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1 UNIVERSIDAD COLUMBIA DEL PARAGUAY CARRERA DE DERECHO “CONTROVERSIAS JURÍDICAS SOBRE LA DOBLE NACIONALIDAD EN EL DERECHO PARAGUAYO” MONGRAFIA DE TRABAJO FINAL DE CARRERA PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADA LUZ EVELIN AQUINO JARA Tutor de contenido: ALBERTO POLETTI ADORNO Asunción Paraguay 2014

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UNIVERSIDAD COLUMBIA DEL PARAGUAY

CARRERA DE DERECHO

“CONTROVERSIAS JURÍDICAS SOBRE LA DOBLE

NACIONALIDAD EN EL DERECHO PARAGUAYO”

MONGRAFIA DE TRABAJO FINAL DE CARRERA

PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADA

LUZ EVELIN AQUINO JARA

Tutor de contenido:

ALBERTO POLETTI ADORNO

Asunción – Paraguay

2014

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PÁGINA DE APROBACIÓN

CONTROVERSIAS JURÍDICAS SOBRE LA DOBLE NACIONALIDAD EN EL

DERECHO PARAGUAYO

MONOGRAFÍA DE TRABAJO DE CARRERA PARA OBTENER EL TÍTULO DE

ABOGADA

EXAMINADOR:

EXAMINADOR:

PRESIDENTA DE MESA:

CALIFICACIÓN: …………….

…………….

FECHA: ..…../..…../..…..

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AGRADECIMIENTOS

Al profesor ALBERTO POLETTI ADORNO, por aceptar realizar este trabajo de

conclusión de carrera bajo su dirección. Su apoyo, paciencia y confianza en mi trabajo han

sido un aporte invaluable en el desarrollo de esta monografía, como además en mi formación

como investigadora.

A la profesora Lic. ROSA RAMÍREZ, por su importante aporte, paciencia y participación

en el desarrollo de esta monografía, su apoyo ha sido un aporte muy importante en el

desarrollo de ésta monografía.

A mis profesores: Abog. José Félix Fernández, Econ. Isidro Ángel Meza, Abog. Jacqueline

Ricciardi, Abog. Rufino Aguilera, Abog. Rosana González, Abog. María Lilia Pusineri,

Abog. Selva Ruíz, Abog. Silvia Acha, Abog. Armindo Riquelme, Abog. Ovidio Villalba

(Q.E.P.D.), Abog. Rosa Arena, Abog. Humberto Zárate, Abog. José Parra, Abog. Francisco

Pecci, Abog. Norma Zelaya, Abog. Rubén Gómez, Abog. Juan Carlos Moreno, Abog. Daniel

Ferro, Abog. María Auxiliadora Cáceres, Abog. Juan Martín Palacios, Abog. Carolina

Lebrón, Abog. Javier Valenzuela, Abog. José Dosantos, Abog. Alberto Daniel Romero,

Abog. Yeny Villalba; por todo el conocimiento que me transmitieron durante éstos cinco

años de carrera para el desarrollo de mi formación como profesional.

A mi esposo CARLOS BAIGORRIA, por su apoyo constante e incondicional, por su

paciencia, por haber sido padre y madre para mi hija Maia cuando tenía que estudiar, por ser

mi pilar principal para la culminación de mi carrera.

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DEDICATORIAS

A DIOS, por haberme dado fuerzas, salud, confianza en mí misma, por haber guiado mis

pasos a lo largo de la carrera, por ser mi fortaleza y estar siempre conmigo en las buenas y en

las malas.

A mis padres LUCIANO AQUINO y PATRICIA JARA, por todo el apoyo que me han

brindado, por la excelente educación que me han dado, por los consejos, por los valores que

me han inculcado, por todo el esfuerzo que han hecho para sacarnos adelante a mí y a mis

hermanos, por ser ejemplos de vida a seguir y sobre todo por el amor que me brindan.

A mi esposo CARLOS BAIGORRIA, por el apoyo incondicional que siempre me ha

brindado, por ser un gran amigo y compañero de vida, por ser mí pilar principal para la

culminación de mi carrera.

A mi hija MAIA JAZMIN BAIGORRIA AQUINO, por la paciencia, por compartir mi

tiempo con las horas de estudio, por ser uno de mis motores en inspiración para seguir

adelante.

A mi hijo SANTINO ALEJANDRO BAIGORRIA AQUINO, por darme pataditas en mi

vientre y recordarme cada vez que necesito fuerzas, que él está en camino y que no me rendí

la primera vez y no lo haré tampoco ahora, ya que con él culmina una etapa de mi vida y

empieza otra.

A mi hija CAMILA BAIGORRIA, por haberme dado la oportunidad de sentir por primera

vez lo que se sentía ser mamá y por dejarme ser como su mamá.

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A mi hermana VICTORIA AQUINO, por ser mi compañera y amiga, por apoyarme y

poner su granito de arena para la culminación de la carrera.

A mi hermano CÉSAR RAUL AQUINO, por enseñarme a amar más allá de las fronteras,

por enseñarme que hermano es aquel a quien uno lo siente como tal.

A mis abuelos, MARÍA BRÍTEZ, GENARO JARA (Q.E.P.D.), LEONIDA AYALA Y

OCTAVIO AQUINO (Q.E.P.D.) por malcriarme, por acompañarme en muchos momentos

importantes en mi vida y por haberme dado unos padres maravillosos.

A mi familia, por ayudarme con mi hija cuando necesitaba una mano para salir a realizar

trabajos de campo concernientes a la carrera y por apoyarme incondicionalmente.

A todos los que directa o indirectamente han aportado su grano de arena para que pueda

llegar a la meta.

A mis compañeros de facultad, porque a pesar de todos los obstáculos que se nos han

presentado hemos logrado el objetivo final, y en especial a ti OMAR BARBUDEZ (Q.E.P.D.)

que aunque no hayas llegado a graduarte como tanto lo has querido, sí has llega al objetivo

que todos anhelamos cual es llegar algún día a reencontrarnos todos con nuestro PAPÁ

DIOS.

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RESUMEN

La nacionalidad es el vínculo jurídico entre una persona y un estado, y la ciudadanía es la

condición de una persona que goza y posee los derechos políticos de un Estado. La C.N. de

Paraguay establece cuales son los requisitos para adquirir la nacionalidad paraguaya, aclara

que un paraguayo no pierde su nacionalidad salvo que renuncie a ella expresamente, también

establece que Paraguay admite la nacionalidad múltiple y que un paraguayo que haya

renunciado a la nacionalidad puede volver a readquirir la misma llenando ciertos requisitos.

La doble nacionalidad es la condición jurídica que tienen algunas personas cuando son

reconocidos como ciudadanos de dos estados de forma simultánea. El único convenio de

doble nacionalidad que existe actualmente en Paraguay es la que tenemos con el Estado

español y todo paraguayo que resida en España y llene ciertos requisitos establecidos por el

Estado español puede adquirir la nacionalidad española. Son varias las lagunas que existe en

nuestro ordenamiento jurídico con respecto a la doble nacionalidad y una de ellas es que si un

paraguayo ha adquirido la nacionalidad española y actualmente la ejerce y luego quiere volver

a recuperar el ejercicio de la nacionalidad paraguaya, debe de residir primeramente por un

periodo de tres años para volver a recuperarla, requisito éste que es exigido a todo aquel que

quiere adquirir la nacionalidad paraguaya por naturalización y el problema con que se

encontraría el compatriota paraguayo es que durante ese período de tiempo sería privado de

muchos de sus derechos como paraguayo amparados en la C.N.

Muchos países han avanzado en lo que se refiere a la doble nacionalidad con respecto a los

derechos que le corresponden a sus respectivos ciudadanos y Paraguay no debería de ser la

excepción. Los Congresistas tienen la obligación de reivindicar a muchos paraguayos

residentes en otros países y a los que han adquirido una segunda nacionalidad en base al

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principio de igualdad que rige y se encuentra establecido en la C.N. pues mientras no hayan

renunciado a la nacionalidad paraguaya deberían poder ejercer todos sus derechos como

paraguayo.

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ABREVIACIONES

Abg. Abogado/abogada

Ac. y Sent. Acuerdo y Sentencia

Art. Artículo

CN Constitución Nacional

CSJ Corte Suprema de Justicia

DNI Documento Nacional de Identidad

DNM Dirección Nacional de Migraciones

Econ. Economista

Lic. Licenciado/licenciada

MERCOSUR Mercado Común del Sur

Nro. Número

PARLASUR Parlamento del Sur

Q.E.P.D. Que en Paz Descanse

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ÍNDICE DE CONTENIDO

Página

PORTADA…………………………………………………………………………………... i

PÁGINA DE APROBACIÓN……………………………………………………….. …….ii

AGRADECIMIENTOS……………………………………………………………………. iii

DEDICATORIAS……………………………………………………………………. ….…iv

RESUMEN…………………………………………………………………………… ….…vi

ABREVIACIONES…………………………………………………………………... …...viii

Introducción…………………………………………………………………………………19

Capítulo 1. Problematización…………………………………………………………..…...20

1. Descripción del problema………………………………………………………..….. 20

1.1. Formulación del problema………………………………………………...……..20

1.2. Preguntas de investigación……………………………………………………... 20

Capítulo 2. Marco Teórico………………………………………………………………… 22

Título 1. Nacionalidad y ciudadanía…………………………………………….................23

1. Nacionalidad………………………………………………………………….. ……..23

1.1. Concepto…………………………………………………………………............23

1.2. Tipos de nacionalidad en el ordenamiento jurídico paraguayo…………..............23

1.3. Requisitos para adquirir la nacionalidad en el derecho paraguayo……………... 23

2. Pérdida de la nacionalidad……………………………………………………………24

2.1. Causas de la pérdida de la nacionalidad en el derecho paraguayo……………….24

2.2. Requisitos para la readquisición de la nacionalidad paraguaya………………….25

3. Ciudadanía……………………………………………………………………………25

3.1. Concepto…………………………………………………………………………25

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Página

3.2. Requisitos para adquirir la ciudadanía…………………………………………...25

3.3. Causas de la suspensión de la ciudadanía………………………………………..26

4. Sistema jurídico paraguayo…………………………………………………………...26

4.1. Constitución Nacional……………………………………………………………26

4.2. Tratados internacionales………………………………………………………….27

Título 2. Doble nacionalidad y nacionalidad múltiple: Una frontera im_

precisa……………………………………………………………………………………..31

1. Nacionalidad múltiple………………………………………………………………...31

1.1.Concepto………………………………………………………………………….31

1.2.Caracteres…………………………………………………………………………31

2. Doble nacionalidad…………………………………………………………………...31

2.1.Concepto………………………………………………………………………….31

2.2.Caracteres…………………………………………………………………………31

3. Diferencia entre doble nacionalidad y nacionalidad múltiple…………………...........32

4. Teorías o doctrina sobre la nacionalidad y sobre la doble nacionalidad………...........33

4.1.Alberto Manuel Poletti Adorno……………………………………………...........33

4.2.Gerardo Halpern…………………………………………………………………..36

Título 3. Controversias jurídicas que produce la doble nacionalidad dentro

del sistema jurídico paraguayo……………………………………………………..........39

1. Viabilidad de la pérdida de la nacionalidad…………………………………………..39

2. Igualdad para el acceso a las funciones públicas..........................................................39

Título 4. Proyectos en la materia. La actualidad de permanente………………………...42

1. Proyecto de tratado de doble nacionalidad con Italia………………………………...42

2. La doble nacionalidad en el MERCOSUR: Necesidad de un tratado………………...43

Título 5. Derecho comparado……………………………………………………………….46

1. Argentina……………………………………………………………………………...46

2. Colombia……………………………………………………………………………...49

3. Chile…………………………………………………………………………………..52

4. Perú…..……………………………………………………………………………….54

Capítulo 3. Diseño metodológico……………………………………………………………57

Nivel de investigación……………………………………………………………………...58

Tipos de investigación……………………………………………………………………..58

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Página

Población…………………………………………………………………………………….58

Muestra……………………………………………………………………………. ………58

Técnicas e instrumentos de recolección de datos…………………………………………..59

Capítulo 4. Resultados………………………………………………………………………60

Entrevista realizada a: Jorge Bosch………………………………………………………..61

Entrevista realizada a: Anónimo…………………………………………………………...63

Entrevista realizada a: Jorge Sosa………………………………………………….............65

Encuesta. Cuestionario 1…………………………………………………………………...66

Encuesta. Cuestionario 2…………………………………………………………………...67

Encuesta. Cuestionario 3…………………………………………………………………...68

Encuesta. Cuestionario 4 ………………………………………………………………...69

Conclusiones…………………………………………………………………………………70

Recomendaciones……………………………………………………………………………73

Glosario………………………………………………………………………………………75

Anexos………………………………………………………………………………………..78

Bibliografía…………………………………………………………………………………..79

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INTRODUCCIÓN

La doble nacionalidad es la condición jurídica en la que se encuentran ciertos individuos

al ser reconocidos como ciudadanos, simultáneamente, por varios Estados.

En la Constitución Nacional paraguaya existen algunos artículos que hablan sobre la

nacionalidad, entre ellas se encuentran los artículos 146 que se refiere a los requisitos para

obtener la nacionalidad natural, el artículo 147 que estipula sobre la no privación de la

nacionalidad natural, el artículo 148 que indica cuales son los requisitos para obtener la

nacionalidad por naturalización, el artículo 149 que reconoce la nacionalidad múltiple, el

artículo 150 que estipula sobre la pérdida de la nacionalidad, el artículo 151 que consagra la

nacionalidad honoraria, el artículo 152 que manifiesta sobre la ciudadanía, el artículo 153 que

habla de la suspensión del ejercicio de la ciudadanía y el artículo 154 que menciona la

competencia exclusiva del Poder Judicial en materia de nacionalidad y suspensión de la

ciudadanía.

La doble nacionalidad dentro del sistema jurídico paraguayo ha sido objeto de

controversias que privan a los paraguayos naturales que hayan optado por la nacionalidad

múltiple de los derechos consagrados en la Constitución Nacional.

Esta investigación es de suma importancia por el hecho de que muchos paraguayos que

deben abandonar el país, en ocasiones por cuestiones económicas y/o sociales, se ven

obligados a adquirir la nacionalidad del Estado en el que viven y al hacer esto, algunos de sus

derechos constitucionales se ven afectados y de esta forma solucionan un problema con la

adquisición de la nueva nacionalidad recibiendo ciertos beneficios dentro del país que les

otorga la segunda nacionalidad, pero por otro lado, como algunas interpretaciones de nuestro

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sistema jurídico consideran que no se puede ejercer ambas nacionalidades a la vez, se ven

privados de algunos de sus derechos como paraguayos, entre ellas tenemos la suspensión de

la ciudadanía, ejercer un cargo público entre otros, situación que crea mucho dolor en muchos

compatriotas hoy en día.

