prevención, erradicación y control de enfermedades transmisibles
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PORTADA
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA
LEY ORGÁNICA DE PREVENCION, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DE
LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS;
RESPECTO A LA DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE
ANALISIS FINANCIERO Y ECONOMICO UAFE DE LA JUNTA DE POLÍTICA
Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.
AUTORA: MELENDEZ QUISNANCELA MARÍA BELÉN
TUTOR: DR. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO. MSC.
BABAHOYO - ECUADOR
2018
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señorita MELENDEZ QUISNANCELA MARÍA BELÉN,
estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema
“LEY ORGÁNICA DE PREVENCION, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DE
LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS; RESPECTO
A LA DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ANALISIS
FINANCIERO Y ECONOMICO UAFE DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y
REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA”, ha sido prolijamente revisado, y
cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo
su presentación.
Babahoyo, Febrero del 2018
-------------------------------------------------------
Dr. Nivela Zapata Wimper Venancio, Msc.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, MELENDEZ QUISNANCELA MARÍA BELÉN, con CC. 1207673557
estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que
todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a
la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a
excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Febrero de 2018
_________________________________________
MELENDEZ QUISNANCELA MARÍA BELÉN
C.I. 1207673557
AUTORA
DERECHOS DE AUTOR
Yo, MELENDEZ QUISNANCELA MARÍA BELÉN, declaro que conozco y acepto
la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:
El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual
sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales
y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:
Babahoyo, Febrero del 2018
_____________________________________
MELENDEZ QUISNANCELA MARÍA BELÉN
C.I. 1207673557
AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Iyo Cruz Piza, Msc. en calidad del Lector del Proyecto de Titulación.
Certifico:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante MELENDEZ
QUISNANCELA MARÍA BELÉN sobre el tema: "LEY ORGÁNICA DE
PREVENCION, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS; RESPECTO A LA DESIGNACIÓN
DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO Y ECONOMICO
UAFE DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA", ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he
podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma
establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta
clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Febrero del 2018
_______________________________
LECTOR
DEDICATORIA
El presente trabajo dedico a Dios quien ha sido mi fortaleza en momentos
difíciles, a mis padres Roberto Melendez y Eulofia Quisnancela quienes son el
pilar fundamental en mi vida, he tenido el apoyo en cualquier circunstancia de mi
existencia en lo, económico, moral y el motivo principal para poder alcanzar mis
metas , con sus sabias palabras fortalecieron mi espíritu de superación , mi
querido padre me enseño que el camino correcto siempre será el más difícil , y
esa es mi fortaleza para jamás desmayar, él es y será mi mentor toda mi vida.
A mis abuelos quienes estuvieron a mi lado desde que nací y con los cuales
aprendí los valores importantes y que la superación es parte fundamental de
cada persona.
AGRADECIMIENTO
Al finalizar el desarrollo de mi Proyecto de Investigación, es para mí un honor,
expresar mi agradecimiento: A LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE
LOS ANDES FACULTAD JURISPRUDENCIA y a los abogados quienes fueron
tan amables en brindarnos sus conocimientos y formarnos como profesionales
de bien
También agradezco de manera especial y sincera a los licenciados Cesar Novoa
y Cesar Quisnancela, por el apoyo al realizar este Proyecto de Investigación
bajo su dirección. Su confianza y sus capacidades para guiarme a la elaboración
de mi proyecto han sido un aporte invaluable, no solamente en el desarrollo de
este Proyecto de investigación, sino también en mi formación como profesional.
Cada día fueron fortaleciendo mis ideas con su paciencia y dedicación, los
conocimientos propios, siempre enmarcadas en su orientación y dedicación han
sido la clave del buen trabajo que hemos realizado juntos, el cual no se puede
concebir sin su oportuna participación.
RESUMEN
A la luz del Código Orgánico Integral Penal, se encuentra la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera del Ecuador, en la que se toman decisiones
para la prevención, detección y erradicación del lavado de activos y del
financiamiento de delitos; pero ante la realidad que se vive en las altas esferas
gubernamentales, (caso Glass), se comprueba la influencia de la corrupción
imperante en los distintos estratos sociales, el inadecuado manejo del sector
público y sobre todo se duda de la eficacia y el control idóneo; de modo que se
forman las condiciones para que se dé el lavado de activos y se financien delitos
menores. El encargado de liderar esta lucha es el Director de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico UAFE, quien es designado por el señor
Presidente de la República y es a quien entrega los resultados de su trabajo.
La interpretación del marco teórico y su análisis crítico concluyen que la
actuación del director de la UAFE no está garantizada, porque según el artículo
13 de la Ley de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos,
el perfil para su designación es: Título de tercer nivel y ser ecuatoriano en goce
de sus derechos. Frente a la necesidad del dominio de conocimientos de
Auditoría, jurisprudencia, Seguridad nacional, estrategias de Inteligencia y la
autonomía e independencia de la presidencia de la república, así como su
pertenencia a la fiscalía General de la Nación; se plantea la reforma del
mencionado artículo, para ello.
ABSTRACT
Under the regulation of the Integral Organic Criminal Code there is the policy and
financial monetary regulation board of Ecuador, institution that rules the
prevention, detection and eradication of money laundering and, eventually, crime
financial support. However, corruption cases at the highest levels of the
administrations (GLAS AFFAIR) are a proof of the damage that corruption causes
on every social strata. The unsuitable managing of the bureaucracy and public
structures and the doubt on efficacy are elements that somehow permit money
laundering and minor financing offences. The functionary that manages this
struggle is the Director of the financial Analysis and Crimes Unit who is in charge
by nomination of the Constitutional President of the nation, who is the only one
that can order him.
Trought the interpretation of theoretical framework and its deep analyss conclude
the operation of the director is not guaranteed, cause , according the thirteen
article of lawon the prevention of money laundering and financing of crimes the
profile of the charge is just: to have a level degree and being an Ecuadorian in
enjoyment of political rights however the need of high skills on Auditing ,
Jurisprudence and know ledge in tactics of national security , besides independcy
from de office , plus belonging to general Attorney, this paper suggest the reform
of the article
INDICE
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
INDICE
Introducción ....................................................................................................... 1
Planteamiento del problema .............................................................................. 1
Formulación del problema.................................................................................. 2
Delimitación del problema .................................................................................. 3
Objetivo ............................................................................................................. 3
Justificación ....................................................................................................... 4
CAPÍTULO I.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................. 6
1.1 Antecedentes de la investigación ................................................................. 6
1.2 Actualidad del objeto de estudio de la investigación .................................... 6
1.3 Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto ................... 8
CAPÍTULO II.- Diseño metodológico y diagnostico ..................................... 52
2.1. Paradigma y tipo de investigación ............................................................. 52
El método histórico. ......................................................................................... 53
2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ................ 54
2.3. Resultados del diagnóstico de la situación actual ..................................... 59
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCION AL PROBLEMA ...................... 60
3.1 Propuesta de solución ............................................................................ 60
3.2 Aplicación práctica parcial o total de la propuesta .................................. 61
Conclusiones ................................................................................................... 64
Recomendaciones ........................................................................................... 65
Bibliografía
ANEXOS
1
Introducción
El contenido de este trabajo de investigación se lo visualiza mediante la siguiente
estructura:
Capítulo I: Después de una búsqueda de información y análisis histórico del
contexto de la: Ley orgánica de prevención, detección y erradicación de lavado
de activos y del financiamiento de delitos; encontramos que respecto al Código
Orgánico Integral Penal existe una diferencia de criterios en cuanto a la
designación directa por parte del señor Presidente de la república respecto al
cargo del Director de la Unidad de Análisis financiero y económico UAFE de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Marco dentro del que se
realiza el planteamiento de la investigación que es objeto de estudio, la
delimitación y alcance de la investigación, los objetivos, idea a defender y la
justificación.
Capítulo II: El Marco teórico, se desarrolla basándose en los Objetivos de
investigación sobre el origen y evolución del lavado de activos hacia la
financiación de delitos; elementos y efectos del problema planteado, conceptos,
marco legal y teoría de definiciones epistemológicas. (Cabanellas, 2012)
Capítulo III: La metodología aplicada utiliza en la investigación una fórmula
sencilla, para aplicarla en la población de estudio y obtener así la muestra que al
análisis de sus resultados presentará las conclusiones y recomendaciones, así
como el planteamiento de la propuesta en la cual se aplica la modalidad
documental.
Capítulo IV: Se procede al planteamiento de la propuesta alternativa, consistente
en la reforma de un artículo referente a la designación del Director de este
organismo y su perfil requerido. Trabajo investigativo fundamentado en
(UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES, 2009-2010)
Planteamiento del problema
Hasta el año 2014, el control, prevención y erradicación del lavado de activos y
el financiamiento de delitos lo desarrollaba el Procurador General del Estado y
el Director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico como organismo de
2
control de lavado de activos, fue parte de la función judicial; cuyo agente
fiscalizador daba un informe completo que reunía las características del delito
autónomo de lavado de activos y que a partir de agosto de este mismo año, es
tratado actualmente en el Código Orgánico Integral Penal COIP, el que
fundamentado en sus artículos 317, 318 y 319 sanciona a este delito, que a la
vez es considerado un delito económico. Aparentemente el limitado alcance de
estos artículos es motivo para que el legislativo, con fecha 21 de julio del 2016
publique el Registro oficial N° 802, con el que entra en vigencia la Ley Orgánica
de Prevención, Detección y Erradicación del lavado de activos y del
financiamiento de delitos; (ASAMBLEA NACIONAL, 2016); considerando que
esta actividad delictiva ha tomado múltiples e insospechadas formas para su
ejecución.
