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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “LA DESPROPORCIONALIDAD DE LA PENA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 251 DEL COIP, EN REFERENTE A LOS DELITOS CONTRA EL AGUA, POR SER LEVE EN CUANTO AL DAÑO CAUSADO” AUTORA: SARANGO AGUILAR ANDREA ALEXANDRA ASESOR: DR. URGILES CARTILLO JORGE IVAN, MG.SC. SANTO DOMINGO - ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA DESPROPORCIONALIDAD DE LA PENA ESTABLECIDA EN EL

ARTÍCULO 251 DEL COIP, EN REFERENTE A LOS DELITOS

CONTRA EL AGUA, POR SER LEVE EN CUANTO AL DAÑO

CAUSADO”

AUTORA: SARANGO AGUILAR ANDREA ALEXANDRA

ASESOR: DR. URGILES CARTILLO JORGE IVAN, MG.SC.

SANTO DOMINGO - ECUADOR

2016

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ANDREA ALEXANDRA SARANGO AGUILAR, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES” de Santo Domingo, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales auténticos y

personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, octubre de 2016

____________________________________________ SRTA. ANDREA ALEXANDRA SARANGO AGUILAR

C.I 230020986-9

AUTORA

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Sarango Aguilar Andrea Alexandra, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Autónoma de los

Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones trabajos

científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, octubre de 2016

______________________________________ SARANGO AGUILAR ANDREA ALEXANDRA

C.I 230020986-9

AUTORA

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DEDICATORIA

Dedico este Trabajo de Investigación con todo el amor y cariño.

A ti DIOS porque me has dado la oportunidad de seguir viviendo, a mis queridos y

amados padres que me dieron la vida y que han sabido dar consejos para lograr mis

objetivos planteados y ayudarme económicamente en los momentos más difíciles de

mi vida me han dado todo lo que soy, mis valores, mis principios, mi carácter y mi

fuerza para seguir adelante.

A mis hermanos Hernán, Vinicio, William, María, Diana y Darío por siempre apoyarme

y estar a mi lado en los momentos más difíciles de mi vida.

A mi querido hermano Esteban quien fue un pilar fundamental para mi carrera gracias

a él por su apoyo incondicional.

“La posibilidad de realizar un sueño es lo que hace que la vida sea interesante”

(Paulo Coelho)

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AGRADECIMIENTO

El presente trabajo investigativo de grado, es el resultado del esfuerzo conjunto de

varias personas que han aportado de alguna u otra manera para llegar a consolidarlo

Primeramente, agradezco a Dios, por la vida, por la salud, por ayudarme a adquirir

nuevos conocimientos y por todas las bendiciones que día a día recibo de sus manos.

A mis padres por su gran apoyo incondicional tanto económico como moral

A la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES” por darme la oportunidad de

estudiar y porque me han permitido superarme.

Al tutor del presente trabajo investigativo por su esfuerzo y dedicatoria quien, con sus

conocimientos, su experiencia, su paciencia, su comprensión y su motivación ha

logrado en mí que pueda terminar mis estudios con éxito.

A mis docentes, porque me han sabido despertar en mí el interés de aprender y

superarme día tras día.

A mis queridas amigas Grace y Johana por haber sido unas excelentes compañeras

durante toda la carrera y porque juntas hemos luchado todos estos años para llegar a

nuestra meta.

A Geovanny por ser una parte fundamental en mi vida por haberme apoyado en la

buenas y en las malas y por cuidar de mí y ayudarme cuando más lo necesite, gracias

por todo el AMOR que me supiste dar día tras día.

Andrea A. Sarango Aguilar

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RESUMEN

La Proporcionalidad en la pena es el equilibrio que debe de existir entre el poder

punitivo del Estado y los derechos de las personas meritorias de sanción, el castigo

impuesto debe causar simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al

que se imputa, por lo que el presente trabajo investigativo está enfocado en el agua

que es el recurso natural más amenazado, cuya creciente escasez lo convierte en el

más valioso, siendo la pena vigente totalmente clemente con los transgresores, por lo

que la ley no está cumpliendo con el objetivo de proteger este elemento esencial para

la vida.

La presente investigación será de carácter descriptiva y bibliográfica, porque está

dirigida a analizar como es, y cómo se manifiesta un fenómeno, sus componentes y

así señalar como están desagregadas las variables, que será de aplicación objetiva al

ofrecer una propuesta distinta y factible de realizar, aplicadas a la situación problema

planteado, dentro de la siguiente línea de investigación “Retos, Perspectivas y

Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”, y la sub línea está

focalizada “el ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales”.

Con la presente investigación, se quiere llegar a un desenlace, en que los

transgresores del agua siendo éste el bien jurídico protegido por el ordenamiento

jurídico Ecuatoriano sea, sancionado con una pena proporcional al daño causado,

dando cumplimiento así a lo establecido en el Titulo II, Capitulo 8, Derechos de

Protección de la Constitución 2008.

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ABSTRACT

The Proportionality of the penalty is the balance that must exist between the punitive

power of the State and the rights of those persons who merit sanctions, the imposed

punishment must be symmetrical in regards to the behavior and culpability of the

individual who is accused, so therefore this present research work is focused on water

which is the most threatened natural resource, whose growing shortage turns it into the

most valuable, the current sentence totally lenient on the transgressors, as the law is

not fulfilling its objective of protecting this element, essential for life.

This research will be of descriptive character and bibliographic character, because it is

addressed to analyze how is it, and how is manifested this phenomenon, as well as

indicating how the variables are unbundled, which will be of objective application to

offer a different proposal and feasible to perform, applied to the situation problem

raised within the next line of inquiry "challenges, perspectives and refinement of the

Legal Sciences in Ecuador", and the sub line is focused "The Ecuadorian legal system,

historical budgets, theoretical, philosophical and constitutional".

With the present investigation, it wants to reach an outcome, in that transgressors of

the water being the legal interest protected by the Ecuadorian legal system is punished

with a penalty proportional to the damage caused, thus fulfilling the established in Title

II, Chapter 8, Rights for the Protection of the Constitution 2008.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación ................................................................................. 1

Actualidad e importancia del tema ................................................................................ 1

Formulación del problema ............................................................................................ 2

Delimitación del problema ............................................................................................. 3

Identificación de la línea de investigación ..................................................................... 3

Objetivo General ........................................................................................................... 4

Objetivos Específicos .................................................................................................... 4

Variables de la investigación ......................................................................................... 4

Idea a defender ............................................................................................................. 4

Justificación del tema .................................................................................................... 5

CAPITULO I. MARCO TEÓRICO

1. Origen y Evolución del objeto de investigación ......................................................... 6

1.1 Agua ....................................................................................................................... 6

1.1.2 Contaminación del Agua en la Actualidad ............................................................ 7

1.2 Etimología del Agua ................................................................................................ 8

1.3 Contaminación del Agua ......................................................................................... 8

1.3.1 Formas de contaminación del agua ..................................................................... 9

1.3.2 Principales enfermedades trasmitidas por el Consumo de Agua Contaminada .. 10

1.3.3 Contaminantes de microorganismos. ................................................................. 10

1.3.4 Contaminación de agentes químicos ................................................................. 11

1.3.5 Tratamiento para la recuperación del agua ........................................................ 11

1.4 Medio Ambiente .................................................................................................... 12

1.5 Daño Ambiental .................................................................................................... 13

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1.5.2 Factores que atentan contra el Medio Ambiente ................................................ 14

1.6 Derecho Ambiental ............................................................................................... 15

1.7 Aparición del Derecho Penal Ambiental ................................................................ 15

1.8 El principio non bis in ídem: la relación entre el derecho penal y el derecho

administrativo sancionador. ........................................................................................ 16

1.9 El Derecho Penal Ambiental como mecanismo de última ratio para la protección

del agua. ..................................................................................................................... 18

1.10 Derecho Procesal Penal Ambiental ..................................................................... 20

1.10.1 Sujetos Procesales en el Derecho Procesal Penal ........................................... 20

1.10.2 Medios de Prueba de los Delitos Ambientales ................................................. 21

1.11 Elementos de la Acción Penal Ambiental ............................................................ 22

1.12 El Nexo Causal ................................................................................................... 23

1.13 Las leyes penales en blanco como técnica legislativa para los Delitos

Ambientales. ............................................................................................................... 24

1.14 Concepto de Delito ............................................................................................. 25

1.15 Clases de Delitos en el Derecho Penal Ambiental .............................................. 26

1.15.1 Delitos de peligro abstracto .............................................................................. 26

1.15.2 Delitos de peligro concreto ............................................................................... 27

1.16 Pena ................................................................................................................... 28

1.16.1 Derecho de castigar ......................................................................................... 28

1.16.2 Consecuencias de las penas ........................................................................... 29

1.16.3 Finalidad de las penas ..................................................................................... 29

1.16.4 Penas y Medidas de Seguridad dentro del Código Orgánico Integral Penal. .... 30

1.16.5 Clasificación de las Penas de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal ....... 31

1.17 Proporcionalidad ................................................................................................. 34

1.17.1 La proporcionalidad en Materia Penal .............................................................. 35

1.17.2 La proporcionalidad en el Proceso Penal ......................................................... 35

1.17.3 La Pena proporcionada en el tipo penal ........................................................... 36

1.17.4 La proporción entre los Delitos y las Penas ..................................................... 37

1.17.5 La proporcionalidad de la pena en los Delitos contra el Agua .......................... 38

1.18 El delito de la contaminación del Agua en la clasificación de los Delitos. ............ 38

1.19 El Derecho Humano al Agua ............................................................................... 39

1.20 La relación del Derecho Humano al Agua, con otros derechos según nuestra

Constitución Ecuatoriana. ........................................................................................... 40

1.21 El Agua como un Derecho Fundamental ............................................................. 41

1.22 El Agua como un Bien Jurídico Protegido ........................................................... 42

1.24 Tratados Internacionales en referente a la protección del Agua. ......................... 44

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1.24.- Derecho Comparado......................................................................................... 47

CONCLUSIONES DEL CAPITULO ............................................................................. 50

PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR (2013-2017) “PNBV” ......................................... 51

OBJETIVO 7 “PNBV” .................................................................................................. 51

POLITICAS Y LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS ...................................................... 52

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ......................... 53

2.2 Metodología de la investigación ............................................................................ 54

2.3 Modalidad de la investigación ............................................................................... 54

2.4 Tipos de investigación .......................................................................................... 54

2.5 Métodos de investigación ...................................................................................... 55

2.6 Técnica ................................................................................................................. 56

2.7 De la Propuesta .................................................................................................... 56

Proyecto De Ley Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal Titulo IV Capitulo III

Sección II Articulo 251 Inc. 1. ...................................................................................... 56

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 251 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL EN REFERENTE A LA PENA POR NO SER PROPORCIONAL AL DAÑO

CAUSADO EN LOS DELITOS CONTRA EL AGUA. ................................................. 59

DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................ 60

CAPITULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE LA

INVESTIGACIÓN

3.1 Población y muestra de la investigación ............................................................... 62

3.2 Interpretación de los resultados de las encuestas realizadas ................................ 62

3.2.1 Interpretación Cualitativa de resultados ............................................................. 63

3.2.2 Interpretación Cualitativa de resultados ............................................................. 65

3.3 Interpretación de la entrevista realizada ................................................................ 66

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ........................................................ 69

CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................ 70

RECOMENDACIONES GENERALES ........................................................................ 70

Bibliografía

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ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 1: Individualización de la pena……………………………………………………..31

TABLA 2: Clasificaciòn de la pena………………………………………………………………..32

TABLA 3: Variación de las penas…………………………………………………………...34

TABLA 4: Población y muestra…………………………………………………………...…62

TABLA 5: Resultados de las respuestas a la primera variable.….……………………...62

TABLA 6: Resultados de las respuestas a la segunda variable……………..………….64

ÌNDICE DE GRAFICOS

GRAFICO 1: Aumentar al 60,0% el porcentaje de las fuentes de contaminación de la industria

hidrocarburífera eliminadas, remediadas y avaladas por la Autoridad Ambiental Nacional…….44

GRÁFICO 2:Resultados de las respuestas a la primera variable………………………63

GRAFICO 3:Resultados de las respuestas a la segunda variable…..………..………...65

INDICE DE ANEXOS.

ANEXO Nº 1: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TRABAJO DE

INVESTIGACIÓN

ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE ENCUESTA APLICADA

ANEXO Nº 3: FORMULARIO DE ENTREVISTA APLICADA

ANEXO Nº 4: ACUERDO MINISTERIAL 084.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Revisado los temas dentro de la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes “UNIANDES” e internet a fin de constar la existencia de una Tesis o

Proyecto de Investigación acerca de la “LA DESPROPORCIONALIDAD DE LA PENA

ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 251 DEL COIP, EN REFERENTE A LOS

DELITOS CONTRA EL AGUA, POR SER LEVE EN CUANTO AL DAÑO

CAUSADO”, se puede apreciar que no existe trabajos relacionados directamente con

el tema pero se procede a revisar tesis que tienen que ver en referente a los delitos

contra el agua y consta el siguiente tema “EL AGUA COMO ELEMENTO NO

RENOVABLE E INSUSTITUIBLE EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA” elaborada

por el señor ALVARADO CORDOVA LUIS ANTONIO y tutor el DR. Miguel Abasolo,

mismo que tiene un enfoque distinto al planteado, razón por la cual el desarrollo del

presente tema es viable, oportuno y efectivo.

Es así que con la exhaustiva búsqueda en el CEDIC (Centro de Documentación e

información Científica) UNIANDES no se ha logrado verificar la existencia de un

proyecto investigativo vinculado en forma directa a la problemática que se estudia.

Actualidad e importancia del tema

Partimos del hecho de que siempre han existido normas jurídicas para la protección de

algunos recursos naturales para prevenir y controlar ciertas formas de contaminación,

por lo que surge la importancia de que se reconozca al Derecho Ambiental como una

rama autónoma de las ciencias jurídicas. El ser humano desde su aparición sobre la

faz de la tierra tuvo plena conciencia de su dependencia del ambiente, mediante

normas religiosas estos seres primates temían a los elementos de la naturaleza, por lo

que les ofrecían sacrificios para preservar el ambiente, e inclusive realizaban tabúes

como por ejemplo de la Pacha Mama en América.

Nuestro estado Ecuatoriano actualmente tiene como tarea primordial generar una

política pública de protección, prevención y conservación de la naturaleza, en este

contexto la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la naturaleza como

sujeto de derechos, lo que lleva implicado que se proteja cada elemento de la

naturaleza, (agua, aire, suelo, biodiversidad) no en cuanto a su finalidad, en razón de

que puede ocasionar un efecto colateral en la salud humana, sino más bien como un

concepto ecosistémico evitando cualquier alteración en su estructura innata.

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Actualmente existe en Alemania un acuerdo en el que estipula que la protección a la

contaminación del agua, no se lleva a cabo en atención a su posible aprovechamiento

humano sino en criterios de utilidad económica, en el que el legislador alemán toma

como base la perspectiva ecológica en resultado al deterioro de las cualidades

naturales persistentes en el agua, por lo que considera que las sociedades con mayor

desarrollo industrial y tecnológico constituyen potencialmente más riesgosas. Frente a

estos riesgos se adelanta la barrera de protección penal tipificando no solo las

conductas que lesiones un bien jurídico, sino también aquellas que son riesgosas,

ampliando así la frontera del Derecho Penal Ambiental.

En años posteriores se firmaron los primeros Instrumentos Internacionales bilaterales y

regionales, los temas iniciales estaban relacionados con la salud humana, la utilización

de sustancias contaminantes en las guerras, las condiciones ambientales de los

trabajadores, la navegación y la explotación de ríos y la creación de parques y áreas

de reserva de flora y fauna.

El Código Orgánico Integral Penal, en plena vigencia desde el 10 de agosto de 2014,

tipifica los Delitos contra el Medio Ambiente y la Naturaleza o Pacha Mama,

comprendidos en los artículos del 245 al 267, mismo que contiene cinco secciones

relativas a infracciones contra la biodiversidad, los recursos naturales, incluyendo

recursos no renovables y la gestión ambiental.

Formulación del problema

Para empezar a analizar la formulación del problema, iniciaremos indicando que el

Código Orgánico Integral Penal dentro del Título lV Capitulo lll Sección ll, tiene los

verbos rectores: contaminar, desecar, o alterar los cuerpos del agua, la función

legislativa cumplió con los mandatos constitucionales establecidos en la Sección ll del

Capítulo ll “Derechos del Buen Vivir” de la Constitución de la República del Ecuador;

también establece los Derechos Ambientales de la Sección l del Capítulo ll que se

refiere a la Biodiversidad y Recursos Ambientales, ibídem, formalizando de esta

manera los principios fundamentales ambientales establecidos en la cumbre de Rio de

1992, con esta justificación se procedió a tipificar los Delitos contra el Agua.

El estado Ecuatoriano, a través de la Constitución del 2008, garantizara la

conservación, recuperación y manejo integral de las fuentes hídricas a través del

desarrollo sostenible, debido a que el Agua dulce como líquido vital del hombre

representa el 2 % del agua del planeta que mantienen en sus caudales a más del

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3

40% de especies entre invertebrados, vertebrados y plantas, por lo que es evidente

que es un problema actual y que es necesario que el estado tome medidas para frenar

estas situaciones a través del poder punitivo, y lo ha hecho pero no de la manera

adecuada ya que la pena establecida en el inciso primero del artículo 251 del Código

Orgánico Integral Penal no es proporcional al daño producido por la contaminación del

agua y como consecuencia de esto afecta directamente a los seres vivos ya que la

sanción establecida es de 3 a 5 años, frente a un daño universal como el que estamos

enfrentando por consecuencia de un desarrollo humano irresponsable ambientalmente

hablando es momento de hacer conciencia sobre la magnitud del daño a la naturaleza;

y siendo el Derecho Penal un mecanismo de control social, con una pena superior a la

establecida en al Art 251 del Código Orgánico Integral Penal, permitiría efectivizar la

función preventiva de la pena.

Delimitación del problema

Objeto de Investigación

o Campo: Jurídico

o Área: Derecho Penal Ambiental

o Objeto de estudio: Constitución de la República del Ecuador derechos y

garantías del agua, Convenios y Tratados Internacionales en referente a la

protección del agua, Código Orgánico Integral Penal, Jurisprudencia y

preceptos doctrinario.

