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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
“INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY DE SEGURO EN EL SECTOR DEL SEGURO GUATEMALTECO”
TESIS
SANDRA JEANNETTE MENCHÚ ARREAGA
Carné 191-88
Al conferírsele el Grado Académico de
LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
Guatemala, marzo de 2012
Campus Central
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
“INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY DE SEGURO EN EL SECTOR DEL SEGURO GUATEMALTECO”
TESIS
Presentada al Honorable Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Rafael Landivar
Por
SANDRA JEANNETTE MENCHÚ ARREAGA
Al conferírsele el Grado Académico de
LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
Guatemala, marzo de 2012
DEDICATORIA
AL DIVINO SALVADOR DEL MUNDO, SEÑOR DE LA CAPILLA Y VIRGEN
SANTÍSIMA DEL ROSARIO:
Luz y guía en todos los actos de mi vida. Por su infinito amor y las múltiples
bendiciones que han dado a mi vida.
A MIS PADRES:
Lic. Marco Polo Menchú Rodas: Con inmenso amor por sus múltiples esfuerzos,
a quien debo el éxito de mi carrera. Sentidas lágrimas por su ausencia y que
comparta conmigo este triunfo desde la eternidad.
Leonor Emperatriz Arreaga Gramajo de Menchú: Con inmenso amor por darme
la vida, por su apoyo brindado siempre, sus múltiples sacrificios y por ser el motivo
de mi existencia y superación.
A MIS HERMANOS:
Lic. Marco Polo Menchú Arreaga y Lic. Oswaldo Giovanni Menchú Arreaga.
Con inmenso cariño fraternal y por su apoyo brindado siempre.
Leonorcita Emperatriz Menchú Arreaga.
Flores sobre su tumba.
A MIS SOBRINITAS:
Emperatricita, Alejandrita, Giovannita y María Fernandita.
Con inmenso cariño. Y porque el deseo de superación esté siempre latente en sus
corazones.
En especial a:
Astrid Leonorcita Menchú Ruíz y Wendy del Carmen Menchú Barrera.
Con inmenso cariño y por su apoyo brindado siempre.
A MI SOBRINITO:
Marco Polito Menchú Ruíz.
Angelito de Dios que me ha dado la inspiración necesaria para luchar cada día y
ser un buen ejemplo para él. Con inmenso y especial cariño.
A MIS CUÑADAS.
Wendy Marleny Barrera López de Menchú.
Astrid Yubisa Ruíz Rodas de Menchú.
Con mucho cariño.
A MIS ABUELITOS:
Hipólito Menchú y Carmen Rodas de Menchú.
Moisés Arreaga de León y Marcelina Gramajo de Arreaga
Elena Calderón Gramajo.
Una oración por el eterno descanso y flores sobre sus tumbas.
A MI TIA-MADRINA:
Blanca Estela Arreaga Gramajo de Rodas.
Con mucho cariño y respeto.
A LOS DISTINGUIDOS LICENCIADOS:
M.A Francisco Golom Nova.
M.A. Enrique Sánchez Usea.
M.A. Helena Carolina Machado Carballo.
M.A. Noemí Gramajo.
Con inmenso cariño y respeto. Mi gratitud infinita por su misión orientadora.
Responsabilidad: La autora es la única responsable del contenido, conclusiones y
recomendaciones de la Tesis
RESUMEN EJECUTIVO DE LA TESIS
El presente trabajo de investigación aborda el tema del seguro, partiendo de la
evolución histórica del mismo, para luego abordar aspectos doctrinarios como:
definición de seguro, definición de contrato de seguro, naturaleza jurídica,
características, elementos, clases de contratos de seguros y los efectos del
contrato de seguros.
Se incluye además un análisis comparativo de los principales aspectos entre la
nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número 25-2010 del Congreso de
la República, con la anterior Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 del Jefe
de Gobierno de la República y su reforma Decreto número 32-90.
Se analizaron cuales son las ventajas e innovaciones de la nueva Ley de la
Actividad Aseguradora, Decreto número 25-2010 del Congreso de la República,
que contiene, siendo las más relevantes las siguientes: a) Permite el ingreso al
mercado guatemalteco de aseguradoras y reaseguradoras extranjeras. b) La
prohibición de venta de seguros de aseguradoras extranjeras no autorizadas para
operar en el país. c) Eliminación de compañías afianzadoras.
Según la investigación realizada, la nueva Ley de la Actividad Aseguradora,
incorpora principalmente los siguientes puntos: Permite que las entidades
nacionales puedan establecerse como sucursales en el exterior, siempre que en el
país anfitrión existan las condiciones necesarias para un adecuado control de la
sucursal; establece los parámetros de actuación tanto de los intermediarios de
seguros y ajustadores independientes de seguros, determina las sanciones a
aplicar contra las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros que no
ajusten su actuación a la legislación. La Ley de Seguros incluye un título respecto
al Registro de Reaseguradores y de Contratos de Reaseguros.
INDICE
Página:
Introducción
Capítulo 1. Etapas en la evolución del seguro.
1.1. Edad Antigua.
1.2. Edad Media (hasta mediados del siglo XIV).
1.3. Desde mediados del siglo XIV a fines del siglo XVII.
1.4. Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del siglo XIX.
1.5. Desde mediados del siglo XIX hasta la actualidad.
Capítulo 2. Aspectos generales del seguro.
2.1. Definición de seguro.
2.2. Definición de Contrato de Seguro.
2.3. Naturaleza Jurídica.
2.4. Características.
2.5. Elementos.
2.5.1. Elementos personales.
2.5.2. Elementos objetivos (reales).
2.5.3. Elementos formales.
2.6. Clases de contratos de seguros.
2.7. Efectos del contrato de seguro. Obligaciones y derechos de las partes.
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Capítulo 3. Infracciones, Delitos y Sanciones.
3.1. Concepto de infracción.
3.2. Concepto de delito.
3.3. Concepto de sanción.
3.4. Concepto de multa.
3.5. Artículo 94. Infracciones.
3.6. Artículo 92. Delito de intermediación de seguros.
3.7. Artículo 93. Delito de colocación o venta ilícita de seguros.
3.8. Artículo 95. Sanciones.
3.9. Artículo 96. Pago de multas.
3.10. Otras medidas aplicables.
3.11. Artículo 97. Otras medidas.
Capítulo 4. Regulación legal del seguro.
4.1. Marco legal de los seguros en Guatemala.
4.2. Análisis comparativo de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto
número 25-2010 con la anterior Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 y
su Reglamento Acuerdo Gubernativo número M.de E. 25-69.
Capítulo final: presentación, discusión y análisis de resultados.
Conclusiones.
Recomendaciones.
Referencias.
Anexos
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INTRODUCCION
La presente investigación se elaboró con el propósito de estudiar el tema del
seguro, el cual se puede definir como: aquel contrato mediante el cual una
persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida
como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este
designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar en suceso incierto.
Por ello, para una mejor comprensión en cuanto al tema, este trabajo se ha
dividido en cinco capítulos: El primero: Etapas de la evolución del seguro; el
segundo: Aspectos generales del seguro; el tercero: Infracciones, Delitos y
Sanciones; el cuarto: Regulación legal del seguro y el quinto: Presentación,
discusión y análisis de resultados.
Para poder llevar a cabo la investigación se planteó como objetivo general:
Determinar las innovaciones que la nueva Ley de la Actividad Aseguradora
Decreto 25-2010 del Congreso de la República, introdujo en el marco normativo de
las aseguradoras realizando para el efecto un análisis comparativo entre la Ley
sobre Seguros anterior Decreto Ley número 473 del Jefe de Gobierno de la
República y su reforma Decreto número 32-90 del Congreso de la República y la
vigente.
Habiéndose establecido como objetivos específicos: a) Explicar el funcionamiento
de las entidades aseguradoras que operan en el país; b) Analizar la Ley derogada
sobre Seguros Decreto Ley número 473 del Jefe de Gobierno de la República y su
reforma Decreto número 32-90 del Congreso de la República con la Ley vigente
Decreto número 25-2010 del Congreso de la República; c) Determinar por medio
de un análisis comparativo las innovaciones de la nueva Ley de la Actividad
Aseguradora Decreto número 25-2010 del Congreso de la República en el sector
del seguro guatemalteco.
I
Se estableció como pregunta de investigación: ¿Qué innovaciones se produjeron
en la legislación referente a las empresas de seguros, como consecuencia de la
entrada en vigencia de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto número
25-2010 del Congreso de la República?
Se fijó como alcance de investigación: una extensión territorial a nivel nacional por
cuanto se trata de una ley, ya que la presente investigación comprende un análisis
comparativo de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número 25-
2010 del Congreso de la República con la anterior Ley sobre Seguros Decreto Ley
número 473 del Jefe de Gobierno de la República y su reforma Decreto 32-90 del
Congreso de la República.
En cuanto a límites no se presentó ninguno en el desarrollo del trabajo.
El presente estudio constituye un aporte como fuente de consulta muy valiosa
para estudiantes, profesionales del Derecho, expertos en seguros, etc., ya que
evidencia las mejoras establecidas en la nueva Ley de la Actividad Aseguradora
Decreto número 25-2010 del Congreso de la República en comparación con la
anterior Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 del Jefe de Gobierno de la
República y su reforma Decreto número 32-90 del Congreso de la República.
Se recabó información con expertos en la materia, utilizando para el efecto una
nuestra de 30 sujetos distribuidos así: 12 Asesores Jurídicos de algunas de las
aseguradoras que operan en el país, que son un total de 28 y 18 Profesionales
del Derecho, expertos en Derecho de Seguros o Derecho Mercantil.
Se establecieron como unidades de análisis: La nueva Ley de la Actividad
Aseguradora Decreto número 25-2010 del Congreso de la República y la
derogada Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 y su reforma Decreto
número 32-90 del Congreso de la República.
II
Los instrumentos utilizados fueron entrevistas estructuradas para recabar la
opinión de los sujetos y cuadro de cotejo para las unidades de análisis.
Derivado de la investigación documental y del trabajo de campo realizado se pudo
dar respuesta a la pregunta de investigación planteada y de consecuencia se
alcanzaron los objetivos propuestos, lo que permitió establecer las conclusiones y
recomendaciones pertinentes.
III
1
CAPÍTULO I
ETAPAS EN LA EVOLUCIÓN DEL SEGURO
1.1. Edad Antigua
A criterio de la autora, en sus comienzos no puede decirse que existiera un seguro
con sus bases técnicas y jurídicas, pero sí surgió como un sentimiento de
solidaridad ante los infortunios. Ejemplos de estos intentos de solidaridad se tiene
en el seguro de caravanas de Babilonia, donde existía la costumbre de que los
que tomaban parte en una caravana se comprometían a saldar en común los
daños causados a cada uno de ellos durante el trayecto por robo o asalto. En
Rodas ya existían leyes que imponían la obligación recíproca de los cargadores de
contribuir a la indemnización de los daños causados en provecho común en caso
de tempestad o de rescate del buque apresado por enemigos.
Durante la edad antigua existieron asociaciones constituidas por artesanos que,
mediante una reducida cuota de entrada y una cotización periódica, otorgaban a
sus asociados una sepultura y funerales apropiados. También se practicaba a
través del "préstamo a la gruesa" por los cuales una persona, el propietario del
barco o armador, tomaba a préstamo una suma igual al valor de la mercancía
transportada. Si llegaba a puerto pagaba el capital más elevados intereses (15%).
En caso de naufragio no pagaba nada. Dicha operación era distinta del seguro ya
que la indemnización se entregaba anticipadamente y el pago de la prima se
condicionaba a la existencia del siniestro. En cualquier caso se puede afirmar
que durante esta época existieron instituciones muy similares al
seguro. A esta etapa se le llama la Pre-historia del Seguro, la cual abarca desde
2
los orígenes del ser humano hasta el siglo IV. (1)
El Código Hammurabi de Babilonia: Escrito entre los años 1955 y 1912 A. de
J.C. y descubierto hasta el siglo XIX, por J. J. Morgan en Susa, Mesopotamia, dice
que ya existían organizaciones de socorro mutuo, que preveían indemnizaciones
por accidentes de trabajo, para cubrir a sus trabajadores. Tanto en el Código
Hammurabi, como en el Talmud, se ordenaba a los propietarios de bienes tales
como: barcos, asnos y mercancías, que se asociaran para contribuir
económicamente a pagar a quien perdiera un barco hundido, o un asno muerto,
robado o extraviado durante un viaje comercial, sustituyéndolos con una nueva
nave o con un nuevo asno. En las caravanas los propietarios de las mismas y los
propietarios de las mercancías transportadas, compartían las pérdidas cuando
fueran asaltados por bandidos. Se confirma la existencia del seguro en Babilonia,
ya que las caravanas respondían por valores robados o perdidos. (2)
En el Derecho Indu: Aparece que en la India, estaban obligados todos los
familiares a sostener al que quedara incapacitado por un accidente de viaje, bajo
las normas de un interés del 10%, si viajaba por la selva o en despoblado y de un
interés del 20%, si el viaje lo hacía por mar. En Egipto existían los legados
cooperativos para ayudar a las familias por la muerte de algún miembro que fuera
del clan religioso. (3)
El Talmud de Babilonia: Relata sobre seguros que efectuaban los hebreos, tales
como la reposición de un burro por otro, cuando éste muriera sin negligencia o
culpa del propietario y se le entregaba otro por cuenta de todos. La reparación del
daño debía ser siempre en especie y nunca en dinero. Los antiguos hebreos
practicaban estas operaciones que son de hecho un principio de seguro, por sus
1. Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. México D.F. Editorial Porrúa. S.A. 1979. Pág.3 2. Halperin, Isaac.Seguros. Tomo II. Buenos Aires. Ediciones Depalma. 1976. Pág. 2. 3. Ibid. Pág., 3.
3
fundamentos, que cubrían riesgos comunes a cargo de la comunidad y que
servían para el pago del daño sin constituir fuente de enriquecimiento. (4)
En la Biblia, en el Antiguo Testamento: Aparece un suceso de prevención,
cuando José sucesor de Moisés, hace constar que éste último hizo almacenar
granos durante un año, para prever años de escasez. (5)
“El Emperador León Ysaurio: En Grecia, legisló sobre la "avería común" y sobre
el "seguro mutuo". En el derecho griego ya existía la "echazón" como tipo de
"avería común". (6)
“Los Jurisconsultos: En Roma habían dado validez a las estipulaciones "cum
moriar" como contratos sobre la "vida", con cierta similitud al seguro en que "el
dinero se pagaba a los herederos al fallecer el titular". El Seguro de accidentes
indemnizaba en dinero los gastos de enfermedad, los daños que causara la
cesación del trabajo, pero no se cubrían ni las cicatrices ni las deformidades que
resultaran de un accidente, además los esclavos no eran elegibles para esta clase
de seguro.” (7)
Existía una asociación de militares que aportaban una cuota con la que tenían
derecho a una indemnización para gastos de viaje por cambio de guarnición en
caso de retiro o muerte. Los artesanos formaban el “Collegia Tenuiorum, Collegia
– Funeraticia” con la que los participantes gozaban de gastos por muerte,
seguridad constituida por un fondo formado por el Estado y por los beneficiarios y
herencias dejadas por socios muertos. (8)
También existía el Préstamo a la Gruesa Ventura” por el que un propietario o
armador de una nave tomaba como préstamo una suma igual al valor de la
4. Benito, Lorenzo. Derecho Mercantil. Volumen II. Madrid. Editorial Reus. 1924. Pág. 10. 5. Ibid., Pág. 11. 6. Loc.cit. 7. Bolafio, León. Derecho Mercantil. Madrid. Editorial Reus. 1965. Página: 20. 8. Ibid., Pàg. 21.
4
mercancía transportada; en caso de feliz arribo el prestatario reembolsaría el
capital más un interés hasta el 15% del capital; en caso contrario, el prestatario no
debía nada. (9)
1.2 Edad Media (Hasta mediados del siglo XIV)
A diferencia del período anterior donde era la familia que afrontaba los peligros en
común, en la Edad Media es el gremio quien desempeña ese papel. Surgen las
denominadas "guildas" que si bien no eran verdaderas empresas de seguros sí
constituían una aproximación de éstas. Se caracterizaban porque en un principio
no tenían carácter comercial, sino de defensa mutua o religioso.
