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UNIVERSIDAD COLUMBIA DEL PARAGUAY
CARRERA DE DERECHO
“CONTROVERSIAS JURÍDICAS SOBRE LA DOBLE
NACIONALIDAD EN EL DERECHO PARAGUAYO”
MONGRAFIA DE TRABAJO FINAL DE CARRERA
PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADA
LUZ EVELIN AQUINO JARA
Tutor de contenido:
ALBERTO POLETTI ADORNO
Asunción – Paraguay
2014
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PÁGINA DE APROBACIÓN
CONTROVERSIAS JURÍDICAS SOBRE LA DOBLE NACIONALIDAD EN EL
DERECHO PARAGUAYO
MONOGRAFÍA DE TRABAJO DE CARRERA PARA OBTENER EL TÍTULO DE
ABOGADA
EXAMINADOR:
EXAMINADOR:
PRESIDENTA DE MESA:
CALIFICACIÓN: …………….
…………….
FECHA: ..…../..…../..…..
3
AGRADECIMIENTOS
Al profesor ALBERTO POLETTI ADORNO, por aceptar realizar este trabajo de
conclusión de carrera bajo su dirección. Su apoyo, paciencia y confianza en mi trabajo han
sido un aporte invaluable en el desarrollo de esta monografía, como además en mi formación
como investigadora.
A la profesora Lic. ROSA RAMÍREZ, por su importante aporte, paciencia y participación
en el desarrollo de esta monografía, su apoyo ha sido un aporte muy importante en el
desarrollo de ésta monografía.
A mis profesores: Abog. José Félix Fernández, Econ. Isidro Ángel Meza, Abog. Jacqueline
Ricciardi, Abog. Rufino Aguilera, Abog. Rosana González, Abog. María Lilia Pusineri,
Abog. Selva Ruíz, Abog. Silvia Acha, Abog. Armindo Riquelme, Abog. Ovidio Villalba
(Q.E.P.D.), Abog. Rosa Arena, Abog. Humberto Zárate, Abog. José Parra, Abog. Francisco
Pecci, Abog. Norma Zelaya, Abog. Rubén Gómez, Abog. Juan Carlos Moreno, Abog. Daniel
Ferro, Abog. María Auxiliadora Cáceres, Abog. Juan Martín Palacios, Abog. Carolina
Lebrón, Abog. Javier Valenzuela, Abog. José Dosantos, Abog. Alberto Daniel Romero,
Abog. Yeny Villalba; por todo el conocimiento que me transmitieron durante éstos cinco
años de carrera para el desarrollo de mi formación como profesional.
A mi esposo CARLOS BAIGORRIA, por su apoyo constante e incondicional, por su
paciencia, por haber sido padre y madre para mi hija Maia cuando tenía que estudiar, por ser
mi pilar principal para la culminación de mi carrera.
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DEDICATORIAS
A DIOS, por haberme dado fuerzas, salud, confianza en mí misma, por haber guiado mis
pasos a lo largo de la carrera, por ser mi fortaleza y estar siempre conmigo en las buenas y en
las malas.
A mis padres LUCIANO AQUINO y PATRICIA JARA, por todo el apoyo que me han
brindado, por la excelente educación que me han dado, por los consejos, por los valores que
me han inculcado, por todo el esfuerzo que han hecho para sacarnos adelante a mí y a mis
hermanos, por ser ejemplos de vida a seguir y sobre todo por el amor que me brindan.
A mi esposo CARLOS BAIGORRIA, por el apoyo incondicional que siempre me ha
brindado, por ser un gran amigo y compañero de vida, por ser mí pilar principal para la
culminación de mi carrera.
A mi hija MAIA JAZMIN BAIGORRIA AQUINO, por la paciencia, por compartir mi
tiempo con las horas de estudio, por ser uno de mis motores en inspiración para seguir
adelante.
A mi hijo SANTINO ALEJANDRO BAIGORRIA AQUINO, por darme pataditas en mi
vientre y recordarme cada vez que necesito fuerzas, que él está en camino y que no me rendí
la primera vez y no lo haré tampoco ahora, ya que con él culmina una etapa de mi vida y
empieza otra.
A mi hija CAMILA BAIGORRIA, por haberme dado la oportunidad de sentir por primera
vez lo que se sentía ser mamá y por dejarme ser como su mamá.
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A mi hermana VICTORIA AQUINO, por ser mi compañera y amiga, por apoyarme y
poner su granito de arena para la culminación de la carrera.
A mi hermano CÉSAR RAUL AQUINO, por enseñarme a amar más allá de las fronteras,
por enseñarme que hermano es aquel a quien uno lo siente como tal.
A mis abuelos, MARÍA BRÍTEZ, GENARO JARA (Q.E.P.D.), LEONIDA AYALA Y
OCTAVIO AQUINO (Q.E.P.D.) por malcriarme, por acompañarme en muchos momentos
importantes en mi vida y por haberme dado unos padres maravillosos.
A mi familia, por ayudarme con mi hija cuando necesitaba una mano para salir a realizar
trabajos de campo concernientes a la carrera y por apoyarme incondicionalmente.
A todos los que directa o indirectamente han aportado su grano de arena para que pueda
llegar a la meta.
A mis compañeros de facultad, porque a pesar de todos los obstáculos que se nos han
presentado hemos logrado el objetivo final, y en especial a ti OMAR BARBUDEZ (Q.E.P.D.)
que aunque no hayas llegado a graduarte como tanto lo has querido, sí has llega al objetivo
que todos anhelamos cual es llegar algún día a reencontrarnos todos con nuestro PAPÁ
DIOS.
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RESUMEN
La nacionalidad es el vínculo jurídico entre una persona y un estado, y la ciudadanía es la
condición de una persona que goza y posee los derechos políticos de un Estado. La C.N. de
Paraguay establece cuales son los requisitos para adquirir la nacionalidad paraguaya, aclara
que un paraguayo no pierde su nacionalidad salvo que renuncie a ella expresamente, también
establece que Paraguay admite la nacionalidad múltiple y que un paraguayo que haya
renunciado a la nacionalidad puede volver a readquirir la misma llenando ciertos requisitos.
La doble nacionalidad es la condición jurídica que tienen algunas personas cuando son
reconocidos como ciudadanos de dos estados de forma simultánea. El único convenio de
doble nacionalidad que existe actualmente en Paraguay es la que tenemos con el Estado
español y todo paraguayo que resida en España y llene ciertos requisitos establecidos por el
Estado español puede adquirir la nacionalidad española. Son varias las lagunas que existe en
nuestro ordenamiento jurídico con respecto a la doble nacionalidad y una de ellas es que si un
paraguayo ha adquirido la nacionalidad española y actualmente la ejerce y luego quiere volver
a recuperar el ejercicio de la nacionalidad paraguaya, debe de residir primeramente por un
periodo de tres años para volver a recuperarla, requisito éste que es exigido a todo aquel que
quiere adquirir la nacionalidad paraguaya por naturalización y el problema con que se
encontraría el compatriota paraguayo es que durante ese período de tiempo sería privado de
muchos de sus derechos como paraguayo amparados en la C.N.
Muchos países han avanzado en lo que se refiere a la doble nacionalidad con respecto a los
derechos que le corresponden a sus respectivos ciudadanos y Paraguay no debería de ser la
excepción. Los Congresistas tienen la obligación de reivindicar a muchos paraguayos
residentes en otros países y a los que han adquirido una segunda nacionalidad en base al
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principio de igualdad que rige y se encuentra establecido en la C.N. pues mientras no hayan
renunciado a la nacionalidad paraguaya deberían poder ejercer todos sus derechos como
paraguayo.
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ABREVIACIONES
Abg. Abogado/abogada
Ac. y Sent. Acuerdo y Sentencia
Art. Artículo
CN Constitución Nacional
CSJ Corte Suprema de Justicia
DNI Documento Nacional de Identidad
DNM Dirección Nacional de Migraciones
Econ. Economista
Lic. Licenciado/licenciada
MERCOSUR Mercado Común del Sur
Nro. Número
PARLASUR Parlamento del Sur
Q.E.P.D. Que en Paz Descanse
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ÍNDICE DE CONTENIDO
Página
PORTADA…………………………………………………………………………………... i
PÁGINA DE APROBACIÓN……………………………………………………….. …….ii
AGRADECIMIENTOS……………………………………………………………………. iii
DEDICATORIAS……………………………………………………………………. ….…iv
RESUMEN…………………………………………………………………………… ….…vi
ABREVIACIONES…………………………………………………………………... …...viii
Introducción…………………………………………………………………………………19
Capítulo 1. Problematización…………………………………………………………..…...20
1. Descripción del problema………………………………………………………..….. 20
1.1. Formulación del problema………………………………………………...……..20
1.2. Preguntas de investigación……………………………………………………... 20
Capítulo 2. Marco Teórico………………………………………………………………… 22
Título 1. Nacionalidad y ciudadanía…………………………………………….................23
1. Nacionalidad………………………………………………………………….. ……..23
1.1. Concepto…………………………………………………………………............23
1.2. Tipos de nacionalidad en el ordenamiento jurídico paraguayo…………..............23
1.3. Requisitos para adquirir la nacionalidad en el derecho paraguayo……………... 23
2. Pérdida de la nacionalidad……………………………………………………………24
2.1. Causas de la pérdida de la nacionalidad en el derecho paraguayo……………….24
2.2. Requisitos para la readquisición de la nacionalidad paraguaya………………….25
3. Ciudadanía……………………………………………………………………………25
3.1. Concepto…………………………………………………………………………25
10
Página
3.2. Requisitos para adquirir la ciudadanía…………………………………………...25
3.3. Causas de la suspensión de la ciudadanía………………………………………..26
4. Sistema jurídico paraguayo…………………………………………………………...26
4.1. Constitución Nacional……………………………………………………………26
4.2. Tratados internacionales………………………………………………………….27
Título 2. Doble nacionalidad y nacionalidad múltiple: Una frontera im_
precisa……………………………………………………………………………………..31
1. Nacionalidad múltiple………………………………………………………………...31
1.1.Concepto………………………………………………………………………….31
1.2.Caracteres…………………………………………………………………………31
2. Doble nacionalidad…………………………………………………………………...31
2.1.Concepto………………………………………………………………………….31
2.2.Caracteres…………………………………………………………………………31
3. Diferencia entre doble nacionalidad y nacionalidad múltiple…………………...........32
4. Teorías o doctrina sobre la nacionalidad y sobre la doble nacionalidad………...........33
4.1.Alberto Manuel Poletti Adorno……………………………………………...........33
4.2.Gerardo Halpern…………………………………………………………………..36
Título 3. Controversias jurídicas que produce la doble nacionalidad dentro
del sistema jurídico paraguayo……………………………………………………..........39
1. Viabilidad de la pérdida de la nacionalidad…………………………………………..39
2. Igualdad para el acceso a las funciones públicas..........................................................39
Título 4. Proyectos en la materia. La actualidad de permanente………………………...42
1. Proyecto de tratado de doble nacionalidad con Italia………………………………...42
2. La doble nacionalidad en el MERCOSUR: Necesidad de un tratado………………...43
Título 5. Derecho comparado……………………………………………………………….46
1. Argentina……………………………………………………………………………...46
2. Colombia……………………………………………………………………………...49
3. Chile…………………………………………………………………………………..52
4. Perú…..……………………………………………………………………………….54
Capítulo 3. Diseño metodológico……………………………………………………………57
Nivel de investigación……………………………………………………………………...58
Tipos de investigación……………………………………………………………………..58
11
Página
Población…………………………………………………………………………………….58
Muestra……………………………………………………………………………. ………58
Técnicas e instrumentos de recolección de datos…………………………………………..59
Capítulo 4. Resultados………………………………………………………………………60
Entrevista realizada a: Jorge Bosch………………………………………………………..61
Entrevista realizada a: Anónimo…………………………………………………………...63
Entrevista realizada a: Jorge Sosa………………………………………………….............65
Encuesta. Cuestionario 1…………………………………………………………………...66
Encuesta. Cuestionario 2…………………………………………………………………...67
Encuesta. Cuestionario 3…………………………………………………………………...68
Encuesta. Cuestionario 4 ………………………………………………………………...69
Conclusiones…………………………………………………………………………………70
Recomendaciones……………………………………………………………………………73
Glosario………………………………………………………………………………………75
Anexos………………………………………………………………………………………..78
Bibliografía…………………………………………………………………………………..79
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INTRODUCCIÓN
La doble nacionalidad es la condición jurídica en la que se encuentran ciertos individuos
al ser reconocidos como ciudadanos, simultáneamente, por varios Estados.
En la Constitución Nacional paraguaya existen algunos artículos que hablan sobre la
nacionalidad, entre ellas se encuentran los artículos 146 que se refiere a los requisitos para
obtener la nacionalidad natural, el artículo 147 que estipula sobre la no privación de la
nacionalidad natural, el artículo 148 que indica cuales son los requisitos para obtener la
nacionalidad por naturalización, el artículo 149 que reconoce la nacionalidad múltiple, el
artículo 150 que estipula sobre la pérdida de la nacionalidad, el artículo 151 que consagra la
nacionalidad honoraria, el artículo 152 que manifiesta sobre la ciudadanía, el artículo 153 que
habla de la suspensión del ejercicio de la ciudadanía y el artículo 154 que menciona la
competencia exclusiva del Poder Judicial en materia de nacionalidad y suspensión de la
ciudadanía.
La doble nacionalidad dentro del sistema jurídico paraguayo ha sido objeto de
controversias que privan a los paraguayos naturales que hayan optado por la nacionalidad
múltiple de los derechos consagrados en la Constitución Nacional.
Esta investigación es de suma importancia por el hecho de que muchos paraguayos que
deben abandonar el país, en ocasiones por cuestiones económicas y/o sociales, se ven
obligados a adquirir la nacionalidad del Estado en el que viven y al hacer esto, algunos de sus
derechos constitucionales se ven afectados y de esta forma solucionan un problema con la
adquisición de la nueva nacionalidad recibiendo ciertos beneficios dentro del país que les
otorga la segunda nacionalidad, pero por otro lado, como algunas interpretaciones de nuestro
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sistema jurídico consideran que no se puede ejercer ambas nacionalidades a la vez, se ven
privados de algunos de sus derechos como paraguayos, entre ellas tenemos la suspensión de
la ciudadanía, ejercer un cargo público entre otros, situación que crea mucho dolor en muchos
compatriotas hoy en día.
Esta acción tomada contra nuestros compatriotas que vuelven del extranjero contradice el
artículo 147 de la Constitución Nacional que expresa que ningún paraguayo natural puede ser
privado de su nacionalidad sin que el mismo haya renunciado expresamente a ella. Además, el
artículo 154 especifica que sólo el Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender
en estos casos y no otra autoridad administrativa como se da actualmente.
