UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.
TEMA:
“EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN DE LAS PERSONAS, LOS
SEGUROS DE VIDA Y LA COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL EN EL
ECUADOR.”
AUTOR: Juan Pablo Díaz Villacrés
ASESOR: Abg. José Luis Barrionuevo
Riobamba-Ecuador
2016
APROBACION DEL TUTOR
En mi calidad de Tutor de Tesis designado por disposición de la Cancillería de la
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”.
CERTIFICO QUE el señor JUAN PABLO DÍAZ VILLACRÉS, ha culminado con
su trabajo de tesis intitulado “El derecho a la indemnización de las personas, los seguros
de vida y la cobertura de muerte accidental en el Ecuador”, cumpliendo con todos los
requisitos exigidos, razón por la cual, autorizo la presentación de este trabajo para la
evaluación respectiva.
DECLARACIÓN DE AUTORIA
Yo, Juan Pablo Díaz Villacres, portador de la cédula de ciudadanía No. 0602930802,
alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por mis propios derechos declaro: Que el
contenido del presente informe final de tesis previa la obtención del Título Abogado de los
Tribunales de la República del Ecuador, denominado: “El derecho a la indemnización de
las personas, los seguros de vida y la cobertura de muerte accidental en el Ecuador”, es de
mi absoluta responsabilidad, realizado en base a la investigación bibliográfica,
legisgráfica, lincográfica, respetando las normas legales y reglamentarias correspondientes,
en tal virtud los conceptos, ideas, opiniones, conclusiones y recomendaciones son de mi
autoría.
DEDICATORIA
A mis padres y esposa quienes siempre han estado a mi lado apoyándome en todos los
objetivos planteados sin importarles que para alcanzarlos he tenido que enfrentar victorias
y derrotas, gracias por su tiempo, paciencia e incondicionalidad.
Agradecimiento
Uno de los valores más nobles que posee el ser humano es la Gratitud, por esa razón quiero
en primer lugar agradecer a Dios, a Jesucristo, agradecer a mis maestros que me inculcaron
el respeto y el deseo de superación.
A los docentes de Uniandes, quienes han demostrado su profesionalismo en todas sus
actuaciones.
EL AUTOR
RESUMEN EJECUTIVO
El Contrato de Seguro siendo una relación de dos personas en la que prevalece la buena fe
de las partes por excepción una de ellas y por lo general la contratante altera la realidad del
hecho fáctico con el objeto de que opere a su favor los beneficios a título de
indemnizaciones. La historia de este contrato se ha visto empañada por sutilezas hasta
grotescas falsificaciones de documentos de salud para lograr sus indemnizaciones.
Este trabajo analiza a plenitud estas subjetividades que inciden en el campo de seguros; en
consecuencia se orienta a analizar el derecho y como recoge nuestra legislación positiva
estos inconvenientes, para finalizar se analiza el caso concreto en el que convergen todas
las artimañas de que se vale, para lograr el fin en detrimento de los intereses y buena fe de
la aseguradora.
En el caso fáctico observamos que si existe vacío de ley en materia de seguros, por la
agudeza de la parte contratante-beneficiario detectando vacíos y utilizando las últimas
técnicas; dejando a la interpretación más o menos legal las evidencias recabadas
oportunamente por una parte procesal frente a la decidía total y absoluta de la otra.
EXECUTIVE SUMMARY
The insurance contract to be a relationship of two people in which prevails the good faith
of the parties except one, and usually alters the contracting factual reality of fact in order to
operate in their favor by way benefits compensation. The history of this contract has been
tarnished by deceit to grotesque falsification of documents to achieve their health claims.
This paper analyzes these subjectivities fully affecting the insurance field; consequently is
aimed at analyzing the right and collect our positive legislation these drawbacks, to finish
the case in which converge all the tricks that are worth to achieve in order to harm the
interests and good faith of analyzing the insurance.
In the factual case note that if there is gap in insurance law, by the sharpness of the
contracting party-beneficiary detecting gaps and using the latest techniques; leaving more
or less legal interpretation timely evidence collected by a procedural part against the total
and absolute decided the other.
Contenido
PORTADA
DECLARATORIA DE AUTORIA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
Antecedentes de la Investigación ....................................................................................... 1
Situación Problèmica ......................................................................................................... 3
Problema Científico ........................................................................................................... 3
Objeto de Estudio ............................................................................................................... 3
Ley Reformatoria de Seguros y Reaseguros ...................................................................... 3
Campo de Acción ............................................................................................................... 3
Línea de Investigación ....................................................................................................... 3
OBJETIVOS ...................................................................................................................... 4
Idea a Defender .................................................................................................................. 4
Justificación ....................................................................................................................... 4
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ........................................... 6
Resumen de la estructura de la tesis .................................................................................. 8
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica en dependencia del
alcance de la tesis ............................................................................................................... 8
CAPITULO I ....................................................................................................................... 10
MARCO TEORICO ............................................................................................................ 10
1.1 Derecho a la indemnización. ...................................................................................... 10
CARACTERISTICAS: ........................................................................................................ 11
1.1.1 Generalidades .............................................................................................................. 12
SUJETOS: ............................................................................................................................ 13
1.1.2 Características ............................................................................................................. 14
Cobertura: Fallecimiento Accidental ................................................................................... 19
Definición De Accidente ..................................................................................................... 19
Condiciones Para Ser Asegurado Bajo La Presente Cláusula Adicional ............................. 19
Exclusiones .......................................................................................................................... 20
Causales De Terminación De La Cobertura ........................................................................ 22
Aviso De Siniestro, Solicitud De Cobertura y Pago De Siniestro ....................................... 23
Aviso De Siniestro: .............................................................................................................. 23
Solicitud De Cobertura: ....................................................................................................... 25
Pago De Siniestro: ............................................................................................................... 26
1.1.3 Procedencia ................................................................................................................. 26
1.2 El Seguro de Vida y el Delito de Fraude ................................................................... 29
Elementos del delito de fraude ......................................................................................... 33
1.2.1. Quién puede contratar un Seguro de Vida ................................................................. 35
1.2.2 A favor de quién se puede contratar el Seguro de Vida .............................................. 36
1.2.3 Delito de Fraude en el Seguro de Vida. ...................................................................... 40
1.2.4 De las Infracciones y las Penas ................................................................................... 41
1.2.4.1 Fraude Duro ............................................................................................................. 44
1.2.4.2. Fraude Blando ......................................................................................................... 46
1.2.5 La Prueba en el Seguro de Vida .................................................................................. 46
CAPITULO II ...................................................................................................................... 48
MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA .................. 48
2.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACION ...................................................... 48
2.2. TIPO DE INVESTIGACION ............................................................................. 48
2.3. POBLACION Y MUESTRA .............................................................................. 48
2.4. TECNICAS E INSTRUMENTOS ..................................................................... 49
2.5. ANALISIS DE RESULTADOS. ........................................................................ 50
2.6. Propuesta del Investigador. ................................................................................ 57
2.7. Conclusiones Parciales del Capítulo. ................................................................. 57
CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 58
ACTIVIDADES ............................................................................................................... 63
SENSIBILIZACIÓN ................................................................................................... 63
Desarrollo de la Propuesta. .............................................................................................. 64
CONCLUSIONES GENERALES ..................................................................................... 67
RECOMENDACIONES GENERALES ........................................................................... 68
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Para entender de mejor manera a los seguros y sus coberturas y para describir una pérdida,
se hace necesario entender primeramente el significado de Riesgo e Incertidumbre como
elementos esenciales para el mundo dinámico con cambios vertiginosos en el que se
encuentran los empresarios actualmente. Mientras el riesgo es la probabilidad de
ocurrencia de un acontecimiento que implique peligro, contratiempo o daño que pudiera
perjudicar la buena marcha de la organización, la incertidumbre es la duda en torno a cómo
se darán los acontecimientos en el tiempo y que puedan tener una afectación al desarrollo
de la actividad empresarial positiva o negativamente. La incertidumbre es parte de la vida
de todos. Los individuos se enfrentan a un riesgo cada vez que realizan una determinada
actividad o realizan una inversión (Varian, 2006: 219). Toda actividad humana lleva de la
mano algún tipo de riesgo de sufrir alguna eventualidad que le pueda ser desfavorable a un
individuo por lo que toma forma con fuerza la necesidad de prevención y seguridad (Cid,
2000: 29).
También se define al riesgo de una actividad como una condición de pérdida medible o la
probabilidad de ocurrencia de eventos futuros que puedan influenciar el comportamiento
de una empresa. En la perspectiva del economista Frank H. Knight en su teoría sobre el
empresario resalta la diferencia entre riesgo e incertidumbre, siendo el riesgo una
aleatoriedad con probabilidades conocidas y la incertidumbre una aleatoriedad con
probabilidades desconocidas, es decir que la incertidumbre es una condición que no puede
ser determinada (Knight 1921: 179).
Niklas Möller en su análisis de riesgo y seguridad distingue a tres enfoques principales en
la teoría de riesgo orientada empíricamente como son el enfoque científico, el psicológico
y el cultural. De igual manera menciona que es importante que se distinga entre los usos
fácticos y normativos de la noción de riesgo y se cuestiona si la seguridad es el antónimo
del riesgo. Él argumenta que ese no es necesariamente el caso y que ambas palabras
pueden tener distintas connotaciones. Adicionalmente discute varios aspectos éticos del
riesgo. Su contribución a la ética del riesgo fue argumentar y discutir que el riesgo es un
concepto que no solo contiene aspectos descriptivos sujetos a investigaciones científicas
2
sino también contiene aspectos normativos o evaluativos que requiere una reflexión ética.
Möller discute y rechaza de forma filosófica a varios reclamos realizados por científicos
sociales a la construcción social de la naturaleza del riesgo que supuestamente debe seguir
su inherente naturaleza normativa. Gerber, define al riesgo como el conjunto de ideas para
diseñar, dirigir y regular una empresa de riesgos. En la literatura actuarial se pueden
encontrar dos tipos de teorías de riesgo, la primera es la Teoría del riesgo individual y la
segunda la teoría del riesgo colectivo. Respecto a la teoría del riesgo individual, esta
considera a la cartera como una suma de riesgos con lo que la siniestralidad total se calcula
como la suma de la siniestralidad de cada una de las pólizas. Esto se utiliza en los seguros
de vida principalmente. La teoría de riesgo colectivo por su parte se utiliza para seguros de
no vida como los seguros patrimoniales que son los referidos en este estudio y permite
realizar un análisis periódico y un análisis a largo plazo. En esta se considera que el
volumen de la cartera de riesgos depende del número de los siniestros y de su cuantía. En
este punto, la siniestralidad total es el resultado de la suma del importe de todos los
siniestros ocurridos (Gerber, 1979: 48).
El riesgo desde otra perspectiva se define como “todo aquello que puede generar un evento
no deseado y traer como consecuencias pérdidas y/o daños” (Stonier, 1981:415). A dicha
definición de riesgo, Evaristo Diz la complementa y la hace más clara y específica lo que
la identifica aún más con este trabajo pues menciona que “riesgo es todo aquello que puede
generar un evento no deseado y traer como consecuencia pérdidas y daños […] y lo que se
busca es la minimización del impacto de la pérdida que es traducible a términos
económicos dado el nivel de utilidad y un determinado grado de aversión al riesgo1 por
parte del asegurado” (Diz, 2006:1).
En términos de seguros para complementar la perspectiva anterior, Castelló Matrán y
Guardiola Lozano (2008) en su „Diccionario de Seguros‟ definen al riesgo desde dos ideas
diferentes como “objeto asegurado y posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que
produce una necesidad económica”. Para que un riesgo sea considerado como tal, debe
cumplir ciertas condiciones como la de conllevar aleatoriedad, debe ser posible, concreto
de forma cualitativa y cuantitativa y debe ser lícito (no debe atentar contra la moral, el
orden público ni causar perjuicio a terceros). “El riesgo asegurable es aquel que por su
naturaleza es susceptible de ser asegurado” y puede dejar de ser un riesgo asegurable si su
incertidumbre se reduce (Matrán y Lozano, 2008).
3
Situación Problèmica
A lo largo del tiempo se ha dado una relación insatisfactoria entre la teoría del riesgo y
seguro y la teoría económica; para contrarrestar este aspecto, se requiere una investigación
dirigida. La teoría económica tuvo su mayor desarrollo en la época de la primera
revolución industrial del siglo XIX, en la cual los teóricos de la economía centraban y
priorizaban sus estudios al crecimiento económico originado por factores tecnológicos. La
transferencia de actividades económicas hacia el sector servicio como proceso económico
fue descuidado en parte por la teoría económica. Fue este desarrollo unilateral registrado el
que ha conducido a una crisis de la teoría económica y es la principal causa de la
desatención del riesgo como fenómeno económico debido al enfoque estático del
problema, mientras que solo un enfoque dinámico posibilitará la incorporación de
problemas de riesgo. El reto en este ámbito está entonces en detectar las grandes
posibilidades de la investigación del riesgo y de la economía con la integración de los
productos de seguros en un sistema de necesidades de seguridad. Es por tanto un reto y una
oportunidad para la economía, el desarrollo e investigación en esta problemática pues los
acontecimientos han puesto en evidencia que los riesgos son cada vez más complejos y
tienen una fuerte conexión entre sí (Pelloni, 1979:45).
Problema Científico
¿Cómo garantizar el derecho a la indemnización de las personas en la aplicación de
seguros de vida y la cobertura de muerte accidental en el Ecuador?
