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1
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La obligación tributaria en el comercio informal ecuatoriano
mediante la Aplicación del Régimen Impositivo Simplificado
Ecuatoriano – RISE
Tesis previa a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Proaño Males Edison Fabián
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Carabajo Rivas Manuel Rodolfo
Junio, 2015
Quito
II
DEDICATORIA
A mis hijas Karen y Karla, mis preciosas; razones supremas de mi existencia por quienes
lucho todos los días por ser mejor.
A mi familia: hermanas, hermanos, madre; quiénes con sus consejos aunque a la distancia
han podido guiarme por el sendero del bien y sobre todo la superación, pues nunca es tarde
para cumplir las metas, y esta es una de ellas.
Ustedes son fuente de mi vida para seguir adelante.
III
AGRADECIMIENTOS
Agradezco al Doctor Manuel Rodolfo Carabajo Rivas, mi Director de Tesis, quien con su
experticia ha sido mi guía principal para cumplir esta investigación.
Mi especial agradecimiento a todos mis profesores, quienes han proporcionado sus
conocimientos y me han trazado la vida del buen camino.
Gracias a mi Universidad Central del Ecuador, templo de sabiduría.
IV
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, D.M. 17 de Junio de 2015
Yo, Edison Fabián Proaño Males, en calidad de estudiante de la Carrera de Derecho de la
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, DECLARO que los contenidos
de este Trabajo de Grado titulado “LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL
COMERCIO INFORMAL ECUATORIANO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO - RISE”, son
absolutamente originales, auténticos y de exclusiva responsabilidad legal y académica del
autor.
Es todo lo que puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Edison Fabián Proaño Males
CC. 1709263428
Correo electrónico: [email protected]
V
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Edison Fabián Proaño Males, en calidad de autor del Trabajo de Grado titulado “LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL COMERCIO INFORMAL ECUATORIANO
MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO
ECUATORIANO - RISE”, AUTORIZO a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR hacer uso del contenido en forma total o parcial con fines estrictamente
académicos o investigativos.
Los derechos que como autor me corresponden con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19
y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, D.M. 17 de Junio de 2015
Edison Fabián Proaño Males
CC. 1709263428
VII
APROBACIÓN DEL JURADO
Los miembros del Tribunal Calificador aprueban la tesis cuyo tema es: LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL COMERCIO INFORMAL ECUATORIANO
MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO
ECUATORIANO – RISE
Para constancia firman.
PRESIDENTE
CC.
VOCAL VOCAL
CC. CC.
VIII
INDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA .................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ........................................................................................................ iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR O DIRECTOR DE TESIS .................................................. vi
APROBACIÓN DEL JURADO .......................................................................................... vii
INDICE DE CONTENIDOS .............................................................................................. viii
INDICE DE TABLAS ........................................................................................................ xiii
INDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................... xiv
RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................... xv
ABSTRACT ....................................................................................................................... xvi
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 4
1. EL PROBLEMA ............................................................................................................... 4
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................... 4
1.1.1 Contextualización Macro ...................................................................................... 4
1.1.2 Contextualización Meso ....................................................................................... 4
1.1.3 Contextualización Micro ...................................................................................... 5
1.1.4 Análisis Crítico ..................................................................................................... 5
1.1.5 Prognosis .............................................................................................................. 5
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................ 6
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................... 6
1.4 OBJETIVOS ................................................................................................................ 6
1.4.1 OBJETIVO GENERAL ....................................................................................... 6
1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................... 7
IX
1.5 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 7
1.6 FACTIBILIDAD ......................................................................................................... 8
CAPITULO II ........................................................................................................................ 9
2. MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 9
2.1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS .................................................................... 9
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ........................................................................... 14
2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL ............................................................................... 16
2.3.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .............................. 16
2.3.2 CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO ............................................................. 17
2.3.3 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ......................... 18
2.3.4 REGLAMENTO REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ........................ 26
2.3.5 MANDATO CONSTITUYENTE No. 16 .......................................................... 38
2.4 HIPÓTESIS ............................................................................................................... 39
2.5 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ....................................................... 39
2.5.1 VARIABLE INDEPENDIENTE ....................................................................... 39
2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES ....................................................................... 39
2.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ............................................................... 40
2.7 FUNDAMENTACIÓN INVESTIGATIVA.............................................................. 43
2.7.1 TÍTULO I: ORIGEN Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL COMERCIO
INFORMAL ................................................................................................................ 43
2.7.1.1 Origen y antecedentes históricos del comercio informal................................. 43
2.7.1.2 La informalidad en el entorno geográfico del Ecuador ................................... 47
2.7.1.3 Causas para la creación del comercio informal ............................................... 50
2.7.1.3.1 Migración ..................................................................................................... 50
2.7.1.3.2 Crisis económica........................................................................................... 50
2.7.1.3.3 Evasión tributaria .......................................................................................... 52
2.7.1.4 El ejercicio del comercio informal ecuatoriano ............................................... 55
X
2.7.1.5 Las microempresas, pymes y pequeña empresa generadoras de ingresos ....... 59
2.7.2 TITULO II: RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO Y
SU DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN GENERAL ................................................. 64
2.7.2.1 Normativa del régimen tributario general ....................................................... 64
2.7.2.2 Los principios tributarios desde la perspectiva constitucional ........................ 66
2.7.2.3 Los principios tributarios desde la perspectiva del derecho tributario ............ 70
2.7.2.4 Análisis del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano .......................... 73
2.7.2.5 Diferenciación entre el Régimen General y el Régimen Simplificado ........... 75
2.7.2.6 Ventajas y desventajas del Régimen Simplificado .......................................... 77
2.7.3 TITULO III - LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL COMERCIANTE
INFORMAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL RISE ........................................ 79
2.7.3.1 Normativa aplicada a los pequeños comerciantes ........................................... 79
2.7.3.2 Quiénes pueden aplicar el Régimen Simplificado ........................................... 81
2.7.3.3 La obligación tributaria en el Régimen Simplificado ...................................... 84
2.7.3.4 La mala aplicación del Régimen Simplificado y sus consecuencias ............... 88
2.7.3.5 Sanciones por evasión de impuestos y venta de mercancía ilegal del
comerciante informal ................................................................................................... 91
2.7.3.6 Análisis del comportamiento de ejecución de la recaudación mediante este
sistema ......................................................................................................................... 93
2.7.4 TITULO IV: ANÁLISIS COMPARATIVO SOBRE LA APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN OTROS PAÍSES ................................................... 96
2.7.4.1 Régimen Simplificado en otros países ............................................................ 96
2.7.4.1.1 Argentina ...................................................................................................... 96
2.7.4.1.2 Colombia ...................................................................................................... 97
2.7.4.1.3. Perú .............................................................................................................. 99
CAPITULO III .................................................................................................................. 101
3. METODOLOGIA .......................................................................................................... 101
3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ..................................... 101
XI
3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 102
3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA .............................................................................. 102
3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .......................................... 104
3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.......................... 105
3.5.1 TECNICAS DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 105
3.5.2 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN............................................... 105
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ......................... 106
3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ..................... 106
CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 107
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................. 107
4.1 Investigación de campo ........................................................................................... 107
4.2 Análisis e interpretación de encuestas ..................................................................... 107
4.2.1 Análisis de las encuestas................................................................................... 107
4.2.2 Interpretación de Resultados de las encuestas .................................................. 108
4.3 Análisis e interpretación de entrevistas ................................................................... 123
4.3.1 Análisis de las entrevistas ................................................................................. 123
4.3.2 Resultados de las entrevistas ............................................................................ 123
4.4 Verificación de hipótesis ......................................................................................... 124
CAPÍTULO V ................................................................................................................... 125
5. PROPUESTA Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS ................................................. 125
5.1 PROPUESTA .......................................................................................................... 125
5.2 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................... 125
5.3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ....................................................................... 126
5.3.1 RECURSOS HUMANOS ................................................................................ 126
5.3.2 RECURSOS TÉCNICOS ................................................................................. 126
5.3.3 RECURSOS MATERIALES ........................................................................... 127
5.3.4 PRESUPUESTO ............................................................................................... 127
XII
5.3.5 CRONOGRAMA ............................................................................................. 128
CONCLUSIONES ............................................................................................................. 129
RECOMENDACIONES ................................................................................................... 130
BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................... 131
ANEXOS ........................................................................................................................... 136
Anexo 1: Encuesta a Comerciantes Informales ............................................................. 136
Anexo 2: Entrevista a Funcionarios SRI ....................................................................... 138
XIII
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 - Indicadores de desempleo y subempleo 51
Tabla 2 - Tipo de actividades económicas subterráneas 56
Tabla 3 - Participación de las Microempresas en cada sector económico 63
Tabla 4 - Cuadro vigente RISE desde el 2014 al 2016 74
Tabla 5 - Número de Personas informales vs. Recaudación RISE 94
Tabla 6 - Informe General de Recaudación de Impuestos 95
Tabla 7 - Operacionalización de las variables 104
Tabla 8 – Género 108
Tabla 9 - Cargo que desempeña 109
Tabla 10 - Edad del encuestado 110
Tabla 11 - Nivel de Educación 111
Tabla 12 - Motivo para inscribirse en el RISE 112
Tabla 13 - Beneficio del RISE 113
Tabla 14 - Información RISE 114
Tabla 15 - Nueva Actividad económica 115
Tabla 16 – Categoría 116
Tabla 17 - Comprobantes de Venta 117
Tabla 18 - Cómo se enteró del RISE? 118
Tabla 19 - Cumplimiento obligaciones tributarias 119
Tabla 20 - Retraso en cumplimiento de Obligaciones Tributarias 120
Tabla 21 - Motivo de Incumplimiento 121
Tabla 22 – Capacitación 122
Tabla 23 - Recursos Humanos 126
Tabla 24 - Recursos Técnicos 126
Tabla 25 - Recursos materiales 127
Tabla 26 - Presupuesto 127
Tabla 27 - Cronograma 128
XIV
INDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 - Pirámide de Kelsen 65
Gráfico 2 - Estadística de Recaudación RISE en miles de dólares 95
XV
RESUMEN EJECUTIVO
La obligación tributaria en el comercio informal ecuatoriano mediante la aplicación
del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano - RISE
El Estado ecuatoriano en su afán de obtener ingresos fiscales, ha visto la necesidad de
normar y regular el pago de las contribuciones tributarias, creando de esta manera el
Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE. A pesar de que existe esta norma,
todavía carece de estudios que determinen el objetivo central del Régimen Simplificado,
especialmente el problema que engloba de los pequeños contribuyentes del comercio
informal que se han sujetado a esta nueva modalidad de tributación y la aplicación de la
Administración Tributaria, lo que denota que hasta la actualidad no llegan a ser realmente
efectivas para la regularización de este grupo social. El tema radica en la comprobación de
la obligación tributaria por parte del comerciante informal conjuntamente la aplicación de
la Constitución de la República del Ecuador y el cuerpo legal tributario, siendo medios
legales para regularizar la informalidad del comercio en el país.
Palabras Claves: derecho tributario, comercio informal, Régimen Simplificado,
obligación tributaria, principios tributarios, principios constitucionales, Administración
Tributaria, impuestos, RISE, contribuyentes, cultura tributaria.
XVI
ABSTRACT
Tax obligation in the Ecuadorian informal trade through the application of the
Ecuadorian Simplified Tax Regime - RISE
The Ecuadorian State intended to obtain fiscal incomes, has seen the need to rule and
regulate tax contributions, creating the Ecuadorian Simplified Tax Regime – RISE. In spite
the current regulation is effective, further studies are needed to determine the core
objective of such simplified regime. The problem mostly involves small-sized tax payers
from informal trade that have adopted such tax modality and Tax Administration, which
has shown so far not very effective to regularize such social group. The subject lies in the
demonstration of a tax obligation by informal businessman, jointly with the application of
the Constitution of the Republic of Ecuador and the legal tax body, which are legal means
to regularize informal trade in the country.
Keywords: tax law, informal trade, simplified regime, tax obligation, tax principles,
constitutional principles, tax administration, taxes, RISE, taxpayers, taxpaying culture.
1
INTRODUCCIÓN
Uno de los fenómenos sociales que presenta el Ecuador es el comercio informal, esta
modalidad no se encuentra lejano a lo que en otros países existen ya sea con o sin eficacia
tributaria; en nuestro sistema nacional se ha percibido un problema para las
administraciones tributarias y en general para el Estado puesto que el objetivo del gobierno
es hacer cumplir la obligación tributaria por parte del sector privado.
El porcentaje del comercio informal en el país llega aproximadamente el 52,2%, cifras que
fue dada el 27 de agosto de 2013 por la OIT, tomando como base que el mayor número de
desempleo se encuentra en países latinoamericanos; por lo general, la formación de
negocios pequeños o negocios medianos son llevados por grupos familiares, es decir
personas naturales que generan un comercio informal que, por ser un negocio familiar
creen que no es necesario formar parte de un sujeto pasivo de contribución de tributos,
evitando la inscripción a cualquier forma de sistema de tributación.
El Servicio de Rentas Internas en vista a esta problemática ha creado la alternativa de un
nuevo sistema de pago de impuestos para el sector informal bajo el Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano (RISE). Una de las ventajas es que la inscripción al RISE es
voluntaria; pueden determinar la cuota de acuerdo a la tabla predefinida por la ley
tributaria; y, el tipo de actividad comercial que desempeñan.
A pesar que el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE ha sido creado con el
fin de obtener ingresos fiscales por la Administración Tributaria, no se ha dispuesto la
obligatoriedad que debe existir en todas las áreas definidas y asignadas como comercio
informal. El presente trabajo de titulación aspira escudriñar los efectos, su transcendencia
y las ventajas que tiene el Régimen Simplificado.
La presente tesis se enfoca en el análisis de obligación tributaria del sector informal y que
las personas naturales han decidido formar parte del Régimen Impositivo Simplificado
Ecuatoriano, puesto que muchas comerciantes informales de alguna manera evaden al
fisco. La investigación que a continuación se expone se desarrolla en cinco capítulos:
El Capítulo I, expone el problema que representa para el estado al no identificar las
comercializaciones informales, puesto que como Administración Tributaria su afán es
2
recaudar impuestos generados por la comercialización informal. Se indica la ubicación del
problema en el contexto social, cultural y económico; la delimitación del problema;
formulación del problema; evaluación del problema; los objetivos y la justificación; todos
estos apartados ayudaron al desarrollo de la investigación.
El Capítulo II, expongo el Marco Teórico fundamentando la tesis en base a doctrina;
normas jurídicas; antecedentes históricos investigativos y proyectos desarrollados en este
tema; definición de términos que ayudarán a comprender aquellas palabras jurídicas que
usamos en el campo legal; hipótesis; las variables; y, la definición de términos básicos. Es
imprescindible relatar sobre el origen y como se desempeña el comercio informal y la
aplicación del régimen impositivo; estos temas se detallan en cuatro títulos:
El Título I aclarará sobre el comercio informal en el Ecuador, cómo se originó, las causas y
efectos que implica en nuestra sociedad; por último la estrategia de asociarse con el fin de
transformar el comercio informal en una microempresa; razón por el cual el legislador ha
creado una norma que regule este sector.
El Título II abordará los principios tributarios establecidos en la constitución; la función de
la Administración Tributaria en el comercio autónomo; la comparación entre el Régimen
General y el Régimen Simplificado; cuáles son las ventajas, desventajas y limitaciones que
se sujeta el sector informal.
El Título III estudiará específicamente la aplicación del Régimen Impositivo Simplificado
Ecuatoriano, cuál es la problemática; la aplicabilidad; la implementación de la norma; las
posibles soluciones o sanciones en caso que el contribuyente afiliado al RISE no cumpla
con su obligación tributaria; quienes pueden formar parte de este régimen; la relación e
incidencia con otras normas que regulan al sector informal. Además, un análisis del
comportamiento de ejecución de la recaudación mediante este sistema.
Por último, el Título IV realizará un análisis comparativo sobre la aplicación del Régimen
Simplificado en otros países como Perú, Colombia y Argentina, cuál ha sido su efectividad
en la Administración Tributaria mediante este sistema.
El Capítulo IV describe el Marco Metodológico corresponde a la metodología y
diagnóstico de la investigación, aquí se detalla las fuentes de información, la metodología
de la investigación, las técnicas e instrumentos para la recolección de datos.
3
El Capítulo V detallara la propuesta a la solución del problema con la respectiva
justificación, objetivos, factibilidad, cronograma, presupuesto. Finalmente las conclusiones
y recomendaciones.
4
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.1 Contextualización Macro
El comercio informal ha crecido vertiginosamente en el Ecuador especialmente en las
zonas rurales o sitios urbanos donde es evadida a la Administración Tributaria. El Estado
en la última década ha generado una manera de controlar la evasión de impuestos por parte
del sector informal, creando el Régimen Simplificado.
Entonces, dentro del contexto Macro, el estudio de la investigación emerge en el campo del
Derecho Tributario que es una rama del Derecho Público, que fundamentándose al
cumplimiento de la norma suprema que es la Constitución; el fin del Derecho tributario a
través del Código Orgánico Tributario es obtener de los particulares ingresos económicos,
motivo por el cual pasa por un conjunto de transformaciones que nace con el interés de
mejorar la calidad de recepción de los tributos de todos los ecuatorianos que tienen sus
negocios.
1.1.2 Contextualización Meso
Intrínsecamente en el contexto Meso, se estudia aquellos cuerpos normativos que han sido
reformados tanto constitucionalmente como tributariamente basándose en el Derecho
Financiero.
Desde el año 2007 se inicia con la nueva Constitución de la República del Ecuador;
posteriormente la creación de la Ley para la Equidad Tributaria, la Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno, Codificación del Código Orgánico Tributario y la inclusión de
la Ley del Sistema de Contratación Pública puesto que las personas de comercio informal
han creado sus propias microempresas aliándose al régimen tributario y participando en las
contrataciones con el estado.
5
1.1.3 Contextualización Micro
Para abordar el problema común de esta investigación, dentro de la contextualización
Micro se analizará por una parte la gestión de la Administración Tributaria mediante el
Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE, administración que es ejercida por
el Servicio de Rentas Internas; y por otra parte aquellos negocios que se han creado bajo el
comercio informal con su incidencia en la obligatoriedad tributaria.
1.1.4 Análisis Crítico
El Servicio de Rentas Internas – SRI es una institución pública y en su contexto nos dice
textualmente: “nació el 2 de diciembre de 1997 basándose en los principios de justicia y
equidad, como respuesta a la alta evasión tributaria, alimentada por la ausencia casi total de
cultura tributaria.” (SRI, Servicio de Rentas Internas, 2015)
El análisis crítico se basa a lo manifestado por el SRI, sobre todo se centra en el estudio del
Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE que es parte del Derecho tributario;
la incidencia en la aplicación de la obligación tributaria una vez que el comerciante
informal se ha configurado como contribuyente. Los efectos que conlleva es la
competencia desleal entre el comerciante informal y el contribuyente formal que cumple
con sus obligaciones tributarias; pues el problema central es la ausencia de conciencia
moral-tributaria individual y colectiva, pueda ser por falta de información por parte de la
Administración Tributaria o por que el comerciante informal no tiene confianza en la
distribución de los recursos fiscales en el país.
1.1.5 Prognosis
El comercio informal existió antes y después de la vida republicana del Ecuador; pero estos
grupos comerciales especialmente los informales han tomado una cultura de evasión de
impuestos; es posible que este fenómeno ocurre porque el régimen tributario es en cierta
parte socialmente injusto, o no existe una buena distribución de los tributos en el país; en
cierto caso ha creado preocupación al Estado ecuatoriano. El propósito del régimen
impositivo es que toda persona con un negocio informal sea un contribuyente más, pero ha
6
dado resultados no muy alentadores para la Administración Tributaria, puesto que muchos
evaden este sistema o es de difícil accesibilidad para el control tributario, en ciertos casos
se presenta el desconocimiento de la normativa y del uso de los recursos tecnológicos por
parte del comerciante informal.
La Administración Tributaria al seguir permitiendo la evasión de las obligaciones
tributarias por parte del sector informal el Estado que en cierta medida se verá afectado
financieramente, puesto que es un ente que permite el desarrollo económico y social; en
todo caso, la Administración Tributaria debería de alguna manera fomentar una mejor
cultura tributaria, de esta manera el Estado puede aumentar su presupuesto general.
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
- ¿Cómo puede el comerciante informal cumplir satisfactoriamente con las
obligaciones tributarias al Régimen Simplificado?
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES
- ¿Cuál es el impacto social que ha generado el comercio informal en el Ecuador?
- ¿Qué diferencia existe entre el Régimen General y el Régimen Simplificado?
- ¿Cómo se aplica el Régimen Simplificado en el sector del comercio informal?
- ¿Existe en otros países el sistema del Régimen Simplificado para el sector informal?
1.4 OBJETIVOS
1.4.1 OBJETIVO GENERAL
Determinar de qué manera el comerciante informal cumple con la obligación tributaria
sujeto al Régimen Simplificado.
7
1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Conceptualizar y estudiar la naturaleza del comercio informal así como el impacto
social que ha generado este sistema.
- Realizar la comparación entre el Régimen General y el Régimen Simplificado
estableciendo las diferencias, semejanzas, ventajas y desventajas.
- Analizar la norma vigente del Régimen Simplificado que aplica al comercio
informal.
- Establecer que países utilizan el sistema de Régimen Simplificado mediante un
análisis comparativo.
1.5 JUSTIFICACIÓN
Actualmente existe un cuerpo legal tributario que regula al sector informal, pero se ha
evidenciado que existe la mala aplicación de la ley puesto que la Administración Tributaria
no determino la manera de que cumplan con las obligaciones tributarias, sea porque no
existe una difusión adecuada o por la mera costumbre de la población que ejerce esta
informalidad de comercio que puede ser de forma lícita o ilícita denotando un impacto
social, económico y político.
Igualmente, el aumento de desempleo en el país ha generado que se abran nuevas formas
de comercializar los productos o servicios, pero que no se han sujetado al Régimen
General como tampoco al Régimen Simplificado, pudiendo en este caso optar por la última
opción; por lo general crean sus propios negocios informales, se registran en la modalidad
del Régimen Simplificado pero no cumplen con sus obligaciones tributarias.
El interés de la presente investigación se basa en la importancia que tiene esta norma en el
Derecho Tributario, pues a más de ampliar los conocimientos pretende dar pronta respuesta
a través de la investigación realizada.
La presente tesis se justifica por:
- Su naturaleza puesto que la reglamentación tributaria sobre el Régimen Simplificado al
comercio informal no contribuye significativamente a la solución de la efectiva
8
recaudación de tributos y el cumplimiento de la obligación tributaria, dado que los
funcionarios de la Administración Tributaria no han provisionado las consecuencias y
el entorno geográfico y social, por lo tanto es un problema de investigación prioritaria.
- Su magnitud, puesto que existe un grupo de comerciantes informales muy grande y que
no han sido regularizados y de alguna manera no contribuyen eficientemente.
- Su trascendencia, porque afecta el comportamiento de los contribuyentes del comercio
informal en relación a su actuación en la determinación de pagar los tributos.
- Su vulnerabilidad, el problema de investigación es vulnerable, es decir, puede ser
investigado. El investigador tiene los conocimientos suficientes y los recursos
necesarios para obtener resultados rigurosos.
1.6 FACTIBILIDAD
Considero que la presente investigación es factible para su realización puesto que es un
problema trascendental, de importancia política, social, económica y legal; si bien es
cierto, el Servicio de Rentas Internas en su afán de mejorar la gestión tributaria ha
implementado nuevas reformas, como también la ejecución de nuevas estrategias
tecnológicas, reducción de gastos a la ciudadanía y la forma de mejorar la cultura
tributaria; sin embargo muchos sectores informales evaden, por lo que la Administración
Tributaria debe generar estrategias positivas y de afianzamiento a la cultura tributaria.
9
CAPITULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
La obligación tributaria por parte de los contribuyentes ha sido objeto de estudio desde que
apareció la comercialización, de alguna manera los gobiernos han tratado de recaudar
fondos fiscales para poder financiar el gasto público en obras y proyectos sociales; en
nuestro país el Servicio de Rentas Internas ha puesto el interés de capacitar a la ciudadanía
mediante la publicación de varios documentos impresos; digitales; y, capacitación
presencial para fomentar de alguna manera una cultura tributaria.
En los últimos siete años el derecho tributario ha cambiado en su rol normativo debido a
que se han introducido reformas como la Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial 94 de 23 de diciembre de 2009; el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351
de 29 de diciembre de 2010; la Codificación del Código Orgánico Tributario. Dichos
cambios el legislador utiliza como referencia las nuevas formas de regular tributariamente
en países extranjeros que de alguna manera han podido solucionar la forma de recaudar
tributos de aquellos contribuyentes del comercio informal, medida incorporada en el
cuerpo legal tributario sin perder los principios que se encuentran consagrados en la
Constitución de la República del Ecuador que en su Artículo 300 manifiesta:
“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables.” (Asamblea Constituyente, Constitución de la República del
Ecuador, 2007)
10
De igual manera el Artículo 5 del Código Orgánico Tributario establece:
“Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios
de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.”
(Asamblea Constituyente, Código Orgánico Tributario, 2009)
Estos principios tributarios reflejados constitucionalmente y tributariamente se impregnan
jurídicamente en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano - RISE, de esta manera
el Estado busca por una parte una preeminencia a la imposición directa como medio
efectivo de recaudación y, una mayor transparencia fiscal con la adopción de medidas de
evasión tributaria y cumplimiento de las obligaciones tributarias, de esta manera refuerza
el poder de la Administración Tributaria para los fines de inversión nacional.
La evasión tributaria es una forma de evitar el pago de tributos sea total o parcial,
constituyendo pérdidas fiscales al Estado en base a la proyección presupuestaria anual en
base a la recaudación de impuestos fiscales; de esta manera el legislador incorpora el
Régimen Impositivo Simplificado con el fin de mantener o aumentar la tasa recaudatoria
tributaria.
Para cumplir con el objetivo de la presente investigación, es necesario ubicar ciertos
antecedentes realizados en otros trabajos de titulación, tomando como base aquella
información que se encuentran en los repositorios digitales de diferentes universidades del
país que a continuación se describe:
El trabajo de grado de Arreaga Bolaños Rosario Jackeline y Bajaña Rivadeneira María
Magdalena, estudiante de la Universidad Estatal de Milagro, realiza un estudio económico
bajo el tema “Estudio sobre el nivel de incumplimiento de los contribuyentes informales en
la aplicación del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano y su impacto económico
en la Cabecera Cantonal San Jacinto de Yaguachi, Provincia del Guayas, año 2012”;
dentro de su trabajo destaca:
“El incumplimiento de la aplicación de las disposiciones tributarias en la Cabecera
Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, afecta a la población del casco comercial,
ya que por esta práctica, los comerciantes informales, se quedan fuera de la
posibilidad de acceder a financiamientos para el crecimiento de su inversión, no
permitiéndoles obtener un desarrollo en sus negocios.
11
También afecta, la resistencia al cambio por parte de la población, que ha estado
acostumbrada por años a este modo de operar sus negocios, sin ajustarse a las
regulaciones del comercio, y que rechaza en la actualidad un sistema que sólo le
impone un pago, para ellos injusto.
