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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DEREHO
Proyecto de reforma al artículo 42 de la Ley General de Seguros.
Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:
ABOGADO
Autor: Castillo Robalino Fred Rolando
Tutora: Msc. Zoila María Del Carmen Ojeda de Larco
Quito, febrero 2017
ii
© DERECHOS DE AUTOR
Yo, Fred Rolando Castillo Robalino, en calidad de autor del trabajo de
investigación: Proyecto de Reforma al artículo 42 de la Ley General de Seguros,
autorizo a la Universidad Central del Ecuador a hacer uso del contenido total o
parcial que me pertenece, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en
los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y
su Reglamento.
También autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y
publicación de éste trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
Fred Rolando Castillo Robalino
C.C. 1710172774
iv
ÍNDICE DE CONTENIDOS
© DERECHOS DE AUTOR .................................................................................. ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ................... iii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................. iv
LISTA DE TABLAS ............................................................................................. ix
LISTA DE ANEXOS .............................................................................................. x
RESUMEN ............................................................................................................. xi
ABSTRACT .......................................................................................................... xii
INTRODUCCIÒN .................................................................................................. 1
CAPÍTULO I ........................................................................................................... 4
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................... 4
1.1Antecedentes del problema ................................................................................ 4
1.2Formulación del problema ................................................................................. 5
1.3 Descripción del problema ................................................................................. 5
1.4 Preguntas directrices ......................................................................................... 7
1.5 Objetivos ........................................................................................................... 8
1.5.1 General ........................................................................................................... 8
1.5.2 Específicos ..................................................................................................... 8
1.6 Justificación....................................................................................................... 8
CAPÍTULO II ....................................................................................................... 10
Marco General ....................................................................................................... 10
2.1 Antecedentes de la investigación .................................................................... 10
2.2 Marco Teórico ................................................................................................. 12
2.2.1 Generalidades del Seguro ............................................................................. 13
2.2.1.1 Reseña histórica del Seguro ...................................................................... 14
v
2.2.1.2 Breve reseña normativa del Seguro en Ecuador ....................................... 15
2.2.2 El Contrato de Seguros................................................................................. 17
2.2.2.1 Elementos del seguro ................................................................................ 18
2.2.2.2. Condiciones de la póliza .......................................................................... 20
2.2.2.3 Derechos y obligaciones de las partes ....................................................... 23
2.2.2.4 Derechos y obligaciones de la aseguradora .............................................. 23
2.2.2.5 Derechos y obligaciones del asegurado .................................................... 24
2.2.3 Lineamientos de la Ley General de Seguros en cuanto al reclamo............. 25
2.2.3.1 Aplicación del Art. 42 de la Ley General de Seguros ............................... 28
2.2.3.1.1 Plazo para la determinación de la aseguradora respecto al reclamo. ..... 28
2.2.3.1.2. Cuando ha sido objetado el reclamo por la aseguradora. ...................... 30
2.2.3.2 Del Reclamo Administrativo..................................................................... 34
2.2.3.3 Recurso de Apelación. .............................................................................. 38
2.2.3.4 Del Recurso Extraordinario de Revisión................................................... 40
2.3 Marco Legal .................................................................................................... 42
2.4 Marco Referencial ........................................................................................... 45
2.5 Marco Histórico .............................................................................................. 47
2.6 Marco Conceptual ........................................................................................... 48
2.7 Estado de la situación actual del problema. .................................................... 50
2.8 Idea a defender o pregunta de Investigación ................................................... 52
CAPÍTULO III ...................................................................................................... 53
METODOLOGÍA ................................................................................................. 53
3.1 Nivel de Investigación..................................................................................... 53
3.1.1. Descriptivo .................................................................................................. 53
3.1.2. Explicativo .................................................................................................. 53
3.2 Métodos ........................................................................................................... 54
vi
3.2.1 El método analítico ...................................................................................... 54
3.2.2 El método empírico ...................................................................................... 54
3.2.3 El método histórico lógico ........................................................................... 54
3.2.4 El método inductivo-deductivo .................................................................... 55
3.2.5 El método dialéctico ..................................................................................... 55
3.2.6 El método jurídico-propositivo .................................................................... 55
3.3 Técnicas e Instrumentos de Investigación....................................................... 56
3.4 Validez y Confiabilidad de los instrumentos. ................................................. 56
3.5 Definición de las Variables ............................................................................. 56
3.6 Operacionalización de las variables ................................................................ 57
3.7 Universo o población o muestra ...................................................................... 57
3.8 Metodología para la acción intervención ........................................................ 58
3.9 Marco Administrativo ..................................................................................... 58
3.9.1 Recursos ....................................................................................................... 58
3.9.1.1 Recursos Humanos .................................................................................... 58
3.9.1.2 Recursos Técnicos ..................................................................................... 59
3.10. Presupuesto .................................................................................................. 59
CAPÍTULO IV ...................................................................................................... 60
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS..................................... 60
4.1. Caso No. 1 ...................................................................................................... 60
4.1.1 Antecedentes de la suscripción de la póliza. ................................................ 61
4.1.2. Del siniestro. ............................................................................................... 61
4.1.3. De la tramitación del reclamo ..................................................................... 62
4.1.4. Determinación de la Compañía de Seguros respecto al reclamo ................ 64
4.1.5. Análisis del caso y el derecho que tiene el asegurado a la indemnización . 65
4.1.5.1 Fundamentos de hecho y derecho ............................................................. 65
vii
4.1.6. Del Reclamo Administrativo ...................................................................... 67
4.1.7 Del Recurso de Apelación ............................................................................ 69
4.2. Caso No.2 ....................................................................................................... 72
4.2.1 Antecedentes de la suscripción de la póliza ................................................ 73
4.2.2 Del siniestro ................................................................................................. 73
4.2.3 De la tramitación del reclamo ...................................................................... 74
4.2.4 Determinación de la Compañía de Seguros respecto al reclamo ................. 75
4.2.5 Análisis del caso y del derecho que tiene el asegurado a la indemnización 78
4.2.5.1 Fundamentos de hecho y de derecho ........................................................ 78
4.2.6 Del Reclamo Administrativo ....................................................................... 80
4.3 Caso No. 3 ....................................................................................................... 82
4.3.1 Antecedentes de la suscripción de la póliza ................................................. 83
4.3.2 Del siniestro ................................................................................................. 83
4.3.3 De la tramitación del reclamo ...................................................................... 84
4.3.4. Determinación de la Compañía de Seguros respecto al reclamo ................ 85
4.3.5. Análisis del caso y del derecho que tiene el asegurado a la indemnización 85
4.3.6 Del Reclamo Administrativo ...................................................................... 92
4.3.7 Del Recurso Extraordinario de Revisión ..................................................... 94
CAPÍTULO V ....................................................................................................... 96
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................ 96
5.1 Conclusiones ................................................................................................... 96
5.2 Recomendaciones ............................................................................................ 99
CAPÍTULO VI .................................................................................................... 101
6. PROPUESTA .................................................................................................. 101
6.1 Título de la Propuesta.................................................................................... 101
6.2 Datos informativos ........................................................................................ 101
viii
6.2.1. Localización .............................................................................................. 101
6.2.2 Beneficiarios .............................................................................................. 101
6.2.2.1 Beneficiarios Directos ............................................................................. 101
6.2.2.2 Beneficiarios Indirectos ......................................................................... 102
6.3 Antecedentes de la propuesta ........................................................................ 102
6.4 Justificación................................................................................................... 103
6.5 Objetivo ......................................................................................................... 104
6.5.1 Objetivo General ........................................................................................ 104
6.5.2 Objetivos Específicos ................................................................................. 104
6.6 Resultados Esperados .................................................................................... 104
6.7 Fundamentación Teórica, Doctrinaria y Jurídica de la Propuesta................. 105
6.8 Desarrollo de la Propuesta ............................................................................ 109
6.9 Planificación de actividades, tiempo y recursos ........................................... 113
Referencias Bibliográficas. ................................................................................. 114
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla Nª 1Elementos del Contrato ................................................................... 18
Tabla Nª 2Derechos y Obligaciones de la Aseguradora ................................... 23
Tabla Nª 3Derechos y Obligaciones del Asegurado ........................................ 24
Tabla Nª 4Mètodo Propositivo ......................................................................... 55
Tabla Nª 5Operacionalizaciòn de Variables ..................................................... 57
Tabla Nª 6 Poblaciòn ........................................................................................ 58
Tabla Nª 7Presupuesto ...................................................................................... 59
Tabla Nª 8Referencia Caso Nª 1 ....................................................................... 60
Tabla Nª 9 Referencias Caso Nª 1 .................................................................... 61
Tabla Nª 10 Referencia Caso Nª 2 .................................................................... 72
Tabla Nª 11Referencias Caso Nª 2 ................................................................... 73
Tabla Nª 12Referencia Caso Nª 3 ..................................................................... 82
Tabla Nª 13 Planificación de Actividades y Tiempo ..................................... 113
x
LISTA DE ANEXOS
1. Documentación que respalda la reclamación del asegurado caso N° 1 del
Asegurado Veloz Ramírez Edison.
2. Documentación que respalda la reclamación del asegurado caso N° 2 del
Asegurado Galarza Ulloa Tamara
3. Documentación que respalda la reclamación del asegurado caso N° 3 del
Asegurado Rosero Rosero Edgar.
4. Extracto de Resoluciones reclamos administrativos
5. Extracto de resoluciones recursos de apelación
6. Extracto de resoluciones del recurso extraordinario de revisión.
xi
TEMA: “Proyecto de reforma al artículo 42 de la Ley General De Seguros.”
Autor: Fred Rolando Castillo Robalino
Tutora: Msc. Zoila María Del Carmen Ojeda de Larco
RESUMEN
Esta investigación propone insertar un inciso sancionatorio en el artículo 42 de la
Ley General de Seguros, para aquellas aseguradoras que objeten reclamos con
pleno conocimiento de haberse vencido el plazo de 30 días para el pago de la
indemnización, o bajo motivaciones infundadas sobre los reclamos interpuestos
por los asegurados. Este diseño legal permitirá medir su incidencia y efectividad
en el número de objeciones que se emitan, ya que su investigación ha sido
desarrollada principalmente con el método Jurídico-Propositivo, Analítico,
Empírico, Histórico-Lógico, Deductivo, Inductivo y Dialéctico. Es necesario
concluir manifestando que, la inserción de un inciso sancionatorio en el
mencionado artículo, permitirá que la parte débil de la relación contractual, en
este caso el asegurado, de alguna manera vea resarcido su derecho justo a la
indemnización y en consecuencia garantizado su patrimonio.
PALABRAS CLAVE: PÓLIZA DE SEGUROS / SINIESTRO / RECLAMO /
INDEMNIZACIÓN / OBJECIÓN O NEGATIVA DEL RECLAMO /
RECLAMO ADMINISTRATIVO.
xii
TITLE: “Reformation Project to Article 42 of the Insurance General Law.”
Author: Fred Rolando Castillo Robalino
Tutor: Msc. Zoila María Del Carmen Ojeda de Larco
ABSTRACT
This investigation is intended to insert a sanctioning paragraph to Art. 42 of the
Insurance General Law devoted to such insurance companies questioning claims,
fully knowing that the 30-day term for paying compensation has already elapsed
or under baseless motivation on claims posed by Insured parties. Such legal
design shall allow measuring incidence and effectiveness on the amount of
objections issued, because the investigation has been mainly developed by using
Juridical-Propositional, Analytical, Empiric, Historic, Logic Deductive; Inductive
and Dialectic method. Necessary is concluding by stating that the insertion of a
sanctioning paragraph in to referred article, shall allow that the weak party of the
contractual relation, in this case the Insured party, has been in anyway
compensated for his fair right to de compensated, and consequently assured his
equity.
KEYWORDS: INSURANCE POLICY / LOSS EVENT / CLAIM/
COMPENSATION / OBJECTIONOR NEGATION OF THE CLAIM /
ADMINISTRATIVE CLAIM.
1
INTRODUCCIÒN
El artículo 42 de la Ley General de Seguros vigente en el Ecuador, en sus incisos
primero y segundo, establecen que: “Las compañías de seguros y reaseguros tienen la
obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida
debidamente comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días
siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o beneficiario,
acompañando los documentos determinados en la póliza.
Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito y
motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial del
siniestro, no obstante si el asegurado o el beneficiario se allanan a las objeciones de la
compañía de seguros, ésta pagará inmediatamente la indemnización acordada…”
En atención al contenido en los párrafos del artículo de la ley que se invoca, el
estudiante relaciona la disposición legal con el cumplimiento por parte de las
compañías aseguradoras de la norma (analizando tres casos prácticos de actualidad),
determina que las aseguradoras transgreden dicha disposición, al objetar
reclamaciones debidamente documentadas y legitimadas por el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el contrato de seguros, objeciones puras y simples que
lesionan el derecho de indemnización del asegurado, su patrimonio y economía; no
existiendo disposición alguna en la Ley General de Seguros que permita sancionar
esta transgresión de derechos.
Por lo expuesto queda sentada la importancia del presente proyecto de
investigación, AL PROPONER QUE, A TRAVÉS DE LA INSERCIÓN DE UN
INCISO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE SEGUROS, SE
SANCIONE A LAS ASEGURADORAS QUE TRANGREDAN LO DISPUESTO
EN LOS INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REFERIDO ARTÍCULO Y LEY.
2
En el capítulo primero se enfoca de manera precisa los antecedentes que originan
el problema, realiza una puntualización sobre la norma en materia de seguros, que a
través del tiempo ha influido en el tratamiento de las reclamaciones de la parte débil
de la relación contractual, el asegurado, ante las aseguradoras y su forma de
quebrantar el derecho a indemnización de sus asegurados.
Este enfoque se lo realiza con significancia jurídica y coherencia, se realiza la
descripción detallada del problema desde el reporte mismo de la ocurrencia del
siniestro, estudiando las causas, la historia del fenómeno y la lógica de su desarrollo;
se especifica las funciones que cumplen cada parte de la relación contractual; se
plantearon objetivamente las preguntas directrices que delimitan más adelante los
objetivos que se llegan a plasmar en la investigación y están correlacionados con el
problema propuesto, para lograr determinar si es necesaria la inserción de un inciso
que sancione la objeción pura y simple, sin motivaciones de hecho y de derecho que
respalden su criterio de negativa; justificándose la necesidad, la importancia y la
vigencia de la investigación, para que se impida que se transgreda la norma jurídica y
específicamente el artículo 42, primer y segundo incisos de la Ley General de
Seguros.
En el segundo capítulo se desarrolla lo concerniente al Marco Teórico, con los
antecedentes investigativos, se realiza un análisis detallado sobre las definiciones y
conceptos recurrentes en materia de seguros, características, evolución histórica de la
actividad aseguradora, un breve repaso de la normativa que ha regido y está vigente
para la tratativa de reclamaciones en esta materia, destacándose la referente a los
derechos constitucionales como base fundamental del derecho.
Con el propósito de delimitar derechos y obligaciones de las partes, se realizan
cuadros donde se exponen los alcances y los límites de los mismos, determinando así
el rol que tanto asegurado como asegurador deben cumplir en el contrato de seguros;
para este efecto se determinan los lineamientos de aplicación de la Ley General de
Seguros y específicamente del artículo 42 de esta norma, las fases de la reclamación
desde el reporte de siniestro pasando por la tramitación del reclamo ante la
aseguradora, la objeción del reclamo, la presentación del reclamo administrativo,
3
recursos de apelación y recurso extraordinario de revisión, para de esta forma dejar
claramente definido el concepto y la tratativa de cada fase de la reclamación.
En el capítulo III, se detalla los métodos de investigación utilizados durante la
elaboración del proyecto; entre los métodos aplicados están el analítico, empírico,
histórico lógico, inductivo, deductivo, dialéctico y principalmente el jurídico-
propositivo; mediante las técnicas de la revisión documental.
En el capítulo IV, consta el análisis realizado a cada caso real, práctico, que
comprende el proceso de tramitación de un reclamo: desde el reporte del siniestro,
documentación necesaria de acuerdo a las condiciones de la póliza de seguros,
objeción del reclamo, presentación del reclamo administrativo por parte del
asegurado ante el ente de control, contestación al recurso de apelación e interposición
del recurso extraordinario de revisión; instancias que han sido expresadas en
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros en su momento y
actualmente por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las mismas
que son parte integrante del análisis y argumentos de sustentación de este trabajo de
investigación.
El capítulo V se refiere a las conclusiones y recomendaciones correspondientes,
demostrando que los objetivos planteados se cumplieron en su totalidad, argumento
necesario para demostrar que es pertinente insertar en el artículo 42 de la Ley General
de Seguros, un inciso que sancione el incumplimiento de la normativa referida.
El capítulo VI, establece la propuesta en función del resultado de haber realizado
el análisis de tres casos prácticos (de ramos generales) y comprende una estructura
definida: justificación, antecedentes, objetivos, localización, beneficiarios, desarrollo
de la propuesta, las fases y los beneficiarios directos e indirectos. La descripción de la
propuesta corresponde a la solución que se plantea para abordar el problema, es decir
la inserción de un inciso que sancione a las compañías de seguros que transgredan los
incisos primero y segundo del artículo 42 de la ley general de seguros.
4
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1Antecedentes del problema
Dentro de lo que concierne a la ley que ha regulado las actividades de las
compañías de seguros, antes de la vigencia de la Ley General de Seguros, en lo
que refiere al pago o indemnización de siniestros debidamente comprobados
técnica y formalmente, se debe señalar que la Ley General de Compañías de
Seguros vigente hasta el año 1998, concedía un plazo demasiado amplio a las
compañías de seguros para que se pronuncien respecto a la cobertura o no de un
siniestro, este plazo era de sesenta días (desde la complementación total de la
documentación requerida en la póliza de seguros); evidenciándose de esta manera
que los derechos del asegurado se posicionaban muy por debajo de los derechos y
obligaciones de las aseguradoras.
La legislación en este sentido ha sido modificada, acción que se la puede
interpretar como una búsqueda de celeridad en el proceso de análisis y
determinación de la indemnización u objeción del siniestro, es así como en la Ley
General de Seguros vigente, en su art. 42, se han producido dos modificaciones a
este plazo, el primero de cuarenta y cinco días y actualmente de treinta días,
acciones que benefician al asegurado y a la relación contractual de seguros.
Es necesario también mencionar que si la aseguradora no cumpliere con el
pago de la indemnización dentro de los treinta días establecidos en el art. 42 de la
Ley general de Seguros, el organismo de control le concederá un plazo adicional
de quince días para que cumpla con su obligación, caso contrario declarará a la
aseguradora en liquidación forzosa.
Como un derecho del asegurado, la Ley General de Seguros inserta en su art.42
la posibilidad de que éste pueda poner en conocimiento del organismo de control
5
la acción de no pago de la correspondiente indemnización, a través de la figura del
“Reclamo Administrativo”; dejando así sin efecto al juicio verbal sumario que
establecía la antigua Ley General de Compañías de Seguros.
Precisamente las modificaciones que se han realizado puntualmente al art. 42
de la Ley General de Seguros, nos permite evidenciar que sobre las objeciones o
negativas de indemnización a reclamos, sin la debida fundamentación de hecho y
de derecho, crean un vacío legal, puntualmente en esa coyuntura del reclamo que
se da en la emisión de estas negativas u objeciones que no son sancionadas por la
ley, y que tienen como consecuencia el Reclamo Administrativo, que por el
número de objeciones se las presenta de forma indiscriminada.
1.2Formulación del problema
¿Cómo salvaguardar a través del art. 42 de la Ley General de Seguros el
derecho legítimo del asegurado a la indemnización, para que éste no sea
lesionado por una objeción de pago pura y simple?
1.3 Descripción del problema
Es necesario definir al Contrato de Seguros, que de acuerdo al Decreto
Supremo 1147 expresa:
“El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se
obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los
límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento
incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el
contrato.” Artículo 1, Decreto Supremo 1147, Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963.
Esta relación contractual bilateral lógicamente crea derechos y obligaciones
entre las partes, las mismas que básicamente se reflejan en el pago de una prima
6
de parte del asegurado y a indemnizar de parte de la aseguradora en caso de
suscitarse un acontecimiento incierto o siniestro.
Es precisamente en esta condición “indemnizar” al asegurado ante el
acontecimiento de un siniestro, donde se presentan ciertos derechos y
obligaciones que las partes deberán cumplir para que el objeto del contrato se
cumpla.
Las obligaciones del asegurado cuando se suscita un siniestro, entre otras;
inicia con la notificación de la ocurrencia de este, la entrega de la documentación
que requiere el contrato o póliza de seguros que formaliza la reclamación, las
pruebas (la carga de la prueba le corresponde al asegurado) y la cuantificación de
la pérdida.
Estas diligencias permiten que el asegurado quede a la espera del análisis de la
documentación entregada a la aseguradora y que ésta a su vez, reconozca sus
derechos (del asegurado) que entre otros son: gozar de la cobertura contratada y
percibir su indemnización que resarza su pérdida patrimonial; siempre inmersa
sobre el cumplimiento del artículo 42 de la Ley General de Seguros.
Dentro de las obligaciones de la aseguradora y puntualizando las respectivas al
tema que se desarrolla, tenemos como principales; brindar la cobertura contratada
en caso de siniestro, pronunciarse sobre el estado del siniestro y el pago de la
indemnización; de acuerdo al artículo 42 de la Ley General de Seguros.
Los derechos que la aseguradora ejerce dentro de la tramitación de un reclamo
por siniestro son varios, puntualizaremos uno principalmente que se aplica a
nuestro tema de investigación y es el de presentar objeciones al reclamo;
implicando en esta acción, que debe demostrar los hechos y circunstancias
excluyentes de su responsabilidad.
7
Estas objeciones deben ser fundamentadas de acuerdo a lo establecido en la
norma jurídica, jurídica-contractual, siendo estas por exclusión, caducidad o
prescripción.
Es preciso señalar que en esta coyuntura de derechos y obligaciones de las
partes en el evento de un siniestro, la parte débil de la relación contractual es el
asegurado ya que es la aseguradora la que “validará” o analizará la prueba
presentada por el asegurado, convirtiéndose en juez y parte del reconocimiento o
rechazo de la reclamación.
Las objeciones deben ser emitidas con fundamentos de hecho y de derecho,
pero cuando este postulado no se evidencia en la decisión de la aseguradora de no
indemnizar un reclamo y expresarlo en objeciones basados en criterios subjetivos
y simples, originan, consecuentemente un reclamo administrativo (derecho del
asegurado) ante el organismo regulador, el mismo que no contempla sanción
alguna en la Ley General de Seguros y principalmente en el art. 42 para quienes
de esta forma vulneran el derecho legítimo del asegurado a recibir la
indemnización por afectación de su patrimonio respaldado por una póliza de
seguros.
1.4 Preguntas directrices
1. ¿A qué se debe la emisión de objeciones o negativas de pago de
indemnizaciones sin fundamentos de hecho y derecho, realizadas por las
aseguradoras?
2. ¿Por qué es inaplicable el artículo 42 de la Ley General de Seguros en la
objeción de reclamos?
3. ¿En qué instancia del reclamo es pertinente la aplicación de la norma
sancionatoria?
4. ¿Cuáles serán los resultados de la aplicación de los mecanismos
normativos sancionatorios en la reclamación?
8
1.5 Objetivos
1.5.1 General
Proponer se agregue un inciso al art.42 de la Ley General de Seguros, que
sancione a las compañías de seguros que emitan objeciones puras y simples a
reclamos interpuestos por los asegurados, tramitados por las aseguradoras en
Quito.
1.5.2 Específicos
1. Demostrar la incidencia del establecimiento de una norma sancionadora en
el uso del derecho del asegurado de recurrir al reclamo administrativo.
2. Determinar la efectividad de la aplicación de una norma sancionatoria en
la determinación de objeciones de reclamos en ramos generales dentro de
las aseguradoras de Quito.
3. Diseñar los componentes legales de la inserción al artículo 42 de la Ley
General de Seguros.