Campo de acción

El campo de acción de esta investigación se centra en el Artículo 251 del Código

Orgánico Integral Penal.

Identificación de la línea de investigación

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente

investigación se enmarca en la línea de investigación: “Retos, perspectivas y

perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador”; y al sub- línea está focalizada

a “El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos filosóficos y

constitucional”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES, para la carrera de Derecho.

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Objetivo General

Presentar un proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 251 del COIP referente al

incremento de la pena en proporción a los delitos contra el Agua.

Objetivos Específicos

Fundamentar de manera teórica, doctrinaria jurídica y constitucional la

necesidad de reformar el Art 251 del COIP, en referente al aumento de

la pena por el cometimiento de delitos contra el agua.

Determinar el impacto ambiental que genera los delitos contra el agua y

las múltiples consecuencias que genera dicha acción en los seres

humanos y de las empresas.

Establecer que los delitos más graves contra el agua son los

ocasionados por las empresas, a los que se les llama delitos

económicos.

Elaborar una propuesta de reforma al Art 251 del COIP, en lo referente

a la pena por ser leve para sancionar los delitos contra el agua.

Variables de la investigación

Variable independiente. - Presentar un proyecto de reforma a la pena

establecida en el Artículo 251 del COIP, en referente a los Delitos Contra el

Agua, por ser leve en cuanto al daño causado.

Variable Dependiente. - Aumentar la pena en los Delitos contra el Agua

garantizando la proporcionalidad entre las infracciones y la pena.

Idea a defender

Reformar el Art. 251 del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto al aumento de la

pena para sancionar los delios contra el agua, porque la pena establecida actualmente

no guarda proporcionalidad con el daño causado.

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Justificación del tema

El presente proyecto de investigación ha sido realizado en base al problema “LA

DESPROPORCIONALIDAD DE LA PENA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 251

DEL COIP, EN REFERENTE A LOS DELITOS CONTRA EL AGUA, POR SER LEVE

EN CUANTO AL DAÑO CAUSADO” de tal manera que sería un gran paso para

frenar dichos delitos que en la actualidad se van aumentando y agravando día tras día.

Al lograr aumentar la pena en los delitos contra el agua se estará, limitando en parte el

cometimiento de este delito por parte del sujeto activo de la sociedad, ya que

actualmente en nuestro Estado Ecuatoriano muchos son los ríos contaminados con

sustancias nocivas a la salud, tanto por las grandes empresas que en nuestro país

existen como por los agricultores, pero pocos son las personas que han obtenido una

pena proporcional al delito que han cometido ya que muchos de estos terminan en

arreglos entre el Estado y el ciudadano contaminador.

También serían beneficiarios directos las diferentes poblaciones que habitan cerca de

los ríos donde se ha producido la actividad contaminante debido a que, sancionando

estos delitos con una pena más rigurosa se tomara conciencia del daño que el hombre

realiza a la naturaleza y a los habitantes que consumen agua contaminada poniendo

en riesgo la vida de los seres vivos que en esta habitan.

El presente proyecto de investigación contribuye al área de conocimiento de Ciencias

Naturales ya que estudia los factores que atentan contra la naturaleza y el ser humano

como sujeto que habita en ella.

La justificación del presente Trabajo de Investigación lo ostento en presentar un

Proyecto de Reforma al Artículo 251 del Código Orgánico Integral Penal, en referente

a la pena en los delitos contra el agua misma que es leve en cuanto al daño causado.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1. Origen y Evolución del objeto de investigación

1.1 Agua

La contaminación del Agua es conocida desde la antigüedad. Tuvo sus inicios en

Roma ya que eran frecuentes los envenenamientos provocados por el plomo de las

tuberías que transportaban el agua. En las ciudades medievales eran, habitualmente,

sucias y pestilentes y provocaban serios y extendidos problemas de salud que se

fueron agravando cada vez más. En la actualidad, es alarmante la constante pérdida

de agua potable, los problemas del agua se centran tanto en la calidad como en la

cantidad del agua, la comunidad debe conocer la importancia de la "calidad" de la

misma y esa misma comunidad de encargarse de su cuidado y preservación. En la

antigüedad y hasta la actualidad los primeros en contaminar las aguas son los

pesticidas, llevados hasta los ríos por la lluvia y la erosión del suelo, cuyo polvo vuela

hacia los ríos o el mar y los contamina. Los campos pierden fecundidad por abuso de

las técnicas agrícolas. La sal acarreada en el invierno desde las rutas hasta los ríos es

otro factor que envenena el agua. Lo mismo que los diques y las represas, que

"barren" amplias franjas de cultivo, la agricultura da cuenta de alrededor del 70% del

uso global del agua, es probable que diez países africanos experimenten una severa

escasez de agua. De esta manera se puede evidenciar la gravedad de la

contaminación del agua en el mundo. (Quiñonez, Derecho Ambiental y Temas de

Sociologia Ambiental, 2004)

La contaminación del agua, en el mundo es un problema que desde la antigüedad se

viene agravando cada día más, es un problema social-jurídico que las grandes

capitales mundiales (CHINA, EE.UU, entre otros) lo echan de menos o no le dan

mayor importancia, ya que la explotación de los recursos hídricos por parte de las

empresas trasnacionales representa un negocio altamente rentable, por lo que al

existir una ley que frene dicha contaminación, estas potencias mundiales verán

afectaciones directas a su riqueza patrimonial, haciendo caso omiso a las

prevenciones de contaminación que el estado realiza y que los Instrumentos

Internacionales garantizan como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos,

Sociales, y Culturales en los que obliga a los Estados partes a garantizar a un

individuo un nivel de vida digno, libre de contaminación conforme lo establecido en el

principio 1 de dicho Pacto Internacional.

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1.1.2 Contaminación del Agua en la Actualidad

En nuestro Estado Ecuatoriano a partir del siglo XXI, en la promulgación de la

Constitución de 1998 en su Artículo 23 N° 6 ya reconoce los Derechos de la

Naturaleza, mediante una ley que se promulgo en referente a la lucha contra la

contaminación en el año de 1976 llamada “Ley de Prevención y Control de

Contaminación” misma que fue reformada el 10 de septiembre del 2004, dichos

reglamentos fueron promulgados 15 años más tarde, de esta manera se dio paso a la

ratificación por parte del Estado Ecuatoriano a Tratados Internacionales sobre la

Convención para la Protección de la Flora y Fauna y de las Bellezas Escénicas de los

países de América del año de 1940, a partir de esa época ya en 1983 se introdujo

dentro de la Constitución Ecuatoriana la obligación del Estado de vivir en un ambiente

libre de contaminación por lo cual surge La ley de Aguas actualmente llamada (Ley

Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua) y el Código de la

Salud, debido a estas múltiples conflictos, surge la necesidad de penalizar los

desacatos contra el medio ambiente plasmados dentro de la Constitución de la

República del Ecuador, en la que penaliza tantos los delitos como las infracciones

Ambientales, mismas que son aplicables a las personas naturales mas no a las

personas jurídicas por lo que a nivel latinoamericano se ha venido trabajando para

reformar en lo que se refiere a “Homologar las Políticas de sanción con pena privativa

de la libertad e incrementar las penas pecuniarias”. Bien sabemos las y los

ecuatorianos que la nueva Constitución del Ecuador, vigente desde 2008, es conocida

como una Constitución verde. No solo reconoce el derecho a un medio ambiente sano

y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sino que

además reconoce a la naturaleza como titular de derechos. En este contexto, la

legitimación activa es la capacidad para acudir a los jueces y entablar una acción.

Quien tiene esa capacidad se llama “legitimado activo. (Quiñonez, Derecho Ambiental

y Temas de Sociologia Ambiental, 2004)

Actualmente en nuestro Estado Ecuatoriano se encuentra en vigencia la “Ley Orgánica

de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua”, puesta en vigencia en el

registro oficial el 6 de agosto del 2014, misma que se encarga de regular el

aprovechamiento de los recursos hídricos en nuestro Estado Ecuatoriano y de

sancionar administrativamente las infracciones leves, graves y muy graves cometidas

por las personas naturales o jurídicas en contra de los recursos hídricos, cuyas

sanciones van desde multas, suspensión y cancelación de la autorización de

aprovechamiento y uso del agua. Cabe recalcar que estas sanciones solo son de

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ámbito administrativo más no judicial. Debido a los altos índices de contaminación en

nuestro Estado Ecuatoriano el constituyente busco penalizar los delitos contra los

recursos hídricos mismos que fueron incorporados en nuestro Código Penal y

posterior en el Código Orgánico Integral Penal ley vigente en nuestro ordenamiento

jurídico Penal.

1.2 Etimología del Agua

Viene del latín aqua, el agua es una sustancia cuyas moléculas están compuestas por

un átomo de oxígeno y dos átomos de hidrógeno. Se trata de un líquido inodoro (sin

olor), insípido (sin sabor) e incoloro (sin color), aunque también puede hallarse en

estado sólido (cuando se conoce como hielo) o en estado gaseoso (vapor). (Morales,

2008)

“El agua es el principal e imprescindible componente del cuerpo humano, el ser

humano no puede estar sin beberla más de cinco o seis días sin poner en peligro su

vida. El cuerpo humano tiene un 75% de agua al nacer y cerca del 60 % en la edad

adulta. Aproximadamente el 60 % de esta agua se encuentra en el interior de las

células (agua intracelular). El resto (agua extracelular) es la que circula en la sangre y

baña los tejidos”. (Ramirez, 2011)

El Agua como alimento insustituible y elemento de sanidad básica, debería ser

asumido internacionalmente como un derecho humano de las personas y

colectividades, debido a que el acceso a la cantidad del agua es indispensable para

cubrir las necesidades humanas básicas, por lo que constituye condición

indispensable para una vida digna por lo tanto, es un auténtico derecho fundamental

que se debe reconocer en el orden jurídico vigente debidamente garantizados por los

órganos del estado, el derecho humano al agua dentro de nuestra Constitución de la

República del Ecuador se encuentra plasmada en el artículo 411 y 412, en los que

establece que el Estado Ecuatoriano será el encargado de garantizar la conservación,

recuperación y manejo integral de los recursos hídricos.

1.3 Contaminación del Agua

Es la alteración de sus características naturales principalmente producida por la

actividad humana que la hace total o parcialmente inadecuada para el consumo

humano o como soporte vital de plantas y animales. Como resultado de la

contaminación, el agua ha sufrido cambios en su color y composición, producto de la

cantidad de suciedad que llega a ella (desechos de los hogares, detergentes, petróleo,

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pesticidas y desechos nucleares). Estos desechos alteran su sabor, densidad, pureza,

entre otros. Existen diferentes contaminantes del agua. Algunas de ellas son las aguas

residuales y los residuos provenientes de las industrias. (M, 2007)

“La contaminación del agua se produce cuando el hombre introduce en el ambiente

directa o indirectamente agentes físicos químicos, biológicos o una combinación de

estos; en cantidades que superen los límites máximos permisibles o que permanecen

por un tiempo tal que hacen que el medio receptor adquiera para la naturaleza, la

salud humana o las propiedades”. (Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo Crisis

y Desafios , 2011)

La contaminación del agua es uno de los problemas más graves con los que se

enfrenta la humanidad actual. Lluvias ácidas, vertidos de aguas residuales, productos

químicos agrícolas, metales pesados, petróleo, gas licuado, minería entre otros, se

incorporan al caudal de agua de los ríos, mediante los desechos tóxicos. Este

problema es particularmente grave en todos los países: en los industrializados por la

cantidad y la diversidad de agentes contaminantes y en los países en desarrollo

debido a la imposibilidad de hacer frente al coste económico que suponen las

tecnologías para la depuración del agua y la regeneración de las aguas residuales. Por

otra parte, muchos de estos contaminantes son difíciles de eliminar por los métodos

convencionales de depuración.

1.3.1 Formas de contaminación del agua

Contaminación química del agua

Se procede por vertimientos de petróleo, detergentes, plaguicidas, nitratos, fluoruros,

arsénico, plomo, mercurio, cianuro etc. (Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo

Crisis y Desafios, 2011)

Contaminación física del agua

Se da por la incorporación de particular que alteran la transparencia e impide el paso

de la luz; o por el incremento de la temperatura, producida por ciertas industrias que

utilizan el agua como sistemas de enfriamiento (centrales eléctricas y plantas de

energía nuclear). (Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo Crisis y Desafios ,

2011)

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Contaminación biológica del agua

Se produce por el vertimiento de restos orgánicos ricos en nitratos o de fertilizantes

químicos, que dan lugar a una proliferación de algas. La disminución del oxígeno

disuelto en el agua y el aumento de bacterias esto se conoce como eutrofización.

(Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo Crisis y Desafios , 2011).

La contaminación de las aguas es una conducta que se está consolidando en la

conciencia social como alarmantemente dañosa, quizá porque, el problema de la

contaminación hidrológica, al igual que, en general, el de la crisis ambiental, es hoy

especialmente grave porque no es ya ni temporal ni sectorial: es permanente y afecta

de forma conjunta a todo el planeta y porque el 80% de todas las enfermedades y más

del 30% de todas las muertes que se vienen produciendo en el mundo son

consecuencia directa o indirecta del consumo de agua contaminada. El programa

mundial de evaluación de los recursos hídricos, estima que las enfermedades

relacionadas con el agua cada año causan la muerte a más de 5 millones de

personas, diez veces más que las víctimas de guerra. El Tribunal Latinoamericano del

agua estima que más de 100 millones de personas no tienen en sus hogares la

conexión a una red de saneamiento, en ecuador casi el 60% de la población carece de

agua potable en su mayoría en las zonas rurales cuyas consecuencias son la muerte

de millones de niños al año debido al consumo de agua contaminada adquiriendo una

de las peores enfermedades de la década que es la deshidratación del cuerpo humano

por diarrea crónica.

1.3.2 Principales enfermedades trasmitidas por el Consumo de Agua

Contaminada

Son las causas de una tercera parte de las defunciones en los países en vías de

desarrollo, por lo que se las considera como un riesgo latente para la salud de millones

de habitantes en el mundo una de ellas es la diarrea, misma que es causada por

bacterias, virus y protozoarios patógeno que pueden ser trasmitidas por el consumo de

agua que se realiza sin la debida potabilización o en contacto con fuentes o aguas

recreativas o simplemente de uso doméstico entre ellas tenemos. (Zarate, 2008)

1.3.3 Contaminantes de microorganismos.

GIARDIA LAMBLIA y/o VIRUS. - produce en el ser humano los trastornos

intestinales, por la contaminación del agua desechos fecales.

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LEGIONELLA. - produce neumonía, se produce por la calefacción del agua

TURBIDEZ. - producen nausea, retortijones, diarrea y dolores de cabeza se

produce por el agua de escorrentía de un terreno. (Zarate, 2008)

1.3.4 Contaminación de agentes químicos

ARSENICO. - produce lesiones en la piel, trastornos circulatorios y alto riesgo

de cáncer por la erosión de depósitos naturales, aguas con residuos de

fabricación de vidrios y productos electrónicos.

CIANURO. - produce lesiones en el sistema nervioso o problemas de tiroides,

por efluentes de fábricas de acero y metales o de plásticos y fertilizantes.

CROMO. - produce dermatitis alérgica por efluentes de fábricas de acero

papel, erosión de depósitos naturales.

PLOMO. - produce retardo en el desarrollo físico y cerebral en niños, en

adultos trastornos renales e hipertensión por erosión de cañerías en el hogar o

naturales.

MERCURIO. - produce lesiones renales por efluentes de refinerías y fábricas,

lixiviados de vertebrados y tierras de cultivo

NITRATOS Y NITRITOS. - producen enfermedad a niños menores de 6 meses

como dificultad respiratoria y síndrome de bebe cianótico (Azul) por uso de

fertilizantes, percolación, o filtración de fosas sépticas y de redes de

alcantarillado. (Zarate, 2008)

La existencia de una serie de microorganismos en el agua producen grandes efectos

negativos en la salud de los seres humanos, entre los más importantes tenemos a las

bacterias que se presentan por la acumulación de materia fecal, Virus son

producidos en los baños de las casas, mismos que debido a su escaso aseo pueden

llegar a reproducirse en una célula humana y producir grandes daños en la salud y por

ultimo tenemos a los protozoos que son animales unicelulares que se arrojan en el

cuerpo humano y en los animales domésticos como por ejemplo los parásitos, estas

enfermedades causadas a los seres humanos son la causa de una tercera parte de las

defunciones en los países en vías de desarrollo conocidas como enfermedades

diarreicas.

1.3.5 Tratamiento para la recuperación del agua

Cloración. - Esto le da al agua un sabor característico que se detecta apenas sale del

grifo, al cloro se lo dispersa a través del agua, eliminando de esta manera toda clase

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de quistes y huevos de parásitos existentes en el agua utilizando materiales de

Hipoclorito o Hipoclorito de calcio. (Zarate, 2008)

Radiación Ultravioleta. - Son utilizadas mediante la penetración de luz en lámparas

de vapor de mercurio produciendo los mismos efectos en las camas solares, de esta

manera se busca eliminar microrganismos que forman parte del agua. (Zarate, 2008)

Filtros. - Son los llamados cartuchos de filtros, actúan como arcillas cerámicas

refractarias que tienen pequeños agujeros para la acción filtrante y están cubiertos con

plata para el efecto desinfectante y una estructura de acero inoxidable. (Zarate, 2008)

Para que el agua sea potable el nivel de solidos que contenga el agua debe de ser

bajo y no debe de tener bacterias nocivas, por lo que el mejor método y el más barato

para evitar problemas de calidad de agua, es construir un pozo en un lugar lejano,

alejado de cualquier fuente de contaminación como por ejemplo arroyos, ríos o

embalses estos lugares son altamente contaminados y realizar un mantenimiento

periódico de dicho pozo, de esta manera se busca evitar cualquier tipo de

contaminación en el agua para consumo humano.