El riesgo constante de que la autoridad tributaria ejecute la ley, cerrando todos los
negocios que se encuentren fuera de la regulación y paralizando las actividades
comerciales por varios días, es también un problema latente en este sector de país.
Lo que se espera en un futuro cercano al no incorporarse este gran grupo
comercial informal al sistema tributario, es el cierre definitivo de muchos negocios,
ocasionando que se queden sin recursos para la subsistencia de sus familias, el
desabastecimiento de productos relacionados con los negocios cerrados; el
limitado desarrollo económico de la Cabecera Cantonal del cantón; y la continua
evasión de impuestos en este sector.” (Arreaga Bolaños & Rivadeneira, 2012)
Los autores del enunciado establece una exigencia importante, entre ella está la
superioridad de la Administración Tributaria quien de alguna manera desea que cumplan
con la obligación tributaria por parte del sector informal; y por otro lado, generar el cierre
de negocios si no se llega a establecer un orden y una ayuda de trámite legal tributario al
comerciante informal.
En el trabajo de titulación de maestría en derecho tributario de María del Carmen Cevallos
Vaca, estudiante de la Universidad Andina Simón Bolívar, realiza su tesis titulado
“Orientación del sistema tributario en el Ecuador a partir de la ley reformatoria para la
equidad tributaria”; destacando lo siguiente:
“A partir de las reformas introducidas desde el año 2008, también existe un
régimen impositivo simplificado para pequeños contribuyentes o RISE,… los
regímenes simplificados se han aplicado durante las dos últimas décadas en la
mayoría de países de Latinoamérica y fueron creados con la idea de que los
informales y pequeños contribuyentes tributen ya que constituyen un universo
grande, no organizado y cuya tributación no es significativa para el Estado; por
esta razón, utiliza formas simplificadas y presuntivas de tributación, con cuotas
fijas de pago mensual. Generalmente sustituye a otro impuesto. Su fin no es la
12
recaudación como tal, sino que tiene como objetivo abaratar costos de
administración y controlar eficientemente un gran número de contribuyentes que
de acuerdo al autor tienen bajos niveles de ingresos y altos índices de bajo nivel de
escolaridad, por lo que este tipo de impuesto se adecúa la realidad socioeconómica
América Latina”
La autora indica la trascendencia de la aplicación del Régimen Simplificado en países de
Latinoamérica, y cuál sería la forma de generar recaudación dependiendo al grupo social.
Desde mi punto de vista, refuto la aseveración de que “la tributación de este grupo de
informales no es significativa”, puesto que actualmente también ha sido fuente de ingreso
para el fisco que en cifras hasta junio de 2014 a podido recaudar sobre los diez millones de
dólares. (SRI S. d., 2014)
En el trabajo de titulación de Diana Enríquez y Mónica Yumbla, estudiantes de la
Universidad de Cuenca, bajo el proyecto titulado “Aplicación del Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano (RISE) a las microempresas en la ciudad de Azogues”; realiza
una comparación entre el régimen tributario y el Régimen Simplificado:
“El Objetivo de Régimen General es promover y exigir el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, para asegurar una efectiva recaudación. El régimen
Impositivo Simplificado fue creado con el objetivo de facilitar y simplificar el pago
de impuestos de un determinado sector de contribuyentes, que tiene por objeto
mejorar la cultura tributaria en el país gracias al incremento del número de
contribuyentes inscritos.
APLICACIÓN.- El Régimen General se aplicará a toda persona natural,
sucesiones indivisas y sociedades que desarrollen cualquier tipo de actividad
económica y que obtengan ingresos gravados por lo contrario el Régimen
Impositivo Simplificado es aplicable solo a personas naturales que cumplan con los
requisitos estudiados anteriormente.” (Enriquez & Yumbla, 2010)
El Estado en su afán de dinamizar la economía y generar justicia social, ha establecido en
el Régimen Simplificado la categorización, las ventajas y la normatividad para aquellas
personas que conforman el comercio informal que de alguna manera se sujetan a esta
nueva modalidad de régimen tributario.
13
Es importante hacer notar dos términos importantes; por un lado el sistema tributario y por
otro el régimen tributario; recordemos que no es lo mismo sistema tributario que régimen
tributario, aunque tiene su semejanza porque es el conjunto de gravámenes que se aplican
en un determinado estado; en cambio su diferencia radica en que el sistema tributario se
debe aplicar en forma universal y el régimen tributario a un sector determinado. El autor
(Ferrero Lapatza, 2000) señala que:
“el sistema tributario es un conjunto de gravámenes que están juntos y que deben
aplicarse como parte integrante de un todo el cual implica cierta coordinación de
los diferentes impuestos con el sistema económico dominante. (Lapatza, 2000)
(Troya Jaramillo, La evolución del sistema tributario del país de 1830, 1980) señala que:
“El sistema tributario de un País comprende el conjunto de tributos vigentes a
determinada fecha”. (Troya Jaramillo, La evolución del sistema tributario del país a
partir de 1830, 1980)
El RISE ha incidido en el comercio informal lo cual es necesario definir apropiadamente la
informalidad desde el punto de vista del comercio y el mercado, para identificar las
aplicaciones e implicaciones tributarias para este sector y cuáles son las consecuencias de
su existencia dentro de la sociedad ecuatoriana. De acuerdo al INEC menciona:
“Se considera al sector informal como un grupo de unidades de producción que,
según las definiciones y clasificaciones del Sistema de Cuentas Nacionales de las
Naciones Unidas, forman parte del sector de los hogares; es decir como empresas
que pertenecen a los hogares que no están constituidas en sociedad. Dentro de los
hogares del sector informal comprende: i) las “empresas informales de las
personas que trabajan por cuenta propia, ii) un componente adicional, constituido
por las “empresas de empleadores informales”. El sector informal queda definido
con independencia de la índole del lugar de trabajo donde se lleva a cabo la
actividad productiva, del grado de utilización de activos de capital fijo; la duración
de la actividad de la empresa (indefinida, estacional u ocasional)”. (INEC, 2010)
En el acápite mencionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo se puede
determinar que existen varios componentes que ha conllevado a la creación de grupo de
comerciantes informales y que es latente en América Latina; entre los factores están el
14
desempleo, el subempleo, la migración a las grandes ciudades o de zonas rurales a las
urbanas, la migración de países vecinos, negocios de hogares informales, entre otras
variantes; muchas de los cuales han generado actividades lícitas e ilícitas, por esta razón
los gobiernos luego de una análisis político, social, jurídico y económico, fomentaron la
creación de un Régimen Simplificado para este sector; en nuestro país el RISE fue creado
para normar, regular y tomar en cuenta las diferentes variantes sociales y geográficas para
de esta manera realizar una buena Administración Tributaria.
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
La presente investigación se fundamenta en el cuerpo legal tributario, las normativas,
reformas y tesis desarrolladas por otros estudiantes. Se utilizó entrevistas con funcionarios
de la Administración Tributaria y docentes conocedores de la materia tributaria y que están
inmersos en la realidad del comercio informal.
La figura de la obligación tributaria recae a todas las personas que tienen sus propios
negocios sea como personas jurídica o persona natural, estableciéndose como
contribuyente de tributos para el estado. El Artículo 15 del Código Orgánico Tributario
dice:
“Artículo 15: Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal,
existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes
o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en
dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho
generador previsto por la ley.”
El pago del tributo depende del tipo de contribuyente; debido a las categorías tributarias se
ha generado el Régimen Simplificado orientado a los comerciantes informales que han
nacido de diferentes formas, a pesar que esta modalidad no tiene exigencia, la tributación
es voluntaria.
La migración de personas de los países vecinos como Colombia, Perú y de otros países
como Cuba, China, han generado el comercio informal, pues el Ecuador es un destino
atractivo para desarrollar una vida productiva y mejorar sus días; nuestro país no ha
tomado el control necesario para legalizar su estadía.
15
Con estos problemas del comercio informal para el Estado ha sido difícil controlar
tributariamente, muchos de los negocios se encuentran en barrios no accesibles, o se
encuentran en algún sitio geográfico pero no estable, por lo general no realizan ningún tipo
de trámite legal para comercializar lícitamente.
Muchas de las personas se han reunido para conformar microempresas u empresas,
tratando de alguna manera establecer un ente comercial legal; para este caso se ha creado
la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública con el fin de someter a este grupo a
ciertas reglas entre ellas la adhesión a la Ley de Compañías, ser contribuyente y pagar
cumplidamente las obligaciones tributarias, ser una empresa con figura jurídica y
económicamente activa.
Rubén Sarmiento, manifiesta que:
“la empresa es una entidad u organización que se establece con el propósito de
desarrollar actividades relacionadas con la producción y comercialización de
bienes y servicios en general para satisfacer las diversas necesidades de la
sociedad”. (Sarmiento, 2005)
Una empresa es la unión de capitales económicos de varias personas, de recursos humanos,
materiales y tecnológicos a fin de desarrollar sus actividades de producción con personal
especializado que serán los responsables de la representación jurídica y extrajudicialmente,
administración, control y toma de decisiones de la empresa.
En el nuevo sistema de Régimen Simplificado pueden someterse las empresas al igual que
las personas del comercio informal. Este tipo de régimen en otros países se denomina
monotributos que tiene como objetivo facilitar y simplificar el pago de impuestos a este
sector. En primera instancia aparece la Ley el 8 de noviembre de 2001, pero la mayor parte
de congresistas no acogieron aduciendo que se ha creado un nuevo impuesto y afectaría al
pueblo ecuatoriano; concurriendo más perjuicio que ventajas a la nación.
Posteriormente en el año 2007, la Asamblea Nacional Constituyente implementa varias
reformas tributarias enunciadas en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria; los
legisladores analizan las experiencias legales aplicadas en nuestro país como de otros
países latinoamericanos a fin de incorporar en nuestra legislación al Régimen Impositivo
16
Simplificado Ecuatoriano, tomando como base la actividad económica del contribuyente,
de esta manera se pudo determinar los grupos formales e informales de comercialización.
La regulación del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano se encuentra en los
artículos 91 numeral 1 al artículo 97 numeral 15 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno en la que determina las personas que pueden adherirse a este mecanismo, los
montos generados, la relación de dependencia, el tipo de actividad, la base imponible, el
período tributario, la base imponible, las ventajas de este sistema, las formalidades del
caso, entre otras.
Cabe destacar que el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano fue creado en base a la
experiencia suscitada en otros países latinoamericanos como Bolivia, Colombia, Perú,
Argentina, Brasil y México, que de alguna manera han fortalecido la recaudación de
tributos al sector informal, análisis comparativo que será estudiado en la tesis.
2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La presente investigación se fundamenta legalmente con aquellos cuerpos legales que
tienen estrecha relación con el Derecho Tributario, tomando como punto de partida la
norma suprema la Constitución de la República del Ecuador; seguido por el Código
Orgánico Tributario; Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; la Ley Reformatoria
para la Equidad Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 94 de 23 de
diciembre de 2009; el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351, 29 de diciembre de 2010; la
Codificación de Código Orgánico Tributario.
2.3.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Sección quinta
Régimen tributario
17
Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
Artículo 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República,
además de los que determine la ley:
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin
contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la
administración.
Artículo 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por
la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo
por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la ley.
2.3.2 CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Libro Primero
DE LO SUSTANTIVO TRIBUTARIO
Título I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios de
legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.
Artículo 7.- Facultad reglamentaria.- Sólo al Presidente de la República, corresponde
dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General del
Servicio de Rentas Internas y el Director Nacional del SENAE, en sus respectivos ámbitos,
18
dictarán circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes
tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.
Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones
impositivas o establecer exenciones no previstas en ella.
En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes, adicionarlas,
reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo
abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que
dicte la orden ilegal.
Título II
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15: Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente
entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables
de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o
servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.
2.3.3 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Título…
REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO
Artículo 97.1.- Establécese el Régimen Simplificado (RS) que comprende las
declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los contribuyentes que
se encuentren en las condiciones previstas en este título y opten por éste voluntariamente.
Artículo 97.2.- Contribuyente sujeto al Régimen Simplificado.- Para efectos de esta Ley,
pueden sujetarse al Régimen Simplificado los siguientes contribuyentes:
19
a) Las personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y
transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los
ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción,
no superen los sesenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que
para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados.
b) Las personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, que además
desarrollen actividades económicas en forma independiente, siempre y cuando el monto de
sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica del
Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), contemplada en el Art. 36 de
la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Codificada y que sumados a los ingresos
brutos generados por la actividad económica, no superen los sesenta mil dólares de los
Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad
económica no necesiten contratar a más de 10 empleados; y,
c) Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos
anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados en este artículo.
Artículo 97.3.- Exclusiones.- No podrán acogerse al Régimen Simplificado (RS) las
personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres
años o que desarrollen las siguientes actividades:
1) De agenciamiento de Bolsa;
2) De propaganda y publicidad;
3) De almacenamiento o depósito de productos de terceros;
4) De organización de espectáculos públicos;
5) Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;
6) De agentes de aduana;
7) De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a
los Consumos Especiales;
8) De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo
lo dispuesto en esta Ley;
9) De comercialización y distribución de combustibles;
20
10) De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el
SRI;
11) De casinos, bingos y salas de juego;
12) De corretaje de bienes raíces;
13) De comisionistas;
14) De arriendo de bienes inmuebles; y,
15) De alquiler de bienes muebles.
Artículo 97.4.- Inscripción, Renuncia y Cese de Actividades.- Los contribuyentes que
reúnan las condiciones para sujetarse a éste régimen, podrán inscribirse voluntariamente en
el Régimen Impositivo Simplificado y, por tanto, acogerse a las disposiciones pertinentes a
este régimen, para lo cual el Servicio de Rentas Internas implantará los sistemas necesarios
para la verificación y control de la información proporcionada por el solicitante. El
Servicio de Rentas Internas rechazará la inscripción, cuando no se cumplan con los
requisitos establecidos en la presente Ley.
La Administración Tributaria, de oficio, podrá inscribir a los contribuyentes que reúnan las
condiciones para sujetarse a este Régimen y que no consten inscritos en el Registro Unico
de Contribuyentes.
Los contribuyentes, a partir del primer día del mes siguiente al de su inscripción en el
Régimen Impositivo Simplificado, estarán sujetos a este Régimen y al cumplimiento de sus
respectivas obligaciones.
Mediante renuncia expresa, el contribuyente inscrito podrá separarse del Régimen
Impositivo Simplificado, lo cual surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente. En
caso de que el contribuyente cese sus actividades económicas, deberá dar de baja los
comprobantes de venta no utilizados y suspender temporalmente el Registro Único de
Contribuyentes.
La cancelación o suspensión del Registro Único de Contribuyentes por terminación de
actividades económicas, conlleva la terminación de la sujeción al Régimen Impositivo
Simplificado.
21
Los agentes económicos que no se adhieran o no sean aceptados a este Régimen,
cumplirán con sus obligaciones tributarias y demás deberes formales, conforme lo
establece el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y
demás normativa aplicable.
Art. 97.5.- Categorización o Re categorización.- Los contribuyentes del Régimen
Impositivo Simplificado, al momento de su inscripción, solicitarán su ubicación en la
categoría que le corresponda, según:
a) Su actividad económica;
b) Los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la
inscripción;
c) Los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos;
d) Para las personas naturales que trabajan en relación de dependencia y que, además,
realizan otra actividad económica, sus ingresos brutos comprenderán la suma de los
valores obtenidos en estas dos fuentes de ingresos; y,
e) Las personas naturales que inicien actividades económicas, se ubicarán en la
categoría que les corresponda, según la actividad económica, los límites máximos
establecidos para cada actividad y categoría de ingresos, y los ingresos brutos que
presuman obtener en los próximos doce meses.
Si al final del ejercicio impositivo, el contribuyente registra variaciones sensibles frente a
los límites establecidos para la categoría en la que se hubiere registrado, previa solicitud
del contribuyente y Resolución del Servicio de Rentas Internas, se reubicará al
contribuyente en la categoría correspondiente.
La Administración Tributaria, previa Resolución, excluirá del Régimen Impositivo
Simplificado a aquellos contribuyentes cuyos montos superen los sesenta mil dólares
anuales (60.000 USD), sin perjuicio de que el contribuyente, una vez superados dichos
montos comunique su renuncia expresa al Régimen Impositivo Simplificado.
Artículo. 97.6.- Categorías.- De acuerdo con los ingresos brutos anuales, los límites
máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos y la actividad del
contribuyente, el Sistema Simplificado contempla siete (7) categorías de pago, conforme a
las siguientes tablas:
22
Nota: Para leer tablas, ver Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre de 2007,
página 22
Nota: Tablas reformadas por Art. 13 de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial
Suplemento 392 de 30 de Julio del 2008.Nota: Para leer tablas, ver Registro Oficial
Suplemento 392 de 30 de Julio de 2008, página 4
Las tablas precedentes serán actualizadas cada tres años por el Servicio de Rentas Internas,
mediante resolución de carácter general que se publicará en el Registro Oficial, de acuerdo
a la variación anual acumulada de los tres años del Índice de Precios al Consumidor en el
Área urbana (IPCU), editado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al
mes de noviembre del último año, siempre y cuando dicha variación supere el 5%. Los
valores resultantes se redondearán y regirán a partir del 1 de enero del siguiente año.
Los contribuyentes incorporados en el Régimen Impositivo Simplificado podrán solicitar a
la Administración Tributaria una deducción del 5% de la cuota correspondiente a su
categoría, por cada nuevo trabajador bajo contrato vigente, que se encuentre debidamente
afiliado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al día en sus pagos. El SRI
autorizará luego de la correspondiente revisión, la deducción correspondiente, cuyo valor
acumulado no podrá superar el 50% del total de la cuota mensual.
El contribuyente cumplirá con el pago de las cuotas en forma mensual, a partir del mes
siguiente al de su inscripción en el Régimen Simplificado y hasta el mes en que se
produzca la renuncia, exclusión o cancelación. Los contribuyentes inscritos podrán
cancelar sus cuotas por adelantado durante el ejercicio impositivo. Las suspensiones
temporales de la actividad económica por cualquier causa no eximen el cumplimiento de
las obligaciones por los períodos que correspondan.
En aquellos casos en que la fecha de inscripción al Régimen Simplificado por parte de
contribuyentes ya registrados en el RUC no coincida con el mes de enero de cada año, el
contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones tributarias conforme lo dispuesto en el
Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
En aquellos casos en que la fecha de renuncia o exclusión al Régimen Simplificado de
contribuyentes ya acogidos a este sistema no coincida con el mes de diciembre de cada
año, el contribuyente deberá cumplir con el pago anticipado de sus obligaciones tributarias
23
por aquellos meses subsiguientes a la renuncia o exclusión del Régimen Impositivo
Simplificado hasta el término del periodo fiscal.
La suspensión temporal del RUC solicitada por el contribuyente acogido al sistema, no
podrá aprobarse por un plazo inferior a tres meses o superior a un año y suspende por igual
plazo la obligación de pago de las cuotas correspondientes.
Artículo 97.7.- Crédito Tributario.- El IVA pagado por los contribuyentes del Régimen
Simplificado en sus compras no les genera en caso alguno crédito tributario.
El crédito tributario generado como contribuyentes del Régimen General no podrá ser
utilizado luego de su inclusión al Régimen Impositivo Simplificado. El IVA pagado
mientras se encuentre dentro del Régimen Impositivo Simplificado, no será utilizado como
crédito tributario luego de la renuncia o exclusión de este Régimen.
Artículo 97.8.- Retención de Impuestos.- Los contribuyentes inscritos en el Régimen
Impositivo Simplificado, no pagarán anticipo de impuesto a la Renta y en sus ventas o
prestaciones de servicios, no serán objeto de retenciones en la fuente por Impuesto a la
Renta ni por el Impuesto al Valor Agregado IVA.
Artículo 97.9.- Comprobantes de venta.- Los contribuyentes inscritos en el Régimen
Impositivo Simplificado, que cumplan con sus obligaciones tributarias serán autorizados
por el SRI únicamente para emitir notas o boletas de venta; o, tiquetes de máquina
registradora, sin que en ellos se desglose el IVA y en los que deberá consignar
obligatoriamente y de manera preimpresa la leyenda: "Contribuyente sujeto a Régimen
Impositivo Simplificado".
Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Impositivo Simplificado deberán dar de
baja los comprobantes de venta autorizados antes de su adhesión al régimen, que no
hubieren sido utilizados. Cuando el contribuyente renuncie o sea excluido del Régimen
Impositivo Simplificado, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido
utilizados.
Los comprobantes de venta emitidos por contribuyentes inscritos en el Régimen
Impositivo Simplificado no darán derecho a crédito tributario de IVA a sus adquirentes o
usuarios.
24
Los contribuyentes inscritos en este régimen solicitarán facturas por sus adquisiciones de
bienes y contrataciones de servicios. Si las adquisiciones o contrataciones de servicios
fueran efectuadas a otros contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado,
solicitarán que se les identifique en la respectiva nota o boleta de venta haciendo constar su
nombre y su número de registro.
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado mantendrán en sus
establecimientos los documentos que sustenten sus adquisiciones.
Los comprobantes de las compras y ventas que realicen deberán ser archivados por los
contribuyentes en la forma y en condiciones que establezca el Servicio de Rentas Internas.
Artículo 97.10.- Presentación de Declaraciones y Registro.- Los contribuyentes que
reúnan las condiciones previstas en la presente Ley deberán inscribirse en el Registro
Unico de Contribuyentes (RUC), no estarán obligados a llevar contabilidad y no
presentarán declaraciones de Impuesto a la Renta, ni del Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
Artículo 97.11.- Recategorización de oficio.- El Servicio de Rentas Internas modificará
de oficio, previa Resolución, la ubicación de los sujetos pasivos del Régimen Simplificado,
cuando se establezca que:
a) Sus ingresos brutos acumulados o sus adquisiciones de bienes o servicios en el
ejercicio impositivo anterior exceden del límite superior de la categoría en la que
esté ubicado.
b) El valor de depósitos o inversiones, de las adquisiciones de mercaderías o insumos
para la comercialización o producción de bienes o servicios, de bienes muebles o
inmuebles, haga presumir que el nivel de ingresos del contribuyente no corresponde
con el de la categoría en la que se encuentra ubicado; y,
c) La actividad económica ejercida por el contribuyente, sea diferente con la actividad
declarada en el Registro Unico de Contribuyentes.
Esta recategorización será notificada al contribuyente, quien deberá justificar
objetivamente ante la Administración sus operaciones en un plazo máximo de 20 días o
pagar la cuota correspondiente a la nueva categoría, a partir del mes siguiente de la fecha
de notificación.
25
Artículo 97.12.- Exclusión.- El Servicio de Rentas Internas excluirá de este Régimen a los
contribuyentes, cuando:
1) Sus ingresos brutos, acumulados en el ejercicio impositivo anterior, superen los
sesenta mil (US$ 60.000) dólares;
2) Sus adquisiciones durante el ejercicio impositivo anterior exceda de sesenta mil
(US$ 60.000) dólares. Lo dispuesto en el presente numeral no será aplicable a los
contribuyentes que inician actividades, durante el primer año de operaciones;
3) Desarrollen alguna de las actividades económicas por las que no puedan acogerse al
Régimen Simplificado;
4) Se encuentren en mora de pago de seis o más cuotas; y,
5) Por muerte o inactividad del contribuyente.
La recategorización o exclusión efectuada por parte del Servicio de Rentas Internas deberá
ser notificada al contribuyente y se aplicará con independencia de las sanciones a las que
hubiere lugar. Las impugnaciones que los contribuyentes inscritos realicen, en ejercicio de
sus derechos, no tendrán efecto suspensivo.
Mediante la exclusión, el contribuyente será separado del Régimen Impositivo
Simplificado, lo cual surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente.
Artículo 97.13.- Auditoria.- La verificación de las operaciones de los contribuyentes
inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, procederá conforme las disposiciones del
Código Orgánico Tributario y demás normas pertinentes.
Artículo 97.14.- Sanciones.- La inobservancia a los preceptos establecidos en éste título,
dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y
en la Disposición General Séptima de la Ley No. 99-24 para la Reforma de las Finanzas
Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 181 del 30 de abril de 1999
y demás sanciones aplicables.
Son causales adicionales de clausura de un establecimiento por un plazo de siete días,
aplicables a los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado, las siguientes:
1) No actualizar el RUC respecto de sus establecimientos y la actividad económica
ejercida. La clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el infractor
26
haya cumplido con la obligación de actualizar su registro, sin perjuicio de la
aplicación de la multa que corresponda.
2) Encontrarse retrasados en el pago de tres o más cuotas. La clausura se mantendrá
luego de los siete días, hasta que el infractor haya cumplido con el pago de las
cuotas correspondientes.
3) Registrarse en una categoría inferior a la que le corresponda, omitir su
recategorización o su renuncia del Régimen. La clausura se mantendrá luego de los
siete días, hasta que el infractor haya cumplido con su recategorización o renuncia
de ser el caso.
4) No mantener los comprobantes que sustenten sus operaciones de ventas y compras
aplicadas a la actividad, en las condiciones que establezca el Servicio de Rentas
Internas.
La imposibilidad de ejecutarse la sanción de clausura no obsta la aplicación de la sanción
pecuniaria que corresponda.
Para la aplicación de la sanción de clausura, se seguirá el procedimiento establecido en el
literal b) de la Disposición General Séptima de la Ley No. 99-24 publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 181 del 30 de abril de 1999.
Artículo 97.15.- Normativa.- El Servicio de Rentas Internas establecerá la forma, plazos y
lugares para la inscripción, pago, categorización, recategorización y renuncia del presente
Régimen.
2.3.4 REGLAMENTO REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO
TÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN, INCORPORACIÓN Y CATEGORIZACIÓN
Capítulo I
De la Inscripción e Incorporación
Art. 1.- Inscripción en el Régimen Simplificado.- Las personas naturales ecuatorianas o
extranjeras residentes, cuyos ingresos y número de personas empleadas en el desarrollo de
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una o más actividades, cumplan con las condiciones previstas en la Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno, podrán inscribirse en el Régimen Simplificado.
Para la incorporación en el Régimen Simplificado, no se considerará el límite de 10
trabajadores en los contratos por obra cierta, que no sean habituales respecto de la
actividad de la empresa o empleador; los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
los de servicio doméstico; los de aprendizaje; los contratos a prueba; ni los que se pacten
por horas; siempre y cuando el resultado de multiplicar al número de trabajadores
temporales por el número de meses de trabajo, no sea mayor a 30, dentro de un mismo año
calendario.
Las personas naturales que hayan sido agentes de retención, exclusivamente por pagos al
exterior, podrán incorporarse al Régimen Simplificado.
Art. 2.- De las Inscripciones de nuevos contribuyentes.- Las inscripciones en el
Régimen Simplificado se efectuarán a través del Registro Único de Contribuyentes (RUC),
que administra el Servicio de Rentas Internas, conforme establece el Reglamento de
aplicación de la Ley del RUC. El Director General del Servicio de Rentas Internas,
mediante resolución administrativa, establecerá las fechas y mecanismos para el proceso de
inscripción.