1.6 Justificación
Esta investigación es importante ya que recoge la realidad que enfrentan los
usuarios de seguros privados, que han presentado ante la aseguradora de su
confianza, reclamos debidamente documentados conforme al cumplimiento de las
condiciones particulares de la correspondiente póliza o contrato de seguros, por
siniestros ocurridos a sus bienes; acción que busca su correspondiente
indemnización como derecho legítimo contractual, quedando a la espera de una
respuesta y sobre todo al criterio unilateral de valoración de la prueba, es
precisamente en esta coyuntura donde se convierte en juez y parte la aseguradora
y por ende aplica su criterio valorativo en torno a sus intereses.
9
Desde esta perspectiva es fundamental profundizar sobre el tema de esta
investigación; por la importancia que conlleva el cumplimiento de la obligación de
indemnización que tienen las aseguradoras y el rol que sobre esta obligación tiene el
ente de control para mantener un equilibrio en la relación aseguradora-asegurado,
estableciendo la normativa que impida que esa potestad valorativa de la
aseguradora, no sea utilizada para que de manera infundada, pura y simple, se
objeten indemnizaciones, evadiendo su responsabilidad contractual.
Se busca crear una relación entre el ente de control y las aseguradoras en la
emisión de objeciones, a través de la aplicación de una norma sancionatoria que
garantice el cumplimiento estricto de la legislación y condiciones de la póliza o
contrato de seguros, esto permitirá al asegurado resarcirse de la pérdida,
beneficiando directamente a la parte débil en la relación contractual que es miembro
de la sociedad.
El beneficio de lograr una relación equilibrada entre aseguradoras y asegurados,
creará confianza en el sector y dinamizará la economía de los sectores empresarial y
comercial, aportando a las políticas gubernamentales de producción y empleo. Esta
investigación busca aportar a la normativa de seguros, un mecanismo de sanción
que aparte de garantizar los derechos del asegurado, evite la gran afluencia de
reclamos administrativos que los asegurados interponen ante la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros.
10
CAPÍTULO II
Marco General
2.1 Antecedentes de la investigación
El vacío legal que existe en el art. 42 de la Ley General de Seguros y
puntualmente en este artículo, que en su contenido expresa la obligación que
tiene la aseguradora de pagar el seguro contratado de los reclamos debidamente
comprobados, del plazo con el que cuenta ésta para realizar el pago de la
indemnización y las consecuencias que este incumplimiento le causa; sin tomar en
cuenta la potestad libre de objetar pura y simplemente una reclamación.
Respecto a lo expresado, es necesario puntualizar el criterio de Veloz, A
(2011) en su trabajo de investigación expone:
“…pese al fuerte control de la Superintendencia de Bancos y Seguros sobre
el sistema de seguro privado, diversos problemas sobre la transparencia e
independencia de sus actos también han provocado la desconfianza por
parte del pueblo en general; especialmente por diversas acusaciones en
contra de funcionarios y exfuncionarios del organismo, que finalmente no
han sido comprobadas.”
Es precisamente en este punto donde nace la interrogante; de, si es potestativo
de la aseguradora aceptar u objetar reclamaciones legítimas por siniestros
ocurridos, esta potestad sea determinada al libre criterio de la valoración unilateral
de la prueba que el asegurado ha documentado debida y oportunamente, los
resultados de esta valoración (subjetiva) desencadena la indemnización o no del
reclamo.
11
Esta decisión de la aseguradora de objetar el pago de la indemnización, sin
sustentación o fundamentación de hecho y de derecho es la que precisamente
necesita ser controlada con una norma sancionatoria.
De la revisión y estudio de trabajos de investigación, todos se centran en el
análisis de la Ley General Seguros y particularmente del artículo 42, pero no
hemos encontrado en ningún trabajo de investigación revisado, una propuesta
sobre la sanción, precisamente en la transición entre la objeción del pago de
indemnización y el reclamo administrativo. Así señalamos lo expresado por:
Veloz, A (2011) en su trabajo de investigación manifiesta:
“En lo referente al reclamo administrativo de seguros,…es más
bien el ejercicio de un derecho que proporciona una garantía y al
mismo tiempo la solicitud de intervención, a fin de que el órgano de
control revise las objeciones y actuaciones de la aseguradora
referentes a un seguro contratado y ordene el cumplimiento de una
obligación de pago de la aseguradora que se considera ha sido
incumplida sin fundamentos válidos.”
Los resultados que se han obtenido de las investigaciones en materia de
seguros revisadas, concluyen en darle al seguro la importancia de su existencia,
que se refleja en la transferencia del riesgo a un tercero y la protección de éste al
asegurado.
También se puntualiza en la falta de una cultura de prevención, que en nuestro
país es evidente, ya que no se hace conciencia de los riesgos cotidianos a los que
estamos expuestos, tanto bienes como personas.
12
En general, se ha realizado un análisis de la evolución del seguro en el
Ecuador, precisamente el desarrollo histórico hasta llegar a la vigencia de la LGS
desde 1998 hasta la actualidad, sus reformas, aplicación y control.
La propuesta de una reforma a la Ley General de Seguros en cuanto a las
irregularidades que puedan cometer las aseguradoras y la potestad que el
organismo controlador posea para sancionar. En materia contractual al haber
divergencias, sean los jueces y mediadores quienes se encarguen de solventar los
procesos.
En lo social se precisa el limitado acceso de la sociedad al sistema privado de
seguros, por considerarlo costoso y muy poco publicitado.
2.2 Marco Teórico
Tomando en cuenta que la relación bilateral del contrato de seguros es
fundamental en el hecho de que las partes son beneficiarios de derechos y
obligaciones, dentro del tema que nos ocupa, el reclamo es un derecho que
posee el asegurado, este se convierte en un recurso precisamente cuando se
trata de exigir su cumplimiento por un siniestro ocurrido de forma fortuita y sin
voluntad del asegurado.
Montoya, U (1986) en su obra Derecho Comercial, manifiesta que el contrato
de seguros es aquel en el cual una persona (asegurador) se obliga a cambio de una
suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una necesidad
de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas,
las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto,
cuando menos en referencia al tiempo (riesgo).
Cabanellas, G. (2007) en su obra Diccionario Jurídico Elemental, se refiere al
derecho como todo lo relacionado con el proceder ordenado y detallado, en el
campo estrictamente jurídico lo relaciona directamente con lo legal, legítimo o
justo.
13
Castelo, J. y Guardiola, A. (1998), en su obra Diccionario Mapfre de Seguros,
definen al derecho como los principios y reglas que norman las relaciones de los
individuos y la sociedad, cuya observancia es obligatoria y puede ser coercitiva.
Diccionario Mapfre de Seguros (1998), nos permite definir que el reclamo en
general es solicitar a otra persona el cumplimiento de un derecho expreso, en
materia de seguros, es la demanda o solicitud de pago de la indemnización que
consta como obligación de la aseguradora en el contrato de seguros ante la
ocurrencia de un siniestro.
Diccionario de Léxico Hispano (1998), define a la indemnización en materia
de seguros como el importe que está obligado a pagar contractualmente la
aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación económica
que corresponde al asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al
asegurado.
La indemnización es la obligación material que la aseguradora debe cumplir de
acuerdo a lo establecido en el contrato de seguros o póliza de seguros, ante la
ocurrencia de un siniestro al bien asegurado (en ramos generales), el mismo que
debe ser notificado y documentado a la aseguradora oportunamente para dar inicio
al reclamo. La indemnización es un derecho adquirido por el asegurado a través
de la contratación de una póliza de seguros.
2.2.1 Generalidades del Seguro
El contrato de seguros tiene como objetivo, el resarcimiento del patrimonio del
asegurado cuando se presenta un siniestro, es en esta circunstancia en la cual el
riesgo tomado por la aseguradora y cedido por el asegurado genera derechos y
obligaciones de las partes. Esta relación contractual de protección al patrimonio
del asegurado es la esencia misma del contrato de seguro.
14
2.2.1.1 Reseña histórica del Seguro
En la prehistoria, determinada desde el aparecimiento del hombre en la Tierra
hasta aproximadamente el siglo XI d.C., su fortalecimiento en grupos humanos
organizados lograron interacciones sociales que desarrollaron un sentido de
solidaridad frente a sucesos naturales o a disputas entre grupos, los mismos que
dejaban como consecuencia pérdidas materiales o daño en las personas; en la
práctica de esta solidaridad se da como resultado la mutualidad, una forma
primaria de asistencia; siendo el inicio de un primitivo modo de seguro.
La etapa histórica, se presenta desde cuando se produce el desplazamiento de la
riqueza mobiliaria por la aparición de la propiedad inmobiliaria. En el siglo XIV,
en plena edad media se institucionaliza jurídicamente el Seguro como
consecuencia de los riesgos en las actividades marítimas y las presiones e
imposiciones de una legislación mercantil canónica (en la Península Itálica).
De estas asociaciones religiosas se originan las Guildas, las mismas que se
convirtieron en los primeros gremios de comerciantes que proporcionaban una
especie de seguro o indemnización a otros comerciantes por pérdidas o muerte de
sus socios.
Este fortalecimiento del seguro como institución jurídica, se afianza con la
conformación de capitales producto de asociaciones de empresas de seguros que
desde Londres como nuevo punto concurrente de operaciones de sus actividades
van desarrollándose a la par con el sistema económico europeo y
consecuentemente impulsando a la cúspide al capitalismo. La institución del
Seguro complementa los avances tecnológicos y científicos que abrieron las
puertas para dar paso a la Revolución Industrial.
La etapa contemporánea, tomada desde el siglo XIX hasta el actual siglo XXI;
marca una época trascendental para la institución del Seguro, ya que se convierte
en uno de los sectores más importantes que impulsan y fortalecen al capitalismo.
15
Se afianza su actividad, dando como resultado la aparición de numerosos
ramos de seguros y la especialización de otros, lo que le facilita globalizarse e
internacionalizarse, logrando operaciones mercantiles a nivel mundial.
En este brevísimo resumen histórico, el hombre; de una manera visionaria y en
necesidad de salvaguardar su patrimonio plasmado entre otros en bienes muebles
e inmuebles, inventó una forma efectiva de trasladar el riesgo, de minimizar el
impacto económico producto de sucesos fortuitos que le generaban pérdidas; y
bajo el “principio de solidaridad humana”, da origen a una actividad económica –
financiera que transforma el riesgo al que es sometido el patrimonio; este es, el
Seguro.
2.2.1.2 Breve reseña normativa del Seguro en Ecuador
En el Ecuador la actividad de seguros gozaba de una extrema libertad,
haciéndose necesario regular jurídicamente estas actividades; es así que en el año
de 1909 se expide el Decreto Legislativo del 15 de Octubre de 1909. Publicado en
el Registro Oficial No1105 del 18 de noviembre de 1909, normativa muy general,
en la cual no se mencionaba nada sobre el contrato de seguros, limitándose a
intentar vigilar y controlar las actividades del sector.
Mediante Decreto Supremo No.130 del 31 de Diciembre de 1937 se expide la
Ley de Inspección y Control de Seguros, publicado en el Registro Oficial No.65,
el mismo que fue parte del Código de Comercio de 1960, en el que se establece
que la forma de perfeccionar el contrato es la Póliza de Seguros.
El 7 de diciembre de 1963, se dicta el Decreto Supremo No. 1147, en el que se
plasma la norma: “Legislación sobre el contrato de seguro”, la misma que
formaba parte del Código de Comercio en el cual se dispone normativa acerca del
seguro marítimo y de los intermediarios de seguros.
16
En el año de 1966 de acuerdo a los Decretos Supremos: No.1320 publicado en
el Registro Oficial No. 145, del 21 de octubre de 1966 y No.1346 publicado en el
Registro Oficial No. 149, del 27 de octubre de 1966 y codificados por la
Superintendencia de Bancos y Seguros con la Resolución No. 6709-S de fecha 28
de febrero de 1967, se plasma la “Ley General de Compañías de Seguros”.
Para 1998 se crea la “Ley General de Seguros”, norma que se encuentra en
plena vigencia, la cual ha sido sometida a reformas de carácter generales y
específicas, de acuerdo a las necesidades de la normativa jurídica del país.
Actualmente, el Ecuador es un país jurídicamente organizado, en donde la
Constitución de la República 2008 como norma suprema garantiza el goce de
derechos, teniendo entre muchos de sus fines, el bienestar de la sociedad
ecuatoriana.
Esta base de garantías, el respeto a los derechos individuales y colectivos, nos
traslada al cumplimiento de obligaciones que se plasman en actos que pueden
tener o no efectos jurídicos entre los miembros de la sociedad, teniendo como
protagonistas a personas naturales y jurídicas. Esta inter-relación crea derechos y
obligaciones de dar, hacer y no hacer, las mismas que por motivos propios o
ajenos a la voluntad de las personas pueden lesionar el cumplimiento de las
mismas y afectar directamente al patrimonio de estas.
Precisamente para salvaguardar el derecho legítimo que poseen los asegurados
de obtener una respuesta a su reclamación, especialmente de objeción de
indemnización; es necesario que estos criterios se apeguen a la normativa en
materia de seguros y si estas no justificaren sus respuestas a los reclamos de
manera técnica y normativamente de acuerdo a la correspondiente Ley General de
Seguros, su reglamento y resoluciones vigentes, exista una sanción que sea
precisa para esta instancia del reclamo, para aquellas aseguradoras que la emitan y
perjudique los intereses patrimoniales de sus asegurados.
17
2.2.2 El Contrato de Seguros
De acuerdo con el Art.1, del Libro II De Los Contratos y Obligaciones
Mercantiles en General Título XVII.1 Del Código de Comercio, incluido
mediante Decreto Supremo 1147, al contrato de seguros se lo define:
“El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el
asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a
la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un
daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o
una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.”
La obligación de la aseguradora de la cual habla la definición del Contrato de
Seguros, es sobre el riesgo que esta asume, este riesgo es variable y depende de
las probabilidades de que se produzca un siniestro (pérdida o daños) para que su
obligación se materialice en el máximo del valor o suma asegurada.
Esta obligación existe en el momento que el asegurado paga la prima o el costo
del seguro que tiene relación directa con el riesgo.
Es necesario señalar que en la suscripción del contrato de seguros intervienen:
la aseguradora, el solicitante, el asegurado y el beneficiario.
a) La aseguradora.- Es la persona jurídica, legalmente constituida y
registrada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
organismo de control para el sector asegurador en el Ecuador.
b) El solicitante.- Es la persona natural o jurídica que realiza el contrato de
seguros con la aseguradora de forma directa o por un tercero.
c) El asegurado.- Es el que tiene directamente el derecho a que la
aseguradora le responda por el acaecimiento de un siniestro (pérdidas o
daños) al bien asegurado. Es quien traslada el riesgo.
d) El beneficiario.- Es la persona natural o jurídica que percibe la
indemnización por el siniestro acaecido al bien asegurado.
18
Es necesario expresar que el solicitante, asegurado y beneficiario puede ser la misma
persona.
2.2.2.1 Elementos del seguro
De acuerdo al Art.2, del Libro II De Los Contratos y Obligaciones Mercantiles en
General Título XVII.1 Del Código de Comercio, incluido mediante Decreto Supremo
1147, son elementos esenciales del contrato de seguro:
El asegurador;
El solicitante;
El interés asegurable;
El riesgo asegurable;
El monto asegurado;
La prima;
La obligación del asegurador de efectuar el pago.
A falta de uno de estos elementos, el contrato de seguros en totalmente nulo.
Tabla Nª 1Elementos del Contrato
Fuente y elaboración: Documentos de la investigación (2015)
ELEMENTOS
DEL CONTRATO
PERSONAL
ES
Asegurador
Asegurado
Solicitante
Beneficiario
MATERIALES
Interés asegurable
Coberturas
Condiciones
Suma asegurada
Prima
INDEMNIZACIÓN
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a) El interés asegurable.- Es el vínculo que posee una persona natural o
jurídica con el objeto del seguro y la utilidad económica lícita que le da un
bien, es esta utilidad la que se preserva con la contratación de un seguro.
Este interés sobre el bien debe permanecer durante la duración del contrato
de seguros.
El interés asegurable varía de acuerdo al tipo o ramo de seguro ya que
depende del objeto a asegurar, por ejemplo; en los seguros patrimoniales es
el patrimonio el interés asegurable por la pérdida económica que generaría
en caso de suscitarse un siniestro.
En las personas y el seguro de vida, el interés asegurable es proteger su
vida, para con esto beneficiar a ascendentes, descendientes. Puede existir
un interés asegurable de coexistencia entre el asegurado y un ente
financiero, esto puede ser porque el primero sea deudor del segundo.
b) El riesgo asegurable.- Es el suceso incierto que puede suceder a futuro,
suceso incierto, fuera de la voluntad de las partes; asegurado, asegurador o
beneficiario, que causa exigibilidad de indemnización por parte del
asegurado en contra del asegurador.
c) El monto o suma asegurada.- Es el valor o monto máximo acordado por las
partes en el contrato de seguros, por el cual la aseguradora pagará la
indemnización al asegurado por el acaecimiento de un evento fortuito o
siniestro.
d) La prima.- Es la contraprestación que le corresponde pagar al asegurado
por el traslado del riesgo al asegurador, es el costo del seguro, este depende
directamente del riesgo.
20
e) La obligación del asegurador de efectuar el pago.- Es la obligación
condicional contractual o pago de la indemnización que tiene el asegurador
a favor del asegurado por la ocurrencia de un evento fortuito o siniestro. Es
condicional ya que depende de la ocurrencia de un hecho incierto que
puede darse a futuro o no.
f) Condiciones del Contrato de Seguros. De acuerdo con la Resolución
No.97-3375-ADM de 6 de Agosto de 1997, ratificada con Resolución No.
ADM-2000-4733 de 28 de Abril de 2000 y del encargado conferido con
Resolución No. ADM-2000-4733 de 28 de Abril de 2000, de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, se expide las normas para la
estructura y operatividad de las pólizas de seguros, sección II, en las que se
definen las clases de condiciones que contempla el Contrato de Seguro:
2.2.2.2. Condiciones de la póliza
a) Condiciones Generales.
“Art.1.- Las condiciones generales de las pólizas de seguros son
reglas, estipulaciones o cláusulas predispuestas por el asegurador,
siguiendo los lineamientos establecidos en el Código de Comercio
respecto al contrato de seguro, con el objeto de disciplinar la relación
bilateral con el contratante y/o asegurado, en el marco de los
principios de la técnica de los seguros.
Art.2.- Las condiciones generales de las pólizas de seguros pueden
ser impositivas o dispositivas, según la especie o ramo de seguro,
aplicables a todos y cada uno de los títulos contratos que celebre el
asegurador. Las condiciones impositivas son las que ordenan, sin
excusa alguna, la ejecución de determinados actos o la abstención de
hacerlos, bajo sanción establecida en la propia póliza. Las condiciones
dispositivas son las que regulan situaciones para el supuesto de no
haber normas específicas en la ley.
Art.3.- Las condiciones generales de la póliza de seguro deben ser
aprobadas por la Superintendencia de Bancos antes de ponerlas en
vigor, sin que este acto transforme su naturaleza jurídica.”
21
El carácter contractual de las condiciones generales de las pólizas de seguro, no
puede considerárselo abalizado por haber sido aprobado por la Superintendencia
de Bancos y Seguros, ni transforma en válidas las estipulaciones sobre cuya
eficacia tengan que pronunciarse los jueces competentes.”
Como se aprecia en la resolución emitida por la Superintendencia de Bancos y
Seguros, las Condiciones Particulares de la Póliza o Contrato de Seguros son
cláusulas establecidas por la Compañía de Seguros, de manera unilateral, atentas a
someter y sancionar al asegurado; subsanando también vacíos legales, lo que crea
inequidad en una relación que se denomina bilateral y desventaja a la parte débil
de la relación contractual.
b) Condiciones Particulares
“Art.4.- Las Condiciones Particulares de la pólizas de seguros son
reglas o estipulaciones que se han convenido por mutuo acuerdo entre
las partes contratantes. Corresponden a la clase de relación inherente a
contratos discrecionales, caracterizados por la manifestación de la
voluntad propia de aquellos que intervienen en la transacción, sin otro
límite que la expresa adecuación a lo establecido como justo o
equitativo.
Art.5.- Las condiciones particulares de las pólizas de seguro, fijan
los elementos de la relación singular acordada, que se hallan
anunciados en el artículo 7 de la Legislación sobre el contrato de
Seguro contenida en el Decreto Supremo 1147 de 29 de noviembre de
1963.
Art.6.- Las condiciones particulares de las pólizas de seguro, por su
naturaleza son variables y por lo tanto, pueden ser libremente
modificadas por consentimiento de las partes, a través de un anexo
modificatorio. Las últimas de tales modificaciones suscritas por los
contratantes prevalecen sobre sobre las anteriormente convenidas.
Art.7.-Las condiciones particulares de las pólizas de seguro y los
anexos modificatorios de las mismas, no requieren de la aprobación
previa de la Superintendencia de Bancos para ponerlas en vigor. Los
anexos modificatorios deben llevar la identificación precisa de la
póliza a la cual se incorporan, la fecha de suscripción y las firmas de
los contratantes.”
22
Son las condiciones o cláusulas que tratan sobre la información individual del
asegurado y el objeto que se asegura, así como la suma asegurada, vigencia de la
póliza de seguro, etc. Estas cláusulas no requieren de la supervisión de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, ya que deben ser acordadas de mutuo
consentimiento y negociadas de acuerdo a los intereses de las partes.
Se debe obviar la introducción de condiciones o cláusulas generales o
especiales ya que en caso de siniestro serán excluidas por el organismo regulador
en el proceso del reclamo administrativo.
c) Condiciones Especiales
“Art.8.- Las condiciones especiales de las pólizas de seguro son las
que amplían, condicionan, delimitan, modifican o suprimen riesgos o
extienden o restringen las coberturas previstas en las condiciones
generales de las póliza, o instituyen nuevas condiciones de protección,
sin sobrepasar los límites de la Ley General de Seguros y de la
Legislación sobre el Contrato de Seguro, ni los principios de la técnica
de los seguros.
Art.9.- Las condiciones especiales de las pólizas de seguro,
obligatoriamente necesitan de la aprobación previa de la
Superintendencia de Bancos con anterioridad a su puesta en
vigencia. Prevalecerán sobre las condiciones generales. Deberán
elaborarse en anexos, endosos, cláusulas, etc. Para ser incorporadas a
las pólizas que correspondan.
Art.10.-Los anexos contentivos de las condiciones especiales de
conformidad con el último inciso del artículo 7 de la Legislación sobre
el Contrato de Seguro, deben indicar el número de la póliza a la cual
se adhieren; el nombre del contratante y/o asegurado (s); el período de
vigencia; la constancia del pago de la prima adicional cuando haya
lugar; la fecha de emisión y la firma de los contratantes, a menos que
sean citadas en las condiciones particulares de las pólizas, con el
carácter de obligatorio para las partes, o correspondan a pólizas
estándar siempre que cumplan con lo señalado en lo señalado en los
artículos 8 y 9 precedentes.”
Las condiciones especiales deben ser aprobadas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros, ya que en ellas se expresan las exclusiones, las limitaciones y
atribuciones que el asegurador ofrece al asegurado y que esta aplicará en la
tramitación de un siniestro.
23
2.2.2.3 Derechos y obligaciones de las partes
En lo que corresponde a los derechos y obligaciones de las partes, este trabajo
de investigación puntualiza su desarrollo en lo referente a los ramos de seguros
generales o llamados también “seguro de daños a la propiedad”, lo cual se
expondrá en los siguientes cuadros de resumen.
2.2.2.4 Derechos y obligaciones de la aseguradora
Dentro de los derechos y obligaciones que las compañías de seguros deben
cumplir específicamente con el asegurado, se toman en cuenta los que se
determinan en el Decreto Supremo No1147, Capítulo I, Sección IV,
correspondiente a “Derechos y Obligaciones de las Partes”; estas se detallan en el
siguiente cuadro:
Tabla Nª 2Derechos y Obligaciones de la Aseguradora
ASEGURADORA
DERECHOS OBLIGACIONES
Objetar los reclamos
debidamente documentados por el
asegurado.
