UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Público desde la enmienda Constitucional aprobada en el año...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La organización sindical y el contrato colectivo en la Ley Orgánica
de Servicio Público desde la enmienda Constitucional aprobada en el
año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la Constitución de la
República
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Autora: Priscila Teresa García Calvopiña.
Tutora: Msc. Dra. Solimar Herrera Garcés.
Quito, abril 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Priscila Teresa García Calvopiña, en calidad de autora del trabajo de investigación
“La organización sindical y el contrato colectivo en la Ley Orgánica de Servicio
Público desde la enmienda Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a los
artículos 326 y 229 de la Constitución de la República”, autorizo a la Universidad
Central del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los
que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autores me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Atentamente:
Priscila Teresa García Calvopiña.
C.C.: 1723652010
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dra. Solimar Herrera Garcés, en mi calidad de tutora del trabajo de titulación,
modalidad Proyecto de Investigación elaborado por PRISCILA TERESA GARCIA
CALVOPIÑA; cuyo título es: “LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y EL
CONTRATO COLECTIVO EN LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO
DESDE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL APROBADA EN EL AÑO 2015,
CONFORME CON EL ARTÍCULO 326 Y 229 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA”, previo a la obtención de Grado de Abogada de los Tribunales y
Juzgados de la República; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos
necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la
evaluación por parte del tribunal examinador que se designe, por lo que APRUEBO, a
fin de que sea habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la
Universidad Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito a los 04 días del mes de octubre de 2017.
iv
DEDICATORIA
Con mucha estima dedico este trabajo a mi esposo
Jorge y a mi hija Amelia; a mis padres María Teresa y
Alfredo; y, a mi querida hermana María José, quienes han
sido mi inspiración, ejemplo y apoyo para llevar a cabo
este sueño importante en mi vida.
Priscila Teresa García Calvopiña.
v
AGRADECIMIENTOS
A, la Familia Divina, por ser quienes me han guiado y protegido en el transcurso de
mi vida; a mi esposo Jorge y a mi bella hija Amelia por haberme brindando día a día
un gran apoyo emocional, económico y ser el motor fundamental de mis ideales;
A mi tutora del proyecto de investigación Dra. Solimar Herrera, por haber confiado
en mí y dedicar su tiempo, su paciencia, sus conocimientos y su experiencia para la
consecución de este trabajo de manera exitosa;
A mis padres y a mi hermana, quienes en sus hermosos corazones y manos
estuvieron incondicionalmente para ser mi apoyo;
A mis suegros Nancy y Jorge; a mis amigos; y, a las demás personas que
colaboraron para llevar cabo este trabajo.
Priscila Teresa García Calvopiña.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ........................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ........................ iii
DEDICATORIA ......................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTOS ............................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ...................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ................................................................................................... x
LISTA DE GRÁFICOS .............................................................................................. xi
LISTA DE ANEXOS ................................................................................................. xii
LISTA DE CUADROS ............................................................................................. xiii
RESUMEN ............................................................................................................... xiv
ABSTRACT ............................................................................................................... xv
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ............................................................................................................... 3
EL PROBLEMA .......................................................................................................... 3
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA. ........................................................ 3
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ..................................................... 3
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. .......................................................... 4
1.5 OBJETIVOS................................................................................................... 5
1.5.1. Objetivo General ........................................................................................ 5
1.5.2. Objetivos específicos .................................................................................. 5
1.6 JUSTIFICACIÓN........................................................................................... 5
CAPÍTULO II .............................................................................................................. 7
MARCO TEÓRICO .................................................................................................... 7
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ........................................... 7
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA - DOCTRINARIA. ................................ 8
2.3 MARCO LEGAL ........................................................................................... 9
2.4 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA .................. 12
2.5 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER. ................................ 16
TÍTULO I ................................................................................................................... 17
LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y EL CONTRATO COLECTIVO ................... 17
vii
1.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA – SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN
SINDICAL A NIVEL INTERNACIONAL. .............................................................. 17
1.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA – SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN
SINDICAL EN EL ECUADOR. ................................................................................ 21
1.3. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ............................................ 23
1.4. LA DIFICULTAD QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DEL SECTOR
PÚBLICO EN CONFORMAR ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL
ECUADOR ................................................................................................................. 26
TÍTULO II ................................................................................................................. 28
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL ............................................................. 28
2.1. PRINCIPIO TUTELAR EN LA LEGISLACIÓN LABORAL ...................... 28
2.2. PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO..................................................... 29
2.3. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD ..................................................... 30
2.4. PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD. ............................................................ 32
2.5. PRINCIPIO DE TUTELA PÚBLICA O ACCIÓN AFIRMATIVA. ............. 32
2.6. PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL. ..................................................... 33
TÍTULO III ................................................................................................................ 36
LOS DERECHOS DE ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONTRATO
COLECTIVO EN LA NORMATIVA ........................................................................... 36
3.1. LOS DERECHOS DE ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONTRATO
COLECTIVO EN LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN
LOS QUE EL ESTADO ECUATORIANO SE ENCUENTRA SUSCRITO ............ 36
3.2. LOS DERECHOS DE ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONTRATO
COLECTIVO EN LA ACTUAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR. ................................................................................................................ 39
3.3. LOS DERECHOS DE ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONTRATO
COLECTIVO EN LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO. ..................... 41
3.4. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA REALIDAD LABORAL QUE
CORRESPONDE AL ÁMBITO PRIVADO (Código de Trabajo) DEL DERECHO
DEL TRABAJO, CON EL ÁMBITO PÚBLICO DEL MISMO (Ley Orgánica de
Servicio Público). ........................................................................................................ 43
3.5. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VIA ENMIENDA O POR
REFORMA ................................................................................................................. 44
viii
3.6. DERECHO COMPARADO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y
EL CONTRATO COLECTIVO A NIVEL DE AMERÍCA. ........................... 45
CAPÍTULO III ........................................................................................................... 53
METODOLOGÍA ...................................................................................................... 53
3.1 NIVEL DE INVESTIGACIÓN ................................................................... 53
3.2 MÉTODOS................................................................................................... 53
3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN......................... 54
3.4 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INTRUMENTOS DE
INVESTIGACIÓN. .................................................................................................... 54
3.5 POBLACIÓN Y MUESTRA. ...................................................................... 55
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS.................. 55
3.7 DEFINICIÓN DE VARIABLES. ................................................................ 56
3.7.1. Variable Independiente ............................................................................. 56
3.7.2. Variable dependiente ................................................................................ 56
3.8 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ........................................... 57
CAPÍTULO IV .......................................................................................................... 60
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. ................................ 60
4.1 ANÁLISIS DE LAS ENTREVISTAS ......................................................... 74
4.1.1. Entrevista N° 1 ......................................................................................... 74
4.1.2. Entrevista N° 2 ......................................................................................... 76
4.1.3. Entrevista N° 3 ......................................................................................... 79
4.1.4. Entrevista N° 4 ......................................................................................... 82
4.1.5. Entrevista N° 5 ......................................................................................... 82
4.1.6. Entrevista N° 6 ......................................................................................... 84
CAPÍTULO V ............................................................................................................ 86
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................ 86
5.1 CONCLUSIONES ....................................................................................... 86
5.2 RECOMENDACIONES .............................................................................. 88
CAPÍTULO VI .......................................................................................................... 90
PROPUESTA ............................................................................................................. 90
6.1 TÍTULO ....................................................................................................... 90
6.2 JUSTIFICACIÓN......................................................................................... 90
6.3 LOCALIZACIÓN ........................................................................................ 91
6.4 BENEFICIARIOS ........................................................................................ 91
ix
6.5 OBJETIVOS................................................................................................. 91
6.1.1. Objetivo general ....................................................................................... 91
6.1.2. Objetivos específicos ................................................................................ 91
6.6 FACTIBILIDAD .......................................................................................... 92
6.7 RESULTADOS ESPERADOS .................................................................... 92
6.8 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PROPUESTA. ....................... 92
6.9 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ....................................................... 94
6.10 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................... 98
6.10.1 CONCLUSIONES ................................................................................... 98
6.10.2 RECOMENDACIONES ......................................................................... 99
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................... 100
ANEXOS ................................................................................................................. 106
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Pregunta 1 .................................................................................................... 60
Tabla 2. Pregunta 2 .................................................................................................... 61
Tabla 3. Pregunta 3 .................................................................................................... 62
Tabla 4. Pregunta 4 .................................................................................................... 63
Tabla 5. Pregunta 5 .................................................................................................... 65
Tabla 6. Pregunta 6 .................................................................................................... 67
Tabla 7. Pregunta 7 .................................................................................................... 69
Tabla 8. Pregunta 8 .................................................................................................... 71
Tabla 9. Pregunta 9 .................................................................................................... 72
Tabla 10. Pregunta 10 ................................................................................................ 73
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Elementos del contrato colectivo .............................................................. 24
Gráfico 2. Pregunta 1 ................................................................................................. 60
Gráfico 3. Pregunta 2 ................................................................................................. 61
Gráfico 4. Pregunta 3 ................................................................................................. 62
Gráfico 5. Pregunta 4 ................................................................................................. 63
Gráfico 6. Pregunta 5 ................................................................................................. 65
Gráfico 7. Pregunta 6 ................................................................................................. 67
Gráfico 8. Pregunta 7 ................................................................................................. 69
Gráfico 9. Pregunta 8 ................................................................................................. 71
Gráfico 10. Pregunta 9 ............................................................................................... 72
Gráfico 11. Pregunta 10 ............................................................................................. 73
xii
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. INSTRUMENTO DE ENCUESTA PARA RECOLECCIÓN DE
INFORMACIÓN. .................................................................................... 106
Anexo 2. INSTRUMENTO DE ENTREVISTA PARA RECOLECCIÓN DE
INFORMACIÓN. .................................................................................... 110
xiii
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Principios morales de la OIT .................................................................... 20
Cuadro 2. Derecho comparado: Código de Trabajo y Ley Orgánica de Servicio
Público ....................................................................................................... 43
Cuadro 3. El sindicalismo en la Comunidad Andina de Naciones (1969) ................ 46
Cuadro 4. Trabajadores afiliados en Latinoamérica .................................................. 49
Cuadro 5. Población y Muestra .................................................................................. 55
Cuadro 6. Matriz de operacionalización de las variables .......................................... 57
xiv
TEMA: ”La organización sindical y el contrato colectivo en la Ley Orgánica de
Servicio Público desde la enmienda Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a
los artículos 326 y 229 de la Constitución de la República”
Autor: Priscila Teresa García Calvopiña.
Tutor: Dra. Solimar Herrera Garcés.
RESUMEN
El presente tema de investigación inicia partiendo de un análisis social, doctrinal y legal
acerca de los derechos de organización sindical y contrato colectivo en el área laboral
del sector público tras la enmienda aprobada el tres de diciembre del año dos mil
quince, disponiendo desde esa fecha que, todas las personas que ingresen a prestar sus
servicios al sector público, sin distinción, estarán bajo el régimen de la Ley Orgánica de
Servicio Público y ya no por el Código de Trabajo que amparaba a los obreros en ese
sector. Estos derechos fundamentales mencionados traen consigo principios que no
pueden ser transgredidos con facilidad puesto que cambiaría la naturaleza social y
tuitiva del Derecho Laboral y por ende la estructura Constitucional. La presente
investigación estudió derechos sustanciales y principios fundamentales que les
corresponde a los trabajadores que pasaron a formar parte del sector público tras la
aprobación de la enmienda Constitucional por lo que cuyo menoscabo de las
instituciones jurídicas mencionadas produce un grave retroceso en el derecho y en la
justicia a nivel nacional e internacional. Además, como lo menciona Américo Plá
Rodríguez se debe “compensar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador
con una protección jurídica favorable al trabajador.”(1998, pág. 25) y por tal razón en el
transcurso de esta investigación se planteó una alternativa efectiva de solución al
problema para evitar que se violenten los principios universales del Derecho Laboral en
la legislación ecuatoriana y a nivel de los Convenios y tratados Internacionales.
PALABRAS CLAVE: ORGANIZACIÓN SINDICAL / CONTRATO COLECTIVO /
ENMIENDA CONSTITUCIONAL / PRINCIPIOS LABORALES / PROTECCIÓN
JURÍDICA / SECTOR PUBLICO.
xv
TITLE: “Thetrade union organizationand collective agreementunder the Organic Law
of Public Service since the Constitutional amendment passed in 2015, pursuant to
Article 326 and 229 of the Republic”
Author: Priscila Teresa García Calvopiña
Tutor: Msc. Solimar Herrera Garcés
ABSTRACT
This research topic starts with a social, doctrine and legal analysis of the rights of trade
union organizations and collective agreements in the work area of the public sector after
the amendment passed on December 3 of 2015. Since that date, all people who start
working for the public sector, without distinction, will be under the regime of the
Organic Law of Public Workers instead of the Labor Code that protected workers in that
sector. These fundamental rights mentioned carry principles which cannot be easily
transgressed because that would change the social and protective nature of Labor Law
and thus the Constitutional structure. This research analyzes substantial rights and
fundamental principles belonging to workers who are part of the public sector after he
passing of the Constitutional amendment, so the impairment of the aforementioned legal
institutions might produce a serious setback in the law and in Justice at the national and
international level. Besides, as state by Américo Plá Rodríguez, “said unfavorable
econimic inequality unfavorable to the worker (ought to be) compensated with a legal
protection favorable to the worker.”(1998, pag. 25) and thus throughout this
investigation we presentedan effective alternate solution to the problem to avoid the
violation of universal principles of Labor Law under Ecuadorian law and at the level of
international covenants and treaties.
KEYWORDS: TRADE UNION ORGANIZATION / COLLECTIVE AGREEMENT /
CONSTITUTIONAL AMENDMENT / LABOR PRINCIPLES / LEGAL
PROTECTION / PUBLIC SECTOR.
1
INTRODUCCIÓN
Las asociaciones de trabajadores nacen ante la necesidad social del ser humano de
agruparse, para defender intereses comunes en la constitución de las relaciones
asalariadas y con una connotación especial en la sociedad capitalista, con el paso a la
manufactura y a la industria.
El objetivo que tenían los trabajadores en asociarse era poder de alguna forma
limitar la explotación por parte de los empleadores o patronos. Rubén Darío Castro en
su libro “Tendencias actuales en el derecho colectivo del trabajo” menciona al respecto
que “La asociación obrera, así, encierra un proyecto social”. (1994, pág. 82).
Los derechos de organización sindical y de contrato colectivo nacen tras varias
luchas sociales para que las asociaciones de trabajadores puedan adquirir personería
jurídica y constituirse libremente.
Estos derechos también fueron adoptados en la legislación ecuatoriana en la
Constitución de 1926, más tarde el Gobierno de Guillermo Enríquez Gallo creó una
comisión liderada por el abogado Miguel Ángel Zambrano para finalmente conseguir la
publicación del Código del Trabajo en el año de 1938. Además, en el año de 1925 se
logró crear el Ministerio de Trabajo para la defensa de la organización de los
trabajadores.
Tras un sin número de acontecimientos históricos a nivel internacional y en el
Ecuador para fortalecer los derechos de organización sindical y de contrato colectivo, en
el mes de diciembre del año 2015 la Asamblea Nacional aprueba 17 enmiendas y una de
ellas dispone que, los trabajadores que estén sujetos al Código de trabajo seguirán bajo
su regulación pero aquellos obreros que estén próximos a entrar al sector público ya no
se sujetarán al Código de trabajo sino a la reforma que se hace a Ley Orgánica de
Servicio Público.
2
De esta premisa nace la presente investigación, cuyo objetivo es identificar como
se vulneran los derechos de organización sindical y de contrato colectivo con el paso de
este nuevo régimen legislativo desde la enmienda Constitucional aprobada en el año
2015. Para llevar a cabo este objetivo se utilizará una metodología inductiva, deductiva
y exegética. Además el alcance que quiere dar esta investigación es una propuesta en
beneficio de la sociedad, con especial atención en el sector laboral del Ecuador.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.
En el Ecuador, el derecho de organización sindical y el contrato colectivo toma un giro
radical desde que se aprueba la enmienda constitucional el tres de diciembre del año dos
mil quince disponiendo que aquellos trabajadores que tengan participación mayoritaria
de los recursos públicos estarán bajo un solo régimen normativo. Además, a esto se
adhiere que los trabajadores que estén sujetos al Código de trabajo seguirán bajo su
regulación pero aquellos obreros que estén próximos a entrar al sector público ya no se
sujetarán al Código de trabajo sino a la reforma que se hace a Ley Orgánica de Servicio
Público.
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
En el Derecho Laboral existen entre otros dos instituciones jurídicas importantes, estos
son: la libertad que tienen los trabajadores de poder Organizarse sindicalmente y de
elaborar un contrato colectivo que regule como norma vinculante las relaciones
laborales entre trabajadores y empleador/es, cuyo objetivo consiste en mejorar cada vez
más la calidad de vida de la parte más vulnerable, es decir, de los obreros. Por esta
razón se asevera que el instrumento que da vida a una Organización sindical es el
contrato colectivo.
Además, cabe destacar que los contratos colectivos determinarán las condiciones que
se establecerán en los contratos individuales, es decir, estos últimos no podrán estipular
condiciones que no estén establecidos en el contrato colectivo. Esto fomenta mejores
condiciones de vida para los futuros trabajadores de determinada empresa o institución.
La enmienda Constitucional aprobada en el Ecuador el tres de diciembre del año
2015 que se refiere a la inclusión de los servidores públicos sujetos al Código de trabajo
a la Ley Orgánica de Servicio Público vulnera los derechos de Organización sindical y
4
el contrato colectivo, derechos que ya fueron adquiridos por los obreros sujetos al
Código de trabajo desde hace setenta y seis años que entró en vigencia, violentando así
principios universales laborales como el de intangibilidad, irrenunciabilidad,
progresividad, entre otros, por lo que cuya enmienda por su forma y su fondo es
inconstitucional.
El irrespeto a los derechos de la organización sindical y el contrato colectivo ya sea
por el desconocimiento de los derechos, el abuso del poder, intereses políticos, actos
administrativos inconstitucionales e ilegales, abre paso a un régimen de corrupción
jurídico - laboral, vulneración a la Constitución del Estado, violación a los derechos y
principios reconocidos y garantizados nacional e internacionalmente, amedrentamiento
laboral, depresión social y sobre todo familiar.
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿Cómo se vulneran los derechos de organización sindical y el contrato colectivo con el
paso de este nuevo régimen a la Ley orgánica de Servicio Público desde la enmienda
Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la
Constitución de la República?
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES.
1. ¿Cuál es el principal objetivo de una Organización sindical?
2. ¿Qué objetivo persigue el contrato colectivo?
3. ¿Qué normativa legal nacional e internacional reconoce y garantizan el derecho
de la organización sindical y el contrato colectivo?
4. ¿Cuál es la alternativa para solucionar el problema?
5
1.5 OBJETIVOS
1.5.1. Objetivo General
1. Identificar como se vulneran los derechos de organización sindical y contrato
colectivo con el paso de este nuevo régimen legislativo desde la enmienda
Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la
Constitución de la República.
1.5.2. Objetivos específicos
1. Analizar la protección legal nacional e internacional que tienen derechos de
organización sindical y de contrato colectivo.
2. Determinar el proceso de reforma y no de enmienda que debió haber seguido
estos cambios constitucionales, conforme a los artículos 326 y 229 de la
Constitución de la República.
3. Descubrir el impacto que se ha dado en la sociedad con el paso de este nuevo
régimen legislativo desde la enmienda Constitucional aprobada en el año 2015,
conforme a los artículos 326 y 229 de la Constitución de la República.
4. Establecer una alternativa de solución al problema de investigación.
1.6 JUSTIFICACIÓN.
Esta investigación es de vital importancia puesto que trata de aspectos trascendentales
en materia Constitucional y laboral en la legislación ecuatoriana, como es el caso de la
organización sindical y la negociación colectiva siendo estos derechos laborales
adquiridos internacional y nacionalmente por lo que están revestidos por el principio de
intangibilidad.
6
El presente trabajo está envestido de originalidad y un gran interés ya que involucra
una realidad social reciente que necesita ser investigada, analizada y arrojar una
propuesta factible con una utilidad teórica y práctica en mejora de los trabajadores del
sector público que a su vez encierra consecuencias como es el caso del bienestar
familiar.
Por todo lo dicho las conclusiones, recomendaciones y la propuesta que brinda la
presente investigación tendrán un sustancial impacto en la sociedad ecuatoriana ya que
el tema a tratar está alineado a los objetivos 3 “Mejorar la calidad de vida de la
población”, objetivo 6 “Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la
seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos” y el objetivo 9
“Garantizar el trabajo digno en todas sus formas” del Plan Nacional del Buen Vivir de
la República del Ecuador.
