UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA- EJÉRCITO NACIONAL 2009 María del Pilar Galvis García

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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA- EJÉRCITO NACIONAL 2009 María del Pilar Galvis García PROCESOS ADMINISTRATIVOS 1

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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA- EJÉRCITO NACIONAL 2009 María del Pilar Galvis García. PROCESOS ADMINISTRATIVOS. MATERIA. Decreto 791 de 1979 y comentarios. 24 horas Trámite de los procesos administrativos por perdidas o daño de material. 20 horas. SUSTENTO LEGAL. - PowerPoint PPT Presentation

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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA- EJÉRCITO NACIONAL

2009

María del Pilar Galvis García

PROCESOS ADMINISTRATIVOS

1

MATERIA

• Decreto 791 de 1979 y comentarios. 24 horas

• Trámite de los procesos administrativos por

perdidas o daño de material. 20 horas

2

SUSTENTO LEGAL

DECRETO NUMERO 791 DE 1979,

DECRETO NUMERO 1932 DE 2000,

LEY 734 DEL 5 DE FEBRERO DE 2002

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATVO

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

PRESENTACIÓN DEL DECRETO 791 DE 1979

INFORMATIVOS ADMINISTRATIVOS DECRETO LEY 791 DE 1979: “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO DEL RAMO DE DEFENSA NACIONAL” LEYES\DECRETO 791 DE 1979.docCONTENIDO:CINCO ARTÍCULOS: - 39 NUMERALESArtículo 1º: Aprobación y aspectos sustanciales y procesales: 39 NUMERALESArtículo 2º: Identificación: REGLAMENTO - FF.MM. 4-1- PUBLICOArtículo 3º: Los vacíos en el procedimiento establecido en este reglamento, se llenarán con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil del Código Contencioso Administrativo y de las normas que los adicionen o reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los Informativos Administrativos

Artículo 4º: El Comando General de las Fuerzas Militares dispondrá la edición del Reglamento aprobado en virtud del presente Decreto.. Artículo 5º: Vigencia del decreto

EXPEDIDO: PRESIDENTE REPÚBLICA – JULIO CESAR TURBAY AYALA. MINISTRO DEFENSA NACIONAL – GENERAL LUIS CARLOS CAMACHO

Emitir normas para la elaboración de

informativos por perdidas o daños de los

bienes de propiedad fiscal

Fijar las obligaciones y los deberes de los

funcionarios de instrucción .

OBJETO Y ALCANCE DECRETO 791 DE 1979

5

Determinar la jurisdicción y competencias

administrativas .

Fijar los procedimientos.

Determinar responsabilidades.

OBJETO Y ALCANCE DECRETO

6

ACCIÓN

ACCIÓN: ES LA FACULTAD QUE TIENE EL ESTADO PARA INICIAR INVESTIGACIONES ENCONTRAR A LOS RESPONSABLES, DECLARARLOS COMO TAL Y SANCIONARLOS. (ius puniendi)

EN EL DERECHO MILITAR SE DISTINGUEN TRES ACCIONES: PENAL, DISCIPLINARIA Y ADMINISTRATIVA

APLICACIÓN DECRETO

• APLICACIÓN, El presente reglamento se aplicará en

todos los casos de pérdidas o daños de los bienes de

propiedad del Ramo de Defensa Nacional.

• Instalaciones, a material de guerra, material automotor y

de transportes, de comunicaciones, de intendencia, de

sanidad, de ingenieros, de oficina y demás que bajo

cualquier circunstancia se hallen al servicio del ramo de

Defensa Nacional.8

INFORMATIVO ADMINISTRATIVO , el conjunto

de diligencias que se llevan a cabo para

establecer las causas de la novedad, el

responsable o responsables y el grado de

responsabilidad

Original y dos copias

El texto escrito en una sola cara de la hoja, todas

las fechas y números se deben escribir en letras.