Esta acción tomada contra nuestros compatriotas que vuelven del extranjero contradice el

artículo 147 de la Constitución Nacional que expresa que ningún paraguayo natural puede ser

privado de su nacionalidad sin que el mismo haya renunciado expresamente a ella. Además, el

artículo 154 especifica que sólo el Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender

en estos casos y no otra autoridad administrativa como se da actualmente.

Realizar una investigación sobre las controversias que existen sobre la doble nacionalidad

en el derecho paraguayo fue plenamente factible debido a la gran cantidad de paraguayos

afectados, entre ellos familiares y conocidos de personas en todos los estratos sociales. Del

mismo modo existen referencias sobre estos problemas publicadas en internet, y en libros

como “Manual del migrante paraguayo” de Alberto Poletti Adorno, “Etnicidad, inmigración y

política”, de Gerardo Halpern, entre otros.

También existe información sobre la doble nacionalidad en nuestra Constitución Nacional

y en diversas constituciones como las de España, Perú, Argentina, Chile y Colombia entre

otros; del mismo modo existe información en la ley 978/96 “De Migraciones”, en el Código

Civil Paraguay y en algunas páginas de internet. Además el derecho de gozar de una

nacionalidad y el de no ser privado de ella también se encuentra en numerosos instrumentos

internacionales como la Declaración americana de derechos y deberes del hombre, la

Declaración Universal de los derechos del hombre, el Pacto relativo a los derechos civiles y

políticos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención

Americana de San José, Costa Rica en su art. 20.

Para llevar a cabo la investigación contamos con:

Recursos materiales suficientes como: computadora, impresora y scanner.

Recursos económicos como: conexión a los servicio de internet y correo electrónico

que permiten hacer consultas bibliográficas y a personas afectadas en corto tiempo y sin

límites geográficos.

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Lo que llevó a elegir el tema es que existen personas que viven en el extranjero y que se

ven afectados por esta situación. La intención es la de interiorizarse más sobre la problemática

y sus posibles soluciones, a fin de que los paraguayos que viven en el extranjero y hayan

adquirido otra nacionalidad no sean privados de su capacidad de ejercer plenamente sus

derechos constitucionales al volver, para ello es importante tomar como referencia el derecho

comparado, ya que existen muchos países que permiten la múltiple nacionalidad y ofrecen

muchas soluciones para evitar las controversias jurídicas dentro de sus respectivos sistemas

jurídicos.

Es importante tomar en cuenta muchas de esas soluciones para así poder dar una salida

más justa a nuestros compatriotas frente a todos los problemas por las cuales deben pasar, la

solución a esos problemas debe ser una tarea de nuestros congresistas, pues muchos de ellos

migraron en busca de una mejor vida para su familia, oportunidad que no han encontrado

dentro de su patria.

A la fecha son escasas las investigaciones de este tipo, que pretendan entregar como

resultado, información que contenga la descripción de las controversias surgidas a raíz de la

adquisición de una segunda nacionalidad en el derecho paraguayo, reseñas de otros estudios

realizados sobre el tema, posibles alternativas para paliar los problemas causados a raíz de

estas controversias jurídicas y otros.

Para realizar ésta investigación se respetó la propiedad intelectual, es decir, se indicó las

fuentes de información, pues se incluyó las bibliografías consultadas.

La investigación que se llevó a cabo da a conocer la gran cantidad de controversias que

surgen dentro de nuestro sistema jurídico como consecuencia de la adquisición de una

segunda nacionalidad y cómo afectó esto a muchos compatriotas que han adquirido la doble

nacionalidad.

Para la realización de este trabajo, nos planteamos como objetivo general:

Analizar las controversias jurídicas sobre la doble nacionalidad existente en el derecho

paraguayo.

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Y para la concreción de este objetivo general hemos trazado los siguientes objetivos

específicos, cuales son:

Conocer la manera jurídica en que es tratado un paraguayo que adquiere una segunda

nacionalidad al volver a la República.

Indagar las razones por las que a un paraguayo que adquiere una segunda nacionalidad se

le suspende el ejercicio de la ciudadanía.

Investigar los derechos que no pueden ejercer como ciudadano los paraguayos que

adquirieron una segunda nacionalidad al volver a la República.

Analizar el estatus jurídico que recibe en el Paraguay el paraguayo que no renuncia a la

nacionalidad paraguaya y adquiere otra nacionalidad.

Enumerar los requisitos que debe reunir un paraguayo que adquirió una segunda

nacionalidad y quiere volver a recuperar la nacionalidad paraguaya.

Para cumplir con dichos objetivos, desarrollamos los siguientes títulos, cuyos contenidos

describimos a continuación:

En el título uno iniciamos explicando de qué trata la nacionalidad y la ciudadanía. En

primer lugar, hablamos sobre el concepto de nacionalidad, seguidamente pasamos a explicar

cuáles son los tipos de nacionalidad en el ordenamiento jurídico paraguayo, cuáles son los

requisitos para adquirir la nacionalidad en el derecho paraguayo citando sus respectivos

artículos, tanto para la adquisición de la nacionalidad natural, para la nacionalidad por

naturalización como la nacionalidad honoraria. Tratamos lo referente a la pérdida de la

nacionalidad, las causas de la misma y culminamos mencionando cuáles son los requisitos

para la readquisición de la misma.

Seguidamente pasamos a explicar lo referente a la ciudadanía, como el concepto de la

misma, cuáles son los requisitos para adquirir la ciudadanía dentro del derecho paraguayo,

como así también cuáles son las causas por las cuales uno puede ser suspendido de la misma.

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El título uno culmina con el análisis del sistema jurídico paraguayo en los que respecta a la

Constitución Nacional en sus artículos: 146, 147, 148, 149, 150, 152, 153 y 154.

Seguidamente analizamos lo referente a los países con los que Paraguay tiene tratados de

doble nacionalidad, que en nuestro caso, es sólo con España y la firma con dicho país de un

decreto ley 843/62 y sus respectivos artículos, como también las formas en la que puede ser

adquirida la nacionalidad española.

En el título dos, analizamos lo referente a la doble nacionalidad y la nacionalidad

múltiple. Sobre la doble nacionalidad desarrollamos lo referente al concepto y cuáles son sus

caracteres y sobre la nacionalidad múltiple también desarrollamos lo referente a su concepto

y sus caracteres.

Una vez estudiado lo referente a la doble nacionalidad y la nacionalidad múltiple,

indicamos cuales son las diferencias existentes entre ambos conceptos y las causales de

adquisición tanto de la doble nacionalidad como de la nacionalidad múltiple detallando cómo

se da la adquisición originaria, la adquisición derivada y la adquisición por convenio.

Seguidamente, y para culminar el título dos, desarrollamos algunas teorías sobre la

nacionalidad y sobre la doble nacionalidad correspondientes a los autores Alberto Manuel

Poletti Adorno específicamente lo referente a su libro “Manual del Migrante Paraguayo” y

Gerardo Halpern.

En el título tres, indicamos cuáles son las controversias que produce la doble nacionalidad

dentro del sistema jurídico paraguayo, la viabilidad de la pérdida de la nacionalidad, que

establece al respecto la C.N. y la igualdad para el acceso a las funciones públicas analizando

específicamente el art. 101 de la C.N. sobre los funcionarios públicos y los empleados

públicos y el artículo 14 de la Ley Nro. 1626/00.

En el título cuatro, vemos cuáles son los proyectos en la materia, como el proyecto de

tratado de doble nacionalidad con Italia y los motivos por los cuales es necesario y justo que

se trate la misma, tratamos un poco de historia y la inmigración de muchos Italianos a nuestro

país y la necesidad de un tratado sobre la doble nacionalidad entre los países miembros del

MERCOSUR como Argentina, Venezuela, Brasil, Uruguay y Paraguay, así como el proyecto

de una inclusión social a través de la ciudadanía regional y el fortalecimiento del desarrollo

local en la región. Hablamos sobre la importancia del PARLASUR ya que al día de hoy la

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participación ciudadana dentro del MERCOSUR sigue siendo muy pobre y llena de muchas

falencias.

En el título cinco pasamos a analizar cuáles son los puntos débiles que tienen algunos

países con respecto a la adquisición de una nueva nacionalidad y los derechos de sus

respectivos ciudadanos así como los avances que han adoptado para solucionar algunos de

los problemas que produce la doble nacionalidad dentro de sus ordenamientos jurídicos, entre

ellos las de Argentina, Chile, Colombia y Perú. Vemos que tanto el concepto de nacionalidad

como de ciudadanía es compartida con Paraguay por todos estos países.

Para poder hacer una comparación entre el sistema jurídico de cada uno de los países ya

mencionados arriba, citamos cuáles son los requisitos para adquirir la nacionalidad natural y

la nacionalidad por naturalización tanto en Argentina, Chile, Colombia y Perú. También

resaltamos cuáles son los puntos en las que han avanzado con respecto a los problemas por los

que debían pasar muchos ciudadanos al adquirir una segunda nacionalidad y la vuelta a su

país de origen.

Ofrecemos este trabajo como información de referencia para que todo aquel que lo lea,

tome conocimiento de las controversias existentes sobre la doble nacionalidad en Paraguay y

en otros países, cómo afecta esa situación a muchos compatriotas que residen en el

extranjero como a sus respectivas familias, especialmente cuando los mismos vienen al

Paraguay por el motivo que fuera y se encuentran con algunas dificultades al momento que

quieren ejercer algunos de sus derechos como ciudadanos contemplados en la Constitución

Nacional.

Este material servirá como fuente de información a los compatriotas que ya han optado por

una segunda nacionalidad y los que están pensando en adquirir una segunda nacionalidad y

aún están indecisos, ya que se mencionan entre otras cosas cuáles son los principales

problemas con las que se encuentran muchos compatriotas que ya han vuelto al Paraguay

después de haber adquirido una segunda nacionalidad, los motivos por los que se suspende a

un paraguayo de la ciudadanía, cuales son los requisitos que debe reunir para recuperar la

nacionalidad paraguaya natural, entre otras cosas que podrán serles muy útil.

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Esperamos que el presente trabajo pueda ser utilizado como punto de referencia y de

diagnóstico, para conocer cómo algunos países dieron alguna solución sobre las controversias

que se producen con respecto a la doble nacionalidad en sus respectivos países.

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CAPÍTULO 1

PROBLEMATIZACIÓN

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1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Un paraguayo que adquiere una segunda nacionalidad, al volver a su país es tratado como

un extranjero cuando que según la Constitución Nacional en su artículo 146 estipula que

todas aquellas personas nacidas en el territorio de la República son de nacionalidad paraguaya

natural; y 147 que estipula que ningún paraguayo natural puede ser privado de su

nacionalidad natural pero que sí podrá renunciar voluntariamente a ella, esto significa que el

mismo sigue siendo paraguayo por no haber renunciado a su nacionalidad y por tanto se le

debería reconocer la nacionalidad paraguaya, y así ejercer sus derechos constitucionales.

Al paraguayo que haya adquirido una segunda nacionalidad, se le suspende el ejercicio de

la ciudadanía, por tanto no puede ejercer muchos de los derechos que tiene un ciudadano

como las de ejercer un cargo público consagrado en la Constitución Nacional en el artículo

101, el derecho al sufragio estipulado en el artículo 118 y120 del mismo cuerpo legal, entre

otros.

Un paraguayo natural que haya adquirido una segunda nacionalidad por naturalización en

otro país y quiera recuperar la nacionalidad paraguaya, debe reunir los mismos requisitos que

un extranjero que no tiene vínculos con el país y esto implica entre otras cosas que debe

radicarse mínimamente por tres años en el territorio nacional y por tanto se encuentra dentro

del mismo como un turista durante ese periodo. Algunos paraguayos que adquieren una

segunda nacionalidad es víctima de discriminación, distinción o segregación que atenta contra

la igualdad que debe existir entre todos los paraguayos.

1.1. Formulación del problema

¿Cuáles son las controversias jurídicas sobre la doble nacionalidad existente en el derecho

paraguayo?

1.2. Preguntas de investigación

¿Cómo es tratado, jurídicamente, un paraguayo que adquiere una segunda nacionalidad, al

volver a la República?

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¿Cuáles son las razones por las que a un paraguayo que adquiere una segunda nacionalidad

se le suspende el ejercicio de la ciudadanía?

¿Cuáles son los derechos que no pueden ejercer como ciudadano los paraguayos que

adquirieron una segunda nacionalidad al volver a la República?

¿Al no renunciar a la nacionalidad paraguaya, y al adquirir otra nacionalidad, que estatus

jurídico recibe en el Paraguay?

¿Cuáles son los requisitos que debe reunir un paraguayo que adquirió una segunda

nacionalidad y quiere volver a recuperar la nacionalidad paraguaya?

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CAPÍTULO 2

MARCO TEÓRICO

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TÍTULO 1. NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

1. Nacionalidad

1.1. Concepto

“La nacionalidad es la condición particular de los habitantes de una nación. El concepto

incluye nociones vinculadas a factores sociales, espaciales, culturales y políticos.”1

La nacionalidad es el estado que adquiere una persona que ha nacido o ha sido naturalizada

en una nación y que como consecuencia de esa nacionalidad posee el derecho de ciudadanía.

1.2. Tipos de nacionalidad en el ordenamiento jurídico paraguayo

Dentro del ordenamiento jurídico paraguayo podemos encontrar tres tipos de nacionalidad:

La nacionalidad paraguaya natural que se encuentra estipulado en el art. 146, la nacionalidad

paraguaya por naturalización que se encuentra en el art. 148 y la nacionalidad honoraria que

se encuentra en el art. 151.

1.3. Requisitos para adquirir la nacionalidad en el derecho paraguayo

En la Constitución Nacional paraguaya podemos encontrar cuales son los requisitos para

adquirir la nacionalidad paraguaya natural en el art. 146 y según la misma pueden adquirirla:

a) Todas aquellas personas que hayan nacido dentro de territorio paraguayo.

b) Los hijos de padre o madre paraguayo que hayan nacido en otro país mientras uno o

ambos de sus padres hayan estado al servicio de la República.

c) Los hijos de padre o madre paraguayo que hayan nacido en el extranjero, una vez que se

hayan radicado en la república permanentemente. Para que se formalice el derecho era

1 WordPress. (2008 – 2014). Definición.de. Recuperado el 29 de noviembre de 2013, del sitio web:

http://definicion.de/nacionalidad/

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adquirir la nacionalidad paraguaya por parte del niño, el mismo deberá ratificar el hecho

una vez cumplido los diez y ocho años de edad. En caso de que el mismo no haya

cumplido aún los diez y ocho años de edad la declaración que hayan realizado sus

representantes legales con respecto a su nacionalidad, sólo tendrá validez hasta dicha

edad, quedando la misma sujeta a la ratificación.

d) Los hijos menores de padres ignorados que hayan sido recogidos dentro del territorio

paraguayo.

