UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y...

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i UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS MAESTRÍA EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN TEMA "METODOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS EN LOS CASOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, GESTIONADOS EN LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DE GUAYAQUIL PERIODO 2013 - 2015TRABAJO DE TESIS PRESENTADO COMO REQUISITO PREVIO PARA ACCEDER AL GRADO ACADÉMICO DE "MAGÍSTER EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN". AUTORA: MARÍA EUGENIA MORA MAGALLANES C.I. 0915398127 TUTOR: DR. PUBLIO DÁVILA ÁLAVA Guayaquil Noviembre 2015

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y

POLÍTICAS

MAESTRÍA EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

TEMA

"METODOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS EN LOS

CASOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, GESTIONADOS EN LA

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DE GUAYAQUIL PERIODO 2013 -

2015”

TRABAJO DE TESIS PRESENTADO COMO REQUISITO PREVIO PARA

ACCEDER AL GRADO ACADÉMICO DE "MAGÍSTER EN ARBITRAJE Y

MEDIACIÓN".

AUTORA: MARÍA EUGENIA MORA MAGALLANES

C.I. 0915398127

TUTOR: DR. PUBLIO DÁVILA ÁLAVA

Guayaquil Noviembre 2015

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REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS

AUTOR/ES: María Eugenia Mora Magallanes

TUTOR: Dr. Publio Dávila Álava

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD: Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas

CARRERA: MAESTRÍA EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN: No. DE PÁGS: 119

TÍTULO OBTENIDO: Magister en Mediación y Arbitraje

ÁREAS TEMÁTICAS: LEGAL (JURISPRUDENCIA)

PALABRAS CLAVE: Métodos alternativos para la solución de conflictos en los casos de propiedad intelectual, gestionados en la Procuraduría General del Estado de Guayaquil periodo 2013 - 2015”.

RESUMEN: La sociedad ha determinado mecanismos para la solución de problemas entre los individuos, este proceso tuvo impulso en el Ecuador, en el Art. 190, de la Constitución Política de la República del Ecuador, se reconoce al arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos, la expedición de la Ley de Arbitraje y Mediación y una participación de organismos como la Procuraduría General del Estado. El propósito de esta Tesis, es establecer el sustento legal de la Mediación en la solución de conflictos; la mediación garantiza la voluntad de las partes, con el objetivo final de conocer las modificaciones que se requiere impulsar. Así como es importante saber conocer su mecanismo, tiene su reglamentación en cada uno de los órganos establecidos, sea la Defensoría del Pueblo, Centros de Mediación aprobados por el Concejo de la Judicatura, la Procuraduría General del Estado. El objetivo de esta Tesis es proponer mecanismos que impulsen la Mediación, como un proceso idóneo para la solución de conflictos, No. de Registro (en base de datos):

No. DE CLASIFICACIÓN:

DIRECCIÓN URL (tesis en la web):

ADJUNTO PDF: x SI NO

CONTACTO CON AUTOR/ES

Teléfono: 0990154833

E-mail: [email protected]

CONTACTO EN LA INSTITUCIÓN: Nombre:

Teléfono:

E-mail:

x

X

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y

POLÍTICAS

CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de tutor de la Tesis de Posgrado, Maestría en Arbitraje y Mediación

de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad

Estatal de Guayaquil.

CERTIFICO

Que he analizado la Tesis presentado por la Abg. María Eugenia Mora

Magallanes, para optar al título de:

MAGISTER EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

La Tesis de grado tiene como tema "METODOS ALTERNATIVOS PARA LA

SOLUCION DE CONFLICTOS EN LOS CASOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL,

GESTIONADOS EN LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DE

GUAYAQUIL PERIODO 2013 - 2015"

Por reunir los requisitos legales y por la importancia del tema, apruebo y

recomiendo el trabajo científico realizado.

Guayaquil Noviembre 2015

TUTOR

iv

AUTORIA

María Eugenia Mora Magallanes, autora de la investigación, los criterios

emitidos, del trabajo de Grado titulado “MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LA

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CASOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL,

GESTIONADOS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DE

GUAYAQUIL PERIODO 2013 - 2015”, es de mi plena autoría, originalidad y

documento único, como mandan los principios de investigación científica, de ser

comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es Todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

LA AUTORA

-----------------------------------------------------------------

María Eugenia Mora Magallanes CC. 0915398127

v

AGRADECIMIENTO

“Te damos Gracias, Oh Dios, contando tus maravillas”

(Salmo 74)

A DIOS creador del universo, que nos dio y nos seguirá dando fortaleza para

seguir adelante todos los días. Por haber dedicado tiempo y compartido sus

conocimientos para el desarrollo de este proyecto, y a las demás personas que de

una u otra manera colaboraron en la culminación del mismo.

-----------------------------------------------------------------

María Eugenia Mora Magallanes

vi

DEDICATORIA

A Dios.

Por habernos permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr

mis Objetivos, además de su infinita bondad y amor.

A nuestra madre.

Por haberme apoyado en todo momento, con sus consejos, sus valores, por la

motivación constante que nos ha permitido ser unas persona de bien, pero más

que nada, por su amor.

A mis maestros.

Por su gran apoyo y motivación para la culminación de nuestros estudios

profesionales y para la elaboración de esta tesis; al Dr., por su apoyo ofrecido en

este trabajo, por su tiempo compartido y por impulsar el desarrollo de nuestra

formación profesional.

-----------------------------------------------------------------

María Eugenia Mora Magallanes

vii

INDICE

Caratula...................................................................................................................i

Repositorio Nacional Senescyt............................................................................ii

Certificación Aprobación Tutor...........................................................................iii

Certificación Redacción y Estilo..........................................................................iv

Autoría.....................................................................................................................v

Agradecimiento.....................................................................................................vi

Dedicatoria............................................................................................................vii

Índice.....................................................................................................................viii

Índice de Cuadros................................................................................................ .xii

Índice de Gráficos................................................................................................xiii

Índice de Tabla.....................................................................................................xiv

Introducción............................................................................................................1

CAPITULO I

1 Planteamiento del Problema...............................................................................3

1.2 Ubicación del Problema en un contexto socio cultural................................5

1.2.1 Consecuencias..............................................................................................5

1.2.2 Preguntas de la Investigación......................................................................5

1.3 Delimitación del Problema...............................................................................6

1.3.1 Delimitación Conceptual...............................................................................6

1.3.2 Delimitación Espacial....................................................................................6

1.3.3 Delimitación Temporal..................................................................................7

1.4 Contextualización Macro.................................................................................7

1.4.1 Contextualización Meso................................................................................7

1.4.2 Contextualización Micro................................................................................7

1.5 Análisis Crítico..................................................................................................7

1.6 Formulación del Problema...............................................................................8

1.7 Evaluación del Problema.................................................................................8

viii

1.8 Objetivos...........................................................................................................9

1.8.1 Objetivo General............................................................................................9

1.8.2 Objetivo Especifico.......................................................................................9

1.9 Justificación....................................................................................................10

CAPITULO II

2. Marco Teórico...................................................................................................12

2.1 Marco Conceptual...........................................................................................12

2.2 Fundamentación Teórica...............................................................................13

2.3 Antecedentes de Estudio...............................................................................15

2.3.1 Antecedentes Investigativo........................................................................15

2.3.2 Fundamentación Legal................................................................................15

2.4 Definiciones de Términos Básicos...............................................................32

2.4.1 Conceptos....................................................................................................32

2.5 Hipótesis..........................................................................................................43

2.6 Variables..........................................................................................................44

2.6.1 Variable Independiente................................................................................44

2.6.2 Variable Dependiente..................................................................................44

2.7 Motivo de la Investigación.............................................................................44

2.7.1 Mediación.....................................................................................................44

2.7.2 Antecedentes Históricos............................................................................44

2.7.3 La Mediación en Nuestro Sistema Jurídico..............................................48

2.7.4 Características de la Mediación.................................................................51

2.7.5 Que y Cuando Mediar..................................................................................54

2.7.6 Cuando no es Recomendable Mediar........................................................56

2.7.7 Ventajas de la Mediación............................................................................58

2.7.8 Formas de Resolución de Conflictos.........................................................60

2.7.8.1 En el Ámbito Privado................................................................................60

2.7.8.2 En el Ámbito Público................................................................................61

2.8 Derecho de Propiedad Intelectual.................................................................61

2.8.1 Que son Los Derechos de Propiedad Intelectual.....................................61

ix

2.8.2 Cuales son los Derechos de Propiedad Intelectual.................................62

2.8.3 Como se Adquieren estos Derechos.........................................................63

2.8.4 Importancia Actual de los Derechos de Propiedad Intelectual...............63

2.8.5 Que asuntos son materia de Arbitraje.......................................................64

2.8.6 Qué sería Materia de Arbitraje en el Campo de la Propiedad Intelectual.........65

2.9 Mediación Procuraduría General del Estado...............................................70

2.9.1 Síntesis de la Gestión.................................................................................70

CAPITULO III

3. Marco Metodológico.........................................................................................78

3.1 Tipos de Investigación...................................................................................78

3.1.1 Investigación de Campo..............................................................................78

3.1.2 Investigación Histórica................................................................................78

3.1.3 Investigación Descriptiva............................................................................79

3.2 Población y Muestra.......................................................................................79

3.3 Métodos...........................................................................................................80

3.3.1 Entrevista......................................................................................................80

3.3.2 Encuesta.......................................................................................................80

3.3.3 Visita Domiciliaria........................................................................................80

3.3.4 Instrumentos................................................................................................80

3.4 Recolección de la Información......................................................................81

3.4.1 Procesamiento y Análisis de la Información............................................81

3.5 Análisis e Interpretación de Resultados......................................................81

Propuesta..............................................................................................................90

Datos Informativos...............................................................................................90

Institución Ejecutora............................................................................................90

Beneficiarios.........................................................................................................90

Tiempo Estimado para la Ejecución...................................................................90

Equipo Técnico Responsable..............................................................................90

Antecedentes de La Propuesta..................................................................................90

Justificación..........................................................................................................91

x

Objetivos................................................................................................................91

Objetivo General...................................................................................................92

Objetivo Especifico...............................................................................................92

Propuesta de Reforma del Título III de la Ley de Arbitraje y Mediación..........92

Conclusiones y Recomendaciones................................................................... ..96

Bibliografía..........................................................................................................100

Anexos.................................................................................................................104

xi

INDICE DE CUADROS

Cuadro N° 1

Porcentaje a estos sistemas, para solución de conflictos...............................82

Cuadro N° 2

Clases de Litigio Mediación/Arbitraje.................................................................83

Cuadro N° 3

Principios Constitucionales en la Mediación.....................................................84

Cuadro N° 4

Arreglos en Mediación y Arbitraje a diferencia de la Justicia Judicial............85

Cuadro N° 5

Cualidades que debe poseer el Mediador..........................................................86

Cuadro N° 6

Garantía legal, sentencia dictada por un operador de justicia........................87

Cuadro N° 7

Garantía legal y social que proporciona la mediación.....................................88

Cuadro N° 8

Elementos esenciales que se utiliza en Mediación que guían a las partes...89

xii

INDICE DE GRAFICO

Grafico N° 1

Porcentaje a estos sistemas, para solución de conflictos...............................82

Grafico N° 2

Clases de Litigio Mediación/Arbitraje.................................................................83

Grafico N° 3

Principios Constitucionales en la Mediación.....................................................84

Grafico N° 4

Arreglos en Mediación y Arbitraje a diferencia de la Justicia Judicial............85

Grafico N° 5

Cualidades que debe poseer el Mediador..........................................................86

Grafico N° 6

Garantía legal, sentencia dictada por un operador de justicia.........................87

Grafico N° 7

Garantía legal y social que proporciona la mediación......................................88

Grafico N° 8

Elementos esenciales que se utiliza en Mediación que guían a las partes....89

xiii

INDICE DE TABLA

Tabla N° 1

Población...............................................................................................................79

xiv

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

“METODOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS EN LOS

CASOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, GESTIONADOS EN LA

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DE GUAYAQUIL PERIODO 2013 -

2015”

Autor: María Eugenia Mora Magallanes

Tutor: Dr. Publio Dávila Álava

RESUMEN

La sociedad determino estrategias de solución de problemas entre las personas en conflicto, en el Art. 322, de la Constitución Política de la República del Ecuador, se reconoce la Propiedad Intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley para la solución de conflictos, la implantación de la Ley de Arbitraje y Mediación y una colaboración de organismos como la Procuraduría General del Estado. El desarrollo de la Tesis, es instaurar el sostenimiento legal de la Mediación en la solución de conflictos; la Propiedad Intelectual garantiza el deseo de las partes, de solucionar sus diferencias con el fin de conocer las modificaciones que quieren impulsar. Es importante conocer su mecanismo, este tiene su reglamentación en cada uno de los órganos establecidos, como la Defensoría del Pueblo, Centros de Mediación aprobados por el Concejo de la Judicatura, la Procuraduría General del Estado. El objetivo de esta Tesis es proponer mecanismos que impulsen la Mediación, como un proceso idóneo para la solución de conflictos.

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

“METODOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS EN LOS

CASOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, GESTIONADOS EN LA

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DE GUAYAQUIL PERIODO 2013 -

2015”

Autor: María Eugenia Mora Magallanes

Tutor: Dr. Publio Dávila Álava

Summary

The company determined strategies for solving problems between people in conflict, in Art. 322 of the Constitution of the Republic of Ecuador, the Intellectual Property in accordance with the conditions stipulated by law for conflict resolution is recognized, the implementation of the Law on Arbitration and Mediation and collaboration of agencies such as the Attorney General. The development of the thesis, is to establish the legal support of mediation in conflict resolution; Intellectual Property ensures the desire of the parties to resolve their differences in order to make the changes they want to promote. It is important to know the mechanism, this has its regulation in each of the established bodies such as the Ombudsman, mediation centers approved by the Council of the Judiciary, the Attorney General. The aim of this thesis is to propose mechanisms to promote mediation as a suitable process for conflict resolution.

1

INTRODUCCIÓN

La presente tesis a desarrollarse nos va a determinar las diferentes formas

de someter a arbitraje los problemas o conflictos generados por obligaciones

extracontractuales, tomando en consideración que cuando existe este tipo de

conflictos no existe acuerdo alguno entre las partes involucradas, esto

obviamente que excluye la posibilidad de un convenio arbitral.

Mencionaremos los factores importantes del problema, sus causas, objetivos

y, su delimitación de esta investigación.

Se desarrollara en el marco de cuatro capítulos.

En el capítulo I conoceremos el verdadero problema de mediación y arbitraje,

su ubicación, delimitación, formulación, y evaluación del problema,

señalaremos los objetivos que nos facilitaran el desarrollo, y justificación de

la investigación es aquí donde vamos a exponer los motivos del porque he

decidido analizar este tema.

En el capítulo II señalaremos el Marco Teórico, fundamentación y sus

normas jurídicas, análisis o antecedentes de estudio, y antecedentes

históricos, estos hechos nos facilitaran el desarrollo del trabajo, donde nos

aclarara su definición y conceptos, como punto final veremos la hipótesis y

las variables.

En el capítulo III se presenta el Marco Metodológico, para obtener

información, veremos los tipos de investigación, método o métodos a utilizar,

la técnica de la observación, entrevista, encuesta, visita domiciliaria, y los

instrumentos aplicados como ayuda para sustentar mi tesis.

2

En este capítulo hablaremos sobre la Interpretación de Resultados, la

información obtenida de las encuestas efectuadas, la representaremos con

cuadros y gráficos, estableciendo porcentajes obtenidos en cada pregunta.

Tenemos la propuesta, que presentaremos al finalizar, proponemos una

manera o mecanismo de solución respecto al problema, la propuesta tendrá

su justificación, objetivos, ubicación sectorial y física de la propuesta, así

como el mapa donde se aplicara la propuesta, los beneficiarios, la

descripción, y las fases del proyecto,

El cronograma de actividades, el presupuesto, y finalmente los impactos y la

evaluación.

3

CAPITULO I

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 Tema: "MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS EN LOS CASOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL,

GESTIONADOS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DE

GUAYAQUIL PERIODO 2013 - 2015”

En nuestro país, la historia nos enseña que es un medio natural de arreglo

de problemas, en el momento de instaurar la Ley de Arbitraje y Mediación en

el año de 1997, constitucionalmente la figura de conflictos ya existía a través

de la TRANSACCIÓN, señalada en nuestro Código Civil: Art.2348, del Título

XXXVIII, del Libro Cuarto, se la conocía como la norma jurídica más real a la

Mediación.

El 19 de Mayo de 1998, se publica la Ley de Propiedad Intelectual, esta se

unifica, y se elabora una sola Ley, en todas las ramas de la Propiedad

Intelectual, como son el Derecho de Autor y Derechos Conexos; la Propiedad

Industrial ; las obtenciones vegetales , y el Reglamento se publicó en el

Registro Oficial 120 de 1 de Febrero de 1999. El 19 de Septiembre de 2000,

la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 486, esta fue

publicada en el Registro Oficial 285 de 2 de Febrero de 2001 y se encuentra

en plena vigencia.

En la Constitución del 2008 en el Art.322 dice: “Se reconoce la Propiedad

Intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley”. Se

4

prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el

ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales Se prohíbe

también la apropiación sobre los recursos genéticos que contiene la

diversidad biológica y la agro-diversidad”. El artículo 190, habla de los

Medios Alternativos de Solución de Conflictos, pero analizando

detenidamente su interpretación del Derecho Constitucional es muy pobre su

concepto para nuestro tema de estudio.

Nos llama la atención en lo que mencionamos, nos referimos a la anterior

Constitución. La Constitución actual, nos muestra el camino con el fin de

solucionar los problemas o controversias, el ciudadano pueda elegir la

justicia sea esta formal, agresiva, fría, costosa, lenta, y que al final todo

quedan desgastados, esto nos obliga a aceptar algún tipo de Mediación,

Arbitraje, o, Transacción.

¿Qué buscamos, a personas que tengan problemas o conflicto? Ahí es

cuando nos acercamos al creador y buscamos solución en el o que nos guie

para poder solucionar este problema que nos perjudica anímicamente,

moralmente, y profesionalmente. es ahí cuando acudimos a los Operadores

de Justicia, Abogados, Defensores Sociales, Jueces de Paz, llegara el día en

que realmente cambiemos no lo sabemos, pero si en realidad llegáramos a

cambiar de actitud y miremos la angustias y el dolor causado seremos

Buenos Negociadores, Magníficos Mediadores, Grandes Consejeros, ese día

habría que celebrarlo en honor al ser humano y los problemas habrían

disminuido.

El arbitraje es un medio de solución de problemas o conflictos, para que

funcione necesitamos de un convenio arbitral, haciendo a un lado a la justicia

ordinaria. Si las partes comprometidas no han resuelto, se aplicara el medio

5

común para resolverlo: la justicia ordinaria, a través de los juzgados y

tribunales de los Estados que administran justicia1.

El convenio arbitral es un presupuesto básico, la mayoría de los arbitrajes

tienen una relación jurídica, en el fondo del problema vemos que siempre ha

existido una relación entre las partes comprometidas, como un mecanismo

de solución a los problemas en conflictos.

1.2 UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN UN CONTEXTO SOCIO-CULTURAL

El propósito de esta investigación es, en primer lugar analizar los Métodos

alternativos para la solución de conflictos en los casos de propiedad

intelectual, gestionados en la procuraduría general del estado de Guayaquil

periodo 2013 - 2015.

En segundo lugar, los conflictos son arbitrables, vemos que es obligatorio

fijar las formas de los problemas o conflictos, en ausencia de un convenio

arbitral.

El objeto de nuestra investigación, es aplicar las soluciones necesarias en el

derecho comparado, tomando en cuenta nuestra cultura jurídica y el sistema

de justicia ecuatoriano2.

1 Se señala expresamente que los árbitros ejercen funciones jurisdiccionales ya que en la

legislación ecuatoriana, específicamente en el código de procedimiento civil se señala les atribuye jurisdicción convencional por su origen. Efectivamente creemos que el arbitraje tiene origen convencional pero que no es conceptualmente correcto decir que los árbitros ejercen jurisdicción ya que no tienen la potestad de ejecutar sus decisiones, sin embargo, para efectos de delimitar la investigación a la legislación ecuatoriana señalamos que los árbitros ejercen funciones jurisdiccionales. 2 Se aclara que se precisa la palabra “alternativa” siguiendo los parámetros de la nueva teoría de

negociación, y no “opción”. Teóricamente, la opción depende de la voluntad de las partes que están negociando o son parte de un conflicto, una opción en el caso, sería, por ejemplo, surgido el conflicto, que las partes suscriban un convenio arbitral y así sometan el conflicto a arbitraje; sin

6

1.2.1 Consecuencias

El origen del problema es, la falta de un convenio arbitral, y como solución a

los problemas, es que las personas gocen de los derechos a demandar por

responsabilidad civil y tengan acceso al arbitraje, con los mismos beneficios,

de aquellas personas que demandan responsabilidad civil.

1.2.2 Pregunta de la investigación

El problema de análisis es el arbitraje, los conflictos con responsabilidad civil

es necesaria la existencia de una cláusula arbitral. Por eso la pregunta que

formulamos.

¿Cómo someter a arbitraje los problemas producidos de los casos de

responsabilidad civil, ante la falta de un convenio arbitral, para ello son los

métodos alternativos para la solución de conflictos en los casos de propiedad

intelectual?

1.3 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

1.3.1 Delimitación conceptual

La Mediación y el Arbitraje como métodos alternativos de solución de

conflictos.