Objeto de Estudio
Ley Reformatoria de Seguros y Reaseguros
Campo de Acción
Seguros de Vida
Línea de Investigación
Derecho de indemnización de personas
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OBJETIVOS
a) Objetivo General
Elaborar un proyecto de Ley Reformatoria de Seguros y Reaseguros en el que se
garantice el derecho de indemnización de personas en los de seguros de vida y la
cobertura de muerte accidental en el Ecuador.
b) Objetivos Específicos
Fundamentar Teóricamente la derecho de indemnización de personas.
Analizar los resultados obtenidos en la investigación de campo referente a los seguros
de vida y la cobertura de muerte accidental en el Ecuador.
Diseñar los elementos técnicos para el proyecto de Ley reformatoria.
Validar la propuesta de reforma por expertos.
Idea a Defender
Con el proyecto de Ley Reformatoria de Seguros y Reaseguros se garantiza el derecho de
indemnización de personas en los de seguros de vida y la cobertura de muerte accidental
en el Ecuador.
Justificación
En los últimos años nuestra Constitución es considerada como la carta fundamental vigente
en la República del Ecuador y ejemplo a nivel latinoamericano. Es el fundamento y la
fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno.
El vocablo seguro procede de la palabra latina securus que puede traducirse como
“tranquilo”. Mientras, vida emana también del griego, más exactamente del sustantivo bios
que es sinónimo de “vida”.
El seguro de vida es el tipo de seguro que le garantiza a una persona en caso de su propio
fallecimiento un resarcimiento económico a sus familiares directos o en su defecto a
5
aquellas personas que él mismo elija como beneficiarios del mismo. A la mencionada
indemnización se la denomina en la jerga como capital asegurado, en tanto, la modalidad
de pago para acceder a la misma puede ser a partir de una renta financiera o abonarse por
única vez.
La característica fundamental de los seguros de vida es que el pago de la cantidad pactada
en el contrato depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado.
En este tipo de seguro, es conveniente delimitar el concepto de:
Asegurado, de cuya vida depende el pago del capital.
Tomador, que es quien contrata el seguro y paga la prima (puede coincidir con el
asegurado).
Beneficiario, que es la persona que percibirá el capital pagado por el asegurador.
Esta obligación constituye otro de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que
si no se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho.
Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume
el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima
porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en
caso de que el siniestro ocurra.
Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino
consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no
producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora
nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador
al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en
caso de ocurrir el siniestro.
6
“La indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la cantidad
correspondiente al daño causado por el siniestro, en virtud de haber recibido la prima".
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
MÉTODOS
Durante el desarrollo de esta investigación se aplicarán los siguientes métodos:
• Científico
Se aplicará durante el proceso destinado a explicar el fenómeno materia el problema,
estableciendo relaciones entre los hechos y enunciando las Leyes que explican tal
fenómeno, permitiendo asimismo obtener, con estos conocimientos, aplicaciones útiles a
los ecuatorianos.
• Inductivo - Deductivo
Lo que permitirá extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias
particulares, el incumplimiento del derecho constitucional implícito.
• Analítico - Sintético
De tal forma que se pueda hacer una auténtica valoración del objeto de transformación,
desglosando de esta manera el tema hasta llegar a conocer principios o elementos del
mismo para recomponer lo analizado y alcanzar verdaderas conclusiones sobre el objeto de
transformación.
• Comparativo
Permitirá la producción de conocimiento a través de un procedimiento de búsqueda
sistemática de similitudes y diferencias.
Técnicas y Herramientas
Para la realización de este trabajo investigativo fueron necesarias técnicas para la
recolección de datos tales como la observación que se hizo, procediéndose a la elaboración
de fichas de observación en las que constan los resultados de dicha observación, otras
técnicas como las encuestas a quienes se han visto afectados con tales acciones por parte
de las aseguradores.
7
8
Resumen de la estructura de la tesis
El presente trabajo investigativo titulado “El derecho a la indemnización de las personas,
los seguros de vida y la cobertura de muerte accidental en el Ecuador”, lo realizo como
requisito previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la Republica. El
mismo que se desarrolla en tres capítulos cuyo contenido es el siguiente.
El capítulo I.- Contiene la fundamentación teórica, demostrando el desarrollo de la variable
dependiente e independiente, estos es relacionado con el objeto y los objetivos y fines del
trabajo de investigación, teniendo como fundamento las garantías que se establecen en la
Constitución de la República, Leyes, Reglamentos que tiene relación con el derecho de
indemnización de las personas. Conocimientos jurídicos que se relacionan a la parte
teórico-práctico que se reflejan entre las teorías existentes y el objeto de estudio.
El Capítulo II.- Comprende la metodología aplicada en el proceso de investigación, a partir
de un diagnóstico situacional que lleva inmersa la situación jurídica de las personas. La
aplicación de tipos de investigación jurídicas, técnica como la encuesta que nos permitan
dar solución al problema.
El capítulo III.- Contiene la propuesta mediante un diseño que solucione el problema a la
indemnización aplicando la Constitución de la República, que las personas sujetas a las
aseguradoras conozca sus derechos y obligaciones.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica en dependencia del
alcance de la tesis
El estudio de la relación entre la búsqueda del bienestar para la sociedad y la escasez de
recursos ha fomentado que en la actualidad la eficiencia sea uno de los atributos más
relevantes para el desarrollo de una empresa o idea de negocio.
Desde la perspectiva de la teoría económica de Marshall, los beneficios son la
remuneración del capital, y representan el ingreso que se percibe por el riesgo de colocar el
capital en actividades productivas. Esto implica incertidumbre en los resultados de sus
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acciones que son imprevisibles y que podrían derivar en costos o pérdidas inesperadas. El
beneficio se convierte entonces en la recompensa o premio que obtienen los empresarios
por enfrentar riesgos inherentes al proceso productivo de su empresa y arriesgar capital. La
tasa de ganancia con respecto al capital (tasa de beneficio) variará según la actividad y
condiciones del mercado. Esto hace que los empresarios orienten su inversión hacia
actividades que generen más remuneración (Sabino, 1991: 82). En el enfoque económico,
la teoría del beneficio en la actualidad considera que la contribución del empresario al
proceso productivo lleva riesgos e incertidumbres no asegurables. Cada empresario debe
enfrentar varios riesgos aparte del riesgo más importante para él, que es perder su dinero a
consecuencia de generar una perspectiva equivocada de las condiciones del mercado. De
ello se deriva la importancia de distinguir entre riesgos asegurables y no asegurables.
(Stonier, 1981: 415).
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CAPITULO I
MARCO TEORICO
1.1 Derecho a la indemnización.
La indemnización es la compensación por un daño que se haya recibido. El término se
emplea principalmente en el ámbito del Derecho y permite a través de él referirnos a la
transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario, es decir, es
la compensación que un individuo puede exigir y eventualmente recibir como
consecuencia de haber sufrido un daño, o en su defecto por alguna deuda que mantenga
con él otra persona o entidad.
La víctima pedirá una determinada suma de dinero, la cual, deberá de alguna manera
equivaler al daño recibido o a las ganancias o beneficios que hubiere percibido si no se
hubiese producido el daño por el cual se convirtió en víctima. Por esta cuestión es que
generalmente ante estos casos se habla de indemnización de perjuicios.
Existen dos tipos de indemnizaciones, las cuales se diferencian en cuanto al tipo de daño
producido. Por un lado, la indemnización contractual, la cual será solicitada por el acreedor
cuando haya existido un incumplimiento en cuanto a normas oportunamente estipuladas en
un contrato suscripto por su parte y por la parte deudora.
Y luego está la indemnización extracontractual, la cual se dará a lugar cuando existe un
daño o perjuicio hacia otra persona o hacia un bien propiedad del acreedor y no media un
contrato.
La indemnización no solamente podrá ser exigida cuando exista un daño directo por parte
de un deudor o de un victimario sino que la misma también podrá ser solicitada en caso de
contar con un contrato con una empresa aseguradora. Es decir, es común que la gente
asegure algunos de sus bienes personales más preciados, como ser casas, automóviles,
contra imponderables como robos, choques o hasta incendios; pagando una cuota mensual
a una empresa aseguradora, el cliente tendrá sus bienes personales protegidos ante la
sucesión de cualquiera de las contingencias mencionadas, entonces, de producirse alguno
de estos siniestros se podrá solicitar una indemnización a la compañía contratada, la cual
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deberá compensar el daño sufrido de acuerdo a las condiciones firmadas en el contrato
celebrado oportunamente.
Por otra parte, en muchas legislaciones laborales, cuando a un empleado lo despiden sin
ninguna razón de peso, éste podrá exigir el pago de una indemnización, la cual estará en
estrecha relación a la cantidad de años, meses o días trabajados.
También, el término indemnización se emplea para designar aquello con lo cual se
compensa un daño.
CARACTERISTICAS:
Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato
mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la
legislación civil.
Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento
se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del
asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes
contratantes, respecto a los elementos del seguro.
Es un contrato bilateral.- En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno
de los sujetos contratantes, GARRIGUES al respecto señala : "..el tomador de seguros se
obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestación pecuniaria: si bien esta
prestación está subordinada a un evento incierto, cual es la realización del siniestro".
Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento
y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al tomador del seguro se le impone la
obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la
prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la
prima antes del siniestro".
Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador
están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el
12
otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el
siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA dice: " El carácter aleatorio del contrato no
desaparece por el hecho de que las compañías aseguradoras dispongan de tablas
estadísticas que les permite determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el
importe de las primas…. Quiere decir que si bien la actividad aseguradora en si es cada
vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para determinar la
frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratándose de cada contrato
aislado y respecto del asegurado".
Es un contrato de ejecución continuada.- Por cuanto los derechos de las partes o los
deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración
del contrato hasta su finalización por cualquier causa.
Es un contrato de adhesión.- El seguro no es un contrato de libre discusión sino de
adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado
discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el
asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero
de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá de la
voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.
1.1.1 Generalidades
Esta obligación constituye otro de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que
si no se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho.
Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume
el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima
porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en
caso de que el siniestro ocurra.
Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino
consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no
producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora
nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador
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al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en
caso de ocurrir el siniestro.
"La indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la cantidad
correspondiente al daño causado por el siniestro, en virtud de haber recibido la prima".
SUJETOS:
Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:
El asegurador (Empresa de Seguros)
El tomador
El beneficiario
El asegurador, es la persona jurídica que está autorizada expresamente por ley a
prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a
indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por la producción de un evento
previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida
como prima.
El tomador, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a
un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los
daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del
contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
El beneficiario, " es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma
asegurada. En consecuencia, no está obligado a satisfacer las primas a la compañía.........".
Hay que tener en cuenta que si la tomadora obra por cuenta propia, se le llama por lo
general asegurado o contratante, ya que es el titular del interés asegurable que se encuentra
amenazado por el riesgo que traslada a través del contrato de seguro. En el caso de que no
sea así, y por el contrario el tomador obra por cuenta ajena (en beneficio de persona
distinta) al tercero que tiene derecho a recibir la indemnización en virtud del seguro y que
propiamente no forma parte de la relación contractual, se le conoce como beneficiario, y
este no está obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones
emanadas del seguro, las cuales corresponderán siempre al tomador
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1.1.2 Características
El vocablo seguro procede de la palabra latina securus que puede traducirse como
“tranquilo”. Mientras, vida emana también del griego, más exactamente del sustantivo bios
que es sinónimo de “vida”.
El seguro de vida es el tipo de seguro que le garantiza a una persona en caso de su propio
fallecimiento un resarcimiento económico a sus familiares directos o en su defecto a
aquellas personas que él mismo elija como beneficiarios del mismo. A la mencionada
indemnización se la denomina en la jerga como capital asegurado, en tanto, la modalidad
de pago para acceder a la misma puede ser a partir de una renta financiera o abonarse por
única vez.
La característica fundamental de los seguros de vida es que el pago de la cantidad pactada
en el contrato depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado.
El Seguro de Vida puede tener beneficios adicionales a la póliza principal de Vida, estos
beneficiarán no sólo a quienes constan como beneficiarios, sino también al propio
asegurado. Los beneficios adicionales mejoran el plan original, aquí se describen algunos
de ellos.
1. Beneficios por Invalidez
Si bien el término invalidez está relacionado con el Seguro de Asistencia Médica, el
Seguro de Vida también puede tener Beneficios relacionados con la pérdida
económica causada por este hecho. Son comunes tres tipos:
o Exención de Pago de Primas por Invalidez.
A través de este beneficio la aseguradora renuncia a seguir cobrando las
primas del seguro mientras el asegurado esté sufriendo de una invalidez
total.
o Exención de Pago de Primas para el Contratante.
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Este beneficio obliga a la aseguradora a renunciar a seguir cobrando las
primas cuando el propietario de la póliza ha fallecido o ha sufrido una
incapacidad total.
Se otorga este beneficio en las pólizas pagadas por los padres sobre la vida
de sus hijos.
o Ingresos por Invalidez
Este beneficio otorga al propietario/asegurado de una póliza una renta
mensual en el caso de que sufra una invalidez total.
2. Beneficios por Accidente.
o Beneficio por Muerte Accidental.
Proporciona una cantidad de dinero si el asegurado fallece debido a
un accidente.
o Beneficio por Desmembración Accidental.
Este beneficio da al asegurado una cantidad de dinero si debido a un
accidente sufre la pérdida o inhabilitación de una de sus extremidades, la
visión de uno o ambos ojos y la pérdida auditiva de uno o ambos oídos.
o Beneficio por Muerte y Desmembración Accidental
Este beneficio da al asegurado los dos beneficios por accidente en uno solo.