Aquellos extranjeros que quieran adquirir la nacionalidad paraguaya por naturalización,

según el art. 148 deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deben haber cumplido la mayoría de edad.

b) Tienen que radicarse dentro del territorio paraguayo por un período mínimo de tres años.

c) Deben ejercer en el territorio paraguayo alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria.

d) Y por último deben tener una buena conducta que se encuentre definida en la ley.

Con respecto a nacionalidad honoraria, la misma podrá otorgarla de acuerdo al art. 151, el

Congreso Nacional por ley, a aquellos extranjeros que hayan prestado servicios célebres a la

República del Paraguay.

Es importante resaltar que según Resolución Nro. 232/09 se dispone la gratuidad del

servicio de inscripción en los libros de registros del estado civil, de las resoluciones judiciales

dictadas en el marco de la opción de nacionalidad. Todo esto surge como a raíz de la

necesidad de promover y fomentar los procesos sobre opción de nacionalidad conforme al

artículo 146 numeral 3 de la C.N.

2. Pérdida de la nacionalidad

2.1. Causas de la pérdida de la nacionalidad en el derecho paraguayo

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Con respeto a la nacionalidad paraguaya natural cuya causa se encuentra estipulada en el

art. 147, ningún paraguayo puede ser privado de la misma, pero el mismo podrá renunciar a

ella voluntariamente. En cuando a la nacionalidad paraguaya por naturalización estipulada en

el art. 150, perderán la nacionalidad paraguaya cuando se hayan ausentado injustificadamente

de la República por un período mayor a tres años y la misma se haya declarado judicialmente;

y por haber adquirido voluntariamente otra nacionalidad.

2.2. Requisitos para la readquisición de la nacionalidad paraguaya

El paraguayo natural que haya adquirido otra nacionalidad, podrá recuperar la nacionalidad

paraguaya cumpliendo con los mismos requisitos que deben reunir los extranjeros que quieran

adquirir la nacionalidad paraguaya por naturalización y además de eso deben incluir todos los

documentos sobre la nacionalidad que adquirió.

3. Ciudadanía

3.1. Concepto

“Ciudadanía significa el conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el

individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive.”2

La ciudadanía es la pertenencia o vínculo que tiene una persona con respecto a una

comunidad política. La misma otorga tanto derechos como obligaciones que deben ser

cumplidos y respetados.

3.2. Requisitos para adquirir la ciudadanía

En la Constitución Paraguaya en su artículo 152 se encuentran estipulados los requisitos

para adquirir la ciudadanía paraguaya y son los siguientes:

2

Significado de Ciudadanía. (s.f.). Recuperado el 29 de noviembre de 2013, del sitio web:

http://www.significados.info/ciudadania/

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a) Podrá adquirir la ciudadanía, todo paraguayo natural una vez cumplido los dieciocho años

de edad.

b) Toda persona que haya adquirido la nacionalidad paraguaya por naturalización, una vez

transcurrido el plazo de dos años de haberla obtenido.

3.3. Causas de la suspensión de la ciudadanía

Con respecto a la suspensión de la ciudadanía podemos señalar que el art. 153 de la

Constitución Nacional estipula lo siguiente:

a) Un paraguayo es suspendido del ejercicio de la ciudadanía si ha adoptado otra

nacionalidad excepto en los casos que exista reciprocidad internacional.

b) Otro de los motivos de la suspensión de la ciudadanía es la incapacidad del ciudadano

declarada en juicio y que la misma le impida obrar libremente y con discernimiento.

c) Y cuando la persona se encuentre con pena privativa de libertad como consecuencia de

una condena judicial.

Una vez que haya cesado legalmente la causa que haya producido la suspensión de la

ciudadanía, concluye dicha suspensión.

4. Sistema jurídico paraguayo

4.1. Constitución Nacional

A más de los artículos mencionados más arriba referentes a nacionalidad y ciudadanía,

también tenemos los siguientes artículos.

El artículo 149 donde nos refiere sobre la nacionalidad múltiple, y estipula en dicho

artículo que la misma se podrá admitir mediante tratado internacional o por reciprocidad de

rango constitucional entre los Estados, tanto del Estado de origen natural como del Estado

adoptante.

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En tanto que el artículo 154 estipula lo referente a la competencia exclusiva del Poder

Judicial, sobre el mismo refiere que la ley es la que va a establecer las normas sobre la

adquisición, readquisición y la opción de nacionalidad y también será la ley la que establecerá

lo referente a la suspensión de la ciudadanía. La misma ley aclara que será el Poder Judicial

quien tendrá competencia exclusiva para entender en los casos referidos más arriba.

4.2. Tratados internacionales

El Paraguay ha aprobado y ratificado un convenio de doble nacionalidad con el Estado

Español, suscrito en Madrid en 25 de junio de 1959, según el Decreto-Ley Nro. 253 de fecha

7 de marzo de 1960 y dicho decreto-ley es aprobado según Ley Nro. 843/62. El Decreto

mencionado establece en sus artículos 1 y 2 lo siguiente:

Artículo 1º.– Apruébese el Decreto-Ley Nº 253 del 7 de marzo de 1960, por el cual se

aprueba y ratifica el convenio de doble nacionalidad entre la República del Paraguay y

el Estado Español, suscrito en Madrid el 25 de junio de 1959.

Art. 2º. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones de la Honorable

Cámara de Representantes de la Nación, a catorce de setiembre del año mil novecientos

sesenta y dos.3

Dicho convenio se ha firmado tomando en cuenta:

a. Que tanto paraguayos como españoles comparten muchas tradiciones, culturas y

lenguas.

b. Y, que en base a esos detalles que nos unen como una gran comunidad hace que tanto

paraguayos residentes en España, y españoles residentes en Paraguay se sientan como

en casa, vale decir que no se sienten como extranjeros respectivamente.

Tomando en cuenta el contenido del convenio mencionado, podemos mencionar lo que

expresa algunos de sus artículos:

3 Corte Suprema de Justicia. (s.f.). Digesto normativo de Extranjería Tomo I vol. III. Recuperado el 7 de Enero

de 2014, del sitio web: http://www.pj.gov.py/ebook/dig-norma-extranjeria.php. PDF

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En su art. 1 establece que, en base a éste convenio, españoles de origen como paraguayos

de origen pueden adquirir la nacionalidad paraguaya y española respectivamente, conforme a

sus respectivas leyes sin tener que perder o renunciar a su nacionalidad de origen.

En su art. 2 expresa que una vez adquirida la nueva nacionalidad, la misma debe ser

inscripta en los Registros respectivos correspondientes al país cuya nacionalidad haya sido

adquirida, luego debe ser comunicada vía diplomática o consular al país de origen.

Así también en su art. 3 establece que aquellas personas que hayan adquirido la nueva

nacionalidad, en lo que se refiere al otorgamiento del pasaporte, protección diplomática y

ejercicio de derechos civiles y políticos, serán regidas por la ley del país que ha otorgado la

nueva nacionalidad.

En cuanto a los derechos laborales y a la seguridad social se refiere, las mismas serán

regidas por la ley del lugar en donde se realice el trabajo. Las personas titulares de ambas

nacionalidades no podrán estar sometidas en forma simultánea a las legislaciones de ambos

países sino que como ya hemos mencionado podrá ejercer la del país que haya otorgado la

nueva nacionalidad.

En el art. 4 podemos encontrar lo referente a la recuperación del ejercicio de los derechos

y deberes que se encuentran especificados en el art. 3 del éste convenio, y con respecto al

mismo establece que deben avecindarse y someterse a lo dispuesto sobre la materia en España

y Paraguay y los mismos deben ser inscriptos en los registros correspondientes.

El art. 5 expresa que, tanto españoles como paraguayos que hayan adquirido la

nacionalidad paraguaya o española con anterioridad a la vigencia del presente convenio

podrán acogerse a los beneficios del mismo y conservar su nacionalidad original, el mismo

debe declarar dicha voluntad ante la autoridad del Registro y ser inscripta en dicha institución.

En su art. 6 establece que, tanto las leyes españolas como las paraguayas atribuyan a una

misma persona, tanto la nacionalidad paraguaya como la española en razón de su filiación y el

lugar de su nacimiento, se tomará en cuenta la nacionalidad del territorio donde hubiere

nacido, pero también será considerado nacional por el otro país contratante.

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Y para terminar en los arts. 7 y 8 respectivamente establecen que, en la primera ambos

gobiernos se consultarán en forma periódica para adoptar las medidas necesarias para una

mejor interpretación y aplicación del Convenio y cualquier modificación que ambas partes

contratantes estimen convenientes.

En la segunda parte expresa que el Convenio debe ser ratificado por ambas partes

contratantes y ser canjeados lo antes posible. El mismo entrará en vigor el día siguiente de

haberse canjeado las ratificaciones y su vigencia continuará de forma indefinida, en caso de

que una de las partes contratantes tenga la intención de dejar sin efecto dicho convenio,

deberá comunicar a la otra dicha decisión con un año de antelación.

Por Ley Nro. 1667, se aprueba el protocolo adicional entre la República del Paraguay y el

Reino de España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad del 25 de junio de 1959,

tomando el cuenta el art. 7 del Convenio, el mismo queda como sigue:

Con respecto al art. 1 “Convenio” significa Convenio de Doble Nacionalidad entre

Paraguay y España correspondiente al Convenio de fecha 25 de Junio de 1959. Los demás

términos tendrán el significado que les otorgue el Convenio.

El art. 2 establece que, tanto paraguayos como españoles que se encuentren acogidos al

presente convenio estarán sometidos a la jurisdicción y legislación del país que haya otorgado

la nueva nacionalidad con respecto a los actos que produzcan o sean susceptibles de producir

efectos jurídicos en él. También podrá aplicarse a éstas personas la legislación de su país de

origen en cuanto no sea incompatible con el presente Convenio.

Con respecto al art. 3, el mismo establece que todas las personas que sean beneficiadas con

el presente Convenio tienen derecho a: renovar pasaporte y renovar otro documento de

identificación en cualquiera de los dos países e inclusive en ambos países.

Por último, el art 4 establece que el presente protocolo entrará en vigor el primer día del

segundo mes en que ambas partes contratantes comuniquen que se han realizado los trámites

internos correspondientes a las legislaciones de ambos países y tendrá la misma vigencia que

el Convenio.

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La nacionalidad española puede ser adquirida de muchas formas entre ellas tenemos:

residencia, posesión de estado, Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

Nacionalidad por residencia: Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige que

uno resida en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente

anterior a la petición.

Nacionalidad por carta de naturaleza: Esta forma de adquisición de la nacionalidad,

tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento

administrativo. Se le otorgará por el Gobierno mediante Real Decreto, para ello se debe

valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Nacionalidad para españoles de origen: Son españoles de origen: Los que hayan

nacido de padre o madre española, los que hayan nacido en España cuando sean hijos de

padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (excepto hijo de

diplomáticos).

Nacionalidad por posesión de estado: Tendrá derecho a la nacionalidad española

aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma

continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que

no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Nacionalidad por opción: La opción es un beneficio que la legislación española

ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la

nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, las

personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

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TÍTULO 2. DOBLE NACIONALIDAD Y NACIONALIDAD MÚLTIPLE: UNA

FRONTERA IMPRECISA

1. Nacionalidad múltiple

1.1. Concepto

La nacionalidad múltiple es el la condición jurídica que tienen algunas personas cuando

son reconocidos como ciudadanos de varios estados de forma simultánea.

1.2. Caracteres

Cuando hablamos de nacionalidad múltiple decimos que una persona puede tener varias

nacionalidades a la vez, con la salvedad de que debe ejercer una sola nacionalidad a la vez. En

este caso sería una nacionalidad activa por llamarlo de alguna forma, ya que uno debe cumplir

con sus derechos y deberes como ciudadano para tener derecho al goce de los beneficios de

un país, por lo tanto debe ejercer una sola nacionalidad por vez, que corresponderá al lugar de

residencia.

2. Doble nacionalidad

2.1. Concepto

La doble nacionalidad es la condición jurídica que tienen algunas personas cuando son

reconocidos como ciudadanos de dos estados de forma simultánea.

2.2. Caracteres

Del mismo modo que en la nacionalidad múltiple, cuando hablamos de doble nacionalidad,

lo que estamos diciendo en realidad es que una persona puede tener dos nacionalidades a la

vez, pero sólo puede ejercer una sola que en la mayoría de los casos es el del lugar del

domicilio.

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Aquí también hablamos de una nacionalidad activa porque el ciudadano debe cumplir con

sus derechos y obligaciones en un país para poder tener derecho al goce de los beneficios del

país en el que ejerce dichos derechos y obligaciones, esto implica que no puede ejercer ambas

nacionalidades a la vez.

3. Diferencia entre doble nacionalidad y nacionalidad múltiple.

Para entender bien la diferencia existente entre la doble nacionalidad y la nacionalidad

múltiple es muy importante cuales son las causales de adquisición tanto de la doble

nacionalidad como de la nacionalidad múltiple.

En primer lugar tenemos, la Adquisición Originaria: que se da cuando una persona

adquiere la nacionalidad del país en el que nace y que ese país se rija por el ius soli, que

significa derecho del suelo o derecho del lugar, aquí la persona adquiere la nacionalidad del

lugar en donde nació. Si se da el caso de que uno de los padres de esta persona tiene la

nacionalidad de un país distinto y ese país se rija por el ius sanguinis, que significa derecho

de sangre; en este caso la persona tendrá la nacionalidad del país en donde nació y del país de

donde sea originario su padre o madre según sea el caso y aquí tenemos que recae sobre una

misma persona dos nacionalidades, por lo tanto estamos frente a una doble nacionalidad.

En segundo lugar tenemos, la Adquisición derivada: la misma se da a través del

matrimonio, la naturalización entre otros casos. Aquí dependería de las opciones que da cada

país para otorgar su nacionalidad, por ejemplo en España te dan la opción de adquirir la

nacionalidad española por utilizar de forma continua la nacionalidad española por un período

de 10 años entre otros requisitos, también aquel mayor de edad que sea adoptado por un

español puede adquirir la nacionalidad española. En este caso si una persona tiene una

nacionalidad distinta a la española y cumple con algunos de los requisitos exigidos por este

país para adquirir la nacionalidad podrá mantener su nacionalidad y adquirir también la

nacionalidad española. Aquí se vuelve a dar caso de la doble nacionalidad.

En tercer lugar tenemos, la Adquisición por convenio: este tipo de adquisición de

nacionalidad se da por convenios o tratados entre dos países, por ejemplo entre Paraguay y

España, esto quiere decir que un paraguayo podrá adquirir la nacionalidad española y

mantener su nacionalidad originaria reuniendo ciertos requisitos que constan en dichos

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convenios del mismo modo que un español podría adquirir la nacionalidad paraguaya; por lo

tanto aquí también se da un caso de doble nacionalidad.