Art. 3.- Requisitos para la inscripción de nuevos contribuyentes.- Para la inscripción
por primera vez en el RUC, bajo el Régimen Simplificado, las personas naturales que
cumplan con los parámetros establecidos en la Ley de Régimen Tributario, deberán
presentar los requisitos que mediante resolución administrativa establezca el Director
General del Servicio de Rentas Internas. La información proporcionada por el sujeto
pasivo en el RUC y su actualización correspondiente, se someterá a los lineamientos
establecidos en la Ley del RUC.
Una vez inscritos en el RUC e incorporados al nuevo régimen, los sujetos pasivos deberán
solicitar la autorización para emitir comprobantes de venta en el Régimen Simplificado.
Art. 4.- Incorporación de contribuyentes en el Régimen Simplificado.- Los
contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC podrán incorporarse voluntariamente
en el Régimen Simplificado, siempre y cuando reúnan las condiciones previstas en la Ley
Orgánica de Régimen Tributario Interno.
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Una vez incorporados al nuevo régimen, los sujetos pasivos deberán dar de baja los
comprobantes de venta y demás documentos complementarios autorizados vigentes; y,
solicitar la autorización para emitir comprobantes de venta en el Régimen Simplificado.
Art. 5.- De la verificación previa a la inclusión.- En el caso de que una persona natural
desee incluirse al Régimen Simplificado, el Servicio de Rentas Internas verificará, a través
de cualquier medio que posea, que no existan causales de exclusión, conforme la Ley
Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Capítulo II
De la Actividad Económica
Art.- 6.- De la Actividad Económica.- Las personas al momento de su inscripción en el
RUC, bajo el Régimen Simplificado, deberán informar todas las actividades económicas
que desarrollan.
Para la determinación del sector de la actividad económica del contribuyente, el Director
General del SRI mediante resolución establecerá la correspondencia entre los sectores
económicos conforme señala la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y las
actividades declaradas por el contribuyente de conformidad con la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU).
Las personas que realicen actividades excluidas y desarrollen otra actividad económica, no
podrán adherirse al Régimen Simplificado. Aquellas personas que posean título superior,
pero no ejerzan su profesión y se encuentren desempeñando una actividad económica
sometida al Régimen Simplificado, podrán incorporarse al mismo.
Se entenderá dentro del corretaje de bienes raíces a la comercialización o arrendamiento de
bienes inmuebles que no sean de propiedad del sujeto pasivo.
No podrán incorporarse al Régimen Simplificado las personas naturales que
exclusivamente tengan transferencias con sociedades o personas naturales que desarrollen
actividades empresariales.
Capítulo III
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De la Categorización y Recategorización
Parágrafo 1
Categorización y Recategorización Voluntaria
Art. 7.- Categorización y Recategorización Voluntaria.- Al momento de la
incorporación en el Régimen Simplificado, las personas se categorizarán de acuerdo a los
ingresos que por cada actividad hayan obtenido en los últimos doce meses. En el caso de
inicio de actividades, la categorización se realizará en base a los ingresos que el
contribuyente presuma obtener durante los próximos doce meses para cada actividad.
El total de los ingresos percibidos y el total del personal empleado en todas las actividades
del contribuyente, no podrá superar los límites máximos permitido en la Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno.
Se considerarán como ingresos, para efectos de categorización en el Régimen
Simplificado, el obtenido por el trabajo autónomo y a los provenientes de las actividades
empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles u otros activos, explotación de predios
agrícolas y por relación de dependencia que no superen la fracción básica gravada con
tarifa cero del Impuesto a la Renta.
No se incluirán para la categorización, los ingresos provenientes de rendimientos
financieros; revalorización de activos, premios de loterías, rifas y apuestas; ingresos por
regalías, ingresos provenientes del exterior que hayan sido sometidos a imposición en otro
Estado, herencias, legados y donaciones; dividendos percibidos de sociedades; pensiones
jubilares; ni aquellos obtenidos por la enajenación ocasional de bienes muebles o
inmuebles.
Cuando en el ejercicio de su actividad económica, los ingresos anuales al 31 de diciembre
de cada año, sobrepasen el límite superior de la categoría en la cual se haya ubicado, el
sujeto pasivo deberá recategorizarse en el RUC. Esta recategorización deberá efectuarse
durante el primer trimestre de cada año.
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También podrá recategorizarse en el RUC cuando los ingresos anuales al 31 de diciembre
de cada año hayan sido inferiores al mínimo de la categoría en la cual se haya ubicado.
Esta recategorización deberá efectuarse durante el primer trimestre de cada año.
El Director General del SRI, mediante resolución administrativa establecerá los requisitos
para la recategorización.
El contribuyente deberá cumplir con el pago de su nueva cuota desde el primer día del mes
siguiente de la fecha de recategorización.
Parágrafo 2
Inscripción, Categorización y Recategorización de Oficio
Art. 8.- Inscripción y Categorización de Oficio.- El Servicio de Rentas Internas,
mediante resolución, podrá inscribir de oficio a aquellas personas que no estén inscritas en
el RUC y que mantengan las condiciones previstas para ser incorporados en el Régimen
Simplificado. Para el efecto, el SRI, identificará la actividad económica, establecerá la
categoría de ingresos a la cual corresponda y notificará al contribuyente. El contribuyente
deberá cumplir con sus pagos en el Régimen Simplificado desde el primer día del mes
siguiente de la fecha de notificación.
A partir de la fecha de notificación, el contribuyente tendrá un plazo de veinte días para
recategorizarse en el RUC o presentar una impugnación conforme lo establecido en el
Código Orgánico Tributario. Las impugnaciones que los contribuyentes realicen, en
ejercicio de sus derechos, no tendrán efectos suspensivos respecto de la inscripción en el
RUC e inclusión en el Régimen Simplificado.
Art. 9.- Recategorización de Oficio.- La Administración Tributaria luego de verificar que
el contribuyente ha obtenido ingresos superiores a los que corresponden a la categoría en la
cual se ubicó en el Régimen Simplificado, notificará al contribuyente de su
recategorización. Para proceder a la recategorización de oficio, el Director General del
Servicio de Rentas Internas, mediante resolución administrativa, establecerá los límites
presuntivos para cada actividad, de conformidad con las variables objetivas establecidas en
la Ley de Régimen Tributario.
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A partir de la fecha de notificación, el contribuyente tendrá un plazo de veinte días para
justificar objetivamente las operaciones que mantuvo en el período verificado por la
Administración. En el caso de que la Administración resuelva a favor del contribuyente;
expedirá un oficio dando por aceptada su petición.
En caso de que la Administración rechace la justificación del contribuyente, expedirá una
resolución administrativa; a través de la cual actualizará de oficio la categoría del
contribuyente en el RUC; emitirá el correspondiente título de crédito por los períodos en
los cuales incumplió con la recategorización; y, aplicará la sanción que corresponda de
acuerdo con lo que establece la Ley.
El contribuyente recategorizado deberá pagar las cuotas correspondientes a la categoría
anterior hasta el mes en el que sea notificado con la resolución administrativa; y, desde el
primer día del mes siguiente al de su notificación, deberá cumplir con el pago del título de
crédito emitido por el SRI y la nueva cuota.
TÍTULO II
OBLIGACIONES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Capítulo I
Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios
Art. 10.- Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios.- Los
contribuyentes que se incorporen al Régimen Simplificado estarán obligados a emitir notas
de venta impresos en establecimientos gráficos autorizados por el SRI, o tiquetes de
máquinas registradoras autorizadas por el SRI. Estos contribuyentes también podrán
solicitar autorización para emitir guías de remisión, notas de crédito y notas de débito.
Los comprobantes de venta y documentos complementarios deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención; e
incluirán, la Leyenda “Contribuyente Régimen Simplificado”. Este requisito adicional,
podrá ser abreviado para el caso de tiquetes de máquina registradora.
Las notas de venta y documentos complementarios deberán incluir como requisitos de
llenado, la siguiente información:
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a) Fecha de la transacción;
b) Valor de la transacción;
c) En el caso de los servicios prestados por hoteles, bares y restaurantes, debidamente
calificados, deberán incluir la propina establecida por el Decreto Supremo No
1269, publicado en el Registro Oficial No 295 del 25 de agosto de 1971.
Las notas de venta y documentos complementarios no generarán crédito tributario de IVA
a sus adquirientes pero si sustentarán costos y gastos del Impuesto a la Renta, siempre que
identifiquen al usuario y describan los bienes y servicios objeto de la transacción.
Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado deberán emitir y entregar
comprobantes de venta únicamente por transacciones superiores a US $ 4,00 (Cuatro
dólares de los Estados Unidos de América). No obstante, a petición del comprador del bien
o servicio, estarán obligados a emitir y entregar comprobantes de venta por cualquier valor.
Al final de las operaciones de cada día, dichos sujetos pasivos deberán emitir una nota de
venta resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 4,00
(Cuatro dólares de los Estados Unidos de América) por las que no se emitieron
comprobantes de venta.
Art. 11.- Archivo de Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios.- Los
contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado deberán conservar los
documentos que sustenten sus transacciones, por un período no inferior a siete años.
Durante este período la Administración Tributaria podrá requerir al sujeto pasivo la
presentación de los mismos.
Art. 12.- Sustento en el traslado de mercadería.- Los contribuyentes incorporados al
Régimen Simplificado deberán sustentar el traslado de su mercadería a través de guías de
remisión emitidas por el mismo contribuyente, por su proveedor o transportista según
corresponda.
Capítulo II
Deberes formales en el Régimen Simplificado
Art. 13.- Obligaciones de los contribuyentes incorporados en el Régimen
Simplificado.- Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado, están
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obligados de actualizar en el RUC la información de su actividad económica, categoría de
ingresos, emitir comprobantes de venta por sus transacciones, pagar la cuota mensual y
presentar la información que le solicite la Administración Tributaria.
Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado estarán sujetos al pago del
Impuesto sobre las Herencias, Legados y Donaciones.
Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado, no se encuentran obligados a
llevar contabilidad. No obstante, deberán llevar un registro de ingresos y egresos
mensuales por cada actividad económica que desarrollen. En este registro no se deben
considerar los ingresos excluidos en el artículo 7 del presente reglamento. Los
contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado no tendrán la obligación de presentar
declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, ni del Impuesto a la Renta, ni a pagar el
anticipo del Impuesto a la Renta.
Art. 14.- Retenciones en la fuente.- Los contribuyentes incorporados al Régimen
Simplificado no serán sujetos de retenciones en la fuente del IVA o del Impuesto a la
Renta en sus transacciones inherentes a sus actividades empresariales, arrendamiento de
bienes inmuebles u otros activos, trabajos autónomos, explotación de predios agrícolas; ni
en los pagos o acreditaciones que les efectúan las empresas emisoras de tarjetas de crédito
como establecimientos afiliados, ni en convenios de recaudación a través de las
Instituciones del Sistema Financiero.
Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado únicamente serán sujetos a la
retención en la fuente del Impuesto a la Renta por concepto de rendimientos financieros y
premios de rifas, loterías y apuestas. Estas retenciones constituyen el impuesto único
generado por estas operaciones; por lo tanto, no deberán ser declarados por los
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado únicamente serán agentes de
retención en la fuente del Impuesto a la Renta por concepto de pagos efectuados al
exterior.
Capítulo III
Del pago de obligaciones en el Régimen Simplificado
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Art. 15.- Del pago.- El pago se lo realizará de acuerdo con las tablas previstas en la Ley.
El Director General, mediante resolución administrativa, establecerá las fechas y
mecanismos para el proceso de recaudación en el Régimen Simplificado.
El pago de las cuotas se lo efectuará a través de las Instituciones que hayan suscrito un
convenio de recaudación con el Servicio de Rentas Internas. El contribuyente o un tercero
en su nombre, al momento de cancelar las cuotas, tendrá dos opciones:
1. Cuota a la fecha: En esta modalidad de pago, el contribuyente cancelará el valor
del período actual, más las cuotas vencidas de meses anteriores, más títulos de
crédito de ser el caso, con sus respectivos intereses por mora.
2. Cuota global: En esta modalidad de pago, el contribuyente cancelará la cuota a la
fecha descrita en el numeral anterior, más las cuotas correspondientes al resto de
meses del año en curso.
Cuando se hubiere verificado el incumplimiento del pago de una o más cuotas o de
cualquier otra obligación tributaria firme por parte del sujeto pasivo, el Servicio de Rentas
Internas autorizará, por una sola vez, la impresión de los comprobantes de venta y
documentos complementarios autorizados para este régimen, con un plazo de vigencia de
tres meses, tiempo dentro del cual, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones
tributarias a fin de que pueda ser autorizado para la impresión de los documentos por el
término anual.
En el caso de que un contribuyente cancele la cuota global y renuncie o sea excluido del
Régimen Simplificado, podrá reclamar ante la Administración Tributaria los valores
pagados indebidamente.
Los valores pagados por concepto de las cuotas en el Régimen Simplificado constituyen el
pago del IVA generado por el contribuyente en las transferencias gravadas con este
impuesto y el pago del Impuesto a la Renta generado por sus ingresos gravados y
deducciones, correspondientes a sus actividades empresariales, trabajados autónomos,
arrendamiento de bienes inmuebles u otros activos, explotación de predios agrícolas y
relación de dependencia que no supere la fracción básica desgravada.
Art. 16.- Intereses por mora.- Si por cualquier circunstancia el contribuyente no hubiere
podido efectuar el pago correspondiente dentro del mes en curso, deberá cancelar el monto
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adeudado más los intereses generados hasta la fecha de pago, conforme a lo dispuesto en el
Código Orgánico Tributario.
TÍTULO III
DEDUCCIÓN
Art. 17.- Deducción por seguridad social.- El SRI en función de la información que le
proveerá el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá al 31 de diciembre de
cada año, la deducción que le corresponda a cada contribuyente acogido al Régimen
Simplificado por la contratación de trabajadores. Se entenderá por nuevos trabajadores al
incremento neto del personal contratado directamente por el contribuyente, afiliado al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta el 30 de noviembre de cada año.
La deducción del 5% por cada incremento neto de personal se aplicará únicamente en el
ejercicio fiscal posterior a la fecha de contratación. Esta deducción no podrá ser superior al
50% de la cuota asignada.
No podrán acceder a la deducción los contribuyentes que se encuentren en mora en el pago
de las cuotas, así como los sujetos pasivos que se encuentren en mora patronal respecto de
los aportes en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al 30 de noviembre de cada
año.
TÍTULO IV
DEL CRÉDITO TRIBUTARIO
Art. 18.- Crédito tributario.- En el caso de que un contribuyente posea un saldo de
crédito tributario de IVA o por Retenciones o Anticipos del Impuesto a la Renta y solicite
la incorporación al Régimen Simplificado, no podrá volver a utilizar dicho saldo.
El IVA pagado en las adquisiciones de los contribuyentes incorporados en el Régimen
Simplificado, no le servirán como crédito tributario, ni en el Régimen Simplificado, ni al
pasar al Régimen General.
TÍTULO V
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DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE OFICIO
Capítulo I
Suspensión Temporal
Art. 19.- Suspensión temporal.- Previa solicitud presentada al Servicio de Rentas
Internas, el contribuyente podrá suspender temporalmente todas sus actividades
económicas. Durante el período de suspensión, no se generará la obligación de pago de
cuotas. El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución
administrativa, establecerá los requisitos para suspender temporalmente las actividades
económicas.
En ningún caso la suspensión tendrá una duración inferior a tres meses, ni superior a un
año. El procedimiento de suspensión temporal no tendrá efectos retroactivos, ni generará
pago indebido o en exceso. Para que proceda la suspensión, el contribuyente no deberá
haber suspendido temporalmente su actividad económica en los últimos doce meses
previos a la fecha de solicitud.
Si el contribuyente desarrolla actividad económica durante el período de suspensión, será
sancionado conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de la
obligación de pago de las cuotas correspondientes al período suspendido y los respectivos
intereses.
Capítulo II
Renuncia
Art.- 20.- Renuncia del Régimen Simplificado.- La renuncia es el acto por el cual el
contribuyente informa a la Administración Tributaria su decisión voluntaria de no
pertenecer al Régimen Simplificado y cumplir con las obligaciones en el Régimen General.
Para el efecto, el contribuyente deberá actualizar la información del Registro Único de
Contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley del RUC.
Los contribuyentes que hayan renunciado al Régimen Simplificado, no podrán
reincorporarse al mismo hasta que hayan transcurrido doce meses desde la fecha de la
última renuncia registrada en el RUC.
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Los contribuyentes que renuncien deberán pagar la cuota del Régimen Simplificado
correspondiente al mes en el cual renuncia; y, desde el primer día del mes siguiente,
cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales en el Régimen General. Para el
efecto, se aplicará lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno.
Al momento de su renuncia, los contribuyentes deberán solicitar la baja de los
comprobantes de venta y documentos complementarios vigentes emitidos en el Régimen
Simplificado y solicitar autorización para emitir comprobantes de venta y complementarios
con las características del Régimen General.
Sin perjuicio de que el contribuyente renuncie del Régimen Simplificado, el Servicio de
Rentas Internas en uso de sus facultades, podrá verificar y exigir el cumplimiento de
obligaciones tributarias pendientes.
Capítulo III
Exclusión de oficio
Art. 21.- Exclusión de Oficio.- La Administración Tributaria luego de constatar que el
contribuyente no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Tributario,
notificará al contribuyente su exclusión, actualizará la información de éste en el RUC y
aplicará la sanción que corresponda de acuerdo con los que establece la Ley.
A partir de la fecha de notificación, el contribuyente tendrá un plazo de veinte días para
presentar una impugnación conforme lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Las
impugnaciones que los contribuyentes realicen, en ejercicio de sus derechos, no tendrán
efectos suspensivos respecto de la exclusión en el Régimen Simplificado.
El contribuyente que sea excluido deberá pagar la cuota del Régimen Simplificado del mes
en el cual se le excluye; y, desde el primer día del mes siguiente, cumplir con sus
obligaciones tributarias y deberes formales generales. Para el efecto, se aplicará lo
establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno.
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Los contribuyentes que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado, no podrán
reincorporarse al mismo hasta haber transcurrido veinticuatro meses desde la fecha de
notificación de la última exclusión.
Al momento de ser notificados de su exclusión, los contribuyentes deberán solicitar la baja
de los comprobantes de venta y documentos complementarios vigentes emitidos en el
Régimen Simplificado y solicitar autorización para emitir comprobantes de venta y
complementarios con las características del Régimen General.
TÍTULO VI
DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Art. 22.- De los oficios en el Régimen Simplificado.- Para la emisión de los oficios
referidos en el presente reglamento, estos podrán contar con firma autógrafa o en facsímile
del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.
TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 23.- De las sanciones.- Las sanciones que se generen como consecuencia del
incumplimiento de las normas en el Régimen Simplificado, se aplicarán conforme lo
establecido en el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno y la Disposición General Séptima de la Ley No. 99-24 para la Reforma de las
Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 181 del 30 de abril
de 1999; y, demás sanciones aplicables.
Art. 24.- Régimen General.- Se comprenderá por Régimen General a las obligaciones y
deberes formales establecidos para todos los contribuyentes no acogidos al Régimen
Simplificado.
2.3.5 MANDATO CONSTITUYENTE No. 16
Artículo 14.- Las personas naturales beneficiarias de la exención que trata el artículo 8 de
este Mandato, que se inscriban en el Régimen Impositivo Simplificado que trata la Ley
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Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador publicada en el Tercer Suplemento
del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007, estarán exentas del pago de
cuotas por el período 2008 y 2009.
2.4 HIPÓTESIS
Los comerciantes informales deben sujetarse e inscribirse bajo la modalidad del Régimen
Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE, entonces ellos deben tener la obligatoriedad
de cumplir con las obligaciones tributarias de esta manera contribuyen con el Estado en sus
gestiones fiscales.
2.5 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Las variables a considerar son los datos relacionados al grupo de comerciantes informales,
el cumplimiento del pago de tributos, la evasión y el marco legal del cual es el estudio de
este proyecto. Cabe mencionar que de las variables es la materia de investigación y de
estudio descriptivo.
2.5.1 VARIABLE INDEPENDIENTE
Obligatoriedad del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES
a) Falencia por parte de la Administración Tributaria para llegar a ejecutar la recaudación
de tributos del sector de comercio informal.
b) La necesidad de publicitar y dar a conocer al futuro contribuyente sobre las ventajas del
Régimen Simplificado.
c) Falta de cumplimiento en el pago de tributos una vez adherido al Régimen
Simplificado.
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2.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
1. Administrado.- Con respecto a la administración pública, son los individuos
sometidos a la jurisdicción del Estado.
2. Administración.- Es la ciencia social o tecnológica social en parte, y técnica
encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos
(humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc.) de una
organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible, este beneficio puede
ser económico o social, dependiendo de los fines perseguidos por la organización.
3. Base imponible.- La base imponible o base de cálculo del Impuesto a la Renta está
constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el
impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones,
imputables a tales ingresos.
4. Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la
prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su
condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria,
aunque realice su traslación a otras personas.
5. Comercio informal.- Es el conjunto de actividades económicas que, tanto en la
legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por los sistemas
formales o no lo están en absoluto.
6. Cultura tributaria.- Es el conjunto de conocimientos, valoraciones y actitudes
referidas a los tributos, así como al nivel de conciencia respecto de los deberes y
derechos que derivan para los sujetos activos y pasivos de esa relación tributaria.
(Ramirez de Egáñez, Valero, & Moreno)
7. Derecho tributario.- Es aquella rama del Derecho Administrativo que expone las
normas y los principios relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos y
que analiza las consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los
ciudadanos. (Giannini, 1957). El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas
que regulan los tributos. (Plazas Vega, 2005)
8. Evasión.- Acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su
declaración y pago de un impuesto según lo que señala la ley. Esta acción puede ser
involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la
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ley) o culposa (ánimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier
medio que la ley prohíbe y sanciona). (SII, 2015)
9. Gestión tributaria.- La gestión tributaria corresponde al organismo que la ley
establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos,
así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas tributarias.
10. Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la
ley para configurar cada tributo.
11. Obligación tributaria.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente
entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o
responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero,
especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto
por la ley.
12. Principio de legalidad.- Se expresa del aforismo nullumtributum sine lege (no hay
tributo sin ley previa).
13. Principio de generalidad.- Se basa en otro aforismo muy conocido que es el erga
omnes (para todos los hombres), en el Derecho Tributario no solo es la persona de
existencia física, este principio también comprende a las personas de existencia jurídica
y a las sucesiones indivisa.
14. Principio de equidad.- El principio de equidad es un límite que prescribe que la carga
tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre los sujetos que se
encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o desigual a
aquellos sujetos que se encuentran en situaciones económicas diferentes.
15. Principio de progresividad.- El principio de progresividad hace referencia a la carga
tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la capacidad contributiva de la
que disponen, es decir criterio de análisis de la proporción del total de cada
contribuyente en relación a la capacidad contributiva.
16. Principio de simplicidad.- La eficiencia del Sistema tributario debe interpretarse, en
los términos de Adolfo Wagner y Adam Smith, esto es en relación con la
administración y con el contribuyente. Con la primera, para procurar un sistema
tributario simple, claro y controlado por funcionarios capaces, honestos y bien
remunerados; y, con el segundo, para comprometerlo con tributos moderados y
adecuados que no desincentiven su gestión económica ni den lugar a la evasión fiscal.
17. Régimen Simplificado.- Es una legislación especial que se aplica a personas con
características particulares, denominadas “pequeños comerciantes”, para determinar el
42
pago que éstas deben hacer, por concepto de impuestos, al Estado. Las personas que se
encuentran bajo este régimen son comerciantes minoristas o detallistas; es decir,
personas que venden, de forma individual o en pequeñas cantidades, bienes y servicios
que están gravados; es decir, que deben pagar impuestos sobre las ventas.
18. Régimen tributario.- Es el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas,
producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general
actividades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año,
luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas
rentas. (SRI, Servicio de Rentas Internas, 2015)
19. RISE.- (siglas de Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano). Es un sistema
impositivo cuyo objetivo es facilitar y simplificar el pago de impuestos de un
determinado sector de contribuyentes. El RISE es un nuevo régimen de incorporación
voluntaria, reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas
mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país. (SRI, Servicio de
Rentas Internas, 2015)
20. RUC.- (siglas de Registro Único de Contribuyentes). Es un instrumento que tiene por
función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto
proporcionar información a la Administración Tributaria.
21. Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.
22. Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está
obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como
responsable. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las
comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus
miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria
respectiva.
23. Sistema tributario.- El sistema tributario es el conjunto de tributos y figuras
impositivas, unido a los diferentes fines y objetivos que debe cumplir el Estado,
además de recaudar ingresos y garantizar la seguridad jurídica de sus habitantes.
24. Tributos.- Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateral, exigidas por una
administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que
la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos
43
necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de
vinculación a otros fines.
2.7 FUNDAMENTACIÓN INVESTIGATIVA
2.7.1 TÍTULO I: ORIGEN Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL COMERCIO
INFORMAL
2.7.1.1 Origen y antecedentes históricos del comercio informal
En los países andinos existe una gran problemática relacionada a la recaudación de
impuestos, esto ha permitido que la Administración Tributaria busque ampliar el número
de contribuyentes que por medio de la obligación tributaria declaren y paguen sus
impuestos, sobre todo, aquellos que por el tipo de actividad comercial informal no se
encuentran regulados en el régimen formal de recaudación.
El comercio informal existió antes y después de la vida republicana del Ecuador (fue
instaurada la Primera Asamblea Constituyente en Riobamba el 13 de mayo de 1830); la
Administración Tributaria en su afán de recaudar los impuestos ha creado mecanismos,
pero estos han sido evadidos por ciertos grupos comerciales especialmente los informales,
creando de esta manera preocupación para el Estado ecuatoriano.
Originariamente el comercio informal se presenta por la crisis de oferta laboral; según
investigaciones, en el año de 1965 el INEC inició la “Encuesta Nacional de Empleo,
Desempleo y Subempleo” en las ciudades principales de Quito y Guayaquil con el fin de
determinar los niveles de empleo y subempleo en el sector urbano denotando un porcentaje
muy efímero. Posteriormente, en el año de 1993 realizan la encuesta a nivel urbano y rural,
evidenciando niveles de actividades informales, los factores importantes que presentaron
fue por la falta de inversión extranjera, la crisis económica, mínima exportación del
petróleo entre otras, coadyuvando al crecimiento del desempleo y ayudando el número alto
de personas que migran a otros países o a su vez establecerse negocios familiares sin
ningún rigor legal, con el único sentido de cubrir sus necesidades básicas.
Para el año 2012 el INEC encuentra que el 44% corresponde al sector informal siendo
superior al sector formal que aborda el 42,3%; estableciendo que el índice de desempleo ha
44
ido creciendo en forma progresiva en estas últimas décadas; fenómeno que aparece por las
situaciones económicas del país. De acuerdo a una publicación dada por la OIT
(Organización Internacional de Trabajo, fundada el 11 de abril de 1919, Tratado de
Versalles), el porcentaje del comercio informal en el país llegó aproximadamente al 52,2%,
cifras que fue dada el 27 de agosto de 2013, tomando como base que el mayor número de
desempleo se encuentra en países latinoamericanos; por lo general, la formación de
negocios pequeños o negocios medianos son llevados por grupos familiares, es decir
personas naturales que generan un comercio informal que, por ser un negocio familiar
creen que no es necesario formar parte de un sujeto pasivo de contribución de tributos,
evitando la inscripción a cualquier forma de sistema de tributación generando evasión del
pago de tributos.
