigar, en

tal virtud se hará referencias de investigaciones anteriores, que aportarán de manera

oportuna brindándonos información acertada sobre la responsabilidad de los peatones

frente a los accidentes de tránsito, su negligencia e imprudencia dándonos como

resultado el incumplimiento del deber objetivo de cuidado.

(Urbina Calero, 2012) En su tesis sobre “De las Penas por Negligencia,

Impericia e Imprudencia y los Accidentes De Tránsito” de la Universidad Técnica de

Cotopaxi Latacunga- Ecuador, manifiesta que: “La sociedad que tenga una cultura

favorecedora de accidentes de tránsito puede moldearla a través del aprendizaje de

nuevas formas de comportamiento en la vía”.

El autor en mención en la tesis considera que en el caso de los peatones, cruzar la

calle corriendo o no respetar las señales de tránsito ha provocado que aumente el índice

de accidentes de tránsito en las vías. Por eso es necesario cambiar esa cultura vial.

(Baquerizo, 2011) En la tesis sobre “Desarrollo de la cultura vial de los peatones

de la Ciudadela Universitaria a través de un manual de prevención y capacitación” de la

Universidad Estatal Península de Santa Elena, manifiesta que: los accidentes de tránsito

ocasionados por la imprudencia del peatón se pueden prevenir a gran medida realizando

campañas de capacitación acerca de la responsabilidad de los peatones en la vía.

Considera que es necesario realizar un manual de herramientas y conocimientos

para el peatón, para reducir el nivel de accidentes de tránsito de la misma manera

menciona que es necesario realizar una reforma a la normativa de tránsito.

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(Enriquez, CAUSAS QUE GENERAN LOS ALTOS ÍNDICES DE

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE TULCÁN Y SUS

CONSECUENCIAS, 2010) En la tesis sobre “Causas que generan los altos índices de

contravenciones de tránsito en la Ciudad de Tulcán y sus consecuencias”, Universidad

Técnica del Norte Instituto de Postgrado, manifiesta que:

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se encuentra

vigente desde el 7 de agosto del año 2.008 incorporó grandes cambios en el tránsito y

seguridad vial, que tomó de sorpresa a conductores y peatones a nivel nacional,

especialmente por sus sanciones drásticas que instituyó el sistema de reducción de

puntos aplicado a las licencias de conducir, para los casos de comisión de infracciones

de tránsito, lo que generó reacciones en su contra, en especial del sector del transporte

público

Y recomienda que: Los conductores de vehículos, profesionales y no profesionales;

y, los peatones debemos cambiar de actitud. Es hora de tomar conciencia de la alta

responsabilidad que representa conducir un vehículo y transitar por la vía pública.

Por lo manifestado esta investigación se basará en algunos de los puntos tomados

como referencia de las investigaciones antes descritas, sin descuidar el objetivo general

antes planteado.

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2.2. Fundamentación Teórica

2.2.1. El Deber Objetivo de Cuidado

2.2.1.1 Concepto

Es de suma importancia citar a diferentes autores que nos permitan conocer con

una mayor precisión la conceptualización del Deber Objetivo de Cuidado,

aparentemente es un término nuevo pero se ha encontrado presente en diferentes formas

en el contexto normativo de la legislación.

El tratadista Jakobs afirma que: “El deber de cuidado es aquel emergente de la

norma que prohíbe la conducta y que no toda previsibilidad del resultado tiene

relevancia jurídico penal a título de imprudencia, es relevante la previsibilidad de aquel

riesgo que sobrepasa el riesgo permitido y que además es objetivamente imputable”.

(Jakobs, 1997, pág. 384)

Entendamos que es el Deber Objetivo de Cuidado desde la perspectiva de

HIPPEL:

Advierte que habrá de tenerse en cuenta que hay situaciones de peligro en la que se

requiere un cuidado particular como en la navegación, durante la tormenta o cuando se

trata de practicar una complicada intervención quirúrgica, sin embargo esto es

excepcional pues en general y fundamentadamente es suficiente la aportación ordinaria

o medida de cuidado es decir, aquella medida cuya inobservancia puede ser reprochada

individualmente en la correspondiente situación a un hombre consciente como

imprudencia contrario al tráfico, siendo preciso precaverse frente a posibles

exageraciones de la exigencia en el ámbito penal. (HIPPEL, 1930, pág. 361)

Jescheck como el defensor más conocido o representativo de esta concepción

manifiesta: “Solamente cuando se ha constatado el aspecto objetivo del hecho

imprudente (tipo de injusto) puede seguirse preguntando si el mandato general de

cuidado y previsión también hubiese podido ser cumplido por el autor individual según

su inteligencia y formación, su habilidad y capacitación, su experiencia de vida y su

posición social (tipo de culpabilidad) (Jescheck, 1981, pág. 778)

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“El deber objetivo de cuidado implica un aspecto objetivo de universalidad, un

deber universalmente exigido a todos por igual, o dicho como lo sostiene la misma

posición objetivista, un deber objetivamente exigible. Este contiene un mismo deber

subjetivo de cuido, que se traduce en la obligación de conocer los riesgos de su

conducta, basado en un análisis de las circunstancias y características del hecho.”

(Moris, 2014)

2.2.2. El Deber Subjetivo de Cuidado

2.2.2.1.Concepto

Junto a la infracción del deber objetivo de cuidado es decir, la realización de una

conducta que difiere de aquella que se imponía en la situación concreta para evitar la

lesión del bien jurídico, se considera necesario que el sujeto haya podido representarse

las consecuencias lesivas de su actuación. En efecto aunque se afirma que el sujeto se ha

comportado de forma distinta a la exigida en la situación de que se trate su tipicidad

deberá rechazarse si no tuvo posibilidad de percatarse de las propiedades lesivas de su

conducta.

Desde este punto de vista subjetivo, el injusto imprudente estaría constituido por

el conocimiento o posibilidad de conocer el riesgo que la conducta lleva aparejado, en

consecuencia, también en el ámbito de la imprudencia, los conocimientos del sujeto

juegan un importante papel.

Según CORCOY, al tratar del elemento subjetivo de la imprudencia, se refiere a

“todo aquello que el sujeto conoce, o debería conocer sobre las circunstancias que

concurren en el caso concreto y sobre su propia capacidad, en particular, sobre la

peligrosidad que entrañan la situación creada” (Corcoy, 2005, pág. 132)

Por lo tanto, el elemento subjetivo del tipo imprudente consiste en la ignorancia

vencible del peligro que lleva aparejada la conducta del sujeto, junto con deber de evitar

tal desconocimiento, siendo este deber el que llamamos “Deber subjetivo de cuidado”,

de manera que el tipo subjetivo de la imprudencia no queda caracterizado de forma

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meramente negativa, como ausencia de dolo, sino también positivamente, como

infracción del deber subjetivo de cuidado, entendido como la “exigencia de que el riesgo

fuera ex ante, e individualmente previsible”. (Del Castillo Codes, 2007)

2.2.3. Responsabilidad Objetiva

2.2.3.1.Concepto

La responsabilidad objetiva es una fuente de obligaciones reconocida en algunos

códigos de este siglo, por virtud de la cual, aquel que hace uso de cosas peligrosas, debe

reparar los daños que cause, aun cuando haya procedido lícitamente. En el caso de la

responsabilidad objetiva, se parte de la hipótesis de que la fuente de obligaciones es el

uso lícito de cosas peligrosas, que por el hecho de causar un daño, obligan al que se

sirve de ellas, que puede ser el propietario, el usufructuario, el arrendatario, o el usuario

en general, a reparar el daño causado. (Juan De Dios Parra, 2012)

En el ámbito de una estricta noción jurídica de responsabilidad, se distingue

entre responsabilidad civil, (comercial y laboral) de la responsabilidad penal; donde la

primera se halla en función exclusiva al perjuicio ocasionado, mientras que la segunda

se referencia en base a la lesión y puesta en peligro de bienes jurídicos o desde otra

perspectiva, que gana fuerza en el contexto dogmático, en función a la preservación de

la vigencia de la norma penal. Las pautas diferenciadoras entre la responsabilidad civil y

penal están dadas fundamentalmente por la naturaleza de los efectos de los actos que

fundamentan la obligación a responder; la reparación indemnizatoria en derecho civil,

las penas y otras consecuencias jurídico-económicas derivadas en el derecho penal; el

carácter público y naturaleza estigmatízante de los efectos penales a diferencia del

carácter conmutativo y no rotulador de los efectos civiles. (Montoya, 2014)

La responsabilidad objetiva se engloba en un concepto civil y penal, dentro del

derecho civil tiene que ver con daño ocasionado cuyos actos responden a la reparación

civil, mientras tanto que en el derecho penal se hace referencia a los bienes jurídicos

puestos en peligro que traen consecuencias jurídico-económico.

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2.2.3.2.Elementos de la Responsabilidad Objetiva

Los elementos que podemos precisar en esta nueva fuente, producto principalmente del

maquinismo y de la industria moderna, son los siguientes:

El uso de cosas peligrosas.

La existencia de un daño de carácter patrimonial,

La relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.

Tomando en cuenta que exclusivamente se parte de esta relación causal entre el

hecho, o sea, el uso de cosas peligrosas, y el daño producido, se le ha llamado Teoría de

la Responsabilidad Objetiva, para distinguirla de la responsabilidad subjetiva, en la cual

se parte de un elemento estrictamente personal, o sea, la negligencia, la culpa o dolo.

(Juan De Dios Parra, 2012)

2.2.4. La culpa

2.2.4.1.Concepto

Según MUÑOZ CONDE, la culpa es la realización del tipo objetivo de un delito

por no haber empleado el sujeto la diligencia debida. (Muñoz, Teoría General del Delito,

1999, pág. 182)

La escuela clásica (CARRARA) dice que la culpa es la violación de las leyes del

deber de prever. Es la teoría más aceptada.

LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA ha definido la culpa como la producción de un

resultado típicamente antijurídico (o la omisión de una acción esperada), por falta del

deber de atención y previsión, no sólo cuando ha faltado al autor la representación del

resultado que sobrevendrá (o de la consecuencia del no hacer), sino cuando la esperanza

de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor (o de sus

omisiones) que se producen sin querer el resultado antijurídico (o lo injusto de la

inacción) y sin ratificarlo. (Jiménez de Asúa, 1956, pág. 842)

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La escuela positiva, dice que la culpa radica en la responsabilidad social del

individuo.

2.2.4.2.Clases de culpa

Según MACHICADO JORGE (2009) la culpa tiene las siguientes clases:

La culpa consciente (o con representación): es aquél en que el resultado

es previsto pero no deseado por el sujeto activo (En el dolo eventual el

resultado es aceptado). Hay ligereza de que el tipo no se realizará.

Por ejemplo: Un sujeto deja una fogata prendida en el bosque y se olvida

de apagarla, en consecuencia de esto se produce un incendio en todo el

bosque. El sujeto actuó con imprudencia, ya que, el resultado era previsto

sin embargo no lo advirtió.

La culpa inconsciente (o sin representación): es aquella en que el

resultado no ha sido previsto ni ha sido querido.

Por ejemplo: El sujeto que fuma en surtidor de gasolina, y, provoca un

incendio.

Por la intensidad, se distingue entre:

La culpa lata: que es aquella en que el resultado dañoso podría haberse

previsto por cualquier persona, es decir por la generalidad de las

personas;

Por ejemplo: Quien maneja un vehículo hablando por celular, ya que este

es un factor que distrae y evita que se pueda realizar una maniobra en un

riesgo de tránsito.

La culpa leve: que es aquella en que el resultado hubiera sido previsto por

persona diligente.

Por ejemplo: todo padre de familia responsable sabe que se debe cerrar la

puerta de su vivienda, que debe llevar a su hijo al médico si está muy

enfermo, que no debe colocar cosas peligrosas en los balcones, etc.

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La culpa levísima: es aquella en que el resultado hubiera sido prevista por

persona diligentísima. Colinda con el caso fortuito. (Machicado, Apuntes

Juridicos, 2009)

Por ejemplo: El médico que no se asea sus manos al momento de atender

a un paciente.

2.2.4.3.Elementos de la culpa

Según MUÑOZ CONDE (1990), los elementos de la culpa son los siguientes:

Conducta (activa u omisiva). Para que se configure la culpa es necesario que

exista una conducta voluntaria, es decir, que la acción u omisión que realiza el sujeto

activo debe poder ser referida a la voluntad del ser humano.

Nexo Causal. Se define como el nexo o relación que existe entre el hecho que

causa el daño y el daño en si, es una relación de causa efecto, esta relación causal

permite establecer hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del

daño.

Daño Típico. Es la lesión a un interés jurídicamente protegido.

Falta de previsión. Es necesario que el hecho no deseado sea la consecuencia de

un comportamiento voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta que imponen

al hombre una actuación prudente y diligente en forma tal de evitar hechos dañosos.

(Muñoz, 1990, pág. 182)

2.2.4.4.Formas de Culpa

Según MUÑOZ CONDE (1990), las formas de la culpa son los siguientes:

Negligencia.- Si nos atenemos a su acepción unitaria, la negligencia

significa descuido en las tareas u ocupaciones, omisión o falta de

preocupación o de aplicación en lo que se hace o debe hacerse.

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Aunque existen dos criterios muy distintos en los ordenamientos penales,

en relación con la negligencia, predomina el enfoque de integrar una

responsabilidad atenuada con relación a los mismos hechos delictivos por

dolo; y, siguiendo la equiparación del orden civil, también integra culpa

en el sentido específico de delito culposo.

