UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR...iii AGRADECIMIENTOS El agradecimiento de mi proyecto, es...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ANÁLISIS JURÍDICO DOCTRINARIO DEL DERECHO A LA
RESISTENCIA EN LAS MANIFESTACIONES DEL ESTADO
ECUATORIANO
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Collaguazo Simbaña Mario Rubén
TUTOR: Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos
Quito, mayo 2016
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DEDICATORIA
Con toda humildad que de mi corazón puede emanar, dedico mi trabajo primeramente a
Dios, quien me ha dado fuerzas para continuar adelante frente a varias adversidades que
en la vida se me han presentado y me ha ayudado a seguir cuando a punto de caer
estado.
De igual forma dedico este proyecto a mis padres que han sabido formarme con
esfuerzo, humildad y dedicación, por formarme con buenos sentimientos, hábitos y
valores lo cual me ha ayudado para salir adelante en los momentos más difíciles.
Así también mi proyecto lo dedico con todo mi amor y cariño a mi esposa, que ha sido
el impulso durante toda mi carrera y pilar principal para la culminación de la misma que
con su apoyo constante y amor incondicional ha sido amiga y compañera inseparable,
fuente de sabiduría, calma y consejo en todo momento.
Y como no dedicarle a mis hijas que durante mi tiempo de aprendizaje en esta
prestigiosa Universidad he perdido gran parte de su infancia y que hoy gracias a Dios
puedo culminarlo, gracias a su paciencia y amor.
A mis hermanos y demás familia en general por el apoyo que siempre me brindaron día
a día en el transcurso de cada año de mi carrera Universitaria.
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AGRADECIMIENTOS
El agradecimiento de mi proyecto, es principalmente a Dios quien me ha guiado y me
ha dado la fortaleza para seguir adelante.
A los Catedráticos de esta prestigiosa Universidad Central del Ecuador,que con el pasar
de los años se convirtieron en nuestro ejemplo a seguir,por quienes he llegado a obtener
los conocimientos necesarios para concluir mi carrera universitaria.
A nuestros compañeros que con ellos vivimos los buenos y malos momentos que solo se
viven en la Universidad y que con algunos más que compañeros fuimos verdaderamente
amigos.
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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, mayo de 2016
Yo, MARIO RUBÉN COLLAGUAZO SIMBAÑA, portador de la cédula de ciudadanía
No. 171565883-5, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente
declaro que el trabajo de Grado titulado: “Análisis jurídico doctrinario del derecho a
la resistencia en las manifestaciones del Estado ecuatoriano”, es de mi plena autoría,
original y no constituye plagio o copia alguna; constituyéndose en documento único,
como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo
contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente
MARIO RUBÉN COLLAGUAZO SIMBAÑA
C.C.: 171565883-5
Tel: 2021521
E-mail: [email protected]
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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, MARIO RUBÉN COLLAGUAZO SIMBAÑA, en calidad de autora del proyecto
de investigación realizado sobre: “Análisis jurídico doctrinario del derecho a la
resistencia en las manifestaciones del Estado ecuatoriano”, por la presente autorizo
a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos
que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente
académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, mayo de 2016
MARIO RUBÉN COLLAGUAZO SIMBAÑA
C.C.: 171565883-5
Tel: 2021521
E-mail: [email protected]
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APROBACIÓN DEL TUTOR
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APROBACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR
Nosotros, los miembros del Tribunal Calificador, aprobamos el Trabajo de
Investigación titulado::“Análisis jurídico doctrinario del derecho a la resistencia
en las manifestaciones del Estado ecuatoriano”.
Para constancia de lo actuado firmamos
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PRESIDENTE VOCAL
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VOCAL
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi
APROBACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR ......................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii
ÍNDICE DE CUADROS ................................................................................................. xi
RESUMEN ..................................................................................................................... xii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 3
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 5
DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO ......................................................................... 5
1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ............................................... 5
1.1.1. Elementos de hecho ........................................................................................ 5
1.1.2. Elementos de derecho ..................................................................................... 8
1.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER
RESUELTOS ............................................................................................................... 9
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ........................................................................... 10
1.4. IDENTIFICACIÓN DEL FENÓMENO ............................................................. 10
1.5. OBJETIVOS ........................................................................................................ 10
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 12
MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 12
2.1 Antecedentes de la investigación. ......................................................................... 12
2.2 Fundamentación teórica ........................................................................................ 15
2.2.1 Marco Teórico ............................................................................................... 15
2.2.2 Marco legal .................................................................................................... 18
Título I ............................................................................................................................ 21
EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN ....................................................................... 21
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I.1 Orígenes del derecho de manifestación ................................................................. 21
I.2 El derecho de manifestación como derecho humano ............................................ 24
I.2.1 Relación con otros derechos humanos ........................................................... 27
I.3 Regulación internacional del derecho de manifestación ....................................... 28
I.3.1 Alcance ........................................................................................................... 33
I.3.2 Límites ............................................................................................................ 35
I.3.4 Mecanismos de protección ............................................................................. 41
I.4 El derecho de manifestación en la Constitución de la República del Ecuador ..... 43
Título II: .......................................................................................................................... 48
EL PARO Y SU REGULACIÓN JURÍDICA ............................................................... 48
II.1 Concepto de paro ................................................................................................. 48
II.2 Bases constitucionales ......................................................................................... 53
II.3. Normas especiales reguladoras del paro y sus efectos jurídicos......................... 58
Título III: ........................................................................................................................ 63
PANORAMA SOCIO-POLÍTICO DEL ECUADOR .................................................... 63
III.1. Caracterización de las manifestaciones políticas en el Ecuador antes del
Gobierno de Rafael Correa Delgado. ......................................................................... 63
III.2 Caracterización de las manifestaciones políticas en el Ecuador con posterioridad
al Gobierno de Rafael Correa Delgado....................................................................... 65
III.2.1. Análisis de casos concretos. ....................................................................... 69
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 73
METODOLOGÍA ........................................................................................................... 73
3.1 Determinación de los métodos a utilizar .............................................................. 73
3.2 Diseño de la investigación .................................................................................... 74
3.3 Operacionalización de las variables ..................................................................... 75
3.4 Población y muestra ............................................................................................. 75
3.5 Técnicas e instrumentos de la investigación ........................................................ 76
3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos......................................................... 77
3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos ..................................................... 78
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 79
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS .......................................................... 79
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 93
RECOMENDACIONES ................................................................................................ 94
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CAPÍTULO V ................................................................................................................ 95
PROPUESTA ................................................................................................................. 95
5.1 Datos informativos ............................................................................................... 95
5.1.1 Localización................................................................................................... 95
5.1.2 Beneficiarios .................................................................................................. 96
5.2 Antecedentes de la propuesta ............................................................................... 96
5.3 Justificación .......................................................................................................... 97
5.4 Objetivos ............................................................................................................... 97
5.4.1 Objetivo General............................................................................................ 97
5.4.2 Objetivos Específicos .................................................................................... 98
5.5 Resultados esperados ........................................................................................ 98
5.5 Desarrollo de la propuesta .................................................................................... 99
5.5.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos ............................................ 99
5.5.2 Presupuesto y financiamiento ........................................................................ 99
5.5.3 Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta .................. 100
5.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta ....................................... 102
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 104
ANEXOS ...................................................................................................................... 110
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ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro No. 1: Matriz de operacionalización de las variables. ....................................... 75
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TEMA: “Análisis jurídico-doctrinario del derecho a la resistencia en las
manifestaciones del Estado ecuatoriano.”
