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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO RECINTO DE FAJARDO Derechos de Menores en Puerto Rico PRESENTA: LEIRALYS VEGA PEÑA

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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO

RECINTO DE FAJARDO

Derechos de Menores en Puerto Rico

PRESENTA: LEIRALYS VEGA PEÑA

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INTRODUCCION

Vivimos en un país donde las circunstancias en las que vivimos han

afectado de una manera u otra a nuestro gran grupo de menores. Estos que por su

desconocimiento, inocencia, pocas destrezas mecánicas, y su edad pueden

valerse por si solos.

La realidad es que existe una separación de derechos entre los menores y los

adultos aunque estos desconozcan de lo mismos.

De igual forma también tienen derechos que cumplir, deberes establecidos por las

leyes que rigen el país , y si fuesen acusados o detenidos también existe n leyes que lo penalizan por sus faltas y

explican el proceso de estos.

Mas adelante podremos aprender sobre los derechos y deberes, y un poco del

proceso penal que tienen los menores en nuestro país.

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SE DEFINE DERECHO COMO…

El orden normativo e institucional de la conducta humana en la

sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su

contenido y carácter.

En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.

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Los Menores tienen Derechos Inviolables

A la vida A la salud. Al descanso, el esparcimiento, el

juego, la creatividad y las actividades recreativas.

A la libertad de expresión y a compartir sus puntos de vista con otros.

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Derechos Irreemplazables

A un nombre y una nacionalidad. A una familia. A la libertad de pensamiento,

conciencia y religión. A la protección contra el descuido o

trato negligente. A la protección contra el trabajo

infantil y contra la explotación económica en general.

A la educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.

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Leyes en Puerto Rico que les cobijan…

LEY NUM. 246 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores;Derroga la Ley 177 de 2003 y enmienda la Ley 201 de 2003, Ley de la Judicatura.

Motivo Principal

En los niños está la base de nuestra sociedad, por tal razón, tenemos el deber de cuidarlos, protegerlos y garantizarles su seguridad en todo momento.  Nuestros niños se merecen vivir en un hogar libre de maltrato, donde sean protegidos. 

Es política pública de esta Administración el proteger a los menores de edad de cualquier forma de maltrato o negligencia que provenga de sus padres o de personas que lo tengan bajo su cuido, o de instituciones responsables de proveerles servicios.

El hecho de que nuestros menores se encuentren desprotegidos cuando se enfrentan a personas adultas que pretenden lastimarlas, justifica que el Estado lleve a cabo las gestiones necesarias a fin de protegerlos de estas personas.

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Articulo 3-a (Ley 246)

(a) ABANDONO- la dejadez o descuido voluntario de las responsabilidades que tiene el padre, la madre o persona responsable del menor, tomando en consideración su edad y la necesidad de cuidado por un adulto. La intención de abandonar puede ser evidenciada, sin que se entienda como una limitación, por: 

(1) ausencia de comunicación con el menor por un período por lo menos tres (3) meses; 

 (2) ausencia de participación en cualquier plan o programa diseñado por reunir al padre, madre o persona responsable del bienestar del menor con éste; 

(3) no responder a notificación de vistas de protección al menor; o 

(4) cuando el menor sea hallado en circunstancias que hagan imposible reconocer la identidad de su padre, madre o persona responsable de su bienestar; cuando, conociéndose su identidad, se ignore su paradero a pesar de las gestiones realizadas para localizarlo; y dicho padre, madre o persona responsable del bienestar del menor no reclama al mismo dentro de los treinta (30) días siguientes de haber sido hallado. 

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Artículos 3-b & 3-e (Ley 246)

(b) ABUSO SEXUAL - incurrir en conducta sexual en presencia de un menor y/o que se utilice a un menor, voluntaria o involuntariamente, para ejecutar conducta sexual dirigida a satisfacer la lascivia o cualquier acto que, de procesarse por la vía criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos:  agresión sexual, actos lascivos, comercio de personas para actos sexuales, exposiciones obscenas, proposición obscena, producción de pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil, utilización de un menor para pornografía infantil; envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos según  han sido

tipificados en el Código Penal de Puerto Rico. (e)  CONDUCTA OBCENA – cualquier actividad física del

cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo pero sin limitarse a cantar, hablar, bailar, actuar, simular o hacer pantomimas, la cual considerada en su totalidad por la persona promedio y, según los patrones comunitarios contemporáneos, apele al interés lascivo y represente o describe en una forma patentemente ofensiva conducta sexual y carece de un serio valor literario, artístico, político, religioso, científico o educativo.