Puede decirse que con posterioridad ese carácter mutual se fue perdiendo,
revistiéndose un carácter más comercial, buscándose propósito de lucro. El
seguro propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro marítimo. Surge al
modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose el pago de los intereses por
una prima y aplazándose el pago de la indemnización hasta cuando el daño
ocurriese. Esto se debe a un Decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que
prohíbe como usurario el pago de todo tipo de intereses. (10)
1.3 Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII.
En este período, se puede decir que como consecuencia del desarrollo de la
actividad marítima, aparecen los primeros antecedentes del contrato de seguro
marítimo. Existe testimonio escrito de un contrato suscrito en Génova en 1347 por
el que se aseguraba el buque "Santa Clara" desde Génova hasta Mallorca. Los
contratos formalizados se llamaban "polizzas". Paralelamente surgieron las
primeras regulaciones legales de la actividad aseguradora. El asegurador empezó
9. Broseta Pont, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Madrid. Editorial Tecnos, S: A., 1971. Página: 9. 10. Ibid., Pàg. 10.
5
siendo una persona individual, pero pronto surgen la agrupación de personas y las
sociedades anónimas. En 1668 se fundó en París la primera compañía de seguros
por acciones, para el seguro marítimo. (11)
A esta época, puede decirse que le corresponde la creación del Lloyd's inglés, que
era una corporación de aseguradores individuales. Que surgió a raíz de las
reuniones de aseguradores marítimos en el cafetín de Edward Lloyd. Esta
institución se funda formalmente en 1769. Surgen en este período las empresas
de seguros de incendios como consecuencia del famoso incendio de Londres de
1666 que puso de manifiesto la necesidad del mismo en las ciudades de la época,
construidas sin la menor protección contra el fuego. (12)
“A partir del siglo XIV hasta el siglo XVII, el seguro se desarrolló y evolucionó, así:
ITALIA: Hasta el siglo XVI aparecen y entran a funcionar los seguros de "riesgos
marítimos", en Florencia, Italia según los Estatutos del Arte de Calimala del año
1301, el duque de Génova en 1309 emite un decreto en donde se usa por primera
vez la palabra “assegurammentum” que es un concepto en que se basa el seguro.
Entre los años de 1318 a 1320 en Florencia, Italia en los libros de la casa
comercial de Francesco Del Bene y Compañía, aparecen ya asentados los gastos
hechos en Niza, Francia que indican dos actas que se hicieron para la seguridad
de los mencionados fardos”. (13)
“INGLATERRA: La póliza de seguro más antigua de Inglaterra data del año 1547,
aparece emitida en italiano y no en inglés. En 1601, es creada en Inglaterra la
Corte o Tribunal de Seguros, para solucionar cualquier problema que surgiera
entre asegurado y asegurador, cuyo preámbulo dice: "Considerando que, desde
tiempo inmemorial, fue de uso corriente entre los comerciantes de este reino y de
otras naciones, que cuando emprendían un negocio sobre todo en los países
lejanos, dar alguna cantidad de dinero a otras personas, ordinariamente una
11. Loc.cit. 12. Loc.cit. 13. Rodríguez Rodríguez, Joaquín.Op.cit. Pág. 11.
6
sociedad, para hacer asegurar sus bienes, mercancías, buques y otras cosas
expuestas a los riesgos, sino totalmente por lo menos en parte, en la proporción y
de la manera en que los asegurados y los aseguradores podrán convenir, cuya
convención comúnmente llamada -Póliza de Seguros-, hace que la pérdida de un
buque no vaya seguida de la ruina de los que en el mismo tengan interés." (14)
“Se desarrolla y se forma el Seguro, aparecen las primeras Instituciones de
Seguros en los Ramos de Marítimo, Vida e Incendio. Las primeras
manifestaciones se dan con el florecimiento del comercio, ya que se hacen más
evidentes los peligros del transporte marítimo y terrestre. Se procura dar
legislación sobre tal fenómeno promoviendo la protección necesaria para
comerciantes y transportistas. Los primeros contratos de Seguro de Vida se dan
en el Siglo XIV y eran para mujeres embarazadas”. (15)
“En 1677 en Hamburgo, se funda la primera caja General Pública de Incendio,
formada por varios propietarios que reunían cierta cantidad para socorrerse entre
ellos en caso de incendios. En 1686 surge Lloyd´s como la más poderosa
empresa aseguradora. En cuanto a la regulación Jurídica del Seguro, ésta se
inicia con los estatutos de Florencia, en 1369; Barcelona, 1435; Burgos, 1494;
Sevilla, 1554”. (16)
1.4 Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del XIX.
Junto a los seguros ya existentes relativos a siniestros producidos por desastres
naturales, surgen los que tienen que asegurar los perjuicios causados por actos
del hombre. En consecuencia, nacen los seguros de personas que requieren de
14. Sánchez Calero, Fernando. Principios de Derecho Mercantil. Tomo I. Editorial Ana Navarro. Madrid, Sexta Edición. 1999. Página 218. 15. Ibíd., Pág. 220 16. Vivante, César. Tratado de Derecho Mercantil. Madrid. Editorial Reus. 1932. Página 30.
7
una mayor base científica. Cabe destacar, en este sentido, los trabajos
desarrollados por Pascal y Fermat sobre el cálculo de probabilidades, estudios
como los de Halley sobre mortalidad y formulación como la Ley de los Grandes
Números de Bernouilli. A través de estos principios se asentaron las bases
científicas de la actividad aseguradora. Durante el siglo XVIII surgen, en España,
Inglaterra, Alemania y Francia, compañías de seguros con una estructura muy
similar a las actuales. En el siglo XIX la actividad aseguradora se desarrolla de
forma paralela a la vida económica, ya mucho más compleja. Comienza a finales
del siglo XVII, en la que se afianzan los fundamentos técnicos y jurídicos del
Seguro. (17)
“Ante los peligros por los que se ha visto amenazado, el hombre desde sus
orígenes, éste ha tratado de encontrar soluciones adoptando distintas actitudes:
Indiferencia: El sujeto asume el riesgo, convirtiéndose en su “propio asegurador”
y soporta con su patrimonio las consecuencias económicas de accidentes que
afecten a sus bienes, sin adoptar medida alguna para disminuir las consecuencias
dañosas que el acontecimiento del riesgo puede causar. Prevención: El sujeto
adopta un conjunto de medidas materiales destinadas a evitar o dificultar la
ocurrencia de un siniestro y conseguir que, si el accidente se produce, sus
consecuencias de daños sean las mínimas posibles. Previsión: Es la precaución
para prevenir un acontecimiento (pilar básico del seguro) en donde las medidas
adoptadas tienden a constituir un fondo económico que le permite hacer frente en
el futuro a las consecuencias del siniestro”. (18)
1.5 Desde mediados del siglo XIX hasta la actualidad:
Durante el siglo XIX, las modificaciones en las condiciones de vida influyen en el
desarrollo del seguro. En esta etapa surgen fenómenos sociales como la
17. Loc.cit. 18. Stiglits, Rubén. Derecho de Seguros. Tomo 2. Argentina. Editorial Abeledo-Perrot. 1997. Página: 525.
8
urbanización, la industrialización y la debilitación de la solidaridad familiar, que
favorecen en suma el individualismo y por consiguiente el desarrollo de la
institución aseguradora. (19)
Se puede decir que es en esta época, en la que el seguro adquiere su verdadero
desarrollo, principalmente en el siglo XX, con la creación de las más fuertes,
mayores y poderosas empresas aseguradoras y reaseguradoras en el mundo,
sobre bases altamente técnicas y científicas, y usando los elementos y conceptos
más modernos conforme se les fue descubriendo, tales como la ley de los grandes
números, el cálculo de probabilidades, las tablas de mortalidad, los cálculos
actuariales, etc. Se ha llegado a tal grado de desarrollo, que hubo necesidad de la
creación de oficinas fiscalizadoras gubernamentales. (20)
El seguro se convirtió y hasta la fecha lo es, en "una gran industria" que forma
parte vital de la economía de todos los países; afirmando que en el mundo no hay
nación, por pequeña que esta sea, que no tenga que ver con la industria del
seguro, en otras palabras "el seguro ya es parte de la vida del ser humano. (21)
Es importante resaltar que en esta época la humanidad emprende una carrera
vertiginosa, casi desenfrenada en los sectores técnicos y económicos, una
mecanización moderna acelerada por la que de la noche a la mañana surgen
gigantescas industrias, tales como el gran desarrollo de la industria petroquímica,
industria siderúrgica y otras muchas, agregando a éste el desarrollo atómico y
últimamente la carrera espacial, todo este tremendo movimiento ha dado lugar al
aparecimiento de nuevos peligros y nuevas necesidades que hay que amparar con
el seguro, además la madre naturaleza golpea con terribles terremotos,
inundaciones, huracanes etc., que dejan una cauda gigantesca de daños y
pérdidas. (22)
19. Ibid., Pàg. 528. 20 .Loc.cit. 21. Halperin, Isaac.Op.cit. Pág. 25. 22. Loc.cit.
9
En Guatemala, aunque no se conoce con certeza como se desarrolló esta
industria, sí se pueden dar algunas referencias tales como que en los años 1930 a
1945 el seguro existía en el mercado, pero sólo había compañías extranjeras con
oficinas representativas que atendían las necesidades de los habitantes, de este
país. (23)
En la actualidad, el seguro es una institución que cubre una gran variedad de
renglones de la actividad social y su mayor o menor cobertura, cualquiera que sea
la organización política del Estado, depende en gran parte de su desarrollo
económico y social.
23. Villegas Lara, René Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco. Tomo III. Sexta Edición Guatemala. Editorial Universitaria USAC.2006. Página 218.
10
CAPÍTULO 2
ASPECTOS GENERALES DEL SEGURO
2.1 Definición de seguro:
Puede definirse el seguro, de la siguiente manera: “una operación económica con
la cual, mediante la contribución de muchos sujetos igualmente expuestos a
eventos económicamente desfavorables, se acumula la riqueza para quedar a
disposición de aquellos a quienes se presente la necesidad.” (24)
De esta definición, o de cualquier otra, se desprenden las dos ideas o principios
sobre los que se sustenta la institución aseguradora: el principio mutual y la
organización empresarial. El principio mutual, o de compensación entre sujetos
expuestos al mismo riesgo, al que se llega a través de la idea de contribución y
solidaridad. La organización empresarial, bajo la cual debe necesariamente
llevarse a cabo la acumulación de las aportaciones en común, por ser la única
organización capaz de desarrollar la actividad con las suficientes garantías de
solvencia y estabilidad. (25)
El seguro es el contrato por el cual el asegurador, mediante la percepción de una
prima, se obliga frente al asegurado al pago de una indemnización, dentro de los
límites pactados, si se produce el evento previsto.(26)
La existencia de la persona está sujeta a riesgos potenciales que de llegar a
suceder, crean desequilibrios de diversa índole. Un terremoto, una erupción
volcánica, un accidente, la pérdida de capacidad de trabajo, la muerte, en fin,
cualquier siniestro que pudiera existir en el futuro, causa preocupación y hace que
24. Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo II .México D.F .Editorial .Porrúa, S.A.1979 Pág.161. 25. Ibid., Pág. 163. 26. Loc.cit.
11
el hombre busque las formas más adecuadas a su alcance para prevenirse contra
esos riesgos. (27)
Una de esas formas es el seguro, que se describe gráficamente como un cinturón
de seguridad que protege a las personas, no del riesgo en sí, sino de los efectos
que produce un siniestro. En ese sentido, el seguro da la posibilidad de convertir la
incertidumbre en certidumbre, porque hay garantía de que se cuenta con
satisfactores económicos para cubrir una posible necesidad. (28)
2.2 Definición de Contrato de Seguro:
“Por el contrato de seguro el asegurador se obliga, mediante la percepción de una
cuota o prima a realizar la prestación convenida, al asegurado o a los beneficiarios
por él designados, de producirse la eventualidad prevista en el contrato relativa a
la persona o bienes del asegurado”. (29)
Es una operación por la cual una parte, el asegurado, se hace prometer mediante
una remuneración, la prima, para él o para un tercero, en caso de realización de
un riesgo, una prestación por otra parte, el asegurador, quien tomando a su cargo
un conjunto de riesgos los compensa. (30)
El contrato de seguros consiste en una póliza que especifica los términos
estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a
indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima
desembolsada. (31)
A criterio de la autora, el contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual
una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero,
conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que
este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso
incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue pactada
27. Puente y Flores, Arturo .Derecho Mercantil. Vigésima tercera edición. México .D.F .Editorial Banca y Comercio, S. A. 1978.Pàg. 283. 28. Ibid., Pàg. 285. 29. Loc.cit. 30. Halperin, Isaac.Seguros.Op.cit. Pág. 78. 31. Loc.cit.
12
expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el
seguro.
El contrato de seguro es una operación por la cual una parte, el asegurado, se
hace prometer mediante una remuneración, la prima, para él o para un tercero, en
caso de realización de un riesgo, una prestación por otra parte, el asegurador,
quien tomando a su cargo un conjunto de riesgos los compensa conforme a las
leyes de la estadística. (32)
A criterio de la autora, el asegurador estará obligado al pago de la indemnización,
al término de las encuestas y peritaciones precisas y pertinentes para establecer
la existencia del siniestro y en su caso el importe de los daños que resulten del
mismo. No procederá la indemnización cuando el siniestro haya sido causado por
mala fe del asegurado.
“Por el contrato de seguro, el asegurador, que deberá ser una sociedad anónima
organizada conforme la ley guatemalteca, se obliga a resarcir un daño o a pagar
una suma de dinero al ocurrir el riesgo previsto en el contrato, a cambio de la
prima que se obliga a pagar el asegurado o el tomador del seguro”. (33)
2.3 Naturaleza Jurídica:
Tres ideas doctrinarias pretenden justificar la naturaleza del contrato de seguro
así:
a) Teoría de la indemnización: Según esta concepción, el seguro es una institución
que tiene por objeto reparar o atenuar las consecuencias de un acontecimiento
eventual e imprevisto. Se le critica a esta teoría que la reparación de un daño
solo puede referirse al siniestro que ocurra en la esfera patrimonial de las
personas aseguradas; pero, no puede decirse lo mismo del seguro personal, ya
32. Stiglits, Rubén. Op.cit. Pág.678. 33. Villegas Lara, René Arturo.Op.cit. Pág. 223.
13
que la integridad física no es un bien sujeto a daños que puedan cuantificarse en
términos indemnizatorios”. (34)
“b) Teoría de la necesidad: El fundamento del seguro, según esta teoría, consiste
en que es un recurso por medio del cual un gran número de existencias
económicas amenazadas por peligros análogos, se organizan para atender
mutuamente posibles necesidades tasables y fortuitas de dinero. Esta teoría más
que explicar al contrato de seguro, apunta hacia una justificación del seguro como
institución, ya que señala los elementos que lo justifican: la necesidad, la
mutualidad, la pluralidad de existencias económicas (cantidad de asegurados) y la
analogía de peligros”. (35)
“c) Teoría de la previsión: Cuando se contrata un seguro se está previendo
minimizar las consecuencias de un hecho que, con riesgo, motiva el contrato de
seguro”. (36)
La teoría de la previsión, es la más acertada, independientemente de otras
consideraciones, quien celebra un contrato de seguro, como asegurado o
tomador, lo hace como persona previsora que quiere trasladar a otra, el
asegurador, las consecuencias parciales o totales de una eventualidad futura; o
sea el riesgo convertido en siniestro.
