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UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TEMA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PROFESOR LIC. MIGUEL ZAMORA ARAYA ESTUDIANTES CYNTHIA ARTAVIA ZUÑIGA KARINA BRENES HERNÁNDEZ LUCÍA MIRANDA CAMPOS ROCIO SOLANO RODRÍGUEZ Marzo, 2019

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UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

TEMA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PROFESOR

LIC. MIGUEL ZAMORA ARAYA

ESTUDIANTES

CYNTHIA ARTAVIA ZUÑIGA

KARINA BRENES HERNÁNDEZ

LUCÍA MIRANDA CAMPOS

ROCIO SOLANO RODRÍGUEZ

Marzo, 2019

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Abreviaturas

L.G.A.P Ley General de la Administración Pública

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Tabla de contenido

Abreviaturas ............................................................................................................ 2

Objetivo General ..................................................................................................... 6

Objetivos Específicos .............................................................................................. 6

Introducción ............................................................................................................. 7

Marco Referencial ................................................................................................... 9

Régimen Municipal .................................................................................................. 9

Elementos de la Municipalidad ............................................................................ 9

El Régimen Municipal en la Constitución Política .............................................. 10

Atribuciones de las Municipalidades: ................................................................. 11

Tipos de autonomía local: .................................................................................. 12

Municipalidad de San Carlos ................................................................................. 12

Historia............................................................................................................... 12

Marco Estratégico .............................................................................................. 14

Misión. ............................................................................................................ 14

Visión. ............................................................................................................ 14

Valores. .......................................................................................................... 14

Estructura Organizacional y Unidades Administrativas ......................................... 15

Nivel Político-Estratégico. .................................................................................. 15

CONCEJO Municipal...................................................................................... 15

Secretaría del CONCEJO Municipal .............................................................. 16

Alcaldía .......................................................................................................... 16

Nivel de Fiscalización Superior .......................................................................... 16

Auditoría Interna ............................................................................................. 16

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Nivel de Gestión y Asesoría ............................................................................... 16

Servicios Jurídicos ......................................................................................... 16

Gestión de Recursos Humanos ..................................................................... 17

Salud Ocupacional ......................................................................................... 17

Servicios Informáticos .................................................................................... 17

Relaciones Públicas ....................................................................................... 17

Control Interno ............................................................................................... 17

Nivel de gestión y administración de recursos ................................................... 17

Hacienda Municipal ........................................................................................... 17

Nivel de mejoramiento continuo ......................................................................... 21

Desarrollo Estratégico y Presupuesto ............................................................ 21

Contraloría de Servicios ................................................................................. 21

Nivel Técnico Operativo ..................................................................................... 21

Desarrollo y Control Urbano ........................................................................... 21

Gestión Ambiental .......................................................................................... 22

Desarrollo Social ............................................................................................ 22

Servicios Públicos .......................................................................................... 22

Unidad Técnica de Gestión Vial ..................................................................... 22

Principales actos municipales sujetos a tutela. .................................................. 22

Normativa utilizada en la Municipalidad de San Carlos ......................................... 23

Código Municipal. .............................................................................................. 23

Procedimientos Administrativos realizados en la Municipalidad de San Carlos .... 44

Procedimiento Disciplinario ................................................................................ 44

El Debido Proceso ............................................................................................. 45

Proceso Ordinario y Proceso Sumario ........................................................... 46

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De los Procedimientos del Departamento de Patentes ..................................... 52

Tramitación de Sanciones .............................................................................. 53

Licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico .................... 54

Conclusiones ......................................................................................................... 61

Referencias Bibliográficas ..................................................................................... 63

Anexos .................................................................................................................. 64

Anexo A: Jurisprudencia caso patente comercial para restaurante (Resolución

MSRDP:V-507-10) y licencia para la comercialización de bebidas de contenido

alcohólico clase “C” (Resolución MSRDP:LL-07-10) ......................................... 64

Anexo B: Caso sobre expediente N° 16-04537-1027-CA .................................. 89

Lista de Apéndices ................................................................................................ 97

Apéndice A: Tipos de sanciones administrativas ley N°9047 ............................ 97

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Objetivo General

1. Desarrollar en que consisten los procedimientos administrativos dentro de la

Municipalidad de San Carlos.

Objetivos Específicos

1. Conocer el trasfondo de la Municipalidad de San Carlos desde su nacimiento

hasta su actual desempeño como gobierno local.

2. Identificar el marco legal en el cual se basa la Municipalidad de San Carlos.

3. Mencionar los procesos administrativos que se realizan en la Municipalidad

de San Carlos.

4. Identificar los órganos responsables en un procedimiento administrativo en

la Municipalidad de San Carlos.

5. Mencionar los recursos que se pueden interponer en un procedimiento

administrativo ante los diferentes órganos de la Municipalidad de San Carlos.

6. Consignar el fundamento legal que rige un procedimiento administrativo en

la Municipalidad de San Carlos.

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Introducción

El presente trabajo de investigación ha sido realizado como parte de los requisitos

para aprobar el curso Derecho Procesal Administrativo, cuyo principal objetivo es

desarrollar cómo se llevan a cabo los procedimientos administrativos en la

Municipalidad de San Carlos.

Antes de empezar a darle contenido al objetivo principal de esta

investigación, se consideró de vital importancia primero conocer la Municipalidad de

San Carlos en sí misma, es decir, sus raíces, cómo fue que nació, cual ha sido su

historia y desarrollo a través de los años, cuál es su estado actual, cómo es que se

ha levantado en medio de uno de los cantones más prósperos del país, o quizás

enterarse que en realidad ha sido gracias a este ente gubernamental que San

Carlos ha logrado su renombre; por este motivo es que se incluye en este trabajo la

historia de la Municipalidad de San Carlos, Misión, Visión, Valores, Estructura

Organizacional y marco legal que la cobija.

No está de más mencionar que, por muchos años, esta Municipalidad se ha

mantenido como el mejor gobierno local según el índice de Gestión Municipal (IMG)

que publica cada año la Contraloría General de la República, y que según el alcalde

actual, esto se obedece al trabajo en equipo y a la constante capacitación de su

equipo técnico, palabras que llevan mucha concordancia con la misión de esta

municipalidad, la cual es “Promover el desarrollo integral del cantón a través de la

prestación de servicios y obras de calidad con la participación democrática de los

ciudadanos”, por tanto, según lo demuestran las encuestas, la Municipalidad de San

Carlos cumple a cabalidad su misión y por ende, también hace honor a su visión,

convirtiéndose en una municipalidad modelo en el ámbito nacional. Consideramos

que todo esto es posible gracias a que, una buena política de mejora continua,

inevitablemente llevarán al éxito a cualquier entidad, ya sea pública o privada,

aunado por supuesto a valores importantes que enriquecen y hacen posible una

administración con transparencia.

No obstante, y a pesar de todo esfuerzo por alcanzar la perfección

administrativa, no queda exenta de que sucedan situaciones que ameriten la

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intervención legal, ya que el factor humano, siendo uno de los más difíciles de

manejar a nivel interno, también afectan a nivel externo, razón por la cual deben

establecerse procedimientos necesarios para enfrentar situaciones que alteren el

orden, la moral y las buenas costumbres. De ahí es que derivan la creación de

reglamentos internos que contemplen el orden de los procedimientos para poder

mantener un control desde la administración de la Municipalidad y continuar

ofreciendo sus servicios a la ciudadanía.

Este trabajo también contiene las normas legales que aplica la

Municipalidad de San Carlos para los procedimientos administrativos sumarios y

ordinarios, siendo que, al existir una cantidad importante de procesos que ejecuta

esta municipalidad y por el tiempo asignado para la realización de esta

investigación, se mencionarán de forma abreviada en su mayoría, prestando

especial énfasis en el procedimiento administrativo que se utiliza para el tema de

Patentes.

Recapitulando, el presente trabajo de investigación lo que busca es conocer

la claramente cómo se llevan a cabo los procedimientos administrativos de la

Municipalidad de San Carlos y las implicaciones legales que de estos se

desprenden, con el fin de enriquecer aún más nuestro conocimiento sobre

procedimientos administrativos. Se procedió con la búsqueda bibliográfica e

investigación en las diferentes fuentes físicas y también de las que brinda la internet,

así como la entrevista con funcionarios claves de la Municipalidad de San Carlos,

jurisprudencia y textos legales.

Una vez culminado el presente trabajo, lo que se pretende con toda la

información recopilada es aportar insumos suficientes a todos los estudiantes que

conformamos el grupo de Derecho Procesal Administrativo de la Universidad de

San José, para identificar cuando estamos frente a un caso de esta índole, y de

haber conflicto entre las partes, resolver de la mejor manera.

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Marco Referencial

Régimen Municipal

El Gobierno Local es una estructura de carácter político-jurídico, que sustenta

nuestro sistema democrático.

Posee autonomía definida constitucionalmente. De acuerdo con nuestra

Constitución Política, en todo cantón de la República deberá de haber una

Municipalidad y la administración de los servicios e intereses locales en cada cantón

están a su cargo. Podrán actuar e intervenir en temas del campo de la salud, el

turismo, el desarrollo agropecuario, la protección ciudadana y el planeamiento

urbano entre otros.

Existen dos razones fundamentales por las que se justifica la existencia del

Gobierno Municipal:

De orden político: Por la necesidad de la participación ciudadana de un

cantón para representar sus intereses y necesidades dentro de una forma de

gobierno.

De orden económico–administrativo: Por la necesidad de descentralizar

la prestación de aquellos servicios y obras que por sus características y naturaleza

pueden ser mejor ejecutadas a nivel local. Se busca con ello una adecuada división

del trabajo entre el Gobierno Central y el Gobierno Local.

Elementos de la Municipalidad

1. Municipio: Conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, quienes

promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno

municipal. Es decir, la población, constituye un elemento central de toda

municipalidad.

2. Cantón: Constituye la jurisdicción territorial de la municipalidad; cuya

cabecera es la sede del gobierno municipal. Toda municipalidad se asienta

sobre un territorio en el cual ejerce su jurisdicción; así el cantón representa

el ámbito territorial de esa jurisdicción.

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3. Municipalidad: Es el ente jurídico estatal, con patrimonio propio, personalidad

y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos

necesarios para cumplir sus fines. Será el encargado de administrar los

servicios e intereses locales del cantón.

“La Constitución Política (1949) y el Código Municipal (1998) son las fuentes

fundamentales del actual régimen municipal en Costa Rica. Respecto a esas

fuentes fundamentales existen una serie de leyes conexas integrantes, pero sin

igual importancia jurídica e institucional”.

El Régimen Municipal en la Constitución Política

La Constitución Política le dedica su título XII al régimen municipal, el cual consta

de ocho artículos:

a) Art. 168: División territorial administrativa. Establece los principios de esta

división.

b) Art. 169: Gobierno Municipal: Determina que los intereses y servicios locales

en cada cantón, estará a cargo de este gobierno.

c) Art. 170: Autonomía: Brinda autonomía a las corporaciones municipales y

establece proceso de transferencia de recursos financieros y competencias

hacia ellas.

d) Art. 171: Regidores: Norma la duración en el cargo y delega en la ley el

número de ellos y forma de actuar.

e) Art. 172: Distritos: Establece la representación de éstos por medio del

síndico.

f) Art. 173: Acuerdos municipales: Establece el veto y forma de recurrir los

acuerdos.

g) Art.174: Autorizaciones: Delega en la ley, indicar los casos en que las

municipalidades requerirán autorización legislativa para emprestar, dar en

garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles.

h) Art. 175: Presupuestos municipales: Requerirán aprobación de la Contraloría

General de la República para entrar en vigencia.

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La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera,

como ya mencionamos anteriormente, esta es conferida mediante la Constitución

Política.

Atribuciones de las Municipalidades:

Entre algunas de las atribuciones que poseen las municipalidades se encuentran a

continuación:

1. Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como

cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2. Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.

3. Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por

su vigilancia y control.

4. Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como

proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

5. Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos

y demás ingresos municipales.

6. Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos,

convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

7. Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en

esta Ley y su Reglamento.

8. Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la

diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

9. Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la

ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.

Las Municipalidades poseen una autonomía local, esta hace referencia a la

capacidad de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente

a determinada localidad.

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Tipos de autonomía local:

1. Autonomía política: Autogobierno, elección de sus autoridades por medio de

mecanismos de carácter democrático y representativo.

2. Autonomía normativa: Potestad de dictar su propio ordenamiento en las

materias de su competencia (potestad reglamentaria: reglamentos

autónomos de organización y de servicios).

3. Autonomía tributaria: La iniciativa para la creación, modificación, extinción o

exención de los tributos municipales corresponde a los entes locales (con

autorización legislativa).

4. Autonomía administrativa: Autonormación y autoadministración, lo que

supone libertad frente al Estado para la adopción de sus decisiones

fundamentales: políticas, planes, programas y presupuesto.

La descentralización territorial del régimen municipal no implica una

restricción o eliminación de las competencias asignadas constitucionalmente a otros

órganos del Estado.

Coexisten intereses locales cuya custodia corresponde a las municipalidades

y otros atribuidos constitucionalmente a otros entes públicos.

La ley debe definir el interés local o en su defecto por medio de la

interpretación jurisdiccional. La autonomía municipal no excluye el control de

legalidad.

Municipalidad de San Carlos

Historia

En la época precolombina, lo que hoy corresponde al cantón de San Carlos, estuvo

habitado por indígenas Votos.

El conquistador español Jerónimo de Retes visitó la región en 1640,

bautizando a uno de los más importantes emplazamientos aborígenes, el cual

estaba ubicado a orillas del río Cutris, hoy río San Carlos, con el nombre de San

Jerónimo de Votos.

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Posteriormente se realizan expediciones a la zona hacia 1850 trayendo como

resultado el establecimiento de algunos asentamientos ubicados principalmente en

el tramo comprendido entre Florencia y Terrón Colorado.

Por otro lado, el año 1884, José María Quesada Ugalde, Baltazar y Joaquín

Quesada Rodríguez, vecinos de Grecia, trasladan su residencia a una angosta

terraza, comprendida entre los ríos Peje y Platanar, ubicación de la actual Ciudad

Quesada, acto que en los años siguientes fue imitado por otras familias dando lugar

a una comunidad, la cual, luego de la donación de terrenos de estos pioneros, sería

conocida como La Unión.

Comercialmente la región adquiere gran importancia, a tal grado que, durante

la administración de Rafael Iglesias Castro (1894-1898), se abre una trocha desde

Naranjo hasta el sitio que actualmente se denomina Muelle; en el margen del río

San Carlos, donde se construyó un embarcadero y una casa para el resguardo

fiscal, esto con fin de unir la vía fluvial del Río San Carlos con la red de caminos.

En 1900 se construyó la primera escuela y en 1945, en un edificio particular

empieza a funcionar la “escuela complementaria”; misma que diez años después,

en la primera administración de don José Figueres Ferrer, se transformó en el Liceo

de San Carlos.

La primera ermita data de 1908, y ya en 1912, durante el episcopado de

Monseñor don Juan Gaspar Stork Werth, tercer obispo de Costa Rica, se erigió en

Parroquia, dedicada a San Carlos Borromeo; lo que terminaría definiendo la

nomenclatura del futuro cantón.

Para 1995 se constituyó la Diócesis de Ciudad Quesada lo que elevó el

principal templo católico de la región a la categoría de Catedral.

El alumbrado público eléctrico se instaló en julio de 1913 y la cañería se

inauguró en 1927, durante el primer y segundo gobierno de don Ricardo Jiménez

Oreamuno, respectivamente.

También, durante la primera administración de don Ricardo Jiménez

Oreamuno, se decreta la ley Nº 17 del 26 de setiembre de 1911, que crea el Cantón

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de San Carlos, separándolo políticamente del cantón de Naranjo y le otorga el título

de Villa a la población de La Unión; cambiándole el nombre por Quesada, cabecera

del nuevo cantón.

El 5 de setiembre de 1912, se llevó a cabo la primera sesión del Concejo

Municipal de San Carlos.

Posteriormente, el 8 de julio de 1953, durante el gobierno de don Otilio Ulate

Blanco, se decretó la Ley Nº 1601, que le confirió a la Villa, la categoría de Ciudad.