Cuando hablamos de nacionalidad múltiple se puede dar el caso que de acuerdo las leyes

de varios estados una persona pueda adquirir varias nacionalidades, por ejemplo: si una

persona adquiere la nacionalidad del país en la que nace y tanto su padre como su madre son

nacionales de distintos países y eso países se guían por el ius sanguinis, esta persona podría

adquirir tanto la nacionalidad del padre como de la madre y aquí estamos frente a tres

nacionalidades y si a su vez esta persona se casa con otra de un país distinto y en ese país se

puede adquirir la nacionalidad derivada del matrimonio ya estaríamos la posibilidad de

adquirir una cuarta nacionalidad.

Por lo tanto, la única diferencia que existe entre doble nacionalidad y nacionalidad

múltiple sería que la doble nacionalidad se refiere a dos nacionalidades diferentes y la

nacionalidad múltiple da la posibilidad de tener más de dos nacionalidades.

4. Teorías o doctrinas sobre la nacionalidad y sobre la doble nacionalidad

4.1. Alberto Manuel Poletti Adorno

En su libro “Manual del Migrante Paraguayo” en el capítulo II, Alberto Manuel Poletti

Adorno habla sobre la nacionalidad paraguaya y al inicio dice: “Resulta importante distinguir

los conceptos de “nacionalidad” y “ciudadanía”4. Como ya lo hemos analizado al respecto

más arriba, el autor coincide en que aunque ambos términos se encuentran estrechamente

vinculados al mismo tiempo se refieren a un relacionamiento diferente entre una persona y un

Estado.

La nacionalidad vendría a ser un vínculo que existe entre una persona y el Estado y la

protección internacional que nace a raíz de ese vínculo, en tanto que la ciudadanía vendría a

ser el relacionamiento interno que existe entre el Estado y la persona incluyendo todos los

derechos políticos.

4 POLETTI ADORNO, Alberto Manuel, (2012), Manual del Migrante Paraguayo. Asunción: Ediciones y Artes

S.A., pág. 47

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Cuando hablamos de nacionalidad es el Estado quien puede otorgar o no la misma a las

personas y como hemos visto más arriba en Paraguay las normas sobre nacionalidad se

encuentran estipuladas en la Constitución Nacional.

El mismo autor refiriéndose a las normas Constitucionales en cuestión de nacionalidad

habla sobre los tipos de nacionalidades que existen en el Paraguay, como la nacionalidad

natural, nacionalidad por naturalización y la nacionalidad honoraria, todas estas ya analizadas

en el título 1 de ésta monografía.

En uno de los puntos habla sobre la pérdida de nacionalidad paraguaya natural y al

respecto expresa que: “La nacionalidad Paraguaya no se pierde”5, pero debemos aclarar que sí

se podrá renunciar voluntariamente a ella. En tiempos pasados se privaba de la nacionalidad

por diferentes motivos, entre ellas tenemos por traición a la patria y por combate a favor del

enemigo.

En caso de que una persona desee renunciar a su nacionalidad se necesita que adquiera otra

para evitar la apatridia. El Paraguay ha ratificado la Convención de Nueva York del 30 de

agosto de 1961 por Ley 4564/2012, en la misma en su art. 7 dispone que, si la legislación de

un Estado contratante prevé la renuncia a la nacionalidad, dicha renuncia sólo será efectiva si

se adquiere otra nacionalidad y que un nacional de un Estado contratante no perderá su

nacionalidad si al perderla ha de convertirse en apátrida, salvo lo dispuesto en los párrafos 4 y

5 del presente artículo.

Por Ley 3452/2008, el Paraguay se adhirió a la convención Internacional sobre la

protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, dicha ley

reconoce, en su artículo 29, el derecho que tienen los hijos de los trabajadores migratorios a

tener una nacionalidad.

Con respecto a este punto, el principal problema con que se encuentran los paraguayos que

viven, trabajan y tienen hijos fuera del continente americano donde prima el ius soli es que,

como no adquieren la nacionalidad paraguaya ni la nacionalidad del país donde nacieron se

encuentran en una situación de apátrida mientras no se inscriba su nacimiento en el Consulado

5 POLETTI ADORNO, Alberto Manuel, (2012), Manual del Migrante Paraguayo. Asunción: Ediciones y Artes

S.A., pág. 56

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Paraguayo conforme al art. 41 y 42 de la Ley del Registro Civil Nro. 1266/87 o no reúna los

requisitos para adquirir la nacionalidad española.

Según el embajador Carlos José Fleitas, una solución al respecto podría ser la modificación

de la Constitución Nacional, contemplando un sistema de ius sanguinis como método de

adopción de nacionalidad paraguaya y eliminando el requisito de residencia en nuestro país,

de ésta forma los hijos de los paraguayos que nacen en el extranjero podrán adquirir la

nacionalidad paraguaya de forma inmediata. A pesar de la opinión del embajador, es

necesario que recordemos que Paraguay utiliza el ius sanguinis, por lo tanto, la nacionalidad

es adquirida por el lugar de nacimiento.

Con respecto a la nacionalidad múltiple/ Casos de dos nacionalidades, el autor como ya lo

ha expresado anteriormente expresa que nacionalidad paraguaya no se pierde excepto en caso

de renuncia expresa, esto quiere decir que si una persona adquiere la nacionalidad natural por

haber nacido en el territorio paraguayo, la misma conserva su nacionalidad hasta su

fallecimiento, excepto la renuncia expresa.

A pesar de lo expresado algunos doctrinarios consideran que es imposible una doble

nacionalidad y que la adquisición de una nacionalidad extranjera priva al paraguayo natural de

la nacionalidad paraguaya. Con respecto al punto se discrepa radicalmente con ésta posición

que no fue admitida ni por la doctrina, ni por los tratados internacionales ni por la

jurisprudencia y habla de que la propia Constitución Nacional no prohíbe la nacionalidad

múltiple para aquellos paraguayos naturales que hayan adquirido otra nacionalidad.

De acuerdo al derecho internacional, cada Estado es soberano para decidir a quién otorga

su nacionalidad, esto quiere decir que ningún Estado extranjero puede establecer que una

persona abandona su nacionalidad paraguaya de origen por adquirir la nacionalidad del país.

Lo que sí podría hacer es supeditar la adquisición de la nacionalidad a la renuncia previa de

la nacionalidad paraguaya.

Según el Convenio hispano paraguayo de doble nacionalidad del 25 de Junio de 1959,

Decreto Ley 253 del 7 de marzo de 1960, ratificado por Ley 843/1962, el mismo establece

una serie de principios, entre ellos establece la competencia de cada Estado para determinar

las condiciones de adquisición de su nacionalidad sin que la persona pierda su nacionalidad de

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origen al momento de adquirir la otra nacionalidad. Otros de los principios es la inscripción

de la persona en un registro especial en el país que otorgó la nacionalidad y de que exista una

comunicación con la otra parte ya sea por vía diplomática o por vía consular. También

establece sobre lo referente a los derechos del trabajo y de seguridad social, la imposibilidad

de someterse a las legislaciones de ambos países en si condición de nacionales de la misma,

otorgamiento de pasaporte, ejercicio de los derechos civiles y políticos entre otros principios.

Con respecto a la jurisprudencia se destaca un fallo del Tribunal de Apelaciones de la

Niñez y la Adolescencia de Asunción del 6 de marzo de 2008 y la misma señala que: Como

con la República de Argentina y el Estado Paraguayo no existe un convenio sobre doble

nacionalidad, una niña que nació en Paraguay pero fue nacionalizada Argentina no tiene

doble nacionalidad sino dos nacionalidades, esto significa que si que si está en Argentina los

tribunales competentes serán los tribunales argentinos y si está en Paraguay lo serán los

paraguayos, esto obedece a que la renuncia a la nacionalidad paraguaya manifestada por sus

representantes legales, en éste caso sus padres, la misma producirá sus efectos una vez que la

niña llegue a la mayoría de edad y ratifique dicho acto. Por todo esto es razonable sostener

que un paraguayo que haya adquirido otra nacionalidad no puede dejar de ser considerado

paraguayo.

Con respecto a la recuperación de la nacionalidad paraguaya, en la Acordada 464/2007, en

su art. 60 establece que el paraguayo que adquirió otra nacionalidad en el extranjero, podrá

recuperar la primera pero deberá realizar el trámite previsto para el otorgamiento de cartas de

naturalización, esto quiere decir que el interesado deberá incluir toda la documentación sobre

la nacionalidad adquirida. Para finalizar el Autor Alberto Manuel Poletti Adorno expresa:

Podría discutirse si resulta posible equiparar a un extranjero sin vínculos con el país a

un paraguayo que, habiendo vivido durante cierto tiempo en el país, tuvo que emigrar

por motivos laborales o familiares. Creemos que debería establecerse un mecanismo

acelerado para el último caso. 6

4.2. Gerardo Halpern

6 POLETTI ADORNO, Alberto Manuel, (2012), Manual del Migrante Paraguayo. Asunción: Ediciones y Artes

S.A., pág. 60

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Gerardo Halpern habla de los paraguayos y de otros migrantes del Cono Sur, la presencia

de los mismos en la Argentina no es una novedad sino algo que va sucediendo continuamente

desde tiempos pasados hasta la fecha. Gerardo Halpern en su libro “Etnicidad, Inmigración y

política” pone al descubierto que el número de residentes extranjeros más numerosos del país

es el de los paraguayos.

El autor realiza una investigación de Medios de comunicación e inmigración regional a

Buenos Aires que se da desde la década de 1980. En los primeros días de julio de 2008 se

realizó en Asunción el Primer Congreso de la Migración Paraguaya, esto congregó a un

conjunto de organizaciones paraguayas radicadas en Argentina, España y Estados Unidos

como así a los dirigentes políticos de Paraguay entre ellos el electo presidente Fernando Lugo

quien aún no había asumido, el Vicepresidente Federico Franco y autoridades del Poder

Legislativo de Paraguay.

“Ese encuentro –cuya preparación desde Buenos Aires llevó casi tres meses y su

concreción, un día entero- se desarrolló en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del

Paraguay”.7

Uno de los puntos que se trató en este Congreso fue la modificación de la Constitución

Nacional específicamente sobre la migración y la ciudadanía con respecto al voto de los

migrantes desde el lugar de destino, ya que según el art. 120 de la C.N. el paraguayo migrante

queda imposibilitado al voto porque éste artículo obliga que para el ejercicio de ese derecho

uno tiene que declarar radicación en el territorio nacional. Argentina reconoció la importancia

de ésta contienda electoral y lo expresó a través de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional

argentino Nro. 559/2008 que dio asueto por tres días a todos los paraguayos que pudieran ir a

votar.

Esto constituye sin lugar a duda un acontecimiento significativo del proceso político de los

paraguayos en la Argentina y pone en relación a los migrantes con su lugar de origen y con el

Estado argentino.

7

Gerardo Halpern. (2009). Recuperado el día 28 de enero de 2014, del sitio web:

http://grupoparaguay.org/index.php/publicaciones/por-autor/gerardo-halpern. PDF

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“En la época del stronismo, al migrante paraguayo que iba a la Argentina se lo consideraba

como un traidor, como un curepizado, como alguien que no quería al Paraguay y esto hizo

que se generara mayores distancias”8.

Existe una demanda de paraguayos que quieren participar en los procesos electorales y

recuperar su ciudadanía plena en el Paraguay, eso significa que existe una voluntad de

intervenir sobre la cosa pública que los obligó a irse. Gerardo Halpern expresa: “Yo creo que

Paraguay tiene un debate sumamente pendiente que es su proceso de construcción de

ciudadanía. La sensación que tengo es que Paraguay construye ciudadanía sin apostar a una

construcción democrática. Sin una ampliación del concepto de ciudadanía”9.

Con respecto a este tema, ya existe a la fecha una enmienda constitucional y el art. 120 de

la misma quedó redactado indicando que todo paraguayo que se encuentra en el extranjero ya

pueda ser elector y por lo tanto puede participar en las elecciones, para el mismo tiene que

formar parte del Registro Cívico Permanente, esto quiere decir que deben inscribirse en el

Registro Cívico Permanente en el exterior.

8Paraguay no garantiza derecho a no migrar. (s.f.). Recuperado el día 28 de enero de 2014 del sitio web:

http://vivaparaguay.blogia.com/2010/112106--paraguay-no-garantiza-derecho-a-no-migrar-.php. 9 Paraguay no garantiza derecho a no migrar. (s.f.). Recuperado el día 28 de enero de 2014 del sitio web:

http://vivaparaguay.blogia.com/2010/112106--paraguay-no-garantiza-derecho-a-no-migrar-.php

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TÍTULO 3. CONTROVERSIAS JURÍDICAS QUE PRODUCE LA DOBLE

NACIONALIDAD DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO PARAGUAYO

1. Viabilidad de la pérdida de nacionalidad

Si hablamos de la posibilidad de que un paraguayo, ya sea paraguayo natural o paraguayo

por naturalización pueda perder la nacionalidad debemos referirnos a la misma por separado

como ya hemos abordado sobre el tema en Títulos anteriores.

En la Constitución Nacional paraguaya, en su art. 146 se encuentran los requisitos para la

adquisición de la nacionalidad paraguaya natural, mientras que en su art. 147 se refiere

establece la posibilidad de renunciar a la misma de forma voluntaria. Creemos que la misma

se puede dar en el caso de que un paraguayo quisiera adquirir una segunda nacionalidad y que

el otro Estado para otorgarle la misma ponga como requisito previo la renuncia a su

nacionalidad.

Sin embargo, cuando hablamos de cómo adquirir la nacionalidad paraguaya por

naturalización nos referimos a los requisitos para adquirir la misma y que se encuentran en la

C.N. en su art. 148. Según el art. 150 del mismo cuerpo legal, la nacionalidad por

naturalización se puede perder en caso de exista una ausencia injustificada de la República

por más de tres años y aclara que la misma debe ser declarada judicialmente, también se

puede perder la misma por la adquisición de otra nacionalidad.

Es importante aclarar que si los paraguayos naturalizados necesitan ausentarse por más de

tres años por varios motivos entre ellos podemos citar: estudios, salud, trabajo o cualquier

otro motivo razonable deberá comunicar esa situación a la CSJ (Corte Suprema de Justicia).

Analizando ambos puntos podemos ver que si se podría dar el caso de que un paraguayo

natural o naturalizado pierda la nacionalidad paraguaya aclarando que debe de darse los

requisitos citados para que la misma sea viable.

2. Igualdad para el acceso a las funciones públicas

Antes de tocar éste punto es necesario analizar el art. 101 de la C.N. que expresa:

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ARTICULO 101 - DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS

PUBLICOS

“Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. Todos los

paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos. La ley

reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten

servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y

consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la

policial”10

.

