UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9000/1/... ·...
Transcript of UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9000/1/... ·...
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES - RIOBAMBA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA ACUMULACIÓN DE LA PENA, EL CONCURSO IDEAL DE
INFRACCIONES EN LOS DELITOS DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS
CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, Y LOS PRINCIPIOS DE
PROPORCIONALIDAD Y FAVORABILIDAD.”
AUTORA: VEGA CHÉRREZ NELLY DANIELA
ASESORA: AB. PÉREZ MAYORGA BETTY CUMANDÁ, Mg.
AMBATO – ECUADOR
2018
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por NELLY DANIELA VEGA CHÉRREZ, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA ACUMULACIÓN DE LA
PENA, EL CONCURSO IDEAL DE INFRACCIONES EN LOS DELITOS DE
TRÁFICO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN,
Y LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y FAVORABILIDAD”, ha sido
prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo
que apruebe su presentación.
Ambato, Agosto de 2018
_______________________________
Ab. Betty Pérez Mayorga, Mg.
ASESORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, NELLY DANIELA VEGA CHÉRREZ, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente
trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Agosto de 2018
_______________________________
Nelly Daniela Vega Chérrez
CI. 0602906463
AUTORA
DERECHOS DE AUTORA
Yo, NELLY DANIELA VEGA CHÉRREZ, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el
literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes,
que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está
constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o
técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por
cuenta de ella;
Ambato, Agosto de 2018
_______________________________
Nelly Daniela Vega Chérrez
CI. 0602906463
AUTORA
DEDICATORIA
A Dios, a mi Madre por el ejemplo de lucha, trabajo y
persistencia que han sido pilar fundamental de mi vida y por el
apoyo incondicional en cada meta ejecutada.
A mis abuelitos, por ser la luz en mi crianza sabiendo guiar el
camino para llegar a mi realización personal y profesional.
A mi familia, por ser parte fundamental de mi vida en especial
mis sobrinas que con sus ocurrencias impulsan toda meta.
A todos, los que hicieron posible de una u otra manera que este
sueño se haga realidad.
Nelly Vega
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a sus
autoridades, docentes, así como también personal
administrativo de la Carrera de Derecho de la Facultad de
Jurisprudencia.
A Dios, a mi madre y a toda mi familia, por sus palabras de
aliento y por la confianza que han depositado en mí.
Al finalizar la presente investigación, expreso mi
reconocimiento y gratitud al Dr. Miguel Guambo Llerena,
distinguido docente por su invalorable dirección, ayuda y
paciencia en el desarrollo de esta Tesis.
A todas aquellas personas que contribuyeron de una u otra
forma a la culminación de mi carrera, en especial a mis amigas
Fernanda Casillo y Mónica Hernández, por formar parte de mi
constante motivación y ayudarme siempre.
A mis compañeros de trabajo por ser el apoyo incondicional y
cómplices en el desarrollo de esta investigación, y en especial a
la persona que con sus palabras y ejemplo me ha motivado a
concluir con este objetivo Geovanny Fiallos.
Nelly Vega
INDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA: ...................................................................................................................1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR .........................................................1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA ..................................................................................................................1
LINEA DE INVESTIGACION .....................................................................................4
d) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ......................................................4
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ...........5
EPIGRAFE I .................................................................................................................5
1. TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN. ........................................................................................................5
1.1. DROGA. ............................................................................................................5
1.1.1. TRÁFICO DE DROGAS. ...............................................................................7
1.2. LA PENA. ..........................................................................................................9
1.3. LA ACUMULACIÓN DE LA PENA ............................................................... 12
1.3.1. EL CONCURSO IDEAL............................................................................... 13
EPIGRAFE II .............................................................................................................. 15
2. PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD.......................................................... 15
2.1. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PENAL ...... 17
2.2. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. ............................................................... 21
EPIGRAFE III............................................................................................................. 25
3. PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ................................................................ 25
3.1. RELEVANCIA................................................................................................. 25
3.1.1. ANTECEDENTES. ....................................................................................... 26
3.1.2. COMPETENCIA. ......................................................................................... 27
3.1.3. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS ................................................ 28
3.1.4. DECISIÓN. ................................................................................................... 30
f) METODOLOGÍA ................................................................................................ 30
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO. ..................................................................... 32
g) PROPUESTA ....................................................................................................... 46
ANTECEDENTES. ..................................................................................................... 46
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ....................................................................... 48
CONCLUSION ........................................................................................................... 50
h) CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................ 51
i) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA
j) DATOS PERSONALES
RESUMEN
El objetivo del presente trabajo es que se establezca la aplicación de la acumulación de
la pena en lugar del concurso ideal de infracciones en los delitos de tráfico de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, vulnera los principios de proporcionalidad y
favorabilidad y establecer posibles soluciones.
La presente investigación se producirá con la recopilación y análisis de un caso
práctico, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa y explicativa ya que además de
suministrar un análisis de la problemática jurídica, se debe hacer un estudio
comparativo para lo cual los métodos empleados fueron el analítico-sintético, inductivo-
deductivo y el método sistemático.
El principio de proporcionalidad tiene que ver con la pena y el delito, exige que un
medio sea, en el caso concreto, idóneo y necesario para conseguir el fin deseado; el
principio de favorabilidad mejor conocido como in dubio pro reo básicamente propone
en cuanto al referirse a la contradicción normativa o conflicto entre dos leyes penales,
en este caso se debía aplicar la menos rigurosa, aun cuando su promulgación era
posterior a la infracción y dejando el concurso ideal y proponiendo el principio de
proporcionalidad.
Con estos antecedentes es necesario reformar la norma legal que tipifica las infracciones
en los delitos de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización cuando se
presentan dos o más sustancias debiendo aplicarse la acumulación de la pena y dejar de
interpretar la ley con el concurso ideal, recurriendo a la acumulación de la pena y
violando el In Dubio Pro Reo.
ABSTRACT
The objective of this study is to establish the application of the accumulation of the
penalty instead of the ideal contest of offenses in the trafficking crime. It violates the
principles of proportionality and favorability and establishes possible solutions.
The present investigation will be carried out with the compilation and analysis of a
practical case, from a descriptive perspective, evaluative and explanatory besides
providing an analysis of the legal problematic, a comparative study should be done for
which the methods used were the analytical -synthetic, inductive-deductive and the
systematic method.
The principle of proportionality is related with punishment and crime, it requires that a
mean is appropriate and necessary to achieve the desired end; the principle of
favorability, better known as “in dubio pro reo”, basically refers to the normative
contradiction or conflict between two criminal laws, in this case the less rigorous one
had to be applied, even though its promulgation was subsequent to the infraction and
leaving the ideal contest and proposing the principle of proportionality.
With these antecedents it is necessary to reform the legal norm that typifies the
infractions in the traffic offenses of cataloged substances subject to control when two or
more substances are presented, the accumulation of the penalty should be applied and
stop interpreting the law with the ideal contest, resorting to the accumulation of
punishment and violating the “in dubio pro reo”.
1
a) TEMA:
La acumulación de la pena, el concurso ideal de infracciones en los delitos de tráfico de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y los principios de proporcionalidad y
favorabilidad.
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
La aplicación de la acumulación de la pena en lugar del concurso ideal de infracciones
en los delitos de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, vulnera los
principios de proporcionalidad y favorabilidad.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E
IMPORTANCIA DEL TEMA
El Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización constituye un
problema social, económico y político; lo cual nos conlleva una serie de necesidades
que justifican el tema a tratar, entre las más importantes tenemos la incidencia de los
consumidores que nos permite resaltar el problema de salud tanto en las personas como
en el sistema de salud pública al no tener físicamente espacios especializados a la
desintoxicación y más aún al recalcar la Constitución de la República del Ecuador en su
Art.364 dice: “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le
corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control
del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como
ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y
problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus
2
derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y
tabaco.”, es decir la problemática está amparada en la carta magna.
En la actualidad se prohíbe la oferta, almacenamiento, intermedie, distribuya, compre,
venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general
efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las
contengan, con la finalidad de erradicar las mismas, es necesario revisar las estadísticas
de enero a mayo de 2017, el Ministerio de Salud atendió a 8.554 personas por
problemas relacionados con los estupefacientes, en el año 2016 se atendieron a 40.360
personas y en el año 2015 se atendió a 20.954 personas, 1 lo cual es un aumento
considerable y las medidas tomadas no son suficientes para la erradicación, en el último
trimestre se puede observar que los operativos policiales y militares tanto localmente
como en la frontera ha traído consigo la incautación de sustancias estupefacientes y con
ello la problemática establecida en la acumulación de la pena ya que el tráfico o
portación se lo hace no solo de una sustancia sujeta a fiscalización si no de varias.
La importancia del tema radica en el principio de proporcionalidad y el concurso ideal
de las infracciones al encontrarnos con dos o más sustancias al momento de su
aprensión, la proporcionalidad de la pena es la ponderación que hacen los justiciables
para determinar si la pena impuesta, esto es la privación de la libertad del procesado,
está acorde que el ilícito cometido, y es en esta instancia que entra el Estado con su
poder punitivo a través de los administradores de justicia a imponer el tiempo (la pena)
que un ser humano permanecerá privado de la libertad, estipularán también a cuánto
asciende la reparación integral a favor de la víctima, reparación en la cual se debe tomar
en cuenta el daño material e inmaterial, en cuanto al daño material se refiere a los gastos
1 https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/702/51/el-39-de-consumidores-probo-mas-de-una-droga.
3
provocados por el delito; y, en cuanto al daño inmaterial, éste se refiere al daño
psicológico que ha sido provocado a la persona e incluso se hace extensivo a los
familiares de la ofendida o del ofendido, Como uno de los fines de la pena es combatir
de alguna manera el crimen en el ordenamiento justo de una conciencia pacífica, el
pensamiento de BECCARIA de que las penas representan medios de prevención del
delito que tienen a ceñirse a estrictos criterios de necesidad y utilidad, pero también se
tratan de medios de reacción estatal justo contra ciertas formas de dañosidad o lesividad
social.2, en tanto el concurso ideal establecido en el art. 21 del COIP es la contraparte
en la hipótesis de la aplicación del Suplemento del Registro Oficial No. 592 de fecha 22
de septiembre 2015 en el que se ha publicado el precedente jurisprudencial obligatorio
expedido por la Corte Nacional de Justicia en las Unidades de Garantías Penales se está
vulnerando el derecho de las personas llevadas a juicio, en la acumulación de la pena y
el principio de proporcionalidad.
El debido proceso se encuentra violentado en el principio de favorabilidad que
textualmente dice en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 5 numeral
2: “en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su
promulgación sea posterior a la infracción.”, en contraparte el Suplemento del Registro
Oficial No. 592 de fecha 22 de septiembre 2015 en el que se ha publicado el precedente
jurisprudencial obligatorio expedido por la Corte Nacional de Justicia, según el cual
establece que: “Al tratarse de las descripciones típicas contenidas en el COIP, artículo
220.1, la persona que con un acto incurra en uno o más verbos rectores, con sustancias
estupefacientes, sicotrópicas o preparados que las contengan, distintos o en cantidades
iguales o diferentes, será sancionada con pena privativa de libertad acumulada según sea
2 BACIGALUPO, “Filosofía e ideología…”, p. 917.
4
la sustancia sicotrópica o estupefaciente, o preparado que la contenga, y su cantidad;
pena, que no excederá del máximo establecido en el artículo 55 del COIP”, al existir
proporcionalidad, existiría equidad, y consecuentemente justicia social.
