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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 1 -

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 350, establece que “El

sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y

profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;

la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la

construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos

del régimen de desarrollo”.

Que, la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior, en los

Arts. 355 y 17, respectivamente, reconocen a las universidades y escuelas politécnicas

autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos

del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Art. 18, establece que el ejercicio

de la autonomía responsable consiste entre otros aspectos, en la libertad de expedir

sus estatutos, la libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio, la

libertad para gestionar sus procesos internos, la libertad para elaborar, aprobar y

ejecutar el presupuesto institucional, la capacidad para determinar sus formas y

órganos de gobierno; en consonancia con los principios de alternancia, equidad de

género, transparencia y derechos de participación señalados por la Constitución de la

República, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.

Ejerciendo su autonomía responsable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de Educación Superior, aprueba y expide el:

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

TÍTULO I

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

CAPÍTULO I

DE LA BASE LEGAL

Art. 1.- Base Legal.- La Universidad Nacional de Chimborazo es una institución de

educación superior, con personería jurídica, sin fines de lucro, autónoma, de derecho

público, creada mediante Ley No. 0098, publicada en el Registro Oficial Suplemento

No. 771, del 31 de agosto de 1995, su domicilio principal es la ciudad de Riobamba; su

denominación es UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO y sus siglas son UNACH. Se

rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación

Superior, su Reglamento, otras leyes conexas, los reglamentos y resoluciones de

organismos o autoridad competente y el presente Estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Art. 2.- Misión.- Crear, desarrollar, transferir y difundir el conocimiento, los saberes y la

cultura a través de la aplicación de procesos de formación académica, investigación

y vinculación; bajo principios de pertinencia, integralidad, interculturalidad, equidad,

preservación del ambiente, fortaleciendo el talento humano, para la construcción de

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una mejor sociedad.

Art. 3.- Visión.- Ser la institución de educación líder en la zona 3 del Ecuador, con

reconocimiento nacional y proyección internacional.

CAPÍTULO III

DE LOS PRINCIPIOS

Art. 4.- Principios.- Son principios de la Universidad Nacional de Chimborazo los

siguientes:

a) Autonomía Responsable.- Es un derecho para organizarse y desarrollarse en los

ámbitos académico, administrativo, financiero, orgánico y jurídico, para cumplir sus

principios y objetivos, dentro de los límites permitidos por la Constitución y la ley. En el

ejercicio de este principio, la Universidad Nacional de Chimborazo, mantendrá

relaciones de reciprocidad y cooperación con el Estado, otras Instituciones del Sistema

de Educación Superior y la sociedad; además observará los principios de justicia,

equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de

cuentas;

b) Cogobierno.- Es la dirección compartida de la Institución por parte de los

diferentes estamentos de la Universidad Nacional De Chimborazo, profesores,

estudiantes, graduados, servidores y trabajadores, acorde con los principios de

calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. El

cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable;

c) Igualdad de oportunidades.- Consiste en garantizar que todos los actores

tengan igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso en

su formación en educación superior, sin discriminación por razones de género, credo,

orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o

discapacidad;

d) Calidad.- Se refiere a la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la

pertinencia, producción óptima, construcción del conocimiento y desarrollo del

pensamiento, mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento

permanente;

e) Pertinencia.- La Universidad Nacional de Chimborazo responderá a las

expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, al régimen de

desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial

y a la diversidad cultural. Para ello, articulará su oferta académica, de investigación y

actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda estudiantil, a las

necesidades de desarrollo local, regional y nacional; a la innovación y diversificación

de profesiones y grados académicos; a las tendencias del mercado ocupacional

local, regional y nacional; a las tendencias demográficas locales, provinciales y

regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la

provincia y la región; y, a las políticas nacionales de ciencia y tecnología;

f) Autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento.- El

principio de autodeterminación consiste en la implementación de condiciones de

independencia para la enseñanza, generación y difusión de conocimientos en el

marco del diálogo de saberes, la universalidad del pensamiento y los avances

científico-tecnológicos locales y globales. Además se garantiza la libertad de cátedra

y la libertad investigativa;

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g) Interculturalidad.- Consiste en la relación sostenida entre las culturas que

cohabitan en la universidad, trasciende a la coexistencia y al diálogo buscando la

superación de prejuicios, la discriminación y las inequidades. Reconociendo la

diversidad de una institución intercultural lo que se fomenta es la relación,

comunicación y aprendizaje mutuo de sus actores, sobre una base de respeto y

creatividad;

h) Educación Universal.- La universidad es el espacio para garantizar una

educación de calidad para todos, que contribuya a la construcción de una sociedad

equitativa mediante la sostenibilidad ambiental, la valoración de la diversidad

personal, cultural, social, económica, afectivo genérica, talentos y capacidades de las

personas, así como la afirmación del derecho a su participación efectiva en la vida

institucional y social. Este principio fomenta el respeto a la persona, el trabajo

colaborativo en condiciones de igualdad, inclusión y equidad, la construcción de

procesos de aprendizaje con aportes diversos y múltiples, propiciando el

enriquecimiento de todos.

CAPÍTULO IV

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Art. 5.- De los fines y objetivos.- La Universidad tiene como finalidad producir

propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país;

propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la

difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación

profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores e investigadores,

contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en

colaboración con los organismos del Estado y la sociedad; a través del cumplimiento

de los siguientes objetivos:

a) Incrementar la calidad, pertinencia y excelencia académica.

b) Incrementar la creación, desarrollo, transferencia y difusión de ciencia,

innovación, tecnología y saberes.

c) Incrementar la vinculación con la sociedad integrando la docencia e

investigación; y,

d) Incrementar la eficiencia operacional institucional.

Para cumplir con la misión, visión, fines y objetivos; la institución deberá articular su

planificación estratégica y actividades al Plan Nacional de Desarrollo y rendirá

cuentas del cumplimiento del mismo, periódicamente.

TÍTULO II

GESTIÓN ORGANIZACIONAL, GOBIERNO Y ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

DE LA GESTIÓN ORGANIZACIONAL

Art. 6.- Estructura organizacional.- La Universidad Nacional de Chimborazo, se

sustenta en la filosofía y metodología de procesos, servicios y productos; con el

propósito de asegurar eficiencia, eficacia y productividad en sus actividades internas

orientadas a satisfacer la demanda y requerimientos ciudadanos, se alinea con los

elementos que constituyen el direccionamiento estratégico y se operativiza a través

del Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, el que deberá

guardar armonía con el ordenamiento jurídico nacional y el presente Estatuto.

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Art. 7.- Procesos de la Universidad Nacional de Chimborazo.- Los procesos de la

Universidad Nacional de Chimborazo, se ordenan y clasifican en función de su

especificidad, siendo los siguientes:

a) Los procesos gobernantes;

b) Los procesos agregadores de valor o sustantivos; y,

c) Los procesos habilitantes o adjetivos de asesoría y de apoyo.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 8.- De los Procesos Institucionales.- Son procesos de gestión interna, los siguientes:

1. PROCESOS GOBERNANTES:

1.1. Direccionamiento Estratégico

1.2. Gestión Estratégica

2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR - SUSTANTIVOS:

2.1. Gestión de Formación

2.1.1. Gestión Académica

2.1.2. Gestión de Admisión y Nivelación

2.1.3. Gestión de Formación Complementaria y Desarrollo Integral

2.1.4. Gestión de Desarrollo de Competencias Lingüísticas

2.1.5. Gestión de Formación de Posgrado

2.1.6. Gestión de Educación Abierta y a Distancia

2.2. Gestión de Investigación

2.2.1 Gestión de la Investigación Responsable e Innovación Social

2.3. Gestión de Vinculación

2.3.1 Gestión de Vinculación con la Sociedad

3. PROCESOS HABILITANES O ADJETIVOS:

DE ASESORÍA:

3.1. Gestión de Planificación

3.2. Gestión de Evaluación para la Acreditación Institucional

3.3. Gestión de Aseguramiento de la Calidad

3.4. Gestión Jurídica

3.5. Gestión de Auditoría Interna

3.6. Gestión de Comunicación

3.7. Gestión de Relaciones Nacionales e Internacionales

DE APOYO:

3.8. Gestión Administrativa

3.8.1. Gestión de Administración del Talento Humano

3.8.2. Gestión Financiera

3.8.3. Gestión Logística y Administrativa

3.8.4. Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación

3.8.5. Gestión de Servicio Integrado de Salud Universitaria

3.8.6. Gestión Documental y Archivo

3.8.7. Gestión de Bienestar Estudiantil y Universitario

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3.8.8. Gestión de Bibliotecas

3.8.9. Gestión de Secretaría Académica

4. COMISIONES

4.1. Comisión General Académica

4.2. Comisión de Investigación y Vinculación

4.3. Comisión de Posgrado

4.4. Comisión de Facultad

4.5. Comisión de Carrera

Las demás permanentes u ocasionales que se crearen por mandato legal o al amparo

de las atribuciones del presente Estatuto.

La desagregación de subprocesos, procedimientos y responsables de los mismos, se

desarrollarán en el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y

Manual de Calidad, que deben guardar concordancia con el presente Estatuto.

CAPÍTULO III

DEL GOBIERNO

Art. 9.- Del Órgano Colegiado Académico Superior y de las Autoridades.- El Consejo

Universitario es la máxima instancia de gobierno de la Universidad Nacional de

Chimborazo.

Son primeras autoridades de la institución:

a) Rector, primera autoridad ejecutiva;

b) Vicerrector Académico;

c) Vicerrector de Investigación, Vinculación y Posgrado; y,

d) Vicerrector Administrativo.

Son autoridades académicas, en el ámbito de Facultad:

a) Decano; y,

b) Subdecano

SECCIÓN PRIMERA

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Art. 10.- Integración del Consejo Universitario.- El órgano colegiado académico

superior de la Universidad Nacional de Chimborazo está integrado por:

a) Rector;

b) Vicerrector Académico;

c) Vicerrector de Investigación, Vinculación y Postgrado;

d) Vicerrector Administrativo;

e) Un representante del personal académico por el número de facultades

existentes;

f) Decanos de las Facultades que componen la Universidad Nacional de

Chimborazo;

g) La representación estudiantil, equivalente al 10% del total del personal

académico con derecho a voto. En ningún caso será menor a uno;

h) La representación de los graduados, equivalente al 5% del total del personal

académico con derecho a voto. En ningún caso será menor a uno; e,

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i) Para el tratamiento de asuntos administrativos, se integrará a éste órgano la

representación de los servidores y trabajadores, equivalente al 5% del total del

personal académico con derecho a voto. En ningún caso será menor a uno.

Con objeto del cálculo para la contabilización de los porcentajes descritos se deberá

exceptuar al Rector y a los Vicerrectores.

Además, podrán ser invitados con derecho a voz, y su presencia no incide en la

constatación del quorum establecido:

a) El Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional de

Chimborazo;

b) El Presidente de la Asociación de servidores;

c) El Presidente de la Federación de estudiantes;

d) El Representante del Sindicato Único de Trabajadores;

Las personas que asistan en calidad de invitados, deberán acreditar la representación

de organizaciones unitarias, legalmente constituidas y con directivas debidamente

registradas. Entendiéndose como unitaria a la organización que de forma universal

represente al estamento.

Art. 11.- Del funcionamiento, instalación y sesiones del Consejo Universitario.- El

Consejo Universitario es presidido por el Rector; en casos excepcionales podrá presidir

el Vicerrector Académico, que actúe en condición de encargo o subrogación

debidamente otorgada.

Actuará como Secretario, el Secretario General.

El Procurador General Institucional asistirá a todas las sesiones como asesor

permanente. Pudiendo el Presidente del Consejo Universitario autorizar la presencia, a

nivel asesor, de los servidores responsables de procesos institucionales pertinentes con

los asuntos a tratarse; a fin de inteligenciar el debate y discusión en el seno de este

órgano colegiado.

Para la instalación de las sesiones del Consejo Universitario, será necesaria la existencia

de quórum, entendiéndose por éste, la asistencia de la mitad de sus integrantes con

derecho a voto.

El Consejo Universitario sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. La periodicidad

de las sesiones ordinarias, condiciones para las sesiones extraordinarias, plazos para

efectuar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias y demás aspectos de

su ejercicio se establecerán en el Reglamento para el Funcionamiento del Órgano

Colegiado Académico Superior que se dicte para el efecto.

Art. 12.- Toma de Decisiones.- Las resoluciones se tomarán con mayoría simple, es

decir, con más de la mitad del valor total de los votos de los asistentes con derecho a

voto, a excepción de los casos que establezca el presente Estatuto.

En respeto al principio constitucional del cogobierno, el valor total de los votos de las

autoridades institucionales y autoridades académicas que integren el Consejo

Universitario equivaldrá al cuarenta por ciento (40%) del valor total de los votos de los

integrantes del órgano colegiado académico superior, para este cálculo no se tendrá

en cuenta el valor de los votos de los representantes de los servidores y trabajadores,

quienes se integrarán en temas de índole administrativa. El valor porcentual de los

votos de los Decanos en Consejo Universitario, deberá ser inferior a los votos de los

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representantes docentes, y el valor porcentual del voto del Presidente de este órgano

colegiado, será al menos el equivalente al mayor valor porcentual asignado.

El Rector tendrá voto dirimente, el cual se ejerce en caso de empate, por la

intencionalidad del voto, de la máxima autoridad ejecutiva.

Los procedimientos y ponderaciones para la toma de decisiones en el marco de lo

dispuesto, se establecerán en el Reglamento para el Funcionamiento del Órgano

Colegiado Académico Superior que se dicte para el efecto.

Los Miembros del Consejo Universitario, son personal, administrativa y pecuniariamente

responsables de las resoluciones que adopten.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRACIA

Parágrafo Primero

Del organismo rector de los procesos electorales

Art. 13.- La Comisión de Elecciones.- Es el órgano responsable de dirigir, organizar y

desarrollar todos los procesos electorales de la Universidad Nacional de Chimborazo,

en el ámbito de sus competencias, en forma transparente, imparcial y legítima; sus

miembros serán designados por el Consejo Universitario.

Su conformación y funcionamiento se regularán por el presente estatuto y el

reglamento que se expida para el efecto.

Art. 14.- Conformación.- El Consejo Universitario conformará la Comisión de

Elecciones, de la siguiente manera:

1. Un profesor titular, de una terna presentada por los decanos;

2. Un profesor titular, de una terna presentada por los representantes de los

profesores e investigadores al Consejo Universitario;

3. Un estudiante que haya aprobado al menos el 60% de la Carrera con un

promedio general mínimo de 8.5 en su rendimiento académico, elegido de una

terna propuesta por los representantes estudiantiles al Consejo Universitario;

4. Un servidor titular, de una terna presentada por el representante de los servidores

al Consejo Universitario; y,

5. Un profesor titular designado por el Rector, quien actuará como presidente de

este organismo.

Actuará como Secretario, el Secretario General de la Universidad Nacional de

Chimborazo.

Las condiciones y términos que garanticen la idoneidad de los miembros de este

organismo así como sus excusas e impugnaciones, se regulará por el reglamento que

se expida para el efecto.

Los miembros que integren este organismo serán responsables por sus actuaciones y

resoluciones; mientras ejercen sus funciones no podrán ser sometidos a procesos

disciplinarios internos por acciones derivadas del ejercicio de su designación.

Art. 15.- Deberes y Atribuciones de la Comisión de Elecciones.- Son deberes y

atribuciones de la Comisión de Elecciones, los siguientes:

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a) Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente y eficaz los

procesos electorales y referendo de conformidad con la Ley Orgánica de

Educación Superior, el presente Estatuto y demás normativa interna;

b) Contar con todas las facilidades por parte de las instancias académicas y

administrativas, a fin de cumplir el objeto de su conformación;

c) Conocer y resolver todos los asuntos relativos a la organización y

funcionamiento de los procesos electorales y referendo a fin de cumplir su objeto

en el marco de la ley;

d) Disponer la elaboración del padrón electoral y aprobarlo; así como resolver

los reclamos que se formulen respecto al mismo;

e) Conformar las juntas electorales y resolver sobre las excusas presentadas

ante estas designaciones; expedir las autorizaciones a delegados y resolver sobre

los pedidos de veeduría y observadores internos y externos;

f) Calificar e inscribir a las listas de candidatos;

g) Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre sus

resoluciones y actuaciones;

h) Proclamar los resultados de los procesos electorales o referendo;

i) Informar al Consejo Universitario con los documentos de soporte, los

resultados definitivos sobre cada proceso electoral o referendo, dentro del plazo

o término de tiempo establecidos en la reglamentación que se dicte para el

efecto;

j) Las demás que determine la Ley Orgánica de Educación Superior, el

presente Estatuto y los Reglamentos de Elecciones de la Universidad.

Parágrafo Segundo

DE LA ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES

Art. 16.- De la convocatoria.- El Consejo Universitario tiene la obligación de convocar

al proceso para elegir Rector y Vicerrectores, hasta sesenta (60) días antes del

vencimiento del periodo de gestión para el que fueron elegidas las autoridades

institucionales. La convocatoria será publicada por lo menos con veinte (20) días

término de anticipación a la fecha de recepción del sufragio, será difundida

internamente en la institución y se publicará por la prensa, observando las

formalidades previstas en el reglamento que para el efecto apruebe el Consejo

Universitario.

La convocatoria a elecciones deberá ser notificada al Consejo de Educación Superior,

así como sus resultados y la posesión de las máximas autoridades electas.

Art. 17.- Forma de votación.- La elección de Rector y Vicerrectores, se hará por

votación universal, directa, secreta y obligatoria del personal académico titular, los

estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año o su

equivalente en la modalidad semestral y de los servidores y trabajadores titulares. No

se permitirán delegaciones gremiales.

La votación de los estudiantes equivaldrá al 25% del total del personal académico con

derecho a voto y la de los servidores al 5%.

Art. 18.- Paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad.- Las listas para la

elección de rector y vicerrectores, deberán ser integradas respetando la alternancia,

la paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad, conforme a la ley y

demás normativa vigente.

Art. 19.- Proclamación de resultados.- Determinados los resultados electorales, la

Comisión de Elecciones procederá a la proclamación de ganadores, es decir a la lista

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que haya obtenido mayoría simple, entendiéndose como tal, más de la mitad de los

votos válidos, entendiéndose como voto válido al asignado a una de las candidaturas.

Art. 20.- Procedimiento en caso de que las listas no obtengan mayoría simple o

empaten.- Si ninguna de las listas obtiene la mayoría simple de votos en la respectiva

elección, el Consejo Universitario convocará a nueva elección, dentro del término de

diez días contados a partir de la notificación de resultados por parte de la Comisión de

Elecciones, entre las dos listas que obtuvieren el mayor número de votos para que

concreten la votación.

En caso de empate, la segunda vuelta se desarrollará entre las listas que obtuvieron los

mismos resultados.

De persistir las situaciones indicadas, el Consejo Universitario procederá a una nueva

convocatoria, dentro del término de diez días contados a partir de la notificación de

resultados por parte de la Comisión de Elecciones, hasta conseguir que una de las

listas obtenga la mayoría simple, requisito para acceder a la elección.

En estos casos la elección se realizará con los mismos padrones electorales utilizados

en la primera convocatoria.

Parágrafo Tercero

De la elección de representantes de Cogobierno

Art. 21.- De la elección de representantes de Cogobierno al Consejo Universitario.- La

elección de representantes del personal académico, estudiantes, servidores y

trabajadores; y graduados, con sus respectivos alternos, se realizará por votación

universal, directa y secreta.

Estas dignidades de representación durarán dos años en sus funciones; pudiendo ser

reelectos, todos, por una sola vez, de forma consecutiva o no. Su renovación se

efectuará con la periodicidad señalada, de no hacerlo, perderán su representación.

El procedimiento, condiciones y demás aspectos de estas elecciones se normarán

mediante el reglamento que se expida para el efecto.

Parágrafo Cuarto

Del Referendo

Art. 22.- Referendo.- Se establece el mecanismo de referendo para consultar asuntos

trascendentales de la Institución, su resultado será de cumplimiento obligatorio e

inmediato, la convocatoria será responsabilidad del Rector, conforme las disposiciones

contenidas en el presente Estatuto.

El procedimiento y condiciones se normarán mediante el reglamento que se dicte

para el efecto.

La votación en el referendo observará los porcentajes de representación de

cogobierno de forma similar que para la elección de rector y vicerrectores.

Art. 23.- Procedimiento del referendo.- El referendo en la Universidad Nacional de

Chimborazo deberá observar las siguientes condiciones:

a) Iniciativa.- El Rector en su calidad de primera autoridad ejecutiva institucional o

como presidente del órgano colegiado académico superior, decidirá convocar a

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referendo, debiendo remitir por escrito y debidamente motivada esta resolución al

Consejo Universitario, únicamente para su conocimiento. El objeto del referendo no

podrá contravenir disposiciones constitucionales y legales.

b) Convocatoria, Sufragio y Proclamación de Resultados.- El proceso de referendo será

convocado por el Rector en el término de ocho (08) días desde que haya sido

conocido por el Consejo Universitario. Una vez convocado, la Comisión de Elecciones

será la responsable de la organización y desarrollo de este proceso democrático hasta

la proclamación de sus resultados y emisión del informe respectivo.

c) Decisión.- La decisión que se tome por referendo, tendrá el carácter de vinculante.

No podrá convocarse a más de un referendo por año, tampoco durante los seis meses

anteriores ni posteriores a la elección de Rector.

SECCIÓN TERCERA

DE LA CESACIÓN, SUBROGACIÓN, REEMPLAZO Y ENCARGO TEMPORAL

Parágrafo primero

De la definición de términos

Art. 24.- Subrogación.- Es el ejercicio de atribuciones y responsabilidades de un cargo

de autoridad o puesto de nivel jerárquico superior, cuyo titular está legalmente

ausente de forma temporal. Se reconocerá la diferencia de la remuneración al

subrogado; el tiempo por el cual subrogue no será contabilizado para efectos del

número máximo de periodos para el ejercicio de esos cargos.

La subrogación no impide seguir en el ejercicio de su cargo de origen.

Art. 25.- Reemplazo.- El reemplazo procede en caso de ausencia definitiva de las

primeras autoridades y autoridades académicas de la Universidad Nacional de

Chimborazo.

La autoridad que ha sido debidamente reemplazada, deberá reincorporarse a sus

actividades como personal académico con las formalidades que emanen de la ley y

la normativa respectiva.

En el caso de ausencia definitiva de puestos de nivel jerárquico superior que no sean

autoridades, se procederá a la designación de libre nombramiento y remoción

observando las formalidades que se dispongan para el efecto.

Art. 26.- Ausencia Temporal de Autoridades.- Se considerará ausencia temporal de

una autoridad, la enfermedad, circunstancia de fuerza mayor o licencia debidamente

concedida, que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses

de forma consecutiva para autoridades académicas y cargos de nivel jerárquico

superior; y, de seis meses para las primeras autoridades institucionales.

Art. 27.- Ausencia definitiva.- Se considera ausencia definitiva de una autoridad

aquellas circunstancias o razones que impidan completar el periodo para el cual

fueron elegidos, o el superar el límite de la ausencia temporal. El reemplazo se realizará

de conformidad con el presente estatuto.

Art. 28.- Cesación.- Es la terminación definitiva de la prestación de servicios de los

servidores y funcionarios de la institución.

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Art. 29.- Encargo.- Es el ejercicio de atribuciones y responsabilidades de un cargo de

autoridad o puesto de nivel jerárquico superior cuya partida se encuentre vacante.

Parágrafo segundo

De la cesación

Art. 30.- Cesación.- Las autoridades de la Universidad Nacional de Chimborazo

cesarán en sus funciones y dejarán vacante el cargo, en los siguientes casos:

a) Por terminación del periodo para el que fueron designados o electos;

b) Por muerte o enfermedad que imposibilite el ejercicio del cargo;

c) Por renuncia voluntaria o jubilación;

d) Por revocatoria del mandato; y,

e) Por destitución legalmente declarada.

En ningún caso las autoridades que han sido electas o designadas para un

determinado periodo podrán prorrogarse en sus cargos, conforme lo establecido en la

Ley Orgánica de Educación Superior.

