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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Necesidad de crear una Corte Penal Internacional para la
UNASUR
Tesis previa a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Chico Saltos Stevan Ruben
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Vela Lombeida David
Julio, 2014
Quito
ii
DEDICATORIA
Dedico este trabajo principalmentre a Dios por haberme dado la vida y
permitirme el haber llegado a este momento tan importante que es el estar a un
paso de ser profesional. A mi madre por ser el pilar mas importante y por
demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional sin importar nuestras
diferencias de opiniones. A mi padre del que siempre recibí consejos para
afrontar los embates de la vida que me ha tocado pasar. A mi abuela que a pesar
de sus necesidades economicas me supo apoyar para sacar adelante este sueño
que es ser profesional. Y en general a toda mi familia porque me han brindado
su apoyo incondicional y han estado conmigo en las buenas y en las malas.
Stevan Ruben Chico Saltos
iii
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo de tesis primeramente me gustaría agradecerle a Dios por haberme guiado a
este sueño que es ser un profesional. A la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR por
darme la oportunidad de estudiar y ser un profesional. A mi tutor de tesis Dr. David Vela
Lombeida por su esfuerzo y dedicación, quien con sus conocimientos, su experiencia, su
paciencia y su motivación ha logrado en mí que pueda terminar mi tesis con éxito.
También me gustaría agradecer a mis profesores que he tenido la suerte de recibir sus cátedras
porque todos han aportado con un granito de arena a mi formación.
Stevan Ruben Chico Saltos
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 17 de julio de 2014
Yo, CHICO SALTOS STEVAN RUBEN, autor de la investigación con cédula de ciudadanía
N° 020197381-5, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:
“Necesidad de crear una Corte Penal Internacional para la UNASUR”. Es de mi plena autoría,
original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como
mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto
a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Chico Saltos Stevan Ruben
C.C. 020197381-5
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, CHICO SALTOS STEVAN RUBEN, en calidad de autor de la tesis realizada sobre:
“Necesidad de crear una Corte Penal Internacional para la UNASUR” por la presente autorizo a
la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me
pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y
demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 17 de julio de 2014
FIRMA……………………………….……..
C.C. 020197381-5
vii
APROBACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación :
“NECESIDAD DE CREAR UNA CORTE PENAL INTERNACIONAL PARA LA UNASUR”
Para constancia firman.
------------------------------- ---------------------------
PRESIDENTE VOCAL
---------------------------------
VOCAL
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................................. iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................................. v
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ................................................................................... vi
APROBACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR...................................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ..................................................................................................... viii
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................................. xi
RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................... xii
ABSTRACT ............................................................................................................................... xiii
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 3
1. EL PROBLEMA ................................................................................................................. 3
1.1 TEMA ................................................................................................................................ 3
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................................... 3
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 5
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES ........................................................................................ 5
1.5 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................................... 6
1.5.1 Objetivo General ....................................................................................................... 6
1.5.2. Objetivos Específicos ............................................................................................... 6
1.6 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 6
CAPÍTULO II ............................................................................................................................... 9
2. ASPECTOS GENERALES ................................................................................................ 9
2.1 HISTORIA Y CONSTITUCIÓN DE LA UNASUR ....................................................... 9
2.2 ESTRUCTURA DE LA UNASUR ................................................................................ 12
2.2.1 Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno .................................................. 13
2.2.2 El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores ............................... 14
2.2.3 Consejo de Delegadas y Delegados ......................................................................... 15
2.2.4 Secretaría General ................................................................................................... 16
2.2.5 Consejo Suramericano de Defensa .......................................................................... 17
2.2.6 Consejo Suramericano de Salud .............................................................................. 18
2.2.7 Consejo Suramericano de Desarrollo Social ........................................................... 18
ix
2.2.8 Consejo Suramericano de Educación, Cultura, Tecnología e Innovación
(COSECCTI) 19
2.2.9 Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico ......................................... 19
2.2.10 Consejo Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y
Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional .................... 20
2.3 ESTADOS MIEMBROS, SUS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES21
2.4 SEGURIDAD REGIONAL ............................................................................................ 26
2.4.1 Conflictos y violencia en América del Sur: entornos cambiantes y nuevas amenazas26
2.4.2 Organizaciones internacionales y regionales en la prevención de conflictos y la
construcción de la paz y seguridad regional en América del Sur ....................................... 28
2.4.3 Acciones de la UNASUR ........................................................................................ 29
2.5 DELITOS TRANSNACIONALES Y SU IMPUNIDAD................................................ 31
2.6 APLICABILIDAD EXTRA TERRITORIAL DE LAS PENAS .................................... 35
2.6.1 Sub principio de personalidad o nacionalidad ......................................................... 36
2.6.2 Sub principio de protección ..................................................................................... 37
2.6.3 Sub principio universal ............................................................................................ 38
2.7 LEGISLACIÓN COMPARADA .................................................................................... 38
2.7.1 Comparación UNASUR con la legislación de la OEA............................................ 39
2.7.2 Comparación UNASUR con la legislación de la CAN ........................................... 39
2.7.3 Comparación UNASUR con la legislación del MERCOSUR................................ 40
2.7.4 Comparación de las legislaciones de los Estados Miembros ................................... 42
2.7.5Principales hallazgos de las comparaciones presentadas ............................................ 54
CAPÍTULO III ............................................................................................................................ 56
3. ASPECTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO CORTE PENAL UNASUR ..................... 56
3.1 GENERALIDADES Y CONCEPTOS ........................................................................... 56
3.2 ORIENTACIONES JURÍDICAS EN LA DOCTRINA DEL DERECHO
INTERNACIONAL ................................................................................................................ 58
3.2.1 Derecho Internacional.............................................................................................. 58
3.2.2 Derecho Nacional ..................................................................................................... 66
3.3 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO CORTE PENAL UNASUR ... 69
3.4 JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA CORTE PENAL UNASUR ....................... 73
3.4.1 Discrepancia jurídica con el derecho internacional penal ............................................. 74
3.5 IMPACTO GEOPOLÍTICO .......................................................................................... 76
3.6 CONSTITUCIONALIDAD ........................................................................................... 78
3.7 PRINCIPIO DE LEGALIDAD ...................................................................................... 80
x
CAPÍTULO IV ............................................................................................................................ 84
4. METODOLOGÍA ................................................................................................................. 84
4.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ............................................. 84
4.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................. 87
4.3 POBLACIÓN Y MUESTRA .......................................................................................... 87
4.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ........................................... 88
4.5 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................................. 88
4.6 CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA .............................................................. 89
CAPÍTULO V ............................................................................................................................. 90
5. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................ 90
5.1 ENCUESTA ............................................................................................................... 90
5.2 PREGUNTAS DE LA ENCUESTA .............................................................................. 90
5.2.1 Procesamiento de datos ............................................................................................. 92
5.2.2 Análisis e interpretación de datos .............................................................................. 92
5.2.3 Análisis de resultados ............................................................................................ 108
5.2.4 Aplicación de la observación ................................................................................... 109
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................ 110
CONCLUSIONES ................................................................................................................ 110
RECOMENDACIONES. ...................................................................................................... 112
CAPÍTULO VI .......................................................................................................................... 114
6. MARCO PROPOSITIVO ................................................................................................... 114
6.1 ANÁLISIS CRÍTICO DE LA PROPUESTA AL PROYECTO CORTE PENAL
UNASUR ....................................................................................................................... 114
6.1.1 El crimen organizado y la globalización .................................................................... 116
6.1.2 La cuestión de la <<soberanía>> ............................................................................... 119
6.2 PROPUESTA DE UN ESTUDIO TÉCNICO DE UNA ESTRUCTURA JURÍDICA
QUE VIABILICE LA CREACIÓN DE UNA CORTE PENAL EN LA UNASUR. ........... 121
6.2.1 Análisis general de la estructura jurídica de la Corte Penal de la UNASUR ........ 121
6.2.3 Principios y garantías procesales ........................................................................... 123
6.2.4 Papel de los Fiscales .............................................................................................. 124
6.2.5 Tipos penales y procedimientos ............................................................................ 125
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 126
xi
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla N° 1 Declaraciones emanadas en el marco de la Primera Cumbre de Jefes de Estado
Comunidad Suramericana de Naciones ....................................................................................... 22
Tabla N° 2 Plan de Acción .......................................................................................................... 29
xii
RESUMEN EJECUTIVO
Necesidad de crear una Corte Penal Internacional para la UNASUR
La propuesta de creación de una Corte Penal de la UNASUR, luego de su impulso primitivo en
el año 2013, por parte del Fiscal General de la Nación, Galo Chiriboga, ha ido progresivamente
incrementando su atención. Fruto de la difusión de tal propuesta a lo largo de la región
sudamericana, ya recibió el respaldo de algunos de los países que conforman la UNASUR, los
cuales han visto con buenos ojos la cristalización de una organización regional de naturaleza
jurisdiccional, que tenga como ámbito de competencia, el conocimiento y sanción de delitos que
por sus características rebasan las fronteras geográficas. A este respecto el surgimiento de una
categoría de delitos transnacionales, ha obligado a los Estados a la suscripción de distintos
instrumentos internacionales, que hagan frente a tales amenazas. De manera paulatina, se ha ido
generando la institucionalidad necesaria para hacer efectivos aquéllos instrumentos,
afianzándose así, hoy en día, la idea de una Corte Penal Internacional para la UNASUR; hasta la
presente fecha no existen países miembros que hayan expresado formalmente negativa a este
proyecto, al contrario países como Perú, Colombia, Venezuela, México han manifestado su
apoyo a esta iniciativa regional, pero son los juristas de los países quienes han presentado
algunas objeciones técnicas y jurídicas que limitarían el accionar de esta Corte.
Palabras claves:
1. CORTE PENAL INTERNACIONAL
2. REGIÓN SUDAMERICANA
3. ORGANIZACIÓN REGIONAL
4. DELITOS TRANSNACIONALES
5. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
6. JURISDICCIÓN
xiii
ABSTRACT
Need to create an International Criminal Court for the UNASUR
The proposal to create a UNASUR Penal Court, after a primal impulse in year 2013 on part of
Galo Chiriboga, the General Attorney of Ecuador, has progressively increased attention due to
the diffusion of the proposal throughout South America. This proposal has already received
support from some UNASUR member countries that have welcomed the consolidation of a
regional organization of a jurisdictional nature, competent in knowing and sanctioning felonies
that surpass geographic frontiers. To this effect, a new transnational felonies category arises,
and has forced the States to subscribe to different international instruments in order to face such
threats. Gradually, the institutionalization necessary to make these instruments effective has
been generated; this has nowadays allowed the establishment of the idea of an International
Penal Court for UNASUR. To this date, there are no member countries who have formally
expressed themselves against this regional initiative, but it is the Attorneys of the nations who
have some technical and legal objections that would hinder the actions of this Court.
Keywords:
1. INTERNATIONAL PENAL COURT
2. SOUTH AMERICAN REGION
3. REGIONAL ORGANIZATION
4. TRANSNATIONAL FELONIES
5. INTERNATIONAL INSTRUMENTS
6. JURISDICTION
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación estudia la propuesta de creación de la Corte Penal de la
UNASUR, presentada por Galo Chiriboga, Fiscal General del Estado ecuatoriano. La
justificación de dicha iniciativa se sustenta en la incapacidad operativa de los Estados para hacer
frente a flagelos que el crimen organizado transnacional produce de manera sistemática. El
portafolio de actividades ilícitas que despliegan los grupos criminales ha ido mutilando
sociedades enteras, y configurando un paisaje lúgubre y atiborrado de violencia e inseguridad.
La incapacidad estatal se debe no sólo al debilitamiento de sus estructuras institucionales sino
en algunos casos más graves a la captura de éstas por parte de los grupos criminales, con lo cual
se han flexibilizado los controles respecto de éstos últimos, a fuer de su infiltración en las
mismas esferas del poder. De este modo el crimen organizado ha podido sortear el poder
punitivo del Estado, quedando impunes muchas de sus operaciones delictivas. El poder
corruptor de las organizaciones criminales es tal, que puede inclusive servirse del mismo
Estado, para enfrentar y eliminar a las denominadas pymes criminales, a fin de acabar con otros
grupos criminales que compiten en el ámbito criminal, con la finalidad de aumentar así sus
ingresos y potenciar su capacidad de actuación.
De ahí que sea necesario el fortalecimiento y elevación de los niveles de calidad tanto de las
instituciones de cada uno de los Estados, como de la creación de organizaciones supranacionales
robustas que puedan hacer frente a una macrocriminalidad que se ha expandido
superlativamente a todos los rincones de la región y del orbe en general.
En este sentido, es insoslayable que los problemas regionales o globales, requieran respuestas
coordinadas e sistémicas de diversos países, los cuales trabajen mancomunadamente en la
protección de sus pueblos y comunidades. Es así, que la iniciativa de crear una Corte Penal de la
UNASUR, es una importante razón, para debatir sobre la necesidad o no de una instancia
judicial a nivel regional, que permita el procesamiento efectivo de temas tan complejos como la
delincuencia transnacional. No se olvide que del discurso académico pueden surgir argumentos
y sugerencias valiosas, que permitan su concretización.
Eso sí, la vigorización del ius puniendi de los Estados que se produciría al crear un órgano de
tales características, no representa una razón para eludir principios y garantías transversales del
derecho penal, pues si se lo haría, se estaría institucionalizando y justificando la eliminación de
2
los límites del poder punitivo, que tarde o temprano podría llegar a afectarnos a cualquiera de
los ciudadanos.
Con la finalidad de cumplir con los objetivos que subyacen al tema cardinal de la presente
investigación en el capítulo I se plantea el problema de manera general, justificando la
importancia del abordaje de la temática y señalando las preguntas directrices que serán
solventadas a lo largo de la tesis.
En el capítulo II se examina distintas cuestiones históricos, conceptuales y legales con el
objetivo de comprender lo siguiente: a) los antecedentes históricos de la UNASUR, haciendo
énfasis en el contexto político y social, que coadyuvó en su creación; b) la estructura
organizacional de la UNASUR; c) la naturaleza de los delitos transnacionales y conexión con la
impunidad; d) ciertos principios tradicionales del derecho penal; y e) las legislaciones vigentes
de los Estados partes de la UNASUR, respecto de los delitos que se han transnacionalizado.
El capítulo III se trata los aspectos jurídicos de la propuesta de creación de la Corte Penal de la
UNASUR, para lo cual se analizan principios transversales del derecho penal internacional y la
jurisdicción que tendría en caso de crearse dicho órgano jurisdiccional de índole transnacional.
Además, se expone si entre Corte Penal Internacional y la Corte Penal de la UNASUR, se
producen o no divergencias en el orden competencial. Seguidamente, se hace referencia al
impacto geopolítico y a los problemas de constitucionalidad que acarrearía la creación de la
Corte Penal de la UNASUR, en los países que conforman ésta organización.
En el capítulo IV se explica la metodología empleada en el desarrollo de la tesis, y en el
capítulo V se presenta el análisis e interpretación de una encuesta encaminada a apreciar los
estados de opinión y recepción en el Ecuador de la propuesta de creación de la Corte Penal de la
UNASUR.
En el capítulo VI, se desarrolla el aspecto propositivo de la tesis, mediante un enfoque crítico
de la viabilidad de la Corte Penal de la UNASUR, así como las razones que respaldan su
creación. Asimismo, se estudia la recurrente cuestión de la soberanía cuando se pretende erigir
organizaciones de naturaleza transnacional. Finalmente, dicho capítulo aborda cuestiones de
estructura jurídica, principios, garantías procesales, rol de los jueces y fiscales y los tipos
penales y procedimientos que conformarían la columna vertebral de un estatuto de la Corte
Penal de la UNASUR.
3
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1 TEMA
Necesidad de crear una Corte Penal Internacional para la UNASUR
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el Ecuador con la nueva Constitución de la República de Montecristi 2008, se dispuso
un nuevo modelo político, económico e ideológico, que ha puesto en marcha todo un aparataje
legislativo para alcanzar sus objetivos. Luego de un poco más de 5 años de vigencia de esta
norma básica, el gobierno ha visto la necesidad de enmendarla en algunos aspectos. Pero dentro
de esa temática de cambio, que el oficialismo ha calificado como un verdadero proceso
revolucionario, ocupa un lugar central la consolidación de los lazos de unidad con los países de
la región.
En este sentido, se ha emprendido la tarea de fortalecer las instituciones regionales,
siendo el Ecuador un actor predominante. De ahí, que haya promovido un debate acerca del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en la OEA, y en concreto pedido una
reforma a la Comisión Interamericana del SIDH. Dicha moción caló en los parlamentarios
latinos, que manifestaron apoyar esta iniciativa con el fin, según ellos, de mejorar la protección
de los derechos de la región (El Telégrafo, 2013).
En ese mismo espíritu revolucionario, el Fiscal General del Estado Galo Chiriboga, en
una entrevista ofrecida a la Radio del Sur de Venezuela, propuso la creación de un nuevo
espacio de cooperación judicial regional, como la Corte Penal de la UNASUR, que integre y
armonice las normas jurídicas penales de los países miembros de la Unión de Naciones
Suramericanas, a fin de combatir delitos comunes que por sus características trascienden los
límites de un solo país, y se extienden a lo largo de la región, a saber, el narcotráfico, lavado de
activos, trata de personas, delitos informáticos, delitos ambientales, la corrupción, entre otros.
Para este propósito se ha presentado esta iniciativa a los países miembros para su respectivo
análisis (Radio Sur, 2012).
4
Esta propuesta ha sido presentada por el Fiscal General Estado, Galo Chiriboga a sus
homólogos de Colombia Eduardo Montealegre y del Perú José Antonio Peláez quienes
expusieron su apoyo en todas sus partes. De igual manera su par de México manifestó apoyarlo
por recoger un viejo anhelo de la sociedad latinoamericana, pero aclarando que esta Corte no
atenderá temas de derechos humanos. Su base legal se apegaría a los tratados internacionales
vigentes, que le permitirían operar judicialmente, constituyendo el inicio de una iniciativa que
con el tiempo, dependiendo de la diversificación del crimen transnacional, podría extender su
ámbito de juzgamiento a otro tipo de delitos (PP El Verdadero, 2012).
Esta Corte Penal que tendría funciones de un Órgano Judicial Regional, permitirá unificar
las leyes de los países miembros de la UNASUR, cuya propuesta basa su necesidad en combatir
la delincuencia transnacional organizada en la región. Dada la coyuntura política ideológica
actual que vive América del Sur, las condiciones son las mejores para este anhelo de Ecuador y
otros países que ya han expresado su voluntad de adherirse a este proyecto, además estaría
sustentado en el artículo 3, literal q del Tratado Constitutivo de la UNASUR (2008), que
claramente establece como uno de sus objetivos específicos:
“(…) la coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en
cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción. el
problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el
crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación
de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado”.
A esta propuesta, motivada por el Fiscal General Galo Chiriboga, ya le salieron al paso
algunos juristas de la región a manifestar su preocupación, como la publicada por el autor
colombiano Nelson Camilo Sánchez, quien se pregunta: ¿Cómo se alinearía una Corte de este
tipo con nuestra política criminal?, ¿En qué ayudaría a nuestro sistema de justicia y a la
estrategia de investigación que propone el Fiscal Montealegre para combatir la impunidad en
Colombia? o, ¿Cómo comulga la idea de una corte transnacional contra el narcotráfico cuando
Colombia está pidiendo pista para la discusión sobre la despenalización de la comercialización
de ciertas drogas? (Sánchez, 2012). Son interrogantes que sin duda ameritan un estudio que
permita desde sus inicios impermeabilizar las decisiones de este Órgano regional y le permita
actuar bajo los principios supremos de la legalidad.
5
Por otro lado el jurista ecuatoriano Stalin Raza Castañeda (2012), manifiesta que nos
encontramos frente a normas de Derecho Penal internacional, y que generalmente se termina
confundiendo con el Derecho Penal Interno de carácter internacional, siendo por tanto necesario
establecer con exactitud la nacionalidad y el principio de protección, que son los pilares en la
legislación penal interna.
Pero lo que no está en duda según todos los analistas que han opinado sobre esta
propuesta, es que el crecimiento delincuencial en la región ha sido evidente. De igual manera se
han pronunciado los medios de comunicación al advertir de la internacionalización de los
carteles de narcotráfico, del sicariato, trata de personas. Estos delitos son los que mayor fuerza
han tomado en los últimos años, ubicando a los países de la UNASUR en una situación de
vulnerabilidad frente a estas amenazas. Es así, que el Fiscal Chiriboga defiende la creación de
una instancia judicial regional como una estrategia para enfrentar el crimen organizado
transnacional (Fiscalía general del Ecuador, 2012).
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Será factible la creación de una Corte penal adscrita a la UNASUR que proteja y
sancione delitos comunes que se han internacionalizado aplicando la normativa penal
internacional?
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES
¿La creación de una instancia judicial penal de carácter regional para el juzgamiento de
delitos transnacionales, vulnera el concepto de soberanía o lo estructura?
¿El marco constitucional de los Estados partes permiten la creación de una Corte Penal
de la UNASUR, o son necesarias reformas que la viabilicen?
¿La legislación comparada que las normativas penales de los países de la UNASUR
consagran o no los delitos considerados transnacionales, o es necesario un ajuste
normativo que armonice con al proyecto de la Corte Penal Regional?
6
¿Es jurídicamente viable, la presencia de un órgano penal regional, valorando la
amalgama cultural, política, económica y social de los Estados Miembros de la
UNASUR?
1.5 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.5.1 Objetivo General
Desarrollar un análisis jurídico-técnico de la viabilidad de la Corte Penal de la
UNASUR, que sancione delitos comunes, de carácter transnacional.
1.5.2. Objetivos Específicos
Examinar la normativa de carácter penal internacional, en especial la dispuesta para los
delitos considerados transnacionales.
Analizar la evolución histórica, política y social de los instrumentos internacionales y
regionales creados para combatir el incremento de las organizaciones criminales.
Investigar las distintas organizaciones internacionales y regionales que se vinculan con
la lucha del crimen organizado.
Realizar un estudio comparativo de la normativa penal de los países miembros de la
UNASUR.
1.6 JUSTIFICACIÓN
El proyecto de investigación propuesto, se justifica por la importancia que tiene la
seguridad y la paz para nuestros pueblos. La estabilidad regional en todas sus formas, dadas las
circunstancias actuales que viven algunos de los países de la UNASUR en el ámbito económico,
social, político y militar ha permitido conformar un frente de protección a sus soberanías. En esa
línea se han presentado propuestas de negociación comercial con Europa, Asia y EEUU como
un sólido bloque, con la finalidad de protegerse de los grandes capitales.
7
En el mismo camino debe ir el tema de la seguridad. A decir de Galo Chiriboga, es
oportuno y necesario institucionalizar una corte penal regional, “que se encargue de mantener la
soberanía de cada Estado, para romper los vínculos de las bandas delincuenciales organizadas
que trascienden fronteras y operan de manera simultánea en diferentes países” (Fiscalía general
del Ecuador, 2012, pág. 2). Es decir, lo que se busca con esta propuesta no es debilitar las
soberanías estatales, sino protegerlas, de la captura de las organizaciones criminales.
En el mundo el estimado que se mueve alrededor del delito de tratas de personas es de 8
mil millones de dólares anuales: América del Sur y el Caribe representan el 10% de este delito
(Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2012). El narcotráfico mueve un
aproximado de 500 mil millones de dólares al año según datos de la DEA, basada en estos
montos la ex–candidata presidencial de los EEUU Hilary Clinton, sostiene que este dinero
maneja significativamente la economía estadounidense e indirectamente la economía de todos
los países. Solo entre México y Colombia se han producido 150 mil muertes por este delito
(Telemundo, 2012).
Otro dato que motiva la creación de esta Corte Penal Regional son los montos
sorprendentes que se manejan a través del lavado de activos. En América Latina y el Caribe, es
el lugar en donde más se desarrolla este delito. Según datos de la ONU, en una escala de 1 a 10
estaría clasificado en el 5,4 en el caso de canales bancarios y en el 6.57 en el caso de canales no
bancarios y al existir muy poca información empírica técnica o académica sobre el lavado de
dinero se presume que los montos estarían bordeando en los 320 mil millones (Osorio, 2012).
Pero hay otros delitos comunes como la corrupción, los delitos informáticos que están quedando
en la impunidad por no existir un órgano que persiga y sancione regionalmente estos delitos. Lo
mencionado justificaría la existencia de una Corte Penal Regional.
Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guayana, Paraguay, Perú, Surinam,
Uruguay y Venezuela son los Estados partes de la UNASUR. Analizados geográficamente, en
conjunto, todos forman un solo bloque, lo que les permite desarrollar estrategias políticas
regionales, sean de tipo poblacional, comercial, político, cultural, económico entre otras. Este
bloque está favorecido por su posición geográfica al tener acceso al mar Atlántico y Pacífico, y
poseer abundantes fuentes hídricas, así como una riqueza única de fauna y flora. Sus distancias
no son largas para trasladarse de un país miembro a otro, pero esas ventajas también las utilizan
las organizaciones criminales para desarrollar sus actos delictivos.
8
Al ser países en crecimiento cualquier acción delictuosa transnacional puede desmoronar
sus economías, su estabilidad política, social o la misma integridad de sus soberanías. El
narcotráfico o el lavado de activos han afectado la institucionalidad de los países de la región
sudamericana, quedando muchas veces este tipo de delitos en la impunidad, debido a la carencia
de coordinación de acciones entre fiscalías, procuradurías y organismos estatales, que de
hacerlo, permitiría la creación de políticas y estrategias penales unificadas para la persecución
de los delitos transnacionales (Fiscalía general del Ecuador, 2012).
Al establecer un análisis de la propuesta de creación de la Corte Penal se puede advertir
los pros y contras de contar con una legislación penal unificada y una organización regional que
administre justicia para los delitos cometidos dentro de la circunscripción territorial de la
UNASUR. Ciertas interrogantes se desprenden del análisis: no existe ya una legislación penal
internacional, ¿acaso no es suficiente?, ¿acaso los delitos que se cometen en América del Sur
son distintos a los que se cometen en otras partes del planeta?, o es que la creación de esta Corte
¿alberga un espíritu revolucionario propia de los auges libertarios de la región?; ¿la presencia
real de una Corte Penal Regional ayudará a resolver los conflictos de inseguridad a los que están
expuestos los miembros de la UNASUR?.
A primera vista no se han encontrado motivaciones en negativo para su creación, no
obstante el jurista Stalin Raza, manifiesta que se podría confundir la cooperación internacional
en materia de administración de justicia penal como la extradición, entrega de detenidos o
procesados, transferencias, repatriaciones entre otros, con la tipología de delitos de carácter
transnacional que dispone el Derecho Penal Internacional, que a partir de la segunda guerra
mundial se reservaron al Derecho Humanitario Internacional, genocidio, tortura, agresión y
delitos de lesa humanidad que tienen el carácter de universal. (Raza, 2012). En el capítulo 3, se
analizará si podrían generarse conflictos de competencia entre la Corte Penal de la UNASUR, y
la Corte Penal Internacional.
Se considera que la presente investigación es factible de ser desarrollada ya que existen
sendos comunicados de los países miembros de la UNASUR por contar con una Corte Penal
Regional.
9
CAPÍTULO II
2. ASPECTOS GENERALES
2.1 HISTORIA Y CONSTITUCIÓN DE LA UNASUR
Según la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de las Américas (CSA)
(2010), el pasaje recorrido hacia la construcción de la Comunidad Suramericana de Naciones
(CSN), inició en la Primera Reunión de Presidentes de América del Sur, en Brasilia, en agosto y
septiembre del año 2000. La iniciativa provino del entonces presidente de Brasil, Fernando
Henrique Cardoso. Ésta reunión tenía el propósito de fortalecer las propuestas de integración de
los países de América del Sur, que tuvieron sus origenes durante el periodo post dictatorial de la
región.
En ese encuentro se respaldó la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura
Regional Suramericana (IIRSA). Para diciembre de 2000, en Montevideo, los Ministros de
Infraestructura de América del Sur dieron forma al Plan de Acción que contenía propuestas para
un plazo de 10 años, en el cual se contemplaba ampliar y modernizar la Infraestructura física de
la región, al establecerse que existían serias dificultades geográficas, en cuanto a la dificultad
del acceso de mercados por la presencia de importantes obstáculos geográficos, la distancia
entre los principales centros mundiales de consumo, las distancias significativas entre sus
principales ciudades, vulnerabilidad a desastres naturales y otros.
