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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR BOLETIN OFICIAL Nº 344 - BAHIA BLANCA , AGOSTO / SETIEMBRE DE 2020 RECTOR DR. DANIEL ALBERTO VEGA VICERRECTOR DR. JAVIER DARIO OROZCO PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA MG. SANTIAGO MAIZ SECRETARIAS GENERALES COORDINACION LIC. RAFAEL SUAREZ BALDO CONSEJO UNIVERSITARIO ABOG. MARIO ARRUIZ ACADEMICA DRA. LIDIA GAMBON TECNICA MG. ANDREA CECILIA BARBERO CIENCIA Y TECNOLOGIA DR. SERGIO VERA BIENESTAR UNIVERSITARIO ING. DIANA G. SANCHEZ RELACIONES INSTITUCIONALES Y PLANEAMIENTO DR. WALTER CRAVERO CULTURA Y EXTENSION UNIVERSITARIA MG JUAN SEBASTIAN SLAGTER POSGRADO Y EDUCAC. CONTINUA DRA. MARIA TERESA LOCKHART DIRECTORES-DECANOS DE DEPARTAMENTO: AGRONOMIA Dr. Roberto Adrián RODRIGUEZ BIOLOGIA, BIOQUIMICA Y FARMACIA Dra. María Amelia CUBITTO CS. DE LA ADMINISTRACION Dr. Gastón MILANESI CS. E ING. DE LA COMPUTACION Dr. Marcelo A. FALAPPA CS. DE LA SALUD Méd. Pedro SILBERMAN DERECHO Mg. Pamela TOLOSA, ECONOMIA Dra. Andrea CASTELLANO FISICA Dr. Alfredo JUAN GEOGRAFIA Y TURISMO Mg. Stella Maris VISCIARELLI GEOLOGIA Dr. E. René ALBOUY HUMANIDADES Dr. Emilio ZAINA INGENIERIA Ing. Juan Carlos SCHEFER INGENIERIA ELECTRICA Y DE COMPUTADORAS Ing. Guillermo KALOCAI MATEMATICA Dr. Sheldy Javier OMBROSI ING. QUIMICA Dr. Marcelo A. VILLAR QUIMICA. Dra. Ana Paula MURRAY S U M A R I O Resolución CSU-189/20 Lenguaje inclusivo 2 Resolución R-358/20 Suspensión plazos administrativos / prorroga 3 Resolución R-399/20 – Suspensión plazos administrativos / prorroga 4 Resolución R-435/20 Prorroga suspensión plazos administrativos 5 Resolución R-386/20 – Receso Invernal - períodos 6 Resolución CSU-249/20 Modalidad de ingreso a la ECBC 2021 7 Resolución R- 471/20 Designa al Mg. Juan Sebastián SLAGTER en el cargo de Sec. Gral. de Cultura y Extensión Universitaria 10 Resolución CSU-275/20 Protocolo de exámenes Modif. TOAE Res.CSU-406/12 10 Resolución CSU-290/20 Protocolo Exámenes presenciales 12 Resolución CSU-291/20 Pautas y lineamientos generales reinicio de actividades presenciales no académicas en la UNS 14 Resolución CSU-287/20 Encuesta virtual sobre el universo total de trabajadores y trabajadoras docentes y no docentes (SGT) 16 Resolución CSU-293/20 Calendario Universitario / Muestra Anual de Carreras.(Modif.) 19 Resolución CSU-304/20 Ratif. Res. R-426/20 (Declaracion s/ Facundo Astudillo Castro) 21 Resolución CSU-305/20 Ratif. Res. R-415/20 (Declaración s/Pofesionales de la Salud) 22 Resolución CSU-328/20 – Cursado 2do.cuatrimestre / inecuación 23 Resolución R-481/20 Beneficio social para la indumentaria faltante de la ropa de trabajo al personal No Docente 25 Resolución R-504/20 Protocolo básico de seguridad e higiene para el retorno a las actividades presenciales en la primera etapa 26 Resolución R-506/20 Modif. Calendario Preuniversitario / inscripción de aspirantes a ingresar a 1° año de la Escuela AyG/ Modif. Fecha. 30 Resolución CSU-355/20 Rectifica el Anexo I del Calendario Universitario para Ingresantes Res. CSU-814/19 31 Resolución CSU-359/20 –T.O. Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (Deroga Res. CSU-229/08, CSU-324/10, CSU- 252/14, CSU-318/16, CSU-383/16, CSU-628/19 - art. 2º y 4º- y 233/20 - Anexo II) 33 Resolución CSU-360/20 – T.O. Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (Deroga Res. CSU-512/10, CSU-749/12 - art. 1º y 3º-, CSU-309/16, CSU-353/16, CSU-521/19, CSU-628/19 - art. 1º y 3º- y CSU-233/20 - Anexo I) 48 Resolución CSU-376/20 Declaración Situación Sanitaria Bahía Blanca y región 63 1 Boletín Oficial Nº 344

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

BOLETIN OFICIAL Nº 344 - BAHIA BLANCA , AGOSTO / SETIEMBRE DE 2020

RECTORDR. DANIEL ALBERTO VEGA

VICERRECTORDR. JAVIER DARIO OROZCO

PRESIDENTE ASAMBLEAUNIVERSITARIA

MG. SANTIAGO MAIZSECRETARIAS GENERALES

COORDINACIONLIC. RAFAEL SUAREZ BALDOCONSEJO UNIVERSITARIO

ABOG. MARIO ARRUIZACADEMICA

DRA. LIDIA GAMBONTECNICA

MG. ANDREA CECILIA BARBEROCIENCIA Y TECNOLOGIA

DR. SERGIO VERABIENESTAR UNIVERSITARIO

ING. DIANA G. SANCHEZRELACIONES INSTITUCIONALES Y

PLANEAMIENTODR. WALTER CRAVEROCULTURA Y EXTENSION

UNIVERSITARIAMG JUAN SEBASTIAN SLAGTER

POSGRADO Y EDUCAC.CONTINUA

DRA. MARIA TERESA LOCKHART

DIRECTORES-DECANOS DEDEPARTAMENTO:

AGRONOMIADr. Roberto Adrián RODRIGUEZ

BIOLOGIA, BIOQUIMICA YFARMACIA

Dra. María Amelia CUBITTOCS. DE LA ADMINISTRACION

Dr. Gastón MILANESICS. E ING. DE LA COMPUTACION

Dr. Marcelo A. FALAPPACS. DE LA SALUD

Méd. Pedro SILBERMANDERECHO

Mg. Pamela TOLOSA,ECONOMIA

Dra. Andrea CASTELLANOFISICA

Dr. Alfredo JUANGEOGRAFIA Y TURISMO

Mg. Stella Maris VISCIARELLIGEOLOGIA

Dr. E. René ALBOUYHUMANIDADESDr. Emilio ZAINA

INGENIERIAIng. Juan Carlos SCHEFER

INGENIERIA ELECTRICA Y DECOMPUTADORAS

Ing. Guillermo KALOCAIMATEMATICA

Dr. Sheldy Javier OMBROSI ING. QUIMICA

Dr. Marcelo A. VILLARQUIMICA.

Dra. Ana Paula MURRAY

S U M A R I O

Resolución CSU-189/20 Lenguaje inclusivo 2Resolución R-358/20 Suspensión plazos administrativos / prorroga 3Resolución R-399/20 – Suspensión plazos administrativos / prorroga 4Resolución R-435/20 Prorroga suspensión plazos administrativos 5Resolución R-386/20 – Receso Invernal - períodos 6Resolución CSU-249/20 Modalidad de ingreso a la ECBC 2021 7Resolución R- 471/20 Designa al Mg. Juan Sebastián SLAGTER enel cargo de Sec. Gral. de Cultura y Extensión Universitaria 10Resolución CSU-275/20 Protocolo de exámenes Modif. TOAERes.CSU-406/12 10Resolución CSU-290/20 Protocolo Exámenes presenciales 12Resolución CSU-291/20 Pautas y lineamientos generales reinicio deactividades presenciales no académicas en la UNS 14Resolución CSU-287/20 Encuesta virtual sobre el universo total detrabajadores y trabajadoras docentes y no docentes (SGT) 16Resolución CSU-293/20 Calendario Universitario / Muestra Anual de Carreras.(Modif.) 19Resolución CSU-304/20 Ratif. Res. R-426/20 (Declaracion s/Facundo Astudillo Castro) 21Resolución CSU-305/20 Ratif. Res. R-415/20 (Declaracións/Pofesionales de la Salud) 22Resolución CSU-328/20 – Cursado 2do.cuatrimestre / inecuación 23Resolución R-481/20 Beneficio social para la indumentaria faltantede la ropa de trabajo al personal No Docente 25Resolución R-504/20 Protocolo básico de seguridad e higienepara el retorno a las actividades presenciales en la primera etapa 26Resolución R-506/20 Modif. Calendario Preuniversitario / inscripciónde aspirantes a ingresar a 1° año de la Escuela AyG/ Modif. Fecha. 30Resolución CSU-355/20 Rectifica el Anexo I del CalendarioUniversitario para Ingresantes Res. CSU-814/19 31Resolución CSU-359/20 –T.O. Reglamento de Concursos deProfesores Ordinarios (Deroga Res. CSU-229/08, CSU-324/10, CSU-252/14, CSU-318/16, CSU-383/16, CSU-628/19 - art. 2º y 4º- y233/20 - Anexo II) 33Resolución CSU-360/20 – T.O. Reglamento de Concursos deAsistentes y Ayudantes (Deroga Res. CSU-512/10, CSU-749/12 - art.1º y 3º-, CSU-309/16, CSU-353/16, CSU-521/19, CSU-628/19 - art. 1ºy 3º- y CSU-233/20 - Anexo I) 48Resolución CSU-376/20 Declaración Situación Sanitaria BahíaBlanca y región 63

1Boletín Oficial Nº 344

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IMPORTANTE: DURANTE EL AISLAMIENTO, LA NORMATIVA INCLUIDA EN ESTOS BOLETINES NO ESTARADISPONIBLE EN LA VERSION TEMATICA DE TITULOS, RAZON POR LA CUAL DEBE SER CONSULTADA EN LASEDICIONES IMPRESAS DE LOS MISMOS.DICHA NORMATIVA SERÁ INCLUIDA EN FORMA HABITUAL CUANDO FINALICE EL AISLAMIENTO

LENGUAJE INCLUSIVO

Resolución CSU-189/2020

Expte. 786/2020

Bahía Blanca, 11 de junio de 2020

VISTO:

El sitio web de Naciones Unidas donde serecopilan distintos recursos con la finalidadde ayudar al personal a emplear unlenguaje inclusivo en cuanto al género enlos seis idiomas oficiales de laOrganización;

La Resolución 14.1 -aprobada por laConferencia General de la UNESCO en su24ª Reunión, apartado 1) segundo párrafo,de 1987- en la que se recomienda evitar elempleo de términos que se refieren a unsolo sexo, salvo si se trata de medidaspositivas a favor de la mujer; la Resolución109 –aprobada por la Conferencia Generalde la UNESCO en su 25ª Reunión, partedispositiva, tercer párrafo, de 1989- en laque se recomienda, a su vez, promover lautilización del lenguaje no sexista por losEstados miembros; las Recomendacionespara un uso no sexista del lenguaje delServicio de Lenguas y Documentos de laUNESCO, de 1990; y la Guía para el uso nosexista del lenguaje del Centro deInvestigación para la Acción Feminista(CIPAF, República Dominicana); entre otros;

El Manual pedagógico sobre el uso dellenguaje inclusivo y no sexista publicado en2018, aprobado en la reunión de trabajo de“Género y Derechos Humanos de lasMujeres de la de la XXV Reunión de AltasAutoridades de Derechos Humanos delMERCOSUR” (RAADH);

La Guía para el uso de un lenguaje nosexista e igualitario en la Honorable Cámarade Diputados de la Nación;

CONSIDERANDO:

La necesidad de prevenir y erradicar lasviolencias que se expresan en las formas decomunicación y nominación que supone eluso del genérico masculino, y de promoverlenguajes inclusivos, esto es, usos de lalengua que no sean sexistas, androcéntricosy binarios, que permitan reconocer ynombrar la existencia de una diversidad deidentidades y subjetividades;

Que desde 2017 se han desarrolladodistintas experiencias en otrasuniversidades nacionales en las que se haaprobado el uso de lenguaje inclusivo en lasproducciones académicas y/o en lacomunicación institucional y con distintoscriterios. Tal es el caso de la UniversidadNacional de Río Negro (UNRN), la Facultadde Humanidades y Ciencias Sociales de laUniversidad Nacional de la Patagonia SanJuan Bosco (UNPSJB), Facultad deCiencias Sociales de la Universidad deBuenos Aires (UBA), Facultad de Psicologíade la Universidad Nacional de Rosario(UNR) y la Facultad de Ciencias Políticas ySociales y la Facultad de Educación de laUniversidad Nacional de Cuyo (UNCUYO);

Que en la Universidad Nacional del Surexisten iniciativas en la misma dirección, tales el caso del Consejo de Enseñanza Mediay Superior desde donde se aprobó un“Proyecto de Aceptación del Uso delLenguaje Inclusivo en las EscuelasPreuniversitarias de la Universidad Nacionaldel Sur” mediante Resolución CEMS-066/19. Asimismo, en 2019, ManuelaSALAS, Paola BUEDO y Eugenia PRIETO,docentes del Departamento de Ciencias dela Salud e integrantes del proyecto deextensión “Observatorio de género UNS”publicaron Cómo incluir la perspectiva degénero desde el lenguaje (EDIUNS);

Que existe material de referenciageneralmente aceptado y de accesogratuito, como es el caso del Manual

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Pedagógico sobre el Uso del LenguajeInclusivo y No Sexista de la Reunión deAltas Autoridades de Derechos Humanosdel (RAADH) del MERCOSUR;

Que se entiende que el intento de utilizarlenguaje no sexista, puede conllevaralgunas dificultades en la búsqueda deexpresiones que no resulten repetitivas o talvez disruptivas en la expresión oral. Sinembargo, las mismas son necesarias paravisibilizar, desde el punto de vista político eideológico, a la totalidad del grupo al que sehace referencia;

Que el Consejo Superior Universitarioaprobó con modificaciones, en su sesión del10 de junio de 2020, lo recomendado por suComisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIORUNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aceptar como válidas lasexpresiones que supongan usos inclusivos yno sexistas de la lengua en lasproducciones escritas y orales realizadaspor integrantes de los distintos estamentosde la Universidad Nacional de Sur, tanto enlas producciones académicas como en lacomunicación institucional, administrativa yde gestión.

ARTÍCULO 2º: Promover el uso deestructuras de reemplazo que nocontemplen connotación de género.

ARTÍCULO 3º: En el marco de la Ley 26743de Identidad de Género, evitar en losformularios de uso interno la consulta por elsexo de la persona, aun cuando no se limitea las opciones binarias de respuesta:“Femenino” y “Masculino”. En caso de sernecesaria la consulta por tratarse de unavariable que se requiere indagar, se debepreguntar por el género autopercibido.Cuando por necesidades externas a la UNSsea requerida esta información, se aceptará

como válido lo indicado en el DNI de lapersona.

ARTÍCULO 4º: Pase a la Subsecretaría deDerechos Humanos. Tomen razón lasSecretarías Generales, Subsecretarías yDirecciones Generales. Comuníquese a losDepartamentos Académicos, a ladependencia de los ProfesoradosUniversitarios, al CEMS y a toda lacomunidad universitaria. Pase a la Direcciónde Comunicación Institucional y al BoletínOficial. Cumplido; archívese.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SURABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOUNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

PLAZOS ADMINISTRATIVOSPRORROGA SUSPENSIÓN

Resolución N° R-358/2020

BAHIA BLANCA, 16 de junio de 2020

VISTO:El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº520/20, del 7 de junio de 2020;

El Decreto Nº 498/20 de la Gobernación dela Pcia. de Buenos Aires, del 10 de junio de2020;

Las Resoluciones R-206/20 y R-320/20; y

CONSIDERANDO: Que el Decreto 520/20 estableció la medidade distanciamiento social, preventivo yobligatorio para todas las personas queresidan o transiten en los aglomeradosurbanos y en los partidos y departamentosde las provincias argentinas, en tanto estosverifiquen en forma positiva los parámetrosepidemiológicos y sanitarios fijados en elart. 2º de dicho Decreto, desde el día 8hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive;

Que de acuerdo a esos parámetros, y al art.3º del mismo Decreto, el partido de Bahía

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Blanca estaría incluido en la medida dedistanciamiento social, preventivo yobligatorio;

Que, no obstante, el art. 6º del Decreto520/20 estableció que las autoridadesprovinciales, en atención a las condicionesepidemiológicas y a la evaluación de riesgoen los distintos departamentos o partidos dela jurisdicción a su cargo, podránreglamentar días y horas para la realizaciónde determinadas actividades y establecerrequisitos adicionales para su realización,con la finalidad de prevenir la circulación delvirus;

Que en función de esa habilitación, el art. 2ºdel Decreto Provincial 498/20 estableció queel inicio y la continuidad de las actividadesestablecidas en los artículos 6° y 7° delDecreto Nacional N° 520/20, quedará sujetoal cumplimiento de los protocolos queapruebe el Ministerio de Jefatura deGabinete de Ministros, previa intervencióndel Ministerio de Salud. Además, fijó comorequisito adicional para el desarrollo de lasactividades sociales con distanciamiento yhasta un máximo de diez personas, que elMunicipio no cuente con casos confirmadosde COVID-19 dentro de los últimos veintiúndías inmediatos anteriores a la fecha deevaluación que realice el Ministerio deSalud.;

Que el partido de Bahía Blanca tuvo suúltimo caso confirmado el día 14 de junio, y- por otra parte- la Universidad Nacional delSur no tiene protocolo aprobado para eldesarrollo de tareas administrativas, por locual no pueden reiniciarse dichasactividades de modo presencial hasta nocumplir con lo dispuesto por el Decreto498/20;

Que si bien a la fecha no ha sido prorrogadapor el Poder Ejecutivo Nacional lasuspensión del curso de los plazos, a fin deresguardar la tutela de los derechos ygarantías de los administrados devieneimperioso suspender los plazos

administrativos en la UNS, en principiohasta la finalización del distanciamientosocial, preventivo y obligatorio dispuesto porel Decreto 520/20;

Que mediante la Resolución R-320/20 seprorrogó de modo general la suspensión delcómputo de plazos administrativos en laUniversidad Nacional del Sur hasta el 7 dejunio del corriente año inclusive;

POR ELLO,EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DEL SUR AD REFERENDUM DEL CONSEJO

SUPERIOR UNIVERSITARIOR E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Prorrogar de modo generalla suspensión del cómputo de plazosadministrativos desde el 8 y hasta el 28 dejunio inclusive del corriente año, con lasexcepciones establecidas en los incisos a) yb) del artículo 1º de la Resolución R-206/20.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Comuníquese atodas las dependencias de la UNS. Pase alConsejo Superior Universitario a susefectos.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

PLAZOS ADMINISTRATIVOSPRORROGA SUSPENSIÓN

Resolución N° R-399/2020

BAHIA BLANCA, 03 de julio de 2020

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº576/20, que extendió la medida dedistanciamiento social, preventivo yobligatorio hasta el 17 de julio de 2020;

El Decreto Nº 583/20 de la Gobernación dela Pcia. de Buenos Aires, que aprobó lareglamentación para la implementación de

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la medida de distanciamiento social,preventivo y obligatorio ;

Las Resoluciones R-206/20 y R-358/20; y

CONSIDERANDO: Que no se han modificado lascircunstancias por las cuales se prorrogó demodo general la suspensión del cómputo deplazos administrativos en la UniversidadNacional del Sur hasta el 28 de junio delcorriente año inclusive (Resolución R-358/20);

Que si bien a la fecha no ha sido prorrogadapor el Poder Ejecutivo Nacional lasuspensión del curso de los plazos, a fin deresguardar la tutela de los derechos ygarantías de los administrados devieneimperioso suspender los plazosadministrativos en la UNS, en principiohasta la finalización del distanciamientosocial, preventivo y obligatorio dispuesto porel Decreto 576/20;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL SUR

AD REFERENDUM DEL CONSEJOSUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Prorrogar de modo generalla suspensión del cómputo de plazosadministrativos desde el 29 de junio y hastael 17 de julio inclusive del corriente año, conlas excepciones establecidas en los incisosa) y b) del artículo 1º de la Resolución R-206/20.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Comuníquese atodas las dependencias de la UNS. Pase alConsejo Superior Universitario a susefectos.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

PLAZOS ADMINISTRATIVOS

PRORROGA SUSPENSIÓN

Resolución N° R-435/2020Expte. 489/20

BAHIA BLANCA, 20 de julio de 2020

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº605/20, que extendió la medida dedistanciamiento social, preventivo yobligatorio desde el día 18 de julio hasta eldía 2 de agosto de 2020, inclusive;

El Decreto Nº 604/20 de la Gobernación dela Pcia. de Buenos Aires, que aprobó lareglamentación para la implementación dela medida de distanciamiento social,preventivo y obligatorio;

El Calendario Universitario para el año 2020(Res. CSU-866/19 y sus modificatorias)

Las Resoluciones R-206/20, R-358/20 y R-399/20; y

CONSIDERANDO:

Que no se han modificado lascircunstancias por las cuales se prorrogó demodo general la suspensión del cómputo deplazos administrativos en la UniversidadNacional del Sur hasta el 17 de julio delcorriente año inclusive (Resolución R-399/20);

Que si bien a la fecha no ha sido prorrogadapor el Poder Ejecutivo Nacional lasuspensión del curso de los plazos, a fin deresguardar la tutela de los derechos ygarantías de los administrados devieneimperioso suspender los plazosadministrativos en la UNS, en principiohasta la finalización del distanciamientosocial, preventivo y obligatorio dispuesto porel Decreto 605/20;

Que el Calendario Universitario para el año2020 fijó el receso invernal en el período

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comprendido entre el 03 y el 14 de agostode 2020 inclusive;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL SUR AD REFERENDUM

DEL CONSEJO SUPERIORUNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Prorrogar de modo generalla suspensión del cómputo de plazosadministrativos desde el 18 de julio y hastael 17 de agosto inclusive del corriente año,con las excepciones establecidas en losincisos a) y b) del artículo 1º de laResolución R-206/20.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Comuníquese atodas las dependencias de la UNS. Pase alConsejo Superior Universitario a susefectos.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RECESO INVERNAL

Resolución R-N° 386/20EXP-694/1989

BAHÍA BLANCA, 29 de junio de 2020

VISTO:El Calendario Universitario para el año 2020establecido por resolución CSU-N°866/2019 y sus modificatorias resolucionesCSU-N° 987/2019, 988/2019, 989/2019 y113/2020.

Lo establecido en resolución CSU-N°231/2020, que aprueba la modificación delCalendario Universitario 2020; y

CONSIDERANDO:Que es necesario adecuar el receso delpersonal no docente al académico;

Que en el caso del personal docente que sedesempeña en los establecimientosdependientes del Consejo de EnseñanzaMedia y Superior, el receso se fijó en elperíodo comprendido entre el 20 y el 31 dejulio de 2020;

Que por lo tanto el personal no docente delos establecimientos dependientes delConsejo de Enseñanza Media y Superior, seajustará al receso académico de lasescuelas;

Que el Rectorado es autoridad competentepara resolver el otorgamiento del receso alpersonal no docente de ésta Casa deEstudios. POR ELLO,

EL RECTORDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

SUR R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Establecer como recesoinvernal, con goce de haberes, para elpersonal no docente de la UniversidadNacional del Sur, con excepción delcomprendido en el artículo 2º de la presenteResolución, el período comprendido entre el03 y el 14 de agosto de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2º: Establecer como recesoinvernal, con goce de haberes, para elpersonal no docente de la UniversidadNacional del Sur que se desempeña en elámbito del Consejo de Enseñanza Media ySuperior y sus establecimientosdependientes, el período comprendido entreel 20 y el 31 de julio de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 4º: Proceder al cierre de todaslas dependencias, manteniéndose lasguardias mínimas indispensables en losedificios y oficinas donde los requerimientosde servicio así lo dispongan.

ARTÍCULO 5º: Registrar. Comunicar. Pasara la Dirección General de Personal a susefectos. Cumplido, archivar.