7
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
En el repositorio de la Universidad Técnica Particular de Loja, el Abogado Fajardo
Romero Carlos Julio aspirante para la obtención del título de Máster, en el año 2012, en
la provincia de Loja, cuyo trabajo lo titula “La Libertad Sindical en el Ecuador y la
Garantía de los Derechos Individuales de los Trabajadores”, cuyo objetivo es
“determinar el proceso dentro de la negociación colectiva y la suscripción de un
contrato colectivo, hasta llegar a los Conflictos Colectivos”, con una orientación teórica
jurídico-social, la metodología que utiliza es la exegética y usa la encuesta como técnica
de esta investigación llegando de esta manera a la conclusión de que “el derecho de
asociación aplicado al ámbito de las relaciones laborales reconoce la posibilidad de
conformar sindicatos u otras organizaciones colectivas cuyo objetivo principal es la
defensa de los intereses de los trabajadores.”
En el repositorio de la Universidad de las Américas, María Fernanda Pazmiño
Espinoza aspirante para optar por el título de Abogada, en el año 2013, en la provincia
de Pichincha, cuyo trabajo titula “Análisis de la revisión del contrato colectivo en el
sector público dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano”, cuyo objetivo general es
“Analizar la celebración de contratos colectivos en el Ecuador, principios
Constitucionales, legales e internacionales que amparan la celebración de contratos
colectivos en el sector público.”, su investigación tiene una orientación teórica jurídica-
social, con una metodología exegética, es así que llega finalmente a la conclusión de
que “ es necesario sobreponer el interés de la clase considerada débil en la relación
laboral que son los trabajadores con criterios de justicia e igualdad de derechos, y por
ello se propuso la creación de un manual de aplicación para la celebración y revisión de
los contratos colectivos en el sector público.”
8
En el repositorio de la Universidad de Cuenca, Julio César Cárdenas Ávila,
aspirante a obtener el Título de Abogado de los Tribunales de Justicia de la República
del Ecuador y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales, en el año 2016, en la
provincia de Azuay, cuyo trabajo titula “Derechos colectivos de las y los servidores
públicos al amparo de las enmiendas constitucionales de 2015” cuyo objetivo es
“detallar criterios doctrinarios sobre los derechos de ejercicio colectivo, es decir:
huelga, convenio colectivo y sindicalización en el sector público.” con una orientación
teórica jurídico-social, la metodología que utiliza es la exegética y usa la encuesta como
técnica de esta investigación llegando de esta manera a la conclusión de que “la
propuesta que hemos hecho respecto a los sindicatos y el derecho a la huelga (…)
adentrar al derecho público para buscar una salida factible que ayude a darle una
fisonomía propia a estos derechos que se ejercen colectivamente.”
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA - DOCTRINARIA.
El Doctor Chileno Guido MACCHIAVELLO CONTRERAS, en el año 1989, en su
libro “Derecho colectivo del trabajo” define la palabra sindicato como “el sindicato es
una organización colectiva laboral basada en principios de solidaridad y de justicia, que
nace dentro del nuevo sistema de producción industrial con el objeto de defender los
intereses colectivos que conforman las agrupaciones de trabajadores.” (1989, pág. 65)
El autor de esta obra menciona que la finalidad de conformar las organizaciones
sindicales es defender intereses que beneficien la calidad de vida los trabajadores y de
sus familias.
Inés González Nicolás, en el año 2006, en su libro “LOS SINDICATOS EN LA
ENCRUCIJADA DEL SIGLO XXI” habla de que “Los cambios en el mundo del
trabajo exigen una mayor democratización de los sindicatos; demandan que las
organizaciones laborales se modernicen sin perder la esencia del sindicalismo auténtico
—la negociación colectiva, la bilateralidad— y avancen en la lucha nacional e
internacional.” (Inés González Nicolás, 2006, pág. 76.)
9
La autora de este libro ante un siglo XXI marcado por la corrupción de los gobiernos
se refiere con gran preocupación acerca de que los sindicatos no deben jamás dejarse
arrebatar por lo que por años han venido luchando, esto es: mejorar cada vez
condiciones que beneficien la calidad de vida a través de la negociación colectiva.
Sergio Gamonal Contreras, en el año de 1998, en la Revista Laboral chilena,
menciona que: “Parte de la doctrina ha afirmado que el trabajo humano es uno solo (...)
la distinción entre trabajadores públicos y otros trabajadores no tiene fundamento ya que
el Estado igualmente debe someterse a los principios y normas fundamentales (..) como
la libertad sindical y el derecho de huelga.” (Sergio Gamonal Contreras, 1998, pág. 11)
2.3 MARCO LEGAL
La Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos de organización
sindical y de contrato colectivo como derechos fundamentales, pues, contribuyen al
desarrollo eficaz de los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, el más importante
de sus objetivos en este temas es, el objetivo 9 que determina “Garantizar el trabajo
digno en todas sus formas”, sin embargo, tras el intento del Estado por eliminar
formalmente a través del derecho las organizaciones sindicales y la contratación
colectiva lo que hace es, dejar sin garantía el objetivo número nueve del Plan Nacional
del Buen Vivir, ya que desmembrar al trabajador del derecho a organizarse
sindicalmente es como quitar el interés colectivo para luchar por sus derechos ante la
arbitrariedad de su patrono, esto va en contra de la dignidad humana y por ende del
trabajo decente, por lo tanto en la realidad actual el objetivo nueve del Buen Vivir
carece de seguridad jurídica.
Antes de que la Asamblea Nacional enmendara el artículo 229 inciso tercero y el
artículo 326 numeral 16 de la Constitución, la carta magna del Estado manifestaba que:
“Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público (...)
10
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.”
“Art. 326. Num.16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho
privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan
actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a
las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta
categorización estarán amparados por el Código del Trabajo”.
En la actual Constitución lo relativo al trabajo en el sector público en el Tít. IV, Cap.
VII, Art. 229 elimina el inciso tercero y el Tít. VI, Cap. VI, Art. 326 núm. 16 elimina la
frase: “Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el
Código del Trabajo” y dispone que todos los servidores públicos y obreros sin
distinción estará amparados por la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y que
tendrá derecho a organizarse para la defensa de sus intereses, para la mejora en la
prestación de servicios públicos y la huelga. Además añade que en razón de que la
administración pública tiene la obligación de velar por el interés general solo habrá
contratación colectiva para el sector privado.
Tomemos en cuenta que el Estado ecuatoriano el 29 mayo 1967 ratificó con la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) el convenio 87 y el 28 mayo 1959 ratificó
el convenio 98.
Recordemos que la Organización Internacional del Trabajo (organismo tripartito del
Sistema de las Naciones Unidas) con el objeto de reivindicar la justicia social en
conjunto con los derechos de los obreros/as en el mundo elabora una normativa
(CONVENIOS 87 Y 98) cuya esencia es dar un auge importantísimo en las relaciones
laborales, entre otros con dos derechos sustanciales: el derecho a organizarse
sindicalmente para defender los derechos comunes de los trabajadores a través de la
negociación colectiva.
El Convenio Internacional 87 de la O.I.T. sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación suscrito en el año de 1948, en sus arts. 2, 3 y 8 garantizan la
libertad sindical, declarando que los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción
y sin autorización previa tienen derecho a constituir organizaciones sindicales que
11
estimen convenientes y a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos. Además,
destaca que las autoridades públicas están prohibidas de intervenir con la intención de
limitar el derecho a organizarse sindicalmente, pues la legislación nacional no
menoscabará las garantías previstas en el Convenio 87.
El convenio 98 garantizando sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, publicado en el año de 1949, proclama que los trabajadores deberán gozar de
adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la
libertad sindical en relación con su empleo, no se puede amenazar la estabilidad laboral
de un trabajador con la intención de que deje de formar parte de un sindicato o no se
afilie a él. Además, el artículo 4 del mismo convenio dispone que el Estado debe
estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación
voluntaria para que por medio de contratos colectivos se reglamente las condiciones de
empleo.
Artículo 6: “El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios
públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en
menoscabo de sus derechos o de su estatuto”.
La Carta de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS en
sus Artículos veinte y veintitrés declaran que toda persona sin discriminación alguna
tiene derecho a fundar sindicatos para la defensa de sus intereses.
El proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público manifiesta el
derecho a asociarse de manera libre y voluntaria, lastimosamente no es lo mismo
agruparse que organizarse sindicalmente con un contrato colectivo que les ampare.
Se dice porque aún no es hecho que la reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público
manifiesta los derechos a asociarse sindicalmente, la negociación colectiva y la huelga.
Sin embargo, en el Capítulo cuarto, artículo 68, menciona que “el proyecto de convenio
colectivo, no contendrá cláusulas relativas al incremento de la remuneración mensual
establecida por el Ministerio de Trabajo, pago de bonos, bonificaciones, subvenciones y
gratificaciones económicas; tampoco contendrá propuestas de incremento de
12
remuneraciones fuera de las establecidas en la escala nacional de remuneraciones
mensuales unificadas por el sector público”.
Si hay estas excepciones en el contrato colectivo del sector público las asociaciones
sindicales no tendrían casi nada que defender en cuanto a los intereses de los
trabajadores, ya que mejorar la calidad de vida del trabajador implica la demanda de
recursos económicos. No es lo mismo organizarse sindicalmente que organizarse
socialmente.
2.4 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA
La referida enmienda Constitucional ha traído consecuencias negativas más que
positivas en la calidad de vida de los trabajadores del sector público que han entrado
bajo este nuevo régimen legislativo desde que se aprobó la enmienda Constitucional en
el año 2015.
En la disposición transitoria de esta enmienda dispone que los trabajadores que
actualmente están sujetos al Código de Trabajo seguirán bajo su amparo hasta que cesen
sus actividades laborales y así consecutivamente hasta que el último de sus miembros
deje de pertenecer se perderá esa organización sindical y con ella su contrato colectivo,
es decir, se amenaza en desaparecer los derechos que podían haber tenido con el Código
de Trabajo los trabajadores que ahora estén bajo la LOSEP.
Hasta el momento hay siete demandas presentadas ante la Corte Constitucional
destacando la inconstitucionalidad de los artículos 229 inciso tercero y 326 núm. 16 de
la Constitución, figurando en su reclamo Geovanni Javier Atarihuana Ayala, Director de
Unidad Popular y Milton Rodrigo Gualán Japa, Asambleísta por Zamora Chinchipe
Director de la Unidad Popular, ellos mencionan que “se restringe el derecho a la
contratación colectiva en el sector público (...) de este beneficio y derecho adquirido,
(..) no podía la Asamblea Nacional aprobar este artículo vía enmienda (..) pues lo
prohíbe (..) el artículo 441 de la Constitución.”, y opinan también que “El derecho a la
huelga y a la "organización" también se verán afectados, pues no debemos olvidarnos
del Decreto Ejecutivo 813, entonces frente a una medida de hecho o a una demanda,
este decreto podrá ser utilizado como chantaje.”; Pablo Serrano Cepeda, Mesías
13
Tatamuez Moreno, Edgar Sarango Correa y otros representantes CEOSL, CEDOCUT,
CTE, UGTE, CONAIE y otros, manifiestan que “violentan de manera flagrante (..) los
Convenios 87 y 98 de la OIT, relativos a la libertad sindical y a la protección del
derecho de sindicalización, así como al derecho a la negociación colectiva (..)
ratificados por el Ecuador”; Edison Fernando Ibarra Serrano, Marcelo Solórzano Avilés
y Jaime Arciniega Aguirre, representantes de CEDOC-CLAT, CSE, CTSPE
representantes del Parlamento Laboral ecuatoriano declaran que “le está expresamente
prohibido al Estado ecuatoriano aprobar esta clase de normativa sin primero
denunciar el convenio 98 (..) de la OIT, que el Ecuador libre, soberana y
voluntariamente ratificara y por lo tanto se obligara a cumplir y respetar”; Telmo
Andrade Páez y Leonardo Droira Canelos y otros opinan que “Las enmiendas
aprobadas por la Asamblea Nacional son inconstitucionales por acción y omisión, al no
cumplir el Art. 441 numeral 1 y alterar tres Elementos Constitutivos del Estado: El
Estado soberano, democrático y constitucional.”; Luis Fernando Torres Torres,
Asambleísta provincial de Tungurahua critica que “Al aprobarse, como enmiendas, los
cambios constitucionales que solamente podían aprobarse como reformas (Art. 442 de
la Constitución) o mediante una asamblea constituyente (Art. 444 de la Constitución),
se incurrió en fraude a la Constitución, convirtiéndoles a las enmiendas en ilegítimas.”;
Manuel Isaías Cuenca Villano, secretario general del sindicato Único de Obreros del
Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Pichincha expresa que es
inconstitucional la regresividad de los derechos y que los derechos de los “trabajadores
TIENE QUE SE DE MANERA PROGRESIVA. Por cuanto, los derechos de los
trabajadores son irrenunciables E INTANGIBLES, que no es otra cosa que no sea, que
éstos derechos NO SE PUEDEN TOCAR.”, y que además habrá dos clases de obreros
“El trabajador según la transitoria que ha estado regido por el código de trabajo tiene
el beneficio de alimentación y transporte, el nuevo trabajador tendrá que verle comer e
irse a pie al lugar de trajo y regresar a su domicilio”; y, Santiago Arriaga Cantos,
Evelyn Patiño Pérez y Félix Palma Villamar, secretario general y otros secretario del
Comité nacional de empresa de los trabajadores de la compañía EASYNET s.a.
manifiestan que para esta empresa que laboran como intermediados la aprobación y
publicación de la enmienda Constitucional ha llevado a malas interpretaciones por parte
del Tribunal de Conciliación y Arbitraje actuando de manera ilegal e inconstitucional ya
que los trabajadores de esta empresa tras haber presentado puntos que estaban en
desacuerdo las partes en el contrato colectivo para en el futuro suscribirlo finalmente el
14
Tribunal archivo el pedido fundándose que con la aprobación de la enmienda
Constitucional ya no cabe ese tipo de contratación colectiva en la Ley Orgánica de
Servidores Públicos “Vulnerando la tutela judicial efectiva de nuestros derechos
Constitucionales de tener un contrato en igualdad de derechos con otros trabajadores,
para que en este tiempo el Tribunal aplique las Enmiendas Constitucionales con
EFECTO RETROACTIVO”, sin embargo ellos reiteran que el trámite de su contrato
colectivo lo han iniciado desde el año 2013 y que por motivos de falta de celeridad por
parte de las autoridades no lo han finalizado aún, ellos piden que la Corte Constitucional
deje sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal.
Hasta el momento las 6 primeras demandas mencionadas se encuentran en estado de
recusación en contra del Dr. Alfredo Ruiz, sustanciador de las cusas, por no brindar la
garantía de imparcialidad e independencia.
La demanda presentada por los trabajadores de la empresa EASYNET S.A. fue
inadmitida por no haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, la Corte
Constitucional acotó que las “partes no interpusieron recurso alguno de la resolución
dictada el 26 de mayo de 2016, así lo señala la Dirección Regional de Trabajo y
Servicio Público de Guayaquil.”
En oposición a estas afirmaciones y demandas la Licenciada Gabriela Rivadeneira,
Presidenta de la Asamblea, dice que el objetivo de esta enmienda constitucional es
“aplicar y generalizar el principio de igualdad y no discriminación en las relaciones del
trabajo del sector público, privilegiando la administración de la función pública como
un servicio a la comunidad.”; Marcela Aguiñaga Vallejo, en calidad de asambleísta del
Movimiento Alianza País, menciona que “El espíritu de la enmienda es normar y
unificar en igualdad de derechos a todos aquellos que prestan un servicio público”.;
Alexis Mera Giler, en calidad de Secretario general jurídico de la Presidencia de la
República, señala que “la propuesta del Gobierno es que exista un régimen único y que
no afecte ningún derecho adquirido por los obreros, por lo que no afecta a ningún
instrumento internacional”.
En el análisis que hizo la Corte Constitucional para aprobar esta propuesta por vía
enmienda expresó que los trabajadores que prestan sus servicios al sector público tienen
15
como su único empleador al Estado, por tanto “la configuración de las normas
constitucionales sobre los regímenes laborales de las personas que trabajan en relación
de dependencia del sector público denotan una distinción injustificada en cuanto a la
aplicación normativa de los obreros del sector público”. También señaló que esta
distinción normativa “genera un efecto perjudicial en cuanto al acceso a derecho
reconocidos a los servidores públicos a los cuales los obreros se verían imposibilitados a
acceder como a una carrera administrativa que les garantice un desarrollo profesional”.
En conclusión, la Corte Constitucional mencionó que fue necesario enmendar estos
artículos y que la propuesta planteada por los asambleístas no genera una restricción de
derechos o garantías constitucionales, pues al contrario, se está respetando el derecho de
igualdad consagrado en la Constitución y en el artículo 14 del Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, en razón de que
todos los trabajadores que prestan sus servicios en el sector público se rigen bajo los
mismos principios del servicio público y por tal motivo “no existe una justificación para
una aplicación diferenciadora de la normativa que rige sus relaciones laborales, puesto
que todos parten de una misma categoría, servidores públicos; lo contrario genera una
discriminación en relación a la actividad laboral que realizan”
En este punto de describir el estado de la situación actual del problema es menester
mencionar que La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en la ciudad de Ginebra el 7 de junio de 1978, tomó la iniciativa para
plantear a la comunidad internacional un Convenio, cuyo objetivo sea garantizar la
seguridad jurídica de los derechos de organización sindical y de contrato colectivo en la
administración pública, esto debido a que no se estaba respetando adecuadamente el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, (celebrado en el
año de 1949), en razón de que no se estaba aplicando a ciertas categorías de empleados
públicos, La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el
veintisiete de junio de mil novecientos setenta y ocho adopta el Convenio sobre las
relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (número 151).
Este Convenio protege a los servidores públicos que quieran o estén organizados
sindicalmente, gozando de completa libertad y dependencia de las autoridades públicas
y de las posiciones antisindicales.
16
Lamentablemente el Estado ecuatoriano no se ha ratificado con la Organización
Internacional de Trabajo en este Convenio. Esta decisión Estatal propende a una
inseguridad jurídica de los derechos de organización sindical y de contrato colectivo en
la administración pública, puesto que lo que quiere alcanzar este Convenio para los
países que se ratifiquen a él es: aclarar y recordar a los Estados que no debe haber
discriminación de ninguna clase para aquellos trabajadores que prestan sus servicios en
la administración pública y quieran o estén organizados sindicalmente.
2.5 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER.
La enmienda Constitucional aprobada en el mes de diciembre del año dos mil quince
junto con la reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público vulnera los derechos de
organización sindical y contrato colectivo por lo que a consecuencia de ello violentan a
la Constitución de la República, tratados y convenios internacionales y principios
consagrados en el Derecho Laboral.
17
TÍTULO I
LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y EL CONTRATO COLECTIVO
1.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA – SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN
SINDICAL A NIVEL INTERNACIONAL.
En la última mitad del siglo XVIII en Inglaterra se da el descubrimiento de las máquinas
a vapor y con esto da paso a la manufactura, necesitando también imprescindiblemente
a la fuerza humana. Pero en la manufactura ya no solo habían tres o cinco personas que
prestaban sus servicios laborales como en los talleres artesanales, sino, ya era un
número mucho más grande de trabajadores que laboraban en la industria, y entre ellos
empiezan a contarse sus problemas personales y poco a poco van observando que hay
intereses comunes, es entonces que empiezan a organizarse, eligiendo a alguien de entre
ellos que los represente y otorgándole funciones.
La explotación y la opresión que imponía el sistema capitalista en las fábricas con
los niños, mujeres y hombres, poniendo seriamente en riesgo sus vidas, crea las
condiciones para que empiecen a surgir: las luchas de clases (en vista de que los
trabajadores piden un aumento de su salario y el capitalista no quiere subir, puesto que,
bajaría su plusvalía; las luchas obreras, manifestando acciones como: el robo e incendio
de las fábricas), y las primeras organizaciones de trabajadores.
En un estudio que hizo Federico Engels a los obreros de Inglaterra, en su obra “La
situación de la clase obrera en Inglaterra” (1974), menciona que: “La rebelión de los
obreros contra la burguesía ha comenzado en seguida del desarrollo industrial y ha
atravesado diversas fases (...) La primera, la más grosera, la más horrible forma de tal
rebelión fue el delito”. (1974, pág. 27)
Las empíricas asociaciones de trabajadores eran perseguidas por la Monarquía, las
acciones colectivas eran consideradas como un delito por irse en contra de la libertad
individual.
18
Veamos ahora como fueron gozando las asociaciones de los trabajadores de
estatus en el Derecho Constitucional a un nivel internacional. Los tratadistas dividen
este proceso en tres etapas, que son: la de proscripción, la de tolerancia y la de
legitimación.
La proscripción.- esta etapa se dio cuando en el año de 1879 surgió la
Revolución francesa, protagonizado por el movimiento burgués iusnaturalista,
enarbolando los derechos de igualdad, libertad y fraternidad, ratificando los derechos
del hombre, considerando el individualismo como interés general y protegido.
Lamentablemente, el derecho a la libertad se empezó a tergiversar y pensaron que dado
que el hombre es libre no debe ser sujeto a alguna agrupación colectiva.
