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1 UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Proyecto de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. TEMA DE INVESTIGACIÓN: “MARCO DE APLICACIÓN DE LA CADUCIDAD O EXTINCIÓN DE LA PENSIONES ALIMENTICIAS DE ADULTOS SIN DISCAPACIDADES DESPUÉS DE LOS 18 AÑOS HASTA LOS 21 AÑOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL” TUTOR: Ab. David Mieles Velásquez Autoras: Rosa Mercedes Sasintuña Villamar Ángela Selene Suàstegui Espinoza Guayaquil- Ecuador 2012

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UNIVERSIDAD LAICA VICENTE

ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

Proyecto de investigación previo a la obtención del título de

Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.

TEMA DE INVESTIGACIÓN: “MARCO DE APLICACIÓN DE LA

CADUCIDAD O EXTINCIÓN DE LA PENSIONES ALIMENTICIAS

DE ADULTOS SIN DISCAPACIDADES DESPUÉS DE LOS 18 AÑOS

HASTA LOS 21 AÑOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”

TUTOR: Ab. David Mieles Velásquez

Autoras: Rosa Mercedes Sasintuña Villamar

Ángela Selene Suàstegui Espinoza

Guayaquil- Ecuador

2012

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Dedicatoria

A mi abuelito Miguel:

Por su entereza, fortaleza y enseñanzas, por no dejarte

vencer por las adversidades, por ser mi ejemplo.

A mis Padres:

Quienes son los pilares fundamentales

en mi vida, les dedico este esfuerzo como regalo por haberme

dado la vida y su amor.

A mis hermanos:

RoKaFe,

Y la personita más especial en mi vida Mile, por ser mi

inspiración y mi fortaleza.

A mi novio:

Por la paciencia, por ser mi complemento.

Rosa Mercedes Sasintuña Villamar

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Agradecimiento

A mí querida familia:

Por su apoyo incondicional, gracias por estar siempre

para mi, de todo corazón muchas gracias, y al todo

poderoso, quien me permitió tenerlos como familia.

A mi novio:

Por su paciencia desmedida, por su empuje, gracias por

no dejarme desmayar, y en especial ser siempre mi amigo.

Muchas Gracias

Rosa Mercedes Sasintuña Villamar

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Dedicatoria

Dedico este proyecto de investigación

A mis padres:

Telmo Ernesto Suástegui P. (+) mi gran amigo, y a

Cruz Aurora Espinoza P. como testimonio de mi

gratitud eterna y reconocimiento, por su apoyo

incondicional, esfuerzo y dedicación, por todo su buen

ejemplo y amor, por sus sacrificios durante muchos

años.

A mi esposo:

Dr. Edwin Merino, compañero y amigo por su

respaldo e impulso en mis metas; y,

A mis hijos:

Edwin Miguel y Stephanie Selena: mi mayor bendición

que me ha concedido Dios, quien es el que guía mía

pasos día a día.

Ángela Selene Suástegui Espinoza

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Agradecimiento

A mi madre y a mi padre por sus palabras de aliento,

las cuales me dieron fuerzas para seguir adelante en

momentos difíciles.

A mi esposo por toda su comprensión, a mis hijos por

todos los momentos que dejamos de compartir cuando

tenía que cumplir con mis estudios.

A mis hermanos porque forman parte de mi vida y

están conmigo siempre.

A mis catedráticos de la Universidad Laica Vicente

Rocafuerte por haberme impartido sus conocimientos

desinteresadamente.

A todas y cada una de las personas que de una u otra

manera me han apoyado en la culminación de mi

carrera.

GRACIAS INFINITAS

Ángela Selene Suástegui Espinoza

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CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

Guayaquil, 26 de Octubre del 2012

Las egresadas ROSA MERCEDES SASINTUÑA VILLAMAR, Y ÁNGELA

SELENE SUASTEGUI ESPINOZA, declaramos bajo juramento, que la autoría

del presente trabajo, nos corresponde totalmente y nos responsabilizamos por los

criterios y opiniones que en el mismo se declaran, como producto de la

investigación que hemos realizado.

De la misma forma, cedemos nuestros derechos de autor a la universidad Laica

Vicente Rocafuerte de Guayaquil, según lo establecido por la Ley de Propiedad

Intelectual, por su Reglamento y Normatividad Institucional vigente.

Firmas:

Rosa Mercedes Sasintuña Villamar

Ángela Selene Suástegui Espinoza

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR/ DIRECTOR DEL PROYECTO DE

INVESTIGACIÓN

Guayaquil, 26 de Octubre del 2012

Certifico que el proyecto de investigación titulado “MARCO DE

APLICACIÓN DE LA CADUCIDAD O EXTINCIÓN DE LA

PENSIONES ALIMENTICIAS DE ADULTOS SIN

DISCAPACIDADES DESPUÉS DE LOS 18 AÑOS HASTA LOS 21

AÑOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, ha sido elaborado por

ROSA MERCEDES SASINTUNA VILLAMAR Y ANGELA SELENE

SUATEGUI ESPINOZA, bajo mi tutoría- dirección , y que el mismo

reúne los requisitos para ser defendido ante el tribunal examinador que se

designe para el efecto.

Firma

Ab. David Mieles Velásquez

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ÍNDICE GENERAL

Certificación de Autoría y Cesión de Derechos de Autor ………….……. 6

Aprobación del tutor…………………………………………………..… 7

Resumen Ejecutivo ................................................................................... 10

Introducción................................................................................................ 12

CAPITULO I : MARCO REFERENCIAL

Tema del Proyecto de Investigación........................................................... 13

Definición del Problema……..................................................................... 13

Justificación .............................................................................................. 15

Objetivos..................................................................................................... 15

Intencionalidad de la investigación............................................................ 17

Hipótesis o anticipaciones hipotéticas ................. ............................. ....... 18

CAPITULO II: MARCO TEÓRICO

Fundamentación.......................................................................................... 20

Breve reseña histórica del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

en el Ecuador.- Motivos por lo que fue creada la Ley de Niñez

y Adolescencia.y Convenios internacionales ........................................ 20

El Código de Niñez, en el Ecuador .......................................................... 23

Que es el interés superior del niño ............................................................. 26

Actual Marco Jurídico Del Ecuador .......................................................... 29

A que denominamos pensiones alimenticias,

Clasificación, y obligados a préstala. ......................................................... 38

Que es extinción de pensiones alimenticias …………………………..…. 43

CAPITULO III: MARCO DE APLICACIÓN DE LAS EXTINCIONES Y

ERRORES QUE SE PRESENTAN

Cuáles son los pasos para la presentación de la demanda de Extinciones

de pensiones alimenticias de adultos de 18 a 21 años de edad sin

discapacidades................................................................. … ................. 45

Consecuencias de no cumplir con los requisitos para la presentación

de la demanda del artículo 67 del código de procedimiento civil.............. 50

Problemática real con la que se encuentra el

demandado................................................................................................ 51

Factores económicos ................................................................................ 55

Despidos masivos..................................................................................... 56

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trabajo informal, análisis de la subocupación, y el impacto en la

economía............................................... ....................................................... 57

Realidades que atraviesan los subempleados. .............................................. 58

Factores sociales ...................... ...................... .............................................. 59

Factores educacionales. ................................................................................. 68

Encuesta aplicada a profesionales del derecho……………………….…… 80

Encuesta aplicada a ciudadanos que han presentado demandas.

por pensiones alimenticias…………………………………………….....….84

Encuesta aplicada a ciudadanos que han sido demandados

por pensiones alimenticias…………………………………………….....….92

CAPÍTULO IV: METODOLOGÍA

Diseño de Investigación (Universo muestral) ............................................... 96

Métodos, técnicas e instrumentos a utilizar en la investigación ………..….97

CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones................................................................................................. 98

Recomendaciones......................................................................................... 101

Propuesta ………………………………………………….………………. 102

CAPÍTULO VI:

Bibliografía.................................................................................................... 105

Glosario.......................................................................................................... 107

Anexos……………………………………………………………………… 117

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RESUMEN EJECUTIVO

Nuestro trabajo está dirigido para que sea considerada por la ciudadanía en

general, estudiantes de derecho, abogados y abogadas, como una guía en la

aplicación de la caducidad o extinción de las pensiones alimenticias, en adultos

de 18 a 21 años de edad, sin discapacidades, ya que sentimos una gran

preocupación por los derechos que se están siendo vulnerados, tratando de

lograr que se globalice o se enfoque principalmente al rescate de la familia, y

que no se siga dirigiendo exclusivamente a ciertos miembros de esta. Estamos

claros que la base de la sociedad, es el núcleo familiar, y debemos rescatarla a

toda costa, y este trabajo es un aporte para ello. Habiendo analizado la

problemática que se vive día a día en los juzgados, que son verdaderos ring de

boxeos.

Nuestra tesis contiene en el capitulo primero, el marco referencial, en el que

tenemos el tema de nuestro trabajo de investigación, el planteamiento del

problema, los objetivos, generales y específicos, y la justificación.

En el segundo capítulo tenemos el marco teórico, en el que fundamentamos y

desarrollamos nuestro trabajo, haciendo breve reseña histórica del Código de

la Niñez y Adolescencia en el Ecuador, análisis de Tratados y Convenciones

Internacionales para la creación del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia actualmente, así como también, analizamos articulado de la

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Constitución de la República del Ecuador, Código Civil y el de Procedimiento

Civil, la creación y reformas de la tabla de pensiones alimenticias vigente.

En el capítulo tercero, consta el marco de aplicación de las extinciones de

pensiones alimenticias y errores que usualmente se presentan.

En el capítulo cuarto, contiene la metodología que se aplico para la realización

del trabajo tales como: tipo de investigación, encuestas, los métodos y las técnicas

e instrumentos aplicados.

Se realizo diversas encuestas realizadas a demandados, abogados, actoras y

ciudadanía en general, logrando comprobar que factores económicos,

educacionales, social, deben ser integrado de manera inmediata a la

legislación, para lograr una verdadera equidad entre alimentante y alimentario

mayor de 18 a 21 años de edad sin discapacidades.

En la parte final se hace referencia generalizada de las conclusiones y

recomendaciones.

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INTRODUCCIÓN

Nuestro trabajo está dirigido para que sea considerada por la ciudadanía en

general, estudiantes de derecho, abogados y abogadas, como una guía en la

aplicación de la caducidad o extinción de las pensiones alimenticias, en adultos

de 18 a 21 años de edad, sin discapacidades, ya que sentimos una gran

preocupación por los derechos que están siendo vulnerados, tratando de lograr

que se globalice o se enfoque principalmente al rescate de la familia, y que no

se siga dirigiendo exclusivamente a ciertos miembros de esta. Estamos claros

que la base de la sociedad, es el núcleo familiar, y debemos rescatarla a toda

costa, y este trabajo es un aporte para ello. Habiendo analizado la problemática

que se vive día a día en los juzgados, que son verdaderos campos de batalla.

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CAPÍTULO I

MARCO REFERENCIAL

1.1.TEMA:

MARCO DE APLICACIÓN DE LA CADUCIDAD O EXTINCIÓN DE LAS

PENSIONES ALIMENTICIAS DE ADULTOS SIN DISCAPACIDADES

DESPUÉS DE LOS 18 AÑOS HASTA LOS 21 AÑOS, EN EL CANTÓN

GUAYAQUIL.

1.2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.-

Esta investigación está encaminada para que sea considerada por la ciudadanía en

general, estudiantes de derecho, futuros abogados y abogados, como una guía en

la aplicación de la caducidad o extinción en las pensiones alimenticias

específicamente en adultos sin discapacidades de 18 años hasta los 21 años de

edad en el cantón Guayaquil.

Por cuanto la Ley de Niñez y Adolescencia y sus Reformas no han especificado

con claridad cuando cesa la representación procesal de los progenitores, a partir

de qué momento cobraría las pensiones el mencionado adulto, materia de este

asunto; cuando ya ha sido fijada una pensión alimenticia definitiva, etc.

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Al ser esta ley proteccionista de los derechos del menor y creada para ellos,

NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, se incluye de manera extraordinaria a los

adultos de 18 a 21 años, dejándose de lado los derechos del alimentante,

indistintamente de que este sea, mujer, hombre, algunos de los subsidiarios, o

adulto mayor.

Esto repercute en la sociedad y en la economía, por cuanto este rango de adultos

sin discapacidades de 18 a 21 años de edad, se los considera con privilegios de

menores igual que a un Infans “mudo incapaz de hablar, que no habla”, cuando

estos adultos tienen derechos y obligaciones y deben ser considerados como

tales, con equidad frente a su alimentante.

Esta ley no contempla excepciones al momento de su aplicación, y que debería

ser aspectos a considerarse: perdidas de año, excelentes calificaciones o bajos

promedios, asistencia regular a clases, falta de decisión en el estudio de una

carrera; tampoco la realidad de nuestro país por cuanto existen factores

ECONÓMICOS, tales como: despidos masivos, falta de trabajo, etc.

Nuestra investigación demostrará la aplicación de la caducidad o extinción de las

pensiones alimenticias dentro del rango establecido con anterioridad, así como

también la situación real y actual en los Juzgados, referente a este punto; y,

sugerir reformas a través de aspectos que deben ser considerados en el futuro,

para lograr el respeto a la igualdad de derechos de quienes intervienen en esta

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clase de contiendas, tal como se encuentra consagrado en la Constitución de la

República del Ecuador.

1.3. JUSTIFICACIÓN.-

Nosotras presentamos este proyecto de investigación, por cuanto el Código

Orgánico de Niñez y Adolescencia, fue creado para los que no tienen voz, niños,

niñas, adolescentes, adultos con discapacidades físicas o mentales. Sin embargo,

por excepción se otorga alimentos a ADULTOS sin discapacidades de 18 años a

21 años, que se encuentren cursando estudios en cualquier nivel educativo, sin

la más mínima consideración al momento de aplicar esta ley, además de

establecer un precedente para que sea reconsiderada esta ley en este contexto.