Por ejemplo : En el caso de un arquitecto será de mucho importancia que

la construcción que dirija se encuentre encuadrada en las pautas legales

que requiere cualquier obra, puesto que su negligencia en algunas de las

etapas del proceso, como podría ser la mala elección de materiales o la

falta de seguridad para el personal que dirige, pueden resultar accidentes

gravísimos.

Imprudencia.- Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución.

Omisión de la diligencia debida. Defecto de advertencia o previsión en

alguna cosa.

El imprudente arrostra riesgos innecesarios o prescinde de adoptar las

medidas de seguridad para impedirlos o aminorarlos, sin querer, pero sin

rechazar la contingencia del mal o del daño, que puede alcanzarle o

alcanzar a otro, perjudicar sus intereses o los ajenos, o inferir ofensa a

derechos del prójimo o de uno mismo.

En lo civil, encuadra en una u otra de las modalidades de la culpa toda

imprudencia que lesiona la persona, los derechos y los bienes que no son

propios, con la consiguiente responsabilidad civil.

Penalmente, además de arrostrar las consecuencias de los resarcimientos

por los daños y perjuicios señalados en el epígrafe anterior, la conducta

imprudente encuentra tipificación punible. En la imprudencia no hay ni la

intención plena ni el propósito definido de delinquir; pero se originan

consecuencias tipificadas en la ley penal en determinados casos, por no

haber procedido con la diligencia adecuada para la evitación de lesiones,

perjuicios o daños.

Conviene distinguir entre la imprudencia y el caso fortuito. En la primera

hay culpa, puesto que las consecuencias del acto podían preverse;

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mientras que en el caso fortuito nadie responde y, como expresa el

Código Penal Español, no delinque, y por tanto está exento de

responsabilidad criminal, el que, con ocasión de ejecutar un acto lícito

con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente, sin culpa ni

intención de causarlo.

La imprudencia criminal, que viene a corresponderse con la negligencia

civil, aun cuando la imprudencia perjudicial origine responsabilidad

común y sean punibles diversas negligencias, se clasifica en el Código

Penal Español en imprudencia temeraria, análoga a la culpa grave, e

imprudencia simple, asimilable a la culpa leve. La primera de ellas

representa el máximo grado de delincuencia culposa. La imprudencia

temeraria consiste en la falta de previsión de las consecuencias

inmediatas; la imprudencia leve es la relativa a eventos lejanos e

improbables.

Dado que no existe imprudencia con impunidad, en otros sistemas

penales que no articulan de modo genérico el delito culposo, la

punibilidad de la imprudencia se estructura como forma potencial de las

diversas figuras delictivas sin excluir alguna modalidad de amplitud.

La imprudencia implica un obrar que lleva consigo un peligro.

Gramatical y jurídicamente “imprudencia” significa falta de ejercicio de

la condición de prever y evitar los peligros; consiste en obrar, en

emprender actos inusitados, fuera de lo corriente y que, por ello, pueden

causar efectos dañosos.

Por ejemplo: El conductor que circula bajo los efectos del alcohol a una

velocidad superior a la establecida por la ley, e invade una acera por

donde transita un peatón y lo mata.

Impericia.- La impericia en un arte, profesión u oficio viene determinada

por la carencia de los conocimientos, de la experiencia o de la destreza

exigibles para ejercer uno u otra.

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La impericia integra una de las formas de la culpa, junto con la

imprudencia y negligencia. Así, según un aforismo latino: “Imperitia

culpae adnumerantur” (La impericia se considera como culpa).

En este caso, quien realice una tarea que no corresponda a su quehacer,

ocasionando un resultado incriminable como delito culposo, no podrá ser

acusado de imperito, sino a título de imprudencia o de negligencia.

La impericia inexcusable, además del resarcimiento de daños que

siempre implica, posee trascendencia penal sin perjuicio de su

consideración civil, que están más dados al término de negligencia.

Por ejemplo: La enfermera que administre medicamento por una vía

incorrecta a la indicada.

Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos,

el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u

ordenanzas.

Por ejemplo: el peatón que cruce la calle en forma diagonal en una vía no

determinada, exponiendo de esta manera su vida.

2.2.5. El riesgo Permitido

En cuanto al riesgo permitido se manifiesta: “Cuando la conducta humana rebasa

los límites de los referidos riesgos, el derecho penal entrará a tallar en caso produzcan

un resultado lesivo, pero esto último no basta para configurarse la conducta imprudente.

La connotación del riesgo creado no es una simple relación de causa y efecto, sino una

en la que se pueda atribuir racionalmente una responsabilidad” Fuente especificada no

válida.

En la realización de actividades arriesgadas existen determinados espacios que

desde un principio no se hallan abarcados por las normas penales de comportamiento,

por tratarse de riesgos que la sociedad tolera porque los considera necesarios para su

desarrollo social. Se suele hablar, según los casos, de que no concurre un "riesgo

jurídicamente relevante", o que se trata de un "riesgo permitido", de manera que la

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conducta en cuestión, en última instancia, conlleva un riesgo que no es típicamente

relevante. (Cancio, 2001, pág. 318)

La prohibición de realizar comportamientos que creen o aumenten un peligro

para los bienes jurídicos protegidos, no puede ser absoluta, porque la sociedad requiere

o tolera la ejecución de comportamientos que son peligrosos. Para constatar si el agente

ha sobrepasado el límite del riesgo permitido se debe determinar si ha respetado sus

deberes de diligencia. (Hurtado, 1987, pág. 719)

Es necesario recurrir al criterio de la persona media, hay que plantearse

hipotéticamente cómo, en la misma situación concreta en que actúo el agente, hubiera

obrado una persona consciente y prudente, perteneciente al mismo círculo social o

profesional de éste. (Hurtado, 1987, pág. 720)

Podemos concluir que el riesgo permitido, es un instituto fundamental pues

permite describir perfectamente una realidad social compleja fundamentada en la

existencia de ámbitos de riesgos que, pese a su potencial eficacia lesiva, son admitidos y

reclamados por la sociedad. Una sociedad moderna, industrializada, estratificada, que

sin el tráfico rodado o aéreo, sin la construcción la energía o la cirugía y las

interacciones sociales sería impensable.

2.2.5.1.Particularidades del Riesgo Permitido

La concreción del riesgo permitido: Como bien sabemos la sociedad moderna en

la que nos ha tocado vivir es una "sociedad de riesgos", siendo una de sus características

el "riesgo permitido". Lo adecuado cuando nos referimos a la concreción del riesgo

permitido es comenzar con una determinación negativa, toda vez que deja de estar

permitido aquel comportamiento que el propio Derecho define como no permitido,

prohibiéndolo ya por su peligrosidad concreta o abstracta, incluso bajo amenaza de pena

o de multa administrativa.

Por ejemplo: crea un riesgo no permitido quien condice un automóvil en estado

etílico.

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Las compensaciones: El Derecho establece como estándares a las normas, como

las puestas en peligro abstractas, estas normas excluyen de manera radical del ámbito de

lo socialmente adecuado un tipo de comportamiento, de ahí que haya que evitarlas. Por

tanto, si el sujeto que ejecuta el comportamiento no respeta las normas, su actuar no se

convierte en socialmente adecuado por el hecho de que el comportamiento incorpore,

elementos destinados a compensar el peligro de evitar puestas en peligro abstractas.

Por ejemplo: Un conductor experimentado y atento conduce un vehículo

automotor con mayor seguridad que un principiante, incluso si se halla ligeramente

ebrio, sin embargo su comportamiento no está permitido, mientras que el principiante, e

tanto sea sólo eso, esto es un principiante inseguro y no cometa error actual alguno, se

mantiene en el ámbito de lo permitido, porque la prohibición de la puesta en peligro

discrimina un determinado tipo de comportamiento y no un determinado nivel de riesgo

(Parma, 2011)

Los riesgos ubicuos: Existen riesgos que siempre se encuentran en las relaciones

humanas, que el Derecho los ha ido admitiendo en beneficio de la libertad general de

actuación y que no son relevantes para el Derecho penal mientras una persona no tenga

datos objetivos concretos que le indiquen la especial peligrosidad de su actuación; o

bien no se actúe de forma dolosa (con conocimiento de la situación de peligro concreto)

Así por ejemplo un alimento que alguien ha servido puede estar en mal estado

sin que sea posible percatarse de ello, o puede que, a diferencia de una persona joven, un

susto por una broma a una persona de setenta y cinco años de edad tenga consecuencias

fatales. Se tratan de riesgos con los que todos tenemos que aprender a convivir, pues

solo se infringe el deber objetivo de cuidado si se conoce datos sobre los factores de

riesgo especiales en el caso concreto. (Feijoo, 2002, págs. 215-216)

Los riesgos concretos incrementados permitidos: Si el fundamento del riesgo

permitido es que el ordenamiento jurídico primario asume ciertos riesgos generales,

puede ser que también se presenten casos de concurrencia de riesgos en determinados

ámbitos vitales que a su vez se hallan genuinamente cargados de riesgos -tráfico rodado,

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actividad médica y otros-, y en estos campos pocas veces podrá adquirirse de forma

retrospectiva total claridad acerca del curso real de lo acontecido.

Por ejemplo, cuando un conductor conduce a una velocidad no permitida en las

proximidades de un colegio y arrolla a un alumno que cruza por la pista, en este caso la

conducta peligrosa deja de estar amparada por el propio ordenamiento jurídico, alguien

se ha comportado de forma imprudente al realizar una acción sin tomar medidas de

precaución pertinentes toda vez que crea un riesgo. (Jakobs, pág. 122)

El riesgo residual: en cuanto al cumplimiento de la precaución de cada actividad,

un cierto porcentaje de riesgo no es eliminado totalmente, este riesgo que no desaparece

es lo que se denomina “riesgo residual” el cual al permanecer dentro de la órbita de

acción de las expectativas de comportamiento debe ser considerado como un riesgo

permitido.

Así por ejemplo, el automovilista que se comporta conforme a las reglas de

tránsito y a pesar de ello se ve envuelto en un accidente donde muere una persona.

(Reyes, 1996, pág. 141)

2.2.6. La imputación Objetiva

2.2.6.1.Concepto

El concepto de "imputación objetiva" nace en este clima, en 1927, por obra de un

civilista hegeliano, Larenz, y en 1930 y 1936, Honig y Helmuth Mayer

correspondientemente, lo propusieron para el Derecho Penal, no como un elemento del

injusto, sino como una exigencia del concepto previo de la acción.

LARENZ ideó el concepto de imputación objetiva para excluir del concepto de

acción sus efectos imprevisibles, por entender que estos no pueden considerarse obra del

autor de la acción, sino obra del azar.

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HONIG "formuló por primera vez la teoría de la imputación objetiva del

resultado a partir de la llamada "susceptibilidad objetiva de ser tomado como fin", lo

hizo como una idea complementaria a la causalidad en los delitos de resultado"

MIR PUIG afirma que, los primeros penalistas que desarrollaron el concepto

para el Derecho Penal no solo exigieron para la imputación objetiva la creación de un

determinado grado de riesgo, sino que dicho riesgo no fuera permitido. Ello llevó a

negar la imputación objetiva en casos en que el resultado producido (Aguilar D. , 2000)

2.2.7. El Principio de Confianza

El principio de confianza es un principio de creación jurisprudencial que surgió a

mediados del pasado Siglo XX en el ámbito del tráfico viario. Mediante este principio,

se les reconocía a los conductores la posibilidad de confiar en la conducta correcta de

los demás participantes del tráfico, siempre que las circunstancias del caso concreto no

hicieran pensar lo contrario. De esta forma, se pretendía limitar su deber de cuidado,

eximiéndoles de la obligación de estar pendientes en todo momento de las posibles o

previsibles actuaciones incorrectas de los terceros. Con el tiempo, la doctrina y la

jurisprudencia han ido extendiendo el ámbito de aplicación de este principio y han

llegado a definirlo como un criterio general con el que delimitar el deber de cuidado en

todos aquellos casos en los que la producción del resultado lesivo puede verse

condicionada por la actuación incorrecta de un tercero. A medida que el principio de

confianza se ha ido extendiendo a otros ámbitos de actuación distintos del tráfico viario,

la doctrina ha ido destacando la necesidad de limitar la aplicación de este principio en

aquellos ámbitos en los que, en atención a la especial relación entre los distintos

intervinientes, puede apreciarse la existencia de un deber de cuidado sobre la conducta

de los terceros; así, fundamentalmente, en ámbitos en los que se produce una división

vertical del trabajo y se imponen al superior jerárquico ciertos deberes de dirección y

supervisión sobre la conducta de sus subordinados. (Maraver, 2014)

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2.2.8. Dolo

2.2.8.1.Concepto

Doctrinariamente el dolo consiste en la voluntad consciente, encaminada u

orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito, es decir la voluntad

deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo,

intelectual o cognitivo) Esta voluntad maliciosa o engañosa cuyo fin es el cometimiento

de un acto humano que ponga en desmedro los derechos de nuestros semejantes

contempla dos elementos: 1. Los elementos intelectuales 2. Los elementos emocionales,

volitivos o afectivos. Al describir cada uno de ellos se puede asegurar que los elementos

intelectuales se constituyen por la previsión, conocimiento, la representación del acto

típicamente antijurídico el mismo que comprende ante todo, el conocimiento de los

elementos objetivos del delito. De otra manera los elementos emocionales consisten en

que no basta, para que haya dolo, que el agente se represente en un resultado antijurídico

determinado, sino que sea menester el deseo de la realización de ese resultado dañoso

típicamente antijurídico, prescrito por la ley penal como delito. (Herrera, 2012)

Según HERNANDO GRISANTI el dolo es la voluntad consciente, encaminada u

orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito.

Según FRANCESCO CARRARA el dolo es la intención más o menos perfecta

de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.

