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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“EL TERRORISMO COMO VIOLACIÓN GRAVE DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA NORMATIVA QUE LO REGULA
EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. ANÁLISIS JURÍDICO”
TESIS
JOSÉ MANUEL ACEITUNO ARAGÓN Carné: 12055-02
Guatemala, octubre de 2011 Campus Central
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“EL TERRORISMO COMO VIOLACIÓN GRAVE DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA NORMATIVA QUE LO REGULA
EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. ANÁLISIS JURÍDICO”
TESIS
Presentada al consejo de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Rafael Landívar
Por:
JOSÉ MANUEL ACEITUNO ARAGÓN Carné: 12055-02
Al conferírsele el grado académico de:
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y los títulos profesionales de:
ABOGADO Y NOTARIO
Guatemala, octubre de 2011 Campus Central
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1
DERECHOS HUMANOS Y TERRORISMO
1.1 Derechos Humanos. 01
1.1.1 Definición 01
1.1.2 Clasificación de los Derechos Humanos 02
1.1.3 Interdependencia de los Derechos Humanos 03
1.2 Terrorismo. 04
1.2.1 Consideraciones Generales 04
1.2.2 Origen y Surgimiento Histórico 10
1.2.3. Nociones y definiciones 15
1.2.4 Fuentes 19
1.2.5 Clasificación 21
1.2.5.1 Por los fines que persigue 21
1.2.5.2 Religioso 21
1.2.5.3 Narcoterrorismo 24
1.2.5.4 Ecoterrorismo 24
1.2.5.5 Otras Clasificaciones 25
1.2.6 Terrorismo y Democracia 26
CAPÍTULO 2
REGULACIÓN DEL TIPO PENAL DE TERRORISMO EN LA LEGISLACIÓN
COMPARADA
30
2.1 Aproximaciones Preliminares 30
2.2 El tipo penal de terrorismo en la legislación comparada 32
2.2.1 Guatemala 32
2.2.2 Colombia 34
2.2.3 Perú 36
2.2.4 Ecuador 38
2.2.5 Bolivia 39
2.2.6 Venezuela 40
2.2.7 La posición de México contra el terrorismo 42
2.2.8 El Terrorismo en la Legislación Española 46
2.2.8.1 El Concepto de Terrorismo en España 47
2.2.8.2 Tipos penales de Terrorismo en la legislación española 49
A) Tratamiento Agravatorio de los Delitos Comunes 49
B) Tipo de Colaboración con Banda Armada 50
C) Problemas especiales en la regulación de estos tipos penales 52
CAPÍTULO 3
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE
TERRORISMO Y DERECHOS HUMANOS
57
3.1 Consideraciones Generales 57
3.2 Sistema Universal 57
3.2.1 Estrategia Mundial sobre Terrorismo 62
3.3 Sistema Interamericano 64
3.3.1 Convención para prevenir y sancionar los Actos de Terrorismo Configurados
en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa, cuando estos tengan
Trascendencia Internacional
65
3.3.2 Convención Interamericana contra el Terrorismo 66
3.3.3 Otros Tratados 68
3.4 Principales Violaciones de Derechos Humanos por el Terrorismo 69
3.5 Suspensión de Garantías por Actos Terroristas 74
CAPÍTULO FINAL: PRESENTACION, DISCUSION Y ANALISIS DE RESULTADOS
1. PRESENTACION
2. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
81
82
CONCLUSIONES 95
RECOMENDACIONES 97
REFERENCIAS 99
ANEXOS 106
RESUMEN EJECUTIVO
El Terrorismo es la forma violenta de lucha política, ideológica o religiosa mediante
la cual se persigue la destrucción de un orden jurídico establecido o la creación de
un clima de temor e inseguridad, cuyo objeto es intimidar a los adversarios o a la
población en general, persiguiendo un fin específico, independientemente sea este
lícito o no.
Este fenómeno multi-causal, induce a los Estados a un problema jurídico,
policial-militar y ético, obligando a los gobiernos a medidas de excepción para
combatir la violencia y la creación de un marco legal materializado mediante leyes y
Convenios, cuyo fin es tipificar las acciones terroristas y crear las sanciones y
medidas de restauración de la seguridad nacional y protección a la integridad
humana.
El presente trabajo de investigación, presenta un análisis jurídico sobre el
terrorismo, la legislación que sobre esta materia poseen los Estados
latinoamericanos, evidenciando cómo se le ha dado prioridad legislativa a éste
fenómeno cuyos efectos desestabilizan al conglomerado social y atentan contra la
gobernabilidad de una nación y constituye una violación a los derechos humanos.
Asimismo, se analizan los principales instrumentos internacionales que
protegen los derechos humanos, ante actos terroristas que debilitan la
gobernabilidad y seguridad que le debe ser proporcionada a la población por parte
del Estado.
Reforzando lo anterior, se efectúa un análisis específico de la legislación
guatemalteca que busca proteger a la población y el Estado de Derecho, ante
eventuales actos terroristas que podrían amedrentar la seguridad nacional.
INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales
de las que goza una persona, las cuales no son conferidas u otorgadas, sino que
devienen de su esencia humana, por el simple hecho de ser una persona. No son
creadas por un Estado, sino mas bien es obligación primordial de éste el
garantizarlas, ya que las mismas responden a las necesidades del ser humano
dentro de su situación histórica, temporal y cultural, lo que ha dado como resultado
el proceso evolutivo de conformar una sociedad.
El concepto de Derechos Humanos es netamente integral, por lo que es un
hecho que no existe prioridad entre uno y otro, y la violación de cualquiera de estos
conlleva una sanción y el menoscabo de integridad del ser humano.
En la presente investigación se tiene como objetivos principales establecer
cuales son las repercusiones que el terrorismo tiene en Guatemala, se pretende
relacionar el terrorismo con los Derechos Humanos estableciendo la manera en que
los Derechos Humanos son violados en este tipo de actos, analizando las
normativas jurídicas nacionales e internacionales existentes con respecto al
terrorismo. El terrorismo pretende afectar una sociedad o bien desestabilizar un
Estado completo puede llegar a ocasionar grandes cambios y generar tantos
problemas en personas, países y sociedades no involucradas
El fenómeno multi-causal del terrorismo, induce a los Estados a un problema
jurídico, policial, en algunos casos militar y ético, obligando a los gobiernos a
medidas de excepción para combatir la violencia y la creación de un marco legal
materializado mediante leyes y Convenios, cuyo fin es tipificar las acciones
terroristas y crear las sanciones y medidas de restauración de la seguridad.
Para lograr comprender el amplio espectro que es el fenómeno del terrorismo,
el mismo puede ser clasificado por el fin que persigue (revolucionario o de
liberación), religioso, narcoterrorismo, ecoterrorismo, represivo, entre otros.
En el presente trabajo de investigación se presenta una análisis comparativo
entre las legislaciones mas relevantes de distintos países latinoamericanos, entre
ellos España, México, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia y Guatemala,
que han ratificado distintos Convenios que han sido creados con la intención de
combatir el terrorismo, y que ha originado que los países incluyen dentro de sus
agendas legislativas la creación de leyes internas que describan el tipo penal del
terrorismo.
Dentro de los alcances se puede decir que se estudiará el tema del
Terrorismo y la relación con los derechos humanos; se determinarán cuales son los
principales derechos humanos violados en el momento de cometer un acto terrorista.
También se estudiara cuales es la normativa internacional existente en materia de
terrorismo. En cuanto a los instrumentos que se utilizaran en la investigación que a
continuación se presenta, se utilizaran las entrevistas con expertos en la materia que
nos ayudaran a tener un panorama mas claro del tema.
Los límites para realizar la investigación es la poca información que existe en
libros de texto en las bibliotecas del país, pero se compensa con la amplia
información que existe en otros medio como lo es el Internet y libro que están
disponibles en otros países pero que son fáciles de adquirir.
Luego de analizar cómo ha sido tipificado el delito de terrorismo en el
conglomerado latinoamericano y cómo los derechos humanos son esenciales para el
pleno desarrollo de todo ser humano, se considera imperativo mencionar dos de los
sistemas de protección a los derechos humanos, el Sistema de Protección Universal
de Derechos Humanos que se refiere a los mecanismos convencionales y extra
convencionales de la Organización de las Naciones Unidas –ONU-; y el Sistema
Interamericano de Protección de Derechos Humanos, consiste en las obligaciones
de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos –OEA-, el
cual se basa en las obligaciones estatales adquiridas al ratificar la Carta de la OEA,
reconociendo el contenido de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre. Todo lo anterior este contenido dentro del Capítulo III, de la presente
Investigación, en donde se pueden ver cuáles son los instrumentos internacionales
que existen en materia de terrorismo en ambos Sistemas y como se aplican estos
para garantirá el respeto a los derechos de las personas.
Al finalizar el presente trabajo el resultado fundamental es responder las
preguntas de investigación que se formularon al principio, las cuales se pueden
resumir en las siguientes; ¿De que manera el terrorismo viola los derechos
humanos?, ¿Que derechos humanos son violados? y ¿Cuales son los instrumentos
internacionales que regulan el terrorismo?
El presente trabajo pretende evidenciar como el terrorismo vulnera los
derechos humanos, atenta contra la democracia y el imperio de la ley, siendo su
resultado inmediato una transgresión alarmante de los derechos a la vida, la liberad
y la integridad física entre otros. Al presentarse un acto terrorista se pierde la
estabilidad gubernamental, debilita a la sociedad civil y atenta contra el desarrollo
social, económico y la seguridad nacional.
1
CAPÍTULO 1
DERECHOS HUMANOS Y TERRORISMO
1.1 Derechos Humanos
1.1.1 Definición
Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales
que goza una persona las cuales se derivan de su dignidad, por lo que no pueden ser
vulnerados y por ello los estados y las leyes que los rigen tiene la obligación de
reconocerlos, difundirlos, protegerlos y garantizar los Derechos Humanos de todas las
personas, sin importar su edad, religión, sexo o condición.1 El profesor Gregorio Peces-
Barba2, considera que los derechos humanos “son la facultad que la norma atribuye de
protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su
participación política y social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte su
desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres”.
Por su parte la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos manifiesta: “Los derechos humanos son derechos inherentes a
todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,
sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos
tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales
están a menudo contemplados en ley y garantizados por ella, a través de los tratados,
el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del
derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las
obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o
de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
1 Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala, Que son los Derechos Humanos?. Disponibilidad y Acceso:
www.pdh.org.gt .Fecha de Consulta: 25 de Marzo de 2011. 2 Peces-Braba, Gregorio. Escritos sobre Derechos Fundamentales. Madrid, España Editorial Eudema. 1988. Paginas
199-202.
2
las libertades fundamentales de los individuos o grupos”.3
1.1.2 Clasificaciones de los Derechos Humanos
La organización de Naciones Unidas ha determinado que los derechos
Humanos son indivisibles, pero para su mejor protección las Naciones Unidas los ha
dividido en tres grandes campos:
1. Los Derechos Civiles: que se basan en el valor seguridad.
2. Los Derechos Políticos. Que están fundamentados en el valor de la Libertad
3. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: que están basados en el valor
de la Igualdad.4
El tratadista Sánchez- Agesta5 manifiesta que son cuatros grupos, atendiendo a
la naturaleza del bien protegido por los derechos humanos y a la diversidad de su
garantía jurídica:
a). Derechos Civiles: que protegen la vida personal individual.
b). Derechos Públicos: que son derechos de intervención en la formación de opinión
pública (libertades de reunión, de expresión del pensamiento, de información, de
constituir asociaciones políticas y culturales).
c). Derechos Políticos: que son los derechos de participación en la vida pública
(derechos de petición, de sufragio, de ejercer cargos públicos).
d). Derechos Sociales. (derecho a la educación, a constituir una familia, a la práctica del
culto religioso).
3 Que son los Derechos Humanos? Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos. Disponibilidad y Acceso: www.ohchr.org Fecha de Consulta: 28 de Marzo de 2011. 4 Las 3 generaciones de los Derechos Humanos. Juan Ramón Blanco Aritin. www.tendencias21.net/derecho/Las-3-
Generaciones-de-los-Derechos-Humanos_a76.html . Fecha de Consulta 10 de Marzo de 2011. 5 Amnistía Internacional, ¿Qué son los derechos económicos, sociales y culturales?,
www.amnesty.org/es/economic.../what-are-escr .Fecha de Consulta 10 de Marzo de 2011.
3
Los derechos humanos son un producto histórico, su reconocimiento por parte de los
estados, ha sido de forma gradual, tal vez más lento de lo que se debería, es por esto
que a través del tiempo han surgido distintas clasificaciones, y cada vez más
numerosos de los que se reconocían con anterioridad. Es significativa la siguiente frase
de Norberto Bobbio6: Si a Locke, campeón de los derechos de libertad, le habría dicho
alguien que todos los ciudadanos iban a participar en el poder político y, peor todavía,
obtener un trabajo remunerado, habría respondido que eran locuras. Y, sin embargo,
Locke había estudiado a fondo la naturaleza humana; pero la naturaleza que él había
observado era la del burgués o del mercader del siglo XVIII, y allí había leído, las
exigencias y demandas de las personas que tenían otra naturaleza humana (ya que la
naturaleza humana se identificaba con la de los pertenecientes a una determinada
clase.
Es indudable que con el transcurso del tiempo han surgido diferentes divisiones
de los derechos humanos y van a seguir surgiendo, lo importante es tener claro que los
derechos humanos a pesar de las distintas divisiones que existan parten de una
premisa fundamental y esta es que los derechos humanos son facultades, libertades,
que los seres humanos poseen por el simple hecho de serlo y deben exigir que se
protejan y respeten.
1.1.3 Interdependencia de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y
sociedades y el garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad.
El concepto de Derechos Humanos es integral es decir que no hay un derecho
más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute
en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la
realización de otros. Son necesarios para todas y cada una de las personas, tanto en lo
6 Bobbio, Norberto. Presente y Porvenir de los Derechos Humanos. Madrid, España. Editorial Sistema España;
1985, pág. 16.
4
individual como en lo colectivo, en el marco de la situación histórica, temporal y cultural
que rodea la convivencia de las personas.7
Todos los derechos son fines en sí mismos, pero precisamente porque remiten a
la misma fuente de la dignidad humana, son también interdependientes, esto es, el
ejercer unos derechos se convierte en condición de posibilidad y en vía de realización
de otros. Se ha reconocido en general que los derechos económicos y sociales
potencian los derechos civiles y políticos. Pues bien, hay que reconocer que el
„viceversa‟ también es cierto: que los pobres puedan ejercer sus derechos civiles y
políticos, con las estrategias de reivindicación y participación que posibilitan, es una vía
decisiva para los derechos sociales. Y la misma interdependencia cabría establecer
entre derechos individuales y derechos a las identidades colectivas, en un viceversa
que es fundamental para no caer en excesos unilaterales. En definitiva, pues, la
indivisibilidad de los derechos es una excelente guía de cara a su realización adecuada.
1.2 Terrorismo
1.2.1 Consideraciones generales
La historia de la humanidad, en su relación esencial con el poder, se centra
esencialmente, primero, en el poder del más fuerte, luego en el poder del investido para
ejercer el monopolio de la fuerza y, por último, en el poder ejercido por el Estado en la
era moderna. Todo esto se puede analizar desde una doble perspectiva. En ese
sentido, Arroyo Zapatero afirma que “… por una parte, los hombres han procurado su
seguridad y construido, para ello, las formas de garantizarla a través del desempeño de
la autoridad formal; por la otra, se han ocupado en erigir los medios de precaverse
contra el ejercicio de la autoridad, siempre tentada al abuso y al exceso, que provienen
del arbitrio y de su expresión desmedida, como lo es el capricho”.8 En esta difícil
dialéctica se encuentra inmersa la sociedad actual, y todo hace suponer que lo estará
durante mucho tiempo. Hechos de ayer y de ahora ponen a prueba los progresos
7 ¿Por qué hablar de derechos humanos? ,Centro de derechos humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” Año 2007,
Volumen 5. www.revistafuturas.info . Fecha de Consulta: 13 de Marzo de 2011. 8 Arroyo Zapatero, Carlos Manuel. Terrorismo y sistema penal. Madrid, España: Ed. Bosch; 1985, pág. 49.
5
operados en ambas dimensiones de la relación del hombre con el poder.
No se pretende analizar aquí este asunto crucial, pero tampoco se puede pasar
por alto cuando se examinan algunos de los problemas que causa la lucha estatal
contra el terrorismo, que se constituye en una de las plagas de la época actual. Antes
de entrar en esas consideraciones –que se formularán a la vista de ciertos temas
específicos– se deben tener en cuenta algunos datos fundacionales del Estado de
Derecho, que contribuirán a dilucidar el dilema que algunos autores plantean, entre las
exigencias de seguridad y las reclamaciones de los derechos fundamentales.
El mismo Arroyo Zapatero asegura que “… uno de esos datos básicos del
Estado de Derecho, que radica en las grandes declaraciones de final del siglo XVIII,
enlaza con el grave tema de la seguridad, que puede ser examinado desde diversas
perspectivas”.9 Así se tiene que “… en una de ellas, la seguridad constituye un derecho
humano –natural e imprescriptible-, directamente exigible al poder público”.10 En rigor
de verdad, la tutela de esos derechos constituye el fin de toda asociación política.
La seguridad de la que se habla, pensada como muralla frente al gobernante
absoluto, también tiene una vena tendida hacia los otros integrantes de la sociedad.
Baeza Avellone es de la opinión que “… se desea y necesita seguridad frente y contra
el poderoso formal, pero también – y de ahí el surgimiento del Estado- contra el poder
informal”.11 Mucho tiempo después, esa idea aparecería en el carácter vinculante de la
Constitución, no sólo para el poder público, sino también para todas las personas.
No se puede ni se quiere prescindir de la seguridad; ésta confiere paz a las vidas
de los ciudadanos y certeza en las relaciones sociales. En el denominado contrato
social, el Estado debe garantizar la seguridad de todos, por ello, De Olloqui asegura
que “… el poder público, constituido a través de una hipotética cesión de libertades,
9 Ibid, pág. 50.
10 De Olloqui, José Juan (comp.). Problemas jurídicos y políticos del terrorismo. México D.F., México: Ed.
Impresora Azteca, S.A. de C.V.; 2003, pág. 68. 11
Baeza Avellone, José. Los delitos de terrorismo. Valencia, España: Ed. Tirant lo Blanch; 1978, pág. 59.
6
afirmada en cierto contrato social, tiene la encomienda de garantizar la seguridad de
todos los ciudadanos”.12 Ahora bien, esa garantía no puede ejercerse de cualquier
manera; por ello, en opinión de Barbero Santos, la estructura normativa, institucional y
aplicativa del Estado cuenta con dos elementos característicos: “1) el control del poder
político a través de los medios de autocontrol, en una instancia, y el control
democrático, en la otra, que implica contención de aquél en su relación con las
personas; y, 2) el control de éstas –individuos o grupos sociales- por medio de ciertas
normas e instituciones llamadas, ante todo, a impedir el desbordamiento, y luego a
sancionarlo cuando la prevención fracasa”.13 La vigilancia de la conducta –lo mismo la
del gobernante que la de los conciudadanos- se ejerce a través del principio de
legalidad, que “… constituye la frontera para uno y para los otros”.14
Vale la pena agregar que la garantía de seguridad implica, so pena de caer en la
utopía, la existencia y el despliegue de la fuerza pública, que es más que una
gendarmería o una institución armada, y que esta fuerza se halla instituida en beneficio
de todos y no para la utilidad particular de aquellos a quienes es confiada. Incluso la
Corte Interamericana de Derechos Humanos -en su Opinión Consultiva 6/86, del 9 de
mayo de 1986- realiza una interpretación del artículo 30 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, donde establece que las limitaciones o restricciones de
algunos derechos fundamentales se pueden hacer conforme a leyes que garanticen el
interés general.15 Es así que la normativa internacional permite la restricción o
suspensión de ciertos derechos en supuestos de gravedad extrema por parte del poder
público. Además, “… esas restricciones deben ser razonables y proporcionales al
peligro que se trata de enfrentar”.16 Sin embargo, existen derechos que no pueden ser
suspendidos, como lo menciona el artículo 27 de la misma Convención Americana: el
12
De Olloqui, José Juan (comp.). Op. Cit., pág. 70. 13
Barbero Santos, Jorge. Los delitos de bandelorismo militar y terrorismo. Valladolid, España: Ed. Pueblo y
Educación; 1972, pág. 90. 14
De Olloqui, José Juan (comp.). Op. Cit., pág. 70. 15
El artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dice textualmente lo siguiente: “Las
restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades
reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés
general y con el propósito para el cual han sido establecidas”. 16
Bueno Arús, Roberto. Legislación penal y penitenciaria comparada en materia de terrorismo. Madrid, España:
Ed. Uteha; 1984, pág. 220.
7
derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, los principios de legalidad e
irretroactividad, y las garantías judiciales indispensables para la protección de todos
ellos (así, habeas corpus y amparo).
En ese contexto, algunos autores han planteado un falso dilema entre seguridad
pública y derechos humanos, dilema que también pudiera invocarse – y se invoca- en el
encuentro entre esos derechos y la seguridad nacional. Bueno Arús es partidario de esa
postura, al afirmar que “… la falacia del dilema radica, en la gran mayoría de los casos,
en la supuesta necesidad de arrasar los derechos para preservar la seguridad. Los
derechos serían, así, el obstáculo para la seguridad”.17 Puesto en otros términos, la
vigencia de la Constitución significa desprotección de la sociedad. Empero, dista mucho
de hallarse probada la necesidad de abolir el Estado de Derecho para asegurar la
observancia del Derecho mismo, y garantizar los derechos de los individuos. Bueno
Arús añade que “… peor aún, la supresión de la legalidad –erosionada desde diversos
extremos- pudiera anunciar la ruina futura del orden jurídico y el retorno a condiciones
de tiranía, más o menos encubiertas, de las que hace tiempo salió una buena parte de
la humanidad”.18
Estos razonamientos enlazan con una convicción, como lo es que el Estado no
puede emplear las armas que utiliza el infractor; es decir, el Estado no debe convertirse
en infractor; la violación de la norma y el desprecio de la ética, que son características
del criminal, no pueden serlo del Estado, llamado a combatir la criminalidad. El Estado
dispone de otros medios –legítimos y eficaces- infinitamente más poderosos que
aquellos de los que podría valerse el delincuente; debe emplearlos a fondo, en vez de
acudir a los que éste utiliza. En ese sentido, ejemplifica Cuerda Arnau que “… para
ilustrar estas afirmaciones, conviene mencionar el caso de la tortura, en el sentido que
no existe justificación alguna para el tormento, como medio de investigación criminal o
de sanción penal. El ejercicio de la justicia no responde solamente al objetivo de la
eficacia –que, por supuesto, no se puede perder de vista-, sino también al de la ética y
17
Ibid, pág. 221. 18
Loc. Cit.
8
la legitimidad”.19 Esto, que por definición no interesa al delincuente, debe interesar –
también por definición- al poder público, en la moderna sociedad democrática.
Por otra parte, en las últimas décadas, la sociedad ha sido víctima de uno de los
peores flagelos, al cual se le denomina “terrorismo”, que es un hecho expresivo de
violencia que se lo puede ver, durante toda la historia, con sus más variadas formas de
expresión y crueldad. Para Cuerda Arnau, “… el terrorismo se constituye así, tanto en el
ámbito interno como en el mundial, como una vía abierta a todo acto violento,
degradante e intimidatorio, y aplicado sin reserva o preocupación moral alguna”.20
Los fines buscados por esa forma de "guerra" no convencional pueden ser
políticos, religiosos, culturales, o bien, la toma del poder por un medio totalmente ilícito.
Sigue Cuerda Arnau esa temática, al concebir que “… por dichas causas, el mundo se
ve sacudido diariamente con noticias de atentados producidos en la vía pública, donde
pierden la vida gente inocente y totalmente ajena a esa guerra. Este fenómeno es una
de las formas de violencia más difíciles de contener, debido a que su campo de acción
se extiende más allá de las regiones de conflicto”.21 Es un fenómeno que se caracteriza
por su violencia indiscriminada, involucrando a víctimas que no tienen nada que ver con
el conflicto causante del acto terrorista; por ser impredecible, debido a que actúa por
sorpresa, creando incertidumbre, infundiendo terror y paralizando la acción; por su
inmoralidad, ya que produce sufrimiento innecesario, golpeando las áreas más
vulnerables. García-Pablos de Molina añade que “… a los actos terroristas debe
responderse por medio de normas jurídicas que contemplen su prevención y sanción”.22
Precisamente, ante la situación actual del fenómeno del terrorismo, algunos
instrumentos internacionales recientes han establecido la necesidad de combatir con
energía éste fenómeno, y preservar con firmeza los derechos fundamentales. El último
autor citado, manifiesta que “… así, tenemos que en la Convención Interamericana
19
Cuerda Arnau, Miguel. Atenuación y remisión de la pena en los delitos de terrorismo. Madrid, España: Ed. Rialp;
1995, pág. 83. 20
Ibid, pág. 84. 21
Loc. Cit. 22
García-Pablos de Molina, Alfredo. Asociaciones ilícitas. Barcelona, España: Ed. Bosch; 1977, pág. 130.