Parágrafo tercero

De la subrogación

Art. 31.- Procedimiento para la Subrogación.- La subrogación de las primeras

autoridades y autoridades académicas institucionales, procederá de la siguiente

manera:

a) En ausencia temporal del Rector, lo podrá subrogar el Vicerrector Académico.

b) En ausencia temporal del Vicerrector Académico, lo subrogará el Vicerrector

de Posgrado e Investigación, en ausencia temporal simultánea del Vicerrector

Académico y el Vicerrector de Posgrado e Investigación, subrogará al

Vicerrector Académico el Vicerrector Administrativo y al Vicerrector de Posgrado

e Investigación un Decano, designado por el Rector, siempre que cumplan los

requisitos para el ejercicio del cargo.

c) En ausencia temporal del Vicerrector de Posgrado e Investigación, lo subrogará

el Vicerrector Administrativo siempre que cumpla los requisitos para el ejercicio

del cargo. En ausencia temporal simultánea del Vicerrector de Posgrado e

Investigación y el Vicerrector Administrativo, o en caso que este último no

cumpla requisitos, subrogará al Vicerrector de Posgrado e Investigación, el

Decano que cumpla con los requisitos para el ejercicio del cargo, designado por

el Rector.

d) En ausencia temporal del Vicerrector Administrativo, lo podrá subrogar un

Decano en funciones que cumpla con los requisitos para el ejercicio del cargo,

designado por el Rector.

e) En ausencia temporal del Decano, le subrogará el Subdecano. En ausencia

simultánea del Decano y Subdecano, le subrogará un docente titular designado

por el Rector que cumpla los requisitos para el ejercicio del cargo.

f) En ausencia temporal del Subdecano, le subrogará un docente titular

designado por el Rector que cumpla los requisitos para el ejercicio del cargo.

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Parágrafo cuarto

Del reemplazo

Art. 32.- Procedimiento para el Reemplazo.- Por ausencia definitiva de las primeras

autoridades y autoridades académicas institucionales, el remplazo procederá de la

siguiente manera:

a) En ausencia definitiva del Rector, lo remplazará el Vicerrector Académico por

el tiempo restante para completar el periodo para el cual fue elegido. Si el

remplazo supera un año, será contabilizado como uno de los periodos permitidos

por la ley para ejercer el cargo. Si el Vicerrector Académico previamente ha

completado el número máximo de periodos permitidos por la ley para ejercer el

cargo y el tiempo que reste para completar el periodo sea mayor a seis meses,

se deberá llamar inmediatamente a elecciones de las nuevas autoridades.

b) En ausencia definitiva del Vicerrector Académico, lo reemplazará el Vicerrector

de Posgrado e Investigación por el tiempo necesario para completar el periodo

para el cual fue elegido. Si el reemplazo supera un año, el tiempo por el cual

dure el reemplazo será contabilizado como uno de los periodos permitidos por la

ley para ejercer el cargo. Si el Vicerrector de Posgrado e Investigación

previamente ha completado el número máximo de periodos permitidos por la

ley para ejercer el cargo y el tiempo que reste para completar el periodo sea

mayor a seis meses se deberá llamar inmediatamente a elecciones de las

nuevas autoridades.

c) En ausencia definitiva del Vicerrector de Posgrado e Investigación, lo

reemplazará el Vicerrector Administrativo, siempre que cumpla requisitos para el

ejercicio del cargo, por el tiempo necesario para completar el periodo para el

cual fue elegido. Si el remplazo supera un año, el tiempo por el cual dure el

remplazo será contabilizado como uno de los periodos permitidos por la ley para

ejercer el cargo. Si el Vicerrector Administrativo previamente ha completado el

número máximo de periodos permitidos por la ley, para ejercer y el tiempo que

reste para completar el periodo sea mayor a seis meses o no cumpla requisito

para ejercer este cargo, se deberá llamar inmediatamente a elecciones de las

nuevas autoridades.

d) En ausencia definitiva de rector o vicerrectores se notificará al Consejo de

Educación Superior en un plazo no mayor a tres (03) días, y en el plazo de quince

(15) días contados a partir de la ausencia, el Consejo Universitario convocará a

elecciones de la nueva autoridad.

e) En ausencia definitiva del Decano o Subdecano el Rector designará nuevas

autoridades académicas.

Parágrafo quinto

Del encargo temporal

Art. 33.- Encargo Temporal.- Cuando la ausencia del Rector, Vicerrector Académico,

Vicerrector de Posgrado e Investigación y Vicerrector Administrativo, fuere definitiva y

simultánea, el Consejo Universitario presidido por el representante de cogobierno del

personal académico, que encabezó la lista ganadora del proceso electoral

correspondiente, convocará a elecciones generales para completar el período. La

convocatoria tendrá lugar dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que

se produjera la ausencia definitiva. Durante este período, las funciones de las primeras

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autoridades institucionales ausentes hasta la elección de la autoridad titular, las

asumirán por encargo temporal las autoridades académicas que cumplan requisitos

para el ejercicio del cargo, en orden de antigüedad en funciones en condición de

autoridad. En caso de que no fuera posible el encargo temporal, por incumplimiento

de requisitos para ejercer el cargo por parte de las autoridades académicas, el

Consejo Universitario podrá encargar el Rectorado y Vicerrectorados por el plazo

máximo de ciento veinte (120) días, a miembros del personal académico de la

Universidad Nacional de Chimborazo que cumplan con los requisitos contemplados en

la ley. Durante este tiempo se deberá realizar y finalizar el proceso de elección, según

corresponda, del rector y /o vicerrectores titulares.

El encargo al que hace referencia el presente artículo no será contabilizado como uno

de los periodos permitidos por la ley para ejercer esos cargos. En ningún caso se podrá

encargar a una misma persona más de una función.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DESCRIPTIVA

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJO UNIVERSITARIO

Art. 34.- Del Consejo Universitario.- El Consejo Universitario es el órgano colegiado

académico superior y se constituye en la máxima instancia de gobierno de la

Universidad Nacional de Chimborazo en el marco de los principios de Autonomía y

Cogobierno.

Art. 35.- De los deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones del Consejo

Universitario:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones expedidas de los

organismos que rigen el Sistema de Educación Superior, disposiciones emanadas por

autoridad competente, el presente Estatuto, la normativa interna y demás instrumentos

legales;

2. Aprobar el Plan Estratégico Institucional quinquenal y el Plan Operativo Anual

Institucional, que contemple misión, visión, dominios, políticas institucionales; y,

objetivos estratégicos, tácticos y operativos con sus respectivos indicadores y metas,

en articulación con el Plan Nacional de Desarrollo; así como aprobar las reformas a la

planificación estratégica;

3. Aprobar el Modelo Educativo Institucional que abarque los elementos

curriculares, pedagógicos y didácticos que direccionen los procesos de

interaprendizaje articulando las áreas formativas académicas, investigativas y de

vinculación con la sociedad;

4. Expedir, reformar o derogar el Estatuto de la Institución y la normativa de la

institución;

5. Aprobar macroprocesos, procesos y subprocesos adicionales, que justifiquen su

necesidad para la administración y mejora continua de la gestión por procesos de la

Universidad;

6. Posesionar al Rector y Vicerrectores; así como conocer y resolver las renuncias

de los mismos;

7. Nombrar Comisiones Permanentes y Especiales de carácter institucional, y

resolver sobre los informes que éstas emitan;

8. Conocer y resolver en última y definitiva instancia, los recursos de apelación y

de reconsideración, debidamente interpuestos;

9. Aprobar la proforma presupuestaria institucional alineada al Plan Operativo

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Anual de acuerdo a la ley;

10. Garantizar la gratuidad de la educación y establecer de conformidad con la

ley, los valores de matrículas, derechos y aranceles universitarios;

11. Solicitar al Consejo de Educación Superior u organismo que haga sus veces, la

creación, suspensión o clausura de unidades académicas, carreras de grado y

programas de posgrado, previo informe favorable del Vicerrectorado Académico y el

Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado, según corresponda;

12. Aprobar el calendario académico de la Institución;

13. Autorizar las matriculas especiales debidamente justificadas, los procedimientos

de matriculación se reglamentarán mediante el instrumento jurídico que norme el

régimen académico;

14. Crear y suprimir los puestos con sustento en el informe debidamente motivado

de la Dirección de Administración de Talento Humano, siempre que se encuentre

planificado y exista la disponibilidad presupuestaria;

15. Autorizar los concursos públicos de merecimientos y oposición para ingresar a la

carrera académica. Declarar ganador y notificar los resultados de los concursos

públicos de merecimientos y oposición del personal académico titular y otorgar

nombramiento definitivo, con sustento en los informes remitidos por las Comisiones de

Evaluación de concursos a efectos de la posesión del cargo;

16. Conocer y resolver los recursos de apelación, del personal académico que no

esté de acuerdo con los resultados de la evaluación integral de desempeño,

conforme el reglamento que se expida para el efecto;

17. Conocer y registrar la normativa de los organismos gremiales de profesores;

servidores y trabajadores; y la Federación de Estudiantes Universitarios de la

Universidad Nacional de Chimborazo, los cuales guardarán concordancia con la ley y

el presente Estatuto;

18. Convocar a elecciones que garantice la renovación democrática de las

directivas de los gremios de profesores, servidores y trabajadores; y organismos

estudiantiles, siempre y cuando no se hayan renovado, en armonía con sus propios

estatutos;

19. Conceder becas, ayudas económicas y estímulos a los estudiantes regulares,

de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y económicas institucionales, de

conformidad con la normativa correspondiente;

20. Conceder becas y ayudas económicas a fin de garantizar el

perfeccionamiento del personal académico, con sustento en el Plan de Actualización

Científica y Perfeccionamiento del Personal Académico para cada período, en los

casos y con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y

el reglamento que norme la carrera y escalafón del profesor e investigador del sistema

de educación superior;

21. Declarar la nulidad, en última instancia, de todo acto administrativo o

académico, cuando se haya justificado violación a la ley y normativa pertinente;

22. Asignar de manera obligatoria del presupuesto institucional al menos el mínimo

porcentaje que determine la ley, para ejecutar proyectos de investigación, adquirir

infraestructura tecnológica, producción y publicación científica, asignar becas

doctorales a sus profesores titulares, y pago de registros de derechos de autor,

patentes y marcas;

23. Fijar las escalas remunerativas de las autoridades de la Institución, su personal

académico y servidores, de acuerdo con las leyes pertinentes para cada régimen

laboral;

24. Modificar el régimen de dedicación del personal académico, así como

conocer y aprobar los informes de ubicación y promociones en el escalafón del

personal académico, observando la normativa que expida el Consejo de Educación

Superior u organismo que haga sus veces;

25. Conceder el periodo sabático a personal académico; que justifique el acceso

a este derecho; conforme la ley lo determine;

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26. Autorizar la constitución de personas jurídicas distintas e independientes de la

Universidad Nacional de Chimborazo, para que realicen actividades económicas,

productivas o comerciales de acuerdo a lo determinado en la ley; así como aprobar

la creación de fuentes complementarias de ingresos que requieran personalidad

jurídica. De la misma manera podrá extinguir las mismas conforme se establezca en su

instrumento constitutivo;

27. Crear, aprobar, reestructurar o suprimir los Centros de Transferencia y Desarrollo

de Tecnología; de Emprendimiento; y, de Producción, de acuerdo a la ley respectiva;

28. Conocer los resultados de las evaluaciones que realicen el Consejo de

Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior u

organismo que haga sus veces, o la Dirección de Evaluación y Aseguramiento de la

Calidad institucional, para disponer acciones de mejoramiento o correctivas de ser el

caso;

29. Designar a la Comisión de Elecciones Institucional, así como posesionar a

profesores, servidores, trabajadores y representantes estudiantiles, que han sido

declarados ganadores en debida forma dentro de los procesos eleccionarios del

Cogobierno Universitario;

30. Conocer el informe anual de rendición de cuentas del Rector;

31. Conocer los pedidos de referendo en concordancia con la ley y el presente

estatuto;

32. Conocer, disponer y resolver acerca de procesos disciplinarios instaurados a

profesores, investigadores y estudiantes;

33. Conocer y aprobar los gastos, inversiones, enajenaciones y donaciones que

eleve a su consideración el rector de conformidad con la Ley;

34. Conceder títulos honoríficos, distinciones y condecoraciones; siempre y cuando

no representen asignaciones complementarias, compensaciones salariales, o

bonificaciones especiales; de conformidad con lo previsto en la Ley;

35. Conocer líneas, sublíneas y áreas de investigación y vinculación aprobadas por

el Comisión de investigación y vinculación;

36. Conocer y resolver todos los asuntos relativos a la organización y

funcionamiento de la Institución; que en el presente Estatuto no hayan sido atribuidos

en forma expresa a autoridades u órganos de inferior jerarquía;

37. Las atribuciones propias del Consejo Universitario, podrán ser delegables a las

autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas

por ley o sean de exclusiva atribución de este órgano colegiado; y,

38. Las demás que señalen la ley, el presente Estatuto y la normativa Interna.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL RECTOR

Parágrafo Primero

De la representación legal, elección y requisitos

Art. 36.- Del Rector.- El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Institución,

ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial; preside el Consejo Universitario

de manera obligatoria y los organismos señalados por el presente Estatuto y los

reglamentos. Desempeñará sus funciones a tiempo completo con dedicación

exclusiva; durará cinco años en su cargo y podrá ser reelegido consecutivamente o

no, por una sola vez.

Art. 37.- Elección.- El Rector será elegido mediante votación universal, obligatoria,

directa y secreta, de conformidad con lo que establecen la Ley Orgánica de

Educación Superior, su Reglamento General, este Estatuto y el reglamento que norme

el ejercicio de los derechos de participación en la institución.

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Art. 38.- Requisitos para ser Rector.- Para ser Rector se requiere:

a) Estar en goce de los derechos de participación previstos en la Constitución de

la República;

b) Tener título profesional y grado académico de Doctor, según lo establecido en

la ley;

c) Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o

experiencia equivalente en gestión;

d) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su

campo de especialidad, en los últimos cinco años;

e) Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y

oposición en cualquier universidad o escuela politécnica; y,

f) Tener experiencia docente de al menos cinco años, tres de los cuales deberán

haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a

tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y

pertinencia.

g) Los que se llegaren a determinar en la Ley Orgánica de Educación Superior.

Parágrafo Segundo

De los deberes y atribuciones del Rector

Art. 39.- Deberes y Atribuciones del Rector.- Son deberes y atribuciones del Rector:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el Sistema de Educación Superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos, en correspondencia con la misión, visión, principios, fines y

objetivos institucionales;

2. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Institución;

3. Emitir y difundir las políticas, procedimientos y directrices para el ejercicio de la

gestión estratégica institucional, así como para la generación de un buen gobierno

corporativo;

4. Disponer la elaboración de planes estratégicos y operativos de desarrollo

institucional, de mediano y largo plazo, que contemplen acciones en el campo de la

investigación científica, en articulación con el Plan Nacional de Desarrollo; así como

gestionar el plan estratégico institucional mediante la evaluación del cumplimiento de

los indicadores y metas;

5. Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la sociedad, a la

comunidad universitaria y a los organismos contemplados en la ley.

6. Convocar y presidir el Consejo Universitario y los organismos señalados en este

Estatuto y los reglamentos;

7. Celebrar contratos y autorizar gastos corrientes y de inversión, previo al

cumplimiento de los procedimientos establecidos, en los casos y condiciones que

contemple la ley;

8. Disponer auditorías internas y externas a las diferentes unidades académicas,

administrativas y financieras de la institución;

9. Aprobar políticas, lineamientos y directrices que aseguren la gestión de la

calidad para la acreditación y/o certificación de los procesos académicos y

administrativos institucionales;

10. Dirigir las relaciones interinstitucionales e internacionales, conocer y suscribir

convenios con universidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales,

que propicien el desarrollo académico, científico, investigativo, tecnológico y

administrativo de la Universidad;

11. Dirigir y evaluar la gestión y desarrollo de las unidades organizacionales que

ejecutan procesos de asesoría;

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12. Nombrar provisionalmente y/o contratar a personal académico no titular, y

personal administrativo con sujeción a lo previsto en las leyes pertinentes;

13. Aprobar los distributivos de trabajo del personal académico y horarios tanto de

facultades como de las coordinaciones que tengan actividades de enseñanza en la

institución, en base a la asignación de recursos disponibles y las propuestas técnicas

presentadas por el Vicerrectorado Académico y el Vicerrectorado de Investigación,

Vinculación y Posgrado; y disponer su ejecución, así como el registro en las instancias

académicas, de investigación, vinculación y administrativas para su control. Este

proceso se regirá conforme lo establezca la reglamentación para elaboración y

aprobación de distributivos de trabajo;

14. Otorgar nombramiento definitivo a personal administrativo, con sustento en los

informes remitidos por la Dirección de Administración de Talento Humano con sujeción

a lo previsto en la ley;

15. Aceptar las renuncias presentadas por autoridades académicas, personal

académico, servidores y trabajadores, de directores y coordinadores de índole

académica y administrativa, así como dar por terminados los contratos de personal;

conforme las formalidades que se establecen en la ley;

16. Designar y/o nombrar a quienes ejerzan cargos de autoridad académica:

decanos, subdecanos; así como a quienes desempeñen cargos de gestión

académica: directores académicos, coordinadores académicos y directores de

carrera, con sujeción a lo previsto en la ley, debiendo informar su decisión al Consejo

Universitario;

17. Designar y/o nombrar a los Directores de las unidades orgánicas, Procurador

General, Secretario General, Secretario Académico, coordinadores de gestión,

asesores, y demás personal de nivel directivo, respetando las condiciones del presente

estatuto y en observancia a la ley;

18. Aprobar la metodología de evaluación, seguimiento y control de gestión; y

ejercer la misma como máximo nivel ejecutivo;

19. Encargar o autorizar la subrogación de los cargos de libre nombramiento y

remoción; de las autoridades académicas, así como aceptar sus renuncias o excusas,

declarar vacantes sus cargos o caducados los nombramientos y dar por terminados

sus nombramientos, observando la normativa para el efecto;

20. Integrar, en representación de la Universidad Nacional de Chimborazo, la

Asamblea del Sistema de Educación Superior y demás organismos nacionales,

regionales e internacionales en los que la institución se haya formalmente adherido, así

como ejercer la presidencia de los mismos en caso de ser elegido;

21. Conformar comisiones temporales para tratar asuntos institucionales y presidir o

delegar la presidencia de las mismas; así como proponer al Consejo Universitario la

conformación de las comisiones cuya designación es atribución del máximo

organismo colegiado;

22. Conceder el aval institucional para la ejecución de eventos y publicaciones

que involucre la imagen corporativa de la Universidad;

23. Disponer acciones de régimen disciplinario para el personal sujeto a la Ley

Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo;

24. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias o conmemorativas del Consejo

Universitario, y proponer el orden del día correspondiente ante el pleno; así como

autorizar el tratamiento de reformas al Estatuto Institucional y reglamentos internos en

el máximo organismo colegiado académico superior;

25. Autorizar la emisión de consultas institucionales a organismos públicos de

control y regulación;

26. Emitir de forma excepcional y motivada: la suspensión en forma total o parcial

de las actividades académicas y /o administrativas, dejar sin efecto disposiciones

emanadas de unidades orgánicas de menor jerarquía, autorizar la asistencia de

personal académico, administrativo y estudiantes a eventos declarados de

importancia institucional; así como autorizar el ingreso de personal de la fuerza pública

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a los predios institucionales.

27. Presidir los directorios de las personas jurídicas y entidades distintas e

independientes que la Universidad Nacional de Chimborazo haya constituido;

28. Emitir las políticas y directrices para las modificaciones a la Planificación

Operativa Anual y presupuestarias, así como aprobar las reformas de las mismas,

siempre que no implique modificación a la Planificación Estratégica Institucional,

dentro de los techos presupuestarios asignados;

29. Autorizar la ejecución del presupuesto institucional en inversiones y gastos, de

acuerdo con lo aprobado por el máximo organismo institucional y conforme a la ley;

30. Aprobar la planificación institucional anual del talento humano, conforme la

normativa dictada para el efecto;

31. Las atribuciones propias del Rector, podrán ser objeto de delegación a las

autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas

por ley o sean de exclusiva atribución de la autoridad ejecutiva;

32. Las demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto y la normativa Interna.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS VICERRECTORADOS

Art. 40.- De los Vicerrectorados.- La Universidad Nacional de Chimborazo contará con

tres Vicerrectorados, a saber:

a) Vicerrectorado Académico: responsable del macroproceso gestión de la

formación de tercer nivel, sus procesos y subprocesos;

b) Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado: responsable de los

macroprocesos de gestión de investigación, gestión de vinculación; sus procesos

y subprocesos; así como del proceso de formación de posgrado;

c) Vicerrectorado Administrativo: responsable del macroproceso gestión

administrativa, sus procesos y subprocesos;

Cada una de estas dependencias será liderada por un vicerrector, que tendrá la

calidad de autoridad institucional; desempeñarán sus funciones a tiempo completo

con dedicación exclusiva; durarán cinco años en su cargo y podrán ser reelegidos

para la misma dignidad consecutivamente o no, por una sola vez.

Parágrafo Primero

Vicerrectorado Académico

Art. 41.- Del Vicerrector Académico.- Es la autoridad institucional de índole

académica responsable del macroproceso de gestión de formación de grado.

Para ser Vicerrector Académico se exigirán los mismos requisitos que para ser Rector,

con excepción del requisito de la experiencia en gestión educativa universitaria o

experiencia equivalente en gestión, que en este caso, será de al menos tres años, más

los que se llegaren a determinar en la Ley Orgánica de Educación Superior.

Art. 42.- Deberes y Atribuciones del Vicerrector Académico.- Son Deberes y

Atribuciones del Vicerrector Académico:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el Sistema de Educación Superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Emitir, difundir y monitorear las políticas, procedimientos y directrices para el

desarrollo del macroproceso gestión de la formación de tercer nivel, que garanticen el

mejoramiento continuo;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 19 -

3. Dirigir la gestión académica, en los componentes: planificación académica,

matricula, aprendizaje, practicas pre-profesionales, evaluación académica, titulación,

gestión de artes, cultura, deportes y competencias lingüísticas, a nivel de grado;

4. Dirigir y evaluar la gestión, desarrollo y cumplimiento de la planificación del

macroproceso de formación de tercer nivel; así como el cumplimento de las

atribuciones de las unidades orgánicas dependientes de este vicerrectorado;

5. Dirigir, gestionar y evaluar la oferta académica institucional, alineada a la

Planificación Estratégica de la Universidad;

6. Proponer normativa para la gestión institucional de los procesos a su cargo;

7. Dirigir el proceso de evaluación del interaprendizaje, que comprenderá el

desarrollo formativo y el ejercicio docente; derivadas de actividades de docencia,

aprendizaje autónomo, aprendizaje experimental y gestión académica; alineada al

modelo de evaluación institucional;

8. Dirigir la autoevaluación de los procesos de formación en alineación al

modelo de autoevaluación institucional; disponer acciones de mejora continua e

innovación en sus procesos; y facilitar las evaluaciones externas a nivel institucional, de

programas y carreras;

9. Programar y ejecutar eventos de carácter académico que contribuyan al

desarrollo institucional; de ser un evento de carácter institucional o para usuarios

externos se solicitará el aval conforme la normativa interna que se establezca para el

efecto;

10. Proponer el distributivo de trabajo y horarios del personal académico en

actividades de docencia y gestión, en coordinación con el Vicerrectorado de

Investigación, Vinculación y Posgrado, en relación a la disponibilidad de recursos,

metas e indicadores derivados de la Planificación Estratégica Institucional;

11. Dirigir la gestión educativa institucional en los componentes: diseño y rediseño

pedagógico curricular, seguimiento y evaluación curricular, perfeccionamiento y

actualización científica del personal académico;

12. Proponer políticas de acción afirmativa que propicien igualdad de

oportunidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes;

13. Proponer, supervisar y evaluar la ejecución del Modelo Educativo Institucional

en sus componentes: pedagógico, curricular, didáctico y epistemológico;

14. Emitir políticas y directrices para garantizar movilidad interna y externa de los

estudiantes; así como ejecutar las políticas de internacionalización institucionales

relacionadas a los procesos de formación de tercer nivel;

15. Proponer el Plan de Perfeccionamiento y Actualización Científica del Personal

Académico al Consejo Universitario, gestionando las asignaciones presupuestarias que

determinen la ley y reglamentos, considerando la procedencia para financiar

estímulos para el personal académico;

16. Aprobar el informe que determine la procedencia de las solicitudes del

personal académico, sobre licencias, comisiones de servicio, periodo sabático, becas

y/o ayudas económicas que tengan como objeto cursos y eventos de capacitación

y/o actualización; o, cursos de metodologías de aprendizaje;

17. Supervisar el cumplimiento de deberes y obligaciones derivados de la

concesión de licencias, comisiones de servicio, periodos sabáticos, becas y/o ayudas

económicas para cursos y eventos de capacitación y/o actualización; o, cursos de

metodologías de aprendizaje;

18. Presidir la Comisión General Académica;

19. Cumplir y ejercer las atribuciones que le sean asignadas por delegación del

Consejo Universitario y el Rector;

20. Desarrollar y presentar informe semestral al Rector, o cuando sea requerido

por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-administrativa

acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su autoridad y las unidades

orgánicas a su cargo;

21. Diseñar y ejecutar la planificación operativa anual y el plan anual de compras

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del Vicerrectorado Académico; así como supervisar la ejecución de estos instrumentos

por parte de sus unidades orgánicas dependientes; alineados a la metodología de

planificación institucional;

22. Las demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto y la normativa

interna.