VINCENZO MANZINI define al dolo como la voluntad consciente y no

coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de

otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta

reprimido por la ley.

LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA dice que el dolo es la producción del resultado

típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con

conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de

causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo

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exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se

requiere.

Para FERNANDO CASTELLANOS TENA, el dolo consiste en el actuar,

consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.

2.2.8.2.Clasificación del Dolo

- Dolo directo o de primer grado: Suele identificarse con la intención o

propósito. La finalidad del sujeto que actúa con dolo directo coincide exactamente con

la producción del resultado.

- Dolo indirecto o de segundo grado: La finalidad del sujeto no es producir el

resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido.

- Dolo eventual: Es la forma más débil de dolo, ya que en estos supuestos tanto

el elemento cognoscitivo como el volitivo aparecen menos intensamente. La finalidad

del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la

posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando. (Hava, 2012)

2.2.8.3.Elementos del Dolo

El dolo posee dos elementos fundamentales estos son:

a) El cognitivo o intelectual, éste se da en el ámbito de la internalidad consciente

del sujeto, pues se conoce a sí mismo y a su entorno; por lo tanto, sabe que sus acciones

son originadoras de procesos causales productores de mutaciones de la realidad, o bien

de violaciones a deberes establecidos en normas culturales.

Por ejemplo: en el caso del hurto, no es necesario que el sujeto conozca

exactamente el significado del concepto de “cosa mueble ajena”; basta con que sea

consciente de que está sustrayendo (“quitando”) un objeto a su dueño

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b) El volitivo, éste se encuentra en el ámbito de los deseos del sujeto, motivados

por estímulos originados en las necesidades de la contingencia humana; es aquí en

donde se encuentra, el querer, que propiamente afirma la voluntad de alterar el mundo

circundante al desencadenar el proceso causal, o bien, aceptar tal alteración,

absteniéndose de intervenir para que éste se interrumpa.

Derivado de ambos elementos del dolo, el ser humano, a través de su inteligencia

que conoce, dirige su voluntad hacia lo que quiere, lo que se manifiesta

fenomenológicamente en acciones u omisiones, productoras de resultados.

Como puede advertirse, ambos elementos (cognitivo y volitivo), ligados entre sí,

producen la intención, ya sea como causa originadora de los procesos causales que

mutan o transforman el mundo exterior, o bien, la violación al deber establecido en las

normas de cultura subyacentes en las penales, produciéndose siempre en ambos casos, la

lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por estas. (Hava, 2012)

2.2.9. Educación Vial

Al hablar de “educación vial”, nos referimos a procesos que involucran a la

enseñanza y el aprendizaje, en los que se incluyen no sólo aspectos de carácter

conceptual, sino también -y más importante aún- aspectos referidos a conductas,

actitudes y habilidades que son sumamente importantes para un tránsito seguro y

organizado. A estas características, se le deben agregar otras que no se circunscriben

solamente a lo pedagógico, sino que se amplían y abarcan lo social, cultural y

económico. (Lavecchia, 2008, pág. 04)

Una definición posible de educación vial, en correspondencia con lo enunciado

anteriormente sería la que se expresa en: “...Un proceso de enseñanza y aprendizaje

dirigido a la adquisición de un conjunto de conocimientos, habilidades, conductas y

actitudes, destinados a garantizar la seguridad vial de los usuarios de las vías públicas”.

(Manso, 2008)

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Conjunto de conocimientos y normas de comportamiento que una persona tiene

que poseer al momento de transitar en la vía como peatón o como conductor de

bicicletas, ciclomotores o automóviles. Se puede reflexionar como parte de la

Educación Social, dado que trata de crear hábitos y actitudes positivas de Seguridad

Vial.

2.2.9.1. Importancia de la Educación Vial

La importancia de educación vial se genera como parte esencial de la formación

y educación ciudadana, en el desarrollo de una cultura de valoración y respeto por la

propia vida y la de los demás. La educación vial tiene mayor relevancia cuando se

observa la alta tasa de accidentes de tránsito que se producen diariamente.

2.2.9.2.Objetivos de la Educación Vial

Para JULIO MASABANDA (2012) los objetivos principales de la Educación vial son

los siguientes:

Reducir de forma sistemática los accidentes de tránsito.

Proteger la integridad de las personas y sus bienes.

Conferir seguridad en el tránsito peatonal y vehicular

Formar y capacitar a las personas en general para el uso correcto de todos los

medios de transporte terrestre.

Procurar la disminución de las infracciones de tránsito

2.2.10. Seguridad Vial

El concepto de seguridad vial, supone la prevención de accidentes de tránsito con

el objetivo de proteger la vida de las personas.

Conjunto de condiciones que abarcan múltiples factores (institucionales, legales,

normativos, de infraestructura, factor humano, vehículo y asistencia de servicios de

emergencia y médicos), que permiten que el transporte viario se realice con el mínimo

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riesgo de sufrir un accidente y, en caso de que éste se produzca, con las menores

consecuencias posibles” (Serrano Maillo, 2009)

Los especialistas reconocen diversos factores que atentan contra la seguridad

vial, como el exceso de confianza a la hora de conducir, la comodidad que brindan los

vehículos actuales (que permiten alcanzar grandes velocidades casi sin que el conductor

lo note) y el consumo de alcohol.

Además de todo lo expuesto en los últimos años, como consecuencia del

desarrollo de la tecnología y de la presencia tan importante de la misma en nuestro día a

día, se ha producido el establecimiento de otro nuevo factor como consecuencia de un

importante número de accidentes de tránsito. En concreto, nos estamos refiriendo al

hecho de que el uso de los teléfonos móviles durante la conducción ha supuesto un

elevado número de trágicas consecuencias en carretera.

Y es que el ir hablando por dicho móvil, el atender una llamada e incluso el

mandar un sms o WhatsApp mientras se está conduciendo despista a quien va al volante

y hace que no esté atento a la vía y ello se traduce en choques, salidas de la carretera y

colisiones de todo tipo que han ocasionado muertes y lesiones de gravedad a personas en

todo el mundo.

En el caso de los peatones, se recomienda que siempre crucen las calles en las

esquinas y que nunca bajen de la vereda hasta el momento de cruzar, entre otros

consejos que contribuyen a aumentar la seguridad.

La seguridad vial también está determinada por las señales de tránsito y el

respeto que conductores y peatones tienen hacia ellas. Estas señales actúan como guía en

la vía pública y marcan ciertas conductas que se deben adoptar (como frenar o tener

especial precaución).

Dada la importancia que tiene la seguridad vial en nuestras vidas desde hace

años en los centros de enseñanza de todo el mundo se apuesta por impartir sesiones,

jornadas o clases sobre la misma. De esta manera, lo que se pretende es que desde

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pequeños tengamos claras las normas de circulación y las acciones a realizar, tanto al

volante de un vehículo como peatones, para poder evitar accidentes.

2.2.10.1. Tipos de Seguridad Vial

Según Serrano Maillo (2009), la Seguridad Vial se puede desglosar en cuatro

tipos:

La Seguridad Vial Primaria: pretende evitar que se produzca el siniestro vial, e

implica, estrategias, intervenciones y medidas dirigidas hacia la prevención;

socializando al conductor y demás usuarios de las vías.

La Seguridad Vial secundaria: tiene como objetivo minimizar consecuencias en

caso de que se produzca el siniestro, interviniendo en la estructura de la red

viaria y en las medidas de seguridad de los vehículos.

La Seguridad Vial Terciaria: está constituida por aquellas estrategias y/o

intervenciones que se ponen en práctica una vez ocurrido el siniestro vial.

La Seguridad Vial Cuaternaria: encaminada a la atención de las victimas (ya

sean primarias o secundarias y a la reinserción de las mismas en la sociedad.

2.2.11. Accidentes de Tránsito

2.2.11.1. Concepto

Es todo suceso o acontecimiento anormal e imprevisto que acarrea un daño en

las personas o en las cosas y que es causado por un hecho o con ocasión directa o

indirecta del empleo o uso de un vehículo a tracción mecánica o animal. (Herrera Sara

pág. 2017)

Para Ernesto González (2013) “Se llama accidentes a un suceso eventual o

acción en que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas. Cuando uno

de los factores que contribuyen a producir un accidente es la circulación de al menos un

vehículo por la vía, se dice que el accidente es de tránsito”.

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Según el Dr. Carlos Conejeros (2013)“Podemos considerar el accidente de

tránsito como aquel suceso eventual producido por un móvil o peatón con resultados que

conforman daño para las personas y/o cosas”.

Es el que ocurre sobre la vía y se presenta súbita e inesperadamente, determinado

por condiciones y actos irresponsables potencialmente previsibles, atribuidos a factores

humanos, vehículos preponderantemente automotores, condiciones climatológicas,

señalización y caminos, los cuales ocasionan pérdidas prematuras de vidas humanas y/o

lesiones, así como secuelas físicas o psicológicas, perjuicios materiales y daños a

terceros.

2.2.11.2. Tipos de Accidentes de Tránsito

Según Arias Arles (2016) los accidentes de tránsito se clasifican en:

Según su Gravedad

De acuerdo a la gravedad del accidente de tránsito podemos decir, que se definen

las siguientes clases de Accidentes de Tránsito, teniendo en cuenta que si se presentan

dentro de un accidente de tránsito varias clases de gravedades (daños-lesiones-muerte),

se tomará como referencia el hecho más gravoso:

Solo daños: Los accidentes de tránsito solo daños se presentan cuando

el resultado final del accidente es el daño a otros vehículos.

0-1 Solo Daños

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Daños a terceros: Los accidentes de tránsito con daños a terceros se

presentan cuando el resultado final del accidente son daños a terceros,

en el entendido de daños a mobiliaria pública y de daños a propiedad

privada.

0-2 Daños a terceros

Accidentes con muertos: Los accidentes de tránsito con muertos se

presentan cuando el resultado final del accidente es la muerte de al

menos una persona

0-3 Accidentes con muertos

Según su lugar de impacto

De acuerdo al lugar donde se presenta el contacto entre los vehículos podemos

decir, que se definen las siguientes clases de Accidentes de Tránsito, teniendo en cuenta

que si se presentan dentro de un accidente de tránsito varios contactos con varias partes

del vehículo, se tomará como referencia el primer punto de contacto con el vehículo:

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Frontales: Los accidentes de tránsito frontales se producen siempre y

cuando una de las partes frontales del vehículo entra en contacto con

el otro objeto.

0-4 Choque frontal

Laterales: Los accidentes de tránsito laterales se producen siempre y

cuando una de las partes laterales del vehículo entra en contacto con

el otro objeto.

0-5 Choque lateral

Por Alcance: Los accidentes de tránsito por alcance se producen siempre

y cuando la parte frontal de un vehículo entra en contacto con la parte

trasera del otro vehículo.

0-6 Choque por alcance

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Por Roce: Los accidentes de tránsito por roce se producen siempre y

cuando la parte lateral de un vehículo entra en contacto con la parte

lateral del otro vehículo, y se dividen en positiva (sentido contrario) y

negativa (mismo sentido).

0-7 Choque por roce

Atropello: Los accidentes de tránsito con atropellos se presentan

cuando se produce un impacto entre un peatón y un vehículo; siendo esta

clase de accidente una de las más presentadas dentro del área urbana, y la

que registra el mayor índice de accidentalidad fatal. Y en estos se pueden

presentar proyección, aplastamiento o arrastre.

0-8 Atropello

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Volcamiento: Los accidentes de tránsito con volcamientos se producen

cuando las llantas de un vehículo dejan de estar en contacto con la

superficie, por causas ajenas a la voluntad del conductor, estos pueden ser

lateral y longitudinal (vuelo de campana, total).

0-9 Volcamiento

Caída de Ocupante: Los accidentes de tránsito con caídas de ocupantes o

conductor, se producen en su mayoría por la pérdida del equilibrio en

vehículos de dos ruedas (motos o bicicletas), o en la caída de peatones o

pasajeros cuando van a subir o bajar de un vehículo.

0-10 Caída de Ocupante

Incendio: Se refiere a aquellos casos en que el vehículo se incendia sin que exista

accidente previo. (Arias, 2016)

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0-11 Incendio

2.2.11.3. Causas de Accidentes de Tránsito

Según Gandy Guerrón (2012) las causas más comunes de accidentes de tránsito

son las siguientes:

- Causas relativas a la vía y al medio:

La vía, al contrario de lo que muchos opinan, no es un elemento pasivo en el

tránsito ni menos en los accidentes, enteramente influye de manera directa, puesto que

no solo soporta el tráfico, sino que aporta y a veces de manera considerable, con factores

que permiten el desplazamiento y detención inmediata de los automotores, así por

ejemplo, el coeficiente de roce cinético depende fundamentalmente de la construcción y

sección de los elementos expuestos al roce, del tipo, calidad de material, desgaste,

derrumbes, baches, ausencia de señalización, etc.

- Causas relativas al vehículo

Pese a las precauciones, suceden desperfectos que se escapan del proceso normal

de la revisión técnica, y en mayor medida, del proceso de la revisión superficial que

hace el conductor. Y aunque muchas de las fallas mecánicas que provocan accidentes

son susceptibles de detectar con bastante antelación, como las llantas y las fallas de los

frenos en general, hay otras que al conductor le surgen imprevistamente, ya que no está

a su alcance poder detectarlas anticipadamente, como el desgaste por el uso de las partes

y piezas, que forman el automotor.