Cuenta la versión popular, que el nombre del cantón se debe a nicaragüenses

provenientes de San Carlos de Nicaragua, que, a principios del siglo XIX,

incursionaban al territorio costarricense, por un afluente del río San Juan, conocido

por los indígenas como Cutris, pero que ellos bautizaron como San Carlos, nombre

que posteriormente se generalizó para toda la región.

Marco Estratégico

Misión.

Promover el desarrollo integral del cantón a través de la prestación de servicios y

obras de calidad con la participación democrática de los ciudadanos.

Visión.

Ser una Municipalidad modelo en el ámbito nacional que satisfaga oportunamente

las necesidades de los ciudadanos en obras, infraestructura, servicios comunales y

desarrollo social, en armonía con el ambiente, a través de una organización

moderna y de excelencia en el servicio, con recursos financieros adecuados y un

personal motivado y capacitado.

Valores.

El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien

común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la

actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores

fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública.

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También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y

prohibiciones que deben acatar los funcionarios(as) públicos(as) se fundamentan

en esos valores y principios.

Estructura Organizacional y Unidades Administrativas

La estructura organizacional de la Municipalidad de San Carlos responde a un

enfoque por procesos, donde, y hasta donde las limitaciones que presenta nuestra

normativa lo permiten, las unidades administrativas se agrupan de acuerdo con el

rol que desempeñan dentro de la institución y el fin con que fueron creadas.

También se encuentra el nivel de Fiscalización Superior, cuyo fin es el de

velar por el cumplimiento de la normativa y el buen uso de los recursos

institucionales.

Se tiene además el nivel de Mejoramiento Continuo cuyas oficinas se

encargan de facilitar el proceso de planificación institucional, evaluar sus resultados

y proponer las mejoras necesarias en busca de un mejor servicio a los ciudadanos.

Aquellas dependencias encargadas de brindar asesoría y ejecutar

actividades en materia especializada y que se involucran con todas las otras

dependencias constituyen el nivel de Gestión y Asesoría, mientras que las

responsables de hacer llegar los recursos financieros y materiales y de velar por su

mantenimiento, constituyen el nivel de Gestión y Administración de Recursos.

Nivel Político-Estratégico.

CONCEJO Municipal

Según el artículo 12 del Código Municipal “El gobierno municipal estará constituido

por un cuerpo deliberativo llamado CONCEJO e integrado por los regidores que

indique la ley…”. Este órgano pretende mantener un control sobre la planificación,

organización y fiscalización política de la corporación municipal, así como el

cumplimiento del programa de gobierno inscrito por el Alcalde.

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Secretaría del CONCEJO Municipal

Cada CONCEJO Municipal contará con un Secretario (a), cuyo nombramiento será

competencia del CONCEJO, esto según el artículo 53 del Código Municipal. Este

se encargará de velar por la reproducción, seguimiento y custodia de toda la

documentación producida y acordada por el Concejo Municipal y sus Comisiones.

Alcaldía

De acuerdo con el artículo 14 del Código Municipal, en cada Municipalidad deberá

denominarse “…alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169

de la Constitución Política…”, el cual tendrá como función la administración general

de la corporación municipal y garantizar la correcta ejecutividad de los acuerdos y

resoluciones emanados del Concejo Municipal.

Nivel de Fiscalización Superior

Auditoría Interna

Según el artículo 20 de la Ley General de Control Interno (8292) “Todos los entes y

órganos sujetos a esta ley tendrán una Auditoría Interna…”.

Este órgano tendrá a su cargo las operaciones financieras, contables,

presupuestarias y administrativas de la municipalidad, emitiendo criterio sobre la

suficiencia y efectividad del sistema de control interno, así como dar una garantía

razonable sobre la fiscalización del accionar de la institución.

Nivel de Gestión y Asesoría

Estos velan por gestionar, complementar y asesorar a los jerarcas o encargados de

tomar las decisiones, a fin de garantizar la eficacia de las funciones.

Servicios Jurídicos

Encargados de dar asesoría a las autoridades superiores y demás unidades

municipales, respecto a interpretación de la Ley, y de cómo ejecutar las acciones

judiciales.

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Gestión de Recursos Humanos

Garantizan el desarrollo y bienestar de los recursos humanos, apoyando a la

institución a fin de dar un adecuado funcionamiento.

Salud Ocupacional

Busca mantener al trabajador en un bienestar físico, mental y social adecuado, en

aras de prevenir todo daño a la salud de este, y adaptando a los funcionarios a la

realización de sus labores.

Servicios Informáticos

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley General de Control Interno (Ley 8292), el

cual reza que toda institución deberá contar con sistemas de información que

permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional, este

departamento impulsa el desarrollo y funcionamiento de los sistemas informáticos

en todos los procesos de trabajo de la Municipalidad.

Relaciones Públicas

Dicho departamento se encarga de planear y desarrollar tanto la imagen como el

posicionamiento de la municipalidad a nivel cantonal, regional y nacional, así como

de sus servicios, a partir del desarrollo de las acciones requeridas en materia de

publicidad.

Control Interno

Sirve como facilitador del control interno institucional, a fin de cumplir

adecuadamente a las necesidades de los usuarios.

Nivel de gestión y administración de recursos

Todos aquellos órganos que dan apoyo y soporte a las unidades de la

Municipalidad, velando porque estas den un servicio adecuado y eficaz.

Hacienda Municipal

Este departamento administrar, custodia, conserva, maneja, gasta e invierte los

fondos necesarios para el funcionamiento y la administración oportuna y adecuada

de la Municipalidad.

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Administración Tributaria

1. Cobro

Facilita a los administrados el pago de sus obligaciones con la institución, así como

poder realizar los trámites pertinentes para la recuperación de los pendientes.

2. Patentes

Administra todas las labores de apoyo, las cuales son necesarias para la gestión de

las patentes, así como mantener actualizadas las bases de datos de los mismos.

3. Bienes Inmuebles y Valoración

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Bienes Inmuebles, se establece que, para

efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración

tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar,

recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios,

los tributos que genera la presente Ley.

4. Catastro

Es la instancia responsable de mantener actualizada gráfica y literalmente la base

de datos de propiedades y propietarios del Distrito.

5. Plataforma de Servicios

Esta plataforma brinda un servicio personalizado, directo e integral al ciudadano

cliente en los trámites relacionados con bienes inmuebles, patentes, acueductos,

certificaciones y otros

6. Inspección

Esta verifica que se dé el cumplimiento de la normativa vigente en materia tributaria,

fiscal y ambiental y la calidad de los servicios y la infraestructura municipal.

7. Registro Único de Contribuyentes

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Este departamento realiza la gestión de depuración, actualización clasificación,

identificación y mantenimiento de la información tributaria que permita un adecuado

registro, control, fiscalización, notificación y gestión de cobro.

Todo lo anterior con el fin de contar con registros, actualizados e integrados

que permita optimizar la recaudación de los tributos de la Municipalidad de San

Carlos.

8. Sección e Ordenamiento Territorial y Sistema de Información Geográfica

(SIG).

Genera un ordenamiento territorial, esto mediante el empleo de los Sistemas de

Información Geográfica, a fin de una mejora en la planificación, gestión, fiscalización

y recaudación de la Administración Tributaria.

Contabilidad

Proporciona información financiera y económica, de manera que facilite el control

de los estados financieros y los informes complementarios que este departamento

debe rendir.

Tesorería

Velan por la correcta captación de los ingresos municipales, su custodia y el

apropiado control del manejo de los egresos, a partir de la aplicación de

mecanismos financieros y administrativos.

Administración

Coordina, supervisa y contrala los servicios internos básicos requeridos en la

institución, que garantizan una eficiente administración.

Proveeduría

Encargada de adquirir bienes y servicios para la adecuada gestión de la

Municipalidad.

Algunas de sus funciones son:

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a) Planear, organizar, coordinar y evaluar el trámite y ejecución de las

contrataciones administrativas y sus modificaciones.

b) Confección de órdenes de compra.

c) Planear, organizar, programar, coordinar, ejecutar y supervisar el

funcionamiento del sistema general de adquisición, almacenamiento y

distribución de los bienes y servicios requeridos por la Municipalidad,

mediante compras directas, licitaciones restringidas y públicas.

d) Coordinar el Ingreso, custodia y control de salida de materiales,

herramientas, repuestos y otros activos de la bodega del plantel municipal.

Servicios Generales

Se encarga de garantizar la administración eficiente de los servicios generales a las

distintas unidades de la municipalidad, y ofrecer los servicios de soporte técnico y

de información requeridos por la municipalidad y los ciudadanos del cantón.

Seguridad ciudadana y Policía Municipal

Contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas del cantón, esto mediante

la inserción en la comunidad, el orden público y vial, así como el resguardo de

bienes municipales.

Archivo Municipal

Apoya la gestión administrativa de la Municipalidad, mediante la conservación de

documentos que conforman el fondo documental de dicha entidad, en el ejercicio

de funciones.

Respecto a dichas funciones, podemos mencionar:

a) Reunir, clasificar, archivar y conservar la documentación administrativa e

histórica de la municipalidad.

b) Expurgar y eliminar periódicamente los documentos de archivo.

c) Facilitación diaria del servicio de información.

d) Mantener control sobre el ingreso y salida de documentación

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Nivel de mejoramiento continuo

Colabora en procesos de planificación y evaluación de los diferentes procesos que

se llevan a cabo en la Municipalidad.

Desarrollo Estratégico y Presupuesto

Según el artículo 12 de la Ley de Planificación Nacional establece que habrá

unidades y oficinas de planificación en los ministerios e instituciones autónomas y

semiautónomas.

Es por ello que este departamento coordina y ejecuta el proceso general de

planificación integral en la municipalidad, fortaleciendo así, el desarrollo institucional

y la prestación oportuna de servicios municipales.

Presupuesto

Vela por la eficacia y eficiencia del área de presupuestación de la municipalidad.

Enlace Comunal

Se encarga de coordinar, controlar y gestionar la ejecución de las obras comunales

del Cantón de San Carlos.

Contraloría de Servicios

Fiscalizar y valorar en toda su dimensión la prestación de los servicios en la

Municipalidad, con el propósito de brindar asesoría y solución a las inconsistencias

que se presentan.

Nivel Técnico Operativo

Todos aquellos órganos que interactúan para cumplir con la misión institucional.

Estará constituida por todos aquellos departamentos que tengan la responsabilidad

de llevar a cabo las funciones sustantivas de la institución.

Desarrollo y Control Urbano

Orienta sobre el desarrollo urbano del cantón mediante la elaboración de planes

generales urbanos, reglamentos, normas y proyectos estratégicos.

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Gestión Ambiental

Impulsa el desarrollo de políticas y acciones planificadas y contingenciales que

contribuyan a promover el proceso sostenible y la protección efectiva del medio

ambiente en el cantón.

Desarrollo Social

Contribuye con el desarrollo integral, justo y equitativo de los y las habitantes del

Cantón, mediante acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de la población, la

generación de oportunidades y el fortalecimiento de grupos que por razones

socioculturales se encuentran en posición de desventaja y vulnerabilidad social.

Servicios Públicos

Mantener la calidad de vida de los habitantes del Cantón, a partir del desarrollo del

espacio urbano y la prestación de servicios públicos básicos.

1. Cementerios

2. Mercado

3. Acueducto

4. Aseo de Vías y Sitios Públicos

5. Recolección de desechos sólidos y relleno sanitario

Unidad Técnica de Gestión Vial

1. Taller Mecánico

Principales actos municipales sujetos a tutela.

Los principales actos sujeto a tutelas se mencionan a continuación.

1. Creación de tributos (impuesto, tasa y contribución especial): Requiere

autorización legislativa tratándose de los impuestos o aprobación de la

Contraloría General de la República en el caso de las tasas y

contribuciones especiales.

2. Presupuesto municipal: Es un acto político-administrativo que requiere

aprobación de la Contraloría General de la República.

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23

3. Contratos: Según el caso y los montos requieren autorización de la

Asamblea Legislativa o la Contraloría General de la República.

Normativa utilizada en la Municipalidad de San Carlos

Todos los entes públicos se rigen por normas generales y otras específicas. Por

orden Constitucional las Municipalidades tienen autonomía y se rigen por una ley

especial, que es el Código Municipal, el cual las faculta a cada una de ellas a nivel

cantonal para que generen su propia normativa; ya que gozan de esta cierta

autonomía, en la parte administrativa, legal, financiera, teniendo la potestad para la

creación de sus propios reglamentos, que ya sería en razón a las necesidades de

cada departamento de cada municipalidad.

Dentro de la normativa utilizada por la Municipalidad de San Carlos, encontramos:

a. Código Municipal

b. Ley General de Administración Pública

c. Reglamento de Tarifa del Parque

d. Ley de Bienes Inmuebles

e. Ley de Contratación Administrativa

f. Código de normas y procedimientos tributarios

g. Ley de Licores y su Reglamento

Las municipalidades se rigen por el Código Municipal, lo que no regule dicho

código, se encuentra en la Ley General de Administración Pública, y demás leyes,

como el Código Procesal, el Código Civil, el Reglamento de Contratación

administrativa, entre otras.

Código Municipal.

El 18 de mayo de 1998 se publica en la Gaceta N° 94 la Ley n° 7794 del 30

de abril de 1998 y sus reformas o Código Municipal, el cual rige todas las

municipalidades de la República de Costa Rica.

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24

En el título 1 encontramos las disposiciones generales, desde el artículo 1

hasta el artículo 8, los cuales nos explican cómo está constituido un municipio, que

la municipalidad es persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad, y

capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos. Dentro de

esos artículos se menciona quien está a cargo de los interese y servicios

cantonales, que en este caso está a cargo del gobierno municipal. En este apartado

encontramos que la municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e

invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la

Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o

nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común. Se

mencionan las atribuciones conferidas por la Constitución política. Además, cita la

obligación de la municipalidad en fomentar la participación activa, consciente y

democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

En este capítulo único de las disposiciones generales se explica que

mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano público

competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente,

servicios u obras en su cantón o en su región territorial. Al final de este capítulo se

permite la exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos

para las municipalidades.

El título dos, de las relaciones intermunicipales, también posee un capítulo

único. Este abarca los artículos nueve, diez y once. En estos nos mencionan sobre

la posibilidad de pactar entre sí convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el

cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus

acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales.

Además de integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se

establecerán en los estatutos aprobadas por las partes, los cuales regularán los

mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades,

así como las cuotas que deberán ser aportadas. Nos aclara que estos convenios

intermunicipales requerirán la autorización de cada Concejo, la cual se obtendrá

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25

mediante votación calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

Es importante recalcar que estos convenios tendrán fuerza de ley entre las partes.

El título tres de la organización municipal, se encuentra fragmentada en

nueve capítulos.

En el capítulo uno se centra la información del gobierno municipal desde el

artículo doce y trece, donde en el primero se menciona que el gobierno municipal

estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por

los regidores que determine la ley (órgano colegiado), además, por un alcalde y su

respectivo suplente, todos de elección popular. Por esta razón es que se dice que

es la municipalidad es de tipo bifronte, en otras palabras, el alcalde y el Concejo

guardan un mismo rango de jerarquía. Por otro lado, en el siguiente artículo

encontramos las atribuciones del concejo, entre las cuales encontramos

importantes mencionar en relación con este trabajo:

a) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

b) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos

de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y

servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el

reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley

de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su

reglamento.

c) Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como

a quien ocupe la secretaría del concejo

d) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.

e) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo

que corresponda.

f) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles

funciones.

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Dentro del segundo capítulo se desarrolla todo lo referente al alcalde

municipal. Con su denominación en el artículo catorce del cual se hace referencia

al artículo 169 de la Constitución Política. En este mismo artículo se citan los dos

vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. Y

las funciones administrativas y operativas de cada uno.

Este artículo resulta ser bastante extenso ya que menciona que, por ausencia

del alcalde, el vicealcalde primero lo sustituirá, pero en ausencia del alcalde y del

vicealcalde primero, estos serán sustituidos por el vicealcalde segundo.

