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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS “TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL” PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL “INCONSTITUCIONALIDAD EN LAS PENSIONES ALIMENTICIAS ADICIONALES” AUTOR: Abg. Cindy Maria Cedeño Molina TUTOR: Dr. Carlos Gerardo Vásquez Morales, Mgs.

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y

POLITICAS

“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”

PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN DERECHOS

FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL

“INCONSTITUCIONALIDAD EN LAS PENSIONES ALIMENTICIAS

ADICIONALES”

AUTOR:

Abg. Cindy Maria Cedeño Molina

TUTOR:

Dr. Carlos Gerardo Vásquez Morales, Mgs.

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GUAYAQUIL- ECUADOR

REPOSITARIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO de tesis TITULO: “INCONSTITUCIONALIIDAD EN LAS PENSIONES ALIMENTICIAS ADICIONALES

AUTOR: ABG. CINDY CEDEÑO MOLINA

TUTOR: DR. CARLOS GERARDO VASQUEZ MORALES, Mgs.

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO FUNDAMENTAL Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL

FECHA DE PUBLICACIÓN:

N. DE PAGS: 55

ÁREAS TEMÁTICAS: CONSTITUCIONAL

PALABRAS CLAVE: PENSIONES ADICIONALES

RESUMEN: Este trabajo lo he realizo con el fin de que ese se realice la reforma al numeral segundo del artículo

dieciséis de la Ley Reformatoria al título V libro II del código de la niñez y adolescencia y se realice una norma

que sea equitativa y no se vulnere los derechos constitucionales del alimentante como los demás derechos

habientes quienes no han ejercido su derecho a solicitar su pensión alimenticia por la vía judicial. Nuestro país

adopto la figura de Estado Constitucional de Derechos y Justicia, nuestro fin es que exista igual jerarquía de los

derechos tanto de alimentado como el alimentante. Existen normas que no se encuentran acorde a lo que nos

indica la Constitución y que al momento de garantizar los derechos no son totalmente eficaces.

Este trabajo comprende de cuatro capítulos, el primero capitulo es respecto a las teorías generales, teorías

sustantivas donde contiene un estudio doctrinario, jurisprudencial y normativo y todo esto comprende el Marco

Teórico. En el segundo capítulo se determina los métodos, técnicas e instrumentos utilizados para el desarrollo del

trabajo. El tercer capítulo es el análisis e interpretación para llegar al resultado de las entrevistas, encuestas que

corroboren sobre el tema planteado en este trabajo. En el cuarto capítulo manifiesto mi propuesta de reforma

respecto a las pensiones adicionales que se de en forma equitativa, y cesar la violación de Derechos

Constitucionales.

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N. DE REGISTRO (en base de datos): N. DE CLASIFICACIÓN:

DIRECCIÓN URL (tesis en la web):

ADJUNTO URL (tesis en la web):

ADJUNTO PDF: X SI NO

CONTACTO CON AUTORES/ES: Teléfono: 0999575890 E-mail: [email protected]

CONTACTO EN LA INSTITUCION: Nombre: Facultad De Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas

Teléfono:

E-mail: [email protected]

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CERTIFICACION DEL TUTOR

.

En mi calidad de tutor dela estudiante CINDY MARIA CEDEÑO MOLINA, del Programa de MAESTRIA

EN, nombrado por el Decano de la Facultad de JURISPRUDENCIA CERTIFICO: que el Trabajo de Titulación

Especial, en opción al grado académico de Magíster en Derechos Fundamentales y Justicia

Constitucional, cumple con los requisitos académicos, científicos y formales que establece el Reglamento

aprobado para tal efecto.

_______________________

Dr. Carlos Gerardo Vásquez Morales, Mgs.

TUTOR DE TESIS

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mi madre, hermana y esposo quienes han sido un gran apoyo

emocional y han contribuido en mi desarrollo profesional.

Cindy Cedeño Molina

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento primero lo dirijo a quien ha forjado mi camino y me ha dirigido por el

sendero correcto, ayudándome a superar obstáculos y dificultades durante mis 29 años. Gracias

Padre Celestial.

Madre tus esfuerzos son impresionantes y tu amor es para mí invaluable de verdad que

tengo mucho que agradecerte. Gracias mami.

Abg. Cindy Cedeño Molina

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DECLARACIÓN EXPRESA

“La responsabilidad del contenido de este trabajo de titulación especial, me corresponden

exclusivamente; y el patrimonio intelectual de la misma a la UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL”

___________________________

FIRMA

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TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN ______________________________________________________ 1

“INCONSTITUCIONALIDAD EN LA PENSIONES ALIMENTICIAS

ADICIONALES” __________________________________________________ 2

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA __________________________________ 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA __________________________________ 3

JUSTIFICACIÓN _________________________________________________ 3

OBJETO DE ESTUDIO ____________________________________________ 5

CAMPO DE ACCIÓN O INVESTIGACIÓN ____________________________ 6

OBJETIVOS _____________________________________________________ 7

OBJETIVO GENERAL ____________________________________________________________ 7

OBJETIVO ESPECIFICO __________________________________________________________ 8

LA NOVEDAD CIENTIFICA ________________________________________ 8

RECURSOS ______________________________________________________ 8

HUMANOS ______________________________________________________________________ 8

Materiales ________________________________________________________________________ 9

Equipos __________________________________________________________ 9

Materiales Fungibles _______________________________________________________________ 9

Materiales Muebles ________________________________________________________________ 9

Materiales Bibliográficos ___________________________________________________________ 9

MARCO TEÓRICO ______________________________________________ 10

1.1 TEORIAS GENERALES _______________________________________________________ 10

1.1.1 Breve Evolución Histórica del Derecho de Menores ________________________________ 10

1.1.2 Concepto de Derecho de Alimentos es Especial y pensiones alimenticias. ________________________ 11

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1.1.3 DEFINICIÓN ________________________________________________________________________ 13

1.2 TEORIAS SUSTANTIVAS ______________________________________________________ 14

1.2.1 Características del Derecho de Alimentos __________________________________________________ 14

1.2.2 TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS __________________________________________ 14

1.2.3 OBLIGADOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS __________________________________________ 15

1.2.4 BENEFICIOS DEL ALIMENTADO Y LAS PENSIONES ADICIONALES ______________________ 16

1.3 REFERENTES EMPÍRICOS ___________________________________ 16

1.3.1 Derecho de Alimentos en el Código de Menores de Ecuador año1992 _________________ 16

1.3.2 Derecho de Alimentos en el Código de la Niñez y Adolescencia del año 2003.- ___________ 18

1.3.3 REFORMA DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA REALIZADO EL 28 DE

JUNIO DEL 2009 _________________________________________________________________ 19

CAPITULO II ___________________________________________________ 20

MARCO METODOLÓGICO _______________________________________ 20

2.1 METODOLOGÍA _____________________________________________________________ 20

2.2 MÉTODOS ___________________________________________________________________ 20

2.2.1 MÉTODO HISTÓRICO _______________________________________________________________ 20

2.2.2 MÉTODO ANALÍTICO _______________________________________________________________ 20

2.2.3 MÉTODO COMPARATIVO ____________________________________________________________ 20

2.2.4 MÉTODO INDUCTIVO _______________________________________________________________ 21

2.2.5 MÉTODO DEDUCTIVO ______________________________________________________________ 21

2.2.6 MÉTODO DIALECTICO ______________________________________________________________ 21

2.2.7 MÉTODO HERMENEUTICO __________________________________________________________ 21

2.3. PREMISAS O HIPÓTESIS _____________________________________________________ 21

2.4 UNIVERSO O MUESTRA ______________________________________________________ 22

2.4.1 UNIVERSO _________________________________________________________________________ 22

2.4.2 MUESTRA __________________________________________________________________________ 22

2.5. CDIU – OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ______________________________ 24

2.6 GESTION DE DATOS _________________________________________________________ 24

2.7 CRITERIOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN __________________________________ 24

2.7.1 ENCUESTAS ________________________________________________________________________ 24

2.7.2 ENTREVISTA _______________________________________________________________________ 24

2.7.3 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LAS HERRAMIENTAS UTILIZADAS ____________________ 25

CAPITULO III __________________________________________________ 26

RESULTADOS __________________________________________________ 26

3.1 ANTECEDENTES DE LA UNIDAD DE ANALISIS O POBLACIÓN __________________ 26

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3.2 DIAGNOSTICO O ESTUDIO DE CAMPO ________________________________________ 26

3.2.1 ENCUESTA DIRIGIDA A LOS DEFENSORES PÚBLICOS Y DEFENSORES PARTICULARES ___ 27

3.2.2 ENCUESTA DIRIGIDA A LOS USUARIOS DE LAS UNIDADES JUDICIALES DE GUAYAQUIL 32

GRÁFICO PENSIONES ALIMENTICIAS ADICIONALES _____________________________ 33

GRÁFICO IGUALDAD DE CONDICIONES _________________________________________ 34

GRÁFICO EN LA IGUALDAD DE LOS DERECHOS AL FIJAR PENSIONES ALIMENTICIAS

________________________________________________________________________________ 35

GRÁFICO RESPECTO A LA REFORMA DEL INNUMERADO 16 NUMERAL 2 CNA _____ 36

3.2.3 ENTREVISTAS ______________________________________________________________________ 37

INDICE DE TABLAS ____________________________________________ 39

COMENTARIO __________________________________________________________________ 40

CAPITULO IV __________________________________________________ 41

DISCUSIÓN ____________________________________________________ 41

4.1 CONTRATACIÓN EMPIRICA __________________________________________________ 41

4.2. LIMITACIONES _____________________________________________________________ 41

En el estudio de este trabajo, vemos un mejor enfoque a la hipótesis de reformar el innumerado 16 numeral 2

del Código de la Niñez y Adolescencia, y con esto se protege a las personas que están obligados a pasar una

pensión alimenticia. _______________________________________________________________________ 41

