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I UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS MAESTRÍA EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL GRADO DE MAGÍSTER EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN TEMA: ESTUDIO DE RESULTADOS DE MEDIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO, TRAMITADOS EN EL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES EN GUAYAQUIL, PERÍODO 2013-2014 AUTORA: AB.CINTHIA RODRÍGUEZ HOLGUÍN TUTOR: Dr. PUBLIO DAVILA ALAVA. Mg. GUAYAQUIL, DICIEMBRE DEL 2015

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I

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y

POLÍTICAS

MAESTRÍA EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL GRADO

DE MAGÍSTER EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

TEMA:

ESTUDIO DE RESULTADOS DE MEDIACIÓN EN CONFLICTOS

COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO,

TRAMITADOS EN EL MINISTERIO DE RELACIONES

LABORALES EN GUAYAQUIL,

PERÍODO 2013-2014

AUTORA:

AB.CINTHIA RODRÍGUEZ HOLGUÍN

TUTOR:

Dr. PUBLIO DAVILA ALAVA. Mg.

GUAYAQUIL, DICIEMBRE DEL 2015

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II

CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR

En mi Calidad de Tutor de Tesis del Programa “MAESTRÍA EN ARBITRAJE Y

MEDIACIÓN” de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas

de la Universidad de Guayaquil

CERTIFICO

Que, luego de la correspondiente revisión y análisis, apruebo en su totalidad el

trabajo de Tesis de Grado presentado por La Abogada Cinthia Rodríguez

Holguín como requisito previo para acceder al grado académico de “MAGISTER

EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN”

El tema de la investigación se refiere Al “ESTUDIO DE RESULTADOS DE

MEDIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR

PÚBLICO, TRAMITADOS EN EL MINISTERIO DE RELACIONES

LABORALES EN GUAYAQUIL, PERÍODO 2013-2014”

Guayaquil, Diciembre 2015

Dr. PUBLIO DAVILA ALAVA. Mg.

TUTOR DE TESIS

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III

DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIA

Por la presente declaro bajo la solemnidad de juramento, que soy la única autora

de la Tesis “ESTUDIO DE RESULTADOS DE MEDIACIÓN EN CONFLICTOS

COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO, TRAMITADOS EN EL

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES EN GUAYAQUIL, PERÍODO

2013-2014” que presento como requisito previo para acceder al grado

académico de Magister en Arbitraje y Mediación, la tesis es original en su

formulación conceptual, procedimientos de investigación, desarrollo del aparato

demostrativo, análisis de los resultados y conclusiones, a excepción de

referencias, conceptos, procedimientos, datos de afirmaciones provenientes de

otros trabajos, en cuyo caso han sido citados en forma textual o implícita según

sea el caso.

Declaro además que este trabajo no ha sido previamente presentado en ninguna

otra Institución Educativa u Organización Pública o Privada, ni lo será sin hacer

expresa mención a su condición de tesis presentada por mí y bajo mi autoría en

esta institución.

Guayaquil, Diciembre del 2015

Ab. Cinthia Rodríguez Holguín

C.C 0913304135

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IV

DEDICATORIA

A un Dios, Ser Maravilloso que todo lo puede

Desde inicio hasta el Fin

A mi bella familia,

Razón de vida, consecuencia de mis

Triunfos y alegrías, demás

Sacrificio por siempre

A una Sociedad que tiene que emprender

para bien de todos,

AB.CINTHIA RODRÍGUEZ HOLGUÍN

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V

AGRADECIMIENTO

A Dios por su infinita bendición

A mi familia, sagrado templo de Amor y

Sentimientos creados

A la academia y a todas las personas e instituciones que buscan un espacio en

el arbitraje y la mediación

AB.CINTHIA RODRÍGUEZ HOLGUÍN

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VI

ÍNDICE GENERAL

CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR ............................................... II

DEDICATORIA ................................................................................................ IV

AGRADECIMIENTO ......................................................................................... V

ÍNDICE GENERAL ........................................................................................... VI

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES ...................................................................... IX

ÍNDICE DE TABLAS ...................................................................................... X

ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................ XI

RESUMEN ...................................................................................................... XII

ABSTRACT .................................................................................................... XIII

INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 1

CAPÍTULO I ...................................................................................................... 4

1. EL PROBLEMA .......................................................................................... 4

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...................................................... 4

1.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA .......................................................... 6

1.2.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ...................................................... 7

1.2.2. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ................................................ 7

1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN .................................................... 8

1.3.1. OBJETIVO GENERAL ......................................................................... 8

1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................ 9

1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ............................................. 9

1.5. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................... 10

1.6. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 10

1.6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE ............................................................ 10

1.6.2. VARIABLE DEPENDIENTE ............................................................... 10

CAPÍTULO II ................................................................................................... 11

2. MARCO TEÓRICO ................................................................................... 11

2.1. MARCO TEÓRICO REFERENCIAL ...................................................... 11

2.1.1. LA MEDIACIÓN LABORAL ................................................................ 11

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VII

2.1.2. EL ARBITRAJE ................................................................................. 11

2.1.3. LA CONCILIACIÓN ......................................................................... 13

2.1.4. DEFINICIÓN DE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO .............. 13

2.1.5. ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CONFLICTOS

COLECTIVOS DE TRABAJO .......................................................................... 14

2.1.6. CONFLICTOS COLECTIVO DE TRABAJO ....................................... 16

2.1.7. TIPOS DE CONFLICTOS DE TRABAJO ........................................... 16

2.1.8. PLIEGO DE PETICIONES ................................................................. 17

2.1.9 LA PRESENTACIÓN Y EXHIBICIÓN DEL PLIEGO DE PETICIÓN AL

EMPLEADOR ................................................................................................. 18

2.1.10. REPUESTA DEL EMPLEADOR ANTE EL PLIEGO DE PETICIONES.

……………………………………………………………………………….18

2.1.11. LA NOTIFICACIÓN AL INSPECTOR DE TRABAJO DEL MINISTERIO

DE RELACIONES LABORALES ANTE EL PLIEGO DE PETICIONES ......... 19

2.1.12. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO 20

2.1.13. DERECHO A LA HUELGA ................................................................. 21

2.1.14. FORMA DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE

TRABAJO ....................................................................................................... 22

2.1.15. CONFORMACIÓN Y APLICACIÓN DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA

EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO .................................... 23

2.1.16 PROCESO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO EN LOS CONTRATOS

COLECTIVOS DE TRABAJO ………………………………………………………23

2.1.17. CONCILIACIÓN LABORAL EN AUDIENCIA……………………………24

2.1.18TÉRMINO DE PRUEBA E INDAGACIONES…………………………… 25

2.1.19. SENTENCIA ...................................................................................... 26

2.1.20. RECURSOS APLICABLES A LA SENTENCIA .................................. 27

2.2. MARCO CONTEXTUAL ........................................................................ 27

2.2.1. LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN EL ECUADOR ...................... 27

2.2.2. MINISTERIO DE RELACIONES LABORABLES ................................ 28

2.2.3. SERVICIOS OFRECIDOS ................................................................. 29

2.2.4. ÁREA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN .............................................. 29

2.2.5. INCIDENCIAS DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN CONTRATOS

COLECTIVOS ................................................................................................. 30

CAPÍTULO III .................................................................................................312

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VIII

3. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA SOBRE LA MEDIACION

EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO ...................................312

3.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA MEDIACIÓN .........................312

3.2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .......................333

3.3. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY DE LA PROCURADURÍA EN

RELACIÓN A LA MEDIACIÓN .......................................................................344

3.4. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL EN RELACIÓN A LA MEDIACIÓN ...............................................345

3.5. ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO

REFERENTE A LA MEDIACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE

TRABAJO ....................................................................................................... 35

3.6. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA MEDIACIÓN EN

MATERIA DE LO LABORAL ..........................................................................378

3.7. CONVENIO DE LA OIT ......................................................................... 38

CAPÍTULO IV .................................................................................................. 39

4. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ............................................... 39

4.1. ESTUDIO METODOLÓGICO A APLICAR............................................. 40

4.2. INSTRUMENTO DE LA INVESTIGACIÓN ...........................................401

4.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ...................................................................412

4.3.1. PREGUNTAS PARA ENCUESTAS .................................................433

4.4. ANÁLISIS DE CASOS Y RESULTADO OBTENIDOS ..........................555

CAPÍTULO V................................................................................................... 69

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................... 69

5.1. ESTADO DE LA HIPÓTESIS PLANTEADA .......................................... 69

5.2. CONCLUSIONES AL PROBLEMA ........................................................ 71

5.3. RECOMENDACIONES ......................................................................... 73

6. BIBLIOGRAFÍA......................................................................................... 76

7. ANEXOS .................................................................................................. 82

7.1. ANEXO 1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A REALIZAR................ 82

7.2. ANEXO 2 FUNDAMENTO LEGAL ........................................................ 83

7.3. ANEXO 3 ENCUESTA A REALIZAR ..................................................... 85

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IX

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1 Cálculo de la Población Finitas .......................................................................41

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X

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Causas y Consecuencias del Problema ............................................... 5

Tabla 2 Clasificación de Conflictos en las huelgas .......................................... 16

Tabla 3 En que área del sector público labora ................................................ 43

Tabla 4 Conoce algún Centro de Relaciones laborales para los conflictos

colectivos ........................................................................................................ 44

Tabla 5 Considera la Mediación una solución a los problemas ....................... 45

Tabla 6 Conoce algún conflicto colectivo laboral que se haya solucionado con

una mediación ................................................................................................. 47

Tabla 7 Posee algún conocimiento donde se resolvió un conflicto colectivo

laboral ............................................................................................................. 48

Tabla 8 Tiempo en resolver un conflicto colectivo laboral ............................... 50

Tabla 9 La Medición en los conflicto colectivos es mejor antes que la Justicia

Ordinaria ......................................................................................................... 51

Tabla 10 Emplearía en el ministerio de Relaciones Laborales como solución de

conflictos colectivos laborales ........................................................................ 53

Tabla 11 Estaría de acuerdo en plantear actividades del Ministerio de

relaciones laborales como acción legal en los conflictos colectivos ............... 54

Tabla 12 Estadísticas Del Centro de Mediación en los conflictos laborales en

la función Judicial Guayaquil – Año 2013 ........................................................ 55

Tabla 13 Estadísticas Del Centro de Mediación en la función Judicial Guayaquil

– Año 2014 ..................................................................................................... 57

Tabla 14 Comparación y diferencia entre el año 2013 y 2014 ......................... 58

Tabla 15 Análisis de los procesos de Mediación para definir las instancias .... 61

Tabla 16 Análisis de las sentencias ejecutadas .............................................. 63

Tabla 18 Conciliaciones en el Campo Laboral ................................................ 66

Tabla 20 Cronograma de Actividades ............................................................. 82

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XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1 En que área del sector público labora ......................................... 43

Gráfico N° 2 Conoce algún Centro de Relaciones laborales para los conflictos

colectivos ........................................................................................................ 44

Gráfico N° 3 Considera la Mediación una solución a los problemas ................ 46

Gráfico N° 4 Conoce algún conflicto colectivo laboral que se haya solucionado

con una mediación .......................................................................................... 47

Gráfico N° 5 Posee algún conocimiento donde se resolvió un conflicto colectivo

laboral ............................................................................................................. 49

Gráfico N° 6 Tiempo en resolver un conflicto colectivo laboral ........................ 50

Gráfico N° 7 La Medición en los conflictos colectivos es mejor antes que la

Justicia Ordinaria ............................................................................................ 52

Gráfico N° 8 Emplearía en el ministerio de Relaciones Laborales como solución

de conflictos colectivos laborales ................................................................... 53

Gráfico N° 9 Estaría de acuerdo en plantear actividades del Ministerio de

relaciones laborales como acción legal en los conflictos colectivos ............... 54

Gráfico N° 10 Demandas y procesos ejecutados en el año 2014 .................... 59

Gráfico N° 11 Tendencia en las Sentencias juzgadas y ejecutadas ................ 60

Gráfico N° 12 Caos ejecutorios con la participación de la justicia alternativa .. 62

Gráfico N° 13 Análisis y tendencias de los casos de justicia ........................... 62

Gráfico N° 14 Disminución de los juicos laborales .......................................... 64

Gráfico N° 15 Disminución de los juicos laborales .......................................... 64

Gráfico N° 16 Análisis y Tendencia de los caos ha sido resuelto .................... 66

Gráfico N° 17 Análisis y Tendencia de los caos ha sido resuelto .................... 66

Gráfico N° 18 Casos de conciliaciones en el Campo Laboral .......................... 67

Gráfico N° 19 Audiencias en la Mediación Laboral .......................................... 68

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XII

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

MAESTRÍA EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

Nombre: CINTHIA RODRÍGUEZ HOLGUÍN Tema: ESTUDIO DE RESULTADOS DE MEDIACIÓN EN CONFLICTOS

COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO, TRAMITADOS EN EL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES EN GUAYAQUIL, PERÍODO 2013-2014

RESUMEN

Los derechos del trabajador en los conflictos colectivos abarcan los

conocimientos necesarios para evitar los frecuentes ambientes hostiles que

suelen presentarse, es por ello que el tema relacionado al Estudio de

Resultados de Mediación en Conflictos Colectivos de Trabajo del sector público,

tramitados en el Ministerio de Relaciones Laborales en Guayaquil, trae consigo

la participación directa de profesionales de derechos, trabajadores, mediadores,

docentes, entre otros, este estudio se basa en una metodología descriptiva,

exploratoria y analítica se procede a buscar la viabilidad de la mediación y el

interés de los participante por un entendimiento entre las partes del sector

público. El objetivo comprende el análisis de las acciones y el resultado de la

mediación de los conflictos colectivos de trabajo en el sector público para

solventar los inconvenientes, además de describir los principales inconvenientes,

establece un estudio sistemático de la Constitución del 2008, la Legislación

Laboral, Ley de Arbitraje y Mediación, Convenios Internacionales, también los

hechos que ameritan solución inmediata en las Aclaratoria Administrativa más

representativa de los conflictos sindicales del sector público La hipótesis

planteada se basa en la participación del área de Mediación del Ministerio de

Relaciones Laborales para evitar el incremento de las acciones laborales en la

justicia ordinaria, dando resultados viables al resolver conflictos laborales, con

el fin de que las alternativas sean en goce entre funcionarios públicos y las

entidades colectivas que respaldan al trabajador.