Realizar una investigación sobre las controversias que existen sobre la doble nacionalidad
en el derecho paraguayo fue plenamente factible debido a la gran cantidad de paraguayos
afectados, entre ellos familiares y conocidos de personas en todos los estratos sociales. Del
mismo modo existen referencias sobre estos problemas publicadas en internet, y en libros
como “Manual del migrante paraguayo” de Alberto Poletti Adorno, “Etnicidad, inmigración y
política”, de Gerardo Halpern, entre otros.
También existe información sobre la doble nacionalidad en nuestra Constitución Nacional
y en diversas constituciones como las de España, Perú, Argentina, Chile y Colombia entre
otros; del mismo modo existe información en la ley 978/96 “De Migraciones”, en el Código
Civil Paraguay y en algunas páginas de internet. Además el derecho de gozar de una
nacionalidad y el de no ser privado de ella también se encuentra en numerosos instrumentos
internacionales como la Declaración americana de derechos y deberes del hombre, la
Declaración Universal de los derechos del hombre, el Pacto relativo a los derechos civiles y
políticos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención
Americana de San José, Costa Rica en su art. 20.
Para llevar a cabo la investigación contamos con:
Recursos materiales suficientes como: computadora, impresora y scanner.
Recursos económicos como: conexión a los servicio de internet y correo electrónico
que permiten hacer consultas bibliográficas y a personas afectadas en corto tiempo y sin
límites geográficos.
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Lo que llevó a elegir el tema es que existen personas que viven en el extranjero y que se
ven afectados por esta situación. La intención es la de interiorizarse más sobre la problemática
y sus posibles soluciones, a fin de que los paraguayos que viven en el extranjero y hayan
adquirido otra nacionalidad no sean privados de su capacidad de ejercer plenamente sus
derechos constitucionales al volver, para ello es importante tomar como referencia el derecho
comparado, ya que existen muchos países que permiten la múltiple nacionalidad y ofrecen
muchas soluciones para evitar las controversias jurídicas dentro de sus respectivos sistemas
jurídicos.
Es importante tomar en cuenta muchas de esas soluciones para así poder dar una salida
más justa a nuestros compatriotas frente a todos los problemas por las cuales deben pasar, la
solución a esos problemas debe ser una tarea de nuestros congresistas, pues muchos de ellos
migraron en busca de una mejor vida para su familia, oportunidad que no han encontrado
dentro de su patria.
A la fecha son escasas las investigaciones de este tipo, que pretendan entregar como
resultado, información que contenga la descripción de las controversias surgidas a raíz de la
adquisición de una segunda nacionalidad en el derecho paraguayo, reseñas de otros estudios
realizados sobre el tema, posibles alternativas para paliar los problemas causados a raíz de
estas controversias jurídicas y otros.
Para realizar ésta investigación se respetó la propiedad intelectual, es decir, se indicó las
fuentes de información, pues se incluyó las bibliografías consultadas.
La investigación que se llevó a cabo da a conocer la gran cantidad de controversias que
surgen dentro de nuestro sistema jurídico como consecuencia de la adquisición de una
segunda nacionalidad y cómo afectó esto a muchos compatriotas que han adquirido la doble
nacionalidad.
Para la realización de este trabajo, nos planteamos como objetivo general:
Analizar las controversias jurídicas sobre la doble nacionalidad existente en el derecho
paraguayo.
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Y para la concreción de este objetivo general hemos trazado los siguientes objetivos
específicos, cuales son:
Conocer la manera jurídica en que es tratado un paraguayo que adquiere una segunda
nacionalidad al volver a la República.
Indagar las razones por las que a un paraguayo que adquiere una segunda nacionalidad se
le suspende el ejercicio de la ciudadanía.
Investigar los derechos que no pueden ejercer como ciudadano los paraguayos que
adquirieron una segunda nacionalidad al volver a la República.
Analizar el estatus jurídico que recibe en el Paraguay el paraguayo que no renuncia a la
nacionalidad paraguaya y adquiere otra nacionalidad.
Enumerar los requisitos que debe reunir un paraguayo que adquirió una segunda
nacionalidad y quiere volver a recuperar la nacionalidad paraguaya.
Para cumplir con dichos objetivos, desarrollamos los siguientes títulos, cuyos contenidos
describimos a continuación:
En el título uno iniciamos explicando de qué trata la nacionalidad y la ciudadanía. En
primer lugar, hablamos sobre el concepto de nacionalidad, seguidamente pasamos a explicar
cuáles son los tipos de nacionalidad en el ordenamiento jurídico paraguayo, cuáles son los
requisitos para adquirir la nacionalidad en el derecho paraguayo citando sus respectivos
artículos, tanto para la adquisición de la nacionalidad natural, para la nacionalidad por
naturalización como la nacionalidad honoraria. Tratamos lo referente a la pérdida de la
nacionalidad, las causas de la misma y culminamos mencionando cuáles son los requisitos
para la readquisición de la misma.
Seguidamente pasamos a explicar lo referente a la ciudadanía, como el concepto de la
misma, cuáles son los requisitos para adquirir la ciudadanía dentro del derecho paraguayo,
como así también cuáles son las causas por las cuales uno puede ser suspendido de la misma.
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El título uno culmina con el análisis del sistema jurídico paraguayo en los que respecta a la
Constitución Nacional en sus artículos: 146, 147, 148, 149, 150, 152, 153 y 154.
Seguidamente analizamos lo referente a los países con los que Paraguay tiene tratados de
doble nacionalidad, que en nuestro caso, es sólo con España y la firma con dicho país de un
decreto ley 843/62 y sus respectivos artículos, como también las formas en la que puede ser
adquirida la nacionalidad española.
En el título dos, analizamos lo referente a la doble nacionalidad y la nacionalidad
múltiple. Sobre la doble nacionalidad desarrollamos lo referente al concepto y cuáles son sus
caracteres y sobre la nacionalidad múltiple también desarrollamos lo referente a su concepto
y sus caracteres.
Una vez estudiado lo referente a la doble nacionalidad y la nacionalidad múltiple,
indicamos cuales son las diferencias existentes entre ambos conceptos y las causales de
adquisición tanto de la doble nacionalidad como de la nacionalidad múltiple detallando cómo
se da la adquisición originaria, la adquisición derivada y la adquisición por convenio.
Seguidamente, y para culminar el título dos, desarrollamos algunas teorías sobre la
nacionalidad y sobre la doble nacionalidad correspondientes a los autores Alberto Manuel
Poletti Adorno específicamente lo referente a su libro “Manual del Migrante Paraguayo” y
Gerardo Halpern.
En el título tres, indicamos cuáles son las controversias que produce la doble nacionalidad
dentro del sistema jurídico paraguayo, la viabilidad de la pérdida de la nacionalidad, que
establece al respecto la C.N. y la igualdad para el acceso a las funciones públicas analizando
específicamente el art. 101 de la C.N. sobre los funcionarios públicos y los empleados
públicos y el artículo 14 de la Ley Nro. 1626/00.
En el título cuatro, vemos cuáles son los proyectos en la materia, como el proyecto de
tratado de doble nacionalidad con Italia y los motivos por los cuales es necesario y justo que
se trate la misma, tratamos un poco de historia y la inmigración de muchos Italianos a nuestro
país y la necesidad de un tratado sobre la doble nacionalidad entre los países miembros del
MERCOSUR como Argentina, Venezuela, Brasil, Uruguay y Paraguay, así como el proyecto
de una inclusión social a través de la ciudadanía regional y el fortalecimiento del desarrollo
local en la región. Hablamos sobre la importancia del PARLASUR ya que al día de hoy la
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participación ciudadana dentro del MERCOSUR sigue siendo muy pobre y llena de muchas
falencias.
En el título cinco pasamos a analizar cuáles son los puntos débiles que tienen algunos
países con respecto a la adquisición de una nueva nacionalidad y los derechos de sus
respectivos ciudadanos así como los avances que han adoptado para solucionar algunos de
los problemas que produce la doble nacionalidad dentro de sus ordenamientos jurídicos, entre
ellos las de Argentina, Chile, Colombia y Perú. Vemos que tanto el concepto de nacionalidad
como de ciudadanía es compartida con Paraguay por todos estos países.
Para poder hacer una comparación entre el sistema jurídico de cada uno de los países ya
mencionados arriba, citamos cuáles son los requisitos para adquirir la nacionalidad natural y
la nacionalidad por naturalización tanto en Argentina, Chile, Colombia y Perú. También
resaltamos cuáles son los puntos en las que han avanzado con respecto a los problemas por los
que debían pasar muchos ciudadanos al adquirir una segunda nacionalidad y la vuelta a su
país de origen.
Ofrecemos este trabajo como información de referencia para que todo aquel que lo lea,
tome conocimiento de las controversias existentes sobre la doble nacionalidad en Paraguay y
en otros países, cómo afecta esa situación a muchos compatriotas que residen en el
extranjero como a sus respectivas familias, especialmente cuando los mismos vienen al
Paraguay por el motivo que fuera y se encuentran con algunas dificultades al momento que
quieren ejercer algunos de sus derechos como ciudadanos contemplados en la Constitución
Nacional.
Este material servirá como fuente de información a los compatriotas que ya han optado por
una segunda nacionalidad y los que están pensando en adquirir una segunda nacionalidad y
aún están indecisos, ya que se mencionan entre otras cosas cuáles son los principales
problemas con las que se encuentran muchos compatriotas que ya han vuelto al Paraguay
después de haber adquirido una segunda nacionalidad, los motivos por los que se suspende a
un paraguayo de la ciudadanía, cuales son los requisitos que debe reunir para recuperar la
nacionalidad paraguaya natural, entre otras cosas que podrán serles muy útil.
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Esperamos que el presente trabajo pueda ser utilizado como punto de referencia y de
diagnóstico, para conocer cómo algunos países dieron alguna solución sobre las controversias
que se producen con respecto a la doble nacionalidad en sus respectivos países.
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CAPÍTULO 1
PROBLEMATIZACIÓN
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1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
Un paraguayo que adquiere una segunda nacionalidad, al volver a su país es tratado como
un extranjero cuando que según la Constitución Nacional en su artículo 146 estipula que
todas aquellas personas nacidas en el territorio de la República son de nacionalidad paraguaya
natural; y 147 que estipula que ningún paraguayo natural puede ser privado de su
nacionalidad natural pero que sí podrá renunciar voluntariamente a ella, esto significa que el
mismo sigue siendo paraguayo por no haber renunciado a su nacionalidad y por tanto se le
debería reconocer la nacionalidad paraguaya, y así ejercer sus derechos constitucionales.
Al paraguayo que haya adquirido una segunda nacionalidad, se le suspende el ejercicio de
la ciudadanía, por tanto no puede ejercer muchos de los derechos que tiene un ciudadano
como las de ejercer un cargo público consagrado en la Constitución Nacional en el artículo
101, el derecho al sufragio estipulado en el artículo 118 y120 del mismo cuerpo legal, entre
otros.
Un paraguayo natural que haya adquirido una segunda nacionalidad por naturalización en
otro país y quiera recuperar la nacionalidad paraguaya, debe reunir los mismos requisitos que
un extranjero que no tiene vínculos con el país y esto implica entre otras cosas que debe
radicarse mínimamente por tres años en el territorio nacional y por tanto se encuentra dentro
del mismo como un turista durante ese periodo. Algunos paraguayos que adquieren una
segunda nacionalidad es víctima de discriminación, distinción o segregación que atenta contra
la igualdad que debe existir entre todos los paraguayos.
1.1. Formulación del problema
¿Cuáles son las controversias jurídicas sobre la doble nacionalidad existente en el derecho
paraguayo?
1.2. Preguntas de investigación
¿Cómo es tratado, jurídicamente, un paraguayo que adquiere una segunda nacionalidad, al
volver a la República?
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¿Cuáles son las razones por las que a un paraguayo que adquiere una segunda nacionalidad
se le suspende el ejercicio de la ciudadanía?
¿Cuáles son los derechos que no pueden ejercer como ciudadano los paraguayos que
adquirieron una segunda nacionalidad al volver a la República?
¿Al no renunciar a la nacionalidad paraguaya, y al adquirir otra nacionalidad, que estatus
jurídico recibe en el Paraguay?
¿Cuáles son los requisitos que debe reunir un paraguayo que adquirió una segunda
nacionalidad y quiere volver a recuperar la nacionalidad paraguaya?
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CAPÍTULO 2
MARCO TEÓRICO
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TÍTULO 1. NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
1. Nacionalidad
1.1. Concepto
“La nacionalidad es la condición particular de los habitantes de una nación. El concepto
incluye nociones vinculadas a factores sociales, espaciales, culturales y políticos.”1
La nacionalidad es el estado que adquiere una persona que ha nacido o ha sido naturalizada
en una nación y que como consecuencia de esa nacionalidad posee el derecho de ciudadanía.
1.2. Tipos de nacionalidad en el ordenamiento jurídico paraguayo
Dentro del ordenamiento jurídico paraguayo podemos encontrar tres tipos de nacionalidad:
La nacionalidad paraguaya natural que se encuentra estipulado en el art. 146, la nacionalidad
paraguaya por naturalización que se encuentra en el art. 148 y la nacionalidad honoraria que
se encuentra en el art. 151.
1.3. Requisitos para adquirir la nacionalidad en el derecho paraguayo
En la Constitución Nacional paraguaya podemos encontrar cuales son los requisitos para
adquirir la nacionalidad paraguaya natural en el art. 146 y según la misma pueden adquirirla:
a) Todas aquellas personas que hayan nacido dentro de territorio paraguayo.
b) Los hijos de padre o madre paraguayo que hayan nacido en otro país mientras uno o
ambos de sus padres hayan estado al servicio de la República.
c) Los hijos de padre o madre paraguayo que hayan nacido en el extranjero, una vez que se
hayan radicado en la república permanentemente. Para que se formalice el derecho era
1 WordPress. (2008 – 2014). Definición.de. Recuperado el 29 de noviembre de 2013, del sitio web:
http://definicion.de/nacionalidad/
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adquirir la nacionalidad paraguaya por parte del niño, el mismo deberá ratificar el hecho
una vez cumplido los diez y ocho años de edad. En caso de que el mismo no haya
cumplido aún los diez y ocho años de edad la declaración que hayan realizado sus
representantes legales con respecto a su nacionalidad, sólo tendrá validez hasta dicha
edad, quedando la misma sujeta a la ratificación.
d) Los hijos menores de padres ignorados que hayan sido recogidos dentro del territorio
paraguayo.
Aquellos extranjeros que quieran adquirir la nacionalidad paraguaya por naturalización,
según el art. 148 deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Deben haber cumplido la mayoría de edad.
b) Tienen que radicarse dentro del territorio paraguayo por un período mínimo de tres años.
c) Deben ejercer en el territorio paraguayo alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria.
d) Y por último deben tener una buena conducta que se encuentre definida en la ley.