Según se menciona en el art. que nos antecede, todo paraguayo tiene derecho a ocupar

funciones y empleos públicos, aquí no discrimina si se refiere a paraguayo natural o

paraguayo naturalizado, por tanto al decir todo paraguayo el mismo se refiere a ambos casos.

Cuando nos referimos a un paraguayo que ha adquirido una segunda nacionalidad la cosa

cambia, ya que el mismo si vive en el país cuya nacionalidad le ha sido otorgada, una vez que

regresa al país por los motivos que fuera no puede ejercer ese derecho porque según el art.

153 se le suspende al mismo del ejercicio de la ciudadanía vale decir de sus derechos políticos

por haber adoptado otra nacionalidad, pero a la vez en dicho ordenamiento jurídico en el

mismo artículo especifica que si existe reciprocidad internacional, tal situación no se debería

de dar.

Analizando este punto podríamos decir que si un paraguayo ha adquirido la nacionalidad

española, presentamos este caso porque al día de hoy sólo con España tenemos un Convenio

de Doble Nacionalidad. Si se da el caso que el paraguayo decide venir a Paraguay por un año

por el motivos que fuera, de salud, familiar u otro motivo y para subsistir durante ese periodo

de tiempo tiene la oportunidad de trabajar como empleado público, el mismo no podría ejercer

ese derecho ya que se le ha suspendido el derecho a ejercer la ciudadanía.

Si encontrándose el paraguayo en ésta situación decidiera recuperar el ejercicio de la

nacionalidad paraguaya, el mismo tampoco encontraría una pronta solución ya que el mismo

debe reunir los mismos requisitos que un extranjero que no tiene vínculos con el país y esto

10

Constitución de la República del Paraguay. (s.f.). Recuperado el 4 de febrero de 2014, del sitio web:

http://www.constitution.org/cons/paraguay.htm.

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implica entre otras cosas que debe radicarse mínimamente por tres años en el territorio

nacional y por tanto se encuentra dentro del mismo como un turista durante ese periodo. El

paraguayo que adquiere una segunda nacionalidad es víctima de discriminación, distinción o

segregación que atenta contra la igualdad que debe existir entre todos los paraguayos.

Frente a este tipo de controversias que se da dentro de nuestro ordenamiento jurídico sería

bueno que en caso de que un paraguayo natural quiera adquirir de vuelta la nacionalidad

paraguaya la misma se de de forma más rápida tomando en cuenta que es paraguayo natural y

que el mismo no ha renunciado a su nacionalidad natural.

Como un antecedente sobre nacionalidad y acceso a la función pública podemos citar

un fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional de fecha 07 de Mayo de 2013 en

la que se trata una Acción de Inconstitucionalidad: Rodé, Miriam Andrea c. Art. 14 de la Ley

N° 1626/2000. (Ac. y Sent. N° 283), Publicado en: La Ley Online; Cita Online:

PY/JUR/188/2013, en la que un profesional del derecho de nacionalidad argentina promueve

acción de inconstitucionalidad contra el art. 14 inc. a) de la Ley N° 1.626/00 que reserva a los

paraguayos naturalizados o naturales el derecho a acceder a la Función Pública. La Corte

Suprema de Justicia, Sala Constitucional, rechaza dicha acción y resuelve no hacer lugar a la

acción de inconstitucionalidad promovida ya que sostienen que el art. 14 inc. a) de la Ley N°

1626/00 “De la Función Pública” se ajusta perfectamente al art. 101 de la CN, que determina

que solamente los paraguayos podrán acceder a cargos públicos, razón por la cual la presente

acción no puede prosperar.

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TÍTULO 4. PROYECTOS EN LA MATERIA. LA ACTUALIDAD DE PERMANENTE

1. Proyecto de tratado de doble nacionalidad con Italia

Aunque en un momento dado se hablaba sobre un tratado de doble nacionalidad entre

Paraguay e Italia hoy en día el mismo sigue siendo un sueño para muchos paraguayos que se

encuentran en el estado lejano de Italia, italianos que viven en nuestro país y sus

descendientes. Debemos resaltar que el 13 de Junio de 2007 en plenaria la Corte Suprema de

Justicia ha decidido suspender el tratamiento y estudio de algunas ternas remitidas por el

Consejo de la Magistratura, esto se debió a que en ese entonces los doctores Víctor Núñez y

Alicia Pucheta de Correa aún no habían prestado juramento de ley a fin de asumir las

funciones que le correspondían en ése órgano. Uno de los asuntos que se trató en la plenaria

específicamente como punto 4 fue la de considerarse pertinente la suscripción de un acuerdo

de doble nacionalidad entre Paraguay e Italia, en base a una consulta realizada por el

Ministerio de Relaciones Exteriores pero la misma no ha podido concretarse hasta la fecha.

Sería bueno que se tome en cuenta el clamor de muchos compatriotas que se encuentran

residiendo en el Estado Italiano, muchos de ellos tuvieron que emigrar a Italia durante la

época de la dictadura y sin dejar de lado a los Italianos que viven en Paraguay sería bueno que

conocer un poco sobre la historia de los mismos, cómo y en qué época llegaron a Paraguay los

primeros Italianos.

“En el periodo comprendido entre los años 1882 y 1907, los italianos constituyeron el

grupo más numeroso, superando el 27% del total de extranjeros llegados al Paraguay.”11

La mayoría de los inmigrantes Italianos fueron obreros, arquitectos e ingenieros y los

mismos colaboraron en el crecimiento y desarrollo de Asunción y en el mantenimiento del

sistema ferroviario del Paraguay. Muchos de los Italianos se alistaron en ambas guerras

defendiendo al Paraguay, tanto en la guerra de la triple alianza como en la guerra del chaco.

11

Wikipedia. (2013). Inmigración Italiana en Paraguay. Recuperado el día 22 de Enero de 2014, del sitio web:

http://es.wikipedia.org/wiki/Inmigraci%C3%B3n_italiana_en_Paraguay.

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Como consecuencia de esta inmigración Italiana, se estima que casi 30.000 paraguayos

tiene origen italiano directo y que más o menos un 40% de la población total paraguaya es

descendiente de italianos.

Analizando cada uno de los puntos resaltados con anterioridad sobre la población italiana

en Paraguay y la población paraguaya en Italia es más que justo que nuestros congresistas

tomen la iniciativa de realizar un Convenio de doble nacionalidad con el Estado Italiano.

Uno de los avances que podemos citar con respecto a las relaciones bilaterales entre

Paraguay e Italia es la promulgación de la Ley Nro. 4732 que aprueba un acuerdo entre

Paraguay e Italia para el afianzamiento de las relaciones bilaterales en la que establece en sus

diferentes artículos entre otras cosas, que el Paraguay se compromete a facilitar tanto las

actividades culturales y sociales de las comunidades que tengan origen Italiano y que residan

en territorio paraguayo, brindar facilidades para la enseñanza de la lengua y cultura italiana,

que la República de Italia le cede y transfiere a Paraguay un inmueble situado en el

departamento de San Pedro y todo derecho sobre dicho inmueble, que las partes se

comprometen a examinar propuestas para la realización de acuerdos bilaterales sobre doble

nacionalidad y turismo entre otros puntos.

2. La doble nacionalidad en el MERCOSUR. Necesidad de un tratado

Los países que hoy en día conforman el Mercado Común del Sur son: Paraguay,

Argentina, Uruguay, Venezuela, Brasil y Paraguay. Refiriéndonos específicamente a un

tratado de doble nacionalidad entre Paraguay y los países que conforman el MERCOSUR al

día de hoy no existe ningún tratado de doble nacionalidad entre el Paraguay y los demás

países que la conforman.

Pensar en la ciudadanía del Mercosur es pensar en una inclusión social y más justa entre

los ciudadanos de los países que forman el Mercado Común del Sur. En este caso podemos

hablar de una ciudadanía regional para que la sociedad civil tenga más participación en la

toma de decisiones. Para que se dé una real integración regional debe haber estrategias

conjuntas entre los actores como la generación de políticas públicas a nivel regional.

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“El concepto ciudadanía regional implica la participación, la equidad, la construcción

conjunta y el pleno ejercicio de los deberes y derechos.”12

El concepto de ciudadanía no es

sólo una condición que se da por vivir en un estado democrático sino que también es un

proceso que supone la adquisición de derechos y para la misma se necesita de la acción de una

sociedad civil.

Es bueno hablar de una integración productiva, que la misma genere empleos y estrategias

para incluir a los ciudadanos del MERCOSUR y fortalecer el desarrollo local en la región. A

nivel de educación se deberían de tomar decisiones para poder compatibilizar los sistemas

educativos de los Estados partes, para que de esta forma se puedan reconocer los títulos de

niveles universitarios y se puedan ejercer las actividades académicas.

Hay que resaltar la importancia del PARLASUR con respecto a la ciudadanía regional, en

cuanto a la ampliación con respecto a la representación política, la democracia, la

legitimación en el proceso de integración ya que la misma abre paso a la participación

ciudadana.

Debemos tener en claro que no es posible pensar en una ciudadanía regional sin instancias

supranacionales. Al día de hoy todavía no se ha podido avanzar en lo que respecta a acciones

que busquen complementar una agenda referente a integración social y cultural para que de

esta forma se pueda conseguir un marco institucional favorable para el crecimiento de la

ciudadanía regional. Al día de hoy la participación ciudadana en el MERCOSUR sigue siendo

my pobre y con muchas falencias.

La forma en que el ciudadano regional debe participar es de una manera inclusiva como

por ejemplo: el Parlamento del MERCOSUR, las Cumbres Sociales, el Foro Consultivo

Económico Social entre otros. El acercamiento del proceso de integración al ciudadano medio

fortalece el sentimiento de pertenencia e identidad regionales.

12 MERCO ciudades. (s.f). Recuperado el día 22 de enero de 2014, del sitio web:

http://www.google.com.py/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CDQQFjAA&url=http%3A%2

F%2Fwww.mercociudades.org%2Fsites%2Fportal.mercociudades.net%2Ffiles%2FTem%25C3%25A1ticas_S%25C3%2589

PTIMA_convocatoria.pdf&ei=7hfsUu_ZFpTEsASM2YDwAw&usg=AFQjCNHpUoxjPOlE3zurClR3ts20BFMlZA&sig2=7

DAQAIVm0NZg9w_SizoRpA&bvm=bv.60444564,d.cWc. PDF

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La ciudadanía es un concepto evolutivo, dialéctico: entre derechos y deberes, entre

status e instituciones, entre políticas públicas e intereses corporativos o particulares. La

ciudadanía es un proceso de conquista permanente de derechos formales y de exigencia

de políticas públicas para hacerlos efectivos. [...] La evolución de los derechos que

configuran la ciudadanía ha sido el resultado de un triple proceso: social o sociopolítico,

de movilización de los sectores demandados; culturales, de legitimación de las

reivindicaciones y de los valores que las justifican; y político jurídico o institucional, de

legalización y de nuevas políticas públicas. (Borja, 2000: 2-3)13

El presidente del Uruguay Mujica confirmó que se facilitará la ciudadanía Uruguaya a los

habitantes del MERCOSUR, el mismo dijo: “Yo creo que el acuerdo termina siendo favorable

a los intereses de Uruguay"14

. El presidente Mujica ha expresado que son un país despoblado

y que la clase media ha decidido no reproducirse y por ese motivo deben abrir las puertas para

que sea fácil hacerse ciudadano uruguayo. Con esto el Uruguay es el primero que se va

abriendo realmente a lo que sería la integración dentro del MERCOSUR.

Creemos que la idea de ciudadanía regional o ciudadano del MERCOSUR así como

existe el ciudadano de la Unión Europea, sería una solución mucho más factible frente a los

problemas que muchos ciudadanos paraguayos emigrantes pasan dentro de los países que

conforman el MERCOSUR más que la doble nacionalidad entre Paraguay y los demás países

que conforman el bloque ya que con ello cada paraguayo tendría derechos como ciudadano

dentro de cualquier país que conforma el Mercado Común del Sur, se daría una integración

real e inclusiva.

13

Chejter, Silvia. (2008). Ciudadanía regional y gobiernos locales del Mercosur. Diagnóstico Situacional.

Recuperado el día 22 de enero de 2014, del sitio web: http://www.dhl.hegoa.ehu.es/recursos/807. PDF 14

El País S.A. (2013). Mujica: ciudadanía para nacionales del Mercosur. Recuperado el día 2 de Febrero de

2014, del sitio web: http://historico.elpais.com.uy/121229/pnacio-685008/nacional/mujica-ciudadania-para-

nacionales-del-mercosur/.

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TÍTULO 5. DERECHO COMPARADO

1. Argentina

A diferencia de Paraguay, Argentina tiene varios acuerdos de doble nacionalidad con

diferentes países entre ellos tenemos: con Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España,

Honduras, Italia, Nicaragua, Noruega, Panamá y Suecia. En caso de que una persona que

tenga una de estas nacionalidades quisiera adquirir la nacionalidad argentina, debe como

requisito principal residir en Argentina por dos años y cumplir con ciertas condiciones como:

Ser mayor de 18 años

Residir ininterrumpidamente en Argentina por lo menos dos años y acreditarlo en la

Dirección de Migraciones.

Partida de nacimiento legalizada por el consulado argentino en tu país de origen.

Copia de tu DNI y pasaporte.

Acreditación de domicilio.

Demostrar solvencia económica y/o contrato de trabajo.

Si tiene hijos argentinos, una copia de su partida de nacimiento y un certificado de la

oficina de inmigración.

El sistema jurídico argentino al igual que el sistema jurídico paraguayo diferencia los

conceptos de nacionalidad y ciudadanía; la nacionalidad implica un conjunto de derechos y

obligaciones que no incluyen el ejercicio de los derechos políticos, es decir elegir y ser

elegido, propios de la ciudadanía. La nacionalidad es considerada un componente necesario

de la ciudadanía, esto quiere decir que quien es ciudadano tiene siempre la nacionalidad. Sin

embargo, no todo aquel que sea nacional es necesariamente ciudadano, el argentino natural

menor de 18 años no es aún ciudadano porque no puede ejercer los derechos políticos igual

que el paraguayo menor de 18 años de edad.

En la ley Nro. 346 de ciudadanía y naturalización encontramos los requisitos necesarios

para ser argentinos naturales y argentinos por naturalización. Son argentinos naturales según

el art. 1:

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Todas la personas que nacieron en territorio argentino, sin importar la nacionalidad de

sus padres, excepto los hijos de ministros extranjeros y miembros de la de la legación

residentes en la República.

Los hijos de argentinos naturales, que nacieron en país extranjero y optaron por la

ciudadanía de origen.

Los que hayan nacido en las legaciones y buques de guerra de la República.