4.3 LINEAS DE INVESTIGACIÓN _________________________________________________ 41

4.4. ASPECTOS RELEVANTES ____________________________________________________ 42

CAPITULO V ___________________________________________________ 43

PROPUESTA ___________________________________________________ 43

DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA _______________________________________________ 43

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES _________________________ 44

CONCLUSIONES ________________________________________________________________ 44

* Los métodos con lo que se viene aplicando la actual normativa para fijar las pensiones alimenticias

adicionales, o la interpretación que hacen los Jueces, no es totalmente satisfactoria y mucho menos equitativa

para con el alimentantes y demás derecho habientes. ____________________________________________ 44

RECOMENDACIONES ___________________________________________________________ 45

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS _______________________________ 46

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RESUMEN

Este trabajo lo he realizo con el fin de que ese se realice la reforma al numeral segundo

del artículo dieciséis de la Ley Reformatoria al título V libro II del código de la niñez y

adolescencia y se realice una norma que sea equitativa y no se vulnere los derechos

constitucionales del alimentante como los demás derechos habientes quienes no han ejercido su

derecho a solicitar su pensión alimenticia por la vía judicial. Nuestro país adopto la figura de

Estado Constitucional de Derechos y Justicia, nuestro fin es que exista igual jerarquía de los

derechos tanto de alimentado como el alimentante. Existen normas que no se encuentran acorde a

lo que nos indica la Constitución y que al momento de garantizar los derechos no son totalmente

eficaces.

Este trabajo comprende de cuatro capítulos, el primero capitulo es respecto a las teorías

generales, teorías sustantivas donde contiene un estudio doctrinario, jurisprudencial y normativo

y todo esto comprende el Marco Teórico. En el segundo capítulo se determina los métodos,

técnicas e instrumentos utilizados para el desarrollo del trabajo. El tercer capítulo es el análisis e

interpretación para llegar al resultado de las entrevistas, encuestas que corroboren sobre el tema

planteado en este trabajo. En el cuarto capítulo manifiesto mi propuesta de reforma respecto a las

pensiones adicionales que se de en forma equitativa, y cesar la violación de Derechos

Constitucionales.

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“INCONSTITUCIONALIDAD EN LA PENSIONES ALIMENTICIAS

ADICIONALES”

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

El derecho de menores pertenece a la célula generatriz de la sociedad humana: LA

FAMILIA, de allí viene la función preventiva del Derecho a favor de los niños, niñas y

adolescentes, y está circunstancia donde el niño nace, crece y se forma hasta alcanzar la madurez,

consiste en un derecho primeramente en proteger también a los padres, para que puedan

desenvolverse en un medio sin miseria, sin enfermedades y así puedan tener hijos sin traumas, sin

taras que vengan a engrosar la filas de las llamadas cargas sociales.

Cuando se promulgo la admisión de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y

Adolescencia, con el fin de ir cambiando un sistema no tan eficaz al momento de establecer una

pensión alimenticia con el fin de ayudar a que los niños, niñas y adolescentes tengan una vida

digna.

Nuestro Estado ha venido desarrollando sobre la naturaleza jurídica del derecho a favor de

los niños tratando de dar una solución definitiva, y sin dejar a un lado las buenas intenciones del

poder legislativo, pero dejando un vacío legal e injusticias que ha venido vulnerando los derechos

constitucionales del demandado.

La normativa ha regulado fijando unos beneficios adicionales a favor del alimentado, el

mismo que exige sus derechos por la vía judicial, la aplicación del numeral dos del articulo

innumerado 16 de la Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, el cual ha

generado un vacío legal y que genera varios escenarios que no son muy favorables para el

demandado así como los demás derechos de habientes, esta sea que el Juzgador al fijar la pensión

alimenticia a favor del menor, la misma que debe cumplirse a este derecho el décimo cuarto

sueldo que percibe un trabajador a nivel general que es la mismo pensión fijada en litigio, lo que

afecta los derechos y garantías del alimentantes y el resto de cargas familiares y si indicamos que

la misma pensión fuese superior a la remuneración básica unificada no debería ser el valor

recibido del sueldo que se recibe en el décimo cuarto, y al analizar la norma por ningún lado es

equitativa, lo cual significa que no se está interpretando la ley donde debe ser justa y acorde a la

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realidad de cada alimentante, más bien es atentatoria de los derechos y garantías consagrados en

la Constitución, Tratados e Instrumentos Internacionales. Porque existe una incompleta

regulación en este tema, conllevando vulneraciones de derechos tanto para el demandado como

para el menor que recibe los alimentos, porque se produce una apropiación ilegal respecto al

calculo que se realiza en la pensión alimenticia respecto a lo que corresponde en la parte que le

queda para su subsistencia al alimentante y demás titulares del derecho.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El Derecho a favor de los niños, niñas y adolescentes es una obra humana, manifestando

que “la pensión alimenticia” tiene algunas miradas por tener múltiples factores, donde existen

varios niveles y los factores más importantes para fijar una pensión alimenticia es ¿Cuánto gana

el demandado? y al fijar la pensión alimenticia a favor del alimentado se adiciona dos pensiones

alimenticias, percibiendo el alimentado catorce pensiones alimenticias al año.

JUSTIFICACIÓN

En este trabajo el fin es realizar un análisis crítico y que se realice varios debates de un

tema que no se ha tratado con profundidad o si lo han tratado ha sido escasamente, y se busca que

este análisis se realice con diferentes personas de la Administración de Justicia, que participe los

jueces, abogados públicos y privados y las partes procesales, aunque se han venido dando varios

cambios últimamente en este tema jurídico el cual no se termina de comprender para tener un

adecuado ejercicio profesional.

El tema del pago adicional en la pensión alimenticia a favor de los menores no es una

problemática nueva, se trata de un concepto que viene tolerando los demandados y en este tema

buscamos que exista igualdad de derechos actualmente las demandas de alimentos se vienen

incrementando cada año.

Los ciudadanos gozamos de los derechos establecidos en la Constitución, y en relación

con el tema debemos analizar lo que contempla el Código de la Niñez y Adolescencia para

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garantizar los derechos tanto del alimentante como para el alimentado.

Buscando igualdad estaríamos respetando los derechos de ambas partes, ya que debemos

analizar la realidad económica que tenga el demandado, por este tema no queremos deslindar las

obligaciones que tienen los padres con su hijos, sino todo lo contrario es seguir manteniendo el

lazo afectivo que debe existir padre e hijo, que por temas económicos se están dañando.

El Estado reconoce y protege a la familia ya que es la célula fundamental de la sociedad y

enfocando muestro análisis en el tema del pago adicional en la pensión alimenticia es con el fin

de generar cambios que ayuden al desarrollo fundamental del procedimiento jurídico ya que se

mantendrá protegidos los derechos den ambas partes sin dejar de indicar que el privilegio para el

estado es por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Se pretende inducir un análisis crítico y el debate respecto al tema, el cual no ha sido

tratado con amplitud o en ocasiones ha sido pocas veces tratado, y solicitar la participación de los

diferentes operadores de justicia como son jueces y las partes procesales y junto a ellos ver los

cambios que se han dado últimamente en el ordenamiento jurídico interno y que no se ha acabado

de comprender, estudiarlo, aprenderlo y cumplirlo con el fin de tener un adecuado ejercicio

profesional, Se vuelve primordial dentro de una investigación normativa, doctrinaria y

jurisprudencial se debe conocer como ha sido la evolución y el reconocimiento progresivo que ha

tolerado el derecho de alimentos en nuestra legislación interna, así como los intentos legislativos

por dar una solución definitiva en cuanto a los procedimientos y ejercicio del derecho, así como

la promulgación de normas que si bien es cierto han ayudado en algo a que la sustanciación de

los trámites judiciales no sea tan lenta, se desconocen y tensionan lo regulado en otras leyes,

lesionando enormemente derechos constitucionales del alimentante, y de sus otras cargas

familiares, principalmente en las pensiones fijadas en consideración de los niveles como indica la

tabla de pensiones alimenticias por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, cuando

dichas pensiones superan el valor de una Remuneración Básica Mensual Unificada. Es primordial

analizar y consecuentemente entender la emanación de normas que regulan lo referente al

derecho de alimentos y a la fijación de pensiones al amparo del principio de “Interés Superior del

Niño” que presupone que bajo este principio los derechos que conlleva y no solo el derecho de

alimentos, tienen supremacía sobre el resto de derechos de las demás personas e inclusive de los

demás derecho habientes que pertenecen a un mismo grupo vulnerable y de atención prioritaria.