En el paso de la vida cotidiana podemos observar los dos contrastes de población
económicamente activa; mientras una mecánica automotriz empresa legalmente constituida
cumple con los pagos tributario; a la vuelta de la esquina existe un taller que realiza las
mismas actividades automotrices, como dueño un maestro que aprendió sobre el arte, pero
se puede notar que su actividad es de manera informal, se tiene la probabilidad que no está
inscrito en ningún sistema de tributación, siendo este grupo de personas que evaden el
pago de los tributos. Igualmente un plomero, un taxista no autorizado (pirata), un vendedor
de hamburguesas, un comerciante ambulante de ropa o artículos, entre otros, son personas
que por su condición informal es más probable que no se sujetaron al sistema tributario.
Todas estas actividades se encuentran en un sistema económico oculto que genera billones
de dólares anuales y que frente a la mirada de los recaudadores de impuestos pasan
desapercibidos, causando de esta manera pérdidas en la recaudación de tributos para
incrementar el fisco del Estado, causando consecuencias potencialmente serias.
“El crecimiento de una economía oculta puede precipitar un ciclo destructivo. Las
transacciones de la economía subterránea escapan al sistema tributario, y de esa
manera reducen el nivel de recaudación de impuestos. Si la base imponible o el
cumplimiento tributario sufren erosión, los gobiernos pueden responder elevando
las tasas impositivas, lo cual alienta una mayor fuga hacia la economía
clandestina, y esto a su vez agrava las restricciones presupuestarias del sector
público”. (Friedrich Schneider, 2002)
45
Los países ante esta problemática, han establecido una serie de normas a fin de que el
comerciante informal cumpla con las obligaciones tributarias, diferenciando en forma
objetiva el Régimen General y el Régimen Simplificado. En nuestro país, en el primer
trimestre del año 2001 el Congreso Nacional propone incorporar el régimen impositivo
simplificado mediante el proyecto de Ley de Reforma Tributaria publicada en el Registro
Oficial No. 325 de 14 de marzo de 2001; este proyecto fue vetado puesto que no se
encontraba dentro de un proyecto económico urgente para el Estado, en ese tiempo era
prioridad la aprobación del incremento del 12 por ciento al 14 por ciento del Impuesto al
Valor Agregado-IVA, necesidad del gobierno de Gustavo Noboa para recaudar
aproximadamente 120 millones de dólares para el fisco con el alza de estos dos puntos,
Ley que fue aprobada, dejando a un lado el proyecto del régimen impositivo.
Posteriormente, el Presidente de la República Gustavo Noboa, envía el 8 de noviembre de
2001 al Congreso Nacional como un proyecto del Ley independiente, mediante trámite
ordinario, tiempo en el que el 4 de octubre del 2002 aprueba el proyecto en primer debate;
posteriormente en el Gobierno de Lucio Gutiérrez, el 1 de octubre de 2003 en segundo
debate niegan el proyecto del régimen impositivo por considerar perjudicial para los
pequeños comerciantes como artesanos, choferes, microempresarios, comerciantes
minoristas, tiendas pequeñas, PYMES, personas que realizan sus actividades comerciales
en condición informal.
Debido al incremento de evasión del pago de tributos y la forma de comercialización
informal conjuntamente con la experiencia en otros países latinoamericanos, la Asamblea
Nacional Constituyente logra aprobar el proyecto de Ley del Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano – RISE, el 27 de diciembre de 2007 dispuesta en la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador publicada en el Registro Oficial
número 242 que entró en vigencia el primero de agosto de 2008; estableciendo como el
único propósito regularizar y mejorar la cultura tributaria del sector informal, siendo como
característica principal la promoción de la afiliación voluntaria y la facilidad de pagos
tributarios mediante una tabla pre-establecida.
Una vez regularizado el comercio informal, todavía se sigue evidenciando en nuestro país
la evasión tributaria, esto se debe a las constantes crisis políticas y económicas que han
generado el desempleo y el subempleo, las personas de este grupo con el fin de cumplir sus
necesidades económicas han recurrido al comercio informal; de esto se deriva dos
46
corrientes: el comercio informal legal quienes se han inscrito al sistema de régimen
impositivo; y el comercio informal ilegal, generando una especie de mercado negro que
expenden artículos de dudosa procedencia y por consiguiente infringen la norma legal.
Al referirse a las actividades lícitas, estas nacen de una economía de subsistencia o de
grupo familiar, la mayor parte prefieren seguir en la informalidad debido a que existe
mucha tramitología en la obtención de permisos y licencias para el funcionamiento del
negocio; deben incrementar el costo de los productos y servicios. El comercio informal
conformado por un grupo familiar no contrata personal para laborar en su “microempresa”,
en este caso el familiar desempeña el rol de trabajador pero sin sueldo; esta modalidad que
optan es porque no pueden cumplir a cabalidad con todos los derechos laborales que
legalmente les corresponde como son la afiliación al IESS (Decreto Supremo No. 40 de 25
de julio de 1970), décimos tercero y cuarto sueldo entre otros beneficios que le
corresponde a un empleado; esto se debe por la falta de recursos económicos, infringiendo
las normas laborales que un empleador debe otorgar a sus trabajadores.
“Se considera al sector informal como un grupo de unidades de producción que,
según las definiciones y clasificaciones del Sistema de Cuentas Nacionales de las
Naciones Unidas, forman parte del sector de los hogares; es decir como empresas
que pertenecen a los hogares que no están constituidas en sociedad. Dentro de los
hogares del sector informal comprende: i) las “empresas informales de las
personas que trabajan por cuenta propia, ii) un componente adicional, constituido
por las “empresas de empleadores informales”. El sector informal queda definido
con independencia de la índole del lugar de trabajo donde se lleva a cabo la
actividad productiva, del grado de utilización de activos de capital fijo; la duración
de la actividad de la empresa (indefinida, estacional u ocasional)” (ENEMDU,
2010)
Desde la creación de la Ley hasta la actualidad, alrededor de 517.000 personas se han
inscrito en este sistema, indicando que es beneficiosa sobre todo la tramitología y ventajas
del régimen impositivo.
47
2.7.1.2 La informalidad en el entorno geográfico del Ecuador
Muchos estudios económicos, sociales y legales han puesto de manifiesto que en las
últimas décadas del siglo XX y XXI, los países en vías de desarrollo han notado el
crecimiento del sector económico informal, siendo un problema social y gubernamental.
Este crecimiento informal viene desde los años 80, en el que existió la caída de empresas
industriales y el mercado interno, ocasionando que mucha gente esté desempleada y
busquen otras alternativas de supervivencia como la migración del campo a la ciudad y al
no obtener un empleo optaron por la vía del comercio informal.
En el año de 1998 el problema aumenta debido al incremento de la crisis económica, el
feriado bancario y posteriormente la dolarización; muchas empresas constituidas se
declararon en quiebra y por consiguiente despidieron a los empleados; sin otro recurso
ellos generaron por una parte la informalidad independiente como microempresas,
profesionales independientes, verduleros, taxistas, choferes; y por otra parte los informales
dependientes que son asalariados de las microempresas, empleadas domésticas jardineros,
cocineros que son tercerizados o trabajadores de actividades complementarias. En el
apartado anterior se había indicado que el grupo de personas como el plomero, el taxista no
autorizado (pirata), el vendedor de hamburguesas, el verdulero, entre otros, son personas
que por su condición informal aparentemente no deben estar sujetos a un sistema tributario,
es decir no sujetos a una Ley.
La Organización Internacional del Trabajo en su estudio sobre la economía y las
informalidades del comercio dice:
“En general los informales son aquellos excluidos por la ley, con un importante
índice de vulnerabilidad, carentes de seguridad, es decir personas con déficit de
trabajo decente”. (Organización Internacional del Trabajo, 2005)
Por otro lado, la definición de informalidad por parte del Fondo Monetario Internacional
señala:
“Son las empresas que se encuentran dentro de las siguientes condiciones:
Aquellas que se encuentren encuadradas dentro de la producción y
distribución de bienes prohibidos.
Aquellas que se escapan a ser gravadas por el tributo.
48
Cuando las actividades no son registradas dentro de las estadísticas
oficiales del Ingreso Nacional...”
Como se puede observar, la informalidad no solo afecta a la ciudadanía de este grupo,
también involucra a los ámbitos económicos, políticos y sociales del país, puesto que al no
sujetarse a la ley, evaden impuestos que son necesarios para el Gobierno para la
distribución en proyectos sociales.
En nuestro país ha ido creciendo el nivel del comercio en la modalidad informal debido al
desempleo, estas personas han generado negocios familiares o microempresas haciendo
pleno uso de sus derechos civiles como es la libertad de trabajo y de emprendimiento; un
estudio que fue realizado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo
Internacional (USAID) en el año 2004 sobre las “Microempresas y Microfinanzas en
Ecuador” identificó que un total aproximadamente de 646.000 están consideradas en
unidades económicas como microempresas de los cuales el 21.80% desarrollan las
actividades comerciales en forma legal y que se han registrado en el Registro Único de
Contribuyentes – RUC; mientras que, el otro grupo laboran en la comercialización
informal; en cualquiera de las dos modalidades estos negocios están conformados por
grupos familiares o en forma personal, que prestan servicios, son comerciantes o producen
productos que comercializan; por lo general están conformados por menos de diez
empleados (USAID Ecuador, 2004); y, por su condición económica generan bajos ingresos
puesto que no son relativamente sujetos a créditos empresariales. En el mismo estudio, de
acuerdo a la distribución geográfica del Ecuador, en la región costa existe el mayor
porcentaje de trabajadores informales que aborda el 66,80%; en la sierra el 31,50% y en el
oriente el 1,70%; las personas encuestadas indican que esta forma de comercialización
tiene menos barreras; es más fácil la venta directa de productos a los consumidores finales;
ciertos grupos de microempresarios se dedican a vender a intermediarios; y, escasamente
pueden establecer negocios con instituciones del gobierno.
Los comerciantes informales en el país se puede notar que no tienen una estructura de
comercio bien definida, de ella se podría determinar dos grupos de informalidad; la
primera considerada como microempresas o micro-negocios de familia que operan en sus
casas, talleres o locales pequeños, compuesta por menos de diez trabajadores; y, el segundo
grupo compuesto por trabajadores que operan sin un local, es decir en la vía pública
denominados vendedores ambulantes. Los primeros pueden ser regulados por el Gobierno,
49
mientras que el segundo grupo escapan del proceso de regulación tributaria sea en el
sistema formal o informal; considerándoles como economías de subsistencia que no son
sujetas a declaraciones tributarias. Los microempresarios han indicado que no se registran
a ninguna formalidad tributaria puesto que no obtienen ningún beneficio por parte del
gobierno, evadiendo de esta manera los controles del Estado y por consiguiente genera
pérdidas en la recaudación fiscal.
El 27 de diciembre de 2007 se aprueba la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria,
dentro de sus capítulos se adopta el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE;
el propósito del gobierno es regularizar al sector de comercio informal mediante el registro
voluntario, que se sujeten al margen de las leyes, mejorar la cultura tributaria, dar
facilidades en su pago y registro, que se desenvuelvan en las actividades económicas
informales.
Los comerciantes informales de nuestro país generalmente son micro-negocios comerciales
no estructurados, que están asociados a grupos familiares, que realizan sus ventas en forma
ambulante, o cuentan con un local pequeño o un taller artesanal que escapan al registro de
regulación tributaria.
En el año 2008 de acuerdo a los datos del Departamento de Planificación y Control de
Gestión del Servicio de Rentas Internas – SRI, evidencio que en ese año se han registrado
38.195 personas en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE, siendo
alentador estas adhesiones que fueron en diferentes actividades informales; así tenemos
que el 35% corresponde al comercio; el 32% al sector agrícola; el 12.5% a servicios; el
11.2% al transporte informal; y, el 4.5% a hoteles, restaurantes, bares.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censo realizado en el año 2010 dice:
“En el Ecuador durante muchos años el porcentaje de informalidad ha fluctuado
entre el 40% y 50% y muchas veces este porcentaje supera incluso, a los
porcentajes de formalidad, por lo que se sospecha que la mayor proporción de
empleo se genera en actividades económicas informales.” (INEC, 2010)
A pesar de que existe el Régimen Simplificado este no ha funcionado en su totalidad,
motivo por el que la informalidad es considerada como algo casi natural; lo ético no es
relevante, las personas no quieren que se impongan reglas o leyes, no aceptan las normas
establecidas por el gobierno. De la misma forma, al no sujetarse a las leyes tributarias,
50
ellos no son sujetos de créditos, son marginados por parte de instituciones bancarias o
cooperativas de ahorro, generando el crédito ilegal (chulco) y aumentando el círculo
vicioso. Igualmente, no son sujetos a adquirir derechos de propiedad, implementar
contratos con empresas públicas y privadas o establecer una responsabilidad de sociedad
limitada. Para obtener un estudio más detallado es necesario determinar las causas del
comercio informal.
2.7.1.3 Causas para la creación del comercio informal
En este apartado se señalará las causas que inciden para la creación del comercio informal
que en mayor proporción inician en el incumplimiento de los deberes tributarios, así
tenemos: la migración, la crisis económica y la evasión tributaria.
2.7.1.3.1 Migración
Desde el año 1980, el comercio informal se ha incrementado debido a la migración interna,
los campesinos optan por buscar mejores oportunidades en las grandes ciudades como
Guayaquil, Quito, Cuenca. En el transcurso de los años las plazas de trabajo se vieron
saturados y en ausencia de tener un empleo, los campesinos se han visto en la necesidad de
vender productos en las calles o instalarse pequeños negocios que son difíciles de controlar
por la Administración Tributaria; como resultado, el sector informal ha ido aumentando en
las últimas décadas.
Muchos campesinos han migrado con las familias, siendo estos miembros parte del trabajo;
se instalan negocios de venta de productos por lo general víveres, ubicados en el barrio sin
ningún régimen de tributación; estas personas por lo general no extienden una nota de
venta o una factura. El refugio de subsistencia económica es el trabajo familiar, obtienen
ganancias económicas, pero no se han aliado a un régimen tributario.
2.7.1.3.2 Crisis económica
La crisis económica y política que se presentó desde el año 1998 y que se expandió hasta el
año 2000, fueron épocas en la que los presidentes fueron removidos de sus cargos,
51
generando inestabilidad económica, llegando por último la dolarización generando fuertes
estragos laborales; muchas personas perdieron sus empleos; existió cierre de empresas;
pérdidas en sus cosechas y por consiguiente sus ganancias, motivando a la gente a migrar
dentro y fuera del país; en este parámetro aparece el desempleo y subempleo, causas
principales para la creación del comercio informal.
En el año 2008 el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo – INEC realiza el informe
sobre el desempleo y subempleo tomando como parámetros el género y raza que posee las
personas. Dependiendo al género, el INEC indica que las mujeres tienen el mayor
porcentaje de desempleo que oscila el 8,2% de desocupación frente al 4,3% de los
hombres. Tomando como base el parámetro de la raza, la población negra comprende una
tasa de desempleo del 7,7% superior al promedio nacional; en cambio las tasas de
subempleo alcanzan cifras superiores al 50%. Otro grupo importante es la población
indígena, por lo general en busca de mejores oportunidades económicas migran de los
campos a las ciudades grandes, el margen de desempleo es del 1,8%, y aquellas personas
que tienen trabajo o subempleo están sujetas a condiciones precarias y bajos salarios en
relación de la raza blanca-mestiza. En el caso del subempleo a nivel nacional existe el
84,6% de la población indígena económicamente activa, según el informe del Plan
Nacional para el Buen Vivir del 2008. Los indicadores de desempleo y subempleo
existentes en el Ecuador se presentan en la siguiente tabla:
Tabla 1 - Indicadores de desempleo y subempleo
Descripción % Desempleo % Subempleo
Nacional 5,9 58,1
Urbano 7,3 48,8
Rural 3,0 77,0
Urbana (hombre) 5,6 44,6
Urbana (mujer) 9,6 54,4
Rural (hombre) 1,9 72,5
Rural (mujer) 5,1 85,1
Hombre 4,3 54,4
Mujer 8,2 63,5
Indígena 1,8 84,6
Blanco 7,4 50,3
Mestizo 6,2 56,0
Negro 7,7 58,5
Fuente: INEC 2008
52
De acuerdo a la tabla expuesta, se puede notar que las tasas de desempleo no fueron
significativas ante el subempleo; este fenómeno se debe a que la mayor parte de gente
prefirió migrar fuera del país como España, Italia, Estado Unidos, entre otros países.
En el año 2012, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo realiza el análisis sobre la
evolución de la informalidad en el mercado de trabajo, esta entidad dice textualmente lo
siguiente:
“…se estima que el empleo informal no agrícola ascendió a 60,9% en 2009 y se
redujo a 50,1% en 2012, lo que representa un cambio significativo.
Aunque la reducción en este indicador se produjo en todas las categorías, la mayor
parte de la disminución del empleo informal se produjo entre las empresas del
sector formal. En estas, la informalidad pasó de 20% en 2009 a 14,4% en 2012. La
reducción en el componente de trabajo doméstico también ha sido notoria”.
(FORLAC, 2012)
El estudio lo realizaron en base a componentes del empleo informal no agrícola que está
conformado por personas independientes, trabajadoras domésticas, asalariados públicos y
trabajadores auxiliares. A pesar de ello, existe un porcentaje de alrededor del 60% de
personas que se encuentran enmarcadas en la categoría del comercio informal.
2.7.1.3.3 Evasión tributaria
Desde la antigüedad el acto de recaudar los impuestos siempre ha existido, los gobiernos
han implementado este tipo de forma para obtener ingresos que serán distribuidos a la
población ya sea en carreteras, mejoras comunitarias, educación, salud, entre otras. Pero, la
cultura por parte de los sujetos pasivos se ha visto orientado al comportamiento y actitud al
momento de declarar sus tributos, inclinando en la moralidad que puede ser positiva o
negativa. Si hablamos de la moralidad negativa el sujeto pasivo asume el riesgo de una
conducta evasora de declaración de impuestos contraria a lo que determina la
Administración Tributaria que es cumplir con las obligaciones.
La definición de evasión tributaria se establece como la:
53
“…acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas
a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.
(SENIAT, 2008)
De acuerdo al Servicio de Rentas Internas la evasión tributaria es “el impago voluntario de
tributos establecidos por la Ley”. (Centro de Estudios Fiscales - SRI, 2008)
La evasión tributaria está considerado como uno de los mayores problemas de la
Administración Tributaria, puesto que reduce el ingreso fiscal del Estado, que conlleva a la
deficiencia de distribución para cumplir las necesidades colectivas, deteriorando la
estructura social y económica del país.
En abril del 2011, se llevó a cabo la 45 Asamblea General del Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias, en la cual participó el Servicio de Rentas Internas - SRI,
evento en que mantuvieron el debate sobre la moralidad tributaria como determinante en el
mejoramiento de la eficiencia de la Administración Tributaria; en este espacio participaron
alrededor de 20 países quienes plantearon varias metodologías para medir el problema de
evasión tributaria, fenómeno que ocurre en todos los gobiernos. En el primer Considerando
de esta asamblea dice:
“Que la investigación sociológica así como la investigación realizada por las
administraciones tributarias sugieren que en la moral tributaria, entendida como
la actitud del contribuyente hacia el pago de impuestos, influyen muchos factores.”
(CIAT, 2011)
En la asamblea concluyeron que el aspecto “moral tributario” se manifiesta por diferentes
factores: no tiene simpatía con el gobierno; criterio incorrecto de los impuestos; percepción
de mala distribución de los impuestos; rebeldía; falta de capacitación; falta de difusión de
los beneficios tributarios; trámites engorrosos; y, sobre todo el aspecto económico.
Los factores mencionados anteriormente fueron causa principal para que las personas no se
registren en ninguna modalidad de régimen tributario. En la revista de Temas de Economía
bajo el título Ocultándose en las sobras de Friedrich Schneider hace referencia sobre la
evasión tributaria:
“Un obrero fabril tiene como segundo empleo conducir por las noches un taxi no
autorizado; un plomero arregla una tubería de agua para un cliente y recibe un
54
pago en efectivo, pero no declara sus ingresos al recaudador de impuestos…”
(Friedrich Schneider, 2002)
Entonces se puede observar que existe una población lícita que genera productos y/o
servicios que se encuentran encasilladas en la comercialización informal; pero que al
mismo tiempo crece una población evasora, pues las transacciones comerciales que
generan, escapan de la Administración Tributaria, reduciendo el nivel de recaudación de
impuestos; este efecto sucede en todos los países.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censo – INEC en el año 2006, detectaron que no
existía el grupo de los comerciantes informales, como tampoco los pequeños y medianos
negocios (PYMES), lo cual revelaba la evasión tributaria. En su contexto el INEC
menciona que:
“…aproximadamente de un universo de 2.38 millones de pequeños y medianos
negocios 1.8 millones de no poseían el RUC y a su vez revelaba que apenas el 21%
de micro y pequeños negocios estaba registrado dentro del RUC.” (INEC, Estudio
de Condiciones de Vida, 2006)
La evasión tributaria se ha tornado como una parte común en la sociedad, es parte de la
idiosincrasia que es asumir aquellas responsabilidades tributarias; ante esta problemática,
la Administración Tributaria deberá trabajar en el desafío de reducir este fenómeno
mediante una efectiva comunicación y control que permita generar una equidad de
capacidad contributiva, fomentada en el cumplimiento legal de todos los contribuyentes.
El Ecuador, al verificar estos fenómenos y observar la experiencia efectiva que han tenido
los países latinoamericanos sobre la creación de varios métodos de recaudación tributaria,
ha establecido el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE que fue publicado
el 29 de diciembre de 2007, bajo el Registro Oficial 223 y que entró en funcionamiento el
1 de agosto de 2008; el objetivo principal es: reducir la evasión tributaria de los
contribuyentes, especialmente los que se encuentran en el comercio informal, pequeñas y
medianas empresas los cuales no poseían una cultura tributaria; cabe destacar que desde la
aplicación del régimen impositivo ha aumentado las recaudaciones tributarias, los usuarios
adscritos a esta modalidad realizan sus pagos tributarios dependiendo de una tabla fija y es
bien vista por los ciudadanos sobre este sistema tributario.
55
Tomando en cuenta que el gobierno influye en el sistema tributario, este no debe causar
efectos negativos como por ejemplo una subida del porcentaje de impuestos que pueden
ser perjudiciales para la economía del país; más bien debe cumplir con cinco características
principales que son: eficiencia económica, simplicidad administrativa, flexibilidad,
sensibilidad política y justicia. (Stiglitz, 1995)
La evasión tributaria rebaja los ingresos fiscales que el Estado pretende obtener y su
ejecución como política social se ve disminuida; de acuerdo a cifras, el gobierno pierde
millones de dólares por el fenómeno de evasión de tributos, por adulteración de facturas y
alteración de precios que por lo general son negociadas por las partes; esto conlleva a
limitar el crecimiento de la economía, la Administración Tributaria debe generar una mejor
comunicación al contribuyente, indicando por una parte los beneficios; y, por otra parte los
riesgos que puede generar al ser detectado su incumplimiento y evasión tributaria.
2.7.1.4 El ejercicio del comercio informal ecuatoriano
El comercio informal es un ejercicio común en los países subdesarrollados, donde los
regímenes tributarios son complejos, rigurosos en la ley, inaccesibles, donde existe
limitantes para aumentar su autonomía económica. En países de América Latina la
informalidad de negocios se evidencia día a día que los comerciantes están fuera de las
esferas legales tributarias; siendo una economía informal, no se sujetan a pagar las
ganancias sobre el capital o impuestos de propiedad, pero de igual manera no reciben los
beneficios de aquellos que se encuentran en el régimen formal como son las prestaciones
económicas o créditos financieros, contrataciones con el estado o empresas privadas,
formalizar transacciones comerciales, entre otras.
La informalidad en definitiva influye en la economía del Estado, impide que surjan los
negocios, llevando al fracaso de sus empresas y por ende la disminución de las
recaudaciones tributarias.
Según la (Organización Internacional del Trabajo, 2002), la palabra informalidad la define
como:
56
“…el conjunto de actividades económicas que, tanto en la legislación como en la
práctica, están insuficientemente contempladas por los sistemas formales o no lo
están en absoluto.” (OIT, 2007)
El comercio informal es parte integradora del país que ha evolucionado en todas las
ciudades; cuando se dio inicio de esta forma de comercialización pensaban que era un
fenómeno transitorio e inestable en su forma económica, pero con el transcurso del tiempo
hasta la actualidad se han tornado en actividades permanentes; se ha ido globalizando en
todas las ciudades del país, lo curioso es que estas actividades se ha extendido en América
Latina y países latinoamericanos, con la misma modalidad, en condiciones laborales de
subsistencia; otras que producen rentabilidad similar a las empresas de producción pero
que no quieren ajustarse al modelo formal.
Las formas de actividades comerciales informales pueden ser lícitas o ilícitas; en el caso de
actividades informales ilícitas es cuando el comerciante vende artículos robados, vende
drogas, realiza estafas, pone en riego a personas como es el caso de la prostitución; en
definitiva el comercio genera ingresos, dichas transacciones no se registran en libros
contables, no se extiende algún documento que refleje la comercialización conjuntamente
con los debidos cálculos del Impuesto de Valor Agregado o el impuesto correspondiente a
fin de que garantice la procedencia, calidad y garantía del producto. En la siguiente tabla se
expone los diferentes tipos de actividades económicas informales; el autor expone bajo el
nombre de actividades económicas subterráneas: (Walker, 1997)
Tabla 2 - Tipo de actividades económicas subterráneas
Tipo de actividad
Transacciones monetarias Transacciones no monetarias
Actividades Ilícitas
Comercio en bienes robados; producción y comercialización de drogas; prostitución; juegos de azar; contrabando; estafa.
Trueque de drogas, bienes o de contrabando; cultivo de drogas para uso personal; robo para uso personal.
Evasión de impuestos Elusión de impuestos
Evasión de impuestos
Elusión de impuestos
Actividades lícitas
Ingresos no declarados procedentes de trabajos por cuenta propia. Sueldos, salarios y activos procedentes de trabajo no declarado relacionado con bienes y servicios lícitos.
Descuentos a empleados, prestaciones.
Trueque de bienes y servicios lícitos.
Trabajos hechos en casa y ayuda de los vecinos.
57
La estructura del cuadro fue tomada por Lippert y Walker, The
Underground Economy: Global Evidence of its Size and Impact,
Vancouver, The Fraser Institute, 1997.
En el Ecuador, las actividades de comercio informal se puede observar en las avenidas y
calles de alta aglomeración, estaciones de transporte público, parques, plazas, iglesias,
mercados municipales, locales cedidos por los familiares o aquellos que son invadidos por
los comerciantes informales o proporcionados por la municipalidad de la ciudad. Entre los
informales están los lustrabotas; vendedores de confites, helados, gaseosas, ropa, discos o
cualquier artículo; en el caso de aquellos que tienen local trabajan en comida, plomería,
mecánica automotriz, imprenta, etc., quienes reciben dinero por los servicios realizados
pero por lo general no registran sus actividades a los organismos de control en especial el
SRI. Otros comerciantes informales a veces deambulan por las calles, escapando por lo
general de los policías metropolitanos; en ocasiones van acompañados por sus hijos. Todas
estas actividades informales suman millones de dólares al año que están lejos de la mirada
de los recaudadores de impuestos, e imposible de recaudar sus tributos y solo queda en
estadísticas.