Los que hayan nacido en las repúblicas que formaron parte de las Provincias Unidas

del Río de la Plata, antes de la emancipación de aquellas, y que hayan residido en el

territorio argentino, manifestando su voluntad de serlo.

Los nacidos en mares neutros bajo el pabellón argentino.

Según el art. 2 son ciudadanos naturalizados:

Los extranjeros mayores de 18 años, que se encuentra residiendo en Argentina por un

periodo de dos años de forma continua y que hayan manifestado manifestasen ante los

jueces federales de sección su voluntad de serlo.

Los extranjeros que acrediten ante los jueces que han cualquiera que sea el tiempo de

residencia, alguno de los servicios siguientes:

Haber desempeñado con honradez empleos de la Nación o de las provincias,

dentro o fuera del Estado Argentino.

Haber servido en el ejército o en la escuadra, o haber asistido a una función

de guerra en defensa de la Nación.

Haber establecido en el país una nueva industria, o que hayan introducido

una invención útil.

Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.

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Que formen parte parte de las colonias establecidas o que en adelante se

establecieran, ya sea en territorios nacionales o en los de las provincias, con

tal que posean en ellas alguna propiedad raíz.

Habitar o poblar en territorios argentinos en las líneas actuales de frontera o

fuera de ellas.

Haberse casado con mujer Argentina en cualquiera de las provincias.

Ejercer en ellas el profesorado en cualquiera de los ramos de la educación o

de la industria.

En cuestiones migratorias el Estado Argentino ha dado un paso muy importante con

respecto a los derechos de sus ciudadanos, tal es así que:

LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, en cuanto se

refiere a los argentinos naturalizados en países con los cuales la República Argentina ha

suscrito convenio de Doble Nacionalidad (en el caso, España). Cuando comience a

aplicarse, los nacidos en Argentina con nacionalidad y pasaporte vigente español

(documentación hábil de viaje) podrán realizar los trámites migratorios de SALIDA con

dicho pasaporte y un documento de identidad argentino. En éste caso, el pasaporte

español será intervenido por la DNM con la leyenda ARGENTINO bajo el sello de

salida y asentando en forma manuscrita el número y tipo de documento argentino

utilizado para el egreso.15

Hay que destacar también que un ciudadano argentino que vive en el exterior e ingresa

con su pasaporte de la nacionalidad del país donde reside y no tiene pasaporte argentino, si en

el documento consta que nació en la Argentina, el inspector de la Dirección Nacional de

Migraciones lo rubricará con un sello que dirá “Argentino 180 días” y entrará como

“argentino residente en el exterior”. En este caso, 180 días no es un plazo de permanencia ya

que como argentino puede quedarse todo el tiempo que quiera en el país sino que es el

15

Ciudadanía Exterior. (2010). Nueva disposición migratoria para argentinos con doble nacionalidad.

Recuperado el día 01 de febrero de 2014, del sitio web:

http://www.cext.es/index/accion/detalleNoticia/id/537/titulo/Nueva_disposici%C3%B3n_migratoria_para_argen

tinos_con_doble_nacionalidad_/.

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período que podrá salir con ese pasaporte. Superados los seis meses deberá sacar su pasaporte

argentino para abandonar el país independientemente del tema de doble ciudadanía, es

importante saber que con el pasaporte o documento de viaje se puede abandonar el país hasta

el último día de vigencia.

Según un fallo del Tribunal argentino otro de los avances que podríamos citar en lo que

respecta a la adquisición de la nacionalidad ya sea por alguien que quiera adquirir la

nacionalidad argentina o de un argentino ya sea nativo o naturalizado que quiera adquirir

una nacionalidad distinta a la argentina ya no está condicionado a perder necesariamente su

nacionalidad de origen ni necesita informar cual es la religión que profesa por considerarse

que la nacionalidad un derecho humano así como la libertad de profesar la religión que

uno quiera.

2. Colombia

Al igual que en Paraguay, en Colombia la nacionalidad es el vinculo jurídico que une a

una persona con un Estado. Esto quiere decir que una persona que tenga dos o más

nacionalidades, podrá ser considerada por cada uno de los Estados, cuya nacionalidad posea,

como su nacional, esto supone la puesta en práctica de deberes que tiene un individuo

respecto de un Estado.

En tanto que la ciudadanía se ha definido como la condición de la persona que posee el

pleno goce de los derechos civiles y políticos de un Estado. La ciudadanía implica el disfrutar

de ciertos derechos, y contraer ciertas obligaciones. Todos los ciudadanos colombianos son

nacionales colombianos pero no todos los nacionales son ciudadanos.

Por esto hay nacionalidad sin ciudadanía (caso de los menores de edad), por no haber Llenado

el requisito que le impone la ley cual es: ser mayor de edad.

Es importante resaltar que el art. 96 de la Constitución Colombiana expresa que en la

nacionalidad colombiana por: 1. nacimiento: una persona puede ser colombiana si sus padres

naturales lo son o que si son hijos extranjeros alguno de sus padres estuviere domiciliado en

Colombia al momento del nacimiento, o los hijos de padre o madre colombianos que nacen en

tierra extranjera y luego se domicilian en la Colombia.

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2. Por adopción: Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de

acuerdo con la ley, los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliado en

Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de

reciprocidad, pidan ser inscriptos como colombianos ante la municipalidad donde se

establecen.

Este artículo dice también que ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su

nacionalidad y que esta calidad nacional no se pierde por adquirir otra nacionalidad. Los

nacionales por adopción no serán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen y que

quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla según la ley.

En Colombia des mismo modo que en Paraguay uno de los motivos por los cuales se le

suspende la ciudadanía a un Colombiano es cuando ha adquirido una segunda nacionalidad y

estén ejerciendo la misma en el país de residencia.

Es importante señalar qué derechos civiles y políticos adquiere un colombiano con doble

nacionalidad. Los nacionales colombianos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, no

pierden los derechos civiles y políticos que le confieren la Constitución y las leyes

colombianas. El colombiano que posea doble nacionalidad, en territorio colombiano, deberá

someterse a la Constitución y a las leyes de Colombia.

Esto significa que, su ingreso y permanencia en Colombia, así como su salida, deberán

siempre hacerse en calidad de colombiano, y deberá, entonces, identificarse como tal, en

todos sus actos civiles y políticos.

El artículo 96 numeral 1o. de la Constitución Colombia1 establece que son colombianos

nacionales:

Por nacimiento

Quienes nacieron en Colombia.

Quienes nacieron en el exterior, hijos de padre o madre colombianos y luego se

domicilien en territorio colombiano o se registren en una oficina consular de la

república.

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Los hijos de extranjeros, que al momento de su nacimiento alguno de los padres sea

titular de Visa Residente Calificado otorgada por el Gobierno Colombiano.

De acuerdo al principio de reciprocidad, aquellos miembros de culturas aborígenes

que se domiciliaren en territorio colombiano.

Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en el territorio

colombiano, que con autorización de la ley en acuerdo a los principios de

reciprocidad soliciten ser inscritos como ciudadanos colombianos.

Por adopción

Quienes hayan nacido fuera de Colombia y han permanecido domiciliados en territorio

nacional con visado de residente por más de 5 años en el país (a excepción de personas

nacidas en otros países Latinoamericanos o del Caribe a quienes se les exige solo 1

año de domicilio permanente con visado de residente, personas nacidas en España a

quienes se les exigen 2 años de domicilio permanente con visado de residente ó para

extranjeros que se encuentren casados o sean compañeros permanentes de una persona

con nacionalidad colombiana o tengan hijos de nacionalidad colombiana a quienes se

les exigen 2 años de domicilio permanente con visado de residente) y deseen obtener

la ciudadanía, pueden solicitar ser inscritos como ciudadanos de Colombia ante el

Ministerio de Relaciones Exteriores, pero deben cumplir con los requisitos tales como

no estar penado ante la ley, que no fuese persona non grata acorde a los tratados

diplomáticos vigentes, dominio del idioma castellano y de conocimientos básicos de

historia patria, geografía y de la Constitución de Colombia.

Es importante resaltar que la nacionalidad por adopción se refiere a la nacionalidad por

naturalización y que en Colombia a diferencia con Paraguay existen en cuanto a tiempo de

residencia de las personas que quieran adquirir la nacionalidad son diferentes para cada caso,

en Paraguay sólo existe un tiempo de residencia y es de tres años para todos los casos.

Según el art. 22 de la Ley 43 de 1993, y el art. 18 del Decreto 0834 del 2013, todo

colombiano que goce de doble nacionalidad, deberá ingresar y salir del territorio nacional

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haciendo uso del pasaporte colombiano. En el caso de no portar el pasaporte colombiano, el

nacional ingresará al territorio siendo acreedor de la sanción correspondiente.

Colombia no ha avanzado mucho en lo que respecta a los derechos de los colombianos con

doble nacionalidad ya que cuando un ciudadano colombiano desea ingresar a Colombia el

mismo debe presentar su pasaporte colombiano de acuerdo a la Ley 43 de 1993. Si no trae

consigo el pasaporte colombiano, deben ingresar con el pasaporte extranjero y será

sancionado conforme a la ley, según lo dispone el parágrafo 1 del art. 18 del Decreto 0834 del

24 de abril de 2013.

El responsable de Migración colombiana, debe notificarle verbalmente la obligatoriedad

de identificarse con el pasaporte colombiano. Migración Colombia, en ningún momento le

podrán impedir el ingreso o salida del territorio colombiano por esta razón. Ahora bien, si un

colombiano obtuvo la nacionalidad de un país que le exigió como requisito la renuncia a su

nacionalidad colombiana, las autoridades migratorias no pueden exigirle documentos

colombianos.

3. Chile

Para el Estado chileno La nacionalidad es el vínculo jurídico básico que determina la

pertenencia de las personas a un Estado y la ciudadanía es la condición jurídica que el hombre

logra en el sistema político de su país.

Al igual que en Paraguay, el Estado chileno sólo tiene tratado de doble nacionalidad con

España. La legislación permite tener dos nacionalidades y también doble nacionalidad.

Los chilenos que tienen otra nacionalidad al momento de entrar y durante su permanencia

en Chile deben ingresar al país como chilenos. En el caso de que un chileno nacionalizado en

Argentina quiera ingresar a Chile puede entrar con los documentos que lo acreditan como

chileno, y cuando ingrese a Argentina puede hacerlo con los que lo identifican como

argentino.

Según el Artículo 10 de la Constitución chilena existen varias formas de adquirir la

nacionalidad chilena y las mismas son:

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1. Los nacidos en territorio chileno, excepto los hijos de extranjeros que se encuentren

en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, pero sin

embargo podrán optar por la nacionalidad chilena.

2. Los hijos de padre o madre chilenos que hayan nacido en el extranjero, hallándose

cualquiera de éstos en actual servicio de la República, a quienes se les considerará para

todos los efectos como nacidos en el territorio chileno.

3. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos hayan nacido en el extranjero, por el solo

hecho de avecindarse por más de un año en Chile.

4. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en acuerdo a la ley y que

hayan renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. Sin embargo no se exigirá

esta renuncia a los que hayan nacido en el extranjero y que en virtud de un tratado

internacional, conceda este mismo beneficio a los chilenos. Los nacionalizados en

conformidad a este número tendrán la opción de acceder a cargos públicos de elección

popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.

5. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización conforme a la ley y la misma

reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento,

negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de

todos estos actos.

Toda persona que desee adquirir la nacionalidad chilena por naturalización a diferencia de

Paraguay, la misma debe residir en el país por un periodo de 5 años y según la legislación

paraguaya como ya lo hemos mencionado en otras oportunidades sólo necesita 3 años de

residencia continuada.

Chile al igual que Paraguay contempla tanto la adquisición de nacionalidad por origen

como por nacionalización. La adquisición por origen comprende la descendencia, adopción

(ius sanguinis) y el nacimiento en el territorio (ius solis). En todos los casos, la descendencia

y la adopción requieren la nacionalidad de al menos uno de los padres.

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4. Perú

Para el Estado Peruano el concepto de nacionalidad tiene orígenes históricos, la

nacionalidad hace referencia al lugar donde se ha nacido y la ciudadanía por su parte trata

sobre una situación jurídica que se tiene por ser miembro de un Estado, ejercer los derechos y

deberes políticos consagrados en la Constitución Nacional.

Al igual que Paraguay Perú tiene tratado de doble nacionalidad con España pero su

Constitución nacional permite que cualquier peruano pueda adquirir otra nacionalidad sin

tener que perder su nacionalidad peruana pero podrá renunciar a ella debiendo hacerlo de

forma expresa.

Según la Constitución Nacional Peruana, son peruanos por nacimiento:

Todas las personas que hayan nacido en territorio peruano.

Los menores de edad que se encuentren en estado de abandono y que residan en el

territorio peruano y los hijos de padres desconocidos.

Las personas que hayan nacido en el extranjero, que sean hijos de padre o madre

peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo

Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú, éste

derecho es reconocido a todos los descendientes hasta la tercera generación.

Peruanos nacidos en el extranjero:

Las leyes consideran también como peruanos por nacimiento, a las personas nacidas fuera

del Perú, que sean hijos de padre o madre peruanos, que hayan sido inscriptos durante su

minoría de edad en el Consulado del Perú. Ese derecho es reconocido a los descendientes

hasta la 3ra generación o 3er grado de parentesco en línea recta descendente.

Peruanos por naturalización Debe reunir los siguientes requisitos:

Deben haber residido en el Perú durante un período de 2 años consecutivos.

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Ejercer alguna profesión, oficio, o actividad empresarial.

No tener antecedentes penales. Tener solvencia moral.

Uno de los avances en cuestión de adquisición de nacionalidad que tiene la República de

Perú es que aquellos que hayan nacido en el extranjero y que son hijos de padre y madre

extranjeros, y que viven en el Perú desde los 5 años, al llegar a la mayoría de edad pueden

tener la opción de solicitar la nacionalidad peruana. Para ello, deberán efectuar una

inscripción extemporánea como mayor de edad de conformidad con el procedimiento

establecido en la Ley de Nacionalidad - Ley No. 26574- y su Reglamento –Decreto Supremo

Nro. 04-97-IN.

“También pueden adquirir la nacionalidad peruana, los extranjeros residentes en el

territorio del Perú a quienes, por servicios distinguidos a la Nación Peruana, a propuesta del

Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución

Legislativa”.16

Peruanos por matrimonio:

Toda persona que sea extranjera que se haya unido conyugalmente a un peruano o

peruana, y que haya residido en el Perú por lo menos dos años, puede solicitar la nacionalidad

peruana por Matrimonio, ésta forma de adquisición de la nacionalidad peruana no se pierde

por razones de divorcio o viudez.

Es importante destacar que si un peruano adquiere otra nacionalidad sin haber renunciado

a la nacionalidad peruana puede seguir ejerciendo todos sus derechos como peruano entre

ellos podemos citar: solicitar pasaporte, libreta militar, DNI, sufragar en las elecciones entre

otros.