3. Beneficios por Muerte Acelerada
Dan al asegurado el derecho a recibir una parte del beneficio por muerte antes de
que ésta ocurra si se han cumplido ciertas condiciones establecidas en el contrato.
o Beneficio por Enfermedad Terminal.
Da al asegurado una parte del beneficio por muerte, antes de que ésta
ocurra, si el asegurado incurre en una enfermedad cuya expectativa de vida,
16
médicamente comprobada, es menor a un número de meses establecido el
contrato.
Por lo general el número varía entre 6 y 12 meses.
o Beneficio por Enfermedad Grave o Catastrófica.
Da al asegurado una parte del beneficio por muerte, antes de que ésta
ocurra, si sufre una enfermedad especificada en las condiciones generales
de la póliza.
Generalmente las aseguradores que proveen este beneficio contemplan las
siguientes enfermedades:
Cáncer invasivo
SIDA
Infarto de Miocardio
Accidente cerebro-vascular
Cirugía de Bypass coronario
Alzheimer
Trasplante de órganos vitales.
o Beneficio de Atención de Salud a Largo Plazo
Entrega una renta mensual al asegurado que necesita de una atención
médica permanente debido a su estado de salud.
Las aseguradoras especifican los tipos de atención médica cubiertos por la
póliza.
4. Beneficio para Asegurados Adicionales
Permite al asegurado la brindar el beneficio por muerte a otras personas distintas
del propietario/asegurado de la póliza.
Las más comunes son:
o Seguro para Cónyuge e Hijos
17
Por lo general se establecen los montos máximos asegurables
proporcionales al monto en vida del asegurado principal.
Es común que el valor de la prima sea independiente del número de hijos.
o Seguro para Hijos.
Opera de la misma forma que el seguro anterior, pero no incluye al
cónyuge.
Diseñado para padres únicos.
o Seguro de Segundo Asegurado.
Proporciona seguro temporal adicional para otra persona conocida como
segundo asegurado.
El segundo asegurado puede o no guardar un parentesco con el asegurado
principal como por ejemplo un socio comercial.
5. Beneficios de Asegurabilidad
Dan al asegurado la posibilidad de aumentar su cobertura bajo ciertas condiciones:
o Asegurabilidad Garantizada
Dan al asegurado el derecho de comprar un seguro adicional del mismo tipo
que la póliza principal en ciertas fechas establecidas en el contrato sin
presentar exámenes médicos.
o Adiciones Saldadas.
Dan al asegurado de una póliza de vida entera la posibilidad de
comprar seguros de prima única en fechas determinadas previamente en el
contrato.
Al ser la póliza principal una póliza de vida entera, las adiciones saldadas
también acumulan un valor de ahorro.
18
La obligación principal del asegurador en caso de ocurrencia del siniestro, es responder
hasta el monto de la suma asegurada, por esto el contrato de seguro tiene como
característica el ser indemnizatorio, por esta misma razón cuando el asegurado incumpla
las obligaciones que le impone el contrato, en caso de que ocurra el siniestro, si esto le
causa perjuicios al asegurador, este solo podrá disminuir de la indemnización el valor de
los perjuicios causados.
Solo el asegurado podrá perder el derecho a la indemnización cuando haya actuado de
mala fe en la demostración del derecho al pago de determinado siniestro, esta regla se
encuentra plasmada en el artículo 1078 del código de comercio el cual estipula lo
siguiente:
“Si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden en
caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los
perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho
al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.”
Un ejemplo de la mala del asegurado para la reclamación del derecho al pago de
determinado siniestro es, una persona que tiene un seguro contra hurto de un carro, simula
como si se lo hubiesen robado y reclama la indemnización, pero la aseguradora se percata
de que el carro no fue robado, la consecuencia es la perdida de dicha indemnización, como
lo establece el artículo mencionado.
Respecto al carácter indemnizatorio del contrato de seguro, la Corte Suprema de justicia,
sala de casación civil, en sentencia de 22 de julio de 1999, expediente 5065 se ha referido
de la siguiente manera:
“Este contrato no puede ser fuente de ganancias y menos de riqueza, sino que se
caracteriza por ser indemnizatorio. La obligación que es de la esencia del contrato de
seguro y que surge para el asegurador cumplida la condición, corresponde a una prestación
que generalmente tiene un alcance variable, pues depende de la clase de seguro de la
medida del daño efectivamente sufrido y del monto pactado como limitante para la
19
operancia de la garantía contratada, y que el asegurador debe efectuar una vez colocada
aquella obligación en situación de solución o pago inmediato.”.
Cobertura de muerte accidental queda entendido y convenido que, en adición a los
términos de las Condiciones Generales de Contratación de la Póliza de Seguros contratada
(VIDA TEMPORAL PAGO ANTICIPADO), mediante la presente cláusula adicional, que
forma parte de la misma, regirán las condiciones siguientes:
Cobertura: Fallecimiento Accidental
Se considera FALLECIMIENTO ACCIDENTAL a la Cesación o término de la vida a
causa de un accidente. En caso que el Asegurado, durante la vigencia de la póliza, sufriere
un accidente que produjere su fallecimiento, La Aseguradora pagará a los Beneficiarios la
Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares, de acuerdo a los términos y
condiciones establecidos en la póliza, en la presente cláusula adicional y siempre que la
causa del siniestro no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones. En caso el
ASEGURADO sobreviva a la fecha de vencimiento de la Póliza, no habrá derecho a
indemnización alguna. El fallecimiento accidental materia de cobertura, se considera como
tal siempre y cuando se manifieste dentro de los 180 días de ocurrido el accidente.
Definición De Accidente
Se define como accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito,
causado por medios externos y que de un modo violento afecte el organismo del
Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas
visibles, y también por lesiones internas o inmersión, reveladas por los exámenes
correspondientes. Se considera también como accidente para efectos de la presente
cláusula adicional, a las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas
humanas. No se consideran como accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques
cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o
sonambulismo que sufra el Asegurado.
Condiciones Para Ser Asegurado Bajo La Presente Cláusula Adicional
20
Podrán asegurarse bajo la presente Cláusula Adicional, las personas naturales que sean
incorporados como tal en la Póliza, que no hayan cumplido los sesenta (60) años al
momento de la contratación, que cumplan con los demás requisitos de asegurabilidad y
cuya edad se encuentre dentro del rango siguiente:
• Edad mínima de ingreso a la cláusula adicional: 18 años.
• Edad máxima de ingreso a la cláusula adicional: 59 años y 364 días.
• Edad máxima de permanencia en la cláusula adicional: 69 años y 364 días. Sin perjuicio
de lo indicado en el párrafo precedente, podrán asegurarse bajo la presente cláusula
adicional, las personas naturales que hayan respondido en forma negativa todas las
preguntas de la Declaración Personal de Salud (DPS) o cuyas solicitudes de Seguro hayan
sido aceptadas por La Aseguradora, según corresponda.
Exclusiones
La presente cláusula adicional no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia directa o
indirecta de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:
a) Suicidio consciente y voluntario, auto mutilación o autolesión, salvo que hubiesen
transcurrido al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de
contratación del Seguro.
b) Muerte dolosamente provocada por un acto del Contratante y/o Beneficiario.
c) Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público
dentro o fuera del país así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
d) Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el
Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho a recibir la indemnización
correspondiente a los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su
derecho de acrecer.
21
e) Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de
guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión,
revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un
levantamiento, poder militar o usurpado, ley marcial o confiscación por orden de un
Gobierno o autoridad pública.
f) Lesiones o fallecimiento a consecuencia de un accidente aéreo devenido de un viaje o
vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, así como operaciones o viajes submarinos;
excepto como pasajero o tripulante en uno operado por una empresa de transporte aéreo
comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
g) Participación directa durante la práctica de los siguientes deportes riesgosos: corredor de
automóviles, carreras de motocicletas, ciclismo, motonetas, trimotos, cuatrimotos,
todoterreno, motocicletas náuticas, carrera de lanchas a motor, avionetas, caballos, artes
marciales, escalamiento, andinismo, montañismo, ala delta, ultraligeros, paracaidismo,
salto desde puentes o puntos elevados al vacío, esquí acuático y sobre nieve, inmersión o
caza submarina, buzo, boxeo, cacería, Canyoning, Apnoe Diving, apnea, inmersión libre,
Kayaking en mar, moto acuática, motonáutica, navegación, canotaje, piragüismo kayak,
SCAD living, Surf, Veleros, Yates, aviación deportiva, para motor, parapente, para sailing,
bicicrós, escalada, hípica, luchador, triatlón, maratón, yamakasi, yate de tierra, base
jumping, salto base, criquet, físico culturismo, polo y espeleología, intervención en
operaciones o viajes submarinos.
h) Cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas, o
sonambulismo y que esta situación cause, directa o indirectamente, el siniestro. Para
efectos de esta exclusión, se presumirá que el Asegurado se encuentra bajo la influencia de
alcohol o drogas, si el Asegurado se negara a que se le practique el examen de alcoholemia
o toxicológico correspondiente. Se toma como límite para efectos de este seguro el
indicado en el reglamento de tránsito.
i) Situación o enfermedad preexistente, entendiéndose por tales cualquier lesión,
enfermedad, dolencia o condición de alteración del estado de salud del Asegurado,
22
diagnosticadas por un profesional médico, conocidas por el Asegurado y no resuelta en el
momento previo a la presentación de la Solicitud de Seguro.
j) Las personas que realicen o desempeñen las siguientes actividades u oficios
notoriamente peligrosos: miembros de las fuerzas armadas y policiales, bomberos, buzos,
salvavidas, rescatistas, personal de seguridad y vigilancia, personal que labora en minas o
con explosivos, no estarán cubiertos bajo esta póliza si su fallecimiento se origina durante
o a consecuencia del desempeño de dichas actividades.
k) Las complicaciones médicas de embarazos o partos.
l) Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento agudo o crónico de cualquier
naturaleza. Envenenamiento agudo es la exposición a un veneno en una ocasión o durante
un período corto de tiempo. Los síntomas se desarrollan según la exposición.
Envenenamiento crónico es la exposición repetida o continua a largo plazo a un veneno,
donde los síntomas no ocurren inmediatamente o después de cada exposición. El paciente
enferma gradualmente o después de un período latente largo.
m) Las enfermedades y las infecciones.
Ningún siniestro producido con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia tendrá
cobertura. Asimismo, en caso que el accidente que cause la muerte del Asegurado se
produzca con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de presente Póliza, el
fallecimiento no tendrá cobertura.
Las condiciones particulares, o especiales en caso corresponda, podrán establecer
exclusiones adicionales a la cobertura de la presente cláusula adicional.
Causales De Terminación De La Cobertura
Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, la presente cláusula
adicional terminará en caso se presenten cualquiera de los siguientes supuestos, lo que
ocurra primero:
23
a) La ocurrencia de un evento que dé lugar al pago del cien por ciento (100 %) de la Suma
Asegurada de la cobertura de la póliza (fallecimiento), o de la presente cláusula adicional
(muerte accidental) o de alguna otra cláusula adicional en caso corresponda.
b) Al finalizar la vigencia de la Póliza, siempre que no sea renovada.
c) A la fecha que el Asegurado haya cumplido la edad máxima de permanencia, descrita en
la presente cláusula adicional.
d) A partir de la fecha en que el Asegurado quedare comprendido en el beneficio de
invalidez total y permanente, solo si la póliza, a través de cláusula adicional, cubriera dicho
beneficio.
Aviso De Siniestro, Solicitud De Cobertura y Pago De Siniestro
Aviso De Siniestro:
El fallecimiento accidental será comunicado a La Aseguradora dentro de los diete (7) días
siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio según
corresponda.
El incumplimiento del plazo antes señalado, no constituye causal del rechazo del siniestro,
pero La Aseguradora podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio
ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las
circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del
presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste
se deba acaso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción
de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para
comunicar el siniestro libera de responsabilidad a La Aseguradora. En caso de culpa
inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el
Siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la
posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que
24
La Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro
medio.
El aviso de siniestro comunicado al Comercializador del seguro indicado en las
condiciones particulares, en caso corresponda, tendrá los mismos efectos como si hubiera
sido presentado a la ASEGURADORA.
25
Solicitud De Cobertura:
Para atender las solicitudes de cobertura en caso de fallecimiento accidental se deberá
entregar a La Aseguradora, en cualquiera de sus plataformas de atención al cliente en Lima
o provincias los siguientes documentos en original o en copia legalizada:
a) Documento de identidad del Asegurado.
b) Certificado de defunción del Asegurado.
c) Acta o partida de defunción del Asegurado.
d) Historia clínica completa del Asegurado, foliada y fedateada.
e) Documento de identidad de los Beneficiarios mayores de edad y/o partida de nacimiento
de los Beneficiarios menores de edad que carezcan de DNI.
f) Certificado o declaración jurada domiciliaria (en caso de Beneficiarios menores de
edad).
g) En caso los Beneficiarios sean los “Herederos legales”, se deberá adjuntar Testamento o
Testimonio de Sucesión Intestada y Copia Literal de la inscripción definitiva de la sucesión
en Registros Públicos.
h) Atestado o Informe Policial Completo o diligencias fiscales.
i) Protocolo de Necropsia.
j) Resultado del Dosaje Etílico; sólo en caso de accidente de tránsito.
k) Resultado del examen toxicológico con resultado de alcoholemia y toxinas.
26
En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a la ley vigente. Asimismo,
se deberá presentar la solicitud de cobertura y adjuntar todos los documentos que se tenga
disponible, exceptuando la resolución judicial que confirma el fallecimiento. Cuando la
resolución judicial de muerte presunta sea expedida, deberá ser presentada a La
Aseguradora junto con la correspondiente partida de defunción.