En este sentido, se creó la Ley Chapelier en el año de 1791, ley que hacia
imposibles las asociaciones de trabajadores y las huelgas. En el surgimiento de esta
imposibilidad legal empiezan a crearse clandestinamente organizaciones de obreros.
En el año de 1810, se configura en Inglaterra el primer movimiento obrero
llamado “Ludismo” o “luddita”, inspirado por el General Ned Ludd, se cuenta que dicho
personaje rompió efusivamente un telar moderno, acto que fue tomado como ejemplo
para protestar en contra de las máquinas. Sin embargo, en el año de 1812 el parlamento
ingles expidió una Ley que fue en contra de estos movimientos que destruían y
quemaban las máquinas, de esta forma en 1813 muchos integrantes del movimiento
liddita fueron condenados a la horca.
Mientras tanto en el Estado de México aparece un movimiento de liberación
nacional y el 19 de octubre de 1810 Hidalgo emite un decreto que abola la esclavitud y
los pagos de tributos.
Las primeras organizaciones obreras aparecen en Inglaterra y Francia por la
década de los años de 1830. En Inglaterra estas asociaciones tomaron el nombre “trade
union” y en Francia las mujeres obreras cansadas de la explotación en los aserraderos de
Burdeos y en las fábricas textiles de Lyon, se organizan tomando el nombre de
“syndicat”.
19
Es así que de poco en poco con las ideas de Carlos Marx, Federico Engels, el
Socialismo Utópico, entre otros, se empieza a sentir la necesidad de reparar esa
desigualdad entre el obrero y el capitalista, en intento de reivindicar la dignidad
humana. En razón a esta premisa, en la segunda mitad del siglo XIX, en una gran parte
de legislaciones europeas, empiezan a suprimir el delito de coalición. De esta forma se
da paso a la segunda etapa: el de la tolerancia.
Etapa de la tolerancia.- en esta etapa ya se comienza a tolerar las organizaciones
de trabajadores pero los Estados aún no legalizan la existencia de las asociaciones
obreras. Esta falta normativa hizo que los empleadores capitalistas impongan
condiciones a las personas para tener un puesto de trabajo, una de ellas consistía en no
pertenecer a ningún sindicato. Por lo que la lucha de los trabajadores continua, pidiendo
que la igualdad debe darse en la relación de trabajador y su empleador y no como
elementos aislados.
Etapa de legitimación.- En el año de 1884 se crea la Ley de Waldeck –
Rousseau, ésta da un reconocimiento legal a las asociaciones de trabajadores, pudiendo
constituirse libremente y adquirir personería jurídica.
Con esta posibilidad jurídica, en el año de 1889 se celebra un congreso en París y
se declara al primer día de mayo como el día Internacional de los trabajadores, en
memoria de cinco trabajadores huelguistas que fenecieron en el mes de mayo hace ya
tres años.
Desde esa fecha sucede otro acontecimiento importante en la reivindicación de los
derechos humanos para el mundo, se crea la Organización Internacional de trabajadores
en el año de 1919.
El Dr. Hernán Rivadeneira Játiva, en su libro “La regulación laboral en el Ecuador
en el siglo XXI” dice que “la OIT nace con la Sociedad de las Naciones Unidas y es el
tratado de Paz de Versalles de 1919, que la declara legalmente constituida al término de
la Primera Guerra Mundial, cuando se proclama una nueva época del Derecho del
Trabajo”. (2009, pág. 27)
20
Gerry Rodgers, Eddy Lee, Lee Swepston, y Jasmien Van Daele, en su libro “La
Organización Internacional del trabajo y la lucha por la justicia social 1919 – 2009”,
mencionan que: “Dos detonantes provocaron la creación de la OIT: la guerra y la
revolución. Una característica del siglo xx en relación con siglos anteriores fue que la
actividad humana parecía estructurarse intensamente en torno a la guerra y al trabajo.”
(2009, pág. 2).
Estos autores también afirman que la OIT se creó con el objetivo de “promover el
progreso social y resolver a través del diálogo y la cooperación los problemas sociales y
económicos que generaban los conflictos de intereses”, la característica especial de la
OIT es que para resolver los conflictos involucra “trabajadores, empleadores y
gobiernos a nivel internacional, no para confrontarlos, sino para unirlos en la búsqueda
de unas normas, unas políticas y unos comportamientos comunes que pudieran ser
beneficiosos para todos.”. (2009, pág. 3)
Además, Gerry Rodgers, Eddy Lee, Lee Swepston, y Jasmien Van Daelenos dan a
conocer que la OIT se constituyó bajo cinco principios morales. (2009, pág. 7 y 8)
Cuadro 1. Principios morales de la OIT
Elaborado por: Priscila García.
La OIT en su creación se fundó bajo dos premisas, estas convicciones eran y son
que: “la justicia y la paz son inseparables”.
La OIT se constituyó bajo cinco principios morales
1. La paz duradera sólo puede lograrse
sobre la base de la justicia social,
la libertad, la dignidad, la seguridad
económica y la igualdad de
oportunidades.
2. El trabajo no debe
considerarse simplemente
como una mercancía o un
artículo de comercio.
3. Tanto los trabajadores
como los empleadores
han de disfrutar de libertad de asociación, así
como de libertad de expresión y
del derecho a la negociación
colectiva.
4. Estos principios son plenamente aplicables a
todos los seres humanos,
independientemente de su raza, credo o
sexo.
5. La pobreza en cualquier
lugar constituye un peligro para la prosperidad de todos, y debe
combatirse tanto a nivel
nacional como internacional.
21
Es menester mencionar que la OIT es “un organismo especializado del sistema de
las Naciones Unidas, y constituye la principal autoridad en cuestiones de trabajo y
política social dentro del sistema internacional”, y en esencia la OIT es y desea ser “una
asamblea mundial en la que se reúnen los representantes del mundo del trabajo”.
También es “tripartita, puesto que los trabajadores y los empleadores participan junto
con los gobiernos en las decisiones relativas a su programa y en la adopción de sus
instrumentos”. (2009, pág. 12)
1.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA – SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN
SINDICAL EN EL ECUADOR.
En el año de 1830, en el Ecuador aún no existía una legalización de las relaciones
laborales, pues, como lo menciona el Dr. Hernán Rivadeneira Játiva, en su libro “La
regulación laboral en el Ecuador en el siglo XXI” “en las ciudades se construyeron
gremios o corporaciones de oficios o artesanales, que sed regulaban por la legislación
civil y, en el campo, se mantenía la servidumbre, y allí no existía regulaciones
laborales”. (2012, pág. 25)
En el año de 1895 se abolió la esclavitud en el Gobierno de José María Urbina,
manifestando en la Constitución de esa época que “NADIE NACE ESCLAVO”. Y
finalmente, en el año de 1852 con la expedición de la Ley de Manumisión se erradica el
trabajo esclavo y el tributo de indias.
La Revolución liberal se da en el año de 1895 y Eloy Alfaro, Jefe supremo de
entonces, abolió el concertaje y desaparece la prisión por deudas.
En el año de 1892 se funda la Sociedad Artística e Industrial de Pichincha con el
objetivo de asociar a los trabajadores en una especie de central obrera. Por aquellos años
también se constituye la Sociedad de Tipógrafos.
En el año de 1896, pidiendo que se reduzca la jornada laboral a nueve horas
aparece la “Sociedad de Sastres de Pichincha y la Sociedad de Carpinteros”, en la
ciudad de Guayaquil
22
En el año de 1905 aparece la Confederación Obrera del Guayas y en el año de
1906 se crea el Centro Católico de Obreros en Quito.
En el año de 1910 los trabajadores se reúnen en el segundo congreso nacional de
los trabajadores y discuten para lo que más tarde esas ideas se plasmarían en el
nacimiento de la Confederación Obrera Ecuatoriana.
En los años de 1908 y 1909, los trabajadores del Ferrocarril en Duran se
organizaron y realizaron una huelga, pidiendo alzas salariales y el respeto a la jornada
laboral que se les prometió.
En el año de 1916 se reduce la jornada laboral diaria a ocho horas, sin ser del todo
respetadas.
Pese a que no se reconocía la existencia de las organizaciones sindicales en el
Ecuador, en el año de 1917, los obreros en la rama de sastrería se unieron en Quito y
reclamaron a los dueños por medio de un pliego de peticiones mejoras económicas y
sociales.
El 15 de noviembre del año de 1922, sucede en la ciudad de Guayaquil un
aconteciendo social muy lamentable. Obreros de dicha ciudad hicieron una huelga para
reclamar mejoras salariales, reducción de la jornada laboral a ocho horas diarias, y la
promulgación de una ley orgánica de trabajo, pero ante el opresivo Gobierno de
entonces, este reclamo acabó con la vida de muchos trabajadores, hecho terrible que
cuenta con detalles Joaquín Gallegos Lara en su obra “Las Cruces sobre el agua”.
En el año de 1923 en una hacienda ubicada en Patate, los trabajadores campesinos
formaron un sindicato y se expresaron con una serie de reclamos a su patrono,
lamentablemente muchos trabajadores de esa hacienda acaecieron trágicamente a manos
de su patrono.
En el año de 1929 se proclama en la Constitución por primera vez derechos
importantes para el sector laboral, como es: la garantía para libremente asociarse
23
sindicalmente, se crean tribunales de conciliación y arbitraje para la solución de
conflictos, y legalmente se reconocen el derecho a la huelga y al paro.
En el año de 1938 se consolida la Confederación Ecuatoriana de Obreros
Católicos, cuyo desarrollo y evolución ideológica llegó hasta el punto de dividirse en
dos sectores: el primero es con una ideología demócrata Cristino y el otro es socialista,
este último ha sido el precursor de haberse conformado la CEDOCUT, la CTE y la
CEOLS, que juntos forman parte del Frente Unitario de los Trabajadores (FUT).
En este mismo año se expide el Código de Trabajo en el Gobierno de Guillermo
Enríquez Gallo, y toma más fuerza en la Constitución de 1945 cuando se instauraron
derechos como: la organización sindical para empleadores y trabajadores, la
contratación colectiva, se reconocen los principios de irrenunciabilidad e intangibilidad,
y se prohíbe el despido intempestivo.
El derecho de organizarse sindicalmente para los trabajadores del sector público
se consolida con la Constitución del año de 1967.
En la Constitución del año 2008, específicamente en su artículo 326, numeral 7
garantiza el derecho a organizarse sindicalmente bajo el principio de la libertad sindical.
Finalmente, para concluir ese tema de la sindicalización es sano recordar lo que
menciona al respecto El Dr. Hernán Rivadeneira Játiva “es indudable que el derecho de
organización sindical es el esencial requisito para mantener los principios del derecho
colectivo del trabajo, pues sin este sería imposible el logro de la contratación colectiva,
el ejercicio del derecho de huelga”.
1.3. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
A diferencia del contrato individual del trabajo que se caracteriza por que la parte
contratada siempre será una persona natural, en el contrato colectivo la parte contratada
es un apersona jurídica, es decir, asociaciones de trabajadores.
24
Pero en definitiva, ¿Qué es el contrato colectivo de trabajo? Julio César Trujillo lo
define en su obra “Derecho del Trabajo”, como: “un convenio escrito mediante el cual
una o más asociaciones de trabajadores y uno o más empleadores o asociaciones de
empleadores establecen derechos y obligaciones recíprocas y las condiciones de trabajo
que han de regular las relaciones laborales o los contratos individuales de trabajo en la
empresa o empresas para las cuales se lo celebra” (pág. 189)
Mario de la Cueva en su libro titulado, como “El nuevo derecho mexicano del
trabajo”, expresa que: “se trata de un contrato o convenio entre las partes (trabajadores
organizados y empleador o empleadores”. (pág. 461).
Entonces, se podría decir que, un contrato colectivo posee los siguientes elementos:
Gráfico 1. Elementos del contrato colectivo
Elaborado por: Priscila García.
En el Ecuador, el contrato colectivo como tal aparece cuando se expide el Código
de Trabajo, sin embargo logra reafirmarse cuando por primera vez en el año de 1944 la
empresa Comento Nacional suscribe su contrato colectivo, años después la empresa “la
Tenería La Ibérica C.A.” también lo hace. De esta forma y de poco a poco se va
generalizando este derecho.
Convenio escrito
sujeos de una relación
laboral: trabajadores y empleador
derechos y obligaciones reciprocas
mejorar las condiciones de vida del trabajador
Elementos del
contrato colectivo
25
Pero la suerte no estuvo de la misma forma para los servidores públicos, puesto
que, en los años 60 y 70 las dictaduras militares expidieron el decreto 054, que prohibía
a los servidores públicos la contratación colectiva.
Una vez hecho estos recuentos históricos y definir al contrato colectivo, es de vital
importancia ver qué características encierra un contrato colectivo, que a continuación se
detallan:
1.- Fuerza vinculante.- el contrato colectivo se lo concibe como un contrato obligatorio
o contrato – ley, es decir, las disposiciones que en él se establezcan será vinculante,
obligatorio para las partes que lo suscriban y también se sujetarán a él los contratos
individuales.
2.- Jerarquía superior.- el contrato colectivo es jerárquicamente superior al contrato
individual, por esta razón en el contrato individual no puede haber disposición contraria
al contrato colectivo.
3.- Es de aplicación automática.- una vez suscrito el contrato colectivo, sin que exista
otra constancia escrita regirá para los todos los contratos individuales de la empresa o
institución.
4.- Da protección.- los derechos, las garantías y obligaciones que se establezcan en el
contrato colectivo irán siempre en dirección de proteger a la parte más débil de la
relación laboral, la de los obreros o trabajadores.
5.- Es inderogable en todo o en parte.- no puede haber disposición contraria en dicha
empresa o institución que no esté establecido en el contrato colectivo. En este punto se
hace presente el principio de irrenunciabilidad de los derechos. La nulidad del contrato
colectivo solo la pueden plantear los mismos trabajadores que lo integren.
6.- Es celebrado por escrito, como solemnidad para evitar la declaratoria de nulidad.
7.- La razón de un contrato colectivo es la organización sindical.- Como lo
menciona Islas Morales, en su libro “Titularidad y administración de los contratos
26
colectivos de trabajo y de los contratos ley”: “La historia del contrato colectivo es
indudablemente la historia del sindicalismo”. (pág. 660.)
En razón a esta afirmación, es menester decir que el contrato colectivo es el
instrumento que da vida a una organización sindical. Permite mejorar la calidad de vida
de los trabajadores y de su familia.
1.4. LA DIFICULTAD QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DEL SECTOR
PÚBLICO EN CONFORMAR ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL
ECUADOR
El Dr. Rubén Darío Castro, en su libro “Tendencias Actuales en el derecho colectivo del
trabajo”, menciona al respecto que “es necesario entender que las tesis que se vierten en
contra del sindicalismo público están inscritas en ese contexto teórico (el Estado como
propietario exclusivo) y de intereses económico – políticos”. (pág. 100)
El Dr. Rubén Darío Castro también expresa que hay tres aspectos que los
contrarios a la sindicalización en el sector público consideran, estos son: “1.- la
proliferación de sindicatos, 2.- ola exagerada concesión de beneficios otorgada vía
contratación colectiva, y, 3.- el conflicto que genera el uso del derecho a la huelga en
sectores que afectan seriamente la vida social”.
En este punto, es necesario decir que es si bien es parcialmente cierto esas
críticas, no se debe dramatizar y afirmar que por supuestos motivos se deba erradicar el
sindicalismo y la contratación colectiva en el sector público. Hay que recordar, que a lo
largo de la historia se han gestado trágicas luchas sociales por parte de los trabajadores
para frenar de alguna forma el poder descontrolado del Estado y de los opresores
capitalistas, y si cada vez más los trabajadores del sector público se quieren organizar,
es justamente por la razón de que el Estado se encuentra oprimiendo o limitando
derechos que son intangibles e irrenunciables.
Por lo tanto, no es justo jurídica ni socialmente que se quiera limitar o suprimir a
las organizaciones sindicales, en razón de que es un derecho humano e
27
internacionalmente reconocido. Uno de los principios que proclama los derechos
humanos es la progresividad de los mismos y no la regresividad.
En tal sentido, la Constitución ecuatoriana también lo consagra, manifestando que
“será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”.
Además, en la Ley Orgánica de servidores públicos por Decreto 813, permite la
compra de renuncias obligatorias, razón más aún para entender que el Estado al no
querer que sus trabajadores tomen alguna acción que le pueda perjudicar será capaz de
despedir o no contratar a aquellos que no cumplan con su voluntad. Pues en este punto
el Estado pasa a ser juez y parte con sus trabajadores.
Es así que, ni la función ejecutiva, ni la Asamblea Nacional, ni la Corte
Constitucional pueden justificar que la “enmienda” Constitucional se haya hecho para
reivindicar el derecho de igualdad, pues, los trabajadores no gozarán de plena libertad
para organizarse sindicalmente, y si lo hacen, no se les garantizará el principio de
“autonomía sindical” y menos aún para elaborar un contrato colectivo que les ayude a
mejorar económica y socialmente su calidad de vida. Una organización sindical que no
cuente con el principio de autonomía sindical y un contrato colectivo que no persiga
mejorar la calidad de vida de los trabajadores y de sus familias es lo mismo que una
bicicleta o un carro sin ruedas.
28
TÍTULO II
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
2.1. PRINCIPIO TUTELAR EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
A este principio se lo puede considerar como el pilar fundamental de los demás
principios laborales y del Derecho Social.
En razón, que el trabajador es la parte más débil de una relación jurídica surge la
necesidad de dotarle de garantías protectoras, esto es el Principio tutelar y de este nace
el principio pro operario.
Este principio surge ante la grave ambición de los capitalistas de incrementar sus
tazas de ganancia y competencia.
Por tal motivo, este principio pretende dar protección a los trabajadores y tratar de
compensar esa desigualdad existente en una relación de trabajo, en vista de que si bien
existe la igualdad formal, no se contempla, no se siente, no se palpa la igualdad material
en los individuos. Así también lo asevera el Dr. Rubén Darío Castro, en su libro
“Tendencias Actuales en el derecho colectivo del trabajo” “La protección es el
reconocimiento de la situación desigual existente entre las clases y entre los individuo y,
de que tal realidad, permite que la igualdad formal contemplada en la esfera jurídica,
devenga en injusticia”. (2009, pág. 26)
Cabe destacar, que en consecuencia de poner en práctica este principio se está
defendiendo el derecho a la vida de una persona y de su familia, por lo tanto, no solo
beneficia a un sujeto, por ejemplo: al trabajador, sino, a toda la sociedad.
29
2.2. PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO
Este principio lo consagra la Constitución del Ecuador vigente en su artículo 326,
determinando que en caso de duda de las disposiciones legales se aplicaran en sentido
más favorable a las personas trabajadoras.
A este principio también se lo conoce como principio pro labore y se aplica para
la interpretación de la normativa que rige las relaciones laborales (PERO SOLO
CUANDO EXISTA UN CASO DE DUDA, es decir, cuando la norma no es clara, ya
sea porque es: ambigua, oscura y no se pueda apreciar adecuadamente su disposición,
no por los meros intereses de las partes, no por la subjetividad, sino como
consecuencias de la dificultad de aplicarlas en la práctica); de las siguientes maneras
que a continuación se detallan:
1. Una regla al momento de su aplicación tiene una doble interpretación.- por
ejemplo: en el contrato colectivo de una empresa “x” se pactó con el empleador
que hasta el mes de diciembre se entregarán 3 uniformes, pero los trabajadores
reclaman esos uniformes en el mes de junio. En este caso por la ambigüedad de
la norma dispuesta en el contrato colectivo crea una doble interpretación, sin
embrago, el principio pro labore beneficia en primera instancia al trabajador.
2. Cuando hay dos reglas contradictorias en que la una afirma y la otra niega,
se aplicará la norma más favorable al trabajador.- por ejemplo: la norma
legal dice que no debe haber comedores, pero, el contrato colectivo de la
empresa “x” dice que si debe haber. Entonces, en este caso se aplica la norma
más favorable al trabajador.
3. En este punto no importa la jerarquía de la norma si una de ellas es la más
favorable al trabajador, es por eso, que un contrato colectivo es la excepción a
toda regla de obedecer la jerarquización de las normas, siempre y cuando sus
disposiciones sean más favorables al trabajador. En este punto se rompe con el
principio de jerarquía normativa en razón de beneficiar al trabajador. Pero, no
olvidemos tampoco que en este caso se exige observar las disposiciones
30
constitucionales y esto deberá seguirse. Recordemos que la duda debe existir
para tutelar al trabajador.
4. Una nueva norma no puede menoscabar los derechos que tenga un trabajador.
2.3. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
Américo Plá Rodríguez, en su libro “Los principios del Derecho del Trabajo”, define a
este principio, como: “la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o
más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio”. (1998, pág. 118)
Este principio es una garantía jurídica que otorga relevancia a ciertos derechos.
Tiene una función preventiva para evitar los conflictos laborales, por ejemplo; cuando
determinado empleador no quiere respetar los derechos de sus trabajadores y en
consecuencia de ello los trabajadores realizan una huelga, se paralizan los servicios
sociales. En tal razón, este principio “cumple con una finalidad social más que
individual”.