“La combinación de estos factores implica que la articulación del territorio para generar acceso
a mercados requiera de grandes inversiones en infraestructura, lo cual enfrenta la dificultad
adicional que representan las actuales restricciones financieras de los países de la región”
(Comunidad Andina de Naciones, 2002).
Se estableció la prioridad de la creación de redes multimodales cuyo objetivo radicaba en
integrar la utilización de las vías terrestres, fluviales, marítimas y aéreas y facilitar el
intercambio de productos y tránsito de personas. Además, el sector energético se contempló
como un importante eje de integración entre los países, no obstante, sin descuidar la
preservación del medio ambiente.
10
Para que la IIRSA se ponga en práctica, los presidentes encargaron al Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), a la Corporación Andina de Fomento (CAF) y al Fondo
Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), que en conjunto conformen
el Comité de Coordinación Técnica de la Iniciativa. Lo que hasta ese momento implicaba que el
proceso de unión suramericana fuera unicamente de carácter comercial.
A partir de la Segunda Reunión de Presidentes de América del Sur, llevada a cabo en
julio de 2002 en Ecuador, se estableció el Consenso de Guayaquil sobre Integración, Seguridad
e Infraestructura para el Desarrollo, en el cual se destacó la Declaración sobre la Zona de Paz
Suramericana, en la cual se incorporan medidas concretas para la protección de la paz y
seguridad. Además, se presenta el Informe de los dos años de la IIRSA, en el cual se reconoce la
relación entre el desarrollo y la infraestructura y se reafirma la importancia de la decisión, que
debería ser manejada a partir de “una visión estratégica que resultaría de la conjunción de cinco
principios básicos: perspectiva geoeconómica, sustentabilidad social, eficiencia económica,
sustentabilidad ambiental y desarrollo institucional” (Confederación Sindical de Trabajadoras y
Trabajadores de las Américas, 2010, pág. 20).
La UNASUR fue el resultado del tercer encuentro de presidentes de América del Sur en
diciembre del año 2004 en la ciudad del Cuzco (Perú), en donde tuvieron origen los primeros
diálogos entre los mandatarios suscriptores y se conformó la Comunidad de Naciones
Suramericanas, en calidad de un organismo regional de varios ejes, integrando entre 10 y 12
países de Sudamérica.
Dicho organismo fue evolucionando por medio de: la Cumbre de Brasilia realizada el 30
de septiembre de 2005 y la Cumbre de Cochabamba, llevada a efecto el 9 de diciembre de 2006,
con las cuales se buscaba la manera de lograr la integración por parte de los países
sudamericanos, siguiendo el ejemplo de la unión europea.
Se conformó una Comisión Estratégica de Reflexión que aportó con las bases para el
establecimiento de la unión. Los Presidentes de los países sudamericanos se reunieron el 17 de
abril de 2007 en la Isla Margarita y decidieron darle una nueva figura a la organización, dándole
el nombre de Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), nombre que fue planteado por el
expresidente de Venezuela Hugo Chávez, y que fue recibido satisfactoriamente entre los demás
mandatarios reunidos, aprobándolo de forma unánime.
11
El esfuerzo regional que dio origen a la Unión de Naciones Suramericanas, basados en los
ideales de libertad comunes entre los países signatarios se estructuró y oficializó en la Reunión
Extraordinaria de Jefes de Estado y Gobierno en la ciudad de Brasilia (Brasil). Es así que el 23
de mayo de 2008, por medio del Tratado Constitutivo, nace como una organización dotada de
personalidad jurídica internacional, siendo designada como la primera presidenta pro tempore,
Michelle Bachelet (presidenta de Chile), quien duró un año en su mandato.
También se dispuso que la Secretaría General del organismo tuviera sede permanente en
la ciudad de Quito (Ecuador), sin embargo, de forma temporal se ubica en Brasilia (Brasil). En
tanto que el Parlamento de la UNASUR se localizaría en la ciudad de Cochabamba (Bolivia).
En marzo de 2011, tras ser llevado a consenso ante los parlamentarios de cada uno de los
países signatarios y ser aprobada por ellos, se pone en vigencia el Tratado Constitutivo y se
convierte a UNASUR en una entidad jurídica, en la Cumbre de Ministros de Relaciones
Exteriores realizada en Ecuador.
La UNASUR es una organización de carácter internacional fundada en el año 2008 con el
fin de impulsar la integración regional en materia de energía, educación, salud, ambiente,
infraestructura, seguridad y democracia. Sus esfuerzos “están encaminados a profundizar la
unión entre las naciones suramericanas, bajo el reconocimiento de sus objetivos regionales,
fortalezas sociales y recursos energéticos” (UNASUR, 2014).
La UNASUR está conformada por los Estados de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,
Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela. Se reconocen como
lenguas oficiales al español, el inglés, el portugués y neerlandés.
Todas las acciones de la UNASUR “se dirigen a la construcción de una identidad
regional, apoyada en una historia compartida y bajo los principios del multilateralismo, vigencia
del derecho en las relaciones internacionales y el absoluto respeto de los derechos humanos y
los procesos democráticos” (UNASUR, 2014).
12
El objetivo de la UNASUR trazado en el Tratado Constitutivo en Brasilia el 23 de mayo
del año 2008 es:
“Construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo
cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político,
las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio
ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión
social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el
marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados” (UNASUR, 2014).
La transición de la concepción integracionista donde preponderaba el aspecto comercial
-intercambio de bienes y servicios-, a una noción en la cual los temas estratégicos ocupan un
lugar importante en la agenda política de los Estados, sobre todo, los relacionados con la
seguridad, el resguardo de los derechos humanos, la vigencia del sistema democrático, la
protección del ambiente, entre otros; corrobora la apuesta política de los Estados
latinoamericanos a consolidar sus relaciones, para así enfrentarse de manera más efectiva a los
nuevos desafíos globales.
Dentro de las recientes propuestas de integración que han emergido, denominadas de
segunda generación, de acuerdo con Carrión Mena (2013) “[e]l más representativo y avanzado
exponente de este nuevo regionalismo latinoamericano es sin duda alguna la Unasur a pesar de
que su nacimiento es reciente, no fue sencillo y de que su consolidación no ha terminado. El
proceso continúa” (pág. 3).
2.2 ESTRUCTURA DE LA UNASUR
Los primeros delineamientos dentro del ámbito organizacional de la UNASUR, sostienen
que Quito será la sede permanente de la Secretaría General, en tanto que la sede del Parlamento
será en la ciudad de Cochabamba.
Se acuerda que los Jefes de Gobierno de los países miembros se reúnan una vez al año.
Los Ministros de Relaciones Exteriores por su parte lo deben hacer cada seis meses.
La organización institucional está conformada de la siguiente forma (véase gráfico 1):
13
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
El Consejo de Delegadas y Delegados.
La Secretaría General.
Gráfico N° 1 Organigrama de UNASUR
Fuente: (UNASUR, 2014)
2.2.1 Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno, es el órgano máximo de la
organización, se reúne ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando un Estado
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Miembro así lo solicite y exista el consenso de todos sus miembros (UNASUR, 2014). Tiene
como atribuciones:
“a) Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso
de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación.
b) Convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial.
c) Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores.
d) Adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros”.
2.2.2 El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores
Este Consejo se reúne ordinariamente cada 6 meses, pudiendo convocar la presidencia a
reuniones extraordinarias a petición del 50% de los Estados Miembros, por su parte tiene las
siguientes atribuciones (UNASUR, 2014):
“a) Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno.
b) Proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno.
c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana.
d) Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional
e internacional.
e) Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto.
f) Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de
UNASUR.
g) Aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de UNASUR.
h) Implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros.
15
i) Aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de
su competencia
j) Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno” (UNASUR, 2014).
2.2.3 Consejo de Delegadas y Delegados
Este Consejo está compuesto por una o un representante acreditado de cada Estado
Miembro, se reúnen de preferencia cada 2 meses en el territorio del Estado que ejerza la
presidencia u otro lugar que se acuerde (UNASUR, 2014). Tiene las siguientes atribuciones:
“a) Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del
Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría
General.
b) Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
c) Elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
d) Compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos de integración
regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de
esfuerzos.
e) Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo.
f) Dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e
internacional.
g) Promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de
integración suramericana.
h) Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de
presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y aprobación”.
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2.2.4 Secretaría General
La Secretaría General es el órgano que se encuentra bajo la conducción del Secretario
General y tiene la finalidad de ejecutar los mandatos que le confieren los órganos de UNASUR
y ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Su sede es en la ciudad de
Quito (Ecuador) (UNASUR, 2014). Tiene las atribuciones de:
“a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia
Pro Tempore, en el cumplimiento de sus funciones.
b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de UNASUR.
c) Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las reuniones de los
órganos de UNASUR.
d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos
correspondientes de UNASUR.
e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y disponer su publicación
correspondiente.
f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas y
Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución.
g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría General, y
someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes.
h) Coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe
para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de UNASUR.
i) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios para la buena
administración y gestión de la Secretaría General”.
Es preciso señalar que el Secretario General es designado por el Consejo de Jefas y Jefes
de Estado y de Gobierno acogiendo la propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores, por un periodo de dos años, pudiendo ser el Secretario renovado en sus
funciones únicamente por una sola vez (UNASUR, 2014).
17
Además, el Secretario General no podrá ser sucedido en su cargo por una persona que sea
de su misma nacionalidad. En el tiempo que de sus funciones no podrá realizar ninguna otra
actividad, deberá dedicarse exclusivamente al trabajo para el que ha sido llamado.
Adicionalmente, la UNASUR, propone como alternativa de desarrollo para los Estados
Miembros que tienen la idea de reducir injusticias y desigualdades, la creación de los Consejos
sectoriales como una demostración de la fuerza del proceso de integración en cuanto a superar
problemas comunes.
Con este fin se crean los Consejos de:
Defensa.
Salud.
Desarrollo Social.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Innovación y Lucha Contra el Narcotráfico.
2.2.5 Consejo Suramericano de Defensa
El Consejo Suramericano de Defensa cumple con los propósitos estipulados en el Tratado
Constitutivo de la organización, inherentes a fortalecer la lucha contra el terrorismo, la
corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas, el
crimen organizado y otras amenazas; bajo la idea de intercambio de información y de
experiencias en materia de defensa (UNASUR, 2014).
Este Consejo mantiene como principios respetar las Cartas de la ONU y la OEA, así
como del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de la UNASUR; respetar la integridad
territorial de los Estados; respetar los derechos humanos y garantizar el derecho a los mismos;
promover la paz y solución pacífica de controversias; fortalecer el diálogo; preservar a
Sudamérica como un espacio libre de armas nucleares; reducir las asimetrías en materia de
defensa; fomentar la defensa de los recursos naturales y rechazar la acción de grupos armados al
margen de lo que establece la ley.
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Sus objetivos fundamentales son: consolidar Suramérica como una zona de paz, para la
estabilidad democrática y desarrollo de los pueblos; construir una entidad suramericana en
materia de defensa; generar consensos para la cooperación en materia de defensa.
Este Consejo está integrado por las Ministras y Ministros de Defensa o equivalentes de
los Estados Miembros; por delegaciones de altos representantes de Relaciones Exteriores y
Defensa.
2.2.6 Consejo Suramericano de Salud
El Consejo Suramericano de Salud de la UNASUR se creó en la Reunión Extraordinaria
de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno en Brasil en el año de 2008. Su finalidad está ligada a
establecer que la salud es un bien público y un derecho fundamental que contribuye al
desarrollo de la sociedad (UNASUR, 2014).
Tiene a cargo promover políticas comunes y actividades coordinadas considerando las
iniciativas de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud,
fundamentadas en la solidaridad y complementariedad. Además, de fomentar la participación
ciudadana y la participación de organizaciones sociales.
Como sus principales objetivos se encuentran: el fortalecimiento de los Ministerios de
Salud y de las instituciones que proveen servicios de salud; promoción de las escuelas de Salud,
entre otros. Al igual que el Consejo de Defensa, el de Salud debe responder ante emergencias y
catástrofes de forma coordinada y solidaria.
2.2.7 Consejo Suramericano de Desarrollo Social
En la Tercera Reunión Ordinaria de las Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de la
UNASUR, en agosto de 2009, en la ciudad de Quito, se crea el Consejo de Desarrollo Social
bajo la idea de que sea “una instancia de diálogo, reflexión, coordinación y cooperación sobre el
desarrollo social y humano integral entre los países que conforman UNASUR” (Consejo
Suramericano de Desarrollo Social de la UNASUR, 2009).
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Su constitución es parte del proceso de integración fundado en principios de cooperación
para la disminución de las desigualdades entre los Estados con respecto a seguridad social,
economía social, seguridad alimentaria y la lucha contra el hambre y la desnutrición.
2.2.8 Consejo Suramericano de Educación, Cultura, Tecnología e Innovación
(COSECCTI)
Dentro de las resoluciones que se tomaron en la Tercera Reunión Ordinaria de la
UNASUR, en agosto de 2009 fue la creación del Consejo Suramericano de Educación, Cultura,
Tecnología e Innovación, del cual La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo del
Ecuador fue el órgano responsable para elaborar la propuesta de estatuto y el plan de acción,
aprobado en enero de 2010 (UNASUR, 2014).
Este organismo de integración tiene la finalidad de reducir la brecha tecnológica existente
entre los Estados Miembros, se promueve y coordina la promoción del conocimiento y el
fomento del intercambio de estudiantes entre los países miembros de la organización a través de
la generación de becas académicas.
2.2.9 Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico
El Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico se creó conjuntamente con
otros Consejos en Quito, en agosto del año 2009. Su función principal está enfocada a la
coordinación y cooperación en la prevención y lucha contra el problema de las drogas, lo que
incluye contribuir con acciones dirigidas a reducir los casos de violencia, en especial aquellas
vinculadas a la acción de grupos organizados de crimen y narcotráfico, y a la prevención de uso
de drogas por parte de los jóvenes (UNASUR, 2014).
Además de estos Consejos, la UNASUR ha creado otros como:
Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento.
Consejo Suramericano de Economía y Finanzas.
Consejo Electoral de UNASUR.
Consejo Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y
Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
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2.2.10 Consejo Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y
Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional
Mediante Decisión N° 14 de 30 de noviembre de 2012 en Lima, Perú, en el marco de la
VI Cumbre de UNASUR, el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de
Naciones Suramericanas, decide crear el Consejo Suramericano en materia de Seguridad
Ciudadana, Justicia y Coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, como una instancia permanente de UNASUR de consulta, coordinación y
cooperación entre los Estados Miembros en materia de seguridad ciudadana, justicia y acciones
contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el marco del Tratado Constitutivo de
UNASUR.
Es importante señalar que tal Consejo debe actuar conforme a los principios de respeto a
los principios y propósitos contenidos en el Tratado Constitutivo de UNASUR, la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas y los instrumentos regionales e internacionales en materia
de justicia, seguridad ciudadana y delincuencia organizada transnacional aprobados y ratificados
por los Estados Miembros de UNASUR. Así pues el Consejo Suramericano en materia de
Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada
Transnacional tiene la obligación de:
a) Respetar irrestrictamente a la soberanía, la autodeterminación, la integridad e inviolabilidad
territorial, la igualdad entre los Estados, la solución pacífica de controversias y la no
intervención en sus asuntos internos;
b) Respetar irrestrictamente a los derechos humanos, las libertades y garantías fundamentales
de los ciudadanos, en un marco de plena vigencia de las instituciones democráticas;
c) Fomentar de la inclusión social, la participación ciudadana y la equidad de género, teniendo
en cuenta el derecho de los ciudadanos a la seguridad y la obligación de los Estados de
proveerla;
d) Respetar al derecho soberano de cada Estado miembro para identificar sus prioridades en
materia de seguridad ciudadana, justicia y acciones contra la Delincuencia Organizada
Transnacional,
e) Definir las políticas y medidas adecuadas para hacer frente a estos desafíos, conforme a su
ordenamiento jurídico y respetando el derecho internacional;
21
f) Coordinar integral en la planificación y ejecución de acciones contra la Delincuencia
Organizada Transnacional.
Dentro de los principales objetivos del Consejo Suramericano en materia de Seguridad
Ciudadana, Justicia y Coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada
Transnacional se encuentran los de:
a) Fortalecer la seguridad ciudadana, la justicia y la coordinación de acciones para enfrentar la
Delincuencia Organizada Transnacional en todas sus manifestaciones;
b) Proponer estrategias, planes de acción y mecanismos de coordinación, cooperación y
asistencia técnica entre los Estados;
c) Promover las relaciones de amistad, confianza y diálogo político entre los Estados miembros
mediante la cooperación regional, integral y coordinada entre las respectivas instituciones
especializadas en aras a la elaboración de estrategias conjuntas de política criminal,
proyectos de cooperación e intercambio de información en esta materia;
d) Promover el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales encargadas de la seguridad
ciudadana, la justicia y el accionar en contra de la Delincuencia Organizada Transnacional,
bajo los principios constitucionales y disposiciones normativas de cada Estado miembro.
El Consejo busca además promover una cooperación judicial, policial y de agencias de
inteligencia, para aumentar y agilizar la capacidad de respuesta frente a las diferentes formas y
manifestaciones de la Delincuencia Organizada Transnacional; formular lineamientos en
materia de prevención, aplicación de la ley, rehabilitación y reinserción social para garantizar un
enfoque integral en las acciones contra la delincuencia, la violencia y la inseguridad, a fin de
promover la seguridad ciudadana; y, promover el intercambio de experiencias, tecnologías y
buenas prácticas de las entidades rectoras y ejecutoras de las políticas nacionales para fortalecer
la seguridad ciudadana, la justicia y acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
2.3 ESTADOS MIEMBROS, SUS CONVENIOS Y TRATADOS
INTERNACIONALES
Los Estados Miembros de UNASUR, son (UNASUR, 2014):
22
1. República Argentina.
2. Estado Plurinacional de Bolivia.
3. República Federativa de Brasil.
4. República de Chile.
5. República de Colombia.
6. República de Ecuador.
7. República Cooperativa de Guyana.
8. República de Paraguay.
9. República de Perú.
10. República de Surinam.
11. República Oriental del Uruguay.
12. República Bolivariana de Venezuela.
El 30 de septiembre de 2005 las declaraciones emanadas en el marco de la Primera
Cumbre de Jefes de Estado cuando aún la organización se llamaba Comunidad Suramericana de
Naciones fueron:
Tabla N° 1 Declaraciones emanadas en el marco de la Primera Cumbre de Jefes de
Estado Comunidad Suramericana de Naciones
Declaración sobre la Convergencia de los
Procesos de Integración en América del Sur
La Declaración formula la decisión de promover la
convergencia de los Acuerdos de
Complementación Económica entre los países
Sudamericanos y demanda a la ALADI,
MERCOSUR, CAN Y CARICOM estudios sobre
las convergencias de los acuerdos.
Declaración sobre Integración en el Área de
Infraestructura
Los presidentes resuelven apresurar la ejecución de
los proyectos prioritarios en las áreas de
infraestructura y transportes y estimular
alternativas de financiamiento para dichos
proyectos. También, han ratificado la importancia
de la integración energética, defendiendo la
iniciativa Petroamérica.
Declaración de Caracas en el Marco de la
Primera Reunión de Ministros de Energía de la
Comunidad Sudamericana de Naciones
En la Declaración de Caracas, firmada en la
Primera Reunión de Ministros de Energía de la
CSN (26/09/05), se acordó dar secuencia a la
iniciativa Petroamérica para la integración
energética, basada en la cooperación,
complementariedad y solidaridad.
Declaración de Seguridad Ciudadana en
Sudamérica
Firmada el 26 de agosto de 2005 por los Ministros
de Justicia, de Interior, Defensa y de Seguridad
Ciudadana establece un Programa de Acción de
Seguridad Ciudadana para profundizar la visión
23
integrada de Seguridad; cimentar una red integrada
en el área; animar el conocimiento comparado
respecto a la violencia y criminalidad, buscando
promover buenas prácticas y programas de
reformas; avanzar en los diversos mecanismos que
se vienen desarrollando como; misiones, técnicas,
seminarios y capacitaciones.
Declaración sobre la Cumbre de Comunidad
Sudamericana de Naciones/ Unión Africana.
En la cual los Presidentes manifestaron su
consentimiento ante la propuesta de Jefes de
Estado y de Gobierno de los países de la
Comunidad Sudamericana de Naciones y los países
de la Unión Africana, y perfeccionan la Troica a
hacer las consultas pertinentes para su
organización.
Declaración sobre el Seguimiento de la Cumbre
América del Sur-Países Árabes
Los Jefes de Estado ratifican la importancia de la
Cumbre de América del Sur-Países Árabes y
confirman su compromiso con la implementación
de las decisiones y recomendaciones derivadas de
ella.
Fuente: (Comunidad Andina de Naciones, 2002) / Elaboración: Esteban Chico
Después de la Cumbre de las Américas en Mar del Plata, el proyecto impulsado por los
Estados Unidos, el ALCA, “sufrió una derrota inolvidable (Comunidad Andina de Naciones,
2002). Los países del MERCOSUR y Venezuela han sido los principales protagonistas en el
rechazo al ALCA” (Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de las Américas,
2010, pág. 29). En este contexto, el año 2006, cuando se realizó la Segunda Cumbre de Jefes de
Estado de la Comunidad Suramericana de Naciones, en la ciudad de Cochabamba (Bolivia), se
firmó la Declaración de Cochabamba (2006) y el Documento final de la Comisión Estratégica
de Reflexión (2006), documentos que defendían el desarrollo de un nuevo modelos de
integración, fundado en 6 puntos principales:
“I. Solidaridad y cooperación en la búsqueda de una mayor equidad, reducción de la pobreza,
disminución de las asimetrías y fortalecimiento del multilateralismo como principio rector de las
relaciones internacionales.
II. Soberanía, respeto a la integridad territorial y autodeterminación de los Pueblos según los
principios y objetivos de las Naciones Unidas, asegurando la prerrogativa de los Estados
nacionales a decidir sus estrategias de desarrollo y su inserción a nivel internacional, sin
injerencias externas en sus asuntos internos.
III. Paz, para que América del Sur continúe siendo una Zona de Paz en la cual los conflictos
internacionales se resuelven a través de la solución pacífica de controversias.
24
IV. Democracia y Pluralismo para consolidar una integración sin dictaduras y respetuosa de los
derechos humanos y de la dignidad humana, de los pueblos originarios, de los afrodescendientes y
migrantes, con igualdad de género y respeto a todas las minorías y sus manifestaciones
lingüísticas y culturales, reconociendo el aporte de los movimientos sociales y organizaciones de
la sociedad civil y su derecho a una participación democrática en cada uno de los países
sudamericanos y en el proceso de integración.
V. Derechos humanos son universales, interdependientes e indivisibles. Se debe dar un impulso
similar tanto al desarrollo de los derechos civiles y políticos, como a los derechos económicos,
sociales y culturales, reconociendo el derecho al desarrollo como un derecho sustantivo, en la
égida integradora y multidisciplinaria de los derechos humanos.
VI. Armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible garantizando que las preocupaciones
de carácter ambiental y las referidas al cambio climático, estén presentes en todas las iniciativas
de desarrollo regional, fundamentalmente en las obras de infraestructura y energía, preservando
el equilibrio de los ecosistemas y a la protección de la biodiversidad, con reconocimiento y
valoración de los conocimientos tradicionales”.
Si bien los puntos I, II y III se encontraban presentes en las Declaraciones de la Cumbre
anterior, los siguientes puntos abarcan un cambio en cuanto a un “nuevo modelo de
integración”. Los puntos IV y V evidencian los derechos humanos como valores mundiales y
ponen énfasis en el espacio de ser interdependiente e indivisible, dando a entender que los
derechos individuales, sociales, económicos, culturales, así como, los derechos de los pueblos,
del medio ambiente, el desarrollo, la paz requieren ser entendidos como interrelacionados y por
consiguiente las políticas públicas deben contemplarlos para asegurar que se cumplan. En este
sentido el Estado pasa a ser un actor fundamental en el bienestar social, dejando de lado la
visión neoliberal de la economía y la sociedad.
La temática indigenista se pone en relieve en el proceso de integración, siendo sus
principales actores Evo Morales (Bolivia) y Rafael Correa (Ecuador).
En mayo de 2008, la Comunidad Suramericana de Naciones dejó de existir y da lugar a la
UNASUR. Su Tratado Constitutivo se inspira en las Declaraciones del Cusco del año 2004, de
Brasilia del año 2005 y de Cochabamba del año 2006. “Afirma su determinación de construir
una identidad y ciudadanía suramericana y desarrollar un espacio subregional integrado, que
abarque las dimensiones política, económica, social, cultural y ambiental para contribuir en el
25
fortalecimiento de la unidad” (Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de las
Américas, 2010, pág. 35).
La UNASUR reconoce como objetivos erradicar la desigualdad socioeconómica,
defender y promover la inclusión social y la participación ciudadana, defender la democracia en
el marco de la soberanía e independencia de los Estados Miembros.
En el año 2010 el Tratado fue ratificado, constituyéndose en ley interna nacional, por
siete de los Estados Miembros: Bolivia, Ecuador, Guyana, Venezuela, Perú, Argentina y Chile,
quienes en ese mismo orden lo ratificaron.
No obstante, para que el Tratado tenga validez jurídica internacional, el número de
ratificantes debería llegar por lo menos a nueve de los Estados Miembros, para lo cual el
Canciller ecuatoriano Ricardo Patiño realizó una gira en la región para incitar las adhesiones. En
junio del 2010 después de haber sido elegido como Secretario General de la UNASUR, el
argentino Néstor Kirchner, emprendió una campaña para agilizar las tramitaciones en los
diferentes Congresos para la aprobación del mismo. Lo que concluyó en marzo de 2011 cuando
después de recibir la aprobación respectiva, se pone en vigencia el Tratado Constitutivo y se
convierte a UNASUR en una entidad jurídica.
El Artículo 3 del Tratado Constitutivo señala que la UNASUR tiene como objetivos:
fortalecer el diálogo político entre los Estados Miembros para reforzar la integración
suramericana y la participación de la organización en el escenario internacional, erradicar la
pobreza y superar las desigualdades en la región; erradicar el analfabetismo y promover el
acceso universal a una educación de calidad, así como reconocer a nivel regional los estudios y
títulos; integración energética; desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la
región; integración financiera; protección de la biodiversidad; integración equitativa;
consolidación de un identidad suramericana; acceso universal a la seguridad social y a los
servicios de salud; cooperación en materia de migración; cooperación económica y comercial,
para promover el bienestar de todos los sectores de la población y reducir la pobreza;
integración industrial y productiva.
Definición e implementación de políticas y proyectos comunes de investigación con el fin
de incrementar la capacidad, sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propio;
promoción de la diversidad cultural; participación de la ciudadanía; fortalecimiento de la lucha
26
contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el
tráfico de armas, entre otros; promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los
Estados Miembros; intercambio de información y de experiencias en materia de defensa;
cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana; y, cooperación sectorial.
En la cuarta reunión del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, llevado a cabo
en Guyana, los mandatarios introdujeron una cláusula democrática en el Tratado Constitutivo de
la UNASUR.
La enmienda aclara las medidas que deben adoptarse contra los Estados Miembros, cuyos
procesos políticos no sean respetados, estableciendo sanciones, como: cierre de fronteras y la
suspensión del comercio, contra el Estado que sufre un intento de golpe.
La decisión de incluir esta cláusula se hizo después del 30 de septiembre del 2010 debido
a la agitación que su produjo en Ecuador, que amenazó momentáneamente la administración del
Presidente Rafael Correa.
2.4 SEGURIDAD REGIONAL
2.4.1 Conflictos y violencia en América del Sur: entornos cambiantes y nuevas
amenazas
Andrés Serbin (2010), señala que los países que comprenden América del Sur,
comparativamente a otros países, son percibidos como naciones menos propensas al conflicto
armado que otras del mundo. Desde la confrontación belicosa entre Ecuador y Perú en el año
1995, no se han registrado conflictos entre Estados de este tipo. Sin embargo, sí se han podido
evidenciar disputas territoriales y tensiones entre algunos de los Estados que conforman
América del Sur, como el caso de la crisis entre Colombia y Ecuador en marzo de 2008, a causa
del ataque colombiano a un campamento de las FARC en espacio ecuatoriano; tensiones entre
Colombia y Venezuela por la instalación de bases estadounidenses en territorio colombiano.