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Artículos 3-k & 3-l (Ley 246)

(k) DAÑO FISICO- cualquier trauma, lesión o condición no accidental, incluso aquella falta de alimentos que, de no ser atendida, podría resultar en la muerte, desfiguramiento, enfermedad o incapacidad temporera o permanente de cualquier parte o función del cuerpo, incluyendo la falta de alimentos. Asimismo, el trauma, lesión o condición pueden ser producto de un solo episodio o varios.

 (l) DAÑO MENTAL O EMOCIONAL- el menoscabo de la

capacidad intelectual o emocional del menor dentro de lo considerado normal para su edad y en su medio cultural. Además, se considerará que existe daño emocional cuando hay evidencia de que el menor manifiesta en forma recurrente o exhibe conductas tales como: miedo, sentimientos de desamparo o desesperanza, de frustración y fracaso, ansiedad, sentimientos de inseguridad, aislamiento, conducta agresiva o regresiva o cualquier otra conducta similar que manifieste la vulnerabilidad de un menor en el aspecto emocional.

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Obligaciones impuestas en la Ley 246

Artículo 5.-Obligaciones de la familia- La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva para su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los menores

Artículo 6.-Obligaciones de la sociedad- En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones, las asociaciones, las empresas, el comercio y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro efectivo de los derechos y garantías de los menores

Artículo 7.-Obligaciones del Estado -El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los menores. Para garantizar el fiel cumplimiento con la política pública dispuesta en esta Ley, las agencias y municipios del Gobierno de Puerto Rico prestarán atención prioritaria a las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional que advengan a su conocimiento. El Departamento de la Familia, Departamento de Educación, Departamento de Salud, Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Vivienda, Departamento de Justicia, Policía de Puerto Rico, Administración de Corrección, y la Administración de Instituciones Juveniles, estarán obligados a atender con prioridad las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional. Coordinarán entre sí sus esfuerzos cuando se requiera la prestación de servicios relacionados con la identificación, prevención o tratamiento de los menores que son víctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional

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Derechos de Menores como Acusados

Ley de Menores en Puerto RicoLey 88 del 9 de julio de 1986

Esta Ley se creo y se interpreta conforme a los siguientes propósitos establecidos:

(a) Proveer para el cuidado, protección, desarrollo, habilitación y rehabilitación de los menores y proteger el bienestar de la comunidad;

(b) proteger el interés público tratando a los menores come personas necesitadas de supervisión, cuidado y tratamiento, a la vez que se les exige responsabilidad por sus actos.

(c) garantizar a todo menor un trato justo, el debido procedimiento de ley y el reconocimiento de sus derechos constituciones

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Diferencia de Términos bajo la Ley 88 “Adulto vs Menor”

Art 3. Definiciones

(a) "Adulto" - persona que ha cumplido dieciocho (18) años de edad.

(b) "Causa probable" - determinación hecha por un magistrado investigador sobre la ocurrencia de una violación a una ley u ordenanza municipal, en cuya comisión es vinculado como autor o coautor un menor.

(c) "Centro de tratamiento" - institución residencial que brinda al menor servicios de protección, evaluación, y diagnóstico, más tratamiento rehabilitador, luego de la disposición del caso.

(d) "Centro de detención" - institución donde será recluido el menor, pendiente de la adjudicación o disposición del caso o pendiente de cualquier otro procedimiento ante el Tribunal.

(e) "Custodia" - el acto de poner al menor bajo la responsabilidad del Secretario de Servicios Sociales o de cualquier otro organismo o institución pública o privada mediante orden del Tribunal y sujeto a la jurisdicción de éste, quien la conservará durante el período en que se le brinden los servicios de protección, evaluación y diagnóstico, más el tratamiento rehabilitador que su condición amerite.

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Artículos 3g , 3h , 3i , 3j (Ley 88)

(g) "Desvío" - resolución del Tribunal suspendiendo el procedimiento judicial en interés del menor y refiriéndose a una agencia, institución u organismo público o privado para que reciba servicios.