1.4.OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General.-

Enfocar el desconocimiento latente al momento de aplicar o establecer un

procedimiento para la caducidad o extinción de pensiones alimenticias en

adultos sin discapacidades, de 18 a 21 años de edad. Para evitar que se vulnere

principios constitucionales, tanto del alimentante como del alimentario.-

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Al finalizar con nuestro proyecto de investigación, demostraremos que existen

diversas situaciones sociales, económicas, y educativas, que podrían incidir en la

correcta aplicación de las extinciones para no perjudicar ni al alimentante ni al

alimentario.

1.4.2. Objetivos Específicos.-

Demostrar el desconocimiento en la aplicación de la caducidad o extinción

en pensiones alimenticias en adultos sin discapacidades de 18 a 21 años de edad

de la ciudad de Guayaquil, para de esta manera difundir cuando aplica la

caducidad o extinción en pensiones alimenticias.

Establecer su opinión: si los adultos sin discapacidades de 18 a 21 años de

edad, deben seguir percibiendo pensiones alimenticias, sin importar su grado

de responsabilidad frente al estudio.

Comparar nuestra legislación con legislaciones internacionales.

Implantar situaciones reales, económicas, sociales, y educativas, para la

aplicación de la caducidad o extinción de pensiones alimenticias en adultos sin

discapacidad de 18 a 21 años de edad, en la ciudad de Guayaquil.

Enfocar la problemática existente desde el Punto de vista de la

ciudadanía.

Determinar la existencia de criterios contrarios: Por una parte la sociedad

común, y por otra los entendidos en la materia.

Revisión de causas en los Juzgados de Niñez y Adolescencia de Guayaquil,

para establecer cuantos juicios se han presentado referente a la caducidad o

extinción de pensiones alimenticias en adultos sin discapacidad, de 18 a 21 años

de edad, en la ciudad de Guayaquil.

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Sugerir parámetros o campo de acción para beneficiar con pensiones

alimenticias, a los adultos sin discapacidades de 18 a 21 años de edad, y de esta

manera establecer el marco de aplicación para la caducidad o extinción de

pensiones alimenticias.

1.5 INTENCIONALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.-

Este trabajo investigativo, tiene como objetivo explícito dar la información

necesaria, al público en general, y especialmente a los demandados (que puede

ser hombre, mujer, subsidiario o adulto mayor) para que puedan presentar la

demanda de extinción de pensiones alimenticia de adultos de 18 a 21 años de

edad sin discapacidades. Evitando dilaciones del procedimiento por errores de

fondo o forma.

Además de lograr la verdadera equidad entre el alimentante o demandado, sea

este hombre, mujer, subsidiario, adultos mayores, frente al alimentado, en este

caso específico el adulto de 18 a 21 años de edad que no padece

discapacidades físicas ni mentales. Evitando la vulneración de derechos

constitucionales de los que están siendo objeto los demandados, tales como la

igualdad ante la Ley, la indefensión o acceso a la justicia gratuita, por ejemplo,

los defensores públicos no defienden a los deudores de alimentos,

obligatoriamente deben conseguir un abogado particular.

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También se lograría descongestionar la actividad judicial por estos Juicios, ya

que se concluirían o se mejoraría la calidad estudiantil, haciendo que los

adultos de 18 a 21 años se hagan merecedores de este alimento

extraordinario, equiparando así los derechos y obligaciones, el principio

fundamental de la JUSTICIA, y con esto, se contara con espacio físico, y

agilidad en la búsqueda de procesos.

1.6 HIPÓTESIS O ANTICIPACIONES HIPOTÉTICAS.-

En vista de que el diseño de nuestra Investigación es un diseño cualitativo

ponemos a vuestra consideración las siguientes variables hipotéticas.

Crisis económica existente en nuestro país, sumado a la falta de empleo,

despidos masivos, se ha producido una real reducción de capacidad económica,

justificando y haciendo prueba de una alteración sustancial de circunstancias para

fundar una extinción de la pensión alimenticia fijada a favor de hijos adultos sin

discapacidad de 18 a 21 años de edad.

Establecer aspectos reales: de orden social, y educativo que determinaran

si el adulto sin discapacidad alimentado, merece seguir siendo beneficiario de la

pensión alimenticia fijada, o reclamada.

Por que prevalece el derecho de un adulto sin discapacidad de 18 a 21

años de edad frente al derecho del alimentante, hombre, mujer, subsidiario o

adulto mayor, contraviniendo a principios consagrados en la Constitución de la

República del Ecuador.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 PREÁMBULO

Dada la trascendencia y repercusión que está teniendo la crisis económica a nivel

mundial lo cierto y verdad es que a nadie se le escapa que ha provocado un

notable incremento de los procesos, suelen tramitarse por el turno de oficio de

justicia gratuita.

Es importante recalcar que debido a factores reales: económicos, sociales, y

educativos no se pueden seguir asumiendo pensiones alimenticias a adultos sin

discapacidades de 18 a 21 años de edad, en cumplimiento literal de lo establecido

en la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Debiéndose considerar que dependerá de las particularidades y circunstancias de

cada familia en conflicto.

Debiendo existir elementos suficientes de prueba predeterminados en la ley, para

establecer parámetros específicos para que este ADULTO sin discapacidad, se

beneficie de la pensión alimenticia; logrando a la par que los derechos del

alimentante, no sean vulnerados.

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Que la valoración conjunta con el resto de elementos probatorios, pueda llevar al

Juez al convencimiento total de la procedencia de la extinción pretendida, ante la

reducción de ingresos e incluso de la situación de precariedad económica del

obligado al pago de las pensiones alimenticias.

2.2. FUNDAMENTACIÓN.-

2.2.1. Breve reseña histórica del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, en el Ecuador.- Motivos por lo que fue creada la Ley de Niñez

y Adolescencia.

El Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, tiene como antecedentes para su

creación varios Convenios Internacionales, entre los cuales podemos mencionar

los siguientes:

Declaración de Ginebra de 1924. redactada por Eglantyne Jebb, fundadora de la

organización internacional Save the Children. La propuesta de Jebb fue aprobada

por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. La Organización de las

Naciones Unidas aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos

Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño. Sin embargo,

posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de

los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.

Declaración de los Derechos del Niño, es un tratado internacional de las

Naciones Unidas por el que los estados firmantes reconocen los derechos del niño.

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La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la

protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de los menores de 18 años a

desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad. La CDN

reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en

sujetos de responsabilidades. Fue adoptada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Su origen fue la Declaración de Ginebra de 1924

Es el tratado internacional que reúne al mayor número de estados participantes. Ha

sido ratificada por todos los estados del mundo, con la excepción de Somalía y

Estados Unidos. Esta convención está desarrollada o complementada por los

siguientes protocolos:

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la

venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 18 de

enero de 2002.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la

participación de niños en los conflictos armados, Resolución A/RES/54/263 del 25

de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002. (1)

(1)http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_los_Derechos_del_Ni%C3

%B1o

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Convención Internacional (adoptada por la asamblea general de naciones unidas

el 20 de noviembre de 1989).

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección

especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los

Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la

Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración

Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en

los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las

organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de Derechos del Niño,

“el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados

especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su

nacimiento”.

El estándar jurídico de la convención el “interés superior del niño”, se ha

señalado que este principio apunta a dos finalidades básicas: es una pauta de

decisión ante un conflicto de intereses y también constituye un criterio para la

intervención institucional destinada a proteger al niño. (2)

(2) http://xn--derechosdelnio-2nb.com/convencion.html

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2.2.2. El Código de Niñez, en el Ecuador.-

Como surge nuestro Primer Código de Niñez.

Se catalogó a este texto como: Código de Menores del Ecuador siendo expedido

en 1938, mediante decreto No. 181 - A, y fue promulgado en el Registro Oficial

No. 2 de 12 de agosto del mismo año, creando tribunales de menores en Quito y

Guayaquil, lo redactó Emilio Uzcátegui, quien se inspiró en la Declaración de

los Derechos Humanos y en el Código de Menores de Uruguay.

Como nace la Corte de Menores.

El 9 de agosto de 1944, mediante Decreto No. 721, publicado en el Registro

oficial No. 65 de 18 del mismo mes y año se expidió en nuevo Código de

Menores, creando la Corte Nacional de Menores con jurisdicción en el territorio

nacional.

En el año 1976, específicamente el 2 de junio, se publico en el Registro

Oficial No. 107 de 14 de junio de 1976, El Código de menores, este tuvo

ciertas reformas.

El Ecuador, en 1990 fue el primer país latinoamericano en aprobar la Convención

Internacional sobre los Derechos de los Niños.

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El Código de Menores se reformó en 1992, y se aprobó el 16 de Julio de 1992, en

el Plenario de las Comisiones legislativas y se publicó en el Registro Oficial,

Suplemento No. 995, de 7 de agosto del año mencionado, la cual elaborada

considerado los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del

niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de

noviembre de 1989. (3)

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, fue reformado el 28 de Julio de

2009 - R. O. No. 643 SUPLEMENTO en el cual se incorporo la

EXIGIBILIDAD, en otros código figuraba pero no se aplicaba, siendo en este

una agresión a los derechos de los demandados y por lo que ha sido modificado y

adaptado a la realidad social, como en el caso de los demandado adultos

mayores, que para que se modifique debieron morir, y estar presos seres

humanos de más de 70 años, por deber pensiones alimenticias de nietos.

Incorporándose también la regulación para crear pensiones alimenticias

mínimas. (4)

(3)http://xn--derechosdelnio-2nb.com/historia-derechos-del-nino.html

(4)http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&

id=3169&Itemid=426

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2.2.3. Que es el interés superior del niño.-

Este principio es el móvil vital el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

en el Artículo 11 del mismo indica que es: “es un principio que está orientado

a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las

institucionales públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones

para su cumplimiento.

Para apreciar, el interés superior se considerará la necesidad de mantener un

justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la

forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente ley.

Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la

opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de

expresarla. (5)

( 5) Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

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Debe considerarse el último párrafo para la comprensión de nuestra tesis, y que

está siendo utilizado de manera equivoca, y que vulnera garantías y principios

fundamentales constitucionales, EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, no

sirve para vulnerar derechos en este caso del demandado, es mas podríamos

llegar a ser mucho más críticas, el PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL

NIÑO, fue creado y destinado únicamente para los niños, niñas y adolescentes.

En el libro Estudio Crítico sobre los Derechos y Garantías de la Niñez y

Adolescencia, el Doctor Cristóbal Ojeda Martines, observa el artículo 11 del

Código de la Niñez y Adolescencia manifestando que: “El Art. 11 se refiere al

interés superior, principio que dice ser orientado a satisfacer el ejercicio de los

derechos de niños, niñas y adolescentes, a través de todas las autoridades

administrativas y judiciales, y las instituciones públicas y privadas; pero a nadie

le interesa ejecutar acciones y decisiones para su fiel cumplimiento”. (6)

Obviamente esta crítica, fue realizada en el 2004, actualmente se ha logrado

con la Ley REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA, otorgar a los niños, niñas y adolescentes un máximo respeto a

sus derechos. Sin embargo ahora por decirlo menos tosco se les paso la mano, se

está otorgando este principio a adultos sin discapacidades de 18 hasta 21 años

(6) OJEDA MARTINEZ, Cristóbal, 2004, Estudio crítico de los derechos y

garantías de la niñez y adolescencia‖ , Tomo I, Editorial Jurídica. Página 14.

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(alimentarios), haciendo notar que hay un exceso en la ley, por cuanto el Artículo

innumerado 4, numeral 2 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la

Niñez y adolescencia, indica: “que demuestren que se encuentren cursando

estudios en cualquier nivel educativo”, siendo lo más importante que se

justifique que son merecedores de la pensión alimenticias, por ejemplo presentar

reporte de calificaciones, mostrar excelencia en las notas, asistencia

ininterrumpida a clases, etc.

Logrando así no vulnerar el PRINCIPIO DE EQUIDAD frente a la Ley,

consagrado en los artículos 11, numeral 2, y el Artículo 6 inciso 1, de la

Constitución de la República del Ecuador, tanto así que por pensiones

alimenticias de mayores de edad sin discapacidades, puede hasta privar de la

Libertad, corren desde la presentación de la demanda, siguiendo el mismo camino

arado para los niños, niñas y adolescentes.

Si se cumpliera con este punto, brindaría una verdadera motivación a los

demandados para que cumplan con el pago de dichas pensiones alimenticias

voluntariamente, y como consecuencia no se rompa el lazo parento - filial, que

debe existir entre padre e hijos, y que es el vinculo principal, ya que la familia es

el núcleo de la sociedad.

Nos atrevemos a aducir hipotéticamente que podrían disminuir las acciones

judiciales, apremios personales en contra de los demandados, y afianzar el afecto

intrínseco que debe existir en las familias, e incluso extender las pensiones

alimenticias para estos adultos, hasta que concluya la carrera que se ha trazado.

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2.2.4 ACTUAL MARCO JURÍDICO DEL ECUADOR.

Hemos considerado ciertos artículos en los que se basa nuestra tesis para su

desarrollo, y que es importante recalcar, y son los siguientes:

En la Constitución de la República del Ecuador y en los considerandos para la

elaboración de la LEY REFORMATORIA AL TITULO V, LIBRO II DEL

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-

Que indican textualmente:

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,

publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 determina que

“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución.”;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece la

obligación del Estado de garantizar a las niñas, niños y adolescentes "su interés

superior", consistente en que sus "derechos prevalecerán sobre los de las demás

personas”;

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Que, el numeral 6 del artículo 40 de la Constitución de la República determina que

es deber del Estado proteger a las familias transnacionales y los derechos de sus

miembros;

Que, el artículo 45 de la Constitución, dispone que los niños, niñas y adolescentes

son titulares de todos los derechos humanos además de los específicos de su edad.

