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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Ejecución de la Jurisdicción Coactiva señalada en el Procedimiento Civil Ecuatoriano aplicada en el IFTH (Instituto de Fomento al Talento Humano) en el año 2016. Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Gutiérrez Mora Diego Andrés TUTOR: Msc. Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño Quito, Diciembre de 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La Ejecución de la Jurisdicción Coactiva señalada en el

Procedimiento Civil Ecuatoriano aplicada en el IFTH (Instituto de

Fomento al Talento Humano) en el año 2016.

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Gutiérrez Mora Diego Andrés

TUTOR: Msc. Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño

Quito, Diciembre de 2016

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Diego Andrés Gutiérrez Mora en calidad de autor del trabajo de investigación: La

Ejecución de la Jurisdicción Coactiva señalada en el Procedimiento Civil Ecuatoriano

aplicada en el IFTH (Instituto de Fomento al Talento Humano) en el año 2016.” autorizo

a la Universidad Central del Ecuador a hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o

parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Diego Andrés Gutiérrez Mora

C.C. 1720033776

iii

APROBACION DEL TUTOR DEL

TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, César Rosendo Muñoz Pazmiño en mi calidad de tutor del trabajo de titulación,

modalidad Proyecto de Investigación, elaborado por DIEGO ANDRÉS GUTIÉRREZ

MORA; cuyo título es: LA EJECUCION DE LA JURISDICCION COACTIVA

APLICADA EN EL IFTH (INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO)

EN EL AÑO 2016, previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la

República, considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo

metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del tribunal

examinador que se designe, por lo que lo APRUEBO, a fin de que el trabajo sea habilitado

para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad Central del

Ecuador.

En la ciudad de Quito a los 12 días del mes de enero de 2017.

iv

DEDICATORIA

La materialización de este proyecto está dedicado, a mis padres eje fundamental en mi

existencia que han estado a mi lado en los momentos más complejos, mi madre con sus

cuidados y cariño me han impulsado a superarme, a mi novia Mariela que ha sido mi

compañera de vida en cada jornada, en cada batalla eres mi ejemplo de tenacidad y constancia,

a mi hermano Santiago, un hombre estoico y bondadoso haciendo prevalecer siempre su

servicio para con los demás, en esta noble profesión del derecho.

A mis tíos, Gerardo y Celsa que han sido mis segundos padres y que con su ejemplo han

sabido forjarme cada día para ser un hombre de bien.

A ellos gracias, ya que hicieron posible este trabajo los amo.

v

AGRADECIMIENTO

Agradezco primeramente a Dios, a mi querida Universidad Central por formarme como un

profesional del derecho en cada ámbito que implica esta digna profesión, permitiéndome

alcanzar mi sueño de poder servir a la sociedad y a mi Ecuador, además de darme lecciones de

vida sumamente importantes e inolvidables que quedaran plasmadas en mi mente y corazón,

lecciones que todo ser humano necesita para afrontar la vida.

A mi tutor, el Doctor César Muñoz Pazmiño que con su paciencia, sapiencia y amabilidad ha

sabido guiarme en este trabajo investigativo, además de su experiencia y consejos para

desempeñar de manera óptima el presente proyecto.

vi

INDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ...........................................................................................................ii

APROBACION DEL TUTOR DELTRABAJO DE TITULACIÓN ........................................ iii

DEDICATORIA ......................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ................................................................................................................. v

INDICE DE CONTENIDOS ...................................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS .................................................................................................................. ix

LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................................... x

LISTA DE CUADROS .............................................................................................................. xi

LISTA DE ANEXOS ................................................................................................................xii

RESUMEN .............................................................................................................................. xiii

ABSTRACT ............................................................................................................................. xiv

INTRODUCCION ....................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ............................................................................................................................... 2

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................................... 2

1.1ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .............................................................................. 2

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................................... 3

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................................. 3

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................................... 5

1.5 OBJETIVOS: ..................................................................................................................... 5

1.5.1 General ........................................................................................................................ 5

1.5.2 Específicos .................................................................................................................. 6

1.6 JUSTIFICACIÓN .............................................................................................................. 6

CAPÍTULO II .............................................................................................................................. 8

MARCO GENERAL ................................................................................................................... 8

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................ 8

2.2 MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 9

2.3 MARCO LEGAL ............................................................................................................. 10

Ley Sustitutiva del IECE .................................................................................................... 13

Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del IFTH ................................... 14

vii

Manual de Procedimiento coactivo del IECE .................................................................... 15

2.4 MARCO REFERENCIAL ............................................................................................... 17

2.5 MARCO HISTÓRICO .................................................................................................... 18

2.6 MARCO CONCEPTUAL ............................................................................................... 19

2.7 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ..................................... 20

2.8 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ..................................... 23

CAPÍTULO III .......................................................................................................................... 24

METODOLOGÍA ...................................................................................................................... 24

3.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................................. 24

3.2 NIVEL DE INVESTIGACIÓN ....................................................................................... 24

3.3 MÉTODOS ...................................................................................................................... 25

Técnicas .............................................................................................................................. 25

Instrumentos ....................................................................................................................... 25

Validez y confiabilidad de los instrumentos ...................................................................... 25

Definición de variables ...................................................................................................... 26

Universo o población y muestra ......................................................................................... 29

CAPÍTULO IV: ......................................................................................................................... 30

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ......................................................... 30

CAPÍTULO V: .......................................................................................................................... 40

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................ 40

CONCLUSIONES ................................................................................................................. 40

RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 41

CAPÍTULO VI: ......................................................................................................................... 42

PROPUESTA ............................................................................................................................ 42

6.1 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................ 42

6.2 LOCALIZACIÓN ............................................................................................................ 43

6.3 OBJETIVO ...................................................................................................................... 43

Objetivo General ................................................................................................................ 43

Objetivos Específicos ......................................................................................................... 43

6.4 RESULTADOS ESPERADOS ........................................................................................ 44

6.5 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .......................................................................... 45

viii

6.6 PRESUUESTO Y FINANCIAMIENTO ......................................................................... 46

6.7 PROPUESTA ................................................................................................................... 47

Bibliografía ................................................................................................................................ 58

ix

LISTA DE TABLAS

Tabla N°1 ................................................................................................................................ 30

Tabla N°2 ................................................................................................................................ 31

Tabla N°3 ................................................................................................................................ 32

Tabla N°4 ................................................................................................................................ 33

Tabla N°5 ................................................................................................................................ 34

Tabla N°6 ................................................................................................................................ 35

Tabla N°7 ................................................................................................................................ 36

Tabla N°8 ................................................................................................................................ 37

Tabla N°9 ................................................................................................................................ 38

Tabla N°10 .............................................................................................................................. 39

Tabla Nº11 ............................................................................................................................... 50

Tabla Nº 12 .............................................................................................................................. 51

x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1 ............................................................................................................................. 30

Gráfico No. 2 ............................................................................................................................. 31

Gráfico No. 3 ............................................................................................................................. 32

Gráfico No. 4 ............................................................................................................................. 33

Gráfico No. 5 ............................................................................................................................. 34

Gráfico No. 6 ............................................................................................................................. 35

Gráfico No. 7 ............................................................................................................................. 36

Gráfico No. 8 ............................................................................................................................. 37

Gráfico No. 9 ............................................................................................................................. 38

Gráfico No. 10 ........................................................................................................................... 39

xi

LISTA DE CUADROS

Operacionalización de variables ................................................................................................ 27

Cuadro de población y muestra ................................................................................................. 29

xii

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1: AUTO DE PAGO ................................................................................................... 61

ANEXO 2:BOLETA DE CITACIÓN ....................................................................................... 62

ANEXO 3: ACTA TRANSACCIONAL .................................................................................. 63

ANEXO 4: CONVENIO DE FACILIDAD DE PAGO ............................................................ 64

ANEXO 5: OFICIO DE LEVANTAMIENTO MEDIDAS CAUTELARES AGENCIA

NACIONAL DE TRÁNSITO ................................................................................................... 65

ANEXO 6: OFICIO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO ................................................................. 66

ANEXO 7: ENCUESTA A USUARIOS .................................................................................. 67

ANEXO 8: VALIDACIÓN DE INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN .......................... 70

xiii

TEMA: “La Ejecución de la Jurisdicción Coactiva señalada en el Procedimiento Civil

Ecuatoriano aplicada en el IFTH (Instituto de Fomento al Talento Humano) en el año 2016.”

Autor: Diego Andrés Gutiérrez Mora

Tutor: Msc. Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño

RESUMEN

En el tema propuesto para esta investigación trata sobre la ejecución de la jurisdicción

coactiva señalada en el procedimiento civil ecuatoriano aplicada en el IFTH (Instituto de

Fomento al Talento Humano) en el año 2016, ex IECE (Instituto Ecuatoriano de Crédito

Educativo y Becas), lo que se busca en este caso es determinar la vigencia de la

jurisdicción coactiva y su aplicación en dicha institución pública, cabe recalcar que este

tipo de procedimientos los manejan solo las instituciones del Estado, así como también

realizar un análisis de la disciplina con la cual se cumple con las reglas que enmarcan a

este juicio especial especialísimo para determinar los alcances y sus limitaciones. En el

presente trabajo comenzaré explicando el significado de la jurisdicción coactiva en base

a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, más lo que se puede complementar

con doctrina y con la legislación histórica y reglamentos del IFTH, con el fin de

solventar las dudas a las personas que se interesen por este tópico que desarrollaré,

realizaré un estudio profundo dentro de este proceso y todos sus detalles tales como

citaciones, títulos de crédito, autos de pago, remates, embargos de bienes y cheques,

para lo cual me apoyaré en los reglamentos y manuales de dicha institución a estudiar,

compaginando dicho trabajo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y

Código General de Procesos para lo cual se empleara encuentras, entrevistas y juicio de

expertos es decir criterios de personas con vasta experiencia en este campo jurídico.

TÉRMINOS DESCRIPTIVOS: JURISDICCIÓN/ EJECUCIÓN/ PROCEDIMIENTO/

COACTIVA/ CÓDIGO/ CIVIL

xiv

TITLE: “Execution of the Coactive Jurisdiction provided in the Ecuadorian Code of Civil

Procedure, applied in the IFTH (Human Talent Promotion Institute) year 2016.”

Author: Diego Andrés Gutiérrez Mora

Tutor: Msc. Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño

ABSTRACT

The current investigation is addressed to the execution of the coactive jurisdiction

provided in the Ecuadorian Code of Civil Procedure, applied in the IFTH (Human Talent

Promotion Institute), (ex IECE Educational Credit and Scholarship Ecuadorian

Institute), during year 2016. The purpose is determining the effectiveness of the coactive

jurisdiction and application in such public agency. Such procedures are managed

exclusively by State agencies. They are also intended to analyze discipline to be in

compliance of rules related to such special, very special trial and determine reach and

limitations. This work shall start by explaining the meaning of coactive jurisdiction,

based on what is provided in the Code of Civil Procedure, and additionally what can be

complemented by the doctrine and the historic legislation IFTH regulations, intended to

clarify doubts of people interested in such topic. A deep study was conducted of

processes and details were given on summons, credit titles, payment scripts, attachment

goods and checks, based on regulations and manuals issued by such institution, by

matching such a work with what is provided in the Code of Civil Procedure and General

Process Code Surveys, interviews and opinions of people with a wide experience in the

field were taken as a reference.

KEYWORDS: JURISDICTION/ EXECUTION/ PROCEDURE/ COACTIVE/ CODE/

CIVIL

1

INTRODUCCION

El presente trabajo surge con la finalidad de determinar las falencias dentro del proceso

coactivo en el Instituto de Fomento al Talento Humano lo cual ocasiona problemas tanto para

los usuarios al momento de sentirse afectados por el posible mal manejo de dichos proceso, así

como también problemas que ocasiona para los funcionarios a cargo de este proceso, los

cuales son los responsables de cualquier error dentro del mismo, falencias que pueden incurrir

en sanciones administrativas, civiles e inclusive penales que afectan directamente a estas

personas en muchos casos de forma injusta ya que en determinadas ocasiones reciben órdenes

de su jerárquico superior, en este trabajo definiremos lo que es la jurisdicción coactiva, la

diferencia que existe entre la jurisdicción civil y tributaria, quienes están a cargo de este

proceso, como se lo debe llevar a cabo, la coactiva es realmente un juicio o un proceso

administrativo, etc.

Para lo cual la investigación se divide en los siguientes capítulos:

El Capítulo I, Definición del Problema trata sobre los antecedentes del problema,

formulación, descripción, definición de objetivos: tanto general como específicos, así como la

debida justificación del mismo.

El Capítulo II, Marco General se refiere a los antecedentes de la investigación, marco

teórico, marco legal, marco referencial, histórico en este capítulo se desarrollara la parte

doctrinaria del problema así como sus antecedentes.

Capítulo III, Metodología, son los métodos y técnicas a emplear dentro de la investigación

tanto empíricos, científicos y el diseño de la investigación, así como, los instrumentos a

utilizar y la confiabilidad de los mismos que servirán para el desarrollo del esquema

demostrativo del proyecto.

Capítulo IV, Análisis e Interpretación de Resultados, se detallará los resultados de las

investigaciones realizadas a través de las encuestas.

Capítulo V, Conclusiones y Recomendaciones en este punto se detallarán las conclusiones

y recomendaciones a las cuales hemos llegado a través del presente trabajo.

Capítulo VI, en dicho capítulo se desarrollará la propuesta concretamente al problema

planteado.