9
contra el Terrorismo, de 2002, el artículo 15 lleva el epígrafe Derechos Humanos, y en
el párrafo 1 de este precepto señala que las medidas adoptadas por los Estados parte,
de conformidad con esta Convención, se llevarán a cabo con pleno respeto al Estado
de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales”.23 También, en el
párrafo 2 del mencionado instrumento internacional, previene que “… quedan incólumes
los derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al Derecho
Internacional, y particularmente las normas de la Carta de las Naciones Unidas y la
Organización de los Estados Americanos, el Derecho Internacional humanitario, el
Derecho Internacional de los derechos humanos y el Derecho Internacional de los
refugiados”.24 Finalmente, el párrafo 3 “… asegura los derechos y garantías de los
detenidos, los encausados y las personas contra quienes se adopten medidas
vinculadas a la lucha contra el terrorismo, en los términos de la citada Convención”.25
Todo lo anterior, trasladado directamente al terreno en que interesa para la
presente investigación, lleva a identificar dos espacios de terrorismo. Garzón Real los
identifica así: “… en uno de ellos, se trabaja el terrorismo de Estado –o de gobierno-,
que aparece cuando el poder público arremete contra los ciudadanos y,
específicamente, contra los inconformes, diferentes o disidentes, pretendiendo
uniformar la sociedad bajo un pensamiento único, impuesto por la violencia”.26 Aquí se
plantea un extenso catálogo de hipótesis de abuso del poder, que posee efectos
“correctivos” para aquel sobre quien se despliega específicamente, pero también
“preventivos” con respecto a aquellos a quienes se pretende intimidar. Continua en la
misma línea Garzón Real, para quien “… obviamente, no se refiere a la natural eficacia
disuasiva del aparato penal montado y operado con legitimidad, dentro de las fronteras
del sistema penal democrático –en el que campean la mínima intervención del Estado y
el despliegue del garantismo-, sino a su versión exacerbada, desmedida, que no sólo
impone lo que no se debe imponer, sino actúa como no se debe actuar”.27
23
Ibid, pág. 131. 24
Loc. Cit. 25
De Olloqui, José Juan (comp.). Op. Cit., pág. 72. 26
Garzón Real, Pablo. La nueva legislación antiterrorista. Madrid, España: Ed. Civitas; 1989, pág. 306. 27
Ibid, pág. 307.
10
La segunda versión del terrorismo, que es el objeto de las presentes
consideraciones, se ejerce desde grupos organizados de la sociedad, los que se
denominan grupos terroristas. Garzón Real28 asegura que “… es posible que se aliente
o se tolere desde algún centro de poder, interno o externo, aunque lo frecuente es que
se halle fuera de éste y se proponga obtener, por métodos de terror diferentes, fines
diversos, como por ejemplo la abolición de la autoridad formal del Estado, la realización
de ciertos actos por parte de los gobernantes o la transferencia del poder”. Se reserva
la denominación de terrorismo a los grupos organizados de la sociedad que utilizan
métodos de terror para conseguir sus fines políticos o militares. Hay, por supuesto,
numerosas conductas ilícitas y punibles que se clasifican de otro modo – aunque luego
se reunifiquen como terrorismo, según ocurre en la regulación internacional-,
atendiendo a las características del hecho, de la víctima o del daño; ataques contra la
seguridad de la aviación, toma de rehenes, violación de inmunidades, etcétera.
Estos actos, descritos como terrorismo de grupos particulares, tal como se ha
mencionado en los párrafos supra, deben ser combatidos por el Estado, dentro del
marco de la legalidad vigente.
1.2.2. Origen y surgimiento histórico
Tradicionalmente, el terrorismo se concibe como una forma violenta de lucha
política, mediante la cual se persigue la destrucción del orden establecido o la creación
de un clima de temor e inseguridad, susceptible de intimidar a los adversarios o a la
población en general.
En opinión de Lamarca Pérez29, “… la doctrina dice que el término „terror‟ nace
históricamente en el período que sigue a la caída de Robespierre, para referirse a la
política de terror de los años 1791 y 1794 (período Jacobino)”. El terror es el período de
la Revolución Francesa posterior a la toma del poder por la facción más extrema,
llamada “Los Jacobinos”, en el que se usó la violencia física para crear las bases del 28
Loc. Cit. 29
Lamarca Pérez, René. Tratamiento jurídico del terrorismo. Madrid, España: Ed. Abeledo; 1985, pág. 94.
11
nuevo orden social.
Lamarca Pérez añade que “… el 30 de agosto de 1793, en la Convención
Nacional, se proclama el „terror‟, es decir, la justicia pronta, severa e inflexible, tal como
la define Robespierre en su discurso „Sobre los principios de la moral política‟”.30 Si el
esfuerzo de un gobierno del pueblo, en tiempo de paz, es la virtud, la fuerza de ese
gobierno, en momentos de revolución es, a la vez, la virtud y el terror. Por eso, Lamarca
Pérez asegura que “… la virtud sin el terror es algo funesto. El terror es la emanación
de la virtud”.31
El terror era un método institucionalizado o un conjunto de medidas de
excepción para consolidar la Revolución, o para que ésta, que tuvo lugar en el
gobierno, penetre en la sociedad civil, transformando en virtuosos a los ciudadanos.
Para Mestre Delgado32, “… ello supuso instaurar, como modo de gobierno la violencia
política revolucionaria ejercida por el „Comité de Salut Publique‟, encabezado por
Robespierre. Durante esta fase de la Revolución Francesa, se asoció la virtud y el terror
como dos pilares generales, en los cuales se sustentaba el gobierno revolucionario”.
Eran características de ese tipo de terror la ejecución de miembros de la
aristocracia, no por acusaciones de crímenes ni conspiraciones con el Estado (aunque
eso se alegare en algunos casos), sino por ser aristócratas. Entonces, el terror era un
método utilizado para extirpar a los adversarios del régimen y eliminarlos, para dar
ejemplo y evitar que quedaran vestigios del viejo orden. Mestre Delgado puntualiza
que “… Robespierre justificó el uso del terror por la necesidad de obligar a los hombres
a ser libres. Cuando el propio Robespierre fue ejecutado, previa condena, lo fue en
calidad de quien practicó el terrorismo, y así aparece el término, como referido al abuso
del terror ejercido por el Estado. Surge así el término „terrorismo‟, como sinónimo de un
terror organizado por el Estado”.33
30
Ibid, pág. 95. 31
Loc. Cit. 32
Mestre Delgado, Juan. Terrorismo y Audiencia Nacional. Madrid, España: Ed. Nacional; 1987, pág. 418. 33
Ibid, pág. 419.
12
El término terrorismo comenzó a utilizarse, en el siglo XIX, referido a individuos o
grupos políticos que recurrieron al atentado contra los representantes más conspicuos
del orden burgués. En “La Enciclopedia”, se menciona que “… los populistas rusos y
algunos anarquistas consideraron el acto terrorista no sólo como un medio para
transformar la sociedad, sino también como una forma de auto-afirmación y de
liberación. Se mencionan, como los antecedentes mas celebres: los asesinatos del zar
Alejandro II (1881), el presidente francés Carnot (1894), el rey Humberto I de Italia
(1900) y el presidente estadounidense McKinley (1901). En España fueron asesinados
Cánovas (1897), Canalejas (1912) y Dato (1921)”.34 La acción directa decayó al
prevalecer otras formas de lucha, propiciadas por el movimiento socialista, y también
por perfeccionarse los métodos de represión.
Para Terradillo Basoco35, “… el terrorismo se planteó como un problema
internacional después del atentado de Marsella, el 9 de octubre de 1934, que le costó la
vida al Rey Alejandro de Yugoslavia y al ministro francés Barthou. Este hecho tuvo
implicaciones internacionales, por haber sido obra de la organización fascista de los
„Ustachis‟, croatas, protegida por Italia”. Dicho acontecimiento constituye el punto de
partida de la consideración actual de terrorismo.
El mismo Terradillo Basoco argumenta que “… cuando la Corte de Apelaciones
de Torino negó la extradición de Pavelic y de Kwaternich, se comprobó la ineficacia del
derecho interno, y es entonces cuando el delito terrorista se planteó como un problema
internacional, y se independizó definitivamente del anarquismo y del atentado social”.36
De ese modo, la internacionalización del terrorismo es una característica fundamental
del fenómeno en los últimos años. Para el último autor citado, no es sino “… hasta 1935
que era considerado como una forma de delito político social. Los juristas no se
preocupaban de precisar el concepto de terrorismo en su dimensión jurídico criminal,
imprescindible ahora si se pretenden crear los correspondientes tipos penales en forma
34
Terrorismo. La Enciclopedia. Volumen 19. Madrid, España: Ed. Salvat Editores, S.A.; 2004, pág. 14847. 35
Terradillos Basoco, Vinicio. Terrorismo y Derecho. Madrid, España: Ed. Tecnos; 1988, pág. 71. 36
Ibid, pág. 72.
13
autónoma y específica”.37
El terrorismo ha sido utilizado también por el Estado contra los ciudadanos, como
medio ilegal para combatir la violencia o aumentar la coerción. Ligado a la causa de un
pueblo, por medio de una organización responsable, y limitado en sus objetivos, el
hecho terrorista puede constituirse eventualmente en vanguardia de la insurrección
popular; pero, transformado en actividad prioritaria y cerrada sobre sí misma, con
militantes profesionalizados en el terror, priva a sus autores de toda justificación y se
pervierte al adoptar métodos execrables.
Vercher Noguera38 asegura que “… tras el fin de las guerras coloniales y el
fracaso de las guerrillas rurales y urbanas en Ibero-América, el terrorismo adquirió una
nueva dimensión a partir de la década de 1960, con objetivos, formas y medios cada
vez más sofisticados de guerra psicológica y acción directa, hasta convertirse en un
instrumento subsidiario para influir sobre las relaciones internacionales”.
El terrorismo en nombre de las minorías regionales, étnicas o religiosas,
identifica a organizaciones que, inspiradas en las luchas de liberación nacional,
recurren a la violencia para compensar su desventajosa posición de fuerza, “… como el
Ejército Secreto Armenio de Liberación o los grupos armados del Partido de los
Trabajadores del Kurdistán (PKK), que actúan contra Turquía; el Ejército Republicano
Irlandés (IRA), en pro de la unificación de Irlanda; ETA, por la independencia del País
Vasco; el Frente de Liberación Nacional de Córcega (FLNC); y el Frente de Liberación
Nacional de Bretaña (FLNB), en Francia”.39
Algunos de estos grupos han tenido un notable respaldo social a través de
organizaciones políticas, “… como en el caso de Herri Batasuna, Sinn Fein y Cuncolta,
brazos políticos de ETA, el IRA y el FLNC corso, respectivamente”.40 Esta orientación
37
Loc. Cit. 38
Vercher Noguera, Álvaro. Antiterrorismo. Barcelona, España: Ed. Bosch; 1991, pág. 35. 39
Loc. Cit. 40
Loc. Cit.
14
terrorista también se manifiesta en países del Tercer Mundo, donde las fronteras
legales por el colonizador dejaron sin resolver los problemas de las minorías, tal es el
caso de “… la guerrilla tamil, en Sri Lanka; el Frente Revolucionario por la
Independencia de Timor, en Indonesia; los cristianos y animistas en el sur de Sudán;
los musulmanes en Cachemira (India); y los saharaui del Frente Polisario, en
Marruecos”.41
A decir de Asúa Batarrita42, “… el terrorismo internacional, en cuanto guerra
subrogada, sustituto de la guerrilla cuando ésta resulta impracticable, empezó en 1968
cuando el Frente Popular de Liberación de Palestina (FPLP) secuestró dos aviones de
la compañía israelí El Al; la resistencia palestina se extendió a otras organizaciones
como Septiembre Negro, responsable de la matanza de atletas israelíes en los Juegos
Olímpicos de Munich (1972), o el grupo de Abu Nidal y, a partir de 1975, se incrustó en
la guerra civil de Líbano, donde organizó sus campos de entrenamiento y secuestró a
numerosos occidentales”. El mismo autor señala que “… una nueva ola de violencia se
extendió tras la toma del poder por los islamistas en Irán (1980) y el activismo del
régimen de Gaddafi en Libia, mediante grupos radicales que predican la guerra santa
en el Líbano (Yihad Islámica, Hezbolá), en Turquía (Voz Negra, Organización de
Liberación Islámica), y en Egipto, donde la Yihad Islámica asesinó a Sadat en 1981”.43
Como respuesta al proceso de paz árabe-israelí (1994), los extremistas palestinos
(Hamas, Yihad Islámica) intensificaron sus acciones contra Israel. De esa cuenta, “… la
violencia de los integristas en Argelia (Grupo Islámico Armado, GIA), causa y
consecuencia de la guerra civil, se trasladó a Europa en respuesta al apoyo concedido
por algunos Gobiernos comunitarios al régimen argelino. Al-Qaeda, la organización
fundada por combatientes de la guerra de Afganistán y liderada por el saudí Osama Bin
Laden, tras atentar contra las embajadas de EE.UU. en Nairobi y Dar es Salaam (1998),
intensificó sus ataques con el secuestro de cuatro aviones de línea que destruyeron las
torres gemelas del World Trade Center en Nueva York y parte del Pentágono en
41
Loc. Cit. 42
Asúa Batarrita, Marco Aurelio. Apología del terrorismo y colaboración con banda armada. Zaragoza, España: Ed.
Perrot; 1966, pág. 420. 43
Ibid, pág. 421.
15
Washington (2001). También reconoció la autoría de los atentados con bombas en
cuatro trenes de cercanías en la estación de Atocha de Madrid (2004)”.44 Muchos de
esos grupos han sido manipulados, apoyados o controlados por algunos Gobiernos -
como Afganistán, Siria, Iraq, Irán, Libia y Sudán-, con acciones que configuran una
diplomacia coercitiva.
El fenómeno multi-causal y multiforme del terrorismo plantea a los Estados no
sólo un problema jurídico o policial, sino también ético. La mayoría de los Gobiernos
adoptaron medidas de excepción para combatir la violencia y ratificaron el Convenio
Europeo contra la Represión del Terrorismo, Número 090 del Consejo de Europa (21
enero 1977)45, pero algunos emplearon métodos ilegales y secretos, como Israel contra
los grupos palestinos. La colaboración judicial y policial entre Estados comunitarios fue
establecida por el Tratado de Maastricht (1992), incluyendo el derecho de extradición
de los terroristas, lo que provocó en Europa occidental una crisis del tradicional derecho
de asilo.
1.2.3. Nociones y definiciones
El Diccionario de la Lengua Española46 inicia con una definición escueta, en
donde se dice que “… el terrorismo es la sucesión de actos de violencia para infundir
terror”; a lo que se debe agregar la noción jurídica de Manuel Ossorio47, en donde se
especifica que al terrorismo lo constituyen “… los actos de violencia en contra de
personas, la libertad, la propiedad, la seguridad común, la tranquilidad pública, los
poderes públicos y el orden constitucional o contra la administración pública”. Hasta
aquí se identifican dos constantes del terrorismo: la violencia y la creación de miedo con
esta última.
44
La Enciclopedia. Op. Cit., pág. 14849. 45
Convenio firmado el 27 de Enero de 1977 en Estrasburgo, Francia. Está compuesta por 16 artículos y en la misma
se establecen algunos tipos de delitos que no pueden ser considerados como delitos políticos, delito conexo con un
delito político o como delito inspirado por móviles políticos. 46
Terrorismo. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española. Edición Digital Madrid, España. (sin
datos de la editorial); 1970, página 1259. 47
Terrorismo. Ossorio y Florit, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 30 Edición Buenos
Aires, Argentina: Ed. Heliasta S.R.L.; 1987, pág. 1030.
16
Por otro lado, en su Diccionario de Política, Norberto Bobbio48 es quien recoge la
innegable dimensión político-social del delito de terrorismo, al definirlo como “… la
creación, mediante la ejecución repetida de delitos, de un estado de alarma o de temor
en la colectividad, o en ciertos grupos sociales, para imponer o favorecer la difusión de
determinadas doctrinas sociales o políticas. Es un error considerar que el terrorismo
persigue un solo fin; el objetivo del terrorismo presenta distintas alternativas:
económicas, políticas, diplomáticas, publicitarias, socio-culturales, etc. El primer
elemento es la creación de un estado de alarma o terror. El término terror resulta
inconveniente por lo que tiene de tautológico; y el resultado de alarma, por tratarse de
un efecto vinculado a la actividad terrorista en su conjunto, más que a su tipificación
penal concreta. Otro carácter singular atribuido, consiste en la ejecución mediante la
comisión de delitos diversos. Sólo son conductas terroristas las que atentan contra la
vida, la libertad o seguridad de las personas”. De la definición que se comenta, es claro
que, en el contexto internacional, se puede dar el caso -sólo aparentemente
contradictorio-, de que el terrorismo sea la única forma de acción posible, y esto en
caso que los grupos terroristas no pueden enmarcarse dentro de una unidad territorial o
Estado. Éste es precisamente el caso más original y actual del terrorismo, en la
problemática política internacional.
La aportación relevante de Bobbio es que, para los terroristas, en el nivel
internacional, el terrorismo constituye el único camino abierto para quien no se
identifique con la estructura existente del orden internacional, cuando no encuentran
otro camino abierto.
El mismo Bobbio cita una definición de Henry Kissinger, que también se
considera interesante a los efectos de este trabajo. Para Kissinger49, el terrorismo se
define como “… ataques indiscriminados contra civiles, con el fin de romper el tejido
social”. Se coincide especialmente con esta definición, porque los atentados terroristas
se distinguen por afectar a civiles, es decir, a la población que no forma parte del
gobierno ni del ejército, y esto, obviamente, crea inestabilidad social, pues es un 48
Bobbio, Norberto. Diccionario de Política. México D.F., México: Ed. Siglo XXI Editores; 1998, pág. 1570. 49
Ibid, pág. 1575.
17
enfrentamiento entre dos actores de distinta índole y no entre dos fuerzas militares, lo
que más bien sería una guerra.
El terrorismo tiene siempre un tinte político, y es por ello que ataca a la población
civil y causa fuertes efectos en la opinión pública. Esta práctica tiene también como fin
promover causas ideológicas y brindar esperanza en los que creen en ellas, por medio
de demostraciones de fuerza, como son los atentados violentos. Sus acciones
responden a las ideas que se gestan en grupos sub-estatales que pretenden obtener la
legitimidad de la fuerza que legalmente yace en el Estado. Para Chris Cook,50 el
terrorismo es “un fenómeno contemporáneo, pues es la tentativa de alcanzar fines
políticos gracias a la creación de un clima de temor, mediante bombas, asesinatos,
secuestros y piratería aérea, con el objeto de socavar la capacidad en la confianza de
un Estado para proteger a sus ciudadanos, o de lograr publicidad para una causa
concreta”.
El terrorismo puede ser una herramienta de guerra, pero no es una guerra en sí.
La guerra se da tradicionalmente entre Estados o, en el caso de una guerra civil, entre
una parte de la población que ataca a otra u otras, de manera expresa y directa. Como
bien diría Clausewitz51, “… la guerra es, en consecuencia, un acto de fuerza para
imponer nuestra voluntad al adversario”. En la guerra, el enemigo está identificado y el
objetivo es imponerle la propia voluntad, a diferencia del acto terrorista, en donde el
agresor no es directamente un Estado y el objetivo directo no es imponerle condiciones
sino causar miedo, principalmente en las fuerzas no militares. En un enfrentamiento
entre naciones, “… la destrucción de la fuerza militar del enemigo es el medio, tanto en
el ataque como en la defensa”.52 No obstante que para derrotar físicamente a las
organizaciones terroristas se puede utilizar la fuerza, esta guerra quedaría inconclusa si
no se resuelven sus demandas ideológicas o de cualquier otro tipo, pues en poco
tiempo se formarían nuevas células terroristas, que obtendrían nuevos financiamientos
50
Terrorismo. Cook, Chris. Diccionario de Términos Históricos. Barcelona, España: Ed. Altaya; 1997, pág. 482. 51
Clausewitz, Kark von. De la Guerra, (sin datos del traductor). Buenos Aires, Argentina: Ed. Mar Océano; 1960,
pág. 9. 52
Ibid, pág.490.
18
de los que se identificaran con dichas ideologías.
Los Estados o naciones se enfrentan con ejércitos que los representan
legítimamente; mientras que los terroristas pueden proceder de un grupo político que
atiende a intereses propios y no se sujetan a ninguna legislación o Convenio
internacional, por lo que no se distinguen por atacar sólo a las fuerzas bélicas del
Estado, sino a la población en general. Al respecto, también son útiles los elementos
que Bouthoul, quien citado por Norberto Bobbio,53 considera distintivos de una guerra,
entre ellos: 1) es un fenómeno colectivo; 2) es una lucha a mano armada; y, 3) tiene
carácter jurídico. Con ello se fundamenta que no es lo mismo una guerra que el
terrorismo, y que propiamente no se puede hablar de declarar la guerra a los terroristas.
Otra diferenciación conceptual que se considera prudente tratar es la del
terrorismo de Estado, que también puede ser una guerra de baja intensidad. Este tipo
de terrorismo, operado desde el gobierno, se diferencia de las guerras comunes porque
no se ejerce dentro del marco legal del Estado y, al igual que los otros tipos de
terrorismo, se comete en la clandestinidad, con la realización de actos criminales. Así,
en el terrorismo de Estado se emplea el poder del gobierno para eliminar a un individuo
o a un grupo en particular, con fines políticos. Los medios de éste son los utilizados
normalmente por los terroristas y anarquistas y se cometen, obviamente, sin previa
declaración de guerra. Los terroristas permanecen en la clandestinidad, entre otras
cosas, porque saben que si un gobierno tiene capacidad de disolverlos lo hará, por
medios legales o pragmáticos.
Por otro lado, el concepto de terrorismo de Estado se aplica ocasionalmente de
forma peyorativa a movimientos políticos o acciones que causan poca simpatía a
ciertos países o gobiernos. Desde otra perspectiva, el terrorismo patrocinado por el
Estado enfoca sus recursos en causar inestabilidad, pero fuera de sus propias
fronteras. En tiempos recientes, diversos países de orientación ideológica distinta, han
reincidido en este tipo de actividad aunque, paradójicamente, en otros casos condenan
53
Bobbio, Norberto. Op. Cit., pág. 138.
19
a sus oponentes por las mismas prácticas.
Los magnicidios son muy parecidos a los actos terroristas, en cuanto a sus
métodos pero, a diferencia de éstos, atentan contra políticos importantes y no contra la
población civil. El magnicidio es “… la muerte violenta dada a personas muy
importantes por su cargo o poder”.54 Este tipo de asesinato se puede ejemplificar con
los casos de “… Anwar Al Sadat, en Egipto; John F. Kenedy, en Estados Unidos; y Luis
Donaldo Colosio, en México”.55 Aunque los tres eventos causaron temor en la población
civil, el objetivo de los asesinos era causar su muerte y no el terror público. Los
magnicidios no siempre están acompañados de demandas políticas concretas y, por su
naturaleza, son más previsibles que los atentados terroristas en contra de la población
civil.
1.2.4. Fuentes
Se entiende por fuentes del terrorismo, los orígenes o principios de los actos
terroristas, o sea, su procedencia. Los terroristas actúan sosteniendo el principio de que
la causa por la que luchan es justa y, por tal motivo, no importa el medio que se emplee
para llevar a cabo el acto terrorista. Todos estos actos pueden tener su origen en la
lucha por las reivindicaciones sociales, por la descomposición ideológica de los
gobernantes, por luchas territoriales, por racismo o por querer imponer determinado
patrón religioso.
A pesar que el concepto en sí del terrorismo es uno solo, sus fuentes u orígenes
varían en cada nación. No existe Estado alguno en el cual no se violen los derechos
humanos, es decir, todas aquellas garantías que los Estados reconocen y conceden a
sus habitantes.
Los excesos cometidos por algunos gobernantes, militares y grupos civiles de
tendencia socialista o moderadamente revolucionarios, han llegado a causar terror en la 54
Diccionario de la Lengua Española, Op. Cit., pág. 827. 55
Campo Moreno, Nery. Represión penal del terrorismo. Valencia, España: Ed. Tirant lo Blanch; 1997, pág. 10.
20
sociedad. Por eso es que Monroy Martínez56 asegura que “… la descomposición
ideológica de los gobernantes y su fundamentalismo religioso en muchos países
orientales, son también fuente directa del terrorismo”.
La lucha de clases y la necesidad histórica de protagonizar movimientos de
liberación nacional, orientados a lograr la apertura de estructuras justas, son fuentes de
terrorismo, debido a que sus organizaciones son las primeras en cometer actos de
violencia, rechazando cualquier método que haga posible imponer la razón.
A decir de Mclachlan57, “… otras fuentes del terrorismo son las basadas en
corrientes religiosas, que se caracterizan por la imposición a sus miembros de criterios
absolutos y radicales del bien y el mal”.