Tendrán derechos a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al

deporte y recreación; a tener una familia y a disfrutar de la convivencia familiar y

comunitaria;

Que, el artículo 46 de la misma Carta Fundamental, ordena que el Estado adoptará

medidas para la protección y atención de las niñas, niños y adolescentes “contra

todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o

contra la negligencia que provoque tales situaciones”, así como, recibir atención

prioritaria y especializada en los ámbitos público y privados;

Que, el artículo 47 de la Constitución establece la obligación del Estado de

procurar la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 69 de la Constitución de la República indican

que debe promoverse la maternidad y paternidad responsables, la obligación de los

progenitores en la alimentación de los hijos e hijas y su desarrollo integral; así

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como la corresponsabilidad materna y paterna y vigilar el cumplimiento de los

deberes y derechos recíprocos entre progenitores hijos e hijas;

Que, la Constitución ordena que los principios por los cuales se regirá el sistema

procesal como medio para la realización de la justicia son: la simplificación,

uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal;

Que, los Juzgados de Niñez y Adolescencia, actualmente, son los más

congestionados del país, debido a la falta de recursos humanos, tecnológicos e

infraestructura, impidiendo el ejercicio efectivo de los derechos de las niñas, niños

y adolescentes”.

En el Código Orgánico de la Niñez y adolescencia:

Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que

no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos

entre doce y dieciocho años de edad.

Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un

principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades

administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de

ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

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Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo

equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma

que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley.

Nadie podrá

invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño,

niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

Art. Innumerado 4.- Titulares del derecho de alimentos.-Tienen derecho a

reclamar alimentos:

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que

tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de

conformidad con la presente norma;

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se

encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o

dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y

suficientes; y,

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3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus

circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para

subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el

Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que

hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.

Art. Innumerado 5.- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son

los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de

limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de

los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la

autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o

completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a

su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en

su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en

los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

3. Los tíos/as.

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La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes,

en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus

recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión

alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su

totalidad, según el caso.

Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición

de lo pagado contra el padre y/o la madre.

Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el

Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y

adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y

dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la

pensión.

La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia.

Art. Innumerado 6.- Legitimación procesal.- Estarán legitimados para

demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o

adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad

física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:

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1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de

ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su

cuidado; y,

2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.

Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la

reclamante la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y

publicitará el Consejo de la Judicatura. Si por la complejidad del caso, el juez/a o

la parte procesal consideraren que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la

participación de un defensor público o de un defensor privado, respectivamente.

Art. Innumerado 15.- Parámetros para la elaboración de la Tabla de

Pensiones Alimenticias Mínimas.- El Consejo Nacional de la Niñez y

Adolescencia, definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en base a los

siguientes parámetros:

a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente

Ley;

b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus

ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus

dependientes directos;

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c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y

derechohabientes; y,

d) Inflación.

El Juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de

Pensiones Alimenticias Mínimas. Sin embargo podrá fijar una pensión mayor a la

establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el

proceso.

Las pensiones establecidas en la tabla serán automáticamente indexadas dentro de

los quince primeros días del mes de enero de cada año, considerando además el

índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,

(INEC) en el mes de diciembre del año inmediato anterior y en el mismo

porcentaje en que se aumente la remuneración básica unificada del trabajador en

general.

En los casos en que los ingresos del padre y la madre no existieren o fueren

insuficientes para satisfacer las necesidades del derechohabiente, el Juez/a a

petición de parte, dispondrá a los demás obligados, el pago de una parte o de la

totalidad del monto fijado, quienes podrán ejercer la acción de repetición de lo

pagado contra el padre y/o la madre, legalmente obligados al cumplimiento de esta

prestación.

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Art. Innumerado 32.- Caducidad del derecho.- El derecho para percibir

alimentos se extingue por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por la muerte del titular del derecho;

2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,

3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al

pago de alimentos según esta ley.

En el Código de Procedimiento Civil:

Art. 32.- DEFINICIÓN DE ACTOR.- Es el que propone una demanda y

demandado, aquel contra quien se la intenta.

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2.3. A QUE DENOMINAMOS PENSIONES ALIMENTICIAS,

CLASIFICACIÓN, Y OBLIGADOS A PRÉSTALA.

2.3.1 QUÉ ES PENSIÓN ALIMENTICIA?

En el Artículo Innumerado 2 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del

código de la niñez y adolescencia nos indica que el derecho de alimentos es

connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida,

la supervivencia y una vida digna.

Así también el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, mediante

Registro Oficial No. 42 del 7 de octubre del 2009, expidió la tabla de pensiones

alimenticias mínimas, las que fueron elaboradas en base a estudios técnicos

sobre el monto requerido para la satisfacción de las necesidades básicas de los

beneficiarios. Y luego han sido modificadas conforme a la situación real y

económica de los alimentantes, prueba de ello es el artículo 3 del Registro

Oficial No. 128 del 11 de febrero del 2010, que consideraba lo siguiente “Para el

cálculo de la pensión alimenticia definitiva se considerará el INGRESO

BRUTO; es decir, el total del ingreso mensual, sin que se realice deducción

alguna”. Situación que repercutió en los bolsillo de los DEMANDADOS,

porque mientras duró esta regulación, muchos padres no tenían para comer, y

otros, quedaron mas endeudados, y muchos otros no podrían cubrir las pensiones

alimenticias.

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Haciendo notar un aspecto IMPORTANTÍSIMO, las pensiones alimenticias

tienen las características de intransferible, intransmisible, irrenunciable,

imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo

pagado. Tal como lo establece el Artículo Innumerado 3 del Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia.

Y fue el 13 de Julio del 2010, MEDIANTE Registro Oficial No. 234 que fue

derogado EL ARTICULO 3 ANTES mencionado, y ahora se considera

únicamente el INGRESO NETO.

Sin embargo, no ha sido modificadas estas mismas pensiones o tablas de

pensiones alimenticias para los adultos beneficiarios de alimentos, que es el

tema materia de esta tesis.

También hay que agregar a esto que existe la indexación automática, la misma

que no es otra cosa que el aumento de la pensión alimenticia, año a año, dentro

de los quince primeros días del mes de enero de cada año, considerando además el

índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,

(INEC) en el mes de diciembre del año inmediato anterior y en el mismo

porcentaje en que se aumente la remuneración básica unificada del trabajador en

general, esto se lo hará sin necesidad de acción legal. Debe considerarse como

punto importante los que reciben sueldos mensuales, pero se olvidaron de los

trabajadores informales, los que perciben pensiones de jubilación, y los que no

trabajan, o han sido despedidos. (7)

(7) http://papaporsiempre.es.tl/TABLA-DE-PENSIONES-ALIMENTICIAS.htm

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No debemos olvidar que esta ley NIÑEZ Y ADOLESCENCIA es muy

importante, ha sentado un precedente para la sociedad, para hacer cumplir los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero es claro que debe separarse

indiscutiblemente a los adultos de 18 hasta los 21 años que no padecen ninguna

discapacidad, y a este grupo debe establecerse mediante ley ¨PARÁMETROS

OBLIGATORIOS¨ para que reciban la pensión alimenticia. Existen factores

sociales, económicos, y educacionales reales, que no permite que exista equidad

entre los adultos alimentados, y los adultos alimentantes.

2.3.2. CLASIFICACIONES DE PENSIONES ALIMENTICIAS Y TABLA

DE PENSIONES ALIMENTICIAS.

Existen dos clases de pensiones alimenticias, y son:

PROVISIONAL: Las pensiones provisionales, se fijan desde el momento que se

presenta la demanda de alimentos, y se rige a la tabla de pensiones mininas, sin

importar si se trata de una niña o niño, adolescente o adultos mayores de 18 a 21

años de edad.

DEFINITIVA: Es la que fija el Juez en merito de la pruebas aportadas dentro del

Juicio, y lo hace a través de Sentencia, y que no pueden ser menores a las

establecidas en la antes mencionada tabla de pensiones alimenticias mininas.

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La tabla de pensiones alimenticias es creada por el Consejo Nacional de la

Niñez y Adolescencia, debiendo recalcar que para la creación de la mencionadas

tablas de pensiones alimenticias Mínimas, prevalece el INTERÉS SUPERIOR

DEL NIÑO, cuyo concepto o explicación se encuentra en el punto 2.2.3,

porque están tablas fueron creadas para cubrir la necesidades de los niños, niñas y

adolescentes, y por excepción a los mayores de 18 hasta 21 años, es decir, esta

tabla de pensiones alimenticia mininas, no deberían ser aplicadas para este grupo

de personas, que están en iguales condiciones que los alimentantes.

2.3.3. QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A DAR PENSIÓN

ALIMENTICIA.

El código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el artículo Innumerado

5.- establece: “Los padres son los titulares principales de la obligación

alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria

potestad.

En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de

los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la

autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o

completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a

su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en

su orden:

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1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en

los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

3. Los tíos/as.

La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes,

en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus

recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión

alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su

totalidad, según el caso.

Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición

de lo pagado contra el padre y/o la madre.

Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el

Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y

adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y

dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la

pensión.

La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia. (8)

(8 ) Artículo Innumerado 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

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Sobre este punto, es importante recalcar que este articulado, ya existía en los

anteriores Códigos de Niñez, sin embargo era LETRA MUERTA, y la actual

Reforma al Código de Niñez y adolescencia, ha implementado la EXIGENCIA

de aplicación y cumplimiento del mencionado artículo.

Estos casos se están dando con mucha frecuencia, es conocido a través de la

prensa escrita y televisiva.

2.4 QUE ES EXTINCIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS.

Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en su artículo

Innumerado 32 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el derecho

para percibir alimentos se extingue por cualquiera a de las siguientes causas:

1. Por la muerte del titular del derecho;

2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,

3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho

al pago de alimentos según esta ley.

Este articulado va a la par con la obligación establecida en el articulo

Innumerado 4 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, numeral 2, en la

que prescribe la obligatoriedad de otorgar alimentos a adultos de 18 a 21 años

de edad sin discapacidades, que estudien en cualquier nivel educativo, que no les

permita o dificulte dedicarse a una actividad productiva, y carezca de recursos

suficientes.

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(*) Actualmente, podemos extinguir las pensiones alimenticias de los

adultos de 22 años. Con solo presentar un escrito haciendo referencia de la

edad de alimentario, y el Juez de Niñez y Adolescencia, Ipso iure o Ipso jure,

dará por extinguida la obligación de pensiones alimenticias.

Ipso iure o Ipso jure es una expresión latina que puede traducirse como "por

virtud del Derecho" o "de pleno Derecho". Se considera opuesta a la expresión

ipso facto que se puede traducir como "por virtud del hecho". En el ámbito

jurídico, la expresión ipso iure (EN EL MOMENTO) sirve para referirse a una

consecuencia jurídica que se produce sin necesidad de que ocurra un hecho o acto,

sino por el mismo Derecho.

Por ello, esta expresión sirve para describir a aquellos efectos que se producen sin

requerimiento o instancia de parte, y que los produce la misma norma jurídica. Por

ejemplo, en el caso de que un acto sea nulo, la nulidad se produce ipso iure, sin

necesidad de que nadie la solicite. Mientras que la anulabilidad debe ser solicitada por

la parte que se siente perjudicada, por lo que se produce ipso facto. (9)

(9) http://es.wikipedia.org/wiki/Ipso_iure

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CAPITULO III

3.1. MARCO DE APLICACIÓN DE LAS EXTINCIONES Y ERRORES

QUE SE PRESENTAN.-

3.1.1. Cuáles son los pasos para la presentación de la demanda de Extinciones

de pensiones alimenticias de adultos de 18 a 21 años de edad sin

discapacidades.

Hay que estar claro que lo que presentaremos es una NUEVA

ACCIÓN, es decir una nueva demanda.

Esta se tramitara en el mismo cuaderno o expediente de alimentos.

Existen dos clases de expedientes que contienen las pensiones alimenticias:

Secuela de alimentos ( Juicios que vienen de Juzgados Civiles, por

divorcio)

Juicio de Alimentos propiamente dicho.

Ahora al ser una demanda nueva debemos cumplir con lo establecido en

el Código Adjetivo Civil, en su artículo 67.

1. La designación de la Juez o del Juez ante quien se la propone.

El Juez (a) competente será el mismo que conoce la causa de alimentos es decir

en la ciudad de Guayaquil, para efectos de nuestra tesis, existen los siguientes

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Juzgados:

JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO SEPTIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Y sus respectivos Juzgados Adjuntos, es decir el Juzgado principal que le

correspondera los juicio pares, y los Juzgados Adjuntos, que tramitaran los

Juicios impares.

No se debe presentar la demanda en la sala de sorteos, aunque podrían recibirla,

por cuanto es otro el actor y otro demandado, y lo unico que arroga el sistema

es el mismo actor, mismo demandado y causa, al no ser iguales, las recibirían,

pero esto ocasionaría el atraso en la peticion y hasta que se den cuenta del error,

se ha perdido lo mas importante en los juicio de alimentos, tiempo, que repercute

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en seguir pagando la obligacion alimenticia.

2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los

nombres completos del demandado.

Es aquí cuando existen equivocaciones al plantear la demanda, se van a invertir

los papeles, el demandado en el Juicio de alimentos, se convierte en el ACTOR

DE LA CAUSA DE EXTINCIÓN, y EL DEMANDADO, será el TITULAR DEL

DERECHO, es decir el adulto de 18 a 21 años de edad, que es legalmente capaz

según lo establecido en el Código Civil, artículo 1462, es decir ya no será quien

presentó la demanda o quien tenía la representación procesal en ese entonces.

3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y

precisión.

Los fundamentos de hecho: Es un relato basado en la realidad de la causa.