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- Causas relativas al ambiente, orden y disposición

Las congestiones habituales tienen una notable incidencia en la salud pública y

afecta a todos especialmente a los conductores que después de largas esperas, la mayoría

de las veces innecesarias, se ven afectados en sus sistemas nerviosos. El tránsito mismo

genera condiciones que afectan a la salud siendo las más importantes el ruido, la

contaminación atmosférica y el estrés.

- Causas humanas

La mayoría de los accidentes son productos de la negligencia o de la

imprudencia, ambas sólo pueden ser relativas al factor humano, que participa en el

tránsito con sus virtudes y defectos, con sus aptitudes capacidades y limitaciones, ya sea

que participe activamente como conductor o peatón, o pasivamente como pasajero.

- Son causas somáticas: aquellas que afectan al organismo del conductor y por

ende a su capacidad general para conducir; entre ellas se encuentran los defectos

físicos no compensados, que pueden presentarse en un tiempo relativamente

corto, por ejemplo en el lapso que media entre las renovaciones de licencia,

como defectos visuales o acústicos, y que escapan al control que debe existir al

otorgarse el documento habilitante para conducir, como la insuficiencia motora,

etc.

- Son causas síquicas: aquellas que afectan los estados de salud mental, como la

inestabilidad emocional, toxicomanías y alcoholismo, actitudes antisociales

peligrosas, conflictos personales, enfermedades mentales, falta de conocimientos

y otras causas generales como indefensión frente a la rutina o al esfuerzo físico,

etc.

- Polarización afectiva. La polarización afectiva puede presentarse en dos niveles

durante la conducción normal, como una concentración puntual, exacerbada,

difícil de mantener y que no permite percibir la totalidad de las alternativas que

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se presentan en rededor, dirigiéndose sólo hacia un polo de atracción. (Guerrón,

2012)

2.2.12. Infracciones de Tránsito

2.2.12.1. Definición

Para referirnos al concepto de infracciones de tránsito, en primer término

conozcamos que debemos entender por infracción de manera general; al respecto

el tratadista Guillermo Cabanellas considera: “Infracción es trasgresión,

quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado.

Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta”. (Cabanellas, 1998, Pág.

205).

El tratadista en mención manifiesta que la infracción es una violación a la

norma jurídica que rige para todos los ciudadanos.

La infracción de tránsito radica en el incumplimiento de la normativa vigente en

cuanto a circulación de los automóviles y que tiene como fin una sanción administrativa,

aunque, en aquellos casos en los que se haya incurrido en una falta grave, la sanción que

se aplicará puede corresponder al orden penal, incluso determinando la detención y

prisión del automovilista que haya protagonizado el incidente de tránsito. Dentro de este

tipo de infracción se incluyen todas aquellas promovidas por los vehículos de corriente

circulación, tal es el caso de automóviles, camiones, ómnibus, motocicletas, bicicletas e

incluso también las que pueden desencadenar los peatones como consecuencia de su

imprudencia.

2.2.12.2. Clasificación

Según la normativa vigente las infracciones de tránsito se dividen en delitos y

contravenciones:

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- Delito de Tránsito

Es un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia,

impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las

autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del

conductor o chofer del mismo.

- Contravenciones

Las contravenciones de tránsito de acuerdo a nuestra Ley de Tránsito se

producen al igual que los delitos por: negligencia, imprudencia, impericia e

inobservancia de la Ley, reglamento y falta de obediencia a los agentes de control de

tránsito y a las señales de tránsito, por parte de los conductores de vehículos y por parte

de los peatones.

La diferencia principal radica en su modalidad y grado, lo cual a su vez

determina diversas clases de sanciones; a excepción del acto jurídico de conducir un

vehículo en estado de embriaguez que se sanciona con tres días de prisión, todas las

contravenciones de tránsito se juzgan con imposición de multa, disminución de puntos

en el registro de la licencia de conducir, y con trabajo comunitario. (Portilla, 2012)

2.2.13. Delitos de Tránsito

Hernán Silva (2005), nos enseña que los delitos de tránsito se producen por una

trilogía vial los cuales son: factor humano, factor mecánico y factor vial

2.2.13.1. Factor Humano

Es el factor que más provoca infracciones de tránsito, por cuanto el conductor no

toma las medidas de seguridad necesaria, tendiente a evitar un accidente de tránsito,

como por ejemplo estar siempre atento en la conducción y manejar a la defensiva;

actuar con responsabilidad frente al volante, no distraerse nunca; conducir con las

dos manos en el volante; guardar la distancia reglamentaria frente a la presencia de

otro vehículo; no rebasar en curva; no conducir a exceso de velocidad, es decir no

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superar los límites de velocidad determinados en las señales de tránsito dispuestas a lo

largo de las vías; estas son obligaciones y responsabilidades de los conductores

(Enriquez, Repositorio, 2010)

2.2.13.2. Factor Máquina

Otro factor que hace que se produzcan infracciones de tránsito en las vías

públicas es el factor máquina o vehículo, es decir cuando existe desperfecto

mecánico en el automotor que se conduce; por lo tanto todo conductor es

responsable de mantener el vehículo con todos los niveles de seguridad y

garantizar el mantenimiento adecuado de todos los elementos capaces de evitar

dentro de lo posible que se produzcan accidentes; o en el caso de suscitarse, sus

consecuencias no sean graves. (Enriquez, Repositorio, 2010)

2.2.13.3. Factor Vía

Las vías públicas por las cuales circulan los conductores a nivel nacional

no gozan de buena calidad, lo que hace que exista una gran cantidad de

accidentes de tránsito por falta de mantenimiento y de señalización adecuada.

Las vías púbicas urbanas y rurales son elementos esenciales del sistema de

tráfico. (Enriquez, Repositorio, 2010)

2.2.14. Contravenciones de Tránsito

Sin embargo desde tiempos muy lejanos varios juristas se han preocupado por

establecer una clara diferencia entre delito y contravención, y le han dado a esta

ciertas denominaciones que no están exentos de jocosidad y exactitud, tales como:

delito enano, cenicienta del derecho Penal, reato de los hombres de bien;

apelativos con los cuales suele designar la figura jurídica de la contravención.

El tratadista Guillermo Cabanellas define la contravención como:

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La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se

obra contra ella o en fraude de la misma. En lo Penal. Dentro de los ordenamientos,

como el francés, que se establece una división tripartita de las infracciones penales:

crímenes, delitos y contravenciones, la más leve, el simple quebrantamiento de

ordenanzas municipales o reglamentos de policía, reprimidos con penas de carácter

más bien administrativo. Vienen a constituir así las faltas de la legislación penal

hispanoamericana. (Cabanellas, 1998, Pág. 360)

2.3. Fundamentación Jurídica

El presente Proyecto se sujetará a las leyes, códigos, reglamentos, y demás

normas que regulen este tipo de delitos en el Ecuador, por lo tanto en cuanto a derecho

utilizaremos:

-Código Orgánico Integral Penal

-Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial

-Reglamento de aplicación a Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito

y Seguridad Vial

2.3.1. Código Orgánico Integral Penal

Artículo 371.- “Infracciones de tránsito.- Son infracciones de tránsito las

acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y

seguridad vial”.

Las infracciones que se producen en tránsito son de origen culposo, es decir, fueron

causadas sin dolo, sin la intención de causar daño, pero inobservado el Deber Objetivo

de Cuidado.

Artículo 373.- Responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o

controladores.- Cuando el responsable del accidente no sea la o el

conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u

otra persona, será sancionado con las penas previstas en los artículos

correspondientes, según las circunstancias de la infracción, a excepción

de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a las o los

conductores infractores.

Cuando se determine la responsabilidad en un accidente de tránsito se tomara en cuenta

las circunstancias en las cuales fue cometida la infracción, es decir, no solo el

responsable de ocasionar un accidente de tránsito es el presunto conductor infractor sino

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también se tomara en cuenta la responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o

controladores, cuya sanción se encuentra enmarcada dentro de nuestra legislación.

Artículo 377.- Muerte culposa.- La persona que ocasione un accidente de

tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un

deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por

seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.

Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es

producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:

Exceso de velocidad.

Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.

Llantas lisas y desgastadas.

Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley

o malas condiciones físicas de la o el conductor.

Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes

legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.

En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un

servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los

daños civiles la operadora de transporte y la o el propietario del

vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean

ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto

de la operadora.

La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que

haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas

condiciones.

El delito de muerte culposa en tránsito es sancionado con pena privativa de libertad y

con la suspensión de su licencia de conducir, y si es el caso en que existan agravantes al

momento de cometer la infracción la pena se agrava. Cabe mencionar que existe un

vacío legal en el artículo en mención ya que la ley cita “La persona que ocasione un

accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un

deber objetivo de cuidado” en este sentido la ley es ambigua puesto que al hablar de la

persona que produzca un accidente de tránsito se refiere tanto a peatón, conductor o

ciclista pero al momento de citar los agravantes y la pena solo hace referencia al

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presunto conductor infractor, es necesario resaltar que el deber objetivo de cuidado lo

debe cumplir tanto el peatón el conductor o el ciclista.

Artículo 380.- Daños materiales.-La persona que como consecuencia de

un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de

reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos

unificados del trabajador en general será sancionada con multa de dos

salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis

(6) puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad

civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción.

En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el

lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o

definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos

unificados del trabajador en general

La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause

solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis

salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada

con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en

general y reducción de nueve (9) puntos en su licencia de conducir.

En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el

lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o

definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos

unificados del trabajador en general

En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente

responsable de los daños civiles.

Se considera delito cuando el resultado de un accidente de tránsito sean daños materiales

que excedan dos salarios básicos, la pena impuesta para este tipo de delito es una multa

y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo determinado según las

circunstancias de la infracción, de la misma manera existe un vacío legal en este artículo

ya que se hace alusión a una persona de manera generalizada pero la multa y suspensión

van dirigidas solo para el conductor infractor, y no abarca a los peatones ni ciclistas.

Artículo 387.- Contravenciones de tránsito de segunda clase.-Serán

sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de un salario

básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve (9)

puntos en el registro de su licencia de conducir:

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La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten

solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios

básicos unificados del trabajador en general

La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o

suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el

agente de tránsito.

La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de

conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no

cumpla con lo normado.

La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país

se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las

zonas de frontera.

La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que

exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del

automotor.

A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los

sancionará únicamente con la multa.

Artículo 388.- Contravenciones de tránsito de tercera clase.- Serán

sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de

un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de

siete punto cinco puntos (7,5) en su licencia de conducir:

La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas

que entrañen peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes,

ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de

estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios

de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de

seguridad señaladas en los reglamentos.

La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que

transporta, cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública.

La o el conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales

deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza

mayor debidamente comprobados.

La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o

peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto o sin el permiso

de la autoridad competente y las o los conductores no profesionales que

realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto.

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40

La persona que construya o mande a construir reductores de

velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o

inobservando las disposiciones de los respectivos reglamentos.

Las personas que roturen o dañen las vías de circulación vehicular

sin la respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los

desperdicios de la vía pública luego de terminadas las obras.

La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en

los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados

de las carrocerías de los vehículos.

La o el conductor de transporte público, comercial o independiente que

realice el servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo no

porte las franjas retroreflectivas previstas en los reglamentos de tránsito.

La o el conductor de transporte público o comercial que se niegue a

brindar el servicio.

A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los

sancionará únicamente con la multa.

Artículo 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- Serán

sancionados con multa equivalente al treinta porciento (30%) de un

salario básico unificado del trabajador en general y reducción de seis (6)

puntos en su licencia de conducir:

La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito,

o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda

señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare,

ceda el paso, cruce o preferencia de vías.

La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios

peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o

contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización.

La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito

vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva

autorización o sin fijar los avisos correspondientes.

Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten

elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que

reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o

desembarcar estudiantes.

La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de

tránsito.

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41

La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un

rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con

los reglamentos de tránsito correspondientes.

La o el conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las

normas y condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo

establezcan los reglamentos de tránsito respectivos, debiendo además

retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción.

La o el conductor profesional que sin autorización, preste servicio de

transporte público, comercial, o por cuenta propia fuera del ámbito

geográfico de prestación autorizada en el título habilitante

correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi fletado o de

transporte mixto fletado que excepcionalmente transporte

pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer

rutas y frecuencias.

La o el propietario de un automotor de servicio público, comercial o

privado que confíe su conducción a personas no autorizadas.

La o el conductor que transporte carga sin colocar en los extremos

sobresalientes de la misma, banderines rojos en el día o luces en la

noche, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de tránsito o sin

observar los requisitos exigidos en los mismos.

La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de

motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen

adecuadamente casco de seguridad homologados de conformidad con lo

establecido en los reglamentos de tránsito o, que en la noche no utilicen

prendas visibles retroreflectivas.

La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de

identificación correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y de

conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

Si el automotor es nuevo el conductor o propietario tendrá un plazo

máximo de treinta días para obtener la documentación correspondiente.

A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los

sancionará únicamente con la multa.

Artículo 390.- Contravenciones de tránsito de quinta clase.-Será

sancionado con multa equivalente al quince por ciento (15%) de un

salario básico unificado del trabajador en general y reducción de cuatro

punto cinco (4,5) puntos en su licencia de conducir:

La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor

de su vehículo.

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42

La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago

de los peajes en los sitios legalmente establecidos.

La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía

normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara

y visible.

La o el conductor de un vehículo a diésel cuyo tubo de escape no esté

instalado de conformidad con los reglamentos de tránsito.

La o el propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de

emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a

prestar la ayuda solicitada.

La o el conductor de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o

toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.

La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en

lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por

cualquier otro motivo.

La o el conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo

de vías, sin tomar las precauciones reglamentariamente previstas para

evitar un accidente de tránsito o lo deje abandonado en la vía pública.