El pronunciamiento de La Aseguradora se encontrará suspendido hasta la recepción de la
resolución judicial de muerte presunta y partida de defunción.
Sobre los documentos para presentar la solicitud de cobertura:
• Todo documento de procedencia extranjera, debe ser visado por el CONSULADO
PERUANO en el país de expedición, y ratificado en el Perú por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES. Si el documento estuviera redactado en idioma distinto al
español, se deberá adjuntar una TRADUCCION OFICIAL del mismo.
Pago De Siniestro:
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la totalidad de la
documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la
liquidación del Siniestro, la ASEGURADORA deberá pronunciarse sobre el
consentimiento o rechazo del Siniestro.
1.1.3 Procedencia
La indemnización por daños y perjuicios consiste en la acción que tiene el acreedor o el
perjudicado para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente
a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro
y oportuno de la obligación o a la reparación del mal causado. En este sentido se pronuncia
el artículo 1101 del Código Civil: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y
perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo,
negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”
27
Las indemnizaciones por daños y perjuicios se clasifican en dos clases, en función de su
procedencia. Contractuales son las que debe pagar un deudor en caso de incumplir una
obligación contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento.
Extracontractuales son aquellas que no proceden de un contrato. Su causa se debe a una
acción dolosa o culpable que provoca un daño a otras personas.
Por otra parte, la indemnización por daños y perjuicios, con independencia de su origen o
procedencia, tiene por objeto indemnizar al acreedor de las consecuencias perjudiciales
causadas por el incumplimiento de la obligación o por la realización del acto ilícito. Siendo
esta indemnización preferentemente de carácter pecuniario (salvo en determinados
supuestos de obligaciones extracontractuales que pueden dar lugar a una reparación
específica), se debe proceder a valorar económicamente distintos aspectos o componentes
que si bien, son fácilmente teorizables, plantean en la práctica notorias dificultades de
concreción. En este sentido, el artículo 1106 del Código Civil establece que: “La
indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan
sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las
disposiciones contenidas en los artículos siguientes.”
El citado precepto da cobertura legal al denominado daño emergente y lucro cesante. El
daño emergente es el daño o pérdida sufrida por el acreedor y el lucro cesante la ganancia
dejada de obtener a consecuencia del incumplimiento contractual o de la acción u omisión
generadora de la responsabilidad extracontractual.
La jurisprudencia normalmente exige un criterio restrictivo en la valoración de la prueba
en los casos de fijación del quantum indemnizatorio, remitiendo su valoración a los
criterios generalmente aplicados por los órganos judiciales. Así las STS de 25 de marzo de
1991 y de 26 de marzo y 19 de junio de 2007 establecen que: ““la función de calcular los
daños indemnizables es atribuida exclusivamente por la doctrina jurisprudencial a los
órganos judiciales, quienes lo llevarán a cabo caso por caso valorando las probanzas unidas
a las actuaciones, sin que puedan hallarse sujetos a previsión normativa alguna, que por su
carácter general no permite la individualización del caso concreto”
Por otra parte, el mero incumplimiento contractual o producción del hecho ilícito no
produce de forma automática el nacimiento de la indemnización por daños y perjuicios. La
28
probanza de este incumplimiento o realización del hecho doloso o culposo incumbe al
perjudicado, el cual debe probar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño producido.
Así las STS de 8 de noviembre de 1983, 3 de julio de 1986, 28 de abril de 1989, 15 de
junio de 1992, 13 de mayo de 1997 y 29 de marzo de 2001, sostienen que si bien el
incumplimiento puede dar lugar a indemnización, ello “ no significa que se haya
abandonado la doctrina general de que el incumplimiento contractual no genera el
desencadenamiento inexorable de los daños y perjuicios y su reparación, y que, por ende,
incumbe a la parte reclamante la carga de la prueba de su existencia y cuantía”
Para finalizar este breve exposición cabe mencionar el concepto de daño moral. El daño
moral se suele definir como todo aquel daño que no tiene naturaleza puramente patrimonial
y podrían concebirse como todo aquellos que afectan a los bienes o derechos inmateriales
de las personas.
El daño moral, que tiene su anclaje en el artículo 1902 del Código Civil, requiere que sea
cierto, real y existente, sin perjuicio que la resolución judicial pudiera cuantificar
determinados daños morales futuros.
La Jurisprudencia tiende a admitir que todos los daños, patrimoniales o morales, siempre
que sean reales y se hayan probado, dan lugar a la correspondiente reparación. Desde la
primera STS que declaró la susceptibilidad de reparación del daño moral, de fecha 6 de
diciembre de 1912, el debate doctrinal sobre la indemnización por daños morales se ha
circunscrito exclusivamente al ámbito de la responsabilidad contractual.
La cuestión teórica que se plantea hoy en día en relación con las obligaciones
extracontractuales estriba en determinar si el daño moral y el daño material o patrimonial
deben englobarse bajo un mismo concepto o si, por el contrario, responden a dos conceptos
diferentes.
La doctrina mayoritaria se pronuncia a favor de esta última tesis, al afirmar que sólo el
daño patrimonial puede ser propiamente resarcido, mientras que los daños morales nunca
son resarcibles, sino, de algún modo, compensables. En este sentido la Jurisprudencia del
Tribunal Supremo tiene declarado que la pretensión de indemnización del daño moral
cuando tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero, más que una función
29
reparadora, cumple la finalidad de ser una compensación de los sufrimientos del
perjudicado o pretium doloris.
1.2 El Seguro de Vida y el Delito de Fraude
El Dr. José Alvear Icaza en su obra “Introducción al Derecho de Seguros” hace referencia
a los orígenes de la Institución del Seguro en nuestro país y señala que ésta, surgió de
manera rudimentaria en la época Republicana, puesto que ciertos agentes tenían la labor de
ser los receptores y mensajeros de Compañías extranjeras, que en el ramo de incendio
cubrían ciertas necesidades de la población ecuatoriana. Señala que la primera luz jurídica
se encontró en el Código de Comercio de Eloy Alfaro, en el cual se hacía referencia a los
actos de comercio, entre los que sobresalía el contrato de seguros. En nuestro país, la
actividad aseguradora empezó a ser regulada jurídicamente, a partir de 1909, ya que hasta
esa fecha no existía control en tales operaciones, como lo observaremos a continuación:
Desde 1909 hasta 1911.- Hasta antes de 1909, las empresas extranjeras tenían el
monopolio del mercado y no contaban con el debido control estatal, lo cual trajo como
consecuencia una serie de inconvenientes, entre los que se puede anotar el abuso que los
aseguradores cometían en perjuicio del asegurado ecuatoriano, motivo por el cual, el
Estado se vio en la necesidad de regular la actividad de las empresas de Seguros en nuestro
país y proteger los intereses de los ecuatorianos que comprendían que el seguro era un
medio idóneo para enfrentar los riesgos.
Adicionalmente y en relación a lo que he venido mencionando, el Dr. Luis Larrea
Benalcázar en el documento “Análisis de la Legislación relativa al Seguro Privado
Ecuatoriano” manifiesta que: “el funcionamiento de las compañías de Seguros era
completamente libre en el Ecuador hasta que se expidió el decreto legislativo Nº 1105 de
18 de noviembre de 1909, en el cual se establecieron ciertas normas que aunque
elementales, fueron el inicio de un ordenamiento jurídico”. Además, señala que en 1911 se
reformaron las disposiciones del decreto 1105 y en 1917 se expidió un nuevo decreto
legislativo, el cual contenía un solo artículo que textualmente decía: “Derógase la Ley de
1909 y el decreto modificatorio de 1911 en lo que se refiere a las compañías de seguros y
se faculta a éstas para que puedan celebrar contratos de seguros contra incendios, en el
30
Ecuador, sin más requisitos que constituir representantes legales o apoderados
domiciliados en el país, con facultad suficiente para contestar demandas y cumplir las
obligaciones contraídas en las respectivas pólizas”. Ésta norma se mantuvo vigente sin
ningún tipo de modificaciones hasta diciembre de 1933.
Desde 1933 hasta 1967.- En diciembre de 1933 se expidió una ley que concedía a la
Superintendencia de Bancos cierto control sobre la actividad de seguros y señalaba que
“las compañías de seguros deben cooperar al desarrollo de la economía nacional, mediante
inversiones en el país de sus capitales y reservas”. Por esta Ley, el Ministro de Hacienda el
9 de diciembre del mismo año, dictó el primer reglamento en materia de seguros, el mismo
que estuvo vigente hasta 1935, puesto que en dicho año, se creó una nueva ley que entró en
vigencia el primero de enero de 1936, la misma que según lo indican se la expidió como un
cuerpo orgánico y constituyó el punto de partida para la elaboración de nuevas leyes. Sin
embargo, el 20 de enero de 1936 ésta ley fue reformada con decreto supremo publicado en
el Registro Oficial Nº 97 de 24 de enero de 1936, con el objeto que los seguros de
importación sean contratados con compañías nacionales, y proteger así a las compañías
establecidas en el país.
Posteriormente y a los pocos meses de vigencia de esta ley, se dictó en marzo de 1936, la
Ley de Inspección y Control de las Compañías de Seguros, la que también fue reformada
mediante decreto el 11 de julio del mismo año. Estas constantes reformas no quedaron ahí,
puesto que el 31 de diciembre de 1937 se expidió una nueva Ley sobre Inspección y
Control de Seguros, que en relación con la anterior, eliminó la palabra compañías e
incorporó nuevas reformas. La Ley entró en vigencia el primero de enero de 1938 y se
mantuvo vigente durante 27 años; esto es, hasta el año de 1965. Las leyes anteriores nada
mencionaban acerca del contrato de seguros, se limitaban a tratar de establecer un sistema
de vigilancia y control de las empresas que ejercían la actividad; motivo por el cual,
mediante Decreto Supremo Nº 1147 de 7 diciembre de 1963, se dictó la “LEGISLACIÓN
SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO”, normativa que fue incorporada dentro del
Código de Comercio, en sustitución del título XVII; ya que, en éste cuerpo legal, se
encuentran las disposiciones relativas al seguro marítimo y a los agentes corredores de
seguros. Desde 1966 hasta nuestros días.- En 1966 se dictaron los decretos supremos Nº
1320 y 1346, publicados en los Registros Oficiales Nº 145 y 149 del 21 y 27 de octubre de
31
1966 respectivamente, los cuales fueron codificados por la Superintendencia de Bancos
con Resolución Nº 6709-S de 28 febrero de 1997, configurando la LEY GENERAL DE
COMPAÑÍAS DE SEGUROS, la cual se mantuvo vigente por tres décadas, hasta ser
sustituida en el año de 1998 por la LEY GENERAL DE SEGUROS, la misma que
permanece vigente hasta nuestros días, con reformas de carácter general y puntual,
producto de la expedición de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, la
Ley Reformatoria a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador y la Ley de
Seguridad Social. Como podemos observar, El Ecuador continuamente ha estado
reformando las leyes relativas al seguro privado, incluso algunas de ellas han permanecido
vigentes muy poco tiempo, hablamos tan sólo de meses, lo cual hace que nos detengamos a
pensar si realmente éstos cambios han sido justificados o simplemente han respondido a
intereses de unos pocos. Es un hecho que las leyes deben adecuarse al desarrollo de la
sociedad, sin embargo también es cierto que en nuestro país los constantes cambios que se
producen en las legislaciones provocan tanta inseguridad jurídica que hacen que se pierda
confianza y credibilidad no sólo a nivel nacional sino también internacional. Ya es hora de
aprender a contar con estructuras jurídicas sólidas, que sean capaces de brindar estabilidad
y confianza en nuestro país
La certeza de que la vida humana es contingible a enfermedades, lesiones, accidentes de
toda índole, que pueden causar incapacidades parciales, totales, permanentes o temporales
y hasta la muerte, ha causado preocupación en procurar de alguna manera los cuidados
hacia su integridad física, su capacidad de trabajo y su patrimonio a través de los seguros, y
de entre ellos “el Seguro de Vida”. Este seguro, considerado específicamente como
“seguro de muerte” por cuanto se ocupa del derecho primigenio que tiene la persona cual
es la vida, tiene por objeto el pago de una indemnización a favor de un beneficiario, pero el
valor de este reconocimiento no es igual, puesto que el riesgo puede ser de distinta
gradación, sea el caso para los que dependen económicamente de terceros, o que el
fallecimiento o invalidez de su progenitor o mecenas afecte sus estudios, sus gastos
mínimos, atención de salud, etc.
Es así como Mark R. Greene considera al contrato de Seguro de Vida como “un
instrumento social y económico, un método mediante el cual un grupo de personas puede
cooperar a disminuir los efectos causados por la muerte prematura de alguno de sus
32
miembros”. De otra parte, este contrato de seguro es un contrato de buena fe, porque se
basa en la confianza vinculante de las partes, aquí el bien protegido no es “la obligación
indemnizatoria asegurada, sino el reconocimiento de un beneficio”, como lo asumen la
mayoría de tratadistas, al frente de un riesgo, entendido como posibilidad de pérdida o
daño económico, o como lo define el diccionario de la lengua española “…Contingencia o
proximidad de un daño” , riesgo o daño que tiene que ser involuntario, por lo que
doctrinariamente se ha definido que tiene delimitaciones puntuales en la incertidumbre por
un lado, a su vez caracterizada en dos orientaciones: probabilidad cierta de que ocurra un
hecho y que el mismo pueda ser futuro, quitando del medio entonces, a los hechos actuales
y pretéritos; y, por otro, “la voluntad”, misma que tiene que estar totalmente ausente, por
cuanto de existir en el hecho, adquiere la categoría de totalmente predecible o contrario a
incierto y por lo tanto, no se subsume en el espíritu mismo de la naturaleza del Contrato de
Seguro. Por esta razón, en el Código de Comercio se expresa que con excepción de la
muerte, los hechos ciertos son inasegurables. Nuestra legislación sobre seguros avanza aún
más, cuando recoge la institución del Cuidado Leve Civil, que tiene que disponer el
asegurado, “puesto que, no por el hecho de haberse asegurado, quedará entregado a la
desidia y negligencia que lo pueden afectar, al rayar en los linderos de la mala fe, que una
vez que es probada es decisiva para que el asegurado pierda sus derechos, aunque éste
afecto no conste en cláusula contractual”.