La irrenunciabilidad de derechos frena el poder explotador de los empleadores,
cuando por ejemplo: intenta no afiliarles al seguro social, imponer horarios extensos de
trabajo sin una remuneración justa, o quiera suprimir las vacaciones o las trate de
compensar a cambio de dinero u otras especies.
Los artículos 11 y 326 de la Constitución ecuatoriana expresa que los principios y
garantías contenidas en este marco normativo serán irrenunciables.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”.
31
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario.”
También garantiza este principio el actual Código de Trabajo en su artículo 4, así:
“Art.4.-Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son
irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario”.
La nulidad significa que, cualquier acto, ya sea por parte del empleador o el
trabajador, que vaya en contra de esta disposición se lo considerará como un acto
inexistente.
Además, como lo proclaman las normas antes citadas, se entiende que los
derechos de organización sindical y de contrato colectivo también son derechos
irrenunciables, porque fueron creados con el espíritu de proteger al trabajador ante la
explotación y opresión de los empleadores.
Américo Plá Rodríguez, menciona que el fundamento para este principio es el
principio de indisponibilidad que se refiere a que en vista de que el objetivo que
persigue el Derecho Laboral es proteger a la parte más débil de la relación laboral, el
trabajador no puede negociar sus derechos con su empleador.
Alonso Olea y María Emilia, en su libro Derecho del Trabajo, señalan que “que
hay que partir de la presunción general de que, en principio, todas las normas laborales
en bloque son derecho necesario y están presididas por el Principio de
Irrenunciabilidad” (1991)
En conclusión, cuando empieza existir una relación laboral, esto es, cuando entre
trabajador y empleador han pactado ya sea de manera tácita o expresa la prestación
personal, la remuneración y la subordinación, el trabajador es amparado desde ya con
todos los principios laborales para hacer efectivos sus derechos.
32
2.4. PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD.
Este enunciado se relaciona con las normas jurídicas dictadas por el Estado, ya que este
principio constituye una garantía no solo en contra de los abusos del poder del
empleador, sino del poder del Estado.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo define como:
“aquello que no debe o no puede tocarse”.
La Constitución del Ecuador vigente también garantiza este principio en su
artículo 326, núm. 2, determinando que los derechos laborales son irrenunciables e
intangibles, por tanto cuyos actos que vayan en contra se considerarán nulos.
En esta perspectiva, se ubica a los derechos de los trabajadores como inalterables
y al igual que el principio de irrenunciabilidad toda disposición que vaya en contra de
este principio será nula.
Este principio, a diferencia del principio de irrenunciabilidad se caracteriza por
garantizar los derechos a los trabajadores ante la arbitrariedad del Estado en emitir
leyes, reglamentos o decretos que vulneren los derechos laborales.
Lamentablemente, mientras no exista una conciencia de respeto de los derechos
por parte del Estado, de los empleadores y de los trabajadores, se seguirá vulnerando
estos principios y derechos por más garantías que existan a nivel nacional e
internacional.
2.5. PRINCIPIO DE TUTELA PÚBLICA O ACCIÓN AFIRMATIVA.
Este principio, propende que el Estado a través de sus funcionarios públicos actúe para
exigir el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, aun cuando estos no lo
soliciten. La autoridad debe intervenir en casos donde el trabajador este imposibilitado
de defenderse.
33
La autoridad pública no puede autorizar actos conciliatorios cuando existen
derechos que proteger y hacer cumplir, no puede actuar imparcialmente cuando la ley le
impone que debe proteger a una de las partes.
Este principio laboral está garantizado en la Constitución del Ecuador en su
artículo 34 disponiendo que el Estado garantiza a los trabajadores “el pleno respeto a su
dignidad”, y en el Código de Trabajo en su artículo 5 menciona que los funcionarios
judiciales y administrativos están obligados a proteger las garantías y eficacia de los
derechos de los trabajadores.
Estos artículos garantizan a los trabajadores que el Estado será el defensor de sus
derechos y principios laborales.
Esta obligación de dar protección judicial y administrativa por parte de los
funcionarios públicos a los trabajadores, el hecho de parcializarse por una de las partes,
no es en desmedro del Derecho, es por la razón de proteger a la parte más débil de una
relación laboral que en este caso son los trabajadores, y en posta de esta intención se
hace efectivo también a la par de otros principios laborales el derecho a la igualdad.
2.6. PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL.
Partiendo del hecho que el hombre es libre, en este punto es pertinente mencionar lo que
dispone la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 20.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses”.
34
Por lo tanto, este principio consiste en la libertad de constituir asociaciones
sindicales con fines pacíficos y lícitos, y una vez constituidos la libertad sindical
permite actuar frente al Estado y/o a los empleadores.
El convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el
Ecuador, menciona al respecto que:
“Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización
previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones….”
El principio de libertad sindical se lo considera como un derecho fundamental
para los trabajadores y empleadores, puesto que su uso implica constituir
organizaciones sin autorización previa, redactar sus estatutos y reglamentos, elegir
libremente sus representantes, organizar su administración, organizar libremente sus
actividades y su programa de acción en la defensa de sus intereses comunes a través de
las disposiciones vinculantes del contrato colectivo, los mecanismos de reclamo cuando
se configura un conflicto colectivo de trabajo, y la huelga o el paro.
Inés González Nicolás, en el año 2006, en su libro “LOS SINDICATOS EN LA
ENCRUCIJADA DEL SIGLO XXI” dice que: “En cuanto a las acciones colectivas que
pueden emprender los trabajadores para resistir las condiciones impuestas por sus
empleadores, éstas comprenden tanto las demandas colectivas presentadas ante las
autoridades laborales como las huelgas y protestas”. (2000, pág. 80)
Además, este principio se configura en dos sentidos, que son: positivo y negativo;
el primero consiste en la decisión que en calidad de trabajadores puedan constituir una
asociación sindical y por ende afiliarse a ella, y el otro aspecto consiste en que el
trabajador no se afilia o se desafilia.
Cabe destacar que este principio contiene otros sub principios, como:
35
La pluralidad sindical.- a los trabajadores y empleadores les asiste la posibilidad de
formar uno o varios sindicatos que estimen convenientes dentro de una misma empresa
o institución.
Pureza sindical.- en una organización sindical pueden ser parte de ella solo
trabajadores o solo empleadores, es decir, no pueden formar parte de una asociación
trabajadores y empleadores a la vez.
Principio de autonomía sindical.- este principio faculta a las organizaciones de
trabajadores a crear voluntariamente sus propias normas, su propio régimen, es decir,
las asociaciones sindicales pueden tener su propio mecanismo de control y
administración, y ni el Estado ni nadie pueden intervenir en sus actos autónomos y
lícitos.
En conclusión, los sindicatos no pueden ser suprimidos o disueltos por la vía
administrativa, sino por sentencia judicial y bajo el amparo del Derecho.
36
TÍTULO III
LOS DERECHOS DE ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONTRATO
COLECTIVO EN LA NORMATIVA
3.1. LOS DERECHOS DE ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONTRATO
COLECTIVO EN LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN
LOS QUE EL ESTADO ECUATORIANO SE ENCUENTRA SUSCRITO
La Organización Internacional del Trabajo (organismo tripartito del Sistema de las
Naciones Unidas) con el objeto de reivindicar la justicia social en conjunto con los
derechos de los obreros/as en el mundo elabora una normativa (CONVENIOS 87 Y 98)
cuya esencia es dar un auge importantísimo en las relaciones laborales, entre otros con
dos derechos sustanciales: el derecho a organizarse sindicalmente para defender los
derechos comunes de los trabajadores a través de la negociación colectiva.
El Estado ecuatoriano el 29 mayo 1967 ratificó con la OIT el convenio 87 y el 28
mayo 1959 ratificó el convenio 98.
El Convenio Internacional 87 de la O.I.T. sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación suscrito en el año de 1948, en sus arts. 2, 3 y 8
garantizan la libertad sindical, declarando que los trabajadores y empleadores sin
ninguna distinción y sin autorización previa tienen derecho a constituir organizaciones
sindicales que estimen convenientes y a redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos. Además, destaca que las autoridades públicas están prohibidas de
intervenir con la intención de limitar el derecho a organizarse sindicalmente, pues la
legislación nacional no menoscabará las garantías previstas en el Convenio 87.
El convenio 98 garantizando sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, publicado en el año de 1949, proclama que los trabajadores deberán gozar de
adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la
libertad sindical en relación con su empleo, no se puede amenazar la estabilidad laboral
de un trabajador con la intención de que deje de formar parte de un sindicato o no se
afilie a él. Además, el artículo 4 del mismo convenio dispone que el Estado debe
37
estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación
voluntaria para que por medio de contratos colectivos se reglamente las condiciones de
empleo.
Artículo 6: “El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios
públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en
menoscabo de sus derechos o de su estatuto”.
La OIT, define a la negociación colectiva como “un mecanismo fundamental del
diálogo social, a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos
pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas”, y afirma que su
objetivo es “es establecer un convenio colectivo en el que se regulen las condiciones de
empleo de un determinado grupo de trabajadores”, y cuya importancia social es “reducir
la desigualdad y ampliar el ámbito de la protección laboral”.
La Carta de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
en sus Artículos veinte y veintitrés declaran que toda persona sin discriminación alguna
tiene derecho a fundar sindicatos para defensa de sus intereses.
Es menester mencionar que La Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo: Convocada en la ciudad de Ginebra el 7 de junio de 1978,
tomó la iniciativa para plantear a la comunidad internacional un Convenio, cuyo
objetivo sea garantizar la seguridad jurídica de los derechos de organización sindical y
de contrato colectivo en la administración pública, esto debido a que no se estaba
respetando adecuadamente el Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, (celebrado en el año de 1949), en razón de que no se estaba
aplicando a ciertas categorías de empleados públicos, La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo el veintisiete de junio de mil novecientos setenta
y ocho adopta el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública,
1978 (número 151).
Este Convenio protege a los servidores públicos que quieran o estén organizados
sindicalmente, gozando de completa libertad y dependencia de las autoridades públicas
y de las posiciones antisindicales.
38
Lamentablemente el Estado ecuatoriano no se ha ratificado con la Organización
Internacional de Trabajo en este Convenio. Esta decisión Estatal propende a una
inseguridad jurídica de los derechos de organización sindical y de contrato colectivo en
la administración pública, puesto que lo que quiere alcanzar este Convenio para los
países que se ratifiquen a él es: aclarar y recordar a los Estados que no debe haber
discriminación de ninguna clase para aquellos trabajadores que prestan sus servicios en
la administración pública y quieran o estén organizados sindicalmente.
La OIT, también recomienda al Ecuador ratificarse en el convenio 91 que habla
acerca de la “Recomendación sobre los contratos colectivos”
Hasta el momento según fuente del Diario el Expreso, menciona que “Fernando
Torres, (...) El director nacional del movimiento Unidad Popular, Giovanni Atarihuana,
y el presidente del Parlamento Laboral Ecuatoriano, Jaime Arciniegas, (...) creen que la
única manera de lograr algo es llevando el caso a instancias internacionales.” Por lo que
a consecuencia de ello “Después de la Corte, irán a ese organismo para que exija al país
cumplir con los acuerdos que se han firmado sobre contratación colectiva”.
Además, según fuente del Diario el Universo, informa que “la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) hace varias observaciones a la legislación laboral
ecuatoriana en relación con el Convenio 87, referente a la libertad sindical”. Esta
Comisión se pronunció ante los informes presentados por: la Internacional de Servicios
Públicos (ISP), la Unión Nacional de Educadores (UNE), el Comité Permanente
Intersindical (CPI), la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la
Confederación Sindical Internacional (CSI). Entre uno de sus desacuerdos manifestaron
que la enmienda Constitucional (tema de este trabajo) va en contra del convenio 87. La
mencionada Comisión según este periódico dijo que “La Comisión hace referencia al
artículo 2 del instrumento que habla del derecho de los trabajadores de constituir las
organizaciones que estimen convenientes y la imposibilidad de no poder constituir más
de una organización sindical, según establece el artículo 326 de la Constitución”.
39
3.2. LOS DERECHOS DE ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONTRATO
COLECTIVO EN LA ACTUAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Estos derechos se encuentran garantizados en el artículo 326 en sus numerales 6, 8 y 13
disponiendo que los trabajadores tienen derecho a organizarse sin necesidad de
autorización previa y por ende el Estado para hacer efectiva esta garantía estimulara a
su organizaciones de trabajadores y empleadores.
“13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y emplea
doras, con las excepciones que establezca la ley.”
Y con relación a estos derechos en el mismo artículo, numeral 2 y 3, se garantiza
el principio de intangibilidad, irrenunciabilidad e indubio pro labore.
Sin embargo, en el mismo artículo con esta reforma constitucional en su numeral
16, destaca que:
“En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por
el interés general, sólo habrá contratación colectiva para el sector privado”, se les
garantiza el derecho a organizarse para la defensa de sus derechos, pero sin poder tener
la posibilidad de crear un contrato colectivo, entonces, ¿Cómo defenderán sus intereses
comunes?
Sin duda existe una contradicción evidente en las disposiciones constitucionales,
además, se está irrespetando el derecho a la igualdad consagrado en el mismo cuerpo
legal, en su artículo 11, numeral 2, que dispone que todos las personas sin
discriminación por su condición somos considerados iguales ante la Ley.
Con relación a los tratados internacionales ratificados por el Ecuador con la OIT,
la Constitución en sus artículos 417 y 424, inciso segundo, disponen que tendrán
aplicabilidad directa los derechos humanos en razón de los principios pro ser humano, si
esos derechos están establecidos en los tratados internacionales prevalecerán sobre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
40
La Constitución del Ecuador en su artículo 11, numeral 3 faculta a los ciudadanos
la garantía de aplicación directa e inmediata de los derechos humanos ya sea que estén
establecidos en la Constitución o en los instrumentos internacionales. Además no podrá
alegarse falta de norma jurídica o desconocimiento del servidor público para justificar
su violación.
Además recordemos que el Ecuador ratifico el Convenio de Viena sobre el
Derecho de los Tratados y obliga lo siguiente en sus artículos 26 y 27:
“Artículo 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y
debe ser cumplido por ellas de buena fe.”
“Artículo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no
podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado. “
Y por tales razones, las enmiendas que se hizo a la Constitución del Ecuador y
que es tema de este trabajo, son inconstitucionales.
Como lo mencioné en la parte de “La situación actual del problema”, hasta el
momento hay 7 demandas de inconstitucionalidad presentadas ante la Corte
Constitucional del Ecuador, sin embargo, es lamentable decir que siendo esta Institución
creada con el fin de garantizar los derechos y principios establecidas en la Constitución,
fundada en el espíritu de ser independiente de las funciones del Gobierno para que
ejerza sus funciones con mayor eficacia, eficiencia y transparencia, sin estar sujeta a
intereses políticos, esta institución garantista de derechos permitió que se enmiende la
Constitución, cuando al contrario, se debió seguir un proceso en vía de reforma y llamar
a consulta popular.
Digo que no hay un fuerte sindicalismo en el Ecuador, puesto que de haber, no se
habría permitido estos cambios retroactivos en la Constitución. Hoy en día se está
perdiendo ese espíritu de lucha por el respeto a nuestros derechos. El control total que
está acaparando el Estado a través de cambios legales sin consultar a la ciudadanía y la
41
crónica crisis económica hace que cada vez sea más difícil hacer respetar los derechos
del trabajador.
3.3. LOS DERECHOS DE ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE CONTRATO
COLECTIVO EN LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO.
La vigente Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 23 literal f establece el
derecho a asociarse sin especificar su naturaleza sindical y lamentablemente esa
agrupación de trabajadores será solo con fines sociales y no sindicales. No existe el
derecho a la contratación colectiva y así lo deja expresado en la enmienda constitucional
dispuesto en el artículo 326 numeral 16.
Hay un posible proyecto de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio
Público y manifiesta los derechos a asociarse sindicalmente, la negociación colectiva y
la huelga. Sin embargo, en el Capítulo cuarto, artículo 68, menciona que “el proyecto de
convenio colectivo, no contendrá cláusulas relativas al incremento de la remuneración
mensual establecida por el Ministerio de Trabajo, pago de bonos, bonificaciones,
subvenciones y gratificaciones económicas; tampoco contendrá propuestas de
incremento de remuneraciones fuera de las establecidas en la escala nacional de
remuneraciones mensuales unificadas por el sector público”.
Si hay estas excepciones en el contrato colectivo del sector público las
asociaciones sindicales no tendrían mucho que defender en cuanto a los intereses de los
trabajadores, ya que mejorar la calidad de vida del trabajador implica la demanda de
recursos económicos.
Además, si se llegará a aprobar este proyecto de Ley Reformatoria a la Ley
Orgánica de Servicio Público tendría que ser plenamente factible y viable para que no se
llegue a irrespetar los derechos de organización sindical y de contrato colectivo, y no
ocurran problemas como ha pasado con los trabajadores sujetos al Código de Trabajo
respecto a este tema, como por ejemplo: en cuanto a la disolución de las organizaciones
sindicales, como deje indicado en temas anteriores, no pueden ser suprimidos o
disueltos por vía administrativa, sino, por sentencia judicial, y en este caso el decreto
ejecutivo número 16 adoptado en el año del 2013, dispuso en su artículos 25 y 26 del
42
“Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las
organizaciones sociales y ciudadanas”, que por vía administrativa se podrá declarar la
disolución de una organización (incluyendo sin duda a los sindicatos ya que se le
considera una organización sin fines de lucro), de la siguiente manera:
Artículo 26 inciso 1.- “la disolución será declarada por la cartera del Estado
competente que aprobó los estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica
(...)”
La Corte Nacional, respecto al tema se pronunció en la Gaceta Judicial Número
6,1976, manifestando que “De conformidad con el inciso cuarto del Art. 436 del Código
del Trabajo las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas
sino mediante procedimiento judicial ante el Juez del Trabajo y tal evento solo puede
efectivizarse sea a petición de los socios o de la parte patronal cuando la asociación no
esté cumpliendo las finalidades que la propia ley les asigna”
Por lo tanto, el control de las cláusulas de los contratos colectivos en el sector
público por su eventual carácter abusivo no le corresponde a la autoridad administrativa
–no puede ser juez y parte– sino a la autoridad judicial, de esta manera se garantiza la
imparcialidad, el derecho de defensa y el debido proceso.
Entonces, ¿la “enmienda Constitucional” aprobada en el año 2015, (disponiendo
desde esa fecha que, todas las personas que ingresen a prestar sus servicios al sector
público, sin distinción, estarán bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servidores
Públicos y ya no por el Código de Trabajo que amparaba a los obreros en ese sector),
beneficia realmente a los trabajadores que pudieron estar amparados por el Código de
Trabajo?
43
3.4. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA REALIDAD LABORAL QUE
CORRESPONDE AL ÁMBITO PRIVADO (Código de Trabajo) DEL DERECHO
DEL TRABAJO, CON EL ÁMBITO PÚBLICO DEL MISMO (Ley Orgánica de
Servicio Público).
Cuadro 2. Derecho comparado: Código de Trabajo y Ley Orgánica de Servicio
Público
DERECHO A LA
ORGANIZACIÓN
SINDICAL
Código de Trabajo Este derecho lo manifiesta en su artículo
440 y especifica la naturaleza de la
asociación de trabajadores, como
sindicatos.
Ley Orgánica de
Servicio Público
En su artículo 23 literal f determina el
derecho a asociarse, pero no incluye la
palabra sindicalmente.
DERECHO AL
CONTRATO
COLECTIVO
Código de Trabajo Este derecho está establecido en el
artículo 220.
Ley Orgánica de
Servicio Público
Este derecho no está establecido en esta
Ley actualmente.
DERECHO A
VACACIONES
Código de Trabajo En su artículo 69 determina que los
trabajadores tienen derecho a gozar de
15 días de vacaciones y un año más a
partir de los cinco años laborables.
Además, se puede extender este
beneficio si las partes se ponen de
acuerdo mediante contrato individual o
colectivo.
Ley Orgánica de
Servicio Público
Lo expresa en su Art. 29, manifestando
que Toda servidora o servidor público
tendrá derecho a disfrutar de treinta días
de vacaciones y que podrán ser
acumulables hasta sesenta días.
44
DERECHO A LA
HUELGA
Código de Trabajo En sus artículos 235 y 467 manifiesta
que los trabajadores tienen derecho a
declarar una huelga
Ley Orgánica de
Servicio Público
Este derecho no está establecido en esta
Ley actualmente.
ESTABLIDAD
LABORAL
Código de Trabajo No puede despedirse a un trabajador
previo el debido proceso del visto bueno
y si su acción constituye parte de las
causales que determina el artículo 172,
caso contrario se considera como
despido intempestivo.
Ley Orgánica de
Servicio Público
Este derecho esta expresado en su
artículo 23 literal a. Sin embargo, el
decreto 813 permite la compra de
renuncias obligatorias.