Crisis que han sido superadas, en gran medida, gracias a la intervención de organismos
internacionales como la OEA y UNASUR.
En varios países de Suramérica, por otro lado sí existen conflictos intra-estatales
caracterizados por complicados enlaces internos en los que han intervenido aspectos sociales y
27
políticos. En el primer caso, ha existido presencia de salidas y desplazamiento de refugiados y
migrantes, desarrollo de redes criminales de tráfico de armas, personas y drogas, lo que ha
significado el incremento de la violencia social y la incapacidad de las instituciones públicas
para luchar con estos hechos. Estos factores pueden ser causantes de inseguridad y violencia.
Serbin (2010), menciona que un ejemplo de esto se puede apreciar en Colombia, país que
mantiene una guerra convencional o civil dentro de la región. No obstante, los factores
mencionados pueden provocar este tipo de circunstancias en otros países aledaños.
En el informe presentado por la OEA (2005), menciona que los conflictos armados
“pueden ser vinculados primariamente a la falta de capacidad del Estado o a su fracaso en
prevenir, contener o resolver conflictos entre grupos” (pág. 162).
Informe que delata la inexistencia, en esta región, de Estado, en vista de que es él quien
tiene la responsabilidad de proveer el orden público al país. Las debilidades en la estructura
estatal como las carencias de gobernabilidad dan como resultado frecuentes conflictos internos y
diversas modalidades de violencia.
Hechos que a criterio de Serbin (2010), han hecho que surjan “nuevas formas de
violencia, más difusas y menos identificables que la guerra convencional entre Estados. Estas
nuevas formas de violencia hacen difícil establecer una clara diferencia entre conflicto violento
y conflicto armado, particularmente en el seno de sociedades fragmentadas y polarizadas” (pág.
6).
En el marco de la política internacional existen diferentes mecanismos efectivos para
prevenir guerras convencionales, en tanto, que para combatir la violencia interna de tipo social,
político, étnico o religioso inscrito a peligros violentos y armados, no están todavía claramente
identificadas las soluciones.
En tal medida, uno de los principales retos que afrontan las organizaciones
internacionales y regionales está relacionado a enfrentar las nuevas amenazas a la seguridad que
afrontan los diferentes países que las integran.
28
“La canalización de los conflictos a través de marcos institucionales adecuados, los puede
convertir en instrumentos de transformación social que contribuyan a modificar o eliminar
situaciones de desigualdad e injusticia social” (Organización de Estados Americanos, 2005, pág.
175).
Es el Estado el encargado de prevenir la violencia y promover la paz en el interior de cada
país. Las brechas sociales y económicas, el desempleo, entre otros, son los generadores más
típicos de rebelión, por lo cual, está en manos de los gobernantes optar por políticas públicas
que se encuadren dentro de la igualdad, solidaridad, equidad y justicia.
2.4.2 Organizaciones internacionales y regionales en la prevención de conflictos y
la construcción de la paz y seguridad regional en América del Sur
El panorama de los conflictos entre los países que conforman América del Sur ha
cambiado, en vez de guerras convencionales se encuentra: amenaza de terrorismo, crimen
organizado, violencia y crisis internas, con consecuencias regionales e internacionales.
Condiciones que han generado que las organizaciones internacionales y regionales busquen
nuevas estrategias en pos de perseverar la paz y la seguridad.
Si bien estas condiciones no son característica exclusiva de los países que conforman
América del Sur, “las organizaciones regionales parecen detentar una mayor capacidad de
implementar medidas de prevención de conflictos, incluso si estos no son identificados como
tales, y de promover la seguridad y la estabilidad regional” (Serbin, 2010, pág. 9).
La ONU ha encargado a las organizaciones regionales la tarea de mantener la paz y la
seguridad internacional y la prevención y resolución de conflictos a nivel regional o
subregional, de forma particular en función de implementar medidas diplomáticas y políticas, en
vista de que la cercanía geográfica permite a los estados identificar conflictos y por ende buscar
consensos para promover acciones pertinentes (Organización de Estados Americanos, 2005).
Según Kiklas Swanström (2005), la cooperación regional, como base para la creación de
organizaciones regionales o subregionales, está ordinariamente vinculada en sus comienzos a la
cooperación en el área de seguridad, como el caso de MERCOSUR, que desde sus inicios
responde a Acuerdos relativos a la seguridad. “En este sentido, la cooperación regional es
frecuentemente percibida como un mecanismo preventivo de conflictos en sí misma” (pág. 80).
29
Además de esta organización existen en la región organismos que abordan temas
concernientes a la construcción de la paz y a resolución de conflictos, en este sentido: la
Comunidad Andina de Naciones, la Unión de Naciones de América del Sur “proveen de marcos
legales y de mecanismos jurídicos para la resolución pacífica de disputas, y promueven el
establecimiento de zonas de paz y de medidas de construcción de confianza mutua” (Serbin,
2010, pág. 12).
2.4.3 Acciones de la UNASUR
La seguridad regional fue contemplada por la Primera Reunión de Viceministras y
Ministros de Defensa del organismo y la Primera Reunión Constitutiva del Consejo de Defensa
de la UNASUR, que se llevó a cabo en Chile en el año 2009. En esta reunión se elaboró un Plan
de Acción para el año 2009 cuyo objetivo contemplaba: “impulsar iniciativas factibles de
realizar que den legitimidad y visibilidad al Consejo bajo una Agenda amplia para la
construcción de la identidad suramericana en materia de defensa” (Consejo de Defensa
UNASUR, 2013).
Los ejes bajo los cuales se rigen el Plan contemplan: Políticas de Defensa; Cooperación
Militar, Acciones Humanitarias y Operaciones de Paz; Industria y Tecnología de la Defensa;
Formación y Capacitación.
La tabla 2 muestra las iniciativas específicas relacionadas a cada eje:
Tabla N° 2 Plan de Acción
EJES INICIATIVAS ESPECÍFICAS
Política de Defensa Red para intercambiar información.
Transparentar gastos e indicadores de la defensa.
Crear un mecanismo para contribuir para la articulación de
posiciones en materia de defensa.
Cooperación Militar, Acciones Humanitarias y
Operaciones de Paz
Ejercicios combinados en caso de catástrofe o desastre
natural.
Intercambiar experiencias en el campo de las acciones
humanitarias.
Industria y Tecnología de la Defensa Elaborar un diagnóstico sobre la industria de defensa de
los países para identificar capacidades para promover
complementariedad.
Promover iniciativas de cooperación y producción de la
30
industria para la defensa.
Formación y Capacitación Crear una red sudamericana de capacitación y formación
en defensa, que permita el intercambio.
Construir el Centro Suramericano de Estudios
Estratégicos.
Fuente: (Consejo de Defensa UNASUR, 2013)
La Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadores de las Américas (2010),
señalan que este Plan es considerado:
“El primer intento de coordinación en términos de defensa en la región que no tiene la presencia
de los Estados Unidos. Suramérica desarrolla una propia concepción de defensa que abarca los
significados de las amenazas externas en un territorio con oferta de recursos naturales en
fronteras compartidas” (pág. 58).
En la segunda reunión del Consejo de Defensa Suramericano llevada a cabo en
Guayaquil Ecuador en mayo del 2010 se ratificó los compromisos adquiridos en la región de
“una zona paz por medio del diálogo y cooperación” (Consejo de Defensa UNASUR, 2013).
La Declaración de Guayaquil aprobó:
El Estatuto del Centro de Estudios Estratégicos de la Defensa que es “una instancia para
la generación de conocimiento y difusión del pensamiento estratégico suramericano en
materia de defensa y seguridad”.
El compromiso con el fomento de la transparencia de gastos en defensa:
La creación de un grupo de trabajo con el fin de sintetizar el documento “Estrategia
Global de Bases de Apoyo, Libro Blanco del Comando de Movilidad Aérea de los
Estados Unidos”, con el fin de ser incorporado posteriormente a la agenda del diálogo
UNASUR-Estados Unidos.
La seguridad ha sido contemplada como una necesidad territorial que afecta a todos los
Estados Miembros de la UNASUR, incluir políticas integracionistas dirigidas a fomentarla e
31
impulsarla es tarea de todos los involucrados y como tal requiere el apoyo de cada uno de los
integrantes de la organización.
2.5 DELITOS TRANSNACIONALES Y SU IMPUNIDAD
La globalización es un fenómeno que ha alcanzado a los países americanos no
únicamente en ámbitos económicos, sociales y culturales, sino también ha traído consigo la
transnacionalización del delito (Instituto Nacional de Ciencias Polìticas, 2008).
Emma Mendoza (2009), menciona que si bien el delito internacional y delito
transnacional contienen elementos diferentes y se han llegado a utilizar como sinónimos. Los
delitos transnacionales son “aquellos en que la delincuencia actúa en diferentes países
iniciándose en uno, desarrollándose en otro y quizá ejecutándose en un tercero, es decir,
transnacionalmente” (pág. 31) . En el caso de los delitos internacionales, estos ocurren cuando
se verifican en lugares que se pueden considerar realmente internacionales, en virtud de no
pertenecer a la jurisdicción directa de ningún país en especial, como los mares o los ciclos
internacionales” (pág. 32).
Según la ONU (2013), a nivel internacional, la delincuencia organizada ha alcanzado
cifras preocupantes, como se puede ver en Italia, Estados Unidos, Japón, Colombia, México,
entre otros.
El instrumento internacional más importante sobre delincuencia organizada transnacional
es la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
suscrita en Palermo, Italia el 13 de diciembre de 2000. Documento que integra en su Artículo 34
la aplicación de la Convención y menciona que: “Cada Estado Parte adoptará, de conformidad
con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias,
incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones con arreglo a la presente Convención” (ONU, 2013, pág. 10).
La finalidad de éste párrafo, es impedir que las nuevas leyes que se publiquen para dar
aplicación a las disposiciones de la Convención obstaculicen la aplicación interna así como la
cooperación internacional. Sin embargo, para que se apliquen las disposiciones de la
Convención es preciso que los delitos sean de carácter transnacional y suponer la participación
de grupos delictivos organizados.
32
La ONU (2013), señala:
“El mismo principio se aplica a la participación de grupos delictivos organizados. Para invocar
las obligaciones de asistencia internacional y de extradición, las autoridades tendrán que
determinar tal participación a satisfacción del otro Estado Parte, pero no tendrán que demostrar
la participación de un grupo delictivo organizado como elemento de un enjuiciamiento interno.
Así por ejemplo, los delitos relativos al blanqueo de dinero o a la obstrucción de la justicia
deberían aplicarse por igual independientemente de si el delito fue cometido por una persona o
por personas asociadas a un grupo delictivo organizado, e independientemente de si esa
circunstancia puede o no probarse” (pág. 11).
Fernando Pérez (2011), menciona que en el mundo globalizado, los delitos
transnacionales, han adquirido mayor notabilidad, por la impunidad que conlleva su
desmesurado poder, su capacidad de compra o de manipulación de conciencias, su
balcanización y traslación de responsabilidades, así como el ocultamiento de los autores en
ocasiones en complejos medios decisionales.
La ONU (2013), señala que los principales delitos transnacionales son: narcotráfico,
tráfico de personas, tráfico de armas, tráfico de órganos humanos, tráfico de tecnología y
materia nuclear, falsificación de papel moneda y pitufeo.
El sistema que existe en la actualidad para manejar delitos transnacionales que afectan la
integridad humana es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por medio de la
Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no obstante, éste es un sistema que
juzga a los Estados y no a los sujetos de forma individual que son responsables. En tal razón, la
primera instancia consiste en que sean los Estados quienes deben investigar penalmente y
sancionar o procesar a los responsables de este tipo de delitos. “Hay delitos de carácter
transnacional que podrían ser juzgados bajo una Corte Penal internacional en el ámbito de
UNASUR” (Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional, 2013).
Es evidente que los Estados son quienes tienen la última palabra y que en muchos casos
dependen de la legislación que los cobija, empero, resulta fundamental que los Estados se
adhieran a convenios internacionales que les permita tener las herramientas suficientes que les
permita luchar en contra de la impunidad, es importante contar con un sistema interamericano
que pueda juzgar a los propios responsables de los crímenes transnacionales.
33
La respuesta de la UNASUR, ante este hecho se refleja en el Informe del Centro de
Estudios Estratégicos de Defensa del Consejo de Defensa Suramericano, Acerca del Crimen
Organizado Transnacional y Otras Nuevas Amenazas a la Seguridad Regional, en el cual se da
a conocer la decisión de los Estados Miembros de UNASUR por la cooperación en la lucha
contra el crimen organizado transnacional y los delitos transfronterizos. En dicho informe se
concluye que:
“a.- En la región se presenta una afectación diferenciada del crimen organizado y los delitos
transnacionales en cada uno de los países de la región. En función de los niveles de impacto y
amenaza, varían las percepciones estatales, según las manifestaciones específicas de los
fenómenos criminales de los que se trate.
b.- En la casi totalidad de las naciones suramericanas, el crimen organizado y los delitos
transnacionales son tratados como amenazas a la seguridad pública de nuestras sociedades,
hallándose bajo las competencias de los sistemas de seguridad interior, ciudadana o pública –
según las diferentes denominaciones existentes-, con normativas específicas, responsabilidades
políticas e instancias institucionales identificables.
c.- Las responsabilidades operativas y los medios de enfrentamiento al crimen organizado y al
delito transnacional son de índole variada, además de los policiales, también intervienen otras
instancias y agencias del estado, como las judiciales, de inteligencia, fiscales, de aduanas,
migraciones u otras de control fronterizo.
d.- En términos generales, en situaciones de excepción y por decisión política ajustada a
normativas particulares según el país, las fuerzas armadas participan en el combate a dichos
fenómenos, apoyando subsidiariamente a los sistemas de seguridad pública y fuerzas policiales,
cuando los mismos han sido superados o desbordados.
e.- La naturaleza y la complejidad de la dinámica delictiva transnacional demandan
multilateralismo e integralidad en la respuesta a los fenómenos criminales: ello es, efectiva
cooperación regional y políticas activas tanto de prevención como de represión de los fenómenos
delictivos.
Pese a las diferencias en los distintos ordenamientos jurídicos e institucionales estatales, es
posible y necesario articular efectivas instancias y mecanismos multilaterales regionales de
cooperación, coordinación e implementación de políticas de prevención y represión del crimen
organizado” (Informe del Centro de Estudios Estratégicos de Defensa del Consejo de Defensa
Suramericano, Acerca del Crimen Organizado Transnacional y Otras Nuevas Amenazas a la
34
Seguridad Regional, 2011).
Además, se menciona que en la actualidad, “la seguridad pública y la defensa cuentan con
marcos legales específicos en gran parte de los países de la región, donde sus respectivos
ámbitos están legalmente establecidos, jerarquizados y regulados” (UNASUR, 2011), ante lo
cual recomiendan que se sistematicen las definiciones, objetivos, marcos legales y funciones
institucionales de defensa y seguridad pública en los países miembros, con el fin de realizar
análisis comparativos y propuestas de réplica de experiencias exitosas, a fin de que exista una
interacción e intercambio provechoso entre los mismos.
En cuanto a seguridad pública, el informe establece que la seguridad social está
relacionada con la paz social, el orden público, la estabilidad del Estado y las garantías de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entorno de los cuales se establecen
objetivos y se perciben riesgos y amenazas, generalmente, dando la prioridad en cuanto a
responsabilidad a los ministerios específicos.
La recomendación ante este hecho señala la necesidad de sistematizar las coincidencias y
diferencias entre los países de la región en cuanto a seguridad pública se refiere, con el fin de
buscar la cooperación regional y le eventual homologación de modelos de organización y
gestión. Para lo cual se cree pertinente “avanzar en el estudio de un posible mecanismo de
cooperación regional en materia de Seguridad pública, diferenciado del de Defensa, que podría
ser un Consejo de Seguridad Pública o Interior” (UNASUR, 2011, pág. 5).
En definitiva se confirma la necesidad de que exista entre los Estados Miembros, una
efectiva cooperación multilateral como mecanismo de defensa y de respuesta eficaz contra los
riesgos y amenazas del crimen organizados.
En este aspecto, el informe de la UNASUR (2011), concluye mencionando la necesidad
de establecer una instancia o mecanismo institucional de cooperación que atienda a la totalidad
de las cuestiones que hacen a la seguridad interior de los Estos Miembros.
35
2.6 APLICABILIDAD EXTRA TERRITORIAL DE LAS PENAS
Para hablar sobre la aplicabilidad extra territorial de las penas, es preciso entender lo que
significa extraterritorialidad, para lo cual es pertinente iniciar conociendo lo que se conoce
como el principio territorial.
Según Sebastián Soler (2005), se llama principio territorial “a aquel según el cual la ley
penal se aplica exclusivamente a los hechos cometidos dentro de los límites del territorio del
Estado que la sanciona o del territorio para el cual está destinada por quien tiene para ello poder
político” (pág. 190).
Es decir, que el Estado es competente para sancionar los hechos cometidos en su
territorio, siguiendo sus propias leyes, independientemente de la nacionalidad que acoja a quien
haya cometido infracciones. En tal medida, se puede decir que la ley penal resulta territorial, lo
que indica que cualquier ciudadano extranjero que cometa una violación a las leyes del país en
el que se encuentra, puede ser sancionado, pese a que lo que haya hecho no establezca una
transgresión en su país de origen.
Hans Kelsen (2005), indica que es necesario aclarar que al hablar de territorio se refiriere
a la extensión de tierra comprendida y reconocida dentro de los límites internacionales, lugar en
donde se encierra la validez del ordenamiento jurídico estatal, esto comprende el espacio
terrestre, el subsuelo, el aire, el mar territorial, así como las naves y aeronaves que dispongan de
matrícula del Estado correspondiente.
Diego Díaz, Rosario Sánchez y Virginia López (2010), mencionan que cada Estado es
soberano para decidir el espacio del ejercicio de su jurisdicción, lo que no quiere decir que no
esté sujeto a límites determinados.
Hans Jescheck (2011), señala que:
“El poder punitivo de cada Estado significa legitimación punitiva propia, en el sentido de que el
Estado tiene la facultad, frente al delincuente y frente a los demás Estados, de ejercer la coacción
jurídica mediante el Derecho penal en relación con una acción determinada. La existencia del
poder punitivo del Estado constituye un presupuesto material necesario de la sentencia penal,
36
puesto que sólo cabe ejercitar la coacción penal cuando la correspondiente acción se halla
sometida al poder punitivo propio” (pág. 145).
La generalización del poder punitivo y de la jurisdicción en el orden penal resultan
concurrentes, ya que en principio todo Estado trabajará para que sean sus órganos
jurisdiccionales quienes administren su poder punitivo dentro del territorio que se considera
como soberano.
Jescheck (2011), establece que el principio de extraterritorialidad, es considerado como
una excepción al principio de territorialidad, es decir que: si conforme a este principio la ley
penal se aplica únicamente en el territorio, de acuerdo al principio de extraterritorialidad, la ley
nacional se aplica en el territorio de otro Estado, trascendiendo las fronteras del Estado que ha
establecido esa ley penal; exceptuando el ejercicio de la soberanía estatal de su propio territorio,
es decir, es el evento en que la legislación nacional es aplicable por tribunales nacionales a
delitos cometidos en el extranjero, no obstante afecten derechos defendidos por la nación donde
se efectuó.
2.6.1 Sub principio de personalidad o nacionalidad
Kelsen (2005), indica que este principio procede de una expresión de la
extraterritorialidad de la ley penal, en vista de que acepta la aplicación de la ley fuera del
territorio del Estado que la ha generado, en caso de que se cometa un delito en el extranjero.
El principio de personalidad permite aplicar la ley nacional a delitos cometidos fuera del
país de origen, en razón de:
“La nacionalidad de la persona del sujeto pasivo, como atendiendo también la nacionalidad del
sujeto activo del ilícito. Justamente dependiendo del sujeto que se tome como referencia, así se
puede hablar, del principio de la personalidad pasiva o del principio de la personalidad activa”
(Vargas & González, 2009, pág. 10).
El principio personal se refiere a la manifestación de la relación de subordinación entre el
ciudadano y el Estado, se entiende como una afectación de los miembros de una sociedad al
37
orden jurídico aceptado por la mayoría, relación que no disminuye por el simple hecho de
encontrarse fuera del Estado.
Según Jescheck (2011), este principio:
“Puede ser aplicado a hechos cometidos por ciudadanos de un Estado en el extranjero. Se trata,
entonces, de que en ciertos supuestos la ley de un Estado siga a sus ciudadanos fuera de sus
fronteras, predominando con ello la nacionalidad del autor sobre el lugar de comisión del delito”
(pág. 122).
De acuerdo a este principio, los países aplican su normativa al delito cometido en el
extranjero por un nacional, libremente de que el hecho sea considerado como delito en el lugar
de la consumación. En definitiva el Estado puede aplicar su ley a delitos realizados en el
exterior, pese a que el sujeto activo o pasivo sea ciudadano de su país.
2.6.2 Sub principio de protección
Según Juan Vargas y Nelson González (2009), este principio se aplica en los casos en los
cuales se vea en peligro la integridad del Estado como un todo, en base a este principio “el
Estado puede y debe defenderse ante ataques que le infieran nacionales o extranjeros desde el
exterior, sometiendo a estos al imperio de sus leyes” (pág. 13).
En este caso no resulta importante el lugar en donde se cometió el delito ni la
nacionalidad del sujeto activo, sino la condición, gravedad o consecuencia de los intereses
jurídicos protegidos que hayan sido lesionados por causa del delito.
Según Kelsen (2005), este principio se basa en que el Estado está en la obligación de
proteger sus intereses, para lo cual el Estado se reserva la competencia para perseguir hechos
cometidos fuera de sus límites con independencia de la nacionalidad del autor, en tal medida, se
puede dar la posibilidad de que el Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito, renuncie
a su persecución por tratarse de atentados en contra de los intereses de otro Estado.
38
2.6.3 Sub principio universal
Vargas y González (2009), indican que este principio “hace referencia a que cualquier
Estado puede conocer de ciertos hechos contemplados en todos los ordenamientos, de tal forma
que están incriminados en los cuerpos legales y pueden ser castigados, no importa el lugar
donde se cometa el delito” (pág. 16).
Este principio se considera como el castigo, justifica la extraterritorialidad de la ley penal,
lo que busca, es conseguir unificar el derecho penal, formar un marco legal único que permita
juzgar a todos los delincuentes por igual, sin que importe el país en el que se encuentren.
Este principio se aplica a delitos contemplados en acuerdos y tratados internacionales que
afectan los intereses de la región o comunidad, en los cuales no importa el lugar de comisión,
como la nacionalidad del autor. Sus fundamentos se encuentran en los postulados de Derecho
Internacional que obliga a los Estados a reprimir los delitos internacionales.
2.7 LEGISLACIÓN COMPARADA
Según Blacio (2010), la legislación comparada es un sinónimo de Derecho Comparado.
Corresponde a una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos
sistemas jurídicos vigentes en el mundo, con el fin de comprender y mejorar el sistema jurídico
de un Estado determinado.
Para Blacio (2010), el objetivo del derecho comparado se encuentra en el análisis de una
pluralidad de ordenamientos, no exclusivamente para estudiarlos por separado, sino para
confrontarlos entre sí y desprender sus afinidades. Lo que no resulta únicamente útil para las
investigaciones históricas, filosóficas y de teoría general de derecho, sino que además
contribuye a mejorar el conocimiento del derecho nacional y comprender con mayor claridad el
derecho de los pueblos extranjeros, lo que puede ayudar a mejorar las relaciones
internacionales.
39
2.7.1 Comparación UNASUR con la legislación de la OEA
La Organización de Estados Americanos (OEA), es una organización internacional que se
creó en mayo de 1948, cuyo objetivo se basa en ser un foro político para el diálogo multilateral,
integración y la toma de decisiones en espacio americano. La organización trabaja en pos del
fortalecimiento de la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos
humanos, apoyar el desarrollo social, económico y promover el crecimiento sostenible de la
región.
Su accionar está enfocado a fortalecer las relaciones entre las naciones y los pueblos del
continente americano, trabajar en el ámbito de la prevención y resolución de conflictos desde
varias perspectivas.
UNASUR por su lado, es una organización creada por países de América del Sur que
pretende prácticamente los mismo que la OEA, razón por la cual, no puede trabajar de forma
aislada, si bien no está desvinculada de la OEA, tampoco está en su contra, en vista de que no
existe competencia entre las dos organizaciones (Radio Sur, 2012).
UNASUR y OEA son organizaciones que se basan en la equidad, igualdad y promueven
iniciativas dirigidas al progreso de los países que las integran, en ellas predomina la defensa de
los derechos humanos y la lucha contra violencia, razón por la cual no pueden ni deben ser
ajenas.
2.7.2 Comparación UNASUR con la legislación de la CAN
La Comunidad Andina de Naciones (CAN), nació como un proceso andino de integración
con la participación de los países de Bolivia, Colombia, Chile, Perú y Ecuador quienes firmaron
el Acuerdo de Cartagena en el año 1969 reconocido como el Pacto Andino (actualmente figuran
como Estados Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), sus fundamentos se basan en
mejorar el nivel de vida de los habitantes de los Estados Miembros por medio de la cooperación
e integración económica y social. Cuenta con el Consejo Presidencial Andino, el Tribunal
Andino de Justicia, el Parlamento Andino, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores. Aplica normas comunitarias en los países miembros, establece la Zona de Libre
Comercio entre los países signatarios, promulga la autorización para viajar por la subregión sin
necesidad de pasaporte o visa.
40
Es una organización supranacional que al igual que UNASUR promueve y protege los
derechos humanos, y la biodiversidad. Ampara un acercamiento más ecuánime entre los
aspectos sociales, económicos, políticos, comerciales y culturales de los países que la integran.
Su forma de trabajo cuenta con Planes de Acciones.
Para Rafael Correa (2009), la UNASUR por su lado representa la fusión de un nuevo
modelo integracionista, en tal razón mencionó:
“(…) el universo integracionista ha cambiado, ya no es subregional, no es CAN, MERCOSUR, es
América del Sur (UNASUR), en este sentido la labor del Parlamento Andino, como la labor de
todas las instancias de integración subregional, debe ser preparar la convergencia de la CAN en
el MERCOSUR para ya fusionarse en UNASUR y actuar todos a nivel institucional, de política,
etc., en este nuevo universo integracionista”.
Queda claro que en Sudamérica existen tres bloques constituidos: Comunidad Andina de
Naciones (CAN), MERCOSUR y UNASUR, en el caso de que las dos primeras se unieran a
UNASUR se lograría extender los niveles de participación entre los Estados Miembros, no
obstante, los voceros de UNASUR (UNASUR, 2011), sostienen que no existe por parte de la
organización ninguna negativa a los procesos integracionistas en la región.
UNASUR por medio de la creación del Consejo Sudamericano de Defensa procura
establecer un espacio de diálogo y debate entre los países que integran la CAN con el fin de que
en el caso de que existan controversias, coexistan mayores posibilidades de solución. Ejemplos
de ello se encuentran: en el año 2008 se intentó en Bolivia destituir al Presidente Evo Morales o
el caso de Ecuador, cuando el 30 de septiembre de 2010 lo que inició como una revuelta policial
fue calificada por el Gobierno de Correa como un planificado intento de golpe de Estado en su
contra, hechos ante los cuales UNASUR se pronunció en favor de la democracia, rechazando la
ruptura del orden institucional de esos países.
2.7.3 Comparación UNASUR con la legislación del MERCOSUR
La Secretaría del MERCOSUR (2014), señala que ésta organización representa el
Mercado Común del Sur, es un bloque subregional integrado por los países de Argentina, Brasil,
Paraguay, Uruguay y Venezuela; además cuenta como países asociados a: Bolivia, Chile,
Colombia, Ecuador y Perú. Como países observadores a México y Nueva Zelanda.
41
Se creó el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción, que estableció:
“La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre países, el establecimiento
de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de
políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes y la armonización de las
legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración” (Secretaría del
MERCOSUR, 2014).
