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Universidad del Valle de México Campus Cumbres Derecho Laboral. La huelga. Derecho Laboral La huelga. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, que para estos efectos un sindicato es tomado como una coalición permanente - PowerPoint PPT Presentation

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Huelga es la suspensión temporal del Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, que para coalición de trabajadores, que para estos efectos un sindicato es tomado estos efectos un sindicato es tomado como una coalición permanentecomo una coalición permanente

La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.

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Huelga ilícitaHuelga ilícita::I. Cuando la mayoría de los huelguistas I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; ypersonas o las propiedades; yII. En caso de guerra, cuando los II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.dependan del Gobierno.

Huelga justificadaHuelga justificada es aquella cuyos es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.motivos son imputables al patrón.

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Huelga legalmente existente es la que Huelga legalmente existente es la que satisface los siguientes requisitos y satisface los siguientes requisitos y objetivos:objetivos: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

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IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.

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Requisitos para suspender el trabajo (art. 451):Requisitos para suspender el trabajo (art. 451):I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo 450;de los que señala el artículo 450;

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; ysuspensión de los trabajos; y

III. Que se cumplan previamente los requisitos III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente:señalados en el artículo siguiente:

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La huelga es legalmente inexistente si:La huelga es legalmente inexistente si:

I. La suspensión del trabajo se realiza por un I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores que no representan la número de trabajadores que no representan la mayoría.mayoría.II. No ha tenido por objeto alguno de los II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; yestablecidos en el artículo 450; yLos trabajadores huelguistas deberán continuar Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:prestando los siguientes servicios:I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; yyII. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.trasladados a otro establecimiento.

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469. La huelga terminará:469. La huelga terminará:

I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;los patrones;

II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; ylibremente elijan las partes; y

IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.su decisión.

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Procedimiento de huelga (art. 920)Procedimiento de huelga (art. 920)El procedimiento inicia con la presentación del pliego de El procedimiento inicia con la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los siguientes requisitos:peticiones, que deberá reunir los siguientes requisitos:I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;término de prehuelga;

II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.de la Junta.

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III. El aviso para la suspensión de las III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón partir del día y hora en que el patrón quede notificado.quede notificado.

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•Después de recibido, el Presidente de la Después de recibido, el Presidente de la Junta de Concilicación y Arbitraje mandará Junta de Concilicación y Arbitraje mandará copia del emplazamiento al patrón dentro de copia del emplazamiento al patrón dentro de las siguientes 48 horas. las siguientes 48 horas. La notificación La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.responsabilidades inherentes al cargo.•El patrón deberá contestar por escrito El patrón deberá contestar por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la de la dentro de las 48 horas siguientes a la de la notificación.notificación.•La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de conciliación, las partes a una audiencia de conciliación, en la que procurará avenirlasen la que procurará avenirlas

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Artículo 927.- Artículo 927.- La audiencia de conciliación se ajustará a las La audiencia de conciliación se ajustará a las normas siguientes:normas siguientes:I. Si el patrón opuso la excepción de falta de personalidad al I. Si el patrón opuso la excepción de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, la Junta resolverá contestar el pliego de peticiones, la Junta resolverá previamente esta situación y, en caso de declararla infundada, previamente esta situación y, en caso de declararla infundada, se continuará con la audiencia en la que se observarán las se continuará con la audiencia en la que se observarán las normas consignadas por el procedimiento conciliatorio ante la normas consignadas por el procedimiento conciliatorio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en lo que sean aplicables;Junta de Conciliación y Arbitraje en lo que sean aplicables;II. Si los trabajadores no concurren a la audiencia de II. Si los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de las conciliación, no correrá el término para la suspensión de las labores;labores;III. El Presidente de la Junta podrá emplear los medios de III. El Presidente de la Junta podrá emplear los medios de apremio para obligar al patrón a que concurra a la audiencia apremio para obligar al patrón a que concurra a la audiencia de conciliación; yde conciliación; yIV. Los efectos del aviso a que se refiere el artículo 920 IV. Los efectos del aviso a que se refiere el artículo 920 fracción II de la presente Ley, no se suspenderán por la fracción II de la presente Ley, no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeldía del patrón para audiencia de conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ella.concurrir a ella.

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Artículo 929.- Los trabajadores y los patrones de la Artículo 929.- Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la Junta de interesados, podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 de esta Ley.920 de esta Ley.

Si no se solicita la declaración de inexistencia, la Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los huelga será considerada existente para todos los efectos legales.efectos legales.

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Artículo 932.- Si la Junta declara la inexistencia legal Artículo 932.- Si la Junta declara la inexistencia legal del estado de huelga:del estado de huelga:I. Fijará a los trabajadores un término de I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;II. Deberá notificar lo anterior por conducto de la II. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;trabajo, salvo causa justificada;III. Declarará que el patrón no ha incurrido en III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; yquedará en libertad para contratar otros; yIV. Dictará las medidas que juzgue convenientes IV. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.para que pueda reanudarse el trabajo.

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Artículo 934.- Artículo 934.- Si la Junta de Conciliación y Arbitraje Si la Junta de Conciliación y Arbitraje declara que la huelga es ilícita, se darán por declara que la huelga es ilícita, se darán por terminadas las relaciones de trabajo de los terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas.huelguistas.

Artículo 935.- Antes de la suspensión de los Artículo 935.- Antes de la suspensión de los trabajos, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con trabajos, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, fijará el número audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar indispensable de trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores, trabajando para que sigan ejecutándose las labores, cuya suspensión perjudique gravemente la cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos. y materias primas o la reanudación de los trabajos. Para este efecto, la Junta podrá ordenar la práctica Para este efecto, la Junta podrá ordenar la práctica de las diligencias que juzgue convenientede las diligencias que juzgue conveniente..

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Artículo 936.- Si los huelguistas se niegan a prestar Artículo 936.- Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 de esta Ley, el patrón podrá utilizar otros de esta Ley, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. La Junta, en caso necesario, solicitará trabajadores. La Junta, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos serviciosprestarse dichos serviciosArt. 937…Art. 937…Si la Junta declara en el laudo que los motivos de la Si la Junta declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el durado la huelga. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450 fracción VI de esta Ley.del artículo 450 fracción VI de esta Ley.