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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

Jessy Divo de Romero Rectora Ulises Rojas Vicerrector Académico José Ferreira Vicerrector Administrativo Pablo Aure Secretario FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS

David Rutman Cisneros Decano

ESCUELA DE DERECHO

Rebeca Castro S. Directora de Escuela Lucy Ferrer Directora de Asuntos Académicos y Profesorales

CONSEJO DE DESARROLLO CIENTIFICO Y HUMANISTICO

Jessy Divo de Romero Presidenta Zulay Niño Directora Ejecutiva

Representantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Comisión Científica Eloisa Sánchez

Norma Paz

Comisión Humanística Esther Veronica Figueredo

Sub Comisión de Publicaciones Yohan Chacón

ANUARIO N° 35

Anabel Melet Directora

CONSEJO DE REDACCIÓN

Anabel Melet Norma Paz de Henríquez

Luisa Benavides de Castañeda Carmen Álvarez Alejandro Melet

Pedro Flores Tirado Consultor Jurídico

Ana María Correia Secretaria de Redacción y Estilo

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Volumen 35 – Tomo Único - Año 2012

Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Instituto de Derecho Comparado Valencia - Venezuela

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Instituto de Derecho Comparado Depósito Legal P.P. 196808CA1 ISSN 1316-5852 Responsable de la Edición: Consejo de Redacción del Instituto de Derecho Comparado Obra financiada por el CDCH Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico Universidad de Carabobo

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Versión Electrónica: http://servicio.bc.uc.ve/derecho/revistas/ www.fonacit.gov.ve/publicaciones/publicación_24.html Instituto de Derecho Comparado: Avenida Eladio Alemán Sucre, C.C. Prebo, Nivel Terraza, Locales S1 y S2, Telf.: 0241-8217098, Fax: 0241-8229085, Valencia, Estado Carabobo, Venezuela. E-mail: [email protected] o [email protected]

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La Revista ANUARIO, Órgano Divulgativo del Instituto de Derecho Comparado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de

Carabobo se encuentra en el Índice y Directorio: REVENCYT bajo el código RVA 023

y en LATINDEX bajo el ISSN 1316-5852

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El Instituto de Derecho Comparado hace constar que las publicaciones que propicia esta Institución, se realizan respetando el Derecho Constitucional a la libre expresión del pensamiento; pero deja constancia expresa de que este Instituto no se hace solidario del contenido general de las obras o trabajos publicados, ni de las ideas que en ellas se emitan.

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PRESENTACIÓN

Para la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas la investigación representa un eje

central que se desarrolla diariamente a través de los proyectos de investigación que se

llevan a cabo en cada uno de sus los centros e institutos.

La investigación en el área jurídica es una actividad orientada a la obtención de

nuevos conocimientos y, por esa vía, ocasionalmente dar solución a problemas o

interrogantes de carácter jurídico-social.

Para el Instituto de Derecho Comparado, la investigación se caracteriza por ser un

proceso único, con una serie de características, tales como:

Sistemático: A partir de la formulación de un objetivo de trabajo, se recopila

información, según un plan preestablecido que, una vez analizados e

interpretados, modificarán o añadirán nuevos conocimientos a los ya existentes,

iniciándose entonces un nuevo ciclo de investigación.

Organizado: Todos los miembros de un equipo de investigación conocen lo que

deben hacer durante todo el estudio, aplicando las mismas definiciones y

criterios a todos los participantes y actuando de forma idéntica ante cualquier

duda. Para conseguirlo, es imprescindible escribir un protocolo de investigación

donde se especifiquen todos los detalles relacionados con el estudio.

Objetivo: las conclusiones obtenidas del estudio no se basan en impresiones

subjetivas, sino en hechos que se han observado y medido, y que en su

interpretación se evita cualquier prejuicio que los responsables del estudio

pudieran hacer.

Esta obra es una publicación financiada por el Consejo de Desarrollo Científico y

Humanístico de la Universidad de Carabobo.

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Nuestro Anuario contiene una serie de trabajos de calidad y profundidad científica,

con lo cual se fortalece cada vez más la idea de que el Anuario es una publicación

científica destinada a la difusión de artículos en el área de las ciencias jurídicas y

políticas, siendo también una publicación indexada y registrada como revista electrónica

en el catálogo Latindex, razón por la cual se hace merecedora del reconocimiento

internacional por el Sistema Regional de Información en Línea para revistas científicas

de América Latina, el Caribe, España y Portugal.

Una vez más, quisiera destacar y agradecer de manera especial la participación de

todos los autores en esta edición, tanto de los docentes e investigadores de nuestra

Universidad de Carabobo como de los colaboradores especiales que siempre han estado

dispuestos a enriquecer con sus aportes el valor científico de ésta publicación.

Una nueva edición de nuestro ANUARIO, correspondiente al año 2012. Un nuevo

reto que el equipo de trabajo de nuestro Instituto ha logrado cumplir.

Prof. Anabel Melet

Directora del Instituto de Derecho Comparado

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

EL INSTITUTO DE DERECHO COMPARADO (I.D.C.)

0frece un espacio para la investigación jurídica, orientada a servir a las comunidades nacionales e internacionales en el proceso transformador de la Ciencia Jurídica Contemporánea. Fue creado bajo la dirección del Dr. José Rodríguez U., con el nombre de Instituto de Derecho Privado; en 1966 asume el nombre de Derecho Privado y Comparado y en 1973 bajo la influencia de la concepción comparatista globalizadora del Derecho, deviene en Instituto de Derecho Comparado. Su creación está vinculada de una manera estrecha a la función de investigación que debe cumplir nuestra Universidad, en el ámbito comparativo, permite aprehender la experiencia jurídica universal para referenciar la Legislación y Jurisprudencia Nacional en su retroalimentación permanente con la realidad social. El Instituto de Derecho Comparado impulsa y desarrolla la investigación de la Ciencia Jurídica mediante la enseñanza de excelente nivel y alto valor social, en forma permanente para contribuir al progreso de la nación venezolana mediante la acción universitaria. VISIÓN:

Ser un instituto de investigación jurídica y de servicios líder en la Universidad de Carabobo y en el país, que insida en la construcción de una sociedad nacional e internacional justa, eficiente, democrática y sustentable.

MISIÓN:

Promover la investigación de la ciencia jurídica de manera creativa y organizada para lograr el mejoramiento socio-económico, cultural y jurídico de la nación, e insertarnos en redes comunes de información y publicación nacional e internacional, promoviendo la expansión e integración con cada uno de los Institutos y Centros Universitarios de Derecho Comparado.

OBJETIVOS:

Propiciar la investigación coparticipativa y autogestionaria como método para enriquecer la Investigación Jurídica Comparada.

Impulsar la investigación en temas de derecho que contribuyan a mejorar las condiciones de la población y el desarrollo integral nacional.

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Fortalecer el diálogo académico sobre los procesos de investigación, por medio de convocatorias a investigadores de diferentes áreas.

Estimular la formación de recursos humanos de alto nivel en el área de

investigación de la Ciencia Jurídica.

Gestionar los canales de comunicación necesarios para proyectar y divulgar la investigación del Instituto.

Incentivar al grupo de docentes e investigadores del Instituto para

incrementar su quehacer investigativo. EXPERIENCIA CIENTÍFICO ACADEMICA:

1. Organiza anualmente Seminarios de diferente naturaleza con temas de impacto y pertinencia social, dirigidos a los estudiantes de Pregrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

2. Mantiene relaciones permanentes con Institutos afines, a través del canje

nacional y extranjero.

3. Coopera directamente con la Societé de Législation Comparé de Paris, Francia.

4. Realiza la publicación periódica “ANUARIO”, que recoge tanto los trabajos de investigación de su personal de planta como de colaboradores especiales, nacional y extranjeros.

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Los trabajos publicados en el ANUARIO deben ser originales e inéditos, sobre temas de actualidad y estar enfocados dentro de las multidisciplinas de las Ciencias Sociales con referencias preferiblemente comparativas. Es una publicación científica de periodicidad anual, la cual publica artículos arbitrados, ensayos, estudios, ponencias, jurisprudencia, legislación y documentos en el área de las ciencias jurídicas y políticas. La revista está adscrita al Instituto de Derecho Comparado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y auspiciado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CDCH) de la Universidad de Carabobo (UC).

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011) INDICE GENERAL

DOCTRINA LA PARAFISCALIDAD: UN HECHO DE CO-RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL O INTERVENCIONISMO POR PARTE DEL ESTADO. 18

Lucy Ferrer.

UN EJERCICIO ETICO DE LA MEDICINA: LA PRAXIS SOCIAL TRANSFORMADORA. 45 Esther V., Figueredo V.

ESTUDIOS

ANOTACIONES HISTÓRICO-LEGALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Y MINERAS. 68

Moisés Domínguez Flores.

BREVE HISTORIA Y EXPERIENCIAS DE LAS COMUNAS MUNDIALES; EXPECTATIVAS EN VENEZUELA. 84

Jesús Eduardo Romero O.

EL ALBA COMO PROYECTO DE INTEGRACIÓN. 121 Alejandro Melet Padrón

LA CAPACITACIÓN LABORAL: ALCANCES Y PERSPECTIVAS EN TIEMPOS COMPLEJOS. 148

José Alejandro Acosta / Magda Cejas

LA ÉTICA TRIBUTARIA Y LA MORAL EMPRESARIAL, COMO SINÓNIMO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN VENEZUELA. 174

Tania Z., Bencomo E. / Liliana Correia

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD EN EL DERECHO VENEZOLANO COMO INSTITUCIÓN SOCIAL. 198

Yasser Abdelkarim / Nena Bosignori

NUEVAS FORMAS Y ORGANIZACIONES QUE IMPULSEN LA VISIÓN INTEGRADORA DE EMPRESA-ESTADO Y SOCIEDAD EN EL CONTEXTO DEL DESARROLLO ENDÓGENO SUSTENTABLE. 228

Zulay Chávez Ramírez / Ana María Correia de Celli

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

INVESTIGACIÓN DIFERENTE CREATIVIDAD INFANCIA Y FORMACIÓN DEL DOCENTE. 247

Jeanette Alezones / María Eugenia Noguera

PROYECTOS

PROYECTO DE ASESORAMIENTO TECNICO-LEGAL Y APOYO A LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS DEL ESTADO CARABOBO, PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Y EL PRINCIPIO DE LA SANA CONVIVENCIA 264

POSIBILIDADES EDUCATIVAS DE LAS REDES SOCIALES EN LA ACCIÓN FORMATIVA UNIVERSITARIA: VISIONES DE LOS PROFESORES Y ALUMNOS DE LA FACES (CAMPUS BÁRBULA) DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (VENEZUELA). 265

Luis Lozada

LEGISLACIÓN

RESUMEN DE INTERÉS SOBRE LAS LEYES SANCIONADAS POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 274

Anabel Melet

JURISPRUDENCIA ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LAS ACCIONES COLECTIVAS EN EL DERECHO COMPARADO. 278

Carmen J., Álvarez D. / Roslyn Sánchez

RECENSION CONTROL SOCIAL Y MEDIOS ALTERNOS PARA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 304 Ramón José Bahri Pinto

NOTAS ACADEMICAS 307

INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES 309

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011)

ISSN: 1316-5852

DOCTRINA

La parafiscalidad: un hecho de co-responsabilidad social empresarial o intervencionismo por parte del Estado

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011)

ISSN: 1316-5852

LA PARAFISCALIDAD: UN HECHO DE CO-RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL O INTERVENCIONISMO POR PARTE DEL ESTADO

Lucy Ferrer

Docente e Investigadora Instituto de Derecho Comparado

Lucy Ferrer

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo

LA PARAFISCALIDAD: UN HECHO DE CO-RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL O INTERVENCIONISMO POR PARTE DEL ESTADO

RESUMEN En Venezuela, nuestro Contrato Social consagra el reconocimiento de Derechos Económicos, atribuyéndole al Estado el deber de respetar el derecho de las personas a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las establecidas en la propia Constitución y las Leyes en función de lograr el desarrollo humano, que el Estado tiene el deber de garantizar de conformidad con los postulados del Artículo 3 Constitucional, la seguridad, la sanidad, la protección del ambiente u otras de interés social. Para ello el Estado se compromete a promover la iniciativa privada, pero reservándose las acciones necesarias para garantizar “que el emprendimiento privado se desarrolle creando riqueza que se distribuya justamente entre todos”, En este orden de ideas, la propiedad, garantizada en el Artículo 115 de la Constitución Nacional, está sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley, con fines de utilidad pública o interés general. Las Empresas son actores, organismos sociales, indispensables para la labor del gobierno de cualquier País, y se espera de ellas que contribuyan al logro de los fines del Estado exigiéndoles responsabilidad social en sentido amplio. Si se escoge materializar esta responsabilidad social a través de aportes económicos canalizados al logro de los fines estatales, en Venezuela observamos una tendencia creciente a ampliar la imposición a través de la creación de Exacciones Parafiscales, aplicadas a ciertas clases o sectores económicos, fundamentadas, discursivamente, en un compromiso social o de responsabilidad compartida entre el Estado y el sector económico del País.

¿Se trata de corresponsabilidad social empresarial?…o es una modalidad de

intervencionismo del Estado?

La investigación concluye señalando que enprender una iniciativa social se proyecta en un espectro que rebasa el simple aporte económico…la responsabilidad social no se impone, es voluntaria, y por eso hoy se concibe más bien como “responsabilidad moral” de empresas dirigidas desde una “dimensión ética”, fundamento de una sociedad éticamente superior. Palabras Clave: Responsabilidad Social Empresarial, Parafiscalidad

La parafiscalidad: un hecho de co-responsabilidad social empresarial o intervencionismo por parte del Estado

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THE PARAFISCALIDAD: A FACT OF SOCIAL MANAGERIAL CO-RESPONSIBILITY OR INTERVENTIONISM OF THE CONDITION (STATE)

ABSTRACT In Venezuela, our Social Contract establishes the recognition of Economic Rights, attributing to the State the duty to respect the right of people to freely engage in economic activity of their choice, without other limitations than those established in the Constitution and the Laws , limitation in terms of achieving human development, the state has a duty to ensure compliance with the principles of Article 3 of the Constitution, safety, health, environmental protection and other social interest. For this, the State undertakes to promote private initiative, but reserving the necessary actions to ensure "that private entrepreneurship is developed by creating wealth is distributed fairly among all," In this vein, the property, as guaranteed by Article 115 of the Constitution, is subject to contributions, restrictions and obligations imposed by the Act, for purposes of public or general interest. Companies are actors, social organizations, essential to the work of the government of any country, and they are expected to contribute to achieving the goals of the State demanding wider social responsibility. If you choose to realize this social responsibility through financial contributions channeled towards achieving the end state,, in Venezuela we observe an increasing tendency to extend the imposition by creating parafiscal contributions, applied to certain classes or economic sectors, based, discursively, in a social commitment or responsibility shared between the State and the economic sector of the country. ¿Is the corporate social responsibility? ... Or is a form of state intervention? The research concludes that undertake social initiative is projected on a spectrum that goes beyond the simple economic contribution ... social responsibility is not imposed, is voluntary, and therefore today is seen more as "moral responsibility" of businesses run from an "ethical dimension", the foundation of a society ethically superior. Key Words: Corporate Social Responsibility or Social Managerial Responsibility. The Parafiscalidad: In parallel with Treasury

Lucy Ferrer

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SUMARIO INTRODUCCIÓN

1. DEFINICIONES BÁSICAS: 1.1 EL FISCO 1.2 PARAFISCALIDAD 1.3 PARAPRESUPUESTALIDAD 1.4 EXTRAFISCALIDAD

2. LAS EXACCIONES PARAFISCALES: DOS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

2.1 TECNICA DEL INTERVENCIONISMO DEL ESTADO EN LA

ECONOMÍA

2.2 CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

3. ELENCO DE EXACCIONES PARAFISCALES EN VENEZUELA

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

La parafiscalidad: un hecho de co-responsabilidad social empresarial o intervencionismo por parte del Estado

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

LA PARAFISCALIDAD: UN HECHO DE CO-RESPONSABILIDAD SOCIAL

EMPRESARIAL O INTERCENCIONISMO POR PARTE DEL ESTADO

INTRODUCCIÓN

La Política Fiscal es el conjunto de instrumentos y medidas que toma el Estado con el

objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los

objetivos de la política económica general, puesta al servicio del logro de sus fines. Los

principales ingresos de la Política Fiscal en Venezuela son por la vía de la renta petrolera, los

ingresos tributarios, el manejo de los derechos, productos y aprovechamiento de los ingresos

propios (producto de la actuación del Estado como un particular), y el endeudamiento público

interno y externo. A través de la Política Fiscal el Estado maneja sus ingresos para modificar el

ingreso de la comunidad y sus componentes: el consumo y la inversión. Su objetivo se expresa

en tres aspectos: a) Redistribuir la renta y los recursos con ajustes de tipo impositivo, b)

Contrarrestar los efectos de los auges y las depresiones, y c) Aumentar el nivel general de la

renta real y la demanda. http://www.definicion.org/politica-fiscal

De manera que cuando el Estado aplica determinadas políticas financieras, esas medidas

tienen repercusión en la actividad económica, y, por ende, en la sociedad en general.

Los ingresos ordinarios del Estado, los ingresos petroleros y los ingresos tributarios

correspondientes a los impuestos, se manejan a través de un Presupuesto, que es una Ley

elaborada en Proyecto anualmente por el Órgano Ejecutivo y aprobada por los Órganos

Legislativos, donde se expresan los planes nacionales, regionales y locales, en aquellos aspectos

que exigen por parte del sector público captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de

las metas de desarrollo económico, social e institucional del País, en concordancia con el Plan

Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Económico Social de la Nación. El Presupuesto, además

de ser aprobado en su fase de Proyecto por un órgano legislativo para convertirlo en Ley por un

período fiscal (1 año), debe ser presentado, al finalizar dicho período fiscal, en “rendición de

cuentas sobre su ejecución” ante el mismo órgano legislativo que lo aprobó, todo sometido al

Lucy Ferrer

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

control de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Tesorería: Conjunto de

principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales se presta el Servicio de

Tesorería. El Tesoro Nacional comprende el conjunto de Fondos Nacionales, los valores de la

República y las obligaciones a cargo de ésta.

La Parafiscalidad, entendida como medidas y recursos destinados a financiar a organismos

paraestatales, que desempeñan actividades para-administrativas, y que en ese contexto dan

consistencia a una hacienda paralela al fisco, está representada por las llamadas “Contribuciones

Parafiscales”, especie de Contribuciones Especiales, en virtud de las cuales el gasto público se

provoca de manera especial por personas o clases determinadas”

En Venezuela observamos actualmente una tendencia creciente a ampliar la imposición a

través de la creación de Exacciones Parafiscales, aplicadas a ciertas clases o sectores

económicos, fundamentadas, discursivamente, en un compromiso social o de responsabilidad

compartida entre el Estado y el sector económico del País.

Pero, hablar de Responsabilidad Social Empresarial es, modernamente, incursionar en el

terreno de la ética, para dibujar una empresa comprometida socialmente, fundamento de una

sociedad éticamente superior.

La concepción y la práctica de la Responsabilidad Social Empresarial se ha transformado

en el devenir histórico, desde sus inicios con la práctica de la responsabilidad social a partir de la

filantropía personal e individual del capitalista a través de donaciones, pasando por la adopción

de una postura empresarial en la que la empresa asumía una suerte de “ciudadanía corporativa”,

integrándose como parte de la sociedad civil con responsabilidades con la comunidad, hasta la

concepción actual de la responsabilidad social como “responsabilidad moral”, donde la empresa

se proyecta desde una dimensión ética, identificada espiritualmente y en forma trascendente, no

con anónimos ciudadanos, sino con los seres humanos que conviven con la empresa en la misma

sociedad en donde ella obtiene sus ganancias.

La parafiscalidad: un hecho de co-responsabilidad social empresarial o intervencionismo por parte del Estado

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

¿Podría la Empresa moderna moverse en este nuevo paradigma de “responsabilidad moral

empresarial”, a través del cumplimiento de las Contribuciones Parafiscales establecidas por la

Ley para ser gestionadas por entes o institutos adscritos a los órganos administrativos del Estado,

con fines sociales asistencialistas, o de combatir la pobreza, la desigualdad, elevar el nivel de

vida de la población o establecer mecanismos de protección de los derechos humanos, en

concordancia con el nuevo modelo político económico en desarrollo en el País?

El estudio de algunos aspectos sobre los conceptos anteriormente descritos, que sirvan de

base para una reflexión sobre esta pregunta, es el tema central del presente trabajo

LA PARAFISCALIDAD: UN HECHO DE CO-RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL O INTERVENCIONISMO POR PARTE DEL ESTADO

1. DEFINICIONES BÁSICAS

1.1 EL FISCO

Para abordar el tema de lo Parafiscal, debemos comenzar por definir la noción de lo

Fiscal. En la derogada “Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional”, Decreto 150 del año

1974, se definía el Fisco Nacional en su primer artículo, como “La Hacienda considerada como

Persona Jurídica”.

La Ley Derogatoria Parcial de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, publicada en

Gaceta Oficial N° 39.238 del 10 de Agosto de 2009, dejó vigentes sólo 24 artículos de la referida

Ley, y entre los artículos derogados está el primero, que define al Fisco, sin embargo, el artículo

20 que regula lo relativo a la incorporación de los bienes nacionales al patrimonio nacional,

acuerda la posesión de dichos bienes al Fisco, de donde se desprende, por aplicación del método

histórico de interpretación del derecho, que el concepto de Fisco sigue siendo la Hacienda

Pública, considerada como Persona Jurídica. La Hacienda Pública era definida en dicha Ley

como “El conjunto de bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y

todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional”

1.2 PARAFISCALIDAD

Lucy Ferrer

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Adjetivo que califica a las medidas o recursos destinados a financiar a organismos

paraestatales, que desempeñan actividades para- administrativas, y que en ese contexto dan

consistencia a una Hacienda paralela al Fisco. Plazas Vega, Mauricio (2005)

1.3 PARAPRESUPUESTALIDAD

Recursos que no se reflejan ni se incluyen en los Presupuestos de la Nación, Estados, o

Municipios. Desprovistos de controles Legislativos, Presupuestarios y Jurisdiccionales. No son

objeto de control por la Contraloría.

Esta figura es esencial al concepto de Parafiscalidad, por cuanto el producto de las

Contribuciones Parafiscales no ingresa al Fisco sino a Fondos separados y administrados en

forma extrapresupuestaria, es decir, al margen o de modo paralelo al Régimen Presupuestario de

Ingresos y Gastos Públicos, sujetos a Ley Especial que los regula, y al criterio de los organismos

encargados de su administración. Ruan Santos, Gabriel (2008)

*La Parafiscalidad implica la no sujeción a los Principios Presupuestarios de Legalidad del

Gasto, Principio de Universalidad y de Unidad de Caja.

1.4 EXTRAFISCALIDAD

“Conjunto de tributos cuyo fin primordial no es recaudar ingresos, sino cumplir otros

objetivos también constitucionalmente previstos”. González Eusebio (2002). Es la recaudación

de recursos económicos para ser aplicados de forma exclusiva, selectiva y discriminada, a fines

que beneficien a grupos o sectores de la sociedad: Ordenación de la sociedad, persecución del

vicio, la moralidad pública, metas ideológicas, preservación de los recursos naturales y el medio

ambiente, la salud de las personas, el uso racional del territorio, el estímulo o desestímulo de

ciertas actividades económicas, la distribución de la riqueza, y otros objetivos colectivos de

similar valor (Todos fines no fiscales o extrafiscales).

* Aunque usualmente las contribuciones parafiscales tienen precisos fines extra fiscales o

no fiscales, no podríamos hablar de una equiparación entre la parafiscalidad y la extra fiscalidad.

La parafiscalidad: un hecho de co-responsabilidad social empresarial o intervencionismo por parte del Estado

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

2. LAS EXACCIONES PARAFISCALES: DOS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Podríamos afirmar, que las Contribuciones Especiales son tributos debidos en razón de

beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos

públicos o de especiales actividades o servicios estatales.

En cuanto a su clasificación, el artículo 12 del Código Orgánico Tributario señala que

están sometidos a su regulación “los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de

seguridad social, y las demás Contribuciones Especiales”… (omissis), de donde se infiere que

las Contribuciones Especiales pueden ser: De Mejoras, las Contribuciones de la Seguridad

Social, y Otras Contribuciones Especiales que no se subsuman en ninguna de las anteriores,

además de la Contribución Especial sobre Plusvalías de las Propiedades generadas por cambios

de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de

ordenación urbanística, prevista en el artículo 179 numeral 2 Constitucional.

En Venezuela las Contribuciones Especiales están ubicadas dentro de la tríada tributaria

clásica: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Los Fondos a los que ingresan estas

Contribuciones son los denominados “Fondos Parafiscales”, creados por Ley y manejados

discrecionalmente por órganos del Poder Ejecutivo. Su denominación de “Parafiscales” deriva

de que se trata de ingresos recaudados y administrados de forma separada de la Tesorería o

Fisco, y por tanto, ajenos al Presupuesto Público y al control de la Contraloría.

2.1 TÉCNICA DEL INTERVENCIONISMO DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA

Sobre esta posición frente a las exacciones parafiscales, existen varias corrientes de

opinión. Algunos integrantes de la Doctrina, ni siquiera las consideran de naturaleza tributaria,

entre ellos, Mauricio Plazas Vega, representante de la Doctrina Colombiana, que sostiene que

“Las Exacciones Parafiscales son una técnica del intervencionismo económico, dado que en

aplicación concreta del principio de solidaridad, que revierte en el desarrollo y fomento de

ciertas actividades consideradas como de interés general, el Estado impone el pago obligatorio

de la Contribución, y presta su poder coercitivo para el recaudo y debida destinación de los

Lucy Ferrer

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

recursos. Este autor habla de “Renta Parafiscal”, evitando el término “Contribución”, señalando

que son prestaciones de creación legal que han de sufragar quienes integran un determinado

grupo o sector, como instrumento estatal de intervención, encaminado a que se ejecute una

actividad o conjunto de ellas, que si bien beneficia de manera inmediata a ese grupo o sector,

interesa a toda la colectividad. Plazas Vega, Mauricio (2005)

La Legislación y la Doctrina Española se insertan en esta corriente que le atribuye un

carácter intervencionista a nivel de sectores, pero reconocen su carácter tributario. En este

sentido, Fernando Pérez Royo señala: “Desde el punto de vista financiero, la mencionada

proliferación de organismos de intervención sectorial da lugar a la creación de figuras de

exacción (coactivas) sobre los destinatarios de dicha intervención. Se trata de auténticos tributos,

pero que se gestionan al margen de los tributos típicos por entidades u órganos distintos del

Ministerio de Hacienda y al margen de la ordinaria gestión presupuestaria” Pérez Royo,

Fernando (1997)

2.2 CO-RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

El efecto primordial que tuvo la primera y la segunda guerra mundial en el campo de la

economía mundial fue la tendencia hacia la estatización de empresas, mientras la empresa

estadounidense se extendió por el mundo bajo la forma de multinacionales. Un período de

transición trajo combinaciones entre empresas del Estado y grupos empresariales nacionales.

La tendencia hacia la estatización comienza a revertirse en los años 70. Se inicia la

privatización a gran escala, punto central del llamado “Consenso de Washington, suscrito por los

organismos multilaterales”.

El retroceso de la intervención del Estado en la Economía fue acompañado por el repliegue

del denominado “Estado de Bienestar” y por la Globalización de los Mercados y las Empresas,

conformando la tendencia conocida como Neoliberal, característica de un modelo económico

capitalista que, si bien impulsó el crecimiento económico en muchos países, en América Latina,

salvo en Chile, tuvo como resultado pobreza y desigualdad.

La parafiscalidad: un hecho de co-responsabilidad social empresarial o intervencionismo por parte del Estado

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Esta situación social de insatisfacción hace surgir en Venezuela una nueva corriente

radical denominada Socialismo del Siglo XXI, que aspira establecer un modo de producción que

privilegie objetivos sociales como la participación, igualdad y la reducción de la pobreza,

promoviendo cooperativas y otros modelos comunitarios, como las empresas de producción

social. El Troudi y Monedero (2007)

En este marco, comienza en el año 2007 un proceso acelerado de estatización de empresas

en Venezuela y el establecimiento de mecanismos de control e imposición hacia el sector de la

economía privada, orientados hacia el logro de los objetivos socio políticos de la llamada

“revolución”: Se constriñe a la empresa, desde distintos escenarios, a que se ocupe de la

problemática que vive la sociedad, y a pesar de que es al Estado a quien atañe la mayor cuota de

responsabilidad diseñando e implementando políticas públicas que propicien la prosperidad, el

bienestar y la equidad social, la carga de las contribuciones económicas impuestas a las empresas

bajo la modalidad de Contribuciones Especiales ha ampliado su espectro en el transcurso de los

últimos años, vinculándolas a la productividad de su gestión, y justificando su utilización en el

sostenimiento de los organismos públicos que administran los Fondos, o para la inversión en

determinados sectores de interés nacional, o en ejecución de políticas sobre proyectos y

programas sociales, o como en el caso de la llamada comúnmente “Contribución sobre la

Ganancia Súbita Petrolera”, para “garantizar el financiamiento de las Grandes Misiones creadas

por el Ejecutivo Nacional, así como en proyectos de infraestructura, vialidad, salud, educación,

comunicaciones, agricultura y alimentos, entre otros”.: Una suerte de co-responsabilidad en el

abordaje de los problemas del País, con acento en el contenido económico de la participación

empresarial.

Pero, al margen de nuestra vivencia nacional, las últimas tendencias en materia de

Responsabilidad Social a nivel Mundial, están plasmadas en dos (2) instrumentos

internacionales: a) El Pacto Mundial de la Naciones Unidas de 1999 (denominado “Global

Compact”), iniciativa de compromiso ético más que económico, destinada a las Entidades de

todos los Países, para que acojan como parte integral de su estrategia y operaciones diez

principios de conducta y acción en materia de: Derechos Humanos, Trabajo, Medio Ambiente y

Lucy Ferrer

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Lucha contra la Corrupción; y b) La Norma ISO 26000, “Guía sobre RSE”, del año 2010, que

proporciona orientación y guía sobre cómo poner en práctica e integrar la Responsabilidad Social

en cualquier empresa u organización del mundo que desee abrazar esta modalidad de gestión.

Una gran comunidad de naciones, a través de múltiples representantes de los sectores Industria,

Gobierno, Trabajo, Sindicatos, Consumidores, Organizaciones No Gubernamentales y Servicios,

Apoyo a la Investigación y otros, trabajó de manera conjunta, desde 2005 hasta la fecha, para

consensuar los contenidos finales de esta norma de orientación voluntaria.

Más que de Responsabilidad Social, un nuevo giro señala una “Responsabilidad Moral

Empresarial”, que implica re-potenciar la dimensión ética del hombre y conectar todo ello con la

Responsabilidad Moral de la Empresa. La tarea es establecer una relación espiritual, y no

solamente material o asistencial con los más pobres. Esta es la “Fuente Última”, el “Impulso

Básico” de la Responsabilidad Social o más bien la Responsabilidad Moral en medio de la

profunda crisis que hoy vive la humanidad, la civilización, el planeta, y en el contexto que nos

ocupa, la Empresa y la Sociedad Capitalista: “El énfasis en el desarrollo espiritual de los seres

humanos dentro de la gran corporación, el estado, los sindicatos, la sociedad civil”... nada que

ver, como orientación filosófica, con el paradigma de sustentar la responsabilidad social en

mayores aportes económicos a ser administrados por los gobiernos de los países, únicos actores

de la gestión social.

3. ELENCO DE EXACCIONES PARAFISCALES EN VENEZUELA

Además de la Contribución de Mejoras, la Contribución sobre Plusvalías de las Propiedades

generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas

por los planes de ordenación urbanística, y las Contribuciones de la Seguridad Social o

Contribuciones Nominales, a cargo de Patronos y Trabajadores, que por razones de amplitud de

la temática se excluyen del análisis en el presente estudio, el Ordenamiento Jurídico Venezolano

comprende y regula Exacciones Parafiscales aplicables a determinados sectores económicos,

que se enumeran a continuación, sin pretensión de agotar la lista de la especie descrita:

La parafiscalidad: un hecho de co-responsabilidad social empresarial o intervencionismo por parte del Estado

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1. Aportes establecidos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)

(16 de Diciembre del 2010), a cargo de personas jurídicas públicas o privadas con

ingresos brutos superiores a 100.000 UT anuales, con base en dichos ingresos brutos,

recaudados por el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT), Instituto

Autónomo adscrito a la autoridad nacional con competencia en la materia.

2. Aportes establecidos en la Ley Orgánica de Drogas (LOA) (15 de Septiembre de 2010,

reimpresa por error material en G.O. 39.546 del 05 de noviembre de 2010), a cargo de

personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, personas

jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, que

ocupen 50 trabajadores o más, con base en sus ganancias netas anuales (1% y 2%),

recaudados por el Fondo Nacional Antidrogas (FONA)

3. Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el sector Agrícola (03 de Diciembre

de 2001). Esta es una Ley Marco de futuras Leyes Especiales que establecerán las

Contribuciones Parafiscales por rubro, de manera que constituyan los fondos de cada

rubro, y serán administrados por el ente creado para tal fin, que será un fondo constituido

en una asociación civil sin fines de lucro que agrupe a los contribuyentes del rubro

respectivo, y que estará sujeta a la supervisión y control de la Contraloría General de la

República. Los recursos de los Fondos se depositarán en un Fideicomiso.

4. Aportes establecidos en el Decreto N° 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica

de los Espacios Acuáticos (31 de julio de 2008), a cargo de: a) Los prestadores de

servicio de lanchaje y remolcadores, con base en los ingresos brutos que genere la

actividad; b) Buques Nacionales y Extranjeros que efectúen tránsito internacional; c)

Buques con bandera extranjera que, por vía de excepción, realicen trafico de cabotaje,

con base, éstos últimos, en el arqueo bruto de los Buques Nacionales y Extranjeros,

pagada directamente por el armador, operador o agente cada vez que arriben a puerto, y

d) Usuarios de Puertos Públicos, de uso público y privado, con base en las tarifas

establecidas en la ejecución de la actividad. Todos estos aportes son recaudados, por el

Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio

con competencia en Infraestructura y Transporte, que administra el Fondo de Desarrollo

Acuático

Lucy Ferrer

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Son destinadas al Instituto, las contribuciones correspondientes a una porción de las

tarifas, tasas y derechos por servicio de uso de canales, señalización acuática, pilotaje,

remolcadores y lanchaje, concesiones, autorizaciones y habilitaciones de puertos públicos

de uso público y privado, con base en los ingresos brutos generados por los

administradores portuarios, que serán liquidadas trimestralmente por el ente recaudador.

5. Aportes establecidos inicialmente en la Ley para el Control de Bingos, Casinos y

Máquinas Traganíqueles del 23 de Julio de 1997, reformada en su Art. 38 por la Ley de

Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar del 25 de Abril de 2007,

reimpresa mediante Gaceta Oficial No. 38.696 en fecha 01 de Junio de 2007, a cargo de

Licenciatarias (Personas Jurídicas, C.A), constituidas como Casinos, Salas de Bingo y

Máquinas Traganíqueles, con base en el valor de los activos de las Licenciatarias, a

consignar mensualmente ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y

Máquinas Traganíqueles.

6. Aportes establecidos en la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 8.807, con Rango,

Valor y Fuerza de Ley que Crea la Contribución Especial por Precios Extraordinarios y

Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos (20 de Febrero de

2013), a cargo de quienes exporten al exterior con fines de enajenación, hidrocarburos

líquidos, tanto naturales como mejorados y productos derivados, y las empresas mixtas

creadas de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que vendan

hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados, y productos derivados, a

Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y a cualesquiera de sus filiales, generándose

sobre el excedente cuando la base del promedio mensual de las cotizaciones

internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos sea mayor al precio

establecido en la Ley de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a

ochenta dólares por barril (80 US$/b), en el caso de la Contribución sobre precios

extraordinarios, y sobre el excedente cuando el precio suba a una cifra superior a ochenta

dólares por barril (80 US$/b), en el caso de los precios extraordinarios, según una escala

progresiva , a consignar mensualmente en divisas (en la divisa que se liquide), por el

Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en el Fondo de Desarrollo

Nacional (FONDEN), y siendo este Fondo una C.A. constituida por el Ministerios de

Energía y Petróleo, se entiende que es el propio Ejecutivo Nacional, a través del

La parafiscalidad: un hecho de co-responsabilidad social empresarial o intervencionismo por parte del Estado

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Ministerio, quien la administra. Importante destacar que el Decreto establece,

expresamente, que los recursos derivados de esta contribución especial se utilizarán,

preferentemente, para garantizar el financiamiento de las Grandes Misiones creadas por

el Ejecutivo Nacional, así como en proyectos de infraestructura, vialidad, salud,

educación, comunicaciones, agricultura y alimentos, entre otros.

7. Tres (3) Aportes establecidos en la Ley Orgánica de de Telecomunicaciones (LOTEL)

(07 de Febrero De 2011), a cargo de quienes presten servicios o realicen actividades de

telecomunicaciones con fines de lucro, sobre la base de los ingresos brutos trimestrales

derivados de la explotación de la actividad, recaudadas por la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones (CONATEL), el Fondo del Servicio Universal de

Telecomunicaciones y el Fondo de Investigación y Desarrollo de las

Telecomunicaciones.

8. Aporte establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio Televisión y Medios

Electrónicos (07 de Febrero de 2011), a cargo de prestadoras de servicios de radio y

televisión, ya sean personas naturales o jurídicas, sociedades accidentales, irregulares o

de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, sobre la base de sus ingresos

brutos trimestrales, recaudada por el Fondo de Responsabilidad Social, que se crea como

patrimonio separado dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

9. Seis (6) Aportes establecidos en la Ley de Cinematografía Nacional (26 de Octubre de

2005), a cargo de: a) personas naturales o jurídicas cuya actividad económica sea la

exhibición de obras cinematográficas en salas de cine con fines comerciales b) Las

empresas que presten servicio de televisión de señal abierta con fines comerciales c) Las

empresas que presten servicio de difusión de señal de televisión por suscripción con fines

comerciales, sea esta por cable, por satélite o por cualquier otra vía creada o por crearse

d) Los distribuidores de obras cinematográficas con fines comerciales e) Las personas

naturales o jurídicas que se dediquen al alquiler o venta de videogramas, discos de video

digital, así como cualquier otro sistema de duplicación existente o por existir f) Las

empresas que se dediquen de forma habitual, con fines de lucro, al servicio técnico,

tecnológico, logístico o de cualquier naturaleza para la producción y realización de obras

cinematográficas en el territorio nacional; sobre la base, en el primer sujeto pasivo, de

la cifra neta mensual obtenida de restar del monto total del boleto o billete, la cantidad

Lucy Ferrer

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

que corresponda al impuesto municipal por ese rubro (Impuesto a los espectáculos

públicos), en el segundo caso, sobre Los ingresos brutos anuales percibidos por la venta

de espacios para la publicidad; en el tercer caso, sobre Los ingresos brutos trimestrales

de su facturación comercial por suscripción de ese servicio; en el cuarto caso sobre los

Ingresos brutos anuales; en el quinto caso sobre la facturación mensual, SIN afectación

del impuesto al valor agregado correspondiente; y en el sexto caso sobre los ingresos

brutos trimestrales; todas recaudadas por el Fondo de Promoción y Financiamiento del

Cine (FONPROCINE), órgano del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía

(CNAC).

10. Aporte establecido en la Ley de Gestión de Riesgos Socio-naturales y Tecnológicos (09

de Enero de 2009), a cargo de Entidades Aseguradoras, generándose con la suscripción y

cobro de pólizas de seguros en los ramos de siniestros causados por eventos socio-

naturales o tecnológicos, teniendo como base El monto de la prima de la póliza de

seguro. Este aporte será mantenido y administrado en una Entidad Financiera Estatal,

designada por el Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Naturales y

Tecnológicos, bajo la figura jurídica de Fideicomiso, y deberá consignarse dentro de los

cinco (5) días siguientes a la percepción de las primas por parte de las entidades

aseguradoras.

11. Aporte establecido en la Ley de Aguas (02 de Enero de 2007), llamado por la Ley

“Contraprestación”, al estilo de un precio público, a cargo de beneficiarios o beneficiarias

de concesiones, asignaciones y licencias de aprovechamiento de aguas”, conformados

por: 1. Las empresas hidroeléctricas y las de abastecimiento de agua potable, y 2. Los

otros usuarios y usuarias distintos o distintas de las empresas hidrológicas e

hidroeléctricas, sobre una base y con una alícuota que será objeto de determinación

mediante Reglamento (no promulgado), en clara inobservancia del Principio de la

Legalidad Tributaria, y que tendrán como destino el Fondo Nacional para la Gestión

Integral de las Aguas.

12. Aporte previsto en la Ley General de Puertos (17 de Marzo de 2009), a cargo de las

administraciones de puertos públicos y privados, en base a los ingresos brutos del puerto

respectivo, a consignar anualmente en el Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos.

La parafiscalidad: un hecho de co-responsabilidad social empresarial o intervencionismo por parte del Estado

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13. Aporte establecido en el Decreto N° 9.044 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica

de Turismo (15 de Junio de 2012), a cargo de los prestadores de servicios turísticos en el

territorio nacional, en base a los ingresos brutos mensuales, recaudado mensualmente por

el Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

14. Aportes establecidos en el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial

de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (02 de Marzo de 2011), Un primer

Aporte se establece a cargo de las Instituciones Bancarias, en base a “El resultado bruto

antes del impuesto” (5% de los Ingresos Brutos) para el cumplimiento de la

responsabilidad social que financiará proyectos de Consejos Comunales u otras formas de

organización social de las previstas en el marco jurídico vigente. La Superintendencia de

las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión vinculante del Ministerio del Poder

Popular con competencia en las Comunas, establecerá mediante normativa prudencial los

mecanismos de asignación, ejecución y distribución de estos recursos entre las regiones

del territorio nacional. Un segundo Aporte se establece de la siguiente manera: “Las

instituciones bancarias deberán efectuar aportes mensuales al Fondo de Protección Social

de los Depósitos Bancarios. Los referidos aportes deberán hacerse efectivos dentro de los

primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. La tarifa para la determinación de los aportes

para las instituciones bancarias públicas será de no menos del cero coma veinticinco por

ciento (0,25%) del total de los depósitos del público que estas instituciones tengan para el

cierre de cada semestre inmediatamente anterior a la fecha de pago, y se pagará mediante

primas mensuales equivalentes cada una de ellas a un sexto (1/6) de dicho porcentaje. La

tarifa para la determinación de los aportes para las instituciones bancarias privadas será

de no menos del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del total de los depósitos

del público que estas instituciones tengan para el cierre de cada semestre inmediatamente

anterior a la fecha de pago, y se pagará mediante primas mensuales equivalentes cada una

de ellas a un sexto (1/6) de dicho porcentaje”. Un tercer Aporte se consagra así: “Las

contribuciones que deben abonar las instituciones supervisadas a la Superintendencia de

las Instituciones del Sector Bancario serán fijadas por el Órgano Superior del Sistema

Financiero Nacional, de la siguiente forma:

Lucy Ferrer

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

a) El aporte de las instituciones bancarias estará comprendido entre un mínimo del cero

coma cuatro por mil y un máximo de cero coma seis por mil del promedio de los activos

del último cierre semestral de cada institución.

b) Las instituciones no bancarias o personas sujetas a su control, contribuirán

equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Órgano Superior del Sistema

Financiero Nacional mediante norma de carácter general. Las contribuciones se pagarán

mensualmente, a razón de un sexto de la suma semestral resultante, en los primeros cinco

días hábiles bancarios de cada mes.

El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional notificará a la Superintendencia de

las Instituciones del Sector Bancario el porcentaje aprobado de dicho aporte.

Las dos últimas modalidades de Contribución son consideradas como gastos de los

aportantes correspondientes al ejercicio dentro del cual sea pagado.

15. Aporte establecido en la Ley de la Actividad Aseguradora (05 de Agosto de 2010), a

cargo de las empresas de seguros, las de reaseguros, las sociedades que se dediquen a la

medicina pre-pagada y las personas jurídicas que realicen financiamiento de primas,

destinada a financiar el funcionamiento de la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de

finanzas, a proposición del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora, fijará

anualmente el importe de la contribución especial en el monto comprendido entre el uno

coma cinco por ciento (1,5 %) y el dos coma cinco por ciento (2,5 %) del total de:

a) Las primas netas cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto

de emisión de fianzas.

b) Los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las

empresas que se dediquen a la medicina prepagada.

c) Los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos otorgados a los

tomadores de seguros, en los casos de las empresas financiadoras de primas.

Las empresas de seguros podrán descontar de las primas cobradas, las primas de

reaseguro pagadas por ellas hasta la alícuota correspondiente del aporte efectuado,

calculadas a la misma tasa utilizada por la empresa de seguros cedente, en cuyo caso la

alícuota será deducida de la base de cálculo del cesionario. La disposición será aplicable

igualmente en el caso de fianzas.

La parafiscalidad: un hecho de co-responsabilidad social empresarial o intervencionismo por parte del Estado

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

d) No serán objeto de la contribución especial las primas devueltas por contratos nulos o

anulados. La Contribución de las empresas en suspensión, intervención o liquidación, así

como la Determinación y reparo de la contribución especial, en los casos que

corresponda, se desarrollará en el Reglamento de la presente Ley. Finalizado el ejercicio

presupuestario, el Superintendente de la Actividad Aseguradora transferirá los saldos no

comprometidos del presupuesto proveniente de la contribución especial, a un Fondo de

Reserva destinado a atender gastos en los sucesivos ejercicios presupuestarios.

16. Aportes establecidos en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil (17 de

Marzo de 2009), a cargo de los usuarios del servicio aéreo y los realizadores de eventos

aéreos, con base en el monto del valor del boleto del pasaje aéreo, en el primer caso, y

con base en los ingresos brutos obtenidos en la realización del evento, en el segundo caso,

y tendrán como destino el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para ser

usados en la administración de la aeronáutica civil.

17. Aporte establecido en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física

(23 de Agosto de 2011), a cargo de Empresas y otras organizaciones públicas y privadas

que realicen actividades económicas en el País con fines de lucro, cuya utilidad neta

supere las 20.000 UT, con base en dicha utilidad neta o ganancia contable anual, con

destino al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, Actividad Física y la Educación

Física.

18. Aporte establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (17 de

Junio 2013), aportes especiales que el Presidente o Presidenta de la República establezca

a cargo de las empresas del Estado dedicadas a la comercialización de armas de fuego y

municiones, calculados en proporción de su ganancia, desde un cinco por ciento (5%)

hasta un diez por ciento (10%), con destino al Fondo para el Desarme, administrado por

un Servicio Desconcentrado que, a tal efecto, creará el Presidente o Presidenta de la

República.

Un ejemplo de constitución de un Fondo Parafiscal con fines expresos de establecer

compromisos de responsabilidad social, lo podemos ubicar en la creación, por parte de la Junta

Directiva de PDVSA, del denominado “Fondo Social”, destinado a desarrollar proyectos en

beneficio de la comunidad, administrado por la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP) bajo

Lucy Ferrer

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

la figura de Fideicomiso, alimentado con el aporte de las empresas inscritas en el Registro de

Empresas de Producción Social (REPS), que han obtenido la buena pro en un proceso de

licitación. En este sentido, los contratistas de PDVSA están obligados a formar parte del

programa de EPS Sector Petrolero, todas deben asumir la forma de una Empresa de Producción

Social y suscribir un compromiso social que implica realizar aportes al Fondo Social, a la

prestación de bienes o servicios a grupos o comunidades, a contribuir al desarrollo de unidades

de producción, distribución de servicios de carácter comunal, presentar ofertas sociales

conjuntamente con las ofertas técnicas y comerciales, así como a desarrollar, acompañar o hacer

consorcios con otras EPS. Sin embargo, y a pesar de ser obligatorias, estos aportes no son cargas

tributarias, sino retribuciones que las empresas contratistas hacen a las comunidades. Ruan

Santos, Gabriel (2008)

Igualmente podemos inferir fines enlazados con parámetros de responsabilidad social, en

la creación por Decreto del Presidente de la República N° 3.854 de fecha 30 de Agosto de 2005,

del Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN S.A. bajo control accionario del Ministro de

Finanzas), con fundamento en la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de

Venezuela del 19 de Julio de 2005, que lo autorizaba para ello, con las llamadas “reservas

internacionales excedentarias” calificadas así por el BCV, producto de la exportación de

hidrocarburos, para fines de financiamiento de proyectos de inversión en la economía real, en la

educación y en la salud, el mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública, así como la

atención de situaciones especiales y estratégicas. Ruan Santos, Gabriel (2008)

Otro Fondo Parafiscal lo constituye el Fondo Chino Venezolano, producto de la

aprobación de por la Asamblea Nacional de la Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno

de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China sobre el

Fondo de Financiamiento Conjunto, en Mayo de 2008, con protocolo del año 2012, para fines de

cooperación financiera, con el objeto de financiar en la República Bolivariana de Venezuela

proyectos de desarrollo económico y social.

Igualmente, el Fondo de Eficiencia Socialista, creado por Decreto del Presidente de la

República N° 7.381 del 21 de Abril de 2010, publicado en Gaceta Oficial 39.411 del 27 de Abril

La parafiscalidad: un hecho de co-responsabilidad social empresarial o intervencionismo por parte del Estado

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

de 2010, constituido con los recursos provenientes de los beneficios o utilidades netas obtenidas

como resultado de la gestión económica realizada por instituciones públicas y empresas del

Estado de propiedad y producción social, los cuales serán destinados para cubrir el valor de las

emulaciones socialistas individuales y colectivas, para el apoyo de las misiones sociales, y sobre

todo, a la colectividad de individuos que más lo necesiten.

CONCLUSIONES

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente la

forma y la modalidad del sistema tributario adoptado por el Estado Venezolano cuando establece

en su Artículo 316: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas,

según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al Principio de

Progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida

de la población… omissis”

Coherentemente establece el Artículo 311 Constitucional que “La Gestión Fiscal estará

regida y será ejecutada con base a principios de eficiencia, solvencia, transparencia,

responsabilidad y equilibrio fiscal…omissis”, y en función de ello el Artículo 314 Constitucional

prescribe que “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de

Presupuesto... omissis”

En Venezuela el sistema tributario es regresivo, pues la mayor cantidad de recursos

tributarios provienen de la recaudación de un impuesto real, como lo es el Impuesto Al Valor

Agregado (IVA), y actualmente se observa en forma preocupante la tendencia a crear tributos de

la especie “Contribuciones Parafiscales”, que son en su generalidad tributos proporcionales, es

decir, que no atienden al Principio de la Progresividad, generando más distorsión del sistema

tributario. Por otra parte, se administran al margen del régimen legal del presupuesto nacional y

del gasto público, con la práctica anulación de los controles que deben ejercer sobre su

utilización la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República, quebrantando la

obligación Constitucional de que las ejecutorias y manejo de fondos públicos se realice bajo

estrictos principios de transparencia, que garanticen el combate contra la corrupción, por cierto,

Lucy Ferrer

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

un estándar o indicador de medición en materia de responsabilidad social de todo organismo

social.

Con la creación de las Contribuciones Parafiscales viene aparejado la creación de Fondos

Parafiscales, manejados discrecionalmente por entes adscritos al órgano ejecutivo, violando el

principio de no afectación de los recursos y de unidad del Tesoro. Muchos de estos Fondos se

alimentan de recursos tributarios, que se reconocen cuando la carga es creada unilateralmente por

el Estado e impuesta en forma obligatoria, y exigida coercitivamente su satisfacción por el poder

de imperio del Estado, otros se alimentan de recursos que no tienen naturaleza tributaria, pero los

requisitos exigidos para que los integrantes de la sociedad tengan acceso a ellos y sean

seleccionados como beneficiarios, prácticamente reviste a los entes administradores con el ropaje

del poder Estatal.

La creación de Contribuciones Parafiscales son justificadas en su inversión,

fundamentalmente, en proyectos y programas sociales que se enmarcan en una impuesta

responsabilidad compartida entre el Estado y los Sujetos Pasivos del Tributo, la mayoría

empresas y sujetos de derecho privado, en el afrontamiento y solución de los problemas del País,

o en el financiamiento de los organismos públicos encargados de ejecutar las políticas e

implementar los planes y proyectos respectivos.

Es cierto que el futuro de las empresas depende cada vez más del bienestar de la sociedad,

pero la responsabilidad social no se impone, es voluntaria, y por eso hoy se concibe más bien

como “responsabilidad moral” de empresas dirigidas desde una “dimensión ética”, fundamento

de una sociedad éticamente superior.

Emprender una iniciativa social se proyecta en un espectro que rebasa el simple aporte

económico…esa dimensión nos retrotrae a etapas superadas de concepción de la responsabilidad

con nuestros semejantes o con el Estado paternalista como mera filantropía… como lo expresa

Antonio Francés en su obra “Compromiso Social: Gerencia para el Siglo XXI:

La parafiscalidad: un hecho de co-responsabilidad social empresarial o intervencionismo por parte del Estado

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

“Emprender una iniciativa social con fines estratégicos requiere que las empresas

conozcan el entorno social que pretenden intervenir, las necesidades de la población y

las oportunidades y riesgos asociados con la intervención. Paralelamente, es crucial

que entienda su entorno interno: Los actores clave dentro de la organización, sus

motivaciones, las competencias que puede poner al servicio de la causa social

seleccionada y las oportunidades y riesgos que supone para la empresa actuar en el

área social. Sólo fusionando estos dos análisis podrá precisar el objetivo de su

iniciativa social” Francés Antonio (2008)

Concluyo convencida de que las características de la Parafiscalidad en Venezuela, no se

corresponden con esta visión que constituye el moderno Paradigma de Responsabilidad Social, o

Iniciativa Social.

RECOMENDACIONES

1. Promover desde el ámbito académico una iniciativa Legislativa para que el manejo de los

Fondos Parafiscales sean sometidos a la legalidad del gasto público y a sus controles

respectivos.

2. Promover desde el ámbito académico el encuentro entre el sector gubernamental y el

sector empresarial, para establecer alianzas, estrategias, proyectos y programas que

actualicen el tema de la Co-Responsabilidad Social desde dimensiones éticas, bajo los

estándares probados con éxito por estados y organizaciones de distinta naturaleza,

referidos fundamentalmente a Derechos Humanos, Estándares Laborales, Políticas

Anticorrupción y Protección del Medio Ambiente, en aras de un desarrollo sostenible de

nuestros pueblos.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

FRANCÉS, ANTONIO (2008). Compromiso Social: Gerencia para el Siglo XXI. Ediciones

IESA, 1era Edición 2008. Caracas, Venezuela.

Lucy Ferrer

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NACIONAL, publicada en Gaceta Oficial N° 39.238 del 10 de Agosto de 2009.

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en Gaceta Oficial N° 38.670, de fecha 25 de abril de 2007, reimpresa por error material

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LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 8.807 CON RANGO, VALOR Y

FUERZA DE LEY QUE CREA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR PRECIOS

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La parafiscalidad: un hecho de co-responsabilidad social empresarial o intervencionismo por parte del Estado

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Esther V. Figueredo V

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011) ISSN: 1316-5852

UN EJERCICIO ETICO DE LA MEDICINA: LA PRAXIS SOCIAL TRANSFORMADORA

Esther V. Figueredo V.

Docente e Investigador

Instituto de Derecho Comparado Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad de Carabobo

Un ejercicio ético de la medicina: la praxis social transformadora

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

UN EJERCICIO ETICO DE LA MEDICINA: LA PRAXIS SOCIAL TRANSFORMADORA

RESUMEN

Estas líneas se dedican al abordaje transdisciplinario de la problemática social existente por la presencia de daños causados como consecuencia de la mala praxis médica en Venezuela. Para ello resulta necesario considerar la manera en que establecida la relación médico-paciente orientada por el paradigma médico- científico moderno dominante. De seguidas se tomarán en cuenta investigaciones centradas en el discurso médico y las prácticas médicas hegemónicas. En este sentido, se hará especial énfasis en el papel que deben jugar las Universidades en la reflexión de la práctica y en la práctica, propiciando la crítica hacia la construcción de un nuevo tipo de praxis en salud. Así mismo, se analizarán algunos instrumentos legales que regulan la figura de la idea de la debida praxis médica y su opuesto que es la mala praxis médica. Se busca llevar a cabo una reflexión crítica acerca de la forma negligente, imprudente, carente de pericia, e inobservancia de las leyes y reglamentos, en que se está ejerciendo la medicina en el país, y que en muchos casos termina ocasionando severos daños a las personas, y por ende, a la sociedad en general. Palabras clave: Praxis Médica, Salud, Universidad, Relación Médico-Paciente, Daños.

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ETHICAL AN EXERCISE OF MEDICINE: TRANSFORMING THE SOCIAL PRAXIS

ABSTRACT

These lines are dedicated to the transdisciplinary approach of existing social problems by the presence of damage caused as a result of medical malpractice in Venezuela. To do this it is necessary to consider how the relationship was established doctor-patient guided by modern scientific medical paradigm dominant. From row will be considered research focused on medical discourse and hegemonic medical practices. In this sense, we will place special emphasis on the role that universities play in reflection of practice and practice, leading to criticism of the construction of a new type of praxis in health. Furthermore, we analyze some legal instruments regulating the figure of the idea of proper medical practice and its opposite is medical malpractice. It seeks to carry out a critical reflection about the negligent, reckless, lacking expertise in non-compliance with laws and regulations, you are practicing medicine in the country, and in many cases ends up causing severe damage to the people, and therefore, to society in general. Keywords: Medical Malpractice, Health, University, Doctor-Patient Relationship, Damage.