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Así como para coadyuvar en el estudio y entendimiento de la normativa interna de nuestro país es

de suma importancia el estudio de cómo se lo entiende, reconoce y garantiza al derecho de

alimentos, su distribución y beneficios en lo referente a lo económico que presentan otras

legislaciones, el aseguramiento del cumplimiento de la obligación, sin olvidarnos del tratamiento

que tiene este Derecho en los Tratados e Instrumentos Internacionales, los efectos que tienen en

nuestro sistema jurídico y principalmente la afectación que tiene en derechos constitucionales

ante la aplicación de normas que generan vacíos legales. De ahí vemos la importancia realizar la

presente investigación de todo esto se justifica luego de lograr una comprensión integral de los

derechos y principios en los que se fundamenta el derecho de alimentos así como el de igualdad

ante la ley, establecer la necesidad de reforma a la normativa que regula lo referente a las

pensiones alimenticias adicionales, reforma que es primordial y urgente con lo se lograría que el

cálculo y posterior distribución del ingreso del alimentante para la fijación de pensiones

alimenticias sea equitativo, con lo cual se beneficiará a un alto índice de la población del país. En

cuanto a la factibilidad, la investigación fue posible realizarla por haber previsto el empleo de

recursos teóricos, tecnológicos, económicos e institucionales que se estiman pertinentes en esta

clase de trabajos.

OBJETO DE ESTUDIO

El derecho de alimentos a favor del niño, niña y adolescente es una rama del

conocimiento jurídico que hoy convoca con mayor urgencia a todos los estamentos de la

sociedad, en esta rama viene una adarga de conocimiento acerca de las inquietudes, expectativas

y frustraciones del ser humano en su fase más noble como es el área de niñez y adolescencia. Su

gestión se inspira en los principios de humanidad, en la aplicación del derecho y priorización de

la equidad; debiendo existir legalidad, independencia, moralidad, celeridad y eficiencia; se

aprecia que los asuntos de menores se rigen por principios doctrinarios y legales diferentes del

derecho común.

En el año 2008 se aprueba la nueva Constitución de la República del Ecuador, donde se ha

pretendido llevar una transformación del aparataje estatal en la que se incluye la Administración

de Justicia; en el año 2009 se expide reformar al Código de la Niñez y Adolescencia, llevando a

importantes modificaciones en el procedimiento para exigir el pago de las pensiones alimenticias

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a favor del niño, niña y adolescente, teniendo como principio dentro de los procesos la sencillez,

rapidez y eficacia.

El Estado quien ha tratado de dar soluciones en beneficio de los menores, ha generado

conflictos entre los derechos de igual jerarquía reconocidos en la Constitución, , de ahí la

importancia de la investigación jurídica, doctrinal y jurisprudencial de la normativa que regula el

establecimiento de pensiones alimenticias y beneficios de dos pensiones adicionales, si estas son

acorde a la consecución de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Con relación al

problema la hipótesis planteada es; que con la correspondiente reforma a la Ley Reformatoria al

Código de la Niñez y la Adolescencia que regula lo referidoa las pensiones alimenticias

adicionales, cesaría la vulneración de los derechos constitucionales de los alimentantes.

En este trabajo de investigación planteo dos hipótesis ¿Por qué los beneficios adicionales

son desproporcionales para el alimentante? ¿Si el alimentante recibe en el décimo cuarto la

remuneración básica unificada porque debe pagar al menor una pensión más grande de lo que

recibe el en su trabajo?.

CAMPO DE ACCIÓN O INVESTIGACIÓN

El Ecuador ha venido pasando por varias situaciones a través de los años como son:

familias atravesando disgregación familiar, crisis en la economía, migración, y como no existe

planificación familiar, se ha hecho común ver padres a cargo de sus hijos menores de edad,

quienes tienen que ir solventando diariamente los gastos diarios, así como el cuidado y atención

que necesita para que tengan un desarrollo integral. Ante esta problemática, nuestro ordenamiento

jurídico establece, ya sea el padre o madre que se encuentre al cuidado de los hijos menores de

edad, puedan plantear la demanda ante un juez especializado en la materia y se obligue al

demandado o subsidiario que cumplan en cancelar las pensiones alimenticias fijadas.

La Constitución de la República del Ecuador establece que nuestro país es un Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, reconociendo a los niños, niñas y adolescentes dentro de

los grupos de atención prioritaria donde se ha preocupado en el cumplimiento integral de estos

derechos.

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En la presente investigación, quiero aportar con una solución, para que se analice este

tema y los legisladores no solo garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes sino

también del alimentante.

Por lo que formulo una propuesta de reforma al numeral 2 del artículo 16 de la Ley

Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia que regula lo atiente a la fijación y

cuantificación de pensiones alimenticias adicionales, reforma con la cual cesará la vulneración

derechos de los obligados y demás derecho habientes.

OBJETIVOS

En esta investigación normativa debemos llegar a conocer su evolución y así mismo

reconocer progresivamente lo que ha sufrido el derecho de alimentos en nuestra legislación,

promulgando normas que si bien es cierto han venido ayudando en la sustanciación de los

procesos judiciales que se cumpla las leyes sin lesionar el derecho del alimentado y el

alimentantes y de sus otras cargas familiares, principalmente las pensiones que se fijan

considerando los niveles 2, 3,4,5 y 6 de la tabla de pensiones alimenticias por el Consejo

Nacional de la Niñez y Adolescencia en conjunto con la Función Judicial, cuando la pensión

supere la remuneración básica unificada que este año es de trescientos sesenta y seis dólares

Debemos analizar las normas que se han regulado a lo que se refiere al derecho que tiene

el niño, niña y adolescente, ya que las pensiones son amparadas en el principio fundamental que

es el “Interés Superior del Niño” el cual bajo este principio tiene la supremacía sobre los demás

derechos que tiene las otras personas e inclusive de los derechos habientes, quienes también

pertenecen al mismo grupo de atención prioritaria.

OBJETIVO GENERAL

El objetivo de esta investigación es plantear y reformar el Código de la Niñez y

Adolescencia sobre el pago adicional (décimo cuarto) en demandas de alimentos que garanticen

los derechos del alimentante.

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OBJETIVO ESPECIFICO

Garantizar que se proteja el Interés Superior del alimentado.

Que se elabore una propuesta y se reforme el numeral dos del artículo innumerado 16 del

Código de la Niñez y Adolescencia.

Que se analice el desarrollo progresivo del Derecho de Alimentos en nuestro país.

LA NOVEDAD CIENTIFICA

Que se reforme el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez

y la Adolescencia, este artículo es referente a las pensione alimenticias adicionales que da el

alimentante dos veces al año.

RECURSOS

HUMANOS

Tutor de tesis

Investigadora

Jueces de Familia Unidad Judicial Florida- Norte y Sur de la provincia del Guayas

Defensores Públicos en tema de alimentos

Defensores Privados

Funcionarios Judiciales

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Usuarios

Materiales

Equipos

Computadora, internet, impresora, papel de impresión A4, carpetas, cámara fotográfica,

fotocopias, empastado, anillado.

Materiales Fungibles

Plumas, lápiz, resaltador, borrador, tinta de impresora.

Materiales Muebles

Escritorio, silla, archivador.

Materiales Bibliográficos

Libros, revistas judiciales, legislaciones comparadas, páginas web, publicaciones,

doctrina, jurisprudencia, diccionario, entrevistas, datos estadísticos.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 TEORIAS GENERALES

1.1.1 Breve Evolución Histórica del Derecho de Menores

El derecho de alimentos es un ordenamiento jurídico que viene del origen del Derecho

Romano, y en la actualidad subsisten muchos temas, aunque con algunas variaciones las mismas

que son producidas por la evolución social que se ha venido desarrollando, por lo que es

importante realizar un pequeño análisis al Derecho Romano que tiene una influencia en nuestro

derecho.

Dentro del Derecho Romano también encontramos a la familia, bueno no como

actualmente la conocemos como familia natural, sino en ese tiempo era una unidad política, en la

cual se conducía el Estado Romano, a la cabeza todas las familias y ahí se encontraba el

Paterfamilia, título que se le daba al que tenga descendencia o aunque no la tenga, ya que la

unidad política (familia) integraba dentro de este grupo la esposa del Paterfamilia, sus hijos, a la

esposa de ellos, los nietos y todos los que seguían en la potestad.

“El poder de los paterfamilias sobre los filiifamilias tiene la misma naturaleza que la

soberanía en los cuerpos políticos. La familia romana como todo organismo político de la

Edad Antigua tenía su sacra, él era también Juez de los filiifamilias, y en cuanto a las culpas

cometidos por ellos tenía autoridad para castigarlos de todos los modos posibles, con la prisión,

con penas corporales, y hasta con la muerte; por delitos que cometiesen contra extraños podría

librarse de toda responsabilidad entregando el filiusfamilas en manos de la persona

perjudicada, según las costumbre de las comunidades antiguas en las relaciones

internacionales, podía también vender o alquilar el filiusfamilias, exponer o matar a los recién

nacidos” (Bonafonte, 1965, pág. 160)

El Derecho de los niños, niñas y adolescentes es un derecho social, que ha evolucionado

en gran medida de la necesidad de separar a los menores del ámbito del derecho penal, en razón

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de una exigencia de justicia y bienestar social. La primera manifestación de este derecho se dio

con la creación del primer tribunal de menores en Chicago en el año de 1889, en el cual dos

ilustres mujeres JEAN ADAMS y JULIA LAURET compadecidas por la situación de los

menores detenidos en cárceles comunes para delincuentes inician un movimiento en los Estados

Unidos que culmina con la creación del Primer Tribunal de Menores en la ciudad de Chicago

como se anota anteriormente; esta situación se expandió en el mundo y es así como Inglaterra ,

que había venido gestando la idea de separar a los menores de los delincuentes comunes, expide

la primera ley llamada “ Ley Especial para menores”. En 1897 esta ley trata exclusivamente de

normar la conducta irregular de los menores. La importancia de esta ley radica en la

incorporación del principio del Interés Superior del menor.