2.4 Características:
El contrato de seguro presenta las siguientes características:
a) Es un acto de comercio:
Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en
34. Loc. cit. 35. Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Op.cit. Pág. 167. 36. Ibid., Pág. 498.
14
el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación
civil.(37)
b) Es un contrato solemne:
El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a
partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador
sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes
contratantes, respecto a los elementos del seguro.(38)
c) Es un contrato bilateral:
En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos
contratantes. (39)
d) Es un contrato oneroso:
Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y
empobrecimiento correlativos. Por cuanto al asegurado se le impone la obligación
de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la
prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha
pagado la prima antes del siniestro. (40)
e) Es un contrato aleatorio:
Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una
contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una
pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el
siniestro. El carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las
compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite
37. Ruìz Rueda, Luis. El Contrato de Seguro. México. D.F. Editorial Porrùa. S.A. 1978. 38. Loc. cit. 39. Loc. cit 40. Villegas Lara, René Arturo. Op.cit .Pág. 226
15
determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el importe de las
primas, o sea que si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos
riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para determinar la
frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratándose de cada
contrato aislado y respecto del asegurado.(41)
f) Es un contrato de ejecución continuada:
Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van
desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su
finalización por cualquier causa. (42)
g) Es un contrato de adhesión:
El seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son
establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido,
tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo
podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de
ninguna manera podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá
de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora. El
contrato de seguro se formaliza por escrito en un documento llamado póliza,
cuyas cláusulas generalmente son impuestas por el asegurador, previa aceptación
de la Superintendencia de Bancos”. (43)
h) Es un contrato que debe concertarse de buena fe:
Es elemento importante en cualquier contrato, pero particularmente en este
negocio, porque tanto el asegurador como el asegurado deben manifestar buena
41. Ibid. Pàg. 227 42. Loc. cit. 43. Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo IV .México D.F .Editorial .Porrúa, S.A.1984 Pág. 345
16
fe, tanto en la celebración del contrato, como durante su período de vigencia. El
seguro, para el asegurado, representa la posibilidad de una ventaja patrimonial. (44)
Se considera que es de plena relevancia, la característica del contrato de seguro
que es un contrato de adhesión, en virtud de que se formaliza por escrito en un
documento llamado póliza, cuyas cláusulas generalmente son impuestas por el
asegurador, previa aceptación de la Superintendencia de Bancos. En otras
palabras, quien contrata un seguro no puede discutir esas cláusulas generales ya
impresas, las que pretenden uniformar el régimen contractual, según el ramo de
que se trate, con una técnica de formulación que es propia de este contrato. Lo
importante en todo caso es la intervención que el Estado debe tener en la
redacción de las pólizas para evitar cláusulas leoninas que perjudiquen al posible
asegurado.
De ello se preocupa también el Código de Comercio cuando estipula reglas para
interpretar los contratos redactados mediante formularios, que es el caso de
seguro comercial. Por otro lado, las disposiciones legales que en materia de
seguros se encuentran en el Código de Comercio, protegen los derechos del
asegurado y tienen carácter imperativo; y ninguna póliza podría hacerlos
engañosos, salvo que la misma ley admita pacto en contrario.
2.5 Elementos:
2.5.1 Elementos Personales:
2.5.1.1. Asegurador: Es la persona jurídica que está autorizada expresamente
por ley a prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud
de ello se obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por la
producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir
44. Ibid., Pág. 347
17
una retribución que es conocida como prima. (45)
A criterio de la autora, este elemento resulta trascendente porque representa la
causa de la obligación que asume el asegurado de pagar la prima
correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que
el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de
que el siniestro ocurra. Esta obligación depende de la realización del riesgo
asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el
riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la
falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se
configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el
contrato, siendo exigible la prestación.
“El asegurador, es la persona jurídica que está autorizada expresamente por ley a
prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se
obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por la producción de
un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución
que es conocida como prima. (46)
“El asegurador es la persona que asume la obligación del pago de la
indemnización cuando se produce el evento asegurado. Es la persona jurídica que
en forma de sociedad anónima y organizada el tenor de la ley guatemalteca, se
encuentra debidamente autorizada para dedicarse al negocio del seguro”. (47)
2.5.1.2. Solicitante:
Se llama así a la persona que en forma directa contrata el seguro, ya sea por su
cuenta o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos
al asegurador.
45. Loc.cit. 46. Villegas Lara, René Arturo. Op.cit. Pág. 227. 47. Ibid., Pág. 228
18
Se considera importante establecer, que el solicitante, es la persona que en forma
directa contrata el seguro, ya sea por su cuenta o por la de un tercero determinado
que traslada los riesgos al asegurador. Si este solicitante es al propio tiempo el
interesado en trasladar el riesgo, se confunde con el sujeto asegurado, de lo
contrario, el solicitante actúa en representación de otro, que viene a ser el sujeto
asegurado.
2.5.1.3. El asegurado:
“Es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a un
tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un
tercero los daños o pérdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso
incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una
retribución (prima) al asegurador”. (48)
2.5.1.4. El beneficiario:
Es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En
consecuencia, no está obligado a satisfacer las primas a la compañía. (49)
A criterio de la autora, hay que tener en cuenta que si el asegurado obra por
cuenta propia, se le llama por lo general asegurado o contratante, ya que es el
titular del interés asegurable que se encuentra amenazado por el riesgo que
traslada a través del contrato de seguro. En el caso de que no sea así, y por el
contrario el asegurado obra por cuenta ajena (en beneficio de persona distinta) al
tercero que tiene derecho a recibir la indemnización en virtud del seguro y que
propiamente no forma parte de la relación contractual, se le conoce como
beneficiario, y este no está obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir
con las obligaciones emanadas del seguro, las cuales corresponderán siempre al
asegurado.
48. Ruiz Rueda, Luis. Op.cit. Pàg.78 49. Ibid., Pág. 80.
19
2.5.2. Objetivos (reales):
2.5.1. El riesgo: “Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un
daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible,
porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe
ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de
repararlo. Constituye uno de los factores principales dentro de la actividad
aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevención de un
acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la
indemnización convenida”. (50)
El carácter eventual del riesgo implica la exclusión de la certeza así como de la
imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las partes,
siempre y cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y exclusivamente
a ella. La incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que debe ser visto
desde una perspectiva económica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre
del tiempo en que acontecerá, es decir, ya sea en lo que toca a la realización del
evento o al momento en que este se producirá.
La experiencia muestra que hay un fenómeno que ha sufrido la humanidad entera
en todos los tiempos: una continua amenaza de daño que sobre todos los
hombres se cierne, sea respecto de sus personas, sea respecto de sus bienes,
aunque también la experiencia secular pone de relieve el hecho de que esa
amenaza continua y universal o general, no se realiza para todos, sino sólo para
unos cuantos casos particulares. La amenaza de daño que no se sabe si se
convertirá o no en una realidad, ni a quienes lesionará, es lo que llamamos riesgo,
cuya definición más precisa es ésta: eventualidad dañosa. Gramaticalmente,
eventualidad quiere decir suceso futuro e incierto. En consecuencia, puede decirse
que riesgo es un suceso dañoso, futuro e incierto. La incertidumbre es
manifiestamente el elemento más destacado de la noción de riesgo.
50. Villegas Lara, René Arturo. Op.cit. Pág. 228.
20
“El Código de Comercio define el riesgo como una eventualidad de todo caso
fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza (arto.875 inciso 6º.).El
riesgo es el principal objeto del contrato de seguro y consiste como lo dice nuestro
Código de Comercio, en una eventualidad; es un hecho de naturaleza jurídica que
puede o no suceder en el futuro de una persona asegurada. Lo anterior quiere
decir que, para conformar el concepto de riesgo, debemos movernos dentro de la
ciencia del seguro y de la legislación, sin recurrir a otro tipo de valoraciones.
Asimismo, es necesario establecer a interdependencia conceptual entre riesgo y
siniestro”. (51)
“Siniestro es la ocurrencia del riesgo asegurado. (Arto.875 inciso 7º.) Una persona
asegura su vehículo contra robo. El riesgo es que se lo roben o no. Ocurre que si
se lo roban, entonces se ha dado el siniestro. Se quiere decir que los conceptos
de riesgo y siniestro, para los efectos del contrato de seguro, son categorías
jurídicas que deben aceptarse como tales, independientemente de su impacto
negativo o positivo. El riesgo: es un hecho que puede o no suceder; es
independientemente, de que su efecto sea favorable o desfavorable, ya que de
todos modos provoca el cumplimiento de la obligación del asegurador; y el
siniestro, es el riesgo en acto, en la realidad. Lo que se previó en el contrato de
seguro, sucedió; como consecuencia, el asegurador debe cumplir con sus
obligaciones”. (52)
El riesgo para que sea objeto del seguro, debe de reunir una serie de requisitos
que son los siguientes:
a) Posible: Un riesgo asegurable debe ser posible. No puede admitirse como tal
una eventualidad que no estuviera dentro de un margen de posibilidad de
suceder; b) Incierto: Las eventualidades ciertas no pueden tomarse como riesgos.
Si el acontecimiento previsto como riesgo tiene necesariamente que suceder, no
puede ser objeto de seguro, ya que perdería su carácter de aleatoriedad. Sin
51. Sánchez Calero, Fernando. Op.cit. Pág. 513 52. Loc. cit.
21
embargo, la excepción a esa característica ocurre en el seguro de vida; c) Futuro:
En el sentido que los riesgos que se trasladan son los que se corren en el futuro;
d) Sujeto a interés: Un aspecto importante en cuanto al riesgo es que esa
eventualidad futura debe ser un acontecimiento en el cual se tenga interés en que
no suceda”. (53)
El interés asegurable, muy manifiesto en el seguro de daños y menos en el de
personas, aunque siempre existente, consiste en el propósito de que el riesgo no
se convierta en siniestro. Si el asegurado desea que la eventualidad suceda, se
desnaturaliza el contrato de seguro y la misma buena fe que la fundamenta,
porque en tal caso el mismo asegurado tendría interés en provocar el siniestro
para cobrar la suma asegurada.
2.5.2.2. La Prima:
La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro,
constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador
asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en
caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en
cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y
la indemnización pactada.
Es la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las obligaciones,
resarcitivas e indemnizatorias del asegurador. Es el precio del seguro y un
elemento esencial de la institución. Es el precio del seguro que paga el asegurado
al asegurador como contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso
que es su consecuencia. (54)
53 Sánchez Calero, Fernando. Op. cit. Pàg.513. 54. Villegas Lara, René Arturo. Op.cit. Pág. 229.
22
Para el Doctor Vásquez Martínez: Es la cantidad que paga el asegurado como
contrapartida de las obligaciones, resarcitivas e indemnizatorias del asegurador.
Es el precio del seguro y un elemento esencial de la institución. (55)
Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como
contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su
consecuencia.
“El Código de Comercio define a la prima como “la retribución o precio del seguro”.
(Arto. 875, inciso 5º.). Más explícitamente podemos decir que la prima es la
cantidad que paga el tomador del seguro o el asegurado, al asegurador, en
carácter de contraprestación a la eventual obligación de éste, de pagar la suma
asegurada si ocurre el siniestro. El valor que se le atribuye a la prima está sujeta a
una serie de previsiones técnicas por parte del asegurador, de tal manera que su
cobro resulte rentable. Y aun cuando la prima se establece para cada contrato en
particular, atendiendo al valor de la cosa asegurada, los riesgos a que está
expuesta, la mayor o menor posibilidad que ocurran los siniestros o la edad del
asegurado”. (56)
“La prima como elemento objetivo del contrato de seguro, se sujeta a los
siguientes principios: a) Principio de predeterminación. La prima como precio del
seguro no es un valor que deba discutirse en cada contrato que se celebre. Como
elemento esencial, ha sido sometido a un estudio técnico que permite al
asegurador saber cuánto debe exigir en determinado seguro tomando en cuenta
los riesgos asegurados. En otras palabras, la prima, en su valor, está
predeterminada para cualquier contrato en particular. El asegurador sabe de
antemano cuál es la prima que debe cobrar en cada tipo se seguro,
independientemente de cada contrato”. (57)
55. Vásquez Martínez, Edmundo. Instituciones de Derecho Mercantil. Tercera Edición. Guatemala C.A. Editorial Serviprensa Centroamericana. Pág. 78 56. Loc. cit. 57. Puente y Flores, Arturo. Op.cit. Pág. 287
23
“b) Principio de pago anticipado: De acuerdo a esta regla, el asegurado debe
pagar la prima al momento de celebrarse el contrato. Este principio lo desarrolla el
artículo 892 del Código de Comercio, en el entendido que admite pacto en
contrario. Este pago anticipado se refiere al primer período del seguro o sea el
lapso por el cual se calcula la unidad de prima, que en caso de duda se considera
que es de un año. Por cada año se fija una cantidad que el asegurado debe pagar
y esa es la unidad de prima que hará efectiva, salvo pacto en contrario, al iniciarse
cada año. Un pacto en contrario sería que se permitiera cancelar el valor de la
unidad de prima, mediante pagos parciales; c) Principio de indivisibilidad: La prima
se considera indivisible en su carácter de obligación del asegurado. Ello quiere
decir que su valor se adeuda en forma total, aun en el caso de que el riesgo se
haya cubierto únicamente durante una parte del período”. (58)
“Las clases de primas son las siguientes: a) Prima pura o teórica: Esta prima se le
considera como el equivalente técnico del riesgo que se traslada al asegurador; y
se calcula sobre las bases de la ley de los grandes números y el cálculo de las
posibilidades, tomando en cuenta como factores: los riesgos cubiertos; la mayor o
menor posibilidad de que ocurran los siniestros; la suma asegurada; la duración
del contrato; el valor del sujeto asegurado (en el seguro de daños) entre otros; b)
Prima bruta o de tarifa: Como el sujeto asegurador es un comerciante y celebra
contratos de seguro por medio de una empresa, el mantenimiento de ésta le
ocasiona costos de diversa naturaleza; y, por otro lado, debe prever también el
lucro a percibir. El costo proporcional del contrato y el margen de lucro que obtiene
el asegurador, se suman al valor de la prima pura o teórica y da como resultado la
prima bruta o de tarifa. Esta última es la que paga el asegurado”. (59)
“c) Prima normal o sobre prima: Un contrato de seguro, con relación a un ramo
específico, está planificado para cubrir riesgos ordinarios, calificados así por la ley
o por la tecnología del seguro. Por estos riesgos se paga una prima normal. Si
58. Loc. cit. 59. Villegas Lara, René Arturo. Op.cit. Pág. 231.
24
fuera de estos riesgos ordinarios, el asegurado desea que se le cubran otros
riesgos que se consideran extraordinarios, o más graves, entonces debe pagar
un precio mayor: una sobreprima; d) Prima única y prima periódica: A la primera
se le denomina así porque el asegurado la paga de una vez; mientras que la
periódica es la que se va cancelando mediante pagos parciales; y, e) Prima inicial
o sucesiva: Cuando el seguro cubre varios períodos, se le llama prima inicial a la
que se paga al comenzar el primer período; y sucesiva la que se paga en los
subsiguientes”. (60)
2.5.3. Formales: La Póliza.
2.5.3.1. Definición de Póliza: Se conceptúa a la póliza como el documento pre-
redactado que contiene el contrato de seguro. La póliza es un documento impreso
en sus estipulaciones generales, como contrato por adhesión; de manera que los
convenios particulares se escriben en los espacios que el machote tiene previstos.
Por otro lado, si se quieren extender las previsiones de las pólizas hacia otros
ámbitos que surgen de la autonomía de la voluntad, se pueden usar hojas
adicionales para dejar constancia de cualquier pacto no ordinario. Una
particularidad de estos pactos es que su contenido o alcance jurídico prevalece
sobre los pactos impresos. La póliza, como documento pre redactado, debe ser
aprobada previamente por la Superintendencia de Bancos. Jurídicamente, un
pacto adicional, para considerarlo como tal, no debe estar pre redactado.
2.5.3.2 Funciones: “La póliza cumple varias funciones con relación a las partes,
siendo ellas las siguientes:
“a) Función normativa: Por ser el documento que en definitiva contiene el contrato
de seguro, la póliza norma los derechos y obligaciones de las partes, en
concordancia con las disposiciones del Código de Comercio. La póliza no puede
contradecir las disposiciones imperativas de la ley”. (61)
60. Ibid. Pág. 232 61. Loc. cit.
25
“b) Función determinativa: El contenido general y particular de cada contrato de
seguro se determina por el contenido de la póliza, según lo establecido, en
forma general, en el artículo 887 del Código de Comercio; c) Función Traslativa:
Como un contrato de seguro puede sufrir substitución en sus elementos
personales, la póliza sirve para trasladar las legitimaciones que se dan en los
sujetos de la relación jurídica; sirve para ceder la calidad del asegurado o de
asegurador”. (62)
“d) Función probatoria: La póliza prueba la existencia de un contrato de seguro,
con la salvedad de que no es el único medio de convicción para ese efecto”. (63)
“e) Función de título ejecutivo: Conforme al artículo 327 del Código Procesal Civil y
Mercantil, la póliza es un titulo ejecutivo. Pero debemos distinguir dos situaciones:
para el asegurador, la póliza tiene esa calidad con el fin de poder cobrar las
primas que se le adeuden; y para el asegurado sólo la tendría si la obligación del
asegurador, en cuanto a la suma asegurada, es una cantidad fija, tal como sucede
en el seguro de personas: Para el seguro de daños se considera que la póliza no
es un título ejecutivo, porque primero tiene que establecerse el valor objetivo del
daño, que puede no llegar a la suma asegurada”. (64)
Por ello es que una acción para reclamar un derecho de daños, necesariamente
debe plantearse en juicio sumario, al menos que la cantidad para reclamar se
hubiere fijado de antemano; aunque esto último sería ilógico que se diera porque
iría en contra de los intereses del asegurado y del asegurador, y no compaginaría
con la teoría y práctica del seguro. En resumen, funciona como título ejecutivo en
el seguro de personas; pero no en el seguro de daños. (65)
“Las pólizas pueden ser: nominativas, a la orden y al portador. En el seguro de
personas la póliza, por la propia naturaleza del contrato, tiene que ser nominativa.