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UN EJERCICIO ETICO DE LA MEDICINA: LA PRAXIS SOCIAL TRANSFORMADORA

SUMARIO

1. LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE: DIMENSIÓN ÉTICO-

JURÍDICA.

2. LA MALA PRAXIS MÉDICA EN VENEZUELA.

3. UN NUEVO CONCEPTO DE SALUD, HACIA UNA PRAXIS

TRANSFORMADORA.

4. CONSIDERACIONES FINALES.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

UN EJERCICIO ETICO DE LA MEDICINA: LA PRAXIS SOCIAL TRANSFORMADORA

No puedes ser feliz cuando vives sólo para ti, cuando todo lo haces en tu propio interés.

En verdad sólo vives para ti cuando vives para otro. Séneca, Cartas a Lucilio

1. LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE: DIMENSIÓN ÉTICO-JURÍDICA

Luce poco equilibrada la relación médico-paciente. Desde luego que hay una

notable asimetría, que se entiende debe ser aceptada tácitamente por la persona del

paciente desde el momento en que acude a la consulta o evaluación del “experto”, el

cual no tiene por qué discutir o explicar en profundidad los fundamentos de su

diagnóstico y tratamiento a seguir; incluso, se han llegado a intervenir

quirúrgicamente seres humanos, que no tienen una idea clara del por qué están allí y

de las posibles consecuencias (riesgos) de los procedimientos a los que están siendo

sometidos.

Esto quizá tenga que ver en parte con esa idea generalizada que tienen las

personas de lo que los médicos son, debido a los grandes avances y aportes a la

humanidad que la medicina ha dado en los siglos XIX y XX, se les tiene como cuasi

dioses a los que no se debe cuestionar en su ejercicio profesional, a pesar de que

algunos de ellos puedan desenvolverse a través de conductas irregulares o

reprochables, la labor social que les ha sido encomendada y que han jurado cumplir,

es de tal forma transcendental que para algunas personas se trata de un Don Divino

que consiste en dar vida y salud. Quizá esta circunstancia incida en la posición de

poder o dominio que en la práctica diaria estos profesionales de la salud asumen en

relación con sus pacientes, que no manejan su lenguaje y carecen de la experticia que

les coloque con su doctor de “igual a igual”.

Vale la pena pasearse por el trabajo realizado por Hilvimar Camejo (2011),

quien haciendo uso de la hermenéutica o interpretación de la obra “El niño enfermo”

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de Arturo Michelena en 1886, demuestra la vigencia que tenía en ese tiempo, el

paradigma científico positivista moderno:

…en esta particular obra, la esperanza para la sanación del

niño se ha puesto en la ciencia médica y no en tratamientos

caseros tradicionales, ni tampoco en la religión, pues en la

pintura no se observan objetos religiosos, tales como imágenes,

biblias o crucifijos, que pudieran sugerir la idea de una súplica

divina para la cura del niño. Por el contrario, se observa una

actitud de confianza absoluta hacia el doctor, pues las miradas de

todos los familiares del niño enfermo, su madre, su padre e

incluso su hermana menor, están dirigidas hacia el médico como

única esperanza para su sanación. También se hace notorio en el

cuadro que la luz que entra perpendicularmente por la ventana

ilumina de una forma especial la cabeza del médico, como para

resaltar la importancia de los conocimientos acumulados en su

cerebro. Todo esto nos conduce a la idea del positivismo

científico en el campo de la medicina, que inició su auge en el

siglo XIX y que Michelena supo plasmar en su obra. (p. 190).

Situándose en el siglo XXI surge la pregunta: ¿Por qué detenerse a mirar al

paciente más allá del supuesto mal que le aqueja? Datos como su nombre, edad,

estado civil, profesión u oficio, domicilio o residencia, Nº de hijos, religión, grupo

social, grupo étnico, sólo se exigen para cumplir con la parte formal-rutinaria de la

historia que a veces llena el mismo paciente y que además tendrá asignado un número

por el cual se le llamará al acudir a la consulta, pero que no se toman en cuenta en el

análisis del caso-enfermedad por ser irrelevantes, por lo que el estudio de la

problemática dada no se realiza de forma integral, lo único que parece importar es

componer la falla que se presenta en el cuerpo del paciente.

Desde el punto de vista epistemológico, la Medicina concebida como ciencia

moderna, se ha erigido como máxima representante del paradigma positivista. Basta

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con mirar la manera en que se planteó la relación médico-paciente a lo largo de varios

siglos, con el médico como se ha dicho anteriormente visto como cuasi Dios,

colocado en un pedestal por encima de los demás seres humanos, un ser que no se

equivoca porque es dueño de la verdad absoluta, para el que son irrelevantes las

emociones, los sentimientos e intereses del paciente, al que debe estudiar y tratar cual

si se tratase de un objeto que tiene un desperfecto y deba repararse con absoluta

neutralidad y objetividad.

Se impuso durante mucho tiempo la concepción biologicista del paciente,

como organismo, como máquina que reparar, así como también la concepción

individualista del paciente que lo coloca en un plano aislado de su realidad social y

cultural. Las visiones biologista e individualista que tienen los médicos respecto de

sus pacientes procuran marcar distancia de la realidad social y humana de estas

personas que se encuentran padeciendo una enfermedad se someten en un acto de

elevada confianza a su evaluación, diagnóstico y tratamiento o que sin estar enfermas

aceptan el procedimiento prescrito para su caso concreto, de manera que lo que se les

ofrece es la respuesta más objetivamente posible aplicable a su problemática dada. Es

algo así como decir que mientras más distancia medie entre el médico y el paciente,

más garantía de profesionalismo y servicio de calidad se le brindará; la empatía, la

solidaridad y hasta el afecto o amor al otro, son emociones y sentimientos incómodos

propios de la subjetividad. En este sentido, el Doctor Gerónimo Sosa (2009) aconseja:

Las oportunidades se centran en el trato personal, que

continúa siendo el núcleo central de la relación médico-paciente,

y el rescate de la intersubjetividad en la práctica, bajo la noción

ontológica, ética y jurídica de la persona, que coloca al otro en

una relación de iguales, que reconoce el carácter no alienable de

su dignidad. (p. 48).

Afortunadamente hay esperanza de un cambio de modelo para realizar la

medicina, el paradigma positivista de la ciencia moderna se encuentra en crisis, los

valores sobre los cuales se sostenía, no son hoy pilares fundamentales sobre los

Un ejercicio ético de la medicina: la praxis social transformadora

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

cuales se pueda sustentar la ciencia otra, producto de la nueva época que se traduce

en distintos ideales, donde la emocionalidad y su cultivo cotidiano; la creatividad y la

espiritualidad; son considerados valores esenciales para la construcción de una

práctica médica alternativa.

Ahora bien, no debe perderse de vista la fuerza que cobra en estos días y entre

los profesionales de la salud la tentación de utilizar la medicina como negocio,

conduciéndola hacia un camino perverso de mercantilización. Un considerando

interesante en este sentido lo aporta el trabajo de Miriam Balestrini (2009) cuando

hace alusión a la formación de los profesionales de la salud y los antivalores propios

del capitalismo que le son transmitidos o inculcados desde que comienzan en sus

estudios de medicina:

Desde sus primeros inicios, el proceso de formación

académico-profesional de médicos bajo el capitalismo, se centra

en el individualismo, la especialización precoz del egresado, el

tecnicismo, la deshumanización progresiva de la relación

médico-paciente, concepción del ejercicio profesional en

términos de un servicio individual y no como un servicio a la

colectividad y por tanto exclusión casi absoluta del sentido

societario del médico. Esta formación profesional primogénita y

por demás internalizada, determina que el conjunto de prácticas

médicas que se desarrollan en el interior de este espacio, asuman

cotidianamente las características señaladas, enmarcadas bajo

una concepción eminentemente pragmática y racionalidad que

permite la legitimación de los discursos dominantes. (p. 235).

Es incuestionable el papel que juega la Universidad en la formación de los

médicos y demás profesionales de la salud, en el tránsito de los estudiantes por las

distintas asignaturas o materias que ofrece el pensum de estudios de la carrera, se van

a encontrar con reglas y lineamientos escritos y otras normas no escritas, en fin, todo

el conocimiento útil para ejercer la profesión, pero que no atiende a un aspecto

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fundamental de la praxis que es el convivir, por ende, quienes egresan de las

Universidades se llevarán todas esas pautas de buen funcionamiento al titularse y que

son compartidas y estarán en la conciencia colectiva de la comunidad médica y

científica.

La Universidad deja una huella, de eso no se duda, pero ésta puede ser, o bien

positiva o bien negativa, no se discute el inmenso valor de los conocimientos

científicos, pero hay que tomar muy en cuenta que la sabiduría no se mide por el

número de conocimientos que alguien tiene, la prudencia es una virtud del sabio,

tomar en cuenta las usos, costumbres, vivencias de la comunidad, prácticas

ancestrales, valores, conductas, sentimientos, emociones, son también una cuestión de

sabios.

Una postura crítica de la manera en que se forman los profesionales de la

salud en las Universidades venezolanas, es la esgrimida por el Doctor Gerónimo Sosa

cuando observa:

…la universidad es en principio un espacio clave en la

producción, reproducción y socialización del conocimiento. Pero

también un espacio de reciclaje de relaciones de poder, que en el

ámbito de la formación se reproducen también cuando las

bibliografías recomendadas por los docentes y la información

reconocida por ellos, termina convirtiéndose en discursos

autorizados, ocurriendo así, un control significativo del

conocimiento que debe o no debe circular. Este aspecto reviste

particular importancia en la Institución de Educación Médica

Venezolana, como parte de un sistema educativo como el nuestro

que valora y privilegia la reproducción mimética de la palabra de

la cátedra, del discurso autorizado, por sobre toda lectura crítica o

método reflexivo, limitando el cultivo alternativo de muchos

saberes útiles, incluyendo posiblemente entre ellos a importantes

fuentes de inspiración filosófica para el médico. (2009; p. 47).

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

La necesidad de entender al hombre como ser social y a la salud como un

valor de primer orden dentro de la sociedad, está plasmada en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 83 que “la salud es

un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte

del derecho a la vida.”

El paciente es un ser humano, un ser social y cultural, tiene una familia,

amigos, se desenvuelve dentro de un entorno o comunidad de intereses de toda

índole. La identidad del paciente es importante, tiene una historia, un pasado, un

presente, con sueños de futuro, experimenta el amor, el odio, la esperanza y el miedo,

puede vivir la paz plenamente o sufrir profundamente.

2. LA MALA PRAXIS MÉDICA EN VENEZUELA

En este estado, conviene denunciar el penoso dato de que en Venezuela hay

numerosos casos de víctimas de daños injustos causados en el ejercicio legal de la

medicina, esto debe resaltar el hecho de que el médico es un ser humano, que puede

equivocarse, no lo sabe todo ni lo puede todo, pero debe estar consciente de la

dimensión de la responsabilidad que tiene sobre sí, por ello, una praxis casada con la

ética implica como diría el Profesor Dafnis Domínguez (2012), el deseo de

transformar las consecuencias negativas de los actos no intencionales que se cometen.

Una práctica médica que sea indiferente de la realidad social pero que además

sea lesiva del acervo espiritual de esa sociedad, puede traer como consecuencia que

las personas puedan llegar a desconfiar de la práctica médica y tenerla en baja estima,

recurriendo retornando a remedios pasados u otras ofertas o técnicas de curación no

convencionales, y ello repercutir en el bienestar de la población.

Lo anterior puede suceder en virtud de la dinámica de la relación médico-

paciente en la modernidad que luce como una de las principales causas a considerar,

de la violación de la obligación de “no dañar a otro” implícita en el Derecho positivo.

¿Dónde está ese espíritu de servicio a la humanidad, esa voluntad de ayudar al

prójimo? Día a Día emergen en la opinión pública noticias de denuncias de daños

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

causados como consecuencia de la mala praxis médica y eso sin tomar en cuenta

aquellos hechos que no son denunciados por temor a la acción u omisión cómplice

del gremio médico que obstaculiza y hace muy pesada la carga de la prueba para la

víctima, o aquellos otros reclamos, de los cuales se llega a acuerdos extrajudiciales

que incluyen jugosas sumas de dinero para acallar el dolor de la víctima o de la

familia cuando aquélla debe ser sepultada.

Vale la pena precisar lo que se entiende como mala praxis médica y para ello

es menester pasear por la noción de praxis, se está de acuerdo con la idea expresada

por el Dr. Dafnis Domínguez (2011) cuando aclara que no es lo mismo hablar de

práctica que de praxis, ya que esta última implica un conjunto de valores o acervo

espiritual que emplea en la práctica diaria. Es decir, la praxis apunta a lo bueno, a lo

que el hombre es en esencia, un ser cuyo norte que guía sus pasos es el amor, el

afecto a la humanidad, al prójimo o “al otro”, a sí mismo. Por ello, cuando un médico

evalúa y diagnostica a un paciente, o cuando realiza una intervención quirúrgica, o

lleva a cabo una investigación científica, debe hacerlo con ética y ello quiere decir

que su intención debe ser la de “no dañar a otro”. Pero ocurre que a veces las

consecuencias de ese actuar no intencional son negativas, es decir, termina causando

un daño que no necesariamente ha deseado causar, y debe privar en él el deber de

trascender y transformar los efectos negativos de su acción u omisión, o sea la

voluntad de repararlo aun cuando no haya sido su intención causarlo (principio de

factibilidad-crítico).

En este orden de ideas, el Código Penal venezolano vigente distingue una

serie de conductas que resultan contrarias a la debida praxis médica:

Art. 409.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con

impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos,

órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado

con prisión de seis meses a cinco años.

El artículo 420 ejusdem establece una serie de sanciones que se impondrán a

los profesionales de la salud que incurran en mala praxis médica y como

Un ejercicio ético de la medicina: la praxis social transformadora

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

consecuencia de ella, ocasionen “a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o

alguna perturbación en las facultades intelectuales.”

En el año 2010 se presentó el Anteproyecto de Ley contra la Mala Praxis en

Salud ante la Asamblea Nacional, y en su exposición de motivos se define legalmente

la mala praxis médica:

Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se

provoque un daño en el cuerpo o en la psiquis de la persona

humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o

permanente, como consecuencias de un accionar profesional

realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su

profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos

o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal

aplicable.

Se cree que para evitar incurrir en mala praxis, el animus que debe privar en el

médico o profesional de la salud cuando vela por un paciente, tiene que ser el de amar

a ese ser como se ama a sí mismo, porque no debe descansar hasta verle bien, pero si

se aparta del espíritu desinteresado para asumir una postura absolutamente interesada

y lucrativa, que considera a la medicina como un negocio para enriquecerse es muy

probable que ese profesional cause mayores e irreversibles daños a su paciente y a la

sociedad.

Lo cierto es, que cada día se cuestiona más el comportamiento de los médicos

en el ejercicio de su profesión, desplegando conductas absolutamente reprochables

para los miembros de la sociedad. Se reportan, en la prensa nacional e incluso

internacional, casos de mala praxis médica, que sería muy ingenuo pensar que son los

únicos, no es difícil pensar en víctimas que nunca llegan a denunciar que han sido

víctimas de un daño como consecuencia de una acción u omisión culposa de un

médico ¿cuántas víctimas asumen las consecuencias del daño injusto sin recibir

ningún tipo de indemnización o resarcimiento? Es comprensible que no todos

denuncien cuando la carga de la prueba es demasiado pesada para las víctimas que

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deben demostrar la culpa del civil y penalmente responsable, que cuenta con la

complicidad de sus colegas, que le protegen aduciendo que las leyes son injustas con

su gremio. Además las víctimas y la propia sociedad padecen de una especie de

sentimiento de culpa cuando se pone en tela de juicio la conducta de un galeno, se

trata de un temor a ahuyentar a los médicos, a que ya nadie se dedique a esta

profesión por miedo a ser demandado. Pero la culpa también tiene que ver con esa

concepción moderna según la cual el médico es pura sabiduría, verdad, luz, y quién

osa atreverse a juzgar a tal sujeto, al salvador de vidas

En virtud de lo expuesto es inminente la necesidad de una praxis médica

empática, social. La Academia Nacional de Medicina en su Sesión del 15 de

noviembre del año 2001, definió a la praxis médica de la siguiente manera:

El campo de la praxis médica es el estudio

científico y ético de los procedimientos para obtener

la excelencia en la aplicación del saber médico, tanto

al paciente individual como a los problemas de salud

de las comunidades urbanas y campesinas, desde la

promoción, prevención y restauración de la salud

hasta la rehabilitación del paciente y su reinserción en

la sociedad.

El acto médico es una de las actividades humanas

en que la responsabilidad legal y moral alcanza el

más alto nivel, pues el objetivo no consiste solamente

en aplicar tecnologías al cuerpo físico sino atender a

la persona como un ser humano, el cual es un sistema

cultural y de relaciones múltiples que influyen en la

aceptación y efecto de las tecnologías.

La autora Mirian Balestrini Acuña (2009) reconoce el pragmatismo como

fuente impulsora de una forma de hacer la praxis médica que “… se encuentra

presente en el espacio médico capitalista contemporáneo como concepción filosófica

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que orienta el despliegue de las praxis cotidianas de este saber. Al asumir la medicina

esta doctrina, la verdad del conocimiento se centra en la utilidad, la finalidad y la

acción.” (p. 231).

Así las cosas, es una realidad que la mala praxis médica se ha hecho presente

en las distintas especialidades de la medicina; en el campo de la anestesiología,

cirugía estética, dermatología, pediatría, obstetricia, entre otros, se puede constatar la

existencia de denuncias y reclamos judiciales por daños causados en el ejercicio de la

medicina. Se requiere por ende de una toma de conciencia de todos aquellos

profesionales que forman parte del sistema de salud, pública y privada, de la

repercusión social de su actividad.

3. UN NUEVO CONCEPTO DE SALUD, HACIA UNA PRAXIS

TRANSFORMADORA

La hoy derogada Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud establecía en su

artículo 4 que “E1 objeto del Sistema Nacional de Salud es la prestación de servicios

en atención a la salud, encaminados no solo a procurar la ausencia de enfermedad,

sino a promover el mayor bienestar físico, mental y social de los habitantes del país.”

La Ley Orgánica de Salud contiene una definición legal de la salud en el art.

2.- Se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado

de bienestar físico, mental, social y ambiental.

Este es el concepto que maneja la Organización Mundial de la Salud (OMS)

según su Carta Constitucional de 1946, y hoy por hoy encuentra detractores que

argumentan la idea de que el bienestar mental y espiritual se traduce en salud, y no

sólo el acceso a la asistencia médica y la esperanza de vida. Entonces salud es

también salud mental, estar en paz, ser feliz, es lo opuesto al sufrimiento. Un

individuo que sufre profundamente no tiene salud. Además, si un individuo de la

sociedad o grupo sufre, ello lesiona o afecta también a la sociedad, nadie puede ser

feliz y estar bien si hay otros que no lo están.

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Vale la pena destacar que en la actualidad existe un rechazo relativamente

importante de parte de los científicos de las ciencias sociales de este concepto de

salud por argumentar que es una noción muy amplia, imprecisa y hasta equívoca, ya

que al definir a la salud pareciera que en verdad se estuviese definiendo a la

enfermedad, la cual ha sido desde hace mucho, la real protagonista. Se utiliza en la

definición legal la palabra estado cuando la nueva tendencia sugiere la palabra

proceso para referirse a la salud-enfermedad.

En verdad, de lo que nos hemos venido ocupando, doctos e ignorantes, es de

lo que podríamos denominar Atención Médica Reparatoria, es decir, intentar la

curación o reparación de máquinas humanas, o si acaso prevenir que las personas se

enfermen. Muy poco o nada tiene que ver esto con lo que es salud. (León. 2012; p.

64).

La nueva propuesta de la noción de salud se inclina a incluir lo espiritual, lo

cultural, lo ambiental, lo histórico, lo político y lo económico, como elementos

esenciales a considerar en una re-construcción de la definición. En todo caso no

existe un concepto acabado, realmente se está reescribiendo una y otra vez, lo que se

es llamativo y esperanzador es la valoración que tiene el elemento espiritual porque

permite ver todas las realidades desde una perspectiva nueva.

Hace menos de cuarenta años se ha producido, particularmente desde América

Latina, un movimiento conocido como “Medicina Social”, que ha cuestionado el

“modo moderno de pensar” en salud y ha producido valiosos aportes, todavía en

debate, vinculados a la agenda post-moderna de la Teoría Social.

Plantean, en lo fundamental, conceptualizar la salud como un proceso (el

proceso salud-enfermedad), entenderla como un fenómeno social, como un hecho

histórico, político y cultural, en el cual el trabajo y la clase social a la que se

pertenece son determinantes en la manera de alternarse ese equilibrio dialéctico

salud-enfermedad. (León. 2012; p. 66).

Para que una persona goce de salud, no basta decir, que no le aqueja nada al

momento de la entrevista o consulta, sino que esa persona se mantenga en una

Un ejercicio ético de la medicina: la praxis social transformadora

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vinculación armónica con la naturaleza, re-aprendiendo a ser parte de la misma y no

el dominus que la somete a su voluntad.

Según León (2012) “Entenderemos salud como calidad de vida, esto es, no

sólo atención médica a la enfermedad o a los enfermos, prevención de enfermedades

o promoción de salud, sino que también comprende educación, vivienda, empleo,

ambiente o recreación. Es asumir salud como un derecho social, como derecho

humano fundamental y como responsabilidad del Estado. De esta manera, la salud es

entendida y asumida como una política pública; la política de salud como parte de la

política social del Estado, y ambos, a su vez, como parte de un proyecto histórico de

nación. (p. 68).

Para obtener salud como calidad de vida y como un derecho social, el primer

paso es conocer la experiencia del Sur, apreciando cómo ha sido la relación del

Estado con respecto a los grupos más vulnerables y su derecho social a la salud, para

darse cuenta de que lo que siempre ha estado en el centro de la mirada del Estado es

la lucha contra la enfermedad, porque implica pérdidas económicas pero no se

concentra en dibujar una sociedad saludable. Es decir, hasta que el Estado no cambie

en su manera de concebir a la salud, entendiendo que es su obligación dar tutela

efectiva a ese derecho garantizando la dignidad del ser humano, no será parte

entonces del proyecto de un país.

La salud como derecho social coloca el protagonismo en el colectivo, no es un

problema que debe resolver el Estado sólo sino que éste debe trabajar de la mano con

los ciudadanos que participan activamente, tomando en cuenta sus demandas y

aspiraciones, llevando a cabo sus propuestas y planes para el mejoramiento de su

calidad de vida, porque la decisión de las políticas que se van a llevar a cabo en

materia de salud debe ser de la gente que le da vida al Estado y no lo contrario. Pero

el obstáculo que se atraviesa a esta salud como derecho social es que el Estado

moderno de hoy sigue siendo capitalista (siempre lo ha sido) y por ende controlado

por el mercado, y aunque pueda dar vergüenza decirlo, esto quizá se debe al hecho de

que la salud pública no da ganancias pero si da pérdidas:

Esther V. Figueredo V

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

La salud neoliberal consiste en curar enfermos que

tienen capacidad de pago o fomentar la venta de drogas

para acumular a las personas con capacidad adquisitiva. En

la actual economía de mercado, apenas 1 % de todos los

medicamentos nuevos (generados durante el último cuarto

del siglo pasado) atienden el tratamiento de las principales

enfermedades de las poblaciones del Sur sin capacidad de

pago. Durante el último medio siglo, la distancia entre la

tasa de mortalidad infantil de los países con la tasa más alta

y aquellos con la tasa más baja, aumentó de 13 a 42 veces.

La salud pública y preventiva no genera dinero, y es vista

por la economía de mercado como un costo falso, ya que no

permite una acumulación de capital. (Dierckxsens. 2006; p.

71).

Así las cosas, queda en el aire la pregunta acerca de la necesidad del Estado

para alcanzar el nuevo concepto de salud que se opone al modelo tradicional, ya que

su naturaleza es ejercer el poder de forma exclusiva y monopolizante, es decir, desde

su aparición reproduce a la perfección las relaciones de poder y dominación. Por ello

se cree que no será a través del Estado que los ciudadanos y las ciudadanas accedan a

una elaboración democrática de la salud.

En la propia letra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

se evidencia la obligación del Estado de garantizar a la salud como derecho social

fundamental pero paradójicamente siendo definida la salud un derecho social es el

Estado quien “promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de

vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios” (art. 83) y a las personas se les

impone el deber de promover y defender la salud pero la toma todo el proceso de

elaboración y finalmente de adopción de determinadas políticas públicas es

competencia del estado (ejusdem). Como se puede apreciar no se favorece la

participación social en la propuesta e implementación de políticas públicas en el país.

Un ejercicio ético de la medicina: la praxis social transformadora

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Igualmente, en el artículo 84 se establece que “el Estado creará, ejercerá la rectoría y

gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial,

descentralizado y participativo…”.

En su original y valiente obra “Cambiar el mundo sin tomar el poder, el

significado de la revolución hoy” John Holloway (2005) advierte que “No se puede

cambiar el mundo por medio del Estado.” (Subrayado nuestro).

Y seguidamente se refiere a la dignidad de las personas, negándole su carácter

privado y acusando los efectos negativos del capitalismo:

El gran problema de tratar de retirarse a una vida

de dignidad privada y decir: “Tratemos de obtener lo

mejor de lo que existe”, es que el mundo no

permanece inmóvil. La existencia del capitalismo

implica una dinámica de desarrollo que nos ataca en

forma constante, sujetando nuestra vida al dinero de

manera directa, creando cada vez más pobreza, más

desigualdad, más violencia. La dignidad no es un

asunto privado, porque nuestra vida está tan

entrelazada con la de los otros que la dignidad

privada es imposible. Es precisamente la búsqueda de

la dignidad personal lo que, lejos de llevarnos en la

dirección opuesta, nos enfrenta totalmente con la

urgencia de la revolución. (p. 40).

Retomando el hilo de la discusión, la nueva noción de salud o quizá “la

verdadera definición” -porque siempre se ha hablado de enfermedad- resulta de una

construcción colectiva:

Vista la salud, como concepto, como categoría o como

dimensión, que requiere primeramente ser entendida en un

plano de construcción social, y desde esa visión promover su

discusión. Incorporando los diferentes contextos del mundo de la

Esther V. Figueredo V

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

vida, con el peso necesario en los proyectos académico

curriculares de formación de profesionales en el área de las

ciencias de la salud. (Sosa; 2006, p. 210).

En este tiempo no es desquiciado proponer que “el convivir” sea un elemento

incorporado en las competencias con las que debe contar un profesional de la salud.

Se trata de ofrecer a la sociedad profesionales comprometidos con el bien de sus

iguales, por ello, la sensibilidad social, la espiritualidad, la humanidad, son virtudes

que deben ser practicadas en la diaria labor médica, y la Universidad debe asumir de

forma inmediata y como una responsabilidad propia la tarea de enseñar a los

estudiantes a repensar la praxis profesional, invitándolos a imaginar y dibujar un

camino mejor para el ejercicio de la medicina, donde todos y todas se sientan

invitados a participar en la ejecución de una obra social que se traduzca en salud y

buen vivir.

4. CONSIDERACIONES FINALES

La mala praxis médica en el país es un hecho que no se debe ignorar, porque

sus consecuencias repercuten en el bienestar de los venezolanos. Las Universidades

deben tomar en cuenta esta realidad e implementar estrategias de enseñanza que

tracen el perfil de un egresado dotado de conocimientos científicos de avanzada pero

también un profesional comprometido con las causas de la vida, la solidaridad y el

bien común.

En virtud de la labor legislativa se ha venido dictado una legislación que

procura atender a las víctimas de un ejercicio inmoral de la medicina, estableciendo

distintas vías para exigir el resarcimiento o reparación del daño. Sin embargo, ello no

basta, para acabar con el problema de la mala praxis.

No es suficiente la implementación de sanciones de leyes para perseguir y

castigar a los autores de daños injustos, sería ingenuo creerlo así, el discurso médico

debe transformarse, ese es el reto mayor, y si la voluntad de cambio es verdadera, hay

que sincerarse y discutir este tema sin disimulo ni complicidades.

Un ejercicio ético de la medicina: la praxis social transformadora

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Esta cuestionable praxis médica está presente en todas las especialidades,

ninguna escapa de esta realidad, aunque se reconoce que en algunas es más evidente

porque salen a la luz pública pero no se debe perder de vista que hay víctimas de

daños injustos que nunca llegan a denunciar su situación, sino que simplemente

cargan con las consecuencias del daño que otro les ha causado.

Quizá en la actualidad, en virtud de la crisis del paradigma positivista

funcionalista, biologicista-mecanicista, el modelo científico de la medicina de la

modernidad, sea posible discutir y cuestionar con mayor amplitud y libertad este

tema, lo que hace que las experiencias vividas por las víctimas sean de interés de las

demás personas que también pueden sentirse tocadas o conmovidas y solidarizarse en

las causas que anteriormente se consideraban ajenas; puede ser por el hecho de estar

surgiendo una nueva subjetividad que responde más al mundo de lo social y de lo

subjetivo, donde el sujeto se ve en el otro y esto le permite conocerse mejor.

En el caso de los médicos y demás profesionales de la salud, se hace

inminente la necesidad de un cambio en su ejercicio profesional, para ello, ellos

deben percatarse de la trascendencia que puede alcanzar su actuación, ayudando a las

personas a cambiar sus vidas, coadyuvando en la construcción de una sociedad que

goce de salud. Se requiere con urgencia la formación de médicos que sean mejores

personas, sensibles y con una gran capacidad de dar y recibir afecto, ya que si todos

los médicos se viesen como “seres amorosos”, de seguro que la mala praxis médica

no sería un problema de salud pública.

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011)

ISSN: 1316-5852

ESTUDIOS

Anotaciones histórico-legales sobre la participación del sector privado en las actividades de hidrocarburos y mineras

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ANUARIO Nº.34 (2011) ISSN: 1316-5852

ANOTACIONES HISTÓRICO-LEGALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN LAS ACTIVIDADES DE

HIDROCARBUROS Y MINERAS.

Moisés Domínguez Flores

Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo

Moisés Domínguez Flores

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Anotaciones Histórico-Legales Sobre la Participación del Sector Privado en las Actividades de Hidrocarburos y Mineras.

Resumen

Este estudio tiene como objetivo fundamental comprender mediante estas anotaciones Histórico-Legales como se ha desarrollado en Venezuela la participación del sector privado en las actividades de hidrocarburos y mineras. Como estas actividades han estado presentes a lo largo de la historia del país, fue necesario hacer en primer término un repaso por la tradición minera desde los tiempos de la colonia, de manera tal que se conozcan las normas aplicadas por la Corona Española durante la colonia y el cambio de régimen por parte de la Corona a partir de las Ordenanzas de Minería de la Nueva España de 1.783. Posteriormente se produce la independencia de Venezuela y con ella el nacimiento de la Republica y su régimen de explotación minera, partiendo este último de la herencia española, permitiendo la participación de los particulares en la República, quienes ayudaban a las finanzas del Estado mediante los impuestos que pagaban por el ejercicio de la actividad minera. Luego de la independencia, Venezuela vive dos etapas republicanas, la primera comienza con la creación de la Republica de Colombia de la que Venezuela formó parte hasta su separación en 1.830, cuando paso a constituirse en la Republica de Venezuela, era republicana que alcanza hasta hoy. Se produce a partir de esta etapa el primer antecedente de una legislación minera propia, y posteriormente la separación del régimen de los minerales en general al de los hidrocarburos, lo que conlleva a que se dicte la primera Ley de Hidrocarburos, y luego la separación del régimen legal de los hidrocarburos líquidos del régimen de los hidrocarburos gaseosos. Por su parte la ley de minas vigente continúa con la tradición heredada de la Corona Española de permitir la participación de los particulares en el ejercicio de tales actividades. Como herencia principal y más relevante de España al producirse la independencia fue la aplicación del Sistema Regalista, posteriormente se incorporo el Sistema Dominial, siendo aplicados ambos sistemas hasta que el Decreto 2.039, de 1.977, desaplica el regalista, hasta que finalmente fue adoptado el Sistema Dominal como sistema único en la Ley de Minas vigente desde 1.999. Sin embargo, esta herencia española de permitir la participación de los particulares se vio truncada con la extinción anticipada de las concesiones del mineral hierro y las petroleras, mediante la estatización de la industria de la explotación del mineral hierro en 1.974 y la estatización de la industria y el comercio de los hidrocarburos al año siguiente. Hoy esa exclusión en la explotación del mineral hierro continúa, no así en materia petrolera, ya que tanto la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, como la Ley de Hidrocarburos Gaseosos vigente, de nuevo permiten dicha participación, aunque con nuevas modalidades, retomando de esta forma la tradición producto de la herencia recibida de la Corona Española y siguiendo con las ideas y pensamientos del Libertador plasmados en el Decreto de Quito en materia de participación particular en la explotación de las minas de la Republica. Palabras Claves: Hidrocarburos, Hidrocarburos Gaseosos, Hidrocarburos Líquidos y Minerales.

Anotaciones histórico-legales sobre la participación del sector privado en las actividades de hidrocarburos y mineras

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Historical and Legal Notes About Private Sector Participation in the Activities of Mining and Hydrocarbons.

Abstract This study’s main purpose is to understand, by means of Legal and Historic annotations, the development of the private sector participation in Venezuela´s hydrocarbons and mining activities. As these activities have been present throughout the history of the country, it was necessary to do in the first place a review of the mining tradition since colonial times, to know the norms and standards applied by the Spanish Crown during that period and then the changes introduced by the mining laws of the new Spain of 1.783. Afterwards, with the independence of Venezuela, and with the birth of the Republic and its mining regime, we find that, based on the latter's Spanish regime, the new Republic will allow the participation of private individuals in the mining sector, who eventually helped with the finances of the State through taxes paid for the exercise of the mining activity. After its independence, Venezuela went through two republican periods; the first begins with the creation of the Republic of Colombia from which Venezuela was part until its separation in 1,830, went it became the Republic of Venezuela, that we know now. It is in this second period of the Republic of Venezuela that Venezuela creates its own mining laws, and then issues, the first hydrocarbons laws while mining laws stay on as were issued, in the inherited tradition of the Spanish Crown norms that allowed the participation of private individuals in the exercise of such activities. We could say that the main and most important matter of Spain inheritance kept after Independence was the application of the royalties system and then the Dominial system, both applied until the Decree 2.039 of 1977, that ended the application of the royalties system until it was finally adopted the Dominal system as the only legal as established in the mining law valid since 1999. However, the participation of private individuals in mining activities was ended in 1974, when the Republic of Venezuela took control of the hydrocarbons and iron mining industry. Today, the exclusion of the private sector in the iron mining activities continues even though the new hydrocarbons laws allows the limited participation of private companies the oil and gas industries in the tradition of the Spanish Crown laws and Simon Bolivar´s Quito Decree that encouraged the participation of the private sector in the mining industry. Key words: Hydrocarbons, Hydrocarbons Gaseous, Liquid Hydrocarbons and Minerals

Moisés Domínguez Flores

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SUMARIO

I. NUESTRA TRADICIÓN MINERA DESDE LOS TIEMPOS DE LA COLONIA.

a) Normas Aplicadas por la Corona Española durante la Colonia b) Cambio de Régimen por parte de la Corona Española

II. NACIMIENTO DE LA REPUBLICA Y SU RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN MINERA.

a) La Herencia Española b) La Participación de los Particulares en la República c) Las Finanzas del Estado y la Actividad Minera

III. DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA A LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

a) Primer Antecedente de Legislación Minera Propia b) Separación del Régimen de los Minerales al de los Hidrocarburos c) Primera Ley de Hidrocarburos d) Separación del Régimen Legal de los Hidrocarburos Líquidos del régimen de los Hidrocarburos Gaseosos e) Ley de Minas Vigente

IV. DEL SISTEMA REGALISTA AL SISTEMA DOMINIAL. a) Aplicación del Sistema Regalista en la Republica de Venezuela b) Adopción del Sistema Dominal Como Sistema Único

V. EXTINCIÓN ANTICIPADA DE LAS CONCESIONES DEL MINERAL HIERRO Y LAS PETROLERAS.

a) Estatización de la Industria de la Explotación del Mineral Hierro b) Estatización de la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos: c) Ley Orgánica de Hidrocarburos Vigente

CONCLUSIÓN. BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS CONSULTADAS.

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Anotaciones Histórico-Legales Sobre la Participación del Sector Privado en las

Actividades de Hidrocarburos y Mineras.

“4. En fin, que conviene promover los conocimientos científicos de la minería, y de la medicina, como también difundir el espíritu de asociación y de

empresa para que la minería llegue al alto grado de perfección que se necesita.”

Simón Bolívar, Presidente de la Republica de Colombia,

Considerándos del Decreto de Quito del 24 de octubre de 1.829.

I. Nuestra Tradición Minera Desde los Tiempos de La Colonia

En nuestro país ha sido tradicional, y más que eso ha sido un principio, desde los

tiempos de la Corona Española y hasta nuestros días, la incorporación y participación de los

particulares en el desarrollo de las actividades en materia de hidrocarburos y en materia

minera, por supuesto que en cada época esta participación ha tenido sus propios matices,

toda vez que esta ha estado signada por los distintos regimenes de gobierno que hemos

tenido a lo largo de nuestra historia como país, con lo cual el ordenamiento jurídico

aplicable a estas actividades ha tenido sus propias particularidades haciendo variar esta

participación privada. Sin embargo, a lo largo de toda nuestra historia, la corona en los

tiempos de la colonia y la Republica a partir de nuestra independencia, han entendido la

importancia que revisten para el desarrollo del país las actividades en materia de

hidrocarburos y en materia minera, por ello siempre se ha contemplado en nuestros

distintos sistemas jurídicos y ha contado con la particicipacion para su desarrollo de los

particulares, sin los cuales no podría llevar a cabo la importante actividad que genera la

inmensa riqueza con que cuenta el Estado para la consecución de sus fines.

Moisés Domínguez Flores

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

a) Normas Aplicadas por la Corona Española durante la Colonia:

Si nos remontamos a los tiempos de la colonia, nos encontraremos que en las diversas

Ordenanzas Reales que regían tanto a la España europea como a las Colonias Españolas de

América, se permitía y hasta se priorizaba la participación de los súbditos de la corona para

que ejercieran la explotación de las minas, debemos recordar que en estas ordenanzas no se

hacia distinción entre las minas y los hidrocarburos, por lo que el régimen legal era idéntico

para ambos, salvo en muy contadas excepciones por modificaciones que se introdujeron

posteriormente. En estas Reales Ordenanzas se establecía la propiedad de las minas a la

corona, pero de la misma manera contemplaba la forma en que los súbditos del monarca

adquirían la titularidad para el ejercicio de las actividades sobre esas minas.

b) Cambio de Régimen por parte de la Corona Española:

No fue sino hasta el 22 de mayo de 1.783, mediante Real Cedula, que el Rey Carlos III

dicto Las Ordenanzas de Minería de La Nueva España, a partir de la cual nuestro

continente, incluyendo nuestro país, contó con su propia legislación minera, la misma se

adecuaba a nuestras particularidades y regia la materia minera desde México hasta Chile.

Por supuesto que este nuevo ordenamiento jurídico contemplaba la participación de los

súbditos en el ejercicio de las actividades mineras en nuestro continente, y como en su

estudio y redacción se contó con nativos del continente, se establecieron normas que

otorgaban mas derechos a estos, quienes tenían el derecho exclusivo para la explotación de

las minas, salvo excepciones reales, siendo este un aporte importante para despertar el

interés de los nativos en desarrollar estas actividades. Este régimen derivado de estas

Anotaciones histórico-legales sobre la participación del sector privado en las actividades de hidrocarburos y mineras

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ordenanzas de 1.783 estuvo vigente hasta que el 24 de octubre de 1.829, fecha en la cual

fecha en la cual se dictó el Decreto de Quito.

II. Nacimiento de la Republica y su Régimen de Explotación Minera

Luego de nuestra independencia y la constitución de la Republica de Colombia, comenzó

una nueva etapa en nuestra historia minera, correspondía ahora a la Republica comenzar a

dictar las normas que regirían la explotación minera en el territorio que la conformaba, sin

embargo en sus inicios fue poco lo que cambio en dicho régimen, solo podemos destacar

como cambio importante y de primer orden la declaratoria de la propiedad de la Republica

de todas las minas, en sustitución de la Corona Española.

a) La Herencia Española:

El Libertador, actuando en su condición de Presidente de La Republica de Colombia, a la

que formaba parte Venezuela para ese entonces, dictó el Decreto de Quito en el que se

estableció la propiedad de todas las minas, incluyendo los hidrocarburos, para la Republica

de Colombia, dejando vigente el régimen de participación de los ciudadanos en los mismos

términos que se establecían en la Ordenanza de 1.783, a tal efecto el artículo primero de

este decreto señalaba:

“Conforme a las leyes, las minas de cualquier clase corresponden a la

República, cuyo gobierno las concede en propiedad y posesión a los

Moisés Domínguez Flores

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ciudadanos que las piden, bajo las condiciones expresadas en las leyes y

enseñanzas de minas, y con las demás que contiene este decreto.”

b) La Participación de los Particulares en la República:

De tal manera que la participación de los particulares estaba contemplada en términos

reales, en el primero de los considerándos del decreto El Libertador argumento lo siguiente:

“1. Que la minería ha estado abandonado en Colombia, sin embargo de que

es una de las principales fuentes de la riqueza pública;”

c) Las Finanzas del Estado y la Actividad Minera:

Ello nos indica la importancia que para las finanzas públicas ha representado y sigue

representando el ejercicio de las actividades en el sector, la cual necesariamente debe contar

con la participación de los ciudadanos para que sean fuente segura de recursos para el

Estado, así lo entendió siempre El libertador y lo dejó plasmado nítidamente en su decreto,

específicamente en el Considerando nro. 4 que reza:

“En fin, que conviene promover los conocimientos científicos de la minería, y de la

medicina, como también difundir el espíritu de asociación y de empresa para que la minería

llegue al alto grado de perfección que se necesita.”

III. De la Republica de Colombia a la Republica de Venezuela

Anotaciones histórico-legales sobre la participación del sector privado en las actividades de hidrocarburos y mineras

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

A la separación de Venezuela de la Republica de Colombia en 1.830, el congreso electo

declaró que las minas que se encuentren en el territorio de la República de Venezuela le

pertenecen a esta, admitiendo la participación de sus ciudadanos en la explotación de las

mismas, manteniendo el principio que desde tiempos de la colonia se había establecido en

nuestro continente.

a) Primer Antecedente de Legislación Minera Propia:

Nuestro primer Código de Minas data de 1.854, es este cuerpo legal el que deroga

expresamente La Ordenanza de Minería de La Nueva España de 1.783, pero preservando el

principio de participación de los particulares en el ejercicio de la explotación de minerales.

El 4 de enero de 1.855, se dicta Reglamento que en su artículo primero hace mención a:

“sustancias inorgánicas que se presten a explotación, sean metálicas,

combustibles o piedras preciosas, ya se encuentren en el interior de la

tierra, ya se encuentren en la superficie.”

b) Separación del Régimen de los Minerales al de los Hidrocarburos:

Aquí vemos como se comienzan a mencionar en nuestra legislación de forma separada a los

combustibles de las minas. En el Código del 8 de febrero de 1.866 de la Legislatura del

Estado de Nueva Andalucía, en su Ley I, bajo el régimen del federalismo, se separan los

hidrocarburos del régimen general, al establecer que sobre las minas de petróleo no se

otorgaran concesiones obligatorias, sin embargo se mantiene inalterable el principio de

Moisés Domínguez Flores

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participación del sector privado. En el Reglamento de 1.918 y el Código de 1.920, se

manifiestan los intentos de separar el ordenamiento jurídico del petróleo del de las minas en

general.

c) Primera Ley de Hidrocarburos:

Es en 1.943 cuando el Congreso Nacional dicta la primera Ley de Hidrocarburos que separa

definitivamente el régimen legal de los hidrocarburos del de las minas en general, a su vez

en 1.945 entra en vigencia una nueva Ley de Minas, en ambos casos continua la

participación de los particulares en el ejercicio de las actividades tanto en materia minera

como en materia de hidrocarburos.

d) Separación del Régimen Legal de los Hidrocarburos Líquidos del Régimen de

los Hidrocarburos Gaseosos:

En 1.999 se dicta el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Hidrocarburos Gaseosos, el

cual separa el régimen aplicable al gas del régimen aplicable al petróleo, este régimen del

gas es el más amplio en materia de participación del sector privado, ya que lo autoriza en

todas sus fases e indistintamente de la participación del Estado.

e) Ley de Minas Vigente:

Ese mismo año se dicta el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, aun vigente, el

cual permite la participación de los particulares mediante las modalidades de:

Anotaciones histórico-legales sobre la participación del sector privado en las actividades de hidrocarburos y mineras

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1- Concesiones de Exploración y Sub-siguiente Explotación,

2- Autorizaciones de Explotación para el Ejercicio de la Pequeña Minería,

Mancomunidades Mineras y Minería Artesanal,

3- Además de los Convenios Especiales del Derecho Preferente de los Concesionarios

para la Explotación de otros Minerales Distintos al Otorgado en la Concesión.

IV. Del Sistema Regalista al Sistema Dominial

Durante la época colonial las Reales Ordenanzas preveían como sistema de otorgamiento

de Derechos Mineros a los ciudadanos, el Regalista, llamado también Regalismo Histórico,

mediante el cual los ciudadanos que ejercieran el Denuncio Minero se hacían acreedores

del derecho a explotar las minas que denunciaren su existencia ante la corona. Este sistema

fue acogido en el decreto de Quito dictado por El Libertador, de manera tal que los

ciudadanos podían ejercer el Denuncio Minero y hacerse del derecho a explotar las minas.

a) Aplicación del Sistema Regalista en la Republica de Venezuela:

Como ya dijimos, el Sistema Regalista fue adoptado como sistema de otorgamiento de

Derechos Mineros en los inicios de nuestra era republicana, tal sistema fue heredado de la

Corona Española, por ello se le conoce también como Regalismo Histórico, así la

Republica garantizaba que los ciudadanos se interesaran en la explotación de las minas, con

Moisés Domínguez Flores

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

la certeza de que si denunciaban la existencia de las minas les seria otorgado forzosamente

el derecho a explotarlas, de acuerdo a lo que dispuso el Decreto de Quito de 1.829:

“Conforme a las leyes, las minas de cualquier clase corresponden a la

República, cuyo gobierno las concede en propiedad y posesión a los

ciudadanos que las piden, bajo las condiciones expresadas en las leyes y

enseñanzas de minas, y con las demás que contiene este decreto.”

Tal sistema fue acogido por nuestras primeras leyes mineras dictadas por el Congreso de la

Republica de Venezuela, sin embargo en 1.866 en el Código de Minas del Estado de Nueva

Andalucía se comienza a establecer que existen minas sobre las cuales no se otorgaran

derechos a los particulares para su explotación de manera obligatoria o forzosa, lo cual

introduce a nuestro régimen legal la aplicación del Sistema Dominial, el cual se aplico para

algunas sustancias y para otras se continuo aplicando el Sistema Regalista con la figura del

Denuncio minero.

b) Adopción del Sistema Dominal Como Sistema Único:

Por su parte el Sistema Dominial no permite el ejercicio del Denuncio minera, en

consecuencia no hay posibilidad de otorgamiento de derechos mineros a los particulares de

manera forzosa, la República en ningún caso esta obligada a conceder las minas para su

explotación, tal otorgamiento queda a la facultad del Estado. Ambos sistemas, el Regalista

y el Dominal, continuaron siendo acogidos por la legislación patria y la aplicación de cada

uno dependía del tipo de mineral o sustancia, asi lo recogió la ley de Minas que entro en

vigencia en 1.945. Esta aplicación simultanea de ambos sistemas se mantuvo en materia

minera hasta que fue dictado el Decreto 2.039 del 15 de febrero de 1.977, mediante el cual

Anotaciones histórico-legales sobre la participación del sector privado en las actividades de hidrocarburos y mineras

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

el Ejecutivo, haciendo uso de su Derecho de Reserva, se reservo todos aquellos minerales

que no se había reservado con anterioridad, dejando sin aplicación el Sistema Regalista con

el Denuncio Minero. A partir de ese momento podemos decir que no se aplicaría mas este

sistema y en su lugar solo se aplicaría el Sistema Doiminal. Pero es a partir del Decreto con

Rango y Fuerza de Ley de Minas del 5 de septiembre de 1.999 que en nuestra legislación se

adopta como sistema único de otorgamiento de derechos mineros a los particulares al

Sistema Dominal, el cual sigue vigente hasta nuestros días.

V. Extinción Anticipada de las Concesiones del Mineral Hierro y las

Petroleras

La tradicional participación de los particulares en las actividades mineras sobre el mineral

hierro y sobre hidrocarburos, se vio interrumpida por un periodo que abarca

aproximadamente dos décadas, en el caso del mineral hierro desde el primero de enero de

1.975, y en el caso de los hidrocarburos desde el primero de enero de 1.976. En ambos

casos se anticiparon las extinciones de las concesiones que había otorgado el ejecutivo

Nacional con el fin de que el Estado asumiera tales actividades sobre sus minas de hierro y

sus yacimientos de hidrocarburos.

a) Estatización de la Industria de la Explotación del Mineral Hierro:

En de 1974 el presidente de la republica dicta el Decreto Ley de estatiza la industria

extractiva del hierro en Venezuela, mineral que históricamente había sido explotado por

Moisés Domínguez Flores

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

particulares. Este régimen aun sigue vigente, por tal motivo la explotación de este mineral

solo es realizada por el ejecutivo Nacional a través de empresas de su exclusiva propiedad.

b) Estatización de la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos:

En el caso de los hidrocarburos, fue la Ley que Reserva al Estado la Industria y el

Comercio de los Hidrocarburos, promulgada por el Congreso Nacional en 1.975, la que por

vez primera elimina la participación del sector privado en las actividades de hidrocarburos,

sin embargo dejó una ventana para que en un futuro pudieran volver a participar los

particulares, lo cual ocurrió casi 20 años mas tarde mediante la denominada Apertura

Petrolera.

c) Ley Orgánica de Hidrocarburos Vigente:

En el año 2.006, la Asamblea Nacional dicta la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que deroga

expresamente todas las leyes anteriores dictadas en materia de petróleo, en la cual se

permite la participación del sector privado en las diferentes etapas de la actividad petrolera,

en este caso la participación privada varia dependiendo de la fase de la actividad, pudiendo

ser conjunta con el Estado en las llamadas empresas mixtas, las que dependiendo de la

actividad y de su fase, pueden ser con participación minoritaria de los particulares o

indistinta con el Estado y en otros casos independiente de este. Regresando así a la

tradicional participación de los particulares pero bajo otras modalidades, toda vez que las

concesiones en materia de hidrocarburos quedaron totalmente abolidas desde la

Anotaciones histórico-legales sobre la participación del sector privado en las actividades de hidrocarburos y mineras

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

promulgación de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los

Hidrocarburos de 1.975.

CONCLUSIÓN

Como podemos observar la participación del sector privado ha estado presente a lo largo de

nuestros diversos ordenamientos jurídicos, es cierto que en algunos casos ha sido mayor

que en otros, sin embargo en los momentos mas restringidos como en los años sucesivos a

la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos de agosto de

1.975 y el Decreto 580 de noviembre de 1.974, durante los cuales el sector privado no pudo

participar, también es cierto que nos sirvió de aprendizaje para entender que el país se

construye no solo con las actuaciones del Estado, si no que para un desarrollo sustentable y

verdadero que genere progreso y riquezas para todos sus ciudadanos es necesario que la ley

establezca la participación amplia de sus ciudadanos en las diferentes etapas de las

actividades de hidrocarburos y mineras, de esta manera apuntaremos todos en la misma

dirección, tal como un verdadero estadista lo dijo, El Libertador, en su momento histórico y

que tiene plena vigencia hoy.

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS CONSULTADAS

Decreto de Quito del Libertador Simón Bolívar, Presidente de la República de

Colombia, 24 de octubre de 1.829.

Moisés Domínguez Flores

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias, Antonio de León Pinelo y Juan de

Solórzano Pereira, mayo de 1.680.

Ordenanzas de Minería de La Nueva España, mayo de 1.783, Real Cedula, Rey Carlos III.

Código de Minas, 1.854.

Reglamento de Minas, enero de 1.855.

Código de Minas de la Legislatura del Estado de Nueva Andalucía, febrero de 1.866.

Reglamento de Minas, 1.918.

Código de Minas, 1.920.

Ley de Hidrocarburos, 1.943.

Ley de Minas, 1944.

Decreto 2.039, febrero de 1.977

Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Hidrocarburos Gaseosos, septiembre de 1.999.

Decreto 580 Mediante el Cual se Reserva al Estado la Industria de la Explotación del hierro

en Venezuela, febrero de 1.974.

Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, septiembre de 1.999.

Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos,

1,975.

Ley Orgánica de Hidrocarburos, mayo de 200

Breve historia y experiencias de las comunas mundiales; expectativas en Venezuela

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011) ISSN: 1316-5852

BREVE HISTORIA Y EXPERIENCIAS DE LAS COMUNAS MUNDIALES; EXPECTATIVAS EN VENEZUELA

Jesús Eduardo Romero O.

Investigador del

Instituto de Derecho Comparado Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad de Carabobo

Jesús Eduardo Romero O.

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

BREVE HISTORIA Y EXPERIENCIAS DE LAS COMUNAS

MUNDIALES; EXPECTATIVAS EN VENEZUELA

RESUMEN Este artículo le presenta al lector una revisión de la Comuna en la historia, experiencias negativas en otros países, las expectativas y su viabilidad en nuestro país en el marco del llamado Socialismo del Siglo XXI, impuesto por el gobierno venezolano, podríamos estar en presencia de estar viviendo una utopía, debido a la intervención directa del Estado o indirecta a través de los Consejos Comunales, encontraremos factores críticos como es la asociación espontánea y voluntaria son cuartados por el marco jurídico que las rige. Los primeros que vivieron en Comunas fueron los indígenas, donde este conglomerado de familias en su modo de vida si ejercían el poder social, económico y político, porque ellos hacían su propias leyes y normas de convivencia. Los Consejos Comunales que integraran una Comuna en sus primeras funciones cada Consejo Comunal ejecutaran un diagnóstico de sus principales necesidades a corto y largo plazo para tratar de lograr la solución a la problemáticas existente que afectan a dicha comuna. La historia nos ha demostrado que la Comuna es un ejercicio fallido de la igualdad… Platón, Lenin, Stalin y Mao Tse-Tung fracasaron en sus deseos de instalar la comuna; La comuna despoja a todo ciudadano de sus pertenencias, del fruto de su intelecto, de su trabajo, de sus esperanzas y de su futuro, Las comunas son terriblemente negativas, hambreadoras y mortales, pero sirven para lograr el control absoluto sobre la población, las comunas han sido un estruendoso fracaso mundial que ha llevado a la muerte, ruina y desastre económico a muchos países, la historia reseña la creación de la Comuna de París en 1871 como la secuela de la Revolución Francesa de 1789 que duró apenas 82 años, terminando como un rotundo fracaso que no llenó las expectativas que buscaba la revolución francesa; La creación de las comunas en nuestro país nacen fuera del marco legal si nos ajustamos a lo que establece La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 16, 17 y 18 señala que…”el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.”… lo de comunas no aparece en la Constitución, lo que supone una violación a la ley, otro de los proyectos de ley en discusión contempla la moneda comunal y el trueque, válido exclusivamente para estructuras como las comunas.

Palabras Claves: Comuna, Utopía, Consejo Comunal, Socialismo del Siglo XXI.

 

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BRIEF HISTORY AND EXPERIENCE OF THE TOWNS WORLD; EXPECTATIONS IN VENEZUELA

ABSTRACT

This article introduces the reader to a review of the Commune in history, negative experiences in other countries, expectations and practicality in our country under the so-called Socialism of the XXI Century, imposed by the Venezuelan government, we could be in the presence of living a utopia, because of the direct state intervention or indirectly through Community Councils meet critical factors such as spontaneous and voluntary association are cuartados by the legal framework that governs them. The first who lived in communes were Indians, where this cluster of families in their way of life if exercised social power, economic and political, for they made their own laws and rules of behavior. Community Councils to integrate one in their first performances Commune each Community Council executed a diagnosis of the main requirements in the short and long term to seek the solution to the existing problems affecting this commune. History has shown that the Commune is a failed exercise of equality... Platon, Lenin, Stalin and Mao Tse- Tung failed in their desire to install the commune, the commune deprives a citizen of his belongings, the fruit of his intellect, their work, their hopes and their future, the communes are terribly negative, exploitative and deadly, but they serve to achieve absolute control over the population, the communes have been a resounding failure that has led to global death, ruin and economic disaster to many countries, the story traces the creation of the Paris Commune in 1871 as the sequel to the 1789 French revolution that lasted only 82 years, ending up as a flop that did not fulfill the expectations of the French Revolution sought; the creation of the districts in our country are born outside the legal framework if we conform to the provisions of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, in Articles 16, 17 and 18 states that"... the country is divided into the states, the Capital District, the federal agencies and the federal territories. The territory is organized into Municipalities."... The commune does not appear in the Constitution, which is a violation of the law, another of the bills under discussion contemplates the communal currency and barter valid only for structures such as the communes. Keywords: Commune Utopia, Community Council, XXI Century Socialism

Jesús Eduardo Romero O.