Cuando a la recuperación de la nacionalidad peruana se refiere, la diferencia que existe con

la legislación paraguaya es que un peruano debe residir en el territorio peruano por un período

de un año, declarar expresamente su voluntad de que desea recobrar su nacionalidad peruana,

16

Consulado General del Perú en Atlanta. (2007). La Doble Nacionalidad. Recuperado el día 02 de febrero de

2014, del sitio web: http://www.consulperuatlanta.com/doblenac.html.

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ejercer alguna profesión en forma regular, oficio o cualquier actividad lícita lucrativa; y

demostrar buena conducta y solvencia moral, mientras que en Paraguay son tres años

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CAPÍTULO 3

DISEÑO METODOLÓGICO

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NIVEL DE INVESTIGACIÓN

Los niveles de investigación en esta monografía se refieren al grado de profundidad con

que se abordará el fenómeno estudiado, cual es “Las controversias jurídicas sobre la doble

nacionalidad en el derecho paraguayo”. Por lo tanto los niveles serán exploratorios porque se

efectúa el estudio sobre un tema poco conocido para obtener una visión aproximada y será

una investigación descriptiva pues se tratará de caracterizar los hechos planteados en “Las

controversias jurídicas sobre la doble nacionalidad en el derecho paraguayo”.

TIPOS DE INVESTIGACIÓN

Los tipos de investigación que se utilizarán en esta monografía de trabajo final de carrera

serán la investigación documental porque se obtendrán y analizarán datos provenientes de

materiales impresos publicados o no.

Se recurrirá a la investigación de campo pues se recolectará datos de la realidad donde

ocurran los hechos, sin manipularlos ni controlarlos.

POBLACIÓN

Se refiere al conjunto de elementos involucrados en la investigación, en este caso son todas

las documentaciones referentes a la doble nacionalidad dentro del Paraguay.

MUESTRA

La muestra es el subconjunto representativo de la población mencionada más arriba. En

ésta investigación la muestra será seleccionada mediante el muestreo no probabilístico y a

través del proceso intencional, en éste caso se elegirán la legislación paraguaya referente a la

nacionalidad.

También se recurrirá al muestreo por expertos porque se seleccionarán a personas

conocedoras en la cuestión a ser investigada, cual es “Las controversias jurídicas sobre la

doble nacionalidad en el derecho paraguayo”

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TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Las técnicas son las formas de obtener la información, por ejemplo la observación y la

encuesta. Los instrumentos de recolección son los medios materiales para poder recoger la

información. En nuestro caso la técnica utilizada será la encuesta y los instrumentos serán la

entrevista y los cuestionarios según sea el caso.

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CAPÍTULO 4

RESULTADOS

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Entrevista realizada a: Jorge Bosch (Paraguayo emigrante – Víctima)

1. ¿Ha optado por la nacionalidad Norteamericana?

No opte por la nacionalidad norteamericana.

2. ¿Le parece necesario que exista un convenio de doble nacionalidad entre Paraguay y

Estados Unidos?

Si, debe realizarse, así como existe con España.

3. ¿De ser afirmativa su respuesta, qué beneficios cree que le otorgaría la doble

nacionalidad?

No tienen mucha importancia los beneficios o ventajas que pueda tener el que opte por la

doble nacionalidad, aunque los hay, más que nada es para que pueda seguir siendo

paraguayo/a y poder seguir participando de todo lo relacionado a mi país de origen.

4. ¿Estando en Paraguay, lo tratan como extranjero?

Nunca me tratan como extranjero.

5. ¿Al no existir un convenio de doble nacionalidad entre Paraguay y Estados Unidos,

cuáles son los obstáculos que tendría al venir a Paraguay si optara por la nacionalidad

norteamericana?

Puedo mencionar que al no existir la doble nacionalidad, el primer obstáculo que se le

presenta al que quiere ir a Paraguay de visita, es que tiene que tramitar una visa de turista en

el consulado paraguayo más cercano, tiene que pagar la tasa por la visa, así como también de

su esposa e hijos si viajan con él, y entra como extranjero en su propio país.

6. ¿Quisiera agregar algún comentario con respecto a la doble nacionalidad?

Esto de la doble nacionalidad y otros temas anexos es una deuda pendiente de la clase política

paraguaya, que no se preocupa de los paraguayos/as que están afuera del país. Los verdaderos

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políticos, europeos, cuando hace muchas décadas vieron emigrar a sus compatriotas ya que

esos países estaban muy mal económicamente, empezaron a analizar y sancionar varias leyes

de "protección al trabajador en el extranjero", y allí contemplaron el tema de la doble

nacionalidad, no solo para ellos, sino que también para sus hijos y nietos, también el derecho

al voto en el exterior, la repatriación, etc., etc.

7. ¿Tendría algún problema con que se publique su nombre en la Monografía o prefiere que

se lo mantenga en el anonimato?

Puede publicar mi nombre.

“VER ANEXO A”

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Entrevista realizada a: Víctima (Paraguayo emigrante - Anónimo a solicitud del entrevistado)

1. ¿Ha optado por la nacionalidad Norteamericana?

Si he optado por la ciudadanía norteamericana.

2. ¿Le parece necesario que exista un convenio de doble nacionalidad entre Paraguay y

Estados Unidos?

Desde que adquirí la nacionalidad norteamericana me he dado cuenta de que es muy

necesario.

3. ¿De ser afirmativa su respuesta, qué beneficios cree que le otorgaría la doble

nacionalidad?

Que sería reconocido con las dos nacionalidades, aunque yo sé que sigo siendo paraguayo

porque no renuncié a mi nacionalidad paraguaya, pero cuando voy a Paraguay me ponen

muchos obstáculos.

4. ¿Estando en Paraguay, lo tratan como extranjero?

A veces los de migraciones me tratan así, a veces tuve la suerte de que me trataran bien

6. ¿Al no existir un convenio de doble nacionalidad entre Paraguay y Estados Unidos,

cuales son los obstáculos que tendría al venir a Paraguay si optara por la nacionalidad

norteamericana?

Y lo que más se da es que no puedo quedarme mucho tiempo, porque como me consideran

turista me dan un permiso como turista. También quise sacar un registro de conducir y no me

explicaron bien porque no me podían otorgar uno, intenté hablar con el intendente de San

Antonio y no pude hablar con él.

7. ¿Quisiera agregar algún comentario con respecto a la doble nacionalidad?

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Ninguno en especial, sólo que como ya respondí anteriormente, es muy necesario pero no sólo

hacer un Convenio con Estados Unidos, también con Argentina porque tengo parientes allí

que suelen tener también algunos problemas, es todo.

8. ¿Tendría algún problema con que se publique su nombre en la Monografía o prefiere que

se lo mantenga en el anonimato?

Prefiero que no se publique mi nombre.

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Entrevista realizada a: Jorge Sosa (Paraguayo Emigrante – Víctima)

1. ¿Ha optando por la nacionalidad española?

Si opté por la nacionalidad española

2. ¿Cuáles son los obstáculos que se le han presentado al volver al Paraguay por haber

adquirido una segunda nacionalidad?

No se me ha presentado ningún obstáculo

3. ¿Tuvo que renunciar necesariamente a la nacionalidad paraguaya para adquirir la

nacionalidad española?

No he tenido que renunciar a la nacionalidad, al contrario, por el convenio que tiene Paraguay

y España soy paraguayo y español.

4. ¿Qué beneficios te ha otorgado la doble nacionalidad?

El beneficio de poder entrar y salir en cualquier país europeo sin visas, y de no tener que estar

renovando papeles cada año.

5. ¿Suele venir al Paraguay de visita después de haber renunciado a su nacionalidad?

He visitado Paraguay después de tener la doble nacionalidad

6. ¿Estando en Paraguay, lo tratan como extranjero? Como se siente de ser así?

No me han tratado como extranjero, siendo que sigo siendo paraguayo y conservo mis raíces,

hasta el acento

7. ¿Tendría algún problema con que se publique su nombre en la tesis o prefiere que se lo

mantenga en el anonimato?

No me importa que se publique mi nombre

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Encuesta por cuestionario

1. ¿Qué opina sobre que, un paraguayo que ha adquirido una segunda nacionalidad no

puede acceder a cargos en la función pública?

20%

60%

20%

Distribución de las respuestas obtenidas

Me parece justo

No me parece justo

Necesita más información al respecto

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2. Para que un paraguayo que haya adquirido una segunda nacionalidad pueda volver a

ejercer la nacionalidad paraguaya, debería de solicitarlo de vuelta. ¿Cuál es el tiempo que le

parece justo debería transcurrir desde que lo solicita para que la adquiera?

40%

60%

0%

Distribución de las respuestas obtenidas

3 meses

6 meses

1 año

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3. Si un paraguayo tuviera un hijo en el extranjero, el hijo del mismo debería de adquirir la

nacionalidad paraguaya de la siguiente manera:

80%

20%

0%

Distribución de las respuestas obtenidas

Al inscribir su nacimiento en el consulado paraguayo más cercano

Una vez inscripto en el Registro Civil paraguayo

Una vez que los padres se radiquen en Paraguay de forma definitiva

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4. Si un paraguayo adquiere una segunda nacionalidad y quiere venir de visita a Paraguay,

por cuanto tiempo debería de poder quedarse?

0%

40%

60%

Distribución de las respuestas obtenidas

Por 3 meses

por 6 meses

El tiempo que quiera

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CONCLUSIONES

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Como resultado de la investigación presentada, es posible concluir que el hecho de que un

paraguayo adquiera una segunda nacionalidad sin que haya tenido la necesidad de renunciar a

la nacionalidad paraguaya produce el desconocimiento o suspensión de muchos de sus

derechos constitucionales por parte de autoridades públicas.

También podemos mencionar que un paraguayo natural que ha adquirido una segunda

nacionalidad y desea volver a recuperar la nacionalidad paraguaya no debería de reunir los

mismos requisitos que un extranjero que desea adquirir la nacionalidad paraguaya por

naturalización, más bien debería bastar con que el mismo exprese su deseo de volver a

recuperarla y manifieste de forma expresa que se encuentra radicando nuevamente en el

Paraguay por lo menos seis meses después de que se de dicha radicación y reunir todas las

documentaciones referente a la nacionalidad que adquirió. También pudimos notar que por

falta de preparación de muchos de los funcionarios del departamento de Migración como de

otras instituciones públicas con respecto a lo que significa la doble nacionalidad, los mismos

tratan a los paraguayos como extranjeros en su propia tierra impidiéndoles gozar de muchos

otros derechos constitucionales como la libre circulación en el territorio paraguayo con todos

sus derechos como paraguayos.

Un problema grave que hemos encontrado en el transcurso de esta investigación es la

situación en la que se encuentran algunos hijos de paraguayos que han nacido en el extranjero,

específicamente países europeos donde el ius sanguinis es lo que te otorga la nacionalidad, ya

sean hijos de paraguayos que hayan adquirido una segunda nacionalidad o que sólo se

encuentren radicados en el extranjero y es que los mismos se encuentran en una situación de

apatridia, ésta situación se da porque como la adquisición de una nacionalidad donde se guían

por el ius sanguinis otorga la nacionalidad de dicho país a aquel que sea descendiente y no por

haber nacido en territorio europeo y según nuestra constitución los mismos tendrán la

nacionalidad paraguaya una vez que uno o ambos de los padres inscriban dicho nacimiento

en el Consulado Paraguayo, por lo tanto hasta que los padres no realicen dicha inscripción o

no soliciten la nacionalidad del menor en el país donde se encuentran radicados el niño no

posee patria.

Por otro lado al comparar las legislaciones de algunos países como Argentina, España,

Colombia, Perú y Chile podemos ver que muchos de ellos han avanzando aunque muy poco

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con respecto a los problemas que presenta la adquisición de una segunda nacionalidad y a

Paraguay aún le falta analizar la situación por la que pasan muchos compatriotas para poder

dar también un paso adelante como lo han realizado muchos otros países.

Es debido a esto que se puede concluir que estamos hablando de Paraguayos que deben de

enfrentar muchos problemas a causa de la adquisición de una segunda nacionalidad y por lo

tanto es deber de todo Congresista buscar una solución a todos los inconvenientes por los que

deben pasar nuestros compatriotas.

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RECOMENDACIONES

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Hace falta que nuestras autoridades realicen una investigación sobre las controversias que

produce la doble nacionalidad en nuestro ordenamiento jurídico, como también los problemas

por los que pasan los paraguayos que se encuentran radicados en el extranjero. Deberían de

analizar minuciosamente las legislaciones de otros países y ver cuáles son los puntos positivos

que se podrían rescatar de las mismas con respecto a la solución que han brindado a sus

ciudadanos, pues esta investigación demuestra que son muchos los avances a las que han

llegado muchos países aunque no siempre hayan sido suficientes.

Por lo tanto se deberían de crear nuevas leyes, que sean claras y no contrarias a la

Constitución Nacional para no encontrarnos nuevamente con leyes que no son aplicables por

ser contrarias a la misma y seguir con lagunas que lo único que hacen es crear más

inconvenientes que soluciones.

De acuerdo a la investigación que se ha llevado a cabo, proponemos que se realice una

modificación en lo que se refiere al art. 60 de la Acordada Nro. 464/07, que establece, que un

paraguayo que ha adquirido otra nacionalidad por naturalización podrá recuperar la

nacionalidad paraguaya mediante el trámite previsto para la nacionalidad paraguaya por

naturalización, esto significa que debe de reunir los requisitos que establece la Constitución

Nacional en su art. 148, a más de incluir toda la documentación sobre la nacionalidad

adquirida.

Según lo expresado más arriba se propone que art. 60 de la Acordada Nro. 464/07

establezca lo siguiente, que como requisito en caso de que un paraguayo que haya adquirido

una segunda nacionalidad y desee recuperar la nacionalidad paraguaya, el mismo deba

expresar su deseo de recuperarla y tenga una radicación mínima de seis meses en territorio

nacional a partir de dicho pedido, considerando que tres años es un período muy largo para

una persona que tiene vínculos con el país; e incluir con la solicitud toda la documentación

sobre la nacionalidad adquirida.

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GLOSARIO

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Acordada Resolución de carácter administrativo y general que dictan las cortes y

tribunales supremos de justicia en uso de sus facultades de

superintendencia y dentro de los límites de su jurisdicción, para regular

sus propias actividades y las de todos los organismos judiciales que de

ellos dependen.

Apátrida Un apátrida es aquella persona que no es reconocida por ningún país

como ciudadano.

Etnicidad Hace referencia a un proceso de construcción de conciencia colectiva.

Este concepto encierra una dimensión histórica y se encuentra

íntimamente vinculada con los problemas de clasificación de la gente y

de las relaciones grupales (como se auto clasifica un grupo y como

clasifica a los demás como se jerarquizan en la sociedad).