1.3.2 Delimitación espacial

embargo, cuando no se tiene la voluntad del otro o de los otros, entonces solo se tiene una “alternativa” esto es aquella que depende exclusivamente de la voluntad de uno como por ejemplo: decido interponer una demanda judicial, esa es una alternativa frente a un conflicto y no una opción frente al conflicto, porque no dependo del otro u otros. Fuente: Solución de conflictos I, Maestría Derecho de Empresa. Apuntes de clase. Universidad Católica Santiago de Guayaquil Sistema de Posgrado.

7

República del Ecuador

1.3.3 Delimitación temporal

Desde la promulgación de la Ley de Mediación y Arbitraje en el Registro

Oficialnúmero145, de fecha 4 de septiembre de 1997.

1.4. CONTEXTUALIZACIÓN MACRO

Arbitraje y reconciliación

1.4.1 Contextualización meso

Métodos alternativos

1.4.2 Contextualización micro

Solución de problemas

1.5 ANÁLISIS CRÍTICO

Hay que buscar métodos de solución de conflictos como el Arbitraje y

Mediación. Estos enfrentamientos entre el Estado y Particulares no se

solucionan, más bien causan gastos excesivos en este tipo de conflicto, esta

situación enfrenta trámites muy engorrosos en la justicia ordinaria, esto nos

obliga a ir a un Centro de Arbitraje con el fin de encontrar solución a los

problemas.

Nos evitaríamos estos conflictos si acudiríamos a un Centro de Arbitraje y

Mediación, teniendo en cuenta que este Centro nos ayudaría a solucionar

8

otros conflictos del Estado y los particulares. Estas sentencias desfavorables

crearon desconfianza en las autoridades nominadas de llevar esta clase de

procesos.

1.6 FORMULACION DEL PROBLEMA

Métodos alternativos para la solución de conflictos en los casos de propiedad

intelectual, gestionados en la procuraduría general del estado de Guayaquil

periodo 2013 - 2015.

1.7 EVALUACION DEL PROBLEMA

El problema de Mediación y Arbitraje es: relevante, coherente, claro, conciso,

concreto, congruente, y viable.

Relevante; El problema planteado en el proyecto, es importante que amerita

su estudio y sus variantes extremas, exige una indagación y maneras

ideológicas de pensar que son las que han formado esta problemática social.

Coherente; Nos indica que existe una relación que armoniza con los

diferentes pasos del proyecto, entre los objetivos y la metodología

Claro; En su acepción más amplia, se trata de un concepto vinculado y

armonioso en un mismo espacio. Esta redacción permite el entendimiento,

evitando hacer interpretaciones sobre su contenido, lo que se busca es evitar

la confusión en la elaboración de la tesis.

Conciso; El tema en su aspecto y estructura es importante, porque busca lo

justo para cada aspecto de la tesis, su desarrollo es la clave del trabajo.

9

Concreto; Sus datos Históricos son interesantes y de relevancia para el

proyecto propuesto.

Congruente; El tema de investigación pertenece al campo de conocimientos

propios de la carrera de estudio.

Viable; El desarrollo de las tareas que se investigaron son viables, y con los

recursos necesarios y el tiempo previsto en el cronograma.

1.8 Objetivos

1.8.1 Objetivo General

Decidir si los métodos aplicados en el tema investigado, de la Mediación y el

Arbitraje como Métodos Alternativos de solución de conflictos civiles son

eficaces y eficientes, utilizando principios, y técnicas de interpretación en los

métodos constitucionales en beneficio al sistema judicial.

1.8.2 Objetivo Específicos

Situar la Mediación y Arbitraje como paso obligatorio a la Justicia,

aplicando sus beneficios dentro de los sistemas administrativos3.

Establecer como sinónimo de Mediación, las diferencias entre las partes

que se encuentran en conflicto, como un objetivo del Derecho

Constitucional.

3 Aguirre, F. (1988). "Gramática para la abogacía"

Andrade, I. E. (1987). "Lenguaje, Ortografía, Redacción."

10

Desarrollar una propuesta jurídica, en la que se indique que los

procesos se ventilen de manera extrajudicial ante los centros de

mediación y arbitraje, con el fin de terminar con los conflictos entre las

personas.

1.9 JUSTIFICACIÓN Y SU IMPORTANCIA

Esta tutela judicial es el fundamento doctrinario del sistema de administración

de justicia, es una de las consecuencias de la separación de las funciones

del Estado: es el control de actos que se ejecutan, es el derecho que nos

garantiza a una sociedad digna, esto significa un sistema de administración

de justicia donde se puedan resolver los conflictos sociales.

Según nuestro ordenamiento constitucional el servicio a la comunidad, nos

señala: que una garantía constitucional, es el reconocimiento de la “tutela

judicial efectiva”, 4.

Bajo este concepto, nuestra constitución y sus normas orgánicas, reconocen

que existen los órganos judiciales, esto son los juzgados y tribunales

judiciales que administran justicia, resolviendo los problemas particulares o

del propio Estado.

Los medios alternos de solución de conflictos son parte del sistema de

administración de justicia, entre ellos encontramos al arbitraje como un medio

de carácter jurisdiccional, los árbitros son representados por personas

naturales investidos o autorizados momentáneamente por la administración

4 Escuela de Alicante, Seminario de argumentación jurídica y de fuentes del Derecho.

Universidad Católica Santiago de Guayaquil, 2011

11

de justicia, con la finalidad que resuelvan los conflictos que no puedan

resolverse en los tribunales de justicia.

Estos procesos deben ser rápidos y no dilatorios, con el fin de alcanzar

solución al problema, iniciado entre personas particulares, se hace

necesario establecer métodos alternativos de solución de conflictos como el

Arbitraje y Mediación.

Los conflictos particulares en ocasiones no se solucionan de la manera

rápida, estos casos afectan económicamente a los involucrados en este tipo

de controversia, se ha tenido que enfrenar con trámites extremadamente

engorrosos en la justicia ordinaria, esto nos obliga a buscar otro método de

ayuda revelando la necesidad de acudir a un Centro de Arbitraje y Mediación

para dar solución a este tipo de conflicto o problema.

Esto lo evitaríamos si acudiríamos a un Centro de Arbitraje y Mediación,

tomando en cuenta que este Centro sirve para solucionar conflictos del

Estado y los particulares o viceversa5.

Las sentencias injustas han llenado de insatisfacción a la parte afectada,

esto provoco malestar y desconfianza en las autoridades que se encargan de

esta clase de conflictos en los juzgados.

Toda persona natural o jurídica sabe de sus obligaciones y derechos

establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, esto nos hace

digno ante Dios y ante la ley. Principalmente donde existe un testimonio de

justicia de una administración correcta.

5 Escuela de Alicante, Seminario de argumentación jurídica y de fuentes del Derecho.

Universidad Católica Santiago de Guayaquil, 2011

12

CAPITULO II

2. MARCO TEORICO

2.1 MARCO CONCEPTUAL

Creemos que todo ciudadano, estudiante o profesional del Derecho y toda

persona profesional de cualquier rama tiene que conocer cómo acceder a los

Medios Alternativos de Solución de Controversias, como se realizan las

Negociaciones, la Mediación, y el Arbitraje, ya que es un elemento

necesario, puesto que es la característica fundamental, para poner fin a sus

conflictos o problemas ocasionados muchas veces por sus relaciones

profesionales, comerciales, y familiares, sin necesidad de recurrir a la justicia

formal.

Es mejor llegar a un arreglo amistoso, rápido, y eficaz, antes que llegar a una

controversia, actuado a disgusto de las partes en conflicto, esto trae consigo

todo un aparataje confuso, e inhumano. De todas manera, tenemos un

problema, lo malo está en no encontrarle solución y mantenerse en ello, en

vez de tener una vida llena de paz ante DIOS y los demás.

Esto trae consigo sentimiento negativos de odio, venganza, desgaste físico,

problemas emocionales, desgaste económico, desesperación y, al final

terminan las partes comprometidas en el problema y enemistadas

irreconciliablemente6.

6 Escuela de Alicante, Seminario de argumentación jurídica y de fuentes del Derecho.

Universidad Católica Santiago de Guayaquil, 2011

13

Los elementos que se desarrollan en una audiencia de Mediación por parte

del mediador y, a su vez, por las partes comprometidas en el litigio. Tenemos

que: hay que saber oír ; saber dialogar: paciencia, sin tener que

desesperarse; compresión, poniéndose en la misma situación del otro; deseo

de terminar con este conflicto; saber que estamos preocupados por el otro y

demostrarle que es un semejante como uno, por quien vale la pena hacer un

sacrificio.

El Derecho Constitucional como que se olvido de los Sistemas de Solución

de Conflictos, en este caso de la Mediación. No es suficiente que la

Constitución le haga mención. Para encajar dichos sistemas en el Marco

Constitucional, para quienes ejercen esta actividad tan noble como la

mediación, vemos que es una tarea noble y que se puede ofrecer a la

ciudadanía en el marco textual y contextual de lo que realmente son los

Sistemas Alternativos de Solución de Conflictos.

En una audiencia de mediación vemos que se toman en cuenta, todos los

principios constitucionales. En la justicia formal celeridad, legalidad,

intermediación, humanismo, equidad.

Observaremos en el desarrollo de este trabajo, una serie de disposiciones

que nos permitirá acceder a los Medios de Solución de Conflictos, encontrar

una solución al dialogo que se tenga con el fin de alcanzar justicia.

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Referente a la doctrina jurídica con relación al tema se encontró lo siguiente:

14

Toda persona, estudiante o el Abogado debe conocer los Medios Alternativos

de Solución de Controversias (MASC), como funciona la Negociación, y el

Diálogo, para poner fin a los conflictos, sin necesidad de recurrir a la justicia.

Es mejor un arreglo, rápido, eficaz, legal, constitucional que un controversial,

poco original, confuso, y tedioso. De alguna manera, tenemos nuestros

problemas o conflictos, lo malo está permanecer en ellos y malgastar la vida.

¡Cuidado, el litigio trae consecuencias! Trae odio, venganza, desgaste físico,

económico, y, al final terminan irreconciliables7.

Al emplear la Mediación veremos que indudablemente es la herramienta

fundamental y más aún cuando la persona es un especialista de un campo

del Derecho y más aun como mediador.

Hablar: El abogado es un ser social, este debe ser un excelente

comunicador;

Leer: Es la base de la cultura, donde casi nada se lee y poco se escribe, no

lo decimos nosotros sino las noticias en los periódicos;

Escuchar: Si aprendemos a escuchar nuestro conocimiento sería mayor y

las incomprensiones serían menores; y.

Escribir: La práctica es el mejor método para ser bueno en todo.

Gramática: Define la ciencia que enseña a leer y escribir correctamente;

Semántica: Enseña el estudio lingüísticos y sus combinaciones. 7 Manuel López Ruiz,(2010) en su obra “Investigación Jurídica en México. Temas, Técnicas y Redacción

15

Sintaxis: Enseña a unir palabras y expresar conceptos con otras formas de

párrafos; y

Ortografía: Es parte de la oración, enseña a escribir bien las palabras8.

2.3 ANTECEDENTES DE ESTUDIO

2.3.1 Antecedentes investigativos

2.3.2 Fundamentación legal

El trabajo de investigación tiene su fundamento en la aplicación de la

Mediación y el Arbitraje como métodos de solución de problemas o conflictos.

Constitución de la Republica

La Constitución de la República de 1998, Art. 191, inc. 3ro. lo manifestado

reconoce el arbitraje, y los procedimientos alternativos como solución de

conflictos, cuyos artículos de Mediación son desde el 43 al 59 de la Ley de

Arbitraje y Mediación.

La Constitución de la República en su Art. 190, la LOSNCP en el Art. 104 y

en el Reglamento de la misma ley, en su Art. 161 al referirse a la Solución de

Controversias.

Ley de Arbitraje y Mediación

8 Manuel López Ruiz,(2010) en su obra “Investigación Jurídica en México. Temas, Técnicas y Redacción

16

La Ley de Arbitraje y Mediación (1997), en el Art. 3 de la Ley de Arbitraje y

Mediación dice: “Si el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros

deberán atenerse a la ley, a los principios universales del derecho, a la9

jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser

abogados”.

De igual forma el Art. 5 dispone: “El convenio arbitral es un acuerdo escrito

en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las

controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir

entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no

contractual”.

En el sistema arbitral pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias,

existentes para que sean ventiladas o resueltas por los tribunales

administrativo, conformados por árbitros designados para conocer los

problemas que se presenten.

La Ley de Arbitraje y Mediación(1997), en su Art. 43 lo interpreta como un

procedimiento de solución de conflictos y que dice: “procedimiento de

solución de conflictos por el cual las partes asistidas por un tercero neutral

llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia

transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin a un conflicto”.

Estas disposiciones legales funcionan para el arreglo de conflictos en el

campo administrativo. Entonces, jurídicamente el arbitraje es una forma

9 Constitución de la Republica del Ecuador Publicada en el Registro Oficial No. 449 20 de

octubre de 2008

17

reconocida por la ley para la solución de conflictos10.

El Art. 55 de la Ley Arbitraje y Mediación, facilita “La conciliación extrajudicial

siendo un mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderá la mediación y la

conciliación extrajudicial como sinónimos”, relacionando con lo que prescribe

el Art. 2348 del Código Civil.

Código Civil

El Código Civil, en el Art. 1453 nos habla de las obligaciones de las

voluntades de dos o más personas, de un hecho voluntario que se obliga

como en la aceptación de una herencia o legado y a consecuencia de un

hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos o

cuasidelito.

El Código Civil, nos dice “La sola expresión de voluntad y su validez exige

que esa expresión represente lo que las partes libre, soberana y

flexiblemente desean. El acto no es válido cuando algún vicio afecta esas

cualidades de la voluntad”, como lo disponen los Arts. 1494 en adelante.

Vemos que un delito, que reúna los requisitos como: capacidad de las partes

(Arts. 1489 y 1490), voluntad libre y espontánea (Art. 1494 y siguientes),

licitud del objeto (Arts. 1503, 1504 y 1505), licitud de la causa, (Arts. 1510)

10 Ley de Arbitraje y Mediación CODIFICACION DE LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION Ley No.

2006-014 Registro Oficial No. 17 DE 14-DIC-2006

18

como lo especifican los artículos anotados del Código Civil11. Para que un

contrato se legalice hay que observar ciertas situaciones legales, Art. 1461,

Art.1487 Código Civil (2005), son aquellos elementos como el precio por

ejemplo, si no hay éste no hay compraventa; son elementos naturales, Art.

1484; y, otros accidentales, señalados en el Art. 1487.

a. Al haber cláusula, las inflexiones del perjudicado tiene derecho de

acudir a la justicia arbitral y la parte contraria tiene que someterse al

procedimiento establecido.

b. Si ambas partes resolvieron no someterse a estos procedimientos, les

queda los Tribunales Distritales de lo Contencioso, aplicando la Ley de

lo Contencioso Administrativo. Así lo dice el Art. 105 de la LOSNCP.

El Código Civil (2005), Art. 2348, Inciso Primero del Libro Cuarto, Título

XXXVIII nos habla de la Transacción “Es un contrato en que las partes

terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio

eventual”.

Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado

De igual forma la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en su

Art. 12, prescribe: “Los organismos y entidades del sector público, con

personería jurídica, podrán transigir o desistir del pleito, en las causas en las

que intervienen como actor o demandado, para lo cual deberán

previamente12 obtener autorización del Procurador General del Estado,

cuando la cuantía de la controversia sea indeterminada o superior a veinte

11

Código Civil Codificación N° 2005-10 - R.O. Suplemento N° 46 de 24-JUN-2005 12 Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Codificación 15, publicada en el

Registro Oficial 312 del 13-abr-2004 Contiene hasta la reforma del 04-Ago-2008

19

mil dólares de los Estados Unidos de América. Los organismos del régimen

seccional autónomo no requerirán dicha autorización, pero se someterán a

las formalidades establecidas en las respectivas leyes.

En los organismos y entidades del sector público que carezcan de personería

jurídica, el Procurador General del Estado está facultado para transigir o

desistir del pleito, en las causas en las que interviniere como actor o

demandado, en representación de dichos organismos y entidades, siempre y

cuando dichas actuaciones se produzcan en defensa del patrimonio nacional

y del interés público”.

Ley de propiedad intelectual- Derechos de propiedad intelectual-

Legislación nacional - Ecuador

El Arbitraje y la Propiedad Intelectual

En las controversias de propiedad intelectual resulta conveniente la

utilización del arbitraje para su solución ya que la complejidad de temas y la

imperante necesidad de una resolución rápida, a través de un procedimiento

confidencial, así lo ameritan13. 14

Del Arbitraje

13 Socio de Velázquez & Velázquez Abogados, Profesor de Práctica Administrativa de la Universidad Católica de

Guayaquil. Director de la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Católica de Guayaquil. Árbitro de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Director Ejecutivo del Centro de Investigación y Desarrollo del Derecho. Árbitro de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual. Presidente de Asociación de Expertos en Propiedad Intelectual.

14 ROBERT, JEAN, “Arbitraje Civil et Comercial” (Droit interne et droit internacional privé), 4ta edición, Libraire

Dallos, París, 1967. Citado por Salcedo Verduga, Ernesto, El Arbitraje, La justicia Alternativa, Distrilub, Guayaquil, 2007

20

El arbitraje es un mecanismo de jurisdicción privada que es aplicado en

casos en que las partes, libre y voluntariamente, lo deciden. En palabras de

Jean Robert es: “La constitución de una justicia privada por la cual los litigios

son sustraídos de la jurisdicción común, para ser resueltos por individuos

revestidos, por la circunstancias, de la misión de juzgar”. Para Roque

Caivano el arbitraje es “básicamente un sistema adversarial y

heterocompositivo de solución de disputas, mediante el cual los conflictos son

resueltos por particulares, con exclusión total o parcial de los jueces

estatales.

La Constitución de la República en su artículo 190 acepta que el arbitraje es

un método alternativo de solución de conflictos, que debe aplicarse con

sujeción a la ley.

En su artículo 1 señala que el sistema arbitral; Es un sistema alternativo de

solución de conflictos, que los problemas deben ser resueltos a través de

éste, una transacción, nos dice además que el arbitraje se refiere a

controversias ya existentes, y que, los Tribunales de Arbitraje pueden ser

administrados, por árbitros independientes.

Se desprende, que es la esencia de la materia el ser transigible. Esta

característica, de ser transigible, aparece en algunas clases de derechos. De

hecho la reflexión sobre la transigibilidad de los derechos es tan antigua que

se encuentra en la vieja discusión sobre la división del derecho, público y

privado.15.

15 CAIVANO, Roque. “El Arbitraje y la Propiedad Intelectual” en Revista Derechos Intelectuales No. 6. Editorial

Astrea. Buenos Aires, 1994. Pág. 120.

21

Antes de realizar el análisis sobre los derechos de propiedad intelectual

primero se nos permitirá conocer si es susceptible de transacción y

consideramos importante referir las clases de arbitrajes posibles.

El artículo 1 de la ley, y los artículos 2 y 3 de la misma Ley, nos habla de la

existencia de varias clases de arbitraje, sin perjuicio de otras clases de

arbitraje que reconoce la doctrina.

Arbitraje administrado es aquel que se planifica sólo con relación a las

normas de la Ley de Arbitraje y Mediación. Por otro lado vemos16, en el

arbitraje independiente la importancia que tiene el pacto de las partes,

recalcando que el caso del arbitraje señalado su fin es posible, y que las

partes establezcan alguna particularidad con respecto al procedimiento para

efectuarlo17.

El arbitraje de forma jurídica significa aquel en el cual el laudo debe en

atención a normas jurídicas y fundamentado en derecho, por tanto los

árbitros deben observar la ley, y los principios universales del derecho, en

síntesis, la resolución persigue un fin, este tiene que sustentarse en las

diversas formas del derecho.

Los árbitros actúan conforme a la Ley y los principios de la sana crítica, en

este caso no es indispensable que sean abogados. Consideramos que el

16 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. “La propiedad intelectual en sus diversas facetas”. Publicado en

Congreso Internacional Propiedad Intelectual derechos de autor, propiedad industrial. Homenaje al

Dr. Ricardo Antequera. Universidad de Margarita. Tomo IV. Pág. 16.

17 CAIVANO, Roque. “El Arbitraje y la Propiedad Intelectual” en Revista Derechos Intelectuales No. 6.

Editorial Astrea. Buenos Aires, 1994. Pág. 136.

22

arbitraje no es un ordenamiento jurídico, tanto en cuanto éste debe

responder a los valores, exigencias y anhelos de la sociedad.

Esta teoría destaca el arbitraje como un contrato y que en virtud de este

pacto se adopta, esto es el laudo18. La teoría jurisdiccional asimila y equipara

al juez con el árbitro reconociendo al laudo teniendo carácter de sentencia

judicial19.

De la propiedad intelectual

En palabras del profesor Ricardo Antequera “en sentido amplio la propiedad

intelectual es concebida como un espacio jurídico dentro del cual coexisten

diversos sistemas normativos que protegen bienes de naturaleza incorporal

de distintos órdenes”.

Para el profesor Caivano “los denominados derechos de la propiedad

intelectual conforman una categoría de derechos que por su peculiar

naturaleza exceden la clásica división entre reales y personales,

caracterizándose en términos generales por un derecho exclusivo que recae

sobre un bien inmaterial”20 el autor expresa que el objeto de estos derechos

son las creaciones intelectuales y no una cosa material, siendo la propiedad

intelectual “un compuesto que aparece como resultado de una expresión

18

ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. “La propiedad intelectual en sus diversas facetas”. Publicado en

Congreso Internacional Propiedad Intelectual derechos de autor, propiedad industrial. Homenaje al

Dr. Ricardo Antequera. Universidad de Margarita. Tomo IV. Pág. 16.