Palabras Claves

Conflictos colectivos, Mediación, Trabajador, Justicia Ordinaria, Justicia Alternativa

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XIII

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

MAESTRÍA EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

Nombre: CINTHIA RODRÍGUEZ HOLGUÍN Tema: ESTUDIO DE RESULTADOS DE MEDIACIÓN EN CONFLICTOS

COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO,

TRAMITADOS EN EL MINISTERIO DE RELACIONES

LABORALES EN GUAYAQUIL, PERÍODO 2013-2014

ABSTRACT

Workers' rights in individual disputes or groups include the knowledge to avoid

the frequent hostile environments that often occur, which is why the subject of

the study results of mediation in collective labor disputes in the public sector,

processed in the ministry of labor relations in Guayaquil, entails the direct

participation of rights professionals, workers, mediators, teachers, among others,

where based on a methodology descriptive, exploratory and analytical proceeds

to search the feasibility of mediation and interest the participant by an

understanding between the parties of the public sector. The goal includes

analysis of actions and the result of the mediation of labor disputes in the public

sector to solve the problems and describe the main drawbacks, establishing a

systematic study of the 2008 Constitution, the Labour Law, Arbitration and

Mediation Law, International Agreements, also the facts that warrant immediate

solution in the most representative Administrative Clarification of the public sector

union conflicts and resolutions of trade disputes. The hypothesis is based on the

participation of the area through the Ministry of Labour Relations and participation

to prevent the increase of industrial action in the ordinary courts, giving viable

results to resolve labor disputes, in order that the alternatives are in enjoyment

between public officials and the collective entities that support the worker

Keywords

Ordinary collective disputes Mediation Worker Justice Alternative Justice

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1

INTRODUCCIÓN

La realización de actividades cotidianas en los diferentes sectores laborales,

en especial en lo referente a los conflictos colectivos de trabajo que se

desarrollan en las empresas del sector público en la ciudad de Guayaquil,

acarrea diversidad de criterios y opiniones, además de un despliegue de culturas

diversas entre los colaboradores de Ministerios, Secretarias y Subsecretarias.

Los problemas y contradicciones que incitan a inconvenientes subjetivos que

pasan a rellenar las diversas fiscalías y juzgados, con trámites engorrosos que

acarrean tiempo y malestar por las múltiples acciones de ubicación, viabilidad

legal, aportación de criterios divididos y la participación de un profesional de

derecho en cada conflictos que normalmente nunca llegan a un feliz término y

pasa varios años hasta conseguir una sentencia real y certera en la resolución

laboral pertinente.

La situación de que exista entre compañeros que forjan acciones negativas

que están en contra del progreso de la entidad estatal, crea un ambiente

exhausto e improductivo dentro de los servidores públicos, estos inconvenientes

por el hecho de que la cotidianeidad produce situaciones de discrepancia entre

varias personas, creándose un conflicto entre las partes, quedando un ambiente

hostil poco favorables.

Es importante dentro de la gestión de talento humano, psicológico y legal

buscar el solucionar estos inconvenientes a través de un medio integral de

mediación que permitirá solucionar los problemas que suelen presentarse en el

interior de los distintos Ministerios, Secretarias, entidades públicas y empresas

estatales, para regularizar una justicia alternativa, dando solución y trámite a

una decisión bilateral que demanda la culminación de un problema en base al

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2

diálogo y acuerdos exigidos por parte de los mediadores y así precautelar el

orden y la comunicación en el equipo dentro de la entidad estatal.

En el primer capítulo analizaremos los problemas que acontecen en el sector

del Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito interno y externo, en

conflictos en distintas dependencias del sector público, realizando la formulación

de las principales acciones que amerita el problema focalizado en diversas áreas

y con temas variados que ameritan la mediación.

En el segundo capítulo se describe todas las partes que componen la

mediación, además de conceptos claros y equitativos en las diversas acciones

de conflictos establecidos en los contractos colectivos que suelen acontecer en

el sector del Ministerio de Relaciones Laborales y con ello determinar las

actividades de mediación que solventan soluciones inmediatas y del grado

profesional entre las partes afectadas.

En el tercer capítulo se establece la metodología a utilizar además del

despliegue de la información explorada en donde a través de encuesta se

establece cuáles son las perspectivas y tendencias en los conflictos colectivos,

además se realizará una evaluación directa de los principales inconvenientes,

causas y conflictos en las distintas áreas del Ministerio de Relaciones Laborales,

dando prioridad a la solución de los problemas con profesionales expertos

mediadores en el tema.

En el capítulo cuarto se establecen las principales áreas legales en el área

de lo laboral con la participación de los conflictos colectivos de trabajo,

considerando las peculiaridades socio-económicas, culturales y antropológicas

de las áreas vinculadas y atendidas dentro del Ministerio de Relaciones

Laborales de Guayaquil.

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3

En el capítulo quinto se busca resolver el planteamiento de la hipótesis de la

presente investigación, además de establecer las conclusiones y

recomendaciones respectivas que viabilizar los procesos y la integración eficaz

de la justicia alternativa que ayudaría a los empleados y usuarios dentro del

ministerio en base a los centros de mediación para quienes integren los

contactos colectivos.

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4

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La problemática de los contratos colectivos de trabajo, objeto de la presente

investigación se la realizará en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, en

donde se pretende realizar una revisión de los derechos que percibe cada

trabajador, con el fin de enrolar una mediación que es un valioso recurso e

instrumento jurídico, en donde se puede recurrir cuando existan discrepancias

entre empleadores y empleados.

Existen empleados públicos y grupos colectivos que por su diferencia de

caracteres realizan actividades que ocasionan situaciones críticas en el sector

público, siendo estos problemas relacionados a situaciones de acoso, envidia,

ineficiencia, la situación económica, entre otros, siendo el afectado la entidad,

por el ambiente hostil que suele sentirse, siendo importante el papel que

desempeñan los centros de mediación en el Ministerio de Relaciones Laborales

para el fortalecimiento de los lazos de vinculación laboral, así disminuir los

congruentes casos de ineficiencia en el equipo de trabajo.

El aspecto legal, acuerdos, mandatos y resoluciones que existen a favor de

los trabajadores. En estos últimos años se ha visto afectado el principio Pro

Labore (a favor de los trabajadores), lo cual tiene como resultado al momento de

resolver un Conflicto Colectivo de Trabajo, restricción sobre todo en aquellos

procedimientos donde una institución del Estado es la demandada.

Existe una serie de reformas que norman en forma absoluta los derechos

económicos de los trabajadores, de las entidades e instituciones públicas, por lo

que se genera un conflicto colectivo con aspectos socio-económicos que

resultan para muchos un extenso inconveniente y tiempo perdido, siendo la

mediación una posibilidad de un arreglo directo con el patrono.

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5

El derecho a acceder a este medio de solución de controversias está

garantizado y reconocido por la Constitución de la República en el Artículo 190,

así mismo, su regulación y eficacia jurídica están previstas en la Codificación

vigente de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial 417

de 14 de diciembre de 2006.

El acuerdo llevado a cabo entre las partes con la intervención de una tercera

persona que es neutral; este guarda la figura legal de un contrato ya que por

medio de un acta se suscriben acuerdos conscientes, mutuos y voluntarios y

sobre todo justos entre las partes. Un requisito indispensable para la persona

neutral dentro de una mediación es el poseer una capacidad de liderazgo y

competencias adecuadas en su profesión legal. La frecuencia de los casos

presentados y atendidos forja el espíritu de servicio que interesa en resolver

inconvenientes para suscribir el acta de mediación.

Así cabe señalar que este acuerdo vendría a ser fuente de obligación como

lo estipula el Art. 1453 del Código Civil, en su libro IV, De las Obligaciones; en

donde las partes aceptan someterse a la mediación y obligarse al momento de

suscribir el acta, siendo este, un concurso real de voluntades.

Tabla 1 Causas y Consecuencias del Problema

CAUSAS CONSECUENCIAS

Problemas de Convivencia diaria

entre empleados públicos y

autoridades de control

Situaciones conflictivas que amerita

intervención del Ministerio

Relaciones Laborales y deriva al

uso de acciones legales

Problemas que se agravan en

base al tiempo en que no se busca

una decisión unánime en las

dependencias publicas

Empobrecimiento de las relaciones

laborales e ineficiencia en el trabajo

del área dentro de las dependencias

públicas y disminución de calidad de

vida

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6

Falta de guía y mediador que

contribuya a una toma de decisión

entre las partes que acuden al

Ministerio de Relaciones Laborales

Nadie se involucra en tratar de

solventar soluciones entre el

ofendido y el que ofende, jefe y

empleado, líder y liderado, entre

otros

Elaborado por: Cinthia Rodríguez

1.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Tiempo: Actualidad

Espacio: Sector Ministerio de Relaciones Laborales

Campo: Jurídico laboral, Social

Área: Relaciones Laborales Sector Público

Aspecto: Social, Mediación

Tema: Estudio de resultados de mediación en conflictos

colectivos de trabajo del sector público, tramitados en

el Ministerio de Relaciones Laborales en Guayaquil,

período 2013-2014.

Problema: Conflictos entre funcionarios del sector público en

entidades y dependencias del Estado

Población: 580000funcionarios públicos según (La Hora, 2014)

Delimitación espacial Ciudad de Guayaquil

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1.2.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Existen salas de Mediación que solucionen de manera inmediata los

conflictos y problemas laborales en las empresas públicas antes de una

demanda en el Ministerio Laboral?

El problema planteado, se centra en los modos alternativos de solución de

conflictos colectivos de trabajo y cómo estos a pesar de estar amparados en la

Constitución, Ley de Arbitraje y Mediación, Código de Trabajo, Instrumentos

Internacionales e inclusive Decretos, Mandatos y Resoluciones a favor de los

trabajadores sus derechos se han visto afectados y vulnerados a través de los

años.

1.2.2. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

¿Se toma en consideración el Arbitraje y la Mediación como método de

solución de conflictos para evitar demandas laborales entre el trabajador

y las Instituciones Públicas?

¿Se establece que los problemas entre funcionarios, directivos y

colaboradores deben de ser tratados en base a la mediación para facilitar

una solución factible y equitativa hacia ambas partes?

¿Es necesaria la intervención de expertos en conflictos de mediación

laboral para de esta manera otorgar una solución a los conflictos que se

suscitan entre Empresas y Ministerios del Estado?

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¿Hay un control estadístico de los inconvenientes que se solucionan con

el uso de la justicia alternativa en el Ministerio de Relaciones Laborales?

¿De qué manera se llevan a cabo las actividades de jerarquía entre los

funcionarios públicos que laboran en las diversas dependencias del

Estado?

¿Cuáles son los principales inconvenientes que se podrían solucionar con

la aplicación de la justicia alternativa con equidad en el Ministerio de

Relaciones Laborales?

¿Cómo afectan a los Conflictos Colectivos de trabajo a las nuevas

Normas legales?

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la mediación laboral?

¿Los medios de impugnación cumplen de manera eficaz la defensa de los

derechos de los trabajadores en los conflictos colectivos de trabajo?

¿Cuál es la naturaleza de los Conflictos de Trabajo al amparo de las

nuevas normativas, como medio alternativo, como proceso judicial o como

proceso administrativo?

1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.3.1. OBJETIVO GENERAL

Analizar las acciones y el resultado de la mediación de los conflictos

colectivos de trabajo en el sector público para solventar los inconvenientes en el

periodo 2013 al 2014

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1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Describir los principales inconvenientes, estableciendo un estudio

sistemático de la Constitución del 2008, la Legislación Laboral, Ley de

Arbitraje y Mediación, Convenios Internacionales. y los hechos que

ameritan solución inmediata.

Examinar la Aclaratoria Administrativa más representativa de los

conflictos sindicales del sector público y los resultados de las resoluciones

de conflictos sindicales en el periodo 2013- 2014

Evaluar los conflictos producidos en el sector laboral y las ventajas que

brinda la Justicia Alternativa con su Ley de Arbitraje y Mediación que

normalice las acciones legales entre el estado y el funcionario público.

1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

A pesar de existir en el Ecuador herramientas que respaldan y defienden los

derechos de los trabajadores debidamente organizados, estos no resultan

eficientes, viéndose vulnerados sus intereses, iniciándose de esta forma

determinadas actividades conflictivas entre trabajadores y patronos ocasionando

una situación caótica entre las partes, que muchas veces concluyen con una

demanda de acción civil, laboral o penal, respectivamente.

La importancia del tema del conflicto colectivo de trabajo es indudable, si se

estima el carácter contradictorio de los intereses, es indudable e indiscutible los

cambios enormes que se han dado en las líneas de diálogo entre los

trabajadores y el patrón, modificando las formas violentas de solucionar las

diferencias que cegaban en ocasiones las vidas en el sector público y en otras

ocasiones reducían a cenizas las fábricas.

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La presente Investigación se justifica debido a la desconfianza de los

trabajadores y patronos, que a pesar de contar con un Centro de Mediación,

destinado a intervenir en los conflictos de manera equitativa y proporcional a los

intereses y beneficios de las partes no se llega a mejores términos. Debido a que

no existe el manejo y la organización de los conflictos que se presentan

frecuentemente.

1.5. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

La participación del área de Mediación del Ministerio de Relaciones Laborales

evitará el incremento de las acciones laborales en la justicia ordinaria, además

se solventaran resultados viables en la solución de conflictos entre funcionarios

públicos y las entidades a la que pertenece.

1.6. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

1.6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

Participación del área de Mediación del Ministerio de Relaciones Laborales

1.6.2. VARIABLE DEPENDIENTE

Solución a conflictos

Disminución de la intervención de la justicia ordinaria

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

2.1.1. LA MEDIACIÓN LABORAL

En el caso de no ser favorable o no contestado el pedido al Pliego de Peticiones

hecho por los trabajadores, el Inspector de Trabajo remitirá a la Dirección de

Mediación Laboral todo lo actuado para que convoque a los interesados con la

finalidad de que se pueda superar directamente las divergencias.

En nuestro código Laboral en su artículo 470 nos dice claramente que al no

concurrir los empleadores de forma injustificada terminara la etapa de mediación

obligatoria y se integrara el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, si el caso fuera

lo contrario o sea que los trabajadores no concurrieran a las reuniones

forzosamente se cumplirá el término de quince días. Tanto en un caso como en

el otro todo lo actuado será remitido al Inspector de trabajo.

Si el problema aquejado dentro pliego de peticiones se supera totalmente se

suscribirá un acta y terminará el conflicto o discrepancia, la misma que tendrá

carácter obligatorio. Pero si el acuerdo fuese parcial se celebrará el acta

correspondiente se especificará los acuerdos y se especificara los asuntos no

acordados, por otro lado de no llegarse a ningún acuerdo todo lo realizado se

remitirá al Inspector de Trabajo que tiene conocimiento del Pliego de Peticiones

En la práctica los Mediadores no pueden persuadir a las partes dentro de un

problema colectivo de trabajo. La actitud del Mediador mantiene la capacidad

de formular una propuesta de vinculación y arreglo entre las partes

2.1.2. EL ARBITRAJE

EL ARBITRAJE se puede decir que es una institución del Derecho Laboral

que se lo utiliza como un mecanismo para la solución de conflicto laboral entre

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los trabajadores y los empleadores una vez que el expediente es recibido por “el

inspector de trabajo este ordenará que las partes nombren dentro de

cuarenta y ocho horas a los vocales principales y suplentes, quienes se

posesionarán ante el funcionario dentro de las veinte y cuatro horas de

haber conocido su designación” Art. 472 Código Laboral (Concordancia con

la Constitución de la republica art.326).