Entrega de la póliza al asegurado.
Aceptar voluntariamente los
riesgos
Asumir el riesgo contratado.
Terminar unilateralmente el
contrato
Pagar la indemnización.
Subrogación de derechos contra
terceros.
Subrogarse los derechos del
asegurado
Indemnizar únicamente al límite
de la suma asegurada.
Retener la prima (cuando rescinde
el contrato).
Elaborado por: Rolando Castillo Robalino.
24
Es importante resaltar que dentro de los derechos que concede la norma al
asegurador está la de “objetar los reclamos debidamente documentados”, la misma
que se relaciona directamente con una de sus obligaciones que es “pagar la
indemnización”; esta combinación se la plasma en la Ley General de Seguros,
artículo 42 correspondiente al “Procedimiento para el pago de seguros”, que más
adelante lo analizaremos con relación al tema de esta investigación.
2.2.2.5 Derechos y obligaciones del asegurado
El Decreto Supremo No. 1147, en el Capítulo I, Sección IV, correspondiente a
“Derechos y Obligaciones de las Partes”, hace referencia a los derechos y
obligaciones del asegurado, los cuales se compactan en el siguiente cuadro.
Tabla Nª 3Derechos y Obligaciones del Asegurado
ASEGURADO
DERECHOS OBLIGACIONES
El asegurado dará su
consentimiento de aceptación del
seguro de existir un solicitante
distinto a él.
Pagar la prima o costo del
Contrato de Seguros.
Validar y revocar a los
beneficiarios
A declarar con veracidad el estado
del riesgo.
En caso de demanda de la
aseguradora, se lo realizará en su
domicilio.
Notificación de modificación del
riesgo.
A presentar sus reclamos por
siniestros ante el asegurador.
Aviso de la ocurrencia de un
siniestro.
Evitar la propagación del siniestro.
Valorar los daños o pérdidas.
Probar la ocurrencia del siniestro.
Prohibición de reconocer su culpa
y realizar acuerdos con terceros.
De no realizar reparaciones sin
previa autorización del asegurador.
Elaborado por: Rolando Castillo Robalino.
25
Tomando en cuenta lo descrito en el cuadro correspondiente a los derechos y
obligaciones que tiene el asegurado de acuerdo a la norma, es importante resaltar
que es un derecho del asegurado “presentar los reclamos” que en vigencia de la
póliza se susciten sobre el objeto o bien asegurado, que en combinación con la
obligación del asegurado de “probar la ocurrencia del siniestro”, activan el
derecho de la aseguradora de aceptar u objetar el reclamo y la obligación que tiene
esta de pagar la indemnización.
Es precisamente en esta coyuntura de la tramitación del reclamo donde este
trabajo de investigación ha propuesto su proyecto de reforma al artículo 42 de la
Ley General de Seguros.
2.2.3 Lineamientos de la Ley General de Seguros en cuanto al reclamo
Para la determinación de los lineamientos a seguir por el asegurado cuando
este haya sufrido una pérdida o daños en su bien asegurado, revisada la norma
jurídica referente a materia de seguros, se ha determinado que en el Reglamento a
la Ley de Seguros, Decreto Ejecutivo No.1510, Registro Oficial 342, de 18 de
Junio de 1998, existe una referencia en el Capítulo Décimo Tercero
correspondiente al Reclamo Administrativo, artículo 86, acerca del reclamo de
parte del asegurado hacia el asegurador, la misma que expresa:
“Art. 86.- El asegurado o beneficiario para efecto de requerir el pago de una
indemnización al amparo de un contrato de seguro deberán observar el trámite
previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros.”
Si bien, la disposición que se determina en el artículo descrito corresponde al
Reclamo Administrativo, este aduce directamente al derecho contractual que le
corresponde al asegurado en cuanto a reclamar el pago de la indemnización que es
obligación del asegurador, para este efecto determina el Reglamento referido se
observe el trámite previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros.
26
Precisamente en el artículo 42 (Procedimiento para el pago de seguros), de la
Ley General de Seguros, que corresponde al Capítulo VIII, del Reclamo
Administrativo, el mismo que en su primer párrafo dispone:
“Art.42.- (Procedimiento para el pago de seguros).- Las compañías
de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el seguro
contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente
comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días
siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o
beneficiario, acompañando los documentos determinados en la
póliza.”
Como se puede apreciar, este párrafo del artículo 42, se refiere a la etapa
anterior al reclamo administrativo y le confiere al asegurador la obligación de
pago de la indemnización a favor del asegurado cuando se haya suscitado un
siniestro que le cause pérdidas o daños, señalando solamente como lineamientos
necesarios para el asegurado la presentación de la documentación y requisitos que
consten en la correspondiente póliza de seguros (de acuerdo al ramo contratado),
documentación que debe probar la ocurrencia del evento fortuito y la
cuantificación de la pérdida o daños.
En esta etapa de inicio del reclamo y dando cumplimiento a lo establecido en el
párrafo anterior, es obligación del asegurado seguir los lineamientos de
tramitación de su reclamo de acuerdo a lo establecido de mutuo consentimiento en
las condiciones particulares de la póliza, que dentro de la generalidad en la
mayoría de los ramos debe cumplir con lo siguiente:
Reporte de siniestro.
Entrega del Formulario de Reporte de Siniestro.
Copias de documentos personales del asegurado y correspondientes al bien
objeto de siniestro (de acuerdo al ramo contratado).
Denuncia ante la autoridad competente (de acuerdo al ramo).
27
Informe de autoridades competentes referentes al siniestro (de acuerdo al
ramo).
Informe Técnico de cuantificación de los daños.
Proforma de reparación de daños propios y a terceros de los bienes
siniestrados (de acuerdo al ramo).
Proforma de reposición del bien (cuando existe pérdida total del bien
asegurado de acuerdo al ramo).
Originales de facturas definitivas (de acuerdo al ramo).
Entrega de salvamentos, partes o piezas a la aseguradora (de acuerdo al
ramo).
Es necesario explicar que el asegurado, una vez reportado por escrito el
acaecimiento del siniestro ante el asegurador, posee un plazo de dos (2) años para
complementar la documentación correspondiente a su reclamo ante el asegurador.
Como se ha dilucidado, la Ley General de Seguros no contempla ningún
artículo donde se norme un procedimiento especial para la tramitación de
siniestros (antes del reclamo administrativo) por parte del asegurado hacia la
aseguradora, ni existe un manual de procedimientos que norme la tramitación de
reclamos en las aseguradoras, permitiendo que estas determinen en las
Condiciones Particulares de la correspondiente póliza la documentación necesaria
para viabilizar su cobertura.
De existir un “Manual de Procedimientos para la Tramitación de Reclamos”
que la legislación en materia de seguros lo estableciera, se aportaría
extraordinariamente a la atención oportuna y eficaz de los reclamos por parte del
asegurador.
28
El asegurado tendría las reglas claras sobre la documentación que la ley
impone para este efecto, evitando se dilate la atención y aceptación del reclamo
que se da de parte del asegurador con la solicitud de documentación adicional que
esta requiere, sin ninguna regulación; afectando el interés patrimonial del
asegurado, que es el que precisamente busca ser protegido al trasladarlo al
asegurador.
2.2.3.1 Aplicación del Art. 42 de la Ley General de Seguros
Este trabajo de investigación se centra en el análisis del artículo 42 de la Ley
General de Seguros, en cuanto al vacío legal que en este artículo existe en
referencia a la ausencia de una sanción para la aseguradora que negare de manera
pura y simple la reclamación debidamente documentada por el asegurado y
contraviniendo lo que en el mencionado artículo expresa, específicamente en los
párrafos primero y segundo.
Tomando en cuenta esta puntualización, analizaremos la aplicación de estos
dos (2) primeros párrafos en la tramitación de parte del asegurado de un reclamo
ante el asegurador (antes del Reclamo Administrativo).
2.2.3.1.1 Plazo para la determinación de la aseguradora respecto al
reclamo.
En la Ley General de Seguros, Capítulo VIII, correspondiente al “Reclamo
Administrativo”, artículo 42, inciso primero, textualmente señala:
“Art. 42.- Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación
de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida
debidamente comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de
treinta (30) días siguientes de presentada la reclamación por parte del
asegurado o beneficiario, acompañando los documentos determinados
en la póliza.”
Partiendo del texto del primer inciso que se transcribe en el párrafo anterior,
podemos dilucidar que este hace alusión al reclamo del asegurado hacia la
aseguradora, coyuntura anterior al Reclamo Administrativo.
29
Notamos entonces que este se centra específicamente en dos puntos
fundamentales: la obligación contractual que tiene el asegurador para con el
asegurado de pagar la indemnización y el plazo que esta tiene para cumplir con el
pago.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través de este inciso,
faculta al asegurador para que dentro de sus atribuciones, analice la
documentación requerida por este en la póliza de seguros, la misma que debe
entregar el asegurado junto con los documentos que demuestren la ocurrencia del
siniestro, ya que la carga de la prueba corresponde al asegurado.
Con respecto a la carga de la prueba, es necesario citar el artículo 22 del
Decreto Supremo No.1147, Sección IV, De los derechos y obligaciones de las
partes, que textualmente señala:
“Art. 22.- Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el
cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en
contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la
indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos
casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su
responsabilidad.”
De ser necesario y a su criterio el asegurador solicitará documentación
adicional para dilucidar los hechos y circunstancias del siniestro. Este análisis
(unilateral) debe ser realizado sujeto a la “buena fe “y con estricta relación a las
condiciones generales, particulares y especiales de la póliza de seguros,
contrastándolo con los hechos que ocasionaron el siniestro.
Siendo la póliza de seguros un contrato, es necesario puntualizar lo que señala
el artículo 1562 del Código Civil: “Art.1562.- Los contratantes deben ejecutarse
de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino
a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o
que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella.”
30
Especialmente el contrato de seguros debe ser celebrado por las partes con
extremada buena fe, manifestándose en el asegurado principalmente en las dos
etapas fundamentales del contrato, en la primera etapa, la declaración objetiva del
estado del riesgo, la misma que debe ser honesta y transparente; la segunda etapa,
en realizar una reclamación de un suceso verdadero y fortuito.
De parte del asegurador, “la buena fe” se reflejará en el trámite del reclamo
presentado por el asegurado, cuando se realice la evaluación técnica de la
documentación referente al siniestro y en el análisis imparcial de los hechos y
condiciones del contrato de seguros, sin que intermedien intereses de perjuicio al
derecho de indemnización que tiene el asegurado.
Del análisis a los hechos y a las condiciones de la póliza, realizado por el
asegurador, éste determinará si el reclamo es procedente y aceptado para su
indemnización, cumpliendo así su obligación contractual; o es rechazado, negado
u objetado haciendo válido su derecho de pronunciarse dentro del plazo de treinta
(30) días que el artículo 42 de la Ley General de Seguros señala.
El plazo de 30 (treinta) días inicia a partir de haber recibido del asegurado la
documentación completa, establecida en la póliza de seguros; para que formulare
por escrito al asegurado su objeción o aceptación del reclamo; la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros a través de esta disposición, busca establecer el
Principio de Eficiencia que agilite el trámite de reclamación dentro de la
aseguradora, garantice el derecho del asegurado a la indemnización y evite
dilatorias de coberturas en el tiempo.
2.2.3.1.2. Cuando ha sido objetado el reclamo por la aseguradora.
Una vez suscrito el contrato de seguros entre el asegurador y el asegurado,
cumplida la entrega de la póliza por parte de la aseguradora y del pago de la prima
por parte del asegurador, esta relación bilateral goza de plena vigencia y validez
jurídica.
31
Esta protección que el asegurador brinda al asegurado en su patrimonio, se
materializa cuando sobre el objeto o bien asegurado se ha presentado un suceso
eventual o fortuito que causa daños o pérdidas (siniestro), dando inicio al proceso
de reclamación por parte del asegurado y de cumplimiento de la obligación del
asegurador de pagar la indemnización, cuando ha culminado el proceso de
tramitación del reclamo.
Una vez suscitado el siniestro, es deber del asegurado: 1º, demostrar o probar la
ocurrencia del siniestro (la carga de la prueba le corresponde al asegurado) y 2º,
determinar la cuantía de los daños o de la pérdida que el suceso ocasionó en el
objeto o bien asegurado.
El artículo 22 de Decreto Supremo No.1147, establece acerca de la
demostración de la ocurrencia del siniestro y la determinación de la cuantía lo
siguiente:
“ Art. 22.- Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro,
el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en
contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía
de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en
ambos casos demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de
su responsabilidad.”
El artículo 42 de la Ley General de Seguros en su segundo inciso (objeto de
análisis de este trabajo de investigación), textualmente señala:
“Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito
y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o
parcial del siniestro, no obstante si el asegurado o el beneficiario se
allanan a las objeciones de la compañía de seguros, ésta pagará
inmediatamente la indemnización acordada.”
En pleno cumplimiento del derecho que la ley le otorga, el asegurador como lo
señala el segundo inciso del artículo descrito en el párrafo anterior, tiene la
potestad de objetar o negar la reclamación que el asegurado interponga en su
contra.
32
Paralelamente a este derecho debe cumplir con un deber, y es el de realizar esta
objeción amparada en los hechos y en el derecho que la póliza de seguros confiera
en virtud de las coberturas que ésta contemple.
Cuando el asegurador ha culminado con el análisis de la documentación
completa sobre el reclamo presentado por el asegurado, en el caso de que
proceda a objetar la reclamación, ésta puede corresponder a las siguientes
circunstancias:
Que el reclamo transgreda alguna o algunas condiciones establecidas
en la póliza de seguros.
Que la naturaleza del siniestro no cumpla con las condiciones de
fortuito e involuntario.
Que el asegurador exhiba prueba documentada en contra de los hechos
o circunstancias del siniestro declarados por el asegurado.
La Ley General de Seguros le otorga a la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, la potestad de que a través de su autoridad máxima el
Superintendente, conozca sobre las objeciones que el asegurador emita a los
reclamos presentados por el asegurado, no se especifican si estas objeciones sean
puras y simples o fundamentadas en hechos y derechos, dando como resultado
objeciones parciales y objeciones totales.
Este derecho del asegurador de poder objetar un reclamo, tendrá como
resultado que se exima de su obligación contractual de “pago de la
indemnización” al asegurado, determinación que es meramente unilateral en
donde el asegurador es juez y parte de la decisión de cubrir o no los daños o
pérdidas causados por el siniestro, transgrediendo los Principios de Igualdad y de
Contradicción.
33
El Principio de Contradicción es definido por García de Enterría como “la
posibilidad de que se hagan valer los distintos intereses en juego y de que esos
intereses sean adecuadamente confrontados en presencia de sus respectivos
titulares antes de adoptar una decisión definitiva.”
Es importante dilucidar que de la aplicación del Principio de Contradicción,
consecuentemente nace el Principio de Igualdad bajo el cual el organismo de
control proporcionará a las partes equitativamente las mismas garantías y
derechos.
Es precisamente esta subjetividad que la ley otorga al asegurador, para que de
forma unilateral, la parte fuerte de la relación contractual objete reclamos sin una
motivación basada en la ley, en las condiciones contractuales establecidas en la
póliza de seguros y en los hechos que antecedieron al siniestro. Para estos actos de
objeciones puras y simples la ley no establece una sanción, existiendo un vacío
legal que permite que el asegurador lesione el derecho a la indemnización y el
interés patrimonial de la parte débil del contrato de seguros, este es el del
asegurado.
En este punto de análisis, cabe referirnos a que la autoridad competente debe
proteger al asegurado y exigir al asegurador el cumplimiento de la aplicación de la
norma jurídica bajo el precepto del “in dubio pro asegurado”, sobre aquellas
cláusulas no claras, confusas o que transgredan los derechos del asegurado, se las
interprete lo más favorable al asegurado ya que las condiciones generales y
especiales de la póliza son impuestas por el asegurador. Este principio busca el
equilibrio de las partes contratantes y en sí poner al asegurado en mejores
condiciones en caso de presentar un reclamo ante el asegurador.
De existir en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, expresamente
después del segundo inciso que trata sobre el reclamo del asegurado ante el
asegurador, un párrafo que señale la sanción a la cual se acoja el asegurador que
emita objeciones infundadas en los hechos o en derecho, se garantizaría de una
forma más eficaz el derecho del asegurado a recibir una indemnización justa.
34
Esta sanción al ser eficaz, causaría que el asegurador tenga un criterio más
objetivo y apegado fielmente a los hechos y al Derecho causando decremento en
la emisión de objeciones puras y simples o que contravengan los incisos primero y
segundo del artículo 42 de la Ley General de Seguros, reducirían el número de
“reclamos administrativos”, los mismos que solo se interpondrán de parte del
asegurado en caso de presumir errores evidentes de hecho o de derecho en sus
objeciones.
2.2.3.2 Del Reclamo Administrativo
Ante la emisión y presentación de parte del asegurador al asegurado de la
objeción parcial o total a su reclamo y el reporte de la misma a la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, desconociendo así su
obligación contractual de pagar la indemnización; el asegurado bajo presunción de
haber sido lesionado su derecho legítimo a la indemnización, podrá presentar ante
el organismo de control el correspondiente Reclamo Administrativo.
Entonces se puede determinar que el Reclamo Administrativo en materia de
seguros, es el ejercicio del derecho o la garantía extraordinaria que al asegurado le
concede la ley, para llevar a conocimiento de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, su inconformidad sobre la determinación del asegurador de
negar u objetar su reclamación, o la falta de pronunciamiento de éste (en el plazo
de treinta días) una vez que ha recibido la documentación completa sobre el
siniestro objeto de reclamo.
Para este efecto, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emite
la Resolución No. SCVS-INS-2015-013, a través de la cual resuelve expedir el
“Reglamento para la sustanciación de reclamos contra actos normativos, y actos
administrativos regulados por el artículos 42 de la Ley General de Seguros; y,
para la interposición de los recursos de Apelación y Extraordinario de Revisión
contra actos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.”
35
De acuerdo al reglamento descrito, es necesario mencionar su ámbito, el que
consta en la Sección I, artículo 1, que textualmente prescribe:
“Art.1.- El presente reglamento norma la sustanciación de los
reclamos previstos en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, así
como la impugnación de actos o resoluciones emitidos por la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que produzcan
efectos jurídicos individuales en forma directa.
Los actos normativos expedidos por la Superintendencia podrán ser
reformados o derogados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de
parte. Consecuentemente, su modificación o extinción no está sujeta al
procedimiento reglado por las secciones IV y V del presente
reglamento.
No son susceptibles de recurso alguno los actos de simple
administración, como aquellos con los que se notifiquen la inadmisión
a trámite, se corre traslado o se informa lo aportado al proceso por la
otra parte o por un tercero, o con los que se requiere la entrega de
información, o se previene de una sanción a una entidad controlada.”
El reglamento citado surte efecto en los reclamos que se producen de la
relación asegurador – asegurado, que regula el artículo 42 de la Ley General de
Seguros, iniciando con la reclamación del asegurado ante el asegurador en los
incisos primero y segundo del mencionado artículo y los referentes al Reclamo
Administrativo, Recurso de Apelación y Recurso Extraordinario de Revisión, ya
que éstos son actos normativos que causan efectos jurídicos individuales en forma
directa. Efectos jurídicos son las consecuencias por la realización de un acto en el
ámbito del Derecho, en relación directa de cumplir con derechos y obligaciones.
En la Sección II, correspondiente a “DEL RECLAMO
ADMINISTRATIVO”, podemos determinar que:
a) El asegurado realizará la presentación del Reclamo Administrativo “a
petición de parte” ante el organismo de control, que se encontrará en la
obligación de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y
que consta en el artículo 42 de la Ley General de Seguros.
36
b) La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, al recibir esta
petición del asegurado, deberá iniciar el análisis del reclamo revisando sí
la objeción emitida por el asegurador no fue extemporánea y se encuentre
dentro del plazo de treinta (30) días que la Ley General de Seguros le
otorga, desde la fecha de presentación que hiciera el asegurado de la
documentación completa que respalde su reclamación por el siniestro
suscitado, hasta la fecha de emisión del documento de objeción del
reclamo que el asegurador realice.
c) De la determinación de prescripción del plazo de treinta (30) días, que la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros realice, dependerá si
se continuará o no con el Reclamo Administrativo; si el asegurador ha
transgredido el plazo que la ley otorga, el organismo de control ordenará el
pago inmediato de la indemnización sin lugar a establecer de parte del
asegurador la interposición de recurso alguno.
d) Las partes están en capacidad de realizar acuerdos referentes a la
indemnización y expuestas en un documento, el incumplimiento de estos
acuerdos será motivo de iniciar un reclamo ante el ente de control.
e) Cuando exista desacuerdo de las partes por la valoración de la pérdida o
daños.
f) No serán admitidos los reclamos presentados por quienes no sean
asegurado, beneficiario o legitimarios sucesores en derecho.
g) El documento de reclamación debe contener:
Nombres y apellidos, copia de cédula de ciudadanía o pasaporte
del reclamante.
Nombre de la aseguradora ante la cual se interpone el reclamo.
37
Referencia de la póliza objeto del reclamo.
Copias de documentos con fe de recepción que se entregó en la
aseguradora en respaldo de la reclamación.
Exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho
referente al siniestro.
La cuantía de la indemnización reclamada.
Los documentos que respalden lo alegado por el reclamante.
h) El reclamo administrativo se inadmitirá al asegurado si previo a él no
existió formalmente reclamación ante la aseguradora, o incumplió con el
artículo 22 del Decreto 1147, el mismo que determina la carga de la
prueba y el valor de la cuantía como responsabilidad del asegurado.
i) Una vez admitido el reclamo, la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros correrá traslado a la aseguradora para que en el término de cinco
(5) días, presente explicaciones sobre la objeción y adjunte los
documentos que así lo respalden. De no cumplir con este requerimiento, se
procederá a analizar la documentación existente en el expediente (se debe
cumplir con los treinta días que la ley otorga).
j) Una vez analizada la documentación enviada por las partes, se procederá a
ordenar el pago parcial o total de lo reclamado.
k) Se adicionará el pago de intereses cuando:
Cuando transcurrido el plazo de treinta (30) días que la ley otorga
el asegurador, este no haya pagado la indemnización o no ha
emitido la correspondiente objeción.
Cuando las objeciones fundamentadas o no hayan sido
extemporáneas (fuera de los treinta días que la ley otorga).
Cuando siendo objetado el reclamo dentro del plazo establecido en
la ley, éstas no se encuentren fundamentadas o no se encuentre
causas excluyentes de su obligación de indemnizar.
38
Cuando el asegurador no haya cumplido el acuerdo transaccional
con el asegurado.
Cuando exista desacuerdo en la valoración de la pérdida o daños, el
organismo de control determine la cuantía.
l) La resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
deberá ser debidamente motivada ya sea para aceptar o rechazar el reclamo
administrativo.
Es necesario manifestar que de la resolución que emita la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, en lo concerniente al Reclamo Administrativo,
tanto el asegurado, como el asegurador pueden interponer el Recurso de
Apelación como garantía de su derecho a la defensa de acuerdo al mandato
constitucional.
2.2.3.3 Recurso de Apelación.
Tomando en cuenta lo que establece el reglamento correspondiente a la
Resolución No. SCVS-INS-2015-13, en su Sección III, correspondiente a “DEL
RECURSO DE APELACIÓN”, puntualizamos lo siguiente:
a) El Recurso de Apelación es la segunda instancia de la vía administrativa
ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, es un derecho
constitucional que tienen las partes, asegurado y asegurador para solicitar
a la Superintendenta la revocatoria de un acto administrativo o
resolución emitida por el organismo regulador, por considerarse
atentatoria a sus derechos, a la verdad o a sus intereses.
b) Este recurso debe interponerse dentro del plazo de diez (10) días de
notificada la resolución o acto administrativo que se impugne.