El Estado a través de los gobiernos municipales está llevando a cabo un plan de
reubicación de los comerciantes informales, concediéndoles a utilizar instalaciones
modernas como son mercados o centros comerciales minoristas; estrategia con el fin de
organizar a este sector económico y recuperar el orden público de las zonas patrimoniales
de las ciudades; esto no quiere decir que pierden su carácter de informal, solo constituye
una forma organizacional y control.
Una de las facultades para el control tributario por parte de los municipios es lo indicado
por parte del SRI:
“A efectos de mejorar la capacidad de la Administración para incorporar a los
contribuyentes no inscritos, la norma establece la obligación de los Municipios de
exigir el RUC previo al otorgamiento de la patente municipal.” (Avilés, 2012)
En el proceso histórico del Ecuador, se puede decir que inicialmente las actividades
comerciales se realizaban sin necesidad de una imposición legal, eran negociaciones
básicas de poca cuantía, partes intervinientes que no necesitaban de un convenio escrito;
pero, al transcurrir el tiempo se vio la necesidad de regular cada transacción comercial.
58
La informalidad en el Ecuador tiene igual similitud que en los países latinoamericanos,
podemos citar los siguientes:
Trabajo familiar, uno del grupo familiar asume el papel de patrono y se agrupan entre 2
a 4 trabajadores; el patrono es dueño del local o tiene mayor dinero de aportación
generando una microempresa.
El empleado trabaja bajo relación de dependencia, donde el patrono tiene un mínimo de
dos y un máximo de hasta diez empleados.
La microempresa informal genera altos ingresos que a veces son mucho más que los
del comercio formal.
Decisión de trabajar bajo la modalidad del comercio informal.
Muchos de los negocios de comida formalizan los permisos municipales y de salud.
Existen negocios informales con locales fijos que llevan largo tiempo ejerciendo sus
actividades.
Algunos comerciantes informales pertenecen a un grupo de organización que en cierta
medida se encuentran en un lugar fijo para realizar sus actividades.
De acuerdo a la forma como trabajan, existe las siguientes similitudes:
Trabajo en tiempos periódicos, tal es el caso de los vendedores de frutas, hortalizas, carnes
en cantidades que generalmente se establecen en mercados y atienden en días específicos.
Por su condición de comercialización es difícil ser controlada por la Administración
Tributaria.
Trabajo en las vías públicas denominado venta ambulante o callejera, por lo general lo
realiza una sola persona que comercializa verduras, frutas, loterías, artículos para autos,
tarjetas telefónicas, periódicos, libros, entre otros.
Trabajo mediante la instalación de quioscos en áreas físicas previamente establecidas por
la municipalidad, en este caso el comerciante informal debe obtener el permiso
correspondiente para ejercer sus actividades; estos quioscos son instalaciones ligeras,
desmontables como es el caso de los coches de hamburguesas, jugos, sanduches, dulces,
ropa, etc., que se sujetan a las disposiciones municipales y el sentido tributario queda al
libre albedrío porque evaden del pago de tributos.
59
Trabajo familiar, en este sentido se genera las microempresas con el fin de crear sus
productos y servicios para comercializarlos, así es el caso de los puestos de comida en
mercados o en sus propias casas; o aquellas que confeccionan ropa, que en cualquier
actividad que realicen están ocultas de la Administración Tributaria.
Se determina que el comercio informal forma parte de la realidad social, económica y legal
de nuestro país, sin embargo estas actividades informales no se encuentran regulado por el
Código de Comercio vigente, pues al momento de su creación no se evidenció este
fenómeno que podía crecer vertiginosamente; es por esto que se ha delegado a las
municipalidades para que controle dichas actividades mediante el ordenamiento territorial
de su jurisdicción.
2.7.1.5 Las microempresas, pymes y pequeña empresa generadoras de ingresos
Nuestro país es especialista en la creación de artesanías, sus inicios se marcaron en los
años sesenta; teniendo buenos frutos cuando se abrió las importaciones, fecha en la cual se
crearon grandes industrias textiles, vestuario y cuero que se asentaron en las ciudades
principales. Al disminuir el negocio de los empresarios, época de los ochenta donde inicia
la crisis económica, muchos empleados perdieron sus trabajos y al notar que no tenían
como subsistir, estas personas emprendieron sus actividades informales en base a lo que
aprendieron generando su microempresas. La actividad artesanal fue la salvación para
muchas personas que perdieron el empleo. El mismo efecto replicador sucedió con las
empresas manufactureras, mecánica automotriz, comercialización de productos, madera,
metal, alimentos, entre otros; réplica de producción en escala mínima. Existe muchas
definiciones sobre lo que es una microempresa, a continuación se cita lo expuesto por la
United States Agency International Development:
Una "microempresa" es un negocio personal o familiar en el área de comercio,
producción, o servicios que tiene menos de 10 empleados, el cual es poseído y
operado por una persona individual, una familia, o un grupo de personas
individuales de ingresos relativamente bajos, cuyo propietario ejerce un criterio
independiente sobre productos, mercados y precios y además constituye una
importante (si no la más importante) fuente de ingresos para el hogar. Tienden a
ser negocios personales o familiares, son pequeñas en relación a activos,
60
empleados y a los volúmenes de ventas aunque podría ser difícil asignar números
precisos a cada una de las características. Son operadas por personas
relativamente pobres con un nivel de educación bajos y con un limitado
entrenamiento profesional y con el mínimo nivel de tecnología. Y son
probablemente informales, en el sentido de no estar autorizadas a operar ni estar
reguladas como las empresas más grandes. (USAID, 2004)
El Decreto Ejecutivo No. 2086 expedida el 14 de septiembre de 2004 define a la
microempresa como sigue en el siguiente contexto:
Entiéndase por microempresa la unidad económica operada por personas
naturales, jurídicas o de hecho, formales o informales que tienen las siguientes
características:
Actividades de producción, comercio o servicios, en los subsectores de
alimentos, cerámico, confecciones -textil, cuero y calzado-, electrónico -radio y
TV-, gráfico, químico-plástico, materiales de construcción, maderero,
metalmecánica, transporte, restaurantes, hotelería y turismo ecológicos,
cuidado de carreteras y otros afines.
Actividades de autoempleo que tengan hasta 10 colaboradores.
Actividades con un capital de trabajo hasta veinte mil dólares (US$20.000),
que no incluya inmuebles y vehículos que sean herramientas de trabajo.
De las dos definiciones que anteceden se puede decir en forma general que las
microempresas son pequeños negocios con menos de 10 empleados, conformadas por un
grupo familiar y con producción y ventas inferiores, únicamente satisfacen las necesidades
de la familia. También se puede deducir que las microempresas no necesariamente
pertenecen a los sectores relativamente pobres, existen grupo que han decidido invertir sus
recursos financieros. Al estar creado las microempresas por grupos familiares esta se torna
en un círculo vicioso que pueden ser heredados por sus hijos, es decir, seguir trabajando
como informal a pesar de ser microempresa.
César Alarcón Costta explica en forma clara este fenómeno y manifiesta lo siguiente:
Finalmente, están quienes nacieron en los hogares, cuya existencia ya está ligada a
las actividades micro empresarial. Los nacidos en el seno de la propia
informalidad, desarrollan ventajas innatas para desenvolverse en ella. Su identidad
61
cultural constituye el arma fundamental. Alcanza amplias facilidades en medio de
las intricadas relaciones al interior del sector. El hogar es la escuela más
importante de supervivencia. En el taller o micro comercio de sus padres,
hermanos mayores u otros parientes, reciben la capacitación indispensable para
lograr, en primera instancia, los ingresos necesarios. (Alarcón Cossta, 1990)
En base a esta aclaración, se puede decir que las microempresas que se encuentra en zonas
rurales pueden ser de una economía de subsistencia que únicamente cubre las necesidades
del hogar; mientras que de las zonas urbanas pueden dar un paso más y formalizar la
microempresa como tal.
En nuestro país ha repercutido en gran medida la implementación de nuevas leyes o
reformas de las anteriores normas, el objetivo es fomentar el ingreso de este grupo de
economías micro empresariales a los estándares formales de comercialización y permitir
que el Estado pueda tomar sus riendas, ejerciendo efectivamente el control fiscal y
cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de este sector. Efectivamente, a
partir de la promulgación de la Constitución de 2008, se han establecido varias directrices
que deben ser orientadas al Plan del Buen Vivir proyecto del SENPLADES, el Plan
Nacional de Desarrollo y el Plan de Gestión por Resultados.
En el Artículo 277 numeral 5 de la Constitución manifiesta:
Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico
e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el
cumplimiento de la Constitución y la ley. (Asamblea-Constituyente, 2008)
Entonces, las normas existentes deben acoplarse a la nueva norma suprema; en primer
lugar la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno que regula las actividades
comerciales formales e informales; en segundo lugar la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública que se encarga de regular e incluir al sector productivo del país,
para que puedan competir en igual condiciones ante la sociedad en forma legítima.
La creación de una empresa o de una microempresa es que están formadas por la unión de
capitales de varias personas; se proveen de productos o materia prima; necesitan de
recursos humanos, materiales hasta tecnológicos para poder desempeñar el trabajo. La gran
62
diferencia entre empresa y microempresa radica en la inversión del capital, el tamaño o
cantidad de empleados y en la generación de productos.
La OIT ha definido cuales son las características de las microempresas y entre los aspectos
principales son: (Navas Vega, 2001)
El propietario administra y controla la empresa.
Bajos niveles de ingreso, de productividad y de nivel tecnológico.
Escasos volúmenes de capital y de inversión.
Dirección poco especializada.
Uso de mano de obra familiar.
Vulnerables a cambios repentinos.
Carencia de eficiencia interna.
De lo expuesto anteriormente, los diferentes autores nacionales e internacionales coinciden
en que una microempresa está conformado de un máximo de diez empleados; tienen bajo
capital; la infraestructura es pequeña; las economías son personales o familiares; no llevan
la contabilidad del negocio; no declaran los impuestos; a pesar de esta modalidad, el
Estado debe ser un moderador para que impulse al avance de las microempresas, estas a su
vez serán generadoras de empleo, mejoraran sus productos, la prestación de servicios serán
de excelencia y proporcionarán un buena remesa anual de tributos. Las microempresas al
ser competitivos, sus productos serán de mejor calidad, así como los sombreros de paja
toquilla producidos por microempresarios y comercializados por grandes empresas; la
transacción comercial en primera instancia (microempresa – empresa) no genera
obligaciones tributarias; y, en segunda instancia (empresa – consumidor final) si cumple
con las obligaciones fiscales; ahí viene la diferencia.
Es importante entender cómo se desenvuelve el trabajo informal, dependiendo a las
actividades que realiza. En la tesina de (Benítez Pérez) las actividades informales la
clasifica en las siguientes:
- Actividades industriales o producción
- Actividades de servicio
- Actividades comerciales
63
En las actividades industriales o de producción son aquellas empresas que se dedican a la
transformación de productos; podemos citar nuevamente los sombreros de paja toquilla, o
también aquellas artesanías de Pelileo, Cuenca, Atuntaqui. Las actividades de servicio en
cambio son aquellas que ofrecen prestaciones de servicios como telefonía, mecánicas,
capacitación, entre otras; el cliente no siente físicamente el producto.
Guillermo Cabanellas define la palabra servicio como:
“Acción o efecto de servir. Trabajo. Actividad. Provecho, utilidad, beneficio.
Mérito. Tiempo dedicado a un cargo o profesión.” (Cabanellas, Diccionario
Jurídico, 1999)
Otra definición dada por Richard Sandhusen manifiesta:
"…los servicios son actividades, beneficios o satisfacciones que se ofrecen en renta
o a la venta, y que son esencialmente intangibles y no dan como resultado la
propiedad de algo." (Sandhusen, 2002)
Por último, las actividades comerciales, en este grupo podemos decir que son aquellas que
se dedican a vender productos elaborados de primera necesidad: comida, bebidas,
comestibles, abarrotes; luego tenemos los productos que no son de alta necesidad, se diría
que son de capricho como perfumería, cosméticos, libros; por último, los productos
especializados como equipos de tecnología, productos químicos, prendas de vestir en los
que no solo se vale del servicio, sino la forma de comercializarlos.
La USAID presenta el porcentaje de participación de las microempresas en cada sector
económico, aquí podemos notar como han ido creciendo y cuál sería su aportación si todas
ellas se obligaran a cumplir las obligaciones tributarias:
Tabla 3 - Participación de las Microempresas en cada sector económico
Tipo de actividad Porcentaje de Informales
Actividades comerciales 55,20%
Actividades de servicios 25,70%
Actividades de producción 19,20%
Fuente: USAID
64
Las definiciones sobre microempresa no van tan lejanas para mencionar el término de las
PYMES; el concepto generalizado por el Estado a través del Servicio de Rentas Internas
dice:
Se conoce como PYMES al conjunto de pequeñas y medianas empresas que de
acuerdo a su volumen de ventas, capital social, cantidad de trabajadores, y su nivel
de producción o activos presentan características propias de este tipo de entidades
económicas. Por lo general en nuestro país las pequeñas y medianas empresas que
se han formado realizan diferentes tipos de actividades económicas entre las que
destacamos las siguientes:
- Comercio al por mayor y al por menor.
- Agricultura, silvicultura y pesca.
- Industrias manufactureras.
- Construcción.
- Transporte, almacenamiento, y comunicaciones.
- Bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas.
- Servicios comunales, sociales y personales.
Ante esto, podemos concluir que las microempresas, PYMES y pequeñas empresas son
generadoras de empleo y riqueza; son la base de desarrollo social y económico que para
efecto de regulación tributaria dependerá de sus capitales y de la obligatoriedad para
cumplir con los tributos.
2.7.2 TITULO II: RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO Y
SU DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN GENERAL
2.7.2.1 Normativa del régimen tributario general
En el acápite anterior se describió sobre el origen y antecedentes del comercio informal,
como es la trayectoria, la costumbre de agruparse y formar microempresas que en la mayor
parte forman parte del Régimen General y otros por sus condiciones económicas y
comerciales forman parte del Régimen Simplificado.
65
La normativa tributaria ecuatoriana ha sido evolutiva en su contexto general; este modelo
se sustenta originariamente con la estructura piramidal de Kelsen, en el pináculo esta la
norma suprema denominada la Constitución de la República del Ecuador que establece en
su contenido legal los principios tributarios que serán aplicados por las leyes subyacentes
siendo el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
(LORTI), Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno (RALORTI), Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,
Resoluciones y Circulares, y el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano.
Gráfico 1 - Pirámide de Kelsen
Fuente: Graficado por el autor
Dos terminologías importantes emergen en materia tributaria: sistema tributario y régimen
tributario; ambos forman un conjunto de gravámenes que son aplicados en un determinado
Estado; a pesar de ello cada uno tiene su propia connotación doctrinaria.
Sistema tributario.- Específicamente, un sistema tributario es un conjunto de tributos
(impuestos, tasas y contribuciones especiales) que rigen en un determinado tiempo y
espacio. Por tanto es coherente a la normativa constitucional, articulado, sistemático e
íntimamente relacionado con las políticas económicas, cuyo objetivo debe ser minimizar
los costos en la recaudación y cumplir los objetivos de la política fiscal. (SRI, Servicio de
Rentas Internas, Centro de Capacitación, 2013)
Constitución
Código Orgánico Tributario
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI)
Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI); Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador
Resoluciones y Circulares, y el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano
66
Régimen tributario.- Es el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas,
producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general
actividades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de
descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas. (SRI,
Servicio de Rentas Internas, 2015)
Definidos los términos que son proporcionadas por el Servicio de Rentas Internas, se puede
notar que el sistema tributario es una premisa general, es decir la definición macro de
tributación; mientras que el régimen tributario es la acción, la aplicabilidad sobre el pago
de los tributos. Cabe destacar que la palabra régimen se menciona en la norma suprema
como es el caso del Régimen de Competencias, Régimen de Desarrollo, Régimen del Buen
Vivir y el Régimen Tributario; es decir en nuestro país se utiliza la connotación “régimen”
al cual trataré como sinónimo estas dos palabras. Si hablamos en forma universal, el
régimen tributario general determina la forma de recaudar ingresos públicos mediante
normativas orgánicas y/o regímenes; de esta manera el Estado mediante esta herramienta
de política económica se beneficia para el gasto público; para que sea efectivo esta gestión
el Estado debe persuadir a los contribuyentes a que formen parte de la economía del país,
lo cual genera comportamientos positivos de obligación tributaria.
2.7.2.2 Los principios tributarios desde la perspectiva constitucional
Los principios tributarios consagrados en la norma constitucional son de vital importancia
para el Estado, pues tiene el propósito común de proteger a los administrados para que
puedan defenderse por sí mismos cuando se vean afectados sus intereses. El Artículo 300
inciso primero manifiesta lo siguiente:
“Artículo 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos.”
Es menester indicar que el Régimen Simplificado debe cumplir con estos principios
constitucionales, orientarse al ordenamiento jurídico tributario, basado en la estructura de
niveles jerárquicos dispuestos en la pirámide de Kelsen.
67
El principio de generalidad significa que todos debemos contribuir; esto no significa que
todas las personas debemos pagar impuestos, depende de su capacidad contributiva el cual
se ha establecido la proporción del monto a pagar, y que dichas personas naturales o
jurídicas se ha sujetado a la imposición de las leyes tributarias. De esta manera se dice que
las leyes tributarias son de carácter general y abstracto, significa que no se refiere a un
determinado grupo de personas, simplemente aquellas que cumplan con los requisitos
necesarios legales para pagar tributos.
(Mogrovejo, 2010) señala:
“En este orden, el ejercicio del poder tributario se sujeta a la observancia de
aspectos socioeconómicos, plasmados a través de principios reconocidos por las
constituciones contemporáneas.”
Se puede evidenciar que las leyes tributarias están creadas en base a los principios de
carácter económico y político plasmados en el principio de generalidad.
El principio de progresividad se orienta a la capacidad de negocio que tiene el
contribuyente, su economía crece y el pago de tributos crece; en este sentido el gravamen
en el pago de tributos debe aumentarse de manera progresiva; en el caso del régimen
impositivo se regirá de acuerdo a los rangos de pago de impuesto establecidos en la tabla
de categorías que están contempladas en el Artículo 97.5 de la Ley Reformatoria para la
Equidad Tributaria en el Ecuador y el RISE.
El principio de eficiencia sostiene que el Estado mediante la gestión administrativa
tributaria optimice los recaudos tributarios al mínimo coste posible; el objetivo es
minimizar los gastos administrativos que son ocasionados por los impuestos y busca de
alguna manera que los impuestos cumplan su propósito recaudatorio, que los esfuerzos del
fisco y de los contribuyentes sean mínimos. En la sentencia C-419/5 dada por la Corte
Constitucional de la República de Colombia en el numeral 3 indica textualmente lo
siguiente:
“El art. 393 alude de igual modo al principio de eficiencia, que en un primer
sentido resulta ser un recurso técnico del sistema tributario dirigido a lograr el
mayor recaudo de tributos con un menor costo de operación; pero de otro lado, se
valora como un principio tributario que guía al legislador para conseguir que la
68
imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento
de su deber fiscal (gastos para llevar a cabo el pago del tributo).” (Corte
Constitucional de la República de Colombia, Sentencia C-419/95, 1995)
Comparto la idea manifestada en la sentencia, puesto que la eficiencia por parte del Estado
también recae en el contribuyente.
El principio simplicidad administrativa se relaciona a la tramitología que conlleva al
contribuyente en tiempo, dinero y recursos extras; el Estado en calidad de sujeto activo
tiene la obligación de simplificar la normativa existente mediante mecanismos de fácil
comprensión, con herramientas de recaudación simple y ágil; de esta manera los
contribuyentes puedan cumplir con el pago de los tributos; para ello las normas jurídicas
tributarias deben ser claras y precisas; la Administración Tributaria debe difundir el
propósito y los fines de las recaudaciones tributarias, motivando al contribuyente a ser un
ente contributivo.
La implementación del RISE dispuesta por la Administración Tributaria y como medio de
simplificar el proceso, ha reemplazado el pago del IVA y del impuesto a la renta por un
impuesto de cuotas fijas mensuales; como resultado, el Estado a través de la simplicidad
administrativa determinada en las leyes tributarias ha mejorado la cultura tributaria.
El principio de irretroactividad está marcada en un fundamento general que ninguna ley
tendrá efecto retroactivo en perjuicio de una persona, que afecte o lesiones los derechos
adquiridos al amparo de alguna ley. Las leyes tributarias y sus conexos rigen
exclusivamente para el futuro y no estarán enmarcados para hechos que fueron producidos
con anterioridad a la nueva norma o reforma. Existe una excepción en el campo del
derecho penal tributario, la ley tendrá efecto retroactivo si estas son más favorables para la
persona afectada en este caso el contribuyente que fue declarado en sentencia
condenatoria.
El principio de irretroactividad tiene una connotación constitucional que son declaradas en
otras leyes; así tenemos el caso del Artículo 7 del Código Civil donde establece que “La
Ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo…”; igual, en el Artículo
3 del Código Orgánico Tributario manifiesta: “…No se dictarán leyes tributarias con
efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.”.
69
Humberto Delgadillo en su texto “Principio de Derecho Tributario” dice:
“…el punto de partida para determinar la irretroactividad de la ley se encuentra
en la realización del hecho generador en relación con su vigencia, de tal forma que
solo podrán generarse efectos jurídicos conforme a lo dispuesto en la norma
tributaria vigente en el momento en que el hecho generador se realizó” (Delgadillo,
1997)
En conclusión, como manifiesta el Código Orgánico Tributario una ley no tiene efecto
retroactivo, entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Registro
Oficial; así lo manifiesta el Artículo 11 de este cuerpo legal sobre la vigencia de la Ley.
El principio de equidad relaciona a la capacidad contributiva que tiene el sujeto pasivo
ante el sujeto activo; es decir la obligación tributaria debe realizarse de manera justa y
equilibrada entre todos los contribuyentes dependiendo a su capacidad económica; ante
esto el Estado ha establecido en el Régimen Simplificado un sistema de cuotas
dependiendo del ingreso del comerciante informal; este presupuesto jurídico establece dos
criterios de equidad, por una parte el criterio de equidad horizontal se refiere que las
personas con capacidad económica igual deben contribuir de igual manera; por otra parte
el criterio de equidad vertical relaciona que las personas con mayor capacidad económica
deben contribuir en mayor medida; estos criterios tienen relación con el principio de
proporcionalidad. (Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia C-734/02,
2000)
Mediante el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano establecido en la ley existe el
principio de equidad, manifestándose por el monto económico de sesenta mil dólares y la
categoría de actividad. De todas maneras, el Estado debe cambiar la condición social del
comerciante informal, fomentando así al desarrollo del país.
El principio de transparencia es la forma de hacer publicidad de las gestiones del Estado,
de esta manera la ciudadanía conoce como invierte el estado en sus obras sociales,
educativas, salud, etc.; prácticamente es la rendición de cuentas. Transparencia es
sinónimo de “cualidad de transparente, claro, evidente” (Diccionario de la Lengua
Española, 2001); entonces, la información de la Administración Tributaria es de carácter
70
público; sin embargo, existe información confidencial y no puede ser expuesta al público
puesto que está protegida por la Constitución.
Es importante enunciar uno de los aspectos constitucionales; en el Artículo 83, numeral 11,
Capítulo Noveno, Responsabilidades, manifiesta:
“Artículo 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir
cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.”
Igualmente, la Corte Constitucional en la Sentencia 0001-09-SIC-CC, Registro Oficial No.
549, marzo 16 de 2009 menciona: “En relación a los principios, la transparencia constituye
un deber específico, relacionado con la moralidad, fidelidad y claridad que debe presidir
toda actividad del sector público” (Corte Constitucional, 2009)
El principio de Suficiencia Recaudatoria fue adoptado por la nueva Constitución de la
República del Ecuador, expedida el 2008. El Estado mediante este principio debe
asegurarse de que la recaudación de tributos sea suficiente para financiar el gasto público
presupuestado dentro del Plan Nacional de Desarrollo; y, aquella capacidad de la
Administración Tributaria de hacer efectivos los tributos siempre que los contribuyentes
realicen sus pagos tributarios.
Es importante citar a Rodrigo Patiño, el autor sostiene que la suficiencia recaudatoria es “la
obtención de recursos para el sostenimiento de los gastos públicos y el cumplimiento de las
metas de política fiscal”. (Patiño Ledesma). El autor pretende indicar que este principio
busca satisfacer las necesidades fiscales, sin necesidad de inmolar la capacidad económica
de los contribuyentes en forma general.
2.7.2.3 Los principios tributarios desde la perspectiva del derecho tributario
Los principios tributarios determinados en el Código Orgánico Tributario se acogen a la
norma suprema; en su Artículo 5 señala:
71
Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios
de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.
Principio de Legalidad.- En materia tributaria este es un principio fundamental, puesto
que no puede aplicar un tributo sin que la ley este aprobada, establecido como norma y
puesto en conocimiento de todos. Cabe destacar el aforismo latín nullum tributum sine
lege, que traducido significa no hay tributo sin ley previa.
La Constitución determina este principio en varios artículos:
Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes,
además de las que determine la ley:
7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las
atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras.
Art. 135.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar
proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto
público o modifiquen la división político administrativa del país.
En estos preceptos constitucionales se determina que toda ley tributaria debe ser aprobada
previa iniciativa del Presidente de la República, la sanción estará supeditada por acto
legislativo de la Asamblea Nacional; solo en caso de tasas y contribuciones especiales
estará encargada en el acto legislativo por los Gobiernos Municipales, es decir no existe
tasas y contribuciones sin la correspondiente ordenanza aprobada.
Principio de Generalidad.- Cómo se señaló ut supra, este principio que se encuentra
constitucionalmente recae en materia tributaria, siendo que las leyes tributarias rigen de
manera general y abstracta; los tributos se aplican a las diferentes categorías de personas,
capacidad económica, especialmente por el hecho generador del tributo, motivo por el cual
72
el contribuyente debe cumplir con la obligación tributaria sin importar el género, categoría
social, nacionalidad, raza.
Principio de Igualdad.- Es otro de los principios fundamentales en materia de derecho
tributario; aunque no se encuentre manifestada en los principios tributarios
constitucionales, el principio de igualdad propicia en vida jurídica la igualdad de todos ante
la Ley, una vez establecida la igualdad estarán sometidos a un régimen tributario en iguales
condiciones dependiendo de la capacidad contributiva y la realidad económica del
contribuyente, tributación que lo hará en base proporcional.
Principio de Proporcionalidad.- Este principio fue definido ut supra. En todo caso este
principio determina que la obligación tributaria es en base a la capacidad contributiva de la
persona; el principio recae a mayor capacidad contributiva, mayor es el gravamen
establecido por la Ley; lo importante es que la base imponible debe estar correctamente
determinada en base a la capacidad contributiva.