19 CAIVANO, Roque. “El Arbitraje y la Propiedad Intelectual” en Revista Derechos Intelectuales No. 6.

Editorial Astrea. Buenos Aires, 1994. Pág. 136. 20 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. “La propiedad intelectual en sus diversas facetas”. Publicado en

Congreso Internacional Propiedad Intelectual derechos de autor, propiedad industrial. Homenaje al

Dr. Ricardo Antequera. Universidad de Margarita. Tomo IV. Pág. 16.

23

creativa, a la que se adiciona como elemento esencial una protección pública

del Estado que le otorga el carácter de propiedad”21.

La propiedad intelectual presenta diversas facetas relacionadas tanto a

bienes industriales, comerciales, artísticos, técnicos, científicos, como

literarios.

Debe destacarse que esta protección recae sobre un mero trabajo intelectual

sino que alude a una actividad creativa.

Esta expresión propiedad intelectual no tiene el mismo alcance en las

legislaciones. Esta denominación sufrió un gran impulso, mediante el la

creación del Convenio de Estocolmo de la Organización Mundial de la

Propiedad Intelectual, siendo este un organismo de las Naciones Unidas con

competencia en materia de invenciones, diseños industriales, obras literarias,

interpretación artísticas, es decir que dicha entidad actúa en temas de

propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos. Debemos

consignar la necesidad de proteger estos aspectos relacionados con el ser

humano, esto ha llevado a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual

a trabajar en la creación de sistemas de protección tales como recursos

genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales.

Estos derechos lejos de tener una orientación mercantilista y tendiente a

legalizar los monopolios, como lo afirman sus detractores equivocadamente,

constituye una22 herramienta y en consecuencia su dimensión traspasa los

límites del interés específico.

21

CAIVANO, Roque. “El Arbitraje y la Propiedad Intelectual” en Revista Derechos Intelectuales No. 6.

Editorial Astrea. Buenos Aires, 1994. Pág. 136. 22 CAIVANO, Roque. “El Arbitraje y la Propiedad Intelectual” en Revista Derechos Intelectuales No. 6.

Editorial Astrea. Buenos Aires, 1994. Pág. 136.

24

La naturaleza de los derechos de propiedad intelectual por referencia se

realizan los instrumentos internacionales de derechos humanos como: la

Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948

artículo XIII; la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

artículo 27; la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 26.

La conexión de propiedad intelectual y los derechos humanos se evidencia

en los diferentes puntos de contacto, entre los que señalamos: derecho de

autor y derecho de identidad, derecho de autor y derecho a la cultura,

derecho de autor y derecho a la información, las patentes de invención y el

derecho a la salud, patentes de invención y la cultura, patentes de invención

y conocimientos tradicionales, entre otros.

En general la propiedad intelectual es una herramienta para el desarrollo por

cuanto:

1. Es fuente de trabajo,

2. Estimula la investigación

3. Estimula la protección

4. Facilita el conocimiento del estado con la finalidad de que otros se

aprovechen de los conocimientos.

5. La aplicación de nuevos conocimientos tecnológicos.

6. Incentiva la cultura.

7. Respalda a los consumidores en el derecho de conocer el producto.

8. Incentivando las inversiones y fomenta la integración a través de

tratados.

El arbitraje y la propiedad intelectual

25

La Organización Mundial de Propiedad Intelectual creó en 1994 su Centro de

Arbitraje y Mediación, el mismo que está reconocido como una instancia

internacional y competente para resolver problemas o controversias. Este

centro ha elaborado a través de su reglamento mecanismos de solución de

controversias.

En el Ecuador la experiencia que se tiene en materia de propiedad intelectual

no es mayor. Creemos en forma general, que se puede afirmar las temáticas

de propiedad intelectual estas deben ser sometidas al arbitraje, el artículo

374 de la Ley de Propiedad Intelectual así lo dice, la particular naturaleza de

los derechos de propiedad intelectual como lo hemos expresado, desborda el

interés privado, es necesario verificar si en los casos concretos la existencia

o no de la posibilidad de transigir23.

El artículo 332 de la mencionada Ley establece la observancia y

cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual ya que son de interés

público y resulta necesario reflexionar con el fin de verificar los casos

concretos cual es el alcance de este “interés público” y cuál es la dimensión

del interés privado en ese evento.

El Estado tendrá un marcado interés en el cumplimiento de los derechos de

propiedad intelectual o en diversos procesos tendientes a la observancia y

protección de éstos, otros en ciertos delitos específicos, que van desde el

artículos 319 al 326 de la Ley de Propiedad Intelectual.

El legislador habría considerado tipificar como delitos lo referente a la

propiedad intelectual, el artículo 328 ha establecido que son de instancia

23 Ley de propiedad intelectual- Derechos de propiedad intelectual-Legislación nacional - Ecuador

26

oficial y estos se consideran como delitos de acción pública. De la redacción

de los tipos penales en la ley vemos que estos resultan amplios y tienen

gran cantidad de verbos rectores. Como característica el hecho que aluden a

una violación a los derechos de propiedad intelectual, en todos los tipos

penales encontramos la expresión “quienes en violación de los derechos de

propiedad intelectual” esta expresión denota la necesidad de que se haya

establecido por autoridad la transgresión de los derechos intelectuales en un

proceso de conocimiento.24.

Establecemos estas observaciones sobre la protección penal a los derechos

de propiedad intelectual, en conclusión vemos que, no existiendo

prejudicialidad en estos temas que estamos tratando, puede resultar un poco

negativo el arbitraje para dar solución a una controversia de esta naturaleza

pues este asunto lamentablemente no está en manos de las partes en

conflicto, determinando la iniciación y finalización del proceso penal a

iniciarse. Sin embargo, vemos que es evidente, el hecho que las partes

interesadas lleguen a mutuo acuerdo sobre los aspectos referentes a las

divergencias que tienen en materia de propiedad intelectual, esto va a tener

una trascendencia fundamental, en el proceso a iniciarse de naturaleza

penal.

El artículo 289 de la Ley de Propiedad Intelectual nos enseña el marco

general de lo que puede ser el contenido de una acción de propiedad

intelectual.

Dicho artículo es del siguiente tenor:

24 Ley de propiedad intelectual- Derechos de propiedad intelectual-Legislación nacional - Ecuador

27

“Art. 289. En caso de infracción de los derechos reconocidos en esta Ley, se

podrá demandar:

a. La cesación de los actos violatorios;

b. El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la

infracción, el retiro definitivo de los canales comerciales de las

mercancías que constituyan infracción, así como su destrucción;

c. El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el

cometimiento de la infracción;

d. El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las

copias25;

e. La indemnización de daños y perjuicios;

f. La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la

violación del derecho; y,

g. El valor total de las costas procesales.

Podrán exigirse también los derechos establecidos en los convenios

internacionales vigentes en el Ecuador, especialmente los determinados en

el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el

Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio.”

No en todos los casos que se presenten, se pueda ejercer la totalidad de las

pretensiones que nos enseña la norma jurídica.

Esta disposición legal nos enseña que la naturaleza de las pretensiones,

pueden ser susceptibles de todo hecho o transacción y estas en general

pueden ser resueltas en un proceso arbitral.

25 Ley de propiedad intelectual- Derechos de propiedad intelectual-Legislación nacional - Ecuador

28

Estos casos como ya lo dijimos en párrafos anteriores, estos asuntos de

naturaleza penal podrían ser resueltos por la vía arbitral, creemos que la

indemnización de daños y perjuicios pudiere surgir de la declaratoria del

cometimiento de un delito.

Debemos de tener en cuenta otro de los aspecto, tomando en consideración

la relación que existe con respecto al tema a tratar, en ocasiones estas

controversias sobre la eficiencia jurídica o validez de actos realizados por la

autoridad competente, ejemplo acción de nulidad de registro marcario26.

Vemos casos en que las partes intervinientes en el problema no son

personas particulares, una de ellas en conflicto es el Estado a través de las

autoridades y este proceso es llevado correctamente como ejercicio de una

competencia, para obrar en un determinado sentido. En este tipo de

situaciones resulta más complicado desentrañar la posibilidad de

transacción.

Esta corriente internacional está en la necesidad y con fundamento de

contar con un mecanismo técnico de resolución de problema ágil y eficaz

donde actúen personas con conocimientos y experiencia de la materia

especializada, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, acorde a la

Ley y sus Reglamentos es una persona o entidad jurídica de derecho

público y con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa.

Solicitó al Procurador General del Estado se resuelvan las inquietudes que

se detallan con el fin de viabilizar y establecer un centro de arbitraje en dicho

Instituto.

Estas preguntas fueron:

26 Ley de propiedad intelectual- Derechos de propiedad intelectual-Legislación nacional - Ecuador

29

1. ¿Usted cree que podemos considerar al instituto Ecuatoriano de

Propiedad Intelectual IEPI como una institución sin fines de lucro,

establecidos en el Art. 34 de la Ley de Arbitraje y Mediación?

2. ¿El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI podrá

administrar un Centro de Mediación, con el fin de dar solución a los

conflictos que existe entre particulares, cuando estos surjan en

materia de propiedad intelectual?

Estas consultas efectuadas fueron absuelta en ambos casos por la

Procuraduría General del Estado, entidad que fallo en razón de su

naturaleza, antes de que sean absueltas las preguntas o la consulta, la

opinión del Consejo de la Judicatura, consideró viable que el Instituto

Ecuatoriano de Propiedad Intelectual establezca un Centro de Arbitraje para

la resolución de conflictos.

Ernesto Rengifo, referente a la materia de arbitraje en el campo de la

propiedad intelectual, cree que en materia de derechos de autor no hay

restricciones para la ventilación de casos y utilización de arbitraje con la

excepción de los derechos morales por las características de ellos que ya

fueron mencionadas en líneas anteriores.

Uno de los aspectos mas cruciales de la propiedad intelectual es que puede

utilizarse en el futuro, el arbitraje puede resolver diferencias, como los

nombres de dominio, estas herramientas pueden ser instrumentos técnicos

de localización en la red o un medio distinto dentro o fuera del espacio virtual

ya que es común que su registro colapse con signos distintos a los

registrados.

Podemos destacar que la ICANN el 26 de agosto de 1999 aprobó la

creación de la “Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de

30

Nombres de Domino” aquí se establecen procedimientos administrativos

obligatorio, esto no es propiamente un arbitraje sino más bien una

herramienta en la cual las partes se someten a un Tribunal de expertos27.

Este procedimiento tiene como fundamento la protección de los títulos de

marcas, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, realizo una

participación activa en la recreación de la política, con el fin de buscar

mecanismos de solución a los problemas en conflicto, que presentan

problemas de ocupación ilegal como nombres de dominio de determinadas

marcas conocidas.

Esta resolución en materia de conflictos tienen derechos de propiedad

intelectual, vemos con claridad las ventajas que la doctrina nos enseña sobre

el arbitraje con relación a la justicia ordinaria para dar solución a las

controversias.

Vemos que puede obtenerse con el arbitraje resultados fundamentales,

considerando los llamados derechos intelectuales, ya que estos tienen un

costo relativamente económico, en muchas ocasiones estos casos

intangibles son considerados bienes de mayor valor en una sociedad, un

litigio o la existencia de este, ya sea prolongado sobre los mismos afecta

gravemente.

Es más importante la celeridad para resolver casos en disputas, ya que se

encuentran sobre aspectos que nos pueden facilitar o impedir el libre acceso

a soluciones técnicas con el fin de afrontar problemas o conflictos de

27 RENGIFO, Ernesto. “Arbitraje y la Propiedad Intelectual” en Revista Jurídica de Propiedad

Intelectual. Tomo II. Facultad de Jurisprudencia Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Guayaquil, 2009. Págs. 64 a 65.

31

necesidades prioritarias de la colectividad, lo importante en materia de

patentes es el resultado de tener una pronta resolución de un conflicto.

Si nos damos cuenta muchos de los casos como los derechos intelectuales

manejan periodos de protección, son diez años en el caso de las marcas y

veinte años en las patentes, esto a la verdad resulta gravoso para el titular ya

que el mantener una confrontación esta puede durar seis o siete años, lo que

no es extraño para nosotros los abogados y el sistema judicial de resolución

de divergencias.

En otro escenario nos resulta ventajoso la aplicación del sistema arbitral,

porque aquí se puede zanjar diferencias o controversias en materia de

propiedad intelectual. Con ejemplos lo expongo en líneas anteriores, los

costos en esta naturaleza de casos son excesivos, aquí le agregamos la

prolongada o duración de estos procesos en la justicia ordinaria, la verdad

esto afecta de cualquier forma al patrimonio de los titulares en conflicto, a

diferencia de la agilidad del sistema arbitral trae consigo un ahorro para los

litigantes, pero en realidad la simplificación del proceso en su dimensión nos

permite dejar a un lado los trámites innecesarios y pruebas que resultan

innecesarias o intrascendentes.

Existe la posibilidad de llevar los proceso bajo confidencialidad en el sistema

de arbitraje y mediación. Es demasiado importante manejar los procesos de

propiedad intelectual por su naturaleza los derechos en disputa. El área

donde verdaderamente se incline o destaque con mayor nitidez es el campo

de los derechos de propiedad industrial donde existe la discreción, ya que no

hay acceso a la publicidad esto es fundamental. El conocimiento

especializado de los árbitros es ventajoso para los usuarios, ya que zanjan

sus conflictos por el sistema arbitral, afectando a la justicia ordinaria, en el

campo de la propiedad intelectual esto es importante resaltar. Esto

verdaderamente no es extraño este tipo de conflicto entre las partes,

32

mientras sepan utilizar las herramientas o utilicen la flexibilidad de poder

nombrar como árbitros a personas realmente técnicas, no necesariamente

tienen que ser abogado.

Este conocimiento con la experiencia necesaria de muchos aspectos

técnicos realmente contribuye a dar una solución justa y ágil, a esto le

añadimos la comprensión oportuna del problema a tratar en un conflicto,

donde se revisan las pruebas aportadas por las partes, esto es permitido28.

Esta es una de las característica de especialización de los árbitros, esto

realmente también es el alcance de otras ventajas ya expresadas como son

la celeridad y la economía. La participación de los mediadores en la causa de

árbitros y no de jueces reduce el nivel o la gravidez del problema en conflicto

entre las partes, lo que en materia de propiedad intelectual es considerado

importante, que no nos extrañe que entre las partes en conflicto existan

relaciones comerciales adicionales, verdaderamente hay que mantener

vigentes y de ser posible al margen del conflicto.

Esta confrontación tiene su objetivo bien claro, vemos que tiene sus

beneficios hacia la colectividad en general, ya que determinados productos

o servicios en disputa se dan por las marcas que tienen mayor presencia y

salida en el mercado, realmente es el que se vería afectado por las

controversias.

2.4 DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS

2.4.1 Conceptos

28

Artículo “Una alternativa eficaz en función de los costos”. Revista OMPI. Pág. 21

33

Arbitraje.- en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a

la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a

la negociación, mediación y conciliación.

Árbitro.- Es la persona encargada de emitir el respectivo informe en un litigio

entre dos o más personas que deciden expresarlo29.

Autoexpresión.- Es la técnica de la comunicación que nos permite ver

claramente en los, pensamientos y creencias de la persona que habla. Las

personas tiene la habilidad de hacer creer ciertas afirmaciones que parecen

emanar de la subjetividad de la realidad.

Celeridad.- Es el movimiento donde existe la rapidez o la ejecución de algo,

Confidencial.- Es lo que hacemos o lo que decimos en absoluta confianza

entre dos o más personas.

Centro de mediación.- Es un Institución privado o público con personería

jurídica, creado mediante Resolución Ministerial (Ministerio de Justicia),

donde se realizan las audiencias de conciliación a pedido de la persona o

personas involucradas sean estas natural o jurídica en conflicto.

Cierre.- Es el momento adecuado donde las personas en conflicto, deciden

dar fin a los acuerdos, después de haber agotado todas las fases del proceso

y como último se firma el Acta de Mediación.

29

Cabanellas, G. (2006). "Diccionario enciclopédico de derecho usual". Buenos Aires-

Argentina: Heliasta.

34

Co-mediación.- Es el sostén que recibe el Mediador, o sea el apoyo de otro

mediador o de un experto conocedor de la materia en litigio más

profundamente sobre el tema que se está tratando, y que no lo pueden

solucionar de la manera más eficiente en beneficio de las partes que buscan

solución a su conflicto.

a. Comunicación cara a cara o inter-personal.- Las partes en conflicto

se encuentran cara a cara, cuando en realidad esto debería ser un

diálogo amigable y sincero entre las partes comprometidas30.

b. Comunicación introspectiva o intrapersonal.- Es cuando la persona

se comunica con uno mismo, o realiza una oración con Dios, estos

son monólogos, ya que nosotros mismos nos preguntamos y nos

contestamos.

c. Comunicación no – verbal.- Expresión facial, corporal o gesticular,

esto lo realizamos de manera permanente en nuestro diario vivir, se

realiza, con el bostezo, la risa, el tacto, o el olfato, sin decir una palabra;

Comunicación.- Es el proceso de transmitir información de una entidad a

otra, cambiando el estado de conciencia de la entidad receptora.

Comunicación.- Es la acción de comunicarse entre personas. El ser humano

casi siempre tiene algo que decir a otra persona o así mismo, y busca el

mecanismo para decirlo, o lo hace a través de señas o a través del habla.

30 Cabanellas, G. (2006). "Diccionario enciclopédico de derecho usual". Buenos Aires-Argentina: Heliasta

35

Conciliación.- Es la herramienta o sistema de resolver conflictos, donde un

tercero ayuda a las partes en conflicto a encontrar o zanjar solución a sus

diferencias, llegando a un acuerdo, que puede dar fin al conflicto.

Conflicto.- Es la diferencia que existe entre dos o más personas, son pleitos

o incomprensiones entre las partes comprometidas, que no han llegado a un

arreglo31.

Confrontación.- Es una técnica utilizada por los árbitros o mediadores con el

fin de resolver sus problemas o conflictos, en beneficio de una de las partes

comprometidas en el caso, para ello hay que dejar a un lado la conducta de

negociación particular, destructiva para seguir en el procedimiento.

Consenso.- Es el acuerdo que existe entre las partes, esto es después que

hubo colaboración mutua.

Constitución.- En ellas se encuentra plasmada la estructura, funciones y

garantías estatales. Lo sobresaliente de las constituciones es que se

establece la omnipotencia del Estado, existe también el compromiso de

respeto a las libertades de los ciudadanos, establecidas en normas legales.

Cosa Juzgada.- Es el resultado de algunas sentencias, en el cual se da por

terminado el conflicto.

Cultura de diálogo.- Es la aspiración de hablar o comunicarse entre las

partes para poder llegar a un acuerdo sobre un conflicto que mantienen, sin

usar la fuerza.

31 Cabanellas, G. (2006). "Diccionario enciclopédico de derecho usual". Buenos Aires-Argentina: Heliasta

36

Cultura de paz.- Es la evidencia que se tiene o una comunidad donde sí se

puede convivir, buscando el dialogo entre sus miembros, aún cuando se este

conflicto.

Debido proceso.- Este es un principio jurídico procesal o sustantivo según la

norma establecida, donde indica que toda persona tiene derecho a ciertas

garantías, prestos a asegurar un resultado justo dentro del proceso, y a tener

oportunidad o la ocasión de ser oído y hacer valer sus derechos frente al

juez.

Deliberante.- Es la reunión de personas que conversan e intercambian

ideas, con el fin de decidir quién tiene facultad para aplicar los acuerdos

alcanzados.

Denotar.- Significa expresarse, indicar, mostrar, señalar, manifestarse,

revelarse, anunciar, evidenciar y otras apreciaciones.

Desistimiento.- Es el abandono de la denuncia por parte del actor o

denunciante.

Dilatorios.- Es lo que conocemos como prorroga o extender el término

judicial de una causa.

El Adjudicador.- El adjudicador es quien recibe a cada una de las partes,

comprometidas en el litigio o conflicto de manera individual, con la

información que desean mantener en reserva (secretos comerciales), “el

adjudicador” evalúa el problema y toma la decisión sin vincularse, si las

partes no acatan, pueden servir de base para las negociaciones.

37

ADR.- Sus siglas significan en ingles son conocidas como Alternative

Disputes Resolution y traducidas significan Resolución Alternativa a

Disputas.

El Experto Neutral.- Es la persona que analiza técnicamente los informe

técnico presentados por las partes comprometidas, y su decisión puede ser

vinculante o no, es como se haya pactado32.

El Medaloa.- Radica en que si con la mediación o arbitraje no se soluciona,

el que está mediando, actúa como árbitro y su decisión la toma de la última

propuesta de cada persona comprometida en el conflicto.

El Mini – Trial.- Conocido como pequeño juicio. es un proceso inconstante

en que los abogados de las partes en conflicto hacen sus ponencias y

establecen sus posiciones con respecto al conflicto; además, muestran las

pruebas con las que las sustentan sus ponencias, señalando argumentos

jurídicos.

El Prívate Trial.- O juicio privado.- Consiste en apoyarse con un abogado

mediante contrato, por lo general es un juez retirado con la finalidad de que

dirima una controversia en derecho. Esta decisión puede ser apelada ante

los tribunales de segunda instancia.

El de un “Oyente Neutral”.- Es la persona que escucha de manera privada

la propuesta de las partes comprometidas y esta han presentado, esta

persona las evalúa si tales propuestas sirven como para justificar estas

reuniones con el fin de zanjar las diferencias.

32 Cabanellas, G. (2006). "Diccionario enciclopédico de derecho usual". Buenos Aires-Argentina: Heliasta

38

Empoderamiento.- Significa “Dar poder (v); a otra persona para que lo

represente en un negocio jurídico. Se cree también o se ha dicho dar

posesión a otra, o por poner en poder ajeno una cosa”. (Cabanellas,

“Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Pág. 360).