LINEA DE INVESTIGACION
Retos, Perspectivas, y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
Tendencias y perspectivas
d) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
Objetivo general
Diseñar un documento de análisis crítico-jurídico que establezca que la aplicación de la
acumulación de la pena en lugar del concurso ideal de infracciones en los delitos de
tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, vulnera los principios de
proporcionalidad y favorabilidad y establecer posibles soluciones.
Objetivos específicos
1. Fundamentar, jurídica y doctrinariamente, sobre la acumulación de la pena, el
concurso ideal de infracciones, los delitos de tráfico de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, los principios de proporcionalidad y favorabilidad.
5
2. Analizar el caso donde se verifica que la aplicación de la acumulación de la pena
en lugar del concurso ideal de infracciones en los delitos de tráfico de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización.
3. Determinar los elementos para la elaboración de un documento de análisis
crítico, jurídico que establezca que la aplicación de la acumulación de la pena
en lugar del concurso ideal de infracciones en los delitos de tráfico de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, vulnera los principios de proporcionalidad y
favorabilidad y establecer posibles soluciones
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPIGRAFE I
1. TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN.
Es impórtate dar conceptos básicos de las palabras que con frecuencia serán utilizadas
para una mejor comprensión en esta investigación así tenemos:
1.1. DROGA.
Entre varios términos encontrados las drogas son sustancias cuyo consumo puede
producir dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central, en general
este es su principal objetivo, dan como resultado un trastorno en la función del juicio,
del comportamiento o del ánimo de la persona desde un punto científico es un principio
activo o materia prima, con este último concepto podemos diferenciar que encontramos
6
drogas ilegales que es el tema en central, y encontramos drogas legales que caben en la
farmacología como una medicina o fármaco llegando a la conclusión que droga y
fármaco son sinónimos.
En el ámbito social las drogas son sustancias prohibidas, nocivas para la salud, de las
cuales se abusan y traen un perjuicio individual y social que con sus efectos conllevan
problemas para la salud individual y lógicamente para la salud pública.
En el diccionario de la Real Academia Española (REA) textualmente dice:
Sustancia mineral, vegetal o animal, que se emplea en la medicina, en la industria o en
las bellas artes; sustancia o preparado medicamentoso de efecto estimulante,
deprimente, narcótico o alucinógeno; medicamento.
Le da una breve clasificación:
Droga blanda: que no es adictiva o lo es en bajo grado, crean únicamente una
dependencia psicosocial, entre las que se encuentran los derivados del cáñamo, como el
hachís o la marihuana, la cocaína, el ácido lisérgico, más conocido como LSD, así como
también el tabaco.
Droga de diseño: obtenida mediante ligeras modificaciones químicas a partir de otra
para obtener especiales efectos psicotrópicos.
Droga dura: que es fuertemente adictiva, como la heroína y la cocaína las que
provocan una dependencia física y psicosocial, es decir, que alteran el comportamiento
psíquico y social del adicto.
7
1.1.1. TRÁFICO DE DROGAS.
En el diccionario de la Real Academia Española (REA) textualmente dice que es un
delito que consiste en cultivar o elaborar drogas tóxicas y comerciar con ellas sin los
controles legales, en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, que en
su artículo 364 despenalizó el consumo de drogas y estableció que “las adicciones son
un problema de salud pública”, el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año
2014, dentro del Libro Primero de la infracción penal en el Título IV de infracciones en
particular en el Capítulo Tercero referente a los Delitos contra los derechos del Buen
Vivir, (sumak - kawsay), reemplazó lo estipulado en la Ley 108, respecto a los tipos de
delitos y a las penas para las actividades relacionadas con sustancias sujetas a
fiscalización.
Es necesario tomar en cuenta el Código Orgánico Integral Penal específicamente el
Artículo 220 que nos habla del Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos
previstos en la normativa correspondiente:
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las
cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será
sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de dos a seis meses.
b) Mediana escala de uno a tres años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
8
2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración
ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se
oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el
máximo de la pena aumentada en un tercio.
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o
consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no
será punible.
Con una clara intención de racionalizar las condenas, el cuerpo legal antes indicado,
estableció diferencias entre: grandes, medianos y pequeños traficantes de drogas y
precursores químicos, con lo cual se ajustaron las penas en función de las actividades
cumplidas dentro de los complejos productivos de sustancias ilícitas.
“Una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una legal conforme a las
condiciones objetivas de ésta”. Por lo tanto, el delito de tráfico ilícito de sustancias
sujetas a fiscalización es un hecho antijurídico culpable que afecta a la salud física y
psicológica de las personas que debe ser sancionada con una pena ejemplar para
erradicar este mal social. (Soler, 2002).
Según la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra El Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, entiende por Tráfico Ilícito: la producción,
fabricación, extracción, preparación, oferta para la venta, distribución, transporte,
9
importación o exportación de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica; es una
actividad delictiva internacional cuya supresión exige urgente atención y la más alta
prioridad
1.2. LA PENA.
El Diccionario de la Real Academia Española define a la pena como un castigo
impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o
falta. Mientras que, para Emile Durkheim, la pena es la representación directa del orden
moral de la sociedad, en ese sentido entonces la pena es la relación de los miembros de
una sociedad, frente a una transgresión contra el orden moral. A lo cual, por su parte
para Bernardo Feijoo, es un mal impuesto por el Estado en un proceso público a través
de los órganos legitimados para ello. Una vez entendido brevemente estos conceptos de
pena, podemos decir, que, si partimos de la contextualización de la pena como un mal
impuesto por el Estado, nos hace reflexionar, y llegar a determinar, que desde esa
concepción nuestra Constitución, manifiesta, como más alto deber del Estado, respetar y
hacer respetar los derechos garantizados en la misma constitución.
Entendiéndose, que la pena es necesaria, para garantizar esos derechos, ya que, si no
existiera esta, se generaría un sin número de arbitrariedades dentro de nuestra sociedad,
para lo cual el legislador, ha dispuesto dentro del Código Orgánico Integral Penal, a la
pena como una restricción a la libertad y a los derechos de las personas. Es decir, la
pena, como imposición de sanción es de suma importancia, tanto así que no debe ser
tomada tan a la ligera, ya que esta trae implícita el desarrollo, de varias escuelas como
son:
10
Escuela Jurídica Penal Clásica
Con representantes como Carrara, Romagnossi, Rossi, Hegel, Carmignani y Cesar
Beccaria, en donde básicamente se considera que la pena surge ante la necesidad de
proteger el vínculo creado entre los hombres, en función de la libertad que cedieron para
que el Estado regule ciertos comportamientos. En donde la pena, desde esta perspectiva,
es entendida como la retribución del mal que se comete, pero con la distinción, que se
aplicara una pena de acuerdo al tipo de daño generado a la sociedad, la pena debe ser
justa y útil, es por ello que el castigo solo puede darse cuando hay efectivamente un
daño.
Escuela Jurídica Penal Positiva
Con representantes como Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garófalo, quienes
fundan su teoría de la pena en la peligrosidad de los individuos que forman parte de la
sociedad. En donde según Agudelo, la sociedad tiene que defenderse de todo lo que le
cause daño sin que importe indagar por la existencia o no de la libertad: basta con que la
persona dañe o pueda dañar para que la sociedad esté legitimada para actuar. Es
importante para ello, que se hable también de sanción, entendido como un tratamiento,
que busca acabar con la peligrosidad, y en lo que sea posible lograr la readaptación a la
sociedad.
Escuela Jurídica Penal Ecléctica
Con representantes como Bernandino Alimena, Carnevale, Franz Von Liszt, Vicente
Manzini, Bataglini y Rocco. Es decir, esta escuela, es una mezcla de varias corrientes,
ya que toma como fundamento teórico el contrato social; considerando que existen
factores sociales y físicos que influyen en el comportamiento de los delincuentes, por lo
11
que considera que la pena es también un tratamiento para acabar con la peligrosidad de
los criminales.
La base teórica de la pena encuentra su fundamento a partir de los diferentes fines que
se le han atribuido, empezando por las teorías absolutas, cuya esencia consiste en
otorgar a la pena un carácter retributivo; y posteriormente con las teorías relativas,
igualmente conocidas como de la prevención, que introducen un nuevo propósito en la
punición delictiva, partiendo de fundamentar la pena en su utilidad e incluso necesidad,
para la subsistencia de la sociedad.
Teorías Absolutas de la Pena
Para Mario Durán Migliardi, el surgimiento de esta teoría puede explicarse,
históricamente como; una reacción ideológica centrada en la revaloración del hombre
como tal y en sí mismo, y en la preocupación por la dignidad del condenado, frente a los
abusos del antiguo régimen, de los primeros revolucionarios burgueses y en contra de
las concepciones utilitaristas de la pena, muchas de ellas fundadas en el contrato social,
propuestas por los penalistas de la Ilustración. Mientras, que para Hugo Grocio, parte de
la teoría retributiva de la pena siguiendo la tradición de Platón que considera que la
pena debe tener alguna utilidad en el futuro, lo cual legitima la pena.
Teorías Relativas de la Pena
Es posible apreciar, que dentro de esta teoría quien aspira a castigar de modo razonable,
no debe de realizarlo por el injusto ya cometido, sino en atención al futuro, para que en
adelante ni el mismo delincuente vuelva a cometerlo ni tampoco los demás, que ven
como se le castiga.
Teoría de la Prevención especial en el pensamiento orientado a fines de Von. Liszt:
12
Conceptualiza al delito, como un fenómeno de patología social y el derecho penal tiene
que ocuparse más del delincuente que del delito. Pretende que la persona que sufre la
pena no vuelva a infringir, la pena tiene como objetivo alejar al condenado de futuros
hechos delictivos, es decir, prevenir la reincidencia, utilizando la resocialización,
reeducación, rehabilitación o reinserción social.
1.3. LA ACUMULACIÓN DE LA PENA
La acumulación de la pena se conoce también como una acumulación material o
jurídica, es el criterio que sigue la ley penal para proceder a la punición en el supuesto
de concurso real de delitos para el autor Sáez Malceñido “La conocida refundición o
acumulación material no es más que la simple adición aritmética de todas las penas
privativas de libertad que el recluso cumple, a fin de fijar con total certeza los días de
comienzo y fin de carencia de libertad del reo”, otro concepto relevante del autor Nistal
Burón “Es la inclusión de todas las penas en una misma unidad de ejecución es
requisito indispensable para el tratamiento penitenciario, que se predica de la persona
concreta y no de la condena que cumple”.
En el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 55.- Acumulación de penas.- La
acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de cuarenta años.
Las multas se acumulan hasta el doble de la máxima impuesta.