Posteriormente, España (1913; Portugal (1915); Francia (1916); y, en Sudamérica, Brasil

(1919) dictan sus leyes para resolver y juzgar problemas de conducta y comportamiento de

menores.

Según el autor Rodrigo Saltos Espinoza “toda esta corriente las recoge el Código del

niño que expide Uruguay. Este código marca un hito histórico en Sudamérica porque sirve de

modelo para que, Venezuela, Ecuador, Colombia, Chile, Perú, empiecen a trabajar y despierten

el interés en sociólogos, juristas y médicos” (Saltos Espinoza, pág. 304)

1.1.2 Concepto de Derecho de Alimentos es Especial y pensiones alimenticias.

El ilustre maestro Ferrara, llama legislaciones especiales a las que constituyen un cuerpo

autónomo de principios, con espíritu y directivas propias, un derecho que tiene en sí mismo sus

reglas y excepciones y que, como sistemas orgánicos admiten la analogía.

Para considerar especial a una rama del Derecho, se requieren condiciones fundamentales.

Tales como:

1.- Porque tiene normas que tutelan al ser humano en los primeros años de su formación.;

2.- Porque tiene un conjunto de doctrinas homogéneas diferentes del derecho común y de

aplicación universal;

3.- Porque tiene una filosofía particular y el objeto bien delimitado que emplea

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procedimientos especiales, que tiene funcionarios especiales, que aplica normas especiales y

obedecen a orientaciones que no pueden identificarse con otras ramas del derecho.

El derecho de alimentos es tutelar según el Dr. Manuel Ossorio porque es una rama del

derecho que regula la protección integral de los menores, a fin de posibilitar las mejores

condiciones positivas del desarrollo de su personalidad y su ingreso a la plena capacidad civil en

las condiciones morales y físicas más favorables.

Para Edmundo Naranjo López determina que: ““El Código de la Niñez y Adolescencia”

toma como punto las necesidades que tiene el beneficiario y las facultades que tiene el

alimentante, en el cual se mira todas las fuentes de ingreso económico que posea, sin embargo

las necesidades que tiene el obligado es un tema demasiado complicado de analizar, así como

quien administrará la pensión de alimentos que fijen, no se puede saber con claridad en base a

qué fundamentará la decisión del Juez. Se observa entonces que aun siendo un Código nuevo,

presenta oscuridad en ciertas normas, que provocan falsas y en ocasiones exageradas

expectativas tanto en el beneficiario como en el obligado. “ (Naranjo, 2009)

Según la investigación realizada por CristhianRelcalde de la Rosa quien manifiesta sobre

el décimo tercero y décimo cuarto remuneración que otorga el Código de la Niñez a percibir la

pensión adicional determina una forma de fijación no tan ininteligible , menciona que las

pensiones adicionales a favor del alimentado en ningún caso debían exceder el monto efectivo de

las remuneraciones adicionales, y cuando las remuneraciones adicionales tengan un monto

variable según los ingresos del trabajador, o el obligado no trabaje bajo relación de dependencia,

la pensión de asistencia adicional debía ser igual al monto de la pensión fijada por el Juez.

Ejemplificando: En el caso de un empleado en relación de dependencia que gane quinientos

dólares fijos, y que venga cancelando una pensión alimenticia de cien dólares, al llegar la décimo

tercera remuneración (quinientos dólares) debía pagar la pensión de alimentos adicional, que le

resultaría cancelar la última suma, ya que no excede el monto efectivo de lo que percibió, y por

tanto no contraría la norma.

Otro ejemplo distinto al anterior; Si un alimentante inicio a laborar en el mes de junio del

año que lo demandan por alimentos y le fijaron como pensión alimenticia cuatrocientos dólares y

al llegar diciembre el recibe de su empleador un proporcional del décimo cuarto, el deberá

Page 24: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

13

cancelar al beneficiario ochocientos dólares y no el valor mínimo que fija el juez según el sueldo

básico unificado.

Otro ejemplo: Si un alimentante pasa una pensión alimenticia de cuatrocientos dólares y

no tiene relación de dependencia, al llegar el pago de pensión adicional por la décima cuarta

remuneración tendría que cancelar otros cuatrocientos dólares y no el valor de laremuneración

básica mínima unificada que la ley establece como 14ª remuneración, pues este último valor se le

hubiere impuesto si trabajaba “en relación de dependencia”. En la praxis, se crearon múltiples

dificultades para liquidar estos beneficios legales, incluso se requería conocer qué sucedía cuando

era más de uno el alimentario por el cual se reclamaba las pensiones, y cuál era el monto que les

correspondía a cada uno de ellos por estas pensiones adicionales, situación que tuvo que ser

abordada por la Corte Suprema de Justicia de aquel entonces y, mediante resolución, otorgar un

paliativo a este hecho.”4

De estos conceptos sobre el derecho de alimentos podemos observar que no existe una

punto coincidente sobre este tema ya que el primero determina que hay vacíos legales y

consideraciones abstracta dentro del CNA, también podemos observar que los problemas

suscitados para fijar pensiones alimenticias adicionales no se ha definido y que no ha sido

investigado al demandado ya que del análisis y de la aplicación de la norma vigente que regula la

fijación de pensiones alimenticias adicionales así como la implementación de la Tabla para la

fijación de pensiones mínimas, y de los resultados se evidencia que este problema subsiste a

pesar de la Ley Reformatoria.

1.1.3 DEFINICIÓN

El derecho de Alimentos es un concepto muy amplio, y de su secuela el pago de una

pensión alimenticia.

Guillermo Cabanellas define a los alimentos como: “Alimentos las asistencias que por

ley, contrato o testamento se dan algunas personas para su manutención y subsistencia; esto

es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la

educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican

en legales, voluntarios y judiciales.” (Cabanellas, 2004)

Page 25: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

14

Juan Larrea Holguín, da una definición de carácter general de lo que se entiende por

derecho de alimentos: “Los alimentos son una expresión jurídica de un deber moral: la

obligación de ayudar al prójimo, que es más acuciante, cuando se trata de personas

íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco, o a quienes se debe una especial gratitud.

El derecho generalmente concreta en términos positivos lo deberes que en forma más abstracta

impone la virtud de la justicia, pero en este caso más bien consagra una obligación de caridad.

Por eso no nos puede sorprender el hecho de que los alimentos legales, hayan tenido un gran

desarrollo gracias al influjo del cristianismo” (Larrea Holguin, 1998)

1.2 TEORIAS SUSTANTIVAS

1.2.1 Características del Derecho de Alimentos

El Derecho de Alimentos su esencia y razón de ser del Derecho de menores es el ser

humano en su niñez y adolescencia, tutelarlo y protegerlo desde su gestación, nacimiento y su

desarrollo normal que permita llegar y se desarrolle normalmente a su mayoría de edad en

plenitud de sus facultades físicas y mentales, de ahí sus principales características:

Intransferible, esto significa que no puede transmitirse ni a título oneroso o gratuito, no es

objeto jurídico.

Intrasmisible, esto indica que no se transmite por causa de muerte, si fallece el titular del

derecho se extingue el derecho.

Imprescriptible, esto nos manifiesta que los alimentos no prescriben, queremos referirnos

al derecho de alimentos por lo que respecta a las pensiones adeudadas se admite su prescripción.

(Larrea Holguin J. , 1998)

Esto garantiza la satisfacción de un derecho personal y de exigencia inmediata.

1.2.2 TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS

Según el Código Civil, en esta ley se encontraba antes regulada todos los asuntos que eran

del derecho a los alimentos y sus titulares son “los que se deben entre los cónyuges, a los hijos,

descendientes de los padres, también a los ascendientes, a los hermanos. Y de ahí nace el Código

Page 26: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

15

de Menores sumado a “eliminación de las calidades legales de todos los parentesco, que ha

originado un cambio al Código de la Niñez y Adolescencia en el año 2003. (Nacional, pág. Art.

331)

Los titulares del Derecho de Alimentos, según el Código de la Niñez y Adolescencia, tiene

derecho a reclamar alimentos: los niños, niñas y adolescentes salvo los emancipados

voluntariamente, los adultos o adultas hasta la edad de veinte un año que demuestren que se

encuentren cursando estudios en cualquier nivel educativo, las personas de cualquier edad que

padezcan de una discapacidad o circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte

procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado

emitido por el Conadis. (Asamblea, pág. Art. 4)

El código de la Niñez y Adolescencia en su artículo cien manifiesta sobre la

corresponsabilidad parental la cual es letra muerta, ya que el accionado es el que cumple con la

pensión alimenticia, generalmente por una resolución dada por un juez quien adjudica

responsabilidad solo a la parte demandada, aunque también encontramos al otro titular del

derecho que es el actor que plantea la demanda.

En la cantidad de procesos que se dan en Ecuador la mayoría de menores no son

escuchados, así como la falta de un verdadero control, para poder saber el verdadero destino que

se da con la pensión alimenticia, quien lo administra es la representante legal ósea el actor del

proceso.

1.2.3 OBLIGADOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS

“Existe un orden conforme a la mayor o menor obligación de prestar alimentos, que

origina a su vez un orden en el que deben reclamarse los alimentos”. (Larrea Holguin j. , pág.