Estará compuesta por 5 vocales dos por parte del empleador, dos por parte

de los trabajadores, el Inspector de Trabajo que presidirá el tribunal, en el caso

de no haber designación de vocales por ambas partes estos serán hechas por

las autoridades que conocen el caso, así como está estipulado en el Art. 473 del

Código Laboral que nos dice “en caso de que las partes o alguna de ellas

no designare los vocales que le corresponda, o de que los nombrados no

se posesionaren, la designación será hecha por la autoridad que conozca

del asunto”..

Otro de los instrumentos jurídicos es la ley de Arbitraje y Mediación y que

en su Art. 16 nos habla de la designación de los Árbitros al no haber acuerdo

total en la Audiencia, el director enviará una lista de árbitros a las partes para

que de común acuerdo designen en el término de tres días a los árbitros

principales y alteños que deben integrar el Tribunal,

Estos laudos dictados por los tribunales son de carácter inapelable, pero a

petición de las partes podrán ser aclarados o ampliados según sea el

requerimiento de las partes antes de que el Laudo sea ejecutoriado en el término

de tres días. Art. 30 de la ley de Arbitraje y Mediación

Por esta razón es necesario que la intervención del árbitro en la solución de

conflictos laborales debe ser imparcial e independiente entendiéndose que las

partes acuden a los centros por voluntariamente para resolver sus conflictos y

asumir los compromisos.

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2.1.3. LA CONCILIACIÓN

A la audiencia de Conciliación deberán asistir convocados previamente con dos

días de anticipación a la diligencia de conciliación, al empleador que concurrirá

personalmente o un representante debidamente autorizado por el otro los

trabajadores, los miembros del Directorio del Comité de Empresa o por el Comité

Especial debidamente acreditado los mismos que han sido convocados por el

Presidente del Tribunal de Conciliación.

Código Laboral Art. 475.- Audiencia de conciliación.

“Posesionados los vocales, el presidente del tribunal señalará día y hora p

ara la audiencia de conciliación, la que deberá llevarse a cabo dentro de l

os dos días siguientes a la posesión de dichos vocales”

Aquí se escuchará a las partes y en caso de llegar a un acuerdo se levantará

un acta suscrita por los interesados para de esa forma terminar el conflicto caso

contrario en la misma Audiencia el Tribunal otorgará en termino definitivo de

seis a siete días de prueba e indagaciones. Art. 477 Código Laboral

Concluida esta etapa se dictará el fallo dentro de los tres días siguientes

ejecutoriándose el día de la notificación.

2.1.4. DEFINICIÓN DE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO

La definición de los conflicto colectivos laborales, abarca un estudio

sistemático, describiendo los conflictos individuales y conflictos colectivos, que

se dan entre el empleador y los empleados, aplicándose también al colectivo de

trabajadores en el momento que las partes buscan en conjunto el desarrollo de

las actividades en el trabajo, siendo el conflicto colectivo de trabajo la suma de

múltiples conflictos individuales.

El conflicto colectivo, se lo considera una manifestación de los problemas y

desequilibrio de las relaciones laborales entre el empleado y el empleador en

donde se ven afectados intereses como:

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A. Conflicto colectivo que se basa por la interpretación de la justicia legal y

aplicabilidad tradicional o convencional, por parte del empleador.

B. Conflicto en sistema de intereses creados, que realiza una modificación,

reemplazo, o extensión o sustitución de una norma que forje el interés colectivo

de los empleados y que se encuentre reflejado en la ley respectiva.

La característica y descripción del conflicto colectivo no es de uso individual,

en el momento que existe una situación e inconveniente laboral crea

transcendencia al no ser de competencia del individuo, sino el establecimiento

de una acción legal colectiva que busca negociar o establecer convenios y

reglamentos basados en entablar reclamos en áreas judiciales o administrativas.

2.1.5. ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CONFLICTOS

COLECTIVOS DE TRABAJO

Los conflictos colectivos de trabajo no son nada nuevo ni tampoco

corresponden a una época determinada, más bien corresponden íntegramente

a las relaciones de las diarias actividades del ser humano. La aparición de los

derechos al trabajo tuvo como base el abuso del hombre por el hombre,

prevaleciendo el capital sobre el ser humano.

Para regular y controlar las relaciones patronales y poder disminuir la fricción

dentro de las empresas con la llamada revolución Cartista en 1842 aparece el

derecho al Trabajo ya que con la revolución industrial los trabajadores de las

fábricas empezaron a luchar por una misma causa, de esa forma nacen los

primeros movimientos sindicales.

Uno de los primeros derechos obtenidos por los trabajadores fue el de asociarse

sin el temor de ser perseguido. Luego de esto los trabajadores impusieron al

Estado y lo exigieron a superar la Legislación con la idea de tener protección

como trabajadores tendencia que culminó con la propuesta del Secretario de

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estado francés Justin Godard para que se redactara una Carta Internacional del

trabajo.

Luego dos conferencias internacionales de trabajadores concluyeron en la

redactar la Carta de Berna la cual sirvió como referencia del tratado de Versalles

posteriormente la fuerza de las organizaciones obreras lograron que en la

conferencia de Paz se designara a una comisión de legislación de trabajo la que

termino preparando la parte XIII del Tratado de Paz en sus artículos 387 al 399.

Y por último tenemos la creación de la Organización Internacional del Trabajo

(O.I.T.) la misma que se produjo en una de las últimas sesiones de la

Conferencia de la Paz siendo su primera conferencia en la ciudad de Washington

el 29 de octubre de 1919.

Dado este antecedente podemos decir que los conflictos colectivos abarcan un

estudio sistemático y detallado de donde nace la acción de discrepancia que

obliga a los grupos o etnias el unirse para respaldar las acciones del código de

lo laboral. Los elementos básicos en donde se genera el conflicto de las partes

que forjan el conflicto colectivo suelen ser por situaciones de movilidad

geográfica de los empleados, que incide en tiempo y costo el aplicarlo, también

existe conflictos colectivos laborales en el momento que se establece

modificaciones sustanciales en relación a las condiciones previa de trabajo

establecidas.

Otro origen que aparecen en el momento de que los procedimientos colectivo

norman las acciones de discrepancia entre el empelado y el empleador, se crea

un respaldo colectivo en donde la particularidad es que el trabajo tiene las

perspectivas de trabajo grupal eficiente, esto al distorsionarse se crea acuerdo o

convenios colectivos, por ultimo existen caso que al dar resultados favorables

dentro delo plasmado en los convenios colectivo y esto no se ejecutan entonces

se procede a una situación social y política plasmada en el colectivo.

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2.1.6. CONFLICTOS COLECTIVO DE TRABAJO

La relación laboral tiene conflictos que aparecen por múltiples controversias

que se otorgan en las diversas formas de pensamientos que recaen y

comprometen a los equipos de trabajo, siendo un problema directo colectivo

aplicado para con los directivos o grupos autoritarios. Se aplica debido a los

múltiples acciones de alcance colectivo, en donde se afectan a uno y son las

partes del equipo las involucradas en donde aparecen la disputas o múltiples

enfrentamiento entre el empresario y la parte colectiva afectada o miembros

intervinientes, una vez emanado el conflicto colectivo se detalla en lo social o

político que emana el estar sujeto a una situación de carácter laboral.

2.1.7. TIPOS DE CONFLICTOS DE TRABAJO

Tabla 2 Clasificación de Conflictos en las huelgas

CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS

EN LAS HUELGAS

CONTENIDO O

INVOLUCRADOS

Huelga Por Personas Empleados

Obreros

Huelga por Extensión territorial

Local

Provincial

Nacional

Huelga en base a Cobertura

En la Empresa o Institución

Por rama de trabajo

Por actividad Profesional

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Huelga en base al Carácter

Por la aplicación de un pliego de

peticiones

Por Solidaridad

Por Políticas

Huelga por su calificación

Legales y Licitas

Legales pero ilícitas

Ilegales pero licitas

Ilegales e Ilícitas

Elaborado por: Cinthia Rodríguez

2.1.8. PLIEGO DE PETICIONES

El Pliego de Peticiones nace de las necesidades de los trabajadores que

buscan mejoras sociales y salariales, estas mejorías se las logra por diversas

vías y la más efectiva es la negociación colectiva por esta razón se la reconocida

como un derecho inherente a la libertad sindical.

Esto se da cuando existe un reclamo directo entre el empleado para con el

empleador este se los realiza pasado en el fundamento legal que mantiene el

pliego de peticiones que forja su aplicación en base a los conflictos presentados

en la institución u organización en donde se consideran los siguientes datos para

su tramitación inmediata dentro del ámbito laboral, considerando:

a) La presentación y exhibición del pliego de petición al empleador

b) La notificación al inspector laboral del pliego de peticiones

c) Repuesta del empleador ante el pliego de peticiones

d) Conformación y aplicación de la justicia alternativa en la mediación

y el arbitraje

e) Conciliación laboral en audiencia

f) Termino a Prueba

g) Sentencia

h) Recursos aplicable a la sentencia

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i) Apelación o Nulidad

j) Segunda Instancia en el tribunal de arbitraje

2.1.9 LA PRESENTACIÓN Y EXHIBICIÓN DEL PLIEGO DE PETICIÓN AL

EMPLEADOR

Antes de la presentación del pliego de peticiones al empleador a través del

Ministerio de Relaciones Laboral y la participación de un Inspector de Trabajo

es necesario una asamblea general entre todos los empleados en donde se

detallan las exigencias y presentación de la documentación solicitada, siendo el

comité de empresa conformado por todos los empleados en un número

partículas de la mitad más uno para su legalidad y continuidad dentro de la

organización.

Se elabora en la reunión el acta que justifica la presencia de todos los empleados

por un secretario elegido entre los asistente, para luego de establecido el

contenido y demandas, se presenta ante un Inspector de Trabajo que será el

encargado de verificar las 4 copias del pliego y la respectiva constitución del acta

de la asamblea en donde firman todos los integrantes y asistente a la asamblea.

2.1.10. REPUESTA DEL EMPLEADOR ANTE EL PLIEGO DE

PETICIONES.

Una vez aprobado el pliego de peticiones por los trabajadores este será

expuesto y comunicado formalmente a la empresa así como también quienes

integran la comisión gestora participándoles el interés del sindicato de negociar

sus demandas si la empresa no responde dentro del plazo prudente negándose

a la negociación el sindicato solicitará la intervención del Ministerio de

Relaciones Laborales.

Al pasar los tres días el representante del Ministerio de Relaciones

laborales, deberá obtener una respuesta que puede ser la aceptación total,

parcial o la negación directa de las clausulas y si en su defecto no hay respuesta

se legalizará una huelga directa como lo estipula el artículo 490 literal 1.

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En el caso de que el empleador apruebe las peticiones exigidas por los

trabajadores en ese momento se firma un acta en el Ministerio de Relaciones

Laboral y se soluciona el problema colectivo, dando las facilidades de que el

empelado se sienta conforme y motivado ante la aprobación de las disposiciones

establecidas en el Pliego de Peticiones.

Existe la posibilidad de que las disposiciones del Pliego de peticiones sea

aprobada en partes, es decir de forma parcial, siendo de esa forma que entraría

la parte de la Conciliación o Arbitraje donde se llama a un dialogo a las partes

afectadas buscando condiciones necesarias para equilibrar las acciones

previstas y llegar a un común acuerdo.

En cuanto a la negativa de una de las partes se establecerá una situación de

carácter emergente donde el personal de conciliación y arbitraje también

participa en el planteamiento de las partes para constituir una solución en

medidas impuestas en el pliego de peticiones.

En un caos de no dar respuesta en el tiempo de los tres días permitidos, el

empleador se somete directamente a las acciones de declaratoria de la huelga.

2.1.11. LA NOTIFICACIÓN AL INSPECTOR DE TRABAJO DEL MINISTERIO

DE RELACIONES LABORALES ANTE EL PLIEGO DE PETICIONES

Luego de presentar el Pliego de Peticiones, el Inspector del Trabajo notificará

al empleador indicando la presentación del Pliego de Peticiones a fin de que se

señale casillero para futuras notificaciones.

En un lapso de 24 horas informará al empleador las necesidades,

observaciones y peticiones realizadas por los empleados, donde se le otorga un

promedio de tres días laborables para dar repuestas a las peticiones exigidas

por los empleados a través del Ministerio de Relaciones Laboral. Esta actividad

realizada no simplifica una acción de carácter laboral o civil, simplemente se la

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considera como un trámite especial, siendo un arma jurídica que cita a las partes

a conciliar un acuerdo.

2.1.12. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO

El Inspector de Trabajo, suele ser considerado como un “juez de paz”, está

en las audiencias para respaldar al trabajador y el empleador respetivamente. El

objetivo de este es buscar un acuerdo extrajudicial sirviendo de mediador antes

de que se inicie cualquier proceso, entre sus atribuciones contempladas en el

Art. 545 tenemos:

1.- Cuidar de que en todos los centros de trabajo se observen las disposiciones

que, sobre seguridad e higiene de los talleres y más locales de trabajo,

establecen el Capitulo “De la prevención de los Riesgos” y los reglamentos

respectivos;

2. Cuidar de que en las relaciones provenientes del trabajo se respeten los

derechos y se cumplan las obligaciones que la ley impone a empleadores y

trabajadores;

3. Efectuar las visitas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 542 de este

Código;

4. Cerciorarse, por los medios conducentes, tales como la revisión de

documentos y registro de las empresas, la interrogación al personal de los

establecimientos sin presencia de testigos, etc., del cumplimiento de las

disposiciones legales y reglamentarias referentes al trabajo, y hacer constar sus

observaciones en los informes que eleven a sus respectivos superiores

jerárquicos;

5. Conceder o negar el visto bueno en las solicitudes de despido de los

trabajadores o de separación de éstos, y notificar los desahucios, de acuerdo

con las prescripciones pertinentes de este Código;

6. Intervenir en las comisiones de control;

7. Imponer multas de acuerdo con las normas de este Código; y,

8. Las demás conferidas por la ley y los convenios internacionales ratificados por

el Estado

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Existen casos en donde el Inspector de Trabajo verifica que el empleador

este informado sobre los procesos que se les presentan y verifica si existe la

posibilidad de llegar a un acuerdo, y así evitar que el trabajador realice una

demanda. En la actualidad la cantidad de demandas laborales se reducen al

existir nuevas reformas en el Código de Trabajo en donde se resuelven un

conflicto en una conciliación o consenso entre las dos partes.

2.1.13. DERECHO A LA HUELGA

La huelga es el principal instrumento que se reflejar ante una disconformidad en

el ámbito laboral dentro de una organización, siendo el elemento más importante

en el ámbito legal como está establecido en el Art. 467 que inspecciona a los

trabajadores el derecho de huelga y la concreta como la interrupción colectiva

del trabajo por el equipo de trabajo s coligados para realizar un reclamo o forjar

ideas colectivas para alcanzar propósitos compartidos entre todos quienes

integren un contrato colectivo de trabajo.