GENERALIDADES DECRETO

9

SUSTENTO LEGAL INTERNO

LEY 951 DE 2005

Fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos del Estado colombiano

10

SUSTENTO LEGAL INTERNO

LEY 951 DE 2005

Fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos del Estado colombiano

11

SUSTENTO LEGAL INTERNO

LEY 951 DE 2005

Establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

Acción disciplinaria

• LEY 734 DEL 5 DE FEBRERO DE 2002 Por la cual se

expide el Código Disciplinario Único.

• LEY 836 DEL 16 DE JULIO DE 2003 Por la cual se

expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las

Fuerzas Militares.

20/04/23 13

OBJETO DE LA ACCION ADMINISTRATIVA

DAÑO O PERDIDA

BIEN FISCAL O AL SERVICIO DEL RAMO DE DEFENSA

DAÑO O PERDIDA AVALUABLE ECONÓMICAMENTE

DAÑO O PERDIDA PROVIENEN O NO DEL DETERIORO NATURAL, DE SU USO NORMAL Y LEGÍTIMO O DE OTRA CAUSA JUSTIFICADA

SERVIDOR PÚBLICO QUE USE, ADMINISTRE, CUSTODIE O TRANSPORTE EL BIEN FISCAL

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

DAÑO

• dañar.

• (Del lat. damnāre, condenar).

• 1. tr. Causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia

• 2. tr. Maltratar o echar a perder algo

• DEFINICIÓN: SUSTANTIVO MASCULINO 1 PERJUICIO, DETRIMENTO, MAL*, DETRIMENTO, MENOSCABO, AGRAVIO*, DETERIORO*, DESPERFECTO.

• 2 PÉRDIDA, CONTRATIEMPO, DESGRACIA, DESCALABRO, INFORTUNIO.

• ETIMOLÓGICAMENTE DAÑAR: CAUSAR DETRIMENTO, PERJUICIO, MENOSCABO, DOLOR O MOLESTIA.

• ETIMOLÓGICAMENTE MENOSCABO: SIGNIFICA EL EFECTO DE MENOSCABAR: DISMINUIR LAS COSAS,QUITÁNDOLES UNA PARTE; ACORTARLAS, REDUCIRLAS A MENOS.

DAÑO

• ETIMOLÓGICAMENTE DAÑAR: CAUSAR DETRIMENTO, PERJUICIO, MENOSCABO, DOLOR O MOLESTIA.

• ETIMOLÓGICAMENTE MENOSCABO: SIGNIFICA EL EFECTO DE MENOSCABAR: DISMINUIR LAS COSAS,QUITÁNDOLES UNA PARTE; ACORTARLAS, REDUCIRLAS A MENOS.

pérdida.

(Del lat. tardío perdĭta, perdida).

1. f. Carencia, privación de lo que se poseía.

2. f. Daño o menoscabo que se recibe en algo.

DAÑO - PERDIDA

PÉRDIDA

• DEFINICIÓN: 1   ACCIÓN DE PERDER O PERDERSE LO QUE SE POSEÍA.

• 2   DAÑO GRAVE QUE SE PRODUCE EN UNA COSA.

• 3   CANTIDAD O COSA QUE SE PIERDE, ESPECIALMENTE DINERO.

• 4   ESCAPE O FUGA DE UN FLUIDO.

• 5   MAL USO O DESPERDICIO DE UNA COSA.

• 6   MUERTE DE UNA PERSONA.

• PRIVACIÓN DE LO QUE SE POSEÍA.

• DAÑO O MENOSCABO QUE SE RECIBE EN UNA COSA.

• CANTIDAD O COSA PERDIDA.

• PÉRDIDA SUSTANTIVO FEMENINO 1 DAÑO*, MERMA, MENOSCABO, PERJUICIO, QUEBRANTO, BAJA*, DISMINUCIÓN*.

• 2 EXTRAVÍO, DESORIENTACIÓN*.

• 3 SUPRESIÓN.

Concepto del bienCosas: Sentido general: Todo lo que existe en la naturaleza, que tenga entidad.

Sentido particular: Sobre lo que puede recaer el Derecho de Dominio.