2

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

La presente investigación busca poner en evidencia la inobservancia y las falencias del

debido proceso, así como las solemnidades en la jurisdicción coactiva con el fin de evitar

consecuencias jurídicas que deriven en contra de los funcionarios a cargo, por la falta de

aplicación de las normas que delimitan este procedimiento señalado en el Código de

Procedimiento Civil, lo cual genera problemas y molestias en los clientes que reciben dicho

servicio que no se encuentran satisfechos del todo por la manera quizá muchas veces arbitraria

con que se maneja dicho proceso; pero además, cabe recalcar que dicha ejecución de los

mencionados juicios son realizados por funcionarios públicos que laboran en este

departamento, los mismos que simplemente reciben órdenes de su jerárquico superior,

violando en ciertas ocasiones el debido proceso enmarcado en el código ibídem.

Es por eso que esta investigación busca beneficiar tanto a los usuarios que merecen un

servicio adecuado y dentro del marco legal, así como también a los servidores que ejecutan

dichos procesos con el fin de que no sean afectados por una mala ejecución del proceso lo cual

puede incurrir en sanciones administrativas, penales y civiles acorde la situación.

El tema propuesto trata sobre la ejecución de la jurisdicción coactiva señalada en el

procedimiento civil ecuatoriano aplicada en el IFTH (Instituto de Fomento al Talento

Humano) en el año 2016, ex IECE (Instituto de Crédito Educativo y Becas), lo que se busca en

este caso es determinar la vigencia de la jurisdicción coactiva y su aplicación en dicha

institución pública mediante sus manuales y reglamentos los mismos que deben guardar una

concordancia y lógica jurídica entre sí para su debida ejecución, puesto que al encontrar

contradicciones en los mismos, afecta directamente en el uso de la norma dentro del presente

proceso.

3

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Jurisdicción coactiva existe desde el nacimiento mismo del Estado ya que sirvió para el

pago de las guerras de Independencia, puesto que luego de dichas batallas quedaron deudas

grandes por pagar, fue idea de Simón Bolívar el Libertador de América quien tuvo la iniciativa

en este tipo de procesos en la Gran Colombia para cobrar a través de recaudadores,

obviamente sin la aplicación técnica que hoy en día se puede manejar pero fue una iniciativa

muy adelantada a su época, con el paso del tiempo y el avance de la sociedad y el derecho,

puesto que ambos van de la mano al ser dinámicos, se creó el Banco Central quien fue el

pionero de este proceso en nuestro país para el cobro de deudas que tenía las personas

naturales con el Estado.

Con el transcurrir de las etapas en la sociedad y la creación de nuevas instituciones públicas

entre esas el IECE; actualmente Instituto de Fomento al Talento Humano se empiezan a

generar deudas por parte de la gente con el Estado por tal circunstancia se toma la iniciativa de

ejercer la jurisdicción coactiva en ciertas instituciones que debían recuperar dichos dineros a

través de este mecanismo.

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.

El presente problema de investigación surge en la praxis diaria por parte de los funcionarios

públicos y abogados que ejecutan dichos procesos tan controvertidos y especiales como es la

jurisdicción coactiva, siendo este un tema jurídico tan relegado por parte de tratadistas y

especialistas en derecho por su complejidad al momento de su comprensión ya que

analizándolo de forma profunda nos damos cuenta que existe un abanico inmenso de

posibilidades con respecto al presente tópico, es por esto que a través de este trabajo buscaré

abordar temas sumamente importantes tales como que es la acción coactiva, sus riesgos, su

jurisdicción, el camino a seguir para ejecutar un debido proceso, las medidas cautelares

apropiadas dentro de este procedimiento, así como sus especialidades y excepciones.

Es importante poder distinguir las distintas competencias sean estas administrativas, civil y

tributaria ya que en algunos casos se confunde por parte del profesional del derecho o el

estudiante, cabe mencionar que la jurisdicción coactiva la emplean las instituciones públicas

4

que gozan de dicha potestad de una forma racionalizada y limitada con el objetivo de la

recaudación por parte del Estado.

Cabe recalcar que existe muy poco desarrollo científico respecto a este tópico en nuestro

país, es por eso que se debe recurrir a la búsqueda en doctrina extranjera ya que a la

jurisdicción coactiva no se le ha prestado la atención que amerita, por tal motivo mediante mi

trabajo pretendo incentivar al profesional del derecho, al estudiante a que se prepare y motivar

de esta forma el estudio de esta rama del derecho en sus diferentes etapas y ámbitos de

aplicación con el fin de no crear confusión que puede desencadenar en una mal uso de la

norma.

Al existir el problema planteado, es decir la incorrecta aplicación de la normativa respecto a

tiempos y forma de ejecución presenta un grave problema para las personas que se encuentran

dentro del departamento de coactivas de la institución en la cual se realizara la investigación,

lo mismo que podría generar sanciones administrativas, civiles y penales por tal motivo mi

propuesta va dirigida en lograr transformar, modificar, y corregir las falencias que se

encuentran en manuales y reglamentos basándome en lo que establece el código de

procedimiento civil y código general de procesos que son los cuerpos legales que rigen este

proceso especial, así como que dichas normativas internas de la institución se encuentren

concatenadas entre sí, para una ejecución exitosa del proceso sin temor a equivocarse por

parte de los funcionarios.

En este punto es importante mencionar que la institución fue creada por el decreto ejecutivo

No. 555 señalado en el reglamento de esta nueva institución en su inciso séptimo:

“Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555 publicado en el Segundo Suplemento

del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al Talento

Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa

financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que subroga en las competencias del

extinto Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE;”. (IFTH, 2016)

Es decir el Instituto de Fomento al Talento Humano fue creado como una entidad

dependiente del Senescyt pero con las mismas facultades de la anterior entidad que ejercía

como organismo rector en el tema de becas y créditos educativos, por tal circunstancia las

5

competencias y procedimientos siguen siendo las mismas, además de que se mantiene en

vigencia el manual de coactivas del IECE como se señala en la Resolución 024- IFTH- DE-

2016 la cual contiene el nuevo Reglamento de Coactivas del IFTH, expedida el mes de junio

de 2016 en sus considerandos inciso noveno establece:

“Que, mediante Resolución No. 121-GG-IECE-2011 de 09 de junio de 2011, se expide el

Manual de Procedimiento Coactivo para el IECE, mismo que cumple con el propósito de

estandarizar el proceso coactivo a nivel nacional y brindar soporte técnico que facilite la

ejecución del cobro a los beneficiarios del crédito educativo que se encuentran en mora con la

Institución”. (IFTH, 2016)

Los ajustes propuestos ayudarán a llevar un registro adecuado de las diligencias judiciales,

fijando tiempos y solemnidades de la normativa institucional que deberán respetarse por parte

de quienes hacen parte del juzgado de coactivas, de tal forma estas personas también tendrán

un respaldo al momento de ejecutar su labor diaria.

Empero de lograr construir un respaldo legal adecuado dentro de la institución, los

funcionarios a cargo del proceso por su mala ejecución o debida aplicación de la normativa

tendrán sus respectivas sanciones en el caso de que dicho evento suceda.

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES

- ¿Qué es la jurisdicción coactiva según la doctrina y la jurisprudencia histórica?

- ¿A qué se refiere la jurisdicción coactiva civil en la legislación nacional?

- ¿Cómo se aplica el manual y el reglamento del IFTH contrastándolo con las

normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil en el año 2016?

1.5 OBJETIVOS:

1.5.1 General

Evaluar la ejecución de la jurisdicción coactiva señalada en el procedimiento civil

ecuatoriano aplicada en el IFTH (Instituto de Fomento al Talento Humano) en el año 2016 en

base a la normativa nacional, solemnidades, doctrina y ámbito de aplicación.

6

1.5.2 Específicos

- Definir la jurisdicción coactiva en base a la doctrina y a través de jurisprudencia

histórica.

- Distinguir la jurisdicción coactiva civil de la jurisdicción coactiva tributaria.

- Evaluar la aplicación del manual y el reglamento del IFTH contrastándolo con

las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Código General de

Procesos.

1.6 JUSTIFICACIÓN

Es importante la investigación de este tema para evidenciar la falta de aplicación del debido

proceso en ciertos casos que se ve en la praxis diaria en el Juzgado de Coactivas del IFTH en

el año 2016, por la inobservancia de algunas solemnidades puntuales, contenidas en la

normativa ibídem.

Es necesario resolver este problema por cuanto acarrea las posibilidades de acciones

constitucionales y administrativas en contra de los funcionarios que puedan derivarse del

incumplimiento del debido proceso coactivo, así como las responsabilidades resultantes del

mismo, lo cual afecta directa e indirectamente al Estado al tener que pagar indemnizaciones

por daños causados a los deudores y garantes.

Se puede viabilizar jurídicamente a través de una óptima implementación y ajustes del

manual, reglamento interno y de las normas que rigen el procedimiento coactivo civil en el

Ecuador.

Esta investigación aportará beneficio trascendental tanto a la institución en la cual realizaré

mi investigación, así como a los beneficiarios del crédito educativo de cartera vencida ya que

tendrán un proceso más justo y no se verán afectados en sus derechos, puesto que, se

analizarán las debilidades del procedimiento con el fin de corregirlas, así como también, que

sirva de impacto en las demás instituciones públicas que tengan la jurisdicción coactiva tanto

civil como tributaria para evitar el mal manejo de este procedimiento.

La utilidad de este proyecto será tanto teórica como práctica, ya que en el campo teórico se

debe realizar un ajuste de los manuales y reglamentos internos del IFTH con el fin de que los

7

mismos se encuentren debidamente concordantes entre si al momento de la aplicación, en el

campo practico será de gran utilidad ya que las personas que recibirán la atención se sentirán

satisfechas al ver un cambio en los tiempos y formas de cobro con los ajustes del proceso, así

como también los funcionario encargados que llevan a cabo dicho juicio tendrán un respaldo

debidamente legalizado para ejecutar su labor cotidiana.

Las limitaciones que se puede hallar dentro de esta investigación es la falta de colaboración

por parte de los funcionarios o autoridades que laboran en dicha institución, los mismos que

deberán modificar y ajustar los manuales y reglamentos en los puntos más críticos que se

encuentren en la investigación.

8

CAPÍTULO II

MARCO GENERAL

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En este momento pasaremos a explicar el tema de investigación desde el punto de vista de

otros autores que en sus tesis o documentos han aportado en el desarrollo de la teoría de la

jurisdicción coactiva desde su óptica, así tenemos:

Lara Gicela (2008) en su tesis “Análisis Comparativo del pago de la obligación tributaria

en los países de la C.A.N.” (P. 10, 11). (Lara, 2008) En esta tesis trata acerca de materia

tributaria claro está, pero es importante señalar la iniciativa de homologar el cobro en materia

tributaria a través de la coactiva por parte de los países miembros de la CAN, lo cual también

se podrían alcanzar a nivel sudamericano o nacional con el cobro de la coactiva en base a lo

establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Urgilés Enrique (2014) en su tesis “Proceso Coactivo en la Administración Tributaria

Central del Ecuador (s.r.i.) y su impacto en la recaudación” (P. 12). (Urgiles, 2014) Menciona

sobre la ejecución de la jurisdicción coactiva por parte de las instituciones tributarias en este

caso pero para nuestro estudio la institución pública que será estudiada, indica que los

funcionarios recaudadores se someterán a lo establecido en el procedimiento civil.

Morán Patricio (2011) analiza el procedimiento coactivo, de dónde emana dicha

jurisdicción, cómo se la ejecuta, a cargo de quién se efectúa, es importante mencionar que

siempre se toma como referencia al Código de Procedimiento Civil para la ejecución del

proceso. (Morán, 2011).

9

2.2 MARCO TEÓRICO

Primeramente comenzaremos definiendo lo que es el juicio coactivo, el artículo 57 del

Código de Procedimiento Civil señala que es un juicio: “es la contienda legal sometida a la

resolución de los jueces” (Código de Procedimiento Civil), los jueces son quienes administran

justicia y dirigen el proceso hasta el final.

Es importante señalar la diferencia entre un juicio ordinario y el juicio coactivo que es un

procedimiento especial y para eso tomaremos como referencia lo que expresa Bayona (2010):

“Existe una diferencia fundamental entre lo que es un juicio donde intervienen las tres

partes que identifican a un juicio con el coactivo, en este último intervienen solo dos

personas, Juez y Actor, que son una misma persona y el reo que es el demando o sujeto

pasivo en el campo tributario” (P. 1). (Bayona, 2010)

En este caso se pretende distinguir la gran diferencia que existe entre un juicio coactivo y

un juicio normal para el debido ámbito de aplicación de las normas, como señala el autor

anteriormente mencionado en el Ecuador no existe un código o una normativa propia que trate

sobre la jurisdicción coactiva propiamente, sino que cada institución pública maneja sus

propios reglamentos internos, claro está que dentro de lo que establece el Código de

Procedimiento Civil y Tributario según sea el caso, todo esto con el fin de recuperar la cartera

vencida de forma más efectiva acorde a las necesidades de cada institución estatal.

Sánchez Zuraty (2008) analiza a la coactiva en nuestro país, sirve básicamente para el

cobro de deudas en la cual actúan como acreedores las diferentes instituciones que representan

al Estado, como tal que forman parte de la administración pública y que tiene la potestad o

competencia de recaudar dichas deudas sin tener que acudir a la vía judicial y amparándose en

lo que establece el Código de Procedimiento Civil o el Código Tributario depende las

necesidades. (Sánchez Zuraty, 2008).