La o el conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro

horas, altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al

usuario.

La o el conductor de un vehículo automotor que tenga, según los

reglamentos de tránsito, la obligación de contar con cinturones de

seguridad y no exija el uso del mismo a sus usuarios o acompañantes.

La o el conductor que haga cambio brusco o indebido de carril.

La o el conductor de un vehículo de transporte público masivo de

pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el

servicio de transporte.

La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a

personas, animales u objetos.

La o el conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de

funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y

circunstancias que establecen los reglamentos de tránsito o no utilice las

luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o

estacionamiento.

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La o el conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar

mientras este se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal

efecto, y sus pasajeros estén embarcando o desembarcando.

La o el conductor de vehículos de propiedad del sector público

ecuatoriano que conduzca el vehículo oficial fuera de las horas de

oficina, sin portar el respectivo salvoconducto.

La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que se niegue

a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo

cuente con las facilidades para transportarlas.

La o el conductor que no respete el derecho preferente de los ciclistas en

los desvíos, avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no

señalizadas y ciclo vías.

La o el conductor que invada con su vehículo, circulando o

estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas.

La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y

cuadrones que transporte un número de personas superior a la

capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los

reglamentos de tránsito.

La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal por colocar

obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los

avisos correspondientes.

La o el conductor que deje en el interior del vehículo a niñas o niños

solos, sin supervisión de una persona adulta.

A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los

sancionará únicamente con la multa.

Artículo 391.- Contravenciones de tránsito de sexta clase.-Será

sancionado con multa equivalente al diez por ciento (10 %) de un salario

básico unificado del trabajador general y reducción de tres (3) puntos en

su licencia de conducir:

La o el conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo

las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás

disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases.

La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de

doble dirección.

La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas

asignadas a los buses de transporte rápido.

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La o el conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un

botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios

cargado y funcionando, de conformidad con lo establecido en los

reglamentos de tránsito.

La o el conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por

la ley o los reglamentos de tránsito; o que, sin derecho, estacione su

vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con

discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo

obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje

o zonas de circulación peatonal. En caso que el conductor no se

encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de

retención vehicula.

La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin

combustible.

La o el conductor de un vehículo automotor particular que transporte a

niños sin las correspondientes seguridades, de conformidad con lo

establecido en los reglamentos de tránsito.

La o el conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea

férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas o similares.

La persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo

competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de

cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción prevista en el presente

artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo.

La o el conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no

coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo

establecido en los reglamentos de tránsito.

La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas

antisolares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que

impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el

reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica.

La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no

haga uso del dispositivo homologado de manos libres.

La o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla

las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños,

estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y

personas con capacidades especiales.

La o el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la

noche o conduzca en sitios oscuros como túneles, con las luces apagadas.

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La o el conductor, controlador o ayudante de transporte público o

comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios.

La personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente,

realice actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con

vehículos de tracción humana o animal.

La o el propietario de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de

bicicletas, motocicletas y de locales de reparación o adecuación de

vehículos en general, que preste sus servicios en la vía pública.

La o el propietario de vehículos de servicio público, comercial o privado

que instale en sus vehículos equipos de vídeo o televisión en sitios que

puedan provocar la distracción del conductor.

La o el conductor de un vehículo que presta servicio de transporte

urbano que circule con las puertas abiertas.

La o el conductor de vehículos pesados que circule por zonas

restringidas sin perjuicio de que se cumpla con lo estipulado en las

ordenanzas municipales.

La persona que conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de

conducir.

A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los

sancionará únicamente con la multa.

Artículo 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.-Será

sancionado con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de un salario

básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco

(1,5) puntos en su licencia de conducir:

La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros

dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los

reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referente a la

emisión de ruidos.

La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y

comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación

reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que

conduce.

La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su

discapacidad sin la identificación o distintivo correspondiente.

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La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la

lista de pasajeros, cuando se trate de transporte público interprovincial o

internacional.

La o el conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento,

de conformidad con los reglamentos de tránsito.

La o el conductor que no utilice el cinturón de seguridad.

La o el conductor de un vehículo de transporte público o comercial que

no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para

recolección de basura o desechos.

La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios

de seguridad destinados para el efecto.

La o el peatón que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un

vehículo de emergencia, no deje la vía libre.

La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública

desechos que contaminen el ambiente.

La persona que ejerza actividad comercial o de servicio sobre las zonas

de seguridad peatonal o calzadas.

La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en los que no le esté

permitido.

La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el

organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien,

dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del

respectivo contrato.

La o el ciclista y conductor de vehículos de tracción animal que no

respete la señalización reglamentaria respectiva.

La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros

en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización.

A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los

sancionará únicamente con la multa.

Dentro de las contravenciones de tránsito de primera a séptima clase se menciona a los

ciclistas y peatones que infrinjan la normativa legal vigente según corresponda el caso

serán sancionados únicamente con la multa, pero cabe mencionar que en la mayoría de

incisos de los artículos que preceden están dirigidos únicamente a los presuntos

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conductores infractores, únicamente en el artículo 392 que se refiere a las

contravenciones de séptima clase se menciona en dos de los incisos al peatón, es por

tanto que no se toma en cuenta de una manera clara y precisa la sanción que debería

tener el presunto peatón infracto, dejando así un vacío leal en la normativa vigente.

2.3.2. Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial

Art. 9.- Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehículos de

tracción humana, animal o mecánica podrán circular en las carreteras y

vías públicas del país, sujetándose a las disposiciones de esta Ley, su

reglamento, resoluciones y regulaciones técnicas vigentes.

Tanto conductores, peatones, pasajeros, ciclistas, y toda persona que utilice un vehículo

de tracción humana, animal o mecánica, tienen el derecho de circular en las carreteras y

vías públicas, siempre y cuando estén sujetas a la normativa legal vigente en materia de

tránsito.

Art. 12.- La presente Ley establece los lineamientos generales,

económicos y organizacionales de la movilidad a través del transporte

terrestre, tránsito y seguridad vial y sus disposiciones son aplicables en

todo el territorio nacional para: el transporte terrestre, acoplados,

teleféricos, funiculares, vehículos de actividades recreativas o turísticas,

tranvías, metros y otros similares; la conducción y desplazamiento de

vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal; la movilidad

peatonal; la conducción o traslado de semovientes y la seguridad vial.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, establece los

lineamientos generales en cuanto a la movilidad a través del transporte dentro del

territorio nacional.

Art. 87.- Están sujetas a las disposiciones del presente Libro, todas las

personas que como peatones, pasajeros, ciclistas, motociclistas o

conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por las vías

destinadas al tránsito en el territorio nacional.

El artículo en mención hace alusión a las personas que están sujetas a las disposiciones

de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, estas son:

peatones, pasajeros, ciclistas, motociclistas o conductores

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Art. 88.- En materia de tránsito y seguridad vial, la presente Ley tiene

por objetivo, entre otros, los siguientes:

a) La organización, planificación y regulación de la movilidad peatonal,

circulación, seguridad vial, uso de vehículos a motor, de tracción

humana, mecánica o animal, y la conducción de semovientes;

b) La prevención, reducción sistemática y sostenida de los accidentes de

tránsito y sus consecuencias, mortalidad y morbilidad; así como

aumentar los niveles de percepción del riesgo en los conductores y

usuarios viales;

c) El establecimiento de programas de capacitación y difusión para

conductores, peatones, pasajeros y autoridades, en materia de seguridad

vial, para la creación de una cultura y conciencia vial responsable y

solidaria;

d) La formación de conductores;

e) El establecimiento de ciclos de capacitación continua para la

actualización de conocimientos, adaptación a los cambios en el tránsito

vial, evaluación de las condiciones mentales, psicosensométricas y físicas

de los conductores;

f) El sostenimiento económico de las actividades relacionadas con el

tránsito y seguridad vial;

g) Disponer la implantación de requisitos mínimos de seguridad para el

funcionamiento de los vehículos, de los elementos de seguridad activa y

pasiva y su régimen de utilización, de sus condiciones técnicas y de las

actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad

vial;

h) La reducción de la contaminación ambiental, producida por ruidos y

emisiones de gases emanados de los vehículos a motor; así como la

visual ocasionada por la ocupación indiscriminada y masiva de los

espacios de la vía pública;

i) La tipificación y juzgamiento de las infracciones al tránsito, los

procedimientos y sanciones administrativas y judiciales; y,

j) El establecimiento de programas de aseguramiento a los ciudadanos,

atención a víctimas, rescate de accidentados y mejora en los servicios de

auxilio.

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Todos estos objetivos se establecen en la presente Ley como marco teórico esencial y

deberán ser desarrollados y regulados mediante las normativas respectivas que se

aprobarán para el efecto.

Art. 185.- La educación para el tránsito y seguridad vial establece los

siguientes objetivos:

a) Reducir de forma sistemática los accidentes de tránsito;

b) Proteger la integridad de las personas y sus bienes;

c) Conferir seguridad en el tránsito peatonal y vehicular;

d) Formar y capacitar a las personas en general para el uso correcto de

todos los medios de transporte terrestre;

e) Prevenir y controlar la contaminación ambiental;

f) Procurar la disminución de la comisión de las infracciones de tránsito;

g) Capacitar a los docentes de educación básica y bachillerato, de

escuelas de capacitación de conductores profesionales y no

profesionales, en materia de seguridad vial y normas generales de

tránsito, en coordinación con el Ministerio de Educación;

h) Difundir, por los medios de comunicación, los principios y normas

generales de señalización universal y comportamiento en el tránsito;

i) Garantizar la capacitación permanente para el mejoramiento

profesional de docentes, instructores, agentes de control y conductores;

j) Promover la utilización de formas de transportes no contaminantes

como medio de movilización;

k) Salvaguardar la integridad física y precautelar los derechos de niños,

niñas y adolescentes, con discapacidad y demás grupos vulnerables;

l) Promover el respeto a los derechos humanos, eliminando toda forma

de discriminación, y generar un trato inclusivo de niños, niñas,

adolescentes, mujeres, adultos mayores de 65 años de edad y con

discapacidad, y demás usuarios de las vías.

El Ministerio de Educación, la Comisión Nacional y los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, velarán

por el estricto cumplimiento de los objetivos consignados en este

artículo.

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En el artículo en mención se describe todos los objetivos previstos en la Ley Orgánica

de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, objetivos que deben ser regulados

por el Ministerio de Educación, La Comisión Nacional y Los Gobiernos Autónomos

Descentralizados según su competencia.

Art. 186.- El Ministerio de Educación, conjuntamente con el Director

Ejecutivo de la Comisión Nacional y en coordinación con la Dirección

Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial, en el ámbito de sus

competencias, diseñarán y autorizarán los planes y programas

educativos para estudiantes, peatones, conductores, instructores viales y

demás actores relacionados con la educación, prevención, tránsito y

seguridad vial.

Se diseñara planes y programas educativos dirigidos para los estudiantes, peatones,

conductores e instructores viales, según las competencias de cada institución, para

lograr así mediante la educación vial reducir los niveles de accidentes de tránsito.

Art. 198.- Son derechos de los peatones los siguientes:

a) Contar con las garantías necesarias para un tránsito seguro;

b) Disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas;

c) Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas que brinden

seguridad;

d) Tener preferencia en el cruce de vía en todas las intersecciones

reguladas por semáforos cuando la luz verde de cruce peatonal esté

encendida; todo el tiempo en los cruces cebra, con mayor énfasis en las

zonas escolares; y, en las esquinas de las intersecciones no reguladas

por semáforos procurando su propia seguridad y la de los demás;

e) Tener libre circulación sobre las aceras y en las zonas peatonales

exclusivas;

f) Recibir orientación adecuada de los agentes de tránsito sobre

señalización vial, ubicación de calles y nominativas que regulen el

desplazamiento de personas y recibir de estos y de los demás ciudadanos

la asistencia oportuna cuando sea necesario; y,

g) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.

Los peatones al igual que los conductores y ciclistas tienen derechos que se encuentran

consagrados en la presente ley de manera clara para un mejor entendimiento.

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Art. 199.- Durante su desplazamiento por la vía pública, los peatones

deberán cumplir lo siguiente:

a) Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las disposiciones

que para al (sic) efecto se dicten;

b) Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no

atenten contra su seguridad, la de terceros o bienes;

c) Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas

en lugares inapropiados o prohibidos;

d) Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos

de no existir pasos cebra, cruzar por las esquinas de las intersecciones;

e) Abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al

tránsito vehicular;

f) Abstenerse de cruzar la calle por la parte anterior y posterior de los

automotores que se hayan detenido momentáneamente;

g) Cuando no existan aceras junto a la calzada, circular al margen de los

lugares marcados y, a falta de marca, por el espaldón de la vía y siempre

en sentido contrario al tránsito de vehículos;

h) Embarcarse o desembarcarse de un vehículo sin invadir la calle, sólo

cuando el vehículo esté detenido y próximo a la orilla de la acera;

i) Procurar en todo momento su propia seguridad y la de los demás; y,

j) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos

Los peatones al igual que los conductores y ciclistas tienen derechos que se encuentran

consagrados en la presente ley de manera clara para un mejor entendimiento.

2.3.3. Reglamento de aplicación a Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito

y Seguridad Vial

Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas de aplicación a

las que están sujetos los conductores, peatones, pasajeros y operadoras

de transporte, así como las regulaciones para los automotores y

vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten

o utilicen las carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al

tránsito y transporte terrestre en el país.

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En concordancia con el artículo 12 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y

Seguridad Vial, se establece las normas de aplicación a las que están sujetas todas las

personas al momento de transitar.