Los fundamentos de derecho: será el innumerado 32 del Código Orgánico de la

Niñez y adolescencia, alegando cualquiera de los 3 numerales del mencionado

artículo.

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4. La cosa, cantidad o hecho que se exige.

Aquí se solicitara 1 sola cosa: Que es la extinción de la obligación de seguir

pagando la pensión alimenticia al mencionado adultos mayor de 18 años.

Y es importantísimo resaltar que la EXTINCIÓN, surte únicamente efecto

después de ejecutoriada la sentencia, y el demandado seguirá pagando la

pensión alimenticia obligatoriamente, hasta que concluya este juicio.

5. Determinación de la cuantía.

La cuantía es indeterminada, por cuanto no es posible establecer un valor con

claridad.

Aunque muchos se equivocan poniendo el mismo valor por cual fueron

demandados.

6. Especificación del trámite que debe darse a la causa.

Aquí también existen errores por cuanto muchos jueces en la calificación de la

demanda siguen utilizando el TRAMITE: EL PROCEDIMIENTO

CONTENCIOSO GENERAL, del artículo 271, del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, a nuestro criterio el correcto es el Tramite ESPECIAL

del Artículo Innumerado 35 de la ley Reformatoria al título V, Libro Segundo

del Código orgánico de la Niñez y Adolescencia.

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Aunque existe en el derecho Arangones (España), que el trámite a utilizarse es el

verbal sumario.

7. Designación del Lugar en que debe citarse al demandado y la del lugar

donde debe notificarse al actor.

Deberá citarse al demandado en las forma constantes en el Código de

Procedimiento Civil, no simplemente notificar a las casillas constantes en el

proceso, eso repercutiría en el Debido Proceso, y podría ser causa de nulidad.

Y por consiguiente también pérdida de tiempo, y el pago de la obligación de

pensiones alimenticia, que no cesan sino hasta que se encuentre ejecutoriada la

sentencia de la extinción.

8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.

Como medios de prueba se podrían entregar los siguientes:

Partidas de nacimiento, aunque constan en el proceso, para demostrar la filiación

y la mayoría de edad del alimentario.

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Certificados de estudios, que indiquen la no matriculación del alimentario.

Situación que muchas veces también resulta ineficaz, por cuanto los

alimentarios presentan únicamente el certificado de matriculación y con ello ya

son beneficiarios de la pensión, cuando realmente en muchas ocasiones no

asisten a clases con regularidad, tienen perdidas de año, y otras en las que

solamente se matricularon y nada mas. Es en estos casos que deben presentarse

todos los mecanismos de pruebas para demostrar que este adulto no es

merecedor de la pensión, y que nuestra tesis trata de probar este aspecto

Nuestra ley únicamente establece estar estudiando, y un chico que presente el

certificado de matriculas, es motivo suficiente para que el juez falle a su favor,

debiendo ser el tramite más exigente, por ejemplo: Pedir el certificado de

asistencia a clases. Situación que abordaremos más adelante en la conclusiones

y recomendaciones de este proyecto.

3.2. CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA

LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEL ARTICULO 67 DEL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Se aplicará lo mismo que suele pasar con las otras causas y en otras materias, y

es lo determinado en el Art. 69 del Código De Procedimiento Civil, El Juez(a)

mandara a completar o aclarar en el termino de 3 días de no hacerlo se abstendrá

de tramitarla por Resolución que podrá únicamente apelar el actor. (10).

(10). Art. 69 del Código de Procedimiento Civil.

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Como consecuencia adicional, el demandado seguirá pasando la pensión

alimenticia a la que está obligado, ya que únicamente tendrá efecto en la

sentencia de esta causa, pues la Ley de Niñez y Adolescencia vigente no

contempla TIEMPO de suspensión, tanto así que seguirán los efectos que

acarrea el incumplimiento.

3.3. PROBLEMÁTICA REAL CON LA QUE SE ENCUENTRA EL

DEMANDADO.-

Una vez que hemos explicado que debe existir un distinto tratamiento jurídico de

los alimentos de los hijos menores de edad respecto de los alimentos de los hijos

mayores de edad, que es uno de los principales problemas que tiene el

demandado.

Debemos considerar FACTORES IMPORTANTES, al momento de aplicación

de la Ley, tales como el NEOCONSTITUCIONALISMO, PONDERACIÓN

DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CONFLICTOS ENTRE REGLAS,

que también debe ser aplicado en esta materia, en todo su contexto, para este

ultimo debemos recordar el orden de la Leyes, para un completo entendimiento,

y mencionamos al Filósofo Hans Kelsen, que concibió un ordenamiento

jurídico que se encuentra vigente en nuestra constitución:

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PRIMER ESCALÓN: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR, en el Artículo 424, se establece la Supremacía de la constitución.-

¨La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica¨. (11)

SEGUNDO ESCALÓN: TRATADOS Y CONVENIOS

INTERNACIONALES, establecido en el artículo 417, que establece: “Los

tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo

establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos

internacionales de Derechos Humanos, se aplicarán los principios pro ser

humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de

clausula abierta, establecidos en la constitución” Es decir, que los tratados

están después de la Constitución, pero nuestra constitución muestra un abanico de

posibilidades en el que prevalece los Derechos Humano. (12)

TERCER ESCALÓN: LEYES ORGÁNICAS, establecida en el artículo 133,

que establece: Las leyes serán orgánicas y ordinarias.

( 11 )Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador.

( 12 )Art. 417 de la Constitución de la República del Ecuador ibídem.

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Serán leyes orgánicas:

1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones

creadas por la constitución.

2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

3. Las que regulen la organización competencias facultades y

funcionamientos de los gobiernos autónomos descentralizados.

4. Las relativas al régimen de partidos políticos, y al sistema electoral.

La expedición, reformas, derogación e interpretación con carácter

generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán de mayoría absoluta,

de los miembros de la Asamblea Nacional. Las demás serán leyes ordinarias,

que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.(13 )

Existen otras leyes dentro de este organigrama, pero, para nuestra

investigación, nos enfocaremos en estos tres primeros. El código Orgánico de

la niñez y Adolescencia, se ubica en el tercer escalón, por lo tanto, La

constitución es la que tendría supremacía, en cuanto a los derechos

establecidos para todos los seres humanos mayores de 18 años y que en

capítulos siguientes los detallaremos, y luego vendrían los TRATADOS Y

CONVENIOS INTERNACIONALES, una vez que ratificamos el mismo y que

somos gobiernos participantes, luego tal como específicamente de los convenios

que se encuentran detallados en las páginas 13 y 14 de esta tesis.

( 13)Art. 133 de la Constitución de la República del Ecuador ibídem.

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Es claro que no se puede ir en contra de norma expresa, el Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia, establece que los adultos o adultas hasta 21 años que

demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que

le impide o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de

recursos propios y suficientes” (Art. Innumerado 4 ) serán merecedores de la

pensión alimenticia. Entonces nos permitiremos detallar minuciosamente los

vacios, y la dimensión abismal que otorga este articulado a este grupo de

personas.

1.- Para esto debemos estar claros que el demandado no solo es el padre o la

madre, aunque ellos son los obligados principales también existe los obligados

subsidiarios, cualquiera de nosotros, cualquier persona puede ser demandado

por pensiones alimenticias, porque afirmamos esto, cualquiera puede ser

ABUELO, HERMANO O TÍO, por lo tanto incumbe a todos nosotros.

2.- Existe justicia gratuita para todos.

Por supuesto, existe defensores públicos para todas las materias: civiles, penales,

pero en materia de alimentos, existe una particularidad por ley, específicamente

artículo Innumerado 6 último inciso, que establece:

“Para plantear la demanda de alimentos, no se requerirá del auspicio de

abogado.” “Si por la complejidad del caso, el Juez/a o la parte procesal

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considerare que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la participación de un

defensor público o de un defensor privado, respectivamente” (14)

Pues esto es solo un beneficio que únicamente lo tienen QUIEN PRESENTA la

DEMANDA, Y NO AL DEMANDADO, buscamos la Constitución de la

República del Ecuador, y tampoco se encuentra claramente establecido, y

cuando consultamos en las oficinas de la Defensoría Pública, nos informaron

que este servicio no se lo brindaban a los padres de familia, es más que por

orden superior no podían patrocinar juicios de alimentos por parte de los

demandados.

3.4. FACTORES ECONÓMICOS

Este es un factor preponderante, puesto que las pensiones alimenticias, deben ser

pagadas a tiempo, de lo contrario EXISTE EL APREMIO PERSONAL, y a

quien le gusta estar preso, y si se puede evitar, es preferible endeudarse.

3.4.1. MECANISMOS DE ENDEUDAMIENTO ( TARJETAS DE

CRÉDITO)

Muchos consideran a las tarjetas de crédito como un „‟MAL NECESARIO‟‟

porque cuando la quincena se agota, sirven para pagar la comida, ropa, pensiones

del colegio, universidad y pensiones alimenticias, y este consumo excesivo con las

tarjetas de crédito acarrea el insostenible endeudamiento, EXCESO DE

(14) Artículo Innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

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DEUDA, de ahí que según informe oficial, publicado en el Diario Expreso del

30 de mayo del 2012, existe una brecha oficial de endeudamiento del 89%,

una tasa de morosidad del 4,9%, y el ingreso familiar del 92%, es decir que

el 41% de los usuarios de la banca se encuentra sobre endeudado. NO EXISTE

DINERO QUE ALCANCE. ( Anexo Diario Expreso, sección economía. Pág. 6)

3.4.2. DESPIDOS MASIVOS.

A finales del año 2011 y los que vamos del 2012, nuestro país ha sido objeto

de depuraciones Universitarias, (Cierre de Universidades), Cierre de Casinos,

El decreto 813, etc. Esto sumado a la crisis Europea, en la cual la tasa de

desempleo ha aumentado notablemente ya que según el informe sobre el empleo

en 2012 de la Organización Internacional del Trabajo OIT publicado en Ginebra

unos 202 millones de personas estarán desempleados este ano Anexo Diario Hoy,

Sección Internacional, Pág. 13 .lo cual lo vemos reflejado en el regreso de nuestros

migrantes.

El Decreto 813, fue aplicado por última vez en Enero y febrero del año 2012,

cuando 2930 funcionarios de los Ministerios de Salud, de Relaciones Exteriores

y de Vivienda, obra pública, fueron suspendidos.

Así también 157 empleados de la Gobernaciones e intendencias fueron

notificadas con su despido. ( Anexo 2) Diario HOY, el lunes 30 de abril del

2012.

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Ciudades con mayor índice de desempleo, según el INEC, las ciudades con

mayor índice de desempleo son Guayaquil 6, 25%, tomamos otras referencia

de otras ciudades para establecer que Guayaquil tiene un mayor índice de

desempleo frente a otras ciudades Machala 5.82%, Cuenca 4,66%, Ambato

4,33%, Quito 3.67% ( Anexo 3) El UNIVERSO, Domingo 29 de abril del

2012.

3.4.3. TRABAJO INFORMAL, ANÁLISIS DE LA SUBOCUPACIÓN, Y

EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA.

Según el instituto Ecuatoriano de seguridad social (IESS), el número de afiliados

activos llego a 2‟465.262 en marzo pasado. Esa cantidad represento el 53,15%

de la (*) PEA proyectada por el INEC en ese mismo mes.

Con lo que el 46,85% no tendría acceso al seguro social.

El problema del subempleo y la falta de aseguramiento social se evidencian en

dos ciudades Machala y Guayaquil. Estas dos ciudades reportaron las más altas

tasa de desempleo.

En Guayaquil, el panorama es similar: la informalidad laboral queda en evidencia

en el sector de la bahía en el centro de la ciudad, donde la mayoría de vendedores

y cargadores de mercadería tampoco están afiliados al seguro social. Según

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informe publicado en El Diario el Universo del 29 de Abril del 2012, Pagina

10 y 11.

Los padres con un escaso nivel educativo y en ocupaciones no calificadas pueden

llegar a tener dificultades en el pago de la pensión alimentaria, lo cual los conduce

a un obligado endeudamiento por no tener dinero circulante para pagar rubros

corrientes, como la comida del mes, servicios básicos, pensiones de escuelas,

colegios e inclusive pensiones alimenticias por lo cual muchos ecuatorianos se

dedican a las actividades informales y engrosan día a día las filas del subempleo

padres de familia que no perciben aumento salarial alguno ; pero si recibirán los

impactos en el alza de precios, y alza anual de las pensiones (indexación

automática).

3.4.4. REALIDADES QUE ATRAVIESAN LOS SUBEMPLEADOS.

En el mismo diario el Universo, un subempleado de 42 años de edad, relataba que

hace lo que le pidan por dinero, si es de pintar una casa, la pinta. Si tiene que ir

de cargador, lo hace. Si tiene que trabajar en construcción, lo hace. El se

considera desempleado desde el 15 de enero del 2012, cuando salió de la filas de

la Policía Metropolitana del Municipio de Guayaquil.

El busca a diario un trabajo formal, pero no lo encuentra. Asegura que su edad es

un limitante, y sobrevive con el poco dinero que le pagan por los oficios que

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realiza durante la semana. No está afiliado al seguro social, no tiene protección

para salud, ni para préstamos hipotecarios o crediticios. Y en el futuro no podrá

acogerse a una pensión jubilar por parte del IESS, no ha aportado

consecutivamente a la entidad ni de forma voluntaria.

El diario EL COMERCIO del 31 de Diciembre del 2011, señala que Nadie

desconoce que subir los salarios es algo justo, sin embargo el numero de

ecuatorianos que se dedican a las actividades informales, y que engrosan las filas

de subempleados no tendrá aumento alguno, pero si recibirán los impactos en el

alza de precios.

La falta de empleo en la actualidad es notoria, sin ponerse a pensar en la situación

de los alimentantes que no tienen un empleo fijo o una situación económica

estable que les permita cumplir con el pago de dichas pensiones alimenticias.