La estructura institucional del MERCOSUR está compuesta por diferentes órganos, entre
los que se destacan: El Consejo Mercado Común, el Grupo Mercado Común, la Comisión de
Comercio de Mercosur, el Parlamento del Mercosur, la Secretaría del Mercosur, el Tribunal
Permanente de Revisión del Mercosur, el Tribunal Administrativo Laboral, el Foro Consultivo
Económico-Social y el Centro Mercosur de Promoción de Estado de Derecho.
Según Vargas y González (2009):
“El modo de aplicación efectiva de las decisiones, resoluciones y directivas del derecho interno de
cada país y su rango jurídico frente a las normas internacionales ha generado un problema, el de
la internalización de las normas supranacionales, ya que los países miembros de MERCOSUR
tienen distintos mecanismos constitucionales para la internalización de normas establecidas como
bloque” (pág. 60).
No obstante, para MERCOSUR los Tratados y Protocolos ratificados por los Estados
Miembros tienen un valor superior al de las leyes nacionales. Dentro de los acuerdos que ha
suscrito el MERCOSUR se cuenta el Acuerdo de Complementación Económica con la CAN
llevado a efecto en diciembre de 2002, el cual establece que los Acuerdos y Protocolos
ratificados cuentan con principio de primacía y por ende tienen un valor superior al de las leyes
nacionales de cada Estado.
El MERCOSUR establece una zona de Libre Comercio, pero a diferencia de la CAN,
establece el no libre tránsito de personas, servicios o capitales.
La misión de UNASUR radica en observar las falencias de los procesos integracionistas
de la región y enmendarlas para hacer que esta organización cumpla con los objetivos que se ha
42
trazado, promoviendo una integración basada en los principios que demanda el buen vivir y sólo
así lograr un desarrollo más ecuánime entre los países que conforman América del Sur.
UNASUR y MERCOSUR son organizaciones que buscan la integración relacionada a lo
económico utilizando estrategias de inclusión de los países de América del Sur. MERCOSUR
actúa de acuerdo a los Tratados y Protocolos que firman los Estados Miembros, UNASUR por
su lado se basa en el Tratado Constitutivo de la organización, ratificado por los países
signatarios, teniendo así personería jurídica en calidad de ser un organismo regional.
UNASUR aúna esfuerzos en búsqueda de la paz regional, la integración energética, la
salud, la defensa y la lucha contra el narcotráfico. También ha dado muestras de solidaridad
mundial al hacerse presente en los diferentes acontecimientos que por causa de desastres
naturales que han ocasionados daños irremediables a países de otras partes del mundo. Además,
se ha pronunciado ante desórdenes políticos y/o sociales que de alguna forma han intentado
romper la democracia dentro de la región.
UNASUR es una organización que pretende integrar a los países sudamericanos bajo
preceptos democráticos de solidaridad, equidad y consolidación regional, para lo cual se ha
puesto en evidencia la necesidad de mantener abierto el diálogo entre los mandatarios de los
Estados Miembros.
“UNASUR tiene una posición regional con proyección mundial, avanza enmarcada en el
desarrollo de confianzas avalado por el Consejo de Defensa Sudamericana” (Vargas &
González, 2009, pág. 64).
La consolidación de UNASUR es una realidad que forma parte del proceso histórico de
los países sudamericanos, en el cual se incluye la integración como medida de solidaridad, a
través del compromiso político de los involucrados que busquen beneficiar a todos los países
sudamericanos por igual y contribuya de esta forma al desarrollo comunal en un ámbito de paz y
comunión social.
2.7.4 Comparación de las legislaciones de los Estados Miembros
Después de revisar los Códigos Penales y las Leyes correspondientes a este estudio de los
Estados Miembros de la UNASUR y de forma específica los artículos que contemplan los
43
delitos transnacionales que serían competencia de una Corte Penal de la UNASUR, como son:
narcotráfico, trata de personas, sicariato, delitos contra la migración, lavado de activos, tráfico
ilícito de armas, delitos en contra del medio ambiente, estipulados en la propuesta hecha por el
Fiscal General de la Nación del Ecuador, Galo Chiriboga, se pudo definir lo que a continuación
se detalla.
2.7.4.1 Código Penal de Ecuador
En el caso del Código Penal que rige en Ecuador la Sección Segunda habla sobre la Trata
de personas, reconocida como: “La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o
recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o
hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas” (Penal,
2014).
El Artículo 92 de este Código menciona las sanciones a las que son objeto este delito, las
que incluye pena privativa de libertad de trece a veintiséis años dependiendo de: la relación
entre la víctima y el agresor o los daños causados a la víctima. En todos los casos “la trata se
persigue y sanciona con independencia de otros delitos que se hayan cometido en su ejecución o
como su consecuencia” (Penal, 2014).
El Artículo 143 trata sobre el Sicariato y menciona que se refiere a “la persona que mate
a otra por precio, pago, recompensa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un
tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años” (Penal,
2014).
En cuanto a delitos contra la migración, la Sección Undécima de éste Código, en su
Artículo 213 señala:
“Tráfico ilícito de migrantes.- La persona que, con el fin de obtener directa o indirectamente
beneficio económico u otro de orden material por cualquier medio, promueva, capte, acoja,
facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración ilícita de personas
nacionales o extranjeras, desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros países o viceversa
o, facilite su permanencia irregular en el país, siempre que ello no constituya infracción más
grave, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
44
Con la misma pena se sancionará a los dueños de los vehículos de transporte aéreo, marítimo o
terrestre y a las personas que sean parte de la tripulación o encargadas de la operación y
conducción, si se establece su conocimiento y participación en la infracción.
Si el tráfico de migrantes recae sobre niñas, niños o adolescentes o personas en situación de
vulnerabilidad, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Cuando como producto de la infracción se provoque la muerte de la víctima, se sancionará con
pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica será sancionada con la extinción
de la misma” (Penal, 2014).
En cuanto a los delitos por producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, el Artículo 219 de éste Código condena la producción, fabricación, preparación de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan. Delitos que serán
sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años (Penal, 2014).
El tráfico que incluye: almacenamiento, distribución, compra, venta, envío, transporte,
comercialización, importación, exportación o tenencia de estupefacientes y psicotrópicas o
preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la
normativa correspondiente podrá ser sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente
forma:
a) Mínima escala de dos a seis meses.
b) Mediana escala de uno a tres años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
En el caso de que el delito esté relacionado a la oferta, almacenamiento, intermediación,
distribución, comercialización, importación, exportación o en general efectúe tráfico ilícito de
precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados a la elaboración ilícita de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, recibirá la sanción
con pena privativa de libertad de cinco a siete años (Penal, 2014).
45
El Artículo 221 del mismo Código hace referencia a la organización o financiamiento
relacionado con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, recibiendo una sanción con pena
privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años (Penal, 2014).
El Artículo 222 y 223 establecen la sanción con pena privativa de la libertad de uno a tres
años a quien siembre, cultive o coseche estas sustancias o las suministre a otras personas a
través de engaños (Penal, 2014).
El Artículo 225 contiene la mala fe para involucrar en delitos con sanción con pena
privativa de libertad de cinco a siete años a quien ponga sustancias de este tipo en prendas de
vestir o en los bienes de otra persona sin su consentimiento (Penal, 2014).
El Artículo 226 señala que todos los delitos contemplados en el apartado correspondiente
a sustancias psicotrópicas o estupefacientes se le impondrá la destrucción de los objetos
materiales de la infracción (Penal, 2014).
Los delitos contra la gestión ambiental también están tipificados en éste Código, mismo
que establece que la persona que contravenga la normativa vigente y afecte la biodiversidad y
recursos naturales será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y si por
causa de estos delitos se ocasiona la muerte la sanción podría llegar hasta diecinueve años.
El lavado de activos es un delito que también se halla estipulado en el Código Penal
ecuatoriano, el Art. 317 menciona:
“Lavado de activos.- La persona que en forma directa o indirecta:
1. Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue,
transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito.
2. Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o
vinculación de activos de origen ilícito.
3. Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la
comisión de los delitos tipificados en este artículo.
4. Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados en este
artículo.
46
5. Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o
económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos.
6. Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país” (Penal, 2014).
El lavado de activos en Ecuador se sanciona con pena privativa de libertad de cinco a
trece años dependiendo el caso, además con una multa equivalente al duplo del monto de los
activos objeto del delito.
En cuanto al tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas, el
Artículo 362 del Código Penal de Ecuador, sanciona con pena privativa de libertad de cinco a
trece años, según el caso, a la persona u organización delictiva que esté involucrada en este
hecho (Penal, 2014).
En cuanto a jurisdicción y competencia, el Capítulo Primero, Artículo 398 menciona:
“La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y
los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial y en
este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el juzgamiento de las infracciones penales
cometidas en el territorio nacional y en territorio extranjero en los casos que establecen los
instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado” (Penal, 2014).
Dejando claro que Ecuador se acoge a los Acuerdos ratificados por el Estado en este
sentido.
2.7.4.2 Código Penal de Colombia
En el caso de Colombia, el Artículo 188 del Código Penal establece sobre el tráfico de
migrantes sanción con prisión de noventa y seis a ciento cuarenta días y una multa de 66.66 a
150 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria a
quienes participen de este hecho (Congreso de la República de Colombia, 2013).
El Artículo 188-A del mismo Código toma en cuenta a la trata de personas como
explotación u obtención de provecho económico o cualquier otro beneficio para sí u otra
persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
los trabajos forzados, la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el
47
matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual. Para lo cual establece una
sanción de 13 a 23 años de prisión y una multa de 800 a 1500 salarios mínimos legales
mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria a quienes participen en este hecho
(Congreso de la República de Colombia, 2013).
El Artículo 323 de éste Código se refiere al lavado de activos, al que se refiere como:
“El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o
administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de
migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión,
tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de
recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración
pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé
a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o
encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales
bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito” (Congreso de la
República de Colombia, 2013).
Recibiendo una sanción que incluye: prisión de diez a treinta años y una multa de 650 a
50.000 salarios mínimos legales vigentes.
En cuanto a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, el Artículo 328
señala que quien se aproveche ilícitamente de los recursos naturales renovables a través de la
apropiación, introducción, explotación, transporte, tráfico, comercialización, se aproveche de
especímenes o productos de recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos,
biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, será puesto en prisión entre cuarenta y
ocho y ciento ocho meses y deberá pagar una multa de hasta 35.000 salarios mínimos legales
vigentes (Congreso de la República de Colombia, 2013).
En cuanto a la violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de recursos
naturales, el Artículo 329 señala que el extranjero que realice actos no autorizados en este
sentido será puesto en prisión entre sesenta y cuatro días a cuatro meses, a lo que además tendrá
que pagar una multa que puede llegar hasta los 45.000 salarios mínimos legales vigentes
(Congreso de la República de Colombia, 2013).
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El Artículo 331 sobre los daños en los recursos naturales, señala que a quien afecte
ecosistemas naturales, recibirán pena de prisión de hasta 108 meses y multa de hasta 15.000
salarios mínimos vigentes, no obstante, este valor puede subir de acuerdo a los daños
ocasionados (Congreso de la República de Colombia, 2013).
El Artículo 332 establece la contaminación ambiental como un delito que recibe una pena
de prisión de cincuenta y cinco a ciento doce meses y multa de 140 a 50.000 salarios mínimos
legales vigentes. En caso de tratarse de contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos
la pena de prisión será entre dos y nueve años y la multa entre 133 a 50.000 salarios mínimos
legales vigentes. En todos los casos la sanción podrá subir si se afecta la salud humana. El
Artículo 333 establece que la contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o
hidrocarburo incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de 30.000 a 50.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes (Congreso de la República de Colombia, 2013).
El Capítulo II sobre el tráfico de estupefacientes y otras infracciones, Artículo 375 señala
que la conservación o financiación de plantaciones de marihuana o cualquier otra planta que
pueda producir cocaína, morfina, heroína o cualquier droga que pueda producir dependencia,
incurrirá en prisión de noventa y seis a doscientos dieciséis meses y una multa de 266 a 2.250
salarios mínimos legales mensuales vigentes (Congreso de la República de Colombia, 2013).
El Artículo 376 establece que por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, incurrirá
en prisión de 128) a 360 meses y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes (Congreso de la República de Colombia, 2013).
Además, éste Código sanciona la destinación ilícita de muebles o inmuebles que se
destinen a efectos de narcotráfico, el estímulo al uso ilícito de estupefacientes.
2.7.4.3 Código Penal de Perú
El Artículo 182 del Código peruano, establece sobre la trata de personas que quien
promueva o facilite la entrada o salida del país o el traslado dentro del territorio de la República
de una persona para que ejerza la prostitución, será sancionado con prisión de cinco a diez años
(Congreso Nacional de Perú, 2012).
49
La Sección II, Artículo 296 sobre el tráfico ilícito de drogas señala que quien promueva,
facilite o favorezca el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, a través de fabricarla o poseerla, será privado de la libertad entre 8 a 15 años y
además deberá pagar una multa de 180 a 365 días-multa (Congreso Nacional de Perú, 2012).
El Artículo 296-B trata sobre el lavado de dinero y señala que:
“El que interviene en el proceso de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas o del
narcoterrorismo, ya sea convirtiéndolo en otros bienes, o transfiriéndolo a otros países, bajo
cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o repatriándolo para su
ingreso al circuito económico imperante en el país (…), será reprimido con pena de cadena
perpetua” (Congreso Nacional de Perú, 2012).
El Artículo 304 de éste Código señala en cuanto a los delitos contra los recursos naturales
y el medio ambiente que quien infrinja las normas de protección del medio ambiente y lo
contamina, será privado de su libertad entre uno y tres años o recibirá una multa equivalente
entre 180 y 365 días-multa (Congreso Nacional de Perú, 2012).
En cuanto a la aplicación espacial, el Artículo 1 señala que existe el principio de
territorialidad, bajo el cual “la Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho
punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho
Internacional” (Congreso Nacional de Perú, 2012).
2.7.4.4 Código Penal y Ley 1008 de Bolivia
El Código Penal boliviano establece en el Artículo 132 sobre la organización criminal que
quien se asocie o forme de forma organizada de manera permanente, con el fin de cometer
delitos como genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado, privación de libertad,
vejaciones y torturas de secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito
de sustancias controladas, delitos ambientales, o se aproveche de estructuras, comerciales o de
negocios, para cometer estos delitos, recibirá una sanción de reclusión de uno a seis años,
dependiendo el caso (Cámara de Senadores de Bolivia, 2011).
En el caso de terrorismo, el Artículo 133 del mismo Código establece una sanción de
prisión de entre quince y veinte años.
50
El Artículo 185 de éste Código en cuanto a la legitimación de ganancias ilícitas señala
que:
“El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derecho, que procedan de delitos
vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, de delitos cometidos por funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones o de delitos cometidos por organizaciones criminales, con
la finalidad de ocultar o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o
propiedad verdadera, será sancionado con presidio de uno a seis años y con una multa de cien a
quinientos días” (Cámara de Senadores de Bolivia, 2011).
En cuanto a extradición, el Artículo 3 de esta norma jurídica señala que “ninguna persona
sometida a la juridicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro
Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponda lo contrario”
(Cámara de Senadores de Bolivia, 2011).
La Ley 1008 sobre el régimen de la coca y sustancias controladas establece en el Artículo
35 la prohibición o depósito sin autorización del Ministerio de Previsión Social será sancionado.
El Artículo 37 de la misma Ley ratifica que queda prohibido el tráfico y consumo de sustancias
controladas, en el caso de cometer este delito se privará de la libertad entre diez y veinticinco
años más una multa que podrá ir entre 10.000 hasta 20.000 días (Cámara de Senadores de
Bolivia, 2012).
2.7.4.5 Código Penal de Venezuela
El Artículo 367 del Código Penal de Venezuela señala que quien ilícitamente comercie,
elabore, detente y en general cometa algún ilícito de adquisición, suministro o tráfico de
estupefacientes, será penado con prisión de cuatro a ocho años (Asamblea Nacional de
Venezuela, 2013).
En cuanto a los delitos contra la libertad individual, el Artículo 174 de éste Código
establece que quien reduzca a esclavitud, la someta a una o intervenga en la trata de esclavos,
recibirá castigo de presidio de seis a doce años (Asamblea Nacional de Venezuela, 2013).
El Artículo 175 establece que quien prive ilegalmente a una persona de su libertad, será
puesto en prisión entre quince y treinta meses, y si el caso fuere para poner a la persona al
51
servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años (Asamblea Nacional de
Venezuela, 2013).
El Artículo 287 de éste Código sanciona el agavillamiento (delito de la importación,
fabricación, comercio, detención y porte de armas), en tal caso quien incurra en este delito, será
privado de libertad entre dos y cinco años (Asamblea Nacional de Venezuela, 2013).
2.7.4.6 Código Penal y Ley 1.340/88 de Paraguay
El Artículo 129 del Código Penal paraguayo sanciona la trata de personas con pena
privativa de libertad de hasta seis años a quien mantenga bajo fuerza, amenaza o engaño al que
condujera a otra persona fuera del territorio nacional o la introdujera en el mismo y, utilizando
su indefensión la indujera a la prostitución (Senado de Paraguay, 2012).
El Artículo 196 del mismo Código trata sobre el lavado de dinero y establece que quien
cometa este delito será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa
(Senado de Paraguay, 2012).
En cuanto al tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas, éste Código ratifica lo
contemplado en los artículos 37 al 45 de la Ley 1.340/88. En la cual se establece que toda
persona que persuada a otra bajo engaño, amenaza o violencia a producir o traficar drogas
ilícitas recibirá una pena penitenciaria de diez a veinte años; al que difundiere el uso de estas
sustancias recibirá castigo penitenciario de tres a seis años; al funcionario público que haciendo
uso de su investidura sea cómplice de estos delitos, recibirá la pena máxima correspondiente al
grado de su participación; al funcionario encargado de la prevención de estos delitos, incumpla
su trabajo, recibirá una pena de dos a seis años en prisión; los que formen asociaciones u
organizaciones constituidas con el objeto de perpetrar cualquiera de estos delitos, serán
castigados con prisión de entre cinco a quince años, recibiendo el jefe de la organización el
doble del castigo (Senado de Paraguay, 2012).
También castiga a quien con pleno conocimiento de sus actos, comercie, intervenga o se
beneficie del producto de la comercialización ilícita de drogas ilícitas, recibiendo la pena de
cinco a quince años.
En cuanto a la jurisdicción el Código Penal paraguayo establece que:
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“1° La Ley penal paraguaya se aplicará también a los siguientes hechos realizados en el
extranjero: (…)
3. trata de personas, prevista en el artículo 129,
4. tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas, contemplado en los artículos 37 al 45 de
la Ley 1.340/88,
7. hechos punibles que la República, en virtud de un tratado internacional vigente, esté obligada
a perseguir aun cuando hayan sido realizados en el extranjero.
2º La ley penal paraguaya se aplicará sólo cuando el autor haya ingresado al territorio
nacional” (Senado de Paraguay, 2012).
2.7.4.7 Código Penal y Ley 20.000 de Chile
Los Artículos 292 y 293 del Código Penal chileno establecen sanciones a las asociaciones
ilícitas que tengan por objeto perpetrar crímenes con presidio menor o mayor según corresponda
(Congreso Nacional de Chile, 2012).
El Artículo 367 sanciona con pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 20
unidades tributarias mensuales a quien promueva o facilite la entrada o salida de personas del
país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero (Congreso
Nacional de Chile, 2012).
El Artículo 141 sanciona con presidio o reclusión menor en su grado máximo a quien sin
derecho encierre o detenga a otro privándole de su libertad, cometiendo secuestro (Congreso
Nacional de Chile, 2012).
La ley 20.000 de Chile sanciona con prisión y multa al tráfico de drogas ilícitas y todo lo
que se haga para traficar droga (Congreso Nacional de Chile, 2000).
2.7.4.8 Código Penal y Ley 23.737 de Argentina
El Artículo 277 del Código Penal argentino reprime con prisión de seis a tres años a la
comisión de lavado de activos de origen delictivo (Congreso Nacional de Argentina, 2011).
La Ley 23.737, Artículo 5, sobre la tenencia y el tráfico de estupefacientes sanciona con
prisión de cuatro a quince años y multa de 2’200.000 australes a quien sin autorización siembre,
53
cultive, produzca, fabrique, comercie plantas o semillas utilizables para producir estupefacientes
o entregue, suministre o facilite los mismos (Congreso Nacional de Argentina, 2012).
El Artículo 6 de la misma Ley reprime con reclusión de cuatro a quince años y multa de
2’240.000 australes a quien introdujere al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa
de fabricación o materias primas destinadas a su fabricación o producción (Congreso Nacional
de Argentina, 2012).
El Artículo 7 de ésta Ley reprime con reclusión o prisión de ocho a veinte años y multa
de 11’250.000 a 337’500.000 australes, al que organice o financie cualquiera de las actividades
ilícitas referentes al tráfico de drogas (Congreso Nacional de Argentina, 2012).
2.7.4.9 Código Penal de Uruguay
El Artículo 223 del Código Penal uruguayo determina prisión de entre seis y cinco años a
quien comercie coca, opio o sus derivados (Cámara de Senado de Uruguay, 2010).
El Artículo 280 del mismo Código castiga con dos a seis años de prisión a quien cometa
el delito de adquirir, transferir y comerciar esclavos y reduzca a otros hombres a la esclavitud
(Cámara de Senado de Uruguay, 2010).
El Artículo 281 sanciona con prisión de uno a nueve años a quien de cualquier forma
prive de libertad a otro (Cámara de Senado de Uruguay, 2010).
2.7.4.10 Código Penal y Ley de Tóxicos 11343/06 de Brasil
El Artículo 227, Capítulo V del Código Penal brasileño correspondiente a proxenetismo y
tráfico de mujeres, sanciona con prisión de dos a diez años dependiendo el caso este delito
(Congreso de Brasil, 2012).
El Artículo 231 del mismo Código habla sobre la trata de mujeres y establece una sanción
de cuatro a doce años según el caso a quien cometa este delito (Congreso de Brasil, 2012).
54
En cuanto a su jurisdicción el Artículo 5 del mismo Código Penal señala que “se aplica a
la ley brasileña, con sujeción a los convenios internacionales, tratados y normas de derecho
internacional, el crimen cometido en el territorio nacional” (Congreso de Brasil, 2012).
La Ley de Tóxicos 11343/06 brasileña establece en su Artículo 33 que la importación,
exportación, envío, preparación, producción, fabricación, compra, venta, exposición para la
venta, administración, entrega o promoción de consumo de drogas sin autorización es un delito
que se paga con reclusión de cinco a quince años y el pago de 500 a 1500 multa diaria
(Presidencia de la República de Brasil, 2006).
2.7.5 Principales hallazgos de las comparaciones presentadas
Antes de proceder a determinar los hallazgos de las analogías presentadas en relación a
las legislaciones que priman en los países que conforman la UNASUR, es preciso aclarar que de
los países de Surinam y Guyana no se pudieron encontrar fuentes fidedignas que permitan
reconocer su legislación en relación a los delitos transnacionales que serían competencia de una
Corte Penal de la UNASUR.
En las legislaciones de Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela, Paraguay, Chile,
Argentina, Uruguay y Brasil los delitos relacionados con el narcotráfico son sancionados con
varios años de prisión y en unos casos también con multas monetarias.
En las legislaciones de Ecuador, Perú, Colombia, Venezuela, Paraguay, Chile, Uruguay y
Brasil se condenan los delitos relacionados a la trata de personas, con privación de libertad y en
algunos casos con multas monetarias.
En cuanto a los delitos considerados en contra de los recursos naturales y el medio
ambiente, las legislaciones de Ecuador, Colombia y Perú se consideran diversas infracciones
que son sancionadas con privación de libertad y en algunos casos con multas monetarias.
El delito de lavado de activos se sanciona por medio de la legislación de los países de
Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia, Paraguay y Argentina con privación de la libertad y en
algunos casos con multas monetarias. En el caso específico de Perú este delito es penado con
privación perpetua de la libertad.
55
En las legislaciones de Ecuador y Colombia se incluyen sanciones a los delitos contra la
migración o tráfico de migrantes.
El delito relacionado a tráfico de armas se encuentra sancionado por las legislaciones de
Ecuador y Venezuela.
El delito de sicariato se contempla únicamente en la legislación ecuatoriana, como un tipo
penal diferenciado.
Como puede apreciarse el Código Penal ecuatoriano es el único que contempla todos los
delitos considerados como transnacionales.
56
CAPÍTULO III
3. ASPECTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO CORTE PENAL
UNASUR
3.1 GENERALIDADES Y CONCEPTOS
En este capítulo se abordará el aspecto medular del presente trabajo de investigación, es
decir se analizará la propuesta de creación de la Corte Penal de la UNASUR (CPU), para lo cual
resulta imprescindible el estudio de ciertos tópicos peliagudos que emergen en el debate
jurídico-político, cuando se pretende constituir órganos de carácter supranacional. Así se hará
énfasis en temas como el concepto de soberanía, constitucionalidad, posibles conflictos de
competencia, entre otros.
Pero antes de desarrollar los tópicos antes mencionados, es preciso esbozar algunas
referencias histórico-políticas que han incidido y coadyuvado a que el espíritu de integración y
cooperación resurja en el discurso jurídico-político regional. Al respecto, el historiador cubano
Pablo José Reid (2009), arguye que la unidad de los países americanos “no es una novedad
surgida en los últimos años con el impulso dado por el ALBA primero y UNASUR después, por
la iniciativa de los presidentes Chávez de Venezuela y Da Silva de Brasil respectivamente”; sino
que la necesidad de unificar fuerzas existe en el territorio desde los momentos mismos en que se
luchaba por la libertad por el año 1810.
Además, Reid sugiere que el mismo contexto histórico de emancipación del yugo español
exigió, en su momento, que los lazos de unidad se vean fortalecidos. Es así, que se puede argüir
que los promotores de la independencia constituyen los primeros idealistas que alimentaron la
necesidad de definir una alianza regional entre los países. Sin embargo, los procesos de
integración latinoamericana han sido bastante oscilantes, y cuando se han consolidado se han
circunscrito a la esfera económico-comercial.
En la última década se percibe dos situaciones: por un lado un tenue intento de superar la
idea de que la unidad latinoamericana deba delimitarse a la esfera económico-comercial, y por
otro que aquélla se concrete sólo entre los países de habla hispana. De allí, que en
organizaciones como la UNASUR, se han incluido a países como: Surinam, Guyana y Brasil,
que a pesar de no contar con la misma lengua que los otros integrantes, tienen las mismas
57
aspiraciones e ideales para sus pueblos, esto es: de equidad, de justicia, de solidaridad, de
seguridad, de libertad y de paz. Sobre la UNASUR, Advierte Carrión Mena (2013) que:
“Es probablemente el proceso que mayor proyección futura tiene en la región aunque, hay que
reconocerlo, persisten sombras de duda sobre sus alcances en razón de los excesivos ámbitos que
se ha propuesto abarcar, en lo ambicioso de la profundidad de su propuesta y, lo de siempre,
hasta donde llega la verdadera voluntad política de sus miembros, algunos de los cuales tienen
reservas o juegan con otras alternativas regionales o de integración tradicional comercial como,
por ejemplo, la Alianza del Pacífico” (pág. 4).
No obstante, hay que decir que, precisamente, la cristalización de tales valores ha sido un
factor primordial en la búsqueda permanente de los Estados de consolidar esquemas de
integración, dando lugar a organizaciones internacionales de distinta naturaleza que van desde
organizaciones de mera cooperación, a organizaciones supranacionales. La coyuntura regional y
revitalización del espíritu de integración, bien puede aprovecharse para aunar las voluntades
soberanas y concretizar a mediano plazo la propuesta que el Estado ecuatoriano, por medio del
Fiscal General de la Nación, ha dado en relación a la creación de la Corte Penal de la UNASUR.
La referida propuesta fue presentada formalmente en la XXI Asamblea General Ordinaria
de la Asociación Iberoamericana de Ministros Públicos (AIAMP), que se llevó a cabo el 18 de
noviembre de 2013. Dicho evento contó con la participación de fiscales y procuradores de 21
países, mismos que se concentraron en el análisis de cómo consolidar los lazos de cooperación y
así mejorar el trabajo conjunto para aplacar la delincuencia organizada transnacional.