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

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RECTORUNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

INGRESO A LA ECBC 2021CURSO DE NIVELACIÓN/MODALIDAD VIRTUAL

Resolución CSU-249/20 Expte. 2634/2013

BAHÍA BLANCA, 13 de julio de 2020

VISTO: La resolución CSU-283/14 que reglamentael Ingreso a la Escuela de Ciclo BásicoComún (ECBC);

CONSIDERANDO:Que por resolución R-172/2020 se dispusoel cierre de todos los edificios einstalaciones de la Universidad Nacional delSur con restricción para el ingreso depersonas desde el 20 y hasta el 31 demarzo inclusive del corriente año, o hasta lafinalización de la medida de aislamientosocial, preventivo y obligatorio dispuesta porel DNU Nº 297/2020;

Que el Poder Ejecutivo Nacional, medianteDecreto N° 520/2020, determinó un nuevomarco normativo para todas aquellas zonasen donde no existe transmisión comunitariade SARS-CoV-2, estableciendo el“Distanciamiento Social, Preventivo yObligatorio”, que actualmente rige paraBahía Blanca y los partidos de la región;

Que ante el aislamiento social impuesto porla pandemia, la UNS ha debido modificarcondiciones de cursados, formas de dictadode asignaturas utilizando medios nopresenciales, toma de exámenes y hasta sumodalidad de sesión en los órganos degobierno, entre otras tantas alternativas quese gestaron como respuesta ante laadversidad y con el propósito de acompañara los estudiantes en su proceso formativo ya los docentes y no docentes en su tareadiaria;

Que la incertidumbre en la fecha ymodalidad de regreso a las actividadesacadémicas presenciales, pone en duda elcumplimiento en tiempo y forma de loestablecido en el ARTÍCULO 5° del Anexode la Res. CSU-283/14: “La U.N.S. ofreceráun Curso de Nivelación de Matemática yLengua, con modalidad presencial, de 12(doce) semanas de duración…”;

Que en función de la experiencia de paísesque han superado la fase epidemiológicacrítica de la enfermedad, en relación a lavuelta a las actividades académicaspresenciales en escuelas, dada lasparticularidades de esta pandemia, esincierto en nuestro medio que esapresencialidad pueda afirmarse con fechadefinida;

Que en el marco de la 97º Asamblea delConsejo Federal de Educación, el día 2 dejulio se aprobaron los protocolos para lavuelta a las clases presenciales con unsistema "bimodal" que alternará laenseñanza presencial y a distancia a partirdel mes de agosto;

Que existen diferencias importantes en laevolución de la pandemia entre las regionesde nuestro país y que podría darse el casode un grado de presencialidad posible ennuestra ciudad bajo protocolos debioseguridad,

Que ante un futuro incierto y cambianteresulta razonable la toma de medidas deacuerdo a la evolución de la pandemia y enbase a las opiniones de expertos y en lamedida de no generar acciones irreversiblesque no puedan ser factibles de correccioneso ajustes;

Que la Res 283/14, establece lascondiciones de inscripción y acceso a laEscuela de Ciclo Básico Común y enconsecuencia los aspirantes se preparanactualmente para el ingreso con las reglasallí establecidas.

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(http://www.uns.edu.ar/escuelas/ciclobasico/132/285_680#reglamentaciones)

Que la UNS ha debido y quizás deberárealizar ajustes adicionales en su calendariouniversitario, por las propia dinámica de lapandemia y que dichos ajustes, si bien serealizan por razones de fuerza mayor,también deben minimizar el impacto de lasmodificaciones introducidas en la vidaacadémica de la Institución y en lasaspiraciones y expectativas de susmiembros;

Que las razones de urgencia no seconstituyen prima facie en el caso delingreso a la Escuela de Ciclo BásicoComún, resultando factible continuar con elproceso de inscripción, dejando la definiciónde la modalidad -o no- de examen para unafecha posterior, como ha ocurrido en lasasignaturas de toda la UNS;

Que si bien se puede planificar en unescenario optimista, es crítico disponeracciones que prevean el supuesto decontinuidad de la no presencialidad y/oimposibilidades fácticas que obstaculicendefinitivamente la toma del examen deingreso;

Que también es imprescindible planear paraun eventual ingreso con otro mecanismoque no sea el examen, estrategiaspedagógicas a ser encaradas desde el iniciodel ciclo lectivo 2021 para interactuar con unmucho mayor número de ingresantes conuna modalidad diferente a la tradicional conla que ha trabajado la escuela;

Que el dictado del curso de nivelación dauna oportunidad para reforzar loscontenidos del 6º año en la escuelaprimaria, y que más allá de la oportunidaddel ingreso a las escuelas, aportan a lacomunidad una opción adicional formativa;

Que así como la Universidad lo ha realizadode manera masiva en una gran mayoría desus cátedras para la totalidad de sus

carreras, es posible la generación decontenidos digitales que permiten unamodalidad no presencial y asincrónica paraimpartir los contenidos de los Cursos deNivelación de Lengua y Matemática, y larealización de consultas a los docentesmediante foros o chats en línea;

Que para garantizar la igualdad deoportunidades entre los aspirantes, sobretodo la de los de más bajos recursos, esnecesario asegurar el acceso gratuito a loscontenidos de los Cursos de Nivelación deLengua y Matemática;

Que por acuerdo con el Ente Nacional deComunicaciones, las compañías detelefonía móvil brindan servicio de conexióngratuita a las plataformas de lasuniversidades públicas de toda la Argentina;

Que las diferentes Unidades Académicas dela UNS vienen implementado el dictado enmodalidad virtual de un muy elevadoporcentaje de las asignaturas a su cargo;

Que en caso de que en fechas próximas alexamen de ingreso resulte imposible latoma en modalidad presencial del mismo, esnecesario establecer un mecanismoalternativo para garantizar el proceso deingreso al ciclo lectivo 2021 de la ECBC dela UNS;

Que el Consejo Superior Universitarioaprobó, en su reunión del 08 de julio de2020, el dictamen de minoría, conmodificaciones, aconsejado por susComisiones de EstablecimientosSecundarios y Terciarios y de Interpretacióny Reglamento; POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIORUNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Reemplazar provisoriamenteel dictado con modalidad presencial delCurso de Nivelación de Matemática y

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Lengua establecido en el Artículo 5º delAnexo de la Resolución CSU-283/14 para elingreso al ciclo lectivo 2021 a la Escuela delCiclo Básico Común (ECBC) de la UNS, porel dictado con modalidad virtual asincrónica,en el marco de las medidas adoptadas porla pandemia de Covid-19.

ARTÍCULO 2º: El curso de nivelaciónmencionado en el Artículo 1º se desarrollaráentre la segunda quincena de septiembre ynoviembre de 2020, y las pautas de suimplementación serán establecidas por laECBC, sin perjuicio de lo establecido en elARTÍCULO 3º de la presente resolución. Encaso de sostenerse la modalidad deexamen, el mencionado curso seráobligatorio para todos los aspirantes;mientras que, en caso de que el ingreso serealice en su totalidad por sorteo, el mismoserá obligatorio para todos los ingresantes yabierto a los aspirantes no seleccionados endicho sorteo. El contenido elaborado para elcurso será puesto a disposición de lacomunidad educativa de la jurisdicción através del Consejo Escolar de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Escuela deCiclo Básico Común que, siguiendo loindicado en los Artículo 6º del Anexo de laResolución CSU-283/14:

a) Genere contenidos digitales para laimplementación de los cursos de nivelaciónvirtuales asincrónicos, y los aloje en el sitiouns.edu.ar;

b) Establezca mecanismos para larealización de consultas por parte de losaspirantes inscriptos;

c) Establezca el mecanismo para garantizarel cumplimiento de la obligatoriedad dedichos cursos.

ARTÍCULO 4º: Instrumentar losmecanismos habituales de convocatoria dedocentes, que este año tendrán a cargo lageneración de contenidos digitales para loscursos, la atención virtual de consultas y la

toma de examen en formato presencialcuando esta sea posible.

ARTÍCULO 5º: Encomendar a la SecretaríaGeneral de Bienestar Universitario que tomeacciones tendientes a garantizar el accesoal curso virtual asincrónico de los aspirantes(en caso de sostenerse la modalidad deexamen) o de los ingresantes (en caso deque el ingreso se realice por sorteo) conlimitaciones de conectividad. Al momento dela inscripción se indagará sobre laslimitaciones de conectividad de cadaaspirante.

ARTÍCULO 6º: Establecer como fechalímite para la toma de la decisión sobre elsostenimiento de la modalidad de ingresoprevista en el Resolución CSU-283/14, eldía 08 de septiembre de 2020. El Rectoremitirá una resolución basado en un informede la Dirección de Higiene y Seguridad delTrabajo de la UNS. El informe contemplarálas normativas que en ese momento seencuentren vigentes, y establecerá lafactibilidad y protocolo para la toma delexamen presencial. En caso de no serposible la toma del examen en formapresencial, el mecanismo de ingreso serápor sorteo. En tal caso, el sorteo serealizará el día 11 de septiembre de 2020,de acuerdo a las pautas establecidas en elinciso c) del Artículo 16º del Anexo de lamencionada resolución. En caso que elsorteo no pueda realizarse por la Lotería dela Ciudad (ex Lotería Nacional), el mismo serealizará ante escribano público.

ARTÍCULO 7º: Requerir al CEMS laelaboración de una propuesta pedagógicaintegral que contemple las particularidadesde un ingreso masivo 2021 bajo lamodalidad de sorteo y el acompañamientode alumnos que transitaron su 6to año conlas dificultades propias impuestas por lacuarentena.

ARTÍCULO 8º: Pase a la SecretaríaGeneral Académica para su conocimiento.Gírese al CEMS y por su intermedio a la

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Escuela de Ciclo Básico Común a susefectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido,archívese.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

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DESIGNA SECRETARIO GENERALDE CULTURA Y EXTENSIONUNIVERSITARIA

Resolución R- 471/20Expediente R-357/2011

BAHIA BLANCA, 18 de agosto de 2020

VISTO:

La Resolución CSU-97/19 por la cual seaprobó la estructura organizativa de lasSecretarías y Subsecretarías Generales deRectorado;

La Resolución CU-005/86 que otorga alRector la facultad de designar a losfuncionarios en las Secretarías Generalesde Rectorado; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar continuidad a lasfunciones inherentes a la SecretaríaGeneral de Cultura y ExtensiónUniversitaria;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Designar al Magister JuanSebastián SLAGTER (DNI 33.186.228 –Legajo 12839) en el cargo de SecretarioGeneral de Cultura y ExtensiónUniversitaria, a partir del 18 de agosto de2020 y hasta el 15 de febrero de 2023.

ARTICULO 2°: Registrar y comunicar alfuncionario. Pasar a la Dirección General dePersonal para su conocimiento y demásefectos. Girar al Boletín Oficial para supublicación. Cumplido, archivar.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

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PROTOCOLO DE EXÁMENES.MODIF. RESOLUCIÓN CSU-406/12

Resolución CSU-275/20Expte. X-29/2019

BAHÍA BLANCA, 23 de julio de 2020

VISTO:

El decreto de necesidad de urgencia (DNU)del Poder Ejecutivo Nacional 260/2020“Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID-19)” del 12/03/2020, y sus modificatorios yampliatorios No 287/2020 (17/03/2020), No297/2020 (19/03/2020), 325/2020(31/03/2020) y 355/2020 (11/03/2020);

La resolución. R-183/2020 ad-referéndumdel CSU, que habilitó en la UNS la toma deexámenes finales y parciales en modalidadno presencial a partir del 30 de marzo;

La resolución. CSU- 406/2012 que apruebael texto ordenado del Reglamento de laActividad Estudiantil; haciendo énfasis en elArt. 8 del mencionado Reglamento, queindica que "Los responsables de cátedraconfeccionarán y exhibirán públicamente,previo al inicio de cada cuatrimestre, elcronograma tentativo del dictado de laasignatura. Copia del mismo se remitirá a laDirección del Departamento. En dichocronograma deberán constar: (...) Inc. B:"Las fechas de las evaluaciones parciales yexámenes complementarios respectivos...";Inc. C: " La modalidad de evaluaciónadoptada por la cátedra.";

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La resolución CSU-406/12 y modif. queaprueba el Texto Ordenado de la ActividadEstudiantil; y

CONSIDERANDO:

Que en las circunstancias que actualmenteestamos transitando y debido a laseventualidades que pueden surgir almomento de la realización de un examenparcial y/o final, es necesario establecerpautas de acción para los exámenesvirtuales;

Que las medidas de aislamiento social ypreventivo, oportunamente adoptadas yprorrogadas, eventualmente continuaránprolongándose en el tiempo, en tantorevisten un rol fundamental frente a unasituación epidemiológica en la que sepretende mitigar el impacto sanitario delCOVID-19;

Que en este contexto, y atento a larecomendación de la SPU, la UNS hainiciado el primer cuatrimestre bajo lamodalidad no presencial, cuya prolongaciónestará sujeta a la dinámica evolutiva de lapandemia y las decisiones que en talsentido adopten las autoridades nacionales;

Que la cuestión de la virtualidad a la hora deuna evaluación tiene sus propiasparticularidades, que hacen que su abordajesea muy diferente al modo presencial;

Que la conectividad de la red es clave parael normal desarrollo del examen y que éstapuede presentar dificultades técnicas;

Que el texto ordenado del Reglamento de laActividad Estudiantil aprobado por la Res.CSU- 406/2012 no contiene disposicionesque regulen estas circunstancias ymodalidades de exámenes virtuales;

Que tampoco existe marco normativoespecífico que establezca una unicidad enel accionar de los docentes y los alumnosen estas circunstancias y modalidades deexámenes virtuales;

Que es necesario establecer unareglamentación específica para estatemática de cara al futuro;

Que el Consejo Superior Universitarioaprobó, en su reunión del 22 de julio de2020, lo aconsejado por sus Comisiones deEnseñanza y de Interpretación yReglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIORUNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer y/o modificar lossiguientes artículos de la resolución CSU-406/12 y modif., incorporándose de manerasupletoria al Reglamento de la ActividadEstudiantil la modalidad de exámenesparciales y finales (regulares o libres), quepermita paliar las dificultades que presentela modalidad no presencial:

ARTÍCULO 8º c) La modalidad deevaluación adoptada por la cátedra. En casode que la modalidad sea virtual, deberáestablecerse siguiendo las pautas delartículo 10 bis y subsiguientes. ARTÍCULO10 bis) De los exámenes virtuales. En elcaso de los exámenes virtuales se deberánotificar el temario que comprenderá elexamen, la modalidad del mismo y todainformación que la cátedra considererelevante, con una anticipación no menor asetenta y dos horas del comienzo delexamen.

ARTÍCULO 10 ter) En los casos en que lascátedras lo consideren necesario, cadaestudiante, al momento de comenzar elexamen presentará ante el profesor(a) suDNI para constatar su identidad. Laacreditación de identidad no deberá insumirparte del tiempo destinado para laevaluación.

ARTÍCULO 10 quater) En caso de fallas deconectividad, el o la estudiante deberá

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comunicarse con el o la docente, y éstebuscar el medio que considere adecuadopara resolver la situación.

ARTÍCULO 10 quinquies) Para lajustificación mencionada en el artículoanterior, deberán aceptarse amplios mediosprobatorios y estarse a la buena fe delalumno(a) que presenta el inconveniente.

ARTÍCULO 34 bis) En caso de que elexamen final sea evaluado a través de unmedio virtual, deberán aplicarse loestablecido en los artículos 10 bis, 10 ter, 10quater y 10 quinquies.

ARTÍCULO 2°: Solicitar a la ComisiónAsesora de Educación a Distancia querealice la siguiente recomendación a lasautoridades pertinentes y a las(os)docentes: Se recomienda realizarpreviamente a la instancia de evaluación unsimulacro sin calificación para testear losposibles problemas que puedan ocurrir conel uso de las herramientas online previstaspara la evaluación.

ARTÍCULO 3°: Pase a la SecretaríaGeneral Académica, y por su intermedio,comuníquese a la Comisión Asesora deEducación a Distancia y a todas lasUnidades Académicas para que garanticensu cumplimiento. Dése a la Dirección deBoletín Oficial y Digesto. Cumplido,archívese

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

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ACTIVIDADES ACADÉMICAS ENEL SEGUNDO CUATRIMESTRE

2020PROTOCOLO PARA LA TOMA DE

EXÁMENES PRESENCIALES

Resolución CSU-290/20

Expte. 489/2020

BAHÍA BLANCA, 20 de agosto de 2020

VISTO:La necesidad de establecer las modalidadespara el desarrollo de las actividadesacadémicas en el segundo cuatrimestre de2020;

El Decreto de Necesidad y Urgencia677/2020, que prorrogó la medida de“distanciamiento social, preventivo yobligatorio” para distintos distritos de laNación, entre ellos, el partido de BahíaBlanca;

La Resolución ME-1084/2020 del Ministeriode Educación de la Nación, que aprobó elProtocolo Marco y Lineamientos Generalespara el Retorno a las ActividadesAcadémicas Presenciales en lasUniversidades e Institutos Universitarios;

El Decreto 1308/2020 de la Municipalidadde Bahía Blanca, que adhirió a dichaResolución del Ministerio de Educación dela Nación; y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al DNU 677/20: - Queda prohibida la circulación de laspersonas alcanzadas por la medida de“distanciamiento social, preventivo yobligatorio”, por fuera del límite deldepartamento o partido donde residan,salvo las habilitaciones especialesacordadas;

- Las clases presenciales permaneceránsuspendidas en todos los niveles y en todassus modalidades hasta tanto se disponga elreinicio de las mismas en forma total oparcial, progresiva o alternada, y/o porzonas geográficas o niveles o secciones omodalidades, previa aprobación de losprotocolos correspondientes;

- Están prohibidos los eventos conconcurrencia mayor a diez personas, y -con

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esta limitación los mismos deberánrealizarse respetando estrictamente elprotocolo que incluya el distanciamientoestricto de las personas que no puede serinferior a dos (2) metros, y en lugares conventilación adecuada;

Que de acuerdo a la Res. ME-1084/2020del Ministerio de Educación de la Nación, lareanudación de las clases presenciales estásupeditada a la aprobación por parte delmismo del Plan de Retorno a ActividadesAcadémicas Presenciales que presentará laUniversidad, y a los avales de lasautoridades sanitarias competentes;

Que es necesario dar previsibilidad, tanto aestudiantes como a docentes, sobre lamodalidad con las que desarrollarán lasclases y las evaluaciones durante elcuatrimestre que comienza, a fin deposibilitar las planificacionescorrespondientes;

Que el Consejo Superior Universitarioaprobó, sobre tablas, por mayoría y conmodificaciones, en su reunión del 19 deagosto de 2020, lo aconsejado por susComisiones de Interpretación y Reglamentoy de Enseñanza; POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIORUNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer las siguientespautas para el nivel universitario durante elsegundo cuatrimestre de 2020:

a) Las clases cuyas características lopermitan se dictarán de modo no presencial.

b) Los exámenes de las asignaturas cuyascaracterísticas lo permitan, continuarántomándose en modalidad no presencial, deacuerdo a lo establecido en lasResoluciones R-183/20 y CSU-275/20

c) Los exámenes que las unidadesacadémicas dispongan que necesariamente

deban tomarse de forma presencial, sedesarrollarán de acuerdo al protocolo quecorre como Anexo de la presenteresolución, previa comunicación a los/lasestudiantes con una anticipación de quince(15) días.

d) Las clases que necesariamente debandesarrollarse en modo presencial, seránautorizadas cuando el Ministerio deEducación de conformidad al Plan deRetorno a Actividades AcadémicasPresenciales que presentará la Universidad,de acuerdo a la Resolución 1084/2020 dedicho Ministerio, y estarán supeditadas a lasdisposiciones de las autoridades sanitariasnacional y jurisdiccional.

ARTÍCULO 2º: En los nivelespreuniversitarios las actividades académicascontinuarán en modalidad no presencialhasta que las autoridades provincialesdecidan para esos niveles el retorno a lapresencialidad en la jurisdicción. Para dichoretorno se adoptarán criterios y estrategiascongruentes con las disposiciones locales,atendiendo las particularidades de cadagrupo etario y siguiendo el Protocolo Marcoy Lineamientos Federales para el Retorno aClases Presenciales en la EducaciónObligatoria, aprobados por Resolución CFEN° 364/2020. Se dará prioridad a los gruposque transitan el último año de la EducaciónObligatoria (sextos años de los CiclosSuperiores orientados).

ARTÍCULO 3º: Tome conocimiento laSecretaría General Académica, todas lasunidades académicas, y el CEMS. Dése a laDirección General de Boletín Oficial yDigesto. Cumplido, archívese.

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ANEXOResolución CSU-290/2020

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PROTOCOLO PARA LA TOMA DEEXÁMENES PRESENCIALES

1.- La toma de exámenes presencialeshasta el 31/12/20 se ajustará a lasregulaciones del Protocolo Básico deSeguridad e Higiene para el Retorno a lasActividades Presenciales y del presenteAnexo.

2.- El número máximo de estudiantes poraula será de 9 (nueve), pudiéndose utilizarsimultáneamente varias aulas para unmismo examen. En función de ladisponibilidad, los DepartamentosAcadémicos deberán gestionar los medios yestablecer los mecanismos que permitanevaluar a todos los estudiantes en tiempo yforma, sin establecer cupos de inscripción(Resolución CSU CSU-635/14 (Modificatoriade Res. CSU-406/12 – Reglamento de laActividad Estudiantil).

3 - El Departamento Académico comunicaráa la Mayordomía el listado de estudiantesautorizados, con indicación del aula yhorario.

4.- El distanciamiento físico entre laspersonas dentro del aula será de dos (2)metros en todo momento. El SHSTestablecerá el listado de aulas habilitadas, yestás serán asignadas del modo habitual. 5.- El examen no podrá superar las tres (3)horas de duración. La ventilación del aulaserá permanente. Si por razonesmeteorológicas no fuera posible mantenerpermanentemente la ventilación, ésta seefectuará cada 45 minutos durante un lapsode 5 minutos.

6- Las cátedras deberán establecermecanismos de evaluación no presencialespara aquellos estudiantes que no residan enBahía Blanca o que pertenezcan a gruposde riesgo, y se les imposibilite asistir a losexámenes de manera presencial.

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PAUTAS Y LINEAMIENTOSGENERALES PARA EL REINICIO

DE ACTIVIDADES PRESENCIALESNO ACADÉMICAS EN LA UNS

Resolución CSU-291/20Expte. 489/2020

BAHÍA BLANCA, 20 de agosto de 2020

VISTO:La necesidad de establecer las pautas y loslineamientos generales para la reaperturade los espacios de la Universidad Nacionaldel Sur y el reinicio de las actividadespresenciales no académicas;

El Decreto de Necesidad y Urgencia677/2020, que prorrogó las medidas dedistanciamiento social y de restricciones a lacirculación y reunión de personas,motivadas en la pandemia de Covid-19,para distintos distritos de la Nación, entreellos, el partido de Bahía Blanca; y

CONSIDERANDO:Que el retorno a las actividadespresenciales debe realizarse extremandolos cuidados a fin de garantizar el menorriesgo posible de contagio y propagación deCovid-19;

Que es conveniente implementar lamodalidad presencial en etapas, en funciónde la situación general de contagios y de lasdisposiciones nacionales y provincialesaplicables;

Que las circunstancias de esta reaperturaexigen a los responsables de las distintasdependencias mantener el control de susrespectivos ámbitos, a través de laorganización de su dotación de personal y ladefinición de la estrategia para la realizaciónde actividades presenciales imprescindibles;

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Que las medidas aquí dispuestas no sonexhaustivas, y deberán ser necesariamentecomplementadas con protocolos adicionalescuando las especificidades de lasactividades así lo recomienden;

Que el Consejo Superior Universitarioaprobó, sobre tablas, por unanimidad y conmodificaciones, en su reunión del 19 deagosto de 2020, lo aconsejado por susComisiones de Interpretación y Reglamentoy de Enseñanza; POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIORUNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer las pautas y loslineamientos generales para el reinicio delas actividades presenciales no académicasen la Universidad Nacional del Sur. Elretorno de a estas actividades se realizaráextremando los cuidados de manera que segarantice el menor riesgo posible decontagio y propagación de Covid-19 paratoda la comunidad universitaria. Para ello seseguirán las normativas de las autoridadescompetentes y se aplicará el ProtocoloBásico de Higiene y Seguridad para elRetorno a las Actividades Presenciales de laUNS y el protocolo específico para cadadependencia y/o Departamento Académicoaprobado por el Servicio de Higiene ySeguridad en el Trabajo de la UNS, deacuerdo a lo especificado en el Artículo 5ºde la presente resolución. La modalidad delas actividades académicas se estableceráen resolución específica.

ARTÍCULO 2º: Una vez aprobado elprotocolo específico para cada dependenciay/o Departamento Académico, la PrimeraEtapa del reinicio de las actividadespresenciales no académicas consistirá en lareapertura de los espacioscorrespondientes. En esta etapa lamodalidad presencial convivirá con elteletrabajo en aquellas actividades donderesulte viable, y el personal que desarrolleactividades presenciales –con

independencia de sus funcionespermanecerá un máximo de cuatro (4) horasdiarias dentro de la UNS. Las actividadespresenciales se desarrollarán de 08 a 17 hs.Fuera de este horario solo podránefectuarse las tareas esenciales listadas enel art. 1º de la Res. R-269/20, con elpermiso de trabajo correspondiente.

ARTÍCULO 3º: En la Primera Etapa soloestá autorizado el ingreso del personaluniversitario, con registro de ingreso ysalida. Los estudiantes podrán ingresar arealizar actividades previamenteprogramadas, con autorización de lasautoridades listadas en el art. 5º. Tambiénpodrán retirar y devolver libros en lasbibliotecas, solicitando el turnocorrespondiente Las mayordomías seránnotificadas del listado de estudiantesautorizados, con indicación de día yhorarios.

ARTÍCULO 4º: El personal incluido en losgrupos de riesgos (Resolución R-141/20), oque deba atender menores de edad y/oadultos mayores convivientes, y/o personasa cargo que demanden cuidadosespeciales, tendrá derecho a permaneceren situación de teletrabajo en lascondiciones convenidas con su superiorjerárquico con anterioridad a la fecha de lareapertura.

ARTÍCULO 5º: Las autoridades y elpersonal que se detallan a continuación: - Rector y Vicerrector - Secretarias/os y Subsecretarias/os deRectorado y del Consejo SuperiorUniversitario - Directoras/es Decanas/os de losDepartamentos Académicos, - Directoras/es de Centros e Institutos deInvestigación - Directoras/es del CEMS y de sus Escuelasdependientes; - Directoras/es Generales.