381)

Respecto a esta obligación de los Derechos de alimentos nace la relación en el cual se une

el titular y el obligado. Dentro de estos procesos existen algunas garantías y la ley asegura que el

accionado cumple con su obligación y a falta del derecho principal que tienen los padres vienen

los subsidiarios y ellos entran a cumplir cuando haya impedimento que cumple el obligado

principal ya sea por falta de recursos, discapacidad.

Page 27: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

16

1.2.4 BENEFICIOS DEL ALIMENTADO Y LAS PENSIONES

ADICIONALES

“Los alimentos como prestación se traducen en valores pecuniarios, de contenido

económico que aseguran la subsistencia material” (Bossert & Zannoni , pág. 202), el obligado a

favor del titular del derecho, cumple en dar dos pensiones adicionales, así como otros beneficios

legales que reciben el demandado y esto es el cinco por ciento de las utilidades legales que

reciba el obligado deberá darle al alimentado. (Asamblea, pág. Art. 16)

Las dos pensiones alimenticias adicionales esto es del trabajador que recibe el décimo

tercero y décimo cuarto sueldo manifestando que nuestras leyes no distinguen cuando el

demandado trabaja o no en relación de dependencia.

1.3 REFERENTES EMPÍRICOS

1.3.1 Derecho de Alimentos en el Código de Menores de Ecuador año1992

Desde varios años las leyes a favor de los menores fue más que una simple ley o un mero

símbolo en los procesos judiciales, ya que estas leyes fue un instrumento y ejecución del

gobierno para la infancia pobre. .” Las leyes de menores fueron un instrumento (legal)

determinante para legitimar la alimentación coactiva de las políticas asistenciales”. (Garcia

Mendez , 2010, pág. 26)

El procedimiento jurídico interno de nuestro país hasta la vigencia del nuevo código de

la Niñez y Adolescencia del año dos mil tres, cinco códigos a favor de los menores esto fue en

los años 1938, 1944, 1969, 1976 y el penúltimo 1992, indicando que el último código a favor

de los menores, este corresponde el primer paso para adaptar a nuestras leyes en materia de

niñez y adolescencia los mismos que son reconocidos en la “Convención Sobre los Derechos

del Niño” (Unidas, 1989) en esta convención fue firmada y ratificada por nuestro país en el año

1990.

En este código donde se refiere al derecho de alimentos el mismo que está plasmado en el

capítulo III, el mismo que esta titulado “de los alimentos” y están conformados por 24 artículos

Page 28: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

17

en estos se suma el artículo 65 que esta titulado “De la Protección a la Maternidad” (Menores,

1992, pág. Art. 65)los cuales regulan el derecho de alimentos.

Dentro de estos articulados extraigo los que relacionan en la investigación y esto es a los

subsidios y potro beneficios legales a favor del niño, niña y adolescente, que se encuentra

contemplado en el artículo 76

Articulado del cual extraigo los pertinentes para el tema materia de esta investigación que

son los referentes a los subsidios y otros beneficios legales a favor de alimentado, contemplado

en el art 76 (Último inciso agregado por el Art. 14 de la Ley 98-06, R.O. 7, 19-VIII-98).- Los

subsidios existentes y los que se establezcan a favor de los hijos de los servidores públicos o de

los trabajadores en general, no se imputarán a la pensión fijada y se entregarán a la madre o a

quien disponga el Tribunal de Menores.

En cuanto a las pensiones alimenticias adicionales, tienen la obligación de proporcionarlas

todos los alimentantes, trabajen o no en relación de dependencia, y el monto será igual a la

pensión alimenticia fijada.

Al alimentante que se beneficie con el fondo de cesantía, la pagaduría de la respectiva

entidad, le retendrá el 5% de este valor, por cada menor, que será depositado a órdenes del

respectivo Tribunal de Menores.” (Ecuador, 7 de agosto de 1992)

De lo que indica este código respecto a la obligación de las pensiones alimenticias

adicionales ha tenido una transcripción ambigua, oscura las misma que genera algunos vacios

legales y se ha interpretado de algunas formas como lo estaremos transcribiendo en este trabajo.

La reforma del código de niñez del año 1992 fue de un resultado de una consulta muy

limitada, que se baso en un acuerdo entre el Ministerio de Bienestar Social y la Defensa de los

niños Internacional y el que tuvo el respaldo del Consejo Nacional de Menores y Unicef.

“El objetivo de todas estas organizaciones que fueron impulsando este proceso era con

el fin de ir logrando la plena adecuación a nuestras leyes nacionales y de Institucionalizar en

la Convenció, se ha analizado por varias ocasiones el contenido del código de menores el cual

ha demostrado que no tiene compatibilidad con la Convención y por ende con la doctrina de la

protección a favor del menor.” ( Parraguez & Farith, pág. 196)

Page 29: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

18

Está reforma del código de menores del año de 1992 fue un intento un poco limitado por

parte del estado en el tema de niñez, el cual tuvo una rechazo por parte del sector público ya que

existe una sociedad patriarcal, quienes se han resistido a cambios profundos y esta reforma del

año 1992 conllevo a múltiples contradicciones.

1.3.2 Derecho de Alimentos en el Código de la Niñez y Adolescencia del año

2003.-

Empieza un cambio en el código de menores del año 1992 en el cual aparecen una

cantidad de reformas y esto es en el año 2003 el cual ha presentado unas innumerables

incompatibilidad con la Constitución, y ante este problema el Congreso Nacional del Ecuador y

movimientos sociales a favor de los derechos del menor, integran a la misma un artículo referente

al tratamiento exclusivo de la niñez y la adolescencia, en el artículo 36 que al efecto establecía

“Los menores tienen derecho a la protección de sus progenitores, de la sociedad y del Estado para

asegurar su vida, integridad física y psíquica, salud, educación, identidad, nombre y nacionalidad.

Serán consultados de acuerdo con la Ley, protegidos especialmente del abandono, violencia física

o moral y explotación laboral. Sus derechos prevalecerán sobre los derechos de los demás

(C.R.E, 2008, pág. Art.36)

Esta reforma fue un paso muy importante para que se reconozca los derechos de los niños,

niñas y adolescente. Así como otro hecho muy importante el cual fue el camino a la

promulgación del nuevo código y esto fue cuando se unió lo social y político lograda cuando se

derroco al Presidente de la República del Ecuador que fue Abdala Bucarán.

Hubo debate, aprobación y promulgación en la nueva vigencia del Código de la Niñez y

Adolescencia esto duró un aproximado de tres años y en este tiempo los funcionarios de los

Tribunales de Menores se resistían a cambios “ante la sociedad patriarcal ecuatoriana eran

considerados parte de la sociedad, de la familia, absorbidas por estas y en consecuencia solo

podían ostentar derechos y garantías en función de tales vínculos de solidaridad” (Cordova

Alvarez, 1984, pág. 41)

El código de la Niñez y Adolescencia entro en vigencia en el año 2003 y lo que se refiere

al derecho de alimentos lo encontramos en el Titulo Quinto Derecho de Alimentos, el cual consta

Page 30: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

19

de veinte un artículos y en los cuales también sumamos tres artículos del Título VI denominado

“Del Derecho de la Mujer Embarazada a Alimentos”, sobre las pensiones de alimentos

adicionales, en el cual establece: “Art. 136.- Subsidios y otros beneficios legales.- Además de la

prestación de alimentos, el hijo o la hija tiene derecho a percibir: […]; 2. Una pensión de

asistencia adicional por cada una de las remuneraciones adicionales que establezca la ley y que en

ningún caso excederán del monto efectivo que perciba el obligado por cada una de ellas. Habrá

derecho a pensiones adicionales aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.

Cuando las remuneraciones adicionales tengan un monto variable según los ingresos del

trabajador, o el obligado no trabaje bajo relación de dependencia, la pensión de asistencia

adicional será igual al monto de la pensión fijada por el Juez” […]

1.3.3 REFORMA DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

REALIZADO EL 28 DE JUNIO DEL 2009

Este código a favor de los menores entra en vigencia el 28 de junio del 2009 en el cual

consta dentro del libro segundo Título V el Derecho de Alimentos, en el cual están los 45

innumerados, y en el Titulo VI tres artículos que es para el “Derecho de la Mujer Embarazada a

alimentos” y dentro de estos innumerados está el articulo innumerado 16 los beneficios que tiene

el alimentado de percibir de sus padres y esto es : 1.- Los Subsidios legales o convencionales por

carga familiar que reciba el demandado; 2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que se

pagaran en los meses de septiembre y diciembre de cada año para la provincia de la región sierra

y en los meses de abril y diciembre para la provincia de costa y galápagos. El pago de las

pensiones deben realizarse aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia; y, el

5 % del monto de las utilidades legales recibidas por le prestador de alimentos por carga familiar,

que deberá prorratearse entre todos quienes tengan derecho a pensión de alimentos, cuando tenga

derecho a dichas utilidades (Código de la Niñez y adolescencia 2009) .Aunque en este código

podemos decir que se encuentra un poco más claro algunos temas a favor del alimentado, pero así

mismo podemos observar que también arrastra algunos problemas de los anteriores.

Page 31: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

20

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1 METODOLOGÍA

En este trabajo abordaremos dar una solución para el problema que se planteó, con una

metodología con un enfoque cuantitativo, que nos ayudará a recoger una información mediante

varios métodos de investigación que son las siguientes:

2.2 MÉTODOS

2.2.1 MÉTODO HISTÓRICO

En este método se ha analizado el reconocimiento y el progreso que ha tenido el derecho

de alimentos en nuestras leyes, iniciando desde que el reconocimiento constitucional en leyes

tanto ordinarias como leyes especiales para poder lograr una verdadera comprensión en el

desarrollo del derecho.

