UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI FACULTAD DE ... · conforme consta en el Anexo de la...

4
UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS dudadela Universitaria Vía a San Mateo Telf.: 2978-299 Ext. 145 Email: agropecuaria€>uleam.edu.ec CONSEJO DE FACUITAD RESOLUCIÓN N0.142-DF-CA-YGM Manta, agosto 16 de 2017 EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA UNIDAD ACADÉMICA CIENCIAS AGROPECUARIAS CONSIDERANDO: Que, el Art.27 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Que, el Art.350 de la Carta Magna estipula que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes, y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art.355 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, cita que el Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en l a Constitución de l a República. Que, el Art. 18 de la referida Ley Orgánica de Educación Superior, estipula que la autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: Literal: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley. Que, el Art.93 de l a Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante l a autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente. Que, el Art.94 de la referida Ley Orgánica de Educación Superior, cita que la evaluación de la calidad es el proceso para determinar las condiciones de la institución, carrera o programa académico, mediante la recopilación sistemática de datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir un juicio o diagnóstico, analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan para reformar y mejorar el programa de estudios, carrera o institución. Consejo de 'f acuitad TCaBoradoj)or. QaBrieCa Loor y era

Transcript of UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI FACULTAD DE ... · conforme consta en el Anexo de la...

Page 1: UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI FACULTAD DE ... · conforme consta en el Anexo de la presente Resolución. Art. 2.-Aprobar el Plan de Mejoras de la Carrera Ingeniería Agropecuaria,

UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

dudadela Universitaria Vía a San Mateo Telf.: 2978-299 Ext. 145 Email: agropecuaria€>uleam.edu.ec

CONSEJO DE FACUITAD

RESOLUCIÓN N0.142-DF-CA-YGM Manta, agosto 16 de 2017

E L CONSEJO D E FACULTAD D E LA UNIDAD ACADÉMICA CIENCIAS AGROPECUARIAS

CONSIDERANDO:

Que, el Art.27 de la Constitución de l a República del Ecuador, dispone que l a educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, a l medio ambiente sustentable y a l a democracia; será participativa, obligatoria, intercultural , democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará l a equidad de género, l a just ic ia , l a solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cul tura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

Que, el Art.350 de l a Carta Magna estipula que el sistema de educación superior tiene como finalidad l a formación académica y profesional con visión científica y humanista ; l a investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes, y las culturas; l a construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, el Art.355 de l a Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de l a Ley Orgánica de Educación Superior, cita que el Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en l a Constitución de l a República.

Que, el Art. 18 de l a referida Ley Orgánica de Educación Superior, estipula que l a autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en:

Literal: c) L a libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de l a presente Ley.

Que, el Art.93 de l a Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, l a pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante l a autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.

Que, el Art.94 de la referida Ley Orgánica de Educación Superior, cita que l a evaluación de l a calidad es el proceso para determinar las condiciones de l a institución, carrera o programa académico, mediante l a recopilación sistemática de datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir u n juicio o diagnóstico, analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados s irvan para reformar y mejorar el programa de estudios, carrera o institución.

5£ Consejo de 'f acuitad TCaBorado j)or. QaBrieCa Loor y era

Page 2: UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI FACULTAD DE ... · conforme consta en el Anexo de la presente Resolución. Art. 2.-Aprobar el Plan de Mejoras de la Carrera Ingeniería Agropecuaria,

UNIVERSIDAD LAICA ''ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

Ciudadela Universitaria Vía a San Mateo Telf.: 2978-299 Ext. 145 Email: agropecuariae>uleam.edu.ec

CONSEJO DE FACULTAD Que, el Art.95 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que (...)"E1 procedimiento incluye u n a autoevaiuación de la propia institución, así como u n a evaluación externa realizada por un equipo de pares expertos, quienes a su vez deben ser acreditados periódicamente (...)".

Que, el Art.96 de la indicada Norma Legal determina que el Aseguramiento de l a Calidad de l a Educación Superior, está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar l a eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores.

Que, el Art.98 de la citada Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que l a planificación y ejecución de la autoevaiuación estará a cargo de cada u n a de las instituciones de educación superior, en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de l a Calidad de l a Educación Superior.

Que, el Art. 99 de la L O E S , determina que l a Autoevaiuación es el riguroso proceso de análisis que u n a institución realiza sobre l a totalidad de sus actividades institucionales- o de u n a carrera, programa o posgrado específico, con amplia pariicipación de sus integrantes, a través de u n análisis crítico y u n diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia institucional y mejorar l a calidad académica.

Que, el Art. 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior, estipula que (...) "Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores del país, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a l a evaluación interna y externa, a l a acreditación, a la clasificación académica y al aseguramiento de l a calidad (...)".

Que, el Art.3 del Reglamento para los Procesos de Autoevaiuación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior, expedido por el C E A A C E S , dispone que la autoevaiuación es un proceso de análisis crítico, reflexivo y part ic ipat ivo , que realizarán las i n s t i t u c i o n e s de educación super io r , con el fin de ident i f icar s u s fortalezas y debi l idades, con el objetivo de e m p r e n d e r acciones de me j o ramien to c on t inuo y de aseguramien to de la calidad de la educación supe r i o r a nivel i n s t i t u c i o n a l , así como de car re ras o p r o g r a m a s de posgrado.