En función de las condiciones de reinicioestablecidas arriba y las regulaciones del

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Protocolo Básico, analizarán y organizaránla dotación, y definirán la estrategia para larealización de actividades presenciales noacadémicas. A estos fines deberán:

a) Definir los servicios presenciales que seprestarán, teniendo en cuenta que noimpliquen un riesgo para la salud delpersonal; b) Organizar turnos de trabajo presencialesrotando con teletrabajo, para brindar elservicio mínimo definido;

c) Planificar las actividades con sucronograma de realización;

d) Establecer protocolos específicos paralas dependencias que complementen elProtocolo Básico, de acuerdo a lasparticularidades de las actividades adesarrollar;

e) Analizar y reorganizar todos los espaciosde ocupación permanente necesarios enesta etapa, de tal manera que se cumplanlos criterios de ocupación detallados en elProtocolo Básico.

ARTÍCULO 6º: En la Primera Etapa nohabrá atención al público, realizándose laentrega o retiro de documentación porMayordomía. El ingreso de proveedores ycontratistas se restringirá al mínimoimprescindible y deberá contar con permisode trabajo expedido por el Servicio deHigiene y Seguridad en el Trabajo, bajo lascondiciones que éste determine.

ARTÍCULO 7º: Las actividades culturales ydeportivas podrán realizarse de acuerdo alProtocolo Básico y a protocolos específicosaprobados por el Servicio de Higiene ySeguridad en el Trabajo en concordanciacon la normativa vigente.

ARTÍCULO 8º: El ingreso de personasajenas a la Institución, que no seanproveedores y contratistas, se limitará solo asituaciones excepcionales, por invitación de

las autoridades listadas en el art. 5º, ycumpliendo las condiciones fijadas para elpersonal universitario.

ARTÍCULO 9º: Para la elaboración de losprotocolos específicos para cadadependencia y/o Departamento Académicose contará con el asesoramiento delServicio de Higiene y Seguridad en elTrabajo.

ARTÍCULO 10: Pase a la SecretaríaGeneral Técnica a sus efectos, y paracomunicación a todas las dependencias dela UNS y su amplia difusión. Tomeconocimiento la Subsecretaría deInfraestructura y Servicios, Servicios deSeguridad e Higiene en el Trabajo. Dése ala Dirección General de Boletín Oficial yDigesto. Cumplido, archívese.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

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ENCUESTA VIRTUALDISPONIBILIDAD TELETRABAJO

Resolución CSU-287/20 Expte. 1119/2020

BAHÍA BLANCA, 20 de agosto de 2020

VISTO: Las Resoluciones 207 (16/3/20) y 219(20/3/20) del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social y sus prórrogas;

La Decisión Administrativa 390 (16/3/20) dela Jefatura de Gabinete de Ministros;

Los Decretos de Necesidad y Urgencia 325(31/3/20) y 459 (10/5/20);

La Resolución R-172 (20/3/20) delRectorado de la U.N.S., ratificada porResolución CSU-132/20;

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El Protocolo Marco y lineamientos generalespara el retorno a las actividades académicaspresenciales en las Universidades eInstitutos Universitarios, acordado por elMinisterio de Educación (Secretaría dePolíticas Universitarias) con el ConsejoUniversitario Nacional; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Res. 207/20 delMTySS estableció que los/astrabajadores/as alcanzados por la dispensadel deber de asistencia al lugar de trabajosegún esa resolución (mayores de 60 años,grupos de riesgo y embarazadas), “… cuyastareas habituales u otras análogas puedanser realizadas desde el lugar de aislamientodeberán en el marco de la buena fecontractual, establecer con su empleadorlas condiciones en que dicha labor serárealizada”;

Que el artículo 1º de la Res. 219/20 delMTySS amplió lo dispuesto por la Res.207/19 a todos los/as trabajadores/asalcanzados por el aislamiento socialpreventivo y obligatorio;

Que el art. 2º del DNU 325/20 establecióque “las trabajadoras y los trabajadores queno se encuentren alcanzados por ningunade las excepciones previstas en el artículo6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplircon el aislamiento social preventivo yobligatorio, pertenecientes a lasjurisdicciones, organismos y entidades delsector público nacional, cualquiera sea suforma de contratación, deberán abstenersede concurrir a sus lugares de trabajo, perodeberán realizar sus tareas, en tanto ellosea posible, desde el lugar donde cumplanel aislamiento ordenado, cumpliendo lasindicaciones de la autoridad jerárquicacorrespondiente”;

Que el art. 2º del DNU 459/20 (prórroga del325) estableció que “las trabajadoras y lostrabajadores pertenecientes a lasjurisdicciones, organismos y entidades delsector público nacional, cualquiera sea su

forma de contratación, que no seencuentren alcanzados por las excepcionesprevistas en el artículo 6° del Decreto N°297/20, su normativa complementaria y laque en el futuro se dicte, y estén obligadosa cumplir con el ‘aislamiento social,preventivo y obligatorio’, deberánabstenerse de concurrir a sus lugares detrabajo, pero realizarán sus tareas, en tantoello sea posible, desde el lugar dondecumplen el aislamiento ordenado, deconformidad con las indicaciones de laautoridad jerárquica correspondiente.”;

Que el art. 5º de la Res. R-172/20, ratificadapor Res. CSU-139/20, eximió del deber deasistencia al lugar de trabajo a todo elpersonal docente y no docente, permanenteo contratado, con excepción del afectado aactividades esenciales, manteniéndose laobligación de realizar su tarea habitual uotra análoga desde su domicilio, cuando seaposible;

Que, a partir de un proyecto presentado porel Rectorado, la Res. CSU-132/20 añadió alpárrafo citado de la Res. R-172/20 que “(E)ncada caso establecerá con su superiorjerárquico las condiciones en que dichatarea será realizada y cumplirá lasindicaciones emanadas de aquél”;

Que la UNS no cuenta con informaciónrelativa a las posibilidades de efectivoejercicio de trabajo domiciliario o teletrabajo,insumo que resulta indispensable para laimplementación de políticas institucionalesrespecto del teletrabajo, así como anteeventuales divergencias entre los superioresjerárquicos y los trabajadores ytrabajadoras;

Que el inesperado e ineludible escenarioabre nuevas e imprevistas problemáticas,entre las que se encuentran las dedisponibilidad de dispositivos, conexión ainternet, y ambientes y horarios de trabajo,debiéndose tomar en cuenta asimismo laeventual convivencia hogareña conpersonas que también deban hacer uso de

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dispositivos, conectividad o espacios físicospara tareas de estudio o trabajo;

Que la UNS ha implementado una encuestapara medir las dificultades de acceso adispositivos y/o conectividad por parte de lacomunidad estudiantil, considerando que setrata de información indispensable para ladiagramación y puesta en marcha depolíticas que mitiguen la desigualdad frenteal escenario urgente de restriccionesimpuestas por la emergencia sanitaria y lamodalidad implementada de telecursado;

Que el Protocolo Marco y lineamientosgenerales para el retorno a las actividadesacadémicas presenciales en lasUniversidades e Institutos Universitarios,acordado por el Ministerio de Educación(Secretaría de Políticas Universitarias) conel Consejo Universitario Nacional, estableceel “estímulo de trabajo remoto en lasactividades administrativas que lo permitanpara reducir en lo posible la presencialidad”;

Que la UNS no cuenta con informaciónfehaciente y detallada de la situación de lasy los trabajadores no docentes respecto delteletrabajo que permita la planificación deun protocolo institucional para ser elevado alMinisterio en función de lo establecido en elProtocolo Marco mencionado en elconsiderando anterior;

Que la realización de encuestas similarespara trabajadores y trabajadoras docentes yno docentes resulta factible;

Que el Consejo Superior Universitarioaprobó por unanimidad, en su reunión del19 de agosto de 2020, lo aconsejado por suComisión de Interpretación y Reglamento; POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIORUNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Encomendar a la SecretaríaGeneral Técnica (SGT) la realización de unaencuesta virtual sobre el universo total de

trabajadores y trabajadoras docentes y nodocentes, sin exclusión alguna, y donde seconsulte:

• disponibilidad de dispositivos (teléfonoscelulares, tablets, netbooks, notebooks ocomputadoras de escritorio) y conexión parala realización de teletrabajo;

• disponibilidad de los programas decomputación necesarios para el desarrollode sus tareas habituales;

• disponibilidad horaria para el desarrollo desus tareas y si ésta coincide o no con loshorarios cumplidos en condiciones depresencialidad;

• existencia de eventuales inconvenientesno previstos en la encuesta.

ARTÍCULO 2º: Establecer al viernes 28 deagosto de 2020 como plazo final delproceso de encuesta aludido en el artículo1º, a los efectos de dar traslado a lossuperiores jerárquicos de cada área antesdel lunes 7 de septiembre de 2020. Sinperjuicio de ello, la SGT deberá admitirrespuestas o agregados producidos conposterioridad a la primera de las fechasaludidas en este artículo.

ARTÍCULO 3º: Declarar que los datoscolectados por la encuesta dispuesta en elartículo 1º o en eventuales agregadosposteriores por la misma temática tendráncarácter de confidenciales, no pudiendoutilizarse ni en todo ni en parte a otros finesque los de la comunicación al superiorjerárquico de cada área sobre la eventualdificultad o imposibilidad de cumplimiento detareas por parte de los trabajadores o lastrabajadoras bajo su órbita, a la acciónefectiva por parte de la UNS en pos de lasolución de los inconvenientes manifestadospor encuestados y encuestadas. Los datospersonales sí podrán ser utilizados por sustitulares a los efectos de eventualesreclamos frente a exigencias laborales que

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no se correspondan con las condicionesexpuestas en la encuesta.

ARTÍCULO 4º: Pase a la SecretaríaGeneral Técnica para la realización de lastareas encomendadas en esta resolución y,por su intermedio, comuníquese a todas lasdependencias de la UNS. Gírese a laDirección General de Sistemas deInformación a sus efectos. Dése a laDirección General de Boletín Oficial yDigesto. Cumplido, archívese.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

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RECTIFICA CALENDARIOUNIVERSITARIO (GENERAL)

MUESTRA ANUAL DE CARRERAS.(RESOLUCIÓN CSU-231/20)

Resolución CSU-293/20Expte. X-95/2019

BAHÍA BLANCA, 20 de agosto de 2020

VISTO: El Calendario Universitario para el año 2020establecido por resolución CSU-866/19 ysus modificatorias resoluciones CSU-987/19; 988/19; 989/19 y 113/20;

La declaración de la Organización Mundialde la Salud del 11 de marzo del 2020 quecalificó al brote del virus COVID-19 comopandemia;

El Decreto de Necesidad y Urgencia297/2020 sobre aislamiento social,preventivo y obligatorio dictado por el PoderEjecutivo Nacional;

La resolución 2020-12-APN-SECPU#ME dela Secretaría de Políticas Universitarias(03/04/20), que recomienda a lasuniversidades nacionales la readecuacióndel calendario académico 2020, teniendo en

cuenta la especificidad de la enseñanza,garantizando las cursadas en lasmodalidades periódicas que normalmentese desarrollan en un año académico, ymanteniendo la calidad del sistemauniversitario;

La resolución CSU-130/20 que ratifica lasresoluciones de Rectorado ad referéndumdel CSU: R-116/20; R-151/20 y R-186/20;mediante las cuales se fija el 20 de abril de2020 como fecha para inscripciones enasignaturas anuales, cuatrimestrales ysemanales que se inician en el primercuatrimestre y suspende el control decorrelatividades y hasta nuevo aviso lasbajas por inactividad; se fija la fecha deinicio del primer cuatrimestre en el niveluniversitario y se establece el período deduración del primer cuatrimestre dedieciséis semanas, y su finalización el 31 dejulio, respectivamente;

La resolución CSU-231/20 que aprueba lamodificación del Calendario General 2020para el período comprendido entre junio ydiciembre de este año; y

CONSIDERANDO:Que en virtud de la situación de emergenciafue necesario modificar el CalendarioUniversitario 2020 en lo atinente a laactividad académica en general y enparticular, el inicio y finalización del primercuatrimestre;

Que la postergación del inicio de clases enel nivel universitario del día 25 de marzo aldía 13 de abril motivó la reprogramación dela fecha de finalización de clases del primercuatrimestre, programada para el día 8 dejulio al 31 de julio;

Que la modificación del Calendario General,para el período comprendido entre junio ydiciembre de este año, fija los días 31 deagosto y 4 de setiembre como fechas deinicio y finalización de la 28° Muestra deCarreras de Nivel Superior;

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Que la Muestra de Carreras es un eventoque se realiza anualmente para mostrar laoferta académica de la Universidad y otrasinstituciones educativas;

Que, debido a la situación epidemiológica, ysiendo esta una actividad presencial queconcentra un número muy elevado depersonas, con el riesgo sanitario queconlleva en el contexto actual se determinóeste año la implementación bajo lamodalidad virtual;

Que la continuidad a través de unaplataforma virtual permite que, tantoexpositores como asistentes, cuenten conun servicio que ofrezca prestacionessimilares a las que se dan en la modalidadpresencial;

Que el proceso administrativo deadjudicación de la plataforma se extendió enel tiempo, debido a que los mecanismos delos procesos licitatorios, en el marco de lanormativa de la administración pública, seencuentran en estudio, concretándose el día23 de julio;

Que la invitación a las institucionesparticipantes debió posponerse hasta laconcreción del proceso de adjudicación, yaque la modalidad de trabajo ycaracterísticas de la plataforma son propiasde cada empresa;

Que es necesario que las(os)expositoras(es) tengan tiempo suficientepara definir y organizar el material quemostrarán en sus respectivos stands;

Que la empresa adjudicataria ofreceráasesoramiento para la edición del material alas(os) responsables, designados para talfin, por las unidades académicas y lasinstituciones participantes;

Que, debido a las demoras producidas, esnecesario modificar las fechas propuestaspara la actividad en la resolución CSU-

231/20 fijada entre los días 31 de agosto y 4de setiembre;

Que la muestra se desarrollará “en vivo”entre los días 22 y 25 de setiembre y semantendrá “on line” hasta el 30 denoviembre;

Que el Consejo Superior Universitarioaprobó por unanimidad, sobre tablas, en sureunión del 19 de agosto, lo aconsejado porla Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIORUNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar el CalendarioGeneral 2020 (resolución CSU-231/20), enlo atinente a la Muestra Anual de Carrerasde Nivel Superior, estableciendo comofecha de inicio el martes 22 de setiembre yfecha de finalización el día 25 de setiembrede 2020.

ARTÍCULO 2: Pase a la Secretaría GeneralAcadémica y, por su intermediocomuníquese a la Dirección General deGestión Académica, a los DepartamentosAcadémicos, a la dependencia a cargo delos Profesorados Universitarios y al CEMS.Gírese a la Dirección General de SistemasInformáticos y al Boletín Oficial, a susefectos. Cumplido, archívese.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

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DECLARACION SOBREDESAPARICIÓN DE FACUNDO

ASTUDILLO CASTRORATIFICA R-426/20

Resolución CSU-304/20Expte. 3814/13

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BAHIA BLANCA, 20 de agosto de 2020

VISTO:

La desaparición de Facundo ASTUDILLOCASTRO el pasado 30 de abril, cuandosalió de su casa en la localidad de PedroLuro, rumbo a Bahía Blanca, en la causaque se investiga como "desapariciónforzada";

La resolución R-426/20 ad referendum delConsejo Superior Universitario; y

CONSIDERANDO:

Que, sin perjuicio de que el caso seencuentra actualmente bajo investigación,existen sospechas fundadas de que sepodría tratar de una situación de violenciainstitucional;

Que la mera sospecha de tratarse de uncaso de violencia institucional resultapreocupante y grave, en el contexto de lalamentable historia atravesada por nuestropaís;

Que ante situaciones de esta gravedad,corresponde que la Universidad Nacionaldel Sur reafirme su compromiso con laplena vigencia de los Derechos Humanosen concordancia con sus fines de formaciónintegral en un marco de respeto a lasnormas e instituciones de la ConstituciónNacional, como establece el Estatuto;

Que la Subsecretaría de DerechosHumanos de la UNS se ha expedidopúblicamente por la investigación del caso,instando a la Justicia Federal de BahíaBlanca a actuar con celeridad y exigiendo alos poderes públicos la aparición con vidade Facundo;

Que el Consejo Departamental deHumanidades se ha expresado, a través desu Cátedra Libre de Derechos Humanos,manifestando su profunda preocupación

ante la desaparición forzada de FacundoASTUDILLO CASTRO;

Que el Consejo Superior Universitarioaprobó, en su reunión del 19 de agosto de2020, lo aconsejado por su Comisión deInterpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIORUNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Ratificar la resolución R-426/20 de fecha 15 de julio de 2020.

ARTÍCULO 2º: 3°: Gírese a laSubsecretaría de Derechos Humanos a susefectos. Pase a la Dirección deComunicación Institucional para su ampliadifusión. Dese al Boletín Oficial. Cumplido,archívese.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

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Parte resolutiva de la Resolución R-426/20, adreferendum del Consejo Superior Universitario:

DECLARACIÓN

El Consejo Superior Universitario, en representaciónde la comunidad universitaria de la UNS, manifiestasu preocupación frente la desaparición de FacundoAstudillo Castro, joven de la zona de influencia denuestra Universidad, e insta a las autoridadesintervinientes a agotar las acciones para establecersu paradero, garantizar el debido proceso de lainvestigación y proteger a los testigos del caso.Como miembros de una sociedad que ha sufrido enel pasado la práctica sistemática de la desapariciónforzada de personas, y ante las sospechas de queagentes del Estado no serían ajenos al hecho,sentimos la obligación de reafirmar los principiosconsagrados en la Convención Interamericana sobreel tema (Ley N° 24.556), y recordar que nuestro paísse ha comprometido a no practicar, no permitir, nitolerar la desaparición forzada de personas, ni aúnen estado de emergencia, excepción o suspensiónde garantías individuales; y a sancionar a los

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autores, cómplices y encubridores de ese delito, asícomo la tentativa de comisión del mismo.

DECLARACION DERECONOCIMIENTO, APOYO Y

SOLIDARIDAD A LOSTRABAJADORES Y LAS

TRABAJADORAS DE LA SALUDRATIFICA R-415/20

Resolución CSU-305/20Exptes. 3814/13, 489/20

BAHIA BLANCA, 20 de agosto de 2020

VISTO:

Los hechos de hostigamiento, amenazas ydiscriminación sufridos durante los últimosmeses por trabajadoras y trabajadores delsistema de salud en nuestra ciudad y enotras de nuestro país;

La resolución R-415/20 ad referendum delConsejo Superior Universitario;

CONSIDERANDO:Que la Universidad forma profesionales queegresan para promover la salud de lasociedad e integrar el sistema de saludpúblico y privado;

Que en el actual contexto la pandemiamundial de COVID 19 se desarrolla conmayor intensidad en el continenteamericano y exige un mayor y persistenteesfuerzo de todo el personal sanitario;

Que ante las situaciones mencionadas en elvisto de la cual son víctimas quienes llevanadelante las tareas de cuidar la salud de lapoblación argentina en el marco de lapandemia, corresponde que la UniversidadNacional del Sur se manifieste públicamenteen concordancia con sus fines de formaciónintegral en un marco de respeto a las

normas instituciones de la ConstituciónNacional, como establece el Estatuto;

Que el Consejo Superior Universitarioaprobó, en su reunión del 19 de agosto de2020, lo aconsejado por su Comisión deInterpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIORUNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Ratificar en general laresolución R-415/20 de fecha 8 de julio de2020, dejando establecido en particular quela comunicación dispuesta en el artículo 2ºde su parte dispositiva, debe extenderse atodas las unidades académicas que formanprofesionales de la Salud.

ARTÍCULO 2º: Pase a la Dirección deComunicación Institucional y alDepartamento de Ciencias de la Salud a susefectos. Cumplido, archívese.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SURABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOUNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

Parte resolutiva de la Resolución R-415/20, adreferendum del Consejo Superior Universitario:

DECLARACIÓN

En el marco de la emergencia sanitaria que estamosatravesando, y en vigencia del aislamiento odistanciamiento social, es el personal sanitario quiense encuentra en la primera línea de lucha contra elvirus que ocasiona la pandemia de Covid-19. Ellos yellas son quienes brindan atención y contención aquienes necesitan del sistema de salud,contribuyendo a que el resto de las personas semantengan sanas. Resultan por lo tantoincomprensibles y repudiables los hostigamientos,las amenazas y otras actitudes discriminatorias delas que han sido víctimas.El Consejo Superior Universitario, en representaciónde la comunidad universitaria de la UNS, manifiestasu reconocimiento, apoyo y solidaridad a lostrabajadores y las trabajadoras de la salud que hansido objeto, en nuestra ciudad y en todo el país, de

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actos de discriminación en razón del ejercicio de sustareas diarias.

CURSADO 2DO. CUATRIMESTRE /EXAMENES / SISTEMA DE

INECUACION

Resolución CSU-328/20Expte. X-33//2005

BAHÍA BLANCA, 03 de septiembre de2020

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)del Poder Ejecutivo Nacional 260/2020“Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID-19)” del 12/03/2020, y sus modificatorios yampliatorios No 287/2020 (17/03/2020), No297/2020 (19/03/2020), 325/2020(31/03/2020) y 355/2020 (11/03/2020);

La resolución 2020-12-APN-SECPU#ME dela Secretaría de Políticas Universitarias,(03/04/2020), que recomienda a lasuniversidades nacionales “la readecuacióndel calendario académico 2020, teniendo encuenta la especificidad de la enseñanzauniversitaria, garantizando las cursadas enlas modalidades periódicas quenormalmente se desarrollan en un añoacadémico, y manteniendo la calidad delsistema universitario;

La resolución CSU 406/12, que contiene elTexto Ordenado del Reglamento de laActividad Estudiantil;

La resolución R-183/2020 ad-referéndumdel CSU sobre toma de exámenes finales yparciales en modalidad no presencial;

La resolución CSU 564/19 que deroga elrégimen de Inecuación para todas lascarreras de la UNS a partir del primercuatrimestre de 2020, a excepción deaquellas que definan condicionesparticulares y aquellas que lo hayan incluidoexpresamente en sus planes de estudio;

Que el régimen de Inecuación continúavigente para algunas carreras de algunasUnidades Académicas;

La resolución R.-186/2020 ad-referéndumdel CSU, por la cual se dispuso lasuspensión hasta nuevo aviso de las fechascontempladas en la resolución CSU-866/19en lo atinente a Bajas por inactividad ycontrol de correlativas; La resolución R.-113/2020 del CSU queestablece que se consideran correlativasdébiles (cursadas) a las correlativas fuertes(aprobadas) a las asignaturas que se dictenen el 1er cuatrimestre de 2020, excepciónválida tanto para cursar y rendir; asítambién, que no se realizará la verificacióndel cumplimiento de la inecuación el primercuatrimestre de 2020 en las carreras queeste requisito continúe vigente;

La resolución R.-186/15 del CSU queestablece los exámenes en todo tiempo, yque considera las fechas para la fijación demesas de examen final regular y libre; y

CONSIDERANDO: Que las medidas de aislamiento social ypreventivo adoptadas a nivel nacionalcontinuarán prolongándose en el tiempo enfunción de la evolución de la situaciónepidemiológica provocada por el COVID-19;

Que en este contexto, y atento a larecomendación de la SPU, la UNS iniciaráel próximo Lunes 7 de Septiembre elsegundo cuatrimestre 2020 bajo lamodalidad no presencial, que se sostendráhasta tanto las autoridades nacionalesadopten nuevas medidas que suspendan elaislamiento social preventivo y obligatorio;

Que por resolución R-183/2020 ad-referéndum del CSU, y ante la emergenciaCOVID-19, se habilitó en la UNS la toma deexámenes finales y parciales en modalidadno presencial a partir del 30 de marzo,siempre que la índole de la asignatura lopermitiera;

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Que las medidas de aislamiento socialpreventivo y obligatorio y la consecuentereprogramación del inicio de cuatrimestre ydel período de inscripción en materias, asícomo la nueva modalidad de toma deexámenes derivaron en la necesidad desuspensión provisoria de la fecha previstaen el Calendario Académico para control decorrelativas(art. 4º de la Res. R.-186/2020);

Que las medidas de aislamiento socialpreventivo y obligatorio, ante la emergenciaCOVID-19, han originado una importantedisminución del número de mesas deexámenes finales y de alumnos inscriptosen ellas durante el primer cuatrimestre de2020, en relación con el mismo período deaños anteriores;

Que la transformación de correlativas fuerte(aprobadas) en correlativas débiles(cursadas) registra como antecedentes lasresoluciones Res CU-253/89, Res CU-453/89 y Res CSU-113/20;

Que, operado el proceso de cierre deinscripción en materias, y teniendo encuenta la singularidad del proceso decontrol en el sistema, las UnidadesAcadémicas han solicitado a la SecretaríaGeneral Académica la definición de la fechade control de correlativas, a fin de asegurarque los alumnos cuenten con losconocimientos básicos previos para elcursado de las asignaturas del segundocuatrimestre, en términos decorrelatividades débiles;

Que estos conocimientos resultannecesarios para garantizar al estudiante elseguimiento de los cursos virtuales, en losque deben considerarse, además, losdesafíos que representa la modalidad deenseñanza-aprendizaje no presencial;

Que, por sus características, el proceso decontrol de correlativas en el sistema suponecontemplar los plazos de la implementaciónde las decisiones que se tomen, los quedeberán posibilitar la generación y complitud

de las actas que permitan a los alumnosrendir las asignaturas cuyas correlativasentren dentro de un régimen de excepción;

Que los plazos administrativos para el cierrede cursado y pasaje de nota en condiciónde aprobado dio poco tiempo a las/osestudiantes para inscribirse en finales dematerias correlativas durante el mes deAgosto a mesas finales regulares o libresdel mismo mes;

Que el Consejo Superior Universitarioaprobó por mayoría, sobre tablas, en sureunión del 02 de septiembre de 2020, loaconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR

UNIVERSITARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer que para cursarlas asignaturas que se dicten en el segundocuatrimestre de 2020, las correlativasfuertes (aprobadas) sean consideradasdébiles (cursadas). Esta excepción seconsiderará válida para cursar y rendir.