Autor: Mario Rubén Collaguazo Simbaña
Tutor: Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos
RESUMEN
La presente investigación se propone analizar la legitimidad que tienen las
manifestaciones convocadas recientemente por la oposición en el Ecuador, a partir de
que estas se estiman contrarias a la legalidad al vulnerar las bases constitucionales, e
infra-constitucionales inclusive, del ejercicio de ese derecho, estrechamente vinculado a
otros que se han visto potencialmente afectados. Asimismo, se estima que existen
mecanismos legales para ordenar el problema que no se están utilizando y por tal
motivo se exacerban los actos de violencia y/o indisciplina social. El Perfil del Proyecto
Innovador de Investigación que se presenta pretende esencialmente evaluar el fenómeno
de las actuales manifestaciones de la oposición en el Ecuador desde el punto de vista de
su respaldo constitucional y legal, lo que se propone a través de una caracterización
histórica, doctrinal y jurídica previa que conlleve a análisis y deducciones elementales
que se complementarán con el parecer de expertos entrevistados sobre el tema.
PALABRAS CLAVE: DERECHO DE MANIFESTACIÓN / OPOSICIÓN EN EL
ECUADOR / LEGITIMIDAD / REGULACIÓN CONSTITUCIONAL /
REGULACIÓN INFRA-CONSTITUCIONAL.
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TITLE: “Juridical-doctrinaire analysis of the right to resistance in demonstrations
conducted in Ecuador”
Author: Mario Ruben CollaguazoSimbaña
Tutor: Dr. Mardoqueo Henry Cáliz Ramos
ABSTRACT
The current investigation is intended to analyze legality of demonstrations recently
called by the opposition movement in Ecuador, considering they are deemed opposed to
legality because constitutional and infra-constitutionals bases, even on the exercise of
that right, closely related to other that have been potentially affected. Likewise, it has
been estimated there are legal mechanisms to order the trouble, not being used, and
hence, violence and social indiscipline actions have boosted. The profile of the
innovation investigation project submitted herein, is intended to assess the phenomenon
of the current demonstrations of the opposition movement in Ecuador, since the
viewpoint of constitutional and infra-constitutional support, which is proposed through
a historic, doctrinarian and juridical characterization, prior to the baseline analysis and
deductions that were complemented with expert criterion, who were interviewed on the
subject.
KEYWORDS: RIGHT TO DEMONTRATIONS / OPPOSITION IN ECUADOR /
LEGITIMACY / CONSTITUTIONAL REGULATION / INFRA-CONSTITUTIONAL
REGULATION.
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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo utilizaré los métodos científicos: histórico, deductivo, de
análisis-síntesis y sociológico, cuyos fundamentos se explican oportunamente. También
emplearé la técnica de análisis documental, por medio de los instrumentos de fichas
mnemotécnicas y fichas bibliográficas, y entrevista a través de un cuestionario
estructurado a expertos.
Este perfil contiene las páginas preliminares: portada, certificación de autoría y
originalidad, índice general, índice de cuadros y resumen ejecutivo. Incluyo la
introducción y la justificación. Además, describo el contenido de cada Capítulo:
CAPÍTULO I: presentación del problema: determinación del fenómeno, diagnóstico de
la situación actual, preguntas directrices, identificación del fenómeno, objetivos: general
y específicos.
CAPÍTULO II: marco teórico: antecedentes de la investigación, fundamentación teórico
– doctrinaria, fundamentación legal, planteamiento ideológico a defender,
determinación de las variables independientes y dependientes.
CAPÍTULO III: marco metodológico: determinación de las unidades de observación,
población, muestra, definición de los métodos, definición de las técnicas, definición de
los instrumentos y matriz de operacionalización de las variables.
CAPÍTULO IV: marco administrativo: recursos humanos, recursos técnicos, recursos
materiales, recursos financieros,
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2
Se adjunta además la planificación de tiempo, actividades y contenidos, las etapas
del proyecto, el cronograma y el esquema demostrativo.
Finalmente consigno la bibliografía utilizada.
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3
JUSTIFICACIÓN
El derecho de manifestación constituye uno de los logros históricos de los
movimientos populares, y adquirió su más alta dimensión desde el momento en que se
plasmó en los principales instrumentos jurídicos internacionales (Declaración Universal
de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales), de los cuales Ecuador es parte signataria, por lo que es obvio que no resulta
ajeno a la producción jurídica, tanto constitucional como infra-constitucional. Sin
embargo, donde más problemas existen es en torno a su actual ejercicio, en vista de que
a partir de las manifestaciones que han sido convocadas por los sectores de la oposición
desde la Presidencia de Rafael Correa Delgado, con mayor auge en los últimos años, se
evidencia el uso de la violencia u otras herramientas que, presumiblemente, resultan
ilegítimas para el fin que se persigue.
Luego, si bien existen varias investigaciones académicas sobre el mentado
derecho de manifestación, o de huelga y paro, tanto desde sus aristas constitucionales
como laborales, lo cierto es que se carece de alguna que enfoque el problema a partir de
sus expresiones concretas en hechos, los que además resultan de evidente actualidad
social y política, con la posibilidad efectiva de replantear el asunto de la legitimidad
desde la actual coyuntura.
Se trata de análisis jurídicos vinculados al tema de los derechos humanos, que
siempre resultan de interés académico y social, pero en lo particular, el fenómeno está
cobrando proporciones inusitadas que no solo afectan el normal funcionamiento de las
instituciones públicas, sino también la prestación de servicios esenciales que se ven
detenidos por los grupos en protesta, a lo que se suma el ambiente de violencia y
hostilidad que es contrario a la concepción de un Estado de paz que propugna la
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Constitución de la República, de modo que los beneficiarios serían siempre los
ciudadanos ecuatorianos, pues se contribuiría a la búsqueda de soluciones legales a la
situación problemática en aras favorecer la estabilidad y tranquilidad de la nación.
Por otro lado, la investigación coincide con el Objetivo 1 del Plan Nacional del
Buen Vivir 2013-2017 del Ecuador(Gobierno Nacional de la República del Ecuador,
2013), que prevé “consolidar el Estado democrático y la construcción del poder
popular” (p. 85), y específicamente se relaciona con la política y lineamiento estratégico
número 1.4. inciso a), que busca: “Ejercer efectivamente la facultad de regulación por
parte del Estado, para garantizar el cumplimiento de los derechos de la ciudadanía”
(Ibídem, p. 99).
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CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO
1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
1.1.1. Elementos de hecho
El derecho de manifestación se concibe como una forma colectiva del ejercicio de
la libertad de expresión que se ejercita a través de un grupo de personas y busca exponer
las ideas sobre un tema determinado y, con ello, la defensa de intereses específicos
(Ruiz Piñeiro & Saiz Fernández, 2010). Luego, se concibe como un derecho humano
esencial, si bien no está exento de límites en su ejercicio, pues en tanto derivación de la
libertad tiene fronteras en los derechos de otros, que no deben ser afectados por su
disfrute, lo que precisa de una adecuada comprensión jurídica.
Para la Enciclopedia Jurídica el derecho de reunión y manifestación es el:
“derecho a congregarse transitoriamente con otras personas para un fin común, bien en
forma estática (reunión) bien con carácter dinámico (manifestación). No se trata de
derechos fundamentales del individuo anteriores al Estado, sino más bien de garantías
institucionales otorgadas al individuo como miembro del grupo y no ilimitadamente.
Reconocido ya el derecho de reunión en la Constitución francesa de 1791, su ejercicio
suele estar muy reglamentado por su conexión con el orden público. Los distintos
sistemas de regulación varían desde la exigencia de autorización gubernativa o simple
comunicación a la autoridad, hasta la ausencia de toda formalidad previa”(2014).
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Un rasgo definitorio de las sociedades democráticas está dado por el modo en que
resuelven los conflictos que se derivan del ejercicio simultáneo de derechos que pueden
colisionar entre sí. El respeto a todos ellos en el marco de su adecuada jerarquización es
un desafío permanente, pero especialmente urgente para aquellos países que, como el
nuestro, han retomado el cauce democrático después de una larga pausa autoritaria.
Ello es especialmente relevante cuando se trata de derechos asociados al ejercicio
de la manifestación de reivindicaciones políticas o sociales por parte de sectores de la
ciudadanía que, por su particular exclusión del debate político público, requieren de
espacios distintos a los tradicionales para requerir al Estado la realización de ciertos
derechos. Por lo mismo, los Estados deben ser especialmente cuidadosos a la hora de
desarrollar legislaciones que puedan llegar afectar el derecho a la manifestación pública.