Según el INEL (2007) la huelga en la antigüedad no era una herramienta

legal permitida, al contrario se establecía una huelga en una organización y se

establecía una pena en tiempo por infringir una para en el trabajo, además de

considerarse un delito grave y sancionado con prisión inmediata, además de las

acciones de perseguimiento a los trabajadores, e incluso acciones de acoso y

violencia.

Después de la revolución industrial y en base a la constante evolución de las

sociedades y por la unión de los empleados se aplica la ley de huelgas en el año

1938 en Ecuador, siendo desde ahí un derecho constitucional, en donde las

masas tienen derecho a realizar acciones de reclamos por las ventajas y

desventajas de contribuir en el área laboral dentro de una organización.

Según el INEL (2007) la huelga es un acto en donde participan un grupo de

personas conformadas por la integración de las áreas y buscan un medio de

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comunicación en base a la defensa de derechos y acciones de seguridad que

permitan un mejor estado y condiciones de trabajo, siendo una acción colectiva

que ejerce presión por objetivos establecidos por todos los integrantes

empleados de la organización,

2.1.14. FORMA DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE

TRABAJO

El Ministerio de Relaciones Laborales junto con sus salas de Mediación tiene por

objeto ofrecer ventajas como reducir los costos económicos y el largo proceso

del litigio no solo para los trabajadores sino también para el empleador y para el

Estado.

Los Conflicto Colectivo de Trabajo se fortalecen en el momento que existe la

unión de la asamblea y la participación de todos quienes forjan las acciones de

empleados dentro de la organización, siendo necesario que la información y

acciones detalladas sean conocidas por todos sus miembros para de esta forma

se manejen adecuadamente las directrices y reglamentaciones implementadas

por un manual o políticas de procedimientos, es necesario que los diferentes

colectivos reflejen el interés de conservación de los derechos del empelados,

además este debe ser patrocinado por un abogado que prevé las acciones del

empleado en cada área de trabajo.

Las instancias o instrumentos técnicos establecidos por la Ley como es el

Código de trabajo en su artículo 470 que nos habla de la “mediación obligatoria

y sus formas de resolver sus conflictos”. Así tenemos:

Arbitraje: El árbitro emite una resolución llamada laudo.

Mediación: El mediador ofrece varias soluciones, eligiendo las partes la

mejor.

Conciliación: El conciliador sólo intenta la avenencia entre las partes.

A través de estos medios podemos decir que los conflictos colectivos son de

interés colectiva de un gremio que buscan un fin económico o de interés social

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en base a peticiones solicitadas l ante una autoridad de trabajo en donde a través

de las normativas laborales establecidas por la asamblea se relacionen en

comunican por las exigencias establecidas por un frente de trabajadores

2.1.15. CONFORMACIÓN Y APLICACIÓN DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA

EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

El proceso de solución de conflictos en los contratos colectivos se establecerá

por medio de artículo 470 del Código de trabajo, nos dice que a petición de los

trabajadores y trabajadoras el Inspector de Trabajo deberá remitir todo lo

actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral para que las partes

sean convocadas, esto se hará por lo menos con veinte y cuatro horas de

antelación.

Si los empleadores no acudieran a las dos reuniones consecutivas a las que

son invitados sin motivo justificado, finalizará la etapa de mediación obligatoria y

se remitirá todo lo actuado al Inspector de trabajo para que integre el Tribunal

de Conciliación y Arbitraje.

Si los trabajadores no asistieran a dos reuniones consecutivas

injustificadamente inexcusablemente se cumplirá el término de quince días

señalado de igual forma se remitirá el expediente al Inspector de trabajo.

Los representantes de las partes afectadas no podrán a futuro ser elegidos

como vocales ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje respectivo.

2.1.16. PROCESO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO EN LOS CONTRATOS

COLECTIVOS DE TRABAJO

Para la aplicación de un procesos de conflicto colectivo abarca su

legitimación basados en las diversas áreas aplicadas y a considerar de manera

dependiente la participación directa de un conflicto laboral inicial que hace que

los sindicatos velen el interés individual y grupal de todos quienes participan en

el proceso de desarrollo industrial, otro proceso abarca Las asociaciones de

empresarios que buscan equilibrar las acciones de conflictos que podría

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presentarse y que forjarían las acciones de un contrato colectivo que aplanen las

controversias planteadas.

Quienes dirigen las empresas e industrias en el país tiene que interpretar las

acciones del personal que labora, dando un bosquejo de importancia la

resolución de los conflictos entre ellos, más aun cuando suele estar solos y

comprometidos con el desarrollo de las actividades laborales, es ahí donde

aparecen los órganos legales que representan a cada empleado de forma

individual o colectiva de la empresa o lugar de trabajo en controversia.

Otra clasificación es la representación de conflictos o regulación que busca

conseguir la regulación justa y equitativa en el campo laboral siendo el principal

inconveniente colectivo el desglose de los Conflictos económicos, teniendo los

conflictos una forma directa de presionar a favor de que no se aplica normas o

de una determinada aplicación de la misma (conflictos jurídicos).

2.1.17. CONCILIACIÓN LABORAL EN AUDIENCIA

De presentarse la reclamación colectiva por parte de los trabajadores que

puedan inducir a la presentación de un pliego de peticiones ante la Autoridades

competentes estas podrán ordenar comparecencia inmediata de empleadores y

trabajadores. “Una vez notificado el empleador este deberá contestar dentro de

las veinticuatro horas concediéndole un plazo de tres días para contestar. Si la

controversia fuere providencial a las pretensiones de los Trabajadores, se

ampliará un acta legalizada por las partes interesadas y se dará por terminado

el conflicto”. El cumplimiento del acta, tendrá carácter de obligatorio, con el único

objetivo de conciliar y evitar el conflicto colectivo de trabajo.

Para cumplir con este procedimiento nos acogemos a los siguientes artículos del

Código Laboral Ecuatoriano

Art. 474.- que nos habla de la unificación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje

que estará compuesto por cinco vocales dos elegidos por los empleadores y dos

elegidos por los trabajadores

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Los suplentes serán dos por cada una de las parte. Estos vocales no podrán

ser parte directa de la compañía, en caso de trasgresión, el culpable será

sancionado con las penas constituidas para el prevaricato.

Art. 475.- nos habla de la Audiencia de Conciliación la misma que es hecha por

el director de Tribunal señalando día y hora para la admisión de conciliación

En el Art. 476.- nos explica que a la Audiencia de Conciliación pueden ir

representantes legalmente autorizados de ambos lados los mismos que deben

ir suficientemente documentados

Art. 477- Conciliación.- Mientras la audiencia el juzgado oirá a las porciones y

formulará las plataformas de la conciliación. De conseguirse a un convenio se

incrementará un acta en la que constituya lo acordado, correspondiendo

accederla los concurrentes. El convenio tendrá potencia ejecutoria

2.1.18. TÉRMINO DE PRUEBA E INDAGACIONES

El término de prueba e indagaciones está reconocido en nuestro Código Laboral

en su Art. 479 nos dice que si la conciliación no fuera exitosa el Tribunal otorgara

un plazo de seis días para presentar las pruebas estas pueden ser

presentaciones de experiencias o investigaciones hechas luego de esto se dará

la sentencia dentro de tres días.

existiendo esta etapa se les da a los trabajadores la oportunidad de recabar

información material como son los roles de pagos, afiliación del Seguro Social,

contratos de trabajo, asientos contables y hasta los reglamentos internos de la

institución, esto permitirá a los trabajadores demostrar con una base firme sus

reclamos en los pliegos de peticiones.

También se puede proceder a recabar información a través de testimonios de

hechos y necesidades que afrontan los trabajadores en la empresa y de esa

forma dar claridad. Otro medio que podemos usar es el pericial donde vamos a

encontrar expertos en determinados temas y conocimiento para que estos

puedan servir de referente a los miembros del Tribunal.

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Una vez evacuadas todas las pruebas y concluido el tiempo señalado por la

Ley vendrá la resolución o fallo del tribunal, el mismo que será el más adecuado

justo y equitativo tanto para los trabajadores como para el empleador

2.1.19 SENTENCIA

La palabra sentencia procede del latín sintiendo, que equivale a sintiendo; por

expresar la sentencia lo que siente u opina quien dicta. Por ella se entiende la

decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con

su opinión y según la ley o norma aplicable. COLECTIVA. Decisión

legítimamente pronunciada por el juez, al juzgar de acuerdo con su opinión, y

que alcanza a cuantos se encuentren en las mismas condiciones, aun cuando

no hayan participado directamente en el litigio.

Tal definición, aunque exacta, no basta para fijar la verdadera naturaleza de la

sentencia colectiva en el Derecho Laboral, donde alcanza su expresión más

completa; y a que, en las demás jurisdicciones, los efectos de la cosa juzgada

son más restringidos. En lo laboral, la sentencia colectiva constituye el fallo

dictado por juez competente para fijar normas generales de regulación de

trabajo, con efectos, por tanto, similares a los del pacto colectivo (v.).Diccionario

de Guillermo Cabanellas Pág: 148.

Con esto nos damos cuenta que el Fallo o Sentencia es una resolución

jurídica que regula las condiciones de trabajo que se encuentran en conflictos

por las partes y por lo tanto están obligados a cumplir los puntos resueltos caso

contrario llegan a un estado de coerción a través del Art.492 nos habla de las

sanciones que el Ministerio de Relaciones Laborales impondrá a los

empleadores que no cumplen con lo dispuesto en el fallo una sanción a pedido

o de oficio del Presidente del Tribunal de primera instancia

Estas multas serán impuestas de acuerdo al artículo 628 de este Código y según

la gravedad de la infracción, importancia económica de la empresa y número de

trabajadores afectados por el incumplimiento, sin perjuicio de que permanezca

la obligación”; concordancia con el Código Civil, Art.488.

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2.1.20. RECURSOS APLICABLES A LA SENTENCIA

Los recursos son aplicados cuando una de las partes se siente perjudicada

o agraviada ante la resolución del Juez o Jueza de un Tribunal estos se los utiliza

con el único fin de revocar la decisión judicial, lo que daría la oportunidad de

acudir a una instancia superior la misma que puede mejorar o corregir agravios

o errores cometidos por los jueces inferiores ya sea por desconocimiento u

omisiones de las interposiciones dentro del proceso.

Para esta apelación lo encontramos en el artículo 481 del Código Laboral

que nos dice que una vez notificado el fallo las partes podrán tener la

oportunidad de pedir aclaración o ampliación dentro de los términos de dos días

de igual forma el tribunal dispondrá para que esto se resuelva de manera mas

conveniente.

Por otro lado la Apelación también cuenta con dos días lo cual debe hacerse

ante el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje dándose la oportunidad de

alegarse nulidad si es necesario

La segunda instancia tiene como objetivo principal disminuir la posibilidad

de errores de la decisión judicial ya que al ser visto por jueces diferente se

pueden enmendar errores anteriores siendo necesario una aclaración donde

ambas partes se sientan satisfechas.

2.2. MARCO CONTEXTUAL

2.2.1. LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN EL ECUADOR

La mediación y el arbitraje es una actividades realizada con el fin de obtener

una repuesta inmediata y justa a los conflictos que suelen presentarse en

diferentes acciones realizadas, comparte un circulo de novedades en donde no

existe un acuerdo común entre las partes por lo que es necesario un tercero

encargado de resolver el inconveniente en base a su pericia y experticia para

resolver el tema tratado.

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2.2.2. MINISTERIO DE RELACIONES LABORABLES

El Ministerio de Relaciones Laborales se vincula en el ámbito de trabajo y por

lo general siempre hacen referencia a las relaciones que se mantienen entre el

trabajo y el capital que forma parte de los procesos productivos. Las Relaciones

Laborales suelen ser encontradas y reguladas por contratos de trabajo que

llegan a estipular todos los derechos y obligaciones por ambas partes, es decir,

si el contrato laboral señala a que el trabajador acceda a la indemnización si es

por motivo de salida justa.

“Precautelar y proteger la integridad física y salud mental de los trabajadores

en el desempeño de sus labores e impulsar las organizaciones laborales

conforme con lo que dispone la ley contribuyendo efectivamente a la

consecución de los objetivos de la política de empleo y desarrollo de los recursos

humanos”. (Espinosa, 2013).

Una entidad de gobierno es creada para remediar de manera justa, evaluativa

y equitativa los derechos en lo que se consideran fueron violentados, no

sostenidos o en su momento demasiados abrumados, existiendo una

controversia entre las partes en donde la entidad del estado está en el deber de

precautelar el orden y dar soluciones.

La situación del Ministerios de Relaciones Laboral implica también un

proceso de justicia entre las partes intervinientes en donde el patrono tiene

argumentos basados en el trabajo de los empleados, y este el precautelar

actividades de responsabilidades al encomendadas y que se consideran no

están acorde a las exigencia de manuales y procedimientos institucionales.

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2.2.3. SERVICIOS OFRECIDOS

Las actividades desempeñadas por el Ministerio de Relaciones Laborales

participan en todas las acciones desarrolladas en el manejo adecuado de lo

manifestado en el Código de Ley Laboral, en donde hace que el derecho de los

trabajadores sea respetados y que los lineamientos y políticas de las empresas

sean justas y equilibradas siempre a favor de la responsabilidad del trabajo,

generando un aporte directo a los conflictos que suele presentarse entre

empleador y empleado, respectivamente.

“El Ministerio de Relaciones Laborales es una institución moderna de

reconocido prestigio y credibilidad, líder de desarrollo organizacional y relaciones

laborales constituyéndose en referente valido de la gestión pública, técnica y

transparente por los servicios de calidad que presta a sus usuarios”. (Andrea

Tello, 2015).

Uno de los servicios que brinda el Ministerio de Relaciones Laborales son los

convenios y pago de multas, los cuales ayudan a brindar una mayor facilidad y

agilidad para los tramites que los ciudadanos requieren de la Institución, el

convenio de los pagos de multas y aprobaciones de los reglamentos internos

facilita los pagos que se generan por los diferentes incumplimientos laborables

de los empleados, así como lo recalco (Vacas, 2013)“El empleador podrá

pagar esa multa hasta un plazo de seis meses directamente con el

Ministerio”.

2.2.4. ÁREA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

El Ministerio de Trabajo a través de sus unidades de Mediación Laboral

ejecuta procesos y métodos alternativos para solucionar los conflictos en el área

laboral, la concurrencia a este proceso es voluntaria y se debe hacer de mutuo

acuerdo entre las partes el mismo que durara hasta que estimen convenientes

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evitando los costos que se supone un litigio y los largos trámites judiciales

convencionales y que en ocasionas duran años en solucionarse.