Principio de Irretroactividad.- Este principio fue expuesto en el apartado de los
principios constitucionales; la ley tributaria no debe tener efecto retroactivo salvo si es
beneficioso para el contribuyente, así lo determina el Código Orgánico Tributario que
menciona:
“Art. 3.- Poder Tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se
podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias
con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.” (El subrayado es por mi
parte).
Es menester mencionar el término de irretroactividad del Diccionario de Cabanellas:
Irretroactividad.- Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen
efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa
disposición en contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad a favor del reo
constituye el principio, a no determinarse lo contrario. (Cabanellas, Diccionario
Jurídico Elemental, 1993)
73
2.7.2.4 Análisis del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano
El Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE entró en vigencia desde el 1 de
agosto de 2008; el objetivo inicial de este régimen era mejorar la cultura tributaria en el
país; posteriormente el Estado fue implementado la forma de luchar contra los elevados
índices de informalidad mediante la aplicación de tributos para el sector informal como son
los pequeños empresarios, microempresas y comerciante informal. La implementación del
régimen impositivo se basa en la regularización del pago mensual de impuestos en relación
a los ingresos brutos anuales que se obtiene en las actividades económicas informales.
El Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano recae en el principio de simplicidad
administrativa mediante la sustitución de las declaraciones del Impuesto a la Renta y al
Impuesto al Valor Agregado por un pago de cuota mensual fija y dependiendo a la
categoría de actividad informal. Igualmente, el acceso a este régimen es de forma
voluntaria por parte de las personas naturales adhiriéndose al cumplimiento de aquellas
condiciones que son establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. En
otros países este régimen lo denominan como mono tributos, que su afán es la de
simplificar y facilitar el pago de impuestos del sector informal. (Servicio de Rentas
Internas, 2014)
Desde el año 1990 y primera década del año 2000 la tasa del sector informalidad ha
fluctuado entre 40% y 60% que puede notar una tasa superior del sector formal; en base a
estos índices la Administración Tributaria ha planteado en dos ocasiones fallidas al Poder
Ejecutivo y Legislativo, la primera en 1993 donde se reforma la Ley de Régimen
Tributario Interno donde se crea el sistema de estimación objetiva global y los convenios
tributarios; y, la segunda en el año 2001 donde se presenta el Proyecto de Ley de Reforma
Tributaria, aquí se plantea la creación del Régimen Simplificado; el presidente Gustavo
Noboa remitió al Congreso Nacional, el cual no fue aceptado porque indicaban que esta
Ley estaba en contra del pueblo ecuatoriano, que es un nuevo tributo, pero no produjeron
los resultados deseados. Sus objetivos siempre fueron las de constreñir las tasas del sector
informal y aumentar la base de contribuyentes que ayudarían al desarrollo del Estado; a
pesar de estos objetivos muchos legisladores interpretaron que se trataba de un nuevo
tributo.
74
El 29 de diciembre de 2007 se publica en el Registro Oficial No. 242 la Ley de Equidad
Tributaria del Ecuador, reformando la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y en
este cuerpo legal nace el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE, sistema
que entra en vigencia desde el 1 de agosto de 2008. Sus causales para la aprobación fueron
entre ellas las experiencias de los debates anteriores; y, aquellas implementaciones y
experiencias vividas en otros países latinoamericanos como Argentina, Bolivia, Brasil,
Colombia, Chile, Perú y México.
En base a estos puntos importantes, permitieron elaborar los cuadros de categorización del
contribuyente informal; los impuestos a pagar: Impuesto a la Renta – IR e Impuesto al
Valor Agregado – IVA, unificados en uno solo; limitación de ingresos brutos anuales hasta
los sesenta mil dólares (USD. 60,000.00); condicionantes como aquel empleado de
relación de dependencia quiera adherirse a este sistema siempre que su remuneración anual
no sobrepase la fracción básica del Impuesto a la Renta; y, aquellas microempresas o
pequeños negocios que necesiten un máximo de 10 empleados.
Tabla 4 - Cuadro vigente RISE desde el 2014 al 2016
CUADRO VIGENTES RISE DESDE EL 2014 AL 2016
No.
Ingresos
anuales 0-5000
5001-
10000
10000-
20000
20001-
30000
30001-
40000
40001-
50000
50001-
60000
Promedio
ingreso 0-417 417-833
833-
1667
1667-
2500
2500-
3333
3333-
4167
4167-
5000
1 Comercio 1.32 3.96 7.92 14.52 19.80 26.40 34.32
2 Servicios 3.96 21.12 42.24 79.20 120.13 172.93 237.61
3 Manufactura 1.32 6.60 13.20 23.76 33.00 42.24 59.40
4 Construcción 3.96 14.52 30.36 56.76 80.52 125.41 178.21
5 Hoteles y
Restaurantes 6.60 25.08 50.16 87.12 138.16 190.09 240.25
6 Transporte 1.32 2.64 3.96 5.28 17.16 35.64 64.68
7 Agrícolas 1.32 2.64 3.96 6.60 10.56 15.84 19.80
8 Minas y
Canteras 1.32 2.64 3.96 6.60 10.56 15.84 19.80
Fuente: SRI
En conclusión, el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano está normado para el
pequeño contribuyente que cumpla con estas condiciones, de esta manera la
75
Administración Tributaria evitaría la elusión por parte de los grandes contribuyentes que
en cierta medida se han incorporado a este sistema, pero gracias a la gestión administrativa
ha podido evidenciar y detectar para lo cual ha sancionado este perjuicio al Estado.
2.7.2.5 Diferenciación entre el Régimen General y el Régimen Simplificado
En el Ecuador la mayor parte de las actividades económicas se encuentran registradas en el
sistema del Régimen General, significa que las personas naturales tienen preferencia la
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, esto se debe a que existen
permanentes controles por parte de la Administración Tributaria; en todo caso los
responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos, los que optan por el
Régimen General y los que se orientan al Régimen Simplificado; la persona contributiva
en forma voluntaria adopta el régimen dependiendo a las características, beneficios,
simplicidad y requisitos que ofrece el Servicio de Rentas Internas:
La diferenciación depende de la forma como se incorporan en uno de los regímenes. El
Servicio de Rentas Internas menciona como Régimen General:
- Según su condición económica, deben registrarse en el Registro Único de
Contribuyentes – RUC, el cual se otorgará un código de tres números que
identifica que sus actividades son lícitas.
- El contribuyente tiene la obligación de realizar las actualizaciones pertinentes y
el trámite de suspensión de actividades en un período de 30 días
- Los contribuyentes pagarán los impuestos conforme a los ingresos y gastos que
se generaron en un período mensual.
- Deben emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI en todas
sus transacciones comerciales. Posteriormente deberán archivar en forma
cronológica y secuencial durante 7 años en caso que la Administración
Tributaria solicite.
- Los contribuyentes deben presentar sus declaraciones de sus actividades
comerciales, para lo cual deben obtener la base impositiva luego del cálculo de
sus ingresos y egresos obtenidos.
- Como parte del principio de simplificación administrativa y eficiencia, el SRI
ha generado herramientas en línea, aquí el contribuyente puede realizar sus
76
declaraciones las 24 horas durante los 365 días del año; previo el contribuyente
deberá firmar el acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.
- Una vez realizado las declaraciones el contribuyente puede establecer su forma
de pago: mediante débito bancario, pago en las ventanillas recaudadoras de
entidades financieras, mediante notas de crédito o compensaciones. En el caso
de débito bancario deberá firmar el acuerdo de Autorización de débito bancario.
- El contribuyente debe presentar los anexos transaccionales que es información
que sustenta las declaraciones de impuestos, entre ellas comprende: Anexo de
gastos personales, retenciones a la fuente, ICE, entre otras.
- Los tipos de contribuyentes pueden ser personas naturales nacionales o
extranjeras; o, personas jurídicas (sector público, controladas por las
Superintendencia de Compañías, Organizaciones sin fines de lucro,
fideicomisos mercantiles); las personas naturales en forma voluntaria pueden
acogerse al Régimen Simplificado; en todo caso están obligados a cumplir con
las obligaciones tributarias. (Servicio de Rentas Internas - SRI, Servicio de
Rentas Internas, 2013)
De acuerdo al Código Orgánico Tributario manifiesta:
Las personas que deciden incorporarse al Régimen Simplificado:
- Es una decisión voluntaria; la persona natural debe cumplir determinados
requisitos.
- Pueden inscribirse las personas naturales que realizan actividades de
producción, comercialización y transferencia de bienes o prestaciones de
servicios a consumidores finales.
- Los ingresos brutos de los últimos 12 meses no debe sobrepasar la base
establecida de USD. $60.000 (sesenta mil dólares) y que tenga un máximo de
10 empleados. En el caso de un empleado que está bajo relación de
dependencia, se impone el mismo requisito establecido, se añade la condición
que sus ingresos de relación de dependencia no debe superar la fracción básica
del impuesto a la renta que debe ser gravada con el valor de cero.
- No podrán acogerse a este régimen personas naturales que hayan sido agentes
de retención en los últimos tres años.
77
- Al momento de la inscripción pueden solicitar la categoría que le corresponde
según su actividad económica, sus ingresos brutos que no sobrepase la base
máxima, y los límites establecidos en la tabla de categorización.
- El contribuyente tiene la obligación de notificar a la Administración Tributaria
cuando exista el cambio de domicilio, categoría, cambio de régimen.
- El contribuyente estará obligado a ser categorizado según los ingresos brutos
que ha generado.
- Imprimir los comprobantes de venta con la denominación de su categoría e
inscrito en el Régimen Simplificado con el siguiente texto “Contribuyente
sujeto a Régimen Impositivo Simplificado”.
- No necesitan realizar las declaraciones, únicamente realizar el pago pre-
establecido de acuerdo a la tabla de categorización al cual se denomina cuota.
Este valor puede realizar mensualmente o pre pagar el año.
- Para realizar el pago de la cuota puede realizar mediante débito bancario, pago
en las ventanillas recaudadoras de entidades financieras. En el caso de débito
bancario deberá firmar el acuerdo de Autorización de débito bancario.
- No tendrá la obligación de llevar contabilidad.
- Estará exento de las retenciones en la fuente.
- En este tipo de régimen, la Administración Tributaria no realiza estrictos
controles como el caso en el Régimen General.
- Por cada nuevo empleado que tenga y que sea afiliado al IESS, tendrá un
descuento del 5% de su cuota y puede llegar hasta el 50%. (Servicio de Rentas
Internas - SRI, Personas Naturales, 2013)
Es importante mencionar que toda persona jurídica debe obligatoriamente pertenecer al
Régimen General; considero que toda persona natural inscrito en el RUC debe
obligatoriamente facturar, cobrar el IVA, realizar las declaraciones del IVA e Impuesto a la
Renta, y según su condición económica llevar contabilidad; en el Régimen Simplificado no
está obligado a ninguna de ellas.
2.7.2.6 Ventajas y desventajas del Régimen Simplificado
Las ventajas y desventajas del Régimen Simplificado se manifiestan tanto al contribuyente
como a la Administración Tributaria.
78
Ventajas
- La principal ventaja es que prima el principio de simplicidad administrativa, el
contribuyente informal no deberá presentar su declaración en formularios
físicos o digitales.
- No están obligados a presentar declaraciones del Impuesto del valor Agregado –
IVA, Impuesto a la Renta - IR.
- Realizan el pago mensual mediante cuotas que sustituyen al IVA e IR,
únicamente se acoge a la tabla de categorización.
- No están obligados a llevar contabilidad.
- Las instituciones o empresas no harán la retención a la fuente del IVA y del IR.
- Los comprobantes de venta son simplificados, únicamente debe llenar la fecha y
el monto de venta.
- Ahorro del 5% por cada empleado afiliado al IESS, máximo hasta el 50% que
corresponde a 10 empleados.
Desventajas
- La Administración Tributaria tendrá el inconveniente de determinar con
exactitud a los pequeños comerciantes, sus categorías, sus ingresos, el origen de
su mercadería; esto se debe a que al momento de la inscripción la persona
natural puede dar información errónea de sus actividades, la obtención de sus
productos pueda que sean captados en forma ilegal mediante el contrabando.
- Falta de una cultura tributaria mediante la capacitación; esto ha generado que el
comercio informal crezca en forma desordenada.
- Para la Administración Tributaria es difícil determinar si se debe re categorizar
a la persona natural informal, puesto que no está obligado a llevar contabilidad.
- En caso que la Administración Tributaria constatare que ha cambiado el estatus
económico del contribuyente informal, este tendrá la facultad de realizar las
sanciones respectivas según el acto ilegal cometido.
- La modalidad bajo el Régimen Simplificado, por su condición de pago de cuota
no podrá pedir la devolución del IVA porque no ha generado crédito tributario,
por lo general el comerciante informal aumenta el valor del IVA en los
productos encareciendo al consumidor final; definido en el Artículo 18 del
79
RISE. (Asamblea Constituyente, Reglamento de Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano)
- No podrá deducir los gastos personales (educación, salud, vivienda,
alimentación) para realizar el correspondiente Impuesto a la Renta. Es posible
que genere un valor cero, pero en el caso del RISE al pagar la cuota está
asumiendo el valor del Impuesto a la Renta.
- Es posible que no exista una base imponible en el caso del Régimen General el
cual puede declarar con valor cero; en cambio en el Régimen Simplificado
asume el valor aunque no haya generado la base imponible.
2.7.3 TITULO III - LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL COMERCIANTE
INFORMAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL RISE
2.7.3.1 Normativa aplicada a los pequeños comerciantes
El Estado con el fin de solucionar el problema y facilitar la tributación, ha creado mediante
el Servicio de Rentas Internas – SRI el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano –
RISE, dirigido a las personas naturales, pequeñas empresas, medianas empresas, pymes
que se encuentran en un sistema informal de comercialización; este régimen suprime el
pago del Impuesto de Valor Agregado - IVA y el Impuesto a la Renta - IR a través de una
cuota que será pagada mensualmente; por lo tanto, el pequeño comerciante no deberá
llenar los formularios de declaración, únicamente debe acercarse a las agencias de
recaudación que tiene convenio el SRI, presentando la cédula de identidad.
La normativa establece que el pequeño comerciante inscrito en el Régimen Simplificado
opte por no llevar un sistema de contabilidad, aunque este precedente debería ser como una
norma moral, económica y legal, de exigencia en que deben llevar un sistema de
contabilidad para control propio del pequeño comerciante.
Además, sabemos que la conformación los pequeños comerciantes es la agrupación de
personas que se han asociado; para esto la aplicación de la normativa ha señalado que debe
ser con un máximo de 10 trabajadores a su cargo; deben estar dentro de la tabla de
categoría del RISE y no sobrepasar su monto de ingresos brutos por el valor de USD.
80
$60.000 (sesenta mil dólares) anuales; así lo establece la Ley de Régimen Tributario
Interno en el Artículo 97.5.
La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno señala lo siguiente:
“Art. 97.5.- Categorización o Re categorización.- Los contribuyentes del Régimen
Impositivo Simplificado, al momento de su inscripción, solicitarán su ubicación en
la categoría que le corresponda, según:
a) Su actividad económica;
b) Los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses anteriores a la fecha
de la inscripción;
c) Los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos;
d) Para las personas naturales que trabajan en relación de dependencia y que,
además, realizan otra actividad económica, sus ingresos brutos comprenderán
la suma de los valores obtenidos en estas dos fuentes de ingresos; y,
e) Las personas naturales que inicien actividades económicas, se ubicarán en la
categoría que les corresponda, según la actividad económica, los límites
máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos, y los
ingresos brutos que presuman obtener en los próximos doce meses.
Si al final del ejercicio impositivo, el contribuyente registra variaciones sensibles
frente a los límites establecidos para la categoría en la que se hubiere registrado,
previa solicitud del contribuyente y Resolución del Servicio de Rentas Internas, se
reubicará al contribuyente en la categoría correspondiente.
La Administración Tributaria, previa Resolución, excluirá del Régimen Impositivo
Simplificado a aquellos contribuyentes cuyos montos superen los sesenta mil
dólares anuales (60.000 USD), sin perjuicio de que el contribuyente, una vez
superados dichos montos comunique su renuncia expresa al Régimen Impositivo
Simplificado.” (El subrayado es mío)
Los pequeños comerciantes emprenden su actividad con un capital pequeño; a pesar que
invierte poco capital, no deja de ser un micro empresario, puede que en un futuro de
acuerdo a sus estrategias comerciales podrá ser un empresario. Los pequeños comerciantes
que han decidido formar parte del Régimen Simplificado, ayuda de alguna manera a elevar
81
la recaudación de impuesto que tanto necesita el Estado y como contra partida está la
distribución de las recaudaciones en obras de salud, educación, carreteras, etc.
Los cuerpos legales que corresponde a la normativa aplicada a los pequeños comerciantes
son: La Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Tributario, la Ley
Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), Reglamento para la Aplicación de la
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI), Ley Reformatoria para la
Equidad Tributaria en el Ecuador, Resoluciones y Circulares, y el Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano; como se encuentra en el ámbito tributario los pequeños
comerciantes se sujetaran a las leyes correspondientes de Derecho Tributario.
2.7.3.2 Quiénes pueden aplicar el Régimen Simplificado
Partiendo del estudio investigativo y tomando como referencia el Derecho Tributario
exclusivamente el Reglamento de Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano se
expone quienes pueden aplicar esta normativa. Toda persona natural nacional o extranjera
residente en Ecuador puede aplicar el Régimen Simplificado dependiendo de sus
actividades comerciales, entre ellas esta los agricultores; pescadores; ganaderos;
avicultores; mineros; transportistas; micro industriales; restaurantes y hoteles; servicios de
construcción; trabajadores autónomos; comerciantes minoristas; panaderos; viveros;
servicios en general; y, microempresarios. En el Capítulo I de la Inscripción e
Incorporación, Artículo 1 del Reglamento de Régimen Impositivo Simplificado
Ecuatoriano señala:
“Art. 1.- Inscripción en el Régimen Simplificado.- Las personas naturales
ecuatorianas o extranjeras residentes, cuyos ingresos y número de personas
empleadas en el desarrollo de una o más actividades, cumplan con las condiciones
previstas en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, podrán inscribirse en
el Régimen Simplificado.”
Al momento de la inscripción en la Administración Tributaria, el pequeño comerciante
deberá solicitar la ubicación de su categorización vigente que puede ser en: comercio;
servicios; manufactura; construcción; hoteles y restaurantes; transportes; agrícolas; y,
minas y canteras; posteriormente indicará sus ingresos anuales, para cumplir con el
requisito establecido en el Régimen Simplificado.
82
En el Reglamento de Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano en el Capítulo II, De
la Actividad Económica establece lo siguiente:
Art.- 6.- De la Actividad Económica.- Las personas al momento de su inscripción
en el RUC, bajo el Régimen Simplificado, deberán informar todas las actividades
económicas que desarrollan.
Para la determinación del sector de la actividad económica del contribuyente, el
Director General del SRI mediante resolución establecerá la correspondencia
entre los sectores económicos conforme señala la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno y las actividades declaradas por el contribuyente de
conformidad con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).”
En este Régimen Simplificado no pueden aplicar las personas jurídicas; sociedades;
personas que fueron agentes de retención en los últimos tres meses; aquellas que
desarrollan actividades de agendamiento de bolsa, almacenamiento de productos de
terceros, agentes de aduana, comercialización y distribución de combustibles, casinos,
bingos, salas de juego, publicidad, propaganda, organización de espectáculos, libre
ejercicio profesional, producción de bienes gravados con ICE, imprentas autorizadas por el
SRI, corretaje de bienes raíces, alquiler de bienes muebles e inmuebles, comisionistas,
producción y cultivo de banano. Los profesionales que ejerzan su profesión están excluidos
como médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, entre otros; esto está establecido en el
Artículo ut supra desde el inciso tres en adelante.
Las personas que realicen actividades excluidas y desarrollen otra actividad
económica, no podrán adherirse al Régimen Simplificado. Aquellas personas que
posean título superior, pero no ejerzan su profesión y se encuentren desempeñando
una actividad económica sometida al Régimen Simplificado, podrán incorporarse
al mismo.
Se entenderá dentro del corretaje de bienes raíces a la comercialización o
arrendamiento de bienes inmuebles que no sean de propiedad del sujeto pasivo.
No podrán incorporarse al Régimen Simplificado las personas naturales que
exclusivamente tengan transferencias con sociedades o personas naturales que
desarrollen actividades empresariales.”
83
Para la inscripción en el Régimen Simplificado se efectuará a través del Registro Único de
Contribuyentes, así indica en el Reglamento de Régimen Impositivo Simplificado
Ecuatoriano, Artículo 2; necesita acercarse a las ventanillas de las agencias del Servicio de
Rentas Internas del país; el pequeño comerciante deberá presentar original de cédula de
ciudadanía y certificado de votación (aplica solo a nacionales); original de cualquier
documento que indique la dirección donde se realiza las actividades comerciales; requisitos
que son establecidos en la Ley del RUC. En el Reglamento del RISE menciona:
“Art. 2.- De las Inscripciones de nuevos contribuyentes.- Las inscripciones en el
Régimen Simplificado se efectuarán a través del Registro Único de Contribuyentes
(RUC), que administra el Servicio de Rentas Internas, conforme establece el
Reglamento de aplicación de la Ley del RUC. El Director General del Servicio de
Rentas Internas, mediante resolución administrativa, establecerá las fechas y
mecanismos para el proceso de inscripción.
Art. 3.- Requisitos para la inscripción de nuevos contribuyentes.- Para la
inscripción por primera vez en el RUC, bajo el Régimen Simplificado, las personas
naturales que cumplan con los parámetros establecidos en la Ley de Régimen
Tributario, deberán presentar los requisitos que mediante resolución
administrativa establezca el Director General del Servicio de Rentas Internas. La
información proporcionada por el sujeto pasivo en el RUC y su actualización
correspondiente, se someterá a los lineamientos establecidos en la Ley del RUC.
Una vez inscritos en el RUC e incorporados al nuevo régimen, los sujetos pasivos
deberán solicitar la autorización para emitir comprobantes de venta en el Régimen
Simplificado.”
Si un pequeño comerciante decide voluntariamente incorporarse al Régimen Simplificado,
únicamente debe acercarse a las ventanillas de las agencias del Servicio de Rentas Internas,
el mismo que será analizado y verificado el cumplimiento de los requisitos planteados en la
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. El Artículo 4 y 5 del Reglamento de RISE
proclaman:
“Art. 4.- Incorporación de contribuyentes en el Régimen Simplificado.- Los
contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC podrán incorporarse
84
voluntariamente en el Régimen Simplificado, siempre y cuando reúnan las
condiciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Una vez incorporados al nuevo régimen, los sujetos pasivos deberán dar de baja
los comprobantes de venta y demás documentos complementarios autorizados
vigentes; y, solicitar la autorización para emitir comprobantes de venta en el
Régimen Simplificado.
Art. 5.- De la verificación previa a la inclusión.- En el caso de que una persona
natural desee incluirse al Régimen Simplificado, el Servicio de Rentas Internas
verificará, a través de cualquier medio que posea, que no existan causales de
exclusión, conforme la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.”
2.7.3.3 La obligación tributaria en el Régimen Simplificado
En este tópico, he llegado a la parte principal de la investigación bajo el lema de la
obligación tributaria, en capítulo ut supra se ha mencionado en varias ocasiones sobre las
personas particulares naturales (comerciantes informales) que ejercen una actividad
económica y que han ingresado al régimen tributario deben cumplir con las obligaciones
tributarias mediante el pago en cuotas, puesto que constituye para el Estado fuente de
ingresos; estas recaudaciones permite que el Gobierno cumpla con los objetivos de
satisfacer las necesidades colectivas.
Abordando exclusivamente el tema de la obligación tributaria y que es aplicado en el
Régimen General como en el Régimen Simplificado señalo jurídicamente lo que
manifiesta el Código Orgánico Tributario en su Artículo 15:
Art. 15.- Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente
entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o
responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en
dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho
generador previsto por la ley. (El subrayado es mío)
Concebido el concepto se deriva los elementos indispensables para que exista la obligación
tributaria: ley, hecho generador, sujeto pasivo, sujeto activo.
85
La ley está establecida en el Artículo 11 del Código Orgánico Tributario y expresa:
Art. 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares
de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio
aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su
publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de
vigencia posteriores a esa publicación.
Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o
liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente
declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde
el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.
Entonces, la ley tiene la facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, es facultativo
del Estado, y cae en la premisa “no hay tributo sin ley”. El considerando principal es que la
ley es conocida por todos y no exime de responsabilidad su desconocimiento.
El hecho generador se establece en el Artículo 16 del Código Orgánico Tributario:
Art. 16.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto
establecido por la ley para configurar cada tributo.
Se puede indicar que es el hecho descrito en la norma del cual se deriva el nacimiento de la
obligación tributaria y por consiguiente sus efectos; en este caso el ejemplo es la venta de
un producto gravado con el 12% del IVA, aquí se constituye el hecho generador en el
impuesto (monto establecido por la Ley) cuando se realiza el acto o contrato (compra-
venta) culminando en la entrega de la factura o nota de venta con el respectivo impuesto;
por lo tanto nace la actividad comercial económica, nace la obligación tributaria.
El sujeto activo señalado en el Artículo 23 del Código Orgánico Tributario alude:
Art. 23.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.
El ente público acreedor del tributo es el Estado quien tiene la facultad de administrar y
percibir los tributos, tal como manifiesta el Artículo 67 del Código Orgánico Tributario;
dicho tributos es administrado por el Servicio de Rentas Internas como uno de los entes
recaudadores de los tributos; a nivel Municipal estará los Municipios; a nivel provincial
estará los Consejos Provinciales; en definitiva cualquier otro ente público que se sienta
86
merecedor del tributo; así indica en los Artículos 64, 65 y 66 del Código Orgánico
Tributario.
El sujeto pasivo se profiere en el Artículo 24 inciso primero del Capítulo IV, de los
sujetos:
Art. 24.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según
la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como
contribuyente o como responsable.
La deducción del sujeto pasivo es aquella persona natural o jurídica que surge
concomitantemente con el nacimiento de la obligación tributaria, constreñida al
cumplimiento de las prestaciones tributarias sea como contribuyente o responsable.
En el caso del contribuyente es el sujeto pasivo estricto sensu manifestado como una
persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación tributaria, que tiene relación
directa con el hecho generador; como responsable es toda persona natural que sin tener el
carácter de contribuyente debe cumplir con las obligaciones tributarias; el responsable es el
representante de una persona jurídica. El sujeto pasivo es aquel que debe cumplir con las
obligaciones tributarias de las cuales debe declarar, informar sus operaciones, conservar la
información, facturar y pagar el impuesto.
En párrafos anteriores se ha indicado sobre el nacimiento de la obligación tributaria;
entonces, ¿cómo nace la obligación tributaria?; esta no nace sola, así lo establece en el
Capítulo II, del Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria, Código Orgánico
Tributario:
Art. 18.- Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se realiza el
presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.
Art. 19.- Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que
la ley señale para el efecto.
A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas:
1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde
el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva;
y,
87
2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la Administración Tributaria
efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su
notificación.