62. Félix Morando, Juan Carlos. Manual de Seguros. Argentina. Editorial De Palma. 1987. Pág. 15. 63. Ibid. Pág. 17. 64. Loc. cit. 65. Loc.cit.
26
Y, para el seguro de daños, puede adoptar cualquiera de esas formas. (66)
2.6. Clases de contratos de seguros: Seguros de intereses, que pueden ser:
“Por el objeto, el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho
determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio”. (67)
“Por la clase del interés asegurado, puede ser sobre el interés del capital y el
interés de la ganancia”. (68)
“Seguros de personas, que pueden ser: En sentido estricto, al seguro sobre la
vida humana, seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc. En sentido
amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o
integridad corporal”. (69)
“Seguros acumulativos: Aquel en el que dos o más entidades de seguros cubren
independientemente y simultáneamente un riesgo”. (70)
“Seguro a todo riesgo: Aquel en el que se han incluido todas las garantías
normalmente aplicable a determinado riesgo”. (71)
“Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza
por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una
colectividad homogénea”. (72)
“Seguro complementario: aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a
la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura
preexistente”. (73)
66. Garrigues, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Madrid. Imprenta Aguirre. Tomo I. 1972. Pág.8. 67. Ibid. Pág. 9. 68. Ibid., Pàg. 10. 69. Villegas Lara, René Arturo. Op.cit. Pág. 235. 70. Ibíd., Pág. 236 71. Ibid., Pág. 237. 72. Sánchez Calero, Fernando. Op.cit., Pág. 620. 73. Ibid., Pág. 622.
27
“Seguro de accidentes: aquel que tiene por objeto la prestación de
indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del
asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza”. (74)
“Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las
incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje”. (75)
“Seguro de automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de
indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la
circulación de vehículos”. (76)
“Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del
asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza”. (77)
“Seguro contra incendio: Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la
indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la
reparación o resarcimiento de los mismos”. (78)
“Seguro contra robos: Aquel en el que el asegurador se compromete a
indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la
desaparición de los objetos asegurados”. (79)
“Seguro de transportes: Aquel por el que una entidad aseguradora se
compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los
daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías”. (80)
“Seguro de vida: Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad
estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia
del asegurado en una época determinada”. (81)
74. Stiglits, Rubén. Op.cit. Pàg. 784. 75. Ibid., Pàg. 785. 76. Ibid., Pàg. 786. 77. Rodriguez Rodriguez, Joaquin. Op.cit. Pág. 225. 78. Ibid., Pág. 226. 79. Loc. cit. 80. Félix Morando, Juan Carlos. Op.cit. Pàg.60. 81. Ibid., Pàg. 61.
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A criterio de la autora, es importante establecer, que mediante el seguro contra
incendio, se protege el daño material que ocasione un incendio o principio de
incendio, en los objetos detallados en la póliza; pero la cobertura se extiende a los
daños provenientes de las medidas de salvamento y a la pérdida de objetos
asegurados que desaparezcan durante el incendio, a no ser que se demuestre
que la desaparición de estos es consecuencia de hurto o robo.
El seguro contra incendio tiene por objeto indemnizar el daño que sufre un bien,
debido a la acción del fuego. Al igual que otros seguros, ha surgido ante siniestros
que han dejado pérdidas considerables a las comunidades donde han sucedido.
Se exige, por ejemplo, que haya combustión; que el objeto asegurado no esté
destinado para usarse con fuego (una caldera, para citar un caso); y, que el daño
sea consecuencia del fuego. En cuanto a lo que debe considerarse como por
incendio o principio de incendio, debe haber combustión o llamas, entonces son
las llamas las que causan las pérdidas y una simple relación de calor. Por ejemplo,
si una librería asegurada tuviera de vecino a una panadería y el calor del horno
causara daños en los libros, no sería un daño cubierto.
Se considera que es de plena relevancia, que en Guatemala el seguro de
transporte tiene una cobertura mayor que le asigna en otros países, ya que se
estableció un seguro genérico que se aplica a cualquier vía de navegación:
marítima, fluvial, aérea o terrestre. Este seguro tiene mucha práctica porque está
ligado al tráfico comercial, sobre todo en el ámbito internacional.
El seguro de transporte se considera que tiene una cobertura contra todo riesgo o
una universalidad de riesgos, debido a la imposibilidad de precisar la cantidad de
hechos que pueden ser nominados como tales con motivo de la transportación.
Asimismo es importante resaltar que, en un país como Guatemala, en donde la
producción nacional se basa en las actividades agropecuarias, el seguro agrícola
o ganadero debería ser uno de los más importantes en cuanto a su mercado,
estimulado incluso por el Estado, en vista del costo social que implican los riesgos
29
a que está sometida la agricultura y la ganadería. La incertidumbre en los
rendimientos por razones de clima, sequías, excesos de lluvia, plagas,
enfermedades de las plantas y de animales, provoca el desaliento en el
empresario rural, tanto para proseguir como para iniciar una explotación
agropecuaria. Para prever esos riesgos existe el seguro agrícola y ganadero, el
cual se da en muchos países en forma obligatoria, pero en Guatemala solamente
es un seguro de indemnización y forma parte de los que la ley singulariza como
seguro de daños.
2.7 Efectos del contrato de seguro: obligaciones y derechos de las partes.
2.7.1. Obligaciones de la parte aseguradora:
“a) Obligación de pagar la suma asegurada. Esta obligación, en el seguro de
daños, debe determinarse en su cuantía según el valor objetivo del daño causado
por el siniestro”. (82)
“b) Obligación eventual de reducir la prima. Como el valor de la prima se fija, entre
otros parámetros, atendiendo a las circunstancias que pueden contribuir a que el
riesgo se materialice, si estas desaparecen o pierden importancia y así se convino
en el contrato, el asegurado”. (83)
“c) Obligación del asegurador de indemnizar, esta obligación constituye otro de
los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que si no se indica el contrato
no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho”. (84)
82. Vivante, César. Op.cit. Pág. 60. 83. Ibid. Pág. 62. 84. Loc. cit.
30
Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación
que asume el asegurado de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se
obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla
con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino
consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien
puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del
seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del
riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato, siendo exigible la prestación
indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro. La indemnización, es la
contraprestación a cargo del asegurador de pagar la cantidad correspondiente al
daño causado por el siniestro, en virtud de haber recibido la prima.
2.7.2. Derechos de la parte aseguradora:
“a) Su derecho principal es cobrar la prima en la forma que establece la ley o el
contrato. Por lo tanto, cualesquiera sea el seguro que se tenga, la póliza es el
título que usa el asegurador para cobrar la prima en caso de cobro judicial”. (85)
“b) Derecho de compensar o descontar de la indemnización de las primas que se
le adeuden o los préstamos que le haya hecho el asegurado sobre las pólizas,
esto último sucede sobre todo en el seguro de vida, en donde el asegurado
obtiene préstamos sobre su póliza después de cierto tiempo de estar pagando las
primas. Otro tipo de relaciones obligacionales no pueden compensarse, salvo
pacto en contrario (artículo 902 del Código de Comercio)”. (86)
85. Ruiz Rueda, Luis. Op.cit .Pág.110. 86. Ibid., Pág. 111.
31
2.7.3 Obligaciones de la parte asegurada:
“a) Obligación de pagar la prima. Su pago debe de hacerse, salvo pacto en
contrario, al momento de celebrarse el contrato”. (87)
“b) Obligación de veracidad. Como el solicitante de un contrato de seguro puede
ser el mismo asegurado, en tal caso tiene la obligación de declarar conforme a la
más estricta verdad el interrogatorio que por escrito le formule el asegurador y que
se refiere a hechos importantes que permiten apreciar el riesgo o los riesgos que
van a cubrir el seguro”. (88)
Esta obligación se fundamenta en la buena fe y es sujeto de ella el asegurador, el
solicitante, el representante o quien actúe en interés de un tercero. Cuando se
falta al cumplimiento de esta obligación, puede resultar la terminación del contrato
o bien que el pago de la suma asegurada no se efectúe, según la oportunidad en
que se verifique la declaración inexacta, ya que la veracidad se exige en toda
manifestación relacionada con el contrato.
“c) Obligación de comunicar la agravación del riesgo. El riesgo como objeto del
contrato de seguro se aprecia en su mayor o menor posibilidad de que ocurra,
atendiendo a circunstancias objetivas. En ese sentido, la agravación del riesgo se
puede interpretar como la mayor posibilidad de que se convierta en siniestro”. (89)
“d) Obligación de atenuar el riesgo .En un contrato de seguro se puede establecer
que el contratante -entiéndase asegurado- tiene la obligación de atenuar el riesgo
o impedir que se agrave. Esto consiste en que deben tomarse todas aquellas
precauciones para que el siniestro no suceda”. (90)
“e) Obligación de avisar el siniestro. Acaecido un siniestro, el asegurado o el
beneficiario, en su caso, deben darle aviso del mismo al asegurador. El plazo para
87. Villegas Lara, René Arturo. Op.cit. Pág. 236. 88. Ibid., Pág. 237 89. Sánchez Calero, Fernando. Op.cit.610. 90. Ibid., 612.
32
rendirlo es de cinco días, salvo pacto en contrario o disposición diferente de la
ley”. (91)
“f) Obligación de informar las circunstancias en que acaeció el siniestro. La
obligación del asegurador de pagar la suma asegurada no es un hecho automático
en la mayoría de los contratos de seguros. El asegurador debe conocer en qué
circunstancias sucedió el siniestro; de manera que pueda apreciar la objetividad
del daño o la posibilidad de subrogarse en los derechos del asegurado, con base
en los informes que se le dan”. (92)
2.7.4. Derechos de la parte asegurada: El principal derecho del asegurado,
como consecuencia del contrato de seguro, es el de recibir la suma asegurada a
que se obligó a pagar el asegurador en el caso de que ocurra el siniestro. Este
derecho, debe ser satisfecho treinta días después de que el asegurador ha
recibido los documentos e informaciones que hacen exigible la reclamación.
También debe de cumplirse de buena fe, sin someterla a términos caprichosos.
91. Puente y Flores, Arturo. Op.cit. Pág. 360. 92. Loc.cit.
33
CAPÍTULO 3
INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES
3.1. Concepto de infracción:
“Las normas jurídico-penales definen en sus presupuestos los comportamientos
delictivos, a los que van legalmente ligadas diversas consecuencias jurídicas.
Primer elemento de dichas normas y concepto fundamental del Derecho Penal es,
pues, la infracción penal, el delito, categoría o noción que, conforme al principio de
ofensividad, sólo pueden rellenar aquellos comportamientos lesivos o peligrosos
de bienes jurídicos susceptibles de tutela penal”. (93)
Decir que es delito lo que la ley penal señale que es delito no suministra mucha
información acerca de sus características reales. Entre los numerosos intentos de
definir el delito desde una perspectiva material, destaca aquella concepción que
identifica la infracción penal con la conducta socialmente dañosa. Aun cuando la
noción no deje de presentar una gran abstracción, no cabe duda de que para un
Derecho Penal, la nocividad social ha de constituir el núcleo elemental para la
posible consideración de una conducta como delictiva.
3.2. “Concepto de delito:
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar,
apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. El delito, en
sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica
(descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que
corresponde una sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de
93. Donna, Edgardo Alberto, Teoría del delito y de la pena. Volumen II. Buenos Aires. Editorial Astrea, 2003. Pág.2
34
punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una
acción u omisión tipificada y penada por la ley”. (94)
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda
aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país
donde se produce. Existen diversas concepciones formales del delito, sin embargo
todas aquellas coinciden en que el delito es aquella conducta legalmente
"imputable"; esto quiere decir que dicha acción se encuentra tipificada (descrita),
en los distintos ordenamientos de la ley penal.
La definición formal obedece a una concepción legal por cuya virtud el delito es
toda acción legalmente imputable; es decir, el conjunto de presupuestos de la
pena que se encuentran en la parte especial de los ordenamientos penales
sustantivos. La concepción formal del delito se considera la única posible, por ser
esta producto de la metodología del derecho, debido a que la acción punible es
aquella que se encuentra sancionada por las normas de derecho. Desde un punto
de vista formal, el delito es la infracción de una norma penal. (95)
3.3. “Concepto de sanción:
La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante
determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal. En este
sentido, el concepto de sanción puede ser entendido de dos maneras distintas,
aunque similares y conectadas entre sí. Estos dos sentidos son, básicamente, el
jurídico y el social, contando cada una con elementos particulares”. (96)
Una sanción es uno de los elementos principales del ámbito jurídico y ha sido
creada para representar la pena o castigo que puede recibir un sujeto, como
consecuencia del cometimiento de algún tipo de delito o acto ilegal. En este
espacio, las sanciones están fijadas por ley y aparecen como el resultado de todo
94. Ibid., Pág. 3. 95. Loc.cit. 96. Zaffaroni. Eugenio Raúl. Tratado de Derecho Penal. Volumen III. México. D. F. Editorial Filiberto Cárdenas. Jr.1988. Pág. 368.
35
un sistema de categorías y jerarquizaciones que hace que cada hecho reciba un
tipo específico y particular de sanción.
Se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye
infracción de una norma jurídica, ley o reglamento. Dependiendo del tipo de norma
incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y
sanciones administrativas.
3.4. Concepto de multa:
“Multa proviene del latín, y significa multiplicación, pues era una sanción que se
establecía, y que iba en aumento si las violaciones a las órdenes del Magistrado
continuaban. Eran al principio, pecuniarias (de “pecus” = ganado) pues se debían
dar ciertas cabezas de ganado al Estado, luego estas multas en especie fueron
reemplazadas por sumas en dinero, con la aparición de la moneda”. (97)
“La multa es una sanción de tipo económico, que afecta la situación patrimonial de
la persona a quien ha sido impuesta, que no aspira a la reparación del daño
ocasionado sino que es un castigo al infractor o delincuente, adiciona
perjuicios producidos, si los hubiera. Su destino es engrosar las arcas fiscales,
aunque la finalidad de la multa es el castigo de quien cometió el delito o la falta, y
la función ejemplificadora, para que otros no cometan lo mismo”. (98)
Los códigos penales enumeran entre las penas que imponen, la reclusión, la
prisión, las multas y la inhabilitación, aplicándose la multa para delitos menores.
Se gradúan de acuerdo a la fortuna del condenado; puede autorizarse
judicialmente a su abono en cuotas, y es posible que sean convertidas en días de
prisión ante el incumplimiento, dejándolo en libertad al reo, en cualquier momento
que pague la multa.
97. Reynoso Dávila Roberto, Teoría General del Delito. Volumen VI .México D.F. Editorial .Porrúa, 2006 Pág. 21. 98. Ibid., Pág. 23.
36
La actual Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010 del Congreso de la
República, contempla sanciones, a partir del artículo noventa y dos, como la que
tipifica el delito de intermediación de seguros, con el argumento de que comete
ese ilícito quien vende o coloca contratos en Guatemala de aseguradoras no
autorizadas para operar en el país. Por ese delito se contemplan de uno a tres
años de prisión y el pago de una multa.
La colocación o venta ilícita de seguros contempla castigo de cinco a diez años de
cárcel.
Además, se incluyen infracciones con sanciones para quienes presenten informes
falsos, contra compañías que obstruyan o limiten la supervisión de la
Superintendencia de Bancos, entre otros.
Otro artículo se refiere a las infracciones que incurrirán las aseguradoras,
reaseguradoras, intermediarios y ajustadores cuando presenten informaciones,
declaraciones o documentos falsos o fraudulentos, y cuando obstruyan la
supervisión de la Superintendencia de Bancos. A los intermediarios de seguros o
reaseguros y ajustadores, se aplicará una sanción de cien a diez mil unidades de
multa de acuerdo con la gravedad de la infracción.