3.5 FACTORES SOCIALES

3.5.1 EXCESOS DE CAUSAS EN LOS JUZGADOS DE NIÑEZ.

Dada la trascendencia y repercusión que está teniendo la crisis económica, lo

cierto y verdad es que a nadie se le escapa que ha provocado un notable

incremento de los procesos, que suelen tramitarse por el turno de oficio de justicia

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gratuita, pero únicamente a la parte actora, pues el alimentario debe contratar los

servicios de un Abogado que los asesore y los acompañe legalmente, que no

siempre es un apoyo, muchas veces se constituyen en otro problema, pues se les

debe cancelar honorarios, que acrecienta aún más el conflicto, debiendo muchas

veces deshacerse de los bienes familiares para cancelar al abogado.

El diario EL UNIVERSO, del 17 de diciembre del 2011, indico que los

Jueces y funcionario de todo el país inventariaron 2,3 millones de causas

represadas en 8 sábados extra que laboraron de ella el 50% corresponden a

Juicios de Niñez y Adolescencia, estas causa fueron acumuladas del 2001 hasta

diciembre del 2009.

3.5.2 MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL CONSEJO DE LA

JUDICATURA, POR EL EXCESO DE CAUSAS DE ALIMENTOS.-

Realmente existe un verdadero problema social, puesto que ante el exceso de

causas en los diferentes Juzgados, el Consejo de la Judicatura está

implementando número óptimo de unidades judiciales en todo el país sería de 56,

con un total de 222 jueces/juezas y 1.510 servidores judiciales que incluye

analistas jurídicos y servidores de la oficina técnica.

A partir del 26 de enero de 2012 se inicio la implementación de 27 unidades

judiciales para la materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con 66 jueces y

456 servidores administrativos en 16 provincias.

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Para la creación de JUZGADOS FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA, se ha establecido un campo de acción, tomando como punto

discrecional el número de habitantes o población, para determinar la creación de

juzgados. Ver anexo 1.

PRIMERA SALA LABORAL Y NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

SEGUNDA SALA LABORAL Y NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO SEPTIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA( 15)

(15)http://www.funcionjudicial_guayas.gob.ec/index.php?option=com_content&view=art

icle&id=161:modelo-de-gestion-juzgado-de-familia-mujer-ninez-y-adolescencia-

&catid=13

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3.5.3 BASES PARA NO DERRUMBAR LA FAMILIA.

Henri, León y Jean Mazeaud, distinguidos profesores contemporáneos de la

facultad de Derecho de Paris, sumarizan sus nociones generales sobre la familia

explicando que “ni el legislador ni los juristas se han preocupado, durante mucho

tiempo, de la familia en sí mismo, sino solamente de proteger los intereses

individuales de los miembros de la familia y de reglamentar las instituciones que

esas relaciones ponen en juego: matrimonio, filiación, etcétera.

El primero que consagro en algo a la familia fue Josserand, en su obra Cours de

Droit civil positif français, aunque tan solo fue algún epígrafe, así mismo para el

volumen de Traite practique de Droit civil français de Planiol y Ripert,

consagrado en “la familia”. (16)

Es posible que salvo ciertas excepciones se haya realizado reformas

especificas, pero la mayoría de reformas en vez de afianzar el núcleo familiar,

lo que hace es desmembrarla, que cada legislación o ley, debe tener la prioridad

de salvar a la familiar, se ha logrado un punto muy importante en el trascurso

del tiempo, establecer o crear el derecho de la familia, pero lo importante es

reforzar los pilares de la sociedad “La Familia”.

(16) Lecciones de Derecho Civil. Trad. de Luis Alcalá – Zamora y Castillo –

Ediciones Jurídicas Europa –América. Buenos Aires, 1959.

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3.5.4 EL DERECHO DE FAMILIA.-

El Derecho Civil ha abarcado dos grandes instituciones LAS PERSONAS, y

LOS BIENES, tanto es así que nuestro código civil tiene cuatro libros, de los

cuales 3 libros se refiere a los bienes y tan solo 1 a las personas, en la que

están subsumida a la familia. El Doctor Juan Larrea Holguín, en su libro

Derecho Civil del Ecuador, sobre del Derecho de Familia y manifiesta que: Es

bien sabido que las dos grandes instituciones sobre las que se desarrolla el

Derecho Civil son la familia y la propiedad. Ambas constituyen la base de la

convivencia civilizada, es decir, de las relaciones humanas ordenadas en la civitas.

Que significa: “Civilización” término que deriva de civitas, palabra latina que

significaba en la antigua Roma „la ciudad‟ o, más bien, el conjunto de ciudadanos que

vivían en ella y que dieron verdadero sentido al concepto de „vivir en comunidad‟.

Planiol y Ripert, sostienen que ninguna rama del derecho toca tan de cerca la

moral, y Fueyo enumera siete características propias del Derecho de familia, y

entre ellas la de que predominan en él las relaciones estrictamente personales

sobre las patrimoniales. Esto se aprecia claramente por ejemplo en el mismo

matrimonio.

Derecho de Familia predomina el interés social sobre el individual. Es verdadera

esta observación y tiene su fundamento en que las cuestiones familiares

pertenecen generalmente al orden público (aunque se encuadren en el Derecho

Privado). De aquí deriva una consecuencia importantísima: que muchas de las

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disposiciones legales sobre Derecho de Familia son imperativas, no supletorias, a

pesar de que la mayor parte de las normas civiles solamente son supletorias.

Otra característica consiste en que el Derecho Familiar conserva el formalismo

que tiende a desaparecer en otros aspectos del Derecho Privado. Las solemnidades

son casi siempre necesarias para la validez de los actos civiles relativos a la

familia.

Mientras los derechos patrimoniales son generalmente transferibles por contratos

o actos entre vivos y por causa de muerte, sucede, también generalmente, lo

contrario con los derechos familiares.

Los derechos de familia no son apreciables en dinero, a diferencia de los

estrictamente patrimoniales. Sin embargo, las pensiones alimenticias son

apreciadas especialmente en dinero.

La representación está fundamentalmente excluida del ámbito del Derecho de

Familia, puesto que se trata de derechos de índole muchas veces personalísima y

que por ello sólo pueden ejercerse directamente por su propio sujeto activo.

En cambio no consideramos que sea propiamente un distintivo del Derecho de

Familia, como pretende Fueyo, el estar en continua evolución. No parece exacta

esta observación, ya que no tiene valor universal para todo tiempo y lugar: al

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contrario el Derecho de Familia ha permanecido inalterado durante muchos siglos

en extensas regiones, por ejemplo en Europa desde el siglo X hasta el siglo XVI.

En el Ecuador, nos atreveríamos a decir que no ha sido tratado de forma

integral el derecho de familia, y que únicamente se ha tratado a ciertos

integrantes de esta institución, siendo importante que se tome de forma

global, para que no se vea afectado la institución, tanto así, que se han creado

Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, que aun no cumplen sus

funciones a cabalidad, porque aun los jueces Civiles, tratan ciertos asuntos

tales como los divorcios como por ejemplo, y las Comisaria de Familia, que

regulan asuntos de violencia intrafamiliar.

DEFINIENDO A LA FAMILIA

Planiol y Ripert define este termino como “el conjunto de personas que se hallan

vinculadas por el matrimonio, por la filiación o por la adopción” (17).

Fueyo, asume que cinco sentidos para definir a la familia:

a. Siguiendo el sentido etimológico, la familia es ―el conjunto de personas y

esclavos que moraban en la casa del señor‖ .

(17) PLANIOL y RIPERT: Tratado Práctico de Derecho Civil. La Habana

1939. Tomo II. Pág. 12

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65

b. En un sentido vulgar, aproximado al primitivo recién dicho, hoy se entiende por

familia a la agrupación de personas que viven bajo el mismo techo. Quedan

comprendidos, pues, los criados, servidores y hasta los allegados. Hoy esta

acepción tiene escasa trascendencia jurídica, y es considerada por el legislador

para fines escasos y determinados, como el del censo de la población,

abastecimientos racionados, etc.

c. En sentido jurídico amplio, en la familia quedan comprendidos aquellos

individuos que resultan de las relaciones conyugales autorizadas por la Ley

(familia legítima), los que proceden de uniones extramatrimoniales (familia

ilegítima) y los que se unen por un efecto psicológico que no es ni legal ni

simplemente biológico (familia adoptiva).

d. En un sentido jurídico que se encuentra en el otro extremo del que se acaba de

señalar, que podemos denominar estricto, encontramos que la familia se compone

de los cónyuges y sus hijos, con exclusión de los colaterales. Esta es la acepción

propiamente jurídica.

e. Entre las dos acepciones jurídicas extremas que se ha señalado en las letras

precedentes, se encuentra una denominada técnico-jurídica, que es la más acorde

con los Códigos. “La familia es el conjunto de personas entre las que median

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66

relaciones de matrimonio o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción),

a las que la ley atribuye algún efecto jurídico”.(18)

Las constituciones de tipo socialista como la de Weimar de 1919, la Española de

1931 o la Yugoeslava de 1945, han tenido que reconocer el valor fundamental de

la familia como verdadera célula vital de la sociedad, y de allí que el Estado debe

toda la protección necesaria para que la familia se desarrolle sana y pujante,

aunque dicha protección no debe traspasar los justos límites que la habrían de

generar en tiránica intervención.

El sociólogo Livio Livi señala la familia moderna el desarrollo del fenómeno de

la concentración y simplificación.

Podríamos seguir buscando mas definiciones de familia, en el mundo, pero

lo que debemos considerar, que es deben ser tratados a todos sus integrantes

como uno solo, como el núcleo de la sociedad. Tratando a iguales, iguales, y

de forma desigual a los desiguales, por ejemplo como el caso, de los alimentos

para adultos de 21 años sin discapacidades, y a los niños, niñas y

adolescentes, en este aspecto hay diferencias abismales.

(18) FUEYO, Fernando. Derecho Civil, Tomo VI, Derecho de Familia,

Pág. 16.

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67

3.6. FACTORES EDUCACIONALES.

Debe ser materia de análisis el factor educacional, planteado en el código orgánico

de niñez y adolescencia, puesto que únicamente se considera en el artículo Art.

Innumerado 4.

“Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se

encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o

dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y

suficientes”

Este articulado no considera, las situaciones reales respecto a la educación, puesto

que existen factores educacionales reales, que ponen en controversia social que

estos adultos sin discapacidades sean merecedores de las pensiones alimenticias.

Deben considerarse como estudios exitosos aquellos, en los cuales el

alimentario ha alcanzado notas superiores al promedio, y tratar a cada caso

independiente por que aunque la ley establece valores específicos a pagar,

según la tabla de pensiones alimenticias fijada, es claro que ningún caso se

parece a otro y es necesario establecer verdadera equidad, entre todos los

miembros de la familia.

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68

PROBLEMÁTICA EDUCACIONAL Y SU ANÁLISIS.-

El diario Expreso del 30 de mayo del 2012, sección actualidad, señala que los

resultados de las recientes pruebas de ingreso a la Universidad, donde solo 3

bachilleres del Guayas, obtuvieron mejor puntaje entre 213, de varias provincias

de la sierra. Ha originado reacciones en directivos de planteles fiscales, privados y

católicos, ellos esgrimen algunas posibles causas y hacen una diferencia entre los

estudiantes del Costa y la Sierra:

La rectora del Colegio 28 de Mayo, indica que en la sierra los maestros son

mas dedicados cumplen con su horario de trabajo, forman en sus discípulos

hábitos de estudios, responsabilidad y cumplimiento.

En la Costa, los chicos de la costa juega hasta tarde en la calle, mientras que el

de la sierra, esta temprano en su casa, debido al clima de la región. Así mismo, en

el litoral los padres denuncia al maestro que pide un libro de lectura a su hijo; en

la sierra a los alumnos les gusta leer.

El rector del Colegio IPAC, expresa que La familia de la sierra, aprecia mejor

el proceso educativo, que la familia del guayas, mientras que el profesorado,

en términos generales es bastante más dedicado y auto - estudioso que el del

Guayas.

Existen resultados otorgados por el senecyt que revelan que los estudiantes de

los establecimientos particulares tienen mejores puntajes que los colegios fiscales.

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69

El Diario Expreso de fecha Junio 10 del 2012, sección actualidad, Según el

Rector de la Espol Moisés Tacle Galárraga, en el sistema de la nueva la

nivelación va a durar casi 6 meses entonces es compresible que en un periodo

mayor el doble de lo que tenían, van a poder nivelar mejor los conocimientos de

los estudiantes, el también coincide con lo expresado con los rectores en

líneas anteriores.

BENEFICIOS OTORGADO POR EL ESTADO.-

En la actualidad el Gobierno, se encuentra incentivando a los mejores

estudiantes, patrocinándoles becas estudiantiles nacionales e internacionales, y

ayuda económica de1 salario mínimos vital durante el curso de nivelación, tal

como se encuentra indicado en el Diario expreso del martes 29 de mayo del

2012 sección actualidad pagina 4.

Es decir que estos adultos y adultas mayores de 18 a 21 años de edad, bien

podrían fijarse metas, y demostrar excelencia académica, puesto que los

ecuatorianos y ecuatorianas, gozamos de los mismos derechos deberes y

oportunidades, ¿entonces porque favorecer? a adultos MAYORES de 18

años sin discapacidades que NO ESTUDIAN EXITOSAMENTE, con pensiones

alimenticias cuando tienen mas oportunidades por su Juventud y su capacidad

física y mental, frente a adultos de 40 y 65 años de edad, que NO CUENTAN

CON LAS MISMAS fuerzas para enfrentar la Vida, ya que es muy difícil

conseguir empleo después de los 35 años, cuando lo lógico sería es que sigan

el ejemplo de muchos jóvenes que han sido favorecidos a través de los

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70

reconocimientos que ofrece el gobierno nacional y muchas instituciones

educativas, que premian a estudiante de excelencia, con becas estudiantiles, y de

esta manera atenuar el sacrificio de sus padres. Ya que muchos estudiantes

muestran poco interés académico, convirtiendo a las aulas universitarias en

verdaderos centros de turismo y farándula. Siendo importante tratarlos de igual

manera que un adulto, siendo su responsabilidad su educación.