Con respecto a nacionalidad honoraria, la misma podrá otorgarla de acuerdo al art. 151, el
Congreso Nacional por ley, a aquellos extranjeros que hayan prestado servicios célebres a la
República del Paraguay.
Es importante resaltar que según Resolución Nro. 232/09 se dispone la gratuidad del
servicio de inscripción en los libros de registros del estado civil, de las resoluciones judiciales
dictadas en el marco de la opción de nacionalidad. Todo esto surge como a raíz de la
necesidad de promover y fomentar los procesos sobre opción de nacionalidad conforme al
artículo 146 numeral 3 de la C.N.
2. Pérdida de la nacionalidad
2.1. Causas de la pérdida de la nacionalidad en el derecho paraguayo
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Con respeto a la nacionalidad paraguaya natural cuya causa se encuentra estipulada en el
art. 147, ningún paraguayo puede ser privado de la misma, pero el mismo podrá renunciar a
ella voluntariamente. En cuando a la nacionalidad paraguaya por naturalización estipulada en
el art. 150, perderán la nacionalidad paraguaya cuando se hayan ausentado injustificadamente
de la República por un período mayor a tres años y la misma se haya declarado judicialmente;
y por haber adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
2.2. Requisitos para la readquisición de la nacionalidad paraguaya
El paraguayo natural que haya adquirido otra nacionalidad, podrá recuperar la nacionalidad
paraguaya cumpliendo con los mismos requisitos que deben reunir los extranjeros que quieran
adquirir la nacionalidad paraguaya por naturalización y además de eso deben incluir todos los
documentos sobre la nacionalidad que adquirió.
3. Ciudadanía
3.1. Concepto
“Ciudadanía significa el conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el
individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive.”2
La ciudadanía es la pertenencia o vínculo que tiene una persona con respecto a una
comunidad política. La misma otorga tanto derechos como obligaciones que deben ser
cumplidos y respetados.
3.2. Requisitos para adquirir la ciudadanía
En la Constitución Paraguaya en su artículo 152 se encuentran estipulados los requisitos
para adquirir la ciudadanía paraguaya y son los siguientes:
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Significado de Ciudadanía. (s.f.). Recuperado el 29 de noviembre de 2013, del sitio web:
http://www.significados.info/ciudadania/
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a) Podrá adquirir la ciudadanía, todo paraguayo natural una vez cumplido los dieciocho años
de edad.
b) Toda persona que haya adquirido la nacionalidad paraguaya por naturalización, una vez
transcurrido el plazo de dos años de haberla obtenido.
3.3. Causas de la suspensión de la ciudadanía
Con respecto a la suspensión de la ciudadanía podemos señalar que el art. 153 de la
Constitución Nacional estipula lo siguiente:
a) Un paraguayo es suspendido del ejercicio de la ciudadanía si ha adoptado otra
nacionalidad excepto en los casos que exista reciprocidad internacional.
b) Otro de los motivos de la suspensión de la ciudadanía es la incapacidad del ciudadano
declarada en juicio y que la misma le impida obrar libremente y con discernimiento.
c) Y cuando la persona se encuentre con pena privativa de libertad como consecuencia de
una condena judicial.
Una vez que haya cesado legalmente la causa que haya producido la suspensión de la
ciudadanía, concluye dicha suspensión.
4. Sistema jurídico paraguayo
4.1. Constitución Nacional
A más de los artículos mencionados más arriba referentes a nacionalidad y ciudadanía,
también tenemos los siguientes artículos.
El artículo 149 donde nos refiere sobre la nacionalidad múltiple, y estipula en dicho
artículo que la misma se podrá admitir mediante tratado internacional o por reciprocidad de
rango constitucional entre los Estados, tanto del Estado de origen natural como del Estado
adoptante.
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En tanto que el artículo 154 estipula lo referente a la competencia exclusiva del Poder
Judicial, sobre el mismo refiere que la ley es la que va a establecer las normas sobre la
adquisición, readquisición y la opción de nacionalidad y también será la ley la que establecerá
lo referente a la suspensión de la ciudadanía. La misma ley aclara que será el Poder Judicial
quien tendrá competencia exclusiva para entender en los casos referidos más arriba.
4.2. Tratados internacionales
El Paraguay ha aprobado y ratificado un convenio de doble nacionalidad con el Estado
Español, suscrito en Madrid en 25 de junio de 1959, según el Decreto-Ley Nro. 253 de fecha
7 de marzo de 1960 y dicho decreto-ley es aprobado según Ley Nro. 843/62. El Decreto
mencionado establece en sus artículos 1 y 2 lo siguiente:
Artículo 1º.– Apruébese el Decreto-Ley Nº 253 del 7 de marzo de 1960, por el cual se
aprueba y ratifica el convenio de doble nacionalidad entre la República del Paraguay y
el Estado Español, suscrito en Madrid el 25 de junio de 1959.
Art. 2º. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones de la Honorable
Cámara de Representantes de la Nación, a catorce de setiembre del año mil novecientos
sesenta y dos.3
Dicho convenio se ha firmado tomando en cuenta:
a. Que tanto paraguayos como españoles comparten muchas tradiciones, culturas y
lenguas.
b. Y, que en base a esos detalles que nos unen como una gran comunidad hace que tanto
paraguayos residentes en España, y españoles residentes en Paraguay se sientan como
en casa, vale decir que no se sienten como extranjeros respectivamente.
Tomando en cuenta el contenido del convenio mencionado, podemos mencionar lo que
expresa algunos de sus artículos:
3 Corte Suprema de Justicia. (s.f.). Digesto normativo de Extranjería Tomo I vol. III. Recuperado el 7 de Enero
de 2014, del sitio web: http://www.pj.gov.py/ebook/dig-norma-extranjeria.php. PDF
28
En su art. 1 establece que, en base a éste convenio, españoles de origen como paraguayos
de origen pueden adquirir la nacionalidad paraguaya y española respectivamente, conforme a
sus respectivas leyes sin tener que perder o renunciar a su nacionalidad de origen.
En su art. 2 expresa que una vez adquirida la nueva nacionalidad, la misma debe ser
inscripta en los Registros respectivos correspondientes al país cuya nacionalidad haya sido
adquirida, luego debe ser comunicada vía diplomática o consular al país de origen.
Así también en su art. 3 establece que aquellas personas que hayan adquirido la nueva
nacionalidad, en lo que se refiere al otorgamiento del pasaporte, protección diplomática y
ejercicio de derechos civiles y políticos, serán regidas por la ley del país que ha otorgado la
nueva nacionalidad.
En cuanto a los derechos laborales y a la seguridad social se refiere, las mismas serán
regidas por la ley del lugar en donde se realice el trabajo. Las personas titulares de ambas
nacionalidades no podrán estar sometidas en forma simultánea a las legislaciones de ambos
países sino que como ya hemos mencionado podrá ejercer la del país que haya otorgado la
nueva nacionalidad.
En el art. 4 podemos encontrar lo referente a la recuperación del ejercicio de los derechos
y deberes que se encuentran especificados en el art. 3 del éste convenio, y con respecto al
mismo establece que deben avecindarse y someterse a lo dispuesto sobre la materia en España
y Paraguay y los mismos deben ser inscriptos en los registros correspondientes.
El art. 5 expresa que, tanto españoles como paraguayos que hayan adquirido la
nacionalidad paraguaya o española con anterioridad a la vigencia del presente convenio
podrán acogerse a los beneficios del mismo y conservar su nacionalidad original, el mismo
debe declarar dicha voluntad ante la autoridad del Registro y ser inscripta en dicha institución.
En su art. 6 establece que, tanto las leyes españolas como las paraguayas atribuyan a una
misma persona, tanto la nacionalidad paraguaya como la española en razón de su filiación y el
lugar de su nacimiento, se tomará en cuenta la nacionalidad del territorio donde hubiere
nacido, pero también será considerado nacional por el otro país contratante.
29
Y para terminar en los arts. 7 y 8 respectivamente establecen que, en la primera ambos
gobiernos se consultarán en forma periódica para adoptar las medidas necesarias para una
mejor interpretación y aplicación del Convenio y cualquier modificación que ambas partes
contratantes estimen convenientes.
En la segunda parte expresa que el Convenio debe ser ratificado por ambas partes
contratantes y ser canjeados lo antes posible. El mismo entrará en vigor el día siguiente de
haberse canjeado las ratificaciones y su vigencia continuará de forma indefinida, en caso de
que una de las partes contratantes tenga la intención de dejar sin efecto dicho convenio,
deberá comunicar a la otra dicha decisión con un año de antelación.
Por Ley Nro. 1667, se aprueba el protocolo adicional entre la República del Paraguay y el
Reino de España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad del 25 de junio de 1959,
tomando el cuenta el art. 7 del Convenio, el mismo queda como sigue:
Con respecto al art. 1 “Convenio” significa Convenio de Doble Nacionalidad entre
Paraguay y España correspondiente al Convenio de fecha 25 de Junio de 1959. Los demás
términos tendrán el significado que les otorgue el Convenio.
El art. 2 establece que, tanto paraguayos como españoles que se encuentren acogidos al
presente convenio estarán sometidos a la jurisdicción y legislación del país que haya otorgado
la nueva nacionalidad con respecto a los actos que produzcan o sean susceptibles de producir
efectos jurídicos en él. También podrá aplicarse a éstas personas la legislación de su país de
origen en cuanto no sea incompatible con el presente Convenio.
Con respecto al art. 3, el mismo establece que todas las personas que sean beneficiadas con
el presente Convenio tienen derecho a: renovar pasaporte y renovar otro documento de
identificación en cualquiera de los dos países e inclusive en ambos países.
Por último, el art 4 establece que el presente protocolo entrará en vigor el primer día del
segundo mes en que ambas partes contratantes comuniquen que se han realizado los trámites
internos correspondientes a las legislaciones de ambos países y tendrá la misma vigencia que
el Convenio.
30
La nacionalidad española puede ser adquirida de muchas formas entre ellas tenemos:
residencia, posesión de estado, Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:
Nacionalidad por residencia: Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige que
uno resida en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente
anterior a la petición.
Nacionalidad por carta de naturaleza: Esta forma de adquisición de la nacionalidad,
tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento
administrativo. Se le otorgará por el Gobierno mediante Real Decreto, para ello se debe
valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad para españoles de origen: Son españoles de origen: Los que hayan
nacido de padre o madre española, los que hayan nacido en España cuando sean hijos de
padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (excepto hijo de
diplomáticos).
Nacionalidad por posesión de estado: Tendrá derecho a la nacionalidad española
aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma
continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que
no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por opción: La opción es un beneficio que la legislación española
ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la
nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, las
personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
31
TÍTULO 2. DOBLE NACIONALIDAD Y NACIONALIDAD MÚLTIPLE: UNA
FRONTERA IMPRECISA
1. Nacionalidad múltiple
1.1. Concepto
La nacionalidad múltiple es el la condición jurídica que tienen algunas personas cuando
son reconocidos como ciudadanos de varios estados de forma simultánea.
1.2. Caracteres
Cuando hablamos de nacionalidad múltiple decimos que una persona puede tener varias
nacionalidades a la vez, con la salvedad de que debe ejercer una sola nacionalidad a la vez. En
este caso sería una nacionalidad activa por llamarlo de alguna forma, ya que uno debe cumplir
con sus derechos y deberes como ciudadano para tener derecho al goce de los beneficios de
un país, por lo tanto debe ejercer una sola nacionalidad por vez, que corresponderá al lugar de
residencia.
2. Doble nacionalidad
2.1. Concepto
La doble nacionalidad es la condición jurídica que tienen algunas personas cuando son
reconocidos como ciudadanos de dos estados de forma simultánea.
2.2. Caracteres
Del mismo modo que en la nacionalidad múltiple, cuando hablamos de doble nacionalidad,
lo que estamos diciendo en realidad es que una persona puede tener dos nacionalidades a la
vez, pero sólo puede ejercer una sola que en la mayoría de los casos es el del lugar del
domicilio.
32
Aquí también hablamos de una nacionalidad activa porque el ciudadano debe cumplir con
sus derechos y obligaciones en un país para poder tener derecho al goce de los beneficios del
país en el que ejerce dichos derechos y obligaciones, esto implica que no puede ejercer ambas
nacionalidades a la vez.
3. Diferencia entre doble nacionalidad y nacionalidad múltiple.
Para entender bien la diferencia existente entre la doble nacionalidad y la nacionalidad
múltiple es muy importante cuales son las causales de adquisición tanto de la doble
nacionalidad como de la nacionalidad múltiple.
En primer lugar tenemos, la Adquisición Originaria: que se da cuando una persona
adquiere la nacionalidad del país en el que nace y que ese país se rija por el ius soli, que
significa derecho del suelo o derecho del lugar, aquí la persona adquiere la nacionalidad del
lugar en donde nació. Si se da el caso de que uno de los padres de esta persona tiene la
nacionalidad de un país distinto y ese país se rija por el ius sanguinis, que significa derecho
de sangre; en este caso la persona tendrá la nacionalidad del país en donde nació y del país de
donde sea originario su padre o madre según sea el caso y aquí tenemos que recae sobre una
misma persona dos nacionalidades, por lo tanto estamos frente a una doble nacionalidad.
En segundo lugar tenemos, la Adquisición derivada: la misma se da a través del
matrimonio, la naturalización entre otros casos. Aquí dependería de las opciones que da cada
país para otorgar su nacionalidad, por ejemplo en España te dan la opción de adquirir la
nacionalidad española por utilizar de forma continua la nacionalidad española por un período
de 10 años entre otros requisitos, también aquel mayor de edad que sea adoptado por un
español puede adquirir la nacionalidad española. En este caso si una persona tiene una
nacionalidad distinta a la española y cumple con algunos de los requisitos exigidos por este
país para adquirir la nacionalidad podrá mantener su nacionalidad y adquirir también la
nacionalidad española. Aquí se vuelve a dar caso de la doble nacionalidad.
En tercer lugar tenemos, la Adquisición por convenio: este tipo de adquisición de
nacionalidad se da por convenios o tratados entre dos países, por ejemplo entre Paraguay y
España, esto quiere decir que un paraguayo podrá adquirir la nacionalidad española y
mantener su nacionalidad originaria reuniendo ciertos requisitos que constan en dichos
33
convenios del mismo modo que un español podría adquirir la nacionalidad paraguaya; por lo
tanto aquí también se da un caso de doble nacionalidad.