Empowerment.- Es una herramienta de la mediación, esta se utiliza para

que las partes en conflicto refuercen su accionar y su propia conciencia de

todo lo que puedan hacer .

Epistemología.- La epistemología es una ciencia o materia que estudia el

comportamiento humano y se valida el conocimiento del mismo. Su objetivo

es validar o analizar los conceptos que se emplean para justificar los datos

científicos, tomando en consideración factores sociales, culturales, y

psicológicos33.

Equipo.- Es el trabajo que realiza una persona o personas intelectuales,

Escucha Activa.- Es el mensaje que se envía a otra persona, (imaginación

prejuicios o evaluaciones anticipadas) o ruidos ambientales etc. Poniendo

atención a través de la enmienda;.

Firma de Acuerdo.- Es consignar la firma de una persona en un escrito que

contenga un compromiso y este tiene cumplirse. Después de haber firmado

las partes se comprometen a cumplir y así debe ser.

Imparcialidad.- Es un concepto de justicia, en el que se sostiene las

decisiones y esta deben tomarse con criterios y sin influencias de terceras

personas o prejuicios diferenciados.

33 Cabanellas, G. (2006). "Diccionario enciclopédico de derecho usual". Buenos Aires-Argentina: Heliasta

39

Incoar.- Iniciar los trámites de un proceso, pleito o un expediente.

Instaurar.- Iniciar una causa o poner en marcha.

Introspección.- Comunicarse consigo mismo, hacia nuestra conciencia, es

intrapersonal (es la parte más difícil del ser humano el comunicarse con uno

mismo ejemplo la oración con Dios)34.

Lenguaje.- Es el sistema a través del cual el hombre comunica sus

pensamientos, ideas y habla de sus sentimientos, esto puede hacerlo a

través del habla, escritura u otros signos, utilizando todos los sentidos para

comunicarse.

Litigio.- Es conocido como pleito, demanda, querella adversarial, es en

donde las partes en conflicto buscan de un tercero para solucionar sus

diferencias, este es designado por el Estado, esta persona designada tiene la

capacidad de ventilar y solucionar su conflicto, la comunicación

inmediatamente es bloqueada y la sentencia es forzada, claro luego de

ventilar un proceso de largo tiempo y costoso y la justicia se encarga de

aplicar correctamente la norma.

MAAN.- Estas siglas significan (Mejor Alternativa al Acuerdo que se

Negocia).

MASC.- Estas siglas significan (Mecanismos Alternativos de Solución de

Conflictos).

34 Cabanellas, G. (2006). "Diccionario enciclopédico de derecho usual". Buenos Aires-Argentina: Heliasta

40

Materia Transigible.- El conflicto en materia es malicioso o susceptible de

transacción, desistimiento o de negociación. En conclusión la ley permite

transar, arreglar o mediar, sea estos públicos o privados.

Mediación.- Este sistema, método, o terapia, es considerado como una

resolución de conflictos entre personas naturales o jurídicas, mediante la

presencia de un tercero este es neutral, aquí es donde se facilita la

construcción de acuerdos, y las relaciones entre las partes.

Mediador.- Es la persona indicada con preparación intelectual, quien posee

cualidades de imparcialidad y designada por la Dirección del Centro con la

finalidad de asistir a las partes en conflicto en una audiencia de mediación.

Gracias a los conocimientos, entrenamiento y experiencia adquirida ayuda a

las partes a negociar y construir un acuerdo transaccional.

Métodos alternativos.- Esto son sistemas de justicia. Estas nuevas formas o

métodos alternativos nos ayudan a que se haga verdaderamente justicia, sin

acudir a los juzgados, o tribunales, como son la Mediación, el Arbitraje.

Negociación.- Es una herramienta de solución pacífica entre las partes

comprometidas, esto no implica una disputa. Es voluntaria, (no está sometida

a la reglamentación rígida del juicio contencioso) nos ayuda a mantener un

espacio ventajoso para las partes.

Ofertas.- Son propuestas que las partes proponen con el fin de llegar a un

arreglo con la otra parte.

Ombudsman.- Es la persona que se encarga de las denuncias del público,

lo hacen en contra de la injusticia y la mala práctica administrativa. Este no

41

está facultado para imponer decisión alguna.

PAAN.- Sus sigla significan (Peor Alternativa al Acuerdo que se Negocia).

Pena pecuniaria.- Esta sanción consiste en pagar una multa al estado como

pena o castigo por el cometimiento de un delito.

Polisemia.- Polisemia o Pluralidad son el concepto de una misma palabra o

signo lingüístico. Para su mejor interpretación se requiere de su contexto.

Primer Contacto.- Es el recibimiento que efectúa o realiza el mediador a las

partes en conflicto. Ambas partes conocen al mediador, este mismo se

presenta y desarrolla el concepto de la Mediación y sus características.

Luego solicita que las partes comprometidas relate los hechos y al final de la

exposición formula las preguntas necesarias del caso. Luego el mediador

hace una síntesis, antes de pasar a que las partes busquen solución o

alternativas preliminares.

Prosodia.- Es una palabra lingüística, que analiza los elementos de la

expresión oral, como el acento, tonos y entonación.

RAD.- Estas siglas significa (Resolución Alternativa de Disputas).

Reconciliación.- El trato o la paz, es el renacimiento de una amistad, toda,

ruptura, se puede restaurar por la amistad, la disculpa, o por la buena

voluntad de querer hacerlo.

Resolución.- Son aquellas decisiones que el juez dicta a través de las

resoluciones tomadas o los tribunales en causas contenciosas o sumarios

de jurisdicción voluntaria.

42

Reunión Inicial.- Es el inicio que el mediador tiene con las partes

comprometidas en conflicto. Se acordado dirigir libremente la Mediación, por

lo que el mediador explicará con lujo de detalle el proceso de mediación, su

rol que desempeña como mediador, oír las ponencias de ambas partes y

responder las preguntas sobre el procedimiento, realizar reuniones privadas,

levantar la sesión.

Reunión privada.- Sesión que el mediador convoca a cada una de las partes

involucradas, una vez convocada la reunión, inicia explicando las reglas del

juego y las partes comprometidas han aceptado, cada una de las personas

en conflicto ha hecho su explicación inicial y lo que espera de la mediación.

Síntesis.- Es lo más significativo de las reuniones y con la autorización de

este las partes acuerdan abrir el temario de discusión.

Sistema Alternativo de Solución de Conflictos.- Este método se identifica

con el nombre de Sistema Alternativo de Solución de Conflicto, los métodos

o técnicas de solución de conflictos extra procesales, no son tomados cuenta

por la justicia formal; estos son: Negociación, Mediación, Conciliación,

arbitraje y otras, como base primordial, en el caso de la Mediación vemos

que a la firma de un Acta con firmeza de sentencia ejecutoriada y en el caso

del Arbitraje a la firma de un veredicto Arbitral. Estos sistemas aplicados se

los conoce con el nombre de MASC (Medios Alternativos de Solución de

Conflictos).

Solipsismo.- Esta reducción de las herramientas de conocimiento o

volumen de conciencia (idealismo subjetivo) o la negación de la existencia

del mundo externo (idealismo metafísico). Idealismo que cree en el yo

43

individual; la cuestión es que las demás personas son proyecciones al igual

que toda la materia35.

Trabajo en Equipo.- Es la labor que realiza una persona o personas, donde

cada uno responde por las responsabilidades adquiridas en el trabajo, al

final todos tienen un mismo fin, objetivo o finalidad común. Teniendo la

experiencia necesaria en el tipo de trabajo encomendado, esto trae consigo

buenos o mejores resultados, influye en los trabajadores (intelectuales o

manuales), porque nos permite una variedad de declaraciones que nos

ayudan a fomentar el compañerismo, la alegría, la solidaridad, y un espíritu

de sociabilidad, generando entusiasmo y un ambiente de paz.

Transacción.- Es una situación provocada por el adversario, con el fin de

concluir una disputa, aun teniendo razón o justicia. (Cabanellas “Diccionario

Enciclopédico de derecho Usual”, Pág. 179). “Es un contrato para prevenir o

concluir un litigio. Equivalente contractual de la sentencia. Se dan renuncias

voluntarias (formas típicas de avenencia: desistimiento (abandono del actor),

transacción (recíprocas concesiones), allanamiento (sometimiento del

demandado). Transacción es el género, las demás formas transaccionales

(negociación, mediación, conciliación) son las especies”36. 37

2.5. HIPÓTESIS

La Mediación como métodos alternativos de solución de conflictos son

ineficaces, esta falta de práctica por parte de las personas comprometidas e

35 Cabanellas, G. (2006). "Diccionario enciclopédico de derecho usual". Buenos Aires-Argentina: Heliasta 36 Eduardo Zurita Gil – 2001, “Manual de mediación y derechos humanos, pág. 155, 37 Cabanellas, G. (2006). "Diccionario enciclopédico de derecho usual". Buenos Aires-Argentina: Heliasta

44

inmersas en los conflictos que se presentan. La puesta en vigencia de una

propuesta que aplique de manera obligatoria a la Mediación y al Arbitraje

como un paso previo a la justicia.

2.6. VARIABLES

2.6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

La investigación de la Mediación y el Arbitraje como métodos alternativos en

la solución de conflictos.

2.6.2. VARIABLE DEPENDIENTE

Mecanismo judicial o extrajudicial para la solución de conflictos.

2.7 MOTIVO DE LA INVESTIGACION

"METODOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS EN

LOS CASOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, GESTIONADOS EN LA

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DE GUAYAQUIL PERIODO

2013 - 2015”

2.7.1 MEDIACION

2.7.2 Antecedentes históricos

Este procedimiento, forma parte del Sistema Alternativo de Solución de

Conflictos, existe desde la antigüedad, donde grandes culturas utilizaban la

comunicación directa para resolver sus conflictos. Los chinos y orientales, el

45

honor es uno de los valores más importante del individuo, vemos que aún es

altamente ofensivo acudir al sistema judicial38.

La mediación, en los procesos judiciales, no es un concepto novedoso. La

participación de una tercera persona que ayuda a los adversarios a resolver

sus problemas y proteger sus propias decisiones tomadas.

Revisando la historia vemos que existe una rica tradición de mediación en el

Nuevo Testamento cuando Pablo se dirige a los Corinto y les pide que no

resolvieran sus problemas en los tribunales, les pidió que de su comunidad

nombraran a personas para resolver estos litigios o diferencias (1 Corintio 6:

1-4). La mediación es coherente con sus valores bíblicos del perdón, la

misericordia, y la comunidad.

En estas culturas, vemos que las relaciones familiares son un recurso de

mediación, está conformada por el jefe de familia o patriarca, y como cabeza

del hogar es una figura respetada por las familias, ya que su sabiduría y

competencia es para ayudar a resolver los problemas entre sus miembros.

históricamente sus propios sistemas alternativos instauraron la resolución de

desavenencias.

El resolver conflictos personales entre miembros de un mismo grupo, trajo

consigo la asistencia de terceras personas técnicas y conocedoras de la

mediación o de lo procesos judiciales, era una manera de mantener la

independencia y establecer normas legales. Los gremios comerciales, se

vieron en la necesidad de resolver sus diferencias sin la imposición de una

38 ZURITA GIL, Eduardo, 2001, “Manual de mediación y derechos humanos

46

autoridad, por lo que la mediación representaban la fórmula idónea para

preservar esa independencia39.

En la antigua China, la conciliación fue uno de los principales recursos para

resolver problemas. La mediación en la Republica Popular China sigue

ejerciéndose a través de comités populares. En Japón, los mediadores sus

leyes y costumbres, los controlaba su líder ya sea de una provincia o

población y este se autonominaba en mediador con el fin de ayudar a sus

miembros a resolver sus problemas o diferencias. A través del tiempo se

aprobaron leyes y reglamentos legales con el fin de que los tribunales

japoneses emplearan la conciliación de forma habitual.

En los Estados Unidos, se ejercían tanto la mediación como el arbitraje con

el fin de resolver sus problemas comerciales, sin recurrir al litigio. Los

antecedentes y modelos de mediación en los Estados Unidos vienen de los

procedimientos de resolución de conflictos laborales. Según Kressel y otros

autores, los primeros escritos que sugeriría o plantear la adecuación de

técnicas alternativas para resolver conflictos personales.

Aunque ya hemos visto anteriormente, a finales de la época de los 60 la

sociedad estadounidense señala un gran interés por las formas alternativas

de resolución de problemas o "Alternative Dispute Problemas" (ADP), es

decir "herramientas de solución que intentan resolver disputas, al margen de

los tribunales, o medios no judiciales". Los estudiosos del derecho como

L.Fuller, F.Sander, Roger Fisher, todos ellos de la Harvard Law School, o el

39 Autores: Lic. Liliam Valdés Cruz, Lic. Luis Dariel Zubizarreta Prieto, Msc. Amarilis Paredes León.,

Setiembre de 2010

47

conocido autor Howard Raiffa, contribuyeron a la formación teórica y a los

procedimientos y aplicaciones técnicas para la resolución de conflictos.

Europa de un movimiento de ADP igual al de los estadounidense resultaba

compleja por razones diferentes, excluyendo el Reino Unido, calificado como

país de la Unión Europea por su atractivo cultural y jurídica con los Estados

Unidos, este acepto con mayor intensidad las técnicas en áreas múltiples

como el derecho comercial, la responsabilidad médica o el derecho del

deporte.

En la República Alemana, se caracteriza por la cultura, la característica de

los sistemas del common law, la mediación tomo cuerpo en este país tan

ampliamente en los últimos años, como una herramienta de lo que se conoce

como Alternative in der Ziviljustiz, en materia lo conocemos como la

resolución de problemas o conflictos que afectan a los derechos económicos,

conflictos laborales, arrendamientos, disputas entre vecinos, o cuestiones

que afectan a los consumidores.

En el año 1995 ingresa en Francia la Ley de Mediación Procesal,

modificando el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil este introduce

la mediación. Vemos además la conciliación como un proceso obligatorio

antes de iniciar cualquier juicio referente a la mediación, se le da la figura de

mediador, inspirado en el ombudsman sueco, la función de este es realizar

recomendaciones cómo habría de resolverse la disputa, sin dificultades40.

40 Autores: Lic. Liliam Valdés Cruz, Lic. Luis Dariel Zubizarreta Prieto, Msc. Amarilis Paredes León.,

Setiembre de 2010

48

En España vemos que existe un cierto atraso en asimilar las técnicas de

ADP, por no ser parte de aquellos países que potenciaron desde el

legislativo, la utilización de estas herramientas alternativas. En esta última

década observamos una potenciación en diverso foros, la técnica de la

mediación, se desarrolla en diversas actividades, como en Cataluña y el

resto de España, este difunde la mediación mediante programas de

formación y capacitación.

2.7.3 La mediación en nuestro sistema jurídico

Esta norma legal sustantiva, de la Mediación en Ecuador comienza a tener

su participación a raíz de la reglamentación o expedición de la Ley de

Arbitraje y Mediación Promulgada en R. O. Nro.145, 4 de septiembre de

1997, codificada y publicada en el R.O. Nro. 417 del 14 de diciembre del

2006., ahora resulta que cada día va cobrando más adeptos y abriéndose

más Centros de Mediación a nivel nacional.

La Constitución Política del Estado en su Art. 191 establece en el inciso

tercero:

Art. 191.- “El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de

la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional

Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos

para la resolución de conflictos con sujeción a la ley”41.

41 Titulo: La mediación en el sistema legal ecuatoriano. Autor: Luzuriaga V. Carlos. Palabras Claves: Mediación, Solución de Conflictos, Legislación Ecuatoriana. Fecha de Publicación: 2008. Editorial: Universidad Internacional SEK.

49

Desde aquí nace la Mediación en el Ecuador en su norma suprema.

La norma constitucional mantiene estrecha relación con el Código de

Procedimiento Civil Ecuatoriano que en el Art. 3, inciso final define a la

jurisdicción convencional.

“Art. 3.- (Clases de Jurisdicción).- La jurisdicción es voluntaria, contenciosa,

ordinaria, prorrogada, preventiva, privativa, legal y convencional.

Jurisdicción convencional es la que nace de la convención de las partes, en

los casos permitidos por la ley”. Esta es la jurisdicción que tiene la mediación.

La Ley de Arbitraje y Mediación tuvo una formación relativamente larga,

tiempo durante el cual se dio la oportunidad de discutir su contenido en

distintos foros, por lo que podemos decir que es una verdadera ley de

consenso entre los diferentes sectores involucrados con la temática de

solución alternativa de conflictos.

En 1996, la Cámara de Comercio de Quito, a través de su Centro de Arbitraje

y Mediación, presenta un documento que contenía un proyecto de reforma a

la Ley de Arbitraje Comercial dictada mediante Decreto Supremo No. 735 ,de

23 de octubre de 1963, y publicada en el Registro oficial No. 90, de 28 de

octubre de 1963.

Esta iniciativa fue presentada a la Corporación Latinoamericana de

Desarrollo (CLD), institución que venía trabajando en el tema de solución42

42 Titulo: La mediación en el sistema legal ecuatoriano. Autor: Luzuriaga V. Carlos. Palabras Claves:

Mediación, Solución de Conflictos, Legislación Ecuatoriana. Fecha de Publicación: 2008. Editorial: Universidad Internacional SEK

50

alternativa de conflictos, y que tenía experiencias en la redacción de

propuestas de reforma legal.

CLD conforma en Guayaquil, en agosto de 1996, un grupo de trabajo

encargado de estudiar la propuesta de la Cámara de Comercio de Quito.

Este grupo de trabajo fue integrado por Jorge Egas Peña, Juan Falconí Puig,

Ramón Jiménez Carbo, Eduardo Carmigniani Valencia, y tuvo la presencia

de Ramiro Salazar y Alexandra Villacís como delegados de las Cámaras de

Comercio de Quito y Guayaquil, respectivamente. El trabajo fue realizado por

todos los miembros del grupo ad honorem.

Luego de varias reuniones del grupo, se tomó la decisión, en base al

documento presentado por la CCQ, realizar una propuesta global, es decir

presentar un proyecto de Ley, no una reforma a la legislación vigente.

Luego de meses de trabajo, un anteproyecto fue presentado a instituciones

involucradas en el tema, abogados, árbitros y expertos, recibiendo

sugerencias, muchas de ellas recogidas antes de su presentación al H.

Congreso Nacional.

El Congreso conoce el proyecto, en primer debate, el 8 de mayo de 1997 y

es aprobado en segundo debate, el 8 de julio de 1997. La ley fue publicada

en el Registro Oficial No. 145 del 4 de septiembre de 1997.

Es importante destacar la activa participación de la Comisión de lo Civil y lo

Penal del H. Congreso Nacional y muy en particular, de quien entonces la

presidía, el Dr. José Cordero. Sus sugerencias para el perfeccionamiento del

proyecto y su decidido apoyo para su aprobación, fueron determinantes para

la existencia de tan importante marco legal. De igual manera, en lo referente

51

a la mediación comunitaria, que originalmente no estaba prevista en el

proyecto, tuvo la activa participación del CIDES (organización no

gubernamental), con el respaldo del Diputado Carlos Vallejo.

La vigencia de la Ley de Arbitraje y Mediación en el Ecuador dio origen a los

MASC, favoreciendo su mayor uso y así también la inclusión de regulaciones

que han abierto las puertas a que en diversas leyes especiales contengan

normas que posibiliten el uso, especialmente del arbitraje y de la mediación

como formas válidas de solución de conflictos, por ejemplo la Ley de

propiedad Intelectual en su art. 374.- dice “Toda controversia en materia de

propiedad intelectual, podrá someterse a arbitraje o mediación conforme con

la Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial No. 145 de 4

de septiembre de 1997”.

En la actualidad, en el Ecuador las instituciones públicas y privadas usan la

mediación para resolver conflictos, tomamos como referencia la publicación

del diario El Comercio de julio del 2005, que en su parte pertinente la

transcribimos43:

2.7.4 Características de la Mediación

Las características son, las que en realidad hacen que la mediación sea una

de las mejores herramientas dentro de los Métodos Alternos de Solución de

Conflictos (MARCs) para el ingreso de la justicia, estos permiten a las

personas en controversias o conflictos construir un acuerdo justo para

ambos. La columna de conflictos y mediaciones nos permite obtener un justo

43 Titulo: La mediación en el sistema legal ecuatoriano. Autor: Luzuriaga V. Carlos. Palabras Claves:

Mediación, Solución de Conflictos, Legislación Ecuatoriana. Fecha de Publicación: 2008. Editorial: Universidad Internacional SEK

52

tratamiento sobre los casos a tratar, es mas quiero compartirlas con ustedes

y que la misma sea una ventana abierta para todos los lectores.

Hablamos de trece características y esta ofrecen alternativas de solución

creativas y oportunas, para el profesional pueda entender la mediación como

un medio de hacer realidad un acuerdo duradero y a la vez permitir que estos

decidan entre ellos, y se les permita desde sus contextos ver la realidad y

acuerdo significativos respondiendo a sus intereses y al de los suyos.

Voluntariedad: Las partes comprometidas concurren al proceso libre y

voluntario, en este sentido participan, permanecen y se retiran cuando lo

deciden. A nadie se les obliga a permanecer en la mesa del dialogo sin su

consentimiento.

Libre Composición: Participantes que realmente patrocinan el derecho de

facilitar con su asistenta, permite la nominación de un tercero, el profesional,

su propio acuerdo y aceparlo voluntariamente.

Confidencialidad: Todo lo relativo al proceso tienen carácter confidencial,

esto nos asegura que mediante la firma de las partes en un convenio de

confidencialidad entre todas las personas que son parte del proceso. Vemos

que toda ruta es confidencial, podemos decir, las entrevistas con el Director

del Centro, las conversaciones con la secretaria, los datos personales; todos

tienen la confidencialidad debida44.