Para el Dr. Fulton Cabezas Guerra en su Monografía (2014) señala: “la coactiva es una

facultad otorgada a ciertas instituciones públicas para la recaudación de sus haberes, y se

asemeja a un proceso ejecutivo de cognición especial” (Cabezas Guerra, 2014)

10

Como señalamos en los párrafos anteriores el juicio coactivo en sí no podría ser calificado

como tal, es decir como un juicio, puesto que, solo existen dos partes, en el caso del IFTH

deudor y el Juez de coactivas de la institución, en la cual el deudor se somete a la voluntad

administrativa que solicita el pago inmediato de los haberes adeudados al Estado, por estas

circunstancias no genera controversia porque se necesita de tres partes para poder alcanzar

dicha circunstancia, el juicio coactivo es susceptible de controversia siempre y cuando existan

excepciones, en ese caso se podría hablar de un verdadero juicio puesto que se traba la litis y

el juicio como lo señalada el Código de Procedimiento Civil la decisión queda a cargo del juez

de excepciones, además se puede desencadenar procesos constitucionales cuando se hayan

vulnerado algunos derechos a los deudores o garantes, los cuales podrán tomar las medidas

correspondientes del caso en contra de los funcionarios y el Estado.

2.3 MARCO LEGAL

Retrotrayéndonos en el tiempo referente a la normativa para la jurisdicción coactiva, en

nuestro continente y más puntualmente en nuestra región podemos decir que la coactiva se la

ejercía ya en la Gran Colombia, la misma que permitía el cobro de los créditos que

correspondían al Erario Nacional que se refiere a la institución encargada de la emisión de

dinero en una nación, en nuestro país sería el equivalente al Banco Central que se encontraba

en una situación paupérrima, a consecuencia de los grandes gastos realizados para las guerras

de independencia, de tal manera que en 1826 Simón Bolívar entrega el poder para ejercer la

jurisdicción coactiva a los recaudadores, para a través de ellos recolectar el dinero por

concepto de tributos. Es decir, se designaba dicha potestad a los recaudadores ya que no

existían en ese tiempo normas que regulen el proceso.

En la Constitución vigente de nuestro país no se encuentran normas específicas que

delimiten el procedimiento coactivo pero si reglas generales para el manejo de forma adecuada

de todo proceso en este caso el articulo 76 en sus diferentes ítems nos señala como ejecutar

algunas solemnidades dentro de todo proceso como:

“num 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de

las normas y los derechos de las partes.” (Ecuador, 2008)

11

“num. 7 literal h.- Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se

crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las

que se presenten en su contra.” (Ecuador, 2008)

“num. 7 literal l.- Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda

y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos

administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” (Ecuador,

2008)

En todo proceso se deben respetar las normas constitucionales mencionadas en el inciso

anterior, para no acarrear problemas judiciales posteriores, además de eso analizaremos desde

la óptica del Código de Procedimiento Civil qué es un juicio, que es la jurisdicción coactiva y

sus solemnidades sustanciales, para empezar lo haremos con la definición de que es

jurisdicción coactiva en el cuerpo legal ibídem el mismo que señala lo siguiente:

“Sección 30a. De la jurisdicción coactiva Art. 941.- El procedimiento coactivo tiene por objeto

hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones

que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema

de Crédito de Fomento, por sus créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las

demás que contemple la ley.” (Código de Procedimiento Civil)

En el Art. 942 del CPC, se establece que el procedimiento coactivo se ejercerá por las

normas pertinentes, así como a las normas generales que menciona el artículo en referencia:

“Art. 942.- El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los respectivos empleados

recaudadores de las instituciones indicadas en el artículo anterior. Tal ejercicio está sujeto a

las prescripciones de esta Sección, y, en su falta, a las reglas generales de este Código, a las de

la ley orgánica de cada institución, y a los estatutos y reglamentos de la misma, en el orden

indicado y siempre que no haya contradicción con las leyes, en cuyo caso prevalecerán éstas.

12

Respecto del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se aplicará lo dispuesto en la Ley de

Seguridad Social. Los servidores o servidoras recaudadores mencionados en este artículo

tendrán la calidad de Jueces Especiales, denominándoselos Jueces de Coactiva”. (Código de

Procedimiento Civil)

“Art. 945.- El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que

consistirá en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de

libros de contabilidad; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia

de la obligación.” (Código de Procedimiento Civil).

De igual manera nos indica uno de los requisitos básicos de este procedimiento para que se

lleve a cabo como tal por parte de la institución recaudadora:

“Art. 948.- Para que se ejerza la coactiva, es necesario que la deuda sea líquida, determinada y

de plazo vencido, cuando lo hubiere.” (Código de Procedimiento Civil)

Todos los requisitos señalados anteriormente son indispensables para poder ejecutar la

acción coactiva, sin ellos es imposible realizar la misma y se estaría cayendo en una violación

del debido proceso y falta de personería jurídica lo cual sería grave al momento de recibir

algún tipo de acción constitucional, civil y hasta penal tanto para el Estado como para los

funcionarios a cargo del proceso.

En el artículo 966 del cuerpo legal ibídem nos señala las solemnidades sustanciales para

ejecutar el proceso coactivo que son los siguientes:

“Art. 966.- Son solemnidades sustanciales en este procedimiento:

- La calidad de empleado recaudador en el que ejercita la coactiva;

- La legitimidad de personería del deudor o fiador;

- Aparejar la coactiva con el título de crédito y la orden de cobro;

- Que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido; y,

- Citación al deudor o garante, del auto de pago o del que ordena la liquidación, en su caso.”

(Código de Procedimiento Civil)

13

Ley Sustitutiva del IECE

A continuación se dará un reseña de la creación de la nueva institución Instituto de

Fomento al Talento Humano la misma que suple al ex IECE en sus atribuciones y funciones la

misma que fue creada mediante decreto ejecutivo No. 555 de fecha 18 de febrero de 2015, que

mediante el Código Orgánico Monetario y Financiero señalado en su disposición transitoria

vigésima cuarta en el tercer inciso señala:

“Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código, a la

institución pública, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría

académica” (Financiero, 2014)

Dentro de las instituciones estatales con jurisdicción coactiva se encuentra el IFTH que

según indica la Ley Sustitutiva a la Ley del IECE (2006):

“La cual mediante Decreto Supremo No. 601 fue creada el 26 de abril de 1971,

publicado en el Registro Oficial No. 212 de 28 de abril del mismo año se crea el Instituto

Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, y que la Ley Constitutiva del IECE fue

codificada el 12 de marzo de 1976 sin sufrir cambios a pesar del avance del derecho

financiero que maneja las operaciones de la entidad (pp. 1, 2)”. (Ley sustitutiva del IECE,

2006).

En el artículo 20 de la ley en mención se refiere:

“Concédase al Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas la jurisdicción coactiva, con

sujeción a las normas especiales de este Capítulo y a las disposiciones del Código de

Procedimiento Civil, para el cobro de los créditos impagos y más obligaciones que le adeudaren,

para lo cual podrá ampararse en cualquier título de crédito a su favor o a su orden”. (Ley

sustitutiva del IECE, 2006)

En el artículo 21 de la ley ibídem, acerca del ejercicio de la jurisdicción coactiva y su

delegación, de aquel servidor que lo ejercerá a nivel nacional, así como la designación del

secretario de coactivas, que es quien dará fe de lo actuado:

14

“El Gerente General ejercerá la jurisdicción coactiva en toda la República, por sí mismo o

mediante procurador judicial. La facultad coactiva podrá ser delegada mediante poder especial, a

cualquiera de los delegados regionales del IECE. En estos juicios actuara como Secretario la

persona designada en cada caso. Las diligencias judiciales que deban practicarse fuera de la

jurisdicción de los funcionarios actuantes pueden deprecarse o comisionarse, con arreglo a las

normas del Código de Procedimiento Civil.”. (Ley sustitutiva del IECE, 2006).

El IECE como tal fue disuelto legalmente hablando, mediante la expedición del Código

Orgánico Monetario y Financiero como lo establece en su transitoria vigésimo cuarta:

“Vigésima cuarta.- Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas: El Instituto

Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código

dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución

pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica,

perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo

y Becas, IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva….”

Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del IFTH

El presente Reglamento trata sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva en el IFTH y su

aplicación para la recaudación de las deudas por conceptos de créditos educativos, los cuales

pueden ser cobrados por dos situaciones, por incumplimiento académico o por incumplimiento

económico, en cada caso se aplicará un mecanismo diferente implementado por la institución,

puesto que es un crédito especial al ser para educarse, desde luego encasillándose a lo que

indica el Código de Procedimiento Civil.

Se cita los artículos 2 y 3 del Reglamento mencionado por ser los más importantes en el

proceso coactivo dentro del IFTH ya que son los parámetros para el inicio del mismo a

continuación se detallarán ambos artículos:

“Artículo 2.- DEL ÁMBITO.- El Instituto de Fomento al Talento Humano, ejercerá la

jurisdicción coactiva para el cobro de créditos educativos, obligaciones derivadas del

incumplimiento de becas financiadas y administradas y las demás obligaciones pendientes de

15

pago, que por cualquier concepto se adeuden a la institución o a los procesos que administre el

IFTH.

Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para las y los servidores del

Instituto de Fomento al Talento Humano, así como también para las personas naturales y/o

jurídicas que mantengan obligaciones con la institución.” (IFTH, 2016)

“Artículo 3.- DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.- La jurisdicción

coactiva será ejercida por el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Fomento al Talento

Humano o sus delegados legalmente establecidos mediante acto administrativo expreso y

motivado, de conformidad con el literal f) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 555, con

sujeción a las normas pertinentes.” (IFTH, 2016)

Manual de Procedimiento coactivo del IECE

El presente manual se lo ha realizado en base a lo establecido en el código de

procedimiento civil y a la Ley Sustitutiva del IECE para la aplicación de la jurisdicción

coactiva, a continuación se tomara en cuenta la tramitación del proceso, el cual indica el

camino casi en su totalidad, el mismo se lo considerará para la explicación de la ejecución de

la coactiva, además es importante acotar que el manual que se encuentra actualmente en

vigencia se lo elaboró acorde a la Ley Sustitutiva del IECE por lo cual no se ha realizado una

reforma, tal situación es motivo del estudio por parte de la propuesta del presente proyecto que

es el ajuste y reformas del reglamento y manual mencionado, ya que en el manual señala

artículos inexistentes tanto en el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, como

en el Reglamento Orgánico de Gestión por Procesos anterior que estaba en vigencia años

anteriores.

“Art. 3.- TRAMITACION DEL PROCESO: 3.1 Aspectos Generales.- La tramitación del

proceso coactivo debe realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 941 y siguientes del

Código de Procedimiento Civil, artículos 20 y 21 de la Ley Sustitutiva a la Ley del IECE, artículos

35, 61 y 66 del Reglamento Orgánico de Gestión por Procesos, articulo 10 y 25 del Reglamento de

16

Crédito y el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Instituto Ecuatoriano de

Crédito Educativo y Becas.

De conformidad con el Art. 21 de la Ley Sustitutiva del IECE, el Gerente General ejercerá la

jurisdicción coactiva en toda la República, por sí mismo o mediante procurador judicial. La

facultad coactiva podrá ser delegada mediante poder especial, a cualquiera de los delegados

regionales del IECE, que actuarán como Jueces de Coactiva. En estos juicios actuará como

Secretario la persona designada para el caso.

El Juez de Coactiva de la Matriz, será el encargado de supervisar, coordinar y evaluar el

aspecto procesal de las Agencias Regionales, el mismo que reportará a la Gerencia General el

avance de recuperación de la cartera coactivada.

En los juicios coactivos que se sustanciaren en IECE, se podrá nombrar para la Matriz y

Agencias Regionales Abogados Externos, y en el caso que lo ameriten, también se nombrará

Secretarias o Secretarios, quienes deberán tener título de tercer nivel en la carrera de Derecho;

estos profesionales actuaran en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento para el

Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, este manual y más directrices emitidas por las autoridades

pertinentes, en coordinación con el personal que labora en los diferentes Juzgados a nivel

nacional.

El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago que por cualquier concepto se

deba al IECE, es un trámite coercitivo, de carácter sumario que no admite controversia. Las

providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno y tampoco debe admitirse

incidente de ninguna clase. Si de hecho se suscitan incidentes, el Juez de Coactiva debe rechazarlos

de plano como lo determina el artículo 961 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 25 del Reglamento de Crédito, si el

beneficiario incurriere en mora en el pago de tres dividendos consecutivos, o incumpliere

académicamente, el IECE a través del Subproceso de Cartera previa notificación por escrito,

declarará vencidos los dividendos y procederá a emitir la resolución de vencimiento de la deuda, la

cual legalizada, se remitirá al Subproceso de Coactivas para que realice el cobro de la deuda por

la vía coactiva.

17

Será el Secretario de Coactiva quien realice la recepción de las resoluciones, a las que se debe

adjuntar obligatoriamente el contrato de crédito, las notificaciones realizadas por el Departamento

de Cartera a los beneficiarios y/o garantes solidarios y en caso de existir resoluciones con

hipoteca, se deberá adjuntar la misma, si no estuvieran completos no podrá recibir dichas

resoluciones.

Una vez ingresadas las resoluciones el Secretario deberá revisar en el sistema que no se haya

iniciado otro juicio contra los mismos beneficiarios, en el evento de que se haya iniciado un proceso

coactivo, la resolución se adjuntará al proceso coactivo ya iniciado y en la providencia se dirá...

"agréguese al proceso la Resolución Nro... de fecha ... y téngase en cuenta su contenido”. (IECE,

2011)

Es importante acotar sobre este último artículo, que al momento de ejecutar las actividades

señaladas en el mismo es decir en la praxis diaria no se cumplen, por diversas situaciones o

circunstancias que se presentan en la realidad, por ejemplo la lentitud por parte del

departamento de Cartera al momento de emitir las resoluciones y títulos crédito para el inicio

de la acción coactiva, en el caso de los títulos de crédito en muchas ocasiones ni si quiera se

los adjunta, ahí radica uno de los errores que propongo reformar el mismo que sería establecer

tiempos en los manuales y reglamentos internos, tiempos fijos y obligatorios para cada

departamento con el fin de cumplir con la norma establecida en la ley.