 

Bienes: Cosas que forman el patrimonio de una persona. Debe entonces tener valor económico y formar parte del patrimonio de un sujeto de derecho.

BIEN FISCAL

Clasificación de los bienes

• Corporales o tangibles: Tienen un ser real y pueden ser perceptibles por los sentidos

  Incorporales o intangibles: No se pueden captar por los sentidos y no ocupan un lugar en el espacio.

– Inmuebles: No pueden transportarse de un lugar a otro y sus adherencias• Naturaleza:

» Tierra: Suelo, Subsuelo, Espacio Aéreo.» Minas: pertenecen al Estado y éste puede permitir su explotación mediante concesión.» Aguas: Son particulares las que nacen y mueren dentro de una misma heredad , si

atraviesan más de un predio, son estatales. Tambien pasan a ser estatales las aguas particulares que no han sido utilizadas en tres años continuos, salvo Fuerza mayor.

BIEN FISCAL

Clasificación de los bienes• Corporales o tangibles: Tienen un ser real y pueden ser perceptibles por

los sentidos

1. Inmuebles: No pueden transportarse de un lugar a otro y sus adherencias• Naturaleza:

» Tierra: Suelo, Subsuelo, Espacio Aéreo.» Minas: pertenecen al Estado y éste puede permitir su

explotación mediante concesión.» Aguas: Son particulares las que nacen y mueren dentro de

una misma heredad , si atraviesan más de un predio, son estatales. Tambien pasan a ser estatales las aguas particulares que no han sido utilizadas en tres años continuos, salvo Fuerza mayor.

BIEN FISCAL

Clasificación de los bienes• Incorporales o intangibles: No se pueden captar por los sentidos y

no ocupan un lugar en el espacio. Meros derechos como licencias, créditos y servidumbres activas.

BIEN FISCAL

Otra clasificación:

 1. Consumibles: Se destruye con el primer uso, referente a aspecto físico de la cosa: Alimentos

No Consumibles: No desaparecen con el primer uso

2. Fungibles: Cuando puede sustituirse entre sí por tener un valor igual e identidades comunes

La moneda es consumible por su naturaleza y fungible por mandato legal.

No fungibles: Cuando no puede sustituirse entre sí.

BIEN FISCAL

Otra clasificación:

 1. Consumibles: Se destruye con el primer uso, referente a aspecto físico de la cosa: Alimentos

No Consumibles: No desaparecen con el primer uso

2. Fungibles: Cuando puede sustituirse entre sí por tener un valor igual e identidades comunes

La moneda es consumible por su naturaleza y fungible por mandato legal.

No fungibles: Cuando no puede sustituirse entre sí.

BIEN FISCAL

BIEN FISCAL

Públicos: Se radican en cabeza del estado. Son de dos clases:

1. Uso Público: En cabeza de la Nación u otros entes estatales y su uso pertenece a todos los habitantes del territorio. Mar territorial o plataforma continental, terrestres y lacustres, playas y cauce de los ríos, espacio aéreo, orbita geoestacionaria, ondas de comunicaciones.

Otros bienes públicos

Públicos: Se radican en cabeza del estado. Son de dos clases:

Baldíos : Inmuebles y rurales que no han salido de la propiedad del Estado ni ha sido explotado económicamente ni han sido adjudicados a personas naturales o jurídicas campesinas según lo dispone el INCORA.

Vacantes: Bien Inmueble que ha tenido dueño pero se ignora su identidad, puede pertenecer a un fondo agrario si es rural o al ICBF si es urbano.

Mostrencos: Bien mueble que no tiene dueño, pertenece al ICBF.

Ocultos. Bienes del estado abandonados o se desconoce su dueño actual

BIEN FISCAL

Públicos: Se radican en cabeza del estado. Son de dos clases:

Fiscales: Pertenecen al estado por medio de sus entes territoriales y su tratamiento es semejante al de la propiedad particular; su uso no es para todos los habitantes del territorio.

Son : 1.enajenables y negociables según los estatutos o leyes.