Cuando hablamos de nacionalidad múltiple se puede dar el caso que de acuerdo las leyes
de varios estados una persona pueda adquirir varias nacionalidades, por ejemplo: si una
persona adquiere la nacionalidad del país en la que nace y tanto su padre como su madre son
nacionales de distintos países y eso países se guían por el ius sanguinis, esta persona podría
adquirir tanto la nacionalidad del padre como de la madre y aquí estamos frente a tres
nacionalidades y si a su vez esta persona se casa con otra de un país distinto y en ese país se
puede adquirir la nacionalidad derivada del matrimonio ya estaríamos la posibilidad de
adquirir una cuarta nacionalidad.
Por lo tanto, la única diferencia que existe entre doble nacionalidad y nacionalidad
múltiple sería que la doble nacionalidad se refiere a dos nacionalidades diferentes y la
nacionalidad múltiple da la posibilidad de tener más de dos nacionalidades.
4. Teorías o doctrinas sobre la nacionalidad y sobre la doble nacionalidad
4.1. Alberto Manuel Poletti Adorno
En su libro “Manual del Migrante Paraguayo” en el capítulo II, Alberto Manuel Poletti
Adorno habla sobre la nacionalidad paraguaya y al inicio dice: “Resulta importante distinguir
los conceptos de “nacionalidad” y “ciudadanía”4. Como ya lo hemos analizado al respecto
más arriba, el autor coincide en que aunque ambos términos se encuentran estrechamente
vinculados al mismo tiempo se refieren a un relacionamiento diferente entre una persona y un
Estado.
La nacionalidad vendría a ser un vínculo que existe entre una persona y el Estado y la
protección internacional que nace a raíz de ese vínculo, en tanto que la ciudadanía vendría a
ser el relacionamiento interno que existe entre el Estado y la persona incluyendo todos los
derechos políticos.
4 POLETTI ADORNO, Alberto Manuel, (2012), Manual del Migrante Paraguayo. Asunción: Ediciones y Artes
S.A., pág. 47
34
Cuando hablamos de nacionalidad es el Estado quien puede otorgar o no la misma a las
personas y como hemos visto más arriba en Paraguay las normas sobre nacionalidad se
encuentran estipuladas en la Constitución Nacional.
El mismo autor refiriéndose a las normas Constitucionales en cuestión de nacionalidad
habla sobre los tipos de nacionalidades que existen en el Paraguay, como la nacionalidad
natural, nacionalidad por naturalización y la nacionalidad honoraria, todas estas ya analizadas
en el título 1 de ésta monografía.
En uno de los puntos habla sobre la pérdida de nacionalidad paraguaya natural y al
respecto expresa que: “La nacionalidad Paraguaya no se pierde”5, pero debemos aclarar que sí
se podrá renunciar voluntariamente a ella. En tiempos pasados se privaba de la nacionalidad
por diferentes motivos, entre ellas tenemos por traición a la patria y por combate a favor del
enemigo.
En caso de que una persona desee renunciar a su nacionalidad se necesita que adquiera otra
para evitar la apatridia. El Paraguay ha ratificado la Convención de Nueva York del 30 de
agosto de 1961 por Ley 4564/2012, en la misma en su art. 7 dispone que, si la legislación de
un Estado contratante prevé la renuncia a la nacionalidad, dicha renuncia sólo será efectiva si
se adquiere otra nacionalidad y que un nacional de un Estado contratante no perderá su
nacionalidad si al perderla ha de convertirse en apátrida, salvo lo dispuesto en los párrafos 4 y
5 del presente artículo.
Por Ley 3452/2008, el Paraguay se adhirió a la convención Internacional sobre la
protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, dicha ley
reconoce, en su artículo 29, el derecho que tienen los hijos de los trabajadores migratorios a
tener una nacionalidad.
Con respecto a este punto, el principal problema con que se encuentran los paraguayos que
viven, trabajan y tienen hijos fuera del continente americano donde prima el ius soli es que,
como no adquieren la nacionalidad paraguaya ni la nacionalidad del país donde nacieron se
encuentran en una situación de apátrida mientras no se inscriba su nacimiento en el Consulado
5 POLETTI ADORNO, Alberto Manuel, (2012), Manual del Migrante Paraguayo. Asunción: Ediciones y Artes
S.A., pág. 56
35
Paraguayo conforme al art. 41 y 42 de la Ley del Registro Civil Nro. 1266/87 o no reúna los
requisitos para adquirir la nacionalidad española.
Según el embajador Carlos José Fleitas, una solución al respecto podría ser la modificación
de la Constitución Nacional, contemplando un sistema de ius sanguinis como método de
adopción de nacionalidad paraguaya y eliminando el requisito de residencia en nuestro país,
de ésta forma los hijos de los paraguayos que nacen en el extranjero podrán adquirir la
nacionalidad paraguaya de forma inmediata. A pesar de la opinión del embajador, es
necesario que recordemos que Paraguay utiliza el ius sanguinis, por lo tanto, la nacionalidad
es adquirida por el lugar de nacimiento.
Con respecto a la nacionalidad múltiple/ Casos de dos nacionalidades, el autor como ya lo
ha expresado anteriormente expresa que nacionalidad paraguaya no se pierde excepto en caso
de renuncia expresa, esto quiere decir que si una persona adquiere la nacionalidad natural por
haber nacido en el territorio paraguayo, la misma conserva su nacionalidad hasta su
fallecimiento, excepto la renuncia expresa.
A pesar de lo expresado algunos doctrinarios consideran que es imposible una doble
nacionalidad y que la adquisición de una nacionalidad extranjera priva al paraguayo natural de
la nacionalidad paraguaya. Con respecto al punto se discrepa radicalmente con ésta posición
que no fue admitida ni por la doctrina, ni por los tratados internacionales ni por la
jurisprudencia y habla de que la propia Constitución Nacional no prohíbe la nacionalidad
múltiple para aquellos paraguayos naturales que hayan adquirido otra nacionalidad.
De acuerdo al derecho internacional, cada Estado es soberano para decidir a quién otorga
su nacionalidad, esto quiere decir que ningún Estado extranjero puede establecer que una
persona abandona su nacionalidad paraguaya de origen por adquirir la nacionalidad del país.
Lo que sí podría hacer es supeditar la adquisición de la nacionalidad a la renuncia previa de
la nacionalidad paraguaya.
Según el Convenio hispano paraguayo de doble nacionalidad del 25 de Junio de 1959,
Decreto Ley 253 del 7 de marzo de 1960, ratificado por Ley 843/1962, el mismo establece
una serie de principios, entre ellos establece la competencia de cada Estado para determinar
las condiciones de adquisición de su nacionalidad sin que la persona pierda su nacionalidad de
36
origen al momento de adquirir la otra nacionalidad. Otros de los principios es la inscripción
de la persona en un registro especial en el país que otorgó la nacionalidad y de que exista una
comunicación con la otra parte ya sea por vía diplomática o por vía consular. También
establece sobre lo referente a los derechos del trabajo y de seguridad social, la imposibilidad
de someterse a las legislaciones de ambos países en si condición de nacionales de la misma,
otorgamiento de pasaporte, ejercicio de los derechos civiles y políticos entre otros principios.
Con respecto a la jurisprudencia se destaca un fallo del Tribunal de Apelaciones de la
Niñez y la Adolescencia de Asunción del 6 de marzo de 2008 y la misma señala que: Como
con la República de Argentina y el Estado Paraguayo no existe un convenio sobre doble
nacionalidad, una niña que nació en Paraguay pero fue nacionalizada Argentina no tiene
doble nacionalidad sino dos nacionalidades, esto significa que si que si está en Argentina los
tribunales competentes serán los tribunales argentinos y si está en Paraguay lo serán los
paraguayos, esto obedece a que la renuncia a la nacionalidad paraguaya manifestada por sus
representantes legales, en éste caso sus padres, la misma producirá sus efectos una vez que la
niña llegue a la mayoría de edad y ratifique dicho acto. Por todo esto es razonable sostener
que un paraguayo que haya adquirido otra nacionalidad no puede dejar de ser considerado
paraguayo.
Con respecto a la recuperación de la nacionalidad paraguaya, en la Acordada 464/2007, en
su art. 60 establece que el paraguayo que adquirió otra nacionalidad en el extranjero, podrá
recuperar la primera pero deberá realizar el trámite previsto para el otorgamiento de cartas de
naturalización, esto quiere decir que el interesado deberá incluir toda la documentación sobre
la nacionalidad adquirida. Para finalizar el Autor Alberto Manuel Poletti Adorno expresa:
Podría discutirse si resulta posible equiparar a un extranjero sin vínculos con el país a
un paraguayo que, habiendo vivido durante cierto tiempo en el país, tuvo que emigrar
por motivos laborales o familiares. Creemos que debería establecerse un mecanismo
acelerado para el último caso. 6
4.2. Gerardo Halpern
6 POLETTI ADORNO, Alberto Manuel, (2012), Manual del Migrante Paraguayo. Asunción: Ediciones y Artes
S.A., pág. 60
37
Gerardo Halpern habla de los paraguayos y de otros migrantes del Cono Sur, la presencia
de los mismos en la Argentina no es una novedad sino algo que va sucediendo continuamente
desde tiempos pasados hasta la fecha. Gerardo Halpern en su libro “Etnicidad, Inmigración y
política” pone al descubierto que el número de residentes extranjeros más numerosos del país
es el de los paraguayos.
El autor realiza una investigación de Medios de comunicación e inmigración regional a
Buenos Aires que se da desde la década de 1980. En los primeros días de julio de 2008 se
realizó en Asunción el Primer Congreso de la Migración Paraguaya, esto congregó a un
conjunto de organizaciones paraguayas radicadas en Argentina, España y Estados Unidos
como así a los dirigentes políticos de Paraguay entre ellos el electo presidente Fernando Lugo
quien aún no había asumido, el Vicepresidente Federico Franco y autoridades del Poder
Legislativo de Paraguay.
“Ese encuentro –cuya preparación desde Buenos Aires llevó casi tres meses y su
concreción, un día entero- se desarrolló en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del
Paraguay”.7
Uno de los puntos que se trató en este Congreso fue la modificación de la Constitución
Nacional específicamente sobre la migración y la ciudadanía con respecto al voto de los
migrantes desde el lugar de destino, ya que según el art. 120 de la C.N. el paraguayo migrante
queda imposibilitado al voto porque éste artículo obliga que para el ejercicio de ese derecho
uno tiene que declarar radicación en el territorio nacional. Argentina reconoció la importancia
de ésta contienda electoral y lo expresó a través de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
argentino Nro. 559/2008 que dio asueto por tres días a todos los paraguayos que pudieran ir a
votar.
Esto constituye sin lugar a duda un acontecimiento significativo del proceso político de los
paraguayos en la Argentina y pone en relación a los migrantes con su lugar de origen y con el
Estado argentino.
7
Gerardo Halpern. (2009). Recuperado el día 28 de enero de 2014, del sitio web:
http://grupoparaguay.org/index.php/publicaciones/por-autor/gerardo-halpern. PDF
38
“En la época del stronismo, al migrante paraguayo que iba a la Argentina se lo consideraba
como un traidor, como un curepizado, como alguien que no quería al Paraguay y esto hizo
que se generara mayores distancias”8.
Existe una demanda de paraguayos que quieren participar en los procesos electorales y
recuperar su ciudadanía plena en el Paraguay, eso significa que existe una voluntad de
intervenir sobre la cosa pública que los obligó a irse. Gerardo Halpern expresa: “Yo creo que
Paraguay tiene un debate sumamente pendiente que es su proceso de construcción de
ciudadanía. La sensación que tengo es que Paraguay construye ciudadanía sin apostar a una
construcción democrática. Sin una ampliación del concepto de ciudadanía”9.
Con respecto a este tema, ya existe a la fecha una enmienda constitucional y el art. 120 de
la misma quedó redactado indicando que todo paraguayo que se encuentra en el extranjero ya
pueda ser elector y por lo tanto puede participar en las elecciones, para el mismo tiene que
formar parte del Registro Cívico Permanente, esto quiere decir que deben inscribirse en el
Registro Cívico Permanente en el exterior.
8Paraguay no garantiza derecho a no migrar. (s.f.). Recuperado el día 28 de enero de 2014 del sitio web:
http://vivaparaguay.blogia.com/2010/112106--paraguay-no-garantiza-derecho-a-no-migrar-.php. 9 Paraguay no garantiza derecho a no migrar. (s.f.). Recuperado el día 28 de enero de 2014 del sitio web:
http://vivaparaguay.blogia.com/2010/112106--paraguay-no-garantiza-derecho-a-no-migrar-.php
39
TÍTULO 3. CONTROVERSIAS JURÍDICAS QUE PRODUCE LA DOBLE
NACIONALIDAD DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO PARAGUAYO
1. Viabilidad de la pérdida de nacionalidad
Si hablamos de la posibilidad de que un paraguayo, ya sea paraguayo natural o paraguayo
por naturalización pueda perder la nacionalidad debemos referirnos a la misma por separado
como ya hemos abordado sobre el tema en Títulos anteriores.
En la Constitución Nacional paraguaya, en su art. 146 se encuentran los requisitos para la
adquisición de la nacionalidad paraguaya natural, mientras que en su art. 147 se refiere
establece la posibilidad de renunciar a la misma de forma voluntaria. Creemos que la misma
se puede dar en el caso de que un paraguayo quisiera adquirir una segunda nacionalidad y que
el otro Estado para otorgarle la misma ponga como requisito previo la renuncia a su
nacionalidad.
Sin embargo, cuando hablamos de cómo adquirir la nacionalidad paraguaya por
naturalización nos referimos a los requisitos para adquirir la misma y que se encuentran en la
C.N. en su art. 148. Según el art. 150 del mismo cuerpo legal, la nacionalidad por
naturalización se puede perder en caso de exista una ausencia injustificada de la República
por más de tres años y aclara que la misma debe ser declarada judicialmente, también se
puede perder la misma por la adquisición de otra nacionalidad.
Es importante aclarar que si los paraguayos naturalizados necesitan ausentarse por más de
tres años por varios motivos entre ellos podemos citar: estudios, salud, trabajo o cualquier
otro motivo razonable deberá comunicar esa situación a la CSJ (Corte Suprema de Justicia).
Analizando ambos puntos podemos ver que si se podría dar el caso de que un paraguayo
natural o naturalizado pierda la nacionalidad paraguaya aclarando que debe de darse los
requisitos citados para que la misma sea viable.
2. Igualdad para el acceso a las funciones públicas
Antes de tocar éste punto es necesario analizar el art. 101 de la C.N. que expresa:
40
ARTICULO 101 - DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS
PUBLICOS
“Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. Todos los
paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos. La ley
reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten
servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y
consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la
policial”10
.