Con esta nueva Ley, se introduce un cambio, motivo de la presente investigación,
y es que el Director de este organismo de control es designado por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera del Ecuador adscrito a la
Presidencia de la República y el perfil, (que no se está exigiendo), únicamente
es ser ecuatoriano y tener título de tercer nivel. Sabemos que para este oficio
se requiere de conocimientos de auditoría, economía, jurisprudencia y dominios
técnicos del debido proceso al momento de cumplir con las características que
un informe de su categoría requiere.
No se diga de la capacidad necesaria para soportar las presiones de toda índole,
que va a sentir por parte de los involucrados en el ilícito.
Formulación del problema
Problema general
¿Cuál es la incidencia de lo social, político y jurídico sobre la Ley de prevención
de lavado de activos y del financiamiento de delitos; respecto a la designación
del director de la unidad de análisis financiero y económico UAEF de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera del Ecuador al año 2017?
3
Problemas específicos
1.- ¿Cómo incide la corrupción sobre el alcance de la Ley de prevención de
lavado de activos y del financiamiento de delitos; en la actuación del director de
la unidad de análisis financiero y económico UAEF de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera del Ecuador al año 2017?
2.- ¿De qué manera influye el manejo del sector público sobre la efectividad de
la Ley de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos; en el
control idóneo por parte del director de la unidad de análisis financiero y
económico UAEF de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
del Ecuador al año 2017?
3.- ¿La reforma jurídica sobre el artículo 13 de la Ley de prevención de lavado
de activos y del financiamiento de delitos; garantiza la designación del director
de la unidad de análisis financiero y económico UAFE de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera del Ecuador al año 2017?
Delimitación del problema
Categorías: Ley de prevención de lavado de activos y del financiamiento de
delitos. La designación del director de la unidad de análisis financiero y
económico UAEF de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
del Ecuador.
Población: Estudiantes Universitarios
Lugar: Babahoyo
Tiempo: 2017
Objetivo
Objetivo General
Investigar cuál es la incidencia de lo social, político y jurídico sobre la Ley de
prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos; para que se
garantice la designación del director de la unidad de análisis financiero y
económico UAEF de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
del Ecuador.
4
Objetivos específicos
1.- Analizar cómo incide la corrupción sobre el alcance de la Ley de prevención
de lavado de activos y del financiamiento de delitos; para que se garantice la
actuación del director de la unidad de análisis financiero y económico UAEF de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Ecuador.
2.- Conocer de qué manera influye el manejo del sector público sobre la
efectividad de la Ley de prevención de lavado de activos y del financiamiento
de delitos; para que exista un control idóneo por parte del director de la unidad
de análisis financiero y económico UAEF de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera del Ecuador.
3.- Proponer la reforma jurídica sobre el artículo 13 de la Ley de prevención de
lavado de activos y del financiamiento de delitos; para que garantice la
designación del director de la unidad de análisis financiero y económico UAFE
de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Ecuador.
Justificación
Es sumamente importante que en la presente investigación se estudie si la
Ley orgánica de prevención, detección y erradicación de lavado de activos y del
financiamiento de delitos, es eficaz o no, respecto a la designación del director
de la unidad de análisis financiero y económico UAFE de la junta de política y
regulación monetaria y financiera. Ya que frente a los últimos acontecimientos
políticos y económicos, en el que se involucra al señor vicepresidente de la
República, se observa que en nuestro país es cada vez más difícil detectar las
operaciones de lavado de dinero de las personas naturales y jurídicas y la acción
de funcionarios y estrategias de control es deficiente.
Todas las miradas están centradas por ello en la UAFE; este organismo de
control, se apega a la transparencia, jerarquía, coordinación, eficacia y eficiencia
entre otros principios que constan en el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador. Sin embargo el derecho a la duda surge en el momento
en que las decisiones de control del lavado de activos, no tiene el alcance
deseado para el caso de que los implicados tengan algún tipo de relación con
5
miembros de este órgano de control, ya que ellos fueron los que políticamente lo
designaron en ese cargo, lo que suponemos no ocurrirá si las funciones las
ejerce un miembro de la función judicial con especialidad en Auditoría.
La idea es que el ocultamiento del origen ilícito de estos capitales sirve para
que éstos sean reintegrados a la economía de forma tal que su origen delictuoso
no pueda ser demostrado. De modo que nos afectaría de muchas formas:
aumento de la corrupción, deterioro de la sociedad, incremento del narcotráfico,
posiblemente se sume la guerrilla.
6
CAPÍTULO I.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1 Antecedentes de la investigación
En el Centro de Desarrollo e Investigación Científica de la extensión Uniandes
en Babahoyo, no se han encontrado temas relacionados con la ley orgánica de
prevención, detección y erradicación del lavado de activos y del financiamiento
de delitos, respecto a la designación del Director de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico; sin embargo el tema planteado es controversial, toda
vez que aparece la posibilidad de la figura ilegal del cohecho en el momento en
que este personaje depende política y laboralmente de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera del Ecuador, que funciona adscrita a la
presidencia de la república. Primer síntoma: podría darse el caso de condiciones
para un ilícito. Segundo síntoma: único requisito para ser director de la UAFE
es ser ciudadano ecuatoriano en goce de sus derechos, titulo de estudios de
tercer nivel y certificado de poder desempeñarse en cargos públicos.
1.2 Actualidad del objeto de estudio de la investigación
El lavado de activos y del financiamiento de delitos en Colombia.
El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de qué provinieron
los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen
realizado, total o parcialmente, en el extranjero” (Colombia, 2000). El lavado de
activos y el financiamiento de delitos en Colombia, siempre será castigado en
forma severa; dado que al relacionarse con otras actividades ilegales siempre se
descubren, pues estas repercuten en la apariencia de los recursos obtenidos de
las relaciones ilícitas; en sí esto causa una corrupción generalizada en el país;
es por eso que se necesita de verificar las acciones que realizan. Para que exista
un buen funcionamiento de la distribución del dinero proveniente del producto
interno bruto y de las actividades comerciales o de producción mundial, se debe
plantear como luchar contra el lavado de activos, es decir coordina el estudio del
sistema financiero de la nación, para que así no exista la falsificación de la
moneda y no existan pérdidas económicas, o no incurra el delito del
financiamiento de terrorismo con el dinero de administración de los recursos
relacionados. El lavado de activos en Colombia, ha aumentado debido a la
corrupción de las actividades ilícitas, en la cual se denotan falencias por la mala
distribución del dinero.
7
El lavado de activos y del financiamiento de delitos en Perú.
“El lavado de activos constituye, junto al tráfico de drogas y la minería
informal, la tercera principal actividad de criminalidad organizada en el Perú”
(I.L.Valera, 2014). El lavado de activos está muy arraigado debido a la
corrupción en las altas esferas gubernamentales que la permite; por ello ha sido
uno de los principales problemas que ocurre en Perú, además del tráfico de
drogas, y de la minería informal. Esto en sí repercute en las pérdidas
económicas del país, es decir que afecta en la administración de los recursos del
pueblo, ya que los que salen afectados son los habitantes y la sociedad peruana
en general, pues no reciben ningún beneficio proveniente de los recursos
económicos destinados a las áreas de salud y educación, ni del presupuesto
destinado a otros gastos de salario e inversión de la producción. Es un círculo
vicioso de la pobreza, en el que la salida más simple es la corrupción. Es por
eso que se debe de tomar precaución frente a estos hechos, claramente se
refleja que un país no puede desarrollarse si no obtiene beneficios, es decir si no
obtiene ganancias. También el tráfico de drogas se debe a la falta de formación
en valores familiares; se debe en sí a la mala distribución de conocimientos en
el proceso educativo y de escasa información preventiva. De esta manera el
lavado de activos en Perú ha repercutido con el aumento del tráfico de drogas y
el desarrollo de la minería informal; es decir que todos estos factores, se dan por
la falta de gestión para la detección, prevención y erradicación de este mal y del
financiamiento económico de las necesidades de la nación, haciendo que el país
pierda.
El lavado de activos y del financiamiento de delitos en México.
“El lavado de activos es considerado como uno más, de las operaciones con
recursos de procedencia ilícita, así como de los delitos financieros que de este
se derivan: los fraudes, corrupción y evasión fiscal” (M.d.Velásquez, 2016). El
lavado de activos en México, es considerado como un régimen de recursos
ilícitos, o de “actividades normales”, en los que participa ampliamente la
población; ya que en sí, la corrupción de las altas esferas, todo lo ha permitido y
esto proviene por el pensamiento de quienes conforman la administración
pública de los recursos económicos, de la justicia, de la política en materia de
prevención y erradicación de esta actividad.; es decir que por ellos existen los
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fraudes y la destrucción de los principios de la ley. Explícitamente esto infiere
mucho en la obtención de los activos, en la confortación de la economía del país,
para salvaguardar los derechos, preservar las libertades. El orden y la paz en la
sociedad; para prevenir la comisión de los delitos. El lavado de activos en
México se debe por la destrucción de los principios de la ley, dado que de ahí
parten los fraudes en la administración de la bolsa de dinero, haciendo que se
establezca un gobierno corrupto e ilícito.
1.3 Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto
El lavado de activos y del financiamiento de delitos en Ecuador.