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71

DERECHO COMPARADO

Esboco de Freitas como en el código napoleónico establecían la mayoría de edad a

los 21 años, Ya por el año 1970, las legislaciones europeas estaban cambiando.

Así Francia modificó los artículos 388 y 488 de su código por Ley 74-631

aprobada el 05/VII/74, estableciendo que “la mayoría de edad se fija en dieciocho

años cumplidos, a esta edad se es capaz de todos los actos de la vida civil”. La

entonces República Federal Alemana había modificado los artículos 11 a 19 del

BGB adaptándolo a los nuevos tiempos. España por su parte, impuso la mayoría

de edad a los 18 años por Real Decreto Ley 33/1978 de fecha 16/11/78. Entre los

considerandos del mismo, el Rey, ya en la década de los años 70, entendió que la

incorporación de los jóvenes “a la plenitud de la vida jurídica(…) ha sufrido en

(este) ordenamiento, como en el de los restantes países de (esta) área cultural, una

progresiva reducción fundada en la instrucción recibida durante una escolarización

más prolongada y la abundante información que hoy día dispone la juventud, (que)

ha hecho a ésta apta para hacer frente a las exigencias de la vida a una edad más

temprana que en pasados tiempos”.

Estos cambios habían sido recomendados por la Resolución 29 del año 1972 del

Consejo de Europa, que había considerado, con argumentos similares a los del Rey

de España, que disminuir la mayoría de edad a los 18 años generaría un desarrollo

de un sentido de responsabilidad en los jóvenes” y que estos no se verían

desprotegidos por el cambio, en parte por su educación y por el volumen de

información con que contaban; y especialmente, porque el Estado moderno

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72

brindaba protección a todos los habitantes, sin distinción de edad. Por ello,

recomendó a los Estados miembros adaptar sus legislaciones, que fueron

modificadas progresivamente en toda Europa.

Hoy en día prácticamente en todo el mundo la mayoría de edad se alcanza a los 18

años, al igual que en la República Argentina. En Chile lo dispone el artículo 26 del

código civil, en Brasil el artículo 5° de su código civil, en Uruguay el artículo 280

del código civil (modificado por la Ley N° 16719 de fecha 26 de septiembre de

1995) y en Cuba el artículo 29 de su código civil. Otros países con el mismo

régimen legal son Perú, México, Costa Rica, Colombia, Ecuador, la mayoría de

los estados de Canadá y los Estados Unidos de Norteamérica (con contadas

excepciones), El Reino Unido, Italia, Israel, Noruega, entre otros. (19)

(19)http://www.catedralavallecobo.com.ar/CosasWord/08072010/ley%2026579.o

dt%5B1%5D.pdf Este comentario a la Ley N° 26579 fue realizado por Mónica

Marino con la colaboración de Matías Alvarez. (legislación argentina)

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73

La mayoría de edad

En los Derechos modernos se estima que cuando la persona ha alcanzado un

determinado grado de madurez intelectual, que suele ir unido al desenvolvimiento

físico y a la educación y aprendizaje, debe concedérsela plena capacidad de obrar.

Como es prácticamente imposible establecer caso por caso si cada una de las

personas tiene o no tales cualidades, los Códigos y las legislaciones optan por fijar

un límite de edad para todos, a partir del cual presumen que se ha alcanzado dicha

madurez intelectual. Esta edad recibe el nombre de mayor, y separa la vida de la

persona en dos momentos: el de la minoría (con sometimiento a la autoridad de los

padres o del tutor) y el de la mayoría (con independencia y plena capacidad de

obrar). A pesar de esto, tanto dentro de la mayoría como de la minoría de edad

suelen establecerse edades especiales para llevar a cabo determinados actos.

En el antiguo Derecho para atribuir la capacidad de obrar se atendía al desarrollo

físico de la persona. Este desarrollo físico venía determinado por la pubertad o

bien por la aptitud para llevar armas. Esto provocaba diversidad de edades, y ni

siquiera haber alcanzado la última de ellas implicaba adquisición automática de la

independencia jurídica y de plena capacidad, pues esta posición se encontraba

supeditada al hecho de que la persona no estuviese sometida a ninguna potestad

ajena (patria potestas, munt). En Derecho romano, sólo las personas sui iuris eran

plenamente capaces; losalieni iuris, que estaban bajo la potestad del pater, aunque

fuesen de edad avanzada y padres de numerosa prole, eran jurídicamente filii

familias sin capacidad completa. De esto se deduce que la edad no tenía ninguna

trascendencia sobre la patria potestad.

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74

En el siglo pasado, los códigos (Francia, Italia, Portugal) fijaron la mayoría de

edad en veintiún años. A pesar de esto algunas legislaciones adelantan esta

mayoría de edad a los veinte años (Suiza) y a los dieciocho (Unión Soviética). En

la actualidad, numerosos países (Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, etc.)

adelantan la mayoría de edad a los dieciocho años. Hay que destacar en este

sentido que la Resolución 28/1972 del Consejo de Europa recomendaba rebajar la

mayoría de edad a los dieciocho años, sin perjuicio de que los Estados

mantuvieran una edad más elevada en materias que se considerase necesaria una

mayor madurez.

Evolución histórica de la mayoría de edad en el Derecho español

El Fuero Juzgo y el Fuero Real establecieron la mayor edad en los veinte años.

Pero Las Partidas, siguiendo el precedente romano, fijaron los veinticinco años

como mayoría de edad.

El Código Civil disminuye a veintitrés años la mayoría de edad, pero establece una

restricción (basada en la idea de recato femenino) para las hijas de familia

mayores de edad, pero menores de veinticinco años, que fue suprimida por virtud

de la Ley de 22 de julio de 1972. El Código de Comercio fijó la edad de veintiún

años para el ejercicio habitual del comercio.

El establecimiento de la mayoría de edad en los veintitrés años no constituía un

acierto, y ello por las razones siguientes:

El legislador se había apartado de la orientación del Derecho comparado.

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75

Dicha edad no tenía aplicación más que a los territorios del Derecho común.

El Código de Comercio señalaba una edad inferior para el ejercicio habitual del

comercio.

Subsanar estos defectos fue el propósito de la Ley de 13 de diciembre de 19434,

que entró en vigor el 1 de enero de 1944. En ella se dispuso en su artículo 1º que

“a efectos civiles la mayor empieza a los veintiún años cumplidos”. Esta Ley hace

una excepción respecto del Derecho Foral de Aragón, ya que dejó subsistente lo

dispuesto en el número 2º del artículo 10 del Apéndice Foral al Código Civil de

1925: “son mayores de edad los menores de veinte años desde el momento que

contraen matrimonio”. A tenor de lo dispuesto en su artículo 45, la mayoría de

edad comienza por el matrimonio, cualquiera que sea la edad de los cónyuges, sin

las limitaciones que, para esta forma de emancipación, establece el Código.

La Ley de 13 de diciembre de 1943 no se incorporó al texto del Código Civil, por

lo que el artículo 3206 continuaba diciendo que “la mayor edad empieza a los

veintitrés años cumplidos”. Fue la ley de 22 de julio de 1972 la que incorporó al

texto del Código Civil la nueva edad de la mayoría de edad, reformando el párrafo

1º del artículo 320 (hoy también derogado). Con esto nuestro Ordenamiento se

distanciaba, una vez más, de la orientación del Derecho comparado, puesto que en

ese momento la tendencia era rebajar el limite de la menor edad a los dieciocho

años, así, por ejemplo, en Inglaterra (Ley de 25 de julio de 1969), Francia (Ley de

5 de julio de 1974), Alemania (Ley de 31 de julio de 1974), Italia (Ley de 8 de

marzo de 1975), etc.

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76

Hay una incongruencia interna del sistema, debido a que a partir de los dieciocho

años la persona es plenamente responsable y se le reconoce capacidad laboral.

La Constitución española de 1978 aborda el tema de la reducción del limite de la

menor edad, y en su artículo 12 declara que “los españoles son mayores de edad a

los dieciocho años”. La constitucionalización del tema de la mayoría de edad

significa que en adelante la edad de la mayoría no podrá modificarse, ni para

reducirla ni para aumentarla, mediante una ley ordinaria.El adelanto de la mayoría

a los dieciocho años se efectuó antes de la promulgación de la Constitución,

mediante los Reales Decretos-Leyes de 16 de noviembre y 5 de diciembre de

1978.

El Real Decreto-Ley de 16 de noviembre de 1978 declara en su artículo 1 que “la

mayoría de edad empieza para todos los españoles a los dieciocho años

cumplidos”, y modifica los artículos 19, 168, 278, 318, 320 y 323 del Código

Civil, los artículos 6, 27 y 99, apartado 1º, de la Compilación del Derecho Civil de

Aragón, y el artículo 5 del Código de Comercio. Por consiguiente, era de

aplicación en toda España, excepto en Navarra, pues en ésta, a tenor de la

disposición adicional segunda, había que esperar a que se modificase la Ley 50 de

su Compilación, lo que tuvo lugar por Real Decreto-Ley de 5 de diciembre de

19787.La razón que motiva que estos Reales Decretos se adelanten a la

Constitución es puramente política, reconocida expresamente en el Real Decreto-

Ley de 16 de noviembre de 1978. Según este Real Decreto se adelanta la mayoría

de edad para que la juventud española se incorpore a la vida jurídica, social y

política del país. En el Decreto de 3 de noviembre de 19788 se dice que se somete

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77

a referéndum de la nación el proyecto de Constitución aprobado por las Cortes. En

el Real Decreto-Ley de 18 de marzo de 19779 se decía que “serán electores todos

los españoles mayores de edad incluidos en el censo y que se hallen en el pleno

uso de sus derechos civiles y políticos”.Por la Ley de 13 de mayo de 198110, el

artículo 315 del Código Civil se redacta de acuerdo con la fórmula constitucional

(art. 12 de la Constitución española) y dice así: “la mayor edad empieza a los

dieciocho años cumplidos.

Cómputo de la mayoría de edad

En orden al cómputo de la edad se ha planteado la cuestión de elegir entre dos

sistemas:

Computación natural, midiendo el tiempo de momento a momento, por el

transcurso de las horas y minutos.

Computación civil, midiendo el tiempo por el transcurso de los días,

considerados indivisibles, que empiezan a la hora cero y terminan a las

doce de la noche.

La doctrina se inclinó por el cómputo natural, considerando razón decisiva que la

Ley de Registro Civil obligaba a consignar en la inscripción del nacimiento la hora

del mismo.La Ley de 13 de diciembre de 1943, en su artículo 2, decía “para el

cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del

nacimiento, sea cual fuere la hora de éste”. Por consiguiente, se eligió el sistema

de computación civil, con arreglo al cual el día del nacimiento se cuenta desde las

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78

cero horas (independientemente de aquella en que se nació) y la mayoría de edad

se alcanza a las cero horas del día del veintiún aniversario (actualmente del

dieciocho aniversario), y no al llegar la hora en que se nació. Este sistema de

computación civil es el que recoge el actual artículo 315, y es el que se deberá

utilizar para computar. (20)

(20) http://www.iuriscivilis.com/2009/07/la-proteccion-y-responsabilidad-de-

los.html

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79

ENCUESTA APLICADA A

PROFESIONALES DEL DERECHO

DEL CANTON GUAYAQUIL

ÁREA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

OBJETIVO

Demostrar que los abogados, quienes

conocen el procedimiento y bases legales,

consideran que el alimentante no es

tratado con equidad, frente a alimentario.

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80

de 1 a 5

de 5 a 10

mas de10

ninguna

0,00

20,00

40,00

60,00

80,00

Ha patrocinadodemandas de

pensionesalimenticias

Ha tramitadoextinciones de

pensionesalimenticias de

adultos de 18 a 21años de edad sindiscapacidades

64,71

23,53 5,88 0,00

5,88 0,00

23,53

76,47

porcentaje %

ENCUESTAS A ABOGADOS

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81

0,00

10,00

20,00

30,00

40,00

50,00

60,00

70,00

80,00

90,00

100,00

ESTA UD. DE ACUERDO CON QUE SELE OTORGE PENSION ALIMENTICIA AADULTOS DE 18 A 21 AÑOS DE EDAD

SIN DISCAPACIDADES

CREE UD. QUE LOS ADULTOS DE 18A 21 AÑOS DE EDAD SINDISCAPACIDADES SEAN

MERECEDORES DE PENSIONESALIMENTICIAS SIN IMPORTAR EL

GRADO DE RESPONSABILIDADFRENTE AL ESTUDIO

CREE USTED QUE UN ADULTOS DE18 A 21 AÑOS SIN DISCAPACIDADES,

ESTA EN IGUALES CONDICIONESFÍSICAS QUE UN ADULTO DE 40 A

65 AÑOS DE EDAD.

70,59

0,00

17,65

29,41

100,00

82,35

SI

NO

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82

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

POR CUAL DE ESTOS DOS MOTIVOS, CONSIDERAUSTED, QUE A ADULTOS DE 18 A 21AÑOS DE EDAD SIN DISCAPACIDADES, DEBE SEGUIRSE PASANDO PENSIONES

ALIMENTICIAS

100

0

EXCELENTES NOTAS

BAJAS NOTAS

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83

ENCUESTA APLICADA A

CIUDADANOS QUE HAN

PRESENTADO DEMANDAS POR

PENSIONES ALIMENTICIAS DEL

CANTON GUAYAQUIL

ÁREA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

OBJETIVO

A través de esta encuesta, los

accionantes, expresan que deben

considerarse mejores notas, para que

los alimentantes sigan percibiendo

pensión alimenticia.