Según se menciona en el art. que nos antecede, todo paraguayo tiene derecho a ocupar
funciones y empleos públicos, aquí no discrimina si se refiere a paraguayo natural o
paraguayo naturalizado, por tanto al decir todo paraguayo el mismo se refiere a ambos casos.
Cuando nos referimos a un paraguayo que ha adquirido una segunda nacionalidad la cosa
cambia, ya que el mismo si vive en el país cuya nacionalidad le ha sido otorgada, una vez que
regresa al país por los motivos que fuera no puede ejercer ese derecho porque según el art.
153 se le suspende al mismo del ejercicio de la ciudadanía vale decir de sus derechos políticos
por haber adoptado otra nacionalidad, pero a la vez en dicho ordenamiento jurídico en el
mismo artículo especifica que si existe reciprocidad internacional, tal situación no se debería
de dar.
Analizando este punto podríamos decir que si un paraguayo ha adquirido la nacionalidad
española, presentamos este caso porque al día de hoy sólo con España tenemos un Convenio
de Doble Nacionalidad. Si se da el caso que el paraguayo decide venir a Paraguay por un año
por el motivos que fuera, de salud, familiar u otro motivo y para subsistir durante ese periodo
de tiempo tiene la oportunidad de trabajar como empleado público, el mismo no podría ejercer
ese derecho ya que se le ha suspendido el derecho a ejercer la ciudadanía.
Si encontrándose el paraguayo en ésta situación decidiera recuperar el ejercicio de la
nacionalidad paraguaya, el mismo tampoco encontraría una pronta solución ya que el mismo
debe reunir los mismos requisitos que un extranjero que no tiene vínculos con el país y esto
10
Constitución de la República del Paraguay. (s.f.). Recuperado el 4 de febrero de 2014, del sitio web:
http://www.constitution.org/cons/paraguay.htm.
41
implica entre otras cosas que debe radicarse mínimamente por tres años en el territorio
nacional y por tanto se encuentra dentro del mismo como un turista durante ese periodo. El
paraguayo que adquiere una segunda nacionalidad es víctima de discriminación, distinción o
segregación que atenta contra la igualdad que debe existir entre todos los paraguayos.
Frente a este tipo de controversias que se da dentro de nuestro ordenamiento jurídico sería
bueno que en caso de que un paraguayo natural quiera adquirir de vuelta la nacionalidad
paraguaya la misma se de de forma más rápida tomando en cuenta que es paraguayo natural y
que el mismo no ha renunciado a su nacionalidad natural.
Como un antecedente sobre nacionalidad y acceso a la función pública podemos citar
un fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional de fecha 07 de Mayo de 2013 en
la que se trata una Acción de Inconstitucionalidad: Rodé, Miriam Andrea c. Art. 14 de la Ley
N° 1626/2000. (Ac. y Sent. N° 283), Publicado en: La Ley Online; Cita Online:
PY/JUR/188/2013, en la que un profesional del derecho de nacionalidad argentina promueve
acción de inconstitucionalidad contra el art. 14 inc. a) de la Ley N° 1.626/00 que reserva a los
paraguayos naturalizados o naturales el derecho a acceder a la Función Pública. La Corte
Suprema de Justicia, Sala Constitucional, rechaza dicha acción y resuelve no hacer lugar a la
acción de inconstitucionalidad promovida ya que sostienen que el art. 14 inc. a) de la Ley N°
1626/00 “De la Función Pública” se ajusta perfectamente al art. 101 de la CN, que determina
que solamente los paraguayos podrán acceder a cargos públicos, razón por la cual la presente
acción no puede prosperar.
42
TÍTULO 4. PROYECTOS EN LA MATERIA. LA ACTUALIDAD DE PERMANENTE
1. Proyecto de tratado de doble nacionalidad con Italia
Aunque en un momento dado se hablaba sobre un tratado de doble nacionalidad entre
Paraguay e Italia hoy en día el mismo sigue siendo un sueño para muchos paraguayos que se
encuentran en el estado lejano de Italia, italianos que viven en nuestro país y sus
descendientes. Debemos resaltar que el 13 de Junio de 2007 en plenaria la Corte Suprema de
Justicia ha decidido suspender el tratamiento y estudio de algunas ternas remitidas por el
Consejo de la Magistratura, esto se debió a que en ese entonces los doctores Víctor Núñez y
Alicia Pucheta de Correa aún no habían prestado juramento de ley a fin de asumir las
funciones que le correspondían en ése órgano. Uno de los asuntos que se trató en la plenaria
específicamente como punto 4 fue la de considerarse pertinente la suscripción de un acuerdo
de doble nacionalidad entre Paraguay e Italia, en base a una consulta realizada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores pero la misma no ha podido concretarse hasta la fecha.
Sería bueno que se tome en cuenta el clamor de muchos compatriotas que se encuentran
residiendo en el Estado Italiano, muchos de ellos tuvieron que emigrar a Italia durante la
época de la dictadura y sin dejar de lado a los Italianos que viven en Paraguay sería bueno que
conocer un poco sobre la historia de los mismos, cómo y en qué época llegaron a Paraguay los
primeros Italianos.
“En el periodo comprendido entre los años 1882 y 1907, los italianos constituyeron el
grupo más numeroso, superando el 27% del total de extranjeros llegados al Paraguay.”11
La mayoría de los inmigrantes Italianos fueron obreros, arquitectos e ingenieros y los
mismos colaboraron en el crecimiento y desarrollo de Asunción y en el mantenimiento del
sistema ferroviario del Paraguay. Muchos de los Italianos se alistaron en ambas guerras
defendiendo al Paraguay, tanto en la guerra de la triple alianza como en la guerra del chaco.
11
Wikipedia. (2013). Inmigración Italiana en Paraguay. Recuperado el día 22 de Enero de 2014, del sitio web:
http://es.wikipedia.org/wiki/Inmigraci%C3%B3n_italiana_en_Paraguay.
43
Como consecuencia de esta inmigración Italiana, se estima que casi 30.000 paraguayos
tiene origen italiano directo y que más o menos un 40% de la población total paraguaya es
descendiente de italianos.
Analizando cada uno de los puntos resaltados con anterioridad sobre la población italiana
en Paraguay y la población paraguaya en Italia es más que justo que nuestros congresistas
tomen la iniciativa de realizar un Convenio de doble nacionalidad con el Estado Italiano.
Uno de los avances que podemos citar con respecto a las relaciones bilaterales entre
Paraguay e Italia es la promulgación de la Ley Nro. 4732 que aprueba un acuerdo entre
Paraguay e Italia para el afianzamiento de las relaciones bilaterales en la que establece en sus
diferentes artículos entre otras cosas, que el Paraguay se compromete a facilitar tanto las
actividades culturales y sociales de las comunidades que tengan origen Italiano y que residan
en territorio paraguayo, brindar facilidades para la enseñanza de la lengua y cultura italiana,
que la República de Italia le cede y transfiere a Paraguay un inmueble situado en el
departamento de San Pedro y todo derecho sobre dicho inmueble, que las partes se
comprometen a examinar propuestas para la realización de acuerdos bilaterales sobre doble
nacionalidad y turismo entre otros puntos.
2. La doble nacionalidad en el MERCOSUR. Necesidad de un tratado
Los países que hoy en día conforman el Mercado Común del Sur son: Paraguay,
Argentina, Uruguay, Venezuela, Brasil y Paraguay. Refiriéndonos específicamente a un
tratado de doble nacionalidad entre Paraguay y los países que conforman el MERCOSUR al
día de hoy no existe ningún tratado de doble nacionalidad entre el Paraguay y los demás
países que la conforman.
Pensar en la ciudadanía del Mercosur es pensar en una inclusión social y más justa entre
los ciudadanos de los países que forman el Mercado Común del Sur. En este caso podemos
hablar de una ciudadanía regional para que la sociedad civil tenga más participación en la
toma de decisiones. Para que se dé una real integración regional debe haber estrategias
conjuntas entre los actores como la generación de políticas públicas a nivel regional.
44
“El concepto ciudadanía regional implica la participación, la equidad, la construcción
conjunta y el pleno ejercicio de los deberes y derechos.”12
El concepto de ciudadanía no es
sólo una condición que se da por vivir en un estado democrático sino que también es un
proceso que supone la adquisición de derechos y para la misma se necesita de la acción de una
sociedad civil.
Es bueno hablar de una integración productiva, que la misma genere empleos y estrategias
para incluir a los ciudadanos del MERCOSUR y fortalecer el desarrollo local en la región. A
nivel de educación se deberían de tomar decisiones para poder compatibilizar los sistemas
educativos de los Estados partes, para que de esta forma se puedan reconocer los títulos de
niveles universitarios y se puedan ejercer las actividades académicas.
Hay que resaltar la importancia del PARLASUR con respecto a la ciudadanía regional, en
cuanto a la ampliación con respecto a la representación política, la democracia, la
legitimación en el proceso de integración ya que la misma abre paso a la participación
ciudadana.
Debemos tener en claro que no es posible pensar en una ciudadanía regional sin instancias
supranacionales. Al día de hoy todavía no se ha podido avanzar en lo que respecta a acciones
que busquen complementar una agenda referente a integración social y cultural para que de
esta forma se pueda conseguir un marco institucional favorable para el crecimiento de la
ciudadanía regional. Al día de hoy la participación ciudadana en el MERCOSUR sigue siendo
my pobre y con muchas falencias.
La forma en que el ciudadano regional debe participar es de una manera inclusiva como
por ejemplo: el Parlamento del MERCOSUR, las Cumbres Sociales, el Foro Consultivo
Económico Social entre otros. El acercamiento del proceso de integración al ciudadano medio
fortalece el sentimiento de pertenencia e identidad regionales.
12 MERCO ciudades. (s.f). Recuperado el día 22 de enero de 2014, del sitio web:
http://www.google.com.py/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CDQQFjAA&url=http%3A%2
F%2Fwww.mercociudades.org%2Fsites%2Fportal.mercociudades.net%2Ffiles%2FTem%25C3%25A1ticas_S%25C3%2589
PTIMA_convocatoria.pdf&ei=7hfsUu_ZFpTEsASM2YDwAw&usg=AFQjCNHpUoxjPOlE3zurClR3ts20BFMlZA&sig2=7
DAQAIVm0NZg9w_SizoRpA&bvm=bv.60444564,d.cWc. PDF
45
La ciudadanía es un concepto evolutivo, dialéctico: entre derechos y deberes, entre
status e instituciones, entre políticas públicas e intereses corporativos o particulares. La
ciudadanía es un proceso de conquista permanente de derechos formales y de exigencia
de políticas públicas para hacerlos efectivos. [...] La evolución de los derechos que
configuran la ciudadanía ha sido el resultado de un triple proceso: social o sociopolítico,
de movilización de los sectores demandados; culturales, de legitimación de las
reivindicaciones y de los valores que las justifican; y político jurídico o institucional, de
legalización y de nuevas políticas públicas. (Borja, 2000: 2-3)13
El presidente del Uruguay Mujica confirmó que se facilitará la ciudadanía Uruguaya a los
habitantes del MERCOSUR, el mismo dijo: “Yo creo que el acuerdo termina siendo favorable
a los intereses de Uruguay"14
. El presidente Mujica ha expresado que son un país despoblado
y que la clase media ha decidido no reproducirse y por ese motivo deben abrir las puertas para
que sea fácil hacerse ciudadano uruguayo. Con esto el Uruguay es el primero que se va
abriendo realmente a lo que sería la integración dentro del MERCOSUR.
Creemos que la idea de ciudadanía regional o ciudadano del MERCOSUR así como
existe el ciudadano de la Unión Europea, sería una solución mucho más factible frente a los
problemas que muchos ciudadanos paraguayos emigrantes pasan dentro de los países que
conforman el MERCOSUR más que la doble nacionalidad entre Paraguay y los demás países
que conforman el bloque ya que con ello cada paraguayo tendría derechos como ciudadano
dentro de cualquier país que conforma el Mercado Común del Sur, se daría una integración
real e inclusiva.
13
Chejter, Silvia. (2008). Ciudadanía regional y gobiernos locales del Mercosur. Diagnóstico Situacional.
Recuperado el día 22 de enero de 2014, del sitio web: http://www.dhl.hegoa.ehu.es/recursos/807. PDF 14
El País S.A. (2013). Mujica: ciudadanía para nacionales del Mercosur. Recuperado el día 2 de Febrero de
2014, del sitio web: http://historico.elpais.com.uy/121229/pnacio-685008/nacional/mujica-ciudadania-para-
nacionales-del-mercosur/.
46
TÍTULO 5. DERECHO COMPARADO
1. Argentina
A diferencia de Paraguay, Argentina tiene varios acuerdos de doble nacionalidad con
diferentes países entre ellos tenemos: con Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España,
Honduras, Italia, Nicaragua, Noruega, Panamá y Suecia. En caso de que una persona que
tenga una de estas nacionalidades quisiera adquirir la nacionalidad argentina, debe como
requisito principal residir en Argentina por dos años y cumplir con ciertas condiciones como:
Ser mayor de 18 años
Residir ininterrumpidamente en Argentina por lo menos dos años y acreditarlo en la
Dirección de Migraciones.
Partida de nacimiento legalizada por el consulado argentino en tu país de origen.
Copia de tu DNI y pasaporte.
Acreditación de domicilio.
Demostrar solvencia económica y/o contrato de trabajo.
Si tiene hijos argentinos, una copia de su partida de nacimiento y un certificado de la
oficina de inmigración.
El sistema jurídico argentino al igual que el sistema jurídico paraguayo diferencia los
conceptos de nacionalidad y ciudadanía; la nacionalidad implica un conjunto de derechos y
obligaciones que no incluyen el ejercicio de los derechos políticos, es decir elegir y ser
elegido, propios de la ciudadanía. La nacionalidad es considerada un componente necesario
de la ciudadanía, esto quiere decir que quien es ciudadano tiene siempre la nacionalidad. Sin
embargo, no todo aquel que sea nacional es necesariamente ciudadano, el argentino natural
menor de 18 años no es aún ciudadano porque no puede ejercer los derechos políticos igual
que el paraguayo menor de 18 años de edad.
En la ley Nro. 346 de ciudadanía y naturalización encontramos los requisitos necesarios
para ser argentinos naturales y argentinos por naturalización. Son argentinos naturales según
el art. 1:
47
Todas la personas que nacieron en territorio argentino, sin importar la nacionalidad de
sus padres, excepto los hijos de ministros extranjeros y miembros de la de la legación
residentes en la República.
Los hijos de argentinos naturales, que nacieron en país extranjero y optaron por la
ciudadanía de origen.
Los que hayan nacido en las legaciones y buques de guerra de la República.
Los que hayan nacido en las repúblicas que formaron parte de las Provincias Unidas
del Río de la Plata, antes de la emancipación de aquellas, y que hayan residido en el
territorio argentino, manifestando su voluntad de serlo.