De acuerdo a la versión de (Echeverria, 2017), quien afirma que:
Nuestro Ecuador, a partir del año 2 000 pasó a ser plaza para el lavado
de activos. En los últimos cinco años ha … “tenido un dramático aumento
en el contrabando de dinero, que se refleja en prácticas de lavado y tráfico
de grandes cantidades de dinero por parte de grupos criminales”
El lavado de activos, una actividad ilícita, que camufla el origen de ciertos
bienes que no han sido obtenidos de manera legal. Evidentemente los países
que se ven afectados por estas actividades presentan perjuicios adicionales, ya
que esto indica que las instituciones del Estado han sufrido de corrupción para
que se pueda lograr estos actos ilícitos que se dan en todos los países, pero en
algunos más que en otros, y Ecuador no es la excepción, ya que según el
periodista Echeverría del diario “El Universo” nuestro país se ha visto invadido
por fraudes desde comenzamos el año 2000, es decir aumentaron, porque estas
acciones mal habidas ya se daban desde hace mucho tiempo atrás, empleando
como complemento los paraísos fiscales, que están estrechamente relacionados
con el lavado de activos. Estos actos son realizados principalmente por
asociaciones ilícitas, las que entendemos como cárteles, bandas, etc. Son
utilizadas principalmente por estas ya que son las que no tiene justificativo para
sus ingresos, no pueden declarar, por tanto, acuden a enmascarar sus activos
bajo el nombre de alguna compañía a la que se le adjuntan actividades que sean
capaces de cubrir los vacíos en la economía (al menos en papeles, ya que todo
ese dinero en realidad proviene de otras actividades que no pueden ser
mencionadas al momento de declarar o se verán afectados por la ley). El lavado
de activos no necesariamente es utilizado por delincuentes, también son
9
utilizados por otras instituciones fraudulentas, que en teoría también vienen a ser
delincuentes. Esto es lo que está sufriendo el Ecuador, y quienes se ven
afectados son sus habitantes, debido a que estas acciones desestabilizan la
economía nacional, agravando la situación actual.
La corrupción en el Ecuador.
Entendemos por corrupción la violación de las normas legales, el Ecuador ha
sido escenario de muchos de estos actos, entre los más conocidos tenemos “el
caso de especulado del exministro de Deportes, Raúl Carrión; la adquisición de
chalecos de mala calidad por parte de Ricardo Antón, quien fue director de la
Agencia Nacional de Tránsito; Petroecuador y Odebrech” (Zapata, 2017).
En el fondo la corrupción puede convertirse en un problema cultural, el
marco formativo y conductual predominante en nuestras sociedades, en
unas más y en otras menos, es el individualismo, el consumismo, la
carencia de valores, el afán por el poder, la codicia, un exitismo económico
reflejado en un "tanto tienes tanto vales" y el débil compromiso con lo
público y con el bien común, llegando así a la asfixiante y frustrante
situación actual. (Zavala X. , 2015)
Al ser la corrupción una violación a las normas legales no podemos esperar nada
bueno de ella, los principales perjuicios son la estafa que está sufriendo (en este
caso el país), daño a la imagen de la persona que realizo el acto, se crea una
cultura con una ideología mal encaminada y por supuesto, un desequilibrio
económico y político. Debido a la cantidad de casos de corrupción que han
existido en Ecuador, podemos imaginarnos lo dañado que esta el sistema
político, este es el desequilibrio que se nombraba, además de los problemas
económicos, ya que en algunos casos se tienen que volver a hacer las
negociaciones que antes se realizaron de manera mal intencionada; y lo más
grave que considero, es la desconfianza que se crea de parte de los pobladores
hacia las autoridades, aunque eso es bueno hasta cierto punto, así no se dejan
engañar por cualquiera, aunque de todos modos caerán ante el que les parezca
más convincente, el problema en esto es que la población al observar estos
casos a diario se crearan problemas sociales, debido a que se generalizan y de
cierta manera popularizan, como una reacción en cadena, volcando a la
10
sociedad a un círculo vicioso que los mantiene en la clandestinidad por sus
acciones ilegales, lo que vendría a ser un problema cultural. Ecuador se suma
a la lista de corrupción y todo, por unos cuantos que se quieren enriquecer a
costa de un pueblo, aprovechándose de su ignorancia. Estos actos ilícitos están
dañando a nuestro país, y se debe actuar ante esto que parece seguirá de largo.
Esto es normal en países en vías de desarrollo, aunque no debería serlo ya que
va contra la ley, pero son los problemas que se sufren, y Ecuador se encuentra
entre uno de ellos, razón por la cual muchos se han aprovechado del crecimiento
del país para aumentar sus riquezas ellos también.
La corrupción y el caso Odebrech.
“El Departamento de Justicia de Estados Unidos reveló un informe sobre
que la empresa constructora brasileña Odebrecht pagó por sobornos unos
$ 439 millones de dólares en doce países, entre esos Ecuador, donde
aseguraba que se cancelaron $ 33,5 millones desde 2007 a 2016 para
lograr beneficios equivalentes a unos $ 116 millones.” (Zapata, 2017)
El caso Odebrech, es el caso de la constructora brasileña, que lleva años
realizando contratos con Ecuador, pero según un último informe revela que esta
compañía ha estado sobornando a personas que ocupan ciertos puestos en
política para obtener nuevos contratos y acomodar los precios de las obras para
las que se la solicitaba, uno de los involucrados en este caso es Alecksey M.
quien es el exministro de electricidad del gobierno actual. A quien se lo
investigaba por obtener sobornos de parte de la compañía, otro implicado es
Marcelo E, y el exvicenpresidente del Ecuador Jorge Glas. Este es uno de los
casos de corrupción más notables, caso que ha perdurado, se cree que está
vinculado con casos de corrupción desde hace ocho gobiernos atrás,
comenzando por el gobierno de León Febres-Cordero, y que en total han
manejado alrededor de cinco mil millones de dólares en obras, debido a que se
la ha contratado reiteradas veces. Esta es la realidad de nuestro país, estuvimos
confiando en un vicepresidente por más de ocho años y ahora resulta que está
involucrado en uno de los peores casos de corrupción, que es el caso Odebrech
en el cual faltan muchas evidencias por sacar a la luz para establecer bien el
caso y los verdaderos sucesos, mientras Ecuador avanza sumergido en la
corrupción.
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¿Por qué no funcionan las leyes ecuatorianas?
“Una ley sencilla, clara y bien escrita es un antídoto frente a la litigiosidad y
fomenta la credibilidad y confianza en el ordenamiento jurídico.” (BOWEN, 2016).
Debemos tener en cuenta que lo que se necesita en las leyes es claridad y
precisión, una ley que no es comprendida no puede ser acatada por quien
infringe aquella ley que no es clara; el problema en la sociedad ecuatoriana es
que la mayor parte de la población no tiene en claro los significados ambiguos
de algunas palabras; se podría decir que la falta de educación en cuanto a
conocimiento se refiere es escasa y por ello es muy fácil que no se cumplan las
leyes; claramente la sociedad se va a ver atacada por lo desconocido, pues no
existe alguien que aclare dudas acerca de la misma o a su vez no existe interés
en leer estas leyes e informarse. Debido a estos factores es que el
incumplimiento de las leyes se da, puesto que si no comprendo algo y menos si
está como imposición sobre mí no lo cumpliré. Quedamos como analfabetos, en
lo mínimo de conocimiento judicial.
La corrupción en la sociedad.
“La corrupción es una condición ya que, si bien es una decisión individual
cometer actos de este tipo, en realidad no se trata solo de una conducta singular
desviada. …no hay seres humanos corruptos sino una sociedad corrupta en la
cual los seres humanos actúan.” (TEJADA, 2017). La corrupción se ve implícita
en la actualidad en absolutamente todo, y como lo afirma tejada no es cuestión
solamente de los individuos por separado sino de la sociedad y los actos que se
permiten en la misma; la mayor corrupción como la del lavado de activos, se da
pues la gente está cegada por la ambición al dinero; es uno de los principales
casos que podemos observar (caso Vicepresidente de la República) y en gran
medida nosotros mismos la llegamos a apoyar con la indiferencia. Es algo ya
inevitable pues se lo ha tomado como algo normal, se podría decir que si la
corrupción no está en el aire es porque el mismo es gratis.
El fraude
“En el sentido más amplio, el fraude puede abarcar cualquier delito para
ganancia que utiliza el engaño como su principal modus operandi.” (ACFE,
2014). El fraude es ya un delito mayor, cuando se acepta el mismo podemos
12
presenciar lo que es la corrupción, el fraude como tal es un acto de inmoralidad
pues consta de una artimaña, de ganar algo a base de mentiras y trampas
haciéndola de una forma tan minuciosa aparentemente, por lo cual nadie se da
cuenta de la misma; pero debemos tener en cuenta que todo sale a la luz en
cualquier momento y este delito fraudulento es penado por la ley, tenemos el
claro ejemplo del señor Ingeniero politécnico Jorge Glas, hasta ahora se
demostró que aprovechándose de su poder y cegado por la ambición, estafó a
aquel país que le abrió las puertas.
Temas investigados. TÉSIS
- El origen ilícito en el delito de lavado de activos en el Ecuador
(Aldáz, 2009)
- Delito de lavado de activos como delito económico en el código orgánico
integral penal (COIP)
(Morejón, 2015)
- Análisis de la Política Pública de Prevención de Lavado De Activos en el
Ecuador (Analysis of the Public Policy of Prevention of Money Laundering in
Ecuador). (DeLaTorre, 2017)
-Cuadro sinóptico de las variables a investigar.
- Variable Independiente: Ley de prevención de lavado de activos
y del financiamiento de delitos.
TEMA
- Variable Dependiente: La designación del director de la unidad
de análisis financiero y económico UAEF
de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera del Ecuador
1era categoría:
Variables: Social, Político, Jurídico
Ley de prevención de lavado de activos
y del financiamiento de delitos.
13
2da. Categoría:
Variables: Actuación del Director
La designación del director de la unidad
Control idóneo de análisis financiero y económico UAEF
Designación del director de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera del Ecuador.
Variable social: la corrupción
Variable política: el manejo del sector público
Variable Jurídica: Reforma Jurídica artículo 13
Fundamentación conceptual
Primera categoría
¿Qué son los lavados de activos?