Desidia y negligencia que son lo opuesto del cuidado leve civil, es decir el cuidado que
tiene cada persona con un mínimo de sentido común para conducirse en todos sus actos de
la vida diaria, o como también se lo define aquel cuidado que emplea el hombre juicioso en
el cuidado de su hogar y familia. Por esto, la naturaleza del seguro y su fortaleza se
encuentra en la solidaridad, que corresponde al mismo cuidado pero a nivel social, sin la
cual jamás habría nacido, ya que la organización aseguradora tiene su norte en reconocerse
como un mecanismo para la distribución de las pérdidas y en la sustitución de la
incertidumbre por la certeza, al apuntalar económicamente un futuro. Por esto no podemos
desvalorar el reconocimiento de que la calidad de una vida humana, se funda en el hecho
de que toda persona que gane más de lo que necesita para su propio mantenimiento, refleje
un valor monetario para los que de ello dependen. Partiendo de esta deducción, tenemos
que la vida tiene un valor, ¿pero en justicia cuál es el valor de la vida humana? Presentando
así este problema, el valor económico de la vida difiere según la persona de que se trate, y
33
en la misma persona encontramos diferencia de acuerdo a los distintos momentos de su
existencia, puesto que toda persona tiene 2 patrimonios: uno “adquirido” o como lo define
también Mark R. Green “actual o real” y otro “futuro o potencial”. El primero estriba en lo
que la persona ha conseguido o acumulado para beneficio propio de las personas a su cargo
para el momento en que sus ingresos se vean interrumpidos por muerte prematura o vejez.
El potencial mientras tanto se refiere a su valor monetario en cuanto fuerza económica en
potencia; en otras palabras, a la capacidad de ganar para otros por encima del mínimo de su
propio mantenimiento y con la experiencia, a la capacidad para acumular un exceso de
ganancias en función del patrimonio adquirido. Este es el punto de partida para considerar
al Seguro de Vida “como un seguro de riesgo creciente”, ya que a más edad más
probabilidades de morir, y como la esperanza de vida es menor, mayor será la contribución
del asegurado, en función de aquel principio universal “…cada individuo deberá contribuir
al costo del seguro, en la medida del riesgo que representa…”.
Elementos del delito de fraude
Conducta. En el fraude la conducta se presenta en dos modalidades:
El engaño: significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira; provocar una
falsa concepción de algo. Implica fraude mediante el engaño, un mecanismo
psicológico por parte del activo para inducir al pasivo a que caiga en una situación
incierta. Caracteriza al activo en este delito su habilidad, astucia e ingenio, los
cuales despliega sobre el pasivo quien voluntariamente accede a las pretensiones de
aquel bajo la falsa idea de lo que en realidad ocurre.
Aprovechamiento del error de alguien: esta otra posible conducta típica implica que
el propio pasivo propicie con su error que el agente aproveche esta situación para
cometer el ilícito. Curiosamente aquí no es el activo el indicador de la conducta,
sino el propio pasivo quien por una equivocación facilita la comisión del fraude.
Tipicidad. Habrá conducta típica cuando se reúnan todos los requisitos por el tipo penal.
Tipo “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose en el error en
que este se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.
Clasificación del tipo penal adecuado al delito de fraude.
34
Por su composición.- El tipo anormal porque además del delito objetivo contiene
elementos normativos: el hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro
indebido.
.Por su ordenación metodológica.- E fraude es un delito fundamental y básico, por
tener plena independencia y estar formado por una conducta ilícita sobre un bien
jurídico tutelado, es decir, no contiene circunstancia alguna que agrave o atenué la
penalidad.
En función de su autonomía.- El fraude es un tipo autónomo ya que tiene vida
propia, no depende de la realización de ningún otro tipo penal para su perpetración.
Por su formulación.- es casuístico en virtud a que está formado por dos hipótesis, se
puede cometer el delito de fraude por engaño o aprovechamiento del error..
Por el daño.- es lesión porque el resultado material daña directamente al bien
jurídicamente tutelado: porque daña el patrimonio de las persona
Antijuridicidad Al cometer el agente el delito del fraude está realizando una conducta
antijurídica, es decir, contraria a derecho para que esta antijuridicidad se presente, el agente
no debe haber actuado bajo ninguna causa de justificación. Aspecto negativo: Causas de
justificación.
Doctrinalmente se aplica la obediencia de una jerarquía.
Solo en algunos casos de fraude especifico podría presentarse, por ejemplo en el
estado de necesidad cuando alguien se hace servir un alimento y no lo paga.
Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal
implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal precisamente al
cometer el delito. Aspecto negativo inimputabilidad. Consiste en la ausencia de capacidad
para querer y entender en el ámbito del Penal. La inimputabilidad es la ausencia de la
imputabilidad, es decir, cuando a un sujeto no se pude hacer responsable de un delito, ha
virtud de su incapacidad mental, o para algunos autores la minoría de edad. Las causas de
inimputabilidad son:
Incapacidad mental.
Enajenación mental.
Trastorno mental transitorio
35
1.2.1. Quién puede contratar un Seguro de Vida
Partiendo de que quien contrata un Seguro de Vida es la persona que obrando por cuenta
propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador, tenemos que quien puede tomar un
seguro de vida es una persona natural a nombre propio, aunque también puede actuar por
cuenta ajena, como en los siguientes casos:
a) Por Cuenta Propia.- Que es la modalidad más común, como cuando una persona toma
un seguro sobre cualquiera de sus bienes, o sobre su propia vida. Por esto no es exacto
definirle al asegurado como la persona interesada en la traslación de los riegos, porque
dentro del contrato de seguros, el solicitante es el más interesado en trasladar los efectos
económicos de los riesgos, en ese sentido y a palabras de Eduardo Peña, al asegurador
debe definírselo como “la persona cuyo son los riesgos que se aseguran, o la persona cuyo
es el interés asegurable…”
b) Seguro en nombre de terceros sin poder para representarlo.- Recordemos que el Código
de Comercio otorga la calidad de partes en el contrato del seguro, al asegurador de un lado
y al tomador del otro, conceptualizando al asegurador, como la persona jurídica que asume
los riesgos debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes, y al tomador como la
persona que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos, con este antecedente.
Como bien lo recoge Fernando Palacios Sánchez, en este contrato el representante del
tomador está personalmente obligado a cumplir las obligaciones derivadas del contrato
hasta que el asegurador tenga noticia de la ratificación o rechazo de dicho contrato por el
asegurado. En esta línea, cualquier persona puede estipular a favor de un tercero, aunque
no tenga derecho para representarla, pero sólo este tercero podrá demandar lo estipulado, y
mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola
voluntad de las partes que concurrieron a él.
c) Cuando se designe un beneficiario que no es el contratante.- Si esta designación es a
título gratuito por regla general se consagra libertad absoluta para la designación del
beneficiario. “El asegurado puede nombrar a quien desee como beneficiario de su póliza, el
cual no debe tener necesariamente un interés asegurable sobre la vida de aquel”. Esta
liberalidad, desde los puntos de vista: técnico, jurídico y económico, carece de toda
importancia para el asegurador, porque: “Técnicamente: la persona del beneficiario no
interesa desde el punto de vista de la calificación del riesgo. Económicamente: porque sea
36
quien fuere, no agravará sus prestaciones; Jurídicamente: porque con el beneficiario o sin
él, genérica o específicamente designado, y quien sea, el contrato como tal subsiste con
igual estructura y con igual condiciones y derechos”10. Al final lo que es relevante para el
asegurador es conocer antes del pago del siniestro, a quién van hacer el pago del seguro.
Esta liberalidad cambia cuando tal beneficio, no es a título gratuito si no que interviene un
vínculo económico jurídico entre el asegurado y el beneficiario, en este evento, el
asegurado no puede revocar la designación ni desmejorar la condición del beneficiario,
mientras tal condición económica subsista, a menos que el beneficiario consienta en la
revocación o desmejora “sea el caso, de una cooperativa de ahorro y vivienda que exige
seguro de vida colectivo de deudores hipotecarios al usuario del crédito, quien
obligatoriamente designa a la cooperativa como beneficiario, en este caso el seguro cubre
en todo momento el saldo de la deuda, como garantía complementaria del crédito y sin
duda un beneficio para el deudor y su familia.
1.2.2 A favor de quién se puede contratar el Seguro de Vida
Hay un hecho incontrastable del cual dimana la “razón de existencia” del Seguro de Vida,
y es la protección a la familia a cargo de los padres o sustentadores, quienes están sujetos a
cualquier acontecimiento que afecte su capacidad de generadores de recursos y que por lo
tanto repercuta en el valor de su vida humana como patrimonio potencial o del que se
sustentaría su familia en caso de muerte prematura, incapacidad temporal, incapacidad
total, jubilación, desempleo; patrimonio que es de mayor significado que el material o
existente.
Este patrimonio potencial parte del hecho de que en la vida humana pueden existir
variaciones en la fuerza económica, debido a la experiencia y habilidad en la rama de
ocupación, conseguida justamente por su tiempo de inversión en aquel ejercicio, esta
experiencia y habilidad posibilita que el trabajador gane más y que por lo tanto su familia
se acostumbre a gastar más en su manutención, en medio de un nivel de vida de
abundancia, gastos que en caso de faltar el trabajador, nada podrá remplazarlo como valor
económico.
37
Por esto, el cabeza de familia como generador de ingresos, previsoramente, deberá
asegurarse y tal seguro debería ser similar al total del valor económico que supone para el
grupo familiar.
En teoría se reconoce al seguro de vida y enfermedad, como un seguro “comercial” aunque
por nueva costumbre se califica como seguro familiar al que se relaciona con la familia, y
comercial cuando se protege más a la profesión o negocio del asegurado. En consecuencia,
en la vida real existen los siguientes contratos de seguros de vida, como lo observan
“Huebner y Black”: de los hombres claves en la empresa, seguro temporal, seguro de vida
entera, seguro mixto, de rentas vitalicias, contratos especiales de vida y de renta, seguro
colectivo, planes de seguro y pensiones, seguros industriales de vida y enfermedad,
prestaciones de los seguros públicos; y, otros como el seguro de vida fraternal y de las
cajas de ahorro.
a) Seguro de hombres claves.- La finalidad del seguro de la persona clave es la
compensación a una firma comercial por la pérdida de ganancias provocada por la muerte
o la invalidez de un empleado estratégico, considerado como el activo más valioso. Estas
pólizas son también aconsejables cuando se trata de proteger un negocio nuevo contra la
muerte o la invalidez de su dueño o director, dentro de los primeros 5 a 10 años, o hasta
que la empresa esté sólidamente establecida.
b) Seguro temporal.- Es un contrato de seguro de vida otorgados por las empresas
aseguradoras, proporciona la cobertura del Seguro de Vida durante un número limitado de
años, pagándose solo el capital de la póliza, si la muerte se produce durante el plazo
estipulado, pero sin que se abone nada en caso de supervivencia, se entiende que es un
seguro de vida que cubre durante un número limitado de años, pero se aproxima más a un
seguro de cosas y de responsabilidad que a cualquier otro tipo de seguros de vida en uso.
Las propuestas de los seguros temporales se suscriben hasta una edad a partir de la cual ya
no puede ser renovada.
c) Seguro de vida entera.- Es diferente al Seguro de Vida temporal, debido a que este se
relaciona con el pago del capital a la muerte del asegurado, cualquiera que sea el momento
en que ésta se produzca.
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d) Seguro mixto.- Las pólizas mixtas, que contienen este tipo de seguro no solo prometen
el pago de la muerte del asegurado, sino también en el caso de que siga con vida al final
del período fijado. Se considera que este tipo de pólizas son muy populares en estos
últimos tiempos ya que permiten la acumulación de un fondo que el asegurado puede
utilizar posteriormente, 21 puede ser considerado como un ahorro obligado.
e) De rentas vitalicias.- Pudiéndolo definir como el pago periódico hecho durante un
tiempo determinado o durante la vida de una persona. La expresión vitalicio o por vida
quiere decir que los pagos dependen de la continuación de la existencia de una o más
personas, quedando liquidada en el fallecimiento del beneficiario de estos pagos.
f) Contratos especiales de vida y de renta.- Las compañías de seguros ofrecen una gran
variedad de pólizas especiales o combinaciones de pólizas. Así tenemos: Seguro Juvenil.-
Es un seguro contratado a favor de las vidas de niños entre un día y 15 años de edad
emitido de acuerdo a la propuesta presentada por uno de los progenitores o por un pariente
que esté a cargo de su mantenimiento, se entiende que servirá para solventar su educación
universitaria o para iniciar un plan permanente de seguro a una edad temprana,
caracterizándose por el manejo de una prima muy baja.
g) Seguro colectivo.- Es un plan de seguro que cubre a muchas personas bajo un mismo
contrato; actualmente el seguro colectivo o de grupo se viene aplicando a una gama cada
vez más amplia de tipos de cobertura. A diferencia de lo que sucede habitualmente en el
seguro de vida individual, en el seguro de vida colectivo la figura del tomador o
contratante es diferente de la del asegurado.