La evolución misma de la sociedad hace que evolucionen las fuentes del
terrorismo; modernamente, el terrorismo, en gran parte del mundo, ha sido motivado
por la intolerancia, el extremismo religioso y la práctica de tácticas sanguinarias y muy
cruentas para desestabilizar al Estado y provocar, por parte de éste, medidas de
represión.
A manera de conclusión, puede establecerse que las fuentes del terrorismo son
todas aquellas causas que motivan y provocan el surgimiento y la ejecución de actos de
terrorismo. Las motivaciones que inspiran dichos actos han evolucionado en la manera
en que el terrorismo, en sí mismo, también lo a hecho; Monroy Martínez58 aclara que
“… desde los inicios del terrorismo en la época de la Revolución Francesa hasta el día
de hoy, las causas han sido varias, y muchas de ellas, aún en la actualidad, se basan
en la lucha por la autodeterminación, la libertad, la justicia, la apertura de estructuras
justas y, modernamente, por el fundamentalismo religioso, la intolerancia y el
extremismo ideológico”.
56
Monroy Martínez, Aura Leticia. Análisis jurídico-legal del delito de terrorismo en Guatemala. Guatemala,
Guatemala; 2004, Tesis elaborada para obtener el grado académico de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y
Sociales, Universidad Rafael Landívar, pág. 12. 57
Mclachlan, Colin. Manual de Terrorismo, (sin datos del traductor). México D.F., México: Ed. Ilcla; 1997, pág. 6. 58
Monroy Martínez, Aura Leticia. Op. Cit., pág. 13.
21
1.2.5. Clasificación
Realizar una clasificación de los diferentes tipos de terrorismo que existen es bastante
complejo, ya que existen un sin número de formas de poder clasificarlos, a continuación
se presentaran varias clasificaciones, dentro de las cuales hay unas bastantes actuales
y novedosas como el narcoterrorismo y el ecoterrorismo.
1.2.5.1 Por los Fines que Persigue: Por los fines que persigue, el terrorismo puede
ser:
A). Revolucionario: para la destrucción del orden existente;
B). De Liberación: para crear un nuevo Estado sobre un determinado territorio; y C).
Estatal, Trans-Estatal o Internacional: para forzar la cooperación de los ciudadanos y
operar como instrumento de diplomacia paralela.
1.2.5.2 Religioso
El terrorismo ideológico, o ideológico-religioso, utilizado por pequeños grupos
que se proponen destruir el orden existente en los países industriales, tuvo especial
incidencia en Europa durante la época de coexistencia pacífica, con organizaciones
socialmente marginadas, “… como la Fracción del Ejército Rojo, también conocida
como banda Baader-Meinhof, que actuó en Alemania; las Brigadas Rojas, que
secuestraron y asesinaron a Aldo Moro (1978), y el Orden Negro, de tintes
neofascistas, que cometió varios atentados indiscriminados, en Italia; los Grupos
Revolucionarios Antifascistas Primero de Octubre (GRAPO), en España; Acción Directa,
en Francia; las Células Comunistas Combatientes, en Bélgica, que atentaron contra
mandos e instalaciones de la OTAN; y las Fuerzas Populares 2 de Abril, en Portugal”.59
Este tipo de violencia política declinó tras la desintegración de la URSS (1991), pero
pervive en algunos grupos de inspiración religiosa o milenarista, “… como la secta
59
La Enciclopedia. Op. Cit., pág. 14848.
22
japonesa Aum Shinri-Kyo”.60
El “yihadismo” ocupa un lugar preponderante; pude definírsele como “…
neologismo occidental, utilizado para denominar a las ramas más violentas y radicales
dentro del Islam político, caracterizadas por la frecuente y brutal utilización del
terrorismo, en nombre de una supuesta yihad o guerra santa”.61
La “yihad”, como concepto básico del Islam, es una cuestión debatida. Tiene dos
tipos de acepciones: la "yihad menor", de inspiración violenta, en la que se intentan
legitimar los yihadistas; y, la "yihad mayor", de interpretación espiritual, que representa
el esfuerzo que todo creyente debe realizar para ser mejor musulmán, mejor padre o
madre, esposo o persona.62
En ese contexto, García Valdés63 menciona que “… también existen otras
acepciones, como terrorismo islámico o terrorismo islamista, utilizadas frecuentemente
en los medios de comunicación a partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001,
si bien su utilización es criticada por la vinculación o asociación que se hace del Islam
con el terrorismo”; siendo preferencial el uso por teóricos, estudiosos y políticos, el
término "terrorismo yihadista", en detrimento de otras denominaciones que, a su juicio,
son ampliamente contraproducentes, al reforzar el punto de vista de los yihadistas y sus
seguidores, quienes sostienen que las sociedades occidentales son hostiles al Islam
por naturaleza.
Ideológicamente, el “yihadismo”, como doctrina política, es un ideario totalitario
de corte antiliberal y antidemocrático, que desprecia sistemáticamente la vida humana.
Por esa razón, está considerado por muchos como una de las amenazas más graves a
las que se enfrentan las democracias liberales.
60
Loc. Cit. 61
Flores, Lázaro. El Terrorismo. Madrid, España: Ed. Bruguera, S.A.; 1983, pág. 228. 62
El Yihad Mayor y el Yihad Menor.
www.musulmanesandaluces.org/hemeroteca/36/hemeroteca/36/yihad_mayor_y_menor.htm Fecha de Consulta 25 de
Noviembre de 2010. 63
García Valdés, Humberto. El delito político. Madrid, España: Ed. Revista de Occidente; 1976, pág. 84.
23
1.2.5.3 Narcoterrorismo
Ciertos autores, como Lázaro Flores,64 conciben el narcoterrorismo como la
cooperación y alianza estratégica entre mafias del narcotráfico y grupos armados de
extrema izquierda y de extrema derecha, así como otros grupos de insurgencia armada
(éstos suelen considerarse organizaciones terroristas). La conjunción entre
movimientos rebeldes y el narcotráfico se concibe, a largo plazo, como una amenaza a
la estabilidad de los países de regiones productoras de estupefacientes, como por
ejemplo el arco andino (Colombia, Perú, Bolivia).
Se suele postular el narcoterrorismo como cierta alianza natural que acaba
produciéndose entre grupos de narcotraficantes y guerrilleros que, aunque persiguen
objetivos opuestos, operan en la clandestinidad. Así, muchas organizaciones terroristas
en declive son capaces de reconstituirse gracias a la poderosa financiación que
obtienen de proporcionar cobertura y apoyo armado al narcotráfico. Por otro lado, los
cárteles de la droga consiguen una capacidad de respuesta militar frente a los
gobiernos con los que están en constante pugna. De esa cuenta, García Valdés65
mantiene la postura de que “… la formación de conglomerados narcoterroristas en
países como Colombia y Perú han provocado un estado de guerra de baja intensidad
permanente que, unidos a otros factores, hacen de la violencia armada en Colombia
uno de los problemas más graves a los que se enfrenta el Estado. Organizaciones
guerrilleras como las FARC y organizaciones paramilitares como las Autodefensas
Unidas de Colombia, han estado implicadas en el negocio internacional de las drogas”.
Similar amenaza representa el movimiento de cocaína en Bolivia y Perú que, aun
sin la presencia de grupos armados, conjuga importantes movimientos de
reivindicación social, con etapas de la cadena de producción de la cocaína. Al
respecto, el mismo García Valdés es de la opinión que “… existe el temor de que el
trasiego de cocaína traiga nuevamente la violencia de grupos narcoterroristas como
64
Flores, Lázaro. Op. Cit., pág. 233. 65
Ibid, pág. 234.
24
Sendero Luminoso, en el Perú”.66
Fuera del área andina, la convivencia narcoterrorista alimenta diversos conflictos
armados en otras partes del globo, como Afganistán, ligando el tráfico de opio a las
luchas tribales internas, a los movimientos islámicos armados y a la resistencia a la
presencia militar estadounidense en el país, mantenida a raíz de la ocupación de
Afganistán.
1.2.5.4 Ecoterrorismo
El ecoterrorismo es definido como "… el uso o amenaza de la violencia de
carácter penal, en contra de víctimas inocentes de una propiedad, por grupos
subnacionales con orientaciones ecologistas para el medio ambiente o por razones
políticas, o destinadas a un público más allá del objetivo, a menudo de carácter
simbólico".67 Esta caracterización de la destrucción de la propiedad como "violencia
contra la propiedad" y no como vandalismo, es muy polémica. También se puede
definir a el ecoterrorismo como aquellos grupos que están causando estragos a la tierra
y estos se concentran por ahora en causar daños materiales. Los más virulentos son
el Frente de Liberación de los Animales (FLA) y el Frente de Liberación de la Tierra
(FLT), a los que se suma también Stop Huntingdon Animal Cruelty, cuya sede está en
Gran Bretaña aunque ataca blancos estadounidenses. Estos grupos han perpetrado
más de 1.200 atentados desde 1990. El Frente de Liberación de los Animales se
especializa en incendios y ataques con bombas contra laboratorios, empresas
farmacéuticas y cosméticas que usan animales para experimentos, mientras que los
defensores de la Tierra, un misterioso grupo sin líder, lista de miembros o portavoz
conocido, ataca sobre todo empresas automovilísticas y de construcción.68
Los hechos descritos, realizados por organizaciones a las que se les ha aplicado la
66
Loc. Cit. 67
Ibid, pág. 237. 68
Periódico de Cataluña, “El FBI alerta del peligro del “ecoterrorismo”.Publicado el lunes 23 de mayo de 2005
http://www.belt.es/noticias/2005/mayo/23/ecoterrorismo.asp . Fecha de Consulta: 27 de Noviembre de 2010.
25
definición legal de ecoterrorismo, varían ampliamente. Muchos casos incluyen el
sabotaje a equipos e instalaciones utilizando el incendio. El clavado en árboles, es
decir, el introducir clavos de metal en estos, a veces es descrito como ecoterrorismo.
Los actos de desobediencia civil pueden ser descritos como ecoterrorismo.
El ecoterrorismo también se ha empelado para describir la destrucción ecológica.
En ese sentido, se entiende que constituye "… un acto que aterroriza a otras especies o
amenaza el sistema ecológico del planeta. Por ejemplo, algunos acusan a los
balleneros japoneses de ecoterrorismo, diciendo que ellos son verdaderos
ecoterroristas. Ellos aterrorizan el medioambiente".69
1.2.5.5 Otras clasificaciones
Diversos autores ofrecen otras clasificaciones, distintas a las anteriormente
comentadas. En ese sentido, se mencionan las siguientes:
A) Martínez-Cardós70 concibe un “… terrorismo de poder (terrorismo de Estado,
terrorismo en la guerra entre Estados y terrorismo amparado por un tercer Estado en su
territorio, frente a otro Estado)”.
B) El mismo autor entiende que otra clase lo constituye el “… terrorismo de los vencidos
(la guerrilla o terrorismo de guerra civil, en el caso de Irlanda)”.71
C) Añade Martínez-Cardós72 otra clasificación, en la cual destaca el “… terrorismo
común o criminal o „terrorismo de Malhechores‟ que, vinculado a la criminalidad,
persigue como propósito el lucro (tiene una finalidad exclusiva o preponderantemente
económica)”. Este tipo de terrorismo es una actividad criminal que hace uso sistemático
del terror. Su intencionalidad es claramente diferente a la del terrorismo político.
69
Ibid, pág. 240. 70
Martínez-Cardós, Ángel. El terrorismo: aproximación al concepto. Sevilla, España: Ed. Ariel; 1972, pág. 123. 71
Ibid, pág. 124. 72
Loc. Cit.
26
D) También se menciona el “… terrorismo revolucionario, el cual utiliza
sistemáticamente la violencia terrorista para provocar la subversión del orden
establecido”.73
E) Martínez-Cardós74 señala al “… terrorismo sub-revolucionario, que no busca
objetivos revolucionarios o reacción del gobierno, sino un cambio de medida concretas:
asesinatos, venganza, enemistades de sangre o vendetta, resistencia partisana, etc.;
está vinculado al agente individual. Le falta la planificación y el uso sistemático del
terror)”; y
F) Por último, se encuentra el “… terrorismo represivo, que es un proceso dirigido por el
gobierno, aunque también puede ser utilizado por un movimiento político que trata de
controlar a sus propios miembros (terrorismo colonial, policiaco, militar, antiterrorista,
esclavista, ideológico, carcelario, terrorismo de Estado, etc.)”.75
1.2.6. Terrorismo y democracia
Aunque parezca chocante para algunos, se afirma que el sistema democrático
está basado en un código específico, en una ficción; es un método que puede ser
aceptado en la medida que se quiera evitar la confrontación en el plano real de los
diversos partidos en pugna dentro de una sociedad. Se dice que es una ideología en el
sentido no peyorativo de la expresión, y un método para evitar la violencia y la lucha
real y cruenta, en la medida que a la lucha y a la violencia las ritualiza en el
procedimiento dialéctico de la confrontación parlamentaria. De Olloqui76 manifiesta que
“… a esto se le puede denominar código de la ideología democrática”. Precisamente, el
terrorismo consiste fundamentalmente en el desconocimiento más violento y brutal de
este código, en su rechazo definitivo y en la decisión de operar en el plano real de los
73
Loc. Cit. 74
Loc. Cit. 75
Loc. Cit. 76
De Olloqui, José Juan (comp.). Op. Cit., pág. 58.
27
conflictos de los intereses absolutos, por el grado o intensidad de los agravios que las
partes consideran han sufrido. El terrorista ha colapsado el plano contra-fáctico en el
plano real. Existe en su acto violento un rechazo radical y absoluto del código o de la
clave democrática. No existe justificación alguna de la lucha real y de los conflictos
sociales. Se ha prescindido de la ficción social de la democracia. Sólo aparece la dura
cara del absolutismo, de la exigencia impaciente y violenta, con finalidad política, de
que otros lleven a cabo las conductas que beneficiarán a los miembros del grupo o del
individuo que ejecuta el acto violento terrorista.
El rechazo radical de la ideología y de la clave democrática, con la consecuencia
ineludible del colapso del plano contra-fáctico en el plano real, es decir, la instalación
real de la situación beligerante en los hechos, conduce a afirmar que el terrorista ha
negado todas las características expuestas sobre la democracia. En efecto, “… el
terrorista no comprende ni distingue el plano social con el plano real. Él vive en el plano
real de los hechos crudos de la violencia. El plano contra-fáctico no se presenta en sus
consideraciones, pues para él es idéntico al plano real y existe una ausencia absoluta
del plano representativo, típico de la democracia”.77
El principio de igualdad es rechazado tajantemente por el terrorista, pues uno de
los supuestos de los que parte es, precisamente, la desigualdad real. Como niega la
ideología o la clave democrática, no necesita de ningún principio igualitario que
constituya el supuesto de una métrica del poder del grupo al que pertenece, y del grupo
contra el que dirige el acto violento terrorista. Puede afirmarse que la desigualdad de
los pertenecientes a los grupos en cuestión opera de manera irrestricta en el terrorista.
Quien coloca una bomba en un supermercado o en la calle, se encuentra mentalmente
escindido de aquellos a los que hiere o asesina.
En cuanto a la métrica de las fuerzas de los grupos en conflicto, el terrorista
acepta la desigualdad de las fuerzas del grupo al que pertenece en relación con el
grupo al que ataca. Precisamente, debido a ello es que opta por el acto clandestino de
77
Ibid, pág. 59.
28
la violencia, porque se considera incapaz de vencer y determinar al grupo contrario en
un enfrentamiento abierto y explícito, por la diferencia de poder entre ambos.
Los demás caracteres de la democracia, entre ellos la anticipación simbólica de
los resultados de la lucha real y la evitación de la confrontación violenta, han sido
hechos a un lado por el terrorista. Todas estas características del grupo terrorista y de
los sujetos que realizan los actos violentos, explican la clandestinidad con la que operan
y la violencia con la que actúan.
Es digno de observarse el primitivismo operante en el acto del terrorista.
Contrariamente a lo que acontece en el acto de emisión del mandato, lo que el terrorista
considera una sanción o un castigo lo dirige indiscriminadamente contra personas
“inocentes”, es decir, está dirigido aleatoriamente a cualquier persona o grupo de
personas no pertenecientes a la organización terrorista. Además, estos sujetos, a los
que lastima el acto terrorista, no han realizado conducta alguna que haya sido
considerada una condición necesaria para la realización del acto violento. Por eso,
algunos autores afirman que “… hay, por lo tanto, en la conducta terrorista, un
supuesto: la irresponsabilidad objetiva y colectiva, características propias de la
mentalidad operante en los órdenes normativos primitivos”.78
Al concluir el presente capítulo, es menester recordar algunas afirmaciones
contenidas en él, como las siguientes:
I. Los derechos humanos son inherentes de todos los seres humanos, sin importar
condición social o profesión u oficio, raza, credo o religión. Son
interdependientes, pues el ejercicio de unos derechos se convierte en vía de
realización para otros.
II. Tradicionalmente, el terrorismo se concibe como una forma violenta de lucha
política, mediante la cual se persigue la destrucción del orden establecido o la
creación de un clima de temor e inseguridad, susceptible de intimidar a los
78
Ibid, pág. 60.
29
adversarios o a la población en general.
III. Históricamente, el término terrorismo comenzó a utilizarse en el siglo XIX,
referido a individuos o grupos políticos que recurrieron al atentado contra los
representantes más conspicuos del orden burgués.
IV. Se entiende por fuentes del terrorismo, los orígenes o principios de los actos
terroristas, o sea, su procedencia. En otras palabras, son todas aquellas causas
que motivan y provocan el surgimiento y la ejecución de actos de terrorismo.
V. Doctrinariamente, se clasifica al terrorismo en religioso, narcoterrorismo y
ecoterrorismo, sin embargo existen otras clasificaciones aportadas por la
doctrina especializada en la materia.
VI. En un sentido eminentemente democrático, existe en la conducta terrorista un
supuesto constante, el cual es la irresponsabilidad objetiva y colectiva,
características propias de la mentalidad operante en los órdenes normativos
primitivos.
30
CAPÍTULO 2
REGULACIÓN DEL TIPO PENAL DE TERRORISMO EN LA LEGISLACIÓN
COMPARADA
2.1 Aproximaciones preliminares
El presente capítulo presenta un análisis comparativo del tipo penal de terrorismo en
siete países latinoamericanos y un europeo: Guatemala, Colombia, Perú, Ecuador,
Bolivia, Venezuela, México y España. Cada una de esas legislaciones sustantivas
contempla un orden de clasificación de los tipos penales según los bienes jurídicos
tutelados, estableciéndose la importancia que las sociedades le asignan a la protección
de la persona o del mismo Estado, y se explica brevemente cómo es el manejo que da
cada uno de esos Estados al terrorismo.
En ese contexto, este capítulo presenta un esbozo de la legislación comparada,
mostrando algunas de las características generales del tipo penal de terrorismo en los
Códigos Penales de los países mencionados anteriormente.
Para principiar, se puede afirmar que ninguna persona medianamente culta
escapa del contenido sociológico que comporta un Código Penal; en ese orden de
ideas, si se quiere tener una noción de qué manera un Estado organiza a sus asociados
y a sus instituciones, una ojeada al repertorio de punibilidades habla muy bien de
cuáles son las ideas rectoras de ese Estado. La descripción de las conductas que se
castigan en orden de presentación, indica lo que es más importante para un Estado en
particular. No se entiende esa priorización como un accidente o un capricho, sino como
un análisis juicioso de juristas y expertos, impregnados, como es lógico, por los
intereses políticos del momento. Por ejemplo: ¿Se empieza con tipos penales que
castigan delitos en contra del Estado? Para algunos debe ser así: primero proteger el
Estado, su conformación y funcionamiento para, de esta manera, poder garantizar el
bienestar de los miembros de ese país. Para otros, no es esa la fórmula correcta y, por
consiguiente, se debe empezar por castigar las conductas que afectan a las personas
31
en su vida y bienestar. Primero la persona –dicen-, y luego el Estado.
Así las cosas, mientras en Perú, el Libro segundo del Código Penal, Parte
Especial, empieza con el Título I: “Delitos contra la vida, el cuerpo y la Salud”; en
Colombia, la Parte Especial del mismo Código, titulada “De los Delitos en Particular”,
inicia con el Título I: “Delitos contra la Vida y la Integridad Personal”; en Ecuador, el
Título I del Libro Segundo del Código Penal habla de los “Delitos contra la Seguridad
del Estado”; en Venezuela, el mismo Título I es sobre los “Delitos contra la
independencia y la Seguridad de la Nación”; y, en Bolivia, idéntico Título I trata de los
“Delitos contra la Seguridad del Estado”.
Es importante notar esa diferenciación de criterio, no sólo porque señala una
filosofía determinada sobre la concepción del Estado (¿primero la persona o primero el
Estado?), sino porque también indica el concepto que sobre el tipo penal de terrorismo
tienen los legisladores del país respectivo. ¿Es el terrorismo un delito contra la
seguridad del Estado? Si es así, aún se percibe el hecho terrorista como en las
décadas de los años 70 y 80, cuando era un instrumento utilizado por grupos
insurgentes o grupos terroristas clásicos -como dirían los expertos- para atacar al
Estado. O bien, ¿es el terrorismo un delito en contra de las personas o en contra de la
tranquilidad pública? Se entiende entonces el terrorismo en su más actualizada
acepción post-modernista: transnacional, sin jerarquías centralizadoras, de fuerte
connotación religiosa y con grandes posibilidades de usar armas de destrucción
masiva.
En suma, estudiar de qué manera el terrorismo es tratado en cada país ilumina la
comprensión del fenómeno y muestra los diferentes rumbos que toman estos países, no
fáciles, pero sí trazables, de una juridicidad, si no homogénea, al menos armónica para
el tratamiento adecuado del fenómeno abordado.
32
2.2 El tipo penal de terrorismo en la legislación comparada
2.2.1 Guatemala
El Código Penal Guatemalteco decreto 17-73 del Congreso de la República, en su
Libro Segundo, Parte Especial, ofrece 14 Títulos que empiezan con el Título I, “Delitos
contra la vida y la integridad de la persona” y terminan en el Título XIV, “De los delitos
contra la administración de Justicia”. El Título XII “De los delitos contra el orden
constitucional” en su Capítulo Cuarto “De los delitos contra el orden público”, habla del
terrorismo, intimidación, la instigación y reuniones y manifestaciones ilícitas. El Artículo
391 indica que: “Comete el delito de terrorismo quien con la finalidad de alterar el orden
constitucional, el orden publico del Estado o coaccionar a una persona jurídica de
Derecho Público, nacional o internacional, ejecutare acto de violencia, atentare contra la
vida o integridad humana, propiedad o infraestructura, o quien con la misma finalidad
ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar estragos o desastres
ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos...”. Como se menciono anteriormente el delito
de terrorismo está encuadrado entre los delitos contra el orden público, que es un
conjunto de situaciones que norman la vida social de las personas dentro de un
ordenamiento jurídico vigente, las cuales por afectar a la sociedad en su organización y
estructura, no pueden sufrir alteración por parte de los individuos. En el Código Penal
también existen conductas ilícitas tipificadas como delitos que pueden utilizar la acción
del terrorismo como delito conexo a dichos actos, algunos de ellos son los siguientes:
Articulo 201 Secuestro; Articulo 274 “A” Destrucción de Registros Informáticos; Articulo
278 Daño; Articulo 287 Fabricación o tenencia de explosivos; Articulo 291 Desastre
Marítimo, fluvial o aéreo, Articulo 371 Intrusión; Articulo 376 Genocidio; Articulo 379
Muerte de un Jefe de Estado Extranjero; Articulo 398 Agrupaciones ilegales de gente
armada; Articulo 408 Atentado.
El Decreto 58-2005 que es la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del
Terrorismo; es un instrumento de gran ayuda para lograr adoptar todas las medidas
para combatir el problema financiero que este delito provoca, considerándolo un delito
33
de lesa humanidad y contra el derecho internacional, entro en vigencia el 5 de octubre
de 2005 y está formada por 25 artículos. En el Artículo 4 “Del delito de financiación del
terrorismo” establece que: comete el delito de financiamiento del terrorismo quien por el
medio que fuere, directa o indirectamente, por si mismo o por interposita persona, en
forma deliberada proporcionare, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare,
adquiriere, poseyere, administrare, negociare o gestionare dinero o cualquier clase de
bienes, con la intención de que los mismos se utilicen o a sabiendas que serán
utilizados, en todo o parte para el terrorismo…” . Existen otros cuerpos normativos en
Guatemala en donde se establece una relación con el delito del terrorismo así tenemos
los siguientes: Ley de Migración, decreto 95-98; Ley Contra la Narcoactividad, decreto
48-92; Ley de Armas Municiones, decreto 15-2009 y la Ley Contra el Lavado de Dinero
y otros activos 67-2001.
La forma de cómo se juzga el delito de terrorismo y delitos conexos, según la
legislación Guatemalteca vigente es a través del proceso penal el cual se encuentra
regulado en el Código Procesal Penal guatemalteco, decreto 51-92 del Congreso de la
República. El objeto que tiene todo proceso penal guatemalteco es la averiguación de la
verdad para determinar si se ha cometido un hecho delictivo, el grado de participación
del sindicado en el mismo, la imposición de una sentencia y velar por la ejecución de la
misma.