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SUMARIO

INTRODUCCIÓN

1. LAS COMUNAS y SU ORIGEN

2. EXPERIENCIAS DE LAS COMUNAS A NIVEL MUNDIAL 2.1. LAS COMUNAS FRANCESAS 2.2. LAS COMUNAS EN LA UNION SOVIETICA 2.3. COMUNAS EN LA CHINA ROJA 2.4. LAS COMUNAS EN AMÉRICA 2.5. OTROS INTENTOS DE MODELOS DE COMUNAS

3. EXPECTATIVAS DE LAS COMUNAS EN NUESTRO PAÍS (VENEZUELA)

3.1. MODELO DE COMUNA QUE ESTÁ IMPLEMENTANDO EL GOBIERNO VENEZOLANO EN EL SIGLO XXI 3.2. EL NUEVO CURRÍCULO EDUCATIVO. 3.3. PROPUESTA EDUCATIVA DEL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI PARA EL VENEZOLANO 3.4. EL PODER POPULAR Y LA NUEVA EDUCACIÓN DEL VENEZOLANO

4. LA GESTIÓN COMUNITARIA DE LOS CONSEJOS COMUNALES Y LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO.

4.1. DOS PROPÓSITOS ORIENTAN ESTA ACCIÓN GUBERNAMENTAL: 4.2. LAS COMUNAS, ESENCIA DEL PODER POPULAR 4.3. LA COMUNA SOCIALISTA EN VENEZUELA

5. OTROS INTENTOS

6. LA AMENAZA DE LAS COMUNAS. CONCLUSIONES. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS REFERENCIAS LEGALES REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

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INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia del mundo, cada civilización ha hecho uso de todas sus

competencias y capacidades para lograr alcanzar un destino mejor, muchas son las acciones

que conforman la base para el desarrollo de la humanidad.

Tenemos un ejemplo de las comunas y es la de la comuna de Paris, primera

experiencia histórica de un gobierno proletario (de la clase obrera francesa), ocurrido entre

el marzo y mayo del año 1871, en Francia. El movimiento que llevo a la formación de la

Comuna de Paris, además conto con la participación de muchos otros estratos sociales y

segmentos político-sociales, como la pequeña burguesía francesa, miembros de la Guardia

Nacional y partidarios del régimen republicano, proclamada en setiembre del año 1870. La

Comuna de Paris, estuvo influenciada por las ideas socialistas, el gobierno del proletariado

se instituyo el 1871 y tomo una serie de medidas para formar un poder democrático

popular. Entre esas medidas se destacan: La abolición del trabajo nocturno, reducción de la

jornada de trabajo, la concesión de pensiones a las viudas y huérfanos de la Guardia

Nacional, la separación entre la Iglesia y el Estado, entre otras medidas. Había una

expectativa de que el movimiento en Paris (Comuna de Paris) pudiese reunirse con las

comunas formadas en Marsella y Lyon, más la derrota ayudo a aislar más la experiencia de

Gobierno proletario en París.

El Legado e Influencia de la Comuna de Paris, la derrota del gobierno comunal

parisiense, primer gobierno proletario del mundo, dejo una profunda reflexión en el campo

socialista. Karl Marx y Friedrich Engels produjeron diversos análisis a partir de aquella

experiencia. Evidenciaron como, más allá de una guerra civil, el proceso de formación y,

principalmente, la derrota de la Comuna de Paris fueron la expresión de una lucha de clases

en un país en pleno desarrollo capitalista.

La Comuna de París, primer asalto revolucionario del proletariado hace 140 años,

con la matanza de más de 20 mil trabajadores durante la Semana Sangrienta, la burguesía

ponía fin a la primera gran experiencia revolucionaria del proletariado. Con la Comuna de

París, era la primera vez que la clase obrera se manifestaba con tal fuerza sobre la escena de

la historia. Por primera vez mostraba su capacidad de afirmarse como la única clase

Jesús Eduardo Romero O.

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revolucionaria de la sociedad. La formidable experiencia de la Comuna de París está allí

para testificar que, a pesar de la falta de madurez de las condiciones históricas de la

revolución mundial, el proletariado se mostraba ya en 1871 como la única fuerza capaz de

poner en tela de juicio el orden capitalista.

Nos encontraremos con la experiencia también de una de las comunas más

emblemáticas en el período considerado fueron las que se desarrollaron en la Unión

Soviética a partir del triunfo de la revolución bolchevique en el año 1917, para disminuir la

influencia “contrarrevolucionaria” de los Kulaks, que eran campesinos propietarios de la

tierra, que siguiendo la tradición medieval europea se habían asentado en Polonia y en

Ucrania, constituyendo así, un peligro potencial para el nuevo régimen, debido a su

independencia económica, política y cultural. Tanto es así, que Stalin arremetió con fuerza

contra los Kulaks, sustituyéndolos por la mano de obra que trabajaba para estos,

colectivizando la propiedad de la tierra mediante la creación de las comunas populares

comunistas las cuales constituyeron un factor fundamental para implantar la economía

socialista, la propiedad social e igualdad de clases.

Aquí en nuestro país con la aprobación de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela se inicia un proceso de cambio político, que abarca todos los

ámbitos estructurales para la transformación del país desde un capitalismo dependiente

hacia un socialismo de contenidos socioeconómicos y geopolíticos innovadores. Sin

embargo, uno de los aspectos que se confabula contra la capacidad del Estado para ejecutar

políticas, se refleja en la distancia que el pueblo debe recorrer para alcanzar el centro de

toma de decisiones, independientemente del gobierno territorial a que hacer referencia

(nacional, estadal o municipal), entre una ciudad y el ámbito territorial que lo rodea; de ahí

el desequilibrio territorial existente y los resquicios que diferencian a una región de otra en

cuanto al funcionamiento de sus servicios y hasta la existencia o no de estos.

A fin de superar estos obstáculos, la refundación del Estado tiene entre sus

directrices fundamentales cuatro principios, como son: el Desarrollo Sustentable, entendido

como el proceso de cambios necesarios en torno al equilibrio que debería producirse para

garantizar una condición ecológico-natural, una eficiencia económica y un beneficio social

colectivo; el Desarrollo Endógeno y la Diversificación de la Economía, estrategia principal

para superar las debilidades, que en el ámbito socio-económico han caracterizado el

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desarrollo del país, tales como la exclusión, altos niveles de pobreza, desempleo,

distribución desigual del ingreso, desequilibrios...

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta lo

siguiente, la Ley Orgánica de las Comunas, título y disposiciones generales su Objeto:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular,

estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y

funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el

ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la

participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado

comunal, en el marco del estado democrático y social de derecho y de justicia. Principios y

valores Artículo 2. La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la

Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios

y valores socialistas de participación democrática y protagónica, interés colectivo,

complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos,

corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación,

solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad,

responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad,

sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer,

de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, de

equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional. Ámbito de

aplicación Artículo 3. Están sujetas a la aplicación de esta Ley, las organizaciones

comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular

debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho

público como privado, que se relacionen con las comunas.

La creación de las comunas en nuestro país nacen fuera del marco legal a lo que

establece La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 16,

17 y 18 señala que…”el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito

Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se

organiza en Municipios.”… lo de comunas no aparece en la Constitución.

Jesús Eduardo Romero O.

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1. LAS COMUNAS Y SU ORIGEN

La idea de “La Comuna” se remonta a tiempos incluso antes de Cristo, tal como lo

refiere Patricia Baum (1975) en su libro “La Comuna una alternativa a la familia” donde

presenta una crónica de los intentos que ha realizado el individuo para crear un mundo

mejor, adoptando drásticos estilos de vida basados en la copropiedad y la cooperación, y en

la pérdida de la individualidad. Por comuna se entiende una subdivisión administrativa

menor que corresponde a una zona urbana, rural, o mixta es equivalente al municipio o

concejo u otras instancias de administración local. El origen del nombre y su función

proviene de la Edad Media, época en la cual era la designación de las ciudades italianas

independientes de un señor feudal, igualmente la palabra francesa commune apareció en el

siglo XII, del vocablo perteneciente al Latín Medieval communia, cuyo significado es

pequeño conjunto de gente compartiendo una vida común, del Latín communis, cosas en

común.

La más famosa expresión de este ideal en el mundo antiguo se encuentran en el

libro La República, del filósofo griego Platón, quien 300 años antes de Cristo manifestó su

rechazo al bienestar individual por encima de la sociedad. Por ello abolió la propiedad

privada y estimuló la comuna, con lo que suponía equidad hasta en los sentimientos y el

amor. Platón inspiró a muchos a lo largo de toda Europa y todas las comunas fueron

disueltas por diversos motivos, el principal, el rechazo a la perdida de la individualidad.

La característica principal era que la comuna surgía estimulada por un líder

generalmente de dinero, que compraba tierras y construía casas y locales que albergaron

hasta mil de sus seguidores. Entre sus normas destacaban el que los hombres estarían en

habitaciones comunes, las mujeres apartes, separadas incluso de los niños. Algunos grupos

no permitían siquiera tener momentos de privacidad sin la previa aprobación de los líderes

de la comuna, que pudieran ir rotando cada día pero donde siempre estaba como líder el

impulsor de la comuna. Entre los años 1600 y 1800 se generó en Europa también dentro de

las comunas lo que se conoció como el comunalismo religioso en Europa, pero tras ser

perseguido llegó a Norteamérica con la promesa de los gobiernos de tolerancia religiosa,

tierra abundante y barata y hasta mediados de los años 70 se mantenían al menos 3 mil

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comunas en territorio estadounidense, con sus propias leyes y reglas, la mayoría de índole

religiosa.

La característica común entre las comunas conformadas, ha sido el deseo de una

vida sencilla, la garantía de alimento y la crianza de los niños, pero para ello debían hacer

producir la tierra y establecer normas de convivencias. En el caso de las mujeres las

vestimentas son diseñadas para que no provoquen deseos sexuales, se les prohíbe cualquier

contacto con el mundo exterior, radio, Tv y menos la prensa, sin embargo la producción

que generen como excedente a su consumo piezas artesanales, alimentos, entre otros, es la

que les permitirá adquirir insumos que ellos por sí mismo no pueden proveer como la sal,

maquinarias y medicinas. Las normas se acatan de manera voluntaria y se respetaban. Sin

embargo siempre llegaban las crisis, bien por la muerte del líder religioso, por la

rigurosidad del trabajo, la ausencia de estímulo frente al desempeño y la pérdida de la

individualidad con sus consecuentes privaciones.

2. EXPERIENCIAS DE LAS COMUNAS A NIVEL MUNDIAL

2.1. LAS COMUNAS FRANCESAS

Las comunas francesas fueron creadas a comienzos de la revolución francesa en

1789-1790, antes de la Revolución francesa, no existía nada similar a las comunas que

conocemos, el nivel más bajo de división administrativa era la paroisse (parroquia), y había

más de 60.000 de ellas en el Reino de Francia una parroquia era esencialmente una iglesia,

las casas alrededor de ella (y se llamaba a esto la aldea), y las tierras de cultivos rodeando

la aldea. Debería recordarse que Francia fue el país más poblado de Europa hasta el siglo

XIX, incluso más que Rusia, con una población de aproximadamente 25 millones de

habitantes antes de la Revolución industrial (Inglaterra tenía sólo 6 millones de habitantes

antes de ella) esto influye en el sorprendentemente alto número de parroquias en el Reino

de Francia. Los reyes franceses a menudo se enorgullecían de dominar ellos mismos sobre

"un reino de 100,000 almas".

¿La Comuna? fue una fiesta, la más grande del siglo y de los tiempos modernos.

El análisis más frío descubre allí la impresión y la voluntad de los insurgentes de volverse

los dueños de su vida y de su historia, no solamente en lo que concierne a las decisiones

Jesús Eduardo Romero O.

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políticas sino al nivel de la cotidianeidad, uno de los ejemplos se observó en la Comuna de

París, era la dictadura del proletariado", debe tomarse como punto de partida para mostrar

lo que es la dictadura pero también lo que no es, en particular esa experiencia de la

Comuna aporta piezas esenciales al proceso del estalinismo, en tanto que la desviación de

la dictadura del proletariado cuya teoría fue construida por Marx, Engels y Lenin a partir

precisamente de la Comuna, los historiadores estalinistas llegan a deformar la historia de la

Comuna porque continúan pasando por debajo de la mesa la verdadera teoría de la

dictadura del proletariado, idéntica a la de la desaparición del Estado.

Desde hace mucho tiempo en Francia, liberales, cristianos de izquierda y

estalinistas se ponen de acuerdo para reducir las significaciones de la Comuna, en recuerdo

del "Frente Nacional" ponen el acento sobre lo que hubo en la Comuna de desarrollo

patriótico, describen un patriotismo profundo poco a poco teñido de preocupaciones

sociales, la Comuna sería el pueblo francés pidiendo ser bien gobernado reclamando por

petición un gobierno "barato", dirigentes "honestos" y enseguida empujado a la

desesperación. La insurrección del 18 de marzo paralizó la voluntad política de la

Asamblea Versallesca y de su mayoría de rurales monárquicos (por otra parte, como se

sabe, dividida).

En un sentido, la Comuna permitió el éxito de las intrigas tortuosas del señor

Thiers que quería una república burguesa y se sirvió de Paris para neutralizar a la derecha

monárquica durante la agonía de la Comuna, y a pesar del aplastamiento de las

insurrecciones en provincias, el movimiento republicano se rehacía, las elecciones

municipales lo muestran, y más aún las elecciones de julio de 1871. 44 Departamentos dan

entonces una enorme mayoría a los republicanos; en Paris mismo, y a pesar del terror,

cuatro diputados solamente son monárquicos sobre 21 nuevos electos sobre cien diputados

nuevos, uno sólo es legitimista, durante los años siguientes la lucha política se desarrolló

en gran parte alrededor de la Comuna de la rehabilitación de los comuneros y de la

amnistía.

Los legalistas (Clemenceau), los republicanos centralistas (Gambetta), los

conciliadores (francmasonería), los centristas y oportunistas se beneficiaron de la

coyuntura, es decir del sacrificio de los comuneros, pero no es sino un aspecto menor de la

historia, la república burguesa consolidada el 30 de enero de 1875 y después en febrero de

Breve historia y experiencias de las comunas mundiales; expectativas en Venezuela

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1876 por las elecciones generales, al principio conservadora, recibirá lentamente un cierto

contenido democrático.

Las comunas han sido un estruendoso fracaso mundial que ha llevado a la muerte,

ruina y desastre económico a muchos países. La historia reseña la creación de la Comuna

de París en 1871 como secuela de la Revolución Francesa de 1789, experimento que duró

apenas 82 años, terminando como un rotundo fracaso que no llenó las expectativas que

buscaba la revolución francesa.

2.2. LAS COMUNAS EN LA UNION SOVIETICA

Rusia ejemplo del fracaso de las comunas, los mayores más ambicioso ensayos de la

vida comunal se llevó a cabo en La Unión Soviética y en la China Roja, involucrando a más

de 500 millones de personas e intentando incluso abolir por completo a la familia, por el

deseo de la igualdad, hasta entonces las comunas se constituían por individuos que de

manera voluntaria y espontánea se juntaban por el deseo de una vida plena, pero en estos

países comunistas, fue una imposición que le garantizaría al gobierno el desarrollo de la

nación. En 1917 Nikolai Lenin ordenó en Rusia la confiscación de todas las haciendas e

industrias fue entonces cuando surgió “la dictadura del proletariado”. Entre tanto los

comunistas consagrados hacían “un lavado de cerebro” a los campesinos para que creyeran

que la granja individual estaba condenada a desaparecer y que las comunas tenían todas las

respuestas a sus necesidades, pronto se cansaron de no cobrar nada por su trabajo, de

compartir grandes dormitorios y comer en una mesa común, de estar separados de sus

esposas e hijos, uno de los mayores conflictos fue el renunciar a los artículos personales, lo

que motivó a las mujeres a ponerse varias mudas de ropa encima con el fin de evitar que

otra compañera las utilizara pues la orden impuesta es que todo es de todos, al poco tiempo

empezó la escasez de alimentos, producto de infructuosas cosechas de campesinos que no

tenían estímulo alguno más que el de la comida, y la crisis fue tal que Lenin tuvo que

ordenar en 1921 que le permitieron nuevamente a los campesinos vender sus cosechas y

retomar sus familias, lamentablemente a la llegada de José Stalin, en el año 1928, se

impuso un ambicioso programa de industrialización y requería mano de obra, por lo que

Jesús Eduardo Romero O.

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amparado en el comunismo obligó nuevamente a la conformación de comunas, utilizando

para ello la fuerza, cárcel, deportación y hasta la muerte.

Nuevamente tanto la agricultura rusa como la producción en las industrias

descendieron a niveles críticos. Las siembras no se realizaban con ánimo, la producción en

las industrias descendió debido a la ausencia de estímulo frente al destacado desempeño, en

menos de 2 años la Unión Soviética cayó en la mayor crisis económica jamás vista, en

marzo del 1930 Stalin anunciaba “aún no es tiempo de las comunas” y ordenó que cada

familia dispusiera de una parcela, de un huerto y de algún ganado, con lo que terminaron

las comunas.

Es a inicios del siglo XX que la idea de las comunas pasa a la extinta Unión

Soviética, hasta la llegada al poder de Mijaíl Gorbachev regían de manera asfixiante las

comunas, causantes de millones de muertos por hambrunas, dada la notoria incapacidad de

producción de las llamadas “granjas colectivas” que dirigían los sóviets, es decir, los

consejos comunales, Gorbachev se encargó de eliminar los sóviets, abriéndose a la

economía de libre mercado, el neocapitalismo hacia el que tanta aversión sienten los que

odian a Norteamérica.

2.3. COMUNAS EN LA CHINA ROJO

China Roja impone experimento comunal al igual que en Rusia, China utiliza la

fuerza para realizar un experimento comunal y realizan una reforma masiva de la tierra por

orden de Mao Tse-Tung, quien creía que las comunas podrían producir inmensos

excedentes de trigo, arroz, algodón y otros cultivos a la vez que le permitiría de forma

rápida y más económica, levantar escuelas, edificios de viviendas, carreteras y además veía

en la comuna la vía más apropiada para la transición al comunismo por lo cual en el año

1958, Mao anuncia su programa “El Gran salto hacia delante”, que impulsa a las comunas,

millones de chinos perdieron su individualidad, los trabajadores empezaron a recibir sobre

una base de igualdad una ración determinada de artículos de consumo, servicios y dinero,

pero pronto eliminaron el metálico, el golpe más agudo fue la supresión de la vida familiar,

las casas fueron sustituidas por enormes alojamientos tipo cuartel y dormitorios separados

para hombres y mujeres, a los esposos solo se les concedía una hora en privado con sus

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parejas y las mujeres, en vez de cuidar a sus hijos debían dejarlos en guarderías y trabajar

en el campo y las fábricas, los viejos eran recluidos en “hogares de felicidad” donde tejían

cestos, cultivaban gallinas o huertos, exigían jornadas diarias de hasta 16 horas de trabajo y

aunque al principio las estadísticas de producción eran alentadoras para el gobierno pronto

se evidenció el cruel fracaso y poco a poco entraron en una hambruna, pues nuevamente un

estado comunista debe retroceder en sus decisiones, permitieron la reunificación familiar

para estimular la producción pero el mal estaba hecho.

El gobierno tuvo que iniciar, de mala gana, lo que se llamó el Gran retroceso o

restauración de la empresa privada, se entregó nuevamente el sueldo como incentivo, se

permitió el cultivo de la tierra de forma individual y la venta de sus productos, los padres

volvieron a tener la custodia de sus hijos y decidir sobre su educación. En 1969 China

Popular se une al fracaso de la entonces Unión Soviética en su intento por instaurar a la

fuerza la comuna, y se pone de manifiesto que va en contra de la naturaleza del ser humano

la igualdad y la propiedad común y que el individuo valora el esfuerzo y el mérito “Quien

se esfuerza merece una recompensa”.

Igual suerte corrieron las comunas en China en 1950, ya que dejaron una terrible

secuela de desastres y pobreza. El Partido Comunista Chino, tal como en Rusia, afincó la

economía nacional en el sistema de las comunas con el fin de controlar la población y

aprovechar el factor humano “comunizado” como mano de obra en situación de virtual

esclavitud para crear grandes industrias, fue el primer ministro Chino Deng Xiaoping, el

padre de la moderna potencia industrial que es ahora China, el que acabó con el sistema de

comunas en el país asiático, condenando a Mao y su revolución cultural que produjo 32

millones de muertos, esta cifra, sumada a los casi 20 millones de muertos rusos en tiempos

de la Revolución Bolchevique y los sóviets, es el balance nefasto de la experiencias de estas

comunas.

2.4. LAS COMUNAS EN AMÉRICA

En América la comuna aparece mucho antes de la célebre Comuna de París como una

forma de vida adoptada por los colonizadores ingleses en la América del Norte, es decir,

Canadá y Estados Unidos, el propósito fue el de posesionarse de un territorio y consolidar

Jesús Eduardo Romero O.

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una comunidad que apuntalara una cultura, debe acotarse que el pensamiento que sustenta

las comunas en Estados Unidos y Canadá, fue de inclinación liberal y no socialista, de tal

forma que sus principios no fueron la igualdad, la solidaridad y la liberación, sino la

convivencia y cooperación mutua, respetando la libertad individual y la propiedad privada

y las formas de participación política que traían consigo para darle forma a una colonia y

más tarde en el siglo XVIII a una nación.

Lo anterior quedo tan enclavado en la conducta de los norteamericanos y

canadienses que cuando en el siglo XX y XXI, se habla de comunas, en estas latitudes se

aprecia que los motivos políticos, económicos y culturales que las sustentan no son la de

formar una nueva sociedad y un hombre nuevo, sino la de preservación de la cultura y la

forma de vida que asumieron los fundadores de la nacionalidad, (La comuna de los Quaker)

y por preservar los valores religiosos de un culto como es la de los mormones y otras sectas

cristianas que operan en esas latitudes.

La excepción la constituye la comuna hippy, la cual se sustenta en los principios de

la cultura pop, vale decir, la comuna hippy pretendió darle forma a una nueva manera de

vivir en una sociedad libre donde lo colectivo se concilie con lo individual volviendo a las

condiciones más primitivas de convivencia humana, de tal modo que se garantizara la

preservación del ambiente y de la naturaleza.

La comuna norteña no busca una nueva sociedad ni un hombre nuevo, tampoco

tiene objetivos políticos precisos, sólo experimenta nuevas formas de vida, ya sea

preservando valores tradicionales o preservando valores religiosos o bien sea buscando

nuevas experiencias de liberación personal.

Mientras que en América Latina no se puede hablar de lo mismo, las comunas son

una expresión y abrigo del pensamiento socialista, la aparición de las comunas comienzan

en la primera mitad del siglo XX con los asentamientos campesinos que se dieron al sur de

México durante la consolidación de la revolución, pero con los avatares políticos, estos

núcleos agrícolas se convirtieron en apostaderos de soldaderas que se incorporaban a los

ejércitos de los diferentes caudillos inconformes que emergían; igualmente se afirman, que

vestigios de ese tipo de organización comunitaria han vuelto a resurgir con la aparición de

la revolución zapatista en Chiapas, el movimiento zapatista ha organizado a los campesinos

en comunas populares zapatista asumiendo el anacrónico modelo de la comuna marxista,

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que sólo les ha garantizado control político y logístico tal y como se lo propusieron cuando

las formaron.

Luego en la segunda mitad del siglo XX, se esparcen otro tipo de comuna por toda

México y Centroamérica, como una manifestación de los movimientos de terapia

conductual norteamericanos, que asumiendo modelos de modificación de conducta

diseñado por los neo conductistas que comenzaron a experimentar nuevas formas de vida

en comunidad y de desarrollo social apoyados por el modelo de análisis experimental de la

conducta siendo en Hermosillo, provincia de Sonora México en 1973, cuando se funda la

primera comuna con estos propósitos, un grupo de psicólogos norteamericanos se asentaron

en esa región y llevaron a cabo una experiencia que ha permanecido vigente y con

resultados exitosos, tanto que en el Estado de Arizona esta comunidad ha adquirido una

extensión de tierra donde se está construyendo la infraestructura que permitirá repetir el

ensayo de Hermosillo

Al sur del continente, fue Chile, quien a partir del triunfo del gobierno representante

de la Unidad Popular que gobernó a Chile hasta 1973, cuando fue derrocado el presidente

Allende, por un golpe militar en el gobierno de Salvador Allende, aparecen las comunas

con la orientación del socialismo tradicional, en un intento de darle a la sociedad chilena

una nueva forma de organización social aprovechando el fuerte movimiento cooperativista,

existente en ese país.

El descenso de la comuna como modelo de organización comunitaria comienza con

la caída de Allende, pues la nueva estructura gubernamental las deja extinguir por

inanición, es decir, no les dio el apoyo que necesitaban, la causa aparente fue el énfasis que

tuvo la actividad política que no permitió que los ciudadanos participaran en función de los

intereses de la comunidad y construyeran un sólido capital social, pues las actividades

económicas y culturales estuvieron mucho tiempo fuera de la agenda de las comunidades

asociadas en comunas, nuevamente el síndrome de la politización comunitaria que se

apoderó de la comuna y la dejo frágil, y desaparecieron.

Hay que señalar que las comunas populares no lograron los objetivos originales, es

decir, lograr una sociedad conciliadora de un nuevo estilo de vida, cooperativista, solidaria

y despojada de clases sociales, con políticas justas y capaz de generar mecanismos de

autogestión política y económica,

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en resumidas cuentas los factores del caos, fueron la baja producción económica y la

insuficiente cohesión comunitaria; nuevamente surge la necesidad de hacerse la pregunta:

¿Cuál es el factor crítico en la aplicación de la teoría socialista en lo que debe ser una

comuna popular y la implementación práctica de la misma?

Un caso singular es el cubano, donde la revolución no implemento las comunas

socialistas desde el principio sino que cuando llego a consolidar la revolución en el año

1976 la constitución, trato de implementar una nueva organización político administrativa u

en ella no aparece la comuna como una forma de organización comunitaria y muchas veces

la consideraron algunos autores de la revolución como una aspiración impráctica del

marxismo.

En Ecuador la comuna es la forma organizativa histórica principal, legitimada por el

Estado, que la ubica en el último nivel de la división político-administrativa, está formada

por un grupo social relacionado por lazos familiares y culturales comunes que habitan un

espacio físico determinado y tienen una división de trabajo comunitario;. De las 1859

comunas registradas con cerca de 700.000 habitantes el 80% se hallan en la Sierra (39), hay

Federaciones de pueblos indígenas de la Sierra y de las Nacionalidades Amazónicas. En

Chimborazo, por ejemplo, las organizaciones de comunidades de habla quechua se agrupan

constituyendo federaciones provinciales de comunidades indígenas (UOCACI y AOCACH

cuentan respectivamente con 29 y 9 organizaciones de base). Otra organización en el

mismo departamento, UNIDAD, construyó una red de organizaciones comunitarias de

habla quechua y ayudó a crear una federación de comunidades indígenas, en respuesta a la

debilidad de los servicios oficiales las federaciones, con el apoyo de ONG's nacionales e

internacionales, iniciaron sus propios programas de investigación y extensión, como

estrategia importante capacitan indígenas para que actúen luego en sus comunidades como

agentes de extensión (1 y 3).

Las estructuras de las organizaciones indígenas de Guatemala se basan en general en

relaciones interfamiliares de producción, trabajo y distribución integrándose formas de

propiedad colectiva e individual.

En Perú la mayor parte del campesinado está organizado en comunidades

campesinas, que tienen su origen en las culturas preincaicas, existen aproximadamente

5000 comunas que controlan el 15% del territorio (la mayor parte en la Sierra) y cuentan

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con el 20% de la población nacional, no obstante fueron las que resultaron menos

beneficiosas del proceso de reforma agraria, son organismos de interés público, con

personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan cierto territorio ligadas

por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales que se expresan en la propiedad

comunitaria de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el

desarrollo de actividades multisectoriales.

En la República Dominicana hay asociaciones autónomas y flexibles que nuclean a

campesinos sin tierra y pequeños agricultores, se integran en forma horizontal, mediante

órganos intercomunales y en forma vertical, mediante federaciones y confederaciones.

No obstante los graves problemas que las aquejan las comunidades constituyen en la

actualidad las organizaciones productivas más importantes en ciertas regiones (tribus y

comunidades indígenas andinas, de la cuenca amazónica y de centroamérica). Los aymarás

en Bolivia, los distintos grupos de mayas de Guatemala, el ejido mexicano, la organización

Ameridian de los quechuas en Perú, confirman el hecho de que el pobre puede ser partícipe

en el desarrollo.

2.5. OTROS INTENTOS DE MODELOS DE COMUNAS.

Fuera de la realidad del marxismo: Se han dado otras experiencias que han sido bien

exitosas y que han perdurado en el tiempo respetando los principios básicos de la comuna,

constituyendo de esta manera una nueva realidad que apunta hacia una convivencia más

solidaria, más cooperativista, más equitativa y sobre todo más humana.

En este sentido, el experimento del socialismo sionista en Israel, ocupa un lugar

particular donde ya nace un tipo de Comuna que está orientada hacia, la creación del Estado

Sionista y su consolidación como República, y su seguridad para su supervivencia, el

Estado Sionista nace con el propósito de crear una sociedad socialista, igualitaria y

enlazada con un pasado bíblico, en tal sentido los primeros movimientos que nacen a

principio del siglo XX, son los Kibbutz, que tenían un sentido colectivista (1909), luego en

1921 aparecen los Moshvim que tenían un sentido cooperativistas, los dos movimientos

antes nombrados nacen de antiguas aspiraciones económicas y sociales con unas fuertes

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bases ideológicas con presencia de todos los matices socialistas, lo que más tarde se llamó

el socialismo sionista.

En 1948, con la fundación del Estado Judío, su fundador David Ben Gurión le

da otro giro; no sólo fueron una propuesta económica sino que también una propuesta

defensiva eficiente la evolución de los Kibbutz, denota la poca importancia que le han

dado los israelitas a este modelo de vida comunitaria, su evolución ha sido discreta en

relación con el crecimiento del modelo tradicional de vida, sin embargo, en las áreas de

conflicto sigue siendo vital, la anterior aseveración se puede evidenciar en el crecimiento de

los Kibutz fue moderado pero constante, pero el crecimiento de la población en ellos fue

disminuyendo a partir del año 2001; causas multifactoriales, sin embargo, el factor más

crítico fue el de la educación la cual no era suficiente para las perspectivas de vida de los

jóvenes que habían crecido en este tipo de organización social, y no sólo que era

insuficiente, es que estaba limitada por el aspecto religioso y por el modo de producción

agrícola el cual era la razón de ser del Kibutz, como medio de subsistencia, en tal sentido

para los jóvenes entre 16 y 20 años, tal cotidianidad representaba una limitación a sus

aspiraciones.

Los kibbutz han durado mucho tiempo vigentes como utopía comunitaria, sin

embargo, en el presente se pone en duda esa vigencia, como modo de vida socialista y

como sistema alternativo de organización social; tal apreciación se hace en virtud de las

transformaciones que están sucediendo en el Israel del siglo XXI y sobre todo en el mundo

capitalista.

Ese acto revolucionario total, que se realizó históricamente, bastó para mostrar

que la tesis marxista de un fin de la prehistoria humana, de una supresión de las

alienaciones humanas, de la inauguración de una historia conscientemente vivida y

dominada por los hombres, no tiene que ver como se ha dicho a menudo con la escatología,

con la visión apocalíptica, con la vana construcción utópica, esa utopía ese pretendido mito,

durante algunos días entró en los hechos y en la vida. En ese sentido, la Comuna se

confunde con la idea misma de la revolución, entendida no como una idealidad abstracta

sino como la idea concreta de la libertad, esa idea contiene el sentido de la historia, o más

bien de la prehistoria del hombre, en tanto que ella desemboca en su verdadera historia y en

la historia de su verdad. La experiencia de la Comuna va pues mucho más lejos que un

Breve historia y experiencias de las comunas mundiales; expectativas en Venezuela

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conjunto de imágenes revolucionarias de enseñanzas políticas, gustosamente la llamaremos

transhistórica, o aún filosófica y "ontológica" (en un sentido renovado de esos términos), la

Comuna anticipó, en acto, lo posible y lo imposible, de suerte que incluso sus proyectos y

decisiones inaplicables, que quedaron en estado de intenciones políticas, como el proyecto

federativo, guardan un sentido profundo.

3. EXPECTATIVAS DE LAS COMUNAS EN NUESTRO PAÍS (VENEZUELA)

3.1 MODELO DE COMUNA QUE ESTÁ IMPLEMENTANDO EL GOBIERNO

VENEZOLANO EN EL SIGLO XXI

La Gran Familia el concepto fue expuesto por el Che Guevara en su libro El

hombre y el Socialismo en Cuba, donde expone la tesis del hombre nuevo, como aspiración

lógica de todo proceso revolucionario como el que se estaba dando en Cuba, Lebowitz

(2006), afirma, que la intención del Che al plantear la tesis del hombre nuevo y de la gran

familia fue la de estimular a los militantes y dirigentes del partido Comunista Cubano a que

se despojaran de sus prejuicios de pequeños burgueses que traían del viejo sistema

capitalista, pues esto los lleva a pensar en forma individual primero y luego colectivamente;

subrayando que lo contrario es lo revolucionario, es la contribución a la construcción de

una nueva sociedad que debía funcionar como una gran familia, donde los unos y los otros

se apoyaran mutuamente.

El mundo que se quiere construir afirma el Che, citado por Lebowitz (2006), es un

mundo tal y como lo pensó Marx, un mundo de productores asociados en función del

desarrollo social del bienestar común, donde el ser humano desarrolle su propio potencial y

logre su realización personal junto con la realización de los demás; quedando claro que la

felicidad del individuo está directamente vinculada a la felicidad del colectivo.

Aunque los teóricos del socialismo del siglo XXI, se han empeñado en afirmar que

la revolución bolivariana es el proceso más emblemático en la consecución de una sociedad

socialista tal y como la pensó Marx, es interesante precisar que tal afirmación es un

contrasentido, en la práctica estamos frente a una sociedad gerenciada por un régimen de

control absoluto de los poderes públicos y de una buena porción de los medios de

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comunicación y con instrumentos legales que mediatizan el objetivo del modelo de la

comuna socialistas de desarrollo endógeno como referente de la nueva sociedad que dará

luz al nuevo hombre.

El autor señala expresamente, que una sociedad con un Estado todo poderoso no

genera seres humanos aptos para instaurar el socialismo, luego la situación anteriormente

descrita obliga hacerse una interrogante para entender el caso venezolano: ¿Esto no es lo

que se tiene en la Venezuela Bolivariana?, puesto que las estructuras creadas por el Estado

(Consejos Comunales, Núcleos de Desarrollo Endógeno y las Comunas Socialista de

Desarrollo Endógeno) están sometidas al control del Estado.

Otra pregunta salta a la vista como problema a resolver por los ideólogos del

Socialismo de siglo XXI: ¿Cómo llegar a la sociedad nueva, a la gran familia y al hombre

nuevo auspiciado por el Socialismo?, si el comportamiento del régimen bolivariano tiene

un comportamiento autocrático, totalitario y personalista; lo cual es propio de los estados

socialista que desde el siglo pasado han aparecido y que sean caracterizado por la baja

productividad económica, la pobreza y la escases alimentaria.

Sin embargo, la respuesta pareciera estar en la educación, instrumento ideologízante

por excelencia desde la perspectiva marxista, por lo tanto, en esta misma línea de

pensamiento, el gobierno preparó e introdujo en el 2008, un nuevo currículo que asumía la

formación del hombre nuevo, factor importante para la configuración de la sociedad

socialista que se aspiraba; también fue acompañada por un proyecto de Ley Orgánica de

Educación que fue aprobado en el 2009; en consecuencia, un punto obligado en este trabajo

es el estudio del nuevo currículo educativo.

3.2. EL NUEVO CURRÍCULO EDUCATIVO.

El nuevo Currículo Educativo que el gobierno ha pretendido implantar desde el

año 2008 para controlar la educación del venezolano, va a encontrar su asidero legal en la

aprobación de la nueva Ley Orgánica de Educación de Agosto del 2009, este señalamiento

se hace en concordancia con los postulados marxistas que subyacen en la motivación de la

ley y concretamente en el Capítulo I Art. 15 numerales 2 y 9, cuyo articulado asegura la

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formación y educación de un venezolano para defender y sustentar el proceso

revolucionario.

Esto conduce a lo que más tarde se plantea en los artículos 18 y 19, donde establece

la participación de los Consejos Comunales como un ente que asume, competencias de

supervisor de los docentes, garante que la administración del currículo se ajuste a lo

establecido como principios fundamentales de la educación venezolana; tanto en ese

documento como en el artículo 6 literal e numeral 3 de la nueva ley, por lo tanto, para poder

entender cómo se llegó hasta la situación actual con un currículo con esta inspiración hay

que revisar un poco la historia educativa venezolana a la luz de la historia constitucional de

la segunda mitad del siglo XX. (Carvajal (2009)

En este sentido, encontramos que la Educación que se concibió en la Constitución

del año 1961 y la que se concibió en 1999, no generaron o inspiraron instrumentos jurídicos

que expresamente promovieran, implementaran y consolidaran mecanismos de

socialización para la participación ciudadana como eje fundamental del quehacer ciudadano

en la construcción de la sociedad venezolana, sin embargo, a pesar de que la Constitución

del 99 declara que la sociedad venezolana es democrática, participativa y protagónica; en el

mismo texto, concretamente en el artículo 102 no direcciona la educación a la creación de

un ciudadano participativo y protagónico, sino que sólo se limita a concebir la educación

como un derecho humano y la obligación que tiene el Estado de garantizar una Educación

para todos. (Asamblea Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, 2000).

La Ley Orgánica de Educación promulgada por la A.N, se establece la relación

entre participación y Educación, correspondencia que según la misma Ley está soportada

por valores, tales como: la solidaridad, la cooperación, la ética y la convivencia entre las

familias, la comunidad, la escuela y la sociedad.

Estos valores deben darse según el mismo texto jurídico en una conjunción

articulada de todos los actores anteriormente mencionados, si se quiere, esto es lo más

aproximado a la creación de mecanismos de socialización para la participación que

promoverá la “nueva Educación” (Artículo 4, a. Venezuela A. N., 2009).

Es interesante que uno de los mecanismos de participación que estimula este

instrumento jurídico es el ejercicio de la Contraloría Social por parte de los ciudadanos,

dándoles un carácter de celadores del Sistema Educativo en su desarrollo y evaluación; de

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tal manera, que los ciudadanos en sus distintas instancias se convierten en unos agentes

garantes de la sumisión de la Educación, a los designios del proceso revolucionario y de los

fundamentos del Socialismo del Siglo XXI. (Artículo 4 literales b, c, u, d. Venezuela A. N.,

2009).

3.3. PROPUESTA EDUCATIVA DEL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI

PARA EL VENEZOLANO

Para poder analizar la propuesta educativa del socialismo del Siglo XXI y luego

encontrar la relación con la participación ciudadana cuando ésta está íntimamente

entrelazada con el desarrollo sustentable de una comuna venezolana, hay que comenzar a

revisar su base de inspiración, la cual no es más que el pensamiento de Simón Bolívar,

recogido concretamente del discurso que en 1819 pronunciara El Libertador ante el

Congreso de Angostura.

Nuestro libertador Simón Bolívar en ese discurso expuso claramente que el

propósito del modelo educativo que él se imaginaba para las nuevas Repúblicas; deberían

cambiar la situación existente, generando giros profundos y contundentes que borraran de

la mente de los venezolanos y de los americanos en general la idea de España como patria,

planteando en forma radical una transformación del modelo educativo que impero desde los

tiempos de la conquista en las colonias Latinoamericanas.

En ese sentido, se aprecia que lo que se quiere dejar claro es el modelo

educativo del Socialismo del Siglo XXI, el cual se plantea como objetivo la noción de una

“patria nueva y no la noción de una patria globalizada, como procura el nuevo imperialismo

global” (Carvajal, 2009); tal pretensión, se convierte en una contradicción, debido a que en

la situación actual con los adelantos tecnológicos en materia comunicacional y de

información han permitido la existencia de una sociedad globalizada; tratar de eliminar de

la mente ciudadana la idea de una sociedad global es como aceptar que la educación que se

plantea para la construcción del Siglo XXI, debe tener los valores y principios de la

educación del siglo XIX y principios del siglo XX.

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En consecuencia, se está en presencia de una educación anacrónica, coercitiva,

adoctrinadora e ignorante de los avances científicos y tecnológicos logrados desde la

segunda mitad del siglo pasado hasta la primera década del presente siglo.

3.4. EL PODER POPULAR Y LA NUEVA EDUCACIÓN DEL

VENEZOLANO

En lo que se ha denominado el Ciclo del Poder Comunal, la educación ha tomado un

papel protagónico, en el sentido, que el Estado la ha tomado como una de sus herramientas

más eficaces para configurar lo que el mismo ha llamado la explosión del Poder Popular, el

cual tiene como sujeto al ser revolucionario comprometido con una teoría emancipadora

que se corresponda con la práctica que el pueblo venezolano ha implementado como salida

para romper con el contradictorio modelo de dominación que desde la conquista ha venido

imperando en el país.

Tanto es, que en el mismo instrumento de capacitación modificado y sincronizado con

la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, cuando se habla del bienestar integral de la

comunidad, se comienza por la definición de comunidad que aparece en su artículo 4,

numeral 1, la cual señala: “que la comunidad es un núcleo especial básico constituido por

personas y familias que habitan un ámbito geográfico determinado, vinculadas por

características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades

económicas, culturales, sociales, territoriales y de otra índole.

Como se puede apreciar el venezolano vuelve a ser considerado como habitante y no

como ciudadano lo que significa una violación de la Constitución del 99, que habla de

ciudadanos y ciudadanas, en la antigua ley de los Consejos Comunales en su artículo 4

señalaba: “que la comunidad es un conglomerado social de familias, ciudadanos y

ciudadanas que habitan un área geográfica determinada, que comparten una historia e

intereses comunes, que se conocen y se relacionan entre sí, hacen uso de los mismos

servicios públicos, compartiendo además necesidades y potencialidades similares,

económicas sociales, urbanísticas y de otra índole”. (Asamblea Nacional de la República

Bolivariana de Venezuela, 2006).

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Sin embargo, el nuevo currículo presentado en el 2008, por el Ministerio del Poder

Popular para la Educación, en su marco conceptual y en el perfil del nuevo venezolano que

se requiere, apuntaba hacia la formación del habitante y no del ciudadano lo que es muy

singular en las proposiciones educativas de corte marxista donde la educación debe

contribuir a tener habitantes sumisos y obediente comprometidos con los procesos

revolucionarios.

En conclusión, los procesos de formación de las personas que habitan el territorio

nacional quedarán mediatizados por la acción política y hegemónica de la Revolución

Bolivariana igual que ha ocurrido a lo largo de la historia con las experiencias marxistas.

4. LA GESTIÓN COMUNITARIA DE LOS CONSEJOS COMUNALES Y LA

INTERVENCIÓN DEL ESTADO.

Por mandato de la Ley los Órganos de la Administración Pública Nacional han ido

otorgando los recursos solicitados por los Consejos Comunales y de esta forma acometer

los diversos proyectos que han sido aprobados en las diversas instancias de los mismos,

desde la Asamblea de los Ciudadanos (Ley de los Consejos Comunales 2006) o Asamblea

de Habitantes (Ley Orgánica de los Consejos Comunales 2009) hasta la Contraloría Social,

Anzola (2006), plantea que en toda sociedad el Estado interviene haciendo uso de un

estamento jurídico, donde se dejan claro los parámetros por los cuales se regula la

intervención del Estado en los procesos comunitarios, de igual manera, se precisan las

corresponsabilidades de los ciudadanos, ya sean que las asuman de manera individual o

colectiva, no obstante se puede apreciar que el Estado, para mantener el control de la

participación de los ciudadanos sólo reconoce aquellas organizaciones que son creadas por

ese conjunto de leyes que a partir del 2006 se han aprobado en la Asamblea Nacional; no

ignora, el resto de las organizaciones de participación ciudadana que existen, pero como

esas tienen carácter voluntario y son autónomas las obvia y los recursos se asignan sólo a

los Consejos Comunales para que de esta manera se garantice el control y se incrementen

los niveles de dependencia y sumisión de la población. (Oropeza, 2008).

Ahora bien, la intervención del Estado en la gestión comunitaria viene desde la

década de los 60, siendo más preciso en el año 64 cuando el gobierno de Raúl Leoni, crea el

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Programa Nacional de Desarrollo de la Comunidad, desde donde se coordinan las acciones

del Estado, para la dotación de infraestructura para la urbanización, apoyo a las actividades

deportivas y culturales con un marcado acento en el populismo asistencialista. (Machado

2009).

4.1. DOS PROPÓSITOS ORIENTAN ESTA ACCIÓN GUBERNAMENTAL:

Garantizar una adhesión al pacto de Punto Fijo, para autenticar la gobernabilidad

tras la dictadura de Pérez Jiménez y neutralizar el peso que pudieran tener otros

grupos disidentes en los sectores populares, no hay que perder de vista que se está

en el momento histórico donde fuerzas de derecha y de izquierda, están en

permanente acecho del poder, los primeros conspirando para dar golpe de estado y

los segundos que mantenían una lucha armada. (Ibis. 2009-2).

Instituir formas o modelos de organización social que más tarde desaparecen, por

convertirse en una prolongación de los aparatos proselitistas de los partidos de

gobierno de turno, sin dejar ningún legado que acentuara la participación ciudadana

como factor crítico de la consolidación de la democracia. (Ibis.2009-2).

Este mismo autor describe en su trabajo, que es en los años 70 cuando comienza y

llega a la máxima expresión las formas de organización voluntaria y autónoma que surgen

de la participación espontánea de la ciudadanía y que cristalizan su acción con un marcado

éxito en la consecución de las reivindicaciones sociales más significativas de la comunidad.

Sin embargo, estas organizaciones comienzan a deteriorarse producto de dos

factores a saber; La crisis económica de los ochenta y el asalto a sus órganos de dirección

por parte de las organizaciones políticas del statu, para utilizarlas como organizaciones de

control político con fines electorales olvidando los objetivos fundamentales que las guiaron

en los años 70.

Es importante acotar que dentro de estas organizaciones que comienzan a

deteriorarse están las Asociaciones de Vecinos que habían obtenido el respeto y

credibilidad como organizaciones emblemáticas de la gestión comunitaria.

De igual manera, es necesario afirmar que la participación ciudadana comienza a

extinguirse y dispersarse, lo que va a llevar a la inercia que da pie al comienzo de los años

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90, a que las nuevas formas de organización comunitaria aparezcan alrededor de los

movimientos golpistas militares del 92, caracterizando la finalidad de la participación

ciudadana como política ya que el eje central de sus acciones fue el cambio de las formas

de gobierno que habían imperado en el país durante los últimos cuarenta años. (Ibis, 2009-

3).

Sin embargo, afirma el autor, que las nuevas forma de organización comunitaria

vuelven a ser una iniciativa del Estado, esta vez no por la rectoría de un programa, sino por

la acción jurídica, producto de una concepción de sociedad socialista de orientación

marxista, que pretende cambiar no sólo la organización territorial sino la social, a manera

de acabar con la gestión comunitaria voluntaria y autónoma y propiciar la gestión

comunitaria dependiente y sumisa; capaz de consolidar el llamado Poder Popular.

4.2. LAS COMUNAS, ESENCIA DEL PODER POPULAR

La forma más básica son los consejos comunales, asambleas de barrio en la que los

vecinos se unen no solo para hacer reivindicaciones, sino para llevar a la práctica alguna de

ellas. De esta forma, y más allá del simple apoyo mutuo, los colectivos crean desde

bibliotecas o centros sociales, hasta proyectos complejos, como un ambulatorio. Para ello

evalúan las necesidades propias, se organizan en comisiones de trabajo, presentan un

proyecto y, si es “sostenible” y el beneficio revierte en la comunidad, este recibe financiación

del estado.

En un documento denominado La Nueva Etapa, El Nuevo Mapa Estratégico (2004),

el cual recoge los lineamientos de lo que más tarde se llamaría El Plan Simón Bolívar

(2007); se plantea como objetivo estratégico “Avanzar Aceleradamente sobre el Nuevo

Modelo de Participación Popular” y dentro del mismo se plantean los siguientes objetivos

específicos:

• Consolidar la nueva estructura social de base (Unidades de Batallas Electorales

Socialistas (UBES), patrullas, reservistas, estudiantes en misiones, etc.).

• Facilitar los mecanismos para hacer efectiva la participación de los ciudadanos

(diagnóstico, presupuestos participativos, contraloría social).

• Crear el Ministerio de Participación Popular.

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• Modificar las leyes del FIDES y LAEE y crear el Fondo de Compensación Interterritorial.

• Introducir una nueva ética de la participación en la ciudadanía.

• Implicar y formar a los funcionarios de la administración pública en las nuevas formas de

participación.

• Mejorar el sistema de representación política.

• Establecer los mecanismos de rendición de cuentas de los responsables políticos.

• Profundizar la democratización de los partidos políticos de la revolución.

• Desarrollar experiencias piloto que sirvan de vitrina.

• Desarrollar la Nueva Estructura Bolivariana en los niveles estadal, municipal y parroquial.

• Propiciar el acceso y disfrute de nuestra población a una verdadera justicia social con el

desarrollo d la participación ciudadana asumiendo la corresponsabilidad en el ejercicio del

Gobierno.

• Conformar el Consejo Federal de Gobierno sin demoras.

• Transferir la administración de algunos bienes y servicios a las comunidades.

• Crear los consejos de participación ciudadana, los cuales deben ser apoyados por los

gobiernos a todos los niveles.

• Transformar las Unidades de Batalla Electoral en Endógenas.

• Evitar la transformación social de la organización de base en estructuras partidistas.

• Desarrollar campañas de concientización acerca de la participación.

• Establecer intercambio de experiencias exitosas.

• Garantizar que los recursos FIDES y LAEE de las comunidades sean recibidos

directamente por éstas.

Como se aprecia, lo que se estaba gestando desde el año 2004 era mediatizar la

participación ciudadana voluntaria espontánea y autónoma que era la forma más exitosa de

gestión comunitaria que se había ensayado en el país; que el propósito del planteamiento de

la democracia bolivariana, era participativa y protagónica, esta modalidad tendría de una

vez por todas las condiciones sociales para consolidarse.

Basta observar la proposición de transformar y consolidar las estructuras llamada

unidades bolivarianas socialistas como parte de las nuevas organizaciones para gestionar la

comunidad (Al principio articulando con los Consejos Comunales y ahora incluidas dentro

de las Comunas de Desarrollo Endógeno Socialistas.) (Óp. Cit., 2009), en consecuencia, el

Jesús Eduardo Romero O.

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rol del Estado como intervencionista en los procesos de gestión comunitaria nunca había

sido tan exacerbado como ahora en el gobierno bolivariano.

4.3. LA COMUNA SOCIALISTA EN VENEZUELA

La Comuna es la organización del pueblo consciente que construye desde su historia y con

una dinámica genuina el socialismo concreto, cuyos principales elementos motorizadores

son la transustanciación de la economía y el fortalecimiento de la organización sobre la

base de la praxis revolucionaria “El modo de producción de la vida material condiciona el

proceso de la vida social política y espiritual en general, no es la conciencia del hombre la

que determina su ser, sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia”,

en una relación dialéctica de lo colectivo y lo individual, sin perder de vista lo local, lo

nacional e internacional.

No habrá comuna si no hay cambios estructurales en la propiedad de los medios de

producción, en las relaciones de producción, sin la superación de la división social del

trabajo que nos clasifica en unos/as que se dedican a pensar y otros/as quehacer manual,

aunado a la excesiva especialización, separándonos de la idea de totalidad en el desarrollo

de un trabajo; no habrá comuna sin inversión productiva que responda al plan de transición

al socialismo, no habrá comuna sin organización genuina del pueblo, que sostenga todo el

desarrollo de la vida social en las comunidades que han resuelto dar el paso cualitativo

superior hacia el socialismo; no habrá comuna sin comuneros/as conscientes, en proceso

continuo de formación en lo político-ideológico, también en proceso de formación técnica

para asumir progresivamente el gobierno comunal y la relación con otros niveles de

gobierno.

No habrá comuna sin abandonar la práctica de la formulación proyectos para que

“bajen los recursos”, sino más bien el convencimiento de asumir la planificación

participativa para definir colectivamente el horizonte a construir, para ello es necesario

activar el proceso popular constituyente, donde todo escenario de la vida estará en revisión

crítica y generará las necesarias propuestas para trasformar la realidad; no habrá comuna

sin trascender la noción de familia (nuclear) para concebirnos como comunidad, una unidad

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

orgánica donde no importan los apellidos que nos diferencian porque recuperamos el

sentido de la hermandad indígena.

No habrá comuna sin desechar la imposición burocrática, el pretendido traspaso de

la racionalidad instrumental, la persistencia del aparato burgués que divide la realidad para

abordarla mediante poderes “autónomos” (¿de quién?), luego esos poderes están

subdivididos a lo interno, orientados y regulados por leyes y normas elaboradas bajo la

ética capitalista, que posee una razón que no es la nuestra, lejos del pueblo. Cabe

preguntarse, de donde viene este modo de organización de la sociedad? ¿Cómo era la

organización social y económica de nuestros/as ancestros/as? Todo, absolutamente todo el

modo de producción y por ende de organización social ha sido impuesto, a través de las

más crueles formas de dominación y exterminio de la cultura nuestra antes no existía el

Estado, éste surge cuando surge la división de la sociedad en clases todo ese aparataje

(burocrático) que se erige por encima de las comunidades, consejos comunales, comunas y

ciudadanos/as y que impone racionalidades distintas a las del pueblo, llega otra vez a

manos de los privados o de unos pocos, ahora bien, ¿el pueblo organizado tiene la

posibilidad de incidir en las políticas de la revolución? el estado burgués no fue instaurado

para ello, más bien para concentrar el poder en los dueños de los medios de producción, .

Pero antes de la comuna de París en estas tierras ya vivían en comuna, nuestros

abuelos/as indígenas vivían en comunismo (algunos pueblos; otros instalaron también

sendos imperios), lo que constituyen experiencias imprescindibles para construir el futuro

ejercicio colectivo del poder, en contraposición a la concentración propia del estado

burgués heredado. También debemos recordar y retomar, nuestras experiencias históricas

africanas, vale decir, la organización del cumbe, quilombo o palenque, cuyos valores,

dinámicas y estructura social es elemento principal para la edificación de nuestro

socialismo, como decía Fals Borda “el socialismo raizal”: Emanciparnos significa entonces

romper progresivamente con la burocracia, con la división clásica de poderes y con la

división social del trabajo, retomar la visión de totalidad indígena, asumir como

trabajadores/as, comuneros/as un rol protagónico desde las comunidades hasta la vida

institucional, abriendo los caminos para incidir en la formulación de políticas, ejecución,

control; es imprescindible avanzar en experiencias socio productivas concretas, en la

estructuración interna de la comuna, en la organicidad de los procesos, es necesario generar

Jesús Eduardo Romero O.

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

nuevas relaciones sociales y con ello, una nueva vida, una nueva sociedad, comunal y

socialista.

5. OTROS INTENTOS

Fuera de la realidad del marxismo: Se han dado otras experiencias que han sido bien

exitosas y que han perdurado en el tiempo respetando los principios básicos de la comuna,

constituyendo de esta manera una nueva realidad que apunta hacia una convivencia más

solidaria, más cooperativista, más equitativa y sobre todo más humana.

En este sentido, el experimento del socialismo sionista en Israel, ocupa un lugar

particular donde ya nace un tipo de Comuna que está orientada hacia, la creación del Estado

Sionista y su consolidación como República, y su seguridad para su supervivencia, este

nace con el propósito de crear una sociedad socialista, igualitaria y enlazada con un pasado

bíblico, en tal sentido los primeros movimientos que nacen a principio del siglo XX, son los

Kibbutz, que tenían un sentido colectivista (1909), luego en 1921 aparecen los Moshvim

que tenían un sentido cooperativistas. Los dos movimientos antes nombrados nacen de

antiguas aspiraciones económicas y sociales con unas fuertes bases ideológicas con

presencia de todos los matices socialistas, lo que más tarde se llamó el socialismo sionista.

En 1948, con la fundación del Estado Judío, su fundador David Ben Gurión le da

otro giro; no sólo fueron una propuesta económica sino que también una propuesta

defensiva eficiente la evolución de los Kibbutz, denota la poca importancia que le han

dado los israelitas a este modelo de vida comunitaria, su evolución ha sido discreta en

relación con el crecimiento del modelo tradicional de vida, sin embargo, en las áreas de

conflicto sigue siendo vital, el crecimiento de los Kibutz fue moderado pero constante, pero

el crecimiento de la población en ellos fue disminuyendo a partir del año 2001; causas

multifactoriales, sin embargo, el factor más crítico fue el de la educación la cual no era

suficiente para las perspectivas de vida de los jóvenes que habían crecido en este tipo de

organización social, y no sólo que era insuficiente, es que estaba limitada por el aspecto

religioso y por el modo de producción agrícola el cual era la razón de ser del Kibutz, como

medio de subsistencia, en tal sentido para los jóvenes entre 16 y 20 años, tal cotidianidad

representaba una limitación a sus aspiraciones.