ARTÍCULO 2°: Establecerexcepcionalmente que para rendirexámenes finales regulares de asignaturascursadas antes del 2020 las correlativasfuertes se considerarán débiles entre lasfechas de aprobación de esta resolución yhasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3°: No realizar la verificacióndel cumplimiento de la inecuación durante elsegundo cuatrimestre de 2020, en lascarreras en las que este requisito continúavigente.

ARTÍCULO 4°: Recomendar a las UnidadesAcadémicas que se permita el cursado porexcepción de aquellas materias cuyascorrelativas débiles hayan tenido problemasen su desarrollo durante el primercuatrimestre.

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ARTÍCULO 5°: Establecer dos mesas deexamen final regular y recomendar elestablecimiento de dos mesas de examenfinal libre durante el mes de Septiembre2020.

ARTÍCULO 6°: Pase a la SecretaríaGeneral Académica y por su intermediocomuníquese a los DepartamentosAcadémicos y a los ProfesoradosUniversitarios. Gírese a la Dirección Generalde Gestión Académica a todos sus efectos.Dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SURABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOUNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

PERSONAL NO DOCENTEBENEFICIO SOCIAL FALTANTE

ROPA TRABAJO

Resolución R-N° 481/20EXP 1854/1996

BAHÍA BLANCA, 24 de agosto de 2020.

VISTO:Lo dispuesto en la Resolución CSU Nº822/2014 que establece para el personal nodocente de todos los agrupamientosentregar en forma anual un importeequivalente al valor de los zapatos; y

CONSIDERANDO: Que la provisión de ropa de trabajo se tratade un beneficio social que tiene por objetomejorar la calidad de vida de lostrabajadores y amortiguar el impacto quedicho gasto genera en el salario;

Que la Resolución mencionada en el vistoprevé otorgar a todas las funciones de todoslos agrupamientos un importe equivalentepor el ítem zapatos;

Que según informe de la Dirección deProgramación y Control Presupuestarioresulta presupuestariamente factible.

POR ELLO, EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DEL SURR E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Asignar una suma fija de $6.000,00 (Pesos seis mil), en concepto debeneficio social para la indumentaria faltantede la ropa de trabajo, al personal NoDocente femenino y masculino activo deesta Universidad.

ARTÍCULO 2º: Encuadrar la sumamencionada en el artículo 103º bis, inciso e)de la Ley 20744.

ARTÍCULO 3º: Imputar la erogaciónpresupuestaria según el siguiente detalle:unidad presupuestaria 032.001.000:Administración Central, Categoríaprogramática 08.00.00.03.00: Programa:apoyo administrativo, técnico y de servicio –Actividad: asignación ropa de trabajo,Fuente de Financiamiento 1.1 – TesoroNacional, Ejercicio Presupuestario 2020.

ARTÍCULO 4º: Indicar que el pago deberáhacerse efectivo en el curso del mes deagosto de 2020.

ARTÍCULO 5º: Registrar. Pasar aconocimiento y demás efectos de lasDirecciones Generales de Economía yFinanzas y Personal. Tomar conocimiento elConsejo Superior Universitario y ATUNS.Cumplido, archivar.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUMG. ANDREA BARBERO

SECRETARIA GENERAL TECNICAUNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

PROTOCOLO BÁSICO DESEGURIDAD E HIGIENE PARA ELRETORNO A LAS ACTIVIDADES

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PRESENCIALES EN LA PRIMERAETAPA

Resolución R-504/2020Expediente Nº 489/2020

Bahía Blanca, 26 de agosto de 2020

VISTO: La Resolución CSU-290/20, que estableciólas pautas para el desarrollo de lasactividades académicas durante el segundocuatrimestre de 2020;

La Resolución CSU-291/20, que estableciólas pautas y los lineamientos generales parael reinicio de las actividades presenciales noacadémicas en la Universidad Nacional delSur; y

CONSIDERANDO: Que dichas Resoluciones prevén laaprobación de un Protocolo Básico deSeguridad e Higiene para el Retorno a lasActividades Presenciales; Que para laelaboración de dicho Protocolo se tuvieronen cuenta: - El Protocolo General Fase IV preparadopor el Servicio de Higiene y Seguridad en elTrabajo de la UNS; - El Protocolo Marco y LineamientosGenerales para el Retorno a las ActividadesAcadémicas Presenciales en lasUniversidades e Institutos Universitarios,aprobado por la Resolución ME- 1084/2020del Ministerio de Educación de la Nación; - El Protocolo de Higiene y Seguridad paraUnidades Ejecutoras para ReiniciarActividades de Trabajos Experimentales enProvincias o Localidades que se encuentrenal menos en Fase IV, aprobado porResolución 1179/20 del Directorio delConicet; - El Decreto de Necesidad y Urgencia677/2020;

POR ELLO: EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el PROTOCOLOBÁSICO DE SEGURIDAD E HIGIENEPARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADESPRESENCIALES EN LA PRIMERA ETAPA,que corre como ANEXO de la presenteResolución.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Comuníquese atoda la comunidad universitaria.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SU

ANEXO

PROTOCOLO BÁSICO DESEGURIDAD E HIGIENE PARA ELRETORNO A LAS ACTIVIDADESPRESENCIALES EN LA PRIMERAETAPA

Antes de realizar una actividadpresencial piense si la misma esestrictamente necesaria. Analice si esfactible realizarla en forma virtual opostergarla. No exponga a otros ni a Ud.mismo a un riesgo innecesario.

INTRODUCCIÓN1. Este protocolo tiene su origen en lanecesidad de actuación y planificación parala reapertura de los espacios de laUniversidad Nacional del Sur. El retorno alas actividades presenciales es una de lastareas que con más cuidado deben conducirlos responsables de las distintasdependencias de la Institución, a fin degarantizar el menor riesgo posible decontagio y propagación de Covid-19. Lareapertura es un proceso consensuado,gradual y participativo, con intervención detodos los actores. Se estimulará el trabajoremoto en las actividades administrativas,cuando sea posible, y se procurará laasistencia alternada a fin de evitar la

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simultaneidad de personas dentro delmismo espacio de trabajo.

2. Como indica el art. 5° de la ResoluciónCSU-291/20, las autoridades allí listadasdecidirán si para sus respectivasdependencias es suficiente este ProtocoloBásico o si debe complementarse con unprotocolo específico, de acuerdo a lasparticularidades de las actividades adesarrollar. Los protocolos específicosdeberán ser aprobados por el Servicio deHigiene y Seguridad en el Trabajo de laUNS (SHST).

3. Este protocolo se aplicará en todas lasinstalaciones de las UNS y será deobservancia obligatoria para todo elpersonal universitario, los estudiantes y elpersonal externo que ingrese a los edificios.A este último se le aplicarán los mismoscontroles que al personal propio respecto alacceso y las medidas de higiene yseguridad. Es condición para habilitar elingreso declarar el conocimiento yaceptación de este protocolo. El Protocolode Autoprotección (Res. R-269/20,http://www.uns.edu.ar/coronavirus/resoluciones.php) será de aplicación supletoria.

4. El personal propio de limpieza y lasempresas de limpieza contratadas utilizaránel Protocolo de Limpieza y Desinfecciónpreparado por el SHST. Las dependenciasacordarán con la Dirección de Intendencia lafrecuencia y el alcance de la limpieza de susinstalaciones.

Desplazamiento hacia y desde laUniversidad5. Si Ud. presenta uno de los siguientessíntomas: fiebre mayor a 37,5°C, tos, dolorde garganta, dificultad respiratoria, cefalea,diarrea y/o vómitos o pérdida brusca degusto u olfato, no concurra a la Universidad,quédese en su casa, comuníquelo alDepartamento de Sanidad (291 4595124 [email protected]), y llame al teléfono107.

6. Asegúrese de haber obtenido su códigoQR para el ingreso a cualquier edificio de laUniversidad, ingresando en la página https://sites.google.com/view/uns-checkin-registro. Además, es responsabilidad de cadaindividuo mantener actualizada suDeclaración Jurada de Condición de Salud,https://forms.gle/9E7oA4gVGrraq98fA,aunque no deba asistir en ese momento a laUniversidad.

7. Para desplazarse hacia la Universidad,siga el orden de prioridades que se cita:

- Caminando: mantenga una distanciamínima de 4 metros detrás de otra persona.- En bicicleta: mantenga una distanciamínima de 20 metros con otras personas.- En vehículo propio: siempre que seaposible, use el vehículo en forma individual.Si comparte el vehículo, cada uno debeocupar una fila, sentarse en diagonal yambos deben usar tapabocas. Desinfecte elvehículo tras cada uso, sobre todo laspartes que se han manipulado. - En transporte público (evítelo siempre quesea posible). Siempre use tapabocas.Mantenga la mayor distancia posible de otropasajero (mínimo 2 metros).

En todos los casos, intente tocar el mínimode superficies posibles y no se toque lacara.

Ingreso a los edificios 8. Al ingreso en las instalaciones, Ud.deberá: a) Concurrir con tapaboca/barbijo. Éstedebe cubrir nariz, boca y mentón, y ajustarbien contra el puente nasal y el costado dela cara; b) No agruparse en la entrada, manteniendoun distancia mínima de 2 metros con otraspersonas;

c) El registro de ingreso se realizaráutilizando un lector de QR. El código QRserá enviado por mail, previo registro en lapágina https://sites.google.com/view/uns-checkin-registro;

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d) Permitir que la vigilancia tome sutemperatura corporal;

e) Limpiarse el calzado sobre un felpudohumedecido con solución sanitizante quese encontrará en la entrada del edificio;

f) Higienizarse las manos (con alcohol engel o alcohol al 70%).

Circulación y permanencia en espacioscomunes. 9. Dentro de los edificios es obligatorio eluso de tapaboca/barbijo.

10. Cada persona dispone de un espaciopropio, consistente en una esfera imaginariade 2 metros de diámetro. Ud. se encuentraen su centro y la desplaza siempre que semueve o traslada. Evite invadir la esferapropia de otra persona.

11. En caso de que el edificio poseaascensor, queda restringido su uso a unasola persona por viaje. El uso de lasescaleras será de a una persona por tramoy tomando una distancia de un tramo libreentre persona y persona.

12. En los espacios de uso común ytransitorio (baños, salas de reunión, etc.), elfactor de ocupación será el indicado en elpunto 15a. Respete la información expuestaen los carteles sobre la cantidad depersonas permitidas en forma simultánea.Habrá recipientes con alcohol en gel oalcohol al 70 % y toallas de papel. Si no losencuentra, avise a la administración de ladependencia, a la mayordomía o a laDirección de Intendencia.

Organización de los espacios de trabajo 13. Una vez arribado al puesto de trabajo elpersonal deberá despojarse del tapaboca detraslado, así como bultos y abrigos de calle.Cada dependencia designará sitios ymetodologías para depositarlos, ya queestos elementos deberán estar separados

del resto de los materiales y sin contactoentre sí.

14. El tapaboca a utilizar dentro de lasinstalaciones no puede ser el mismo que seutilice durante el traslado desde y hacia eldomicilio. Cada miembro del personaldeberá poseer un tapaboca exclusivo paralas tareas dentro de la Universidad, provistopor ésta, que será solicitado al SHST.Adicionalmente, se utilizarán los elementosde seguridad habituales que la actividadrequiera, tales como protectores faciales,barbijos especiales, guantes descartables,guardapolvos, camisolines, anteojos deseguridad, etc. de acuerdo con el protocoloespecífico de la dependencia.

15. En los espacios de ocupaciónpermanente necesarios, deberá modificarsela disposición de los puestos de trabajo yorganizarse las circulaciones, con el objetivode garantizar en todo momento elmantenimiento de la esfera imaginaria deseguridad de 2 metros de diámetro quecontendrá al trabajador. Se cumplirán loscriterios de ocupación que se detallan:

a) El factor de ocupación para actividadessedentarias y con ventilación, no seráinferior a doce (12) metros cuadrados porpersona. En este cálculo se restará a lasuperficie total el espacio necesario paracirculación. En recintos con altura inferior atres (3) metros o que no posean ventilación,se consultará sobre el factor de ocupaciónal SHST.

b) Deberá existir una separación mínima dedos (2) metros lineales entre puestos detrabajo. No obstante, en esta primera etapa,se evitará en lo posible la simultaneidad depersonas en un mismo ambiente, aunque secumpla con el factor de ocupación

16. La capacidad máxima de cada espacioestará indicada mediante carteles deinformación en las dependencias. El texto yformato de los carteles será definido por elSHST.

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17. En los espacios de trabajo habrárecipientes con alcohol en gel o alcohol al70 % y toallas de papel, para uso exclusivodel personal que allí se desempeña. Lareposición estará a cargo de la Dirección deIntendencia a través del servicio de limpiezacontratado.

18. No podrán utilizarse sistemas de aireacondicionado con recirculación de aire nicaloventores. Para el uso de estufaseléctricas deberá pedirse autorización alSHST. La ventilación del espacio serápermanente. Si por razones meteorológicasno fuera posible mantenerpermanentemente la ventilación, ésta seefectuará cada 45 minutos durante un lapsode 10 minutos.

19. Se instalarán mamparas transparentesde separación en los mostradores deatención, hasta 2,10 metros de altura, y seseñalizará el suelo con una línea de espera,que no debe ser traspasada hasta quetoque el turno Sobre los mostradores habrárecipientes con alcohol en gel o alcohol al70 % para uso de las personas atendidas.

20. Se impedirán en todo momento lasaglomeraciones, limitando el acceso de laspersonas ajenas a la oficina y evitando lainvasión de espacios.

21. Cuando finalice la jornada de trabajo, losescritorios y mesadas deberán quedar libresde papeles y objetos, a fin de facilitar sulimpieza por el personal a cargo de lamisma.

Reuniones de trabajo 22. Las reuniones de más de 2 personas serealizarán preferentemente mediantesistemas de comunicación remota. Si fueraimprescindible realizarlas de modopresencial, se limitarán a un máximo de 10personas y 2 horas de duración. Deberáexistir una separación mínima de 2 metroslineales entre personas, el factor deocupación será el indicado en el punto 15a y

la ventilación se ajustará a lo descripto en elpunto 18.

Organización de las aulas 23. En esta etapa no están permitidas lasclases presenciales. En los exámenespresenciales se seguirá el Protocolo delAnexo de la Res. CSU-290/20, deberáexistir una separación mínima de 2 metroslineales entre pupitres, y el factor deocupación será el indicado en el punto 15a.

Recepción de insumos y documentación 24. Los proveedores dejarán los insumos enla parte exterior de la recepción, y seráningresados por personal de la dependencia,previo rociado de los mismos con alcohol al70 %. Los papeles, expedientes y toda otradocumentación que se reciba deberándejarse reposar al menos 24 horas antes detocarlos con las manos.

Consumo de alimentos y bebidas 25. Está prohibida la ingesta de alimentossólidos. Para el consumo de bebidas seutilizarán recipientes preferentementedescartables, de uso estrictamenteindividual, que luego se desecharán. Lapersona que use recipientes nodescartables, no los compartirá, los traeráde su domicilio y los devolverá al mismo, sindejarlos en ningún momento en espacioscomunes.

Manipulación de residuos 26. Los residuos descartados en recipientesadecuados no se ven afectados por el virus,por lo que se continua con la clasificaciónselectiva de residuos GIRSU-UNS oespeciales según corresponda.

Actuación ante la presencia de signos ysíntomas compatibles con Covid 27. Si dentro de la UNS una personapresenta uno de los siguientes síntomascompatibles con Covid-19:

• Fiebre (37.5°C o más) • Tos

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• Odinofagia (dolor al tragar sólidos olíquidos) • Dificultad respiratoria • Perdida repentina del gusto o del olfato • Cefalea • Diarrea y/o vómitos

será aislado preventivamente a la espera desu traslado a un centro de salud o a sudomicilio, según corresponda. A tal fin encada edificio deberá definirse un lugarespecífico, que será convenientementedesinfectado luego de su uso. El personalque la asista deberá utilizar camisolín,mascarilla N95, máscara facial o protecciónocular y guantes descartables, y contar conalcohol en gel y en aerosol. A la personacon síntomas se le proporcionará barbijoquirúrgico. Kits con estos elementos estarándisponibles en las mayordomías. Elpersonal recibirá capacitación sobre laactuación en estos casos

28. Se dará aviso de la situación a losServicios de Medicina del Trabajo (docentesy no docentes, interno 2034), de Sanidad(alumnos, internos 2022/23) y de Higiene ySeguridad en el Trabajo (internos2030/31/32), a fin de que determinen lasmedidas a seguir.

29. Si una persona que haya estado en unedificio de la UNS presenta síntomascompatibles con Covid-19, dará aviso a sudependencia y al Departamento de Sanidad(291 4595124 o [email protected] ),quien ordenará las acciones a seguir.Dichas medidas incluirán la suspensión delas actividades por un día en los ámbitosdonde la persona estuvo y/o transitó dentrodel edificio, para realizar desinfecciónexhaustiva. Los posibles contactos(personas que en las 48 horas previas alinicio de los síntomas del caso sospechosohayan permanecido a una distancia menor a2 metros durante al menos 15 minutos), seabstendrán de concurrir a la UNS hasta queel caso se descarte. En caso de ser positivocorresponderá un aislamiento de loscontactos por 14 días a partir de la última

exposición con el caso confirmado, yautorización del Servicio de Medicina delTrabajo previo a la reincorporación a laactividad laboral.

Instructivos 30. Afiches con estos instructivos sobrelavado de manos y colocación y retiro de loselementosde protección personal, deberán serconocidos por el personal y estardisponibles en laszonas de uso común (baños, pasillos, etc.),garantizando su correcta visualización.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

CALENDARIO PREUNIVERSITARIO2020 INSCRIPCIÓN ASPIRANTES AINGRESAR A 1ER. AÑO DE LAESCUELA DE AGRICULTURA YGANADERÍA (MODIF. CSU-867/19)

Resolución R- 506/20Expte. X-95/19

BAHÍA BLANCA, 26 DE AGOSTO DE2020.

VISTO:

La Res. CSU 496/11 que reglamenta elIngreso a Primer Año de la Escuela deAgricultura y Ganadería “Ing. Agr. Adolfo J.Zabala”;

La Res. CSU 867/2019, que establece elCalendario de las EscuelasPreuniversitarias para el año 2020;

El Decreto de Necesidad y Urgencia677/2020, que prorrogó la medida de“distanciamiento social, preventivo yobligatorio” para distintos distritos de laNación, entre ellos, Bahía Blanca;

La Res. CSU 290/2020, que establece queen los niveles preuniversitarios lasactividades académicas continuarán en

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modalidad no presencial hasta que lasautoridades provinciales decidan para esosniveles el retorno a la presencialidad en lajurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por Res. CSU867/2019, desde el día 31 de agosto y hastael 14 de septiembre está prevista lainscripción para el Ingreso a Primer Año dela Escuela de Agricultura y Ganadería “Ing.Adolfo J. Zabala”;

Que, ante la prolongación del aislamientosocial impuesto por la pandemia, lasescuelas preuniversitarias de la UNS handebido realizar ajustes en su Calendario2020, en especial en lo relativo a las fechasde los cronogramas de ingreso;

Que, según lo dispuesto en el ARTICULO2º) del Anexo de la Res. CSU 496/11 Todoslos alumnos aspirantes a ingresar a laEscuela de Agricultura y Ganadería “Ing.Agr. Adolfo J. Zabala” deberán realizar yaprobar el “Taller de Adaptación a laEscuela Agropecuaria” que se llevará acabo durante los meses de octubre ynoviembre.

Que la imposibilidad de regreso y desarrollode las actividades académicas presencialespone en duda el cumplimiento delcronograma establecido oportunamente, yobliga, asimismo, a revisar la modalidad deimplementación del “Taller de Adaptación ala Escuela Agropecuaria”;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL SUR “AD REFERENDUM

DEL CONSEJO SUPERIORUNIVERSITARIO”

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Modificar el CalendarioPreuniversitario 2020 en lo relativo a lafecha prevista para la inscripción de

aspirantes a ingresar a 1er. año de laEscuela de Agricultura y Ganadería “Ing.Agr. Adolfo J. Zabala”, estableciendo paraello el período comprendido entre el 13 y el27 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 2°: Pasar a la SecretaríaGeneral Académica, al CEMS, y por suintermedio a la Escuela de Agricultura yGanadería, a sus efectos. Girar paraconocimiento a la Dirección General deSistemas de Información. Cumplido,archívese.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

CALENDARIO UNIVERSITARIOP`/INGRESANTES RECTIF. ANEXOI - CSU-814/19

Resolución CSU-355/20Expte. X-95/2019

BAHIA BLANCA, 17 de setiembre de 2020

VISTO:La Res. CSU 814/19 que aprueba elCalendario Universitario para Ingresantes2020 y el Calendario Específico paraIngresantes a la carrera de Medicina, y susmodificatorias Res. CSU 988/19; 113/20 y232/20;

La Res. CSU-656/04 que aprueba el TextoOrdenado del Mecanismo de Ingreso a laUNS para carreras de grado, y establece losrequerimientos para la Etapa de Nivelación;y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las modificacionesaprobadas oportunamente, el período deinscripción a la carrera de Medicina para elciclo lectivo 2021, en el CalendarioEspecífico para Ingresantes a dicha carrera,está comprendido entre los días martes 22de setiembre y viernes 23 de octubre;

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Que, por su parte, se fijó entre los días 26de octubre y 15 de diciembre el período depreinscripción Web para alumnosingresantes en el primer cuatrimestre 2021de las demás carreras;

Que, a fin de disponer de tiempo paraimplementar las modificaciones necesariasen el sistema informático, es preciso contarcon un período más amplio entre el cierrede la inscripción para ingreso a la carrera deMedicina y el inicio de la preinscripcióngeneral de ingresantes 2021, a fin decompletar el ordenamiento administrativo enel sistema de datos;

Que, por lo mismo, resulta convenientemodificar las fechas de inicio y finalizaciónde preinscripción Web para alumnosingresantes en el primer cuatrimestre 2021:

Que el Consejo Superior Universitarioaprobó, sobre tablas, en su reunión del 16de setiembre de 2020, lo aconsejado por suComisión de Enseñanza; POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIORUNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rectificar el Anexo I delCalendario Universitario para Ingresantes2020 (Res. CSU-814/19), de acuerdo alsiguiente detalle:

Donde dice:

OCTUBRE

26 Lunes

Comienza período depreinscripción Web alumnosingresantes en el primercuatrimestre 2021- Primerllamado

DICIEMBRE15 Martes Finaliza el período de

preinscripción Web alumnosingresantes en el primercuatrimestre 2021- Primer

llamado

Debe decir:

NOVIEMBRE

2 Lunes

Comienza período depreinscripción Web alumnosingresantes en el primercuatrimestre 2021- Primerllamado

DICIEMBRE

18 Viernes

Finaliza el período depreinscripción Web alumnosingresantes en el primercuatrimestre 2021- Primerllamado

ARTÍCULO 2°: Pase a la SecretaríaGeneral Académica y, por su intermediocomuníquese a la Dirección General deGestión Académica, a los DepartamentosAcadémicos, a la dependencia a cargo delos Profesorados Universitarios y al CEMS.Gírese a la Dirección General de SistemasInformáticos y al Boletín Oficial, a susefectos. Cumplido, archívese.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUABOG. MARIO ARRUIZ

SECRETARIO GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOUNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

REGLAMENTO DE CONCURSOSDE PROFESORES ORDINARIOST.O (DEROGA CSU-229/08, 324/10,252/14, 318/16, 383/16, 628/19 ART.2º Y 4º Y CSU-233 ANEXO II)

REGISTRADO CSU-359/20Expte. X-49/06

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BAHÍA BLANCA, 17 de septiembre de 2020

VISTO:

El proyecto de Texto Ordenado delReglamento de Concursos de ProfesoresOrdinarios (Res. CSU-229/08 ymodificatorias) puesto a consideración porla Dirección General de Boletín Oficial yDigesto;

El Convenio Colectivo de Trabajo para losDocentes de las Universidades Nacionales,homologado por Decreto Nº 1246/2015, convigencia a partir del 3 de julio de 2015;

La resolución CSU-189/20 por la cual sepromueve el uso inclusivo y no sexista de lalengua en producciones de la UNS; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ordenar la normativavigente para reglamentar los Concursos deProfesores Ordinarios, cuyo último TextoOrdenado corresponde al año 2008(resolución CSU-229/08), el cual ha sufridolas modificaciones propias de la dinámicauniversitaria;

Que el mismo se redactó sobre la base deltexto de la resolución CSU-229/08 yposteriores modificaciones producidas porlas resoluciones CSU-324/10, 252/14,318/16 y 383/16, 628/19 y 233/20;

Que la resolución CSU-233/20 fueelaborada sobre la base del texto ordenadoaprobado por la resolución CSU-229/08, yde conformidad con la estabilidad docenteestablecida por el CCT homologado por elDecreto 1246/2015 corresponde modificar elart. 3º y derogar los arts. 12 y 14 delReglamento de Concursos de Profesoresordinarios para suprimir las referencias a lareválida;

Que en el artículo 55 de la resolución CSU-229/08 se mencionaba la resolución CSU-247/05, que reglamenta el Procedimiento de

Notificaciones de Actos Administrativos, seincorporó "y modificaciones", teniendo encuenta que dicha normativa fue modificadarecientemente por la resolución CSU-128/20;

Que, asimismo, por razones de mejorredacción o regulación del trámite de losconcursos, corresponde modificar los arts.2º, 4º, 5º, 6º, 13, 22, 30, 45 y 55 delReglamento de Concurso de Profesores;

Que en la presente compilación de normas,corresponde derogar las resoluciones quese mencionan a fin de contar con un únicotexto actualizado para los concursos;

Que en consecuencia, corresponde ordenarel articulado con adecuación del texto sicorrespondiere y adaptación del mismo a laresolución CSU-189/20;

Que el Consejo Superior Universitarioaprobó por unanimidad, en su reunión del16 de septiembre de 2020, lo aconsejadopor sus comisiones de Enseñanza y deInterpretación y Reglamento;

Que lo aprobado se enmarca en el EjeEstratégico 1, Gestión Institucional,Programa 1.2.1, Actualización Normativa,del Plan Estratégico Institucional aprobadopor resolución CSU-325/12; POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIORUNIVERSITARIO

RESUEVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar el inciso a) delartículo 2º del Reglamento de Concursos deProfesores Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):

Donde dice: a) La propuesta de integración del Juradoacompañada por la curricula sintética de los(as) propuestos (as).