Según el criterio de la absorción de la pena, en el mismo supuesto de pluralidad
delictiva, al procesado se le impondrá la pena más grave de las varias que se le
impondrían, absorbiendo ésa a las demás. El criterio de la acumulación jurídica
establece que al culpable de dos o más delitos o faltas, se le impondrán todas las penas
13
correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera
posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
1.3.1. EL CONCURSO IDEAL.
Estamos ante un concurso ideal cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones
penales (concurso ideal stricto sensu) o cuando una de ellas es medio necesario para
cometer la otra (concurso medial).
Para Enrique Bacigalupo podemos decir que el concurso ideal requiere dos elementos:
unidad de acción y lesión de varios bienes jurídicos protegidos (realización simultánea
de varios tipos penales). La unidad de acción es un presupuesto del concurso ideal, pero
no es suficiente; la acción única debe adecuarse a dos o más tipos penales. Es decir que
queda excluido el concurso ideal cuando se ha realizado un tipo que excluye a otros por
especialidad, consunción, etc. (casos de concurso aparente de leyes). La realización de
dos o más tipos penales presupone que éstos no se excluyen entre sí.
La comprobación de un concurso ideal determina que solo debe aplicarse una pena, que
debe extraerse de la amenaza penal más grave. El Código Orgánico Integral Penal sigue
este criterio; sin embargo, deja sin respuesta el problema que se da cuando un delito
tiene la pena máxima más grave que el otro delito. En ese supuesto debe tenerse en
cuenta que la pluralidad de lesiones no puede tener un efecto beneficiante del autor y,
por lo tanto, debe asignarse al mínimo más alto una función de clausura, según la cual el
autor no puede ser sancionado a una pena menos grave que la que le hubiera
correspondido si hubiera lesionado un solo bien (la del mínimo más alto).
14
Desde el punto de vista procesal la sentencia que aplica las reglas del concurso ideal
tiene efectos de cosa juzgada para todas las violaciones de la ley penal que concurran
idealmente.
En el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 21.- Concurso ideal de
infracciones.- Cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se
aplicará la pena de la infracción más grave.
Una de las teorías de Cuerdo Riezo parece imprescindible dedicar una cierta atención al
problema de si las figuras del concurso ideal y del concurso real deben unificarse o, por
el contrario, deben mantenerse diferenciadas, como ocurre en el Código Penal vigente y
en el Borrador de 1990, pues esta alternativa condiciona toda la teoría del concurso.
Al hablar del concurso ideal de las penas nos viene la idea de que frente a una
conducta, podrán concurrir varias disposiciones legales, siendo una de ellas la más
aplicable, esto acarrea un problema de interpretación de la ley penal aplicable, que se
resolverá teniendo en cuenta ciertos principios rectores, tenemos la no interpretación
extensiva cuando todas las disposiciones penales que restringen la libertad o los
derechos del procesado o limitan el ejercicio de las facultades conferidas a quienes
intervienen en el proceso, deben ser interpretadas restrictivamente. El Juez debe
atenerse, estrictamente, a la letra de la ley así tenemos este principio manifestado en el
ex Código Penal articulo 4.- Restricción interpretativa de la ley penal. Prohíbase en
materia penal la interpretación extensiva. El juez debe atenerse, estrictamente, a la letra
de la ley. En los casos de duda se la interpretará en sentido más favorable; en el ex
Código de Procedimiento Penal en el artículo 15.- Interpretación restrictiva. Todas las
disposiciones de esta ley que restringen la libertad o los derechos del “procesado” o
15
limitan el ejercicio de las facultades conferidas a quienes intervienen en el proceso,
deben ser interpretadas restrictivamente.
La interpretación en el Código Orgánico Integral Penal la encontramos en el artículo
13.- Interpretación.- Las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad
con las siguientes reglas:
1. La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a
la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
2. Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es,
respetando el sentido literal de la norma.
3. Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales,
ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una
sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de
derechos.
EPIGRAFE II
2. PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD
El origen del principio de proporcionalidad se remonta a la antigüedad, ya que, en la
obra de Platón, Las Leyes, se puede encontrar la exigencia de que la pena sea
proporcional a la gravedad del delito. Pero es hasta la época de la Ilustración cuando se
afirma este principio. Muestra de ello es la obra de César Beccaria, De los delitos y de
las penas, en la cual hace referencia a la pena y establece que ésta debe ser “necesaria e
infalible”, ya que estas dos características completan la idea de proporcionalidad, según
el autor. El término se refiere, de forma fundamental, a la fase de conminación penal,
aunque en la actualidad también afecta a la fase de aplicación de la ley, indicando que la
16
pena no ha de ir más allá de lo que es necesario para cumplir un fin. La primera alusión
que se realizó en Alemania al principio de proporcionalidad, en relación con el proceso
penal, tuvo lugar en una resolución del Deutscher Journalistentag, tomada en Bremen el
22 de agosto de 1875, en la que se solicitaba que las medidas coactivas dirigidas contra
los periodistas que se negaran a declarar como testigos fueran proporcionadas a las
penas previstas para los delitos perseguidos3.
Aquella resolución supuso una primera llamada de atención sobre la necesidad de
trasladar al proceso penal el principio de proporcionalidad, el segundo brote del
principio de proporcionalidad, de eliminación de las torturas y de las penas y tratos
crueles, se dio en las declaraciones internacionales que siguieron a la terminación de la
Segunda Guerra Mundial. Es así como la idea de proporcionalidad ha pasado de un
Derecho a otro, hasta convertirse en un principio general del ordenamiento jurídico y
que, en sentido muy amplio, obliga al operador jurídico a tratar de alcanzar el justo
equilibrio entre los intereses en conflicto. Definitivamente como lo ha escrito Roxin, a
través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán sobre el principio de
proporcionalidad, se ha elevado la eficacia de la jurisprudencia constitucional en el caso
concreto a una altura jamás alcanzada, han sido reducidas las habilitaciones generales
concedidas al Estado para la práctica de injerencias en la medida no deseable según las
circunstancias particulares del caso concreto, y el legislador ha debido doblegarse a ello.
3 ROJAS, Ivonne Yenissey, pág. 87
17
2.1. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PENAL
El fundamento político y constitucional del ius puniendi es el propio de una república,
representativa, democrática, federal, creada de acuerdo con lo establecido en los
artículos 39 a 41 y 49 de la Constitución. Por ello, se deben establecer en la
Constitución como límites al ius puniendi, y como controles derivados de los derechos
humanos y de la ciencia del Derecho Penal, los principios de dignidad del ser humano,
igualdad ante la ley, proporcionalidad, conducta, lesividad de bienes jurídicos y
culpabilidad. Los principios de legalidad, taxatividad y prohibición de extractividad de
la ley penal, prohibición de la analogía, debido proceso legal, juez natural y prohibición
de doble incriminación, ya aparecen plasmados en la norma fundamental. La pena que
establezca el legislador al delito deberá ser proporcional a la importancia social del
hecho. 4 En este sentido no deben de admitirse penas o medidas de seguridad,
exageradas o irracionales en relación con la prevención del delito. Hay que distinguir
dos exigencias:
• La pena debe ser proporcional al delito, es decir, no debe ser exagerada.
• La proporcionalidad se medirá con base en la importancia social del hecho.
• La necesidad de la proporcionalidad se desprende de la exigencia de una
prevención general, capaz de producir sus efectos en la colectividad. De este
modo, el Derecho Penal debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia
que para la sociedad tienen los hechos, según el grado de afectación al bien
jurídico.
El principio de proporcionalidad opera tanto en el momento de creación del Derecho
por los legisladores, como en el de su aplicación por los jueces o tribunales, e incluso en
4 Mir Puig, Santiago, Derecho Penal. Parte general, Barcelona, Euros, 1998, p. 99.
18
el momento de ejecución de la pena, medida de seguridad o consecuencia accesoria. La
relevancia del principio de proporcionalidad es mayor en el ámbito de las medidas de
seguridad, que en el de las penas. El principio de proporcionalidad implica que la
previsión, la determinación, la imposición y la ejecución de la medida se lleven a cabo
en función de la peligrosidad criminal del individuo. Además, este principio de
proporcionalidad exige que un medio sea, en el caso concreto, idóneo y necesario para
conseguir el fin deseado.
El principio de idoneidad, también llamado de adecuación, razonabilidad, congruencia o
necesidad, se refiere a que un medio es apto para conseguir el fin pretendido, cuando
con su ayuda es posible promover el fin deseado o cuando significativamente
contribuye a alcanzar el fin pretendido. En el Derecho Penal, este principio es entendido
conforme al cual la sanción debe ser idónea para alcanzar el fin perseguido.
Dicho principio tiene las siguientes características:
La medida restrictiva de los derechos fundamentales debe ser idónea para conseguir los
fines perseguidos. El principio de idoneidad requiere que el Derecho Penal sea apto
para la tutela del bien jurídico y que la medida adoptada, tanto la pena como la medida
de seguridad, sea adecuada para conseguir la finalidad que persigue. Los criterios de
intervención penal exigen que el bien jurídico reúna las siguientes cualidades:
• Ser merecedor de protección;
• Estar necesitado de protección;
• Ser capaz de protección; y
• Poseer suficiente importancia social.
19
Es a partir de esa capacidad de protección cuando se puede hablar de idoneidad del
Derecho Penal, capacidad que habrá de valorarse teniendo en cuenta todas las
condiciones reales del sistema penal. No todos los bienes jurídicos que reúnen las dos
primeras cualidades son aptos o idóneos para ser protegidos penalmente. El principio de
necesidad, también denominado “de intervención mínima, es un principio de
constitucional de prohibición de exceso o proporcionalidad en sentido amplio, que
tiende a la optimización del grado de eficacia de los derechos individuales, frente a las
limitaciones que pudieran imponer en su ejercicio los poderes públicos 5 . Dicho
principio obliga a los órganos del Estado a comparar las medidas restrictivas aplicables
a que sean lo suficientemente aptas para la satisfacción del fin perseguido y a elegir
aquella que sea menos lesiva para los derechos de los ciudadanos y la más adecuada
para la protección eficaz de los bienes jurídicos. Si bien el principio de necesidad
adquiere especial relevancia en el momento legislativo, en el momento de selección de
las conductas a incriminar, también opera en el momento de aplicación de la ley penal.
Tanto en el hecho de recurrir a la amenaza a través de la conminación penal como en su
caso la gravedad de la pena, ha de justificarse en la necesidad de protección de bienes
jurídicos. La función de garantía del bien jurídico se refiere a que ésta sólo adquiere
significado cuando se parte de la base de que al consistir el delito en la lesión o puesta
en peligro del bien jurídico, el legislador no puede castigar cualquier conducta, sino tan
sólo aquellas que lesionen o pongan en peligro el bien jurídico protegido. Es un
principio constitucional. Puede ser considerado un principio comparativo debido a que,
a diferencia de los principios de idoneidad y de proporcionalidad en sentido estricto, no
limita el examen de la admisibilidad de la medida únicamente al estudio de su
contenido, efectos y fines, sino que induce al órgano actuante a la búsqueda de medidas
5 Aguado Correa, Teresa, El principio de proporcionalidad en Derecho Penal, Madrid, Edersa, 1999, p. 147.
20
alternativas idóneas. Es un principio que tiende a la optimización del grado de eficacia
de los derechos fundamentales limitados, porque obliga a rechazar las medidas que
puedan ser sustituidas por otras menos gravosas. Es un mecanismo mediante el cual
disminuye la lesividad de la intromisión, en la esfera de derechos y libertades del
individuo. La intrusión penal debe ser la mínima posible, de manera que el legislador
está obligado a la máxima economía a la hora de configurar los delitos en la ley, y el
juez está compelido a utilizar las consecuencias jurídicas imponibles sólo cuando ello
sea estrictamente indispensable, debiendo contar con mecanismos sustitutivos que
atemperen el rigor de la sanción penal.