44 El dia.com.do/características-de-la-mediación/ Publicación: Viernes, septiembre 11, 2015

10:04 pm

53

Celeridad: Vemos que en un tiempo prudencial, buscando el dialogo se

pueden resolver más del 80% de los casos que presentan las personas en

conflictos.

Seguridad: La imparcialidad, es el tema a tratar y su tecnología.

Creatividad: Nos permite observar las salidas originales y no ajustadas a las

circunstancias. Esto crea mayor responsabilidad entre la gente.

Relación. La característica del profesional en la mediación, participa para

conservar la relación que existe entre las partes enfrentadas en el conflicto.

Futuro: Nos dice que las personas que participan en mediación, la persona

nominada como mediadora hace el esfuerzo para construir el futuro.

Satisfacción: existe mayor atención de lo que quieren los afectados.

Informalidad: En mediación no existen las formalidades.

Imparcialidad: La objetividad del proceso. El mismo tratamiento que se da a

los casos las partes en conflicto buscan solución o acuerdo que favorecerán

a ambos45.

45 El dia.com.do/características-de-la-mediación/ Publicación: Viernes, septiembre 11, 2015

10:04 pm

54

Economía: Es más ahorrador que cualquier sistema de resolución de

conflictos entre las cuales tenemos: ahorro, patrimonio, proceso y

emociones.

Flexibilidad: No existen formas, si están los plazos marcados son fatales y

sin darse cuenta las personas, no tiene otra oportunidad; en mediación

siempre hay más de una facilidad.

2.7.5 Qué y cuándo mediar

La Ley nos permite por regla general, nos dice cuando se puede mediar.

Esto nos permite una gama de posibilidades de cualquier tipo, y cuando

exista concertación entre las partes.

El Art. 44, Incisos 2º y 3º de la mencionada Ley determina que pueden

someterse al procedimiento de mediación “sin restricciones, todas las

personas naturales o jurídicas.

Las empresas del sector público podrán acudir a los centros de mediación.

primero nos hace conocer lo que es mediable, esto es, “ casos que, en

mediación, han demostrado éxito:

1. Cuando existe dos o más partes que mantienen una relación, y el deseo

de terminar con el problema pero no con la relación46.

2. Cuando las partes quieren mantener el control sobre el resultado.

3. Cuando las partes mantienen algún grado de responsabilidad.

46 Eduardo Zurita Gil en “Manual de mediación y derechos humanos”, citando a Stulberg y a Elena

Highton y Gladys Álvarez, autoras del libro “Mediación para resolver conflictos ad-hoc”

55

4. Cuando ambas partes tienen argumentos y existe posibilidades de

solución del conflicto y de prevención.

5. Cuando la ley no prevé la solución que desean las partes.

6. Cuando la disputa no conviene y ninguno desea estar en juicio.

7. Cuando desea mantenerse en el anonimato, y confidencialidad.

8. Cuando no existe derroche de poder.

9. Cuando la causa del conflicto radica en la comunicación previa.

10. Cuando las partes necesitan, una oportunidad para desahogarse.

11. Cuando se minimizan los costos.

12. Cuando se quiere resolver rápidamente el conflicto.

Nos dice también el autor citado: En cuanto a la materia y contenido de los

conflictos, en principio no existen límites, salvo el orden publico Incluso,

según los países, además de cuestiones civiles o de derecho privado,

pueden tratarse de casos penales menores, disputas públicas como

cuestiones de medio ambiente y enfrentamientos raciales y religiosos”.

CUÁNDO MEDIAR estamos dispuesto a respetar lo que nos enseña la ley,

así por ejemplo47:

Cuando se trata de materia transigible, como hemos dicho

anteriormente.

47 Eduardo Zurita Gil en “Manual de mediación y derechos humanos”, citando a Stulberg y a Elena

Highton y Gladys Álvarez, autoras del libro “Mediación para resolver conflictos ad-hoc”

56

Cuando las partes han suscrito en un convenio el someterse a la

mediación o al arbitraje. Ejemplo, hay escrituras públicas que contienen

contratos administrativos, por lo general se estipulará así: “Cualquier

controversia que se produzca entre los contratantes respecto a la

ejecución del contrato, se resolverá a través de la mediación conforme

a la ley de la materia y para el caso de no resolver por este medio las

partes acudirán al arbitraje, según la misma ley”.

Por la necesidad de acudir al Centro de una de las partes o en conjunto.

Cuando una de las partes en conflicto o en conjunto ha solicitado al

juzgado que la causa se derive a un Centro de Mediación y el juez está

en la obligación de aceptarlo (de oficio o a petición de parte) en el

estado que se encuentre el proceso, según lo establecido en el Art. 46

de la LAYM, según el Instructivo emitido por el CONSEJO NACIONAL

DE LA JUDICATURA (2007).

¿Qué papel desempeñan los jueces en este asunto? La Ley de Arbitraje y

Mediación, en su Art. 46, prescribe que: “Los jueces ordinarios no podrán

conocer demandas que versen sobre el conflicto materia del convenio, a

menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las

partes al convenio de mediación”. No solo podrán conocer cuando no haya

cláusula compromisoria, si las partes deciden acudir a la justicia formal,

solamente allí los jueces ordinarios conocerán las demandas48.

2.7.6 Cuándo no es recomendable mediar

48 Eduardo Zurita Gil en “Manual de mediación y derechos humanos”, citando a Stulberg y a Elena Highton y Gladys Álvarez, autoras del libro “Mediación para resolver conflictos ad-hoc”

57

La clara excepción de no mediar funciona, cuando se cometan delitos o

violación de derechos. Como, un maltrato a un menor, transigiendo

“demostrando que nace de un delito; , como lo prescribe el Art. 2375 del

Código Civil.

De la misma forma Eduardo Zurita, cita a Highton y Álvarez, nos enseña

que “no es recomendable mediar por no dar satisfacción al interés real

de alguna o ambas partes”, así:

1. “Cuando exista el interés de alguna de las partes demostrar la verdad

de los hechos.

2. Cuando existe interés punitivo por alguna de las partes involucradas, se

da una noción de justicia retributiva con el deseo de ver reconocidos en

una decisión de un juez.

3. Cuando el deseo es sentar un precedente legal.

4. Una de las partes en conflicto está ausente o incapacitada.

5. Cuando existe el interés de una de las partes de no llegar a un acuerdo.

6. Cuando no está en condiciones o la posibilidad de un acuerdo.

7. Cuando el procedimiento judicial favorece a una de las partes49.

8. Cuando una de las partes quiere obtener, sumas colosales en beneficio.

9. Cuando la controversia es calificada como un delito de acción pública o

exista malos tratos a menores.

10. Cuando es alterado el orden público y la jurisdicción de un tribunal es

necesario”.

49 Eduardo Zurita Gil en “Manual de mediación y derechos humanos”, citando a Stulberg y a Elena

Highton y Gladys Álvarez, autoras del libro “Mediación para resolver conflictos ad-hoc”

58

Estas posiciones anotadas podrían tomar forma o darle otro giro y elegir por

la mediación si ven que es una mejor alternativa.

Para Elena Highton y Gladys Álvarez (1995), autoras citadas en el libro

de Zurita Gil, “Si el facilitador detecta que la mediación no puede lograr

el objetivo que se busca o es inadecuada al caso, dada sus propias

limitaciones, debe reconocerlo y recomendar se radique la causa en un

tribunal o se busque a un tercero que decida sobre la legitimidad de las

pretensiones y los reclamos”.

Finalmente veremos los supuestos de la ley en argentina cree que son no

mediables y realmente creen que pueden ser ejemplos así;

1. Estos casos realmente son penales.

2. Estas acciones de separación nulitan realmente el matrimonio, y la

patria potestad.

3. Los Procesos donde se declare incapacidad y rehabilitación.

4. Causas en las que el Estado o sus instituciones descentralizadas sean

sus partes.

5. Habeas Corpus e interdictos.

6. Medidas cautelares hasta que se tome alguna decisión.

7. Diligencias penales y pruebas anticipada.

8. Juicios voluntarios.

9. Concursos preventivos.

10. Causas que se tramitan ante el Ministerio del trabajo.

2.7.7 Ventajas de la mediación

59

1. Una de las grandes ventajas de la mediación es que las partes

comprometidas son las que crean el problema, esto significa que no debe

existir es una obligación jurídica, para poder llegar a acuerdos en todos

los caso, vemos que está claro y sin desmedro de las leyes, a las buenas

costumbres.

2. En cuanto al acuerdo que llegan las partes, firman en conjunto el Acta de

Mediación, es el resultado de la unión de voluntades. Luego de observar

cada uno deciden lo que más le conviene y si conviene también a la otra

parte se firma el acta en conjunto, esto se convierte en una sentencia

ejecutoriada y cosa juzgada, es otro mecanismo de hacer justicia.

3. Si hablamos de tiempo, energía y costo, esto desgasta a los actores en

conflicto, en relación a los trámites judiciales, en cambio en mediación

son ínfimos los costos, accesibles a todas las personas, son rápidos y sin

desgaste emocional y físico.

4. Otra ventaja es que este proceso de mediación realmente nadie pierde,

todos ganan, y el resultado no sólo interesa a la parte comprometida,

sino a toda la sociedad. El ganador trata de humillar al perdedor, en

mediación las partes ponen fin al conflicto, pero se mantiene la amistad

que mantuvieron antes del problema. esto significa una ganancia social.

5. En mediación existe el compromiso entre las partes en conflicto y el

mediador juntos firman el Acta de Mediación su efecto es jurídico, y

vinculante para las partes, (valor de sentencia ejecutoriada y cosa

juzgada, Art. 47, Inciso 4º, LAYM). Además podemos recalcar que “Por la

sola firma del mediador en el documento y las partes en conflicto desde

ese momento su efecto es jurídico y es vinculante de cumplimiento

inmediato, verificándose que las firmas sean auténticas” (Art. 47, Inciso

3º).

60

2.7.8 Formas de resolución de conflictos

En forma general ¿Cómo se resuelven los conflictos? analizaremos lo

siguiente:

2.7.8.1 En el ámbito privado

a. Decisión de las partes: (transaccional).

1. Renunciar a las pretensiones o allanarse.

2. Prevenir el recaimiento del conflicto o resolverlo.

3. Negociación: consiste en discutir el acuerdo para satisfacer intereses.

Cualquiera de los tres mecanismos, concluyen por medio de transacción.

4. Mediación: cuando las partes negociación directamente no pueden por sí

solas alcanzar la solución, recurren a un tercero que es el mediador, cuyo

interés es de ayudar a las partes involucradas. Puede que sea legal,

determina la posición de la ley. La mediación es un alargamiento de la

negociación, la intervención de un tercero nominado debe ser imparcial, se

limita solo a auxiliar a las partes en la construcción de un acuerdo.

b. Decisión de un tercero.

5. Resolución administrativa: las partes primero buscan una asistencia

administrativa, prevista en el reglamento.

61

6.- Arbitraje: las partes segundo buscan árbitros mediadores de conflicto

(jueces privados). Es un procedimiento de un juicio (demanda, contestación a

la demanda, y términos de prueba), esto termina en un dictamen que se

llama laudo arbitral.

2.7.8.2 En el ámbito público

a. Decisión de un agente autorizado por la ley.

1. Resolución administrativa: En los problemas de orden laboral, recurrimos

al Inspector del Trabajo.

2. Resolución judicial: Es un proceso administrativo llevado por el sistema

judicial estatal. El juez, o tribunal adjudica en sentencia el derecho de

una obligación.

3. Resolución de órgano legislativo: Esto conflictos de interés general, se

podrán resolver a través de las leyes, decretos u ordenanzas.

b. Decisión extra legal:

4. Acción no violenta: Protestas pacíficas o resistencia a cumplir

resoluciones administrativas. Esto puede efectuarse en las esferas

pública o privada por presión del conflicto.

5. Acción violenta: Actos de fuerza para con el fin de forzar una resolución.

2.8 Derechos de Propiedad Intelectual

2.8.1 Qué son los derechos de propiedad intelectual

62

En pocas palabras, podemos decir que los derechos de propiedad intelectual

son los que conceden al titular un derecho exclusivo sobre el bien o materia

objeto de la protección. Esta clase de derechos es que sus titulares están

revestidos de un ius excludendi alios, es decir, un derecho de exclusión

sobre el respectivo derecho o sus distintas formas de uso. Realmente quien

quiera utilizar un derecho exclusivo deberá obtener la autorización respectiva

de su titular, ya que precisamente consiste en mantener el ejercicio del

derecho: autorizar o permitir que terceros lo usen o lo comercialicen, esto

significa prohibir su uso sin su consentimiento.

2.8.2 Cuáles son los derechos de propiedad intelectual

La propiedad intelectual maneja dos grandes capítulos: el derecho de autor y

la propiedad industrial. El derecho de autor protege las obras literarias, y

científicas y derechos de autor, de igual forma 50 la protección de los artistas

intérpretes y ejecutantes, los organismos de radiodifusión y los productores

de fonogramas.

Los derechos de la propiedad industrial son los siguientes: a) las patentes de

invención, b) los modelos de utilidad, c)los diseños industriales, d) los

secretos industriales y e) los signos distintivos mercantiles de los productos,

de los servicios, del comerciante o del establecimiento, es decir, las marcas,

los lemas comerciales, las denominaciones de origen de un país: y los

nombres comerciales. Dentro de la propiedad industrial incluimos el tema de

los secretos empresariales o know how y el régimen jurídico de la

competencia desleal.

50 Artículo publicado en la Revista Jurídica de Propiedad Intelectual Tomo 1 http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas-juridicas/propiedad-intelectual-tomo-1/2-la_competencia_desleal.pdf

63

En términos generales este artículo puede decir que la propiedad intelectual

está constituida por los derechos de autor, creaciones técnicas (las patentes

y los modelos de utilidad), creaciones estéticas (diseños industriales), signos

distintivos (marcas, lemas, nombres comerciales, enseñas), secretos

empresariales y la competencia desleal empresarial.

2.8.3 Cómo se adquieren estos derechos

Estos derechos de autor surgen a partir de la creación de la ley. Es decir que

la ley es el modo de obtener la propiedad gobernada por el derecho de autor,

teniendo el registro respectivo de las obras declaradas y de publicidad.

Las patentes, los diseños y las marcas solicitan de un acto de concesión del

Estado. No es suficiente la creación técnica o el uso que se le dé a la marca

más bien requiere la intervención del Estado, autorizando la patente o el

respectivo registró de la marca con el fin de que sea el titular del derecho.

Sin este título autorizado por el Estado, no se es titular de estos tres bienes

que los ubicamos dentro del concepto de la propiedad industrial. Más bien

por el contrario, los nombres comerciales se adquieren por el uso y su

registro tiene efectos publicitario.

La información obtenida o los secretos empresariales se protegen como

secretos y su régimen de protección es la disciplina, lamentablemente esta

es desleal, ya que sus secretos no otorgan derechos de exclusividad.

2.8.4 Importancia actual de los derechos de propiedad intelectual

64

Los derechos de propiedad intelectual son herramientas de un sistema de

mercado, son instrumentos que usa la competencia, pero igual son,

situaciones jurídicas protegidas por las normas y reglamentos nacionales,

comunitarios e internacionales. El ejercicio de un derecho de propiedad

intelectual los límites legales no compromete una restricción de la

competencia; esto se da cuando su explotación supera su contenido legal.

Ejemplo, parte del contenido legal de un derecho de propiedad intelectual la

concesión, dura la vida de ese derecho, licencias que pueden ser otorgadas

y51 territorialmente restringidas, la imposición de acciones y restricciones

justificadas; Esta obligación impuesta de no utilizar el know how objeto de la

licencia vemos que al final de la misma no está justificada si el know how ha

pasado a ser de dominio público por cualquier razón.

2.8.5 Qué asuntos son materia de arbitraje

Esta vez analizaremos un caso en materia de arbitraje, este debe reunir los

requisitos siguientes: a. Que se trate de un conflicto determinado; b. Que se

trate de un litigio; c. Que sea transigible, y d. Que la cuestión litigiosa tenga

un contenido patrimonial.

El marco en referencia nos habla de la parte normativa, con esto vamos a

saber si una cuestión es arbitrable, es decir veremos si se puede ser objeto

de transacción o no. Incluso, hay cuestiones que prima facie pueden o

podrían parecer como no transigibles, sí lo son, como serían, ejemplo, la

acción civil nace de un delito, las consecuencias patrimoniales de una mala

51 Artículo publicado en la Revista Jurídica de Propiedad Intelectual Tomo 1 http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas-juridicas/propiedad-intelectual-tomo-1/2-la_competencia_desleal.pdf

65

práctica restrictiva de la competencia desleal o los efectos económicos de los

malos actos administrativos.

2.8.6 Qué sería materia de arbitraje en el campo de la propiedad

intelectual

Vemos que en Colombia no existe legislación sobre arbitraje en temas

relacionados 52 con la propiedad intelectual y la doctrina arbitral esta es

escasa. Estamos completamente lucidos de que la propiedad industrial está

en gran parte viciada de normas de orden público y no pueden ser materia

de arbitraje:

1. Los derechos de propiedad intelectual protegidas por el derecho de autor

(obras literarias, artísticas, científicas y el software) y relacionadas con la

titularidad, validez, alcance, violación y otros de los problemas

relacionados con las licencias, deben ser referidos al arbitraje. En este

campo no se observan restricciones, con la finalidad de los asuntos

referidos no puedan ser decididos por la justicia arbitral, salvo los

problemas relacionados con los derechos morales.

2. Las patentes, diseños industriales y know how, son temas relacionados

con la titularidad del producto, su alcance, su violación y todo lo previsto

a la parte contractual de estos derechos son materia arbitral. En lo que

no habría rivalidad de la justicia arbitral es en el cuestionamiento de los

derechos sobre las patentes y los diseños industriales, sabiendo que es

un tema dirigido por normas y reglamentos en donde el legislador, en el

caso colombiano, ha señalado la competencia en el Consejo de Estado.

52 Artículo publicado en la Revista Jurídica de Propiedad Intelectual Tomo 1 http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas-juridicas/propiedad-intelectual-tomo-1/2-la_competencia_desleal.pdf

66

En el caso del know how no existiría ningún tipo de restricción, que este

específico o incluido en el derecho de propiedad industrial, este se

encuentra protegido por la disciplina de la competencia desleal (unfair

competition)53.

3. Al respecto de las marcas vemos que los atributos de titularidad lleguen

y las licencias son materia arbitrable; vemos que no así el punto de la

validez.

4. En líneas generales veremos si se puede sostener o son susceptibles de

arbitraje todos los derechos de las obras protegidas, ya que se considera

y forma parte del derecho fundamental y la integridad de la persona en

conflicto y de su personalidad, veremos además, la calidad del producto.

Los derechos sabemos y conocemos que son irrenunciables no son

materia de arbitraje. Estos no se pueden comprometer, más bien estos

intereses son maliciosos de transacción y sólo son transigibles los

derechos disponibles.

5. Veremos que en materia de derechos de autor hay que establecer la

diferencia entre los derechos de ejercicio individual y los derechos de

gestión colectiva.

Nos damos cuenta que en los conflictos relacionados con los derechos

de explotación económica (reproducción, comunicación pública,

distribución, cesión) se autorice al autor mediante negociaciones

jurídicas estas son materia arbitrable; asimismo son objeto de arbitraje

los conflictos jurídicos que surgen entre el autor y la sociedad de gestión,

53 Artículo publicado en la Revista Jurídica de Propiedad Intelectual Tomo 1 http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas-juridicas/propiedad-intelectual-tomo-1/2-la_competencia_desleal.pdf

67

eso sí, en lo relacionado con los derechos morales, como se ha

señalado54.

6. Nos referimos a las marcas de los famosos acuerdos de comercialización

sus consecuencias pueden ser materia arbitrable. Hay que recordar que

estos acuerdos con los dueños de las marcas, suscribieron un acuerdo

de aceptación y tolerancia con el fin de que sus signos distintivos,

idénticos o similares, pudiesen competir en un mismo mercado, siempre

y cuando se introduzcan sus signos o elementos distintivos con el fin de

evitar que el consumidor caiga en error o confusión de la procedencia de

los productos.

7. Existe un punto clave de la competencia desleal, nos preguntamos si

este alcance de las normas y reglamentos sobre la competencia pueden

ser materia arbitrable. Recordemos que sólo es arbitrable aquello que

puede es objeto de transacción, y que tenga contenido patrimonial.

Existe una línea divisoria entre el sistema jurídico de enfrentamientos

desleal y el de las prácticas restrictivas de la rivalidad, esto es claro que

cuando se discute un tema de enfrentamientos desleales, la mayoría de

las veces, se está contradiciendo un derecho subjetivo de carácter

particular, cuya violación ocasionaría perjuicios; en segunda línea, se

discuten intereses supra individuales y no se habla de indemnizaciones,

sino de sanciones por infracción a las normas del derecho.

Estos asuntos enlazados con la violación al régimen jurídico de

enfrentamientos desleales no ofrecen ningún obstáculo para que sean

54 Artículo publicado en la Revista Jurídica de Propiedad Intelectual Tomo 1 http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas-juridicas/propiedad-intelectual-tomo-1/2-la_competencia_desleal.pdf

68

objeto55 de la justicia arbitral; cosa diferente sucede con la violación del

sistema de la legislación antitrust, esta disciplina está gobernada por

normas y reglamentos de orden público. En este último caso

precisaremos los efectos patrimoniales o los perjuicios causados a un

competidor, ejemplo de un abuso de posición dominante puede ser

materia arbitrable. Lo que no es permitido y señalado como arbitrable es

la determinación de una conducta como violatoria del sistema de las

prácticas restrictivas de los enfrentamientos desleales.