Parágrafo Segundo

Del Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado

Art. 43.- Del Vicerrector de Investigación, Vinculación y Posgrado.- Es la autoridad

institucional de índole académica responsable de los macroprocesos de Gestión de

Investigación, Gestión de Vinculación y del proceso de formación de posgrado.

Para ser Vicerrector de Investigación, Vinculación y Posgrado, se exigirán los mismos

requisitos que para ser Rector, con excepción del requisito de la experiencia en

gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión, que en este caso,

será de al menos tres años, más los que se llegaren a determinar en la Ley Orgánica de

Educación Superior.

Art. 44.- Deberes y Atribuciones del Vicerrector de Investigación, Vinculación y

Posgrado.- Son deberes y atribuciones del Vicerrector de Investigación, Vinculación y

Posgrado:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el Sistema de Educación Superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Emitir, difundir y monitorear las políticas, procedimientos y directrices para el

desarrollo de los macroprocesos institucionales de gestión de investigación, gestión de

vinculación y proceso de formación de cuarto nivel, que garanticen el mejoramiento

continuo;

3. Dirigir y evaluar la gestión, desarrollo y cumplimiento de la planificación de sus

macroprocesos y procesos; así como el cumplimento de las atribuciones de las

unidades orgánicas dependientes de este vicerrectorado, alineadas a la Planificación

Estratégica institucional.

4. Proponer la distribución presupuestaria de recursos provenientes de fuentes

externas con motivo de proyectos de investigación y vinculación, acorde a la

metodología de planificación institucional;

5. Aprobar la metodología para establecer las líneas y sublíneas de investigación

institucionales en correspondencia a la planificación estratégica institucional;

6. Proponer normativa para la gestión de investigación, vinculación y posgrado;

7. Gestionar recursos internos y externos para el desarrollo y difusión de la

investigación, así como para el desarrollo y ejecución de programas y/o proyectos de

vinculación con la sociedad;

8. Dirigir el desarrollo de la investigación y la vinculación con la sociedad, a fin

de promover la producción científica institucional; así como dirigir el registro, difusión y

divulgación de la producción científica institucional;

9. Coordinar con el Vicerrectorado Académico el modelo de evaluación del

interaprendizaje, respecto a las actividades y productos derivados de los procesos de

investigación y vinculación;

10. Dirigir la autoevaluación de los macroprocesos de investigación, vinculación y

del proceso de formación de cuarto nivel, en alineamiento al modelo de evaluación

institucional; disponer acciones de mejora continua en su ámbito; y facilitar las

evaluaciones externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

11. Aprobar la metodología para establecer las líneas y áreas de vinculación,

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aprobación de programas y/o proyectos de vinculación; así como supervisar la

ejecución de los mismos, propiciando su correlación con las líneas de investigación, en

alineamiento a la planificación estratégica institucional;

12. Emitir las políticas y directrices de prácticas preprofesionales de servicio a la

comunidad;

13. Gestionar la asignación presupuestaria para ejecutar proyectos de

investigación y vinculación, publicaciones científicas, pago de registros de derechos

de autor, patentes y marcas, en el porcentaje que determine la ley.

14. Presidir la Comisión de Investigación y Vinculación Institucional, y la Comisión

de Posgrado;

15. Presidir el Comité Editorial, y proponer al Consejo Universitario su conformación

y funcionamiento;

16. Gestionar la asignación presupuestaria para ejecutar becas doctorales para

el personal académico, observando los porcentajes y condiciones que determine la

ley;

17. Aprobar el informe que determine la procedencia de las solicitudes del

personal académico de licencias, comisiones de servicio, periodo sabático, becas y/o

ayudas económicas, para programas doctorales, posdoctorales y/o actividades de

producción científica;

18. Supervisar el cumplimiento de deberes y obligaciones derivados de la

concesión de licencias, comisiones de servicio, periodos sabáticos, becas y/o ayudas

económicas para programas doctorales, posdoctorales y/o actividades de

producción científica otorgadas al personal académico;

19. Coordinar con el Vicerrectorado Académico la propuesta de Actualización

Científica del Personal Académico dentro del proceso de perfeccionamiento

docente, para aprobación del Consejo Universitario, considerando las necesidades

metodológicas, disciplinarias y complementarias para el fortalecimiento del personal

académico en actividades de investigación y vinculación;

20. Representar a la institución ante organismos cuyo objetivo sea el fomento a la

investigación científica y tecnológica, a fin de conformar redes de investigación;

21. Programar eventos de carácter investigativo y de vinculación que contribuyan

al desarrollo institucional; solicitando el aval respectivo, conforme la normativa interna

que se establezca para el efecto;

22. Proponer el distributivo de trabajo del personal académico, en coordinación

con el Vicerrectorado Académico, en actividades de investigación, vinculación y

posgrado; en relación a la disponibilidad de recursos, metas e indicadores derivados

de la Planificación Estratégica Institucional;

23. Dirigir las políticas, metodología y procedimientos institucionales de

emprendimiento y educación continua;

24. Cumplir y ejercer las atribuciones que le sean asignadas por delegación del

Consejo Universitario y el Rector;

25. Dirigir el proceso de gestión de formación de cuarto nivel y sus componentes

de admisión, matricula, ejecución de programas y titulación;

26. Representar a la institución ante organismos públicos y privados, instituciones

de educación superior, a nivel nacional e internacional, a fin de desarrollar oferta

académica de posgrado de forma interinstitucional, propiciando el trabajo en red;

27. Desarrollar y presentar informe semestral al Rector, o cuando sea requerido

por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-administrativa

acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su autoridad y las unidades

orgánicas a su cargo;

28. Diseñar y ejecutar la planificación operativa anual y el plan anual de compras

del Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado; así como supervisar la

ejecución de estos instrumentos por parte de sus unidades orgánicas dependientes;

alineados a la metodología de planificación institucional;

29. Las demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto y la normativa interna.

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 22 -

Parágrafo Tercero

Del Vicerrectorado Administrativo

Art. 45.- Del Vicerrector Administrativo.- El Vicerrector Administrativo es la autoridad

institucional responsable del macroproceso de Gestión Administrativa, y los procesos y

subprocesos que se deriven del mismo.

Para ser Vicerrector Administrativo, se requerirá título de maestría; cinco años en

gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión, más los que se

llegaren a determinar en la Ley Orgánica de Educación Superior.

Art. 46.- Deberes y Atribuciones del Vicerrector Administrativo.- Son deberes y

atribuciones del Vicerrector Administrativo:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el Sistema de Educación Superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Emitir, difundir y monitorear las políticas, procedimientos y directrices para el

desarrollo del macroproceso institucional de gestión administrativa, que garantice el

mejoramiento continuo.

3. Dirigir y evaluar la gestión, desarrollo y cumplimiento de la planificación y

atribuciones de las unidades orgánicas dependientes de este vicerrectorado, en

alineamiento con la planificación estratégica institucional;

4. Dirigir la autoevaluación de los procesos bajo su dependencia; alineada al

modelo de autoevaluación institucional; disponer acciones de mejora continua en su

ámbito; y facilitar las evaluaciones externas a nivel institucional, de programas y/o

carreras;

5. Emitir directrices y políticas que generen eficiencia en la ejecución

presupuestaria institucional y disponer acciones administrativas que precautelen el

cumplimiento adecuado de la planificación operativa anual; de acuerdo con la

normativa pertinente;

6. Emitir directrices y políticas que generen eficiencia en la ejecución del Plan

Anual de Contratación Institucional;

7. Coordinar el sistema de transparencia y rendición de cuentas institucional;

8. Dirigir el debido desarrollo de un sistema de control interno que genere

trasparencia y eficiencia en los procesos administrativos;

9. Supervisar el servicio integrado de salud universitaria, a fin de contribuir al

bienestar de la comunidad institucional;

10. Emitir las políticas de riesgos laborales, seguridad y salud ocupacional; y,

gestión ambiental;

11. Coordinar y evaluar el proceso de administración del Sistema Integrado de

Desarrollo del Talento Humano;

12. Coordinar y evaluar el proceso de gestión financiera de la institución;

13. Coordinar y evaluar los procesos de servicios institucionales y apoyo logístico,

administración, mantenimiento y adecuación de infraestructura y bienes; y,

contratación de obras, bienes y servicios.

14. Coordinar y evaluar los procesos de planificación, implementación, gestión y

soporte de la infraestructura tecnológica, así como supervisar el desarrollo de sistemas

informáticos que generen eficiencia en los servicios y procesos institucionales;

15. Desarrollar y presentar informe semestral al Rector, o cuando sea requerido

por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-administrativa

acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su autoridad y las unidades

orgánicas a su cargo;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 23 -

16. Diseñar y ejecutar la planificación operativa anual y el plan anual de compras

del Vicerrectorado Administrativo; así como supervisar la ejecución de estos

instrumentos por parte de sus unidades orgánicas dependientes; alineados a la

metodología de planificación institucional;

17. Cumplir y ejercer las atribuciones que le sean asignadas por delegación del

Consejo Universitario y el Rector;

18. Las demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto y la normativa interna.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS HABILITANTES O ADJETIVAS DE ASESORÍA

Art. 47.- De las unidades orgánicas habilitantes o adjetivas de asesoría.- Son las

unidades administrativas, ya sea a nivel de direcciones o coordinaciones de gestión,

dependientes del Rectorado, responsables de los procesos habilitantes o adjetivos de

asesoría.

Parágrafo primero

Planificación Institucional

Art. 48.- De la Dirección de Planificación Institucional.- La Dirección de Planificación

Institucional es la unidad orgánica a nivel asesor, bajo dependencia del Rectorado,

responsable de la Gestión de Planificación Institucional, sus procesos, subprocesos y

procedimientos, en los ámbitos: académico, de investigación, vinculación, y gestión

administrativa, para el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales.

Art. 49.- Deberes y atribuciones de la Dirección de Planificación Institucional.- Son

deberes y atribuciones de la Dirección de Planificación Institucional:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar a nivel institucional: a) planificación e

inversión, b) información y estadística; y, c) seguimiento, evaluación y control de

gestión de la planificación;

3. Proponer al Rector las políticas, procedimientos, prácticas y directrices de los

procesos a su cargo;

4. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica, en base a la metodología

establecida institucionalmente;

5. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

6. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

7. Desarrollar y presentar informe bimensual al Rector, o cuando sea requerido

por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-administrativa

acorde a las atribuciones asignadas a su cargo;

8. Los demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto, así como las

actividades que se determinen en el reglamento orgánico que establezca la gestión

organizacional por procesos.

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 24 -

Art. 50.- Del Director de Planificación Institucional.- La Dirección de Planificación

Institucional está a cargo del Director que es designado por el Rector, siendo de libre

nombramiento y remoción.

Para ser Director de Planificación Institucional, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años; y,

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se establecerá los términos

formativos, experienciales y las competencias específicas para el ejercicio del

cargo.

Parágrafo segundo

Evaluación para la Acreditación Institucional

Art. 51.- De la Dirección de Evaluación y Acreditación Institucional.- La Dirección de

Evaluación y Acreditación Institucional es la unidad orgánica a nivel asesor; bajo

dependencia de Rectorado, responsable de la gestión de evaluación para la

acreditación, sus procesos, subprocesos y procedimientos.

Art. 52.- Deberes y atribuciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación

Institucional.- Son deberes y atribuciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación

Institucional:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Dirigir, dar seguimiento y valorar: a) la evaluación de la calidad académica y

b) la gestión hacia la acreditación;

3. Coordinar la ejecución autoevaluación de programas y carreras,

autoevaluación institucional;

4. Dirigir la evaluación integral al personal académico y su ejecución, para este

fin se deberá contar con la asesoría y apoyo de la Dirección Académica;

5. Dirigir la ejecución de las evaluaciones de resultados de aprendizaje con el

apoyo de las unidades académicas y asesoramiento de la Dirección Académica;

6. Coordinar acciones de mejora institucional con la Dirección de

Aseguramiento de Calidad, relacionadas a los procesos de evaluación y acreditación

institucional;

7. Proponer a la Dirección de Aseguramiento de Calidad la ejecución de

auditorías a los procesos relacionados a evaluación y acreditación institucional;

8. Proponer al Rector las políticas, procedimientos, prácticas y directrices de los

procesos a su cargo;

9. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

10. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

11. Desarrollar y presentar informe bimensual al Rector, o cuando sea requerido

por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-administrativa

acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su cargo;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 25 -

12. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

13. Los demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto, asi como las

actividades que se determinen en el reglamento orgánico que establezca la gestión

organizacional por procesos.

Art. 53.- Del Director de Evaluación y Acreditación Institucional.- La Dirección de

Evaluación y Aseguramiento de la Calidad está a cargo del Director que es designado

por el Rector, siendo de libre nombramiento y remoción.

Para ser Director de Evaluación y Acreditación Institucional, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años; y,

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se establecerá los términos

formativos, experienciales y las competencias específicas para el ejercicio del

cargo.

Parágrafo tercero

Auditoría Interna

Art. 54.- De la Dirección de Auditoría Interna.- La Dirección de Auditoría Interna es la

unidad orgánica de asesoría, responsable de realizar el control posterior interno a las

actividades desarrolladas por la institución, a efecto de fomentar mejoras en los

procesos institucionales, depende de la Contraloría General del Estado, norma su

funcionamiento conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría

General del Estado y la normativa emitida por el organismo de control.

La Universidad Nacional de Chimborazo brindará las facilidades y garantizará las

condiciones necesarias para el desenvolvimiento de esta dirección y el cumplimiento

de sus deberes y atribuciones.

Art. 55.- Deberes y atribuciones de la Dirección de Auditoría Interna.- Son Deberes y

atribuciones de la Dirección de Auditoría Interna:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la normativa legal y

reglamentaria; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir y dar seguimiento el proceso de gestión de auditoría interna y los

demás que se establecieren bajo responsabilidad de esta unidad orgánica;

3. Elaborar el proyecto de plan anual de control de la unidad

de Auditoría Interna, bajo la supervisión de los niveles de la Contraloría General del

Estado según el ámbito que corresponda, y ejecutar el mismo conforme las políticas y

lineamientos emitidos para el efecto;

4. Ejecutar verificaciones preliminares debidamente autorizadas, según

corresponda, cuyos resultados serán remitidos a la Contraloría General del Estado;

5. Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la institución,

para determinar áreas de riesgo y temas a considerarse para el control; así como,

fomentar su fortalecimiento;

6. Prestar la asistencia técnica necesaria a los equipos de auditoría en la

ejecución de las acciones de control;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 26 -

7. Asesorar y absolver consultas en el ámbito de su competencia, conforme lo

que norma para el efecto el organismo de control;

8. Disponer se efectúe en forma permanente el seguimiento a la

implementación de las recomendaciones establecidas en los informes

de auditoría aprobados, producto de acciones de control anteriores, remitidos por la

Contraloría General del Estado a la Universidad Nacional de Chimborazo;

9. Elaborar el manual específico de auditoría interna, mantener actualizado el

archivo permanente, así como la información en los sistemas;

10. Las demás que señalen la ley y demás normativa de los organismos de control.

Art. 56.- Del Director de Auditoría Interna.- La Dirección de Auditoría Interna está a

cargo del Director que es designado por la Contraloría General del Estado conforme

su normativa y en observancia a la ley.

Parágrafo cuarto

Gestión Jurídica

Art. 57.- De la Procuraduría.- La Procuraduría es la unidad orgánica de asesoría, bajo

dependencia del Rectorado, responsable de la gestión jurídica y sus componentes:

asesoría jurídica, patrocinio, elaboración y revisión de instrumentos jurídicos; y,

desarrollo normativo.

Art. 58.- Deberes y atribuciones de la Procuraduría.- Son deberes y atribuciones de la

Procuraduría:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Representar de forma conjunta con el Rector, a la Universidad Nacional de

Chimborazo, judicial y extrajudicialmente en defensa del patrimonio e intereses

institucionales;

3. Absolver consultas y asesorar a las unidades orgánicas, autoridades y al

Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Chimborazo, sobre la aplicación

de las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídico; o, su

inteligenciamiento;

4. Conducir, dar seguimiento y evaluar los procesos: a) asesoría jurídica, b)

patrocinio, c) elaboración y revisión de instrumentos jurídicos; y d) desarrollo normativo;

5. Proponer al Rector las políticas, procedimientos, prácticas y directrices de los

procesos a su cargo;

6. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

7. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

8. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

9. Desarrollar y presentar informe bimensual al Rector, o cuando sea requerido

por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-administrativa

acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su cargo;

10. Los demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto, asi como las

actividades que se determinen en el reglamento orgánico que establezca la gestión

organizacional por procesos.

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 27 -

Art. 59.- Del Procurador General Institucional.- La Procuraduría está a cargo del

Procurador General Institucional, que es designado por el Rector, siendo de libre

nombramiento y remoción.

Para ser Procurador General de la Institución, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años; y,

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se establecerá los términos

formativos, experienciales y las competencias específicas para el ejercicio del

cargo.

Parágrafo quinto

Gestión y Aseguramiento de la Calidad

Art. 60.- De la Coordinación de Gestión y Aseguramiento de la Calidad.- La

Coordinación de Gestión y Aseguramiento de la Calidad es la unidad orgánica de

asesoría, bajo dependencia del Rectorado, responsable de la planificación,

operación, evaluación y mejora continua de la gestión de calidad.

Art. 61.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión y Aseguramiento de la

Calidad.- Son deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de la Calidad:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir y dar seguimiento a la planificación, operación, evaluación y mejora

continua de los procesos en torno a la gestión de calidad institucional;

3. Dirigir el levantamiento, diseño y modelación para la automatización de

procesos;

4. Proponer al Rector las políticas, procedimientos, prácticas y directrices de los

procesos a su cargo;

5. Realizar auditorías internas o solicitar auditorías externas del sistema de gestión

de calidad institucional;

6. Proponer la participación institucional en procesos de certificaciones

internacionales del sistema de gestión de la calidad;

7. Coordinar con la Dirección de Evaluación y Acreditación Institucional las

acciones, procedimientos, auditorias respecto al cumplimiento de criterios e

indicadores de gestión hacia la acreditación institucional;

8. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

9. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

10. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

11. Desarrollar y presentar informe mensual al Rector, o cuando sea requerido por

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 28 -

la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-administrativa acorde a

las atribuciones y responsabilidades asignadas a su cargo;

12. Los demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto, asi como las

actividades que se determinen en el reglamento orgánico que establezca la gestión

organizacional por procesos.

Art. 62.- Del Coordinador de Gestión y Aseguramiento de la Calidad.- La Coordinación

de Gestión de la Calidad está a cargo del Coordinador que es designado por el

Rector, siendo de libre nombramiento y remoción.

Para ser Coordinador de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años; y,

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se establecerá los términos

formativos, experienciales y las competencias específicas para el ejercicio del

cargo.

Parágrafo sexto

Comunicación Institucional

Art. 63.- De la Coordinación de Comunicación Institucional.- La Coordinación de

Comunicación Institucional es la unidad orgánica de asesoría bajo dependencia del

Rectorado, responsable de la comunicación institucional y sus componentes de

comunicación interna, publicidad y marketing, relaciones públicas y comunicación

externa.

Art. 64.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Comunicación Institucional.-

Son Deberes y atribuciones de la Coordinación de Comunicación Institucional:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la comunicación institucional y sus

componentes: comunicación interna, publicidad y marketing, relaciones públicas y

comunicación externa;

3. Dirigir la comunicación audiovisual e imagen institucional.

4. Dirigir las relaciones públicas internas y externas; y, manejo de actos

protocolares de la institución y sus autoridades.

5. Proponer al Rector las políticas, procedimientos, prácticas y directrices de los

procesos a su cargo;

6. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

7. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

8. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 29 -

9. Desarrollar y presentar informe bimensual al Rector, o cuando sea requerido

por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-administrativa

acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su cargo;

10. Los demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto, asi como las

actividades que se determinen en el reglamento orgánico que establezca la gestión

organizacional por procesos.

Art. 65.- Del Coordinador de Comunicación Institucional.- La Coordinación de

Comunicación Institucional está a cargo del Coordinador que es designado por el

Rector, siendo de libre nombramiento y remoción.

Para ser Coordinador de Comunicación Institucional, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años; y,

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se establecerá los términos

formativos, experienciales y las competencias específicas para el ejercicio del

cargo.

Parágrafo séptimo

Relaciones Nacionales e Internacionales

Art. 66.- De la Coordinación de Gestión de Relaciones Nacionales e Internacionales.-

La Coordinación de Gestión de Relaciones Nacionales e Internacionales es la unidad

orgánica de asesoría, responsable de la gestión de relaciones nacionales e

internacionales, con sus componentes de gestión de internacionalización, gestión de

movilidad y gestión de cooperación interinstitucional, bajo dependencia del

Rectorado.

Art. 67.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de Relaciones

Nacionales e Internacionales.- Son Deberes y atribuciones de la Coordinación de

Gestión de Relaciones Nacionales e Internacionales:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la gestión de internacionalización, gestión

de movilidad, gestión de redes y gestión de cooperación interinstitucional, y los demás

procesos que se establecieren bajo responsabilidad de esta unidad orgánica;

3. Proponer al Rector las políticas, procedimientos, prácticas y directrices de los

procesos a su cargo;

4. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

5. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

6. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 30 -

7. Desarrollar y presentar informe bimensual al Rector, o cuando sea requerido

por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-administrativa

acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su cargo;

8. Los demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto, asi como las

actividades que se determinen en el reglamento orgánico que establezca la gestión

organizacional por procesos.

Art. 68.- Del Coordinador de Relaciones Nacionales e Internacionales.- La

Coordinación de Gestión de Relaciones Nacionales e Internacionales está a cargo del

Coordinador que es designado por el Rector, siendo de libre nombramiento y

remoción.

Para ser Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años.

d) Las demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

SECCIÓN QUINTA

DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS HABILITANTES O ADJETIVAS DE APOYO

Art. 69.- De las unidades orgánicas habilitantes o adjetivas de apoyo.- Las unidades

orgánicas habilitantes o adjetivas de apoyo son las unidades administrativas, ya sea a

nivel de direcciones o coordinaciones de gestión, responsables de los procesos

habilitantes o adjetivos de apoyo.

Parágrafo primero

Secretaria General

Art. 70.- De la Secretaría General.- La Secretaría General es la unidad orgánica

habilitante o adjetiva de apoyo, responsable de la gestión documental, gestión de

despacho y administración de archivo general, además deberá emitir las

certificaciones y autentificaciones, bajo dependencia del Rectorado.

Art. 71.- Deberes y atribuciones de la Secretaría General.- Son Deberes y atribuciones

de la Secretaría General:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la gestión documental, gestión de

despacho, y administración de archivo general;

3. Certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en

físico o digital en audio o vídeo de la documentación e información institucional;

4. Certificar y autentificar documentación oficial;

5. Notificar las resoluciones del Consejo Universitario a destinatarios internos y

externos;

6. Proponer al Rector las políticas, procedimientos, prácticas y directrices de los

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 31 -

procesos a su cargo;

7. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

8. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

9. Dirigir el proceso de registro de títulos, emitir certificaciones y autentificar

documentación;

10. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

11. Desarrollar y presentar informe bimensual al Rector, o cuando sea requerido

por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-administrativa

acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su cargo;

12. Los demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto, asi como las

actividades que se determinen en el reglamento orgánico que establezca la gestión

organizacional por procesos.