Se ha dicho que el axioma de necesidad expresado en el aforismo latino nulla lex
poenalis sine necesitate se descompone en dos postulados diferentes:
• Por una parte, el principio de la pena mínima necesaria, nulla poena sine
necesitate;
• Por la otra, el de la máxima economía en la configuración de los delitos, nullum
crimen sine necesitate, contemplando así el principio tanto desde la perspectiva
de los delitos como desde el punto de vista de las penas.
Sólo es adecuado recurrir al Derecho Penal cuando no son eficaces todos los demás
medios de control, ya que éste es el último recurso que ha de utilizar el Estado, tomando
en cuenta la especial gravedad que revisten las sanciones penales, esto es, el llamado
carácter de ultimaratio, que es producto de la naturaleza subsidiaria del Derecho Penal,
a partir de la cual no es posible llevar el carácter estigmatizante de la pena hasta la
exageración.
21
El Derecho Penal no puede hacerse extensivo a todos los ámbitos de la vida social
donde existan ilícitos. Por el contrario, dado que se trata de la más severa herramienta
de que dispone el Estado su aplicación debe estar limitada, restringida, a aquellos
espacios en los que es inevitable su empleo, a efecto de asegurar una adecuada
protección de los bienes jurídicos. Por ello, las penas privativas de libertad deben
constituir la última ratio de la política criminal, y a ellas sólo debe acudirse cuando se
haya descartado la posibilidad de obtener el fin legítimo perseguido con la conminación
penal, acudiendo a medios menos graves y dañinos.
2.2. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.
El principio de favorabilidad también es conocido como el principio de In Dubio Pro
Reo el cual en nuestra normativa derogada partía de la premisa de que la duda
beneficiaba al procesado. Empero, la duda podía surgir en la autoridad básicamente en
dos momentos fundamentales:
• Contradicción de norma o conflicto de leyes: El primero se refería a la
contradicción normativa o conflicto entre dos leyes penales, en este caso se
debía aplicar la menos rigurosa, aún cuando su promulgación era posterior a la
infracción; y, en caso de duda respecto al contenido de la ley, se le aplicaba en el
sentido más favorable al reo, así tenemos en el ex Código Penal en el aartículo.
4.- Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. EL juez debe
atenerse, estrictamente, a la letra de la Ley. En los casos de duda se la
interpretará en el sentido más favorable al reo.
22
En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo. 76.- En todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: numeral 5.- En
caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones
diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su
promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que
contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
Dentro del procedimiento penal también se tomaba en cuenta:
a) Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difería de la que regía cuando se
cometió la infracción, se aplicaba la menos rigurosa.
b) Todas las leyes posteriores que se dictaban sobre los efectos de las normas del
procedimiento penal o que establecían cuestiones previas, como requisito de
prejudicialidad, procedibilidad o admisibilidad, debían ser aplicadas en lo que
eran favorables a los infractores, aunque hubiese existido sentencia ejecutoriada
asi se manifiesta en el ex Código Penal en el artículo 2.- Nadie puede ser
reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la
Ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida. Inciso 4.-Si la pena
establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la
infracción, se aplicará la menos rigurosa. Inciso 5.-En general, todas las leyes
posteriores sobre los efectos y extinción de las acciones y de las penas se
aplicarán en lo que sean favorables a los infractores, aunque exista sentencia
ejecutoriada. También encontramos en el ex Código de Procedimiento Penal en
el artículo 2.- Legalidad.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle
expresamente declarado como infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que
23
no esté en ella establecida. Inciso 4.-Si la pena establecida al tiempo de la
sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la
menos rigurosa. Inciso 5.- En general, todas las leyes posteriores que se dictaren
sobre los efectos de las normas del procedimiento penal o que establezcan
cuestiones previas, como requisitos de prejudicialidad, procedibilidad o
admisibilidad, deberán ser aplicadas en lo que sean favorables a los infractores.
• Falta de certeza o duda sobre los hechos: El segundo momento en que se podía
generar una falta de certeza, se refiera a los hechos y circunstancias que se
presentaban al órgano jurisdiccional para dictar sentencia, de ahí que si no se ha
llegado a comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y
responsabilidad del acusado, o si existía duda sobre tales hechos se debe dictar
sentencia absolutoria así tenemos expresado en el ex Código de Procedimiento
Penal en el artículo 304-A.- (Agregado por el Art. 29 de la Ley 2003-101, R.O.
743, 13-I-2003).- Reglas Generales.- La sentencia debe ser motivada y concluirá
condenando o absolviendo al procesado. Cuando el Tribunal tenga la certeza de
que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es
responsable del mismo dictará sentencia condenatoria. Si no estuviere
comprobada la existencia del delito o la responsabilidad del procesado, o
existiere duda sobre tales hechos, o el procesado hubiere acreditado su
inocencia, dictará sentencia absolutoria.
En el Código Orgánico Integral Penal dentro de los principios rectores del proceso
penal, ha determinado que el principios del in dubio pro reo o de duda a favor del reo,
se limita únicamente al caso en el que el juzgador no tiene el debido convencimiento
acerca de la culpabilidad penal de la persona procesada, mas allá de toda duda
24
razonable, evento en el cual deberá dictar una sentencia que ratifique su inocencia nos
encontramos en el artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso
penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá
por los siguientes principios: numeral 3.- Duda a favor del reo: la o el juzgador, para
dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de
la persona procesada, más allá de toda duda razonable.
En cambio la situación del conflicto normativo o las leyes, el Código Orgánico Integral
Penal la considera como parte constitutivo del principio de Favorabilidad tipificado en
el Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio
de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los
siguientes principios: numeral 2.-Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas
de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se
aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
En efecto, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la ley
74 de 1968, se enuncia este principio en los siguientes términos:
"Artículo 15-1 Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si
con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más
leve, el delincuente se beneficiará de ello."
Principio que es replicado por la Convención Americana de Derechos Humanos,
aprobada por la ley 16/72, en el artículo 9°, que reza así:
25
"Artículo 9° Principio de legalidad y de retroactividad. Nadie puede ser condenado por
acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas, según el
derecho aplicable. Tampoco puede imponerse pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley
dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello."
EPIGRAFE III
Suplemento del Registro Oficial No. 592 de fecha 22 de septiembre 2015 en el que se
ha publicado el precedente jurisprudencial obligatorio expedido por la Corte Nacional
de Justicia.
3. PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL
3.1. RELEVANCIA.
Es importante presentar un resumen objetivo de la presente resolución para un mejor
manejo de la misma y la sentencia tomada como referente, así tenemos:
Los precedentes jurisprudenciales son parámetros interpretativos que la Corte Nacional
de Justicia del Ecuador está facultada a declarar a partir de criterios expuestos de
manera reiterada en la parte resolutiva de las sentencias, lo que se conoce como “stare
decisis” —estar a lo decidido—, máxima jurídica de aplicación general en los modelos
de derecho occidental.
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador expresa su naturaleza como máximo órgano
de administración de justicia ordinaria, al ejercer esta atribución y crear precedentes
26
jurisprudenciales emite una decisión con fuerza vinculante, que debe ser acatada por
otros órganos de justicia.
El presente instrumento tiene como finalidad establecer una norma generalmente
obligatoria respecto de la aplicación de las sanciones privativas de libertad a personas
cuya responsabilidad sea declarada por incurrir en oferta, almacenamiento,
intermediación, distribución, compra, venta, envío, transporte, comercialización,
importación, exportación, tenencia, posesión o tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes y sicotrópicas o preparados que las contengan, cuando se trata de más
de una sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan, y en
distintas cantidades; según la tipificación contenida en el Código Orgánico Integral
Penal, artículo 220.1.
3.1.1. ANTECEDENTES.
Publicación y vigencia del Código Orgánico Integral Penal. La Ley que contiene al
Código Orgánico Integral Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 180,
de 10 de febrero de 2014, vigente en su totalidad desde el 10 de agosto del mismo año,
omite cómo entender la combinación fáctica entre sustancias y cantidades de
estupefacientes, sicotrópicas y preparados que las contengan, a efecto de fijar su
punición, por lo que en fechas 14 de julio de 2014 y 14 de septiembre de 2015, se
publicaron en los Segundos Suplementos de los Registros Oficiales No. 288 y No. 586,
por parte del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, las tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala; así
como su reforma.
27
Esto en cumplimiento a lo que dispone el Código Orgánico Integral Penal en la
Disposición Transitoria Décimo Quinta.
Sin embargo, la aplicación punitiva de las escalas que prevé el Código Orgánico
Integral Penal en el artículo 220.1 y las tablas indicadas, no está resuelta,
correspondiendo a las y los jueces tal actividad, tomando en cuenta los principios de
competencia, independencia, imparcialidad, constitucionalidad, debido proceso,
proporcionalidad, entre otros.
La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, a través de varios tribunales, en distintas causas
llevadas a su resolución por recursos de casación y de revisión, ha decidido que la
sanción es acumulativa, con el límite que prevé el Código Orgánico Integral Penal.
3.1.2. COMPETENCIA.
A la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, por facultad constitucional, prevista en el
artículo 184.2, le corresponde “Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales
fundamentado en los fallos de triple reiteración.” Según el artículo 185 de la
Constitución de la República del Ecuador:
“Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia
que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a
remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en el plazo de
hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica
el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.
28
La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y deberá
observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar el
criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones
jurídicas motivadas que justifiquen el cambio, y su fallo deberá ser aprobado de forma
unánime por la sala.”
El artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno de la
Corte Nacional de Justicia del Ecuador le corresponde: Desarrollar el sistema de
precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3.1.3. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
En las sentencias expuestas, los tribunales mencionados han decidido de modo
reiterativo y coincidente, en los sustancial, que en los casos descritos en el Código
Orgánico Integral Penal, artículo 220.1, la construcción del tipo penal y su punición
resulta de la combinación: acción nuclear, tipo de sustancia catalogada sujeta a
fiscalización, y la cantidad de la sustancia, lo que exige sumar la pena adecuada a cada
acto, sustancia y cantidad, hasta el límite máximo previsto en el artículo 55 del Código
Orgánico Integral Penal: “Art. 55.- Acumulación de penas.- La acumulación de penas
privativas de libertad procede hasta un máximo de cuarenta años. Las multas se
acumulan hasta el doble de la máxima.