PLIEGO DE
PETICIONES
Código de Trabajo Este derecho existe en esta ley en su
artículo 468.
Ley Orgánica de
Servicio Público
Este derecho no existe en esta ley
vigente.
Elaborado por: Priscila García.
3.5. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VIA ENMIENDA O POR
REFORMA
Es importante diferenciar cuando procede la enmienda y cuando la reforma, de esta
manera la enmienda acorde al artículo 441 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que es viable cunado no alterna la estructura fundamental del Estado y
no restrinja derechos y garantías, la reforma parcial en contrario habilita para alterar esa
estructura de la que se habla anteriormente. Por tal motivo, en el primer caso los
cambios pueden efectuarlo a través de trámites gestionados por la misma Asamblea
Nacional, pero en el segundo caso por tratarse de cambios esenciales y profundos en la
vida legal del Estado es indispensable contar con el consentimiento, la democracia de
los soberanos o gobernados a través de un referéndum vinculante.
45
Así mismo, como lo señala el artículo 443 de la Constitución la Corte
Constitucional será la responsable y encargada de calificar cual es el procedimiento que
debe seguir una modificación o cambio constitucional. Por tal razón, esta Institución
toma gran protagonismo en tomar la decisión de si procede vía enmienda o vía reforma,
ya que es la encargada de velar por el cumplimiento y el respeto Constitucional,
asegurar su supremacía y verificar que todas las leyes se adecuen a ella o declarar la
inconstitucionalidad de las mismas.
La Corte Constitucional, es independiente de las funciones del Estado, es una
institución aparte del aparataje de Gobierno, ya que su objetivo como un órgano AD –
HOC creada para un fin específico, es: cuidar el efectivo goce de los derechos,
principios y garantías Constitucionales.
3.6. DERECHO COMPARADO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y
EL CONTRATO COLECTIVO A NIVEL DE AMERÍCA.
En este punto se va a hablar enfocándonos en los países que integran la Comunidad
Andina de Naciones, como Estados partes son: Ecuador, Bolivia, Colombia y Perú,
también existen países asociados, siendo estos: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y
Uruguay.
46
Cuadro 3. El sindicalismo en la Comunidad Andina de Naciones (1969)
Derecho comparado Naciones
1. Países que niegan en sus legislaciones el derecho a
sindicalizarse de grandes sectores del servicio público.
Brasil , Ecuador y
Bolivia
2. Se excluye la sindicalización en determinadas
categorías de funcionarios públicos
Todos los países de
América Latina.
Algunos países del
Caribe si lo tienen.
3. Países que han ratificado el convenio 151.
4. En relación con la cuestión del arbitraje obligatorio, en
el Perú una nueva ley lo suprimió y derogó las
disposiciones que prohibían la huelga en los «servicios
públicos esenciales.
Perú
5. Contratación colectiva para algunas categorías del
sector público.
Argentina,
Venezuela,
Colombia , Ecuador
( antes de la entrada
en vigencia de la
enmienda
constitucional 2015)
6. La privatización de las empresas estatales debilitó a la
sindicalización de los trabajadores del sector público.
Argentina, Brasil,
Chile y (México)
7. La desregulación laboral limitó fuertemente a la
sindicalización y la contratación colectiva, ya que
incitaba a aplicar reformas en los derechos laborales
para que no haya tantas trabas en contratar o despedir
a un trabajador. Se perdió la estabilidad laboral.
La desregulación laboral solo proporcionó una imagen de
consumo externo haciéndoles ver las empresas privadas como
que respetaban los derechos del trabajador (sin proteger las
Chile, Brasil.
47
condiciones de trabajo).
Chile.- por ejemplo: la reforma laboral aprobada a fines de
2001 encareció el costo de los despidos para los trabajadores
que tenían una antigüedad inferior a cinco años, limitando así
el arbitrio empresarial pero el patrono conservó el derecho a
despedir sin causa alguna. Y se mantuvo la prohibición de que
los trabajadores públicos se organicen sindicalmente.
8. ASPEECTO POSITIVO.- Se han derogado
disposiciones que imponían el arbitraje obligatorio
para poner término a los conflictos colectivos.
BRASIL
Elaborado por: Priscila García.
Para que quede un poco más completo el análisis de los países en Latinoamérica
acerca del sindicalismo, hablemos los problemas y ventajas que enfrentan los países que
forman parte del MERCOSUR. Actualmente los Estados partes que integran esta
integración internacional, son: Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Paraguay, y
Venezuela, y como Estados asociados, tenemos a: Chile, Ecuador, Perú, Colombia,
Guyana y Surinam.
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela en la Declaración Socio
laboral del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) firmada en 1998, recuerda a los
Estados Parte que son Miembros de la OIT y han ratificado sus convenios principales en
garantizar los derechos esenciales de los trabajadores dentro y fuera de su organización.
El sindicalismo en algunos países que forman parte del Mercado Común del Sur.
(1991)
Venezuela.- El sindicalismo ha sufrido mucho en la época de Chávez ya que su
característica ha sido ser un Gobierno “hegemónico y militarista que no dialoga sino
impone”, así lo expresa Hugo Urdaneta Fonseca en un artículo del periódico “El
periodiquito”, donde hizo una crítica del sindicalismo en Venezuela. Además expresó
que la característica sindical que expresa ahora en Venezuela es “politizado,
48
dependiente y controlado por el Estado. Sin ideología y limitado en su capacidad de
lucha”.
En el sector público se ha dado mucho el fraccionamiento sindical, en especial en
la UNT FENTRASEP (Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público), y es
que en este caso la burocracia sindical se ha parcializado a favor del Gobierno y ha
dejado de lado las luchas reivindicatorias, es por eso que desde el año 2009 no se han
dado mejoras de ninguna clase en los contratos colectivos.
Uruguay.- También presenta un movimiento sindical burocratizado a expensas de la
flexibilización laboral.
María del Rosario Fariña y Shella Marx, en su publicación “El sindicalismo y el
diálogo social en el Uruguay “menciona que se puede entender al movimiento sindical
desde un esquema “cultural burocrático”, donde “Lo tradicional sirve como fundamento
de sus prácticas, imposibilitando el replanteo de las mismas” y “No se considera el
cambio profundo, sino que los cambios se deben mimetizar con lo ya existente”. (2011)
Sin embargo, en el año 2014 el Director general de la Organización
Internacional del Trabajo publicó un informe titulado “La libertad de asociación y la
libertad sindical en la práctica” y mencionó que en los últimos cuatro años Uruguay ya
ha adoptado una “nueva legislación e instauró nuevos mecanismos y procedimientos
para prohibir la discriminación antisindical y la injerencia, y prever nuevas sanciones
disuasivas o medios de reparación a este respecto”.
Además, “se constituyeron tres órganos de negociación, en que intervenían el
sector rural y el sector público, de modo que se crearon 20 grupos de comisiones
salariales, tras lo cual se alcanzaron acuerdos en 19 de esas comisiones”. (2014, pág. 13)
Venezuela, Colombia.- Del año 2004 a 2007 el Comité de Libertad Sindical tramitó
casos de vulneración de las libertades civiles por graves actos de vulneración de las
libertades civiles, como: asesinatos, secuestros, desapariciones, amenazas, y arrestos y
detenciones de afiliados y dirigentes sindicales, a esto se suman los casos de actos de
49
acoso e intimidación antisindical, violaciones del derecho de reunión y de la libertad de
expresión
Todos estos países en algún punto de su historia nacional han luchado contra la
política Estatal para llegar a constituir organizaciones sindicales, lamentablemente, las
políticas del Estado siguen limitando de una u otra forma la libertad sindical con el
objetivo de poner a temblar la estabilidad laboral y dificultar a las organizaciones
sindicales lograr afiliar a los nuevos trabajadores, es decir, mientras menos afiliados
tenga una organización sindical menos peso tendrán para reclamar sus derechos y el
Estado verá a las organizaciones sindicales como un problema poco importante que
resolver.
Según los últimos datos en el dos mil once de la Organización Internacional del
Trabajo y basándose en informes oficiales de cada país, estadísticamente muestra el
porcentaje de los trabajadores afiliados en comparación con la población activa en cada
Estado.
Cuadro 4. Trabajadores afiliados en Latinoamérica
Estados Porcentaje
1. ARGENTINA 32%
2. BOLIVIA 27%
3. URUGUAY 25%
4. BRASIL 18%
5. VENEZUELA Y PANAMA 13%
6. CHILE Y NICARAGUA 12%
7. PARAGUAY 10%
8. COLOMBIA 7%
9. PERÚ 6%
10. ECUADOR Y GUATEMALA 2%
Elaborado por: Priscila García.
50
Francisco Zapata, en su libro “Historia mínima del sindicalismo latinoamericano”
propone un ejemplo modelo a seguir para que la sindicalización tenga una fuerza y peso
importante ante el Estado arbitrario. Brasil, es el país que da esta alternativa de
organización, pues se basa en “en una combinación de sindicalismo profesional con la
implantación territorial, permite conciliar la concentración obrera espacial con
sindicatos que la reflejen”. Además este autor menciona que “también permite enfrentar
las nuevas formas de organización de las empresas en sitios en donde hasta ahora no
había sindicatos”. (Colegio de México, 2013)
Este autor, recomienda la sindicalización profesional, por ejemplo: sindicatos que
representen a la industria maquiladora, otros que representen a los cosechadores de
fruta, a los mineros, a los servidores públicos, etc., y que estén a su vez representados a
nivel nacional por una sola organización sindical de acuerdo a la profesión que les
represente.
Cabe resaltar, que con la enmienda Constitucional en su artículo 326, el Estado
menciona que solo habrá una sola organización sindical y así evitar la proliferación de
los mismos, sin embargo, si analizamos este punto en primera instancia se está
rompiendo con el principio de pluralismo sindical, luego lo que a la final se va a
conseguir es que existirá un enfermo vinculo orgánico entre quienes ejercen el poder
político del gobierno y los líderes sindicales que obedezcan ese poder, eso
resquebrajaría el principio de no injerencia sindical, el Estado no puede ser juez y parte
al mismo tiempo. Ya hubo casos en otros países, como Etiopia, República de Moldavia,
Mauritania y República de Tanzania que a través de la legislación ordenaron que todos
los trabajadores se concentren en una sola central sindical, no funcionó, la consecuencia
o el resultado fue que se convirtió en un monopolio sindical patrocinado o controlado
por el Estado.
El derecho de sindicalización y contratación colectiva en Canadá y Estados
Unidos.-
CANADA.- En el año 2014 el Director general de la Organización Internacional del
Trabajo publicó un informe titulado “La libertad de asociación y la libertad sindical en
la práctica” y mencionó que los convenio colectivos ocupan un lugar muy importante en
51
la legislación canadiense y que los encargados de velar estos derechos se ocupan el
Gobierno federal y los gobiernos provinciales.
¿Cómo funciona su forma de aplicar la ley?
“La legislación federal es directamente aplicable al 10 por ciento más o menos de la
fuerza de trabajo. Las leyes del trabajo provinciales se aplican al 90 por ciento restante”.
Porcentajes de validez y eficacia jurídica en los últimos años:
En el año 2005 el 32% de los trabajadores canadienses estaban cubiertos y amparados
por contratos colectivos.
“Se considera que la proporción de trabajadores estatales sindicados o amparados
por convenios colectivos es cuatro veces superior a la de los trabajadores afiliados
en el sector privado”.
Además como lo menciona el informe “el número de trabajadores amparados por los
convenios colectivos era mayor entre los trabajadores permanentes comprendidos entre
los 45 y 54 años de edad y entre aquellos que habían recibido una educación superior”.
Cambios importantes en la jurisprudencia canadiense
En el 2007 el Tribunal Supremo de Canadá emito una sentencia del caso “Health
Services and Support – Facilities Subsector Bargaining Ass. c. British Columbia (2007
SCC 27)”. Resulta que los afiliados a los sindicatos presentaron un recurso de
constitucionalidad en contra de la Ley sobre el Mejoramiento de la Prestación de
Servicios Sociales y de Salud que dejaba si efectos disposiciones importantes en los
convenios colectivos y dificultaba entablar nuevas negociaciones colectivas en puntos
importantes.
Cabe mencionar que esta Ley fue promulgada por la legislatura provincial de
Columbia Británica.
52
El Tribunal de Canadá se basó para resolver este caso de inconstitucionalidad en:
el artículo 2 de la Carta de Derechos y libertades de Canadá que garantiza la libertad
sindical y de asociación; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad y sostuvo que “el derecho a la
negociación colectiva es una decisión histórica en las relaciones laborales de ese país” y
que los principios a la libertad sindical y asociación debe tomarse siempre en cuenta por
parte del Gobierno federal como los gobiernos provinciales.
ESTADOS UNIDOS.- Según la Oficina Estadística Laboral de los Estados Unidos
hasta el año 2015 el 35% de los trabajadores del sector público pertenece a un sindicato,
quienes han presentado un declive en sindicalizarse son los trabajadores del sector
privado, con un porcentaje del 7%.
Sin embargo, el Dr. Miquelt Porret Gelabert, al hacer un análisis en un obra
literaria “La huelga, el asocianismo sindical y el lockout en países desarrollados
“manifestó que “La legislación de carácter federal, en el sector público,
aproximadamente el 40% de los trabajadores, siguen privados de sus derechos
fundamentales de negociación colectiva y más de dos millones de empleados del
gobierno federal se rigen por la ley federal de relaciones laborales que prohíbe la huelga
a éstos”.(2014, pág. 12)
Además, expresó que la negociación colectiva para los trabajadores del servicio
público varía mucho de un estado a otro, y en cuanto a esto solo la mitad de los estados
permite la negociación colectiva, en otros solo permiten a ciertas categorías de
trabajadores del sector público pero sin contar con el derecho a la huelga.
53
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 NIVEL DE INVESTIGACIÓN
En la investigación se planteó diferentes niveles de investigación, como:
Exploratoria.- este nivel de investigación me permitió como investigadora,
familiarizarme con el problema, en razón de que, en el transcurso de esta investigación a
parte de visitar Instituciones como la Corte Constitucional, el Ministerio de Trabajo, el
INEC, entre otros, tuve contacto con la población afectada, que son los trabajadores que
entraron a formar parte de este nuevo régimen legal.
Descriptivo.- este nivel, me permitió realizar una descripción detallada de la realidad
social y encontrar las características y elementos del problema de la investigación,
teórica, doctrinaria y jurídicamente.
Explicativo.- me permitió analizar el problema existente en la sociedad ecuatoriana,
con especial enfoque en el sector laboral público, y así, dar con los resultados de la
investigación un aporte efectivo a la investigación social, como es en este caso la
propuesta.
3.2 MÉTODOS
En la investigación se planteará diferentes métodos de investigación, como:
Inductivo.-este método me ayudó a visualizar a los derechos de organización sindical y
de contrato colectivo desde un contexto histórico hasta la presente realidad, y a la vez,
comprobar por qué se ha originado este problema social.
Deductivo.- utilice este método ya que fue de mucha importancia destacar los
principios generales del Derecho Laboral para conocer la relevancia de los derechos de
organización sindical y de contrato colectivo.
54
Exegético.- se utilizó como procedimiento de interpretación de las normas legales,
como fueron en este caso: La Constitución, los Tratados internacionales (Convenio 87,
98 y 151), Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, Ley Orgánica
Reformatoria a la LOSEP, entre otros.
3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.
En la presente investigación se aplicaron las siguientes Técnicas e Instrumentos de la
Investigación:
Entrevista.- se realizó a personas expertas y conocedoras de este tema, siendo estas:
Dr. Bladimir Chicaiza (Coordinador Nacional de la OIT), Dr. Milton Robles (Abogado
especialista en Derecho laboral y actual asesor jurídico de la Organización sindical
OSUNTRANSA), Marcela Arellana (Actual dirigente sindical de la CEOSL), Norma
Vallejo (Actual secretaria general del sindicato OSUNTRANSA), Ing. Pablo Arias
(delegado en representación del Ministerio de Salud). También se intentó entrevistar al
Ministro de Trabajo o a un delegado, sin embargo tras la solicitud presentada se
excusaron.
Encuesta.- se realizó a trabajadores del sector público y que pasaron a formar parte
del nuevo régimen legislativo desde que se aprobó la enmienda Constitucional en el año
2015.
3.4 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INTRUMENTOS DE
INVESTIGACIÓN.
Las actividades de esta investigación tuvieron un alto nivel de confiablidad ya que la
recolección de información de las entrevistas fue obtenida de personas ampliamente
capacitadas y conocedoras a profundidad del contenido planteado como ya lo deje
indicado.
Las encuestas se realizaron a trabajadores del sector público y que pasaron a formar
parte del nuevo régimen legislativo desde que se aprobó la enmienda Constitucional en
el año 2015.
55
3.5 POBLACIÓN Y MUESTRA.
Debido a la falta de información estadística en el Ecuador en el INEC y Ministerio de
trabajo, y en razón de que este tema abarcó a toda la población que labora en el sector
público que entraron a trabajar bajo este nuevo régimen legal a nivel de todo el Ecuador,
la muestra que se realizó para este tipo de investigación fue de tipo no probabilística, es
decir, de carácter intencionada a discreción de la investigadora.
Para las respectivas entrevistas se consideró la opinión de autoridades del Sindicato
de Obreros de Salud de Pichincha – Ecuador y de la CEOSL, profesionales en la ciencia
del Derecho, Asambleísta Nacional, Organización Internacional del Trabajo, Ministro
de Trabajo y Ministerio de Salud.
Cuadro 5. Población y Muestra
Número Denominación Cantidad
1 Trabajadores activos del sector público 120
2 Autoridades del Sindicato de Obreros de Salud de
Pichincha
1
3. Profesionales en la ciencia del Derecho Laboral 1
4 Autoridades de la Confederación ecuatoriana de
Organizaciones sindicales libres
1
5 Asambleísta Nacional 1
7 Ministro de Trabajo 1
8 Organización Internacional del Trabajo 1
9 Ministra de Salud
Total: 126
Elaborado por: Priscila García.
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS.
Las actividades de investigación tuvieron un alto nivel de confiablidad ya que la
recolección de información fue obtenida de personas ampliamente capacitadas y
56
conocedoras a profundidad del contenido planteado, al igual que la validez de las
técnicas e instrumentos de investigación.
3.7 DEFINICIÓN DE VARIABLES.
3.7.1. Variable Independiente
La organización sindical y el contrato colectivo.
Son derechos adquiridos y reconocidos en la legislación nacional e internacional del
sector laboral, permitiendo defender intereses laborales, económicos y sociales
inspiradas en la consecución del buen vivir.
3.7.2. Variable dependiente
1. Ley Orgánica de Servicio Público.- Conjunto de normas, principios y derechos
que regulan las relaciones laborales entre el Estado ecuatoriano y los
trabajadores que tengan participación mayoritaria de los recursos públicos.
2. Enmienda Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a los artículos
326 y 229 de la Constitución de la República.- Esta enmienda se hizo como un
mecanismo formal de corrección o modificación parcial no sustancial de la
Constitución en sus artículos 326 núm. 16 y 229 inciso tercero.
57
3.8 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Cuadro 6. Matriz de operacionalización de las variables
Conceptualización Dimensiones Indicadores ITEMS Técnicas e
Instrumentos
Variable Independiente:
La organización sindical
y el contrato colectivo.
Son derechos adquiridos
y reconocidos en la
legislación nacional e
internacional hacia el
grupo humano del sector
laboral, permitiendo
defender intereses
laborales, económicos y
sociales inspiradas en la
consecución del buen
vivir.
1. Derechos
adquiridos y
reconocidos
1. Sector laboral
2. Defensa de
intereses
Legislación
nacional
Legislación
internacional
Sector público
Derechos
¿Conoce usted, los derechos y garantías
establecidas en la Constitución para poder
organizarse sindicalmente y elaborar un contrato
colectivo?
¿Conoce usted, los derechos y garantías
establecidos en los convenios y tratados
internacionales para poder organizarse
sindicalmente y elaborar un contrato colectivo?
¿Cuál es la calidad social y económica que
considera usted, que presentan los trabajadores
sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público
desde la enmienda constitucional aprobada en el
año 2015?
¿Es usted, afiliado a alguna organización
sindical y cuenta con un contrato colectivo?
Entrevistas
y encuestas
(tabla de
Likert)
Elaborado por: Priscila García
58
Conceptualización Dimensiones Indicadores ITEMS Técnicas e
Instrumentos
Variable
dependiente:
Ley Orgánica de
Servicio Público
Conjunto de normas,
principios y derechos que
regulan las relaciones
laborales entre el Estado
ecuatoriano y los
trabajadores que tengan
participación mayoritaria
de los recursos públicos.
1. Conjunto de
normas.
2. Regulan
relaciones
laborales
Progresivos
Sector público
¿Cree usted, que se respetan o se vulneran los
derechos de organización sindical y de
contrato colectivo desde que se aprobó la
enmienda Constitucional en el año 2015,
conforme a los artículos 326 y 229 de la
Constitución de la República?
