UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIAri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6506/2/334.683-A283p-CAPITUL… ·...
Transcript of UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIAri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6506/2/334.683-A283p-CAPITUL… ·...
1
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES SOBRE COOPERATIVAS
1. GENERALIDADES
El presente capítulo contiene los aspectos doctrinarios y filosóficos que
determinan conceptos, origen, principios y valores sobre los cuales deben
formarse las cooperativas. También se hace énfasis de la historia, procesos e
instituciones que fomentaron una verdadera organización del cooperativismo en El
Salvador. Situaciones de índole agraria que ayudaron a establecer bases
importantes como las tierras que estuvieran en manos de varias personas y con la
oportunidad de que éstos se asociaran y formen cooperativas para cultivarlas.
Debido a este cambio en la situación agraria, se promueven instituciones de
carácter legal; las cuales rigen, vigilan y proporcionan asistencia técnica a grupos
o Asociaciones Cooperativas que se organizan para trabajar las tierras con un fin
común; así como también cualquier otra clase de cooperativa que se establezca.
2. ASPECTOS DOCTRINARIOS Y FILOSÓFICOS
2.1 DEFINICIONES DE COOPERATIVA
Una cooperativa, es una asociación de personas que se han unido
voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales, comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y
democráticamente controlada.1
1 Folleto distribuido como parte del material informativo sobre cooperativismo en un curso desarrollado el día 30 de diciembre de 1998 por COOPAS DE R. L., en sus oficinas centrales ubicadas entre la 27 Avenida Norte y 25 calle Poniente, Nº 1505, San Salvador.
2
Son empresas, cuyos miembros se proponen realizar una obra en común y
mediante la supresión de algunos intermediarios, repartirse entre ellos, en forma
más equitativa que en las empresas ordinarias; las utilidades que obtengan.2
Son asociaciones de personas que organizan y administran empresas
económicas, con el objeto de satisfacer algunas de sus necesidades. Se basan en
esfuerzo propio y la ayuda mutua de los asociados, y atienden los intereses
socioeconómico de los miembros; pero sólo en la medida en que dichos intereses
coinciden o por lo menos no se oponen a los intereses generales de la
comunidad.3
2.2 ORIGEN DEL COOPERATIVISMO
El cooperativismo que hoy en día conocemos y que practicamos en nuestro
medio, tuvo su origen en Europa, en la época de la revolución industrial, a
mediados del siglo XVIII época en la que surgieron inventos novedosos, tales
como: el telar mecánico, el empleo del carbón en la industria del hierro, etc. En la
cual florece el comercio y la industria.
Aparecieron grandes ciudades que se convirtieron en centros industriales; esta
situación creó consecuencias desfavorables para la clase obrera quienes eran
obligados a largas jornadas de trabajo por bajos salarios, ante esta situación
surgieron trabajadores con ideas en defensa de las clases menos favorecidas, de
ello surgieron clubes de trabajo, sindicatos, cajas de ayuda mutua, cooperativas,
etc.
2 Cita del Libro Revolución Cooperativa ó El Socialismo de Occidente, por Bernard Levergne, Pag. Nº 70. 3Folleto distribuido como parte del material informativo sobre cooperativismo en un curso desarrollado del 22 al 2 de septiembre de 1977 por INSAFOCOOP, en el Centro de Recreación Obrera “Constitución “ 1950 del Lago de Coatepeque.
3
2.2.1 LA COOPERATIVA DE ROCHDALE
Un grupo de veintiocho trabajadores tratando de buscar un medio que les
permitiera librarse de la miseria, llegaron a la conclusión que la creación de un
almacén cooperativo sería lo más adecuado, pero que tendría que ser diferente a
los ensayos anteriores que habían fracasado. Después de algún tiempo y varias
reuniones en la pequeña población de Rochdale de Inglaterra, establecieron los
principios y reglas en que basarían la organización y fue el veintiuno de diciembre
de 1844, que abrieron el sencillo y humilde almacén cooperativo en la callejuela
“Los Sapos” ante la burla y menosprecio de los comerciantes de aquella época.
Así da inicio el cooperativismo, que por sus frutos y bondades se extendió en
Europa, América del Norte, Sur América y últimamente en Centro América
2.3 PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO
Los principios son lineamientos por medio de los cuales, las cooperativas ponen
en práctica sus valores y que en esencia se mantienen desde hace 150 años. Los
siete principios del Cooperativismo son:4
a) Membresía abierta y voluntaria
b) Control democrático de los miembros
c) Participación económica de los miembros
d) Autonomía e independencia
e) Educación, entrenamiento e información.
f) Cooperación entre cooperativas
g) Compromiso con la comunidad
4 Principios vigentes, aprobados por la Alianza Cooperativa internacional (ACI) el 23 de septiembre de 1995.
4
2.4 VALORES DEL COOPERATIVISMO
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad,
democracia, igualdad, equidad, y solidaridad. Sus miembros creen en los valores
de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los
demás.
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL COOPERATIVISMO
El perfil histórico de las actividades en América Latina se ha formado por influencia
de un conjunto de herencias culturales, sociales y económicas, unas con mayor
intensidad que otras o participando en diferentes tiempos; sin embargo, todos
esos procesos han sido importantes en el desarrollo agropecuario de América
Latina, influyendo con mayor determinación en dicho desarrollo, se visualizan dos
grupos de procesos: los generados por la modernización o de nuestra época más
actualizada y los que han surgido del patrimonio cultural de los pueblos de
América Latina. Ambos, al interrelacionarse, han definido las características
propias de nuestro estatus agropecuario actual.
3.1 ANTECEDENTES PRECOLONIALES
Durante la época de la conquista de América Latina, muchos de los pueblos tanto
conquistadores como conquistados, eran poseedores de una milenaria tradición
agropecuaria. Prueba de ello es que los logros obtenidos en la explotación de
tales actividades les permitía la existencia de sociedades organizadas y ciudades
con un considerable desarrollo infraestructural, en las cuales gran parte de la
población se desenvolvía en oficios artesanales manufactureros, o bien ejercían el
intercambio mercantil. Lo cual significa, que para proveer a esas poblaciones de
un nivel alimenticio adecuado era necesario la existencia de un sistema de
producción agropecuario. Aún con todo lo anterior, existían notables diferencias
en el grado de desarrollo global. Así tenemos que los países de los
5
conquistadores estaban relativamente poblados y gran parte de su territorio era
explotado en la actividad agropecuaria. En América Latina, en cambio, la vastedad
de sus territorios sólo estaba poblada en regiones determinadas y el resto de sus
territorios sólo eran recorridos por grupos nómadas, de tal manera que la mayor
parte de la región mantenía su virginidad ante la explotación agropecuaria. En
Europa, la producción pecuaria ya había alcanzado un considerable desarrollo, ya
criaban casi la totalidad de especies domésticas conocidas en la actualidad; sin
embargo, en América Latina la producción pecuaria era incipiente, debido a la
inexistencia de especies de ese género. Para el caso, en América Central la
explotación pecuaria se reducía a la crianza de perros pequeños y pavos. En el
Antiplano Andino se observaba un considerable desarrollo pecuario, dada las
circunstancias, dedicándose a la crianza de la llama, la cual comparada con las
especies europeas, tenía menos capacidad de tracción y peso.
La rueda, el arado de hierro, la energía animal utilizada en mayor proporción que
los pueblos conquistados formaban parte de la tecnología agropecuaria de los
conquistadores. Los pueblos conquistados, en cambio, utilizaban mano de obra en
mucha mayor proporción. Aunque podría suponerse que la tecnología existente en
los territorios conquistados suplía las necesidades alimenticias de la población. En
conclusión, además de la tecnología agropecuaria, había un mayor avance en
otras áreas de actividad tales como la navegación, el mayor intercambio comercial
y una economía monetaria en auge, que situaban a los conquistadores en un
estadio superior de desarrollo, aún por encima del alcanzado en ese momento por
grandes Aztecas, Mayas e Incásicos.
3.2 CONSIDERACIONES SOBRE LA ÉPOCA COLONIAL
La colonización de los territorios de Mesoamérica y Suramérica presentó
características que la diferenciaron de otros procesos similares; así podemos
6
observar que fue ejecutada por funcionarios de un Estado (soldados, sacerdotes y
administradores), los cuales orientaron su desarrollo hacia la explotación minera y
agropecuaria, y tanto sus ingresos personales como los que percibía la Corona,
dependían de la comercialización de los productos obtenidos en los mercados
europeos. Es decir, se colonizó para explotar, se venía a estas tierras con el afán
de enriquecerse y después de un tiempo regresar a Europa para disfrutar de las
ganancias.
Muy distinto fue el objetivo, aunque el método fue similar, de la colonización de los
territorios del este de Norte América, pues el papel de conquistadores y
colonizadores le tocó en suerte a grupos religiosos disidentes del Estado Inglés los
cuales no colonizaron con el afán de extranjería, sino con el propósito de hacer de
esos territorios su propia nación y sobre la base de sus propias convicciones.