Mientras que el arbitraje presenta varias ventajas frente a los innumerables

litigios que se encuentran en la justicia ordinaria, es decir la presencia de árbitros

que sean especialistas en el caso a tratar y participe de manera neutral hasta

llegar a una decisión equilibrada para que ambas partes lleguen a un acuerdo

mutuo.

Tanto la Mediación como la Conciliación son instrumentos que se han venido

incorporando como mecanismos alternos para resolver los conflictos entre los

trabajadores y el Estado tanto en la parte administrativa como en lo judicial.

2.2.5. INCIDENCIAS DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN CONTRATOS

COLECTIVOS

La justicia alternativa en los Contratos Colectivos es un preámbulo directo

para generar la solución de inconvenientes entre las partes, para que estas

sometidas a la disposición de un experto en el área de conflicto se pueda

desenvolver tomas un criterio justo y que sea atendidos por los participantes,

una justicia alternativa se la aplica a petición de los involucrados en donde se

confían de un mediador o arbitro totalmente neutro y que valora los hechos en

base al diálogo con cada una de las partes, para luego poder inducir a un ajuste

de la comunicación.

En todas partes y área se aplica la medicación y el arbitraje, en situaciones

macro y micro, en donde puede intervenir desde un estado hasta una familia de

escasos recursos, “Cuando se habla de arbitraje a nivel de Gobierno se

refiere al arbitraje en materia de inversión entre las firmas extranjeras y el

Estado” (Perez, 2005).

En la actualidad se están abriendo centros de mediación y arbitraje en los

diferentes centros de auxilio inmediato ubicados en diferentes sectores, entre los

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más controversiales por problemas suscitados en las comunas, suelen ser

aquellos relacionados con el ruido, con divisiones territoriales, conflicto entre

niños y adolescentes, pago de dinero, situaciones de parejas e infidelidades,

manutención, entre otros cientos de conflictos a presentarse que ocasiona

mucha veces una extensión incontrolada del problema. “Los Centros de

Mediación y Arbitraje en el Ecuador se han especializado y actualmente

cuentan con personalidades del derecho y de la sociedad civil que

conforman las listas de Árbitros y Mediadores tanto en Derecho como en

Equidad” (Romero Diego, 2011).

Los problemas en el área laboral suelen ser los más frecuentes en las

diferentes dependencia judiciales , siendo necesario una participación activa de

los miembros del arbitraje y mediación por el hecho de que las partes extiende

el problema por mucho tiempo y las actividades son limitadas en el trabajo por la

discrepancia existente, es por ello que se tiene el propósito de ayudar a sus

usuarios a dirimir sus diferencias y solucionar sus controversias laborales entre

empleador y empleado por una vía más rápida a la judicial y con menores costos

(Espinoza Julio, 2010).Un esquema de participación directa señala a la

mediación como el principal órgano regulador de los inconvenientes presentados

en el área laboral, siendo necesario un arreglo entre el empelado y la empresa,

suscitándose acciones de comunicación solicitadas por las partes a través del

ente mediador, donde existe la Ley de Arbitraje y Mediación a fin de garantizar a

las partes la debida transparencia en todos los procesos realizados (Torres

Francisco, 2010).

CAPÍTULO III

3. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA SOBRE LA

MEDIACION EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

3.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA MEDIACIÓN

Para poder tener claridad de los procesos evolutivos beneficiosos que ha

tenido la implementación del sistemas de soluciones de conflicto mediante la

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mediación y el arbitraje debemos hacer una reseña histórica, para esto debemos

ir al mismos origen del hombre, ya que es tan antigua como él mismo, por ello

tenemos fragmentos filosóficos como presocráticos donde se traducía el

“conflicto es el promotor del cambio y a su vez es consecuencia de este” y que

el conflicto se caracteriza por la dualidad adversario- adversario.

Como producto de la evaluación de la civilización y de la justicia por mano

propia la ley del más fuerte, etc. etc., surge la medición propiamente dicha con

la aparición de la monarquía primitiva, los reyes empiezan a oficiar como jueces

como por ejemplo el Rey Salomón y sus innumerables sentencias.

Al iniciarse la Edad media con la caída del imperio romano el rey es

reemplazado por el señor feudad quien da protección a sus siervos a cambio de

tributos años más tarde el arbitraje domestico fue remplazado por los jueces

señoriales.

En la antigua China ya se conocían los Comités populares de conciliación,

mientras que en el Japón el líder de la población era el mediador, así mismo en

África una Asamblea resolvía los problemas sin árbitro, juez o sanciones.

En Estados Unidos por influencia de los inmigrantes chinos y judíos se

establecieron servicios de conciliación desde 1920. En 1980 el congreso

americano aprobó la Dispute Resolution Act, que estableció programas

alternativos de resolución de conflictos para sus estados.

Puntualizando el inicio de este método alternativo en Ecuador para solucionar

conflictos, que no es otra cosa que una negociación mediante el dialogo en

arreglos de forma concreta con el fin de llegar a acuerdos que van en beneficio

de las partes inmersas en tal conflicto. Podemos notar que ya en 1929 ha sido

considera este tipo de proceso dentro de nuestra Constitución, pasando y

manteniendo su aplicación dentro de las siguientes Constituciones de 1945,

1946,1967, 1978, 1998 hasta la Constitución actual del 2008 establecida en su

sección Octava sobre los medios alternativos de solución de conflictos, Art. 190,

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concatenado con la Ley de Arbitraje y Mediación, norma y Ley respectivamente

que garantizan este procedimiento de solución a conflictos.

3.2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En la actualidad dentro de nuestra Carta Magna los ecuatorianos tenemos

garantizados nuestros derechos y al mismo tiempo ya no son violentados ni

vulnerados por gozar de derechos, sociales, democráticos, intercultural.

En el Ecuador, la Constitución ha establecido la mediación al indicar en el

Art. 190: “Se inspecciona el arbitraje, la intervención y otros medios alternativos

para la solución de conflictos. Estos modos se emplearán con sujeción al

estatuto, en elementos en las que por su entorno se pueda transigir.

De igual manera el Art. 97 de la Carta Magna nos dice que todas las

organizaciones deberán buscar mecanismos y formas de alternativas de

solución y mediación de conflictos

La normativa de Arbitraje y Mediación difundida el 4 de septiembre de 1997

concreta la mediación como: “La mediación es un medio de solución de

problemas por el cual las partes, presenciadas por un tercero neutral citado

terciario, gestionan un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible,

de signo extrajudicial y concluyente, que ponga finalización al conflicto”.

Por lo otra parte, la mediación se ha compuesto en el Ecuador como una

vía reglamentario para solucionar, siempre que de por intermedio exista la

voluntad pronuncia de las partes del rendición a dicha vía, una dilatada

diversidad de conflictos, de los que sólo se excluyen aquellos cuyo substancia

del litigio o argumentación no consiguen ser susceptibles de transacción.

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3.3. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY DE LA PROCURADURÍA EN

RELACIÓN A LA MEDIACIÓN

Con la implementación de los Centros de Mediación que prestan sus servicios,

la Procuraduría General del Estado ha dado un gran impulso a la mediación

como un método alternativo en la solución de conflictos que atraviesan las

entidades del Estado en materia de contratación. La aplicación de estos medios

para resolver disputas no debe entenderse como una privatización de la justicia

sino por lo contrario constituye un apoyo por la descongestión de la carga

procesal.

El Procurador General del Estado está facultado para promover acciones

legales en defensa del patrimonio nacional, contesta las demandas e interviene

en las controversias que se sometan a la resolución. Interviene como parte

procesal en los jueces penales y procedimiento de impugnación, supervisará el

desenvolvimiento de los procesos judiciales y de procedimientos arbitrales y

administrativos en defensa de los intereses del Estado. Además asesora de

oficio a los organismos del sector público en demandas o defensa de los

intereses del estado.

Dentro del Art. 11 de la Procuraduría del Estado, nos dice que los

organismos y entidades públicas podrán someterse a procedimientos de

Arbitraje de derecho o mediación de conformidad con las Leyes pertinentes

3.4. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL EN RELACIÓN A LA MEDIACIÓN

El Código Orgánico de la Función Judicial el artículo 2 dentro de su ámbito

de aplicación nos dice:..” Este Código comprende la estructura de la Función

Judicial; las atribuciones y deberes de sus órganos jurisdiccionales,

administrativos, auxiliares y autónomos, establecidos en la Constitución y la ley;

la jurisdicción y competencia de las juezas y jueces, y las relaciones con las

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servidoras y servidores de la Función Judicial y otros sujetos que intervienen en

la administración de justicia”.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos originó la transformación al

sistema jurídico que sistematiza la administración de imparcialidad no sólo

porque el proceso instituye un nuevo concepto de los Órganos que dirigen

justicia, sino igualmente a causa de que existe la insuficiencia imperiosa de

certificar el acceso a la imparcialidad a todas los individuos y colectividades.

Los problemas sociales que poseen relevancia jurídica no constan

determinados en un modo oportuno, eficaz y Provo por parte de la Función

Judicial, los procesos tardan en el despacho de los mismos a causa injustificada

por parte de los operadores de justicia y en otros casos por la no ejecutividad de

los abogados y abogadas que patrocinan a las partes procesales

respectivamente.

Por las razones anteriores es que Considero acertadamente la participación

del consejo de la Judicatura aplicando todos los medios alternativos en pro de

soluciones de conflictos cualesquiera que estos sean y en el presente tema las

relaciones laborales que refleja ser la mediación un método optimo y eficaz para

el logro del aseguramiento jurídico en beneficio del empleado.

3.5. ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO

REFERENTE A LA MEDIACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS

DE TRABAJO

El Estado Ecuatoriano garantiza los derechos de los ciudadanos por medio

de sus Leyes, Decretos, Resolución, Ordenanzas, etc., dentro de este marco

jurídico nuestro Código Laboral contempla aplicaciones de derechos a los

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trabajadores el mismo que pueden ser individual o en forma colectiva como es

el caso de los agremiados.

Al hacer un análisis de las resoluciones de los conflictos colectivos de trabajo

en el Ministerio de Relaciones Laborales nos damos cuenta a pesar de esto la

no funcionabilidad de las salas de Mediación tal como lo estipula el artículo 470.

Que convoca a las partes a la mediación obligatoria sea por la no contestación

o por petición de los trabajadores, siendo el Inspector de trabajo la persona

encargada de remitir todo lo actuado a la Subdirección de mediación Laboral

para que se convoque a las partes con veinticuatro horas de anticipación el

mismo que se podrá ampliar si fuese necesario a pedido de las partes.

Si se consigue un acuerdo entre las partes, éstas consentirán un acta de

compromiso y el proceso concluirá. Si dicha acta pareciera injusta para una de

las partes todo lo actuado se enviará al Inspector de Trabajo conocedor del

Pliego de peticiones, esto nos da una clara idea de los derechos exigibles y

garantizados en las Normas antes descrita.

Otro de los medios para ejercer el derecho de los trabajadores como medida

preventiva, es de garantiza la intervención y función de la Dirección y Sub-

Dirección de Mediación Laboral conforme los prevé el art. 555 en sus literales:

a) Elaborar y ejecutar programas de contacto entre empleadores y

trabajadores; y,

b) Impulsar y propender al trato extrajudicial de los conflictos colectivos de

trabajo, que tienda a aproximar las posiciones de las partes.

Este artículo en estos literales propone una situación interesante con

referente a la Obligación del Ministerio en crear herramientas para desarrollar

mecanismos preventivos que no afecten tanto al empleador como al empleado.

Con estos antecedentes expuestos, a mi modo de conclusión, si bien es cierto

que la Constitución y las Leyes de la República, prevén y garantizan el derecho

que le asiste a los trabajadores , no es menos cierto que dichas Normas y Leyes

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no son aplicadas en su totalidad ya que al momento de asistir a ejercer dicho

derecho en el Ministerio de Relaciones Laborales no se encuentran las garantías

prevista en el Marco Jurídico por cuanto la aplicación de los derechos por parte

de la autoridad competente no se refleja desde el inicio del proceso instaurado

y peor en la resolución cuando esta le es desfavorable al empleado

3.6. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA MEDIACIÓN EN

MATERIA DE LO LABORAL

Como principio básico la Constitución de la República prevé realizar

convenios internacionales de derechos humanos dentro de los cuales

enmarcados en las actividades políticas sociales, económicas, naturales. En

cuanto a la relación laboral sobre principios y derechos establecidos a favor del

os trabajadores estos al encontrarse amenazados dentro de un Estado pueden

concurrir a las instancias Internacionales a hacer valer sus derechos que de una

u otra manera se sientan soslayados por la mala aplicación de Lajusticia en su

estado o gobiernos, tal es así que el gobierno Nacional por medio de la

suscripciones Internacionales particularmente con la OIT la cual consta como

instrumento legal para ejercer el derecho en defensa de los interese laborales a

favor del trabajador.

3.7. CONVENIO DE LA OIT

Las normas internacionales del trabajo son herramientas jurídicas

competentes por los preceptivos de la OIT (gobiernos, empleadores y

trabajadores) que instituyen principios y derechos primordiales en el trabajo. Las

normas se segmentan en convenios, internacionales legítimamente vinculantes

que consiguen ser confirmados por los Estados Miembros firmantes o

comisiones. En muchos casos, un acuerdo instituye los principios básicos que

aplican los países que lo ejecutan, autónomamente la OIT puede realizar

recomendaciones autónomas a fin de restablecer derechos.

Los Convenios y las Recomendaciones son instruidos por delegados de

los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, y se patrocinan en la

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Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se congrega cada año. Una

vez apadrinadas las normas, se solicita de sus Estados Miembros en integridad

de la Constitución de la OIT, que las dominan a sus autoridades oportunos

(corrientemente el Parlamento) para su examen.

En cuestión de los convenios, se trata de inspeccionarlos de cara a su

legalización. Si un país concluye ratificar un convenio, en frecuente éste entra en

vigor para ese país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que

corroboran un convenio están obligados a emplearlo en la legislación y en la

experiencia nacional, y poseen que enviar a la Oficina evocaciones sobre su

esmero a intervalos normalizares. Asimismo, consiguen iniciarse medios de

reclamación y de queja contra los países por infracción de los convenios que han

ratificado.

CAPÍTULO IV

4. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

4.1. ESTUDIO METODOLÓGICO A APLICAR

Los métodos de investigación se sitúan acorde a la necesidad de su

aplicación siendo referencia relativa aquellos que están dado en base a una

metodología científica en donde autores dan referencias de las diversas

acciones o actividades que se presentan dentro del estudio, siendo de interés

para quienes están en el análisis el conocimiento basado en citas bibliográficas

de autores del Ecuador y de otros países que dan libres comentarios sustentados

referente a lo que a mediación y arbitraje se refiere, dando opiniones distinta

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pero compartiendo el servicio de resolver conflicto a base de la una justicia

preventiva. Los métodos para el presente estudio se fundamentan en los

siguientes:

MÉTODO BIBLIOGRÁFICO: Consiste en revisar toda la información

pertinente en temas relacionados con la justicia alternativa, dando criterios

necesarios en las definiciones de mediación y arbitraje, además de las

características de su aplicación en el área laboral de preferencias con el fin de

evitar los juicios laborales, es importante dentro de esta área todos los artículos

definidos en el código de la ley laboral, existiendo casos y referencias de casos

en donde se toman soluciones a problemas similares, sirviendo la información

para evaluar los conflictos laborales y sus principales consecuencias a

presentarse.