Este artículo también explica que, en los concejos municipales de distrito, el

funcionario ejecutivo, indicado en el artículo siete de la Ley N° 8173 (Ley General

de Concejos Municipales de Distrito), es el intendente distrital quien tendrá las

mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá

un(a) viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas y

operativas que le asigne el o la intendente titular; también sustituirá, de pleno

derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las

mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la

sustitución.

Es imperativo acentuar que todos los cargos de elección popular a nivel

municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por

medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos

años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que

ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes

integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de

mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser

reelegidos.

Al estudiar el artículo 15, encontramos los requisitos para poder poseer el

puesto de alcalde municipal. Dentro de estos se mencionan el ser costarricense y

ciudadano en ejercicio, pertenecer al estado seglar, y estar inscrito electoralmente,

por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el cargo.

Mientras que en el artículo 16 encontramos entre las prohibiciones para adquirir este

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puesto, quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos

públicos, los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código

Electoral, se les prohíba participar en actividades político- electorales, salvo emitir

el voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses

anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.

Las atribuciones y obligaciones del alcalde municipal se encuentran en el

artículo 17, entre ellas podemos rescatar importantes para esta asignación:

a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y

jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el

funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos

municipales, las leyes y los reglamentos en general.

b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos

89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

c) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el

Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a este código.

d) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el

logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta

ejecución de los presupuestos municipales.

e) Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que

le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.

f) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan,

conforme a este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones

legales pertinentes.

Las causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal se

mencionan en el artículo 18 de este capítulo. Entre ellas rescatamos:

a) Perder un requisito o el adolecer de un impedimento, según los artículos 15

y 16 de este código.

b) Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.

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c) Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos

públicos.

d) Incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República.

e) Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para

funcionarios de elección popular.

f) Renunciar voluntariamente a su puesto.

En cuanto al plebiscito para decidir destituir o no al alcalde municipal se

encuentra explicada en el artículo 19, mientras que en artículo 20 se ajusta al salario

del alcalde y del vicealcalde.

Entrando en el capítulo tres, tenemos los artículos que se refieren a los

regidores municipales. Desde el artículo 21 donde se encuentran las reglas que

regirán a los regidores propietarios y suplentes, seguido por el artículo 22 con los

requisitos para este puesto y los artículos 23 y 24 donde mencionan las

prohibiciones para ejercer este cargo y las causas de pérdida de la credencial de

regidor. En el siguiente artículo, menciona lo que realiza el Tribunal Supremo de

Elecciones en caso de que se realice el artículo 24 de este código.

Seguidamente encontramos el artículo 26 con los deberes de los regidores y

en el artículo 27 sus facultades. El artículo 28 hace mención de los regidores

suplentes y sus deberes.

El artículo 31 explica las prohibiciones de los alcaldes y regidores, dentro de

los cuales tienen relación con nuestra investigación:

a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan

ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de

consanguinidad o afinidad.

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En el capítulo cuatro se señala lo referente a la presidencia del Concejo

Municipal, donde se menciona el tiempo de duración de su cargo, así como lo que

le corresponde como Presidente del Concejo.

Mientras que en el capítulo cinco, que se refiere a las sesiones del Concejo

y sus acuerdos, los artículos nos mencionan, entre otras, que las sesiones del

Concejo serán públicas, pero reglamentadas.

En el capítulo cinco de este título, encontramos lo referente al auditor y

contador de las municipalidades. Estos ejercen funciones de vigilancia sobre la

ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así como

de las obras que les asigne el Concejo.

En el capítulo siete encontramos los deberes del secretario del Concejo

Municipal, mientras que en el capítulo ocho se desarrolla lo referente a los Concejos

de Distrito y Síndicos. En el artículo 57, perteneciente a este capítulo, encontramos

las funciones de los Concejos de Distrito, donde se relaciona a esta investigación el

inciso h, el cual cita:

h) Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la

ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o

ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el

órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la

resolución final, a los casos que lo ameriten.

El capítulo nueve, hace referencia a lo concerniente de la policía municipal,

donde en el artículo 61 encontramos la competencia, la cual será dentro del territorio

del cantón correspondiente. Mientras que en el artículo 62 encontramos las

atribuciones de estos. Dentro de los cuales encontramos:

a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes

comunales.

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30

b) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes

ejercen el comercio en diversas formas.

c) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales,

ejecutando las resoluciones y los acuerdos que correspondan.

d) Realizar acciones de vigilancia y de seguridad en el cantón, en coordinación

mutua con la Fuerza Pública.

e) Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las

demás autoridades públicas del país.

f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento

expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado

requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una

emergencia o estado de necesidad.

g) Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.

En el artículo 63 encontramos los requisitos de ingreso al servicio de policía

municipal, mientras que en el siguiente artículo nos aclaran que la policía municipal

se considera un servicio público y no un gasto general de administración. Dentro del

artículo 66 y 67 se encuentran especificadas y reguladas las armas de reglamento

de la policía municipal.

El siguiente título, título cuatro hace referencia a la Hacienda Municipal. Se

encuentra divida en cinco capítulos, donde en el primero encontramos las

disposiciones generales desde el artículo 70 hasta el artículo 76. Importante

rescatar para este trabajo los artículos 71, donde autoriza a las municipalidades a

usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos

permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean

idóneos para el cumplimiento de sus fines y que las municipalidades podrán otorgar

ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones,

debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán

subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que

presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar

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becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada

para estudiar.

Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior. Podrán

darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que

exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.

En el artículo 72 se prohíbe ser objeto de embargo los bienes, derechos,

licencias o patentes municipales.

Es imperativo mencionar que el artículo 73 regula a los funcionarios

municipales encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales

o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de

ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo

o culpa. Este menciona que es considerado empleo ilegal el manejo de los bienes

o valores en forma distinta de la prescrita por las leyes, los reglamentos o las

disposiciones superiores. Es en este artículo donde se indica que el autor de tales

hechos será sancionado administrativamente, de acuerdo con el régimen

disciplinario vigente, previo cumplimiento del debido proceso, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles o penales en que pueda haber incurrido. Pero es en el

artículo 74 donde informa que el funcionario o empleado que contraiga, en nombre

de la municipalidad, deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contra de

las leyes y los reglamentos, será solidariamente responsable, ante los acreedores

correspondientes y, consecuentemente, sancionado conforme a las disposiciones

del régimen disciplinario. Y en el artículo 75 explica que, conforme al régimen

interno, se determinará la responsabilidad pecuniaria en que incurran los

funcionarios municipales, por acciones u omisiones en perjuicio de la municipalidad,

con motivo de la custodia o administración de los fondos y bienes municipales.

Entrando al capítulo dos, encontramos lo referente a los ingresos

municipales, los cuales se generan por medio de actos administrativos de la

municipalidad.

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Es en el artículo 77 donde se autoriza a las municipalidades a acordar sus

respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará

las tasas y precios de los servicios municipales. Solo la municipalidad previa ley que

la autorice, podrá dictar las exoneraciones de los tributos señalados.

En el artículo 78 se aclara que las patentes municipales se cancelarán por

adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. Este mismo

artículo menciona las multas e intereses que se generan por el atraso de pagos de

los tributos, y que están se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos

Tributarios.

Es también un acto administrativo de las municipalidades el poner a

responder a los funcionarios que dejen prescribir los tributos municipales, los cuales,

según el artículo 82, prescriben a los cinco años.

El artículo 83 informa de los servicios que lo usuarios deberán pagar, entre

los cuales están: los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas,

recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final

adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes,

servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano

que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren

interés en tales servicios. En este mismo artículo se permite a las municipalidades

a ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá

organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse el uso de

tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos policiales, la mayor

coordinación en la prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán

de interés público los videos, las señales, los audios y cualquiera otra información

captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos

a disposición de las autoridades competentes, para los efectos investigativos y

probatorios pertinentes, en caso de requerirse.

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33

Para el desarrollo de esta investigación, la información del artículo 84, ayuda

a comprender mejor lo que las personas físicas o jurídicas, propietarias o

poseedoras de bienes inmuebles deberán cumplir:

a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías

públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como

aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final,

los desechos sólidos provenientes de las actividades personales,

familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones

agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante

los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección

al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su

propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y

disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de

Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas

agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el

servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o

inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es

aceptable sanitariamente.

g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso

a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o

artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o

imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de

construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de

depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los

munícipes.

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h) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las

edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía

pública.

i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios

visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico,

arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento

de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a

terceros relacionados con ellas.

Basado en las obligaciones del artículo anterior, y ante cualquier

incumplimiento de los anteriores, el artículo 85 da paso a que las municipalidades

cobren trimestralmente con carácter de multa:

a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías

públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte,

trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente total de la

propiedad.

b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan

construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00)

por metro lineal del frente total de la propiedad.

c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición

final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales,

familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones

agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante

los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección

al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cien colones (¢100,00) por

metro cuadrado del área total de la propiedad.

d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles

mantenimiento, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del

frente total de la propiedad.

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35

e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los

predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el

paso, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la

propiedad.

f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y

disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de

Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas

agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos

colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando

el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o

inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no

es aceptable sanitariamente.

g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,

retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de

seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro

lineal del frente total de la propiedad.

h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las

edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía

pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro lineal del frente total de

la propiedad.

i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o

edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés

turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, quinientos

colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

En el artículo 85 bis, se permite la disminución de la multa a un veinticinco

por ciento, más cuando sus actividades sean agrícolas, ganaderas, industriales,

comerciales y turísticas, se aumentará a un cincuenta por ciento.

De previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de notificar,

al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir

tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad y según

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36

la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la

multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los

servicios urbanos a cada contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para

esos efectos

Se menciona en el artículo 88 que, para ejercer cualquier actividad lucrativa,

los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá

mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo

en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído

la licencia, aunque la actividad no se haya realizado. Y es en el artículo siguiente

donde se menciona el plazo máximo para resolver las solicitudes de licencias.

Se regula bajo una ley especial, el impuesto de patentes y licencia para la

venta de licores al menudeo. De esta ley se comentará más adelante en el

desarrollo de esta investigación.

El capítulo tres de este título, desarrolla el tema del crédito municipal, desde

los artículos 95 hasta el 99. Este apartado, a pesar de su importancia para la

recaudación y préstamo de servicios al usuario, no es imperativo para la

investigación.

El capítulo cuatro, desenvuelve el presupuesto municipal, desde el artículo

100 hasta el artículo 116. Mientras que el capítulo quinto hace referencia a la

tesorería y contaduría de las municipalidades. Desarrollado desde los artículos 117

hasta el artículo 123.

El personal municipal se rige también bajo este código y las leyes especiales

según cada puesto. En el título quinto de este código encontramos los artículos que

rigen al personal de las municipalidades. Este título se fragmenta en capítulos,

donde en el capítulo uno encontramos las disposiciones generales desde el artículo

124, el cual cita:

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37

“Establece la Carrera administrativa municipal, como medio de

desarrollo y promoción humanos. Se entenderá como un sistema integral,

regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la

administración municipal. Este sistema propiciará la correspondencia

entre la responsabilidad y las remuneraciones, de acuerdo con

mecanismos para establecer escalafones y definir niveles de autoridad.”

El siguiente artículo aclara que las municipalidades deben regirse lo

establecido en este capítulo. Mientras que el artículo 126 menciona que quedan

protegidos por esta ley y son responsables de sus disposiciones todos los

trabajadores municipales, más los servidores municipales interinos y el personal de

confianza no quedan amparados por los derechos y beneficios de la Carrera

administrativa municipal, aunque aclara que son funcionarios interinos los

nombrados para cubrir las ausencias temporales de los funcionarios permanentes,

contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades

temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las partidas de sueldos

por servicios especiales o jornales ocasionales. También esclarece que son

funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas antes

señaladas para brindar servicio directo al alcalde, el Presidente y Vicepresidente

Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.

Encontramos seguidamente el capítulo dos de este título, referente al ingreso

a la carrera Administrativa municipal. En el cual el artículo 128 menciona los

requisitos para el ingreso.

Por otra parte, el capítulo tres desarrolla el manual descriptivo de puestos

generales, los sueldos y los salarios según cada puesto, desde el artículo 129 hasta

el artículo 132.

En el capítulo cuatro encontramos la selección del personal, donde el artículo

133 informa que, a excepción de lo establecido por esta ley, el personal de las

municipalidades será nombrado y removido por el alcalde municipal, previo informe

técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo. Este capítulo abarca

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38

hasta el artículo 142. Mientras que en el capítulo cinco, hablan de los incentivos y

los beneficios de los trabajadores de las municipalidades. Por otro lado, el capítulo

sexto se refiere a la evaluación y calificación del servicio brindado por la

municipalidad.

Los funcionarios estarán expuestos a una falta grave si por dos periodos

seguidos son calificados con un Regular en su evaluación. Y en el capítulo séptimo,

se hace mención de la capacitación municipal. Mientras que, en el capítulo octavo,

los permisos toman protagonismo, los cuales son concedidos por el alcalde, según

el artículo 153 y 154. Mientras que, en el capítulo noveno, es imperativo mencionar

para nuestro trabajo, debido que este se refiere a los derechos de los servidores

municipales.

El artículo 155 menciona que los servidores municipales gozan de derechos

como:

a) No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las

causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al

procedimiento señalado en el artículo 151 de este código.

b) La municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad

patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de

programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la

reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público

exija.

Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la

municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a

partir de su separación.

c) El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen

desempeño.

d) Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus

responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.

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39

e) Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en

la siguiente forma:

i) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y

cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

ii) Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve

años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de

vacaciones.

iii) Si hubieren trabajado durante diez años y cincuenta semanas o

más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

f) Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin

él, según las disposiciones reglamentarias vigentes.

g) Podrán gozar de licencia para asistir a cursos de estudio, siempre que sus

ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con

el reglamento de esta ley.

h) La municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos

para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades,

asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de

salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas técnicas,

administrativas y operativas.

i) Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.

j) Tendrán derecho a sueldo adicional anual en el mes de diciembre, conforme

a la ley.

k) Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la

licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código

de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la municipalidad le pagará el

monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro

Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario

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En el capítulo décimo, salen a la luz los deberes de los servidores

municipales. Y el capítulo undécimo encontramos las prohibiciones y las sanciones

en el siguiente capítulo.

Por su parte el artículo 158 cita las sanciones disciplinarias que deberán

imponerse a los servidores municipales, para garantizar el buen servicio de la

entidad. Dentro de las sanciones disciplinarias están:

a) Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas

facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el reglamento

interno del trabajo.

b) Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o

más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando las

leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en

los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.

c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará

una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él

indique, en todos los casos en que, según las disposiciones reglamentarias

vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes

impuestos por el contrato de trabajo.

d) Despido sin responsabilidad patronal.

En este mismo artículo explican que las jefaturas de los trabajadores podrán

aplicar las sanciones previstas en los incisos a) y b) siguiendo el debido proceso.

Enviarán copia a la Oficina de Personal para que las archive en el expediente de los

trabajadores. La suspensión y el despido contemplados en los incisos c) y d), serán

acordados por el alcalde, según el procedimiento indicado en los artículos del

siguiente capítulo (13), el cual se refiere a los procedimientos de sanciones. El

artículo 159 desarrolla el debido proceso para la aplicación de las sanciones del

artículo 158. Este aclara que el debido proceso deberá estar sujeto tanto al

procedimiento previsto en el libro segundo de la Ley general de la Administración

Pública, como a las siguientes normas:

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a) En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor o

servidora, esta persona podrá formular, dentro del plazo de ocho días

hábiles, contado a partir de la notificación del acto final, un recurso de

apelación para ante el tribunal de trabajo del circuito judicial a que pertenece

la municipalidad.

b) Dentro del tercer día, el alcalde o alcaldesa remitirá la apelación con

el expediente respectivo a la autoridad judicial, que resolverá según los

trámites ordinarios dispuestos en el Código de Trabajo y tendrá la apelación

como demanda. El tribunal laboral podrá rechazar, de plano, la apelación

cuando no se ajuste al inciso anterior.

c) La sentencia del tribunal de trabajo resolverá si procede el despido o

la restitución del empleado o empleada a su puesto, con pleno goce de sus

derechos y el pago de los salarios caídos. En la ejecución de sentencia, el

servidor o servidora municipal podrá renunciar a ser reinstalado, a cambio

de la percepción del importe del preaviso y el auxilio de cesantía que puedan

corresponderle, y el monto de dos meses de salario por concepto de daños

y perjuicios.