Por otra parte, la colonización europea en Asia adoptó una modalidad diferente a
las anteriores; pues se orientó al arbitraje y comercialización agropecuaria y
artesanal. Esto se debió a que los nativos asiáticos eran poseedores de una
milenaria tradición en tales actividades y, lógicamente, este hecho permitió que los
conquistados conservaran en gran parte su acervo cultural, aún hasta nuestros
días.
Desde el punto de vista de la explotación colonial, se dieron dos zonas o regiones
que presentaron características propias ante dicha situación: la del Atlántico y los
territorios tropicales, y la de México y las zonas andinas. En la primera zona se
explotaron los productos tropicales y se proliferó un tipo de agricultura de
exportación basada en el trabajo esclavo y cuyo ciclo no exigía rotación de suelos;
para el caso, caña de azúcar, cacao y añil. Así tenemos, en el año 1540, los
productos de mayor potencial en la región Centroamericana eran los que el
historiador guatemalteco, Manuel Rubio Sánchez, menciona: “El cacao constituía
7
el principal artículo de exportación, produciéndose desde la región de Soconusco
hasta la de Nicaragua, ya que por ese entonces la denominada provincia de Costa
Rica aún no había sido pacificada. Se vislumbra como fuente de ingresos al añil o
xiquilite, que se producía en toda la región de Centro América.5
Completariamente al tipo o forma de producción anterior y previo a su exportación
a Europa, se observó un cierto auge de la ganadería, cuyo propósito principal era
el transporte y la utilización de la energía animal. En la otra zona; es decir, en
México y las regiones andinas, se desarrolló la minería del oro y la plata, metales
preciosos que mantuvieron, durante mucho tiempo, la hegemonía ibérica en
Europa. En este sentido, la actividad agropecuaria, cubría una función de apoyo
para la explotación minera.
Con la creación del sistema portuario colonial, se incrementó el comercio
centroamericano, siendo los principales puertos a finales del siglo XV los
siguientes: Acajutla, en El Salvador; el Realejo, en Nicaragua lo mismo que San
Juan; La Caldera, en Costa Rica; Las bodegas del Golfo, en Guatemala y, en
Honduras, Puerto Caballo y Puerto Trujillo.
La resultante de la expansión económica de la colonia fue el surgimiento de una
pluralidad de formas productivas, dependiendo de la calidad y extensión de las
tierras explotadas. Dando inicio, a partir de entonces, a las posibilidades reales de
acumulación de capitales y estatus político. Con relación a este fenómeno, nuestro
notable sociólogo Alejandro Dagoberto Marroquín, nos dice: “Siendo la estructura
de la colonia predominantemente feudal, los estratos sociales que se manifiestan
en ella corresponden, no solamente a las desigualdades de origen económico;
5 HISTORIA DEL PUERTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD de Sonsonate o Acajutla, Editorial Universitaria, Autor: RUBIO SANCHEZ, MANUEL, San Salvador, El Salvador, 1977.
8
sino también a desigualdades originadas por el abolengo y la nacionalidad.6
Dentro de tal estado de cosas, se dio una mayor utilización a vastos territorios y
casi paralelamente, se aumentó la actividad mercantil. Fue en ese momento
histórico, que se aclimataron la mayor parte de especies pecuarias traídas a la
región por los españoles, las cuales con las innovaciones nativas, se dio inicio al
surgimiento de la ganadería en los países centroamericanos.
4. EL PROCESO HISTÓRICO DEL COOPERATIVISMO EN EL SALVADOR, UNA APROXIMACIÓN SOCIOLÓGICA.
La historia del cooperativismo en El Salvador está por escribirse. El presente no
pretende ser una historia del cooperativismo en el país. Debe ser considerado
como un intento de aproximación al fenómeno del cooperativismo no como un
hecho aislado del contexto nacional, sino en sus articulaciones con el desarrollo
global de la sociedad.
Muchos de los aspectos se manejan a nivel de hipótesis. A ésto ha contribuido el
hecho de no contar con estudios históricos de otros aspectos vinculados al objeto
que nos ocupa. Algunos de estos estudios se relacionan con un análisis histórico
del desarrollo del Estado nacional, así como la estructura social salvadoreña. A
menos que sostengamos que el desarrollo institucional de un país es producto de
acciones aisladas, sin mayores vinculaciones con los demás aspectos de la
realidad, lo dicho no tendría justificación.
El desarrollo y nacimiento del cooperativismo en una sociedad agraria, como era
la nuestra a fines del siglo pasado, implica agudos y complejos problemas
teóricos, que no pueden ser resueltos con la simple relación cronológica de los 6APRECIACION DE LA INDEPENDENCIA SALVADOREÑA. Publicación del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad de El Salvador; impreso en Editorial Universitaria. Autor: MARROQUIN, ALEJANDRO DAGOBERTO; San Salvador, El Salvador, 1964.
9
acontecimientos. No hay duda que los datos cronológicos nos ubican en el tiempo;
pero no dan la esencia de los fenómenos. A éstos cabe añadir que los datos
mismos no son completos.
El atrevimiento que tenemos para hacer estas aproximaciones al fenómeno del
cooperativismo está bien dirigida a despertar interés por investigaciones más
profundas y, en esta ocasión específica a generar polémica, que problematice
sobre su naturaleza y alcances.
4.1 RAÍCES HISTÓRICAS DEL COOPERATIVISMO
Damos por supuesto el conocimiento sobre la historia del cooperativismo como
fenómeno universal. No obstante, haremos un ligero esbozo del mismo, más bien
para ubicarnos en la temática de nuestro trabajo, que con el afán de repetir fechas
y nombres ya de todos conocidos.
En esto de cooperativismo es muy corriente referirse a los tejedores de Rochdale
como un grupo de espontáneos iniciadores del movimiento cooperativo, con un
alto sentido práctico en cuestiones organizativas.
Antes de la cooperativa de Rochdale, hubo cantidad de intentos de organizar a los
obreros europeos en cooperativas, como resultado del análisis teórico de la
sociedad de la época. Estos análisis provienen del interés y preocupación por
resolver los problemas sociales y económicos que un capitalismo en ascenso
provoca.
En tanto que ciertos estratos sociales elevan sus condiciones económicas y
sociales, otros estratos ven disminuidas sus condiciones de vida. La ciencia y la
tecnología, por un lado, generan desarrollo; por otro, producen desempleo y
desplazan del mercado a los antiguos artesanos. Los ingresos se elevan en unos
sectores, en tanto que en otros disminuyen. Los historiadores coinciden en afirmar
que la situación de los obreros en Inglaterra era difícil en la segunda mitad del
10
siglo XIX. La Revolución Industrial acelera el desarrollo de la sociedad en algunas
áreas; pero al mismo tiempo producen miseria, desempleo y empobrecimiento en
grandes sectores de la población. Los teóricos de la época intentan explicar el
fenómeno, así como dar solución a sus efectos. Surgen diversos movimientos,
unos de carácter radical que arremeten contra el sistema y, otros, que buscan
soluciones al interior del sistema. Entre estos últimos se enmarca el movimiento
cooperativo de la época, tanto en su expresión utópica, como en su expresión
práctica. El movimiento cooperativo no nace como una expresión política del
estado capitalista en desarrollo; sino como un movimiento de los sectores que
adquieren conciencia de su marginalidad. Esta conciencia forma parte de su visión
ideológica de la realidad social imperante.
Casi todos los fundadores de la cooperativa de Rochdale conocen el pensamiento
Oweriano y de otros socialistas utópicos. Muchos han participado en movimientos
como el cartismo, el reformismo o el socialismo. La práxis política, en cierto modo,
ayudó a formar una clara conciencia de su situación dentro de la estructura social
existente.
El movimiento cooperativo es un movimiento con un fuerte contenido ideológico
político, que cuestiona el sistema dentro del sistema mismo. Partiendo de ciertos
principios ideológicos del sistema capitalista, como la libertad individual y dentro
de ésta, la potestad de organización económica y social, reclama y concreta el
derecho de organización de los obreros con el objeto de resolver sus necesidades
más urgentes.
Los principios del cooperativismo son reflejo del liberalismo clásico de la época:
libre adhesión, control democrático, retorno de excedentes de acuerdo con las
operaciones realizadas; interés limitados al capital; neutralidad política y religiosa,
ventas al contado y educación.
11
La concepción del hombre como ser individual, con potencialidades y posibilidades
de desarrollo; con libertad para organizarse en función de sus intereses
económicos y de sus necesidades reales biológicas y espirituales y con el derecho
a participar en un mercado del libre concurrencia sustenta los principios
cooperativos. La lógica del movimiento cooperativo, responde a la lógica de la
racionalidad de la ideología liberal.
La cooperativa de Rochdale, nace dentro de una sociedad con un acelerado
desarrollo industrial y en sectores sociales que son efecto de ese desarrollo.
4.2 ENFOQUE HISTÓRICO DEL COOPERATIVISMO EN EL SALVADOR
Nos referimos al hecho de que en algunas exposiciones sobre el cooperativismo
en El Salvador, se plantean etapas. Estas etapas son la precolombina, que
culmina con la llegada de los españoles. La segunda etapa se ubica a partir de la
llegada de los españoles hasta fines del siglo XIX. La tercera etapa, a partir de
principios del siglo XX hasta 1950 y la cuarta etapa, a partir de 1950, hasta
nuestros días.