Debe decir:

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a) La propuesta de integración del Juradoacompañada por sus respectivos currículumvitae sintéticos.

ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 3º delReglamento de Concursos de ProfesoresOrdinarios (resolución CSU-229/08 ymodif.):

Donde dice: ARTÍCULO 3°: El llamado a concurso seefectuará especificando si es concursopúblico o reválida, la categoría del (a)Profesor (a), la dedicación, el área, la o lasasignaturas y las tareas a cumplir. Deberáprecisar además el lugar y la fecha deapertura y cierre de la inscripción. Laresolución de la solicitud del llamado aconcurso deberá ser fundada por elrespectivo Consejo Departamental. En elcaso de reválida, la resolución seránotificada por correo electrónico al/a ladocente que ocupa el cargo con unaanticipación de cinco (5) días a la fecha deapertura de la inscripción, el que serádirigido a la última casilla de correoelectrónico que conste en su legajo.

Debe decir: ARTÍCULO 3°.- El llamado a concurso seefectuará especificando la categoría del (a)Profesor (a), la dedicación, el área, la o lasasignaturas y las tareas a cumplir. Deberáprecisar además el lugar y la fecha deapertura y cierre de la inscripción. Laresolución de la solicitud del llamado aconcurso deberá ser fundada por elrespectivo Consejo Departamental.

ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 5º delReglamento de Concurso de ProfesoresOrdinarios (resolución CSU-229/08 ymodif.):

Donde dice:

ARTÍCULO 5°: El período de inscripciónserá de treinta (30) días corridos en el casode los concursos públicos y de tres (3) díasen el caso de las reválidas. Si por cualquier

motivo la fecha de aparición del llamado enel sitio web o la de difusión mediante la listade correo fuera posterior a la de apertura dela inscripción, el plazo indicado se contará apartir del día siguiente hábil administrativode la última de dichas fechas.

Debe decir: ARTÍCULO 5°.- El período de inscripciónserá de treinta (30) días corridos. Si porcualquier motivo la fecha de aparición delllamado en el sitio web o la de difusiónmediante la lista de correo fuera posterior ala de apertura de la inscripción, el plazoindicado se contará a partir del día siguientehábil administrativo de la última de dichasfechas.

ARTÍCULO 4º: Modificar el inciso a) delartículo 6º del Reglamento de Concursos deProfesores Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):

Donde dice: a) Tener menos de 65 años de edad en elmomento del vencimiento del plazo deinscripción. Los (las) docentes universitarios(as) que a la fecha del llamado a inscripciónhubieran cumplido los 65 años de edad yque hayan optado por permanecer en laactividad laboral de acuerdo al régimenlaboral y previsional vigente, podránpresentarse a concurso o reválida, según elcaso, como condición para mantener lacontinuidad en la actividad docente. Encualquiera de estos supuestos, la vigenciade la designación en el cargo será hasta eldía en que el docente alcanzare el máximode edad permitido por el régimenprevisional vigente.

Debe decir: a) Tener menos de 65 años de edad en elmomento del vencimiento del plazo deinscripción.

ARTÍCULO 5º: Modificar el inciso b - 6 delartículo 13 del Reglamento de Concursos de

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Profesores Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):

Donde dice: b) 6- Mención de los títulos universitariosobtenidos, con indicación de la Universidadotorgante y fecha de expedición. Los títulosuniversitarios no expedidos por estaUniversidad deberán presentarse enformato digital. Los títulos extranjeros quese presentaren deberán estar debidamentetraducidos al castellano y legalizados deacuerdo con las leyes nacionales vigentes.

Debe decir: b) 6- Mención de los títulos universitariosobtenidos, con indicación de la Universidadotorgante y fecha de expedición. Los títulosuniversitarios no expedidos por estaUniversidad deberán presentarse enformato digital. Los títulos extranjeros quese presentaren deberán estar debidamentetraducidos al castellano y legalizados deacuerdo con las leyes nacionales vigentes.En el caso de títulos emitidos por estaUniversidad bastará con la declaración delaspirante respecto al título en cuestión y lafecha de obtención; la unidad académicareceptora deberá constatar en los registroscorrespondientes la autenticidad de dichainformación.

ARTÍCULO 6º: Modificar el artículo 30 delReglamento de Concursos de ProfesoresOrdinarios (resolución CSU-229/08 ymodif.):

Donde dice: ARTÍCULO 30: Los ConsejosDepartamentales designarán hasta un (a)veedor (a) por cada Claustro, a propuestade los respectivos Consejeros (as), parapresenciar las actuaciones del Jurado, conexcepción de las deliberaciones que elmismo mantenga para emitir el dictamen delconcurso, si este así lo dispusiere. Los (las)veedores (as) deberán ser profesores (as),docentes auxiliares o alumnos (as), en lostérminos que establece el Estatuto ypertenecer al Departamento

correspondiente. Dicho informe seráremitido por correo electrónico a la casillaindicada en la resolución del llamado aconcurso, y se agregará a las actuacionesdel concurso. Los (las) miembros de losConsejos Departamentales y del ConsejoSuperior Universitario no podrán serveedores en los concursos.

Debe decir: ARTÍCULO 30: Los ConsejosDepartamentales podrán designar hastaun(a) veedor(a) por cada Claustro, apropuesta de los respectivos Consejeros,para presenciar las actuaciones del Jurado,con excepción de las deliberaciones que elmismo mantenga para emitir el dictamen delconcurso, si este así lo dispusiere. Los (las)veedores(as) deberán ser profesores(as),docentes auxiliares o alumnos(as), en lostérminos que establece el Estatuto ypertenecer al Departamentocorrespondiente. Si constataren laexistencia de vicios de procedimiento loharán constar en un informe que deberánpresentar dentro de las 24 horas deconcluida la prueba de oposiciónestablecida en el artículo 52º, que no podrácontener referencias al dictamen del Jurado.Dicho informe será remitido por correoelectrónico a la casilla indicada en laresolución del llamado a concurso, y seagregará a las actuaciones del concurso.Los miembros de los ConsejosDepartamentales y del Consejo SuperiorUniversitario no podrán ser veedores en losconcursos.

ARTÍCULO 7º: Modificar el artículo 55 delReglamento de Concursos de ProfesoresOrdinarios (resolución CSU-229/08 ymodif.):

Donde dice: ARTÍCULO 55: A todo efecto, los plazosestablecidos en el presente Reglamentovencerán a las ocho (8) horas del siguientedía hábil al último día hábil administrativo.En el caso de las presentaciones

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electrónicas se tomará como referencia lafecha y hora en que fueron enviadas. Lasnotificaciones a las(os) postulantes enconcursos de auxiliares docentes, porexcepción al régimen general de notificaciónde los actos administrativos establecido enla resolución CSU-247/05, serán cursadaspor correo electrónico al constituido almomento de su inscripción en el concursodocente, y los plazos que correspondan secomputarán a partir del día hábiladministrativo siguiente al de la remisión delcorreo electrónico. Las resolucionesquedarán notificadas automáticamente aquienes no cumplan con la carga deconstituir correo electrónico, al día siguientede ser transcriptas en la página web delDepartamento que llamó a concurso.

Debe decir: ARTÍCULO 55: A todo efecto, los plazosestablecidos en el presente Reglamentovencerán a las ocho (8) horas del siguientedía hábil al último día hábil administrativo.En el caso de las presentacioneselectrónicas se tomará como referencia lafecha y hora en que fueron enviadas. Lasnotificaciones a las (os) postulantes, porexcepción al régimen general de notificaciónde los actos administrativos establecido enla resolución CSU-247/05 y modificatoria,serán cursadas por correo electrónico alconstituido al momento de su inscripción enel concurso docente, y los plazos quecorrespondan se computarán a partir del díahábil administrativo siguiente al de laremisión del correo electrónico. Lasresoluciones quedarán notificadasautomáticamente a quienes no cumplan conla carga de constituir correo electrónico, aldía siguiente de ser transcriptas en lapágina web del Departamento que llamó aconcurso.

ARTÍCULO 8º: Derogar los artículos 12 y 14del Reglamento de Concursos deProfesores Ordinarios.

ARTÍCULO 9º: Aprobar el Texto Ordenadodel Reglamento de Concursos deProfesores Ordinarios que consta comoAnexo de la presente.

ARTÍCULO 10: Derogar las resolucionesCSU-229/08, CSU-324/10, CSU-252/14,CSU- 318/16 y CSU-383/16, CSU-628/19 -art. 2º y 4º- y 233/20 -Anexo II-.

ARTÍCULO 11º: Pase a conocimiento de laSecretaría General Académica, a lasDirecciones Generales de Personal y deEconomía y Finanzas. Tomen razón losDepartamentos Académicos. Dese a laDirección General de Boletín Oficial yDigesto; cumplido, archívese.

DR. DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUABOG. MARIO ARRUIZ

SECRETARIO GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOUNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ANEXOResolución CSU- 359/2020

TEXTO ORDENADOREGLAMENTO DE CONCURSOSDE PROFESORES ORDINARIOS

CAPITULO I

Ámbito de aplicación, forma y requisitosde los llamados a concursos:

ARTÍCULO 1°: Los concursos para ladesignación de Profesores (as) Ordinarioscon categorías de Titular, Asociado yAdjunto, se sustanciarán por lasdisposiciones de la presentereglamentación.

ARTÍCULO 2°: Los llamados a concursoserán dispuestos por los ConsejosDepartamentales previa autorización delConsejo Superior Universitario. La solicitudque deberán elevar al Consejo SuperiorUniversitario a esos efectos deberácontener:

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a) La propuesta de integración del Juradoacompañada por sus respectivos currículumvitae sintéticos;

b) Informe de la Dirección General dePersonal sobre la situación de los cargosque se propone llamar a concurso,indicando si están vacantes, cubiertosinterinamente o por contrato, concursoanterior próximo a vencerse, o provenientede reestructuraciones aprobados;

c) Los requisitos fijados en el artículosiguiente salvo la fecha de apertura y cierrede la inscripción.

ARTÍCULO 3°: El llamado a concurso seefectuará especificando la categoría del(a)Profesor(a), la dedicación, el área, la o lasasignaturas y las tareas a cumplir. Deberáprecisar además el lugar y la fecha deapertura y cierre de la inscripción. Laresolución de la solicitud del llamado aconcurso deberá ser fundada por elrespectivo Consejo Departamental.

ARTÍCULO 4°: El llamado se publicará enel sitio web de la U.N.S. y se difundirámediante la lista de correo correspondiente,dentro de los quince (15) días previos a laapertura de la inscripción. El llamadopermanecerá en el sitio web de la U.N.S.hasta la finalización del período deinscripción. El (la) responsable del sitio webcertificará estas circunstancias mediantenota que remitirá al Departamentoacadémico respectivo. Los ConsejosDepartamentales, en cada caso, adoptaránlas medidas pertinentes para asegurar lamás amplia difusión del llamado a concursoen otras universidades nacionales, institutoscientíficos de jerarquía relacionados con ladisciplina concursada y colegios yasociaciones profesionales y científicas, ypodrán opcionalmente publicar el llamadoen el diario local de mayor circulación.

ARTÍCULO 5°: El período de inscripciónserá de treinta (30) días corridos en el caso

de los concursos públicos y de tres (3) díasen el caso de las reválidas.- Si por cualquiermotivo la fecha de aparición del llamado enel sitio web o la de difusión mediante la listade correo fuera posterior a la de apertura dela inscripción, el plazo indicado se contará apartir del día siguiente hábil administrativode la última de dichas fechas.

ARTÍCULO 6°: Para presentarse aconcurso, los (las) aspirantes a ocupar uncargo de Profesor(a) Titular deberán reunirlas siguientes condiciones:

a) Tener menos de 65 años de edad en elmomento del vencimiento del plazo deinscripción.

b) Poseer título universitario con laexcepción prevista en el art. 10°.

c) No estar comprendido en las causales deinhabilitación para el desempeño de cargospúblicos nacionales. d) Acreditar unaantigüedad no inferior a siete (7) años comoprofesor(a) y/o investigador(a) formado encualquier universidad nacional oinstituciones acreditadas de enseñanza o deinvestigación de nivel universitario del país odel extranjero.

ARTÍCULO 7°: Para presentarse aconcurso, los (las) aspirantes a ocupar uncargo de Profesor(a) Asociado(a) deberánreunir las condiciones exigidas por losincisos a) b) y c) del art. 6 y acreditarademás una antigüedad no inferior a cinco(5) años como profesor (a) y/o investigador(a) formado en cualquier universidadnacional o instituciones acreditadas deenseñanza o de investigación de niveluniversitario del país o del extranjero.

ARTÍCULO 8º: Para presentarse aconcurso los aspirantes a ocupar un cargode Profesor (a) Adjunto (a) deberán reunirlas condiciones exigidas por los incisos a, b)y c) del art. 6° y acreditar además unaantigüedad no inferior a tres (3) años en lafunción docente y/o como investigador en

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cualquier universidad nacional oinstituciones acreditadas de enseñanza o deinvestigación de nivel universitario del país odel extranjero.

ARTÍCULO 9º: Los (las) aspirantes que noposean la antigüedad indicada en los art. 6°a 8° podrán solicitar expresamente suinclusión en la lista de concursantesinvocando especial preparación para lafunción concursada. Quedará a criterio delJurado correspondiente aceptar la mismamediante dictamen fundado.

ARTÍCULO 10: Los (las) aspirantes a uncargo de Profesor (a) Titular que no poseantítulo universitario podrán solicitarexpresamente su inclusión en la lista deconcursantes invocando especialpreparación para la función concursada.Quedará a criterio del Juradocorrespondiente incluirlos o no en el ordende mérito, según su evaluación de laespecial preparación invocada.

ARTÍCULO 11: Para el cómputo de laantigüedad requerida en los concursospúblicos se considerará el número entero deaños por exceso cuando el plazo faltante nosuperare los tres (3) meses.

CAPITULO II

De las inscripciones:

ARTÍCULO 12: En el plazo de inscripciónprevisto los (las) postulantes deberánpresentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción en el concursodirigida al señor(a) Director(a) Decano(a)del Departamento en el formularioelectrónico que estará disponible en lapágina web del Departamento.

b) La nómina de datos y antecedentes,metodizados y documentados, según sedetalla:

1.- Nombre y apellido;

2.- Lugar y fecha de nacimiento;

3.- Nacionalidad;

4.- Número y tipo de documento nacional deidentidad o de otro documento quelegalmente lo reemplace, consignando eneste caso la autoridad que lo expidió;

5.-Denunciar el domicilio real y constituir, alos efectos del concurso, domicilio especialelectrónico en la casilla de correoelectrónico que indique;

6 - Mención de los títulos universitariosobtenidos, con indicación de la Universidadotorgante y fecha de expedición. Los títulosuniversitarios no expedidos por estaUniversidad deberán presentarse enformato digital. Los títulos extranjeros quese presentaren deberán estar debidamentetraducidos al castellano y legalizados deacuerdo con las leyes nacionales vigentes.En el caso de títulos emitidos por estaUniversidad bastará con la declaración delaspirante respecto al título en cuestión y lafecha de obtención; la unidad académicareceptora deberá constatar en los registroscorrespondientes la autenticidad de dichainformación;

7.- Enunciación de los antecedentes encargos docentes o de investigación, conindicación de la índole de las actividadesdesarrolladas y la forma de acceso a losmismos (concurso, llamado a inscripción,contrato, designación directa, entre otros).Deberán especificarse acompañados de ladocumentación respectiva:

I. Cátedras y cargos desempeñados conanterioridad al momento de la inscripción;

II. Cátedras y cargos desempeñados almomento de la inscripción.

8.- Detalle de las publicaciones y trabajoscientíficos docentes y profesionalesrealizados;

9.- Cursos y conferencias dictados;

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10.- Dirección de trabajos de tesis y debecarios;

11.- Subsidios obtenidos para proyectos deinvestigación;

12.- Distinciones, premios y becasobtenidas;

13.- Otros antecedentes que, a juicio del (la)postulante, sean de interés a los fines delconcurso.

14 - Declaración jurada en la quepuntualicen otros tipos de inhabilitación,sanciones del Consejo Profesionalcorrespondiente y demás circunstanciasque, sin ser inhabilitantes para el ejerciciode cargos públicos, afecten su calificaciónprofesional, remitiéndose a las fuentes parasu consulta y evaluación por parte deljurado.

15 - El plan de actividad docente y, en loscasos de las dedicaciones exclusiva ysemiexclusiva, el de investigación que el (la)aspirante desarrollará en caso de obtener elcargo concursado.

La información requerida en los incisos 7) y9) debe suministrarse con indicación defechas y lugares. Toda la información y ladocumentación de respaldo, declarandobajo juramento sobre su autenticidad,deberá ser presentada por el medio digitalindicado por la resolución del llamado aconcurso.

Mediante prueba fehaciente el (la)postulante hará constar si en virtud de lalegislación vigente u otros motivos, estuvoimpedido de acceder a cargos docentes odesarrollar tareas que generenantecedentes válidos en un concurso,durante determinados períodos.

ARTÍCULO 13: El (la) Director (a) Decano(a), Secretaria (o) Académica (o) o Director(a) del Área Administrativa delDepartamento respectivo, contestará elcorreo electrónico acusando recibo de la

solicitud de inscripción en el concurso,dejando constancia de toda ladocumentación transmitida por correoelectrónico.

ARTÍCULO 14: Vencido el plazo deinscripción los (las) postulantes no podránincorporar nuevos antecedentes salvo quetranscurridos noventa (90) días el Jurado nohubiere producido dictamen.

ARTÍCULO 15: Vencido el plazo deinscripción en el concurso el (la) Director (a)– Decano (a) del Departamento dentro delos dos (2) días procederá conforme a losiguiente:

a) Certificará sobre el vencimiento de dichoplazo y el resultado de la inscripción, lo queagregará al expediente de concursoconjuntamente con la certificación delresponsable del sitio web al que hacereferencia el artículo 4°.

b) Agregará también al expediente lasolicitud de inscripción de cada postulantecon la fecha de su presentación y dejaráconstancia de la documentación requeridaen el inciso b) del artículo 12 de la presentereglamentación que fuera transmitidaescaneada. La solicitud de inscripción y ladocumentación transmitida escaneada portodas (os) las (os) postulantes será puesta adisposición de las (os) Juradosoportunamente en formato digital.

ARTÍCULO 16: Una vez producida lacertificación establecida en el artículo 15 ydemás actos fijados en el mismo, el ConsejoDepartamental dispondrá, dentro de loscinco (5) días posteriores, medianteresolución fundada, la exclusión de los (las)postulantes que no reúnan los requisitosestablecidos en los art. 6°, 7° y 8° paracada categoría en particular salvo quehubieran solicitado expresamente suinscripción (art. 9° y 10°). La resolución deexclusión será notificada al (a) postulanteexcluida (o), mediante correo electrónico

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dirigido a la casilla que debió constituir ensu solicitud de inscripción, y recurrible porante el Consejo Superior Universitariodentro de los tres (3) días, contados a partirdel día hábil administrativo del envío delcorreo electrónico de notificación.

ARTÍCULO 17: Cumplido lo anterior, elDirector (a) – Decano a) del Departamentodispondrá la exhibición por cinco (5) días dela nómina de los (las) inscriptos en elconcurso consignando nombre y apellido ytítulos de los postulantes. La exhibición seefectuará en su página web y, si noexistieran impedimentos, en transparentesmurales habilitados a tal efecto, colocadosen la sede de la unidad académicarespectiva.

ARTÍCULO 18: Dentro del plazo indicadoen el artículo anterior, las(los) concursantesu otras personas que demuestren interés,podrán solicitar por correo electrónicodirigido a la casilla de correo electrónicoindicada en la resolución del llamado aconcurso, la vista de las actuaciones,dejándose constancia de la realización delacto. Vencido el plazo de exhibición de lanómina de concursantes el (la) Directo r(a)certificara en las actuaciones talcircunstancia y las impugnaciones que sehubieren presentado conforme se determinaen el capítulo siguiente.

CAPITULO III

De las impugnaciones:

ARTÍCULO 19: Dentro del plazo indicadopor el artículo 17 se podrán formularimpugnaciones contra los concursantes,dirigidas al (a) Directo (a) Decano (a) deldepartamento correspondiente por correoelectrónico dirigido a la casilla indicada en laresolución del llamado a concurso. Deberánfundarse exclusivamente en razones deorden legal, reglamentario o ético. Seconsignarán afirmaciones concretas yobjetivas, ofreciendo los medios de prueba

en que se funden las mismas yacompañando la documentación respectivasi estuviere en su poder o, en casocontrario, indicando donde se encuentra.

ARTÍCULO 20: La impugnación deberádirigirse al/a la Director (a) Decano (a) delDepartamento correspondiente, debiendoconstar en ella las circunstanciaspersonales del/ de la impugnante y sudomicilio real y correo electrónico.

De faltar alguno de los requisitosmencionados y en el artículo anterior, semantendrán durante cinco (5) días lasactuaciones en la Secretaría delDepartamento. A la espera de sucumplimentación. Pasado dicho lapso el (la)Director (a) Decano (a) resolverá si laimpugnación es procedente para sersustanciada o si debe rechazarse sin mástrámite.

La decisión será recurrible dentro del quinto(5) día de notificada, ante el ConsejoDepartamental. Asimismo, seránconsideradas faltas graves sujetas asanción disciplinaria las impugnaciones quese funden en hechos falsos u seannotoriamente infundadas. En cuanto a laprueba y su sustanciación será deaplicación lo dispuesto en el reglamento dela Ley de Procedimientos Administrativos(Decreto 1759/72 texto actualizadoc/reformas introducidas por Dec.3700/77 y1883/85).

ARTÍCULO 21: De la impugnación deducidase correrá traslado al (a) concursanteimpugnado (a), para que en el plazo de diez(10) días lo conteste por correo electrónico yofrezca toda la prueba que pueda presentaren su descargo, observando al respecto lasmismas previsiones establecidas en elartículo 19.

Con la impugnación se formara incidentepor separado, aplicándose las disposiciones

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del Reglamento mencionado en el artículoanterior.

ARTÍCULO 22: Una vez concluida lasustanciación de la prueba que se hubieraofrecido cuya producción contara por cuentadel oferente o declarada su negligencia paralo cual se establece un plazo de quince (15)días y previo dictamen del servicio jurídicopermanente de la Universidad el ConsejoDepartamental correspondiente resolverá elincidente de impugnación (con exclusión ensu caso de los (las) consejeros (as)impugnantes o concursantes) medianteresolución fundada dentro de los diez (10)días de encontrarse en estado de resolver.

ARTÍCULO 23: La resolución que admita odesestime la impugnación será recurriblepor el (la) concursante o por el (la)impugnante por ante el Consejo SuperiorUniversitario dentro de los tres (3) díascontados a partir de su notificación.Deducido el recurso, el Consejo SuperiorUniversitario se reunirá, con exclusión en sucaso de los (las) consejeros (as)impugnantes o concursantes, debiendoresolverlo dentro de los quince (15) díascontados a partir de la recepción de lasactuaciones en la Secretaría del Consejo.La resolución que se dicte será irrecurribleexcepto en caso de nulidad por defectosformales de procedimiento.

ARTÍCULO 24: Resueltas en definitiva lasimpugnaciones deducidas o firmes lasexclusiones de oficio, el (la) Director (a)Decano (a) del Departamento remitirá a las(os) Jurados los legajos de los concursanteshabilitados, por correo electrónico a lacasilla que deberán informar al efecto, almomento de comunicar su aceptación de lainvitación para desempeñarse en dichafunción. Las impugnaciones no seagregarán a los legajos remitidos.

CAPITULO IV

Del Jurado:

ARTÍCULO 25: Los miembros del Juradodeberán ser o haber sido Profesores (as)Ordinarios de la especialidad o disciplinaafín en esta u otra Universidad Nacional oextranjera, todos (as) ellos (as) dereconocida autoridad.