Para la adecuada construcción del precedente jurisprudencial y mejor comprensión del
mismo, se determinan y desarrollan los siguientes problemas jurídicos:
a) Diferenciar los casos expuestos de las situaciones de concurso real de
infracciones y de concurso ideal de infracciones;
29
b) Establecer la idoneidad del tipo penal para acumular la punición, y
garantizar la proporcionalidad de la pena.
La ex Corte Constitucional para el Periodo de Transición, en sentencia No. 006-12-
SCN-CC, dictada el 19 de enero del 2012, en el caso 0015-11-CN sobre la
proporcionalidad en las penas, al tratarse de los delitos de drogas, menciona lo
siguiente:
“Este principio de proporcionalidad se encuentra íntimamente ligado al
principio de legalidad en el viejo aforismo latino del ‘nullum crimen sine lege,
nullam pena sine lege’, es decir que la infracción y la pena deben estar
previamente establecidas en la ley […] Es evidente que la pena con la que se
sanciona a este tipo de delito responde a los presupuestos de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, pues no se puede negar que la
misma es una medida adecuada y óptima para proteger el bien jurídico
tutelado, esto es, la salud pública, a la par que se hace necesaria, pues limita el
cometimiento de la figura penal tipo de la tenencia y posesión ilícita de drogas,
y en cuanto a la proporcionalidad propiamente dicha, es lógico que la
restricción al derecho a la libertad y la necesidad de la imposición de la pena
frente a un ataque a la salud pública, conlleva la protección mayoritaria de este
derecho; máxime aún cuando nos encontramos frente a una tipicidad abierta, a
favor de la cual debe esgrimirse el principio pro legislatore”.
CONCURSO IDEAL.
La esencia del concurso ideal formal de delitos es una acción, o unidad de acciones, con
capacidad para adecuarse a las descripciones de varios tipos.
30
PLURALIDAD DE ACCIONES Y DE DELITOS (EL LLAMADO CONCURSO
REAL)
En el fondo, el concurso real, que se da cuando concurren varias acciones o hechos cada
uno constitutivo de un delito autónomo, no plantea ningún problema teórico importante.
Cada acción por separado constituye un delito y, en principio, el tratamiento penal debe
ser el principio de acumulación.
3.1.4. DECISIÓN.
En el fallo de triple reiteración dado por la Corte Nacional de Justicia decide:
Al tratarse de las descripciones típicas contenidas en el Código Orgánico
Integral Penal, artículo 220.1, la persona que con un acto incurra en uno o más
verbos rectores, con sustancias estupefacientes, sicotrópicas o preparados que
las contengan, distintos y en cantidades iguales o diferentes, será sancionada
con pena privativa de libertad acumulada según sea la sustancia sicotrópica o
estupefaciente, o preparado que la contenga, y su cantidad; pena, que no
excederá del máximo establecido en el artículo 55 del Código Orgánico
Integral Penal.
f) METODOLOGÍA
La presente investigación se producirá con la recopilación y análisis de un caso
práctico, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa y explicativa ya que además de
suministrar un análisis de la problemática jurídica, se debe hacer un estudio
comparativo para lo cual los métodos empleados fueron el analítico-sintético, inductivo-
deductivo y el método sistemático.
31
Método Analítico - Sintético
Este método consiste en tomar un modelo que muestre lo real como construido a partir
de sus elementos de base. Para encontrar un modelo adecuado, los autores tratan de
determinar todos los componentes de un sistema para reconstruirlo (Fourez, 2006, p.
58).
Este método se utilizó enfocando las vulneraciones existentes de la actuación del
tribunal penal con respecto a la proporcionalidad de la pena y su correlación con el
concurso ideal de las infracciones al aplicar el Suplemento del Registro Oficial No. 592
de fecha 22 de septiembre 2015, para señalar en síntesis los derechos que se han
violentado y la incidencia del principio de proporcionalidad en el delito de tráfico ilícito
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Método Inductivo - Deductivo
Este método se basa en enunciados singulares, tales como descripciones de los
resultados de observaciones o experiencias para plantear enunciados universales, tales
como hipótesis o teorías. (Cegarra, 2012, p. 12)
Este método permitió observar los hechos suscitados y la relación existente entre los
efectos jurídicos y sociales en cuanto a este tipo de sentencias más aún al ser un factor
de inconstitucionalidad, el aplicar un principio de proporcionalidad en los delito de
tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cuando se porta más de
una sustancia en mi caso en particular el de la mariguana y la cocaína.
Método Sistémico
Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se
formula una teoría que unifica los diversos elementos. Consiste en la reunión racional
32
de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, está dirigido a modelar el objeto
mediante la determinación de sus componentes, así como las relaciones entre ellos
(Fourez, 2006, p. 57)
Este método se empleó en el análisis de este caso para comprender de manera autónoma
cada elemento constitutivo en la síntesis del principio de proporcionalidad y
favorabilidad en las sentencia emitida por la autoridad competente, como influye en la
acumulación de la pena el concurso ideal de las infracciones específicamente en los
delitos de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, realizar un estudio
sistemático de la sentencia emitida en este caso en particular y tomar en cuenta el
perjuicio de la salud pública y el bienestar social.
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO.
Análisis del caso práctico signado con el número de proceso 06282-2016-01419, que
por tráfico de sustancias (drogas) llevado a cargo por el Dr. Goerge Ermel Sotomayor
Rodríguez, FISCAL DEL DISTRITO DE CHIMBORAZO, FISCALIA DE LA
UNIDAD CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, TRANSNACIONAL E
INTERNACIONAL, en contra de LANCHE TANDAZO EDID ROCIO.
Se inicia la investigación por medio de una denuncia en la Jefatura de Antinarcóticos,
que el 22 de abril del 2016 suscribió un parte policial la cabo Martha Nole Nole, agente
de antinarcóticos, quien manifestó que receptó una denuncia en las oficinas de
antinarcóticos por parte de un ciudadano de acento serrano, el mismo que no se
identificó por temor a represalias, manifestando que en la Ciudadela Politécnica,
avenida Roma y Viena casi esquina, en una casa de hormigón armado, color taxo, con
dos puertas lanfor metálicas, de esta ciudad de Riobamba, es el lugar en donde habita
33
una ciudadana de un metro sesenta centímetros de estatura aproximadamente, de unos
45 años, quién en compañía de sus hijas se encargan de vender droga en algunos
sectores de la ciudad; que en base al parte el Jefe de Antinarcóticos solicitó la
verificación de la denuncia, para poder remitir la misma a Fiscalía, es así que Hugo
Vallejo, Marco Broncano, Milton Naula; y, Mauro Carpintero han procedido a realizar
la verificación de la denuncia, para de esa forma ver si existe la casa, y la persona que
fue denunciada, que han suscrito un parte policial en el cual manifestaron que coinciden
las características dadas con las de la ciudadana, que la vivienda existe, que han
presentado la documentación en la Fiscalía de Chimborazo, lugar en donde el doctor
Ricardo Jara ha solicitado la orden de allanamiento de la vivienda, y así poder encontrar
indicios de la investigación, que el Dr. David Pucha Juez de la Unidad Judicial Penal
con sede en el cantón Riobamba, fue quien autorizó el allanamiento de la vivienda, lo
cual se ha llevado a efecto en el mismo día de la autorización judicial, es decir el 26 de
abril del 2016, a las 12H20; el agente que participó el día de los hechos, manifestado
que en circunstancias en que se iba a cumplir la orden de allanamiento ha salido de la
casa una ciudadana con las características de la denuncia, la cual trató de comerse una
sustancia que sacó de su brasier al notar la presencia policial, que luego se realiza la
exploración del sitio se ha realizado conjuntamente entre Fiscalía y la Policía, se han
fijado los dormitorios de la ciudadana de nombres Edid Rocio Lanche Tandazo, que en
el dormitorio signado con el número 7, encima de un ropero es que han encontrado una
cartera color café, y dentro del bolsillo ha habido una sustancia blanquecina que al ser
analizada ha dado positivo para cocaína, con un peso de 3 gramos; en tanto que en un
armario de madera, en el primer cajón en una cartera de cuero color café han encontrado
una envoltura plástica transparente multicolor, y dentro de ella ha habido una sustancia
verdosa que luego de la experticia preliminar ha dado positivo para marihuana, con un
34
peso bruto de 6 gramos; que el doctor Marco Tapia fue quien practicó la experticia
sobre las muestras, dando positiva la una para cocaína, con un peso neto de 2.5 gramos;
y, la otra sustancia ha dado positivo para marihuana, con un peso neto de 5.7 gramos;
indicó el fiscal que la ciudadana fue interceptada por la Policía en otro delito flagrante,
en el cual le encontraron otras sustancias, danos un claro ejemplo de reincidencia de la
procesada.
ACTA DE SORTEO.
Recibido en la ciudad de RIOBAMBA el día de hoy, viernes 24 de junio de 2016, a las
09:39, el proceso PENAL COIP, ACCION PENAL PUBLICA por 220 TRÁFICO
ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN -
NUM. 1, LIETRAL A), seguido por: SOTOMAYOR RODRIGUEZ GEORGI ERMEL,
en contra de: LANCHE TANDAZO EDID ROCIO. Por sorteo de ley la competencia se
radica en la UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN
RIOBAMBA, conformado por JUEZ: DOCTOR RODRIGUEZ VASCONEZ LUIS
NELSON. SECRETARIO: ABG SANCHEZ SANCHEZ SANDRA MARÍA. Proceso
número: 06282-2016-01419 (1) PRIMERA INSTANCIA y número de expediente de
fiscalía 060101816040520 Al que se adjunta los siguientes documentos: 1) PETICIÓN
INICIAL (ORIGINAL) Total de fojas: 1 RUTH PATRICIA ORTIZ NARVÁEZ
Responsable del Sorteo.
CONVOCATORIA AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS
La misma que se da en fecha 27/06/2016 12:14 expresado lo siguiente VISTOS: En esta
fecha avoco conocimiento de la presente acción, en calidad de Juez de la Unidad
Judicial Penal con sede en el Cantón Riobamba, en base a la resolución No. 111-2013
de fecha 04 de septiembre del 2013, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura.
35
Con notificación a las partes se dispone lo siguiente: 1).- El Dr. Goerge Ermel
Sotomayor Rodríguez, FISCAL DEL DISTRITO DE CHIMBORAZO, FISCALIA DE
LA UNIDAD CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, TRANSNACIONAL
E INTERNACIONAL 1, solicita se señale día y hora para que se lleve a cabo la
audiencia oral, pública y contradictoria de FORMULACIÓN DE CARGOS en contra
de la señora LANCHE TANDAZO EDID ROCIO, se convoca para el día jueves 30 de
junio del 2016, a las 09h00. Notifíquese como señala el señor Fiscal en el Centro de
Privación de la Libertad de personas adultas en Conflicto con la Ley de Riobamba.-2)
De conformidad con la resolución No. 042-2013, del pleno del Consejo de la Judicatura,
de fecha 21 de mayo del 2013, se convoca a la Defensoría Pública, sin perjuicio de la
convocatoria a todos los sujetos procesales.- 3) Actúe la Ab. Sandra Sánchez en calidad
de secretaria del despacho.- Cúmplase y Notifíquese.