Este enfoque identifica el cooperativismo no como un fenómeno histórico,
sociológico y económicamente determinado, sino como un fenómeno sin historia.
Presuponen que las organizaciones sociales son independientes de las
estructuras sociales, políticas y económicas concretas, y no diferencia las
formaciones económicas y sociales que corresponden a cada etapa histórica de
las diferentes sociedades.
Como se ha expresado, anteriormente, el cooperativismo y, específicamente la
cooperativa, es una forma de organización social y económica que se gesta al
interior del estado capitalista. Conviene no confundir el sentido de cooperación y
solidaridad humana, comunes a todo ser humano, con la cooperativa o la
12
cooperación, como forma de organización social institucionalizada a partir del
capitalismo industrial.
4.3 DATOS HISTÓRICOS DEL COOPERATIVISMO EN EL SALVADOR
4.3.1 LA REPÚBLICA LIBERAL EN EL SIGLO XIX Y PRINCIPIOS DEL SIGLO XX.
Con la independencia de Centroamérica, El Salvador hace suyas históricamente
las ideas liberales. El liberalismo es el marco ideológico en que se configura la
sociedad nacional. A nivel político, los partidos conservadores y liberales, en una u
otra forma enmarcan su comportamiento en tal ideología. Esto es evidente en el
contexto de la normatividad jurídica y el sistema institucional a que da origen. El
desarrollo de las ideas liberales en Europa se vuelven el elemento explicatorio de
las acciones sociales de estos países. Se da una adecuación entre el sustrato
ideológico liberal y la estructura social y económica de la nación.
La república liberal no se configura sólo a nivel político; sino también a nivel
económico y social. A nivel económico y social la república adquiere una
configuración específica, que arranca de la estructura económica regional.
Durante la colonia y después de la colonia, la economía nacional gira en torno a la
exportación de añil y cacao, fundamentalmente, del primero de estos productos.
Las regiones añileras se encuentran dispersas en la parte central y norte del
territorio nacional; como lo son Aguija, Santa Ana, Tejutla, Chalatenango, San
Salvador, Ilopango, Sensuntepeque, San Vicente, San Miguel y Lago de Olomega
respectivamente.
En esas regiones se encuentran los principales centros urbanos. Durante la
colonia, esos centros urbanos, fueron asiento de los propietarios añileros criollos.
Posteriormente a la independencia, estos propietarios se trasladan a los centros
de poder político, ya no como espectadores del poder; sino como participantes del
13
mismo. La hacienda añilera, conserva intacta la estructura agraria colonial. Se
conservan los ejidos, las tierras comunales, las propiedades de indígenas y de
ladinos, junto o en torno de la explotación añilera.
Esta constelación agraria nutre a la hacienda añilera de mano de obra y de granos
básicos. La estructura social agraria es relativamente simple: gran propietario,
mediano propietario, pequeño propietario y una relativa mano de obra asalariada,
aunque no puede ser tipificada como tal durante esta etapa, por las relaciones que
se dan al interior de dichas haciendas, como el colonato, la aparcería, etc., y que
no constituyen una mano de obra típicamente asalariada.
El añil entra en crisis, crisis que se agudiza en el último cuarto del siglo XIX. El
café, nuevo producto de exportación ha comenzado a sustituir el añil, a partir de
mediados del siglo XIX; pero solo empieza a adquirir importancia como producto
de exportación a partir de 1860.
“En 1860, el poder liberal dicta la primera ley de extinción de ejidos y se inicia en
este país la división de la gran propiedad rural. En este año, por ejemplo, el café
sólo representaba el 9% del total de las exportaciones salvadoreñas; cinco años
después (1865) era el 8% y en 1870, el 17%”7
En un trabajo nuestro “Interpretación sociológica del desarrollo urbano nacional”,
decimos: Las ciudades añileras del norte del país inician su lento y triste deterioro
como centros urbanos de importancia. Desciende el empleo, su infraestructura se
estanca y el comercio permanece, pero a nivel de subsistencia. Las ferias pierden
su función económica y quedan como simples símbolos religiosos y sociales. Las
instituciones que nacieron a la sombra de la producción añilera dejan de funcionar.
Los pueblos de indios, organizados y nucleados como mano de obra de la
hacienda añilera, se empobrecen más. El auge de la república liberal en su fase
7 Torres Rivas, E., 1971, Pag. Nº 65.
14
de consolidación no llega a ellos. En las ciudades sólo quedan los símbolos
materiales de su pasado auge.
Nuevas ciudades se desarrollan en la geografía del café. Algunas ciudades
añileras quedan al interior de estas áreas y su desarrollo no se ve afectado.
En los primeros años participan en la producción cafetalera el pequeño, mediano y
gran propietario de tierras. Pero la producción cafetalera es rentable a mayor
extensión territorial. El pequeño y mediano productor es absorbido por el gran
productor y por los “beneficiadores exportadores”, quienes al financiar las
cosechas convierten en deudores a los pequeños y medianos productores. Poco a
poco estos propietarios son despojados de sus propiedades. Algunos se ubican en
las ciudades aledañas con pequeños comercios y otro tipo de actividades de
subsistencia.
La incorporación de grandes extensiones de tierras a la producción cafetalera, en
virtud de la ley de extinción de ejidos de 1862, generaliza la gran propiedad
cafetalera y los nuevos dueños, se ubican en su primer momento, en las ciudades
en que estaban tales ejidos. Estas ciudades, al ser asiento de estos sectores
sociales, mejoran sus condiciones urbanas; vivienda, alumbrado público, agua
potable, instituciones escolares, etc.., las vías de comunicación mejoran hacia los
centros productores y hacia los centros urbanos de comercialización. Las ciudades
cafetaleras atraen una población que vive de la economía del café o que tienen
espectativas de satisfacer sus necesidades a expensas de ellas.
La producción cafetalera exige una tecnología mas avanzada, que implica el uso
de ciertos recursos técnicos y administrativos que garanticen la calidad del
producto, de acuerdo a ciertos standares de mercado exterior. Aparecen sectores
medios, ligados a esta tecnología. En las ciudades o cerca de las ciudades
cafetaleras aparecen los beneficios de café, que son los sitios donde se procesa el
producto, en base a cierta tecnología. La mano de obra empleada en ellos se
15
radica en las ciudades cercanas. Estos sectores medios demandan bienes y
servicios; y la ciudad se ve obligada a proporcionarlos. Algunos servicios los
proporciona el Estado, y otros la empresa privada.
La infraestructura vial que fue creada durante la colonia, con miras al sector
externo, es mejorada. No existen razones para cambiarlas. San Salvador
concentra poder y capital. Siguiendo el esquema colonial se distribuyen poderes
menores a Santa Ana y San Miguel como medio de agilizar la administración.
El desarrollo de la fuerzas productivas alcanzado por el sector externo, permite
mejorar la infraestructura vial, transportes y comunicaciones. En el último cuarto
del siglo XIX, se introduce las comunicaciones telegráficas y telefónicas; y en 1900
se inaguró el ferrocarril entre Acajutla y San Salvador. Posteriormente la red
ferrocarrilera es ampliada, uniendo a la capital con las principales zonas y
ciudades de la producción cafetalera. El ferrocarril permite distribuir el producto
importado del exterior y enviar la producción agrícola cafetalera.8
Lo que se quiere destacar, es el hecho de que la ciudad en El Salvador; no es un
proceso independiente al desarrollo agrícola; sino que es un efecto del mismo. Por
consiguiente, difiere sustancialmente de la ciudad europea, que surge como efecto
del desarrollo industrial y, por consiguiente, con una composición social diferente.
Esto nos lleva a señalar un nuevo sector que aparece en la estructura social
nacional. Son los sectores medios vinculados al área de servicios privados y
estatales, área de servicio al que se incorpora el artesanado nacional. A estos
sectores medios hay que agregar lo que Edelberto Torres llama “Sectores
trabajadores urbanos”, refiriéndose a los obreros que trabajan en las primeras
industrias de bienes de consumo como textiles, alimentos y bebidas.
8 Morales Herrera, Oscar; 1975 Pag. 82:85.
16
4.3.2 INICIOS DEL COOPERATIVISMO EN EL SALVADOR
Este era el panorama general económico y social en 1896, en que se implanta en
la facultad de Jurisprudencia, la cátedra de cooperativismo, como materia
obligatoria. El hecho tiene significado como expresión del desarrollo ideológico
alcanzado por las élites intelectuales de la época. A ésto cabe agregar el papel de
avanzada ideología y principios del presente, en la consolidación del modelo
liberal.
En 1904 se institucionalizan a nivel jurídico las cooperativas, en un capítulo
especial del Código de Comercio, decretado ese año bajo el título “DE LAS
SOCIEDADES COOPERATIVAS”. La promulgación de la mencionada ley no dio
origen a instituciones cooperativas concretas.
No obstante, lo general de la ley y la ausencia de una promoción estatal, en 1914
se organiza la cooperativa de zapateros en la “Cuesta del Palo Verde”. No se
tienen mayores datos sobre esta cooperativa; pero la composición artesanal,
expresa el contenido social y económico de las cooperativas en estas sociedades.