Breve historia y experiencias de las comunas mundiales; expectativas en Venezuela

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Los kibbutz han durado mucho tiempo vigentes como utopía comunitaria, sin

embargo, en el presente se pone en duda esa vigencia, como modo de vida socialista y

como sistema alternativo de organización social; tal apreciación se hace en virtud de las

transformaciones que están sucediendo en el Israel del siglo XXI y sobre todo en el mundo

capitalista, los postulados se han renovado para buscar una potenciación de este modo de

vida, el cual se hace nuevamente necesario como arma de penetración y consolidación de

territorios conquistados en el contexto de la confrontación histórica entre el mundo árabe y

el sionista.

6. LA AMENAZA DE LAS COMUNAS.

Ya en anteriores artículos hemos comentado la fragilidad histórica de las comunas,

en París, en China o en la Unión Soviética, esta experiencia de organización social siempre

ha resultado en experimentos fallidos que muy difícilmente sobreviven a sus fundadores,

las comunas solo son estructuras funcionales en casos de guerra y/o extrema violencia, o

bajo voluntades carismáticas y utópicas que constantemente deben estar disciplinando a sus

integrantes.

Un elemento en común en toda comuna es la permanente amenaza al individuo por

parte del colectivo, en expulsarlo o eliminarlo por el bien de la misma, la comuna se separa

de la tribu por un estrecho margen de retórica comunista; por lo menos en la tribu existe el

vínculo de sangre que une a sus miembros, en la comuna el vínculo es apenas una idea que

hay que estar recordándola diariamente, pues resulta chocante y obvio que los jefes de las

comunas son "más iguales" que los demás, en términos de poder y privilegios, aunque se

predique la igualdad y se la pasen discutiendo por horas en asambleas para tomar las

decisiones, prevalece la voluntad de los jefes pero la comuna tal como lo entendía el

presidente Chávez es mucho más propensa a la entropía, debido a que la entendió como

parte de una organización política que debe someterse al poder central.

Las comunas chavistas dependen presupuestariamente del partido político en el

gobierno, reciben línea de "outsiders", los jefes de las comunas son, prácticamente,

funcionarios del Gobierno, nombrados y removidos a conveniencia de otros fuera de la

Jesús Eduardo Romero O.

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comunidad, fueron creadas dentro de un proceso que las necesita como instancias

burocráticas, son parte de un proceso de destrucción y sustitución de gobernaciones y

alcaldías.

Las comunas chavistas no son la profundización de la democracia, tal como ellos

alegan; al contrario, son formas de dominio e intervención fascista, disfrazada de una

supuesta participación comunitaria en asuntos en los cuales son absolutamente

incompetentes, bien sea en la prestación de servicios públicos como la función policial, en

la construcción de obras como es el caso de construir y mantener vías, en la elaboración de

censos y catastros, nadie en su sano juicio permitiría la participación de líderes

comunitarios en un quirófano donde se practica una operación a corazón abierto, pero sí se

está permitiendo que intervengan y opinen sobre asuntos que conciernen a la educación de

los niños y jóvenes de la comunidad, actividades ambas sumamente delicadas y que

requieren de especialistas; no en vano la experiencia venezolana con las comunas ha sido la

de fracaso tras fracaso, gente ignorante y voluntariosa tratando de hacerse cargo de

empresas productivas, de servicios tan complejos como el alumbrado público, de

administrar centros de salud.

En realidad, se trata simplemente de un cambio de nombre, en vez de llamarse "casa

del partido del PSUV" ahora se llamarán comunas; es obvio que sus miembros, en una

buena medida, son miembros políticos del PSUV, y que si la comuna no es roja rojita, la

comuna no es reconocida como tal, también estamos observando que obligan a las

comunidades a tramitar sus reclamos y necesidades por medio de las comunas, la

administración pública está discriminando de manera abierta a los ciudadanos que no

pertenecen a una comuna, negándoles la atención que merecen según la Constitución y las

leyes de la República.

CONCLUSIONES.

Como se puede percibir desde la perspectiva histórica, las comunas populares, tal y

como han sido concebidas e implementadas aun antes de Cristo, y por los marxista, desde

principios del siglo XX hasta la actualidad no han dado resultado, pues solo han servido

para el control político del ciudadano y para la promoción de la ideología; por lo tanto, en

Breve historia y experiencias de las comunas mundiales; expectativas en Venezuela

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

la actualidad, países comunistas que tienen economías fuertes como China y Vietnam, han

declararon la inviabilidad económica y social de las comunas populares, abandonado desde

hace treinta y cuatro año ese modelo y creando otros modelos de organización social más

flexibles, que les ha permitido socializar la economía y los resultados de la tecnología

aplicada a la producción, este nuevo modelo llamado capitalismo de Estado ha llevado a

estos pueblos a mejorar sustantivamente la calidad de vida de sus ciudadanos sin embargo

en lo referente a las libertades civiles y políticas no se ha avanzado mucho.

Las comunas que hasta ahora permanecen vigentes y que a pesar, de los problemas

de restricción educativa que enfrentan y que obligan a los jóvenes a buscar nuevos

horizontes fuera de ellas, son las del modelo del socialismo sionista los Kibbutz. Su

viabilidad se ha fundamentado en sus propósitos (Defender el Estado Judío y experimentar

nuevas formas de convivencias humanas, de producción cooperativista y de democracia

participativa), la asociación voluntaria de los comuneros, la confianza mutua y la

autonomía para escoger el mejor modelo de organización comunitario, lo mismo que el

territorio donde se van asentar.

Otro modelo que ha resistido los embates del tiempo y ha demostrado viabilidad

económica, social y política, es el implementado en Europa, desde el siglo XIII,

concretamente en los países bajos, y en algunas regiones de Francia y Alemania; lo mismo

que en América Latina, la comuna chilena, la viabilidad de estos modelos se centra en el

cooperativismo, la autonomía en las formas de gobierno comunitario que desarrollan y la

producción de bienes y servicios de acuerdo con las potencialidades de sus habitantes y la

vocación del territorio que ocupan, hay que dejar claro que la intervención del Estado es

mínima, solo se limita a la actividad tributaria.

En cuanto al modelo de comuna que se quiere montar en Venezuela, y que tiene las

características del viejo y obsoleto modelo de la comuna popular tiene problemas de

viabilidad que están impidiendo su consolidación; esos problemas son la conjunción de

varias comunidades, lo que hace que exista una diversidad cultural, que sustenta el

desacuerdo de los ciudadanos en función del bien común, una intervención directa del

Gobierno que a través de los Consejos Comunales direcciona la conjunción de

comunidades que inclusive están distantes a pesar de que los ámbitos geográficos estén

contiguo.

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En cuanto a la viabilidad educativa del ciudadano que habita en una Comuna

Bolivariana esta signada por el nuevo currículo presentado en el 2008, donde la educación

debe contribuir a tener habitantes sumisos y obedientes comprometidos con los procesos

revolucionarios; quedando mediatizada la socialización y la participación por la acción

política y hegemónica de la Revolución Bolivariana, igual que ha ocurrido a lo largo de la

historia con las experiencias marxistas; haciendo imposible la generación de tecnologías

propias, la contribución del talento humano con el requerimiento del modelo de desarrollo

endógeno propuesto y más con los centros educativos ubicados fuera del ámbito geográfico

de la comuna, como pasa en la mayoría de ellas.

Otro elemento que aparentemente condiciona la viabilidad del modelo de la comuna

bolivariana es que la asociación no es voluntaria sino que esta decretada por el gobierno y

sustentada en el estamento legal (Ley Orgánica de los Consejos Comunales y Ley Orgánica

Del Consejo Federal de Gobierno), la creación de las comunas obliga a recordar los

incesantes intentos por lograr que exista una riqueza pública, en la cual no es posible la

figura de la pobreza y por el contrario la igualdad surge como el paladín del mundo ideal.

¿Para qué una comuna en esta época ?... La historia muestra que la comuna

pretenden despojar a todo ciudadano de sus pertenencias, del fruto de su intelecto, de su

trabajo, de sus esperanzas y de su futuro, y aunado a esto está claro que son

inconstitucionales ya que la Constitución Nacional, en los Artículos 16, 17 y 18 señala

que…”el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las

dependencias federales y el de los territorios federales, el territorio se organiza en

Municipios.”… lo de comunas no aparece en la Constitución, lo que supone una violación a

la ley, otro de los futuros proyectos de ley en discusión contempla la moneda comunal y el

trueque, válido exclusivamente para estructuras como las comunas.

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Breve historia y experiencias de las comunas mundiales; expectativas en Venezuela

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Publicación disponible en http://rednacionaldecomuneros.blogspot.com.ve Extraído el 26 de junio.2013

Alejandro Melet Padrón

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011) ISSN: 1316-5852

EL ALBA COMO PROYECTO DE INTEGRACIÓN

Alejandro Melet Padrón

Docente Investigador Instituto de Derecho Comparado

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo

El ALBA como proyecto de integraciónprofesional

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

EL ALBA COMO PROYECTO DE INTEGRACIÓN

RESUMEN

El ALBA se fundamenta en la creación de mecanismos que aprovechen las ventajas cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías entre esos países. Esto se realiza mediante la cooperación de fondos compensatorios, destinados a la corrección de discapacidades intrínsecas de los países miembros

Con relación al basamento ideológico el ALBA está apoyada en el pensamiento de los próceres latinoamericanos Simón Bolívar, Antonio José de Sucre, entre otros, con el propósito de construir la Patria Grande Latinoamericana que soñaron los héroes de nuestras luchas emancipadoras.

El ALBA otorga preferencia a la relación entre los propios países con una visión de igualdad y en el bien común, basándose en el diálogo subregional y abriendo campos de alianzas estratégicas fomentando el consenso y el acuerdo entre las naciones latinoamericanas.

Es una propuesta para construir consensos y repensar los acuerdos de integración a fin de alcanzar un desarrollo endógeno nacional y regional que erradique la pobreza, corrija las desigualdades sociales y asegure una creciente calidad de vida para los pueblos.

El ALBA nace como una propuesta bolivariana y venezolana la formuló por primera vez el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada en la isla de Margarita, al noreste de Venezuela, en diciembre de 2001.

Palabras clave: Alianza Bolivariana para la América, Integración

Alejandro Melet Padrón

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THE ALBA INTEGRATION PROJECT

ABSTRACT

The ALBA is based on the creation of mechanisms that take advantage cooperatives between different partner nations to offset imbalances between those countries. This is done through the cooperation of hedge funds, for the correction of intrinsic disabilities member countries

Regarding the ideological foundation is supported ALBA thought of Simon Bolivar Latin American heroes, Antonio José de Sucre, among others, in order to build the Great Latin American Homeland Heroes dreamed of our liberation struggles.

The ALBA gives preference to the relationship between the countries with a vision of equality and the common good, based on subregional dialogue and opening fields of strategic alliances promote consensus and agreement among Latin American nations.

It is a proposal to build consensus and rethink integration agreements in order to achieve national and regional endogenous development to eradicate poverty, correct social inequalities and ensure an increased quality of life for people.

The ALBA born as a proposal formulated Venezuelan Bolivarian first President of the Bolivarian Republic of Venezuela, Hugo Chavez Frias, in the framework of the Third Summit of Heads of State and Government of the Association of Caribbean States, held on the island of Margarita, northeast of Venezuela, in December 2001.

Keywords: Bolivarian Alliance for the Americas, Integration

El ALBA como proyecto de integraciónprofesional

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SUMARIO

INTRODUCCIÓN

I. ¿Qué es el ALBA?

II. Antecedentes

III. Constitución 

IV. Principios 

V. HISTORIA DEL ALBA-TCP

VI. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO ALBA Y EL TRATADO DE

COMERCIO DE LOS PUEBLOS

VII. ECONOMÍA 

VIII. ECO‐ALBA 

IX. JUEGOS DEL ALBA 

X. PREMIOS ALBA 

XI. CASA CULTURAL DEL  ALBA 

XII. PROYECTOS GRANNACIONALES 

CONCLUSIONES

FUENTES

Alejandro Melet Padrón

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EL ALBA COMO PROYECTO DE INTEGRACIÓN

INTRODUCCIÓN

Resulta siempre interesante conocer los diferentes mecanismos de integración presentes en

el campo internacional, ya que permite conocer diversos dispositivos que los pueblos crean

en la búsqueda de soluciones a las problemáticas existentes, muchas de las cuales son

comunes entre ellos.

Más atractivo aun, son los procesos de integración entre pueblos con grandes elementos en

común, como es el caso de la América.

Se pueden encontrar las raíces de este proyecto en documentos como la Carta de Jamaica,

donde Simón Bolívar establece la doctrina de unidad y soberanía de los países que se

independizaban del poder colonial. Existen además, otros documentos históricos que son

antecedentes del ALBA y que comprueban que ésta idea se respalda en el pensamiento de

Bolívar, Sucre, y tantos otros próceres, sin nacionalismos egoístas ni políticas nacionales

restrictivas que nieguen el objetivo de construir una Patria Grande en la América Latina,

según la soñaron los héroes de nuestras luchas emancipadoras.

En diciembre del 2001 en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la

Asociación de Estados del Caribe, celebrada en la Isla de Margarita – Venezuela, el

Presidente Hugo Chávez presenta la idea del ALBA, como una propuesta de integración

integral, económica, social, política y cultural de los pueblos de América Latina y el Caribe.

El ALBA como proyecto de integraciónprofesional

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Es por ello que resulta de gran interés analizar la propuesta integradora del ALBA como

alternativa de alianza de los pueblos de la América en la búsqueda de pueden resolver sus

problemas aprovechando sus potencialidades y con una visión de colaborativa.

I. ¿Qué es el ALBA?

La Alianza Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA) es una propuesta de

integración con énfasis en factores sociales, en donde la lucha contra la pobreza y la

exclusión social son aspectos fundamentales, lo que impacta en los verdaderos intereses de

los pueblos latinoamericanos.

La concepción existente en El ALBA formula la creación de ventajas cooperativas entre las

naciones, para reparar las asimetrías existentes, el empleo de fondos compensatorios para

modificar las desventajas de los países débiles, lo que permita profundizar en el

conocimiento de las posiciones de las naciones e identificar los espacios de interés común,

para la construcción de alianzas estratégicas.

Es una propuesta para construir consensos y repensar los acuerdos de integración a fin de

alcanzar un desarrollo endógeno nacional y regional que erradique la pobreza, corrija las

desigualdades sociales y asegure una creciente calidad de vida para los pueblos.

El ALBA nace como una propuesta bolivariana y venezolana, lo que implica que es una

iniciativa de integración para los países de América Latina y el Caribe, promovida por la

República Bolivariana de Venezuela, inspirada en el pensamiento del Libertador, Simón

Bolívar. La formuló por primera vez el Presidente de la República Bolivariana de

Venezuela, Hugo Chávez Frías, en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de

Alejandro Melet Padrón

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada en la isla de Margarita, al

noreste de Venezuela, en diciembre de 2001.

Es importante señalar que se presenta como una propuesta de unir a los países de América

Latina y el Caribe en un solo bloque económico, político y social resume los principios

rectores de una verdadera integración latinoamericana y caribeña basada en la justicia, la

solidaridad, la equidad, la cooperación, la complementariedad, la voluntad común de

avanzar, el desarrollo equitativo y el respeto a la soberanía y autodeterminación de los

pueblos, con énfasis en el desarrollo humano y social, además del político y económico.

II. Antecedentes 

Los antecedentes directos se encuentran en el proceso independentista del siglo XIX. Entre

estos antecedentes se citan esfuerzos progresistas relacionados al panamericanismo de

inspiración hispanoamericana, donde el pensamiento del Libertador Simón Bolívar es sin

duda fundamental referencia.

Simón Bolívar1 buscó una integración hispanoamericana, que actuará como un solo bloque,

lo cual permitiría a nuestros pueblos negociar con los bloques ya existentes. Ya señalo que:

"Es una idea grandiosa pretender formar de todo el Mundo Nuevo una

sola nación con un sólo vínculo que ligue sus partes entre sí y con el

todo. Ya que tienen un origen, una lengua, unas costumbres y una

religión, debería por consiguiente tener un sólo gobierno que

confederase a los diferentes estados que hayan de formarse; mas no es

1 Bolívar, Simón. Carta de Jamaica Contestación de un Americano Meridional a un caballero de esta isla. Kingston, 6 de septiembre de 1815

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

posible, porque climas remotos, situaciones diversas, intereses

opuestos dividen a la América. "

III. Constitución 

El ALBA se constituye en La Habana (Cuba) el 14 de diciembre de 2004 por el acuerdo de

Venezuela y Cuba, con la implicación personal de los presidentes de ambos países, Luego,

El 29 de abril de 2006 se sumó Bolivia al acuerdo. En 2007 se incorporó al ALBA

Nicaragua y en 2008, Honduras.

Posteriormente, Dominica pasó a ser miembro de pleno derecho en enero de 2008, en tanto

que San Vicente y las Granadinas ingresa oficialmente en el ALBA en la cumbre

extraordinaria de jefes de estado y de gobierno del ALBA celebrada en Cumaná en abril de

2009, pasando a ser el séptimo miembro de la organización. Mientras que Antigua y

Barbuda, se incorporó plenamente poco después en junio de ese mismo año.

Ecuador se incorporó en junio de 2009. El presidente ecuatoriano, Rafael Correa, comunicó

a su par venezolano, Hugo Chávez, la adhesión de su país a la Alianza Bolivariana para las

Américas (ALBA), información ratificada públicamente el 24 de junio de 2009 durante una

cumbre extraordinaria que el grupo celebró en Maracay, estado Aragua, Venezuela.

En la XI Cumbre del ALBA en febrero del 2012 solicitaron la incorporación a la

organización Surinam, Santa Lucía y Haití, al cual se le otorgó la condición especial de

miembro permanente, en tanto los otros dos países fueron nombrados miembros especiales

mientras se gestiona su incorporación plena.

Alejandro Melet Padrón

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Cronología de Cumbres:

I Cumbre – La Habana, Cuba – 14 de Diciembre de 2004

II Cumbre – La Habana, Cuba – 28 de Abril de 2004

III Cumbre – La Habana, Cuba – 29 de Abril de 2005

IV Cumbre – Managua, Nicaragua – 11 de Enero de 2006

V Cumbre – Tintorero, Venezuela – 29 de Abril de 2007

VI Cumbre – Caracas, Venezuela – 26 de Enero de 2008

I Cumbre Extraordinaria – Caracas, Venezuela – 23 de Abril de 2008

II Cumbre Extraordinaria – Tegucigalpa, Honduras – 25 de Agosto de 2008

III Cumbre Extraordinaria – Caracas, Venezuela – 26 de Noviembre de 2008

IV Cumbre Extraordinaria – Caracas, Venezuela – 02 de Febrero de 2009

V Cumbre Extraordinaria – Cumana, Venezuela – 17 de Abril de 2009

VI Cumbre Extraordinaria – Maracay, Venezuela – 24 de Junio de 2009

VII Cumbre Extraordinaria – Managua, Nicaragua – 29 de Junio de 2009

VII Cumbre – Cochabamba, Bolivia – 17 de Octubre de 2009

VIII Cumbre – La Habana, Cuba – 14 de Diciembre de 2009

IX Cumbre – Caracas, Venezuela – 19 de Abril de 2010

X Cumbre – Otavalo, Ecuador – 25 de Junio de 2010

XI Cumbre – Caracas, Venezuela – 04 y 05 de Febrero de 2012

El ALBA como proyecto de integraciónprofesional

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

IV. Principios 

Los principios rectores del ALBA son:

1. El ALBA es una propuesta que centra su atención en la lucha contra la pobreza, la

exclusión social, contra los altos índices de analfabetismos y de pobreza que existen

principalmente de América Latina y el Caribe.

2. En la propuesta del ALBA se le otorga una importancia crucial a los derechos

humanos, laborales y de la mujer, a la defensa del ambiente y a la integración física.

3. Defender el derecho de los países pobres de proteger a sus campesinos y

productores agrícolas.

4. La producción agrícola es mucho más que la producción de una mercancía. Es la

base para preservar opciones culturales, es una forma de ocupación del territorio,

define modalidades de relación con la naturaleza, tiene que ver directamente con la

seguridad y autosuficiencia alimentaria. En estos países la agricultura es, más bien,

un modo de vida y no puede ser tratado como cualquier otra actividad económica.

5. ALBA va contra los obstáculos a la integración desde su raíz:

a. La pobreza de la mayoría de la población;

b. Las profundas desigualdades y asimetrías entre países.

c. Intercambio desigual y condiciones inequitativas de las relaciones

internacionales.

d. El peso de una deuda impagable.

e. Los obstáculos para tener acceso a la información, el conocimiento y la

tecnología que se derivan de los actuales acuerdos de propiedad intelectual.

Alejandro Melet Padrón

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

6. Profundizar la integración latinoamericana requiere una agenda económica definida

por los Estados soberanos.

V. HISTORIA DEL ALBA-TCP

En junio del 2009, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros decidieron

que el ALBA - TCP se denominará “Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra

América – Tratado de Comercio de los Pueblos” (ALBA – TCP) en el entendido que el

crecimiento y fortalecimiento político del ALBA - TCP la constituye en una fuerza real y

efectiva.

VI. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO ALBA Y EL TRATADO DE

COMERCIO DE LOS PUEBLOS2

CONSEJO PRESIDENCIAL DEL ALBA-TCP

Es el órgano de los Jefes de Estado y/o de Gobierno y la máxima instancia de deliberación,

decisión y orientación política de la Alianza.

CONSEJO SOCIAL DEL ALBA-TCP

Estará formado por los Ministros de las áreas sociales en los distintos países miembros de

la Alianza. Deberá implementar, profundizar y hacer seguimiento a la ejecución de los

Programas Sociales del ALBA-TCP. Forman parte del Consejo los Grupos de Trabajo en

2 Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y TCP. Estructura y funcionamiento del ALBA-

TCP. Disponible en: http://www.alba-tcp.org/content/estructura-y-funcionamiento-alba-tcp

El ALBA como proyecto de integraciónprofesional

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

las áreas de educación, salud, empleo, vivienda, cultura, deporte y otras. Al mismo se

subordina, además, el Comité de la Mujer e igualdad de oportunidad.

COMITÉ DE LA MUJER E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Tiene como fin constituirse en un espacio viabilizado y protagónico de las mujeres de

nuestros pueblos, para asegurar la transversalidad de género de todas las iniciativas e

instrumentos de integración que emanen del ALBA–TCP.

CONSEJO ECONÓMICO DEL ALBA-TCP

Está conformado por Ministros designados por cada país miembro de los sectores de

industrias, economía, finanzas, comercio, planificación y desarrollo. El Consejo funge

como instancia de coordinación de estrategias, políticas y proyectos para la

complementación productiva, agroalimentaria, industrial, energética, comercial, financiera,

y tecnológica, en aras de estructurar una Zona Económica de Desarrollo Compartido del

ALBA, que será regida por el Tratado de Comercio de los Pueblos (TCP).

Tiene subordinados grupos de trabajo:

- Integración Energética

- Seguridad y Soberanía Alimentaria

- Complementación Comercial

- Soberanía Tecnológica

- Complementación Industrial y Productiva

- Nueva Arquitectura Financiera Regional

- Turismo

- Infraestructura y Transporte

Alejandro Melet Padrón

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

- Doctrina de la Propiedad Industrial

- Solución de Controversias

CONSEJO POLITICO DEL ALBA-TCP

El Consejo Político del ALBA-TCP está conformado por los Ministros de Relaciones

Exteriores de cada país miembro. Tiene la función de asesorar al Consejo Presidencial del

ALBA-TCP en los temas políticos estratégicos y presentar propuestas de temas de política

internacional para el debate en esa instancia. Desempeña una función de coordinación y

orientación estratégica para el funcionamiento de la Alianza.

CONSEJO DE MOVIMIENTOS SOCIALES DEL ALBA-TCP

El Consejo de Movimientos Sociales (CMS) es el principal mecanismo que facilita la

integración y participación social directa en la Alianza Bolivariana para los Pueblos de

Nuestra América / Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), es un espacio

comprometido en trabajar para alcanzar, la mayor suma de seguridad social y de felicidad

posible, en armonía con la naturaleza, la justicia social y la soberanía de los pueblos. Tiene

como misión articular a los Movimientos Sociales de los países miembros del ALBA-TCP

y a aquellos de países no miembros, que se identifiquen con este esfuerzo y tiene la

responsabilidad de aportar al desarrollo y ampliación del proceso del ALBA-TCP.

COMISIÓN POLÍTICA

Esta Comisión está integrada por altos funcionarios de Relaciones Exteriores, se subordina

directamente al Consejo Político de la Alianza, es la principal instancia de coordinación y

concertación política operativa.

El ALBA como proyecto de integraciónprofesional

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

GRUPO DE TRABAJO SOBRE DERECHO INTERNACIONAL,

AUTO-DETERMINACIÓN, RESPETO POR LA SOBERANIA Y DERECHOS

HUMANOS

El Grupo de Trabajo, como instancia subordinada a la Comisión Política, tendrá la misión

de desarrollar una propuesta de lineamientos generales para la creación de una instancia

propia, que permita fortalecer el ALBA-TCP y contribuir al debate y posicionamiento

internacional a partir de la reconsideración y replanteamiento de éstos temas desde la visión

integradora e intercultural de los pueblo de América Latina y el Caribe sobre la base de los

principios del ALBA-TCP.

COORDINACION PERMANENTE DEL ALBA (SECRETARIA EJECUTIVA)

Está conformada por los Coordinadores Nacionales designados por cada país miembro.

Tiene un Coordinador Permanente que coordinará su gestión con los demás países

miembros por un periodo rotativo de 2 años.

Tiene entre sus funciones:

Ser el órgano de apoyo con la responsabilidad principal para las actividades de

cooperación e integración de la Alianza.

LA SECRETARIA EJECUTIVA: Es el órgano de apoyo subordinado a la Coordinación

Permanente que funge como órgano operativo para la ejecución y seguimiento de las

decisiones y mandatos. Está conformada por un secretario ejecutivo, quién la preside, un

secretario adjunto, los directores de cada equipo de trabajo.

Realiza sus actividades por medio de los siguientes equipos:

Alejandro Melet Padrón

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

- Equipo de Seguimiento y Control.

- Equipo de Estadísticas y Datos.

- Equipo de Comunicación e Información.

- Equipo de Apoyo y Gestión.

COMITE DE DEFENSA DE LA NATURALEZA

Conformado por los Ministros de ambiente de los países miembros. A este Comité le

corresponde ser la instancia de vanguardia y referencia que promueva el bienestar de los

pueblos del ALBA-TCP, guiado por una visión de defensa de los Derechos de la Madre

Tierra, contribuyendo a restablecer la armonía en la naturaleza, asumiendo el disfrute justo,

equitativo y sustentable de la misma como un derecho de las generaciones presentes y

futuras.

A tal efecto, el Comité de Defensa de la Naturaleza, tiene la responsabilidad de elaborar

una agenda ambiental del ALBA-TCP y avanzar en el desarrollo y la implementación de

los Derechos de la Madre Tierra.

VII. ECONOMÍA 

Los países de la Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América (ALBA)

decidieron fortalecer su integración comercial y financiera mediante un impulso al

desarrollo de un banco regional y al uso de su moneda virtual de compensación de pagos.

Se busca la creación de un espacio de "complementariedad" económica que vaya más allá

de los aspectos comerciales y que busque una mayor "inclusión social" en las naciones,

sobre todo con estrategias que permitan generar "empleo e ingresos". Conjuga esfuerzos

para dinamizar la economía de los países de la Alianza y afianzar la integración.

El ALBA como proyecto de integraciónprofesional

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

En EL ALBA se busca consolidar el funcionamiento de un espacio económico ampliado,

que permanezca en el tiempo y pueda enfrentar exitosamente los retos y embates que la

economía y la política internacional le plantean a la región.

Banco del ALBA

Ente económico que se encarga de financiar los proyectos multinacionales de los países

miembros, otorga además créditos blandos y soluciona litigios de índole económica. Contó

con un capital inicial de más de 1000 millones de dólares aportados por todos los

participantes según su capacidad financiera, así los mayores aportes fueron hechos por

Venezuela y Cuba. Su sede principal está en Caracas aunque contará con sucursales en

todos los estados miembros, la sucursal en La Habana ya fue inaugurada en 2008.

El 27 de enero del 2010 comenzó a ser utilizada la moneda virtual SUCRE; la primera

transacción comercial que se realizó mediante el SUCRE fue la exportación de arroz

venezolano a Cuba el 4 de febrero de ese mismo año. La decisión fue suscrita en la Cumbre

del ALBA celebrada en La Habana en diciembre de 2009.

VIII. ECO‐ALBA 

En el año 2012, durante la XI Cumbre de los países del ALBA, se creó ECOALBA como

un espacio económico común para el desarrollo. Debido a que el ALBA cuenta con más de

80 millones de habitantes y con amplios recursos naturales pasaría a convertirse en la

tercera economía de América Latina.

La zona económica del ALBA que implica el mejoramiento de todas las posibles rutas de

flujo de mercancías, con el objetivo de orientar las inversiones publicas, orientar el

Alejandro Melet Padrón

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

desarrollo industrial, aumentar el desarrollo del comercio y sustituir importaciones de las

grandes potencia económica del mundo.

IX. JUEGOS DEL ALBA 

Los Juegos del ALBA es una organización de eventos deportivos, inspirados en los demás

juegos como los Juegos Olímpicos. En 2007 Venezuela fue la anfitriona en organizar. La

idea de este organización deportiva también ha llamado la atención a países no miembros

del ALBA, lo cual se extendió también la invitación a aquellas naciones que de forma

voluntaria quieran participar, algunas de las delegaciones que confirmaron fueron:

Alemania, Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Chile, Ecuador, España, Francia,

Guatemala, Haití, Honduras, Sri Lanka, Kazajstán, Lesotho, México, Nicaragua, Panamá,

Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Venezuela, Bahamas y Congo.

X. PREMIOS ALBA 

La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los

Pueblos contribuye a la cultura otorgando dos premisos: el ALBA Cultural, categorías

Artes y Letras, y el ALBA de novela.

XI. CASA CULTURAL DEL  ALBA 

Las Casas Culturales del ALBA tienen como enfoque, enriquecer la vida social y cultural y

favorecer la expresión y desarrollo de las ideas y de la creación artística y literaria de

nuestros pueblos.

Tiene como objetivos específicos:

Promover lo mejor de la creación artística e intelectual, el patrimonio socio-cultural

y el conocimiento de la historia, de los pueblos de Nuestra América;

El ALBA como proyecto de integraciónprofesional

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Desarrollar una programación dirigida a propiciar un amplio acceso de la población

a presentaciones artísticas de la música y las artes escénicas, proyecciones

cinematográficas, exposiciones de artes plásticas y artesanía, ejecución de

conferencias, cursos y talleres, presentación de libros.

Facilitará además la creación de redes de acción sociocultural en coordinación con

sus instituciones homólogas de los países miembros del ALBA, propiciando la

participación en ella de artistas, intelectuales y profesionales o personalidades de

otros sectores.

El Fondo Cultural3 del ALBA es una Empresa Grannacional con domicilio Fiscal en

Caracas, Venezuela, que impulsa proyectos orientados a beneficiar el desarrollo de la

cultura latinoamericana y caribeña. Su objeto es fortalecer la identidad cultural de los países

de la América, a través de la creación de alternativas para la promoción artística y literaria;

contribuir a la consolidación de un frente de intelectuales y artistas que actúen por

fortalecer nuestros valores culturales; así como favorecer la promoción de la obra de

nuestros creadores.

XII. PROYECTOS GRANNACIONALES4 

El concepto de Grannacional está inscrito en el sustrato conceptual del ALBA. Es un

concepto esencialmente político, pero engloba todos los aspectos de la vida de nuestras

naciones. 3 Qué es el Fondo Cultural del ALBA. Disponible en:

http://www.fondoculturaldelalba.com/index.php?option=com_content&view=article&id=46&Itemid=1

4 Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y TCP. FICHAS DE PROYECTOS Y EMPRESAS 

GRANNACIONALES. Disponible en: http://www.alba‐tcp.org/contenido/alba‐ambiente 

Alejandro Melet Padrón

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Tiene varios fundamentos:

Fundamento Histórico y Geopolítico: enfocado en la visión Bolivariana de la

unión de las repúblicas latinoamericanas y caribeñas para la conformación de la

gran nación. El concepto grannacional puede asimilarse al concepto de mega estado,

en el sentido de la definición conjunta de grandes líneas de acción política, común

entre estados que comparten una misma visión del ejercicio de la soberanía nacional

y regional, desarrollando cada uno su propia identidad política, sin que ello

implique la construcción de estructuras supranacionales.

Fundamento Socio – Económico: basado en la constatación de que la estrategia de

desarrollo de las economías de los países, para satisfacer las necesidades sociales

de las grandes mayorías, no puede restringirse sólo al ámbito local. Se trata de

superar las barreras nacionales para fortalecer las capacidades locales fundiéndolas

en un todo para ser capaces de enfrentar los retos de la realidad mundial.

Proyecto grannacional

Programa de acción dirigido a cumplir con los principios y fines del ALBA, validado por

los países integrantes y cuya ejecución involucre a dos o más países, para beneficio de las

grandes mayorías sociales.

Empresa grannacional

Empresas de los países ALBA integradas productivamente, cuyas producciones se

destinarán fundamentalmente al mercado INTRA-ALBA, para configurar una zona de

comercio justo y cuya operación se realizará de forma eficiente.

El ALBA como proyecto de integraciónprofesional

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

1. Proyecto Grannacional ALBA-Alimentos.

Objetivo del proyecto: desarrollar acciones comunes en materia agrícola como

estrategia para enfrentar la crisis alimentaria producto de la especulación, el uso de

alimentos como materia prima para la elaboración de combustible y altos costos de

insumos esenciales.

La iniciativa ALBA – Alimentos la conforman los países miembros del ALBA y de

PETROCARIBE, a través de sus Ministros de Agricultura, y tiene dos importantes

mecanismos para su funcionamiento: el Fondo Alba – Alimentos y la Empresa

Grannacional Alba - Alimentos.

2. Proyecto Grannacional de Agua, Saneamiento y Cuencas Hidrográficas.

Descripción del proyecto:

Agua y saneamiento: ampliar los niveles de cobertura en agua potable y

saneamiento ambiental, mediante la rehabilitación, el mejoramiento, el

mantenimiento y la construcción e instalación de servicios.

Cuencas hidrográficas: contribuir al equilibrio armónico entre el desarrollo social y

económico, con el uso racional de los recursos naturales existentes y con la inclusión

de las comunidades asentadas en las zonas rurales, a fin de garantizar la capacidad

productiva del recurso hídrico.

3. Proyecto Grannacional para la creación de una Empresa Grannacional Forestal.

Objetivo del proyecto: crear la Empresa Grannacional forestal del ALBA, con

líneas de cooperación técnica, socio productiva, ambiental y financiera del sector

forestal entre los países que la integran

Alejandro Melet Padrón

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

4. Proyecto Grannacional “Centro ALBA para una ciencia, tecnología e innovación,

justa, digna, humanitaria, solidaria y complementaria”.

Descripción del proyecto: se orienta a la creación de una instancia intrarregional

que avale y conjugue las capacidades científico – técnicas existentes en los países de

la región, implementando un sistema de gestión en Ciencia, Tecnología e Innovación

(CTI) ajustado a las necesidades, oportunidades y niveles de desarrollo científico –

tecnológico en aras de promover la generación, apropiación y transferencia de

conocimientos y tecnologías en sectores claves. Se trata de complementar las

capacidades y recursos para facilitar el intercambio de resultados y la movilidad del

talento, en apoyo a una visión compartida, donde los países asumen la

responsabilidad de fomentar el desarrollo a partir de la CTI con énfasis en su impacto

socio-económico; a la vez que brindan oportunidades a los científicos, tecnólogos,

empresarios, productores, y comunidades locales, de crear nuevas formas de hacer y

de construir una sociedad más justa y equitativa.

La nueva instancia, garante de la viabilidad del proyecto grannnacional Ciencia y

Tecnología, se encargará de la coordinación central y servirá de apoyo a las

plataformas tecnológicas y capacidades nacionales con miras a la formulación y

ejecución de proyectos integrales de CTI. Asimismo, el nuevo enfoque compartido

de promoción de la Ciencia y Tecnología fungirá como motor de desarrollo entre los

países miembros, compartiendo instrumentos de participación y visiones similares

sobre la apropiación de tecnologías generadas, mecanismos de difusión y

popularización de la CTI, entre otros temas.

El ALBA como proyecto de integraciónprofesional

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

5. Sistema de Telemedicina para el apoyo al primer nivel de atención en zonas rurales

dispersas en los países del ALBA.

Objetivo del proyecto: aumentar la capacidad resolutiva asistencial en salud en

zonas rurales dispersas mediante la implantación inmediata de un sistema de

Telemedicina asistida por Tecnologías de Información y las Telecomunicaciones

utilizando las capacidades del satélite Simón Bolívar, y unificando los criterios para

la armonización de una historia básica integral para el registro de los pacientes de

los pueblos del ALBA.

6. Teleducación: Sistema de Apoyo a la Municipalización.

Objetivo del Proyecto: apoyar los procesos medulares de enseñanza y aprendizaje

en los Programas Nacionales de Formación (PNF) de la Educación Superior

venezolana que se ofrecen bajo la municipalización, a partir de la disposición de un

conjunto integrado de servicios, basados en las Tecnologías de la Información y la

Comunicación (TIC), que satisfacen necesidades identificadas en el desempeño de

esos procesos.

7. Proyecto Grannacional ALBA / Alfabetización y Post Alfabetización.

Objetivo del proyecto: Impulsar la aplicación de los programas de alfabetización y

post-alfabetización en los países del ALBA.

8. Proyecto Grannacional ALBA Educación. Universidad de los Pueblos del

ALBA (UNIALBA).

Objetivos del proyecto:

Alejandro Melet Padrón

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

1. Generar alternativas y soluciones humanísticas, científicas, tecnológicas y

diversidad de saberes que contribuyan a la realización de la Gran Nación

Latinoamericana y Caribeña.

2. Promover la unión de los pueblos del ALBA a través de procesos de formación y

producción de conocimientos que permitan la transformación y dignificación de sus

condiciones de vida.

3. Desarrollar una educación humanística, crítica y solidaria, a través de procesos de

formación, creación intelectual y vinculación social, consustanciados con las

necesidades y la diversidad cultural de nuestros pueblos y con la promoción de un

mundo pluripolar.

9. Proyecto para la creación de una Empresa Grannacional de Energía, Gas y

Petróleo.

Objetivo del proyecto: potenciar las capacidades técnicas, financieras y de

disposición de los recursos energéticos de cada uno de los países partes del Tratado

Energético del ALBA, para orientar el desarrollo de actividades en toda la cadena de

valor de los hidrocarburos líquidos, gaseosos, energía eléctrica y energía alternativa.

10. Proyectos Complejos Productivos del ALBA.

Objetivo del proyecto: lograr la articulación entre los productores, productos,

territorios y consumidores involucrados en las distintas etapas, apoyados mediante

mecanismos adecuados de servicios tecnológicos, aprovisionamiento de insumos,

maquinarias y equipos, servicios de transporte, almacenamiento y comercialización.

Este proyecto abarca el desarrollo de tres subproyectos:

El ALBA como proyecto de integraciónprofesional

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

11. Proyecto Grannacional para la creación del Centro Regulador de Medicamentos

del ALBA (ALBAMED).

Objetivo del Proyecto: desarrollar e implementar un único sistema armonizado y

centralizado para el registro sanitario de los medicamentos comercializados por la

empresa grannacional importadora, exportadora y distribuidora de medicamentos del

ALBA con sus componentes anteriores y posteriores a la comercialización para

disponer de medicamentos con calidad, seguridad y eficacia evaluados

oportunamente, como parte del nuevo sistema de selección – adquisición –

distribución de medicamentos del ALBA.

12. Grannacional para la creación de una Empresa Grannacional de

Telecomunicaciones (ALBATEL).

Objetivo del proyecto: crear la Empresa Grannacional para promover el desarrollo

integral sustentable y sostenible de los pueblos miembros del ALBA, para brindar,

entre otros aspectos, capacidades industriales, asistencia técnica, operación y

mantenimiento de redes de telecomunicaciones a través de empresas subsidiarias que

operen fuera de Venezuela, así como capacitación de personal, intercambio de

experiencia, ingeniería, investigación, desarrollo e innovación tecnológica y redes de

alto grado de fiabilidad, seguridad e invulnerabilidad.

13. Proyecto Grannacional ALBA Cultural.

Objetivo del proyecto: invertir con el concepto de empresa Grannacional a la

Empresa Fondo Cultural del ALBA, creada en enero del año 2007, con domicilio

Alejandro Melet Padrón

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

legal en la ciudad de Caracas – Venezuela, a fin de desarrollar el plan estratégico del

Alba Cultural para el período 2008 – 2010.

El proyecto se compone de 5 programas, que contienen a su vez 64 acciones.

Programa 1. Producción, distribución y promoción de bienes y servicios culturales.

Programa 2. Articulación y desarrollo de redes con movimientos sociales y

culturales.

Programa 3. Formación de recursos humanos para la cultura.

Programa 4. Legitimación de los valores culturales latinoamericanos y caribeños.

Programa 5. Desarrollo de impacto socio cultural en nuestros pueblos.

CONCLUSIONES

América Latina y Caribeña constituye una unidad pluricultural, zona de lazos

intrarregionales. Si bien es cierto que en el pasado la desunión ha permitido la existencia

de grandes problemas comunes, son los proyectos que permiten la integración el inicio de

la búsqueda de las soluciones.

Los proyectos de integración no pueden ser concebidos de cualquier manera, deben

responder a las características propias de nuestros pueblos, con profundas raíces históricas

comunes.

La integración ha de ser visualizada para la real concreción de la unión. La Alianza

Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA) es una propuesta de integración con

énfasis en factores sociales, en donde la lucha contra la pobreza y la exclusión social son

El ALBA como proyecto de integraciónprofesional

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

aspectos fundamentales, lo que impacta en los verdaderos intereses de los pueblos

latinoamericanos.

La concepción existente en el ALBA formula la creación de ventajas cooperativas entre las

naciones, para reparar las asimetrías existentes, el empleo de fondos compensatorios para

modificar las desventajas de los países débiles, lo que permita profundizar en el

conocimiento de las posiciones de las naciones e identificar los espacios de interés común,

para la construcción de alianzas estratégicas.

Es una propuesta para construir consensos y repensar los acuerdos de integración a fin de

alcanzar un desarrollo endógeno nacional y regional que erradique la pobreza, corrija las

desigualdades sociales y asegure una creciente calidad de vida para los pueblos.

FUENTES

Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y TCP. HISTORIA DEL ALBA-TCP | Alba TCP. Disponible en: www.alba-tcp.org/contenido/historia-del-alba-tcp

https://www.google.co.ve/ - # Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Wikipedia

Disponible en: es.wikipedia.org/.../Alianza_Bolivariana_para_los_Pueblos_de_Nuestra

https://www.google.co.ve/ - # Alba - Página Oficial de Petrocaribe.Disponible en:

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Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y TCP. Estructura y

funcionamiento del ALBA-TCP. Disponible en: http://www.alba-tcp.org/content/estructura-y-funcionamiento-alba-tcp

Alejandro Melet Padrón

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y TCP. FICHAS DE PROYECTOS 

Y  EMPRESAS  GRANNACIONALES.  Disponible  en:  http://www.alba‐tcp.org/contenido/alba‐ambiente 

 Bolívar,  Simón.  Carta  de  Jamaica  Contestación  de  un  Americano  Meridional  a  un 

caballero de esta isla. Kingston, 6 de septiembre de 1815 

La capacitación laboral: alcances y perspectivas en tiempos complejos

148

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011) ISSN: 1316-5852

LA CAPACITACIÓN LABORAL: ALCANCES Y PERSPECTIVAS EN TIEMPOS

COMPLEJOS

Magda Cejas Martínez

Docente Investigadora Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Universidad de Carabobo

José Alejandro Acosta

Instituto de Derecho Comparado Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad de Carabobo

Magda Cejas Martínez y José Alejandro Acosta

149

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

LA CAPACITACIÓN LABORAL: ALCANCES Y PERSPECTIVAS EN TIEMPOS

COMPLEJOS

RESUMEN

La vinculación cada vez más notoria de la capacitación y los escenarios que han

transformado el mundo del trabajo han permitido crear discusiones a todo nivel. Ello conlleva a establecer un orden de primer plano que apunta su mirada a la comprensión del mundo laboral. Es así como el propósito de este trabajo de carácter documental busca presentar los componentes de análisis que giran en torno a la capacitación en estos tiempos complejos y evolutivos mostrando un panorama global que presentan los empresarios, Estado, trabajadores e instituciones dedicadas a la capacitación y formación de los ciudadanos. Para ello se ha fijado como propósito destacar los ejes que giran alrededor a la capacitación y formación de los trabajadores en el mundo laboral. Se presenta así algunas consideraciones que dan lugar a las modalidades que permiten la práctica de la capacitación en torno al proceso de aprendizaje organizacional e impacto tecnológico y a la vinculación del saber, hacer y el saber hacer.

Palabras Claves: Capacitación, Formación Profesional, Perspectivas, Tecnología.

La capacitación laboral: alcances y perspectivas en tiempos complejos

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

THE JOB TRAINING: SCOPE AND PROSPECTS IN COMPLEX TIMES

ABSTRACT

Linking increasingly vocal training and scenarios that have transformed the world of work have created discussions at all levels. This leads to establish an order of foreground pointing his gaze to the understanding of the working world. Thus, the purpose of this paper seeks to present a documentary analysis components revolve around training in these complex times and evolutionary showing an overall picture presented by entrepreneurs, state workers and institutions dedicated to the education and training of citizens. For this purpose is set to highlight the axes that revolve around the training and education of workers in the workplace. It therefore offers some considerations that lead to the arrangements that allow the practice of training on the process of organizational learning and technological impact and linking of knowledge and know-how to do. Keywords: Training, Training, Perspectives, Technology.

Magda Cejas Martínez y José Alejandro Acosta

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SUMARIO

INTRODUCCIÓN

CAPACITACIÓN LABORAL

ALCANCES DE LA CAPACITACIÓN

PERSPECTIVAS DE LA CAPACITACIÓN

LA CAPACITACIÓN EN TIEMPOS COMPLEJOS

CONCLUSIÓN

REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

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LA CAPACITACIÓN LABORAL: ALCANCES Y PERSPECTIVAS EN TIEMPOS

COMPLEJOS

INTRODUCCIÓN

La capacitación laboral surge en el mundo como respuesta a la necesidad de mejorar

permanentemente la calidad y pertinencia de la educación y la formación de recursos

humanos, frente a la evolución de la tecnología, la producción y, en general, la sociedad, y

elevar así el nivel de competitividad de las empresas, las condiciones de vida y de trabajo

de la población.

En la actualidad la capacitación es primordial para cualquier empresa, ya que provee

muchos beneficios en cuanto al desempeño laboral de los empleados o cualquier personal;

es de suma importante que se esté en constante actualización a las diversas formas de

trabajo, porque esto seria de utilidad para poder alcanzar los objetivos establecidos

consiguiendo un alto nivel de competitividad

La educación orientada por el concepto de capacitación laboral y de competencia

laboral ha implicado para los distintas empresas iniciar procesos de reforma de sus sistemas

de educación; para modernizar las formas de capacitación de sus trabajadores,

adecuándolas a los cambios en la organización de la producción; y para el individuo,

adaptarse a nuevos perfiles ocupacionales, al trabajo en equipo y al desarrollo de

competencia laboral, mediante la adquisición y actualización continua de conocimientos y

habilidades que le permitan lograr un desempeño eficiente y de calidad, acorde a los

requerimientos de los centros de trabajo.

Hoy se reconoce que el aprendizaje ocurre en diversos ámbitos y en distintas formas y

circunstancias, por lo que se trata de un proceso dinámico e inherente a la naturaleza

humana y que se desarrolla a lo largo de toda la vida del individuo. Esto plantea el reto de

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identificar y aplicar nuevos mecanismos que faciliten y fortalezcan la vinculación entre

educación y trabajo, espacios inmediatos en los que el hombre aprende y se desarrolla,

tanto para actuar en el medio laboral como para desenvolverse en los diferentes ámbitos en

los que participa: la familia y la sociedad en general.

Por ello, resulta cada vez más necesario fomentar una cultura de la educación para

toda la vida, que sea flexible, de calidad y pertinente a las necesidades del individuo, y en la

que se reconozcan socialmente los aprendizajes adquiridos por distintos medios. Es por ello

que esta investigación se enfoca en las perspectivas y alcances de la capacitación en los

tiempos complejos surgidos de la globalización, la economía y las nuevas tecnologías

implementadas para la mejor producción empresarial, en donde se involucran los actores

laborales para la eficiencia de las empresas.

CAPACITACIÓN LABORAL

La capacitación es una actividad sistemática, planificada y permanente cuyo propósito

general es preparar, desarrollar e integrar a los recursos humanos que se encuentren

desarrollando una actividad laboral determinada y más aun conectada al sistema

productivo. La capacitación va dirigida al perfeccionamiento técnico del trabajador para

que éste se desempeñe eficientemente en las áreas asignadas, logrando con ello la

obtención de resultados de calidad, un excelente desempeño, servicio y un perfil ajustado a

las necesidades del entorno. A través de la capacitación se persigue que el perfil del

trabajador se adecue a las exigencias que se tienen en el puesto de trabajo.

En el entendido que hoy por hoy la función integral de la administración de recursos

humanos y de las relaciones laborales, es considerar a las personas integralmente, el tema

de la capacitación apunta hacia objetivos muy específicos que configuran una búsqueda

permanente en las organizaciones de personas mas proactivas y eficientes, ello conlleva al

mejoramiento de la competitividad, permitiendo la preparación y formación del recurso

humano para la ejecución de sus actividades, proporcionando eficiencia y productividad a

la organización, minimizando la ineficiencia en las actividades asignadas, logrando la

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calidad, mediante la creación de condiciones estimulantes y compensadoras del esfuerzo

humano.

Según Souza, P. La capacitación es una manera de proporcionar a los empleados las

habilidades necesarias para desempeñar su trabajo con mayor eficiencia. Este término esta

conformado por dos elementos personales: capacitador y capacitando. En la capacitación se

busca cumplir con las necesidades que se están presentando ya sea dentro de la empresa o si

la sociedad las esta solicitando; también es relevante en lo que concierne a la mejora o al

lanzamiento de un nuevo producto, el cual debe ser de calidad.

También es vista como un proceso metodológico de actividades encaminadas a la

mejora, incremento y desarrollo de la calidad de los conocimientos, habilidades y actitudes

del capital humano, con la finalidad de elevar su desempeño profesional.

La necesidad de capacitar a los trabajadores para su desarrollo profesional se

convierte cada día en una exigencia real a todos los niveles. Son muchos los especialistas

que justifica en la actualidad la importancia de este proceso en las relaciones laborales, ya

que es un proceso de aprendizaje que influye en la innovación y actualización del

conocimiento humano, orientado a la especialización y desarrollo de competencias

requeridas para afrontar los permanentes cambios. Puede así interpretarse como una

técnica de formación que les brinda a los trabajadores la oportunidad de desarrollar sus

conocimientos, habilidades, destrezas y competencias.

Algunas acepciones de la capacitación derivadas de estudios realizados por especialistas se

exponen seguidamente:

". . . es toda acción organizada y evaluable que se desarrolla en una empresa

para modificar, mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades y actitudes

del personal en conductas produciendo una cambio positivo en el

desempeño de sus tareas. . . El objeto es perfeccionar al trabajador en su

puesto de trabajo." (Aquino y otros, 1997)

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"La capacitación esta orientada a satisfacer las necesidades que las

organizaciones tienen de incorporar conocimientos, habilidades y actitudes

en sus miembros, como parte de su natural proceso de cambio, crecimiento

y adaptación a nuevas circunstancias internas y externas. . . Compone uno

de los campos mas dinámicos de lo que en términos generales se ha

llamado, educación no formal." (Blake, O., 1997)

"La capacitación es, potencialmente, un agente de cambio y de

productividad en tanto sea capaz de ayudar a la gente a interpretar las

necesidades del contexto y a adecuar la cultura, la estructura y la estrategia

(en consecuencia el trabajo) a esas necesidades" (Gore, E., 1998)

"El término capacitación se utiliza con frecuencia de manera casual para

referirse a la generalidad de los esfuerzos iniciados por una organización

para impulsar el aprendizaje de sus miembros. . . Se orienta hacia la

cuestiones de desempeño de corto plazo." (Bohlander, G. y otros; 1999)

Estas acepciones muestran que la capacitación en el área laboral tiene diversos

alcances, no obstante permiten ver como un conjunto de actividades cuyo propósito es

mejorar su rendimiento presente y futuro, aumentando su capacidad a graves de la mejora

de sus conocimientos, habilidades y actitudes, que luego permitan brindar al trabajador

desarrollar su labor y sea capaz de resolver los problemas que se le presenten durante su

desempeño.

De esta manera, los procesos de Capacitación permiten establecer y reconocer los

requerimientos futuros, la incorporación de trabajadores calificados y garantizan recursos

humanos de alto nivel.

La capacitación ha demostrado ser un medio muy eficaz para hacer productivas a las

personas, su eficacia se ha demostrado en todos los programas de capacitación. Se deben

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impartir programas diseñados para transmitir información y contenidos relacionados

específicamente al puesto de trabajo o para imitar patrones de procedimientos. Los

futuristas afirman que el personal requerirá capacitación muchas veces durante toda su vida

laboral. La mayoría de las personas disfrutan la capacitación y la consideran útil para su

carrera (Souza, P.).

La capacitación trae consigo beneficios como lo pueden ser promover la formación de

líderes, agiliza la toma de decisiones y mejora la comunicación, incrementa en la

satisfacción del puesto.

La capacitación es importante, porque permite:

• Consolidación en la integración de los miembros de la organización.

• Mayor identificación con la cultura organizacional.

• Disposición desinteresada por el logro de la misión empresarial.

• Entrega total de esfuerzo por llegar a cumplir con las tareas y actividades.

• Mayor retorno de la inversión.

• Alta productividad

• Promueve la creatividad, innovación y disposición para el trabajo.

• Mejora el desempeño de los colaboradores.

• Desarrollo de una mejor comunicación entre los miembros de una organización.

• Reducción de costos.

• Aumento de la armonía, el trabajo en equipo y por ende de la cooperación y coordinación.

• Obtener información de fuente confiable, como son los colaboradores

Es por ello que la capacitación del recurso humano es muy importante para las

organizaciones, empresas y el Estado y su práctica ha demostrado ser un medio eficaz para

mejorar la productividad. Aplicando en forma adecuada mediante técnicas apropiadas,

permite perfeccionar al hombre para su crecimiento y desarrollo profesional. Desarrollando

criterios generales sobre una disciplina determinada y ayudándolo a conocer a fondo lo que

hace y las interrelaciones con otras actividades conexas

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ALCANCES DE LA CAPACITACIÓN

Hoy por hoy existe una modificación sustancial en las características de los puestos de

trabajo y de la profesionalidad de los trabajadores, lo que ha generado en las instituciones

de capacitación y formación profesional, una mayor necesidad de satisfacer los

requerimientos del sector productivo, en el desarrollo, cualificativo y la recualificacion de

los trabajadores.

La capacitación y formación profesional hasta hace poco se trataba en el mundo

laboral como un tema aislado, en la actualidad se ha ido incorporando progresivamente en

las relaciones laborales de los trabajadores y en las negociaciones colectivas. Su relevancia

a permitido configurarla en equilibrio con el resto de los subsistemas dentro de la gestión

de los recursos humanos, es decir con temas como sueldos y salarios, selección, seguridad

industrial, entre otros.

Las premisas globales de las que parten los sistemas de formación y capacitación

profesional, giran en torno a varias consideraciones. (Pedraza López, 2001) citado por

(Cejas M. 2008. pp78-79). Menciona las siguientes:

La formación y la enseñanza profesional deben ser objetivos prioritarios

para aumentar la competitividad de un país y mantener esos mismos niveles

en el plano internacional.

Las cualificaciones / calificaciones profesionales son cada vez mas

decisivas para determinar la empleabilidad de un individuo.

La existencia de una población activa bien formada genera más y mejores

posibilidades para desarrollar sectores tecnológicamente adelantados y con

mayor añadido.

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Los programas de formación y capacitación profesional dan resultado

óptimos cuando las políticas macroeconómicas fomentan el crecimiento del

empleo, y cuando se atienden meticulosamente las necesidades y problemas

de trabajadores y empleadores.

La formación y capacitación profesional (INET, 1976, p. 25), plantea el desarrollo del

aprendizaje como parte del sistema de formación, que permite satisfacer eficazmente a un

costo mínimo y su aplicación. Es necesario obtener a través de ella, buenos resultados tanto

en calidad como en productividad, por tanto debe responder a cierto número de

condiciones:

Debe estar reglamentada por una legislación que establezca normas definidas

respecto a su calidad.

La formación y capacitación impartida en las empresas debe ser confiada a personal

poseedor de las calificaciones y competencias exigidas.

Debe ofrecer a los aprendices y medios complementarios para posibilitarles a la

adquisición de una formación mas completa, especialmente las disciplinas técnicas

y teóricas.

Cuando el sistema comprenda periodos alternos de formación y capacitación en

centros y empresas, hay que mantener una coordinación para lograr continuidad en

la formación.

Debería establecerse un programa de capacitación y formación que abarque varias

empresas donde los trabajadores trabajen sucesivamente siguiendo un plan

determinado para obtener la calificación deseada.