8. La injusticia dominante es un tema sensible en el área de la propiedad

hablamos de intangibles o bienes inmateriales, de acuerdo a la medida

en que los derechos de propiedad intelectual pueden ser considerados

jurídicamente, existen monopolios, sistemas y enfrentamientos desleales

que restringen la competencia con respecto a estos derechos; veamos el

control que existe sobre los objetivos monopolísticos de los derechos de

propiedad intelectual, estos no pueden ser objeto de conocimiento de la

justicia arbitral; el control al ejercicio abusivo de un derecho de propiedad

intelectual es el campo de actuación de los órganos encargados de velar

por la competencia en el mercado.

La censura a las formas distinta de ejercicio de una patente (la fijación de

precios que sobrepasan el tamaño del mercado, la negativa a cambiar un

mercado en condiciones justa, exclusión de condiciones en uso de la

patente, dificultad de actividades comerciales productivas). El problema

del sistema de competencia es la identificación de los abusos, esto sólo

es posible hacerlo a través de un examen evaluatorio de los resultados

anticompetitivos de las prácticas examinadas en el mercado, esto exige

55 Artículo publicado en la Revista Jurídica de Propiedad Intelectual Tomo 1 http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas-juridicas/propiedad-intelectual-tomo-1/2-la_competencia_desleal.pdf

69

la identificación de las causas periféricas, bajo las cuales se desarrollan

las conductas, y el examen de las características del mercado. Cosa

diferente seria el abuso de la postura dominante contractual, la cual si

puede ser objeto de conocimiento y censura por parte de la justicia

arbitral.

9. En este análisis agregaremos, que los árbitros tienen la facultad para

resolver conflictos transigibles como son los concerniente a la existencia

de un derecho de propiedad intelectual, su conculcación, el quantum

perjuicio ocasionado por su infracción, respecto de los cuales

revisaremos si ambas partes tienen capacidad de renuncia, pero ellos no

tienen decisión de disponer del poder coactivo del Estado.

En otras palabras, estos procesos considerados ejecutivos no se

examina la existencia del derecho, son elementos de la jurisdicción

ordinaria, y es aquí en donde apreciaremos y a las claras el poder

coactivo del Estado. “La paz y el orden público se ponen en peligro si a

los particulares, así obren como conciliadores o árbitros, se les atribuye

directamente la facultad de disponer del poder coactivo. No es

concebible que el ejercicio de la jurisdicción, como función estatal, se

desplace de manera permanente y general a los árbitros y conciliadores.

Tampoco resulta admisible ampliar la materia arbitrable a asuntos que

trascienden la capacidad de disposición de las partes y respecto de los

cuales no sea posible habilitación alguna”. Podemos entender, que lo

relativo a ejecución del caso en conflicto es competencia de la

jurisdicción ordinaria56.

56 Artículo publicado en la Revista Jurídica de Propiedad Intelectual Tomo 1 http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas-juridicas/propiedad-intelectual-tomo-1/2-la_competencia_desleal.pdf

70

10. En cambio el derecho colombiano correspondiente a la jurisprudencia

arbitral de propiedad intelectual es escasa, pero han sido objeto de varios

fallos arbitrales, temas relacionados con el incumplimiento de situaciones

jurídicas regidas por el derecho de autor; estos conflictos de

interpretación gira en torno de una cláusula impuesta por un productor

fonográfico a una artista; aplicada o no a la teoría de la improvisación en

los contratos entre artistas y su casa disquera. Vemos en cambio, que los

conflictos referente a patentes o marcas no han son materia de

conocimiento de la justicia arbitral.

2.9 Mediación Procuraduría General del Estado

2.9.1 Síntesis de la Gestión

La gestión de la Subdirección de Arbitraje Nacional de la Dirección Nacional

de Asuntos Internacionales y Arbitraje está dirigida a la defensa de los

intereses estatales en todos los arbitrajes de jurisdicción nacional. Esta

circunstancia implica, no solo el ejercicio de patrocinio de las entidades del

sector público que no tienen personería jurídica, o la supervisión de la

defensa de aquellas que sí están en capacidad para intervenir directamente;

sino de esgrimir argumentos ante las Cortes cuando los laudos arbitrales

deben ser considerados nulos, e incluso exigir el respeto de las garantías

jurisdiccionales del Estado ante la Corte Constitucional en los casos

arbitrales o judiciales en los que estas garantías han sido vulneradas.

La labor descrita se realiza impulsando el ejercicio de una defensa íntegra,

efectiva y fundamentada en derecho en los procesos de arbitraje y aquellos57

57 Rendición de Cuentas 2015, Dr. Diego García Carrión Procurador General del Estado.

71

derivados de éste, iniciados por el Estado o en su contra, a través del

patrocinio directo y/o de la asesoría brindada a las diversas instituciones

públicas, sobre la base del uso de distintas herramientas de investigación

jurídica.

Durante 2014, ingresaron 17 casos que dieron lugar a que a diciembre

existan un total de 147 casos activos que se componen de: 95 arbitrajes, 38

acciones de nulidad de laudos, y 14 juicios de ejecución de laudo arbitral. Por

otra parte, en ese periodo concluyeron 17 causas cuyos satisfactorios

resultados superan los USD 11 millones de pago evitado al Estado.

Del total de casos terminados: 8 han sido favorables para el Estado, 5 no

favorables y 4 han terminado por desistimiento o archivo.

Durante el primer semestre del año 2015, se han iniciado 7 nuevos casos de

arbitraje. Adicionalmente, dentro de la jurisdicción nacional se efectúa el

asesoramiento sobre proyectos de ley, cuando estos han tenido

implicaciones de orden procesal que atañen al arbitraje.

Cabe destacar también que los abogados del área de arbitraje nacional

colaboran permanentemente en los casos internacionales, sobre todo en las

fases de investigación y asesoramiento sobre legislación local.

Otros Campos de Gestión

Cada año, la Dirección realiza importantes eventos de capacitación en

diversas materias relacionadas con el arbitraje nacional e internacional, el

derecho público, y el derecho internacional. Así, en agosto de 2014 se realizó

la Jornada de Capacitación sobre ‘Defensa Comercial Internacional’ así58

58

Rendición de Cuentas 2015, Dr. Diego García Carrión Procurador General del Estado

72

como el Taller de Derecho Administrativo y Derecho Procesal con énfasis en

arbitraje.

Para octubre de 2015, se realizará el III Seminario de Derecho Público y

Derecho Internacional dirigido a funcionarios públicos, agentes estatales,

encargados de la defensa internacional de los países latinoamericanos,

académicos, estudiantes y profesionales del derecho.

En conclusión, debe resaltarse la suscripción del convenio de cooperación

interinstitucional para la implementación de un programa de Maestría en

“Litigio Internacional y Arbitraje” entre la Procuraduría General del Estado y la

Universidad San Francisco de Quito. Este programa de formación de cuarto

nivel está dirigido a servidores de las diferentes entidades del sector público

y a profesionales del sector privado interesados en adquirir conocimientos y

habilidades en litigio oral y arbitraje local o internacional.

Casos Relevantes

Occidental Petroleum Corporation y Otro. C. República del Ecuador

(Oxy 2)

A raíz de la declaratoria de caducidad del Contrato de Participación del

Bloque 15, emitida por el entonces Ministerio de Energía y Minas, el 15 de

mayo de 2006, la compañía Occidental Exploration and Production Company

presentó al día siguiente, esto es el 17 de mayo de 2006, una notificación de

arbitraje al amparo del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito

con Estados Unidos.

Dicho proceso arbitral terminó el 5 de octubre de 2012 con la emisión de un

laudo de mayoría (emitido por los árbitros L. Yves Fortier -Presidente-59,

59 Rendición de Cuentas 2015, Dr. Diego García Carrión Procurador General del Estado

73

David A.R. Williams; y una opinión disidente emitida por la Profesora Brigitte

Stern). En el laudo, el Tribunal, al encontrar a Ecuador como responsable por

la violación del Tratado Bilateral de Promoción y Protección de Inversión

suscrito entre Ecuador y Estados Unidos de América, condenó al país al

pago de una indemnización de USD1.769´625,000.00 (Mil setecientos

sesenta y nueve millones, seiscientos veinticinco mil dólares

estadounidenses) más intereses.

Al respecto, de acuerdo con el criterio de la defensa del Estado, el laudo del

Tribunal adolece de serias causales de nulidad bajo el Convenio CIADI. Por

ello, el 9 de octubre de 2012 Ecuador presentó una solicitud de anulación

que fue registrada por el CIADI dos días después.

En el marco de este proceso de nulidad, del 7 al 10 de abril de 2014 en

París, se llevó a efecto la audiencia en la que le Ecuador sustentó sus

argumentos, los que se resumen a continuación:

i. El Tribunal se excedió manifiestamente en sus poderes al haber asumido

competencia sobre reclamos relativos al procedimiento de caducidad, que no

es arbitrable; y al no haberse cumplido con el periodo obligatorio de seis

meses de negociación previsto en el Tratado Bilateral de Inversión (TBI)

suscrito con los Estados Unidos de América.

ii. El Tribunal excedió manifiestamente sus poderes y no estableció las

razones por las que, a pesar de haber concluido que OXY transfirió el 40%

de sus derechos en el Contrato de Participación, debía recibir el 100% de la

indemnización otorgada a su favor.

iii. El Tribunal se excedió en sus facultades al aplicar el principio de

“proporcionalidad” que no se encuentra previsto en el Contrato de

74

Participación, en el derecho ecuatoriano, en el TBI, ni en el derecho

internacional consuetudinario60.

iv. El Tribunal incumplió gravemente las normas de procedimiento al

proponer un argumento en favor de OXY, que nunca antes fue presentado

por las partes y sobre la base del cual, a la compañía se le concedió USD

943 millones adicionales.

v. El Tribunal se excedió en sus facultades al haber interpretado y aplicado

inadecuadamente la ley ecuatoriana en favor de OXY.

vi. El Tribunal excedió sus facultades y no motivó las razones sobre la base

de las cuales estableció el monto de la indemnización concedida a la

demandante dejando de lado, sin razón alguna, todos los descuentos que

correspondían efectuar y que habían sido establecidos por el Ecuador

durante el procedimiento arbitral.

Al final de la Audiencia, el Comité declaró cerrado el procedimiento. Se

espera la decisión final.

Caso República del Ecuador contra Plata Oro (Montecristi)

El 25 de julio de 2013, el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de

Propiedad Intelectual (IEPI), puso en conocimiento de esta Procuraduría, que

la empresa PLATA ORO S. A., había registrado en la República de Panamá

la marca de producto MONTECRISTI Y DISEÑO, en la clase internacional

No. 25 (sombrerería). Por esta razón, solicitó el apoyo de la Procuraduría

General del Estado para patrocinar el proceso judicial de nulidad de la marca

“MONTECRISTI”, que debía iniciarse en la República de Panamá.

El 13 de agosto de 2014, la República del Ecuador presentó la demanda ante

la Jueza del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicitando: “…sea

60 Rendición de Cuentas 2015, Dr. Diego García Carrión Procurador General del Estado

75

declarada la nulidad y, como consecuencia, sea ordenada la Cancelación del

Certificado de Registro No.206728-01 correspondiente a la marca

MONTECRISTI Y DISEÑO en la Clase Internacional 25, la cual aparece

inscrita a nombre de PLATA ORO S.A.”.

Una vez presentada la demanda, se llegó a un acuerdo con la empresa

demandada PLATA ORO S.A. lográndose así que desista del registro de la

marca de productos denominada MONTECRISTI Y DISEÑO, acuerdo

aceptado por la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial

(DIGERPI) mediante Resuelto No.17388 de 10 de octubre de 2014.

Posteriormente, el 17 de diciembre de 2014, el Juzgado Noveno de Circuito

de lo Civil de Panamá admitió la demanda de nulidad presentada por la

República del Ecuador y ordenó el archivo del expediente toda vez que al

haber desistido del registro de la marca MONTECRISTI Y DISEÑO, la misma

se había desvanecido.

Caso Vantage América Solutions contra Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social

El caso conocido como Vantage se inició el 3 julio del 2013 cuando, al

amparo de las reglas de la American Arbitration Association, la compañía

norteamericana Vantage América Solutions notificó al Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social (IESS) el inicio de un arbitraje comercial, mediante el

cual la compañía demandó el pago de USD 400 mil por concepto de anticipo

no pagado sobre la base del contrato denominado “Adquisición del Plan de

Seguro Médico mediante una tarifa mensual y para atención médica primaria

que se suministrará en el extranjero”61.

61 Rendición de Cuentas 2015, Dr. Diego García Carrión Procurador General del Estado

76

La negativa de pago del anticipo por parte del IESS se debió a la existencia

de informes emitidos por funcionarios de esa entidad que establecieron la

invalidez del contrato62.

Una vez conocida la existencia de la controversia arbitral, la PGE intervino en

defensa de los intereses del Estado y del IESS logrando que el 26 de

septiembre de 2014, el árbitro único en conocimiento de la causa, dictase un

laudo a favor del IESS que acogió los argumentos de la defensa. En dicho

laudo, se determinó que el Contrato con Vantage no era exigible en razón de

que fue nulo desde su inicio; por lo tanto, la reclamación de Vantage se

denegó totalmente por incumplimiento de contrato, y se declaró que el IESS

no tenía obligación alguna de pagar un anticipo.

Caso La Fabril S.A y Manageneración contra la Secretaría Nacional del

Agua

La controversia entre las compañías La Fabril S.A. y Manageneración contra

la actual Secretaría Nacional del Agua -SENAGUA-, (anterior Corporación

Reguladora de los Recursos Hídricos de Manabí, CGRHM) se inició con la

demanda arbitral presentada por la Fabril y Manageneración alegando un

supuesto incumplimiento de los tres contratos suscritos con la CGRHM, cuyo

objeto era la construcción, operación, mantenimiento y explotación de las

Centrales de Generación Hidroeléctrica, las presas de bombeo y los

trasvases de agua, así como la administración accionaria de

Manageneración.

El arbitraje que surgió a raíz de dichos contratos se inició en agosto de 2003

y finalizó en marzo de 2014 mediante la expedición de un laudo que daba la

62 Rendición de Cuentas 2015, Dr. Diego García Carrión Procurador General del Estado

77

razón a las actoras, otorgándoles una indemnización de aproximadamente

USD 35 millones.

Una vez recibido el laudo arbitral, la PGE y la SENAGUA, interpusieron

sendas demandas de nulidad contra el mismo. Las causales de nulidad

invocadas fueron, entre otras aquellas previstas en las letras d) y e) del

Artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación, por haber incurrido el Tribunal

en incongruencia ultrapetita al momento de resolver y en violación de los

procedimientos la designación de árbitros y constitución del Tribunal.

El 13 de noviembre de 2014, la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia

de Manabí resolvió sobre las demandas declarando la nulidad del laudo

arbitral y del procedimiento por vulneración de las garantías al debido

proceso que fue irrespetado e inobservado por el Tribunal Arbitral, en razón

de que se violentaron los procedimientos acordados por las partes y los

determinados por la Ley de Arbitraje y Mediación.

Posteriormente, la contraparte presentó recursos de apelación, casación y de

hecho los mismos que fueron rechazados por el Presidente de la Corte

Provincial de Manabí; luego de ello La Fabril y Manageneración presentaron

una Acción Extraordinaria de Protección la misma que se encuentra

actualmente en trámite.

78

CAPITULO III

3. MARCO METODOLOGICO

3.1 TIPOS DE INVESTIGACIÓN

3.1.1 INVESTIGACIÓN DE CAMPO

Esta investigación nos permite obtener información que provenga de otras,

como entrevistas, cuestionarios, encuestas y observaciones. Este tipo de

análisis, este tipo de investigación de carácter documental, es recomendable

para ello tenemos que consultar a la fuente, a fin de evitar una duplicidad de

trabajos.

3.1.2 INVESTIGACIÓN HISTÓRICA

Trata de la experiencia pasada; no sólo se aplica a la parte histórica, es una

de las ciencias científicas, o cualquier otra materia científica. Vemos que es

la oportunidad histórica, es una búsqueda de la verdad en la sustentamos

las acciones del pasado.

La tarea a aplicar en este tipo de investigación tiene las siguientes etapas:

1. Tipos de Investigación a aplicarse

2. Explicación del Problema

3. Recopilación de información

4. Análisis de Información y Fuentes

5. Formulación de Hipótesis

6. Interpretación e Informe.

79

3.1.3 INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA

En este tipo de investigación, utilizaremos un método de estudio combinado

clasificando, ordenando, agrupando o sistematizando objetos involucrados

en el trabajo. Al igual que lo descrito en líneas anteriores, esto nos va a servir

de base para futuras investigaciones que se requieran en un mayor nivel de

profundidad.

3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA

En el presente proyecto “METODOS ALTERNATIVOS PARA LA

SOLUCION DE CONFLICTOS EN LOS CASOS DE PROPIEDAD

INTELECTUAL, GESTIONADOS EN LA PROCURADURIA GENERAL DEL

ESTADO DE GUAYAQUIL PERIODO 2013 - 2015” es necesario tener datos

reales de la información, puesto que no podemos seguir tratando con datos

demasiados generales en este trabajo, para elaborar las muestras

aplicaremos la población en un ciento por ciento. Es decir las 40 personas

encuestadas como muestra estas representaran el ciento por ciento en

relación a la población. Estas encuestas se detallan en el siguiente cuadro63:

Tabla N° 1 Población

Población Muestra

Profesionales 10

Mediadores 10

Conocedores del Sistema nacional de Contratación Publica 10

Funcionarios de la Corte Constitucional 10

TOTAL 40

Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

63

proz.com. (s/f de s/a). "Balancing Test". Obtenido de

www.proz.com/kudoz/english_to_s/asvertising_public_relations/641116-bal...

80

3.3. MÉTODOS

3.3.1 ENTREVISTA

La entrevista, es la forma de comunicarse, establecida entre el investigador y

la persona entrevistada a fin de obtener respuestas a los temas planteados.

Se considera el más eficaz, ya que nos permite obtener información más

completa. El investigador explicar el propósito del estudio; si hay una

interpretación errónea de las preguntas esta nos permite aclararla.

3.3.2 ENCUESTA

Realmente la encuesta es la recolección de información a través de

preguntas escritas organizadas en un cuestionario impreso.

Se utiliza con el fin de buscar hechos o fenómenos de forma general. La

encuesta a diferencia de la entrevista, el entrevistado lee el cuestionario y lo

responde por escrito, sin la colaboración directa de las personas que

colaboran en la investigación64.

3.3.3 VISITA DOMICILIARIA

Es de tipo investigativo y/o de intervención, está constituida de herramientas

técnicas, esto nos permite llevar una entrevista, de cercamiento e interacción

del profesional”.

3.3.4 INSTRUMENTOS

64 proz.com. (s/f de s/a). "Balancing Test". Obtenido de www.proz.com/kudoz/english_to_s/asvertising_public_relations/641116-bal...

81

Vamos a distinguir dos aspectos que son: forma y contenido. La forma de

este instrumento es el tipo de aproximación que se establece con lo

empírico. Queda expresado en los contenidos los datos expresados que se

necesita conseguir; realizando una serie de ítems que no son otra cosa que

los indicadores bajo la forma de preguntas.

3.4 RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

3.4.1 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

1. Revisión, análisis e interpretación de los resultados estadísticos,

destacando tendencias o relaciones fundamentales de acuerdo con los

objetivos e hipótesis.

2. Lectura, análisis e Interpretación de los resultados, en el aspecto

pertinente.

3. Haremos comprobar las hipótesis. Con el fin de verificar estadísticamente

los resultados65.

4. Establecimiento de conclusiones y recomendaciones.

3.5 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Una vez que terminamos con la recolección de datos de la entrevista, y

encuesta; procederemos con el análisis en forma técnica, lo que nos

permitirá obtener la interpretación de los resultados.

65 proz.com. (s/f de s/a). "Balancing Test". Obtenido de www.proz.com/kudoz/english_to_s/asvertising_public_relations/641116-bal...

82

PREGUNTA N°. 1 ¿Deseamos conocer si estos sistemas, son los más adecuados o los menos

adecuados, para solución de conflictos? ¿Por qué?

Cuadro N° 1 Porcentaje a estos sistemas, para solución de conflictos

Descripción Población Porcentaje

Justicia Ordinaria 4 1000%

Conciliación 4 1000%

Negociación 12 3000%

Mediación 12 3000%

Arbitraje 8 2000%

Total 40 10000% Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

Grafico N° 1

Porcentaje a estos sistemas, para solución de conflictos

} Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

Porque:

Nos evita conflictos legales.

Pone fin al conflicto y se conserva la amistad entre las partes.

En la práctica estableceremos la excepción de que los casos se resuelvan en

Mediación. Tal vez estemos acostumbrados a la justicia controversial antes

que a la consensual. Observamos que el papel del abogado no ayuda

mucho, tal vez se piensa que sus honorarios disminuirían.

4 4 12 12 8 40

1000% 1000% 3000% 3000% 2000%

10000%

-

50

100

150

Justicia Ordinaria

Conciliación Negociación Mediación Arbitraje total

Solucion de Conflicto

Poblacion Porcentaje

83

PREGUNTA N° 2

¿En qué clase de conflictos la Mediación y el Arbitraje es más efectiva?

Cuadro N° 2 Clases de Litigio Mediación/Arbitraje

Descripción Población Porcentaje

Laboral 14 3500%

Inquilinato 4 1000%

Asuntos civiles 10 2500%

De Propiedad Intelectual 12 3000%

Total 40 10000% Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

Grafico N° 2

Clases de Litigio Mediación/Arbitraje

} Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

Los temas determinados en el recuadro son complejos,: por ejemplo de

asuntos civiles veremos temas de tránsito (donde no hay muertos), se puede

mediar (como daños materiales y personales, que no existan grados mayores

de discapacidad); en materia del Consumidor no hay inconveniente mediar;

cuestiones de herencias; litigios de tierras y otros. En lo laboral, vemos que

existe conflictos.