De aquí podemos adelantar algunas hipótesis que permitan una penetración más
profunda en la esencia del fenómeno cooperativo en nuestro país.
El artesanado, como hemos visto, forma parte de los sectores medios urbanos. Su
participación en la economía nacional está determinada por los ingresos de los
otros sectores medios urbanos y sectores cafetaleros. La baja en los ingresos de
exportación, influye en los ingresos de los mismos. Es un sector sensible a las
crisis económicas lo que le permite cierta capacidad de análisis político y social.
En 1914, a raíz de la primera guerra mundial, las importaciones de los mercados
europeos se reducen, lo que provoca escasez de materias primas para esta
artesanía y, alza, en los precios de los productos nacionales y extranjeros. La
17
organización de la cooperativa, es un mecanismo de poder de presión y
negociación en el mercado nacional.
La cooperativa no logró subsistir. Sin mayores detalles se señala que “fue
combatida y liquidada, porque sus enemigos liberales, la interpretaron como un
movimiento de liberación económica obrera”. 9
En 1917 se forma la cooperativa de Sociedad de Obreros de El Salvador
Federados, de la cual no se tienen mayores informes.
Las únicas dos cooperativas que se organizan hasta 1935 están integradas por
sectores medios urbanos de carácter artesanal; pero se carece de las condiciones
sociales e ideológicas a nivel de la sociedad global, para que el cooperativismo
adquiera vigencia institucional.
4.3.3 EL COOPERATIVISMO DE 1930 A 1950
La producción cafetalera se ha consolidado técnica y económicamente. Nuevas
tierras se han incorporado a la producción agropecuaria nacional. Aparecen con
cierto nivel tecnológico las explotaciones algodoneras, las que adquirirán un mayor
auge en la década de 1940.
La consolidación de la finca cafetalera, la incorporación de la hacienda
algodonera, así como el avance de otros productos como caña y ganado, opera
ciertas transformaciones sociales y económicas en el campo. Esto da lugar al
crecimiento de ciertos estratos campesinos como son el pequeño propietario, el
semi obrero agropecuario y el obrero agropecuario. Este proceso de crecimiento
de estos estratos no se detendrá a partir de entonces.
9 Posada Sánchez, José H. 1965: Pag. Nº 17
18
La crisis económica mundial de 1930, impacta fuertemente la economía nacional y
sus efectos se dejan sentir con mayor fuerza en estos estratos; así como en los
sectores medios urbanos. Durante la crisis la organización cooperativa no se
manipula como alternativa de solución a los problemas económicos imperantes, ni
de parte del Estado, ni de parte de los sectores más sensibles a la crisis. La única
cooperativa que se funda ya recién superada la crisis, en 1935, es la Cooperativa
de Paneleros de Cojutepeque y Valle de Jiboa, la cual fue formada por
productores, aunque se desconoce si eran pequeños, medianos o grandes. Se
dice que la cooperativa se desintegró por la inadecuada administración, lo que no
explica realmente el hecho.
Los problemas económicos sociales y políticos confrontados durante la crisis, dan
lugar al establecimiento de una política vigorosa por parte del Estado con relación
a la organización de las cooperativas rurales. Estas no son cooperativas de
producción, sino de crédito y están dirigidas al pequeño y mediano propietario.
Al amparo del Código de Comercio de 1904 se organiza la Cooperativa
Algodonera Salvadoreña Limitada en 1940, de composición social heterogénea
con pequeños, medianos y grandes productores, dueños de tierras y
arrendatarios. Sus fines no son de naturaleza eminentemente cooperativa; sino de
lucro.
“El objetivo principal de esta cooperativa era centralizar el algodón en rama,
beneficiarlo, debiendo para ello instalar las plantas de desmonto que sean
necesarios, venderlo, obtener los créditos indispensables para conceder
préstamos a los algodoneros, regular los precios internos y mejorar la industria del
algodón en todos los aspectos, buscando las ventajas para el gremio algodonero
en general”.
19
Partiendo del modelo del crédito rural de Raffeisen se fundan a partir de 1940
muchas cajas rurales en el agro, las cuales fueron 43 aproximadamente.
Las cajas de crédito rurales después integran la Federación de Cajas de Crédito
Rural a partir de 1943. Esta se ampara en la Ley de Crédito Rural publicada a
principios del mismo año y “en sus consideraciones manifestaban que era deber
del Estado fomentar el desarrollo de sociedades cooperativas y las instituciones
de crédito para evitar la usura”.10
5. INSTITUCIONES QUE FOMENTARON LA ORGANIZACIÓN COOPERATIVA EN EL SALVADOR
1) Junta Nacional de Defensa Social, el 28 de octubre de 1932.
2) Mejoramiento Social, S.A, el 22 de diciembre de 1944.
3) Mejoramiento Social, el 02 de mayo de 1945.
4) Instituto de Colonización Rural, el 29 de diciembre de 1950.
5) Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), el 26 de junio de
1975.
5.1 LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA SOCIAL, MEJORAMIENTO SOCIAL, S.A. Y MEJORAMIENTO SOCIAL.
Tuvieron por objeto a la elevación económica del pueblo, ofreciendo casas y lotes
de terrenos situados en centros urbanos o lotes de terrenos de naturaleza rústica
para racionalizar la producción agrícola y mejorar la vivienda rural.
Continuando el proceso histórico mejoramiento social se convierte en Instituto de
Vivienda Urbana ( IVU ) e Instituto de Colonización Rural ( ICR ).
10 Posada Sánchez, José H: 1975 Pag. 18
20
5.2 INSTITUTO DE COLONIZACIÓN RURAL
Tuvo por objeto fomentar el desarrollo y la utilización eficiente de la pequeña
propiedad rural y promover en cooperación con las autoridades del Estado y de los
municipios, el mejoramiento de las condiciones de vida en los núcleos de
población, y así contribuir al mejoramiento social, moral y material de los
trabajadores del campo.
5.3 INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA IVU
Esta institución quedó encargada del problema habitacional en las ciudades y las
otras atribuciones que le correspondían al mejoramiento social.
5.4 INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA (ISTA)
El objetivo primordial del ISTA es mejorar los niveles de vida de los campesinos
mediante la obtención de mejores ingresos y otras condiciones materiales de vida
a través de los cambios de régimen de vida, mediante la obtención de tierras.
6. LA SITUACIÓN ANTES DEL 5 DE MARZO DE 1980
La república de El Salvador está situada en la zona tropical entre los 13º 10’ y 14º
28’ de la latitud Norte y entre los 87º 41’ y 90º 8’ de longitud Oeste del meridiano
de Grenwich. El área del país era de 21,040.79 km2. La población estimada a julio
de 1979 es de 4,619,478 habitantes.
De la población total 1,798,635, el 40% reside en el área urbana y 2,810,843, el
60% viven en área rural.
La distribución de la tierra antes del 5 de marzo de 1980, se puede expresar así:
846 propietarios poseían 595,548 manzanas, agrícolamente productiva (12.2%) y
236,751 (86.8%) 411,5875 manzanas, o sea que la mayor parte de tierras con
poco capital y productivas estaba en manos de unos pocos.
21
El latifundio se ha caracterizado en El Salvador por “la posesión de mucha tierra y
escasez de capital por persona activa”.
Los campesinos con limitaciones en su capacidad productora por falta de los
factores tierra, trabajo y capacidad empresarial y dado el nivel de vida en que se
desenvuelven marginados del proceso de mejoramiento tecnológico.
Se nota que hasta la fecha seguían prevaleciendo los viejos sistemas de tenencia
que frenaban el desarrollo agropecuario del país. Este tipo de estructura determinó
la existencia en el campo de una gran masa de campesinos sin tierras, sin
organización y con un bajo nivel de vida.
6.1 LA REFORMA AGRARIA
Con fecha 5 de marzo de 1980 la Junta Revolucionaria de Gobierno, emitió los
decretos números 153, 154 y el 28 de abril del mismo año el decreto número 207,
que marcaron un nuevo rumbo en la composición agraria de la república.
6.1.1 DECRETO 153 DE LA LEY BÁSICA DE LA REFORMA AGRARIA.
Según el criterio sustentado en la legislación se entiende por reforma agraria “la
transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población
rural al desarrollo económico, social y político de la nación mediante la sustitución
del sistema latifundista por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación
de la tierra; basada en la distribución de la misma, la adecuada organización del
crédito y la asistencia integral para los productores del campo, a fin de que la tierra
constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica,
fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad”
6.1.2 DECRETO 154 DE LA LEY BÁSICA DE LA REFORMA AGRARIA.
Para implementar la ejecución de la primera etapa de la reforma agraria, la Junta
Revolucionaria de Gobierno, emitió el decreto Nº 154, mediante el cual fueron
22
expropiados por Ministerio de Ley los inmuebles rústicos que en el territorio
nacional excedían de quinientas hectáreas, autorizando al Instituto Salvadoreño
de Transformación Agraria ISTA, para proceder de inmediato a la intervención y
toma de posesión de los inmuebles afectados.