ACTA RESUMEN
La misma se celebra con fecha 01/07/2016 19:11. DR. LUIS NELSON RODRÍGUEZ.-
ESTA AUDIENCIA ACTUADO EL SR. FISCAL EDUARDO SANTILLÁN, LE
HAN DELEGADO PARA QUE ACTUÉ EN ESTA AUDIENCIA AL AMPARO DEL
ART. 411 Y 195 CRE, ES EL TITULAR DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
PUBLICA A DETERMINAR LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN NECESARIOS,
DECIDE EL ART. 595 COIP INICIAR INSTR. FISCAL EN CONTRA DE LA SRA
LANCHE TANDAZO EDID ROCIO, POR CONSIDERARLE AUTORA EN EL
DELITO ART. 220 NUM. 1 LITERAL A Y POR HABER ENCONTRADO 6
GRAMOS DE MARIHUANA PESO NETO 5.7 Y DE COCAÍNA 5.7 GRAMOS
PRODUCTO ALLANAMIENTO OTORGADO DR. DAVID PUCHA, HACIENDO
REFERENCIA COMO ELEMENTOS OBTENIDO PARTES POLICIALES
ANTINARCÓTICOS, SE LES NOTIFICA A LOS SUJETOS PROCESALES DE
36
ESTE INICIO DE INSTRUCCIÓN FISCAL, FISCALÍA HA OBTENIDO
ELEMENTOS DURACIÓN E 60 DÍAS ART. 575 COIP SE LES NOTIFICA DE
ESTE INDICIO INSTRL. FISCAL, TENDRÁN QUE REALIZAR RESPECTIVA
DEFENSA, MEDIDAS CAUTELARES SE ORDENA LA PROHIBICIÓN DE
ENAJENAR DE LOS BIENES DE LA SRA EDITH ROCIO LANCHE TANDAZO
POR UN VALOR HASTA 10.000 NO SE DISPONE MEDIDA PERSONAL PORQUE
LA SRA SE ENCUENTRA PRIVADA DE SU LIBERTAD, EFECTIVAMENTE ME
INHIBO DE CONOCER Y LA SRA SECRETARIA DEL DESPACHO ENVIÉ A LA
SALA DE SORTEOS PARA CONTINÚE OTRO JUEZ CON EL PROCEDIMIENTO
DE ESTA CAUSA El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura.
La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por la/el
Secretaria/o del/de la UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN
RIOBAMBA, el mismo que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con
las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han
señalado para tal efecto.
Encontramos una excusa por parte del juez amparándose en el Art. 572 del Código
Orgánico Integral Penal establece las Causas de excusa y recusación, el suscrito Juez
dentro del proceso signado con el número 06282-2016-00931, emitió sentencia en
contra de la señora LANCHE TANDAZO EDID ROCIO, imponiéndole una pena de 18
meses de prisión correccional, por el delito tipificado en el Art. 220 numeral 1, literal b,
del Código Orgánico Integral Penal, en razón que servidores de antinarcóticos con una
orden de allanamiento se dirigen al domicilio en las calles Roma entre Viena y Atenas
previo a realizarse esta diligencia encuentran en poder de la ciudadana LANCHE
TANDAZO EDID ROCIO, 2.5 gramos de cocaína en peso bruto, mediante reactivo
37
químico da positivo para cocaína de 2.2 gr, fue aprehendida y procesada por este delito,
como medida cautelar se ha ordenado la prisión preventiva, previo ser informada del
derecho de no auto incriminarse, la procesada ha admitido el hecho fáctico en
cumplimiento del Art. 635 y 636 del COIP fiscalía acordado con la procesada y su
abogado defensor, esto es imponer por el delito de tráfico ilícito de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, Art. 220 numeral 1, literal b del COIP, la pena
privativa de libertad de 18 meses. Al amparo del principio de legalidad, contemplado en
el Art. 82, de la Constitución de la República, que establece, El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Por lo
que con base en estas consideraciones, de conformidad al Art. 103 numeral 11 del
Código Orgánico de la Función Judicial, me EXCUSO de seguir conociendo la presente
causa, que se ha venido tramitándose en esta Judicatura. En tal sentido, al amparo de las
normas legales antes citadas dispongo que se remita el proceso 2016-01419, a la oficina
de sorteos de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Riobamba, a fin de que se
radique la competencia en uno de los Juzgados de esta Unidad Judicial Penal a
excepción de esta Judicatura, para que continúe con el trámite del ley respectivo.
ABSTENCION
Después del sorteo por excusa recae donde el Dr. Carlos Calderón el cual se abstiene
manifestando lo siguiente: Sin avocar conocimiento de la presente causa, ante la excusa
presentada por parte del señor Juez, doctor Rodríguez Vásconez Luis Nelson, se
analiza:
El Dr. Carlos calderón fundamenta la inadmisión de la excusa debido a que los hechos
son distintos y no significa que exista identidad subjetiva, objetiva y de causa indicando
38
que dentro del proceso No. 06282-2016-00931, emitió sentencia en contra de LANCHE
TANDAZO EDID ROCÍO, por el tipo legal previsto en el art. 220.1.b del COIP,
fundamentando además su excusa en el art. 103.11 del Código Orgánico de la Función
Judicial. 7.- El art. 103.11 del COFJ, es una prohibición a los servidores de la Función
Judicial, más no una causa de excusa, ya que las mismas son taxativas y están previstas
en el art. 572 ejusdem. 8.- Si se ha dictado sentencia en contra de la hoy procesada,
aquello no significa que exista identidad subjetiva, objetiva y de causa, ora porque en la
sentencia dictada, es por haberle encontrado en poder de Lanche Tandazo sustancias
sujetas a fiscalización, previo a cumplir una orden de allanamiento, según informa el
Juez en su parte pertinente de su excusa; ora, porque el nuevo proceso penal signado
con el No. 06282-2016-01419, los hechos nacen producto del allanamiento, así consta
en el extracto de la resolución de fs. 7 vta., es decir que los motivos de iniciación del
proceso, son diferentes. Así la Corte Constitucional del Ecuador, en el caso No. 230-12-
SEP-CC de fecha 21 de junio del 2012, ha indicado: “a) La identidad de persona, es
decir, el sujeto inculpado es el mismo, b) El objeto, o sea, el mismo hecho da lugar a
dos sanciones, y, c) La causa, motivo de iniciación del proceso (…)” Por lo que no
aceptó la excusa formulada por el Juez de origen, disponiendo que el proceso sea
devuelto, a la brevedad posible.
AUTO GENERAL.
En fecha 11/07/2016 a las 15:16 pm. El Dr. Carlos Calderón señala que se debe dirimir
competencia para lo cual cita el Código Orgánico de la Función Judicial en el Art. 164
numeral 3 dice: “Cuando se promueve el conflicto de competencia desde que la jueza o
el juez recibe el pedido inhibitorio hasta que se dirima el conflicto, salvo que se hubiese
verificado alguno de los casos previstos en el artículo 162 pues en tal evento, continuará
interviniendo la jueza o el juez requerido y se limitará a enviar copia de la causa que
39
está conociendo a costa del promotor.”.- SEXTO: En el presente caso, al haberse
generado un conflicto de competencia, en lo que se refiere al conocimiento de la
presente causa, fundamentado en principios constitucionales y legales; en base a lo que
determina el Art. 208 numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone
remitir el expediente a la Sala Especializada de lo Penal, de la Corte Provincial de
Justicia, con el objeto de que se dirima la competencia en relación al conflicto generado.
ACTA DE SORTEO.
Se realiza el sorteo correspondiente para dirimir competencias el cual reza lo siguiente,
Recibido en la ciudad de RIOBAMBA el día de hoy, martes 19 de julio de 2016, a las
08:24, el proceso PENAL COIP, ACCION PENAL PUBLICA por 220 TRÁFICO
ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN -
NUM. 1, LIETRAL A), seguido por: SOTOMAYOR RODRIGUEZ GEORGI ERMEL,
FISCALIA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO, en contra de: LANCHE TANDAZO
EDID ROCIO. Por sorteo de ley la competencia se radica en el SALA
ESPECIALIZADA DE LO PENAL, conformado por el tribunal: DOCTOR CABRERA
ESPINOZA CARLOS FERNANDO (PONENTE), DOCTOR DONOSO BAZANTE
LUIS ENRIQUE, DOCTOR ALULEMA DEL SALTO ANGEL POLIBIO.
SECRETARIO: MEDINA REA LEONOR ALICIA. Proceso número: 06282-2016-
01419 (1) SEGUNDA INSTANCIA y número de expediente de fiscalía
060101816040520 Al que se adjunta los siguientes documentos: 1) PETICIÓN
INICIAL (ORIGINAL) 2) PROCESO EN UN CUERPO CONTANTE EN VEINTE Y
SEIS (26) FOJAS. (ORIGINAL) Total de fojas: 26 ABG INES DEL CARMEN
BARAHONA ZUÑIGA Responsable del Sorteo.
40
DIRIMIR COMPETENCIA.
En fecha 26/07/2016 a las 09:54 am. En la Sala Especializada de lo Penal después de su
sorteo manifiesta, VISTOS: El Dr. Luis Nelson Rodríguez Vasconez Juez de la Unidad
Judicial, en providencia de fecha 5 de julio de 2016; las 15H33, en lo principal
manifiesta: “… Al amparo del principio de legalidad, contemplado en el Art. 82, de la
Constitución de la República que establece, El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Por lo que con
base en estas consideraciones, de conformidad al Art. 103 numeral 11 del Código
Orgánico de la Función Judicial, me EXCUSO de seguir conociendo la presente causa,
que se ha venido tramitándose en esta judicatura. En tal sentido, al amparo de las
normas legales antes citadas dispongo se remita el proceso 2016-01419, a la oficina de
sorteos de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba, a fin de que se
radique la competencia en uno de los Juzgados de esta Unidad Judicial Penal a
excepción de esta judicatura, para que con el trámite del ley respectivo...”. De fs. 14
aparece la razón del sorteo realizado de fecha miércoles 6 de julio de 2016, a las 17H22,
en la misma que como juez ponente aparece el Dr. Carlos Armando Calderón Arrieta.