Cuando ha sido la Superintendenta quien ha expedido el acto que se
pretende impugnar, no surte efecto el Recurso de Apelación.
39
c) De acuerdo al citado reglamento, la petición del Recurso de apelación
debe contener:
El nombre y generales de ley de la persona que interpone el
recurso. Si es persona jurídica o personas incapaces, el
compareciente deberá legitimar en documentos su personería.
La descripción del acto administrativo o resolución que se
impugna, la explicación clara y precisa de los fundamentos de
hecho y derecho, petición concreta y documentación probatoria
de lo expuesto.
Nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía,
dirección domiciliaria, correo electrónico, casillero judicial,
domicilio, correo electrónico y números telefónicos
convencional y de celular del remitente.
La firma del compareciente.
Comprobado del depósito bancario de existir multas reclamadas
o copia certificada.
d) El acto administrativo o resolución de no ser impugnado causará estado.
e) Será inadmitida la petición si en el término de setenta y dos (72) horas no
se cumpla con el pedido de la autoridad competente de completar o aclarar
dicha petición. Si es inadmitida no podrá interponerse recurso alguno.
f) Será rechazado el recurso, sin que proceda recurso administrativo alguno,
si éste es presentado después de transcurrido el término de diez (10) días
posteriores a la notificación de la resolución.
g) Se notificará al recurrente la admisión a trámite del recurso.
h) Admitido a trámite el recurso, la Superintendencia emitirá su resolución.
Una vez emitida la resolución sobre el Recurso de Apelación, las partes tienen
su derecho intacto para interponer a este acto administrativo o resolución, el
“Recurso Extraordinario de Revisión”, ante la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, el mismo que tendrá lugar sólo si el acto o la resolución hayan
sido dictados con evidente error de hecho o de Derecho.
40
2.2.3.4 Del Recurso Extraordinario de Revisión.
Tomando en cuenta lo que establece el reglamento correspondiente a la
Resolución No. SCVS-INS-2015-13, en su Sección IV, correspondiente a “DEL
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN”, textualmente prescribe:
“Art.18.- Extraordinariamente, mediante revisión, el
Superintendente de Compañías, valores y Seguros, podrá revocar o
reformar cualquier acto administrativo, sea de oficio o ante la
presentación del recurso, hasta dentro del plazo de un (1) año contado
desde la notificación de dicho acto.
El recurso de revisión sólo tendrá lugar si el acto administrativo
cuestionado o impugnado ha sido dictado con evidente error de hecho
o de derecho que aparezca de los documentos que figuren en el
expediente o de disposiciones legales expresas; o, cuando con
posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental
ignorados al momento de expedirse el acto o resolución que se trate.
La interposición de un recurso extraordinario de revisión, o la
iniciación, de oficio, de un proceso de revisión, no suspenden la
ejecución de la resolución impugnada que ha causado estado.”
El recurso extraordinario de revisión es la última instancia en trámite
administrativo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que las
partes tienen para solicitar revocatoria del recurso de apelación. Una vez
determinada la resolución de revocatoria o no del acto administrativo anterior, se
procederá a notificar a las partes, de esta resolución no procede recurso alguno.
Esta potestad que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a
través de la Superintendencia tiene, es un mandato constitucional que se expresa
en el artículo 173, correspondiente a “Principios de la Función Judicial”, el mismo
que señala: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán
ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes
órganos de la función Judicial.”
41
El recurso extraordinario de revisión se lo debe interponer por parte del
recurrente dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la notificación de la
resolución o acto administrativo que se impugnó; transcurrido este plazo el
recurso será inadmitido.
Es necesario explicar que el plazo de seis (6) meses le corresponde al
recurrente del recurso, los restantes seis (6) meses le corresponderán a la
autoridad competente (Superintendenta) para analizar y realizar peticiones de
documentación de ser necesaria para determinar y emitir su resolución; la suma de
los dos semestres permitirán cumplir con el año que se establece en el primer
inciso del artículo 18 del referido reglamento.
El recurso extraordinario de revisión solo será admitido si la resolución o acto
administrativo ha sido emitido con evidentes errores de hecho o de derecho,
cometidos en la valoración de la documentación analizada, por la vulneración de
un derecho legítimo o el aparecimiento de nuevas pruebas.
“Art. 19.- Presentado el recurso, se verificará que la petición cumpla
con los siguientes requisitos:
19.1 El nombre completo y generales de ley de la persona natural
que interpone el recurso. En el caso de la persona jurídica recurrente u
otras personas incapaces, quien comparezca a su nombre deberá
legitimar documentadamente su personería;
19.2 La determinación del acto administrativo objeto del recurso,
los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya expuestos en
forma clara y precisa, acompañados de los documentos sustentatorios,
y la petición concreta;
19.3 La designación del lugar y correo electrónico donde se deba
notificar al recurrente; y,
19.4 La firma del compareciente.”
42
Sí de los requisitos (de forma) descritos en el párrafo anterior se incumpliera
alguno, la Superintendencia solicitará al recurrente proceda a completar o a
aclarar dicha información en el término de setenta y dos (72) horas, de no
cumplirse en el término señalado, se inadmitirá el recurso y se ordenará su
archivo. La inadmisión no puede ser impugnada, pero el recurrente podrá volver a
presentar el recurso.
Cumplidos los requerimientos que se han expuesto, la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, procederá al análisis de fondo de la
documentación recibida para la interposición del recurso y resolverá aceptándolo
o negándolo.
2.3 Marco Legal
Dentro de la normativa que rige en materia de seguros, esta se basa
principalmente en los derechos que la Constitución de la República del Ecuador
2008 prescribe, es así como en el artículo 11, numeral 1, la Carta Magna
garantiza la exigibilidad individual o colectiva de los derechos ante las
autoridades competentes, quienes deberán hacerlos cumplir.
En el Capítulo Octavo, correspondiente a los “Derechos de Protección”,
artículo 76, numeral 1, la Constitución señala la obligación que poseen las
autoridades tanto administrativas o judiciales de garantizar se cumplan las normas
y derechos de las partes.
En el mismo artículo, numeral 7, se otorga el derecho que cada persona tiene a
la defensa, y entre sus literales es oportuno puntualizar el h), que trata sobre, el
derecho de las personas a presentar de manera verbal o escrita los argumentos a
su favor y replicar o contradecir a la parte contraria los argumentos o pruebas
presentados en su contra.
43
El artículo 172, de la Sección Tercera, correspondiente a “Principios de la
Función Judicial”, precisamente puntualiza que; todo acto administrativo emitido
por autoridad competente, podrá ser impugnado en vía administrativa o judicial.
Para nuestro trabajo de investigación es importante señalar que, la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, es el organismo técnico y de
control que regula las actividades de las compañías de seguros, es así que nuestra
Constitución se refiere a al organismo de control en su artículo 213, Sección
Cuarta, correspondiente a Superintendencias, el mismo que prescribe:
“Art.213.- Las superintendencias son organismos técnicos de
vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades
económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas atiendan
al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.
Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las
superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos
que deben cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.
Las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por
el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna
que enviará la Presidenta o Presidente de la República, conformada
con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y
derecho de impugnación ciudadana.”
En materia de seguros, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
es el ente máximo que regula el sector asegurador a través de la Intendencia
Nacional de Seguros, entidad que controla las actividades de las Compañías de
Seguros y Reaseguros, siendo la idónea para recibir y dar trámite en el caso de
objeciones de indemnizaciones a: reclamos administrativos, recurso de apelación
y recurso extraordinario de revisión.
44
La Ley General de Seguros, en relación al derecho que tiene el asegurado de
reclamar la indemnización al asegurador por haberse presentado un siniestro en el
objeto o bien asegurado, en su art. 42, primer y segundo inciso prescribe:
“Art. 42.- Las compañías de seguros y reaseguros tienen la
obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a
la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro del
plazo de treinta (30) días siguientes de presentada la reclamación por
parte del asegurado o beneficiario, acompañando los documentos
determinados en la póliza.
Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito
y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o
parcial del siniestro, no obstante si el asegurado o el beneficiario se
allanan a las objeciones de la compañía de seguros, ésta pagará
inmediatamente la indemnización acordada….”
(Ley General de Seguros. Reforma numeral 1. Disposición 16ta. Del Código Monetario y
Financiero. Art. 42. R.O.332 de 12 de septiembre de 2014. Régimen Legal de Seguros.
Corporación de Estudios y Publicaciones).
La Ley General de Seguros dispone que obligatoriamente toda aseguradora
debe pagar la indemnización correspondiente, cuando el asegurado (a quien le
corresponde la carga de a prueba) haya probado la ocurrencia del siniestro y
cuantificado la pérdida; concediéndole a la aseguradora potestad de objetar por
escrito el reclamo debidamente motivado, pero nada se manifiesta sobre si “la
motivación carece de fundamentación técnica, de hecho y de derecho”, de que se
la realice de forma pura y simple, dejando un vacío legal que ha venido
perjudicando el interés patrimonial y económico de los asegurados.
El Decreto Supremo No. 1147-Registro Oficial No.123, en su artículo 22
señala obligaciones del asegurado y derecho del asegurador; el asegurado de
documentar su reclamación y probar con estos, los hechos fortuitos referentes al
siniestro; así también es deber del asegurado valorar los daños o las pérdidas
producto del siniestro, esto es respaldarlos con proformas o facturas.
45
El asegurador tendrá el derecho de exponer si existieren las pruebas que
rebatan las expuestas por el asegurado. En esta parte del reclamo interpuesto por
el asegurado, es la indemnización el punto de análisis que creará controversias
administrativas si las partes consideran lesionados sus derechos.
En el Reglamento a la Ley de Seguros, Decreto Ejecutivo No.1510, Registro
Oficial 342, de 18 de Junio de 1998, existe una referencia en el Capítulo Décimo
Tercero correspondiente al Reclamo Administrativo, artículo 86, nos permite
notar que la disposición que se determina en el artículo descrito corresponde al
Reclamo Administrativo, este aduce directamente al derecho contractual que le
corresponde al asegurado en cuanto a reclamar el pago de la indemnización que es
obligación del asegurador, para este efecto determina el Reglamento referido se
observe el trámite previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros.
2.4 Marco Referencial
Como referencia de los mecanismos implementados en Latinoamérica países
como Chile, Venezuela, otorgan potestad de resolución de conflictos en materia
de seguros a organismos administrativos que a través de sus autoridades emiten
resoluciones administrativas. Estos organismos en todos los países nombrados se
denominan “superintendencias”.
En Venezuela por ejemplo existe la “Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros”, la misma que en su artículo 17 señala a la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora de Venezuela, como árbitro cuya denominación la faculta
para dar solución a conflictos en materia de seguros. La intervención de la
superintendencia se la realizará a petición de parte.
En Chile, de acuerdo a lo que señala el Decreto 251, “Ley de Seguros”, art.3,
del año 1931, faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, actuar
como árbitro en la solución de conflictos en materia de seguros, acción que la
realizará por solicitud de mutuo acuerdo entre las partes o sin solicitud.
46
Este acuerdo se da cuando la indemnización sea menor a 120 unidades de
fomento (equivalente a USD. 5,692 dólares de los EE.UU). o de 500 unidades de
fomento (equivalente a USD. 23,715 dólares de los EE.UU) cuando sean seguros
obligatorios.
En nuestro país, el organismo que se encuentra facultado para resolver los
conflictos en materia de seguros es la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, que a través de la presentación de parte del asegurado de su reclamo
administrativo y los correspondientes recursos, emitirá resoluciones o actos
administrativos que subsanen las controversias.
A nivel del denominado “Pacto Andino”, conformado por Ecuador, Colombia,
Venezuela, Perú y Bolivia, el sistema asegurador privado de estos países guardan
las mismas características; están integrados por los mismos actores,
diferenciándose únicamente en la terminología, que constituye un aspecto de
forma, ya que en esencia cumplen funciones similares.
El tipo de compañía que se requiere para la constitución de las empresas de
seguros es una compañía anónima, siendo Colombia la única que acepta a las
cooperativas. En Ecuador antes de la expedición de la Ley General de Seguros en
1998, también se aceptaban a las cooperativas.
En lo que concierne a los organismos de control, todos los países mencionados
están regidos por una Superintendencia respectivamente.
La Legislación de cada país, en unos casos está incorporada a otra ley como es
el caso de Perú, Colombia que les rige la Ley General del Sistema Financiero a la
cual se incorpora la Ley que rige al sistema de seguros. En Ecuador la Ley
General de Seguros se aplica de forma independiente.
47
2.5 Marco Histórico
En la prehistoria, determinada desde el aparecimiento del hombre en la Tierra
hasta aproximadamente el siglo XI d.C., su fortalecimiento en grupos humanos
organizados lograron interacciones sociales que desarrollaron un sentido de
solidaridad frente a sucesos naturales o a disputas entre grupos, los mismos que
dejaban como consecuencia pérdidas materiales o daño en las personas; en la
práctica de esta solidaridad se da como resultado la mutualidad, una forma
primaria de asistencia; siendo el inicio de un primitivo modo de seguro.
La etapa histórica, se presenta desde cuando se produce el desplazamiento de
la riqueza mobiliaria por la aparición de la propiedad inmobiliaria. En el siglo
XIV, en plena edad media se institucionaliza jurídicamente el Seguro como
consecuencia de los riesgos en las actividades marítimas y las presiones e
imposiciones de una legislación mercantil canónica (en la Península Itálica) que
solo velaba por sus intereses.
Este fortalecimiento del seguro como institución jurídica, se afianza con la
conformación de capitales producto de asociaciones de empresas de seguros que
desde Londres como nuevo punto concurrente de operaciones de sus actividades,
van desarrollándose a la par con el sistema económico europeo y
consecuentemente impulsando a la cúspide al capitalismo. La institución del
Seguro complementa los avances tecnológicos y científicos que abrieron las
puertas para dar paso a la Revolución Industrial.
La etapa contemporánea, tomada desde el siglo XIX hasta el actual siglo XXI;
marca una época trascendental para la institución del Seguro, ya que se convierte
en uno de los sectores más importantes que impulsan y fortalecen al capitalismo.
Se afianza su actividad, dando como resultado la aparición de numerosos ramos
de seguros y la especialización de otros, lo que le facilita globalizarse e
internacionalizarse, logrando operaciones mercantiles a nivel mundial.
48
En este brevísimo resumen histórico, el hombre; de una manera visionaria y
en necesidad de salvaguardar su patrimonio plasmado entre otros en bienes
muebles e inmuebles, inventó una forma efectiva de trasladar el riesgo, de
minimizar el impacto económico producto de sucesos fortuitos que le generaban
pérdidas; y bajo el “principio de solidaridad humana”, da origen a una actividad
económica – financiera que transforma el riesgo al que es sometido el patrimonio;
este es, el Seguro.
2.6 Marco Conceptual
Asegurado: “…Es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora,
comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho al cobro
de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia de siniestro…”.
(Diccionario MAPFRE de Seguros, 1992)
Asegurador: “Es la persona que, mediante la formalización de un contrato de
seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento
cuyo riesgo es objeto de cobertura”. (Diccionario MAPFRE de Seguros, 1992)
Indemnización: “Importe que está obligado a pagar contractualmente la
entidad aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es por ello, la
contraprestación que corresponde al asegurador frente a la obligación de pago de
la prima que tiene el asegurado…”. (Diccionario MAPFRE de Seguros, 1992)
Objeción al reclamo: “Es una especie de recurso, de negativa, de excepción
que se presenta y fundamenta, por parte de la aseguradora, para defenderse ante
reclamo realizado por un sujeto, con cual se tiene una relación de tipo contractual
directa, o indirecta cuando no es el asegurado, sino, aquella persona que
eventualmente recibirá el producto de la relación que previamente se estableció
entre el asegurador y tomador o asegurado”. (Còdigo de Comercio de Colombia)
49
Póliza de seguro: Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que
se reflejan las noemas que de forma general, particular o especial regulan las
relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y asegurado. Es un
documento cuya inexistencia afectaría a la propia vida del seguro, ya que sólo
cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han
nacido los derechos y las obligaciones que del mismo se derivan. (Diccionario
MAPFRE de Seguros, 1992)
Ramos Generales de Seguros: Son los seguros que a través de una póliza
proporcionan cobertura a los riesgos que afectan a los bienes materiales, muebles
o inmuebles.
Reclamo: En general, es una solicitud planteada a una persona para la
satisfacción de un derecho; en la terminología aseguradora, esta palabra se utiliza
frecuentemente para referirse a la demanda de indemnización que, en virtud de un
contrato suscrito, se plantea a un asegurado. (Diccionario MAPFRE de Seguros,
1992)
Reclamo Administrativo: Es el reclamo del asegurado, que habiendo sido
objetado por la aseguradora, se lo realiza ante la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, para que a través del análisis de la Intendencia Nacional de
Seguros se lo admita o rechace; si se lo admite, se solicitará a la aseguradora
provea la documentación referente al caso y sus argumentos de haber objetado el
reclamo, producto de este análisis se emitirá una resolución de pago o no del
reclamo.
Seguros privados: “Estos seguros son los que el asegurado contrata
voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima
que se halla a su cargo exclusivo. Los seguros privados se concretan con la
emisión de una póliza el instrumento del contrato de seguro en la que constan los
derechos y obligaciones del asegurado y el asegurador. De acuerdo con su objeto
los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros
sobre las cosas”. (Morocho, 2011)
50
Siniestro: “Es la ocurrencia de un riesgo que causa pérdidas o daños, y que
determina la solicitud de indemnización a la Aseguradora, por el valor que
permita dejar las cosas como estaban antes de la ocurrencia del siniestro”.
(Diccionario MAPFRE de Seguros, 1992)
2.7 Estado de la situación actual del problema.
La situación actual del mercado de seguros en Ecuador, depende directamente
de la aceptación de la sociedad ecuatoriana de los seguros privados, esta
aceptación va directamente relacionada a la “cultura de prevención” o de
aseguramiento que esta sociedad haya alcanzado hasta la actualidad, y como
conocemos no ha existido un mayor crecimiento cultural en este sentido.
Un elemento que también influye en la contratación de pólizas de seguros,
innegablemente es la capacidad de pago que las personas tienen para adquirir
planes de seguros en el sector privado; gran parte de esta realidad, se encuentra
también en la incertidumbre del asegurado sobre la credibilidad que este tiene en
las empresas del sector asegurador, la misma que se ha visto afectada por el
incumplimiento de las expectativas del asegurado en recibir la indemnización
correspondiente a la presentación de su reclamo.
Esta afectación a la credibilidad está directamente relacionada con la
indemnización parcial u objeción total del reclamo, basando sus argumentos en
hechos no relevantes y lo que es más preocupante, en pleno conocimiento de
haber transgredido el plazo que establece el artículo 42 de la Ley General de
Seguros, este obliga al pago inmediato de la indemnización al asegurado.
Esta objeción del reclamo en muchos casos no tiene respuesta alguna de parte
del asegurado, ya que la mayoría de los asegurados desconocen los mecanismos
que existen para hacer efectivo su derecho a la indemnización después de haber
recibido la objeción de la aseguradora.
51
Siendo el Reclamo Administrativo la primera opción ante la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros, para reclamar via administrativa su derecho al
pago del siniestro de parte de la aseguradora; los siguientes recursos a los que
tienen derecho las partes son: de apelación y el extraordinario de revisión, estos
sin perjuicio de las acciones civiles que estos determinen para sus intereses.
Estos recursos extras que se interponen ante la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, retrasan en el tiempo el resarcimiento del
patrimonio del asegurado, causándole a este último, perjuicios que en muchos de
los casos son determinantes en la economía del asegurado.
Esta falta de atención con oportunidad de parte del ente regulador en cuanto al
Reclamo Administrativo y a la Apelación, se debe al número de reclamos que se
interponen ante la mencionada Superintendencia a través de la Intendencia
Nacional de Seguros y en si, al trámite mismo de estos recursos.
También debemos señalar que el cambio en la legislación de seguros (Código
Orgánico Monetario y Financiero) principalmente en cuanto al ente de control, de
la Superintendencia de Bancos y Seguros, a la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, a partir del 12 de septiembre de 2015, ha originado que se
retrasen más los procesos, de forma exagerada (más de un año) a causa de la
transición operativa, administrativa, técnica, de sistemas y otros factores que
finalmente afectan directamente a los asegurados.
Es entonces primordial reflexionar que, si existe un inapropiado manejo de
los procesos de análisis y respuestas en resoluciones a Reclamos Administrativos
por todos los factores antes mencionados, es necesario evitar que de parte de las
aseguradoras se emitan objeciones sobre el conocimiento del vencimiento del
plazo establecido en el art.42 de la Ley General de Seguros y aquellas que
teniendo cobertura, sean negadas de manera pura y simple.
52
El mecanismo a implementar será el sancionador, que debe prescribir en el art.
42 de la mencionada ley, mecanismo que debe ser efectivo en la coyuntura entre
el análisis de cobertura que hace la aseguradora y la objeción del reclamo,
evitando así la interposición del Reclamo Administrativo.
2.8 Idea a defender o pregunta de Investigación
Agregar un inciso al art. 42 de la Ley General de Seguros, que sancione a la
compañía aseguradora que objetare reclamos en ramos generales con pleno
conocimiento de haber transgredido el plazo de treinta (30) días y sin
fundamentos de hecho y de derecho que la ley dispone.
53
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 Nivel de Investigación
El presente trabajo de investigación se lo ha realizado bajo la modalidad de
“Proyecto de Investigación”, considerado viable y propuesto con base en los
lineamientos de titulación, utilizó los niveles de investigación descriptivo y
explicativo.
3.1.1. Descriptivo
Esta investigación utilizó el nivel descriptivo, porque se detallaron las
características de la necesidad de agregar un inciso sancionatorio en el artículo 42
de la Ley General de Seguros, ya que el citado artículo no es eficaz en impedir
que se objeten reclamos que deben ser pagados por mandato de la ley.
Se detalló las características del seguro privado, los elementos que lo
componen, la problemática que el asegurado enfrenta al momento de realizar su
reclamación por un siniestro suscitado, que afecta su patrimonio.
3.1.2. Explicativo
El nivel explicativo se lo utilizó en la investigación porque se determinaron las
causas del surgimiento del problema en cuanto a la inexistencia de un artículo o
inciso que regule la responsabilidad de emitir una objeción cumpliendo la ley y lo
que esta obliga; así como las razones por las cuales es imprescindible y urgente la
implementación de una sanción.
54
Dentro de los efectos que esta acción anti técnica, antiética y sobre todo de
transgresión de los elementos básicos del contrato de seguros, que es la “Buena
Fe”, esta obligatoriedad (a partir de una sanción) persigue extinguir por completo
actos no apropiados para evadir responsabilidades contractuales, que lesionan los
intereses de la parte débil de este tipo de contratos, que es indiscutiblemente el
asegurado.
3.2 Métodos
Los métodos que se desarrollaron en esta investigación son los siguientes:
3.2.1 El método analítico
A través de este método se realiza un análisis de los incisos primero y segundo
del artículo 42 de la Ley General de Seguros, sus limitaciones y el vacío legal en
cuanto a la inexistencia de un inciso sancionatorio; esta ausencia permite
acciones de parte de las compañías de seguros, que transgreden el citado artículo.
3.2.2 El método empírico
Ya que los datos que se obtuvieron para el análisis referente al tema de esta
investigación, se obtuvieron de casos de reclamaciones reales (análisis de la
documentación referente a cada siniestro citado en la presente investigación) en
donde se apreciarán las irregularidades con las que actúan las aseguradoras en la
determinación de objetar un reclamo.
3.2.3 El método histórico lógico
Puesto que en el análisis del problema se revisó el desarrollo que ha tenido la
normativa relacionada en esta materia, se puntualizó las normas que se han ido
estableciendo en el Ecuador a través del tiempo y de los gobiernos de turno, ya
que estos han influido en el establecimiento de una ley general que trate de regular
una actividad económica-financiera que se ha desarrollado vertiginosamente en el
último siglo.