Entre sus principales características tenemos:
1. Selección de grupo, en lugar de selección individual;
2. Empleo de un contrato base (se emiten certificados en lugar de pólizas);
3. Bajo costo de administración (relacionado a los costos de publicidad);
4. Flexibilidad por cuanto se puede hacer modificaciones en la redacción del contrato.
39
h) Planes de seguros y pensiones.- Parte del hecho de que la situación económica del
mayor adulto ha sido siempre una preocupación, la jubilación del anciano y el seguro de la
vejez, por lo cual se han creado planes de pensiones como un medio para resolver el
problema de los ancianos, a la par de lo citado va la tendencia de sustituir a los
trabajadores mayores, por otros más jóvenes y más eficaces, por esto se considera el nivel
de vida del empleado que esté relacionado con sus ingresos, para que posteriormente las
prestaciones de la jubilación guarden una relación razonable con sus ingresos.
i) Seguros de vida y enfermedad o familiares.- Su origen prolifera pensando en las familias
de ingresos reducidos, que no podían permitirse atender a los pagos de las primas
inherentes a los seguros de vida y enfermedad ordinarios. En el pasado, la finalidad
primordial del seguro de vida consistió en proporcionar a un amplio sector de la población
un modo para adquirir los recursos necesarios para asegurarse un entierro digno y el pago
de los gastos de asistencia médica durante la última enfermedad. Este tipo de seguro es un
poderoso estímulo para el ahorro, aparte de que presta además el servicio de familiarizar y
hacer conocer a las masas las prestaciones del seguro.
j) Prestaciones de seguros públicos.- Tuvieron su origen posterior a las dos guerras
mundiales, y con destino a sus veteranos de guerras y sus familiares en calidad de
beneficiarios, cónyuges, hijos, nietos, padres y hermanos, en caso de incapacidad total o
permanente. Este derecho a la seguridad social conforme a nuestra Constitución vigente, es
un derecho irrenunciable de todas las personas, siendo deber y responsabilidad primordial
del Estado. Se rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación.
Se anota como particularidad también que bajo esta prestación “…se recoge a las personas
que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el
campo; toda forma de trabajo autónomo y a desempleados…”
k) Seguro de vida fraternal.- Tiene un fin exclusivamente social y benéfico que no
corresponden con la naturaleza del seguro, en esta especie a los socios y a sus familiares se
les presta diversas modalidades de asistencia durante enfermedades, periodos de
desempleo o el fallecimiento.
40
l) Seguros de vida de las cajas de ahorro.- Surge con la promulgación de la ley en el Estado
de Massachussets en el año de 1907, la misma que autorizaba las cajas de ahorro a objeto
de ofertar Seguros de Vida a los que residieran o trabajaban en este Estado. Con la
promulgación de esta ley se ofertaba un “sistema de seguro a bajo costo de naturaleza no
oficial a todos los residentes de la comunidad interesados en este tipo de seguro de vida, al
que se arribaba por medio del ejercicio del ahorro”. La característica de costos bajos en la
contratación de este tipo de seguro provenía principalmente de la eliminación de los costes
de ventas que caracterizaban a las empresas comerciales, su contrato es por ventanilla o
por correo sin intervención de agentes productores, lo que normalmente repercute en un
considerable ahorro de los gastos y a un bajo coste para los tomadores
1.2.3 Delito de Fraude en el Seguro de Vida.
La Constitución Política del Ecuador en su art. 56 acota: “Se establece el Sistema Nacional
de Seguridad Social, la seguridad social se regirá por los principios de solidaridad,
obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia para la
atención de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien común”.
Cabanellas comentando a Escriche, manifiesta, “Fraude, no es otra cosa que el hecho de
frustrar la Ley, o los derechos que de ella se nos derivan; esto es, el hecho de burlar, eludir,
o dejar sin efecto la disposición de la Ley, o de usurparnos lo que por derecho nos
pertenece…”. Con sentido más jurídico, “Fraude es tanto como eludir con perjuicio de
terceros o desconocimiento del derecho ajeno una disposición legal a la cláusula de un
convenio…” De otra parte tenemos que en Derecho Penal comete fraude el encargado de
vigilar el cumplimiento y ejecución de los contratos públicos y también de los privados,
que se concierta por interés con la parte opuesta a la Administración Pública o a la
representada por él.
Por su parte el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, establece en su acepción
segunda: “acto tendiente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de
terceros…”
Así mismo citando a Cuello Calón, decimos que muchos criminalistas han intentado
formular una noción del delito intemporal o que sirva para todos los tiempos, pero estas
tentativas han sido estériles, en razón de que siendo una realidad que delito, vida social y
41
jurídica de un pueblo, están en íntima conexión, conjuntamente con cada siglo, el concepto
y evolución de delito, ha de seguir forzosamente los cambios de éstas, y por ende, bien
observamos que lo penado ayer como delito, se lo considera hoy como lícito y viceversa.
Por esto que delito en su aspecto formal, puede ser definido como “… la acción u omisión
prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena…”
Con esta precisión, hay que reconocer que el fraude en los seguros se comete en contra de
todos los asegurados, o de las compañías de seguros, debido a que estas últimas dividen los
costos de las reparaciones pagadas entre los asegurados, haciendo que los costos de las
primas aumenten. El procedimiento característico de fraude es aquel cuando los
proveedores envían a las compañías de seguros, facturas por servicios que en realidad no
se proporcionaron, o que no eran necesarios, o facturas por tratamientos para enfermedades
no especificadas o simplificando las cosas para obtener más ganancias en los pagos de las
reclamaciones, redundando siempre en el perjuicio global de las aseguradoras y los
asegurados. Pero esta realidad en la legislación de seguros de forma específica no se
contempla a nivel de una norma que proteja a los agraviados.
La Ley General de Seguros al tenor del art. 76, recoge al fraude como un delito de estafa
general, al establecer la calificación de “engaño” a través de la “DECLARACIÓN DE
FALSOS SINESTROS”, el hecho de que se “hacen entregar indemnizaciones” por
pérdidas o daños contemplados en un contrato de seguro, inclusive como tentativa de
infracción de FRAUDE AL SEGURO, no consta tipificado en la legislación Penal y en la
Ley General de Seguros.
1.2.4 De las Infracciones y las Penas
El art. 76 de la Ley General de Seguros vigente estatuye OPERACIÓN ILEGAL y
FALSOS SINIESTROS, señalando que serán reprimidos con prisión de 6 meses a 5 años y
multa de cuarenta a cuatro mil dólares de los estados Unidos de América (10 a 1000
salarios mínimos vitales generales):
1.- Quienes sin estar legalmente autorizados establezcan empresas o negocios que realicen
operaciones de seguros, cualquiera que fuese su denominación, siempre que a cambio del
pago de una prima, cuota o cantidad anticipada, se asuma la obligación de indemnizar por
42
una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una
renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato; y;
2.- Quienes declarando falsos siniestros se hicieren entregar las indemnizaciones por las
pérdidas o daños, contemplados en un contrato de seguro. En los casos precedentes, por las
personas jurídicas serán responsables los administradores que hubiesen autorizado las
operaciones o quienes a nombre de aquellos suscriben los contratos.
Y finalmente el art. 78 ibídem independencia de penas por infracciones, señala: “Las
infracciones previstas en este capítulo no excluyen las previstas en el código penal y
además leyes especiales”. Ante esta enunciación, partamos indicando que el contrato de
seguro, predispone una enorme confianza entre asegurador y asegurado, aparte de que el
art. 1562 del Código Civil ecuatoriano, en su primera parte da por sentado y parte de la
presunción legal de que “…los contratos deben ejecutarse de buena fe…”, por esto el
seguro no puede ser causa de enriquecimiento ilícito porque su fin principal es la de
indemnizar daños; sin embargo, reconociendo nuestra realidad cultural, donde los valores
éticos se han menguado, se verifica que las personas con escasa formación moral prefieran
el enriquecimiento ilegítimo o fraudulento, simulando ocultación de daños o lesiones
preexistentes, falsedad de documentos o reclamaciones desproporcionadas de daños.
Régimen Legal de Seguros; Quito – Ecuador, 2002 es el tema que nos ocupa en el análisis
del presente trabajo, que más adelante lo trataremos a fondo a fin de determinar la
existencia de fraude para el pago de las indemnizaciones constantes en un contrato de
seguro. Régimen Legal de Seguros, aplicación del Código Penal ecuatoriano relacionado a
las infracciones en las que incurriría el asegurado al tratar de soslayar el precepto legal.
Código Civil, Editorial Jurídico del Ecuador, actualizado a 2005, Quito-Ecuador. En la
historia delictiva sobre estos abusos a los seguros, observamos que la mayor cantidad de
intentos de fraude, se lleva en el sector automotor, ya que 8 de cada 10 tentativas de
defraudar a los seguros, es en este sector. En un segundo lugar, se encuentra el de seguros
diversos incluyéndose: daños a casas, incendios, robos, seguros del hogar, industria,
comercio, la responsabilidad civil general, entre otros.
Por su grado de dificultad en tercer lugar encontramos los atentados a los seguros
personales como: los de vida, los de accidentes, salud, enfermedad, o reembolso de gastos
43
médicos. De “aseguradoras consultadas” manifiestan que, los estafadores muchas veces no
son los mismos clientes en forma directa, sino organizaciones y terceros que les ofrecen la
posibilidad de ganar dinero de manera rápida como ilegal.
La poli función de estas bandas hace que también sea factible que estas organizaciones
fragüen daños tanto hacia las personas como a demás bienes, prevalidos de fácil
otorgamiento y consecución de documentos falsos, otorgados hasta por los mismos
funcionarios públicos que facilitan la presentación de tal documentación imprescindible
para iniciar la gestión del siniestro. Operando de una manera similar a la estafa. En los
seguros de vida o de accidentes personales, se han detectado cientos de defraudaciones,
como el caso de gente que finge su muerte para una compañía de seguros, pero vive en
algún otro lugar del país o del mundo; es de novedad reciente con la salida de los
compatriotas (emigrantes) que contratan varias pólizas a favor de familiares, y que al
regresar a su país de origen declaran la defunción de sus asegurados a fin de cobrar la
póliza.
Un análisis efectuado a Seguros Atlas, Seguros Constitución y Seguros Equivida,
determino que los Intentos de cometer fraudes en la mayoría de casos no es por iniciativa
del Asegurado, sino por el contrario actúan asesorados por un tercero interesado en
cometer actos fraudulentos a fin de que pueda obtener ganancias al pago de la
indemnización. Contando que en nuestro país, la burocracia con su aparato pesado e
ineficiente contribuye indirectamente en este fraude. Otro caso en el cual se puede verificar
fraude es cuando bajo las características de un hecho accidental, aun cuando tras de tal
hecho se encuentre una voluntad de causar daño o la muerte, se pretende cambiar
artificiosamente la figura de enfermedad por accidente, u asesinato por homicidio por citar
dos ejemplos. Es de interés mutuo de aseguradoras y asegurados, el acabar con esta
práctica fraudulenta. Ante esta realidad se deberá recoger el tipo declarar falso siniestro
prescrito en el art. 76.2 de la Ley General de Seguros como delito de fraude, debido a que
observamos que no se contemplan todas los conductas posibles que configuran esta
categoría delictiva, más lo que es relevante en este momento son las infracciones que
acarrean delito, recogidas en el citado artículo y no solamente aquellas, puesto que según el
art. 78 de la misma ley, el sujeto activo de fraude a más de castigársele por este delito en la
forma como lo especifica la disposición de marras, también puede ser objeto de sanciones
por infracciones colaterales prescritas en el Código Penal, al tiempo de configurarse el
44
fraude. 1.2.2. Como se sanciona el Fraude en el Ecuador Retomando lo enunciado,
decimos que el fraude del seguro ocurre cuando la gente engaña a la compañía o agente del
seguro para cobrar dinero que no tiene derecho, pero que sin embargo preexiste con tal
compañía un contrato que le posibilita ser acreedor de tales valores o bienes, en la
contingencia de que acaecieran realmente los hechos necesarios para que 29 opere a su
favor tal seguro. Esta realidad nos lleva a la reflexión, que lo hiciera en su momento
Jiménez de Asúa: “…quien comete un delito no infringe realmente la Ley, sino que, por el
contrario, acomoda su conducta a la descripción del hecho el que se reprime por el
ordenamiento primitivo…” En la Ley General de Seguros, en su art. 76 numeral 2, se
establece que: “Quienes declarando falsos siniestros se hicieren entregar las
indemnizaciones por las pérdidas o daños, contemplados en un contrato de seguro…”,
descripción lacónica que no contempla de forma específica en que consisten los falsos
siniestros como si lo contemplaba el anteproyecto de Código Penal del doctor Víctor Hugo
Rengel, al enumerar como fraude: que con el fin de obtener el pago de un seguro, destruye,
oculte o deteriore objetos asegurados de su propiedad; al que con el objeto de cobrar un
seguro, se cause a si mismo lesión corporal; al que defraude por medio de contrato
simulado o recibo falso; al que defraude ocultando, destruyendo o inutilizando procesos o
documentos;… o el que defraude utilizando servicios, siempre que el valor del perjuicio
excediera en 500 sucres. Finalmente, el art. 78 de la Ley General de Seguros, establece:
“las infracciones previstas en este capítulo no excluyen las previstas en el Código Penal y
demás leyes penales especiales…”, lo que a buen entendedor trasluce el hecho que este
delito de fraude se seguirá por cuerda separada procesal y concomitantemente con otro u
otros, como por falsificación de documentos, uso doloso de los mismos, y hasta el de
asociación ilícita. La Ley de Seguros y el Código Penal no contemplan una clasificación de
fraude basado en su gravedad, o en los medios empleados con el objeto de causar un
ingente perjuicio o solamente para aclarar el daño o perjuicio reclamado; sin embargo, en
doctrina se reconoce el fraude duro y el fraude blando, como detallamos a continuación:
1.2.4.1 Fraude Duro
Se lo reconoce como “la simulación deliberada y premeditada de un accidente, lesión,
robo, incendio o cualquier otra pérdida para cobrar dinero de forma ilegal de una compañía
de seguro”26; es decir, lo que aquí se define es el acto perfeccionado, que parte del hecho
45
de que el reclamante puede ser asegurado o no, pero que jamás se dio en la realidad el daño
o perjuicio en su contra, y sin embargo, forja certificados públicos o privados, excita a que
profesionales inventen sus intervenciones, busca inducir a engaño a los peritos, se asocia
con el ánimo predispuesto para defraudar. Como hemos indicado, en el art. 76 numeral 2
de la Ley General de Seguros, se recoge a este tipo de fraude.