No obstante los programas de capacitación actuales pretenden lograr la vinculación de

las temáticas de la capacitación con las necesidades del mercado, ofreciendo un conjunto

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integrado conocimiento-práctica laboral, en empresas con una aplicación no únicamente

pedagógica, sino también referida a información del mercado y, actividades

complementarias de formación de habilidades.

La gran lección de los programas implementados se encuentra en que no ha surgido

una oferta diversificada, flexible y de alta calidad que posibilite pensar en una situación

deseable. Los tradicionales planteamientos prácticos en las escuelas han intentado por sí

mismos satisfacer las necesidades del empleo, y numerosas empresas y países han

desarrollado un currículo educativo en el que los oficios tradicionales se integren en

apartados donde predomine la tecnología.

Uno de los aspectos que limita a estos sistemas de capacitación para el trabajo

radica en los cambiantes escenarios productivos, y de inserción económica que tiene la

región, y que la demanda laboral tampoco tiene claro las necesidades de calificación de la

mano de obra, puesto que ella misma está sujeta a cambiantes situaciones de mercados y

tecnológicas.

Por ello es importante diseñar los mecanismos para incentivar una oferta pujante

que encuentre los incentivos necesarios para actualizarse permanentemente y ofrecer cursos

de capacitación y formación acorde con los conocimientos que se requieren. La propia

oferta de calificaciones puede ser un motor de cambio en la demanda laboral

PERSPECTIVAS DE LA CAPACITACIÓN

Las empresas, cualquiera que sea su envergadura y el sector en que se desempeña, se

ven obligadas a aumentar la productividad, mejorar la calidad, producir puntualmente,

buscar nuevos y adecuados mercados, llegar a ellos con nuevos y mejores productos,

innovar y adoptar, absorber y adaptar nuevas tecnologías. Procurando la mejor inserción en

el mercado y, con frecuencia, la sobrevivencia.

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Las empresas de la más variada naturaleza y tamaño procuran crecer y estabilizarse

económicamente y, al mismo tiempo, aumentar su flexibilidad, reduciendo en ocasiones el

número de sus trabajadores estables y creando en contrapartida, alianzas, fusiones, circuitos

de producción y nuevos encadenamientos, todo lo cual genera un tejido productivo inédito,

con lazos complejos y no siempre fáciles de discernir entre pequeñas y grandes empresas

multinacionales y aun con el sector informal. Las dualidades tradicionales se desdibujan.

Este movimiento arroja despidos, desaparición de puestos de trabajo, cambio en los

contenidos de los empleos disponibles y creación de nuevos puestos de trabajo que

requieren competencias nuevas y en permanente evolución. La movilidad que requiere la

mano de obra, tanto dentro de las empresas como externa, entre empresas y sectores de

actividad, sumada a la creciente inestabilidad, precariedad e inseguridad en las condiciones

de empleo, acentúan la necesidad de desarrollar la competencia de los trabajadores

mediante una capacitación continua que facilite el empleo recurrente a lo largo de la vida

activa.

En la actualidad, el mundo de la producción se ha visto afectado por las

transformaciones a gran escala en cuanto a:

La forma de inserción de las economías nacionales en los mercados modernos

globalizados.

Las exigencias crecientes de productividad y competitividad.

El desarrollo y difusión creciente de nuevas tecnologías y conocimientos aplicados

en todos los niveles del quehacer productivo.

Estos cambios han introducido modificaciones en la estructura y dinámica de los

mercados de trabajo, en la organización y gestión de las unidades productivas y en el perfil

de la demanda de recursos humanos.

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En este escenario aparece el enfoque de competencia laboral aplicado a las políticas y

los programas de formación técnica y capacitación de recursos humanos. Ese enfoque se

manifiesta en diferentes planos de la transformación productiva, entre los que cabe

destacar: la generación de ventajas competitivas en mercados globales; la dinámica de la

innovación tecnológica y de la organización de la producción y del trabajo; la gestión de

recursos humanos y las perspectivas de los actores sociales, de la producción y del Estado.

Igualmente surgen y se desarrollan experiencias de adaptación de los servicios

ofrecidos desde el ámbito de la formación y capacitación profesional a los desafíos que

involucra la transformación productiva y a las nuevas demandas formuladas desde el sector

productivo. Esto incluye:

El acercamiento entre los sistemas de capacitación, formación profesional y de

educación formal, entre otras razones por la importancia creciente que adquieren

ciertas competencias básicas (lectura y escritura, matemáticas, razonamiento

lógico), necesarias para un adecuado desempeño en el mercado de trabajo y en

posteriores actividades de formación.

La búsqueda de una mayor articulación con el aparato productivo, ante la necesidad

de transitar hacia esquemas de formación, capacitación y desarrollo de recursos

humanos orientados por la demanda, es decir, por las necesidades reales de las

unidades y sectores productivos.

El desarrollo de nuevas formas o esquemas institucionales en torno a la capacitación

y formación profesional, que permitan tanto un aprovechamiento eficiente de los

recursos disponibles, como una mayor eficacia y pertinencia de las acciones

desarrolladas.

La integración de la formación profesional al proceso de transferencia tecnológica,

vinculando la capacitación a otros servicios de apoyo a la empresa, tales como

investigación y desarrollo, asistencia técnica, modernización de la administración y

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de la información industrial y de mercados, permitiendo una atención integral y

adecuada a la realidad de cada empresa.

La vinculación entre los aspectos de formación y capacitación, y el proceso de

relaciones laborales.

No obstante, el fortalecimiento del marco institucional entre empresarios, trabajadores

y formadores es un factor muy importante para avanzar en una definición conjunta de las

cualificaciones que favorecen la articulación con la capacitación del mundo del trabajo, el

desarrollo de mecanismos para anticipar las demandas de capacitación y la promoción de

formación en las instituciones y en el puesto de trabajo, son algunas de las políticas que

pueden tener un impacto relevante.

Según la OCDE/CEPAL (2012), estos son algunos de los ámbitos donde las políticas

públicas en pueden generar un impacto relevante es: 1) en desarrollar la conexión entre el

sistema educativo y el mercado laboral, entre la oferta de capacitación y formación y las

demandas del sector productivo. Es posible avanzar en diversas direcciones:

• Fortalecer el marco institucional para favorecer las instancias de diálogo entre

empresarios, trabajadores y capacitadores, abriendo una comunicación más fluida, que

permita comprender las características de la oferta y la demanda..

• Desarrollar mecanismos de anticipación de las demandas de capacitación y competencias

por parte del mercado.

2) Promover itinerarios formativos que combinen la presencia en las aulas con la

capacitación en el puesto de trabajo y acompañen a los trabajadores durante su vida adulta.

3) Reformar el currículo de la formación técnica y profesional para incluir “competencias

blandas” y dar un mayor peso a competencias generales y transversales. Esto permite cubrir

algunas de las principales deficiencias formativas que se identifican en la región y que

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demanda el sector productivo. Además, se favorece la capacidad de la fuerza de trabajo

para adaptarse a exigencias profesionales cambiantes e incrementa la empleabilidad de la

fuerza de trabajo en su vida adulta.

4) Avanzar en el establecimiento de marcos de referencia creíbles para definir

adecuadamente las calificaciones y su relación con los diferentes niveles educativos, sean

estos resultado de la educación formal, capacitación profesional, la experiencia práctica o

una combinación de las anteriores. Un sistema de certificación permitiría validar la

formación práctica, brindarle mayor reconocimiento y el debido prestigio social. Esto es

relevante en la población joven que deserta a menudo del sistema educativo para trabajar y

obtener ingresos, por lo que el reconocimiento de la formación que se obtiene a través de

canales informales y en el puesto de trabajo es fundamental para sus posibilidades de éxito

profesional futuro, sin embargo, que para ser eficaz este marco requiere de capacidades

institucionales y cierto capital social, tanto dentro del gobierno como entre los actores

privados y sociales involucrados.

5) Fortalecer una articulación más amplia de la capacitación para el trabajo con el entorno

social y territorial, además del productivo y tecnológico. Esto representa una forma clave

de obtener sinergias, potenciar resultados y contribuir al desarrollo específico de ventajas

comparativas. Además, supone una política educativa no centrada exclusivamente en la

demanda, sino que represente también un instrumento para apoyar la generación de una

oferta de capacitación de calidad y, por tanto, alineada y coordinada con la política

industrial.

6) Impulsar la profesionalización de la gestión empresarial y de los cuadros directivos de

las empresas y pequeñas empresas, lo que representa un desafío central, además de ser muy

relevante para percibir de forma adecuada los problemas de cualificación existentes y

contar con la capacidad de poner en marcha las ventajas productivas de la capacitación de

que disponen los trabajadores. Asimismo, la adquisición continua por parte del empresario

de conocimientos especializados relacionados con el área o sector específico donde actúa es

importante para su capacidad de desarrollo.

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7) Establecer o fortalecer la institucionalidad y los esquemas de incentivos para motivar

que las pequeñas empresas lleven a cabo acciones de capacitación interna del trabajador y

participen en mayor medida en los programas de formación provistos de modo externo. La

creación de redes de pequeñas empresas para activar sinergias y aprovechar las economías

de escala, los marcos de incentivos fiscales para la formación y el uso de las TIC para la

capacitación son algunos de los ámbitos donde se pueden lograr más avances.

8) Mejorar la información y ampliar la base de evidencia empírica en materia de

capacitación para el trabajo, a fin de contar con un diagnóstico más preciso de los desafíos

formativos de la región y de la adecuación entre sus sistemas educativos y las necesidades

productivas. Esto favorece un diseño más eficiente, sustentado y focalizado de las políticas

públicas puestas en vigor en este campo.

9) Establecer mecanismos y programas de evaluación que permitan valorar el impacto de

las políticas aplicadas y el uso adecuado de los recursos invertidos. Esto servirá para

orientar las políticas hacia el aseguramiento de la calidad, la garantía en el cumplimiento de

los objetivos planteados y la mejora continua de su diseño y aplicación.

Es importante avanzar en el establecimiento de marcos de referencia creíbles que

permitan definir adecuadamente las calificaciones y que favorezcan el reconocimiento de la

capacitación práctica. Adicionalmente, el fortalecimiento de la institucionalidad y de los

esquemas de incentivos para fomentar que las empresas y pequeñas empresas promuevan

acciones de capacitación interna y establezcan mecanismos de colaboración entre ellas

constituye políticas muy relevantes. OCDE/CEPAL 2012

LA CAPACITACIÓN EN TIEMPOS COMPLEJOS

Desde la década de los noventa se alude en los distintos escenarios a un cambio de

paradigma que es el resultado del producto de las nuevas economías que se han

desarrollado sobre la base del entorno económico y mundial, los cuales se han caracterizado

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por la implantación de las tecnologías, las nuevas formas de organización del trabajo, y

también por la llamada sociedad del conocimiento. Ante esta realidad de transformaciones

multidimensionales, el escenario productivo, organizativo, cultural e institucional de las

empresas y organizaciones, se han transformado profundamente. La revolución tecnológica

ha marcado una nueva economía que ha llevado a las organizaciones a ser más

competitivos.

En este sentido, es necesario destacar que la emergente industria de la información

actualmente provoca en muchas empresas y organizaciones, la necesidad de revisar el

sector productivo, sus estructuras y los alcances que se deriven de estas nuevas exigencias

tecnológicas, y también la emergente necesidad de ser competitivo a través de la gente. Por

tanto, surge en la gran mayoría de las instituciones y organizaciones, la revisión de los

modelos de gestión de los recursos humanos como parte importante del desarrollo en el

siglo XXI. Así entonces, esta nueva época se presenta con grandes desafíos por resolver.

No obstante, parte de estos cambios que hoy se han instalado en el mundo laboral, se

caracterizan por el desarrollo de la capacitación empresariales y de gestión, así como

también se siguen caracterizando por la búsqueda de mayores ventajas competitivas, siendo

una de ellas la revolución tecnológica fusionada con el resto de las actividades y sectores

económicos, que tienen, a su vez, como principal elemento visible la incorporación del

conocimiento a la estructura productiva de las economías avanzadas (Vilaseca, Cabañero y

Torrent, 2002:1-11).

Este flujo imparable de las tecnologías de información y comunicación, así como de

conocimientos, es cada vez más complejo. Es posible, inclusive, que dichos avances

obliguen a polarizar a las sociedades que tengan acceso y que a su vez se establezca una

brecha entre una sociedad y otra, marcada por las posibilidades de acceso al conocimiento.

Todos estos cambios suscitados demuestran la transición establecida desde el inicio

de una nueva etapa del capitalismo mundial, que transita del esquema de capitalismo

financiero al capitalismo del conocimiento, dándole los componentes de la globalización

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mayor protagonismo a las nuevas formas de organización del trabajo, a la flexibilización

productiva y a la educación y capacitación en todos los escenarios.

Desde esta perspectiva, y ante esta nueva realidad, la educación, la capacitación y la

formación profesional se han convertido en pilares de las reformas políticas, sociales y

económicas a las que se enfrentan nuestras sociedades, para encarar la problemática que

tienen la mayoría de las organizaciones.

En torno a la competitividad de las organizaciones, son dos los aspectos

fundamentales a considerar, por un lado la intervención del Estado como ente regulador de

las políticas del mercado laboral, y por el otro, las instituciones educativas de capacitación,

estas últimas en la búsqueda de contenidos programáticos acorde a las demandas del sector

productivo. En este aspecto cobra mayor relevancia la integración entre factores como la

capacitación, la competitividad y el aprendizaje, los conocimientos y la innovación.

Hay que tener presente que muchos empresarios se encuentran en la constante

búsqueda de perfiles altamente capacitados y competitivos, es decir, en la selección de

trabajadores que estén dispuestos a responder y a adaptarse a las transformaciones que

sufren las organizaciones. Se busca que el Capital Humano de las empresas u

organizaciones demuestre sus competencias y que sea capaz de trabajar con la empresa, con

el fin de alcanzar una mayor productividad.

En este orden de ideas para Andrés Reina y María Paz (2001,) en su texto Gestión de

la formación en la empresa, afirma:

“... el capital humano contribuye al progreso económico de las naciones y

este capital puede incrementarse y desarrollarse mediante una inversión en

educación y formación empresarial que aumente y mejore los

conocimientos y la cualificación de los individuos...” p.71

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Esta inversión en el conocimiento y en el desarrollo de las potencialidades humanas,

es de vital importancia en la aplicación de toda estrategia empresarial que conlleve a

considerar al capital humano, y a la hora de la consecución de objetivos y metas de la

empresa; todo esto sin olvidar la promoción de planes de capacitación efectivas, que

permitan fortalecer, paralelamente, los planes internos y externos que se hayan propuesto

desarrollar las organizaciones (Davenport, 2000).

La inversión en el capital humano en las organizaciones para alcanzar sus objetivos y

metas en los tiempos complejos a los que estamos sumergidos, necesitan el apoyo de las

instituciones de capacitación y formación profesional, ya sea publica o privada que sea

eficaz, y que, a su vez, estén preparadas para responder a las demandas del sector

productivo, en la creatividad, en la adaptación de los enfoques a las nuevas exigencias del

entorno; también el énfasis en las competencias y capacidades tanto del formador como del

formado, todo esto con el único propósito de lograr transitar en nuevos esquemas que

permitan el desarrollo de programas formativos eficaces y que se ajusten a las realidades

propias del escenario.

La mayoría de las instituciones de capacitación y formación profesional están en

manos del Estado, y el Estado, como principal regulador del sistema educativo y formativo,

es el que se permite recaudar impuestos, controlar los planes de formación a través de su

política educativa, lo que conlleva a la gran mayoría de las organizaciones a establecer la

gran brecha existente entre el sector educativo y formativo y las verdaderas demandas y

necesidades del sector productivo; así, la vinculación, conexión e integración de los actores

no se presenta en primer plano, sino por el contrario, se observa un distanciamiento entre

ellos. La articulación de este sistema (educacional y productivo) en la mayoría de los países

es mínima, en general las instituciones de capacitación y formación profesional están

insertas en los ministerios de trabajo, de educación, en consecuencia, se mantienen en la

política formativa los pensum que ya no suelen responder a los verdaderos requerimientos

del sector productivo y laboral.

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No obstante, se debe destacar ante la afluencia de nuevas situaciones, del avance, de

la innovación y de la reconceptualización del proceso de la capacitación y formación, la

emergencia que tienen las empresas y organizaciones de configurar una política de

readaptación en sus sistemas educativos de capacitación y de formación. Los sistemas

tradicionales ya no se configuran con la realidad, el momento actual se articula con una

revalorización del trabajo humano, caracterizado por la importancia en el saber que el

trabajador aplica en su puesto de trabajo en pro a la organización. Este reconocimiento y

esta valoración están centrados en las capacidades que el trabajador demuestra en su

trabajo22.

Igual planteamiento realiza Gregorio Anta (1998.)

“la valoración que tiene que ver en las capacidades específicas a alcanzar en

los procesos de educación y formación profesional, la autogestión del puesto

de trabajo, la autoformación, la capacidad de trabajo en equipo (saber ser,

saber estar) la capacidad de emprendedor, de respuesta ante los imprevistos y

otras contingencias, la creatividad, y aquellas que tienen que ver con el

contenido técnico del trabajo (saber, saber hacer)”. p 8

Entre tanto, si la formación es impartida por el Estado o por instituciones privadas, lo

importante del caso es que se den respuestas a los requerimientos de los demandantes de la

capacitación y formación. De ahí que las instituciones de capacitación y formación

profesional se interesen por mejorar la eficiencia y pertinencia de sus actividades,

asegurando de la calidad en el proceso formativo.

Los usuarios de la formación requieren conocer las mejores ofertas, las que más

garantías de eficiencia les brindan. Tanto empresarios como trabajadores buscan señales de

eficiencia y de eficacia, convirtiéndose en un factor común en ambos actores. Entre tanto, si

la formación es impartida por el Estado o por instituciones privadas, lo importante del caso

es que se den respuestas a los requerimientos de los demandantes de la formación. De ahí

que las instituciones de formación profesional se interesen por mejorar la eficiencia y

Magda Cejas Martínez y José Alejandro Acosta

169

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

pertinencia de sus actividades, para así fijar y adoptar mecanismos de gestión para el

aseguramiento de la calidad en el proceso formativo.

Es así como la calidad de los programas de capacitación y formación en las

instituciones nacionales de la región se constituyen en una tendencia que se expresa en

acciones de dirección, de participación y, por ende, de gestión institucional eficaz que

busca desarrollar una cultura de calidad. Estas acciones inmersas en la filosofía del

mejoramiento continuo o en procesos de modernización institucional implican actividades

de capacitación a los funcionarios, la búsqueda de factores críticos, identificación con la

institución, que conlleven por sí mismos a las mejoras cualitativas institucionales y

acciones eficaces que se ponen en práctica en las instituciones públicas, teniendo en cuenta

acciones dirigidas a la búsqueda de una mayor flexibilidad del trabajo.

Para alcanzar los propósitos de estas acciones, es necesario reafirmar y reconvertir a

los actores del contexto social. Igualmente, es fundamental para articular la formación el

establecimiento de estrategias eficaces que provengan desde su propio marco de acción,

siendo una estrategia fundamental la creación de vínculos que integre los actores del

proceso, es decir, la articulación de un primer actor representado por el Estado (gobierno)

como rector del país que regula las políticas y acciones a considerar en torno a una mejor

educación, capacitación y formación de los ciudadanos. Estas acciones se pueden realizar

mediante la puesta en práctica de alianzas estratégicas con los actores que promueven la

productividad y la competitividad de los mercados.

Como segundo actor, tenemos los representados por las instituciones educativas,

siendo éstos los principales responsables de la creación de conocimientos, constituyéndose

en el punto de partida entre el mercado laboral y el sistema educativo, de capacitación y de

formación que respondan a los grandes desafíos que demanda el mundo del trabajo; y en

tercer lugar, el actor empresa, como ente demandante de los trabajadores calificados que

promueva la formación desde la empresa y en la empresa en pro de sus beneficios

productivos y la competitividad (Cejas, 2002:20).

La capacitación laboral: alcances y perspectivas en tiempos complejos

170

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Gran parte de las dificultades que mantienen los empresarios al adoptar nuevas

tecnologías, es que este proceso demanda habilidades básicas que, en la mayoría de los

casos, los trabajadores antiguos no poseen; aún cuando tengan conocimientos y

experiencias, en algunos casos no son requeridas para el nuevo escenario tecnológico.

En este sentido, se plantean serias dificultades para el empresario, dado que estos

cambios tecnológicos obligan a plantearse la incorporación de trabajadores nuevos. De

igual forma, se constata que la introducción de las nuevas tecnologías en la gran mayoría de

las empresas sufre una transformación adaptativa a las circunstancias internas y al contexto

en que opera la unidad productiva, es decir, que entre la creación de una tecnología, la

decisión de emplearla en una empresa determinada y de aplicarla, median instancias que

obligan a modificarla. Estas mediaciones afectan la manera como la empresa aplica las

tecnologías que son determinantes para la definición de las necesidades de recursos

humanos.

En la actualidad son muchas de las instituciones que buscan adecuar sus programas de

capacitación y de formación de cara a la nueva organización del trabajo, promoviendo la

adaptación del trabajador ante los rápidos cambios del mercado laboral y ante los nuevos

procesos tecnológicos que se ventilan, para así estar a la vanguardia de las exigencias de un

mundo cada vez mas competitivo, especializado e innovador.

CONCLUSIÓN

El enfoque de capacitación laboral en tiempos complejos surge en la necesidad de

mejorar permanentemente la calidad y pertinencia de la educación y la formación de

recursos humanos, frente a la evolución de la tecnología, la producción y, en general, la

sociedad, y elevar así el nivel de competitividad de las empresas y las condiciones de vida y

de trabajo de la población.

Magda Cejas Martínez y José Alejandro Acosta

171

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

En este orden de ideas se hace necesario la integración de los actores productivos y

entes reguladores, trabajen en conjunto para lograr políticas públicas efectivas que hagan

posible un sistema de capacitación y formación profesional que persiga el crecimiento, el

desarrollo y la adquisición de capacidades de los ciudadanos, capacidades que identifican

aquellas competencias necesarias para el desempeño efectivo de una actividad laboral,

también para asumir el compromiso pleno de sus responsabilidades en el campo laboral.

Es imprescindible que en estos tiempos se invierta tanto en recursos materiales como

humanos, esto porque es útil y productivo para cualquier empresa ya que muestran interés

por mejor sus productos como servicios, lo cual les trae diferentes beneficios porque están

invirtiendo y al mismo tiempo obtienen un beneficio para ambas partes; el campo laboral

hoy día es sumamente competitivo por tal razón es que las diversas empresas invierten en

capacitar a sus empleados, esto ayuda a que los subordinados tengan un mejor desempeño

en sus actividades y aprendan a desarrollar las habilidades necesarias para manejar la

maquinaria y sean prácticos en sus labores.

Las instituciones de capacitación y formación profesional deben integrarse las

políticas de formación que generen resultados positivos en pro del crecimiento de la

competitividad empresarial. Así mismo se hace necesario destacar, la emergencia de

potenciar las acciones de formación y capacitación que requiere las empresas, con el fin de

asumir los retos que traen consigo los cambios y transformaciones producto de las

innovaciones tecnológicas.

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La ética tributaria y la moral empresarial, como sinónimo de responsabilidad social en Venezuela

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011) ISSN: 1316-5852

LA ÉTICA TRIBUTARIA Y LA MORAL EMPRESARIAL, COMO SINÓNIMO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

Tania Z. Bencomo E.

Docente de la Facultad de Ciencias Jurídica y Políticas

Universidad de Carabobo

Liliana Correia P.

Docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Universidad de Carabobo

Tania Z., Bencomo E., y Liliana Correia P.

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

LA ÉTICA TRIBUTARIA Y LA MORAL EMPRESARIAL, COMO SINÓNIMO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

RESUMEN

Hablar hoy de responsabilidad equivale aludir explícitamente a la ética, a la moral porque son sus componentes básicos, igualmente, hablar de responsabilidad social es subrayar la razón ética porque ésta es su componente estratégico, así lo afirman diversos autores. En efecto, la ética no es una opción entre otras, más bien, es la única alternativa para asegurar una sobrevivencia. En un sentido metafórico, cabe entender que la ética es el salvavidas al cual ha de recurrir cualquier organización o colectivo en particular por no haber sido capaz de resolver todos los problemas humanos que generó, las empresas no son responsables de resolver los problemas sociales de todo el mundo, pero sí lo son de aquellos problemas que han causado, de aquellos problemas relacionados con sus operaciones, de aquellos problemas asociados con su entorno y de aquellos problemas que nadie mejor que ellas podrían solucionarlos, por eso actualmente la responsabilidad social corporativa debe mirarse como una contribución activa y voluntaria a la mejora social, económica y ambiental, siendo una de las vías más idóneas y directas la tributación como una forma de contribuir a minimizar las necesidades colectivas, dado que todos tenemos el deber de coadyuvar en el gasto público. PALABRAS CLAVE: Responsabilidad Social, Ética, Moral, Tributo y Organizaciones.

La ética tributaria y la moral empresarial, como sinónimo de responsabilidad social en Venezuela

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

TAX BUSINESS ETHICS AND MORAL, SOCIAL RESPONSIBILITY AS A MEANS IN VENEZUELA

ABSTRACT

Equal responsibility to speak today refer explicitly to ethics, morality because they are its basic components, also speak of social responsibility is to highlight the ethical reason for this is the strategic component, so say several authors. Indeed, ethics is not an option among others, rather, is the only way to ensure survival. In a metaphorical sense, it follows that ethics is the lifeline to which to appeal against any organization or group in particular have not been able to solve all human problems it generated, the companies are not responsible for solving social problems of all the world, but what are those problems that have caused those problems related to their operations, those problems associated with their environment and those problems better than anyone could fix them, so now corporate social responsibility should be viewed as an active and voluntary contribution to improving social, economic and environmental, remains one of the most suitable ways and direct taxation as a way to help minimize the collective needs, as we all have the duty to contribute in public spending.

KEY WORDS: Social Responsibility, Ethics, Morality, Tribute and Organizations.

Tania Z., Bencomo E., y Liliana Correia P.

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SUMARIO

INTRODUCCIÓN

1.- LA ÉTICA Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

1.1. La Ética

1.2. Responsabilidad Social

1.3. Institucionalización de la Ética y la Responsabilidad Social

1.3.1. Más allá de la institucionalización de la Responsabilidad Social

Empresarial

2.- LA ÉTICA TRIBUTARIA COMO SINÓNIMO DE RSE

3.- UNA MIRADA HACIA LAS PRÁCTICAS DE RSE

3.1. Gobernanza Empresarial: Ética, Responsabilidad Social y Rentabilidad en

la “Era Pos-Enrom de Morelba Brito (2007)

3.2. La Empresa del Siglo XXI en el Marco de la Responsabilidad Social

Empresarial

3.3. A Tenor de los Postulados de Guédez (2008), es bueno resaltar el modelo

de Responsabilidad Social Empresarial

3.4. Lo Social en la agenda Empresarial Pública

CONCLUSIÓN REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

La ética tributaria y la moral empresarial, como sinónimo de responsabilidad social en Venezuela

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

LA ÉTICA TRIBUTARIA Y LA MORAL EMPRESARIAL, COMO SINÓNIMO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

INTRODUCCIÓN

El devenir de la sociedad está en constante cambio como lo ha sido a lo largo de

toda la historia humana, por lo tanto, la sociedad de hoy demanda nuevos marcos

socioinstitucionales, y desde una perspectiva más amplia, las organizaciones son unidades

sociales, o agrupaciones humanas, intencionalmente construidas y reconstruidas para lograr

objetivos específicos. Esto quiere decir, que las organizaciones se crean con un propósito

definido, y que se planean para conseguir algunos objetivos, además se reconstruyen (se

reestructuran y se redefinen), a medida que los objetivos propuestos se logran o se

descubren mejores medios para obtenerlos a menor costo y con menos esfuerzo. Una

organización nunca constituye una unidad lista y acabada, sino un organismo social vivo

y cambiante.

Para analizar la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en el contexto de la ética

y la moral, se debe partir entendiendo la necesidad de mantener y sostener principios éticos

dentro de la organización, por cuanto, ambos conceptos están referidos fundamentalmente,

a la cantidad de relaciones organizacionales en el transcurso del tiempo enmarcados en

acciones impregnadas de ética y buena moral. Muchas de las decisiones del entorno

empresarial entrañan diversos problemas y dilemas debido a que los intereses de la

organización afectan a los intereses de terceros. Se puede tomar como ejemplo, los

escándalos del mercado de valores en Estados Unidos y Japón, la corrupción de los

negocios y el gobierno en Italia, las posibilidades y las consecuencias de las nuevas

tecnologías y la creciente interrelación entre culturas diferentes, los cuales han

desencadenado los dilemas sobre la responsabilidad social y la ética en los negocios

exigiendo una respuesta y las respectivas acciones pertinentes y contundentes, al efecto,

una de las formas de prácticas de RSE es a través de la tributación con lo cual se coadyuva

en el gasto público en aras de satisfacer las necesidades públicas colectivas de la población

en general, lo cual se verá traducido en la prestación efectiva de servicios públicos para el

colectivo en general.

Tania Z., Bencomo E., y Liliana Correia P.

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

1.- LA ÉTICA Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

En este aparte se abordarán los aspectos conceptuales de la ética y la

responsabilidad social, a fin de realizar un preámbulo que permita ubicar al lector en cuanto

a lo que conocemos como ética y en consecuencia como responsabilidad social, hoy por

hoy, en términos de Víctor Guédez (2008), puede afirmarse que la ética es el soporte de la

responsabilidad social empresarial, y ésta es la expresión práctica de aquella, y desde el

punto de vista empresarial la ética ha conservado su vigencia como principio, al efecto, la

desaparición de las grandes corporaciones ha obedecido a problemas de naturaleza ética.

1.1. La Ética

Si bien la ética se refiere a los aspectos valorativos de orden individual inherentes a

una persona u organización entendida en su conjunto, también es abordada como objeto de

estudio de la filosofía, que se ha preocupado por determinar la corrección ética o moral de

los actos. La filosofía ética proporciona un conjunto de aportes racionales que son

relevantes y útiles para la comprensión de los fenómenos morales y éticos involucrados en

las relaciones sociales y laborales.

La ética en sentido académico, es la filosofía moral, o disciplina filosófica que

estudia las reglas morales y su fundamentación (Ramos M citada por Barbera 2006). Puede

definirse también como la disciplina encargada de indagar las finalidades de la conducta

humana, de las instituciones sociales y de la convivencia social en general (Guisan E.

1995). Dicha disciplina debe poseer una naturaleza práctica que se ocupe no solamente de

los buenos razonamientos justificatorios o denegatorios de las acciones humanas; sino de

las buenas causas que las motivan, y de las buenas personas que las realizan (Guisan E.

1995). Sin duda un desarrollo intelectual lógico racional del hombre, facilita la

comprensión de los valores y principios éticos, más no es un factor suficiente para que los

mismos imperen en el actuar de las personas (Guisan E. 1995). Pueden existir personas con

la plena aptitud para el razonamiento abstracto y lógico deductivo e inductivo, y carecer de

la sensibilidad humana para realizar actos de bondad para con los otros (Guisan E. 1995).

Es por ello que la ética como disciplina filosófica debe atender la formación de la ética

personal en la cual los individuos reconozcan y adopten principios éticos que orienten sus

reflexiones y actuaciones, constituyendo valores en virtudes a través de la costumbre

La ética tributaria y la moral empresarial, como sinónimo de responsabilidad social en Venezuela

180

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personal, en la construcción del propio ser autorreferencial; ya que la ética “se ha

convertido en una de las disciplinas filosóficas más fecundas y versátiles pues a través de

ella se realiza el análisis y la fundamentación de los conceptos básicos para la

interpenetración” (Ramos M 2000 citada por Barbera 2006: 50).

Demostrar que una persona actúa motivado por la buena voluntad, como se diría en

el argot del ejercicio del Derecho, constituye una prueba “diabólica”, en virtud de la

propiedad íntima que posee toda persona sobre su propio pensamiento; aún en el caso de la

manifestación de conductas consideradas como buenas en la realidad. Aunque la ciencia

jurídica soluciona dicha incógnita partiendo de la presunción de buena fe de toda persona

salvo que se pruebe lo contrario, en el mundo de moral y la ética resulta su resolución más

compleja. En razón de esta dificultad; el utilitarismo como rama de la llamada disciplina

ética teleológica, pierde interés en estudiar algo carente de comprobación empírica, y se

dedica a valorar lo observable y evaluable: las acciones humanas y sus efectos sobre la

realidad.

1.2. Responsabilidad Social:

Al hablar de responsabilidad equivale a aludir explícitamente a la ética porque es su

componente básico. Igualmente, hablar de responsabilidad social es subrayar la razón ética

porque ésta es su componente estratégico. La ética no es una opción entre otras más bien, es

la única alternativa para asegurar una sobrevivencia. En un sentido metafórico, cabe

entender que la ética es el salvavidas al cual ha de recurrir la empresa por no haber sido

capaz de resolver todos los problemas humanos que generó, las empresas no son

responsables de resolver los problemas sociales de todo el mundo, pero sí lo son de

aquellos problemas que han causado, de aquellos problemas relacionados con sus

operaciones, de aquellos problemas asociados con su entorno y de aquellos problemas que

nadie mejor que ellas podrían solucionarlos.

Según documento perteneciente a la Universidad Europea de Madrid, la

Responsabilidad Social Corporativa (RSC) se define como la contribución activa y

voluntaria a la mejora social, económica y ambiental por parte de las empresas. Su objetivo

suele ser el de mejorar su situación competitiva.

Tania Z., Bencomo E., y Liliana Correia P.

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Esta Responsabilidad Social Corporativa (RSC) ya forma parte del plan estratégico

empresarial y para tener éxito debe integrar a todos sus trabajadores a los que se debe

formar adecuadamente para que se trate de un proyecto de todos y para todos.

En efecto, la responsabilidad social se ha incorporado actualmente en el lenguaje de las

empresas como parte de los valores que constituyen a una entidad. Desde finales de los

años noventa, han ido apareciendo en el panorama internacional diferentes iniciativas,

códigos, normas, encaminados a promover un comportamiento de las empresas más ético,

sostenible y respetuoso con la sociedad y el medioambiente. En este esquema, se puede

mencionar algunos de los antecedentes que iniciaron a la Responsabilidad Social

Empresarial, entendida en el mundo de los negocios como RSE por sus iniciales. En el

entorno internacional se dieron a conocer algunos hechos:

- Marzo 2000; el Reino Unido nombra a un ministro de Responsabilidad Social.

- Junio 2001; la Unión Europea comienza el desarrollo de una estrategia de RSE en

Europa y publica el “Libro Verde”.

- Marzo 2002; la Ley francesa hace obligatorio el reporte social y ambiental (Reporte

de Sustentabilidad).

- Junio 2002; Se inicia la “Responsabilidad Social Corporativa: Campaña Europea de

Negocios.

- Julio 2002; Se crea la Academia Europea de Responsabilidad Social Corporativa.

- Junio 2004; El International Organization for Standardization (ISO), establece un

cronograma para el establecimiento de una norma ISO-Responsabilidad Social. En esa

oportunidad se crea con las siguientes características:

- Una guía no certificable, pero si verificable.

- Que sea compatible con las normas ISO 9000 e ISO 14000, así como los esfuerzos

internacionales y privados de algunas organizaciones reconocidas.

- Será considerada la “tercera generación” de estándares de calidad.

El carácter voluntario de estas acciones, han pretendido animar al desarrollo de las políticas

y estrategias empresariales que incorporen estos criterios argumentando las necesidades de

los negocios en las diferentes perspectivas: morales, económicas y sociales. En este sentido,

se pueden observar algunas posiciones institucionalizadas para la definición de la

Responsabilidad Social Empresarial:

La ética tributaria y la moral empresarial, como sinónimo de responsabilidad social en Venezuela

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

“La RSE es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores”. Fuente: Unión Europea. “La RSE es una visión de negocios que integra el respeto por los valores éticos, las personas, la comunidad y el medio ambiente” Fuente: Red internacional Foro Empresa.

“La RSE es el compromiso de la empresa de operar económicamente de una forma sustentable, a través del conocimiento de los intereses de todos sus stakeholders”. Fuente: Canadian Business for Social Responsibility.

“La RSE consiste en una integración balanceada, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales, económicas y ambientales con el propósito de beneficiar a las personas, las comunidades y a la sociedad en general”. Fuente: ISO.

En el análisis de estos conceptos, se puede apreciar que la Responsabilidad Social

Empresarial está estructurada sobre la base de cinco elementos básicos: sociedad,

empleados, clientes, economía y medioambiente; sobre esta base se puede decir que, la

Responsabilidad Social Empresarial, es:

- Un conjunto de políticas basadas en las buenas prácticas de negocio, que puedan ser

verificables, tanto interna como externas;

- Consistentes con los valores y principios declarados;

- Cuya finalidad es contribuir al logro de los objetivos estratégicos de la empresa,

mejorando su competitividad y sustentabilidad de largo plazo;

- Respondiendo a las expectativas del público interesado (stakeholders)

En tal sentido, se habla de analizar el contexto empresarial con la óptica conceptual de

la responsabilidad social, basando el estudio a través de indicadores que permitan apreciar

la posición de la entidad. Los indicadores observables serían:

Indicadores de resultados económicos; referidos a los clientes, proveedores, empleados,

proveedores de capital y sector público.

Indicadores de resultados ambientales; materiales, energía, agua, biodiversidad, emisiones,

basura, productos/servicios y reclamos.

Tania Z., Bencomo E., y Liliana Correia P.

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Indicadores de resultados sociales; incluye las prácticas laborales y trabajo decente,

derechos humanos, sociedad y responsabilidad sobre productos.

Estos indicadores, dejan claro que las empresas deben centrar sus esfuerzos hacia el

liderazgo y el compromiso de la alta gerencia, conscientes de que la RSE es una inversión

rentable y razonable para los usuarios y público interesado –stakeholders- ajustados a los

planes de negocios que permitan la integración regular de la empresa y su mejoramiento

continuo.

1.3. Institucionalización de la Ética y la Responsabilidad Social

Después de la caída de los grandes grupos económicos que tuvo lugar en los Estados

Unidos, en el año 2000, los gobiernos y las grandes corporaciones se sintieron presionadas

a invertir en principios y valores éticos. Fue así como se inició el proceso de

institucionalización de la ética y la responsabilidad social.

Cuando se habla de institucionalización de la ética empresarial se hace referencia a

los mecanismos y objetivos tales como: códigos, documentos formales, programas de

formación, comités específicos, asesorías, procedimientos documentados de decisión,

sistemas de gestión, etc., mediante los que se trata de hacer efectivos los valores o

principios éticos de una organización.

Para las empresas “ser socialmente responsables”, implica la responsabilidad en la

gestión, para lo que será necesario que tanto los directivos como los trabajadores estén

claros en esta filosofía. La clave para entender la institucionalización de la ética se halla en

la concepción de que, la empresa es un lugar social, donde se producen y comparten

valores, y esto se correlaciona con la conciencia de integrar los aspectos económicos y los

sociales dentro de una misma vocación estratégica.

La institucionalización de la ética sebe ser aplicada e implementada a través de:

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Códigos de conducta ética, Comités de vigilancia para la ética, Oficinas de

ombudsman, Consejos judiciales, Programas de capacitación ética y Auditorías

sociales

1.3.1. Más allá de la Institucionalización de la Responsabilidad Social Empresarial

Así como la empresa no se queda en su función económica sino que aspira a su

finalidad social, de manera subsiguiente la responsabilidad social empresarial no se limita

al propósito de la reputación sino que se proyecta hacia la sustentabilidad. Algunos estudios

e investigaciones en torno a la gobernanza empresarial, revelan que el gran reto de las

empresas contemporáneas está enfocado a la institucionalización de prácticas

organizacionales que garanticen:

Sistemas decisorios que involucren a empleados, proveedores y demás stakeholders;

La accesibilidad de la información que las corporaciones proporcionan;

Un desempeño marcado por la ética;

Control y supervisión del impacto ambiental;

Una demostrable responsabilidad social

En medio de esta visión, aflora el dilema que se plantea en cuanto a si la RSE es para la

competitividad, o para la sociedad más justa. La afirmación se sustenta en que, la ética y la

responsabilidad social son herramientas propias de la gerencia del conocimiento,

comprometidos con una orientación justa y con una vocación social.

2.- LA ÉTICA TRIBUTARIA COMO SINÓNIMO DE RSE: Una visión desde

el ámbito jurídico.

La ETICA le da razón de peso a la Responsabilidad Social Empresarial, ésta viene a ser la

práctica de la RSE, es la ética aplicada, es una forma de vida, es la delimitación de la

libertad, efectivamente existen unas instituciones que deben funcionar, y la política busca,

promueve el camino hacia el ciudadano, y el derecho es el ser moral de la política.

Tania Z., Bencomo E., y Liliana Correia P.

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Entre tanto, la Responsabilidad Social es un puente o enlace de armonización entre la ética

y la tributación. En efecto, así como existe la RSE, también existe la Responsabilidad

Social de la Sociedad Civil, la cual comprende el deber de identificar y aportar soluciones a

problemas de interés público. De tal forma, que la ética y la moral son fundamentales en las

conductas humanas, ya que la ética profundiza en la razón y estudia la moral del hombre en

la sociedad, mientras que la moral se apoya en las costumbres y la conforman ese conjunto

de reglas que la sociedad acepta como válidas y exige que un hombre observe dentro de él,

y desarrolle su comportando de tal manera.

La naturaleza jurídica de la Tributación, nace del Ius Imperium del Estado, quien ejerce la

Potestad Tributaria normativa, y Potestad Tributaria de Imposición, todo en aras de

coadyuvar a la satisfacción de las necesidades de la colectividad, con fundamento en el

artículo 133 de la CRBV, en efecto, nuestra Carta Magna al preceptuar el deber de

coadyuvar en el gasto público, consagra que la acción de “tributar” es un deber, en

consecuencia es ético pagar tributos ya sea a través de la forma de impuestos, tasas y

contribuciones especiales, es una obligación ciudadana, es una necesidad para el

mantenimiento del Estado, por lo tanto, en el marco de la RSE, la tributación contribuye al

rendimiento financiero, a la reducción de gastos operativos, a la mejora de la imagen

corporativa, en consecuencia, la RSE más que un tema empresarial es en primera instancia

un “asunto esencialmente ético”, en definitiva, si ejercemos RSE, debemos cumplir con las

obligaciones tributarias en aras del beneficio social colectivo, de nuestro entorno.

Es bueno resaltar también, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999), siendo uno de los instrumentos más fundamentales que consagra la responsabilidad

social institucional de los venezolanos, calificando al Estado como Democrático y Social de

Derecho y de Justicia. De acuerdo con ello, el Estado debe mantener el bienestar de los

venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual,

procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar

libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su

felicidad. Dentro del contexto constitucional se consagra la solidaridad social y del bien

común como principios conducentes al establecimiento de ese Estado social, sometido al

La ética tributaria y la moral empresarial, como sinónimo de responsabilidad social en Venezuela

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

imperio de la constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho,

según lo indicado en el texto constitucional.

Desde el establecimiento del Estado de Derecho, los recursos tributarios deben responder a

un requisito esencial: se admiten como detracciones de parte de riqueza de los particulares

siempre que ello sea con el esencial y excluyente objetivo final de promover el “bienestar

general”. En opinión de algunos doctrinarios, el concepto de tributo debe prescindir de la

tradicional referencia al objetivo fiscal ampliando su concepción a los fines sociales del

Estado. De esta manera, resulta posible comprender dentro del género tributo, tanto los

tributos primordialmente fiscales como los fundamentalmente extrafiscales, y así tenemos

entonces la categoría de impuestos, tasas y contribuciones especiales, que coadyuvan de

manera general al sostenimiento del gasto público, procurando satisfacción y minimizando

las necesidades públicas colectivas.

Señala el maestro Villegas (2002), que cada conjunto de tributos es el resultado de las

instituciones jurídicas y políticas de un país concreto, de su estructura social, de la

magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de ingresos, y de su sistema

económico. Ciertamente la C.R.B.V., en su artículo 316, exige al legislador y, a todos los

sujetos del ordenamiento jurídico “procurar la justa distribución de las cargas públicas

según la capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de

progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de

vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de

los tributos”.

Bajo una concepción moderna de la tributación, y muy particularmente a la luz de cómo ha

sido concebido el Estado Venezolano, no cabe dudas acerca de la posibilidad que existe de

innovar en esta materia, ya que a través de la creación de las contribuciones especiales,

encontramos diversos aportes, tales como los previstos en las leyes de Ciencia, Tecnología

e Innovación; Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas; Contrataciones Públicas; Pesca y Acuicultura; Responsabilidad en Radio y

Televisión; Gestión de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos y de Bomberos y Bomberas,

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

constituyen algunas muestras para reconocer la tributación con responsabilidad social

empresarial.

La creación de este tipo de aportes, ha sido acompañada de otras medidas complementarias,

que si bien los doctrinarios no se atreven a calificarlas dentro del mundo de la tributación,

pudieran ser concebidas como tales. Se trata, por ejemplo, de lo dispuesto en la en la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en la

Ley de Alimentación (LA) y, en Ley para las Personas con Discapacidad (LPD); normas

jurídicas, que de una u otra manera han elevado los niveles de concienciación social en el

ámbito empresarial, estableciendo contribuciones que su fin último es captar recursos

destinados a la satisfacción de necesidades públicas pero de un colectivo en particular, que

pueden verse traducidas en responsabilidad social empresarial.

Sin embargo, si bien es cierto que la tributación, como toda creación humana está obligada

a evolucionar, dicho avance no puede echar por tierra las conquistas alcanzadas por la

depuración que, con el tiempo, está obligada a registrar la convivencia humana. Como lo

sostiene Juan Carmona (2008) “El cambio no es necesariamente expresión de avance, lo

cual sólo se logra cuando lo ya conquistado es realmente depurado y mejorado”.

Por supuesto, se debe reconocer que la figura tributaria de las contribuciones especiales –

parafiscales-, dentro de una concepción racional, es un instrumento financiero adecuado

para el sistema de seguridad social y para la estricta compensación de los daños sociales y

ambientales producidos por ciertas actividades económicas, siempre que se respete el

principio de capacidad económica y el fin de los gravámenes, se proteja la economía

nacional y se logre el bienestar de la población, siempre que se ajusten obviamente, al

principio de legalidad, y a la técnica tributaria, y no excluyan el control financiero, afirma

Ruan Santos (2008).

3.- UNA MIRADA HACIA LAS PRÁCTICAS DE RSE

Esta sección está soportada en una indagación bibliográfica y hemerográfica, cuyo

objeto es el de resaltar algunas tendencias teóricas y prácticas detectadas en el área temática

La ética tributaria y la moral empresarial, como sinónimo de responsabilidad social en Venezuela

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

de la gerencia de empresas y entes públicos vinculados a diversas prácticas del área de la

responsabilidad social.

3.1. Gobernanza empresarial: Ética, Responsabilidad Social y Rentabilidad en la

“Era Pos-Enrom de Morelba Brito (2007): En el trabajo abordado se destacan: el

constructo “gobierno corporativo” y la incorporación del constructo “gobernanza

empresarial”; la emergencia de nuevos mecanismos de interacción entre las empresas y su

entorno, así como el fortalecimiento y/o aparición de dispositivos orientados a conciliar la

rentabilidad con algunas demandas de bienes intangibles que hace el ciudadano consumidor

contemporáneo, como el respeto al ambiente, la transparencia, la responsabilidad social de

las empresas y rutinas de trabajo que garanticen el respeto a los derechos humanos.

La investigación concluye en la propuesta de un nuevo marco institucional para

transformar los parámetros establecidos en el mundo de las corporaciones a fin de

legitimarse socialmente, asegurarse la rentabilidad, determinar y minimizar los costos de

transacción. Según la autora, la garantía de la RSE en las organizaciones, requiere de la

implementación de rigurosos controles internos que abarcan un conjunto de reglas y

procedimientos para el buen funcionamiento del gobierno corporativo. Esta herramienta se

convierte en una poderosa ventaja competitiva que propicia el crecimiento ordenado para

dar todo el énfasis en los aspectos de crecimiento económico con responsabilidad social y

ambiental.

Es importante destacar que en el desarrollo de esta investigación, el citado artículo

contribuyó a exaltar el factor humano, y las implicaciones de sus acciones en los escándalos

financieros. De esta manera se percibe a la Ética y la Responsabilidad Social como uno de

los pilares de apoyo más vulnerables en las prácticas de gobierno corporativo, reforzados a

través de sanciones legales; ya que el objetivo mancomunado consiste en recuperar la

credibilidad y la confianza social en los mercados financieros.

3.2. La Empresa del Siglo XXI en el Marco de la Responsabilidad Social

Empresarial: El fenómeno socio-económico de la globalización y la sociedad de

Tania Z., Bencomo E., y Liliana Correia P.

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información, han traído consigo un notorio cambio social, basado en el hecho de que la

sociedad dispone de constante información sobre cualquier acontecimiento económico,

político o social, que tenga una cierta relevancia, haciéndola más interactiva y participativa.

Según Rivero (2005), la sociedad conoce cada vez mejor a las empresas y es cada vez más

exigente con su actividad. La transparencia, en consecuencia una buena información

adecuada, ajustada a las necesidades, y objetivos actuales, adquiere así nueva importancia.

Por lo tanto, la empresa del siglo XXI tiene ante sí un reto importante, los clientes y la

sociedad en la que desarrollan su actividad, ya no se limitan a demandar productos o

servicios, sino además exigen un comportamiento ético en el proceso de producción de

bienes o servicios, que ha de estar presente en toda la actividad, y que ha de considerarse

como cultura de la empresa. El mismo autor comenta que de nada sirve que una compañía

apoye programas de mecenazgo o ayude a las organizaciones no gubernamentales (ONG),

si falsea su contabilidad, actúa abusivamente con sus proveedores o no respeta los derechos

laborales de sus empleados.

Por tal razón, dentro del ámbito económico de la responsabilidad social, cobra

importancia el concepto de “Buen Gobierno de las Empresas”, concepto con el cual las

compañías deben considerar el comportamiento económico y el grado de información que

les exige la sociedad, requiriendo mayor rigor contable, transparencia, rentabilidad

sostenible, gestión responsable de las situaciones de crisis, verificaciones y auditorías

externas, y resumidamente, ética empresarial en la forma de afrontar y gestionar el negocio.

Por otra parte, Nieto y Fernández (2004), aportan elementos teóricos para definir la

“Responsabilidad Social Empresarial”, como las decisiones empresariales que son

adoptadas por razones que se encuentran más allá de los intereses económicos y técnicos de

la empresa. En función de esta corriente del pensamiento financiero, el buen gobierno

corporativo se encuentra obligado a orientar la gerencia hacia una responsabilidad más

amplia, que vaya más allá de simple obtención de ganancias al menor costo, para pasar a

gestión estratégica que se define como la incorporación consciente, clara y sostenida de las

acciones, y el impacto social de su actividad en el entorno, y de la necesidad de sopesar los

valores sociales frente a la evaluación y rentabilidad financiera de una organización.

En el caso venezolano, son diversas las prácticas de RSE, emprendidas por

empresas emblemáticas en el contexto venezolano, pero a fines del presente trabajo, se

La ética tributaria y la moral empresarial, como sinónimo de responsabilidad social en Venezuela

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

destacará el caso del Banco Occidental de Descuento (BOD), cuya entidad financiera, ha

consolidado y fortalecido sus actividades de RSE, mediante la ejecución de proyectos y

programas que atienden a la dimensión interna y externa de la institución, al efecto,

afirman que la RSE comienza por su principal recurso: la gente, razón por la cual mantiene

un compromiso constante con sus trabajadores, a través de acciones, programas y

proyectos, emprendiendo acciones hacia lo interno y externo.

3.3. A Tenor de los Postulados de Guédez (2008), es bueno resaltar el modelo de

Responsabilidad Social Empresarial: de la empresa económicamente responsable a la

empresa éticamente responsable: Se destaca que la ética y la RSE no representan grados

consagratorios, más bien, crecen y se afianzan, se alcanzan y reorientan a lo largo de una

secuencia contínua e ininterrumpida. Precisamente, con base en esta idea de evolución, se

presenta un modelo, en consecuencia, la empresa es un conjunto de relaciones interesadas e

intereses. O más bien: es un conjunto de relaciones interesadas o de intereses relacionados.

Tales conjugaciones funcionan hacia adentro y hacia afuera. Tales conjugaciones funcionan

hacia adentro y hacia afuera, al mismo tiempo, y además evolucionan en complejidad y

exigencia. Justamente, las empresas recorren diferentes peldaños para conquistar su

madurez, primero, deben ser “económicamente responsables”, luego “públicamente

responsables”, después, “socialmente dispuestas”, más tarde, “socialmente competentes”,

para arribar hacia socialmente inteligentes, y finalmente “socialmente éticas”, por supuesto

no se trata de etapas que superan y proscriben a las precedentes, sino que son estaciones por

las cuales la entidad debe transitar como una señal de madurez y conquista de la filosofía

que persiguen.

3.4. Lo Social en la Agenda Empresarial Pública

Uno de los rasgos más distintivos de la gestión presidencial en Venezuela, más allá de

la valoración política que pueda hacerse de ella o de sus resultados reales, es la presencia de

lo social como un componente recurrente de su discurso, y en los objetivos o líneas de

acción de su equipo ministerial. De manera expresa, a diferencia del ordenamiento

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

constitucional anterior, la Constitución vigente desde el año 1999, en su artículo 135 alude

a la responsabilidad social.

Igualmente, en el Primer Plan Nacional Socialista Simón Bolívar diseñado para el

período 2007-2013 (Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, 2007:6), se

encuentran abundantes referencias a la dimensión social como objetivo, norte o

justificación de la planificación del actual gobierno, en el cual se incorpora el enfoque

ideológico socialista: “…Porque lo que tiene sentido es amar al prójimo, aun cuando éste

no nos ame a nosotros; la corresponsabilidad moral, porque todos somos ética y

moralmente responsables de lo que ocurre en la sociedad. Tal responsabilidad parte del

conocimiento de la pobreza, no sólo como el problema del otro, o del Estado, sino como un

problema ciudadano (…) el ser social colectivo, que no niega al ser individual pero lo

trasciende positivamente, la conciencia de que el ser humano sólo puede realizarse en los

otros seres humanos”. Según esta directriz, desarrollada y descrita en detalle en el

mencionado Plan Nacional Socialista Simón Bolívar, las relaciones sociales de producción

del socialismo están basadas en formas de propiedad social, que comprenden la propiedad

autogestionaria, asociativa y comunitaria; permaneciendo formas de propiedad individual y

pública. Se afirma, de manera similar en el Plan oficial ya citado, que la estructura social de

Venezuela está en proceso de transición hacia una formación económico social más

incluyente, porque el gobierno está ejecutando especialmente en las Misiones, un proceso

de inclusión social masivo y acelerado, financiado por la nueva forma de utilizar la renta

petrolera, lo que ha permitido avanzar en la cobertura y universalización en la satisfacción

de necesidades de identidad, alimentación, salud, vivienda y empleo. No obstante, ante el

fracaso en el intento de masificar el modelo cooperativo, en la senda de la transformación

económica planteada por el gobierno en los inicios de su gestión, surge la figura de la

Empresa de Producción Social (EPS), como una manera de utilizar el modelo de empresa,

pero con una finalidad diseñada desde el Estado bien diferenciada en su conformación,

funcionamiento y finalidad con el de modelos empresariales particulares o privados, por lo

tanto ciertos planes nacionales se afianzan en prácticas de responsabilidad social.

La ética tributaria y la moral empresarial, como sinónimo de responsabilidad social en Venezuela

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Por otra parte, el autor Ogliastri (2003:6), hace referencia al concepto de empresa

social, pero lo ubica más bien en los linderos de las organizaciones no gubernamentales, de

la sociedad civil o del llamado Tercer Sector. Considera que es un modelo de empresa que

no corresponde a viejos esquemas sobre la división de lo público y lo privado, ni sobre lo

caritativo o de lucro, lo práctico o lo utópico, lo ideológico y lo interesado.

Paradójicamente, –afirma– “en la empresa social coinciden las dualidades anteriores y,

aunque hay varios tipos, todas tienen esencialmente una vocación de servicio social y se

basan en la contribución desinteresada o sacrificada de muchos de sus miembros”.

El Decreto Nº 3.895 del 12 de septiembre de 2005, referido a Desarrollo Endógeno y

Empresas de Producción Social, establece que las EPS pertenecen a las empresas con

formas organizativas, de propiedad y de gestión propias de la Economía Social, de carácter

socio-productivo, dedicadas a la producción de bienes y a la prestación de servicios

vinculados directamente a la cadena productiva de PDVSA, en la intención gubernamental

de apoyarse en la empresa petrolera estatal para crear nuevas estructuras de actuación en

sectores como el de la agroindustria y en la distribución de alimentos.

De acuerdo con Meleán y otros (2010), las EPS a pesar de no tener personalidad

jurídica propia, son definidas como unidades productivas comunitarias cuyo objetivo es

generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las

comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través

del trabajo digno de hombres y mujeres. Su producción se dirige a: 1) proveer de insumos a

los eslabones subsecuentes de la cadena productiva de los diferentes sub sectores de la

agroindustria y/o, 2) abastecer las redes públicas de distribución de alimentos: Mercal y

Pdval. Por su parte, Ponte (2007), considera que legalmente las EPS están destinadas a

cumplir la función de producir socialmente de acuerdo con las capacidades productivas de

las localidades y, por ende, potenciar el desarrollo endógeno sustentable, en sinergia con los

demás actores económicos y sociales (públicos y privados) locales. Si bien son impulsadas

desde el Estado, pueden conformarse con arreglo a una empresa asociativa, cooperativa, de

servicios profesionales o, en general, de carácter mercantil privado.