De esta manera han sido intervenidas propiedades que están siendo explotadas
como unidades productivas por Asociaciones Cooperativas Agropecuarias que
reciben financiamiento adecuado y asesoría técnica de parte de agrónomos y
promotores destacados por el ISTA en esas propiedades. Asimismo, reciben
ayuda para el mercado de los productos obtenidos.
La Reforma Agraria se proyectó en tres etapas que son las siguientes:
1) Aplicación del decreto Nº 154 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, que
autorizó al ISTA para la toma de posesión de inmuebles rústicos que excedan
de quinientas hectáreas.
2) Abarca los inmuebles comprendidos entre 246 y 499 hectáreas.11
3) Aplicación del decreto Nº 207 de la Junta Revolucionaria de Gobierno
encomendada a la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas, FINATA.
6.1.3 FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
Queda garantizada la propiedad privada en función social dentro de los límites de
tenencia establecidos por la ley, y que se reúna los requisitos siguientes:
a) Que la explotación se haga directamente por su propietario o poseedor.
11 Cit.: Artículo Nº 105 de la CONSTITUCION POLITICA DE EL SALVADOR, vigente.
23
b) Que la explotación garantice un mínimo de producción y productividad, de
acuerdo a los niveles de promedio nacional para el producto de que se trate.
c) Que la explotación se efectúe de acuerdo a los planes de desarrollo
agropecuario trazados por el Estado.
d) Que se manejen, conserven y protejan apropiadamente el suelo, el agua y
demás recursos naturales y renovables; y
e) Que se cumpla con las leyes laborales y de seguridad social.
6.1.4 TENENCIA, DERECHO Y RESERVA
Según el decreto No 153, serían afectadas las tierras cuya área excediera de 100
hectáreas, en inmuebles suelo clase: l - ll - lll - lV, y de 150 hectáreas en suelos
clases: V, Vl y Vll; pero nuestra constitución política vigente en su artículo 105
dice:
Art. 105. El estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho de propiedad
privada sobre la tierra rústica, ya sea individual, Cooperativa Comunal o en
cualquier otra forma asociativa, y no podrá por ningún concepto reducir la
extensión máxima de tierra que como derecho de propiedad establece esta
constitución.
La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a una misma persona natural
o jurídica no podrá exceder de doscientas cuarenta y cinco hectáreas. Esta
limitación no será aplicable a las asociaciones cooperativas o comunales
campesinas.
24
Los propietarios a los que se refiere al inciso segundo de este artículo, podrán
transferirla, partirla, dividirla o arrendarla libremente. La tierra propiedad de las
asociaciones Cooperativas, Comunales, Campesinas y beneficiarios de la reforma
agraria estará sujeta a un régimen especial.
Los propietarios de las tierras rústicas cuya extensión sea mayor de doscientas
cuarenta y cinco Hectáreas tendrán derecho a determinar de inmediato la parte de
la tierra que deseen conservar, segregándola e inscribiéndola por separado en el
correspondiente registro de la propiedad raíz e hipotecas. Los inmuebles rústicos
que excedan el límite establecido por esta constitución y se encuentren en
proindivisiones podrán ser objeto de partición entre los propietarios. Las tierras
que excedan de la extensión establecida por esta constitución podrán ser
transferidas a cualquier título a campesinos, agricultores en pequeño, sociedades
y asociaciones cooperativas comunales campesinas. La transferencia a que se
refiere este inciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Una ley
especial determinará el destino de las tierras que no hayan sido transferidas, al
finalizar el periodo anteriormente establecido.
En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el inciso anterior, podrán
ser transferidas a cualquier título a parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
“El estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollo de la
agroindustria en los distintos departamentos de la república a fin de garantizar el
empleo de mano de obra y la transformación de materias primas producidas por el
sector agropecuaria nacional”. También serán afectadas las tierras que, aunque
no excedan de los límites de tenencia establecidos; sus propietarios no cumplan
con los requisitos de función social o provoquen deterioro a los recursos naturales
renovables y a los bienes necesarios e indispensables para la operación
empresarial; también se afectan en su totalidad los suelos de vocación y uso
25
estrictamente forestal. Son tierras de vocación forestal, aquellas que por sus
condiciones naturales, ubicación, constitución, clima, topografía, calidad o
conveniencia económica son aptas para forestación e inadecuadas para cultivos
agrícolas o pastoreo.
La reforma agraria es de aplicación nacional sin distinción de cultivos, localización,
productividad, sistema de tenencia, calidad de sueldos u otras variables.
6.1.5 LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS Y DEMÁS BIENES
Las tierras y demás bienes adquiridos por el estado se asignarán a las
Asociaciones Cooperativas Agropecuarias, asociaciones comunitarias campesinas
u otras organizaciones de trabajadores agropecuarias inscritas en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería MAG. Estas organizaciones deberán estar integradas
exclusivamente por campesinos sin tierras, ya sea estos asalariados,
arrendatarios, subarrendatarios, aparceros o colonos. También podrán formar
parte de tales organizaciones los campesinos que posean tierras en cantidades
insuficientes para satisfacer las necesidades básicas.
Las tierras y demás bienes así adquiridos, se administrarán bajo el sistema de
cogestión entre el estado y dichas organizaciones. En casos especiales se podrán
hacer asignaciones a grupos familiares o solidarios campesinos.
El sistema de cogestión durará hasta que se logre la capacitación de los nuevos
asignatarios; no obstante, habrá siempre amplia coordinación entre el estado y los
asignatarios para lograr los objetivos de la planificación nacional. Las asignaciones
de tierras se realizarán tomando en cuenta un concepto dinámico de cabida que
corresponda: La extensión del inmueble y la calidad en los suelos, en relación a la
productividad e ingresos de los asignatarios. Los ingresos provenientes de la
26
explotación de los bienes asignados de determinarán en orden preferentes, de la
siguiente manera:
a) Al pago de los costos de producción.
b) A la satisfacción de las necesidades básicas de los grupos familiares que forma
la empresa agropecuaria.
c) Pagar al ISTA una cantidad de dinero, que le permita cancelar la deuda agraria.
El excedente de los ingresos, estará sujeto a un tratamiento especial a fin de
lograr una justa distribución de los mismos dentro de la zona afectada;
atendiendo a los intereses de la economía y procurando:
1) Crear un margen razonables de ahorro para todos los asignatarios de la zona
afectada.
2) Desarrollar programas de beneficio social de las comunidades; y
3) Desarrollar otro tipo de proyectos productivos.
6.1.6 FINANCIERA NACIONAL DE TIERRAS AGRÍCOLAS, FINATA.
Decreto Nº 207: Continuando el proceso de Reforma Agraria Integral para
erradicar los sistemas injustos de explotación indirecta que imponen a los
cultivadores obligaciones en efectivo o en especie por el derecho a cultivar la
tierra, fue promulgado el decreto Nº 207, con el objetivo de adquirir por el estado
inmuebles que no sean explotados directamente por sus propietarios con el
propósito de asignarlo a las personas que las trabajan directamente mediante el
pago en efectivo o en especie, quedando por lo tanto afectados los inmuebles o
27
porciones de los mismos cualquiera que fuere su extensión y cuya explotación no
sea efectuada directamente por sus propietarios.
Para eficiente aplicación de este decreto fue creada la Financiera Nacional de
Tierras Agrícolas (FINATA), Instituto de derecho público con personería jurídica,
autonomía en lo económico y lo administrativo. FINATA tiene como objetivo
fundamental adjudicar y financiar la adquisición de inmuebles rústicos con
vocación agrícola a los arrendatarios simples o con promesa de venta, aparceros,
compradores por venta a plazos, con reserva de dominio y otras a personas que
trabajan aquellas directamente, mediante el pago en efectivo o en especie.
Asimismo, financiar con el mismo objetivo las Asociaciones Agropecuarias.
Asociaciones Comunitarias Campesinas u otras agrupaciones de trabajadores
agropecuarios inscritos en el MAG.
Las porciones asignadas en propiedad por la Financiera Nacional de Tierras
Agrícolas (FINATA), tendrán como máximo una extensión de siete hectáreas,
equivalentes a aproximadamente 10 manzanas; limite no aplicable a las
Asociaciones Agropecuarias.
El precio que los adjudicatarios pagarán por inmueble o parcela adjudicada será
igual al valor de la indemnización que el estado haya pagado por su expropiación.
Dichas cantidades deberán pagarse en efectivo o en cuotas periódicas a un plazo
máximo de treinta años incluyendo los intereses respectivos. Para determinar los
periodos de pago deberán tomarse en cuenta el tipo de cultivo y las épocas de
recolección de las cosechas. Los beneficiarios podrán sin embargo hacer abonos
anticipados al precio o pagarlo al contado, en cuyo caso FINATA podrá
disminuirlas hasta una tercera parte del valor total de acuerdo al reglamento
especial. La adjudicación de inmuebles o parcelas a los beneficiarios se hará con
la vinculación del bien de familia por plazo de treinta años. Dicha vinculación
subsistirá aunque el beneficiario pague antes de los treinta años.