MÉTODO EXPLORATORIO: Se refiere a recabar información de casos

planteado con anterioridad, con el fin de buscar información referente a nuevos

conflicto laboral, existiendo controversia que muchas veces suelen ser

atenuantes para deliberar una eficiencia en la mediación e incluso pone en

manifiesto la exploración de la información y el soporte con el fin de garantizar el

desenvolvimiento de las partes en el hecho de que los datos sean precisos y así

tomar una decisión más exigente sobre la contienda del empleo, además de un

análisis consecutivos del caso y hacer una réplica de las posibles enmiendas

laborales que podría ser sujeto a superación y evaluación.

El método descriptivo abarca un estudio en el punto de acción del conflicto,

siendo necesario la presencia en el ministerio de lo laboral y judicatura para de

esa forma proceder a obtener la información de manera directa utilizando los

instrumentos de la encuetas, entrevista y observación de los acontecido, también

es veraz la información que se obtiene de las estadísticas y procesos realizados

referente a conflictos resulto mediante mediación, solo así se hace un preámbulo

de la realidad del uso de la herramienta como fundamento principal en la solución

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de los conflictos laborales. Se realizara un estudio de la información estadísticas

para medir su tendencia, además de las encuestas a experto referente a la

inmediata participación del área de mediación en el ministerio de Relaciones

Laborales en la ciudad de Guayaquil.

4.2. INSTRUMENTO DE LA INVESTIGACIÓN

Dentro de los instrumento de la investigación se plantea un análisis de

prioridad de la información primaria y secundaria referente a los caos específicos

de mediación y arbitraje, siendo necesario la aplicación de un instrumento de

análisis mediante el cálculo y las proyecciones en el programa Excel donde se

manifiesta la tendencia de la aplicación de la mediación y arbitraje en el

ministerio de relaciones laborales, siendo especifica su tendencia y comparación

entre el año 201 y el 2014, además de un método horizontal para medir su

tendencia y porcentaje en los casos presentados.

Se utiliza la observación como principal instrumento de decisión y estudio en

donde se visita el área de aplicación de la investigación siendo el ministerio de

relaciones exteriores en principal ente en derivar los casos presentados de

denuncias laborales y al a vez la sugerencia en la aplicación de resolver el

conflicto mediante un árbitro o un mediador, ambas opciones antes de una

demanda laboral mediante los organismo ordinarios.

La encuesta come medio de indagar información a las partes relacionadas en

el tema, siendo el caso aquellos empleados que de alguna manera se ven

sujetos a agresiones o presunciones por parte de su empleador, motivo por lo

que se realiza una encuesta dirigida al empleado directamente, para conocer la

capacidad de realizar una mediación en vez de la justicia ordinaria, solo así se

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41

establece un método de entrevista a experto que con ello se evalúa la

importancia e interés de la justicia alternativa.

4.3. POBLACIÓN Y MUESTRA

La población a tomar en consideración se refiere al número promedio de

denuncias que suelen presentarse en la mediación de conflictos colectivos de

trabajo del sector público por parte de los empleados y funcionarios públicos que

mantienen inconvenientes con las autoridades y dependencias del actual

régimen, que según la información descrita en el Ministerio de Relaciones

Laborales se presenta un promedio de 150 casos de denuncias presentadas a

diario, siendo la población total un promedio mensual de 3000 denuncias en el

mes, que en su mayoría buscan la justicia ordinarias que pretende llenar las

salas de justicia de lo laboral.

La muestra comprende la utilización de la fórmula de la población finita en

donde se conoce la participación del caos en un promedio de 3000 empleados y

funcionarios públicos, estos con un margen de error del 10% por estar dirigidos

en el área y con las personas involucradas, las probabilidades de encuestas

mantienen información directa de quienes están involucrados en el proceso.

La fórmula de la población finita manifiesta que es necesario encuestar a un

promedio de 40 personas con conflicto colectivos de trabajo del sector publico

que acuden a las dependencias de ministerio de relaciones laborales en donde

la información que detallan pondrá en evidencia la importancia de un proceso de

mediación antes de la logística legal norma procesada.

Ilustración 1 Cálculo de la Población Finitas

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42

Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Cálculo de Muestras para Poblaciones Finitas

n=

Tamaño de la Población (N) 3.000

Error Muestral (E) 0,1 Fórmula 40

Proporción de Éxito (P) 0,5

Proporción de Fracaso (Q) 0,5 Muestra Optima 40

Valor para Confianza (Z) (1) 1,28

(1) Si: Z

Confianza el 99% 2,32

Confianza el 97.5% 1,96

Confianza el 95% 1,65

Confianza el 90% 1,28

INGRESO DE PARAMETROS

N * E2

+ Z2*P*Q

P * Q* Z2* N

Tamaño de Muestra

Muestra para poblaciones

Finitas

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43

4.3.1. PREGUNTAS PARA ENCUESTAS

1) ¿En qué área del sector público labora usted?

Tabla 3 En que área del sector público labora

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Ministerio 12 30%

Empresa pública de servicio 16 40%

Presidencia y similares 4 10%

Sub secretarias 3 8%

Otras publicas 5 13%

TOTAL 40 100%

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Gráfico N° 1 En que área del sector público labora

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Análisis de resultados:

El 40 % de los encuestado son empleados públicos de instituciones del

estado que dan servicio a la población, tales empresa son las telefónicas,

0

5

10

15

20

Ministerio Empresa publicade servcio

Presidencia ysimilares

Sub secretarias Otras publicas

12

16

4 35

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44

eléctricas, agua potable, entre otras es ahí donde se desarrollan el mayor

número de conflicto colectivos de trabajo del sector público, esto involucra que

las acciones del personal la forma de solucionar es a través del Ministerio de

relaciones laborales de los diferentes procesos o conflicto laborales que se

presente, con el análisis se puede hacer que dentro de cada dependencia

publica se informa que antes cualquier inconveniente suscitado entre las

autoridades mandos medios y operadores puede ser solucionados sin la

necesidad de ir a las cortes de justica laboral.

2) ¿Conoce usted la incorporación de un Centro de Relaciones

Laborales referente a conflictos colectivos de trabajo del sector

público?

Tabla 4 Conoce algún Centro de Relaciones laborales para los conflictos

colectivos

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 20%

NO 24 60%

Poco 8 20%

TOTAL 40 100%

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Gráfico N° 2 Conoce algún Centro de Relaciones laborales para los conflictos

colectivos

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

0

10

20

30

SI NO Poco

Títu

lo d

el e

je

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45

Análisis de resultados:

El 60% no conoce lo que es un centro de relaciones laborales por lo que

es preciso que se aplique una inducción y publicidad respectivo para dar a

conocer a los empleados públicos que en caso de tener algún inconveniente

laboral este acuda las dependencias del ministerio laboral y aplique un proceso

de convenio y aclaración a través de un mediador y así se pueda lidiar

nuevamente las acciones laborales, limitando su detonante y a la vez

considerando los recurso que involucra una acción legal.

3) ¿Considera usted como solución a los problemas en el Ministerio de

relaciones laborales a la Mediación de conflictos colectivos, como

método alternativo de la justicia?

Tabla 5 Considera la Mediación una solución a los problemas

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Totalmente de acuerdo 7 18%

De acuerdo 14 35%

Ni de Acuerdo Ni en desacuerdo 9 23%

En desacuerdo 6 15%

Totalmente en desacuerdo 4 10%

TOTAL 40 100%

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

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46

Gráfico N° 3 Considera la Mediación una solución a los problemas

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Análisis de resultados:

Más del 50% de los encuestado a pesar que no conocen o describen la

importancia del ministerio de relaciones laborales, ellos indican que si se

ajustaría a un proceso de mediación de conflictos colectivos por el tiempo

descrito y las acciones de un costo apropiado en sus procesamiento, apenas un

porcentaje mínimo no está de acuerdo con la aplicación de la mediación, el

análisis manifiesta que a pesar de que las contrariedades son muchos existe en

las entidades públicas un área de mediación.

frecuencia0

2

4

6

8

10

12

14

totlamente deacuerdo

de acuerdo Ni de AcuerdoNi en

desacuerdo

EN desacuerdo Totalmente endesacuerdo

7

14

9

6

4

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47

4) ¿Conoce algún conflicto colectivo de trabajo en las entidades del

estado que se haya remediado con una mediación?

Tabla 6 Conoce algún conflicto colectivo laboral que se haya solucionado con

una mediación

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 8 20%

No 20 50%

Poco 12 30%

TOTAL 40 100%

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Gráfico N° 4 Conoce algún conflicto colectivo laboral que se haya solucionado

con una mediación

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

frecuencia

0

5

10

15

20

SI NO Poco

8

20

12

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48

Análisis de resultados:

De los empleados y funcionaros públicos encuestado el 50% desconoce

que se han realizado una mediación en determinados conflictos laborales con

entidades públicas en un 50%, el 30% conoce poco la existencia de los conflictos

colectivo de trabajo, sin embargo el interés es mínimo y finalmente el 20% de los

encuestados conoce que se desarrollan la justicia alternativa en el ministerio de

relaciones exteriores.

5) ¿Conoce dónde se solucionó algún tipo de conflicto colectivo de

trabajo del sector público tramitado en el Ministerio de relaciones

laborales?

Tabla 7 Posee algún conocimiento donde se resolvió un conflicto colectivo

laboral

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Justicia Ordinaria 32 80%

Justicia alternativa 5 13%

Otros 3 8%

TOTAL 40 100%

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

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49

Gráfico N° 5 Posee algún conocimiento donde se resolvió un conflicto colectivo

laboral

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015

Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Análisis de resultados:

Los empleados y funcionarios públicos en base a su experiencia de laborar

por muchos años en las entidades de gobierno, estiman que la mayor parte de

los casos de conflicto e inconvenientes laboral se plasma su proceso en la

justicia ordinaria, en un 80%, cifra elevada por lo que los problemas demandas

más acciones en lo laboral, cuando en su problemas se podría tratar de dar una

atención más directa en la justicia alternativa, muy poco aplicada en las

dependencias del estado para detenerle conflicto que podrían alterar las

acciones de los funcionario públicos.

0

5

10

15

20

25

30

35

Justicia Ordinaria Justicia alternativa otros

32

53

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50

6) ¿En que tiempo cree usted que demoró el conflicto colectivo laboral

del sector púbico para ser resuelto?

Tabla 8 Tiempo en resolver un conflicto colectivo laboral

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Menos a 1 año 4 10%

De 2 a 3 años 14 35%

De 3 a 4 años 12 30%

Más de cinco años 10 25%

TOTAL 40 100%

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Gráfico N° 6 Tiempo en resolver un conflicto colectivo laboral

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Series10

2

4

6

8

10

12

14

menos a 1 anio de 2 a 3 a;ios de 3 a 4 anio mas de cinco anios

4

14

12

10

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51

Análisis de resultados:

El tiempo que se considera en resolver un conflicto colectivo laboral del

sector publico radica en un tiempo que sobrepasa los 3 años de preferencia,

siendo un trámite engorroso que despierta la ineficacia de la justicia, en el

momento de aplicar la mediación en una área de Ministerio de Relaciones

Laborales se está dando la oportunidad que el empleado realiza a conciencia en

base a un arreglo directo, para conservar el trabajo y aliviar asperezas con la

autoridad y así dirimir juicios para con el estado.

7) ¿Considera usted que la mediación de relaciones laborales es mejor

antes de llegar a la justicia ordinaria en la solución de Conflictos

laborales?

Tabla 9 La Medición en los conflicto colectivos es mejor antes que la Justicia

Ordinaria

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Totalmente de acuerdo 10 25%

De acuerdo 16 40%

Ni de Acuerdo Ni en desacuerdo 7 18%

En desacuerdo 4 10%

Totalmente en desacuerdo 3 8%

TOTAL 40 100%

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015

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52

Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Gráfico N° 7 La Medición en los conflictos colectivos es mejor antes que la

Justicia Ordinaria

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Análisis de resultados:

En el siguiente grafico se puede observar que el 40% de las personas

encuestados consideran de acuerdo que la relación de relaciones laborales es

mejor antes de llegar a la justicia ordinaria en la solución de conflictos laborales.

La relaciones laborales es una acción de conocimiento en donde el experto

conlleva a la realización inmediata de un proceso que depende directamente de

cómo solucionar las ásperas y la comunicación existente en determinadas

acciones no ejecutadas acorde a los lineamiento, habiendo bases que el

mediador buscara solventar para un buen término entre las partes.

0

5

10

15

20

totlamente deacuerdo

de acuerdo Ni de Acuerdo Nien desacuerdo

EN desacuerdo Totalmente endesacuerdo

10

16

7

43

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8) ¿Emplearía en el Ministerio de Relaciones Laborales como alternativa

en la solución de sus problemas o conflicto laborales?

Tabla 10 Emplearía en el ministerio de Relaciones Laborales como solución de

conflictos colectivos laborales

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Totalmente de acuerdo 12 30%

De acuerdo 18 45%

Ni de Acuerdo Ni en desacuerdo 5 13%

En desacuerdo 3 8%

Totalmente en desacuerdo 2 5%

TOTAL 40 100%

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Gráfico N° 8 Emplearía en el ministerio de Relaciones Laborales como solución

de conflictos colectivos laborales

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

frecuencia0

5

10

15

20

totlamente deacuerdo

de acuerdo Ni de AcuerdoNi en

desacuerdo

EN desacuerdo Totalmente endesacuerdo

12

18

53

2

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54

Análisis de resultados:

El 75% de los empleados públicos estarían de acuerdo en llegar a un

proceso de mediación de Relaciones Laborales, debido a que la justicia ordinaria

es lenta, poco responsable y un tiempo elevado en resolver cada casos, esta

condicen a los implementos y momento necesario para la ejecución de un

mediador al servicio del estado en las dependencias públicas y ministerio de

relaciones exteriores.

9) ¿Cree usted que dentro de las actividades del Ministerio de

Relaciones Laborales, se aplica una mediación de conflictos

colectivos de trabajo del sector público antes de una acción legal?