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Bajo el paradigma teórico del neoinstitucionalismo, Chang (2006) sostiene la idea

de que las funciones que las instituciones desempeñan son más importantes que sus formas.

Manifiesta este académico que si existe más de una tradición en la cultura y en las

instituciones de los países, las elecciones políticas deliberadas en el sentido de las

decisiones y las ideologías que influyen en esas elecciones son importantes en la

determinación de la senda del desarrollo.

En el marco de la coyuntura y del proceso político venezolano, es innegable la

presencia de lo político-ideológico en la praxis gubernamental y en el discurso presidencial,

empleado en la mayoría de las veces para diferenciar con marcado énfasis su propuesta

política o su visión económica del país, de la defendida por parte de sectores críticos u

opositores, incluyendo al sector empresarial privado. En ese contexto referencial, se ha

planteado que las EPS y las cooperativas son una alternativa frente al capitalismo, así

Arenas (op. cit.:16) vincula a las EPS y a las cooperativas con la noción de sociedad civil,

en tanto modalidades de organización socioeconómicas alentadas por el Estado en el

proceso de implantación de un modelo alternativo de producción. Al examinar dicho

proceso, sostiene que: “La economía que el proyecto chavista intentó fraguar desde estos

esquemas camina en sentido contrario a lo que implica la sociedad civil: autonomía y

organización de intereses comunes las cooperativas y en general, las EPS nacieron sujetas

al gobierno y a su ideología con muy poco margen disponible para avanzar en el sentido

de crear organizaciones fuertes e independientes del Estado. (…) De allí que la economía

social que el gobierno intenta consolidar nació partidizada, y en vez de robustecer a la

sociedad, la ha ido debilitando”.

Por lo tanto, esta modalidad de gestión empresarial, impulsada y auspiciada desde el

Estado, directa o indirectamente, ha servido como acción organizativa en el marco de

procesos que han generado enfrentamientos entre dos visiones de la economía y el rol de la

empresa privada en ella, ocasionando fuertes impactos en el entorno económico, político

social y legal venezolano.

La ética tributaria y la moral empresarial, como sinónimo de responsabilidad social en Venezuela

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

CONCLUSIÓN

En las diversas caracterizaciones teóricas que sobre la RSE se realizan en la

actualidad, se evidenciaría como punto en común el convencimiento de que la organización

empresarial debe cambiar su estructura, su filosofía y su gestión estratégica, en función de

un entorno social que está demandando, cada día más, una mayor participación frente a las

carencias de la ciudadanía. La tesis de quienes sostienen que referirse a la

“responsabilidad”, supone un tema estrictamente personal, es decir, el empresario, el

accionista, el socio, el gerente, y su postura ética ante una realidad, y no de una

responsabilidad cobijada bajo el manto empresarial o corporativo, resultan de especial

interés, por el peso notable de la voluntad, el compromiso y la convicción individual del

sujeto organizacional, y su decisión de ejecutar o no, de promover o no esa acción social.

Por lo tanto, la conciencia ética y social asumida en las empresas, organizaciones

públicas y privadas no es reciente, sin embargo, durante los últimos treinta años se ha

incrementado la presión sobre ella, varios han sido los factores, tales como la pobreza, la

contaminación, la inseguridad, así como los desajustes relativos a la salud, la educación y la

cultura. También las exigencias se han establecido como resultado de las normas,

verificaciones y orientaciones internacionales, así como por las leyes y reglamentaciones

nacionales. A todo esto, se añade la natural reacción generada por la proliferación de

escándalos derivados de procederes éticos tales como: Enron, Arthur Andersen, World

Com y Parmalat, entre otros

.

En efecto, la conciencia ética, como dice Guédez (2008), podríamos interpretarla como

la certeza de que no se puede pensar ni actuar éticamente si no se acepta la necesidad de

relacionar a la empresa u organización con sus realidades espacio-temporales internas y

externas. La interacción humana y la relación social son factores éticos. Es posible

identificar tres grandes momentos en la adopción de la ética. En un primer momento, las

empresas, inspiradas en las tesis de Milton Friedman, asumieron que la principal tarea ética

y de responsabilidad social de las empresas era generar el máximo rendimiento al

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

accionista dentro del marco del respeto a las leyes existentes. Después se sostuvo que la

ética y la RSE se apoyaban en compromisos de comportamiento interno y en las actividades

directamente relacionadas con las dinámicas vitales del negocio. En una tercera y más

actualizada visión, las responsabilidades se extienden hasta lo comunitario, lo social y lo

ambiental, y hacia allá van marchando actualmente.

A pesar de las críticas que desde diversos ámbitos y espacios de actuación se han

lanzado sobre el modelo de economía de mercado que da sustento al Capitalismo, a raíz

especialmente de una de sus más recientes crisis globales, su vigencia y capacidad de

reestructuración, y la existencia de sociedades que, bajo dicho modelo, han logrado mejoras

sustanciales y progresivas no sólo en lo social en sus indicadores macroeconómicos sino

también en los microsociales, parecerían indicar que sólo el consenso y la capacidad de

consolidar los vínculos de actuación coordinada de todos los actores sociales en torno a

objetivos colectivos, son el camino para avanzar a mejores estadios de gobernabilidad,

institucionalidad y progreso social.

En el contexto de la realidad venezolana de los últimos 12 años, a pesar de la

ruptura del diálogo y de las dificultades para establecer canales de comunicación entre el

gobierno actual y el sector privado, e inclusive la propia sociedad civil, en el marco de la

polarización y lucha política en Venezuela y de la existencia de visiones claramente

contrapuestas sobre el modelo de desarrollo económico y productivo a aplicar en el país, lo

social se percibiría como un ámbito de acción, de preocupación y atención prioritaria, que

se ha venido incorporando en la gestión de empresas públicas, propiedad del Estado, y en

las empresas privadas.

Por otra parte, la materialización de la promesas de contenido social dentro del

proyecto político actual que han partido en buena medida con la Constitución aprobada en

1999, si bien han encontrado esquemas organizativos y estructuras burocráticas que han

canalizado, hasta cierto punto, esa preocupación social (Misiones Sociales, Cooperativas,

Consejos Comunales, EPS), no ha estado libre de debilidades y fallas relativas a su

La ética tributaria y la moral empresarial, como sinónimo de responsabilidad social en Venezuela

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sostenibilidad y permanencia, y especialmente a la partidización y polarización política que

limitan su eficacia, implementación y aceptación ciudadana mayoritaria.

El diseño de políticas públicas en el área social en Venezuela, pudiera aprovechar

las coincidencias en esta área entre el Gobierno y la empresa privada para sumar esfuerzos,

y crear consensos que permitan enfrentar diversos problemas en la calidad de vida del

venezolano. Lamentablemente, la dinámica política, y las diferencias ideológicas que, por

parte del Ejecutivo, tratan de deslegitimar la validez y vigencia del modelo de empresa

privada y de la propia economía de mercado, junto a la ausencia de diálogo, atentan contra

esa posibilidad, lo cual se traduce en una coyuntura política que dificulta el

restablecimiento de la acción institucionalizada y conjunta entre Estado, empresa y

sociedad civil en Venezuela, en pro de la construcción posible de un consenso mínimo que

permita avanzar hacia mejores niveles de vida para la población venezolana, todo lo cual se

vincula a la responsabilidad social en beneficio de la comunidad y su entorno, siendo una

de las vías la tributación como una forma de ejercer RSE, obviamente siempre que

responda a detracciones de parte de riqueza de los particulares siendo esencial el respeto al

principio de legalidad, de capacidad contributaria, de igualdad, y siempre teniendo como

objetivo final el de promover el “bienestar general”.

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Legalidad y legitimidad en el derecho venezolano como institución social

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011) ISSN: 1316-5852

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD EN EL DERECHO VENEZOLANO

COMO INSTITUCIÓN SOCIAL

Yasser Abdelkarim

Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo

Nena Bosignori

Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo

Yasser Abdelkarim y Nena Bosignori

199

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD EN EL DERECHO VENEZOLANO COMO

INSTITUCIÓN SOCIAL

RESUMEN

Cuando el Estado moderno, asumió el carácter de Estado de derecho, la legitimidad del poder ejercido por el Estado se fundamentó en su sometimiento a la legalidad, en dos aspectos: quienes ejercen el poder estatal deben estar autorizados para ello por el ordenamiento jurídico, se trata de la legitimidad en el origen del poder; pero además dicho poder debe ser ejercido conforme a lo establecido en la ley. Entonces se encuentra allí la relevancia del la legalidad propia de la teoría del Derecho y la legitimidad propia de la teoría política, que dan origen y fundamentos al Derecho Venezolano como Institución Social, es decir en palabras de Maurice Hauriou una obra que perdure en el tiempo de la sociedad. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para expresar que un Estado es un Estado de Derecho, pues el poder del mismo tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas que evolucionan con la sociedad.

Palabras Clave: Legalidad, Legitimidad, Ley Formal y Material e Institución Social.

Legalidad y legitimidad en el derecho venezolano como institución social

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LEGALITY AND LEGITIMACY IN VENEZUELAN LAW AS A SOCIAL INSTITUTION

ABSTRACT When the modern state, assumed the character of rule of law, the legitimacy of the power exercised by the state was based on submission to the law in two respects: those who exercise state power must be authorized to do so by law, is legitimacy is the source of power, but also that power must be exercised in accordance with the provisions of the law. Then there is the importance of legality itself of the theory of law and the legitimacy of political theory itself that gave origin and foundations Venezuelan law as Social Institution, ie in the words of Maurice Hauriou a work that lasts over time of society. You could say that the principle of legality is the golden rule of public law and as such, acts as a parameter to say that a state is a state of law, for the power of it is ased on and limit the legal rules evolve with society. Keywords: Legality, Legitimacy, Formal and Material Law and Social Institution.

Yasser Abdelkarim y Nena Bosignori

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SUMARIO

INTRODUCCIÓN

I. LA LEGALIDAD COMO PRINCIPIO

1. ANTECEDENTES HISTORICOS 2. ASPECTOS CONSTITUCIONALES DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD II. LA LEGITIMIDAD

1. LEGITIMIDAD EN TÉRMINOS JURÍDICOS

2. LEGITIMIDAD EN TÉRMINOS POLÍTICO.

II. LA LEY VENEZOLANA BAJO LA VISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

VENEZOLANA

1. CLASES Y JERARQUIZACIÓN DE LAS LEYES SEGÚN LA

CONSTITUCIÓN NACIONAL

V. RESERVA A LA LEY FORMAL

1. Elementos de la Reserva Legal

2. Reserva legal según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

VI. FUENTES DE LA LEGITIMIDAD

VII. LAS INSTITUCIONES SOCIALES Y SU LEGITIMIDAD

1. Características de las Instituciones Sociales

CONCLUSIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD EN EL DERECHO VENEZOLANO COMO INSTITUCIÓN SOCIAL

Legalidad y legitimidad en el derecho venezolano como institución social

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

INTRODUCCIÓN

Cuando el Estado moderno, asumió el carácter de Estado de derecho, la legitimidad

del poder ejercido por el Estado se fundamentó en su sometimiento a la legalidad, en dos

aspectos: quienes ejercen el poder estatal deben estar autorizados para ello por el

ordenamiento jurídico, se trata de la legitimidad en el origen del poder; pero además dicho

poder debe ser ejercido conforme a lo establecido en la ley, se exige así que el poder no sea

utilizado de manera arbitraria, se trata de la legalidad en el ejercicio del poder.

La legalidad y la legitimidad son dos de los grandes conceptos de la teoría política.

La definición de cada uno de ellos ha producido una amplia literatura filosófica y jurídica a

lo largo de la historia del conocimiento y del pensamiento. En vista de la abundancia de la

materia es difícilmente abarcable pero se puede dar un concepto sin ser determinante

en el tema, proponer dos definiciones funcionales y provisionales sobre cada uno de estos

conceptos.

En efecto resulta relevante el aborde de los conceptos, orígenes y fundamentos de la

Legalidad y Legitimidad del Derecho Venezolano como Institución Social, es decir en

palabras de Maurice Hauriou una obra que ´perdure en el tiempo de la sociedad. Al igual

los principios que derivan de las mismas como lo es la primacía de la ley, que es un

principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder

público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad

de las personas. El presente trabajo corresponde a una investigación minuciosa pero precisa

de lo antes expuesto conforme a lo interpretado de las diferentes referencias bibliográficas.

I. LA LEGALIDAD COMO PRINCIPIO

Yasser Abdelkarim y Nena Bosignori

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Cuando se habla de legalidad se está en presencia de un sistema de leyes que

debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o

circunstancias. La legalidad es, entonces, todo lo que se realice dentro del marco de la

ley escrita y que tenga como consecuencia supuesta el respeto por las pautas de vida y

coexistencia de una sociedad dependiendo de lo que cada una de ellas entienda por tal

concepto. En este orden de ideas, la legalidad es un atributo y un requisito del poder. Un

poder legal es un poder que nace y se ejerce de acuerdo con las leyes. Lo contrario del

poder legal es el poder arbitrario, ejercido al arbitrio del gobernante, basado en su voluntad

y juicio personal sobre las situaciones.

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El principio de legalidad surge en las sociedades más antiguas que comenzaron a

poner por escrito las leyes que antes se mantenían oralmente y que eran resultado de las

costumbres o tradiciones (leyes consuetudinarias). Se puede decir que, si bien en el

derecho Romano hubo aplicaciones del mismo, su verdadero origen debe verse en la Carta

Magna de 1215, en donde el Rey Juan Sin Tierra hace concesiones a los nobles de

Inglaterra. Entre otras libertades, la Carta Magna expresa que “nadie podrá ser arrestado,

aprisionado sino en virtud de un juicio, según la ley del país”, y además el Rey reconoce

que sólo el Parlamento podrá dictar Leyes. Posteriormente el principio es recibido por la

Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789), en la cual entre sus

artículos se destacan: 5: “La ley no tiene derecho de prohibir sino las acciones perjudiciales

a la sociedad” y el 8: “Nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida

o promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada”.

Legalidad y legitimidad en el derecho venezolano como institución social

204

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

En la actualidad el principio de legalidad o primacía de la ley es un principio

fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debe

estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas

(ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que

un Estado, es un Estado de Derecho y de seguridad jurídica. Así mismo, según el

pensamiento del maestro Moles Caubet, citado por Santos Gabriel Ruan (1998), señala que

el principio de legalidad se determina jurídicamente por la concurrencia de cuatro

condiciones, cuyo conjunto forma la contextura del mismo. Estas condiciones operan

produciendo cuatro efectos correlativos, a saber: uno, delimitando el espacio donde tan solo

puede intervenir la ley; otro asegurando el orden prelativo de las normas subordinadas a la

ley; un tercero, haciendo la selección de la norma o normas precisas que hayan de aplicarse

al caso concreto; y últimamente, midiendo los poderes que la norma confiere a la

administración.

En otro orden de ideas, la autora Hildegard Rondón de Sanso, afirma que la

doctrina ha sintetizado el contenido del principio de la legalidad en el desarrollo de dos

grandes postulados: 1- La primacía de la ley y 2- La reserva legal. Por primacía de la ley se

entiende la eficacia derogativa que poseen los actos del estado, investidos de forma de la

ley, frente a todos los que están situados en un grado más bajo de la jerarquía de la norma y

por reserva legal se entiende que ciertas materias solo pueden ser reguladas conforme a

derecho mediante la ley, o por actos de rango inferior a la ley, pero basado en una expresa

autorización legislativa.

2. ASPECTOS CONSTITUCIONALES DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Yasser Abdelkarim y Nena Bosignori

205

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Hay que recordar, que el principio de legalidad como su nombre lo indica es un

principio, entendido en el orden lógico, por principio una proporción con valor de

postulado o de axioma, de la cual se derivan todas la demás. En Venezuela, rige el principio

de la legalidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999) cuando señala en su artículo 137 “La Constitución y la ley definirán las

atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales debe sujetarse a las

actividades que realicen”

Ahora bien, el termino de Ley, en el ámbito del principio de la legalidad está

concebido con una significación amplísima, ya que, es entendida como el conjunto de

normas y principios que conforman el ordenamiento jurídico de un país (leyes,

reglamentos, decretos, principios generales, costumbres, etc), lo que se puede denominar el

bloque de la legalidad (Parra M 2006, pg. 250). En tal sentido la legalidad atiende a la

sujeción de la norma legal, tanto formales como sustanciales, escritas como no escritas.

II. LA LEGITIMIDAD

La legitimidad proviene del término latino legitimare, que significa hacer

cumplir la ley. En este sentido, entonces, la legitimidad evoca la idea de algo auténtico,

justo, equitativo, razonable, por tanto se considera un bien para todo el conjunto de la

sociedad de acuerdo a los parámetros específicos de la misma. Ahora bien, la palabra

legitimidad puede ser utilizada en numerosas diferentes situaciones que pueden

relacionarse con aspectos políticos, judiciales, económicos, sociales o de la vida

cotidiana de las personas, por consiguiente definiremos Legitimidad en términos

jurídicos y Legitimidad en términos político. La legalidad y la legitimidad son dos de los

grandes conceptos de la teoría política. La definición de cada uno de ellos ha producido una

Legalidad y legitimidad en el derecho venezolano como institución social

206

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

amplia literatura filosófica y jurídica a lo largo de la historia del conocimiento y del

pensamiento. En vista de la abundancia de la materia es difícilmente abarcable pero se

puede dar un concepto sin ser determinante en el tema, proponer dos definiciones

funcionales y provisionales sobre cada uno de estos conceptos

1. LEGITIMIDAD EN TÉRMINOS JURÍDICOS

Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de

la ley. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres:

validez, justicia, y eficacia. Esta legitimidad se subdivide en dos: legitimidad formal y

material. La formal se entiende como el correcto proceder de los órganos estatales con

respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. La

legitimidad material es aquel consenso (reconocimiento) del pueblo creado en aprobación

de la ley creada o de la actuación gubernamental.

2. LEGITIMIDAD EN TÉRMINOS POLÍTICO.

Se refiere al ejercicio del poder, poder político que es percibido como legítimo

porque es mayoritariamente obedecido. Es decir en un sentido específico, indica la

existencia, al menos en una porción importante de la población, de un consenso que

asegure una adecuada disciplina social sin necesidad de recurrir a la coerción o la fuerza.

Max Weber señalo que “Un orden político posee legitimidad cuando la ciudadanía lo

reconoce como justo”.

II. LA LEY VENEZOLANA BAJO LA VISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

VENEZOLANA

Yasser Abdelkarim y Nena Bosignori

207

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

La mayoría de los sistemas jurídicos occidentales se fundamentan en la

promulgación de normas escritas, más que en la costumbre y en la jurisprudencia, la ley

constituye la fuente principal del Derecho. La ley, en sentido general, como la forma más

“concreta” de imposición del Derecho y como la pieza clave del ordenamiento jurídico,

debe regirse por principios inspirados por los más altos fines espirituales y sociales del

hombre. En este sentido cabe decir que con el proceso constituyente venezolano de 1999 se

originan nuevas pautas que determinan la validez material y formal de la ley.

Es importante tomar en cuenta que jurídicamente la palabra ley tiene dos

significados, uno amplio y otro restringido, el primero se designa con la palabra ley a todo

el espectro normativo de un ordenamiento jurídico, es decir, todas las normas de Derecho,

como lo explica Kelsen, la función legislativa no es exclusiva del poder legislativo,

también le corresponde a otros poderes del Estado, como por ejemplo, el Poder Ejecutivo

cuando dicta reglamentos. En el sentido restringido o estricto, se denomina ley a las

decisiones del órgano legislativo actuando como tal, es decir, actuando en su función

legislativa, ya que no todos los actos del órgano legislativo son leyes. Pues éste tiene otras

funciones que no son legislativas, ejemplo, elaboración de su propio Reglamento de

Interior y de Debate, entre otras labores administrativas.

La Constitución Venezolana de 1961, en su artículo 162, definía a la ley como

“Los actos que sancionen las cámaras como cuerpos colegisladores”. Del anterior artículo,

ni de todo el capítulo dedicado a la ley en la derogada Constitución, se desprenden

elementos para una noción completa de ley. En la Constitución patria de 1999 se toma

prácticamente el mismo camino cuando en el artículo 202 se dispone:“La ley es el acto

sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador...”, el único cambio fue del

término colegislador por el de legislador debido a que ahora el órgano legislativo es

Legalidad y legitimidad en el derecho venezolano como institución social

208

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

unicameral, por tanto, tampoco se tiene una definición específica del Constituyente sobre la

figura de la ley.

Tomando en consideración el esbozo propuesto por Luis Maria Olaso (1.998) en

su libro Introducción al Derecho, y adecuándolo a la Constitución vigente de 1999, el

proceso de elaboración de una ley se desarrolla a través de las siguientes etapas o fases:

1. Iniciativa de la Ley: Comprende la presentación del proyecto de ley que deberá

realizarse ante la Asamblea Nacional, única y exclusivamente por aquellos que

tienen la facultad de hacerlo, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución.

2. Discusión de la Ley: Todo Proyecto de Ley debe discutirse por lo menos dos

veces en días diferentes. En la primera discusión se considerará la exposición de

motivos, analizando objetivos, alcance y viabilidad, para determinar su pertinencia;

también se discutirás sobre el articulado. Aprobado en primera discusión, con

mayoría simple o calificada según sea el caso, el proyecto será remitido a la

Comisión Permanente, directamente relacionada con la materia objeto de la ley, o a

la más relacionada. Si hay varias comisiones que están íntimamente relacionadas

debe designarse una comisión mixta para que realice un estudio y presente un

informe en un lapso no mayor de 30 días consecutivos. La segunda discusión se

realizará artículo por artículo. En caso de haber modificaciones, se devolverá a la

comisión para que las incluyan en un plazo no mayor de 15 días continuos. Leída la

nueva versión, se decidirá su aprobación por mayoría; el presidente de la Asamblea

Nacional declarará sancionada la ley. Antes de ser sancionada le ley, la Asamblea

Nacional o la Comisión Permanente deben abrir un proceso de consultas

Yasser Abdelkarim y Nena Bosignori

209

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

obligatorias a los sectores interesados en plantear su opinión sobre la ley (Artículos

206 y 211). Se entiende que esta consulta no es vinculante propiamente hablando,

pero debe ser determinante o importante para que los diputados tomen sus

decisiones.

3. Sanción: De ser aprobado el proyecto en segunda discusión, se considera ley

sancionada. El presidente, los dos vicepresidentes y el secretario de la Asamblea

Nacional procederán a firmar dos ejemplares de la ley sancionada, remitiendo uno

de ellos al Presidente de la República para su promulgación.

4. Promulgación de la Ley: El término promulgación proviene del latín promulgare,

que significa publicar, por tanto, una ley sancionada queda promulgada con la

publicación en la Gaceta Oficial con el respectivo “Cúmplase”. La promulgación

corresponde al Presidente de la República. En los 10 días siguientes de haber

recibido la ley sancionada por la Asamblea Nacional, el Poder Ejecutivo debe

promulgarla, esto en virtud del principio de colaboración de los Poderes y el de la

unidad del Estado. Vale señalar que González (2004), manifiesta que“… en

Venezuela no existe el derecho al “Veto Presidencial”, propiamente dicho, como en

algunos países no-democráticos, donde esta figura permite que el presidente evite

totalmente la vigencia de una ley, lo que representaría una intromisión del Poder

Ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo(p.19).

1. CLASES Y JERARQUIZACIÓN DE LAS LEYES SEGÚN LA

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Legalidad y legitimidad en el derecho venezolano como institución social

210

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

a) Las Leyes Orgánicas: En su decisión número 1971 del 16 octubre de 2001, la

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que el artículo 203 de

la Constitución de 1999 modificó el régimen Constitucional para la producción de

Leyes Orgánicas, en el sentido que el artículo 163 de la antigua Constitución

determinaba que la Leyes Orgánicas eran las que así esa misma Constitución

denominaba, y las que invistieran con tal carácter las Cámaras Legislativas con la

mayoría absoluta de sus miembros al iniciarse en ellas la discusión del respectivo

proyecto de ley. En la Constitución de 1999 en su artículo 203 se limita esa

“libertad” del poder legislativo de denominar una Ley como Orgánica. Dicha

calificación en la nueva Constitución sólo puede hacerse en los siguientes casos:

Cuando la Constitución las califica directamente como orgánicas, cuando desarrolle

derechos y garantías constitucionales, cuando la ley sirva de marco normativo a

otras leyes, y cuando regule y organice los poderes públicos.

La calificación de una Ley como Orgánica, no responde, entonces, al capricho del

legislador sino a criterios bien definidos por la propia Constitución. La importancia

de las Leyes Orgánicas radica en que tienen en nuestro ordenamiento jurídico, una

significación, que viene determinada por su influencia en el sistema de jerarquía de

las leyes en relación con un área específica.

b) Las leyes habilitantes: Son de central importancia para el desarrollo de la vida

política y la cooperación de los poderes de un país. En general, y en función del

respeto del principio de la división de los poderes, en sentido estricto, el encargado

de legislar es el poder legislativo. En Venezuela, la Constitución de 1999, consagra

que la ley habilitante es aquella que es sancionada por las tres quintas partes de sus

Yasser Abdelkarim y Nena Bosignori

211

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

integrantes, a fin de establecer las directrices, el propósito y el marco de la materia

que se delega al Presidente de la República para que sancione decretos con rango y

valor de ley, excepcional y temporalmente. El poder ejecutivo en todo caso podrá

reglamentar esas leyes o sancionar reglamentos autónomos, que en definitiva no son

normas con rango y valor de ley. Pero en situaciones especiales se justifica que, en

congruencia con las acciones de gobierno, se permita eventualmente al poder

ejecutivo dictar decretos con el rango, valor y la fuerza de una ley. En Venezuela

sólo es posible dictar Decreto con rango y valor de ley previa una ley habilitante.

c) Las leyes Ordinarias: Son aquellas leyes que no tienen ninguna calificación ni

por el constituyente ni por la Asamblea Nacional. Corresponden a las normas que

no entran en ninguna de las categorías explicadas anteriormente; se aprueban

siguiendo el procedimiento de formación de las leyes según lo propuesto en la

Constitución a partir del artículo 204 de la Constitución nacional.

d) Las leyes bases: En doctrina se conocen como aquellas que sirven de fundamento

normativo para el desarrollo de un sistema de normas que tienen un elemento en

común, el cual es la distribución de competencias concurrentes. Combellas (2001)

explica que las leyes bases conforman un categoría de normas prevista para regular

las materias objeto de competencias concurrentes entre los órganos del Poder

Público Nacional, Estadal y Municipal, que, además, deben centrarse en el marco,

las directrices y los propósitos de la concurrencia competencial. Tampoco tiene

ninguna singularidad en el proceso de formación, por tanto sigue el mismo

procedimiento de la ley arriba explicado. Sobre la jerarquía no hay duda de que sus

principios deben ser rigurosamente concretados en las leyes aprobadas en el ámbito

estadal, que la Constitución las llama leyes de desarrollo (artículo 165).

Legalidad y legitimidad en el derecho venezolano como institución social

212

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

e) Los Códigos: Son definidos por la Constitución como leyes que reúnen

sistemáticamente las normas relativas a determinadas materias. Sin embargo, queda

al arbitrio del legislador pues de acuerdo a lo dicho por la Constitución la ley

orgánica que rige la materia de los menores de edad bien pudo llamarse con mayor

propiedad Código Orgánico de Protección al Niño y al Adolescente en vez de Ley

orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

IV. LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL VENEZOLANA

Venezuela fue el primer país en poseer Constitución siguiendo la tesis de

supremacía de Kelsen, es la Constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la

Norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la

Supremacía Constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el

artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 7 de la Constitución Nacional de 1999, expresa que: "La Constitución

es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los

órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución" indicando así, la

Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder

Público Nacional.

El artículo 131 de la Constitución Venezolana vigente, se refiere al deber de acatar

la Constitución y las leyes, señala que: "Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar

esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los

órganos del Poder Público"

Yasser Abdelkarim y Nena Bosignori

213

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

El artículo 333 de la referida Constitución: se refiere a la Rigidez de la

Constitución Venezolana que no perdería su vigencia por ningún acto de fuerza o por

cualquier otro medio distinto al previsto en ella. Por su parte el artículo 334 se habla de la

aplicación de la Constitución por los jueces quienes están obligados a asegurar la integridad

de esta, en caso de incompatibilidad o contradicción entre la constitución y alguna ley u

otra norma jurídica se aplicará siempre la Constitución. Las leyes o demás actos de los

órganos del Poder Público podrán ser anulados por la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia.

En su artículo 335, califica al Tribunal Supremo de Justicia como garante de la

constitución, máximo y último intérprete de esta, quien velará por su uniforme

interpretación y aplicación. Las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo

sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son de carácter

vinculante tanto para los demás tribunales como para el propio Tribunal Supremo de

Justicia. Especificando en el artículo 336 las atribuciones de la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cuales podrá anular cualquier acto oficial que

tenga carácter anticonstitucional dictado por cualquier órgano en ejercicio del Poder

Público, respecto a los Tratados Internacionales, esta sala podrá verificar, a solicitud del

presidente de la república o de la asamblea nacional, la conformidad con la constitución de

los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.

Otros textos dentro del ordenamiento jurídico Venezolano hacen referencia a la

Supremacía Constitucional. Así en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal:

"Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República.

Cuando la ley cuya aplicación se pida con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma

Constitucional" quiere decir que los jueces deben aplicar correctamente la norma

Legalidad y legitimidad en el derecho venezolano como institución social

214

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Constitucional y en caso de que colide esta con alguna ley se aplicará la constitución.

Igualmente el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil "Cuando la ley vigente, cuya

aplicación se pida con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con

preferencia".

V. RESERVA A LA LEY FORMAL

El concepto reserva de ley surge en el siglo XIX en Alemania y perdura hasta

nuestros días, aunque no opera de la misma forma en los distintos ordenamientos jurídicos.

Para abordar el alcance del dominio reservado a la Ley Formal, es necesario evocar la

Supremacía Constitucional como un principio del Derecho constitucional que postula,

originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el

ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y

fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados

por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la

constitución.

En íntima conexión con este principio, se presenta la institución de la reserva de

Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley,

particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la

esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la

normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de

derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes. Esta

relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente

establecida en una democracia, en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento

Yasser Abdelkarim y Nena Bosignori

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho

tributario y el Derecho penal.

1.Elementos de la Reserva Legal: Los elementos que integran la reserva legal,

pueden estudiarse por un lado atendiendo al tenor literal de la legalidad desde el punto de

vista formal y en su significado material: En sentido formal: implica, en primer término, la

reserva absoluta y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede regular

mediante una ley los delitos y las penas, no se pueden dejar a otras disposiciones

normativas esta regulación, ni por la costumbre, ni por el poder ejecutivo ni por el poder

judicial pueden crearse normas penales tan solo por el poder legislativo. También, según la

doctrina leyes que han de ser Orgánicas, como los casos en que se desarrollen Derechos

Fundamentales y libertades públicas, son reserva del Poder Legislativo. Y en sentido

material: implica una serie de exigencias, que son: las leyes han de ser precisas, ésta

exigencia comporta las siguientes consecuencias: La prohibición de la retroactividad de las

leyes penales, como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sea

más favorable para el imputado, la prohibición de que el Ejecutivo/Administración dicte

normas penales, la prohibición de la analogía en materia penal (generar razonamientos y

conductas basándose en la existencia de semejanza con otra situación parecida).

2. Reserva legal según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia: La Sentencia No 00-1455 de fecha 1 días del mes de Noviembre del año 2001,

de la Sala Constitucional, estableció que la reserva legal viene dada por la consagración a

nivel constitucional de determinadas materias que, debido a la importancia jurídica y

política que tienen asignadas, sólo pueden ser reguladas mediante ley, desde el punto de

Legalidad y legitimidad en el derecho venezolano como institución social

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

vista formal, y ello excluye la posibilidad de que tales materias sean desarrolladas mediante

reglamentos o cualquier otro instrumento normativo que no goce de dicho rango legal.

Ahora bien, en virtud de lo previsto en el artículo 190, numeral 10 de la

Constitución de 196, hoy artículo 236, numeral 10 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, el Ejecutivo Nacional puede reglamentar las leyes que se dicten

en materias que pertenezcan a la reserva legal, incluso cuando tengan carácter de leyes

orgánicas; lo que permite la participación del Poder Ejecutivo en el desarrollo de los

principios contenidos en la Ley, siempre que no altere su espíritu, propósito y razón, y sin

que ello pueda significar, en modo alguno, el otorgamiento al Presidente de la República de

la potestad de legislar en torno a la materia o materias específicas que estén delimitadas por

la Ley.

En efecto el principio de la reserva legal contiene una obligación para el legislador

de regular en el texto de la Ley de que se trate, toda la materia relacionada con ésta, de tal

manera que, sólo puede remitir al reglamentista la posibilidad de establecer o fijar los

detalles de su ejecución, esto es, explicar, desarrollar, complementar e interpretar a la Ley

en aras de su mejor ejecución, estando prohibidas, por constituir una violación a la reserva

legal, las remisiones “genéricas” que pudieran originar reglamentos independientes, o dar

lugar a los reglamentos “delegados”.

En estas circunstancias las materias a delegar en la ley habilitante, la Constitución

de 1999 rompió con el esquema planteado por la anterior que sólo permitía la delegación

legislativa en materia económica y financiera. Es decir, en definitiva quien opera las

políticas económicas es el Poder Ejecutivo y, por tanto, en función de que dichas políticas

puedan ser llevadas a cabo con agilidad, se autorizaba que en casos especiales o de

Yasser Abdelkarim y Nena Bosignori

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

urgencias se sancionaran decretos con fuerza de ley. Ahora bien, la Constitución actual

suprime las palabras económicas y financieras dejando aparentemente libre la posibilidad

de que el legislador en ley habilitante determine la materia a delegar. Si bien es cierto que,

el marco es más amplio en cuanto a la materia a delegar, no es correcto el afirmar que dicho

marco es ilimitado. He aquí algunos de sus límites:

a) No pueden delegarse materias de reserva de leyes orgánicas. El constituyente

ordena formalidades peculiares para la aprobación de una ley orgánica, como por

ejemplo, la mayoría calificada para casi todas ellas, así como el pronunciamiento

de la Sala Constitucional sobre su organicidad. El constituyente entiende la

importancia de las leyes orgánicas y por eso cree necesario que temas como el

desarrollo de los derechos y garantías constitucionales y la organización de los

poderes públicos; por ejemplo no podría el Ejecutivo legislar sobre la estructura del

poder ciudadano, se requiere que debatan dentro de la pluralidad política que

nunca existirá en el poder ejecutivo compuesto, por naturaleza, de una sola visión.

Se entiende que ya el Tribunal Supremo permitió en Venezuela decretos con valor y

rango de ley orgánica. Como explica Combellas (2001), la delegación legislativa

tiene como límite las materias que la misma Constitución reserva a las leyes

orgánicas, por la sencilla pero contundente razón de que si hay materias reservadas

a las leyes orgánicas, también las leyes orgánicas se encuentran reservadas para

determinadas materias.

b) No puede delegarse materia de reserva de leyes penales. Es imposible, entonces,

desde el punto de vista lógico / axiológico, que el Poder Ejecutivo dicte tipos

penales que priven a ciudadanos de sus bienes jurídicos a través de la imposición de

penas, pudiendo perseguir, por ejemplo, las acciones de la oposición política que no

Legalidad y legitimidad en el derecho venezolano como institución social

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

participó en la formación de la ley. Ya la historia tiene algunas experiencias qué

contar al respecto, y los más grandes filósofos y penalistas coinciden en afirmar que

es indispensable que las leyes penales se dicten con el concurso de la representación

de todos los sectores nacionales.

c) No pueden delegarse las materias de leyes que regulen las funciones de control del

Poder Legislativo Nacional sobre el Gobierno y la Administración Publica

Nacional. De hecho, el delegar la normativa significa delegar la función de control,

aspecto que no permitiría el constituyente.

También es de aclarar que las Sala Constitucional ya reiteradamente ha fijado

posición con respecto a la habilitación del presidente en materia de leyes orgánicas

señalando que la constitución vigente no estableció de forma expresa un decálogo de

materia sobre las cuales podría habilitarse al poder ejecutivo (Sentencia de la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 1719 de fecha 19 septiembre de 2001,

Caso: Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares.)

VI. FUENTES DE LA LEGITIMIDAD

Para hacer referencia a las fuentes de la Legitimidad, resulta imperante y necesario

evocar que quien ejerza el poder político, no sólo espera obtener obediencia forzando a los

demás a que hagan algo, sino que también espera la aceptación sin coacción. Esa

aceptación del mandato por parte de los demás es la legitimidad.

La legitimidad no deriva de las leyes sino de la aceptación del mandato. Y justifica

el poder con un universo de ideologías, valores y creencias. Cuanto más legitimado está el

poder, menos necesidad tendrá el mismo de recurrir a la coacción. A diferencia del Poder

Yasser Abdelkarim y Nena Bosignori

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

que se soporta en la fuerza, la manipulación y la persuasión, la autoridad se vincula a la

existencia de cierta legitimidad y de una estructura jerárquica que conlleva a ordenamientos

institucionalizados.

Lo anterior no implica que la autoridad renuncie al ejercicio de la fuerza y la

violencia sino que, como Weber ha señalado, ésta se ejerce con un sustento legítimo y en

esta medida se minimiza la necesidad de mantener los medios de coerción en alerta

constante: “Sólo cuando un sistema de autoridad se desmorona, o un individuo dado pierde

su autoridad, debe recurrirse al poder para asegurar su conformidad...” (Peters, 1967, p. 10).

En la medida en que es legítima, toda autoridad se sustenta en las leyes. Así la

autoridad se distingue del poder coercitivo y del liderazgo basado en la capacidad de influir

y en la persuasión por la legitimidad. La relación de autoridad es una relación de órdenes y

obediencia en la cual la autoridad tiene el derecho de mandar y los otros la obligación de

obedecer. Esta definición de la legitimidad como sustento de la dominación está basada en

los planteamientos weberianos y es compartida por varios autores (Biersted,1964; Gerth y

Mills, 1972; Wrong, 1980).

En contraste de la persuasión, la autoridad no intenta presentar argumentos sino

asegurar el Cumplimiento de las órdenes. En oposición a las relaciones igualitarias de

persuasión, los lazos de autoridad son siempre jerárquicos. La relación autoritaria no

descansa ni en argumentos razonados y compartidos ni en el mero poder coercitivo sino en

una estructura cuya razón y legitimidad es reconocida tanto por los que mandan como por

los que obedecen y donde cada uno tiene un lugar jerárquicamente definido (Arendt, 1976,

p. 93; Bierstedt, 1964; Wrong, p. 32-49). En otras palabras la autoridad previene la

aplicación de la fuerza como tal, “cuando se usa la fuerza es que la autoridad ha fallado”

Legalidad y legitimidad en el derecho venezolano como institución social

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

(Arendt, 1976, p. 93). En tanto el poder ordena y está respaldado, si es necesario por la

imposición, la autoridad deja de ser tal si se impone (Sartori, 1989, p. 233).

En este orden de ideas el sociólogo alemán Max Weber (1864-1920) presentó tres

categorías de autoridad:

a) Autoridad tradicional: Sistema político basado en la tradición, las costumbres y las

prácticas aceptadas. Ejemplo: monarquía.

b) Autoridad legal-racional: Es el poder legitimado por la ley. En estos sistemas los

ciudadanos obedecen no a una persona, sino a principios racionalmente concebidos. El

poder pertenece al cargo, no al individuo. Cuando es obvio que un gobernante se

excede en el empleo del poder inherente a su cargo, su autoridad es ilegítima.

c) Autoridad carismática: La autoridad carismática se hace legítima por medio de las

extraordinarias características personales que el pueblo ve en un individuo. Por ser tan

personal, tiene que buscar la manera de perpetuar su legitimidad por otros medios o

muere con el individuo que la posee.

En efecto lograr la legitimidad puede deberse a cuatro fuentes fundamentales. Las

tres primeras las referidas por Weber la tradición, lo carismático y lo racional (citado por

Vallés, 2000 p. 285). Y la cuarta la presenta Vallés (2000) a partir del reconocimiento y

resultados de quien ejecuta y establece las decisiones políticas. Bajo la concepción del autor

antes mencionado se tiene que, legitimar la acción y decisiones de una determinada

autoridad puede estar dada por la fuente de legitimidad tradicional, aquella por la cual

opera en el individuo la historia y tradición de ejecución de roles de autoridad por parte de

sus gobernantes. Ver la consecución de decisiones desde lo que siempre ha sido así lo

Yasser Abdelkarim y Nena Bosignori

221

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

arrastra a legitimarlo sin ningún problema y a encauzar sus acciones dentro de los

lineamientos del mandatario.

Por otro lado una de las fuentes de legitimidad se presenta a través del rendimiento,

una condición inherente a los resultados y cuentas positivas de la gestión, decisiones y

propuestas de los gobernantes o bien de quien ejerce la función de mandatario en una

relación sobre el gobernado o bien, quien se ha visto inclinado a ejecutar acciones

esperadas de dichas proposiciones. “Si el resultado es recibido como satisfactorio y se

ajusta a las expectativas generales, la legitimidad del gobernante queda reforzada y los

mensajes y ordenes que emite son bien recibidos” (p. 42).

La legitimidad constituye necesariamente un fundamento y parte esencial del poder

político. No solo por la vía de la coacción los gobernantes esperan que sus mandatos

puedan ser ejecutados sino al contrario donde ésta se vea reducida es la mayor bienvenida

al recurso de la legitimidad; por parte de la misma sociedad. También, como expresa el

renombrado autor quien ejerce el poder político espera que sus subordinados o gobernados

puedan acatar las órdenes porque las consideran válidas y empalmadas con sus valores y

creencias.

El conflicto social merma porque los individuos no invalidan las decisiones de sus

gobernantes sino al contrario, por las diferentes vías de legitimación que puedan ser, logran

dar justificación y aprobación a determinadas decisiones de los mismos, haciendo que poco

a poco el poder político ejercido logre una revitalización y establezca como último recurso

la utilización de la coacción por vías físicas, utilización de armamento u otras medidas sin

condicionantes de legitimidad.

Aunque, también, las legitimidades fundamentalmente las racionales y las de

resultado tienden a ser fortalezas ante simples manipulaciones o ante cualquier proyecto

Legalidad y legitimidad en el derecho venezolano como institución social

222

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

político, logrando así ser las constructoras de valores en la sociedad por vía de la lógica y

demostración que van enseñando a quien ejerce el poder político se estructura

constantemente sus elementos de articulación de intereses y capacidades de respuesta en

términos de Easton (1979) y Almond y Powell (1978).

VII. LAS INSTITUCIONES SOCIALES Y SU LEGITIMIDAD

Robert Goodin (2003) manifiesta que desde sus comienzos la sociología ha estado

esencialmente convergida en el estudio de las instituciones; y que para los maestros de la

sociología moderna Pareto, Mosca y Michels; Tönnies y Durkheim; Simmel y Weber; y,

especialmente Marx tienen todos como preocupación central las formas en las cuales las

instituciones colectivas subordinan al individuo. En este sentido toda institución comienza

con una idea, la cual necesariamente debe concretarse en el medio social, pues es de evocar

que las instituciones se diferencia de los simples sucesos sociales debido a que estos, no

pasan de ser una manifestación subjetivamente particularizada de un interés grupal y no de

un fin social.

Según Maurice Hauriou una institución es “una idea de obra o de empresa que se

realiza y perdura en un medio social (...) para la realización de esta idea, se organiza un

poder que le procura órganos; de otra parte, entre los miembros del grupo social interesados

en la realización de la idea, se producen manifestaciones de comunión dirigidas por los

órganos del poder y reguladas por un procedimiento” (citado por Aftalión, Garcia Olano y

Vilanova, 1956 p.919). Lo que lleva analizar cada uno de los elementos que integran la

definición de Hauriou:

Yasser Abdelkarim y Nena Bosignori

223

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

a) Idea de obra o Empresa: consiste en un plan de acción, un proyecto que va a

ser realizado.

b) Un poder organizado: requiere de una organización del grupo de personas

adherentes al proyecto a realizar, responder una estructuración de poder y

normas

c) Comunión o adhesión: es necesario de que el plan de acción de la institución

sea acogido por un conjunto de personas.

1. Características generales de las Instituciones Sociales

Como se ha podido entender las instituciones forman parte esencial de la sociedad,

por lo que dentro de ellas vamos a encontrar múltiples instituciones, cada una con

características que las particularizan, como por ejemplo la Familia, la Religión, el Estado,

el Derecho entre otras. Sin embargo resulta pertinente resaltar que existen características

universales distintivas de cualquier institución, sea cual fuere su naturaleza. Estas

características son:

a) Durabilidad: significa la permanencia de la institución en el tiempo, estando

condicionada por dos elementos: uno Real y otro Ideal. El elemento Real se

expresa por la adaptación de la institución a las circunstancias de tiempo y de

lugar y el l elemento Ideal esta representado por el grado de consagración que

la institución logre con los ideales axiológicos.

b) Relatividad: significa que las instituciones sociales no son estáticas, están

obligadas a variar para ajustarse a las circunstancias de tiempo y de lugar.

Legalidad y legitimidad en el derecho venezolano como institución social

224

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

c) Paralelismo: por muy diferentes que sean las instituciones sociales resultado de su

relatividad, estas siempre deben perseguir los ideales de toda sociedad ( justicia,

bien común, paz entre otros).

En este sentido la creencia en la legitimidad asegura la capacidad de un gobierno

para hacer cumplir una decisión. Para Bobbio (1985), es el contrato psicológico que

desemboca en la legitimidad, generando procesos instituyentes e institucionales, con un

importante reflejo en la ley. La legitimidad alude tanto a la aprobación tácita cultural de un

gobierno, como a la manifestación explícita de dicha legitimidad, por medio de la

racionalidad legal.

CONCLUSIONES

La legalidad y la legitimidad son dos de los grandes conceptos de la teoría política.

La definición de cada uno de ellos ha producido una amplia literatura filosófica y jurídica a

lo largo de la historia del conocimiento y del pensamiento. En vista de la abundancia de la

materia es difícilmente abarcable pero se puede dar un concepto sin ser determinante

en el tema, proponer dos definiciones funcionales y provisionales sobre cada uno de estos

conceptos.

El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental del

Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a

la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado

sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de

legalidad establece la seguridad jurídica.

Yasser Abdelkarim y Nena Bosignori

225

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y

en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho,

pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

La legitimidad es un complemento necesario para ejercer el poder político que

logra, por una vía pacífica, la cohesión y la adherencia a las normas devenidas del líder

político, gobernante o como pueda denominársele, bajo el desvanecimiento del conflicto

social. Y desde el punto de vista pragmático, la legitimidad es y constituye una herramienta

fundamental de apoyo a planes y propuestas políticas. La relevancia de la a legitimidad es

que constituye una vía de construcción del orden y la disminución de los conflictos sociales

en las sociedades.

En consecuencia, los individuos también legitiman acciones y decisiones de quienes

las ejecutan porque llegan a considerar a estas medidas ajustadas y razonables a los fines

propuestos. Así pues bien a esta fuente de legitimidad se le denomina Racional. (Vallés,

2000)

La fuente de legitimación carismática ocurre cuando los individuos atribuyen

cualidades excepcionales de empatía y gracia al gobernante haciéndolas concatenar con sus

propias personalidades que llegan a conducir a la admiración, la confianza y finalmente el

acatamiento y aceptación de acciones y decisiones de los gobernados o sobre quienes se

está ejerciendo la decisión hacia quien propone y establece dichas acciones o

proposiciones, el gobernante. (Weber citado por en Vallés 2000)

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Legalidad y legitimidad en el derecho venezolano como institución social

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Nuevas formas y organizaciones que impulsen la visión integradora de empresa-estado y sociedad en el contexto del desarrollo endógeno sustentable

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011) ISSN: 1316-5852

NUEVAS FORMAS Y ORGANIZACIONES QUE IMPULSEN LA VISIÓN INTEGRADORA DE EMPRESA-ESTADO Y SOCIEDAD EN EL CONTEXTO

DEL DESARROLLO ENDÓGENO SUSTENTABLE

Zulay Chávez Ramírez

Docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Universidad de Carabobo

Ana M .Correia de Celli

Colaboración Especial

Zulay Chávez Ramírez y Ana M., Correia de Celli

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

NUEVAS FORMAS Y ORGANIZACIONES QUE IMPULSEN LA VISIÓN

INTEGRADORA DE EMPRESA-ESTADO Y SOCIEDAD EN EL CONTEXTO DEL DESARROLLO ENDÓGENO SUSTENTABLE

RESUMEN

La presente investigación tuvo como propósito realizar un modelo teórico bajo nuevas formas y organizaciones que impulsen la participación empresarial-Estado y sociedad en el contexto del Desarrollo Endógeno Sustentable. Epistemológicamente la investigación se fundamentó bajo una perspectiva interpretativa con el uso del método fenomenológico-hermenéutico con el fin de lograr una mayor interpretación del fenómeno estudiado, con la indagación documental. De esta manera aproximarse a la realidad investigada; en consecuencia, según el objeto de estudio se optó por el modelo de investigación cualitativo. La técnica utilizada para la recolección de la información consistió en la entrevista en profundidad aplicado a los informantes claves: los Directivos y Agremiados de la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria y al Centro de Estudios Estratégicos Comunales de Valencia. Una vez realizadas las entrevistas, se interpretó de la información señalada por los informantes claves, y se procedió a crear un modelo teórico desde la visión de las PYMES como de los Consejos Comunales bajo la perspectiva de sus estrategias para el Desarrollo Endógeno Sustentable. El aporte más relevante que se espera pueda atribuírsele a ésta investigación, es generar un nuevo enfoque teórico como parte de la integración de estas entidades protagónicas en el nuevo contexto del “Desarrollo Endógeno Sustentable” como soporte de un proceso de formación y transformación hacia la sociedad del bienestar compartido y responsabilidad social.

Palabras clave: Formas, organizaciones, participación, empresa-Estado, desarrollo endógeno sustentable.

Nuevas formas y organizaciones que impulsen la visión integradora de empresa-estado y sociedad en el contexto del desarrollo endógeno sustentable

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NEW FORMS AND ORGANIZATIONS BOOST BUSINESS VISION INTEGRATED STATE AND SOCIETY IN THE CONTEXT OF SUSTAINABLE

DEVELOPMENT ENDOGENOUS

ABSTRACT

The present investigation was to carry out a theoretical model in new forms and organizations that promote business participation, state and society in the context of Sustainable Endogenous Development. Epistemologically research was based on an interpretative perspective using the hermeneutic phenomenological method in order to achieve greater understanding of the studied phenomenon, with documentary research. Thus approaching reality investigated and consequently, as the object of study was chosen qualitative research model. The technique used for data collection consisted of in-depth interviews with key informants applied: executives and Guild members of the Chamber of Small and Medium Enterprises and Strategic Studies Centre Communal Valencia. Once the interviews, information was interpreted noted by key informants, and proceeded to create a theoretical model from the perspective of SMEs and Community Councils in the perspective of their strategies and Supporting Endogenous Development. The most significant contribution is expected to be attributed to this research, is to generate a new theoretical approach as part of the integration of these entities protagonists in the new context of "Supporting Endogenous Development" to support a process of formation and transformation to society shared welfare and social responsibility.

Key Words: Forms, organizations, participation, company-state endogenous sustainable development.

Zulay Chávez Ramírez y Ana M., Correia de Celli

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SUMARIO

INTRODUCCIÓN

ANÁLISIS

I. Nuevo paradigma (formas y organizaciones) en el ámbito empresarial-Estado y Sociedad en el Desarrollo Endógeno Sustentable

II. Geometría del Poder y Ciudad Comunal

III. COMPONENTES DEL ESPACIO GEOGRÁFICO

CONSIDERACIONES FINALES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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NUEVAS FORMAS Y ORGANIZACIONES QUE IMPULSEN LA VISIÓN INTEGRADORA DE EMPRESA-ESTADO Y SOCIEDAD EN EL CONTEXTO

DEL DESARROLLO ENDÓGENO SUSTENTABLE

INTRODUCCIÓN

El nuevo proceso sociopolítico nacional redimensiona la vinculación empresarial con el

Estado y la sociedad bajo el criterio de la participación protagónica y participativa, es decir,

un modelo de desarrollo sustentable, endógeno, orgánico, expresado en el Plan Nacional de

Desarrollo y una gestión coherente y articulada con el sector económico y social. De esta

manera, dichos cambios deben asegurar el crecimiento controlado con visión innovadora y

responsabilidad social.

De esta manera, ante la creciente necesidad de ser más cooperativos por la gestión en la

humanización solidaria de la economía, asegurarse de formar parte de los nuevos modelos

globales de un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, surge, constantemente

el uso de nuevas estrategias por parte de las empresas que les permitan estar a la vanguardia

de las exigencias del entorno mundial. Los diferentes actores sociales han sido testigos y

protagonistas de los grandes cambios, ya sea en el ámbito mundial, nacional o regional.

Siendo así como se denota en lo económico, social, político como cultural a un modelo de

sustitución, hasta llegar a un modelo signado por la globalización y la informatización

dentro de una sociedad con fuertes contradicciones estructurales, en un marco de grandes

cambios y transformaciones.

La investigación se orientó a la presentación de justificaciones teórica que impulse en el

nuevo contexto de la participación e integración en estrategias que logren alinear la relación

empresarial-Estado y sociedad en un Desarrollo Endógeno Sustentable.

Zulay Chávez Ramírez y Ana M., Correia de Celli

233

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Ahora bien, esta investigación ha sido realizada bajo una perspectiva interpretativa con el

uso del método fenomenológico-hermenéutico con el fin de lograr una mayor interpretación

del fenómeno estudiado, con la indagación documental. De lo antes expuesto, obviamente

se utilizará el método fenomenológico tomando como referencia, a Tesch en su

clasificación de investigaciones cualitativas (1984, citado por Sautu, 2005), quien señala

que “su propósito es eminentemente interpretativo ya que propone la comprensión de los

significados de textos y acciones”. (p. 71).

Al respecto, la hermenéutica forma parte de los métodos cualitativos, que para Taylor y

Bogdan (1987:152) “todos los estudios cualitativos contienen datos descriptivos ricos: las

palabras pronunciadas o escritas de la gente y las actividades observables” por lo tanto,

parte de las conclusiones son descriptivas, entendiéndose la hermenéutica según Dilthey

(2000:69) como “El análisis de comprender es, pues, el fundamento para el establecimiento

de las reglas de la interpretación”, así pues se comprendió la discursividad de varios autores

destacados en las ciencias gerenciales.

ANÁLISIS

I. Nuevo paradigma (formas y organizaciones) en el ámbito empresarial-Estado y Sociedad en el Desarrollo Endógeno Sustentable

Cabe destacar que a la entrada de un nuevo paradigma gerencial el sector industrial

venezolano, se han visto en la necesidad de dirigir sus organizaciones de una forma distinta,

ya que por muchos años se observan las siguientes características en dicho sector,

especialmente las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), tales como: muchas empresas

diversificadas, organizativamente muy verticales e ineficientes, poco competitivas,

relativamente estables, escasa planificación a mediano y largo plazo.

Nuevas formas y organizaciones que impulsen la visión integradora de empresa-estado y sociedad en el contexto del desarrollo endógeno sustentable

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Para ello, es importante destacar como el empresario-estratega debe conocer, aprender,

comprender y adaptarse a la dimensión global, con estrategias creativas, útiles, tanto en lo

humano y cultural, con deberes sociales, éticos, que logren alianzas estratégicas del ente

empresarial, el Estado y la sociedad; a los fines de alcanzar un fin común, como es, el

Desarrollo Endógeno Sustentable. La combinación cultural de la sociedad occidental en

general y de las sociedades latinoamericanas en particular obliga a considerar la Acción

Empresarial, a la vez la visión, misión, planes de acción, dentro de un nuevo marco

conceptual y técnico; de allí, entonces reflexionar de la validez de los pasados enfoques

conceptuales del conocimiento y acción empresarial, que permitan crear o construir

nuevos marcos teóricos, metodológicos con visión futurista global, de integración de los

fenómenos sociales, económicos, políticos, culturales y tecnológicos.