1.4 Medio Ambiente

Es el conjunto de circunstancias o condiciones exteriores aun ser vivo que influyen a

su desarrollo y en sus actividades. (Perez, 2012)

Es el conjunto de interrelaciones de los elementos naturales y artificiales sean físicos,

químicos, o biológicos y psico-sociales-culturales, cuyas características determinan la

existencia y desarrollo de la vida en todas sus formas, y, en definitiva, la calidad de

vida de los seres humanos. (Zarate, 2008)

Haciendo énfasis de la problemática del medio ambiente se puede determinar que

este nace mucho antes que se celebre la declaración de Estocolmo del año de 1972,

tal cual como lo manifiesta el Dr. Gustavo Gassola Perezutti quien manifiesta que el

Medio Ambiente aparece en base el Código de Hammurabi de 1700, la ley de las XII

tablas de 490 A.C. Por lo tanto, la preocupación del hombre por tutelar los intereses

difusos y colectivos de protección al medio ambiente, dieron paso a que el estado

tome como deber primordial la protección del medio ambiente y el derecho a todos los

habitantes de la republica a vivir en un ambiente sano y equilibrado, por tanto, se

desarrolla teorías, se van cambiando posiciones doctrinarias con el fin de tutelar el

derecho a un medio ambiente sano.

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1.5 Daño Ambiental

Es la destrucción o pérdida significativa del hábitat donde se desenvuelven las

colectividades y que sufrieron cambios a consecuencia de la acción del mismo

hombre. (Iza, 2010)

La Jurisprudencia Argentina manifiesta el daño ambiental se configura cuando la

degradación de los elementos que constituyen el medio ambiente o el entorno

ecológico adquieren cierta gravedad que exceden los niveles guías de calidad,

estándares o parámetros que constituyen el límite de tolerancia que la convivencia

impone necesariamente. (Iza, 2010)

Uno de las contaminaciones de mayor preocupación a nivel mundial y que ha causado

daño irreparable al medio ambiente es la que proviene del petróleo, gas natural y la

minería que luego de sus procesos de refinación sus desechos tóxicos han sido

lanzados a las quebradas, lagos y ríos más cercanos, llegando a contaminar los

mares por medio de sus afluentes que reciben directamente estos desechos, en la que

Ecuador no es la excepción ya que los múltiples derrames de petróleo también han

provocado daño irreparable a la fauna marina, agua, vegetación y la salud de las

personas que se benefician directamente de estas afluentes.

1.5.1 Componentes del Medio Ambiente

Los componentes del Medio Ambiental son:

a) Sano. - “Es decir que el ser humano este sano y no enfermo”, por lo cual se

puede colegir que no se exige que sea un ambiente aséptico, inmaculado, libre

absolutamente de contaminación, sino que se conforma con un entorno cuyas

características no impliquen un riesgo cierto o potencial de enfermedades y/o

afectaciones a la salud de las personas y demás seres vivos. (Zarate, 2008)

b) Equilibrado. - Significa que debe de existir inmovilismo o perpetuidad en las

condiciones ambientales, pues se trata de un equilibrio dinámico, más si

tenemos presente que la propia naturaleza la que a veces se encarga de

introducir factores de dinamismo en el ecosistema. (Zarate, 2008)

c) Apto para el desarrollo Humano. - Significa “proveer lo conducente al

desarrollo humano” que va de la mano al mejoramiento de las condiciones

sociales de toda la población. (Zarate, 2008)

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Cada componente del Medio Ambiente cumple una función determinada por lo tanto

la afectación de uno o más de estos componentes repercute en el funcionamiento del

medio ambiente, la intervención humana sobre el medio ambiente no siempre acarrea

un desequilibrio en el ambiente sino que los cambios establecidos por el hombre

podrían generar un nuevo equilibrio, además si pensamos una eterna virginidad del

mundo natural estaríamos condenados a la desaparición o como mínimo a la

inexistencia de la raza humana, por lo tanto es esencial que exista un organismo de

control que valore el equilibrio que debe de existir entre la creación de un proyecto y la

consecuencias que este acarrea al medio ambiente.

1.5.2 Factores que atentan contra el Medio Ambiente

Los niveles de contaminación por el agua dependen de la Morfología, Situación y

Lugar. (Zarate. 2008)

Derrame de petróleo

La lluvia ácida producida por gases industriales envenena el agua y daña

animales y plantas.

La contaminación del agua.

Desechos sólidos industriales.

Exceso de fertilizante y productos químicos.

Tirar basura en la calle.

El monóxido de carbono de los vehículos.

Desagües de aguas negras o contaminadas al mar o ríos.

Desde la antigüedad en el mundo se viene propagando altos índices de contaminación

a las aguas, el recurso industrial que actualmente es el que más contamina es el

petróleo, en la región amazónica de nuestro Estado Ecuatoriano los índices de

contaminación por este recurso son alarmantes debido a que los desecho de este

recursos son enviados muchas veces a los ríos que existe en la región amazónica

afectando gravemente a sus habitantes mismos que resultan con enfermedades

graves a la piel, o muchas veces al colon, debido al consumo de agua contaminada el

Estado Ecuatoriano actualmente a regulado dicha contaminación mediante Políticas

Publicas que protegen al Medio Ambiente pero que muchas veces no son ejecutadas

por aquellas industrias que explotan los pozos petroleros dentro de nuestro Estado

Ecuatoriano.

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1.6.- Derecho Ambiental

Es la disciplina jurídica que investiga estudia y analiza las diferentes relaciones entre

los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las

conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de

recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente. (Sela,

2006)

Es el conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica normas jurídicas que

regulan las conductas humanas que puede influir de una manera relevante en los

procesos de interacción que tienen lugar entre los organismos vivos y sus sistemas de

ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación

de las condiciones de existencia de dichos organismos. (Brañes, 2000)

En nuestro estado ecuatoriano se dio paso al reconocimiento del Derecho Ambiental

en la constitución del año de 1983 cuyo artículo 19 numeral 2, estableció; El estado

Ecuatoriano garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano libre de contaminación,

por lo que sobre dicho reconocimiento constitucional el Dr. Julio Cesar Ojeda

establece que el derecho ambiental establecido como un derecho libre de

contaminación es un “Derecho Inherente a la persona por el solo hecho de ser de

naturaleza humana” por lo que esta norma constitucional motivo uno de los primeros

fallos por parte de la Corte Suprema de Justicia en lo que la sala de los Civil de esa

época condeno por la negligencia de una administración cuyas emisiones y descargas

contaminantes generan a los propietarios colindantes. El derecho ambiental es un

derecho humano ya que se lo considera como un derecho inherente a la vida y a la

integridad de las personas, cuya esencia lo hace ser inalienable imprescriptible e

irrenunciable por alguna norma dictada por una autoridad legislativa o acuerdo entre

las partes dentro de un conflicto judicial, por lo tanto debe de ser protegido aun cuando

su violación no cause perjuicio patrimonial alguno, cabe recalcar que él derecho

ambiental es un derecho relativamente nuevo y que dio sus inicios en la Conferencia

General de la organización de las Naciones Unidas aprobada en Estocolmo en él año

de 1972 en la que reconoce plenamente el derecho a vivir en un ambiente sano, una

vida digna y gozar de bienestar conforme lo establece el artículo 1 de dicho principio.

1.7 Aparición del Derecho Penal Ambiental

El derecho penal ambiental es un “conjunto de normas penales que sanciona

conductas contrarias a la utilización racional de los recursos naturales, que debe de

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llevar intrínseca la condición formal de sancionar mediante penas tales

comportamientos y fundamentalmente los tipos penales deben ser correctos y

funcionales a fin de lograr una justa y eficaz protección ambiental. (Perezutti, Delitos

Ambientales Seguro, Responsabilidad Civil. , 2007)

La aparición del derecho penal ambiental en nuestra legislación Ecuatoriana surge

como consecuencia de la alteración del equilibrio ecológico y por conductas que

deterioran la calidad ambiental, los primeros delitos fueron contra la vida silvestre y en

segundo lugar destaca el delito de contaminación ambiental, cuyo fundamento jurídico

son penas privativas de libertad que se las hace efectivas utilizando las llamadas leyes

penales en blanco en virtud de que el injusto penal se encuentra plasmado en otro

ordenamiento jurídico, esta acción ordinaria es de carácter pública y se la puede

plasmar por medio de una denuncia ante el fiscal o una acusación particular propuesta

directamente al juez competente. Es así como en el registro oficial N° 2 del 25 de

enero del 2000 en los delitos contra la seguridad jurídica en el capítulo X título V del

libro II del Código Penal se establecen Delitos Contra el Medio Ambiente y De las

Contravenciones Ambientales penalizando así el homicidio, lesiones causadas en el

organismo y destrucción del medio ambiente. Este derecho penal se acciona cuándo

el daño producido a medio ambiente es de tal magnitud que se necesita una acción

más severa para sancionarlo, cabe recalcar que la primera sentencia que sanciono los

delitos contra el ecosistema protegido (TALA DE BOSQUE PROTECTOR) tipificado en

ese entonces en el artículo 437H, del Código Penal, fue expedida por el tribunal

tercero de pichincha causa 184-2007 de fecha 5 de diciembre del 2007. (Tala de

Bosque Protector, 2007)

1.8 .- El principio non bis in ídem: la relación entre el derecho penal y el derecho

administrativo sancionador.

El ius puniendi del estado se ejerce a través de dos vías, la potestad administrativa

sancionadora y la potestad punitiva de los jueces, ambos se fundamentan en el

cumplimiento de deberes y responsabilidades emanadas de la Constitución y la ley

dejando las problemáticas socialmente más relevantes al accionar el Derecho Penal.

Nuestra Constitución Ecuatoriana establece en su artículo 76 numeral 7 literal j señala

que nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo delito, este constituye el

principio non bis in ídem, y consiste en la prohibición de poner una misma sanción por

un mismo hecho, por lo que es fundamental la delimitación de la potestad

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sancionadora de lo administrativo y la potestad sancionadora de los Jueces y

Tribunales Penales.

Dentro de nuestro ordenamiento la afectación al medio ambiente puede ser

sancionado por la vía administrativa, civil y/o a través del derecho punitivo del estado

pues se trata de diversos tipos de acciones, esto hace que la sanción que se impone

en el ámbito penal no subsuma la sanción impuesta a través del derecho

administrativo y civil. En el ámbito doctrinario se establece que la finalidad del Derecho

Ambiental Penal es proteger bienes concretos en casos concretos y sigue criterios de

lesividad o peligrosidad concreta y de imputación individual de un determinado sujeto,

mientras que en el ámbito administrativo persigue ordenar de manera general sectores

de actividad mediante un modelo sectorial por esa razón no configura criterios de

lesividad ni de peligrosidad concreta. Para finalizar establecemos que en el principio

número 9 del Código Orgánico Integral Penal, establece en su parte pertinente “que

nadie podrá juzgar dos veces por el mismo delito, la aplicación de sanciones

administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que se han objeto de

juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio, por lo tanto,

cada materia tiene su propia configuración de las infracciones y principios procesales

distintos.

Actualmente en nuestro ordenamiento vigente a partir del 6 de Agosto del 2014, entro

en vigencia la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua

cuyo objetivo “Es garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la

autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos

hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus

distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen

vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución de la República

del Ecuador”. Dentro de su Título III Derechos, Garantías y Obligaciones Capítulo I se

establece el Derecho Humano al Agua en los artículos 57 hasta 60, donde se

puntualiza que el derecho humano al agua es un derecho de todas las personas a

disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el

uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura. Este derecho

humano al agua también garantiza el acceso al saneamiento ambiental que asegure la

dignidad humana, la salud, evite la contaminación y garantice la calidad de las

reservas de agua para consumo humano ya sea agua superficial o subterránea. Este

derecho es fundamental e irrenunciable tal cual lo establece el artículo 12 de la

Constitución de la Republica. Ninguna persona puede ser privada y excluida o

despojada de este derecho. El ejercicio del derecho humano al agua será sustentable,

de manera que pueda ser ejercido por las futuras generaciones. Una vez establecido

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en que consiste el derecho humano al agua surge un interrogante ¿Quiénes pueden

Exigir este derecho? De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 inciso 2 del mismo

cuerpo legal manifiesta; Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades,

colectivos y comunas podrán exigir a las autoridades correspondientes el cumplimiento

y observancia del derecho humano al agua, las mismas que atenderán de manera

prioritaria y progresiva sus pedidos, quienes incumplan se regirán a lo que establece la

ley.

1.9.- El Derecho Penal Ambiental como mecanismo de última ratio para la

protección del agua.

El derecho penal cimentado en un Estado Constitucional de Derecho, tiende a la

protección de bienes jurídicos desde la perspectiva de tres importantes pilares;

A) Ultima ratio.

B) Enmarcado en el principio de intervención mínima y,

C) Basada en el principio de ofensividad.

A) El derecho penal como ultima ratio confiere al derecho penal la expresión

coercitiva del Estado en su forma más agresiva, el derecho penal actúa de

manera represiva imponiendo penas a los hechos más graves, los cuales

convulsionan a la sociedad, interrumpiendo la tranquilidad que ofrece el marco

constitucional; concretamente la intervención del derecho penal se justifica por

ataques a bienes jurídicos de la sociedad con una trascendencia relevante que

ha trastocado la tranquilidad social. (Alvarez, El Agua como Derecho

Fundamental y su proteccion Juridco-Penal, 2011)

B) Por lo tanto, la intervención del poder coercitivo del Estado se legitima

para controlar el drama criminal cuando otras instancias menos lesivas (civiles

y administrativas) han agotado sus recursos sin éxito, sólo de esta manera se

pondrá en marcha el mecanismo penal como medida adecuada de política

social; por consiguiente, su intervención deberá ser lo mínimo posible por la

manera con la que actúa, y esto porque el derecho penal protege valores e

intereses de gran trascendencia para la comunidad, valores que se encuentran

en un lugar privilegiado dentro de la jerarquía constitucional (vida, libertad,

propiedad, patrimonio etc.). (Alvarez, El Agua como Derecho Fundamental y su

proteccion Juridco-Penal, 2011)

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C) El delito ha de basarse en una lesión al bien jurídico, pues no cabría un

delito sin ofensa; Podemos destacar que la protección del medio ambiente

como bien jurídico, se sustenta en la necesidad de preservar por parte del

Estado el equilibrio ecológico para alcanzar un nivel de calidad de vida y de

desarrollo humano, a partir de esta reflexión se debe plantear el lugar que

ocupa el derecho penal para la consecución de esta protección contra los

atentados al medio ambiente y concretamente al agua. (Alvarez, El Agua como

Derecho Fundamental y su Proteccion Jurico Penal, 2011)

El derecho penal debe obedecer a los requerimientos y las necesidades de su

intervención, mediante los ataques más significativos a bienes jurídicos de relevancia

social, partiendo, en este sentido de los principios inspiradores de un derecho penal

democrático; mas, sin embargo, el sistema constitucional del que nuestro país se

encuentra y el letargo legislativo en el que nos encontramos, nos inspira a recurrir

cada vez a este extremo. De esta manera el principio de ultima ratio cada vez deberá

ceder sus bondades para dar paso a infracciones penales que causan impunidad por

las penas previstas en delitos ecológicos, medidas simbólicas que no representan

nada para la prevención general y especial. (Álvarez, 2011)

La norma penal como mecanismos de ultima ratio nace como un derecho moderno

mediante las múltiples amenazas contra el medio ambiente, se debe criminalizar las

conductas que directamente atentan contra el medio ambiente o los recursos naturales

como bienes jurídicos dignos de protección, cuando se pone en peligro el bien jurídico

protegido que es el agua como fuente de vida, tomando como base las lesiones o el

daño causado, por lo tanto surge la necesidad de crear una política criminal de estado

en el que conste que el principal agente contaminador es el Estado. Según la reflexión

de Blanco Lozano: a) Se debe penalizar los delitos contra el agua, por seguridad

jurídica, al tratarse, el bien jurídico medio ambiente de un concepto excesivamente

amplio y abstracto, demanda descomponer en la medida de los posible, forma que

puedan ser objeto de consideración en el plano jurídico-penal otros bienes más

concretos de más fácil y pacifica aprehensión, cuya consideración jurídica no se ve

perturbada por multitud de planteamientos de índole filosófica, sociológica, política. b)

La interpretación de los tipos penales y del propio título no solo menciona al medio

ambiente sino a expresiones de salud, vida animal, bosques recursos naturales y

recursos hídricos. C) La relevancia social de gran importancia del agua en la

actualidad, por esta razón se acciona el derecho penal ambiental cuando existe puesta

en peligro de los recursos hídricos por las llamadas contaminación.

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1.10.- Derecho Procesal Penal Ambiental

Primeramente para poder ejercer una acción penal sobre el medio ambiente se toma

como base la jurisdicción que según lo detallado por Piero Calamandrei “Que la

jurisdicción cumple una actividad funcional de garantía que el demandante busca en el

juez” por lo tanto la jurisdicción es la potestad publica de juzgar y hacer ejecutar lo

juzgado por un juez competente, otro punto importante en este tipo de proceso penal

es la competencia que según lo establece el artículo 156 del Código Orgánico de la

Función Judicial manifiesta para los casos de delitos contra el medio ambiente serán

competentes los Jueces y Tribunales de Garantías Penales de la sección territorial

donde se cometió la infracción. (Victor, 2000)

En segundo plano tenemos el ejercicio de la acción penal misma que recae

exclusivamente a la Fiscalía General del Estado, mediante sus delegados como

Fiscales Provinciales y de primer nivel en nuestra Constitución, en su artículo 396

establece en la parte pertinente “Que las acciones legales para perseguir y sancionar

por daños ambientales serán imprescriptibles” tomando en cuenta que la protección de

la naturaleza no solo se la realiza para la protección actual, sino para futuras

generaciones. Dentro de los delitos ambientales que son de acción penal pública, la

fiscalía los seguirá de oficio o por la solo noticia que llegue hasta dicho despacho

según lo estipulado en el artículo 397 de la Constitución que en la parte pertinente

manifiesta “Que cualquier persona natural o jurídica, colectividad podrán ejercer las

acciones legales correspondientes”

1.10.1 Sujetos Procesales en el Derecho Procesal Penal

Dentro de nuestro Código Orgánico Integral Penal Articulo 441 y siguientes, hace una

variación respecto de los sujetos de la relación procesal en materia penal ambiental

considerando que la persona procesada no solamente es una persona natural sino

también una persona jurídica, la misma consideración se hace con respecto a la

víctima considerándola también como a una persona jurídica, la fiscalía como tercer

sujeto procesal tiene el rol de ser un persecutor del echo investigado, por tanto otra de

las innovaciones del COIP hace referencia a que la condición de víctima resulta ser

muy independiente a quien se identifique como responsable del hecho cometido.