Art. 72.- Del Secretario General.- La Secretaría General está a cargo del Secretario

General que es designado por el Rector, siendo de libre nombramiento y remoción.

Para ser Secretario General, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años; y,

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se establecerá los términos

formativos, experienciales y las competencias específicas para el ejercicio del

cargo.

El Secretario General tendrá la calidad de fedatario administrativo de la Universidad

Nacional de Chimborazo y actuará como Secretario del Consejo Universitario.

Parágrafo segundo

Secretaría Académica

Art. 73.- De la Secretaría Académica.- La Secretaría Académica es la unidad

orgánica habilitante o adjetiva de apoyo, responsable de la gestión de auditoría

académica, control y asistencia normativa a los procesos académicos; y,

administración del sistema académico institucional, bajo dependencia del

Vicerrectorado Académico.

Art. 74.- Deberes y atribuciones de la Secretaría Académica.- Son Deberes y

atribuciones de la Secretaría Académica:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar: a) gestión de auditoría académica, b)

control y asistencia normativa a los procesos académicos; y, c) administración del

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 32 -

sistema académico institucional;

3. Proponer al Vicerrector Académico las políticas, procedimientos y directrices

para el desarrollo de los procesos institucionales a su cargo;

4. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional, así como el plan anual de compras

correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología establecida por

planificación institucional;

5. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

6. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

7. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado Académico, o

cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión

técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su

cargo;

8. Los demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto, asi como las

actividades que se determinen en el reglamento orgánico que establezca la gestión

organizacional por procesos.

Art. 75.- Del Secretario Académico.- La Secretaría Académica está a cargo del

Secretario Académico quien es designado por el Rector, siendo de libre

nombramiento y remoción. El ejercicio de este cargo se entenderá como de gestión.

Para ser Secretario Académico, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años; y,

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se establecerá los términos

formativos, experienciales y las competencias específicas para el ejercicio del

cargo.

Parágrafo tercero

Gestión de Bibliotecas

Art. 76.- De la Coordinación de Gestión de Bibliotecas.- La Coordinación de Gestión

de Bibliotecas es la unidad orgánica de apoyo, responsable de la administración de

bibliotecas y repositorios físicos y virtuales; caracterización y catalogación; y,

circulación y préstamo. Dirige y controla el servicio de bibliotecas, bajo dependencia

del Vicerrectorado Académico.

Art. 77.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de Bibliotecas.- Son

deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de Bibliotecas:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la administración de bibliotecas y

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 33 -

repositorios físicos y virtuales; caracterización y catalogación; y, circulación y

préstamo;

3. Proponer al Vicerrector Académico las políticas, procedimientos, prácticas y

directrices de los procesos a su cargo.

4. Gestionar y administrar las bibliotecas físicas, electrónicas, digitales y virtuales;

así como coordinar su operatividad y mantenimiento que será responsabilidad de las

unidades orgánicas que tengan bajo su competencia los procesos de tecnologías y

de desarrollo de sistemas informáticos, respectivamente.

5. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional, así como el plan anual de compras

correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología establecida por

planificación institucional, garantizando la adquisición de recursos bibliográficos;

6. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

7. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

8. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado Académico, o

cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión

técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su

cargo;

9. Los demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto, asi como las

actividades que se determinen en el reglamento orgánico que establezca la gestión

organizacional por procesos.

Art. 78.- Del Coordinador de Bibliotecas.- La Coordinación de Gestión de Bibliotecas

está a cargo del Coordinador quien es designado por el Rector, siendo de libre

nombramiento y remoción.

Para ser Coordinador de Bibliotecas, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años; y,

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se establecerá los términos

formativos, experienciales y las competencias específicas para el ejercicio del

cargo.

Parágrafo cuarto

Administración del Talento Humano

Art. 79.- De la Dirección de Administración del Talento Humano.- La Dirección de

Administración del Talento Humano es la unidad orgánica habilitante o adjetiva de

apoyo, bajo dependencia del Vicerrectorado Administrativo, administra el sistema

integrado de desarrollo del talento humano. Siendo responsable de la administración

de talento humano y régimen disciplinario, manejo técnico de talento humano,

desarrollo organizacional, gestión del cambio y cultura organizacional. Además

supervisará el cumplimiento de las atribuciones asignadas a la Coordinación de

Gestión de Nómina y Remuneraciones y a la Coordinación de Gestión Integral de

Riesgos, Seguridad, Ambiente y Salud en el Trabajo.

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 34 -

Art. 80.- Deberes y atribuciones de la Dirección de Administración del Talento

Humano.- Son Deberes y atribuciones de la Dirección de Administración del Talento

Humano:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Administrar el sistema integrado de desarrollo del talento humano;

3. Conducir, dar seguimiento y evaluar la administración del talento humano y

régimen disciplinario; el manejo técnico del talento humano; el desarrollo

organizacional; y la gestión del cambio y cultura organizacional;

4. Proponer al Vicerrectorado Administrativo las políticas, procedimientos,

prácticas y directrices de los procesos a su cargo;

5. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional, así como el plan anual de compras

correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología establecida por

planificación institucional;

6. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

7. Proponer al Consejo Universitario, los procedimientos y mecanismos

apropiados que permitan el control de asistencia del personal académico, servidores y

trabajadores de la institución;

8. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

9. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado Administrativo, o

cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión

técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su

cargo;

10. Supervisar el desenvolvimiento y cumplimiento de atribuciones de la

Coordinación de Gestión de Nómina y Remuneraciones;

11. Supervisar el desenvolvimiento y cumplimiento de atribuciones de la

Coordinación de Gestión Integral de Riesgos, Seguridad, Ambiente y Salud

12. Los demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto, asi como las

actividades que se determinen en el reglamento orgánico que establezca la gestión

organizacional por procesos.

Art. 81.- Del Director de Administración del Talento Humano.- La Dirección de

Administración del Talento Humano está a cargo del Director que es designado por el

Rector, siendo de libre nombramiento y remoción.

Para ser Director de Administración del Talento Humano, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años; y,

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se establecerá los términos

formativos, experienciales y las competencias específicas para el ejercicio del

cargo.

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 35 -

Art. 82.- De la Coordinación de Gestión de Nómina y Remuneraciones.- La

Coordinación de Gestión de Nómina y Remuneraciones es la unidad orgánica de

apoyo, bajo dependencia de la Dirección de Administración de Talento Humano,

responsable de los procesos de ejecución de la planificación presupuestaria del gasto

de remuneraciones e ingresos complementarios de los servidores; y de la gestión para

el cumplimiento de las responsabilidades institucionales ante el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social.

Art. 83.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de Nómina y

Remuneraciones.- Son deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de

Nómina y Remuneraciones:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la ejecución de la planificación

presupuestaria del gasto de remuneraciones e ingresos complementarios de los

servidores de la institución, la gestión para el cumplimiento de las responsabilidades

institucionales ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y los demás que se

establecieren bajo responsabilidad de esta unidad orgánica;

3. Proponer a la Dirección de Administración de Talento Humano, las políticas,

procedimientos, prácticas y directrices de los procesos a su cargo.

4. Sugerir acciones que permitan que la masa salarial se mantenga y se

proyecte bajo principios de legalidad, equilibrio y equidad;

5. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

6. Elaborar y actualizar el distributivo de remuneraciones, conforme las

disposiciones legales pertinentes;

7. Asesorar a los niveles directivos sobre el manejo de remuneraciones y

bienestar social y laboral de personal académico, servidores y trabajadores de la

institución; así como operar los sistemas informáticos establecidos para nómina,

remuneraciones y seguridad social.

8. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

9. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

10. Desarrollar y presentar informe bimensual al Director de Administración de

Talento Humano, o cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva,

detallando la gestión técnica-administrativa acorde a las atribuciones y

responsabilidades asignadas a su cargo;

11. Los demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto, asi como las

actividades que se determinen en el reglamento orgánico que establezca la gestión

organizacional por procesos.

Art. 84.- Del Coordinador de Nómina y Remuneraciones.- La Coordinación de Nómina

y Remuneraciones está a cargo del Coordinador que es designado por el Rector,

siendo de libre nombramiento y remoción.

Para ser Coordinador de Nómina y Remuneraciones, se requiere:

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 36 -

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años.

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

Art. 85.- De la Coordinación de Gestión Integral de Riesgos, Seguridad, Ambiente y

Salud en el Trabajo.- La Coordinación de Gestión Integral de Riesgos, Seguridad,

Ambiente y Salud en el Trabajo es la unidad orgánica de apoyo, bajo dependencia

de la Dirección de Administración de Talento Humano, responsable de la gestión de

riesgos, gestión ambiental, gestión de seguridad y salud ocupacional.

Art. 86.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión Integral de Riesgos,

Seguridad, Ambiente y Salud en el Trabajo.- Son Deberes y atribuciones de la

Coordinación de Gestión Integral de Riesgos, Seguridad, Ambiente y Salud en el

Trabajo:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la gestión de riesgos, gestión ambiental,

gestión de seguridad y salud ocupacional;

3. Proponer a la Dirección de Administración de Talento Humano, las políticas,

procedimientos, prácticas y directrices de los procesos a su cargo.

4. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

5. Elaborar la propuesta de Plan Integral de Gestión de Riesgos Laborales, Salud

Ocupacional y Gestión Ambiental;

6. Asesorar a la Dirección de Administración de Talento Humano respecto a las

áreas a su cargo.

7. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

8. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

9. Desarrollar y presentar informe bimensual al Director de Administración de

Talento Humano, o cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva,

detallando la gestión técnica-administrativa acorde a las atribuciones y

responsabilidades asignadas a su cargo;

10. Los demás que se señalen en la ley, el presente Estatuto, asi como las

actividades que se determinen en el reglamento orgánico que establezca la gestión

organizacional por procesos.

Art. 87.- Del Coordinador de Gestión Integral de Riesgos, Seguridad, Ambiente y Salud

en el Trabajo.- La Coordinación de Gestión Integral de Riesgos, Seguridad, Ambiente y

Salud en el Trabajo está a cargo del Coordinador que es designado por el Rector,

siendo de libre nombramiento y remoción.

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 37 -

Para ser Coordinador de Gestión Integral de Riesgos, Seguridad, Ambiente y Salud en

el Trabajo, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años.

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

Parágrafo quinto

Dirección Financiera

Art. 88.- De la Dirección Financiera.- La Dirección Financiera es la unidad orgánica

habilitante o adjetiva de apoyo, bajo dependencia del Vicerrectorado Administrativo,

responsable de la gestión financiera y sus componentes de presupuesto, contabilidad

y tesorería.

Art. 89.- Deberes y atribuciones de la Dirección Financiera.- Son Deberes y atribuciones

de la Dirección Financiera:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la gestión financiera y sus componentes

de presupuesto, contabilidad y tesorería; y los demás que se establecieren bajo

responsabilidad de esta unidad orgánica mediante ley;

3. Dirigir la gestión del presupuesto y las etapas del ciclo presupuestario acorde a

la normativa reguladora pertinente;

4. Coordinar con la Dirección de Planificación Institucional la programación y

formulación presupuestaria, conforme la normativa legal pertinente;

5. Dirigir la gestión de contabilidad y sus componentes de registro sistemático de

operaciones contables, ajustes y reclasificación, la centralización, consolidación,

transparencia y la interpretación de la información financiera;

6. Dirigir la gestión de tesorería y sus componentes de administración de

recaudación, gestión de pagos y tributación;

7. Supervisar el cumplimiento de atribuciones legales y estatutarias de la

Coordinación de Gestión de Tesorería y de la Coordinación de Gestión de

Contabilidad;

8. Proponer al Vicerrector Administrativo las políticas, procedimientos, prácticas y

directrices de los procesos y subprocesos a su cargo.

9. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

10. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

11. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

12. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado Administrativo, o

Page 39: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO€¦ · Para cumplir con la misión, visión, fines y objetivos; la institución deberá articular su planificación estratégica y actividades

Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 38 -

cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión

técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su

cargo;

13. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 90.- Del Director Financiero.- La Dirección Financiera está a cargo del Director que

es designado por el Rector, siendo de libre nombramiento y remoción.

Para ser Director Financiero, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años.

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

Art. 91.- De la Coordinación de Gestión de Tesorería.- La Coordinación de Gestión de

Tesorería es la unidad orgánica de apoyo administrativo, bajo la dependencia de la

Dirección Financiera, encargada de ejecutar actividades relacionadas a la

administración de recaudación, gestión de pagos, control y custodia de garantías y

especies valoradas y gestión tributaria.

Art. 92.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de Tesorería.- Son

Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de Tesorería:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la administración de recaudación,

gestión de pagos, control y custodia de garantías y especies valoradas, gestión

tributaria y archivo de la documentación financiera; y, los demás que se establecieren

bajo responsabilidad de esta unidad orgánica;

3. Administrar el archivo de la documentación financiera respecto a los procesos

a su cargo;

4. Proponer a la Dirección Financiera las políticas, procedimientos, prácticas y

directrices de los procesos a su cargo.

5. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

6. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

7. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

8. Desarrollar y presentar informe bimensual a la Dirección Financiera, o cuando

sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-

administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su cargo;

Page 40: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO€¦ · Para cumplir con la misión, visión, fines y objetivos; la institución deberá articular su planificación estratégica y actividades

Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 39 -

9. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 93.- Del Coordinador de Tesorería.- La Coordinación de Gestión de Tesorería está

a cargo del Coordinador que es designado por el Rector, siendo de libre

nombramiento y remoción.

Para ser Coordinador de Tesorería, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años.

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

Art. 94.- De la Coordinación de Gestión de Contabilidad.- La Coordinación de Gestión

de Contabilidad es la unidad orgánica de apoyo administrativo, bajo la dependencia

de la Dirección Financiera, encargada de ejecutar la gestión de contabilidad y sus

componentes de registro sistemático de operaciones contables, ajustes y

reclasificación, la centralización, consolidación, transparencia y la interpretación de la

información financiera.

Art. 95.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de Contabilidad.- Son

Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de Contabilidad:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la gestión de contabilidad y sus

componentes de registro sistemático de operaciones contables, ajustes y

reclasificación, la centralización, consolidación, transparencia y la interpretación de la

información financiera; y, los demás que se establecieren bajo responsabilidad de esta

unidad orgánica;

3. Administrar el archivo de la documentación financiera respecto a los procesos

a su cargo;

4. Proponer a la Dirección Financiera las políticas, procedimientos, prácticas y

directrices de los procesos a su cargo.

5. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

6. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

7. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

8. Desarrollar y presentar informe bimensual a la Dirección Financiera, o cuando

sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-

administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su cargo;

9. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 40 -

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 96.- Del Coordinador de Contabilidad.- La Coordinación de Gestión de

Contabilidad está a cargo del Coordinador que es designado por el Rector, siendo de

libre nombramiento y remoción.

Para ser Coordinador de Contabilidad, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años.

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

Parágrafo sexto

Dirección Administrativa

Art. 97.- De la Dirección Administrativa.- La Dirección Administrativa es la unidad

orgánica habilitante o adjetiva de apoyo, bajo dependencia del Vicerrectorado

Administrativo; responsable de administrar los servicios y apoyo logístico así como la

gestión de bienes e inventarios. Además supervisará el cumplimiento de las

atribuciones asignadas a la a la Coordinación de Gestión de Compras Públicas y a la

Coordinación de Gestión de Infraestructura y Mantenimiento.

Art. 98.- Deberes y atribuciones de la Dirección Administrativa.- Son Deberes y

atribuciones de la Dirección Administrativa:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Dirigir, dar seguimiento y evaluar los servicios institucionales y de apoyo

logístico así como la gestión de infraestructura y mantenimiento;

3. Proponer al Vicerrectorado Administrativo las políticas, procedimientos y

directrices para el desarrollo de los procesos y unidades a su cargo;

4. Ejecutar el apoyo logístico a las diferentes unidades académicas y

administrativas de la Institución para el cumplimiento de los objetivos Institucionales;

5. Dirigir los servicios institucionales, y sus componentes de gestión de transporte,

seguridad física, limpieza y mensajería; y, administración de espacios físicos;

6. Dirigir la gestión de bienes e inventarios, su administración y control;

7. Dirigir la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución,

custodia, uso, control, egreso o baja de bienes, en coordinación con las instancias de

contabilidad financiera;

8. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

9. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

10. Supervisar el desenvolvimiento y cumplimiento de responsabilidades de la

Coordinación de Gestión de Compras Públicas;

11. Supervisar el desenvolvimiento y cumplimiento de responsabilidades de la

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 41 -

Coordinación de Gestión de Infraestructura y Mantenimiento;

12. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

13. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado Administrativo, o

cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión

técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su

cargo;

14. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 99.- Del Director Administrativo.- La Dirección Administrativa está a cargo del

Director que es designado por el Rector, siendo de libre nombramiento y remoción.

Para ser Director Administrativo, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años.

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

Art. 100.- De la Coordinación de Gestión de Compras Públicas.- La Coordinación de

Gestión de Compras Públicas es la unidad orgánica de apoyo administrativo, bajo la

dependencia de la Dirección Administrativa, encargada de gestionar la adquisición

de bienes, obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; requeridos por la

Institución.

Art. 101.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de Compras Públicas.-

Son Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de Compras Públicas:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la gestión de la planificación de

contratación pública; ejecución precontractual; gestión contractual; evaluación

postcontractual de la planificación de contratación pública; y, los demás que se

establecieren bajo responsabilidad de esta unidad orgánica

3. Proponer a la Dirección Administrativa las políticas, procedimientos, prácticas

y directrices de los procesos a su cargo.

4. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

5. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

6. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 42 -

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

7. Desarrollar y presentar informe bimensual a la Dirección Administrativa, o

cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión

técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su

cargo;

8. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 102.- Del Coordinador de Compras Públicas.- La Coordinación de Gestión de

Compras Públicas está a cargo del Coordinador que es designado por el Rector,

siendo de libre nombramiento y remoción.

Para ser Coordinador de Compras Públicas, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años.

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

Art. 103.- De la Coordinación de Gestión de Infraestructura y Mantenimiento.- La

Coordinación de Infraestructura y Mantenimiento es la unidad orgánica de apoyo

administrativo, bajo la dependencia de la Dirección Administrativa, encargada de

encargada de la planificación de ordenamiento e infraestructura, administración de

obras, fiscalización de obras, evaluación ex - post, planificación de mantenimiento y

ejecución del mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo institucional.

Art. 104.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de Infraestructura y

Mantenimiento.- Son Deberes y atribuciones de la Coordinación Gestión de

Infraestructura y Mantenimiento:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la gestión de infraestructura y

mantenimiento;

3. Dirigir la planificación de ordenamiento e infraestructura;

4. Dirigir la administración de obras, fiscalización de obras y evaluación ex – post;

5. Realizar la planificación de mantenimiento;

6. Realizar la ejecución del mantenimiento preventivo y mantenimiento

correctivo institucional;

7. Proponer a la Dirección Administrativa las políticas, procedimientos, prácticas

y directrices de los procesos a su cargo;

8. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

9. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

10. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 43 -

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

11. Desarrollar y presentar informe bimensual a la Dirección Administrativa, o

cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión

técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su

cargo;

12. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 105.- Del Coordinador de Infraestructura y Mantenimiento.- La Coordinación de

Gestión de Infraestructura y Mantenimiento está a cargo del Coordinador que es

designado por el Rector, siendo de libre nombramiento y remoción.

Para ser Coordinador de Infraestructura y Mantenimiento, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años.

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

Parágrafo séptimo

Tecnologías de la Información y Comunicación

Art. 106.- De la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación.- La

Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación es la unidad orgánica

habilitante o adjetiva de apoyo, bajo dependencia del Vicerrectorado Administrativo,

responsable de la gestión estratégica de TICs, gestión de infraestructura de redes y

telecomunicaciones; y gestión de soporte tecnológico.

Art. 107.- Deberes y atribuciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y

Comunicación.- Son Deberes y atribuciones de la Dirección de Tecnologías de la

Información y Comunicación:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la gestión estratégica de TICs, gestión de

infraestructura de redes y telecomunicaciones y gestión de soporte tecnológico;

3. Proponer al Vicerrectorado Administrativo las políticas, procedimientos y

directrices para el desarrollo de los procesos a su cargo;

4. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

5. Dirigir la administración y aprovisionamiento de sistemas de información y

recursos tecnológicos para los procesos académicos y administrativos;

6. Dirigir la gestión estrátegica de TICs, y sus componentes de planificación de

TICs, proyectos de TICs, seguridad y riesgos;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 44 -

7. Dirigir la gestión de infraestructura de redes y telecomunicaciones, y sus

componentes de telefonía e interconectividad;

8. Dirigir el proceso de gestión de soporte tecnológico, y sus componentes de

mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo; y, sistemas y servicios, en el

ámbito de su área;

9. Administrar, evaluar y monitorear los controles de seguridad en TICs asociada

con la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información;

10. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

11. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

12. Supervisar el desenvolvimiento y cumplimiento de responsabilidades de la

Coordinación de Desarrollo de Sistemas Informáticos;

13. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado Administrativo, o

cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión

técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su

cargo;

14. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 108.- Del Director de Tecnologías de la Información y Comunicación.- La Dirección

de Tecnologías de la Información y Comunicación está a cargo del Director que es

designado por el Rector, siendo de libre nombramiento y remoción.

Para ser Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años.

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

Art. 109.- De la Coordinación de Gestión de Desarrollo de Sistemas Informáticos.- La

Coordinación de Gestión de Desarrollo de Sistemas Informáticos es la unidad orgánica

de apoyo técnico bajo la dependencia de la Dirección Tecnologías de Información y

Comunicación, encargada de desarrollar y mantener los sistemas informáticos

institucionales así como la administración técnica de los mismos.

Art. 110.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión Desarrollo de Sistemas

Informáticos.- Son Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de Desarrollo

de Sistemas Informáticos:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar el desarrollo de sistemas informáticos,

administración técnica de sistemas informáticos y mantenimiento de sistemas

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 45 -

informáticos;

3. Proponer a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación las

políticas, procedimientos y directrices para el desarrollo de los procesos institucionales

a su cargo;

4. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

5. Diseñar, desarrollar, implementar, integrar y mantener los sistemas informáticos,

así como administrar técnicamente los mismos, esta administración se entenderá

ejecutora más no decisoria;

6. Administrar, evaluar y monitorear los controles del sistema de seguridad

informática para verificar su correcta implementación asociada con la

confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como precautelar

los derechos sobre los sistemas generados con autoría institucional;

7. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

8. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

9. Desarrollar y presentar informe bimensual al Director de Tecnologías de la

Información y Comunicación, o cuando sea requerido por la máxima autoridad

ejecutiva, detallando la gestión técnica-administrativa acorde a las atribuciones y

responsabilidades asignadas a su cargo;

10. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 111.- Del Coordinador de Desarrollo de Sistemas Informáticos.- La Coordinación de

Gestión de Desarrollo de Sistemas Informáticos está a cargo del Coordinador que es

designado por el Rector, siendo de libre nombramiento y remoción.

Para ser Coordinador de Desarrollo de Sistemas Informáticos, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años.

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

Parágrafo octavo

Servicio Integrado de Salud Universitaria

Art. 112.- De la Coordinación de Gestión del Servicio Integrado de Salud Universitaria.-

La Coordinación de Gestión del Servicio Integrado de Salud Universitaria es la unidad

orgánica habilitante o adjetiva de apoyo, bajo dependencia del Vicerrectorado

Administrativo, responsable de la provisión de servicios integrales e integrados de

atención sanitaria, cuyo objeto es contribuir al bienestar de la comunidad universitaria

y al apoyo a la investigación en el área de salud.