2.se pueden ser embargados salvo los destinados a servicio público, 2/3 partes de la renta bruta anual de entes territoriales, sumas para la construcción de obras públicas que se hayan anticipado a los contratistas.

BIEN FISCAL

• BIENES FISCALES: (ART. 82 - ART. 678C.C.): SON AQUELLOS QUE PERTENECEN AL ESTADO PERO QUE NO ESTÁN AL SERVICIO LIBRE DE LA COMUNIDAD, SINO DESTINADOS AL USO PRIVATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN, PARA SUS FINES PROPIOS,

ESTÁN PUESTOS AL SERVICIO DEL ESTADO PARA SU USO DIRECTO O PARA LA PRODUCCIÓN DE VENTAJAS ECONÓMICAS SUYAS,

SIRVEN AL ESTADO COMO INSTRUMENTOS MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, AUNQUE PUEDEN TOMARSE TAMBIÉN COMO UNA ESPECIE DE RESERVA PATRIMONIAL DISPONIBLES PARA FINES DE UTILIDAD COMÚN.

Concepto del bien según el Manual de Bienes MDN

Son todos los bienes tangibles e intangibles que posee el Ministerio de

Defensa Nacional para el desarrollo de su cometido estatal. Se manejarán y

controlarán de acuerdo con su naturaleza y en concordancia con las

respectivas cuentas establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública.

Clasificación de los bienes

De acuerdo con su naturaleza y uso, y teniendo en cuenta el catálogo general

de cuentas

BIEN FISCAL

BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS:

1. BIENES TANGIBLES

MUEBLES• Inventarios:

- Materias primas: Elementos adquiridos o producidos que deben ser sometidos a un proceso de transformación para convertirlos en bienes finales o intermedios.

• Productos en proceso: Bienes semi-elaborados que requieren procesos adicionales de producción para convertirlos en productos terminados.

• Bienes producidos: Bienes que han sido obtenidos por el Ministerio, mediante procesos de transformación y se encuentran disponibles para la venta o consumo.

• Mercancías en existencia: Bienes adquiridos a cualquier título por el Ministerio, con el objeto de ser vendidos o cedidos, y que no requieren ser sometidos a ningún proceso de transformación.

BIEN FISCAL

BIENES OBJETO EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS:

1. BIENES TANGIBLES

MUEBLES

Semovientes: Comprende los animales de propiedad del Ministerio de Defensa, adquiridos a cualquier título y destinados al uso, desarrollo de investigaciones científicas, explotaciones pecuarias,

exposiciones y otros.

• En tránsito: Comprende la propiedad, planta y equipo que se encuentra en trámite de transporte, legalización, importación o entrega, por parte de los proveedores o terceros responsables.

BIEN FISCAL

BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS:

1. BIENES TANGIBLES MUEBLES

Devolutivos: Se clasifican en este grupo aquellos bienes que no se consumen con el primer uso que se hace de ellos, aunque se deterioren y perezcan con el tiempo por razón de su naturaleza, y

que su vida probable es superior a un año. También, porque deben ser devueltos por los Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de bienes en el Ministerio de Defensa Nacional Secretaría General - Dirección de Finanzas – Contabilidad General. 17 funcionarios o contratistas, a quienes la administración se los entregó para su uso y cumplimiento de las funciones asignadas.

BIEN FISCAL

BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS:

1. BIENES TANGIBLES MUEBLES• Devolutivos • En Bodega: Representa el valor de los bienes muebles, adquiridos a

cualquier titulo, que tienen las características de permanencia, consumo y explotación, para ser utilizados en el futuro por parte de las Unidades Operativas del Ministerio de Defensa, en desarrollo de su función administrativa o en cumplimiento de la misión. Es el conjunto de bienes nuevos tanto devolutivos como de consumo, en los almacenes de la Unidad.

BIEN FISCAL

BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS:

1. BIENES TANGIBLES MUEBLES• Devolutivos • En Bodega: Representa el valor de los bienes muebles, adquiridos a

cualquier titulo, que tienen las características de permanencia, consumo y explotación, para ser utilizados en el futuro por parte de las Unidades Operativas del Ministerio de Defensa, en desarrollo de su función administrativa o en cumplimiento de la misión. Es el conjunto de bienes nuevos tanto devolutivos como de consumo, en los almacenes de la Unidad.