28
Durante el plazo citado, los inmuebles o parcelas adjudicadas no podrán ser
transferidas ni gravados, podrán ser transferidas en caso de muerte del
beneficiario y ser gravadas para garantizar créditos a la producción otorgados por
Instituciones de Crédito. Debido a que el plazo para recibir solicitudes de los
interesados en acogerse a los beneficios que les concedía la ley para la afectación
y traspaso de tierras agrícolas a favor de sus cultivadores directos, venció el 30 de
junio de 1984, FINATA a partir del 1 de julio de 1984 no recibe solicitudes para
obtener este beneficio.
• INDEMNIZACION: El precio o indemnización de las tierras apropiadas se
pagará a los propietarios afectados, parte en efectivo y parte en bonos de la
Reforma Agraria.
• CRÉDITOS PARA LA PRODUCCIÓN: Para el otorgamiento de los créditos para
la producción solicitados por las cooperativas con personería jurídica en el
sector financiero del país, el ISTA da el aval correspondiente, necesario para
responder subsidiariamente por las obligaciones de estas cooperativas. Los
rubros más importantes explotados eran los siguientes:
1) El café. 7) El sorgo.
2) El algodón. 8) Las hortalizas.
3) Los pastos para la ganadería. 9) La fruta.
4) La caña de azúcar. 10) Los bosques.
5) Los granos básicos. 11)Proyectos avícolas,
piscícolas y
6) Las musáceas. apícolas.
29
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PAÍS REGIÓN OCCIDENTAL REGIÓN PARACENTRAL
1. Santa Ana 1. Cabañas.
2. Ahuachapán y 2. San Vicente y
3. Sonsonate. 3. La Paz.
REGIÓN CENTRAL REGIÓN ORIENTAL
1. Chalatenango 1. Morazán.
2. Cuscatlán 2. San Miguel y
3. San Salvador y 3. La Unión.
4. La Libertad. REGIÓN PARAORIENTAL FUENTES DE FINANCIAMIENTO
1. Usulután. El Sistema Financiero.
7. MARCO LEGAL DEL COOPERATIVISMO EN EL SALVADOR.
7.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE EL SALVADOR
El marco legal del cooperativismo en El Salvador, parte de la Constitución política,
es decir es una norma constitucional.
Art. 114 El estado protegerá y fomentará las Asociaciones Cooperativas,
facilitando su organización, expansión y financiamiento.
30
Art. 116 El estado fomentará el desarrollo de la pequeña propiedad rural.
Facilitará al pequeño productor asistencia técnica, créditos y otros medios
necesarios para la adquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras. 7.2 LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
7.2.1 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 1 Se autoriza la formación de cooperativas como asociaciones de derecho
privado de interés social, las cuales gozarán de libertad en su organización y
funcionamiento de acuerdo con lo establecido en esta ley, la Ley de Creación del
Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), sus reglamentos
y sus estatutos.
Las asociaciones cooperativas de producción agropecuaria, pesquera y demás
similares que desarrollen actividades técnicamente consideradas como
agropecuarias, también se regirán de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en
lo que no estuviere previsto en su Ley Especial.
Las cooperativas son de capital variable e ilimitado, de duración indefinida y de
responsabilidad limitada con un número variable de miembros. Deben constituirse
con propósito de servicio, producción, distribución y participación.
Cuando en el texto de esta Ley se mencione el término “ASOCIACIONES
COOPERATIVAS” ó “COOPERATIVAS”, se entenderá que se refiere también a “FEDERACIONES” ó “CONFEDERACIONES”.
Art. 2 Toda cooperativa, debe señirse a los siguientes principios:
a) Libro adhesión y retiro voluntario;
b) Organización y control democrático;
c) Interés limitado al capital;
31
d) Distribución de los excedentes entre los Asociados, en proporción a las
operaciones que éstos realicen con las asociaciones cooperativas ó a su
participación en el trabajo común;
e) Fomento de la educación cooperativa;
f) Fomento de la integración cooperativa.
Art. 3 Toda cooperativa debe sujetarse a las siguientes normas:
a) Mantener institucionalmente estricta neutralidad religiosa, racial y política
partidista;
b) Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los Asociados, sin
discriminación alguna;
c) Reconocer a todos los Asociados el derecho a un voto por persona, sin tomar
en cuenta la cuantía de sus aportaciones en la Cooperativa. Este derecho se
ejercerá personalmente y sólo podrá ejercerse por medio de delegado en los
casos y con las limitaciones establecidas en esta Ley.
Art. 4 Son fines de las Asociaciones Cooperativas, los siguientes:
a) Procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, el desarrollo y
mejoramiento social, económico y cultural de sus Asociados y de la comunidad,
a través de la gestión democrática en la producción y distribución de los bienes
y servicios;
b) Representar y defender los intereses de sus Asociados;
c) Prestar, facilitar y gestionar servicios de asistencia técnica a sus Asociados;
32
d) Fomentar el desarrollo y fortalecimiento del Movimiento Cooperativo a través de
la integración económica y social de éste;
e) Contribuir con el INSAFOCOOP y demás organismos del estado relacionados
con el movimiento cooperativo, en la formulación de planes y políticas
vinculadas en el Cooperativismo;
f) Los demás que procuren el beneficio de las mismas y sus miembros.
Art. 5 Durante el período de Organización de una Cooperativa, ésta podrá
adoptar dicha denominación, pero agregando las palabras “en formación” y si
fuere disuelta deberá conservarla agregando la frase “en liquidación”.
Art. 6 Ninguna cooperativa podrá:
a) Efectuar transacciones con terceras personas naturales ó jurídicas, con fines de
lucro, para permitirles participación directa o indirectamente en las prerrogativas
o beneficios que la Ley otorga a las Cooperativas;
b) Pertenecer a entidades con fines incompatibles con los principios cooperativos,
excepto cuando participen como Asociados de Instituciones cuya función sea el
fomento de las Cooperativas;
c) Realizar actividades diferentes a los fines de las cooperativas;
d) Efectuar operaciones económicas que tengan el carácter de exclusividad o
monopolio en perjuicio de la comunidad;
33
e) Integrar sus organismos directivos con personas que no sean miembros de la
Cooperativa, ni con las que tengan a su cargo la gerencia, la contabilidad o
auditoría;
f) Conceder ventaja, preferencia u otros privilegios a sus promotores, fundadores
o dirigentes;
g) Exigir a las Asociados admitidos con posterioridad a la constitución de las
mismas, que contraigan obligaciones económicas superiores a las de los
miembros que hayan ingresado anteriormente.
7.2.2 DIFERENTES CLASES DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Art. 7 Podrán constituirse cooperativas de diferentes clases, tales como:
a) Cooperativas de producción;
b) Cooperativas de Servicios.
Art. 8 Son cooperativas de producción, las integradas con productores que
se asocias para producir, transformar o vender en común sus productos.
Art. 9 Las cooperativas de producción, podrán ser entre otras de los
siguientes tipos:
a) Producción agrícola;
b) Producción pecuaria;
c) Producción pesquera;
d) Producción agropecuaria;
e) Producción artesanal;
f) Producción industrial ó Agro-industrial.
34
Art. 11 Son cooperativas de Servicios, las que tienen por objeto
proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus asociados, con el
propósito de mejorar condiciones ambientales y económicas de satisfacer sus
necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales.
Art. 12 Las asociaciones cooperativas de Servicios podrán ser entre otras
de los siguientes tipos:
a) De ahorro y crédito;
b) De Transporte;
c) De Consumo;
d) De Profesionales;
e) De Seguros;
f) De Educación;
g) De Aprovisionamiento;
h) De Comercialización;
i) De Escolares y Juveniles
7.2.3 CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN OFICIAL PARA OPERAR
Art. 15 Las Cooperativas se constituirán por medio de Asamblea General
celebrada por todos los interesados, con un número mínimo de asociados
determinado según la naturaleza de la Cooperativa, el cual en ningún caso, podrá
ser menor de quince. En dicha Asamblea se aprobarán los Estatutos y se
suscribirá el capital social, pagándose por lo menos el 20% del capital suscrito.
El Acta de Constitución será firmada por todos los asociados. En caso de que
hubiera asociados que pudieren firmar, se hará constar esa circunstancia y
dejarán impresa la huella digital del dedo pulgar derecho y en defecto de éste, la
huella de cualquiera de sus otros dedos, y firmará a su nombre y ruego otra
35
persona. Los interesados que desearen constituir una cooperativa podrán solicitar
al organismo estatal correspondiente el asesoramiento y asistencia del caso.
Art. 16 Una vez que la Cooperativa se haya constituido, solicitará su
reconocimiento oficial y su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas del
INSAFOCOOP, y a fin de obtener la personalidad jurídica, la Cooperativa
presentará Certificación del acta de Constitución firmada por el Secretario del
Consejo de Administración. Los asientos de inscripción, así como las
cancelaciones de las mismas por disolución y liquidación de la Cooperativa
inscrita, se publicará en extracto por una sola vez en el Diario Oficial. La oficina de
Registro librará el mandamiento respectivo para su publicación.
Art. 17 Las Cooperativas deben llevar al principio de su denominación las
palabras “ASOCIACIÓN COOPERATIVA” y al final de ellas las palabras “DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA” ó sus siglas “ DE R. L.”. El INSAFOCOOP no
podrá autorizar a la Cooperativa cuya denominación por igual o semejante, pueda
confundirse con la de otra existente.