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 46 -

Art. 113.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión del Servicio Integrado

de Salud Universitaria.- Son deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión del

Servicio Integrado de Salud Universitaria:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos, el

presente Estatuto, los reglamentos internos; y, disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar los procesos del servicio integrado de

salud universitaria y sus componentes de gestión estadística, gestión de prevención y

servicio de asistencia en salud para diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

3. Proponer al Vicerrectorado Administrativo las políticas, procedimientos y

directrices para el desarrollo de los procesos institucionales a su cargo;

4. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

5. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

6. Brindar con calidad y calidez, la prestación de servicios integrales e integrados

en enfermería, atención médica, atención odontológica, laboratorio clínico y terapia

física para diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

7. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

8. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado Administrativo, o

cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión

técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su

cargo;

9. Gestionar la oferta de sus servicios a usuarios externos e internos en apego a

las disposiciones legales y reglamentarias;

10. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 114.- Del Coordinador del Servicio Integrado de Salud Universitaria.- La

Coordinación de Gestión del Servicio Integrado de Salud Universitaria está a cargo del

Coordinador que es designado por el Rector, siendo de libre nombramiento y

remoción.

Para ser Coordinador del Servicio Integrado de Salud Universitaria, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría, o especialidad médica

u odontológica;

c) Tener experiencia de al menos tres años.

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá

e) además los términos formativos, experienciales y las competencias específicas

para el ejercicio del cargo.

Parágrafo noveno

Bienestar Estudiantil y Universitario

Art. 115.- De la Coordinación de Gestión de Bienestar Estudiantil y Universitario.- La

Coordinación de Gestión de Bienestar Estudiantil y Universitario es la unidad orgánica

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 47 -

habilitante o adjetiva de apoyo, bajo dependencia del Vicerrectorado Académico,

responsable de promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención

de estímulos, ayudas económicas y becas, y otorgar servicios asistenciales a los

estudiantes, así como dirigir el desarrollo y aplicación de la ética institucional y políticas

de acción afirmativa.

Art. 116.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de Bienestar Estudiantil

y Universitario.- Son Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de Bienestar

Estudiantil y Universitario:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la orientación vocacional y profesional;

gestión y administración de becas y ayudas económicas estudiantiles; y, servicios

asistenciales, a fin de promover la seguridad e integridad física, psicológica y sexual de

los estudiantes;

3. Dirigir el desarrollo y aplicación de la ética institucional y políticas de acción

afirmativa;

4. Proponer al Vicerrectorado Académico las políticas, procedimientos y

directrices para el desarrollo de los procesos institucionales a su cargo;

5. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

6. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

7. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

8. Promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física,

psicológica y sexual de la comunidad universitaria, en un ambiente libre de violencia, y

brindar asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos, en

coordinación con el Servicio Integrado de Salud Universitario;

9. Fomentar a través de estrategias, acciones tácticas y metodologías la

adopción de estilos de vida saludables por parte de los universitarios, en coordinación

con el Servicio Integrado de Salud Universitario y la unidad orgánica responsable de

riesgos y salud ocupacional;

10. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado Académico, o

cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión

técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su

cargo;

11. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 117.- Del Coordinador de Bienestar Estudiantil y Universitario.- La Coordinación de

Gestión de Bienestar Universitario está a cargo del Coordinador de Bienestar Estudiantil

y Universitario que es designado por el Rector, siendo de libre nombramiento y

remoción.

Para ser Coordinador de Bienestar Estudiantil y Universitario, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 48 -

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia de al menos tres años.

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

SECCIÓN SEXTA

DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS AGREGADORAS DE VALOR O SUSTANTIVAS

Art. 118.- De las unidades orgánicas agregadoras de valor o sustantivas.- Son las

unidades orgánicas, ya sea a nivel de direcciones o coordinaciones, responsables de

los procesos agregadores de valor o sustantivos.

Parágrafo primero

Dirección Académica

Art. 119.- De la Dirección Académica.- Es la unidad orgánica administrativa, sustantiva

y agregadora de valor, responsable de la eficiencia académica institucional, bajo

dependencia del Vicerrectorado Académico.

Art. 120.- Deberes y atribuciones de la Dirección Académica.- Son Deberes y

atribuciones de la Dirección Académica:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y ejercer la asesoría y seguimiento en el diseño,

ejecución y evaluación curricular; asesoría y seguimiento en pedagogía, didáctica y

evaluación del aprendizaje; perfeccionamiento del personal académico y

seguimiento a graduados;

3. Proponer el modelo de evaluación de aprendizajes, coordinar la generación,

validación y actualización de los repositorios y bases de reactivos;

4. Proponer el modelo de evaluación integral del desempeño del personal

académico, establecer su metodología, elaborar su instrumentación; y, coordinar con

la Dirección de Evaluación y Acreditación su ejecución;

5. Proponer al Vicerrectorado Académico las políticas, procedimientos,

prácticas y directrices de los procesos a su cargo;

6. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

7. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

8. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

9. Controlar sistemas de gestión estudiantil, para consolidar el proceso de

formación del estudiante;

10. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado Académico, o

cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión

técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su

cargo;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 49 -

11. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 121.- Del Director Académico.- La Dirección Académica está a cargo del Director

que es designado por el Rector, siendo de libre nombramiento y remoción, su ejercicio

se entenderá como experiencia en gestión.

Para ser Director Académico, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia mínima de tres años, dentro de los cuales deberá justificar

haber ejercido la docencia universitaria en al menos dos periodos académicos;

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

Parágrafo segundo

Admisión y Nivelación

Art. 122.- De la Coordinación de Admisión y Nivelación.- La Coordinación de Admisión y

Nivelación es la unidad orgánica administrativa, sustantiva y agregadora de valor,

responsable del proceso de gestión académica de admisión y nivelación, bajo

dependencia del Vicerrectorado Académico.

Art. 123.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Admisión y Nivelación.- Son

Deberes y atribuciones de la Coordinación de Admisión y Nivelación:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la promoción de la oferta académica;

admisión; nivelación y perfil de ingreso;

3. Proponer al Vicerrectorado Académico las políticas, procedimientos,

prácticas y directrices para el desarrollo de los procesos institucionales a su cargo;

4. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

5. Elaborar la propuesta técnica de distributivo de trabajo del personal

académico y horarios de los cursos de nivelación, propedéuticos o de preparación

académica que se determinen legalmente y remitirlos al Vicerrectorado Académico;

6. Ejecutar la evaluación de desempeño del personal que ejerza actividades de

enseñanza, bajo dependencia de esta unidad, conforme a las directrices que emita el

Vicerrectorado Académico;

7. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

8. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

9. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado Académico, o

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 50 -

cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión

técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su

cargo;

10. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 124.- Del Coordinador de Admisión y Nivelación.- La Coordinación de Admisión y

Nivelación está a cargo del Coordinador que es designado por el Rector, siendo de

libre nombramiento y remoción. Su ejercicio se entenderá como experiencia en

gestión.

Para ser Coordinador de Admisión y Nivelación, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia mínima de tres años, dentro de los cuales deberá justificar

haber ejercido la docencia universitaria en al menos dos periodos académicos;

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que

norme la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el ejercicio del

cargo.

Parágrafo tercero

Formación Complementaria y Desarrollo Integral

Art. 125.- De la Coordinación de Formación Complementaria y Desarrollo Integral.- La

Coordinación de Formación Complementaria y Desarrollo Integral es la unidad

orgánica administrativa, sustantiva y agregadora de valor, cuya misión es la formación

integral complementaria; responsable de gestión de cultura y arte; y, gestión de

recreación y deportes, bajo dependencia del Vicerrectorado Académico.

Art. 126.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Formación Complementaria y

Desarrollo Integral.- Son Deberes y atribuciones de la Coordinación de Formación

Complementaria y Desarrollo Integral:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la gestión de cultura y arte; gestión de

recreación y deportes;

3. Proponer al Vicerrectorado Académico las políticas, procedimientos y

directrices para el desarrollo de los procesos a su cargo;

4. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

5. Administrar la planificación, ejecución, promoción, admisión, matriculación y

evaluación de los programas de cultura, arte, recreación y deportes;

6. Elaborar la propuesta técnica de distributivo de trabajo del personal

académico y horarios de la oferta de formación complementaria en deporte,

recreación y cultura;

7. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 51 -

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

8. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

9. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado Académico, o

cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión

técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su

cargo;

10. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 127.- Del Coordinador de Formación Complementaria y Desarrollo Integral.- La

Coordinación de Formación Complementaria y Desarrollo Integral está a cargo de su

Coordinador que es designado por el Rector, siendo de libre nombramiento y

remoción. Su ejercicio se entenderá como gestión.

Para ser Coordinador de Formación Complementaria y Desarrollo Integral, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia mínima de tres años, dentro de los cuales deberá justificar

haber ejercido la docencia universitaria en al menos dos periodos académicos;

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

Parágrafo cuarto

Desarrollo de Competencias Lingüísticas

Art. 128.- De la Coordinación de Desarrollo de Competencias Lingüísticas.- La

Coordinación de Desarrollo de Competencias Lingüísticas es la unidad orgánica

administrativa, sustantiva y agregadora de valor, responsable del desarrollo de

competencias lingüísticas en lenguas extranjeras y ancestrales, bajo dependencia del

Vicerrectorado Académico.

Art. 129.- Deberes y atribuciones de la Coordinación Académica de Desarrollo de

Competencias Lingüísticas.- Son Deberes y atribuciones de la Coordinación

Académica de Desarrollo de Competencias Lingüísticas:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la planificación de programas de

aprendizaje lingüístico; ejecución de programas y eventos de aprendizaje lingüístico; y,

certificación de suficiencia en lengua extranjera;

3. Proponer al Vicerrectorado Académico las políticas, procedimientos,

prácticas y directrices para el desarrollo de los procesos a su cargo;

4. Elaborar la propuesta técnica de distributivo de trabajo del personal

académico y horarios de los programas y/o cursos que se oferten para el desarrollo de

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 52 -

competencias lingüísticas;

5. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

6. Dirigir la admisión, matriculación y ejecución de la oferta de aprendizaje de

lenguas extranjeras y ancestrales;

7. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

8. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

9. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado Académico, o

cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión

técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su

cargo;

10. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 130.- Del Coordinador de Desarrollo de Competencias Lingüísticas.- La

Coordinación de Desarrollo de Competencias Lingüísticas está a cargo de su

coordinador, que es designado por el Rector, siendo de libre nombramiento y

remoción. Su ejercicio se entenderá como gestión.

Para ser Coordinador de Desarrollo de Competencias Lingüísticas, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia mínima de tres años, dentro de los cuales deberá justificar

haber ejercido la docencia universitaria en al menos dos periodos académicos;

d) Las demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

Parágrafo quinto

Educación abierta y a distancia

Art. 131.- De la Coordinación de Educación Abierta y a Distancia.- La Coordinación de

Educación Abierta y a Distancia, es la unidad orgánica administrativa, sustantiva y

agregadora de valor, responsable del desarrollo y ejecución de la oferta académica

en educación abierta, y modalidades semipresencial, virtual, dual, en línea y a

distancia, bajo dependencia del Vicerrectorado Académico.

Art. 132.- Deberes y atribuciones de la Coordinación de Educación Abierta y a

Distancia.- Son Deberes y atribuciones de la Coordinación de Educación Abierta y a

Distancia:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 53 -

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar el desarrollo y ejecución de la oferta

académica en educación abierta, y modalidades semipresencial, virtual, dual, en

línea y a distancia;

3. Coordinar con las Facultades la creación de carreras y /o programas bajo

modalidad abierta y a distancia;

4. Proponer al Vicerrectorado Académico las políticas, procedimientos,

prácticas y directrices para el desarrollo de los procesos a su cargo;

5. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

6. Dirigir la admisión, matriculación y ejecución de la oferta de grado en las

modalidades de su competencia;

7. Fomentar el acceso de los ecuatorianos en el exterior a las modalidades de su

competencia;

8. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

9. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

10. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado Académico, o

cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión

técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su

cargo;

11. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 133.- Del Coordinador de Educación Abierta y a Distancia.- La Coordinación de

Educación Abierta y a Distancia está a cargo del Coordinador, que es designado por

el Rector, siendo de libre nombramiento y remoción. Su ejercicio se entenderá como

gestión académica.

Para ser Coordinador de Educación Abierta y a Distancia, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño;

c) Tener experiencia mínima de tres años, dentro de los cuales deberá justificar

haber ejercido la docencia universitaria, en al menos dos periodos académicos;

d) Las demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

Parágrafo sexto

Investigación

Art. 134.- De la Dirección de Investigación.- La Dirección de Investigación es la unidad

orgánica de gestión académica, sustantiva y agregadora de valor, responsable de la

gestión de la investigación responsable e innovación social, bajo dependencia del

Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado.

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 54 -

Art. 135.- Deberes y atribuciones de la Dirección de Investigación.- Son Deberes y

atribuciones de la Dirección de Investigación:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la gestión de la investigación responsable

en sus componentes: planificación de la investigación, desarrollo y difusión de la

investigación; y, gestión de los conocimientos y propiedad intelectual;

3. Conducir, dar seguimiento y evaluar la innovación social en sus componentes

de emprendimientos de base tecnológica y transferencia tecnológica;

4. Proponer al Vicerrector de Investigación, Vinculación y Posgrado las políticas,

procedimientos, prácticas y directrices para el desarrollo de los procesos a su cargo;

5. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

6. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

7. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

8. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado de Investigación,

Vinculación y Posgrado, o cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva,

detallando la gestión técnica-administrativa acorde a las atribuciones y

responsabilidades asignadas a su cargo;

9. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 136.- Del Director de Investigación.- La Dirección de Investigación está a cargo del

Director que es designado por el Rector, siendo de libre nombramiento y remoción. Su

ejercicio se entenderá como gestión académica.

Para ser Director de Investigación, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de doctor, PhD o su equivalente;

c) Acreditar tres años de experiencia como profesor universitario o politécnico;

d) Haber realizado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos

indexados en su campo de especialidad, en los últimos tres años;

e) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que

norme la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el ejercicio del

cargo.

Parágrafo séptimo

Formación de Cuarto Nivel

Art. 137.- De la Dirección de Posgrado.- Es la unidad orgánica de gestión académica,

sustantiva y agregadora de valor, responsable del proceso de formación de cuarto

nivel, su naturaleza radica en profundizar la comprensión de conocimientos, la

investigación y reflexión epistemológica, generando pertinencia con su contexto y

buscando el relacionamiento con la oferta académica de grado para su innovación.

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 55 -

Se encuentra bajo dependencia del Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y

Posgrado.

Art. 138.- Deberes y atribuciones de la Dirección de Posgrado.- Son Deberes y

atribuciones de la Dirección de Posgrado:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la gestión educativa y académica de la

formación de cuarto nivel;

3. Proponer al Vicerrector de Investigación, Vinculación y Posgrado las políticas,

procedimientos, prácticas y directrices para el desarrollo de los procesos a su cargo;

4. Dirigir el proceso de gestión de formación de cuarto nivel y sus componentes

de oferta, admisión, matricula, ejecución de programas y titulación;

5. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

6. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

7. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

8. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado de Investigación,

Vinculación y Posgrado, o cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva,

detallando la gestión técnica-administrativa acorde a las atribuciones y

responsabilidades asignadas a su cargo;

9. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 139.- Del Director de Posgrado.- La Dirección de Posgrado está a cargo del Director

que es designado por el Rector, siendo de libre nombramiento y remoción. Su ejercicio

se entenderá como gestión académica.

Para ser Director de Posgrado, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico maestría;

c) Acreditar tres años de experiencia como profesor universitario o politécnico;

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

Parágrafo octavo

Vinculación

Art. 140.- De la Dirección de Vinculación con la Sociedad.- La Dirección de Vinculación

con la Sociedad es la unidad orgánica académica, sustantiva y agregadora de valor,

responsable del proceso de gestión de la vinculación con la sociedad, bajo

dependencia del Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado.

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 56 -

Art. 141.- Deberes y atribuciones de la Dirección de Vinculación con la Sociedad.- Son

Deberes y atribuciones de la Dirección de Vinculación:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la organización de la vinculación;

cooperación y desarrollo; gestión de redes para vinculación, prácticas pre

profesionales y pasantías de servicio a la comunidad, educación continua y

emprendimiento social y productivo;

3. Administrar las prácticas pre profesionales y pasantías de servicio a la

comunidad en coordinación con las unidades académicas;

4. Proponer al Vicerrector de Posgrado, Investigación y Vinculación las políticas,

procedimientos y directrices para el desarrollo de los procesos a su cargo;

5. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de

compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología

establecida por planificación institucional;

6. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta dirección;

7. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de

autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones

de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones

externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;

8. Desarrollar y presentar informe bimensual al Vicerrectorado de Investigación,

Vinculación y Posgrado, o cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva,

detallando la gestión técnica-administrativa acorde a las atribuciones y

responsabilidades asignadas a su cargo

9. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 142.- Del Director de Vinculación con la Sociedad.- La Dirección de Vinculación

está a cargo del Director que es designado por el Rector, siendo de libre

nombramiento y remoción. Su ejercicio se entenderá como gestión académica.

Para ser Director de Vinculación con la Sociedad, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico maestría;

c) Acreditar tres años de experiencia como profesor universitario o politécnico;

d) Las demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

SECCIÓN SEXTA

DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS A NIVEL DE FACULTAD

Parágrafo Primero

De la Facultad

Art. 143.- De la Facultad.- Es la unidad académica donde se imparten estudios

superiores en una rama del saber, conformada por carreras con relación en su campo

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 57 -

de conocimiento, donde se ejecutan los procesos de gestión de formación,

investigación y vinculación.

Art. 144.- Autoridades Académicas de Facultad.- Son autoridades académicas de

Facultad, en el siguiente orden jerárquico, los siguientes:

a. Decano, máxima autoridad académica de la Facultad, responsable de la

gestión estratégica;

b. Subdecano, autoridad académica responsable de la gestión técnica para la

ejecución de los procesos agregadores de valor o sustantivos.

Parágrafo Segundo

Gestión Estratégica de Facultad

Art. 145.- Del Decanato.- Es la unidad orgánica responsable del proceso de gestión

estratégica a nivel de facultad.

Art. 146.- Deberes y Atribuciones del Decanato.- Son Deberes y atribuciones del

Decanato:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Dirigir, dar seguimiento y evaluar el proceso de gestión estratégica a nivel de

Facultad; y, los demás que se establecieran bajo su responsabilidad;

3. Proponer al Rector las políticas, procedimientos, prácticas y directrices para el

desarrollo de los procesos de la Facultad a su cargo;

4. Elaborar, dirigir y evaluar la gestión, desarrollo y cumplimiento de la

planificación estratégica, operativa y de compras de la Facultad, en base a las

metodologías establecidas institucionalmente;

5. Supervisar el cumplimento de las atribuciones de las unidades orgánicas y

personal a su cargo;

6. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de la Facultad;

7. Dirigir la autoevaluación de las carreras e institucional respecto a los procesos

de la Facultad en alineación al modelo de autoevaluación institucional; proponer

acciones de mejora continua e innovación; y facilitar las evaluaciones y auditorías

internas y externas a nivel institucional, de programas y carreras;

8. Integrar el Consejo Universitario y los organismos señalados en este Estatuto y

los reglamentos;

9. Presidir la Comisión de Facultad;

10. Integrar personalmente o por sus delegados, la Comisión General Académica,

Comisión de Investigación y Vinculación; y Comisión de Posgrado. En el caso de la

Comisión General Académica únicamente podrá delegar a un Director de Carrera;

11. Conformar comisiones permanentes u ocasionales para el desarrollo de la

Facultad en todos sus procesos, observando el presente estatuto y la ley;

12. Autorizar la presentación de la propuesta de distributivo de trabajo y horarios

para el personal académico de la Facultad, en base a la metodología establecida

institucionalmente;

13. Solicitar motivadamente al Consejo Universitario se resuelva y tramite la

creación, suspensión o clausura de las carreras; así como cambio de denominación

de las mismas o de la Facultad, respetando el procedimiento que se dicte para el

efecto;

14. Supervisar la programación y ejecución de eventos de carácter académico o

científico que contribuyan al desarrollo de la Facultad; conforme la normativa interna

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 58 -

que se establezca para el efecto;

15. Conocer y autorizar las comisiones y responsables que actúen en todas las

fases de titulación, en calidad de tutores, revisores, tribunales de grado y demás

pertinentes;

16. Resolver las solicitudes de personal académico, administrativo y estudiantes

que no sean competencia expresa de órganos de mayor jerarquía;

17. Solicitar el inicio de procesos disciplinarios del personal académico, servidores,

trabajadores y estudiantes de la Facultad, conforme el régimen legal correspondiente;

18. Difundir y garantizar la aplicación de las disposiciones, políticas,

procedimientos, prácticas y directrices institucionales, a fin de contribuir a la

generación de un buen gobierno corporativo en la Facultad;

19. Promover la cooperación interinstitucional a través de la gestión convenios y

dirigir el seguimiento de los mismos;

20. Supervisar el cumplimiento de las jornadas de trabajo, del registro y control de

asistencia del personal de la Facultad;

21. Impulsar la internacionalización de las carreras de la Facultad;

22. Designar a los miembros que integren la Comisión de Carrera, considerando

las propuestas del Director de cada carrera;

23. Evaluar el desempeño del personal administrativo, en coordinación del

Director de Carrera cuando este personal este bajo su cargo;

24. Elevar al Rector propuestas de perfiles profesionales para ser designados

como Directores de Carrera dentro de su Facultad;

25. Desarrollar y presentar informe bimensual al Rector, o cuando sea requerido

por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-administrativa

acorde a las atribuciones, responsabilidades, indicadores y metas asignadas a su

cargo;

26. Las demás que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto,

reglamento orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás

normativa interna o sean debidamente delegadas por la máxima autoridad ejecutiva

de la institución.

Art. 147.- Del Decano.- La Facultad está a cargo del Decano, autoridad académica

cuya designación la realiza el Rector, siendo de libre nombramiento y remoción. Su

ejercicio se entenderá como gestión académica.

Para ser Decano, se requiere:

a) Estar en goce de los derechos de participación;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría o su equivalente; o, PhD

o su equivalente;

c) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su

campo de especialidad, en los últimos cinco años; y

d) Acreditar experiencia docente de al menos cinco años, en calidad de profesora

o profesor universitario o politécnico titular.

Parágrafo Tercero

Gestión técnico académica de Facultad

Art. 148.- Del Subdecanato.- Es la unidad orgánica responsable de la gestión técnica

académica para la ejecución de los procesos de formación, investigación y

vinculación en la Facultad.