De acuerdo a lo que establece el Artículo 439, del Código Orgánico Integral Penal son

sujetos de los procesos penal:

- La persona procesada

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- La victima

- La Fiscalía

- La Defensa

Cabe recalcar que los delitos ambientales son delitos de acción pública que se los

puede seguir de oficio o a petición de parte, ya que el estado faculta a cualquier

persona sea esta natural o jurídica a plantear acciones legales a Cortes, Jueces y

autoridades Civiles Penales y Administrativas no solo con un interés directo sino para

ejercer la tutela judicial efectiva de los derechos ambientales, por lo cual la carga de la

prueba recae en el demandado, tal cual como lo determina el artículo 397 de la

Constitución de la República del Ecuador.

1.10.2 Medios de Prueba de los Delitos Ambientales

De acuerdo a lo establecido en el artículo 453 del COIP, la finalidad de la prueba es

lograr que el juzgador llegue al convencimiento de que se cometió la infracción y

establecer quienes son sus responsables y sus cómplices, el COIP en su parte

adjetiva determina de forma genérica las formas de practicar, recolectar y preservar

las pruebas, al momento en que se comete un acto lesivo es decir una conducta que

viole derechos difusos hacia la naturaleza y los seres vivos que habitamos en ella,

estos elementos de convicción serán presentados en la audiencia preparatoria de

juicio y en una etapa final de juicio. (Manosalvas, 2015)

La investigación en materia ambiental seguirá los mismos parámetros que cualquier

investigación pero como se trata de derechos difusos es necesario tomar en cuenta los

siguientes parámetros para la recolección, preservación y práctica cuyos elementos

serán presentados en audiencia preparatoria de juicio y en etapa de juicio.

- Fotografías del lugar de los hechos

- Determinación aproximada del lugar de los hechos

- Datos geográficos de la región

- Solicitar si el lugar está determinado patrimonio forestal, patrimonio

natural o constituye un ecosistema frágil y amenazado

- Recolección de muestras

- Incautación de elementos constitutivos de infracción (animales, pieles

madera, maquinaria)

- Tomar muestras de residuos tóxicos o radioactivos

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- Reconocimiento del lugar de los hechos

- Notificación

- Recepción de informes de pericias especializadas

- Versión de testigos

- Verificación de permisos de funcionamiento por el órgano

gubernamental

- Datos de filiación para la individualización de presuntos responsables y

obtención de registros e información confiable

Para poder establecer la responsabilidad ósea el vínculo que mantendría el hecho con

el responsable podría justificarse con las diligencias antes dichas en especial:

- Pericias

- Documentos

- Testigos

Por ultimo tenemos las medidas cautelares y de protección, las medidas cautelares

tienen dos objetivos: a) vinculación de la persona procesada con el proceso penal y

garantizar el pago por indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la víctima, el

Art. 551 establece medidas cautelares para inmovilizar o destruir bienes (maquinaria)

que causa la contaminación, las medidas de protección en el Art 558 N° 10 COIP

dispone “la suspensión de la actividad contaminante o que se encuentre afectando al

medio ambiente cuando existe daño a personas, animales o la naturaleza”.

1.11 Elementos de la Acción Penal Ambiental

Se procederá a analizar los elementos necesarios para la determinación del ejercicio

de la acción penal que como se sabe es previo al juicio penal cuyo resultado será una

sentencia condenatoria y tenemos los siguientes: (Martinez, 2015)

La existencia del delito: base de la persecución y proceso abordando la

naturaleza tan importante para la determinación del daño. (Martinez, 2015)

La competencia que por lo general es controversial ya que el área geográfica

del delito no se debe a un solo espacio. (Martinez, 2015)

El daño causado y la prueba que es un problema doctrinario que se aplica las

consecuencias en el ámbito del derecho probatorio. (Martinez, 2015)

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Estos elementos deben de ser SUI GENERIS que hace que se distinga del derecho

tradicional penal, por lo que se toma en cuenta la punibilidad en el que las conductas

en contra del ambiente deban de ser perjudiciales al medio ambiente, lo importante de

este hecho no es el acto contaminante sino hacer referencia a una “Acción

Contaminante” que debe de reunir los elementos jurídicos antes citados para que

exista una persecución por el delito ambiental.

1.12 El Nexo Causal

Antes de entrar a establecer que es el “nexo causal” debemos de tomar en cuenta que

para lograr este objetivo, debemos sumergirnos en las brumas del pasado del Derecho

Penal y la ley de la causalidad debido a que en épocas antiguas no existía nexo causal

propiamente dicho, sino la “causalidad” misma que en la Edad Moderna,

legislaciones como la Carolina (Constitución Criminal de Carlos V) empiezan a

referirse a ella, aunque únicamente en casos de homicidio y heridas letales, a partir de

1863 el problema de la causalidad adquiere importancia, concediéndosele el privilegio

de ser el primero en proclamar que el delito es causación de un resultado, adquiriendo

desde entonces la causalidad casi la categoría de dogma por lo menos en lo atinente a

los delitos de resultado material. Cabe aclarar que en el siglo XIX a la causalidad se la

conoció como imputación, para referirse a la adjudicación de un delito, pero en

nuestros días es error confundir imputación con causalidad, pues la imputación

objetiva vendría a ser el "a quién" y la causalidad "el por qué" de ese "a quién", la

razón por la que se atribuya a un hombre determinado resultado. (Modero, 2005)

Por lo tanto entiéndase por nexo causal el vínculo que une la infracción con sus

responsables y para que sea operativo debe de haberse comprobado conforme a

derecho la existencia de la infracción y la individualización de sus autores y

cómplices. Para que se pueda precisar este nexo causal, el juzgador debe analizar

todas las pruebas apostadas al proceso de la siguiente manera: (Molina, Mas Alla de

la Duda Razonable, 2014)

La determinación de que el acto investigado constituye infracción y si este se

encuentra comprobado conforme a derecho. (Legalidad)

Que de las proposiciones fácticas que la ley hace depender la existencia de la

infracción, se desprendan datos relevantes concluyentes y direccionados a que

el/ o los procesados han participado en la infracción.

Tal cual lo determina el Art. 455 del COIP, que manifiesta: La prueba y los elementos

deberán de tener el nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el

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fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos a través de un medio

de prueba y nunca en presunciones. (Codigo Organico Integral Penal, 2014)

Para nosotros está fuera de duda que para atribuir un resultado a un sujeto-

imputación- es necesario la existencia de una relación causal entre el acto (acción u

omisión) y el resultado; estimamos frustrante que el Derecho Penal acepte

resignadamente que sólo un grupo de delitos posean el privilegio de contar con un

mecanismo de protección de tal invalorable importancia como presupuesto necesario

de la imputación. De generalizarse la exigencia del nexo causal a todas las

infracciones, se constituiría en valioso auxiliar del tambaleante carácter tutelar del

Derecho Penal, pues serviría de apoyo al principio de legalidad y como freno a la

arbitrariedad, moneda corriente en nuestros juzgados de instrucción, en los que se

sindica y envía a prisión a testigos espectadores y en general a terceros que ninguna

vinculación tuvieron con la infracción y que a veces ni siquiera son mencionados en las

notitia criminis.

Para determinar si un sujeto es o no es penalmente responsable de un delito

ambiental se debe de tener en cuenta el dolo que es la existencia de la voluntad

consiente dirigida a la ejecución del hecho dañoso o la culpa que es cuando se actúa

sin intención y las diligencia debidas, causando un daño previsible y penado por la ley.

Estos elementos volitivos forman parte del elemento culpabilidad que consiste en el

nexo causal que liga al sujeto con el acto delictivo, un aves que se determina la

culpabilidad del agente infractor quien es el que perpetuo el hecho es posible

determinar su responsabilidad y en consecuencia imponerle una pena que debe

soportar de acuerdo a la ley.

1.13 Las leyes penales en blanco como técnica legislativa para los Delitos

Ambientales.

“Son aquellas disposiciones legales en la que sólo está clara y exactamente fijada la

sanción, no así precepto que es incompleto, o está ausente y se debe ubicarlo en otra

ley” (Herrera A. F., 2000)

La ley penal en blanco se limita a establecer que un género de conducta debe ser

castigado con una determinada pena delegando la estructuración de la acción punible

en otra disposición. (Gonzalez, 2000)

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El surgimiento de las leyes penales en blanco dentro del ambientalismo jurídico,

aparece al momento en que se busca tipificar los delitos ambientales en la legislación

penal ecuatoriana, logrando establecer que una conducta ilícita misma deba ser

castigada con una pena, delegando la estructuración de la acción punible en otra

disposición legal, sin que está sea contraria al principio de legalidad también conocido

como nullum crimen, nulla poena, sine lege, que significa no hay crimen, no hay pena

sin ley previa, es decir la infracción o delito ambiental debe de estar declarado con

anterioridad al acto del cual se quiere imponer una sanción privativa de libertad.

1.14 Concepto de Delito

La Real Academia de la Lengua define el vocablo delito, como “la acción u omisión

voluntaria castigada por la ley con pena grave”

“El delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo

la amenaza de una pena, misma que se torna infracción cuando tiene los agregados

de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad” (Perezutti, Delitos Ambientales Seguro,

Responsabilidad Civil. , 2007)

Tipicidad: Este acto debe adecuarse a uno de los tipos penales descritos por

el legislador.

Antijurídico: Cuando un acto aparece en el mundo de los hechos lesionando

un bien jurídico y, en consecuencia, violando una norma jurídica, este acto se

torna sin valor para el ordenamiento jurídico; es, en definitiva, antijurídico.

Culpabilidad: El Injusto, el acto desaprobado por el derecho es producto de

una voluntad, de un querer. Este juicio de valor sobre el acto se llama

culpabilidad y el acto mismo es culpable.

El derecho penal ambiental establece las correspondientes sanciones a las conductas

transgresoras a fin de lograr una mejor y eficaz reparación del medio ambiente

destruido o contaminado, las sanciones a establecerse deben de medir la intensidad y

gravedad del ataque a los bienes jurídicos y estipular como pena principal la privación

de la libertad. (Perezutti, Medio Ambiente y Derecho Penal, 2005)

El delito a los recursos hídricos es la acción u omisión de contaminar, cuya

consecuencia jurídica es un pena privativa de la libertad impuesta por el juzgador

dentro de un juicio penal, actualmente en ecuador no existe alguna persona privada de

la libertad por el cometimiento de un delitos contra el agua lo que existe actualmente

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solo son multas pecuniarias que mucha de estas son suficientes para garantizar la

restauración del recurso hídrico, por lo cual se puede determinar que los delitos contra

el agua son letra muerta en la legislación penal ecuatoriana, a pesar de estar

tipificados delitos contra los recursos hídricos vigentes desde el 10 de agosto del 2014

no existe datos estadísticos de personas privadas de libertad por el cometimiento de

los delitos contra el agua mismos que actualmente amenazan la vida de los seres

vivos y el medio ambiente.

1.15 Clases de Delitos en el Derecho Penal Ambiental

Siguiendo la corriente moderna hace una clasificación de los delitos por la intensidad

del ataque al bien jurídico, de lesión, de peligro concreto y de peligro abstracto la cual

es mayoritariamente aceptada.

1.15.1.- Delitos de peligro abstracto

“Son aquellos en que se castiga una conducta típica peligrosa como tal, sin que en el

caso concreto tenga que haberse producido un resultado de prueba en peligro” con

ellos se busca proteger del peligro potencial de ciertas conductas entrañan para

bienes jurídicos de carácter difuso es decir aquellos que incumben a colectivos

indeterminados y que son de inestimable valor patrimonial. Por ello no se exige en

estos delitos una comprobación del peligro por parte del Juez. (Ubillus, Derecho

Ambiental Comtemporaneo Crisis y Desafios , 2011)

Son aquellos delitos en los que no se exige el resultado de la existencia de una lesión

o peligro al medio ambiente para demostrar el daño causado y sancionarlo. (Perezutti,

Delitos Ambientales Seguro, Responsabilidad Civil. , 2007)

Son los que se conforman con la sola presencia del sujeto activo, pues supone que es

suficiente que con la mera presencia se justifique una peligrosidad general para algún

bien jurídico, sin que se requiera en lo absoluto precisión alguna de un peligro que

implique una probabilidad inmediata o próxima de lesión. Un ejemplo de este tipo de

teoría la encontramos en el art. 437 A, del Código Penal Ecuatoriano, el que establece:

“Art.- 437A (437.1).- [Caso de desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas u

otras similares].- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca,

deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos,

sustancias radioactivas u otras similares que por sus características constituyan

peligro para la salud humana o degraden o contaminen el medio ambiente, serán

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sancionados con prisión de dos a cuatro años. Igual pena se aplicará a quien

produzca, tenga en posesión, comercialice, introduzca armas químicas o biológicas.

“Como podemos notar los delitos de peligro abstracto castigan las conductas

típicamente peligrosas como tal. (Herrera A. F., 2011)

Los delitos de peligro abstracto se dan cuando la acción considerada, crea un riesgo

determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo

o peligro afecte o no el objeto, es decir el bien jurídico protegido de manera concreta,

por lo tanto este tipo de delitos busca tratar de una u otra manera evitar que exista

daño ambiental a los recursos hídricos o que el mismo ocasiones daños irreversibles a

la naturaleza como bienes jurídicos protegidos contra la actividad contaminante que el

sujeto activo de la sociedad realice.

1.15.2 Delitos de peligro concreto

Son aquellos en donde es necesario probar la casualidad entre la conducta aislada

individual y la producción de un peligro concreto ejemplo: producir descargas

contaminantes en el ambiente. (Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo Crisis y

Desafios , 2011)

En la teoría sobre el delito de peligro concreto, la acción del sujeto activo ocasiona un

resultado que consiste en la realización de un concreto peligro de lesión para el bien

jurídico protegido, es decir que no quede duda que el bien jurídico estuvo en peligro.

Un ejemplo de esta teoría la encontramos claramente definida dentro de la legislación

ecuatoriana en el Art. 437B, que establece. (Herrera A. F., 2011)

“Art. 437B (437.2).- [Residuos de cualquier naturaleza].- El que infringiere las normas

sobre la protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por

encima de los límites fijados de conformidad con la ley si tal acción causare o pudiere

causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos

hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el

hecho no constituyere un delito más severamente reprimido” Como podemos ver en el

artículo transcrito, existen dos verbos rectores dentro del mismo, el primero es

causare, en cuyo caso estamos ante un daño realizado afirmativamente, pero en el

segundo caso nos habla del verbo pudiere, y en este caso es una posibilidad de

causar un daño, pero que se encuentra determinado por que tan solo la posibilidad

puede causar dicho daño.

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Para establecer la existencia de los delitos de peligro concreto, se exige una puesta en

peligro de un objeto en el que se concreta el bien jurídico, junto con la probabilidad de

lesión suficiente del mismo, es decir que la acción u omisión contra el medio ambiente

se realice tomando como consecuencia clara la existencia de peligro de un daño

ambiental en pocas palabras se puede determinar que este tipo de delitos se dan

cuando ya existe la actividad contaminante cuyas consecuencias serían las

afectaciones directas a la naturaleza y al ser humano por el daño ambiental que las

personas naturales o jurídicas realizan para beneficio propio o de un tercero.

1.16 Pena

“La palabra pena proviene del latín poena, que significa castigo, tormento físico,

padecimiento, y sufrimiento por lo tanto la pena es la sanción jurídica aplicable a quien

viola la norma jurídica prohibitiva”. (Beccaria, 2000)

“Es un castigo que consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad

legalmente determinada a quien, tras un debido proceso, aparece como responsable

de una infracción del Derecho y a causa de dicha infracción” (Molina, Mas Alla de la

Duda Razonable, 2014)

La pena es el poder coercitivo que tiene un estado, con la finalidad de sancionar y

regular las conductas delictivas del hombre dentro de una sociedad determinada, en el

campo doctrinario se la conoce como una consecuencia jurídica hacía un acto de

desobediencia o violación a las normas legales establecidas estas penas pueden

llegar a ser de dos tipos tanto de carácter real (multas) y personales (privativas de

libertad), el límite que el legislador debería fijar al rigor de estas penas parece consistir

en el sentimiento de la compasión hacia los espectadores de dichas penas o más bien

debe tener el grado de intensidad suficiente para apartar los hombre del cometimiento

de un delito.

1.16.1.- Derecho de Castigar

“Todo acto de autoridad de hombre a hombre que no derive de la absoluta necesidad

es tiránico” es así que se puede decir que se funda el derecho del soberano a penar

los delitos, sobre la necesidad de defender el depósito de la salud pública de las

usurpaciones particulares, y tanto más justas son las penas cuanto más sagrada e

inviolable es la seguridad. Fue pues la necesidad que obligo al hombre a ceder parte

de su libertad y es público que cada uno de ellos solo quiere depositar la mínima

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porción posible de ello, por lo que colige que toda pena que se vaya más allá de la

necesidad de conservar dicho vínculo es injusta por su naturaleza. (Beccaria, 2000)

Si bien es cierto el derecho de penar recae en el soberano de una nación, los

encargados de dar pie a esta necesidad de penar los delitos cometidos entre los

hombres son las multiplicación del género humano que llegaron a ser tan grandes que

al formarse las primeras uniones entre comunidades dieron paso a conflictos que para

tratar de darlos por terminado surge la necesidad de imponer una pena a quienes los

provocaban, por lo cual pena es justicia y si dicha pena no va acorde a la necesidad

de conservar dicho vinculo de justicia se la debe de catalogar como injusta por su

naturaleza.

1.16.2.- Consecuencias de las penas

La primera. -Las leyes son las encargadas de decretar las penas correspondientes a

los respectivos delitos, mediante lo estipulado por el legislador por lo tanto ningún

ciudadano delincuente podrá ser sancionado por una pena superior a la establecida en

la ley. (Beccaria, 2000)

La segunda. - Que el soberano será el encargado de establecer leyes generales que

obliguen a todos los ciudadanos de una nación, pero que no de juzgar el

incumplimiento de las mismas ya que esto acarrearía problema en contra de del

soberano y el pueblo de esta manera se busca a un tercero que será el encargado de

juzgar dicha acción. (Beccaria, 2000)

La tercera. - Es que cuando se probare que las penas, fuesen inútiles para sancionar

un delito las mismas deberán de aumentar dependiendo la consecuencia jurídica que

esta acarree en nuestra sociedad. (Beccaria, 2000)

La consecuencia de las penas son claras y producen los mismos efectos cualquiera

que sea el delito, si una pena excede de los límites fijados por el legislador (creador de

las leyes) se la considera como una pena injusta impuesta al ciudadano delincuente,

esta es la razón clara por la cual el ciudadano legislador no podrá imponer las penas

solo los crea y el juez será la autoridad competente para aplicarlas dependiendo la

consecuencia la gravedad de los delitos y el daño que estos causan a la sociedad.