Con referencia a lo anterior, Colmenarez y Delgado (2003), sostienen que:

El modelo de desarrollo endógeno busca la sostenibilidad del mismo mediante la humanización solidaria de la economía y es vital que el Estado participe como el principal promotor generador de herramientas y canales de empoderamiento colectivo que permitan generar una sólida base integrada de ciudadanos organizadamente productivos, es necesario que los Estados Latinoamericanos (fundamentalmente) conciban de que la Ciudadania empoderada es el mayor promotor de soluciones colectivas; apoyando las innovaciones e incentivando la creación de modelos franquiciados, microempresas, cooperativas, entes de desarrollo y otros modelos de autogestión y cogestión intrínsecos en una cadena de Micropyme Asociativa. (pp. 51-52)

Los cambios paradigmáticos en el campo de la gerencia, provienen de la introducción de

nuevas y viejas teorías, soportadas en la complejidad del hombre, para ir más allá de lo

lineal, que combine lo empírico con la teoría, conllevando al holismo. En este sentido, dado

las definiciones de perspectiva y paradigma, que se pueden observar en Patton (citado en

Valles, 2003:52) que la establece de la siguiente manera:

Zulay Chávez Ramírez y Ana M., Correia de Celli

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…Un paradigma suele englobar varias perspectivas teórico-metodológicas, y además se caracteriza por una serie de principios o supuestos generales (ontológicos, epistemológicos, metodológicos). Las perspectivas podrían denominarse también, si se prefiere, paradigmas de rango inferior o ‘miniparadigmas’…

Por lo tanto, se interpreta que los conceptos de paradigmas y perspectivas están

entrelazados y estarán inmersas en la toma de decisiones en el plano gerencial de acuerdo a

los principios mencionados anteriormente en la cita. Además de esto, las decisiones

gerenciales llevan consigo la influencia del entorno, de la sociedad, de la cultura, la

religión, entre otros, en un período determinado.

No obstante, se está en desacuerdo con la comprensión del desarrollo sostenible como

perspectiva, pues ésta debería ser comprendida en la visión de la organización, a partir de lo

expuesto en el informe de las Naciones Unidas (1987: párr.2), específicamente de la

Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo conocido como el informe nuestro

futuro común y éste explica:

…que el desarrollo sostenible, implica satisfacer las necesidades del presente sin tener que comprometer las oportunidades de las generaciones futuras para resolver sus propias necesidades, por lo que éste debe convertirse en guía central de los principios de las Naciones Unidas, los gobiernos, las instituciones, las organizaciones y las empresas privadas.

Lo que antecede señala un rumbo o una dirección a seguir, es decir, una visión. Para Serna

(2006:25) “La visión corporativa sirve de guía en la formulación de las estrategias, a la vez

que le proporciona un propósito a la organización…es la cadena o el lazo que une, en las

empresas, el presente con el futuro”, por lo tanto, se reitera la comprensión del desarrollo

sustentable en la visión organizacional.

Por consiguiente, es importante destacar como el empresario-estratega debe conocer,

aprender, comprender y adaptarse a la dimensión global, con estrategias creativas, útiles,

Nuevas formas y organizaciones que impulsen la visión integradora de empresa-estado y sociedad en el contexto del desarrollo endógeno sustentable

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

tanto en lo humano y cultural, con deberes sociales, éticos, que logren alianzas estratégicas

del ente empresarial, el Estado y la sociedad; a los fines de alcanzar un fin común, como es,

el Desarrollo Endógeno Sustentable.

Al respecto, Mas (2007), afirma:

La estrategia de la empresa para el desarrollo endógeno, independientemente de la modalidad o tipología jurídica con la cual haya sido concebida: cooperativas, pequeña empresa, sociedades mercantiles, gran industria: es una organización. Ahora bien, ¿cuáles son los elementos constitutivos de una organización, con independencia de su naturaleza jurídica?

Los elementos constituyentes de una organización, tal como se presenta la

imagen anexa son las siguientes: La filosofía de gestión: conformada por la declaración de la visión y la misión

organizacional, la estructura, los procesos y proyectos medulares, las capacidades gerenciales de conducción y mando y, por último la estrategia.

Estos siete (7) elementos constitutivos de las empresas, fundan la base de

sustentabilidad en materia organizacional, ya que siempre están presentes a la hora de gerenciar. (p. 197)

Estrategia

Liderazgo

Valores

Capacidades de los

miembros

Procesos y Proyectos Medulares

Estructura

Visión y Misión

EMPRESA ENDÓGENA

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Grafico 1. Dimensión Organizacional

Fuente: Desarrollo Endógeno. Cooperación y Competencia María Josefina Mas Herrera (2007)

Por consiguiente, el dinamismo del entorno exige adelantarse a los cambios que ocurrirán

en el futuro, lo cual implica vigilar la evolución de los parámetros relevantes que rodean el

ambiente de las PYMES, entre los cuales podemos mencionar la tecnología, el diseño y la

calidad de los productos, los procedimientos de organización y gestión, las exigencias y

demandas de los clientes, impulse el aprendizaje continuo, explotar nuevos mercados

nacionales e internacionales, innovar sobre la base de productos y servicios, proveyendo

bienestar social y ecológico, bajo una perspectiva de un desarrollo endógeno sustentable,

que logre acoplar la estrategia empresarial con el Estado y la sociedad.

II. Geometría del Poder y Ciudad Comunal

La política territorial actual inicia el desarrollo sustentable desde lo regional, con

actuaciones a corto, mediano y largo plazo en lo económico, social, político-institucional,

territorial e internacional, para alcanzar los niveles de bienestar social que la población

venezolana se merece. Esta política está dirigida a disminuir los desequilibrios territoriales

modificando el patrón de poblamiento, consolidando y diversificando la actividad

económica a lo largo del país en armonía con la vocación específica y las ventajas

comparativas de cada región, racionalizando los criterios de inversión, distribución y

recaudación de recursos públicos, e incentivando la inversión privada.

Para ello se ha diseñado una estrategia de descentralización-desconcentrada, dirigida a

promover un desarrollo endógeno, sustentable, entendiendo que para ello se hace necesario

mejorar la distribución territorial del ingreso, sobre la base del aprovechamiento de las

potencialidades de cada región, que se exprese especialmente en una ocupación armónica y

eficiente del territorio en miras de lograr una distribución equilibrada de las actividades

Nuevas formas y organizaciones que impulsen la visión integradora de empresa-estado y sociedad en el contexto del desarrollo endógeno sustentable

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

productivas, las inversiones para las generaciones de hoy y de mañana, así como el

fortalecimiento institucional para avanzar hacia una sociedad democrática participativa y

una economía social.

Todo ello requiere del diseño de una nueva institucionalidad que permita otra ordenación

del territorio sustentada en las valoraciones ecológicas, socioculturales, económicas y

geopolíticas del territorio y que permita orientar la construcción de la Nueva Geometría del

Poder donde el poder popular se institucionalice en la figura de los consejos comunales y

demás comunidades organizadas. En este sentido, podríamos afirmar que el territorio, en su

valoración socio-económica da lugar a una doble relación:

Un Ordenamiento, correspondiente con las necesidades materiales de la sociedad; más específicamente, con las exigencias del proceso productivo dominante, para garantizar su propia reproducción.

Una Organización, correspondiente con la valoración histórica de los recursos disponibles, en su dimensión socio-económica y geopolítica, y sus formas de integración formal, funcional y estructural.

Esta doble interrelación Sociedad-Territorio, es la que va a generar las diferentes

Estructurales Espaciales que deberán impulsar la participación protagónica de los actores

empresa-Estado y sociedad presentes en un momento histórico dado.

Desde la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se

establecen las bases de un ordenamiento jurídico que fundamenta el nuevo modelo de

desarrollo para alcanzar las transformaciones del Estado, donde el mismo, como institución

que legítimamente representa a la sociedad, ejerce el control sobre los medios de

producción, y regula la participación de la ciudadanía, en los procesos productivos, pero

muy particularmente, regula la distribución de los beneficios que de ellos se generan, bajo

principios de igualdad, equidad y solidaridad.

Zulay Chávez Ramírez y Ana M., Correia de Celli

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

La transformación que se está llevando a cabo tiene un sustento jurídico en los aspectos de

contenido sobre la participación ciudadana en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, Ley Orgánica de Consejos Locales de Planificación Pública y la Ley

Orgánica de Consejos Comunales, Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y demás

leyes orientadas a fortalecer el poder popular, pero con la integración de los demás sectores

de la sociedad, específicamente en el estudio realizado con el ente empresarial-Estado.

Esta expresión de la nueva institucionalidad del Estado se encuentra consagrada en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) vigente, en el que se

establece la relación dialéctica denominado PODER CONSTITUYENTE VS PODER

CONSTITUIDO de la referida Carta Magna:

Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicios de su soberanía, en lo político: la elección cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria de mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS CUYAS DECISIONES SERAN DE CARÁCTER VINCULANTE.

El carácter vinculante, en la constitución, determina, que las decisiones de las asambleas de

ciudadanos son de obligatorio cumplimiento. De esta manera, existe una descentralización

política, donde se concibe al pueblo como un gobernador de la gestión pública, el nuevo

proceso sociopolítico nacional redimensiona la Geometría del Poder bajo el criterio de la

función pública, el poder organizado en Poder Comunal, un modelo de desarrollo

sustentable, endógeno, participativo y soberano, orgánico, expresado en el Plan Nacional de

Desarrollo y una gestión de gobierno coherente y articulada con el ente empresarial-Estado.

Asimismo, les otorga el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana a las comunidades organizadas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales vigente en su artículo 57, las siguientes atribuciones:

Nuevas formas y organizaciones que impulsen la visión integradora de empresa-estado y sociedad en el contexto del desarrollo endógeno sustentable

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1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder Público en todo lo relacionado con el apoyo a los consejos comunales.

2. El registro de los consejos comunales y la emisión del certificado correspondiente.

7. Promover los proyectos sociales que fomenten e impulsen el desarrollo endógeno de las comunidades articuladas al plan comunitario de desarrollo.

9. Coordinar con la Contraloría General de la República, mecanismos para orientar a los consejos comunales sobre la correcta administración de los recursos.

11. Financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por los consejos comunales en sus componentes financieros y no financieros, con recursos retornables y no retornables, en el marco de esta Ley.

Esto se traduce la dimensión geopolítica de lo que es esta estrategia para la ordenación del

territorio y para la organización del espacio geográfico; estrategia política que tiene como

objetivo primordial la construcción de una nueva institucionalidad en los espacios que

corresponden a la ciudadanía, a las instancias públicas, a los organismos competentes y una

nueva institucionalidad que, por supuesto, va a tener como base el ejercicio pleno del poder

comunal, ahora en estos espacios ciudadanos de participación directa del ciudadano en las

decisiones que tienen que ver con el bienestar social y con el desarrollo del nacional.

Evidentemente que el progreso de la humanidad hacia modalidades más avanzadas de

producción, de intercambio y de distribución de los beneficios, nos lleva a considerar la

naturaleza de las necesidades que queremos y debemos resolver, para todos, absolutamente

todos tengamos las mismas opciones y las mismas respuestas, es decir, para que vivamos

bajo el principio de inclusión y no de la exclusión.

En la medida en que los recursos naturales disponibles sean aprovechados bajo el criterio

de la función social que deben cumplir, para satisfacer las necesidades de todos y, que

todos tengamos posibilidad cierta de participar en la producción requerida para satisfacer

esas necesidades. De tal manera, que las nuevas formas y organizaciones se conviertan en

una metodología, oportuna y válida para gestionar, impulsar y optimizar la relación

Zulay Chávez Ramírez y Ana M., Correia de Celli

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

empresa-Estado y sociedad en concordancia con un nuevo modelo de participación

ciudadana unida a la gestión gerencial basada en el principio de la empresa social con

beneficio económico, mediante procesos novedosos e innovadores.

Esto conlleva a una visión integral del país como una unidad política orgánica, coherente,

que promueve un solo proyecto de desarrollo articulado en todas sus expresiones

geográficas, físico naturales y culturales, bajo líneas estratégicas de gestión equivalentes en

lo que significa la acción del gobierno, la inversión pública y privada, desagregada en

grandes regiones de desarrollo.

Se trata pues de articular coherentemente, de manera orgánica todo lo que es la visión de la

ordenación el territorio nacional; que las diferentes desagregaciones en las escalas nacional,

regional, estadal, municipal y local, se articulen en una sola visión estratégica del país de

los cambios que se están promoviendo para darle otra orientación a los procesos

productivos, al bienestar social y a esa nueva geopolítica interna y externa.

De esta manera, la orientación hacia una visión sistemática del ambiente empresarial,

identificando los roles y necesidades de cada uno de los actores involucrados, lo que

conlleva el estudio a definir la necesidad de buscar mecanismos que impulsen el

aprendizaje organizacional de la gerencia estratégica, para estar en correspondencia con una

nueva realidad inexorable de la empresa social con beneficio económico en el contexto del

Desarrollo Endógeno Sustentable.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

III. COMPONENTES DEL ESPACIO GEOGRÁFICO

INFRAESTRUCTURALES AGENTES SUPRAESTRUCTURALES

Nuevas formas y organizaciones que impulsen la visión integradora de empresa-estado y sociedad en el contexto del desarrollo endógeno sustentable

242

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Base territorial Políticos Estatus jurídico,

Político y administrativo

Recursos Naturales Sociales Percepción,

Valoración y uso de la tierra

Población y Empresa Económicos Organización articulada

Social de la producción

Formaciones sociales

Modos de producción

Desarrollo de las fuerzas productivas Históricos Relaciones de producción empresa-Estado y sociedad

Entonces, población y territorio son componentes, cultural, económica y políticamente

correspondientes, en cualquier sociedad y expresan la Estructura Espacial en sus niveles

supra e infraestructurales, respectivamente.

CONSIDERACIONES FINALES

Se puede concluir que los modelos vistos hasta el momento, las perspectivas originales

tienden a ser reinterpretadas, ampliadas y en otros completamente sustituidas, debido a que

se comprende la necesidad de adaptar, prever y estudiar un conjunto de situaciones,

circunstancias y contingencias que a corto, mediano y largo plazo pueden influir en la

gestión o desempeño de una organización por la complejidad del entorno.

De acuerdo a lo anterior, Sallenave (2002), asegura que:

No tenemos la intención de predicar una empresa más económica, o más social, o más política, sino de tomar conciencia de que los movimientos culturales de hoy están dando forma a la empresa de mañana, mientras que la enseñanza difundida por las universidades tiene que ver con las empresas de ayer. Así, pues ¿cómo hablar de la estrategia empresarial sin conocer la empresa del futuro, y sin poder prever los fines o los medios de su Acción?

Zulay Chávez Ramírez y Ana M., Correia de Celli

243

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

El conocimiento de los fenómenos precede la compresión de la Acción. (pp. 2-7)

En el año 2011 las Cámaras empresariales todas renovaron sus autoridades y nuevas

directivas conduciendo ahora a estas instituciones manteniendo los mismos criterios y

propósitos en común todos. Señalan estar plenos de incertidumbre ante un marco jurídico

confiscatorio, discrecional y represivo, como a su vez, exponen textualmente “tenemos que

avanzar sobre una cantidad de trabas y presiones de carácter técnico y político, otro

elemento a considerar es la Ley de Costos y Precios Justos” “Es un instrumento legal

inaplicable, ya que resulta muy complejo entender cómo vamos a regular todos los sectores

productivos de una economía”. Por lo tanto, se percibe la no vinculación entre los planes

del gobierno bajo su visión y misión de desarrollo endógeno sustentable.

Asimismo, las comunidades como actores sociales organizados no están del todo

cohesionados o articulados con el ente empresarial debido que no existen mecanismos y

políticas de integración que impulse un modelo socioeconómico, donde haya la posibilidad

real de la empresa social con beneficio económico en el contexto del Desarrollo Endógeno

Sustentable.

Por lo tanto, se requiere una metodología con conciencia teórica que haga a las PYMES

poder gerenciar con competencias, habilidades y destrezas a las nuevas exigencias del

sistema mundial, como generación de valor a la gestión empresarial. Una estrategia de

participación, asociatividad, de integración del colectivo con los agentes productivos para

el éxito, y como una empresa sustentable endógena, el cual representa actualmente un gran

desafío para las mismas y la sociedad.

En un contexto mundial donde se ha venido aludiendo al fin de la historia, de las

ideologías, del Estado y de la planificación y al advenimiento pensamiento único, se

plantea la necesidad de revisar los fundamentos epistemológicos y la experiencia derivada

de la puesta en escena de la acción planificadora, desde una perspectiva de análisis global,

Nuevas formas y organizaciones que impulsen la visión integradora de empresa-estado y sociedad en el contexto del desarrollo endógeno sustentable

244

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

integral y complejo a la luz de los nuevos paradigmas, el estudio de los factores estratégicos

necesarios para impulsar el desarrollo.

El desarrollo económico y social de un país no debe verse separado de su concreción

geográfica pues la vida de las personas y las actividades productivas tienes un fuerte anclaje

en el territorio, por ser éste la fuente de recursos y de bienestar social.

De esta manera, bajo las nuevas formas y organizaciones que impulsen la visión

integradora de empresa-Estado y sociedad se requiere de estrategias y no sólo de un marco

jurídico, para la participación directa de las personas en la toma de decisiones del

desarrollo, en la definición de su futuro y en la gestión de los bienes ambientales a través de

formas de gobierno descentralizadas.

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011)

ISSN: 1316-5852

INVESTIGACION DIFERENTE

Jeanette Alezones y María Eugenia Noguera

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011) ISSN: 1316-5852

CREATIVIDAD, INFANCIA Y FORMACIÓN DEL DOCENTE

Jeanette Alezones

Docentes de la Facultad Ciencias de la Educación

Universidad de Carabobo

María Eugenia Noguera

Docentes de la Facultad Ciencias de la Educación Universidad de Carabobo

Creatividad, infancia y formación del docente

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

CREATIVIDAD, INFANCIA Y FORMACIÓN DEL DOCENTE

RESUMEN

Los planteamientos que se exponen en este ensayo enfocan la creatividad en la educación infantil, como una dimensión de suma importancia para generar el desarrollo pleno del niño y la niña, considerando que permite la apertura de un proceso de aprendizaje significativo y se conecta a la reflexión del docente en la labor que desempeña. Se establece para estos fines una mirada a la epistemología de la creatividad lo que conllevo a perfilar una breve trayectoria de las diversas concepciones que la han definido teniendo presente la visión interaccionista contemporánea y emergente, a partir de la que se explana el para qué y cómo de la misma. Desde esta concepción se apropia el repensar del docente acerca de sus saberes haceres, la emancipación intelectual y la gestión de una base multidimensional referido a lo actitudinal, lo procedimental, lo conceptual, lo investigativo, lo estratégico, la condición ciudadana y lo afectivo, fundamentado en un compromiso ético. De manera que se entretejen aportes para comprender que la creatividad y que crear, emerge de una nueva visión que involucra todo el ser en sintonía con el medio social y cultural, implica compartir la labor pedagógica desde la conformación de un docente sujeto orgánico, como sujeto epistémico constructor de conocimientos y un sujeto intelectual transformador de los espacios donde actúa para generar una praxis que innove y cimiente continuamente nuevos sentidos al educar en la infancia, nuevos y renovados saberes desde su formación profesional, cambios y retos en los que sus niños /as interactúan en una realidad que es socioculturalmente diversa. Palabras clave: infancia, epistemología, creatividad, formación, docente

Jeanette Alezones y María Eugenia Noguera

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CREATIVITY, CHILDHOOD AND TEACHER TRAINING

ABSTRACT

The approaches presented in this paper focus creativity in early childhood education as an important dimension to generate the full development of the child and the child , considering that allows the opening of a significant learning process and connects to reflection of teachers in the work performed . Is established for these purposes a look at the epistemology of creativity which ultimately led to outline a history of the various concepts that have been defined taking into account the emerging contemporary interactionist view , from which esplanade the why and how of thereof. From this conception is appropriate to rethink teacher knowledge about their doings , intellectual emancipation and management of multidimensional basis referred to attitudinal , the procedural , conceptual, research it , the strategic , the citizen and the affective condition , based in an ethical commitment . So interwoven contributions to understanding creativity and create a new vision emerged that involves the whole being in tune with the social and cultural , educational work involves sharing from the formation of an organic subject teacher as subject epistemic knowledge builder and transformer intellectual subject areas where it acts to create a practice that continually transform , and ground new ways to educate children, new and renewed knowledge from their training , changes and challenges that their children / as interact in a reality that is socio-culturally diverse. Keywords: childhood , epistemology , creativity , training, teaching

Creatividad, infancia y formación del docente

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

SUMARIO

CREATIVIDAD, INFANCIA Y FORMACIÓN DEL DOCENTE

Aproximaciones al estudio de la creatividad en el siglo XX

Visión emergente de la creatividad. Una mirada al para qué

La creatividad y formación del docente: la sustancia del cómo.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Jeanette Alezones y María Eugenia Noguera

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

CREATIVIDAD, INFANCIA Y FORMACIÓN DEL DOCENTE

La creatividad es un ir y venir de nuevos tiempos, un collar de diamantes

que siempre está por completarse, una ojeada a lo desconocido, una negación a la repetición. Yagosesky

El desarrollo infantil comporta una etapa donde se cimentan las bases de la

personalidad. Investigaciones señalan (Jaramillo, 2007; Lapalma, 2010) que en los

primeros años de vida se despliega el cincuenta por ciento de la capacidad de aprender y

luego un treinta por ciento más a los ocho años, lo que deduce por un lado un importante

camino hacia el aprendizaje en estos primeros momentos del ciclo vital, pero por otro lado

conlleva a repensar cómo se compromete el docente para mediar este desarrollo cargado de

significados, cuál es la ruta creativa que sigue para construir nuevos y renovados saberes.

Entre estos planteamientos se recrea el significado de la creatividad. El siglo XXI

reflecta la relevancia del sentir creativo para la vida del niño y niña en formación, es un

proceso que planteado como elemento para dinamizar aprendizajes significativos se

convierte en un medio poderoso que promueve la participación, la autonomía, el

autoconcepto, la capacidad para resolver problemas, independencia, innovación, tanto en

los estudiantes, como en los docentes, quienes al desarrollar su capacidad para enfocar

desafíos, lideran procesos promotores de cambios. Así, la creatividad puede motorizar el

aprendizaje; pues es un valioso e insustituible apoyo para los currículos educativos

infantiles, es una dimensión que apertura nuevas experiencias educativas y el desarrollo de

diversas competencias para la vida.

Creatividad, infancia y formación del docente

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

En esta impronta se entiende que el estudio de la creatividad es un eje de gran

interés, sobre todo por su gran influencia en la educación una vez conforma la plataforma a

través de la que se pueden gestar cambios significativos en la concepción del aprendizaje,

en la visibilidad de la praxis y en la renovación del docente. Vale entonces reconocerla

como una exigencia social, como un proceso dinámico plagado de múltiples aristas, como

una espiral toda diversa y nutrida de concepciones cambiantes a través del tiempo, y como

sendero apropiado de sentidos para la formación integral de los estudiantes y docentes.

Conscientes de repensar el compromiso que tiene el docente de educación infantil en el

desarrollo integral de sus estudiantes, se entrega en estas líneas una breve mirada

epistemológica de la creatividad, lo que conllevará al abordaje del para qué y cómo de este

proceso en la infancia

APROXIMACIONES AL ESTUDIO DE LA CREATIVIDAD EN EL SIGLO XX.

La creatividad ha venido desarrollando un eje de acción cada vez más amplio. En

principio sus acepciones la situaban en la persona y su producto, enfocando la invención,

elaboración, organización, composición y planificación como elementos clave de la misma

(Guilford, 1973). Se engranan a estas ideas todo un marco de nociones que la definen como

resolución de problemas, elaboración de recursos, planteamiento de cuestiones nuevas en

un campo que al final llega a ser aceptado en un contexto concreto (Gardner, 2000) o como

una formación de elementos asociados en nuevas combinaciones (Corbalán, 2008).

A través del tránsito convergido en concepciones psicológicas y pedagógicas se ha

escalado a la creatividad como imaginación, capacidad mental, como proceso, como

Jeanette Alezones y María Eugenia Noguera

253

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

autorrealización, personalización, como inversión y como interacción psicosocial. En ese

sentido se ha llegado a comprenderla como un camino legítimo y diverso que se devela en

la autoactualización, implicando aceptar los cambios y seguir adelante con el impulso de

una nueva concepción de la ecología humana (Csikszentmihalyi, 1998) donde debe

comenzarse por renovar las miradas sobre el potencial humano. En este último

planteamiento, de acuerdo al enfoque ecológico, se manifiesta el poder de crear e inventar

posibilidades determinando los proyectos de vida que el mismo ser humano se traza; se

compone de la motivación intrínseca, la disposición para actuar de modo particular, la

heurística, la inventiva, pues ya la creatividad es una estructura que ha pasado de establecer

relación con la naturaleza y lo genético, a trascender en la conexión con la persona, su

proceso, su producto y el medio ambiente.

Entonces inicia una visión integradora de la persona desde su etapa infantil en

conexión a las interacciones que surgen en el contexto, el entorno propio y la comunidad.

En este punto, la teoría cognitiva aporta ciertos supuestos justificativos de las diferencias

individuales de la creatividad; ya que el niño y la niña pueden mostrar habilidades

cognitivas suficientes, pero diversos componentes emocionales pueden llegar a afectar su

desenvolvimiento creativo (Franco, 2008; Sternberg y O’Hara, 2005). Así, la necesidad de

reconocer la dinámica de la persona y su contexto encuentra asidero desde la teoría

Interaccionista Contemporánea; la investigadora Garaigordobil (2006) expone en este caso

que la creatividad debe enfocarse en la convergencia entre las variables personalistas y

ambientales, lo que implicaría comprender que el niño y la niña son seres con plena

capacidad para transformar y transformarse en interdependencia con su medio, son seres

integrales, dinámicos y emergidos en una realidad clave que es participativa.

Creatividad, infancia y formación del docente

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Surge este panorama que aporta una concepción sustentado en la persona, sus

procesos y productos creativos, en interrelación con el entorno en el que se produce el

trabajo creador. Desde esta singularidad el estudio de la creatividad toma en consideración

aún más los componentes socioculturales, dado que es un bien social, por ello Torre (2004)

esboza que “…hay que plantear la creatividad en términos de desarrollo institucional, en

términos de innovación, en términos de cambio social. La creatividad ha de comportar no

sólo autorrealización personal, sino desarrollo social” (p.20). Las líneas previas remiten a la

necesidad de ventilar la comprensión del ser humano, de comprender cuáles son los

significados de su desarrollo, establecer nuevos planteamientos al educar, especialmente en

la infancia, develar los cimientos y las mediaciones del docente para transformar. La

pretensión de estos nuevos tiempos vincula la praxis educativa a la línea emergente de la

creatividad como un faro que permita redimensionar procesos desde los sentidos que

representa.

VISIÓN EMERGENTE DE LA CREATIVIDAD. UNA MIRADA AL PARA QUÉ

Se comprende que la sociedad, el entorno en confluencia con la persona y sus

procesos, posibilitan crear. No implica manejar la elaboración de un producto, más bien

inspira a un cambio en todo orden que en sí mismo es un movilizador de la vida, de los

engranajes suscritos, de las vestiduras lineales, especialmente en la educación. Se parte de

que la creatividad incide en el contexto y es incidida por éste; las tendencias en ese terreno

definen un nuevo recorrido al desarrollo de la creatividad en la infancia, denotándose

acepciones algo más complejas por la forma en que el niño y la niña interactúan

Jeanette Alezones y María Eugenia Noguera

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

socialmente y se manifiestan. Esta perspectiva aporta la posibilidad de entretejer la

dinámica creadora en el devenir social y cultural en el que vive la persona cotidianamente,

además expresa su acción no como una facultad estática, específica o como pensamiento

divergente; más bien se enlaza en el proceso de transformación de la información, cuya

esencia ocurre mediante la interacción entre las condiciones intrínsecas, tales como

motivación, aptitudes, intereses, y las condiciones extrínsecas: condiciones ambientales y

situacionales, influencias sociofamiliares y escolares. Es un camino, no una meta.

Ya desde esta visión se engendra un sentido emergente de la creatividad que no deja

el enfoque interaccional, más bien la complementa. Germina la necesidad actual de

engranar los distintos terrenos explorados de la creatividad, por lo que Herrán (2010) la

aborda desde la complejidad, interactividad, diversidad, utilidad social, toma de decisiones

y la conciencia. Es una postura que no solo refleja el crear, sino el crearse, pues ésta no

sirve sin autoeducación, ni madurez personal, ni mejora social en la posible evolución

humana, comprendida como evolución de la conciencia. Se trata de aportar al bien común,

integrando todas las perspectivas con un sentido mayor y con ética.

Amparados en esta perspectiva responder al para qué de la creatividad estriba en

principio en comprender que su radio de acción es inacabable, transformador, personal y

colectivo, así que el primer para qué se sustentaría en el hecho de que permite hilar la

diversidad, la dispersión y la fragmentación del conocimiento, en aras de un conocimiento

multidisciplinar y transdisciplinar. Del mismo modo, como se sabe, la creatividad no puede

explicarse solo desde las fuentes cognitivas, por ello el siguiente para qué se engrana en la

sustancia integral con que se imbrica en el desarrollo humano, generando la personalidad

plena. Por otro lado se le considera una evolución hacia formas progresivamente más

complejas, dada la constante interacción entre los componentes psicológicos y ambientales;

Creatividad, infancia y formación del docente

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

en este caso el tercer para qué implica verla y sentirla desde el valor social y transversal

que representa. Lo antes expuesto, otorga el sentido de relevancia que tiene este gran

proceso: hallar puntos de convergencia para comprender al ser humano en sus diversas

áreas de la personalidad, en su contexto y en su comunidad.

Se avanza hacia la conformación del ser, en sintonía con el hacer y saber. Sin

duda es una postura que llama a la perspectiva del todo y de sus partes, a la atención de las

nuevas necesidades del educando y del educador en un mundo que se transforma de forma

continua. Entonces, ¿para qué la creatividad? De hecho ya ni siquiera es una pregunta que

quepa a dudas, es un requerimiento de las sociedades que han logrado reflexionar sobre su

modo vivendis y que están conscientes de su cambio y transformación, es un avance hacia

una nueva mirada de la creatividad que vive, renace y se despliega no solo desde el saber en

el orden del pensamiento; sino que su fuerza se acompaña de la actitud de quien forma y es

formado. He allí que la respuesta al para qué es variado y rico, concentra el tiempo para

volver atrás, reflexionar, atreverse a seguir adelante; invoca renovación en la dimensión

personal del docente, y de la educación, requiere volver a focalizar nuevos senderos en el

aprendizaje con sentido. El para qué de la creatividad entra en el campo de la

confrontación y adquisición de nuevas competencias que inciten a la propia innovación

personal, social y cultural, situación que promueve responder al cómo de la misma.

LA CREATIVIDAD Y FORMACIÓN DEL DOCENTE: LA SUSTANCIA DEL

CÓMO

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La formación del docente sostenida en la visión interaccionista y emergente de la

creatividad debe impulsarse hacia la no descompartimentación y la complementariedad en

el desarrollo de los saberes, debe movilizarse siempre inquieta y rejuvenecida desde la

introspección para promover la evolución de una conciencia que no desperdicie ninguna

idea o realidad. Los profesionales de la educación infantil bajo este enfoque son sensibles

de sus necesidades e intereses y las de sus estudiantes, creen en el tiempo para mediar y

acompañar el aprendizaje que ocurre de forma dinámica e interactiva, forjan la reflexión y

el actuar, valiéndose de una visión totalizadora pero no homogeneizante. En esta visión, el

trabajo pedagógico se enriquece desde el equipo, es la colectivización de lo individual que

no soslaya el haber propio, sino que se integra en los aportes que cada uno hace a partir de

sus ideas. Sin duda, esta es una perspectiva que requiere que sean los docentes, conscientes

de su alta responsabilidad, quienes generen espacios de comunicación y de construcción

hacia el respeto a la diversidad, la manifestación de la crítica constructiva y el cambio.

Pero ¿cómo? Lógicamente el cómo de la creatividad implica un serio compromiso en la

conexión de la reflexión y la acción. Este vinculo se apropia del repensar del docente acerca

de sus saberes haceres para establecer rutas que impulsen la emancipación intelectual y la

gestión sobre una base multidimensional referida a lo actitudinal, lo procedimental, lo

conceptual, lo investigativo, lo estratégico, la condición ciudadana y lo afectivo,

fundamentada en la ética. De acuerdo a esta línea, Méndez (2012) expresa que debe

proporcionarse del saber hacer las cosas y del saber actuar con las personas desde la

convivencia humana.

La creatividad emergente se forja en el devenir de estas dimensiones, implica la

formación de un docente capaz de comprender el enlace holográfico de saberes que

desarrolla en sí mismo, con sus estudiantes, pares y comunidad. Al concienciar que todo es

Creatividad, infancia y formación del docente

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

uno, el docente se reconvierte en actor-espectador, en discente, autor-coautor, sujeto-

agente-paciente de un proceso de aprendizaje, creación-recreación de la persona en

colectividad y de nuevas estructuras personales. Así, el manejo del cómo gana sentido en la

expansión y expresión plena del saber, hacer y ser, por ello, se instala en un marco

educativo donde: (a) los docentes estén conscientes del estatuto epistemológico que

requieren para asumir una praxis constructora de nuevas realidades. Es importante

curiosear, jugar, establecerse preguntas, confrontarse. abandonarse, dejar creencias atadas a

la inercia para reconocerse en la labor que se emprende; este es un camino lleno de

incertidumbres que introyecta la dimensión actitudinal, donde la tolerancia a la

ambigüedad, la cooperación, la adaptación y la voluntad son imprescindibles. Desde esta

dimensión se requiere aprender a evaluar las propias acciones, las proyecciones, el sentido

de lo que se hace en el aula y la conexión de esto con la familia y comunidad, es decir, con

la cotidianidad de los estudiantes. Los saberes involucrados se nutren de la disposición

por lo que se hace, de la autorregulación, posibilidad de cooperar y trabajar con los pares,

del sentido del humor, la sensibilidad, y la aceptación a la diversidad. Desde la reflexión

del docente, caben dos interrogantes para dar fuerza a esta dimensión: ¿quiero la labor que

desempeño? ¿estoy dando lo mejor de mi?

b) En la convergencia de saberes haceres esta creer que desde el espacio propio se

gestan cambios. El saber hacer no tiene sentido si no está presente el querer hacer, razón

por la que la dimensión procedimental y los saberes que engrana, concentra el disfrute,

sentido y conciencia para sembrar el bienestar de todos. Esta dimensión impulsa el

desarrollo de metas de excelencia, lo que inspira a creer en sí mismo y en el propio

esfuerzo; pero además se moviliza en la capacidad para expresarse de forma libre,

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independiente, individual y colectivo. El derecho a repensar el hacer esta cimentado en la

capacidad para comunicar la información y manifestarse de forma oral, escrita, plástica,

musical, corporal y gestual al gestionar competencias sociales requeridas en la actualidad

educativa. De esta manera, el engranaje de la planificación y evaluación se imbrican en esta

dimensión para concretar una acción que aporta interés, vivencias, teorización e innovación

donde el abordaje de la creatividad esta impregnado de nuevas consignas, pero todas

refundadas en las propias necesidades y contextualizadas en el propio hacer. Resurgen

algunas interrogantes para que el docente logre disertar desde la dimensión procedimental:

¿estoy al tanto de las necesidades e intereses de mi grupo de estudiantes? ¿acaso estoy

viviendo la creatividad desde la problematización que implica, me permite mediar el

conocimiento? ¿la planificación acoge el sentido de desarrollo pleno de mis estudiantes,

esta allí enlazada la creatividad?

(c)Por su parte las dimensiones conceptual, estratégica e investigativa confluyen

desde el desarrollo del pensamiento analítico, sintético, comprensivo, creativo, práctico,

hologógico y positivo. De acuerdo a Sanz (2010) es importante aprender a generar ideas,

organizar la información y descubrir relaciones, producir imágenes, crear metáforas,

regular la conducta, tener apertura y flexibilidad para enfocar la creación desde diversos

puntos de vista. Cónsono con los aportes previos, debe entenderse que los procesos del

pensamiento se autoproducen y autoorganizan en un sistema complejo y recursivo

implicando un aprendizaje continuo lleno de interacciones, desorden y organización.

Aquí se enfoca un saber conceptual apropiado del campo epistémico a partir del cual se

pretende educar.

Los aspectos integrados en esta categoría integran necesarios diálogos con la

gnoseología de la creatividad y la ontología del desarrollo infantil en una necesidad de

Creatividad, infancia y formación del docente

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

generar conciencia para aportar luces, confrontar las propias prácticas y reinventarse.

Entonces, en franca disposición para develar el actuar, el sentir, el hacer, las

representaciones dominantes conectados con el aprendizaje, los procesos afectivos,

sociales y cognitivos que están desarrollándose en los estudiantes, deben moverse

cimientos y construirse nuevas posturas, encontrar el sentido de la educación, repensar en el

para qué y cómo de la creatividad en el campo de la pedagogía y didáctica. Es necesario

forjar la acuciosidad de un docente que desee revelarse y virar de dirección, dada su

imperiosa necesidad de fundamentar una praxis orientada a más que aprender, ¡a crear¡

(ver Figura 1).

Figura 1. Saberes haceres. Dimensiones en la formación del docente para el

desarrollo de la creatividad

Desde estas ideas se entiende que la creatividad y que crear, emergen de una nueva

concepción que involucra a todo el ser en sintonía con el medio social y cultural.

Compartir la labor pedagógica desde la conformación de un docente como sujeto

Jeanette Alezones y María Eugenia Noguera

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

epistémico constructor de conocimientos y un sujeto intelectual transformador de los

espacios donde actúa, requiere hacer uso de una inteligencia exitosa (Sternberg, 1997) en

el posicionamiento de sus procesos prácticos, analíticos y creativos que conlleven saberes

haceres constructivos con ética. Además, es imperante en estos tiempos que el niño y niña

se muevan inspirados por aprender en ambientes llenos de significación, de retos, de

calidad en la información que investigan y que aplican. Rezagados se han quedados

quienes no confluyen en este hacer reflexivo, quienes aun se estremecen ante las preguntas

de sus estudiantes y no miran el sendero que desaprovechan. La formación profesional del

docente requiere refundarse en el eje de la creatividad para progresar en sus saberes

haceres con sentido y apropiación; lo que implicará moverse hacia una evolución mayor: la

convivencia, una praxis reflexiva y una transformación continua.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Csikszentmihalyi, M. (1998). Creatividad. Barcelona: Paidós.

Corbalan, J. (2008). ¿De qué se habla cuando hablamos de creatividad? Cuadernos FHyCS, 35, 11-

21.

Franco, C. (2008). Relajación, creativa, relajación motriz y autoconcepto en una muestra de niños

de educación infantil. Revista Electrónica de Investigación Psicoeducativa, 6(1), 29-50.

Recuperado el 03 de febrero del 2011, de http://redalyc.uaemex.mex/

Garaigordobil, M. (2006). Explicaciones teóricas contemporáneas del origen y desarrollo de la

creatividad humana. Revista recrearte, 5, 200-213.

Creatividad, infancia y formación del docente

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Gardner, H. (2000). La educación de la mente y el conocimiento de las disciplinas. Barcelona:

Paidós.

Guilford, J. (1973). Intelligence, Creativity and Their Educational Implications. Knapp: S. Diego.

Herrán, A. de la (2010). Contribución al concepto de creatividad: un enfoque paquidérmico, 2da

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Jaramillo, L. (2007). Concepción de infancia. Zona Próxima. Revista del Instituto de Estudios

Superiores en Educación, 8, 108-123.

Lapalma, H. (2010). Los millenials, el nuevo niño, el docente y la educación. Revista

Iberoamericana de Educación, (52)7, 1-3.

Sanz, M. L. (2010). Competencias cognitivas en educación superior. Madrid: Narcea

Sternberg, R. (1997). La inteligencia exitosa. Barcelona: Paidós.

Sternberg,R. y O’Hara, L. (2005). Creatividad e inteligencia. Cuadernos de Información y

Comunicación, 10, 113-149.

Torre, S. de la (2004). Creatividad y formación. Identificación, diseño y evaluación. México:

Trillas

263

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011)

ISSN: 1316-5852

PROYECTOS

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

PROYECTO DE SERVICIO COMUNITARIO 2012-2013

“PROYECTO DE ASESORAMIENTO TECNICO-LEGAL Y APOYO A LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS DEL ESTADO CARABOBO, PARA LA

PROTECCION Y DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Y EL PRINCIPIO DE LA SANA CONVIVENCIA”

(UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NTRA. SRA. DE LOURDES)

En el marco del Servicio Comunitario a nivel de las Universidades públicas y privadas se hace cada día más pertinente la realización de actividades académicas en beneficio de la comunidad. Es por ello, que el Instituto de Derecho Comparado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, desarrollará este programa de “ASESORAMIENTO TECNICO-LEGAL Y APOYO A LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS DEL ESTADO CARABOBO, PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Y EL PRINCIPIO DE LA SANA CONVIVENCIA” en la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NTRA. SRA. DE LOURDES. OBJETIVO GENERAL: Proporcionar a los integrantes de la Comunidad Educativa (estudiantes de

educación media y diversificada de la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de Lourdes), conocimientos básicos en el área de las Ciencias Jurídicas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Dictar talleres en el área de valores como soportes para el principio de la sana

convivencia. Proporcionar información a los estudiantes en el área de la responsabilidad penal

del adolescente. Brindar asistencia jurídica necesaria par la divulgación de los principios básicos

establecidos en la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

DURACIÓN DEL PROYECTO: Se pretender lograr la ejecución de este proyecto durante el período de marzo/abril y mayo de cada año académico.

Luis Lozada

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011) ISSN: 1316-5852

POSIBILIDADES EDUCATIVAS DE LAS REDES SOCIALES EN LA ACCIÓN FORMATIVA UNIVERSITARIA: VISIONES DE LOS PROFESORES Y

ALUMNOS DE LA FACES (CAMPUS BÁRBULA) DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (VENEZUELA)

Luis Lozada

Docente Investigadora Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Universidad de Carabobo

Posibilidades educativas de las redes sociales en la acción formativa universitaria: visiones de los profesores y alumnos de la FaCES (campus Bárbula) de la Universidad

de Carabobo (Venezuela)

266

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Como lo indica Castell y otros (1986), “Un nuevo espectro recorre el mundo: las llamadas

nuevas tecnologías. Se debate su contenido específico y se desconocen en buena medida

sus efectos precisos, pero nadie pone en duda su importancia histórica y el cambio

cualitativo que introducen en nuestro modo de producir, de gestionar, de consumir y de

morir”. Este nuevo escenario que ha generado la aparición de los computadores y

programas con aplicaciones, además del complemento con el desarrollo de internet,

abrieron un nuevo mundo de posibilidades, aplicaciones y complementos al ámbito laboral,

comercial, industrial, recreacional y por supuesto lo más importante para este trabajo; en el

ámbito educacional. En esta investigación, se tendrá interés en considerar estas nuevas

tecnologías especialmente en la educación superior (a pesar que esta puede ser utilizada en

la educación básica (primaria) o diversificada (secundaria).

Como señala Cabero (2002), "La implantación en la sociedad de las denominadas nuevas

tecnologías de la comunicación e información, está produciendo cambios insospechados

respecto a los originados en su momento por otras tecnologías, como fueron en su momento

la imprenta y la electrónica. Sus efectos y alcance, no sólo se sitúan en el terreno de la

información y comunicación, sino que lo sobrepasan para llegar a provocar y proponer

cambios en la estructura social, económica, laboral, jurídica y política. Y ello es debido a

que no sólo se centra en la captación de la información, sino también, y es lo

verdaderamente significativo, a las posibilidades que tienen para manipular, almacenarla y

distribuirla”.

Luis Lozada

267

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Las potencialidades observadas, como sugieren los investigadores considerados, que

pueden generar las tecnologías de la información y la comunicación son muy amplias.

Además como señala Romer (2002), la teoría del crecimiento económico sugiere que las

naciones más desarrolladas o las que han experimentado un crecimiento más significativo

son aquellas que han invertido más en Investigación y desarrollo de conocimiento. La

generación, acumulación y difusión del conocimiento, investigación y desarrollo, es el

factor impulsor más importante o que explica el crecimiento significativo de ciertas

naciones frente a otras.

La enseñanza universitaria está basada principalmente en la transmisión tradicional del

conocimiento de manera oral o como señala cabero y otros (2009), “depositan en una

plataforma virtual el manual de la asignatura para fomentar el estudio memorístico de los

estudiantes”. Esto puede condicionar la calidad del aprendizaje y por supuesto de la

capacidad de transmisión de esta entre las futuras generaciones, esto es debido a que el

profesor universitario tiende a utilizar solamente la técnica de exponer los temas (o

conocido como clases magistrales) y la función de los alumnos es escuchar, en algunos

casos los profesores abren la inquietud de sus estudiantes con algunas preguntas de interés

y estos tratan de responder las mismas bien sea en clase o quedan abiertas y estos

investigan su respuesta por interés propio. Esto último planteado, ha sido principalmente la

manera tradicional de enseñanza en los últimos siglos.

Como sugieren los trabajos e informes de la UNESCO (1998) sobre la educación superior

en el siglo XXI hasta el Comunicado de Londres (2007), critican claramente los modelos y

estrategias tradicionales de transmisión de la enseñanza basada en la transferencia de

Posibilidades educativas de las redes sociales en la acción formativa universitaria: visiones de los profesores y alumnos de la FaCES (campus Bárbula) de la Universidad

de Carabobo (Venezuela)

268

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

conocimiento de parte de los profesores a través de clases magistrales y de parte del

alumno, un aprendizaje memorístico de tales conocimientos impartidos y todo esto

monitoreado a través de exámenes. Estos sugieren que por el contrario, se debe insistir que

los métodos de enseñanza potencien la capacidad de aprendizaje autónomo por parte de los

estudiantes, además del desarrollo de competencias intelectuales y sociales variadas.

Este tipo de críticas y consideraciones, es lo que ha motivado a algunos teóricos a sugerir

innovar en el proceso de enseñanza con las tecnologías de la información y la

comunicación (TIC), la cual consiste en transmitir y depositar información en la red. A

través de estas, los profesores pueden ofrecer enlaces que bajo su interés consideran

interesante para sus estudiantes, almacenando en los espacios virtuales sus apuntes de clase

elaborado por estos y pueden utilizar en algún momento cuestionarios electrónicos que

pueden servir de diagnóstico y evaluación de su curso o alumnos. En pocas palabras, este

tipo de herramientas electrónicas podría servir a los profesores universitarios para adaptarse

y ajustarse a los nuevos tiempos, más dinámicos y virtuales que se viven hoy en día en el

entorno educativo.

Es importante considerar como señala cabero (2012), que muchas de las experiencias que

se han llevado a cabo en la formación virtual o utilización de las TIC en Europa y algunos

países de Latinoamérica, han sugerido esta ventaja en el proceso de enseñanza y

aprendizaje. Pero además, han fracasado cuando son aplicadas de manera aislada en el

entorno socio cognitivo en el que está inmerso el alumno. Esto sugiere que es necesario que

a esta área de redes sociales, se lleven de la mano de los trabajos en colaboración; las cuales

Luis Lozada

269

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

se convertirían en dos herramientas con una fuerte penetración en las instituciones de

educación.

Todo lo anterior considerado, genera la interrogante ¿Cómo es la percepción de los

profesores y alumnos de la FACES (Campus Bárbula) de la Universidad de Carabobo

(Venezuela), de las posibilidades educativas de las redes sociales en la acción formativa

universitaria y de los trabajos grupales e individuales en este entorno? ¿Serán distintas estas

percepciones entre docentes y alumnos? Para responder estas interrogantes, se ha planteado

los siguientes objetivos:

OBJETIVO GENERAL:

Estudiar la percepción de los profesores y alumnos de la FACES (Campus Bárbula) de la

Universidad de Carabobo (Venezuela), de las posibilidades educativas de las redes sociales

en la acción formativa universitaria y de los trabajos grupales e individuales en este

entorno.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

- Conocer las percepciones de los profesores y alumnos de la FACES (Campus

Bárbula) de la Universidad de Carabobo (Venezuela), respecto a las posibilidades

educativas del software de redes sociales en la educación universitaria.

- Conocer si existen diferencias entre profesores y alumnos de la FACES de la

Universidad de Carabobo, de la percepción de esto respecto a las posibilidades

Posibilidades educativas de las redes sociales en la acción formativa universitaria: visiones de los profesores y alumnos de la FaCES (campus Bárbula) de la Universidad

de Carabobo (Venezuela)

270

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

educativas de las redes sociales y de los trabajos grupales en cooperación con estas

herramientas en comparación con los trabajos individuales.

- Conocer que herramientas de software social son utilizado preferentemente por los

profesores y alumnos de la FACES (Campus Bárbula) de la Universidad de

Carabobo (Venezuela).

ASPECTOS TEÓRICOS:

Como señala Cabero (2009), con la aparición del software social o web 2.0, la red social se

está transformando en un gran medio en el que la información era transmitida y consumida,

en una plataforma en donde se crea contenido, se comparte y reutiliza la información. Esto

significa, que no es solamente un cambio tecnológico, que coloca un conjunto de

tecnologías en una posición de crear páginas web más interactivas, sino se trata de un

verdadero cambio en la interacción y aplicación de las redes sociales a la formación y

generación de conocimiento.

La web 2.0 consiste fundamentalmente en el cambio de papel del usuario de la red, que

pasa de ser un mero lector a ser un lector-escritor. El software como blogs o aulas virtuales

(como el moodle), son la máxima expresión de este nuevo entorno.

Los blogs son una publicación en red que permite a los usuarios crear y editar el contenido

de una página web con un mínimo de conocimiento técnico. Las aulas virtuales, son

Luis Lozada

271

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

espacios virtuales en donde se puede acumular o agregar todo un conjunto de

informaciones, apuntes o temas teóricos o considerados en clase de alguna asignatura, pero

en donde además los alumnos pueden interactuar con el profesor haciendo o respondiendo a

preguntas planteadas, a cuestionarios o pruebas en línea a través de la web.

De esta forma el profesor de la asignatura puede establecer un vínculo más dinámico, y por

tanto más enriquecedor con sus alumnos. Es en este orden de ideas, que en esta

investigación se pretende estudiar la percepción de los alumnos y docentes de las ventajas o

importancia de estas herramientas para su formación universitaria.

MARCO METODOLÓGICO:

Esta investigación tendrá una característica de análisis de corte cualitativo y descriptivo.

Para el desarrollo de este análisis, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

- Los datos y análisis cualitativos exigen que el evaluador atribuya significados,

elabore y extraiga resultados.

- Para la recogida de los datos se realizará una adaptación del cuestionario de

Anderson y Poellhuber (2009), que está conformado por 91 Ítems, distribuidos en

las siguientes dimensiones: Identificación, preferencias de aprendizaje, habilidades

técnicas-tecnológicas, experiencia en software social, software social para el

aprendizaje, confianza en las habilidades de la educación a distancia y conclusión.

La adaptación del instrumento se produce por la necesidad de diferenciar si es a los

Posibilidades educativas de las redes sociales en la acción formativa universitaria: visiones de los profesores y alumnos de la FaCES (campus Bárbula) de la Universidad

de Carabobo (Venezuela)

272

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

profesores o alumnos a quien se dirige el mismo; además de considerar aquellos

ítems que se adecuen a nuestros objetivos.

- El cuestionario se administrará a través de internet durante los meses de Noviembre

a Diciembre de este año 2013, para una muestra representativa que se tomará de una

población aproximada de unos 13.000 alumnos y 600 docentes de la FACES

(Campus Bárbula) de la Universidad de Carabobo. Se determinará el tamaño de esa

muestra representativa, por un criterio probabilístico de muestreo proporcional para

estas dos poblaciones, con una confianza de un 95%.

BIBLIOGRAFÍA:

- CABERO, J. (2002). “Nuevas tecnologías, comunicación y educación”. Revista

libros. N° 3, págs. 14-25.

- CABERO, Julio; LÓPEZ, Eloy (2009). “Descripción de un instrumento didáctico

para el análisis de modelos y estrategias de enseñanza de cursos universitarios en

red”. Revista de medios y educación. N° 34, págs. 13-30.

- CABERO, Julio; LÓPEZ, Eloy; BALLESTEROS, Cristóbal (2009). “Experiencias

universitarias innovadoras con blogs para la mejora de la praxis educativa en el

contexto europeo”. Revista de Universidad y Sociedad del Conocimiento (RUSC).

Vol. 6, n° 2, págs. 1-14.

- CABERO, Julio; MARÍN, Verónica (2012). “Percepciones de los estudiantes

universitarios latinoamericanos sobre las redes sociales y el trabajo en grupo”.

Revista de Universidad y Sociedad del Conocimiento (RUSC). Vol. 10, n° 2, págs.

219-235.

- ROMER, David (2002). “Macroeconomía avanzada”. Mc Graw Hill. Segunda

Edición, págs. 107-111.

273

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011)

ISSN: 1316-5852

LEGISLACION

Resumen de interés sobre las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011) ISSN: 1316-5852

RESUMEN DE INTERÉS SOBRE LAS LEYES SANCIONADAS POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Anabel Melet

Docente Investigador

Instituto de Derecho Comparado Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Anabel Melet

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Universidad de Carabobo

RESUMEN DE INTERÉS SOBRE LAS LEYES SANCIONADAS POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Durante el año 2012, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

sancionó un total de quince (15) leyes en diferentes aspectos, por lo cual esta sección de

LEGISLACIÖN la Revista ANUARIO, considera imprescindible el conocimiento exacto

de los títulos y fecha en que fueron sancionadas cada una de ellas.

FECHA

TITULO

30-01-2012 LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

07-02-2012 LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ESPECIAL DE TIMBRE FISCAL PARA EL DISTRITO CAPITAL

06-03-2012

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 8.414, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

24-04-2012

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 6.243 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

22-05-2012 LEY DE CONTROL PARA LA DEFENSA INTEGRAL DEL ESPACIO AÉREO

18-06-2012 LEY DEROGATORIA DE LA LEY PARA LA DESIGNACIÓN Y DESTITUCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA DEL ESTADO

23-06-2012

LEY DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y RESOLUCIÓN DE LAS CAUSAS PARA LOS CASOS DEL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO

19-07-2012 LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

Resumen de interés sobre las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

09-08-2012 LEY DE PRESUPUESTO DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

26-08-2012 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

04-12-2012 LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

04-12-2012 LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO ANUAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

10-12-2012 LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR

16-12-2012

LEY SOBRE EL RÉGIMEN, ADMINISTRACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE MINERALES NO METÁLICOS DEL DISTRITO CAPITAL

21-12-2012 LEY DE REGULARIZACIÓN DE LOS PERÍODOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LOS PODERES PÚBLICOS ESTADALES Y MUNICIPALES

Nota: Esta información ha sido tomada de la página web oficial de la Asamblea

Nacional de la República Bolivariana de Venezuela www.asambleanacional.gob.ve,

En caso de querer acceder a la totalidad del contenido de las leyes mencionadas

anteriormente, se sugiere ir directamente a la dirección en internet señalada in supra y allí

aparecen todos los contenidos.

277

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011)

ISSN: 1316-5852

JURISPRUDENCIA

Análisis jurisprudencial de las acciones colectivas en el derecho comparado

278

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011) ISSN: 1316-5852

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LAS ACCIONES COLECTIVAS EN EL

DERECHO COMPARADO

Carmen J. Álvarez D.

Investigadora del

Instituto de Derecho Comparado Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad de Carabobo

Carmen J., Álvarez D., y Roslyn Sánchez

279

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Roslyn Sánchez

Colaboradora Especial

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LAS ACCIONES COLECTIVAS EN EL DERECHO COMPARADO

RESUMEN

La figura de Acciones Colectivas implica en si la protección de todos aquellos intereses que trasciende el ámbito individual para transportarse al genero humano en su conjunto. Ahondar en ellas significa interponer una acción en conjunto, es decir varias personas que reúnen condiciones similares referentes a una misma causa, que ocasionó el menoscabos, derivados de violaciones a los llamados derechos colectivos que pertenecen a los pueblos y que por ende por medio de tales acciones concentradas, son protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. Desde las diferentes perspectivas de los países que han sido objeto de estudio se logra percibir que tanto México como Chile y Argentina tienen después de las modificaciones en sus respectivas leyes mecanismos de protección hacia estos grupos, cuando los mismos sienten que sus derechos han sido vulnerados, aunque se puede notar las diferencias al ser aplicadas. Caso diferente el de Colombia donde hay dos formas de defensa, uno es las acciones populares que al ser aplicada evita o impide el daño y el otro el de las acciones de grupo que indemniza a los perjudicados, ambas están especificadas en una ley determinada para regular exclusivamente este tipo de acción. En Venezuela después de la modificación de la Constitución se hizo énfasis en la organización y defensa de aquellos que ante la misma estaban indefensos para proteger sus derechos, lo cual permite al ciudadano común ejercer a través de mecanismos legales acciones colectivas de defensa siempre y cuando se cumplas con las normativas preestablecidas. Esto ha permitido la formación dentro del ámbito latinoamericano de organizaciones comunitarias que se han convertido en la voz y presencia de quienes hasta ayer eran invisibles para las leyes de sus países.

Palabras claves: Derechos colectivos, Constitución, acciones populares, organizaciones comunitarias.

Análisis jurisprudencial de las acciones colectivas en el derecho comparado

280

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

JURISPRUDENCE ANALYSIS OF COLLECTIVE ACTION IN COMPARATIVE LAW

ABSTRACT The figure of Collective Actions implies itself protection of those interests that transcends individual transported to mankind as a whole. Delve into them means an action together, it’s to say several people who meet similar conditions relating to the same cause, which caused the impairments, arising from violations called collective rights belonging to the people and therefore through such concentrated actions, are protected from attacks on their interests and identity as a group. From the different perspectives of the countries that have been studied are able to perceive that both Mexico and Chile and Argentina have after modifications in their respective laws protection mechanisms into these groups, when they feel their rights have been violated, although you can tell the difference when applied. Different case of Colombia where there are two forms of defense, one is popular actions that when applied prevents or impedes the damage and the other actions of group compensation to injured parties are both specified in a specific law to regulate only this type of action. In Venezuela after the amendment of the Constitution emphasized the organization and defense of those who were helpless to protect their rights, allowing ordinary citizens exercised through legal mechanisms of defense industrial action as long as meet predetermined standards. This has allowed the formation within the Latin American community organizations that have become the voice and presence of those who until yesterday were invisible to the laws of their countries. Keywords: Collective rights, Constitution, class actions, community organizations.