Tabla 11 Estaría de acuerdo en plantear actividades del Ministerio de relaciones laborales como acción legal en los conflictos colectivos

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Totalmente de acuerdo 15 38%

De acuerdo 18 45%

Ni de Acuerdo Ni en desacuerdo 4 10%

En desacuerdo 2 5%

Totalmente en desacuerdo 1 3%

TOTAL 40 100%

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Gráfico N° 9 Estaría de acuerdo en plantear actividades del Ministerio de relaciones laborales como acción legal en los conflictos colectivos

Fuente: Investigación de Campo – Agosto 2015 Elaborado por: Cinthia Rodríguez

frecuencia0

5

10

15

20

totlamente deacuerdo

de acuerdo Ni de AcuerdoNi en

desacuerdo

EN desacuerdo Totalmente endesacuerdo

1518

42 1

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55

Análisis de resultados:

Se considera que en el siguiente grafico el 83% de las personas

encuestadas están de acuerdo que dentro de las actividades del ministerio de

relaciones laborales, se aplica una mediación d conflictos colectivos de trabajo

del sector público antes de una acción legal. Es un esquema de adaptación

significativa que se da en la investigación debido a que la mayor parte de los

empleados públicos están de acuerdo a modernizar la justicia y poder aplicar un

remedio para aquellos conflicto que suelen ser engorroso y de causas muy

fuerte, siendo un preámbulo para que se controle el momento y el caso a través

de la mediación directa.

4.4. ANÁLISIS DE CASOS Y RESULTADO OBTENIDOS

El centro de mediación en el Ministerio de Relaciones Laborales se

presentan variedades de situaciones de conflictos colectivos de trabajo del

sector público entre empleados en el caso de situaciones de terceros con

empleados, para que estos formen parte de las estadísticas en la función judicial

de la ciudad de Guayaquil, analizando los últimos años se consideran los

siguientes casos investigados:

Tabla 12 Estadísticas Del Centro de Mediación en los conflictos laborales

en la función Judicial Guayaquil – Año 2013

ESTADÍSTICAS DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL DE GUAYAQUIL

P E R I O D O 2013

A-A-T-M C-I-M A-I-A RAZÓN

1 Enero 18 66 7 9

2 Febrero 6 25 6 10

3 Marzo 14 23 3 13

4 Abril 13 21 6 6

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56

5 Mayo 10 23 6 4

6 Junio 11 25 5 4

7 Julio 6 28 0 11

8 Agosto 17 18 1 6

9 Septiembre 11 35 4 5

10 Octubre 13 17 7 7

11 Noviembre 24 20 5 12

12 diciembre 12 14 3 6

155 315 53 93

A-A-T-M mediación total o parcial de la controversia

C-I-M sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada

A-I-A sentencias de última instancia

RAZÓN vía de apremio

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015) Elaborado por: Cinthia Rodríguez.

El acta en la que consta la mediación en conflicto colectivos de trabajo del

sector público de la controversia tiene como resultado de sentencia ejecutoriada

y de cosa juzgada y se estableciera del mismo modo que las sentencias de

última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez ordinario acepte

excepción alguna ni sea necesario iniciar un nuevo juicio.

Esta audiencia se efectuara con la intervención de un mediador designado

por el director del centro de arbitraje o el tribunal independiente, quien escuchara

las exposiciones de los interesados, con los documentos se tratara que lleguen

a un acuerdo con el fin de terminar la controversia, realizando un acta que

contendrá lo convenido por las partes, despejando dudas sobre los

inconvenientes, deliberaciones o propuestas realizadas.

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57

“En la mediación de conflictos de trabajo del sector público, deben ser

personas maduras, altamente capacitados, por sobre todo con vocación de

servicio y justicia, para que sus laudos o resoluciones sean el trasunto de la

equidad y buena fe” (Garcia, 2005).

Tabla 13 Estadísticas Del Centro de Mediación en la función Judicial

Guayaquil – Año 2014

ESTADÍSTICAS DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL DE GUAYAQUIL

P E R I O D O 2 0 1 4 2014

A-A-T-M C-I-M A-I-A RAZÓN

1 Enero 22 18 5 15

2 Febrero 20 24 14 7

3 Marzo 18 22 12 20

4 Abril 20 29 5 16

5 Mayo 16 16 6 12

6 Junio 10 19 7 8

7 Julio 3 14 5 7

8 Agosto 15 11 9 5

9 Septiembre 25 23 5 14

10 Octubre 11 21 5 13

11 Noviembre 10 21 5 6

12 Diciembre 20 23 5 8

190 241 83 131

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015) Elaborado por: Cinthia Rodríguez

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58

Tabla 14 Comparación y diferencia entre el año 2013 y 2014

PERIODO

A-A-T-M A-A-T-M

ANÁLISIS

HORIZONTAL ANÁLISIS VERTICAL

MESES 2013 2014 DIFERENCIA REPRESENTACIÓN

MENSUAL 2013

REPRESENTACIÓN

MENSUAL 2014

1 Enero 18 22 4 22% 12% 12%

2 Febrero 6 20 14 233% 4% 11%

3 Marzo 14 18 4 29% 9% 9%

4 Abril 13 20 7 54% 8% 11%

5 Mayo 10 16 6 60% 6% 8%

6 Junio 11 10 -1 -9% 7% 5%

7 Julio 6 3 -3 -50% 4% 2%

8 Agosto 17 15 -2 -12% 11% 8%

9 Septiembre 11 25 14 127% 7% 13%

10 Octubre 13 11 -2 -15% 8% 6%

11 Noviembre 24 10 -14 -58% 15% 5%

12 Diciembre 12 20 8 67% 8% 11%

TOTAL 155 190 35 23% 100% 100%

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015) Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Dentro de los casos que se presentaron en una declinación a la demanda

se sostiene un incremento del 2013 al 2014, esto incita que las denuncias en el

mes se incremente, considerando una sentencia ejecutoriada y dando la

prioridad a una decisión del juez para evidenciar el monto y la gestión realizada

en el área laboral en la empresa pública, esto en la mayor parte de los meses se

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59

incrementaron los caso en un promedio del 11%, y la tendencia en los meses

donde más se aplican las demandas abarca en los siguientes gráficos del año

2013 y 2014 respectivamente.

Gráfico N° 10 Demandas y procesos ejecutados en el año 2014

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015) Elaborado por: Cinthia Rodríguez

La línea roja de la gráfica refleja las acciones de casos presentados en

base a demanda y procesos ejecutados en el año 2014 en donde la curva implica

un aumento constante en los conflictos laborales. La curva azul involucra la

situación del año 2013 en donde existe una tendencia inferior a la del 2015,

siendo necesario que esta curva en base a un método de justicia alternativa

disminuya y así poder evitar el incremento de los casos de demanda y que todo

se solucione en base al Ministerio de Relaciones Laborales

0

5

10

15

20

25

30

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60

Gráfico N° 11 Tendencia en las Sentencias juzgadas y ejecutadas

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015) Elaborado por: Cinthia Rodríguez

La sentencia juzgada y ejecutada en su mayor parte se estima un continuo

proceso en el tiempo que a la larga se desvinculan de los casos por el exceso

de recursos utilizado como tiempo y dinero en dar movimiento a la demanda,

quedando los datos en archivo a espera de que se ejecute sus acciones de modo

normal y con el tiempo que estimule necesario la ejecución de la sentencia.

0%

5%

10%

15%

20%

25%

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

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61

Tabla 15 Análisis de los procesos de Mediación para definir las instancias

C-I-M C-I-M ANÁLISIS

HORIZONTAL ANÁLISIS VERTICAL

MESES Año

2013

Año

2014

DIFERE

NCIA

PORCENTA

JE

INCREMEN

TO

REPRESENTACIÓN

MENSUAL 2013

REPRESENTACIÓN

MENSUAL 2014

1 Enero 66 18 -48 -73% 21% 7%

2 Febrero 25 24 -1 -4% 8% 10%

3 Marzo 23 22 -1 -4% 7% 9%

4 Abril 21 29 8 38% 7% 12%

5 Mayo 23 16 -7 -30% 7% 7%

6 Junio 25 19 -6 -24% 8% 8%

7 Julio 28 14 -14 -50% 9% 6%

8 Agosto 18 11 -7 -39% 6% 5%

9 Septie

mbre 35 23 -12 -34% 11% 10%

10 Octubr

e 17 21 4 24% 5% 9%

11 Noviem

bre 20 21 1 5% 6% 9%

12 Diciem

bre 14 23 9 64% 4% 10%

315 241 100% 100%

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015) Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Con la aparición de los métodos de justica alternativas muchas demanda

quedan en el abandono tomando la opción de un proceso de mediación para

definir las instancia y con el debido sustentar aplicar una justicia limitada de

acciones condicionadas en donde tanto el empleador y el empleado piden sus

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peticiones de manera directa y clara en un tiempo más producía llegando a un

acuerdo entre las partes. En el cuadro se analiza la disminución de la justicia

norma, siendo menores los caos en el 2014 en comparación del 2013, existiendo

una media de disminución de alrededor de 30% de los casos, todo reflejada en

la tendencia grafica siguiente:

Gráfico N° 12 Caos ejecutorios con la participación de la justicia alternativa

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015) Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Gráfico N° 13 Análisis y tendencias de los casos de justicia

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015) Elaborado por: Cinthia Rodríguez.

0

10

20

30

40

50

60

70

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

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La línea roja representa los caos ejecutoriados y que disminuyen con la

participación de la justicia alternativas en el ministerio de lo laboral evitando

demandas que crean juicios largo y molestosos, tomando en consideración que

en el 2014 se intensifico más la mediación y así se evitaron acciones legales

laborales.

Tabla 16 Análisis de las sentencias ejecutadas

A-I-

A A-I-A ANÁLISIS HORIZONTAL ANÁLISIS VERTICAL

MESES Año

2013

Año

2014 DIFERENCIA

PORCENTAJE

INCREMENTO

REPRESENTACIÓN

MENSUAL 2013

REPRESENTA

CIÓN

MENSUAL

2014

enero 7 5 -2 -29% 13% 6%

febrero 6 14 8 133% 11% 17%

Marzo 3 12 9 300% 6% 14%

abril 6 5 -1 -17% 11% 6%

mayo 6 6 0 0% 11% 7%

junio 5 7 2 40% 9% 8%

julio 0 5 5 0% 6%

agosto 1 9 8 800% 2% 11%

septiembre 4 5 1 25% 8% 6%

octubre 7 5 -2 -29% 13% 6%

noviembre 5 5 0 0% 9% 6%

diciembre 3 5 2 67% 6% 6%

53 83 100% 100%

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015) Elaborado por: Cinthia Rodríguez

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Es necesario además analizar el caso de las sentencias ejecutadas en su

etapa final, en donde se observa que los casos en relación a las demandas

realizadas en mínimo e incluso menos del 5% de los casos demandados, en

donde en el trascurso los empelados toman en consideración el dejar a un lado

las acciones procesales y buscan otras alternativas como negociar directamente

con la institución e incluso hacer evaluaciones a través de la mediación de

conflictos colectivos de trabajo del sector público, siendo organismo

especializados que buscan la alternativa justa, esta acción permite un adecuado

manejo de los procesos en donde el número de sentencia seguirá disminuyendo

Gráfico N° 14 Disminución de los juicos laborales

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015) Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Gráfico N° 15 Disminución de los juicos laborales

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015)

0

5

10

15

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

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Elaborado por: Cinthia Rodríguez.

Los casos de juicios en el Ministerio de Relaciones Laborales disminuyen

en el 2014 debido a que existen otras opciones en su realización y solución a los

conflictos colectivos de trabajo en empresas públicas, siendo mínimos los casos

que llegan a su estado final en la justicia ordinaria, esto por el uso de personal

capacitado en área de mediación del ministerio de relaciones laborales. La razón

se refiere a una solución a un problema existente entre el empleador y el

empleado siendo la participación directa a través de mediación, siendo un

proceso que a pesar de seguir un proceso legal este se detiene para aplicar la

justicia alternativa, siendo los casos en el 2014 un aumento en las actividades

propias del aria de justicia alternativa inmediata en el ministerio de relaciones

laborales, obtenido en determinados meses aumentos y disminución en los

diverso casos, manteniendo la tendencia.

En la gráfica siguiente se observa en diferentes meses que varían los caos

resueltos siendo necesario describir que en los meses de marzo y septiembre

existe un mayor número de casos e inconvenientes laborales en las empresas

del estado, siendo uno de los motivos la limitada comunicación existente entre

las autoridades y los mandamientos que obstaculizan las relaciones laborales en

un contexto de poco interés por parte de las autoridades y de mucha atención

por quienes ponen en riesgo el aspecto laboral.

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Gráfico N° 16 Análisis y Tendencia de los caos ha sido resuelto

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015) Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Gráfico N° 17 Análisis y Tendencia de los caos ha sido resuelto

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015) Elaborado por: Cinthia Rodríguez

Tabla 17 Conciliaciones en el Campo Laboral

Casos audiencia A-A-T-M C-I-M A-I-A RAZON

enero 14 30 4 2 3 3

febrero 8 13 3 2 1 2

marzo 13 19 2 4 3 1

abril 8 16 2 2 0 4

mayo 15 29 4 5 2 3

0

5

10

15

20

25

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

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junio 10 16 0 4 2 3

julio 13 16 4 7 0 2

agosto 17 22 3 10 1 2

septiembre 6 9 1 2 2 1

octubre 9 15 1 3 1 2

noviembre 15 20 5 3 1 2

diciembre 21 32 1 7 1 7

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015) Elaborado por: Cinthia Rodríguez.

Gráfico N° 18 Casos de conciliaciones en el Campo Laboral

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015) Elaborado por: Cinthia Rodríguez

14

8

13

8

15

1013

17

69

15

21

Casos

Casos

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Gráfico N° 19 Audiencias en la Mediación Laboral

Fuente: Función Judicial Guayaquil Octubre (2015) Elaborado por: Cinthia Rodríguez

30

13

19

16

29

16 16

22

9

15

20

32

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CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. ESTADO DE LA HIPÓTESIS PLANTEADA

De la hipótesis planteada que se refiere directamente a la participación del

área de Mediación del Ministerio de Relaciones Laborales, para evitar acciones

de demandas o denuncias en los juzgados laborales forja acciones que se

evitará su incremento buscando solventaran resultados viables para que los

conflictos en las empresas públicas se conceptúen en una solución inmediata

Dentro de las investigaciones para la consecución de la hipótesis

planteadas se considera que la mayor parte de los conflictos laborales se

desarrollan en empresa publicas relacionadas a los diferentes ministerios y

empresas públicas de servicio, es ahí donde existen las discrepancias y

desinformación, motivo por los que los funcionarios públicos de diferentes

escala, buscan condicionar acciones legales que permita la orientación de que

el empleo tiene derechos a hacerse respetar su posición de empleo ante

situaciones o conflictos para con las jefaturas y autoridades estatales.

Es importante definir que las personas que son empleados públicos en su

mayoría no conocen que es un centro de mediación las actividades de solución

que el área propone con el fin de que las tergiversaciones que se dieron o

inconvenientes puedan ser subsanados de manera inmediata con la intervención

de un grupo de mediadores oficializados por el ministerio delo laboral que con

un conducta de indagaciones previas y sin ser oficial podría llegar a un mutuo

acuerdo de las partes, sin necesidad de liquidaciones o pagos adicionales dadas

por un despido, esto mediante el mediador justifica la comunicación y mejora las

relaciones entre empleador y empleados.