Se puede concluir que el delito de terrorismo en Guatemala esta tratado en los
diferentes cuerpos legales de una forma muy escueta, es un tipo de delito que a través
de todos los sucesos acaecidos en los últimos años ha ido evolucionando a nivel
mundial, por lo que es necesario que Guatemala readecúe su legislación, tipificando
dentro del marco legal nuevas circunstancias que pueden realizarse para cometer este
tipo de delitos
34
2.2.2 Colombia
En Colombia, el Código Penal vigente79 (del año 2000), en su Libro Segundo, Parte
Especial, de los Delitos en Particular, ofrece 18 Títulos (excluyendo el Título XIX,
Disposiciones Generales) que empiezan con el Título I, “Delitos contra la vida y la
integridad personal” y terminan en el Título XVIII, “Delitos contra el Régimen
Constitucional y Legal”. El Título XII relaciona los “Delitos contra la Seguridad Pública”
y, en su Capítulo Primero, habla del concierto80, el terrorismo, las amenazas y la
instigación. El Artículo 343 define el terrorismo de la siguiente manera:” el que provoque
o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante
actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o
las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción
de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos” ; en
ese país, el delito de terrorismo ha hecho metástasis en los códigos, siendo agravante
en 24 contextos delictuales diferentes, entre los cuales se encuentran: artículo 103 y
105, homicidio; artículo 107, inducción y ayuda al suicidio; artículos 111 al 118,
lesiones; artículo 114, actos de terrorismo en desarrollo de conflicto armado; artículo
157, ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, con ocasión
y en desarrollo de conflicto; artículos 168, 169 y 170, secuestro; artículos 182, 184 y
185, constreñimiento ilegal; artículo 197, utilización ilícita de equipos de transmisores o
receptores; artículos 239 y 241, hurto y hurto de material nuclear o elementos
radioactivos; artículos 244 y 245, extorsión; artículo 332, contaminación ambiental;
artículo 340, concierto para delinquir; artículo 341, entrenamiento para actividades
ilícitas; artículos 343, 344 y 345, terrorismo (“El que provoque o mantenga en estado de
zozobra o terror a la población o a un sector de ellas, mediante actos que pongan en
peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas…”), agravantes y
79
Decreto 100 de 1980, creado por el Presidente de la República de Colombia. Reformado por el Decreto-Ley 599
de 200 del Senado de la República de Colombia. 80
En el Derecho penal de Colombia, este es un delito que se estableció con el fin de tomar medidas contra delitos
como el secuestro, la conformación de grupos armados ilegales, el terrorismo y la extorsión entre otros. Se presenta
cuando dos o más personas se reúnen o conciertan para celebrar un convenio o un pacto que tiene como fin la
organización de dichos individuos en una sociedad con fines delictivos, sin que se especifique qué tipo de delitos se
cometerá, el momento y el lugar ni contra quién o qué se va a atentar, pero sí cuál va a ser su actividad principal:
delinquir.
35
administración de recursos relacionados con actividades terroristas; artículo 347,
amenazas con propósito de causar alarma, zozobra o terror; artículo 348, instigación a
delinquir, y artículo 349, instigación a la comisión del delito militar en beneficio de
actividades terroristas; artículo 357, daños en obras o elementos de los servicios de
comunicaciones, energía y combustible; artículo 359, empleo y lanzamiento de
sustancias y objetos peligrosos; artículo 371, contaminación de aguas, y artículo 372,
corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico; artículos 413 y 414,
prevaricato; artículos 425, 426 y 427, usurpaciones de funciones públicas y simulación
de investiduras o cargos; por último, artículos 449 y 450, favorecimiento de la fuga.
Según los especialistas en el tema, de todos los casos de terrorismo que conoce
la judicatura colombiana, ninguna persona ha sido acusado del delito de terrorismo en
sí, sino por otros delitos con conexión de este, así como lo explica el tratadista John
Marulanda81: “Lo más irónico es que hasta el momento, ningún indiciado ha sido
condenado por el puro delito de terrorismo en Colombia, al menos que sepa, hasta el
momento. Muchos han sido sindicados de un delito principal, -sedición, por ejemplo-, y
terrorismo como agravante. Al final, prima el delito principal y la agravación terrorista
termina por perder fuerza”.
Por lo demás, la tipicidad del delito de terrorismo es francamente precaria, y el
intento de definición que se asoma en el artículo 343 -trascrito supra en sus partes
conducentes-, es pobre a la luz de los tratadistas del tema. Si bien el Código Penal
colombiano, en el tema de terrorismo incursiona de manera simple en áreas que se
consideran “terrorismo post-milenio”, el ambiente jurídico de esa conducta punible es
débil y requiere de una mayor solidez conceptual: “Más parece que el tipo penal de
terrorismo en Colombia se haya insertado en el relatorio penal como una urgencia
carente de génesis; en otras palabras, el tipo penal de terrorismo parece estar en el
Código Penal colombiano por coyuntura política o por moda”.82
81
Marulanda, John. “El delito del terrorismo en la región andina”. Elementos de Juicio, número 3, Bogotá,
Colombia, octubre-diciembre de 2006, pág. 226. 82
Loc. Cit.
36
Como se menciono anteriormente en el Código Penal Colombiano, el terrorismo
constituye un agravante en la consecución de otros hechos delictivos, en Guatemala en
el Código Penal a partir del artículo 27 se desarrollan todos los agravantes y en ningún
momento se menciona al terrorismo como tal. Por otra parte en la legislación
colombiana el concepto del terrorismo ha ido evolucionando a través del tiempo,
incluyendo en su legislación lo que se considera el nuevo terrorismo, tomando en
cuenta las diferentes formas de hacer terrorismo como lo son el terrorismo nuclear y el
radiactivo. Mientras que en la legislación guatemalteca este tipo de cuestiones todavía
no han incluidas dentro del ordenamiento jurídico nacional
2.2.3 Perú
En Perú, la legislación antiterrorista ha sido uno de los cuerpos normativos más
variantes de los últimos tiempos. Hasta la fecha, las normas promulgadas desde el
Decreto Legislativo 46 de 1981 (primera ley antiterrorista) superan las cuarenta y
comprenden los gobiernos de los presidentes Belaunde, García y Fujimori. El nuevo
Código Penal83, promulgado en abril de 1991, incorporó el delito de terrorismo y otras
figuras de este delito como la asociación ilícita terrorista y los actos de colaboración.
Contempla 19 Títulos, que arrancan en el Título I, “Delitos contra la vida, el cuerpo y la
salud”, y termina en el Título XIX, “Delitos contra la Fe Pública”. En su Título XIV,
“Delitos contra la Tranquilidad Pública”, aparece en el Capítulo II el terrorismo, como un
tipo penal autónomo, concretamente en el artículo 319: “El que provoca, crea o
mantiene un estado de zozobra, alarma o terror en la población o en un sector de ella,
realizando actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad, la seguridad personal o la
integridad física de las personas…”. Complementan ese único capítulo dedicado al
terrorismo, el artículo 320, donde se especifica la “pena privativa de la libertad no menor
a diez años”, que se aplica a los incursos en esa conducta; el artículo 321, que en 6
numerales particulariza los actos de colaboración al terrorismo; el artículo 322, referido
a quienes “forman parte de una organización integrada por dos o más personas para
instigar, planificar, propiciar, difundir o cometer actos de terrorismo, mediatos o
83
Decreto Legislativo 635-1991, promulgado por el Congreso de la República de Perú, el 3 de abril de 1991.
37
inmediatos”; y el artículo 324, que habla de la exención de penas “al agente que
abandone voluntariamente su vinculación con la organización terrorista …”.
“Perú es el país que tal vez mayor jurisprudencia ha producido sobre el
terrorismo, como consecuencia de la aparición, acción y decaimiento de “Sendero
Luminoso”, el grupo terrorista latinoamericano más violento y sangriento, únicamente
comparable al Pol Pot de Camboya. Durante diez años, ese grupo condujo una guerra
sangrienta que terminó con la vida de más de 30,000 ciudadanos, hasta que la acción
política del presidente Alberto Fujimori, inteligentemente instrumentado por una
dirección contra el terrorismo, culminó con la captura del “Presidente Gonzalo, Abimael
Guzmán”, fundador y jefe de la organización. Con todo, el actual recluso Guzmán paga
cadena perpetua, condenado por una Corte Marcial por el delito de traición a la Patria y
no por lo que, se supondría, fue su más connotado delito: el de terrorismo”.84
Si se atiende al tiempo verbal que particulariza dicho tipo penal, se verá que en
Guatemala se entiende la acción potencial: “El que ejecutare acto de violencia,
atentare….”, condición verbal futura; mientras en Perú, el verbo rector del ilícito es de
acción dinámica, en cumplimiento presente simple: “El que provoca, crea o
mantiene…”. En Perú debido a la lucha que a través del tiempo se ha tenido con las
diferentes organizaciones terroristas establecidas en el país y toda la jurisprudencia que
se ha podido recopilar a través de los años, hace que los juzgadores tengan más bases
para el juzgamiento de dicho delito.
A diferencia de Guatemala que a pesar de haber tenido grupos insurgentes que
cometieron actos que pueden ser encuadrados en terroristas, nunca se les juzgo por
ellos, por lo que no existe jurisprudencia al respecto, y se considera que los jueces
guatemaltecos no tiene los conocimientos necesarios ni las herramientas adecuadas
para poder juzgar este tipo de actos.
84
Ibid, pág. 227.
38
2.2.4 Ecuador
Con Ecuador se inicia el acápite de los países de la región andina que entienden el
terrorismo como un delito contra el Estado. Ese concepto, de claro origen en las
décadas de los años 70 y 80, ve en el terrorismo no una amenaza global o un ataque
contra la comunidad, sino más bien una herramienta del menú militar a disposición de
los grupos sediciosos, subversivos, revolucionarios, insurgentes o guerrilleros de
aquéllos años.
El Código Penal vigente en Ecuador (del año 1971), tiene diez títulos, que inician
con el Título I, “De los delitos contra la Seguridad del Estado”, y terminan en el Título X,
“De los Delitos contra la propiedad”. Así el artículo 160,1 establece que se considera
como terroristas a quienes individualmente o formando asociaciones, (…) armados o
no, pretextando fines patrióticos, sociales, económicos, políticos, religiosos,
revolucionarios, reivindicatorios proselitistas, raciales, localistas, regionales, etc.,
cometieren delitos contra la seguridad común de las personas o de grupos humanos de
cualquiera clase o de sus bienes:….y a quienes construyeran barricadas, parapetos,
trincheras, obstáculos, etc., con el propósito de hacer frente a la fuerza pública en
respaldo de sus intenciones, planes, tesis o proclamas.
El artículo 164 habla de la “agresión terrorista, siempre que el hecho no
constituya delito más grave”; es decir, el acto terrorista es de alguna manera un delito
menor en relación con otros delitos, que pueden ser resultado de la acción terrorista y la
subsumen; las lesiones y la muerte, por ejemplo, como bien lo especifica ese artículo.
Para complementar lo anterior, el artículo 165 aclara que la “amenaza terrorista,
por cualquier medio que se haga, será reprimida con prisión de tres meses a un año…”;
y el artículo 166 consagra que ese delito se produce también cuando sea “cometido por
extranjeros naturalizados en el Ecuador”.
39
Finalmente, si en la concepción general del terrorismo se entiende el uso o la
amenaza de uso de violencia, el Título III, en su Capítulo III, “De la Intimidación”,
aproxima dichos términos al delito de terrorismo, ya que en su artículo 382 habla de “…
Infundir temor público…”, estando el temor en una escala psicológica superior a la
intranquilidad, pero inferior al susto, al terror y al pánico.
Como se puede apreciar, el Código Penal ecuatoriano diferencia entre acto y
amenaza terrorista, y ofrece una visión detallando todos los escenarios terroristas
posibles, dándole una pena diferente a los que se consideraría como acto o amenaza.
En Guatemala en el Art 391 del Código Penal al analizar su redacción únicamente se
está tipificando el delito de terrorismo como un hecho consumado, acto terrorista, no
tipificando la amenaza terrorista.
2.2.5 Bolivia
La parte especial, Libro Segundo del Código Penal Boliviano85 contiene 12
Títulos que empiezan con el Título I, “Delitos contra la Seguridad del Estado”, y
terminan con el Título XII, “Delitos contra la Propiedad”.
La definición en el Código Penal Boliviano, establece que incurre en terrorismo
“el que formare parte, actuare al servicio o colaborare con una organización armada
destinada a cometer delitos contra la seguridad común, la vida, la integridad corporal, o
la propiedad con la finalidad de subvertir el orden constitucional o mantener en zozobra,
alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella” (art. 133), se tiene un
bien tutelado que se identifica con la seguridad del Estado, que comprende la seguridad
común, siendo ésta un vehículo del orden constitucional. El artículo siguiente, el 134
habla de los desordenes o perturbaciones públicas, referidas a “tumultos, alborotos u
otros desordenes”, que no se allegan al concepto de terrorismo.
85
Honorable Congreso Nacional Boliviano, Ley 1768, de fecha 2 de abril de 1973.
40
“Como se puede apreciar, es palpable la simplicidad de la concepción punible
del terrorismo, en ese menú jurídico delincuencial boliviano”.86
2.2.6 Venezuela.
El Código Penal venezolano (del año 2000), en su Libro Segundo, “De las
Diversas Especies de Delito”, posee 10 Títulos que encabeza el Título I, “De los Delitos
contra la Independencia y la Seguridad de la Nación”, y remata el Título X, “De los
Delitos contra la Propiedad”.
“No existe en ese repertorio penal un tipo de terrorismo autónomo o
particularizado. Una sola vez la palabra “terror” aparece en ese Código Penal, y es en el
Título V, “Delitos contra el Orden Público, Capítulo IV, “De los que excitan a la guerra
civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público”, en el artículo 297, en donde se
puede leer en su segundo párrafo: Quien con el solo objeto de producir terror en el
público, de suscitar tumulto o de causar desórdenes públicos, dispare armas de fuego o
lance sustancias explosivas o incendiarias…”.87
No obstante ello, como se planteó anteriormente, se acepta que la definición
genérica de terrorismo empieza por el uso de violencia o la amenaza del uso de
violencia física o psicológica, el Código Penal venezolano repetidamente acude, en su
compendio normativo delictual, a esa substancia del terrorismo. Por ejemplo: en el
Título II, “Delitos contra la Libertad”, Capítulo I, “De los delitos contra las libertades
públicas”, artículo 167, Violencia y/o Amenaza; “el que impida o paralice total o
parcialmente el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos…”; Capítulo III, “De los
delitos contra la libertad Individual”, artículo 176: “Cualquiera que … por medio de
amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona…”; Capítulo
VII, “De la violencia o de la resistencia a la autoridad”, artículo 216: “El que use de
violencia o amenaza contra la persona de algún miembro del Congreso…”; artículo 217:
“El que use de violencia o amenaza para impedir o perturbar las reuniones o 86
Ibid, pág. 229. 87
Loc. Cit.
41
funcionamientos de los cuerpos legítimamente constituidos…”; artículo 218: “El que
haga parte de una asociación de diez o más personas que tengan por objeto cometer,
por medio de violencia o amenaza…”; artículo 219: “Cualquiera que use de violencia o
amenaza para …”; Capítulo VIII, “De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo”,
artículo 271: “… Si el culpable se valiere de amenaza o de violencia contra las
personas…” Título V, “Delitos contra el Orden Público”, Capítulo IV, “De los que excitan
a la guerra”, artículo 298: “Si la explosión o amenaza se producen en el lugar de una
reunión política…”; Título IX, “De los delitos contra las personas”, Capítulo II, “Del robo,
de la extorsión y del secuestro”, artículo 457: “El que por medio de la violencia o
amenaza de graves daños inminentes contra personas o cosas…”. En esa misma
tónica de amenazas y/o temor, se registran los artículos 458, 459, 460 y 461.
En toda la normativa penal Venezolana no existe un artículo que defina lo que es
el terrorismo, únicamente una vez se menciona la palabra “terror”, a diferencia de
Guatemala que el concepto está claramente establecido en el ordenamiento jurídico.
Los Códigos Penales vigentes en la Región Andina marchan de acuerdo con las
experiencias históricas de cada uno de los cinco países, en lo que hace referencia al
fenómeno penal del terrorismo. Dicho delito no orquesta una misma partitura regional y
se interpreta al tono y melodía de cada Código Penal. Estos Códigos, que reflejan las
aspiraciones de equidad y justicia de las sociedades políticamente estructuradas, al
mismo tiempo buscan proteger intereses vitales colectivos de conductas dañinas, entre
las cuales el terrorismo sobresale en los tiempos actuales.
Por otra parte, el fenómeno del terrorismo en el terreno jurídico, ofrece una
dicotomía no siempre armónica entre la teoría y la práctica jurídica. Jurídicamente y
desde el punto de vista teórico, el terrorismo es un concepto aún sin definición
universalmente aceptada, es decir, difícil, por no decir imposible de tipificar, de cariz
netamente político, grupal y colectivo de acuerdo con la historia, y que buscó afectar al
Estado en las décadas de los años 60 y 70, y hoy en día intenta deteriorar la
tranquilidad pública para erosionar la credibilidad del mismo Estado. Ahora bien, la
42
práctica jurídica, referida a la calificación del hecho punible y su penalización, muestra
un panorama confuso, en donde el terrorismo se utiliza más como una agravante que
como un delito autónomo, y en donde se confunde con otros delitos tales como
subversión, sedición y rebelión. “Es el caso de Colombia, en donde, si bien el Código
Penal contempla el terrorismo como delito autónomo contra el bienestar público, la
práctica jurídica lo presenta siempre en confusión con los delitos de rebelión, sedición y
subversión o, con mayor frecuencia de la deseada, como delincuencia común”.88
2.2.7 La Posición de México contra el Terrorismo
El desarrollo de este tema es de carácter general. Su propósito es, como se ha
indicado, acotar el terreno de una discusión acerca del terrorismo en el marco del
multilateralismo, y formular argumentos para la mejor comprensión de este complejo
fenómeno. Ante los peligros que hoy en día el terrorismo internacional esboza a la
seguridad nacional e internacional, el papel que México busca recuperar en el
escenario internacional se sustenta en tres ejes principales: 89 “…1. La condena total y
enfática de cualquier acto de terrorismo internacional; 2. Su compromiso de adoptar
todas las medidas que sean necesarias para combatirlo; y, 3. El llamado a la defensa y
preservación de los derechos humanos en el enfrentamiento contra el crimen
organizado trasnacional y el terrorismo”.
Sobre la base de estos ejes, la posición de México en relación con el fenómeno
terrorista y las acciones que ha emprendido para su combate, han puesto especial
énfasis en los siguientes criterios:
-Las modalidades de combate al terrorismo. En este caso, se ha mantenido que
la forma efectiva de enfrentar el terrorismo es la cooperación internacional, con apego a
la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos de Derecho Internacional, y con
pleno respeto a los derechos humanos.90
88
Ibid, pág. 230. 89
De Olloqui, José Juan (comp.). Op. Cit., pág. 177. 90
Naciones Unidas. Acciones de las Naciones Unidas contra el Terrorismo. www.un.org/spanish/terrorism/strategy-
43
-El vacío de la deficiencia de terrorismo. No hay una definición universalmente
aceptada de terrorismo internacional. México puede seguir trabajando sobre la base de
un enfoque fraccionado en la lucha contra el terrorismo internacional. Dicha definición
debería incluir, en todo caso, un umbral de gravedad, una conexión internacional y no
otorgar a los actos terroristas justificación bajo ningún título.91
- Los vínculos entre terrorismo y derechos humanos. El criterio a este propósito
es que no es justificable que para combatir un crimen, el Estado o la sociedad
internacional se aparten de normas fundamentalmente de derechos humanos y priven,
a los presuntos responsables, de garantías procesales.92
- La responsabilidad de los Estados nacionales. No pueden aceptarse dobles
criterios en el combate al terrorismo internacional, ya que todos los Estados de México
tienen el deber de cooperar en la prevención y represión de los actos terroristas y, de
conformidad con los tratados aplicables, de enjuiciar o extraditar a los perpetradores y
sus cómplices, sin importar el lugar en donde se cometa el delito. De la misma manera,
no podrían aceptarse excepciones en casos de actos de terrorismo que involucraran un
Estado o que se basaran en la calidad de funcionario público o agente de seguridad del
perpetrador.
- El recurso a la autodefensa. México abogará por que prevalezca el respeto
irrestricto al contenido de la Carta de la ONU, permitiéndose la posibilidad de
posicionarse acerca de estos aspectos u otros similares, valorando las características
particulares del caso.93
resolution.shtml. Fecha de Consulta: 9 de Mayo de 2011. 91
México y el debate Internacional sobre Terrorismo. Patricia Olamendi
Torres.www.bibliojuridica.org/libros/2/833/6.pdf . Fecha de Consulta: 3 de Mayo de 2011. 92
Ministerio Relaciones Exteriores de México. Cooperación y Fortalecimiento regional ante grupos Terroristas.
OEA. www.csf.itesm.mx/gemnu/index_archivos/OEA_TOPICOB.pdf . Fecha de Consulta: 7 de Mayo de 2011. 93
El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas señala que “Ninguna disposición de esta carta menoscabará el
derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las
Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz
y seguridad internacionales”.
44
En cuanto a las acciones concretas de México contra el Terrorismo, dicho país ha
participado desde hace mucho tiempo en los trabajos de las Naciones Unidas,
orientados a combatir el terrorismo en el mundo. “En particular, dos semanas después
de los atentados cometidos en los Estados Unidos, otorgó su pleno respaldo a las
esfuerzos puestos en práctica por la comunidad internacional para aplicar la Resolución
1373 del Consejo de Seguridad de la ONU (CSNU), adoptada el 28 de septiembre de
2001. Entre estos esfuerzos hay que mencionar la entrega de un informe requerido a
cada país por la propia resolución del CSNU, acerca de las diversas medidas
legislativas y ejecutivas para prevenir y sancionar el terrorismo internacional,
contempladas en la mencionada Resolución 1373”.94
México es parte de diez de los doce instrumentos de Naciones Unidas existentes
en materia de combate al terrorismo.95 Asimismo, es signatario del Convenio
Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, con miras a
ratificarlo,96 realizando las gestiones necesarias, siguiendo los procedimientos
legislativos que marca la Constitución de la República mexicana, para adherirse al
Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con
Bombas.
La participación de México como miembro no permanente del Consejo de
Seguridad de la ONU para el período 2002-2003, le ha permitido formar parte de los
grupos revisores de los informes requeridos por la Resolución 1373. El enfoque que
94
De Olloqui, José Juan (comp.). Op. Cit., pág. 180. 95
México ha suscrito los siguientes instrumentos multilaterales en materia de combate al terrorismo internacional: 1)
Convenio sobre las Infracciones y Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves (Tokio, 14 de septiembre de
1963); 2) Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (La Haya, 16 de septiembre de 1971);
3) Convención sobre la Prevención y el Castigo de los Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas y los
Agentes Diplomáticos (Asamblea General de la ONU, 14 de diciembre de 1973); 4) Convención Internacional contra
la Toma de Rehenes (Asamblea General de la ONU, 17 de diciembre de 1979); 5) Convención sobre la Protección
Física de los Materiales Nucleares (Viena, 3 de marzo de 1980); 6) Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de
Violencia en los Aeropuertos que presten Servicio a la Aviación Civil Internacional, complementario del Convenio
para la Represión de los Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil Internacional (Montreal, 24 de
febrero de 1988); 7) Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima
(Roma, 10 de marzo de 1988); 8) Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las
Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental (Roma, 10 de marzo de 1988); y, 9) Convenio sobre la
Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección (Montreal, 1º de marzo de 1991). 96
Se encuentran en estudio los cambios legislativos que se requerirían implementar para tipificar como un delito
autónomo la financiación del terrorismo.
45
México ha mantenido en su participación en esta tarea es el de promover la
cooperación y asistencia internacionales, tanto para efectos de realizar las evaluaciones
nacionales como para, en su caso, evitar y sancionar al terrorismo internacional en
Estados.97
“Por otra parte, en el concierto de las naciones americanas, México promovió, a
raíz de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, la realización de la
Vigésima Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los
países miembros de la Organización de los Estados Americanos. En dicha reunión se
aprobó la resolución “Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica para Prevenir,
Combatir y Eliminar el Terrorismo” que instruye al Consejo Permanente de la OEA para
que convocara a una reunión del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE),
a fin de identificar acciones urgentes dirigidas a fortalecer la cooperación
interamericana para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en el hemisferio”.98
De igual manera, México presidió los trabajos de la Convención Interamericana
contra el Terrorismo, signada por 30 de los 34 miembros de la OEA, en el XXXII
período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos, realizada en Bridgetown, Barbados”.99 Esta Convención prevé la asistencia
jurídica mutua, la capacitación, el intercambio de información, la cooperación para
prevenir el lavado de dinero y mayores controles fronterizos para evitar el paso de
terroristas, como formas concretas de cooperación regional. En ese mismo período, se
aprobó otra propuesta mexicana que vincula el combate al terrorismo con la defensa y
preservación de los derechos humanos. De acuerdo con esta resolución, se solicita a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos la presentación de un informe, dirigido
a asistir a las Estados miembros de la OEA en la adopción de leyes, reglamentos y
demás contra el terrorismo.100
97
Embajada de los Estados Unidos en México. ¿Qué es el terrorismo? www.usembassy-
mexico.gov/.../bfdossierS_Terrorismo_quees.htm. Fecha de Consulta: 7 de Mayo de 2011 98
Convencion Interamericana contra el Terrorismo. www.oas.org/es/. Fecha de Consulta: 7 de Mayo de 2011. 99
De Olloqui, José Juan (comp.). Op. Cit., pág. 182. 100
Instituto de Estudios Geoestratégicos. La Convención Interamericana contra el Terrorismo, el CICTE y Colombia.