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84

SI

NO

0

20

40

60

80

100

USTED HA DEMANDADO PORPENSIONES ALIMENTICIAS

ESTA USTED DE ACUERDO CONQUE SE LE OTORGUE PENSIÓN

ALIMENTICIA A ADULTOS DE 18A 21 AÑOS SIN DISCAPACIDADES.

CREE USTED QUE LOS ADULTOS DE18 A 21 ANOS DE EDAD SIN

DISCAPACIDADES SEANMERECEDORES DE PENSIONES

ALIMENTICIAS SIN IMPORTAR ELGRADO DE RESPONSABILIDAD

FRENTE AL ESTUDIO.

100 100

16,67

0 0

83,33

ENCUESTAS RELIZADAS ACTORES

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85

EXCELENTES NOTAS

BAJAS NOTAS

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

POR CUAL DE ESTOS DOS MOTIVOS, CONSIDERA USTED,QUE A ADULTOS DE 18 A 21 AÑOS DE EDAD SIN

DISCAPACIDADES, DEBE SEGUIRSE PAGANDO PENSIONESALIMENTICIAS

100

EXCELENTES NOTAS

BAJAS NOTAS

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86

SI

NO

0,00

10,00

20,00

30,00

40,00

50,00

60,00

70,00

80,00

90,00

TIENE HIJOS ADULTOS DE 18 A 21 ANOSDE EDAD SIN DISCAPACIDADES. AL QUE

LE ESTEN PASANDO PENSIONESALIMENTICIAS

CREE USTED QUE UN ADULTOS DE 18A 21 AÑOS SIN DISCAPACIDADES, ESTA

EN IGUALES CONDICIONES QUE UNADULTO DE 40 A 65 AÑOS DE EDAD.

33,33

16,67

66,67

83,33

SI

NO

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0

10

20

30

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50

60

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80

90

100

PARA USTED CUALES DE ESTOSPUNTOS INCIDE MAS EN EL

INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEPENSIONES ALIMENTICIAS.

100

EXCESIVO ENDEUDAMIENTO

GASTO DE VIVIENDA

ALTO COSTO DE LA CANASTABASICA

TRABAJOS INFORMALES

FALTA DE TRABAJO

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60

40

0 SI; 0

60

20

40

60

100 NO; 100

40

80

0

20

40

60

80

100

120

USTED HA SIDODEMANDADO POR

PENSIONESALIMENTICIAS

ESTA USTED DEACUERDO CON QUE SELE OTORGUE PENSIÓN

ALIMENTICIA A ADULTOSDE 18 A 21 AÑOS SIN

DISCAPACIDADES.

CREE USTED QUE LOSADULTOS DE 18 A 21

AÑOS DE EDAD SINDISCAPACIDADES SEAN

MERECEDORES DEPENSIONES

ALIMENTICIAS SINIMPORTAR EL GRADO DE

RESPONSABILIDADFRENTE AL ESTUDIO.

TIENE HIJOS ADULTOS DE18 A 21 AÑOS DE EDAD

SIN DISCAPACIDADES. ALQUE LE ESTE PASANDO

PENSIONESALIMENTICIAS

CREE USTED QUE UNADULTOS DE 18 A 21

AÑOS SINDISCAPACIDADES, ESTA

EN IGUALESCONDICIONES QUE UNADULTO DE 40 A 65

AÑOS DE EDAD.

PAGARÍA SU PENSIÓNALIMENTICIA CON

ALGUNA TARJETA DECRÉDITO

porcentaje %

ENCUESTAS REALIZADAS A LA CIUDADANIA EN GENERAL

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50

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70

80

90

100

POR CUAL DE ESTOS DOS MOTIVOS, CONSIDERAUSTED, QUE A ADULTOS DE 18 A 21 AÑOS DEEDAD SIN DISCAPACIDADES, DEBE SEGUIRSE

PAGANDO PENSIONES ALIMENTICIAS

100

0

EXCELENTES NOTAS

BAJAS NOTAS

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30

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60

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80

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100

PARA USTED CUALES DE ESTOS PUNTOS INCIDE MAS EN ELINCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS.

100

Excesivo endeudamiento

Gasto de vivienda

Alto costo de la canasta básica

Trabajos informales

Falta de trabajo

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ENCUESTA APLICADA A

CIUDADANOS QUE HAN SIDO

DEMANDADOS POR PENSIONES

ALIMENTICIAS DEL CANTON

GUAYAQUIL

ÁREA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

OBJETIVO

Demostrar que todos los ciudadanos

sin importar si son accionantes y

demandados, expresan que deben ser

tratados con igualdad frente al

alimentario adulto de 18 a 21 años

de edad.

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SI

NO

0,0010,0020,0030,0040,0050,0060,0070,0080,0090,00

100,00

USTED HA SIDODEMANDADO POR

PENSIONESALIMENTICIAS

ESTA USTED DEACUERDO CON QUE

SE LE OTORGUEPENSIÓN

ALIMENTICIA AADULTOS DE 18

A 21 AÑOS SINDISCAPACIDADES.

CREE USTED QUELOS ADULTOS DE18 A 21 AÑOS DE

EDAD SINDISCAPACIDADES

SEANMERECEDORES DE

PENSIONESALIMENTICIAS SIN

IMPORTAR ELGRADO DE

RESPONSABILIDADFRENTE ALESTUDIO.

TIENE HIJOSADULTOS DE 18 A21 AÑOS DE EDAD

SINDISCAPACIDADES.

AL QUE LE ESTEPASANDO

PENSIONESALIMENTICIAS

CREE USTED QUEUN ADULTOS DE 18

A 21 AÑOS SINDISCAPACIDADES,ESTA EN IGUALES

CONDICIONES QUEUN ADULTO DE 40

A 65 AÑOS DEEDAD.

HA PAGADO SUPENSIÓN

ALIMENTICIA CONALGUNA TARJETA

DE CRÉDITO

100,00

14,29

0,00

SI; 71,43

57,14

14,29 0,00

85,71

100,00

NO ; 28,57

42,86

85,71

porcentaje %

ENCUESTAS REALIZADAS A DEMANDADOS

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40,00

20,00

13,33

20,00

6,67

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

PARA USTED Cuales DE ESTOS PUNTOS INCIDE MAS EN EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PENSIONESALIMENTICIAS.

Excesivo endeudamiento

Gasto de vivienda

Alto costo de la canasta básica

Trabajos informales

Falta de trabajo

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0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

CUAL DE ESTOS DOS MOTIVOS, CONSIDERAUSTED, QUE A ADULTOS DE 18 A 21 AÑOS

DE EDAD SIN DISCAPACIDADES, DEBESEGUIRSE PAGANDO PENSIONES

ALIMENTICIAS

100

0

BAJAS NOTAS

EXCELENTES NOTAS

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95

CAPÍTULO IV

4. METODOLOGÍA:

4.1. UNIVERSO MUESTRAL:

El diseño a seguirse es el diseño cualitativo, ya que según este diseño la labor

esencial del investigador es comprender que existen varias circunstancia que

podrían varían en la aplicación de la caducidad o extinción de la pensiones

alimenticias de adultos sin discapacidades de 18 a 21 años de edad. Así también

comprender la complejidad de la experiencia vivencial desde el punto de vista de

quienes experimentan, situaciones reales, y el efecto social de la misma

Según este diseño de investigación, el investigador y los individuos estudiados se

involucran en un proceso interactivo, es así que el conocimiento resulta de tal

interacción social.

Nuestro universo muestral se enmarcará en el Marco de Aplicación de la

Caducidad o Extinción de las pensiones alimenticias de adultos sin discapacidades

después de los 18 años hasta los 21 años, en el Cantón Guayaquil.

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4.2 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS A UTILIZAR EN LA

INVESTIGACIÓN.-

El tipo de investigación que aplicaremos en nuestra tema de proyecto es el

método jurídico – propositivo, ya que el fenómeno va ha ser evaluado

estableciendo vulneraciones a los derechos específicamente de los demandados

dentro de estas causas, específicamente para establecer caducidad o extinción en

pensiones alimenticias de adultos sin discapacidades de 18 a 21 años de edad.

Por lo que propondremos parámetros que incentiven a este grupo de adultos sin

discapacidades de 18 a 21 años de edad a ser merecedores del beneficio de

pensiones alimenticias, sin vulnerar derechos de los demandados.

También emplearemos la investigación de campo, ya que esta se presenta

mediante la manipulación de una variable externa no comprobada, en condiciones

rigurosamente controladas, con el fin de describir situaciones reales que se

presentan en el diario vivir en los Juzgados de Niñez y Adolescencia de la ciudad

de Guayaquil.

Para esto nos movilizaremos a la ciudad de Guayaquil, que constituye nuestro

universo muestral, en la que nos pondremos en contacto directo con los

afectados que este caso pueden mujeres, hombres, subsidiarios, adultos mayores

y público en general, a quienes entrevistaremos.

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CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Con el análisis realizado en capítulos anteriores acerca del tema propuesto y desarrollado

en esta investigación nos permitimos poner a vuestra consideración las siguientes

conclusiones:

1.- Mediante la representación gráfica de los resultados obtenidos en las encuestas,

pudimos notar que todas las personas consultadas, especialmente los ciudadanos que

alguna vez estuvieron privados de su libertad, por concepto de falta de cumplimiento en

el pago de las pensiones alimenticias, que debían a sus hijos mayores de edad (entre 18 y

21 años), indiscutiblemente se sienten afectados y sienten que sus derechos están siendo

vulnerados.

2.- Las situación de las personas que se encuentran detenidas por haber incumplido en el

pago de dos pensiones alimenticias, es por demás injusta, inhumana e inconstitucional,

ya que son apresados y salen a los treinta días, Cuando es por segunda ocasión se los

detiene por sesenta días; cuando es por tercera vez por noventa días, Pero sí luego de esto,

se vuelve a atrasar, queda privado de su libertad en forma indefinida, dando lugar así, a la

controversia judicial, ya que en nuestra Carta Magna no existe la cadena perpetua,

dejando de esta manera en la completa indefensión a los alimentantes, que para este caso

como ya hemos mencionado son padres que en algunos casos, no tienen trabajo, y que es

difícil que lleguen a tenerlo puesto que son personas que en la mayoría de los casos, sus

edades oscilan entre los 45 a 65 años.

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3.- Se puede deducir que, la falta de una regulación clara en lo que se refiere al cese de la

obligación en las pensiones alimenticias para jóvenes sin discapacidades entre los 18 a 21

años de edad, su procedimiento y aplicación, crea una inestabilidad dentro del campo

operacional y un desacierto con todas las personas que están inmersas en la

administración de justicia, ya que estamos frente a un vacío legal existente, razón por la

cual, se da lugar a una serie de injusticias para el alimentante, quien deben seguir

pagando las pensiones que fueron impuestas en algún momento, pero sin saber cómo

actuar al momento en que su hijo o hija ha llegado ya a los 21 años.

4.- También hemos podido evidenciar que en el tema, que es objeto de este trabajo

investigativo, hay otro problema que es digno de resaltar, pues traería consecuencias

negativas para los propios jóvenes , esto es la falta de interés en los estudios en muchos

jóvenes sin discapacidades, de 18 a 21 años de edad, lo cual se puede comprobar, a través

de un informe emitido por la SENECYT, que indica que los estudiantes que obtuvieron

mejor puntaje en el examen nacional, de educación superior para ingreso a la

Universidad, el 19 de mayo del 2012, en la provincia del Guayas, solo fueron tres; Con

esto no solo queda en evidencia la falta de interés en aprender y la falta de compromiso

para con su propio futuro, sino también la falta de consideración hacia ese padre, que

hace grandes esfuerzos por llegar a obtener los recursos para solventar los gastos que

demanda su educación.

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5.- Las ciertas normas legales del Código de la Niñez y Adolescencia en muchos casos

están en contraposición con las Garantías Constitucionales, y por lo tanto se requiere de

manera inmediata una reforma que pueda amparar no solamente los derechos del

alimentado sino también de la parte alimentante, pues éstos últimos, quedan en estado de

indefensión al no tener los recursos económicos para contratar los servicios profesionales

de un Abogado defensor.

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RECOMENDACIONES

1.- Que se regule la prisión en caso de incumplimiento en pensiones alimenticias

las mediQue la prisión en los casos de incumplimiento en el pago de pensiones

alimenticias, solo sea para los padres de niños, niñas y adolescentes y no para padres

cuyos hijos hayan cumplido la mayoría de edad.

2.- Que se elimine de la normativa actual, la privación de la libertad indefinida, de la que

hablamos en el segundo numeral de las conclusiones, ya que esto constituye una

barbaridad jurídica, que se contrapone a nuestra Constitución, y a la vez solicitamos que,

para poder exigir el pago de las pensiones alimenticias adeudadas se establezcan métodos

alternativos más justos, más constitucionales, pero sobre todo más humanos.

3.- Consideramos fundamental que se cree una normativa clara, que establezca cual es el

procedimiento a seguir para la extinción del pago de las pensiones alimenticias cuando el

alimentado haya cumplido ya los 21 años de edad, y que se establezca en qué momento

cual es el momento exacto del cese, si al cumplir los 21 años, o un días antes de

cumplir los 22 años; y, que no se necesite del patrocinio de un abogado para solicitarla.

Los requisitos que deben acompañar a esta solicitud no deben ser otros, sino los que

demuestren fehacientemente que él o la joven han cumplido los 21 años y la copia de la

cédula y certificado de votación del solicitante.

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4.- Para los casos en que los obligados a la prestación de alimentos, deban seguir

haciéndolo, aun cuando el alimentado haya cumplido la mayoría de edad, en virtud del

art. Innumerado 4 numeral 2, debe solicitarse el reporte de asistencia y de calificaciones

que demuestren que él o la joven acuden regularmente a algún centro de estudios y que

mantienen excelentes calificaciones.