1.16.3.- Finalidad de las penas

Es tratar de impedir que los reos ocasionen nuevos daños a sus conciudadanos y el

de disuadir a los demás como lo hiso aquel, por lo tanto, en consecuencia, las penas y

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el método de infringirlas debe de ser escogido de modo que, al conservarse la

proporción de la pena produzca una impresión más eficaz y más duradera en el ánimo

de los hombres y menos atormentadora en el cuerpo del reo por lo que surge

evidentemente de que el fin de las penas no es atormentar o afligir al ciudadano

infractor, ni tampoco de dejar sin efectos un delito ya cometido, sino se sancionar

conductas que causen daños en contra de la sociedad y así tratar de evitarlas y que

estas disminuyan.

1.16.4 Penas y Medidas de Seguridad dentro del Código Orgánico Integral

Penal.

Uno de los temas de mayor debate y desacuerdo constante ha sido el de la

determinación de las sanciones. Esto ha sido así debido a que hasta antes de la

aprobación del COIP se usó el Código Penal de 1938, heredado del siglo XIX, cuya

estructura se mantuvo a través de los retoques de numerosas reformas que fueron

introduciendo conductas y sanciones, sin ningún tipo de rigor sistémico, lo cual generó

confusiones inevitables en el aspecto teórico y práctico. Otro problema relacionado

con este tema se refería a la distinción entre reclusión y prisión que, en la práctica, ni

siquiera tenía aplicación. Lo cual ocasionaba que, por ejemplo, la pena de tres años,

sea de reclusión o de prisión, se cumpla en los mismos espacios, sin tratamiento

especializado y, obviamente, al margen de la ley sin que en ningún momento se haya

presentado un pedido de inconstitucionalidad. En definitiva, la clásica división de

penas privativas de libertad, en prisión y reclusión, dejó de tener un objetivo

diferenciador para efectos de su cumplimiento y se limitó a ser una condición dentro

del procedimiento, para el caso de las medidas cautelares, de la caución, de las

consultas y, en el caso de la ejecución, para las rebajas y prelibertad, entre otras.

(Burbano, 2014)

La individualización de la pena por parte de la o del juzgador debe realizarse tomando

en consideración algunos elementos sin olvidar el inciso segundo del artículo 41,

referido a la incomunicabilidad de circunstancias. Lo que significa que las atenuantes o

agravantes que se aplican a uno de los partícipes, no perjudican ni favorecen a los

demás.

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31

Tabla 1: Individualizacion de la pena

1.16.5 Clasificación de las Penas de acuerdo al Código Orgánico Integral

Penal

Se ha abandonado la clásica división que traía el Código Penal de 1938 en su artículo

51, dentro del Código Orgánico Integral Penal se ha establecido las siguientes.

(Burbano, 2014)

1. Reclusión mayor.

2. Reclusión menor.

3. Prisión de ocho días a cinco años.

4. Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles.

5. Sujeción a la vigilancia de la autoridad.

6. Privación del ejercicio de profesiones, artes u oficio.

7. Incapacidad perpetúa para el desempeño de todo empleo o cargo público.

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Tabla 2: Clasificaciòn de la pena

1.16.6 Determinación de la Pena de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal.

Por lo menos dos constataciones sirvieron como fundamento imperioso para la

sistematización de las infracciones: la primera, que el catálogo de infracciones,

contenido en los Libros Segundo y Tercero del Código Penal de 1938, se había

desorganizado debido a las reformas que no guardaban concordancia; la segunda,

que los tipos penales habían proliferado en varias leyes especiales. La seguridad

jurídica se encontraba entonces, en riesgo. Albán Gómez (2011) en su obra Manual de

Derecho Penal Ecuatoriano expone la necesidad de incluir delitos que se encuentran

en leyes especiales y en otras normas: “Una adecuada reforma penal debería unificar

en el Código todos los delitos dispersos en tales leyes, no solo por razones de utilidad

práctica, sino para garantizar la aplicación del principio de unidad penal”.

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1.16.6.1 Dosimetría de la Pena

No es posible definir infracciones penales sin detenerse en la determinación de la

pena como irremediable consecuencia. Esto es lo que se conoce como dosimetría, es

decir la definición de qué pena corresponde a una determinada conducta.

Tanto en la Comisión como en todos los espacios en los que se trató, la dosimetría fue

uno de los temas más polémicos al momento de alcanzar consensos. En fin, el

resultado fue producto de ciertos criterios que se consideraron en un documento

relacionado, elaborado por el Ministerio de Justicia, del cual se transcriben a

continuación, los aspectos que sirvieron de base para la dosimetría del Código

Orgánico Integral Penal. (Burbano, 2014)

a) Selección de conductas:

Hecho básico: Aislamiento del hecho que es núcleo y base del delito, como v.

gr. el homicidio: “La persona que mate a otra…”.

Circunstancias especiales adjuntas: No solo radica en la conjugación del

verbo en que la acción consista (falsificar), sino que además exigen una

específica condición en quien los realiza, v. gr. “funcionario público”.

Circunstancias genéricas: Son las que se adhieren al tipo o tipos penales

como las ya tratadas y otras con los siguientes sentidos:

Complementariedad genérica general: Son circunstancias modificativas

aplicables a los delitos, v. gr. la reincidencia.

Complementariedad genérica especial: Las que son aplicables a un grupo

más o menos extenso, v. gr. homicidio + aumentar deliberada e

inhumanamente el dolor de la víctima = asesinato.

b) Gravedad de delitos

c) Análisis con cuerpos normativos como son instrumentos internacionales

d) Bienes jurídicos protegidos

e) Delitos dolosos, de omisión dolosa y culposa

f) Penas privativas de libertad y no privativas de libertad”

La decisión final mantuvo un rango de tres años para fijar cada pena privativa de

libertad. También se determinaron reglas claras para la variación de la pena privativa

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de libertad de acuerdo con algunas circunstancias que se detallan en la siguiente

tabla:

Tabla 3: Variacion de las penas

1.17.- Proporcionalidad

“Se la define como la necesaria adecuación entre los hechos determinantes y el

contenido del acto jurídico en relación con los fines del mismo” (Ayala, 2009).

Según la doctrina y la jurisprudencia definen a la proporcionalidad como equilibrio,

balance, equivalencia, ecuanimidad, mesura, equidad, justo medio, igualdad,

imparcialidad, armónico, ponderado, nivelado, contraste, simétrico ajustado adecuado

y compartido.

La esencia de la proporcionalidad es “justicia” porque trasmite su esencia en las

relaciones de interés jurídicos convertidos en equidad, dicha equidad debe de existir

según el legislador entre la pena y el daño que el sujeto activo de la sociedad causa

en el bien jurídico protegido por el estado, por lo que se la define como una necesidad

que debe de existir entre el hecho ejecutado y la consecuencia jurídica que este

ocasiona.

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1.17.1 La proporcionalidad en Materia Penal

“Es el equilibrio que debe mantenerse entre el derecho a castigar que tiene el Estado y

los derechos de las personas, de tal manera que ambas partes queden en igualdad de

condiciones, para mantener un balance equitativo entre el poder punitivo del Estado y

los derechos de las personas, por lo tanto el principio de proporcionalidad, es

necesariamente individual y el castigo impuesto debe causar simetría con el

comportamiento ya la culpabilidad sujeto al que se imputa”. (Falconi, 2010)

“Se refiere a la proporcionalidad de la siguiente forma es el equilibrio entre la reacción

penal y sus presupuestos, tanto en el momento de la individualización legal de la pena

(proporcionalidad abstracta) como en el de su aplicación judicial (proporcionalidad

concreta)”. (Molina, El proceso Penal Acusatorio y la Aplicacion de los Principios,

2014)

La proporcionalidad en materia penal se la puede determinar como el inicio del

ordenamiento normativo penal y lo es porque contiene las pretensiones de corrección

del sistema así como evitación de excesos, defectos e indefensión dentro de la

concentración material de orden jurídico, por lo tanto con la finalidad de contrarrestar o

anular cualquier situación de desequilibrio en materia penal, el sistema jurídico se ve

en la obligación de reconocer la existencia de la proporcionalidad como un principio

encaminado a reconocer el balance, ecuánime, mensurado etc. de la norma penal y el

sujeto infractor.

1.17.2 La proporcionalidad en el Proceso Penal

Es el conjunto de garantías y derechos que se predican de las personas integradas a

un litigio y que son fundamentalmente reconocidos por el derecho, especialmente los

referidos a la persona imputada, sindicada acusada o juzgada. El proceso penal tiene

como objeto la persona concebida como ella, en sus derechos y garantías mirados en

verdad, en realidad. (Ayala, 2009)

Considera que el proceso penal tiene como finalidad la tutela de los intereses de los

individuos frente las exageraciones del poder político, es decir, está destinado a

proteger al individuo frente a las exageraciones del poder político del estado, de esta

manera se puede colegir que la proporcionalidad procesal penal dispone la integración

y equilibrio constitucional de los distintos intereses jurídicos que se comportan en la

actuación penal esto es en los intereses que comprenden ejemplo: a) al sujeto pasivo

de persecución, b) al estado penal, c) a la víctima, d) a aquellos de directa o

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indirectamente se pueden ver comprometido con el desarrollo del proceso. (Nicolas,

2000)

Este principio de proporcionalidad actúa de forma igual ante cualquier ordenamiento

jurídico de manera uniforme en referente a su definición, complexión y aplicabilidad,

pero al momento en que este principio se relaciona con el proceso penal cambia en

referente a su contenido factico y jurídico, (adecuación, necesidad y proporcionalidad

en sentido estricto), cuyo finalidad esencial es el criterio analítico constitucional dentro

del fenómeno procesal penal, encaminado por las decisiones jurídicas que se

determinan dentro de un proceso penal. Logrando un equilibrio y por ende la

realización de la justicia material.

1.17.3 La Pena proporcionada en el tipo penal

Para abordar la proporcionalidad en el sistema garantista tenemos que analizar porqué

se impone una sanción a quien ha adecuado su conducta al tipo penal descrito. Toca

acción antijurídica conlleva simultáneamente a una consecuencia como es el resultado

del injusto penal o el peligro que corre el bien jurídico protegido dependiendo de qué

clases de delito se trate. Ahora bien, cada una de estos tipos penales se encuentran

descritos con elementos específicos que determinan la gravedad del acto, lo que

permite cuantificara cual debería de ser la pena aplicable al autor por la infracción

resultante. Esta valoración que hace el legislador del castigo que debe de sufrir el

agente por haber cometido una infracción debe ser analizado de acuerdo a varias

circunstancias: (Molina, El proceso Penal Acusatorio y la Aplicacion de los Principios,

2014)

El peligro corrido por la víctima en el momento del acto lesivo.

La alarma social que producirá la comisión de la infracción.

El tipo de amenaza al bien jurídico protegido.

Este principio penal enuncia básicamente que las penas en los delitos deben ser

proporcionales al impacto que éstas produzcan en la sociedad; Es decir que “la pena

que establezca el legislador al delito deberá ser proporcional a la importancia social

del hecho”. En ciertos casos, el resultado de una conducta puede afectar seriamente a

la sociedad, entonces la sanción deberá más grave, pero, en aquellos casos donde la

infracción no cause mayor detrimento al bien jurídico, entonces la sanción deberá ser

menor. Es así que el legislador es un estado constitucional de derechos

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fundamentales debe observar las circunstancias y móviles de la infracción para poder

determinar cuál es la pena asequible al tipo penal. (Nicolas, 2000)

Entiéndase por principio proporcional de la pena al enunciado jurídico en el cual la

sanción que debe de recaer al sujeto infractor debe de guardar relación con la

infracción resultante de un hecho punible y la rehabilitación del agente infractor, que

acarrea el debido respecto a sus derechos como ciudadano infractor y ser reinsertado

a la sociedad como ente útil a la misma, de esta manera dicha proporcionalidad de la

pena debe de ser garantista de los derechos constitucionales del procesado.

1.17.4 La proporción entre los Delitos y las Penas

No solo interesa a la sociedad que no se cometan delitos sino que estos disminuyan

en relación al mal que ocasionan dentro de la sociedad, por esta razón se considera

que los obstáculos que retraen a los hombres en los delitos sean igual al daño que

causan al bien jurídico protegido en este caso el agua como fuente de vida, en el

universal combate con las pasiones humanas es imposible prevenir los desórdenes en

una sociedad estos crecen en relación a la población y a los intereses de los

particulares, por lo tanto se podría establecer que el impulso del delito crece en razón

del interés que tiene cada uno de los desórdenes mismos, motivo por el cual la

necesidad de agravar las penas van aumentando siempre más en razón del daño que

dichos delitos causan en la sociedad, la entidad encargada de gravar dicho delitos son

los llamados “arquitectos” que dentro de nuestra sociedad se los conoce como

legisladores órganos encargados de establecer las penas de acuerdo al delitos

cometidos. Estas penas se gravan desde las que destruyen de forma inmediata a una

sociedad y las que son penas más débiles, por lo que el error común que cometen el

legislador es establecer una pena igual a dos delitos que ofenden de manera desigual

a la sociedad, por lo que los hombres no hallaran un obstáculo más fuerte para

cometer el delito mayor si este se encuentra unido a una mayor ventaja. (Beccaria,

2000)

Se puede afirmar que la única y verdadera medida de los delitos consiste en el daño

hecho a la sociedad y no la intención de quienes los cometen, el legislador ente

encargado de crear las penas deberá de tomar una balanza entre el delito causado en

la sociedad y la gravedad del daño mismas que deben de ser drásticas para que el

hombre pueda frenar su anarquía de querer irse en contra del ordenamiento jurídico.

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1.17.5 La proporcionalidad de la pena en los Delitos contra el Agua

La responsabilidad penal dentro de los delitos contra los recursos hídricos se los

puede definir como el conjunto de normas penales que sancionan conductas

contrarias a la utilización irracional de los recursos hídricos, deben de llevar intrínseca

la condición formal de sancionar mediante penas, tales comportamientos y,

fundamentalmente los tipos penales deben de ser correctos y funcionales a fin de

lograr una justa y eficaz protección ambiental. Un ejemplo de esto puede ser la

“Descarga contaminante de gran envergadura en el curso de un rio o mar, puede

quedar encartada en “empleo de poderosos agentes de destrucción” por lo que el

responsable de la emisión, bien podría ser imputado del delito de contaminación al

agua que es un delito que se sigue de oficio y ser sancionado mediante una pena. Por

lo que surge las siguientes preguntas ¿Qué sucede con el abuso de los pesticidas y

herbicidas?, lo que si se visualiza es la falta de respuestas claras, precisas por parte

del estado, por lo que se considera que un derecho moderno debe criminalizar las

conductas que directamente atentan contra el medio ambiente o los recursos hídricos

naturales como bienes jurídicos dignos de protección además debemos de ser

realistas al admitir que la contaminación en gran escala, puede definirse como un

delito contra la humanidad de igual rango que el genocidio o el terrorismo ya que al

imponer una pena a los delitos contra los recursos hídricos, esta no puede ser benigna

o leve, ya que sin un efecto realmente disuasivo, esta puede ser incluida en el “Calculo

empresarial de costo benéfico”. (Perezutti, Medio Ambiente y Derecho Penal, 2005)

El agua como un derecho humano reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, y

enmarcado dentro de aquellos delitos que atentan la seguridad jurídica del estado y la

calidad ambiental, el legislador se ve en la necesidad de tipificar el delito contra el

agua como un acto ilícito que atenta contra la vida del ser humano en la tierra y los

derechos de la naturaleza reconocidos en la Constitución, debido a que el delito de

contaminación al agua actualmente es una de las principales causas de muerte de

millones de animales acuáticos por el derrame injustificado de petróleo a los mares.

1.18 El delito de la contaminación del Agua en la clasificación de los Delitos.

De acuerdo a lo establecido en nuestro Código Orgánico Integral Penal, puesto en

vigencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano, establece que los

delitos de contaminación al agua se encuentran plasmados dentro del LIBRO I

TITULO IV CAPITULO IV en la sección de los DELITOS CONTRA EL MEDIO

AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA sección segunda en los Delitos

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Contra los Recursos Naturales mismos que penalizan la contaminación del agua

considerando así como un delito nuevo dentro de nuestro ordenamiento jurídico ya

que en nuestro Código Penal anterior existía la penalización de este tipo de

infracciones, por lo que de acuerdo a los múltiples daños que ha sufrido nuestra

naturaleza por ejemplo en el oriente ecuatoriano los daños ambientales surge la

penalización de los delitos ambientales entre ellos uno de los más importantes la de

los recursos naturales como lo que es el Agua.

1.19 El Derecho Humano al Agua

Desafortunadamente, el actual marco de la globalización resulta particularmente

adverso a una gestión equitativa y sostenible del agua, se opone por un lado los

intereses de los grandes capitales mundiales que han influido de forma determinante

sobre los estados y las organizaciones internacionales que ven a la explotación del

recurso hídrico (AGUA) como un negocio altamente rentable, en el que se considera

que la distribución del agua a nivel mundial se la realizara de acuerdo a la capacidad

de pagar, por lo tanto el reconocimiento universal del derecho humano al agua

constituirá un triunfo indiscutible frente a la oleada económica política y jurídica

neoliberal que hoy en día mantiene en riesgo la seguridad hídrica mundial. El derecho

humano al agua supone entonces que todo individuo puede disfrutar de la cantidad

mínima de agua potable que la sociedad considera necesaria e indispensable para

gozar de una vida aceptable y que la calidad de esta cumpla con las normas sanitarias

mundiales, es decir que el acceso al agua debe ser de acuerdo a la cantidad y a la

calidad de la misma, de esta aclaración se deriva un sin número de afirmaciones y

obligaciones que impidan que cualquier agente público o privado limite las

posibilidades naturales del acceso al “agua gratis” entendida esta aquella que se

toma como patrimonio natural lo que implica la regulación de la contaminación a dicho

recursos ya sea por el hombre o por las grandes industrias. (Garcia, 2008)

El derecho humano al agua en la población se debe de basar en tres aspectos

importantes a).- La cantidad de agua suficiente para cubrir las necesidades de los

seres humanos, b).- la demanda del agua en la industria que será aprovechada solo

para uso productivos legítimos que constituye agua-negocio, c).- El riesgo de la

seguridad hídrica por contaminación o sobrepoblación tanto dentro como fuera de la

ley. El reconocimiento humano al agua se lo toma como una consecuencia de un

Estado Ecológico, entendido como un derecho fundamental tanto para las

comunidades como por los pueblos en general, se determina entonces que el Banco

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Mundial y las Naciones Unidas consideran que el acceso al agua constituye una mera

necesidad humana que puede ser satisfecha con las diferentes formas especialmente

con dinero y no como un derecho fundamental garantizado en nuestro ordenamiento

jurídico he ahí la necesidad que dio paso al reconocimiento constitucional del agua

como un derecho humano inherente a las personas.