ARTÍCULO 26: Para integrar el jurado sedesignarán tres (3) miembros titulares y tres(3) suplentes, uno de los cuales -tanto enlos (las) titulares como entre los (las)suplentes- podrá ser profesor (a) activo (a),jubilado (a) o extraordinario (a) de estaUniversidad, los (las) dos restantes nopertenecerán a la misma. En los concursospara profesores Titulares o Asociados (as),los integrantes del Jurado deberán poseeruna categoría no inferior a la concursada,en los de Profesores (as) Adjuntos (as)deberán ser Titulares o Asociados (as).

ARTÍCULO 27: En caso de no poderconstituirse el Jurado con los (las) miembrostitulares, se incorporarán los (las) suplentesde acuerdo con el orden establecido en elmomento de la designación y respetandolas proporciones establecidas en el artículoanterior.

ARTÍCULO 28: Los ConsejosDepartamentales podrán designar hasta un(a) veedor (a) por cada Claustro, apropuesta de los respectivos Consejeros,para presenciar las actuaciones del Jurado,con excepción de las deliberaciones que elmismo mantenga para emitir el dictamen delconcurso, si este así lo dispusiere. Los (las)veedores (as) deberán ser profesores (as),docentes auxiliares o alumnos (as), en lostérminos que establece el Estatuto ypertenecer al Departamentocorrespondiente. Si constataren laexistencia de vicios de procedimiento loharán constar en un informe que deberánpresentar dentro de las 24 horas deconcluida la prueba de oposiciónestablecida en el artículo 49, que no podrácontener referencias al dictamen del Jurado.

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Dicho informe será remitido por correoelectrónico a la casilla indicada en laresolución del llamado a concurso, y seagregará a las actuaciones del concurso.

Los miembros de los ConsejosDepartamentales y del Consejo SuperiorUniversitario no podrán ser veedores en losconcursos.

ARTÍCULO 29: En el momento de lainscripción, el (la) postulante seránotificado(a) de los nombres de losintegrantes del Jurado, titulares y suplentesquienes podrán ser recusados por los (las)postulantes dentro de los tres (3) días deformalizarse la inscripción.

Serán causales de recusación:

a) Las previstas en el artículo 17° delCódigo Procesal Civil y Comercial de laNación;

b) Ser postulante impugnado(a) en unconcurso mientras la impugnación no hayasido resuelta;

c) Ser profesor(a) a quien se le hayapromovido Juicio Académico mientras elmismo no haya sido resuelto;

d) Haber sido Jurado de un concursoanulado por vicios de procedimiento gravesatribuibles a él dentro de los cinco (5) añosanteriores a la fecha de la recusación;

e) No acreditar alguno de los requisitosestablecidos por los artículos 25 y 26.

ARTÍCULO 30: La recusación deberáinterponerse por correo electrónico a lacasilla indicada en la resolución del llamadoa concurso, y dirigirse al (la) Director (a)Decano (a) del Departamentocorrespondiente. Se consignaránafirmaciones concretas y objetivas,ofreciendo los medios de prueba en que sefunden las mismas y acompañando ladocumentación respectiva si estuviere en su

poder o, en caso contrario, indicando dondese encuentra.

De faltar alguno de los requisitosmencionados se mantendrán durante cinco(5) días las actuaciones en Secretaría delDepartamento a la espera de sucumplimentación pasado cuyo lapso el (la)Director (a) resolverá si la recusación esprocedente para ser sustanciada o si deberechazarse sin más trámite. La decisiónserá recurrible dentro del 5° día denotificada ante el Consejo Departamental.Asimismo, serán consideradas faltas gravessujetas a sanción disciplinaria lasrecusaciones que se funden en hechosfalsos o sean notoriamente infundada. Encuarto a la prueba y su sustanciación seráde aplicación lo dispuesto en el Reglamentode la Ley de Procedimientos Administrativos(Decreto 1759/72 texto actualizadoc/reformas introducidas por Dec.3700/77 y1883/85).

ARTÍCULO 31: De la recusación deducida,se correrá traslado al Jurado recusado, porcorreo electrónico a la casilla que informó alaceptar desempeñar su función, para que,en el plazo de diez (10) días, la conteste porcorreo electrónico a la casilla de correoelectrónico indicada en la resolución delllamado a concurso, y ofrezca toda laprueba que pueda presentar en sudescargo, observando al respecto lasmismas previsiones establecidas en elartículo anterior.

ARTÍCULO 32: Una vez concluida lasustanciación de la prueba que se hubiereofrecido cuya producción correrá por cuentadel/ de la oferente o declarada sunegligencia para lo cual se establece unplazo de quince (15) días y previo dictamendel Servicio Jurídico permanente de laUniversidad el Consejo Departamentalcorrespondiente, resolverá el incidente derecusación (con exclusión en su caso de los/las Consejeros/as recusados/as orecusantes) mediante resolución fundada

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dentro de los diez (10) días de encontrarseen estado de resolver.

ARTÍCULO 33: La resolución que admita odesestime la recusación será recurrible porel (la) recusado (a) o por el (la) recusante,por ante el Consejo Superior Universitariodentro de los tres (3) días contados a partirde su notificación. El recurso serápresentado por correo electrónico dirigido ala casilla indicada en la resolución delllamado a concurso.

Deducido el recurso, el Consejo SuperiorUniversitario se reunirá, con exclusión en sucaso de los (las) Consejeros (as) recusados(as) o recusantes debiendo resolver elrecurso dentro de los quince (15) díascontados a partir de la recepción de lasactuaciones en la Secretaria del Consejo.La resolución que se dicte será irrecurribleexcepto en caso de nulidad por defectosformales de procedimiento.

ARTÍCULO 34: Los(las) Jurados deberánexcusarse, por correo electrónico dirigido ala casilla indicada en la resolución delllamado a concurso, dentro de los tres (3)días de haber tomado conocimiento de lanómina de concursantes habilitados aparticipar del concurso, por las causales derecusación que establece el artículo 29,inciso a).

CAPITULO V

Del trámite de designación:

ARTÍCULO 35: Dentro de los cinco (5) díasde la recepción por los (las) Jurados de loslegajos de los concursantes, conforme a lodispuesto en el artículo 24 del presentereglamento, y una vez concluido el trámitede recusación que se hubiere sustanciado,el (la) Directo r(a) Decano (a) delDepartamento correspondiente procederá acitar a los (las) miembros del Jurado porcorreo electrónico dirigido a las casillas queindicaron al aceptar desempeñar susfunciones, para constituir el Tribunal en

fecha determinada. El Jurado deberáexpedirse dentro de los quince (15) díascontados a partir de la fecha deconstitución, por correo electrónico a lacasilla en la resolución del llamado aconcurso, pero podrá solicitar,fundadamente, prórroga de dicho plazo alConsejo Departamental, quien podráotorgarle hasta quince (15) días más.

ARTÍCULO 36: El Jurado establecerámediante un dictamen quienes son los (las)postulantes que reúnen las condicionespara el cargo concursado fijando el orden demérito de los mismos o declarará desierto elconcurso.

El dictamen será fundado y por simplemayoría pudiendo emitirse también uno porminoría. Contendrá como condiciónindispensable una relación detallada ycompleta de los elementos de juicio que setuvieron en cuenta para su fundamentaciónjustificando debidamente las exclusiones depostulantes del orden de mérito si lashubiere.

ARTÍCULO 37: Para hacer la evaluacióndocente científica y profesional de losconcursantes el Jurado deberá considerar:

a) Los títulos universitarios nacionales yextranjeros especialmente aquellos queacrediten grados académicos de mayorjerarquía;

b) Los antecedentes docentes enuniversidades nacionales o institucionesacreditadas de enseñanza o deinvestigación del país o del extranjero;

c) Los trabajos de investigación ypublicaciones científicas docentes técnicaso artísticas que signifiquen aporte original ocontribución efectiva a una rama del sabersiempre que hubieren tenido alguna formade difusión. Los trabajos inéditos sólo seconsiderarán si se presentan los originalesfirmados

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d) La formación de recursos humanos en elcampo de la investigación;

e) Los cursos y conferencias dictadoscuando se hubieren desarrollado en elámbito universitario o en institucionescientíficas profesionales o culturales dereconocido prestigio;

f) Los cursos de especialización, cuando sehubieren realizado en el ámbito universitarioo en organismos o instituciones dereconocida jerarquía;

g) La concurrencia a congresos jornadas oreuniones científicas artísticas o técnicas,en especial cuando el concursante hubierepresentado trabajos o mociones especialeso hubiere actuado como relator,comentarista, coordinador o cargosequivalentes;

h) Las becas, pasantías, premios ydistinciones obtenidas cuando las hubierenotorgado Universidades, Instituciones uOrganismos oficiales o privados dereconocido prestigio y estuvieren vinculadascon la actividad docente científica, técnica oartística;

i) La actividad profesional;

j) Los cargos y funciones públicas oprivadas desempeñadas cuando sunaturaleza relevancia o vinculaciónimpliquen aptitud del aspirante;

k) Los cargos desempeñados en funcionesde gobierno universitario;

l) La prueba de oposición de acuerdo con lodispuesto en el Capítulo VI.

Los elementos a ser considerados por elJurado han sido indicados precedentementecon carácter tan solo enumerativo y noimplican orden de prestación, pudiendotenerse en cuenta además otros elementosde juicio. No obstante, la evaluación de losantecedentes se hará teniendo en cuenta lacalidad sobre la cantidad de los mismos, la

participación activa sobre la simpleasistencia y la dedicación del cargoconcursado.

ARTÍCULO 38: Producido el dictamen delJurado el (la) Secretario (a) Académico a) oel (la) Director(a) del Área Administrativa delDepartamento notificarán del mismo a losconcursantes dentro de los cinco (5) días derecibido en la Secretaría de la unidadacadémica. La notificación se efectuará porcorreo electrónico, de la que se agregarácopia al expediente donde se sustancia elconcurso.

ARTÍCULO 39: Los (las) concursantespodrán deducir impugnación contra eldictamen del Jurado dentro de los cinco (5)días de la respectiva notificación siendo alplazo de impugnación individual. Laimpugnación sólo podrá versar sobreaspectos vinculados a la legitimidad delprocedimiento o del acto. La introducción decuestiones referidas al mérito del dictamenimpedirá dar trámite a la impugnación.

ARTÍCULO 40: La impugnación seráinterpuesta por correo electrónico dirigido ala casilla de correo electrónico indicada enla resolución del llamado a concurso,debidamente, fundada y dirigida al(a)Director(a) Decano(a) del Departamento,quien la agregará a las actuaciones delconcurso con constancia de la fecha deremisión del correo electrónico.

ARTÍCULO 41: Previa vista y traslado porcinco (5) días a las restantes partes en elconcurso y posterior dictamen del serviciojurídico permanente de la Universidad, elConsejo Departamental correspondienteresolverá el incidente de impugnación (conexclusión en su caso de los Consejerosimpugnantes o firmantes del dictamenimpugnado, mediante resolución fundadadentro de los diez (10) días de encontrarseen estado de resolver.

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ARTÍCULO 42: La resolución que admita odesestime la impugnación será recurriblepor las partes en el concurso, por correoelectrónico dirigido a la casilla indicada en laresolución del llamado a concurso, por anteel Consejo Superior Universitario, dentro delos tres (3) días contados a partir de sunotificación. El recurso deberá presentarsefundado, ante el Departamento. Si el (la)Director (a) Decano (a) lo consideraraadmisible, le dará vista a los restantesconcursantes por tres (3) días, con copia delrecurso. Vencido el plazo, elevará el recursojunto al o a los expediente/s al ConsejoSuperior Universitario junto a todos losantecedentes del concurso. El ConsejoSuperior Universitario lo resolverá dentro delos treinta (30) días contados a partir de larecepción de las actuaciones en laSecretaría del Consejo. La resolución quese dicte será irrecurrible, excepto en casode nulidad por defectos formales deprocedimiento

ARTÍCULO 43: Dentro de los treinta (30)días de producido el dictamen del Jurado ode resueltas definitivamente lasimpugnaciones cuando las hubiere, elConsejo Departamental propondrá alConsejo Superior Universitario una de lassiguientes alternativas:

a) Designar al/ a la o a los (las) candidatosde mayores méritos de acuerdo con elorden establecido por el Jurado o declarar elconcurso desierto si este fuere el dictamende Jurado.

b) Anular el concurso. Esta alternativa solopodrá adoptarse mediante una resoluciónfundada en razones legales. Previo a sudecisión el Consejo Departamental podrárequerir del Jurado aclaración o ampliacióndel dictamen que hubiere producidofijándose un plazo de diez (10) días paraque se expida.

ARTÍCULO 44: Dentro de los veinte (20)días de recibida la propuesta del Consejo

Departamental el Consejo SuperiorUniversitario adoptará una de las siguientesalternativas:

a) Aprobar la propuesta del ConsejoDepartamental;

b) Anular el concurso. Esta alternativa solopodrá adoptarse mediante una resoluciónfundada en la causal indicada en el artículoanterior.

La resolución que tome el Consejo SuperiorUniversitario será notificada por correoelectrónico a todos los concursantesintervinientes. En caso de silencio ytranscurrido el plazo se tendrá por aprobadala propuesta del Consejo Departamentalrespectivo.

ARTÍCULO 45: Si el ConsejoDepartamental no hubiere adoptado unadecisión dentro del plazo establecido por elartículo 41 el (la) Director (a) – Decano (a)del Departamento deberá elevar todo loactuado y la documentación vinculada alconcurso al Consejo Superior Universitario,quien adoptara una de las siguientesalternativas dentro de los treinta (30) díasde recibidas las actuaciones:

a) Designar a los/ las candidatos (as) demayores méritos, de acuerdo con el ordenestablecido por el Jurado, o declarar elconcurso desierto si este fuere el dictamendel Jurado;

b) Anular el concurso. Esta alternativa solopodrá adoptarse mediante una resoluciónfundada en la causal indicada en el inciso b)del artículo 43.

Previo a su decisión, el Consejo SuperiorUniversitario podrá requerir del Juradoaclaración o ampliación del dictamen quehubiere producido fijándose un plazo dediez (10) días para que se expida. Laresolución que adopte el Consejo SuperiorUniversitario será comunicada por correoselectrónicos a todos (as) los (las)

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concursantes intervinientes, dirigidos a losdomicilios especiales electrónicos queconstituyeron en su oportunidad.

ARTÍCULO 46: Notificado (a) de sudesignación al correo electrónico queconstituyó en su oportunidad, el (la)Profesor (a) deberá hacerse cargo de susfunciones dentro de los treinta (30) díassalvo que invocare un impedimento quefuere admitido por el ConsejoDepartamental. Transcurrido ese plazo ovencida la prorroga acordada por el ConsejoDepartamental si el Profesor (a) no sehiciere cargo de sus funciones ladesignación caducara automáticamente.

ARTÍCULO 47: En caso de que poraplicación del artículo anterior quede sinefecto una designación o que habiendotranscurrido menos de seis (6) meses elcargo quede vacante por cualquier motivo elConsejo Departamental podrá proponer al(la) concursante que sigue en el orden demérito fijado por el Jurado, pudiendo repetireste procedimiento hasta agotar la lista decandidatos(as) que reúnen las condicionespara el cargo o bien proponer la realizaciónde un nuevo concurso.

ARTÍCULO 48: Una vez transcurrido elplazo establecido para hacerse cargo desus funciones, si el (la) designado (a) no sehiciera cargo de las mismas salvo por causadebidamente justificada no tendrá derecho asolicitar certificación válida comoantecedente sin perjuicio de las medidas deotra índole que el Consejo SuperiorUniversitario resolviere tomar al serimpuesto de la situación de falta.

CAPITULO VI

De la prueba de oposición:

ARTÍCULO 49: La prueba de oposicióntendrá por objeto completar el juicio sobre lacapacidad docente y científica de los (las)concursantes. Deberá consistir en:

a) Entrevista que versará sobre laorientación académica de la disciplina, elplan de actividad docente y de investigaciónque el (la) aspirante desarrollará en caso deobtener el cargo concursado y toda otrainformación que el Jurado estime pertinentepara juzgar la idoneidad del (la) aspirante.

b) Dictado de una clase pública de acuerdocon lo establecido en el artículo siguiente.Este requisito será obligatorio solo paraaquellos (as) postulantes que no hayanejercido la docencia universitaria con cargode Profesor (a). En el resto de los casosquedará a criterio del jurado.

c) El (la) Director (a) Decano (a) delDepartamento podrá decidir constituir eljurado mediante videoconferencia para lasustanciación de la clase pública y de laentrevista. El Consejo Departamental podrá,en el caso en que exista un (a) único (a)concursante habilitado (a), autorizar a que eltribunal no se reúna de manera físicapresencial, debiendo, en este caso, realizarla prueba de oposición mediantevideoconferencia, la que será organizadapor las autoridades del Departamento, deconformidad con lo previsto en el párrafosiguiente. En circunstancias de emergenciapública que impidan o hagan riesgosa lacirculación por la vía pública o la reunión depersonas, la prueba de oposición serárealizada a través de una videoconferenciao reunión digital. Esta deberá ser accesibledesde computadoras tradicionales y desdeteléfonos móviles, que garanticen lainteractividad, la interlocución y la integridaden tiempo real de las comunicaciones entrelos miembros del jurado, las (os) veedores ylas (os) concursantes. Los miembros delJurado podrán reunirse para deliberar por elmedio que dispongan de común acuerdo.

Cualquiera de las (os) postulantes, de las(os) veedores o de los miembros delJurado, con suficiente anticipación, podráoptar por asistir a las dependencias delDepartamento para participar en el acto,

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siempre que no exista alguna prohibiciónlegal o reglamentaria u obstáculo materialque lo impida, en cuyo caso sus autoridadesdeberán disponer lo necesario para quedicha participación sea realizada de esemodo, asegurando todas las medidassanitarias y de seguridad que estén a sualcance.

ARTÍCULO 50: Cuando el Jurado decida eldictado de una clase pública o en los casosen que la misma sea obligatoria dicha clasedeberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Cada miembro del Jurado remitirá porcorreo electrónico al/a la Secretario (a)Académico (a) o al/ a la directora (a)Administrativo (a) del Departamentocorrespondiente dos (2) temaspertenecientes al programa de la/sasignatura/s o la/s disciplina/s concursadas.Recibidos los seis (6) temas, seráninsertados y numerados cada uno de ellosen seis (6) sobres cerrados y visiblementeindividualizables.

b) El Departamento citará a todas (os) las(os) candidatas (os) habilitados, con nomenos de cinco (5) días de anticipación,para que en el acto presencial o a distancia,celebrado a través de una plataforma digital,se abran los sobres y se efectúe elcorrespondiente sorteo del tema único,setenta y dos (72) horas en días hábilesantes de la fecha fijada para la exposición.En el mismo acto se sorteará el orden enque las (os) concursantes dictarán la clase,labrándose un acta a los efectoscorrespondientes. El tema sorteado y elorden de las exposiciones será comunicadoa todas (os) las (os) concursantes porcorreo electrónico.

c) El Departamento publicaráconvenientemente con una anticipación noinferior a cuatro (4) días, el día, hora y lugarde la clase pública, que deberá efectuarseen un aula de la Universidad. En lascircunstancias previstas por el artículo 49,

párrafo final, la prueba de oposición serárealizada en una reunión digital de lascaracterísticas y con la comunicación quese refieren en dicha norma.

d) La clase tendrá una duración que noexceda los sesenta (60) minutos, durante sutranscurso los expositores no podrán serinterrumpidos y su nivel deberá adecuarseal de los (as) alumnos (as) que cursan laasignatura concursada. Posteriormentedispondrá de veinte (20) minutos pararesponder las eventuales preguntas delJurado. Los (as) otros (as) concursantes nopodrán asistir a las clases.

CAPITULO VII

Disposiciones Generales:

ARTÍCULO 51: Salvo indicación contraria,los plazos establecidos en el presenteReglamento son de días hábilesadministrativos.

ARTÍCULO 52: A todo efecto, los plazosestablecidos en el presente Reglamentovencerán a las ocho (8) horas del siguientedía hábil al último día hábil administrativo.En el caso de las presentacioneselectrónicas se tomará como referencia lafecha y hora en que fueron enviadas. Lasnotificaciones a las(os) postulantes, porexcepción al régimen general de notificaciónde los actos administrativos establecido enla resolución CSU-247/05 y modificatoria,serán cursadas por correo electrónico alconstituido al momento de su inscripción enel concurso docente, y los plazos quecorrespondan se computarán a partir del díahábil administrativo siguiente al de laremisión del correo electrónico. Lasresoluciones quedarán notificadasautomáticamente a quienes no cumplan conla carga de constituir correo electrónico, aldía siguiente de ser transcriptas en lapágina web del Departamento que llamó aconcurso.

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ARTÍCULO 53: En el caso que la situaciónlo habilite, el (la) Director (a) Decano (a), deconsiderarlo necesario y para cualquieretapa del procedimiento, podrá solicitar lapresentación de la documentación originalde las impugnaciones a las (os) postulantes,de las recusaciones de las (os) miembrosdel Jurado, de sus contestaciones de lasrecusaciones y de las excusaciones de las(os) miembros del Jurado, de los informesde las (os) Veedores, de las impugnacionesdel al dictamen del Jurado, y de los recursoscontra las resoluciones del ConsejoDepartamental atinentes al concursodocente. En tal caso, las firmas de quienesrealizaron dichas presentaciones, como asítambién las que deberán estampar en ladocumentación que hubieran aportado encopia con ellas, deberán estar certificadaspor escribano (a), o ser ratificadas enpresencia del/de la Secretaria (o)Académica (o) o Director (a) del ÁreaAdministrativa de la unidad académica.

A partir de la recepción de los antecedentesde las (os) postulantes y hasta 72 horasprevias a la constitución del jurado, éste, porvía administrativa, podrá requerirdocumentación aclaratoria o los originalesde los antecedentes de las (os)concursantes.

La presentación de los originales y/o ladocumentación aclaratoria deberá serrealizada en el plazo de dos (2) días denotificada la resolución o el requerimiento,bajo apercibimiento de no ser consideradala presentación.

DR DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SURABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOUNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

REGLAMENTO DE CONCURSOSDE ASISTENTES Y AYUDANTEST.O (DEROGA resoluciones CSU-

512/10, CSU-749/12 - art. 1º y 3º-,CSU-309/16, CSU-353/16, CSU-521/19, CSU-628/19 - art. 1º y 3º- yCSU-233/20 - Anexo I)

Resolución CSU-360/20Expte. X-35/10

BAHÍA BLANCA, 17 de septiembre de 2020

VISTO:

El proyecto de Texto Ordenado puesto a suconsideración por la Dirección General deBoletín Oficial y Digesto de la UNS respectoal Reglamento de Concursos de Asistentesy Ayudantes (Res. CSU-512/10 ymodificatorias);

Lo dispuesto por el Convenio Colectivo deTrabajo para los Docentes de lasUniversidades Nacionales, homologado porDecreto Nº 1246/2015, con vigencia a partirdel 3 de julio de 2015;

La resolución CSU-189/20 por la cual sepromueve el uso inclusivo y no sexista de lalengua en producciones de la UNS; y

CONSIDERANDO:Que es necesario ordenar la normativavigente para reglamentar los Concursos deAsistentes y Ayudantes, cuyo último TextoOrdenado corresponde al año 2010 (Res.CSU- 512/10), el cual ha tenidomodificaciones propias de la dinámicauniversitaria;

Que el mismo se redactó sobre la base deltexto original (Res. CSU-512/10), yposteriores modificaciones producidas pordiversas resoluciones (Res. CSU-749/12,CSU- 309/16, CSU-353/16, CSU-521/19,CSU-628/19 - art. 1º y 3º- y CSU-233/20 -Anexo I);

Que se proponen modificaciones deredacción para adaptar la normativa generala las distintas modificaciones a la que fuesometida y al CCT vigente;

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Que el artículo 2º bis, incorporado porresolución CSU-309/16, fue adaptado alarticulado general; asimismo se suprimieronlos artículos 8º y 10 derogados porresolución CSU-309/16, con la consiguientecorrección del articulado, adecuación deltexto y adaptación de la normativa a laresolución CSU-189/20;

Que en el artículo 47 de la resolución CSU-512/10 se mencionaba la resolución CSU-247/05, que reglamenta el Procedimiento deNotificaciones de Actos Administrativos, seincorporó "y modificaciones", teniendo encuenta que dicha normativa fue modificadarecientemente por la resolución CSU-128/20;

Que en la presente compilación de normas,corresponde derogar las resoluciones quese mencionan a fin de contar con un únicotexto actualizado para los concursos;

Que el Consejo Superior Universitarioaprobó por unanimidad, en su reunión del16 de septiembre de 2020, lo aconsejadopor sus comisiones de Enseñanza y deInterpretación y Reglamento;

Que lo aprobado se enmarca en el EjeEstratégico 1, Gestión Institucional,Programa 1.2.1, Actualización Normativa,del Plan Estratégico Institucional aprobadopor resolución CSU-325/12;

POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR

UNIVERSITARIORESUEVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 2º delReglamento de Concursos de Asistentes yAyudantes (resolución CSU-512/10 ymodificatoria):

Donde dice: ARTÍCULO 2°: Los llamados a concursopara cubrir los cargos serán dispuestos porlos respectivos Consejos Departamentales

mediante resolución fundada, queespecifique la categoría, la dedicación, elárea, la o las asignaturas y las tareas acumplir. Deberá precisar, además, la fechade apertura y cierre de la inscripción, y lacasilla de correo electrónico a la quedeberán ser dirigidas las solicitudes deinscripción, y cualquier otra presentación,impugnación o recurso atinente al concursodocente. En el caso de reválida, laresolución será notificada por correoelectrónico al/ a la docente que ocupa elcargo con una anticipación de cinco (5) díasa la fecha de apertura de la inscripción, elque será dirigido a la última casilla de correoelectrónico que conste en su legajo.