14 4 10 12

40 3500%

1000% 2500% 3000%

10000%

Laboral Inquilinato Asuntos civiles De Propiedad Intelectual

Total

Clases de Litigio Mediacion/Arbitraje

Poblacion Porcentaje

84

PREGUNTA N°. 3 ¿Qué Principios Constitucionales se aplican en Mediación?

Cuadro N° 3 Principios Constitucionales en la Mediación

Descripción Población Porcentaje

Equidad 8 2000%

Transparencia 8 2000%

Intermediación 8 2000%

Legalidad 8 2000%

Garantías Constitucionales 8 2000%

Total 40 10000%

Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

Grafico N° 3 Principios Constitucionales en la Mediación

} Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

Se nota una equidad y principios en todo el proceso llevado a efecto en

Mediación, desde que se deposita al tramite hasta la firma de los

involucrados.

8 8 8 8 8

40 2000% 2000% 2000% 2000% 2000%

10000%

0 20 40 60 80

100 120

Títu

lo d

el e

je

Principios Constitucionales en la Mediacion

Poblacion

Porcentaje

85

PREGUNTA N° 4

¿Cree usted que son necesarios los arreglos en Mediación y Arbitraje a

diferencia de la Justicia Judicial?

Cuadro N° 4 Arreglos en Mediación y Arbitraje a diferencia de la Justicia Judicial

Descripción Población Porcentaje

Excelente 28 7000%

Muy Bueno 10 2500%

Bueno 2 500%

Regular 0 0%

Malo 0 0%

Total 40 10000% Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

Grafico N° 4 Arreglos en Mediación y Arbitraje a diferencia de la Justicia Judicial

Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

La mayoría de encuestados se dan cuenta del excelente y muy buen

servicio, este resultado lo obtenemos a través de la Mediación. En la práctica

es así. Hay preferencia por la Mediación antes que por vía judicial.

28 10 2 0 0 40

7000%

2500% 500% 0% 0%

10000%

0

50

100

150

Excelente Muy Bueno

Bueno Regular Malo Total

Arreglos de Mediacion y Arbitraje a diferencia de la Justicia

Porcentaje

Poblacion

86

PREGUNTA N° 5

¿Cuáles son las cualidades que debe poseer el Mediador y que a veces no

se encuentra en el operador de justicia?

Cuadro N° 5 Cualidades que debe poseer el Mediador

Descripción Población Porcentaje

Empático 12 3000%

Humano 3 750%

Conductor de Audiencias 3 750%

Imparcial 14 3500%

No causar dudas en la Audiencia 8 2000%

Total 40 10000% Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

Grafico N° 5 Cualidades que debe poseer el Mediador

} Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

El mediador es una persona servidora de la justicia, humano, motivador y

conductor de la audiencia, de él depende que se llegue a los acuerdos; su

imparcialidad no causa duda. Si encontráramos en los operadores de justicia,

nuestra justicia estuviese en otra situación, pero deja mucho que desear.

12 3 3 14 8 40 3000%

750% 750% 3500%

2000%

10000%

0

50

100

150

Empatico Humano Conductor de

Audiencias

Imparcial No causar dudas en la Audiencia

Total

Cualidades que debe poseer el Mediador

Poblacion Porcentaje

87

PREGUNTA N° 6

¿Qué garantía legal nos proporciona una sentencia dictada por un operador

de justicia?

Cuadro N° 6 Garantía legal, sentencia dictada por un operador de justicia

Descripción Población Porcentaje

Soporte Legal 9 2250%

Demorado y costoso 9 2250%

Poco humano con desgaste económico 9 2250%

Poco transparente y confiable 8 2000%

Efectivo y eficaz 5 1250%

Total 40 10000% Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

Grafico N° 6 Garantía legal, sentencia dictada por un operador de justicia

Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

El juez se ajusta a lo legal, quien les impone la decisión de un tercero, y

alejado del deseo común de las partes comprometidas, como sucede en

Mediación. La Justicia Formal, costosa, y desalentador, con esta justicia más

bien se ha fomentado el desequilibrio social. Nada Humana.

9 9 9 8 5 40 2250% 2250% 2250% 2000% 1250%

10000%

0

50

100

150

Títu

lo d

el e

je

Garantia Legal, Sentencia dictada por un operador de Justicia

Porcentaje

Poblacion

88

PREGUNTA N° 7

¿La garantía legal nos proporciona la mediación, una vez que se ha firmado

el Acta de Mediación?

Cuadro N° 7

Garantía legal y social que proporciona la mediación

Descripción Población Porcentaje

Excelente 28 7000%

Muy Bueno 10 2500%

Bueno 2 500%

Regular 0 0%

Malo 0 0%

Total 40 10000% Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

Grafico N° 7 Garantía legal y social que proporciona la mediación

}

Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

La gran mayoría de encuestados advierten el excelente y muy buen servicio,

resultado que se obtiene a través de la Mediación. En la práctica es así. Hay

preferencia por la Mediación antes que por vía judicial.

28 10 2 0 0 40

7000%

2500% 500% 0% 0%

10000%

0

50

100

150

Excelente Muy Bueno

Bueno Regular Malo Total

Arreglos de Mediacion y Arbitraje a diferencia de la Justicia

Porcentaje

Poblacion

89

PREGUNTA N° 8

¿Usted confía en los elementos que se utiliza en Mediación que guían a las

partes para llegar a los acuerdos?

Cuadro N° 8

Elementos esenciales que se utiliza en Mediación que guían a las partes

Descripción Población Porcentaje

Dialogo sincero y abierto 8 2000%

Empatía entre los asistentes 8 2000%

Confidencial 8 2000%

Adecuado y cordial ambiente 8 2000%

Última etapa del proceso es la sentencia 8 2000%

Total 40 10000% Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

Grafico N° 8 Elementos esenciales que se utiliza en Mediación que guían a las partes

}

Elaborado por: María Eugenia Mora Magallanes

Encontramos las características y frontalidad de la mediación en todo su

proceso, vemos que los se resuelven y la amistad se conserva, salvo ciertos

casos en los cuales hay resentimientos profundos. El agrado de los acuerdo

lo hacen a través de un Acta de Mediación, ahí es donde nace el

conocimiento de cosa juzgada y de última instancia, sin que se puede apelar

ni solicitar nulidad.

8 8 8 8 8 40 2000% 2000% 2000% 2000% 2000%

10000%

0

50

100

150

Títu

lo d

el e

je

Elementos esenciales que se utilizan en la Mediacion

Porcentaje

Poblacion

90

PROPUESTA

DATOS INFORMATIVOS

TITULO: MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS EN LOS CASOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL,

GESTIONADOS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DE

GUAYAQUIL PERIODO 2013 - 2015.

INSTITUCION EJECUTORA: Universidad Estatal de Guayaquil.

BENEFICIARIOS: Los habitantes de la ciudad de Guayaquil Provincia del

Guayas.

TIEMPO ESTIMADO PARA LA EJECUCÍON: Inicio: Junio del 2015; fin:

Septiembre del 2015

EQUIPO TECNICO RESPONSABLE: Investigadora; María Eugenia Mora

Magallanes

ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Los usuarios de la administración de Justicia por la Vía Ordinaria, esta se

aplica cuando existe un problema, acuden a la Justicia Ordinaria,

provocando la acumulación de causas y el congestionamiento de la

administración de Justicia teniendo como gran resultado la falta de aplicación

al principio de celeridad procesal y perjudicando a los usuarios.

Considerando que la convivencia en sociedad es primordial para la vida de

91

todos los seres humanos, ya que es indispensable la creación de una

alternativa para evitar las controversias.

JUSTIFICACIÓN.

El punto de partida de esta propuesta es considerar los Métodos Alternativos

de la Solución de Conflictos, ya que es de vital importancia un conflicto de

cualquier índole que sean resueltos en menos tiempo y lo más importante en

mutuo acuerdo, ya que la solución de los problemas por medios pacíficos de

común acuerdo y legales genera paz y tranquilidad.

Siendo la Mediación, un procedimiento que nos permite solucionar conflictos,

lo conocemos en derecho como el principio de inmediación, controversia

ocasionada como consecuencia de algún acto o hecho causado por

cualesquiera de las partes o ambas a la vez; de este concepto sabemos que

el acuerdo debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos : debe ser

voluntario y que la materia sobre la cual verse la mediación debe ser

transigible.

Para esto las partes deben estar dispuestas, con el fin de encontrar acuerdo

mutuo, para identificar las diferencias en un punto intermedio, y acuerdo de

las partes movidos por el interés de llegar a una resolución y que cuentan

con la asistencia de un tercero, con carácter de neutral, llamado mediador,

acuerdo que constara en el Acta de Mediación.

Por ello se justifica mi propuesta, la misma que permitirá orientar la forma de

solucionar un problema, por lo tanto se requerirá de esfuerzos individuales y

grupales para realizar un trabajo conjunto.

Objetivos

92

Objetivo General:

Determinar en forma general la aplicación de la Mediación y el Arbitraje

como Métodos Alternativos de solución de conflictos, determinar su

eficiencia en los casos de Propiedad Intelectual, utilizando los principios y

los métodos constitucionales en beneficio al sistema judicial.

Objetivo Específicos:

Ver que esta herramienta de Situar los Métodos Alternativos de solución

de conflictos es un paso obligatorio a la Justicia Formal, aplicando

bondades dentro de los casos de Propiedad Intelectual.

La cultura de diálogo, es un sinónimo de Mediación, para el arreglo de

las diferencias entre las partes en conflicto, es un prototipo de sistema

del Derecho Constitucional.

Diseñar una propuesta de reforma jurídica con el fin de que todo proceso

se ventile obligatoriamente de manera extrajudicial ante los centros de

mediación y dar fin a los conflictos entre las personas.

Reforma del Título III de la Ley de Arbitraje y Mediación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al inicio de un análisis de la realidad, parece evidente que las instituciones

locales y los movimientos sociales disponen de un escaso margen para

transformar, pero dicho esto, vale la pena reflexionar sobre las ventajas y la

necesidad de políticas públicas que la refuercen.

93

Esto nos permite adecuar las respuestas a las necesidades y demandas de

los ciudadanos. La participación permite anticiparse a ciertas demandas

ciudadanas antes de que éstas se cristalicen y que puedan producir

respuestas apresuradas, planificadas probablemente más costosas

económicamente y sobre todo sin resultados.

En la intervención pública, se puede producir respuestas y propuestas

orientadas: mejores servicios con iguales recursos y resultados óptimos.

La participación profundiza y facilita la articulación social. Tratamos de

asumir que la dialéctica social aplica el cambio desde un planteamiento

dinámico de las relaciones sociales de propuestas innovadoras.

Esto introduce las perspectivas de los diferentes actores sociales, en el

ámbito de la planificación, que nos permita orientar de forma complementaria

los procesos planificadores que han identificado claramente los intereses de

los ciudadanos.

CONSIDERANDO

QUE la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 191,

reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la

solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la

ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

QUE es necesario reformar la Ley de Arbitraje y Mediación, con el fin de

mejorar su aplicación a la solución de conflictos, en base de la mediación,

como método alternativo de solución de controversias.

94

Que vivimos en una sociedad litigiosa, se torna imperiosa una clara

normativa jurídica en el campo de la mediación, para que se convierta en un

instrumento alternativo de resolución de conflictos.

Que la Ley de Arbitraje y Mediación ayuda al descongelamiento de miles

causas existentes en la Función Judicial.

Que al representar la Ley de Mediación y Arbitraje en un avance social y

jurídico, es necesario, presentar a la sociedad una ley con reformas que la

vuelva más ágil a la solución de controversias.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN.

A continuación del Art. 58, primer Inciso, agréguese otro inciso: La mediación

asegurara las normas de procedimiento de esta Ley, al procedimiento

establecido en los Centros de Mediación, en el Convenio de Mediación o al

que las partes escojan, sin perjuicio de las normas supletorias que sean

aplicables, Código Civil, Código de Comercio y otras leyes conexas.

A continuación del Art. 58, artículo innumerado: Art.… “Para estar habilitado

como mediador, en los casos previstos en esta ley, deberá poseerse el título

de abogado y contar con la autorización por escrito de un centro de

mediación. Esta autorización se cimentara en los cursos académicos y

experiencia obtenida, que haya recibido el aspirante a mediador”.

Reemplácese el texto del Art. 59, Inciso segundo: El Art. 59, inciso segundo

dirá: “Los acuerdos a los que se lleguen, son en virtud de un procedimiento

de mediación comunitario, con la sola firma del mediador y las firmas

95

contenidas en el documento sean auténticas, se deberá proceder al

reconocimiento de las firmas y rúbricas ante un Juez, y tendrán el mismo

valor y efecto de sentencia ejecutoriada”.

A continuación del Art. 59, artículo innumerado que diga: “El centro de

mediación o el mediador designado, tendrá la facultad de expedir copias

certificadas del acta resolutiva de mediación. Los que en ella actúen deben

mantener la debida reserva.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.

96

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

1. La Mediación es un medio, para resolver conflictos transigible. La

celeridad son pilares que nos permitirán tomar decisiones agiles del

conflicto a través de un laudo arbitral, además vemos que

estadísticamente las acciones extraordinarias de protección contra

laudos arbitrales, son admitidas por lo que no afectarían la eficiencia del

sistema arbitral.

2. Los conflictos, surgen de la responsabilidad civil extracontractual,

aunque nos encontremos frente a la ausencia de un convenio arbitral, es

esencial o forzoso activar el sistema arbitral; siempre que exista la

posibilidad de utilizar estas herramientas para someter dichos conflictos a

competencia de determinados árbitros o centros arbitrales.

3. En la legislación Ecuatoriana, vemos que es viable que se someta a

arbitraje los conflictos de responsabilidad civil, vemos que el artículo 5 de

la ley de arbitraje y mediación dice que se pueden someter a arbitraje los

conflictos de naturaleza “contractual o no contractual”, salvo los conflictos

en los que interviene el Estado Ecuatoriano a nivel doméstico, el artículo

4 de la ley de arbitraje y mediación sanciona con nulidad a los convenios

arbitrales suscritos por el Estado o entidades estatales referentes a

asuntos de naturaleza “no contractual”

4. El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual es el órgano

administrativo para conocer los problemas o conflictos de propiedad

intelectual, el fin es proteger los derechos de propiedad intelectual.

97

5. La parte jurídica del Instituto es importante, vemos que es una persona

jurídica de Derecho público que tiene competencia de proteger y

defender los derechos de propiedad en tratados y convenios

internacionales dentro del territorio Ecuatoriano de acuerdo a las

facultades que la Ley dispone.

6. En la Propiedad Intelectual existen mecanismos que se deben cumplir

con cierta obligación por una de las partes en tiempo determinado.

7. Se concluye que en la Propiedad Intelectual, responde a la búsqueda del

bien común, esto nos obliga que en el momento de conflicto aplicaremos

las medidas cautelares a satisfacción.

8. El fin de estas medidas no es el de perjudicar a nadie, peor a una tercera

persona, esta medida cautelar la dispone el Juez, siempre tomando en

cuenta la importancia de la ley que se pretende proteger.

9. Según nuestra Legislación, establecida en el Código Civil nos prohíbe

enajenar, esto recae solamente sobre bienes inmuebles, en la Propiedad

Intelectual no es aplicable esta medida.

10. En la Propiedad Intelectual podemos aplicar la figura del secuestro, ya

que significa tener en custodia Títulos, Marca, Patentes, hasta que la otra

parte pague el saldo pendiente. En los convenios internacionales existe

la figura del secuestro de los materiales.

RECOMENDACIONES

98

1. Establecer una nueva generación, respetuosa de la dignidad humana,

del ejercicio diario de los derechos individuales, operadores de

soluciones rápidas, y de procedimientos solidarios.

2. Una audiencia solicitada por las partes en conflicto, debe tener eficiencia

necesaria con el fin de que concurran los interesados en el conflicto

público como privado; señalaremos primero que los funcionarios públicos

tengan que ver con el acuerdo, como en el caso de la Procuraduría

General del Estado y otras, según sea el caso, y para el segundo grupo

sería ideal que comparezcan los involucrados o quienes tengan que ver

con el caso con la finalidad que puedan abonar con datos esenciales y

así dar soluciones rápidas y eficaces.

3. La Conciliación en comités barriales, asociaciones de comerciantes,

círculos deportivos, colegios, universidades, trabajadores en general,

círculos de amigos, jóvenes, adultos, de la tercera edad, con el fin de

que el ambiente social se vaya transformando en una sociedad más

tolerante, y que se respete a todo ser humano. Esto traerá beneficios que

luego tendremos una sociedad más espiritual.

4. Poner en evidencia las bondades de los MASC, y el accionar de nuestros

jueces, siendo este proceder uno de sus pecados capitales, es la

herramienta que Dios o la naturaleza, que es el saber dialogar y así

terminar los conflictos. Por ello nuestra recomendación a toda persona

consciente y conocedora de los Medios Alternativos de Solución de

Conflictos.

5. Educar a todo profesional de todas las ramas del conocimiento humano

hacia la práctica diaria del contenido humano, para que sean el fermento

y los pilares en valores universales en toda la sociedad.

99

6. Ha llegado la hora de poner en práctica el uso de las capacidades, de

sus relaciones personales, capacidad de diálogo, facultades de hacer el

bien y evitar el mal, y práctica de valores. Con el conocimiento de

nuestras facultades de bondad y haciendo valer que los adagios

“Cambiamos primeramente, y cambia la sociedad” eso significa hacer de

un Ecuador que ponga en práctica otra ilusión que ha nacido entre

nosotros, El BUEN VIVIR.

7. Exigir la revisión de la Ley de Arbitraje y Mediación, la Ley de Propiedad

Intelectual, una sociedad exige una actualización inmediata. Además,

que no se haya publicado el Reglamento de esta Ley nos llama

enteramente la atención. Habrá que poner más empeño por parte de

todos, al respecto.

8. Hacer conocer de las alternativas de solución de conflictos. Ya no está la

justicia judicial, desde el año de 1997 el Estado Ecuatoriano puso a la

disposición otras alternativas de solución o conciliación donde las partes

comprometidas son sus propios “jueces”, siendo urgente promocionarlos

por ser sistemas efectivos que no sólo disminuyen el trabajo a la función

judicial, sino que enseña a la ciudadanía a vivir en paz.

9. Introducir a través de los organismos estatales y privados la puesta en

práctica de la Mediación y así fomentar la práctica del diálogo cuando

tengamos problemas, y de modo más efectivo la puesta en práctica la

Filosofía del Buen Vivir.

10. Preparar a toda clase de profesionales con eficiencia en la práctica del

diálogo, del empleo de los mecanismos alternativo como práctica diaria

del ser y del hacer bien para llegar al ideal real de la felicidad o Buen

Vivir.

100

BIBLIOGRAFIA

Libros

1. Aguirre, F. (1988). "Gramática para la abogacía" .

2. Andrade, I. E. (1987). "Lenguaje, Ortografía, Redacción.

3. ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. “La propiedad intelectual en sus

diversas facetas”. Publicado en Congreso Internacional Propiedad

Intelectual derechos de autor, propiedad industrial. Homenaje al Dr.

Ricardo Antequera. Universidad de Margarita. Tomo IV. Pág. 16.

4. Autores: Lic. Liliam Valdés Cruz, Lic. Luis Dariel Zubizarreta Prieto, Msc.

Amarilis Paredes León., Setiembre de 2010.

5. CAIVANO, Roque. “El Arbitraje y la Propiedad Intelectual” en Revista

Derechos Intelectuales No. 6. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1994. Pág.

120.

6. Cabanellas, G. (2006). "Diccionario enciclopédico de derecho usual".

Buenos Aires-Argentina: Heliasta.

7. Eduardo Zurita Gil – 2001, “Manual de mediación y derechos humanos,

pág. 155.

8. Eduardo Zurita Gil en “Manual de mediación y derechos humanos”,

citando a Stulberg y a Elena Highton y Gladys Álvarez, autoras del libro

“Mediación para resolver conflictos ad-hoc”.

9. López Ruiz Manuel,(2010) en su obra “Investigación Jurídica en México.

Temas, Técnicas y Redacción.

10. ROBERT, JEAN, “Arbitraje Civil et Comercial” (Droit interne et droit

internacional privé), 4ta edición, Libraire Dallos, París, 1967. Citado por

Salcedo Verduga, Ernesto, El Arbitraje, La justicia Alternativa, Distrilub,

Guayaquil, 2007.

11. RENGIFO, Ernesto. “Arbitraje y la Propiedad Intelectual” en Revista

Jurídica de Propiedad Intelectual. Tomo II. Facultad de Jurisprudencia

101

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Guayaquil, 2009. Págs.

64 a 65.

12. Socio de Velázquez & Velázquez Abogados, Profesor de Práctica

Administrativa de la Universidad Católica de Guayaquil. Director de la

Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Católica de Guayaquil.

Árbitro de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Director Ejecutivo del

Centro de Investigación y Desarrollo del Derecho. Árbitro de la

Organización Mundial de Propiedad Intelectual. Presidente de Asociación

de Expertos en Propiedad Intelectual.

Revista

13. Artículo “Una alternativa eficaz en función de los costos”. Revista OMPI.

Pág. 21

14. Titulo: La mediación en el sistema legal ecuatoriano. Autor: Luzuriaga V.

Carlos. Palabras Claves: Mediación, Solución de Conflictos, Legislación

Ecuatoriana. Fecha de Publicación: 2008. Editorial: Universidad

Internacional SEK.