El valor de cada unidad de multa será de un dólar de los Estados Unidos de
América, o su equivalencia en quetzales al tipo de cambio de referencia para la
compra, calculado por el Banco de Guatemala, vigente a la fecha de la imposición
de la sanción.
Simultáneamente a la imposición de las sanciones antes indicadas, dicho tribunal
oficiará al Registro Mercantil, ordenando la cancelación de la patente de comercio
de empresa individual o mercantil, según corresponda, a personas individuales o
37
jurídicas, y que se proceda a su respectiva liquidación conforme lo establece el
Código de Comercio.
El tema de las sanciones es un aspecto muy complejo. Definitivamente, hay
personas que estafan con seguros, y la sanción es para aquellos que vayan a
violentar la nueva norma, aunque se sabe que la gran mayoría de intermediarios
que participan en el mercado son honorables.
La Superintendencia de Bancos ha recibido denuncias de ventas ilícitas de
seguros con coberturas internacionales y ha detectado decenas de casos en los
que varias personas que han comprado seguros internacionales no han recibido lo
que se les ofrece en el contrato.
Según miembros de la Asociación Guatemalteca de la Industria Aseguradora
(AGIS), las pólizas eran comercializadas por corredores o intermediarios
guatemaltecos ilegalmente, las compañías muchas veces ya no tenían la
representación y el respaldo de las empresas foráneas. Además, no pagaban
impuestos o eran exentas de fiscalización y en la mayoría de los casos no tenían
personería jurídica ni legal en Guatemala, sus contratos se signaban en el
extranjero, lo que no permitía la intervención de los Tribunales de Justicia o el
Ministerio Público, en caso de estafa o incidente.
Por lo que fue necesaria la aprobación de La Ley de La Actividad Aseguradora,
para que exista una regulación en el mercado y sanciones que estén apegadas a
normas internacionales.
De lo anterior la ley regula el tema de las infracciones de la siguiente forma:
3.5. “Artículo 94. Infracciones. Incurrirán en infracciones las aseguradoras,
reaseguradoras, intermediarios y ajustadores, según corresponda, cuando
cometan los actos siguientes:
a) Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Ley y su
reglamentación, a su ley orgánica o escritura constitutiva, reglamentos o estatutos
38
y a órdenes administrativas o disposiciones de la Superintendencia de Bancos, así
como a cualquier otra ley que le sea aplicable;
b) Presentación de informaciones, declaraciones o documentos falsos o
fraudulentos;
c) Obstrucción o limitación a la supervisión de la Superintendencia de Bancos; y,
d) Realicen o registren operaciones para eludir las disposiciones relativas a las
reservas técnicas y al margen de solvencia.
Las aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios y ajustadores que incurran en
la comisión de las infracciones enumeradas en las literales precedentes, según
corresponda, serán sancionadas por el órgano supervisor, con observancia de los
principios del debido proceso y del derecho de defensa, conforme lo dispuesto en
la presente Ley”. (99)
3.6. “Artículo 92. Delito de intermediación de seguros. Comete delito de
intermediación de Seguros toda persona individual o jurídica, nacional o
extranjera, que vende o coloca contratos de seguros en Guatemala de
aseguradoras no autorizadas para operar en el país. El o los responsables de
este delito serán sancionados con prisión de uno (1) a tres (3) años y con una
multa no menor de cinco mil (5,000) ni mayor de cincuenta mil (50,000) unidades
de multa, la cual también será impuesta por el tribunal competente del orden
penal”. (100)
3.7. “Artículo 93. Delito de colocación o venta ilícita de seguros. Comete delito
de colocación o venta ilícita de seguros toda persona, nacional o extranjera, que
por sí misma o a través de otras, coloque o vende seguros en territorio
guatemalteco, sin estar autorizada para actuar como aseguradora en el país,
independientemente de la forma jurídica de formalización, del nombre o la
denominación que se le dé a la negociación o transferencia del riesgo asegurable,
de la instrumentación o registro contable.
El o los responsables de este delito serán sancionados con prisión de cinco (5) a
99. Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 25-2010. Ley de la Actividad Aseguradora. 100. Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 25-2010. Ley de la Actividad Aseguradora.
39
diez (10) años inconmutables, la cual excluye la aplicación de las medidas
sustitutivas contempladas en el Código Procesal Penal, y con una multa no menor
de diez mil (10,000) ni mayor de cien mil (100,000) unidades de multa, la cual
también será impuesta por el tribunal competente del orden penal.
Simultáneamente a la imposición de las sanciones antes indicadas, dicho tribunal
oficiará al Registro Mercantil ordenando la cancelación de la patente de comercio
de empresa individual o mercantil, según corresponda, a personas individuales o
jurídicas y que se proceda a su respectiva liquidación conforme lo establece el
Código de Comercio. Concluido el proceso de liquidación, de oficio el Registro
Mercantil procederá a cancelar la inscripción de las empresas y sociedades
sujetas a liquidación”. (101)
3.8. “Artículo 95. Sanciones. Se sancionarán de la manera siguiente:
a). A las aseguradoras o reaseguradoras:
1. En la primera infracción, una sanción pecuniaria de quinientas (500) a cuarenta
mil (40,000) unidades de multa de acuerdo con la gravedad de la infracción;
2. En la segunda infracción sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya
sancionado, una sanción igual al doble de unidades de multa impuesta en la
primera infracción; y,
3. En la tercera infracción y subsiguientes sobre un hecho de la misma naturaleza
del hecho ya sancionado, una sanción igual al doble de unidades de multa de la
última sanción impuesta.
b). A los intermediarios de seguros o reaseguros y ajustadores, se aplicará una
sanción de cien (100) a diez mil (10,000) unidades de multa de acuerdo con la
gravedad de la infracción.
La imposición de las sanciones anteriores es sin perjuicio de que el
Superintendente de Bancos pueda adoptar cualquiera de las medidas preventivas
que, a su juicio, sean necesarias para el reajuste de las operaciones a los límites y
condiciones señalados en las disposiciones legales.
101. Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 25-2010. Ley de la Actividad Aseguradora.
40
La Junta Monetaria reglamentará lo referente a la gravedad de las infracciones y al
ciclo de recurrencia de las mismas, para los efectos de lo previsto en el presente
artículo, así como el número de unidades de multa que serán aplicadas según la
gravedad de la infracción”. (102)
3.9. “Artículo 96. Pago de multas. Dictada la resolución por la Superintendencia
de Bancos, por la que se impone la multa correspondiente, si la entidad afectada
no interpone recurso de apelación o si habiéndolo interpuesto se declarare sin
lugar, se procederá de la manera siguiente: la entidad o persona sancionada
deberá pagar la multa, en el Banco de Guatemala, dentro del plazo máximo de
diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que la
imponga y que esté firme, la cual constituye título ejecutivo. De no cancelarse la
multa impuesta en el plazo establecido, será cobrada por la Superintendencia de
Bancos en la vía económico coactiva. El monto de las multas impuestas por las
sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de esta ley será percibido
por la Superintendencia de Bancos, que lo destinará para programas de
capacitación en el área de seguros”. (103)
3.10. Otras medidas aplicables:
3.11. “Artículo 97. Otras medidas. Los miembros del Consejo de Administración,
el gerente general, gerentes, subgerentes, representantes legales, mandatarios,
auditores y demás ejecutivos que resulten responsables de infracciones que
afecten la situación financiera, pongan en peligro la solvencia o liquidez de sus
respectivas entidades, que tiendan a ocultar información, distorsionar las cifras de
los estados financieros de las entidades, o eviten que se conozcan aspectos de
las mismas o que afecten intereses de terceras personas, sin perjuicio de plantear
las acciones legales que correspondan, serán sancionados, con observancia de
los principios del debido proceso y del derecho de defensa, a requerimiento de la
102. Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 25-2010. Ley de la Actividad Aseguradora. 103. Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 25-2010. Ley de la Actividad Aseguradora.
41
Superintendencia de Bancos, por el Consejo de Administración, junta directiva, o
quien haga sus veces, de la entidad de que se trate, de la manera siguiente:
a) En la primera infracción, apercibimiento por escrito.
b) En la segunda infracción, sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya
sancionado, se les inhabilitará por un (1) mes para ejercer sus funciones en la
entidad.
c) En la tercera infracción, sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya
sancionado, se les inhabilitará seis (6) meses para ejercer sus funciones en la
entidad; y, d) En la cuarta infracción, sobre un hecho de la misma naturaleza del
hecho ya sancionado, deberá removerlo de su cargo.
No obstante lo anterior, si la gravedad de la falta cometida lo amerita, el
Superintendente de Bancos podrá requerir al consejo de administración, junta
directiva, o quien haga sus veces, para que remuevan inmediatamente a las
personas a que se refiere este artículo. Sobre las sanciones impuestas, por parte
del Consejo de Administración, junta directiva, o quien haga sus veces, se deberá
informar a la Superintendencia de Bancos en un plazo de tres (3) días contado a
partir de la notificación al sancionado”. (104)
Según el criterio de la autora, la actual Ley de la Actividad Aseguradora Decreto
25-2010 del Congreso de la República, contempla un régimen de sanciones
adecuado, tal como: a) Delito de intermediación de seguros. b) Delito de
colocación y venta ilícita de seguros. c) Infracciones. d) Pago de multas. A
comparación con la Ley de Seguros derogada Decreto 473 del Jefe del Gobierno
de la República, donde el régimen de sanciones perdió su efectividad, las multas
eran de Q.50.00 hasta Q.1, 000.00 quetzales y en casos extremos como el de no
cumplir con las inversiones de reservas técnicas o matemáticas, se llegaba hasta
Q.10, 000.00 quetzales.
104. Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 25-2010. Ley de la Actividad Aseguradora.
42
CAPITULO 4
REGULACION LEGAL DEL SEGURO
4.1 Marco legal de los seguros en Guatemala:
En Guatemala la legislación aplicable a compañías de seguros y de fianzas data
de los años 1950 y 1960, por lo que fue conveniente adecuar el referido marco
legal a los cambios que ha experimentado ese sector a través de los años.
Antiguamente, el mercado asegurador y afianzador se regía por el Decreto Ley
473 del Jefe del Gobierno de la República, del 4 de mayo de 1966; y su
reglamento, por el Decreto 470 del 22 de noviembre de 1955. La antigüedad de
las leyes y lo obsoletas que resultaban para el mercado actual, originaron que el
régimen de sanciones estuviera desactualizado en cuanto a las faltas tipificadas y
a los montos de sanción por las infracciones cometidas; prácticamente las
sanciones que consideraba la normativa anterior eran inexistentes.
Este contexto dejaba una brecha abierta para que algunas empresas a través del
servicio de ajustadores pudieran vender seguros internacionales sin garantías
sólidas. Los corredores guatemaltecos fungían como intermediarios de las
aseguradoras internacionales y eran ellos quienes realizaban contratos, que nunca
firmaban, como si hubieran sido en otros países, por lo que automáticamente en
caso de estafa o inconformidad se tendrían que abocar y regir por las leyes del
país donde se signó.
Para cualquier empresa, vender ilegalmente seguros extranjeros era muy fácil. Las
sanciones oscilaban entre cincuenta hasta un máximo de un mil quetzales. El caso
extremo era una multa de diez mil quetzales.
43
En Guatemala, la venta de seguros extranjeros, que ofrecían algunas
aseguradoras y corredoras nacionales, no se encontraban reguladas por la
Superintendencia de Bancos (SB) y en caso éstas no cumplieran con sus
contratos, no existía ninguna manera para que el Estado pudiera perseguirlas
penalmente o deducir responsabilidades. Esto, porque las empresas
internacionales de seguros no se encontraban registradas en la Superintendencia
de Bancos, funcionaban al margen de la ley y no cancelaban impuestos.
Ante este panorama, decenas de guatemaltecos que adquirían seguros con
coberturas internacionales por montos que superaban el US$1 millón, podían
quedar sin garantías para la cobertura, al hacer el reclamo de la póliza.
Anteriormente, la actividad de seguros se encontraba en una etapa donde las
regulaciones aplicables ya no respondían a las necesidades de supervisión en un
mercado cada vez más competitivo, por lo que fue necesario modernizar la
legislación aplicable de tal forma que, por una parte, se convierta en una
herramienta efectiva de supervisión y, por la otra, también sirva como una norma
que brinde certeza jurídica a los participantes en la actividad.
Las tendencias mundiales y regionales en el mercado asegurador precisan de una
normativa moderna que le permita desarrollarse y prestar mejores productos a sus
asegurados y beneficiarios. A la luz del desarrollo que ha experimentado la
actividad de seguros y de fianzas se hace necesario emitir la normativa que, por
un lado, coadyuve a su crecimiento y competitividad, y por el otro, permita una
adecuada regulación prudencial de los riesgos asumidos por las entidades de
seguros y de fianzas bajo un enfoque preventivo.
El Congreso de la República de Guatemala aprobó el 1 de enero de 2,011 una
nueva Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto número: 25-2010, la cual abrirá el
mercado guatemalteco al ingreso de empresas extranjeras, y con ello se da
cumplimiento a compromisos suscritos en el Tratado de Libre Comercio (TLC)
con Estados Unidos.
44
Así mismo se cumple con los estándares internacionales en materia de seguros.
Esto va a permitir la masificación del seguro en Guatemala.
Por eso, la nueva ley se fundamenta en tres pilares: modernización de la
estructura de mercado, promoción de la eficiencia en la actividad para fortalecer la
supervisión e implementación de nuevas sanciones. La nueva ley es de carácter
general y de supervisión sobre el sector de la actividad aseguradora. Así se
garantiza la transparencia y el fortalecimiento del mercado de seguros de
Guatemala.
La normativa contiene 116 artículos y fue presentada como iniciativa de ley al
Congreso de la República de Guatemala en noviembre de 2006, para sustituir una
ley vigente desde hace más de 50 años.
Es relevante la nueva legislación en materia de seguros y fianzas en Guatemala,
tomando en cuenta que la oferta y la demanda han crecido considerablemente por
diversos factores, donde surge la necesidad de implementar controles eficaces
que no obstaculicen la competitividad de las operaciones, para que tampoco se
descuide el manejo del riesgo asumido.
Se considera que es de plena relevancia, entre otras cosas, que la legislación
introduce nuevas normas para las aseguradoras que operan dentro de un grupo
financiero, junto con entregar a los reguladores más facultades para tomar
medidas enérgicas ante las ventas ilegales de las aseguradoras extranjeras. Sin
embargo, para las aseguradoras locales el cambio más trascendental es la
introducción de nuevos estándares para calcular los requisitos de reserva y
solvencia, lo que a su vez obliga a los accionistas a colocar más capital en sus
empresas.
A criterio de la autora, entre los puntos más importantes que contempla la ley está
el autorizar inversiones en el extranjero, políticas más claras de control de riesgo,
examinar el margen actual de solvencia y el tema más importante es incorporar la
45
fianza como seguro de caución, o sea, que pueda ser comercializado por las
compañías aseguradoras.
Esta nueva ley permitirá que muchos actores que ya operan seguros ofrezcan
fianzas, lo que va a desatar una competencia muy agresiva por captar mayor
participación de mercado. A esto hay que sumar el hecho de que
aseguradoras por lo general cuentan con un respaldo patrimonial mayor, una
interesante cartera de clientes y un gran poder de negociación. También
contempla la creación de un fondo de respaldo de 900 millones de quetzales que
debe cubrir el mercado asegurador.
Trascendió que una empresa internacional, la inglesa Bupa, encargada de
seguros en el ramo de salud, habría solicitado operar en Guatemala.
Actualmente se encuentran legalmente registradas, en el mercado guatemalteco,
28 aseguradoras, todas reguladas por la Superintendencia de Bancos (SB). Estas
deben poseer respaldo de empresas internacionales para la seguridad de las
inversiones de los guatemaltecos y garantías de pago en caso se presenten
percances de fuerza mayor.
46
4.2 Análisis comparativo de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora
Decreto número 25-2010 del Congreso de la República con la anterior Ley
sobre Seguros Decreto Ley número 473 del Jefe del Gobierno de la
República y su Reglamento Acuerdo Gubernativo Ministerio de Economía
número 25-69.
La Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número 25-2010, está orientada a
establecer un marco legal moderno y flexible que contribuya a la eficiencia,
transparencia y competitividad de los participantes y de las actividades del
mercado asegurador.
La nueva regulación estatal, la Ley de la Actividad Aseguradora, incorpora
principalmente los siguientes puntos:
A. Constitución de sucursales de aseguradoras o reaseguradoras extranjeras
en el país.