2.2.2 MÉTODO ANALÍTICO

En el método analítico se realiza un análisis y comprensión respecto al contenido y

alcance de todas las normas, doctrina y jurisprudencia ya que de esta forma regulan la fijación de

que se ha reformado, así como los derechos que son colaterales al Derecho de Alimentos.

2.2.3 MÉTODO COMPARATIVO

En este método podemos estudiar las normas y jurisprudencia de las legislaciones de dos

países como es de México y de Colombia sobre el tema y destacar las similitudes y las

diferencias que existen respecto al derecho de alimentos en sus legislaciones, así como sus

procedimientos y como son utilizados para fijar una pensión a favor del beneficiario. Los

ordenamientos jurídicos de los otros países nos han servido de sustento para plantear una

propuesta de reforma al artículo innumerado 16 numeral 2 de la Ley Reformatoria al Titulo

Quinto, libro segundo de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.

(Adolescencia, 2009)

Page 32: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

21

2.2.4 MÉTODO INDUCTIVO

En este método se ha permitido iniciar una observación de varios puntos jurídicos ya sea

particulares y especificas, que enmarcan sobre el tema del trabajo y concluir en proposiciones que

nos explican sobre contextos afines al analizado, que se presentan en otros Juzgados de Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia del Ecuador.

2.2.5 MÉTODO DEDUCTIVO

En este método se trata sobre la fijación de pensiones alimenticias adicionales en las

cuales analizamos desde la norma constitucional.

2.2.6 MÉTODO DIALECTICO

En este método en el cual se ha analizado varias situaciones que se han venido

presentando en esta investigación, y esto se ha hecho con el fin de llegar a un punto donde al

beneficiario y al alimentante no se le vulneren sus derechos ya que esta aplicación o

interpretación de las normas ha ocasionado varios desgaste en la relación padres e hijos en donde

rige la fijación de las pensiones alimenticias adicionales.

2.2.7 MÉTODO HERMENEUTICO

Aquí en este método hemos analizado e interpretado respecto a la normativa que existe

sobre la fijación de las dos pensiones alimenticias adicionales que se dan dos veces al año.

2.3. PREMISAS O HIPÓTESIS

En este trabajo deseo demostrar las siguientes hipótesis ¿Por qué los beneficios

adicionales son desproporcionales para el alimentante? ¿Si el alimentante recibe en el décimo

cuarto la pensión básica unificada, porque debe pagar al beneficiario una pensión más grande de

lo que recibe en su trabajo? ¿Si el alimentante empieza a laborar en una empresa desde el mes de

Page 33: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

22

agosto, se entiende que el recibirá en el decimo tercero un proporcional de su sueldo, entonces

porque debe cancelar una pensión completa al alimentante?.

Estas preguntas que nos realizamos es con el fin de no perjudicar ni vulnerar los derechos

del alimentante, no es una temática nueva pero debemos buscar una igualdad de derechos.

2.4 UNIVERSO O MUESTRA

En este trabajo se utilizará la información de las partes procesales como Jueces, Defensor

Público, Defensor Privado y a la ciudadanía que tienen procesos judiciales en las Unidades

Judiciales de Florida, Norte y Sur, para sacar de la población lo que está pasando en los temas

jurídicos en temas de familia, niñez y adolescencia.

2.4.1 UNIVERSO

En este trabajo se consideró a 150 usuarios que fueron sacados 50 de cada Unidad Judicial

de Guayaquil, 20 defensores Públicos, 40 Defensores Privados, así como Jueces de las Unidad

Judiciales.

2.4.2 MUESTRA

Para determinar el tamaño de la muestra, vamos a indicar lo que se aplicó en la siguiente

formula en relación a la población:

Fórmula:

n = Z² σ2 N

(e)²(N-1) + Z² σ2

Simbología:

n= Tamaño de la muestra

N= universo

e= Error máximo admisible del tamaño de la muestra (0.05)

Page 34: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

23

Z= Nivel de confianza 95%= (1.96)

σ= Varianza (0.25)

Fórmula para abogados públicos, privados y usuarios:

n= (1.96)2 (0.25) 2 (221)

(0.05) 2 (221-1) + (1,96) 2 (0.25) 2

n= (3.8416) (0.0625) (221)

(0.0025) (220) + (0.2401)

n= 53.0621

(0.55) + (0.2401)

n= 53.0621

0.7901

n= 67.16

n= 67

Page 35: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

24

2.5. CDIU – OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

Para efectuar una implementación correcta y que exista igualdad en el tema de alimentos,

en el cual deseamos que se respete los derechos de ambas partes, y que se analice la realidad

económica que tenga el accionado, esto no quiere decir que deseamos deslindar la

responsabilidad y obligación que tienen los padres con sus hijos, sino que no se pierda este lazo

afectivo que debe haber y que por temas económicos se están dañando

2.6 GESTION DE DATOS

Estos datos que ha generado las encuestas que he realizado serán analizados a través de

las herramientas que nos brinda la tecnología, ya que presentare gráficos con sus porcentajes que

se ha venido obtenidos en distintas Unidades Judiciales, de acuerdo a las diferentes preguntas, en

donde damos un pequeño análisis e interpretación de todos los resultados y de esta manera

probare mi hipótesis.

2.7 CRITERIOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN

En este trabajo se ha utilizado varias técnicas con el fin de cumplir con los objetivos y

conseguir mejorarlos, el cual se realizó de la siguiente manera:

2.7.1 ENCUESTAS

La encuesta se realizo a 150 usuarios que fueron encuestados en cada Unidad Judicial, a

20 Defensores Públicos y 40 Abogados Particulares, utilizándose un cuestionario de preguntas.

2.7.2 ENTREVISTA

Realice entrevista a Jueces de la Unidad Judicial de Florida, Unidad Judicial Norte y

Unidad Judicial Sur, así como a una Jueza de la Corte Provincial del Guayas, aplicando para

dicha entrevista una guía.

Page 36: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

25

2.7.3 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LAS HERRAMIENTAS

UTILIZADAS

Las herramientas que se utilizaron para realizar las encuestas y las que se utilizó en la

entrevista, fueron claras y sencillas para los usuarios de las Unidades Judiciales, el cual se

diferenció para los Funcionarios y abogados ya que se realizaron de una manera técnica y con

varios temas de fondo, ya que ellos tienen el manejo especializado.

Page 37: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

26

CAPITULO III

RESULTADOS

3.1 ANTECEDENTES DE LA UNIDAD DE ANALISIS O POBLACIÓN

En este trabajo, la unidad de análisis o población que se ha considerado ha sido en

el medio que día a día se ve estos problemas judiciales y se ha considerado las tres

Unidades Judiciales que tiene la ciudad de Guayaquil, donde diariamente vemos muchas

situaciones y hemos buscado las específicas.

Una vez que obtenga el resultado a través de formulas para la población se obtiene

como muestra de 150 usuarios, 20 abogados públicos, 40 abogados particulares, Jueces de

la Unidad de Familia, para ser encuestados y realizar las entrevistas y de esta manera

tener un mejor enfoque de la investigación efectuada, además considerando que los jueces

que he realizado la entrevista tienen una trayectoria y gran experiencia en los temas de

alimentos y quienes estuvieron dispuestos a participar.

3.2 DIAGNOSTICO O ESTUDIO DE CAMPO

En este trabajo se presentará los datos de las encuestas y entrevistas realizadas,

con su respectivo análisis, a continuación detallo:

Page 38: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

27

3.2.1 ENCUESTA DIRIGIDA A LOS DEFENSORES PÚBLICOS Y

DEFENSORES PARTICULARES

1.- ¿Considera usted que la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y

Adolescencia en Derecho de Alimentos ha dado solución definitiva?

DAT

OS

FRECUENCIAS PORCENTAJE

SI 0 0 %

NO 60 100 %

TOT

AL

60 100 %

Grafico Solución al Derecho de Alimentos

I Grafico Solución al Derecho de Alimentos

Interpretación de resultados: En el primer cuadro el 100% de los encuestados manifestó

que la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia no ha

dado una solución definitiva en materia de alimentos, por lo cual es importante que se vayan

SI 0%

NO 100%

Page 39: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

28

corrigiendo dichas deficiencias contenidas en la Ley Reformatoria.

2.- ¿Cree usted que en la Ley Reformatoria al Título V libro dos del Código de la

Niñez y Adolescencia, el numeral 2 del innumerado 16, es claro respecto a la fijación de

pensiones alimenticias adicionales?

DAT

OS

FRECUENCIAS PORCENTAJE

SI 0 0 %

NO 60 100 %

TOT

AL

60 100 %

Grafico La fijación de pensiones adicionales

IILa fijación de pensiones adicionales

Interpretación de resultados: En el segundo cuadro, el 100% de los encuestados

manifestaron que el numeral 2 del artículo innumerado 16 de la Ley Reformatoria al Título V,

SI 0%

NO 100%

Page 40: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

29

Libro II del código de la Niñez y la Adolescencia, no es claro por cuanto no contempla todos los

casos fácticos que se pueden presentar en la fijación del monto correspondiente como pensión

alimenticia.