Art. 18 El Reglamento de esta Ley, señalará requisitos y procedimientos
correspondientes a la constitución e inscripción de la Cooperativa, así como la
aprobación y modificación de sus estatutos.
7.2.4 DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Art. 32 La Dirección, Administración y Vigilancia de las Cooperativas
estarán integradas por su orden:12
a) La Asamblea General de Asociados;
12 Art. 27 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
36
b) El Consejo de Administración;
c) La Junta de Vigilancia.
7.2.5 RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 50 Las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones de
Asociaciones Cooperativas contarán con los recursos económicos y financieros
siguientes:
a) Con las aportaciones y los intereses que la Asamblea General resuelva
capitalizar;
b) Con los ahorros y depósitos de los asociados y aspirantes;
c) Con los bienes muebles e inmuebles;
d) Con los derechos, patentes, marcas de fábrica u otros intangibles de su
propiedad;
e) Con los préstamos o créditos recibidos;
f) Con las donaciones, herencias, legados, subsidios y otros recursos análogos
que reciban del estado o de otras personas naturales o jurídicas;
g) Con las reservas y fondos especiales;
h) Con todos aquellos ingresos provenientes de las operaciones no contempladas
en el presente artículo.
Art. 51 El capital social de la Cooperativa estará constituido por las
aportaciones de los asociados, los intereses y excedentes capitalizados. Las
aportaciones serán hechas en dinero, bienes muebles e inmuebles o derechos, de
37
acuerdo con lo que dispongan los Estatutos de la Cooperativa según la naturaleza
de ésta. La valoración de las aportaciones en bienes o derechos, se efectuará de
acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento de la presente Ley, no
podrá ser valorizado como aportación el trabajo personal de quienes hayan
promovido las constituciones de las Cooperativas. Sin perjuicio de lo dispuesto en
esta ley, las aportaciones serán representadas mediante Certificados de
Aportación que deberán ser nominativos e indivisibles.
Los certificados solo podrán ser transferibles previa autorización del Consejo de
Administración. Los Certificados de Aportación no son negociables y podrán
representar una o más aportaciones en las condiciones que determinen los
Estatutos.
7.2.6 OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS, FEDERACIONES Y
CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.13
Art. 70 Las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones están obligadas a:
a) Llevar libros que sean necesarios para su normal desarrollo tales como: de
Actas, Registro de Asociados y de Contabilidad, autorizados por el
INSAFOCOOP;
b) Comunicar por escrito al INSAFOCOOP dentro de los treinta días siguientes a
su elección, la nómina de las personas elegidas para integrar los distintos
organismos directivos señalados por esta Ley, Reglamento de la misma y
Estatutos respectivos;
c) Enviar dentro de los treinta días posteriores a fecha en que la Asamblea
General de Asociados los haya aprobado, los Estados Financieros de cierre del
13 Art. 145 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
38
ejercicio económico los cuales deberán ser autorizados por el Presidente del
Consejo de Administración, Presidente de la Junta de Vigilancia, Contador y
auditor externo si lo hubiere;
d) Enviar copia en el término de quince días al INSAFOCOOP de las auditorías
que les hayan practicado;
e) Proveer al INSAFOCOOP de los datos e informes que le sean solicitados por
éste.
7.2.7 EXENCIONES Y BENEFICIOS
Art. 71 Los privilegios que se otorgarán por parte del Estado de acuerdo con
esta ley a las Cooperativas desde el momento de su constitución, son los
siguientes:
a) Exención de impuestos de papel sellado y timbres fiscales, derechos de
Registro de Inscripción de todo acto o contrato que celebren las Cooperativas a
favor de terceras personas o éstas a favor de aquéllas cuando le corresponda
por la ley pagarlo a la Cooperativa, así como en toda actuación judicial y
administrativa en que intervenga la Cooperativa, como actora o demandada,
ante los tribunales de la República.
b) Inserción gratuita en el Diario Oficial de las publicaciones que ordena la ley y
su Reglamento.
Art. 72 Los siguientes privilegios serán concedidos a petición de la
Cooperativa interesada por acuerdo ejecutivo en el Ramo de Economía, total o
parcialmente, previa justificación con audiencia del Ministerio de Hacienda, por el
39
plazo de cinco años, a partir de la fecha de su solicitud y prorrogables a petición
de la Cooperativa por períodos iguales:14
a) Exención del impuesto sobre la Renta, Vialidad y Territorial Agropecuaria,
cualquiera que sea su naturaleza, y capital con que se forma, intereses que se
generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud;
b) DEROGADO.
c) Exención de impuestos fiscales y municipales sobre su establecimiento y
operaciones.
Art. 73 Si el INSAFOCOOP comprobare que una Cooperativa está
haciendo mal uso de los privilegios enunciados en el artículo anterior, deberá
solicitar al Ministerio de Economía que se revoquen, suspendan o restrinjan los
mismos.
Art. 74 Las Cooperativas gozarán en condiciones de igualdad de los
regímenes de protección establecidos o que se establezcan para las empresas de
cualquier naturaleza que desarrollen la misma clase de actividades.
Art. 75 Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas
gozarán de los mismos privilegios concedidos en el presente capitulo para las
Cooperativas, siempre que tramiten su otorgamiento de conformidad al inciso
primero del artículo 72, de esta ley.
14 Las exenciones que se otorgan a las Asociaciones Cooperativas de Producción Agropecuaria, no comprenden el Impuesto al valor agregado IVA. Dichas asociaciones quedan obligadas a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados.
40
Art. 76 El Estado y los municipios otorgarán en forma prioritaria
concesiones a las Cooperativas para la explotación de recursos naturales, así
como para prestar servicios públicos e instalar y operar otros de la misma
naturaleza. El otorgamiento de esta concesión será de acuerdo al artículo 72,
inciso primero de esta ley.
7.3 LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS
Decreto Nº 221, CONSIDERANDO:
I. Que la Ley básica de la reforma agraria estatuye como principales asignatarios
de las tierras adquiridas, a las Asociaciones Cooperativas, Asociados
Comunitarias Campesinas y otras agrupaciones dedicadas directamente a las
actividades agropecuarias;
II. Que la misma Ley básica le ha otorgado al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, competencia para desarrollar y coordinar la política de reforma
agraria que dicte el poder ejecutivo en Consejo de ministros;
III. Que la Ley General de cooperativas, su Reglamento y la Ley de Creación del
Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, preceptúan que este último
organismo será competente para conferir el reconocimiento oficial, inscripción y
el otorgamiento de la personería jurídica, entre otras a las Asociaciones
Cooperativas de producción agrícola, pecuaria y pesquera, procedimiento
inoperante para un sistema cooperativo agropecuario, dirigido a impulsar el
proceso de la Reforma Agraria, con características propias bien definidas;
IV.Que se hace imperativo agilizar la promoción, formación y otorgamiento de
personería jurídica, con la celeridad que amerita el proceso de Reforma Agraria,
41
al mayor de número de grupos de agricultores que se están organizando en forma
cooperativa, en todas las propiedades intervenidas, así como en las que en el
futuro se adquieran para la continuación del proceso y en aquellas que se formen
dentro del sector no afectado, entre pequeños y medianos agricultores que deseen
asociarse para obtener los beneficios de esta Ley.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales concedidas por el Decreto Nº 1,
del 15 de octubre de 1979, publicado en el Diario Oficial Nº 191, Tomo 265 de la
misma fecha, DECRETA: la siguiente Ley Especial de Asociaciones
Agropecuarias.
Art. 1 Créase el Departamento de Asociaciones Agropecuarias como una
Dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que tendrá a su cargo la
promoción, organización, reconocimiento oficial y otorgamiento de la personería
jurídica de las Asociaciones Cooperativas de Producción Agropecuaria, pesquera
y demás similares que desarrollen actividades técnicamente consideradas como
agropecuarias.
Art. 2 Las agrupaciones de campesinos organizados en los inmuebles
expropiados y en los demás que en el futuro se adquieran de conformidad a la Ley
Básica de la Reforma Agraria, obtendrán su personería jurídica como asociaciones
mediante la presentación del acta de constitución levantada en cada inmueble
ocupado, con la intervención de los Delegados del ISTA y del MAG.
Art. 3 El Departamento de Asociaciones Agropecuarias del MAG abrirá un
Libro de registro, en el cual inscribirá el Acta de Constitución a que se refiere el
artículo anterior, en base a la cual se otorgará la personería jurídica, por medio de
decreto ejecutivo, en el Ramo de Agricultura y Ganadería.
42
Art. 4 Para el otorgamiento de créditos a la producción y comprobación de
la personería jurídica, será suficiente la certificación del Acta a que se refiere el
artículo anterior, extendida por el jefe del Departamento y se aceptará el aval de
ISTA para responder subsidiariamente por las obligaciones de las cooperativas.