31 de octubre de 2005. www.umng.edu.co/www/resources/info10.pdf. Fecha de Consulta 3 de octubre de 2010.
46
En cuanto a la normatividad jurídica interna, los actos de terrorismo se
encuentran penalizados por la legislación mexicana,101 contando con un marco legal
para su prevención y represión. No obstante, para la más efectiva atención de los
riesgos que implica, y para adecuarse a los esfuerzos que a nivel internacional se
realizan para su combate y erradicación, se han iniciado los trabajos tendentes a contar
con un tipo delictivo autónomo para castigar la financiación del terrorismo.
2.2.8 El terrorismo en la legislación española
Los tipos penales relacionados con el terrorismo se regulan en la sección
segunda del Capítulo V del Código Penal español, artículos 571 a 580, inclusive. Con la
regulación en el seno de dicho Código Penal de los “delitos de terrorismo”, se continúa
la línea iniciada con la Ley 3/1988 de reforma del Código Penal y 4/1988 de reforma de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ambas del 25 de Mayo de 1988, que rompieron con
el carácter de ley especial que tenía la regulación anterior a esta fecha, reincorporando
las normas de carácter procesal en la Ley de Enjuiciamiento criminal (cfr. Ley 4/1984,
del 26 de diciembre).102
Con ello no hace sino confirmarse que, como dice Terradillos Basoco103, citado
por Muñoz Conde, “el terrorismo no es un fenómeno coyuntural, sino una forma de
criminalidad incardinada en la cotidianeidad y concebida por el poder como un elemento
patológicamente estructural, al que no conviene hacer frente con instrumentos
transitorios”. Se trata, pues, de una forma más de criminalidad organizada, aunque con
una finalidad política (o, como después se verá, de alterar la paz pública) que la hace 101
El terrorismo está tipificado como delito en el artículo 139 del Código Penal Federal, como “la comisión de actos
por cualquier medio violento que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella
para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome
una determinación”. Las penas aplicables a quienes incurren en este delito oscilan entre dos y cuarenta años de
prisión y multa de hasta cincuenta mil pesos. Este delito se considera como particularmente grave, cuando es
realizado por miembros de la delincuencia organizada, de conformidad con lo que establece la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada. 102
La Revisión en el Proceso Penal Español. Profesor: Dr. Juan Luis Gómez Colomer.
www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080521_88.pdf. Fecha de Consulta: 3 de Mayo de 2011. 103
Muñoz Conde, Francisco. Derecho Penal (parte especial). 12a ed. Valencia, España: Ed. Tirant o blanch; 1999,
pág. 861.
47
más peligrosa y difícil de controlar penalmente. En efecto, esta clase de criminalidad se
caracteriza por una gran disponibilidad de diversos medios financieros, destinados a
sufragar las actividades ilícitas que la organización realiza no sólo dentro del ámbito
nacional, sino también a nivel internacional; precisamente, a través de estas
actividades, la organización va a obtener grandes beneficios que, utilizados en parte,
permiten la continuidad y el mantenimiento de la propia organización y de sus actos.
Las características anteriores son íntegramente predicables de la que se puede
denominar “criminalidad organizada económica”104, entre la que se encuentra el
narcotráfico, las redes de prostitución, el tráfico ilegal de armas, etc. Sin embargo, estas
características parecen estar menos relacionadas con el terrorismo, donde priman
sobre la finalidad de obtención de beneficios económicos, otros móviles de carácter
predominante político. No obstante, con independencia de las particularidades propias
de cada una de las distintas clases de organizaciones criminales, existen unas
cuestiones o problemas comunes a todas ellas que, en ocasiones, hacen que el
Derecho, concretamente el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, se tengan que
enfrentar con situaciones en las que los principios generales no encuentren una clara y
eficaz aplicación en orden a su solución. En materia de Terrorismo se produce
constantemente un reto para el Derecho: conseguir un punto de equilibrio entre el
respeto a los principios sobre los que se construye el Estado de Derecho y una eficaz
respuesta a este fenómeno.
2.2.8.1 El concepto de terrorismo en España
Aunque no hay todavía un concepto jurídico de terrorismo unánimemente
aceptado, la utilización del término, tanto en la rúbrica de la sección del Capítulo V,
como en otros artículos de Código Penal español y en el artículo 13,3 de la Constitución
española, obligan a elaborarlo para delimitar el ámbito de aplicación de estos delitos
que, como después se verá, ofrecen unas particularidades que los distinguen de otros.
Doctrinalmente, se destacan una serie de notas características del fenómeno terrorista
que pueden servir para su conceptualización jurídica. “Así, por ejemplo, unos señalan, 104
De la Mata Barranco, Norberto Javier. Criminalidad organizada en la Unión Europea. Cuaderno del Instituto
Vasco de Criminología. 2001 , págs. 39-61.
48
desde el punto de vista sociológico, que se trata de una modalidad de delincuencia
violenta; otros aluden al carácter organizado de este tipo de delincuencia; y, finalmente,
la mayoría está de acuerdo en exigir un elemento teleológico o finalidad política,
consistente en un afán por desestabilizar el sistema democrático y las bases sobre el
que éste se asienta”.105
Aunque todas estas características son, sin duda, detectables en el fenómeno
terrorista, el concepto dogmático de terrorismo debe deducirse, sin embargo, de la
regulación que de esta materia ofrece el Código Penal español de 1995, cuya novedad
más importante es que establece de modo expreso que la banda armada, organización
o grupo terrorista, o el terrorista individual que no pertenece a estos grupos, debe
perseguir la finalidad de “subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz
pública” (cfr. artículos 571 y 577). De este modo, se acoge una interpretación según la
cual lo verdaderamente importante no es ya la existencia de la organización, banda
armada o grupo, sino la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar la paz
pública, que también sirve para calificar de terrorismo el comportamiento individual
descrito en el artículo 577. “Al incluirse, además, dentro de esta finalidad la alteración
de la paz pública, se elimina -en parte- de esta materia la connotación de “delincuencia
política” que a veces se le atribuye y que, en todo caso, es negada por el artículo 13,3
de la Constitución española, al excluirlo del principio de la no extradición que rige para
el delito político”. 106
Un aspecto importante es que en el ordenamiento jurídico español no hay una
definición unánimemente aceptada de lo que es terrorismo, mientras que en Guatemala
si existe tal definición. Dentro del Código Penal Español se puede observar una
diferenciación muy clara entre lo que es el terrorismo cometido por bandas armadas o
grupo terrorista y el terrorista individual, algo que no sucede en la legislación
Guatemalteca donde únicamente se da una definición de terrorismo sin puntualizar
cada uno de los sujetos activos del delito.
105
Ibid, pág. 863. 106
Loc. Cit.
49
2.2.8.2 Tipos penales de terrorismo en la legislación española
El Código Penal Español107 de 1995 ha roto con la sistemática del Código Penal
anterior, a la hora de tipificar los “delitos del terrorismo”. Por un lado, tipifica “las bandas
armadas, organizaciones o grupos terroristas” como asociaciones ilícitas en los
artículos 515 y 516. Por otro lado, en la sección segunda del Capítulo V, se recogen
una agravación de la punibilidad de algunos delitos, cuando se cometen con un fin
específico por determinadas personas perteneciente a grupos terroristas, y una serie de
delitos de colaboración en las actividades de la organización, aparte de disposiciones
específicamente relacionadas con el terrorismo en materia de tratamiento de
“arrepentidos”, reincidencia internacional y punición expresa de los actos de
participación intentada, además de algunas cuestiones procesales que el enjuiciamiento
de estos hechos suscita.
A) Tratamiento agravatorio de los delitos comunes
Los artículos 571, 572, 573 y 575 establecen, en efecto, una punibilidad distinta,
superior a la que corresponde a los delitos comunes de estragos (art. 571), incendios
(art. 571), delitos contra las personas (art. 572), tenencia, tráfico y depósito de armas,
municiones o explosivos (art. 573) y delitos contra el patrimonio (art. 575), cuando sean
cometidos por personas que pertenecen, actúan al servicio o colaboran con las
organizaciones terroristas. El artículo 577 establece, por su parte, para los mismos
delitos comunes, con la excepción de los delitos contra el patrimonio que no menciona,
la misma pena que corresponda al hecho cometido en su mitad superior, cuando estos
delitos se lleven a cabo por el denominado “terrorista individual”. La misma regla, esto
es, imponer la misma punibilidad en su mitad superior, se establece en el articulo 574
para “cualquier otra infracción” cometida por personas que pertenecen, actúan al
servicio o colaboran con las organizaciones a las que se hace referencia.
107
Ley Orgánica 10/95 de fecha 23 de Noviembre de 1995, del Congreso de Diputados de España.
50
“El artículo 572, 2 contiene una agravación cuando las víctimas del delito sean no
sólo los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, Policía de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, sino también
determinados cargos políticos enumerados en el artículo 551,2 (miembros del
Gobierno, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas,
del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunales Constitucional)”.108
La agravación consiste en imponer la punibilidad en su mitad superior y se aplica a los
delitos contra las personas mencionadas en el artículo 572,1, y sobre la punibilidad que
el propio artículo establece para cada grupo de delitos, lo que puede llevar a penas de
30 años de prisión. Por su ubicación sistemática, esta agravación no es aplicable a los
casos en los que el sujeto activo sea un “terrorista individual”, que tiene su propio
régimen punitivo en el artículo 577.
Además, el artículo 573 castiga con la pena de prisión de seis a diez años el
depósito de armas o municiones o la tenencia o deposito de sustancias o aparatos
explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su
fabricación, trafico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o
empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados.
B) Tipo de colaboración con banda armada
El tipo de colaboración con banda armada, organización o grupo terrorista,
aparece recogido en el artículo 576: “1. Será castigado con las penas de prisión de
cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe
o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una
banda armada, organización o grupo terrorista; 2. Son actos de colaboración la
información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcción, el
acondicionamiento, la cesión o la utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o
traslado de personas vinculadas a las bandas armadas, organizaciones o grupos
terroristas: la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, y, en
108
Ibid, pág. 865.
51
general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación,
económica o de otro género, con las actividades de las citadas bandas armadas,
organizaciones o grupos terroristas. Cuando la información o la vigilancia de personas
mencionada en el párrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad física, la
libertad o el patrimonio de las mismas, se impondrá la pena prevista en el apartado 1,
en su mitad superior. Si llegara a ejecutarse el riesgo prevenido, se castigara el hecho
como coautoría o complicidad, según los casos”.
En el número 2 del artículo 576, se realiza una enumeración de aquellas
actividades que son consideradas como actos de colaboración, aunque con valor
meramente ejemplificativo, ya que el propio artículo establece “…y, en general,
cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de
otro género…”. De este modo, se mide por el mismo rango conductas de distinta
gravedad, como entrenar militarmente a un grupo terrorista o alojar a uno de sus
integrantes. “La equiparación de conductas tan dispares bajo el mismo concepto de
colaboración da que pensar sobre la inconstitucionalidad del precepto, por infracción del
principio de proporcionalidad, pero también por la propia redacción del mismo
(“cualquier acto de colaboración…, cualquier otra forma equivalente de cooperación”)
que, como en otros lugares del citado Código español, donde se emplea la misma o
parecida formula de tipificación de la conducta delictiva, deja malparado el principio de
seguridad y certeza jurídica, característico del principio de legalidad de los delitos y las
penas, consagrado en el artículo 25,1 de la Constitución española”.109
En lo referente a la penalidad, el legislador parece haberse hecho eco de las
críticas que planteó la doctrina científica respecto a la anterior legislación, que fijaba la
misma punibilidad para el delito de pertenencia a la banda armada y para el de
colaboración. “En la nueva regulación, la punibilidad del delito de colaboración ha
disminuido y se sitúa por debajo de la que corresponde al delito de pertenencias a la
asociación terrorista, lo que deriva con seguridad en una mayor preocupación
109
Ibid, pág. 867.
52
jurisprudencial por delimitar el ámbito de aplicación propio de cada figura delictiva”.110
C) Problemas especiales en la regulación de estos tipos penales
a) Los “terroristas arrepentidos”
Artículo 579 del Código Penal Español: “En los delitos previstos en esta sección, los
Jueces y Tribunales, razonándolo en sentencias, podrán imponer la pena inferior en
uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito de que se trate, cuando el
sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se presente a las
autoridades confesando los hechos en que haya participado y, además, colabore
activamente con éstas para impedir la producción del delito, o coadyuve eficazmente a
la obtención de pruebas, o para impedir la actuación o el desarrollo de bandas
armadas, organizaciones o grupos terroristas a los que haya pertenecido o con los que
haya colaborado”.
“Esta figura se introdujo en el Ordenamiento jurídico español, concretamente en
el artículo 174 bis c) del Código Penal, por la Ley Orgánica 2/1981, del 4 de mayo.
Posteriormente, estas “medidas premiables” se recogieron en la Ley Orgánica
Antiterrorista 9/1984, del 26 de diciembre, para ser finalmente incorporadas al anterior
Código penal en su artículo 57 bis a), mediante la Ley Orgánica 3/1988, del 25 de
mayo”.111
En el Código Penal español de 1995 se modifica en gran manera el régimen
anterior, extendiéndose también la figura del “arrepentido” a los delitos de narcotráfico,
en el artículo 376. Los requisitos que se exigen ahora son los siguientes: en primer
lugar, que “el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se
presente a las autoridades confesando los hechos en que hubiera participado”. Pero
este supuesto no es de por sí suficiente para que se produzca la atenuación, al
contrario de lo que sucedía en toda la normativa anterior sino que, además, es 110
Ibid, pág. 868. 111
Ibid, pág. 869.
53
necesario que concurran alternativamente una de estas dos situaciones, que pueden
englobarse en una categoría amplia de colaboración con la justicia: a) colaborar
activamente con las autoridades para impedir la producción del delito; y, b) coadyuvar
eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de
otros responsables, o para impedir la actuación o el desarrollo de bandas armadas,
organizaciones o grupos terroristas a los que haya pertenecido o con los que haya
colaborado.112
Ha desaparecido, además, la posibilidad de remisión total de la pena, ya que
sólo se prevé la atenuación en uno o dos grados, que además es facultativa para el
Juez o Tribunal que debe, si opta por imponer la pena inferior, razonarlo en la
sentencia.
b) La agravante de reincidencia internacional
Artículo 580 del Código Penal Español: “En todos los delitos relacionados con la
actividad de las bandas armadas, organizaciones o grupos terrorista, la condena de un
Juez o Tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los Jueces o tribunales
españoles, a los efectos de aplicación de las agravantes de reincidencia”.
Mediante este precepto, se permite aplicar la agravante de reincidencia del
artículo 22,8 a los delitos relacionados con la actividad de bandas armadas,
organizaciones o grupos terroristas, cuando exista una condena anterior, aunque haya
sido impuesta por un Juez o Tribunal extranjero. “No obstante lo anterior, la norma debe
ser objeto de una interpretación a la luz de lo que el Tribunal Constitucional español
estableció en su Sentencia 199/1987, del 16 de diciembre, al analizar la posible
inconstitucionalidad del artículo 2,3 de la Ley Orgánica Antiterrorista de 1984.113
112
Vlex España. Código Penal Español. http://vlex.com/vid/376-379-terrorismo-respectivamente-246282. Fecha de
Consulta: 7 de Mayo de 2011 113
Asociaciones Ilícitas Terroristas: La superación de los Marcos Tradicionales en la STS. De 19-01.907. Luis
Aparicio Díaz. http://criminet.ugr.es/recpc/11/recpc11-03.pdf Fecha de Consulta: 7 de Mayo de 2011
54
Según el mencionado Tribunal Constitucional, se trata de determinar si existe
una sustancial correspondencia entre los supuestos hechos y los bienes jurídicos
protegidos, análisis que además debe llevarse a cabo, según el propio Tribunal, a
través de los criterios objetivos fijados para la determinación del concepto de terrorismo
en los instrumentos internacionales. El Tribunal Constitucional español reconoció
también que en caso de que el Tribunal extranjero no hubiese respetado los derechos
de defensa y las garantías constitucionales del proceso, recogidas en el artículo 24 de
la Constitución española, no podría aplicarse la agravación por existir, en tal caso, una
contradicción con el orden público, tal y como se establece en el artículo 12,3 del
Código Civil español”.114
c) La punición de los actos de participación intentada.
Artículo 578 del Código Penal Español: “La provocación, la conspiración y la
proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 571 a 577, se castigarán
con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los
hechos previstos en los articulo anteriores”.
Siguiendo la regla contenida en los artículos 17 y 18, los actos de participación
intentada se castigan expresamente en este artículo 578, con la punibilidad inferior en
uno o dos grados a la que corresponda al delito de terrorismo en cuestión. “Dentro de la
provocación debe entenderse incluida la apología del terrorismo, siempre que, como se
exige en el artículo 18,2 por su naturaleza y circunstancias constituya una incitación
directa a cometer un delito, lo que evita la anticonstitucionalidad detectada en la
regulación anterior”.115
A través de todo el ordenamiento jurídico español se puede observar un
desarrollo bastante extenso de todo lo que tenga que ver con el terrorismo, hay que
tomar en cuenta en este aspecto, que España tiene en su región vasca, una de la
organizaciones terroristas más importantes a nivel mundial denominada EUSKADI TA 114
Ibid, pág. 871. 115
Loc. Cit.
55
ASKATASUNA (ETA), es por esto que la legislación está bastante bien sustentada y
presenta diferentes figuras que son muy novedosas y que en la legislación
Guatemalteca no se encuentran. Una de estas cuestiones novedosas son las penas
menores que se les imponen cuando las personas que cometen los actos terroristas
son individuales diferentes es cuando ya son grupos o bandas que cometen terrorismo.
Otra figura novedosa es “el terrorista arrepentido”, que básicamente lleva a imponer
sanciones menores a estas personas, mientras colaboren con la administración de
Justicia. En Guatemala a partir de que se instauró la era democrática en el año 1985,
han existido muy pocos casos que sean juzgados como terroristas, por esto es que
nuestro ordenamiento jurídico no esta tan desarrollado como el ordenamiento español,
sin lugar a dudas se debe llegar a tipificar el delito de terrorismo de una manera más
amplia.
Otro aspecto importante que se puede mencionar y que demuestra una ventaja
ante el ordenamiento jurídico español es que en Guatemala si existe un concepto bien
definido de lo que es terrorismo mientras que en España aun no.
Al concluir el presente capítulo, es recomendable hacer un repaso de su
contenido, recordando que:
I. Si se quiere tener una noción de qué manera un Estado organiza a sus
asociados y a sus instituciones, una ojeada al repertorio de punibilidades habla
muy bien de cuáles son las ideas rectoras de ese Estado. La descripción de las
conductas que se castigan en orden de presentación, indica lo que es más
importante para un Estado en particular. No se entiende esa priorización como
un accidente o un capricho, sino como un análisis juicioso de juristas y expertos,
impregnados, como es lógico, por los intereses políticos del momento.
II. Estudiar de qué manera el terrorismo es tratado en cada país ilumina la
comprensión del fenómeno y muestra derroteros, no fáciles, pero sí trazables, de
una juridicidad, si no homogénea, al menos armónica para el tratamiento
adecuado del fenómeno abordado.
56
III. Los Códigos Penales vigentes en la Región Andina marchan de acuerdo con las
experiencias históricas de cada uno de los cinco países analizados supra, en lo
que hace referencia al fenómeno penal del terrorismo. Dicho delito no orquesta
una misma partitura regional y se interpreta al tono y melodía de cada Código
Penal. Estos Códigos, que reflejan las aspiraciones de equidad y justicia de las
sociedades políticamente estructuradas, al mismo tiempo buscan proteger
intereses vitales colectivos de conductas dañinas, entre las cuales el terrorismo
sobresale en los tiempos actuales.
IV. Ante los riesgos que hoy en día el terrorismo internacional plantea a la seguridad
nacional e internacional, el nuevo papel que México busca desempeñar en el
escenario internacional se sustenta en tres ejes principales: 1. La condena total y
enfática de cualquier acto de terrorismo internacional; 2. Su compromiso de
adoptar todas las medidas que sean necesarias para combatirlo; y, 3. El llamado
a la defensa y preservación de los derechos humanos en el enfrentamiento
contra el crimen organizado trasnacional y el terrorismo.
V. En la legislación española, con independencia de las particularidades propias de
cada una de las distintas clases de organizaciones criminales, existen unas
cuestiones o problemas comunes a todas ellas que, en ocasiones, hacen que el
Derecho, concretamente el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, se
tengan que enfrentar con situaciones en las que los principios generales no
encuentren una clara y eficaz aplicación en orden a su solución. En materia de
Terrorismo se produce constantemente un reto para el Derecho: conseguir un
punto de equilibrio entre el respeto a los principios sobre los que se construye el
Estado de Derecho y una eficaz respuesta a este fenómeno.
57
CAPÍTULO 3
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE TERRORISMO Y
DERECHOS HUMANOS
3.1. Consideraciones preliminares
Como se indica en los capítulos anteriores, la elaboración de un examen completo y
preciso de los compromisos de los Estados en materia de derechos humanos en el
contexto de la violencia terrorista, exige la consideración de las normas convencionales
y consuetudinarias, así como los principios comunes del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, incluido el marco
de instrumentos internacionales concebido, concretamente, con la finalidad de
prevenir, suprimir y erradicar el terrorismo. En el presente capítulo se esboza un
panorama general sobre la protección de los derechos humanos frente al terrorismo, en
este sentido, se estudiarán dos grandes sistemas de protección de los derechos
humanos, el Sistema Universal y el Sistema Interamericano, dentro de cada uno de los
sistemas se ofrecerá la base para el examen de derechos específicos en el contexto del
terrorismo.
3.2 Sistema Universal
La idea que los derechos fundamentales son la principal garantía con que
contarán los individuos frente al Estado, tanto en su dimensión individual como en su
dimensión colectiva o social, nació en el ámbito interno de aquél para posteriormente
desarrollarse, en una serie de instrumentos y procedimientos de protección en el ámbito
internacional.116 El Sistema Universal de defensa de los derechos humanos de la
ONU consta de tres elementos principales: primero, establece normas uniformes
internacionales a través de su Carta, tratados, declaraciones, acuerdos y documentos;
segundo, envía Relatores Especiales y expertos, con la finalidad de trabajar de
diferentes maneras en la promoción y protección de los derechos humano y tercero 116
El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. Dr. Gabriel Tudda
http://www.dipublico.com.ar/doc/231.pdf. página 1. Fecha de Consulta: 10 de junio de 2011.
58
ofrece asistencia técnica a través del Fondo de Contribuciones Voluntarias para la
Cooperación Técnica en Materia de Derechos Humanos.117
Como se sugirió en el capítulo anterior, la campaña de los Estados contra el
terrorismo, ya de larga data, ha dado pie a la configuración de un conjunto de normas
internacionales encaminadas, concretamente, a la prevención, supresión y erradicación
de las distintas formas de violencia terrorista. Ese sector de la reglamentación
internacional es significativo por varias razones, y brinda ejemplos de los recaudos
tomados por los Estados para proteger a sus ciudadanos frente a los peligros del
terrorismo. En ese sentido, “… los Estados miembros de la Naciones Unidas están
obligados a garantizar la seguridad de sus poblaciones, que incluye las medidas
necesarias para investigar, juzgar y castigar los actos terroristas”.118 Esas
prescripciones también forman parte del marco internacional dentro del cual deben
interpretarse y aplicarse las obligaciones de los Estados miembros.
El derecho internacional, en materia de terrorismo, ha asumido, en gran medida,
la forma de tratados multilaterales. A continuación se abordaran 7 instrumentos de
suma importancia por la implicación que estos tiene con el terrorismo. Siendo estos:
1. Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del
Terrorismo (Convención sobre la financiación del terrorismo)119 firmado en New York el
9 de diciembre de 1999 y entro en vigencia el 10 de abril de 2002, los mas importante
de este convenio es la identificación, congelación y confiscación de los fondos
asignados para actividades terroristas, así como la distribución de esos fondos entre los
Estados afectados, dependiendo de cada caso. Pretende que el secreto bancario deje
de ser una justificación para negarse a cooperar.
2. Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo
117
Human Rights Education Associates. El Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
http://www.hrea.net/learn/guides/ONU.html. Fecha de Consulta 10 de junio de 2011. 118
Bueno Arús, Roberto. Op. Cit., pág. 289. 119
Guatemala suscribió este Convenio el 23 de octubre de 2001 y entro en vigor en Guatemala el 13 de marzo de
2002.