Artículo 162.- Las calzadas son para uso exclusivo de los vehículos.

Excepcionalmente podrán ser usadas por los peatones cuando los sitios

destinados para su circulación se encuentren obstruidos. En este caso,

deberán hacerlo extremando las precauciones necesarias para transitar

con seguridad.

En este artículo se prescribe con claridad que la calzada es de uso exclusivo para los

vehículos, y que si existe algún obstáculo en los lugares destinados para los peatones

estos harán uso de la calzada pero con un cuidado extremo.

Artículo 163.- Las aceras son para uso exclusivo de los peatones.

Excepcionalmente podrán ser utilizadas por los vehículos para

atravesarlas para ingresar o salir de los estacionamientos.

De igual manera se establece la delimitación del uso de las aceras exclusivamente para

los peatones.

Artículo 164.- Las bermas sólo podrán ser usadas por los vehículos, con

precaución, para circulación de emergencia y detenciones de igual

carácter. Los peatones podrán usarlas para transitar de frente al sentido

de la circulación, cuando no existan otras zonas transitables más

seguras.

De igual manera se establece la delimitación del uso de las bermas que deben ser usadas

por los vehículos solamente cuando exista una emergencia o una detención.

Artículo 165.- La Agencia Nacional de Tránsito o los GADs, en el ámbito

de sus competencias podrán establecer limitaciones al uso o circulación

de peatones, vehículos y animales o al estacionamiento vehicular O en

intersecciones controladas con señales de PARE O CEDA EL PASO, los

conductores observarán las siguientes reglas: (…)

4. Los peatones tienen derecho de vía una vez que han iniciado el cruce

de la calzada por los sitios demarcados para el efecto; (…)

Artículo 211.- En las intersecciones no reguladas (sin semáforo) o zonas

delimitadas para el paso de peatones, los conductores deberán otorgar la

preferencia de paso a los peatones.

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53

Artículo 227.- Los peatones al cruzar por las vías del ferrocarril

emplearán el cuidado y atención necesarios para evitar atropellos. Es

prohibido detenerse en las vías indicadas o usarlas para el tránsito

peatonal.

Artículo 236.- Para efecto de la notificación de las contravenciones los

peatones tienen la obligación de portar su cédula de identidad o

ciudadanía y presentarla a los agentes de control cuando les fueren

requeridos

Artículo 237.- El procedimiento para la notificación de una

contravención es el siguiente:

1. La citación o parte se notificará personalmente al momento de

cometer la infracción; en la misma deberá constar el nombre del agente

de tránsito, su firma o rúbrica.

2. El agente de tránsito, para emitir la citación o parte, solicitará al

infractor la matrícula, el SOAT, su licencia de conducir, la cédula de

ciudadanía cuando se tratare de peatones, y en el caso de ser extranjero

se le solicitará su pasaporte o la copia notarizada del mismo, y la

traducción de la licencia de conducir cuando fuere el caso.

3. Una copia de la citación o parte será entregada al infractor, en la cual

se señalarán las contravenciones cometidas, el nombre, número de

cédula del contraventor y demás datos concernientes;

4. El agente de tránsito remitirá el original de la citación o parte a la

Unidad Administrativa o los GADs, según corresponda, en el plazo de

hasta 24 horas, pudiendo realizar este envío de manera física,

digitalizada o a través de medios electrónicos con firmas digitales.

5. Una copia quedará en el registro del agente que emitió la

contravención para su descargo;

6. El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la contravención,

contados a partir de la fecha de la citación;

7. Si la contravención fuere impugnada, el presunto contraventor deberá,

en el término perentorio de dos días luego de haber presentado la

impugnación, notificar por escrito a la Unidad Administrativa, o a los

GADs, según corresponda, con una copia certificada de la impugnación

realizada. Mientras se resuelve la impugnación, y siempre que ésta haya

sido notificada por el presunto contraventor a la Unidad Administrativa

o al GADs correspondiente, no se registrará la rebaja de puntos, y el

presunto infractor no estará impedido de realizar ningún tipo de trámite,

incluso la renovación de su licencia o permisos y la matriculación de

vehículos. Resuelta la impugnación en contra del infractor, se harán los

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registros correspondientes, y no se podrán realizar trámites hasta que la

multa no sea cancelada. En caso de que el presunto infractor no

notificare la impugnación de la contravención en el término antes

establecido, éste estará impedido de realizar cualquier trámite mientras

no cancele la multa correspondiente, y de ser absuelto, tendrá derecho a

que se le restituya el valor de la multa que pagó.

8. Ante la impugnación de la citación o parte en el tiempo señalado, el

Juez concederá un término de prueba de tres días, vencido el cual

pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor y comunicará a la

autoridad de tránsito correspondiente por escrito o por vía electrónica.

9. De no haberse presentado la impugnación en el tiempo prescrito, se

entenderá que la contravención ha sido aceptada por el infractor, y

transcurrido el término de cinco días contados a partir de la citación, la

autoridad de tránsito correspondiente procederá al registro y reducción

de puntos. En estos casos, la citación o parte constituirá título de crédito.

Cuando se trate de citaciones o partes impugnados pero ratificados por

sentencia judicial, la citación o parte junto con la sentencia constituirán

el título de crédito;

10. Cuando se trate de sentencias por contravenciones en las que se

determine que el conductor ha incurrido en lo previsto en el Artículo 145

letra f) de la Ley, utilizando además sistemas de radiofrecuencias

troncalizadas, el juez notificará de esta sentencia también a la

Superintendencia de Telecomunicaciones para los fines pertinentes;

11. Las citaciones o partes que contengan pruebas practicadas mediante

dispositivos electrónicos, magnéticos, digitales, constituyen evidencias en

el proceso.

12. El adhesivo, que será colocado en la esquina superior izquierda del

vidrio del conductor o en una parte visible del automotor, equivale a la

notificación, y podrá impugnarse en los tiempos y condiciones previstas

para las contravenciones y cuya sanción recaerá sobre su propietario;

13. Las multas impuestas por contravenciones de tránsito serán

canceladas en las

Unidades Administrativas, en los GADs o en los Bancos autorizados para

el efecto;

14. Las multas no canceladas en los términos legalmente previstos, serán

cobradas mediante procedimiento coactivo. Para el ejercicio de esta

jurisdicción coactiva se observarán las reglas generales pertinentes

establecidas en el Código Tributario. En caso de que la contravención se

encuentre impugnada, haya sido notificada o no la impugnación a la

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autoridad competente, no procederá la coactiva hasta que la

impugnación sea resuelta.

La omisión de la impugnación de una citación por parte del infractor,

dentro de los días hábiles que otorga la Ley para hacerlo, se entenderá

por aceptada, sin perjuicio de las obligaciones pecuniarias que generen,

las mismas que deberán ser canceladas por parte de los infractores. Al

encontrarse en firme y sin necesidad que se haya llegado a una sentencia

ejecutoriada, la reiteración del cometimiento de la misma infracción se

vuelve reincidencia.

Artículo 265.- Los peatones y las personas con movilidad reducida que

transitan en artefactos especiales manejados por ellos mismos o por

terceros como: andadores, sillas de ruedas, sillas motorizadas, y otros,

tendrán derecho a:

1. Hacer uso de la calzada en forma excepcional en el caso de que un

obstáculo se encuentre bloqueando la acera. En tal caso, debe tomar las

precauciones respectivas para salvaguardar su integridad física y la de

terceros;

2. Tener derecho de paso respecto a los vehículos que cruzan la acera

para ingresar o salir de áreas de estacionamiento;

3. Continuar con el cruce de vía una vez que este se haya iniciado,

siempre y cuando haya tenido preferencia de cruce, aún cuando la luz

verde del semáforo haya cambiado;

4. Tener derecho de paso en los casos en que tanto el peatón como el

automotor tengan derecho de vía en una intersección, cuando el

automotor vaya a girar hacia la derecha o izquierda; y,

5. Contar con la ayuda necesaria por parte de personas responsables y

en especial de los agentes de tránsito, al momento de cruzar las vías

públicas, en el caso de que los peatones sean niños o niñas menores de

diez años de edad, adultos mayores de 65 años de edad, invidentes,

personas con movilidad reducida u otras personas con discapacidad.

Artículo 266.- Sin perjuicio de los deberes establecidos en el artículo.

199 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los peatones, durante su

desplazamiento por la vía pública deberán cumplir lo siguiente:

1. Ceder el paso, despejar la calzada y permanecer en los refugios o

zonas peatonales en el momento en que vehículos de bomberos,

ambulancias, policiales y oficiales que se encuentren en servicio hagan

uso de sus señales audibles y luminosas;

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2. En el caso de grupos de niños, estos deben ser conducidos por las

aceras en no más de dos columnas o hileras, con un guía adelante y otro

atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la vía, cuando

sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los agentes de tránsito;

3. Abstenerse de cruzar la calle en forma diagonal, así como

intempestiva o temerariamente;

4. Cruzar, tomando las debidas precauciones, en las vías en que no

existan cerca: intersecciones, semáforos, pasos cebra, pasos elevados o

deprimidos, que permitan un cruce peatonal seguro, siempre y cuando no

lo haga en curva de vía;

5. Abstenerse de transitar por las vías públicas en las que la

infraestructura ponga en riesgo su seguridad, como son: túneles, pasos a

desnivel exclusivos para automotores, así como vías, viaductos y puentes

férreos; y,

6. Permitir se le realice las pruebas in situ para la detección de alcohol,

sustancias estupefacientes, narcolépticas y psicotrópicas por parte de un

agente de tránsito, en los casos que se determinan en este Reglamento y

siguiendo los procedimientos señalados por el mismo.

Artículo 267.- Las personas invidentes, sordomudos, con movilidad

reducida u otras personas con discapacidad, gozarán de los siguientes

derechos y preferencias, además de los comunes a los peatones:

1. Disponer de vías públicas libres de obstáculos, no invadidas y

adecuadas a sus necesidades particulares;

2. Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas a sus

necesidades que garanticen su seguridad; y,

3. Gozarán de derecho de paso sobre las personas y los vehículos, en las

intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no existan

semáforos. Es obligación de todo usuario vial, incluyendo a los

conductores, ceder el paso y mantenerse detenidos hasta que concluyan

el cruce.

Artículo 268.- En el cometimiento de contravenciones de tránsito por

parte de las personas en general, y que no presentaren algún documento

de identificación, el agente de tránsito, acompañará al infractor para

verificar por cualquier medio su identidad, para luego proceder a la

suscripción y entrega de la citación correspondiente. Se exceptúa de este

procedimiento a los menores de edad.

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Artículo 269.- Cuando el peatón sea el presunto autor de un delito de

tránsito en donde resulte muertos o lesionados con incapacidad física o

enfermedad de más de 30 días, siempre que cuenten con los suficientes

elementos probatorios será aprehendido y puesto a órdenes del juez de

tránsito competente.

Se establece la responsabilidad penal del presunto peatón infractor que ocasione un

accidente de tránsito cuyo resultado sea: muerte, lesiones o incapacidad física o

enfermedad de más de 30 días.

2.4. Idea a defender

La observación al Deber Objetivo de Cuidado por parte del peatón disminuirá los

accidentes de tránsito en el Cantón Rumiñahui, producidos por la imprudencia de los

mismos permitiendo una adecuada sanción, garantizando así la igualdad.

2.5. Características de las variables

Variable Independiente:

- Observancia del Deber Objetivo de Cuidado del Peatón

Variable Dependiente:

- Disminución de los Accidentes de Tránsito.

2.6. Definición Términos Básicos

ACCIDENTE DE TRÁNSITO: “Es el que ocurre sobre la vía y se presenta

súbita e inesperadamente, determinado por condiciones y actos irresponsables

potencialmente previsibles, atribuidos a factores humanos, vehículos

preponderantemente automotores, condiciones climatológicas, señalización y

caminos, los cuales ocasionan pérdidas prematuras de vidas humanas y/o

lesiones, así como secuelas físicas o psicológicas, perjuicios materiales y daños a

terceros” (Contraloria Gobierno Panamá)

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ATROPELLAR: Dicho de un vehículo: Alcanzar violentamente a personas o

animales, chocando con ellos y ocasionándoles, por lo general, daños. (Lengua)

CULPABILIDAD: Culpabilidad es una categoría de la teoría del delito que

permite reprochar la conducta de la persona que cometió un delito, y por lo tanto

atribuirle esa conducta y hacerle responsable de ese hecho. Para ello se exige la

presencia de una serie de elementos (capacidad de culpabilidad, conocimiento de

la antijuricidad, exigibilidad de la conducta), que constituyen los elementos

positivos específicos del concepto dogmático de culpabilidad. Culpabilidad es

una categoría de la teoría del delito que permite reprochar la conducta de la

persona que cometió un delito, y por lo tanto atribuirle esa conducta y hacerle

responsable de ese hecho. Para ello se exige la presencia de una serie de

elementos (capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad,

exigibilidad de la conducta), que constituyen los elementos positivos específicos

del concepto dogmático de culpabilidad. (EcuaRed)

DEBER OBJETIVO DE CUIDADO: “La culpa como una modalidad de

conducta punible que se configura cuando el resultado típico es producto de la

infracción al deber objetivo de cuidado, y el agente debió haberlo previsto por

ser previsible, o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo” (Lombana, 2006)

DESASTRE: Una seria interrupción en el funcionamiento de una

comunidad o sociedad que ocasiona una gran cantidad de muertes al igual que

pérdidas e impactos materiales, económicos y ambientales que exceden

la capacidad de la comunidad o la sociedad afectada para hacer frente a la

situación mediante el uso de sus propios recursos. (Centro de Conocimiento en

salud Pública y Desastres, 2014)

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MITIGACIÓN: La disminución o la limitación de los impactos adversos de las

amenazas y los desastres afines. (Pasos, 2014)

PEATÓN: “Peón o quien anda a pie, especialmente por calles o caminos”

(Cabanellas) “Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o

terrenos de uso público o privado, que sean utilizados por una colectividad

indeterminada de usuarios.” (Mural)

SEGURIDAD: Estado en el cual el riesgo de verse involucrado en

cualquier tipo de accidente o situación peligrosa es mínimo (Mural)

TRÁNSITO: Actividad de personas y vehículos que pasan por una calle, una

carretera, etc. (Lengua)

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60

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

En el desarrollo del proyecto, se aplicó los diferentes métodos de la

investigación a fin de encontrar el más adecuado para la recolección de los datos

necesarios para la consecución de los objetivos planteados en el presente trabajo

investigativo, así mismo existen técnicas de investigación que de igual manera se irán

aplicando en el momento adecuado que más se ajuste a las necesidades del trabajo.