1.20 La relación del Derecho Humano al Agua, con otros derechos según

nuestra Constitución Ecuatoriana.

El actual nivel de consumo y destrucción de los recursos del agua resultara

insostenible en unos pocos años y que el derecho a la vida, salud, vivienda y medio

ambiente resultara inviable en ausencia de la oportuna disponibilidad del agua.

El derecho al agua y a la vida.- Según un informe del comité de Derechos Humanos

de las Naciones Unidas órgano encargado de supervisar la aplicación del pacto

internacional de derechos civiles y políticos en su artículo 6 manifiesta: que el derecho

a la vida deriva de la obligación estatal de eliminar cualquier situación que lo

amenace, por lo que se deben de imponer medidas para incrementar dicha acción ya

que el derecho a la vida conlleva a vivir en una vida digna sin contaminación que altere

la supervivencia del ser humano, en definitiva si el agua es fuente misma de la vida la

falta de acceso a este recurso y ala saneamiento básico pone en peligro la vida de

millones de personas. (Morales, 2008)

El derecho al agua y el derecho a la salud. - según la Organización Mundial de la

Salud, la salud humana esta tan estrechamente vinculada al acceso básico y seguro al

agua ya que el origen del 85% de las enfermedades humanas en los países pobres

tienen que ver precisamente con la escases o la mala calidad del agua, por lo que se

podría afirmar que la privación de agua limpia y saneamiento básico destruye más

vidas que cualquier guerra o acto terrorista en el mundo. (Garcia, 2008)

El derecho al agua y el derecho a la vivienda. - según el comité de las Naciones

Unidas el derecho a una vivienda implica vivir en un lugar que eliminen riesgos

sanitarios, la ausencia de riesgos ambientales como de salubridad e higiene que están

relacionados con el acceso al agua. (Morales, 2008)

El acceso al agua estaría también ligado con otros derechos tales como el derecho a

la paz, que por falta de agua potable o saneamiento se provoca diferentes conflictos

en el mundo entre grupos terroristas por falta o insuficiencia del líquido vital, otra forma

de relacionarse es el derecho a la libre determinación que recae en el estado, ente

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encargado de poner a disposición del pueblo agua de calidad y cantidad suficiente por

ultimo tenemos el derecho a la educación ya que muchos niños en el mundo tienen

que caminar varias horas con la finalidad de conseguir un poco de agua y esto da

paso a la existencia de analfabetismo en el mundo, por esta razón se puede

determinar que le derecho al agua si bien es cierto es de vital importancia para la

autorrealización del ser humano, en los países industrializados el derecho al acceso al

agua es muy relativa de los poderes públicos sujeta muchas veces a la disposición de

recursos financieros o a la buena voluntad de las autoridades.

1.21 El Agua como un Derecho Fundamental

No se puede proponer la criminalización de actos antijurídicos contra el agua si no se

realiza un análisis al texto Constitucional Ecuatoriano, sobre el medio ambiente, del

cual el agua parte de manera inherente por ser un nuevo derecho fundamental

además de ser un valor constitucional transversal, es decir, atraviesa horizontalmente

todo el texto constitucional, porque interesa irrestrictamente otros intereses

constitucionales. En nuestro caso, el análisis de las reformas constitucionales de 1998

es un requisito para su estudio, Art 1 estimando que “Toda persona tiene derecho a un

medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”, La Constitución garantiza

la protección del medio ambiente en el cumplimiento de sus funciones, velando por

nuevos temas como el desarrollo sustentable, determinando que el Estado protege al

ciudadano en forma de Ley asegurando la acción popular del medio ambiente

aumentando, las reformas señaladas, y el ámbito de protección como instrumento de

garantía constitucional. Así lo estima la declaración Latinoamericana del agua quien

manifiesta que el derecho al agua es un derecho fundamental, inherente a la vida y

dignidad humana por ende la población de la región latinoamericana es titular del

derecho fundamental al agua en adecuada cantidad y calidad.El agua se encuentra

por todas partes; en áreas naturales y diversos ambientes sean públicos (lagos, ríos y

mares) o privados (industrias, fabricas, y hogares); sin embargo, la Constitución no

hace referencia a tales distinciones de utilización o de titularidades para su

reconocimiento y cumplimiento de valores constitucionales. Por consiguiente, el agua

como componente necesario y esencial del medio ambiente, requiere de un análisis

sistemático dadas las variadas interpretaciones que la Constitución le otorga: como lo

son propiedad, administración, bien, y valor. (Álvarez, 2011)

El acceso al agua como un derecho humano fundamental supone que todo individuo

puede disfrutar de la cantidad mínima del agua potable que la sociedad crea necesaria

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e indispensable para gozar de una vida aceptable, por lo que para el Dr. Jorge Arrojo

manifiesta que para que el agua sea considerada como un derecho humano

fundamental debe arrojar tres aspectos, el primero la cantidad de agua suficiente para

cubrir las necesidades básicas de los individuos, segundo el precio que se debería de

pagar por el uso de esta agua potable (Agua Negocio) en último lugar tenemos los que

ponen en peligro la seguridad hídrica a través de la contaminación o sobrepoblación.

1.22 El Agua como un Bien Jurídico Protegido

El agua es un bien jurídico global, por ser considerado como bienes privados ya que el

consumo de agua por una persona o grupo disminuye su disponibilidad para otros y

una persona o grupo puede excluir a otros de su consumo, por lo tanto a escala

individual es incuestionable que determinadas aguas pueden ser privadas debido a su

alto índice de consumo y por ser considerado como un recurso natural indispensable

para la vida, existen muchas clases de manifestación de aguas en la legislación

española existen aguas fluviales, corrientes, estancadas y subterráneas de esta

manera se podría determinar que la unidad del ciclo hidrológico determinara que las

aguas que la integran deben considerarse como un recurso unitario, subordinado al

interés general que forma parte del dominio público estatal hidráulico, pero es

importante subrayar que la consideración de bien jurídico global del agua no deriva de

la naturaleza de las cosas sino que es producto de una decisión política (Legislativa).

(Menendez, 2012)

En síntesis, se debe tomar en cuenta que, no integra el tipo penal y tampoco la norma

que subyace a él, sino que constituye la base fundamental sobre la cual se constituye

o constituyen los tipos de injustos. Así las cosas, el legislador al momento de crear

infracciones penales, tendrán que establecer determinados criterios políticos-

criminales que permitan justificar la incorporación de aquellos bienes jurídicos que

necesitan protección desde la órbita punitiva. Existen dos teorías diametralmente

opuestas que tratan sobre el contenido del bien jurídico – penal en los delitos

ambientales, y que tratan de explicar las nuevas formas de criminalidad: (Morales,

2008)

1.- La primera está referida a un discurso de resistencia a aceptar la

modernización del Derecho Penal, puesto que el advenimiento de esta

tendencia trae consigo una serie de infracciones a los principios del

Derecho Penal, como el de legalidad.

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2.- La segunda está dirigida a aceptar la modernización o expansión del

Derecho Penal, en virtud del alto grado de criminalidad en el cual vivimos.

El bien jurídico protegido por el derecho ambiental es en sí es “el medio natural”, cuyo

objeto social es el daño ecológico, que toma como consecuencia la intervención del

hombre en la administración de los recursos naturales (Agua, Aire), que afecta la

relación de individuo hombre, por lo tanto se considera que el simple riesgo a los

recursos naturales es una consecuencia típica del delito que tiene como resultado el

daño ambiental de la cual se establece una pena de acuerdo al delito de lesión o

puesto en peligro concreto. Por lo cual es necesario establecer que el principal bien

jurídico a proteger dentro del derecho ambiental es el propio ambiente, del cual los

seres humanos accedemos a los recursos naturales y bienes que éste nos

proporciona en función de sus procesos evolutivos, Este bien jurídico no queda suelto,

sino que se interrelaciona con otros bienes jurídicos que el Estado se ha propuesto

proteger, principalmente la salud, la vida, la integridad física y la misma naturaleza. La

idea central es que el medio ambiente es un bien jurídico autónomo respecto de los

bienes jurídicos individuales y que el derecho penal debe protegerlo sancionando las

conductas de agresión graves contra él.

1.23 Garantías Jurisdiccionales para la Protección del Agua

Para poder garantizar el derecho al agua como un derecho fundamental surgen dos

mecanismos de tutela para proteger dicho derecho entre los cuales tenemos a).- Los

Mecanismos Jurisdiccionales es decir aquellos cuya puesta en marcha están a cargo

de los poderes públicos y que a su vez pueden ser de carácter político como normas y

actos de los órganos legislativos y administrativos, órganos judiciales o cuasi judiciales

como tutela de los tribunales como la defensorías del pueblo, b).- Mecanismos no

Institucionales o Garantías Sociales es decir mecanismos fundados en la participación

de los actores no estatales.

A) Mecanismos Jurisdiccionales de Protección del Derecho al Agua.- Estas

surgen al momento en que las garantías políticas fallan y resultan insuficientes

surge las garantías jurisdiccionales, por lo que se los considera como última

instancia que los titulares disponen mediante recursos o medios judiciales

sencillos y eficaces para la salvaguarda de sus derechos frente a posibles

actos de vulneración del derecho al agua, como primer órgano para garantizar

este derecho tenemos al Tribunal Internacional del Agua, es un tribunal ético

cuya cede es Rotterdam encargado de sancionar casos graves de

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contaminación o daño a los cuerpos del agua que tuvieron lugar en los países

de Asia, América Latina, África y Oceanía. El Tribunal Centroamericano del

Agua es un tribunal encargado de analizar los factores que afectan la

conservación y el uso sostenible de los sistemas hídricos e identificar las

estrategias de Gestión Ambiental, es una instancia de carácter internacional

que recibe y resuelve casos de presuntos daños y amenazas a los recursos

hídricos en la población latinoamericana en los que se resolvieron 13 casos

entre los más importantes a la presa Hidroeléctrica de la Parota en Guerrero-

México. (Garcia, 2008)

B) Mecanismos no- Institucionales. - Es una garantía social, es decir le

corresponde a la propia ciudadanía como guardián ultima de los derechos al

agua, por lo que se trata de tratar de hacer efectivo los derechos sociales y

llevar a cabo un seguimiento de las políticas sociales que los afecten, es decir

surge la defensa de los derechos del agua entre la población y el estado

contaminador. (Garcia, 2008)

El derecho a disponer de medios judiciales para la defensa de los derechos

reconocidos en nuestro ordenamiento judicial, implica no solo que estos existan sino

que en la práctica resulten realmente accesibles y eficaces, por lo cual la Corte

Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado de esta cuestión, y ha sostenido

que los recursos deberían ser adecuados (idóneo para proteger la situación jurídica

infringida) y eficaces (capases de producir el resultado para los cuales han sido

concebidos), según el PIDESC el comité estableció que cuando exista alguna violación

al derecho humano al Agua se deberá proteger dicho derecho tanto en el ámbito

nacional como internacional con recursos judiciales que tengas como finalidad la

garantía de reparación.

1.24 Tratados Internacionales en referente a la protección del Agua.

Tras enunciar la necesidad de que se reconozco el derecho al agua como un “Derecho

Fundamental” surge la protección internacional de dicho derecho en el que se firmaron

numerosos instrumentos internacionales destinados a regular los usos, el

aprovechamiento y la gestión de los recursos hídricos.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua. - Firmada en el año de

1977, en el Mar de la Plata entre el 14 y el 25 de marzo, cuyo objetivo fue

llamar a los estados a realizar evaluaciones de los recursos hídricos, mediante

planes y políticas nacionales y a tratar de garantizar que todas las personas sin

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distinción alguna, tengan derecho a disponer de agua potable de calidad y en

cantidad suficiente. (Alvarez, El Agua como Derecho Fundamental y su

Proteccion Jurico Penal, 2011)

Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente.- Fue

celebrada en Dublín del 26 al 31 de enero de 1992, participaron más de 5000

países, entre sus objetivos fue la evaluación, aprovechamiento y gestión de los

recursos del agua dulce fundado en el reconocimiento de los pueblos al

derecho al agua, ya que considera cuatro parámetros importantes a) el agua

dulce es un recurso finito y vulnerado por el hombre, b) el aprovechamiento y la

gestión del agua, c) la mujer desempeña un papel fundamental en el

abastecimiento, gestión y protección del agua, d) el agua tiene un valor

económico en todos sus usos. (Garcia, 2008)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(PIDESC). - Su objetivo es la protección del acceso al agua en su condición de

elemento indispensable para la eficacia de otros derechos como el de la vida,

alimentación y salud. (Garcia, 2008)

Por otra parte, la Carta del Agua del Consejo de Europa proclamada el 6 de

mayo de 1968 por parte del consejo de Europa se refiere a la necesidad de

tratar el agua como un bien dispensable para toda la vida humana; como un

recurso limitado que si e altera su calidad se perjudica a la vida humana y otros

seres vivos sobre el mantenimiento y conservación de los recursos hídricos y

reconocimiento de que es un recurso común de valor universal que debe ser

cuidado y no desperdiciado. (Quiñonez 2004)

El pacto de San José de Costa Rica en sus artículos 4 y 26 tatar de legislar de

uno de otra manera la tutela de los peligros del medio ambientes es así que se

rige por, La lucha contra la contaminación ya sea de la atmosfera la polución

de las aguas la degradación d ellos suelos y las medidas contra el ruido.

(Perezutti, Medio Ambiente y Derecho Penal, 2005)

La Carta Mundial de la Naturaleza de las Naciones Unidas (1982),

instrumento en el que se reconoce que la especie humana tiene sus raíces en

la naturaleza y forma parte de ella; además establece la interdependencia de

los sistemas naturales y la necesidad de que se respete toda forma de vida y

se mantenga el equilibrio ecológico; en este instrumento se establecen algunos

principios que deben ser considerados por los Estados. (Alvarez, El Agua como

Derecho Fundamental y su Proteccion Jurico Penal, 2011)

En la última Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio

Climático y los Derechos de la Madre Tierra, se hizo un llamado al

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reconocimiento universal de derechos de la Madre Tierra, considerada un ser

vivo en la cual coexisten y se reproducen el resto de seres; este instrumento,

aunque no es jurídicamente vinculante para el Estado, reconoce algunos

derechos a la Madre Tierra entre ellos a su existencia y continuidad de sus

ciclos vitales y el derecho al agua como fuente de vida. (Alvarez, El Agua como

Derecho Fundamental y su Proteccion Jurico Penal, 2011)

El Convenio de Basilea, es un Convenio sobre el Control de los Movimientos

Transfronterizos de los Desechos Peligrosos. El objetivo primordial del

Convenio, radica en promover que los estados tomen las medidas necesarias

para que el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos, incluyendo

sus movimientos Transfronterizos y su eliminación, sea compatible con la

protección de la salud humana y el medio ambiente cualquiera que sea el lugar

de su eliminación. Todo eso basado en el derecho soberano de los estados de

prohibir la entrada o eliminación de desechos peligrosos y otros desechos

ajenos a su territorio. (Mendoza, 2011)

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,

que persigue proteger la salud humana y el medio ambiente de los

contaminantes orgánicos persistentes que son sustancias dañinas tanto para el

ser humano como para su entorno debido principalmente a su permanencia

extensiva en el ambiente (por largos períodos), a que son altamente tóxicos

(causando severos daños) y a que es posible transmitirlos de generación en

generación. (Mendoza, 2011)

El Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento

Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos

Químicos Peligrosos, el cual está dirigido a la promoción de la

responsabilidad compartida además del esfuerzo conjunto de las Partes en el

comercio internacional de productos químicos peligrosos. También tiene como

objetivo facilitar el intercambio de información acerca de las características de

esos químicos mediante un proceso nacional de adopción de decisiones

acerca de importación y exportación. Si un país accede a importar productos

químicos, el Convenio promueve su uso seguro a través de estándares de

etiquetaje, asistencia técnica y entre otras formas de apoyo. Este instrumento

se aplica específicamente a los productos químicos prohibidos o rigurosamente

restringidos y a los plaguicidas extremadamente peligrosos (22 plaguicidas y

cinco productos químicos industriales). (Mendoza, 2011)

Tribunal Internacional de Justicia, es el órgano judicial principal de las

Naciones Unidas. A través de sus sentencias y opiniones consultivas ha

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contribuido al desarrollo del derecho internacional del medio ambiente. Tiene

una Sala de Medio Ambiente que fue creada en 1993. A diferencia del último

de los nombrados, los demás órganos de Naciones Unidas no son de carácter

jurisdiccional o contenciosos, sin embargo, son muy útiles y se los puede

utilizar como herramienta para motivar informes de cumplimiento a los tratados

internaciones a través de los cuales se puede llamar la atención al Estado y

conminarle a que adecúe su comportamiento a las normas del derecho

internacional ambiental. (Mendoza, 2011)

1.24.- Derecho Comparado

- ITALIA

Las normas relativas al medio ambiente, establecidas en el código penal han sido

objeto de algunas abrogaciones y reformas, conservando de esta manera una cierta

autonomía relevante de aplicación, con penas bastantes severas (pena de muerte,

sustituida por el ergastolo -pena indefinida-) Si prestamos atención a los aspectos

particularmente de agresión a la salud pública por medio de contaminación de aguas,

podemos vaticinar la preocupación del legislador en esta materia. Así pues, el art. 439

de envenenamiento del agua y sustancias alimentarias, establece que quien envenene

el agua o sustancias destinadas a la alimentación, la pena será de reclusión no

inferior a quince años, si del hecho se deriva la muerte de más personas se aplicara

la penas del ergastolo14; tratándose de hechos más graves contra la salud pública

relacionados a alimentos y bebidas, la extrema severidad de las penas está justificada

por la particular gravedad del hecho contemplado en la misma norma, es decir cuando

se adulteran bebidas alcohólicas, es por sí misma suficiente para justificar el extremo

rigor de las penas. La doctrina penal italiana ha subrayado que las aguas protegidas

por esta disposición son todas aquellas destinadas al consumo humano y a los seres

vivos. (Alvarez, El Agua como Derecho Fundamental y su Proteccion Jurico Penal,

2011)

- BOLIVIA

Dentro de la legislación Boliviana las sanciones por cometer delitos en contra del

medio ambiente son muy drástica a continuación detallaremos algunos artículos que

tienen relación en referente a las sanciones penales en contra de los delitos contra el

medio ambiente. (Mendoza, 2011)

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Art. 105º. Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja los incisos 2) y 7) del

Art. 216) del Código Penal Específicamente cuando una persona: a) Envenena,

contamina o adultera aguas destinadas al consumo público, al uso industrial

agropecuario o piscícola, por encima de los límites permisibles a establecerse en la

reglamentación respectiva. b) Quebrante normas de sanidad pecuaria o propague

epizootias y plagas vegetales. Se aplicará pena de privación de libertad de uno diez

años. (Mendoza, 2011)

Art. 113º. El que autorice, permita, coopere o coadyuve al depósito, introducción o

transporte en territorio nacional de desechos tóxicos peligrosos radioactivos y otros de

origen externo, que por sus características constituyan un peligro para la salud de la

población y el medio ambiente, transfiera e introduzca tecnología contaminante no

aceptada en el país de origen así como el que realice el tránsito ilícito de desechos

peligrosos, será sancionado con la pena de privación de libertad de hasta diez años.