2.4 MARCO REFERENCIAL

Realizando una comparación entre las constituciones diversas que han existido en nuestro

país y siendo más precisos en las constituciones de 1843, 1845, 1946, 1967 podemos ver que

existen ciertos cambios en el proceso coactivo por ejemplo si analizamos la constitución de

1845 con la de 1946 podemos observar que evoluciona al entregar la jurisdicción coactiva, ya

a las instituciones públicas para el cobro de dichas deudas mas no a simples funcionarios que

tomen la decisión de cobrar o no a determinadas personas y bajo ningún amparo o ley

determinado, como se lo hace hoy en día bajo el régimen del Código de Procedimiento Civil.

Realizando una comparación con otros países de como llevan sus procesos coactivos

Manuel Sánchez Zuraty en su libro “Jurisdicción Coactiva” en su página 19 (como se citó en

18

Bayona, 2010, p. 4) menciona “las instituciones competentes para realizar cobros coactivos aplican

las normas sobre Ejecución para el cobro de Deudas Fiscales del Código de Procedimiento Civil,

utilizando como supletorias las del procedimiento ejecutivo general” (Bayona, 2010).

De esta manera podemos observar que la jurisdicción coactiva en este caso en Colombia se

maneja de forma similar puesto que de igual manera el código de procedimiento civil es

también la ley reguladora de estos procesos coactivos con la diferencia de que ahí existe una

norma sobre ejecución para el cobro de deudas fiscales a diferencia del Ecuador que lo que

hace es que cada institución cree reglamentos y manuales acorde a sus necesidades.

El tratadista Manuel Sánchez Zuraty en su libro Jurisdicción Coactiva en la página de

143 señala que en Venezuela se observa el principio de la división de poderes sin tomar en

cuenta esto, la cobranza siempre se la realiza por vía judicial es decir lo ejecutan los jueces

ordinarios no hace falta un juez especial necesariamente. (Bayona, 2010).

2.5 MARCO HISTÓRICO

La Coactiva según indica la historia se ha venido dando desde épocas remotas de la

humanidad, tal es el caso de la época greco-romana, pasando a épocas más contemporáneas

como la conformación de la Gran Colombia hasta nuestros días.

En nuestro Continente a raíz de las guerras de independencia cuando éramos parte de la

Gran Colombia, posteriormente en el Ecuador se redacta la Constitución de 1843, en la cual se

empezó a ejercer esta facultad para el cobro de las deudas con el Estado, en este punto ya se ve

un avance ya que se comienza a desarrollarse los componentes del Juicio Coactivo.

El Juicio Coactivo se da por parte de las instituciones estatales que cuentan con dicha

jurisdicción o capacidad otorgada mediante poder especial previamente notariado, con el fin

de recaudar los dineros adeudados por personas naturales al Estado, cabe mencionar que el

proceso coactivo se lo lleva en base al Código de Procedimiento Civil vigente ya que así lo

menciona en su transitoria segunda el COGEP, el cual señala que las causas coactivas se

seguirán sustanciando en amparo del Código de Procedimiento Civil, el mismo que establece

las solemnidades que deben llevarse a cabo en este juicio, como es el caso del Auto de Pago,

19

Título de Crédito, estableciendo la deuda como líquida y de plazo vencido, entre otras

solemnidades determinadas en el cuerpo invocado.

El problema dentro de este proceso coactivo se puede evidenciar en casos prácticos ya que

se omiten ciertas solemnidades establecidas tanto en el Manual y Reglamento Interno de la

institución de la cual se refiere la investigación, así como, la falta de observancia de ciertos

pasos establecidos en el Código de Procedimiento Civil que rige este juicio, lo cual puede ser

causante de la nulidad de dicho proceso.

Como consecuencia de lo señalado del párrafo precedente pueden darse acciones civiles,

administrativas, y sobre todo constitucionales establecidas en la Constitución de la República

del Ecuador 2008 como es la Acción de Protección y la responsabilidad de los servidores de

los cuales emanan los actos y diligencias dentro del proceso coactivo.

Esta investigación surge para la examinación del debido proceso coactivo de lo que he

señalado con anterioridad, en el IFTH (Instituto de Fomento al Talento Humano) en el año

2016.

2.6 MARCO CONCEPTUAL

Auto: Diccionario Jurídico Espasa (2006) “Por tal se conoce a un tipo de resolución

judicial (V. resolución judicial).” (Espasa, 2006)

Coacción: Diccionario de Ciencias Jurídicas (2012) “Coerción (v).” (P.173). (Corporación

de Estudios, 2013)

Coaccionar: Diccionario de Ciencias Jurídicas (2012) “Este verbo, largo tiempo tildado de

barbarismo se aceptó finalmente por la Academia en el sentido de violentar o forzar, por

ejercer injusta coacción…” (P.173). (Cabanellas de Torres, 2012)

Coactivo: Diccionario de Ciencias Jurídicas (2012) “Con fuerza para apremiar u obligar.

Eficaz para forzar o intimidar.” (P.173). (Cabanellas de Torres, 2012)

Erario: Diccionario Jurídico Espasa (2006) “Tesoro público. Local o lugar donde se

guardan fondos públicos nacionales, provinciales o municipales.” (P. 369). (Espasa, 2006)

Jurisdicción: Diccionario Jurídico Elemental (2013) “Der. Civ. Atribución de un juez o

tribunal para conocer las cuestiones controvertidas, resolver los litigios, sentenciar y ordenar

que se ejecute lo sentenciado. Hay jurisdicción en los diversos campos del derecho: civil,

20

penal, fiscal, administrativo, etc. La jurisdicción se ejerce dentro del ámbito de competencia

que corresponde a cada juez o tribunal…” (P. 136, 137). (Corporación de Estudios, 2013)

Medidas Cautelares: Diccionario Jurídico Espasa (2006) “Las dictadas mediante

providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en

el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. (…)

tipos de medidas cautelares cabe mencionar el embargo preventivo, el secuestro, la

intervención judicial, la inhibición general de bienes…” (P. 579, 580). (Espasa, 2006)

Providencia: Diccionario Jurídico Elemental (2013) “Resolución de un juez o de un

tribunal que tiene por objeto la ordenación material del proceso.”. (P. 215). (Corporación de

Estudios, 2013)

2.7 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA

La presente investigación busca poner en evidencia la inobservancia y la falta de aplicación

del debido proceso y las solemnidades en la jurisdicción coactiva con el fin de evitar

consecuencias jurídicas que deriven en contra de los funcionarios a cargo de este proceso por

la falta de aplicación de las normas que delimitan este procedimiento.

En el tema propuesto para esta investigación trata sobre la ejecución de la jurisdicción

coactiva señalada en el procedimiento civil ecuatoriano aplicada en el IFTH (Instituto de

Fomento al Talento Humano) en el año 2016, ex IECE (Instituto de Crédito Educativo y

Becas), lo que se busca en este caso es determinar la vigencia de la jurisdicción coactiva y su

aplicación en dicha institución pública mediante sus manuales y reglamentos, cabe recalcar

que este tipo de procedimientos los manejan solo las instituciones del Estado, así como

también realizar un análisis de la disciplina con la cual se cumple con las reglas que enmarcan

a este juicio especial especialísimo para determinar los alcances y sus limitaciones.

En el año 2007 se otorgó la jurisdicción coactiva al entonces Instituto de Crédito Educativo

y Becas (IECE) mediante poder especial con el fin de que este pueda recuperar los créditos

impagos por parte de las personas naturales a las cuales se les otorgo dichos préstamos para

sus respectivos estudios, dicha institución dejo de operar con la puesta en vigencia del Código

Orgánico Monetario y Financiero en septiembre de 2014 y creada la nueva institución

21

mediante decreto ejecutivo a la cual faculta las mismas potestades, patrimonio y obligaciones

de la institución en desaparición tomando en consideración su ley constitutiva es decir la Ley

Sustitutiva a la Ley del IECE, para continuar con el mismo manejo y procedimiento respecto a

su organización y competencias; es importante recalcar que al crearse la nueva institución

también se elaboró un nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del

Instituto de Fomento al Talento Humano, lo cual cambia en algunas cosas su estructura

interna, dichos cambios en parte involucran al departamento de Coactivas y a su ejecución por

lo que se expidió un nuevo reglamento, el Reglamento De Coactivas Del Instituto De Fomento

Al Talento Humano, el mismo que se propone ajustar al existir varias falencias e

incongruencias en concordancia con su respectivo manual y el Código de Procedimiento

Civil, en este punto se puede colegir que el Código Orgánico General de Procesos establece en

el tema de coactivas la vigencia de su manejo en base a lo establecido al Procedimiento Civil,

así lo indica en sus disposición transitoria segunda :

“SEGUNDA.- Los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose de

acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario,

según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la

Constitución de la República.

Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en este

Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia

administrativa.” (COGEP, 2015)

Además se indica lo anteriormente mencionado con respecto a la vigencia del manual de

coactivas emanado de la Ley Sustitutiva a la Ley del IECE, según lo reza el Código Orgánico

Monetario y Financiero en su disposición transitoria vigésimo cuarta en el inciso primero y

segundo:

“Vigésima cuarta.- Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas: El Instituto Ecuatoriano de

Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de

Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar

mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de

becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto

Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva.

22

La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito

Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y

demás instrumentos jurídicos.” (Financiero, 2014)

Como primer paso dentro del proceso de coactiva se recibe un previo informe del

departamento de cartera quien es el encargado de declarar el vencimiento de la deuda a través

de la resolución y título de crédito para el cobro inmediato por parte del departamento de

Coactivas.

Llegada la situación a la instancia legal de coactivas es en donde radica el problema puesto

que el departamento de Cartera en muchas ocasiones no notifica en debida forma al usuario, lo

cual si bien es cierto que el deudor también es consciente de la deuda adquirida jamás fue

previamente advertido de las acciones legales en el caso de incumplimiento que se estipulan

en el contrato, una vez iniciado el proceso de cobranza, por iniciativa del secretario de

Coactivas se decidía esperar 15 días a las personas para que se acerquen a cancelar los valores

adeudados previa llamada de los funcionarios, lo cual no era parte del trabajo de los mismos,

con el fin de brindar una ayuda a los clientes, una vez ejecutado el auto de pago que es el

inicio del proceso lamentablemente no se cumplía con las citaciones en debida forma lo cual al

momento de ejecutar las medidas cautelares desencadena en el problema.

Al no realizar las citaciones debidamente como lo señala el Código de Procedimiento Civil

y el COGEP deriva el problema planteado con anterioridad que es la nulidad de la acción

coactiva por parte de los usuarios al no cumplirse con el debido proceso puesto que la citación

en sus debidas formas (en persona, por boleta, a través de la prensa) es una solemnidad, lo cual

puede causar daños colaterales a los funcionarios que se encargan de dichos procesos, por

consiguiente puede derivar en glosas, demandas por daños y perjuicios en contra del Estado lo

cual afecta directamente al funcionario a cargo de despachar los procesos, causando un daño

irreversible.

Se realizará un estudio a los procesos para de tal manera analizar todos sus detalles tales

como citaciones, títulos de crédito, autos de pago, remates, embargos de bienes y cheques,

para lo cual me apoyaré en los reglamentos y manuales de dicha institución a estudiar,

23

compaginando dicho trabajo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y Código

Orgánico General de Procesos.

2.8 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

Realizar una evaluación previa de la ejecución del procedimiento coactivo realizado en el

IFTH en el año 2016, podría disminuir la inobservancia y la falta de aplicación del debido

proceso para lo cual se debería reformar los manuales y reglamentos internos de dicha

institución.

24

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

Para el presente trabajo se lo desarrollo con el objetivo de encontrar las falencias legales

dentro del marco legal de la institución valiéndonos de técnicas tales como el analítico-

sintético y el exegético que nos permitieron revisar los manuales y reglamentos con el fin de

poder hallar la falla en ellos, así como nos hemos apoyado de las encuestas y entrevistas

respectivamente; de igual forma el juicio de expertos que se aplicó previo a la ejecución de la

encuesta para validar la factibilidad de las preguntas realizadas por parte de abogados que se

han desempeñado en este campo varios años en algunas instituciones que ejercen la

jurisdicción coactiva.

3.2 NIVEL DE INVESTIGACIÓN

Para la presente investigación se empleará la investigación descriptiva ya que buscamos

analizar el problema en su praxis diaria tanto desde el punto de vista de los clientes, como

también de los funcionarios que ejecutan dicho proceso, para lo cual se llevara a cabo a través

de elementos que se organizan lógicamente para las acciones venideras para de esta manera

responder de manera jurídica el problema planteado.

Como se había mencionado el problema radica en la falta de la debida aplicación de las

normas internas de la institución en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, o

cual genera riesgos de alta complejidad para los funcionarios a cargo de este proceso, así como

afecta gravemente a los usuarios en el caso de la mala ejecución del proceso en mención.

Al ser un tema poco tratado, y muy poco profundizado por diversos tratadistas es

importante distinguir las diferentes etapas del proceso mediante el método mencionado con el

fin de determinar las falencias, así como las amplias posibilidades que se maneja dentro del

proceso de coactivas.

25

3.3 MÉTODOS

Técnicas e instrumentos de investigación

Técnicas

Analítico- Sintético

A través de esta técnica buscaremos desglosar el problema con el fin de encontrar

problemas específicos que hacen que desencadene en el problema más grande que es la mala

aplicación de la ley en ciertos casos.