5.- Es necesario que así como hay la defensoría pública penal, también se pongan

defensores públicos para el caso de los padres que van a prisión por encontrarse impagos

en sus obligaciones alimenticias, para que ellos también puedan contar con los servicios

de un profesional del derecho y poder establecer su defensa, pues si hasta el más grande

de los criminales tienen este derecho, porque razón un padre de familia, que a lo mejor

perdió su trabajo o está pasando por malos momentos en su economía, no debería tenerlo.

Consideramos que esta petición es Constitucional, legal, justa, equitativa, proporcional y

sobretodo humana, ya que está pretendiendo proteger los derechos y garantías no solo de

la persona que es detenida por incumplido, sino de toda una familia que está detrás de

cada padre de familia.

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PROPUESTA

El Gobierno Central, a través del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES),

deben implementar programas que propendan a crear fuentes de empleo, a fin de que los

alimentantes accedan a un trabajo y de esta manera tangan los recursos suficientes para

que puedan cumplir con sus obligaciones alimenticias.

La ley de Niñez y Adolescencia, debe ser reformada en su artículo Innumerado 4 numeral

2, que si bien es cierto, indica que son titulares del derecho de alimentos, “los adultos o

adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en

cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y

carezcan de recursos propios y suficientes”;…

Con la reforma que proponemos, el segundo numeral del Art. Innumerado 4, quedaría

así:

“los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran

cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una

actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes, para acogerse a este

derecho necesitarán presentar lo siguiente:

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Al inicio del periodo lectivo, dependiendo de la región en que se

encuentre el beneficiario, cada adulto o adulta de 18 a 21 años de edad,

sin discapacidades, que quiera seguir percibiendo la pensión alimenticia,

deberá: Presentar recibo de pago de matrícula, de las instituciones

legalmente autorizadas, Certificación, con detalle de horario de clases,

que demuestre que le dificulta o impide dedicarse a una actividad

productiva, Certificado de asistencia ininterrumpida a clases, notas

académica que demuestren altos promedios.

Deberá establecerse que los certificados otorgados por las instituciones

educativas deberán ser entregados de forma gratuita. Para que no

represente un gasto adicional para el solicitante.

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CAPÍTULO V

BIBLIOGRAFÍA:

Código Civil. Corporación de Estudios y Publicaciones.

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Código de Procedimiento Civil.

Constitución de la República del Ecuador.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua.

Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas.

Diccionario Jurídico OMEBA.

Dr. Larrea Holguin, Juan. Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador.

Fueyo, Fernando, Tomo 6, Derecho de Familia,

Luis Alcala-Zamora y Castillo, Ediciones Jurídica Europa-América. Buenos Aires

1959 Lecciones de Derecho Civil.

Ojeda, Martinez Cristóbal, 2004, Estudio crítico de los Derechos y Garantía de

la Ninez y Adolescencia, Tomo I, Editorial Juridica

Planiol Y Ripert: Tratado practico de derecho Civil. La Habana, 1939 Tomo II

PAGINAS DE INTERNET CONSULTADAS:

(1)http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_los_Derechos_del_Ni

%C3%B1o

(2) http://xn--derechosdelnio-2nb.com/convencion.html

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(3)http://xn--derechosdelnio-2nb.com/historia-derechos-del-nino.html

(4)http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&i

d=3169&Itemid=426

(7) http://papaporsiempre.es.tl/TABLA-DE-PENSIONES-ALIMENTICIAS.htm

(9) http://es.wikipedia.org/wiki/Ipso_iure

(15)http://www.funcionjudicial_guayas.gob.ec/index.php?option=com__content&

view=article&id=161:modelo-de-gestion-juzgado-de-familia-mujer-ninez-y-

adolescencia-&catid=13

(19)http://www.catedralavallecobo.com.ar/CosasWord/08072010/ley%2026579.o

dt%5B1%5D.pdf Este comentario a la Ley N° 26579 fue realizado por Mónica

Marino con la colaboración de Matías Alvarez. (legislación argentina)

(20) http://www.iuriscivilis.com/2009/07/la-proteccion-y-responsabilidad-de-

los.html

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GLOSARIO

Abogado Defensor.- Es el profesional que asiste el imputado en su defensa. Debe

actuar con prudencia, honestidad y buena fe; por lo tanto no puede aconsejar actos

dolosos, afirmar o negar con falsedad; hacer citas inexactas, incompletas y

maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la administración de

justicia.

Absentismo.- Es la abstención deliberada de acudir al trabajo o a cumplir con

una obligación. También se refiere a la costumbre que puede tener un propietario

de residir fuera de la localidad en que radican sus bienes.

Absolución.- La sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o

proceso declarando al demandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación

que se le ha formulado.

Adolescencia.- Es un periodo en el desarrollo biológico, psicológico, sexual y

social inmediatamente posterior a la niñez y que comienza con la pubertad.

Agresión.- Es el comportamiento cuyo objetivo es la intención de hacer daño u

ofender a alguien, ya sea mediante insultos o comentarios hirientes o bien

físicamente, a través de golpes, violaciones, lesiones, etc.

Alimentado.- Cualquier persona que conforme a las disposiciones legales tiene

derecho a recibir alimentos.

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Alimentante.- Cualquier persona que conforme a las disposiciones legales tiene la

obligación de proveer alimentos.

Alimentante Deudor.- Toda persona natural que por disposición legal tiene la

obligación de proveer una pensión alimenticia y que haya incurrido en atrasos de

un mes o más.

Alimentos.- Es la asistencia suministrada a una persona para su manutención y

subsistencia, es decir, para su alimentación, vestido, atención médica, habitación e

instrucción.

Analogía.- Semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite en

Derecho para regular, mediante un caso previsto en la ley, otro, que siéndolo

semejante, se ha omitido considerar en aquella.

Aplicación.- Empleo o puesta en práctica de un principio o de un conocimiento,

para conseguir un fin determinado.

Aprehensión.- Acción o efecto de aprehender .Detención o captura de acusado o

perseguido.

Apremio.- Medida coercitiva de que se vale un Juez o tribunal para que sean

obedecidas sus providencias.

Apremio Personal.- El apremio personal es la privación de la libertad, por el

incumplimiento en las obligaciones que derivaron del proceso de alimentos. Es

una medida de presión y fuerza creada por la ley para obligar al pago de las

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pensiones.

Apremio Real.- Aquel en que la orden judicial puede cumplirse aprehendiendo las

cosas, o ejecutando los hechos a que ella se refiere.

Atención Prioritaria.- Es el beneficio de que se les brinde atención especial, que

tienen ciertos grupos expresamente determinados en la ley en razón de edad y

condiciones físicas.

Audiencia.- El acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y

causas.

Caducidad.- Jurídicamente la caducidad es un modo de extinción de un derecho o

acción por el transcurso del tiempo que tiene un término fijo, establecido legal o

convencionalmente.

Celeridad.- Prontitud, rapidez, velocidad, con la que se debe desenvolver la

justicia.

Cesar.- Llegar a su fin una cosa

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Competencia.-Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del

Estado de una cantidad de jurisdicción de determinadas pretensiones procesales

con preferencia a los demás órganos de su clase.

Capacidad Legal.- La cualidad determinada por las leyes para ejercer toda clase de

derechos, civiles, políticos y sociales.

Conciencia.- La conciencia es la facultad de decidir y hacerse sujeto, es decir,

actor de sus actos y responsable de las consecuencias que de ellos se siguen, según

la percepción del bien y del mal.

Conflicto de Intereses.- La jurisprudencia coincide en interpretar el conflicto de

intereses como la concurrencia de intereses antagónicos en quien ejerce funciones

públicas, por lo cual puede afectarse la transparencia de las decisiones que le

competen y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal,

familiar o particular, en detrimento del interés público.

Consumación.- En Derecho Penal una de las fases del delito, que se caracteriza por

haber ejecutado el culpable todos los actos para producir como resultado la

infracción penal, en forma voluntaria y consciente y haber logrado su propósito.

Convención.- Es el acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede constituir, o no, una

obligación.

Decreto.- Decisión tomada por la autoridad competente en materia de su

incumbencia, y que se hace pública en las formas prescritas.

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Demandado.- Persona a quien se pide algo dentro de un juicio.

Derechohabiente.- Aplicase a la persona cuyos derechos derivan de otra.Son

derechohabientes los hijos menores de edad y los mayores incapacitados.

Desinhibir.- Hacer que alguien pierda los prejuicios personales o sociales y se

comporte de forma espontánea o natural.

Economía Procesal.- la economía procesal es un principio formativo del proceso

que consiste en que en el desarrollo del procedimiento se buscará obtener siempre

el máximo beneficio, con el menor desgaste del órgano jurisdiccional.

Eficacia.- Es un concepto empírico o sociológico que examina si la norma

cumple los objetivos que persigue.

Emancipado.- Liberado de la patria potestad, de la tutela, de la servidumbre, o de

cualquier sujeción en la que se estaba.

Evidencia.- Evidencia es un término que procede del latín evidentĭa y que permite

indicar una certeza manifiesta que resulta innegable y que no se puede dudar.

Exceso.- Acción abusiva o injusta. Hecho de exceder o sobrepasar cierto límite,

cantidad o valor que se considera normal o razonable.

Excusa.- Razón o causa para eximirse de un cargo o cargos públicos.

Extinción.- Cese, cesación, término, conclusión, fin o desaparición de personas,

cosas y situaciones.

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Exigibilidad.- Que puede o debe ser exigido.

Garantías Constitucionales.- Conjunto de declaraciones, medios y recursos con

que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el

disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les

reconocen.

Ilícito.- Es aquello que no está permitido legal o moralmente.

Indemnización.- Resarcimiento económico del daño o perjuicio ocasionado.

Infante o niño.- El que no ha cumplido siete años.

Infracción.- Transgresión, quebramiento, violación, incumplimiento de una ley,

pacto o tratado.

Infractor.- Transgresor, delincuente; ya sea autor de delito propiamente dicho o de

falta.

Inhibir.- Impedir que un juez o tribunal continúe conociendo de una causa por ser

incompetente.

Intrínseco.- Que es propio o característico de una cosa por sí misma y no por

causas exteriores.

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Inviolabilidad.- Incolumidad, intangibilidad, prohibición rigurosa de tocar, violar o

profanar una cosa, de infringir un precepto o de atentar contra alguien o contra

algo.

Imparcialidad.- Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra

de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud.

Impúber.- El varón, que no ha cumplido catorce años y al mujer que no ha

cumplido doce años.

Imputabilidad.- Capacidad para responder; aptitud para serle atribuida a una

persona una acción u omisión que constituye delito o falta.

Juez.- El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el

fallo en un pleito o causa.

Jurisdicción.- Es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el

Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una

controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia

integrados por jueces autónomos e independientes.

Negligencia.- Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los

negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas.

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Nulidad.- La nulidad es una situación de invalidez de un acto jurídico que

provoca que dicho acto deje de tener efectos legales. Por lo tanto, la nulidad

retrotrae el acto o la norma al momento de su celebración

Ordenamiento Jurídico.- El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas

jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de

los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la

Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y del

poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los

tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

Peculio Adventicio.- Caudal o patrimonio que el hijo de familia adquiere por su

trabajo o fortuna y por donación, legado o herencia de su madre, parientes o

extraños, pero no del padre.

Prestación.- Servicio o ayuda que una persona, una institución o una empresa

ofrece a otra.

Pupilo.- Huérfano menor de edad, en relación con su tutor.

Presunción.- Inferencia que el juzgador extrae de los hechos de autos, llegando de

lo probado a afirmar la veracidad de lo probable o desconocido.

Primigenia.- Que es primitivo, originario o primero en el tiempo.

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Reforma.- Arreglo, modificación o cambio cuyo objetivo es el de mejorar algo.

Modificación que se hace de una cosa para mejorarla, generalmente rehaciéndola o

cambiando su forma o contenido.

Registro Oficial.- El Registro Oficial es el diario del Estado, en el se publican

todas las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos normativos

emitidos por los organismos y entidades del Estado; además de las decisiones y

resoluciones de los órganos de la Comunidad Andina, así como sentencias

expedidas por la Corte Suprema de Justicia; resoluciones del Tribunal

Constitucional, ordenanzas municipales y provinciales, y toda aquella normativa

que dictamine la ley.

Rehabilitación.- Es un proceso de duración limitada y con un objetivo definido,

encaminado a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel físico,

mental y/o social funcional óptimo, proporcionándole así los medios de modificar

su propia vida.

Remisión.- La remisión es un acto jurídico por medio del cual se extinguen

obligaciones y consiste en la condonación o perdón.

Resarcimiento.- Resarcimiento es la acción y efecto de resarcir. Este verbo, con

origen en el latín resarcīre, hace referencia a reparar, compensar o indemnizar

un daño o perjuicio. El resarcimiento, por lo tanto, es una reparación,

compensación o indemnización.

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Seguridad Jurídica.- La seguridad jurídica es un principio del Derecho,

universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho»,

tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la

seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido,

mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de

los demás para con uno.

Simplificación.- Transformación de una cosa en otra más sencilla, más fácil o

menos complicada.

Sujetos procesales.- Son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de

alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos

procesales pertenecen al ámbito del estado.

Tipicidad.- Adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la

figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción

del acto humano voluntario al tipo penal.

Tutor.-Quién ejerce la tutela; el encargado de administrar los bienes de los

incapaces y, además, de velar por las personas de los menores no emancipados ni

sujetos a la patria potestad, y ciertos incapacitados.

Voluntad.- Potencia o facultad de alma que lleva a obrar o a abstenerse. Acto de

admitir o repeler algo.

Vulnerar.- Transgredir, quebrantar, violar los derechos de una persona, ley o

precepto.

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Anexo 1.