Art. 149.- Deberes y Atribuciones del Subdecanato.- Son Deberes y atribuciones del

Subdecanato:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 59 -

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los procesos de

formación, investigación y vinculación en la Facultad; y, los demás que se

establecieren bajo su responsabilidad;

3. Presentar proyectos de programas de posgrado pertinentes a los campos del

conocimiento de la Facultad, en concordancia con la metodología establecida por el

Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado;

4. Proponer al Decano las políticas, procedimientos, prácticas y directrices para

el desarrollo de las atribuciones a su cargo;

5. Coordinar con el Decano el desarrollo y cumplimiento de la planificación

estratégica, operativa y de compras de la Facultad, en base a las metodologías

establecidas institucionalmente;

6. Direccionar el cumplimiento de los deberes y atribuciones del personal

académico y estudiantes de la Facultad;

7. Gestionar y evaluar la oferta académica de la Facultad alineada a la

planificación estratégica;

8. Elaborar, en coordinación con la Secretaría Académica, la planificación de

movilidad interna y externa estudiantil de Facultad, que contemplará admisiones,

ingresos, reingresos, titulación y otros de similar naturaleza, a fin de remitir la misma al

Decanato para su aprobación;

9. Dirigir la aplicación en la Facultad del Modelo Educativo Institucional en sus

componentes pedagógico, curricular, didáctico y epistemológico;

10. Coordinar con Directores de Carrera el diseño y rediseño de carreras, acorde

a los estudios de estado actual y prospectiva alineada a la metodología institucional;

11. Elaborar la propuesta de distributivo de trabajo y horarios para el personal

académico, en coordinación con el Decano, atendiendo las necesidades

académicas, investigativas y de vinculación presentadas por el Director de Carrera;

12. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión académica de la Facultad y remitirlas al Decanato;

13. Integrar la Comisión General Académica, Comisión de Facultad y demás a las

que se le designare, observando el presente estatuto y la ley;

14. Proponer eventos de carácter académico o científico que contribuyan al

desarrollo de la Facultad; conforme la normativa interna que se establezca para el

efecto;

15. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión los procesos a su cargo;

16. Presentar al Decano para su aprobación, la distribución de aulas y ambientes

de aprendizaje así como su administración, mantenimiento y desarrollo;

17. Coordinar la autoevaluación de las carreras e institucional respecto a los

procesos de la Facultad en alineación a las metodologías institucionales; ejecutar las

acciones de mejora continua e innovación dispuestas; y facilitar las evaluaciones y

auditorías internas y externas a nivel institucional, de programas y carreras;

18. Proponer las áreas de conocimiento para el perfeccionamiento docente;

19. Emitir informes técnicos de asuntos académicos requeridos por autoridad

competente;

20. Supervisar el correcto desarrollo de la evaluación de resultados de

aprendizaje y evaluación integral del personal académico en alineamiento a las

directrices institucionales;

21. Supervisar el correcto desarrollo de reactivos e instrumentación la evaluación

de resultados de aprendizaje y evaluación integral del personal académico en

alineamiento a las directrices institucionales;

22. Dirigir el proceso de prácticas pre-profesionales y pasantías, en coordinación

con los Directores de Carrera y la Dirección de Vinculación;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 60 -

23. Emitir criterio de factibilidad sobre giras técnicas académicas, de observación,

actividades extracurriculares y complementarias a la formación, y remitir al Decanato

para su aprobación;

24. Difundir y garantizar la aplicación en la Facultad de las disposiciones, políticas,

procedimientos, prácticas y directrices institucionales referente a los procesos

agregadores de valor;

25. Desarrollar y presentar informe bimensual al Decano, o cuando sea requerido

por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-administrativa

acorde a las atribuciones, responsabilidades, indicadores y metas asignadas a su

cargo;

26. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 150.- Del Subdecano.- El Subdecano es la autoridad académica, cuya designación

la realiza el Rector, siendo de libre nombramiento y remoción. Su ejercicio se

entenderá como gestión académica.

Para ser Subdecano, se requiere:

a) Estar en goce de los derechos de participación;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría o doctor, PhD o su

equivalente;

c) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su

campo de especialidad, en los últimos cinco años; y

d) Acreditar experiencia docente de al menos cinco años, en calidad de

profesora o profesor universitario o politécnico titular.

Parágrafo Cuarto

Gestión de Carrera

Art. 151.- De la Dirección de Carrera.- Es la unidad orgánica responsable de la gestión

de carrera.

Art. 152.- Deberes y Atribuciones de la Dirección de Carrera.- Son Deberes y

atribuciones del Director de Carrera:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Ejercer la gestión técnico académica de la carrera;

3. Conducir, dar seguimiento y evaluar los procesos de formación, investigación

y vinculación a nivel de carrera; y, los demás que se establecieren bajo su

responsabilidad;

4. Supervisar e informar al Decano, el cumplimiento de deberes y atribuciones

del personal académico, estudiantes y comisiones a su cargo;

5. Controlar la asistencia del personal académico conforme su distributivo de

trabajo y horario, e informar al Subdecanato;

6. Emitir informes técnicos de asuntos académicos requeridos por autoridad

competente;

7. Administrar el proceso de prácticas pre-profesionales y pasantías en

coordinación con la Dirección de Vinculación; e instancias académicas;

8. Presentar al Subdecano las necesidades académicas, investigativas y de

vinculación para la elaboración de la propuesta de distributivo de trabajo, propuesta

preliminar de horarios; y, asignación de aulas y espacios de aprendizaje de la carrera;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 61 -

9. Integrar las comisiones permanentes u ocasionales a las que se le designara,

observando el presente estatuto y la ley;

10. Proponer eventos de carácter cultural, académico o científico que

contribuyan al desarrollo de la carrera; conforme la normativa interna que se

establezca para el efecto;

11. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para

la gestión de los procesos a su cargo;

12. Coordinar con el personal custodio pertinente, la administración de aulas y

desarrollo de ambientes de aprendizaje, conforme la planificación de mantenimiento

y distribución de bienes orientada por la Dirección Administrativa;

13. Elaborar, dirigir y ejecutar la planificación estratégica de la carrera, en

coordinación con la Comisión de Carrera en alineamiento a la planificación

estratégica institucional;

14. Proponer al Decano los profesores que integren la Comisión de Carrera;

15. Dirigir y coordinar la ejecución del proceso de evaluación y acreditación de la

carrera, conforme la metodología institucional; facilitar las evaluaciones y auditorías,

internas y externas;

16. Proponer las acciones de mejora y de fortalecimiento de la carrera conforme

la metodología institucional dispuesta, y garantizar su ejecución;

17. Apoyar la autoevaluación institucional conforme a las metodologías

establecidas para el efecto;

18. Garantizar el cumplimiento del calendario académico, el distributivo de trabajo

y horarios del personal académico;

19. Reportar al Subdecanato el cumplimiento de indicadores referentes a la

eficiencia y eficacia del proceso de aprendizaje, emitiendo recomendaciones que

mejoren los resultados;

20. Coordinar la elaboración de las propuestas de reactivos para los procesos de

evaluación de resultados de aprendizaje, que será responsabilidad del personal

académico de la carrera; y, ejecutar los mismos en alineamiento a las directrices

institucionales;

21. Administrar, los convenios específicos de prácticas pre-profesionales de la

Carrera, a excepción de los convenios que abarquen más de una carrera o sobrepase

una disciplina científica, los cuales serán administrados por quien designe el Rector;

22. Ejecutar la evaluación integral del personal académico, en alineamiento a

las directrices institucionales;

23. Desarrollar y presentar informe bimensual al Decano, o cuando sea requerido

por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-administrativa

acorde a las atribuciones, responsabilidades, indicadores y metas asignadas a su

cargo;

24. Las que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento

orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa

interna.

Art. 153.- Del Director de Carrera.- La Dirección de Carrera está a cargo del Director

que es designado por el Rector, siendo de libre nombramiento y remoción. Su ejercicio

se entenderá como gestión académica no correspondiente a autoridad académica.

Para ser Director de Carrera, se requiere:

a) Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la

República y la ley para el desempeño de una función pública;

b) Tener título profesional y grado académico de maestría afín al campo de

conocimiento de desempeño; y,

c) Acreditar experiencia en docencia universitaria de al menos dos años;

d) Los demás requisitos y condiciones que se definan en el Reglamento que norme

la descripción y clasificación de puestos, en el cual se definirá además los

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 62 -

términos formativos, experienciales y las competencias específicas para el

ejercicio del cargo.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LAS COMISIONES

Art. 154.- Comisión.- Es un órgano pluripersonal objetivo, que cumple una misión

determinada con responsabilidad colectiva, en el marco del principio de legalidad.

Art. 155.- Comisión Permanente.- Son aquellas que se originan del Estatuto Institucional

y se enmarcan en la estructura organizacional.

Art. 156.- Comisión Ocasional.- Son aquellas que por mandato legal o en base a las

potestades estatutarias se conforman con un objetivo y tiempo determinado.

Art. 157.- Integración y Funcionamiento.- Las comisiones institucionales deberán

observar para su integración, lo siguiente:

a. El número total de miembros debe ser impar;

b. El número mínimo de miembros será de tres;

c. Se designará de entre sus miembros presidente, vicepresidente y secretario;

d. Para la instalación se requerirá la presencia de al menos de la mitad de sus

miembros, las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos

de los asistentes a las sesiones;

e. El Presidente tendrá voto dirimente;

f. La temporalidad y tipo de sesiones de cada comisión se establecerán en la

normativa correspondiente.

Art. 158.- Responsabilidad.- Los miembros de comisión serán responsables por los actos

realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones.

Parágrafo Primero

Comisión General Académica

Art. 159.- Comisión General Académica.- La Comisión General Académica es un

órgano asesor de las actividades de formación profesional de grado, se reunirá

ordinariamente cada quince (15) días y en forma extraordinaria cuando sea necesario

por convocatoria de quien lo preside.

Art. 160.- Conformación de la Comisión General Académica.- La Comisión General

Académica estará integrada con los siguientes miembros con voz y voto:

a. Vicerrectora Académica, quien la preside;

b. Decanos o sus delegados;

c. Subdecanos;

d. Director Académico;

e. Coordinador de Admisión y Nivelación;

f. Coordinador de Bienestar Estudiantil y Universitario;

g. Un estudiante legalmente matriculado y su respectivo alterno, designados por el

Consejo Universitario, entre los mejores promedios de la institución, que hayan

culminado al menos el cincuenta por ciento de su malla curricular; condición

que deberán ostentar al momento de su nominación, su periodo de gestión será

de un año desde su designación o hasta que se pierda la calidad de estudiante.

Este puntaje será obtenido del promedio general de su record académico.

Además son integrantes de esta Comisión:

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 63 -

a. Coordinador de Formación Complementaria y Desarrollo Integral, quien tendrá

voz y voto en los asuntos relativos a los procesos dentro de su competencia;

b. Coordinador de Educación Abierta y a Distancia, quien tendrá voz y voto en los

asuntos relativos a los procesos dentro de su competencia;

c. Coordinador de Competencias Lingüísticas, tendrá voz y voto en los asuntos

relativos a los procesos dentro de su competencia.

El Secretario Académico actuará como secretario de esta Comisión.

El Presidente podrá autorizar la presencia del personal académico o administrativo

pertinentes con los asuntos a tratarse; a fin de inteligenciar el debate y discusión en el

seno de esta comisión, el personal invitado no ejercerá derecho a voto.

Art. 161.- Deberes y Atribuciones de la Comisión General Académica.- Son atribuciones

del Comisión General Académica las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conocer y resolver los recursos de apelación y de reconsideración,

debidamente interpuestos, sobre asuntos de índole académica;

3. Ejercer como órgano consultivo respecto a los proceso de gestión de la

formación;

4. Emitir directrices para el cumplimiento de acciones de evaluación y mejora

académica conforme la normativa institucional aprobada;

5. Definir los campos de conocimiento para el perfeccionamiento del personal

académico en lo referente a capacitación y actualización científica;

6. Proponer al Consejo Universitario las políticas académicas de la institución;

7. Conocer, analizar y aprobar la planificación curricular de tercer nivel o de

grado, a nivel macro y meso;

8. Promover la integración de los procesos de formación, investigación y

vinculación, en coordinación con las unidades académicas;

9. Emitir criterio sobre la creación y la suspensión temporal o definitiva de las

Carreras de acuerdo a los requerimientos de las unidades académicas, para

resolución y trámite del Consejo Universitario;

10. Proponer reformas al Modelo Educativo Institucional, así como estrategias para

su aplicación y ejecución;

11. Nombrar comisiones ocasionales en los diferentes procesos de índole

académica;

12. Las demás que se señalen en el presente Estatuto, reglamento orgánico que

establezca la gestión organizacional por procesos y las que disponga el Consejo

Universitario.

Parágrafo Segundo

Comisión de Investigación y Vinculación

Art. 162.- Comisión de Investigación y Vinculación.- La Comisión de Investigación y

Vinculación es un órgano asesor de las actividades de investigación y vinculación, se

reunirá ordinariamente cada quince (15) días y en forma extraordinaria cuando sea

necesario por convocatoria de quien lo preside.

Art. 163.- Conformación de la Comisión de Investigación y Vinculación.- La Comisión de

Investigación y Vinculación estará integrada con los siguientes miembros con voz y

voto:

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 64 -

a. Vicerrector de Investigación, Vinculación y Posgrado, quien la preside;

b. Subdecanos;

c. Director de Investigación;

d. Director de Vinculación con la Sociedad;

e. Dos profesores por Facultad, delegados por el Decano, con responsabilidades

de Investigación y Vinculación; respectivamente.

El Vicerrector de Investigación, Vinculación y Posgrado designará a un servidor, que

actuará como secretario de esta Comisión.

El Presidente podrá autorizar la presencia del personal académico o administrativo

pertinentes con los asuntos a tratarse; a fin de inteligenciar el debate y discusión en el

seno de esta comisión, el personal invitado no ejercerá derecho a voto.

Art. 164.- Deberes y Atribuciones de la Comisión de Investigación y Vinculación.- Son

atribuciones de la Comisión Investigación y Vinculación las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Conocer y resolver los asuntos de índole investigativa y de vinculación, que no

sean de competencia expresa de las unidades orgánicas u otros órganos

institucionales;

3. Ejercer como órgano consultivo respecto a los procesos de investigación y

vinculación;

4. Emitir directrices para el cumplimiento de acciones de evaluación y mejora

conforme la normativa institucional aprobada;

5. Aprobar las líneas y sublíneas de investigación institucional, y revisarlas

periódicamente para su innovación y mejora;

6. Aprobar las líneas y áreas de vinculación institucional, y revisarlas

periódicamente para su innovación y mejora;

7. Promover la integración de los procesos de formación, investigación y

vinculación, en coordinación con las unidades académicas;

8. Convocar, al menos una vez al año, a presentar programas y proyectos de

investigación y vinculación, desarrollo tecnológico y saberes ancestrales, en base a la

propuesta presentada por el Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado;

9. Establecer y ejecutar los sistemas de evaluación y seguimiento de los proyectos

de investigación y vinculación;

10. Aprobar los programas y proyectos de investigación y vinculación, y sus

reformas, ampliaciones y cierres;

11. Promover la investigación y vinculación con participación estudiantil, trabajo

en red, inter, multi y transdisciplinaria, e internacional;

12. Priorizar los programas y proyectos de investigación y vinculación para su

ejecución de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria;

13. Aprobar la conformación de grupos de investigación interna y redes de

investigación externa con participación institucional;

14. Administrar los procedimientos de postulación, selección, asignación,

seguimiento, terminación de becas y ayudas económicas para el personal académico

de la institución; y resolver sobre los asuntos que se deriven de los mismos;

15. Definir las áreas del conocimiento en torno a perfeccionamiento docente en lo

que respecta a formación doctoral y posdoctoral;

16. Proponer al Consejo Universitario las políticas de investigación y de vinculación

de la institución;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 65 -

17. Proponer reformas al Modelo Educativo Institucional, así como estrategias para

su aplicación y ejecución;

18. Incentivar y asesorar planes, programas, e iniciativas de investigación y

vinculación propuestos por las unidades académicas;

19. Nombrar comisiones ocasionales en los diferentes procesos de índole de

investigación y vinculación;

20. Las demás que se señalen en el presente Estatuto, reglamento orgánico que

establezca la gestión organizacional por procesos y las que disponga el Consejo

Universitario.

Parágrafo Tercero

Comisión de Posgrado

Art. 165.- Comisión de Posgrado.- La Comisión de Posgrado es un órgano asesor de las

actividades de formación de cuarto nivel, se reunirá ordinariamente cada quince (15)

días y en forma extraordinaria cuando sea necesario por convocatoria de quien lo

preside.

Art. 166.- Conformación de la Comisión de Posgrado.- La Comisión de Posgrado estará

integrada de la siguiente manera:

a. Vicerrector de Investigación, Vinculación y Posgrado, quien la preside;

b. Subdecanos;

c. Director de Posgrado;

d. Director de Investigación;

e. Director de Vinculación;

f. Director Académico o su delegado;

g. Un profesor por Facultad, delegado por el Decano.

h. Un graduado de la Universidad Nacional de Chimborazo y su respectivo alterno,

delegado por el Vicerrector responsable de este proceso, el cual debe contar

con grado académico de maestría, que durará un año en estas funciones desde

su designación.

El Vicerrector de Investigación, Vinculación y Posgrado designará a un servidor, que

actuará como secretario de esta Comisión.

El Presidente podrá autorizar la presencia del personal académico o administrativo

pertinentes con los asuntos a tratarse; a fin de inteligenciar el debate y discusión en el

seno de esta comisión, el personal invitado no ejercerá derecho a voto.

Art. 167.- Deberes y Atribuciones de la Comisión de Posgrado.- Serán atribuciones de la

Comisión de Posgrado las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Proponer al Consejo Universitario los proyectos de programas de posgrado

que se impulsen desde las unidades académicas, grupos de investigación o unidades

orgánicas del Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado;

3. Conocer y resolver los asuntos de índole académica en el proceso de

formación de cuarto nivel;

4. Ejercer como órgano consultivo respecto a los procesos de gestión de la

formación en cuarto nivel;

5. Emitir directrices para el cumplimiento de acciones de evaluación y mejora

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 66 -

académica, en el ámbito de posgrado, conforme la normativa institucional aprobada;

6. Promover la integración de los procesos de formación de cuarto nivel,

investigación y vinculación, en coordinación con las unidades orgánicas y

académicas pertinentes;

7. Nombrar comisiones ocasionales en los diferentes asuntos de índole académico

en el proceso de formación cuarto nivel;

8. Conocer y resolver los asuntos de índole de formación de cuarto nivel, que no

sean de competencia expresa de las unidades orgánicas u otros órganos

institucionales;

9. Promover la gestión de formación de cuarto nivel propiciando el trabajo en

red, de forma inter, multi y transdisciplinaria, e internacional;

10. Designar las comisiones y responsables que actúen en todas las fases de

titulación, en calidad de tutores, revisores, tribunales de grado y demás pertinentes;

11. Las que se señalen en el presente Estatuto, reglamento orgánico que

establezca la gestión organizacional por procesos y las que disponga el Consejo

Universitario.

Parágrafo Cuarto

Comisión de Facultad

Art. 168.- Comisión de Facultad.- La Comisión de Facultad es un órgano consultivo

para el desarrollo y cumplimiento de los procesos de formación, investigación

vinculación, y gestión administrativa de la Facultad, se reunirá ordinariamente cada

treinta (30) días y en forma extraordinaria cuando sea necesario por convocatoria de

quien lo preside.

Art. 169.- Conformación de la Comisión de Facultad.- La Comisión de Facultad estará

integrada por los siguientes miembros con voz y voto:

a. Decano, quien la preside;

b. Subdecano;

c. Directores de Carrera;

d. Dos profesores titulares, designados por el Consejo Universitario, observando la

equidad de género, entre el personal académico con mejor rendimiento de la

Facultad, en el proceso de evaluación de desempeño al personal académico,

condición que deberán ostentar al momento de su nominación, su periodo de

gestión será de un año desde su designación;

e. Dos estudiantes legalmente matriculados, designados por el Consejo

Universitario, observando la equidad de género, entre los mejores promedios de

la Facultad, condición que deberán ostentar al momento de su nominación, su

periodo de gestión será de un año desde su designación o hasta que pierda la

calidad de estudiante;

f. El servidor o trabajador con relación de dependencia permanente, designado

por el Consejo Universitario, del personal con mejor rendimiento en la evaluación

de desempeño, en la facultad.

El Decano designará a un servidor, que actuará como secretario de esta Comisión.

El Presidente podrá autorizar la presencia del personal académico o administrativo

pertinentes con los asuntos a tratarse; a fin de inteligenciar el debate y discusión en el

seno de esta comisión, el personal invitado no ejercerá derecho a voto.

Art. 170.- Deberes y Atribuciones de la Comisión de Facultad.- Serán atribuciones de la

Comisión de Facultad, las siguientes:

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 67 -

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

2. Ejercer como órgano consultivo respecto a los procesos de formación,

investigación vinculación que se desarrollan en la Facultad;

3. Recomendar políticas generales de formación profesional, de investigación, de

cultura, de gestión y de vinculación;

4. Pronunciarse sobre las consultas realizadas respecto a políticas generales de los

procesos de formación, investigación y posgrado;

5. Promover el incremento del patrimonio histórico cultural, tangible e intangible

de la Facultad;

6. Proponer al Consejo Universitario los reconocimientos y menciones honorificas

que se otorguen corporativamente;

7. Conocer los reportes e informes de evaluación a fin de proponer acciones,

directrices y políticas que contribuyan al fortalecimiento y mejora;

8. Promover la integración de los procesos de formación, investigación y

vinculación en las prácticas educativas de la Facultad;

9. Las demás que se señalen en el presente Estatuto, reglamento orgánico que

establezca la gestión organizacional por procesos y las que disponga el Consejo

Universitario.

Parágrafo Quinto

Comisión de carrera

Art. 171.- Comisión de carrera.- La Comisión de Carrera es un órgano asesor de las

actividades de formación, investigación y vinculación de la carrera, se reunirá

ordinariamente cada quince (15) días y en forma extraordinaria cuando sea necesario

por convocatoria de quien lo preside.

Art. 172.- Conformación de la Comisión de carrera.- La Comisión de Carrera estará

integrada de la siguiente manera:

a. Director de carrera, quien la preside;

b. Tres profesores de la carrera;

c. El estudiante regular y su respectivo alterno, designado por el Decano, entre los

mejores promedios de la Carrera, condición que deberán ostentar al momento

de su nominación, su periodo de gestión será de un año desde su designación o

hasta que pierda la calidad de estudiante

El Director de Carrera designará a un servidor, que actuará como secretario de esta

Comisión.

El Presidente podrá autorizar la presencia, sin voto, del personal académico,

administrativo o estudiantil que crea pertinente a fin de inteligenciar el debate y

discusión en los asuntos a tratarse en el seno de la comisión, el personal invitado no

ejercerá derecho a voto.

Art. 173.- Deberes y Atribuciones de la Comisión de Carrera.- Serán atribuciones de la

Comisión de Carrera, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados de los

organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los

reglamentos internos; y disposiciones de autoridad competente;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 68 -

2. Constituir las comisiones ocasionales que se crean necesarias para la ejecución

optima de los procesos de formación, investigación y vinculación de la carrera,

conforme los lineamientos y normativa dispuesta institucionalmente;

3. Coordinar con el Director de Carrera el cumplimiento por parte de los actores

académicos, estudiantiles y administrativos de las acciones, productos y evidencias

respecto a los procesos de evaluación, fortalecimiento y mejora de la carrera, para su

acreditación;

4. Elaborar las líneas de intervención de la carrera;

5. Proponer estrategias de gestión de la oferta académica de la carrera;

6. Aprobar los instrumentos microcurriculares de la carrera del personal

académico, conforme los lineamientos institucionales, e informar al Subdecanato;

7. Establecer un repositorio de temas para los procesos de titulación en las

diferentes líneas de investigación de la carrera;

8. Proponer programas de posgrado en los campos del conocimiento e itinerarios

de la carrera;

9. Coordinar con el Director de Carrera la elaboración y ejecución del Plan

Estratégico de la Carrera;

10. Definir políticas, normas, y herramientas para la planificación, implementación y

evaluación curricular;

11. Coordinar el cumplimiento del plan de estudios de la carrera;

12. Validar las propuestas de reactivos para los procesos de evaluación de

resultados de aprendizaje;

13. Supervisar la tasa de retención y la eficiencia de los estudiantes de la carrera y

proponer acciones de mejora;

14. Monitorear los resultados de aprendizaje de los estudiantes de la carrera, y

resultados de evaluación integral del desempeño del personal académico y proponer

acciones de mejora;

15. Remitir al Decanato la base de datos de docentes elegibles como tutores,

revisores, tribunales de grado y demás pertinentes al proceso de titulación;

16. Las demás que se señalen en el presente Estatuto, reglamento orgánico que

establezca la gestión organizacional por procesos y las que disponga el Consejo

Universitario.

TÍTULO III

DE LOS ESTAMENTOS UNIVERSITARIOS

CAPÍTULO I

DEL PERSONAL ACADÉMICO

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS PROFESORES E INVESTIGADORES

Art. 174.- Personal Académico.- El personal académico está conformado por profesores

e investigadores titulares y no titulares. Los titulares son aquellos que ingresan a la

carrera y escalafón del profesor e investigador, mediante concurso público de méritos

y oposición y se clasifican en auxiliares, agregados y principales. La condición de titular

garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la ley y normativa

pertinente.

Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e

investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales.

Art. 175.- Régimen Laboral.- Los profesores e investigadores son servidores públicos

sujetos a un régimen propio que fija las normas para el ingreso, promoción, estabilidad,

evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,

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jubilación y cesación, conforme a lo contemplado en el reglamento que norme la

carrera y escalafón del profesor e investigador del sistema de educación superior y

normativa interna expedido por el Consejo de Educación Superior u organismo que

haga sus veces.