55
3.2.4 El método inductivo-deductivo
Se aplicó en el análisis de casos prácticos reales, en donde se abordará la
problemática de la determinación de los hechos, esto es desde la objeción
(hablamos de la motivación de esta) y efectos del transcurso del tiempo que la
aseguradora se tome para resolver si un reclamo debe ser indemnizado u
objetado, basando los criterios en la aplicación del artículo 42 de la Ley General
de Seguros.
3.2.5 El método dialéctico
Puesto que la norma jurídica en vigencia, la Ley General de Seguros, art.42, es
analizada en sus aciertos y limitaciones hacia la sociedad, y la necesidad de esta por
contar con la eficacia que la realidad social exige en beneficio y garantía de sus derechos.
3.2.6 El método jurídico-propositivo
Se lo utilizó en la presente investigación ya que se analizó y evaluó las falencias que se
evidencian en el artículo 42 de de la Ley General de Seguros, específicamente en los
incisos primero y segundo, se propuso agregar un inciso (entre el segundo y tercer
inciso) que sancione a las aseguradoras por la emisión de objeciones a relamos que
transgreden el mencionado artículo.
Tabla Nª 4Mètodo Propositivo
Elaborado por: Rolando Castillo Robalino
TIPO DE
INVESTIGACIÓN J. Witker
Trata de cuestionar
una ley o institución
vigente
Evalúa sus fallas Propone: Cambios,
reformas o nuevas leyes
sobre la materia tratada.
56
3.3 Técnicas e Instrumentos de Investigación
En la presente investigación se obtuvo información empírica de los hechos
referentes al tema, para esto se utilizó la técnica de “revisión documental”, que
especialmente se centró en códigos, obras concernientes a la materia de seguros,
tesis en materia de seguros, estadísticas y sobre todo en casos reales y prácticos,
que son reclamos presentados ante las aseguradoras y que han sido objetados con
evidentes falencias, transgrediendo la Ley General de Seguros y el Derecho.
3.4 Validez y Confiabilidad de los instrumentos.
Los instrumentos utilizados en la investigación gozan de validez, puesto
que se analizaron “Resoluciones” emitidas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros, cuando era el ente regulador y de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, actualmente ente controlador del sector asegurador; además
de textos, libros, utilizados como bibliografía son de carácter científico y de
autores reconocidos, que certifican la confiabilidad de la información recopilada y
utilizada.
3.5 Definición de las Variables
Variable Dependiente.
La inserción de un párrafo en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, que
sanciones la emisión de objeciones de reclamos a las compañías de seguros.
Variables Independientes.
Salvaguardar el derecho a indemnización que posee el asegurado.
Garantizar el resarcimiento de su patrimonio.
57
3.6 Operacionalización de las variables
Tabla Nª 5Operacionalizaciòn de Variables
Variables Dimensión Indicador Ítems
Instrumento
V. Independiente: Propuesta, agregar un párrafo en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, que sanciones a las aseguradoras por la emisión de objeciones sin fundamentos de hecho y derecho.
Legal: Ley General de Seguros (1998).
Art.42
Necesidad de agregar un inciso en el artículo 42 de la Ley General de Seguros Viabilidad técnica
4 Casos prácticos
V. Dependiente 1) Cumplimiento efectivo del derecho a indemnización que posee el asegurado.
Legal: ley General de Seguros (1996) Art 42.
Social: Concientización sobre los derechos de los asegurados.
Implementación de
2 Documental
V. Dependiente 2) Garantizar
el resarcimiento de su patrimonio.
. 4 Documental
Elaborado por: Rolando Castillo Robalino
3.7 Universo o población o muestra
La población con la que se trabajará en esta investigación, corresponde a tres
casos prácticos reales, que corresponden exclusivamente a reclamaciones
legítimas interpuestas por los asegurados a aseguradoras de Quito , las mismas
que fueron objetadas o negadas en cada uno de los casos, precisamente en
transgresión del artículo 42 de la ley General de Seguros; éstas objeciones son:
a) En el primer caso, la objeción es emitida por la aseguradora en
conocimiento de haber transgredido los cuarenta y cinco (45) días de
plazo que la Ley General de Seguros señala en su primer inciso.
58
b) En el segundo caso, se objeta la cuantía total de los daños y el valor de
reparación del bien asegurado, emitiéndose de parte de la aseguradora
un pago parcial mínimo, que lesiona el derecho del asegurado a la
indemnización.
c) Y el tercer caso, corresponde a una objeción sin fundamentación en
derecho.
Tabla Nª 6 Población
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Galarza Ulloa Tamara Verónica 1
Veloz Ramírez Edison Fernando 1
Rosero Rosero Edgar Eduardo (FAR) 1
TOTAL 3
Elaborado por: Rolando Castillo Robalino.
3.8 Metodología para la acción intervención
En la presente investigación, se trabajará con casos reales o prácticos los
mismos que serán analizados técnica y jurídicamente en cada etapa del proceso de
reclamación, incluidos los recursos interpuestos ante el ente regulador. La relación
directa con los afectados de las negativas de los reclamos de seguros que han
visto en estas objeciones vulnerados sus derechos.
3.9 Marco Administrativo
3.9.1 Recursos
3.9.1.1 Recursos Humanos
En esta investigación han intervenido como recurso humano, principalmente
el estudiante que es el investigador directo, la tutora docente con conocimientos
en el tema y el investigador revisor, profesional en investigación que orienta y
revisa el cumplimiento de los lineamientos en los cuales se debe desarrollar el
trabajo investigativo y los asegurados que han sido los perjudicados con la
objeción de sus respectivos reclamos.
59
3.9.1.2 Recursos Técnicos
Los medios que se utilizarán en la investigación son los textos
bibliográficos en materia de seguros, libros, artículos de revistas y casos reales
sobre reclamos que tratan sobre el tema de esta investigación.
3.10. Presupuesto
Tabla Nª 7Presupuesto
Elaborado por: Rolando Castillo Robalino.
Material o Recurso Cantidad Valor
Impresiones 300 50
Copias 150 3
Internet 120
Libros 5 100
Resma de papel 1 5
Carpetas 5 2
Empastado 3 50
Tinta 1 80
CD 5 5
Flash memory 2 30
Movilización 50 gls. 65
Energía Eléctrica 600kw 60
Alimento 6 diarios 70 720
Total 1,290 usd.
60
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. Caso No. 1
Asegurado: Veloz Ramírez Edison Fernando.
El presente reclamo en el ramo de vehículos, fue interpuesto por el asegurado
Sr. Edison Fernando Veloz Ramírez, en contra de Ecuatoriano Suiza Compañía de
Seguros, sucursal Quito.
A continuación describiremos los datos iniciales que son relevantes para el
análisis del presente reclamo.
Tabla Nª 8Referencia Caso Nª 1
Asegurado: Veloz Ramírez Edison Fernando
Aseguradora: Ecuatoriano Suiza
Ramo: Vehículos
Póliza Número: 212031
Doc. de Inclusión No
4
Vigencia Póliza: 06/09/2014 hasta 06/09/2015
Vigencia Doc. Inclusión: 13/02/2015 hasta 06/09/2015
Suma asegurada: 76,000.00 USD
Fecha de siniestro: 1 de Marzo del 2015
Entrega último doc. : 19 de Marzo de
Valor de la pérdida: 5,285.34 USD
Elaborado por: Fred Rolando Castillo
61
4.1.1 Antecedentes de la suscripción de la póliza.
En la Compañía de Seguros Ecuatoriano Suiza, sucursal Quito, el asegurado
contrata la Póliza de Seguros de Vehículos No. 212031, con vigencia desde el
06/09/2014 hasta 06/09/2015, por una suma asegurada de 53,000.00 USD., que
correspondía a la cobertura de dos vehículos que integraban la póliza. Al indicado
contrato de seguros se le adosa el Documento de Inclusión No.4, por una suma
asegurada de 23,000.00 USD., con vigencia desde 13/02/2015 hasta 06/09/2015,
que corresponde a la inclusión del vehículo.
Tabla Nª 9 Referencias Caso Nª 1
Tipo: Automóvil- cupé
Marca: Mitsubishi
Modelo Eclipse cupé GS.
Año de Fabricación: 2009
Num de Motor y Chasis:
4A3AK24FX9E012355
Núm. De Ocupantes Cinco
Placa: PBJ2869
Color: Azul
Uso: Particular
Elaborado por: Fred Rolando Castillo Robalino
4.1.2. Del siniestro.
En fecha 1 de Marzo de 2015, el vehículo objeto de la inclusión en la Póliza de
Vehículos No. 212031, mientras circulaba por la vía de segundo orden hacia la
parroquia La Victoria, sufre un accidente, el mismo que el conductor en el Aviso
de Siniestro textualmente lo describe así: “Una piedra o piedras en camino de
segundo orden golpe bajo del motor y aceite se va del recipiente apenas se prende
el foco del aceite se detiene el carro y se lo lleva en wincha a taller mecánico”.
62
Como consecuencia del accidente, se produce la rotura del cárter y la fuga del
aceite del motor, dando como resultado daños en el motor.
Con esta declaración del asegurado y luego de dar aviso vía correo electrónico de
la ocurrencia del siniestro a la aseguradora, dentro de los cinco (5) días pactados
en las condiciones particulares de la póliza se da inicio al trámite del reclamo.
4.1.3. De la tramitación del reclamo
En fecha 19 de Marzo de 2015 (consta sello de recepción por el Dpto. de
Siniestros en el Aviso de Siniestros), se procede a completar la documentación
necesaria para la aceptación y trámite del siniestro por parte de la aseguradora,
recibiendo la aseguradora los siguientes documentos:
Aviso de Siniestro
Copia de la Licencia de Conducir (conductor del vehículo siniestrado).
Copia de la matrícula del vehículo o Contrato de compra-venta notariado.
Proformas de reparación de los daños del vehículo (mano de obra).
Proformas de partes, piezas y repuestos.
Se da inicio con el reclamo y con la recepción de la documentación por parte de la
aseguradora, ésta queda obligada ante el asegurado a emitir un documento en el
cual se autorice la reparación del vehículo o a objetar parcial o totalmente el
reclamo dentro del plazo que la Ley General de Seguros en el artículo 42 otorga.
En este punto es necesario acudir a la definición del Contrato de Seguros, la
misma que en el Decreto Supremo No. 1147 textualmente prescribe:
“Art. 1.- El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el
asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra
parte, dentro de los limites convenidos, de una pérdida o un daño producido
por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la
eventualidad prevista en el contrato.” (Decreto Supremo No.1147, 1963)
63
Referente a la ocurrencia del siniestro, es importante resaltar que el mismo se
suscita en circunstancias ajenas a la voluntad del asegurado, de manera fortuita,
como lo describe en el “Aviso de Siniestro” que presentó ante la compañía
Ecuatoriano Suiza en fecha 12 de Mayo de 2015 y en toda la documentación que
respalda su reclamo, sin que la compañía de seguros tenga en su poder informe
técnico alguno o argumentos válidos en derecho, oportunamente expresados a la
fecha del siniestro que contradigan la verdad que el asegurado declaró.
Es así, que el asegurado cumplió con lo dispuesto en el Decreto Supremo 1147,
artículo 22, que textualmente prescribe:
“Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume
producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Así mismo incumbe al
asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A
este incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes
de su responsabilidad.”
Por lo expuesto en este análisis, el asegurado tiene su derecho intacto a la
indemnización total por el siniestro suscitado, ya que no existe prueba en contra.
Es importante mencionar que ningún funcionario de Ecuatoriano Suiza Compañía
de Seguros, emitió por escrito o vía electrónica alguna solicitud de documentación
en referencia al siniestro que expongo. Acción que es explícita por parte de la
aseguradora, de que la documentación entregada referente al reclamo es
considerada completa y suficiente para su análisis y determinación de indemnizar
o negar el reclamo.
La aseguradora admite el reclamo sin requerir documentación adicional, ni
requerir la intervención de un ajustador de siniestros quien pruebe lo contrario
(presente pruebas) de la versión y los hechos expuestos por el asegurado.
64
4.1.4. Determinación de la Compañía de Seguros respecto al reclamo
Como señalo en el párrafo anterior, la fecha de entrega del último documento fue
el 19 de Marzo de 2015, desde la cual y hasta la fecha de la finalización de la
vigencia de la Póliza de Vehículos No. 212031, Documento de Inclusión No.4,
esto es el 06/09/2015, han transcurrido ciento setenta y un (171) días, que de parte
de Ecuatoriano Suiza Compañía de Seguros no ha existido pronunciamiento
alguno de forma escrita o vía electrónica, sobre la orden de reparación del
vehículo siniestrado o la objeción de cobertura del mismo.
Es así que la aseguradora, emite un documento de liquidación que lo denomina
“CARTA DE TERMINADO” por un valor a recibir de 346,30 USD, el mismo
que no refleja la cuantía real y total (reconoce parcialmente el valor de los daños
totales) que el vehículo del asegurado tiene producto del siniestro, documento
rechazado en su totalidad por el asegurado.
Para la emisión de este documento, el argumento de la aseguradora se basa en el
artículo 6, literal a, correspondiente a “Choques y volcaduras” que corresponden a
las Condiciones Generales de la póliza de vehículos, que expresa:
a).- “La Compañía garantiza al asegurado, hasta la cantidad fijada en esta
Póliza como límite para estos riesgos, por todos los daños reales y
comprobados que sufra el vehículo asegurado, como consecuencia directa,
inmediata y probada de un choque accidental y violento, sea que el
vehículo esté en movimiento o reposo, producido independientemente de
la voluntad del Asegurado o del conductor del vehículo por culpa de
terceros; igualmente garantiza los daños por volcadura, caída accidental a
precipicios y desde puentes.”
65
4.1.5. Análisis del caso y el derecho que tiene el asegurado a la indemnización
4.1.5.1 Fundamentos de hecho y derecho
a. En esta coyuntura del análisis del reclamo, se resalta que hasta el 24 de
Noviembre de 2015 (la aseguradora no notificó al asegurado la emisión de
documento alguno que apruebe la reparación del vehículo u objete la
reclamación) solo se informó verbalmente al corredor de seguros, que:
“Ecuatoriano Suiza Compañía de Seguros había liquidado el reclamo”, en
fecha 17 de Noviembre de 2015; después de haber terminado la vigencia
de la póliza de seguros y transcurridos dos cientos cincuenta (250) días
desde la presentación de la documentación completa que consta descrita
como requisitos en la correspondiente póliza de vehículos, la aseguradora
emite un documento referente al reclamo.
b. La “CARTA DE TERMINADO” es una liquidación parcial por un valor
de 346,30 USD, del total reclamado que asciende a 5.285,34 USD.,
emitida a los doscientos cincuenta (250) días después de haber
documentado completamente el reclamo, esto es en fecha 19 de Marzo de
2015, es evidente la transgresión de parte de Ecuatoriano Suiza Compañía
de Seguros, del artículo 42 de la Ley General de Seguros que en su primer
inciso señala:
“Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el
seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente
comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días
siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o
beneficiario, acompañando los documentos determinados en la póliza.”
c. En cuanto a la cláusula “Choques y Volcaduras”, en la cual la aseguradora
basa su objeción, el asegurado debe demostrar que el siniestro fue súbito,
fortuito o accidental, lo cual el Sr. Veloz, lo demuestra ampliamente.
66
Ésta demostración inicia al reportar el evento y en su declaración motivada
de los hechos, descripción de los daños producto del accidente y expresado
en el formulario “Aviso de Siniestro” que la aseguradora lo admitió dentro
de la documentación que él entregó a ésta; argumentos que la aseguradora
no los desvirtuó en ninguna etapa de la tramitación del reclamo, liberando
implícitamente al asegurado de la presunción de agravamiento de riesgo (
en caso de haber seguido la marcha del vehículo habiendo fugado la
totalidad del aceite) o negligencia.
Es así que el asegurado cumple con lo establecido en los artículo 21 y 22
del Decreto Supremo No. 1147, que señalan:
Art. 21. “Igualmente está obligado el asegurado a evitar la extensión o
propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas
amenazadas. El asegurador debe hacerse cargo de los gastos útiles en que
razonablemente incurra el asegurado en cumplimiento de estas
obligaciones, y de todo aquellos que se hagan con su aquiescencia previa.
Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la suma
asegurada.”
Art. 22. “Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el
cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario.
Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la
indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos casos,
demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su
responsabilidad.,”
d. La cuantificación de los daños que el vehículo sufrió producto del
accidente, asciende a la cantidad de cinco mil dos cientos ochenta y cinco
dólares de Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos
(5,285.34 USD), valor que el asegurado respalda con la presentación de las
correspondientes proformas de repuestos y mano de obra, emitidas por
Mosumi y Talleres Toyoservicios respectivamente.
Pese a lo demostrado por el asegurado, la aseguradora extemporáneamente de
acuerdo al plazo establecido en la ley procede a liquidar parcialmente el reclamo,
deslindándose de responsabilidad por la totalidad del siniestro.
67
Como consecuencia de esta acción el asegurado decide no hacer efectivo el cobro
del pago parcial y reparar el vehículo por su cuenta.
Por lo expuesto, es evidente que con este hecho la compañía de seguros ha
transgredido el artículo 42 de la Ley General de Seguros, en sus incisos primero y
segundo que textualmente prescribe:
“Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el
seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente
comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días
siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o
beneficiario, acompañando los documentos determinados en la póliza.
Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito y
motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial
del siniestro, no obstante si el asegurado o el beneficiario se allanan a las
objeciones de la compañía de seguros, esta pagará inmediatamente la
indemnización acordada.
Si el asegurado o beneficiario no se allana a las objeciones podrá
presentar un reclamo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, a fin de que ésta requiera a la aseguradora que justifique su
negativa al pago.”
Una vez emitido el documento “CARTA DE TERMINADO” por Ecuatoriano
Suiza Compañía de Seguros, lesionando el derecho legítimo del asegurado a
recibir la indemnización total por el siniestro que produjo daños en su vehículo; el
Sr. Edison Fernando Veloz Ramírez procede a interponer en contra de la
aseguradora el correspondiente “Reclamo Administrativo” ante la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, reclamo que tiene como
objetivo hacer valer su derecho contractual.
4.1.6. Del Reclamo Administrativo
Una vez objetado parcialmente el reclamo presentado por el Sr. Edison
Fernando Veloz Ramírez, ante Ecuatoriano Suiza Compañía de Seguros y sin
haber hecho efectivo el cobro de la liquidación correspondiente, el asegurado
interpone un Reclamo Administrativo ante la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros.
68
Éste reclamo está amparado en la Ley General de Seguros, Capítulo VIII,
correspondiente a “RECLAMO ADMINISTRATIVO”, artículo 42, inciso tercero,
que textualmente expresa:
Art.42… “Si el asegurado o beneficiario no se allana a las objeciones
podrá presentar un reclamo ante la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros, a fin de que ésta requiera a la aseguradora que justifique su
negativa al pago. Dentro del plazo de 30 días de presentado el reclamo, y
completados los documentos que lo respalden, el organismo de control
dirimirá administrativamente la controversia, aceptando total o parcialmente
el reclamo y ordenando el pago del siniestro en el plazo de 10 días de
notificada la resolución, o negándolo.” (Ley General de Seguros, 2000)
El Reclamo Administrativo es un derecho que posee el asegurado cuando
presuma que la objeción parcial o total a su reclamo lesiona su derecho a la
indemnización, deberá presentar por escrito y de forma motivada (de hecho y de
derecho) sus razones por las cuales considera que la objeción de su reclamo
lesiona su derecho a la indemnización, comprobará su desacuerdo con la
documentación referente al siniestro.
La autoridad, procederá a analizar documentación entregada por el asegurado
y requerirá a la aseguradora las pruebas que justifiquen su objeción y emitirá una
resolución.
Es necesario mencionar que la Resolución No. SCVS-INS-2015-013,
SECCIÓN II, DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO, establece cuando es
procedente su interposición y el procedimiento a cumplir.
En el caso del Sr. Edison Fernando Veloz Ramírez, una vez interpuesto el
reclamo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la resolución
correspondiente a su caso expresa:
69
“ARTÍCULO 1.- ORDENAR que la Compañía de Seguros Ecuatoriano
Suiza S.A., pague a favor del señor Edison Fernando Veloz Ramírez la
suma de USD 3.896,00 (Tres mil ochocientos noventa y seis dólares de los
Estados Unidos de América), que corresponde a las facturas de reparación
del vehículo asegurado al amparo de la póliza de Seguros de Vehículos No.
QUI-212031-2.” Resolución No. SCVS-IRQ-DDRSP-SNR-2016-1957.
Esta resolución a favor del asegurado se basa específicamente en que los
fundamentos de hecho y derecho determinados por la aseguradora carecen de
asidero técnico y legal, no justifica las cusas excluyentes de su responsabilidad
documentadamente, en cuanto al agravamiento de riesgo o negligencia del
asegurado por seguir en marcha o movimiento del vehículo siniestrado habiendo
perdido la totalidad del lubricante.
Como se puede apreciar en el artículo 1, de la citada resolución, la objeción
emitida por la aseguradora es atentatoria al derecho e interés patrimonial y
económico del asegurado, acción que en la norma en materia de seguros no
contempla sanción por emisiones de objeciones infundadas de carácter puras y
simples.
4.1.7 Del Recurso de Apelación
Una vez notificada la resolución de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros a las partes, la aseguradora a través de su representante legal,
procede a interponer ante el organismo regulador el correspondiente Recurso de
Apelación, en cuanto a la no aceptación de lo dispuesto en dicha resolución y
haciendo uso de su derecho constitucional contemplado en el artículo 76, numeral
7, de la Constitución de la Constitución que señalan:
“Art.76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el debido proceso…”.
“7.- El derecho de las personas a la defensa…”
70
En uso de su derecho constitucional, la aseguradora se ampara para la
presentación del Recurso de Apelación en la normativa de la materia de seguros,
esto es en el artículo 42 de la Ley General de Seguros y puntualmente en la
Resolución No. SCVS-INS-2015-013, que en su SECCIÓN III, correspondiente al
RECURSO DE APELACIÓN, artículo 11, expresa:
“Los actos administrativos que produzcan efectos jurídicos individuales
en forma directa, expedidos por cualquier órgano, unidad administrativa o
funcionario de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
inclusive los que establezcan una sanción para las instituciones
supervisadas, sus directores, administradores, funcionarios, empleados o la
persona que actúe en nombre, por cuenta o representación de aquellos, que
infrinjan leyes o reglamentos que rijan su funcionamiento, o que
contravengan instrucciones impartidas por el organismo de control, serán
confirmados, revocados o reformados solamente por el Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros, previa interposición del recurso de
apelación dentro del plazo de diez (10) días de notificada la resolución o
acto que se impugna. Su pronunciamiento causará estado.
…Cuando el acto que se pretenda impugnar haya sido expedido
directamente por el superintendente, no será susceptible de recurso de
apelación.”
En base a la normativa expuesta, la aseguradora ha presentado su Recurso de
Apelación, el mismo que ha sido analizado y estudiado por la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, siendo lo más relevante entre otros argumentos
que la autoridad expone, el concerniente a la motivación con la cual la
aseguradora objetó el reclamo del asegurado, así lo resumo:
La compañía de seguros Ecuatoriano Suiza S.A. no ha objetado
motivadamente el pago del siniestro por los daños del vehículo de placa
PBJ2869, propiedad del sr. Edison Fernando Veloz Ramírez, de acuerdo
con el artículo 42, inciso segundo, de la Ley General de Seguros; por su
parte, el asegurado ha probado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la
indemnización, de acuerdo al artículo 22 del Decreto Supremo No. 1147.