• En Mantenimiento: Representa el valor de los bienes muebles, que requieren mantenimiento preventivo o correctivo, con el fin de recuperar y conservar la capacidad normal de producción y utilización del bien.

BIEN FISCAL

BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS:

1. BIENES TANGIBLES MUEBLES• Devolutivos • Devolutivos No Explotados: Representa el valor de los bienes muebles, que

por características o circunstancias especiales diferentes al mantenimiento no están siendo utilizados por la Unidad. Es el conjunto de bienes usados que han sido devueltos a los almacenes de la Unidad.

BIEN FISCAL

BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS:

1. BIENES TANGIBLES MUEBLES• Consumo: Son todos aquellos bienes no retornables que se

necesitan para el normal funcionamiento del Ministerio. Se caracterizan porque se consumen con el primer uso que se hace de ellos, o porque al ponerlos, agregarlos o aplicarlos a otros se extinguen o desaparecen, como unidad o materia independiente y entran a formar parte integrante o constitutiva de los nuevos. No son objeto de depreciación, provisiones y amortización.

BIEN FISCAL

BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS:

1. BIENES TANGIBLES MUEBLES• Totalmente depreciados

Es la propiedad, planta y equipo a la cual se le reconoció contablemente, el 100% de su capacidad operativa, puede o no encontrarse en servicio. Los bienes depreciados en su totalidad o cuyo valor en libros sea igual a cero (0), y que se encuentren en uso, se mantendrán en la cuenta propiedades, planta y equipo, respectiva.

BIEN FISCAL

BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS:

1. BIENES TANGIBLES MUEBLES• Totalmente depreciados

Reparable• Son todos los componentes de equipos terrestres, aéreos y

marítimos, que han cumplido su tiempo de operación o que se dañan por el uso, y para el cual la orden técnica acepta reparación.

Serviciable• Es un elemento o componente reparable o no reparable, que es

desmontado de un equipo por encontrarse técnicamente en condiciones de uso.

BIEN FISCAL

BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS:

1. BIENES TANGIBLES • INMUEBLES: Pertenecen a este grupo todos aquellos bienes que

no pueden transportarse de un lugar a otro sin que se destruyan o deterioren. Se contabilizarán los bienes inmuebles de propiedad de la Unidad, de acuerdo con la información básica extractada de la escritura pública registrada.

• TERRENOS• EDIFICACIONES

BIEN FISCAL

BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS:

1. BIENES INTANGIBLES

• LICENCIAS• SOFTWARE• DERECHOS

BIEN FISCAL

DE LOS PRECIOS

Capítulo II, numeral 5.

AUTORIDADES QUE LOS FIJAN:

Comandante General de las Fuerzas Militares:Armas, sus repuestos y accesorios, municiones y explosivos.

Comandante de Fuerza, Secretario General del Ministerio de Defensa, Director de la Policía Nacional y Gerentes o Directores de los Institutos Descentralizados:Material de intendencia, automotor, comunicaciones, sanidad, equipo ingenieros, oficina, y demás bienes de acuerdo con los listados elaborados en los organismos.

DE LOS PRECIOS

AUTORIDADES QUE LOS FIJAN:

– Cuando se trate de daños, el valor de las reparaciones, de los repuestos y de sus accesorios, se fijarán por medio de tres (03) cotizaciones obtenidas en el comercio o por avalúo de dos (02) peritos idóneos, quienes sustentarán por escrito la razón o el motivo de su peritazgo. Cuando se trate de cotizaciones, el precio real para efectos del fallo será el promedio de las tres (03)

 

– Cuando se trate de pérdidas y el valor del bien no figure en los listados de precios, éste se obtendrá de acuerdo a lo dispuesto en el literal anterior.