Art. 176.- Actividades del personal académico.- Las actividades del personal

académico de la Universidad Nacional de Chimborazo son: de docencia, de

investigación, y de dirección o gestión académica, cuya distribución responderá al

tiempo de dedicación, conforme las disposiciones del reglamento que norme la

carrera del profesor e Investigador del sistema de educación superior, y el

requerimiento institucional.

Las actividades de vinculación con la colectividad estarán enmarcadas en las

actividades de docencia, investigación y gestión.

El personal académico podrá desempeñar sus actividades académicas, en

cualquiera de las unidades académicas de la institución, conforme el requerimiento

institucional en consideración del campo del conocimiento al que corresponde su

formación.

Art. 177.- Tiempo de Dedicación.- El tiempo de dedicación del personal académico de

la Universidad Nacional de Chimborazo, podrá ser:

a) Exclusivo o tiempo completo, con 40 horas semanales;

b) Semi exclusiva o medio tiempo, con 20 horas semanales;

c) Tiempo parcial, con menos de 20 horas semanales.

La modificación del régimen de dedicación se realizará conforme a lo que determine la

normativa pertinente.

El personal académico con dedicación exclusiva o tiempo completo no podrá

desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema

educativo, en el sector público o en el sector privado.

Art. 178.- Prohibición de Discriminación.- Para la designación del personal académico,

así como para el ejercicio de la docencia y la investigación, no se establecerán

limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de origen racial, género,

posición económica, política o cualquier otra de similar índole, ni éstas podrán ser

causa de remoción.

Art. 179.- Evaluación periódica integral.- El personal académico se someterá a una

evaluación periódica integral conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de

Educación Superior y reglamento que norme la carrera y escalafón del profesor e

investigador del sistema de educación superior y normativa interna expedido por el

Consejo de Educación Superior u organismo que haga sus veces. En función de la

evaluación, podrán ser removidos, observando el debido proceso.

Art. 180.- Perfeccionamiento del personal académico.- La Universidad Nacional de

Chimborazo garantizará el perfeccionamiento del personal académico, a través de un

plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, de acuerdo a las

demandas de su personal y los objetivos y fines institucionales; Los programas de

perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, licencias,

permisos, comisiones de servicio, entre otros; cuyos montos serán definidos por el

Consejo Universitario de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

La universidad deberá garantizar que se cumpla con los porcentajes mínimos

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establecidos por la ley, para financiar planes de becas de postgrado, ayudas

económicas, para especialización o capacitación, periodo sabático, estudios de

doctorado o publicaciones indexadas, para su personal académico.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO

Art. 181.- Personal de Apoyo Académico.- El personal de apoyo académico tiene

como función prestar ayuda a las actividades académicas de docencia, investigación

y vinculación la sociedad que realiza la Universidad Nacional de Chimborazo.

Se considera personal de apoyo al técnico docente, técnico de investigación, técnico

de laboratorio y técnicos en el campo de las artes o artistas docentes. Los requisitos

para su vinculación, funciones, escalas remunerativas y escalafón, constará en el

reglamento que el Consejo Universitario apruebe para el efecto, de conformidad con

la ley y la normativa pertinente.

SECCIÓN TERCERA

DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ACADÉMICO

Art. 182.- Derechos.- Son derechos del personal académico:

a) Desarrollar su actividad docente con libertad de cátedra;

b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad;

c) Percibir una remuneración mensual acorde a sus méritos académicos;

d) Acceder a la carrera de profesor e investigador, que garantice estabilidad,

promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de

la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento

permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;

e) Elegir y ser elegido a las diferentes dignidades universitarias, conforme a la

normatividad respectiva;

f) Ejercer la libertad de asociación y expresión;

g) Recibir estímulos conforme a lo establecido en la ley y a la normativa emitida por

el Consejo de Educación de Superior.

h) No podrá ser removido sin causa justificada y debidamente motivada;

i) Acceder a los programas de perfeccionamiento académico de acuerdo a la

planificación institucional y transmitir los conocimientos adquiridos conforme lo

dispuesto en la normativa;

j) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;

y,

k) Las demás que señale en la Ley Orgánica de Educación Superior, reglamento

que norme la carrera y escalafón del profesor e investigador del sistema de

educación superior y normativa interna expedido por el Consejo de Educación

Superior u organismo que haga sus veces y normativa interna.

Art. 183.- Deberes.- Son deberes del personal académico:

a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes,

reglamentos, y normativa interna expedida de acuerdo con la Ley;

b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud

eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia

que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades;

c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente

establecida;

d) Cumplir y respetar las ordenes legítimas de las Autoridades;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 71 -

e) Elevar al conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar

daño a la institución;

f) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos

deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución y administrar los

recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y

eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;

g) Sujetar su labor docente a la distribución de trabajo, horarios, planes de estudios

y programas, aprobados por las autoridades y organismos correspondientes;

h) Sujetarse a la evaluación integral del desempeño de manera periódica y dar

cumplimiento a las acciones correctivas;

i) Integrar obligatoriamente comisiones, tribunales y grupos de trabajo que se

le encomienden por parte de las autoridades e informar al finalizar su

participación;

j) Generar aprendizajes conforme al modelo educativo pedagógico y código

de ética, institucionales, desarrollando conocimientos científicos y tecnológicos

actualizados;

k) Respetar el pluralismo ideológico, libertad de pensamiento y expresión, la

integridad física, psicológica y moral de los estudiantes;

l) Asistir obligatoriamente a los actos académicos, culturales y deportivos,

convocados;

m) Los docentes que gocen de becas, licencias o comisiones de servicio

proporcionados por la Institución para cursar estudios de postgrado,

capacitación y actualización docente están obligados a su retorno, a transmitir y

poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos, así como cumplir con el

periodo de devengamiento correspondiente, conforme la normativa vigente; y,

n) Los demás contemplados en la Ley y normativa interna institucional.

SECCIÓN CUARTA

DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO

Art. 184.- Derechos.- Son derechos del personal de apoyo académico:

a) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad;

b) Percibir una remuneración mensual acorde a sus méritos académicos;

c) Elegir y ser elegido a las diferentes dignidades universitarias, conforme a la

normatividad respectiva;

d) Ejercer la libertad de asociación y expresión;

e) Mantener su estabilidad. No podrá ser removido sin causa justificada;

f) Las demás que señale en la Ley Orgánica de Educación Superior,

reglamento que norme la carrera y escalafón del profesor e investigador del

sistema de educación superior y normativa interna expedido por el Consejo de

Educación Superior u organismo que haga sus veces y normativa interna.

Art. 185.- Deberes.- Son deberes del personal de apoyo académico:

a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes,

reglamentos, y normativa interna expedida de acuerdo con la Ley;

b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud

eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia

que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades;

c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente

establecida;

d) Cumplir y respetar las ordenes legítimas de las Autoridades;

e) Elevar al conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar

daño a la institución;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 72 -

f) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos

deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución y administrar los

recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y

eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;

g) Respetar el pluralismo ideológico, libertad de pensamiento y expresión, la

integridad física, psicológica y moral de los estudiantes;

h) Asistir obligatoriamente a los actos académicos, culturales y deportivos,

convocados;

i) Los demás contempladas en la Ley, el Reglamento de Carrera y Escalafón del

Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y la normativa interna

institucional.

CAPÍTULO II

DE LOS ESTUDIANTES

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS ESTUDIANTES REGULARES

Art. 186.- Estudiantes.- Son estudiantes regulares de la Universidad, las personas

naturales que se encuentren legalmente matriculadas en por lo menos el sesenta por

ciento de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada

período, ciclo o nivel académico.

Se consideran estudiantes, sin la condición de regulares, quienes se encuentren dentro

del plazo para reingreso o habiendo concluido con los estudios de la colegiatura, se

hallan en procesos de graduación y titulación, siempre y cuando, se hallen

enmarcados dentro del plazo determinado por el reglamento que norme el régimen

académico, teniendo por consiguiente, acceso a los beneficios establecidos por la

Constitución y la Ley Orgánica de Educación Superior, en lo relacionado a la

gratuidad de la educación, hasta el tercer nivel.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN

Art. 187.- Gratuidad de la educación.- La Universidad Nacional de Chimborazo

garantiza la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. La

gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de los estudiantes, de

acuerdo lo que establece la Ley Orgánica de Educación Superior.

El cobro de aranceles, matrículas y derechos estará regulado por el reglamento que se

expida para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de conformidad con las

disposiciones expedidas por el Consejo de Educación Superior u organismos que haga

sus veces.

SECCIÓN TERCERA

DEL INGRESO Y MATRÍCULAS

Art. 188.- Requisitos para el ingreso.- Para el ingreso a la Universidad Nacional de

Chimborazo se requiere:

a) Poseer t ítulo de bachiller o su equivalente;

b) Haber cumplido los requisitos y procedimientos establecidos por el Sistema

Nacional de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de

igualdad de oportunidades, méritos y capacidades;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 73 -

c) Haber cumplido con los trámites determinados para el reconocimiento y

homologación de estudios, en caso provenir una institución de educación

superior de legal funcionamiento en el país o en el exterior; y,

d) Los demás establecidos en la reglamentación que el Consejo Universitario

apruebe que regule admisiones y movilidades.

Art. 189.- Requisitos para la aprobación de cursos y carreras.- Los requisitos de carácter

académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras,

constarán en el reglamento que norme de forma interna de régimen académico que

guardará relación con las disposiciones que emanen del Consejo de Educación

Superior u organismo que haga sus veces.

Art. 190.- Matrículas.- La Matrícula es el acto de carácter académico-administrativo,

mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante de la Universidad

Nacional de Chimborazo, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus

equivalentes en un periodo académico determinado y conforme a lo establecido en

la normativa interna y externa pertinente.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 191.- Derechos.- Son derechos de los estudiantes los siguientes:

a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme

sus méritos académicos;

b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar

una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;

c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior;

garantizados por la Constitución de la República ;

d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera e

institucional;

e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el

cogobierno institucional, de conformidad con la normatividad interna

respectiva;

f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más

amplia libertad de cátedra e investigativa;

g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;

h) Recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y

diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz;

i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas

de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el

proceso de formación de educación superior;

j) Acceder a becas y ayudas económicas en las condiciones reglamentarias de

conformidad con la ley;

k) Participar y ser consultados sobre las políticas de calidad educativa;

l) Contar con servicio de asistencia en orientación vocacional y profesional, así

como psicológica;

m) Contar con apoyo técnico por parte de la institución en situaciones de violencia

de género, violencia física, sexual y psicológica;

n) Exigir a sus representantes rendir cuentas sobre la gestión en los organismos de

Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional de Chimborazo y

Cogobierno;

o) Contar con el respectivo permiso y justificación de sus actividades académicas,

por el ejercicio de la dignidad de Representante Estudiantil a los diferentes

organismos institucionales;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 74 -

p) Evaluar al personal académico de acuerdo a la disposiciones que apruebe el

Consejo Universitario para el efecto;

q) Utilizar las bibliotecas, laboratorios, escenarios y servicios en observancia a los

lineamientos y procedimientos emitidos para el efecto;

r) Obtener los títulos y grados para los cuales se hubiere hecho acreedor;

s) Recibir los estímulos por su alto rendimiento académico, cultural, científico,

deportivo y otros aspectos relevantes para la institución de acuerdo al

reglamento que el Consejo Universitario apruebe para el efecto. Se exceptúan

los estudiantes que hayan sido sancionados con resolución de las autoridades

competentes;

t) No ser discriminado por situaciones de índole económico, racial, género,

ideología política o cualquier otra causa; y,

u) Los demás que establezcan la Ley y la normativa interna institucional.

Art. 192.- Deberes.- Son deberes de los estudiantes de la Universidad los siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados

de los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior, el presente

Estatuto, los Reglamentos Internos de la Institución y disposiciones de autoridad

competente;

b) Asistir de manera regular y puntual las actividades académicas, de formación

complementaria y desarrollo integral, desarrollo de competencias lingüísticas e

institucionales que le correspondan;

c) Mantener el debido respeto y trato cordial con todos los miembros de la

comunidad universitaria;

d) Cumplir con las tareas, trabajos, proyectos y cualquier otra actividad académica

que sus profesores demanden, con la mayor eficiencia y honestidad intelectual,

dentro de los plazos correspondientes;

e) Participar en actividades de vinculación con la sociedad, que se desarrollen a

través de los programas y proyectos de interés público ejecutados por la

Universidad Nacional de Chimborazo;

f) Realizar prácticas pre profesionales debidamente monitoreadas, en los campos

de su especialidad, de conformidad con los lineamientos definidos por el

Consejo de Educación Superior y la normativa interna institucional;

g) Velar por la integridad y conservación de los bienes patrimoniales de la

Universidad;

h) Sufragar en las elecciones internas de la Institución, de conformidad con la Ley

Orgánica de Educación Superior, el presente Estatuto y el reglamento que el

Consejo Universitario apruebe para el efecto; y,

i) Las demás que establezcan la Ley.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SERVIDORES

Art. 193.- Servidores.- Son Servidores, quienes en cualquier forma o a cualquier título

trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de la

Universidad Nacional de Chimborazo, cuyo ingreso se hallan sujeto a lo establecido en

la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.

El personal que se encuentra vinculado mediante contrato de trabajo, conforme las

normas constitucionales serán denominados servidores sin embargo se respetará el

régimen laboral sujeto al Código de Trabajo o lo que a su respecto llegare a

dictaminar la ley.

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 75 -

SECCIÓN PRIMERA

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SERVIDORES

Art. 194.- Derechos.- Son Derechos de los servidores de la Universidad, además de los

establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público:

a) Gozar de estabilidad en el cargo, ningún servidor o trabajador puede ser

removido sin causa justa y sin el cumplimiento del debido proceso;

b) Elegir y ser elegido para las dignidades de los Organismos de Cogobierno;

c) Ejercer la libertad de asociación;

d) Recibir capacitación por parte de la institución, de conformidad con los

dispuesto en la ley;

e) Hacer uso de las licencias, comisiones, permisos y vacaciones, de acuerdo con

la Ley; y,

f) Los demás derechos que se determine en la normativa interna, el ordenamiento

jurídico y los tratados internacionales en el marco de la Constitución de la

República del Estado.

Art. 195.- Deberes.- Son deberes de los servidores y trabajadores de la Universidad, a

más de los establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del

Trabajo, los siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos y Resoluciones emanados

de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior, el presente

Estatuto y los Reglamentos Internos de la Institución;

b) Desempeñar personalmente, con responsabilidad y eficiencia, las funciones y

labores inherentes a su cargo;

c) Guardar respeto y consideración a las Autoridades Universitarias, los docentes,

sus compañeros de trabajo, estudiantes y público en general;

d) Custodiar y conservar bajo su exclusiva responsabilidad los documentos

impresos, digitales y demás información institucional, así como los bienes

confiados a su cuidado y utilización. Responder por los daños que ocasionaren,

de conformidad con la ley;

e) Proceder a la entrega-recepción legal respectiva, de los documentos,

información y bienes entregados a su responsabilidad, en caso de producirse

cambios en sus funciones o lugar de trabajo;

f) Sujetarse a la evaluación anual de trabajo, de acuerdo a las políticas

establecidas por el Ministerio de Trabajo;

g) Cumplir las disposiciones conforme a derecho emanadas por sus jefes inmediatos

y/o autoridades institucionales;

h) Informar ante el requerimiento de sus jefes inmediatos y/o autoridades

institucionales, aspectos inherentes a su cargo;

i) Los demás que se determinen en la normativa interna y el ordenamiento jurídico

ecuatoriano.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA ACCESIBILIDAD PARA PROFESORES, INVESTIGADORES,

SERVIDORES Y ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD

Art. 196.- Derecho de Accesibilidad para Profesores, Investigadores, Servidores,

Trabajadores y Estudiantes.- Para los estudiantes, profesores, investigadores, servidores

y trabajadores con discapacidad, los derechos enunciados en los artículos

precedentes, incluyen el cumplimiento de la accesibilidad a los servicios de

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 76 -

interpretación y los apoyos técnicos necesarios, que deberán ser de calidad y

suficientes; la Universidad Nacional de Chimborazo garantizará en sus instalaciones

académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que las personas con

discapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad,

potencialidades y habilidades.

CAPÍTULO IV

LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIOS Y PERMISOS DEL PERSONAL ACADÉMICO Y

ADMINISTRATIVO

Art. 197.- Requisitos y procedimiento.- Los requisitos, procedimientos y demás

aspectos relacionados para la concesión de licencias, comisiones de servicios y

permisos se establecerá en el Reglamento que el Consejo Universitario apruebe para el

efecto.

El Departamento de Administración del Talento Humano será el responsable de la

asesoría, asistencia y apoyo técnico así como el registro de estas figuras jurídicas.

SECCIÓN PRIMERA

LICENCIAS

Art. 198.- Licencias, Comisiones de Servicios y Permisos para el Nivel Jerárquico

Superior.- En conformidad y observancia con las disposiciones normativas internas y

externas las licencias, comisiones de servicio y permisos son otorgados de la siguiente

manera:

a) Los Vicerrectores concederán licencias, comisiones de servicios y permisos a los

responsables de las unidades orgánicas correspondientes al proceso bajo su

responsabilidad.

b) El Rector concederá licencias, comisiones de servicios y permisos a los

vicerrectores y responsables de las unidades orgánicas bajo su responsabilidad,

Decanos, Subdecanos y Directores de Carrera.

c) El Consejo Universitario concederá licencias, comisiones de servicios y permisos al

Rector.

Art. 199.- Licencias con Remuneración.- En conformidad y observancia con las

disposiciones normativas internas y externas las licencias con remuneración son

otorgados de la siguiente manera:

a) El Decano concederá licencia con remuneración de hasta 30 días al año, al

personal académico y administrativo en los casos y con las condiciones

establecidas en la legislación aplicable a cada régimen laboral. El Rector

concederá licencias con remuneración que superen el plazo señalado.

b) El Rector resolverá en todos los casos las solicitudes de licencia con

remuneración cuyo objeto sea la actualización y/o capacitación del personal

académico y administrativo en los términos y condiciones establecidas en la

legislación aplicable a cada régimen laboral.

c) El Consejo Universitario resolverá en todos los casos las solicitudes de licencia con

remuneración cuyo objeto sea el perfeccionamiento académico mediante

estudios de maestría, doctorado y/o posdoctorado; del personal académico en

los términos y condiciones establecidas en el Reglamento de Carrera y Escalafón

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 77 -

del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Art. 200.- Licencias sin Remuneración.- El Rector concederá licencias sin

remuneración, al personal académico y servidores en los casos y condiciones

establecidos en la legislación aplicable a cada régimen laboral, a excepción de la

licencia sin remuneración de hasta 15 días calendario al año, que será concedida por

el responsable de la unidad orgánica, que para el caso de las facultades será el

Decano.

SECCIÓN SEGUNDA

COMISIONES DE SERVICIOS

Art. 201.- Comisiones de Servicios para la Prestación de Servicios en otra Institución

del Estado.- El Rector concederá comisiones de servicio con remuneración y sin

remuneración al personal académico y administrativo para la prestación de servicios

en otras instituciones del Estado, con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica

de Servicio Público, previo informe de cumplimiento de requisitos de la Dirección de

Administración de Talento Humano.

Art. 202.- Comisión de Servicios con y sin Remuneración.- El Decano de Facultad

concederá comisión de servicios con y sin remuneración de hasta 30 días calendario,

al personal académico y administrativo, a excepción de la comisión de servicios

normada en el artículo inmediato anterior, en los casos y con las condiciones

establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Reglamento de Carrera y

Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior de acuerdo al

régimen laboral aplicable. El Rector concederá las comisiones de servicios que

superen el plazo señalado o las que versen sobre estudios regulares para el personal

administrativo. En todos los casos se deberá contar con el informe técnico de la

Dirección de Administración de Talento Humano.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS PERMISOS

Art. 203.- Permisos.- En conformidad y observancia con las disposiciones normativas

internas y externas, los permisos serán otorgados de la siguiente manera:

a) Los responsables de las unidades orgánicas concederán permisos al personal

académico y administrativo en los casos y con las condiciones establecidas en

la legislación aplicable a cada régimen laboral;

b) Los vicerrectores concederán permisos a los Directores y Coordinadores a su

cargo en los casos y con las condiciones establecidas en la legislación aplicable

a cada régimen laboral aplicable;

c) El Rector concederán permisos a los Vicerrectores y a los Directores y

Coordinadores a su cargo en los casos y con las condiciones establecidas en la

legislación aplicable a cada régimen laboral aplicable.

d) El Consejo Universitario concederá permiso al Rector en los casos y con las

condiciones contempladas en la ley;

En las unidades académicas se entenderá como responsable de la unidad orgánica al

Decano;

El otorgamiento de permisos para estudios regulares de posgrado, en todos los casos

será potestad exclusiva del Rector.

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 78 -

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FALTAS

Parágrafo Primero

De las faltas del Personal Académico

Art. 204.- Tipos de Faltas del Personal Académico.- Según la gravedad de las faltas

cometidas por los profesores e investigadores éstas serán leves, graves y muy graves.

a) De las faltas leves del personal académico.- Son aquellas acciones u omisiones

realizadas por error, descuido o desconocimiento sin intención de causar daño y que

obstaculicen o interfieran gravemente el normal desenvolvimiento de las actividades

académicas y culturales de la institución.

Sin perjuicio de las determinadas en la Ley Orgánica de Educación Superior, son faltas

leves las siguientes:

1. La inasistencia sin justificación a sus actividades académicas, que no

superen los tres días consecutivos;

2. El incumplimiento de la jornada de trabajo y distribución de las

actividades establecida por las autoridades competentes;

3. Entregar los instrumentos metodológicos fuera de los plazos establecidos

por las autoridades competentes;

4. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades

académicas, culturales y deportivas de la institución;

5. Suspender las clases sin justificación alguna;

6. Permitir el ingreso a clases a estudiantes que no se encuentran

debidamente matriculados;

7. La inasistencia injustificada a la conformación de órganos de

cogobierno, de tribunales de grado, comisiones y a las convocatorias

realizadas por las autoridades universitarias;

8. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas y /o estupefacientes

durante el desarrollo de las actividades académicas, deportivas y

culturales institucionales.

b) De las faltas graves del Personal Académico.- Sin perjuicio de las determinadas

en la Ley Orgánica de Educación Superior, son faltas graves las siguientes:

1. El incumplimiento de la Constitución de la República, leyes,

reglamentos, el presente Estatuto, Reglamentos Internos y disposiciones de

autoridad competente;

2. Alterar la paz, la convivencia armónica de la comunidad universitaria e

irrespetar a la moral y las buenas costumbres de sus miembros;

3. Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los

asuntos o la prestación de servicio a que está obligado de acuerdo a las

funciones asignadas;

4. La consignación de calificaciones y asistencia fuera de los plazos

establecidos en el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad

Nacional de Chimborazo;

5. Disponer la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier

naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes de la institución;

6. Obligar a los estudiantes asistir a seminarios, cursos, capacitaciones y

otros eventos no curriculares;

7. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones y bienes

institucionales;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 79 -

8. Organizar paseos y giras estudiantiles no planificadas y /o autorizadas;

9. Realizar actos discriminatorios en contra de los estudiantes, personal

académico y servidores universitarios;

10. Causar perjuicio a los estudiantes a causa de la negligencia e

incumplimiento de sus obligaciones;

11. Obligar a los estudiantes a recibir clases y /o rendir evaluaciones fuera

de los horarios y días establecidos, sin la debida autorización de las

autoridades competentes;

12. Consignar calificaciones y asistencia de los estudiantes en el sistema, de

manera arbitraria sin los respaldos correspondientes; y,

13. El uso arbitrario e indebido de los bienes de la institución.

c) De las faltas muy graves del Personal Académico.- Son aquellas acciones u

omisiones que atentan gravemente el orden legal y constitucional. Sin perjuicio de las

determinadas en la Ley Orgánica de Educación Superior, son faltas muy graves las

siguientes:

1. Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria;

2. Presentar de manera infundada denuncias y / o escritos en contra de

las autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria ante los

órganos de control y autoridades nacionales y locales;

3. Realizar declaraciones infundadas en los medios de comunicación,

difusión o redes sociales que menoscaben gravemente el prestigio y buen

nombre institucional, de las autoridades y demás miembros de la

comunidad universitaria;

4. Realizar o apoyar actos de protesta, marchas, plantones,

manifestaciones que interrumpan el normal desarrollo de las actividades

académicas, dentro o fuera de las instalaciones universitarias;

5. Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previa

evaluación integral del desempeño, siempre que por dos ocasiones

continuas o cuatro no continuas, hayan tenido como resultado, el

equivalente a deficiente o inferior a sesenta (60) puntos sobre 100;

6. Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables

consecutivos;

7. Cobrar a los estudiantes por material académico, tales como textos,

certificados, folletos y otros;

8. Obligar a los estudiantes a la asistencia a cursos, talleres, seminarios,

simposios y otros eventos no curriculares;

9. Obligar a los estudiantes a la compra de libros, boletos, certificados,

uniformes y otros para la consignación de calificaciones;

10. Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su

remuneración;

11. Solicitar y/o recibir pago en especie o dinero, por parte de los

estudiantes o terceros, por tutorías de clases, de prácticas, de elaboración

y/o asesoría de trabajos de titulación, a excepción de los legalmente

establecidos en los programas de posgrado;

12. Realizar propuestas o acciones de carácter sexual a los miembros de la

comunidad universitaria, sin perjuicio de que la Institución ponga en

conocimiento de la Fiscalía de tales hechos;

13. La adulteración, falsificación, uso indebido, pérdida, ocultamiento o

destrucción intencional de documentos universitarios;

14. Acosar de forma física, psicológica y/o sexual a estudiante, servidores,

personal académico o cualquier integrante de la comunidad universitaria;

15. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier

miembro de la comunidad universitaria, autoridades, ciudadanos, y

colectivos sociales; y,

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 80 -

16. Concurrir a sus actividades académicas en estado de embriaguez o

bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Si algunas de las faltas antes mencionadas, contienen elementos constitutivos de una

infracción penal; la Universidad presentará de manera inmediata la respectiva

denuncia en la Fiscalía u órganos jurisdiccionales competentes.