3.- ¿Usted considera que la pensión alimenticia adicional en relación al décimo

cuarto sueldo, debe ser igual a la pensión principal en los casos en que el ingreso del

obligado esté en los niveles 2, 3, 4, 5 y 6 de la tabla de pensiones alimenticias?

DAT

OS

FRECUENCIAS PORCENTAJE

SI 0 0 %

NO 60 100 %

TOT

AL

60 100 %

GRAFICO NIVELES DE LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS

IIINIVELES DE LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS

Interpretación de resultados: En el tercero gráfico, el 100% de los encuestados

consideran que la pensión alimenticia adicional que es generada a partir del décimo cuarto sueldo

SI 0%

NO 100%

Page 41: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

30

no puede ser igual, cuando los ingresos del alimentante estén en el segundo nivel en adelante de

la tabla de pensiones alimenticias, ya que como es de conocimiento general el décimo cuarto

sueldo tiene el valor de un Remuneración Mensual Básica Unificada, sin consideración al salario

mensual que reciba el trabajador.

4.- ¿Usted cree que sea necesario una reforma al numeral 2 del artículo innumerado

16 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia?

DAT

OS

FRECUENCIAS PORCENTAJE

SI 60 100 %

NO 0 0 %

TOT

AL

60 100 %

GRÁFICO SE REFORME EL ARTICULO INNUMERADO 16 NUMERAL 2 DEL

CNA

IVSE REFORME EL ARTICULO INNUMERADO 16 NUMERAL 2 DEL CNA

Interpretación de resultados: En cuanto al cuarto cuadro, el 100% de los encuestados

manifiestan que si debe ser necesario una reforma al numeral 2 del artículo innumerado 16 de la

SI 100%

NO 0%

Page 42: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y ...

31

Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia, con lo cual se

recuperará en algo la desconfianza que genera la función judicial en el tratamiento del Derecho

de Alimentos.

5.- ¿Considera usted que como está redactado el numeral 2 del artículo innumerado

16 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia, su

aplicación ha generado violación de derechos constitucionales?

DAT

OS

FRECUENCIAS PORCENTAJE

SI 60 100 %

NO 0 0 %

TOT

AL

60 100 %

GRÁFICO VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

VVIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

Interpretación de resultados: En cuanto al quinto cuadro, el 100% de los encuestados

SI 100%

NO 0%

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32

responden que la forma en la que está redactado actualmente el numeral 2 del artículo

innumerado 16 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del código de la Niñez y la

Adolescencia, su aplicación genera violación de derechos constitucionales de los alimentantes

que se encuentran en los niveles del 2 en adelante de la Tabla para la Fijación de pensiones

alimenticias, así como para los demás derecho habientes.

3.2.2 ENCUESTA DIRIGIDA A LOS USUARIOS DE LAS UNIDADES

JUDICIALES DE GUAYAQUIL

1.- ¿Cree usted que las pensiones alimenticias que fija el Juez son equitativas?

DATOS

FRECUENCIAS

PORCENTAJE

SI 40 27 %

NO 90 60 %

NO SABE 20 13 %

150 100 %

GRÁFICO PENSIONES FIJAS POR EL JUEZ SON EQUITATIVAS

VIPENSIONES FIJAS POR EL JUEZ SON EQUITATIVAS

Interpretación de resultados: En este gráfico, el 60 % de los encuestados respondieron

SI 87%

NO 10%

NO SABE 3%

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33

que las pensiones alimenticias no son equitativas y justas, ya que no toman en consideración a los

alimentantes que no laboran en relación de dependencia y por ende no reciben sobresueldos,

mientras que el 27% manifestó que si son equitativas y justas y un 13% respondió que desconocía

del tema.

2.- ¿Considera usted que las pensiones alimenticias adicionales que se fijan dos veces

en el año, violan los derechos constitucionales de los alimentantes?

DATOS

FRECUENCIAS

PORCENTAJE

SI 120 80 %

NO 20 13 %

NO SABE 10 7 %

150 100 %

GRÁFICO PENSIONES ALIMENTICIAS ADICIONALES

VIIPENSIONES ALIMENTICIAS ADICIONALES

Interpretación de resultados: En este gráfico, el 80 % de los encuestados responden que

el pago de pensiones alimenticias adicionales si viola derechos de los alimentantes, por cuanto el

SI 87%

NO 10%

NO SABE 3%

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34

pago de la mayoría de los fondos que corresponden a los sobresueldos en caso de pensiones

alimenticias adicionales van dirigidas al alimentado que ejerció su derecho por vía judicial en

perjuicio de los que no lo han hecho. Mientras el 13 % de los encuestados manifiestan que no hay

violación de derechos a causa de las pensiones alimenticias adicionales y un 7% contestó no

saber acerca del tema.

3.- ¿Cree usted que las normas aplicables en materia de alimentos permite que las

partes procesales litiguen en igualdad de condiciones

DATOS

FRECUENCIAS

PORCENTAJE

SI 30 20%

NO 70 47 %

NO SABE 50 33 %

150 100 %

GRÁFICO IGUALDAD DE CONDICIONES

VIIII GUALDAD DE CONDICIONES

SI 87%

NO 10%

NO SABE 3%

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35

Interpretación de resultados: En cuanto al gráfico, un 47% manifiesta que las normas

para el establecimiento de pensiones alimenticias no ha garantizado que las partes procesales

litiguen en igualdad de condiciones, ya que de la forma en que están, el demandado se encuentra

en situación de desventaja. Mientras el 20 % de los encuestados manifestó que sí y el 33 %

contestaron no saber del tema.

4.- ¿Considera usted que la igualdad de derechos que garantiza la Constitución, se

cumple en los procesos judiciales para la fijación de pensiones alimenticias?

DATOS

FRECUENCIAS

PORCENTAJE

SI 30 20 %

NO 95 63 %

NO SABE 25 17 %

150 100 %

GRÁFICO EN LA IGUALDAD DE LOS DERECHOS AL FIJAR

PENSIONES ALIMENTICIAS

IX EN LA IGUALDAD DE LOS DERECHOS AL FIJAR PENSIONES ALIMENTICIAS

Interpretación de resultados: Del gráfico podemos observar que el 63% de los

SI 87%

NO 10%

NO SABE 3%

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36

encuestados responden que no, ya que las normas aplicables a la materia de alimentos y la forma

en la que los operadores de justicia las interpretan y aplican, da clara cuenta que estas

interpretaciones están inclinadas al beneficiario de la pensión alimenticia sin tomar en

consideración los derechos de las demás personas. Mientras el 20% respondió que en los

procesos judiciales si se garantiza la igualdad de derechos y el 17% restante contestó que no sabe.

5.- ¿Considera usted que es necesario que se reforme al numeral 2 del artículo

innumerado 16 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la

Adolescencia a fin de que se garantice la fijación de pensiones alimenticias adicionales y que

sea equitativo?

DATOS

FRECUENCIAS

PORCENTAJE

SI 130 87 %

NO 15 10 %

NO SABE 5 3 %

150 100 %

GRÁFICO RESPECTO A LA REFORMA DEL INNUMERADO 16

NUMERAL 2 CNA

X RESPECTO A LA REFORMA DEL INNUMERADO 16 NUMERAL 2 CNA

SI 87%

NO 10%

NO SABE 3%

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37

Interpretación de resultados: En este gráfico podemos observar, que el 87 % considera

que es necesaria una reforma que garantice la fijación de pensiones alimenticias adicionales para

que sean equitativas, con lo cual cesará y se evitará la violación de derechos constitucionales

tanto del alimentante como de los demás derechos habientes. Mientras el 10% respondió que no

es necesaria una reforma y tan solo un 3% respondió que no sabía.

3.2.3 ENTREVISTAS

A.- Entrevista realizada a la Jueza de la Unidad Judicial Sur de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia de Guayaquil

1.- ¿En la Unidad Judicial donde usted labora, es frecuente las causas de alimentos o

de otros temas relacionados con temas de niñez?

En la Unidad Judicial Sur, el incremento es grande en lo que tenga que ver demandas de

alimentos, esto ocupar un 80 % que conocemos los jueces en la Unidad.

2.- ¿Usted con su experiencia en temas de niñez, cree usted que la Ley Reformatoria

al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia, ha dado solución a la

tramitación judicial para la exigencia del derecho de alimentos?

Puedo manifestar que he venido años trabajando en esta rama y si ha dado varios cambios

y que ha beneficiado al titular del derecho, aunque creo que existen vacios judiciales que se debe

definir.

3.- ¿Usted como operador de Justicia cree que la aplicación del numeral 2 del

artículo innumerado 16 Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la

Adolescencia puede generar violación de derechos constitucionales?

En este tema debemos considerar, que al aplicar las normas sólo a favor del beneficiario,

sin ver el otro lado que también esta vulnerable, ya que esta situación violentara los derechos de

las persona que pagan pensiones altas y tienen otras cargas familiares que deben ser consideradas

en las pensiones adicionales.

4.- ¿Cree usted que ante esta norma usted en calidad de Juez y más aun que son

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38

Constitucionalistas podría implicarle por considerar contraria al texto constitucional?

En este caso yo puedo decir que no, porque no veo mayor incidencia para no hacer

específicamente lo que dice la norma..

5.- ¿Considera usted que es necesario que se reforme al numeral 2 del artículo

innumerado 16 Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la

Adolescencia, para que se dote de una fórmula que permita claramente un cálculo de las

pensiones alimenticias adicionales más equitativas?