59
Nuclear120, firmada en New York el 13 de abril de 2005 y entro en vigencia el 7 de julio
de 2007, este tratado alienta a los Estados a que cooperen en la prevención de
atentados terroristas intercambiando información y prestándose asistencia mutua en las
investigaciones penales y procedimientos de extradición;
3. Convenio Internacional para la Represión de Atentados Terroristas
Cometidos con Bombas121 (Convención sobre los atentados terroristas cometidos con
bombas) firmada en New York el 15 de diciembre de 1997 y entro en vigencia el 23 de
mayo de 2001, este tratado crea un régimen de jurisdicción universal referente a la
prohibición de la utilización ilícita e intencional de explosivos y otros artefactos
mortíferos contra diversos lugares de uso público.
4. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la
Aviación Civil122 (Convención sobre los aeropuertos) firmada en Montreal el 23 de
septiembre de 1971 y entro en vigencia el 26 de enero de 1973, esta convención
establece que el delito contra la aviación civil es quien ilícita e intencionalmente
perpetre un acto de violencia contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo si
ese acto pudiera poner en peligro la seguridad de la aeronave; coloque un artefacto
explosivo en una aeronave; o intente cometer esos actos; o sea cómplice de una
persona que perpetre o intente perpetrar tales actos;
5. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares123
(Convención sobre los materiales nucleares) firmada en Viena el 26 de octubre de 1979
y entro en vigencia 8 de febrero de 1987, este instrumento internacional establece la
obligación jurídicamente vinculante de los Estados Partes de proteger las instalaciones
y los materiales nucleares de uso nacional con fines pacíficos, así como su
almacenamiento y transporte;
120
Entro en Vigor el 7 de julio de 2007. Su aprobación tuvo lugar en abril de 2005. Actualmente 71 países son parte
de este tratado. 121
Guatemala suscribió este Convenio el 12 de enero de 1998 y entro en vigor en Guatemala el 13 de marzo de 2002. 122
Guatemala suscribió este Convenio el 9 de mayo de 1972 y entro en vigor en Guatemala el 19 de noviembre de
1978. 123
Guatemala suscribió este Convenio el 13 de mayo de 1980 y entro en vigor en Guatemala el 8 de febrero de 1987.
60
6. Convención Internacional contra la toma de Rehenes (Convención sobre la
toma de rehenes)124 firmada en New York el 17 de diciembre de 1979 y entro en
vigencia el 3 de junio de 1983, dispone que toda persona que se apodere de otra o la
detenga, y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un
tercero, a saber, un Estado, una organización internacional intergubernamental, una
persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como
condición explícita o implícita para la liberación del rehén, comete el delito de toma de
rehenes.
7. Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves125
(Convenio sobre el apoderamiento ilícito) firmada en la Haya el 16 de diciembre de
1970 y entro en vigencia el 14 de octubre de 1971, el tratado considera que toda
persona que a bordo de una aeronave en vuelo ilícitamente mediante violencia se
apodere de la nave, ejerza control de la misma o intente cometer cualquier de los actos
anteriores comete delito.
En las convenciones mencionadas anteriormente, se señalan las acciones que se
tipifican como actos terroristas, siendo ellas las siguientes: el secuestro y la toma de
rehenes; la extorsión; los impuestos de guerra; las amenazas; el terrorismo psicológico;
mutilaciones; ataques a mano armada; el uso de elementos nucleares, químicos o
bacteriológicos; terrorismo cibernético; secuestro de aviones, barcos y otros;
destrucción de instalaciones; etc.
Además, se detallan los posibles blancos afectados y a ser protegidos, entre los que
se encuentran instalaciones de gobierno, sectores políticos, diversas áreas
socioeconómicas del país, las fuerzas armadas mismas, otros organismos de
seguridad, grupos de oposición, cuerpo diplomático, extranjeros y ciudadanos comunes,
etc.
124
Guatemala suscribió este Convenio el 17 de diciembre de 1979 y entro en vigor en Guatemala el 3 de junio de
1983. 125
Guatemala suscribió este Convenio el 16 de diciembre de 1970 y entro en vigor en Guatemala el 16 de junio de
1979.
61
Estos y otros tratados contra la violencia terrorista, han evolucionado para incluir
varias disposiciones que se consideran especialmente pertinentes para la lucha contra
el terrorismo; incluyen artículos que definen determinados actos terroristas, como
infracciones penales a los efectos de los tratados, que obligan a los Estados partes a
declarar punibles esos delitos en el marco de su legislación nacional, y estipula que los
Estados partes establecerán su jurisdicción sobre los delitos y los presuntos
delincuentes en casos particulares, y los procesarán o extraditarán.
Cabe señalar que, al momento de la interpretación y aplicación de ciertas
disposiciones de los tratados, debe prestarse atención especial a los derechos
humanos fundamentales. Ello comprende, por ejemplo, “… las consecuencias para la
libertad y la seguridad personales, el derecho al debido proceso y el principio de non
refoulement126 para la aprehensión, detención y enjuiciamiento o extradición de los
sospechosos de terrorismo, así como los efectos de la investigación, embargo y
decomiso de bienes presuntamente usados con fines terroristas, sobre los derechos de
propiedad y privacidad”.127
El conjunto de instrumentos contra el terrorismo también incluye disposiciones
que requieren a los Estados partes su cooperación en la prevención de delitos
terroristas y la asistencia jurídica mutua en los procesos penales relacionados con
delitos terroristas, con la finalidad de incluirlos entre los delitos extraditables en todos
los tratados de extradición entre Estados partes, y de obligar a los Estados a no
considerar ciertos delitos terroristas como delitos políticos, delitos conexos con un delito
político o delitos inspirados por motivos políticos, a los efectos de la extradición.128 En
ese sentido, “… resulta notable que las disposiciones de ese cuerpo jurídico que
requieren que los Estados partes investiguen, enjuicien y castiguen los delitos
126
El principio de no refoulement consiste en la prohibición que tienen todos los Estados de poner a un refugiado en
las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, o
pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. 127
Vercher Noguera, Álvaro. Op. Cit.; 1991, pág. 497. 128
Naciones Unidas. Acciones de la Naciones Unidas contra el Terrorismo. 8 de Septiembre de 2007.
www.un.org/spanish/terrorism/strategy-actionplan.shtml. Fecha de Consulta: 8 de junio de 2011.
62
terroristas, coinciden con la doctrina del Derecho Internacional en materia de derechos
humanos, conforme a la cual los Estados están obligados a investigar los actos y
castigar a los responsables, toda vez que se compruebe una violación de los derechos
humanos”.129
El Estatuto de Roma, pese a la importancia que posee en esta materia,
lamentablemente, aun no ha sido ratificado por algunos países de América Latina, entre
ellos: Guatemala, Chile, El Salvador y Nicaragua. La importancia de este instrumento
Internacional radica en que a través del mismo se crea la Corte Penal Internacional;
además, los países signatarios pasan a formar parte de la comunidad de naciones que
condena y sanciona la comisión de los denominados delitos internacionales (crímenes
de guerra, agresión, genocidio y de lesa humanidad), de manera que los autores y
cómplices de tales crímenes, en forma subsidiaria, enfrentarían la justicia penal
internacional y serían juzgados y condenados por la Corte Penal Internacional.
3.2.1. Estrategia Mundial Sobre Terrorismo
En la Estrategia Mundial de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, aprobada
por la Asamblea General el 8 de septiembre de 2006, los Estados Miembros
subrayaron la importancia de los instrumentos internacionales vigentes contra el
terrorismo, al comprometerse a considerar la posibilidad de ser parte en ellos cuanto
antes y de aplicar sus disposiciones. Dentro de esta estrategia mundial, además de los
tratados relativos a determinadas manifestaciones de terrorismo, la comunidad
internacional ha promovido la elaboración de tratados que encaren el terrorismo con un
carácter más inclusivo. La Estrategia es un instrumento mundial sin precedentes que
reforzará las acciones nacionales, regionales e internacionales para combatir el
terrorismo; es la primera vez que todos los Estados Miembros han acordado un enfoque
estratégico común para combatir el terrorismo, no solamente enviando un claro
mensaje de que el terrorismo es inaceptable en todas sus formas y manifestaciones,
sino además resolviendo adoptar, individual y colectivamente, medidas prácticas para
129
Terradillos Basoco, Vinicio. Op. Cit., pág. 115.
63
prevenirlo y combatirlo. Esas medidas prácticas abarcan una amplia gama, desde
fortalecer la capacidad del Estado para repeler amenazas terroristas, hasta coordinar
mejor las actividades del sistema de las Naciones Unidas contra el terrorismo.130 Esos
esfuerzos han incluido las negociaciones en el ámbito de las Naciones Unidas, con el
objeto de desarrollar una amplia convención internacional sobre terrorismo.
Actualmente los Estados Miembros están negociando un nuevo tratado internacional131,
un proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional, que complementaría
el marco actual de instrumentos internacionales de la lucha contra el terrorismo y se
basaría en los principios rectores fundamentales ya presentes en los convenios contra
el terrorismo recientes: la importancia de penalizar los crímenes terroristas, la condena
de éstos por ley y la exigencia del enjuiciamiento o la extradición de los perpetradores;
en la necesidad de eliminar la legislación que establece excepciones a esa penalización
por motivos políticos, filosóficos, ideológicos, raciales, étnicos, religiosos o de índole
parecida; un enérgico llamamiento a los Estados miembros para que adopten medidas
de prevención de los actos terroristas y hagan hincapié en la necesidad de que los
Estados Miembros cooperen, intercambien información y se presten mutuamente la
mayor asistencia posible en lo relativo a la prevención, la investigación y el
enjuiciamiento de los actos terroristas.132 Conforme a la versión más reciente del
tratado, “la Convención incluye artículos semejantes a los que figuran en los tratados
más específicos analizados líneas arriba, por ejemplo, la investigación y enjuiciamiento
o extradición de los presuntos delincuentes y la asistencia jurídica mutua entre los
Estados en los procesos penales que involucren delitos terroristas”.133
En un plano más controversial, el proyecto de convención apunta a establecer
una definición más amplia del terrorismo, en torno a la cual, hasta el presente, no se ha
logrado acuerdo entre los Estados. Actualmente este proyecto de convención se
encuentra en el proceso de que los estados partes se pongan de acuerdo sobre su
130
Naciones Unidas. Acciones de la Naciones Unidas contra el Terrorismo./www.un.org/spanish/terrorism/strategy-
resolution.shtml. Fecha de Consulta: 14 de mayo de 2011. 131
Naciones Unidas. Acciones de las Naciones Unidas contra el Terrorismo.
http://www.un.org/spanish/terrorism/instruments.shtml. Fecha de Consulta: 15 de mayo de 2011. 132
Naciones Unidas.http://www.un.org/spanish/terrorism/index.shtml. Fecha de Consulta: 8 de junio de 2011. 133
Campo Moreno, Nery. Op. Cit., pág. 85.
64
contenido y esperar su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo
que más ha causado problema en la elaboración de este proyecto, es que los estados
no se ponen de acuerdo sobre una definición universal de terrorismo, originando
diversas disputas y negociaciones entre los Estados134. La relación entre una
convención amplia y los tratados más específicos, también ha sido tema de un debate
constante, en el cual algunos Estados sostienen que el tratado debe añadirse a los ya
existentes, y otros, han aseverado que debe constituir una convención matriz.
3.3 Sistema Interamericano
Dentro del sistema interamericano, las obligaciones de los Estados miembros de
la Organización de los Estados Americanos, en materia de derechos humanos y
terrorismo, derivan de varias fuentes.
En virtud de la ratificación de la Carta de la OEA135, todos los Estados miembros
están obligados, por las disposiciones sobre derechos humanos incorporadas a ese
instrumento, que los órganos políticos y de derechos humanos de la Organización han
reconocido como contenido de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre136, y definidos por ésta. También puede considerarse que algunos
aspectos significativos de la Declaración Americana reflejan normas del Derecho
internacional consuetudinario. Por lo tanto, sobre esas bases convencionales y
consuetudinarias, la Declaración Americana constituye una fuente de obligaciones
jurídicas para todos los Estados miembros de la OEA incluyendo, en particular, aquellos
Estados que no han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En
el plano regional únicamente existen dos tratados sobre el terrorismo137; estos tratados
son los siguientes: 1. Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de
134
Naciones Unidas. http://www.un.org/es/sc/ctc/docs/presskit/ctedpresskit_2010-08_es. Fecha de Consulta: 16 de
mayo de 2011. 135
Carta de la Organización de Estados Americanos, fue suscrita en Bogotá, Colombia en 1948. Siendo reformada
por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, Protocolo de Washington en
1992 y el Protocolo de Managua en 1993. Consta de 146 Artículos. 136
Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia en 1948. Esta declaración
esta contenida en 2 Capítulos y 38 Artículos. 137
OEA. Departamento Derecho Internacional. http://www.oas.org/dil/esp/tratados_materia.htm Fecha de Consulta:
11 de Junio de 2011.
65
Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa,
cuando estos tengan Trascendencia Internacional138, firmada en Washington el 2 de
febrero de 1971, esta convención lo que busca es la protección de personas que por su
trascendencia internacional merecen una protección especial, como un Jefe de Estado,
Ministro de Relaciones Exteriores o cualquier representante y funcionario de un
Estado. Exige a las partes que tipifiquen como delito «la comisión de un homicidio,
secuestro u otro atentado contra la integridad física o la libertad de una persona
internacionalmente protegida. 2. Convención Interamericana contra el Terrorismo139,
firmada en Barbados el 6 de marzo de 2002, esta convención lo que busca es que
todos los estados partes de la Organización de Estados Americanos, adopten medidas
eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo, mediante la más amplia
cooperación entre los países miembros.
3.3.1 Convención para prevenir y sancionar los Actos de Terrorismo
Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa, cuando
estos tengan Trascendencia Internacional
Esta convención fue suscrita en el tercer periodo extraordinario de sesiones de la
Asamblea General celebrada en Washington el 2 de febrero de 1971. Esta convención
al ser redactada su finalidad era ofrecer protección especial a ciertas personas de
acuerdo con las normas del derecho internacional y que dichos actos revisten
trascendencia internacional por las consecuencias que pueden derivarse para las
relaciones entre los Estados. La Convención está formada por 13 artículos, en su
Artículo 1 menciona que los estados partes de esta convención deben prevenir y
sancionar los actos de terrorismo y en especial el secuestro, el homicidio y otros
atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Estado tiene el
deber de extender protección especial conforme al derecho internacional, así como la
extorsión conexa con estos delitos. Para los efectos de la convención se menciona que
138
Guatemala suscribió este Convenio el 2 de febrero de 1971 y entro en vigor en Guatemala el 19 de marzo de
1980. 139
Guatemala suscribió este Convenio el 3 de junio de 2002 y entro en vigor en Guatemala el 31 de marzo de 2006.
66
los delitos comunes cualquiera que sea su móvil son el secuestro, el homicidio y otros
atentados contra la vida e integridad de las personas (Articulo 2). Primordialmente lo
que busca esta convención es desarrollar los mecanismo adecuados entre los países
partes de la misma, para que se puedan combatir los delitos que son cometidos contra
personas que tenga trascendía internacional por ejemplo Jefes de Estado,
Vicepresidente, Ministros de Estado, etc. teniendo en cuenta que al momento de
cometer un acto contra estas personas las relaciones entre los países las
consecuencias pudieran ser muy perjudiciales.
3.3.2 Convención Interamericana contra el Terrorismo
Los Estados miembros, en sus respuestas a la invitación de la Comisión
Interamericana sobre Derechos Humanos para que presentaran información sobre el
terrorismo al abordar este tema llegaron a la conclusión de crear una convención
regional sobre el terrorismo. Es así que de esos esfuerzos germinó la “Convención
Interamericana contra el Terrorismo, que la Asamblea General de la OEA aprobó y
abrió a firma el 3 de junio de 2002, con la finalidad y propósito declarados de prevenir,
castigar y eliminar el terrorismo”.140La Convención Interamericana contra el Terrorismo
está formada por 23 artículos, muchos de los cuales son similares a los tratados
mencionados en el apartado del Sistema Universal. Así por ejemplo, podemos
encontrar: cooperar en el ámbito fronterizo (Articulo 7 de la Convención), la
cooperación entre las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de la ley
(Articulo 8 de la Convención) obligación de los Estados partes a prestar asistencia legal
mutua (Articulo 9 de la Convención), capacitación de las autoridades (Articulo 16 de la
Convención).
Asimismo, la convención declara inaplicable la excepción del delito político a los
delitos previstos por el tratado, y exige que los Estados miembros no concedan la
condición de refugiado a persona contra la que haya indicios serios de haber cometido
un delito o delitos de esa índole. La Convención Interamericana contra el Terrorismo
140
García Valdés, Humberto. Op. Cit., pág. 320.
67
también comprende extensas disposiciones relativas a la prevención, represión y
erradicación del financiamiento del terrorismo requiriendo, por ejemplo, que los Estados
partes establezcan “un amplio régimen interno normativo y de supervisión para los
bancos, otras instituciones financieras y otras entidades consideradas particularmente
susceptibles de ser utilizadas para financiar actividades terroristas”.141 También prevé el
embargo y decomiso de fondos u otros bienes que constituyan el producto de la
comisión, o tengan como propósito financiar o hayan facilitado o financiado la comisión
de cualquiera de los delitos establecidos en la Convención.
Entre los principios reconocidos en esta Convención figura la estipulación de que
las actividades contra el terrorismo se lleven a cabo cumpliendo plenamente las
obligaciones de los Estados miembros conforme al derecho internacional. De acuerdo
al artículo 15 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, “las medidas
adoptadas por los Estados parte de conformidad con esta Convención se llevaran a
cabo con el pleno respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Estos requisitos contenidos en el Articulo 15 de la Convención, nos
refleja el compromiso de los estados partes, para realizar una campaña contra el
terrorismo y la protección de los derechos humanos. El objetivo principal de crear
iniciativas para la protección de los derechos humanos y combatir el terrorismo es la
construcción de una sociedad democrática, la protección de sus instituciones, los
derechos fundamentales, el respeto a la ley.
Los Estados miembros que han ratificado la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, explícitamente, se comprometen en virtud de sus artículos 1 y 2 a
respetar los derechos humanos y libertades reconocidos en la Convención, y a
garantizar a todas las personas sujetas a su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de sus
derechos y libertades, sin discriminación por razones de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, condición económica,
nacimiento u otra condición social. También acuerdan adoptar, de conformidad con sus
procesos constitucionales y las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas
141
De Olloqui, José Juan (comp.). Op. Cit., pág. 142.
68
y de otra índole que puedan ser necesarias para dar cumplimiento a los derechos o
libertades que la convención busca proteger. Como se dijo antes, de acuerdo con el
artículo 15, las medidas adoptadas por los Estados parte, de conformidad con la
Convención Interamericana contra el Terrorismo, se llevarán a cabo con pleno respeto
al Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
De acuerdo con a la OEA, los 34 países que integran la Organización de Estados
Americanos han firmado la Convención; hasta el momento solamente 24 países han
ratificado su adhesión y depositado el respectivo instrumento ante la Secretaría. Los
países que no han ratificado su adhesión y depositado el instrumento son Bahamas,
Barbados, Belice, Bolivia, Haití, Jamaica, Santa Lucia, Trinidad Tobago, Surinam y San
Kitts y Nevis. Al momento de su firma Ecuador, México, Venezuela y Chile hicieron
declaraciones especiales.142
3.3.3 Otros Tratados
Otros numerosos tratados han complementado y ampliado los derechos
contenidos en esos dos instrumentos principales, y constituyen obligaciones
internacionales adicionales para los Estados miembros que han ratificado los
instrumentos o se han adherido a sus términos. Esos acuerdos incluyen, entre otros,
“… la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
(“Convención de Belém do Pará”), y el Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(“Protocolo de San Salvador”)”.143 Estos tratados mencionados anteriormente en ningún
de sus artículos hace una referencia explícita al terrorismo, pero son de suma
importancia porque todos ellos tienen como fin primordial el respeto a los derechos
humanos, lo cual es diametralmente opuesto al fin del terrorismo, que es el irrespeto a
142
Acuerdos Bilaterales OEA. http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-66.html. Fecha de Consulta: 31 de
Mayo de 2011. 143
Lamarca Pérez, René. Op. Cit., pág. 257.
69
la vida y a todos los demás derechos inherentes a las personas.
Estos instrumentos deben ser interpretados y aplicados a la luz de varias normas
y principios claramente establecidos, que rigen las obligaciones jurídicas
internacionales en general y las obligaciones de derechos humanos en particular
3.4 Principales Violaciones de Derechos Humanos por el Terrorismo
La violencia y el temor que provocan los actos terroristas, han sido una constante
en la historia de las Américas; numerosos incidentes terroristas ocurridos en la región
durante los años recientes144 han confirmado que el terrorismo constituye una amenaza
grave y constante a para la protección de los derechos humanos. Al igual que con todas
las obligaciones internacionales, las obligaciones de los Estados en materia de
derechos humanos y terrorismo son superiores a toda obligación que pueda imponer su
derecho interno y deben ser cumplidas de buena fe. En consecuencia, los Estados no
pueden invocar su legislación interna como excusa para el incumplimiento del Derecho
Internacional, esto está contenido en el Articulo 27 de la Convención de Viena sobre el
derecho de los tratados que menciona que “Una parte no podrá invocar las
disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un
tratado…” Asimismo, se reconoce ampliamente que los compromisos de los Estados,
en virtud del Derecho internacional de los derechos humanos, se aplican en todo
momento, sea en situaciones de paz o en situaciones de guerra. Ese precepto deriva
de la jurisprudencia de que a través del tiempo ha sido recopilada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos y
de otras autoridades internacionales pertinentes, así como de los propios instrumentos
de derechos humanos. Al momento de que se comete un Acto Terrorista, como se ha
dicho a lo largo de este capítulo se están violentando principios fundamentales que han
sido reconocidos en los diferentes tratados que los Estados han firmado, dentro de los
144
Entre los hechos notorios de violencia terrorista en las Américas están los siguientes: detonación de una bomba en
un vuelo de Cubana de Aviación que había salido de Caracas en 1976, detonación de una bomba el 18 de junio de
1994 en la Asociación Israelita de Argentina en Buenos Aires, secuestro del vuelo 9463 de Avianca en 1999 en su
ruta Bucaramanga a Bogotá, Colombia, los atentados perpetrados el 11 de Septiembre de 2001 en Nueva York.
70
cuales se encuentran el derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho de
asociación, derecho a la propiedad, entre otros. Los actos de terrorismo, dada su
desproporcionalidad e irracionalidad, lesionan y violan gravemente los derechos
humanos y, particularmente, los de las mujeres y los niños, considerados como los
sectores más vulnerables de la población civil. En este sentido es importante mencionar
que un grupo vulnerable es aquel grupo o comunidad, que por circunstancias de
pobreza, origen étnico, género o discapacidad se encuentran en una situación de mayor
indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida,145 cuando se señala
que un grupo se encuentra en situación de vulnerabilidad significa que se encuentra en
una posición de desventaja para hacer uso de sus derechos y libertades, por esto se
dice que las mujeres y los niños son los mas vulnerables al momento de que se
cometan actos terroristas.
También se ha reconocido que las obligaciones de los Estados, en materia de
derechos humanos, difieren de sus otros compromisos internacionales porque se
entiende que, a través de sus compromisos internacionales de derechos humanos, los
Estados se someten al orden jurídico dentro del cual asumen diversas obligaciones, no
en relación con otros Estados partes, sino para con las personas bajo su jurisdicción.
En consecuencia, “… los instrumentos de derechos humanos deben interpretarse a la
luz de un objeto y propósito coherente con su carácter fundamental, a saber, la
protección de los derechos básicos del ser humano, independientemente de su
nacionalidad, tanto contra el Estado de su nacionalidad, como contra otros Estados
contratantes”.146
En congruencia con esa noción, las obligaciones de los Estados en esa materia
no dependen de la nacionalidad de la persona o de su presencia dentro de una zona
geográfica determinada, sino más bien se extienden a todas las personas sujetas a la
autoridad y el control de ese Estado. Ese precepto esencial, a su vez, está basado en la
premisa fundamental de que las protecciones de los derechos humanos derivan de los
145
Derechos Humanos y Grupos Vulnerables. http://www.fusda.org/Revista10-7DDHH.pdf. Año 2008. Fecha de
Consulta: 25 de Junio de 2011. 146
Cuerda Arnau, Miguel. Op. Cit., pág. 99.
71
atributos de la personalidad individual y en virtud del hecho de que se trata de un ser
humano, y no porque sea ciudadano de un Estado en particular; este principio está
implícitamente reconocido en los preámbulos de la Declaración Americana sobre los
Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y está también reconocido en otras disposiciones de esos instrumentos,
incluyendo las que garantizan a todas las personas los derechos consagrados en tales
instrumentos sin discriminación por razones de sexo, idioma, credo o cualquier otro
factor, incluido el origen nacional o social, y el derecho a su reconocimiento como
persona ante la ley.