Los nacidos en mares neutros bajo el pabellón argentino.
Según el art. 2 son ciudadanos naturalizados:
Los extranjeros mayores de 18 años, que se encuentra residiendo en Argentina por un
periodo de dos años de forma continua y que hayan manifestado manifestasen ante los
jueces federales de sección su voluntad de serlo.
Los extranjeros que acrediten ante los jueces que han cualquiera que sea el tiempo de
residencia, alguno de los servicios siguientes:
Haber desempeñado con honradez empleos de la Nación o de las provincias,
dentro o fuera del Estado Argentino.
Haber servido en el ejército o en la escuadra, o haber asistido a una función
de guerra en defensa de la Nación.
Haber establecido en el país una nueva industria, o que hayan introducido
una invención útil.
Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.
48
Que formen parte parte de las colonias establecidas o que en adelante se
establecieran, ya sea en territorios nacionales o en los de las provincias, con
tal que posean en ellas alguna propiedad raíz.
Habitar o poblar en territorios argentinos en las líneas actuales de frontera o
fuera de ellas.
Haberse casado con mujer Argentina en cualquiera de las provincias.
Ejercer en ellas el profesorado en cualquiera de los ramos de la educación o
de la industria.
En cuestiones migratorias el Estado Argentino ha dado un paso muy importante con
respecto a los derechos de sus ciudadanos, tal es así que:
LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, en cuanto se
refiere a los argentinos naturalizados en países con los cuales la República Argentina ha
suscrito convenio de Doble Nacionalidad (en el caso, España). Cuando comience a
aplicarse, los nacidos en Argentina con nacionalidad y pasaporte vigente español
(documentación hábil de viaje) podrán realizar los trámites migratorios de SALIDA con
dicho pasaporte y un documento de identidad argentino. En éste caso, el pasaporte
español será intervenido por la DNM con la leyenda ARGENTINO bajo el sello de
salida y asentando en forma manuscrita el número y tipo de documento argentino
utilizado para el egreso.15
Hay que destacar también que un ciudadano argentino que vive en el exterior e ingresa
con su pasaporte de la nacionalidad del país donde reside y no tiene pasaporte argentino, si en
el documento consta que nació en la Argentina, el inspector de la Dirección Nacional de
Migraciones lo rubricará con un sello que dirá “Argentino 180 días” y entrará como
“argentino residente en el exterior”. En este caso, 180 días no es un plazo de permanencia ya
que como argentino puede quedarse todo el tiempo que quiera en el país sino que es el
15
Ciudadanía Exterior. (2010). Nueva disposición migratoria para argentinos con doble nacionalidad.
Recuperado el día 01 de febrero de 2014, del sitio web:
http://www.cext.es/index/accion/detalleNoticia/id/537/titulo/Nueva_disposici%C3%B3n_migratoria_para_argen
tinos_con_doble_nacionalidad_/.
49
período que podrá salir con ese pasaporte. Superados los seis meses deberá sacar su pasaporte
argentino para abandonar el país independientemente del tema de doble ciudadanía, es
importante saber que con el pasaporte o documento de viaje se puede abandonar el país hasta
el último día de vigencia.
Según un fallo del Tribunal argentino otro de los avances que podríamos citar en lo que
respecta a la adquisición de la nacionalidad ya sea por alguien que quiera adquirir la
nacionalidad argentina o de un argentino ya sea nativo o naturalizado que quiera adquirir
una nacionalidad distinta a la argentina ya no está condicionado a perder necesariamente su
nacionalidad de origen ni necesita informar cual es la religión que profesa por considerarse
que la nacionalidad un derecho humano así como la libertad de profesar la religión que
uno quiera.
2. Colombia
Al igual que en Paraguay, en Colombia la nacionalidad es el vinculo jurídico que une a
una persona con un Estado. Esto quiere decir que una persona que tenga dos o más
nacionalidades, podrá ser considerada por cada uno de los Estados, cuya nacionalidad posea,
como su nacional, esto supone la puesta en práctica de deberes que tiene un individuo
respecto de un Estado.
En tanto que la ciudadanía se ha definido como la condición de la persona que posee el
pleno goce de los derechos civiles y políticos de un Estado. La ciudadanía implica el disfrutar
de ciertos derechos, y contraer ciertas obligaciones. Todos los ciudadanos colombianos son
nacionales colombianos pero no todos los nacionales son ciudadanos.
Por esto hay nacionalidad sin ciudadanía (caso de los menores de edad), por no haber Llenado
el requisito que le impone la ley cual es: ser mayor de edad.
Es importante resaltar que el art. 96 de la Constitución Colombiana expresa que en la
nacionalidad colombiana por: 1. nacimiento: una persona puede ser colombiana si sus padres
naturales lo son o que si son hijos extranjeros alguno de sus padres estuviere domiciliado en
Colombia al momento del nacimiento, o los hijos de padre o madre colombianos que nacen en
tierra extranjera y luego se domicilian en la Colombia.
50
2. Por adopción: Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de
acuerdo con la ley, los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliado en
Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de
reciprocidad, pidan ser inscriptos como colombianos ante la municipalidad donde se
establecen.
Este artículo dice también que ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su
nacionalidad y que esta calidad nacional no se pierde por adquirir otra nacionalidad. Los
nacionales por adopción no serán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen y que
quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla según la ley.
En Colombia des mismo modo que en Paraguay uno de los motivos por los cuales se le
suspende la ciudadanía a un Colombiano es cuando ha adquirido una segunda nacionalidad y
estén ejerciendo la misma en el país de residencia.
Es importante señalar qué derechos civiles y políticos adquiere un colombiano con doble
nacionalidad. Los nacionales colombianos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, no
pierden los derechos civiles y políticos que le confieren la Constitución y las leyes
colombianas. El colombiano que posea doble nacionalidad, en territorio colombiano, deberá
someterse a la Constitución y a las leyes de Colombia.
Esto significa que, su ingreso y permanencia en Colombia, así como su salida, deberán
siempre hacerse en calidad de colombiano, y deberá, entonces, identificarse como tal, en
todos sus actos civiles y políticos.
El artículo 96 numeral 1o. de la Constitución Colombia1 establece que son colombianos
nacionales:
Por nacimiento
Quienes nacieron en Colombia.
Quienes nacieron en el exterior, hijos de padre o madre colombianos y luego se
domicilien en territorio colombiano o se registren en una oficina consular de la
república.
51
Los hijos de extranjeros, que al momento de su nacimiento alguno de los padres sea
titular de Visa Residente Calificado otorgada por el Gobierno Colombiano.
De acuerdo al principio de reciprocidad, aquellos miembros de culturas aborígenes
que se domiciliaren en territorio colombiano.
Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en el territorio
colombiano, que con autorización de la ley en acuerdo a los principios de
reciprocidad soliciten ser inscritos como ciudadanos colombianos.
Por adopción
Quienes hayan nacido fuera de Colombia y han permanecido domiciliados en territorio
nacional con visado de residente por más de 5 años en el país (a excepción de personas
nacidas en otros países Latinoamericanos o del Caribe a quienes se les exige solo 1
año de domicilio permanente con visado de residente, personas nacidas en España a
quienes se les exigen 2 años de domicilio permanente con visado de residente ó para
extranjeros que se encuentren casados o sean compañeros permanentes de una persona
con nacionalidad colombiana o tengan hijos de nacionalidad colombiana a quienes se
les exigen 2 años de domicilio permanente con visado de residente) y deseen obtener
la ciudadanía, pueden solicitar ser inscritos como ciudadanos de Colombia ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores, pero deben cumplir con los requisitos tales como
no estar penado ante la ley, que no fuese persona non grata acorde a los tratados
diplomáticos vigentes, dominio del idioma castellano y de conocimientos básicos de
historia patria, geografía y de la Constitución de Colombia.
Es importante resaltar que la nacionalidad por adopción se refiere a la nacionalidad por
naturalización y que en Colombia a diferencia con Paraguay existen en cuanto a tiempo de
residencia de las personas que quieran adquirir la nacionalidad son diferentes para cada caso,
en Paraguay sólo existe un tiempo de residencia y es de tres años para todos los casos.
Según el art. 22 de la Ley 43 de 1993, y el art. 18 del Decreto 0834 del 2013, todo
colombiano que goce de doble nacionalidad, deberá ingresar y salir del territorio nacional
52
haciendo uso del pasaporte colombiano. En el caso de no portar el pasaporte colombiano, el
nacional ingresará al territorio siendo acreedor de la sanción correspondiente.
Colombia no ha avanzado mucho en lo que respecta a los derechos de los colombianos con
doble nacionalidad ya que cuando un ciudadano colombiano desea ingresar a Colombia el
mismo debe presentar su pasaporte colombiano de acuerdo a la Ley 43 de 1993. Si no trae
consigo el pasaporte colombiano, deben ingresar con el pasaporte extranjero y será
sancionado conforme a la ley, según lo dispone el parágrafo 1 del art. 18 del Decreto 0834 del
24 de abril de 2013.
El responsable de Migración colombiana, debe notificarle verbalmente la obligatoriedad
de identificarse con el pasaporte colombiano. Migración Colombia, en ningún momento le
podrán impedir el ingreso o salida del territorio colombiano por esta razón. Ahora bien, si un
colombiano obtuvo la nacionalidad de un país que le exigió como requisito la renuncia a su
nacionalidad colombiana, las autoridades migratorias no pueden exigirle documentos
colombianos.
3. Chile
Para el Estado chileno La nacionalidad es el vínculo jurídico básico que determina la
pertenencia de las personas a un Estado y la ciudadanía es la condición jurídica que el hombre
logra en el sistema político de su país.
Al igual que en Paraguay, el Estado chileno sólo tiene tratado de doble nacionalidad con
España. La legislación permite tener dos nacionalidades y también doble nacionalidad.
Los chilenos que tienen otra nacionalidad al momento de entrar y durante su permanencia
en Chile deben ingresar al país como chilenos. En el caso de que un chileno nacionalizado en
Argentina quiera ingresar a Chile puede entrar con los documentos que lo acreditan como
chileno, y cuando ingrese a Argentina puede hacerlo con los que lo identifican como
argentino.
Según el Artículo 10 de la Constitución chilena existen varias formas de adquirir la
nacionalidad chilena y las mismas son:
53
1. Los nacidos en territorio chileno, excepto los hijos de extranjeros que se encuentren
en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, pero sin
embargo podrán optar por la nacionalidad chilena.
2. Los hijos de padre o madre chilenos que hayan nacido en el extranjero, hallándose
cualquiera de éstos en actual servicio de la República, a quienes se les considerará para
todos los efectos como nacidos en el territorio chileno.
3. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos hayan nacido en el extranjero, por el solo
hecho de avecindarse por más de un año en Chile.
4. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en acuerdo a la ley y que
hayan renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. Sin embargo no se exigirá
esta renuncia a los que hayan nacido en el extranjero y que en virtud de un tratado
internacional, conceda este mismo beneficio a los chilenos. Los nacionalizados en
conformidad a este número tendrán la opción de acceder a cargos públicos de elección
popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.
5. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización conforme a la ley y la misma
reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento,
negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de
todos estos actos.
Toda persona que desee adquirir la nacionalidad chilena por naturalización a diferencia de
Paraguay, la misma debe residir en el país por un periodo de 5 años y según la legislación
paraguaya como ya lo hemos mencionado en otras oportunidades sólo necesita 3 años de
residencia continuada.
Chile al igual que Paraguay contempla tanto la adquisición de nacionalidad por origen
como por nacionalización. La adquisición por origen comprende la descendencia, adopción
(ius sanguinis) y el nacimiento en el territorio (ius solis). En todos los casos, la descendencia
y la adopción requieren la nacionalidad de al menos uno de los padres.
54
4. Perú
Para el Estado Peruano el concepto de nacionalidad tiene orígenes históricos, la
nacionalidad hace referencia al lugar donde se ha nacido y la ciudadanía por su parte trata
sobre una situación jurídica que se tiene por ser miembro de un Estado, ejercer los derechos y
deberes políticos consagrados en la Constitución Nacional.
Al igual que Paraguay Perú tiene tratado de doble nacionalidad con España pero su
Constitución nacional permite que cualquier peruano pueda adquirir otra nacionalidad sin
tener que perder su nacionalidad peruana pero podrá renunciar a ella debiendo hacerlo de
forma expresa.
Según la Constitución Nacional Peruana, son peruanos por nacimiento:
Todas las personas que hayan nacido en territorio peruano.
Los menores de edad que se encuentren en estado de abandono y que residan en el
territorio peruano y los hijos de padres desconocidos.
Las personas que hayan nacido en el extranjero, que sean hijos de padre o madre
peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo
Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú, éste
derecho es reconocido a todos los descendientes hasta la tercera generación.
Peruanos nacidos en el extranjero:
Las leyes consideran también como peruanos por nacimiento, a las personas nacidas fuera
del Perú, que sean hijos de padre o madre peruanos, que hayan sido inscriptos durante su
minoría de edad en el Consulado del Perú. Ese derecho es reconocido a los descendientes
hasta la 3ra generación o 3er grado de parentesco en línea recta descendente.
Peruanos por naturalización Debe reunir los siguientes requisitos:
Deben haber residido en el Perú durante un período de 2 años consecutivos.
55
Ejercer alguna profesión, oficio, o actividad empresarial.
No tener antecedentes penales. Tener solvencia moral.
Uno de los avances en cuestión de adquisición de nacionalidad que tiene la República de
Perú es que aquellos que hayan nacido en el extranjero y que son hijos de padre y madre
extranjeros, y que viven en el Perú desde los 5 años, al llegar a la mayoría de edad pueden
tener la opción de solicitar la nacionalidad peruana. Para ello, deberán efectuar una
inscripción extemporánea como mayor de edad de conformidad con el procedimiento
establecido en la Ley de Nacionalidad - Ley No. 26574- y su Reglamento –Decreto Supremo
Nro. 04-97-IN.
“También pueden adquirir la nacionalidad peruana, los extranjeros residentes en el
territorio del Perú a quienes, por servicios distinguidos a la Nación Peruana, a propuesta del
Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución
Legislativa”.16
Peruanos por matrimonio:
Toda persona que sea extranjera que se haya unido conyugalmente a un peruano o
peruana, y que haya residido en el Perú por lo menos dos años, puede solicitar la nacionalidad
peruana por Matrimonio, ésta forma de adquisición de la nacionalidad peruana no se pierde
por razones de divorcio o viudez.
Es importante destacar que si un peruano adquiere otra nacionalidad sin haber renunciado
a la nacionalidad peruana puede seguir ejerciendo todos sus derechos como peruano entre
ellos podemos citar: solicitar pasaporte, libreta militar, DNI, sufragar en las elecciones entre
otros.