Fallo Decisión de un tribunal o un jurado.

Filiación La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde

una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto

jurídico.

Ius Sanguinis Es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la

concesión de la nacionalidad. Según el ius sanguinis, una persona

adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su

filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento

sea otro país.

Ius Soli Es una expresión jurídica en latín, utilizada actualmente en lenguas

contemporáneas, cuya traducción literal es 'derecho del suelo'

(significando 'derecho del lugar'), y que es un criterio jurídico para

determinar la nacionalidad de una persona física.

Jurisdicción Autoridad para gobernar y hacer ejecutar las leyes. Territorio en el que

se ejerce una autoridad para gobernar y hacer ejecutar las leyes.

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Jurisprudencia La doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo

general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que

se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el

contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo

han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es

el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en

ellas mismas.

Naturalización La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un

ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el

cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de

manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio o

ascendencia directa (padres, abuelos, etc.).

Protocolo Es un texto anexo a un tratado internacional.

Status Posición social que una persona tiene dentro de un grupo o una

comunidad.

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ANEXOS

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Anexo “A”

PRESENTACION: “PROTECCION AL TRABAJADOR

PARAGUAYO EN EL EXTRANJERO”

ELABORADO POR: Jorge Bosch, Presidente del Centro Paraguayo de

Nueva York, Inc.

FECHA: Diciembre del 2005

A) INTRODUCCION:

Es sabido que la emigración paraguaya ha sido una constante en nuestra historia,

principalmente por razones políticas en sus comienzos, pero sin llegar a conformar en esos

años una cifra importante, numéricamente hablando.

Ya durante los gobiernos de Francia, Carlos Antonio López y Francisco Solano López, los

compatriotas emigraban por cuestiones políticas a la Argentina, principalmente a Buenos

Aires. Este tipo de emigración fue acentuándose en la post-Guerra del 70 debido a los

sucesivos enfrentamientos políticos y golpes de Estado que marcó nuestra historia hasta

comienzos de la década de 1950.

Posteriormente, comenzó la emigración por cuestiones económicas, por no encontrar

respuestas a la búsqueda de trabajo. Y como ya decía Eligio Ayala en su libro

MIGRACIONES: “Obreros jóvenes, intrépidos, industriosos, valientes, la porción más

vigorosa y sana de la población rural, brazos lozanos y robustos, han desertado de

nuestra fértiles tierras labrantias y han ido a marchitar en países extraños las mejores

esperanzas de nuestra prosperidad económica”.

Es que, realmente, el que emigra no es el niño ni el anciano, el que emigra es el adulto en

edad laboral, es la fuerza de trabajo de la Patria, es el que luego con el sudor de su trabajo

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en tierras extrañas remite religiosamente ayuda económica a su familia que quedó en su

pueblo, en su ciudad.

Y lo más notable, es que este trabajador paraguayo en el extranjero con su ayuda

monetaria está colaborando a que en nuestro país no haya tanta miseria, ni tampoco haya

explosión social. Conforme a datos del BID el Paraguay recibió 506 millones de dólares en

el 2004, con un aumento del 19% anual, masa de divisas con la que todos los que estamos

esparcidos por el mundo, estamos ayudando al país, a decenas de miles de nuestros

compatriotas y sus familias, que gracias a las remesas de dinero que llegan al Paraguay,

desde todos los rincones del mundo, y principalmente de los Estados Unidos y de España

ayudan a que mucha gente no esté en la extrema pobreza y muchos incluso viven bien

gracias a esta ayudas monetarias que puntualmente llegan cada mes a los distintos pueblos

y ciudades de nuestro querido Paraguay enviado por los familiares que se están sacrificando

lejos de la patria.

Es importante mencionar que estos 506 millones de dólares anuales que recibió nuestro

país superan a varios rubro tradicionales de exportación. Por ejemplo este año se calcula

que la exportación de carne será un poco más de 300 millones de dólares. Y si comparamos

las remesas, con lo que ingresa en nuestro país por el turismo que es de $70.000.000

anuales, vemos que las remesas que recibe el Paraguay por año son 7 VECES MAS A LO

QUE INGRESA POR TURISMO. Y lo más importante es que son divisas frescas, limpias,

que no requieren ninguna contrapartida local ni devolución, ni entrega de productos a

cambio, como en el caso del Turismo, en que el Estado debe gastar importantes recursos

económicos para pago de funcionarios, implementos de oficina, mobiliario, viajes, etc.

También, de las divisas que entran por las exportaciones se envían productos a cambio,

pero en el caso de las remesas, las divisas que entran no requieren ninguna contrapartida,

es una importante masa de dinero que entra en el torrente circulatorio monetario de nuestro

país, con un efecto multiplicador, pues se distribuye en compra de alimentos, pago de

educación, ampliación y construcción de viviendas, etc., con todo lo que ayuda a mantener

en cierta manera una macro estabilidad económica.

Estos envíos de los compatriotas diseminados por todo el mundo se convierten en un factor

clave en el desarrollo, y rivalizan ya con la INVERSION EXTRANJERA y con la AYUDA

PARA EL DESARROLLO.

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Es importante mencionar que estos 506 millones de dólares representan nada menos que

3.000.000 de salarios mínimos de Paraguay. O sea que dividiendo por 12 meses significan

que 250.000 familias paraguayas están recibiendo mensualmente en promedio UN

SALARIO MINIMO. Realmente es para pensar. Y con este pequeño cálculo se ve que

realmente debe de influir bastante en la reducción de la pobreza de nuestro país.

Esta remesas, bien canalizadas pueden también ayudar a promover el desarrollo, y como

escuchaba días atrás en rueda de amigos, que habían leído en uno de los diarios de

Paraguay, con grandes titulares que el presidente había conseguido un crédito de $25

millones de dólares, dinero que al final de cuentas se tiene que devolver, y decía alguien:

“en vez de ir a mendigar a los Bancos internacionales, debería visitar los Centros

Paraguayos diseminados por el mundo, y que están deseosos de colaborar y ayudar a su

Patria”. Y esto no deja de ser cierto, ya que numerosos Centros de Ovetenses, Centro de

Pilarenses, etc., etc., envían además de las remesas familiares, ayudas para terminar la

construcción de escuelas de sus valles, para equipar hospitales de sus pueblos, para hacer

puentes en caminos vecinales, envían ambulancias, equipamientos médicos, etc., etc.

Es por lo anteriormente mencionado que otros países como México, han implementado

programas conjuntos con Centro y Asociaciones de sus connacionales en los EE.UU., y por

dichos programas/acuerdos entre el Centro de residentes y los municipios originarios se

llevan adelante planes de desarrollo, proyecto de inversión social, obras comunitarias, etc.,

con el simple mecanismo llamado 2 x 1 por el cual por cada 2 dólares de costo del proyecto,

el Centro de connacionales aporta 1. Dicho programa 2 x 1 está siendo utilizado con mucho

éxito por municipios mexicanos para la construcción de aulas escolares, drenajes, y

alcantarillados, construcción de caminos, agua potable, etc.

Es por todo esto, que los paraguayos que estamos afuera, esparcidos por todo el mundo,

merecemos el RESPETO y la ATENCION de nuestras autoridades nacionales, pues no hay

duda que estamos ayudando al país, y que gracias a las remesas familiares y comunitarias

que llegan al país desde todos los rincones del mundo, y principalmente de EE.UU. y

España, ayudan a que mucha gente no esté en la extrema pobreza y se puedan incluso

terminar, construir y equipar edificios de uso público.

Si es que son verdaderamente POLITICOS, con mayúscula, los hombres y mujeres de

nuestro país que están en los diferentes poderes del Estado, ya sea en el Ejecutivo como en

el Legislativo y el Judicial, deberían pensar y recordar a los exiliados económicos, que

realmente son trabajadores paraguayos en el extranjero, y a quienes se los encuentra en

todas las ciudades del mundo, justamente "gracias" a esos pseudo-politicos que no saben

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cómo administrar un país tan hermoso como el nuestro, y por lo tanto no pueden, por

ineptitud y/o corrupción, dar respuesta a las necesidades económicas de trabajo de nuestro

pueblo.

Es de mencionar también que la Constitución Nacional en su Articulo 86 dice:

“La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al

trabajador son irrenunciables".

Asimismo, el Articulo 87 menciona: "El Estado promoverá políticas que tiendan al pleno

empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al

trabajador nacional".

Dentro de este marco de ineficiencia , es triste verle a nuestros políticos vernáculos, de

TODOS los partidos, cuando llegan a Nueva York, sus únicas preguntas son si donde

pueden comprar un lindo zapato, o donde pueden comprar un televisor, una cámara,

etc., pero NUNCA preguntan si como están los paraguayos, si es que necesitan algo, si

están bien tratados o no. O sea que con esto están demostrando que no son políticos, pues

la política es servicio al pueblo, al ciudadano, al trabajador, sin importar que esté en el país

o fuera de él. Es así que dentro de este contexto, tendríamos también que recordarles a la

clase política esta sentencia de aquel pensador griego: "No es buen pastor aquel que

mira mermar su rebaño, ni es buen gobernante aquel que contempla la

disminución de su pueblo".

B) PROPUESTA/PEDIDO:

Fue así que observando la inacción de la clase política paraguaya ante esta situación, que

en el Centro Paraguayo de Nueva York hemos elaborado una lista de temas pendientes que

deberían analizarse seriamente, y principalmente en el Congreso, como parte de un paquete

global de reglamentaciones, normas y leyes de PROTECCION AL TRABAJADOR

PARAGUAYO EN EL EXTRANJERO:

1. VOTO EN EL EXTRANJERO:

Considerando lo importante que estamos siendo para la economía paraguaya,

es lógico que podamos votar y de esta manera opinar sobre quiénes son los

compatriotas adecuados para los diferentes cargos públicos, y considerando que estamos a

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menudo visitando nuestro país, y que nuestra familia sigue viviendo en el Paraguay.

Asimismo, estamos al día con las noticias, pues a través de la tecnología que nos ofrece

internet, leemos diariamente todos los diarios de Paraguay y escuchamos las noticias

diariamente de las radios de nuestro país, y ni que decir de las facilidades de las llamadas

telefónicas bastantes baratas desde el exterior.

2. CIUDADANIA PARAGUAYA:

Se debería presentar un proyecto de Ley por lo cual los ciudadanos paraguayos

que adopten la nacionalidad de otro país y sus hijos nacidos en el extranjero, sean

automáticamente ciudadanos paraguayos.

Una ley similar promulgaron los verdaderos políticos españoles e italianos de

comienzos del siglo pasado, cuando vieron a sus connacionales emigrar hacia

América, promulgaron Leyes por las cuales, entre otras cosas, le permita volver a sus

compatriotas, hijos y nietos, y gracias a dicha ley muchos de nuestros propios compatriotas

están emigrando legalmente hoy a España, Italia y otros países de Europa.

3. VISA PARA CIUDADANOS NORTEAMERICANOS (PARAGUAYOS):

Para los compatriotas que optaron por la nacionalidad Norteamericana, se les

debería dar una Visa para entrar en el país, de por lo menos dos años, pues hay

familias paraguayas que cada vez que viajan a nuestro país deben solicitar visas para entrar

en su propio país, y abonar importantes sumas de dinero cada tres meses, que es el tiempo

que dura la visa. Esto se podría obviar si se les reconoce la ciudadanía paraguaya de

nacimiento al entrar a nuestro país.

4. ACUERDOS MIGRATORIOS CON LOS PAISES RECEPTORES DE PARAGUAYOS:

Es imperativo que el gobierno, a través de sus embajadas, inicie conversaciones

con los países receptores de emigrantes paraguayos, a fin de firmar acuerdos

migratorios que favorezcan a nuestros compatriotas.

Cada país receptor de inmigrantes tiene sus propias leyes de inmigración, pero

por ejemplo en el caso de los EE.UU. tienen leyes que permiten otorgar permisos de trabajo

temporal, por dos o tres años, y los dan a ciertos países. Cosas así se podrían negociar con

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los países receptores y obtener para nuestros connacionales que ya están en esos países,

ya sea en EE.UU., España, etc.

5. LEY DE REPATRIACION:

Se debe de analizar y mejorar la Reglamentación de la ley de Repatriación

vigente, pues su estructura actual impide, complica y dificulta el retorno de los

compatriotas que optan por esta alternativa, además de prestarse a coimas y

corrupción en las Aduanas.

6. FALLECIMIENTO DE COMPATRIOTAS EN EL EXTERIOR:

El gobierno debería analizar la forma de tener algunos fondos previstos para los

casos, en aumento, de fallecimientos de compatriotas que están trabajando en el

exterior y que sus amigos o familiares no cuentan con los fondos necesarios

para enviar su cuerpo a nuestro país, como lo fue el caso ultimo del fallecimiento de un

compatriota en España.

7. CEDULA CONSULAR:

Los emigrantes paraguayos tropiezan con el primer problema al llegar a un país,

que es la falta de un documento de identidad local. Es así que nuestros consulados

deberían estar autorizados a emitir una Cedula Consular al emigrante paraguayo, que es

un documento que algunos países ya están emitiendo a sus connacionales.

8. CENSO:

Es indudable que para legislar se debe conocer los destinatarios de la legislación,

y en nuestro caso, conocer CUANTOS somos. De allí la importancia de realizar

Censos en las ciudades y países donde están concentrados los paraguayos. Al

respecto, el Centro Paraguayo de Nueva York contactó meses atrás con la Dirección

General de Estadísticas y Censos de nuestro país, y cuyo Director se ofreció a poner todo

el apoyo técnico para realizar los Censos que se requieran.

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El aspecto del costo económico de dichos Censos se podría cubrir a través de

empresas que colaborarán cubriendo los costos, lógicamente con el objetivo de

conocer posibles mercados de connacionales en el exterior.

C) CONCLUSION

Es claro en estos temas, que la promulgación e implementación de estas leyes y

reglamentaciones no significará ninguna erogación en el Presupuesto Nacional, sino que

mas bien propenderá a crear mayores ingresos al país, por todo lo cual se presenta

como algo que debe ser realizado en la mayor brevedad posible y saldar así esta deuda

pendiente de la clase política paraguaya.

Jorge Bosch

Presidente del Centro Paraguayo de Nueva York

2.004- 2.005

[email protected]

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BIBLIOGRAFÍA

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4 POLETTI ADORNO, Alberto Manuel, (2012), Manual del Migrante Paraguayo.

Asunción: Ediciones y Artes S.A., pág. 47

5 POLETTI ADORNO, Alberto Manuel, (2012), Manual del Migrante Paraguayo.

Asunción: Ediciones y Artes S.A., pág. 56

6 POLETTI ADORNO, Alberto Manuel, (2012), Manual del Migrante Paraguayo.

Asunción: Ediciones y Artes S.A., pág. 60

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