(Mendoza, 2011)

- ARGENTINA

En la legislación Argentina, cobra importancia una serie de leyes sancionadas de las

cuales es menester situar algunas que para este trabajo son de vital importancia la

LEY NOTARIAL 25.612 del 23 de octubre del 2002denominada “Gestión Integral de

Residuos Industriales y Actividades de Servicio” en esta se provee en el título I

capitulo III la Responsabilidad Penal artículos 51 “incorpora al código penal de la

nación este capítulo sobre los delitos ambientales como ley complementaria” Articulo

52 “se reprime con prisión “el que utilizando los residuos industriales y actividades de

servicio, adulterare o contaminare el agua, el suelo, la atmosfera, o poniendo en riesgo

la calidad de vida de la población, los seres vividos en general, la diversidad biológica

o los sistemas ecológicos. Si el hecho fuere seguido de la muerte de laguna persona o

extinción de una especie de ser vivo…” la pena se extiende de 10 a 25 años de

reclusión o prisión. Por el artículo 53 se regula sobre hechos ya descritos en el

artículo 52, que se cometan por imprudencia, negligencia, impericia en el arte o

profesión o por inobservancia de reglamento u ordenanza, provee la forma agravada

aumentando la pena, si se deriva enfermedad, lesión o muerte de alguna persona o

especie. De esta ley se desprende el artículo 54 “Cuando alguno de los hechos

previstos en los artículos anteriores se hubiesen producido por decisiones de una

persona jurídica la pena se aplicara a los directores, gerentes, síndicos, miembros del

consejo de vigilancia, administradores, responsable técnico mandatarios o

representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible sin perjuicio

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de las demás responsabilidades penales a que diere lugar”. Es sumamente claro y

dispositivo lo que este artículo estipula es un gran adelanto en la legislación

Argentina, y un expreso reconocimiento a la responsabilidad penal de las decisiones

reprochables emanadas por quienes detentan el poder decisión de las personas

jurídicas, insisto con esta se abre un camino importante un replanteo de las teorías

tradicionales una apertura doctrinaria que merece destacarse y seguirse en función de

que indudablemente las personas jurídicas son la que más contaminan gran adelanto

para proteger a las generaciones presentes y para las futuras. (Perezutti, Medio

Ambiente y Derecho Penal, 2005)

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50

CONCLUSIONES DEL CAPITULO

La importante y elevada desagregación del medio ambiente que hoy

padecemos, por el mal uso y el abuso de los recursos naturales y por ende las

trágicas consecuencias que englobarían un progresivo deterioro de la

situación, poniendo en riesgo la propia supervivencia humana y la probada

ineficiencia de otras ramas del ordenamiento jurídico como el derecho

administrativo y civil para evitar la desagregación conlleva a mi juicio, la

necesaria implementación de una legislación penal más rigurosa,

proteccionista y defensora del medio ambiente, de los recursos naturales como

el agua, el aire, el subsuelo, de la flora, fauna del patrimonio artístico y cultural.

Una vez analizados todos los parámetros que enmarcan la contaminación del

agua en el mundo se puede colegir que dicha contaminación al líquido vital es

un delito que atenta contra la vida del ser humano ya que las sustancias

toxicas introducidas en el agua son tan letales que muchas de estas producen

muertes de casi 1 millón de personas al año y en su mayoría niños.

Los peligros que el medio ambiente acarre a diario en el mundo y ene l ecuador

pueden ser punibles cuando el autor de dicho echo lesivo no conocía la

disposición jurídica o administrativa correspondiente, pero la debería conocer

según su profesión, ocupación, o sus circunstancias ya que la ley no exime de

responsabilidad a las personas que cometen un delito por desconocimiento de

la ley.

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51

PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR (2013-2017) “PNBV”

OBJETIVO 7 “PNBV”

- Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental

territorial y global.

Con la Constitución de 2008, Ecuador asume el liderazgo mundial en el

reconocimiento de los derechos de la naturaleza, como una respuesta contundente a

su estado actual, orientando sus esfuerzos al respeto integral de su existencia, a su

mantenimiento y a la regeneración de sus ciclos vitales y procesos evolutivos.

POLITICAS Y LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS

7.6. Gestionar de manera sustentable y participativa el patrimonio hídrico, Con

enfoque de cuencas y caudales ecológicos para asegurar el derecho humano al

agua.

A.- Armonizar el marco normativo e institucional del patrimonio hídrico como bien

público, para fortalecer su rectoría, regulación, control técnico, gestión, planificación,

coordinación y evaluación de manera coordinada, desconcentrada y descentralizada.

B.-Establecer mecanismos integrales y participativos de conservación, preservación,

manejo sustentable, restauración y reparación integral de la funcionalidad de las

cuencas hidrográficas, con criterios de equidad social, cultural y económica.

C.- Establecer incentivos para aumentar la eficiencia en el uso de las fuentes hídricas

y mejorar la sustentabilidad de los reservorios de aguas subterráneas y superficiales.

D.- Fortalecer el ordenamiento territorial basado en el manejo integral y sistémico de

las cuencas hidrográficas, a fin de garantizar la provisión de agua para el consumo

humano, el riego, los caudales ecológicos, las actividades productivas y la

hidroelectricidad.

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E.- Desarrollar e implementar un inventario hídrico nacional dinámico, que considere

aguas superficiales y subterráneas, y su respectivo sistema de evaluación, para

caracterizar y cuantificar la oferta y demanda de agua según sus usos

socioeconómicos y caudales ecológicos por cuencas hidrográficas

F.- Fortalecer la regulación, la cooperación y la coordinación para mejorar el control

técnico de las actividades que afecten la calidad y cantidad del agua, especialmente

en las fuentes y zonas de recarga de agua.

G.- Establecer un registro de descargas de aguas residuales por sectores, en

afluentes, para regular, controlar y sancionar la contaminación del recurso hídrico, así

como desarrollar acciones específicas para su tratamiento y reposición de agua de

calidad.

H.- Fortalecer las capacidades pública y comunitaria para la prevención, el manejo y la

resolución de conflictos socio ambiental en torno a la gestión del patrimonio hídrico.

I.- Consolidar y fortalecer la integración territorial binacional e internacional para la

gestión integral del patrimonio hídrico la resolución de conflictos socio-ambientales.

METAS:

GRAFICO 1: Aumentar al 60,0% el porcentaje de las fuentes de contaminación de la industria

hidrocarburífera eliminadas, remediadas y avaladas por la Autoridad Ambiental Nacional

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53

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

Mediante el desarrollo de este capítulo, se deja plasmada la metodología de la

investigación aplicada y la propuesta que realiza el investigador.

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación

Según Iván Narváez Quiñonez: “Contaminación es el proceso por el cual un

ecosistema se altera debido a la introducción, por parte del hombre de elementos

sustancias y/o energía en el ambiente, hasta un grado capas de perjudicar su salud,

atentar contra los ecosistemas ecológicos y organismos vivientes, deteriorar la

estructura y características del ambiente o dificultar el aprovechamiento racional de los

recursos naturales”.

Contaminación química del agua

Se procede por vertimientos de petróleo, detergentes, plaguicidas, nitratos, fluoruros,

arsénico, plomo, mercurio, cianuro etc. (Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo

Crisis y Desafios, 2011)

Contaminación física del agua

Se da por la incorporación de particular que alteran la transparencia e impide el paso

de la luz; o por el incremento de la temperatura, producida por ciertas industrias que

utilizan el agua como sistemas de enfriamiento (centrales eléctricas y plantas de

energía nuclear). (Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo Crisis y Desafios ,

2011)

Contaminación biológica del agua

Se produce por el vertimiento de restos orgánicos ricos en nitratos o de fertilizantes

químicos, que dan lugar a una proliferación de algas. La disminución del oxígeno

disuelto en el agua y el aumento de bacterias esto se conoce como eutrofización.

(Ubillus, Derecho Ambiental Comtemporaneo Crisis y Desafios , 2011).

La contaminación de las aguas es una conducta que se está consolidando en la

conciencia social como alarmantemente dañosa, quizá porque «el problema de la

contaminación hidrológica, al igual que, en general, el de la crisis ambiental, es hoy

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especialmente grave porque no es ya ni temporal ni sectorial: es permanente y afecta

de forma conjunta a todo el planeta y porque el 80% de todas las enfermedades y más

del 30% de todas las muertes que se vienen produciendo en el mundo son

consecuencia directa o indirecta del consumo de agua contaminada. El programa

mundial de evaluación de los recursos hídricos, estima que las enfermedades

relacionadas con el agua cada año causan la muerte a más de 5 millones de

personas, diez veces más que las víctimas de guerra. El tribunal Latinoamericano del

agua estima que más de 100 millones de personas no tienen en sus hogares la

conexión a una red de saneamiento, en ecuador casi el 60% de la población carece de

agua potable en su mayoría en las zonas rurales. (Álvarez, 2011).

2.2 Metodología de la investigación

Es importante hacer constar la metodología que se ha utilizado en el presente Trabajo

de Investigación, la misma que se presenta a continuación.

2.3 Modalidad de la investigación

La presente investigación será de carácter Descriptivo, Bibliográfico, Explicativo ya

que está dirigida a conocer la situación de las variables, toda vez que será viable su

aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación problemática.

2.4 Tipos de investigación

En el presente trabajo se utilizó tres tipos de investigación que constan en el manual

de investigación aprobado por “UNIANDES” así fue necesario recurrir a la

investigación bibliográfica, de campo y descriptiva.

Investigación bibliográfica. - Este tipo de indagación se utilizó en el presente trabajo

de investigación al momento de recoger información de los textos como libros, leyes,

gacetas judiciales revistas y más, como también de las páginas web del internet, que

fueron necesarias para sustentar las variables de investigación derivadas del tema,

motivo del presente trabajo investigativo.

Investigación de campo. - En el presente trabajo se recurrió a este tipo de

investigación por cuanto se tuvo que acudir a las autoridades para obtener de ellos

datos estadísticos de cómo se está sancionado a las personas que cometan los delitos

contra el agua.

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Investigación descriptiva. - La presente investigación responde al lineamiento

descriptivo por cuanto a través de ella se proceda a recolectar datos para saber

cuántas personas son sancionadas anualmente por el cometimiento de delitos en

contra del Agua.

2.5.- Métodos de investigación

En el trabajo realizado, se aplicaron los siguientes métodos de investigación, los

mismos que ayudaron a establecer la problemática de manera particular y

generalizada de los afectados directos.

Método inductivo. - Dentro de la presente investigación el método inductivo se utilizó

por cuanto su proceso permitió obtener varias conclusiones y puntos de vista respecto

al problema que estaba causando que es la desproporcionalidad de la pena en los

delitos contra el agua, por ser muy leve en cuanto al daño causado.

Método deductivo. - Partiendo de la doctrina científica este método me permitió

descender de lo general a lo particular utilizando un razonamiento lógico, es decir

realizar conclusiones concretas sobre los hechos observados del tema.

Método analítico. - -En este método utilizado en la investigación, se logró realizar un

análisis detallado de la problemática detectada como la desproporcionalidad de la

pena en los delitos contra el Agua en relación a la magnitud del daño causado.

Método sintético. - Este método ha sido de mucha importancia en el presente trabajo

investigativo en virtud de que al existir varios pensamientos se sintetiza toda la

información hasta obtener un compendio muy útil para la finalización efectiva del

presente trabajo de tesis.

Método histórico- lógico. -Con este método se consiguió realizar un estudio

cronológico e histórico de los delitos contra el agua para llegar a determinar que existe

desproporcionalidad de la pena en los delitos en contra del agua en relación a la

magnitud del daño causado.

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2.6 Técnica

Es importante destacar que las técnicas de investigación elementales utilizadas en

cuanto al presente trabajo de tesis fueron:

Encuestas. - A través de esta importante técnica que se utilizó se obtuvo información

de la población de la ciudad de Santo Domingo quienes aportaron a las encuestas.

Entrevista. - Para el presente trabajo se utilizó la entrevista no estructurada y fue

aplicada a la autoridad del Ministerio del Ambiente y un fiscal encargado de investigar

los delitos contra el agua, y a través de la información recibida, se obtuvo un

conocimiento amplio sobre la problemática en estudio.

2.7 De la Propuesta

Tiene como objetivo dar a conocer la propuesta, que contribuye para que la

administración de Justicia sea eficaz, ya que la reforma a realizarse dentro del Código

Orgánico Integral Penal, tiene como finalidad cumplir con la disposición constitucional

en lo referente a la proporcionalidad entre el daño causado y la pena establecida.

TEMA:

“LA DESPROPORCIONALIDAD DE LA PENA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO

251 DEL COIP, EN REFERENTE A LOS DELITOS CONTRA EL AGUA, POR SER

LEVE EN CUANTO AL DAÑO CAUSADO”

Propuesta del Investigador.

Proyecto De Ley Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal Titulo IV

Capitulo III Sección II Articulo 251 Inc. 1.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se ha elegido este tema para desarrollar como un trabajo de tesis porque se ha podido

apreciar la necesidad de aumentar la pena en los delitos contra el agua cometidos

tanto por las personas naturales como las personas jurídicas, debido a que dicha pena

establecida en el Código Orgánico Integral Penal, es leve en cuanto al daño ambiental

que causa dicho delito. Dichos delitos Contra el Agua se encuentran plasmados dentro

del artículo 251 del Código Orgánico Integral Penal, por lo cual dicho artículo no

guarda relación con lo establecido en el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la

República del Ecuador que hace referencia a la proporcionalidad de la pena, que

debe de existir entre la infracción cometida y el daño casado, dicho de esta forma me

atrevo a afirmar que dicha norma ordinaria debe de guardar armonía con la

constitución garantizando así el cumplimiento de los derechos fundamentales y las

garantías judiciales.

Que el artículo 1 de la Constitución de la República Ecuador, enmarca al

ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional

de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan

coherentemente al espíritu de la Constitución;

Que, la Constitución otorga a los ciudadanos la iniciativa de presentar proyectos de ley

en el numeral quinto del artículo 134.

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Que, el artículo 120, numeral 6 de la Constitución indica que es atribución de la

Asamblea Nacional el expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas

con carácter generalmente obligatorio.

Que, los artículos 12, 313 y 318 de la Constitución de la República, consagran el

principio de que el agua es patrimonio nacional estratégico, de uso público, dominio

inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado y constituye un elemento vital

para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos, reservando para el

Estado el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores

estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,

precaución, prevención y eficiencia;

Que, el artículo 11, numeral 1 de la Constitución establece que los derechos se podrán

ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva, de la misma manera en su

numeral 6 manifiesta que todos los principios y derechos son inalienables,

irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

Que, la Constitución de la República reconoce en su artículo 14 el derecho a la

población a vivir en una ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la

sostenibilidad y el buen vivir Sumak Kawsay, de igual manera en su artículo 15

establece que el estado promoverá en el sector público y privado el uso de las

tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo

impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía

alimentaria ni afectará el derecho al agua.

Que, Que de conformidad con el artículo 76 de la Constitución numeral 6 debe

establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,

deben existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los

derechos de las personas y ser impuestas mediante procedimientos advérsales,

transparentes y justos;

Que, el estado garantizara en el artículo 411 la conservación, recuperación y manejo

integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos

asociados al ciclo hidrológicos. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad

y la cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y

zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo

humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

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Que, la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,

regulación y control. Esta autoridad cooperara y se coordinara con la que tenga a su

cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo al agua con un enfoque eco-

sistémico de acuerdo al artículo 412 de la constitución.

Que, el artículo 397 numeral 1 de la Constitución faculta a cualquier persona natural o

jurídica colectividad o grupo humano para ejercer las acciones legales y acudir a los

órganos administrativos y judiciales para obtener de ellos la tutela judicial efectiva en

materia ambiental de igual manera en numeral 2 estipula que el estado establecerá

mecanismos efectivos de prevención y control de contaminación ambiental, de

recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los

recursos naturales.

Que, ninguna norma legal puede contradecir disposiciones constitucionales y se debe

respetar su supremacía según lo dispuesto en el artículo 424 de la Constitución de la

República. La disposición del artículo 251 del Código Orgánico Integral Penal, no tiene

fundamento válido para establecer una pena desproporcionada a la establecida en

dicho artículo. En ejercicio de sus facultades y amparado en lo que dispone la

Constitución y demás leyes pertinentes, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 251 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL EN REFERENTE A LA PENA POR NO SER PROPORCIONAL AL DAÑO

CAUSADO EN LOS DELITOS CONTRA EL AGUA.

Artículo 1.- Refórmese el artículo 251 inc.1 del Código Orgánico Integral Penal que

manifiesta: “Delitos contra el agua. – La persona que, contraviniendo la normativa

vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes,

caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas

hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar

provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres

a cinco años.