Cuando a la recuperación de la nacionalidad peruana se refiere, la diferencia que existe con
la legislación paraguaya es que un peruano debe residir en el territorio peruano por un período
de un año, declarar expresamente su voluntad de que desea recobrar su nacionalidad peruana,
16
Consulado General del Perú en Atlanta. (2007). La Doble Nacionalidad. Recuperado el día 02 de febrero de
2014, del sitio web: http://www.consulperuatlanta.com/doblenac.html.
56
ejercer alguna profesión en forma regular, oficio o cualquier actividad lícita lucrativa; y
demostrar buena conducta y solvencia moral, mientras que en Paraguay son tres años
57
CAPÍTULO 3
DISEÑO METODOLÓGICO
58
NIVEL DE INVESTIGACIÓN
Los niveles de investigación en esta monografía se refieren al grado de profundidad con
que se abordará el fenómeno estudiado, cual es “Las controversias jurídicas sobre la doble
nacionalidad en el derecho paraguayo”. Por lo tanto los niveles serán exploratorios porque se
efectúa el estudio sobre un tema poco conocido para obtener una visión aproximada y será
una investigación descriptiva pues se tratará de caracterizar los hechos planteados en “Las
controversias jurídicas sobre la doble nacionalidad en el derecho paraguayo”.
TIPOS DE INVESTIGACIÓN
Los tipos de investigación que se utilizarán en esta monografía de trabajo final de carrera
serán la investigación documental porque se obtendrán y analizarán datos provenientes de
materiales impresos publicados o no.
Se recurrirá a la investigación de campo pues se recolectará datos de la realidad donde
ocurran los hechos, sin manipularlos ni controlarlos.
POBLACIÓN
Se refiere al conjunto de elementos involucrados en la investigación, en este caso son todas
las documentaciones referentes a la doble nacionalidad dentro del Paraguay.
MUESTRA
La muestra es el subconjunto representativo de la población mencionada más arriba. En
ésta investigación la muestra será seleccionada mediante el muestreo no probabilístico y a
través del proceso intencional, en éste caso se elegirán la legislación paraguaya referente a la
nacionalidad.
También se recurrirá al muestreo por expertos porque se seleccionarán a personas
conocedoras en la cuestión a ser investigada, cual es “Las controversias jurídicas sobre la
doble nacionalidad en el derecho paraguayo”
59
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Las técnicas son las formas de obtener la información, por ejemplo la observación y la
encuesta. Los instrumentos de recolección son los medios materiales para poder recoger la
información. En nuestro caso la técnica utilizada será la encuesta y los instrumentos serán la
entrevista y los cuestionarios según sea el caso.
60
CAPÍTULO 4
RESULTADOS
61
Entrevista realizada a: Jorge Bosch (Paraguayo emigrante – Víctima)
1. ¿Ha optado por la nacionalidad Norteamericana?
No opte por la nacionalidad norteamericana.
2. ¿Le parece necesario que exista un convenio de doble nacionalidad entre Paraguay y
Estados Unidos?
Si, debe realizarse, así como existe con España.
3. ¿De ser afirmativa su respuesta, qué beneficios cree que le otorgaría la doble
nacionalidad?
No tienen mucha importancia los beneficios o ventajas que pueda tener el que opte por la
doble nacionalidad, aunque los hay, más que nada es para que pueda seguir siendo
paraguayo/a y poder seguir participando de todo lo relacionado a mi país de origen.
4. ¿Estando en Paraguay, lo tratan como extranjero?
Nunca me tratan como extranjero.
5. ¿Al no existir un convenio de doble nacionalidad entre Paraguay y Estados Unidos,
cuáles son los obstáculos que tendría al venir a Paraguay si optara por la nacionalidad
norteamericana?
Puedo mencionar que al no existir la doble nacionalidad, el primer obstáculo que se le
presenta al que quiere ir a Paraguay de visita, es que tiene que tramitar una visa de turista en
el consulado paraguayo más cercano, tiene que pagar la tasa por la visa, así como también de
su esposa e hijos si viajan con él, y entra como extranjero en su propio país.
6. ¿Quisiera agregar algún comentario con respecto a la doble nacionalidad?
Esto de la doble nacionalidad y otros temas anexos es una deuda pendiente de la clase política
paraguaya, que no se preocupa de los paraguayos/as que están afuera del país. Los verdaderos
62
políticos, europeos, cuando hace muchas décadas vieron emigrar a sus compatriotas ya que
esos países estaban muy mal económicamente, empezaron a analizar y sancionar varias leyes
de "protección al trabajador en el extranjero", y allí contemplaron el tema de la doble
nacionalidad, no solo para ellos, sino que también para sus hijos y nietos, también el derecho
al voto en el exterior, la repatriación, etc., etc.
7. ¿Tendría algún problema con que se publique su nombre en la Monografía o prefiere que
se lo mantenga en el anonimato?
Puede publicar mi nombre.
“VER ANEXO A”
63
Entrevista realizada a: Víctima (Paraguayo emigrante - Anónimo a solicitud del entrevistado)
1. ¿Ha optado por la nacionalidad Norteamericana?
Si he optado por la ciudadanía norteamericana.
2. ¿Le parece necesario que exista un convenio de doble nacionalidad entre Paraguay y
Estados Unidos?
Desde que adquirí la nacionalidad norteamericana me he dado cuenta de que es muy
necesario.
3. ¿De ser afirmativa su respuesta, qué beneficios cree que le otorgaría la doble
nacionalidad?
Que sería reconocido con las dos nacionalidades, aunque yo sé que sigo siendo paraguayo
porque no renuncié a mi nacionalidad paraguaya, pero cuando voy a Paraguay me ponen
muchos obstáculos.
4. ¿Estando en Paraguay, lo tratan como extranjero?
A veces los de migraciones me tratan así, a veces tuve la suerte de que me trataran bien
6. ¿Al no existir un convenio de doble nacionalidad entre Paraguay y Estados Unidos,
cuales son los obstáculos que tendría al venir a Paraguay si optara por la nacionalidad
norteamericana?
Y lo que más se da es que no puedo quedarme mucho tiempo, porque como me consideran
turista me dan un permiso como turista. También quise sacar un registro de conducir y no me
explicaron bien porque no me podían otorgar uno, intenté hablar con el intendente de San
Antonio y no pude hablar con él.
7. ¿Quisiera agregar algún comentario con respecto a la doble nacionalidad?
64
Ninguno en especial, sólo que como ya respondí anteriormente, es muy necesario pero no sólo
hacer un Convenio con Estados Unidos, también con Argentina porque tengo parientes allí
que suelen tener también algunos problemas, es todo.
8. ¿Tendría algún problema con que se publique su nombre en la Monografía o prefiere que
se lo mantenga en el anonimato?
Prefiero que no se publique mi nombre.
65
Entrevista realizada a: Jorge Sosa (Paraguayo Emigrante – Víctima)
1. ¿Ha optando por la nacionalidad española?
Si opté por la nacionalidad española
2. ¿Cuáles son los obstáculos que se le han presentado al volver al Paraguay por haber
adquirido una segunda nacionalidad?
No se me ha presentado ningún obstáculo
3. ¿Tuvo que renunciar necesariamente a la nacionalidad paraguaya para adquirir la
nacionalidad española?
No he tenido que renunciar a la nacionalidad, al contrario, por el convenio que tiene Paraguay
y España soy paraguayo y español.
4. ¿Qué beneficios te ha otorgado la doble nacionalidad?
El beneficio de poder entrar y salir en cualquier país europeo sin visas, y de no tener que estar
renovando papeles cada año.
5. ¿Suele venir al Paraguay de visita después de haber renunciado a su nacionalidad?
He visitado Paraguay después de tener la doble nacionalidad
6. ¿Estando en Paraguay, lo tratan como extranjero? Como se siente de ser así?
No me han tratado como extranjero, siendo que sigo siendo paraguayo y conservo mis raíces,
hasta el acento
7. ¿Tendría algún problema con que se publique su nombre en la tesis o prefiere que se lo
mantenga en el anonimato?
No me importa que se publique mi nombre
66
Encuesta por cuestionario
1. ¿Qué opina sobre que, un paraguayo que ha adquirido una segunda nacionalidad no
puede acceder a cargos en la función pública?
20%
60%
20%
Distribución de las respuestas obtenidas
Me parece justo
No me parece justo
Necesita más información al respecto
67
2. Para que un paraguayo que haya adquirido una segunda nacionalidad pueda volver a
ejercer la nacionalidad paraguaya, debería de solicitarlo de vuelta. ¿Cuál es el tiempo que le
parece justo debería transcurrir desde que lo solicita para que la adquiera?
40%
60%
0%
Distribución de las respuestas obtenidas
3 meses
6 meses
1 año
68
3. Si un paraguayo tuviera un hijo en el extranjero, el hijo del mismo debería de adquirir la
nacionalidad paraguaya de la siguiente manera:
80%
20%
0%
Distribución de las respuestas obtenidas
Al inscribir su nacimiento en el consulado paraguayo más cercano
Una vez inscripto en el Registro Civil paraguayo
Una vez que los padres se radiquen en Paraguay de forma definitiva
69
4. Si un paraguayo adquiere una segunda nacionalidad y quiere venir de visita a Paraguay,
por cuanto tiempo debería de poder quedarse?
0%
40%
60%
Distribución de las respuestas obtenidas
Por 3 meses
por 6 meses
El tiempo que quiera
70
CONCLUSIONES
71
Como resultado de la investigación presentada, es posible concluir que el hecho de que un
paraguayo adquiera una segunda nacionalidad sin que haya tenido la necesidad de renunciar a
la nacionalidad paraguaya produce el desconocimiento o suspensión de muchos de sus
derechos constitucionales por parte de autoridades públicas.
También podemos mencionar que un paraguayo natural que ha adquirido una segunda
nacionalidad y desea volver a recuperar la nacionalidad paraguaya no debería de reunir los
mismos requisitos que un extranjero que desea adquirir la nacionalidad paraguaya por
naturalización, más bien debería bastar con que el mismo exprese su deseo de volver a
recuperarla y manifieste de forma expresa que se encuentra radicando nuevamente en el
Paraguay por lo menos seis meses después de que se de dicha radicación y reunir todas las
documentaciones referente a la nacionalidad que adquirió. También pudimos notar que por
falta de preparación de muchos de los funcionarios del departamento de Migración como de
otras instituciones públicas con respecto a lo que significa la doble nacionalidad, los mismos
tratan a los paraguayos como extranjeros en su propia tierra impidiéndoles gozar de muchos
otros derechos constitucionales como la libre circulación en el territorio paraguayo con todos
sus derechos como paraguayos.
Un problema grave que hemos encontrado en el transcurso de esta investigación es la
situación en la que se encuentran algunos hijos de paraguayos que han nacido en el extranjero,
específicamente países europeos donde el ius sanguinis es lo que te otorga la nacionalidad, ya
sean hijos de paraguayos que hayan adquirido una segunda nacionalidad o que sólo se
encuentren radicados en el extranjero y es que los mismos se encuentran en una situación de
apatridia, ésta situación se da porque como la adquisición de una nacionalidad donde se guían
por el ius sanguinis otorga la nacionalidad de dicho país a aquel que sea descendiente y no por
haber nacido en territorio europeo y según nuestra constitución los mismos tendrán la
nacionalidad paraguaya una vez que uno o ambos de los padres inscriban dicho nacimiento
en el Consulado Paraguayo, por lo tanto hasta que los padres no realicen dicha inscripción o
no soliciten la nacionalidad del menor en el país donde se encuentran radicados el niño no
posee patria.
Por otro lado al comparar las legislaciones de algunos países como Argentina, España,
Colombia, Perú y Chile podemos ver que muchos de ellos han avanzando aunque muy poco
72
con respecto a los problemas que presenta la adquisición de una segunda nacionalidad y a
Paraguay aún le falta analizar la situación por la que pasan muchos compatriotas para poder
dar también un paso adelante como lo han realizado muchos otros países.
Es debido a esto que se puede concluir que estamos hablando de Paraguayos que deben de
enfrentar muchos problemas a causa de la adquisición de una segunda nacionalidad y por lo
tanto es deber de todo Congresista buscar una solución a todos los inconvenientes por los que
deben pasar nuestros compatriotas.
73
RECOMENDACIONES
74
Hace falta que nuestras autoridades realicen una investigación sobre las controversias que
produce la doble nacionalidad en nuestro ordenamiento jurídico, como también los problemas
por los que pasan los paraguayos que se encuentran radicados en el extranjero. Deberían de
analizar minuciosamente las legislaciones de otros países y ver cuáles son los puntos positivos
que se podrían rescatar de las mismas con respecto a la solución que han brindado a sus
ciudadanos, pues esta investigación demuestra que son muchos los avances a las que han
llegado muchos países aunque no siempre hayan sido suficientes.
Por lo tanto se deberían de crear nuevas leyes, que sean claras y no contrarias a la
Constitución Nacional para no encontrarnos nuevamente con leyes que no son aplicables por
ser contrarias a la misma y seguir con lagunas que lo único que hacen es crear más
inconvenientes que soluciones.
De acuerdo a la investigación que se ha llevado a cabo, proponemos que se realice una
modificación en lo que se refiere al art. 60 de la Acordada Nro. 464/07, que establece, que un
paraguayo que ha adquirido otra nacionalidad por naturalización podrá recuperar la
nacionalidad paraguaya mediante el trámite previsto para la nacionalidad paraguaya por
naturalización, esto significa que debe de reunir los requisitos que establece la Constitución
Nacional en su art. 148, a más de incluir toda la documentación sobre la nacionalidad
adquirida.
Según lo expresado más arriba se propone que art. 60 de la Acordada Nro. 464/07
establezca lo siguiente, que como requisito en caso de que un paraguayo que haya adquirido
una segunda nacionalidad y desee recuperar la nacionalidad paraguaya, el mismo deba
expresar su deseo de recuperarla y tenga una radicación mínima de seis meses en territorio
nacional a partir de dicho pedido, considerando que tres años es un período muy largo para
una persona que tiene vínculos con el país; e incluir con la solicitud toda la documentación
sobre la nacionalidad adquirida.
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GLOSARIO
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Acordada Resolución de carácter administrativo y general que dictan las cortes y
tribunales supremos de justicia en uso de sus facultades de
superintendencia y dentro de los límites de su jurisdicción, para regular
sus propias actividades y las de todos los organismos judiciales que de
ellos dependen.
Apátrida Un apátrida es aquella persona que no es reconocida por ningún país
como ciudadano.
Etnicidad Hace referencia a un proceso de construcción de conciencia colectiva.
Este concepto encierra una dimensión histórica y se encuentra
íntimamente vinculada con los problemas de clasificación de la gente y
de las relaciones grupales (como se auto clasifica un grupo y como
clasifica a los demás como se jerarquizan en la sociedad).