Las manifestaciones públicas son abordadas frecuentemente por las autoridades
administrativas de cada país desde una perspectiva de seguridad ciudadana,
especialmente por la posibilidad que en el contexto de las manifestaciones se realicen
actos delictivos que afecten la integridad física de las personas así como la propiedad
pública y privada.
El Comité de Derechos Humanos ha sostenido que se pueden imponer
restricciones a las manifestaciones públicas siempre que tengan como objetivo proteger
alguno de los intereses enumerados en los artículos 19 (derecho a la libertad de
expresión) y 21 (derecho a la libertad de reunión) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Acerca de la posibilidad de restricciones, dicho Comité ha sostenido
que el derecho a la libertad de expresión es de suma importancia en una sociedad
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democrática y que toda restricción impuesta al ejercicio de ese derecho debe responder
a una rigurosa justificación.
En el Ecuador las personas gozan del derecho de manifestación y se reconoce el
derecho a la huelga para los trabajadores y al paro para los empleadores en el Derecho
Laboral como variantes legítimas, siempre que se ejecuten bajo condiciones específicas;
sin embargo, disposiciones jurídicas anteriores y que conservan su vigencia de derecho
– aunque no se manifiesten en la práctica – reprimen el ejercicio de este derecho cuando
se hace contrario a lo regulado constitucionalmente y se causa con ello perjuicio a otras
personas individuales o al normal funcionamiento del país, sin motivo justificado. No se
puede soslayar que negar el ejercicio del derecho de manifestación es contrario a la vida
en democracia (Barreñada, No hay democracia sin derecho de manifestación, 2015),
pero al momento de evaluar cómo se ha manifestado un fenómeno de este tipo
(entiéndase, en el plano legal), hay que conocer el marco regulatorio que lo circunda.
En los últimos años, y con mayor relevancia en el actual 2015, se han ejecutado
diversas manifestaciones convocadas por parte de la oposición en el Ecuador,
suscitándose en ellas hechos de violencia, interrupción de labores o servicios públicos y
se constatan incitaciones al desorden y la indisciplina social, a pesar de que están
amparadas supuestamente en los citados derechos constitucionales. No obstante, urge
reflexionar sobre la legitimidad de las aludidas manifestaciones en aras de determinar si
se corresponde con lo regulado al efecto, o no.
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1.1.2. Elementos de derecho
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1945 reconoce en su
artículo 19: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones (…) y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (www.un.org/), pero el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 especifica
en su artículo 8.1. d) que los Estados deben garantizar “(…) el derecho de huelga,
ejercido de conformidad con las leyes de cada país…” (www.ohchr.org/), por lo que no
se trata de un derecho ilimitado ni irrestricto, y deben comprenderse sus bases
fundacionales a partir de la correlación entre los mencionados preceptos.
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 señala en su artículo 326
numeral 14 que los trabajadores tienen derecho a manifestarse libremente y proceder a
la huelga de acuerdo con la ley, y similar posibilidad al paro tienen los empleadores,
mientras que el artículo 66 numeral 13 del propio texto consagra el derecho de las
personas a asociarse, reunirse y manifestarse libremente; sin embargo, otras
disposiciones como el Código de Trabajo regulan la suspensión del trabajo acordada por
un empleador o empleadores coligados, y establece un procedimiento específico para su
aprobación, lo que en su caso determina que un paro ilegal concede facultades a los
trabajadores para reclamar sus salarios y haberes dejados de percibir (artículos 467 y
ss.).
El Código Orgánico Integral Penal reprime a quien impida o limite mediante
engaños o abuso de situación de necesidad el ejercicio legítimo de su derecho de huelga,
pero aún subsisten disposiciones como la Ley No. 105 de 3 de julio de 1967 que
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condena el paro colectivo ilegal con sanciones de multa e incluso penas privativas de
libertad, o el Decreto Supremo No. 1817 de 15 de diciembre de 1971 que fija medidas
administrativas contra los servidores públicos relacionados con el magisterio que se
adhieran a huelgas o paros que se hubiesen adoptado al margen de la ley, por lo que
estos preceptos deben ser comprendidos y conciliados desde una interpretación
exegética en conjunción con los anteriores.
El Código del Trabajo, por su parte, regula lo referente a la huelga, como forma
de ejercer los derechos de los trabajadores, y el paro para los empleadores.
1.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER
RESUELTOS
Es necesario delimitar las variantes legítimas del derecho de manifestación y
cuáles son los límites de su ejercicio desde el punto de vista jurídico-doctrinal.
También deben establecerse las bases constitucionales del derecho de
manifestación en el Ecuador y analizar si el desarrollo infra-constitucional es adecuado,
o no.
Por último, es preciso confrontar las recientes manifestaciones ejecutadas por un
sector de la oposición en el país con las citadas normas, para poder comprender si son
legítimas expresiones del ejercicio de ese derecho o contravienen el orden jurídico.
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1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cómo se concibe doctrinal y jurídicamente el derecho de manifestación?
¿Qué instrumentos internacionales regulan el derecho de manifestación?
¿Cuáles son las normas constitucionales e infra-constitucionales relativas al derecho de
manifestación en el Ecuador?
¿Cuáles son los rasgos que caracterizan el panorama socio-político actual del Ecuador?
¿Qué consecuencias han traído las recientes manifestaciones de algunos sectores de la
oposición en el país?
¿Cómo se califican desde el punto de vista de legitimidad las citadas manifestaciones?
1.4. IDENTIFICACIÓN DEL FENÓMENO
La ilegitimidad jurídica de las manifestaciones convocadas por la oposición en el
Ecuador.
1.5. OBJETIVOS
1.5.1 Objetivo General
Evaluar la legitimidad de las actuales manifestaciones de la oposición en el
Ecuador desde el punto de vista de su respaldo constitucional y legal.
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1.5.2. Objetivos específicos
(1) Caracterizar el panorama socio-político en que se desarrollan las manifestaciones
de la oposición en el Ecuador.
(2) Describir los fundamentos constitucionales e infra-constitucionales del derecho a
la manifestación y al paro en el Ecuador.
(3) Precisar la correspondencia existente entre el modo en que se han efectuado las
actuales manifestaciones de la oposición en el Ecuador y los preceptos legales
que las sustentan.
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación.