Exegético

Se empleará la siguiente técnica de investigación con el fin de analizar los manuales

y reglamentos internos con el objetivo de hallar las falencias en los mismos en concordancia

con el Código de Procedimiento Civil.

Instrumentos

Encuesta de Lickert

Este instrumento nos ayudara a realizar un análisis de satisfacción por parte de los

usuarios del juzgado de coactivas del IFTH con respecto al manejo del proceso desde su

criterio, encontrando y escuchando falencias en la praxis diaria para obtener la información

deseada sobre aplicación del procedimiento a estudiar.

Entrevista estructurada

La Entrevista estructurada servirá para contrastar criterios con profesionales de derecho

expertos en la materia y funcionarios de la institución IFTH los cuales son los protagonistas de

esta investigación en conjunto con los clientes.

Validez y confiabilidad de los instrumentos

En el proceso de validez y confiabilidad de los instrumentos aplicaremos el juicio de

expertos, para lo cual acudiremos a juristas con trayectoria de varios años en el ámbito de

investigación planteado, personas que han manejado procesos durante un tiempo prolongado,

26

tanto en cargos administrativos como en el libre ejercicio profesional en diversas instituciones

del país, ellos podrán brindarnos un criterio más amplio y resultados confiables con respecto a

la medición del trabajo propuesto.

Estos instrumentos de validación nos darán una visión más amplia del tópico tratado así

como los resultados que obtendremos se los plasmara a través de cuadros estadísticos.

Definición de variables

- Evaluación de la ejecución del procedimiento coactivo en el IFTH en el 2016.

- Procedimiento Civil Ecuatoriano.

27

Operacionalización de variables

Definición Dimensión Indicadores Items Técnicas e instrumentos

Evaluación de la

ejecución del

procedimiento coactivo

en el IFTH en el 2016.

- Evaluación

- Coactiva

- Se busca evaluar el

procedimiento con el

objetivo de hallar los

errores del mismo.

- La jurisdicción

coactiva es ejecutada

por instituciones

publicas

¿Qué normativa rige al ejercicio

de la jurisdicción coactiva en

general?

¿Cuál es la normativa aplicable

en el IFTH?

Realizar un análisis

comparativo de reglamentos y

manuales institucionales,

basándome en la técnica exegética,

estudio realizado en concordancia

al Código de Procedimiento Civil.

28

Definición Dimensión Indicadores Items Técnicas e instrumentos

Procedimiento Civil

Ecuatoriano

- Debido

proceso

- Jurisdicción

coactiva

- Procedimiento

Civil

- La inobservancia y falta

de debido proceso

generan violación de

derechos constitucionales

así como daños y

perjuicios a los usuarios.

- La Jurisdicción coactiva

debe ser aplicada acorde

a la doctrina y el

Procedimiento Civil.

¿Qué consecuencias

jurídicas puede acarrear la

indebida aplicación de las

normas?

¿Se puede acordar medios

alternativos de pago?

Para esto utilizare la técnica de

encuesta y entrevista

29

Universo o población y muestra

La investigación se la llevará a cabo en el IFTH, tomando en cuenta al público que se

acerca a la institución por cuestiones del crédito vencido que oscila entre 300 personas

mensualmente lo cual vendría a ser la población, por tal circunstancia yo tomaré como

muestra a (171) usuarios, personal de planta (3); que se desempeñan en dicha institución.

n= N

E² (N-1)+1

n= tamaño de la muestra

N= tamaño de la población

E= error máximo admisible, al cuadrado

n= 300

(0.05)² (300-1)+1

n= 300

(0.0025) (299)+1

n= 300

(0.75)+1

n= 300

1.75

n= 171.42= 171

Cuadro de población y muestra

INSTITUCIÓN NÚMERO DE

PERSONAS

ÁREA EN LA

INVESTIGACIÓN

Beneficiarios o deudores 171 Involucrados

Personal de planta 3 Entidad a cargo

TOTAL 174

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora.

30

CAPÍTULO IV:

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Pregunta 1.- Está de acuerdo en cómo se lleva el proceso coactivo en la institución:

Tabla N°1

1. Está de acuerdo en cómo se lleva el proceso coactivo en la institución

Totalmente de acuerdo 18

De acuerdo 14

Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 25

En desacuerdo 33

Totalmente en desacuerdo 81

Gráfico No. 1

0

20

40

60

80

100

Totalmentede acuerdo

De acuerdo Ni deacuerdo, ni en

desacuerdo

Endesacuerdo

Totalmenteen

desacuerdo

1. Está de acuerdo en cómo se lleva el proceso coactivo en la institución

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

31

Pregunta 2.- Cree Ud. Prudente realizar una reforma en el manual y reglamento de la

institución:

Tabla N°2

2. Cree Ud. Prudente realizar una reforma en el manual y reglamento de la

institución

Totalmente de acuerdo 83

De acuerdo 38

Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 22

En desacuerdo 0

Totalmente en desacuerdo 28

Gráfico No. 2

0

20

40

60

80

100

Totalmentede acuerdo

De acuerdo Ni deacuerdo, ni en

desacuerdo

Endesacuerdo

Totalmenteen

desacuerdo

Cree Ud. Prudente realizar una reforma en el manual y reglamento de la institución

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

32

Pregunta 3.- Conoce Ud. Cuál es el procedimiento coactivo dentro del Código de

Procedimiento Civil:

Tabla N°3

3. Conoce Ud. Cuál es el procedimiento coactivo dentro del Código de

Procedimiento Civil

Totalmente de acuerdo 33

De acuerdo 22

Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 24

En desacuerdo 20

Totalmente en desacuerdo 72

Gráfico No. 3

0

20

40

60

80

Totalmentede acuerdo

De acuerdo Ni deacuerdo, ni en

desacuerdo

Endesacuerdo

Totalmenteen

desacuerdo

Conoce Ud. Cuál es el procedimiento coactivo dentro del Código de Procedimiento

Civil

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

33

Pregunta 4.- Siente que respetan sus derechos constitucionales y del debido proceso dentro del

juicio coactivo:

Tabla N°4

4. Siente que respetan sus derechos constitucionales y del debido proceso dentro

del juicio coactivo.

Totalmente de acuerdo 20

De acuerdo 20

Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 26

En desacuerdo 27

Totalmente en desacuerdo 78

Gráfico No. 4

020406080

Totalmentede Acuerdo

De acuerdo Ni deacuerdo, ni

endesacuerdo

Endesacuerdo

Totalmenteen

desacuerdo

Siente que respetan sus derechos constitucionales y del debido proceso dentro

del juicio coactivo.

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

34

Pregunta 5.- Ha recibido debidamente las notificaciones previas al inicio del juicio

coactivo y dentro del mismo:

Tabla N°5

5. Ha recibido debidamente las notificaciones previas al inicio del juicio

coactivo y dentro del mismo

Totalmente de acuerdo 17

De acuerdo 13

Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 28

En desacuerdo 20

Totalmente en desacuerdo 93

Gráfico No. 5

0

20

40

60

80

100

Totalementede acuerdo

De acuerdo Ni de acuerdo,ni en

desacuerdo

En desacuerdo Totalmente endesacuerdo

Ha recibido debidamente las notificaciones previas al inicio del juicio coactivo y dentro

del mismo

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

35

Pregunta 6.- Le parece que la institución deba tener la jurisdicción coactiva o sería mejor

el cobro por vía judicial:

Tabla N°6

6. Le parece que la institución deba tener la jurisdicción coactiva o sería mejor

el cobro por vía judicial

Totalmente de acuerdo 67

De acuerdo 40

Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 45

En desacuerdo 10

Totalmente en desacuerdo 9

Gráfico No. 6

0

10

20

30

40

50

60

70

Totalmente deacuerdo

De acuerdo Ni de acuerdo,ni en

desacuerdo

En desacuerdo Totalmente endesacuerdo

Le parece que la institución deba tener la jurisdicción coactiva o sería mejor el cobro

por vía judicial

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

36

Pregunta 7.- Está satisfecho con el servicio que se le brinda:

Tabla N°7

7. Está satisfecho con el servicio que se le brinda

Totalmente de acuerdo 25

De acuerdo 80

Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 43

En desacuerdo 10

Totalmente en desacuerdo 13

Gráfico No. 7

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Totalmente deacuerdo

De acuerdo Ni de acuerdo,ni en

desacuerdo

En desacuerdo Totalmente endesacuerdo

Está satisfecho con el servicio que se le brinda

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

37

Pregunta 8.- Conoce las acciones constitucionales que lo amparan en caso de ser

vulnerados sus derechos:

Tabla N°8

8. Conoce las acciones constitucionales que lo amparan en caso de ser

vulnerados sus derechos

Totalmente de acuerdo 9

De acuerdo 10

Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 17

En desacuerdo 15

Totalmente en desacuerdo 120

Gráfico No. 8

0

20

40

60

80

100

120

Totalmente deacuerdo

De acuerdo Ni de acuerdo,ni en

desacuerdo

En desacuerdo Totalmente endesacuerdo

Conoce las acciones constitucionales que lo amparan en caso de ser vulnerados sus

derechos

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

38

Pregunta 9.- Conoce las solemnidades del proceso coactivo:

Tabla N°9

9. Conoce las solemnidades del proceso coactivo

Totalmente de acuerdo 20

De acuerdo 13

Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 15

En desacuerdo 9

Totalmente en desacuerdo 114

Gráfico No. 9

0

20

40

60

80

100

120

Totalmente deAcuerdo

De acuerdo Ni de acuerdo,ni en

desacuerdo

En desacuerdo Totalmente endesacuerdo

Conoce las solemnidades del proceso coactivo

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

39

Pregunta 10.- Cree Ud. Que el proceso coactivo es un juicio:

Tabla N°10

10. Cree Ud. Que el proceso coactivo es un juicio

Totalmente de acuerdo 10

De acuerdo 21

Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 38

En desacuerdo 13

Totalmente en desacuerdo 89

Gráfico No. 10

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Totalmente deacuerdo

De acuerdo Ni de acuerdo,ni en

desacuerdo

En desacuerdo Totalmente endesacuerdo

Cree Ud. Que el proceso coactivo es un juicio

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

40

CAPÍTULO V:

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

- La jurisdicción coactiva en el Instituto de Fomento al Talento Humano se he venido

manejando durante muchos años desde la creación del IECE como organismo rector en el

tema becas y créditos, pero durante dicho lapso de tiempo se han presentado una infinidad de

problemas sea por falencias humanas o de la mala aplicación de los manuales y reglamentos,

sea a conveniencia o por desconocimiento lo cual ha causado daño a usuarios y funcionarios,

por tal motivo es causa urgente de análisis y modificación en las políticas internas y

estructurales de dicha institución.

- Actualmente el manual de coactivas vigente es un documento totalmente obsoleto ya

que en el reglamento de coactivas así como en demás reglamentos institucionales se sigue

hablando del viejo manual de coactivas el cual ya no se ajusta a la realidad jurídica y

pragmática que vive hoy en día la institución, eso es causal de confusión y mala aplicación de

las normas ya que en ciertos casos específicos, los funcionarios no saben cómo actuar y la

decisión que tomen queda a criterio netamente personal, lo cual es un error ya que los únicos

que pueden interpretar las leyes son los legisladores, los jueces y funcionarios deben aplicar lo

que dice la norma tal cual.

- Existe poco control al momento de notificar y citar respectivamente a los usuarios, sea

en etapa extrajudicial o en etapa coactiva, es decir es un problema que arrastra desde etapas

anteriores, empero de lo mencionado el juzgado de coactivas debe cumplir con las

solemnidades establecidos en los códigos que rigen este proceso protegiendo de esta manera el

patrimonio y prestigio de la institución tratada en esta investigación.

41

RECOMENDACIONES

- Se recomienda, mantener un control constante por parte de una autoridad hacia

los abogados externos y funcionarios con el fin de establecer límites y además realizar

auditorías internas mensuales para determinar los avances de los procesos coactivos,

así como analizar cómo se han manejado dichos procesos, si están apegados a la norma

y simplemente se han llevado a cabo a criterio de cada persona, para de esa forma

tomar las medidas del caso, es evidente que si no existen manuales y reglamentos

claramente definidos no podemos culpar a las personas a cargo de este proceso de

ciertas decisiones, pero teniendo un marco definido y establecido se puede tomar las

correcciones del caso con justa razón.

- Se recomienda, realizar la elaboración de un nuevo manual de coactivas en base

a las necesidades actuales de la nueva institución y en concatenación con los nuevos

procedimientos, reglamentos y estatuto orgánico de la institución para que se ajusten a

ellos y de esta manera poder ejecutar un proceso correcto sin falencias legales, con

control absoluto de la situación.

- Se recomienda, establece un sistema electrónico o la petición de informes

semanales para verificar el cumplimiento de las metas establecidas por el juzgado con

respecto a las citaciones, así como además contratar la suficiente cantidad de citadores

y notificadores con el fin de cubrir el perímetro completo de trabajo, y no justificar

falta de recursos económicos, tomando en cuenta que se cobran costas judiciales a los

usuarios que incurren en coactivas, lo cual brinda un respaldo económico precisamente

para esa clase de diligencias necesarias en el juzgado de coactivas.

42

CAPÍTULO VI:

PROPUESTA

6.1 JUSTIFICACIÓN

Es importante la investigación de este tema para evidenciar la falta de aplicación del debido

proceso en ciertos casos que se presentan a diario en el Juzgado de Coactivas del IFTH en el

año 2016, por la inobservancia de ciertas solemnidades contenidas en la normativa sobre todo

porque durante este último tiempo desde la expedición del decreto ejecutivo No. 555

publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 439 de fecha 18 de febrero de

2015, en el que crea la nueva institución como tal, no se ha ajustado los manuales y

reglamentos a la realidad jurídica del país dentro del contexto de la coactiva.