Fallo Decisión de un tribunal o un jurado.
Filiación La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde
una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto
jurídico.
Ius Sanguinis Es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la
concesión de la nacionalidad. Según el ius sanguinis, una persona
adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su
filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento
sea otro país.
Ius Soli Es una expresión jurídica en latín, utilizada actualmente en lenguas
contemporáneas, cuya traducción literal es 'derecho del suelo'
(significando 'derecho del lugar'), y que es un criterio jurídico para
determinar la nacionalidad de una persona física.
Jurisdicción Autoridad para gobernar y hacer ejecutar las leyes. Territorio en el que
se ejerce una autoridad para gobernar y hacer ejecutar las leyes.
77
Jurisprudencia La doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo
general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que
se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el
contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo
han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es
el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en
ellas mismas.
Naturalización La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un
ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el
cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de
manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio o
ascendencia directa (padres, abuelos, etc.).
Protocolo Es un texto anexo a un tratado internacional.
Status Posición social que una persona tiene dentro de un grupo o una
comunidad.
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ANEXOS
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Anexo “A”
PRESENTACION: “PROTECCION AL TRABAJADOR
PARAGUAYO EN EL EXTRANJERO”
ELABORADO POR: Jorge Bosch, Presidente del Centro Paraguayo de
Nueva York, Inc.
FECHA: Diciembre del 2005
A) INTRODUCCION:
Es sabido que la emigración paraguaya ha sido una constante en nuestra historia,
principalmente por razones políticas en sus comienzos, pero sin llegar a conformar en esos
años una cifra importante, numéricamente hablando.
Ya durante los gobiernos de Francia, Carlos Antonio López y Francisco Solano López, los
compatriotas emigraban por cuestiones políticas a la Argentina, principalmente a Buenos
Aires. Este tipo de emigración fue acentuándose en la post-Guerra del 70 debido a los
sucesivos enfrentamientos políticos y golpes de Estado que marcó nuestra historia hasta
comienzos de la década de 1950.
Posteriormente, comenzó la emigración por cuestiones económicas, por no encontrar
respuestas a la búsqueda de trabajo. Y como ya decía Eligio Ayala en su libro
MIGRACIONES: “Obreros jóvenes, intrépidos, industriosos, valientes, la porción más
vigorosa y sana de la población rural, brazos lozanos y robustos, han desertado de
nuestra fértiles tierras labrantias y han ido a marchitar en países extraños las mejores
esperanzas de nuestra prosperidad económica”.
Es que, realmente, el que emigra no es el niño ni el anciano, el que emigra es el adulto en
edad laboral, es la fuerza de trabajo de la Patria, es el que luego con el sudor de su trabajo
80
en tierras extrañas remite religiosamente ayuda económica a su familia que quedó en su
pueblo, en su ciudad.
Y lo más notable, es que este trabajador paraguayo en el extranjero con su ayuda
monetaria está colaborando a que en nuestro país no haya tanta miseria, ni tampoco haya
explosión social. Conforme a datos del BID el Paraguay recibió 506 millones de dólares en
el 2004, con un aumento del 19% anual, masa de divisas con la que todos los que estamos
esparcidos por el mundo, estamos ayudando al país, a decenas de miles de nuestros
compatriotas y sus familias, que gracias a las remesas de dinero que llegan al Paraguay,
desde todos los rincones del mundo, y principalmente de los Estados Unidos y de España
ayudan a que mucha gente no esté en la extrema pobreza y muchos incluso viven bien
gracias a esta ayudas monetarias que puntualmente llegan cada mes a los distintos pueblos
y ciudades de nuestro querido Paraguay enviado por los familiares que se están sacrificando
lejos de la patria.
Es importante mencionar que estos 506 millones de dólares anuales que recibió nuestro
país superan a varios rubro tradicionales de exportación. Por ejemplo este año se calcula
que la exportación de carne será un poco más de 300 millones de dólares. Y si comparamos
las remesas, con lo que ingresa en nuestro país por el turismo que es de $70.000.000
anuales, vemos que las remesas que recibe el Paraguay por año son 7 VECES MAS A LO
QUE INGRESA POR TURISMO. Y lo más importante es que son divisas frescas, limpias,
que no requieren ninguna contrapartida local ni devolución, ni entrega de productos a
cambio, como en el caso del Turismo, en que el Estado debe gastar importantes recursos
económicos para pago de funcionarios, implementos de oficina, mobiliario, viajes, etc.
También, de las divisas que entran por las exportaciones se envían productos a cambio,
pero en el caso de las remesas, las divisas que entran no requieren ninguna contrapartida,
es una importante masa de dinero que entra en el torrente circulatorio monetario de nuestro
país, con un efecto multiplicador, pues se distribuye en compra de alimentos, pago de
educación, ampliación y construcción de viviendas, etc., con todo lo que ayuda a mantener
en cierta manera una macro estabilidad económica.
Estos envíos de los compatriotas diseminados por todo el mundo se convierten en un factor
clave en el desarrollo, y rivalizan ya con la INVERSION EXTRANJERA y con la AYUDA
PARA EL DESARROLLO.
81
Es importante mencionar que estos 506 millones de dólares representan nada menos que
3.000.000 de salarios mínimos de Paraguay. O sea que dividiendo por 12 meses significan
que 250.000 familias paraguayas están recibiendo mensualmente en promedio UN
SALARIO MINIMO. Realmente es para pensar. Y con este pequeño cálculo se ve que
realmente debe de influir bastante en la reducción de la pobreza de nuestro país.
Esta remesas, bien canalizadas pueden también ayudar a promover el desarrollo, y como
escuchaba días atrás en rueda de amigos, que habían leído en uno de los diarios de
Paraguay, con grandes titulares que el presidente había conseguido un crédito de $25
millones de dólares, dinero que al final de cuentas se tiene que devolver, y decía alguien:
“en vez de ir a mendigar a los Bancos internacionales, debería visitar los Centros
Paraguayos diseminados por el mundo, y que están deseosos de colaborar y ayudar a su
Patria”. Y esto no deja de ser cierto, ya que numerosos Centros de Ovetenses, Centro de
Pilarenses, etc., etc., envían además de las remesas familiares, ayudas para terminar la
construcción de escuelas de sus valles, para equipar hospitales de sus pueblos, para hacer
puentes en caminos vecinales, envían ambulancias, equipamientos médicos, etc., etc.
Es por lo anteriormente mencionado que otros países como México, han implementado
programas conjuntos con Centro y Asociaciones de sus connacionales en los EE.UU., y por
dichos programas/acuerdos entre el Centro de residentes y los municipios originarios se
llevan adelante planes de desarrollo, proyecto de inversión social, obras comunitarias, etc.,
con el simple mecanismo llamado 2 x 1 por el cual por cada 2 dólares de costo del proyecto,
el Centro de connacionales aporta 1. Dicho programa 2 x 1 está siendo utilizado con mucho
éxito por municipios mexicanos para la construcción de aulas escolares, drenajes, y
alcantarillados, construcción de caminos, agua potable, etc.
Es por todo esto, que los paraguayos que estamos afuera, esparcidos por todo el mundo,
merecemos el RESPETO y la ATENCION de nuestras autoridades nacionales, pues no hay
duda que estamos ayudando al país, y que gracias a las remesas familiares y comunitarias
que llegan al país desde todos los rincones del mundo, y principalmente de EE.UU. y
España, ayudan a que mucha gente no esté en la extrema pobreza y se puedan incluso
terminar, construir y equipar edificios de uso público.
Si es que son verdaderamente POLITICOS, con mayúscula, los hombres y mujeres de
nuestro país que están en los diferentes poderes del Estado, ya sea en el Ejecutivo como en
el Legislativo y el Judicial, deberían pensar y recordar a los exiliados económicos, que
realmente son trabajadores paraguayos en el extranjero, y a quienes se los encuentra en
todas las ciudades del mundo, justamente "gracias" a esos pseudo-politicos que no saben
82
cómo administrar un país tan hermoso como el nuestro, y por lo tanto no pueden, por
ineptitud y/o corrupción, dar respuesta a las necesidades económicas de trabajo de nuestro
pueblo.
Es de mencionar también que la Constitución Nacional en su Articulo 86 dice:
“La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al
trabajador son irrenunciables".
Asimismo, el Articulo 87 menciona: "El Estado promoverá políticas que tiendan al pleno
empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al
trabajador nacional".
Dentro de este marco de ineficiencia , es triste verle a nuestros políticos vernáculos, de
TODOS los partidos, cuando llegan a Nueva York, sus únicas preguntas son si donde
pueden comprar un lindo zapato, o donde pueden comprar un televisor, una cámara,
etc., pero NUNCA preguntan si como están los paraguayos, si es que necesitan algo, si
están bien tratados o no. O sea que con esto están demostrando que no son políticos, pues
la política es servicio al pueblo, al ciudadano, al trabajador, sin importar que esté en el país
o fuera de él. Es así que dentro de este contexto, tendríamos también que recordarles a la
clase política esta sentencia de aquel pensador griego: "No es buen pastor aquel que
mira mermar su rebaño, ni es buen gobernante aquel que contempla la
disminución de su pueblo".
B) PROPUESTA/PEDIDO:
Fue así que observando la inacción de la clase política paraguaya ante esta situación, que
en el Centro Paraguayo de Nueva York hemos elaborado una lista de temas pendientes que
deberían analizarse seriamente, y principalmente en el Congreso, como parte de un paquete
global de reglamentaciones, normas y leyes de PROTECCION AL TRABAJADOR
PARAGUAYO EN EL EXTRANJERO:
1. VOTO EN EL EXTRANJERO:
Considerando lo importante que estamos siendo para la economía paraguaya,
es lógico que podamos votar y de esta manera opinar sobre quiénes son los
compatriotas adecuados para los diferentes cargos públicos, y considerando que estamos a
83
menudo visitando nuestro país, y que nuestra familia sigue viviendo en el Paraguay.
Asimismo, estamos al día con las noticias, pues a través de la tecnología que nos ofrece
internet, leemos diariamente todos los diarios de Paraguay y escuchamos las noticias
diariamente de las radios de nuestro país, y ni que decir de las facilidades de las llamadas
telefónicas bastantes baratas desde el exterior.
2. CIUDADANIA PARAGUAYA:
Se debería presentar un proyecto de Ley por lo cual los ciudadanos paraguayos
que adopten la nacionalidad de otro país y sus hijos nacidos en el extranjero, sean
automáticamente ciudadanos paraguayos.
Una ley similar promulgaron los verdaderos políticos españoles e italianos de
comienzos del siglo pasado, cuando vieron a sus connacionales emigrar hacia
América, promulgaron Leyes por las cuales, entre otras cosas, le permita volver a sus
compatriotas, hijos y nietos, y gracias a dicha ley muchos de nuestros propios compatriotas
están emigrando legalmente hoy a España, Italia y otros países de Europa.
3. VISA PARA CIUDADANOS NORTEAMERICANOS (PARAGUAYOS):
Para los compatriotas que optaron por la nacionalidad Norteamericana, se les
debería dar una Visa para entrar en el país, de por lo menos dos años, pues hay
familias paraguayas que cada vez que viajan a nuestro país deben solicitar visas para entrar
en su propio país, y abonar importantes sumas de dinero cada tres meses, que es el tiempo
que dura la visa. Esto se podría obviar si se les reconoce la ciudadanía paraguaya de
nacimiento al entrar a nuestro país.
4. ACUERDOS MIGRATORIOS CON LOS PAISES RECEPTORES DE PARAGUAYOS:
Es imperativo que el gobierno, a través de sus embajadas, inicie conversaciones
con los países receptores de emigrantes paraguayos, a fin de firmar acuerdos
migratorios que favorezcan a nuestros compatriotas.
Cada país receptor de inmigrantes tiene sus propias leyes de inmigración, pero
por ejemplo en el caso de los EE.UU. tienen leyes que permiten otorgar permisos de trabajo
temporal, por dos o tres años, y los dan a ciertos países. Cosas así se podrían negociar con
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los países receptores y obtener para nuestros connacionales que ya están en esos países,
ya sea en EE.UU., España, etc.
5. LEY DE REPATRIACION:
Se debe de analizar y mejorar la Reglamentación de la ley de Repatriación
vigente, pues su estructura actual impide, complica y dificulta el retorno de los
compatriotas que optan por esta alternativa, además de prestarse a coimas y
corrupción en las Aduanas.
6. FALLECIMIENTO DE COMPATRIOTAS EN EL EXTERIOR:
El gobierno debería analizar la forma de tener algunos fondos previstos para los
casos, en aumento, de fallecimientos de compatriotas que están trabajando en el
exterior y que sus amigos o familiares no cuentan con los fondos necesarios
para enviar su cuerpo a nuestro país, como lo fue el caso ultimo del fallecimiento de un
compatriota en España.
7. CEDULA CONSULAR:
Los emigrantes paraguayos tropiezan con el primer problema al llegar a un país,
que es la falta de un documento de identidad local. Es así que nuestros consulados
deberían estar autorizados a emitir una Cedula Consular al emigrante paraguayo, que es
un documento que algunos países ya están emitiendo a sus connacionales.
8. CENSO:
Es indudable que para legislar se debe conocer los destinatarios de la legislación,
y en nuestro caso, conocer CUANTOS somos. De allí la importancia de realizar
Censos en las ciudades y países donde están concentrados los paraguayos. Al
respecto, el Centro Paraguayo de Nueva York contactó meses atrás con la Dirección
General de Estadísticas y Censos de nuestro país, y cuyo Director se ofreció a poner todo
el apoyo técnico para realizar los Censos que se requieran.
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El aspecto del costo económico de dichos Censos se podría cubrir a través de
empresas que colaborarán cubriendo los costos, lógicamente con el objetivo de
conocer posibles mercados de connacionales en el exterior.
C) CONCLUSION
Es claro en estos temas, que la promulgación e implementación de estas leyes y
reglamentaciones no significará ninguna erogación en el Presupuesto Nacional, sino que
mas bien propenderá a crear mayores ingresos al país, por todo lo cual se presenta
como algo que debe ser realizado en la mayor brevedad posible y saldar así esta deuda
pendiente de la clase política paraguaya.
Jorge Bosch
Presidente del Centro Paraguayo de Nueva York
2.004- 2.005
86
BIBLIOGRAFÍA
87
BIBLIOGRAFÍAS CITADAS
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4 POLETTI ADORNO, Alberto Manuel, (2012), Manual del Migrante Paraguayo.
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5 POLETTI ADORNO, Alberto Manuel, (2012), Manual del Migrante Paraguayo.
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6 POLETTI ADORNO, Alberto Manuel, (2012), Manual del Migrante Paraguayo.
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