En este sentido, Galo Chiriboga (Fiscal General del Ecuador) expresó que únicamente el
trabajo conjunto de los países que conforman la AIAMP permitirá “una convivencia pacífica
entre naciones, así como servirá para identificar las acciones que realiza el crimen organizado y
que no traspasen las fronteras” (El Telégrafo, 2013).
De ahí la necesidad impostergable según los argumentos del Fiscal Chiriboga, de la
creación de la Corte Penal de la UNASUR, así como del desarrollo de un código penal único
que contemple la tipificación y sanción, de los actos ilegales que sobrepasan las fronteras de
América Latina. En el mismo orden de ideas, Chiriboga agregó que también es forzoso
homologar procedimientos entre los 12 países miembros, y conformar un sólo bloque regional
para luchar contra la delincuencia organizada transnacional (El Telégrafo, 2013).
58
3.2 ORIENTACIONES JURÍDICAS EN LA DOCTRINA DEL DERECHO
INTERNACIONAL
Cuando se habla de globalización, ésta incluye al ámbito jurídico. A criterio de Nouel
(2006), en vista de que no resulta suficiente la firme voluntad política y algunas acciones
individuales o colectivas que permitan enfrentar los enormes retos económicos y políticos; es
necesario, establecer tanto normas de obligatorio cumplimiento, vinculantes, flexibles,
ecuánimes, que rijan la conducta de todos los actores del mundo, como órganos jurisdiccionales
que las apliquen.
En consecuencia, los efectos del proceso globalizador se diseminan en todos los ámbitos
y disciplinas jurídicas, produciendo nuevas categorías conceptuales, que obligan a los
estudiosos a replantear y enfocar de distinta manera los problemas jurídicos que se generan. En
análogo sentido el Estado también se ve forzado a hallar alternativas para enfrentar el reto de los
procesos de transnacionalización de los delitos.
Dentro de este panorama es preciso también reconocer la red de interconexión legal que
se ha producido, a pesar de las diferencias de creencias, valores y tradiciones que se contemplan
en los sistemas jurídicos de cada país. A partir del Derecho Público que abarca, lo
constitucional, internacional, pasando por el Derecho Penal, Procesal, Derecho de la
Integración, hasta el Derecho Privado ha sufrido las consecuencias de la interdependencia
mundial (Balassa, 2010). Generándose nuevas nociones, tipos y principios jurídicos, así como
nuevas interpretaciones, competencias y ramas del Derecho, dentro de las cuales se encuentran
las normas internacionales, que abarcan distintos temas que incluyen a los delitos
transnacionales.
3.2.1 Derecho Internacional
En este sentido resulta fundamental reconocer el Derecho Internacional, el que tiene que
ver con el proceso a través del cual se han enlazado relaciones y vínculos de todo tipo entre
pueblos y países en los últimos cinco siglos, y que actualmente se conoce como globalización,
teniendo su expresión jurídica más legítima en el Derecho Internacional (Balassa, 2010).
En palabras de Guerrero (2009), el Derecho Internacional es:
59
“La contrapartida jurídico-normativa de aquellas relaciones políticas y económicas. A partir de
normas consuetudinarias (la costumbre), pasando por tratados bilaterales y multilaterales, hasta
llegar a las regulaciones autónomas y supranacionales que emanan de los organismos
internacionales de integración, entre los pueblos del planeta se ha ido configurando un derecho
supraestatal para la convivencia y la paz, e incluso también para la guerra” (pág. 25).
El Derecho Internacional regula las relaciones políticas entre los Estados, para lo cual
utilizan los tratados que representan el mecanismo por medio de los cuales se establecen
acuerdos y normas de conducta, contemplan los mecanismos que se usarán para la colaboración,
así como sus efectos. En la categoría de los tratados puede distinguirse: a) los tratados
bilaterales de los multilaterales; los primeros son celebrados por dos Estados, mientras que los
segundos, por más de dos Estados; y b) los tratados de forma simplificada de otros tratados, que
se fundamenta en la simplicidad o complejidad del procedimiento de celebración.
Por otra parte, Álvarez (2011), señala que la dinámica del Derecho Internacional se
mantiene abierta y sus modos de alineación están siempre en constante perfeccionamiento. Esto
se manifiesta por:
La naturaleza y la intensidad de sus obligaciones.
La técnica.
La formación.
Los tratados.
Los instrumentos concertados.
Los actos unilaterales de los Estados.
Las acciones de organizaciones internacionales.
Los principios generales del derecho.
Lo que es una realidad es que el contenido de los tratados ha cambiado con el paso de los
años. En la antigüedad los tratados más comunes trataban sobre asuntos bélicos, alianzas o
establecimiento de las condiciones de paz, verbigratia: el Tratado de Westfalia, en 1648, sobre
el fin de la guerra de los 30 años; el Tratado de Utrecht, en 1713, sobre la sucesión al trono de
España; y, el de Versalles, en 1919, sobre la paz mundial.
En la actualidad, los tratados fluyen sobre política, comercio exterior, transportes,
ciencias, artes u otros. En el año 1969 se firmó la Convención de Viena sobre el derecho de los
60
tratados, como consecuencia de las prácticas de la Comisión de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas, esta Convención entró en vigencia a partir de 1980, cuando fue ratificada por
35 de los Países Miembros.
Es así que Guerrero manifiesta que “Los tratados han sido la práctica seguida tanto por
los estados como por las organizaciones internacionales que permiten vislumbrar un desarrollo
suficientemente coherente y homogéneo” (2009, pág. 17). Los tratados advertidos como fuente
son más seguros y suministran mayores garantías, en vista de que el Estado es soberano y
cuando emite su aprobación, provoca obligaciones irrenunciables, cobijándose en el principio
pacta sunt servanda, que expresa la idea de que “los tratados deber ser cumplidos”.
En la sociedad internacional “no existe un Estado que tenga facultades para legislar, pero
sí puede manifestar su voluntad de producir derechos y obligaciones más allá de los límites del
propio Estado, por lo que los tratados pueden ser considerados como legislación internacional”
(Guerrero, 2009, pág. 26).
El tratado representa un principio intencionado de afirmación de la voluntad que tiene
forma escrita. “Si bien los tratados son considerados como la fuente del Derecho Internacional
por excelencia, la costumbre es, en muchas ocasiones, el origen del tratado, debido a que ha
existido la práctica amplia y precedentes necesarios para su creación” (Galera, 2006, pág. 36).
Sin embargo, el tratado no excluye a la costumbre. En este sentido Sorensen (2004) señala que
“El creciente aumento de los tratados multilaterales, y la constante ampliación del número de
Estados contratantes, dan la impresión de que la costumbre ha perdido importancia en nuestros
días. Esto sólo es verdad en cierta medida. Si bien hay que reconocer que la mayor parte de las
reglas de derecho internacional actualmente emanan de tratados, y que la tendencia hacia el
derecho escrito es probablemente irreversible y debe acentuarse a medida que pasa el tiempo, ello
no significa que el derecho convencional esté reemplazando al derecho consuetudinario. Lo que
ocurre con más frecuencia es que el primero simplemente se añade a la costumbre, conservando
ésta su fuerza obligatoria. Sólo sucede a la inversa cuando un tratado colectivo que deroga una
regla consuetudinaria o introduce otra nueva que está en contradicción con la norma
consuetudinaria. Ni aun la codificación puede desplazar completamente a una regla
consuetudinaria” (pág. 159)
En cuanto al derecho penal internacional, hay que mencionar que clásicamente la doctrina
internacionalista ha estimado que los actos o conductas ilícitas que acarrean responsabilidad
61
internacional penal individual, son los denominados delicta iuris gentium o delitos contra el
derecho de gentes.
La categoría de los delitos contra el derecho de gentes, en el ámbito del derecho penal
internacional ha tenido un ingente desarrollo. Es así, que luego de la Segunda Guerra Mundial,
debido, sobre todo, al profundo efecto que produjeron en la conciencia de la humanidad, los
atropellos históricos a los derechos humanos por parte de los totalitarismos, se ha ido
consolidando y estabilizando a nivel planetario unos valores que comparten las sociedades, y
que conforman un mínimo moral que debe ser respetado por todos los Estados.
En la esfera internacional se han ido configurando dos clases de delitos internacionales,
que deben ser claramente diferenciados para evitar confusiones. Por un lado existen delitos
internos pero que tienen trascendencia o efectos internacionales, los cuales son reprimidos
exclusivamente por los órganos jurisdiccionales nacionales. Por otro lado, hay delitos que por su
gravedad y afectación directa a los derechos no de un individuo en particular sino de la
humanidad entera, son perseguido y sancionados tanto por los tribunales nacionales como por
los internacionales, mediante la Corte Penal Internacional. Los crímenes de derecho
internacional son los: crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y
los crímenes de agresión.
Hay que precisar que la Corte Penal Internacional no tienen como fin desplazar y/o
sustituir a los órganos jurisdiccionales nacionales, más bien ella tiene una naturaleza
complementaria respecto de éstos últimos. Es así que el décimo párrafo del preámbulo y el
artículo 1 del Estatuto de Roma prevén, entre otras causales, para su intervención la
indisposición, incapacidad, falta de independencia e imparcialidad, dilatación tanto en el
proceso de investigación como de juzgamiento en un caso determinado por parte de los Estados
que la tengan jurisdicción correspondiente.
Además, la actuación de la Corte Penal Internacional se encuentra supeditada a la
inobservancia de las garantías del debido proceso, que deben amparar a los procesados en toda
causa penal. En este sentido el principio de complementariedad pretende armonizar las
facultades de la Corte Penal Internacional con las soberanías de los Estados. Representa si se
quiere un seguro contra la impunidad, cuando lo Estados por sí mismo no actúan y sancionan de
ser el caso a los que cometan crímenes de derecho internacional.
62
“En ese sentido, como ha dicho Bruce Broomhall, los procesos nacionales que se lleven a cabo en
buena fe de acuerdo con el ámbito de las definiciones, principios, defensas establecidas en el
Estatuto y con las normas apropiadas del debido proceso, no conducirán a una constatación de un
caso de admisibilidad ante la Corte. Ahora bien, el problema no está en el caso de aquellos
Estados virtuosos para quienes eventualmente la Corte podría tener, si acaso, un valor preventivo,
sino para aquellos "Estados canallas" (Rogue states) quienes no se consideran obligados a actuar
de conformidad con las normas internacionales y, por ende, cometen a menudo execrables
crímenes en muchas ocasiones bajo el amparo de supuestas "buenas intenciones" y quienes
pueden, en casos en que haya existido la comisión de los graves crímenes establecidos en el
artículo 5 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, pretender dejar a los responsables de los
mismos en la impunidad. En estos casos, la Corte deberá ejercer su mandato en función de lo
expuesto en el artículo 17 del Estatuto” (Flores Aguirre, 2012).
En efecto, la figura de delitos internacionales comprende tanto los delitos contra el
derecho de gentes o delicta iuris gentium, como los crímenes de derecho internacional; sin
embargo, entre éstas dos categorías jurídico-penales, se presentan divergencias sustanciales que
se relacionan fundamentalmente con la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos, sus fuentes
reguladoras, el régimen de responsabilidad penal y el sistema de represión a ser utilizado para
enfrentarlos o perseguirlos.
En cuanto a los bienes jurídicos amparados bajo ambas figuras penales, se debe señalar,
que a pesar de que guardan en común la defensa de valores promovidos por la comunidad
internacional, en los primeros, esto es, en los delitos contra el derecho de gentes (por ejemplo, la
difusión de publicaciones obscenas, la falsificación de moneda, el tráfico ilegal de
estupefacientes, la piratería, contrabando, etc.), se tutelan intereses que atañen directamente a
los ordenamientos jurídicos internos de los Estados. De ahí que la doctrina presente ciertos
reparos al carácter internacional de los derechos contra el derecho de gentes. En esta línea
discursiva, Quintano Ripollés citado por (Rueda Fernández, 2010) sostiene que
“que los delitos contra el Derecho de Gentes se caracteriza por su naturaleza de infracciones de
los distintos ordenamientos jurídicos con trascendencia en el ámbito internacional, por lo que se
trataría de delincuencia común por su génesis, aunque internacional por sus efectos y por la
naturaleza del bien protegido” (pág. 31).
En contraste, respecto de los segundos, es decir, de los crímenes de derecho internacional,
lo que se salvaguardan son los bienes jurídicos supremos e inherentes a toda la humanidad; de
63
trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, como la paz y dignidad del ser
humano, y que por lo tanto, son reputados como los delitos internacionales más graves. A este
respecto Paust (2012) manifiesta que
“Los crímenes internacionales son violaciones al derecho internacional con sanciones penales y
son creados directamente por el derecho internacional. Su creación se da en la actualidad a
través de acuerdos internacionales, pero también pueden ser creados por el derecho
consuetudinario internacional.” (págs. 3-4)
Asimismo, Cassese (2010) ha definido los crímenes internacionales en los siguientes
términos: “Los crímenes internacionales son violaciones al derecho internacional que acarrean
responsabilidad penal de los individuos involucrados (en contraposición a la responsabilidad de
los Estados de los cuales los individuos pueden actuar como agentes”. Adicionalmente, este
autor señala que los crímenes internacionales pueden tener cualquiera de las siguientes
características o una combinación de las mismas: son violaciones de derecho consuetudinario
internacional; protegen violaciones de los valores (values) considerados importantes por la
comunidad internacional y, consecuentemente, son obligatorias para los Estados y los
individuos; hay un interés universal para reprimir estas conductas; y si la persona acusada actuó
como agente estatal no puede beneficiarse de ningún tipo de inmunidad.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional, corrobora lo hasta el momento afirmado, al
expresar en el tercer párrafo de su preámbulo: “Reconociendo que esos graves crímenes
constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad”.
En cuanto a las fuente reguladora, se debe precisar, que en el caso de los delicta iuris
gentium su fuente reguladora de normas es de carácter estrictamente convencional, lo que ha
significado que en la realidad y prácticas internacionales, la aplicación del Derecho
consuetudinario a estos delitos, resulte todavía muy discutible; proyectándose al propio régimen
de responsabilidad penal, puesto que en este tipo de delitos, si los Estados no incorporan estos
tipos penales convencionales a sus diferentes ordenamientos internos, nos encontramos frente a
una trasgresión de una obligación internacional del Estado, pero no a un delito de la persona.
Al contrario de lo manifestado, en el caso de crímenes de derecho internacional, la
comunidad internacional ha reconocido como fuente reguladora de normas, tanto a la de
carácter convencional, como a la consuetudinaria, pues en derecho internacional existe una
64
opinio iuris generalizada sobre la prohibición de la comisión de ciertas conductas especialmente
lesivas o inaceptables, lo que ha significado, que la tarea del derecho convencional sea el de
“coadyuvar indudablemente a fijar sus límites y dotarles de certeza que carece el derecho no
escrito”, tarea que la ha llevado a cabo especialmente, la Comisión de Derecho Internacional de
la ONU, al cumplir con uno de sus mandatos, que es el de la de codificación.
Este doble carácter de las fuentes, también influye directamente en el régimen de
responsabilidad penal, pues la falta de estos tipos penales convencionales en los derechos
internos de los Estados o la no pertenencia de un Estado a una determinada convención, no es
óbice por lo menos en teoría, para que el derecho internacional establezca responsabilidad
internacional penal al imputado, pues como se ha sostenido los crímenes internacionales, que
pertenecen a la categoría de jus cogens, constituyen una obligatio erga omnes y su represión es
inderogable.
En este sentido, los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por
las Sentencias del Tribunal Internacional Militar de Núremberg en 1950, establece que la
persona que ha cometido un delito internacional es responsable internacionalmente del mismo y
debe ser sancionada por el derecho internacional, independientemente de lo que disponga al
respecto el Derecho interno. Asimismo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, determina que las normas establecidas en los tratados, puede llegar a ser obligatorias
para Terceros Estados, cuando éstas hayan sido reconocidas como normas consuetudinarias por
parte del derecho internacional.
Cabe señalar en este punto, que para el tratadista Juan Antonio Travieso, la obligatoriedad
sin tratado, esto es, sólo con normas consuetudinarias, es el sustrato del ius cogens. De igual
forma, el Estatuto de la Corte Penal Internacional confirma lo dicho, al habilitar el ejercicio de
su competencia (Art. 13, literal b), cuando el Consejo de Seguridad actuando con arreglo a lo
dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remita un caso a la Fiscalía por
la presunta comisión de crímenes de derecho internacional, está determinando, la posibilidad de
juzgar y castigar a los responsables de estos crímenes, aún si los sujetos activos de los mismo
son o no nacionales de un Estado parte, o si el crimen se cometió o no en el territorio de un
Estado Parte, lo que significa, que en este caso la obligación de juzgar éstos crímenes por parte
de la Corte Penal Internacional, va más allá de su fuente convencional.
65
Por otra parte y en lo que se refiere al tema de la represión internacional, cabe señalar que
el derecho internacional clásico, desarrolló un sistema de aplicación indirecto de
responsabilidad penal por la comisión de delitos contra el derecho de gentes, que consistió en
que los Estados al suscribir un tratado internacional, definían en éstos, una serie de delitos y
establecían el deber de los Estados de perseguirlos conforme a su legislación interna, lo que
significaba, que los Estados para cumplir con su obligación internacional de represión, debían
incorporar en sus legislaciones internas, por un lado, esos tipos penales y por otro lado,
establecer un sistema adecuado de atribución de competencias, para que sus tribunales puedan
conocer de estas conductas (principio de jurisdicción universal).
Ahora bien, las diferencias de las fuentes reguladoras, así como, las del propio régimen de
responsabilidad penal que se dan entre estos dos tipos de delitos internacionales, determina que
la represión internacional indirecta sea diferente dependiendo de los delitos que se trate, es
decir, que en el caso de delitos contra el derecho de gentes, los Estados solamente podrán
proceder a la represión de estos delitos, cuando exista una base convencional que así lo
determine, en cambio, cuando se trata de crímenes de derecho internacional, la situación
cambia, pues los Estados al reprimir este tipo de delitos están cumpliendo obligaciones de
carácter imperativo (ius cogens) y erga omnes, las cuales proviene tanto del derecho
convencional como del derecho consuetudinario.
Lo dicho, se refleja en varios ejemplos que después de la segunda contienda mundial, se
han dado en la comunidad internacional, así tenemos:
Los procesos que varios países instauraron en contra de criminales de guerra que
participaron en la Segunda Guerra Mundial, como los de Francia, Inglaterra, Noruega, la ex
Unión Soviética, Holanda, Bélgica, EEUU, etc.; el célebre caso de Eichmann, que fue juzgado
por tribunales israelíes por crímenes cometidos antes de que exista un Estado de Israel; y, más
reciente el caso Pinochet, en el cual, el Juez español Baltasar Garzón, solicitó la extradición al
Reino Unido del dictador chileno, etc.
Sin embargo, la gravedad de estos delitos y la muy escasa represión nacional de los
mismos, hizo surgir en la comunidad internacional, la necesidad de crear un sistema de
represión internacional directo, es decir, instaurar un organismo internacional que a nombre de
la comunidad internacional, se encargue de hacer efectiva la responsabilidad internacional penal
de la persona, por la comisión de crímenes de derecho internacional.
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Lo dicho se refleja en los diversos instrumentos internacionales, que han servido de base
para la represión internacional de estos delitos, así tenemos: el Estatuto del Tribunal de
Núremberg, el Estatuto del Tribunal Ad hoc para la ex Yugoslavia, el Estatuto del tribunal Ad
hoc para Ruanda y el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que en su artículo 5, establece su
competencia para los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y el de agresión.
Finalmente, se puede ilustrar una última diferencia entre los delitos de trascendencia
internacional y los crímenes de derecho internacional, esta tienen que ver con la prescripción de
estos delitos internacionales.
En este sentido, como los crímenes de derecho internacional son considerados como los
más graves entre los delitos de derecho internacional. La Asamblea General de las Naciones
Unidas, en su resolución 2391 de 26 de noviembre de 1968, adoptó la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, incluido
claro está, el crimen de genocidio; y que tiene concordancia con el Art. 80 de la Constitución de
la República del Ecuador.
De lo dicho se desprende, que los demás delitos internacionales, es decir, los delitos con
trascendencia internacional, se benefician de la institución procesal penal de la prescripción, la
cual regirá de acuerdo a las reglas establecidas en los diferentes sistemas jurídicos de los
Estados.
3.2.2 Derecho Nacional
Kelsen (2005) advierte que la mutua autonomía del derecho internacional y el derecho
nacional radica en el supuesto hecho de que los dos sistemas reglamentan materias distintas. El
derecho nacional “regula la conducta de los individuos; el internacional, la de los Estados”
(pág. 433).
El Derecho Nacional normaliza relaciones que tienen su sitio en el interior de un Estado,
el internacional normaliza relaciones que resultan fuera del perímetro de un Estado. El derecho
nacional se refiere a relaciones internas, o también conocidos como asuntos domésticos; el
internacional trata asuntos extranjeros del propio país.
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Tomando en cuenta este concepto, se imagina al Estado como un cuerpo sólido que ocupa
un espacio y que cuenta con una estructura interna y relaciones externas con otros objetos,
dentro del cual todo tema considerado como doméstico puede ser convertido en materia de un
tratado internacional y pasar a forma un asunto exterior.
El Derecho Nacional es creado por un Estado, el Internacional es generalmente originado
por la cooperación de dos o varios Estados, en este sentido: “Todo asunto que es o puede ser
regulado por el derecho nacional, es susceptible de una regulación internacional. Es por tanto,
imposible sostener la teoría pluralista estableciendo una diferencia en el contenido del derecho
internacional y del derecho nacional” (Kelsen, 2005, pág. 434).
Es necesario aclarar que el Derecho Internacional y el Derecho Nacional no son partes de
un mismo sistema legal, ya que pueden oponerse entre sí, e incluso entrar en conflicto, porque:
“cuando un Estado expide una ley que es contraria a una norma del derecho internacional, esa
ley adquiere sin embargo fuerza obligatoria. Simultáneamente, la norma del derecho
internacional conserva su validez” (Kelsen, 2005, pág. 437). Lo que indica que se aplica el
principio de primacía que rige al Derecho Comunitario.
Cabe señalar entonces que una Corte Penal de la UNASUR contaría con los principios
que abarcan al Derecho Internacional, como el de primacía que establece la prevalencia del
Derecho comunitario sobre el Derecho interno.
Fernando Martos (2010), señala que el principio de primacía fue interpuesto por primera
vez por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea en sentencia del 15 de
junio de 1964. Según la jurisprudencia de este Tribunal, la primacía del Derecho comunitario
contiene las siguientes características:
“a.- La primacía se da en el Derecho comunitario originario y en el Derecho derivado.
b.- El Derecho comunitario prevalece sobre el Derecho interno, sea cual fuere el rango de la
norma del Derecho interno que lo objete; inclusive si la norma de Derecho interno que es
contradictoria es anterior a la norma de Derecho comunitario.
c.- En caso de conflicto entre el Derecho interno y el Derecho comunitario, la primacía del
Derecho comunitario tiene que ser garantizada por los jueces nacionales o internos. En este caso,
los jueces internos deben inaplicar la norma interna contraria. La eliminación de esa norma
68
contraria del Derecho interno corre a cargo de las autoridades ordinarias competentes que tienen
la obligación de eliminarla.
d.- La primacía del Derecho comunitario presenta la obligación de las autoridades nacionales de
reparar el daño ocasionado por la adopción por parte del Estado de un acto contrario del
Derecho comunitario” (pág. 200).
Además, de este principio el Derecho Internacional cuenta con el principio de efecto
directo que se refiere al derecho que le permite a toda persona de pedir a su juez “la aplicación
del Derecho comunitario. Es decir, que aplique los tratados, reglamentos, directrices y
decisiones; y es la obligación correlativa del juez de hacer uso de esta norma, cualquiera que sea
la legislación del país al que pertenece” (Martos, 2010, pág. 245).
Martos (2010), agrega que dentro del efecto directo se pueden distinguir:
a) Efecto directo vertical, llamado así a la petición de derechos surgidos del Derecho
comunitario frente al Estado.
b) Efecto directo horizontal, llamado así a la invocación de derechos nacidos del Derecho
comunitario frente a los particulares.
c) El efecto directo de los tratados. Este efecto fue reconocido por primera vez en una
sentencia del Tribunal de Justicia en el año 1963, las características que reúnen los
artículos de los tratados para que puedan mencionar que tienen efecto directo son:
La disposición ha de ser clara e incondicional.
No ha de requerir medidas de ejecución por parte de la Comisión o de los Estados
miembros.
Que no confiera a los Estados miembros ninguna facultad de apreciación.
Klaus Borchardt (2010), menciona que el efecto directo de los reglamentos se presentan
como la única norma de Derecho comunitario que tiene efecto directo pleno en todos los
69
supuestos, tal como lo establece el Art. 189 del Tratado de la Comunidad Económica Europea,
que instituye los estatutos que son directamente aplicables en todos los Estados miembros.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea juega un papel importante en la
evolución y dinámica de este ordenamiento supranacional que tiene incidencia en la unificación
de los países que desean acoplarse para afrontar los desafíos que requieren la participación
comunitaria de los países que integran una región con el fin de hallar la paz y tranquilidad de
sus habitantes, además de erradicar la impunidad.
3.3 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO CORTE PENAL
UNASUR
El propósito de luchar contra la impunidad no es cosa nueva, no obstante, resulta evidente
en el terreno internacional las insuficientes exposiciones concretas de ese propósito, que han
caído en la ineficiencia.
Martí (2009), señala que “la impunidad surge cuando tras la comisión de acciones
infames sus autores no han de soportar el correlativo reproche jurídico que por sus acciones
merecen” (pág. 26).
En este orden de ideas Luis Martí (2009), expresa que “la creación de la Corte Penal
Internacional” representó justamente “un propósito de enmienda en uno de los males que
impregnan la historia: la impunidad de los responsables de inefables crímenes de ilimitada
crueldad” (pág. 25).
Para evitar esa impunidad es necesario que exista una ley previa que defina la ilicitud de
las conductas en relación con bienes jurídicos particularmente valorados por la comunidad. La
creación de una Corte Penal de la UNASUR, emerge de la necesidad de que el procesamiento
de los delitos transnacionales se realice a través de un auténtico tribunal de justicia, en el cual,
eso sí, conste plenamente el reconocimiento de las distintas garantías procesales, derecho a la
defensa, la igualdad ante la ley, entre otras. Toda propuesta jurídica que aspire a la justicia debe
observar insoslayablemente los más rígidos cánones generados por la civilización, caso
contrario, se tergiversaría la lucha en contra de la impunidad, al imitar los modos de actuar de
las organizaciones criminales, que el Estado tanto crítica y combate.
70
Así, pues, la Corte Penal UNASUR tendría la obligación de no defraudar las finalidades
planteadas en las diferentes Constituciones de los Estados Miembros. Su actuación debe estar
fundamentada en los más altos valores de nuestra civilización, juzgando aquellos crímenes y
delitos que por su alcance e importancia trasciendan las fronteras nacionales de un país.
Para tal efecto, cabe mencionar lo dicho por Jaime Guasp, citado por Martí (2009), quien
señala que todo proceso:
“Es una institución a través de la cual se actúan las pretensiones de las partes, y su finalidad
esencial es el mantenimiento de una paz justa en la comunidad. Este efecto pacificador, común a
todas las clases de procesos, tanto civiles como penales, toma especial relevancia en el área del
proceso criminal porque en él se actúan pretensiones fundadas en la norma penal, que por su
propia naturaleza concierne a relevantes infracciones y perturbaciones del orden social” (pág.
30).
Es decir que el proceso constituye la parte clave por medio del cual se hace realidad lo
que las leyes dictan logrando pacificar la circunstancia conflictiva, que el puro mandato de la
ley no podría evitarlo por sí sólo. Por lo que resulta necesario que exista un órgano
jurisdiccional ante el cual se lleve el conflicto, pero en el cual, asimismo, se respeten los
procedimientos y garantías de los individuos.