Es de interés para evitar las acciones que puedan derivarse del incumplimiento del debido

proceso coactivo así como las responsabilidades de los servidores a cargo del mismo.

Se puede viabilizar jurídicamente a través de una óptima implementación del manual,

reglamento interno y de las normas que rigen el procedimiento coactivo civil en el Ecuador.

Esta investigación aportará beneficio trascendental a la institución en la cual realizaré mi

investigación puesto que, se analizarán las debilidades del procedimiento con el fin de

corregirlas, así como también, que sirva de impacto en las demás instituciones públicas que

tengan la jurisdicción coactiva tanto civil como tributaria.

Es necesario resolver este problema por cuanto acarrea las posibilidades de acciones

constitucionales y administrativas en contra de los funcionarios lo cual afecta directa e

indirectamente al Estado al tener que pagar indemnizaciones por daños causados a los

deudores y garantes.

43

6.2 LOCALIZACIÓN

Fuente: http://www1.radiopublica.ec/noticia.php?c=3330

El presente trabajo investigativo se realizará en el juzgado de coactivas del Instituto de Fomento al

Talento Humano (ex IECE- Instituto de Crédito Educativo y Becas) en la matriz Quito, ubicado en las

calles Alpallana y Diego de Almagro, realizándose un trabajo junto con los funcionarios y secretario

que laboran en dicho departamento, con el objetivo de determinar las falencias y errores que se

presentan en el día a día en este proceso y así realizar las respectivas reformas y ajustes al manual y

reglamento.

6.3 OBJETIVO

Objetivo General

Reformar los artículos pertinentes del manual y reglamento los cuales se ajusten tanto a la Ley

Sustitutiva del IECE, Código de Procedimiento Civil, COGEP y doctrina especifica de la materia.

Objetivos Específicos

- Definir los artículos para reformar en los respectivos manual y reglamento de ser el

caso

- Definir lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y doctrina para ajustar a la

realidad de la institución

- Analizar la aplicación de los artículos en mención y modificarlos de ser el caso para su

correcta utilización.

44

6.4 RESULTADOS ESPERADOS

A través de la propuesta realizada se busca encontrar los errores suscitados tanto en la

aplicación indebida del articulado del manual como reglamento para la ejecución de la

jurisdicción coactiva en la institución, así como de la mala estructura de dichos cuerpos

legales, el fin de esta investigación será reformar los artículos que ameriten con el objetivo de

tener un adecuado proceso coactivo en el cual proteja a los funcionarios de posibles glosas y

demás derivados por falencias legales omitidas dentro de dicho juicio.

45

6.5 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

TABLA DE ACTIVIDADES

N

° Actividad

Tiempo

Semanas

Abr

il

Ma

yo

Jun

io

Juli

o

Ag

osto

Septiem

bre

Observacio

nes

1 Selección del Tema 1

2

Elaboración y Aprobación del Plan de

Investigación 4

3 Selección de la Información Básica 3

4

Clasificación y Procesamiento de la

Información 2

5 Presentación Capítulos I y II 2

6 Aplicación Metodológica 5

7 Presentación Capítulos III y IV 2

8 Tratamiento de la Información 4

9 Presentación Plan del Proyecto 4

1 Análisis e Interpretación 3

1 Revisión Preliminar 2

1 Revisión y Solicitud de Plan Final 3

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

46

6.6 PRESUUESTO Y FINANCIAMIENTO

TABLA DE PRESUPUESTO

RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO

UNITARIO

COSTO TOTAL

Computadora 1 1 1200 1200

Internet 1 6 meses 22 132

Carpetas 1 3 0.70 2.1

Impresiones 1 700 0.05 35

Cuaderno 1 1 1 1

Esferos 1 2 0.30 0.60

Alimentación 1 6 meses 70 420

Transporte 1 6 meses 65 390

Copias 1 200 0.02 4

SUBTOTAL 2052.70

TOTAL 2257.97

Elaborado por: Diego Gutiérrez Mora

47

6.7 PROPUESTA

La propuesta está dirigida a la reforma en su totalidad del manual de la institución ya que se

sigue manejando el manual antiguo que, el cual era basado en la Ley Sustitutiva a la Ley del

IECE, institución que no existe y que además se ha demostrado que ya no tiene concatenación

con los artículos enumerados en el nuevo reglamento del nuevo Instituto de Fomento al

Talento Humano, cabe recalcar una vez más el reglamento del que se habla en este manual ya

no existe puesto que se elaboró uno nuevo al surgimiento de la nueva institución, por tal

motivo se debería derogar todo el manual actual y crear uno nuevo puesto que el articulado

mencionado en este manual no se encuentra enlazado con el reglamento vigente; el reglamento

vigente el cual de igual forma tiene falencias las cuales se detallarán a continuación así como

los errores en la práctica diaria por parte de los funcionarios a cargo de dicho proceso:

RESOLUCION No. 024- IFTH- DE- 2016 (REGLAMENTO VIGENTE DE

COACTIVAS)

TÍTULO III

DEL PROCESO COACTIVO

CAPÍTULO I

SOLEMNIDADES SUSTANCIALES

Artículo 9.- SOLEMNIDADES SUSTANCIALES DE LA EJECUCIÓN COACTIVA.-

Son solemnidades sustanciales de la ejecución coactiva:

a. Legal intervención del funcionario ejecutor;

b. Legitimidad de personería del coactivado;

c. Obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido;

d. Aparejar la coactiva con el título de crédito válido; y,

e. Citación legal del auto de pago al coactivado.

48

MODIFIQUESE: aparejar la coactiva por; aparejar el título de crédito, notificaciones del

departamento de cartera y crédito ya que se torna ambigua la disposición tomando en cuenta

que la coactiva es la denominación del proceso.

CAPITULO II

DEL PROCESO COACTIVO

Artículo 10.- DEL AUTO DE PAGO.- Una vez emitido el título de crédito y la resolución

de vencimiento, el Juez de Coactivas dictará inmediatamente el auto de pago ordenando al

deudor que pague la obligación o dimita bienes dentro del término de tres días contados desde

el día siguiente a la citación del mismo, apercibiéndole que de no hacerlo, se embargarán

bienes equivalentes al total de la deuda por el capital intereses, honorarios y costas judiciales.

El auto de pago será suscrito tanto por el Juez de Coactivas, como por el Secretario

respectivo, el cual deberá contener lo siguiente:

a. Fecha de expedición;

b. Origen del auto de pago;

c. Nombres completos del deudor y del garante o responsable solidario y número de cédula;

d. Valor adeudado, intereses generados a la fecha y aclarando los intereses de mora, costas

judiciales y honorarios que se generarán hasta la fecha efectiva del pago;

e. Declaración expresa del vencimiento de la obligación y cobro inmediato, indicando que

es determinada, líquida, y de plazo vencido;

f. Orden para que el deudor en el término de tres (3} días pague el valor adeudado o dimita

bienes equivalentes al valor, bajo apercibimientos legales;

g. Designación del Secretario encargado de dirigir el proceso; y,

h. Firma del Juez y Secretario de Coactivas.

AGREGUESÉ: la firma del abogado externo, puesto que dicha solemnidad no se cumple

en algunas circunstancias, sin embargo de esta situación se cobra costas judiciales al usuario

por un proceso sin haber sido iniciado.

49

Artículo 11.- CITACIÓN DEL AUTO DE PAGO.- La citación con el auto de pago se

efectuará por los medios previstos en el artículo 7 del presente Reglamento.

AGREGUESE: Se fijará un plazo para presentar informes semanales al citador a cargo de

cada proceso, con el fin de establecer responsabilidades y evitar demandas o peticiones de

nulidad del proceso ya que este es un punto crítico del juzgado al no citar de forma debida al

beneficiario como establece el COGEP y el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 12.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.- En el mismo auto de pago o hasta

antes del remate, el Juez de Coactivas ordenará las medidas cautelares previstas en las

disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil o Código Orgánico General de

Procesos, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones

ELIMINESE: hasta antes del remate: ya que en el auto de pago se establece legalmente las

medidas cautelares no en el proceso, porque se debe detallar al inicio del juicio las diligencias

a ejecutar según la doctrina.

Artículo 15.- DEL AVALÚO Y REMATE DE BIENES.- El procedimiento para el

embargo, avalúo y remate de bienes, será el establecido para el juicio ejecutivo o monitorio

según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y Código General de Procesos.

AGREGUESE: que el juzgado contratará un perito de ser el caso para cumplir con la

norma, acorde establece el COGEP en su artículo 375:

“…Practicado el embargo, la o el juzgador ordenará el avalúo de los bienes con la

intervención de una o un perito. El informe se presentará con los sustentos técnicos que

respalden el avalúo y la firma de la o del depositario judicial a cargo de los bienes en señal de

su conformidad...”.

CAPÍTULO III

DE LOS CONVENIOS DE PAGO Y DE LAS ACTAS TRANSACCIONALES

Artículo 17.- DE LOS CONVENIOS DE PAGO.- Una vez iniciado el proceso coactivo y

hasta antes del remate de los bienes embargados, la o el becario/a incumplido, podrá solicitar

por única vez un convenio de facilidades de pago.

50

Los convenios de facilidades de pago se establecerán por los valores adeudados, intereses,

costas judiciales y honorarios de conformidad con la siguiente tabla que será aplicable tanto

para incumplimiento económico como incumplimiento académico:

Tabla Nº11

CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO

MONTO ADEUDADO CONDICIONES

DE: HASTA: PORCENTAJE

DE ABONO

INICIAL

TIEMPO DE

CONVENIO

0 2000 20% 12 MESES

2.001 5000 25% 18 MESES

5001 10000 10% 24 MESES

10001 20000 10% 36 MESES

20001 50000 10% 48 MESES

50000.01 EN ADELANTE 10% 60 MESES

ELIMINESE: será aplicable tanto para incumplimiento económico como incumplimiento

académico; en el manual de procedimiento coactivo de la institución se señala cuando se

aplica un convenio de pago, en donde detalla claramente que es cuando existe un

incumplimiento estrictamente académico, ya que en el incumplimiento económico una vez

iniciado el juicio coactivo, se puede llegar a firmar un acta transaccional para la suspensión del

mismo, es importante señalar en qué casos económicos se aplica un convenio, caso contrario

elimínese o refórmese el ultimo inciso del presente artículo, ya que la mala aplicación del

presente artículo haría incurrir en error al funcionario y perjudicar al usuario el cual estará en

su derecho de accionar al verse vulnerado por no acogerse al procedimiento correcto.

51

Artículo 20.- DE LAS ACTAS TRANSACCIONALES.- Si en el transcurso del juicio

coactivo, el/la beneficiario/a del crédito cancela lo adeudado a la fecha, este podrá regresar a

cartera normal, suscribiendo un acta transaccional.

Los/as beneficiarios/as de crédito podrán regresar a cartera normal hasta por el número de

ocasiones previstas en el contrato de crédito; en caso de que el contrato no estableciere de

manera expresa el número de ocasiones que el beneficiario puede regresar a cartera normal, se

estará a lo previsto en el Reglamento de Crédito vigente al momento de la fecha de suscripción

del contrato.

En lo que fuere aplicable, las normas del procedimiento de suscripción de Convenio de

Facilidades de Pago, regirán para el procedimiento de suscripción de Actas Transaccionales.

Las actas transaccionales para beneficiarios/as de crédito, se establecerán por los valores

adeudados, intereses, costas judiciales y honorarios de conformidad con la siguiente tabla:

Tabla Nº 12

ACTA TRANSACCIONAL PARA CRÉDITOS

Acta transaccional para créditos

MONTO ADEUDADO CONDICIONES

DE: HASTA: PORCENTAJE

DE ABONO

INICIAL

TIEMPO DE

CONVENIO

0 2000 20% 3 MESES

2.001 5000 25% 6 MESES

5001 10000 10% 12 MESES

10001 20000 10% 18 MESES

20001 50000 10% 24 MESES

50000.01 EN ADELANTE 10% 36 MESES

52

ELIMINESE O REFORMESE: Los últimos dos incisos del presente artículo se presentan

de manera totalmente ambigua y contradictoria con un uso inapropiado de lenguaje, puesto

que debe ser claro y preciso al momento de detallar este tipo de mecanismo de cobro se

debería reformar indicando que en base a los manuales y reglamentos de Crédito y Coactivas

respectivamente, el usuario tendrá derecho a suscribir un convenio de pago en los casos de

incumplimiento económico siempre y cuando haya agotado sus respectivas oportunidades de

regresar a Cartera Normal en base a lo estipulado en su contrato, bajo dichas circunstancias

por el incumplimiento económico repetitivo se cobrara la totalidad de la deuda, por tal motivo

en vista de los montos elevados se acoge al convenio de facilidades de pago en base a lo

señalado en la tabla.

CAPÍTULO II

DEL JUICIO DE INSOLVENCIA

Artículo 24.- DEL JUICIO DE INSOLVENCIA.- Si luego de realizadas todas las

diligencias de carácter legal dentro del proceso coactivo, para la recuperación de la deuda, el

deudor carece de bienes, o si los tuviere en litigio, o embargados por créditos de mejor

derecho, el Gerente Regional conjuntamente con el/la Secretario/a de Coactivas,

inmediatamente deberá demandar a través del juez competente, la declaración de insolvencia,

acción que será patrocinada por los abogados externos.