3.1. Determinación de los métodos a utilizar

3.1.1. Observación

En el presente trabajo investigativo se utilizará el método de observación, se lo

llevará a cabo visitando las dependencias encargadas de administrar justicia, en este

caso la Fiscalía Especializada en Accidentes de Tránsito, y la Unidad Judicial De

Tránsito con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, para conocer casos prácticos.

3.1.2. Investigación Bibliográfica

Se utilizará este método de investigación mediante la revisión de libros, revistas,

documentales, de distintos autores, de la misma forma se revisaran tesis y proyectos

elaborados por estudiantes de los Distintos Centros de Educación Superior.

3.1.3. Histórico Lógico

Se utilizará este método permitirá conocer el sentido histórico de los accidentes

de tránsito de la misma manera mediante la historia de la legislación se podrá realizar un

análisis de la responsabilidad del peatón en el transcurso del tiempo.

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61

3.1.4. Inductivo-Deductivo

Con la utilización de este método se podrá formar un conocimiento que va desde

lo general a lo particular, en tal virtud se comienza del concepto de El deber Objetivo de

Cuidado y que conductas del peatón son sancionadas en El Reglamento de Aplicación a

la Ley Orgánica de Transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, y en las demás

normativas.

3.2. Diseño de la Investigación

Tipos de Investigación

3.2.1. Explicativo-Descriptivo

En esta investigación se explicará las causas de los accidentes de tránsito, su

incremento o disminución de la misma manera se explicará a que se refiere el deber

objetivo de cuidado. Con el método descriptivo se describirá de manera precisa las

consecuencias que se han dado por incumplir con el deber objetivo de cuidado tanto el

peatón como el conductor, estableciendo de esta manera la igualdad de condiciones

entre ambos.

3.2.2. Cuantitativa-Cualitativa

Con la utilización de este tipo de diseño se permitirá explicar las causas y

efectos del objeto de la investigación, así también se tendrá que describir narraciones y

descripciones de los fenómenos observados, en cuanto a la investigación cuantitativa se

utilizara mediante la recolección de datos exactos para el desarrollo de la investigación.

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3.3. Operacionalización de las Variables

Cuadro N° 1 Operacionalización de las variables

Variable

Independiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Observancia del

Deber Objetivo

de Cuidado del

Peatón

Jurídico

Definición del deber objetivo

de cuidado en la Ley Orgánica

de Transporte Terrestre

Tránsito y Seguridad Vial

1 Encuesta

Entrevista

La responsabilidad de los

peatones y su sanción

2 Encuesta

Social

Falta de conciencia y

conocimiento del uso

adecuado de las vías,

ocasionado por la

imprudencia del peatón, tras

el desconocimiento de la

normativa de tránsito

1 Encuesta

Entrevista

Tránsito Necesidad de reformar El

Código Orgánico Integral

Penal, para que configure la

responsabilidad de los

peatones

2 Encuesta

Entrevista

Variable

Dependiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Disminución de

los accidentes de

tránsito

Jurídico Existe alguna normativa que

sancione al peatón cuando

este infrinja la ley.

1 Encuesta

Entrevista

Social Causas de los accidentes de

tránsito 2 Encuesta

Tránsito

Necesidad de aplicar las

sanciones ya previstas y de

incluir varias sanciones que

no estén contempladas en la

ley.

1 Encuesta

Entrevista

Elaborado por: Natasha Estefanía Yánez Petit

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3.4. Población y muestra

En la presente investigación se determina como Población: Fiscalía General de

Estado (Fiscalía Especializada en Accidentes de tránsito), , Departamento de

Investigaciones de Accidentes de Tránsito Peritos del DIAT, Agencia Metropolitana de

Tránsito Agentes de tránsito, Abogados en Libre ejercicio especializados en derecho

penal en el área de tránsito, Peatones, Conductores.

Cuadro N° 2 Población

Institución Número de Personas Área de Investigación

Fiscalía General del Estado 5 Fiscalía Especializada en

Accidentes de tránsito

Unidad de Tránsito con sede en el

Distrito Metropolitano de Quito

2 Jueces

Departamento de Investigaciones

de Accidentes de Tránsito

5 Peritos

Agencia Metropolitana de

Tránsito

10 Agentes de Tránsito

Abogados 5 especializados en derecho penal

en el área de tránsito

Usuarios en General 100 Peatones y conductores

Elaborado por: Natasha Estefanía Yánez Petit

TOTAL 127

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El presente proyecto se desarrolló en El Cantón de Rumiñahui específicamente en

Sangolquí, cuya población es de 85.852, y tienen una población de 40.000 personas de

un rango de edad de 20 a 54 años, las cuales son mi población total, por lo tanto se

procedió a sacar la muestra mediante la utilización de la fórmula que se desarrolló de la

siguiente manera:

Formula

n= N

E2 (N-1) + 1

40.000

0,0025 (39999) + 1

n= 100

3.5. Técnicas e Instrumentos de la Investigación

En la presente investigación se utilizó como técnicas de investigación la encuesta

y la entrevista, toda vez que permitirá tener contacto directo con las partes involucradas

en la investigación, y así también, sacar conclusiones precisas y concretas.

3.5.1. Encuesta

Para la recolección de la información que se requiera se utilizara la encuesta,

están serán realizadas a la población, Para desarrollar esta técnica se elaborará una serie

de cuestionarios en los cuales existirá una variedad de preguntas, estas serán de carácter

cerrado, pues son más factibles para que aporten resultados precisos.

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65

3.5.1.1 Formato de encuesta

Encuesta

Instrucciones

- Lea con atención las preguntas formuladas

- Marque con una “X” la respuesta que usted considere adecuada

- Responder conforme a su conocimiento

1.- ¿Conoce usted la definición del Deber Objetivo de Cuidado del peatón

(Conducta que se puede prevenir y evitar con respecto al comportamiento en las

vías de tránsito)?

Si No

2.- Conoce usted la responsabilidad vial del peatón, entre las cuales tenemos:

Si No

Cruzar la calle por el paso cebra

Esperar el semáforo en rojo

No cruzar la calle de manera diagonal

No caminar por las calles

Utilizar puentes peatonales

3.- ¿Sabe usted si existe alguna sanción al peatón?

Si No

4.- ¿La falta de conocimiento y conciencia del peatón ocasionan la imprudencia del

mismo?

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66

Si No

5.- ¿Considera usted necesario sancionar al peatón cuando este infrinja la ley vial?

Si No

6.- ¿Cree usted necesario configurar la responsabilidad de los peatones?

Si No

7.- ¿Considera usted que Sangolquí tiene una buena señalización en materia de

tránsito?

Si No

8.- ¿Conoce usted las causas de los accidentes de tránsito?

Si No

9.- ¿Considera usted que el desconocimiento de la normativa en materia de

tránsito, es una de las causas de accidentes de tránsito?

Si No

10.- ¿Considera usted adecuado aplicar las medidas previstas en materia de

transito para el peatón? S i No

3.5.2. La Entrevista

Mediante esta Técnica permitirá tener un mayor grado de conocimiento técnico

en el área penal de tránsito, de igual manera se arrojaran resultados veraces.

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3.5.2.1.Formato de Entrevista

Entrevista

1.- ¿Sabe usted si existe la definición del Deber Objetivo de Cuidado en la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y seguridad vial? Y si existiere cual es

su opinión sobre esta.

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

2.- ¿Considera usted que existe un desconocimiento y la falta de conciencia del

peatón en el uso de las vías? Y si existiere cual es su opinión.

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

3.- ¿Considera usted que existe la necesidad de reformar la Ley Orgánica de

Transporte terrestre tránsito y seguridad vial, y a su reglamento de aplicación, con

respecto al peatón?

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

4.- ¿Considera usted que existe una aplicación justa e igualitaria de la ley con

respecto a los peatones cuando estos infrinjan el deber objetivo de cuidado ?

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

………………………………

5.- ¿Considera usted necesario aplicar las sanciones ya previstas y de incluir varias

sanciones que no estén contempladas en la ley con respecto al peatón?

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

………………………………

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3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos

En el presente trabajo de Investigación la validez y confiabilidad de los

instrumentos se verificarán a través de la obtención de datos exactos obtenidos

mediante la realización de encuestas y entrevistas a la población, datos que serán

reflejados mediantes gráficos estadísticos. Estos se realizaran mediante el un pilotaje de

estos instrumentos a en una muestra al azar.

3.7. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos

Dentro del procesamiento y análisis de datos se utilizará la estadística

descriptiva, toda vez que nos permitirá describir, analizar y estudiar, la población total

del proyecto investigativo, esta será descrita a través de la utilización de cuadros y

gráficos estadísticos los cuales darán como resultado los porcentajes obtenidos; en el

presente proyecto como estudio final se realizará un análisis e interpretación de los

resultados de la investigación de campo, con lo antes descrito se dará cumplimiento a

los objetos planteados en la presente investigación, desarrollando la idea a defender y

finalmente la elaboración de la propuesta.

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CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. Codificación y tabulación de datos recolectados en la investigación

Cuadro N° 3 Resultados de la Encuesta

N° PREGUNTAS SI NO

1

Conoce usted la definición del Deber Objetivo de

Cuidado del Peatón (Conducta que

se puede prevenir y evitar con respecto al

comportamiento en las vías de tránsito

34 86

2 Conoce usted la responsabilidad vial del peatón 120 0

3 Sabe usted si existe alguna sanción al peatón 47 73

4

La falta de conocimiento y conciencia del peatón

ocasionan la imprudencia del

mismo

94 26

5 Considera usted necesario sancionar al peatón cuando

este infrinja la ley vial 98 22

6 Cree usted necesario configurar la responsabilidad de

los peatones 89 31

7 Considera usted que Sangolquí tiene una buena

señalización en materia de tránsito 77 43

8 Conoce usted las causas de los accidentes de tránsito 100 20

9

Considera usted que el desconocimiento de la

normativa en materia de tránsito, es una

de las causas de accidentes de tránsito

115 5

10

Considera usted adecuado aplicar las medidas previstas

en materia de tránsito para

el peatón

95 25

Elaborado por: Natasha Estefanía Yánez Petit

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4.2. Procesamiento de la información tablas y gráficos

Gráfico N° 1 Pregunta N° 1

Elaborado por: Natasha Estefanía Yánez Petit

Analizando los datos obtenidos a través de la encuesta realizada se puede comprobar

que 86 personas de 120 a las que se les realizo la encuesta desconocen la definición del

Deber Objetivo de Cuidado del Peatón, mientras tanto que las 34 personas restantes si

conocen la definición del Deber Objetivo de Cuidado del Peatón. Se puede concluir que

el desconocimiento del Deber Objetivo de Cuidado del Peatón si es una causa para

SI 34

NO 86

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

PREGUNTA N° 1: ¿Conoce usted la definición del Deber Objetivo de Cuidado del peatón (Conducta que se puede

prevenir y evitar con respecto al comportamiento en las vías de tránsito)?

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Gráfico N° 2 Pregunta N° 2

Elaborado por: Natasha Estefanía Yánez Petit

Analizando los datos obtenidos a través de la encuesta realizada se puede comprobar

que las 120 personas a las que se les realizo la encuesta conocen la responsabilidad vial

del peatón.

Cruzar lacalle por elpaso cebra

Esperar elsemáforo en

rojo

No cruzar lacalle demaneradiagonal

No caminarpor las calles

Utilizarpuentes

peatonales

SI 120 120 120 120 120

NO 0 0 0 0 0

0

20

40

60

80

100

120

140

Pregunta 2: Conoce usted la responsabilidad vial del peatón,

entre las cuales tenemos:

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Gráfico N° 3 Pregunta N° 3

Elaborado por: Natasha Estefanía Yánez Petit

Analizando los datos obtenidos a través de la encuesta realizada se puede comprobar

que 73 personas de 120 a las que se les realizo la encuesta desconocen si existe alguna

sanción al peatón, mientras tanto que las 47 personas restantes si conocen la existencia

de la sanción del peatón.

NO 73

SI 47

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Pregunta N° 3: Sabe usted si existe alguna sanción al peatón

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73

Gráfico N° 4 Pregunta N° 4

Elaborado por: Natasha Estefanía Yánez Petit

Analizando los datos obtenidos a través de la encuesta realizada se puede comprobar

que 26 personas de 120 a las que se les realizo la encuesta dicen que La falta de

conocimiento y conciencia del peatón no ocasionan la imprudencia del mismo, mientras

tanto que 94 personas restantes dicen que La falta de conocimiento y conciencia del

peatón si ocasionan la imprudencia del mismo.