Los lavados de activos son “grandes sumas de dinero proveniente de la
ilegalidad. que pueden llegar a una institución financiera y luego desaparecer
repentinamente sin aviso, mediante traslados vía transferencias, pudiendo llegar
a producir problemas de iliquidez y de pánico bancario” (Varela, 2007) . Los
lavados de activos o blanqueos de dinero son delitos que generan problemas
sociales tanto a nivel nacional como internacional, estos delitos se tipifican en
nuestro Código Penal, establecido el (26 de junio del 2002) promulgado por la
Ley Penal contra lavado de activos (Ley 27765) y finalmente fue modificada
mediante el decreto legislativo N° 1106 en abril del 2012. El término “lavar dinero”
se refiere a la obtención de todo aquel capital que posee una persona o empresa
de una manera ilegal que llegue a ser reembolsada en otro lugar que no
pertenezca a su fuente principal. En conclusión, el objetivo de estas acciones es
poder hacer conocer que los bienes cuando son resguardados por alguien que
no posee la patente de tal cantidad lleguen a asumir una apariencia legal cuando
en realidad es ilegal. Si nos ubicamos en un panorama internacional como
Colombia nos daremos cuenta que esta conducta también se involucran otros
aspectos de ilegalidad como el tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión,
enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, etc…
14
¿El lavado de activos financia los delitos?
“Lavado de Activos (LA) son todas las acciones para dar apariencia de legalidad
a recursos de origen ilícito” (Observatorio de drogas de Colombia, 2015). Es
decir, que el lavado de activos o también conocido como lavado de dinero es una
actividad que se basa en hacer que estos capitales circulen con normalidad en
el mercado financiero aparentando procedencia legal cuando en realidad son de
carácter ilegal prohibidas por la constitución de un país. “Las entidades
financieras han gestionado el riesgo de ser utilizadas para operaciones de lavado
de activos” (Vila, 2008). Esto significa que no solo existen entidades creadas
para el lavado de activos sino también empresas que son engañadas con otro
tipo de propósitos para incluirlas en esta operación ilícita perjudicando a toda la
compañía en sí. En conclusión, antes de cualquier aclaración o justificación a la
pregunta planteada, es necesario saber que es el lavado de activos para así
poder comprender todo a continuación.
Financiación de delitos
“La Financiación de delitos tiene como finalidad principal hacer llegar el dinero
a quienes están encargados de la acción terrorista. A este fin, se utilizan también
canales de transferencia alternativos al sistema bancario” (Negocios
Responsables y Seguros, 2012). Esto quiere decir que, al igual que los lavados
de activos, la financiación de delitos es de fuente ilegal pero con futuros
precedentes criminales o terroristas, en sí, su principal objetivo a más de ocultar
las fuentes de carácter ilegal y sus utilidades por apariencias legales es que el
lavado de activo o bien llegue a la persona correspondiente sin importar a que
costo y que la actividad pase por inadvertida ante el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI). En conclusión, el lavado de activos si financia los delitos
ya que, este aporta dinero o capital ilegal necesario para conseguir los fines
lucrativos para dichas entidades o corporaciones financieras.
¿El manejo del sector público permite la efectividad de la Ley de
prevención de lavado de activos?
“Aplicación de la normativa legal y reglamentaria, y demás disposiciones
relacionadas con la prevención de lavado de activos y el financiamiento de
delitos; y, especialmente, por parte de sus órganos internos” (VALORES, 2014).
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Es decir, al establecer distintos reglamentos en la ley se pueden tomar en cuenta
que al aplicar aún más para el sector público es beneficioso ya que así, estamos
efectivizando la ley de prevención en contra del lavado de activos o capitales y
a su vez su financiamiento, poniéndolo en práctica tanto por funcionarios como
por empleados internos de la entidad; este proceso consiste en recopilar
información de los clientes de la compañía tanto financiera como laboral para
después realizar una comparación de las transacciones realizadas por ellos, a
las que llama reales con las cuentas normales. En conclusión, el buen manejo
del sector público permite la ejecución o práctica de la ley de prevención en
contra de estos lavados de activos.
¿Es necesaria una reforma jurídica a la Ley de prevención de lavado de
activos?
“El lavado de activos es uno de los mayores flagelos contra la sociedad, por
sus efectos en la economía, en la administración de justicia y la gobernabilidad
de los Estados, lo que afecta gravemente a la democracia” (Coorporacion
Financiera Nacional, 2016). La impartición de justicia requiere cambios
constantemente, conforme avanza el nivel de complejidad con que se presenta
este mal, en una sociedad democrática como elemento sustancial en el orden
constitucional satisfactorio ya que al reformar esa ley podemos enmendar
pequeños errores que se hubieron cometido. En la presente investigación es
garantizar la calidad de la toma de decisiones, la velocidad con que se da
respuesta a la consecución de datos y pruebas requeridas por el debido proceso
y un manejo conjunto de conocimientos de auditoría, jurisprudencia y estrategias
de seguridad e inteligencia nacional. “Priorizar el cumplimiento de las normas
para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos, en la
consecución de las metas comerciales de la empresa” (Coorporacion Financiera
Nacional, 2016). Como se mencionó antes, lo básico para que se reforme
jurídicamente esta ley, es el compromiso por parte de los ciudadanos. Por
consiguiente, es necesaria una reforma jurídica de la ley para que sea más
precisa la información dirigida a los ciudadanos de este país democrático.
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Intereses políticos
“La globalización de la economía mundial, al procurar mecanismos ágiles y
efectivos de intercambio de bienes y servicios en la aldea global, ha generado
también una liberalización de los movimientos de capitales, una desregulación
del sistema bancario de los países” (Rusconi, 2014). Esto implica que, si
hablamos de “liberación de movimientos capitales” entonces nos referimos a la
política de gobierno. Los intereses políticos tienen gran relevancia en este tema
ya que si los casos de lavado de activo, se dan con mayor frecuencia en los
políticos, a los cuales también le llaman corruptos por dejarse llevar por la
financiación de capitales ilegales o por el uso de paraísos fiscales en otros países
solo por encubrir el acto desleal e ilícito de aprobar tal o cual ley, que favorece
algún “contubernio” o que predispone a la colusión entre entes financieros o
empresas u organismos locales, en el cual se juegan inmensas cantidades de
dinero, (caso Odebrech). En conclusión, al aplicar una nueva reforma jurídica
logramos que cumpla la ley de prevención en la constitución del país y que los
contrabandistas paguen el castigo debido por el uso de actividades ilegales. El
lavado de activos y el financiamiento de delitos van de la mano ya que ambos se
encargan de realizar actividades ilícitas es decir, de dudosas procedencias con
el fin de beneficiar a los corruptos sin dejar pistas del revestimiento ilícito.
La corrupción y el lavado de activos (LA)
Según la Asamblea nacional del Ecuador con respecto a la constitución de
Montecristi 2008, en su sección ley orgánica de prevención, detección y
erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos, titulo
1 y capítulo I en su artículo 1, afirma que: “El lavado de activos es uno de los
mayores flagelos contra la sociedad, por sus efectos en la economía, en la
administración de justicia y la gobernabilidad de los Estados, lo que afecta
gravemente a la democracia” (Ecuador A. n., 2016). Acogiendo esta afirmación,
el lavado de activos o lavado de dinero es considerado un delito criminal, que
aunque se dictamine como un término relacionado al crimen, su concepto en
esta definición no es básicamente eso, sino que forma parte de una actividad
ilícita que afecta a la integridad de quienes son utilizados sin previo conocimiento
de ello, siendo así victimas de estafas y engaños que luego en ciertas ocasiones,
tienen que cumplir con la ley injustamente. Este delito es llevado a cabo por
17
personas que tienen poder como autoridad o se encuentran directamente
relacionadas a sistemas financieros, ya sea de una macroempresa o a su vez
microempresa, que sencillamente hacen ingresar dineros mal habidos a sus
cuentas corrientes por lo general de miles en adelante, llegando a obtener sumas
considerables de dinero sin correspondiente justificación de hecho. Es una
corrupción ya que corrompe a la sociedad, haciendo que se produzcan grandes
fortunas improcedentes.
Formas que adopta el lavado de activos (LA)
Según un grupo de expertos de la Escuela Nacional de la Judicatura de
República Dominicana en concordancia con la USAID (Agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional) expresan en su libro titulado “Aspectos
Dogmáticos, Criminológicos y Procesales del Lavado de Activos” lo siguiente:
“La globalización de los mercados ha propiciado la oportunidad a las
organizaciones criminales transnacionales de expandir sus actividades del plano
local al ámbito internacional” (Bautista&Castro&Rodríguez&Moscoso&Rusconi,
2005). La globalización como sabemos tiene sus pros y contras, por un lado
permite el desarrollo más garantizado a los Estados en función de su economía,
ya que permite que el capitalismo se inserte para producir más industrias, por
otro lado esta misma inserción perjudica, ya que si no se la realiza
responsablemente y se la enfoca a intereses personales sin importar la probidad
de otras personas, pues va crear situaciones negativas dentro de un Estado, que
de cualquier modo va a denegar esta actividad delictiva. Al expandirse ciertas
empresas y formar transnacionales o multinacionales puede generarse
desajustes en sus finanzas, mismas que tendrán que justificar todas sus
acciones a través de procesos legalizados, como la paga de impuestos y
auditorias continúas que revelen datos verídicos y no solamente computarizados
sino fundamentados. Para ello es importante prevenir cualquier contrariedad con
los reglamentos que se requiere llevar a cabo en una empresa, ya que esta
abarca a muchas personas inocentes y que desde luego se someten a directrices
de sus líderes, por ende todo debe ser eficiente y con la mayor claridad que
amerita el caso que conlleve a un sistema honesto libre de vulnerabilidades.