Debe decir: ARTÍCULO 2°: Los llamados a concursopara cubrir los cargos serán dispuestos porlos respectivos Consejos Departamentalesmediante resolución fundada, queespecifique la categoría la dedicación, elárea, la o las asignaturas y las tareas acumplir. Deberá precisar, además, la fechade apertura y cierre de la inscripción, y lacasilla de correo electrónico a la quedeberán ser dirigidas las solicitudes deinscripción, y cualquier otra presentación,impugnación o recurso atinente al concursodocente. En el caso de reválida, laresolución será notificada por correoelectrónico a quien ocupa el cargo con unaanticipación de cinco (5) días a la fecha deapertura de la inscripción, el que serádirigido a la última casilla de correoelectrónico que conste en su legajo.

ARTÍCULO 2º: Modificar el inciso a) delartículo 2º bis del Reglamento de Concursosde Asistentes y Ayudantes (resolución CSU-512/10 y modif.):

Donde dice: a) La primera instancia será cerrada a los(las) docentes del Departamento, conponderación de la antigüedad para los (las)docentes que pertenezcan al área de laasignatura a concursar, según art. 33 delpresente. La segunda instancia, en caso de

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considerarse desierta la primera, será sólopara docentes de la UNS.

Debe decir: a) La primera instancia será cerrada a los(las) docentes del Departamento, conponderación de la antigüedad para los (las)docentes que pertenezcan al área de la olas asignaturas a concursar, según art. 34del presente. La segunda instancia, en casode considerarse desierta la primera, serásólo para docentes de la UNS.

ARTÍCULO 3º: Modificar el inciso c) delartículo 5º del Reglamento de Concursos deAsistentes y Ayudantes (resolución CSU-512/10 y modif.):

Donde dice: c) Poseer título universitario o presentar uncertificado expedido por la Dirección deTítulos y Diplomas de la UniversidadNacional del Sur, en el que conste elnúmero de expediente de su trámite desolicitud de diploma y el hecho de que se haverificado ya la aprobación de todas lasasignaturas y requisitos fijados por su plande estudios.

Debe decir: c) Poseer título universitario o presentar uncertificado expedido por la Dirección deTítulos y Egresados de la UniversidadNacional del Sur, en el que conste elnúmero de expediente de su trámite desolicitud de diploma y el hecho de que se haverificado ya la aprobación de todas lasasignaturas y requisitos fijados por su plande estudios.

ARTÍCULO 4º: Modificar el inciso b) 6 delartículo 9º del Reglamento de Concursos deAsistentes y Ayudantes (resolución CSU-512/10 y modif.):

Donde dice: b) 6- Mención de los títulos universitariosobtenidos, con indicación de otorgante yfecha de expedición. Los títulosuniversitarios no expedidos por esta

Universidad deberán presentarse enformato digital, Los títulos extranjeros quese presentaren deberán estar debidamentetraducidos al castellano y legalizados deacuerdo con las leyes nacionales vigentes.

Debe decir: b) 6- Mención de los títulos universitariosobtenidos, con indicación de otorgante yfecha de expedición. Los títulosuniversitarios no expedidos por estaUniversidad deberán presentarse enformato digital, Los títulos extranjeros quese presentaren deberán estar debidamentetraducidos al castellano y legalizados deacuerdo con las leyes nacionales vigentes.En el caso de títulos emitidos por estaUniversidad bastará con la declaración delaspirante respecto al título en cuestión y lafecha de obtención; la unidad académicareceptora deberá constatar en los registroscorrespondientes la autenticidad de dichainformación.

ARTÍCULO 5º: Modificar el artículo 25 delReglamento de Concursos de Asistentes yAyudantes (resolución CSU-512/10 ymodif.):

Donde dice: ARTÍCULO 25: Los ConsejosDepartamentales designarán hasta unveedor (a) por cada Claustro, a propuestade los respectivos Consejeros, parapresenciar las actuaciones del Jurado, conexcepción de las deliberaciones que elmismo mantenga para emitir el dictamen delconcurso, si este así lo dispusiere. Las (os)veedores deberán ser profesores (as),docentes auxiliares o alumnos (as), en lostérminos que establece el Estatuto ypertenecer al Departamentocorrespondiente. Si constataren la existencia de vicios deprocedimiento, lo harán constar en elinforme que deberán presentar dentro de las24 horas de concluida la prueba deoposición establecida en el artículo 44, queno podrá contener referencias al dictamendel Jurado.

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Dicho informe será remitido por correoelectrónico a la casilla indicada en laresolución del llamado a concurso, y seagregará a las actuaciones del concurso.

Debe decir: ARTÍCULO 25: Los ConsejosDepartamentales podrán designar hasta unveedor(a) por cada Claustro, a propuesta delos respectivos Consejeros, para presenciarlas actuaciones del Jurado, con excepciónde las deliberaciones que el mismomantenga para emitir el dictamen delconcurso, si este así lo dispusiere. Las(os)veedores deberán ser profesoras(es),docentes auxiliares o alumnas(os), en lostérminos que establece el Estatuto ypertenecer al Departamentocorrespondiente. Si constataren la existencia de vicios deprocedimiento, lo harán constar en elinforme que deberán presentar dentro de las24 horas de concluida la prueba deoposición establecida en el artículo 44, queno podrá contener referencias al dictamendel Jurado. Dicho informe será remitido por correoelectrónico a la casilla indicada en laresolución del llamado a concurso, y seagregará a las actuaciones del concurso. Los miembros de los ConsejosDepartamentales y del Consejo SuperiorUniversitario no podrán ser veedores en losconcursos.

ARTÍCULO 6º: Modificar el apartado tercerodel artículo 34 del Reglamento deConcursos de Asistentes y Ayudantes(resolución CSU-512/10 y modif.):

Donde dice: “En la primera instancia de los concursos“cerrados” para Asistentes se les otorgará,al momento de la inscripción, a losAyudantes A, Ayudantes B o Asistentes quepertenezcan al área de la asignaturaconcursada, un puntaje por dichapertenencia conforme a la siguienteescala:...”

Debe decir: “En la primera instancia de los concursos“cerrados” para Asistentes se les otorgará,al momento de la inscripción, a losAyudantes A, Ayudantes B o Asistentes quepertenezcan al área de la o las asignaturasconcursadas, un puntaje por dichapertenencia conforme a la siguiente escala:…”

ARTÍCULO 7º: Aprobar el Texto Ordenadodel Reglamento de Concursos de Asistentesy Ayudantes que consta como Anexo de lapresente.

ARTÍCULO 8º: Derogar las resolucionesCSU-512/10, CSU-749/12 - art. 1º y 3º-,CSU- 309/16, CSU-353/16, CSU-521/19,CSU-628/19 - art. 1º y 3º- y CSU-233/20 -Anexo I.

ARTÍCULO 9º: Pase a conocimiento de laSecretaría General Académica, a lasDirecciones Generales de Personal y deEconomía y Finanzas. Tomen razón losDepartamentos Académicos y ladependencia a cargo de los ProfesoradosUniversitarios. Dese a la Dirección Generalde Boletín Oficial y Digesto de la UNS.Cumplido, archívese.

DR DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SURABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOUNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ANEXO-Resolución CSU-360/2020

TEXTO ORDENADOREGLAMENTO DE CONCURSOSDE ASISTENTES Y AYUDANTES

CAPITULO I

Del ámbito de aplicación, forma yrequisitos de los llamados a concurso:

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ARTÍCULO 1º: Los concursos para ladesignación de Asistentes y Ayudantes A yB se sustanciarán por las disposiciones delpresente Reglamento.

ARTÍCULO 2°: Los llamados a concursopara cubrir los cargos serán dispuestos porlos respectivos Consejos Departamentalesmediante resolución fundada, queespecifique la categoría, la dedicación, elárea, la o las asignaturas y las tareas acumplir. Deberá precisar, además, la fechade apertura y cierre de la inscripción, y lacasilla de correo electrónico a la quedeberán ser dirigidas las solicitudes deinscripción, y cualquier otra presentación,impugnación o recurso atinente al concursodocente. En el caso de reválida, laresolución será notificada por correoelectrónico a quien ocupa el cargo con unaanticipación de cinco (5) días a la fecha deapertura de la inscripción, el que serádirigido a la última casilla de correoelectrónico que conste en su legajo.

ARTÍCULO 3º: La cobertura ordinaria decargos de asistentes se realizará medianteconcurso público bajo la modalidad “cerradoy en dos instancias”. Conforme a lassiguientes pautas:

a) La primera instancia será cerrada a los(las) docentes del Departamento, conponderación de la antigüedad para los (las)docentes que pertenezcan al área de la olas asignaturas a concursar, según art. 33del presente. La segunda instancia, en casode considerarse desierta la primera, serásólo para docentes de la UNS.

b) El concurso deberá llamarse bajo lamodalidad “cerrado y en dos instancias”,tramitará bajo el mismo expediente y sedesignará a un único jurado para ambasinstancias. Se hará un sorteo de temas parala primera.

c) En caso de declararse desierta la primerainstancia, y una vez resueltasdefinitivamente las eventuales

impugnaciones, el Departamentosustanciará la segunda instancia, debiendovolver a realizar el sorteo de temas paraesta fase y fijará una nueva fecha para quetenga lugar la prueba de oposición.

d) La inscripción de postulantes se hará enforma simultánea para ambas instancias delconcurso. Únicamente podrán inscribirsedocentes auxiliares de la UNS (encualquiera de sus categorías); ayudantes“B” (siempre que acrediten que se hubiesengraduado al momento de la inscripción);ayudantes A o asistentes que no revistan, almomento de la inscripción, en cargos deprofesor universitario ordinario oextraordinario de la UNS en cualquiera desus categorías.

e) En caso de que también la segundainstancia sea declarada desierta, elDepartamento podrá llamar a un concursoabierto y público.

ARTÍCULO 4º: El llamado se publicará en elsitio Web de la U.N.S. y se difundirámediante la lista de correo correspondiente,dentro de los diez (10) días previos a laapertura de la inscripción. El llamadopermanecerá en el sitio Web de la U.N.S.hasta la finalización del período deinscripción. El (la) responsable del sitio Webcertificará estas circunstancias mediantenota que remitirá al Departamentoacadémico respectivo. Los ConsejosDepartamentales, en cada caso, adoptaránlas medidas pertinentes para asegurar lamás amplia difusión del llamado a concursoen otros ámbitos relacionados con ladisciplina concursada y podránopcionalmente publicar el llamado en eldiario local de mayor circulación.

ARTÍCULO 5º: El período de inscripciónserá de cinco (5) días en todos losconcursos. Si por cualquier motivo la fechade aparición del llamado en el sitio Web o lade difusión mediante la lista de correo fueraposterior a la de apertura de la inscripción,el plazo indicado se contará a partir del día

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siguiente hábil administrativo de la última dedichas fechas.

ARTÍCULO 6º: Para presentarse aconcurso, los aspirantes a ocupar un cargode Asistente deberán reunir las siguientescondiciones:

a) Tener menos de 65 años de edad en elmomento del vencimiento del plazo deinscripción.

b) No estar comprendido en las causales deinhabilitación para el desempeño de cargospúblicos nacionales ni en las circunstanciasdetalladas en el Artículo 5º del ConvenioColectivo de Trabajo.

c) Poseer título universitario o presentar uncertificado expedido por la Dirección deTítulos y Egresados de la UniversidadNacional del Sur, en el que conste elnúmero de expediente de su trámite desolicitud de diploma y el hecho de que se haverificado ya la aprobación de todas lasasignaturas y requisitos fijados por su plande estudios.

d) Acreditar una antigüedad no inferior a dos(2) años en la función docente universitaria.Aquellos (as) aspirantes que no reúnan estacondición pero posean antecedentes deinvestigación y/o profesionales en ladisciplina concursada, podrán solicitarexpresamente su inclusión en la lista deconcursantes invocando especialpreparación para el cargo. Quedará acriterio del Jurado correspondiente aceptarla misma mediante dictamen fundado. Parael cómputo de la antigüedad requerida seconsiderará el número entero de años porexceso cuando el plazo faltante no superarelos tres (3) meses.

ARTÍCULO 7º: Para presentarse aconcurso, los (las) aspirantes a ocupar uncargo de Ayudante A deberán reunir lascondiciones exigidas por los incisos a), b) yc) del artículo anterior.

ARTÍCULO 8º: Para presentarse aconcurso, los (las) aspirantes a ocupar uncargo de Ayudante B deberán reunir lascondiciones exigidas por los incisos a) y b)del artículo 6º, ser alumnos regulares de lasUNS de acuerdo a la legislación vigente,poseer menos del 100 % de las asignaturasde su carrera aprobadas y haber aprobadola asignatura concursada o las queconsidere equivalentes el ConsejoDepartamental. El (la) aspirante deberápresentar certificado expedido por laDirección General de Alumnos y Estudioque acredite las condiciones antesmencionadas. Si en un primer llamado no secubriere el cargo con alumnos (as), seprocederá a un segundo llamado abierto agraduados (as).

ARTÍCULO 9º: En el plazo de inscripciónprevisto, los postulantes deberán presentarla siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción en el concursodirigida al Director (a) Decano (a) delDepartamento en el formulario electrónicoque estará disponible en la página web delDepartamento.

b) La nómina de datos y antecedentesmetodizados y documentados, según sedetalla: 1) Nombre y apellido; 2) Lugar y fecha de nacimiento; 3) Nacionalidad; 4) Número y tipo de documento nacional deidentidad, o de otro documento quelegalmente lo reemplace, consignando eneste caso la autoridad que lo expidió; 5) Denunciar el domicilio real y constituir, alos efectos del concurso, domicilio especialelectrónico en la casilla de correoelectrónico que indique; 6) Mención de los títulos universitariosobtenidos, con indicación de otorgante yfecha de expedición. Los títulosuniversitarios no expedidos por estaUniversidad deberán presentarse enformato digital, Los títulos extranjeros quese presentaren deberán estar debidamente

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traducidos al castellano y legalizados deacuerdo con las leyes nacionales vigentes.En el caso de títulos emitidos por estaUniversidad bastará con la declaración delaspirante respecto al título en cuestión y lafecha de obtención; la unidad académicareceptora deberá constatar en los registroscorrespondientes la autenticidad de dichainformación; 7) Enunciación de los antecedentes encargos docentes o de investigación, conindicación de la índole de las actividadesdesarrolladas y la forma de acceso a losmismos (concurso, llamado a inscripción,contrato, designación directa, entre otros).Deberán especificarse acompañados de ladocumentación respectiva:

I. Cátedras y cargos desempeñados conanterioridad al momento de la inscripción; II. Cátedras y cargos desempeñados almomento de la inscripción.

8) Detalle de las publicaciones y trabajoscientíficos, docentes y profesionalesrealizados; 9) Cursos y conferencias dictados; 10) Dirección de trabajos de tesis y debecarios; 11) Subsidios obtenidos para proyectos deinvestigación; 12) Distinciones, premios y becasobtenidas; 13) Otros antecedentes que, a juicio del/dela postulante, sean de interés a los fines delconcurso. La información requerida en los incisos 7) y9) deben suministrarse con indicación defechas y lugares. Toda la información ydocumentación de respaldo, declarandobajo juramento sobre su autenticidad,deberá ser presentada por el medio digitalindicado por la resolución del llamado aconcurso. Mediante prueba fehaciente el (la)postulante hará constar si en virtud de lalegislación vigente u otros motivos, estuvoimpedido de acceder a cargos docentes odesarrollar tareas que generenantecedentes válidos en un concurso,durante determinados períodos.

En el momento de la inscripción el (la)postulante deberá declarar que conoce elpresente reglamento.

ARTÍCULO 10º: El (la) Director (a) Decano(a), Secretario (a) Académico (a) o Director(a) del Área Administrativa delDepartamento respectivo, contestará elcorreo electrónico acusando recibo de lasolicitud de inscripción en el concurso,dejando constancia de toda ladocumentación transmitida por correoelectrónico.

ARTÍCULO 11: Vencido el plazo deinscripción los (las) postulantes no podránincorporar nuevos antecedentes, salvo quetranscurridos noventa (90) días el Jurado nohubiere producido dictamen.

ARTÍCULO 12: Vencido el plazo deinscripción en el concurso, el (la) Director(a) Decano (a) del Departamento, dentro delos dos (2) días, procederá conforme a losiguiente:

a) Certificará sobre el vencimiento de dichoplazo y el resultado de la inscripción, lo queagregará al expediente de concursoconjuntamente con la certificación del/ de laresponsable del sitio web al que hacereferencia el artículo 4º.

b) Agregará también al expediente lasolicitud de inscripción de cada postulantecon la fecha de su presentación y dejaráconstancia de la documentación requeridaen el inciso b) del artículo 9º de la presentereglamentación que fuera transmitida Lasolicitud de inscripción y la documentacióntransmitida por todos los (as) postulantesserá puesta a disposición de los Juradosoportunamente en formato digital.

c) En los concursos de cargos deAsistentes, agregará al expedientecertificación que indique qué postulantespertenecen al o las áreas a las quecorresponda/n la/s asignatura/s a concursar,indicando antigüedad de cada postulante en

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la misma y aclarando si dicha antigüedadfue continuada o discontinuada. En esteúltimo caso deberá indicar la duración decada período. Se dejará constancia de laantigüedad al momento de la exhibición dela nómina de los (las) inscriptos (as).

ARTÍCULO 13: Una vez producida lacertificación establecida en el artículo 12 ydemás actos fijados en el mismo, el ConsejoDepartamental dispondrá, dentro de loscinco (5) días posteriores, medianteresolución fundada, la exclusión de aquellas(os) postulantes que no reúnan losrequisitos establecidos en los artículos 6º, 7ºy 8º para cada categoría en particular, salvoque hubieren solicitado expresamente suinscripción (artículo 6º inciso d). Laresolución de exclusión será notificada al (a)postulante excluida (o), mediante correoelectrónico dirigido a la casilla de correoelectrónico que debió constituir en susolicitud de inscripción, y recurrible por anteel Consejo Superior Universitario dentro delos tres (3) días, contados a partir del díahábil administrativo siguiente del correoelectrónico de notificación.

ARTÍCULO 14: Cumplido lo anterior el (la)Director (a) Decano (a) del Departamentodispondrá la exhibición por tres (3) días dela nómina de los(as) inscriptos en elconcurso, consignando nombre, apellido ylos títulos de los (as) postulantes. Laexhibición se efectuará en la página web deldepartamento académico y, si no existierenimpedimentos, en anunciadores habilitadosa tal efecto.

ARTÍCULO 15: Dentro del plazo indicadoen el artículo anterior, los (as) concursantesu otras personas que demuestren interés,podrán solicitar por correo electrónicodirigido a la casilla de correo electrónicoindicada en la resolución del llamado aconcurso la vista de las actuaciones,dejándose constancia de la realización delacto. Vencido el plazo de exhibición de lanómina de concursantes, el (la) Director (a)Decano (a) certificará en las actuaciones tal

circunstancia y las impugnaciones que sehubieren presentado, conforme sedetermina en el capítulo siguiente.

CAPITULO II

De las impugnaciones:

ARTÍCULO 16: Dentro del plazo indicadopor el artículo 14 se podrán formularimpugnaciones contra las (os)concursantes, dirigidas al Director (a)Decano (a) del departamentocorrespondiente por correo electrónicodirigido a la casilla indicada en la resolucióndel llamado a concurso. Deberán fundarseexclusivamente en razones de orden legal,reglamentario o ético. Se consignaránafirmaciones concretas y objetivas,ofreciendo los medios de prueba en que sefunden las mismas y acompañando ladocumentación respectiva si estuviere en supoder o, en caso contrario, indicando dondese encuentra.

ARTÍCULO 17: La impugnación deberádirigirse al Director (a) Decano (a) delDepartamento correspondiente, debiendoconstar en ella las circunstanciaspersonales del impugnante y su domicilioreal y su correo electrónico.De faltar alguno de los requisitosmencionados en el artículo anterior, semantendrán durante cinco (5) días lasactuaciones en del Departamento a laespera de su cumplimentación. Pasadodicho lapso el (la) Director (a) Decano (a)resolverá si la impugnación es procedentepara ser sustanciada o si debe rechazarsesin más trámite. La decisión será recurribledentro del quinto (5º) día de notificada, anteel Consejo Departamental. Asimismo, seránconsideradas faltas graves sujetas asanción disciplinaria las impugnaciones quese funden en hechos falsos o seannotoriamente infundadas. En cuanto a laprueba y su sustanciación, será deaplicación lo dispuesto en el reglamento deProcedimientos Administrativos (Decreto1883/91).

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ARTÍCULO 18: De la impugnación deducidase correrá traslado al/ a la concursanteimpugnado (a), para que en el plazo de diez(10) días lo conteste por correo electrónico yofrezca toda la prueba que pueda presentaren su descargo, observando al respecto lasmismas previsiones establecidas en elartículo 16. Con la impugnación se formaráincidente por separado, aplicándose lasdisposiciones del Reglamento mencionadoen el artículo anterior.

ARTÍCULO 19: Una vez concluida lasustanciación de la prueba que se hubiereofrecido, cuya producción correrá porcuenta del /de la oferente o declarada sunegligencia para lo cual se establece unplazo de quince (15) días, previo dictamendel servicio jurídico permanente de laUniversidad, el Consejo Departamentalcorrespondiente resolverá el incidente deimpugnación (con exclusión, en su caso, delos (las) Consejeros (as) impugnantes oconcursantes) mediante resolución fundadadentro de los diez (10) días de encontrarseen estado de resolver.

ARTÍCULO 20: La resolución que admita odesestime la impugnación será recurriblepor el (la) concursante o por el (la)impugnante, por ante el Consejo SuperiorUniversitario dentro de los tres (3) díascontados a partir de su notificación.Deducido el recurso, el Consejo SuperiorUniversitario se reunirá, con exclusión en sucaso de los (las) Consejeros (as)impugnantes o concursantes, debiendoresolverlo dentro de los quince (15) díascontados a partir de la recepción de lasactuaciones en la Secretaría del Consejo.La resolución que se dicte será irrecurrible,excepto en caso de nulidad por defectosformales de procedimiento.

ARTÍCULO 21: Resueltas en definitiva lasimpugnaciones deducidas o firmes lasexclusiones de oficio, el (la) Director (a)Decano (a) del Departamento remitirá a las(os) miembros del Jurados los legajos de las

(os) concursantes habilitados, por correoelectrónico a la casilla que deberán informaral efecto, al momento de comunicar suaceptación de la invitación paradesempeñarse en dicha función. Lasimpugnaciones no se agregarán a loslegajos remitidos.

CAPITULO III

De los Jurados:

ARTÍCULO 22: El Jurado estará integradopor 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres)suplentes, designados por el ConsejoDepartamental respectivo, con la abstenciónexplícita del/de la Consejero (a) ocupantedel cargo que se concursare. Deberán serProfesores (as) ordinarios o regulares deésta o de otra Universidad Nacional, querevisten en la o las asignaturasconcursadas, o en su defecto, enasignaturas o disciplinas afines. Cuando setratare de concursos de Auxiliares encategoría de Ayudante A o B, entre losmiembros del jurado, 1 (un) titular y 1 (un)suplente, podrán ser docentes Auxiliarescon el grado de Asistente Ordinario oRegular, debiendo revistar una antigüedaden la categoría, no menor a tres años. En caso de no poder constituirse el Juradocon los miembros titulares, se incorporaránlos suplentes de acuerdo con el ordenestablecido en el momento de ladesignación, y manteniendo la proporciónde Profesores (as) y Auxiliares del Juradotitular.

ARTÍCULO 23: Excepcionalmente, en casode no contarse con suficientes docentesordinarios o regulares para constituir elJurado, el Consejo Departamental podrádesignar –por el voto afirmativo de dostercios (2/3) de sus miembros nominales–hasta un (a) (1) Profesor (a) o Asistenteentre los (las) jurados titulares y uno/a (1)entre los (las) suplentes que hayanrevistado en ésta u otra UniversidadNacional, con carácter ordinario o regular enla o las asignaturas concursadas o en

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asignaturas o disciplinas afines, cuyaidoneidad sea indiscutible, manteniendo laproporción establecida en el artículo 22.Teniendo en cuenta que podrá participar un(a) Asistente en el jurado únicamente si elconcurso es para cubrir un cargo deAyudante A o B (en las condiciones delartículo 22).

ARTÍCULO 24: Los ConsejosDepartamentales podrán designar hasta unveedor(a) por cada Claustro, a propuesta delos respectivos Consejeros, para presenciarlas actuaciones del Jurado, con excepciónde las deliberaciones que el mismomantenga para emitir el dictamen delconcurso, si este así lo dispusiere. Las(os)veedores deberán ser profesoras(es),docentes auxiliares o alumnas(os), en lostérminos que establece el Estatuto ypertenecer al Departamentocorrespondiente. Si constataren la existencia de vicios deprocedimiento, lo harán constar en elinforme que deberán presentar dentro de las24 horas de concluida la prueba deoposición establecida en el artículo 43, queno podrá contener referencias al dictamendel Jurado. Dicho informe será remitido porcorreo electrónico a la casilla indicada en laresolución del llamado a concurso, y seagregará a las actuaciones del concurso. Los miembros de los ConsejosDepartamentales y del Consejo SuperiorUniversitario no podrán ser veedores en losconcursos.