La Ley es precisa, de aquí se deriva varios componentes:
- La naturaleza de las prestaciones;
- Los sujetos obligados;
- Vinculo jurídico;
- Exención;
- La exigibilidad;
- La prescripción de acuerdo si la Ley lo prescribe;
- Las sanciones por incumplimiento, únicamente cuando se derive este acto.
Entonces, la obligación tributaria nace cuando existe el presupuesto establecido por la Ley
para configurar el tributo, en el momento mismo en que se verifica el hecho generador; es
exigible a partir de la fecha en que la Ley señale para el efecto; y, en el caso de la exención
únicamente se establece cuando existe una exoneración del tributo.
Bajo el contexto investigativo, la persona natural inscrita legalmente y luego de haber
cumplido con todos los requisitos para formar parte del Régimen Simplificado tiene la
obligación tributaria de realizar los pagos correspondientes a las agencias recaudadoras
mediante cuotas pre establecidas y de acuerdo a la categorización de actividad económica;
debemos recordar que la cuota refleja el valor referencial del hecho generador (impuesto
del IVA e Impuesto a la Renta); y, los pagos deberá realizar en el plazo y tiempo
establecido por la Ley, de esta manera, el contribuyente al estar al día con sus obligaciones
tributarias, la Administración Tributaria no tomará acciones determinadoras para hacer
cumplir con las obligaciones.
La obligación tributaria está coligada en que toda persona natural debe contribuir con los
gastos del Estado, contribución que debe estar acorde a su actividad económica, su
capacidad contributiva; de esta manera se cumplirá con los principios de progresividad y
equidad tributaria manifestada en la Constitución de la República del Ecuador, Artículo
300. Esta facultad impositiva solo le corresponde a la Función Ejecutiva y mediante Ley
sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir
impuestos, determinado en el Artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador.
88
2.7.3.4 La mala aplicación del Régimen Simplificado y sus consecuencias
En nuestro país el sector informal ha tomado relevancia considerado como parte productiva
del país. El INEC de acuerdo al estudio en el año 2010 sobre la empleabilidad, ha
determinado que el 60% de la población se encuentra desempleada o está en la modalidad
de subempleado; este grupo de personas han optado por crear sus propias actividades
comerciales como pequeños comerciantes; de aquí parte que el Estado ha provisto la
necesidad de incorporar al sistema tributario, de esta manera cubriría los diferentes gastos
que genera y reinvertiría en el mismo sector informal mediante la construcción de
infraestructuras comerciales, dotándoles de un sitio de comercio; esta política de Estado
ayudaría a generar más empleo y evitar la desigualdades sociales y económicas.
El sector informal ya está amparado por la Constitución de la República del Ecuador
expuesto en el Capítulo sexto, Trabajo y Producción; Sección tercera, Formas de Trabajo y
su Redistribución; Artículo 325:
Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las
modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de
labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a
todas las trabajadoras y trabajadores.
En el Artículo 326 inciso tercero y quinto de la Constitución establece:
Art. 326, inciso tercero… Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por
cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras
regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o
herramientas de trabajo.
…
Art. 326, inciso quinto…El Estado impulsará la formación y capacitación para
mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El
Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y
trabajadores ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con
otros países para la regularización de tales trabajadores. (El subrayado es mío)
89
Ventilado los artículos, puedo mencionar que el Estado tiene una gran tarea para cumplir
con el sector informal, por una parte es la organización de los espacios público para evitar
el desorden público; y, por otra parte, verificar la procedencia de la mercancía que
comercializan los comerciantes informales; en caso que no se observe estas premisas no
solo se aplicaría el Derecho Tributario, también intervendría el Derecho Municipal, Penal,
Propiedad Intelectual en caso de establecer la ilicitud.
Expuesto el sector informal en la Constitución, el Estado ha generado formas de adherir a
este sector mediante la participación en concursos públicos, tal es el caso del Sistema
Nacional de Contratación Pública, que en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública en el Artículo 6, numeral 4 y 13 mediante Ley permite que los
pequeños comerciantes como artesanos, pequeñas empresas o microempresas se incluyan
en la venta de sus productos, puedan ofertar sus productos mediante ferias inclusivas y
participación normal de concurso; el Estado ha promovido el producto nacional creado por
este sector; pero aquí conlleva a que el sector informal tiene que competir con los grandes
productores.
Como se ha podido determinar en capítulos anteriores, el comerciante informal puede caer
en la mala aplicación de la norma expuesta, irregularidades que pueden ser en el campo
tributario, penal y laboral. Una de las formas de aplicación irregular es que el comerciante
informal al momento de su inscripción mencione a la Administración Tributaria de las
agencias del SRI su forma de trabajo y solicita la categorización con el fin de que su cuota
sea inferior a lo que realmente ejerce; por lo general del SRI únicamente solicita una
planilla de teléfono, agua, luz, contrato de arrendamiento o pago predial para constatar su
domicilio de actividad comercial, pero aquí no existe una verificación física por parte de la
Administración Tributaria para determinar la categoría real que le corresponde tal como
establece la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Artículo 97, numeral 11. A falta
de la verdad por parte del nuevo contribuyente afecta a la recaudación fiscal.
En el campo laboral, la mala aplicación del Régimen Simplificado es que a pesar que
existe la motivación de que si el comerciante informal contrata a un trabajador tiene la
opción de afiliar al sistema de seguridad social, por lo que se otorgará el 5% de descuento
por cada trabajador (máximo 10) en el pago de su cuota mensual. Sin embargo, el informal
hace caso omiso a esta ventaja.
90
Sabemos que toda persona que labora tiene derecho a la seguridad social, así lo establece la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 34:
Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las
personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad
social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para
la atención de las necesidades individuales y colectivas. (El subrayado es mío)
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad
social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los
hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo
autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. (El subrayado es
mìo)
La referencia constitucional indicada determina que por lo general se incumple pues
muchos trabajadores del sector informal les hace difícil cubrir estas aportaciones al IESS
aunque esté también mencionada en el Artículo 2, literal a de la Ley de Seguridad Social,
esto se debe a que comercio informal es variable y económicamente bajo. Por otra parte el
trabajador autónomo prefiere la no afiliación a la seguridad social con el fin de recibir
completo su salario. Por otra parte existe pequeñas y medianas microempresas que
inscritos en el Régimen Simplificado tienen en su nómina más de 10 trabajadores, pero la
estrategia que utilizan es contratar a los trabajadores excedentes con contratos de obra
cierta, eventuales, ocasionales; a pesar que fue reglado en el Artículo 215 del Reglamento a
la Ley del Régimen Tributario Interno, esta modalidad siguen aplicando debido a que
necesitan de un trabajo y por otra parte necesitan de la obra de mano. Como vemos,
utilizan cualquier artimaña para evitar el pago de cuota real, afiliar al empleado o de pronto
pasar al Régimen General, ocasionando la elusión o evasión de su tributo, beneficiando de
esta normativa.
En el campo penal, puedo citar que el comerciante informal puede estar comercializando
productos de dudosa procedencia, muchas de ellas pueden ser robadas o falsificadas como
es el caso de mercadería de ropa, juguetes, celulares, repuestos, entre otras. La falta de
fiscalización e intervención continua del Servicio de Rentas Internas hace que esta forma
de comercialización pase desapercibida y se convierta la Ley en letra muerta.
91
En conclusión se puede determinar que la mala aplicación del Régimen Simplificado puede
sumergirse en el campo penal, laboral y tributario, por lo que es necesario que el Servicio
de Rentas Internas en forma continua verifique la categorización del comerciante informal,
la procedencia de los productos y la verificación de afiliación de trabajadores de aquellas
pequeñas y medianas micro empresas.
2.7.3.5 Sanciones por evasión de impuestos y venta de mercancía ilegal del
comerciante informal
La evasión de impuestos es el incumplimiento con el pago de los tributos que fue señalado
en el Régimen Simplificado en forma de cuotas mensuales o anuales; esta forma de
evasión recae en una actividad ilícita que recae en el Derecho Penal, tal como lo establece
el Código Orgánico Integral Penal en el Artículo 298:
Art. 298.- Defraudación tributaria. La persona que simule, oculte, omita, falsee o
engañe en la determinación de la obligación tributaria, para dejar de pagar en
todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un
tercero,…
El incumplimiento del pago de tributos trae como consecuencia pérdida de ingresos
fiscales, por consiguiente el Estado no podrá ejecutar la gestión en la prestación de
servicios públicos. En el apartado ut supra, la evasión de impuestos es evidente, el caso de
la categorización del contribuyente de acuerdo a la Tabla de Categorización del RISE; aquí
se presenta una evasión parcial, el contribuyente cumple con su obligación tributaria de
una actividad que fue categorizada con una ínfima cuota; por otro lado, es evasión total
cuando evita el pago total de dicha cuota fijada en el tiempo establecido; es posible que se
retrase o repentinamente deja de declarar el cumplimiento de sus pagos tributarios; o en el
peor de los casos no se encuentren registradas en el régimen tributario se general o
simplificado.
Es posible que la evasión tributaria dada por los comerciantes informales se deba a varias
causas como: el desconocimiento de la Ley, falta de información, información incompleta
de sus activos, insatisfacción de los servicios públicos que entrega el Estado.
92
Las sanciones que pueden ocasionar a los contribuyentes en forma general, puede ser la
incautación de mercadería robada, de dudosa procedencias, copias o falsificación de
marcas; puede existir la clausura del establecimiento en caso que no realizó la
actualización de su actividad económica; clausura del establecimiento por siete días en
caso que se encuentre retrasado en tres o más cuotas (Ley de Régimen tributario Interno,
Artículo 97.14); de acuerdo a la aplicación de las sanciones puede llevar a sanciones
pecuniarias y sanciones penales según el grado de contravención realizada por el
contribuyente. De igual manera, los contribuyentes denominados sujetos pasivos, tendrán
la obligación de cumplir con las sanciones y el pago de multas derivadas; en el caso de
declaraciones en mora, se sujeta a una multa del 3% por cada mes o fracción del mes de
retraso (Ley de Régimen tributario Interno, Artículo 100); igual se aplicará el interés
correspondiente, así lo menciona el Artículo 323 literales a) hasta g), del Capítulo IV de las
sanciones:
Art. 323.- Penas aplicables.- (Sustituido por el Art. 15 de la Ley s/n, R.O. 242-3S,
29-XII-2007; y, reformado por el numeral tercero de la Disposición Reformatoria
Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).- Son
aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes:
a) Multa;
b) Clausura del establecimiento o negocio;
c) Suspensión de actividades;
d) Decomiso;
e) Incautación definitiva;
f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos;
g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; y,…
Estas penas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y
de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron.
Estos tributos e intereses se cobrarán de conformidad con los procedimientos que
establecen los libros anteriores.
La determinación de estas penas se manifiesta cuando los contribuyentes sujetos al RISE
no cumplen con los pagos mensuales, así en el caso de tres cuotas atrasadas la
Administración Tributaria clausurará el negocio; si no paga 6 cuotas, inmediatamente será
93
excluido del régimen y deberá ponerse al día en forma inmediata y no podrá acceder a este
régimen durante 24 meses; y, perderá todos los beneficios otorgados por el Régimen
Simplificado, teniendo el único recurso adherirse al Régimen General.
Si el contribuyente reincide en la evasión y si el pago de tributos, multas e intereses sobre
pasa del tiempo establecido para el cumplimiento de la obligación tributaria que fue
determinado por la Ley, este pasará a juicio de coactiva, puesto que la Administración
Tributaria tiene la facultad de ejercer acción coactiva en forma privativa y en las secciones
territoriales que estime conveniente (Código Orgánico Tributario, Artículo 158).
La Administración Tributaria generará el título de crédito en la que se expondrá la orden
de cobro, así establece el Artículo 160 del Código Orgánico Tributario. Notificado al
deudor de las obligaciones tributarias tendrá 8 días para el pago, generar el derecho al
reclamo o solicitar facilidad de pago; esto detendrá el juicio coactivo (Código Orgánico
Tributario, Artículo 151). En caso de no hacer caso omiso a lo establecido en la Ley y
vencido el plazo determinado en el Artículo 151, se procederá al auto de pago tal como
establece el Artículo 161:
Art. 161.- Auto de pago.- Vencido el plazo señalado en el artículo 151, sin que el
deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades para el
pago, el ejecutor dictará auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o
ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el
siguiente al de la citación de esta providencia, apercibiéndoles que, de no hacerlo,
se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y
costas.
En conclusión se determina que el Derecho tributario es aplicable desde el orden jerárquico
de las Leyes; los contribuyentes del comercio informal se sujetarán a todas las
disposiciones tributarias; sin excepción alguna deben cumplir a cabalidad.
2.7.3.6 Análisis del comportamiento de ejecución de la recaudación mediante este
sistema
Este apartado pretende realizar un análisis del comportamiento que ha tenido el Régimen
Simplificado en el Ecuador desde su creación hasta la actualidad con el fin de determinar si
94
la norma ha cumplido con el objetivo de incorporar a los pequeños comerciantes
informales al Régimen Tributario y fomentar la una cultura tributaria a fin de evitar la
evasión de impuestos y ayudarán al incremento del fisco. De acuerdo a las estadísticas
proporcionadas por el INEC sobre el crecimiento de personas informales incorporadas en
el Régimen Simplificado puede evidenciar que en cierta medida ha conseguido el objetivo:
Tabla 5 - Número de Personas informales vs. Recaudación RISE
Año Personas informales Recaudación RISE
2007 1.806.352 0
2008 1.913.090 396.300
2009 2.106.123 3.666.800
2010 1.938.136 5.744.900
2011 2.041.122 9.524.200
2012 1.992.956 11.278.600
Fuente de origen: Servicio de Rentas Internas – SRI
Con estas cifras podemos observar que a inicios del año 2007 la recaudación fue nula
siendo que en ese año se evidenció que existían 1.806.352 personas informales; a partir de
la publicación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en diciembre de 2007, la
recaudación al año siguiente se hizo evidente, inclusive el número de personas informales
creció en un 6%; en el año 2009 creció en un 11%; y, en los siguientes años aumento la
cantidad de personas informales cerca de los dos millones de personas. (ENEMDU, 2010)
La tendencia de crecimiento se debe a que muchas personas que se encontraban en el
Régimen General se han cambiado el Régimen Simplificado; otro aspecto es la simplicidad
que existe al momento de realizar los pagos en cualquier agencia recaudadora (entidad
financiera) presentando su cédula; y, no tienen que hacer las declaraciones como en el caso
del Régimen General.
En la siguiente gráfica se puede observar como las recaudaciones del Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano ha crecido gradualmente en los últimos cuatro años.
95
Gráfico 2 - Estadística de Recaudación RISE en miles de dólares
Fuente: SRI, Informe Mensual de Recaudación, abril 2015
Desde la misma fuente de información, el RISE ocupa la octava posición de recaudación
en lo que corresponde a los impuestos directos.
Tabla 6 - Informe General de Recaudación de Impuestos
Fuente: SRI, Informe Mensual de Recaudación, abril 2015
En conclusión, el RISE ha constituido una herramienta tributaria que ha permitido
aumentar el número de contribuyentes en este régimen, a pesar que falta un nivel de
control fiscal sobre la forma como desempeñas las actividades comerciales; en todo caso el
Régimen Simplificado ha disminuido los niveles de informalidad que es una tarea del
Estado.
96
2.7.4 TITULO IV: ANÁLISIS COMPARATIVO SOBRE LA APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN OTROS PAÍSES
La informalidad de los pequeños comerciantes ha sido siempre un problema que se ha
elevado el porcentaje siendo un gran problema para los países, fenómeno que se ha
presentado en los países de América Latina como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,
Perú entre otros; ante esta problema de Estado, los gobiernos han optado por crear un
Régimen Simplificado de tributación, estrategia que tiene estrecha semejanza en los países
de Latinoamérica; entre los objetivos que los países se han planteado es disminuir la
informalidad, aumentar las recaudaciones de este grupo de comerciantes informales;
otorgar ciertos beneficios de adhesión en forma voluntaria; generación de empleo;
establecer las actividades comerciales como parte legítima y legal; simplicidad
administrativa; y, fomentar la cultura tributaria.
2.7.4.1 Régimen Simplificado en otros países
Con el fin de realizar un análisis comparativo sobre la aplicación del Régimen
Simplificado en otros países he tomado como referencia a tres países como son Perú,
Colombia y Argentina.
2.7.4.1.1 Argentina
El país en mención cuenta con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o
Monotributos – RS, siendo el tributo correspondiente al pago de Impuesto a las Ganancias
y el Impuesto al Valor Agregado. El Régimen Simplificado se subdivide en:
- Régimen de Inclusión social;
- Régimen Especial Monotributo Social;
- Régimen para Eventuales.
Para la inscripción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – RS miden de
acuerdo a su capacidad económica y asociación de personas.
97
En el primer caso, para establecer la categoría realizan un estudio de la capacidad
económica tomando como referencia los ingresos brutos de los últimos doce meses de
actividad comercial; el monto oscila los doscientos mil pesos ($200.000) en el caso de
aquellas actividades de locaciones y/o prestaciones de servicios; y, de trescientos mil pesos
($300.000) en el caso de venta de bienes muebles.
En el segundo caso, el informal puede tener un máximo de tres socios (CEPAL, 2013).
Para el caso de las personas inscritas en el Régimen para Eventuales, el ingreso bruto anual
debe ser hasta treinta y seis mil pesos ($36.000); esto se debe a que los comerciantes
informales desarrollan actividades eventuales y sin local fijo. (Instituto de Estudios
Fiscales M. d., 2010)
En base a la tabla de conversión monetaria de Pesos Argentinos a Dólares
Norteamericanos se indica:
- 200.000 pesos argentinos equivale a USD.22.100 dólares americanos
- 300.000 pesos argentinos equivale a USD. 33.150 dólares americanos
- 36.000 pesos argentinos equivale a USD. 3.500 dólares americanos
La fijación de las categorías se establece en base a los ingresos anuales, consumo de
energía eléctrica, superficie del local y monto unitario de las ventas (Instituto de Estudios
Fiscales, 2010). El contribuyente realizará el pago del impuesto integrado de acuerdo a la
tabla vigente de categorización. Uno de los objetivos primordiales de este régimen en
Argentina es incluir a los contribuyentes al sistema de seguridad social; sus aportaciones
de pago tributario pueden beneficiarse de este sistema como es el acceso a la cobertura de
jubilación, pensión y prestaciones de salud. Parte de este sistema, el Ecuador ha
incorporado en el Régimen Simplificado, en primera instancia da un beneficio del 5%
descuento por cada persona afiliada y que debe ser con un máximo de 10 personas, es decir
se beneficiará el pequeño comerciante de hasta el 50% de descuento de sus cuota mensual
en caso que incorpore al trabajador en el seguro social.
2.7.4.1.2 Colombia
De acuerdo al Instituto de Estudios Fiscales, Colombia aparentemente no tiene un Régimen
Simplificado, se denomina Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas; en esta
98
modalidad solo pueden inscribirse personas naturales comerciantes y artesanos que sean
minoristas; también están los agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas,
también personas que presten servicios gravados; para ello deben cumplir con los
siguientes requisitos que se encuentra establecido en el Título VIII, Régimen Simplificado,
Artículo 499 del Estatuto Tributario Colombiano:
1. Que en el año anterior (2014) hubieran tenido ingresos brutos totales inferiores
a $109.940.000.
2. No haber celebrado en el año anterior (2014) contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $90.701.000.
3. No celebrar en el año en curso (2015) contratos de venta de bienes o prestación
de servicios gravados por valor individual y superior a $93.321.000.
4. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año anterior (2014) hayan sido iguales o inferiores a
$123.683.000.
5. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año en curso (2015) sean iguales o inferiores a
$127.256.000.
6. Que tenga como máximo un establecimiento de comercio u oficina.
7. “Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se
desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.”
8. No ser usuario aduanero. (Secretaría del Senado de Colombia, 2014)
La conversión monetaria de Pesos Colombianos a Dólares Norteamericanos es la siguiente:
- 109.940.000 pesos colombianos equivale USD. 41.930 dólares americanos
- 90.701.000 pesos colombianos equivale USD. 34.593 dólares americanos
- 93.321.000 pesos colombianos equivale USD. 35.592 dólares americanos
- 123.683.000 pesos colombianos equivale USD. 47.171 dólares americanos
- 127.256.000 pesos colombianos equivale USD. 48.534 dólares americanos
En este Régimen Simplificado el impuesto se calcula en base al consumo de servicios
básicos, número de empleados y espacio físico. En la última reforma mediante Ley 1607
de 2012 establecen que el Régimen Simplificado solo las personas naturales pueden
registrarse a este régimen; las personas jurídicas que antes pertenecían es este régimen
99
serán excluidos y sujetos al Régimen General. De acuerdo al Estatuto Tributario de
Colombia los pequeños contribuyentes no tienen que cancelar ningún valor al Estado por
concepto del Impuesto al Valor Agregado.
2.7.4.1.3. Perú
El Régimen Simplificado es de tipo monotributo, el cual se denomina Registro Único
Simplificado – RUS; la incorporación es optativa. Según el Instituto de Estudios Fiscales
menciona:
- Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que
exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales
- Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban
rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios
- Existen límites al acogimiento sobre la base del valor de activos, monto de
ingresos, monto adquisiciones y número de trabajadores, así como para ciertas
actividades tales como la construcción, servicios de transporte, organización de
espectáculos públicos, notarios, entre otras.
- El sistema prevé 5 categorías que se determina en función a los ingresos o
adquisiciones, cada categoría prevé un pagó definitivo mensual siendo la menor
cuota de $6 USD y la mayor de $200 USD. (Instituto de Estudios Fiscales, 2010)
El pago del tributo se cancela por una cuota fija dependiendo a la categorización en
función de su actividad económica e ingresos brutos anuales. Existe una Categoría
Especial a la que pueden acoger los contribuyentes siempre que no sobrepase los 60.000
nuevos soles (equivale a USD. 18.960 dólares americanos) siempre que se dedique
exclusivamente a la venta de frutas, verduras, legumbres, hortalizas y demás que se
encuentren exentos de IVA; esta actividad debe contar con un lugar físico como los
mercados de abastos. Además, se incluyen en esta categoría Especial los agricultores que
vendan sus productos en su estado natural. La cuota mensual de los contribuyentes
adheridos al Régimen Especial no pagarán su cuota mensual, la deducción de impuesto es
cero. La cuota fija sustituye al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto sobre la Renta.
100
Existe además el Régimen Especial de Renta donde pueden acogerse personas naturales y
jurídicas, básicamente un sistema de simplificación para el Impuesto a la Renta donde se
establece la cuota fija en base a los activos fijos, excluyendo predios y vehículos.
En conclusión, el Ecuador ha adoptado de alguna manera varios componentes de otras
legislaciones; el caso de la categorización; la inclusión de los comerciantes informales al
sistema tributario; la inclusión de agricultores, artesanos, comerciantes informales; la
afiliación al seguro social por parte de la normativa de Argentina y que en nuestra
legislación la hemos acogido, claro está con otras variantes.
Debo indicar que no estoy de acuerdo que las personas jurídicas accedan al sistema
simplificado, pues el objetivo central es la adhesión del sector informal en el ámbito
tributario por medio del Régimen Simplificado.
101
CAPITULO III
3. METODOLOGIA
La metodología que se utilizó en el proyecto de investigación fue por una parte de tipo
bibliográfico basado en los cuerpos normativos, textos jurídicos, revistas judiciales,
informes de datos estadísticos de instituciones públicas, fuentes de internet de
instituciones; y, por otra parte, investigación de campo como entrevistas y encuestas.
3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
Método científico.- Aquellos estudios realizados en la actualidad en relación al Régimen
Simplificado, investigación que se sustenta en el análisis de los cuerpos legales normativos
especialmente en el campo del Derecho Tributario, a fin de determinar cómo se deduce la
obligación tributaria en el comercio informal.
Método exegético.- Interpretación de la normativa tributaria para determinar el alcance del
derecho positivo de manera ordenada y como es la aplicabilidad en la obligación tributaria
de los contribuyentes, a fin de entender el espíritu de la Ley y no llegar a falsas
interpretaciones.
Método sistemático.- Método que utilice para establecer la relación estrecha entre la
realidad del comercio informal, la situación actual y la Ley Tributaria, determinando el
problema y evaluación.
Método comparativo.- Método utilizado para la aplicación del derecho comparado con
otras legislaciones de países de Latinoamérica como Argentina, Colombia y Perú que
tienen relación con el Régimen Simplificado.
Método histórico.- Mediante este método se realizó la investigación de los antecedentes
históricos del comercio informal, de esta manera se pudo realizar un análisis jurídico y
estadístico de la obligación tributaria y sobre todo de la recaudación de tributos de las
personas informales que se encuentran el Régimen Simplificado.
102
Método estadístico.- Conlleva al procesamiento de datos numéricos previo a la
elaboración, recopilación e interpretación de información mediante las encuestas, con el fin
de obtener resultados.
3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
El tipo de proyecto que se desarrollará es por la investigación documental, bibliográfica y
de campo, ya que profundizará el conocimiento de los procedimientos que deben regir en
el derecho tributario, en especial la norma del Régimen Simplificado. Será amparada por
doctrina, cuerpos legales, libros, portales electrónicos y entrevistas, con el fin de
determinar cualitativa y cuantitativamente el tema del proyecto.
3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA
La población del estudio será el Servicio de Rentas Internas, entidad pública que proveerá
datos estadísticos de los últimos años sobre los contribuyentes del comercio informal,
cuáles han sido excluidos de este sistema, entre otros. Igualmente se realizará en la zona de
comercio informal denominada Calle J del barrio Solanda de la ciudad de Quito, en la que
se someterá a 30 personas que están en el comercio informal.
( )
n = tamaño de la muestra
N = tamaño de la población
E = error máximo admisible (7%)
104
3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Tabla 7 - Operacionalización de las variables
Variables Dimensiones Indicadores Items Técnica e
Instrumento
Variable independiente
Obligatoriedad del
cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los
contribuyentes.
- Constitucional
- Código Orgánico
Tributario
- Ley Orgánica de
Régimen Tributario
Interno
- Ley Reformatoria
para la Equidad
Tributaria
- RISE
Administración
Tributaria
4 - Encuesta /
Cuestionario
- Entrevista /
Guión (guía)
- Evidencias
- Testimonios
- Observación
Contribuyentes 4
Abogados 3
Usuarios 5
Variables dependientes
a) Falencia por parte de la
Administración Tributaria
para llegar a ejecutar la
recaudación de tributos del
sector de comercio informal.
- Constitucional
- Código Orgánico
Tributario
- Ley Orgánica de
Régimen Tributario
Interno
- Ley Reformatoria
para la Equidad
Tributaria
Administración
Tributaria
2 - Encuesta /
Cuestionario
- Entrevista
- Evidencias
- Testimonios
Contribuyentes 3
Abogados 3
Usuarios 3
b) La necesidad de publicitar
y dar a conocer al futuro
contribuyente sobre las
ventajas del Régimen
Simplificado.