En su tesis de Maestría en Derecho con mención en Derecho Administrativo “Los
derechos de sindicalización, huelga y negociación colectiva: su posible aplicación en la
función pública ecuatoriana”, la autora Ximena Garbay Mancheno(2014) expone que:
En nuestro caso particular, nuestro país, el Convenio 87 sobre libertad sindical y
protección de sindicalización, así como el Convenio 98, relativo a la aplicación de
los principios del derecho de sindicalización y negociación colectiva han sido
ratificados por el Ecuador, el primero en 1967 y el segundo en 1959, por lo que ya
son parte de nuestra legislación y obligan al Estado a modificar la legislación para
que se transformen en leyes internas, tanto más que el país ha sido objeto de
observaciones por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones, CEACR, que en reiteradas ocasiones ha insistido para que en la
legislación ecuatoriana se incorpore la correspondiente normativa que permita
acceder a los derechos colectivos a los servidores públicos; y aunque en varias
ocasiones ha preparado proyectos de ley que recogen los requerimientos de la
comisión, éstas no llegaron a expedirse. (pág. 109)
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De igual manera, el convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la
Administración Pública, constituye un avance histórico al reconocer por una parte la
sindicalización de los empleados públicos y también su activa participación en las
resoluciones que se tomen respecto de sus condiciones de empleo a través de varios
mecanismos de negociación, cuya utilización en todos los ámbitos es impulsada y
promovida por el convenio 154. (pág. 109)
El Ecuador, al ser suscriptor de estos dos instrumentos internacionales, ha debido
adaptar su ordenamiento jurídico e incorporar en su legislación disposiciones que
garanticen el ejercicio de derechos colectivos a favor de los servidores públicos, de
hecho se colige que de manera eventual si ha existido algunos intentos para hacerlo,
sin embargo estas reformas no se han concretado, razón por la cual el país ha sido
objeto de permanente observación por parte del Comité de Expertos en la aplicación
de convenios y recomendaciones de la OIT. (pág. 110)
La aplicación de los derechos colectivos a favor de los servidores públicos, todavía
encuentra resistencia en nuestro país, quizá una de las razones sea justamente la
naturaleza jurídica de la relación del empleo público, lo cual hace difícil que se
pueda entender que el Estado a más de ser el garante del interés público y todo lo que
ello conlleva, también tiene un papel de Estado empleador con respecto a quienes
prestan sus servicios en los diferentes organismos que lo representan, los cuales
deben contar con garantías que protejan sus derechos y que frenen el mal uso del
poder de una autoridad y que en un momento dado puede ocurrir”.(Garbay
Mancheno, 2014)
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Por su parte Sebastián Flores en su trabajo de graduación previo a la obtención del
título de Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia de la
República valida lo expresado por el autor Rafael Nadal, en la obra “Los Conflictos
Colectivos”, donde Nadal señala que la huelga es legal cuando sus protagonistas
observan en su declaratoria estrictamente la norma jurídica; no inobservan las
formalidades -que la ley prescribe ni tampoco las exigencias de fondo”
La huelga declarada surte los efectos que los huelguistas desean y que la ley
garantiza para que sirva de verdadero medio de presión sobre el empleador o los
empleadores. (Flores F., 2007)
Además, explica Flores, que una huelga para ser considerada lícita tiene que
cumplir ciertas exigencias de orden legal, pues de lo contrario es tenida por ilícita,
ilegal, cuyos efectos, en todo caso, resultan contradictorios y perjudican a la clase
trabajadora. La ilegalidad deviene, por consiguiente, por la omisión de las
prescripciones legales previamente establecidas.
También las huelgas ilícitas se caracterizan porque la mayoría de los huelguistas
ejercen actos de violencia contra las personas o las propiedades o, en caso de guerra,
cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del
gobierno. Ciertos doctrinarios consideran que ilícito es igual a ilegal, de manera que una
huelga ilícita es ilegal, porque ha vulnerado los preceptos del Código del Trabajo.
En el Ecuador, en cambio, la ley ha establecido diferenciación entre lo ilícito e
ilegal. La huelga es ilícita, de conformidad con el Art.513 del Código del Trabajo, “sólo
cuando los huelguistas ejecutaren actos violentos contra las personas o causaren
perjuicios de consideración a las propiedades”.
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La huelga es ilegal, según el Código del Trabajo del Ecuador, cuando la
declaratoria de huelga de los trabajadores no se encuadra en los casos previstos en la
ley. (Flores F., 2007)
2.2 Fundamentación teórica
2.2.1 Marco Teórico
Como bien plantea Barreñada(2015) en su escrito “No hay democracia sin
derecho de manifestación”:
El derecho a reunirse y a manifestarse es una dimensión de la libertad de asociación.
Es un derecho fundamental reconocido en el artículo 20de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, en varias convenciones internacionales y en la
resolución21/16 del Consejo de Derechos Humanos (27 de septiembre de 2012).
Pero la libertad de manifestación y de reunión tiene un especial significado político
porque está estrechamente ligada con el ejercicio democrático de la ciudadanía. El
derecho de manifestación es un derecho fundamental e indeclinable del ciudadano en
un Estado democrático pues constituye la forma más eficaz de exponer con
publicidad y en lugares públicos sus ideas, propuestas y protestas sobre la realidad
social, así como defender intereses tanto generales como sectoriales. La
manifestación y la reunión es una muestra colectiva de la libertad de expresión y es
uno de los cauces para ejercitar el principio democrático participativo. En las
democracias representativas las elecciones no agotan la participación de los
ciudadanos ni excluyen otras formas de participación en los asuntos públicos.(págs.
5-12)
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Por otra parte, para muchos ciudadanos y, en particular, para ciertos grupos
sociales, este derecho es uno de los pocos medios de que disponen para expresar
públicamente sus ideas y demandas.
En todos los lugares del mundo los límites que establecen las autoridades a este
derecho son siempre objeto de debate. Se esgrimen razones de orden público, por el
contenido de las ideas expresadas o con el pretexto de salvaguardar los derechos de
terceros, pero generalmente encubren una cierta voluntad de limitar esta libertad. Sin
embargo le corresponde a las autoridades posibilitar y proteger el ejercicio en libertad
del derecho de manifestación, mediante medidas apropiadas, siendo las restricciones
excepcionales y proporcionadas, y primando siempre el criterio favorable al derecho
(principiofavor libertatis). Solo bajo los gobiernos autoritarios el ejercicio de este
derecho está sometido a un control previo como puede ser un permiso o una
autorización.
Tampoco debería ser un argumento de prohibición el contenido de las ideas
expuestas en la manifestación, siempre que no inciten al odio o a la violencia, porque
entonces se niega la posibilidad de disidencia y de manifestación de la oposición. Los
Estados están obligados a respetar y proteger el derecho de todas las personas a reunirse
pacíficamente y a asociarse. La facilitación del derecho de reunión y de manifestación,
así como la interferencia o no de las autoridades es un indicador del estado de una
democracia y de su capacidad de proteger la diversidad de opiniones y la expresión de
las voces divergentes y minoritarias. (Barreñada, No hay democracia sin derecho de
manifestación, 2015)
Al decir de Rafael Cruz las manifestaciones en sí mismas, no son un fenómeno
aislado de la sociedad, sino que es en ella que nacen, se enmarcan y se desarrollan las
-
17
políticas de enfrentamiento, pues es en el seno de la sociedad misma que emergen los
conflictos, las reclamaciones y las herramientas que permiten situarlo en público (Cruz,
2008).
En tal sentido Moreno Luce y Espinosa Torres, parten del hecho de que las
necesidades insatisfechas de las personas han aumentado crecientemente en estos
tiempos y que contradictoriamente a lo que se supone debería suceder, los poderes
públicos experimentan un descenso en el tratamiento de tales quejas y demandas por
parte de los ciudadanos. Así como que el derecho o libertad pública de reunión, es el
punto de partida y la base para otros derechos como el de pensamiento, expresión,
petición y asociación. De igual modo Moreno y Espinosa, aseveran que la protesta
social es un reclamo que realizan los ciudadanos por vía no institucional, en aras de
lograr la satisfacción de sus derechos, toda vez que el estado no resuelve sus
necesidades por la vía institucional. Buscan así, llamar la atención pública de las
autoridades, para que las mismas bajo presión, cumplan las funciones que les vienen
señaladas en las leyes (Moreno Luce & Espinosa Torres, 2011).
La Organización Internacional del Trabajo, en su recopilación de decisiones y
principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT,
dispone que el derecho de huelga y el derecho a organizar reuniones sindicales son
elementos esenciales del derecho sindical, por lo que las medidas adoptadas por las
autoridades para hacer respetar la legalidad no deberían tener por efecto impedir a los
sindicatos organizar reuniones con ocasión de los conflictos de trabajo. Continúa
diciendo la OIT que: “la autorización para celebrar reuniones y manifestaciones
públicas, que constituyen un derecho sindical importante, no debería ser negada
arbitrariamente”. (Trabajo, 2006)
-
18
En este mismo orden la OIT hace una aclaración importante y es que:
Si bien el derecho de los trabajadores de organizar reuniones es un derecho esencial
de la libertad sindical, las organizaciones quedan obligadas a respetar las
disposiciones generales sobre reuniones públicas, principio enunciado también en el
artículo 8 del Convenio núm. 87, según el cual los trabajadores y sus organizaciones,
al igual que las demás personas o colectividades organizadas, están obligados a
respetar la legalidad.(Trabajo, 2006)
Las organizaciones sindicales deben respetar las disposiciones generales relativas
a las reuniones públicas aplicables a todos, y observar los límites razonables que
pudieran fijar las autoridades para evitar desórdenes en la vía pública. (Trabajo, 2006)
En el caso de Jiménez Sánchez, este autor plantea que: “las manifestaciones son
parte integral de nuestra forma de vida democrática. Su estudio, atendiendo a su
interacción con la política institucionalizada, resulta clave para comprender el
funcionamiento de las democracias actuales”. (Jiménez Sánchez, 2011)
2.2.2 Marco legal
En la Constitución del Ecuador se reconoce y garantiza a las personas el derecho a
opinar y a expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
Por consiguiente se les permite a las personas trabajadoras y a sus organizaciones
sindicales el derecho a la huelga. En igual sentido, los representantes gremiales gozarán
de las garantías necesarias en estos casos, así como las personas empleadoras podrán
ejercer su derecho al paro conforme a lo estipulado en la ley.