ARTÍCULO 25: En el momento de lainscripción el (la) postulante será notificadode los nombres de los integrantes delJurado, titulares y suplentes, quienespodrán ser recusados por los (las)postulantes hasta el vencimiento del plazode exhibición de los (las) candidatos (as). Serán causales de recusación: a) Las previstas en el artículo 17º delCódigo Procesal Civil y Comercial de laNación;

b) Ser postulante impugnado en unconcurso, mientras la impugnación no hayasido resuelta;

c) Ser docente a quien se le hayapromovido Juicio Académico, mientras elmismo no haya sido resuelto;

d) Haber sido Jurado en un concursoanulado por vicios de procedimiento gravesatribuibles a él, dentro de los cinco (5) añosanteriores a la fecha de la recusación;

e) No acreditar alguno de los requisitosestablecidos por los artículos 22 y 23.

ARTÍCULO 26: La recusación deberáinterponerse por correo electrónico a lacasilla indicada en la resolución del llamadoa concurso, y dirigirse al /a la Director (a)Decano (a) del Departamentocorrespondiente. Se consignaránafirmaciones concretas y objetivas,ofreciendo los medios de prueba en que sefunden las mismas y acompañando ladocumentación respectiva si estuviere en supoder o, en caso contrario, indicando dondese encuentra. De faltar alguno de los requisitosmencionados, se mantendrán durante cinco(5) días las actuaciones en la Secretaría delDepartamento a la espera de sucumplimentación, pasado cuyo lapso el (a)Director (a) Decano (a) resolverá si larecusación es procedente para sersustanciada o se debe rechazar sin mástrámite. La decisión será recurrible, dentrodel quinto (5º) día de notificada, ante elConsejo Departamental. Asimismo, seránconsideradas faltas graves sujetas asanción disciplinaria las recusaciones quese funden en hechos falsos o seannotoriamente infundadas. En cuanto a laprueba y su sustanciación, será deaplicación lo dispuesto en el Reglamento dela Ley de Procedimientos Administrativos(Decreto 1883/91).

ARTÍCULO 27: De la recusación deducida,se correrá traslado al Jurado recusado, por

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correo electrónico a la casilla que informó alaceptar desempeñar su función, para que,en el plazo de diez (10) días, la conteste ala casilla de correo electrónico indicada enla resolución del llamado a concurso, yofrezca toda la prueba que pueda presentaren su descargo, observando al respecto lasmismas previsiones establecidas en elartículo anterior.

ARTÍCULO 28: Una vez concluida lasustanciación de la prueba que se hubiereofrecido, cuya producción correrá porcuenta del (de la) oferente o declarada sunegligencia, para lo cual se establece unplazo de quince (15) días, y previo dictamendel Servicio Jurídico permanente de laUniversidad, el Consejo Departamentalcorrespondiente resolverá el incidente derecusación (con exclusión en su caso de los(las) Consejeros (as) recusados (as) orecurrentes mediante resolución fundadadentro de los diez (10) días de encontrarseen estado de resolver.

ARTÍCULO 29: La resolución que admita odesestime la recusación será recurrible porel recusado o la recusante, por ante elConsejo Superior Universitario dentro de lostres (3) días contados a partir de sunotificación. El recurso será presentado porcorreo electrónico dirigido a la casillaindicada en la resolución del llamado aconcurso.Deducido el recurso, el Consejo SuperiorUniversitario se reunirá, con exclusión en sucaso de los (as) Consejeros (as) recusados(as) o recusantes, debiendo resolver elrecurso dentro de los quince (15) díascontados a partir de la recepción de lasactuaciones en la Secretaría del Consejo.La resolución que se dicte será irrecurrible,excepto en caso de nulidad por defectosformales de procedimiento.

ARTÍCULO 30: Las (los) Jurados deberánexcusarse, por correo electrónico dirigido ala casilla indicada en la resolución delllamado a concurso, dentro de los tres (3)días de haber tomado conocimiento de la

nómina de concursantes habilitados aparticipar del concurso, por las causales derecusación que establece el artículo 25.

CAPITULO IV

Del trámite de designación:

ARTÍCULO 31: Dentro de los cinco (5) díasde la recepción por los (las) Jurados de loslegajos de los concursantes, conforme a lodispuesto en el artículo 21 del presentereglamento, y una vez concluido el trámitede recusación que se hubiere sustanciado,el (la) Director (a) Decano (a) delDepartamento correspondiente procederá acitar a los miembros del Jurado por correoelectrónico dirigido a las casillas queindicaron al aceptar desempeñar susfunciones, para constituir el Tribunal enfecha determinada. El Jurado deberáexpedirse dentro de los diez (10) díascontados a partir de la fecha deconstitución, por correo electrónico a lacasilla indicada en la resolución del llamadoa concurso, pero podrá solicitar,fundadamente, prórroga de dicho plazo alConsejo Departamental, quien podráotorgarle hasta diez (10) días más.

ARTÍCULO 32: El Jurado establecerámediante un dictamen, quiénes son los (las)postulantes que reúnen las condicionespara el cargo concursado, fijando el ordende mérito de los mismos, o declararádesierto el concurso. Los dictámenes del Jurado serán siemprefundados y motivados; por simple mayoría,pudiendo emitirse también uno por minoría.Contendrá una relación detallada de losantecedentes de cada candidato (a) que elJurado considere relevantes, justificandodebidamente las exclusiones del orden demérito, si las hubiere. El Jurado hará abstracción del conocimientopersonal previo que pudiera tener de los(las) candidatos (as).

ARTÍCULO 33: Para fijar el orden de méritoel Jurado evaluará los títulos y antecedentes

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presentados conjuntamente con la pruebade oposición, teniendo en cuenta: a) la calidad sobre la cantidad. b) la relevancia respecto de la/s asignatura/s o la disciplina/s concursadas. c) la dedicación del cargo concursado. Eneste aspecto se considerará que ladedicación exclusiva consiste en laconsagración total a la actividaduniversitaria, en particular a la docencia y lainvestigación; la dedicación semiexclusivaimplica el desarrollo de actividadesdocentes y de investigación; y la dedicaciónsimple la obligación de realizar tareasdocentes, sin exclusión de la investigación. Dentro de cada rubro se meritarán loselementos que se detallan a continuación,otorgando hasta el puntaje global que encada caso se indica:

a) Títulos y perfeccionamiento: 1) Títulos de grado: hasta 15 puntos. Seconsiderarán los títulos universitarios degrado, así como los cursos y seminariosaprobados que no formen parte de unacarrera de grado o posgrado. 2) Títulos de posgrado: hasta 15 puntos.Se considerarán los estudios de posgrado- doctorado, magíster o especialista-finalizados o en desarrollo. 3) En el caso de concursos de cargos deAyudante B (alumnos) se otorgarán hasta15 (quince) puntos por el grado de avanceen la carrera y el promedio obtenido.

b) Antecedentes: hasta 45 puntos. Seconsiderarán agrupados en los siguientesítems:

Docentes: cargos en universidadesnacionales o instituciones acreditadas deenseñanza, evaluando especialmente laantigüedad en los mismos, el desempeñoy la forma de acceso. El desempeño seevaluará a través de informes de cátedra,controles de gestión o encuestas dealumnos, aportados por el concursante.También se considerarán los cursos yconferencias dictados, cuando se hubierendesarrollado en el ámbito universitario o en

instituciones científicas, profesionales oculturales de reconocido prestigio, y laspublicaciones de carácter docente. De investigación y desarrollo: trabajos ypublicaciones científicos o tecnológicosque signifiquen aporte original ocontribución efectiva a una rama del saber,siempre que hubieren tenido alguna formade difusión; apoyo a la formación derecursos humanos en el campo deinvestigación; concurrencia a reunionescientíficas o técnicas, en especial cuandoel concursante hubiere presentadotrabajos o mociones o hubiese actuadocomo relator, comentarista, coordinador ocargos equivalentes; becas, pasantías,subsidios, premios o distincionesobtenidas, cuando las hubieren otorgadouniversidades o instituciones dereconocido prestigio; patentes deinnovación tecnológica; otras actividadesrelacionadas con la investigación y eldesarrollo. De extensión: trabajos de consultoría,servicios de asistencia técnica a terceros ytrabajos para la comunidad realizadosdesde el ámbito universitario; trabajos dedivulgación. Actividad profesional: cargos y funcionespúblicos o privados desempeñados, ajenosal ámbito universitario, cuando sunaturaleza, relevancia o vinculaciónimpliquen aptitud del aspirante. De gestión universitaria: cargos y tareasdesempeñados en funciones de gobiernouniversitario. En la primera instancia de losconcursos “cerrados” para Asistentes seles otorgará, al momento de la inscripción,a los Ayudantes A, Ayudantes B oAsistentes que pertenezcan al área de la olas asignaturas concursada, un puntaje pordicha pertenencia conforme a la siguienteescala:

Antigüedad en el áreaPuntaje por

pertenencia alárea

Hasta 1 año 10 puntosMás de 1 y hasta 2 años 11 puntosMás de 2 y hasta 5 años 13 puntos

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Más de 5 años 15 puntos

El puntaje a otorgar se descontará de los 45puntos previstos en el presente reglamentoen concepto de “antecedentes”. Losrestantes 30 puntos se distribuirán deacuerdo a lo previsto en el reglamentovigente excluyendo la valoración de laantigüedad docente en el área, que ya fueraconsiderada.

c) Prueba de oposición: se otorgará unmáximo de 25 puntos, para cuya sumatoriase tendrá en cuenta el conocimiento deltema de exposición, el orden y claridad en latransmisión de conocimientos, laoriginalidad y las respuestas a las preguntasdel Jurado, y el resultado de la entrevistacuando ésta se llevare a cabo. El puntaje global obtenido por cadaconcursante se especificará en el dictamendel jurado, así como también el puntajeasignado en los ítems a), b) y c). En el caso de que hubiera un solopostulante, o que uno sólo reuniera lascondiciones para el cargo concursado, elJurado podrá obviar el otorgamiento depuntajes, efectuando un juicio integral yfundado de los méritos del postulante.

ARTÍCULO 34: Producido el dictamen delJurado, el (la) Secretario (a) Académico (a)o el (la) Director (a) del Área Administrativadel Departamento notificarán del mismo alos (as) concursantes dentro de los cinco (5)días de recibido en la Secretaría de launidad académica. La notificación seefectuará por correo electrónico, del que seagregará copia al expediente donde sesustancia el concurso.

ARTÍCULO 35: Los (las) concursantespodrán deducir impugnación contra eldictamen del Jurado, dentro de los cinco (5)días de la respectiva notificación, siendo elplazo de impugnación individual. Laimpugnación sólo podrá versar sobreaspectos vinculados a la legitimidad del

procedimiento o del acto. La introducción decuestiones referidas al mérito del dictamenimpedirá dar trámite a la impugnación.

ARTÍCULO 36: La impugnación seráinterpuesta por correo electrónico dirigido ala casilla indicada en la resolución delllamado a concurso, debidamente, fundaday dirigida al Director (a) Decano (a) delDepartamento, quien la agregará a lasactuaciones del concurso con constancia dela fecha de envío del correo electrónico.

ARTÍCULO 37: Previa vista y traslado porcinco (5) días a las restantes partes en elconcurso y posterior dictamen del ServicioJurídico permanente de la Universidad, elConsejo Departamental correspondienteresolverá el incidente de impugnación (conexclusión en su caso de los (las) Consejeros(as) impugnantes o firmantes del dictamenimpugnado, mediante resolución fundadadentro de los diez (10) días de encontrarseen estado de resolver.

ARTÍCULO 38: La resolución que admita odesestime la impugnación será recurriblepor las partes en el concurso, por correoelectrónico dirigido a la casilla indicada en laresolución del llamado a concurso, por anteel Consejo Superior Universitario, dentro delos tres (3) días contados a partir de sunotificación. El recurso deberá presentarsefundado, ante el Departamento. Si el (la)Director (a) Decano (a) lo consideraraadmisible, le dará vista a los restantesconcursantes por tres (3) días, entregándolecopia del recurso. Vencido el plazo, elevaráel recurso junto al o a los expediente/s alConsejo Superior Universitario junto a todoslos antecedentes del concurso. El ConsejoSuperior Universitario lo resolverá dentro delos treinta (30) días contados a partir de larecepción de las actuaciones en laSecretaría del Consejo. La resolución quese dicte será irrecurrible, excepto en casode nulidad por defectos formales deprocedimiento.

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ARTÍCULO 39: Dentro de los quince (15)días de producido el dictamen del Jurado, ode resueltas definitivamente lasimpugnaciones cuando las hubiere, elConsejo Departamental adoptará una de lassiguientes alternativas:

a) Designar al o a los (las) candidatos (as)de mayores méritos, de acuerdo con elorden establecido por el Jurado, o declararel concurso desierto, si este fuere eldictamen del Jurado;

b) Anular el concurso. Esta alternativa sólopodrá adoptarse mediante una resoluciónfundada en razones legales.

Previo a su decisión, el Consejodepartamental podrá requerir del Juradoaclaración o ampliación del dictamen quehubiere producido, fijándose un plazo dediez (10) días para que se expida.

ARTÍCULO 40: Si el ConsejoDepartamental no hubiere adoptado unadecisión dentro del plazo establecido por elartículo 39, el (la) Director (a) Decano (a)del Departamento deberá elevar todo loactuado y la documentación vinculada alconcurso al Consejo Superior Universitario,quien adoptará una de las siguientesalternativas dentro de los treinta (30) díasde recibidas las actuaciones:

a) Designar al o los (as) candidatos (as) demayores méritos, de acuerdo con el ordenestablecido por el Jurado, o declarar elconcurso desierto si éste fuere el dictamendel Jurado.

b) Anular el concurso. Esta alternativa sólopodrá adoptarse mediante una resoluciónfundada en la causal indicada en el inciso b)del artículo 39.

Previo a su decisión, el Consejo SuperiorUniversitario podrá requerir del Juradoaclaración o ampliación del dictamen quehubiere producido, fijándose un plazo dediez (10) días para que se expida. La

resolución que adopte el Consejo SuperiorUniversitario será comunicada por correoselectrónicos a todos los (as) concursantesintervinientes, dirigidos a los domiciliosespeciales electrónicos que constituyeronen su oportunidad.

ARTÍCULO 41: Notificado de sudesignación por correo electrónico dirigido ala casilla de correo que constituyó en suoportunidad, la (el) docente deberá hacersecargo de sus funciones dentro de los diez(10) días, salvo que invocase unimpedimento que fuere admitido por elConsejo Departamental.

ARTÍCULO 42: En caso de que poraplicación del artículo anterior quede sinefecto una designación, o que habiendotranscurrido menos de cuatro (4) meses elcargo quede vacante por cualquier motivo,el Consejo Departamental podrá designar alconcursante que sigue en el orden deméritos fijado por el Jurado, pudiendorepetir este procedimiento hasta agotar lalista de candidatos (as) que reúnen lascondiciones para el cargo, o bien disponerla realización de un nuevo concurso.

CAPITULO V

De la exposición pública:

ARTÍCULO 43: La prueba de oposicióntendrá por objeto completar el juicio sobre lacapacidad docente y científica de los(as)concursantes. Consistirá en:

a) Una entrevista que versará sobre laorientación académica de la disciplina, losplanes de formación del candidato, laactividad de investigación que desarrollaráen caso de obtener el cargo, cuandocorresponda, y toda otra información que elJurado estime pertinente para juzgar laidoneidad del/de la candidato(a). Laentrevista será opcional, a criterio delJurado, y en caso de efectivizarse se harácon cada uno de los(as) postulantes.

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b) Dictado de una clase pública, de acuerdoa lo establecido en el artículo siguiente. Esterequisito será obligatorio, salvo cuando sepresentare un (a) solo (a) postulante conantecedentes docentes en la/s asignatura/so la disciplina/s concursadas, caso en el quequedará a criterio del jurado.

ARTÍCULO 44: Cuando el Jurado decida eldictado de una clase pública, o en los casosen que la misma sea obligatoria, dicha clasedeberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Cada miembro del Jurado remitirá porcorreo electrónico al /a la Secretario (a)Académico (a) o al/ a la Director (a)Administrativo (a) del Departamentocorrespondiente dos (2) temaspertenecientes al programa de la/sasignatura/s o la/s disciplina/s concursadas.Recibidos los seis (6) temas, seráninsertados y numerados cada uno de ellosen seis (6) sobres cerrados y visiblementeindividualizables.

b) El Departamento citará a todas (os) las(os) candidatos (as) habilitados (as), con nomenos de tres (3) días de anticipación, paraque en el acto presencial o no presencial, seabran los sobres y se efectúe elcorrespondiente sorteo del tema único,setenta y dos (72) horas en días hábilesantes de la fecha fijada para la exposición.En el mismo acto se sorteará el orden enque los concursantes dictarán la clase,labrándose un acta a los efectoscorrespondientes. El tema sorteado y elorden de las exposiciones será comunicadoa todas (os) las (os) concursantes porcorreo electrónico.

c) El Departamento publicaráconvenientemente con una anticipación noinferior a cuatro (4) días, el día, hora y lugarde la clase pública, que deberá efectuarseen un aula de la Universidad. Encircunstancias de emergencia pública queimpidan o hagan riesgosa la circulación porla vía pública o la reunión de personas, la

prueba de oposición será realizada a travésde una plataforma de videoconferencias oreuniones digitales. Esta deberá seraccesible desde computadoras tradicionalesy desde teléfonos móviles, que garantice lainteractividad, la interlocución y la integridaden tiempo real de las comunicaciones entrelas (os) miembros del jurado, las (os)veedores y las (os) concursantes. Losmiembros del Jurado podrán reunirse paradeliberar que dispongan de común acuerdo.

Cualquiera de las (os) postulantes, de las(os) veedores o de las (os) miembros delJurado, con suficiente anticipación, podráoptar por asistir a las dependencias delDepartamento para participar en el acto,siempre que no exista alguna prohibiciónlegal o reglamentaria u obstáculo materialque lo impida, en cuyo caso sus autoridadesdeberán disponer lo necesario para quedicha participación sea realizada de esemodo, asegurando todas las medidassanitarias y de seguridad que estén a sualcance.

En caso de que algún (a) concursantemanifieste con suficiente anticipación queno dispone de los medios necesarios pararendir la prueba de oposición de mododigital, el Departamento dispondrá todas lasmedidas que sean conducentes para que sepueda llevar a cabo dicha prueba.

d) La clase pública tendrá una duración detreinta (30) minutos, lapso que no podrá serreducido a priori por el Jurado. Durante eltranscurso de la clase el (la) concursante nopodrá ser interrumpido (a) salvo que losjurados acuerden unánimemente que yahan formado opinión. Su exposición deberáadecuarse al nivel de los (las) alumnos (as)que cursan la asignatura a la que perteneceel tema sorteado. Posteriormente dispondráde hasta veinte (20) minutos para responderlas eventuales preguntas del Jurado. Losdemás concursantes no podrán asistir a lasclases.

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CAPITULO VI

Disposiciones generales:

ARTÍCULO 45: Salvo indicación contraria,los plazos establecidos en el presenteReglamento son de días hábilesadministrativos.

ARTÍCULO 46: A todo efecto los plazosestablecidos en el presente Reglamentovencerán a las ocho (8) horas del siguientedía hábil al último día hábil administrativo.En el caso de las presentacioneselectrónicas se tomará como referencia lafecha y hora en que fueron enviadas. Lasnotificaciones a las(os) postulantes enconcursos de auxiliares docentes, porexcepción al régimen general de notificaciónde los actos administrativos establecido enla resolución CSU 247/05 y modificatoria.,serán cursadas por correo electrónico alcorreo electrónico que deberán constituir almomento de su inscripción en el concursodocente, y los plazos que correspondan secomputarán a partir del día hábiladministrativo siguiente al envío del correoelectrónico. Las resoluciones quedaránnotificadas automáticamente a quienes nocumplan con la carga de constituir correoelectrónico, al día siguiente de sertranscriptas en la página web delDepartamento que llamó a concurso.

ARTÍCULO 47: En el caso que la situaciónlo habilite, el (la) Director (a) Decano (a), deconsiderarlo necesario y para cualquieretapa del procedimiento, podrá solicitar lapresentación de la documentación originalde las impugnaciones a las(os) postulantes,de las recusaciones a las (os) miembros delJurado, de sus contestaciones de lasrecusaciones y de las excusaciones de las(os) miembros del Jurado, de los informesde la s(os) Veedores, de las impugnacionesal dictamen del Jurado, y de los recursoscontra las resoluciones del ConsejoDepartamental atinentes al concursodocente. En tal caso, las firmas de quienesrealizaron dichas presentaciones, como así

también las que deberán estampar en ladocumentación que hubieran aportado encopia con ellas, deberán estar certificadaspor escribana (o), o ser ratificadas enpresencia del/de la Secretario (a)Académica (o) o Director (a) del ÁreaAdministrativa de la unidad académica. A partir de la recepción de los antecedentesde las (os) postulantes y hasta 72 horasprevias a la constitución del jurado, éste, porvía administrativa, podrá requerirdocumentación aclaratoria o los originalesde los antecedentes de los concursantes. La presentación de los originales y/o ladocumentación aclaratoria deberá serrealizada en el plazo de dos (2) días denotificada la resolución o el requerimientobajo apercibimiento de no ser consideradala presentación.

DR DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SURABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOUNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

SITUACION SANITARIA BAHIABLANCA Y LA REGION

Resolución CSU-376/20Expte. 3814/2013

BAHÍA BLANCA, 17 de septiembre de 2020.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)del Poder Ejecutivo Nacional 260/2020“Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID-19)” del 12/03/2020, y sus modificatorios yampliatorios;

La resolución CSU-305/2020 que expresó elreconocimiento, apoyo y solidaridad a las ylos(las) trabajadores(as) de salud que hansido objeto, en nuestra ciudad y en todo elpaís, de actos de discriminación en razóndel ejercicio de sus tareas diarias; y

CONSIDERANDO:

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Que la ciudad y la región transitanactualmente por una situaciónepidemiológica que refleja la circulación viralcomunitaria, de acuerdo a los datos oficialespublicados por la Secretaría de Salud delMunicipio de Bahía Blanca y la RegiónSanitaria I;

Que diferentes instituciones de salud denuestra ciudad y la región han alertado pordiversos medios sobre la situaciónepidemiológica local. Asimismo, lasinstituciones sanitarias locales, a través desus representantes, han expresado supreocupación por la circunstancia queatraviesan actualmente los equipos de saludante la incertidumbre y proyecciónepidemiológica local,

Que en las últimas semanas el tiempo deduplicación de casos se ha ido reduciendodrásticamente como consecuencia delaumento de contagios en la ciudad y laregión;

Que la responsabilidad individual esfundamental para prevenir los contagios ymitigar los efectos de la pandemia.Asimismo, resulta imprescindible laresponsabilidad de los comunicadores ydirigentes sobre el conjunto de la sociedad.En ese sentido, las declaraciones vertidaspor funcionarios(as) públicos, tienenimpacto directo sobre la comunidad engeneral como formadores de opinión;

Que el Consejo Superior Universitarioaprobó por unanimidad, sobre tablas, en sureunión del 16 de septiembre de 2020, loaconsejado por su Comisión deInterpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIORUNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Manifestar la preocupaciónsobre la situación sanitaria de la ciudad deBahía Blanca y su impacto en la región.

ARTÍCULO 2°: Solicitar a las autoridadesque se arbitren los medios necesarios paraintensificar las actividades y campañas depromoción de la salud y prevención de laenfermedad, a fin de disminuir la cadena decontagios, la afectación de los recursoshumanos dedicados al cuidado de la saludde la población y la consecuente posibilidadde saturación del sistema de salud.

ARTÍCULO 3°: Expresar nuestrasolidaridad y agradecimiento con las y losprofesionales de la salud y trabajadoresesenciales del área sanitaria, destacando laardua labor que asumen al poner en riesgosu salud y la de sus seres queridos.Asimismo, transmitir nuestro orgullo yrespeto por la dedicación y compromiso enla tarea de afrontar con los recursosdisponibles y en la situación sanitaria actualel cuidado de la salud de la ciudadanía deBahía Blanca y la región.

ARTÍCULO 4°: Poner a disposición losmedios de comunicación de la Universidadpara concientizar a la población sobre lasmedidas necesarias a fin de evitar lapropagación del virus.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Municipiode Bahía Blanca, a la Secretaría de Salud,al Honorable Concejo Deliberante de laciudad, a las autoridades de RegiónSanitaria I, y a las autoridades del HospitalMunicipal Leónidas Lucero, HospitalInterzonal Dr. José Penna, HospitalEspañol, Hospital Italiano, Hospital Privadodel Sur, Hospital de la Asociación Médica,Clínica Matera, Hospital Militar, CAPS,Operadores Telefónicos, Servicios de SaludMental, Asociación Médica Bahía Blanca,Colegio de Médicos de la Provincia deBuenos Aires y a la comunidad en generalpor los medios de difusión pertinentes.

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ARTÍCULO 6º: Pase a la SecretaríaGeneral de Coordinación para darcumplimiento al artículo 5º de la presenteresolución. Pase a la Dirección deComunicación Institucional para su ampliadifusión. Dese a la Dirección General deBoletín Oficial y Digesto. Cumplido,archívese

DR DANIEL ALBERTO VEGARECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SURABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOUNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIALY DIGESTO ADMINISTRATIVO

Resolución CU-Nº265/86.DEPENDENCIA RECEPTORA

Avda. Colón Nº 80 1er. pisoB8000 - BAHIA BLANCATeléfono (0291) 4595054

Teléfono fax (0291) 4595055