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El procurador general del Estado en función del lavado de activos (LA)
Según la Comisión de legislación y codificación del congreso nacional del
Ecuador, capítulo I, en su artículo 1 y 2 expresa que “El Procurador General del
Estado es el representante judicial del Estado. Le corresponde el patrocinio del
Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la Ley”
(Congreso nacional del Ecuador, 2004). La digna autoridad responsable de los
procesos judiciales como lo es el Procurador General del Estado, debe tener
como características aspectos positivos e intachables, trayendo consigo la
honestidad plena determinando veracidad en sus acciones, que tipifique y de
contrariedad a irregularidades que arruinen algún tipo de desarrollo estatal, como
cuestiones de economía. Por consiguiente el aspecto judicial que debe proceder
de esta autoridad corresponde a procurar que las acciones de las organizaciones
con fines de lucro se ajusten a los reglamentos dictaminados por la ley. Debe
mantener informada a la máxima autoridad de gobierno y luego está a sus
ciudadanos, sobre todo los procesos que se realizan en función de las revisiones
de las normativas, defensa de derechos humanos, los bienes del Estado y
demás. Es una figura importante para contrarrestar a la corrupción, ya que al
denominarlo como una persona que va a procurar, pues va a evitar y por ende a
proteger todo lo que se le encomiende para producir aspectos justos y equitativos
para ámbitos que abarcan lo social, económico, político y judicial.
Prevención del lavado de activos (LA)
Según la aseguradora de vida más grande de Australia QBE insertada en el
Ecuador, con el objetivo de proteger los intereses de sus clientes expone que:
El lavado de activos en Ecuador es sancionado con pena privativa de
libertad de hasta 13 años y multa equivalente al duplo del monto de los
activos objeto del delito, comisión, disolución y liquidación de la persona
jurídica creada para la comisión del delito en su Art 317. Código Orgánico
Integral Penal. (QBE Seguros, 2017).
Lo estipulado por la ley orgánica penal, afirma que se sancionará con pena
privativa a sistemas financieros o aseguradoras que se vean incluidas en el
lavado de activos que pretendan presumir como lícitas sus actividades. También
la multa será el doble de lo que ilícitamente se haya obtenido, es decir sumas
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cuantiosas de dinero. Pero frente a esto debemos conocer que existen diversas
formas de evitar que estas actividades se expandan y generen violación a la ley
como por ejemplo: en la compra de algún inmueble procurar que todos los
trámites sean legales, tener contacto directo con el negociante y sobrellevar
dicha negociación con transparencia, sin incurrir en el desconocimiento de los
hechos, sabiendo claramente lo que se va a adquirir en el momento. Estar
conscientes de lo que se va a realizar, dudar de negocios fáciles, decir no a
negocios en lo que se invierta poco y se gane fortunas ilógicas sin fundamento
alguno. Y sobre todo lo más primordial, no facilitar fácilmente sin precedente
alguno, datos personales o rúbricas que luego puedan ser piezas claves de
infortunios anexos a redes delictivas. Frente a lo expresado, quienes tenemos
la solución en las manos somos las personas que adquirimos algún producto o
servicio, ya que es importante saber hacia dónde se dirigen tales cuestiones
mencionadas.
¿Cómo funciona la asociación ilícita?
El presente argumento va a tratar de definir el término de “asociación ilícita” y
cómo funciona, a partir de la entrevista realizada el 25 de enero de 2018 a la
fiscal de UFL N°3 de la Plata, María victoria Huergo.
No tiene un resultado en particular, sino que es un tipo de peligro que
comprende las situaciones en las cuales la gente se organiza, en grupos
de más de tres personas, para delinquir. Entonces, puede haber
asociaciones ilícitas para incurrir en delitos financieros, terroristas, de
piratas del asfalto o traficantes de drogas. (Huergo, 2018)
La letrada platense trata de aclarar que la detención de uno sólo y
exclusivamente por asociación ilícita, no se registra como un delito ya cometido.
Más bien son medidas tomadas por el Estado en anticipación de un posible caso
que se considere una amenaza, fundamentada por el resultado de una actividad
investigativa. Viéndolo de esta manera, básicamente todo grupo a partir de dos
personas que atenten contra los reglamentos legales se puede considerar tal
terminología.
Hay delitos que son de peligro, donde el legislador busca anticiparse a los
resultados y sancionar desde antes. Por eso es que algunos autores
consideran que estos delitos son inconstitucionales, porque en realidad
20
no hay un daño concreto: te están castigando por la idea de delinquir.
(Huergo, 2018)
Esto se contextualiza a lo anteriormente mencionado, donde no hay pruebas
de infracciones cometidas; por tanto, a los que mantienen una amistad con algún
miembro del cartel del narcotráfico, tan sólo se los juzga a ese grupo de personas
en función de prevenir un posible daño que estos puedan provocar con el lavado
de activos; al no haber pruebas concretas de los hechos ya consumados, esto
puede llegar a ser considerado inconstitucional como se lo menciona con
antelación. No hay un registro de daño provocado, sino pruebas de un
determinado grupo de individuos cuyo objetivo infringe las leyes al financiar
posiblemente actividades delictivas.
En la práctica nunca se castiga a una organización criminal si no se le
constatan delitos particulares. Supongamos que, en un caso de
corrupción, algunos policías se ponen de acuerdo para armar un sistema
de recaudación; unos pasan por los comercios, otros recaudan y se gira
el dinero a las instancias superiores. Todos están de acuerdo en cumplir
una conducta. Generalmente hay una persona que tiene el lugar más
trascendente y lleva la dirección de toda esa actividad coordinada.
(Huergo, 2018)
Aquí se registra un hecho concreto en el que una asociación ilícita realmente
ha infringido las leyes y principios morales. En una agrupación siempre hay un
individuo que toma el liderazgo bien sea el autor intelectual de las acciones o
quien toma la iniciativa de cumplir tales propósitos. Por lo general, en casos
como estos se los denomina “Robos realizados por una banda de policías” más
no, “Policías fueron detenidos por asociación ilícita”. Una organización es
criminal a partir del primer crimen que consuman, de lo contrario, sólo sería una
que tiene como propósito cometer crímenes, mientras existan pruebas de ello,
se podrá juzgar.
“Puede haber muchos otros delitos, y la propia participación criminal, pero no
todo el que contribuye forma parte de una asociación ilícita. Por eso es que
vienen estos requisitos extras, si no, cualquier robo cometido por tres personas
sería una asociación ilícita” (Huergo, 2018). En sí, todas las bandas delictivas,
revolucionarios, grupos terroristas, y todo aquello que atenta con las leyes, son
políticamente asociaciones ilícitas. La ley se ve deficiente en el hecho de sólo
21
tomar medidas una vez cometido el delito ya que de ellos se pueden tener
pruebas concretas; mientras que las evidencias de planes de un determinado
grupo de individuos poseen menor peso. Las evidencias de que una asociación
vaya a atentar contra la integridad del Estado, deben estar bien fundamentadas.
La asociación ilícita es el acuerdo que lleva un grupo de individuos para cometer
fechorías, funciona como todo grupo que comparte el interés común y llega
consigo un líder que se encarga movilizar a los miembros a consumar tales
propósitos de tal manera que no sean pillados; por supuesto, ese es el éxito en
el caso del lavado de activos.
-¿Qué son los paraísos fiscales?
“Por eso cabalmente se llaman paraísos, y por eso se llaman fiscales, porque
la principal razón es para no pagar impuestos que la ley y la moral pública
determinan” (Zavala J. G., 2016) La ley y la soberanía en esos países protege
de manera calculadora, los dineros provenientes de todas partes del mundo y
reserva sigilosamente la identidad de sus dueños; por ello es que los dineros
productos de lavado de activos o de orígenes no muy lícitos están asegurados.
Sin embargo gran parte del mundo vive sumido en la miseria y abandono
donde globalmente vivimos gobernados por la indiferencia entre los individuos
de la sociedad y el no compromiso de los gobernantes de hacer que el Estado
prospere, por ello la corrupción genera situaciones que aparentemente son
legales, pero que hacen surgir a quienes trabajan en negocios poco honestos.
Somos la burla de nuestros propios líderes, pero la culpa es del pecado de
nuestra ignorancia por haber elegido mal políticamente y dejarnos imponer por
ese calibre de personas; y de quiénes gozan de sus fortunas a costa nuestra. La
humanidad se prostituye por tener unos pedazos de papeles que suplen sus
necesidades e intereses propios, don dinero. El abuso del poder es la raíz de
todos los males, existen esa calaña de homo sapiens maquiavelistas en un
sentido tan extremo, que evade todo principio ético y moral por el afán de tener
poder a toda costa.
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La ley es igual para todos con las mismas capacidades, por tanto, es
inconcebible que los ricachones evadan los impuestos y se bañen en fortunas
en forma de bienes y enormes depósitos, que, a juzgar el contexto, se duda de
su procedencia, pero los bancos tan poco les importa, cada uno defiende lo suyo.
Los paraísos fiscales es el conjunto de entidades bancarias y Estados que
brindan rienda suelta a personas y empresas a seguir produciendo sin importar
cómo lo hagan, y estas se comprometen a mantener esta información, en modo
confidencial.
LOCALIZACIÓN DE PARAISOS FISCALES
-La Fiscalía General del Estado. Crítica.
“La Fiscalía General del Estado es una institución de puertas abiertas, con un
equipo multidisciplinario que trabaja para garantizar el acercamiento de la justicia
a la ciudadanía desde una visión integral, humana, honesta y eficiente” (Fiscalía
General del Estado, Ecuador, s.f.). El rol de esta entidad es hacer cumplir las
leyes del Estado con un grupo de profesionales que se encargan de tratar los
casos en función de los principios éticos y morales; que rigen lo justo para
promover así una sana convivencia. La Fiscalía General del Estado se encarga
de hacer valer la justicia como el modo de vida ideal.