A fin que puedan establecerse en el país entidades aseguradoras o
reaseguradoras extranjeras a través de sucursales debidamente
autorizadas.
B. Permite la constitución de sucursales de empresas nacionales en el
exterior.
Para que las entidades nacionales puedan establecerse como
sucursales en el exterior siempre que en el país anfitrión existan las
condiciones necesarias para un adecuado control de la sucursal.
C. Regula la actividad aseguradora de los intermediarios de seguros y
ajustadores independientes de seguros.
Establece los parámetros de actuación tanto de los intermediarios de
seguros como de los ajustadores independientes de seguros.
47
D. Se adecua a los Grupos Financieros la legislación vigente necesaria para
el desarrollo del país.
E. Regula y fortalece el margen de solvencia y capital mínimo.
El margen de solvencia representa los recursos requeridos por la
empresa para absorber pérdidas por variaciones extraordinarias de
los resultados, a fin de cumplir con los compromisos asumidos con
los asegurados, beneficiarios o contratantes y con las empresas
cedentes en caso de riesgos aceptados en reaseguro.
La nueva ley regula el control de la solvencia, que tiene como
objetivo reforzar las garantías para los asegurados mediante el
fortalecimiento de los requerimientos del margen del solvencia y del
fondo de garantía.
F. Controla las garantías financieras y el cumplimiento del contrato de seguro
y actuariales durante su actuación en el mercado asegurador.
La Ley de la Actividad Aseguradora contempla la aplicación de
nuevos métodos de cálculo de las Reservas Técnicas, que permiten
garantizar las obligaciones contraídas por la entidad.
G. Inversiones.
Posibilidad de Invertir las reservas en instituciones nacionales y
extranjeras siempre que se garanticen las condiciones de liquidez,
seguridad, rentabilidad y diversificación para resguardar los
beneficios y obligaciones garantizados por los contratos de seguros
o reaseguro así como se mantengan las mismas libres de
gravámenes y se ajusten a la forma, tiempo y plazo .
H. Determina las sanciones a aplicar contra las entidades aseguradoras e
intermediarios de seguros que no ajusten su actuación a la legislación.
48
I. Reaseguro.
La Ley de Seguros incluye un título respecto al Registro de
Reaseguradores y de Contratos de Reaseguro.
Es importante que la cesión de los riesgos se realice a través de
Compañías de Reaseguros ya previamente autorizadas por el Ente
Regulador y que los Contratos de Reaseguro estén debidamente
registrados con el objeto de potenciar la solvencia de gestión de
riesgos y una adecuada política de reaseguro.
J. Lavado de dinero.
El nuevo marco jurídico contempla la adaptación de la Ley de
Seguros a la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos.
Establece la exigencia para los intermediarios de seguros de
observar la normativa relacionada con la Ley de Lavado de Dinero.
Siempre con el objetivo de proteger el ahorro y la inversión dentro de
los marcos legales y evitar la utilización del sistema financiero para
negocios ilegales.
En este sentido, la nueva legislación obedece a los objetivos de defender los
derechos de los asegurados, facilitar la transparencia y el desarrollo del mercado
de seguros y fomentar la actividad aseguradora privada bajo los conceptos de
solvencia.
Entre las comparaciones más relevantes que existen entre la nueva Ley de la
Actividad Aseguradora, Decreto 25-2010 y la Ley derogada Sobre Seguros
Decreto Ley número 473 del Jefe del Gobierno de la República y su Reglamento
Acuerdo Gubernativo número Ministerio de Economía 25-69, son las siguientes:
49
Autorización Empresas de Seguros:
De conformidad con el Decreto número 25-2010 Ley de la Actividad Aseguradora
del Congreso de la República, corresponde a la Junta Monetaria otorgar o
denegar la autorización para el establecimiento de sucursales de aseguradoras o
reaseguradoras extranjeras autorizadas y supervisadas conforme a la ley de su
país de origen.
Se crean las bases para que operen en el país aseguradoras extranjeras con el
procedimiento de solicitud, constitución y registro.
La anterior Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 del Jefe del Gobierno de
la República y su reforma Decreto número 32-90 del Congreso de la República, se
establecía, la prohibición del funcionamiento en el país de agencias o sucursales
de empresas aseguradoras extranjeras.
Constitución Empresas de Seguros:
El Decreto número 25-2010 Ley de la Actividad Aseguradora del Congreso de la
República establece que para la constitución de Empresas de Seguros, se deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) Constituirse como sociedades anónimas con arreglo a la legislación
general de la República de Guatemala y observando lo establecido en la
presente Ley;
b) Tener por objeto exclusivo el funcionamiento como aseguradora o
reaseguradora;
c) Su denominación social y nombre comercial debe expresar que su actividad
corresponde a aseguradoras y reaseguradoras;
d) La duración de la sociedad debe ser por tiempo indefinido; y
50
e) Su domicilio debe estar constituido en la República de Guatemala, donde
debe celebrar sus asambleas generales de accionistas.
Mientras que la ley derogada establecía que las sociedades anónimas que se
organizaban para operar como empresas de seguros, debían constituirse con
arreglo a lo que disponía la legislación derogada.
Procedimientos:
Lo establecido en la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto 25-2010,
para constituir una aseguradora, reaseguradora o establecer una sucursal de
aseguradora o reaseguradora extranjera en el país, deberá presentarse a la
Superintendencia de Bancos, acompañando la información y documentación que
para el efecto establezca el reglamento emitido por la Junta Monetaria.
En la Ley derogada sobre Seguros Decreto Ley 473 del Jefe del Gobierno de la
República, la solicitud para establecer una empresa aseguradora, las personas
interesadas en establecer una empresa de seguros, presentaban solicitud a la
Superintendencia de Bancos, manifestando el o los ramos en que deseaban
operar y acompañaban proyecto de escritura social y de estatutos, nómina de
accionistas fundadores y promotores de la empresa.
Inicio de operaciones y apertura:
La nueva Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto 25-2010 del Congreso de la
República, establece que las aseguradoras o reaseguradoras, previa autorización
de la Superintendencia de Bancos, deberán iniciar operaciones dentro del plazo
de seis meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización para la
constitución o para el establecimiento según corresponda, por parte de la Junta
Monetaria.
51
En la Ley derogada sobre Seguros Decreto Ley 473 del Jefe del Gobierno de la
República, las empresas de seguros, después de obtenida la aprobación, tenían
que presentar al Superintendente de Bancos las bases técnicas, tarifas, pólizas y
demás documentos que se proponían utilizar en sus planes iníciales de seguros; y
el plazo según el Reglamento de la mencionada ley derogada era de un año,
contado a partir de la fecha del acuerdo que aprobaba los estatutos y se
reconociera su personalidad jurídica. Salvo con causas justificadas, la
Superintendencia de Bancos podía conceder una prórroga por un plazo máximo
de seis meses.
Es importante resaltar los cambios efectuados en la nueva Ley de la Actividad
Aseguradora en la autorización por parte de la Superintendencia de Bancos, para
iniciar operaciones las aseguradoras o reaseguradoras, que el plazo es de seis
meses a la fecha de la notificación de la autorización, caso contrario en la ley
derogada sobre Seguros Decreto Ley 473 del Jefe del Gobierno de la República,
era de un año.
Fusión o adquisición:
En la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010 del Congreso de la
Repùblica, establece, la fusión de entidades aseguradoras, reaseguradoras, así
como la adquisición de acciones de una entidad aseguradora o reaseguradora por
otra de similar naturaleza y la cesión de una parte sustancial del balance de una
entidad aseguradora, serán autorizadas o denegadas por la Junta Monetaria.
En la Ley derogada sobre Seguros Decreto Ley 473, la Fusión de dos o más
empresas se requería la aprobación de sus respectivas asambleas generales de
accionistas y autorización gubernativa.
52
Mientras que en el Reglamento Acuerdo Gubernativo Ministerio de Economía
número 25-69 de la ley derogada Decreto Ley 473, establecía, que las empresas
interesadas en fusionarse tenían que presentar solicitud conjunta a la
Superintendencia de Bancos.
A criterio de la autora, esta modificación en la fusión de las entidades
aseguradoras, reaseguradoras, así como la adquisición de acciones de una
entidad aseguradora o reaseguradora por otra de similar naturaleza y la cesión de
una parte sustancial del balance de una entidad aseguradora, en la nueva Ley de
la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010 del Congreso de la República, fue muy
importante en las empresas de seguros que operan en el país.
Uso de nombre:
Es relevante lo que establece la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto
25-2010, referente al uso de nombre, ya que únicamente las aseguradoras o
reaseguradoras autorizadas para operar en el país, así como los ajustadores
independientes de seguros debidamente registrados, podrán usar en su
dominación social o nombre comercial, las palabras “seguro”, “reaseguro” u otras
derivadas de dichos términos, en idioma español u otro idioma, que califiquen a
las actividades que realizan como de seguros, reaseguros o de intermediación de
estos. En comparación a la Ley derogada sobre Seguros Decreto Ley 473, no
establecía nada al respecto.
Seguros o reaseguros en el extranjero:
En la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010, indica que las
aseguradoras o reaseguradoras nacionales podrán establecer sucursales en el
extranjero. La Superintendencia de Bancos podrá autorizar la gestión para el
establecimiento de sucursales de aseguradoras o reaseguradoras nacionales en el
53
extranjero. Lo cual será necesario el consentimiento de la autoridad supervisora
del país anfitrión para intercambiar información.
Teniendo la obligación de informar a la Superintendencia de Bancos, cuando las
sucursales inicien operaciones en el extranjero.
En caso de incumplimiento, se sancionará de conformidad con lo que para el
efecto establezcan las disposiciones correspondientes.
Régimen Legal:
En la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010 del Congreso de la
República, las aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para operar en el país,
se regirán en su orden, por sus leyes específicas, por la nueva ley de la
Actividad Aseguradora, por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria y, en
lo que fuera aplicable, por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley Contra el
Lavado de Dinero u Otros Activos, la ley para Prevenir y Reprimir el
Financiamiento del Terrorismo y la Ley de Supervisión Financiera.
En las materias no previstas en estas leyes, se sujetarán a la legislación general
de la República en lo que les fuere aplicable.
Capital:
En la actual Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010, es importante
resaltar que el capital social de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales
estará representado y dividido por acciones, las cuales deben ser nominativas.
Con la anterior Ley sobre Seguros Decreto Ley 473, las empresas de seguros
para operar en el país debían poseer un capital mínimo totalmente pagado en
moneda de curso legal.
54
Capital pagado mínimo inicial:
Se modificó en la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010 del
Congreso de la República, el capital pagado mínimo inicial, es el siguiente:
a) Para operar en el ramo de seguros de vida o de personas: cinco millones de
quetzales;
b) Para seguros de daños: ocho millones de quetzales;
c) Para operar en todos los ramos: trece millones de quetzales; y,
d) Para operar exclusivamente en reaseguro: veintiséis millones de quetzales.
Mientras que en la Ley derogada Sobre Seguros Decreto Ley 473, las empresas
de seguros para operar en el país deben poseer un capital mínimo totalmente
pagado en moneda de curso legal, que ascienda a las siguientes cantidades:
a) Para seguro de vida y afines: tres millones de quetzales;
b) Para seguros de daños: tres millones de quetzales; y,
c) para otros seguros: dos millones de quetzales.
Capital de sucursales de aseguradoras o reaseguradoras extranjeras:
Lo establecido en la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto 25-2010 del
Congreso de la República, sobre el capital asignado a las sucursales de
aseguradoras o reaseguradoras extranjeras deberá ingresar, radicar y mantenerse
efectivamente en el país y no podrá ser retirado sin autorización previa y expresa
de la Junta Monetaria.
55
Caso contrario a la Ley derogada Sobre Seguros Decreto Ley 473, que no
establecía nada al respecto.
Consejo de Administración y Gerencia:
En la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010 del Congreso de la
Repùblica, los miembros del consejo de administración y los gerentes generales
serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus acciones u
omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones y responderán
ilimitadamente con sus bienes en caso que contravengan disposiciones legales
que afecten a la entidad.
Se debe tener conocimiento pleno de los accionistas de las aseguradoras así
como de la plena solvencia de los administradores.
Administración:
Con la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010 del Congreso de
la Repùblica, las aseguradoras o reaseguradoras, deberán tener un Consejo de
Administración y Gerentes Generales.
Administradores de sucursales de aseguradoras o reaseguradoras
extranjeras:
Es relevante lo que establece la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto
25-2010, referente a los Administradores de sucursales de aseguradoras o
reaseguradoras extranjeras, que no será necesario que las sucursales de
aseguradoras o reaseguradoras extranjeras sean administradas por un Consejo
de Administración, pero deberán tener uno o más administradores domiciliados
en el país, responsables de la dirección y administración general de los negocios
de la sucursal, autorizados para actuar en el país y ejecutar las operaciones que
correspondan a la naturaleza de la sucursal que se trate.
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En comparación a la Ley derogada sobre Seguros Decreto Ley 473 del Jefe del
Gobierno de la República, no se establecía nada al respecto.
Sucursales de entidades extranjeras:
En la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010 del Congreso de la
República, les permite operar como sucursales, bajo las mismas condiciones que
las entidades locales.
En cambio con la Ley derogada sobre Seguros Decreto Ley 473 del Jefe del
Gobierno de la República, no permitía que operaran como sucursales si no que las
obligaban a que operaran como sociedades anónimas.
Primas de seguro, tasas de interés, comisiones y recargos:
En la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010 del Congreso de la
República reza que las aseguradoras o reaseguradoras autorizadas, pactarán
libremente con los usuarios las primas de seguro, tasas de interés, comisiones y
demás recargos que apliquen en sus operaciones y servicios.
Al respecto la Ley derogada sobre Seguros Decreto Ley 473 del Jefe del Gobierno
de la República no indicaba nada.
Pago de obligaciones a los asegurados:
La nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010, establece, de que
una vez se hayan practicado las investigaciones correspondientes, estén
completos los requisitos contractuales y legales del caso y no exista desacuerdo
en la liquidación e interpretación de las cláusulas de las pólizas, las entidades de
seguros deben cumplir las obligaciones derivadas de tales contratos, dentro de los
plazos establecidos en dicha ley.
57
En la Ley derogada sobre Seguros Decreto Ley 473 se establecían los mismos
requisitos y plazos para el pago de obligaciones a los asegurados. Al igual en el
Reglamento de dicha Ley derogada se establecían los mismos requisitos y pagos.
Prohibiciones y Limitaciones:
Es relevante lo que establece la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto
25-2010 del Congreso de la República, referente a las prohibiciones y limitaciones
establecidas en el artículo 39 de la mencionada ley, a las aseguradoras y
reaseguradoras, mismas que en la Ley derogada sobre Seguros Decreto Ley 473
del Jefe del Gobierno de la República no se indicaba nada al respecto.
Las reservas técnicas:
Fueron modificadas en la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010
del Congreso de la República, las cuales están establecidas en los artículos 42,
43, 44, 45, 46 y 47 de la mencionada ley.
Registro de planes de seguros y bases técnicas:
Se modifico en la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010 del
Congreso de la República, el registro de planes de seguros, en virtud de que las
aseguradoras deberán presentar ante la Superintendencia de Bancos los textos de
los planes de seguros y sus bases técnicas, así como sus modificaciones, para
registro, previo a su utilización.
Registro contable:
La forma de contabilizar los registros contables de las operaciones que realicen
las aseguradoras o reaseguradoras, con base en las normas emitidas por la Junta
Monetaria. a propuesta de la Superintendencia de Bancos y en lo aplicable, en
principios de contabilidad generalmente aceptados y normas internacionales de
contabilidad fueron establecidos en la nueva Ley de la Actividad Aseguradora
58
Decreto 25-2010 del Congreso de la República, para que se registre y reporte en
el momento de su emisión y no en el momento de ser percibido.
Margen de solvencia:
La nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-201, establece que, las
aseguradoras o reaseguradoras deberán mantener permanentemente un monto
mínimo de patrimonio en relación con su exposición a los riesgos derivados de sus
operaciones de seguros o reaseguros, según corresponda, de acuerdo con las
regulaciones de carácter general que para el efecto emita la Junta Monetaria, con
el voto favorable de las tres cuartas partes del total de sus miembros, a propuesta
de la Superintendencia de Bancos.
Caso contrario a la Ley derogada Sobre Seguros Decreto Ley 473, no se
establecía nada al respecto.