Se debe de entender que dentro de un Estado de derecho y para prevenir actos
terroristas, se ha de comenzar por la protección y la promoción de los derechos
humanos pues, en primer lugar, el terrorismo suele prosperar en entornos donde se
violan los derechos humanos; es posible que los terroristas exploten las violaciones de
derechos humanos para que su causa logre mayor apoyo. En segundo lugar, debe
entenderse con claridad que el propio terrorismo es una violación de los derechos
humanos, en virtud que los actos terroristas que ocasionan la muerte violan
innumerables, como lo son el derecho a la vida enunciado en el artículo 6 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a la libertad y a la seguridad
personal enunciado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, entre otros muchos, pero se mencionan estos derechos porque son los que
están contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Al interpretar y aplicar las disposiciones de los instrumentos del Sistema
Interamericano de derechos humanos, es apropiado y necesario tener en cuenta las
obligaciones de los Estados miembros en virtud de otros tratados de derechos humanos
y del Derecho humanitario del Sistema Universal, que en su conjunto crean un régimen
interrelacionado, y que se refuerza mutuamente de protecciones de los derechos
humanos. Esos tratados incluyen, entre otros, “… la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo
72
Adicional, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y los Convenios de
Ginebra de1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977”.147 De acuerdo con ese régimen
interconectado de obligaciones contractuales, no puede usarse un instrumento como
base para negar o limitar otros derechos humanos favorables o de mayor alcance, de
que puedan gozar las personas en virtud del derecho o la práctica internacional o
nacional.
Además, esos tratados, junto con los instrumentos y la jurisprudencia de otros
sistemas internacionales de derechos humanos, son reflejo y parte de la evolución del
cuerpo del Derecho internacional de los derechos humanos y en términos más amplios
de aquellos que se tienen, debidamente en cuenta, en la evaluación de las obligaciones
de los Estados en materia de derechos humanos. En el caso del Sistema
Interamericano, existe un informe muy importante relativo a la materia de derechos
humanos y terrorismo denominado “INFORME DE DERECHOS HUMANOS Y
TERRORISMO”, realizado el 22 de octubre de 2002, que básicamente lo que contiene
es un análisis de cómo los actos terroristas han afectado la el cumplimiento de los
derechos humanos, así como también estableció cuales son las obligaciones de los
estados miembros del Sistema Interamericano referente a el terrorismo y los derechos
humanos. Esas obligaciones forman parte de un régimen interrelacionado y de mutuo
refuerzo de protecciones de los derechos humanos, que debe interpretarse y aplicarse
de manera integral, a fin de establecer las normas de protección más favorables que se
encuentren disponibles al amparo de la ley aplicable.
El terrorismo ha sido un fenómeno que ha ido evolucionando a través del tiempo,
los actos terroristas que antes eran cometidos con bombas, en el siglo XXI se pueden
cometer con elementos nucleares, esta evolución es importante tomarla en cuenta, para
darse cuenta que así como los derechos humanos han ido evolucionando a través del
tiempo así también evolucionan los actos terroristas que violan tales preceptos
147
Bueno Arús, Roberto. Op. Cit., pág. 305.
73
fundamentales.
Como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través
de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, las
disposiciones de los instrumentos interamericanos deben ser interpretadas en el
contexto de la evolución en el campo del Derecho internacional de los derechos
humanos, dado que esos instrumentos fueron elaborados con la debida consideración
de otras normas pertinentes del Derecho internacional aplicable a los Estados
miembros. Esa evolución puede, a su vez, derivarse de las disposiciones de otros
instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos imperantes,
informados por los principios y normas consuetudinarias pertinentes del derecho
internacional.148
También es pertinente observar que el contexto de derechos humanos,
establecido por los Estados miembros de la OEA habla, en general, de las obligaciones
y responsabilidades de los Estados, que están obligados a abstenerse de apoyar,
tolerar o aceptar o, de alguna otra manera, admitir los actos u omisiones que no se
conformen con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Por
tanto lo importante es promover la observancia y protección de los derechos humanos
por parte de los Estados.
Eso no significa que el comportamiento de actores que no sean Estados,
incluyendo los terroristas y grupos terroristas, no tenga relevancia para la evaluación de
las obligaciones de los Estados en materia de la protección de los derechos humanos
en el continente. A lo largo de la historia “se ha referenciado las atrocidades cometidas
por grupos armados disidentes, en sus comunicados de prensa, en sus comunicaciones
con los gobiernos y en sus informes sobre la situación de derechos humanos en varios
Estados miembros de la OEA”.149 La Organización de los Estados Americanos ha
considerado que la violencia de esa naturaleza, es un componente pertinente del
148
Naciones Unidas. Comision de Derechos Humanos. http://www.cinu.org.mx/temas/dh/cdh.htm. Fecha de
Consulta 18 de Junio de 2011. 149
Barbero Santos, Jorge. Op. Cit., pág. 130.
74
ambiente en que debe evaluarse el cumplimiento de las normas de derechos humanos,
en general, por parte de los Estados y como una justificación que, potencialmente,
podrían invocar los Estados como fundamento para suspender transitoriamente el
ejercicio de ciertos derechos.
3.5 Suspensión de Garantías por Actos Terroristas
Como se indicó en los párrafos anteriores, la protección de los derechos
humanos fundamentales de las personas se aplica en todo momento, en situaciones de
paz, durante emergencias y en tiempos de guerra. Los primeros indicios que se tiene de
la suspensión de garantías fundamentales por motivos de actos terroristas son del año
de 1970150, más concretamente en el Reino Unido y en España, esto se da por el
fortalecimiento de diversos grupos terroristas en esos países, entre los que podemos
mencionar el Irish Republican Army (IRA) en el Reino Unido y la ETA en es España.
Derivado de esta situación en países como España y Alemania; introdujeron en sus
leyes fundamentales mecanismos que permiten suspender los derechos
fundamentales, esto con el objeto de facilitar la investigación de los delitos contra el
terrorismo151.
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al igual que otros
instrumentos internacionales de derechos humanos, permite que los Estados adopten
medidas que derogan ciertas protecciones convencionales bajo situaciones de
emergencia declaradas con criterio estricto y restringido, un acto terrorista cometido en
un Estado perfectamente podría encuadrar dentro de una situación de emergencia. Es
así que el artículo 27 de la Convención Americana dispone, a ese respecto, lo
siguiente: “Artículo 27. 1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia
que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar
disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias
150
Remotti Carbonell, José. Constitución y Medidas contra el Terrorismo, la suspensión individual de derechos y
garantías; Madrid, España Colex, 1999. 151
Moller, Carlos. La suspensión individual de derechos y garantías en el combate a la delincuencia organizada en
México. México. 2002.
75
de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención,
siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que
les impone el Derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 2. La disposición
precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes
artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la
Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y
Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de
Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19
(Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de
las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. 3. Todo
Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente
a los demás Estados partes en la presente Convención, por conducto del Secretario
General de la de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya
suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que
haya dado por terminada tal suspensión”.
La mundialización de la medida de la restricción de la garantías fundamentales,
se pone de manifiesto en Oriente Medio, cuando en la segunda entifada, en Septiembre
de 2000, el gobierno israelí implantó medidas represivas contra el pueblo palestino,
consistentes en múltiples restricciones a los derechos de libertad de asociación y de
transito principalmente, por razones de seguridad a raíz de ataques terroristas contra la
población civil hebrea152. Doctrinariamente existe una fuerte controversia en cuanto a la
legitimidad de estas medidas adoptadas, ya que su carácter materialmente excepcional
se contrapone al esquema constitucional de la normalidad; transgrediendo, a su vez,
uno de los principios básicos de toda ley: la generalidad; ya que esta suspensión esta
enfocada a individuos específicos, sin que a estos se les haya podido comprobar la
comisión de algún delito o falta; contraponiéndose a principios del derecho penal, entre
los que encontramos el de presunción de inocencia, principio que no hay pena sin juicio
anterior. 152
Esta situación ha sido documentada por organizaciones no gubernamentales israelitas como B’ Tselem, (dignidad
humana en hebreo), y organizaciones internacionales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional.
76
De acuerdo con la doctrina del sistema interamericano de derechos humanos,
“… la capacidad de los Estados para adoptar medidas que suspendan estas
protecciones de los instrumentos de derechos humanos, a los que están obligados, está
estrictamente regida por varias condiciones que, a su vez, están reguladas por los
principios generalmente reconocidos de la proporcionalidad, la necesidad y no
discriminación, para que pueda considerarse que hay una emergencia que justifica la
suspensión de derechos, debe existir en el país una situación de extrema gravedad y
de tal naturaleza que exista una amenaza real para la ley y el orden o la seguridad del
Estado, como guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia
o seguridad del Estado parte”.153 .
De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, “… los derechos no derogables dentro del sistema interamericano incluyen,
también, el régimen de Derecho y el principio de legalidad y, en consecuencia, las
garantías judiciales esenciales para la protección de los derechos que no se pueden
suspender son incluyendo, en particular, el recurso de habeas corpus y el recurso de
amparo. Los derechos derogables, por otro lado, incluyen el derecho a la privacidad, el
derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho a la libertad de
asociación, el derecho de propiedad y el derecho a la libertad de movimiento y
residencia, así como los aspectos derogables del derecho a la libertad personal y el
derecho a un juicio justo, según se examinarán más adelante con mayor detalle”.154
Al momento de suspender los derechos y garantías constitucionales por las
acciones terroristas, se está tomando una decisión muy arriesgada porque de esta
suspensión ,pueden ocurrir violaciones a los derechos humanos muy graves, es así que
no todos los expertos y tratadistas del tema están de acuerdo con la suspensión de tal
garantías, así lo expresa en un interesante texto publicado en 2008 denominado
“guerra contra el terrorismo”, el filosofo Bernard Manin , que argumenta que las
amenazas que presenta el terrorismo no justifican la declaración de estados de 153
Arroyo Zapatero, Carlos Manuel. Op. Cit., pág. 83. 154
Baeza Avellone, José. Op. Cit., pág. 120.
77
excepción ni de suspensión de garantías. El argumento parte de una breve reseña del
uso de poderes de emergencia a través de la historia en diferentes países. La
estructura básica del “paradigma de emergencia”, según Manin es: a) la autorización
para desviarse de las normas constitucionales; b) condiciones especiales definidas para
asegurar que esta desviación sea necesaria y c) límites temporales a la desviación de
las normas constitucionales.
De acuerdo con la jurisprudencia interamericana, para determinar la legitimidad
de las restricciones de esa naturaleza y, por ende, determinar si dichas disposiciones
han sido violadas, es necesario decidir caso por caso si los términos específicos de las
restricciones o limitaciones han sido respetados. Esas normas establecen, a la vez,
requisitos procesales y sustantivos para la adecuada imposición de restricciones o
limitaciones a determinados derechos humanos. Los requisitos procesales establecen
que toda medida que afecte a los derechos debe estar prescrita por ley, aprobada por el
Poder Legislativo y en cumplimiento del ordenamiento jurídico interno, y que no puede
estar sujeta a la discreción de un gobierno o de sus funcionarios. 155
En el Sistema Universal de Derechos Humanos, también hay medidas que
conllevan este tipo de suspensión de derechos y garantías por los actos terroristas, por
lo regular suelen centrarse en dos tipos de derechos fundamentales: los de libertad y
seguridad; y los relativos a la privacidad de las comunicaciones. Para ejemplificar la
suspensión de estos derechos, se puede mencionar el caso de España, en donde
pueden ampliarse los plazos de la detención preventiva incluso a días, cuando la
persona que este detenida, se tengan indicios de haber cometido un acto terrorista. La
suspensión sólo puede imponerse por el plazo estrictamente requerido por las
exigencias de la situación y no puede llamarse por períodos indefinidos o prolongados.
La suspensión sólo puede ser efectuada en la medida estrictamente limitada a las
exigencias de la situación. Ese requisito se refiere a la prohibición de suspender,
innecesariamente, ciertos derechos, imponer restricciones mayores a las necesarias y
extender innecesariamente la suspensión a áreas no afectadas por la emergencia. 155
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de Enero de 1987.
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_08_esp.doc. Fecha de Consulta: 18 de Junio de 2011.
78
Desde el punto de vista del autor de esta tesis el fenómeno terrorista se combate
mejor con medidas legislativas y decisiones de los órganos ejecutivos, que tienen como
premisa fundamental respetar los principios de la democracia constitucional y que se
expresan en el gobierno de la mayoría y el respeto de las minorías, que tiene como
plataforma la protección de las garantías fundamentales. Las disposiciones
constitucionales contra el terrorismo constituyen una pretensión particular frente a las
normas generales de afectación de los derechos fundamentales que son propias de
tiempos normales y excepciónales, que no están justificadas desde el punto de vista del
principio democrático y que son objetables porque contradicen el principio de igualdad y
los demás principios contenidos en la Constitución Política de la República. En
definitiva, los problemas de estrategia en un gobierno constitucional pertenecen a la
esfera de las funciones legislativas y sobre todo al poder de las autoridades encargadas
de velar por la seguridad de los habitantes de una nación que es propio de la función
ejecutiva y no deben servir para alterar los principios del derecho constitucional.
Resulta claro que las protecciones de los derechos humanos del sistema
interamericano son pertinentes a las iniciativas de los Estado miembros para responder
al terrorismo en varios aspectos: constituyen obligaciones jurídicas internacionales que
son obligatorias para los Estados miembros en todo momento, sea en tiempos de
guerra o emergencia, o en tiempos de paz; algunas situaciones de terrorismo podrían,
presumiblemente, presentar condiciones en las cuales los Estados miembros podrían,
legítimamente, restringir o derogar ciertos derechos. Como ya se especificó, “… esa
última restricción deriva de los términos explícitos de los instrumentos de derechos
humanos aplicables, así como de la interrelación que se refuerza mutuamente entre las
distintas obligaciones que imponen los instrumentos internos e internacionales de
derechos humanos, conforme a las cuales las restricciones y derogaciones autorizadas,
en virtud de un instrumento o ley, no pueden ser utilizadas para legalizar o justificar
restricciones o derogaciones, por lo demás inadmisibles, de los derechos humanos, en
virtud de otro instrumento o ley”.156
156
Bueno Arús, Roberto. Op. Cit., pág. 280.
79
Al concluir el presente capítulo, es menester recordar algunas afirmaciones
contenidas en él, como las siguientes:
I. Un examen completo y preciso de los compromisos de los Estados, en
materia de derechos humanos y en el contexto de la violencia terrorista, exige
la consideración de las normas convencionales y consuetudinarias, así como
los principios comunes del Derecho internacional de los derechos humanos y
del Derecho internacional humanitario, incluido el marco de instrumentos
internacionales concebido, concretamente, con la finalidad de prevenir,
suprimir y erradicar el terrorismo.
II. El derecho internacional, en materia de terrorismo, ha asumido, en gran
medida, la forma de tratados multilaterales. Dentro del Sistema Universal
están los siguientes tratados: Convenio Internacional para la Represión de la
Financiación del Terrorismo, Convenio Internacional contra la Toma de
Rehenes, el Convenio para la Supresión de Actos Ilícitos contra la Seguridad
de la Aviación Civil, el Convenio sobre la Prevención y el Castigo de Delitos
contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive, los Agentes
Diplomáticos, Convención sobre la Protección Física de los Materiales
Nucleares. En el Sistema Interamericano están las siguientes: Convención
para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos
contra las Personas y la Extorsión conexa, Convención Interamericana sobre
el Terrorismo.
III. En virtud de su ratificación de la Carta de la OEA, todos los Estados
miembros están obligados, por las disposiciones sobre derechos humanos
incorporadas a ese instrumento, que los órganos políticos y de derechos
humanos de la Organización han reconocido como contenido de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y definidos
por ésta. También puede considerarse que aspectos significativos de la
Declaración Americana reflejan normas del Derecho internacional
consuetudinario. Por lo tanto, sobre esas bases convencionales y
80
consuetudinarias, la Declaración Americana constituye una fuente de
obligaciones jurídicas para todos los Estados miembros de la OEA
incluyendo, en particular, aquellos Estados que no han ratificado la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
81
CAPÍTULO FINAL
1. PRESENTACION
Los sucesos del 11 de septiembre del año 2001, denominado actualmente como el 9-11
confirman, de manera determinante, que el planteamiento previo de señalar al
terrorismo internacional como una amenaza no era un distractor, sino era un hecho real
que, en la actualidad, debe hacer que todos los países democráticos unan sus
esfuerzos para combatir esa actividad, tanto en lo nacional como en lo internacional.
En la antigüedad, “… los acontecimientos internos, en el ámbito de una sociedad
política, sólo afectaban a lo interno de la misma; su proyección hacia el exterior podía
presentarse en virtud de circunstancias muy especiales. Hoy en día, los
acontecimientos dentro de un Estado, sean esos cambios de gobierno, actos buenos o
actos malos, es muy probable que repercutan en el ámbito internacional, siendo notorio
y hasta cierto punto lógico que, entre más poderoso sea ese país, seguramente más
repercusión tendrán dichos sucesos”.157
El objeto esencial de esta investigación es instaurar que el terrorismo está
intrínsecamente relacionado con la violación de los derechos humanos y establecer la
normativa tanto nacional e internacional que regulan ambos aspectos. El instrumento
que se tomo en cuenta para poder realizar esta investigación son las entrevistas. Las
personas que van a responder las entrevistas, deben ser Abogados y Notarios,
especializados en el derecho penal o derechos humanos, y de preferencia que tengan
alguna especialización en el derecho internacional y relación en el ámbito profesional
en ambas ramas.
Las reglas universales de derechos humanos establecen muy claramente que los
Estados tienen el derecho y la obligación de proteger a las personas de cualquier
forma de terrorismo que pueda suceder dentro de su territorio y jurisdicción. Resulta
por lo tanto la necesidad general de los Estados de salvaguardar a las personas contra
la intrusión en el ejercicio de los derechos humanos. Esa obligación está reconocida
157
Cuerda Arnau, Miguel. Op. Cit., pág. 150.
82
como parte de los deberes de los Estados de velar por el respeto del derecho a la vida
y a la seguridad.
La argumentación de la lucha contra el terrorismo ha sido por la búsqueda de la
democracia y la libertad. Si se considera que los pueblos son originarios del derecho
interno, se tiene que aceptar que es a través de la suscripción de los tratados, pactos y
convenios, que los Estados dan forma técnica al Derecho y, por eso mismo, es
aceptable la consideración clásica de que por ello los pueblos son su fuente.158
El terrorismo está orientado a la destrucción de los derechos humanos, la
democracia y el imperio de la ley. El resultado del terrorismo es inmediato sobre el
ejercicio de los derechos humanos, en particular los derechos a la vida, la libertad y la
integridad física, entre muchos otros. Al momento de que se comete un acto terrorista
se pierde el equilibrio de los gobiernos, quebranta y divide a la sociedad civil, poner en
peligro la paz y la seguridad, amenaza el desarrollo social y económico. Todos ellos
tienen efecto directo sobre el ejercicio de los derechos humanos. Amenaza la dignidad
y la seguridad de los seres humanos en todas partes, pone en peligro o cobra vidas
inocentes, crea un entorno que destruye el derecho de la población a vivir sin temor,
pone en peligro las libertades fundamentales y tiene por objeto vulnerar los derechos
humanos.
2. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
Dentro de la presente Investigación se realizo un cuestionario de preguntas
sobre el tema, para que personas conocedoras del contenido del Terrorismo y los
Derechos Humanos expresaran sus opiniones al respecto, y así ayudar a profundizar
sobre la relación que tiene en el mundo actual este tema. Cabe señalar que a las
personas que a las personas que respondieron el cuestionario, la mayoría tiene una
especialización en derechos humanos o en su caso en derecho penal, esto es
158
Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2002/pr/pr3.pdf. Fecha de Consulta: 26 de mayo de
2011.
83
importante porque realmente se necesitaba personas que supieran de lo que se estaba
consultando en la Investigación. A continuación se analizaran las preguntas que desde
el punto de vista del autor de la tesis son mas importantes para poder cumplir con los
objetivos que se plantearon al principio de este trabajo.
La primera pregunta que se les formuló es ¿que significa la palabra terrorismo?,
la respuesta en este sentido sin lugar a dudas tiene un aspecto en común, que es
terror, se pudo observar que la mayoría respondieron que es un acto de terror que lo
busca es socavar a un estado, causando pánico entre la población y así conseguir que
se debiliten las instituciones de un Gobierno en particular. Otra pregunta que ese
realizo es ¿Cuales creen que son el origen y la causas del terrorismo?, el aspecto
principal que se puedo extraer de esta pregunta, es que la mayoría de entrevistados,
opino que el terrorismo tiene un origen ideológico, es decir generalmente tiene que ver
con las creencia que un grupo de personas tienen, es importante tomar en cuenta que
estas cuestiones ideológicas, generalmente se dan en la región de oriente medio, pero
en esta parte del mundo, particularmente en los países de Latinoamérica el terrorismo,
comenzó a expresarse en las guerras civiles que sufrieron casi todos los países de la
región, es decir son acciones delictivas, que están dirigidas por grupos bien
organizados y no se presentan a menudo en acciones de la delincuencia común.
El punto central de la investigación es determinar como el terrorismo viola los
derechos humanos y la legislación tanto nacional e internacional que regula este delito
y aquí es donde se presentan dos cuestionamientos de suma importancia ¿En que
forma el Terrorismo viola los Derechos Humanos? y ¿Qué legislación nacional e
internacional regula el terrorismo?; las respuestas a estas interrogantes se
desarrollaron en los párrafos siguientes con la ayuda de la respuestas obtenidas y el
análisis de la legislación existente.
Se puede hablar que el principal derecho humano que se vulnera al momento de
cometer un acto terrorista es el derecho a la vida, el cual está consagrado en diferentes
instrumentos internacionales, entre los cuales se encuentran, la Declaración Universal
84
de Derechos Humanos en la cual en su Artículo 1 establece “que todo individuo tiene
derecho a la vida” , la Declaración Americana de Derechos Humanos menciona en el
Articulo 1 “todo ser humano tiene derecho a la vida”, el Pacto Internacional sobre los
Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 6 alude que “el derecho a la vida es
inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley.”, Convención
Americana sobre los Derechos Humanos establece en su Artículo 4 que “toda persona
tiene derecho a que se respete su vida”. En estos instrumentos se puede concluir que el
fin último de todos los Estados es garantizar la protección de la vida a los seres
humanos que forma parte de este y el objetivo del terrorismo es totalmente lo contrario,
es aquí donde radica el valor de combatir este mal, ya que previniendo el terrorismo se
está protegiendo los derechos humanos.
En el caso de Guatemala, el derecho a la vida, está protegido dentro del artículo
1 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en tratados internacionales
y regionales de derechos humanos; este derecho ha sido considerado como el derecho
soberano porque sin su protección efectiva todos los demás derechos humanos no
tendrían significado.159 Es por esto que existe una obligación del Estado de proteger el
derecho a la vida, obligación que incluye la responsabilidad de los Estados de tomar
todas las medidas apropiadas y necesarias para garantizar el derecho a la vida de los
que se encuentren dentro de su territorio. Como parte de esta obligación los Estados
deben establecer sistemas efectivos de justicia penal y de cumplimiento de la ley, como
medidas para evitar la comisión de delitos y para investigar las violaciones que
sucedan.
Dentro de ese contexto, al hacer la referencia al marco interno que proyectan las
políticas a la seguridad exterior, es necesario mencionar los artículos de la Constitución
Política de la República de Guatemala que, de manera general, determinan
responsabilidades, deberes y derechos; entre ellos: artículo 2 señala los deberes del
Estado; el 17 expresa que no hay delito ni pena sin ley anterior; el 27 trata del derecho 159
Oficina del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los Derechos Humanos. Los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Suiza; 2004, pág. 4.
85
de asilo, de acuerdo a la práctica internacional; el artículo 45, sobre acciones contra
infractores y legitimidad de resistencia el artículo 140, que define al Estado, para qué se
organiza y su sistema de gobierno; el 141, relativo a la soberanía y los organismos del
Estado; el 150, que norma las relaciones internacionales de Guatemala, el 151, que
define relaciones con Estados afines; y el 244, que trata de la integración, organización
y fines del ejército. Con referencia al artículo 27 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, que trata sobre el derecho de asilo, indica que “no se
intentará la extradición de guatemaltecos quienes, en ningún caso, serán entregados a
gobiernos extranjeros, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones, respecto a
delitos de lesa humanidad o contra el Derecho internacional”.
Otro artículo de la misma Constitución, el 149, indica que “Guatemala normará
sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios y prácticas
internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al
respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos
democráticos y el apoyo a instituciones internacionales que garanticen el beneficio
mutuo de los Estados”. El artículo que se menciona anteriormente es fundamental ya
que es la base jurídica que existe en la legislación interna para establecer las relaciones
de Guatemala con otros países, cabe mencionar en este sentido que la Constitución
Política de la República es la piedra angular sobre la cual se sostiene todo el
ordenamiento jurídico nacional. Como el mismo artículo 27 lo menciona, se tiene que
contribuir al mantenimiento de la paz con otros Estados, esto es básico ya que
Guatemala adopta una obligación a nivel internacional a contribuir y a fomentar la paz
tanto dentro de su territorio como a nivel internacional. Ese artículo podría servir de
marco para ser consecuentes con las obligaciones internacionales en materia de
terrorismo, que emanan no sólo del Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca
(TIAR), sino también de la misma carta de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Los compromisos en materia de terrorismo surgen desde que Guatemala ha
ratificado los tratados internacionales en materia de Terrorismo, así se podrá ver que
dentro de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, en su Artículo 14
86
menciona que los estados deben de respetar la raza, religión, nacionalidad, origen
étnico u opinión política de todas las personas y en el Articulo 15 menciona que todos
los estados que forman parte de esta convención deben tener pleno respeto al estado
de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Estos artículos
citados de la Convención contra el Terrorismo nos demuestra que la lucha contra este
flagelo que afecta a todas las sociedades, debe como premisa fundamental respetar los
derechos fundamentales de la personas.