Existe más de un 50% según las encuestas realizadas que podrían

considera a la justicia alternativa como solución a los múltiples inconvenientes

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de comunicación existen entre la jefatura y personal de operaciones en donde la

discrepancia y conflictos hacen de que este se vea envuelta a inconvenientes

laborales y en su momento poseedor de una demanda que permita la orientación

de resolver acciones que en su momento se enfrascaron en un dilema

controversial que hizo que las actividades de patrono y empleado sean adversa

en el trabajo

No existe una acción directa de enfrentar un inconvenientes en base a la

mediación laboral debido a que en un 80% no se conoce la apertura de la justicia

alternativa, motivo por lo que su expansión a través de medios internos de

comunicación pública den a conocer las paginas oficiales de su gestión y con

materiales publicitario poder expandir dentro de las organizaciones estatales los

conocimientos necesario y aplicación de la justicia alternativa en caso de

conflictos laborales dentro de las entidades del estado

Normalmente se resuelven los conflicto laborales en base a una justicia

normal ordinaria por lo que el estado se ve envuelto en pagar grandes sumas

de dineros a sus demandante, cuando la realidad que a través de una justicia

alternativa se podría solventar determinados caso, solucionarlos y ampliar

cobertura de comunicación y orientación a los empleados públicos, en base a la

comunicación con el mediador y las gestión con la entidad pública a la que se

pertenece.

La justicia alternativa mediante la mediación es dinámica y practica a

diferencia de la justicia ordinaria en donde se desplaza un tiempo promedio de

alrededor de 2 a 3 años en resolver casos productos de una demanda, situación

que deja el interés controversial y acarrea situaciones económicas y sociales.

Todos los encuestados manifestaron que la justicia alternativa es una

solución ante los inconvenientes suscitados en empresas públicas para con el

personal que trabajan en la misma, siendo necesarios que determinados

conflictos que se presente se oriente a ser eliminados en base a los

conocimientos de un experto mediador que buscara que la información de las

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partes sean las más adecuadas y que ambas cumplas con los requisitos exigidos

en la institución y las políticas del estado en lo concerniente al área de lo laboral

dentro de las instituciones públicas.

5.2. CONCLUSIONES AL PROBLEMA

En conclusión los detalles de la hipótesis referente a la participación del área

de Mediación del Ministerio de Relaciones Laborales, evitará el incremento de

las acciones laborales en la justicia ordinaria es Aceptada en base a una realidad

de comunicación existente en las dependencias del estado, siendo necesario la

participación de todos quienes formen las jefaturas y los operadores con el fin de

compartir el conocimiento en base a una política alternativa de resolver los

conflictos colectivos existente en las entidades del Estado.

Es necesario además dentro de la hipótesis planteadas el solventar un

resultado viable en la solución de conflictos colectivos entre funcionarios

públicos y las entidades a las que pertenecen en base a la comparación de los

resultados obtenido en las estadísticas de la judicatura laboral en donde se

comparan los casos ordinarios para establecer la justicia, dando un mayor interés

a la parte de los recursos del país que no se consiguen derogar tan fácilmente al

momento que un empleado público busca poner una demanda.

La variable referente a la participación del área de Mediación del Ministerio

de Relaciones Laborales permite una participación directa en la solución a un

conflicto de carácter laboral público, siendo necesario que las partes en común

acuerdo y a través de un mediador se permitan entre las parte un acuerdo

bilateral, en donde ambos busquen un acuerdo logrando que la variable utilizada

genere el impacto de eliminación del problema y que la calma llegue a la entidad

ministerial o de servicio público.

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Dentro de la investigación el aporte al que se llega en las actividades de

encuesta e indagaciones realizadas dentro del ministerio de relaciones

exteriores es el interés de quienes dirigen la entidad de que las acciones de los

empleados públicos lleguen a una mediación ante de asentar una denuncia en

las judicatura, dando un paso a una recomendación para que se aplique la

justicia alternativa y así llegar a un acuerdo que permita que el funcionario se

mantenga en su plaza de trabajo y las autoridades conjuguen el interés de evitar

acciones de conflictos de la justicia ordinaria, dando un preámbulo directo a

resolver inconvenientes que podría perjudicar a los recursos del estado

reflejados en grandes sumas de dineros producto de una demanda ejecutoriada

en beneficio del trabajador..

Es importante que las dependencias de la función jurídica se mantenga

equilibrada con el número de autoridades judiciales y a la vez el trabajo de cada

funcionario sea optimo y proactivo, dando como resultado un equilibrio entre los

casos laborales concebido como necesarios en la justicia ordinaria laboral, sin

embargo muchos inconveniente en el sector público acarrea controversias entre

las jefatura y los trabajadores, lo que hace que las acciones emitidas por la ley

se cumplan garantizando la base del código de lo laboral, sin embargo el objetivo

es que esta justicia alternativa y de solución de conflicto inmediatos se la aplique

a cada empleado que busque o exija sus derechos para así disminuir la

intervención de la justicia ordinaria.

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73

5.3. RECOMENDACIONES

Los conflictos colectivo de trabajo surgen por la negativa que tienen los

empleadores de mejorar las condiciones salariales y sociales de los

trabajadores, debido a esto se generan una serie de discrepancia siendo la

Constitución, Código de Trabajo y demás Leyes conexas las que de una u otra

forma regularán y garantizarán los derechos de los trabajadores durante todo el

trámite de los conflictos colectivo de trabajo.

El Artículo. 33 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el trabajo

en los siguientes términos:

Nos dice que el trabajo es un derecho y un deber social del Estado, fuente de

realización personal y base de la economía de un país, el Estado ahora garantiza

a los trabajadores el respeto a la dignidad, una vida digna, remuneraciones justas

y desarrollo de trabajo saludable el mismos que es libremente escogido y

aceptado

Mientras que su base fundamental del derecho del trabajador y donde están los

principios rectores y garantías laborales en el ámbito de los derechos

económicos sociales y culturales las encontramos en el artículo en su artículo 66

numeral 17 manifiesta que ninguna persona podrá ser obligada a realizar un

trabajo gratuito o forzoso, es decir, que todos los ciudadanos y ciudadanas

tenemos derecho a trabajar siempre que el trabajo a realizarse sea lícito; por el

cual tiene que percibir un salario justo justa que le alcance para subsistir de una

manera digna dentro de la sociedad.

De igual forma, ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito

o forzoso, ya que los derechos del trabajador son irrenunciables y de ninguna

forma retroactiva

Dentro de la misma Constitución de Montecristi garantiza el derecho y libertad

de Organización de los trabajadores sin autorización previa lo que traducido se

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pueden formar sindicatos, asociaciones de empleados entre otras. Promoviendo

su funcionamiento participativo, transparente y democrático.

Así lo encontramos contemplado en el artículo 326, numeral 7 de la Constitución

que el derecho de los trabajadores se sustenta en los siguientes principio,

numeral 7 donde habla claramente de las garantías que le da el Estado a los

trabajadores y trabajadoras a organizarse sin autorización previa al empleador

para formar sindicatos, gremios y asociaciones según su elección o también a

desafiliarse libremente si así lo requirieran.

Por otro lado encontramos el articulo 190 donde se reconoce el arbitraje y a la

medición para solucionar los conflictos colectivos de trabajo en todas sus

instancias a través de tribunales de Conciliación. Estos procedimientos se

aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda

transgredir.

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo

pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a

las condiciones establecidas en la Ley

De igual manera el Art. 97- nos dice que las organizaciones podrán desarrollar

diferentes formas alternativas de mediación y poder solucionar los conflictos de

los trabajadores y empleadores, en los casos que consienta la ley podrán actuar

por delegación de la autoridad compartiendo su responsabilidad, para demandar

la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados ; formular

propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y

culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir.

Conforme a lo expuesto lo más importante es contar con una voluntad

política y una correcta aplicación de las leyes y garantías constitucionales de las

partes y de quien la preside, es preciso que los que integren los tribunales en su

totalidad sean ajenos a las partes para que las decisiones sean imparciales ya

que la persona puesta por el Ministerio de Trabajo al momento de tomar sus

resolución se siente coaccionada por ser parte del aparato público.

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Se recomienda directamente que el Ministerio de Relaciones Laborales,

dependencia del Estado, justifique la participación de determinados funcionarios

en un tiempo prudencial preferible en las mañanas con el fin de establecer

brigadas de respaldo que comunique el interés y uso de la justicia alternativas,

con el fin de que las relaciones laborales, comunicación y aptitudes sean

limitadas, dando prioridad a la alternabilidad de la justicia.

Se recomienda que las jefaturas busquen un diálogo directo con el empleado

a fin de que la orientación a una causa o conflicto sean de libre participación en

la mediación, para así evadir cualquier anomalía laboral presentada y se llegue

a un acuerdo de carácter regulatorio, más aun cuando existan diferencias entre

las partes.

Establecer un control directo por parte de indicadores estadísticos en donde

se amplíen la cobertura del servicio de la justicia alternativa a los funcionarios

públicos, el control se lo realiza en base a la alternabilidad de la información y a

la comunicación efectiva en el área en todas las dependencias del estado, más

aun cuando las garantías del servicio están respaldadas por la constitución de la

república y las dependencias judiciales.

La información de que la justicia alternativa disminuirá los eventos procesales

de la justicia ordinaria, debe de dar efectos aceptables y sean utilizados

frecuentemente por el despliegue de información en los medios masivos de

información, además de establecimiento de un icono dentro de la página web del

ministerio de lo laboral en donde se despliegue información concerniente al tema

de aplicar la mediación, solicitándola directamente con el fin de que se

establezca el trabajo directos de inspectores o personal de evaluadores del

inconveniente y su direccionamiento a la mediación o arbitraje dentro de las

instalaciones publica o directamente desde área de la zonal correspondiente.

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7. ANEXOS

7.1. ANEXO 1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A REALIZAR

Tabla 18 Cronograma de Actividades

ACTIVIDAD

Mes 1 Mes 2 Mes 3

S1 S2

S

3

S

4

S

5

S

6

S

7

S

8

S

9

S1

0

S1

1

S1

2

Preparación de

propuesta del tema de

Mediación con equidad

Presentación de

propuesta del tema de

tesis

Desarrollo del primer

CAPÍTULO

Desarrollo del segundo

CAPÍTULO

Desarrollo del tercer

CAPÍTULO

Desarrollo del cuarto

CAPÍTULO

Presentación del tema

de tesis al Consejo

Académico

Preparación de

sustentación de la tesis

Elaborado por: Cinthia Rodríguez

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7.2. ANEXO 2 FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 190 Constitución de la República.- Se reconoce el Arbitraje, la

Mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.

Estos procedimientos se aplicaran con sujeción a la Ley, en materias en las que

por su naturaleza se puede transigir.

En la contratación pública procederá el Arbitraje en derecho, previo

pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a

las condiciones establecidas en la Ley.

“Artículo 1 Validez del Sistema Arbitral.-El Sistema arbitral es un

mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden

someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción,

existente o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje

administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer

dichas controversias.”

“Artículo 2 Arbitraje Administrado o Independiente.- El arbitraje es

administrado cuando se desarrolla con sujeción a esta ley a las normas y

procedimientos expedidos por un Centro de Arbitraje, y es independiente cuando

se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley.”

“Artículo 3 Arbitraje de Equidad o Derecho.-Las partes indicaran si los

árbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo será

en equidad. Si el laudo debe expedirse fundado en equidad, los árbitros actuarán

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conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la sana

crítica. En este caso, los árbitros no tienen que ser necesariamente abogados.”

El arbitraje en equidad es la modalidad más emblemática del arbitraje y basa

su fundamento en el leal saber y entender del profesional que actuando como

árbitro escuche a las partes, ya que aplica la práctica generalizada y

universalmente aceptada del sector en el que se encuadre la disputa. El arbitraje

en Derecho requiere que el árbitro sea un abogado en ejercicio profesional y si

se forma un tribunal, los tres Árbitros deben ser Abogados.

“Artículo 6.- Otras formas de someterse al arbitraje.-Se entenderá que

existe un Convenio Arbitral no sólo cuando el acuerdo figure en un único

documento firmado por las partes, sino también cuando resulte de intercambio

de cartas o de cualquier otro medio de comunicación escrito que deje constancia

documental de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje.”

“Artículo 7.- Efecto del convenio arbitral.-El Convenio Arbitral, que obliga

a las partes a acatar el laudo que se expida, impide someter el caso a la justicia

ordinaria. Cuando las partes hayan convenido de mutuo acuerdo someter a

arbitraje sus controversias, los jueces deberán inhibirse de conocer cualquier

demanda que verse sobre las relaciones jurídicas que las hayan originado, salvo

en los casos de excepción previstos en esta Ley.”

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7.3. ANEXO 3 ENCUESTA A REALIZAR

1) ¿En qué área del sector público labora usted?

Ministerio

Empresa pública de servicio

Presidencia y similares

Sub secretarias

Otras publicas

2) Conoce usted la incorporación de un Centro de Relaciones Laborales

referente a conflictos colectivos de trabajo del sector público

SI______

NO_____

3) ¿Considera usted como solución a los problemas en el ámbito laboral y colectivo a la Mediación, como método alternativo de la justicia?

Totalmente de acuerdo

De acuerdo

Ni de Acuerdo Ni en desacuerdo

En desacuerdo

Totalmente en desacuerdo

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4) ¿Conoce algún conflicto colectivo de trabajo en las entidades del

estado que se haya remediado con una mediación?

SI_____

NO______

POCO_____

5) ¿Conoce dónde se solucionó algún tipo de conflicto colectivo de

trabajo del sector público tramitado en el Ministerio de relaciones

laborales?

Justicia Ordinaria____

Justicia Alternativa____

Otros____

6) ¿En que tiempo cree usted que demoró el conflicto colectivo laboral

del sector púbico para ser resuelto?

Menos a 1 año

De 2 a 3 años

De 3 a 4 años

Más de cinco años

7) ¿Considera usted que la mediación de relaciones laborales es mejor

antes de llegar a la justicia ordinaria en la solución de Conflictos

laborales?

Totalmente de acuerdo

De acuerdo

Ni de Acuerdo Ni en desacuerdo

En desacuerdo

Totalmente en desacuerdo

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8) ¿Emplearía en el Ministerio de Relaciones Laborales como alternativa

en la solución de sus problemas o conflicto laborales?

Totalmente de acuerdo

De acuerdo

Ni de Acuerdo Ni en desacuerdo

En desacuerdo

Totalmente en desacuerdo

9) ¿Cree usted que dentro de las actividades del Ministerio de

Relaciones Laborales, se aplica una mediación de conflictos

colectivos de trabajo del sector público antes de una acción legal?

Totalmente de acuerdo

De acuerdo

Ni de Acuerdo Ni en desacuerdo

En desacuerdo

Totalmente en desacuerdo