- Constitucional
- Código Orgánico
Tributario
- Ley Orgánica de
Régimen Tributario
Interno
- Ley Reformatoria
para la Equidad
Tributaria
Administración
Tributaria
3 - Encuesta /
Cuestionario
- Entrevista
- Evidencias
- Testimonios Contribuyentes 3
Abogados 3
Usuarios 3
c) Falta de cumplimiento en
el pago de tributos una vez
adherido al Régimen
Simplificado.
- Constitucional
- Código Orgánico
Tributario
- Ley Orgánica de
Régimen Tributario
Interno
- Ley Reformatoria
para la Equidad
Tributaria
Administración
Tributaria
3 - Encuesta /
Cuestionario
- Entrevista
- Evidencias
- Testimonios
Contribuyentes 4
Abogados 2
Usuarios 2
Autor: Edison Proaño
105
3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.5.1 TECNICAS DE LA INVESTIGACIÓN
Las técnicas utilizadas en este proyecto fueron de tipo cualitativo y cuantitativo; este tipo
de investigación proporcionará mayor conocimiento sobre las leyes en derecho tributario
en especial el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano.
Ficha bibliográfica.- Información de los libros, artículos o documentos que sustentan la
investigación; se colocará de acuerdo a las normas APA sexta edición.
Fichas hemerotécnicas.- Es utilizada para registrar datos del medio impreso como revistas
o periódicos; se detallará la fuente de acuerdo a las normas APA sexta edición.
Fichas nemotécnicas.- Sirven como ayuda memoria de los libros o documentos, en la que
se realiza un resumen del tema a investigar. En el análisis de la norma del Régimen
Impositivo Simplificado Ecuatoriano se exhibió las partes importantes de la doctrina y
derecho positivo.
Técnicas de campo.- La entrevista y la observación fueron las técnicas de campo en esta
investigación:
- La entrevista.- Se realizó entrevistas a funcionarios de la Administración Tributaria
mediante un cuestionario; finalmente se procedió a revisar tesis, normativa alojada en
la página web del Servicio de Rentas Internas y libros jurídicos que tuvieron relación
con la investigación.
- La observación.- Se utilizó esta técnica para identificar las características del problema.
3.5.2 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
Los instrumentos que utilice en la presente investigación fueron por una parte la guía de
entrevista que se realizaron a expertos en derecho tributario, en especial al departamento
jurídico del Servicio de Rentas Internas; por otra parte, la encuesta a personas que forman
parte del régimen informal; en los dos casos son preguntas cerradas de verdadero o falso o
selección de respuesta simple.
106
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Para la validez y confiabilidad de los instrumentos se aplicó un análisis descriptivo a la
respuesta de cada una de las preguntas que fue generada en la entrevista y en la encuesta;
posteriormente se interpretaron los resultados, se crearon los cuadros y gráficos de los
reportes.
3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
La información fue procesada en un software de datos; y, mediante las gráficas se realizó
el análisis de las preguntas de las entrevistas.
107
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 Investigación de campo
Realizado el estudio de las normativas en el campo del Derecho Tributario y
posteriormente las encuestas y entrevistas se ha podido obtener el conocimiento sobre la
obligatoriedad del comerciante informal en el Régimen Simplificado, como aplican, su
adhesión al régimen, y sus beneficios. En esta investigación, las entrevistas y encuestas se
tabularan y se generará los gráficos estadísticos con su correspondiente interpretación.
4.2 Análisis e interpretación de encuestas
4.2.1 Análisis de las encuestas
A través de las encuestas puesta a los ciudadanos, se ha podido evidenciar que tienen
escaso conocimiento de las bondades del Régimen Simplificado; en todo caso se ha
constatado el grado de contribución, la formalidad ante la informalidad de la actividad
comercial, y la petición de los contribuyentes de una capacitación en el tema tributario y
legal que de pronto puede acarrear en el transcurso de su comercio.
108
4.2.2 Interpretación de Resultados de las encuestas
Tabla 8 – Género
PREGUNTA 1: Personas que atiende
Género Frecuencia Porcentaje
Masculino 6 20%
Femenino 24 80%
Total 30 100%
Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño
Interpretación: En la Tabla No. 8, en el comercio informal por lo general está asistido por
el género femenino que cuenta con un 80% ante el masculino que tiene el 20%.
20%
80%
Género
Masculino
Femenino
109
Tabla 9 - Cargo que desempeña
PREGUNTA 2: Cargo que desempeña
Cargo Frecuencia Porcentaje
Dueño/a 26 86,67
Administrador 0 -
Empleado 1 3,33
Otro 3 10,00
Total 30 100,00
Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño
Interpretación: En la Tabla No. 9, en el comercio informal aproximadamente el 87% está
atendido por los dueños de sus negocios, escasamente dejan al empleado para que atienda
el negocio.
87%
0%
3% 10%
Cargo
Dueño/a
Administrador
Empleado
Otro
110
Tabla 10 - Edad del encuestado
PREGUNTA 3: Edad
Edad Frecuencia Porcentaje
25-35 años 6 20,00
36-45 años 8 26,67
46 años en adelante 16 53,33
Total 30 100,00
Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño
Interpretación: En la Tabla No. 10, el 53% de los encuestados corresponde a edades de
46 años en adelante, esto se debe porque están desempleados o jubilados, emprendiendo el
negocio informal sujetos al RISE.
20%
27% 53%
Edad
25-35 años
36-45 años
46 años en adelante
111
Tabla 11 - Nivel de Educación
PREGUNTA 4: Nivel de Educación
Educación Frecuencia Porcentaje
Primaria 10 33,33
Secundaria 17 56,67
Universitaria 3 10,00
Total 30 100,00
Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño
Interpretación: En la Tabla No. 11, el 57% de los negocios informales son negocios
informales emprendidos por personas de un nivel de educación bajo; en muchas de las
ocasiones no han terminado la primaria; luego sigue la secundaria.
67% 4%
23%
3% 3%
Nivel de Educación
Formalizar el negocio
Contribuir con el pago deimpuestos
No tener problemas con elSRI
Aumentar las ventas
Trámite sencillo de ventas
112
Tabla 12 - Motivo para inscribirse en el RISE
PREGUNTA 5: Cuál fue el motivo para inscribirse en el RISE?
Inscripción Frecuencia Porcentaje
Formalizar el negocio 20 66,67
Contribuir con el pago de impuestos 1 3,33
No tener problemas con el SRI 7 23,33
Aumentar las ventas 1 3,33
Trámite sencillo de ventas 1 3,33
Total 30 100,00
Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño
Interpretación: En la Tabla No. 12, el 67% de las personas que tienen sus negocios
informales han decidido inscribirse en el RISE, mencionan que su propósito es formalizar
el negocio; seguido está con la respuesta de que no quieren tener problemas con el SRI.
67% 4%
23%
3%
3% Inscripción RISE
Formalizar el negocio
Contribuir con el pago deimpuestos
No tener problemas con elSRI
Aumentar las ventas
Trámite sencillo de ventas
113
Tabla 13 - Beneficio del RISE
PREGUNTA 6: Que beneficio otorga el RISE?
Beneficio Frecuencia Porcentaje
No presentar declaraciones 8 26,67
No llevar contabilidad 20 66,67
Pago anual 0 -
Trámite sencillo de pago 2 6,67
Total 30 100,00
Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño
Interpretación: En la Tabla No. 13, el 67% de las personas las personas encuestadas
coinciden en que uno de los beneficios que otorga el SRI es que no están obligados a llevar
la contabilidad, pues debido a su nivel de educación no están capaces de realizar este
proceso; el 27% indican que en base a que pagan en cuotas fijas cada mes no les interesa
presentar las declaraciones, simplemente se dirigen a las agencias recaudadoras, presentan
la cédula y cancelan el valor que les corresponde sin trámite alguno más.
27%
67%
0% 6%
Beneficio RISE
No presentar declaraciones
No llevar contabilidad
Pago anual
Trámite sencillo de pago
114
Tabla 14 - Información RISE
PREGUNTA 7: El SRI le ha proporcionado la información del RISE en:
Información RISE Frecuencia Porcentaje
Categorización 30 100,00
Cuotas 30 100,00
Fechas de pago 30 100,00
Notas de Venta 30 100,00
Sanciones 30 100,00
Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño
Interpretación: En la Tabla No. 14, el universo de las 30 personas encuestadas ha recibido
información en forma completa sobre el proceso del RISE, significa que al momento de su
inscripción, los funcionarios indican todo el proceso y ventajas de la adhesión al RISE.
100%
100%
100%
100%
100%
Información RISE
Categorización
Cuotas
Fechas de pago
Notas de Venta
Sanciones
115
Tabla 15 - Nueva Actividad económica
PREGUNTA 8: Informa al SRI de su nueva actividad económica en forma anual?
Nueva actividad económica Frecuencia Porcentaje
SI 3
10,00
NO 27
90,00
Total 30
100,00
Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño
Interpretación: En la Tabla No. 15, el 90% no informan al SRI de su nueva actividad
económica, esto se debe a que no quieren pagar la nueva cuota y les representan un egreso
a su negocio; únicamente el 10% tiene conciencia tributaria. Podemos evidenciar que no
existe una cultura tributaria.
10%
90%
Nueva actividad económica
SI
NO
116
Tabla 16 – Categoría
PREGUNTA 9: A que categoría corresponde
Nueva actividad económica Frecuencia Porcentaje
Comercio 24
80,00
Servicios 0
-
Hoteles y Restaurantes 4
13,33
Manufactura 1
3,33
Transporte 1
3,33
Agrícolas 0
-
Construcción 0
-
Minas y Canteras 0
-
Total 30
100,00
Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño
Interpretación: En la Tabla No. 16, del total de los encuestados, el 80% se dedican al
comercio, indican que por lo general realizan la compra y venta de mercadería; aquí no se
pudo evidenciar la procedencia de la mercadería. El 14% está las cafeterías o restaurantes;
dicen que a más de haberse inscrito en el RISE también cumplen con los permisos
sanitarios.
80%
0% 14%
3%
3%
0% 0%
0%
Categoría
Comercio
Servicios
Hoteles y Restaurantes
Manufactura
Transporte
Agrícolas
Construcción
Minas y Canteras
117
Tabla 17 - Comprobantes de Venta
PREGUNTA 10: Tiene comprobantes de venta?
Comprobantes de venta Frecuencia Porcentaje
SI 30 100
NO 0 0
Total 30 100
Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño
Interpretación: En la Tabla No. 17, todos los encuestados tienen sus comprobantes de
venta, indican que al final del día registran la venta total, en ciertas ocasiones emiten este
comprobante en caso que solicite el cliente.
100%
0%
Comprobantes de venta
SI
NO
118
Tabla 18 - Cómo se enteró del RISE?
PREGUNTA 11: Cómo se enteró del RISE?
Comprobantes de venta Frecuencia Porcentaje
Página Web 1 3,33
Volantes 0 -
Correo electrónico 0 -
Asesoría privada 2 6,67
Amigos, familiares 27 90,00
Total 30 100,00
Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño
Interpretación: En la Tabla No. 18, el 90% indican que fueron informados por sus amigos
o familiares; siendo un efecto multiplicador.
3% 0% 0% 7%
90%
Cómo se entero del RISE?
Página Web
Volantes
Correo electrónico
Asesoría privada
Amigos, familiares
119
Tabla 19 - Cumplimiento obligaciones tributarias
PREGUNTA 12: El SRI notifica la fecha de cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de:
Notificación de obligaciones trib. Frecuencia Porcentaje
Correo electrónico 4 13,33
Mensaje celular 26 86,67
Llamada telefónica 0 -
Ninguna 0 -
Total 30 100,00
Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño
Interpretación: En la Tabla No. 19, el 87% indican que fueron notificados sobre sus
obligaciones tributarias; esto se debe que han registrado sus datos entre ellos el teléfono
celular; en escaso porcentaje está la notificación por correo electrónico.
13%
87%
0% 0%
Notificación de obligaciones tributarias
Correo electrónico
Mensaje celular
Llamada telefónica
Ninguna
120
Tabla 20 - Retraso en cumplimiento de Obligaciones Tributarias
PREGUNTA 13: Se ha retrasado en el cumplimiento de sus cuotas?
Retraso de cumplimiento Frecuencia Porcentaje
Siempre 0 -
Algunas veces 2 6,67
Nunca 28 93,33
Total 30 100,00
Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño
Interpretación: En la Tabla No. 20, el 93% de las personas encuestadas nunca se retrasan,
cumplen mensualmente el pago de sus cuotas correspondiente a sus obligaciones
tributarias.
0% 7%
93%
Retraso de obligaciones tributarias
Siempre
Algunas veces
Nunca
121
Tabla 21 - Motivo de Incumplimiento
PREGUNTA 14: De la pregunta 13, cuál fue el motivo de su incumplimiento?
Motivo de incumplimiento Frecuencia Porcentaje
Trámite complicado 2 6,67
Falta de tiempo 24 80,00
Ganancias insuficientes 2 6,67
No existe redistribución 2 6,67
Total 30 100,00
Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño
Interpretación: En la Tabla No. 21, refleja el motivo de incumplimiento, en este caso el
80% de los comerciantes informales indican que se debe por falta de tiempo, por o general
se retrasan de hasta 3 cuotas, pero posteriormente se igualan en sus obligaciones
tributarias.
6%
80%
7%
7%
Motivo de incumplimiento
Trámite complicado
Falta de tiempo
Ganancias insuficientes
No existe redistribución
122
Tabla 22 – Capacitación
PREGUNTA 15: Desearía capacitación para mejorar sus obligaciones tributarias?
Capacitación Frecuencia Porcentaje
SI 27 90,00
NO 3 10,00
Total 30 100,00
Autor de tabla y gráfico: Edison Proaño
Interpretación: En la Tabla No. 22, el 90% de los comerciantes informales si desean tener
capacitación en tributación, contabilidad; el caso indican que en algún momento desean
pasar al Régimen General. El 10% no desean capacitación porque no tienen tiempo.
90%
10%
Capacitación
SI
NO
123
4.3 Análisis e interpretación de entrevistas
4.3.1 Análisis de las entrevistas
Las entrevistas generadas a los funcionarios del Servicio de Rentas Internas proporcionó
un abanico de información como informes de labores creados en conjunto con el SRI y el
INEC; jurisprudencia; un profundo análisis del sector informal y el comportamiento del
comerciante informal luego de haber formado parte del Régimen Simplificado. La
entrevista se realizó a 5 funcionarios del Servicio de Rentas Internas. El resultado de la
entrevista es de método cualitativo. Anexo 2.
4.3.2 Resultados de las entrevistas
Pregunta 1. Existe buena acogida de parte del sector informal con respecto al RISE?
Los funcionarios del SRI indican que SI ha tenido aceptación por parte de los comerciantes
informales, muchos han tenido interés por formar parte a este régimen; ciertas personas
que estaban en el Régimen General han pasado a formar parte del RISE.
Pregunta 2. Muchos comerciantes informales se ha inscrito en el RISE por: (puede haber
más de una respuesta)
Los funcionarios del SRI al momento de registrar a los nuevos contribuyentes que pasan al
Régimen Simplificado coinciden que dichos comerciantes necesitan el RISE para
formalizar el negocio y que no quieren tener problemas con el SRI.
Pregunta 3. Ha sido importante la recaudación de impuestos del RISE?
Los funcionarios del SRI mencionan que la contribución de impuestos generados por el
Régimen Simplificado SI ha sido un valor significativo para el Estado; aunque no es en
grandes proporciones como el RUC, este rubro ayuda a cubrir algunas brechas fiscales.
Pregunta 4. La inscripción al RISE se debe a información difundida por:
El SRI con el fin de difundir una cultura tributaria, dicen los funcionarios que han utilizado
varios métodos, entre ellas mediante visitas a los establecimientos de los comerciantes
124
informales, dejando volantes, página web. Han realizado la entrevista a los nuevos
contribuyentes y han determinado que la mayor parte han tomado la decisión de formar
parte del RISE por que los amigos o familiares les han dado información.
Pregunta 5. Ha crecido el número de adhesiones al RISE?
Los funcionarios del SRI dicen que SI ha crecido el número de contribuyentes del RISE,
pero se ha mantenido entre estos 2 años una escala del 11% de crecimiento. Aducen que el
crecimiento se debe a la simplicidad que existe en los trámites y que la mayor parte de los
informales lo hacen porque quieren formalizar su trabajo.
Pregunta 6. Ha crecido el número de cumplimiento de las obligaciones tributarias del
sector informal?
Los funcionarios de SRI mencionan que el cumplimiento de las obligaciones tributarias de
los informales SI ha crecido; dicen que se debe a que han tomado conciencia tributaria y se
debe a que al momento de la inscripción, los funcionarios de atención les proporcionan
información con amabilidad, esto con un propósito de atraer a este sector.
Pregunta 7. El SRI, ha cumplido con las metas y expectativas de recaudación del sector
informal?
El SRI a través de sus funcionarios públicos menciona en forma general que si han
cumplido con las metas de recaudación, aunque saben que existe mucho por hacer por el
sector informal entre ellas dar la confianza del destino de las recaudaciones tributarias en
bien del país.
4.4 Verificación de hipótesis
Interpretada la norma jurídica tributaria en relación a la obligatoriedad tributaria por parte
de los comerciantes informales se ha podido constatar que la hipótesis es verificable puesto
que la información proporcionada en forma directa del Servicio de Rentas Internas se
desprende que los comerciantes informales en mayor proporción cumplen con las
obligaciones tributarias.
125
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
5.1 PROPUESTA
LOGRAR QUE EL COMERCIANTE INFORMAL FORME PARTE DEL RÉGIMEN
IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO MEDIANTE ALTERNATIVAS
OPERATIVAS DE CAPACITACIÓN PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN DE
IMPUESTOS DE ESTE SECTOR INFORMAL.
5.2 JUSTIFICACIÓN
La presente investigación de tesis de grado denominado “OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EN EL COMERCIO INFORMAL ECUATORIANO MEDIANTE LA APLICACIÓN
DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO - RISE”, se
caracteriza por ser un tema de importante trascendencia en materia de derecho tributario.
El proyecto de tesis está destinado para todas las personas que deseen tener una guía
tributaria del sector de comercio informal y la aplicación del Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano.
El proyecto cuenta con el apoyo de una gama de información bibliográfica, escritos de
juristas, doctrinarios y tratadistas de derecho; igualmente la justificación bibliográfica
encontrada en tesis, trabajos, análisis de profesionales y estudiantes de derecho, códigos y
leyes que de alguna manera aporta a la problemática del comercio informal y que se han
sujetado al Régimen Simplificado.
Para llegar a evaluar la efectividad de la obligación tributaria por parte del contribuyente
del comercio informar es necesario determinar las falencias del procedimiento tributario,
deduciendo las conclusiones y plantear sugerencias, para lo cual estará fundamentado por
los cuerpo legales tributarios, constitucional, y en general por documentos y trabajos de
esta materia que tiene fundamentación legal y que han sido sometidas a diversas
metodologías de investigación.
126
5.3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS
5.3.1 RECURSOS HUMANOS
Tabla 23 - Recursos Humanos
Recursos Humanos Número
Tutor 1
Investigador 1
Informantes 8
Total 10
Autor: Edison Proaño
Se realizó las entrevistas en el Servicio de Rentas Internas específicamente el departamento
jurídico, funcionarios que tienen el amplio conocimiento en esta materia. Posteriormente se
recolectó la información y se procesó los datos.
5.3.2 RECURSOS TÉCNICOS
Tabla 24 - Recursos Técnicos
Recursos Técnicos Número
Cuerpos Legales 4
Doctrina 4
Documentos 6
Web 13
Autor: Edison Proaño
La base legal como las leyes, reglamentos y normas que estén ligadas en materia tributaria;
la Constitución de la República del Ecuador; la visita a las oficinas de la Administración
Tributaria serán los recursos materiales a utilizar.
127
5.3.3 RECURSOS MATERIALES
Tabla 25 - Recursos materiales
Recursos Técnicos Número
Adquisición de libros 6
Materiales de oficina 4
Alquiler de equipos 3
Transporte 2
Varios 5
Autor: Edison Proaño
5.3.4 PRESUPUESTO
Tabla 26 - Presupuesto
PRESUPUESTO VALOR USD. TOTAL
INGRESOS USD.$1200,00
Aporte para el proyecto USD.$1200.00
EGRESOS USD.$1200,00
Transporte USD.$100,00
Alimentación USD.$300,00
Materiales y suministros USD.$200,00
Libros USD.$200,00
Uso computador USD.$100,00
Impresión USD.$150,00
Imprevistos USD.$150,00
TOTAL Usd.$1200,00
Autor: Edison Proaño
128
5.3.5 CRONOGRAMA
Tabla 27 - Cronograma
Autor: Edison Proaño
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Elaboración del plan
de tesis
Revisión del plan de
tesis
Corrección del plan de
tesis
Aprobación del plan
de tesis
Elaboración de
instrumentos
Recolección y análisis
de información
Elaboración de
capítulos de la
investigación
Conclusiones y
recomendaciones
Presentación del
trabajo final y trámites
administrativos
Defensa oral de Tesis
ACTIVIDADESMARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO
129
CONCLUSIONES
En esta investigación de Tesis bajo el título “LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL
COMERCIO INFORMAL ECUATORIANO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO – RISE” se ha llegado a las
siguientes conclusiones:
- El comercio informal es una de las características generales de América Latina;
mediante un análisis comparativo con Argentina, Colombia, Perú y conjuntamente con
Ecuador se ha llegado a la conclusión que nuestros países buscan generar estrategias
legales para fomentar la cultura tributaria, otorgando beneficios de cualquier índole con
el fin de aumentar el nivel de contribuyentes. Las estrategias legales solventadas por el
Gobierno Ecuatoriano, se ha basado en otras legislaciones de América Latina, entre
ellas la simplicidad administrativa, la afiliación al seguro social, entre otras.
- Se ha podido concluir que el RISE desde su inicio los niveles de adhesión al Régimen
Simplificado y los niveles de recaudación de impuestos ha crecido; en los tres últimos
años fluctúa entre el 11% de crecimiento; evidenciando que los contribuyentes del
sector informal cumplen con sus obligaciones tributarias.
- Mediante la investigación se ha podido establecer cuáles son las diferencias entre el
Régimen General y el Régimen Simplificado. En conclusión, el régimen formal está
orientado a personas naturales (pueden o no llevar contabilidad) y personas jurídicas;
mientras que el Régimen Simplificado se basa al sector de actividades informales que
tienen establecido la categoría para sus correspondientes cuotas a pagar.
- De acuerdo a las encuestas a comerciantes informales, el mayor porcentaje de personas
han decido formar parte del Régimen Simplificado debido a que quieren formalizar su
negocio, el trámite el simple, las cuotas fijas; y, el mayor porcentaje de categorización
corresponde al comercio.
130
RECOMENDACIONES
- El comerciante informal que desea agruparse con sus miembros de la familia y desean
crecer su negocio, es fundamental que siga las reglas de la Ley, recomiendo en este
sentido que al poseer un máximo de diez trabajadores estos debe ser afiliados al seguro
social; de esta manera estaremos generando una equidad entre los miembros y el
derecho irrenunciable a la seguridad social y al trabajo.
- Lo dicho anteriormente, recomiendo que las instituciones del Estado como el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, el SERCOP, Ministerio de Trabajo, el Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria, el SECAP y la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria compartan la información para que estos datos sirvan
para establecer políticas de Estado y cumplir con los nuevos paradigmas de la
Constitución, una de ellas el Plan Nacional del Buen Vivir.
- El SRI realiza la inscripción del comerciante informal al RISE, informando sus
metodologías y beneficios; en este contexto recomiendo que el SRI imponga que debe
afiliar a sus trabajadores al seguro social, que no sea opcional, sino una regla general y
legal.
- A pesar que el SRI realiza capacitaciones a los contribuyentes por lo general está
orientado a las personas que se han inscrito en el Registro Único de Contribuyentes;
recomiendo que esta entidad realice un Plan de Capacitación a los contribuyentes que
se encuentran en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano; de esta manera se
está afianzando, canalizando y fomentando los valores de cultura tributaria que es el
cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de este sector.
131
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Impositivo Simplificado: http://www.sri.gob.ec/de/230
136
ANEXOS
Anexo 1: Encuesta a Comerciantes Informales
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
ENCUESTA: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL COMERCIO INFORMAL
ECUATORIANO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL RISE
Fecha: ………………………………………….
Marque con una (x) lo que considere pertinente, la información brindada será utilizada solo
para los fines de esta investigación.
1) Persona que atiende:
Hombre ____ Mujer ____
2) Cargo que desempeña:
Dueño/a____ Administrador____ Empleado____ Otro____
3) Edad _____
4) Nivel de educación:
Primaria____ Secundaria____ Universitaria____
5) Cuál fue el motivo para inscribirse en el RISE?
Formalizar el negocio ___ Contribuir con el pago de impuestos ____
No tener problemas con el SRI ___ Aumentar las ventas ____
Trámite sencillo de pago ___
6) Qué beneficio le otorga el RISE?
No presentar declaraciones ___ No llevar contabilidad ____
Pago anual ___ Trámite sencillo de pago ____
7) El SRI le ha proporcionado información del RISE en
Categorización ___ Cuotas ____
Fechas de pago ___ Notas de venta ____
Sanciones ___
137
8) Usted informa al SRI de su nueva actividad económica en forma anual?
SI ___ NO ____
9) A que categoría corresponde?
Comercio ___ Servicios ____
Hoteles y restaurantes ___ Transporte ____
Manufactura ___ Agrícolas ____
Construcción ___ Minas y canteras ____
10) Tiene comprobantes de venta?
SI ___ NO ____
11) Cómo se enteró del RISE?
Página Web ___ Volantes ____
Correo electrónico ___ Asesoría privada ____
Amigos, familiares ___
12) El SRI notifica la fecha de cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de:
Correo electrónico ___ Mensaje a celular ____
Llamada telefónica ___ Ninguna ____
13) Se ha retrasado en el cumplimiento de sus cuotas?
Siempre ___ Algunas veces ____
Nunca ___
14) De la pregunta 13, cuál fue el motivo de su cumplimiento?
Trámite complicado ___ Falta de tiempo ____
Ganancias insuficientes ___ No existe redistribución ____
15) Desearía capacitación para mejorar sus obligaciones tributarias?
SI ___ NO ____
138
Anexo 2: Entrevista a Funcionarios SRI
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
ENCUESTA: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL COMERCIO INFORMAL
ECUATORIANO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL RISE
Fecha: ………………………………………….
1) Existe buena acogida de parte del sector informal con respecto al RISE?
SI ___ NO ____
2) Muchos comerciantes informales se ha inscrito en el RISE por: (puede haber más de
una respuesta)
Formalizar el negocio ___ Contribuir con el pago de impuestos ____
No tener problemas con el SRI ___ Aumentar las ventas ____
Trámite sencillo de pago ___
3) Ha sido importante la recaudación de impuestos del RISE?
SI ___ NO ____
4) La inscripción al RISE se debe a información difundida por:
Página Web ___ Volantes ____
Correo electrónico ___ Asesoría privada ____
Amigos, familiares ___
5) Ha crecido el número de adhesiones al RISE?
SI ___ NO ____
6) Ha crecido el número de cumplimiento de las obligaciones tributarias del sector
informal?
SI ___ NO ____
7) El SRI, ha cumplido con las metas y expectativas de recaudación del sector informal?
SI ___ NO ____