El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las

suspensiones sin goce de sueldo, determinadas en el artículo 149 de esta Ley.

En este capítulo también es mencionado que el servidor municipal que

incumpla o contravenga sus obligaciones o las disposiciones de esta ley o sus

reglamentos, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada

disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que el mismo

hecho pueda originar, esto regulado en el artículo 160.

En el título sexto de este código, encontramos los recursos contra los actos

municipales. Este título, divido en capítulos. En el primer capítulo encontramos los

recursos contra los acuerdos del Concejo Municipal. En el artículo 161 se informa

que los concejales pueden solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados

por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los

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interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el

extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las

leyes. Mientras que en el artículo 165 menciona el plazo para interponer los

recursos de revocatoria y de apelación ante el concejo y que los recursos de

apelación solo podrán plantearse solo por ilegalidad, mientras que los recursos de

revocatoria podrán estar fundada en la inoportunidad del acto.

El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la

presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-

Administrativo.

Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho

días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado

a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá

pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del

Código Procesal Contencioso-Administrativo.

El artículo 167 menciona el veto a los acuerdos municipales por motivos de

legalidad u oportunidad, mientras este se encuentre dentro de los cinco días de

aprobado definitivamente el acuerdo.

En el capítulo de este título, encontramos los recursos contra los demás actos

municipales, desde el artículo 170 hasta el artículo. En el primer artículo de este

capítulo se nos informa que contra las decisiones de los funcionarios o funcionarías

municipales que dependen directamente del concejo cabrán los recursos de

revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante el concejo municipal,

los cuales deberán interponerse dentro del quinto día. Mientras que en el artículo

171 se menciona que las decisiones de los funcionarios o funcionarias municipales

que no dependan directamente del concejo tendrán los recursos de revocatoria ante

el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía municipal, los cuales

deberán interponerse dentro del quinto día.

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En el título séptimo encontramos lo regulado a los comités de deportes

cantonales, con un capítulo único en el que se menciona en el artículo 173 que cada

cantón debe existir un comité de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad

respectiva, el cual gozará de personalidad jurídica instrumental. Mientras que en el

artículo 174 se regula la integración del comité.

En el octavo título se desarrollaba lo referente a los concejos municipales de

distritos desde el artículo 182 hasta el 191, los cuales fueron anulados.

En el noveno título se encuentran las disposiciones finales y transitorias,

dividido en capítulos, donde el primer capítulo se refiere a las disposiciones

generales con los artículos 192 y 193. Mientras que las disposiciones transitorias

se encuentran en el segundo capítulo de este título.

En cuanto a la creación de reglamentos municipales, a lo interno el Código

los faculta y les da esa potestad para crearlos, tanto los reglamentos que rigen la

parte administrativa, como la parte de los administrados.

El procedimiento por seguir en cuanto a los reglamentos varía según la

afectación que de estos surjan. De igual manera llevan el procedimiento que el

Código Municipal establece a lo interno, que se generan desde la administración

municipal, tiene que presentarse ante el Concejo Municipal para que lo aprueben y

si son reglamentos que surten efectos a lo interno únicamente se publican en la

gaceta una única vez, si son reglamentos que tienen afectación a los administrados

debe realizarse la publicación dos veces.

Como lo indicamos anteriormente, todas las Municipalidades se rigen por el

Código Municipal, pero cada uno en su autonomía regula los diversos procesos.

El Código Municipal regula temas como caminos públicos, servicio de

abastecimiento de agua, patentes, sin embargo, cada uno de estos temas poseen

una ley especial.

Puede ser que una municipalidad sea más permisiva que otras, esa

autonomía es lo que les permite hacerlo, principalmente como excepción a la norma.

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El objeto de la Municipalidad es vender servicios (agua, recolección de

basura patentes, caminos públicos) y son recolectores de impuestos según la ley, y

en base a esto trabajan.

Procedimientos Administrativos realizados en la Municipalidad de

San Carlos

Un procedimiento administrativo tiene el objetivo de regular, garantizar y proteger el

ejercicio de potestades públicas y situaciones jurídicas sustanciales de los

administrados, sean derechos subjetivos o intereses legítimos.

Los principios del procedimiento administrativo son impulso de oficio e

instrucción, informalismo a favor del administrado, verdad real, debido proceso e

intimación y contradicción, comunicación y motivación de los actos, acceso al

expediente administrativo, mediación, gratuidad, eficacia y eficiencia, participación

y recurrir.

En forma general se van a explicar ciertos procedimientos administrativos

que realiza la Municipalidad de San Carlos, como lo son el disciplinario, el debido

proceso, el proceso sumario y ordinario y los procedimientos realizado por el

departamento de patentes, enfocándonos el caso preciso del otorgamiento de las

patentes de licores.

Procedimiento Disciplinario

Un tipo de procedimiento administrativo realizado en la Municipalidad de San Carlos

es el disciplinario, el Código Municipal establece cual es el procedimiento por seguir

cuando se refiere al tema de sanciones, sin embargo, se tiene que complementar

con la Ley General de Administración Pública.

Los procedimientos disciplinarios, se regulan en el artículo 159 del Código

Municipal en relación al 308 de la Ley General de la Administración Pública que rige

el debido proceso, en este caso el proceso ordinario que es el procedimiento más

largo, al tratarse que va a tener como resultado una afectación directa en una

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persona ya sea porque se le sanciona, porque se les suspende, porque se le puede

despedir, en razón a lo anterior no puede ser un procedimiento corto.

El Debido Proceso

La administración pública se rige por un debido proceso para todo, las excepciones

son cuando vienen en las leyes específicas, en el caso de la Municipalidad de San

Carlos se norma por el Código Municipal, los funcionarios públicos están regidos

por lo que se establece en el Código Municipal porque es especifico , en relación a

ciertos procesos realizados por los diferentes departamentos que realizan gestiones

dentro de la Municipalidad, estos estarán regidos a su vez por otras leyes

especiales, como en el caso de patentes se correlaciona con la ley de patentes,

cada ley es específica y cuando existe una laguna o no menciona el procedimiento

a seguir en cada una de esas normas se recurre a la ley General de Administración

Pública que es la que establece los debidos procesos.

El debido proceso se encuentra normado en la LGAP y todas las otras leyes

específicas se rigen por él. Es importante destacar que este procedimiento lo que

tutela son los derechos de los administrados de los funcionarios.

En cuanto al procedimiento del debido proceso es la parte administrativa

quien determina, que en este caso corresponde al alcalde municipal quien es el

órgano decisor, y el órgano decisor es quien va a nombrar el órgano del debido

proceso con la debida fundamentación de acuerdo a lo que establece la LGAP de

la delegación de la instrucción del procedimiento porque es el único que tiene la

potestad de instrucción, cuando se hace le nombramiento que tiene que hacer una

resolución fundamentada indicando bien el porqué, cuando, donde y que se quiere

hacer.

Existen ya pronunciamientos que indican que un órgano decisor no puede

nada más nombrar a cualquier persona como miembros del órgano para que

investiguen, anteriormente se dieron varias revocaciones de nombramientos

realizados por la Municipalidad de San Carlos, porque se realizaban sin

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fundamentación, y mediante resoluciones que manejan la teoría quedaban sin

efectos los nombramientos y ahora se debe de realizar una RCP, una resolución

administrativa, que contiene resultando, considerando y por tanto. En el resultando

se da la descripción de los hechos, el considerando donde se establece el

fundamento legal y el por tanto, que viene a determinar en que se da la apertura del

proceso. seguidamente se nombra los integrantes, se nombra un encargado o un

director de ese debido proceso, se hace la delegación por parte del órgano decisor,

se señala y se da la responsabilidad de la custodia del expediente administrativo de

la apertura, ese nombramiento se notifica a ellos, y ahí es donde empieza el

proceso. Es importante indicar que tiene que darse una detallada relación de los

hechos, de los actos, y lo que se quiere obtener del debido proceso para que el

órgano del debido proceso este informado, de una manera clara de que es lo que

tiene que buscar, siempre se determina o se trata de buscar la verdad real de los

hechos, pero debe hacer una relación una descripción de estos para que el órgano

lo tenga detallado.

Es necesario establecer el debido proceso, el derecho a la defensa, y el

derecho a la intimación, ya que estos tipos de principios tienen que estar regidos y

regulados para que no exista una indefensión de las partes involucradas.

Existe otros procedimientos administrativos como lo son proceso sumario,

ordinario, de urgencia, de impugnación, y revisión, procedimiento de elaboración de

disposiciones de carácter general. Pero en este trabajo en particular nos referiremos

propiamente al proceso ordinario y sumario.

Proceso Ordinario y Proceso Sumario

Como indicamos la Ley General de Administración Pública, establece el debido

proceso, establece dos tipos el ordinario y el sumario, el ordinario se encuentra

regulado a partir 308 siguientes y concordantes, se puede decir que es el

procedimiento largo, donde se nombra un órgano director, un órgano tramitador,

existe un plazo determinado, el órgano director delega en el tramitador, el tramitador

hace la instrucción de todo el procedimiento, que sería la investigación, pruebas,

denuncias, este proceso ordinario tiene una audiencia oral y privada a las partes,

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donde se reciben pruebas y se escucha, luego toda esa prueba que se recaba en

un procedimiento administrativo que debe de abrirse, se analiza por parte del órgano

del debido proceso, quien es el responsable de elaborar una recomendación que no

es ni vinculante ni de acatamiento obligatorio para que el órgano decisor resuelva,

este sería el procedimiento ordinario.

Esta resolución del órgano decisor tiene los recursos que la Ley General de

Administración Pública establece, que es apelación y revocatoria, apelación y

revocatoria ante quien emitió el acto y superior jerárquico, luego apelación y

revocatoria ante el superior jerárquico, que vendría a ser en jerarquía impropia el

Contencioso Administrativo. Cabe mencionar que cuando es el proceso disciplinario

seria ante el Juzgado de Trabajo

El órgano decisor es el Alcalde, el órgano tramitador el que emite la

recomendación, a la hora del que el órgano decisor emite la resolución, este tiene

recurso de revocatoria ante el mismo Alcalde y apelación ante el Contencioso

Jerarquía impropia, de acuerdo a la LGAP, inicialmente hace mucho años se decía

que era ante el CONCEJO Municipal, pero por un pronunciamiento que se dio del

mismo Contencioso, indicando que las Municipalidades tienen el estado bifronte,

conformado por el Alcalde y Concejo el cual guardan un mismo rango de jerarquía,

ninguno manda a ninguno, uno es un órgano colegiado, y otro un órgano

unipersonal administrativo y el otro político, sin embargo guardan la teoría que

deben de trabajar en conjunto y de ahí fue donde se determinó que se necesitaba

una jerarquía impropia para que definiera los recursos de apelaciones y es cuanto

el tribunal resuelve y delega el Tribunal Contencioso Administrativo para estos

casos-

Si fuera un debido proceso disciplinario de acuerdo con el 159, el Código

Municipal dice que debe acogerse al debido proceso de la LGAP, pero en el artículo

remite al Juzgado de Trabajo como jerarquía impropia por tratarse de asuntos

laborales, aquí si te da la especificación donde van los recursos que se deben de

presentar en ese tipo de proceso.

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Y así como se está dando la diferencia en la parte laboral, en el

Código viene dando las diferencias en los otros procesos entiéndase por patentes,

por citar un ejemplo de estas, una patente que se incumple, que no paga, que hay

violaciones a la ley, infringen los horarios, venden licor sin patente de licores porque

es un negocio comercial, entonces se realiza el procedimiento administrativo que es

notificar una vez, por segunda vez, hasta tres veces, luego se remite al

departamento legal, en caso de determinarse el incumplimiento, se abre un debido

proceso, para hacer la anulación de la patente.

El procedimiento para iniciar este órgano puede ser, porque exista una

denuncia o por que se tramite de oficio, cuando el departamento de inspectores va

al sitio y hace los levantamientos y las notificaciones del expediente, y se

determinen un incumplimiento, remiten a la Alcaldía, los expedientes y legal realiza

la apertura.

En cuanto al proceso de visita de los inspectores al lugar puede ser por

diferentes motivos, ya sea porque alguien presento una denuncia, se reciben y se

presentan de igual manera, en otro caso porque se mandan hacer inspecciones

rutinarias, y en otro caso por ejemplo de construcciones, es cuando el Colegio de

Ingenieros remite informes de construcciones sin permisos y es donde la

Municipalidad mediante el departamento de inspectores actúa.

En síntesis el debido proceso inicia con el nombramiento, esto con la

fundamentación correspondiente, luego del nombramiento, el órgano tiene que

analizar el expediente administrativo con el que cuenta, determinar si necesita más

pruebas, montar una intimación o relación de los hechos con la imputación de los

mismos, porque según lo que establece la doctrina y la jurisprudencia la persona

tiene que saber de qué y por qué lo acusan, esa resolución tiene una serie de

formalidades, que tiene que tener la intimación, la imputación, tiene que indicar si

tiene recursos, donde tiene recursos, cuáles son los plazos para los recursos, todas

estas formalidades tiene que tenerlas y se notifica y se señala en esa misma

resolución una audiencia oral privada, que no puede tener menos de 15 días

naturales entre el señalamiento y la realización de la audiencia, en esta audiencia

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que será dirigida por los integrantes del órgano del debido proceso, se va a recibir

a la persona o al que se esté investigando, la pruebas que deseen presentar,

documental o testimonial, si la administración tiene prueba testimonial en esa misma

audiencia se recibe para que existe controversia entre las partes, y puedan

preguntar y cuestionar.

No se emite ninguna resolución en ese momento, es una simple recepción

de pruebas, y una vez concluida esta, los integrantes del órgano tienen que sentarse

a analizar, revisar y fundamentar una resolución administrativa que viene a ser la

recomendación al órgano director.

El nombramiento del órgano del debido proceso es realizado por el órgano

decisor y la conformación de este deberá ser impar, puede ser unipersonal o

pluripersonal dependiendo de qué tan complicado sea el proceso.

En algunas ocasiones no es necesario una investigación preliminar para la

apertura de un debido proceso. Algunas veces se da la apertura de un debido

proceso por una investigación de control interno.

Este proceso según la LGAP , tiene un plazo de dos meses, sin embargo

este plazo puede ser prorrogado ante la solicitud del órgano del debido proceso

según la necesidad y complejidad del caso en específico, la misma ley de la

administración pública establece plazos ordenatorios no perentorios, se establece

para un orden pero existe flexibilidad en cuanto al vencimiento de los dos meses,

no quiere decir que si se vencen estos dos meses, la administración dejo o venció

su plazo para continuar con el proceso, si así el caso lo requiera, pero si existe una

sanción para el funcionario que deja pasar los plazos. Existen procesos dilatorios

por las partes, porque se presentaron pruebas, por que presentan un recurso, una

nulidad o algún trámite que van a hacer que el órgano tenga que obligatoriamente

contestar, y esto hace que el proceso o los plazos avancen. Otro caso sería cuando

el día antes presentan un escrito indicando que no se pueden presentar a la

audiencia y hay que suspenderla y volver a señalar nueva fecha, es estos casos no

hay ningún inconveniente nada más cuando se va a vencer el plazo de los dos

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meses, el órgano del debido proceso le presenta un escrito al decisor, para que este

autorice la ampliación del plazo.

El otro proceso establecido por la LGAP, es el sumario, es más corto a

diferencia del mencionado anteriormente, establece un plazo de mes y medio, no

tiene audiencia es documental porque se supone que hay suficiente pruebas y

elementos documentales en el expediente para generar una resolución.