Martí (2009), aclara que al contar con una ley penal y tipificar conductas que pueden
provocar sanciones, se genera una fuerza configuradora de las prácticas, esto es, ante el
conjunto de los miembros de la colectividad, las pautas jurídicas constituyen razones
excluyente, “lo que permite conseguir ‘un efecto preventivo general’ y ejemplarizante. Según
esa idea de la ‘prevención general’, la pena es un medio para prevenir futuros delitos” (pág. 33).
Como se dijo fue precisamente el Fiscal General del Ecuador, Galo Chiriboga, quien
propuso la creación de un tribunal penal de la UNASUR, con el fin de combatir los delitos de la
delincuencia organizada internacional, como el narcotráfico y la trata de personas y de
migrantes (El Hoy, 2012).
Al considerar que únicamente el 33% de la droga que es detectada en rutas de tráfico
desde América del Sur a través de América Central y México a Estados Unidos logra ser
incautada.
71
El funcionario ecuatoriano, señaló que el ámbito específico de esa Corte sería: los delitos
transnacionales relacionados con la delincuencia organizada, dentro de los cuales se incluye: “el
tráfico de estupefacientes, trata de personas, lavado de activos, sicariato, tráfico de migrantes,
hechos de corrupción e incluso tráfico de bienes culturales y delitos cibernéticos" (El Hoy,
2012). Dentro de las iniciativas de la UNASUR es necesario que se concrete un plan de lucha
contra la delincuencia organizada, “parte de estas iniciativas puede ser la Corte Penal del bloque
regional” (El Hoy, 2012).
Esta propuesta está fundamentada en el hecho de que las organizaciones internacionales
dedicadas al crimen operan al mismo tiempo en la región y en ese sentido el espacio
sudamericano debería tener una institucionalidad mucho más internacional, que abarque a todos
los países (El Hoy, 2012).
Chiriboga sostiene que:
“La idea básica para el funcionamiento del tribunal es que los fiscales generales de los 12 países
de la UNASUR actúen como fiscales adjuntos de la corte, y además contar con un fiscal general
que atendería los casos que lleguen en apelación a la corte” (El Hoy, 2012).
Lo que indica la participación activa de todos los Estados Miembros en pos de obtente la
paz común.
Chiriboga, menciona que:
“Se prevé que la Corte esté integrada por dos salas, para que existan dos instancias de
juzgamiento de los delitos. Serían siete magistrados los que las integren, uno de los cuales tendría
las funciones de presidente (…). La idea es tener cómo juzgar a personas de un país que son
detenidas en otro país, y que hay problemas para determinar quién es el responsable del proceso”
(El Comercio, 2013).
Además, las funciones del eventual tribunal de UNASUR no se confrontarían con las de
otros organismos de competencia regional como el caso de la OEA.
Únicamente asociando fuerzas, los Estados que conforman la UNASUR podrán frenar la
impunidad que cubre a la mayoría de los casos en los cuales está involucrado el crimen
72
organizado. La Corte Penal UNASUR permitirá a sus miembros afrontar y batallar, de forma
unida, delitos perpetrados por el crimen organizado transnacional, así como delitos comunes
como el tráfico de estupefacientes, la corrupción, el sicariato, la trata de personas, entre otros.
Chiriboga señala que:
“En muchas de las organizaciones jurídicas internacionales, son los estados los que están sujetos
a la revisión de sus conductas. La diferencia con este tratado es que no serán los estados los que
sean llevados a la corte, sino que estos llevarán a la corte a las organizaciones criminales” (El
Hoy, 2012).
Es preciso aclarar que el tribunal regional no pretende tener competencia en hechos
relacionados con violaciones a los derechos humanos, en vista de que ya existen otros
organismos como es el caso de la Corte Penal Internacional o la Corte Interamericana.
La Corte estará gobernada por los principios de imparcialidad y contradicción. Estas
garantías son sustanciales, al igual que la determinación de competencias jurisdiccionales del
tribunal.
Al respecto, en la declaración de la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno de la UNASUR (2012), llevada a cabo el 30 de noviembre de 2012 en
Lima, Perú, en el literal 46 declaran:
“Su permanente interés en fortalecer la cooperación contra las amenazas de la Delincuencia
Organizada Transnacional en todas sus manifestaciones, así como para enfrentar los retos en
materia de Seguridad Ciudadana. En ese sentido, saludan la creación, en el marco de esta
Cumbre, del Consejo de Seguridad Ciudadana, Justicia y lucha contra la Delincuencia
Organizada Transnacional. Asimismo, toman nota de la propuesta de la República de Ecuador
sobre la creación de una Corte Penal en el seno de UNASUR”.
No obstante, el proceso hacia la constitución de un organismo regional de esta naturaleza
no es fácil, en vista de que se involucran aspectos diplomáticos, jurídicos y políticos que
requieren de una decisión política por parte de las Jefas y Jefes de los Estados Miembros.
73
3.4 JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA CORTE PENAL UNASUR
A efectos de analizar el ámbito de competencia jurisdiccional de la Corte Penal del Sur
es importante considerar que “la UNASUR se extiende sobre una superficie total de 17.658.000
Km2; registra un PIB de 3.743.290 millones de dólares y una población de 399,4 millones de
habitantes (indicadores al año 2010)”. (Mejía, 2012, p. 92)
En miras de vencer la impunidad que ha cobijado a delitos como el narcotráfico, la trata
de persona, el sicariato, blanqueo de capitales, entre otros delitos transnacionales que
sobrepasan las fronteras en América Latina, el objetivo de la Corte Penal de la UNASUR es
brindar un tratamiento “transnacional y jurisdiccional de los delitos del crimen organizado” (El
Comercio, 2013).
A efectos de realizar un eficaz combate a este tipo de delitos se torna importante recurrir
a instrumentos de carácter internacional para luchar de modo conjunto contra la delincuencia
transnacional que opera sin observar fronteras ni límites territoriales mediante la cooperación
conjunta para afrontar y combatir los fenómenos delictivos mediante el avance y la
complementariedad jurisdiccional de los sistemas penales nacionales con el de la Corte Penal de
la UNASUR.
La jurisdicción de la Corte Penal de la UNASUR radica en los países miembros de
UNASUR: la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa de Brasil,
la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República
Cooperativa de Guyana, la República de Paraguay, la República del Perú, la República de
Surinam, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.
Este carácter transnacional de la jurisdicción de la Corte Penal de la UNASUR permitiría
disminuir el fraccionamiento que se produce al momento en que cada país juzga en su territorio
los hechos y a las personas que le corresponden a efectos de la actividad delictiva generada por
bandas criminales internacionales conforme los sistemas nacionales de penas, producto de lo
cual ocurre que en varios casos los tribunales se vean impedidos de aplicar mayores penas en
relación a circunstancias como la naturaleza plurinacional del crimen organizado.
No obstante, los lineamientos procesales del proyecto contarían con las garantías
internacionales, la imparcialidad y el principio de contradicción. Las diligencias en el seno de la
Corte Penal se llevarían a cabo desde las audiencias de formulación de cargos hasta las
74
admisiones del caso, entrevistas preliminares, medidas cautelares y coerción, protección a
testigos, hasta la instalación de los juicios, con tribunales imparciales y las sentencias (Fiscalía
General del Estado del Ecuador, 2013).
3.4.1 Discrepancia jurídica con el derecho internacional penal
La propuesta de creación de la Corte Penal de UNASUR (CPU) podría sugerir que se
trata de una réplica a nivel regional de la Corte Penal Internacional (CPI), empero un examen a
grandes rasgos de los disímiles tipos penales que se encargaría de conocer la CPU, disuelve
algún paralelismo. Según las opiniones esgrimidas por el Fiscal General del Estado, uno de sus
principales impulsadores de la constitución de CPU, su ámbito competencial se delimitaría a
diversos delitos transnacionales entre los que se pueden destacar los siguientes: la trata de
personas, el narcotráfico, lavado de activos, sicariato, tráfico de migrantes, tráfico de armas,
hechos de corrupción, tráfico de bienes culturales (El Telégrafo, 2014)
Si se revisa el ámbito competencial de la CPI, se puede apreciar que ésta se concentra en
otros tipos de crímenes, a saber: de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión
(Estatuto de Roma, 1998). Lo afirmado denota que si bien no existe prima facie un conflicto de
competencia, es necesario que en el tratado constitutivo se formulen de manera prolija tanto los
tipos penales como sus elementos constitutivos, permitiendo de esta manera a la Corte Penal de
la UNASUR un desempeño imparcial y evitar así que se vulneren las garantías procesales de los
acusados, o se cometan arbitrariedades.
Al respecto de la Corte Penal Internacional es necesario advertir, que este organismo es
llamado en ocasiones Tribunal Penal Internacional es el primer organismo judicial autónomo y
permanente, de carácter subsidiario a los tribunales nacionales, creado en 1998 y con sede en La
Haya, Países Bajos, encargado de investigar y sancionar los más graves crímenes, cometidos por
individuos, en contra de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; es
parte de un sistema internacional de justicia penal (International Criminal Justice System) e
interviene básicamente sólo cuando los estados territoriales o de los lugares de los hechos no
pueden o no quieren asumir la persecución penal.
Pero también en esos casos sólo puede intervenir básicamente en los 107 Estados partes,
es decir que no lo puede hacer en casos registrados en China, ni en Rusia, ni en Uzbekistán ni en
75
otros países miembros de la CEI, pero tampoco por ejemplo en Zimbabue, ni en Chile, ni en
Guatemala ni en Nicaragua. En caso de que en esos países se produzcan graves crímenes
internacionales, sólo terceros Estados pueden iniciar una persecución penal, en tanto pueden
fundamentar su competencia, por ejemplo sobre la base del "principio del derecho mundial". Es
decir, que pueden seguir existiendo casos como el de Pinochet, pero naturalmente en mucho
menor medida que antes de la creación de la Corte Penal Internacional y cada vez menos en
tanto más Estados se adhieran.
.
Es importante considerar las diferencias de la Corte Penal de la UNASUR con la Corte
Penal Internacional de La Haya o el Tribunal Andino de Justicia por cuanto por sus
atribuciones, su jurisdicción y su ámbito territorial de competencias difirieren de otros órganos
internacionales. La Corte Penal de la UNASUR se trata de un tribunal sin precedentes,
establecido primordialmente para combatir diferentes modalidades de fenómenos delictivos
trasnacionales que haría posible una ampliación de soberanía de los países para que se puedan
juzgar los delitos del crimen organizado de carácter transnacional, del mismo modo los países
se hallan en la obligación de transferir parte de su soberanía privativa en materia penal en favor
de la Corte Penal de la UNASUR que pudiera tener sus salas en otra nación distinta a la nación
en cual se produjo el delito.
Las razones que fundamentan la creación de instituciones de carácter jurisdiccional como
la Corte Penal Internacional, y en caso de concretarse la Corte Penal de la UNASUR, son
diversas, pero generalmente se asocian a problemas jurídicos insolubles de manera unilateral
por un solo Estado. Como se señaló la transnacionalización de las acciones criminales cada día
aumentan de manera ostensible, generando problemas que trascienden las fronteras no sólo
regionales sino globales, en razón de las nuevas tecnologías, que permiten una conexión entre
organizaciones criminales de todos los rincones del mundo.
Las nuevas formas de criminalidad, requieren a su vez, perspectivas de actuación y
enfrentamiento que superen los criterios locales o nacionales, razón por la cual se deben
coordinar políticas, programas, planes para encarar este flagelo, que produce daños a los
individuos, a las comunidades, a los negocios, a las instituciones, pero sobre todo al Estado
mismo.
76
3.5 IMPACTO GEOPOLÍTICO
América del Sur en la actualidad vive importantes procesos de integración regional de
índole multidimensional. En este sentido, se puede señalar que sólo en la última década se han
constituido los siguientes organismos internacionales: la Alianza Bolivariana para los Pueblos
de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), la Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión de Naciones Suramericanas
(UNASUR). Tras el logro de una unidad de largo plazo, que precisa una mayor integración y
establecer acuerdos Sur-Sur, en busca de una mayor autosuficiencia a todo nivel que, sin lugar a
dudas, puede ser lograda ya que posee significativas reservas de recursos considerados
estratégicos.
En este aspecto el concepto de la cooperación y la relación entre los países miembros
adquiere relevancia construyendo esferas de influencia a escala continental e incluso global,
participando activamente en el combate de la delincuencia organizada transnacional desde una
perspectiva de vanguardia indiscutida de la integración de los países de América Latina, en pos
de alcanzar un efectivo desarrollo regional sustentado en una mayor integración y cooperación
efectiva de los países miembros mediante un organismo de alto valor geopolítico para la
consolidación de esta región como zona de paz y cooperación.
El Consejo de Seguridad de la UNASUR genera un espacio de diálogo político y
coordinación de agendas regionales comunes en este campo, que permite coordinar entre los
países miembros de UNASUR los instrumentos y mecanismos más adecuados que permitan
consolidar el entendimiento y la cooperación de mutuo beneficio en esta materia acorde a las
realidades y necesidades particulares de la región en la cual se identifican diferentes relaciones
de fuerza a nivel internacional, un fortalecimiento de la interdependencia entre Estados bajo un
esquema latinoamericano idóneo para la preservación de la paz y la seguridad, basado en la
cooperación jurisdiccional y en cuanto a defensa, marcado por la institucionalidad democrática
y el rol de la justicia como herramienta al servicio de la paz y el desarrollo regional lo que
permitirá reducir las asimetrías operativas en la región y profundizar la integración regional
basado en la confianza mutua que se ha venido construyendo en los países de la UNASUR sin la
injerencia y tutelaje que de manera abierta y efectiva ejerció por décadas los Estados Unidos en
la región.
Por otra parte, el crimen organizado ha sido descrito tanto por declaraciones
gubernamentales como por instrumentos internacionales como una amenaza espinosa, que se
77
manifiesta con mayor vigor en sociedades que presentan una institucionalidad endeble, y que
por ello resultan más proclives a la captura de las organizaciones criminales de carácter
internacional, de manera directa o por medio de sus secuaces locales. Han sido denominadas
tales sociedades, debido a su vulnerabilidad e ineficacia como “Estados fallidos”.
La conveniencia del abordaje regional de la problemática del crimen organizado, se
sostiene en la necesidad de un diagnóstico profundo de las actividades criminales que se
reproducen en los países latinoamericanos, a fin de concebir una estrategia articulada que logre
disminuir la incidencia criminal, y no simplemente provoque un traslado de la delincuencia
transnacional de un país a otro.
En esta línea discursiva resulta fundamental que entre las distintas entidades
gubernamentales se produzca un intercambio permanente de experiencias, con la finalidad de
que se analice si las estrategias empleadas con éxito en un país determinado, de acuerdo al
contexto pueden implementarse en otro.
A pesar que las pretensiones de las organizaciones criminales, esto es de los individuos
coligados para cometer actividades ilícitas, no se relacionan directamente con intereses de
naturaleza política, de manera mediata produce graves consecuencias en éste ámbito (político);
pues socavan las instituciones de los Estados, mediante la profusión de la corrupción de los
funcionarios y/o servidores públicos. Además, la legitimidad del poder político se ve
erosionada, cuando las respuestas de las autoridades no están a las alturas de las circunstancias,
y en la percepción ciudadana se instituye un temor, al sentirse desprotegidos ante la
delincuencia transnacional. En definitiva, los fines de lucro de los grupos criminales trascienden
sus efectos, y generan situaciones ominosas en las instituciones de las sociedades.
Finalmente, es importante aclarar que existen notas distintivas de la delincuencia
organizada que la distinguen de la delincuencia común, lo cual obliga a los Estados a responder
forma articulada si no quieren verse superados y capturados institucionalmente. Las
características o elementos que sostienen la diferencia aludida, a decir de Rojas Aravena (2008),
son los siguientes:
“a) rebasa los controles gubernamentales;
b) establece líneas especiales de operaciones basadas en un sistema complejo de tipo
empresarial, bien estructurado, para la comisión de hechos delictivos;
78
c) persigue por medio de determinadas acciones violentas la búsqueda y obtención de poder
económico y social, no tanto político;
d) la delincuencia está delante de lo que caracteriza a la delincuencia común tradicional y
convencional, y
e) además, se puede señalar que el delito organizado posee una marcada dimensión
transnacional y una alta capacidad de adaptación al nuevo contexto, así como una fuerte
especialización en los ámbitos específicos, como lo son el tráfico ilegal de estupefacientes,
armas, personas, así como el blanqueo de dinero asociado con los delitos anteriores”.
3.6 CONSTITUCIONALIDAD
El control constitucional dentro de la vida jurídica de cada uno de los Estados se hace
extensivo también al ámbito del Derecho Internacional, a los tratados y convenios
internacionales, por cuanto aquel mecanismo de control se ha generado para poner límites al
poder de los órganos tradicionales que lo detentan, las temáticas abordadas dentro de un
instrumento internacional tienden a contener derechos que les asisten a los particulares de un
Estado suscriptor.
Respecto al control de constitucionalidad de un instrumento de carácter internacional la
Constitución de la República del Ecuador dispone que todo Convenio, Pacto, Acuerdo, debe
mantener compatibilidad con la Carta Magna. A estos efectos, el artículo 417 determina que:
Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la
Constitución.
El análisis de constitucionalidad de un órgano de carácter jurisdiccional como lo sería la
Corte Penal de UNASUR, se torna complejo en virtud de la heterogeneidad de los marcos
jurídico-constitucionales vigentes en cada uno de los estados miembro de la UNASUR. En este
aspecto existen países que en su constitución, se establecen de modo explícito cláusulas que
posibilitan la delegación de competencias a órganos de carácter supranacional, a saber:
Argentina (Art. 75.24), Bolivia (Art. 257), Venezuela (Art. 73), Ecuador (422, inc. 2), Paraguay
(Art. 145); a partir de ello se puede develar que no existirían problemas de viabilidad
constitucional para la implementación de la Corte Penal de UNASUR.
79
Mientras que en países como Brasil, Chile, Colombia, Perú, Uruguay si bien sus
constituciones establecen cláusulas generales de integración, no existen disposiciones expresas
que permitan tal delegación; por lo que en este caso se precisarían algunas reformas de sus
normas supremas, que fundamenten la creación de tal órgano.
Como se sabe las Constituciones además de reconocer los derechos fundamentales del ser
humano, distribuyen o entregan competencias a distintos órganos estatales, por lo que en caso
de no establecerse expresamente la facultad de delegar competencias a órganos supranacionales,
se estaría redistribuyendo o mermando las prerrogativas de algunos órganos internos a favor de
los supranacionales, vulnerado así la norma constitucional, pues ésta ex ante ya instituyó una
repartición competencial. En múltiples ocasiones se hace caso omiso a lo descrito
anteriormente, y el poder constituido sustrae y transfiere y/o atribuye a un órgano supranacional
algunas competencias, sin haber mediado una reforma constitucional que lo justifique.
El artículo 423 de la Constitución ecuatoriana hace relación a la integración
latinoamericana y la establece como un objetivo estratégico y desarrolla la manera de
implementación de políticas que garanticen los derechos humanos. Así mismo el artículo 1 de la
Constitución establece que el Ecuador es un Estado constitucional democrático que propugna
defender la soberanía nacional, promover una cultura de paz y la seguridad integral. Es deber
del Estado garantizar y defender la soberanía nacional (artículo 3 numeral 3); se promueve una
cultura de paz, seguridad humana; el Estado busca prevenir las formas de violencia y
discriminación (artículo 393). La seguridad nacional se encuentra estructurada como política
nacional, en el ámbito de las relaciones internacionales y redefine las medidas extraordinarias a
adoptarse para cada tema y amenaza, dependiendo de la naturaleza e inminencia de esta.
La Constitución instaura además dentro del régimen de desarrollo, la garantía a la
soberanía nacional y la inserción en el contexto internacional que contribuya a la paz (artículo
276 numeral 5). Consagra así también al Ecuador como un territorio de paz y establece como
un deber ciudadano colaborar al mantenimiento de la paz y seguridad (artículo 83 numeral 4).
En este sentido se debe ser muy cuidadoso y respetuoso de los ordenamientos
constitucionales de cada uno de los países, analizándose minuciosamente el tratamiento
normativo que cada una de las Constituciones realiza sobre esta cuestión, y si existe la
necesidad de alguna modificación constitucional, se debe observar los procedimientos
80
establecidos por cada una de las normas supremas de los estados miembros previo a la creación
de la Corte Penal de la UNASUR.
3.7 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Una de las principales garantías procesales del derecho penal constituye el principio de
legalidad, consagrado por todos los sistemas jurídicos civilizados del mundo. En efecto, la
Constitución de la República del Ecuador lo reconoce en el artículo 76, numeral, en los
siguientes términos:
“Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no
esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le
aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley (…)”.
De la disposición constitucional supra transcrita, se desglosa que el principio de legalidad
comprende dos aristas básicas, que se vinculan con las formulaciones latinas precisadas por
Feuerbach: nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege, nullum crimen sine poena legale
(Zaffaroni, 2002).
De este modo, el primero de los aforismos se sostiene en la idea, de que para que un
individuo pueda ser juzgado, previamente se debe tipificar de manera clara la acción u omisión
que configura una infracción de carácter penal. Es decir, la conducta o acto calificado como
delictivo debe cumplir con las exigencias de la lex scripta, praevia, certa y stricta.
Por otro lado, de acuerdo con el segundo de los aforismos mencionados, asimismo, el
individuo declarado culpable por un hecho delictivo, debe ser sancionado con la pena que prevé
la ley y no inventarse ex post algún tipo de castigo.
El objetivo cardinal del principio de legalidad, es evitar la arbitrariedad de toda autoridad,
la cual no tiene la facultad de decidir de modo caprichoso y subjetivo si una conducta humana
es o no delito, sin tener el respaldo en una norma jurídica que lo señale con claridad. Constituye
una fidedigna limitación al ius puniendi que tienen los Estados, que no debe ser sacrificado por
razones de carácter instrumental. De ahí que en palabras de Zaffaroni (2002):
“La garantía de legalidad tiene el claro sentido a) de impedir que alguien sea penado por un
hecho que, al tiempo de su comisión, no era delito o no era punible o perseguible, y b) de prohibir
81
que a quien cometa un delito se le aplique una pena más gravosa que la legalmente prevista al
tiempo de la comisión” (pág. 20)
En consecuencia, el tratado de creación de la Corte Penal de la UNASUR tiene que ser
bastante prolijo en el establecimiento de los tipos penales y de sus respectivas sanciones; pero,
además, se deben reconocer y observar otras garantías procesales como: la prohibición de
analogía, el principio de irretroactividad, el principio de favorabilidad, el principio de cosa
juzgada, la prohibición de autoincriminación. En tal sentido, bien podría servirse del Estatuto de
Roma, que al respecto establece:
“Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la
conducta que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia
de la Corte (Art. 22.1).
“La definición de crimen será interpretada estrictamente y no será extensiva por analogía. En
caso de ambigüedad, será interpretada a favor de la persona objeto de investigación,
enjuiciamiento o condena” (Art. 22.2).
“Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta
anterior a su entrada en vigor” (Art. 24.1).
“De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva,
se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el
enjuiciamiento o la condena” (Art. 24.2).
“Salvo que en el presente Estatuto se disponga otra cosa, nadie será procesado por la Corte en
razón de conductas constitutivas de crímenes por los cuales ya hubiere sido condenado o absuelto
por la Corte” (Art. 20.1).
“Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable” (Art. 55, num. 1, lit.
a).
Es preciso mencionar que los principios antes indicados operan como auténticos
limitadores del poder punitivo; sin embargo su observancia y realización se subordina al grado
de desarrollo del Estado de derecho; puesto que, como advierte Zaffaroni (2002): “No hay
ningún estado de derecho puro, sino que éste es la camisa que contiene al estado de policía, que
invariablemente sobrevive en su interior” (pág. 5).
82
Sin embargo cabe anotar, que en el Derecho Internacional Penal el principio de legalidad
ha sido interpretado liberalmente, pues al estar relacionado con las fuentes de regulación
normativa, se le ha dado otro alcance.
Es así que el Tribunal de Núremberg, al responder a los argumentos de la defensa de que
algunas de las conductas imputadas a los criminales de guerra no eran incriminadas por el
Derecho convencional, o que la agresión no era un crimen al momento de su comisión, expuso
que el “Tribunal no creaba derecho sino que aplicaba un derecho ya existente; y que la máxima
nullum crimen sine lege expresa un principio de justicia y sería más injusto que estas
infracciones internacionales contra los convenios y estipulaciones internacionales quedarán sin
castigo” (San Martín Castro, 2011, pág. 114).
Frente a la violación del principio de legalidad ocurrido en Núremberg, se generaron en la
doctrina varias interpretaciones, de los cuales resulta como la más ejemplificativa la producida
por el propio Quintano Ripollés citado por (Rueda Fernández, 2010) que dice:
“Pese a las ímprobas dificultades de la improvisación ex post facto, una relativa dogmática de
legalidad fue mantenida en lo posible, referida, ya que no a las leyes penales internacionales
stricto sensu que no existían, sí a tipos de normas paralelas, las de crímenes de derecho común
para la delincuencia contra la humanidad, y la del derecho convencional o contractual para los
de guerra y contra la paz. Pero que tales disposiciones, aunque jurídicas y creadoras de
obligaciones internacionales indubitadas, no creaban delitos penales…Existía para hablar en
términos de tecnicismo penal, antijuricidad pero no tipicidad” (pág. 33).
La idea del Tribunal de Núremberg con relación a la legalidad, fue una constante en los
esfuerzos codificadores de Naciones Unidas que le siguieron, lo dicho se refleja en el cuarto
informe del enviado especial de la Comisión Internacional de Derecho, Doudou Tima, que dejó
constancia que “la palabra ‘ley’ (en el principio nullum crimen sine lege) debe ser entendida en
su más amplio sentido, de manera que incluya no sólo a la ley, sino también a la costumbre y a
los principios generales del derecho” (San Martín Castro, 2011, pág. 116).
Lo dicho se materializó en los proyectos de Códigos de crímenes contra la Paz y
Seguridad de la Humanidad de 1991 y 1996, pues adoptaron la interpretación de Núremberg
recogida en el artículo 15, numerales 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos que dice:
83
“1.- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delitos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la
ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
2.- Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por
actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios
generales del derecho reconocidos por la Comunidad internacional”.
De la lectura de este segundo literal, se desprende que éste permite la persecución de
estos crímenes mediante la aplicación retroactiva de las normas, lo que fue confirmado en los
casos de los Tribunales Ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda.
En conclusión se puede decir, que pese a que el Estatuto de Roma instituye el principio de
legalidad, éste al determinar a su vez en su Art. 22, numeral 3, que “Nada de lo dispuesto en el
presente artículo afectará la tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional
independientemente del Estatuto”, está respetando la interpretación general que se da del
principio de legalidad, por parte del Derecho Internacional Penal.
84
CAPÍTULO IV
4. METODOLOGÍA
4.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
En el proceso de esta investigación se hace uso de los métodos:
Método Inductivo.- Por ser un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos
particulares, para llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos
particulares para llegar a conclusiones generales (Mendoza R. , 2006). Es preciso colegir que:
para ello, ha existido un contrato directo del investigador con esos hechos particulares a través
de la experiencia, la observación, la experimentación, la comprobación en base de lo cual, le
será posible llevar determinados aspectos específicos del conocimiento a unificarlos en
conceptos y categoría generales; es un proceso similar al que se realiza con los métodos
analítico- sintético; de la parte al todo, de los hechos a las leyes internas e internacionales, en un
proceso de generalización a la abstracción.
Método Deductivo.- En la medida que es el proceso contrario al inductivo, se parte de
los aspectos o principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que
por medio del razonamiento lógico, la síntesis, se pueden deducir suposiciones o explicar los
hechos particulares (Mendoza R. , 2006); significa que se saca determinadas consecuencias de
algo generalmente aceptado, por medio de la comparación y demostración en un proceso
sintético-analítico del todo a la parte.
Método Analítico.- Este método se utiliza para descomponer o desintegrar el hecho que
se investiga, un problema, una entidad jurídica, una norma vigente (Mendoza R. , 2006); en sus
diferentes elementos, partes que hacen el todo, explicando sus implicaciones con este todo, sin
perder la visión que la hace parte del todo, pues cada parte tiene sus propias características y
estructura, dentro de la estructura que la hace parte del todo.