Que, el Art.4 del Reglamento para los Procesos de Autoevaiuación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior, expedido por el C E A A C E S , cita que l a autoevaiuación se orientará en razón del c u m p l i m i e n t o de los p r inc ip i o s que rigen el s i s t ema de educación super io r : autonomía responsab l e , in tegra l idad , pe r t inenc i a , calidad, cogobiemo, i gua ldad de opo r tun idade s y autodeterminación p a r a la generación y producción del p e n s a m i e n t o y conoc imiento ; y se regirá p o r los pr inc ip ios de participación, t i 'ansp a r e n cía, eficacia y e f ic ienc ia

Que, el Art.5 del referido Reglamento para los Procesos de Autoevaiuación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior, expedido por

3t Consejo de JacxdtcuC TüiBorcuCo par. QaBrieCa Loor y era

Page 3: UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI FACULTAD DE ... · conforme consta en el Anexo de la presente Resolución. Art. 2.-Aprobar el Plan de Mejoras de la Carrera Ingeniería Agropecuaria,

UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

Ciudadela Universitaria Vía a San ÍVIateo Telf.: 2978-299 Ext. 145 Email: agropecuaria€>uleam.edu.ec

CONSEJO DE FA CUITAD el C E A A C E S , señala que son fines del proceso de autoevaiuación i n s t i t u c i o n a l , así como de carreras o p r o g r a m a s de posgrado, los s iguientes: 1. Pos ib i l i tar espacios par t i c ipat i vos de análisis crítico y prepos i t i vo al i n t e r i o r de las i n s t i t u c i o n e s de educación super io r , que p e r m i t a n la construcción de objetivos y poKticas i n s t i t u c i o n a l e s de forta lec imiento de la calidad a nivel i n s t i t u c i o n a l , así como de sus carreras y p rog ramas .

Que, e l A r . 11 del Reglamento para los Procesos de Autoevaiuación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior, expedido por el C E A A C E S dispone que, para el proceso de autoevaiuación, las inst i tuc iones de educación s u p e r i or tomarán c o m o r e f e r e n c i a e l último m o d e l o a p r o b a d o por e l C E A A C E S p a r a la evaluación institucional, de carreras o programas, según cor responda

Que, el Art. 13 del Reglamento para los Procesos de Autoevaiuación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior, expedido por el C E A A C E S , estipula que son fases del proceso de autoevaiuación: 1.- Planificación del proceso de autoevaiuación 2.- Ejecución; y, 3.- Generación del informe y entrega de resultados.

Que, el Art.51 del Estatuto de l a Universidad La ica Eloy Alfaro de Manabí, establece que son atribuciones y deberes del Consejo de Facultad o Extensión, las siguientes: (...) " 1 . - Planificar y controlar la marcha académica y administrativa de la Facultad o Extensión (...)".

Que, el A r t . l del Reglamento para los Procesos de Autoevaiuación Institucional, Carreras y Programas Específicos de l a Universidad La ica Eloy Alfaro de Manabí, señala que el presente reglamento tiene por objeto establecer los procesos de autoevaiuación in tema de l a Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, que comprende l a autoevaiuación institucional, de carreras y programas o posgrados específicos; conforme lo establece el Art.99 de l a Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento para los procesos de Autoevaiuación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior, y demás normativas exp>edidas por el C E A A C E S .

Que, el Art. 12 del Reglamento para los Procesos de Autoevaiuación Institucional, Carreras y Programas Específicos de l a ULEAM, dispone que l a selección de carreras, programas o posgrados específico para l a autoevaiuación se sujetará a las prioridades emitidas por el C E A A C E S o por l a ejecución de l a planificación de autoevaiuación debidamente validada por l a C E I .

Que, el Art. 13 inciso segundo del citado Reglamento menciona que l a autoevaiuación de los resultados de aprendizajes de cada carrera, programa, o posgrado especifico serán diseñados y ejecutados por las Unidades Académicas o l a res-pectiva instancia de Posgrado; debiendo presentarse los informes en los formatos estandarizados por la C E I y el D E L Los resultados servirán como insumos para los planes de mejoras y las medidas curriculares necesarias para el mejoramiento del desempeño de los logros de aprendizajes de los estudiantes.

Que, en uso de sus atribuciones contempladas en el Art.51 numeral 1 del Estatuto de la Universidad La ica Eloy Alfaro de Manabí.

'K Consejo de'facuCtad TCoBitradopon QaBrieCa Looryera

Page 4: UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI FACULTAD DE ... · conforme consta en el Anexo de la presente Resolución. Art. 2.-Aprobar el Plan de Mejoras de la Carrera Ingeniería Agropecuaria,

UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

Gudadela Universitaria Vía a San IVIateo Telf.: 2978-299 Ext. 145 Email: agropeGuarla9uleam.edu.ee

CONSEJO DE FA CUL TAD R E S U E L V E :

Art . l . - Aprobar el informe de autoevaiuación de l a Carrera Ingeniería Agropecuaria, conforme consta en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 2.- Aprobar el Plan de Mejoras de la Carrera Ingeniería Agropecuaria, conforme consta en el Anexo de l a presente Resolución.

Primera. - Notificar el contenido de l a presente Resolución al Departamento de Evaluación Interna (DEI) de l a Universidad La ica Eloy Alfaro de Manabí.

Segunda. - Notificar el contenido de l a presente Resolución al Departamento de Planeamiento de la ULEAM.

Dado en la ciudad de Manta, en l a Sesión Ordinaria N°10 del Consejo de Facultad dé­la Carrera Ingeniería Agropecuaria de l a ULÉAM, desarrollada a los 10 días del mes de agosto de 20 IZr , /'"X

E n mi calidad de Secretaria del Consejo de Facultad de la Carrera Ingeniería Agropecuaria, CERT IF ICO : que la presente Resolución fue discutida y aprobada por unanimidad de los miembros del referido Consejo de Facultad, en l a Sesión Ordinaria N°10 realizada el día jueves 10 de agosto de 2017.

Lo certifico. .---Trnrr-^-^

DISPOSICIONES GENERALES

Jí. Consejo de J^acxdtad "EíaBorcuCo par. QaBrieCa Loor y era