(h) "Detención" - cuidado provisional del menor en institución o centro provisto para tales fines, pendiente de la determinación por el Tribunal sobre hechos que se le imputan y lo colocan bajo autoridad de éste luego de la determinación de causa probable o por razón de procedimientos post adjudicativos pendientes.

(i) "Especialista en Relaciones de Familia" - trabajador social así clasificado en el Sistema de Administración de Personal de la Rama Judicial adscrito al Tribunal.

(j) "Falta" - infracción o tentativa de infracción por un menor de las leyes penales, especiales u ordenanzas municipales de Puerto Rico, excepto las infracciones o tentativas que por disposición expresa de esta Ley esté excluidas.

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Artículos 3k , 3l , 3m , 3n (Ley 88)

(k) "Falta Clase I" - conducta que incurrida por adulto constituiría delito menos grave.

Por ejemplo: agresión simple, amenaza, penetrar en las escuelas sin estar autorizado y otras.

(l) "Falta Clase II" - conducta que incurrida por adulto constituiría delito grave, excepto las incluidas en falta Clase III.

(m) "Falta Clase III" - conducta que incurrida por adulto constituiría delito grave, específicamente cualesquiera de las siguientes: asesinato en la modalidad que está bajo la autoridad del Tribunal, homicidio, agresión agravada en su modalidad grave, violación, robo, distribución de sustancias controladas, incendio agravado, restricción de libertad agravada, secuestro, mutilación, incesto, sodomía, robo de menores, estragos, escalamiento y apropiación ilegal en la modalidad de hurto de vehículos.

(o) "Menor" - persona que no ha cumplido la edad de dieciocho (18) años de edad, o que habiéndola cumplido, sea llamada a responder por una falta cometida antes de cumplir esa fecha.

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Artículos 3p , 3r , 3t , 3v (Ley 88)

(p) "Procurador para Asuntos de Menores o Procurador" - Fiscal Auxiliar del Tribunal Superior designado exclusivamente para ejercer sus funciones en los asuntos cubiertos por esta Ley.

(r) "Rehabilitación" - proceso mediante el cual se pretende reintegrar adecuadamente el menor a la sociedad y con la capacidad de desenvolverse por sí mismo.

(t) "Transgresor" - menor a quien se le ha declarado incurso en la comisión de una falta.

(v) "Fuga" - todo menor, que estando bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles, incurriera en la comisión de la falta de fuga podrá ser encontrado incurso en nueva falta. La medida dispositiva de esta nueva falta será consecutiva a la medida dispositiva original. Entendiéndose por fuga la ausencia injustificada sin permiso de la Institución o el abandono injustificado de cualquier programa al que fuere referido el menor.

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Menores…

Existe una marcada realidad entre las faltas cometidas por menores y los delitos cometidos por adultos. El estado entiende que aun cuando el menor es acusado de alguna falta debe protegerse y ayudarse mediante rehabilitación; esto no quiere decir que el menor por su edad no será cesanteado o acusado por ello, el proceso penal es diferente según lo tipifica la ley pero tiene sus

derechos con ciertos distintivos.

Estos debido a que para el Estado y la Rama Judicial el menor de edad, aunque consiente de ciertas cosas su capacidad no es total, ni lógica ante algunas

situaciones, podríamos llamarlo incapacidad mental o ignorancia dependiente. El proceso se lleva a cabo de una manera clara y confidencial, debido a que por su edad no se puede ventilar información personal de este a menos que el Juez

determine causa probable en faltas Graves.

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Creencia y Exposición

El Sistema del Tribunal de Menores “Se entiende que al tratarlos en forma distinta a los adultos hay mayores

posibilidades de rehabilitarlos, de enderezar a tiempo su proceso de formación para hacer de

ellos ciudadanos física y mentalmente sanos, responsables y cumplidores de la ley.”