Intermediarios de seguros:
En la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010 del Congreso de la
República, el registro de intermediarios requiere de certificación por autoridad
competente.
Al respecto la Ley derogada sobre Seguros Decreto Ley 473 del Jefe del Gobierno
de la República no indicaba nada.
Sanciones:
En la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010, contempla un
régimen de sanciones adecuado, tal como:
a) Delito de intermediación de seguros;
b) Delito de colocación o venta ilícita de seguros;
59
c) Infracciones;
d) Pago de multas.
En la Ley derogada Sobre Seguros Decreto Ley 473, el régimen de sanciones
perdió su efectividad, las multas eran de Q.50.00 hasta Q.1, 000.00 y en casos
extremos como el de no cumplir con las inversiones de reservas técnicas o
matemáticas, se llegaba hasta Q, 10,000.00.
Es importante resaltar que el adecuado régimen de sanciones que contempla la
nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010 del Congreso de la
República es muy bueno para las empresas de seguros que operan en el país.
Consejo Técnico Asesor:
Se constituye en la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010, la
creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su
intermediación, en donde la Junta Monetaria deberá según las circunstancias
crearlo. Su función básica será prestar toda la asesoría que la Junta Monetaria
requiera para atender asuntos de su competencia en las materias mencionadas.
Este Consejo Técnico Asesor no estaba establecido en la Ley derogada Sobre
Seguros Decreto Ley 473.
Medio de Impugnación:
Con la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010, las resoluciones
del Superintendente de Bancos con relación a sus funciones de vigilancia e
inspección serán obligatorias, pero admitirán recurso de apelación ante la Junta
Monetaria.
60
En la Ley derogada Sobre Seguros Decreto Ley 473, contra las resoluciones que
dictaba la Superintendencia de Bancos procedía el recurso de revocatoria, del que
conocía el Ministerio de Economía.
Es relevante indicar que la interposición del recurso de apelación, establecido en
la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010 del Congreso de la
República, no tiene efectos suspensivos, por lo que la resolución impugnada es
de cumplimiento inmediato y obligatorio
Cuotas de Inspección:
En la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010, las aseguradoras
y las reaseguradoras autorizadas para operar en el país, costearán los servicios
de vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, para lo cual deberán
aportar a ésta una cuota anual.
Seguros de Caución:
Se constituye en la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010, la
figura de seguros de caución.
Desapareciendo la figura de afianzadora. Ya que en la ley derogada Sobre
Seguros Decreto Ley 473, se necesitaba tener dos empresas diferentes, una para
seguros y otra de fianzas.
A criterio de la autora, lo más relevante es que se autoriza a las aseguradoras a
emitir pólizas de fianza o seguros de caución.
Prescripción:
Los derechos de los asegurados o beneficiarios de los contratos de seguros,
según la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010, prescriben en
los plazos establecidos en el Código de Comercio y los valores correspondientes
ingresarán a la cuenta de Gobierno de la República, Fondo Común.
61
Al respecto la Ley derogada sobre Seguros Decreto Ley 473 del Jefe del Gobierno
de la República no indicaba nada.
.
62
CAPÍTULO 5
PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
Se recabó información con expertos en la materia, utilizando para el efecto una
muestra no probalística de 30 sujetos distribuidos así: 12 Asesores Jurídicos de
algunas de las aseguradoras que operan en el país, que son un total de 28 y 18
Profesionales del Derecho, expertos en Derecho de Seguros o Derecho Mercantil.
A la entrevista que se les formuló respondieron de la manera siguiente:
1. ¿Cuáles son las Ventajas de la Ley sobre Seguros derogada Decreto Ley
número 473 Ley sobre Seguros y su reforma Decreto número 32-90 en el
sector del seguro guatemalteco?
El 100 % de los entrevistados respondieron a esta pregunta:
Que las ventajas eran muy pocas, ya que fue una ley hecha en los años 60 y
correspondía a los derechos de esa época y que debido a los requerimientos
internacionales quedo obsoleta, y por ser muy antigua no estaba apegada a la
realidad actual.
A comparación de la investigación realizada, en Guatemala la legislación aplicable
a compañías de seguros y de fianzas data de los años 1950 y 1960, por lo que fue
conveniente adecuar el referido marco legal a los cambios que ha experimentado
ese sector a través de los años.
Las tendencias mundiales y regionales en el mercado asegurador precisan de una
normativa moderna que le permita desarrollarse y prestar mejores productos a sus
asegurados y beneficiarios.
63
A la luz del desarrollo que ha experimentado la actividad de seguros y de fianzas,
se hace necesario emitir la normativa que, por un lado, coadyuve a su crecimiento
y competitividad, y por el otro, permita una adecuada regulación prudencial de los
riesgos asumidos por las entidades de seguros y de fianzas bajo un enfoque
preventivo.
Antiguamente, el mercado asegurador y afianzador se regía por el Decreto Ley
473, del 4 de mayo de 1966; y su reglamento, por el Decreto 470 del 22 de
noviembre de 1955. La antigüedad de las leyes y lo obsoletas que resultaban
para el mercado actual, originaron que el régimen de sanciones estuviera
desactualizado en cuanto a las faltas tipificadas y a los montos de sanción por las
infracciones cometidas; prácticamente las sanciones que consideraba la normativa
anterior eran inexistentes.
2. ¿Cuáles son las innovaciones de la nueva Ley de la Actividad
Aseguradora, Decreto número 25-2010, en las empresas de seguros?
A esta pregunta el 100% de los entrevistados respondieron:
Que las principales innovaciones de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora,
Decreto número 25-2010, en las empresas de seguros son las siguientes:
a) Permite el ingreso al mercado guatemalteco de aseguradoras y reaseguradoras
extranjeras.
b) La prohibición de venta de seguros de aseguradoras extranjeras no autorizadas
para operar en el país.
c) Eliminación de compañías afianzadoras.
Según la investigación realizada, la nueva Ley de la Actividad Aseguradora,
incorpora principalmente los siguientes puntos:
64
Permite que las entidades nacionales puedan establecerse como sucursales en el
exterior, siempre que en el país anfitrión existan las condiciones necesarias para
un adecuado control de la sucursal.
Establece los parámetros de actuación tanto de los intermediarios de seguros y
ajustadores independientes de seguros.
Determina las sanciones a aplicar contra las entidades aseguradoras e
intermediarios de seguros que no ajusten su actuación a la legislación.
La Ley de Seguros incluye un título respecto al Registro de Reaseguradores y de
Contratos de Reaseguro.
Es importante que la cesión de los riesgos se realice a través de Compañías de
Reaseguros, ya previamente autorizadas por el ente regulador y que los contratos
de reaseguro estén debidamente registrados, con el objeto de potenciar la
solvencia de gestión de riesgos y una adecuada política de reaseguro.
El nuevo marco jurídico contempla la adaptación de la Ley de Seguros a la Ley
Contra el Lavado de Dinero u otros Activos.
Establece la exigencia para los intermediarios de seguros de observar la
normativa relacionada con la Ley de Lavado de Dinero. Siempre con el objetivo de
proteger el ahorro y la inversión dentro de los marcos legales y evitar la utilización
del sistema financiero para negocios ilegales.
3. ¿Cómo considera que abre la Nueva Ley de Seguro en el mercado
nacional el ingreso de aseguradoras extranjeras?
A esta pregunta el 100% de los entrevistados respondieron:
65
AL permitirles establecer sucursales de aseguradoras extranjeras en territorio
nacional, observando la legislación vigente, así como la reglamentación que define
la Junta Monetaria. En comparación de la investigación realizada, la nueva Ley de
la Actividad Aseguradora, permite que puedan establecerse en el país entidades
aseguradoras o reaseguradoras extranjeras a través de sucursales debidamente
autorizadas.
En Guatemala, la venta de seguros extranjeros, que ofrecían algunas
aseguradoras y corredoras nacionales, no se encontraban reguladas por la
Superintendencia de Bancos (SB) y en caso éstas no cumplieran con sus
contratos, no existía ninguna manera para que el Estado pudiera perseguirlas
penalmente o deducir responsabilidades. Esto, porque las empresas
internacionales de seguros no se encontraban registradas en la Superintendencia
de Bancos, funcionaban al margen de la ley y no pagaban impuestos.
Ante este panorama, decenas de guatemaltecos que adquirían seguros con
coberturas internacionales por montos que superan el US$1 millón de dólares,
podían quedar sin garantías para la cobertura, al hacer el reclamo de la póliza.
Las tendencias mundiales y regionales en el mercado asegurador, precisan de
una normativa moderna que le permita desarrollarse y prestar mejores productos a
sus asegurados y beneficiarios.
El Congreso de la República de Guatemala aprobó una nueva Ley de la Actividad
Aseguradora, Decreto número: 25-2010, la cual abrirá el mercado guatemalteco al
ingreso de empresas extranjeras, y con ello se da cumplimiento a compromisos
suscritos en el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos. Así mismo
se cumple con los estándares internacionales en materia de seguros. Esto va a
permitir la masificación del seguro en Guatemala.
4. ¿Considera usted que las nuevas normas establecen condiciones de
igualdad jurídica para todas las empresas de seguros?
El 100% de los entrevistados, respondieron a esta pregunta:
66
Que sí, con la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, todas las empresas
aseguradoras participan en las mismas condiciones, mucho más que con la
antigua ley.
Según la investigación realizada, la nueva legislación marca reglas y parámetros
tanto a los que operan actividades de seguros, como a los que van a venir a
operar, que sea en condiciones de igualdad.
Además introduce nuevas normas para las aseguradoras que operan dentro
de un grupo financiero, junto con entregar a los reguladores más facultades
para tomar medidas enérgicas ante las ventas ilegales de las aseguradoras
extranjeras. Sin embargo, para las aseguradoras locales el cambio más
trascendental es los nuevos estándares para calcular los requisitos de reserva y
solvencia, lo que a su vez obliga a los accionistas a colocar más capital en sus
empresas.
Además la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, regula y fortalece el margen
de solvencia y capital mínimo.
El margen de solvencia representa los recursos requeridos por la empresa para
absorber pérdidas por variaciones extraordinarias de los resultados, a fin de
cumplir con los compromisos asumidos con los asegurados, beneficiarios o
contratantes y con las empresas cedentes en caso de riesgos aceptados en
reaseguro.
5. ¿Considera usted que al dictarse nuevas normas de seguro,
complementan las leyes vigentes sobre la materia, coadyuvando a la
defensa y desarrollo de la economía del país?
El 100% de los entrevistados, respondieron a esta pregunta:
67
Sí, pues la nueva ley es muy amplia y aborda todos los aspectos de la actividad
aseguradora, siendo el más relevante en considerar un mercado de más de
cincuenta millones de capital, siendo beneficioso para los guatemaltecos.
De acuerdo a la investigación realizada, en este sentido, la nueva legislación
obedece a los objetivos de defender los derechos de los asegurados, facilitar la
transparencia y el desarrollo del mercado de seguros y fomentar la actividad
aseguradora privada bajo los conceptos de solvencia.
La nueva Ley de la Actividad Aseguradora, está orientada a establecer un nuevo
marco legal, que sea moderno y flexible, y principalmente con estándares
internacionales de primera línea.
6. ¿Qué aspectos han sido mejorados por la nueva Ley de la Actividad
Aseguradora, Decreto número 25-2010, en las empresas de seguros?
El 50% de los entrevistados, respondieron a esta pregunta:
a) Mayor certeza jurídica en el negocio.
b) Profesionalización.
c) Requisitos de fiscalización más estrictos.
El otro 50% de los entrevistados, respondieron:
a) La regulación de la figura de los corredores de seguros.
b) La prohibición de venta de seguros de aseguradoras extranjeras no
autorizadas para operar en el país.
c) Eliminación de compañías afianzadoras.
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La nueva ley regula el control de la solvencia que tiene como objetivo reforzar las
garantías para los asegurados mediante el fortalecimiento de los requerimientos
del margen de solvencia y del fondo de garantía, dejando cierto margen de
flexibilidad a través del Reglamento como medida de control preventivo que se
deben adoptar para garantizar la solvencia futura de las entidades aseguradoras.
Controla las garantías financieras y el cumplimiento del contrato de seguro.
La Ley de la Actividad Aseguradora contempla la aplicación de nuevos métodos
de cálculo de las Reservas Técnicas que permiten garantizar las obligaciones
contraídas por la entidad.
Permite la posibilidad de Invertir las reservas en instituciones nacionales y
extranjeras siempre que se garanticen las condiciones de liquidez, seguridad,
rentabilidad y diversificación para resguardar los beneficios y obligaciones
garantizados por los contratos de seguros o reaseguro así como se mantengan las
mismas libres de gravámenes y se ajusten a la forma, tiempo y plazo.
7. ¿Cuál es su comparación con la regulación anterior Decreto número 473
Ley sobre Seguros, con la vigente Decreto número 25-2010, Ley de la
Actividad Aseguradora, desde el punto de vista de las condiciones del
negocio del seguro?
El 50% de los entrevistados, respondieron a esta pregunta:
En la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, la legislación es más acorde a la
realidad del mercado asegurativo, el cual es competitivo, versátil, pero a la vez
requiere de legislación clara y objetiva.
El otro 50% de los entrevistados, respondieron:
69
Con la nueva ley se facilita la contratación de los seguros otorgándole mayor
seguridad jurídica.
La nueva Ley de la Actividad Aseguradora se adecua a la Legislación de
Grupos Financieros de legislación financiera vigente necesaria para el desarrollo
del país.
Anteriormente el resultado de las Aseguradoras, provenía o era de una operación
financiera más que de una operación técnica.
Actualmente, con la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, bajo los
requerimientos internacionales, el resultado técnico de las Aseguradoras tiene que
ser positivo, es decir, que el negocio se volvió más técnico que financiero, inverso
a lo anterior.
8. ¿Brindará protección la nueva Ley de la Actividad Aseguradora a las
empresas de seguros que operan en el país?
El 50% de los entrevistados, respondieron a esta pregunta:
No solo a las empresas aseguradoras, sino también al público que hace uso del
seguro.
El otro 50% de los entrevistados, respondieron:
Más que brindar protección a las empresas de seguros, lo que marca son reglas y
parámetros tanto a los que operan actividades de seguros, como a los que van a
venir a operar, que sea en condiciones de igualdad.
En comparación a la investigación realizada, la nueva ley se fundamenta en tres
pilares: modernización de la estructura de mercado, promoción de la eficiencia en
la actividad para fortalecer la supervisión e implementación de nuevas sanciones.
70
La nueva ley es de carácter general y de supervisión sobre el sector de la
actividad aseguradora. Así se garantiza la transparencia y el fortalecimiento del
mercado de seguros de Guatemala.
La nueva ley contempla sanciones, a partir del artículo 92, como la que tipifica el
delito de intermediación de seguros, con el argumento de que comete ese ilícito
quien vende o coloca contratos en Guatemala de aseguradoras no autorizadas
para operar en el país. Por ese delito se contemplan de 1 a 3 años de prisión y el
pago de una multa.
La colocación o venta ilícita de seguros contempla castigo de 5 a 10 años de
cárcel.
Además, se incluyen infracciones con sanciones para quienes presenten informes
falsos, contra compañías que obstruyan o limiten la supervisión de la
Superintendencia de Bancos, entre otros.
Otro artículo se refiere a las infracciones que incurrirán las aseguradoras,
reaseguradoras, intermediarios y ajustadores cuando presenten informaciones,
declaraciones o documentos falsos o fraudulentos, y cuando obstruyan la
supervisión de la Superintendencia de Bancos. A los intermediarios de seguros o
reaseguros y ajustadores, se aplicará una sanción de 100 a 10 mil unidades de
multa de acuerdo con la gravedad de la infracción.
Simultáneamente a la imposición de las sanciones antes indicadas, dicho tribunal
oficiará al Registro Mercantil, ordenando la cancelación de la patente de comercio
de empresa individual o mercantil, según corresponda, a personas individuales o
jurídicas, y que se proceda a su respectiva liquidación conforme lo establece el
Código de Comercio.
71
9. ¿Considera usted si fue conveniente adecuar el referido marco legal a los
cambios que ha experimentado el sector de seguros a través de los años?
El 100% de los entrevistados, respondieron a esta pregunta:
Es una necesidad que se venía exigiendo desde hace años.