¿Considera usted necesario capacitar a los
trabajadores del sector público que entraron a
laborar bajo este nuevo régimen legislativo,
con la finalidad de hacerles conocer los
derechos, principios y garantías que tienen
para constituir una organización sindical y un
contrato colectivo?
¿Considera usted que el Estado ecuatoriano
protege a los trabajadores del sector público
con las reformas a la Ley Orgánica de
Servidores Públicos desde que se aprobó la
enmienda Constitucional en el año 2015,
conforme a los artículos 326 y 229 de la
Constitución de la República?
¿Por cuál normativa legal le gustaría estar
amparado?
Entrevistas
y encuestas
(tabla de Likert)
Elaborado por: Priscila García.
59
Conceptualización Dimensiones Indicadores ITEMS Técnicas e
Instrumentos
Variable dependiente:
Enmienda Constitucional
aprobada en el año 2015.
Esta enmienda se hizo
como un mecanismo
formal de corrección o
modificación parcial no
sustancial de la
Constitución en sus
artículos 326 núm. 16 y
229 inciso tercero.
1. Mecanismo
formal
2. No modificación
sustancial de la
Constitución
3. Realidad y
necesidad social.
Consulta
popular
Enmienda
Objetivos del Plan
Nacional del Buen
vivir
¿Cree usted importante hacer una
consulta popular de la enmienda
Constitucional aprobada en el
año 2015?
¿Cuál es su criterio acerca de las
demandas de
inconstitucionalidad interpuestas
por este tema ante la Corte
Constitucional?
¿Los objetivos del buen vivir,
con la enmienda Constitucional
aprobada en el año 2015 se han
reivindicado o se han
menoscabado? ¿Por qué?
Entrevistas
y encuestas
(tabla de Likert)
Elaborado por: Priscila García
60
CAPÍTULO IV
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN.
Pregunta 1.- ¿Conoce usted, los derechos y garantías establecidas en la Constitución
para poder organizarse sindicalmente y elaborar un contrato colectivo?
Tabla 1. Pregunta 1
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 32 26,6%
MUY POCO 44 36,7%
NO 44 36,7%
TOTAL 120 100%
Elaborado por Priscila García.
Gráfico 2. Pregunta 1
Elaborado por Priscila García.
Análisis e interpretación: De las 120 personas encuestadas, 44 de ellas que
representan el 36,7% no conocen los derechos los derechos y garantías establecidas en
la Constitución para poder organizarse sindicalmente y elaborar un contrato colectivo;
44 personas de las 120 personas que representan el 36,7% de la población encuestadas
conocen muy poco; y, 32 personas que representan el 26,6% si conocen los derechos de
organización sindical y contrato colectivo en la Constitución.
¿Conoce usted, los derechos y garantías establecidas en la Constitución para poder organizarse sindicalmente y
elaborar un contrato colectivo?
SI MUY POCO NO
61
Pregunta 2.- ¿Conoce usted, los derechos y garantías establecidos en los convenios y
tratados internacionales para poder organizarse sindicalmente y elaborar un contrato
colectivo?
Tabla 2. Pregunta 2
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 16,7%
MUY POCO 40 33,3%
NO 60 50%
TOTAL 120 100%
Elaborado por Priscila García.
Gráfico 3. Pregunta 2
Elaborado por Priscila García.
Análisis e interpretación: De las 120 personas encuestadas el 60 de ellas que
representan el 50% no los derechos y garantías establecidos en los convenios y tratados
internacionales para poder organizarse sindicalmente y elaborar un contrato colectivo;
40 personas de las 120 personas que representan el 33,3% de la población encuestadas
conocen muy poco; y, 20 personas que representan el 16,7% si conocen los derechos de
organización sindical y contrato colectivo en los tratados y convenios internacionales.
¿Conoce usted, los derechos y garantías establecidos en los convenios y tratados internacionales para poder organizarse sindicalmente y
elaborar un contrato colectivo?
SI MUY POCO NO
62
Pregunta 3.- ¿Cuál es la calidad social y económica que considera usted, que presentan
los trabajadores sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público desde la enmienda
constitucional aprobada en el año 2015 disponiendo desde esa fecha que, todas las
personas que ingresen a prestar sus servicios al sector público, sin distinción, estarán
bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servidores Públicos y ya no por el Código de
Trabajo que amparaba a los obreros en ese sector?
Tabla 3. Pregunta 3
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
MUY BUENA 28 23,3%
MALA 80 66,7%
PESIMA 12 10%
TOTAL 120 100%
Elaborado por Priscila García.
Gráfico 4. Pregunta 3
Elaborado por Priscila García.
Análisis e interpretación: De las 120 personas encuestadas el 80 de ellas que
representan el 66,7% consideran que la calidad social y económica que presentan los
trabajadores sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público desde la enmienda
constitucional aprobada en el año 2015 es MALA; 28 personas de las 120 que
representan el 23,3% de la población encuestadas consideran que es MUY BUENA; y,
12 personas que representan el 10% consideran que es PÉSIMA.
¿Cuál es la calidad social y económica que considera usted, que presentan los trabajadores sujetos a la Ley Orgánica de
Servicio Público desde la enmienda constitucional aprobada en el año 2015?
MUY BUENA MALA PESIMA
63
Pregunta 4.- ¿Es usted, afiliado a alguna organización sindical y cuenta con un contrato
colectivo?
Tabla 4. Pregunta 4
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
Sí, estoy afiliado a una organización
sindical y contamos con un contrato
colectivo
8 6,7%
No estoy afiliado a ninguna
organización sindical.
112 93,3%
Si estoy afiliado a una organización
sindical, pero, no contamos con un
contrato colectivo.
0 0%
TOTAL 120 100%
Elaborado por Priscila García.
Gráfico 5. Pregunta 4
Elaborado por Priscila García.
¿Es usted, afiliado a alguna organización sindical y cuenta con un contrato colectivo?
Sí, estoy afiliado a una organización sindical y contamos con un contrato colectivo
No estoy afiliado a ninguna organización sindical.
Si estoy afiliado a una organización sindical, pero, no contamos con un contrato colectivo.
64
Análisis e interpretación: De las 120 personas encuestadas EL 112 de ellas que
representan el 93,3% no están afiliados a ninguna organización sindical; 8 personas de
las 120 que representa el 6,7% de la población encuestadas si están afiliadas a una
organización sindical y cuentan con un contrato colectivo; y, 0 personas que representan
el 0% no están afiliados a una organización sindical y tampoco cuentan con un contrato
colectivo.
65
Pregunta 5.- ¿Cree usted, que se respetan o se vulneran los derechos de organización
sindical y de contrato colectivo desde que se aprobó la enmienda Constitucional en el
año 2015 disponiendo desde esa fecha que, todas las personas que ingresen a prestar sus
servicios al sector público, sin distinción, estarán bajo el régimen de la Ley Orgánica de
Servidores Públicos y ya no por el Código de Trabajo que amparaba a los obreros en ese
sector?
Tabla 5. Pregunta 5
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI se respetan los derechos de
organización sindical y de contrato
colectivo.
24 20%
NO se respetan los derechos de
organización sindical y de contrato
colectivo.
48 40%
TALVEZ 48 40%
TOTAL 5 100%
Elaborado por Priscila García.
Gráfico 6. Pregunta 5
Elaborado por Priscila García.
¿Cree usted, que se respetan o se vulneran los derechos de organización sindical y de contrato colectivo desde que se aprobó la
enmienda Constitucional en el año 2015?
SI se respetan los derechos de organización sindical y de contrato colectivo.
NO se respetan los derechos de organización sindical y de contrato colectivo.
TALVEZ
66
Análisis e interpretación: De las 120 personas encuestadas el 48 de ellas que
representan el 40% cree que NO se respetan los derechos de organización sindical y de
contrato colectivo; 48 personas de las 120 que representa el 40% creen que TALVEZ se
respetan los derechos de organización sindical y de contrato colectivo; y, 24 personas
que representan el 20% cree que SI se respetan los derechos de organización sindical y
de contrato colectivo.
67
Pregunta 6.- ¿Considera usted que el Estado ecuatoriano protege a los trabajadores del
sector público con las reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público desde que se
aprobó la enmienda Constitucional en el año 2015 disponiendo desde esa fecha que,
todas las personas que ingresen a prestar sus servicios al sector público, sin distinción,
estarán bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servidores Públicos y ya no por el
Código de Trabajo que amparaba a los obreros en ese sector?
Tabla 6. Pregunta 6
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 32 26,7%
MUY POCO 56 46,6%
NO 32 26,7%
TOTAL 120 100%
Elaborado por Priscila García.
Gráfico 7. Pregunta 6
Elaborado por Priscila García.
¿Considera usted que el Estado ecuatoriano protege a los trabajadores del sector público con las reformas a la Ley
Orgánica de Servicio Público desde que se aprobó la enmienda Constitucional en el año 2015?
SI MUY POCO NO
68
Análisis e interpretación: De las 120 personas encuestadas el 56 de ellas que
representan el 46,6% consideran que MUY POCO el Estado ecuatoriano protege a los
trabajadores del sector público con las reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público
desde que se aprobó la enmienda Constitucional en el año 2015; 32 personas de las 120
que representa el 26,7% consideran el Estado ecuatoriano NO protege a los
trabajadores del sector público con las reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público
desde que se aprobó la enmienda Constitucional en el año 2015; y, 32 personas que
representan el 26,7% consideran que el Estado ecuatoriano protege a los trabajadores
del sector público con las reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público desde que se
aprobó la enmienda Constitucional en el año 2015.
69
Pregunta 7.- ¿Por cuál normativa legal le gustaría estar amparado?
Tabla 7. Pregunta 7
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
Código de Trabajo
52 43,3%
Ley Orgánica de Servicio Público
40 33,4%
Ninguna de las anteriores, debería
emitirse otra ley que ampare de mejor
manera nuestros derechos de
trabajador.
28 23,3%
TOTAL 120 100%
Elaborado por Priscila García.
Gráfico 8. Pregunta 7
Elaborado por Priscila García.
¿Por cuál normativa legal le gustaría estar amparado?
Código de Trabajo
Ley Orgánica de Servicio Público
Ninguna de las anteriores, debería emitirse otra ley que ampare de mejor manera nuestrosderechos de trabajador.
70
Análisis e interpretación: De las 120 personas encuestadas el 52 de ellas que
representan el 43,3% consideran que les gustaría estar amparados por el Código de
Trabajo; 40 personas de las 120 que representa el 33,4% consideran que les gustaría
estar amparados por la Ley Orgánica de Servicio Público; y, 28 personas que
representan el 23,3% consideran que les gustaría estar amparados por Ninguna de las
anteriores, y creen que debería emitirse otra ley que ampare de mejor manera nuestros
derechos de trabajador.
71
Pregunta 8.- ¿Considera usted necesario capacitar a los trabajadores del sector público
que entraron a laborar bajo este nuevo régimen legislativo, con la finalidad de hacerles
conocer los derechos, principios y garantías que tienen para constituir una organización
sindical y un contrato colectivo?
Tabla 8. Pregunta 8
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 116 96,7%
No 4 3,3%
TOTAL 120 100%
Elaborado por Priscila García.
Gráfico 9. Pregunta 8
Elaborado por Priscila García.
Análisis e interpretación: De las 120 personas encuestadas el 116 de ellas que
representan el 96,7% consideran necesario capacitar a los trabajadores del sector
público que entraron a laborar bajo este nuevo régimen legislativo, con la finalidad de
hacerles conocer los derechos, principios y garantías que tienen para constituir una
organización sindical y un contrato colectivo; 4 personas de las 120 que representa el
3,3% consideran NO es necesario capacitar a los trabajadores del sector público que
entraron a laborar bajo este nuevo régimen legislativo, con la finalidad de hacerles
conocer los derechos, principios y garantías que tienen para constituir una organización
sindical y un contrato colectivo.
¿Considera usted necesario capacitar a los trabajadores del sector público que entraron a laborar bajo este nuevo régimen legislativo,
con la finalidad de hacerles conocer los derechos, principios y garantías que tienen para constituir una organización si
SI NO
72
Pregunta 9.- ¿Cree usted importante hacer una consulta popular de la enmienda
Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la
Constitución de la República, disponiendo desde esa fecha que, todas las personas que
ingresen a prestar sus servicios al sector público, sin distinción, estarán bajo el régimen
de la Ley Orgánica de Servidores Públicos y ya no por el Código de Trabajo que
amparaba a los obreros en ese sector?
Tabla 9. Pregunta 9
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
MUY IMPORTANTE 80 66,7%
POCO IMPORTANTE 24 20%
NO ES IMPORTANTE 16 13,3%
TOTAL 120 100%
Elaborado por Priscila García.
Gráfico 10. Pregunta 9
Elaborado por Priscila García.
Análisis e interpretación: De las 120 personas encuestadas el 80 de ellas que
representan el 66,7% creen que es importante hacer una consulta popular de la
enmienda Constitucional aprobada en el año 2015; 24 personas de las 120 que
representa el 20% consideran que es poco importante; y, 16 personas que representan el
13,3% consideran que no es importante.
¿Cree usted importante hacer una consulta popular de la enmienda Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la Constitución de la República?
MUY IMPORTANTE POCO IMPORTANTE NO ES IMPORTANTE
73
Pregunta 10.- ¿Le gustaría tener en su institución de trabajo un departamento jurídico
que les ayude exclusivamente a defender sus derechos laborales a través de una
organización sindical y un contrato colectivo?
Tabla 10. Pregunta 10
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 100 83,4%
NO 4 3,3%
YA TENEMOS 16 13,3%
TOTAL 120 100%
Elaborado por Priscila García.
Gráfico 11. Pregunta 10
Elaborado por Priscila García.
Análisis e interpretación: De las 120 personas encuestadas las 100 de ellas que
representan el 83,4% les gustaría tener en su institución de trabajo un departamento
jurídico que les ayude exclusivamente a defender sus derechos laborales a través de una
organización sindical y un contrato colectivo; 16 personas de las 120 que representa el
13,3% ya tienen; y, 4 personas que representan el 3,3% NO les gustaría tener en su
institución de trabajo un departamento jurídico que les ayude exclusivamente a defender
sus derechos laborales a través de una organización sindical y un contrato colectivo
¿Le gustaría tener en su institución de trabajo un departamento jurídico que les ayude exclusivamente a
defender sus derechos laborales a través de una organización sindical y un contrato colectivo?
SI NO ES NECESARIO YATENEMOS
74
4.1 ANÁLISIS DE LAS ENTREVISTAS
4.1.1. Entrevista N° 1
DATOS INFORMATIVOS:
Nombre: MARCELA ARELLANA
Institución a la que pertenece: CEOLS
Cargo: Dirigente de la CEOLS
1. ¿Los derechos de organización sindical y de contrato colectivo, con la
enmienda Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a los artículos
326 y 229 de la Constitución de la República, han sido respetados o
vulnerados? ¿Por qué?
Si, ya que sin libertad sindical los derechos humanos de los trabajadores quedan en
vulneración. Los derechos de los trabajadores con el planteamiento de esta reforma han
afectado a la garantía de estabilidad de los trabajadores del sector público. Además, el
decreto 813 (renuncia voluntaria) también ha contribuido a vulnerar la estabilidad
laboral como una nueva forma de eliminar trabajadores del sector público. Los más
afectados fueron quienes se opusieron a las reformas laborales como: los Dirigentes
sindicales, gremiales, de médicos, etc. Las enmiendas que en realidad son reformas
porque eliminan derechos que se hizo a la Constitución sufrieron un duro revés la
contratación colectiva y el derecho a la asociación porque se limita este último y se
elimina la contratación colectiva en el sector público. Estamos frente a un Gobierno de
carácter antisindical, anti laboral y que pone al Ecuador fuera de la normativa
internacional del trabajo. Es una norma de carácter regresivo.
2. ¿Los objetivos del buen vivir, con la enmienda Constitucional aprobada en el
año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la Constitución de la
República, se han reivindicado o se han menoscabado? ¿Por qué?
Los objetivos del buen vivir no plantea el trabajo en las relaciones capitalistas entre
trabajador y empleador, ya que el trabajador se encuentra en situaciones vulnerables y
75
por eso se crea las organizaciones sindicales con la negociación colectiva y con esta
enmienda vulnera las derechos del trabajador.
3. ¿Los principios universales del Derecho Laboral consagrados en la
Constitución y Tratados internacionales, con la enmienda Constitucional
aprobada en el año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la Constitución
de la República, han sido respetados o se han irrespetado? ¿Por qué?
Estamos frente a un Estado de carácter punitivo, ya que su práctica política ha ido en
contra de los trabajadores con la división de las organizaciones sindicales, ahora
tenemos una CUT que representa a los proyectos políticos del Gobierno, hemos pasado
de once organizaciones sindicales a cinco asociaciones sindicales, esto provocado por el
gobierno. El Presidente de la república en sus sabatinas y campañas decía que los
responsables de la debacle del país son los servidores públicos y situó los derechos de
los trabajadores los situó como privilegios. Los trabajadores de OSUNTRANSA tenía
un 0,25 de subsidio familiar quitaron y lo sumaron a otros beneficios, el Gobierno
intervino en los contratos colectivos de trabajo.
En el año 2016 el Ecuador fue observado por la OIT y se lo considero en una lista entre
los 26 países que violan los derechos humanos, el Ecuador nunca ha estado en esa lista.
4. ¿Cuál es su criterio acerca de las demandas de inconstitucionalidad
interpuestas por este tema ante la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional sesta totalmente controlada por la función ejecutiva, no hay
autonomía ni divisiones de los poderes del Estado, es por eso que la mayoría de
demandas han sido desechadas o han sido resueltos después de mucho tiempo, en este
momento estamos en indefensión.
5. ¿Considera usted, necesario capacitar a los trabajadores del sector público que
entraron a laborar bajo este nuevo régimen legislativo, con la finalidad de
hacerles conocer los derechos, principios y garantías que tienen para constituir
una organización sindical y un contrato colectivo? SI, NO Y ¿POR QUÉ?
76
Es indispensable, ya que la movilización y la presión internacional no han sido
suficiente.
6. ¿Qué alternativa de solución propondría usted, para mejorar el efectivo goce
de los derechos de organización sindical y de contrato colectivo para los
trabajadores del sector público?
Una sola organización en el sector público, es necesario que la Constitución lo garantice
más allá de la norma, para enfrentar la arbitrariedad de este o de cualquier Gobierno.
4.1.2. Entrevista N° 2
DATOS INFORMATIVOS:
Nombre: Dr. Milton Robles
Cargo: Abogado en libre ejercicio profesional. Actualmente es asesor jurídico del
Sindicato de Obreros de Salud de Pichincha.
1. ¿Los derechos de organización sindical y de contrato colectivo, con la
enmienda Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a los artículos
326 y 229 de la Constitución de la República, han sido respetados o
vulnerados? ¿Por qué?
La enmienda constitucional pretende regular la sindicalización del sector público, antes
de la enmienda se determinada que todos los servidores públicos se dividen en dos: los
servidores amparados en la LOSEP y los obreros amparados en el Código de Trabajo, la
enmienda Constitucional lo que determina es que todos los servidores públicos se rigen
por leyes administrativas (LOSEP), pero hay una transitoria en la enmienda que
determina que todos los trabajadores que estaban amparados por el Código de Trabajo
antes de la enmienda constitucional seguirán manteniendo sus derechos, es decir, el
derecho de la organización. Por eso yo considero que la enmienda Constitucional no
vulnera al derecho de libertad de organización. Si aplicamos adecuadamente lo amplía
el derecho, en el sentido de que en la LOSEP hay organizaciones de carácter asociativo
pero asociaciones que lamentablemente lo determinan como asociaciones de carácter
social como para festejar cumpleaños, etc., las organizaciones que están amparadas por
77
el Código de Trabajo son para conquistar derechos a través de la contratación colectiva.
Si a partir de la enmienda Constitucional a futuro ya no va haber sindicatos se ha
determinado que si pueden hacerse las organizaciones de carácter abierto, eso significa
que a partir de la enmienda constitucional todos administrativos y obreros pueden hacer
organizaciones y si hacen estas organizaciones de carácter sindical o social con un
verdadero liderazgo podrían los servidores públicos tener una sola organización y no de
dos de diferente línea; una para los administrativos y otra para los obreros. Yo creo que
quienes quieran hacer una organización deben entender que las asociaciones no son para
tener solo beneficios sociales sino exclusivamente para reivindicar derechos, es cuestión
de entender e interpretarlas. Hay muchas corrientes hoy en este sentido, incluso de los
propios dirigentes sindicales que están alineados a las clásicas centrales sindicales,
como la CTE, CEOLS, ETC, determinan que con esta enmienda se han vulnerado los
derechos de organización sindical, deberíamos ser más propositivos y mirar que es un
acierto que en una organización sindical ya pueden estar inmersos todos los servidores
públicos y a través de ahí hacer una propuesta de reivindicación económica, laboral y
social.