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19
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 preceptúa que:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión”(Unidas A. G., 1948).
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales regula el
derecho a fundar sindicatos, la posibilidad de afiliarse y el derecho a la huelga,
respetando la legislación de cada país. Así, en su artículo 8, numeral 2 y 3, establece
que:
2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales
derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración
del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio
de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la
protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben
las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe
dichas garantías. (Unidas A. G., 1966)
El Código Orgánico Integral Penal en su SECCIÓN SEXTA Delitos contra el
derecho al trabajo y la Seguridad Social, artículo 241.- Impedimento o limitación del
derecho a huelga.- dispone que: “la persona que, mediante engaños o abuso de situación
de necesidad, impida o limite el ejercicio del derecho a tomar parte en una huelga, será
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sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Si la conducta descrita se
realiza con fuerza, violencia o intimidación, la pena será de seis meses a un año”
(Ecuador A. N., 2014).
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21
Título I
EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN
I.1 Orígenes del derecho de manifestación
Se entiende por manifestación el agrupamiento de numerosas personas en la vía
pública las cuales disponen de un objetivo en común y por caso disponen de un mensaje
más o menos definido en orden a conseguirlo o promoverlo. También es común que las
personas se reúnan de esta manera con la intención de reivindicar algún derecho. Sin
lugar a dudas, la manifestación es una de las expresiones colectivas populares más
importantes que disponen las personas ordinarias para manifestarse en aquellos aspectos
que se consideran de interés general.(Ecuador C. P., 2015)
La primera protesta popular de la que se tiene constancia (figura en los textos
de Heródoto) tuvo lugar en el antiguo Egipto, concretamente, el año 1166 a.C., durante
el reinado del faraón Ramsés III. Los trabajadores que construían el sepulcro del
soberano vieron mermada su ración diaria de víveres y, cuando la situación empeoró
aún más, arrojaron sus herramientas y se declararon en huelga. Los descontentos
marcharon hacia el palacio real y pidieron que aumentaran sus raciones de comida.
Finalmente, consiguieron que el faraón atendiese a sus reivindicaciones. Parece que los
egipcios fueron también pioneros en esto de manifestarse. De hecho, la comunidad
obrera de las tumbas reales desarrolló tres huelgas bajo el reinado de Ramsés III. Los
trabajadores llevaban más de veinte días sin recibir el sustento porque el gobernador de
Tebas oriental y sus seguidores habían interceptado el envío. Cuatro meses después, el
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22
conflicto se reavivó. La entrega de alimentos se había demorado de nuevo, esta vez
dieciocho días, y los obreros se vieron obligados a reclamar lo que era suyo, pero
recibieron partidas insuficientes.(Ecuador C. P., 2015)
El derecho de reunión pacífica y sin armas tuvo un reconocimiento temprano, tal
como demuestran el artículo 10 de la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, cuando expresa: “Nadie debe ser incomodado por sus opiniones,
inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público
establecido por la Ley”(Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789).
En el mismo orden, el artículo 11 de la precitada Declaración, continúa diciendo:
“La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más
valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e
imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos
determinados por la Ley(Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789).
La primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que fuera
ratificada el 15 de diciembre de 1791, es otro ejemplo fehaciente de la evolución
histórica experimentada por el derecho de manifestación. La enmienda recoge lo
siguiente: “El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o a la
prohibición del libre ejercicio de la misma; ni impondrá obstáculos a la libertad de
expresión o de la prensa; ni coartará el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y
para pedir al gobierno la reparación de agravios”(Cato Institute).
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23
A pesar de la aparición temprana de estos atisbos de la manifestación, no es hasta
la Constitución de 1869 que en el caso de España fueron reconocidos los derechos de
reunión y de manifestación.
No obstante, los orígenes del derecho de manifestación, ya como derecho
consagrado y regulado, podemos situarlos en España, a finales del siglo XIX, con la
Real Orden de 8 de octubre de 1888. Esta Real Orden fue promulgada con el propósito
de precisar el alcance de la Ley de 5 de junio de 1880, toda vez que el artículo 2 del
mencionado cuerpo legal disponía que para poder llevarse a cabo reuniones en un lugar
público, debía ponerse en conocimiento por escrito y con veinticuatro horas de
antelación ante el Gobernador Civil en las capitales de provincias y a los Alcaldes en las
restantes poblaciones, haciendo alusión al objeto, sitio, día y hora de la reunión.
No obstante, la letra progresista de esta legislación, las autoridades hicieron una
interpretación restrictiva y distorsionadora de su articulado; llegando como colofón a
dictarse una Circular de fecha 8 de febrero de 1881, donde se les daba la facultad a los
Gobernadores de las provincias para la suspensión de las reuniones políticas “que el
Partido Democrático había previsto celebrar con ocasión del aniversario de la
proclamación de la I República, el 11 de febrero de 1881”. (López González, 1995)
La Circular sustentaba esta facultad de disolución, a tenor de lo regulado en el
artículo 5 del propio cuerpo legal, en el sentido no solo de que estipulaba la suspensión
de las reuniones públicas sino que, dado el caso, permitía disolver dichas reuniones
cuando tuvieran carácter o connotación delictiva.
La aplicación deficiente y en múltiples casos arbitraria, de esta norma jurídica,
trajo como consecuencia que se decretara la Real Orden de 8 de octubre de 1888, con el
objetivo de fijar ciertamente el alcance de la Ley de 1880.
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24
“La Real Orden recomienda a las autoridades y, a través de estas, a los delegados
de las mismas, que se abstengan de intervenir en las discusiones que se entablan en las
reuniones públicas. Se recuerda, asimismo, la necesidad de cumplir fielmente lo
establecido en el art. 4 de la Ley, de manera que suspendan únicamente aquellas
reuniones en las que se manifiesten propósitos delictivos poniendo los hechos en
conocimiento de los órganos jurisdiccionales”.(López González, 1995)
I.2 El derecho de manifestación como derecho humano
Resulta indispensable partir de la definición de derecho humano para entender y
situar el derecho a la manifestación dentro del ámbito de los derechos humanos. En tal
sentido, entiendo obligatorio remitirnos a la definición dada por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cuando define que:
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario,
los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de
determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos. (Humanos O. d., 2015)
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25
La libertad de expresión, sin lugar a dudas es uno de los Derechos Humanos
fundamentales y en éste, va implícito de manera directa el derecho al que tenemos
todos de manifestarnos públicamente, por lo que las manifestaciones públicas pueden
ser entendidas como un fenómeno social que involucra el desarrollo de un conjunto de
actividades colectivas, generalmente en un espacio público por medio del cual se
pueden dar a conocer asuntos considerados relevantes o de interés colectivo.(Fernando
Dávila, 2014)
Así, cada gobierno está obligado a velar y proteger los derechos humanos, aún y
cuando ante las manifestaciones las autoridades tienen libertad de acción, en aras de
salvaguardar la tranquilidad y paz ciudadanas. Estas acciones deben estar encaminadas
a:
1.- Abstenerse de atentar mediante el uso excesivo de la fuerza, contra las personas que
ejerzan su derecho de reunión pacífica, y
2.- Asegurar el cumplimiento de los derechos de los manifestantes y prevenir que éstos
no cometan violaciones o atenten contra el resto de los ciudadanos que no participan en
dicha manifestación al asegurar también el derecho pleno del libre tránsito. (Fernando
Dávila, 2014)
Cada vez es más común que en muchos países se legisle en materia de
manifestación, movilidad y derechos humanos, a fin de encontrar un punto medio para
que las autoridades puedan garantizar la sana convivencia de la sociedad,
independientemente del acontecer de los asuntos públicos que en cada país se discutan o
sucedan.(Fernando Dávila, 2014)
El derecho a la manifestación no solo es un derecho humano que se encuentra
contenido en las libertades de reunión y de expresión, sino que es una vía que ostentan
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26
los ciudadanos para exigir y hacer valer sus derechos y necesidades, que en múltiples
casos son desatendidos por las autoridades.