De acuerdo con la investigación realizada, en la actualidad, la actividad de
seguros se encontraba en una etapa donde las regulaciones aplicables ya no
respondían a las necesidades de supervisión en un mercado cada vez más
competitivo, por lo que fue necesario modernizar la legislación aplicable de tal
forma que, por una parte, se convierta en una herramienta efectiva de supervisión
y, por la otra, también sirva como una norma que brinde certeza jurídica a los
participantes en la actividad.
Entre los puntos más importantes que contempla la ley está el autorizar
inversiones en el extranjero, políticas más claras de control de riesgo, examinar el
margen actual de solvencia y el tema más importante es incorporar la fianza
como seguro de caución, o sea, que pueda ser comercializado por las compañías
aseguradoras.
10. ¿Qué desventajas contiene la nueva Ley de la actividad Aseguradora en
las empresas de seguros que operan en el país?
El 25% de los entrevistados, respondieron a esta pregunta:
La principal y no podría evitarse, es al imitar a la inversión extranjera mercantil, la
cual podría no encontrarse al mismo nivel, entonces las diferencias serán más
marcadas. Con la legislación anterior el extranjero solía adoptar exclusivamente el
papel de socio, pues operaba como reasegurador, pero ahora le conviene instalarse
en el territorio, manejar, invertir y disponer de su propio capital y convertirse de
socio en competidor.
72
El otro 75% de los entrevistados, respondieron:
Que hasta ahora no veían desventajas y por el contrario si se han obtenido
ventajas.
En comparación a la investigación realizada, la nueva Ley de la Actividad
Aseguradora, contempla muchas ventajas, entre las cuales se mencionan 3
relevantes:
a) Fortalecimiento de la supervisión, ya que actualmente la realiza la
Superintendencia de Bancos a todas las empresas de seguros que operan en el
país, y conlleva 3 puntos importantes:
1. Régimen de Sanciones: La nueva ley contempla un régimen de sanciones
adecuado.
2. Los Reglamentos: Se crearon los reglamentos para implementar la nueva
Ley de la actividad Aseguradora, lo más importante es que estos se pueden
ajustar a las condiciones de mercado, para que no se pierda su efectividad
y realidad en el tiempo.
3. Comité de Modernización: Existe un cronograma para los 29 proyectos de
reglamentos de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora.
b) Eficiencia de la Actividad Aseguradora, los puntos más relevantes son:
1. Reservas técnicas del ramo de daños: Con la nueva ley, se tendrá que hacer
póliza por póliza, es decir, un cálculo individualizado, ya que la tecnología de
ahora lo permite en carteras de alto volumen.
2. Inversiones de reservas técnicas y matemáticas: En la nueva ley la
reglamentación puede modificar el funcionamiento del mercado.
73
3. Margen de solvencia: Con la nueva ley, los requerimientos mínimos de
capital incluirá en su cálculo otro tipo de riesgos, como de crédito,
inversiones, etc. Lo que hará que las compañías aumenten sus
requerimientos de capital, que está basado en riesgos.
4. Planes de seguros: Con la ley derogada, los planes de seguros eran
autorizados por la Superintendencia de Bancos, sin embargo se perdieron
oportunidades de lanzamientos, y en la nueva ley se considera que la
Superintendencia de Bancos necesita un tiempo prudencial de 30 días para
que se pronuncie, y que la responsabilidad del producto sea enteramente de
la empresa supervisada.
5. Seguros de caución: Se autoriza a las aseguradoras a emitir pólizas de
fianza o seguros de caución.
c) Estructura del Mercado Asegurador, se enmarcan los aspectos fundamentales
para:
1. El régimen de entrada y salida de nuevas entidades: Con la nueva Ley de la
Actividad Aseguradora, es la Junta Monetaria, quien tiene la facultad de
autorizar o no. Y la Superintendencia de Bancos a realizar el estudio técnico.
2. Sucursales de entidades extranjeras: Con la nueva Ley de la Actividad
Aseguradora, les permite operar como sucursales, bajo las mismas
condiciones que las entidades locales.
3. Intermediarios de seguros: Con la nueva Ley de la Actividad Aseguradora,
se regula el proceso promoviendo la profesionalización del sector,
74
4. Transferencia accionaria: Con la nueva Ley de la Actividad Aseguradora se
establece que para adquirir un porcentaje de acciones por encima de ciertos
niveles, se debe cumplir con ciertos requisitos.
5. Intermediación de seguros: Con la nueva Ley de la Actividad Aseguradora,
se tipifica el delito de intermediación, colocación o venta de seguros.
6. Disciplina del mercado: Con la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, se
contemplan los elementos de divulgación.
Puede concluirse que con las entrevistas realizadas, se recabó información con
expertos en la materia, entre ellos Asesores Jurídicos de algunas de las
aseguradoras que operan en el país y Profesionales del Derecho, expertos en
Derecho de Seguros o Derecho Mercantil.
Determinándose las innovaciones que la nueva Ley de la Actividad Aseguradora
Decreto 25-2010, introdujo en el marco normativo de las aseguradoras, realizando
para el efecto un análisis comparativo entre la Ley sobre Seguros anterior Decreto
Ley número 473 y su reforma Decreto número 32-90 y la vigente.
Explicando el funcionamiento de las entidades aseguradoras que operan en el
país. Y analizando la Ley derogada sobre Seguros Decreto Ley número 473 y su
reforma Decreto número 32-90 con la Ley vigente Decreto número 25-2010.
75
CONCLUSIONES
1. En Guatemala la legislación aplicable a compañías de seguros y de fianzas
databa de los años 1950 y 1960, por lo que fue conveniente adecuar el
referido marco legal a los cambios que ha experimentado ese sector a
través de los años. Antiguamente, el mercado asegurador y afianzador se
regía por el Decreto Ley 473 del Jefe del Gobierno de la República, del 4
de mayo de 1966; y su reglamento, por el Acuerdo Gubernativo número 25-
69 del Ministerio de Economía del Presidente Constitucional de la
República. La antigüedad de las leyes y lo obsoletas que resultaban para el
mercado actual, originaron que el régimen de sanciones estuviera
desactualizado en cuanto a las faltas tipificadas y a los montos de sanción
por las infracciones cometidas; prácticamente las sanciones que
consideraba la normativa anterior eran inexistentes.
2. La Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número 25-2010, está
orientada a establecer un marco legal moderno y flexible que contribuya a
la eficiencia, transparencia y competitividad de los participantes y de las
actividades del mercado asegurador.
3. La Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número 25-2010, se
fundamenta en tres pilares: modernización de la estructura de mercado,
promoción de la eficiencia en la actividad para fortalecer la supervisión e
implementación de nuevas sanciones. La nueva ley es de carácter general
y de supervisión sobre el sector de la actividad aseguradora. Así se
garantiza la transparencia y el fortalecimiento del mercado de seguros de
Guatemala.
4. La Ley de la Actividad Aseguradora Decreto número 25-2010, contempla
sanciones, a partir del artículo noventa y dos, como la que tipifica el delito
de intermediación de seguros, con el argumento de que comete ese ilícito
76
quien vende o coloca contratos en Guatemala de aseguradoras no
autorizadas para operar en el país. Por ese delito se contemplan de uno a
tres años de prisión y el pago de una multa. La colocación o venta ilícita de
seguros contempla castigo de cinco a diez años de cárcel. Además, se
incluyen infracciones con sanciones para quienes presenten informes
falsos, contra compañías que obstruyan o limiten la supervisión de la
Superintendencia de Bancos, entre otros.
5. Se constituye en la nueva Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-
2010, la figura de seguros de caución. Desapareciendo la figura de
afianzadora. Ya que en la ley derogada Sobre Seguros Decreto Ley 473, se
necesitaba tener dos empresas diferentes, una para seguros y otra de
fianzas.
77
RECOMENDACIONES
1. Que se le dé más publicidad a la nueva Ley de la Actividad Aseguradora
Decreto número 25-2010, para que no exista mucho desconocimiento de la
misma, especialmente entre estudiantes y profesionales del Derecho.
2. Que se brinde capacitación por parte de la Asociación Guatemalteca de
Instituciones de Seguros (AGIS) a los Asesores Jurídicos de las Empresas
de Seguros que operan en el país, en virtud de que se estableció
fehacientemente el desconocimiento de la nueva Ley de la Actividad
Aseguradora Decreto número 25-2010 del Congreso de la República.
78
REFERENCIAS
Referencias bibliográficas:
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número 473 Ley sobre Seguros y su reforma Decreto número 32-90.
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Wehncke-Carlos.pdf Contenido de Tesis (PDF)
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Mata-Miguel-Eduardo.pdf Contenido de Tesis (PDF)
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Jose/Valladares-Echeverria-Jose.pdf Contenido de Tesis (PDF)
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1983.
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1991.
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4. Uría, Rodrigo (1962) "Orientaciones modernas sobre el concepto jurídico del
Seguro”. En: Revista de Derecho Mercantil. Madrid, España, Abril – Junio.
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY DE SEGURO EN EL SECTOR
DEL SEGURO GUATEMALTECO”
Nombre: ________________________________________________________
Fecha:__________________________________________________________
INSTRUCCIONES: El presente es un estudio que identificará la “Incidencia de
la nueva ley de seguro en el sector del seguro guatemalteco”. Se le solicita, se
sirva responder a las preguntas, según sea su consideración. Es
exclusivamente con fines académicos. Se guardará confidencialidad de los
datos personales.
ENTREVISTA
1. ¿Cuáles son las Ventajas de la Ley sobre Seguros derogada Decreto Ley
número 473 Ley sobre Seguros y su reforma Decreto número 32-90 en el
sector del seguro guatemalteco?
2. ¿Cuáles son las innovaciones de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora,
Decreto número 25-2010, en las empresas de seguros?
3. ¿Cómo considera que abre la Nueva Ley de Seguro en el mercado nacional
el ingreso de aseguradoras extranjeras?
4. ¿Considera usted que las nuevas normas establecen condiciones de
igualdad jurídica para todas las empresas de seguros?
5. ¿Considera usted que al dictarse nuevas normas de seguro, complementan
las leyes vigentes sobre la materia, coadyuvando a la defensa y desarrollo
de la economía del país?
6. ¿Qué aspectos han sido mejorados por la nueva Ley de la Actividad
Aseguradora, Decreto número 25-2010, en las empresas de seguros?
7. ¿Cuál es su comparación con la regulación anterior Decreto número 473
Ley sobre Seguros, con la vigente Decreto número 25-2010, Ley de la
Actividad Aseguradora, desde el punto de vista de las condiciones del
negocio del seguro?
8. ¿Brindará protección la nueva Ley de la Actividad Aseguradora a las
empresas de seguros que operan en el país?
9. ¿Considera usted si fue conveniente adecuar el referido marco legal a los
cambios que ha experimentado el sector de seguros a través de los años?
10. ¿Qué desventajas contiene la nueva Ley de la Actividad Aseguradora en las
empresas de seguros que operan en el país?
Análisis comparativo de la nueva Ley de la Actividad aseguradora Decreto número 25-
2010 con la anterior Ley sobre Seguros Decreto Ley número 473 y su reforma Decreto
número 32-90.
ELEMENTOS
COMPARATIVOS DECRETO 25-2010
DECRETO 473 LEY SOBRE
SEGUROS
Autorización Empresas
de Seguros
Corresponde a la Junta Monetaria otorgar
o denegar la autorización para el
establecimiento de sucursales de
aseguradoras o reaseguradoras
extranjeras autorizadas y supervisadas
conforme a la ley de su país de origen.
Queda prohibido el
funcionamiento en el país de
agencias o sucursales de
empresas aseguradoras
extranjeras.
Requisitos Constitución
Empresas de Seguros
a) Constituirse como sociedades anónimas
con arreglo a la legislación general de la
República de Guatemala y observando lo
establecido en la presente Ley; b) Tener
por objeto exclusivo el funcionamiento
como aseguradora o reaseguradora; c)Su
denominación social y nombre comercial
debe expresar que su actividad
corresponde a aseguradoras y
reaseguradoras; d) La duración de la
sociedad debe ser por tiempo indefinido; y
e) Su domicilio debe estar constituido en la
República de Guate mala, donde debe
celebrar sus asambleas generales de
accionistas.
Las sociedades anónimas que
se organicen para operar
como empresas de seguros,
deben constituirse con arreglo
a lo que disponen la
legislación vigente.
Medio de Impugnación
Las resoluciones del Superintendente de
Bancos con relación a sus funciones de
vigilancia e inspección serán obligatorias,
pero admitirán recurso de apelación ante la
Junta Monetaria.
Contra las resoluciones que
dicte la Superintendencia de
Bancos procede el recurso de
revocatoria, del que conocerá
el Ministerio de Economía.
Sanciones
Contempla un régimen de sanciones
adecuado, tal como: a) Delito de
intermediación de seguros; b) Delito de
colocación o venta ilícita de seguros; c)
Infracciones; d) Pago de multas.
El régimen de sanciones
perdió su efectividad, las
multas eran de Q.50.00 hasta
Q.1,000.00 y en casos
extremos como el de no
cumplir con las inversiones de
reservas técnicas o
matemáticas, se llegaba hasta
Q,10,000.00
Cuotas de Inspección
Las aseguradoras y las reaseguradoras
autorizadas para operar en el país,
costearán los servicios de vigilancia e
inspección de la Superintendencia de
Bancos, para lo cual deberán aportar a
ésta una cuota anual.
Administración
Las aseguradoras o reaseguradoras,
deberán tener un Consejo de
Administración y Gerentes Generales.
Capital
Capital social de las aseguradoras o
reaseguradoras nacionales estará
representado y dividido por acciones, las
cuales deben ser nominativas.
Las Empresas de Seguros
para operar en el país deben
poseer un capital mínimo
totalmente pagado en
moneda de curso legal.
Capital pagado mínimo
inicial
a) Para operar en el ramo de seguros de
vida o de personas: cinco millones de
quetzales; b) Para seguros de daños: ocho
millones de quetzales; c) Para operar en
todos los ramos: trece millones de
quetzales; y, d) Para operar
exclusivamente en reaseguro: veintiséis
millones de quetzales.
Las Empresas de Seguros
para operar en el país deben
poseer un capital mínimo
totalmente pagado en
moneda de curso legal, que
ascienda a las siguientes
cantidades: a) Para seguro de
vida y afines: tres millones de
quetzales; b) Para seguros de
daños: tres millones de
quetzales; y, c) para otros
seguros: dos millones de
quetzales.
Seguros de Caución Se autoriza a las aseguradoras a emitir
pólizas de fianza o seguros de caución.
Se necesita tener dos
empresas diferentes, una
para seguros y otra de
fianzas.
Sucursales de
entidades Extranjeras
Les permite operar como sucursales, bajo
las mismas condiciones que las entidades
locales.
No permite que operen como
sucursales si no que las
obliga a que operen como
sociedades anónimas.
LISTADO DE EMPRESAS DE SEGUROS QUE OPERAN EN EL PAIS,
AUTORIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
1. Departamento de Seguros y Previsión del Crédito Hipotecario Nacional
de Guatemala.
2. Seguros G & T Sociedad Anónima.
3. Aseguradora Mundial –Colectivos Empresariales.
4. Seguros Universales, Sociedad Anónima.
5. Chartis Seguros Guatemala, Sociedad Anónima.
6. Compañías de Seguros Panamericana, Sociedad Anónima.
7. Seguros Alianza, Sociedad Anónima.
8. Aseguradora General, Sociedad Anónima.
9. Seguros El Roble, Sociedad Anónima.
10. Aseguradora Guatemalteca, Sociedad Anónima.
11. Seguros de Occidente, Sociedad Anónima.
12. Aseguradora La Ceiba, Sociedad Anónima.
13. Aseguradora de los trabajadores, Sociedad Anónima.
14. Columna, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima.
15. MAPFRE/Seguros Guatemala, Sociedad Anónima.
16. Seguros Agromercantil, Sociedad Anónima.
17. Aseguradora Rural, Sociedad Anónima.
18. Departamento de Fianzas del Crédito Hipotecario Nacional, Sociedad
Anónima.
19. Afianzadora guatemalteca, Sociedad Anónima.
20. Afianzadora G & T, Sociedad Anónima.
21. Chartis Fianzas Guatemala, Sociedad Anónima.
22. Fianzas Universales, Sociedad Anónima.
23. Fianzas de Occidente, Sociedad Anónima.
24. Fianzas El Roble, Sociedad Anónima.
25. Afianzadora General, Sociedad Anónima.
26. Corporación de Fianzas, Confianza, Sociedad Anónima.
27. Afianzadora Solidaria, Sociedad Anónima.
28. Afianzadora de la Nación, Sociedad Anónima.