Art. 5 Para el registro y otorgamiento de la personería jurídica a otros
grupos de trabajadores agropecuarios organizados en sistemas diversos de
uniones, federaciones o asociaciones de hecho que aún no tengan reconocimiento
legal, bastará que presenten al Departamento de Asociaciones Agropecuarias del
MAG, los estatutos y certificaciones de Actas de Asamblea General, en que han
sido electos los representantes de la agrupación.
Si la federación o agrupaciones a que se refiere el inciso anterior, reúnen varias
precooperativas, debe inscribirse por separado cada agrupación, a fin de otorgarle
a cada una su respectiva personería jurídica, bajo el mismo procedimiento
señalado en el artículo 3 de esta Ley, y gozarán de los mismos beneficios en el
otorgamiento de créditos a la producción.
Art. 6 Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que
contraríen esta ley.
TRANSITORIOS
Art. 7 Las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias y pesqueras ya
inscritas en el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, así como las
Asociaciones Comunitarias Campesinas a que se refiere la Ley de Creación del
ISTA, deberán registrarse en el Departamento de Asociaciones Agropecuarias del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para los cual deberán remitirse a este, toda
la documentación pertinente, y el MAG deberá reconocer la personería jurídica
43
solicitada, por decreto ejecutivo que las comprenda a todas, requisito con el
cual quedarán legalmente inscritas, para los efectos de la Ley Básica de la
Reforma Agraria.
Art. 8 Mientras se dicta la Ley General de Reforma Agraria, el
Departamento de Asociaciones Agropecuarias que crea el artículo 1, de esta ley,
se regirá en lo que fuese aplicable y no contraríe la Ley Básica de la Reforma
Agraria, por la Ley General de Asociaciones Cooperativas y por los preceptos de
la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, emitidas el
25 de noviembre del año de 1969, mediante los decretos números 559 y 560 de la
Asamblea Legislativa, respectivamente, publicados en el Diario Oficial número
229, Tomo 225, del 9 de diciembre del citado año, especialmente en los que se
refiere a atribuciones, actividades para cumplirlas, inspección y vigilancia de las
Asociaciones Agropecuarias a que se refiere este decreto.
Art. 9 Queda facultado el Ministerio de Agricultura y Ganadería para
integrar el consejo de administración de las Asociaciones Agropecuarias con
personal del ministerio y representantes de los otros organismos involucrados en
el proceso de reforma agraria.
Art. 10 Las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias, a que se refiere esta
ley, cualquiera que sea la denominación que adopten, noventa días después de su
inscripción estarán obligadas a elaborar sus Estatutos, los cuales deberán ser
aprobados por el Departamento de Asociaciones Agropecuarias.
En su funcionamiento se regirán en orden prioritario, por:
a) Ley Básica de la Reforma Agraria.
b) Ley General de Asociaciones Cooperativas.
44
c) Reglamento regulador de estatutos de Asociaciones, Cooperativas
Agropecuarias, y
d) Estatutos de la Asociación.15
Art. 11 El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.16 7.4 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
7.4.1 CLASE DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN
Art. 75 Son cooperativas de producción, las integradas con productores
que se asocian para producir, transformar o vender en común sus productos. Las
cooperativas de producción podrán ser entre otras de los siguientes tipos:
a) Producción agrícola;
b) Producción pecuaria;
c) Producción pesquera;
d) Producción agropecuaria;
e) Producción artesanal;
f) Producción industrial o agro-industrial. AGRÍCOLA
Art. 76 Son Cooperativas de producción agrícola, aquellas cuya actividad
principal es lograr la producción de la tierra por medio de la siembra y cultivos
permanentes o estacionarios.
15 D.L. Nº 876, 26 de noviembre de 1981, publicado en D. O. Nº Tomo 273. 16 DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de 1980.
45
PECUARIA Art. 77 Son cooperativas de producción pecuaria, aquellas cuyas
actividades principales son la crianza, conservación y desarrollo pecuario,
pudiendo ser éstas de ganado mayor y de ganado menor.
Son actividades de ganado mayor, las de carne y lecheras; y de ganado menor,
las de avicultura, apicultura, cañicultura y otras similares.
PESQUERA Art. 78 Son cooperativas de producción pesquera, aquellas que para la
realización de sus objetivos y fines principales, sus actividades se encuentran
dedicadas a la captura, procesamiento y comercialización relativas a la pesca y a
la acuicultura.
Art. 79 Cuando la cooperativa realice la comercialización de los productos
capturados, la liquidación se hará inmediatamente después de la venta del
producto o cuando se haga la liquidación del ejercicio económico. Las
cooperativas cuya actividad principal son de acuicultura, podrán acogerse a las
normas establecidas anteriormente.
AGROPECUARIAS
Art. 80 Son cooperativas de producción agropecuaria, aquellas cuyas
actividades principales son la agricultura y la pecuaria, entendiéndose por estas
las indicadas en los artículos 76 y 77 de este reglamento.
ARTESANAL Art. 81 Son cooperativas de producción artesanal, aquellas cuyas
actividades principales son la producción, reparación y transformación de bienes;
46
realizadas mediante un proceso en que la intervención manual constituye
el factor predominante, obteniéndose un resultado final individualizado
INDUSTRIAL
Art. 82 Son cooperativas de producción industrial, aquellas que tienen por
finalidad la transformación de materias primas, fundamentalmente mediante
procesos mecanizados.
AGROINDUSTRIAL
Art. 83 Son cooperativas Agro-industriales, aquellas cuya actividad agraria
es la de producir materias primas y procesarlas. La producción de las cooperativas
agro-industriales podrá ser:
a) Agroindustria de primera categoría o integrada, es aquella que produce materia
prima de origen agropecuario, forestal, pesquero o proveniente de la
explotación de cualquier recurso natural renovable, de modo que el proceso de
producción hasta la elaboración de productos agroindustriales, finales, forman
una cadena de métodos y sistemas destinados a tales fines.
b) Agroindustria de segunda categoría o no integrada, es aquella en donde las
actividades de fomento, financiación, procesamiento y comercialización lo
realizan diferente personas, por lo cual no existe un proceso en cadena,
efectuado por la misma cooperativa.
Art. 84 En las Asociaciones Cooperativas de producción las tres cuartas
partes cuando menos del número de asociados deberán ser salvadoreños,
siempre y cuando lo permita la Ley Reguladora del ejercicio del comercio e
industria.
47
Art. 85 La asamblea general determinará las cuotas que los asociados
deben percibir por los trabajos que realicen en las actividades de producción,
transformación o venta en común de los productos de la asociación cooperativa.
Estas cuotas serán consideradas como anticipos por cuenta de los excedentes
que deben percibir los asociados.
Art. 86 Para distribuir los excedentes que resulten del ejercicio económico,
podrán tomarse como base el número de horas de trabajo de cada uno de los
asociados, el monto de las cuotas semanales percibidas, ambos a la vez o lo que
determine la asamblea general.
Art. 87 El Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, podrá autorizar el
máximo de asociados en esta clase de cooperativa, cuando lo justifiquen las
condiciones de producción o de trabajo.
Art. 88 Las cooperativas de producción para la realización de sus
actividades podrán:
a) Adquirir en forma directa o a través de terceros, todos los insumos, materiales y
equipos necesarios para la actividad productiva correspondiente;
b) Crear centros de almacenamiento para las materias primas y productos
acabados;
c) Establecer vínculos comerciales y financieros con instituciones nacionales e
internacionales, sean privadas o gubernamentales que mejor satisfagan sus
necesidades socioeconómicas.
48
Art. 89 Para el cumplimiento del objetivo principal de esta clase de Asociaciones
Cooperativas, deberá crearse el correspondiente comité de producción.
8. PARTICIPACION EN LA ECONOMIA NACIONAL 17
Toda empresa tiene una significativa participación en la economía nacional, en la
cual la actividad agropecuaria no es la excepción; ya que esta juega un papel muy
importante en la economía del país, además de ser una fuente muy fuerte en la
generación de empleo para la población salvadoreña principalmente en la zona
rural; contribuyendo al crecimiento económico debido a su amplio potencial
productivo en el cultivo del Café, caña de azúcar, y producción de leche, etc. Es
oportuno señalar que para lograr un crecimiento rápido y sólido de nuestra
economía, es necesario que el sector agropecuario cuente con políticas
económicas adecuadas para disminuir los costos de producción y así poder
competir tanto en el mercado nacional como internacional.
De acuerdo a la Revista Trimestral de Enero, Febrero y Marzo de 2000; del Banco
Central de Reserva de El Salvador, la actividad agropecuaria a la cual se dedican
las Asociaciones Cooperativas del Sector Reformado ubicadas en el
Departamento de la Libertad es parte del ramo de Agricultura, Caza, Silvicultura y
pesca e Industria Manufacturera.
De acuerdo a la información económica que se presenta a continuación, la cual
fue extraída de la revista antes citada, nos muestra que las ramas de actividad
económica en conjunto contribuyen con un promedio del 5.57% al PRODUCTO
INTERNO BRUTO (PIB); por lo cual se considera que dichas actividades
contribuyen significativamente a la economía del país.
17 REVISTA TRIMESTRAL de Enero-Febrero-Marzo de 2000, Banco Central de Reserva de El Salvador; Páginas Nº 40, 72, 74 y 78.