El prenombrado Dr. Calderón, Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón
Riobamba, mediante providencia de fecha 8 de julio de 2016, las 12H17, en lo
fundamental manifiesta: “ …. De la revisión de los autos, Se establece que el señor Juez
Dr. Luis Rodríguez, de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba, ha
realizado la Audiencia de cargos en contra de LANCHE TANDAZO EDID ROCIO,
según acta de fs. 7 a 8. En su memorial de excusa, cita todas las causales del artículo
572 del Código Orgánico Integral Penal, indicando que dentro del proceso N° 06282-
2016-00391, emitió sentencia en contra de LANCHE TANDAZO EDID ROCIO, por el
41
tipo legal previsto en el art. 220.1. b del COIP, fundamentando además su excusa en el
art. 103.11 del Código Orgánico de la Función Judicial. 7.- El art. 103.11 del COFJ, es
una prohibición a los servidores de la Función Judicial, más no una causa de excusa, ya
que las mismas son taxativas y están previstas en el art. 572 ejusdem. 8.- Si se ha
dictado sentencia en contra de la hoy procesada, aquello no significa que exista
identidad subjetiva, objetiva y de causa, ora porque en la sentencia dictada, es por
haberle encontrado en poder de Lanche Tandazo sustancias sujetas a fiscalización,
previo a cumplir una orden de allanamiento, según informa el Juez en su parte
pertinente de su excusa; ora, porque el nuevo proceso penal signado con el N° 06282-
2016-01419, los hechos nacen producto del allanamiento, así consta en el extracto de la
resolución de fs. 7 vta., es decir que los motivos de iniciación del proceso, son
diferentes. Así la Corte Constitucional del Ecuador, en el caso N.° 230-12-SEP-CC de
fecha 21 de junio del 2012, ha indicado: “ a) La identidad de persona, es decir, el sujeto
inculpado es el mismo, b) El objeto, o sea, el mismo hecho da lugar a dos sanciones, y,
c) La causa, motivo de iniciación del proceso (…)” Por lo que no aceptó (sic) .la excusa
formulada por el Juez de origen, disponiendo que el proceso sea devuelto, a la brevedad
posible…” El aludido Dr. Rodríguez, en providencia de 14 de julio de 2016; las 14H39
insiste en su excusa manifestando: "…el suscrito, en estricto apego al procedimiento
ordinario vigente, establecido en el Código Orgánico Integral Penal, Art. 572 Numeral 6
del Código Orgánico Integral Penal, que dispone “Fallar en otra instancia y en el mismo
proceso la cuestión que se ventila u otra conexa con ella”, en aplicación del principio de
imparcialidad constante en las normas antes invocadas, luego de que en la audiencia de
formulación de cargos en contra de la señora LANCHE TANDAZO EDID ROCIO,
llevado a cabo el día 30 de junio del 2016, a las 09H00, se determina que el suscrito
Juez emitió sentencia en contra de la señora Lanche Tandazo Edid Rocío en el proceso
42
signado con el Número 06282-2016- 00931; a quien se le encontró con sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización imponiéndole una pena de 18 meses de prisión
correccional, por el delito tipificado en el Art. 220 numeral 1, literal b, del Código
Orgánico Integral Penal, en razón que servidores de antinarcóticos con una orden de
allanamiento se dirigen al domicilio en las calles Roma entre Viena y Atenas previo a
realizarse esta diligencia encuentran en poder de la ciudadana LANCHE TANDAZO
EDID ROCIO, 2.2 gr., fue aprehendida y procesada por este delito, previo ser
informada del derecho de no auto incriminarse, la procesada ha admitido el hecho
fáctico en cumplimiento del Art. 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal fiscalía
( ha) acordado con la procesada y su abogado defensor, esto es imponer por el delito de
tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, por el Art. 220 numeral
1, literal b del COIP, la pena privativa de libertad de 18 meses, en tal sentido al haberme
pronunciado, remití a la sala de sorteos de la Unidad Judicial Penal, para que se radique
la competencia, ante un Juez imparcial, que no se haya pronunciado, recayendo la
causa, al Dr. Carlos Calderón Arrieta, quien no aceptan la excusa, por lo que bajo
juramento presento mi excusa formal e insisto en la misma…”. Una vez que recibe el
proceso el Dr. Carlos Armando Calderón Arrieta, mediante auto de fecha 18 de julio de
2016, las 09H17 dispone se remita el expediente a esta Sala Penal para que se dirima
competencia.- Encontrándose el expediente en estado de resolución, para hacerlo se
considera.- PRIMERO.- La Sala es competente para conocer el presente trámite de
conformidad con la atribución contenida en el artículo 208 numeral 5 del Código
Orgánico de la Función Judicial.- SEGUNDO.- Revisado el cuadernillo tenemos que de
fs. 7 a 8 consta el acta resumen de la audiencia de formulación de cargos realizada el día
30 de junio de 2016, las 09H00, por tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización en contra de Edid Rocío Lanche Tandazo, en la que interviene el Dr. Luis
43
Nelson Rodríguez Vasconez como juez. No existe ninguna otra documentación al
respecto al proceso. TERCERO.- De todo lo cual se establece que el prenombrado juez,
no ha dictado sentencia alguna o resolución en el presente causa, que le impida
conocerla, de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, que en su Art. 572 Numeral 6
expresa: “Fallar en otra instancia y en el mismo proceso la cuestión que se ventila u otra
conexa con ella”. CUARTO.- No existiendo motivo alguno para que no actúe con
imparcialidad e independencia, de acuerdo al Art. 5 numeral 19 del COIP, en relación
con el Art. 76 numeral 7 literal k de la Constitución de la República. QUINTO.- El
doctor Dr. Luis Rodríguez, juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Riobamba, no se encuentra incurso en las causas de excusa, taxativamente indicadas en
el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, y que se ha analizado en líneas
precedentes.- En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se DIRIME la
competencia y se dispone remitir inmediatamente el proceso al Dr. Luis Nelson
Rodríguez, a fin de que continúe con la tramitación de la causa.
CONVOCATORIA AUDIENCIA EVALUATORIA Y PREPARATORIA DE
JUICIO
Tómese nota de la resolución emitida por el señor Fiscal actuante, por la cual declara
concluida la etapa de instrucción fiscal al amparo de lo estatuido en el Art. 599 del
Código Orgánico Integral Penal, se dispone. 1).- De conformidad a lo establecido en el
Art. 600 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, se convoca la audiencia
oral y pública de EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO, para el martes 20
de septiembre del 2016, a las 09h32 en la cual se ordena la prohibición de enajenar de
los bienes de la Sra. Lanche Tandazo Edid Rocio, un valor hasta $10.000 dólares, y toda
vez que se encuentra privada de su libertad, no se ha ordenado pena privativa de
libertad, no se ha llegado acuerdos probatorios, no se ha presentado acusación
44
particular, la sra secretaria realice el extracto de la audiencia conjuntamente con los
anticipos probatorios y conjuntamente con la prueba presentada por las partes pasen a
un tribunal mediante sorteo reglamentario continúen con la etapa de juicio la Sra.
procesada se encuentra privada de su libertad.
ACTA DE SORTEO
Con fecha 26/09/2016 a las 16:09pm se procede al sorteo para conocimiento en el
Tribunal de Garantías Penales con sede en cantón Riobamba para su etapa de juicio que
textualmente dice: Recibido en la ciudad de Riobamba el día de hoy, lunes 26 de
septiembre de 2016, a las 16:09, el proceso PENAL COIP, ACCION PENAL
PUBLICA por 220 TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS
SUJETAS A FISCALIZACIÓN - NUM. 1, LIETRAL A), seguido por: GEORGE
SOTOMAYOR, FISCALIA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO, en contra de:
LANCHE TANDAZO EDID ROCIO. Por sorteo de ley la competencia se radica en el
TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN EL CANTON
RIOBAMBA, conformado por el tribunal: DR. BADILLO ALBAN JHONI JOSE
(PONENTE), DOCTOR RAMOS NAVAS JENNY MONSERRATH, DOCTOR
RODRIGUEZ PEÑAFIEL HERNANDO ALBERTO. SECRETARIO: ABG VIMOS
VIMOS JOSÉ AGUSTIN. Proceso número: 06282-2016-01419 (1) TRIBUNAL y
número de expediente de fiscalía 060101816040520 Al que se adjunta los siguientes
documentos: 1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL) Total de fojas: 1 RUTH PATRICIA
ORTIZ NARVÁEZ Responsable del Sorteo.
CONVOCATORIA AUDIENCIA.
En fecha 04/10/2016 a las 14:36 pm. Avoca conocimiento el Juez ponente Dr. Jhoni
Badillo el cual convoca a audiencia de juicio para el día jueves 27 de octubre del 2016,
45
a las 08H30, en la que se resolverá la situación jurídica de la procesada Edid Rocío
Lanche Tandazo.
SENTENCIA.
Es imperativo rescatar de la sentencia la conclusión la cual será transcrita:
UNDÉCIMO: CONCLUSIÓN.- Por lo expuesto, este Tribunal concluye y tiene el
convencimiento, de que al existir la materialidad y la responsabilidad, es decir, que la
conducta de la procesada es penalmente relevante al haber lesionado un bien jurídico
protegido (antijuridicidad) en la forma prevista por un tipo penal (tipicidad), y cuya
acción es atribuible como autora (culpabilidad), éste Tribunal de Garantías Penales de
Chimborazo, con sede en el cantón Riobamba, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE
LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara la culpabilidad de
EDID ROCÍO LANCHE TANDAZO, de 43 años de edad, de estado civil unión libre,
nacida en Loja y domiciliada por el Parque a La Madre, de Riobamba, de nacionalidad
Ecuatoriana, de ocupación comerciante, con cédula de ciudadanía número 1103370746,
de ser autora y responsable del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas
a fiscalización, previsto y sancionado en el Art.220 numeral 1 literales a y b del Código
Orgánico Integral Penal, para lo cual se cuantifica en un año de privación de la libertad
por la tenencia de marihuana; y, en tres años de privación de la libertad por la tenencia
de base de cocaína, imponiéndole en total la pena privativa de libertad acumulada de
CUATRO AÑOS, pena que la cumplirá en el Centro de privación de la libertad de
personas adultas en conflicto con la ley de Riobamba, para lo cual se tomará en cuenta
el tiempo que haya permanecido privado de la libertad por esta causa. Por disposición
de los Art.51 y 56 se le suspende los derechos por igual tiempo al de la condena,
46
debiendo para ello oficiarse a la Dirección Provincial de Chimborazo del Consejo
Nacional Electoral. Remítase copia certificada de esta sentencia al señor Director del
centro de privación de la libertad de personas adultas en conflicto con la ley de
Riobamba, para estos últimos efectos, el señor actuario cumplirá una vez ejecutoriada la
sentencia. Se condena a la procesada al pago de una multa de diez salarios básicos
unificados del trabajador en general de acuerdo al Art.70 del Código Orgánico Integral
penal, multa que deberá ser cancelada una vez ejecutoriada la sentencia y en el plazo de
30 días; en doscientos dólares americanos se fija las costas procesales. Las normas
legales que han servido de fundamento para este fallo, constan de su propio texto.
Durante la etapa de juicio no se han dado actuaciones indebidas por parte de los sujetos
procesales.- Hágase saber y Notifíquese.-
g) PROPUESTA
Diseñar un documento de análisis crítico-jurídico que establezca que la aplicación de la
acumulación de la pena en lugar del concurso ideal de infracciones en los delitos de
tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, vulnera los principios de
proporcionalidad y favorabilidad y establecer posibles soluciones.
ANTECEDENTES.
El Ecuador con respecto a la Constitución vigente desde el año 2008, es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico, la soberanía radica en el pueblo, el ejercicio
de los derechos se regirá por los siguientes principios relacionado primordialmente,
todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
47
interdependientes y de igual jerarquía, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas: En caso de conflicto entre dos leyes de la
misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la
menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción, en caso de
duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más
favorable a la persona infractora hablamos del in dubio pro reo.
La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza.