El método se concreta por medio del siguiente proceso: observación de la problemática,
descripción, crítica; se descompone en partes, se enumera, ordenan y clasifican; acciones que
85
permiten un proceso de conocimiento claro profundo, después de lo cual se pasa al siguiente
método.
Método Exegético.- Consiste en la interpretación y explicación de la norma; se explica el
contenido (Larrain, 2006), se expone el sentido y se determina el alcance de la letra del proyecto
y las expresiones que la originaron en la forma como el Fiscal General la elaboró, tratando de
desentrañar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e intencionalidad, para su
aplicación por parte de los Estados Miembros de la UNASUR.
Método Jurídico.- La suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas
y de los fines del derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la
estructura de sus textos positivos y técnicos para la enseñanza y difusión del mismo, principio
rector y obligatorio de la convivencia social en sus categorías fundamentales (Larrain, 2006).
Por sus aspectos filosóficos, sociales, históricos y humanos, el método jurídico emplea toda
suerte de métodos, por la complejidad de las relaciones y variedad de hipótesis
Método Empírico.- Nos permitirá identificar el derecho positivo válido, teniendo en
consideración que éste, no se reduce al derecho legislado sino también al derecho judicial. En
virtud de la textura abierta de gran parte de las disposiciones constitucionales, resultaría
insuficiente el conocimiento de exclusivamente el derecho legislado.
Método del Análisis del Lenguaje. Como se sabe, existe una relación estrecha entre el
derecho y el lenguaje, pues las normas jurídicas se expresan a través de éste último; es decir,
mediante un conjunto de símbolos o palabras, que a diferencia de los signos, su significado
depende, no de una relación causal sino convencional. En razón de la inobjetable conexión -
entre derecho y lenguaje-, los problemas lingüísticos -tales como, la ambigüedad, la vaguedad,
el carácter emotivo que cargan ciertos términos, entre otros- se trasladan inexorablemente al
mundo jurídico. La utilidad de éste método, radica precisamente en que nos permitirá
detectarlos y así formular con mayor claridad conceptos, clasificaciones y soluciones
normativas.
Método de Definición Aristotélico. Que consiste en la definición por género y
diferencia, tiene una notable relevancia en la presente investigación, ante todo para determinar
las relaciones que existen, para citar dos ejemplos entre los diversos tipos de delitos
86
internacionales. Éste método se encuentra relacionado con el precedente, pues ayudará a
precisar el significado y contenido de diversos conceptos.
Método Lógico Inductivo-Deductivo.- La tarea de sistematización del material jurídico,
nos obliga a buscar normas subyacentes en el derecho positivo –lógica de proposiciones
normativas-, que nos permita establecer una base axiomática, a partir de la cual deduzcamos su
contenido específico, y nos sirva además como parámetro para identificar las antinomias,
lagunas y redundancias existentes en nuestro ordenamiento jurídico. Sobre este punto es
necesario precisar que las inferencias en la presente investigación, no responderán únicamente a
procesos lógicos-formales, sino también valorativos, por lo que se procurará una justificación
racional de las mismas
Método Sistemático.- Luego de determinar la que se supra se denominó base
axiomática, nos sustentaremos en ésta, a fin de presentar los conceptos fundamentales de la
investigación de una forma ordenada, armónica y concatenada.
Método Hermenéutico-Argumentativo. Se caracteriza por intentar darle sentido a un
enunciado, y según algunos juristas forma parte de la argumentación jurídica, la cual consiste en
la presentación de razones en apoyo de una determinada interpretación, actividad que no se
encuentra limitada a los jueces, sino que se extiende al legislador, abogado, consultor,
académico, etc.. El enfoque argumentativo del derecho es de gran utilidad en la presente
investigación, pues permite dotar de fortaleza los argumentos que se intenten presentar,
privilegiando de esta manera la construcción del razonamiento a partir de la información que lo
alimenta y no la información misma.
Método de Análisis Ideológico. En sentido neutro de ideología, la utilización de este
método nos ayudará a captar el sentido del conjunto normativo, a partir de su correlación ya sea
con alguna concepción política o cosmovisión más amplia, identificando de esta forma los
valores y fines que se consagran en nuestro ordenamiento jurídico, logrando así determinar, si
las normas, sentencias o construcciones dogmáticas presentan algún tipo de incoherencia
teleológica o axiológica. Mientras que, en sentido negativo de ideología, éste método al tener
una función fundamentalmente crítica, nos permitirá desvelar o desenmascarar normas,
sentencias o construcciones dogmáticas que se presentan como neutrales, pero que tienen el
efecto de mantener una situación de injusticia, desigualdad o exclusión.
87
Método Comparativo.- El derecho comparado, permitirá visualizar las diversas
respuestas otorgadas a problemas jurídicos similares, dada la analogía de las principales
categorías jurídico-penales, por lo que soluciones interpretativas adoptadas en otro
ordenamiento jurídico, ayudarán a superar y aclarar problemas de indeterminación de otros
ordenamientos.
4.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
La modalidad a ser utilizada en el desarrollo de esta investigación será cuantitativa-
cualitativa, recurriendo a la primera cuando los índices o indicadores sean susceptibles de ser
medidos numéricamente y de no se ser este el caso, la investigación será determinada mediante
el carácter cualitativo.
Se va a realizar una medición de las opiniones relativas a profesionales del derecho
expertos en materia penal internacional, respecto a los efectos que se podría generar en la
Región sudamericana con una Corte Penal y fuera de ella, si las facultades de esta tal como las
ha planteado el Fiscal Chiriboga, permitirán mejorar la seguridad y disminuir la impunidad en
los delitos transnacionales.
Para los efectos prácticos del presente estudio se llevará a cabo la investigación en torno a
las siguientes categorías:
- Investigación documental y bibliográfica
- Investigación de campo
4.3 POBLACIÓN Y MUESTRA
La investigación será aplicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha a una población o universo compuesto por 12.650 abogados registrados en el Colegio
de Abogados, de los cuales se seleccionarán 10 expertos en materia penal internacional.
88
4.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Para la presente investigación se llevará a cabo el estudio bibliográfico y la entrevista a
expertos en materia de Derecho Penal Internacional del Distrito Metropolitano de Quito, para
determinar la viabilidad de una Corte Penal Regional adscrita a la UNASUR.
Siendo la entrevista una de las técnicas de investigación, esta se enmarcará en determinar
cuáles son los efectos que generaría la presencia de una Corte Penal Regional en la legislación
penal internacional como nacional y partiendo de estos resultados poder tener conclusiones
objetivas respecto al tema de estudio.
La bibliografía se utilizará con el objetivo de aclarar dudas, llegar a conclusiones y
determinar diferentes puntos de vista de la doctrina al establecer principios e inclusive
experiencias que se instituyeron al nacimiento de otros Organismos Internacionales de carácter
penal.
4.5 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
La información recopilada en el proceso de investigación es procesada a través de la
utilización de las técnicas de la estadística descriptiva.
Los procesos realizados son los siguientes:
Tabulación de datos ítem por ítem (pregunta por pregunta).
Elaboración de tablas o cuadros estadísticos porcentuales por c/u de los ítems.
Se realiza la inferencia correspondiente determinado con la conclusión parcial con
respecto del ítem que se analiza.
Para la presente investigación se lleva a cabo el estudio bibliográfico y la entrevista a
expertos en la materia, para determinar el alcance jurídico – geopolítico que podría suscitar la
presencia de una Corte Penal Regional en Sudamérica.
89
a) Bibliografía
Con el estudio y análisis de la doctrina y el marco legal interno penal del Ecuador y de los
demás países miembros de la UNASUR, permitirá valorar la viabilidad de esta Corte Penal en
absoluta armonía jurídica de la región.
4.6 CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA
Realizar un análisis del proyecto de Creación de la Corte Penal UNASUR, valorando sus
efectos jurídicos y técnicos en la Región y en las legislaciones internas de cada Estado
Miembro, así mismo, establecer una consistencia con la legislación penal internacional.
En base a este análisis jurídico – técnico de la presencia regional de una legislación penal
se podrá establecer el alcance en costos políticos, financieros, sociales y hasta comerciales que
tendrán que enfrentar los países de Sur América respecto a la fuerza institucionalizada del
Derecho Penal Internacional frente a los beneficios que en seguridad la región podrá
experimentar.
90
CAPÍTULO V
5. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
5.1 ENCUESTA
Realizada a profesionales del Derecho, los cuales con sus conocimientos podrán aportar a
ésta investigación algunos criterios acerca del alcance y factibilidad de la creación de un órgano
jurisdiccional penal de la UNASUR.
Para obtener datos concretos y que ilustren adecuadamente la temática estudiada se plantea
una encuesta enfocada a cubrir sus efectos más relevantes. Al respecto, la encuesta se la aplicó a
un universo de 12.650 abogados registrados en el Colegio de Abogados, a partir de la cual se
obtuvo una muestra de 100 sujetos, y la finalidad es establecer un marco referencial acerca de
los niveles de aplicación de la actual estructura y de las relaciones determinadas en este tema.
5.2 PREGUNTAS DE LA ENCUESTA
Marque con una X según su criterio.
1. ¿Considera usted que la UNASUR, es un Organismo Internacional que vela por la
seguridad jurídica y social de los países Latinoamericanos en la actualidad?
Sí No
2. ¿Considera usted que es necesaria la creación de un Órgano Jurisdiccional Penal de
UNASUR?
Sí No
91
3. ¿Considera usted que el Órgano Jurisdiccional Penal de la UNASUR, debe tener
competencia para juzgar y sancionar delitos de carácter transnacional?
Sí No Parcialmente
4. ¿Considera usted que el Órgano Jurisdiccional Penal de la UNASUR, tenga como base
legal un código penal unificado que contemple delitos comunes como el narcotráfico?
Sí No Parcialmente
5. ¿Considera usted que es necesario que se establezcan de manera clara y taxativa los
tipos penales, que estarán bajo la competencia de la Corte Penal de la UNASUR con
Sede en el Ecuador
Sí No Parcialmente
6. ¿Considera usted que la creación de una Corte Penal de la UNASUR, permitirá mejorar
la convivencia y seguridad de los Estados miembros de este Organismo Internacional?
Sí No
7. ¿Considera usted que la Corte Penal de la UNASUR, debe participar en el combate de
la delincuencia transnacional de manera coordinada con los órganos jurisdiccionales
nacionales?
Sí No
8. ¿Considera usted que la Corte Penal de la UNASUR, deba ser un Organismo con
autonomía presupuestaria?
Sí No
92
9. ¿Considera usted viable la creación de la Corte Penal de la UNASUR?
Sí No
10. ¿Considera usted que en caso de crearse la Corte Penal de la UNASUR, debería
generarse una infraestructura institucional propia en la totalidad de los países que
firmen su tratado constitutivo?
Sí No
5.2.1 Procesamiento de datos
La información recopilada en el proceso de investigación fue procesada a través de la
utilización de las técnicas de la estadística descriptiva. Los procesos realizados fueron los
siguientes:
Tabulación de datos ítem por ítem (pregunta por pregunta).
Elaboración de tablas o cuadros estadísticos porcentuales por c/u de los ítems.
Elaboración de representaciones gráficas que hagan objetivos los resultados
cuantitativos demostrados en los cuadros.
5.2.2 Análisis e interpretación de datos
Con la aplicación del instrumento de investigación se organiza la información, con el
propósito de dar respuestas a los objetivos y preguntas directrices planteadas en el presente
estudio. En forma sistemática se presenta el análisis e interpretación de los resultados obtenidos
luego de realizada la investigación de conformidad con el tamaño de la población definida.
La exposición y descripción de resultados se realiza por cada uno de los indicadores que
conforman las diferentes dimensiones de las variables analizadas. Esto se hace a continuación
de cada pregunta. Con los resultados cuantitativos, se construyen representaciones gráficas
mediante la utilización de los diagramas correspondientes. De los resultados que se obtuvieron
de la investigación realizada se pudo establecer a ciencia cierta el diagnóstico real de la
problemática planteada en el estudio desarrollado.
93
A continuación se determina gráficamente y estadísticamente los resultados que se
obtuvieron de la investigación de campo planteada.
Pregunta 1: ¿Considera usted que la UNASUR, es un Organismo Internacional que
vela por la seguridad ciudadana de los países Latinoamericanos en la actualidad?
Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:
Tabla 1.1
NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
1 SI 57 57%
2 NO 43 43%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Gráfico 1.1 Pregunta 1
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Análisis
En la presente pregunta un SI el 57% de la población encuestada determino que la
UNASUR, si vela por la seguridad ciudadana de los países latinoamericanos, mientras, un
43% consideró que NO tenían conocimiento que los objetivos que persigue la UNASUR.
94
De estos resultados se evidencia la importancia que ha ido conquistando este organismo
internacional en la esfera regional en los últimos años. Se trata de una propuesta de
integración bastante nueva, y que por ello, a fin de consolidarse, deberá seguir cristalizando
sus múltiples objetivos para evitar convertirse en un organismo más; debido a la
multiplicidad teleológica que presenta la UNASUR, puede en ciertos sectores llegar a
defraudar, por la creación de expectativas muy altas, respecto de su accionar en las
sociedades latinoamericanas. No obstante, dentro de los objetivos que orientan su
funcionamiento, está la seguridad ciudadana de los países latinoamericanos; de ahí que
incluso se haya creado una institucionalidad específica, en esa línea como el Consejo
Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones
contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El alto porcentaje que aún no vincula la
UNASUR con la seguridad ciudadana, puede deberse a que la constitución del Consejo
mencionado, es bastante nueva, y de que aún no se han podido constatar resultados efectivos.
95
Pregunta 2: ¿Considera usted que es necesaria la creación de un Órgano
Jurisdiccional Penal de UNASUR?
Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:
Tabla 2.1
NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
1 SI 65 65%
2 NO 35 35%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Gráfico 2.1
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Análisis
El 65% considera que SI es necesaria la creación de un Órgano Jurisdiccional Penal de
UNASUR, mientras que el 35% manifiesta que NO.
De esta respuesta se evidencia que el alto respaldo favorable a la creación de un
Órgano Jurisdiccional Penal de la UNASUR, se debe que los órganos jurisdiccionales
96
nacionales, resultan insuficientes para hacer frente a un crimen que rebasa las fronteras de
los Estados. En este sentido, un órgano de naturaleza supranacional, podría articular de
mejor manera las estrategias de combate, y así responder desde un plano más efectivo a la
delincuencia transnacional.
Además, la vulnerabilidad de los órganos jurisdiccionales nacionales los hace presa fácil
del crimen organizado, pudiendo ser amenazados, y en ciertos casos asesinados las
autoridades judiciales a cargo de un proceso, en el cual se encuentren acusados algunos
individuos de alguna organización criminal. Al crear un órgano robusto, con el apoyo de
varios países, se pueden evitar éste tipo de injerencias criminales en la administración de
justicia.
No obstante, los integrantes de la Corte deben cumplir una serie de requisitos
intelectuales y morales que permitan una actuación competente, imparcial e independiente;
para el efecto se pueden exigir los mismos requisitos que se establecen para las altas cortes
de los Estados-Partes de la UNASUR. Asimismo, es imprescindible el apoyo de las fiscalías
en las investigaciones de las actividades criminales, coordinando sus esfuerzos y
optimizando los recursos, para evitar la duplicación de funciones, y permitir una prosecución
más adecuada de los individuos involucrados en hechos delictivos que por sus
características, afectan no sólo a un país determinado, sino a varios.
97
Pregunta 3: ¿Considera usted que el Órgano Jurisdiccional Penal de la UNASUR,
debe tener competencia para juzgar y sancionar delitos de carácter transnacional?
Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:
Tabla 3.1 Pregunta 1
NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
1 SI 44 44%
2 NO 32 32%
3 Parcialmente 24 24%
TOTAL 1 100%
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Gráfico 3.1 Pregunta 1
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Análisis
El 44% de los encuestados sostuvo que SI debe tener competencia para juzgar y
sancionar delitos de carácter transnacional el Órgano Jurisdiccional Penal de la
UNASUR, y un 32% de los encuestados sostuvo que NO y un 24% parcialmente.
98
De esta respuesta se desprende que la mayoría de los encuestados están de acuerdo de que
exista un Órgano Jurisdiccional Penal en el Ecuador, para que garantice la seguridad y la paz
en la región latinoamericana. La razón de dotarle de competencias a la Corte Penal de la
UNASUR, es impedir que emerja con una institucionalidad débil. Empero, es preciso que
sus atribuciones y campo de actuación, sea claramente determinado en su Estatuto o Tratado
Constitutivo, para evitar conflictos con los órganos jurisdiccionales nacionales.
En lugar de ello se deben establecer mecanismos de cooperación, actuación y
coordinación conjunta, con el fin de que exista un fluido intercambio de información, que
evite que queden en la impunidad delitos execrables, y que producen en las organizaciones
criminales una sensación de que están más allá del Estado de Derecho.
La Corte Penal de la UNASUR, en el ámbito de sus competencias puede a través de sus
fallos ir aclarando los límites de su actuación, y delimitando su capacidad de juzgar los
delitos transnacionales, es decir conductas criminales cuya afectación no se concentra en un
solo país de la UNASUR.
99
Pregunta 4: ¿Considera usted que el Órgano Jurisdiccional Penal de la UNASUR,
tenga como base legal un código penal unificado que contemple delitos comunes como el
narcotráfico?
Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:
Tabla 4.1
NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
1 SI 77 77%
2 NO 12 12%
Parcialmente 11 11%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Gráfico 4.1 Pregunta 1
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Análisis
La tendencia mostró que el 77% de los encuestados piensan que SI, que este
Organismo, debe contar con un código penal unificado que contemple delitos comunes
como el narcotráfico, y un 12% sostuvo que no es necesario por cuanto ya existen leyes
nacionales para combatir este tipo de delitos y un 11% estuvieron parcialmente de
acuerdo.
100
La idea de un código penal unificado se confronta con la asunción de que los delitos sean
establecidos mediante una ley por parte de los órganos parlamentarios de los países. La
crítica deviene de que quién define cuáles son los delitos transnacionales: un organismo
técnico, o un parlamento latinoamericano. Desde el punto de vista de la soberanía popular, se
podría concluir que los delitos en primera instancia tienen que ser analizados y debatidos en
los parlamentos de los países de la UNASUR, y a partir de ello ir construyendo una lista de
delitos que por sus características, puedan ser calificados como transnacionales.
Pero otra pregunta que surge es quién aprobaría en caso de llegarse a ciertos consensos de
los tipos penales, las sanciones, las competencias de la Corte Penal de la UNASUR. En este
caso podrían hacerlo de manera individual cada uno de los parlamentos, por la concesión de
competencias que se produce a un órgano transnacional, o también se podría pensar en un
Parlamento Latinoamericano, con capacidad para establecer los delitos que afecta de manera
general a la región. Es un tema que tiene que ser discutido profundamente previo a
concretarse.
101
Pregunta 5: ¿Considera usted que es necesario que se establezcan de manera clara y
taxativa los tipos penales, que estarán bajo la competencia de la Corte Penal de la
UNASUR?
Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:
Tabla 5.1 Pregunta 1
NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
1 SI 55 55%
2 NO 32 32%
Parcialmente 13 13%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Gráfico 5.1 Pregunta 1
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Análisis
Las encuestas demuestran que un 55% consideran que SI, deberían establecerse de
manera clara y taxativa los tipos penales, en el caso de la creación de una Corte Penal de
la UNASUR, mientras que un 32% considera que NO creen adecuado, porque la
dinámica delictual hace imposible establecer a priori una lista definida de tipos penales, y
un 13% indicaron que así se establezca figuras delictivas transnacionales, puede
presentarse ciertas arbitrariedades al momento de su interpretación.
102
Es evidente que de acuerdo a la descripción antes realizada acerca de los principios y
garantías penales se mencionó que la claridad y taxatividad de los tipos penales representa un
límite frente a las arbitrariedades y/o subjetividades de las autoridades. Así pues al momento de
establecerse los tipos penales que sancionaría la Corte Penal de la UNASUR, se debe evitar la
utilización de conceptos vagos o con gran apertura semántica, que dé lugar a juegos
hermenéuticos, e implique la configuración de leyes ex post facto.
103
Pregunta 6: ¿Considera usted que la creación de una Corte Penal de la UNASUR,
permitirá mejorar la convivencia y seguridad de los Estados miembros de este Organismo
Internacional?
Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:
Tabla 6.1
NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
1 SI 88 88%
2 NO 12 12%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Gráfico 6.1
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Análisis
El 88% de los encuestados consideraron que SI se mejorará la convivencia y la
seguridad en los Estados miembros de la UNASUR, y el 12% considera que no.
104
Pregunta 7: ¿Considera usted que la Corte Penal de la UNASUR, debe participar en el
combate de la delincuencia transnacional de manera coordinada con los órganos
jurisdiccionales nacionales?
Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:
Tabla 7.1 Pregunta 1
NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
1 SI 70 70%
2 NO 30 30%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Gráfico 7.1 Pregunta 1
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Análisis
El 70% de los encuestados consideró que SI debe existir coordinación entre la Corte Penal de
la UNASUR y los órganos jurisdiccionales nacionales, a fin de combatir la delincuencia
transnacional, y el 30%, consideró que NO, por razones de una posible interferencia en las
decisiones que se tomen en los juzgados y tribunales nacionales.
70%
30%
SI
NO
105
Pregunta 8: ¿Considera usted que la Corte Penal de la UNASUR, deba ser un
Organismo con autonomía presupuestaria?
Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:
Tabla 8.1 Pregunta 1
NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
1 SI 90 90%
2 NO 10 10%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Gráfico 8.1 Pregunta 1
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Análisis
El 90% consideró que SI debe contar con un presupuesto propio con el objetivo de que
se garantice la independencia de la Corte Penal de la UNASUR, y el 10% de los
encuestados dijeron que NO, en razón del riesgo de que los recursos que aporten los
Estados miembros puedan desviarse para acciones ajenas a su competencia.
106
Pregunta 9: ¿Considera usted viable la creación de la Corte Penal de la UNASUR?
Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:
Tabla 9.1 Pregunta 1
NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
1 SI 86 86%
2 NO 14 14%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Gráfico 9.1 Pregunta 1
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Análisis
El 86% de los encuestados sostuvo que SI es viable la creación de la Corte Penal de la
UNASUR, siempre y cuando exista la voluntad política y un cambio en la concepción celosa de
la soberanía que predomina en algunos Estados miembros, y el 14% consideró que NO por los
obstáculos de carácter legal y constitucional que empantanarían su creación.
107
Pregunta 10: ¿Considera usted que en caso de crearse la Corte Penal de la UNASUR,
debería generarse una infraestructura institucional propia en la totalidad de los países que
firmen su tratado constitutivo?
Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:
Tabla 10.1 Pregunta 1
NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
1 SI 87 87%
2 NO 13 13%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Gráfico 10.1 Pregunta 1
Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos
Análisis
El 87% de los encuestados sostuvo que SI debe generarse la infraestructura
institucional en caso de crearse la Corte Penal de la UNASUR, pues así la ciudadanía de
cada uno de los Estados miembros tendría acceso inmediato para denunciar delitos
108
transnacionales, y el 13% indicó que NO, debido a que bien puede utilizarse la
infraestructura de las instituciones nacionales ya existentes.
5.2.3 Análisis de resultados
Para analizar los resultados se procedió a describir e interpretar los valores cuantitativos
que se encuentran en las tablas y gráficos estadísticos. Se realizó la inferencia
correspondiente determinando la conclusión parcial con respecto del ítem que se analiza.
Así, pregunta por pregunta se han obtenido las siguientes conclusiones:
1. Existe un respaldo sólo moderado a la UNASUR, debido al escepticismo regional a
la profusión de organizaciones de integración, que resultan ambiciosas en sus
objetivos pero inefectivas en la realidad.
2. La propuesta de creación de la Corte Penal de la UNASUR, ha si bien recibida, en
razón de que la cooperación a nivel jurisdiccional mejoraría la capacidad de
respuesta frente al crimen organizado.
3. La aprobación mayoritaria a la creación de la Corte Penal de la UNASUR, se
complementa con el respaldo a que ésta tenga la competencia de juzgar y sancionar
los delitos de carácter transnacional.
4. La expedición de un código penal unificado cuenta con una ingente aprobación, lo
cual sugiere la necesidad insoslayable de armonizar las legislaciones nacionales
tanto en el plano sustantivo como adjetivo.
5. De igual manera uno de los principios pilares del derecho penal, esto es, el principio
de legalidad, es mayoritariamente respaldado, al considerarse que la claridad y
taxatividad de los tipos penales cuya competencia estaría en manos de la Corte Penal
de la UNASUR, debe tomarse en consideración al momento de redactarse el código
penal unificado o el estatuto de su creación.
6. Siempre y cuando los funcionarios se encuentren calificados para desempeñar las
tareas que se le atribuyan a la Corte Penal de la UNASUR, existe optimismo en
109
cuanto a la realización de los principios que buscaría garantizar tal institución
mediante su actuación.
7. Asimismo, de los datos de la encuesta se desprende que la eficacia en el combate de
la delincuencia transnacional se encuentra supeditada a una vigorosa coordinación
entre los órganos jurisdiccionales nacionales y la Corte Penal de la UNASUR.
8. Por razones de independencia se apoya que la Corte Penal de la UNASUR goce de
autonomía a nivel financiero, a fin de evitar injerencias en sus decisiones, y permitir
así que se actúe con independencia e imparcialidad.
9. Se considera que la viabilidad existe, pero dependerá de la armonización legislativa
y constitucional necesaria para que no existan incompatibilidades respecto de la
creación de la Corte Penal de la UNASUR con los ordenamientos jurídicos de cada
uno de sus Estados miembros.
10. En cuanto a la infraestructura institucional se piensa que deberían erigirse una propia
de la Corte Penal de la UNASUR, que facilite el acceso de los ciudadanos para las
denuncias respectivas. Las razones se sostienen en evitar la congestión de las
instituciones nacionales.
5.2.4 Aplicación de la observación
La observación le realicé en base a varios lineamientos. Primero, se tomó en cuenta la
dirección de los objetivos tanto generales como específicos, ya que de los cuales parte la
investigación y su realización. Como segundo paso, se planificó como llevar a cabo la
investigación, ya que debía ajustarla a la realidad para obtener la mayor objetividad
posible. Es importante indicar que tuve mucho cuidado con la información y tome nota
de todo lo que observé, esto me sirvió para posteriormente comprobar y ratificar los
resultados, ya sea repitiendo el proceso o con lo que obtuve.
110
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
- La creación de la Corte Penal de la UNASUR no genera ningún conflicto respecto de la
Corte Penal Internacional; en razón, que mientras la primera se ocuparía del
conocimiento, investigación y sanción de delitos, que si bien son de naturaleza común,
debido a la transnacionalidad de la actividad delictiva, resulta necesaria una respuesta
regional coordinada. La segunda como se expuso en la investigación, tiene como ámbito
competencial a delitos internacionales, que conculcan bienes jurídicos universales,
como lo son la dignidad humana, la paz y la seguridad a saber: genocidio, crímenes de
lesa humanidad, crímenes de guerra, crímenes de agresión.
- El respaldo recibido por países como la Argentina, Bolivia, Colombia, Perú y
Venezuela a la propuesta de creación de la Corte Penal de la UNASUR impulsada por
el Fiscal General del Estado ecuatoriano Galo Chiribiga, demuestra la voluntad política
de traspasar el plano meramente cooperativo de lucha contra la delincuencia
transnacional, a un plano jurisdiccional, unificando esfuerzos y recursos de cada uno de
los países que permitirá que las operaciones investigativas y de sanción se dirijan a la
raíz del problema.
- Existen valores que subyacen e inciden en la creación de las organizaciones
internacionales, por lo que, si bien es cierto, que la Corte Penal de la UNASUR
responde a criterios de eficiencia, las razones para impulsarla no se agotan en éstos. La
paz y la seguridad regional constituyen los fines determinantes que inciden en la buena
recepción que existe actualmente en algunos países de la región.
- La legislación comparada ha permitido verificar que algunos delitos transnacionales que
se pretende tipificar, a fin de que la Corte Penal del UNASUR los conozca y los
sancione, aún no se han reconocido en algunos de los ordenamientos penales de algunos
Estados partes de la UNASUR, siendo la excepción el caso ecuatoriano, que
ajustándose al contexto jurídico contemporáneo, reconoce en el nuevo Código Orgánico
Integral Penal, los delitos que, en la actualidad, se considera transnacionales.