En base al argumento resumido en el párrafo anterior, la resolución emitida por
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, es la siguiente:
71
Resolución:
“Articulo 1.- NEGAR el recurso de apelación presentado por el economista
Alejandro José Arosemena Duran, en calidad de Gerente General de la Compañía
de Seguros Ecuatoriano Suiza S.A., de la resolución No. SCVS-IRQDRSP-SNR-
2016-1957, de 09 de agosto de 2016, expedida por la doctora Giovanna Gastelú
Concha, Subdirectora de Normativa y Reclamos.
Articulo 2.- RATIFICAR la resolución No. SCVS-IRQ-DRSP-SNR-20 16-
1957,de 09 de agosto de 2016, en que se ordena a la Compañía de Seguros
Ecuatoriano Suiza S.A., pague a1 señor Edison Fernando Veloz Ramírez, la suma
de USD 3.896,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEISDOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), que corresponde a las facturas de
reparación del vehículo asegurado a1 amparo de la póliza de seguros de vehículos
No. QUITO-2 1203 1-2.”
Como se evidencia en el presente caso y específicamente en los textos de las
resoluciones correspondientes, tanto al Reclamo Administrativo, como al Recurso
de Apelación, emitidas por la autoridad competente, la objeción al pago total de la
indemnización correspondiente al reclamo interpuesto por el Sr. Edison Fernando
Veloz Ramírez, emitida por Ecuatoriano Suiza Compañía de Seguros, carece de
fundamentos en derecho y técnicos en materia de seguros, existiendo un vacío
legal entre el inciso segundo y tercero, en cuanto a la constancia de una sanción a
la aseguradora que suscriba objeciones a reclamos con argumentos simples e
infundados, que son atentatorios al derecho, al patrimonio y a la economía del
asegurado que es la parte débil de la relación contractual.
Es imprescindible tomar en cuenta que, a más de la afectación económica que
sufre el asegurado, este tiene que ser paciente al transcurso del tiempo hasta
cumplir con todas las instancias de la fase administrativa para encontrar una
resolución favorable a su reclamo.
72
En el caso que se analizado; la fecha de entrega de la documentación se la realizó
el 19 de Marzo de 2015, la aseguradora jamás emitió un criterio de aceptación u
objeción del reclamo (hecho que la autoridad competente no toma en cuenta en su
resolución, beneficiando a la aseguradora en el no pago de intereses) y solo hasta
la resolución correspondiente al Reclamo Administrativo, suscrita en fecha 1 de
diciembre de 2016, después de seis cientos veintitrés (623) días, la aseguradora es
obligada a pagar la indemnización, sin recibir sanción alguna por los perjuicios
ocasionados al asegurado y por la violación del artículo 42 de la Ley General de
Seguros.
4.2. Caso No.2
Asegurado: Galarza Ulloa Tamara Verónica.
El presente reclamo en el ramo de vehículos, fue interpuesto por el asegurado
Sra. Galarza Ulloa Tamara Verónica, en contra de Seguros Equinoccial S. A.,
matriz Quito.
A continuación describiremos los datos iniciales que son relevantes para el
análisis del presente reclamo.
Tabla Nª 10 Referencia Caso Nª 2
Asegurado: Galarza Ulloa Tamara
Aseguradora: Seguros Equinoccial
Ramo: Vehículos
Póliza Número: 71643
Vigencia Póliza: 08/09/2008 hasta 08/09/2012
Suma asegurada: 14.490,00 USD
Fecha de siniestro: 29 de Enero del 2011
Entrega último doc. : 04 e Febrero de 2011
Valor de la pérdida: 8.372,47 USD
Fecha de objeción: 27 de Abril del 2011
Elaborado por: Fred Rolando Castillo
73
4.2.1 Antecedentes de la suscripción de la póliza
En la ciudad de Quito, en fecha 8 de Septiembre de 2008, la asegurada compra a
crédito el vehículo objeto de siniestro al concesionario Neoauto, como imposición
del crédito se obliga a la asegurada a contratar una póliza de vehículos, la misma
que correspondía a la empresa Seguros Equinoccial S. A., domiciliada en la
ciudad de Quito, póliza No. 71643, con vigencia desde el 08/09/2008 hasta
08/09/2012, por una suma asegurada de 14.490.00 USD., que correspondía a la
cobertura por un lapso de cuatro (4) años, tiempo de vigencia del crédito.
La información del vehículo asegurado se describe a continuación:
Tabla Nª 11Referencias Caso Nª 2
Tipo: Automóvil- sedan
Marca: Hyunday
Modelo Accent 1.4
Año de Fabricación: 2009
Nº. de Motor y Chasis:
G4EE8086669
Núm. De Ocupantes Cinco
Placa: PDA2891
Color: Plata
Uso: Particular
Elaborado por: Fred Rolando Castillo
4.2.2 Del siniestro
El accidente se produce el día sábado 29 de Enero de 2011, en la ciudad de
Ambato, ciudadela España, aproximadamente a las 05H25, en circunstancias en
que la Sra. Galarza Ulloa Tamara Verónica, conducía el vehículo asegurado por la
avenida Quiz Quiz, en sentido occidente-oriente, a una velocidad de 60km/h, y
que al llegar a la calle Salamanca un camión que circulaba por el medio de los
dos carriles de la calzada en sentido contrario, encandila con sus luces a la
74
conductora del vehículo asegurado, lo que produce que esta realice una maniobra
emergente para evitar el choque frontal con el camión.
Ésta maniobra produce la pérdida del control del auto y el impacto contra un poste
de alumbrado público, destruyéndolo y causando graves daños al automotor.
Es imprescindible señalar que, una vez suscitado el siniestro, la asegurada por
su estado de gestación procede a retirarse del lugar del accidente en busca de
atención médica, quedando en custodia del automotor su cónyuge Sr. Xavier
Eduardo Erazo Ramírez, quien en el momento en que se da cita al lugar la Policía,
en protección a su cónyuge que se encontraba embarazada asume la
responsabilidad de ser el conductor del vehículo siniestrado, con el agravante de
tener aliento a licor, esta versión consta en el Parte Policial y en el Aviso de
Siniestro entregado a la compañía aseguradora.
El reporte o aviso de haberse suscitado un siniestro del vehículo asegurado se
lo hace el 31 de Enero de 2011, de forma personal a un funcionario del
Departamento de Siniestros de la aseguradora.
4.2.3 De la tramitación del reclamo
Este inicia con la visita del cónyuge de la asegurada a la compañía de seguros,
esta se da en fecha 31 de Enero de 2011, donde procede a dar aviso del siniestro
(después de dos días de haberse presentado el accidente) y recibe la petición
verbal de los documentos requeridos para la tramitación del reclamo, los mismos
que constan en la póliza con el título “Procedimiento en caso de siniestro /
reclamo”, esta solicitud de documentación fue entregada en el departamento de
reclamos de la aseguradora, en fecha 4 de Febrero del 2011 a la persona del Sr.
Luis Salcedo, el mismo que certifica su recepción sellando las copias de los
siguientes documentos:
Aviso de Siniestro,
Parte Policial,
Copia de matrícula del vehículo,
75
Copia de la Licencia de conducir del asegurado,
Proforma de reparación de los daños,
Proforma de partes, piezas y repuestos,
Factura de pago de poste de alumbrado público
Una vez que la aseguradora ha recibido la documentación, esta no solicitó por
ninguna vía documentación adicional, asumiendo el asegurado la conformidad
sobre la documentación que entregó. Iniciándose el derecho que le asiste a la
aseguradora de analizar la documentación adosada al reclamo y en el plazo de
cuarenta y cinco (45) días como lo determina el artículo 42 de la Ley General de
Seguros (año 2011), emitir su criterio de aceptación e indemnización del reclamo
o la correspondiente objeción al reclamo de acuerdo al citado artículo.
4.2.4 Determinación de la Compañía de Seguros respecto al reclamo
Una vez recibida la documentación completa por parte de la aseguradora, el
asegurado queda a la espera de la determinación de la aseguradora en cuanto a su
reclamación.
Dentro de las obligaciones que tiene la aseguradora, está principalmente el de
cumplir con el plazo de cuarenta y cinco (45) días que el artículo 42 de la Ley
General de Seguros (2011) le otorga, para que se pronuncie aceptando el reclamo
de forma parcial o total, u objetarlo de acuerdo al incumplimiento de las cláusulas
o condiciones de la póliza correspondiente, argumentos que deben estar
debidamente motivados en los hechos y en derecho.
En este caso, también se debe señalar que en las condiciones de la póliza de
vehículos en mención, existe el título “Cláusulas Adicionales” que entre otras
consta la siguiente:
76
“Plazo para pago de siniestros 8 días calendario, tanto para pérdida total como
parcial, (una vez entregada toda la documentación).”
Habiendo determinado la normativa que en este caso puntual se debía tomar en
cuenta para la emisión de la comunicación que la aseguradora debía expedir a
nombre del asegurado, aceptando u objetando el reclamo; a continuación se
expone textualmente la carta No. SC-10-2011, de fecha 14 de Abril de 2011,
suscrita por Seguros Equinoccial S. A., y dirigida a la asegurada, Sra. Galarza
Ulloa Tamara Verónica, la misma que expresa:
“Lamentamos comunicarle que estamos procediendo con la negativa de
indemnización del caso citado en referencia, por la siguiente consideración:
En relación al siniestro suscitado el día 29 de Enero de 2011 en la ciudad de
Quito, de acuerdo al parte policial, dirigido al Dr. Kleber Pazmiño, Juez primero,
donde indica que “el conductor del vehículo Hyundai, accent, de placas PDA-
2891, color Plata, de nombre Erazo Ramírez Xavier Eduardo, al momento del
accidente se encontraba conduciendo con aliento a licor donde se le realizo la
prueba de alcoholemia dando como resultado 2.20 mg/l, razón por la cual se
realizo su detención.
Por lo antes indicado el reclamo carece de cobertura según el Art. 2, numeral 2.9
de las condiciones Generales de la póliza de vehículos No. 88492 y el Art.151 de
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
- Condiciones generales Seguros Equinoccial
Artículo 2.- Exclusiones aplicables a todas las coberturas.
2.9.- “Cuando el conductor se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes,
drogas tóxicas, heroína, o alucinógenos o cualquier medicamento que produzca
somnolencia o disminuya la atención, aunque hubiese sido prescritas por un
médico, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sudo causa
determinante del accidente.” (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial.)
77
Art. 151.- Cuando producido un accidente de tránsito se presuma que
quien lo causó se encontraba en estado de embriaguez o en estado de
intoxicación por haber ingerido drogas estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, si es posible se procederá a realizar de inmediato los
exámenes de alcoholemia o narcotex, según el caso.
Si las condiciones físicas del causante del accidente imposibilitan
realizar las mencionadas pruebas, el agente que toma procedimiento
acompañará el traslado del herido a una clínica, hospital u otro
establecimiento médico, en donde se le realizará los exámenes
correspondientes. El negarse a que se le practiquen dichos exámenes, se
tendrá como indicio de hallarse en estado de embriaguez o de intoxicación
por efecto de alcohol o de drogas estupefacientes o psicotrópicas.
En base a los antecedentes expuestos anteriormente, dejamos
constancia de que el reclamo no goza de cobertura y no da lugar a
indemnización.”(las faltas ortográficas son originales del texto).
De la carta de objeción expuesta, es necesario analizar los siguientes puntos
que son relevantes para determinar que la objeción suscrita por la aseguradora
transgrede el artículo 42 de la Ley General de Seguros (2011), el mismo que en su
texto señala:
Art.42.- ”Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el
seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente
comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días
siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por
escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que
según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros
formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán
ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos.
…Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco
días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago,
el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del
Superintendente de Bancos, quien, de verificar esta situación, ordenará el
pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses
calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo
máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del
plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de
seguros…” (Ley General de Seguros, 2011)
78
4.2.5 Análisis del caso y del derecho que tiene el asegurado a la
indemnización
4.2.5.1 Fundamentos de hecho y de derecho
a. El siniestro se suscitó en la ciudad de Ambato y no en Quito como se hace
costar en la comunicación de la aseguradora.
b. Se debe tomar en cuenta que el estado etílico del conductor ya era de
conocimiento de la aseguradora, ya que constaba en el Parte Policial que la
asegurada entregó a la aseguradora en fecha 4 de Febrero de 2011 junto con
la documentación que esta requirió.
c. El señalamiento que realiza la aseguradora de que el Juez Primero de
Tránsito de Tungurahua, Dr. Kléber Pazmiño, indica de que el conductor
del vehículo de nombre Erazo Ramírez Xavier Eduardo, se encontraba en
estado de embriaguez, corresponde a los antecedentes de redacción de la
“Cesación de las medidas cautelares dictadas en contra de Xavier Eduardo
Erazo Ramírez y orden de archivo de la causa” y que la aseguradora tiene
como objetivo usar la fecha de recepción de este documento que esta
gestionó unilateralmente, para plantear como fecha de entrega del último
documento el 15 de Marzo de 2011, fecha en la cual recibieron el
mencionado documento y evitar así la extemporaneidad de su carta de
objeción y obligación irrefutable de tener que indemnizar a la asegurada
por el vencimiento del plazo que el artículo 42 de la Ley General de
Seguros (2011) le otorga en su inciso primero que señala:
Art. 42.- “Toda empresa de seguros tiene la obligación de
pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida
debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta
y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario
le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de
los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que
la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal
reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a
conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros.” (Ley
General de Seguros, 2011)
79
d. La fecha de entrega por parte del asegurado, de la documentación completa
referente al siniestro se la realizó el 4 de Febrero de 2011; la fecha de
emisión de la objeción o negativa del reclamo suscrita por la aseguradora es
el 14 de Abril de 2011 y notificada a la asegurada con la entrega personal
de la misma el día miércoles 27 de Abril de 2011; después de que
transcurrieron ochenta y dos (82) días. Por lo expuesto, la objeción de la
aseguradora viola o transgrede ampliamente el artículo 42 de Ley General
de Seguros (2011) que le otorga a la aseguradora cuarenta y cinco (45) días
para emitir su determinación de indemnizar u objetar su reclamo.
e. Los argumentos utilizados por la aseguradora para objetar el reclamo de la
asegurada, quedan totalmente sin efecto ante la transgresión del artículo 42
de la ley General de Seguros (2011).
f. La aseguradora en conocimiento de la extemporaneidad de su objeción, la
emite y la entrega a la Sra. Galarza Ulloa Tamara Verónica, causándole a
la asegurada perjuicios patrimoniales y económicos al no reconocer su
derecho a la indemnización.
Esta acción de la aseguradora, de objetar el reclamo en conocimiento de que ha
transgredido la ley, no es sancionada por la Superintendencia de Bancos y
Seguros, a causa de que existe un vacío legal que no es específico a este tipo de
acciones y atropellos atentatorios al derecho y patrimonio del asegurado.
Una vez objetado o negado el reclamo por la aseguradora, la Sra. Galarza
Ulloa Tamara Verónica en uso de su derecho a presentar un reclamo
administrativo ante la Superintendencia de Bancos y Seguros (2011), a través de
la Intendencia Nacional de Seguros, presenta su reclamación.
80
4.2.6 Del Reclamo Administrativo
Como se había manifestado en la explicación de este derecho que tiene el
asegurado en capítulos anteriores, de acuerdo a la Resolución No. SCVS-INS-
2015-013, se expide el REGLAMENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE
RECLAMOS CONTRA ACTOS NORMATIVOS, Y ACTOS
ADMINISTRATIVOS REGULADOS POR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY
GENERAL DE SEGUROS; Y, PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS
RECURSOS DE APELACIÓN Y EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
CONTRA ACTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS; en donde en su SECCIÓN II, correspondiente al
Reclamo Administrativo, de fecha de vigencia desde el 12 de Septiembre de 2015,
se instruye sobre las causas que generan su aplicación y el procedimiento a seguir
para su admisión. La colación de este reglamento en esta coyuntura de este caso se
debe a que la normativa con la cual se definió este reclamo fue con la Ley General
de Seguros que regía en el año 2011, la misma que no definía detalladamente el
procedimiento y por los causales por los cuales se debía interponer el Recurso de
Apelación; tanto la normativa del año 2011 cuanto la vigente en su esencia buscan
la intervención de la autoridad competente para que dirima sobre la cobertura o no
del reclamo y más aún que revise si la objeción cumple o no con la aplicación del
artículo 42, es así que en la Ley General de Seguros vigente en el año 2011, el
Reclamo Administrativo, consta en el Capítulo VII, artículo 42, tercer inciso, que
textualmente señala:
Art.42.- …”Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y
cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el
pago, el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del
Superintendente de Bancos y Seguros, quien, de verificar esta situación,
ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los
intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al
tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro
del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de
seguros.”
81
Resolución No. SBS-INSP-2013-035, al Reclamo Administrativo presentado por
la Sra. Galarza Ulloa Tamara Verónica, la misma que textualmente señala:
“ARTÍCULO 1.- ORDENAR que Seguros Equinoccial S. A. pague a favor de la
señora Tamara Verónica Galarza Ulloa la suma de USD 6.850,92, que
corresponde al costo de la reparación y repuestos del vehículo siniestrado, en base
a la proforma presentada, menos los descuentos pactados en la póliza de seguros
de vehículos No. 88492, junto con los intereses calculados al tipo máximo
convencional de acuerdo con la ley, contados a partir del 22 de marzo de 2011, día
siguiente a aquel en que feneció el plazo de los 45 días previstos en el inciso
tercero del artículo 42 de la Ley General de Seguros.”
Como se puede apreciar en la resolución de la Superintendencia de Bancos y
Seguros correspondiente al presente caso, esta ratifica la transgresión por parte de
la aseguradora del artículo 42 de la Ley General de Seguros (2011), la misma que
en conocimiento de su obligación de pago por el vencimiento del plazo otorgado
por la referida ley, suscribió la objeción del reclamo y con argumentos inválidos
ante la violación del referido plazo trató de confundir y disuadir la asegurado con
la no indemnización de su reclamación.
Es evidente en este caso, apreciar que el asegurado entregó la documentación
completa el 4 de febrero de 2011, el reclamo debió haber sido resuelto por la
compañía de seguros hasta el 31 de Marzo de 2011, fecha en la que se cumplían
los cuarenta y cinco (45) días que la ley otorga, situación que la aseguradora
jamás cumplió.
Esta acción de la aseguradora y la falta de una normativa que sancione y
establezca un procedimiento con plazos en el tiempo, perjudican los intereses, los
derechos y el patrimonio del asegurado, en este caso el derecho de la Sra. Galarza
Ulloa Tamara Verónica a recibir su indemnización tuvo que esperar setecientos
cuarenta y cuatro (744) días, tiempo en el cual se dilucidó la cobertura de su
reclamación.
82
La falta de un párrafo sancionatorio a este tipo de acciones de las aseguradoras
promueven políticas de “no pago” de reclamos al interior de estas, sirviéndose las
compañías de seguros de este vacío legal para deslindar su responsabilidad de
pago de indemnizaciones que al final repercuten en las utilidades de las
aseguradoras.
4.3 Caso No. 3
Asegurado: Rosero Rosero Edgar Norberto.
El presente reclamo corresponde al ramo de Casco Aéreo, fue interpuesto por
el asegurado: Fundación Aéreo Regional FAR, a través de su representante legal
Sr. Edgar Norberto Rosero Rosero, en contra de Latina Seguros y Reaseg. C.A.,
sucursal Quito.
A continuación describiremos los datos iniciales que son relevantes para el
análisis del presente reclamo.
Tabla Nª 12Referencia Caso Nª 3
Asegurado: Fundación Aéreo Regional FAR
Aseguradora: Latina Seguros y Reaseguros C:A.
Ramo: Casco de Avión
Póliza Número: 2005 endoso 0001
Duración de póliza 221 días
Vigencia Póliza: 05/02/2014 hasta 14/09/2014
Suma asegurada: 120.000.000 USD
Fecha de siniestro: 12 de Junio del 2014
Entrega último doc. : En curso
Valor de la pérdida: 82.606,71 USD
Elaborado por: Fred Rolando Castillo
83
4.3.1 Antecedentes de la suscripción de la póliza
En la Compañía Latina Seguros y Reaseguros C. A., sucursal Quito, el
asegurado Fundación Aéreo Regional FAR, contrata la Póliza de Casco de Avión
No. 205, endoso de inclusión No. 0001, con vigencia desde el 05/02/2014 hasta
14/09/2014, por una suma asegurada de 120,000.00 USD., que correspondía a la
cobertura de la avioneta Cessna TU-206-G, año de fabricación 1982, matrícula
HC-CLR, destinada a servicio comunitario.
Es importante destacar que para el pago de la correspondiente prima la
aseguradora y el asegurado acuerdan verbalmente que, se lo realice en cuotas y no
como consta en la carátula de la referida póliza “de contado”. Para este efecto no
se refiere un cuadro de vencimientos entre las partes.
4.3.2 Del siniestro
En fecha 13 de Junio de 2014, la aeronave inicia un vuelo, sus ocupantes
fueron el piloto, tres pasajeros y 490 libras de carga, la ruta a seguir era la de
Macas y Tumpain, la misma que se concluyó al momento de aterrizar la aeronave,
es en ese momento que el tren de aterrizaje de la nariz al tercer contacto con la
pista de aterrizaje se desprende, desplazándose a lo largo de la pista hasta
detenerse. Tanto el piloto como los pasajeros y carga no sufrieron daños.
Como causa del accidente se determina que la llanta del tren de aterrizaje en el
primer contacto que tuvo con la pista explotó, ya que en la pista existen huellas de
tres contactos con el caucho de la llanta, esta explosión debió haberse dado por las
fuerzas que sobre ella actuaron en el momento del impacto con el suelo,
descartándose que la llanta haya tenido fuga de aire antes del despliegue del tren
de aterrizaje.
84
Otro factor que incidió en el accidente de la avioneta es el estado de la pista de
aterrizaje que en sus cincuenta metros iniciales se evidencian presencia de maleza,
piedras e irregularidades profundas en la pista, saturaron la resistencia de la pata
del tren de aterrizaje causando su rotura y posteriores daños en la aeronave.
4.3.3 De la tramitación del reclamo
El asegurado a través de correo electrónico a la aseguradora da aviso de la
ocurrencia del siniestro al día siguiente de ocurrido el siniestro, esto es, en fecha
13 de junio de 2014, los documentos que fueron entregados a la aseguradora son
los preliminares como:
Aviso de Siniestro.
Certificados de aeronavegabilidad.
Permisos de vuelo emitidos por la Dirección General de Aviación Civil
DGAC.
Certificado de Seguros emitido por la Dirección General de Aviación
Civil.
Nombramiento de Presidente de Fundación Aéreo Regional FAR,
Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de Fundación
Aéreo Regional FAR.
Informe preliminar de los daños materiales de la aeronave.
Tanto los informes técnicos definitivos sobre las causas del siniestro, de
valoración de los daños, de los repuestos de proveedores internacionales,
demorarían por su complejidad técnica y provisión de proformas del exterior.
A pesar de no contar con todos los documentos necesarios, la aseguradora
centra su análisis del reclamo en las coberturas de la póliza de Casco de Avión, en
base a la “forma de pago”, ya que el asegurado mantenía vencida la segunda cuota
del total de la prima o costo del seguro según lo establecido por la aseguradora.
85
Del análisis realizado por la aseguradora en base a la documentación
incompleta y del estado de la cuenta pendiente de pago del asegurado
(principalmente), Latina Seguros y Reaseguros C. A., emite su determinación
referente al reclamo en fecha 30 de Junio de 2014.
4.3.4. Determinación de la Compañía de Seguros respecto al reclamo
En fecha 30 de Junio de 2014, Latina Seguros y Reaseguros C. A., procede a
suscribir su determinación referente al reclamo, procediendo a OBJETARLO, las
razones de hecho y de derecho se basa principalmente en:
La falta de pago de la prima en su segunda cuota, contraviniendo la obligación
del asegurado de pagar la prima en el plazo convenido, de acuerdo al artículo 17
del Decreto Supremo No. 1147 que señala:
“Art. 17.- El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el
momento de la suscripción del contrato. En el seguro celebrado por cuenta
de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero el asegurado podrá
exigir su pago al asegurado, o al beneficiario, en caso de incumplimiento de
aquel. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa
válido sino cuando esta se ha hecho efectivo, pero sus efectos se retrotraen
al momento dela entrega”.