Funciona el nombramiento igual, un órgano decisor, un órgano del debido

proceso, este órgano hace la apertura del expediente, hace la investigación y emite

una recomendación o resolución final al órgano decisor y este notifica y emite una

resolución final, la diferencia es que esto se utilizan únicamente cuando no hay

una afectación directa o violación a un derecho, por ejemplo para sanciones

disciplinaria, existe la contradicción, pero la tiene por escrito por que se les notifica

y se les da audiencia para que ellos por escrito se defiendan pero no se les da

audiencia. Pero cuando son casos por ejemplo que se va a anular una patente, a

sancionar o despedir un funcionario, hay una afectación a un derecho adquirido

entonces la doctrina y la misma ley indica que no aplica un procedimiento sumario

por que tiene que existir un debido proceso, una legítima defensa para que no exista

una violación a los derechos de los administrados entonces se remite al proceso

ordinario.

De esta manera se puede evidenciar que existen muchas formas en cómo

se genera el inicio de un procedimiento administrativo dependiendo de los diferentes

departamentos de la Municipalidad.

Cuando se establece la estructura se puede conocer el proceso, ya que

depende si es ordinario o sumario, puede ser un proceso un poco largo.

En síntesis, las diferencias entre un proceso sumario y un ordinario son las

siguientes, el ordinario se da en un plazo de dos meses, comparecencia oral y

privada, admite y evacua prueba, conclusiones, objeto y materia que conoce, en el

sumario por otro lado, debe de concluirse en un mes, no hay audiencia para recabar

prueba, la audiencia es escrita para conclusiones sucintas. El proceso ordinario es

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el que prevalece en la municipalidad de San Carlos, debido a que siempre existe

una afectación a un derecho. Cuando existen casos de patentes que tiene que

anularse, en el caso de patentes de licores, quien las autoriza es el CONCEJO

Municipal, entonces en este caso quien es el órgano decisor es el CONCEJO, que

es quien otorgo el derecho, establece la Ley que cuando se trate del órgano decisor

el CONCEJO únicamente podrá ser el órgano tramitador la secretaria del

CONCEJO Municipal o un funcionario ad hoc, en el caso de la Municipalidad tiene

una abogado asesor en el Concejo, entonces se delega en estos esos

procedimientos o incluso si tiene contratación externa puede contratarse, en esos

casos cuando es para patentes entonces el debido proceso se da a nivel de

Concejo Municipal, el Concejo se constituye órgano del debido proceso, delega

generalmente en la abogada asesora del Concejo, quien la que hace la instrucción

del procedimiento.

El departamento Legal de la Municipalidad de San Carlos se ha abocado a

realizar capacitaciones en cuanto al debido proceso, ya que si se tiene claro el

debido proceso, cualquier otro procedimiento que se vaya a aplicar con las

particularidades del caso, de acuerdo a las leyes especiales viene siendo el mismo,

por citar ejemplos, en el disciplinario se debe tener claro los artículos del Código

Municipal, si es patentes remitir al Código de Normas y Procedimientos Tributarios,

pero todos se rigen por la Ley General de Administración Pública y el debido

proceso.

La Procuraduría General de la República público un manual del

procedimiento administrativo, donde nos da una guía de como es este

procedimiento y sus particularidades en cuanto a la aplicación en apego a la ley,

con jurisprudencia con relación al debido proceso, es muy interesante ya que es el

abogado del estado, entonces es un documento muy completo, ya que contempla

desde el acto inicial, el acto final, los requerimientos de la formalidad del acto.

La Municipalidad de San Carlos cuenta con una serie de procedimientos

administrativos, ya que la mayoría de los departamentos están involucrados en

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cuanto afectación de derechos, depende del caso y del departamento en particular

así se deberán de ver estos procedimientos de manera general.

Nos referimos en el caso propiamente del departamento legal en cuanto a

sanciones a los funcionarios y el debido proceso que se debe de realizar, sin

embargo, nos queremos enfocar propiamente en el departamento de la

Administración Tributaria, que sería el departamento de Patentes, por citar un

departamento en específico.

En el caso de patentes los casos más comunes de manera general en que

pueden incumplir, serian cuando los administrados incumplen los horarios

establecidos o cuando tiene una patente comercial y venden licor sin tener licencia

de licores, es aquí cuando se debe realizar un procedimiento administrativo, en el

caso que nos ocupa, un debido proceso, con el fin de determinar si existió un

incumplimiento.

De los Procedimientos del Departamento de Patentes

El Departamento de Administración Tributaria y Patentes, tiene a cargo todo lo que

son trámites de solicitudes de permisos o licencias comerciales como: a) aprobación

o rechazo de patentes comerciales, b) solicitudes de traslados, c) cambios de

personas, d) ampliaciones de patentes comerciales, e) cambio de actividad de

patentes comercial, f) cambio de ubicación de patente comercial, g) declaración de

patente comercial, h) retiro o eliminación de actividad de patente comercial, i)

traspaso de patente comercial, j) tramitación de permisos de espectáculos públicos

y eventos masivos k) permisos provisionales para actividades comerciales por un

tiempo determinado, l) cálculo o inclusión del impuesto de extracción y todo lo de

que tiene que ver con regulación de patente de licores como: aprobación, retiro o

renovación de licencias.

Además del trámite de estos permisos o licencias comerciales, también se

llevan a cabo otras actividades referentes a la resolución de recursos de revocatoria,

que, a través de la Unidad de Inspectores, se realizan los cierres de negocios o

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notificaciones por irregularidades, que, si bien es cierto, son los inspectores quienes

hacen las notificaciones; pero el dueño del proceso, en teoría, es el Departamento

de Patentes, porque es quien firma o ejecuta el acto como tal. Adicionalmente a

esos procedimientos, se encarga del cálculo de establecimiento de impuestos y

recaudación de éstos, análisis de declaraciones de patentes, inclusión y revisión de

las mismas, declaraciones de licores propiamente y también se puede mencionar la

fiscalización de omisos y establecimiento de cálculos retroactivos, un ejemplo de

este último proceso mencionado se presenta cuando una persona lleva realizando

una actividad tiempo atrás sin permisos, esto es un omiso, entonces se verifica

desde cuándo se ha realizado la actividad y se hace el cálculo del impuesto

retroactivo y como se cuenta con el insumo del Ministerio de Hacienda o base de

datos, también se hace ese trabajo de inteligencia de fiscalización de omisos.

Tramitación de Sanciones

El Departamento de Administración Tributaria y Patentes también se encarga de la

tramitación de sanciones por incumplimientos a diferentes leyes, verbigracia,

incumplimiento a espectáculos públicos, actividades de las Asociaciones de

Desarrollo o entidades similares (fiestas de turno), además de notificaciones

correspondientes o intimaciones por incumplimientos y todo lo referente a

procedimientos de multas por incumplimientos a la Ley de Regulación y

Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 y su Reglamento.

Se hacen los apercibimientos o intimaciones correspondientes de acuerdo

a la infracción y de conformidad con lo que está establecido en la ley y el reglamento;

una vez que se realiza el procedimiento administrativo correspondiente y se verifica

que la persona sigue incumpliendo, de ahí lo que procede es trasladar a la Alcaldía

Municipal el expediente completo con el debido proceso realizado, para que se

conforme un órgano que dictaminará la sanción correspondiente de acuerdo a la

Ley General de Administración Pública.

Para los efectos de este trabajo y en vista de la cantidad considerable de

procesos que realiza la Municipalidad de San Carlos, nos avocaremos con especial

énfasis en el procedimiento concerniente a la Patente de Licores.

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Licencia para el expendio de bebidas con contenido

alcohólico

Sobre el procedimiento establecido para la solicitud de autorización de las licencias

para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, lo encontramos regulado en

la Ley N°9047 “Regulación y la Comercialización de Bebidas con Contenido

Alcohólico” y en el Reglamento de la Municipalidad de San Carlos del artículos 13

al 18, en los que se detalla sobre la atención de trámites concernientes a la

autorización de la licencia, hasta su aprobación o denegatoria, desarrollándose de

la siguiente manera: se recibe la solicitud en plataforma de servicios de la

Municipalidad con la totalidad de los requisitos (artículo 13), si la solicitud está

incompleta o incumple alguno de los requisitos, se reciben los documentos que

tenga, se le previene al administrado y se guarda la solicitud, según lo establece el

artículo 6 de la ley 8220 sobre Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y

Trámites Administrativos, otorgándole 10 días hábiles para completar, aclarar o

subsanar los requisitos; si no la completa, la solicitud se archiva y se entenderá

como no autorizada (artículo 14).

Cuando el interesado cumpla los requisitos solicitados, se reciben en

plataforma y se procede a trasladarlo al área de Patentes para su revisión (artículo

15), ahí se revisa que todos los requisitos estén vigentes, que correspondan a una

misma actividad y a una misma persona, porque todos los requisitos deben estar a

nombre de una misma persona, se verifica a nivel de sistema si existe permiso de

construcción otorgado a esa finca o si es una edificación antigua; si todo está en

orden, se procede a solicitar la inspección correspondiente a la Unidad de

Inspectores, si hay algún requisito faltante, se devuelve a plataforma para que se le

indique al contribuyente.

En el caso de que todo esté bien, se envían los inspectores para que

verifiquen distanciamientos de acuerdo con su categoría o prohibiciones que

establece la ley y el reglamento, además se verifican instalaciones físicas (ley 7600),

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si es un restaurante, que cumpla con las condiciones mínimas que se establecen

en el reglamento como cantidad de mesas, sillas, menú, espacio físico.

Una vez que el inspector hace la revisión correspondiente y establece los

distanciamientos, la jefatura del Departamento de Patentes realiza un oficio dirigido

al Concejo Municipal con la resolución debidamente motivada, en la cual se

recomienda aprobar o denegar la solicitud de licencia (artículo 15). Cuando el

acuerdo del Concejo Municipal es de aprobación, se procederá a emitir el certificado

de Licencia o patente de licor, el cual debe ir firmado por la Jefatura del

Departamento de Patentes o superior inmediato; pero cuando el acuerdo es

denegatorio, el interesado tendrá un plazo 5 días hábiles para apelar, de acuerdo

con el artículo 171 del Código Municipal. Si la persona decide no apelar, se archiva

la solicitud denegada y se elimina a nivel de sistema, pero si la persona apela, se

procederá según el artículo 48 del Reglamento que dice:

El acuerdo que deniegue una licencia o la resolución que imponga

una sanción tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de

conformidad con el régimen recursivo contemplando en el Código

Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el

CONCEJO Municipal, cabrá solamente el recurso de

reconsideración o revisión.

Así la cosas, la resolución denegatoria tendrá revocatoria con apelación en

subsidio, la revocatoria la resuelve el Departamento de Patentes y la apelación la

resuelve la Alcaldía, y si quiere volver a presentar recurso de revocatoria al de la

Alcaldía y con subsidio al Contencioso, se va al Contencioso Administrativo y se

espera hasta que ellos resuelvan, esto en el caso de rechazar una solicitud por falta

de requisitos o por incumplimiento de algo.

En el caso de que se haya cumplido todos los requisitos en la inspección,

se procede a recomendar la aprobación de la patente comercial y después se revisa

a cuál categoría clasifica, de acuerdo con los parámetros especificados en el artículo

4 de la Ley N°9047 “Regulación y la Comercialización de Bebidas con Contenido

Alcohólico” que a continuación se muestra:

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1. Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas

con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se

puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la

venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial

principal del establecimiento.

2. Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en

envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento.

En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será

la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se

clasifica en:

Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y

cabarés con actividad de baile.

3. Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con

contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el

consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de

licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad

comercial secundaria del establecimiento.

4. Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas

con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que

se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la

venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

Habrá dos clases de sublicencias, así:

Licencia clase D1: minisúper

Licencia clase D2: supermercados

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos

que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las

licencias clase D1 y clase D2.

5. Licencia clase E: la municipalidad respectiva podrá otorgar licencias clase

E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto

Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por

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esta ley, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas

con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto,

previamente conocido y aprobado por la municipalidad respectiva:

Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el

ICT.

Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y

que cuenten con la aprobación del concejo municipal.

Posteriormente, se procede a hacer un oficio dirigido al CONCEJO

Municipal para que se tramite la licencia de licores, porque la licencia de licores la

aprueba el CONCEJO Municipal como última instancia, dicho oficio viene firmado

por el encargado del Departamento de Patentes con un visto bueno de la Alcaldía

Municipal y se traslada conjuntamente con el expediente que ya se elaboró con el

caso; el Concejo Municipal aprueba la solicitud de licores o la deniega, situación

última que nunca ha ocurrido porque la solicitud cuando llega al Concejo Municipal

va con la recomendación previa del Departamento de Patentes. Una vez que el

Concejo Municipal toma el acuerdo de aprobación, la Secretaría del Concejo emite

un oficio de aprobación y traslada el expediente junto con este oficio de aprobación

al Departamento de Patentes, ahí se recibe y procede a aprobar a nivel de sistema

la licencia de licores; en el momento que se aprueba esa licencia de licores, se tasa

el impuesto correspondiente que ya está definido por ley y se imprimen los

certificados correspondientes, además de esos, se procede a elaborar un oficio de

apercibimiento que se le entrega a todos los licenciatarios de licor, indicándole las

restricciones, prohibiciones y limitaciones que tiene el patentado de licor, como por

ejemplo, horario de funcionamiento, actividad principal y posibles sanciones.

En cuanto a posibles incumplimientos, la ley establece diferentes tipos de

sanciones, según lo establece el Capítulo IV sobre Sanciones Administrativas de la

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Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047

que se resumen en la tabla 1 en el apéndice A de este trabajo.

De acuerdo con el artículo anterior, verbigracia, serán sancionados los

licenciatarios por comercializar licores fuera de horario, exceder limitaciones del uso

de licencias, la permanencia de menores en establecimiento A o B, dar licores a

menores de edad, vender licor sin licencia de licor vigente o cambiar el uso de la

licencia.

Otro ejemplo sería el caso en el que se otorga una patente para restaurante;

pero lo que hace es vender solo licor, ahí el licenciatario está cambiando la actividad

y correspondería a un bar, la ley establece diferentes tipos de sanciones y según la

jurisprudencia, dependiendo de la sanción, se tramita en sede administrativa o en

sede judicial. Para esto lo clasificaremos en dos:

Sanciones con días multa: Cuando son sanciones que establece días

multa, lo tiene que ver un juez, como el caso de alguien que vende licor sin licencia,

como una pulpería o minisúper, la sanción se establece en días multa. También se

puede dar el caso de venta de licor a menores de edad, aquí lo que aplica es una

sanción penal que tipifica la ley, en la cual se multa con cárcel, en estos casos lo

tiene que resolver un juez.

El proceso inicia en el momento que se detecta ese incumplimiento y el Jefe

de Patentes recibe el parte correspondiente, lo traslada a la Alcaldía Municipal, para

que la Alcaldía a través de Jurídicos, traslade la denuncia a la Sede Jurisdiccional

correspondiente y el juez ya dicte la sanción aplicable.

Sanciones con salarios base: en el caso de horarios, por ejemplo, se

establece una sanción de salarios base y se da a nivel administrativo, se procede a

hacer dos intimaciones, de acuerdo al artículo 150 de la LGAP, si después de dos

intimaciones, se vuelve a detectar un tercer incumplimiento en cuando al horario, se

le remite el expediente completo a la Alcaldía para que por medio de un órgano

director le establezca la sanción de los salarios base.

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Los horarios de funcionamiento se determinan según el artículo 25 del

Reglamento, según la clase de licencia, estos son:

Tabla 2 Horarios de funcionamiento según clase de licencia

Licencia Clase Tipo de Comercio Horario

A Licoreras Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas

B1 Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile

Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas

B2 Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret, con actividad bailable

Desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas

C Restaurantes Desde las 11 horas hasta las 02:30 horas

D Supermercados y mini-súper Desde las 08:00 horas hasta las 0 horas

E Establecimientos declarados de interés turístico

Sin límite de horario

Otras sanciones

Cierre temporal del negocio: por ejemplo, cuando hay incumplimiento por

cambio de actividad, según el reglamento, se tiene un pronunciamiento establecido,

que se le cierra temporalmente por 24 horas el establecimiento, o cuando se

realicen ventas de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o

de fabricación clandestina (artículo 15) y también por quien expenda o facilite, a

título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a

personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas (artículo 22).

Una vez detectado el incumplimiento, se le apercibe al licenciatario con un

oficio, indicándole que si se vuelve a detectar lo mismo se le va a volver a cerrar el

negocio y a partir de ese momento se le va a iniciar el procedimiento para cancelarle

la licencia de licores.