23
Es muy importante el papel de la fiscalía, como medio para que los que violan
la justicia paguen por ello. Cabe recalcar que es una entidad integrada por seres
humanos que al igual que nosotros, cometemos errores al tratar de entender un
mundo tan caótico. No se puede abarcar todo, la lucha contra la impunidad no
es algo de juegos, tan difícil es, que se llega a renunciar a tal propósito. Como
no puede ser manipulada, es un blanco que hay que evadir en el caso de
quienes lavan activos y financian delitos. Por ello los esfuerzos por colocar
recursos humanos técnicamente preparados y que sus oficios involucren el
dominio de otras ramas como la auditoría en el caso de la presente investigación
Por otro lado, no concebimos la idea de que los delitos prescriban o queden
impunes, (a menos que el culpable ya no siga con vida). Y peor aún, que las
leyes den favoritismos sin justificación alguna o que sean absurdas a los
gobernantes o quiénes participan en la vida política del país. Por ello esta
organización debería independientemente del criterio de los gobernantes sin
restricciones en función de sus principios y sentido de la justicia, chistar en el
hecho de que las leyes son injustas, más no quedarse callados y limitarse a
cumplir vuestros trabajos, a este paso nunca acabaremos con el miasma de la
indiferencia social.
Deben hacer respetar su poder judicial y no hacer de la vista gorda a las
limitaciones que la propia ley da, se necesita de un organismo que haga respetar
el Estado de derecho.
Es inconcebible que un promotor de lo justo se deje pisotear por los caprichos
de un gobernante. La justicia es clara, cada se le concede lo que le corresponde
más no, lo que le conviene.
-El Código Orgánico Integral Penal. Crítica.
El derecho penal regula el ejercicio punitivo y preventivo del Estado, cuya
finalidad no es únicamente la tipificación de conductas que lesionan
bienes jurídicos, sino que contiene y reduce el poder punitivo garantizando
la hegemonía de un Estado constitucional de derechos y justicia. (Rocha,
2014)
24
Cuando se habla del Código Orgánico Integral Penal (COIP) nos referimos a
un conjunto de reglamentos aprobados por la Asamblea Nacional y establecidos
por la Constitución de la República del Ecuador con el fin de salvaguardar la
integridad y seguridad personal de cada ciudadano, por ejemplo dentro del COIP
encontramos el libro primero en donde menciona las infracciones penales y a su
vez estas son separadas por capítulos; en el capítulo II de esta parte habla de
las penas y las medidas de seguridad, es decir, si una persona comete una
infracción la acumulación de la pena será de cuarenta años según el artículo 55,
o si es reincidente en el delito se lo declarará culpable mediante sentencia
ejecutoriada según el artículo 57, sea cualquier delito leve o grave será
penalizado, así debe ser para que las personas dejen las malas acciones y
concienticen y aprendan que existe una ley que pone las reglas para que las
obedezcan porque si no lo hacen o si nadie lo hiciera todo sería un caos total.
En el libro segundo se encuentran los procedimientos, que pertenecen a la
acción penal ubicada en capitulo II, en donde indica que el ejercicio de la acción
penal es público y privado, publico cuando la acción le corresponde a la Fiscalía
y privado la acción le corresponde a la víctima a través de la querella, esto según
el artículo 410. Y así siguen los diferentes estatutos y artículos, con el objetivo
de proteger a los ciudadanos. El Código Orgánico Integral Penal son
reglamentos cuya función es brindarles a los ciudadanos protección y seguridad,
mediante los artículos establecidos.
-El Código Orgánico Monetario y Financiero. Crítica.
“Carta Suprema del Estado establece que el sistema económico es social y
solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación
dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y Mercado” (Ecuador C. d., 2014).
El Código Orgánico Monetario y Financiero se refiere a todo lo que tiene que ver
con la parte económica del país, garantizando una buena producción que tiene
como objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el Buen Vivir; y describe que el sistema
económico se integra por las formas de organización económica, pública,
privada, mixta, popular y solidaria; esto según el artículo 26, es decir que los
ciudadanos a través de lo que producen ya sea por medio de la agricultura, sus
empresas o cualquiera que sea su trabajo debe contribuir al Estado, para esto
25
en el país tiene un medio llamado SRI (Servicio de Rentas Internas), lo cual
permite que el ciudadano deposite una parte de sus ganancias y este dinero
sirva para las obras públicas; aunque no estoy de acuerdo que cuando una
persona comete una infracción o un delito esta tiene que ser cobrada con dinero,
porque hay dos cosas: las autoridades se enriquecen de esta manera y la
personas que cometen infracciones, al menos si son personas de dinero;
seguirán con lo mismo y nunca aprenderán, es mejor penalizarlo con la cárcel.
Lo que tiene que hacer el Estado para una mejor convivencia y fructíferas
ganancias y producción dentro del país, es alentar e incentivar a los trabajadores
porque así aseguramos un buen desarrollo para nuestro país y talvez se pueda
exportar a otros países productos de calidad más que ahora, el comercio externo
también nos daría ventajas. Cabe recalcar que el Código Orgánico Monetario y
Financiero tiene secciones y capítulos con artículos que a modo de ordenanzas
nos permitirá una mejor visión del Estado y Mercado para aportar de manera
equilibrada y tener una estabilidad financiera en cuanto al país.
-Ley de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos.
Crítica.
El artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y
acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las
personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia
y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y
aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en
los diferentes niveles de gobierno. (NACIONAL, 2016)
Cuando se habla de la Ley de prevención de lavado de activos y del
financiamiento de delitos, hacemos referencia a las normativas que están en
contra de los dineros obtenidos ilegalmente, pero aun así son aceptados por las
autoridades. El Estado debe promover la seguridad del país con acciones
legales, integras para lograr armonía entre los habitantes, además los lavados
de activos debe ser erradicados tal como lo dice el artículo 1 de la Constitución
de la República del Ecuador “esta ley tiene por finalidad prevenir, detectar y
erradicar el lavado de activos y la financiación de delitos, en sus diferentes
modalidades”, por otra parte los que estén involucrados en estos negocios
26
ilegales o peor aún que estén financiando estos actos deshonestos deben ser
sancionados severamente por la ley. Como buenos ciudadanos debemos de
promover a la buena convivencia y no al tráfico de activos o al financiamiento de
esta, ya que es un delito, además esto no nos da una buena imagen como país,
al contrario nos avergüenza, y si apoyamos esto sería corrupción por parte del
pueblo y no nos aportaría en nada por esta razón hay que prevenirlo. La Ley de
prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos son reglamentos
en donde se sanciona a todo aquel que realice este acto deshonesto, con la
finalidad de erradicar el lavado de activos y el financiamiento de otros delitos
para evitar futuros problemas sociales.
Préstamo indiferente de cuentas bancarias propicia el lavado de activos.
“El crimen organizado por lavado de dinero ha existido mucho antes de que
se pusiese una ley, ya que las leyes se ponen cuando algo no le gusta a la
sociedad o a los mayores” (Gomez, 2014). Los bancos han provocado que se dé
el lavado de activos, por los altos impuestos que dan a las personas o afiliados
a este, por lo consiguiente, el ser humano sin valores cívicos ni identidad
comunitaria, es decir el que desea ser delincuente, siempre tratará de buscar
una manera más rápida, sencilla y accesible al consumidor y esto provoca el
lavado de dinero. Como siempre, el banco nos ayuda en varias cosas, ahorros,
pagos, pero en este punto el enfoque es sobre los préstamos; el préstamo, es
donde una persona necesita de un valor económico y esta le pide al banco y el
banco le proporciona el dinero, pero con condiciones como un plazo de pago y
en el pago incluye un costo (intereses) pequeño; pero, que aumenta la deuda
que hemos obtenido. Algunas veces el costo de los intereses suele ser muy alto
y las personas buscan otros requisitos más fáciles para obtener el dinero que
desean, allí es donde acuden al lavado de dinero, hay que tener en cuenta que
algunas personas negocian el lavado, pero son los que piden el préstamo y las
otras personas en los que manejan el lavado y todo lo que a ellos les corresponda
y gracias a los deudores (el que necesita el dinero) los acreedores se benefician
y ayudamos a que esto siga; pero le echamos la culpa al banco, aunque esto es
parte también de este, por poner intereses algunas veces muy altos para
personas que no podrán pagar esa cantidad; entonces el banco tendría que tener
un uso de razón económica por parte de sus clientes y ver cuál es el valor que
27
aquella persona podría pagar en el plazo establecido o extenderse un poco más.
En conclusión, que el préstamo indiferente si propicia el lavado de efectivo por
las razones anteriormente dichas, pero lo adecuado sería buscar una solución
para el banco y para el cliente y que este no acuda al lavado de dinero.
Falta de información permite la corrupción.
“Nunca encontraremos una información toda completa, pero sin esta,
estaríamos perdidos por no creer en algo, sea verdad o mentira” (Chomsky,
1995). La falta de información que tenemos muchas veces de algo, provoca un
desacuerdo y este desacuerdo nos conduce a que actuemos a nuestra
conveniencia, para buscar nuestro propio beneficio como por naturaleza del
hombre lo es. Los medios de comunicación, de un tiempo acá, han venido
proporcionando información, pero sin la parcialidad necesaria, por eso hoy nadie
cree en nada y se deja llevar por su propio interés; la ley no ha podido frenar
este mal. Tenemos que aclarar que cuando hablamos de corrupción no solo nos
enfocamos a lo político, también en nuestra vida diaria y en lo más simple; pero
en este caso, se trata del tema de la política y la corrupción. Siguiendo con lo
del desacuerdo, la falta de información si provoca la corrupción, porque al no
saber un detalle por más mínimo que sea, nosotros podemos pensar en que nos
afectaría, tal vez nosotros somos los que guardamos información porque aquello
nos sirve a nosotros y no queremos compartirla, lo que nos lleva a la corrupción;
en la política la falta de algún comunicado puede hacer que todos los que estén
allí presentes piensen cosas que no son, ellos pueden saber la información
faltante, pero piensan que no se los dijeron para beneficiarse los demás, por lo
que los lleva a la corrupción para buscar su bien por encima del otro, algunas
veces se vuelve un círculo vicioso muy peligroso donde pueden acabar mal pero
no solo ellos, también los que estamos cerca o dependemos de aquello.