Puedo decir que si debe considerarse cambiar algunos parámetros en las pensiones

adicionales pero que no vulnere al beneficio del derecho que está dentro de los grupos más

vulnerables.

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39

INDICE DE TABLAS

I Grafico Solución al Derecho de Alimentos ________________________________________ 27

IILa fijación de pensiones adicionales _____________________________________________ 28

IIINIVELES DE LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS __________________________ 29

IVSE REFORME EL ARTICULO INNUMERADO 16 NUMERAL 2 DEL CNA _____________ 30

VVIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES _______________________________ 31

VIPENSIONES FIJAS POR EL JUEZ SON EQUITATIVAS _____________________________ 32

VIIPENSIONES ALIMENTICIAS ADICIONALES ____________________________________ 33

VIIII GUALDAD DE CONDICIONES _____________________________________________ 34

IX EN LA IGUALDAD DE LOS DERECHOS AL FIJAR PENSIONES ALIMENTICIAS ______ 35

X RESPECTO A LA REFORMA DEL INNUMERADO 16 NUMERAL 2 CNA ______________ 36

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40

COMENTARIO

La entrevista que he realizado a la Jueza de la Unidad Judicial del Sur se concluye que si

existe la necesidad de reformar el artículo innumeraado 16 numeral 2 del Código de la Niñez y

Adolescencia, sin que esto vulnere los derechos del menor.

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41

CAPITULO IV

DISCUSIÓN

4.1 CONTRATACIÓN EMPIRICA

En este trabajo de los resultados obtenidos a lo referente a las encuestas realizadas a los

abogados públicos, abogados privados, usuarios que visitan constantemente las unidades

judiciales, entrevistas realizadas a especialista en la materia de niñez y derechos constitucionales,

de quienes hemos sacado un nuevo concepto respecto a la pensiones adicionales y la hipótesis de

reformar el innumerado 16 numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, ya que nuestro

objetivo es que exista la equidad en los derechos tanto para el beneficiario del derecho como el

accionado.

4.2. LIMITACIONES

En el estudio de este trabajo, vemos un mejor enfoque a la hipótesis de reformar el

innumerado 16 numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, y con esto se protege a las

personas que están obligados a pasar una pensión alimenticia.

Existen limitaciones en este caso específicamente como es aprobar y reforma respecto a

las pensiones adicionales ya que habrá muchos accionantes que no estarán de acuerdo a que se

cumpla este derecho a favor del alimentante.

4.3 LINEAS DE INVESTIGACIÓN

Las líneas de investigación para los trabajos que vengan a futuro y que estén relacionados

con el presente estudio, con el fin de que se pueda realizar además otros estudios de otros temas

que no han analizado con profundidad.

De esta manera se pretende proteger los derechos del beneficiario sin violentar los

derechos del obligado principal y los demás derechos habientes que no han reclamado el derecho

judicialmente.

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42

4.4. ASPECTOS RELEVANTES

Este trabajo tiene aspectos relevantes al igual que la propuesta de reformar el articulo

innumerado 16 numeral 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia y es proteger y cesar la

violación de los derechos de las personas que tienen la obligación a satisfacer una pensión

alimenticia a favor del alimentado, y de los demás derecho habientes que no hayan reclamado el

derecho judicialmente.

Y lo que queremos alcanzar son los siguientes:

Proteger los derechos constitucionales de los demandados por alimentos.

Proteger los derechos constitucionales de los demás derecho habientes.

Que al aplicar una fórmula equitativa para la fijación de pensiones alimenticias

adicionales se garantice los derechos del demandado.

Que se garantice el derecho a la igualdad entre el actor y demandado

Ya que el demandado considera que no puede defenderse ya que no hay igualdad de

condiciones, ya que las leyes se inclina al niño, niña y adolescente, y no existe una ley que

garantice que la pensión que da el accionado llegue y se beneficie el titulo del derecho

Respecto a nuestro tema principal como son las pensiones alimenticias se debe instaurar a

las personas que tienen relación de dependencia, ya que ellos son los que perciben decimos

tercero y decimo cuarto sueldo.

Y al formular el cálculo para fijar la pensión alimenticia, el Juez no permite que se

descuente valores, como arriendo, gastos por enfermedad y no consideran cuando el demandado

esta sin empleo.

También es necesario, que en la normativa actual sea considerado los derechos de los

demás cargas familiares ya que existen muchos vacíos legales que no han sido corregidos hasta

la presente fecha.

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43

CAPITULO V

PROPUESTA

DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

En este trabajo la propuesta respecto a la reforma del articulo innumerado 16 numeral 2

de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia, es porque se

tiene como antecedente una vulneración de derechos que ha sufrido el accionado, así como los

otros titulares del derecho de alimentos, porque existe un vacío legal en esta norma.

Y este vacío legal se ha originado por la gran necesidad de reformar dicha norma, por lo

que la propuesta planteada en líneas anteriores, podríamos decir que lograríamos que ya no se

sigan violando y se garantice los derechos de las personas que deben satisfacer una pensión

alimenticia, ya que existen atrás del accionado otros titulares del derecho que no han exigido el

pago de su pensión de alimentos mediante la vía judicial.

Se ha establecido una importancia en la síntesis de este diagnostico que conlleva a

reformar el innumerado 16 numeral 2 de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código de la

Niñez y la Adolescencia, para finalizar la vulneración de derechos en los procesos judiciales ya

iniciados y que se evite dicha vulneración en los nuevos casos.

Al formular este objetivo, lo direccionamos a una reforma y se garantice los derechos que

están contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, a fin de que toda la

normativa infra constitucional guarde armonía con la Carta Magna en materia de Familia, Niñez

y Adolescencia, específicamente en lo referente al derecho de alimentos.

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44

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

* Los métodos con lo que se viene aplicando la actual normativa para fijar las pensiones

alimenticias adicionales, o la interpretación que hacen los Jueces, no es totalmente satisfactoria y

mucho menos equitativa para con el alimentantes y demás derecho habientes.

* Esta ley que actualmente está vigente respecto al beneficio de pensiones alimenticias

adicionales solo ampara al alimentado, violando el derecho del alimentantes y demás derechos

habientes que no han reclamado su pensión mediante la vía judicial.

* Esta errónea interpretación y el alcance que dan los operadores de justicia al principio

fundamental que es el Interés superior del niño, ha hecho que existan normas contrarias a lo que

nos indica nuestra Constitución como el numeral 2 del art innumerado 16 de la Ley Reformatoria

al título V, libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia y estas leyes sigan vigentes a pesar

del control difuso de constitucionalidad de la que están investidos todos los Jueces, quienes han

eludido dicha atribución.

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45

RECOMENDACIONES

1.- Implementación de una ley equitativa por parte de la Asamblea Nacional, para que se

haga un cálculo claro respecto a la pensiones alimenticias adicionales respecto al décimo cuarto

sueldo que percibe el trabajador en general.

2.- Que todos los Operadores de Justicia cumplan con las normativas que garantiza la

constitución, siendo equitativo con ambas partes, ya que se manifiesta respecto a la

corresponsabilidad parental, pero a quien solo le fijan pensión es al accionado.

3 El Consejo de la Judicatura brinde capacitaciones no solo a operadores de justicia sino

a la ciudadanía en general, a fin de que se presente nuevos proyectos de ley con el fin de llenar

vacíos legales y expulsar del ordenamiento jurídico interno normas contrarias a la Constitución

de la República.

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46

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Parraguez , L., & Farith, S. (s.f.). Los elementos Centrales de la Matriz Legislativa en el Codigo

de la Niñez y Adolescencia. Bogota: Del palma y Tenis.

Adolescencia, C. d. (2009). Codigo de la Niñez y Adolescencia.

Asamblea, N. (s.f.). Ley Reformatoria al Titulo V libro II del Codigo de l Niñez y adolescencia.

Quito, Ecuador: C.E.P.

Bonafonte, P. (1965). Instituciones del Derecho Romano. Madrid: Reus; 3° Edicion.

Bossert , G., & Zannoni , E. (s.f.). Manual de Derecho de Familia. Trota.

C.R.E. (2008).

Cabanellas, G. (14 de Junio de 2004). Diccionario Juridico de Manuel Cabanellas. Obtenido de

https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juridico-

cabanellas

Cordova Alvarez, P. (1984). El Nuevo concepto de persona y su repercusión en el Derecho.

Cuenca: Corporacion de Estudios y Publicaciones.

Ecuador, C. d. (7 de agosto de 1992).

Garcia Mendez , E. (2010). Infancia, Ley y Democracia, una cuestion de justicia. Quito: Temes.

Larrea Holguin , j. (s.f.). Derecho Civil del Ecuador. Quito.

Larrea Holguin, J. (1998). Derecho Civil del Ecuador. Quito: Temes.

Menores, C. d. (1992). Quito, Ecuador.

Nacional, A. (s.f.). Codigo Civil Ecuatoriano. Obtenido de

http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec055es.pdf

Naranjo, E. (2009). El Derecho de alimentos dentro de la legislacion Ecuatoriana y el Codigo de

la Niñez y Adolescencia. Quito: Libreria, Universidad Internacional SEK.

Saltos Espinoza, R. (s.f.). El Derecho Especial de Menores y el Codigo de la Niñez y

Adolescencia. Quito, Ecuador: Editorial Juridica del Ecuador.

Unidas, N. (1989). Convencion de los Derechos del niño. Obtenido de

http://www.unicef.org/ecuador/convencion(5).pdf