Revocación de la licencia: la revocación de la licencia se encuentra

regulada por el artículo 6 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas

con contenido alcohólico N° 9047, inciso d, en el cual, procede la revocación de la

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licencia de licores “Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren

conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a

título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las

cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido

alcohólico”, entonces por ejemplo, si ya le hizo todo el proceso por vender licor fuera

de horarios y se le cobró la multa y después de eso se le vuelve a detectar

nuevamente otro incumplimiento, ya ahí hay reincidencia en la sanción, que según

el artículo 23 de la Ley, “Si hay reincidencia en las conductas establecidas en los

artículos 14, 16 y 18 de esta ley, la municipalidad respectiva ordenará el

procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal

y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la

licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del

caso.”, por tanto, acto seguido, se le vuelve a mandar el informe a Alcaldía para que

nombre otro órgano y resuelva eliminarle esa licencia de licor por reincidencia.

Cuando se hace un parte por incumpliendo en lo que respecta a la patente

de licores, a dicho parte le caben los recursos correspondientes, entonces la

persona puede apelar revocatoria de apelación en subsidio (dice el contencioso),

por ejemplo que se le detecte un incumpliendo por horario, o se le cierre por cambio

de actividad, se hace el parte, la persona lo puede apelar e incluso terminar en el

Contencioso, sin embargo, a lo que no le cabe recurso de revocatoria, son a esas

intimaciones o apercibimientos que hace el Departamento de Patentes, sino hasta

después de que se la hace el parte, porque las intimaciones son un acto de mero

trámite, no le cabe recurso de revocatoria, porque no se le está sancionando con

las intimaciones o apercibimientos. Donde sí podría apelar es cuando ya el órgano

decisor establezca la sanción última.

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Conclusiones

Al finalizar este trabajo de investigación, se ha podido concluir que, en definitiva no

puede haber contradicciones entre lo que una ley general determina y las leyes

especiales, reglamentos y normas establecen y que, aunque la Municipalidad de

San Carlos sea una entidad desconcentrada, desempeñándose como un gobierno

local que posea su autonomía administrativa y política, y muy a pesar de haber

alcanzado un buen control y manejo de los procedimientos, ésta se rige por los

mismos principios, valores y regulaciones legales que el resto de municipalidades

del país, o sea, se ubica bajo la misma sombrilla legal que el resto de

municipalidades en el territorio nacional; no obstante, la forma de ejecutarlas hace

la diferencia para que se ubique como municipalidad modelo.

Se conoció que la Municipalidad de San Carlos tuvo su origen desde hace

más de un siglo y desde entonces, los índices de desarrollo social y comercial han

ido aumentando, generando más y mejores caminos, aumentando las vías de

acceso a los diferentes lugares que componen el cantón de San Carlos, y también

permitiendo que el comercio local atraiga más administrados elevando

considerablemente la cantidad de población, situación que, aunque sea necesaria

para el desarrollo, también genera más situaciones de conflicto, que deben ser

atendidas desde la perspectiva legal, siguiendo los lineamientos y directrices

generales estipuladas por el Gobierno, así como reglamentos internos que se

encargan de regular todos los actos y procesos que ocurren en la Municipalidad.

Encontramos que, a nivel de procedimientos administrativos, la

Municipalidad de San Carlos, sin abusar de su autonomía, tiene bien claro el debido

proceso para la resolución de conflictos y se preocupa por preparar a sus

funcionarios para integrar órganos investigativos, consultivos y decisorios, situación

que contribuye enormemente al cumplimiento de principios como el debido proceso,

de celeridad, buena fe, defensa, de verdad real, de intimación e imputación, de

proporcionalidad, de inocencia, principio de comunicación, entre otros, que se ven

inmersos en cada proceso.

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Conocimos que antes de que un procedimiento sea elevado judicialmente,

éste debe ser agotado por la vía administrativa, previniendo al administrado de la

supuesta falta y defenderse ante cualquier irregularidad o, por el contrario, hacerse

responsable de un incumplimiento, entrado a participar la Alcaldía Municipal,

órganos nombrados para el caso y Concejo Municipal, quien en última instancia es

quien toma las decisiones finales, asesorados por personal interno, preparado para

resolver el caso.

Encontramos que la Municipalidad de San Carlos desarrolla una importante

cantidad de procesos y que sus diferentes departamentos se encargan de

administrarlos y hasta de manejar su propio presupuesto, que en muchos casos

proviene de las mismas tarifas pagadas por los administrados, además del

presupuesto aprobado anualmente por la Contraloría y establecido por ley.

Aprendimos que la Municipalidad de San Carlos se rige por la Ley General

de Administración Pública y por el Código Municipal, así como la Constitución

Política; sin embargo, debe remitirse también a leyes especiales, como el caso de

la administración del servicio de agua, o la ley de patentes, cuando se trate de este

tema, también leyes para el desarrollo de caminos y proyectos urbanísticos. Por

todo esto, es muy amplia la gama de profesionales que posee la Municipalidad, ya

que debe cubrir una importante cantidad de temas, en los que, no necesariamente

su jerarca está preparado; pero sí puede ser asesorado.

La amplitud de temas alrededor de la Municipalidad de San Carlos nos

hacen concluir que, se debe estar bien preparado y contar con los recursos

humanos, económicos y políticos para liderar una entidad pública como los son las

municipales.

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Referencias Bibliográficas

Materia legal

Libros

Hernández V., Rubén. (2008) Constitución Política de Costa Rica. Actualizada. Costa

Rica, San José. Editorial Juricentro.

Material Electrónico

Código Municipal N°7794. (1998). Recuperado de:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_com

pleto.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=40197&nValor3=0&strTip

M=TC

Ley General de Administración Pública Ley N°6227. (1978). Recuperado de:

http://www.pgrweb.go.cr/SCIJ/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_co

mpleto.aspx?nValor1=1&nValor2=13231

Ley N°9047, “Regulación y la Comercialización de Bebidas con Contenido

Alcohólico”. (2012). Recuperada de:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_com

pleto.aspx?nValor1=1&nValor2=73058

Reglamento a la Ley N°9047, “Regulación y la Comercialización de Bebidas con

Contenido Alcohólico”. (2017). Recuperado de:

https://www.munisc.go.cr/Documentos/Secciones/5/Reglamento%20a%20l

a%20Ley%20Nu%CC%81mero%209047%20San%20Carlos.pdf

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Anexos

Anexo A: Jurisprudencia caso patente comercial para restaurante

(Resolución MSRDP:V-507-10) y licencia para la comercialización

de bebidas de contenido alcohólico clase “C” (Resolución

MSRDP:LL-07-10)

19 de abril del 2018

C-078-2018

Señor

Silvino Sánchez Ortiz

Secretario Concejo Municipal

Municipalidad de San Ramón

Estimado Señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo

gusto de referirme a su estimable oficio n.° MSR-SCM-00097-06-2017, del 9 de

enero del 2017 –recibido en la Procuraduría el 3 de julio del 2017-, complementado

mediante oficio n.° MSR-SCM-0009-01-2018, del 17 de enero del 2018, en virtud

del cual se nos solicita rendir el dictamen preceptivo al que hace referencia el

artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior, en orden a

declarar, eventualmente, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos

administrativos mediante los cuales se otorgó a la señora xxx, patente comercial de

restaurante y licencia municipal para la comercialización de bebidas con contenido

alcohólico clase “C”, sin cumplir los requisitos exigidos al efecto.

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I.- ANTECEDENTES.

1.- El 17 de noviembre del 2015, la señorita xxx, solicitó a la Municipalidad de San

Ramón la extensión de una patente para desarrollar la actividad de restaurante con

venta de licores, actividad que desarrollaría en el Bar Milleniun, afirmando al efecto

que era la propietaria del inmueble donde se desarrollaría la actividad comercial, a

saber, la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público de la Propiedad

al Folio Real matrícula n.° 2-420073-000. Ver folio 7 del expediente administrativo.

2.- El 10 de diciembre del 2015, mediante resolución n.° MSRDP:V-507-10, el

Departamento de Patentes de la Municipalidad de San Ramón, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Impuestos de Patentes de Actividades

Lucrativas del citado cantón, otorgó licencia comercial de restaurante a la señora

xxx, para operar el negocio con el nombre comercial Restaurante el Milenium. Ver

resolución a folio 11 del expediente administrativo.

3.- El 10 de diciembre del 2015, mediante resolución n.° MSRDP-LL-07-10, el

Departamento de Patentes de la Municipalidad de San Ramón, de conformidad con

lo dispuesto en la Ley n.° 9047 y su Reglamento, otorgó Licencia para la

comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase “C” Restaurante, a la

señora xxx, para operar el negocio con el nombre comercial Restaurante

el Milenium. Ver resolución a folio 14 del expediente administrativo.

4.- El 20 de enero del 2016, la señora xxx, como propietaria del usufructo del

inmueble donde se ubica el Bar y Restaurante El Milenio, le indicó a la Municipalidad

de San Ramón que ella no había otorgado autorización alguna para tal efecto, por

lo que le solicita a la Municipalidad que le informe cómo se otorgó el permiso, lo cual

le está causándole daños y perjuicios. Ver escrito a folios 16-17 del expediente

administrativo.

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5.- El 3 de febrero del 2016, mediante Resolución Administrativa n.° MSR-DP-AL-

0004-03-02-2016, de las 15 horas, el Departamento de Patentes-Área Legal de la

Municipalidad, atendiendo la denuncia de la señora xxx resolvió iniciar

procedimiento administrativo a fin de determinar lo sucedido con el otorgamiento de

la patente en referencia. Ver resolución a folios 23 a 26 del expediente

administrativo.

6.- El 15 de febrero del 2016, la señorita xxx, en su condición de albacea de quien

en vida se llamó xxx, interpuso recurso de revocatoria y apelación contra la

Resolución Administrativa n.° MSR-DP-AL-0004-03-02-2016, del Departamento de

Patentes-Área Legal de la Municipalidad de San Ramón, argumentando que la

señora xxx no es la propietaria del inmueble donde se ubica el Bar y

Restaurante Milienio y que solo goza de un usufructo de habitación, colindante con

el principal. Agrega que la Municipalidad no tendría competencia para analizar

acciones en su contra y que los reclamos de la señora xxx deben realizarse ante el

Juzgado que tramita el proceso sucesorio. Apunta también que el Juzgado que

conoce del proceso sucesorio le autorizó para alquilar el inmueble conocido como

Bar y Restaurante Mileniun. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efecto

la resolución administrativa impugnada; que se archive la gestión planteada por la

señora xxx, por falta de legitimación; que se declare que la Municipalidad no tiene

competencia para dirimir el conflicto de posesión alegado por la gestionante; y que

las gestiones que ha realizado han sido en calidad de albacea y heredera del señor

xxx, propietario del inmueble. Ver folios 33 a 39 del expediente administrativo.

7.- El 22 de febrero del 2016, mediante Resolución Administrativa n.° MSR-DP-AL-

0005-22-02-2016, de las 14 horas, el Departamento de Patentes-Área Legal de la

Municipalidad, resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la señora

xxx por considerar que la investigación no versa en torno a una sucesión, sino al

posible otorgamiento irregular de una patente para la comercialización de bebidas

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de contenido alcohólico. Ver resolución a folios 47 a 50 del expediente

administrativo.

8.- El 24 de mayo del 2016, mediante Resolución Administrativa n.° MSR-AM-193-

05-16, el señor Alcalde, Lic. Nixon Gerardo Ureña Guillén, resolvió rechazar el

recurso de apelación interpuesto por la señora xxx contra la resolución indicada en

el hecho 4, por considerar que la investigación no versa en torno a una sucesión,

sino al posible otorgamiento irregular de una patente para la comercialización de

bebidas de contenido alcohólico. Ver resolución a folios 66 a 74 del expediente

administrativo.

9.- El 13 de febrero del 2017, mediante resolución n.° MSR-AM-52-2017, el señor

Alcalde trasladó el expediente administrativo al Concejo Municipal, con el fin de que

sea realizado el trámite que corresponde según la normativa aplicable en la materia,

para su sustanciación y resolución final conforme a derecho. Ver folios 78 a 93.

10.- El 14 de febrero del 2017, el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión

n.° 64, artículo quinto, dio lectura al documento remito por la Alcaldía Municipal,

indicado en el hecho anterior y acordó recibir al Lic. José Fabio Alvarado Ruiz,

Asesor Legal de la Municipalidad, en la próxima sesión ordinaria, para que exponga

e informe lo relacionado con el asunto, a fin de contar con mayores elementos a la

hora de tomar alguna decisión. Ver acuerdo a folio 136.

11.- El 28 de febrero del 2017, el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión

n.° 67, mediante acuerdo n.° 2, resuelve constituir un órgano director administrativo

en la figura del secretario del Concejo, Señor Silvino Sánchez Ortiz, para que

analice, investigue y emita recomendaciones correspondientes en relación con el

posible otorgamiento irregular de una licencia municipal para la comercialización de

bebidas con contenido alcohólico. En el mismo Acuerdo se dispuso que el señor

secretario contaría con la asesoría legal de los Licenciados José Fabio Alvarado

Ruíz y AbrahanVargas Quirós. Ver Acuerdo a folios 183-184.

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12.- El 21 de marzo del 2017, el órgano director del procedimiento constituido

conforme el acuerdo indicado en el hecho anterior, bajo el expediente n.° MSR-CM-

OD-EXP.001-2017, dicta la resolución inicial denominada “Posible otorgamiento

irregular de patente y licencia municipal”. Luego se indica que se trata de un

procedimiento administrativo con el objeto de determinar la posible nulidad absoluta

del acto declaratorio de derechos mediante el cual se le confirió la patente a la

señora xxx para operar en el negocio comercial denominado Bar y Restaurante

Milenio. Asimismo, se citó a las señoras xxx y xxx, así como a los testigos

funcionarios xxx, xxx y xxx, a audiencia oral y privada a celebrarse el jueves 27 de

abril del 2017, a partir de las 8:30 horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad.

Ver resolución y actas de notificación y convocatoria a audiencia, a folios 238 – 263).

13.- El 27 de abril del 2017, a las 8:40 horas, se llevó a cabo la comparecencia oral

y privada. Ver Anexo 1 a folios 2-17, del expediente administrativo.

14.- El 18 de mayo del 2017, mediante resolución de las 14:25 horas, el órgano

director emite informe de conclusiones, en el cual expresamente indica que los actos

mediante los cuales se le confirió a la señora xxx patente comercial para

restaurante, n.° V-507-10 y Licencia para el expendio de bebidas con contenido

alcohólico clase “C”, n.° LL-07-10, adolecen de nulidad absoluta, evidente y

manifiesta, básicamente por cuanto la señora xxx carecía de legitimación activa

para realizar las peticiones, por cuanto no era la propietaria del inmueble en donde

se ubica el denominado Bar Mileniun. Ver resolución a folios 287-317 del expediente

administrativo.

15.- El 31 de mayo del 2017, el Concejo de Municipal de San Ramón, mediante el

acuerdo n.° 2, de la sesión ordinaria n.° 86, resolvió, tener por entregado el informe

de conclusiones de parte del órgano director de procedimiento, que analiza e

investiga lo correspondiente al presunto otorgamiento irregular de una licencia

comercial para patente de restaurante y una licencia para la comercialización de

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bebidas alcohólicas a nombre de la señora xxx, para operar en el negocio comercial

denominado Bar y Restaurante El Milenio. Además, se autoriza a la Secretaría del

Concejo para elevar el asunto a la Procuraduría General de la República para que

rinda el dictamen de fondo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 173 de la Ley

General de la Administración Pública.

16.- Que según constancia del Departamento de Licencias Comerciales de la

Municipalidad de San Ramón, de las 9 horas del 11 de enero del 2018, las patentes

comerciales V-507-10 y Licencia de Licor LL-07-10, a nombre de xxx, se encuentran

en funcionamiento en el local denominado Restaurante El Milenio. Ver constancia a

folio 8 del Anexo 2 del expediente administrativo.