Casi siempre la manifestación pacífica es un punto de llegada y no un punto de
partida. Aparece después que se han agotado otras vías de solución, durante un tiempo
prolongado que ha excedido los límites de espera, porque los problemas se agravaron o
porque hay daños inminentes a las personas.(Humanos C. D., 2013)
Según Corzo Sosa:
En una sociedad democrática como la nuestra, en la que se busca que todos
participemos en la toma de decisiones, las manifestaciones públicas son producto del
ejercicio de nuestros derechos de libertad de expresión y de reunión. Así es como
podemos expresar nuestro descontento o nuestra alegría.
Así es como podemos reafirmarnos como personas, como gente pensante y que
vive. Así es como la gente puede crear una opinión y saber lo que está pasando. Ver que
el pueblo realice manifestaciones públicas es reconocer que estamos en un país libre, sin
ataduras, en donde temas de trascendencia se discuten y en los que queda claro el interés
social.(Corzo Sosa, 2014)
Por otra parte, no se debe obviar que el artículo 19 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. (Embajada del Ecuador en
Cuba, Ministerio de Relaciones Exteriores y Mivilidad Humana, 2015)
Amén de lo antes expresado, Ecuador es signatario de varios instrumentos
internacionales de carácter vinculante, entre los que se encuentran el Estatuto de los
Refugiados de 1951, y su Protocolo Adicional de 1967; el Pacto Internacional de
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27
Derechos Civiles y Políticos de 1967; la Convención contra la Tortura de 1984; así
como la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, y la Convención de
Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954.
I.2.1 Relación con otros derechos humanos
Los derechos humanos no son parcelas que estén separadas por completo; todos
los derechos humanos están relacionados, unos más que otros, es el caso del derecho a
la libertad de expresión y el derecho de reunión, a los que podemos denominar derechos
conexos, terminología empleada por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con la cual coincidimos. Es más, la
conexidad mostrada nos indica que estamos en presencia de la concretización del
principio de interdependencia de los derechos humanos.(Corzo Sosa, 2014)
El derecho a la asociación, reunión y manifestación guarda relación con otros
derecho humanos, tal es el caso del derecho a la libertad, en el entendido de las
libertades públicas; los derechos políticos; así como los derechos frente a las
administraciones; derecho de conciencia; derecho de expresión; entre otros.
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea en su
artículo 2 que: “toda persona tiene todos los derechos y libertades que se proclaman en
la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición”(Centro de Información de las Naciones Unidas,
2015).
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La propia Declaración en su numeral 9, prevé que: “nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”(Centro de Información de las Naciones
Unidas, 2015). Lo cual en el caso del derecho a la manifestación adquiere una
connotación importante, en cuanto al respeto y tolerancia que debe existir por parte de
las autoridades ante el ejercicio de este derecho consagrado de las personas. Debiendo
los gobiernos, en tanto la manifestación se realice de manera pacífica y con apego a la
legislación vigente al efecto, no arremeter con actos violentos.
Otro derecho al cual está estrictamente vinculado el derecho de manifestación es
al derecho de que goza toda persona a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de
sus intereses.
I.3 Regulación internacional del derecho de manifestación
El orden internacional el derecho a la reunión y manifestación está contemplado
en varios instrumentos jurídicos. La Declaración Universal de Derechos Humanos en su
artículo 19 preceptúa que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión” y el artículo 20 que expone que: “toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.(Unidas A. G.,
1948)
También el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos humanos, refrendan el derecho a la
reunión y manifestación.
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Así mismo, cada país en su ordenamiento jurídico ha regulado este derecho,
atemperándolo a su realidad política, económica y social.
En la constitución española el derecho a la reunión y manifestación pacífica y sin
armas, es un derecho fundamental contemplado en el artículo 21 de la sección primera
del capítulo segundo del título I de la Constitución Española de 1978 y regulado
posteriormente en 1983 por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. Es un derecho
inherente al ser humano, un derecho básico que el ordenamiento jurídico español
asegura y debe asegurar a todas las personas. Así, los titulares del derecho previsto en el
artículo 21 CE son todas las personas y también los extranjeros residentes, con
independencia de su situación administrativa.(López Martín, Derecho a la
manifestación.com)
El artículo 21 recoge estos derechos en los siguientes términos:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho
no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones
fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.(López
Martín, Derecho de manifestación)
En la legislación española el derecho de reunión y manifestación se encuentra
desarrollado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, norma que ha sido modificada
por las Leyes Orgánicas1/1992, LO 4/1997, LO 9/1999, LO 9/2011 y LO 8/2014.
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Precisa López Martín que la autoridad gubernativa podrá prohibir o modificar la
reunión o manifestación mediante resolución motivada y notificada antes de las 72
horas del evento. Ello puede ocurrir si la reunión o manifestación es ilícita conforme a
las leyes penales, si hay razones fundadas de alteración de orden público y/o si hay
peligro para personas o bienes, si los asistentes hacen uso de uniformes paramilitares. Si
los organizadores consideraran injustificada la resolución, podrán poner recurso especial
contencioso-administrativo ante la audiencia competente en el plazo de 48 horas.
En el caso de Colombia, su ordenamiento jurídico “garantiza el derecho de
huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley
reglamentará este derecho”(Base de Datos Políticos de las Américas, 2006).
Así, la Corte Constitucional colombiana, ha dispuesto que el aviso previo tenga
por objeto informar a las autoridades para que tomen las medidas conducentes para
facilitar el ejercicio del derecho sin entorpecer de manera significativa el desarrollo
normal de las actividades comunitarias(Corzo Sosa, 2014).
Según la Constitución de 1993 de Perú, artículo 2: “toda persona tiene derecho:
(...) 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización
jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser
disueltas por resolución administrativa.” En este numeral, la carta magna reconoce el
derecho de asociarse y agrega el derecho de constituir diversas formas de organización
jurídica sin fines de lucro y que se regulará por ley.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 6
estipula: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de
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terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público...”. Continúa el artículo 9 de
esa máxima norma estipulando: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse
pacíficamente con cualquier objeto lícito”.(Álvarez Cibrián)
Del contenido de los mencionados artículos Álvarez Cibrián manifiesta que “es
posible observar con claridad que el derecho a la libre manifestación de las ideas, si bien
es un derecho humano, encuentra sus fronteras en determinados y concretos
límites”(Álvarez Cibrián).
Honduras también reconoce en su normativa el derecho de huelga, tal es así, que
plantea:
Se reconoce el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá
someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que determine. Los
trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para
los fines exclusivos de su actividad económica-social, organizando sindicatos o
asociaciones profesionales.(Base de Datos Políticos de las Américas, 2006)
México, por su parte, preceptúa en su carta magna, que:
Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en
defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones
profesionales, etcétera;
Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las
huelgas y los paros;
Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los
diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del
capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez
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días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la
suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando
la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las
propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y
servicios que dependan del gobierno. (Base de Datos Políticos de las Américas,
2006)
El Estado panameño, conforme a lo preceptuado en su ordenamiento jurídico, será
el encargado de impartir la capacitación sindical, en un acto de exclusividad, pues será
únicamente el propio estado y las organizaciones sindicales panameñas las que tendrán
a su cargo dicho encomienda.