Sustitúyase por el siguiente que diga:

“La persona que, contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los

cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o

subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o

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60

realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena

privativa de libertad de 4 a 8 años”.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – Deróguese todas las disposiciones legales y reglamentarias que se

opongan o contradigan a esta ley reformatoria.

SEGUNDA. – La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su

publicación en el Registro Oficial y se dispone su difusión nacional para el pueblo

ecuatoriano.

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61

Conclusiones del parciales del capitulo

Dentro de la presente investigación se puede determinar las distintas

modalidades de investigación utilizadas, con la finalidad de llegar a

establecer que dentro de nuestro estado ecuatoriano existe actualmente

altos índices de contaminación al líquido vital, causando daños

irreversibles a los seres vivos y al medio ambiente.

La propuesta implementada tiene como finalidad cumplir con lo que

nuestra constitución plasma en referente a la proporcionalidad del daño

causado y la pena establecida.

Una vez aumentada la pena en los delitos contra el agua, el estado

ecuatoriano está garantizando a la población a vivir en una ambiente

sano, libre de contaminación y ecológicamente equilibrado que garantice

la sostenibilidad y el buen vivir sumak kawsay.

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62

CAPITULO III

VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1 Población y muestra de la investigación

A fin de fundamentar de mejor forma el problema encontrado se aplicaron varias

encuestas de una población de personas.

Tabla 4: Población y Muestra

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

POBLACIÓN 42

AUTORIDADES AMBIENTALES 6

ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO

DE LA PROFESIÓN

2

TOTAL 50

3.2 Interpretación de los resultados de las encuestas realizadas

La metodología que se utilizó para la validación de este proyecto de investigación, fue

en primer lugar las encuestas realizadas a un número determinado de población, en

segundo lugar, se realizó una entrevista a una autoridad ambiental para que de su

interpretación jurídica del tema investigado.

Tabla 5: Resultados de las respuestas a la primera variable

PREGUNTA SI NO PORCENTAJE

1.- ¿Cree Ud. que existe contaminación la

contaminación de los ríos y mares en ecuador?

80% 20% 100%

2.- ¿Conoce Ud. ¿Cuál es la entidad que

regula la contaminación del Agua en Ecuador?

10% 90% 100%

3.- ¿Sabe usted que productos agrícolas

contaminan el Agua?

4% 96% 100%

4.- ¿Considera Usted que se debería de

capacitar a las personas que trabajan en la

agricultura acerca de la gravedad de la

Contaminación del Agua?

100% 0% 100%

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5.- ¿Usted cree que las Empresas públicas o

Privadas son las que más Contaminan el

Agua?

50% 50% 100%

Gráfico 2: Resultados de las respuestas a la primera variable

3.2.1 Interpretación Cualitativa de resultados

Pregunta Nª. 1.- El 10% de las personas encuestadas respondió que SI conocen cual

es la entidad que regula la contaminación del agua y un 90% respondió que NO.

Pregunta Nª. 2.- El 95% de las personas encuestadas respondió que, SI existe

contaminación de ríos y mares en Ecuador, y un 5% respondió que NO.

Pregunta Nª. 3.- El 4% de las personas encuestadas respondió que SI tienen

conocimiento cuales son los productos agrícolas que contaminan el agua y un 96%

respondió que NO.

Pregunta Nª. 4.- El 100% de las personas encuestadas respondió que SI están de

acuerdo, que se debe capacitar a las personas acerca de los productos que

contaminan el agua y un 0% respondió que NO.

10%

95%

4%

100%

50%

90%

5%

96%

0%

50%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

1.-¿Conoceusted cual es la

entidad queregula la

Contaminaciondel Agua en

Ecuador?

2.-¿Cree ustedque existe

contamiancionde rios y mares

en Ecuador?

3.-¿Sabe ustedque productos

agricolasContaminan el

Agua?

4.-¿ Ud. Creeque se deberia

de capacitar a lapoblacion

acerca de lacontamiancion

del agua?

5.-¿ Ud. Creeque las

empresaspublicas o

privadas son lasque mas

contaminan elagua?

SI

NO

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Pregunta Nª. 5.- El 50% de las personas encuestadas respondió que SI están de

acuerdo que, las empresas públicas y privadas son las que más contaminan el agua y

un 50% respondió que NO.

Tabla 6: Resultados de las respuestas a la segunda variable

PREGUNTA SI NO PORCENTAJE

6.- ¿Sabía usted que él, ingresar sustancias al

agua que alteren sus ciclos vitales acarea una

sanción penal?

5% 95% 100%

7.- ¿Usted cree que la pena de 3 a 5 años es

suficiente para frenar los delitos contra el

agua como líquido vital?

40% 60% 100%

8.- ¿Conoce usted acerca de algún caso de

sanción penal por cometer delitos contra el

agua?

0% 100% 100%

9.- Ha denunciado Ud. ¿Por la contaminación

del Agua?

45% 55% 100%

10.- ¿Usted cree que se debería de aumentar

la pena en los delitos cometidos contra el

agua?

100% 0% 100%

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Gráfico 3: Resultados de las respuestas a la segunda variable

3.2.2 Interpretación Cualitativa de resultados

Pregunta Nª. 6.- El 5% de las personas encuestadas respondió que, SI sabían que él,

ingresar sustancias que alteran los siclos vitales del agua acarrea una sanción penal y

un 95% respondió que NO.

Pregunta Nª. 7.- El 40% de las personas encuestadas respondió que, SI están de

acuerdo que, con la sanción penal de 3 a 5 años por los delitos contra el agua y un

60% respondió que NO.

Pregunta Nª. 8.- El 100% de las personas encuestadas respondió que NO han tenido

conocimiento, acerca de un caso que se haya sancionado con pena por el delito contra

el agua y un 0% respondió que SI.

Pregunta Nª. 9.- El 45% de las personas encuestadas respondió que SI tienen a

denunciado alguna vez la contaminación del agua y un 55% respondió que NO.

5%

40%

0%

45%

100%95%

60%

100%

6%0%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

6.-¿ Sabia ud. Queél ingresar

sustancias al aguaque alteren sus

ciclos vitalesacarrea una

sancion penal?

7.-¿ Ud. Cree que lapena de 3 a 5 añoses suficiente parafrenar los Delitos

en Contra delAgua?

8.-¿ Conoce ud.Acerca de alguncaso de sancion

penal por cometerdelitos contra el

agua?

9.-¿ Ha denunciadoUd. Por la

contamiancion delAgua?

10.-¿ Esta deacuerdo que se

aumente la penaen los delitos

contra el agua?

SI

NO

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66

Pregunta Nª. 10.- El 100% de las personas encuestadas respondió que SI están se

acuerdo que se aumente la pena en los delitos contra el agua ya que se está

atentando contra la vida del ser humano y seres vivos y un 0% respondió que NO.

3.3 Interpretación de la entrevista realizada

Se realizó al Abogado Edison Bonilla de la Dirección Provincial del Medio Ambiente de

la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Pregunta Uno. – Considera Ud. ¿Que el agua como un elemento esencial para la vida

las autoridades deberían de darle una atención prioritaria en cuanta a la

contaminación?

Respuesta: Si, ya que el agua es el sustento y vida de todo ser viviente de nuestro

planeta.

Pregunta Dos. - Considera Ud. ¿Que la penalización de los delitos Ambientales, es un

medio eficaz para frenar el Daño Ambiental?

Respuesta: Puede ser un medio coercitivo para que la persona de una u otra manera

tenga conciencia de los daños que puede causar a la naturaleza.

Pregunta Tres. Considera Ud. ¿Que el consejo de la judicatura debería de crear

Fiscalías especializadas ambientales?

Respuesta: Si por el principio de especialización contemplado en la constitución.

Pregunta Cuatro. - Considera Ud. ¿Que la contaminación al agua debería ser

sancionada como un delito contra la naturaleza?

Respuesta: Si, porque el agua es el líquido vital, y de suma importancia para la vida.

Pregunta Cinco. - Considera Ud. ¿Que la pena de los delitos contra el agua que es

de 3 a 5 años es suficiente, apto, idóneo, para frenar dicho delito?

Respuesta: Debería ser proporcional al daño causado.

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CERTIFICADO DE VALIDACIÓN

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69

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones parciales del

mismo.

1.- Con la caracterización del problema se ha llegado a evidenciar que el problema

existe y que se aumente la pena en los delitos contra el agua, debido a que los

mismos causan grandes enfermedades en el organismo del ser humano hasta incluso

la muerte.

2.- Que la metodología de la investigación aplicada permitió realizar con éxito el

presente trabajo de investigación.

3.- Con la presente investigación se pretende dar solución a varios problemas que hoy

en día se presentan en la salud al consumir agua contaminada, así mismo la

aplicación de una pena más drástica con la finalidad de frenar dicha contaminación.

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70

CONCLUSIONES GENERALES

1.- La investigación de campo ha dejado evidenciado que existe ríos, mares, etc. que

son contaminados a diario tanto por las instituciones públicas o privadas como por los

ciudadanos en la agricultura cuya consecuencia son irreparables para los seres

humanos y la naturaleza.

2.- Que la actual Constitución al ser considerada una de las mejores constituciones del

mundo, ya que al momento de promulgarla se la conoció como una constitución verde

que concede derechos que permiten el buen vivir de los ciudadanos y de igual forma

protege los derechos de la naturaleza, de lo cual se colige que existe suficiente base

legal constitucional para que la autoridad legislativa aumente la pena de manera

proporcionada en relación al delito cometido.

3.- Que una de las formas para alcanzar el buen vivir de las y los ecuatorianos es

garantizando el derecho a vivir en un ambiente sano libre de contaminación.

RECOMENDACIONES GENERALES

1.- Que las autoridades competentes a quienes se les ha hecho conocer el presente

trabajo de investigación apliquen el principio de proporcionalidad entre la pena y la

infracción cometida en los delitos contra el agua debido a que la misma es muy

benigna en magnitud al daño que causan dichos delitos.

2.- Que aumentando la pena en los delitos contra el agua se podrá frenar en parte, la

contaminación del agua masiva que existe en nuestro estado ecuatoriano.

3.- Que el poder legislativo plantee una ley reformatoria, aumentando la pena en los

delitos contra el agua de acuerdo a la gravedad que estos ocasionan dentro de

nuestra sociedad.

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ANEXO 2:

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENCUESTAS

Objetivo: Diagnosticar que los delitos en contra del agua, causan graves daños a la naturaleza y a los seres humanos cuya sanción es leve en cuanto al daño causado.

1.- ¿Conoce usted cual es la entidad que regula la contaminación del agua en

ecuador?

SI NO

2.- ¿Cree Ud. que existe contaminación de los ríos y mares de Ecuador?

SI NO

3.- ¿Sabe usted que productos agrícolas contaminan el Agua?

SI NO

4.- ¿Considera más eficiente que se debería de capacitar a las personas que

trabajan en la agricultura acerca de la gravedad de la contaminación del agua?

SI NO

5.- ¿Usted cree que las empresas públicas o privadas son las que más

contaminan el agua?

SI NO

6.-¿Sabía usted que él, ingresar sustancias al agua que alteren sus ciclos vitales

y acarea una sanción penal?

SI NO

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7.- ¿Usted cree que la pena de 3 a 5 años es suficiente para frenar los delitos

contra el agua como líquido vital?

SI NO

8 ¿Conoce usted acerca de algún caso de sanción penal por cometer delitos

contra el agua?

SI NO

9.- ¿Sabe usted cuales son las consecuencias que acarrean en el organismo el

consumo de agua contaminada?

SI NO

10.- ¿Ha tenido alguna vez alguna enfermedad que se relacione con él consumo

de agua contaminada?

SI NO

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ANEXOS 3: ENTREVISTA

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENTREVISTA

1.- ¿Considera Ud. ¿Que los delitos contra el agua se deberían de sancionar como

Delitos de Lesahumanidad?

Porque: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2.- ¿Considera Ud. ¿Que la penalización de los delitos ambientales es un medio

eficaz para poder frenar el daño Ambiental?

Porque:---------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3.- ¿Considera Ud. ¿Que el Consejo de la Judicatura debería de crear Jueces Penales

Ambientales Especializados?

Porque:---------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4.- ¿Considera Ud. ¿Que la contaminación al agua debería de ser sancionada como

un delito contra la vida?

Porque: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5.- Considera Ud. Que la pena de los delitos contra el Agua que es de 3 a 5 años es

eficiente para frenar dicho delito.

Porque:---------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ANEXO 4: Acuerdo Ministerial No. 084

Artículo 7: ¨Daño grave al agua. - Se considerará que existe un daño ambiental grave a la calidad de agua cuando se presenten simultáneamente los siguientes casos: a. Exista incumplimiento de los requerimientos técnicos ambientales para prevención, mitigación y/o contingencia de impactos ambientales, exigidos de acuerdo al tipo de proyecto obra o actividad, establecidos en el plan de manejo ambiental y normativa ambiental nacional; b. Exista descarga de un contaminante o se registre incumplimiento de límites permisibles en las descargas y/o vertidos, determinándose alteración de la calidad de agua del cuerpo hídrico receptor de acuerdo uso del mismo; y c. Se presente cualquier alteración evidente de las características hidrobiológicas del recurso agua o cualquier afectación a la salud humana por consecuencia de dicha alteración. De igual manera, se considera daño grave al agua la contaminación con productos químicos peligrosos, calificados como tales por los entes correspondientes, que causen alteración del recurso natural de manera prolongada. Adicionalmente se considerará como daño grave al agua a la contaminación o alteración de ojos de agua y/o nacimiento de cuerpos hídricos y aguas subterráneas; así como también, cuando la alteración de cuerpos hídricos provoque daño a la flora y fauna y/o ecosistemas frágiles conforme lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial¨. Artículo 8: ¨Daño grave a la calidad del aire. - Se considerará que existe un daño ambiental grave al aire cuando concurran de manera simultánea las siguientes condiciones: a. Exista incumplimiento de los requerimientos técnicos ambientales para prevención, mitigación y/o contingencia de impactos ambientales, exigidos de acuerdo al tipo de proyecto obra o actividad, establecidos en el plan de manejo ambiental y normativa ambiental nacional; b. Se registre incumplimiento de límites permisibles ya sea de emisiones a la atmósfera o de límites permisibles de ruido y/o vibraciones desde una determinada fuente. c. Se presente cualquier alteración evidente de las condiciones naturales del aire que altere la estructura y población de especies de flora o fauna o produzca su mortandad, o se genere cualquier afectación a la salud humana por consecuencia de dicha alteración. De igual manera, se considerará daño grave a la contaminación de la calidad del aire con productos químicos peligrosos, calificados como tales por los entes correspondientes, que causen alteración del recurso natural de manera prolongada¨. Artículo 9: ¨Daño grave en suelo forestal o destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos. - Se considerará que existe daño grave cuando se produzca cualquier alteración contra la vocación natural del suelo o cuando se produzca en: Márgenes de ríos; Márgenes de carreteras; Sistema Nacional de Áreas Protegidas y otras formas de conservación; Bosques Nativos; Áreas de pendiente de más de 35º; Ecosistemas frágiles;

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Zonas de reproducción, refugio, dormidero, saladero, alimentación, producción de semilla, anidación, crianza o crecimiento de especies¨. Artículo 10: ¨Daño ambiental grave a la calidad del suelo. - Se considerará que existe un daño ambiental grave a la calidad del suelo cuando se presente de manera simultánea los siguientes casos: a. Exista incumplimiento de los requerimientos técnicos ambientales para prevención, mitigación y/o contingencia de impactos ambientales, exigidos de acuerdo al tipo de proyecto obra o actividad, establecidos en el plan de manejo ambiental y normativa ambiental nacional; b. Se registre el incumplimiento de límites permisibles en los componentes del suelo y/o sedimentos. c. Se presente cualquier alteración evidente de las condiciones naturales del suelo que altere la estructura y población de especies de flora o fauna o se produzca su mortandad, se altere ecosistemas frágiles, se cambie el uso del suelo, se genere erosión o cualquier afectación a la salud humana por consecuencia de dicha alteración. De igual manera, se considera daño grave a la calidad del suelo la contaminación con productos químicos peligrosos, calificados como tales por los entes correspondientes, que causen alteración del recurso natural de manera prolongada. Como segundo elemento es necesario que las conductas descritas en los delitos de contaminación de agua, suelo y aire provoquen graves daños en los bienes jurídicos protegidos. Para entender cómo la doctrina y jurisprudencia van conceptualizando el grave daño iniciaremos analizando el principio de lesividad, que es inherente al derecho penal e implica la verificación de la lesión del bien jurídico protegido; sin embargo, en los delitos ambientales se adelanta la barrera de protección, en razón de que no siempre es necesario la lesión del bien jurídico; sino únicamente, demostrar el peligro en el que entraría dicho bien. Al respecto tanto la doctrina como la jurisprudencia han clasificado a estos delitos como delitos de peligro: concreto, abstracto e hipotético. La doctrina suele referirse a los primeros como figuras en las que se ¨exige la comprobación del peligro¨, ya que configura un elemento típico de la figura penal. En los delitos de peligro abstracto la norma penal ¨hace abstracción de la situación de riesgo concreta para otros ámbitos de organización individuales o supraindividuales y describe como típicas conductas que estadísticamente o de forma general se muestran como peligrosas. En estos casos no se exige constatar ex post una situación de peligro concreto como resultado de peligro sino sólo que la conducta tipificada encierra una idoneidad o aptitud para lesionar o producir un daño o que se constate que supera ciertos niveles de permisión de riesgos. Finalmente tenemos el delito hipotético que tiene una estructura intermedia entre el delito de peligro concreto y abstracto. ¨Los delitos de peligro hipotético se encuadran en la categoría de los delitos de peligro abstracto en sentido amplio porque, a diferencia de los delitos de peligro concreto, no exigen la producción de un peligro efectivo y concreto separado espacio-temporalmente de la acción del sujeto, esto es, que vaya más allá de la acción o conducta típica; es decir, no resulta necesario probar que el objeto de la acción -el medio ambiente o la salud de alguna persona- se ha encontrado en el radio de acción de la conducta y que respecto a ese objeto se ha producido un peligro real de lesión…¨

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ANEXO 5: CRITERIOS DE CALIDAD DE FUENTES DE AGUA PARA CONSUMO

HUMANO Y DOMESTICO

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