¿Es necesario modificar alguna ley interna para combatir el terrorismo y proteger
los derechos humanos?; Las leyes ordinarias del país ya establecen marcos para
ocuparse de delitos que van desde el acopio de armas, explosivos o sustancias
químicas para usos criminales. También hay legislación sobre la transgresión de la
vida, la seguridad, el orden institucional, entre otras tantas. En fin, tanto el orden social,
como el de resguardo de la democracia y sus instituciones, están dentro del orden
penal vigente. Es así por ejemplo que en el Código Penal en su titulo XII, están
establecidos los delitos contra el orden institucional, dentro de los que se pueden
mencionar: Articulo 381 Violación a la Constitución; Artículo 385 Rebelión; Artículo 390
Actividades contra la seguridad interior de nación; Artículo 391 Terrorismo, Artículo 398
Agrupaciones ilegales de gente armada.
Todos los delitos mencionados anteriormente lo que buscan es perjudicar a las
instituciones de un Estado y sin lugar dudas el delito que más trascendencia puede
causar en este sentido es el Terrorismo, es por esto que lo valioso es evitar que se
cometa, pero aun mas importante es adecuar las políticas nacionales e internacionales
para la prevención, y tales políticas no puede socavar los derechos humanos. El autor
Carlos Fuentes en su artículo denominado “Libertades Públicas y Seguridad Nacional”
publicado en el Diario Reforma de México, el 3 de diciembre de 2001 comenta “El
terror no se combate con el terror, ni la ilegalidad con mas ilegalidad en nombre del
antiterrorismo. La violación masiva de una ilegalidad consagrada en la constitución y
en las leyes de un país, crea un régimen de terror interno.”
87
Las convenciones generan acuerdos y tratados, que al ser aprobados
inicialmente por los representantes del gobierno, y luego de procedimientos internos de
cada país, son ratificados, hecho que los convierte en leyes nacionales y compromisos
internacionales. En otros casos, los países originalmente aprueban los tratados pero no
los ratifican por diversas razones, tal es el caso de Guatemala, que no ha ratificado las
normas del estatuto de Roma aplicables a actos terroristas, en el contenido de dicho
estatuto se mencionan algunos actos que pueden considerarse terroristas. De dichas
normas, el artículo 7 (crímenes de lesa humanidad), textualmente dice: “Otros actos
inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o
atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. La comisión
múltiple de actos mencionados o de una organización de cometer esos actos”. El texto
del artículo citado anteriormente, perfectamente encaja en las consecuencias que el
terrorismo tiene en la población, es así como se puede mencionar que al hablar de
atentar contra la integridad física o la salud mental de una persona, se está hablando de
la violación a los derechos humanos, más puntualmente del derecho a la vida y el
derecho a la integridad psíquica y moral Por otra parte también es importante
mencionar que en el artículo 8 del mismo tratado, se establece que la Corte Penal
Internacional tiene la potestad de juzgar los actos relativos a los crímenes de guerra.
La relevancia de mencionar esto con referencia al terrorismo es que el artículo
menciona cuales son los actos que se pueden juzgar a través de la jurisdicción de la
Corte y dentro de estos se mencionan: Atentar gravemente contra la integridad física o
la salud; dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no
son objetivos militares; lanzar un ataque intencionalmente a sabiendas de que causará
pérdidas de vida, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños
extensos, duraderos y graves al medio natural, entre otros. Todas las consecuencias
mencionadas anteriormente parten de una acción delictiva realizada por una persona o
grupos de personas, y sin mencionarlo específicamente esta acción delictiva pudiera
conectar con el terrorismo.
88
Como se menciono anteriormente, es a partir del 9-11 y del desarrollo de la
guerra internacional contra el terrorismo, que se ha puesto en la agenda internacional
los asuntos de seguridad, junto a los temas relacionados con la vigencia de los
derechos civiles y políticos, así como la promoción de la democracia. El concepto de
terrorismo de dimensión global surge, precisamente, con el 9-11, y presenta nuevos
desafíos políticos e institucionales para los Estados nacionales y para la comunidad
internacional”.160 El terrorismo tiene a su alcance vastos recursos económicos y
aprovecha las debilidades de los controles de los circuitos financieros, para mantener
sus estructuras y apoyar sus operaciones criminales; emplea, además, alta tecnología,
mueve la voluntad y el fanatismo de sus seguidores. Es por esto la importancia de la
Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, que lo
que busca es evitar se tengan los recursos necesarios para poder cometer actos
terroristas. En la convención en su Artículo 22 se establece que todas las acciones que
se presenten en dicha convención, siempre deben de ir de la mano de los derechos
humanos.
Como se planteo en Capítulo III del presente trabajo de investigación, hay dos
grandes sistemas en los que están enfocados los diferentes tratados y convenios
internacionales, el primero de ellos el Sistema Universal, amparado por las Naciones
Unidas y el Sistema Interamericano que es regional, formando parte la Organización de
Estados Americanos. En estos dos grandes Sistemas, surgen diferentes tratados en
materia de derechos humanos y terrorismo, que básicamente lo que buscan es
establecer una cooperación entre los Estados. Es dentro de estos dos grandes
sistemas que se hace una pregunta fundamental ¿Cuáles son los derechos humanos
que son violados por un acto de terrorirsmo? Y la respuesta es muy simple, todos,
absolutamente todos los derechos humanos son violados simultáneamente ante el
accionar de estos mercaderes del terror.
Como se menciono anteriormente el principal derecho humano que se vulnera al
momento de cometer un acto terrorista es el derecho a la vida, el cual ya vimos que
160
García-Pablos de Molina, Alfredo. Op. Cit., pág. 210.
89
esta protegido por la Constitución Política de la República de Guatemala; pero tambien
está consagrado en diferentes instrumentos internacionales, entre los cuales se
encuentran, la Declaración Universal de Derechos Humanos en la cual en su Artículo 1
establece “que todo individuo tiene derecho a la vida” , la Declaración Americana de
Derechos Humanos menciona en el Articulo 1 “todo ser humano tiene derecho a la
vida”, el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 6
alude que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará
protegido por la ley.”, Convención Americana sobre los Derechos Humanos establece
en su Artículo 4 que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”. En estos
instrumentos se puede concluir que el fin último de todos los Estados es garantizar la
protección de la vida a los seres humanos que forma parte de este y el objetivo del
terrorismo es totalmente lo contrario, es aquí donde radica el valor de combatir este
mal, ya que previniendo el terrorismo se está protegiendo los derechos humanos.
Los terroristas matan matándose, agreden inmolándose; sus blancos son
personas inocentes y símbolos notorios de la civilización; su lógica es inversa a la de
los ejércitos de los distintos Estados y valores de los mismos. En el artículo 2 de la
Constitución Política de la República de Guatemala se establece que los deberes del
estado son la vida, libertad, la justicia, la seguridad la paz y el desarrollo de la persona,
una de las instituciones encaminadas a velar por los deberes del estado es el Ejercito,
he aquí la mención de la lógica inversa entre el Ejercito y los Terroristas, porque
mientras unos buscan la paz y respetar la vida, los terroristas lo que buscan es causar
muerte y transgredir la seguridad interior y exterior de un país. El lenguaje de los
terroristas todavía no es evidente para esquemas mentales y morales; su lógica de
muerte y destrucción quiere hacer retroceder a etapas de la historia que se
distinguieron por la intolerancia y el no respeto a los derechos fundamentales de las
personas; en ese sentido, “esa guerra contra el terrorismo no debe poner en riesgo la
cultura democrática y la libertad, cuya defensa es la principal razón de accionar de la
comunidad internacional”.161
161
Loc. Cit.
90
Los actos terroristas a través del tiempo, han buscado es causar una gran
impresión en la población, es así que estos actos se llevan a cabo por medio no
convencionales de violencia, sino los realizan a través de bombas, toma de rehenes,
utilizando material nuclear, secuestro de aviones para después hacerlos explotar o
precipitándose en contra de algún lugar, esto lo que busca es causar un impacto
profundo en la población. Por todo esto se han creado tratados, como lo son: Convenio
Internacional para la Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas,
Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil y
Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, que lo buscan
básicamente es normar a nivel internacional todos los supuestos jurídicos que se
pueden dar en un momento dado con el acto terrorista. El impacto que los actos
terroristas ocasionan en la población son de alcances inimaginables por la violencia y la
forma en que se cometen es por lo anterior que al hacer un silogismo jurídico se puede
establecer que mientras más personas afectadas genera un acto violento existe más
transgresión a los derechos humanos.
En el caso de la legislación guatemalteca, se señalan las áreas donde es
necesario hacer énfasis y en los que, en algunos casos, se requiere redefiniciones
jurídicas y políticas de lo que significa en estos tiempos el terrorismo, es importante
tomar ejemplos de naciones como Colombia o Perú, que por la cultura terrorista que ha
tenido a través de los años y sobre todos la intromisión de este mal en las sociedad de
aquellos países, han creado legislaciones acordes a este mal fortaleciendo las
instituciones públicas para que estén debidamente preparadas para combatir este mal.
Se debe seguir muy de cerca los escenarios de la lucha antiterrorista y su impacto en
el país; dimensionar los rasgos críticos de la economía, incremento en el desempleo, la
caída del ingreso, el impacto social y los efectos sobre el gasto del Estado; sobre todo
el impacto social y económico, debido a las nuevas restricciones migratorias impuestas
por la lucha antiterrorista.
91
Otro aspecto que desde el punto de vista del autor de esta tesis es esencial para
combatir el terrorismo es trazar lineamientos políticos de cooperación con México y
Estados Unidos, lo cual impone la necesidad de una readecuación de las instituciones
de seguridad del Estado y los mecanismos de cooperación internacional, así como
reforzar los controles de circulación y prevención de lavado de dinero, lo que implica la
revisión del marco jurídico existente y sus insuficiencias.
Guatemala está ubicado geográficamente en una posición bastante particular, ya
que es la conexión de los países Centroamericanos con Estados Unidos y México, es
por esto que se menciona que la lucha contra el terrorismo no se puede hacer de una
manera aislada sino que con el apoyo de toda la comunidad internacional, en este caso
en particular con el apoyo de Estado Unidos y México. Los hechos terroristas, como se
ha visto a través de los diferentes capítulos han ido evolucionando utilizando mas
tecnología, contando con más recursos económicos, teniendo más gente a disposición
para realizar los actos, todo esto hace que la lucha contra este fenómeno en países del
tercer mundo sea muy complicada por eso es importante la cooperación.
Otro aspecto a tener en cuenta es el aspecto legislativo, ya que en países
desarrollados, léase los que forman parte de la Comunidad Europea o Estados Unidos,
por ser los estados que últimamente han sufrido de los verdugos del terrorismo, han
tenido que ir desarrollando políticas legislativas y judiciales para ofrecer una efectiva
protección de los derechos de sus habitantes, por eso es la importancia que esos
Estados cooperen con la comunidad internacional y especialmente con países del
tercer mundo, como lo es Guatemala. Como ya se pudo observar en el capítulo II de
esta investigación, la legislación penal Guatemalteca, en materia de terrorismo, es
absolutamente insuficiente; se podría justificar tal situación, citando al jurista español
Lamarca Pérez, quien señalaba que “… el Derecho siempre va a la zaga de la realidad
y, generalmente, se legisla en reacción a los hechos”.162 Para seguir la idea del jurista
español Lamarca Pérez en Guatemala en los últimos años no han habido actos que se
hayan considerado como terroristas, por tal razón la leyes no han ido evolucionando
162
Lamarca Pérez, René. Op. Cit., pág. 138.
92
conforme a los hechos que se han suscitado. Por los compromisos que están
contenidos en los Convenios Internacionales de los que Guatemala es parte, se han
tenido que crear nuevas leyes, por ejemplo así nació la ley para prevenir y reprimir el
financiamiento del terrorismo.
Entre las líneas generales de acción a considerarse en operaciones
antiterroristas tanto en el caso de Guatemala como a nivel internacional, se expresan:
controles estrictos y centralizados sobre el ingreso de ciudadanos al país; controles
sobre personas y asociaciones internacionales que pudieran involucrarse en
operaciones terroristas; control físico sobre pistas de aterrizaje, aeropuertos, puertos,
ingresos fronterizos y pasos clandestinos de fronteras; traslado de información oportuna
y pertinente hacia las instituciones encargadas de generar inteligencia; mantenimiento
en apresto de la unidades caninas de detección de bombas y a la unidad de
desactivación de bombas. Además, es necesario que en Guatemala se elaboren
planes preventivos antiterroristas, haciendo énfasis en la optimización de los recursos
con los que se cuentan, de la manera siguiente: organizar y entrenar unidades
especializadas en lucha antiterrorista; preparar y dedicar personal para la búsqueda de
información antiterrorista; dedicar personal especializado en comunicaciones e
informática en el esfuerzo de lucha antiterrorista; fortalecer la seguridad en fronteras;
cooperar con la seguridad en puertos y aeropuertos; reforzar la vigilancia en el mar
territorial y espacio aéreo; mantener un estado de apresto en las unidades militares;
preparar personal idóneo para los casos de ataques químicos o biológicos.
En forma general, “es importante tomar conciencia que existe una amenaza
potencial para todos; que se debe actuar de manera proactiva para disminuir los
riesgos; que se debe negar toda posibilidad de éxito al terrorista, disuadir al criminal de
su accionar y mantener un adecuado nivel de protección a las personas e
instalaciones, tanto del sector oficial como del privado para que, en su conjunto,
puedan realizar las actividades propias en un ambiente adecuado para el normal
desarrollo de sus funciones”.163 Asimismo, es importante la disposición del ejército de
163
Mestre Delgado, Juan. Op. Cit., pág. 418
93
apoyar todas las decisiones que el mando político considere necesarias, y como
miembro de las diferentes organizaciones tales como la Organización de Naciones
Unidas, la Organización de Estados Americanos, el Tratado Interamericano de
Asistencia Reciproca y en el cumplimiento de tratados internacionales, he aquí un
aspecto importante y que es necesario explicarlo, y es el hecho de que el Ejercito ayude
a combatir el terrorismo, hay que tener en cuenta que unas de la funciones del Ejercito
es resguardar las fronteras y aquí es donde el Ejercito puede ser un ente fundamental
para la lucha contra el terrorismo porque no permitiría que grupos terroristas ingresen al
país.
Dentro de las acciones internas con las cuales el Ejército de Guatemala puede
cooperar, se cuenta: evitar que el territorio guatemalteco sea utilizado para planificar,
financiar o cometer actos de terrorismo; impedir la circulación de terroristas, mediante el
apoyo a las autoridades encargadas del control de las fronteras, afinando los
mecanismos de seguridad; facilitar el intercambio de inteligencia con otros países;
preparar unidades especiales para la lucha antiterrorista; optimizar el empleo de medios
aéreos, marítimos y terrestres para reducir las oportunidades a los terroristas;
reafirmar el pleno respeto a la Constitución al Estado de Derecho y a los derechos
humanos, en el desarrollo de la lucha; reiterar que la condena y lucha es contra el
terrorismo y no contra ninguna etnia o religión en particular. En ningún momento debe
entenderse esto como una militarización del estado, ya que la función del ejército es
ayudar a las autoridades encargadas de velar por la seguridad del la nación y siempre
realizarlo respetando el marco legal vigente.
Destaca el hecho que Guatemala es el último espacio geográfico con el Tratado
de Libre Comercio de Norte América (NAFTA), lo que significa movimientos migratorios
irregulares de personas de múltiples nacionalidades, lo que genera agravados
problemas humanitarios y de seguridad. Las acciones terroristas acontecidas
internacionalmente son vistas como un golpe a los valores que nuestros pueblos
abrazan. En Guatemala, la construcción de un modelo político y social incluyente,
donde se respeten los derechos humanos, ha costado muchas vidas y muchos años. La
94
lucha sustentan sólo puede apoyarse en más democracia y más libertad. Guatemala,
como sociedad, no puede darse el lujo de volver a estructuras que la dividieron, de las
cuales aún no logra salir. El reto, en este momento, es alcanzar para todos los seres
humanos: la seguridad y la libertad, garantizando la efectiva protección de los derechos
humanos.
95
CONCLUSIONES
1. Es inevitable tomar en cuenta que los derechos humanos son inherentes de
todos los seres humanos, sin importar condición social, profesión, oficio, raza,
credo o religión, del respeto de los derechos humanos derivan la dignidad de las
personas. El Estado debe garantizar la protección de los mismos a través de sus
instituciones
2. El terrorismo es un fenómeno que apareció en la humanidad hace más o menos
400 años, y su fin último es causar terror en la población, través de acciones de
gran impacto. Lo que persigue el mismo, es la destrucción del orden establecido
y de la institucionalidad de un Estado.
3. El terrorismo constituye una amenaza para la seguridad e integridad de los
Estados, provocando así la desestabilización de los gobiernos, socavando la
sociedad civil y redundando en detrimento del desarrollo socioeconómico de los
Estados; que es guiado por doctrinas ideológicas, y la delincuencia organizada,
cuyo objetivo es el enriquecimiento material propio.
4. Esta claramente comprobado que el terrorismo y las violaciones a los derechos
humanos están intrínsecamente relacionados, ya que los actos terroristas
representan el desprecio de los derechos humanos, entre algunos de los
derechos violados están: derecho de seguridad, derecho de autodeterminación
de los pueblos, derecho a la vida, derecho de libertad, derecho de legalidad,
entre otros.
5. En los diferentes países el terrorismo es tratado desde diversas perspectiva, lo
cual ilumina la comprensión del fenómeno y muestra rumbos, no fáciles, pero si
trazables, de una juridicidad, si no homogénea, al menos armónica para el
tratamiento adecuado del fenómeno abordado.
96
6. En los Códigos Penales analizados, específicamente de los países de la Región
Andina, se observa que éstos responden a las experiencias históricas de cada
uno de los países. En estos códigos se reflejan las aspiraciones de equidad y
justicia de sociedades políticamente estructuradas, al mismo tiempo buscan
proteger intereses colectivos de conductas dañinas, entre los cuales el terrorismo
sobresale en los tiempos actuales.
7. Entre los sistemas de protección de derechos humanos, mencionamos dos de
mucha importancia que son el Sistema Universal y el Sistema Interamericano. El
primero de ellos está amparado bajo las Naciones Unidas, el cual cuanta con
varios instrumentos que buscan proteger el delito de terrorismo en todas sus
formas. El Sistema Interamericano está formado por los miembros de la
Organización de Estados Americanos, el instrumento más importante en el tema
terrorista es la Convención Interamericana sobre el Terrorismo.
8. Es fundamental que los Estados adquieran sus compromisos y obligaciones en
materia de derechos humanos y en el contexto de la violencia antiterrorista. Lo
cual exige la consideración de las normas convencionales y consuetudinarias,
así como los principios comunes del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, incluido el marco de instrumentos internacionales, con la finalidad de
prevenir, suprimir y erradicar el terrorismo.
97
RECOMENDACIONES
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe propiciar que Guatemala participe
dentro del Sistema Universal de Naciones Unidas, en la llamada Estrategia
Mundial Sobre Terrorismo, ya que esta va a dar un marco regulatorio general
para poder combatir el fenómeno del Terrorismo.
2. El Congreso de la República de Guatemala debe de ratificar lo antes posible el
Estatuto de Roma, que es el que crea la Corte Penal Internacional, y que
facultad a ésta para ejercer jurisdicción sobre personas que cometan delitos de
trascendencia internacional, como lo es el terrorismo
3. El Congreso de la República de Guatemala a través de los Diputados electos en
dicho Organismo, deben buscar una reforma al delito del terrorismo, ya que su
tipificación en el Código Penal es muy escueta y no va a la vanguardia de lo que
está sucediendo actualmente en el mundo.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Embajadas, deben trazara
lineamientos políticos de cooperación con México y Estados Unidos, lo cual
impone la necesidad de una readecuación de las instituciones del Estado así
como reforzar los controles de circulación y prevención en las fronteras, para
prevenir que personas que entren a nuestro país vengan con la intención de
financiar o cometer actos terroristas.
5. El Organismo Ejecutivo y Legislativo deben de elaborar planes preventivos
antiterroristas, haciendo énfasis en la optimización de recursos, dentro de las
acciones que se pueden realizar están las siguientes: dedicar personal
especializado en comunicaciones e informática en el esfuerzo antiterrorista,
cooperar con la seguridad en puertos y aeropuertos, reforzar vigilancia en el mar
territorial y espacio aéreo, entre otros.
98
6. El Ministerio de la Defensa nacional a través del Ejercito de Guatemala puede
cooperar de una manera importante en evitar que el territorio de Guatemala sea
utilizado para planificar, financiar o cometer actos de terrorismo y sobre todo
reafirmar el pleno respeto al Estado de Derecho y a los Derechos Humanos en el
desarrollo de la lucha contra el terrorismo.
99
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Colomer. www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080521_88.pdf. Fecha de
Consulta: 3 de Mayo de 2011.
14. Ministerio Relaciones Exteriores de México. Cooperación y Fortalecimiento
regional ante grupos Terroristas. OEA.
www.csf.itesm.mx/gemnu/index_archivos/OEA_TOPICOB.pdf Fecha de Consulta: 7
de Mayo de 2011
15. México y el debate Internacional sobre Terrorismo. Patricia Olamendi Torres.
www.bibliojuridica.org/libros//2/833/6.pdf Fecha de Consulta: 3 de Mayo de 2011.
16. Naciones Unidas. Acciones de las Naciones Unidas contra el Terrorismo.
www.un.org/spanish/terrorism/strategy-resolution.shtml. Fecha de Consulta: 9 de
Mayo de 2011.
17. Naciones Unidas. Acciones de la Naciones Unidas contra el
Terrorismo./www.un.org/spanish/terrorism/strategy-resolution.shtml. Fecha de
Consulta: 14 de mayo de 2011.
18. Naciones Unidas.
http://www.un.org/es/sc/ctc/docs/presskit/ctedpresskit_2010-08_es. Fecha de
Consulta: 16 de mayo de 2011.
19. OEA. Departamento Derecho Internacional.
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_materia.htm Fecha de Consulta: 11 de Junio de
2011.
20. Periódico de Cataluña, “El FBI alerta del peligro del “ecoterrorismo”.Publicado el
lunes 23 de mayo de 2005
http://www.belt.es/noticias/2005/mayo/23/ecoterrorismo.asp . Fecha de Consulta: 27
de Noviembre de 2010.
21. ¿Por qué hablar de derechos humanos? Centro de derechos humanos “Miguel
Agustín Pro Juárez” Año 2007, Volumen 5. www.revistafuturas.info . Fecha de
Consulta: 13 de Marzo de 2011.
22. Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala, Que son los Derechos
Humanos?. Disponibilidad y Acceso: www.pdh.org.gt .Fecha de Consulta: 25 de
Marzo de 2011.
105
23. Naciones Unidas. Que son los Derechos Humanos? Oficina del Alto
Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Disponibilidad y
Acceso www.ohchr.org. Fecha de Consulta: 28 de Marzo de 2011.
24. Vlex España. Código Penal Español. http://vlex.com/vid/376-379-terrorismo-
respectivamente-246282. Fecha de Consulta: 7 de Mayo de 2011
Otras Referencias
1. Monroy Martínez, Aura Leticia. Análisis jurídico-legal del delito de terrorismo en
Guatemala. Guatemala, Guatemala; 2004, Tesis elaborada para obtener el grado
académico de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael
Landívar.
106
ANEXOS
Universidad Rafael Landivar.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
José Manuel Aceituno Aragón.
Tesis: “EL TERRORISMO COMO VIOLACION GRAVE DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y LA NORMATIVA QUE LO REGULAN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.
ANALISIS JURIDICO.”
CUESTIONARIO:
A continuación se presentaran una serie de preguntas que les agradecería
respondieran, las cuales forman parte de mi trabajo de tesis que en este momento
estoy desarrollando:
1. ¿Qué significa para usted la palabra “Terrorismo”?
2. ¿Cuáles considera que son el origen y las causas del terrorismo?
3. ¿En qué forma considera que el terrorismo viola los derechos humanos?
4. Cuáles han sido las repercusiones en el país de los últimos sucesos terroristas
ocurridos?
5. ¿Qué legislación nacional e internacional vigente conoce que regule el delito de
terrorismo?
6. ¿Considera necesario modificar alguna ley interna para combatir el problema de
terrorismo?
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7. Ante la intensificación del terrorismo, como una consecuencia directa del mismo,
no sólo en Guatemala sino a nivel mundial ¿Cómo considera usted que han sido
afectados los derechos humanos?