2. ¿Los objetivos del buen vivir, con la enmienda Constitucional aprobada en el
año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la Constitución de la
República, se han reivindicado o se han menoscabado? ¿Por qué?
La sociedad ecuatoriana está aprendiendo a aplicar el buen vivir, está viviendo un
cambio de cultura. El buen vivir es un comportamiento cultural, se está construyendo
pero todavía no se ha logrado el buen vivir de poco en poco.
3. ¿Los principios universales del Derecho Laboral consagrados en la
Constitución y Tratados internacionales, con la enmienda Constitucional
aprobada en el año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la Constitución
de la República, han sido respetados o se han irrespetado? ¿Por qué?
La estabilidad laboral no ha sido vulnerado, el derecho a la organización se dice que ya
no se puede hacer sindicatos, eso es mentira porque si se puede hacer sindicatos, todos
los derechos universales se mantienen en la ley, es simplemente una percepción de
cómo se los interprete, hay partes que dicen y hay opositores que determinan que todos
los derechos laborales se han vulnerado y violentado. Es bueno que los trabajadores
78
también asumamos que un puesto no es propiedad privada, es un error decir que este
puesto es mío y nadie lo toca, debemos ser sometidos todos a procesos de evaluación ya
que si el trabajador no produce no ayuda el empleado puede decir gracias por sus
servicios y pagarle su debida indemnización. El Derecho ecuatoriano es
eminentemente protector y por ende social, pero tampoco podemos a pretexto de aplicar
los principios del derecho de trabajo podemos aplicar lo indefendible. Todos tenemos
derechos y obligaciones. Yo considero que los derechos laborales desde el punto de
vista filosófico se los mantiene pero si hay que seguir peleando por que se los mantenga
y se los aplique de conformidad con la ley.
4. ¿Cuál es su criterio acerca de las demandas de inconstitucionalidad
interpuestas por este tema ante la Corte Constitucional?
Eso es lo bonito del Derecho. Lo que para mí está bien para otros sectores está mal, el
asunto es sustentar los fundamentos.
5. ¿Considera usted, necesario capacitar a los trabajadores del sector público que
entraron a laborar bajo este nuevo régimen legislativo, con la finalidad de
hacerles conocer los derechos, principios y garantías que tienen para constituir
una organización sindical y un contrato colectivo? SI, NO Y ¿POR QUÉ?
La capacitación debe ser permanente, no solo a los trabajadores, todos necesitamos
capacitarnos, todos los días. Y para eso son las organizaciones sindicales, deben
constituirse y deben de empezar procesos de capacitación a sus afiliados para que sepan
sus derechos obligaciones en la LOSEP, para que sepan sus derechos en el Código de
trabajo porque insisto no debemos confundir, los obreros que entraron después de la
enmienda constitucional están amparados bajo la LOSEP pero todavía hay trabajadores
antiguos que están amparados por el Código de trabajo y el contrato colectivo y desde
ese punto de vita hay que capacitarlos para que entiendan las diferencias por qué a unos
se les ampara con el Código de trabajo y a otros la LOSEP y eso solo se consigue con
procesos de capacitación.
79
6. ¿Qué alternativa de solución propondría usted, para mejorar el efectivo goce
de los derechos de organización sindical y de contrato colectivo para los
trabajadores del sector público?
Primero el conocimientos de la ley, de los derechos, yo no puedo reclamar que mejoren
mis derechos si no los conozco, yo no puedo reclamar que me apliquen un reglamento
interno o yo no puedo impugnar un reglamento de mi trabajo si no lo conozco. Entonces
la única alternativa es la capacitación, la autoformación, el entendimiento, la
socialización de la Ley. La forma de enfrentar el sistema político, social y jurídico en
que vivimos es con la capacitación.
4.1.3. Entrevista N° 3
DATOS INFORMATIVOS:
Nombre: Dr. Bladimir Chicaiza.
Institución a la que pertenece: Naciones Unidas
Cargo: Coordinador Nacional de la Organización Internacional del Trabajo – Sede
Ecuador.
1. ¿Los derechos de organización sindical y de contrato colectivo, con la
enmienda Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a los artículos
326 y 229 de la Constitución de la República, han sido respetados o
vulnerados? ¿Por qué?
La Comisión de expertos (conformada por juristas a nivel mundial y que hace
observaciones al Estado de cada país) en su informe del año 2017 menciona que las
enmiendas han sido objeto de una serie de quejas, impugnaciones y observaciones por
parte de trabajadores y empleadores, por ejemplo la ISP, las cámaras industriales, el
propio FUT han hecho observaciones a este paquete de enmiendas y la observaciones
que hacen son desde tres puntos de vista: la primera observación que hacen es referente
es a la imposibilidad de tener organizaciones en el sector público (no tener más de una)
lo que plantea el gobierno es que al menos para poder conformar una organización debe
tener al menos la mitad más uno de los trabajadores para poder conformar no una
organización sino un Comité de empresa pero la OIT observa y dice que el problema es
80
que el pedir ese número de trabajadores vulnera el artículo 2 del Convenio 87 que die
“que los trabajadores pueden crear las organizaciones sindicales que deseen sin ninguna
restricción a su libertad”, además en la Constitución en su artículo 362 núm. 7 que
establece que esa posibilidad pero en el mismo artículo en su núm. 9 dice que solo
puede haber una organización. Entonces al respecto de esto la OIT pide que se revise
porque está generando una restricción para los trabajadores ya que no está de acuerdo
con los convenios internacionales ratificados por el Ecuador. El segundo tema trata de
una restricción de los artículos 2, 3 y 4 del Convenio 87 (la normativa nacional a través
de este paquete de enmiendas como el decreto 16 establece la posibilidad de que las
organizaciones de los trabajadores sean disueltas como es el caso de la UNE) y
fundamentalmente esta enmienda entra en controversia por el fondo y por su forma: por
el fondo la OIT considera que se va en contra de la libertad sindical, las organizaciones
de trabajadores pueden ejecutar actividades y no por esto pueden ser disueltas, pero
además es por la forma ya que en caso de que estas organizaciones sean disueltas no
pueden ser por un acto administrativo, debe haber un debido proceso y solo pueden ser
disueltas por vía judicial. La OIT mira este asunto con extrema preocupación y pide al
gobierno que se revise.
2. ¿Los objetivos del buen vivir, con la enmienda Constitucional aprobada en el
año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la Constitución de la República,
se han reivindicado o se han menoscabado? ¿Por qué?
La OIT está contento con las garantías que ofrece la Constitución sin embargo en la
práctica se encuentran muchos problemas en su aplicación, pues hay muchos derechos
que en la práctica se menoscaban.
3. ¿Los principios universales del Derecho Laboral consagrados en la
Constitución y Tratados internacionales, con la enmienda Constitucional
aprobada en el año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la Constitución
de la República, han sido respetados o se han irrespetado? ¿Por qué?
Los Convenios 87 y 92 son parte de ocho convenios con declaraciones fundamentales
de la OIT para la comunidad internacional y poder garantizar el trabajo digno,
lamentablemente el gobierno de Ecuador está incumpliendo con dichos convenios.
81
4. ¿Cuál es su criterio acerca de las demandas de inconstitucionalidad
interpuestas por este tema ante la Corte Constitucional?
Es un derecho de todas las personas interponer las demandas. La OIT plantea que es
urgente establecer un dialogo social entre trabajadores, empleadores y gobierno para
poder revisar la legislación y poder hacer los cambios necesarios.
5. ¿Considera usted, necesario capacitar a los trabajadores del sector público que
entraron a laborar bajo este nuevo régimen legislativo, con la finalidad de
hacerles conocer los derechos, principios y garantías que tienen para constituir
una organización sindical y un contrato colectivo? SI, NO Y ¿POR QUÉ?
El tema de la capacitación es un tema fundamental en los convenios (87 Y 98) de la
OIT, pero hay que tomar en cuenta que quienes deben llevar esas capacitaciones a los
trabajadores son las propias organizaciones sindicales, no el Estado porque podría verse
como un tema de injerencia sindical, la potestad de la capacitación es del sindicato o de
cámaras.
6. ¿Qué alternativa de solución propondría usted, para mejorar el efectivo goce
de los derechos de organización sindical y de contrato colectivo para los
trabajadores del sector público?
La Comisión ha sido muy clara, primero que nada que el Estado revise las enmiendas
constitucionales que han sido aprobadas, reitero debería bajar el número de trabajadores
para poder constituir una organización sindical. La Comisión establece que también se
revise la LOSEP porque considera importante que haya la contratación colectiva.
También es importante que el Estado acepte el dialogo social para llegar a acuerdos
entre los trabajadores, empleadores y la OIT. La OIT propone ayuda técnica y jurídica
para tratar las legislaciones que amparan a los trabajadores.
82
4.1.4. Entrevista N° 4
DATOS INFORMATIVOS:
Nombre: ()
Institución a la que pertenece: Ministerio de Trabajo
Cargo: Departamento jurídico para resolver consultas de los trabajadores.
El Día jueves, 16 de febrero de 2017 fui al Ministerio de Trabajo para que me
concedieran la entrevista, lamentablemente luego de que me hicieran pasar al
Departamento jurídico de la institución me manifestaron que no podía ser posible que
les entrevistará ya que por órdenes superiores están prohibidos de hacerlo, no admiten
grabaciones ni nada por el estilo.
4.1.5. Entrevista N° 5
DATOS INFORMATIVOS:
Nombre: Norma Vallejo
Institución a la que pertenece: Organización de obreros de la salud de Pichincha
Cargo: Dirigente sindical. Secretaria general del sindicato.
1. ¿Los derechos de organización sindical y de contrato colectivo, con la
enmienda Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a los artículos 326 y
229 de la Constitución de la República, han sido respetados o vulnerados? ¿Por
qué?
Para los que ya estamos dentro de la contratación colectivo no se vulneran en ninguna
parte nuestra preocupación es para los compañeros que ingresan a partir de Diciembre
del 2015 que fue aprobada esta enmienda, pero como trabajadores hemos pedido que se
de una misma ley para los trabajadores del sector público que hubiera sido mejor el
Código de Trabajo, hoy estamos esperando y hemos hecho las aportaciones a la
Comisión de los trabajadores que dentro de esta restructuración de loa LOSEP se
garantice el derecho a la organización, tenemos conocimiento del borrador que esta
como propuesta y dice que se pueden conformar los Comités laborales y se garantiza
que estos Comités tengan la potestad de luchar por el derecho laboral de sus
83
representados tal como una organización sindical a diferencia que hoy en la LOSEP las
organizaciones sindicales no tienen las mismas facultades de pelear sus derechos,
entonces nosotros decimos que necesitamos una misma ley donde todos estemos
inmersos, si estamos preocupados por la separación de los trabajadores de antes y
después pero por eso esperamos que se analice la LOSEP y garantice que estos Comités
laborales tengan la misma amplitud de gestión como en el sindicato . Estamos buscando
que debería haber un Código de trabajo para todos.
2. ¿Los objetivos del buen vivir, con la enmienda Constitucional aprobada en
el año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la Constitución de la República,
se han reivindicado o se han menoscabado? ¿Por qué?
Con la Constitución del 2008 se puede decir que ha habido una reivindicación de los
derechos, sin embargo estamos preocupados que se en la práctica con las normas
secundarias se garanticen los derechos que establece la Constitución de los anteriores
trabajadores amparados por el Código de trabajo y los nuevos amparados por la LOSEP,
es decir, todos tengamos la posibilidad de tener los mismos derechos, los mismos
beneficios.
3. ¿Los principios universales del Derecho Laboral consagrados en la
Constitución y Tratados internacionales, con la enmienda Constitucional aprobada
en el año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la Constitución de la
República, han sido respetados o se han irrespetado? ¿Por qué?
Estamos preocupados ya que si el Ecuador ha ratificado algunos convenios de la OIT
creemos que si hay que revisar en la garantía de la justicia que establece la Constitución,
el Estado debe respetar la Constitución y los tratados internacionales. Los derechos de
organización sindical hay que tomar en cuenta que no sea han resquebrajado, hay
límites que nos han puesto como el permiso sindical, nosotros como organización
sindical me refiero estamos de acuerdo.
4. ¿Cuál es su criterio acerca de las demandas de inconstitucionalidad
interpuestas por este tema ante la Corte Constitucional?
84
Nosotros decimos que el principal forma de negociar es la mesa donde exista el dialogo,
nosotros queremos esa apertura para negociar sin tener que llegar a la fuerza del palo y
la piedra.
5. ¿Considera usted, necesario capacitar a los trabajadores del sector público
que entraron a laborar bajo este nuevo régimen legislativo, con la finalidad de
hacerles conocer los derechos, principios y garantías que tienen para constituir
una organización sindical y un contrato colectivo? SI, NO Y ¿POR QUÉ?
Los primeros llamados a dar a conocer los derechos de los trabajadores es la Institución
pero no ha habido esa parte y lamentablemente los Dirigentes sindicales hemos perdido
esa educación ideológica sindical y hasta política (todo hombres somos políticos, pero
la política de convicción de ideológica no lo ha hecho, falta incentivar al trabajador a
leer su ley y falta que nos preocupes en exigir las capacitaciones conjuntamente con el
Estado. Los trabajadores que conozcan sus derechos y obligaciones va hacer un muy
buen trabajador.
6. ¿Qué alternativa de solución propondría usted, para mejorar el efectivo
goce de los derechos de organización sindical y de contrato colectivo para los
trabajadores del sector público?
Es que los trabajadores tengamos contratos colectivos donde se reconozca la parte
humana del trabajador y su estabilidad y no la parte capitalista, no necesitamos
contratos colectivos cuantiosos sino que se nos de las garantías de protección físicas, el
buen trato para que el trabajador no corra riesgos de vida ni emocionales, es necesario
que la Institución se quite de la mente que los sindicatos se quiten ese chip de
discriminación entre los obreros y los servidores públicos.
4.1.6. Entrevista N° 6
DATOS INFORMATIVOS:
Nombre: Ing. Pablo Arias.
Institución a la que pertenece: Ministerio de Salud.
Cargo: Presidente de Departamento Financiero.
85
El día 15 de marzo de dos mil diecisiete deje una solicitud en el Ministerio de Salud
pidiendo que la Doctora Verónica Espinosa (Ministra de la Salud) me conceda la
entrevista. Al día siguiente me llamaron y me dijeron que quien me va a atender para
que le entreviste es el Ing. Pablo Arias. En el momento de la entrevista me recibió
cordialmente, lastimosamente al momento que le dije cuál era mi tema de investigación
su humor cambio y se tornó irrespetuoso a la entrevista ya que mientras le hacia las
preguntas seguía trabajando en sus asuntos personales, pidió que no le grabará
mencionando que era por “respeto a la institución”, las respuestas del funcionario
fueron muy breves y poco fundamentadas, algunas de las preguntas dijo que desconocía.
En conclusión, dijo que el Ministerio de Salud si motiva a los trabajadores a la
organización sindical, que ellos sí cuenta con un Comité de empresa que es liderado por
la Ministra de Salud.
86
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
1. El Estado ecuatoriano con la enmienda constitucional aprobada en el año 2015
(disponiendo desde esa fecha que, todas las personas que ingresen a prestar sus
servicios al sector público, sin distinción, estarán bajo el régimen de la Ley
Orgánica de Servidores Públicos y ya no por el Código de Trabajo que amparaba
a los obreros en ese sector) ha vulnerado los derechos de organización sindical y
de contrato colectivo en el sector público, yéndose en contra de la Constitución,
de los tratados y de los Convenios Internacionales. Recordemos que el Estado
tiene el deber de cumplir de buena fe (Pacta Sunt Servanda consagrado en el
artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969)
los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
2. La Constitución de la república en su artículo 326 núm. 8 dispone que
el Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajado
res, sin embargo, tras la enmienda aprobada el tres de diciembre del año dos mil
quince y tras la investigación realizada en esta tesis a través de la encuesta se
llegó a determinar que el 93,3% de la población de los nuevos trabajadores del
sector público no están afiliados a ninguna organización laboral.
3. Para poder hacer estos cambios en la Constitución se debió proceder vía reforma
y no como enmienda ya que estas modificaciones han significado una alteración
sustancial en los derechos humanos y principios laborales, afectando gravemente
a los trabajadores del sector público y por ende a la sociedad. En los resultados
que muestra la encuesta de esta investigación el 66,7% de los trabajadores del
sector público consideran que es muy importante hacer una consulta popular.
Joaquín Viteri Llanga, abogado de los trabajadores y exdirector del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), expreso en una entrevista para el
“Diario la Hora” que “con esta reforma se eliminaron derechos como la
87
contratación colectiva para los servidores públicos en clara “violación
constitucional y discriminación”” (2016)
4. Tras esta enmienda Constitucional aprobada el 66,7% de los nuevos trabajadores
del sector público (datos recogidos en la encuestas de esta investigación)
consideran que la calidad social, laboral y económica es muy mala por lo que en
la práctica o en la realidad no se cumple la garantía del trabajo digno que
promueve las letras de nuestra Constitución.
5. En los resultados de las encuestas de esta investigación se evidencia el
desconocimiento de los derechos de los trabajadores en la Constitución y en los
tratados internacionales para poder constituir organizaciones sindicales, por lo
que se evidencia que las instituciones del Estado no se preocupan en educar a sus
trabajadores que sin duda es la causa de los intereses del gobierno. Razón por la
cual el 96,7% de los trabajadores del sector público que entraron a laborar en
vigencia de esta enmienda constitucional manifiestan que si es necesario que se
les capacite y el 83,4% les gustaría tener en su institución de trabajo un
departamento jurídico que les ayude exclusivamente a defender sus derechos
laborales a través de una organización sindical y un contrato colectivo.
88
5.2 RECOMENDACIONES
1. El Estado ecuatoriano acepte el dialogo y la ayuda jurídica que quiere brindar la
Organización Internacional de Trabajo (OIT) para dar solución a este problema.
Esta recomendación se hace tomando en consideración a la Comisión de expertos de
la OIT que ofrece dar ayuda técnica – jurídica al Estado ecuatoriano y que acepte el
dialogo entre trabajadores, empleadores, el Estado y la OIT. (Esta información fue
recogida en la investigación de esta tesis en la entrevista realizada al Doctor
Bladimir Chicaiza – Coordinador Nacional de la OIT)
Además, en el informe que hizo la Comisión Jurídica de expertos de la OIT al
Ecuador pidió que se revise el artículo 326. Núm. 9 de la Constitución, en razón de
que esa disposición está en contra de los convenios ratificados por el Ecuador y el
pluralismo sindical, por lo que se debe reconocer el derecho a los servidores
públicos a conformar las organizaciones sindicales que estimaren convenientes.
2. El Estado ecuatoriano ratifique el convenio 151 de la Organización Internacional de
Trabajo que habla sobre “las relaciones de trabajo en la administración pública” para
dar una mejor protección a los servidores públicos y su derecho a la libertad de
sindicalización y a la contratación colectiva.
3. Se recomienda al Estado ecuatoriano que no use la figura de “compra de renuncia
obligatoria” dando lugar a actos de discriminación antisindical.
4. Es necesario convocar a la ciudadanía ecuatoriana a una consulta popular, ya que la
soberanía radica en el pueblo y de ahí nace la validez y eficacia jurídica para que
nazca la ley, y en razón de ejercer la democracia en los derechos que beneficien o
perjudiquen al interés general de la sociedad.
5. Elaborar nuevos mandatos constituyentes que garanticen el derecho a la
organización sindical y de contrato colectivo para los trabajadores del sector público
y con ello elaborar una nueva Constitución y leyes inferiores que se adecuen a estos
mandatos.
89
6. Educar a la ciudadanía desde tempranos niveles académicos para generar una
sociedad consiente en la toma de decisiones de sus derechos y obligaciones. Además
se debe capacitar a los trabajadores del sector público acerca de los derechos que
encierra la libertad de sindicalización.
7. Los dirigentes de las organizaciones sindicales deben ser sólidos en sus
convicciones, cuyo objetivo sea siempre la defensa de los derechos del trabajador y
no dejarse desviar por sus intereses personales, solo así la sindicalización tendrá un
importante peso en la reivindicación del trabajo digno.
90
CAPÍTULO VI
PROPUESTA
6.1 TÍTULO
CONSULTA POPULAR, MANDATO CONSTITUYENTE EN EL SECTOR
LABORAL QUE SERÁ LA BASE EN LA REDACCIÓN DE UNA NUEVA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR QUE CAMBIE CON
ESPECIAL ÉNFASIS LOS DERECHOS DE ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DE
CONTRATO COLECTIVO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
6.2 JUSTIFICACIÓN
La presente propuesta será un importante aporte jurídico para reivindicar los derechos
humanos, la justicia social y laboral, ya que con la consulta popular se ejercerá el
derecho a ser consultados y de ahí nacerá la validez y eficacia jurídica para que nazca la
ley, es decir una Constitución que se adecue a mandatos constituyentes en pro del ser
humano y del interés general de la sociedad.