46
1.2.4.2. Fraude Blando
Siguiendo los parámetros doctrinarios se considera que en común, es parte de la
personalidad humana el decir mentiras piadosas o el exagerar la realidad frente a una
reclamación a la Compañía de Seguros; pero este fraude blando es un delito y causa
perjuicio, porque aumenta el costo del perjuicio que lo pagan todos los demás usuarios. El
ejemplo más común es el de aquel dueño de un auto, que aumenta el valor de su equipo de
radio que le robaron. Este tipo de delito no está contemplado como punible en nuestra Ley
de Seguros, por otra parte, es difícil de medirlo, y más aún detectarlo, por cuanto parte de
un hecho real, cual es la existencia del siniestro, aunque su resultado es sobredimensionado
por el perjudicado. Sin embargo, si bien es cierto que el resultado de esta tipología Fraude
Blando, no esté penado, la instrumentalización utilizada, sea documentos públicos o
privados o certificados con exageración de valores, si constituyen delitos comunes que son
materia de procedimiento penal, y que solamente es susceptible de procedencia ante la
presentación de denuncia legalmente reconocida, como lo prevé el art. 33 de la Ley
Procesal Penal vigente.
1.2.5 La Prueba en el Seguro de Vida
Partamos indicando que los que hacen trampa a las compañías de seguros, consideran que
el fraude es un juego de casi ningún riesgo, y que al frente tienen grandes recompensas y
sin someterse a los riesgos que conlleva implícitamente la conformación de delitos como el
tráfico de drogas o el robo a mano armada, por citar dos ejemplos. Para evidenciar un
siniestro, y dentro de éste, en forma específica del Seguro de Vida, las diligencias
procesales demostrarán la existencia del siniestro, muerte, accidente o enfermedad y su
valoración, para luego de acuerdo a los requerimientos contractuales, especificar la certeza
del hecho reclamado. En este cometido, la actuación del Jurisperito valorando la prueba del
siniestro y de su cuantía nos explica a quien corresponde a cada paso la carga de la prueba,
utilizándose como materia supletoria las normas principios fundamentales del derecho
procesal civil, en lo que no esté contemplado en los códigos de la materia abordada. El art.
22 del Código de Comercio prescribe que: “Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del
siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario; así
mismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del
asegurador. A este incumbe, en ambos casos demostrar los hechos o circunstancias
47
excluyentes de su responsabilidad…” Con lo enunciado volvemos a recoger la importancia
que tienen los ajustadores de siniestros quienes aportan valiosos elementos de juicio para
las decisiones del asegurado; es en primera instancia y en una valoración preliminar la
preponderancia de los juicios de los peritos, los que determinan el costo de la
indemnización, y a su vez comprueban las causas en las que se produjo el siniestro, si el
mismo fue provocado, o bien se pretenda agrandar las consecuencias de éste. El
mencionado art. 22 del Código de Comercio, recoge una presunción que acepta
contradicción, cual es el hecho de que: el siniestro se produjo por caso fortuito, es decir sin
que intervenga la voluntad del afectando, es ésta presunción que tiene que ser ratificada o
no por el perito. Finalmente, es el asegurado a quien le corresponde la carga de la prueba,
en cuanto a la demostración de la existencia del siniestro y el deterioro, daño o perjuicio,
como consecuencia de la realización del riesgo asumido por el asegurador en el ámbito de
los límites pactados entre las partes.
48
CAPITULO II
MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACION
Es transicional, ya que se recolectarán los datos en un único momento se analizarán y se
presentarán resultados mediante cuadros estadísticos.
2.2. TIPO DE INVESTIGACION
Exploratoria, pues se realizará la indagación sobre una muestra calculada.
2.3. POBLACION Y MUESTRA
Por el tamaño del universo que es menor a 100.000, se utilizó la fórmula finita para el
cálculo.
Formula finita para el cálculo del tamaño de la muestra
n
N=
E
2 .( n-1)+1
Siendo:
N = tamaño de muestra
n = población
e = 0,05 error
49
Entonces:
1200
N=
(0.05)
2 (1200 – 1)
+ 1
1200
N=
3,9975
N = 300
2.4. TECNICAS E INSTRUMENTOS
Los métodos a utilizarse son de tipo genérico como los Inductivo, Deductivo; Analítico,
Hermenéutico, Histórico. La modalidad del Método a utilizarse es Descriptivo, Explicativo
Causal.
Se utilizarán las siguientes Técnicas:
Documentales: Bibliográficas, hemerográficas, y archivo lógicas.
De Campo: Encuestas, entrevistas, metodología del análisis de textos y/o contenidos, etc.
y/o técnicas estadísticas utilizadas.
Se usarán los siguientes Instrumentos.
Documentales: fichas.
De Campo: Cuestionario, Guía de Entrevista.
50
2.5. ANALISIS DE RESULTADOS.
Resultados de la encuesta dirigida a la población afectada de Riobamba por acciones
de las aseguradoras
Pregunta N° 1.- ¿Sabe usted que es una indemnización?
TABLA N° 1
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 250 83,33%
NO 50 16,67%
TOTAL 300 100%
Fuente: Tabulación de Resultados.
Elaboración: Juan Pablo Díaz.
GRÁFICO N° 1
Fuente: Tabulación de Resultados.
Elaboración: Juan Pablo Díaz.
Análisis e Interpretación
De los 300 encuestados podemos denotar que el 83% conoce y sabe que son las
indemnizaciones, mientras que el 17% dice desconocer sobre lo que es una indemnización,
por lo que se puede concluir que la mayoría de encuestados sabe que es una
indemnización.
SI 83%
NO 17%
SABE USTED QUE ES UNA INDEMNIZACIÓN
SI
NO
51
Pregunta N° 2.- ¿Conoce usted que es un seguro de vida?
TABLA N° 2
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 125 41,67%
NO 175 58,33%
TOTAL 300 100%
Fuente: Tabulación de Resultados.
Elaboración: Juan Pablo Díaz.
GRÁFICO N° 2
Fuente: Tabulación de Resultados.
Elaboración: Juan Pablo Díaz.
Análisis e Interpretación
De las 300 personas encuestadas podemos encontrar que el 58% dice desconocer sobre lo que
es un seguro de vida; mientras que el 42% manifiesta que conoce que es un seguro de vida y
cuáles son sus beneficios, pudiendo denotar que en nuestro país poca es la cultura de los
seguros de vida.
42%
58%
CONOCE USTED QUE ES UN SEGURO DE VIDA?
SI
NO
52
Pregunta N° 3.- Conoce usted que es la cobertura por muerte accidental, en los seguros de
vida?
TABLA N° 3
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 75 25%
NO 225 75%
TOTAL 300 100%
Fuente: Tabulación de Resultados.
Elaboración: Juan Pablo Díaz.
GRÁFICO N° 3
Fuente: Tabulación de Resultados.
Elaboración: Juan Pablo Díaz.
Análisis e Interpretación
De los resultados obtenidos reflejan que el 75% no conoce bien que es el seguro por muerte
accidental; y, el 25% indica que conoce todo sobre lo que son los seguros por muerte
accidental, denotando que falta más explicación por arte de las aseguradoras sobre este tema.
25%
75%
CONOCE USTED QUE ES LA COBERTURA POR MUERTE ACCIDENTAL, EN LOS SEGUROS DE
VIDA?
SI
NO
53
Pregunta N° 4.- Considera necesario tener un seguro de vida particular que no sea el del
IESS?
TABLA N° 4
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 225 75%
NO 75 25%
TOTAL 300 100%
Fuente: Tabulación de Resultados.
Elaboración: Juan Pablo Díaz.
GRÁFICO N° 4
Fuente: Tabulación de Resultados.
Elaboración: Juan Pablo Díaz.
Análisis e Interpretación
Fue importante aplicar esta pregunta, ya que es necesario conocer la realidad de las
personas sobre el seguro social y el seguro privado.
Es así que reflejan que el 75% de los encuestados indica que es mejor y otras que seria
mejor la atención en un seguro privado, y el 25% de los encuestados dice sentirse
conforme con el seguro social (IESS)
Pregunta N° 5.- Considera usted que se vulneran los derechos de las personas que tienen un
seguro de vida?
75%
25%
Título del gráfico
SI
NO
54
TABLA N° 5
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 260 86,67%
NO 40 13,33%
TOTAL 300 100%
Fuente: Tabulación de Resultados.
Elaboración: Juan Pablo Díaz.
GRÁFICO N° 5
Fuente: Tabulación de Resultados.
Elaboración: Juan Pablo Díaz.
Análisis e Interpretación
De los encuestados se destaca que el 87% manifiesta que se vulneran los derechos de las
personas que tienen un seguro de vida ya que no reciben todos los beneficios ofrecidos por
las aseguradoras; y, el 13% dice no conocer el tema y por eso indican que no s vulnera
derechos.
87%
13%
Considera usted que se vulneran los derechos de las personas que tienen un seguro de
vida?
SI
NO
55
Pregunta N° 6.- Considera usted que se pagan las indemnizaciones justas a las personas
que contratan los seguros de vida?
TABLA N° 6
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 120 40%
NO 180 60%
TOTAL 300 100%
Fuente: Tabulación de Resultados.
Elaboración: Juan Pablo Díaz.
GRÁFICO N° 6
Fuente: Tabulación de Resultados.
Elaboración: Juan Pablo Díaz.
Análisis e Interpretación
De esta pregunta se puede denotar que el 60% de los encuestados manifiesta que no se
pagan las indemnizaciones justas a los que contratan un seguro de vida; y, el 40 % indica
que si se contrata un seguro de vida se debe cobrar lo estipulado en el contrato.
40%
60%
Considera usted que se pagan las indemnizaciones justas a las personas que
contratan los seguros de vida?
SI
NO
56
Pregunta N° 7.- Está usted de acuerdo en que se elabore un proyecto de Ley Reformatoria
de Seguros y Reaseguros en el que se garantice el derecho de indemnización de personas
en los de seguros de vida y la cobertura de muerte accidental en el Ecuador?
TABLA N° 7
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 235 78,33%
NO 65 21,67%
TOTAL 300 100%
Fuente: Tabulación de Resultados.
Elaboración: Juan Pablo Díaz.
GRÁFICO N° 7
Fuente: Tabulación de Resultados.
Elaboración: Juan Pablo Díaz.
Análisis e Interpretación
De acuerdo con el 78% de los encuestados la mayoría manifiesta que se debe elaborar un
proyecto de Ley Reformatoria de Seguros y Reaseguros en el que se garantice el derecho
de indemnización de personas en los de seguros de vida y la cobertura de muerte
accidental en el Ecuador, y el 22% dice que se mantenga la ley como esta en la actualidad.
78%
22%
SI
NO
57
2.6. Propuesta del Investigador.
La cobertura del seguro por muerte accidental y desmembramiento (ADD, por sus siglas en
inglés) está disponible para todos a través de la mayoría de las compañías de seguros como
una póliza de conductor o de vida o una póliza de un seguro de salud. Si viaja con
frecuencia, tiene un trabajo de alto riesgo o participa en deportes extremos (por ejemplo,
paracaidismo, puentismo, carreras de autos), el asegurador pagará los beneficios
adicionales si muere o se lesiona de una manera específicamente definida por la póliza.
2.7.Conclusiones Parciales del Capítulo.
Es necesario realizar un estudio técnico jurídico de la cobertura del seguro por
muerte accidental y desmembramiento
Sensibilizar a las personas del cantón Riobamba y generar una actitud de
compromiso y responsabilidad precautelando la vida a través de la adquisición de
un seguro privado.
Aportar responsablemente al adquirir un seguro de vida y no jugar con la vida de
las personas que por desconocimiento no lo tienen y asi evitar pagar los
proporcionales del seguro.
58
CAPÍTULO III
2.3.1 Tema
ELABORAR UN PROYECTO DE LEY REFORMATORIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS EN EL QUE SE GARANTICE EL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN
DE PERSONAS EN LOS DE SEGUROS DE VIDA Y LA COBERTURA DE MUERTE
ACCIDENTAL EN EL ECUADOR
2.3.2 Situación Actual
La Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 160 de la Constitución Política de la República, realiza la presente
Codificación de la Ley General de Seguros, considerando las disposiciones de la
Constitución Política de la República; leyes reformatorias y derogatorias expresas y tácitas;
Ley
para la Transformación Económica del Ecuador; Ley de Contratación Pública; Ley
Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado; Código de
Procedimiento Penal; Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; Ley de
Régimen Tributario Interno; y, Resolución No. 211-98-T.C. del Tribunal Constitucional.