Causales que justifican el daño o perdida

1 Deterioro natural, de su uso normal y legítimo

2. Caso fortuito o fuerza mayor: Elementos:

• 1 CAUSALIDAD: Causa extraña del perjuicio, originada en el caso fortuito o en la fuerza mayor, o en el hecho de un tercero.

Causales que justifican el daño o perdida

1 Deterioro natural, de su uso normal y legítimo

2. Caso fortuito o fuerza mayor: Elementos:

• 2. Imprevisibilidad: Era imposible de prever por parte del servidor público a cargo del bien. Imprevisible es aquello “Que no se puede prever”, y prever, a su turno, es "Ver con anticipación“. Requisitos:

• 1) El referente a su normalidad y frecuencia;

• 2) El atinente a la probabilidad de su realización, y

• 3) El concerniente a su carácter inopinado, excepcional y sorpresivo.

Causales que justifican el daño o perdida

1 Deterioro natural, de su uso normal y legítimo

2. Caso fortuito o fuerza mayor: Elementos:

• 3. Irresistibilidad: La imposibilidad de oponerse a esa acción o fuerza extraña.

Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos - y por ello a él ajenos, así como extraños en el plano jurídico - que le impiden efectuar determinada actuación.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA. Expediente No. 5475. Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil (2000). MP. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Responsabilidad

• ARTICULO 77 CCA. DE LOS ACTOS Y HECHOS QUE DAN LUGAR A RESPONSABILIDAD. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la Nación y a las entidades territoriales o descentralizadas, o a las privadas que cumplan funciones públicas, los funcionarios serán responsables de los daños que causen por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones.

•  

Responsabilidad D. 791/79

– Todo miembro de las entidades a que se refiere este Reglamento, responde personalmente por los bienes que le hayan sido encomendados para uso, custodia, administración o transporte.

– Las personas pertenecientes a las entidades a que se refiere este Reglamento, que usen, administren, custodien o transporten los bienes a que se refiere el mismo, son responsables de la pérdida o daño que sufran, cuando no provengan del deterioro natural, de su uso normal y legítimo o de otra causa justificada.

 

Responsabilidad

– Todo miembro de estas instituciones responderá por el valor en dinero, de la pérdida, daño o uso impropio o no autorizado, de los bienes regulados en el presente Reglamento, causados por él o por cualquier persona de cuyos actos sea responsable.

 – La responsabilidad fiscal de los empleados de manejo

de bienes, se limita a los que bajo cualquier titulo tengan en existencia en sus almacenes y los que les hayan sido entregados para su servicio o el de su oficina.

 

Responsabilidad

– Los daños o pérdidas que resulten de actos irregulares expresamente ordenados, acarrean igual responsabilidad para quien dio la orden.

– El valor de los daños o pérdidas que administrativa o fiscalmente se declaren a cargo de una persona, será descontado de su sueldo o prestaciones, conforme al fallo administrativo proferido por el superior jerárquico, sin perjuicio de la acción disciplinaria o penal a que haya lugar.

Responsabilidad

– Los elementos entregados a una dependencia o unidad, que no sean utilizados exclusivamente por una sola persona, sino que se encuentren en servicio o custodia de varias, estarán bajo la responsabilidad del respectivo Comandante, Gerente, Director o Jefe.

– Cuando se establezca plenamente que la novedad se presentó a consecuencia de la falta de instrucción o prevención del Comandante, Director o Jefe, él y el autor material de los hechos, asumen responsabilidad conjunta.

 

Responsabilidad

– La pérdida, daño o deterioro causados por fuerza mayor o caso fortuito no genera responsabilidad administrativa.

•  – La restitución o el pago del bien materia de la

investigación no exonera de responsabilidad disciplinaria, cuando de la misma se desprenda una infracción al reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal de las Fuerzas Militares o el de la Policía Nacional.