Debemos saber también, qué ayuda al pueblo, porque algunas veces podemos
decir que algo es corrupción sin que este lo fuese, un corto ejemplo es el
presidente Lenín, lo acusan de corrupción y traidor, pero él tomó algunos actos
porque el ex presidente de Ecuador Rafael Correa, no le había dejado datos
importantes porque estos datos contenían información donde podría ser acusado
de corrupción entre otras cosas. Entonces aquí hay un desacuerdo, si lo que
hace Lenin es corrupción o no. Concluimos que la falta de información si provoca
28
la corrupción en algunos aspectos, entre ellos la política que puede ser la más
afectada y junto con esto también nos afecta al pueblo porque nosotros
acatamos órdenes de los mandatarios y si ellos comenten una falla por la
corrupción, el pueblo también cae.
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Ecuador.
“Si nos juntamos para aclarar algo, es necesario llegar a un acuerdo o sino
solo estamos perdiendo el tiempo y eso es lo que menos tenemos” (Dolores,
2009). En esta Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del
Ecuador, se trata de reemplazar o ver cómo está todo y si se necesita algún
cambio necesario para mejorarlo, ya que esto es lo que hace circular los fondos
monetarios del Ecuador. Un nuevo organismo surge para reemplazar en las
juntas bancarias, mercado de valores y regulación de la economía popular,
donde se busca el mejoramiento de estos proyectos. Aquí se admiten reclamos,
quejar, aportaciones de cualquier tipo para ver el manejo económico del
Ecuador, los aspectos como la política es la base fundamental ya que esta en
muchas ocasiones elige quien se encargará de los fondos monetarios y
financieros, entonces lo que se trata de hacer en las juntas es hablar para ver
cómo se encuentra el país finanzas y economías. Se pueden sacar a los
encargados o hacen una especie de rotación sonde sale el presente y entra otro
candidato, este sale y entra el antiguo administrador que estaba allí. Estas
reuniones o juntas a veces suelen durar días, pero con recesos o simplemente
horas, depende de cómo esté la situación y si se puede llegar a un acuerdo
rápido y mutuo, se podría decir que estos 3 partes (política, economía y las
finanzas) son la parte fundamental del sustento de nuestro país y aquí se verá
como siguen los administrativos sin que haya corrupción o soborno. En
conclusión, esta nueva entidad ayuda para saber cómo se encuentra el país en
los tres ámbitos anteriormente dicho y cada uno trata su punto según el lugar en
que esté, pero hay un propósito sacar a Ecuador hacia delante y que este no
caiga. Sin embargo y dados los últimos acontecimientos, se hace necesario
revisar si debe depender de la presidencia de la república o de la fiscalía.
Unidad de análisis financiero y económico UAEF.
En concordancia con la versión presentada (UAFE, 2017), se afirma que:
29
La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dentro de su
ámbito de acción y en aplicación de la normativa legal vigente, únicamente
registra los cursos de capacitación sobre la prevención de lavado de
activos y financiamiento de delitos que ofrece el sector público y privado,
los mismos deben enmarcarse en las posibilidades de asistencia de los
sujetos obligados que representan a personas jurídicas o naturales, por lo
que no tienen carácter de obligatorio y no derivan en ninguna sanción de
esta institución para quienes no lo realicen.
En primer lugar, la UAFE es aquella entidad del Estado, que además de la
lucha anticorrupción, se encarga de registrar los cursos de capacitación sobre la
prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos que ofrece al sector
público y privado; es decir, va a velar por detectar y completar el debido proceso
de todo el movimiento en falso que pueda ejercer o probar alguna entidad ya sea
dirigida hacia el sector público como privado. En segundo lugar la UAFE busca
evitar que se desarrollen actos ilícitos como el de financiamiento del delito,
dentro de un país a fin de que esté evite problemas que afecten a la nación por
completo, es por esto que es necesario que se mantenga siempre un equilibrio
jurídico, político, sociocultural y de dominio de conocimiento ya sea en lo
financiero, entre otros; cubriendo todo el país, nación o república; con el fin de
generar una armonía social. Pero cabe recalcar que la UAFE siempre se verá
inclinada hacia el dominio de las normas económicas o legislativas que
previenen el lavado de activos y el financiamiento de delitos, así como el estímulo
necesario para aplicar las sanciones respectivas, a fin de que se cumplan ante
la ley. La UAFE siempre va a estar pendiente de todos los movimientos en falsos
que se realicen o vayan a realizar dentro del país.
Anteriormente la Fiscalía trabajó con la Unidad de Análisis Financiero, (Editorial,
2016), por ello se afirma que:
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Consejo Nacional Contra el
Lavado de Activos emitió el Instructivo para la prevención de los delitos
de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los sujetos
obligados a informar a la UAF catalogados como actividades y profesiones
no financieras.
30
La UAF siempre veló por todas las actividades que tenían que ver con el sistema
financiero, sin embargo al cambiar su dependencia a la Junta de Política y
Regulación Monetaria, dejó la Fiscalía y con ello el director de la nueva UAFE
pasó a ser designado directamente por el señor Presidente de la república.
Aplicabilidad de la UAF
- El Instructivo es aplicable a los sujetos obligados a informar a la UAF,
incluidas las instituciones del sistema financiero y de seguros, excepto
aquellas del sector financiero de la economía popular y solidaria.
- Para efectos de inicio de las obligaciones de reporte y disposiciones
inherentes, cada sector deberá revisar las publicaciones de las
respectivas resoluciones de notificación realizadas a través del Registro
Oficial.
Obligaciones de prevención de la UAF
Los sujetos obligados deberán
- Desarrollar un sistema de prevención de riesgos que permita detectar
casos potencialmente relacionados con el lavado de activos o el
financiamiento del terrorismo.
- Aprobar e implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos
y del Financiamiento del Terrorismo.
- Requerir y registrar la identidad, ocupación, actividad económica, estado
civil y domicilios, habitacional u ocupacional, de sus clientes permanentes
u ocasionales, incluidos los expedientes de cuentas y correspondencia
comercial.
- Mantener cuentas y operaciones nominativas
- Registrar y reportar: (i) operaciones y transacciones individuales, u
operación y transacciones múltiples en un periodo de treinta días que en
conjunto, sean igual o superior a diez mil dólares; (ii) operaciones o
transacciones económicas inusuales e injustificadas; y, (iii) Sus propias
operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o
superior a diez mil dólares.
La UAF propone unas nuevas medidas para que así se puedan establecer
normativas que aseguren el equilibrio del país. Cada una de estas ideas ofrece
31
un objetivo específico y coherente, mostrando a breves rasgos todo lo que quiere
que se llegue a cumplir para así evitar que se den los diversos actos ilícitos que
se pueden generar dentro de un país. Es por esto que se dan estas nuevas
instrucciones, para que así no se den los actos terroristas que provocan el
desequilibrio en toda la nación; además de esto, busca que se evite las
profesiones no financieras consideradas como actividades que están fuera del
rango económico y alcance del mismo.
Segunda categoría
- Perfil profesional básico no garantiza la calidad de trabajo contra lavado
de activos.
Cada día es más evidente, frente a los ojos de las economías mundiales
como a los de la ciencia penal, que en el problema de lavado de capitales
reside una de las cuestiones criminológicas de mayor gravedad
institucional, gran impacto social y grave daño comunitario. (Huertas,
2005)
Para Huertas el perfil profesional básico no garantiza la calidad de trabajo
contra lavado de activos, debido a que una persona puede ser la más reputada
dentro de una institución judicial o económica pero que sin embargo puede darse
que con el pasar de los años esta persona llegue a inclinarse hacia los actos de
corrupción que en este caso es el lavado de activos, es por esto que un perfil
profesional no basta como medio suficiente para garantizar el trabajo de dicha
persona porque en la actualidad se siguen registrando este tipo de actividades
dentro de los medios económicos; desencadenando un gran impacto económico
y un gran daño comunitario. En el problema de lavado de capitales reside una
de las cuestiones criminológicas de mayor gravedad institucional, es decir, se
muestra como uno de los mayores problemas criminológicos que se podrían o
pueden vivir dentro de un país y que por la gravedad que tienen los hechos puede
originar una situación sumamente critica que recibirá malos resultados pata todo
el país afectado por este ambiente poco agradable.
32
¿La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, responde a
intereses políticos sesgados?
La corrupción y el lavado de activos son unos de los mayores problemas que se
vienen dando desde mucho tiempo y que actualmente afecta de una manera muy
dominante al país, generando todo tipo de actos ilícitos dentro del sistema o
balance económico, es por esto que se dan las diversas medidas extremas para
poder erradicar este problema y generar un ambiente estable entre el país y los
miembros del país.
La creación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
como parte de la función Ejecutiva es muestra también de la firme decisión
política de devolver al Estado su papel regulador y supervisor de la política
monetaria, crediticia, cambiaria, financiera y de seguros y valores, para
así no regresar a un pasado de manejo arbitrario y antojadizo de estas
políticas y así modificar definitivamente las relaciones de poder que
históricamente han predominado en el Ecuador. (Financiera, s.f.)