15. Artículo publicado en la Revista Jurídica de Propiedad Intelectual Tomo 1

http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas-

juridicas/propiedad-intelectual-tomo-1/2-la_competencia_desleal.pdf.

Diarios

16. El dia.com.do/características-de-la-mediación/ Publicación: Viernes,

septiembre 11, 2015 10:04 pm

Instituciones

102

17. Escuela de Alicante, Seminario de argumentación jurídica y de fuentes

del Derecho. Universidad Católica Santiago de Guayaquil, 2011.

18. Rendición de Cuentas 2015, Dr. Diego García Carrión Procurador

General del Estado.

Leyes

19. Constitución de la Republica del Ecuador Publicada en el Registro Oficial

No. 449 20 de octubre de 2008.

20. Código Civil Codificación N° 2005-10 - R.O. Suplemento N° 46 de 24-

JUN-2005.

21. Ley de Arbitraje y Mediación CODIFICACION DE LA LEY DE

ARBITRAJE Y MEDIACION Ley No. 2006-014 Registro Oficial No. 17 DE

14-DIC-2006.

22. Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Codificación 15,

publicada en el Registro Oficial 312 del 13-abr-2004 Contiene hasta la

reforma del 04-Ago-2008.

23. Ley de propiedad intelectual- Derechos de propiedad intelectual-

Legislación nacional - Ecuador.

Notas

24 Se señala expresamente que los árbitros ejercen funciones

jurisdiccionales ya que en la legislación ecuatoriana, específicamente en

el código de procedimiento civil se señala les atribuye jurisdicción

convencional por su origen. Efectivamente creemos que el arbitraje tiene

origen convencional pero que no es conceptualmente correcto decir que

los árbitros ejercen jurisdicción ya que no tienen la potestad de ejecutar

sus decisiones, sin embargo, para efectos de delimitar la investigación a

103

la legislación ecuatoriana señalamos que los árbitros ejercen funciones

jurisdiccionales.

25. Se aclara que se precisa la palabra “alternativa” siguiendo los parámetros

de la nueva teoría de negociación, y no “opción”. Teóricamente, la opción

depende de la voluntad de las partes que están negociando o son parte

de un conflicto, una opción en el caso, sería, por ejemplo, surgido el

conflicto, que las partes suscriban un convenio arbitral y así sometan el

conflicto a arbitraje; sin embargo, cuando no se tiene la voluntad del otro

o de los otros, entonces solo se tiene una “alternativa” esto es aquella

que depende exclusivamente de la voluntad de uno como por ejemplo:

decido interponer una demanda judicial, esa es una alternativa frente a

un conflicto y no una opción frente al conflicto, porque no dependo del

otro u otros. Fuente: Solución de conflictos I, Maestría Derecho de

Empresa. Apuntes de clase. Universidad Católica Santiago de Guayaquil

Sistema de Posgrado.

Pagina Web

26. proz.com. (s/f de s/a). "Balancing Test". Obtenido de

www.proz.com/kudoz/english_to_s/asvertising_public_relations/641116-

bal...

104

ANEXOS

105

Anexo 1

CASO REPÚBLICA DEL ECUADOR CONTRA PLATA ORO

(MONTECRISTI)

El 25 de julio de 2013, el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de

Propiedad Intelectual (IEPI), puso en conocimiento de esta Procuraduría, que

la empresa PLATA ORO S. A., había registrado en la República de Panamá

la marca de producto MONTECRISTI Y DISEÑO, en la clase internacional

No. 25 (sombrerería). Por esta razón, solicitó el apoyo de la Procuraduría

General del Estado para patrocinar el proceso judicial de nulidad de la marca

“MONTECRISTI”, que debía iniciarse en la República de Panamá.

El 13 de agosto de 2014, la República del Ecuador presentó la demanda ante

la Jueza del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicitando: “…sea

declarada la nulidad y, como consecuencia, sea ordenada la Cancelación del

Certificado de Registro No.206728-01 correspondiente a la marca

MONTECRISTI Y DISEÑO en la Clase Internacional 25, la cual aparece

inscrita a nombre de PLATA ORO S.A.”.

Una vez presentada la demanda, la defensa del Estado tuvo acercamientos

con la empresa demandada PLATA ORO S.A, lográndose que desista del

registro de la marca de productos denominada MONTECRISTI Y DISEÑO,

acuerdo aceptado por la Dirección General del Registro de la Propiedad

Industrial (DIGERPI) mediante Resuelto No.17388 de 10 de octubre de 2014.

La decisión del Juzgado

El 17 de diciembre de 2014 la Jueza a cargo del proceso admitió la demanda

de nulidad presentada por la República del Ecuador y ordenó el archivo del

expediente toda vez que al haber desistido del registro de la marca

MONTECRISTI Y DISEÑO, la misma se había desvanecido.

106

Anexo 2

El 31 de enero del 2007, la compañía Allergan Inc., presenta su demanda

alegando ser el titular en el Ecuador de la marca “Botox” y que se ha

infringido en contra de la compañía, actos de competencia desleal y violación

a los derechos de Propiedad Intelectual por parte de la empresa Portaluppi

Biomédico Ltd. El Botox era ya desde ése entonces conocido en el mercado

ecuatoriano por sus propiedades estilizantes y regenerativas en la piel.

La compañía Allergan Inc., acusaba a la empresa rival, de pretender sacar

provecho con la venta del producto “Toxbot A”, el cual poseía la misma

finalidad farmacológica y también alegaba que el producto se importaba y

comercializaba incumpliendo los requisitos legales y sanitarios necesarios

para su comercialización.

El primer paso que se dio en ésta batalla del Botox fue realizar una

inspección a las instalaciones de Portaluppi Biomédico Ltd. ubicados en la

ciudad de Guayaquil. Ángelo Leonel Portaluppi, acepta que en ése lugar se

comercializaba el producto “ToxBot A”.

Sostiene además que la compañía Allergan Inc., no puede atribuirse la

propiedad de los componentes del Botox , ya que por su generosidad no

puede ser susceptible a apropiación por parte de persona alguna. Agregó

también que la marca “Botox”, difiere de la denominación “ToxBot A”, por lo

que según su criterio, no daba paso a confusión.

El día 26 de julio del 2007, se da una audiencia donde las dos compañías

expresaron sus posiciones y presentaron documentos con distintas pruebas,

buscado una solución a sus problemas legales.

Para resolver el caso se consideró:

Al poseer la compañía Allergan inc., los registros de las marcas “Botox &

Swoosh”, “Botox” (design), “Botox”, se confiere a su titular el derecho de

exclusividad sobre dichos signos.

La Ley de Propiedad Intelectual establece que “Cualquier persona

afectada por la violación o posible violación de los derechos de

107

propiedad intelectual podrá requerir al IEPI la adopción de las siguientes

medidas: a) Inspección; b) Requerimiento de información; y, c)

Sanción…”

En conjunto, se efectuó actos de competencia desleal en el mercado, ya

que además, los productos “Toxbot A” eran importados y comercializados

violando normas necesarias para que el consumidor no se vea afectado

al consumir el producto.

La Ley de Propiedad Intelectual le da al titular de una marca facultades

para impedir el uso de un tercero, de una marca que provoque confusión

con respecto a la suya.

Desde la óptica de un consumidor medio, se considera que la

denominación “Toxbot A” constituye un producto farmacéutico al igual

que los identificados con la marca registrada “Botox”, por lo que los

signos deben ser más distintivos.

Al tratarse de marcas que comercializan productos farmacéuticos de uso

humano, debe descartarse en forma plena el riesgo de confusión, ya que

el usuario al confundir un medicamento de otro, puede eventualmente

comprometer su salud.

Analizando las denominaciones “Toxbot A” y “Botox”, se concluye que

existen similitudes tanto gráficas-visuales como auditivas y conceptuales.

Las marcas mostraron claras semejanzas.

Existe riesgo de asociación, es decir, que el consumidor supone

erróneamente que los productos proceden de la misma empresa, lo que

condiciona su decisión de compra.

Finalmente, una vez concluido el trámite administrativo y comprobada la

infracción por parte del señor Ángelo Portaluppi a los derechos de propiedad

intelectual de Allergan Inc., se resuelve aceptar la petición de tutela

administrativa presentada por ésta última compañía y prohibir al señor

Ángelo Portaluppi usar una denominación idéntica o similar a las marcas

registradas de Allergan Inc., salvo que la compañía le otorgue el debido

permiso. Sancionó con una multa de $1,500.00 (mil quinientos dólares) por

no cooperar con las autoridades cuando debían ingresar a la propiedad.

108

Anexo 3

IEPI estudia posibles casos de biopiratería en el país 18 de julio de 2014 - 2:46 pm

El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), por medio de la

Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales y Conocimientos

Tradicionales, se encuentra estudiando los posibles casos de biopiratería de

los que el Ecuador ha sido víctima y cuyos derechos son reclamables.

Fernando Nogales, funcionario de la dirección nacional de obtenciones

vegetales y conocimientos tradicionales, nos explica que algunos posibles

casos de biopiratería no pueden reclamarse debido a que “en Ecuador antes

de la firma del convenio de diversidad biológica, en 1992 y su ratificación en

1993, se consideraba que la biodiversidad era patrimonio natural de la

humanidad, es decir que, cualquier persona o cualquier Estado podía utilizar

nuestros recursos genéticos”.

Sin embargo, existen potenciales casos de biopiratería ocurridos después de

que el Ecuador firmara el convenio de diversidad biológica y son, por ello,

109

casos reclamables. Entre ellos se encuentra, por ejemplo, la extracción de

aproximadamente cuatro mil muestras de plantas que fueron sacadas del

país, en 1993, por científicos estadounidenses mediante un acuerdo firmado

entre representantes del Jardín Botánico de Nueva York, el Instituto Nacional

del Cáncer, también de Nueva York, y la Federación de Comunidades Awá,

representante de las comunidades ecuatorianas Awá. El acuerdo, según

explica Nogales, autorizaba a los científicos extranjeros a ingresar a las

comunidades y realizar investigaciones, para las cuales recogieron varios

miles de muestras de plantas y posiblemente también de insectos, anfibios e

invertebrados, pero en el Ecuador no se ha tenido, hasta la fecha,

conocimiento de los resultados de tales investigaciones.

De los registros existentes se conoce que existe un permiso otorgado por el

entonces Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre

(INEFAN), actual Ministerio de Ambiente, para recoger las muestras. Sin

embargo el caso podría incurrir en biopiratería debido a que el acuerdo en el

que los científicos extranjeros se basaron para extraer las muestras, fue

firmado directamente con la comunidad Awá y no con una institución estatal.

Al respecto Nogales apunta que, al estar involucrados recursos genéticos,

“en la Constitución se señala que quien regula los recursos genéticos es el

Estado, no son los pueblos ni las nacionalidades, entonces, el Instituto

Nacional de Cáncer y el Jardín Botánico debieron firmar este acuerdo con el

Estado, en este caso con el Ministerio de Ambiente que es la entidad

competente, no con la comunidad indígena”.

Casos como el expuesto están siendo investigados por el IEPI, en conjunto

con otras instituciones estatales involucradas, con el objetivo de reclamar la

propiedad sobre los recursos genéticos a los que el Ecuador podría tener

derecho, en caso de que se comprueben como casos de biopiratería

110

Anexo 4

Logotipos vs. alquiler de imágenes

El logotipo es la pieza de comunicación más importante de una empresa,

organización o producto, representa los valores más significativos que desea

transmitir al público que se dirige y además busca ante todo destacarse

visualmente frente a otros (logotipos) para garantizar que su mensaje sea

único. Entonces, está demás decir que un logotipo jamás podría ser igual a

otro y si este fuera el caso, el que fue creado primero es el que tiene derecho

a ser registrado como original y único. Si el parecido de otro logotipo al

original se acerca en un 70% se considera plagio. En el caso del logotipo

creado para el IEPI, el parecido con uno que se vende libremente en

internet es muy cercano, debido a sus coincidencias de concepto,

proporción, tamaño y estilo.

Por otro lado, es importante aclarar de dónde proviene el logotipo original de

Internet que se parece al creado para el IEPI. Canstockphoto es un sitio

web que se dedica a vender derechos de uso sobre imágenes creadas por

diferentes autores. Estas imágenes, que también pueden ser logotipos,

ilustraciones y fotos son adquiridas millones de veces por diferentes

personas en todo el mundo y pueden ser usadas de distintas formas y

publicadas en diferentes medios casi sin límites. Esto significa que las

probabilidades de encontrar un logotipo creado por Canstockphoto (o

cualquier sitio web similar) repetido en distintos usos son infinitas. Esto

aniquila el concepto de originalidad y reduce la utilidad de este tipo de

servicios en internet sólo para uso casero o personal donde no se pone en

riesgo la imagen institucional de una organización, producto o servicio. Es

por esta razón que su costo es ínfimo. Los diseñadores profesionales

111

sabemos muy bien la diferenciación entre la creación real de un logotipo

original y lo que se puede encontrar en estos servicios de baja calidad.

Desafortunadamente, los clientes no tienen idea de esto y muchos son

engañados con la promesa de obtener un idea original que ayudará a la

empresa u organización a destacarse en el mercado. Se genera la duda

entonces sobre nuestros valores éticos como profesionales en el campo,

¿realmente esto se respeta? ¿Tienen claro los estudiantes de diseño cuáles

son las diferencias e implicaciones de utilizar estos servicios para luego

integrarse al campo laboral? ¿Se enseña en las universidades sobre

derechos de autor, plagio y responsabilidades al momento de diseñar?

¿Conocen los clientes sobre los riesgos de comprar estos productos?

Fuente: Sitio web Canstockphoto

¿Casa de herrero…?

En ocasiones pasadas hemos detectado plagios descarados de obras de

reconocidos diseñadores de renombre y gracias a la potencia que tienen las

redes sociales se logró una rectificación. También existen en el internet

grupos de personas dedicadas a encontrar estos casos de plagio y

documentarlos para que sirvan como material de estudio en la formación de

diseñadores gráficos y clientes. Ventajosamente hoy en día es muy fácil

detectar estas situaciones y denunciarlas a tiempo para que no sean

violentados los derechos de autor.

112

El asunto se torna muy complejo cuando una organización que esta

enfocada justamente a respetar y proteger los derechos de autor, como es el

caso del IEPI, se ve involucrada en un caso de supuesto plagio y justifica sus

acciones con argumentos que podrían dar cabida a malas interpretaciones y

peor aún a que se intensifique el plagio o apropiación literal de ideas con el

argumento de que es una “coincidencia creativa”. Se supone que

el IEPI debería tener todas las herramientas y conocimiento para detectar si

hay un plagio el momento que los autores ecuatorianos registran sus ideas.

Debido a este escándalo la credibilidad de la institución se verá muy afectada

ya que se ha evidenciado un desconocimiento total sobre temas de creación

de logotipos y derechos de autor. ¿Cómo maneja esta institución temas de

creación literaria, musical, etc.?

Nuevas dudas surgen, ¿Qué tipo de garantías ofrece el IEPI cuando los

ciudadanos requerimos de una protección a nuestras creaciones? ¿Las

personas que dirigen estos entes estatales realmente entienden sobre los

procesos de creación? ¿Qué hemos hecho los diseñadores gráficos para

contribuir al fortalecimiento de nuestra profesión en estos temas?

Fuente: Diario El Comercio, Jueves 16/05/2013, edición digital

Todología

El proyecto contratado por el IEPI tiene un valor cercano a USD. 58.000.

Al analizar los ítems contratados y comparar los servicios que ofrece

la empresa que estuvo a cargo del “diseño” del logotipo es fácil evidenciar

que la misma no tiene experiencia en el campo de la creación de identidad

corporativa o marca, y su enfoque está en la pauta publicitaria en pantallas

113

multimedia o vallas. Esto nos lleva al viejo tema de discusión sobre cómo

las agencias de publicidad/BTL (o afines) asumen que saben sobre temas de

creación de logotipos y branding (que no es lo mismo) confundiéndolo con

hacer publicidad, y por ende ofrecen a sus clientes un “llave en mano / yo lo

puedo todo” olvidando que el nivel de especialización es lo que hace a un

experto excelente en su área. Para ponerlo simple, un arquitecto no es

ingeniero, tampoco un médico obstetra se puede confundir con un cirujano

plástico.

En el mercado ecuatoriano es muy común ver empresas que ofrecen

servicios de comunicación o publicidad que hacen de “todo” y dentro de sus

rubros está la creación de logotipos. La inexperiencia en el campo, deja

abierta la posibilidad a empresas como la que estuvo a cargo del proyecto

del IEPI, para que asuman que pueden hacerlo y por ende este tema sea tan

recurrente. Paradójicamente en Ecuador si existen empresas y profesionales

del ramo que son capaces de ejecutar proyectos como este con los más

altos estándares.

Veremos en las próximas semanas si el IEPI soluciona este escándalo

contratando a especialistas en el tema o continúa con el mismo proveedor. Si

sucede lo segundo de antemano sabemos que las probabilidades de que se

haga un proyecto exitoso son muy bajas debido a lo acontecido y por ende la

imagen institucional del IEPI se vea más afectada por este tema.

Finalmente, a raíz de todo lo sucedido quedan más preguntas que

respuestas. Lo ocurrido con el logotipo del IEPI es un caso triste por la

responsabilidad que esta institución tiene sobre la creación intelectual.

Seguro hay otras opiniones y puntos de vista que en las próximas semanas

se abrirán a partir de lo acontecido. Esperemos que éstos ayuden a

profesionales del diseño y clientes a comprender mejor el manejo de estos

temas, que como están demostrados “mueven el piso” a las instituciones

involucradas.

114

Anexo 5

Los Jueces de Propiedad Intelectual en el Ecuador

El 19 de Mayo de 1998 mediante la publicación de la Ley de Propiedad

Intelectual en el Registro Oficial No. 320, fueron incorporados al

ordenamiento jurídico del Ecuador 4 juzgados distritales de propiedad

intelectual, con sedes en Quito, Guayaquil, Cuenca y Portoviejo. La misma

norma creó 4 Tribunales Distritales de Propiedad Intelectual para que

conozcan las segundas instancias, y una sala especializada en propiedad

intelectual de la Corte Suprema de Justicia (hoy denominada “Corte

Nacional”) para los casos de casación. Esta norma contenida en el artículo

294 de la Ley de Propiedad Intelectual estuvo vigente por más de 10 años,

sin que nunca fueran nombrados los jueces, ni los vocales de los Tribunales,

ni los magistrados de la sala especializada de la Corte Nacional, hasta que el

9 de Marzo del 2009, el Código Orgánico de la Función Judicial derogó la

figura de las autoridades judiciales especializadas en propiedad intelectual y

confirió a las autoridades judiciales contencioso-administrativas la

competencia para conocer los casos de propiedad intelectual.

Desconozco las razones por las que nunca se nombró a las autoridades

judiciales especializadas contempladas en la Ley de Propiedad Intelectual, al

igual que desconozco los motivos de su derogatoria. Se trata a mi criterio de

un lamentable error que debe corregirse enseguida, por lo siguiente:

Uno) La propiedad intelectual es un área especializada con inmenso

potencial para el país

La propiedad intelectual genera 50 millones de puestos de trabajo en EEUU,

y representa más del 30% del PIB de ese país, en Colombia genera más

riqueza y trabajo que el famoso café colombiano. ¿Por qué no Ecuador? El

115

talento lo tenemos. La inversión pública también. Lo que nos hace falta es la

inversión privada, y ésta no llegará mientras no haya efectivos mecanismos

judiciales de respeto a los derechos de propiedad intelectual. ¿Para qué voy

a invertir dinero en la producción de una obra, marca o invento si la

competencia lo podrá explotar impunemente?

Dos) El poder de control del IEPI es naturalmente limitado e insuficiente

Aunque el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) tiene

facultades de control y sancionadoras, y ciertamente éstas ayudan a

promover el respeto de esta materia, son limitadas e insuficientes, ya que

siendo una autoridad administrativa nunca tendrá el mismo poder y

facultades que un juez. Por ejemplo, sólo los jueces pueden ordenar el pago

de indemnizaciones de daños y perjuicios, algo que resulta fundamental para

generar una verdadera cultura de respeto a los derechos de propiedad

intelectual.

Tres) Los jueces de lo contencioso-administrativo no son los jueces

adecuados para conocer casos de propiedad intelectual

La gran mayoría de las disputas de propiedad intelectual son entre

particulares y no entre el Estado y un particular, lo contrario a las disputas de

derecho administrativo. Además, los jueces de lo contencioso-administrativo

están entrenados para conocer disputas de derecho administrativo y no de

propiedad intelectual. No puede subestimarse la magnitud de este problema.

La propiedad intelectual requiere de estudios especializados, es un área

demasiado sui generis y técnica en relación a las demás áreas del derecho,

como para pretender aprenderla “al andar” o en base a “criterio jurídico” o las

“normas generales del derecho” que suponemos dominan todos los jueces.

116

Finalmente, aunque en el ámbito penal si existen Fiscales especializados en

propiedad intelectual, éstos no cubren ninguna de las disputas de propiedad

intelectual donde no se ha verificado un tipo penal o donde simplemente las

partes no desean llevar la controversia a dicho delicado ámbito jurídico.

Por todo lo anterior, resulta fundamental que se rectifique lo hecho y sean

nombradas lo antes posibles autoridades judiciales de propiedad intelectual

en el Ecuador. Si existe preocupación sobre una posible insuficiencia de

casos (preocupación completamente infundada, la realidad es que cada vez

hay más casos de propiedad intelectual en el país) sugiero que se les

conceda a estas autoridades judiciales especializadas competencia en 2

áreas que son sumamente compatibles: la propiedad intelectual y la

competencia desleal – libre competencia.