AGREGUESE: En este punto es importante que se tome en cuenta también al garante

puesto que al ser garante solidario tiene la misma obligación de pago que el beneficiario como

lo estipula el contrato al haber sido firmado, por tal motivo no se puede obviar dicha

solemnidad de la situación contractual además que lo establece el mismo reglamento y manual

de coactivas, lo cual es causa de nulidad por falta de debido proceso.

53

TÍTULO V

DEL PERSONAL DEL PROCESO COACTIVO

CAPÍTULO 1

DEL PERSONAL

Artículo 25.- DEL PERSONAL INTERNO Y EXTERNO.- Los Juzgados de Coactivas

estarán conformados por el personal interno del Instituto de Fomento al Talento Humano, sea

a nombramiento o bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales regidos por la Ley

Orgánica de Servicio Público, así como también por personal externo bajo contrato de

servicios profesionales o contrato de servicios regidos por el Código Civil y estará integrado

de la siguiente manera: Juez/a de Coactivas: Por delegación del/ de la Director/a Ejecutivo/a,

el/la Juez/a de Coactivas ejercerá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Dictar el auto de pago ordenando al/a la deudor/a y a sus garantes/responsables solidarios

que paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres días contados desde el día

siguiente al de la citación;

b. Calificar, tramitar y suscribir las solicitudes de convenios de facilidades de pago y actas

transaccionales.

c. Ordenar las medidas cautelares de conformidad al Código de Procedimiento Civil y

Código Orgánico General de Procesos;

d. Suspender el proceso coactivo en los casos establecidos en el presente Reglamento,

Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico General por Procesos y demás normas

supletorias;

e. Remitir la demanda de excepciones a la coactiva conjuntamente con el expediente

coactivo ante el juez competente para que este conozca las excepciones a la coactiva según lo

dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico General de Procesos y

demás normas supletorias;

54

f. Disponer el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas una vez que el deudor

haya celebrado un convenio de facilidades de pago o cancelado la totalidad de los valores

adeudados y vencidos;

g. Reiniciar el proceso coactivo, cuando el deudor incumpla el convenio de facilidades de

pago o las condiciones de pago determinadas en el acta transaccional;

h. Subsanar mediante providencia los errores tipográficos o de cálculo en que se hubiere

incurrido dentro del proceso coactivo, siempre que estos no afecten la validez del mismo;

i. Sustanciar de oficio el proceso coactivo en aplicación a los principios del debido proceso;

j. Designar a quien ejerza las funciones de citador, o solicitar a la Gerencia de Talento

Humano de IFTH la contratación de un citador; y,

k. Las demás previstas en la ley, en el presente reglamento y las asignadas por autoridad

competente.

AGREGUESE: en este artículo y en concordancia con el orgánico por procesos de la

Instituto de Fomento al Talento Humano en los cuales se deben establecer parámetros para

fijar la idoneidad de ejercer el cargo de juez de coactivas ya que según indican algunos

tratadistas expertos en el tema coactivo, se debe tener un perfil profesional para desempeñar

dichos cargos, con el objetivo de tener al mando de estos procesos a una persona conocedora

del derecho y más específicamente en el campo coactivo, la misma que podrá desenvolverse

de un modo adecuado dentro del tema jurídico que requiere este tipo de procesos, para evitar

falencia y posibles demandas así como acciones constitucionales en contra de la institución y

sus respectivos representantes y servidores.

Además es importante señalar a continuación la calidad del juez en general, y a pesar de ser

un juez especial el de coactivas como lo señala el Procedimiento Civil y el la Ley Orgánica de

la Función Judicial rezan lo siguiente:

“REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ

Art. 134.- REQUISITOS GENERALES PARA SER JUEZA O JUEZ.- Para ser jueza o juez se

requiere ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos de participación política, ostentar el

título de abogado, y reunir las demás calidades exigidas por la Constitución y las leyes. “

(Código Orgánico de la Función Judicial).

55

Como podemos ver existen requisitos en todos los ámbitos jurídicos para poder ejercer

como juez ya que se debe tener una preparación en el aspecto a tratar.

Abordando un tema sumamente importante dentro de este tópico son las medidas cautelares

empleadas, es importante mencionar que en la práctica diaria se logró detectar en casos

especficos que se debe corregir la mala aplicación de ciertas medidas cautelares en el Instituto

de Fomento al Talento Humano que es donde se ha llevado a cabo el trabajo, como ya se

detalló anteriormente bajo que normas legales fue creada esa nueva institución en reemplazo

del IECE que era la encargada de la emisión de créditos educativos y becas, en este punto a

más de la mala aplicación de las medidas cautelares señalaremos los errores tanto en el manual

como en el nuevo reglamento expedido el cual no guarda congruencia con dicho manual,

además nos basaremos en doctrina en estos temas a reformar.

Al momento de utilizar las medidas cautelares hay que ser muy cuidadoso puesto que al

realizar los análisis respectivos en algunos expedientes se ha podido determinar la mala

aplicación de los mismos ya que se ha enviado a los organismos respectivos la prohibición de

salida del país de las personas lo que ha generado gran malestar por parte de los usuarios que

por supuesto al desconocer sus derechos no han procedido a llevar a cabo las acciones

constitucionales pertinentes, como señala en su obra el doctor Washington Hoyos

Villavicencio “La Jurisdicción Especial Coactiva” (P.162) señala las solemnidades que se

deben llevar a cabo acorde al Art. 912 del Código de Procedimiento Civil en caso de ausencia

del titular de la deuda, y de esta manera concluye que; al prohibir a cualquier deudor sin

respaldo inmobiliario viajar fuera del país sin haber cumplido los requisitos enumerados en el

Código de Procedimiento Civil, esta medida cautelar de carácter personal no podrá aplicarse,

ya que se estaría atentando contra el derecho a la libertad, el cual se encuentra enmarcado en la

Constitución de la República lo cual ocasiona un acto violatorio de índole constitucional al

usuario. (Hoyos Villavicencio, 2010)

A continuación indicaremos de forma jurídica los impedimentos para el arraigo o salida del

país establecidos en la Constitución de la Republica y Código de Procedimiento Civil en base

al criterio emitido con anterioridad respecto a este tema con apoyo doctrinario, siempre y

cuando no se cumplan con las solemnidades señaladas.

56

Es importante mencionar que los derechos de movilidad son derechos universales

plasmados en convenios internacionales los cuales están sobre cualquier legislación local, ya

que el ser humano está sobre todo y el respeto a sus derechos.

Constitución de la República

Se señalan algunos artículos de la Constitución en los cuales se detalla la responsabilidad

del Estado con respecto a la protección de derechos fundamentales de las personas, así como

también la participación de empleados judiciales y públicos y a toda la administración pública

a velar por tales derechos, es importante recalcar también que señala la supremacía de la carta

Constitucional sobre cualquier ley, en este caso los manuales y reglamentos institucionales

están por debajo doctrinariamente hablando.

En este caso se comienza detallando el artículo 11 ibídem y se indican algunos numerales

los cuales son de interés de estudio para el tema tratado.

“Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las

autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de

derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor

público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o

requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar

su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su

reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías

constitucionales.

57

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,

administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su

efectiva vigencia.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad

pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o

deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus

funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas

responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y

administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada

administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de

los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que

haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de

servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.”

“Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a

ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones

para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su

condición migratoria:

1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país……”

58

Bibliografía

Bayona, M. (2010). El Proceso Coactivo en el Ecuador y su Jurisprudencia. Quito.

Departamento Juridico Editorial. CEP.

Cabanellas de Torres, G. (2012). Diccionario de Ciencias Jurídicas (segunda ed.). Buenos

Aires. Heliasta.

Cabezas Guerra, F. (2014). La Coactiva en el Banco Central del Ecuador. (Tesis de Abogado)

Quito. UNiversidad Andina "Simón Bolivar"

Diccionario Jurídico Elemental. (2013). Quito.Corporación de Estudios y Publicaciones.

Espasa, C. S. (2006). Diccionario Juridico Espasa. Madrid. Carolina Reoyo.

Hoyos Villavicencio, W. (2010). La Jurisdicción Especial Coactiva. Quito. Correo Legal.

Sánchez Zuraty, M. (2008). Jurisdicción Coactiva teoría práctica- jurisprudencia. Quito.

Editorial Juridica del Ecuador.

59

CÓDIGOS Y LEYES

Ley Sustitutiva del IECE- Ley 24 Registro Oficial 179 De 03-Ene-2006 Estado: Vigente

Código de Procedimiento Civil- Registro Oficial Suplemento 58 De 12-Jul-2005 Última

Modificación: 24-Nov-2011

COGEP- Registro Oficial Suplemento 506 De 22-May.-2015

Código Orgánico de la Función Judicial- Registro Oficial Suplemento 544 De 09-Mar.-2009

Última Modificación: 22-May.-2015

Constitución de la Republica del 2008- Publicada En El Registro Oficial No. 449 20 De

Octubre De 2008

Código Orgánico Monetario y Financiero- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 332 --

Viernes 12 De Septiembre De 2014

Reglamento de Coactivas Del IFTH- Resolución 024- IFTH- De- 2016 De 16 De Junio De

2016

Reglamento de Coactivas Del IECE- Resolución 14-Dir-IECE-2014 De 8 De Mayo De 2015

Manual de Coactivas- Emitido Por Departamento de Asesoría Jurídica Marzo De 2011

60

LINKOGRAFÍA

Obligacion Tributaria. Disponible en la URL:

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/374/1/T690-MDE-Lara-

An%C3%A1lisis%20comparativo%20delpago%20de%20la%20obligaci%C3%B3n%20tributari

a%20en%20los%20pa%C3%ADses%20de%20la%20CAN.pdf. Fecha de consulta 24 de

mayo de 2015

Procedimiento Coactivo. Disponible en la URL:

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2690/1/tm4483.pdf . Fecha de Consulta 24 de

mayo de 2015.

Proceso Coactivo. Disponible en la URL:

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3922/1/T1420-MT-Urgiles-Proceso.pdf. Fecha de

Consulta 24 de mayo de 2015

61

ANEXOS

ANEXO 1: AUTO DE PAGO

JUZGADO DE COACTIVA DE LA MATRIZ DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE

CREDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE.- Quito, a los……. días del mes ………… del…….. a

las 00H00.- VISTOS.- Del Título de Crédito consistente en la Resolución Nro. 0000 SCC- 2016 de

fecha ……..de…………….de 2016, consta que (e)I(a) Señor (a) (ita)

………………………………………………………, adeuda al IECE la suma de UDS $ 0.000,00

obligación que se le ha declarado vencida en su totalidad, y en virtud del Poder Especial otorgado a mi

favor por el Dr. ………………………………………..Gerente General del IECE, el 11. De enero del

2011, ante el Dr. ………………………………………….Notario ………………………………del

cantón Quito, que adjunto, inicio el presente juicio de coactiva en contra de los señores: DEUDOR,

GARANTE, en sus calidades de deudor y garantes respectivamente.- Actúe como Secretario Ad- Hoc

el Ab. ……………………………… y designo al Dr. ………………………. para que dirija este

procedimiento hasta la finalización del mismo, amparado en lo que disponen los Arts. 948 y 951 del

Código del Procedimiento Civil. Por cuanto la deuda es pura, determinada, liquida y de plazo vencido,

ordeno a los mencionados deudores que paguen al IECE en el término de tres días, la cantidad de USD

$ 0.000,00, así como los intereses vencidos y los que se llegaren a vencer hasta el pago total de la

deuda más costas procesales y honorarios; o dimitan bienes equivalentes dentro del mismo término,

con apercibimiento legal.- Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente.- De no

cumplirse con lo ordenado en este Auto de Pago, el IECE se reserva el derecho de proceder con el

embargo de los bienes de propiedad de los demandados; para el cumplimiento de esta diligencia, en

caso de llevarse a cabo, designo como Depositario Judicial al señor ……………………………………,

quien encontrándose presente, juntamente con el Secretario Ad- Hoc y el Abogado acepta el cargo y

jura desempeñarlo fiel y legalmente, para lo cual suscriben el presente Auto.-Como medida cautelares

dispongo las siguientes: 1) Reténgase los valores que los coactivados mantengan en cualquier

Institución del Sistema Financiero Nacional, sean estas Cuentas Corrientes, de Ahorros, pólizas y

cualquier tipo de inversión que mantengan en dólares, hasta el monto de USD $ 0.000,00, más

honorarios y costas procesales, para lo cual ofíciese al Señor Superintendente de Bancos y Seguros

solicitándole que se sirva cursar oficios circulares con la medida cautelar; 2) Prohíbase la enajenación

de los vehículos de propiedad de los coactivados, debiendo para el efecto oficiar a la Comisión

Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; 3) Prohíbase la enajenación de bienes

inmuebles de los coactivados, debiendo para el efecto oficiar al señor Registrador de la Propiedad.-

dejando la respectivas copias desglósese el poder. Cítese a los coactivados a quienes se les previene de

la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal.- Dr.

…………………………………- JUEZ DE COACTIVAS IECE MATRIZ.-CITESE.-OFICIESE.

……………………………… ………………………

JUEZ DE COACTIVAS ABOGADO ASESOR

…………………………………… ………………………………..

DEPOSITARIO JUDICIAL SECRETARIO AD- HOC

62

ANEXO 2:BOLETA DE CITACIÓN

INSTITUTO ECUATORIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECAS IECE

CITACION A: ………………………………………………………………………………..