Esta propuesta beneficiará a todos los trabajadores del sector público ya que se
pretende erradicar la discriminación entre los mismos y establecer un solo cuerpo
normativo que ampare a todos los trabajadores del servicio público, siendo este el
Código de Trabajo. Se justifica este punto con las encuestas realizadas en esta
investigación ya que se llegó a determinar que el 43,3% de los trabajadores del sector
público que pasaron a formar parte de este nuevo régimen legislativo quieren ser
amparados por el Código de Trabajo.
Además, el derecho a organizarse sindicalmente y a defender sus derechos a
través del contrato colectivo y los mecanismos de reclamo será sin distinción un
derecho para todos los servidores públicos. El problema de esta investigación tiene que
ser solucionado desde la raíz, es decir, desde los mandatos constituyentes.
91
6.3 LOCALIZACIÓN
Esta propuesta se enfoca en la normativa nacional y de manera especial en la
Constitución de la República del Ecuador.
6.4 BENEFICIARIOS
Para todos los servidores públicos del Ecuador.
6.5 OBJETIVOS
6.1.1. Objetivo general
Garantizar los derechos de organización sindical y de contrato colectivo para
los servidores públicos y así mejorar la calidad social, económica y laboral
de los trabajadores.
6.1.2. Objetivos específicos
1. Convocar a la ciudadanía a una consulta popular, ya que la soberanía radica
en el pueblo y de ahí nace la validez y eficacia jurídica para que nazca la
ley, en este caso la Constitución.
2. Establecer nuevos mandatos constituyentes en el sector laboral para
garantizar los derechos de organización sindical y de contrato colectivo
para los servidores públicos.
3. Fundamentar jurídicamente el porqué de estos mandatos constituyentes en
el sector laboral.
4. Redactar una nueva Constitución de la República del Ecuador para
garantizar el derecho a la organización sindical, el contrato colectivo y el
trabajo digno en los servidores públicos.
5. Informar y capacitar a la ciudadanía ecuatoriana sobre los derechos de
organización sindical y de contrato colectivo para los servidores públicos.
92
6.6 FACTIBILIDAD
Esta propuesta es factible ya que tras esta investigación se ha identificado un grave
problema jurídico, laboral y social que atañe a toda la sociedad ecuatoriana y de manera
especial a los servidores públicos que entraron a laborar bajo este nuevo régimen
legislativo a partir de la aprobación de la enmienda constitucional y que podían estar
amparados por el Código de Trabajo, es por esto que se solucionará de acuerdo al
problema planteado.
6.7 RESULTADOS ESPERADOS
Mediante la socialización de esta propuesta espero que la ciudadanía en general y de
manera especial las autoridades públicas de las funciones del Estado (ejecutiva,
legislativa, judicial, electoral, participación ciudadana) y de la Corte Constitucional lo
consideren seriamente y empiecen a hacer estos cambios para reivindicar la justicia
nacional hacia los trabajadores del sector público y por ende a la sociedad en general.
6.8 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PROPUESTA.
El Estado ecuatoriano el 28 mayo 1959 ratificó el convenio 98 proclamando que los
trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación
tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, no se puede
amenazar la estabilidad laboral de un trabajador con la intención de que deje de formar
parte de un sindicato o no se afilie a él. Además, el artículo 4 del mismo convenio
dispone que el Estado debe estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de
procedimientos de negociación voluntaria para que por medio de contratos colectivos se
reglamente las condiciones de empleo. Además, el Estado ecuatoriano el 29 mayo 1967
ratificó con la OIT el convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación declarando que los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción y
sin autorización previa tienen derecho a constituir organizaciones sindicales que estimen
convenientes y a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos. Además, destaca
que las autoridades públicas están prohibidas de intervenir con la intención de limitar el
derecho a organizarse sindicalmente
93
La Carta de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS en
sus Artículos veinte y veintitrés declaran que toda persona sin discriminación alguna
tiene derecho a fundar sindicatos para defensa de sus intereses.
Además recordemos que el Ecuador ratifico el Convenio de Viena sobre el
Derecho de los Tratados ("Pacta sunt servanda") y por tanto lo obliga a cumplir de
buena fe los tratados internacional en los que se haya ratificado y no podrá justificar con
el derecho interno para el incumplimiento de las normas internacionales.
La Organización Internacional del Trabajo considera a los convenios 87 y 98 parte
de ocho convenios que en su conjunto son la columna vertebral para garantizar el
trabajo digno en un Estado.
Lamentablemente, en el 2008 se crean los Mandatos Constituyentes 2, 4 y 8 e
incursionan en el sector laboral con la política diseñada por el Movimiento Alianza País
con restricciones a los derechos de organización sindical y contrato colectivo, afectando
a los servidores públicos. El Mandato 2 determinó la forma de cálculo para las
indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por la terminación laboral; el
Mandato 4 estableció el límite para indemnizar a los trabajadores del sector público; el
Mandato 8 en la disposiciones generales dispuso que se revise los contratos colectivos
de los trabajadores del sector público y se eliminen las cláusulas que contenían “excesos
y privilegios”, como: las horas suplementarias y extraordinarias no trabajadas y
cobradas por dirigentes, pago de vacaciones, gratificaciones y bonificaciones por retiro
voluntario, entrega gratuita de productos y servicios de la empresa, etc. Y como si eso
no fuera poco el tres de junio del año dos mil ocho el Presidente Rafael Correa expide el
Decreto 1121 que contiene el Reglamento para la aplicación del Mandato 8 y en la
cláusula tercera de las Disposiciones transitorias se amplía las restricciones a las
cláusulas de os contratos colectivos (limitaciones que no establecieron los Asambleísta),
como por ejemplo se prohibió las contribuciones de la entidad o empresa para
actividades sindicales (se limita las actividades para la defensa de los derechos de las
organizaciones sindicales), y delegó al Ministerio de Trabajo para que dicté las
regulaciones y procedimientos para revisar los contratos colectivos. Está claro con esto
que desde que tomo posesión el movimiento Alianza País era de poco en poco eliminar
la organización y contrato colectivo en las instituciones públicas, primero de la clase
94
obrera y ahora con esta enmienda finalmente se elimina la contratación colectiva para
todos los servidores públicos.
Se debe especificar que los mandatos constituyentes son el conjunto normativo
adoptado por la Asamblea Constituyente en ejercicio de sus plenos poderes para poder
regular, expedir, limitar derogar o reformar cualquier tema del ordenamiento jurídico
del Estado e incorporar en la nueva Constitución y en las demás leyes inferiores. El
Mandato Constituyente es “una norma constitucional jerárquica superior que está por
encima de cualquier ley ordinaria u orgánica, decreto, reglamento, ordenanza u otra
norma de menor valor”
Por estos motivos hay que erradicar el problema de raíz, es decir, desde los
Mandatos Constituyentes, en razón de que el cambio en la normativa inferior del país
está desde ese punto jurídico.
No podemos esperar a trágicos incidentes, por ejemplo: como sucedió el 18 de
diciembre de 1992, en el Estado de Perú por la ejecución extrajudicial por parte de
militares a Pedro Huilca Tecse, secretario general de la Confederación General de
Trabajadores del Perú; o, como pasó en Panamá en el año de 1990 donde el Estado
despidió a 270 Trabajadores tras haber presentado un pliego de peticiones de carácter
laboral relativo a ciertos cambios propuestos en su programa político de gobierno, que
afectaban a la clase trabajadora del Sindicato de Empresas Estatales, a esto el Estado
rechazo todas las peticiones y los trabajadores organizaron una marcha a lo que el
Gobierno los llamó “movimiento reivindicativo”.
6.9 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
1.- Informar y capacitar a la ciudadanía ecuatoriana sobre los derechos de organización
sindical y de contrato colectivo para los trabajadores del servicio público.- Este proceso
se hará a través de: charlas en las instituciones públicas, universidades y colegios,
espacios gratuitos en la televisión, radio y periódicos públicos para difundir
propagandas informativas auspiciadas por el Consejo Nacional Electoral, OIT y otras.
95
2.- Consulta popular.- en este punto se convocará a la ciudadanía ecuatoriana a una
consulta popular para saber si está de acuerdo cambiar el marco jurídico del país con
especial atención a los derechos de organización sindical y de contrato colectivo para
los servidores públicos, amparados sin distinción por el Código de Trabajo. La pregunta
a plantearse será: - Con la finalidad de garantizar los derechos de organización
sindical y de contrato colectivo para todos los servidores públicos ¿Aprueba usted,
que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes de
conformidad con el estatuto electoral que se adjunta, para que se transforme el
marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución?
2.- Mandato Constituyente.- una vez que la mayoría de la ciudadanía ecuatoriana haya
votado por el sí, se procederá a instalar la Asamblea Constituyente con todos los
parámetros que establezca la ley para empezar a elaborar los mandatos constituyentes,
siendo de la siguiente manera:
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente el
14 de mayo de 2017, publicado en el suplemento del Registro Oficial N° 298 de 25 de
mayo de 2017, dispone “La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular
que radica en el pueblo ecuatoriano y que por su propia naturaleza está dotada de plenos
poderes.”;
Que, el artículo 2 del mencionado Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea
Constituyente, manifiesta: “En el ejercicio de sus poderes, la Asamblea Constituyente
aprobará mandatos constituyentes que expida la Asamblea Constituyente para el
ejercicio de sus plenos poderes. Estos mandatos tendrán efecto inmediato en el órgano
respectivo”.
96
Que, El Estado ecuatoriano el 29 mayo 1967 ratificó con la OIT el convenio 87 sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación declarando que los
trabajadores y empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa tienen
derecho a constituir organizaciones sindicales que estimen convenientes y a redactar sus
estatutos y reglamentos administrativos. Además, destaca que las autoridades públicas
están prohibidas de intervenir con la intención de limitar el derecho a organizarse
sindicalmente.
Que, El Estado ecuatoriano el 28 mayo 1959 ratificó el convenio 98 proclamando que
los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de
discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, no
se puede amenazar la estabilidad laboral de un trabajador con la intención de que deje
de formar parte de un sindicato o no se afilie a él. Además, el artículo 4 del mismo
convenio dispone que el Estado debe estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de
procedimientos de negociación voluntaria para que por medio de contratos colectivos se
reglamente las condiciones de empleo.
Que, La Carta de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS en
sus Artículos veinte y veintitrés declaran que toda persona sin discriminación alguna
tiene derecho a fundar sindicatos para defensa de sus intereses.
En uso de sus atribuciones y facultades, expide el siguiente:
Mandato Constituyente N° 1
Artículo 1.- Se garantizará el derecho a la organización sindical, el derecho a la
contratación colectiva y el derecho a la huelga para todos los servidores públicos y
privados sin distinción.
Artículo 2.- Todos los trabajadores del sector público y privado estarán amparados por
las disposiciones del Código de Trabajo.
Artículo 3.- el presente mandato será de aplicación inmediata y obligatoria en las
entidades, instituciones, organismos y empresas, ya sean públicas o privadas.
97
Artículo 4.- Para la constitución de una organización sindical se deberá contar con el
número de trabajadores que la futura organización crea conveniente. No será
impedimento para la constitución de una organización sindical el número de
trabajadores.
Artículo 5.- Se podrá constituir una o más organizaciones sindicales en el servicio
público, en razón de promover el pluralismo sindical.
Artículo 6.- La disolución de una organización sindical solo podrá llevarse a cabo por
vía judicial y no administrativa.
Artículo 7.- Las renuncias en el sector público y privado serán siempre de carácter
voluntario y no obligatoritas.
Artículo 8.- Se garantiza el derecho presentar pliegos de peticiones y el derecho a la
huelga siempre y cuando sea lícita y pacífica.
Artículo 9.- Se registrará las organizaciones de empleadores y de trabajadores
libremente y sin trabas.
Artículo 10.- Se prohíbe promulgar leyes, normas regionales y ordenanzas distritales,
decretos, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, y demás actos y decisiones
de los poderes públicos que vayan en contra de los tratados o convenios internacionales
ratificados por el Ecuador a favor de la sindicalización, contratación colectiva y la
huelga para los trabajadores del sector público y privado.
Artículo 11.- Los funcionarios que están en nivel directivo, representativo o a cargo de
las jefaturas estarán sujetos y amparados por el derecho administrativo, es decir, por la
Ley Orgánica de Servicio Público.
98
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- se disponen que hasta el 1 de julio de dos mil diecisiete, todas las entidades
señaladas en el artículo 3 se ajustarán a lo establecido en este Mandato.
Segunda.- para la aplicación de este Mandato se adecuaran las leyes inferiores.
DISPOSICION FINAL
Única.- Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Presidente de la
Republica, a los representantes delo poderes constitutivos y a los órganos de control. Se
dispone su difusión para el conocimiento del pueblo ecuatoriano.
El presente Mandato entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su
publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial.
Dado y suscrito el 2º de mayo del dos mil diecisiete.
Presidente/a de la Asamblea Constituyente
6.10 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.10.1 CONCLUSIONES
1. Esta propuesta servirá como aporte jurídico para concientizar a la sociedad
ecuatoriana de la realidad laboral que enfrenta el Ecuador, con especial mira hacia
los trabajadores del servicio público, organizaciones sindicales, autoridades
administrativas y judiciales, y funcionarios del nivel ejecutivo y legislativo.
2. El derecho se hace como se deshace, y hay que cuidar que los derechos
fundamentales del ser humano estén solidos no solo en la norma sino también en la
práctica, en la realidad del país, debe sentirse en la vida de los ecuatorianos la
justicia y la dignidad humana.
99
6.10.2 RECOMENDACIONES
1. Se recomienda al Estado ecuatoriano que revise la reforma del artículo 326 num.9
ya que no contempla otras formas de organización por medio de las cuales los
servidores públicos podrían defender colectivamente sus intereses y ejercer los
derechos colectivos.
2. Se recomienda al Estado ecuatoriano que respete los convenios internacionales y el
informe de la Comisión jurídica de expertos dela OIT, y reforme las disposiciones
legales que posibilitan disolver vía administrativa las organizaciones sindicales.
Solo se puede disolver una organización sindical por vía judicial, ya que poseen la
potestad de aplicar el derecho y la justicia.
3. Se recomienda al Estado ecuatoriano reformar el artículo 346 del Código Orgánico
Integral Penal para que no se imponga penas injustas para los trabajadores que
llevan a cabo una huelga pacífica, las sanciones solo deben ser impuesta cuando
existan actos de violencia contra las personas o los bienes. No se puede limitar el
derecho a la huelga pacífica y licita ya que es un mecanismo vital para reclamar los
derechos del trabajador cuando se consideren vulnerados o afectados.
4. Se recomienda al pueblo ecuatoriano educar y educarse social, política y
jurídicamente para estar conscientes de nuestros derechos, obligaciones y
mecanismos de reclamo ante la arbitrariedad de cualquiera que intente menoscabar
nuestros derechos. La educación vence a la corrupción.
100
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106
ANEXOS
UNIVERSIDAD CENTRAL DE ECUADOR
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales
Carrera de Derecho
Anexo 1. INSTRUMENTO DE ENCUESTA PARA RECOLECCIÓN DE
INFORMACIÓN.
Con el objetivo de analizar a los derechos de organización sindical y de contrato
colectivo con el paso de este nuevo régimen legislativo, desde la enmienda
Constitucional aprobada en el año 2015, disponiendo desde esa fecha que, todas las
personas que ingresen a prestar sus servicios al sector público, sin distinción, estarán
bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servidores Públicos y ya no por el Código de
Trabajo que amparaba a los obreros en ese sector. Le solicito muy comedidamente, se
sirva responder las preguntas abajo planteadas, que servirán para elaborar una propuesta
en beneficio de la sociedad ecuatoriana.
INDICACIONES: Lea con atención y subraye la respuesta que crea correcta.
La opción elegida por cada pregunta debe ser una sola.
TEMA: La organización sindical y el contrato colectivo en la Ley Orgánica de
Servicio Público desde la enmienda Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a
los artículos 326 y 229 de la Constitución de la República.
Variable Independiente:
La organización sindical y el contrato colectivo.
Variable dependiente:
1. Ley Orgánica de Servicio Público.
107
2. Enmienda Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a los artículos 326
y 229 de la Constitución de la República.
1. ¿Conoce usted, los derechos y garantías establecidas en la Constitución
para poder organizarse sindicalmente y elaborar un contrato colectivo?
a) SI
b) NO
c) MUY POCO
2. ¿Conoce usted, los derechos y garantías establecidos en los convenios y
tratados internacionales para poder organizarse sindicalmente y elaborar
un contrato colectivo?
a) SI
b) NO
c) MUY POCO
3. ¿Cuál es la calidad social y económica que considera usted, que presentan
los trabajadores sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público desde la
enmienda constitucional aprobada en el año 2015, conforme a los artículos
326 y 229 de la Constitución de la República?
a) Muy buena.
b) Mala.
c) Pésima.
4. ¿Es usted, afiliado a alguna organización sindical y cuenta con un contrato
colectivo?
a) Sí, estoy afiliado a una organización sindical y contamos con un contrato
colectivo.
b) No estoy afiliado a ninguna organización sindical.
c) Si estoy afiliado a una organización sindical, pero, no contamos con un
contrato colectivo.
108
5. ¿Cree usted, que se respetan o se vulneran los derechos de organización
sindical y de contrato colectivo desde que se aprobó la enmienda
Constitucional en el año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la
Constitución de la República?
a) SI se respetan los derechos de organización sindical y de contrato colectivo.
b) NO se respetan los derechos de organización sindical y de contrato colectivo.
c) TALVEZ.
6. ¿Considera usted que el Estado ecuatoriano protege a los trabajadores del
sector público con las reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público desde
que se aprobó la enmienda Constitucional en el año 2015, conforme a los
artículos 326 y 229 de la Constitución de la República?
a) Si
b) Muy poco
c) NO
7. ¿Por cuál normativa legal le gustaría estar amparado?
a) Código de Trabajo
b) Ley Orgánica de Servicio Público
c) Ninguna de las anteriores, debería emitirse otra ley que ampare de mejor
manera nuestros derechos de trabajador.
8. ¿Considera usted necesario capacitar a los trabajadores del sector público
que entraron a laborar bajo este nuevo régimen legislativo, con la finalidad
de hacerles conocer los derechos, principios y garantías que tienen para
constituir una organización sindical y un contrato colectivo?
a) SI
b) NO
9. ¿Cree usted importante hacer una consulta popular de la enmienda
Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a los artículos 326 y 229
de la Constitución de la República?
a) Muy importante
b) Poco importante
109
c) No es importante
10. ¿Le gustaría tener en su institución de trabajo un departamento jurídico
que les ayude exclusivamente a defender sus derechos laborales a través de
una organización sindical y un contrato colectivo?
a) Si
b) No
c) Ya tenemos
Muchas gracias por su colaboración.
110
UNIVERSIDAD CENTRAL DE ECUADOR
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales
Carrera de Derecho
Con el objetivo de analizar a los derechos de organización sindical y de contrato
colectivo con el paso de este nuevo régimen legislativo, desde la enmienda
Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la
Constitución de la República, disponiendo desde esa fecha que, todas las personas que
ingresen a prestar sus servicios al sector público, sin distinción, estarán bajo el régimen
de la Ley Orgánica de Servidores Públicos y ya no por el Código de Trabajo que
amparaba a los obreros en ese sector. Le solicito muy comedidamente, se sirva
responder las preguntas abajo planteadas, que servirán para elaborar una propuesta en
beneficio de la sociedad ecuatoriana.
Anexo 2. INSTRUMENTO DE ENTREVISTA PARA RECOLECCIÓN DE
INFORMACIÓN.
TEMA: La organización sindical y el contrato colectivo en la Ley Orgánica de
Servidores Públicos desde la enmienda Constitucional aprobada en el año 2015,
conforme a los artículos 326 y 229 de la Constitución de la República.
DATOS INFORMATIVOS:
Nombre:
Institución a la que pertenece:
Cargo:
1. ¿Los derechos de organización sindical y de contrato colectivo, con la enmienda
Constitucional aprobada en el año 2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la
Constitución de la República, han sido respetados o vulnerados? ¿Por qué?
111
2. ¿Los objetivos del buen vivir, con la enmienda Constitucional aprobada en el año
2015, conforme a los artículos 326 y 229 de la Constitución de la República, se han
reivindicado o se han menoscabado? ¿Por qué?
3. ¿Los principios universales del Derecho Laboral consagrados en la Constitución y
Tratados internacionales, con la enmienda Constitucional aprobada en el año 2015
han sido respetados o se han irrespetado? ¿Por qué?
4. ¿Cuál es su criterio acerca de las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por
este tema ante la Corte Constitucional?
5. ¿Considera usted, necesario capacitar a los trabajadores del sector público que
entraron a laborar bajo este nuevo régimen legislativo, con la finalidad de hacerles
conocer los derechos, principios y garantías que tienen para constituir una
organización sindical y un contrato colectivo? SI, NO Y ¿POR QUÉ?
6. ¿Qué alternativa de solución propondría usted, para mejorar el efectivo goce de los
derechos de organización sindical y de contrato colectivo para los trabajadores del
sector público?
Muchas gracias por su colaboración.