111
- Los tratados de integración, actualmente, no se reducen a la esfera económico-
comercial, sino que se han diversificado. Dentro de esta diversificación se encuentra la
profusa suscripción de instrumentos y organizaciones a nivel global y regional
vinculados con la lucha de la delincuencia transnacional, que resultan laudable desde
todo punto de vista, pero que no son suficientes, ya que en la praxis, la actuación sigue
siendo segmentada. A este respecto la creación de la Corte Penal de la UNASUR,
logrará que las fiscalías de cada uno de los países operen de manera coordinada en las
investigaciones y al momento de acusar hacerlo de manera integral no a uno u otro
individuo, sino a todos los miembros de la organización criminal.
- Los efectos del proceso de globalización han sido duales, esto es, no sólo han
incrementado la interdependencia entre las naciones en el ámbito económico, político y
social, sino también se han globalizado los delitos, originándose organizaciones
criminales que han aprovechado la permeabilización de las fronteras geográficas para
extender sus actividades ilícitas a distintos países. Al establecerse en países tienen una
legislación flexible o una institucionalidad endeble y corruptible, tienen una mayor
facilidad para operar no sólo en un país sino en distintos a la vez.
112
RECOMENDACIONES.
- La coyuntura político-ideológica que prima en la región debe ser aprovechada para
erigir una institucionalidad adecuada que haga posible la efectivización de los objetivos,
aspiraciones e ideales que se consagran en disímiles instrumentos internacionales,
evitando de este modo que se queden plasmados únicamente en el papel o en los
discursos.
- Es necesario que se establezcan de manera clara y taxativa los tipos penales, que estarán
bajo la competencia de la Corte Penal de la UNASUR. Por lo que se desde el punto de
vista sustantivo se debe establecer prolijamente los elementos constitutivos de cada uno
de los delitos transnacionales.
- Desde el punto de vista adjetivo, se deben homologar procedimientos y reconocer las
garantías procesales básicas, que impidan la arbitrariedad, la injusticia y atropellos tanto
durante la investigación como al momento de sancionar los delitos. Así se impedirá que
el eficientismo se sobreponga al garantismo, siendo éste último no una puerta a la
impunidad, sino una defensa de que la verdad procesal tiene que ser conocida por
medios legítimos y respetando las garantías básicas de los ciudadanos.
- El crimen organizado ha avanzado a pasos agigantados, por lo que una política criminal
de carácter solamente nacional, resulta insuficiente, en virtud que sus redes se extienden
y conectan a lo largo de la región. De ahí que sea necesarias políticas, planes y
estrategias de naturaleza regional, homogéneas y coordinadas.
- La pérdida progresiva de la capacidad de regulación y control estatal, en virtud del
debilitamiento de sus estructuras institucionales, obliga a recomendar la integración y
creación de organizaciones de carácter supranacional que compensen las flaquezas de
cada uno de los Estados, aunando sus capacidades y potencialidades. Además de esta
manera se promovería una asistencia mutua permanente, y una compartición de
experiencias que hagan frente a las amenazas de la delincuencia transnacional.
- Del análisis de constitucionalidad se pudo observar que en algunas normas supremas,
las cláusulas de integración son bastante limitadas, lo cual responde a un celo de la
soberanía heredado del concepto de Estado-nación. Por lo que se sugiere que se realicen
113
las respectivas reformas constitucionales, que permitan la creación de una Corte Penal
de la UNASUR, que como se vio, no afecta a la titularidad de la soberanía, sino que
más bien el ejercicio de ésta se comparte entre los Estados partes de un tratado, los
cuales configuran un órgano supranacional que sirve como medio para hacer efectivas
las competencias delegadas a éste.
114
CAPÍTULO VI
6. MARCO PROPOSITIVO
6.1 ANÁLISIS CRÍTICO DE LA PROPUESTA AL PROYECTO CORTE
PENAL UNASUR
El contexto global y regional ha provocado que la suscripción de instrumentos
internacionales relacionados con la delincuencia transnacional, y la creación de diversas
organizaciones de cooperación, consejos, oficinas, sea insuficiente; en razón a que no se han
logrado cumplir con los objetivos que persiguen y contrarrestar así de manera más efectiva, la
profusión de la delincuencia transnacional.
En esta línea argumentativa, resulta laudable la propuesta de creación de la Corte Penal
de la UNASUR, pues sólo la unión de fuerzas institucionales y no sólo declarativas, permitirá
combatir delitos transnacionales que afectan a todos los países que conforman América del Sur,
pasando de un plano declarativo a uno más operativo, en pos de encontrar la paz y seguridad
que todos anhelan y cumplir con los objetivos que fueron trazados al establecerse esta
organización regional.
Varios de los objetivos que se establecen en el Tratado Constitutivo de la UNASUR,
encuentran respaldo a nivel global en diversos instrumentos internacionales como la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así
como en sendos Protocolos (El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por
Tierra, Mar y Aire, y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego,
sus Piezas y Componentes y Municiones).
Asimismo a nivel subregional, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) ha suscrito
ciertos documentos, en la misma línea, como la Carta Andina para la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos y las Decisiones 458 y 587 (Decisión 458, Lineamientos de la
Política Exterior Común; Decisión 587, Lineamientos de la Política de Seguridad Externa
Común Andina), en los cuales se establece la necesidad de unir esfuerzos a fin de combatir de
una manera más eficaz los delitos de carácter transnacional y el crimen organizado en general
(Morán, 2010).
115
A nivel regional, la OEA expidió La Declaración sobre Seguridad en las Américas, y
mediante su órgano máximo, la Asamblea General de la OEA, aprobó la Resolución AG/RES
2026 (XXXIV-O/04) “Lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el
Hemisferio”, en la cual se encomendó al Consejo Permanente a que convoque “a un grupo de
expertos gubernamentales, con el objetivo de elaborar un plan de acción hemisférico contra la
delincuencia organizada transnacional”. Los días 18 y 19 de abril de 2005, el grupo expertos
mencionado se reunió y aprobó algunas conclusiones y recomendaciones, siendo éstas últimas
aprobadas por la Asamblea General, por medio, de la resolución AG/RES 2116 (XXXV-O/05)
“Lucha contra la delincuencia Organizada Transnacional en el Hemisferio”.
Se creó también una Comisión Especial sobre Delincuencia Organizada Transnacional
(CEDOT), la cual mediante los lineamientos de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), y los antes aludidos
Protocolos, elaboró un plan de acción contra la delincuencia organizada, que finalmente fue
aprobado, el 25 de octubre de 2006 por el Consejo Permanente de la OEA.
El objetivo cardinal de dicho plan es: “promover la aplicación por parte de los Estados
Miembros de la OEA de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos (…)” (Plan de Acción
Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2006).
Como se advirtió la UNASUR desde su Tratado Constitutivo plantea, dentro de sus
objetivos específicos, la necesidad de coordinación entre los distintos organismos especializados
de los Estados miembros, con el fin de fortalecer la lucha frente al terrorismo, corrupción, las
drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado
transnacional y otras amenazas, y mejorar los esquemas de “cooperación para el fortalecimiento
de la seguridad ciudadana” (Tratato constitutivo de la UNASUR, 2008).
En la misma orientación de fortalecimiento institucional ante las amenazas señaladas, en
una Reunión de Ministros de Defensa, Justicia, Interior y Relaciones Exteriores de UNASUR,
se decidió que a través del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se cree un
Consejo:
“ (…) con el propósito de fortalecer la cooperación en materia de Seguridad Ciudadana, de
Justicia y la coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional,
116
procurando evitar la duplicación de funciones con otras instancias existentes de UNASUR”
(Declaración , 2012)
De este modo el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR,
mediante Decisión N° 14, el 30 de noviembre de 2012 en Lima, finalmente aprobó la moción de
creación del Consejo Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y
Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, como “instancia
permanente de UNASUR de consulta, coordinación y cooperación entre los Estados Miembros
en materia de seguridad ciudadana, justicia y acciones contra la Delincuencia Organizada
Transnacional en el marco del Tratado Constitutivo de UNASUR” (Estatuto del Consejo
Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y coordinación de acciones contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, 2012).
De lo antes mencionado se puede desprender que si bien en el plano normativo y/o
declarativo se han suscrito una retahíla de instrumentos internacionales, no ha existido una
correspondencia con el plano institucional; pues, solamente, se han instituido órganos como la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y el Consejo
Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra
la Delincuencia Organizada Trasnacional, a nivel global y regional, respectivamente; que si
bien contribuyen mediante su asesoramiento y asistencia técnica, a luchar en la reducción de la
delincuencia transnacional, en la praxis han sido insuficientes.
De ahí, que como se señaló preliminarmente, la propuesta de creación de la CPU, busca
mayor efectividad, al robustecer el despliegue operativo-investigativo de los Estados miembros
de la UNASUR, traspasando de esta manera, de un papel propositivo, consultivo y declarativo a
uno verdaderamente jurisdiccional, y con mayor capacidad de acción.
6.1.1 El crimen organizado y la globalización
El crimen organizado se vincula con un sinnúmero de actividades como el narcotráfico, la
trata de personas, el tráfico de armas, el secuestro, entre otros, cuyo tratamiento parcializado por
parte de ciertos países, han demostrado la necesidad de modificar su enfoque de combate.
La globalización ha incidido en la permeabilización de las fronteras geográficas, en razón
de la apertura económico-comercial, lo cual ha generado un crecimiento de actividades no sólo
117
lícitas sino también ilícitas. Dentro del fenómeno globalizador, las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación (NTIC) representan un factor decisivo en el desarrollo de las
sociedades y de los Estados, pero lamentablemente, han sido los grupos delictivos, quienes más
provecho les han sacado provecho. En este orden de ideas Díaz Gómez arguye que:
“La situación es más peliaguda de lo que pudiera parecer en un principio. Si bien es verdad que
los delitos informáticos son seriamente castigados en la actualidad y que aumentan
progresivamente los medios policiales para la investigación, los llamados «ciberdelincuentes» van
siempre un paso (o varios) por delante de las autoridades encargados de perseguirlos. Pero no
sólo esto; además el número de delitos informáticos aumenta año tras año a un ritmo vertiginoso,
mucho más que el de usuarios nuevos que se conectan a Internet” (Díaz Gómez, 2010, pág. 172).
Pero el proceso de globalización no se restringe a lo económico y tecnológico, ya que
también el ámbito jurídico, ha ido sufriendo importantes transformaciones, inclusive a nivel de
sus principios. De ahí que, verbigracia, el derecho penal moderno caracterizado
tradicionalmente como un derecho estrictamente nacional y circunscrito a límites de naturaleza
espacial, personal y temporal, ha ido modificando sus fundamentos, al germinar tipos penales de
carácter universal, como los aludidos anteriormente (Capítulo III), y cuya competencia recae
sobre la Corte Penal Internacional.
Dentro de los factores de la metamorfosis del derecho penal, se encuentra, asimismo, la
profusión de los delitos de índole transnacional, que ha provocado la colocación en el plano
dialéctico-académico contemporáneo, si hay o no necesidad de crear una Corte Penal del
UNASUR, que tenga como facultad el conocimiento, investigación y sanción de conductas
criminales, producidas en distintos países y que por su peculiaridades presentan una conexión
causal. Al respecto Chiriboga sugiere que en el Ecuador se han realizado, por ejemplo,
actividades de sicariato, en las cuales si bien sus autores han sido juzgados y sancionados en un
país específico, al persistir las oficinas en donde funcionan las organizaciones que están detrás
de esos crímenes, ha sido imposible dar una respuesta más contundente e integral (El Tiempo,
2013).
Por otro lado, se puede decir que el punto de inflexión decisivo en la mutación del
derecho penal fue la suscripción y ratificación por parte de algunos países del Estatuto de Roma.
Dicho instrumento dio lugar a la creación de la precitada Corte Penal Internacional, y permitió
que se consolide un principio que actualmente es cardinal, en el derecho penal internacional, y
118
que se refiere a que existen conductas censurables y punibles, que lesionan bienes y valores
jurídicos de carácter no territorial sino universal como la dignidad humana.
Así, progresivamente han sido desplazados algunos de los paradigmas del derecho penal
tradicional, que se asentaron en los postulados de las escuelas positivista y dogmática penal. Se
ha podido construir categorías conceptuales como delito internacional, estatuto penal
internacional, juez internacional, entre otras, que en su momento por cuestiones de soberanía
serían impensables. En suma, se ha ido consolidando como principio transversal universal, la
idea de que cuando existen derechos de los seres humanos en juego, no puede usarse
impunemente un discurso soberano de no interferencias de los demás Estados.
Dichas categorías y principios, se sostienen en un resurgimiento a partir de la segunda
posguerra, del iusnaturalismo racional, de carácter antropocéntrico, que reconoce en el ser
humano derechos intrínsecos, cuya vulneración representa un atentado no a un individuo en
particular sino a la “especie humana” en general, configurándose de este modo la idea de los
delitos de lesa humanidad (Restrepo Montoya, 2010).
El presupuesto axiológico que tiene la creación de la Corte Penal Internacional,
demuestra que la creación de organizaciones supranacionales, no se agota en razones de
eficiencia, las cuales si bien representan un factor importante, en ocasiones, obnubila los valores
y bienes jurídicos que subyacen a los instrumentos internacionales, y organizaciones
internacionales, cuyo fin es protegerlos denodadamente. Así, pues, las organizaciones no son
fines en sí mismas, sino medios que permiten que ciertos propósitos valiosos, puedan ser
protegidos y efectivizados convenientemente, y que responde, desde luego, a la imposibilidad
logística de los organismos judiciales y de investigación de índole nacional para cumplir con su
tarea de manera eficaz.
De tal manera los Estados han ido, paulatinamente, perdiendo su capacidad de control y
regulación, que ha resultado insoslayable que se generen diversos acuerdos de cooperación,
puesto que individualmente aquéllos, no han podido hacer frente a un tipo delincuencia que
requiere imperiosamente la creación de órganos transnacionales
En esta línea argumentativa los Estados se ven en la necesidad de hacer un solo frente,
sino quieren que el crimen organizado se apropie no sólo de beneficios de carácter económico
sino de las mismas instituciones democráticas, generándose de esta manera un profundo
problema en cuanto a la legitimidad y estabilidad de los mismos sistemas políticos.
119
Como es sabido, problemas regionales o globales, requieren respuestas de la misma
naturaleza. Se debe superar el carácter declarativo y hasta cierto punto demagógico de los
representantes de los Estados, que reflejan en distintos tratados, convenios, declaraciones,
resoluciones y planes de acción que se reiteran en múltiples instrumentos internacionales, que si
bien demuestran una voluntad política para afrontar las amenazas del crimen organizado, no es
suficiente, pues las organizaciones criminales siguen avanzando y destrozando vidas a diestra y
siniestra en países en los cuales se ha vuelto, desgraciadamente, parte de la idiosincrasia de los
países, la violencia y la inseguridad.
Los esfuerzos deben reconducirse a crear una institucionalidad que permita trabajar
conjuntamente y de manera sistemática, puesto que las redes de la delincuencia transnacional se
propagan por diversos países, que si no actúan de manera concertada, si bien podrán seguir
dando respuestas, éstas al ser parciales dejan latente e invitan a las organizaciones criminales, a
buscar simplemente nuevas formas de actuación o en su defecto a corromper las mismas
instituciones, a fin de que, en connivencia con los funcionarios de éstas últimas desarrollen sus
actividades impunemente.
La creación de la Corte Penal de UNASUR, invita a soñar que al fin se podrá generar un
organismo con un poder efectivo que destierre de una vez por todas respuestas disgregadas y
puedan unificarse no sólo las voluntades, sino también los recursos, para afrontar delitos
transnacionales, que afectan a nuestras sociedades. Pero como bien apunta Montaño (2013)
“La historia demuestra que sin el impulso político que solo los estados nacionales pueden brindar
a las relaciones internacionales del tipo que sean, simplemente sería impensable lograr la
concreción de muchos objetivos deseados en ese campo, por reales o utópicos que en principio
parezcan” (pág. 4)
6.1.2 La cuestión de la <<soberanía>>
Un problema recurrente que emerge cuando se hace referencia a organizaciones
supranacionales, se vincula con el concepto de soberanía; pues para algunos autores al momento
de transferirse ciertas prerrogativas de un Estado a una organización supranacional, se configura
un despojo y/o restricción de la soberanía. Este escenario ha dado lugar a que se hable de una
crisis de la soberanía, sin embargo el equívoco se origina en la confusión entre las categorías de
titularidad y ejercicio de competencias que tiene un Estado.
120
Es así que Montaño (2013) aclara que antes que producirse una cesión de la soberanía,
que sugiere una renuncia irreversible de la misma, lo que acontece es, que se origina entre los
Estados partes de un tratado de integración, una especie de ejercicio mancomunado de las
competencias que éstos delegaron, utilizando como instrumento de actuación a la “nueva
instancia de poder público, de (…) índole supranacional” (pág. 89), y manteniéndose incólume
la titularidad de la soberanía en los pueblos de cada nación. En este sentido Markus Kotzur
(2010) subraya que:
“(…) la imagen corriente de la “superposición del derecho internacional o el europeo a la
soberanía no es exacta. No es que una esfera soberana se superponga a la otra, sino que los
diversos ámbitos competenciales y los espacios soberanos se coordinan entre sí y se vinculan a
través de un mecanismo de engrane de uno con el otro. El canon normativo típico, que manifiesta
la decisión del Estado constitucional a favor de la cooperación internacional, estructura a la
soberanía mucho más de lo que la desplaza. La relativización de la soberanía no conduce a
decirle adiós, sino a su reinterpretación como garantía estructural” (pág. 121).
La crítica de Montaño a la fórmula de la cesión se sostiene, en que la entrega de
competencias no ocasiona su irrevocabilidad, pues siempre existe la posible de que cualquier
estado miembro pueda “denunciar el instrumento fundacional y, por consiguiente, de recuperar
las competencias, en apego al artículo 42.2 de la CVDT (Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados)” (Montaño, 2013, pág. 93). Aunque como bien agrega Montaño (2013) la
existencia de una posibilidad jurídica de denuncia, tiende a ser atenuada por situaciones de
“conveniencia política”.
La pregunta inmediata que surge, es por qué transferir competencias a un órgano
supranacional. En realidad una respuesta única es difícil de realizarla, ya que se trata de un
fenómeno que responde a factores heterogéneos que van desde la mera eficiencia, hasta la
apelación de valores transversales y fundamentales que sólo pueden materializarse, mediante la
integración y cooperación de varios Estados; esto es, existe un interés superior propio y común
que trasciende su ámbito estrictamente territorial.
Por las razones expuestas la creación de una Corte Penal de la UNASUR, no pondría en
entredicho el concepto de soberanía, como lo señala la fiscal española Rosa Ana Morán (La
Hora , 2013), ya que ésta organización jurisdiccional sería simplemente un poder delegado, que
carece de éste atributo propio de los Estados, y que en virtud de ello tiene la facultad de crear
121
organizaciones internacionales de naturaleza intergubernamental, de cooperación o
supranacional (como sería en el caso de la Corte Penal de la UNASUR).
6.2 PROPUESTA DE UN ESTUDIO TÉCNICO DE UNA ESTRUCTURA
JURÍDICA QUE VIABILICE LA CREACIÓN DE UNA CORTE PENAL
EN LA UNASUR.
6.2.1 Análisis general de la estructura jurídica de la Corte Penal de la
UNASUR
Los instrumentos internacionales de carácter global, como la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus
respectivos Protocolos, deberían servir como fundamento y marco jurídico general de la
estructura jurídica de la Corte Penal de la UNASUR. Justamente el propósito medular de tal
Convención sintoniza completamente con los presupuestos justificativos de la Corte Penal de la
UNASUR, eso sí, intentando alcanzar un nivel más institucionalizado, en cuanto a la prevención
y combate de la delincuencia organizada transnacional. Como lo advirtió, en su momento, Kofi
Annan (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y
sus Protocolos, 2004):
“Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio
de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se
pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso
y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la
mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para
defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de personas”
(pág. iii).
Resulta paradójico y vituperable que, a pesar, que la interconexión delictiva de distintas
redes criminales, se incremente año a año, los Estados se obstinen dar respuestas fragmentarias
y descoordinadas. En este sentido, si las legislaciones de los países en cuanto a delitos comunes
transnacionales, es dispareja, esto es, los tipos penales se castigan de manera desigual
dependiendo del territorio, simplemente las organizaciones criminales se desplazarán a países,
donde su actividad se desarrolle impunemente, en razón de instituciones débiles y vulnerables a
la corrupción. Por ello, se precisa que previo a instituir un órgano como la Corte de la
122
UNASUR, se armonice los sistemas jurídicos penales, que eviten el fenómeno de
deslocalización criminal.
Pero de la mano de la armonización legislativa, debe ir una de índole estructural u
organizacional. En este sentido, si bien la Corte Penal de la UNASUR, cumpliría funciones
jurisdiccionales, es decir, se encargaría de juzgar los tipos penales que estén dentro de su
competencia, para ello, se requeriría en primer lugar, un examen a priori, a fin de determinar si
la conducta o actividad es transnacional, y a partir de aquello condenar o exculpar a él o los
procesados. Al ser una Corte bastante novedosa, su atractivo puede menguarse si no se
establecen de manera clara y taxativa las figuras delictuales que estarían dentro de su órbita
competencial, y los elementos que las dotaría de transnacionalidad. Es un tema bastante
complejo, pues en caso de no hacerlo a posteriori, podrían generarse conflictos con las cortes
tribunales y juzgados nacionales.
No obstante, como se dijo, la Convención de Palermo, puede ayudar a disolver los
inconvenientes jurídicos supra citados. En efecto, en el artículo 3.2, de dicho instrumento se
expresa que un delito es de carácter transnacional cuando:
“a.- Se comete en más de un Estado;
b.- Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación,
planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;
c.- Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo
organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o
d.- Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado”.
Finalmente, se debería establecer una cooperación judicial entre los órganos nacionales
y la Corte Penal de la UNASUR. En este sentido, se podría facultar a las autoridades judiciales
nacionales, la realización de un examen preliminar, con la finalidad de determinar si la causa de
tipo penal que están conociendo observa o no los requisitos de transnacionalidad antes
señalados.
En caso de que efectivamente considere que el delito es transnacional, deberían aquéllas
autoridades tener la posibilidad de remitir las actuaciones procesales a la Corte Penal de la
123
UNASUR, a fin de que ésta se encargue de calificar la procedibilidad; analizando en primer
lugar si de acuerdo las circunstancias fácticas y jurídicas del caso, se encuentra o no dentro de
su competencia.
De encontrar la Corte Penal de la UNASUR que el delito no es de índole transnacional, debe
devolver a la autoridad judicial nacional correspondiente para que continúe con el
procesamiento. Para evitar un uso inadecuado de este artificio procesal, que genere una dilación
procesal injustificada, se requiere que la remisión se encuentre debidamente justificada, para lo
cual es imprescindible capacitar a los jueces en derecho penal transnacional.
6.2.3 Principios y garantías procesales
Si bien en el capítulo III, se desarrolló someramente acerca del principio de legalidad,
existen otros principios que el Tratado Constitutivo de la UNASUR debería recoger.
En primer lugar, el principio de máxima taxatividad legal e interpretativa. De acuerdo
con este principio se deben precisar de modo claro, en la medida de las posibilidades técnicas,
los términos o palabras a través de los cuales se establecen las conductas sancionadas
penalmente; evitando de este modo conceptos tan abiertos, que producirían arbitrariedades e
incertidumbre en su aplicación.
En segundo lugar, el principio proporcionalidad. Su plasmación no sólo debe estar en su
texto, sino que debe servir de parámetro para establecer las sanciones respectivas a los delitos
considerados transnacionales, tomando en cuenta su gravedad, y el grado de responsabilidad que
tengan los involucrados en una actividad criminal.
En tercer lugar, el principio de humanidad. Que se traduce en evitar establecer penas
crueles, esto es: “que crean un impedimento que compromete toda la vida del sujeto”. Según
Zaffaroni (2002):
“Toda consecuencia de una punición debe cesar en algún momento, por largo que sea el tiempo
que deba transcurrir, pero nunca puede ser perpetua en el sentido propio de la expresión, pues
implicaría admitir la existencia de una persona descartable” (pág. 132)
Además, a pesar que, la creación de la Corte Penal de la UNASUR, prima facie, denotaría
una vinculación simplemente con el carácter represivo del derecho penal, no se olvidar, que el
124
principio de prevención general positiva, cumple un papel esencial en dicho ámbito. De esta
manera se debería establecer en el Tratado Constitutivo un acápite correspondiente al impulso
de programas y planes que no sólo combatan las consecuencias de las actividades delictivas sino
también las causas estructurales.
El juzgamiento e investigación de los crímenes transnacionales no debe guiarse por la
idea maquiavélica de que el fin justifica los medios. En consecuencia, se deben reconocer las
diversas garantías del debido proceso, que incluyen el derecho a la defensa, presunción de
inocencia, asistencia judicial adecuada, que como se dijo, no buscan dejar en la impunidad los
delitos, sino que evitar que el derecho penal del enemigo se sobreponga al derecho penal del
ciudadano. En suma, que el eficientismo sacrifique el garantismo.
6.2.4 Papel de los Fiscales
En el acápite 7.2.1 se hizo referencia brevemente al papel que cumpliría la Corte Penal
de la UNASUR como órgano jurisdiccional y la necesaria coordinación con las autoridades
judiciales nacionales, empero, su actuación, asimismo, se encuentra supeditada a un desempeño
profesional y responsable tanto de los fiscales como de las policías locales. Por consiguiente, en
el Tratado Constitutivo se debe prever, la posibilidad de que se realicen investigaciones
conjuntas mediante grupos de investigación multinacionales, con el fin de evitar duplicidades
operativas que dilapiden recursos, que bien podrían ser utilizados en otros asuntos de interés
público.
Por las singularidades de los delitos transnacionales en cada país se deberían crear
unidades preparadas con técnicas especiales de investigación. Los canales de comunicación con
las unidades de otros países deben ser mejorados, con el objetivo de que exista un “intercambio
seguro y rápido de información”. Estos mecanismos cooperativos tienen entre otras finalidades
las siguientes:
“Facilitar una coordinación eficaz entre sus organismos, autoridades y servicios competentes y
promover el intercambio de personal y otros expertos, incluida la designación de oficiales de
enlace, con sujeción a acuerdos o arreglos bilaterales entre los Estados Parte interesados;
Intercambiar información con otros Estados Parte sobre los medios y métodos concretos
empleados por los grupos delictivos organizados, así como, cuando proceda, sobre las rutas y los
medios de transporte y el uso de identidades falsas, documentos alterados o falsificados u otros
125
medios de encubrir sus actividades” (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y sus Protocolos, 2004)
Finalmente, es forzoso adoptar una serie de medidas que garanticen un sistema de
protección de testigos adecuado, así como de asistencia y protección a las víctimas.
6.2.5 Tipos penales y procedimientos
Como se mencionó en el capítulo III al estudiar el tema de la constitucionalidad, existen
países, en los cuales necesariamente, se deben realizar reformas a sus normas básicas, con el fin
de que se genere el escenario normativo propicio. Con esta finalidad la creación de la Corte
Penal de la UNASUR requiere ciertos ajustes también de carácter legal, por parte de los Estados
miembros de tal organismo, que permitan por un lado armonizar las legislaciones penales
respecto a los tipos delictuales, y por otro auspiciar medidas que incentiven la cooperación y
asistencia recíproca, intercambiando experiencias sobre el modo enfrentar las actividades de la
delincuencia organizada en sus respectivos países.
Desde el punto de vista sustantivo, para evitar la arbitrariedad de la Corte Penal de la
UNASUR se deben establecer explícitamente los delitos comunes que producen efectos
transnacionales. Dentro del debate incipiente, se ha sugerido algunos tipos penales que por sus
características delictuales, podrían reconocerse dentro de la esfera competencial de la Corte
Penal de la UNASUR. Se destacan los siguientes:
a) Narcotráfico
b) Lavado de activos
c) Trata de personas
d) Delitos informáticos
e) Delitos ambientales
f) Corrupción
g) Sicariato
h) Delitos contra la migración
i) Tráfico ilícito de armas
126
BIBLIOGRAFÍA
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