El Estado Libre Asociado “Considera en la intervención con menores que actúan contra el orden

establecido que deben tratarse distinto a la persona adulta, ya que, en principio, el desarrollo intelectual, emocional y físico de un menor es distinto al

de un adulto; no sólo los padres, tiene la responsabilidad de proteger a los menores de edad, evitando errores dentro del proceso de formación y

maduración cuyo efectos negativos futuros pueden reflejarse en su vida adulta, también el Estado debe aportar su parte”

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Preguntas Frecuentes

¿Qué medidas correctivas establece la ley?Hay tres tipos de medidas:

1. Nominal: El juez debe orientar al menor y a su vez llamarle la atención por lo negativo de su conducta, sin imponer ninguna condición.2. Libertad condicional: el juez dispone que el menor permanezca en el hogar de sus padres u otro encargado, pero exigiéndole con las condiciones que estime necesarias para ayudarle en su rehabilitación social. La libertad condicional es para los menores lo que la probatoria es para los adultos.3. Custodia: el juez ordena que el menor quede bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles o de otra institución pública o privada de la comunidad que le ofrezca servicios de rehabilitación.

¿Cuál puede ser la duración de las medidas correctivas?Esta depende del tipo de falta. Libertad Condicional (Probatoria) y Custodia

Clase I Clase II Clase IIIhasta un (1) año hasta tres (3) años hasta cuatro (4) años hasta seis (6) meses hasta dos (2) años hasta tres (3) años

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Preguntas Frecuentes

¿Cómo funciona el Desvío?Mediante la concesión del desvío, se detienen los procedimientos en el Tribunal de Menores, y se conceden al menor, por un término determinado, servicios en alguna agencia pública o privada de la comunidad. Sus propósitos son el ofrecer servicios de tratamiento o rehabilitación adecuados al menor fuera del sistema judicial. Cualifican para desvío los menores a quienes se les imputen faltas Clase o a quienes se les imputen por primera vez faltas Clase II. El menor ha de comprometerse a cumplir con las condiciones que se le impongan.El Tribunal revisará periódicamente estos casos para asegurarse del cumplimiento por parte del menor. Si cumple con los acuerdos Y condiciones establecidos en el contrato, al cumplirse el término fiiado se procederá al archivo de la querella. Si no cumple, el Procurador de Menores deberá solicitar del Tribunal que se instale la querella y sea señalado el caso para vista adjudicativa.¿Qué consecuencias adicionales tiene una determinación positiva de causa probable ?Una determinación positiva de causa probable conlleva que el Procurador de Menores queda autorizado a presentar una querella en interés del menor Ya continuar los procedimientos subsiguientes. Los mismos pueden ser: vista de renuncia de jurisdicción, desvío, o vista adjudicativa. Si el Procurador de Menores solicita la renuncia de jurisdicción y el juez determina que ésta procede, el menor, como ya sabemos, se considerará para todos los efectos legales como adulto, Y su caso se verá en el sistema de adultos

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Algunos Casos en P.R ( Menores Victimas)

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Conclusión

Las diferencias entre adultos y menores en cuanto a derechos, deberes y penalizaciones son realmente diferentes pero de una manera u otra tiene su fin de bien para aportar de alguna forma positiva a nuestra sociedad. Es notable como

todos los días nos levantamos con las cifras aun mas altas en casos de niños maltratados, abusados, asesinados en la mayoría de los casos por sus propios

progenitores, familiares o cercanos a estos.

También hemos podido ver como los menores de este país han tomado el coraje ignorantemente de privar de la vida de personas, han abusado de ellos, le han

atormentado su vida quitándoles su paz emocional, en su concepto y capacidad de no reconocer lo que han hecho, realmente han causado mucho daño. Es un tiempo difícil, donde ni aun los sistemas de gobiernos, y sus enlaces y oficinas dedicadas a la rehabilitación de estos ha podido detener esta ola de violencia. Dado el caso que vivimos en un país democrático, donde existen las diferentes ideologías políticas le hemos puesto las responsabilidad a estos, cuando realmente es un problema social,

que comienza y da curso en cada hogar y familia de este país.

Es un trabajo en conjunto, donde debemos fomentar, la educación, el respeto, la tolerancia y sobre todo la lealtad que cada día perdemos. Es trabajo de todos

fomentar con los nuestros la seguridad y el buen desarrollo de nuestros niños y adolecentes que luego serán los gobernantes y servidores públicos de este país.

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Fomentemos juntos…

Ternura

Familia

Sacrificio Educación

Responsabilidad

Lealtad

Unión & Igualdad

Amor

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Y DIGAMOS….

NO

A LA VIOLENCIA

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Gracias por su atención

Que la gracia del niñito Jesús, traiga paz, amor y prosperidad a sus hogares en esta navidad, Que Dios los bendiga y los proteja

siempre.F E L I C I D A D E S