En tanto, la ley de leyes panameña, aprueba y acoge el derecho de huelga, fijando
límites para su ejercicio en los sectores públicos, de conformidad con múltiples
ordenamientos jurídicos que igualmente tienen determinados sus límites en cuanto al
ejercicio de este derecho.
Atendiendo a lo dispuesto en la legislación nicaragüense,
Se reconoce el derecho a la huelga. En Nicaragua existe plena libertad sindical.
Los trabajadores se organizarán voluntariamente en sindicatos y éstos podrán
constituirse conforme lo establece la ley. Ningún trabajador está obligado a
pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la
plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical. . (Base de Datos Políticos
de las Américas, 2006)
Es el criterio de Cibrián que si bien es cierto que el Estado debe garantizar el
derecho de las personas a manifestar sus ideas, así como a asociarse y reunirse con
cualquier fin lícito, también lo es que no existen derechos absolutos; es decir, tienen
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límites que el propio sistema jurídico establece para salvaguardar un orden y un
equilibrio social.
I.3.1 Alcance
Como regla debe partirse de que los derechos humanos garantizados
internacionalmente, deben salvaguardarse y protegerse, siendo la excepción las
restricciones y limitantes que se le imponen a los mismos, como ocurren en el caso del
derecho a la manifestación.
El derecho a la libertad de expresión y el derecho de manifestación, como su
forma de materialización, es uno de muchos derechos incluidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos (DUDH) y es por lo tanto descripto muy brevemente.
En consecuencia, para entender su alcance es necesario tener en cuenta:
las sentencias de los tribunales internacionales y domésticos
las recomendaciones y declaraciones de los órganos internacionales
las opiniones de los expertos.(ARTICLE 19)
Algunas de estas sentencias, recomendaciones y opiniones son totalmente
vinculantes para el derecho internacional. Las fuentes más importantes son:
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que controla el cumplimiento con
el PIDCP. Ha detallado el significado del derecho a la libertad de expresión
El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y
Expresión, cuyos informes anuales y misiones identifican nuevas tendencias y
aclaran el alcance y significado del derecho
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La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), cuyo mandato incluye el fomento del ‘conocimiento y la
comprensión mutuos de las naciones’. Ha adoptado tratados y declaraciones que
se ocupan de la libertad de expresión.
La Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), que
controla varios acuerdos internacionales que tratan la libertad de expresión.
Tiene su propio Representante para la Libertad de los Medios
Órganos regionales, tales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH), el Consejo de Europa, la Comisión Africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos (CADHP), la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CtIDH), y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que han
tomado decisiones acerca de la libertad de expresión. La CADHP también ha
creado una Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la
Información en África.
Los relatores especiales, que incluyen aquellos de la ONU, OSCE y OEA. Con
el apoyo de ARTICLE 19 han emitido declaraciones conjuntas anuales desde
1999 sobre tendencias y temas de actualidad para la libertad de expresión.
(ARTICLE 19)
El derecho de manifestación, les asiste a todos los ciudadanos por igual, debiendo
cada país en su ordenamiento jurídico interno, regular las garantías que permitan el libre
y pacífico ejercicio del mismo. Así, la titularidad del derecho de manifestación recae en
cada una de las personas que decide ejercer este derecho integrando el grupo que se
manifiesta.
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El derecho de manifestación presenta una doble titularidad: Individual, la misma
que corresponde a la persona humana y, colectiva, la que corresponde a la organización
que resulta del ejercicio del derecho individual que también es, ella misma, titular del
derecho de manifestación.(Vázquez Torres, 2013)
I.3.2 Límites
Los límites del derecho de manifestación, surgen del propio derecho y de su
relación con los demás derechos fundamentales.(Vázquez Torres, 2013)
Todos los derechos humanos tienen límites, en tanto no son derechos absolutos, y
el derecho de manifestación también encuentra sus límites dentro de los distintos
ordenamientos jurídicos y las normas internacionales.
El investigador Corzo Sosa, en su reflexión: “Derecho humano de manifestación
pública: límites y regulación”, explica que:
El derecho de manifestación pública no es absoluto, o lo que es lo mismo, no
puede concebirse sin limitaciones.
Es cierto que se tiene el derecho a manifestarse públicamente, pero también es
cierto que el ejercicio de este derecho debe realizarse en armonía con nuestra vida en
sociedad.
El derecho de manifestación pública no puede perturbar el desarrollo normal de
nuestra vida diaria. Ningún derecho está previsto de esa manera. (Corzo Sosa, 2014)
El derecho de manifestación pública debe desarrollarse en un ambiente de respeto
y de tolerancia, no solo hacia las leyes establecidas sino hacia la sociedad misma,
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evitando excesos que puedan lacerar los derechos de las personas que no se encuentran
participando de la manifestación.
Desde otra perspectiva, también debe entenderse que la limitación del derecho a la
manifestación resulta justa y necesaria, pues un ejercicio ilimitado y arbitrario de este
derecho también trae consecuencias en el orden económico institucionalmente
hablando.
Así, Corzo Sosa, pone como ejemplo las siguientes manifestaciones en México:
Marchas, plantones y cierre de vialidades han puesto en jaque al Distrito Federal.
Por ejemplo, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de
México (CANACO) calculó pérdidas por 767 millones de pesos por dos meses de
plantones; o la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño de la Ciudad de
México (CONACOPE) que reportó pérdidas por 650 millones de pesos en ventas no
realizadas, así como más de un millón 800 mil horas/hombre de trabajo perdidas y 28
mil comercios y pequeñas empresas afectadas. El sector restaurantero también ha
sufrido, ya que de acuerdo a la información proporcionada por la Cámara Nacional de la
Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) se registraron
pérdidas de 300 millones en 15 días de marchas.
La frecuencia con que se presentan también es alarmante. Mientras que en 2002 se
registraron 778 movilizaciones en la vía pública, en el 2010 llegaron a 6,294 y en el
2012 ascendieron a 7,319, según datos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal.(Corzo Sosa, 2014)
Si tomamos estos ejemplos como material de estudio, y hacemos un análisis,
podemos comprender que el derecho de manifestación, debe ejercerse de manera
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ordenada y disciplinada, puesto que en sí mismo puede generar no solo consecuencias,
económicas, sino también en el orden social y cultural.
Por ende, amén de ser un derecho humano, que se encuentra estrechamente
vinculado a la libertad de expresión, ya en su fase de la manifestación de las ideas, el
derecho a la manifestación debe quedar limitado en el sentido de que no agreda la
moral, el honor, la vida privada, así como no sea fuente promotora de indisciplinas
sociales y desórdenes públicos.
Dice Corzo Sosa que: “Estas limitaciones además de lógicas son necesarias. No
debe permitirse que un grupo de personas, por más molestas o indignadas que estén, se
manifiesten públicamente y al mismo tiempo vayan agrediendo a las personas que se
Encuentren a su paso, incluso lesionándolas”(Corzo Sosa, 2014).
Se debe tener en cuenta una interrogante que nos hace Corzo Sosa y es que:
¿Qué pasaría si nosotros mismos nos encontramos desafortunadamente en la calle
por donde va pasando una manifestación pública y nos agreden físicamente? (Corzo
Sosa, 2014)
Pues, ciertamente tal y como responde el mencionado autor, si como resultado de
la manifestación termináramos lesionados, esto sin mucha dificultad, constituiría un
delito.
Así mismo, para llevar a cabo la manifestación, las autoridades no deben permitir
que los manifestantes hagan uso de los autobuses del transporte público, interrumpan
los recorridos, bajen los pasajeros y los utilicen para deambular por la ciudad o los
incendien. En este caso, también se estaría incurriendo en un hecho delictivo.