17.- El 3 de julio del 2017, se recibió en la Procuraduría General de la República el

oficio n.° MSR-SCM-00097-06-2017, en virtud del cual el señor Silvino Sánchez

Ortiz, en su condición de Secretario del Concejo Municipal, remite a la Procuraduría

General de la República el expediente administrativo correspondiente. Y ante

prevención de este Despacho, mediante oficio n.° ADPb-6894-2017, del 28 de julio

del 2017, a efecto de que se completara el expediente administrativo, el 24 de enero

del 2018 se recibió en la Procuraduría el oficio n.° MSR-SCM-0009-01-2018, del 17

de enero del 2018, en la que se nos remite nuevamente el expediente

administrativo.

II.- SOBRE LA ANULACIÓN DE ACTOS DECLARATORIOS DE DERECHOS EN

VIA ADMINISTRATIVA.

Como regla general, para que la Administración pueda declarar la nulidad

absoluta de un acto administrativo suyo creador de derechos subjetivos en favor de

los administrados, debe recurrir al proceso de lesividad, el cual constituye una

garantía para los beneficiarios, en cuya virtud debe entenderse proscrita la

posibilidad de que pueda declararla en vía administrativa. Para el logro de tal

finalidad la Administración interesada debe, más bien, demandar la anulación ante

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la jurisdicción contencioso administrativa, debiendo haber declarado previamente

que el acto es lesivo a los intereses públicos, económicos o de otra naturaleza.

La excepción a dicha regla la establece el artículo 173 de la Ley General de

la Administración Pública, mediante la cual se autoriza a la Administración a declarar

la nulidad de un acto declaratorio de derechos –en sede administrativa-, cuando

dicha nulidad, además de absoluta, sea evidente y manifiesta, previo dictamen

favorable de la Procuraduría en ese sentido –salvo cuando la nulidad verse sobre

actos administrativos directamente relacionados con el proceso presupuestario o la

contratación administrativa, en cuyo caso el dictamen deberá rendirlo la Contraloría

General de la República-.

1. Consideraciones generales:

Es preciso recordar, aunque de manera muy somera, que de acuerdo con lo

que establece la Ley General de la Administración Pública, cuando un acto

administrativo resulte disconforme con el ordenamiento jurídico, aquél será inválido

(artículo 158, inciso 2).

Ahora bien, la nulidad tiene dos formas de manifestarse: absoluta o relativa,

según la gravedad de la infracción cometida (artículo 165 LGAP). La determinación

de sí estamos ante una u otra nulidad, dependerá de lo que al efecto disponga el

ordenamiento jurídico. Así, la citada Ley General dispone que la nulidad será

absoluta cuando en el acto falten totalmente uno o varios de sus elementos

constitutivos, real o jurídicamente (artículo 166). Cuando, por el contrario, sus

elementos no faltan, pero resultan imperfectos, la nulidad será sólo relativa (artículo

167).

Esta dicotomía entre nulidad absoluta y relativa, tiene importancia en razón

de que según estemos en presencia de una u otra, el acto podrá arreglarse

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conforme a derecho, por medio de convalidación o saneamiento (artículos 187 y

188).

Por lo anterior, resulta importante señalar cuales son los elementos

constitutivos del acto administrativo, cuya inexistencia o imperfección, aparejará la

nulidad -absoluta o relativa- del mismo. Así tenemos que los elementos del acto

pueden ser “formales" o "materiales"; los primeros se refieren al sujeto, al

procedimiento o a la forma; los segundos, se refieren al motivo, al contenido o al fin

del acto. En relación con este punto, la Procuraduría General de la República,

mediante dictamen n.° C-132-90, de 13 de agosto de 1990, indicó:

"(...) En efecto, tal y como se estudia dentro de la teoría moderna del

Derecho Administrativo, el parámetro idóneo para verificar la

conformidad de la conducta administrativa con respecto al

ordenamiento, lo constituye el análisis de los elementos de dicho acto

sometido a cuestionamiento.

En este proceso de control de conformidad, se acostumbra a

clasificar los elementos en dos grandes grupos, aquéllos relativos al

control de regularidad externa (elementos formales) y los relativos al

control de regularidad interna (elementos materiales). Dentro de la

primera categoría se hace énfasis en quién, cómo y de qué forma se

ejerce una concreta función administrativa (sujeto, procedimiento,

forma). En el segundo grupo de elementos se analizan los

antecedentes que preceden la actuación, el objeto de la decisión final

y la finalidad que se persigue con ésta (motivo, contenido y fin)”.

2.- Alcances del Artículo 173 de la LGAP:

El artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública literalmente

dispone:

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“Artículo 173.-

1) Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos

sea evidente y manifiesta, podrá ser declarada por la Administración

en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al contencioso-

administrativo de lesividad, previsto en el Código Procesal

Contencioso-Administrativo,previo dictamen favorable de la

Procuraduría General de la República; este dictamen es obligatorio y

vinculante. Cuando la nulidad absoluta verse sobre actos

administrativos directamente relacionados con el proceso

presupuestario o la contratación administrativa, la Contraloría

General de la República deberá rendir el dictamen.

En ambos casos, los dictámenes respectivos deberán pronunciarse

expresamente sobre el carácter absoluto, evidente y manifiesto de la

nulidad invocada.

2) Cuando se trate de la Administración central del Estado, el

ministro del ramo que dictó el respectivo acto deberá declarar la

nulidad. Cuando se trate de otros entes públicos o Poderes del

Estado, deberá declararla el órgano superior supremo de la jerarquía

administrativa. Contra lo resuelto cabrá recurso de reposición o de

reconsideración, en los términos del Código Procesal Contencioso-

Administrativo.

3) Previo al acto final de anulación de los actos a que se

refiere este artículo, la Administración deberá dar audiencia a las

partes involucradas y cumplir con el debido procedimiento

administrativo ordinario dispuesto en esta Ley.

4) La potestad de revisión oficiosa consagrada en este

artículo, caducará en un año, a partir de la adopción del acto, salvo

que sus efectos perduren.

5) La anulación administrativa de un acto contra lo dispuesto

en este artículo, sea por omisión de las formalidades previstas o por

no ser absoluta, evidente y manifiesta, será absolutamente nula, y la

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Administración estará obligada, además, al pago por daños,

perjuicios y costas; todo sin perjuicio de las responsabilidades

personales del servidor agente, de conformidad con el segundo

párrafo del artículo 199.

6) Para los casos en que el dictado del acto administrativo

viciado de nulidad absoluta, evidente y manifiesta corresponda a dos

o más ministerios, o cuando se trate de la declaratoria de nulidad de

actos administrativos relacionados entre sí, pero dictados por

órganos distintos, regirá lo dispuesto en el inciso d) del artículo 26 de

esta Ley.

7) La pretensión de lesividad no podrá deducirse por la vía de

la contrademanda.” Así reformado por el artículo 200, inciso 6) de la

Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-

Administrativo. Lo subrayado no es del original.

De la norma transcrita se desprende claramente que la Administración sólo

puede declarar –en vía administrativa-- la nulidad de un acto suyo declaratorio de

derechos, cuando tal acto esté viciado por una nulidad absoluta, evidente y

manifiesta. Por ello, resulta imperativo analizar qué significado o trascendencia

jurídica debe dársele a tales calificativos de la nulidad. Al respecto, debemos

señalar que la idea de apuntar esos dos calificativos en la norma transcrita fue del

Lic. Eduardo OrtizOrtiz, quien en el seno de la Comisión Permanente de Gobierno

y Administración de la Asamblea Legislativa que estudiaba el proyecto de ley por él

redactado, en sesión extraordinaria celebrada por la mencionada Comisión a las

14:15 horas del 2 de abril de 1970, sesión n.° 103, manifestó:

"(...) El juicio de lesividad es una protección a la seguridad jurídica del

administrado en el sentido de que él tiene un derecho derivado de un

acto administrativo, puede tener la confianza de que no le será

suprimido sin un juicio con todas las garantías de un proceso

judicial. Pero (...)cuando la nulidad del acto es absoluta, evidente,

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clara, el administrado no tiene derecho a esa seguridad, porque está

refiriendo un derecho en condiciones que obviamente no pueden

garantizarse, porque él mismo sabe que el acto que se está

realizando es absolutamente nulo y en consecuencia no tiene una

expectativa bien fundada de poder mantener el derecho. Luego, en

esos casos, la administración puede deshacer ese derecho en la vía

administrativa sin ir al juez, con la garantía y aquí nosotros hemos

agregado de nuestra cuenta para que no se trate simplemente de una

volubilidad, de una veleidad de la administración, de que tendrá que

haber previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la

República (...) De modo que en realidad lo que estamos haciendo es

consagrando más o menos, por vía legislativa, lo que ya los tribunales

han dictado como línea de jurisprudencia (...) en España hay

jurisprudencia que interpreta que cuando el acto es absolutamente

nulo, la garantía de la lesividad no juega, y a raíz de eso se produjo

una reforma en la Ley Española de lo Contencioso, que es el origen

de esta institución; tienen sentido de que los actos que ellos llaman

nulos de pleno derecho, pueden ser declarados tales en la vía

administrativa, previo dictamen de lo que ellos llaman Consejo de

Estado, que es algo así como nuestra Procuraduría (...)" Más

adelante agrega: "...si en lugar de hablar de la nulidad absoluta

pusiéramos así: «La declaración de nulidad que sea manifiesta», en

otras palabras, para acentuar el hecho de que el administrado,

cuando sea evidente la nulidad, no tiene derecho al juicio de

lesividad. Es decir, «La declaración de nulidad absoluta cuando la

nulidad absoluta sea evidente y manifiesta, podrá hacerse la

declaración de la misma por el Estado, es decir, eliminar simplemente

el hecho de que la nulidad sea absoluta, puede ser que sea absoluta,

pero si no es manifiesta, obvia, entonces jugará el principio de

lesividad. ¿Entiende la modalidad que estoy hablando? Estoy

restringiendo el concepto ya no en los casos de nulidad absoluta, sino

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en los casos de nulidad manifiesta y evidente. En esos casos no

juega la garantía de lesividad, pero en los otros casos en donde la

nulidad no es manifiesta ni es evidente, aunque sea absoluta, lo que

es difícil, pero puede ocurrir ahí juega el principio de lesividad." Lo

subrayado no es del original.

Fue a partir del anterior razonamiento del profesor Ortiz que nuestro

legislador acogió la idea de calificar, en la forma supracitada, la nulidad absoluta

que puede ser declarada por la Administración en vía administrativa.

Es importante también tener presente la definición que de los citados

adjetivos nos da el Diccionario de la Real Academia Española:

"Evidente. (del lat. evidens, -entis) adj. Cierto, claro, patente y sin la

menor duda".

"Manifiesto, ta. (Del lat. manifestus) p.p. irreg.de Manifestar. 2. adj.

Descubierto, patente, claro".

Por su parte, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado,

reiteradamente, sobre los alcances de la citada norma, señalando que:

"En forma acorde con el espíritu del legislador y con el

significado de los adjetivos «evidente» y «manifiesta», debe

entenderse quela nulidad absoluta evidente y manifiesta es aquella

muy notoria, obvia, la que aparece clara, sin que exija un proceso

dialéctico su comprobación, por saltar a primera vista.

Lo anterior nos induce a pensar que, para efectos de la

declaratoria de las nulidades, dentro de nuestro derecho podemos

distinguir tres categorías de nulidades, que son: la nulidad relativa, la

nulidad absoluta, y la nulidad absoluta evidente y manifiesta.

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La última categoría es la nulidad de fácil captación y para

hacer la diferencia con las restantes tenemos que decir, que no puede

hablarse de nulidad absoluta, evidente y manifiesta cuando se halla

muy lejos de saltar a la vista su comprobación, comprobación cuya

evidencia y facilidad constituyen el supuesto sustancial e indeclinable

que sirve de soporte fundamental a lo que, dentro de nuestro

derecho, podemos denominar la máxima categoría anulatoria de los

actos administrativos." Dictamen n.° 200-83, del 21 de junio de 1983.

Lo subrayado no es del original.

3.- Supuestos en lo que procede declarar la nulidad absoluta evidente

y manifiesta en vía administrativa:

Nuestro ordenamiento jurídico no contempla causales taxativas de nulidad

absoluta evidente y manifiesta, que faculten a la Administración, en tales hipótesis,

declararla en vía administrativa. No obstante, debemos indicar que la Procuraduría

General de la República ha sentado una serie de pautas en lo relativo a los

supuestos que deben concurrir para que un acto pueda ser calificado como

absolutamente nulo, en forma evidente y manifiesta. Por ejemplo, en el Dictamen

n.º C-019-87, se efectuó un pormenorizado estudio sobre la materia, tomando como

base lo dispuesto en la legislación española y, en lo que interesa, se indicó:

“IV. Establecido lo anterior, procede ahora analizar en

presencia de cuáles supuestos son nulos de pleno derecho los actos

de la Administración, de conformidad con el derecho español. Para

ello, acudimos a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de

Procedimiento Administrativo. Así, en lo que interesa, los casos que

se contemplan son los siguientes:

«a) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.

b) Aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos

de delito.

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c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del

procedimiento establecido o de las normas que contienen las reglas

esenciales para la formación de la voluntad de los órganos

colegiados...» (GARCIA DE ENTERRIA, op.cit., pág. 572).

Si bien nuestra legislación no contempla expresamente

causales taxativas que den motivo para declarar la nulidad absoluta

evidente y manifiesta (lo que si acontece con la nulidad absoluta, vid.

artículo 166 de la Ley General de la Administración Pública),

conviene formular algunas consideraciones de interés en torno a lo

dispuesto por el artículo supra transcrito en lo conducente del

derecho español.

a) Acerca del acto dictado por órgano manifiestamente

incompetente:

De conformidad con la doctrina y la jurisprudencia, este

supuesto ha demandado abundantes comentarios y resoluciones...

Como puede observarse, aquí aparece el adverbio

«manifiestamente», al igual que en términos parecidos nuestro

legislador utiliza para referirse al tipo de nulidad que nos ocupa

(absoluta, evidente y «manifiesta») y que se regula, según vimos, en

el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. (...)

b) Sobre los actos de contenido imposible:

De conformidad con la doctrina española, este tipo de

imposibilidad es de naturaleza originaria, y está referida a un

contenido material o físico, no jurídico, habida cuenta que -como con

toda propiedad señala García de Enterría- «... la imposibilidad jurídica

equivale pura y simplemente a la ilegalidad en general ...» (Op. cit.,

p. 574).

c) Actos que sean constitutivos de delito:

Según se entiende en principio por la doctrina española, la

determinación de la existencia de un delito, es materia que compete

a los tribunales. No obstante, resulta de interés conocer, con

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respecto a nuestra materia, si es necesario que exista una resolución

previa de un tribunal penal, acerca de la existencia de un delito, para

que se proceda posteriormente en la vía administrativa a la anulación

del acto de que se trate…

ch) Actos dictados con omisión total y absoluta del

procedimiento legalmente establecido, y actos dictados con

infracción a las reglas esenciales para la formación de la voluntad de

los órganos colegiados.

Estos supuestos no merecen mayores comentarios en el

presente estudio. Están claramente definidos... el primero de ellos

incluye aquellos casos en que, si bien la Administración ha observado

un procedimiento, no ha sido el que expresamente prevé (sic) el

ordenamiento para el caso concreto. Asimismo y en punto al

segundo supuesto, cabe únicamente indicar que se sanciona la

infracción de las reglas esenciales para la formación y manifestación

de la voluntad del órgano colegiado. De ahí que deben de tomarse

en cuenta situaciones en las cuales se afecta la composición del

órgano (falta del quórum establecido, por ejemplo) o bien que el acto

haya sido dictado sin la concurrencia de los votos necesarios, según

se exige por el ordenamiento (mayoría simple o calificada)". Lo

subrayado no es del original.

Conforme podemos apreciar, la anterior enumeración de supuestos en los

que procede declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta no es taxativa pero

nos sirve de ilustración para el análisis del caso concreto.

4.- Procedimiento para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta en

vía administrativa:

Tal y como lo dispone el inciso 3) del artículo 173 de la Ley General de la

Administración Pública, antes de anular un acto declaratorio de derechos en vía

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administrativa, “el acto final debe estar precedido por un procedimiento

administrativo ordinario, en el que se hayan observado los principios y las garantías

del debido proceso y se haya brindado audiencia a todas las partes involucradas”.