 

SUJETOS PROCESALES

INTERVINIENTES

FUNCIONARIOS QUE INTERVIENEN

• FUNCIONARIO DE INSTRUCCIÓN

• SECRETARIO

• FISCAL

• FALLADOR DE PRIMERA INSTANCIA

• FALLADOR DE SEGUNDA INSTANCIA

• ASESOR JURIDICO

• PERITO

FUNCIONARIO INSTRUCCIÓN

• DEBE SER OFICIAL • LO NOMBRA EL FALLADOR DE

INSTANCIA – COMPETENTE • RECOPILA PRUEBAS – INMEDIATES-

ATENCION DEBIDO PROCESO- PRUEBAS LEGALMENTE ALLEGADAS-NULIDAD (FALSEDAD)

• TERMINO DE 15 DIAS (20 CUANDO SON MAS DE DOS INCULPADOS)

SECRETARIO

• MILITAR O CIVIL• NOMBRA FUNCIONARIO DE INSTRUCCIÓN • FUNCION: COLABORA CON EL

FUNCIONARIO INSTRUCTOR- ORGANIZA EL EXPEDIENTE- NUMERA LAS HOJAS- RECIBE LA DOCUMENTACION- CITA A DECLARACIONES- NOTIFICAR- DEBE ESTAR PRESENTE DILIGENCIAS- FIRMAR DILIGENCIAS.

FISCAL

• NOMBRA FALLADOR DE INSTANCIA • OFICIAL MAYOR ANTIGÜEDAD QUE EL

INVESTIGADO POR FUNCION DE SUPERVISIÓN- VIGILA LOS INTERESES DEL ESTADO

• FUNCION PRIMORDIAL- EJERCER CONTROL Y VIGILANCIA AL PROCESO

• EMITE CONCEPTO EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN UNA VEZ SE CIERRA LA INVESTIGACIÓN (RECUENTOS DE LOS HECHOS, MATERIALPROBATORIO ANALISIS DE RESPONSABILIDAD Y RECOMENDACIÓN TERMINO TRES A CINCO DIAS )

• PUEDE INTERPONER RECURSOS- OBJETAR AVALUO- DICTAMEN PERICIAL

FALLADORES

PRIMERA INSTANCIA:• ES LA AUTORIDAD COMPETENTE• FACTORES QUE DETERMINAN : CUANTIA Y

CARGO –CAMBIO COMPETENCIA • TERMINO 10 DIAS

SEGUNDA INSTANCIA: SEGÚN DECRETO 1932 DE 2000 CONOCE

POR: APELACION O POR CONSULTA. 10 DIAS PARA FALLO

ASESOR JURIDICO

• YA NO SON LOS FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR DEBE SER QUIEN EJERZA EN EL CAMPO ADMINISTRATIVO.

• FUNCIÓN ORIENTADORA ( CIRCULAR 33138 DEL 26 DE JUNIO DE 1990 DE CGFM DEBE FIRMAR)

PERITOS

• PERSONA IDONEA PARA EMITIR CONCEPTO SOBRE UN TEMA ESPECIFICO

• NOMBRA FUNCIONARIO DE INSTRUCCIÓN

• DICTAMEN DEBE SER CLARO- PRECISO- FUNDAMENTADO E IMPARCIAL

• TERMINO LO ESTABLECE FUNCIONARIO INSTRUCTOR

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

LOS FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN, LOS FALLADORES, FISCALES DEBEN DECLARARSE IMPEDIDOS, O PUEDEN SER RECUSADOS POR LAS PARTES:

A. IMPOSIBILIDAD FÍSICA CERTIFICADA POR EL OFICIAL DE SANIDAD DE LA UNIDAD O UN MÉDICO AL SERVICIO DE LA ENTIDAD.

B. SER PARIENTE DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDA DE AFINIDAD, CON ALGUNOS O ALGUNO DE LOS ACUSADOS.

C. HABER SIDO COMANDANTE O JEFE DE LA UNIDAD O DEPENDENCIA A LA CUAL PERTENECE EL ELEMENTO MOTIVO DEL INFORMATIVO, EN LA FECHA EN QUE SE PRODUJO LA NOVEDAD.