Con estos antecedentes, se codifican las disposiciones de ésta Ley, destacando la
sustitución en todo el texto de las referencias que se hacen de "Superintendencia de
Bancos"; y, Superintendente de Bancos" por "Superintendencia de Bancos y Seguros"; y,
"Superintendente de Bancos y Seguros", respectivamente, de conformidad a lo dispuesto
en el quinto inciso de la Primera Disposición de Reformas y Derogatorias, de la Ley de
Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465 del 30 de
noviembre del 2001.
Los textos en los que se hace referencia a "sucres" o "moneda nacional", han sido
reemplazados por "moneda de curso legal", puesto que el Art. 1 de la Ley para la
Transformación Económica del Ecuador manda que a partir de la vigencia de dicha ley,
circularán en adelante dólares de los Estados Unidos de América, que no constituye
moneda nacional sino moneda de curso legal o de circulación legal, criterio compartido y
59
recogido por el H. Congreso Nacional y que ha sido incorporado, por ejemplo, en las
siguientes disposiciones: Art. 42 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador,
que sustituye el texto del Art. 449 del Código de Comercio; en el Art. 20 de la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, publicada en el Registro Oficial
No.196 del 26 de enero del 2006; en el Art. 71 de la Ley de Educación Superior, publicada
en el Registro Oficial No. 77 del 15 de mayo del 2000; en el primer inciso del Art. 24 de la
Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, sustituido por el Art. 13 de la Ley
2005-17, Reformatoria a la Ley en referencia, publicada en el Registro Oficial No. 143, del
11 de noviembre del 2005; y, en el segundo inciso del Art. 24 de la Ley para Reprimir el
Lavado de Activos, publicada en el Registro Oficial No. 127 del 18 de octubre del 2005,
entre otras.
El segundo inciso del Art. 3, se redacta considerando la fecha de vigencia de la presente
Ley, esto es, el Registro Oficial No. 74 del 3 de abril de 1998, por lo que el texto dirá: "Las
empresas de seguros son: de seguros generales, de seguros de vida y las que operaban al 3
de abril de 1998 en conjunto en las dos actividades. Las empresas de seguros que se
constituyeron a partir del 3 de abril de 1998, sólo podrán operar en seguros generales o en
seguros de vida".
Conforme dispone el Art. 12 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, las
referencias y valores en unidades de valor constante se sustituyen por su equivalente en
2,6289 dólares de los Estados Unidos de América por cada UVC; con similar antecedente
no se incluye el inciso sexto del Art. 14 que decía: "El valor de los UVC se liquidará en los
términos previstos en la Ley de Régimen Monetario".
El inciso final del Art. 12 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador,
dispone que cada salario mínimo vital general tiene un valor fijo e invariable equivalente a
cuatro dólares de los Estados Unidos de América, por lo cual, en el primer inciso del Art.
76 se sustituye el texto: "diez a mil salarios mínimos vitales generales" por "cuarenta a
cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América", y, en el primer inciso del Art. 77 se
reemplaza "dos a doscientos salarios mínimos vitales", por "ocho a ochocientos dólares de
los Estados Unidos de América".
60
No se incluye el quinto inciso del Art. 14, en razón de que fue declarado inconstitucional
por el fondo y suspendidos todos sus efectos, mediante Resolución del Tribunal
Constitucional No. 211-98-T.C., publicada en el Registro Oficial No. 7 del 19 de agosto de
1998; y, con igual antecedente no se incluye el segundo inciso del Art. 67.
No se agrega el literal h) del Art. 25, que fue derogado por lo dispuesto en el literal g) del
Art. 100 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador.
En el literal a) del Art. 23 se sustituye la referencia de "Tesorería General del Estado" por
"Tesorería General de la Nación", para guardar concordancia con lo dispuesto en el literal
e) del Art. 73 de la Ley de Contratación Pública, codificación publicada en el Registro
Oficial No. 272 del 22 de febrero del 2001, y, en el Art. 268 de la Ley de Seguridad Social,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465 del 30 de noviembre del 2001; y,
en el literal g) se reemplaza el texto: "a la Junta Monetaria" por "al Directorio del Banco
Central del Ecuador", conforme consta en la Disposición General de la Ley Reformatoria a
la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 20 del 7 de septiembre de 1998, que ha sido declarada con el carácter
de orgánica.
En el segundo inciso del Art. 33, el segundo inciso del Art. 38 y el inciso final del Art. 58
se reemplaza el texto: "el juez penal competente" por "del fiscal o de la policía judicial",
para guardar concordancia con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento
Penal vigente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 360 del 13 de enero del
2000.
Por sistematización en el Art. 45, se agregan literales a los motivos por los cuales termina
la responsabilidad de una empresa de seguros. En el texto inicial del Art. 52, se sustituye el
texto: "en la Ley de Compañías" por "la Junta Bancaria", puesto que la fusión y escisión de
las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros se someterán a
las normas que para el efecto dicte la Junta Bancaria, conforme dispone el Art. 207 de la
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, codificación publicada en el Registro
Oficial No. 250 del 23 de enero del 2001.
61
En el Art. 70, la referencia al "Ministerio de Finanzas y Crédito Público", se sustituye por:
"Junta Bancaria", conforme consta en la reforma expresa prevista en el Art. 20 de la Ley
Reformatoria a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 48 del 31 de marzo del 2000.
No se incluye el Art. 79, correspondiente al Capítulo III subtitulado "Reformas", del Título
III, puesto que la reforma al numeral 19 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, ya fue incorporado en la codificación publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 463 del 17 de noviembre del 2004, por lo que, en igual sentido, en el texto del
Título III, "Disposiciones Generales, Reformas, Derogatorias y Transitorias" no se incluye
la referencia a las "Reformas".
En la codificación, se excluyen las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Quinta,
Séptima, Octava y Novena, porque han perdido vigencia en atención a que han sido
ejecutadas. La Tercera Disposición Transitoria, que en la codificación consta como
Primera, se redacta en pretérito ya que el sistema de cálculo para las reservas de riesgo, se
encuentra vigente desde el año 1998, y su texto dice: "El sistema de cálculo para las
reservas de riesgos en curso está en vigencia desde el 1 de enero de 1998"; en igual forma,
la Cuarta Disposición Transitoria que consta como Segunda, se redacta haciendo constar
que se refiere a reclamos administrativos que se presentaron antes de la vigencia de esta
Ley, el 3 de abril de 1998.
El artículo final, se redacta en pretérito haciendo referencia a que esta Ley está vigente
desde su publicación en el Registro Oficial No. 290 del 3 de abril del año 1998; además
que, en adelante, rige la nueva numeración del articulado correspondiente a esta
codificación.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un proyecto de Ley Reformatoria de Seguros y Reaseguros en el que se
garantice el derecho de indemnización de personas en los de seguros de vida y la
cobertura de muerte accidental en el ecuador
62
63
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fortalecer y promover las condiciones propicias para el desarrollo de los seguros en
general, cumpliendo así lo determinado en la reforma.
Determinar y asegurarse de que las compañías de seguros establecidas o que se
establezcan en el país, mantengan siempre el mínimo desembolsado del capital
requerido por la ley de seguros.
ACTIVIDADES
El estudio contempla una serie de actividades de sensibilización, capacitación y Formación
para la población.
SENSIBILIZACIÓN
Actualmente en la población existe poco o ningún conocimiento sobre la Ley de Seguros
debido a dos factores:
No existe ninguna forma de difusión sobre la Ley.
La población Riobambeña, no considera necesario contratar con un seguro privado
debido a que no hay cultura en relación a este tema.
Sin embargo de que los factores señalados podrían considerarse como positivos, no es
menos cierto que el desconocimiento sobre la problemática tratada, puede convertirlos en
una población vulnerable, en consecuencia los factores analizados representan una
debilidad.
Bajo estas consideraciones la Sensibilización permitirá que los personas adultas hombres y
mujeres conozcan los ámbitos de la ley y la problemática que se genera para que desde la
concienciación de los perjuicios que implica, empiece a generarse los compromisos
individuales y comunitarios para prevenir y no permitir abusos, desde una actitud de
intolerancia hacia cualquier intento o caso que se pudiera producir.
El componente de sensibilización también prevé en la evaluación, iniciar el proceso de
selección de facilitadores que puedan replicar el programa, aclarando que los facilitadores
64
provendrán de la propia localidad, ya que serán las personas más idóneas para darle
sustentabilidad al programa planteado.
Desarrollo de la Propuesta.
Antecedentes
Una vez ocurrido el siniestro, el asegurador o aseguradora debe cumplir su promesa de
pago, siempre que el suceso se encuentre amparado por el contrato de seguros y que no
medie causal que haga inoperante dicho contrato. Lo deja ver el hecho de que a pesar de
existir contrato de aseguramiento, se invoque una causal para objetar la reclamación,
causales que no son otra cosa que situaciones jurídicas que hacen que el contrato de
seguros no produzca efectos.
Consistente en la acción que tiene el asegurado cuando se ha dado una negativa a un
reclamo; si el asegurado tiene la convicción de que se le está negando un derecho puede
interponer un reclamo ante la institución de control.
En el Capítulo VIII de la Ley General de Seguros con título especial se encuentra el
Reclamo Administrativo en el art. 42 de la Ley General de Seguros, establece: “Toda
empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte
correspondiente a la pérdida, debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten
por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la
póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones
fundamentadas a tal reclamo, mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a
conocimiento del Superintendente de Bancos.
Si el asegurado o el beneficiario se allanan a las objeciones, la entidad de seguros pagará
inmediatamente la indemnización acordada.
65
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de la Legislación sobre el Contrato de Seguro, contenida en el Decreto
Supremo 1147 de 29 de noviembre de 1963, establece los requisitos que debe contener una
póliza de seguros;
Que el artículo 25 de la Ley General de Seguros dispone que los modelos de pólizas, las
tarifas de primas y notas técnicas, requerirán autorización previa de la Superintendencia de
Bancos y Seguros, para ponerlas en vigor; y, establece las condiciones que deben reunir
todo tipo de pólizas de seguro;
Que en el título V “De las pólizas y tarifas” del libro II “Normas generales para la
aplicación de la Ley General de Seguros” de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo II
“Normas para la estructura y operatividad del contrato de seguro”;
Que es necesario sustituir dicha norma para incorporar aspectos de índole técnico que las
empresas de seguro constituidas o establecidas en el país deben observar obligatoriamente
respecto a la configuración e interpretación de las diferentes clases de condiciones que
contemplan las pólizas de seguro; y, establecer un orden lógico, dentro del respectivo
contrato, de las diferentes condiciones de una póliza de seguros;
Que el artículo 69 de la Ley General de Seguros dispone que la Superintendencia de
Bancos y Seguros, expedirá mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación
de dicha Ley, las que se publicarán en el Registro Oficial; y, En ejercicio de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
En el libro II de la RESOLUCION No. JB-2008-1219 “CAPITULO II.- NORMAS
PARA LA ESTRUCTURA Y OPERATIVIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO,
efectuar el siguiente cambio:
ARTÍCULO 14.- A las empresas de seguros les está prohibido:
66
14.1 Incluir en las pólizas, coberturas que no cuenten con la debida autorización de la
Superintendencia de Bancos y Seguros;
ARTÍCULO 14 N°14.1 Añádase lo siguiente: “montos que no se cumplan en”
Quedando el numeral 14.1 así:
“Incluir en las pólizas, montos que no se cumplan en coberturas que no cuenten con la
debida autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros”
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el diez de marzo de dos mil catorce.
67
CONCLUSIONES GENERALES
Los motivos que llevan a muchas personas a optar por contratar un seguro de vida
son circunstancias tales como que de ellas depende económicamente su familia o
que su pensión es muy baja y, en el caso de que fallecieran, sus hijos y cónyuges no
podrían subsistir con aquella.
El seguro de vida busca garantizar la protección de las personas que el asegurado
tiene a su cargo. En caso del fallecimiento de éste, sus beneficiarios o herederos
acceden a una indemnización.
Esta indemnización se denomina capital asegurado y puede ser pagada en una única
vez o a modo de renta financiera. Por lo general, los beneficiarios son los familiares
del asegurado, aunque también pueden ser sus socios o acreedores.
Los delitos de fraude lo comete el que engañando a uno o aprovechándose del
error en que este se halla, se hace lícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro
indebido y este se convierte en una estafa y podría llevarle a muchos años en la
cárcel ya que la práctica de esto es ilegal.
68
RECOMENDACIONES GENERALES
En mi opinión y después de haber realizado este trabajo de investigación, es
necesario, que las empresas que venden seguros adicionales, incluido en el servicio
que prestan, deben contar con personal debidamente sensibilizado y capacitado,
para reconocer las necesidades individuales de los clientes a los que pretende
asegurar.
Las empresas aseguradoras deberán tener especial cuidado en no perder de vista la
calidad del servicio y de los intermediarios que lo proporcionan por procesos de
ventas masivas.
Por último deseo comentar que lo más importante para concluir este trabajo de
investigación, es que los clientes tienen derecho de conocer a profundidad los
alcances de las coberturas de este tipo de seguros, las condiciones generales y las
exclusiones del contrato de seguros para que no quepa la menor duda al momento
de adquirirlo
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