SI 94

NO 26

0

20

40

60

80

100

Pregunta N° 4: La falta de conocimiento y conciencia del peatón

ocasionan la imprudencia del mismo

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Gráfico N° 5 Pregunta N° 5

Elaborado por: Natasha Estefanía Yánez Petit

Analizando los datos obtenidos a través de la encuesta realizada se puede comprobar

que 22 personas de 120 a las que se les realizo la encuesta no Consideran necesario

sancionar al peatón cuando este infrinja la ley vial, mientras tanto que 98 personas

restantes dicen que si Consideran necesario sancionar al peatón cuando este infrinja la

ley vial.

NO 22

SI 98

0

20

40

60

80

100

120

Pregunta N° 5: Considera usted necesario sancionar al peatón cuando

este infrinja la ley vial

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75

Gráfico N° 6 Pregunta N° 6

Elaborado por: Natasha Estefanía Yánez Petit

Analizando los datos obtenidos a través de la encuesta realizada se puede comprobar

que 31 personas de 120 a las que se les realizo la encuesta consideran que no es

necesario configurar la responsabilidad de los peatones, mientras tanto que las 89

personas restantes consideran que si es necesario configurar la responsabilidad de los

peatones.

SI 89

NO 31

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Pregunta N° 6:Cree usted necesario configurar la responsabilidad de los peatones

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76

Gráfico N° 7 Pregunta N° 7

Elaborado por: Natasha Estefanía Yánez Petit

Analizando los datos obtenidos a través de la encuesta realizada se puede comprobar

que 43 personas de 120 a las que se les realizo la encuesta consideran que en Sangolquí

no existe una buena señalización en materia de tránsito, mientras tanto que las 77

personas restantes piensan que si una buena señalización en materia de tránsito.

SI 77

NO 43

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Pregunta N° 7: Considera usted que Sangolquí tiene una buena

señalización en materia de tránsito

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77

Gráfico N° 8 Pregunta N° 8

Elaborado por: Natasha Estefanía Yánez Petit

Analizando los datos obtenidos a través de la encuesta realizada se puede comprobar

que 20 personas de 120 a las que se les realizo la encuesta no conocen las causas de los

accidentes de tránsito, mientras tanto que las 100 personas restantes si conocen las

causas de los accidentes de tránsito.

SI 100

NO 20

0

20

40

60

80

100

120

Pregunta N° 8: Conoce usted las causas de los accidentes de tránsito

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78

Gráfico N° 9 Pregunta N° 9

Elaborado por: Natasha Estefanía Yánez Petit

Analizando los datos obtenidos a través de la encuesta realizada se puede comprobar

que 5 personas de 120 a las que se les realizo la encuesta consideran que el

desconocimiento de la normativa en materia de tránsito, no es una de las causas de

accidentes de tránsito, mientras tanto que las 115 personas restantes consideran que el

desconocimiento de la normativa en materia de tránsito, si es una de las causas de

accidentes de tránsito,

SI 115

NO 5

0

20

40

60

80

100

120

140

Pregunta N° 9: Considera usted que el desconocimiento de la normativa en

materia de tránsito, es una de las causas de accidentes de

tránsito

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Gráfico N° 10 Pregunta N° 10

Elaborado por: Natasha Estefanía Yánez Petit

Analizando los datos obtenidos a través de la encuesta realizada se puede comprobar

que 25 personas de 120 a las que se les realizo la encuesta consideran que no es

adecuado aplicar las medidas previstas en matera de tránsito para el peatón, mientras

tanto que las 95 personas restantes consideran que si es adecuado aplicar las medidas

previstas en matera de tránsito para el peatón.

SI

SI 95

NO 25

0102030405060708090

100

Pregunta N° 10: Considera usted adecuado aplicar las medidas previstas en materia de

transito para el peatón

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CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones

- Una vez desarrollado el proyecto de investigación se ha llegado a la

conclusión que la mayoría de la población desconoce el significado del

Deber Objetivo de Cuidado del Peatón, por lo tanto es evidente que ante este

desconocimiento se cometen estas infracciones de tránsito, claro está que el

desconocimiento de la ley no exime de culpa, pero se considera que si es un

elemento esencial para que los accidentes de tránsito vayan bajando

estadísticamente.

- La señalización vial es otro aspecto a ser tratado, ya que Sangolquí no cuenta

con una estructura vial en perfectas condiciones, y esta es una de las causas

por las cuales se producen los accidentes de tránsito, en este caso del peatón.

- Una vez estructurado el presente proyecto cabe indicar que existen vacios

legales profundos en la legislación, y de igual manera sanciones que no son

aplicadas para los peatones, está claro que es necesario realizar una nueva

configuración de responsabilidad del peatón para que la ley en esta materia

se encuentre más clara y sea más factible de aplicación.

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5.2. Recomendaciones

- Realizar más proyectos en materia de tránsito, toda vez que es una materia

que se encuentra relegada y es de suma importancia su tratamiento.

- Se sugiere a la ciudadanía poner interés en obtener una buena educación vial,

puesto que los accidentes de tránsito constituyen la segunda causa de muerte

violenta a nivel mundial.

- Realizar la reforma de los artículos 377, 380 y 387 del Código Orgánico

Integral Penal, con el fin de delimitar y sancionar la conducta del peatón.

- Delimitar de manera clara y precisa las conductas de los peatones y ciclistas

de la normativa en materia de tránsito.

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CAPÍTULO VI

6. PROPUESTA

6.1. Justificación

La importancia de la presente investigación radica en determinar las causas por

las cuales existe un porcentaje elevado de accidentes de tránsito con tipología

atropellamiento o arrollamiento, en tal virtud se determinara las causas por las cuales los

peatones infringen el deber objetivo de cuidado provocando de esta manera un accidente

de tránsito.

Es oportuno realizar un proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal,

para configurar una delimitación en donde abarque la responsabilidad del peatón, y en

caso de esta ser infringida sus posibles sanciones, dado que la ley solo contempla de

manera clara y precisa la responsabilidad del conductor y si este infringe las leyes

establecidas para el efecto también se tipifica de manera clara la pena o sanción

impuesta.

6.2. Objetivos de la propuesta

6.2.1. Objetivo General

Delimitar la responsabilidad del peatón, mediante la regulación de su conducta

establecida en el Código Orgánico Integral Penal, para lograr así una igualdad.

6.2.2. Objetivo Específico

- Identificar las infracciones de tránsito que cometan los peatones para

poderlas delimitar en el Código Orgánico Integral Penal.

- Establecer sanciones conforme el comportamiento actual de la sociedad

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6.3. Ubicación sectorial y física

6.3.1. Localización

El presente proyecto se desarrolló en el cantón de Rumiñahui específicamente en

la ciudad de Sangolquí.

6.4. Beneficiarios

6.4.1. Beneficiarios directos

Con el presente proyecto se beneficiarán los presuntos infractores dentro de un

proceso penal de tránsito cuya tipología sea atropellamiento y arrollamiento, asegurando

así el fiel cumplimiento de los principios procesales consagrados en la Constitución de

la Republica del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal y la normativa en materia

de tránsito.

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6.4.2. Beneficiarios indirectos

Se beneficiarán de manera indirecta todas las personas a nivel nacional que

podrían tener un proceso penal de tránsito en donde se encuentre inmerso un peatón,

reduciendo así el nivel estadístico de accidentes de tránsito y creando conciencia social

en el colectivo.

6.5. Factibilidad

El presente proyecto cuenta con los recursos humanos, operativos, técnicos y

económicos para el cumplimiento de los objetivos planteados y de su respectiva

propuesta en función de dar solución a la falta de regulación de la conducta del peatón

cuando ocasione un accidente de tránsito.

Se ha contado con el apoyo de peatones y conductores así como de

profesionales en la rama de derecho penal de tránsito para obtención de información

necesaria en la ejecución del presente; así mismo se utilizo herramientas como la

encuesta y la entrevista para adquirir datos, se ha recurrido a instituciones

especializadas en infracciones de tránsito para obtener información técnica de los

mismos; en cuanto al ámbito económico es adecuado para poder llevarse ya que no se

necesita sumas cuantiosas de dinero, tanto para la realización, publicación y difusión del

mismo. Por los motivos antes expuestos se considera al presente proyecto de carácter

factible.

6.6. Descripción de la propuesta

La propuesta se encamina a la realización de una reforma a los Art 377, 380 y

387 del Código Orgánico Integral Penal para incorporar el juzgamiento de las

conductas del peatón y ciclistas en materia de tránsito, de una manera adecuada, esto

permitirá que las infracciones que cometa el peatón no queden impunes, ya que las

sanciones solo se encuentran enunciadas en la ley en las contravenciones de manera

general, la reforma de los artículos en mención permitirá que se garanticen los principios

declarados en la Constitución de la República del Ecuador asegurando así la igualdad.

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En tal sentido, se da a conocer la referida propuesta en los siguientes términos.

Exposición de Motivos

En los últimos tiempos se ha notado el relevante porcentaje estadístico que

indica las causas más frecuentes de los accidentes de tránsito, siendo así una de las más

importantes dentro de este sistema la imprudencia del peatón, es decir desde hace algún

tiempo atrás se ha evidenciado el incumplimiento al deber objetivo de cuidado, toda vez

que esta culpa o imprudencia constituyen un resultado típico que atribuye la

responsabilidad penal culposa.

Por otro lado, el Código Orgánico Integral Penal ni la normativa vigente en

materia de tránsito establece de manera clara la regulación de conductas típicas,

antijurídicas y culpables efectuadas por los peatones encaminadas al cometimiento del

delito.

En tal virtud, es necesario incorporar el juzgamiento de la conducta del peatón

cuando esta se encamine al cometimiento de un delito, proponiendo de esta manera la

reforma de los artículos 377, 380 y 387 del Código Orgánico Integral Penal.

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ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que

“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social” tendiente a

garantizar los derechos de las y los ciudadanos.

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador

establece como principio que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece el

derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades

competentes.

Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador establece que

la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrán la obligación de

adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos

previstos en la Constitución y tratados internacionales.

Que el Código Orgánico Integral Penal no contempla el juzgamiento de las

conductas del peatón y ciclistas en materia de tránsito, de una manera adecuada, sino

simplemente como un enunciado de ciertas contravenciones.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales resuelve:

Expedir la siguiente ley reformatoria al del Código Orgánico Integral Penal.

Art.- 1.- Añádase el siguiente inciso al final del Art. 377 del COIP:

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El peatón o ciclista que ocasione un accidente de tránsito del que resultare la

muerte de una o más personas, por infringir el deber objetivo de cuidado, será

sancionado con una pena privativa de libertad de 6 meses a dos años.

Serán sancionados de uno a tres años, cuando el resultado dañoso es producto de

acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:

El uso de teléfonos celulares, tablets o cualquier otro artefacto tecnológico al

transitar por la vía pública.

Transitar por lugares no determinados por la ley o su reglamento.

Transitar en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o

psicotrópicas.

Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas

de las autoridades o agentes de tránsito.

Art. 2.- Añádase el siguiente inciso al final del Art. 380 del COIP:

En el caso de lo estipulado en el primer inciso, si la persona que ocasionare el

accidente de tránsito es peatón o ciclista, cuando el resultado dañoso es producto de

acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, se tendrán como agravantes las siguientes

circunstancias:

El uso de teléfonos celulares, tablets o cualquier otro artefacto tecnológico al

transitar por la vía pública.

Transitar por lugares no determinados por la ley o su reglamento.

Transitar en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o

psicotrópicas.

Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas

de las autoridades o agentes de tránsito.

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Art. 3.- Reemplácese el inciso final del Art. 387 del COIP, por el siguiente:

El peatón o ciclista que ocasionare un accidente de tránsito del que resultares

solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos

unificados del trabajador en general.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley reformatoria a los artículos 377, 380 y 387 del Código

Orgánico Integral Penal entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el

Registro Oficial.

Efectuado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional de la República del

Ecuador, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los

veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

f) Gabriela Rivadeneira Burbano

Presidenta de la Asamblea

f) Libia Rivas Ordoñez

Secretaria General de la Asamblea

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6.7. Fases o etapas del proyecto de reforma y cronograma

Cuadro N° 4 Cronograma

MESES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

DISEÑO DE LA PROPUESTA

PRESENTACIÓN DE LA

PROPUESTA

DISCUSIÓN DE LA PROPUESTA

Elaborado por: Natasha Estefanía Yánez Petit

6.8. Presupuesto

Cuadro N° 5 Presupuesto

Elaborado por: Natasha Estefanía Yánez Petit

CANTIDAD VALOR UNITARIO $ VALOR TOTAL $

6 4,00 24,00

2 20,00 40,00

6 7,00 42,00

5 1,00 5,00

2 35,00 70,00

1 40,00 40,00

2 2,00 4,00

1 800,00 800,00

6 MESES 18,00 108,00

6 MESES 75,00 75,00

6 MESES 100,00 100,00

6 MESES 100,00 100,00

$ 1.408,00

RECURSOS FINANCIEROS

TRANSPORTE

ALIMENTACIÓN

EXTRAS

TOTAL

CD'S

CARTUCHOS BLANCO Y NEGRO

CARTUCHOS A COLOR

CUADERNOS

COMPUTADORA

INTERNET

RESMAS DE PAPEL BOND

DESCRIPCIÓN

ANILLADOS

EMPASTADOS

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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CUERPOS JURÍDICOS:

Registro Oficial N° 180, Código Orgánico Integral Penal, Quito, lunes 10 de febrero de

2014.

Registro Oficial Suplemento 396, Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y

Seguridad Vial, Quito, 31 de diciembre de 2014.

Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 731, Reglamento de aplicación a Ley

Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, Quito, 25 de junio de 2012

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