Parágrafo Segundo

De las faltas del personal de apoyo académico

Art. 205.- Tipos de Faltas del Personal de Apoyo Académico.- Según la gravedad de las

faltas cometidas por el personal de apoyo serán leves, graves y muy graves.

a) De las faltas leves del personal de apoyo académico.- Son aquellas acciones u

omisiones realizadas por error, descuido o desconocimiento sin intención de causar

daño y que obstaculicen o interfieran gravemente el normal desenvolvimiento de las

actividades académicas y culturales de la institución. Sin perjuicio de las determinadas

en la Ley Orgánica de Educación Superior, son faltas leves las siguientes:

1. La inasistencia sin justificación a sus actividades de apoyo académico,

que no superen los tres días consecutivos;

2. El incumplimiento de la jornada de trabajo y distribución de las

actividades establecida por las autoridades competentes;

3. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades

académicas, culturales y deportivas de la institución;

4. La inasistencia injustificada a la conformación de comisiones y a las

convocatorias realizadas por las autoridades universitarias;

5. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas y /o estupefacientes

durante el desarrollo de las actividades académicas, deportivas y

culturales institucionales.

b) De las faltas graves del Personal de Apoyo Académico.- Sin perjuicio de las

determinadas en la Ley Orgánica de Educación Superior, son faltas graves las

siguientes:

1. El incumplimiento de la Constitución de la República, leyes,

reglamentos, el presente Estatuto, Reglamentos Internos y disposiciones de

autoridad competente;

2. Alterar la paz, la convivencia armónica de la comunidad universitaria e

irrespetar a la moral y las buenas costumbres de sus miembros;

3. Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los

asuntos o la prestación de servicio a que está obligado de acuerdo a las

funciones asignadas;

4. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones y bienes

institucionales;

5. Realizar actos discriminatorios en contra de los estudiantes, personal

académico y servidores universitarios;

6. Causar perjuicio a los estudiantes a causa de la negligencia e

incumplimiento de sus obligaciones; y,

7. El uso arbitrario e indebido de los bienes de la institución;

c) De las faltas muy graves del Personal Académico.- Son aquellas acciones u

omisiones que atentan gravemente el orden legal y constitucional. Sin perjuicio de las

determinadas en la Ley Orgánica de Educación Superior, son faltas muy graves las

siguientes:

1. Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria;

2. Presentar de manera infundada denuncias y / o escritos en contra de

las autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria ante los

órganos de control y autoridades nacionales y locales;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 81 -

3. Realizar declaraciones infundadas en los medios de comunicación que

menoscaben gravemente el prestigio y buen nombre institucional, de las

autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria;

4. Realizar o apoyar actos de protesta, marchas, plantones,

manifestaciones que interrumpan el normal desarrollo de las actividades

académicas, dentro o fuera de las instalaciones universitarias;

5. Incapacidad probada en el desempeño previa evaluación;

6. Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables

consecutivos;

7. Cobrar a los estudiantes por material académico, tales como textos,

certificados, folletos y otros;

8. Obligar a los estudiantes a la asistencia a cursos, talleres, seminarios,

simposios y otros eventos no curriculares;

9. Obligar a los estudiantes a la compra de libros, boletos, certificados,

uniformes y otros para la consignación de calificaciones;

10. Recibir cualquier clase de dadiva, regalo o dinero ajenos a su

remuneración;

11. Realizar propuestas o acciones de carácter sexual a los miembros de la

comunidad universitaria, sin perjuicio de que la Institución ponga en

conocimiento de la Fiscalía de tales hechos;

12. La adulteración, falsificación, uso indebido, pérdida, ocultamiento o

destrucción intencional de documentos universitarios;

13. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier

miembro de la comunidad universitaria, autoridades, ciudadanos, y

colectivos sociales; y,

14. Concurrir a sus actividades en estado de embriaguez o bajo el efecto

de substancias estupefaciente o psicotrópicas.

Si algunas de las faltas antes mencionadas, contienen elementos constitutivos de una

infracción penal; la Universidad presentará de manera inmediata la respectiva

denuncia en la Fiscalía u órganos jurisdiccionales competentes.

Parágrafo Tercero

De las faltas de los estudiantes

Art. 206.- Tipos de Faltas de los Estudiantes.- Según la gravedad de las faltas cometidas

por los estudiantes, éstas podrán ser leves, graves y muy graves.

a) De las faltas leves de los estudiantes.- Son aquellas acciones u omisiones

realizadas por error, descuido o desconocimiento sin intención de causar daño y que

no obstaculicen o interfieran gravemente el normal desenvolvimiento de las

actividades académicas y culturales de la institución. Sin perjuicio de las determinadas

en la Ley Orgánica de Educación Superior, son faltas leves las siguientes:

1. Realizar en el aula o en las instalaciones universitarias actos que lesionen

y atenten al desarrollo de las actividades académicas, deportivas y

culturales;

2. Fumar al interior de las instalaciones y predios institucionales, lugares

declarados libre de humo de tabaco;

3. Realizar apuestas económicas dentro de la Universidad;

4. No participar en la evaluación integral del desempeño del personal

académico;

5. Faltar injustificadamente a los procesos de capacitación y evaluación

de aprendizajes debidamente programados por la unidad académica;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 82 -

6. Faltar injustificadamente a ejercer el derecho a sufragio en los procesos

electorales institucionales, debidamente convocados por los organismos

competentes de la Universidad Nacional de Chimborazo; y,

7. Faltar injustificadamente de forma reiterada a las actividades

académicas programadas por la institución.

b) De las faltas graves de las o los estudiantes.- Son aquellas acciones u omisiones

que alteran gravemente el orden institucional. Sin perjuicio de las determinadas en la

Ley Orgánica de Educación Superior, son faltas graves las siguientes:

1. Inobservar las disposiciones establecidas la Ley Orgánica de Educación

superior, y demás instrumentos normativa emitidos por el Consejo de

Educación Superior, la normativa interna institucional y disposiciones de

autoridad competente;

2. Alterar la paz y la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las

buenas costumbres entre los miembros de la comunidad universitaria, tanto

al interior de la Instrucción como fuera de ella;

3. Causar deliberadamente deterioro de bienes muebles o inmuebles de la

Universidad Nacional de Chimborazo;

4. Manchar, rayar o escribir en las paredes, puertas, ventanas o cualquier

lugar de las instalaciones de la Universidad;

5. Cometer fraude académico a través de la utilización de medios o

instrumentos no permitidos en los diferentes tipos de evaluación;

6. Interrumpir deliberadamente los ingresos peatonales o vehiculares de los

predios institucionales, así como los servicios de comunicación, energía

eléctrica, agua potable e internet; y,

7. Tomar el nombre de la Universidad Nacional de Chimborazo para actos

que no fueren aprobados por sus autoridades.

c) De las faltas muy graves de las o los estudiantes.- Son aquellas acciones u

omisiones que atentan gravemente el orden interno, legal y constitucional. Sin perjuicio

de las determinadas en la Ley Orgánica de Educación Superior, son faltas muy graves

las siguientes:

1. Cometer actos de violencia de hecho o palabra contra cualquier

miembro de la comunidad universitaria;

2. Ingerir o comercializar bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes

o psicotrópicas dentro de los predios universitarios; así como concurrir a sus

actividades académicas bajo sus efectos;

3. Presentar de manera infundada denuncias y / o escritos en contra de

las autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria ante los

órganos de control y autoridades nacionales y locales;

4. Realizar declaraciones infundadas en los medios de comunicación que

menoscaben gravemente el prestigio y buen nombre institucional, de las

autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria;

5. Realizar actos de protesta, marchas, plantones, manifestaciones que

interrumpan el normal desarrollo de las actividades académicas, dentro o

fuera de las instalaciones universitarias;

6. Realizar acciones en contra el prestigio institucional, sus autoridades y

demás miembros de la comunidad universitaria;

7. Copiar, imitar, reproducir trabajos de titulación, libros, investigaciones

cuya autoría pertenezca a otras personas o esté protegido los derechos de

autor, excepto en las investigaciones en las que se cita al autor;

8. Adulterar, forjar, falsificar documentos, certificados, evaluaciones, sellos

y otros documentos;

9. Usar o realizar manejo indebido de documentos, certificados,

evaluaciones y calificaciones, para beneficio personal o de terceros, en

trámites de carácter internos y externos a la institución;

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 83 -

10. Usar documentos adulterados, forjados, falsificados para beneficio

personal o de terceros, en trámites internos o externos a la institución;

11. Sustraer u obtener en forma ilegítima en base a fuerza, engaño a las

personas o utilización ilegal de herramientas informáticas, cosas, bienes,

documentos, vales, registros, certificados, formularios, cuestionarios de

evaluaciones o exámenes y similares;

12. Realizar pagos por concepto de derechos, aranceles, matrícula,

inscripción u otros, usando el engaño, alteración o duplicación de

documentos que siendo de otro estudiante los use en provecho propio;

13. Entregar dádivas y/o recompensas para la asignación de calificaciones;

y,

14. Usar el carné estudiantil o cualquier documento de identificación de un

tercero con fines de suplantación.

Si algunas de las faltas antes mencionadas, contienen elementos constitutivos de una

infracción penal de acción pública, la Universidad Nacional de Chimborazo,

comunicará a la Fiscalía u órganos jurisdiccionales competentes.

.

Parágrafo cuarto

De las faltas de los servidores

Art. 207.- Tipos de Faltas de los Servidores.- En lo que se refiere a las faltas y sanciones

de los servidores, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del

Servicio Público.

Parágrafo quinto

De las faltas de las autoridades institucionales

Art. 208.- Faltas de las autoridades institucionales y miembros del Consejo Universitario.-

Constituyen faltas de los miembros del Consejo Universitario, Rector y Vicerrectores, las

establecidas en el presente estatuto conforme el régimen que pertenecen, la Ley

Orgánica de Educación Superior y en el reglamento que norme sanciones aprobado

por el Consejo de Educación Superior.

El Consejo Universitario, es el órgano competente para sancionar a sus miembros, al

rector, y a los vicerrectores, por las faltas establecidas en el presente estatuto, para

sancionarlos se requerirá del voto razonado de las dos terceras partes de sus

miembros con derecho a voz y voto, una vez agotado el proceso disciplinario.

El Consejo de Educación Superior, es el órgano competente para sancionar al Consejo

Universitario, Rector y Vicerrectores por sus faltas estatutarias, reglamentarias y/o

legales, observando el debido proceso.

SECCION SEGUNDA

DEL PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

Parágrafo Primero

Potestad Sancionadora

Art. 209.- Procedimiento.- El procedimiento disciplinario se desarrollará de conformidad

con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento que

para el efecto emita la Universidad Nacional de Chimborazo, respecto al personal

cuyo régimen sea el servicio civil público u otro, se estará a las disposiciones legales y

constitucionales pertinentes.

Art. 210.- Potestad sancionadora.- La potestad sancionadora de la Universidad

Nacional de Chimborazo, es la facultad otorgada por la Ley Orgánica de Educación

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Superior para imponer sanciones al personal académico, personal de apoyo y

estudiantes a través de un procedimiento disciplinario, cuando éstos incurran en el

cometimiento de una falta.

Art. 211.- Ejercicio de la potestad sancionadora.- Conforme lo prescrito en la Ley

Orgánica de Educación Superior, el ejercicio de la potestad sancionadora de la

Universidad Nacional de Chimborazo, corresponde al Consejo Universitario.

Parágrafo Segundo

Sanciones

Art. 212.- Responsabilidad.- Sólo podrán ser sancionadas por los actos u omisiones que

se consideren faltas en la Ley Orgánica de Educación Superior y el presente Estatuto,

las personas naturales que resulten responsables de los mismos. La imposición de una

sanción no exime de la obligación de enmienda de la acción u omisión y/o el

cumplimiento de la norma infringida.

Art. 213.- Sanciones.- Son sanciones las establecidas en la Ley Orgánica de Educación

Superior:

a) Amonestación del Consejo Universitario;

b) Pérdida de una o varias asignaturas;

c) Suspensión temporal, de sus actividades académicas; y,

d) Separación definitiva de la Institución.

Art. 214.- Independencia de las sanciones.- Las sanciones son independientes de la

concurrencia de otro tipo de sanciones a que hubiere lugar por las responsabilidades

administrativas, civiles y/o penales. En caso de que la normativa que rige el Sistema de

Educación Superior disponga de manera expresa una sanción diferente a las

establecidas en este instrumento, se aplicarán las sanciones dispuestas en dichos

cuerpos legales.

Art. 215.- Criterios para aplicar las sanciones.- Las sanciones deben ser proporcionales al

incumplimiento calificado como falta, por lo que para su aplicación se deben

observar al menos los siguientes criterios:

a) La gravedad del daño al interés público y/o la violación de derechos a los

miembros de la comunidad universitaria;

b) El perjuicio económico causado;

c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la falta;

d) Las circunstancias de la comisión de la falta;

e) El beneficio ilegalmente obtenido;

f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor de la falta; y;

g) La reincidencia, entendida como la reiteración en la comisión de una falta que

hubiere sido sancionada con anterioridad por el Consejo Universitario. Esta

circunstancia constituye agravante para la aplicación de la sanción.

Art. 216.- Concurso ideal de faltas.- Cuando varias faltas son subsumibles a la misma

conducta, se impondrá la sanción establecida para la falta más grave, sin perjuicio de

las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Las sanciones no son acumulables.

Parágrafo Tercero

Infracciones

Art. 217.- Infracciones.- Las infracciones comunes cometidos en los predios universitarios

por cualquier persona, serán inmediatamente puestas en conocimiento de la Fiscalía o

autoridad competente, para el establecimiento de las sanciones que correspondan.

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 85 -

Las Autoridades de la Universidad, están en la obligación de facilitar la investigación y

la ejecución de las providencias expedidas por las autoridades competentes.

Parágrafo Cuarto

Del procedimiento

Art. 218.- El Procedimiento.- Los procesos disciplinarios iniciarán de oficio o a petición de

parte, en contra de autoridades, personal académico y estudiantes que hayan

incurrido en las faltas tipificadas en la Ley Orgánica de Educación Superior y en el

presente Estatuto Universitario. El Consejo Universitario deberá nombrar una Comisión

Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la

investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime

pertinentes.

Los procesos disciplinarios se desarrollarán conforme lo establecido en el Reglamento

que para el efecto apruebe el Consejo Universitario.

El Consejo Universitario dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario

deberá emitir una resolución, en la que se impondrá la sanción o se absolverá.

Las Autoridades, los estudiantes, profesores e investigadores, podrán interponer los

recursos de reconsideración ante el Consejo Universitario o de apelación al Consejo de

Educación Superior.

Los servidores se regirán por el procedimiento consagrado en la Ley Orgánica del

Servicio Público y normativa respectiva.

TÍTULO IV

DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES RELATIVAS AL PATRIMONIO

Art. 219.- Patrimonio Universitario.- El patrimonio universitario se sujeta a lo establecido

en la Ley Orgánica de Educación Superior.

Art. 220.- Rendición de cuentas.- La Universidad Nacional de Chimborazo como parte

del Sistema de Educación Superior, en el ejercicio de su autonomía responsable, tiene

la obligación anual de rendir cuentas a la comunidad universitaria, instituciones y

organismos del sistema de educación superior, de control, sectores ciudadanos y

sociedad en general, sobre el cumplimiento de su misión, fines y objetivos, para tal

efecto se utilizarán los medios y eventos de difusión más idóneos, al respecto.

El procedimiento y mecanismos que utilice la institución para cumplir con lo indicado

anteriormente, constará en el Reglamento para la Rendición de Cuentas de la

Universidad Nacional de Chimborazo.

Art. 221.- Control de fondos no provenientes del Estado.- Para el uso de los fondos que

no sean provenientes del Estado, la Universidad Nacional de Chimborazo estará sujeta

a lo que establece la Ley Orgánica de Educación Superior, los reglamentos y

resoluciones emitidos por el Consejo de Educación Superior y la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y su control se sujetará a los

mecanismos especiales de su auditoría interna y a lo establecido por la Contraloría

General del Estado, la que organizará un sistema de control y auditoría acorde a las

características de los establecimientos de educación superior.

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Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018 - 86 -

Art. 222.- Transparencia en información presupuestaria.- La Universidad Nacional de

Chimborazo, para fines informativos y estadísticos enviará anualmente de manera

obligatoria a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación, así como lo publicará en la página web institucional, sus presupuestos

anuales debidamente aprobados y las liquidaciones presupuestarías de cada ejercicio

económico; y, en lo que se refiere a su información financiera, facilitará el acceso de

la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; el

Consejo de Educación Superior y de las auditoras externas autorizadas por dicho

Consejo.

Art. 223.- Destino de los bienes institucionales en caso de extinción.- En caso de

declaratoria de extinción de la Universidad Nacional de Chimborazo, su patrimonio

será destinado a fortalecer a las instituciones de Educación Superior Públicas bajo la

responsabilidad y regulación del Consejo de Educación Superior.

Art. 224.- Facultad coactiva.- La Universidad Nacional de Chimborazo, conforme lo

establece la Ley Orgánica de Educación Superior, tiene derecho a ejercer jurisdicción

coactiva para el cobro de los títulos de crédito que se emitan por cualquier concepto

de obligaciones. Lo cual estará regulado en el Reglamento Interno de Jurisdicción

Coactiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las universidades y escuelas politécnicas son el centro de debate de tesis

filosóficas, religiosas, políticas, sociales, económicas y de otra índole, expuestas de

manera científica; por lo que la educación superior es incompatible con la imposición

religiosa y con la propaganda proselitista político-partidista dentro de los recintos

educativos. Se prohíbe a partidos y movimientos políticos financiar actividades

universitarias o politécnicas, como a los integrantes de estas entidades recibir este tipo

de ayudas.

SEGUNDA.- Para fines de aplicación del presente estatuto, la Universidad Nacional de

Chimborazo adecuará su estructura organizacional, académica, administrativa,

financiera y reglamentaria, a las disposiciones del ordenamiento jurídico contemplado

en la Ley Orgánica de Educación Superior y el presente Estatuto.

TERCERA.- La Universidad Nacional de Chimborazo mediante todas sus instancias y

unidades orgánicas adoptará políticas y mecanismos específicos para promover y

garantizar una participación equitativa de las mujeres y de aquellos grupos

históricamente excluidos.

CUARTA.- Los servidores y trabajadores, desempeñarán sus funciones en cualquiera de

las unidades académicas u orgánicas de la institución, prevaleciendo el interés

institucional y respetando los derechos del personal

QUINTA.- A fin de atender el incremento de las labores y actividades propias del

desarrollo institucional y de conformidad con la disponibilidad económica y financiera

de la universidad, se desarrollan los perfiles y puestos necesarios para instituir la

estructura organizacional derivada del presente Estatuto.

SEXTA.- Los derechos adquiridos por parte del personal docente y servidores de la

Universidad Nacional de Chimborazo que formó parte de la Universidad Central del

Ecuador Extensión Riobamba, serán respetados íntegramente de conformidad a lo

estipulado por la Ley No. 98 de su creación y publicada en el Suplemento No. 771 del

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Registro Oficial, de fecha 31 de agosto de 1995.

De igual manera las conquistas establecidas por la Universidad Nacional de

Chimborazo a partir de su creación, constituyen un derecho adquirido para beneficio

de sus trabajadores, servidores y docentes.

SÉPTIMA.- El desempeño de una dignidad de autoridad por elección o por

designación en el órgano de gobierno institucional, es consecuencia del ejercicio de

la docencia y por tanto no puede ser considerado como otro cargo público.

OCTAVA.- Para ser rector o vicerrector institucional, se deberá haber accedido a la

docencia por concurso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad

o escuela politécnica nacional o extranjera.

NOVENA.- La Universidad Nacional de Chimborazo podrá crear sedes o extensiones de

conformidad con lo que regule el Consejo de Educación Superior u organismo que

haga sus veces.

DECIMA.- Los bienes de la Universidad, por ningún concepto, pueden destinarse a usos

particulares, políticos, religiosos o ajenos a las actividades propias de la institución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El actual Vicerrector de Posgrado e Investigación, mantendrá su

denominación hasta que concluya el periodo para el cual fue electo (2016-2021),

asumirá todos los deberes y atribuciones establecidos en el presente Estatuto para el

Vicerrector de Investigación, Vinculación y Posgrado.

SEGUNDA.- Hasta que se aprueben los reglamentos previstos en el presente estatuto,

seguirá en vigencia la normativa institucional, en todo aquello que no se oponga a

este Estatuto y a la Ley de Educación Superior.

TERCERA.- En el caso de las unidades orgánicas que producto de la estructura

organizacional del presente estatuto tengan modificaciones o reformas seguirán con

su organización y estructura actual hasta que se modifiquen, reformen, supriman o

creen los puestos que materialicen lo dispuesto en el presente estatuto; y en el caso de

las nuevas unidades orgánicas entrarán en funciones una vez que se crearen los

puestos que permitan su activación; siendo deber de todas las unidades orgánicas y

su personal responder por los deberes y obligaciones de los procesos a su cargo.

CUARTO.- La Dirección de Administración de Talento Humano deberá desarrollar la

propuesta de Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos alineado

al presente estatuto en el plazo de 40 días desde la vigencia de este cuerpo

normativo.

QUINTO.- La Dirección de Administración de Talento Humano deberá desarrollar la

propuesta de actualización del Manual de Clasificación, Descripción y Valoración de

Puestos alineado al presente estatuto en el plazo de 120 días desde la vigencia de

este cuerpo normativo.

SEXTO.- La Comisión de Gestión de Calidad deberá desarrollar la propuesta de

Manual de Calidad alineado al presente estatuto en el plazo de 40 días desde la

vigencia de este cuerpo normativo.

SÉPTIMA.- La Dirección de Administración de Talento Humano, Dirección Financiera,

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Coordinación de Nomina y Remuneraciones y Dirección de Planificación deberán

realizar las acciones y gestiones necesarias para instituir, conforme a derecho

corresponda, la estructura organizacional derivada del presente Estatuto en un plazo

de 120 días desde la vigencia de este cuerpo normativo, conforme la disponibilidad

presupuestaria institucional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga toda la base reglamentaria y administrativa constante en reglamentos,

acuerdos, resoluciones y demás normas jurídicas que se opongan al presente Estatuto

y a la Ley Orgánica de Educación Superior.

RAZÓN: Resolución No. 0219-CU-16/17-08-2018