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Tampoco debe permitirse, expresa Corzo Sosa, que un grupo de personas al
realizar su protesta dispongan de las casetas de peaje y eviten el cobro respectivo, o lo
que recientemente ha pasado, que ellas mismas cobren el peaje y tomen el dinero para
su causa; actitud contraria al derecho y que estaría perturbando el orden público(Corzo
Sosa, 2014).
Las manifestaciones públicas también pueden llegar a constituir verdaderos
bloqueos a la circulación, ya sea peatonal o vial. Una calle o varias calles pueden quedar
cerradas, y no de una manera temporal debido al paso de la manifestación sino
permanentemente porque sencillamente decidieron quedarse asentados en ese lugar.
Aquí, por supuesto, ya no estamos en el ejercicio de un derecho de manifestación
pública, sino en un bloqueo, lo que por supuesto está transgrediendo los derechos de
terceros. (Corzo Sosa, 2014)
Además por otro lado, si fuésemos los dueños, de algún negocio que se encuentre
en las inmediaciones de una manifestación, pues también nos veríamos afectados si la
misma no fuese breve, ya que de mantenerse por un período largo de tiempo, ya estarían
vulnerando nuestro derecho al trabajo.
Este tipo de situaciones deben tratar de evitarse a toda costa, o al menos de
minimizar sus efectos, pues estaríamos ante la presencia de un ejercicio abusivo del
derecho de manifestación.
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De igual manera sería desproporcionado el ejercicio de este derecho si los
manifestantes profirieran discursos que estimulen la violencia, tanto física como verbal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana ha manifestado que los
discursos de odio sobrepasan lo que es una molestia y va más allá de la expresión de
una idea, por lo que no forma parte de la libertad de expresión; de aceptarlo se estaría
atacando la moral y los derechos de terceros. Lo mismo puede decirse de lo que algunos
han llamado el derecho al insulto, que no existe como tal, pues si bien es cierto que en
una manifestación pública normalmente se utiliza un lenguaje exagerado, no debe
llegarse al extremo de ofender o poner en entredicho el honor de las personas, pues en
ese caso se estará transgrediendo la moral como uno de los límites a la libertad de
expresión.(Corzo Sosa, 2014)
También la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México ha precisado que
en la manifestación pública no pueden portarse armas, ni podrá utilizarse un lenguaje
injurioso, violento, o incluso intimidatorio. Las manifestaciones públicas, entonces,
están limitadas y su correcto ejercicio depende del respeto a estos límites.
En el ámbito del derecho internacional también se fijan los límites al derecho de
manifestación pública.
El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el
derecho a la libertad de expresión pero a su vez, establece como límites el respeto a los
derechos o a la reputación de los demás, así como la protección de la seguridad
nacional, el orden público, la salud o la moral públicas. (Corzo Sosa, 2014)
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De esta manera el derecho de manifestación, en tanto es un derecho humano,
consagrado a todas las personas, debe ser ejercido pero en el propio ejercicio del mismo,
deben respetarse los derechos de los demás.
La Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 15 de su cuerpo
legal, reconoce que el ejercicio de ese derecho puede estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley, o lo que es lo mismo, a las limitaciones establecidas en la
Constitución y leyes nacionales.(Corzo Sosa, 2014)
Así, estos límites deben estar encaminados a mantener una sociedad democrática
y en interés de la seguridad nacional, del orden público, para proteger la salud, la moral
pública o los derechos o libertades de los otros.
Ahora, no obstante que todo derecho requiere límites para su sano ejercicio, no
debe constituir, en ningún caso, un pretexto o justificación para que el derecho a la
manifestación sea vetado y por ende la manifestación prohibida. Los gobiernos, deben
proteger, como hemos venido expresando, este derecho ciudadano, y sus limitaciones
no deben depender del contenido de lo que se vaya a expresar en la manifestación.
Por ende, es responsabilidad de las autoridades que las limitaciones a este derecho
estén fundamentadas en un verdadero interés público y que no se convierta en una
facultad discrecional de ellas, convirtiendo el aviso o notificación en un permiso para el
ejercicio de este derecho.
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Debemos ser conscientes que el derecho de manifestación es un derecho humano,
que tiene y debe tener límites para su ejercicio, en aras de evitar que las personas sufran
por otras que hacen uso de su derecho a manifestarse.
Al decir de Álvarez Cibrián, los derechos humanos son universales, indivisibles,
interdependientes, progresivos y constituyen una esfera de protección mínima
indispensable para asegurar una vida digna; no obstante, siempre tendrán como límites
los derechos de los demás.
I.3.4 Mecanismos de protección
Cuando hablamos de los mecanismos de protección de un derecho determinado,
nos estamos refiriendo irremediablemente, a las garantías que permiten el
reconocimiento e institucionalización de los derechos humanos, tanto en el ámbito
doméstico como en el orden internacional.
En una sociedad democrática, basada en el principio de la legalidad, donde el
Estado debe estar y actuar conforme al derecho, existen normas legales que custodian el
ejercicio de los derechos ciudadanos.
A través de los años, tanto a nivel nacional como internacional, se ha desarrollado
un conjunto de instrumentos y mecanismos de defensa de los Derechos Humanos con el
fin de asegurar su supremacía y luchar contra sus violaciones. Los sistemas de
protección de Derechos Humanos, ya sea en el ámbito internacional, regional o
nacional, se componen de los instrumentos adoptados para tal fin, de los órganos cuya
función es la salvaguarda de los mismos y de los mecanismos diseñados para que la
persona acuda en búsqueda del cumplimiento efectivo de sus garantías. En estos
mecanismos se establecen garantías primarias que designan el conjunto de obligaciones
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y prohibiciones relacionadas con el respeto y la promoción de Derechos Humanos, y
garantías secundarias para designar las obligaciones de reparar o sancionar
judicialmente las lesiones de los derechos.(Observatorio de DIH)
Este sistema lo lidera la Organización de Naciones Unidas (ONU), sucesora de la
Sociedad de Naciones, creada en San Francisco, donde se reunieron representantes de
50 Estados en la Conferencia de las Naciones, que entró en vigor el 24 de octubre de
1945.(Observatorio de DIH)
Actualmente, existe un marco jurídico de normas relativas a los derechos
humanos, elaborado en el ámbito universal; paralelamente se creó una serie de órganos
cuya función esencial es asegurar que, en el plano internacional, los Estados respeten las
normas que han sido promulgadas por ellos mismos.(Observatorio de DIH)
En cuanto a las normas internacionales que protegen y amparan estos derechos,
dentro de los cuales se incluye el derecho de manifestación, tenemos la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
Estas normas jurídicas que tienen un carácter vinculante y adquieren fuerza de ley
para los estados signatarios, en su cuerpo legal reconocen y permiten el derecho de
manifestación.
Así, el ya mencionado artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos refrenda que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión”(Unidas A. G., 1948).
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En tanto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
prevé el derecho a fundar sindicatos, la posibilidad de afiliarse y el derecho a la huelga,
respetando, en todos los casos, la legislación de cada país.
Y es que cada país, en su legislación, lleva a vías de hecho, lo suscrito en los
convenios y tratados internacionales, siendo el responsable de institucionalizar lo
acordado en estos marcos.
Dando lugar entonces, a ordenamientos jurídicos internos que observen no solo
las normas internacionales, sino que se constituyan en garantes de la legalidad y los
derechos humanos, en general.
En este sentido, la legislación ecuatoriana, posee una Constitución progresista y
avanzada para su época, que se pronuncia favorablemente en lo que al derecho de
manifestación de refiere.
Contando además nuestra legislación, con un Código Orgánico Integral Penal, que
protege no solo el pacífico ejercicio del derecho de manifestación, sino también la
tranquilidad de la ciudadanía que no participa de las manifestaciones y el
mantenimiento del orden social.
I.4 El derecho de manifestación en la Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador reconoce y regula el derecho a la
manifes