La objeción hace referencia a la Cláusula de garantía de pago de prima, que
consta en las condiciones particulares de la póliza de Casco de Avión No. 205,
página nueve (9), la misma que señala:
“La prima será pagada al vencimiento de acuerdo a lo señalado en la carátula
de la póliza. El no cumplimiento de estas condiciones cancelará de manera
automática el amparo otorgado por este seguro…”
4.3.5. Análisis del caso y del derecho que tiene el asegurado a la
indemnización
Fundamentos de hecho y de derecho.
86
a. En fecha 7 de febrero de 2014, se emite el endoso de inclusión a la póliza
de Casco Aéreo No.0000205, Anexo No. 000001, con vigencia desde las
12h00 del 5 de febrero de 2014, hasta las 12h00 del 14 de septiembre de
2014, con una suma asegurada del documento emitido de $.590,000.00
USD. , para una suma asegurada total de la referida póliza de
$.2,610,000.00 USD. , inclusión que se realiza de la avioneta CESSNA-
206, año de fabricación1982, con matrícula HC CLR.
b. La prima que genera el costo del seguro por la emisión del endoso de
inclusión es de $10,032.15, el mismo que se hace constar en el endoso
(carátula de póliza) y con forma de pago No.3857517 de “contado”.
Como se puede apreciar en el documento carátula de la póliza, se observa
claramente que no existe ninguna tabla de vencimientos en las cuadrículas
correspondientes a la enumeración de estos, ni endoso modificatorio de
forma de pago por escrito, donde conste que el asegurado deba realizar
pagos a plazo o fechas de vencimientos, como lo afirma sin pruebas
Latina Seguros y Reaseguros C. A., leyéndose solamente en el documento
referido (carátula de la póliza) la forma de pago de “contado”.
c. Fundación Aéreo Regional FAR, solicita verbalmente a Latina Seguros y
Reaseguros C. A., se le conceda pagar la prima correspondiente al endoso
de inclusión de la póliza No. 0000205 en cuotas, lo que es aceptado por la
aseguradora, en común acuerdo y consentimiento entre las partes
contratantes, efectuándose el primer pago por parte de Fundación Aéreo
Regional FAR en la fecha de emisión del endoso de inclusión; esto es, el
7 de febrero de 2014, por un valor de 2,198.36 USD., en aceptación del
acuerdo verbal que modificó la condición de la “forma de pago” del
contrato de seguros.
87
d. Como consecuencia de este acuerdo, en fecha 10 de febrero de 2014, la
aseguradora emite la Factura No. 007-001-000143613 por el valor de
8,612.34 USD., siendo esta un instrumento privado y nominado, que
PRUEBA el cumplimiento del acuerdo verbal de la forma de pago en
cuotas y aceptación entre los contratantes por el valor total de la prima
neta.
Se hace necesario entonces citar los artículos: 191 y 194 del Código de
Procedimiento Civil que expresan:
Art. 191. “Definición de instrumento privado.- Instrumento privado es el
escrito hecho por personas particulares sin intervención de notario ni de
otra persona legalmente autorizada, o por personas públicas en actos que
no son de su oficio.”
Art.194. “…El instrumento privado en que una persona se obliga a dar,
hacer o no hacer alguna cosa, o en que confiesa haberla recibido o estar
satisfecha de alguna obligación, hace tanta fe como un instrumento
público…”.
En fecha 27 de mayo de 2014, Fundación Aéreo Regional FAR en
cumplimiento de lo acordado y siempre dependiendo de la disponibilidad
que su situación financiera lo permita, realiza el pago de una segunda
cuota mediante cheque No. 1348, del Banco del Austro por el valor de $.
2,000.00 USD., pago que es recibido, no objetado y registrado por el
funcionario de Latina Seguros y Reaseguros C. A., señor Dennis
Aguinaga. Este pago la aseguradora lo omite, ocultándolo para usar como
referencia la fecha y hacerla aparecer como la de vencimiento (que no
existe) de un saldo que no se apega a la verdad.
88
Latina Seguros y Reaseguros C. A. afirma falásicamente que el saldo
adeudado al 27 de mayo de 2014 es de $. 7,833.79 USD., siendo el saldo
correcto de $. 5,833.79 USD. el mismo que carece de fecha de pago o
vencimiento según lo acordado.
Con la recepción de la cuota inicial y la segunda cuota, queda
demostrado que Latina Seguros y Reaseguros C. A., respetó siempre el
acuerdo de la forma de pago modificada de mutuo consentimiento y
voluntad, de contado a “por cuotas” y con la CONDICIÓN de que se
realicen los pagos cuando la situación económica del asegurado sea
solvente, por esta razón no se establecieron fechas o vencimientos para los
pagos, siendo plazos indeterminados y por sentido común al acuerdo, las
cuotas se las podía pagar hasta las 12h00 del 14 de septiembre del 2014,
fecha de vencimiento de la vigencia del contrato de seguros.
En esta coyuntura, es importante citar la definición de plazo
indeterminado, de acuerdo a lo que expresa Guillermo Cabanellas de
Torres, en su obra Diccionario Jurídico Elemental, que textualmente dice:
“Plazo Indeterminado… cuando el plazo no está regido por una fecha
concreta, y depende de un suceso más o menos eventual en el tiempo”.
Este acuerdo modifica definitivamente las condiciones particulares de
la póliza en mención y específicamente lo referente a la “forma de pago”
de contado a “por cuotas” sin el establecimiento de vencimientos o plazos
a ciertas fechas establecidas, ya que el pago de las cuotas dependía de un
suceso eventual en el tiempo, que era la solvencia económica de
Fundación Aéreo Regional FAR.
Es evidente que la póliza de Casco Aéreo No. 0000205, Endoso de
inclusión, Anexo No.000001, fue suscrita y acordada la “forma de pago”
de manera legal, con plena capacidad y consentimiento de las partes
contratantes, bajo el precepto de que “la voluntad de las partes supera la
ley”, de acuerdo al artículo 1561 del Código Civil, que se expresa:
89
“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y
no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas
legales”.
En consecuencia la referida póliza se encontraba en vigencia absoluta y
Fundación Aéreo Regional FAR en goce del legítimo derecho que le
correspondía a la fecha de ocurrencia del siniestro, esto es, la
indemnización del mismo por parte de la aseguradora. Desvirtuando la
afirmación de Latina Seguros y Reaseguros C. A. que manifiesta que
existía como parte del contrato de seguros un cuadro de pago, de acuerdo a
fechas de vencimiento, afirmación falsa y atentatoria al derecho a
indemnización del asegurado.
e. Como argumentación para probar la plena vigencia del contrato de
seguros y el legítimo derecho del asegurado a la indemnización, se hace
mención a las Condiciones Particulares de la póliza de Casco Aéreo
No.0000205, en donde consta la “Cláusula de garantía de pago de prima”,
la misma que expresa textualmente:
“La prima será pagada al vencimiento de acuerdo a lo señalado en
la carátula de la póliza. El no cumplimiento de estas condiciones
cancelará de manera automática el amparo otorgado por este seguro y
se cobrará la prima a no menos de prorrata temporis por el tiempo en
riesgo.”
Esta cláusula es impropia, ilegal y prohibida; que conste en la póliza de
Casco de Avión No. 205, ya que se encuadra por su contenido en aquellas
condiciones generales o especiales que deben ser revisadas y autorizadas
por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de acuerdo a la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta
Bancaria, Libro II, Título VI, Capítulo IV, Sección V, art.10.7. Por lo
expuesto es inaplicable en el presente caso. 2234873
90
f. Latina Seguros y Reaseguros C. A. afirma que Fundación Aéreo Regional
FAR a fecha 7 de mayo de 2014, adeudaba la segunda cuota pendiente de
pago por el valor de $ 7,833.79 USD., (cuota que no existe porque la
segunda cuota fue pagada por el valor de $2,000.00 USD. el 7 de mayo de
2014) ¿ por qué no procedió inmediatamente a notificar al asegurado la
cancelación de manera automática del amparo de la póliza de Casco Aéreo
No. 0000205 ?, y esperó de manera NEGLIGENTE e IRESPONSABLE
hasta la ocurrencia del siniestro en fecha 12 de junio de 2014, para recién
allí considerar la supuesta falta de pago de la segunda cuota y utilizar de
mala fe este argumento para negar el legítimo derecho a la indemnización
que le corresponde a Fundación Aéreo Regional FAR.
g. En fecha 12 de junio de 2014 la avioneta CESSNA-206, sufre un
accidente debido al pésimo estado de la pista de aterrizaje de la población
de Tumpain, correspondiente a la provincia de Morona Santiago, suceso
que causó; daños considerables y cuantiosos en el tren de aterrizaje,
motor, hélices y otros por verificar en la avioneta.
El siniestro se reportó y se lo formalizó por parte del asegurado
cumpliendo las condiciones de la póliza de Latina Seguros y Reaseguros
C. A., al día siguiente del acontecimiento fortuito ocurrido el 12 de junio
de 2014, esto es, el 13 de junio de 2014, adjuntándose el correspondiente
“Informe económico para la rehabilitación de la aeronave HC CLR”, el
cual refiere la valoración de la pérdida que en primera instancia se la
estima en $68.763,41USD. Posterior a este informe, se le hizo llegar a la
aseguradora un alcance con relación a la habilitación de la avioneta, por un
valor de $13,843.30 USD., sumando un valor total de pérdida a indemnizar
por parte de la aseguradora de $ 82,606.71 USD.
Latina Seguros y Reaseguros C. A. recibió el informe que jamás lo objetó
de manera escrita o por ningún medio electrónico de comunicación, ni
solicitó documentación adicional alguna sino que se conformó y se bastó
con la documentación que el asegurado cumplió en presentar.
91
h. Jamás la aseguradora facilitó al asegurado el INFORME DE
INVESTIGACIÓN Y AJUSTE DEL SINIESTRO realizado por la
empresa “INTERCLEIMS”, no lo mencionó en el desarrollo del presente
reclamo administrativo, por lo que se presume es favorable al derecho de
indemnización del asegurado. También no se ha tomado en cuenta el
“Informe de Accidente” emitido por la Junta Investigadora de Accidentes
D.G.A.C. – Ecuador, en el cual se demuestra que el siniestro de la avioneta
en mención es fortuito, accidental.
Como se puede apreciar en este análisis, Latina Seguros y Reaseguros C.
A. ha faltado a la verdad deliberadamente en la exposición de los hechos
referentes al acuerdo de pago de las cuotas, ha manipulado la información
para causar confusión en la evaluación del presente caso, ha cuestionado la
ocurrencia del siniestro, ha ocultado información relevante y determinante
para la valoración de su responsabilidad en la indemnización del presente
reclamo, por lo tanto dejo el precedente de que Fundación Aéreo Regional
FAR, cumplió con todos los requerimientos que Latina Seguros y
Reaseguros C. A., exigió y principalmente con los referidos puntualmente
al siniestro, esto es a la ocurrencia del mismo a causa de caso fortuito o
imprevisto, al aviso oportuno del siniestro, a la prueba de la pérdida y su
valoración, de acuerdo a los artículos 20, 21 y 22 del Decreto Supremo No.
1147, los mismo que textualmente expresan:
Art. 20. “El asegurado o el beneficiario están obligados a dar aviso de la
ocurrencia del siniestro, al asegurador o su representante legal autorizado,
dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hayan tenido
conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, mas no reducirse,
por acuerdo de las partes.
Art. 21. “Igualmente está obligado el asegurado a evitar la
extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las
cosas amenazadas. El asegurador debe hacerse cargo de los gastos útiles
en que razonablemente incurra el asegurado en cumplimiento de estas
obligaciones, y de todo aquellos que se hagan con su aquiescencia
previa. Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la
suma asegurada.”
92
Art. 22. “Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el
cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario.
Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la
indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos casos,
demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su
responsabilidad.,” (Decreto Supremo No. 1147)
Por todo lo expuesto, Latina Seguros y Reaseguros C. A. debió haber
indemnizado el reclamo presentado por el asegurado Fundación Aéreo Regional
FAR y no objetarlo, ya que tenía pleno conocimiento de que la póliza se
encontraba en plena vigencia, precisamente porque había acordado un pago
distinto al que consta en la carátula de la póliza en cuestión y recibido los valores
de la cuota inicial y primer pago a satisfacción, quedando a la espera del saldo que
dependía de la solvencia que tenga el asegurado.
Esta acción atentatoria al derecho del asegurado de recibir su indemnización
ante un siniestro real, fortuito y la afectación económica, patrimonial y laboral
que le causa, no se diera; si se contaría con un párrafo en el artículo 42 de la Ley
General de Seguros, que sancione este tipo de acciones o políticas de no pago de
reclamos promovidas por las aseguradoras, que causan daños irreparables al
derecho e intereses del asegurado, agravados por el transcurso del tiempo que
toma la tramitación del Reclamo Administrativo y de ser necesarios los recursos
de apelación y extraordinario de revisión.
4.3.6 Del Reclamo Administrativo
Para tratar sobre el Reclamo Administrativo en este caso, es necesario referirse
a la Resolución No. SB-DNAE-2014-1034, emitida por la Superintendencia de
Bancos, la misma que resuelve:
“ARTÍCULO1.- ACEPTAR el reclamo presentado por la FUNDACIÓN
AEREO REGIONAL, FAR por el siniestro relacionado con la póliza de casco de
avión No.205, endoso No.0001.
93
ARTÍCULO 2.- ORDENAR que la compañía LATINA SEGUROS Y
REASEGUROS C.A. pague a favor de la FUNDACION AEREO REGIONAL,
FAR, la suma de US$. 82.606,71, menos las deducciones estipuladas en la póliza.
ARTÍCULO 3.- ORDENAR de acuerdo al tercer inciso del artículo 42 de la
Ley General de Seguros, reformado con el Código Orgánico Monetario y
Financiero, que la compañía de seguros cumpla con lo dispuesto en el artículo 2
de la presente resolución dentro del plazo de diez días, bajo prevenciones de ley.
De no hacerlo, se encontrará incursa en lo previsto en la letra a) del artículo 55 de
la Ley General de Seguros.”
Del análisis que merece esta resolución a favor del asegurado, el organismo de
control lo fundamenta en los siguientes puntos relevantes:
El asegurado probó la ocurrencia del siniestro con el aviso
correspondiente, la cuantía con la presentación del informe económico de
reparación de la aeronave.
Jamás la aseguradora probó su descargo de responsabilidad ya que no
fundamentó su objeción ni técnicamente ni en derecho.
Que la carátula de la póliza determinaba como forma de pago de
“contado” pero la aseguradora admite que aceptó el pago de la prima en
cuotas sin establecer fechas de vencimiento.
La aseguradora invoca para su objeción, al artículo 19 del Decreto
Supremo No1147, el mismo que le da la potestad de resolver el contrato de
seguros unilateralmente a través de notificación escrita al asegurado con
diez (10) días de antelación a la fecha de la cancelación, situación que
jamás la efectuó, circunstancia que le otorga cobertura al asegurado en el
momento del siniestro.
De acuerdo al artículo 14 , numeral 14.3, del “ Manual de Procedimientos
para la tramitación de los Reclamos Administrativos, amparados por el
artículo 42 de la Ley General de Seguros” señala:
94
“Art.14.- Sin perjuicio del análisis jurídico que se efectúe en cada caso;
dentro de los reclamos administrativos se ordenará el pago del siniestro
cuando:
14.3.- La empresa de seguros formule objeciones que no están
debidamente fundamentadas o que no demuestren fehacientemente la
existencia de causas excluyentes de su responsabilidad, aun cuando estas
hayan sido notificadas al asegurado o beneficiario dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días ;…(…)”.
4.3.7 Del Recurso Extraordinario de Revisión
Una vez que la resolución expuesta anteriormente a causa de la presentación de
parte del asegurado del Reclamo Administrativo, la aseguradora procede a
presentar su Recurso de Apelación, el mismo que es aceptado por la
Superintendencia de Bancos y resuelto a favor de este.
Como último recurso en materia administrativa relacionada con seguros, el
asegurado procede a hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión, el mismo
que busca el reconocimiento de su derecho a la indemnización y que la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros lo resolvió mediante
Resolución Nro. SCVS.INPAI.16 0004662, que en su parte “Resuelve” señala:
“Articulo 1.- ACEPTAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por
el Señor Edgar Norberto Rosero Rosero, en calidad de Presidente y representante
legal de FUNDACION AEREO REGIONAL (FAR), de la Resolución No. SB-
INJ-2015, expedida por la doctora Alexandra Salazar Mejía, Intendenta Nacional
Jurídica de la Superintendencia de Bancos, en que se acepta el recurso de
apelación interpuesto por LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A.
Articulo 2.- REVOCAR la Resolución No. SB-INJ-2015-778, de fecha 08 de
septiembre de 2015, expedida por la doctora Alexandra Salazar Mejía, Intendenta
Nacional Jurídica de la Superintendencia de Bancos.
95
Articulo 3.- ORDENAR a la compañía LATINA SEGUROS Y REASEGURO
C. A., pague a la FUNDACION AEREO REGIONAL (FAR), la suma de USD.
82.606,71, menos las deducciones estipuladas en la póliza de seguro de casco de
avión Nro.0000205, endoso No.001.” (…)
Como se aprecia en la transcripción de los tres artículos expuestos en la
resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se determina
que la aseguradora debe pagar al asegurado el valor reclamado, en virtud de que
existió un error en derecho de parte de la funcionaria que expidió a favor de la
aseguradora la resolución del recurso de apelación, ya que se aplicó de manera
equivocada el artículo 17 del Decreto Supremo No.1147, al aseverar que el
asegurado no cumplió con el pago de la prima, sin tomar en cuenta que las partes
acordaron la forma de pago de la prima en cuotas, sin haber pactado en el contrato
que la falta de cumplimiento de estas, sea motivo de exclusión de cobertura.
En virtud de lo expuesto y evidenciando la lesión al derecho contractual, los
perjuicios económicos, patrimoniales y laborales que la objeción del reclamo
causó en el asegurado, el “error” de la compañía de seguros tuvo que ser
subsanado por la autoridad de control, después de haber transcurrido veinte y
ocho (28) meses , por esta acción la aseguradora no recibió sanción alguna ya que
existe un vacío legal que sancione esta práctica ilegal de objetar reclamos sin
fundamentos de hecho y derecho, como se ha probado en este caso y en los
precedentes al mismo.
96
CAPÍTULO V
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusiones
Es importante resaltar que es un derecho del asegurado “presentar los
reclamos” que en vigencia de la póliza se susciten sobre el objeto o bien
asegurado, que en combinación con la obligación del asegurado de “probar la
ocurrencia del siniestro y la cuantía de los daños”, activan el derecho de la
aseguradora de aceptar u objetar el reclamo y la obligación que tiene esta de pagar
la indemnización; es precisamente en esta coyuntura de la tramitación del
reclamo, donde este trabajo de investigación ha propuesto su proyecto de reforma
al artículo 42 de la Ley General de Seguros, con la inserción de un párrafo
sancionatorio.
Es preciso señalar que en la temática de derechos y obligaciones de las partes
en el evento de un siniestro, la parte débil de la relación contractual es el
asegurado ya que es la aseguradora la que “validará” o analizará la prueba
presentada por el asegurado, convirtiéndose en juez y parte del reconocimiento o
rechazo de la reclamación.
Si el reclamo es objetado, esta debe ser emitida con fundamentos de hecho y
de derecho, pero cuando este postulado no se evidencia en la decisión de la
aseguradora de no indemnizar un reclamo y expresarlo en objeciones basados en
criterios subjetivos y simples, originan, consecuentemente un reclamo
administrativo (derecho del asegurado) ante el organismo regulador, el mismo que
no contempla sanción alguna en la Ley General de Seguros y principalmente en el
art. 42 para quienes de esta forma vulneran el derecho legítimo del asegurado a
recibir la indemnización por afectación de su patrimonio respaldado por una
póliza de seguros.
97
Como se ha dilucidado, la Ley General de Seguros no contempla ningún
artículo donde se norme un procedimiento especial para la tramitación de
siniestros (antes del reclamo administrativo) por parte del asegurado hacia la
aseguradora, ni existe un manual de procedimientos que norme la tramitación de
reclamos en las aseguradoras, permitiendo que estas determinen en las
Condiciones Particulares de la correspondiente póliza la documentación necesaria
para viabilizar su cobertura.
De existir un “Manual de Procedimientos para la Tramitación de Reclamos”
que la legislación en materia de seguros lo estableciera, se aportaría
extraordinariamente a la atención oportuna y eficaz de los reclamos por parte del
asegurador, ya que el asegurado tendría las reglas claras sobre la documentación
que la ley impone para este efecto, evitando se dilate la atención y aceptación del
reclamo que se da de parte del asegurador con la solicitud de documentación
adicional que esta requiere, sin ninguna regulación; afectando el interés
patrimonial del asegurado, que es el que precisamente busca ser protegido al
trasladarlo al asegurador.
Especialmente el contrato de seguros debe ser celebrado por las partes con
extremada buena fe, manifestándose en el asegurado principalmente en las dos
etapas fundamentales del contrato, en la primera etapa, la declaración objetiva del
estado del riesgo, la misma que debe ser honesta y transparente; la segunda etapa,
en realizar una reclamación de un suceso verdadero y fortuito.
De parte del asegurador, “la buena fe” se reflejará en el trámite del reclamo
presentado por el asegurado, cuando se realice la evaluación técnica de la
documentación referente al siniestro y en el análisis imparcial de los hechos y
condiciones del contrato de seguros, sin que intermedien intereses de perjuicio al
derecho de indemnización que tiene el asegurado.
98
Cabe referirnos a que la autoridad competente debe proteger al asegurado y
exigir al asegurador el cumplimiento de la aplicación de la norma jurídica bajo el
precepto del “in dubio pro asegurado”, sobre aquellas cláusulas no claras,
confusas o que transgredan los derechos del asegurado, se las interprete lo más
favorable al asegurado ya que las condiciones generales y especiales de la póliza
son impuestas por el asegurador. Este principio busca el equilibrio de las partes
contratantes y en sí poner al asegurado en mejores condiciones en caso de
presentar un reclamo ante el asegurador.
Para nuestro trabajo de investigación es importante señalar que, la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, es el organismo técnico y de
control que regula las actividades de las compañías de seguros, es así que nuestra
Constitución se refiere al organismo de control en su artículo 213, Sección
Cuarta, correspondiente a Superintendencias.
El Reclamo Administrativo es un derecho que posee el asegurado cuando
presuma que la objeción parcial o total a su reclamo lesiona su derecho a la
indemnización, deberá presentar por escrito y de forma motivada (de hecho y de
derecho) sus razones por las cuales considera que la objeción de su reclamo
lesiona su derecho a la indemnización, comprobará su desacuerdo con la
documentación referente al siniestro.
El Recurso de Apelación es la segunda instancia de la vía administrativa ante la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, es un derecho constitucional
que tienen las partes, asegurado y asegurador para solicitar a la autoridad máxima
de la Superintendencia (Superintendente) la revocatoria de un acto
administrativo o resolución emitida por el organismo regulador, por considerarse
atentatoria a sus derechos, a la verdad o a sus intereses.
99
El Recurso Extraordinario de Revisión, es la última instancia en trámite
administrativo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que las
partes tienen para solicitar revocatoria del recurso de apelación. Una vez
determinada la resolución de revocatoria o no del acto administrativo anterior, se
procederá a notificar a las partes, de esta resolución no procede recurso alguno.
5.2 Recomendaciones
Del análisis de los casos reales prácticos, se dilucidan las siguientes
recomendaciones:
Las empresas aseguradoras deben contar con personal capacitado técnicamente
en materia de seguros, en sus áreas de emisión, siniestros y legal ya que son en
estos departamentos donde se generan las condiciones del contrato que se
aplicarán en el momento de la tramitación de un reclamo por el acaecimiento de
un siniestro y la emisión de la determinación escrita de aceptación u objeción de
una reclamación.