La anterior disposición confirma lo dicho por la doctrina más calificada en la

materia, la jurisprudencia de nuestros tribunales así como la jurisprudencia

administrativa de Procuraduría, en el sentido de que previo a declarar la nulidad

absoluta de un acto declaratorio de derechos, la Administración interesada debe

cumplir con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 308 y siguientes

de la citada Ley General, dando cabal cumplimiento a los principios del debido

proceso, toda vez que la declaratoria de nulidad, necesariamente, causará perjuicio

al administrado, procedimiento que a su vez capacita a la Administración para lograr

mayor acierto en la decisión a tomar.

Refiriéndose a la obligatoriedad de observar las reglas del debido proceso

en los procedimientos donde se ventile la nulidad de actos propios declarativos de

derechos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha señalado:

"(...) tratándose de actos que declaran derechos, la posibilidad de

declararlos nulos encuentra en el ordenamiento ciertos límites

temporales y formales, sin cuya atención la Administración no puede

lograr el propósito que persigue. En esta materia, el principio del

debido proceso es fundamental (...). Es preciso que se garantice al

posible o posibles afectados el derecho de audiencia, de defensa, de

ofrecer prueba, de acceso al expediente y, finalmente, de recurrir de

lo resuelto en cuanto al fondo, todo ello es constitutivo de lo que se

engloba dentro del debido proceso, de manera que en el caso

concreto, echándose de menos esas circunstancias en lo actuado por

la entidad demandada, la acción deviene procedente a la luz de lo

estatuido por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política,

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(...)." Sentencia n.° 1563-91, de las 15 horas del 14 de agosto de

1991.

Ahora bien, para que desarrolle el citado procedimiento administrativo

ordinario, el Ministro o el jerarca administrativo de que se trate debe designar al

órgano director del procedimiento administrativo (artículo 173.2), el cual cumple una

función determinante. En efecto, la citada Ley General le atribuye, entre otras, las

siguientes competencias: dirigir el procedimiento y la comparecencia (artículo

314.1); cuando la comparecencia fuese grabada, con su sola firma puede ser

levantada posteriormente el acta respectiva (artículo 313); recibe la prueba ofrecida

por la parte ausente cuando ello fuere posible (artículo 315); resuelve todas las

cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento (artículo 227.1);

conserva los objetos presentados susceptibles desaparición dejando constancia en

el acta (artículo 270.6); es disciplinado si por su culpa hay retraso en el

procedimiento; y si la culpa es grave incurre en responsabilidad civil ante el

administrado (artículo 263.2).

Dictado el acto que concluye la fase instrucción y que comprueba

preliminarmente que el acto que se pretende anular es absolutamente nulo, y de

previo al dictado de la resolución final por parte del jerarca, el asunto (el expediente

completo) debe ser enviado a la Procuraduría -o a la Contraloría si versa sobre

materia de su competencia- con el objeto de que corrobore si efectivamente los

vicios del acto son de tal magnitud, es decir, que la nulidad absoluta es evidente y

manifiesta.

III.- SOBRE LA EXISTENCIA DE NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y

MANIFIESTA EN EL CASO CONCRETO.

En este asunto, revisado que ha sido el procedimiento administrativo que se

siguió por parte de las diferentes instancias de la Municipalidad de San Ramón, no

se advierte vicio sustancial alguno que pueda haber causado indefensión al

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administrado, por lo que procederemos de seguido a analizar si existe la nulidad

absoluta, evidente y manifiesta que se pretende declarar.

Tal y como se indicó al inicio, la Municipalidad de San Ramón pretende

declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos mediante los cuales

se otorgó a la señora xxx una patente comercial para restaurante (Resolución

MSRDP:V-507-10) y una Licencia para la comercialización de bebidas de contenido

alcohólico clase “C” (Resolución MSRDP:LL-07-10) y que, a la fecha, se continúan

explotando en el local comercial denominado “Restaurante El Milenio”. El motivo

principal para tal declaratoria de nulidad lo es en razón de que la señora xxx no es

la propietaria del inmueble donde se ubica el local comercial y no contaba con la

autorización del propietario para tales efectos.

Al respecto debemos indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades la

administración de los intereses y servicios locales. Tal potestad constitucional

comprende el otorgamiento de patentes comerciales para el ejercicio de cualquier

actividad lucrativa. En el caso de la Municipalidad de San Ramón, tal potestad se

encuentra regulada en el artículo 1 de la Ley de Impuestos Municipales de San

Ramón, n.° 7951 del 17 de diciembre de 1999, el cual dispone:

“ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto.

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de

cualquier actividad lucrativa en el cantón de San Ramón, están

obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley.”Lo

subrayado no es del original.

Conforme se puede apreciar, el hecho generador de la obligación tributaria

(impuesto de patentes), lo es la realización de una actividad lucrativa. Sobre este

tema la Sala Constitucional ha señalado que:

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"(..) El hecho generador del impuesto de patentes lo es el ejercicio de

la actividad lucrativa y no tiene ninguna relación con el éxito o fracaso

de los negocios del contribuyente, puesto que no es un impuesto que

grava la renta, ni específicamente las utilidades obtenidas. Estos

conceptos han sido reiterados, luego, en la sentencia número 6362-

94 de las 15:30 horas del primero de noviembre de 1994, (...) de lo

expuesto hasta ahora se deriva claramente que existe una diferencia

sustancial entre el hecho generador y la base imponible; o lo que es

lo mismo, entre el presupuesto fáctico que la ley prevé para el

nacimiento del tributo y la base o parámetro por sobre el cual se

calcula el monto concreto a cancelar.- En realidad, el hecho

generador de la patente no está constituido por las rentas que

perciban los negocios comerciales o en general las actividades

lucrativas que se desarrollen en la esfera territorial de municipio -que

sí es el caso del impuesto sobre la renta-, sino que más bien surgen

como retribución por el ejercicio de la actividad misma, sin que esta

circunstancia tenga el efecto de modificar el presupuesto legal

indicado.- (...).” Voto n.° 6991-99, de las 16:33 horas del 8

de setiembre de 1999. Lo subrayado no es del original.

En el caso de las actividades lucrativas que involucren la venta de bebidas

con contenido alcohólico, la competencia municipal para otorgar la licencia

respectiva la encontramos regulada en el artículo 3 de la Ley de Regulación y

Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, n.°9047 del 25 de junio del

2012, el cual, en lo que interesa, dispone:

ARTÍCULO 3.- Licencia municipal para comercialización de

bebidas con contenido alcohólico

La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico

requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el

negocio. La licencia que otorguen las municipalidades para la

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comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará

"licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" y no

constituye un activo, por lo que no se puede vender, canjear,

arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna.

Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para

utilizarla en el establecimiento que se pretende explotar. Si este

cambia de ubicación, de nombre o de dueño y, en el caso de las

personas jurídicas, si la composición de su capital social es

modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna

otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o

jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva

licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para

obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe

comunicarlo a la municipalidad otorgante en un plazo de cinco días

hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias

antes indicadas, so pena de perder la licencia. (…). Lo subrayado no

es del original.

Y en cuanto a los requisitos para resultar adjudicatario de una licencia de

expendio de bebidas con contenido alcohólico, el artículo 8 de la Ley en comentario,

dispone:

“ARTÍCULO 8.- Requisitos

Para ser adjudicatario de una licencia para expendio de bebidas con

contenido alcohólico se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con

plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas

deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la

composición de su capital accionario.

b) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o

titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local

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comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar

con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción

del establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago

correspondiente del permiso de construcción.

c) Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento,

que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones

requeridas por el Ministerio de Salud.

d) En caso de las licencias clase C, demostrar que el local

cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla

y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez

opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el

horario de apertura del negocio.

e) Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en

las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos

laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro

Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.

En los negocios que hayan recibido su licencia antes de estar

construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso

sanitario de funcionamiento.” Lo subrayado no es del original.

Conforme se puede apreciar, uno de los requisitos esenciales para ser

adjudicatario de una la licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico

es “demostrar” ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de

arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a

desempeñar.

Y es lo cierto que, en el caso que nos ocupa, al día de hoy, según consulta a

la base electrónica del Registro Público de la Propiedad, la señora xxx no es la

propietaria de la finca del Partido de Alajuela Folio Real 402273, donde se ubica el

local comercial donde se explotan la patente y licencia conferidas por la

Municipalidad de San Ramón. Y así lo tuvo por demostrado el órgano director de

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procedimiento nombrado en este caso, el cual, en su informe final, tuvo como

hechos ciertos, entre otros:

“PRIMERO: Que efectivamente la señora xxx, cédula xxx, solicitó

patente para negocio denominado Restaurante Mileniun,

adjuntandoa su petición los siguientes documentos: Permiso

Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud (MS) NO:CO-

DARS-SR-807-2015; la exoneración del Seguro de Riesgos de

Trabajo del Instituto Nacional de Seguros; la hoja de revisión de

funcionamiento del Área Rectora de Salud del Ministerio de

Salud; una Declaración jurada de la actividad a desarrollar y

documento de fecha 21-01-2016 firmado por la señora xxx en la que

indica ser la propietaria del fundo donde se ubica en la actualidad el

Bar Mileniun. (…).

TERCERO: Que adicionalmente a la patente comercial, la señora

xxx, solicitó mediante formulario para trámites de licencias

municipales para comercialización de bebidas con contenido

alcohólico para ser utilizada en el Bar y Restaurante Milenium, el

documento lo firma como solicitante y como dueña de la propiedad la

señora xxx.

La solicitud se le otorga mediante Resolución del Departamento de

Patentes N° MSRDP-LL-07-10, como Licencia tipo “C”, para

comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase “C”, la

cual se indica tiene una vigencia hasta el 10 de diciembre del 2020,

el documento fue aprobado por la señora Sara Bravo Quesada quien

lo firma a nombre del Departamento de Patentes y lo recibe y firma la

señora xxx.

Esta licencia viene a tener las mismas características de las patentes,

siendo que ambas se entregan a nombre de la señora xxx, quien no

es propietaria del inmueble y que a su vez tampoco cuenta con

permiso de ningún tipo por parte de la usufructuaria vitalicia, señora

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xxx, misma que sí tenía legitimidad para peticionar ante las instancias

administrativas, con el fin de obtener los permisos correspondientes

para ejercer la actividad de restaurante con venta de bebidas con

contenido alcohólico y quien más bien, tal cual consta en el

expediente administrativo, indicó a la administración municipal que le

explicaran porque, sin que ella hubiese autorizado, se había abierto

el local comercial del estudio de marras.

En ese sentido mediante documento del 20 de enero del 2016, la

señora xxx, de calidades conocida en expediente, quien es dueña del

usufructo de la propiedad matrícula de Alajuela 420073, que es la

propiedad donde se ubica el negocio denominado Bar y

RestauranteMillenium, (…). Lo subrayado no es del original.

Conforme se puede apreciar, en sede administrativa quedó fehacientemente

demostrado que la gestionante de la patente comercial de restaurante y de la

licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, señora xxx, no era

la propietaria del inmueble donde se ubica el local comercial en el que se explotan

la referida patente y licencia.

De ahí que, como bien concluyó el órgano director de procedimiento, la

señora xxx carecía de la debida legitimación para gestionar la patente y licencia en

referencia. No obstante, al afirmar que era la propietaria del inmueble en cuestión,

hizo incurrir en error a los funcionarios del Departamento de Patentes de la

Municipalidad de San Ramón, quienes le otorgaron las licencias respectivas a pesar

de que, repito, la gestionante no era la propietaria del inmueble ni contaba con una

autorización válida para tal efecto.

En ese sentido, es claro que los actos administrativos mediante los cuales la

Municipalidad de San Ramón otorgó a la señora xxx una patente para restaurante

así como una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se

encuentran viciadas de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de conformidad con

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lo dispuesto en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, en

relación con los artículos 132, 158 y 166 de la misma Ley General, concretamente

por cuanto se concedieron sin que la beneficiaria fuera la propietaria del inmueble

en donde se ubica el local comercial en donde se explotan.

IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA CADUCIDAD DE LA POTESTAD

ANULATORIA ADMINISTRATIVA.

Como es sabido, la posibilidad de la Administración de volver sobre sus

propios actos es una potestad que ha sido modulada en atención al tiempo

transcurrido desde que se dictó el acto. Por ello, tal potestad anulatoria debe

ejercerse dentro de los plazos de caducidad que prevé el ordenamiento jurídico.

Así, en virtud de la modificación de los artículos 173 y 183 de la Ley General

de la Administración Pública como consecuencia de la emisión del Código Procesal

Contencioso Administrativo, para determinar si operó la caducidad es necesario

tomar en cuenta la fecha de la emisión del acto que se estima nulo.

Lo anterior por cuanto, de verificarse que la adopción del acto se produjo

antes del 1° de enero del 2008 (fecha en que entró en vigencia el CPCA), regiría el

plazo de cuatro años dentro del cual se debe emitir el acto declaratorio de la nulidad

absoluta evidente y manifiesta. Por el contrario, si el acto se emitió con

posterioridad al 1° de enero del 2008, debe entenderse que la potestad anulatoria

se mantiene abierta mientras los efectos del acto perduren en el tiempo (ver, entre

otros, nuestros dictámenes C-233-2009, C-059-2009, C-105-2009, C-113-2009, C-

158-2010, C-159-2010 y C-181-2010), o como bien lo ha indicado la Sala

Constitucional, mientras el acto tenga una eficacia continua (ver sentencias 2817-

2009, de las 17:07 horas del 20 de febrero del 2009, 5502-2009 de las 8:38 horas

del 3 de abril del 2009 y 18188-2009 de las 11:59 horas del 27 de noviembre del

2009).

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En este caso, la patente comercial y la licencia para el expendio de bebidas

con contenido alcohólico en referencia, fueron otorgadas por la Municipalidad de

San Ramón el 10 de diciembre del 2015, por lo que aplica el nuevo plazo de

caducidad que permite anular en cualquier momento los actos declaratorios de

derechos, en tanto perduren sus efectos.

V. CONCLUSIÓN.

Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría rinde el dictamen

favorable requerido para la anulación, en vía administrativa, de la patente comercial

para restaurante (Resolución MSRDP:V-507-10) y de la licencia para la

comercialización de bebidas de contenido alcohólico clase “C” (Resolución

MSRDP:LL-07-10), ambas otorgadas por la Municipalidad de San Ramón a favor

de la señora xxx, el 10 de diciembre del 2016, las cuales se continúan explotando

en el local comercial denominado “Bar y Restaurante ElMileniun”.

Lo anterior por cuanto la señora xxx no era la propietaria del inmueble donde

se ubica el local comercial en cuestión, ni contaba con la autorización respectiva de

parte del titular del inmueble.

Remito adjunto el expediente administrativo que nos fuera suministrado para

este estudio, el cual consta de 318 folios y dos anexos.

Sin otro particular, se suscribe,

Cordialmente,

Omar Rivera Mesén

PROCURADOR ÁREA DE DERECHO

PÚBICO

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Anexo B: Caso sobre expediente N° 16-04537-1027-CA

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Lista de Apéndices

Apéndice A: Tipos de sanciones administrativas ley N°9047

Tabla 1 Tipos de sanciones administrativas por incumplimientos a la ley N°9047

ART. ACCIÓN SANCIÓN

14 Sanciones relativas al uso de la licencia a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere. b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia. c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley.

multa de entre uno y diez salarios

15 Adulteración y contrabando cancelación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y el cierre del establecimiento

16 Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4

multa de entre uno y quince multa de entre uno y quince salarios base salarios base

17 Sanción relativa a personas jurídicas Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias

multa de entre uno y diez salarios base.

18 Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial

multa de entre uno y diez salarios base.

19 Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan

entre diez y treinta días multa

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actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de.

20 Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos La persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad.

Una multa de medio salario base. La fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.

21 Sanciones relativas a la venta ilegal entre treinta y sesenta días multa sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de justicia.

22 Sanciones relativas a ventas prohibidas a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas

seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.

23 Reincidencia14, 16 y 18 procedimiento administrativo correspondiente el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.