En el juicio coactivo Nro 0152- 2011, que se sigue en contra de DEUDOR, GARANTE. Se ha dictado

el siguiente auto de pago:

JUZGADO DE COACTIVA DE LA MATRIZ DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE

CREDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE.- Quito, a los …. Días del mes ……… del 2016 a las

00H00.- VISTOS.- Del Título de Crédito consistente en la Resolución Nro. 5078 SCC- 2016 de

fecha… de ……….. de 2016, consta que (e)I(a) Señor (a) (ita)

………………………………………………….., adeuda al IECE la suma de UDS $ 0.000,00

obligación que se le ha declarado vencida en su totalidad, y en virtud del Poder Especial otorgado a mi

favor por el Dr. …………………………………………..Gerente General del IECE, el 11 de

………… del 2016, ante el Dr. ………………………………………..Notario……………… del

cantón Quito, que adjunto, inicio el presente juicio de coactiva en contra de los señores: DEUDOR,

GARANTE, en sus calidades de deudor y garantes respectivamente.- Actúe como Secretario Ad- Hoc

el Ab. ………………….. y designo al Dr. ……………………. para que dirija este procedimiento

hasta la finalización del mismo, amparado en lo que disponen los Arts. 948 y 951 del Código del

Procedimiento Civil. Por cuanto la deuda es pura, determinada, liquida y de plazo vencido, ordeno a

los mencionados deudores que paguen al IECE en el término de tres días, la cantidad de USD $

0.000,00, así como los intereses vencidos y los que se llegaren a vencer hasta el pago total de la deuda

más costas procesales y honorarios; o dimitan bienes equivalentes dentro del mismo término, con

apercibimiento legal.- Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente.- De no

cumplirse con lo ordenado en este Auto de Pago, el IECE se reserva el derecho de proceder con el

embargo de los bienes de propiedad de los demandados; para el cumplimiento de esta diligencia, en

caso de llevarse a cabo, designo como Depositario Judicial al señor Ramiro Sandoval Paredes, quien

encontrándose presente, juntamente con el Secretario Ad- Hoc y el Abogado acepta el cargo y jura

desempeñarlo fiel y legalmente, para lo cual suscriben el presente Auto.-Como medida cautelares

dispongo las siguientes: 1) Reténgase los valores que los coactivados mantengan en cualquier

Institución del Sistema Financiero Nacional, sean estas Cuentas Corrientes, de Ahorros, pólizas y

cualquier tipo de inversión que mantengan en dólares, hasta el monto de USD $ 0.000,00, más

honorarios y costas procesales, para lo cual ofíciese al Señor Superintendente de Bancos y Seguros

solicitándole que se sirva cursar oficios circulares con la medida cautelar; 2) Prohíbase la enajenación

de los vehículos de propiedad de los coactivados, debiendo para el efecto oficiar a la Comisión

Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; 3) Prohíbase la enajenación de bienes

inmuebles de los coactivados, debiendo para el efecto oficiar al señor Registrador de la Propiedad.-

dejando la respectivas copias desglósese el poder. Cítese a los coactivados a quienes se les previene de

la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal.- Dr.

…………………………………- JUEZ DE COACTIVAS IECE MATRIZ.-CITESE.-OFICIESE.

SECRETARIO AD- HOC

Certifico que el auto de pago que antecede es igual a su original

63

ANEXO 3: ACTA TRANSACCIONAL

ACTA TRANSACCIONAL No.

Dentro del Juicio de Coactivo No……….…………..seguido por el IECE, en contra de los

señores:………………………………………………………….………...………………………………

……………………………………………………………………al amparo de lo dispuesto en el Art.4

numeral 4.1 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, las partes convienen en

suscribir la presente Acta Transaccional, en los siguientes términos:

Los coactivados, solicitan la suspensión del juicio, para lo cual cancelan todos los dividendos vencidos

y costas judiciales, estando consiente de que el contrato continúa vigente en todas sus partes

comprometiéndose en el futuro a no atrasarse en el pago de las cuotas mensuales determinadas en la

tabla de amortización.

El Juzgado acepta su petición y dispone la suspensión del juicio coactivo, para lo cual deberá enviarse

copia de la presente acta transaccional para que la cuenta regrese a cartera normal, determinándose que

en caso de que el beneficiario vuelva a incurrir en mora, se reactivara el juicio coactivo, se deja

constancia que el Contrato de Crédito continúa vigente en todas sus partes, que esta transacción no

constituye novación alguna del contrato.

El beneficiario se compromete a cumplir todo lo estipulado en esta acta transaccional.

Para constancia y en conformidad con el contenido de la presente acta, firman las partes en unidad de

acto por duplicado.

Quito, …… de …………………… del ………….

EXPERTO RESPONSABLE DEL SUBPROCESO DEUDOR O GARANTES

DE COACTIVAS / SECRETARIO DEL JUZGADO CI:

…………………………………………….

AB.RESPONSABLE

64

ANEXO 4: CONVENIO DE FACILIDAD DE PAGO

No.

Dentro del Juicio de Coactiva No……………….,seguido por el IECE, en contra de:

……………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………por

incumplimiento académico, en calidad de deudores al amparo de lo dispuesto en el inciso tercero del

Art. 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, reformado, las partes convienen en

suscribir el presente convenio de facilidad de pago, en los siguientes términos:

El coactivado, al amparo de lo dispuesto en la norma legal antes referida, solicita la suspensión del

juicio coactivo, para lo cual cancela la suma de $.………..……., correspondiente al………….% de la

deuda, más costas judiciales, comprometiéndose a cancelar la diferencia de la deuda, en el plazo

máximo de ……….año(s), de la siguiente forma:

Saldo: $………..……pagaderos en…………..meses, a partir de la suscripción del convenio, siendo las

cuotas mensuales de $...................., más los intereses que se generen hasta el pago total de la deuda.

En caso de que el beneficiario no cumpliere con lo convenido, esto es con el pago de una o más cuotas,

quedará sin efecto el convenio y se reiniciara con el procedimiento coactivo, para el cobro del valor

total de lo adeudado más las costas judiciales respectivas.

Para constancia de lo convenido, las partes firman el presente convenio, por duplicado.

Quito,……….. de ……………………del …………..

EXPERTO RESPONSABLE DEL SUBPROCESO COACTIVADO

DE COACTIVAS/ OSECRETARIO DEL JUZGADO CI:

65

ANEXO 5: OFICIO DE LEVANTAMIENTO MEDIDAS CAUTELARES AGENCIA

NACIONAL DE TRÁNSITO

OFICIO No. 0000- GAJ-COA-2016

Quito, …. de ………… del 2016

Señores

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE TRANSPORTE

TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Presente.-

De mi consideración:

En razón de que los coactivados han cumplido con sus obligaciones con el Instituto

Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE y de conformidad al Decreto Ejecutivo No.

555 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero del

2015, mediante el cual se crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, se ha dictado la

siguiente providencia, que en su parte pertinente dice:

….2) se deja sin efecto la prohibición de enajenar vehículos de propiedad de los coactivados,

debiendo para el efectos oficiar a la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte

Terrestre, Transito y seguridad Vial. OFICIESE……F) EL JUEZ DE COACTIVAS DE

LA REGIONAL QUITO 2.-

JUICIOS NOMBRE C.C.

1153- 13 AC AAAAAAAAAAA 17XXXXXXXX

BBBBBBBBBBBBB 17XXXXXXXX

Atentamente:

Abg…………………………………………

SECRETARIO AD HOC. DEL JUZGADO DE COACTIVAS

66

ANEXO 6: OFICIO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

OFICIO No.0000 -GR2Q-COA-2016

Quito, … de ………… del 2016

Señores

DINERS CLUB

Presente.-

De mi consideración:

En razón de que los coactivados han cumplido con sus obligaciones con el Instituto

Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE y de conformidad al Decreto Ejecutivo No.

555 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero del

2015, mediante el cual se crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, se ha dictado la

siguiente providencia, que en su parte pertinente dice:

….1) Se deje sin efecto la retención de los valores que mantengan los coactivados en cualquier

Institución del Sistema Financiero Nacional para lo cual ofíciese al señor Superintendente de

Bancos y Seguros. OFICIESE……F).- EL JUEZ DE COACTIVAS.-

JUICIOS NOMBRE C.C.

615- 14 PT AAAAAAAAAAAAAAAAAAAA 17XXXXXXX

AAAAAAAAAAAAAAAAAAAA 17XXXXXXXX

Atentamente:

Abg…………………………..

SECRETARIO AD HOC. DEL JUZGADO DE COACTIVAS

67

ANEXO 7: ENCUESTA A USUARIOS

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ENCUESTA DIRIGIDA A USUARIOS DE JUZGADO DE COACTIVAS IECE

Apreciado usuario con la finalidad de conocer la importancia de la ejecución del proceso

coactivo en el juzgado de coactivas del IECE, le solicito muy comedidamente, se digne

contestar el presente cuestionario de una manera confiable y sincera. Los resultados ayudaran

a la elaboración de una propuesta en beneficio de la institución y para brindar un mejor

servicio.

Instrucción: Sírvase colocar una X en la opción de respuesta que Usted esté de acuerdo

Pregunta/Item Nivel de satisfacción

Totalmente

de

acuerdo(5)

De

acuerdo

(4)

Ni de

acuerdo, ni

en

desacuerdo

(3)

En

desacuerdo

(2)

Totalmente

en

desacuerdo

(1)

1. Está de acuerdo

en cómo se lleva

el proceso

coactivo en la

institución

2. Cree Ud.

Prudente realizar

una reforma en el

manual y

reglamento de la

institución

68

3. Conoce Ud. Cuál

es el

procedimiento

coactivo dentro

del Código de

Procedimiento

Civil

4. Siente que

respetan sus

derechos

constitucionales

y del debido

proceso dentro

del juicio

coactivo

5. Ha recibido

debidamente las

notificaciones

previas al inicio

del juicio

coactivo y dentro

del mismo

6. Le parece que la

institución deba

tener la

jurisdicción

coactiva o sería

mejor el cobro

por vía judicial

69

7. Está satisfecho

con el servicio

que se le brinda

8. Conoce las

acciones

constitucionales

que lo amparan

en caso ser

vulnerados sus

derechos

9. Conoce las

solemnidades del

proceso coactivo

10. Cree Ud. que el

proceso coactivo

es un juicio

70

ANEXO 8: VALIDACIÓN DE INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

(A) CORRESPONDENCIA ENTRE OBJETIVOS, VARIABLES, INDICADORES

E ÍTEMES. P = PERTINENCIA NP= NO PERTINENCIA

ÍTEM A OBSERVACIONES

1 Está de acuerdo en cómo se lleva el

proceso coactivo en la institución

2 Cree Ud. Prudente realizar una reforma

en el manual y reglamento de la institución

3 Conoce Ud. Cuál es el procedimiento

coactivo dentro del Código de

Procedimiento Civil

4 Siente que respetan sus derechos

constitucionales y del debido proceso

dentro del juicio coactivo

5 Ha recibido debidamente las

notificaciones previas al inicio del juicio

coactivo y dentro del mismo

6 Le parece que la institución deba tener la

jurisdicción coactiva o sería mejor el

cobro por vía judicial

7 Está satisfecho con el servicio que se le

brinda

8 Conoce las acciones constitucionales que

lo amparan en caso ser vulnerados sus

derechos

9 Conoce las solemnidades del proceso

coactivo

10 Cree Ud. que el proceso coactivo es un

juicio

Nombre:

………………………………………………………

Función:……………………………………………

71

DATOS DEL/A

EVALUADOR/A

Título:…………………………………………………

Fecha:

…………………………………………………………

Firma:…………………………………………………

(B) CALIDAD TÉCNICA Y REPRESENTATIVIDAD

O = ÓPTIMA B = BUENA R = REGULAR D = DEFICIENTE

ÍTEM B OBSERVACIONES

1 Está de acuerdo en cómo se lleva el

proceso coactivo en la institución

2 Cree Ud. Prudente realizar una reforma

en el manual y reglamento de la institución

3 Conoce Ud. Cuál es el procedimiento

coactivo dentro del Código de

Procedimiento Civil

4 Siente que respetan sus derechos

constitucionales y del debido proceso

dentro del juicio coactivo

5 Ha recibido debidamente las

notificaciones previas al inicio del juicio

coactivo y dentro del mismo

6 Le parece que la institución deba tener la

jurisdicción coactiva o sería mejor el

cobro por vía judicial

7 Está satisfecho con el servicio que se le

brinda

8 Conoce las acciones constitucionales que

lo amparan en caso ser vulnerados sus

derechos

72

9 Conoce las solemnidades del proceso

coactivo

10 Cree Ud. que el proceso coactivo es un

juicio

DATOS DEL/A

EVALUADOR/A

Nombre:

……………………………………………………..

Función:……………………………………………

Título:…………………………………………………

Fecha:

…………………………………………………………

Firma:……………………………………………

(C) LENGUAJE.

A = ADECUADO I = INADECUADO

ÍTEM A OBSERVACIONES

1 Está de acuerdo en cómo se lleva el

proceso coactivo en la institución

2 Cree Ud. Prudente realizar una reforma

en el manual y reglamento de la institución

3 Conoce Ud. Cuál es el procedimiento

coactivo dentro del Código de

Procedimiento Civil

4 Siente que respetan sus derechos

constitucionales y del debido proceso

dentro del juicio coactivo

5 Ha recibido debidamente las

notificaciones previas al inicio del juicio

coactivo y dentro del mismo

73

6 Le parece que la institución deba tener la

jurisdicción coactiva o sería mejor el

cobro por vía judicial

7 Está satisfecho con el servicio que se le

brinda

8 Conoce las acciones constitucionales que

lo amparan en caso ser vulnerados sus

derechos

9 Conoce las solemnidades del proceso

coactivo

10 Cree Ud. que el proceso coactivo es un

juicio

DATOS DEL/A

EVALUADOR/A

Nombre:

…………………………………………………………

Función:……………………………………………

Título:…………………………………………………

Fecha:

…………………………………………………………

Firma:…………………………………………………