Toda persona gozara de los derechos civiles, de protección, de libertad, de la misma
manera gozaran de los principios consagrados tanto en la constitución como norma
suprema y los tratados y convenios internacionales, en este caso en particular de los
principios del Código Orgánico Integral Penal relevantes como el principio de
legalidad, favorabilidad, duda a favor del reo, igualdad, prohibición de empeorar la
situación del procesado y el principio de proporcionalidad.
En general el Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización en el
mundo y primordialmente en nuestro territorio ecuatoriano constituye una problemática
social, política y económica tal es así que las prohibiciones y el endurecimiento de las
penas son inútiles, teniendo presente que en un corto espacio de tiempo el Ecuador ha
sufrido reformas sustanciales en materia de drogas, ampliando lo punible e
incrementando las penas, introduciendo pequeñas medidas correctoras, y tratando de
subsanar el problema en la Suplemento del Registro Oficial No. 592 de fecha 22 de
septiembre 2015 en el que se ha publicado el precedente jurisprudencial obligatorio
expedido por la Corte Nacional de Justicia, nos da una alternativa, la aplicación del
48
concurso ideal hasta alcanzar la acumulación de la pena estipulada en el artículo 55 del
COIP.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Al existir una mala aplicación del principio de proporcionalidad en los delitos de tráfico
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, violenta derechos consagrados en la
Constitución como en las demás leyes relacionadas: en el artículo 76 que son las
garantías del debido proceso así también en el Código Orgánico Integral Penal en el
artículo 5 principios procesales, legalidad, favorabilidad duda a favor del reo.
En el principio de proporcionalidad se deriva la controversia que ha generalizado el
desarrollo de la jurisprudencia constitucional en otros países al cuestionarse sobre, si
tipificar una conducta como delito y fijar como sanción una pena es un asunto que
concierne en exclusiva al legislador o si, por el contrario es controlada por la Corte
Constitucional, si es así se plantea otra interrogante: si es racional y legítimo el control
constitucional de las leyes penales sobre la base del principio de proporcionalidad como
uno de los principios centrales de toda democracia representativa consiste en que las
decisiones fundamentales para la sociedad deben ser tomadas por el legislador, la
legislación penal y los derechos fundamentales desde la perspectiva del titular de los
bienes y derechos protegidos, desde este punto de vista toda ley penal aparece como una
medida que el estado adopta para proteger los derechos fundamentales y los demás
bienes constitucionales, por esta razón se sostiene que el legislador penal no solo puede
vulnerar los derechos fundamentales por un exceso de severidad de sus medidas, sino
también porque la severidad de sus prevenciones no alcance a ofrecer una protección
suficiente a los derechos y demás bienes constitucionales que se le ordenan.
49
En el caso real presentado podemos ver con claridad que en el momento del
allanamiento se encontraron en tenencia dos sustancias como son marihuana y base de
cocaína, tipificándose el misma conducta pero diferente sustancia llevándonos a un
concurso ideal debiendo imponerse la infracción mas grave siendo esta la tenencia de la
pasta base de cocaína con una pena de reclusión en tres años de privación de la libertad.
Es necesario revisar el tema de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con
un enfoque en la pena interpuesta por los juzgadores al momento de expedir la
sentencia, tomar en cuanto los principios rectores que se ha señalado como el principio
de proporcionalidad de la pena, el concurso ideal de las infracciones, la acumulación de
la pena para llegar al principio de favorabilidad y es imprescindible recordad la no
interpretación extensiva de la ley por parte de los juzgadores, la teoría es simple se debe
considerar que el acto es el mismo por tanto la pena debe ser la mayor al presentarse dos
sustancias sea cómo venta, portación, distribución, etc.
En la presente sentencia tenemos como acción nuclear es la tenencia y en donde se
cumple el concurso ideal es en la sustancias las cuales son marihuana y base de cocaína
con ellas tenemos dos penas que acumuladas en 4 años, la cual es acumulativa y no
considera el principio de favorabilidad o el principio de absorción de la pena la cual
debería darse la mayor.
El hablar del fallo de triple reiteración de la Corte Nacional de Justicia Resolución Nº
12-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº. 592 de 22 de septiembre
de 2015, en su parte medular resuelve sancionar con pena privativa de libertad
acumulada según sea la sustancia psicotrópica o estupefaciente, o preparado que la
contenga, no excederá el máximo establecido en el artículo 55 del COIP, su aplicación
50
nos demuestra la rigurosidad con la que se aplica esta en las sentencias, acaso la
reinsidencia se ha controlado o más aún el endurecimiento de la pena abolió el consumo
o expendio, la solución no es la interpretación extensiva y rigurosa, se debe considerar
factores externos que influyen en este tipo de cometimiento de delitos, y como se ve a
diario en los medios de comunicación las drogas ganan mecanismos ágiles para su
estancia en nuestro país, por lo tanto no necesitamos centros de rehabilitación llenos de
P.P.L, realmente necesitamos políticas de salud y educación para la erradicación de este
problema.
La elaboración de este documento de análisis crítico-jurídico tiene como finalidad, que
sea tomado en consideración de los señores jueces de la Republica del Ecuador, al
momento de dictar sentencia en los delitos de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, fundamentándonos en el respeto a los principios de proporcionalidad de la
pena y el principio de favorabilidad, ya que al momento las sentencia emitidas se basan
en el principio de acumulación de las penas tipificado en el artículo 55 del COIP y el
concurso ideal estipulado en el artículo 21 del COIP, así demostrando la trasgresión en
la aplicación del principio de pro reo.
CONCLUSIÓN
Desde la promulgación del Código Orgánico Integral Penal en las sentencias emitidas
en los delitos de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se puede
observar la aplicación de la acumulación de la pena estipulado en el COIP en el artículo
55.- La acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de
cuarenta años, pero al hablar del concurso ideal en el artículo 21.- Cuando varios tipos
penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más
51
grave y al hacer un estudio comparativo con el ex Código Penal en el artículo 81 en el
numeral 3, manifiesta lo siguiente, si concurren varios delitos reprimidos con reclusión
se imponía la pena mayor pero encontramos una contraposición en el mismo artículo
que manifiesta lo siguiente, cuando concurran varios delitos reprimidos con reclusión
mayor especial, se acumularán las penas por un máximo de treinta y cinco años, al
hablar así se aplica el principio de acumulación al existir en este caso dos o más
sustancias, siendo juzgado por la máxima pena y no aplicando el concurso ideal de
infracciones en los delitos, teniendo como resultado la suma de las dos penas
violentando el principio de favorabilidad del procesado.
h) CONCLUSIONES GENERALES
Desde la fundamentación teórica se puede observar que todos los tratadistas antes
citados refieren la importancia que el principio de proporcionalidad tiene en los delitos
de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al momento de emitir
sentencias cuando existe la presencia de dos o más sustancias, agravando la situación
del procesado, contraviniendo así el principio de favorabilidad estipulado en el artículo
5 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal.
En la sentencia que se basó la presente investigación se observa la falta de aplicabilidad
del principio de la duda a favor reo al momento de dictar sentencia condenatoria el juez
debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada más allá
de toda duda razonable, más aun a sabiendas que nos encontramos en un sistema
Constitucional de Derechos y Justicia.
De la investigación realizada en la presente sentencia concluyo que se violenta el
principio de proporcionalidad y favorabilidad del procesado, para lo cual al realizar el
52
documento analítico-critico se lo considere como referente para futuras sentencias
similares y por qué no hablar de una reforma en el artículo 220 del COIP, especificando
en sus líneas que sea aplicable dichos principios como los son de favorabilidad y
proporcionalidad.
i) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA
FUENTES DOCTRINARIAS
ARAUJO GRANDA, M. P. (2014). Consultorio Penal – COIP. Quito: Corporación
estudios y publicaciones.
CABANELLAS GUILLERMO, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 21
edición, VIII tomos, Editorial Heliastia S.R.L 1989, Buenos Aires – República
Argentina.
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la ley
16/72, en el artículo 9°
GARCÍA, Falconí, José Carlos, Análisis Jurídico Teórico Práctico del Código Orgánico
Integral Penal, Tomo Primero, Indugraf, 2014.
MUÑOZ, Conde, Francisco, GARCÍA, Arán, Mercedes, Derecho Penal parte general,
8° edición, Valencia 2010
PARMA CARLOS, Derecho Penal Convexo, Ediciones e Impresiones El original, La
Paz – Bolivia.
PAZMIÑO GRANIZO ERNESTO, Las 100 Reglas de Brasilia: Derechos Humanos y
Acceso a la Justicia para Personas y Grupos de Atención Prioritaria, Diseño &
Impreso V&M Gráficas, Quito – Ecuador.
OMEBA, Enciclopedia Jurídica, España, 2000.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 23. ª EDICIÓN. MADRID. Espasa Libros, S. L. U.,
2014. Edición en cartoné, un volumen, formato: 17,5 x 26 cm.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Y CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL. MADRID. Espasa Libros, S. L. U., 2016. Tapa dura.
SOTOMAYOR RODRÍGUEZ, G. E. (2016). Principios Constitucionales y Legales y su
aplicabilidad en la práctica jurídica penal y constitucional. Tomo I.
Riobamba: INDUGRAF.
VILLAVERDE, Menéndez, Ignacio, La resolución de conflictos entre derechos
fundamentales. El principio de proporcionalidad, en: Miguel Carbonell
(editor), El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional,
Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008,
YÁVAR NÚÑEZ FERNANDO, Orientaciones Prácticas al Procedimiento del COIP
Código Orgánico Integral Penal, 5 tomos, Producciones Jurídicas FERYANÚ.
ZAMBRANO PASQUEL ALFONSO, Estudio Introductorio al Código Orgánico
Integral Penal, III tomos, Edición Primera, Corporación de Estudios y
Publicaciones, Quito – Ecuador.
FUENTES NORMATIVAS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2016 Ediciones Legales,
Quito Ecuador.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2016 Ediciones Legales, Quito Ecuador.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL,2016 Ediciones Legales, Quito
Ecuador
EX CÓDIGO PENAL ECUATORIANO, 22 de Enero de 1971 Lexis S.A.
EX CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO, 13 de Enero de 2000
Lexis S.A.
Suplemento del Registro Oficial No. 592 de fecha 22 de septiembre 2015 en el que se
ha publicado el precedente jurisprudencial obligatorio expedido por la Corte
Nacional de Justicia
FUENTES DE CONSULTA INFORMÁTICA
- https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/702/51/el-39-de-consumidores-probo-
mas-de-una-droga.
- http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopena
l/2012/11/26/la-proporcionalidad-de-las-penas.
- http://www.justicia.gob.ec/ministerio-de-justicia-realiza-del-seminario-
internacional-el-principio-de-proporcionalidad-de-la-pena-en-sentencias-
condenatorias/
- http://biblioteca.defensoria.gob.ec/bitstream/37000/1170/1/12.%20ARGENTIN
A%20Buenos%20Aires.pdf
j) DATOS PERSONALES
Nombre: NELLY DANIELA VEGA CHÉRREZ
C.I.: 0602906463
Telf.: 0984597100, 032963165.
Correo: [email protected]