Se debe crear una instancia de revisión de la determinación de los reclamos,
esta debe ser parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para
que antes de emitir la carta definitiva de objeción de una reclamación sea avalada
por la autoridad competente, procurando así que los intereses del asegurado no
sean transgredidos.
De la revisión del cuerpo legal que existe en materia de seguros, es necesaria la
creación de un manual de procedimientos aprobado por el organismo de control,
que regule el procedimiento, plazos y requisitos para la tramitación de los
reclamos ante la aseguradora, evitándose así dilatorias por solicitud de
documentos adicionales que no son determinantes en el análisis de la cobertura o
no de un reclamo y ciertas políticas de no pago de reclamos instauradas por ciertas
aseguradoras.
100
Es imprescindible la inserción de un párrafo en el artículo 42 de la Ley General
de Seguros, que sancione a la aseguradora que emita objeciones parciales o totales
que mantengan criterios irrelevantes, equivocados, sin fundamentación en los
hechos y en derecho, puras y simples, que tengan como objetivo deslindar la
responsabilidad de la aseguradora de pagar la indemnización al asegurado.
101
CAPÍTULO VI
6. PROPUESTA
6.1 Título de la Propuesta
“Reforma al artículo 42 de la Ley General de Seguros”
6.2 Datos informativos
6.2.1. Localización
La propuesta que es motivo de este proyecto, se lo implementará en el territorio
correspondiente al Ecuador, ya que el imperio de la Ley General de Seguros es a
nivel nacional; para la investigación se analizarán tres casos reales de reclamos
interpuestos a compañías de seguros que conforman el mercado asegurador
nacional, establecidas en la ciudad de Quito y que objetaron reclamos entre el
2014 y 2016.
En el Distrito Metropolitano de Quito, el mercado asegurador se compone de
alrededor de cuarenta compañías de seguros entre las que se especializan en
seguros generales, vida y asistencia médica. Todas localizadas en parroquias
urbanas del distrito metropolitano.
6.2.2 Beneficiarios
6.2.2.1 Beneficiarios Directos
La propuesta tiene como beneficiarios directos a la sociedad en general,
representada en los habitantes de la ciudad de Quito, los asegurados del sector
privado y los beneficiarios de la indemnización que reciben de las compañías de
seguros.
102
6.2.2.2 Beneficiarios Indirectos
En representación del Estado Ecuatoriano, la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros.
6.3 Antecedentes de la propuesta
La propuesta que se plantea, es producto de la investigación y análisis de casos
reales de reclamos que han sido tramitados por distintas compañías de seguros
establecidas en la ciudad de Quito y que se probó que los mencionados reclamos
han sido objetados o negados por estas aseguradoras, sin fundamentos de hecho y
de derecho, las objeciones analizadas se las han emitido en pleno conocimiento
de que estas transgreden la ley, dilatando la reclamación en el tiempo. Se
verificaron tres causas por las cuales las objeciones se emitieron en transgresión
del artículo 42 de la Ley General de Seguros: La primera tiene relación con la
prescripción o vencimiento del plazo de cuarenta y cinco días que la Ley General
de Seguros (2011) otorga a las compañías de seguros, para determinar si el
reclamo debe ser indemnizado y pagarlo o para ser objetado por causales de hecho
o de derecho; en el segundo caso la aseguradora procede a emitir una liquidación
parcial, desconociendo su responsabilidad contractual sobre la totalidad del valor
de reparación del bien asegurado, basando su objeción en criterios subjetivos de
funcionarios de la aseguradora, transgrediendo de esta manera el artículo 42 de la
Ley General de Seguros; y en el tercer caso, la aseguradora procede a objetar el
reclamo del asegurado basándose en una cláusula escrita en las condiciones
particulares de la póliza , correspondiente a la falta de pago de la prima,
fundamento no válido que transgrede el artículo 42 de la mencionada ley.
En los casos expuestos se ha demostrado la vulneración del derecho del
asegurado a la indemnización, vulneración que se la realiza utilizando la potestad
que la Ley General de Seguros le otorga a la aseguradora para realizar el análisis
de los hechos, valorar las pruebas, promover peritajes, acciones que de manera
unilateral dan como resultado un criterio subjetivo.
103
Éste criterio se refleja en objeciones equívocas, que terminan lesionando los
intereses patrimoniales y económicos de la parte débil de la relación contractual,
sin que la autoridad competente cuente con un instrumento normativo que
sancione estos atropellos.
6.4 Justificación
El presente trabajo de investigación enfoca una problemática que ha venido
creciendo en el mercado asegurador privado de nuestro país y afectando
directamente a la sociedad que posee un contrato de seguros privado y que ha
realizado un reclamo por un siniestro suscitado a sus bienes asegurados, este
problema tiene relación directa entre las compañías de seguros y los asegurados,
esta relación contractual que se ve afectada por la aplicación de políticas
empresariales atentatorias a los intereses del asegurado y por el desconocimiento
técnico por parte de los funcionarios de las aseguradoras en la aplicación de
coberturas o cláusulas partes del contrato de seguros, acciones que llevan a una
perspectiva de valoración de hechos y condiciones contractuales subjetivas que
dan como resultado objeciones de reclamos sin fundamentación en derecho, las
mismas que causan lesiones al derecho legítimo de los asegurados a la
indemnización.
Esta subjetividad en el criterio de determinar si un reclamo debe o no ser
responsabilidad de indemnizarlo por parte del ente asegurador, se basa sobre todo
en la unilateralidad de la valoración de la prueba, es precisamente en esta
coyuntura donde se convierte el asegurador en juez y parte del reclamo, como
consecuencia de esto aplica su criterio valorativo en torno a sus intereses.
Desde esta perspectiva es fundamental crear una relación directa entre el
organismo de control y las aseguradoras en la emisión de objeciones a través de la
aplicación de un párrafo sancionatorio que garantice el cumplimiento estricto de la
Ley General de Seguros, específicamente del artículo 42 de esta y las condiciones
de la póliza o contrato de seguros, esto permitirá al asegurado equilibrar su
condición contractual beneficiando directamente a la parte débil de esta relación, el
mismo que es miembro de la sociedad ecuatoriana.
104
Esta investigación busca aportar a la normativa de seguros, un mecanismo de
sanción que aparte de garantizar los derechos del asegurado, evite la gran
afluencia de reclamos objetados sin fundamentación en derecho.
6.5 Objetivo
6.5.1 Objetivo General
Agregar un inciso al artículo 42 de la Ley General de Seguros, que sancione a
la compañía aseguradora que objetare reclamos en ramos generales con pleno
conocimiento de haber transgredido el plazo de pago de 30 días y sin fundamentos
de hecho y de derecho que la ley dispone.
6.5.2 Objetivos Específicos
Garantizar la aplicación del artículo 42 incisos primero y segundo, para lograr
la efectividad del respeto al derecho que tiene el asegurado a ser indemnizado por
parte de las compañías de seguros en Ecuador.
Proporcionar al artículo 42 de la Ley General de Seguros, un instrumento
sancionador, que le permita a la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, ejercer un control más minucioso sobre las decisiones en materia de
reclamos de seguros, que emitan las compañías de seguros referentes a negar
reclamaciones.
6.6 Resultados Esperados
La presente propuesta busca crear un equilibrio entre las partes contractuales
de la relación asegurado- asegurador, equilibrio que se debe garantizar en la Ley
General de Seguros, ya que este cuerpo legal, es en materia especial de seguros el
adecuado para resolver disyuntivas y conflictos en la tramitación y determinación
del criterio sobre indemnizar u objetar una reclamación.
105
Se pretende que este equilibrio de fuerzas fortalecerá la relación contractual y
dinamizará la economía del sector asegurador, ya que creará confianza en el
segmento de la sociedad ecuatoriana que necesita contratar un seguro en general.
El espíritu de garantizar un equilibrio de fuerzas en esta relación contractual
asegurado-asegurador, se lo busca instaurar a través de un párrafo que sancione a
la aseguradora que objete de manera pura y simple, sin fundamentos de hecho y
de derecho, o transgrediendo el plazo establecido en el artículo 42 de la Ley
General de Seguros. Esta inserción sancionatoria entre otros objetivos, busca la
reducción de emisión de las aseguradoras de negativas u objeciones de reclamos
que tengan cobertura legítima y que por errores técnicos, desconocimiento de la
ley o políticas de empresa, lesionen derechos de los usuarios de seguros.
Concientizar al sector asegurador sobre los efectos negativos que produce en
la sociedad ecuatoriana, ser sancionados por la emisión de objeciones puras y
simples que transgredan el artículo 42 (incisos primero y segundo) de la Ley
General de Seguros.
Mejorar la calidad de conocimientos y de capacitación de los sujetos que
intervienen en la tramitación, análisis y determinación de coberturas de las pólizas
o contratos de seguros que sean objeto de reclamaciones por siniestros ocurridos
en vigencia de estos.
6.7 Fundamentación Teórica, Doctrinaria y Jurídica de la Propuesta
Dentro del tema que nos ocupa, puntualizamos en que el reclamo es un
derecho contractual que posee el asegurado, este se convierte en un recurso
precisamente cuando se trata de exigir su derecho y cumplimiento por un siniestro
ocurrido de forma fortuita. Es así que nuestro marco legal se rige dentro de la
jerarquía de la aplicación de la ley, siendo la ley suprema la Constitución, que
dentro de la normativa que rige en materia de seguros no es la excepción,
principalmente en los derechos que la Constitución de la República del Ecuador
2008 señala.
106
Montoya, U (1986) en su obra Derecho Comercial, manifiesta que el contrato
de seguros es aquel en el cual una persona (asegurador) se obliga a cambio de una
suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una necesidad
de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas,
las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto,
cuando menos en referencia al tiempo (riesgo).
Cabanellas, G. (2007) en su obra Diccionario Jurídico Elemental, se refiere al
derecho como todo lo relacionado con el proceder ordenado y detallado, en el
campo estrictamente jurídico lo relaciona directamente con lo legal, legítimo o
justo.
Castelo, J. y Guardiola, A. (1998), en su obra Diccionario Mapfre de Seguros,
definen al derecho como los principios y reglas que norman las relaciones de los
individuos y la sociedad, cuya observancia es obligatoria y puede ser coercitiva.
Diccionario Mapfre de Seguros (1998), nos permite definir que el reclamo en
general es solicitar a otra persona el cumplimiento de un derecho expreso, en
materia de seguros, es la demanda o solicitud de pago de la indemnización que
consta como obligación de la aseguradora en el contrato de seguros ante la
ocurrencia de un siniestro.
Diccionario de Léxico Hispano (1998), define a la indemnización en materia
de seguros como el importe que está obligado a pagar contractualmente la
aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación económica
que corresponde al asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al
asegurado.
En el artículo 11, numeral 1, la Carta Magna garantiza la exigibilidad
individual o colectiva de los derechos ante las autoridades competentes, quienes
deberán hacerlos cumplir.
107
En el Capítulo Octavo, correspondiente a los “Derechos de Protección”,
artículo 76, numeral 1, la Constitución señala la obligación que poseen las
autoridades tanto administrativas o judiciales de garantizar se cumplan las normas
y derechos de las partes.
En el mismo artículo, numeral 7, se otorga el derecho que cada persona tiene a
la defensa, y entre sus literales es oportuno puntualizar el h), que trata sobre, el
derecho de las personas a presentar de manera verbal o escrita los argumentos a
su favor y replicar o contradecir a la parte contraria los argumentos o pruebas
presentados en su contra.
El artículo 172, de la Sección Tercera, correspondiente a “Principios de la
Función Judicial”, precisamente puntualiza que; todo acto administrativo emitido
por autoridad competente, podrá ser impugnado en vía administrativa o judicial.
Para nuestro trabajo de investigación es importante señalar que, la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, es el organismo técnico y de
control que regula las actividades de las compañías de seguros, es así que nuestra
Constitución se refiere al organismo de control en su artículo 213, Sección
Cuarta, correspondiente a Superintendencias, el mismo que prescribe:
“Art.213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las
facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de
acuerdo con la ley.
Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las
superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que
deben cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.
Las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que
enviará la Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios
de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de
impugnación ciudadana.” (Constitución de La República del Ecuador, 2008)
108
En materia de seguros, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
es el ente máximo que regula el sector asegurador a través de la Intendencia
Nacional de Seguros, entidad que controla las actividades de las Compañías de
Seguros y Reaseguros, siendo la idónea para recibir y dar trámite en el caso de
objeciones de indemnizaciones a: reclamos administrativos, recurso de apelación
y recurso extraordinario de revisión.
La Ley General de Seguros, en relación al derecho que tiene el asegurado de
reclamar la indemnización al asegurador por haberse presentado un siniestro en el
objeto o bien asegurado, en su art. 42, primer y segundo inciso señala:
“Art. 42.- Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de
pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida
debidamente comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30)
días siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o
beneficiario, acompañando los documentos determinados en la póliza.
Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito y
motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial
del siniestro, no obstante si el asegurado o el beneficiario se allanan a las
objeciones de la compañía de seguros, ésta pagará inmediatamente la
indemnización acordada….” (Ley General de Seguros. Reforma numeral 1.
Disposición 16ta. Del Código Monetario y Financiero. Art. 42. R.O.332 de 12 de
septiembre de 2014. Régimen Legal de Seguros. Corporación de Estudios y
Publicaciones).
La Ley General de Seguros dispone que obligatoriamente toda aseguradora
debe pagar la indemnización correspondiente, cuando el asegurado (a quien le
corresponde la carga de a prueba) haya probado la ocurrencia del siniestro y
cuantificado la pérdida; concediéndole a la aseguradora potestad de objetar por
escrito el reclamo debidamente motivado, pero nada se manifiesta sobre si “la
motivación carece de fundamentación técnica, de hecho y de derecho”, de que se
la realice de forma pura y simple, dejando un vacío legal que ha venido
perjudicando el interés patrimonial y económico de los asegurados.
El Decreto Supremo No. 1147-Registro Oficial No.123, en su artículo 22
señala obligaciones del asegurado y derecho del asegurador.
109
El asegurado de documentar su reclamación y probar con estos, los hechos
fortuitos referentes al siniestro; así también es deber del asegurado valorar los
daños o las pérdidas producto del siniestro, esto es respaldarlos con proformas o
facturas.
El asegurador tendrá el derecho de exponer si existieren las pruebas que
rebatan las expuestas por el asegurado. En esta parte del reclamo interpuesto por
el asegurado, es la indemnización el punto de análisis que creará controversias
administrativas si las partes consideran lesionados sus derechos.
En el Reglamento a la Ley de Seguros, Decreto Ejecutivo No.1510, Registro
Oficial 342, de 18 de Junio de 1998, existe una referencia en el Capítulo Décimo
Tercero correspondiente al Reclamo Administrativo, artículo 86, nos permite
notar que la disposición que se determina en el artículo descrito corresponde al
Reclamo Administrativo, este aduce directamente al derecho contractual que le
corresponde al asegurado en cuanto a reclamar el pago de la indemnización que es
obligación del asegurador, para este efecto determina el Reglamento referido se
observe el trámite previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros.
6.8 Desarrollo de la Propuesta
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÌCULO 42 DE LA LEY GENERAL
DE SEGUROS
De mis consideraciones: La Asamblea Nacional, de conformidad con las
atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, discute el PROYECTO DE REFORMA AL
ARTÌCULO 42 DE LA LEYGENERAL DE SEGUROS.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO
110
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11, de la Constitución de la República del Ecuador, señala en
su numeral 1, que los derechos se podrán ejercer, promover, y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento, garantiza la exigibilidad individual o colectiva de
los derechos ante las autoridades competentes, quienes deberán hacerlos
cumplir.
Que, el artículo 66, numeral 23, “Derechos de libertad”, de la Constitución;
manifiesta el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las
autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir
peticiones a nombre del pueblo.
Que, en el Capítulo Octavo, que corresponde a los “Derechos de protección”,
artículo 76, señala que: En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas:
Que, en el artículo 76, numeral 1, la Constitución de la República del Ecuador
señala que, corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
Que, en el artículo 76, numeral 7, de la Constitución de la República, otorga el
derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
… h) Presentar de manera verbal o escrita las razones o argumentos de los que
se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra.
Que, la Constitución de la República en su artículo 213 expone; las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios
que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
atiendan al interés general.
111
Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las
facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley.
Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas
o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deben cumplir quienes
aspiren a dirigir estas entidades.
Las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la
Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios de especialidad
y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.
Que, en la Ley General de Seguros, Capítulo VII, correspondiente a “De las
limitaciones, prohibiciones y sanciones”, artículo 37, expresa.-“…Limitaciones a
funcionarios y empleados. Infracciones y sanciones, en su inciso segundo señala:
…Cuando en una entidad controlada, sus directores, administradores o
funcionarios violaren las leyes o reglamentos que rijan su funcionamiento, o en
los casos que infringieren disposiciones estatutarias o normas e instrucciones
impartidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y en
especial cuando incumplieron las disposiciones de esta ley;…
Que, en el artículo 40 (Rango de multas), del mismo cuerpo legal
determinado en el artículo anterior, señala; “…en los casos en los cuales se pueda
cuantificar el daño causado por la infracción, el importe de la multa debe estar
relacionada con el mismo. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
expedirá las normas quesean necesarias para su aplicación de acuerdo con la
gravedad dela falta y al tipo de infracción.”
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá ejercer la
jurisdicción coactiva para el cobro de los valores adeudados.
Por lo tanto, en base a las consideraciones expuestas, y en uso de sus
atribuciones, la Asamblea Nacional del Ecuador,
112
Expide el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÌCULO 42 DE LA LEY GENERAL
DE SEGUROS
Disposición Reformatoria Única: Agréguese un inciso en el artículo 42 de la
siguiente manera:
1. Agréguese entre el segundo y el tercer inciso del artículo 42 de la Ley
General De Seguros lo siguiente:
“Si las compañías de seguros y reaseguros, en conocimiento de haberse
vencido el plazo de 30 días de presentado el reclamo por el asegurado o
beneficiario, objetare el pago; o, lo hiciera bajo motivaciones infundadas o
equívocas a las estipulaciones contractuales de la póliza, incumpliendo las
disposiciones de esta ley; serán sancionadas con una multa
correspondiente a los dos tercios de la suma reclamada por el asegurado o
beneficiario, una vez comprobado el incumplimiento en el reclamo
administrativo.”
Disposición General: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
en el plazo de 30 días, mediante resolución dispondrá que las compañías de
seguros y reaseguros acaten el nuevo inciso tercero del artículo 42 de la Ley
General de Seguros, a fin de que sea considerado en la emisión de objeciones de
reclamos presentados por el asegurado o beneficiario.
Disposición Final: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
113
6.9 Planificación de actividades, tiempo y recursos
Tabla Nª 13 Planificación de Actividades y Tiempo
Tiempo
Actividade
s
Primer
Mes
Segundo
Mes Tercer mes
1 Elaboración
de la propuesta
2 Aprobación
de la propuesta
3
Socializació
n de la
propuesta.
Elaborado por: Rolando Castillo Robalino.
114
Referencias Bibliográficas.
TEXTOS
Castello, J. (1992). Diccionario Mapfre de Seguros. Madrid. Ed. Mapfre.
Mapfre (1976). Enciclopedia de la Agencia General de Seguros. Vol.II, Madrid.
Ed. Mapfre.
Entrena, R. (2002). Curso de Derecho Administrativo. Madrid. Ed. Tecna.
Fernández A. (2005). Introducción al Seguro. Buenos Aires. Ed. Argentina.
García de Enterría, E. & Fernández, T. (1997). Curso de Derecho Administrativo.
Madrid. Ed. Civitas.
García, E. & Fernández, T. (1997). Curso de Derecho Administrativo II. Madrid.
Ed. Civitas.
González, J. (2001). Manual de Derecho Procesal Administrativo. Madrid. Ed.
Civitas.
Jaramillo C. (1998). Solución Alternativa de Conflictos en el Seguro y en el
Reaseguro. Bogotá. Ed. Pontificia Universidad Javeriana.
Larrea, B., (1992). Análisis de la Legislación Relativa al Seguro Privado.
Colección Temas de Seguros. FITSE. Quito. Ed. Arte Actual.
Parraguez R. (2000). Anexo de Apuntes de Código Civil. Loja. Ed. Universidad
Técnica Particular de Loja.
Peña, T. (1999). Manual de Derecho de Seguros. Guayaquil. Ed. Edino.
Pinzón, G. (1995). Introducción al Derecho Comercial. Tercera Edición. Bogotá.
Ed. Temis.
115
Salgado V., (1990). Obligaciones y Responsabilidades de los Administradores de
Compañías. Quito. s.e.
Tomás, C. (2002). El asesoramiento en seguros, un servicio a potenciar en los
despachos profesionales. España. Ed.Revista de Derecho V Lex. Núm.32.
Uria, R. (1994). Derecho Mercantil. Madrid. Ed. Ediciones Jurídicas S. A.
Veiga A. (2009). Tratado del contrato de seguro. Madrid. Ed. Aranzadi.
116
NORMATIVA LEGAL
Código Civil S-R.O. 104 de 20 de Noviembre de 1970. Corporación de Estudios y
Publicaciones. Ecuador.
Código de Comercio de Colombia (s.f.) Art.1037. Colombia.
Código de Comercio. R.O. No. 345 del 27 de marzo de 1968. Corporación de
Estudios y Publicaciones. Ecuador.
Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial. No. 449, de 20 de
octubre de 2008.
Decreto Supremo No. 1147, Registro Oficial No.123, del 7 de diciembre de 1963.
Ley de Arbitraje y Mediación. R.O. No. 145, del 4 de septiembre de 1977.
Corporación de Estudios y Publicaciones. Ecuador.
Ley General de Seguros. Reforma numeral 1. Disposición 16ta. Del Código
Monetario y Financiero.R.O.332 de 12 de septiembre de 2014.
Régimen Legal de Seguros. Corporación de Estudios y Publicaciones.
Reglamento a la Ley de Seguros, Decreto Ejecutivo No.1510, Registro Oficial
342, de 18 de Junio de 1998.
Reglamento General a la Ley de Seguros, Superintendencia de Bancos y Seguros,
Quito Ecuador.
Reglamento para la sustanciación de reclamos contra actos normativos, y actos
administrativos regulados por el artículo 42delaLey General de Seguros, y
para la interposición de los recursos de apelación, y extraordinario de
revisión contra actos de la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros. Resolución No.SCVS-INS-2015-013.
Resolución JB-2003-536. Junta Bancaria. Superintendencia de Bancos y Seguros.
13 de marzo de 2003. Ecuador.
117
Resolución SCVS-INS-2015-013. Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros. 12 de octubre de 2015. Guayaquil. Ecuador.
Superintendencia de Bancos y Seguros, Asesoría de Información. Análisis
Técnico del Seguro Privado en el Ecuador. Quito. 1977.
118
LINKOGRAFÍA
Análisis y evaluación de la Operatividad del mercado de seguros en Ecuador y
propuesta de un modelo que facilite la asesoría a personas naturales y
jurídicas. Disponible en la URL:
http://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/2186/13/UPS-GT000276.PDF
Consultado el: 10 de Noviembre del 2016.
La ejecución de la póliza de Fianza en el sector] Público del Ecuador. Disponible
en la URL: http://repositorio.uide.edu.ec/bitstream/37000/287/1/T-UIDE-
0266.pdf Consultado el: 17 de Diciembre del 2016.
Impacto de las Compañías de Seguros en Ecuador: Evolución, Influencia en la
economía del País. Disponible en la URL:
https://www.dspace.espol.edu.ec/bitstream/123456789/10393/4/Impacto%20de
%20las%20Compa%C3%B1ias%20Seguros%20en%20Ecuador.pdf
Consultado el: 26 de Diciembre del 2016.