D. SER ACREEDOR O DEUDOR DEL ACUSADO.

E. EXISTIR ENEMISTAD GRAVE O ESTRECHA AMISTAD CON EL ACUSADO.

F. HABER SIDO TESTIGO DE LOS HECHOS O POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA PODER APORTAR DATOS DE INTERÉS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS MISMOS.

G. SER MENOS ANTIGUO QUE ÉL O LOS ACUSADOS.

CUANTIA PARA INICIAR PROCESO

a. No se debe adelantar informativo administrativo.Cuando el valor del daño o de la pérdida no exceda a 1 salario mínimo legal vigente.Munición de Guerra: Cuando la cantidad no exceda de cinco (5) unidades (cartuchos o proyectiles) para armas de dotación individual.

b. Se debe adelantar Informativo Administrativo:Cuando el valor de la pérdida o el daño sobrepasen el valor de un (1) SLMV. Munición de Guerra: Cantidad Superior 5 unidades (cartuchos o proyectiles)

CompetenciaDECRETO 1932 DE 2.000

a. De uno (1) a ciento veintitrés (123) salarios mínimos legales mensuales vigentes: En el Comando General de las Fuerzas Militares:

En primera instancia fallarán el segundo comandante del Comando Unificado del Sur, el Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares y el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra. En segunda instancia: el inspector General del Comando General de las Fuerzas Militares.

En el Ejercito: En el Cuartel General del Comando del Ejército: fallará en primera instancia, el Ayudante General. En segunda instancia, el Inspector General del Ejército.

En los cuarteles Generales de división, brigada, comandos unificados y comando específicos: fallará en primera instancia el jefe de Estado mayor. En segunda instancia: el comandante de la respectiva unidad, o superior jerárquico del jefe de Estado Mayor.

En las Direcciones de la Escuela Militar de Cadetes, Escuela Militar de Suboficiales, Centro de Educación Militar, Centro Nacional de Entrenamiento y Dirección de Reclutamiento y movilización: fallará en primera instancia el subdirector. En segunda instancia, el director.

En las unidades tácticas, técnicas y de servicios o sus equivalentes y en las escuelas que tengan categoría de unidad táctica: fallará en primera instancia: el ejecutivo y segundo comandante. En segunda instancia, el respectivo jefe de Estado Mayor de división, brigada, o subdirector del Centro Nacional de Entrenamiento, del Centro de Educación Militar, de la Escuela Militar de Cadetes y de la Escuela Militar de Suboficiales.

En las zonas de Reclutamiento: fallará en primera instancia el comandante de la zona.En segunda instancia, el subdirector d e la Dirección de Reclutamiento y Movilización.

ROBINSON SANABRIA BARACALDO

CUANTIA

b). De ciento veintitrés (123) a doscientos cuarenta y seis (246) salarios mínimos mensuales vigentes : En el Comando General de las Fuerzas Militares:

En primera instancia: fallará el jefe de la Jefatura Administrativa, el director de la Escuela Superior de Guerra y el Comandante del Comando Unificado del Sur.

En segunda instancia: el Inspector General en el Cuartel General Comando General.

En el Ejército:En el Cuartel General del comando del Ejército: fallará en primera instancia: el

Inspector General del Ejército.En segunda instancia: el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Comando

del Ejército.En las divisiones: fallará en primera instancia el Comandante.En segunda instancia: el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Ejército.En la Escuela Militar de Cadetes, Escuela Militar de Suboficiales, Centro de

Educación Militar, Centro Nacional de Entrenamiento y Dirección de Reclutamiento y movilización:

En primera instancia: fallará el subdirector.En segunda Instancia: el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Ejército.

CUANTIA

De doscientos cuarenta y seis (246) salarios mínimos mensuales vigentes en adelante:

En el Comando General de las Fuerzas Militares: En primera instancia: fallará el Inspector General de las

Fuerzas Militares.En Segunda Instancia: el Jefe del Estado Mayor Conjunto.

En el Ejército: En primera instancia: fallará el Segundo Comandante y

Jefe del Estado Mayor. En segunda instancia: el Jefe del Estado Mayor Conjunto

del Comando General de las Fuerzas Militares.

PROCEDIMIENTO