Carmen J., Álvarez D., y Roslyn Sánchez

281

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SUMARIO

INTRODUCCIÓN

I- LAS ACCIONES COLECTIVAS. Nociones Fundamentales.

II- LAS ACCIONES COLECTIVAS EN LAS DIVERSAS LEGISLACIONES

Acciones Colectivas en México. Acciones Colectivas en Argentina. Acciones Colectivas en Chile.

Acciones Colectivas en Colombia. Acciones Colectivas en Venezuela.

III- ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL CONCLUSIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Análisis jurisprudencial de las acciones colectivas en el derecho comparado

282

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

INTRODUCCION

Basándonos en el análisis de las distintas conceptualizaciones y diversas

legislaciones, se abordará la figura jurídica de acciones colectivas, desde una perspectiva

amplia donde se verá en qué consisten los derechos e intereses colectivos y difusos como

eje fundamental de tan emblemático contenido, por consiguiente, para efectos de este

análisis interpretativo se centra el tema primeramente dentro del Derecho Procesal, toda vez

que esta nueva figura se involucra con procedimientos judiciales y mecanismos de

reparación del daño, como bien lo señalan las propias Constituciones de los distintos países,

objetos de estudios; cabe señalar que tales mecanismos serán utilizados cuando sean

violentados dichos derechos.

Una de las finalidades primordiales del presente estudio investigativo es analizar a

las acciones colectivas en el área del Derecho Procesal Laboral, puesto que es un

mecanismos de solución de conflictos colectivos en general, estas acciones grupales se

encuentran contempladas en varias naciones como: México, Argentina, Chile, Colombia y

Venezuela.

Ahondar en este tema, es enfocarse directamente en la importancia y conveniencia de

la aplicación de estos medios de solución de controversias; pues en nuestro país poco se

logra percibir sobre esta figura en los procesos que se están viviendo actualmente. Por

consiguiente, se busca por medio de este estudio investigativo promover el conocimiento y

el empleo de éste mecanismo de modo que contribuya una base para implementar el

ejercicio de las acciones colectivas facilitando en gran parte la economía procesal para

grupos que guarden conexión en conflicto de la misma índole.

Cabe destacar, que las conclusiones que surjan de la información analizada pudieran

ser tomadas en consideración por quienes tienen intereses e influencia para implementarlo

como herramienta en la solución de conflictos colectivos donde determinen accionar

jurídicamente en nuestro país.

Carmen J., Álvarez D., y Roslyn Sánchez

283

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

I. LAS ACCIONES COLECTIVAS

Nociones Fundamentales

Según David Gibran Luna Chi, las acciones colectivas “son mecanismos procesales

que permiten a grandes grupos de individuos acceder a los tribunales para incoar, con la

asistencia de representantes adecuados, demandas que prevengan o reparen daños a

derechos colectivos”.

Raquel Noyola Zarco señala que las acciones colectivas “son aquellas que

promueve un representante (legitimación colectiva), para proteger el derecho que pertenece

a un grupo de personas sujetas a una sentencia que obliga o concede derechos como un

todo”.

Visto en términos simples se puede decir que, las acciones colectivas son aquellas

acciones interpuestas por un conjunto de personas, que reúnen condiciones uniformes

referentes a una misma causa, que ocasionó menoscabos, derivados de violaciones a los

llamados derechos colectivos que pertenecen a los pueblos y que por ende por medio de

tales acciones concentradas, son protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como

grupo.

Los derechos colectivos son los llamados derechos humanos de tercera generación

que protegen la relación entre las personas y la naturaleza, el comercio, la industria, las

comunicaciones, la educación y el medio ambiente, a partir de los cambios tecnológicos,

científicos e industriales generando retos de defensa en los derechos de consumidores o

usuarios de los bienes y servicios que estos avances han desarrollado.

Miguel Ángel Contreras Nieto afirma “que los derechos humanos de tercera

generación atienden a la realidad en que se vive y trascienden el ámbito individual para

transportarse al género humano en su conjunto, superando así toda restricción geopolítica y

ubicando lo mismo en el plano nacional que en el internacional”.

Ahora bien, los derechos colectivos implican la protección de intereses colectivos e

intereses difusos, lo cual es pertinente diferenciar para una mejor comprensión del tema, no

Análisis jurisprudencial de las acciones colectivas en el derecho comparado

284

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

obstante, es conveniente determinar que uno y otro se refieren a una pluralidad de

situaciones de ventajas de carácter individual.

En este sentido los intereses colectivos son aquellos referidos a un grupo más o

menos numeroso de individuos determinados e identificables con una relación jurídica, en

consecuencia, una persona jurídica o una asociación, está constituida por personas

naturales, determinadas o determinables y vinculadas jurídicamente. Los intereses difusos

pertenecen entonces, a una comunidad de personas indeterminadas, entre las cuales no

existe una relación jurídica base.

De lo anterior se desprende, que las acciones colectivas son mecanismos procesales

que permiten a los gobernados (como sociedad en general o como un grupo determinado)

ejercer el derecho a la justicia, con el fin único de obtener la protección y defensa de sus

derechos colectivos cuando éstos han sido violentados o vulnerados.

Es importante dejar por sentado la definición practica que nos presenta al respecto

Raquel Noyola Zarco, al mencionarnos que los derechos colectivos “son los derechos

tutelados por el Estado y las acciones colectivas son la forma de solicitar el cumplimiento

de dicha protección y el argumento del que puedo valerme para proceder a obtener la

debida defensa”.

II. ACCIONES COLECTIVAS EN DIVERSAS LEGISLACIONES

Acciones Colectivas en México.

En materia de protección a los derechos de los consumidores, el 24 de diciembre de

1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección al

Consumidor a través de la cual se otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor

legitimación procesal activa para ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo

en representación de los consumidores (art. 26). Estas acciones se ejercerán con el objeto de

que dichos órganos dicten la sentencia respecto de la conducta que ocasione daños y

perjuicios a consumidores y en su caso se proceda a la reparación de los daños y perjuicios,

o para que dicten el mandamiento que impida, suspenda o modifique la realización de

conductas que ocasionen daños y perjuicios o que puedan ocasionarlos. Para el caso de la

indemnización de los daños y perjuicios, la Procuraduría en representación de los

Carmen J., Álvarez D., y Roslyn Sánchez

285

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

consumidores, podrá reclamarlos ejercitando la vía incidental. Diversas fuentes advierten

que esta facultad no ha sido ejercitada.

Fuera de estos casos la impugnación por violación de derechos colectivos, no existía

en México, el único mecanismo procesal para la defensa de derechos era el juicio de

amparo el cual se interpone ante jueces del orden federal por violaciones directas y

personales por parte de una autoridad respecto de derechos individuales y cuya sentencia

tienen efectos únicamente para quien ejerce la acción, independientemente de que existan

otras personas bajo las mismas circunstancias.

Cabe mencionar que anterior a la reforma del artículo 17 Constitucional, en el

Congreso del Estado de Tabasco, en abril de 2007 fue presentada la Iniciativa con proyecto

de decreto por el que se expide la Ley de Acciones de Protección de Intereses Colectivos y

Difusos en el Estado de Tabasco. Diversos son los resultados que favorablemente se

pretenden obtener con la reforma al artículo 17 Constitucional en materia de acciones

colectivas entre ellas destacan los siguientes:

El Diputado Mexicano Juventino Castro apunta que: “Con esta reforma se prevé la

reducción de costos en los actores de un proceso, y que genere eficiencia y efectividad en el

Poder Judicial que descargará múltiples demandas acumuladas que tienen contenido

repetitivo.

Por su parte Alejandro Calvillo, presidente de la Asociación Civil El Poder del

Consumidor señala que: “Difícilmente una persona puede tener los recursos para enfrentar

una violación a sus derechos de manera individual; las acciones colectivas permitirán que

esta disparidad entre empresas o instituciones públicas y los ciudadanos quede superada.”

Asimismo, afirma que esta figura ayudará mucho al país en el combate a la impunidad.

Al respecto David Gibran Luna Chi anota que los procesos colectivos significan un

gran ahorro de recursos para el Estado, pues le permite tratar en un solo juicio numerosas

demandas. Para los ciudadanos significa la posibilidad de obtener reparación por daños

menores que, en conjunto, constituyen un daño colectivo de considerables dimensiones.

Además, mediante el ejercicio de acciones colectivas es posible prevenir tal tipo de daños.

Por último, -añade- los procesos colectivos pueden servir de estímulo para que los

productores adopten una cultura de calidad y responsabilidad social.

Análisis jurisprudencial de las acciones colectivas en el derecho comparado

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Acciones Colectivas en Argentina.

En Argentina las acciones colectivas se encuentran reguladas a nivel constitucional

en su art. 43 que expresa textualmente:

…Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística…

Así mismo se tipifican en la legislación secundaria, sólo que respecto a esta última

las disposiciones normativas se encuentran dispersas según la materia de que se trate, de los

cuales se ubicaron dos casos concretos: en materia de protección al consumidor y en

materia ambiental.

Son denominadas acciones de incidencia colectiva las que van dirigidas a la

protección de los intereses de los consumidores y a la reparación del daño que se cause en

la violación de sus derechos, estas acciones se encuentran reguladas en la Ley 26.361,

Defensa del Consumidor.

En el caso del daño ambiental colectivo el o los afectados podrán interponer una

demanda de daño ambiental colectivo, ésta tiene por objeto la reparación del daño. En esta

materia cabe señalar que en caso de no poder determinar la medida del daño causado por

cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la

sociedad.

Una de las principales características y fin primordial al ejercer una acción

colectiva, es precisamente los efectos que tiene la sentencia que se emite como resultado de

la resolución del proceso que se origina, que son erga omnes.

Acciones Colectivas en Chile.

En Chile la Ley 19496 del 14 de julio de 2004,25 que Establece Normas sobre

Protección de los Derechos de los Consumidores, contempla la protección de los intereses

colectivos y los intereses difusos. El incumplimiento de dichas normas dará lugar a

Carmen J., Álvarez D., y Roslyn Sánchez

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

interponer las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción,

anular abusos incorporados a los contratos de adhesión, cesar el acto que esté afectando los

derechos de los consumidores o a obtener la indemnización por los perjuicios causados o la

reparación que corresponda.

Esta misma ley señala que:

- Son de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de los derechos

comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores ligados con un

proveedor por un vínculo contractual.

- Por su parte son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un

conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.

Para hacer valer las acciones se establecen los requisitos que debe reunir la

demanda, entre ellos: los facultados para presentarla que podrán ser el Servicio Nacional

del Consumidor, una Asociación de Consumidores que tenga por lo menos 6 meses de

haberse constituido o un grupo de consumidores que no sea inferior a cincuenta personas.

Asimismo, se señala el procedimiento especial a seguir para resolver sobre este tipo de

acciones. La sentencia ejecutoriada que declara la responsabilidad del o los demandados

tiene efecto erga omnes. Es de destacar que en Chile los requisitos para ejercer las acciones

colectivas son distintos de manera notable en comparación con los anteriores países que

han sido objeto de estudio.

En el caso de Chile se observa que una vez emitida la sentencia, ésta se da a conocer

precisamente por los efectos que produce, para que todos aquellos que hayan sido

perjudicados por los mismos hechos puedan reclamar la indemnización o el cumplimiento

de la reparación correspondientes.

Acciones Colectivas en Colombia.

Colombia es uno de los pocos países que cuentan con una Ley específica en la

materia cuyo origen se fundamenta en su Constitución Política, pues como se ha visto, en

algunos otros, si bien se regulan las acciones colectivas, ésta regulación se encuentra

dispersa en diversos ordenamientos legales. En el país en comento las acciones colectivas

se regulan a través de dos figuras como a continuación se señala:

Análisis jurisprudencial de las acciones colectivas en el derecho comparado

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

En Colombia existen las denominadas acciones populares y las acciones de grupo,

las primeras tienen por objeto la protección de los derechos e interese colectivos

relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral

administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza

que se definen en la ley que los regula. También se observan las acciones de grupo que son

aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen

condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales

para dichas personas.

Su Constitución determina que una ley regulará dichas acciones y definirá los casos

de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

Dado dicho mandamiento se encuentra la Ley 472 de 1998, por la cual se desarrolla el

artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las

acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

Aunque ambos tipos de acciones finalmente regulan a un grupo de personas

afectadas por un mismo daño, éstas tienen una diferencia claramente marcada en su objeto:

- Las acciones populares son medios procesales para la protección de los derechos e

intereses colectivos y se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la

amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las

cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

- Por su parte las acciones de grupo se ejercerán exclusivamente para obtener el

reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.

Acciones Colectivas en Venezuela.

En la República Bolivariana de Venezuela, no existe una legislación especial que

regule la acción colectiva, sin embargo la Constitución Nacional consagra en su artículo 26

lo siguiente:” Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de

justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la

tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,

autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin

formalismos o reposiciones inútiles”. De la lectura de este artículo, podemos ver que

Carmen J., Álvarez D., y Roslyn Sánchez

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Nuestra Carta Magna consagra la norma para accionar ante los órganos jurisdiccionales,

para solicitar la tutela de derechos colectivos o difusos cuando estos se vean transgredidos o

violentados.

En este contexto, es importante señalar que, en cuanto al número de personas, que

pueden ejercer una Acción Colectiva en nuestro País no está determinado, solo conocemos

por vía jurisprudencial hasta que numero de personas puede intentarse una acción en forma

de litisconsorcio activo, que en materia laboral seria la vía idónea para intentar una acción

siempre que el grupo interesado fuera menor o igual a veinte personas.

III ANALISIS JURISPRUDENCIAL

El desarrollo jurisprudencial de la figura de la Acción Colectiva en Venezuela, tiene

su origen en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se puede

evidenciar en sentencia número 85 de fecha, 24 de enero de 2.002 (Caso

ASODEVIPRILARA), en el cual la Sala manifiesta una serie de consideraciones

relacionadas con el concepto de Estado Social de Derecho, y la importancia de dicho

carácter Social en la Tutela de los Derechos de los débiles jurídicos, que en ocasiones

llegan a constituir grupos muy numerosos afectados por el mismo perjuicio, resultando en

la insuficiencia de las formas tradicionalmente establecidas para accionar en defensa de

tales derechos y traduciéndose en la obligación del Estado de contar con mecanismos aptos

para materializar la tutela Judicial Efectiva en dicha situación, cuya desigualdad radica en

el desequilibrio causado por la situación de debilidad que caracteriza a los individuos que

forman parte del colectivo sobre el cual comparten el interés. Dispone entonces la Sala

Constitucional que:

“A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en

relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del

principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no

resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales.

El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y

seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino

que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo

Análisis jurisprudencial de las acciones colectivas en el derecho comparado

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene

que verse desde una perspectiva esencialmente social.”…

…“Para evitar tal desequilibrio, la Constitución y las Leyes determinan cuáles materias son

de interés social (artículos 120 y 307 constitucionales, por ejemplo), o definen o utilizan

expresiones que permiten reconocer que en específicas áreas de las relaciones humanas,

existen personas en posiciones de desigualdad donde unas pueden obtener desmesurados

beneficios a costa de otros, rompiendo la armonía social necesaria para el bien colectivo.

Dentro de las protecciones a estos “débiles”, la Constitución de 1999, establece Derechos

Sociales, los cuales por su naturaleza son de interés social; mientras que otras leyes señalan

expresamente materias como de interés social; o se refieren a la protección de personas que

califican de débiles jurídicos (artículos 6.3 de la Ley al Protección de Consumidor y al

Usuario, por ejemplo). De esta manera se va formando un mapa de quiénes son los sujetos

protegidos por el Estado Social.”

Conforme a lo anterior, puede entenderse que en principio la figura de Acción

Colectiva que se desprende de dicha sentencia, se encuentra estrechamente ligada al

carácter “Social” del derecho que se persigue o dicho de otro modo, el estado de minusvalía

jurídica en que se encuentren los miembros del colectivo accionante. En este orden de

ideas, se transcribe a continuación parte del texto de la Sentencia Nº 96 de fecha 24 de

Mayo del 2002, en donde la Sala Constitucional hace aclaratoria de la Sentencia

anteriormente citada:

“En los procesos surgidos de acciones por derechos o intereses difusos o colectivos, las

sentencias que se dicten surten efectos a favor o en contra de todo el mundo y no sólo a favor

o en contra de los que efectivamente se constituyen en partes dentro del proceso.

La situación especial que nace de estos fallos, con sus efectos directos e indirectos hacia

personas que pueden no haber participado en las causas donde ellos se dictaron, y que pueden

verse perjudicadas a pesar de no haber sido formalmente partes, obliga a una interpretación

amplia del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable como norma general a

los juicios que se instruyen conforme a las reglas de dicho Código.

Carmen J., Álvarez D., y Roslyn Sánchez

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Para los ajenos al proceso donde se emitió el fallo, quienes se encuentran en una concreta

situación que por falta de alegatos no fue tomada en cuenta al juzgarse la pretensión, pueden

surgir puntos dudosos en la sentencia referidos a su particular situación, y debido a esa

posición pueden requerir de ampliaciones del fallo, ya que -repite la Sala- la especial situación

de los afectados, que no se dio a conocer en autos, puede no haber sido considerada en el

fallo, y por tanto no ser precisa con relación a quienes no concurrieron al juicio. Siendo ello

así, considera la Sala que el lapso preclusivo para pedir las aclaraciones y ampliaciones

contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, no puede aplicarse

estrictamente en las causas donde se ventilan derechos e intereses difusos o colectivos,

evitando así la Sala que la preclusión se convierta en un atentado a la justicia eficaz,

responsable y equitativa que con relación a esos terceros les garantiza el artículo 26

constitucional. Por ello, considera la Sala que, en estos casos, no se aplica el término del

artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ni para solicitar la aclaración o ampliación, ni

para que el Tribunal la provea.

En estos supuestos, y casuísticamente, conforme a lo que aprecie el Tribunal como

necesidad de las partes y los afectados por la sentencia, las aclaratorias y ampliaciones podrán

interponerse antes que se ejecute efectivamente la sentencia. Se trata de una peculiaridad de

esta clase de procesos que incluye ampliaciones dirigidas a partes o a terceros que no

asistieron al juicio, pero cuya colaboración puede, incluso, ser necesaria para que la sentencia

dictada sea idónea y equitativa, y la tutela efectiva de los derechos e intereses difusos o

colectivos se adapte al Estado Social de Derecho y de Justicia que impera en la República

(artículo 2 constitucional).

Ahora bien, el derecho que reconoce la Sala no es un derecho que pueda ser utilizado por

las personas en forma excesiva, ya que, así como la teleología del artículo 252 del Código de

Procedimiento Civil fue limitar el derecho a pedir la aclaratoria o la ampliación, dentro de un

lapso reducido, esta necesidad de restricción de la oportunidad rige en la institución y de allí

que la Sala considere que una vez efectuada la petición, ella agota el derecho, y así se declara.

En varias decisiones ella ha sostenido que las sentencias que dicten los órganos

jurisdiccionales en materia constitucional o de derechos o intereses difusos o colectivos, no se

rigen en plenitud por lo señalado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual

es el Derecho Común Procesal.

En materia constitucional, la cosa u objeto sobre la que recae la decisión puede no ser de

fácil determinación, como sí sucede generalmente en el proceso civil, ya que, para el Juez

Constitucional, a veces el mantenimiento de la primacía constitucional, o el enervamiento de

Análisis jurisprudencial de las acciones colectivas en el derecho comparado

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

la amenaza, o el restablecimiento de la situación jurídica infringida, depende del desarrollo de

situaciones de carácter sucesivo y expansivo; y por ello pueden dictarse sentencias con

dispositivos alternativos y hasta fallos condicionados.

Idéntica situación con relación a la flexibilidad sobre los requisitos del fallo que exige el

artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ocurre en los procesos sobre derechos o

intereses difusos o colectivos, donde, además, la pretensión –debido a los bienes jurídicos

tutelados- a veces obliga al juez a requerir de conocimientos técnicos para poder dictar un

dispositivo adecuado. El juez –que no es un diletante que puede opinar y resolver sobre todo-

en estos casos necesita el asesoramiento o la ayuda de los técnicos o de los científicos, y antes

del fallo no puede ocurrir a ellos, ya que, de hacerlo, estaría emitiendo indirectamente opinión

sobre lo que decidirá en el fondo; mientras que por otra parte, si fuere a realizar consultas

privadas, podría estar perjudicando a una o ambas partes, si es que el consultado tiene

intereses contrarios a ellas el cual no puede ser cuestionado.

Ante esta realidad, el legislador, al menos en materia de daños, ha previsto varias

instituciones que coadyuvan con el dispositivo del fallo, sobre aspectos de la cosa u objeto

sobre las cuales recae la decisión, y así, surge la experticia complementaria del artículo 249

del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que unos peritos, en acto posterior a la

sentencia, determinen la cantidad de los frutos, intereses o daños que el juez no puede estimar

según las pruebas; mientras que el artículo 1.419 del Código Civil, indudablemente para que

tenga lugar después del fallo que condena el pago de daños, previene el juramento

estimatorio, que el juez defiere de oficio al accionante para que se determine el valor de las

cosas demandadas o el importe de los daños y perjuicios.

En ambos casos se dispone en la sentencia una condena, siendo éste el dispositivo, pero

ella no se consolida hasta cuando surja el acto posterior, el cual puede ser impugnable, como

en el supuesto del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, o inexpugnable, como el

del artículo 1.419 del Código Civil, cuya moderación con respecto al monto jurado por el

demandante queda al arbitrio del juez.

El Juez Constitucional, e igualmente el que conoce de acciones por derechos o intereses

difusos o colectivos, puede cambiar calificaciones jurídicas, puede tratar los pedimentos con

amplitud, haciendo prevalecer a la Constitución o evitando daños a la población o a la

colectividad. Pero, a pesar de ello, no puede suplir razones de pedir a las partes”.

Esta sentencia plantea un esbozo de los deberes y capacidades del Juez

Constitucional al enfrentarse a la acción en defensa de los intereses colectivos o difusos. Y

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

aún cuando la Acción Colectiva no se encuentra ampliamente desarrollada en Sede

Constitucional, fue por decisión de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia, de fecha 25 de enero de 2005, que la Sala de Casación Social del Tribunal

Supremo de Justicia se vio en la necesidad de trasladar la figura de la Acción Colectiva

para aplicarla en sentencia de fecha 26 de julio de 2.005, al considerar respecto a los efectos

extensivos del procedimiento de adhesión a la misma, lo siguiente:

“Observa la Sala, que aun cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,

como se advirtió, restringe consecuencialmente los efectos del presente fallo a los ciudadanos

antes nombrados, deviene sin embargo esencial en aras de garantizar el derecho a una tutela

judicial efectiva y fomentar una justicia accesible, idónea, responsable, sin dilaciones indebidas,

equitativa y expedita, escudriñar con relación a la condición deducida en juicio de la citada

Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela

(F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.).

Así se tiene, que la mencionada Federación, reclama una sentencia de condena a favor de

terceras personas, a saber, los supuestos jubilados que se enumeran en el libelo de demanda, lo

cual hace presumir que asume en nombre propio un derecho ajeno, pues los titulares de la

relación o estado jurídico invocado se configurarían en el universo de jubilados, para lo cual, es

decir, asumir legítimamente la representación de sus agremiados, han debido agotarse las reglas

de la representación en juicio.

Lógicamente, constituyendo la jubilación un derecho personalísimo, la exigencia de su

concreción pecuniaria (la pensión), recae exclusivamente en quien se arroga titular de dicha

condición jurídica y no puede un tercero hacer valer como propio, tal derecho.

La postura esgrimida fue asumida por la Sala, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2004,

previendo:

“Así las cosas, debe la Sala resaltar, que si bien es cierto que en la esfera jurídica de las

atribuciones de los sindicatos, están implícitas aquellas orientadas a la defensa de los

trabajadores, tal ejercicio de defensa se sustrae fundamentalmente, al desarrollo de la libertad

sindical, y específicamente, al acometimiento de los contenidos esenciales de la misma, a saber,

el derecho a la sindicación y la actividad sindical.

Pero, más allá del campo de acción colectivo antes referido, los sindicatos tienen

legalmente atribuida la potestad de representar y defender a sus afiliados y aun aquellos

trabajadores que no lo sean, en el ejercicio de sus derechos e intereses individuales, sólo que

cuando tal representación y defensa se ejerce por ante los órganos jurisdiccionales competentes,

deben garantizarse los requisitos de representación judicial.

Análisis jurisprudencial de las acciones colectivas en el derecho comparado

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Ello se infiere, del alcance y contenido del literal d) del artículo 408 de la Ley Orgánica

del Trabajo, refiriendo:

“(...) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque

no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales en los

procedimientos administrativos que se relacionen con el trabajador, y, en los judiciales sin

perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y, en sus relaciones con los

patronos (...)” (Subrayado de la Sala).

Así, para asumir la defensa legítima de los trabajadores (afiliados o no al respectivo

sindicato) en sus derechos subjetivos y personales y, en el ámbito jurisdiccional, deben

satisfacerse los extremos de ley para la representación, predominantemente, el conferir mandato

expreso cada uno de los trabajadores afectados al Sindicato correspondiente.

El artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica:

“Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos

facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica. (...).

En el presente juicio, la accionante (el Sindicato), se arroga la representación de un

supuesto universo de trabajadores que peticionan su derecho a la jubilación, sin embargo, no

evidencia esta Sala de los autos que rielan (sic) al expediente, el otorgamiento del respectivo

poder por parte de los trabajadores al Sindicato para que asumiera la defensa de éstos (de sus

derechos subjetivos).

Bajo esta misma línea argumental, debe señalarse, que al pretender constituir la parte

actora un litisconsorcio activo genérico, es decir, sin especificar las condiciones de tiempo, modo

y lugar propias de la pretensión individualizada de los trabajadores en litigio, se atenta

palmariamente contra el derecho a la defensa de la parte demandada.

En conclusión, la recurrida violenta el mandato contenido en el artículo 47 de la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación, y genera en la Sala, la obligación de

declarar inadmisible la presente demanda, ello, por la falta manifiesta de representación

exteriorizada en el actual proceso. Así se decide.” (Sentencia de la Sala de Casación Social, de

fecha 25 de marzo de 2004, Sindicato Nacional de Trabajadores, Caballericeros, Aprendices,

Capataces, Serenos de Cuadra Similares y Conexos de Venezuela contra Instituto Nacional de

Hipódromos.).

De manera que, al no constar en autos los instrumentos poder de cada uno de los presuntos

jubilados, de los cuales se desprenda mandato suficiente para que la Federación Nacional de

Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela (F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.), los represente en

juicio, y en tal sentido, hiciera valer sus derechos e intereses supuestamente conculcados, la falta

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de cualidad de dicha Federación, resulta elocuente, tal como lo precisara al menos indirecta o

implícitamente, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

Dilucidado para la Sala, lo referente a la falta de cualidad de la Federación, estima

entonces como fundamental precisar, la situación jurídica de otras personas o ciudadanos, que no

aprovechándose directamente de los efectos del actual fallo, estarían compelidos a incoar una

acción de manera autónoma ante los órganos jurisdiccionales.

En efecto, el universo de los tentativos jubilados tendrían la carga de intentar por ante los

tribunales de la República, una nueva acción para satisfacer sus derechos e intereses y,

lógicamente, la pretensión que por intermedio de la presente decisión han materializado, los

ciudadanos Luis Rodríguez Dordelly, Nelly Colmenares de Mendoza, Aura Méndez, Carmen de

Pisani, Gladys Fuentes, María Morales, María Gutiérrez, Ramón Loreto, Jesús Miliam Espinoza,

Juan José Battaglini, Guillermo Rojas Chirinos, José Chacón, Gavriel Vitoria, Ramona de Estrada

y Felipe Marcano, titulares de las cédulas de identidad números 2.107.302, 2.082.782, 2.117.564,

1.859.550, 144.439, 3.728.047, 1.660.802, 1.888.140, 1.495.840, 1.812.677, 1.415.194,

4.630.885, 3.232.501, 1.906.617 y 2.962.354, respectivamente; en su condición de jubilados de la

Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela.

Tal circunstancia, estima la Sala, resulta contraria a la eficacia del proceso, a su idoneidad

y a lo expedito del mismo, amén de la eventualidad de configurarse decisiones contradictorias.

Ahora, consustanciado con las premisas plasmadas, la Sala Constitucional, en sentencia de fecha

17 de diciembre de 2001, caso Haydeé Margarita Araujo contra Ministerio de Interior y Justicia,

promovió la figura de la extensión de los efectos del fallo, arguyendo:

“(…) Consecuencia natural del Derecho de Defensa (artículo 49 Constitucional), es que

los efectos directos de la sentencia solo tengan lugar entre las partes efectivas del proceso. De allí

que el demandado deba ser citado o emplazado personalmente o por medio de un defensor, y si se

trata de fallos que surten efectos erga omnes, mediante edictos se cita a toda la sociedad, o a su

representante, el Ministerio Público (o a ambos), a fin que ella o los interesados dentro de la

colectividad puedan defenderse.

Sin embargo, y debido a la naturaleza de algunas relaciones o situaciones jurídicas,

personas que no han sido partes en un proceso, pero que eran potenciales litis consortes

facultativos, pueden gozar de los efectos directos del fallo dictado en un juicio donde no fueron

partes, siempre que dicha decisión los beneficie. Tal ocurre en materia de solidaridad donde el

artículo 1.236 del Código Civil expresa: “La sentencia dictada contra uno de los deudores

solidarios no produce los efectos de la cosa juzgada contra los otros codeudores. La sentencia

dictada a favor de uno de los deudores aprovecha a los otros, a menos que se le haya fundado en

una causa personal al deudor favorecido”.

Mientras el artículo 1.242 del Código Civil, reza: “La sentencia condenatoria obtenida

por uno de los acreedores contra el deudor común, aprovecha a los otros. La sentencia dictada a

Análisis jurisprudencial de las acciones colectivas en el derecho comparado

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favor del deudor aprovecha a éste contra todos los acreedores, a menos que se le haya fundado

en una causa personal al acreedor demandante.

Ambas normas previenen que personas que no han sido partes en un proceso, gocen de sus

efectos.

También, los efectos expansivos o extensivos de la sentencia penal (artículo 438 del

Código Orgánico Procesal Penal), ha sido interpretada por esta Sala, que en lo que los beneficie,

puede el fallo extenderse a personas que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables

idénticos motivos, aunque no sean litis consortes en un mismo proceso, tal como lo sostuvo la

Sala en decisión del 27 de marzo de 2001 (Caso: María del Carmen Torres Herrero).

Luego, la ley reconoce que personas que no sean partes de un juicio puedan gozar de los

efectos directos del fallo que allí se dicte, siempre que éstos le sean favorables. No se trata de una

representación sin poder, que las partes hayan efectuado por estos beneficiarios, sino de efectos

extensivos de los fallos para evitar sentencias contrarias o contradictorias, y que además, por

razón de celeridad y economía procesal, tratan de impedir una proliferación de juicios que

atentaría contra la justicia efectiva. (…).

(…) De nuevo la Sala debe resolver una acción de amparo, que si bien es cierto no parece

atender a derechos o intereses difusos o colectivos, conforme a los lineamientos de la sentencia

de esta Sala, de 30 de junio de 2000 (Caso: Dilia Parra Guillén), si se refiere a unos accionantes

que están en idéntica situación jurídica que otros que no son partes en esta causa, y que sufren o

pueden sufrir infracción a los derechos constitucionales de que trata este amparo, por lo que es

necesario decidir si esos potenciales litis consortes facultativos, sin ser partes en esta causa,

pueden gozar de los efectos del fallo que se dicte en este proceso, si es que ellos los benefician.

La resolución de tal cuestión está íntimamente unida a la naturaleza de la pretensión

incoada. Se trata de un amparo constitucional, y el juez que ejerce la jurisdicción en materia

constitucional, se rige, en muchos aspectos, por principios diferentes a los del juez que ejerce la

jurisdicción en materia de naturaleza civil.

Como antes se apuntó, existen personas que tienen un mismo vínculo jurídico con otras

pero en sus relaciones con esa otra, derivadas del vínculo, pueden asumir posiciones disímiles, lo

que puede originar litigios diferentes; de allí la existencia de los litis consorcios facultativos.

(…).

(…) Una de las características de algunas sentencias del ámbito constitucional es que sus

efectos se apliquen a favor de personas que no son partes en un proceso, pero que se encuentren

en idéntica situación a las partes, por lo que requieren de la protección constitucional, así no la

hayan solicitado con motivo de un juicio determinado.

Resulta contrario a la eficacia del proceso, a su idoneidad y a lo célere (expedito) del

mismo, que sí las partes de un juicio obtienen una declaratoria de infracción constitucional de

derechos que vulneran su situación jurídica, otras personas que se encuentran en idéntica

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situación y que han sufrido la misma infracción, no puedan gozar del fallo que restablezca tal

situación jurídica de los accionantes, y tengan que incoar una acción cuya finalidad es que se

reconozca la misma infracción, así como la existencia de la misma situación vulnerada y su

idéntico restablecimiento, con el riesgo de que surjan sentencias contrarias o contradictorias”.

De la citada decisión se puede inferir, que el postulado doctrinal que legitima la

procedencia de la extensión de efectos “ultra parte”, lo constituye la identidad de situaciones

jurídicas en que se encuentren quienes no han sido parte en un proceso judicial respecto de

aquellos que sí lo fueron.

Ahora, si bien en el presente caso la relación jurídica de los jubilados con la C.A.N.T.V.,

no deviene forzosamente del mismo título (causa), y por tanto, técnicamente no existe una

situación jurídica idéntica, lo cierto es que, todos ellos detentan un mismo status jurídico, a saber,

la condición de jubilados.

Así, el menoscabo a los principios o garantías de orden constitucional detectados por la

Sala Constitucional, en su sentencia de revisión (irrenunciabilidad, progresividad e intangibilidad

de los derechos laborales como la vulneración del artículo 80 Constitucional), afectaron los

derechos e intereses de los jubilados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela

de manera uniforme.

De otra parte, es de destacar, que Venezuela se constituye en un Estado democrático y

social de Derecho y de Justicia (artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela), que propende al acceso de toda persona a los órganos de administración de justicia

para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela judicial efectiva de los mismos,

garantizando una justicia idónea, responsable, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas

(artículo 26 Constitucional).

Así, la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de

los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe

impregnar integralmente al ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad

del Estado, en garantía de la paz social.

De allí que, la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia (el proceso

constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, artículo 257

Constitucional), tratando que si bien las mismas comporten una garantía para que las partes

puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se conviertan en un obstáculo que impidan

lograr los fines desarrollados en el artículo 26 Constitucional, primordialmente, la tutela judicial

efectiva.

En ese contexto, entiende esta Sala, que la no extensión de los efectos de la presente

decisión al conglomerado de jubilados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de

Venezuela, compartiendo todos un mismo status jurídico, constituiría un menoscabo dantesco al

derecho a la tutela judicial efectiva y a la celeridad procesal, todo, en el entendido que tal

Análisis jurisprudencial de las acciones colectivas en el derecho comparado

298

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

universo de pensionados si bien no están plenamente individualizados, resultan perfectamente

determinables. Así se establece.

En tal razón, se extienden los efectos de la presente sentencia a los restantes ciudadanos

que ostenten la condición de jubilados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de

Venezuela.

Por último, se aprecia que conforme al ámbito de aplicación subjetiva de las convenciones

de trabajo suscritas por la demandada, los sobrevivientes de los jubilados fallecidos tienen

derecho a una pensión, en correlación con las especificaciones y la proporción estipulada en las

cláusulas respectivas de dichas convenciones.

En tal sentido, se contempla:

“La pensión de sobrevivientes se causará por el fallecimiento del beneficiario de una

pensión de jubilación o de un trabajador que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para

tener derecho a la jubilación normal.

Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes, los hijos y el cónyuge

del causante (…).

(…) El monto de la pensión de sobrevivientes será igual al setenta y cinco por ciento

(75%) de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios

(…)”.

En sujeción a ello, estima esta Sala, deben ser extensibles por igual los efectos del actual

fallo, a los sobrevivientes de los jubilados. Así se establece.

IV

ESPECIFICACIONES AL MÉRITO

Previene la Sala, que la decisión de la Sala Constitucional en sujeción al artículo 80 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó el ajuste de las pensiones de los

jubilados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, conteste con el salario

mínimo urbano.

Empero, advierte la sentencia, el mismo operará para aquellos casos en los que la pensión

de jubilación resultare inferior a dicho salario mínimo, debiendo por ende esta Sala, hacer las

siguientes salvedades:

De acuerdo al principio de irretroactividad de la Ley, que consagra el artículo 24 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la efectividad del mandamiento dado por

la Sala Constitucional, con relación al ajuste de las pensiones de jubilación al salario mínimo

urbano, procedería desde la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de

Carmen J., Álvarez D., y Roslyn Sánchez

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Venezuela, esto es, del 30 de diciembre de 1999 (fecha de publicación en la Gaceta Oficial Nº

36.860), hasta la efectiva ejecución del presente fallo.

En todo caso, el lineamiento anterior devendrá aplicable en la medida en que el ajuste de

la pensión de jubilación al salario mínimo urbano, resulte más favorable que la homologación de

dichas pensiones (de manera proporcional) a los incrementos salariales causados por el personal

activo de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, por vía de las convenciones

colectivas -vigentes al 30 de diciembre de 1999, hasta la efectiva ejecución de la actual decisión-.

Indudablemente, para ponderar a uno u otro sistema de ajuste de las pensiones como el

más favorable, se responderá al criterio o parámetro estrictamente cuantitativo.

Por tanto, de manera residual se puede afirmar, que el ajuste en las pensiones en forma

proporcional a los incrementos salariales que percibieron los trabajadores activos de la Compañía

Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en sujeción a las estipulaciones contenidas en las

respectivas convenciones colectivas de trabajo suscritas por la empresa, impera desde la fecha en

que virtualmente se hacía exigible el crédito, en razón de la vulneración a la irrenunciabilidad,

progresividad e intangibilidad de los derechos de los jubilados, es decir, el 1º enero de 1993

(entrada en vigencia de la convención colectiva de trabajo firmada por la Compañía Anónima

Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A.N.T.V y la Federación de Trabajadores de

Telecomunicaciones de Venezuela, F.E.T.R.A.T.E.L, en conjunción con sus sindicatos afiliados),

hasta la efectiva ejecución del presente fallo, tomando en consideración naturalmente, las

convenciones colectivas de trabajo vigentes desde dicho momento y excepción hecha como se

especificó, de la eventual homologación de las pensiones a partir del 30 de diciembre de 1999, en

correspondencia con el salario mínimo urbano, ello, por resultar más favorable a los jubilados.

A todo evento se señala, que las pensiones deberán incrementarse hacia futuro, en la

medida en que se produzcan aumentos salariales para los trabajadores activos de la demandada,

atendiendo para ello (si fuere necesario), a la clasificación del cargo que ostentaba el jubilado

para el momento de adquirir tal condición.

Ahora bien, en apego al objeto de la condena ut supra fijada, esta Sala ordena se practique

experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el ajuste de las pensiones

correspondiente a cada uno de los jubilados sobre los que recae la presente decisión, todo,

conteste con las especificaciones sub iudice ofrecidas.

La referida experticia se efectuará según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo, por un único perito designado por el Tribunal que resultare

competente y se ejecutará sobre los libros contables, la nómina de la empresa, recibos de pago y

cualquier otro documento del cual se derive el monto de las pensiones de cada uno de los

jubilados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, los cuales están en poder

de la demandada.

Análisis jurisprudencial de las acciones colectivas en el derecho comparado

300

Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Adicionalmente, el experto deberá servirse de las convenciones colectivas de trabajo

suscritas por la demandada, desde el 1º de enero de 1993, hasta la efectiva ejecución del presente

fallo, así como de los Decretos de fijación del salario mínimo urbano que hubiere dictado el

Poder Ejecutivo, desde el 30 de diciembre de 1999, hasta igualmente, la efectiva ejecución de la

actual decisión.

Asimismo, el experto podrá favorecerse a los fines de adelantar su dictamen técnico, de

cualesquiera de las instrumentales incorporadas al presente juicio en caso que la demandada, no

facilite los datos o documentos requeridos para garantizar las resultas de la experticia.

V

DE LA ADHESIÓN AL FALLO

Habiendo esta Sala extendido los efectos jurídicos de la presente decisión a los

ciudadanos, que denoten la condición de jubilados de la demandada como a los sobrevivientes de

los mismos, y al no encontrarse todos ellos individualizados a los fines de favorecerse de la

declaratoria de condena proferida, pero resultando plenamente determinables, se advierte, que

tienen éstos el derecho de adherirse al actual fallo y solicitar su ejecución, debiendo acreditar

previamente a los autos dicha condición, a saber, la de jubilados de la Compañía Anónima

Nacional Teléfonos de Venezuela, o de sobrevivientes de tales jubilados.

De formularse la adhesión (en el lapso previo a la designación por el Juez de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del perito que ha de practicar la experticia complementaria

del fallo acordada), se notificará a la demandada a fin que exponga lo que pondere conveniente

para la defensa de sus derechos e intereses, debiéndose abrir una articulación probatoria con base

al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por mandato expresó

del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello, si en definitiva la demandada

disiente del derecho del adherente.

Agotado el desenlace probatorio, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que

resultare competente, decidirá lo conducente en el término de ley, pudiendo en todo caso quien no

se adhiera al presente fallo, dilucidar su derecho en juicio aparte.”

CONCLUSIONES

A tenor de todo lo reflejado en los epígrafes anteriores como balance y

recapitulación final se puede extraer una primera idea fundamental el considerar a las

acciones colectivas como mecanismos procesales que permiten a los gobernados (como

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sociedad en general o como un grupo determinado) ejercer el derecho a la justicia, con la

finalidad única de obtener la defensa y protección de sus derechos colectivos cuando éstos

han sido violentados.

Sin embargo ha sido de gran utilidad la exploración realizada sobre los diversos

países en cuanto a estas acciones que tienen gran trayectoria en cada una de las naciones

que fueron objeto de estudio.

El Derecho Comparado en México se observa como uno de los últimos países en

reconocer las acciones colectivas elevándolas a rango Constitucional. Se percibe que con

excepción de Colombia en la mayoría de los países que se analizan, la regulación de las

acciones colectivas está dispersa en su legislación. En Argentina se contempla la tutela de

los derechos de los consumidores y ambientales. En Chile las acciones colectivas proceden

para la defensa de los derechos de los consumidores.

En todo el estudio elaborado se dilucido que tal figura no está completamente

integrada a nuestro sistema jurídico práctico, pues en el nuestro, Venezuela, no existe una

legislación especial que regule la acción colectiva, sin embargo nuestra Constitución

Nacional en su artículo 26 nos da la herramienta jurídica para accionar ante los órganos

jurisdiccionales, para solicitar la tutela de derechos colectivos o difusos cuando estos se

vean transgredidos o violentados. Por tanto se concluye que es sumamente necesario

legislar respecto de este tema, pues Venezuela esta huérfana al respecto, solo existen unas

pocas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que aportan algo sobre el tema, pero en

una medida muy corta, es decir, se entiende que para intentar las acciones sobre intereses

colectivos o difusos se debe tener capacidad de representación, es decir estar debidamente

apoderado; en cuanto al fallo, el juez constitucional no teniendo conocimientos en todas las

materias debe hacer uso de una experticia complementaria del fallo; con relación a quienes

no concurrieron al juicio, siendo ello así, considera la Sala que el lapso preclusivo para

pedir las aclaraciones y ampliaciones contempladas en el artículo 252 del Código de

Procedimiento Civil, no puede aplicarse estrictamente en las causas donde se ventilan

derechos e intereses difusos o colectivos; las aclaratorias y ampliaciones podrán

interponerse antes que se ejecute efectivamente la sentencia. El Juez Constitucional, e

igualmente el que conoce de acciones por derechos o intereses difusos o colectivos, puede

cambiar calificaciones jurídicas, puede tratar los pedimentos con amplitud, haciendo

Análisis jurisprudencial de las acciones colectivas en el derecho comparado

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

prevalecer a la Constitución o evitando daños a la población o a la colectividad. Pero, a

pesar de ello, no puede suplir razones de pedir a las partes. Siendo estas las consideraciones

más importantes que al respecto nos ha dado nuestro Máximo Tribunal.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

FERRER, E. (2003). Procesos Colectivos. Primera edición. México.

Luna Chi, David Gibran, en: Horizonte de las acciones colectivas en México. Disponible en: http://www.scribd.com/doc/15726760/Horizonte-de-las-acciones-colectivas-en-Mexico Contreras Nieto, Miguel Ángel, 10 temas de Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, México, s/a. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1531/10.pdf

Noyola Zarco, Raquel, Perspectivas de las Acciones Colectivas, Revista del Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, LX Legislatura, Año 1, Número 5, Diciembre 2008. Documento disponible en: http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/publicaciones/revista5/3.pdf

(2011, 04). Las Acciones Colectiva En El Derecho De Trabajo (Ensayo). BuenasTareas.com. http://www. Las-Acciones-Colectiva-En-El-Derecho Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, octubre 2009.Impreso en Imprenta Nacional y Gaceta Oficial.

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 85 de fecha,

24 de enero de 2.002 (Caso ASODEVIPRILARA) disponible

http://www.google.co.ve/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=

8&ved=0CC0QFjAA&url=http%3A%2F%2Fvlex.com.ve%2Ftags%2Fsentencia-

asodeviprilara-24-enero-2002-

537612&ei=wn89U4fKAsXfsAT8o4GwDA&usg=AFQjCNGkOZD9_zGopsM1YgheiuJ3

OHAchw&sig2=PGCVErJg4I5VN6rBMzbvQg&bvm=bv.63934634,d.cWc

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ANUARIO Nº.34 (2011)

ISSN: 1316-5852

RECESION

Control social y medios alternos para solución de conflictos

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011) ISSN: 1316-5852

CONTROL SOCIAL Y MEDIOS ALTERNOS PARA

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

JANSEN RAMÍREZ, VÍCTOR GENARO (2012)

Universidad de Carabobo Valencia-Venezuela

Ramón José Bahri Pinto

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

Víctor Genaro Jansen Ramírez, es abogado, egresado de la Universidad de

Carabobo, Magíster en Derecho del Trabajo y en Ciencias Políticas, mención Gerencia

Pública, de la ilustre Universidad de Carabobo y Doctor en Ciencias, mención Ciencias

Políticas, en la Universidad Central de Venezuela, docente de pregrado y postgrado,

profesor titular en la Universidad de Carabobo, su obra literaria destacan respetables textos

jurídicos, en materia de derecho social de protección al consumidor y derecho de transporte

terrestre; es Miembro correspondiente de la Academia de la Historia del estado Carabobo.

Con beneplácito hacemos la reseña sobre ésta obra del profesor Jansen Ramírez, la

cual, en el año 2.012 presenta su tercera edición “actualizada y ampliada”, lo que nos

indica, un arduo trabajo de revisión, corrección y redacción; constituye el resultado de la

constante investigación que sobre el tema de la negociación y la aplicación de medios

alternos para la solución de conflictos, ha realizado el autor desde los tiempos en que se

iniciaba como docente de la Cátedra de Sociología Jurídica, en los recordados espacios que

ocupaba la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo en el centro de Valencia,

bajo el amparo de la iglesia San Francisco.

En el libro objeto de la reseña aborda con propiedad el tema, por cuanto con

destreza y acierto se involucra al lector en reflexiones iniciales sobre los puntos en los que

cobra vida la integración del ser humano al grupo social al cual está adherido, allí

encontramos a la sociedad (incluyendo la Sociedad de la Información y las TIC), el derecho

y el disenso social; se hilvana con precisión la relación que existe entre la sociedad y sus

integrantes, en la búsqueda de mantener una convivencia pacifica para lograr satisfacer las

Control social y medios alternos para solución de conflictos

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

necesidades individuales y colectivas, así como, el procedimiento para alcanzar un

equilibrio a través del control social.

Hay que destacar, que el autor aborda en el capítulo III, como centro de su

propuesta para darle solución a los conflictos a través de medios alternos, la negociación, la

mediación, la conciliación y el arbitraje; partiendo de la ventana que nos da la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, en su artículo 258, como expresión y

respuesta a la crisis que vive la administración de justicia de éste país, que no ha podido

resolver el gran número de causas que cursan o descansan en sus juzgados. La dedicación

constante al estudio sobre la negociación por parte del profesor Víctor Genaro, permite que

desarrolle el tema con caracteres y sentido de interdisciplinariedad y transdisciplinariedad,

que dan paso a salir de las rígidas esferas del mundo jurídico para aportar soluciones

alternas a los conflictos que puedan brindar confianza y aceptación para las partes; las

sustentadas opiniones, convierten al libro en consulta obligada para quien aborde

seriamente el tema, estándose de acuerdo o no, con el convencimiento expresado por el

Doctor Víctor Genaro Jansen Ramírez, en su obra.

Ramón José Bahri Pinto

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011)

ISSN: 1316-5852

NOTAS ACADEMICAS

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Anuario. Volumen 35, Año 2012. ISSN 1316-5852

ANUARIO Nº.34 (2011)

ISSN: 1316-5852 NOTAS ACADÉMICAS

Marzo, 2012

CONVERSATORIO INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHO

HUMANOS

Junio, 2012

JORNADA PARA FOMENTAR LA CREATIVIDAD EN EL EJERCICIO

DE LA ABOGACÍA

Junio, 2012

JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Noviembre, 2012

FORO-TALLER:“RESCATEMOS NUESTRAS TRADICIONES, UN RECORRIDO POR NUESTRO PAÍS”

311

Anuario. Volumen 34, Año 2011. ISSN 1316-5852

INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES QUE ASPIRAN PUBLICAR EN EL ANUARIO DEL INSTITUTO DE DERECHO COMPARADO DE LA FACULTAD DE

CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO

1. Generales El ANUARIO, considerará para su publicación trabajos relacionados con las Ciencias Jurídicas en todas sus manifestaciones. Los trabajos deben ser originales e inéditos sobre temas de actualidad y estar ubicados dentro de las multidisciplinas de las Ciencias Sociales con referencias preferiblemente comparativas. Los originales en español deben ser enviados por los autores nacionales o extranjeros residentes o no en Venezuela. Los originales no se podrán presentar posterior o simultáneamente a otra revista, una vez recibido el material por el Consejo de Redacción, pasa a ser de exclusiva propiedad del Instituto de Derecho Comparado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo. El texto firmado por más de un autor es aceptado con la presunción de que todos los autores han revisado y aprobado el original enviado. El Consejo de Redacción al aceptar la publicación, no se hace responsable del contenido expresado en el trabajo publicado. Aquellos originales que no se acojan a las condiciones indicadas y al instructivo que se da a continuación, o que por su contenido no constituyan una contribución científica y humanística original, serán regresados al autor. El envío de cualquier original ha de ser acompañado de tres copias legibles y todas las páginas deben ser mecanografiadas o impresas, usando el procesador de palabras Microsoft Word: a una sola columna, con letra Times New Roman 12 puntos, numeradas y en todos los casos el número de páginas incluye texto, tablas, referencias bibliográficas. Además, debe incluir un CD.

2. Requisitos de presentación:

Los artículos podrán contener los elementos en el orden que a continuación se indican: portada, resumen, abstract, introducción, métodos, resultados, discusión de resultados, conclusiones, agradecimientos y referencias bibliográficas.

Los artículos deberán presentarse escritos a doble espacio (excepto: resumen, abstract, agradecimiento y referencias bibliográficas, que deben ser tipiadas a un solo espacio), con los siguientes márgenes: 4 cm sobre el borde izquierdo de cada hoja y 2.5 cm a la derecha, 4 cm por la parte superior, 3 cm por el borde inferior, tamaño carta, por una sola cara, sin correcciones.

Instrucciones para los Autores

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Los trabajos documentales deben constar de no menos de veinte (20), ni más de setenta (30) páginas a doble espacio tamaño carta. Si el trabajo está referido a interpretación de una jurisprudencia o disposición legislativa en particular, éste no debe ser menor de cinco (5) páginas a doble espacio en tamaño carta. La portada ha de incluir los siguientes datos: a.-El título del trabajo breve y específico, expresado en español (máximo 10 palabras). b.- Apellidos y Nombres del autor e igual para los demás autores si fuere el caso. c.- Dirección institucional completa del (los) autor(res) indicando además, dirección postal, fax, teléfono, correo electrónico. Resumen en español con una extensión máxima de 250 palabras en un párrafo y seguidamente a un espacio, las palabras claves en una cantidad de tres (3) a cinco (5). Resumen en inglés, debe consistir en una traducción fiel y exacta del título en español, con las mismas instrucciones para este último. A continuación, y a un espacio el abstract (con iguales instrucciones que para el título), en un solo párrafo y seguidamente separado por un espacio las palabras claves (key word) en inglés. El encabezamiento de cada sección se escribirá en negritas, en mayúsculas y minúsculas centradas en el texto. Los encabezamientos, en las subsiguientes secciones, se escribirán en negrita, en mayúsculas y minúsculas, a la izquierda del texto. Las tablas y gráficos deberán presentarse en Microsoft Word o Excel, a un tamaño máximo de 15 x 15 cm de ancho. Las fotografías deberán ser en blanco y negro 9.5 cm de ancho máximo, en papel brillante, bien contrastadas y nítidas. Las fotografías deberán estar identificadas (no escribir en el reverso de las fotografías por razones técnicas). Las referencias bibliografías deben ir en hojas separadas al final de cada trabajo, en forma consecutiva y ordenada alfabéticamente. En el texto debe citarse apellidos del autor año (ej. Brewer-Carias, 1997). Para la elaboración de las referencias bibliográficas deberán seguirse las siguientes normas: a.- si se trata de revista o publicaciones periódicas: Apellido(s) de autor(es), inicial del nombre(s), año, título del libro, edición, lugar de publicación (ciudad), casa editora y página. b.- Si se trata del capítulo de un libro: Apellido(s) de autor(es) inicial del nombre(s), año, título del capítulo; el apellido(s), de autor(es), inicial del nombre(s), del editor del libro, título, edición, lugar de publicación, editora y página. Las citas de fuentes electrónicas se reportan indicando: a.- Apellido(s) de autor(es), inicial del nombre(s), Título del Trabajo y b.- La denominación: “Obtenido de Word Widw Wen Site.http//www”, las siglas del remitente. Se recomienda a los autores considerar las normas internacionales de nomenclatura para cada materia y las abreviaturas utilizadas internacionalmente.

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3. Disposiciones finales. Los trabajos deben ser enviados a: La Coordinación del Anuario del Instituto de Derecho Comparado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, Avenida Eladio Alemán Sucre, C.C. Prebo, Nivel Terraza, Locales S1 y S2, Telf.: 0241-8217098, Fax: 0241-8229085, Valencia, Estado Carabobo, Venezuela. E-mail: [email protected]

A los autores remitentes de los trabajos que cumplan con la normativa prevista en ésta, se le notificará por comunicación oficial en la cual se indica la fecha de recepción de los mismos. El Instituto de Derecho Comparado se reserva el derecho de publicación y ubicación del trabajo en cualesquiera de las secciones que conformen en la estructura organizacional del ANUARIO y no se responsabiliza por los juicios emitidos por los autores. Los autores ceden al Instituto de Derecho Comparado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, los derechos inherentes que puedan derivarse de esta publicación.

INSTITUTO DE DERECHO COMPARADO

José Rodríguez U. †

Director Fundador

Anabel Melet Directora

CONSEJO TÉCNICO

Anabel Melet

Presidenta Leoncio Landáez Otazo Víctor Pacheco Briceño

Norma Paz de Henrriquez Orlando Gravina Alvarado

INVESTIGADORES Mónica, Abellana

Pablo, AureCarmen, Álvarez

Ramón, BahriLuisa, Benavides de C.

Antoniojose, Caldera Rebeca, Castro.Yohan, ChaconLucy, Ferrer C.

Carlos, Figueredo.Esther V.,Figueredo

Víctor Genaro JansenAlejandro, Melet

Anabel, Melet Rosa G., Ojeda de G.

Víctor Manuel, Pacheco.Jesús, RomeroDavid,Rutman

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ANUARIO es una publicación periódica del Instituto de Derecho Comparado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, creada en 1968 con la aprobación del Consejo de la Facultad de Derecho y el Referéndum del Consejo Universitario, registrada nacionalmente bajo el N° P.P. 196808CA1 e Internacionalmente bajo el N° 1316-5852 (ISSN). Es una publicación anual con circulación Nacional e Internacional que viene insertándose, desde hace mucho tiempo, en una relación interactiva con los pares que investigan y producen conocimiento científico en el campo del Derecho Comparado y áreas afines. Está abierto a todas las corrientes del pensamiento y aborda la interdisciplina con respeto a la libertad, transparencia, flexibilidad y rigurosidad que exige la Ciencia Jurídica Contemporánea. Desarrolla una política de canje con la Comunidad Jurídica Nacional e Internacional y sirve a profesionales y estudiantes como fuente de información sociojurídica en el proceso de formación intelectual. ANUARIO vocero natural de los investigadores de Planta del Instituto de Derecho Comparado saluda a todas las publicaciones existentes sobre Derecho Comparado en las diferentes disciplinas, deseando mantener con ellas las mejores relaciones que permitan establecer intercambios y cooperación Interinstitucional.