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera tiene la firme
convicción de laborar bajo la tutela de la presidencia de la república; y que no
responda a intereses institucionales, (posiblemente, considerando a la Fiscalía,
la Central de Inteligencia, la Policía en sus estamentos especiales, las Fuerzas
Armadas o la Procuraduría), sino a las políticas de gobierno en vigencia, en
demostración de la dedicación del país en la lucha contra la corrupción, que va
a velar por mantener las políticas firmes para que estas sean de suma protección
hacia los fines económicos de la sociedad para que así no se vuelva a repetir las
mismas situaciones financieras que no han dejado resultados favorables tanto
para el país como para la sociedad internacional. Es por esto que la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera no responde a colaborar con los
tipos de intereses políticos sesgados; sin embargo las noticias de Asociación
Ilícita, con la que el señor Vicepresidente del Ecuador fue sentenciado, realizaría
un gran desastre económico y social lo que haría que se diera un levantamiento
por parte del país afectado por este acto corrupto.
Cabe recalcar que un país siempre dependerá de la UAFE (Unidad de
Análisis Financiero y Económico) ya que sin esta no se podría garantizar un buen
equilibrio económico ni los movimientos jerárquicos que generen ingresos al
país.
33
Mayor eficiencia del control de manejo de dinero.
“Lenín Moreno mediante un veto parcial que envió a la Ley de Reactivación
Económica, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión
Financiera, logró verificar que hay mejoras importantes en el aspecto de lavados
de activos, pero también elementos fundamentales que se han dejado de lado”
(Universo, 2017). El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, actualmente está
insistiendo en tener más control sobre el manejo de dinero electrónico mediante
bancos privados, esto lo desarrollo por medio del envió de un veto hacia a la Ley
de Reactivación Económica, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización
de la Gestión Financiera; con el fin de defender la dolarización, pero él lo plantea
desde un contexto social como mejorar la reforma de trabajo, que garanticen el
bienestar del servidor y recalca que los medios de pago electrónicos deben ser
manejados por la banca privada. En definitiva establece que revisará el uso de
las cocinas de gas para verificar si realmente se debería de disminuir los costes
del pago oficial de estas cocinas (desde $156 hasta $680) logrando una
captación de los impuestos y de tal manera ofrecer al público una garantía de
calidad y bienestar. Es decir que el capital no solamente se debe de enfocar a
la matriz productiva se debe de enfocar en la riqueza social y los valores.
Hasta qué punto es conveniente la designación política de un Director.
“El nombramiento de Soria fue un gran error” sobre el que el titular de Economía
no ha dado explicaciones ni asumido errores, y que corrobora además que “el
compromiso con la regeneración democrática” del presidente en funciones, es
“cero” (Rajoy, 2016). Este artículo se refiere al ministerio de Economía de
España; y se refiere que aparte de Soria había otros candidatos, pero ninguno
cumplía con sus expectativas; la designación política suele ser un fracaso a
menos que tenga seguidores, y los problemas empiezan debido al impacto que
tiene en su designación política. Pero, (en este caso), para el diputado socialista
“el nombramiento de Soria fue un gran error”. En sí, lo que afirma este diputado
es que la elección de Soria fue un fatal error ya que minutos después de saber
que fue el seleccionado, pedia confianza a la prensa para tachar su postura
ilegal. Y por tal motivo Guindos abandonó el Gobierno. Soria llego a señalar que
el Gobierno en funciones tuvo que pedir la renuncia del exministro por el impacto
mediático que había tenido su designación y el actual contexto político.
34
Conforme el análisis de este caso, se deduce que la designación política del
Director de UAFE, trae compromisos y deja en claro que está en juego la
transparencia en alto grado, que le es inherente a sus funciones.
¿Es conveniente un ingreso laboral sin mérito y oposición?
“Los principios de mérito y capacidad son los únicos parámetros que dotan el
principio de igualdad en el acceso a la función pública, y el Tribunal
Constitucional ha tenido la presencia de la desigualdad por medio de la
ilegalidad” (García, 2008). En realidad no es conveniente un ingreso laboral sin
mérito y oposición, ya que el cumplimiento de los principios de mérito y
capacidad son los únicos parámetros que dotan de contenido al principio de
igualdad que les ofrecen a los trabajadores y eso garantiza el bienestar de los
Empleados. Por otro lado los sistemas selectivos de acceso a la función pública
son la garantía de que el puesto de trabajo sea llenado con el recurso humano
más idóneo o el personal que se ajuste a los requerimientos del lugar de trabajo
por medio de sus destrezas y dominio de sus saberes, demostrado durante el
concurso; todo ello como parte del goce formal de los principios señalados con
anterioridad. Pero hay que tener en cuenta que todas estas pruebas selectivas
que se establecen con principios y estética, para lograr un trabajo productivo
primero se debe de ejercer una designación absolutamente neutral, sin
favoritismos y acorde a los principios de méritos y capacidad profesional
lográndolo por medio del voto considerado como un derecho con un carácter
retributivo. En si lo más recomendable seria de que aprendamos a llenar las
vacantes, para trabajos a personas acorde a su nivel de potencial es decir que
todo sea justo y nada de “favores”
La eficiencia
“La diferenciación de tres extensiones adicionales de la idea de eficiencia:
asignativa, técnica y coordinativa e informativa (teniendo las dos primeras,
además, dimensiones estáticas y dinámicas). La proporción de factores de una
asignación corresponden al manejo de la técnica de producción” (Lindbeck,
2014). La eficiencia se convierte en una estrategia racional y coherente que
permite maximizar y optimizar el tiempo, los recursos y las decisiones. Una de
las ventajas es que la eficiencia permite resolver problemas en el menor tiempo
35
posible, cumplir obligaciones concretas de la manera más eficaz, es decir que la
eficiencia cumple estrecha relación entre los recursos y medios disponibles. Si
nos ubicamos al análisis de un aspecto delicado al tratar de una eficiencia como
Director de la UAFE, esta debe ser observada como el éxito en el debido proceso
del mayor número de casos de lavados de activos y una disminución del número
de denuncias de delitos financiados. En si la eficiencia tiene relación entre el
ingreso y salida de casos resueltos en el menor tiempo posible y con la
prevención de nuevos casos y a la vez mayor cobertura a las denuncias e
investigaciones. Para lograr una eficiencia en el lavado de activos, el proceso
recuperará bienes de origen ilícito, se integrarán a un sistema económico
financiero legal, dejarán de engañar el valor de la fuente primaria. Disminuirán
los delitos precedentes a la corrupción y la defraudación fiscal y no nos
sorprenderán los casos de corrupción como el del señor Vicepresidente de la
República ni a nivel mundial de funcionarios públicos que destinaron dinero
proveniente de coimas en la adquisición de inmuebles.
Actividad financiera ilícita.
“Según (Pérez, 2012) El delito financiero se comete en un entorno profesional o
comercial con el objetivo de ganar dinero, estos delitos no son violentos, pero
ocasionan pérdidas a compañías, inversores y empleados” Esto nos da a
conocer que la actividad financiera ilícita es un delito que a menudo se presencia
en transacciones de bienes, estos delitos influyen al fraude, estafas y la violación
a varias leyes, uno de los ejemplos más comunes y representativos son los
cheques sin fondo, estos delitos no se dan de una manera agresiva, al contrario
estos trabajan de una forma en donde no se levante la mínima sospecha ya que
estos al ser descubiertos, el resultados de sus acciones sean pagados con
sentencia de acuerdo al veredicto que llegue el jurado, en conclusión la actividad
financiero pertenecen a los actos que realizan delincuentes de forma sigilosa,
que consiste en actividades como la estafa, el hurto entre otras acciones de las
cuales solo se busca obtener bienes monetarios para beneficio propio.
¿A qué se debe el registro de casos de lavado de activos, sin resolver?
“Según (Ordoñes, 2016), el problema enunciado se da a causa del
perfeccionamiento del marco regulatorio para mejorar los procesos de
36
prevención, detección, investigación, juzgamiento y erradicación para que estos
procesos de estafa no vuelvan a dar y luego se da la investigación”, esto explica
hay casos sin resolver a causa de que primero se busca encontrarle un plan de
prevención al método o delito regido al lavado de activos y después de encontrar
el plan, ponerlo en práctica y retomar el caso del delito ya que un plan de solución
ante un delito requiere de una investigación extensa en las que se tiene que
recurrir primero a tomar medidas de prevención para que el caso no se extienda
y genere nuevos problemas para el bien monetario; lo que nosotros llamaríamos:
actividades financieras ilícitas realizadas de manera sigilosa en la que se tendría
una serie de investigaciones para empezar un plan de prevención y solución.
Personas estafadas por chulqueros.
“Según (Palacios, 2010)Al público en general estas personas le ponen tantas
trabas que a esta gente rezagada no le queda más que por sus emergencias o
necesidades caer en manos de los famosos usureros (chulqueros), y estos se
aprovecha de ellos en sus tiempos difíciles”, esto da por entendido que en la
gran mayoría las personas que recurren a esta actividad ilegal son personas que
tienes problemas a niveles monetarios y buscan cualquier opción que logre lo
contrario, así que a estos no les importa en qué problema se metan ya sea con
la ley u otros casos peores, a pesar de que ellos sea los perjudicados estos
aportan a que se de este delito o conocido como actividad financiera ilegal, ya
que esto no cumple con los requisitos y permisos necesarios para circular de una
manera equitativa, en donde las personas con problemas monetarios no
obtengas más preocupaciones, en conclusión aquellas personas estafadas son
personas que tiende a aceptar cualquier solución ante un problema sin pensar
en la ley o las consecuencias
La actuación negligente frente al tipo de delito.
“La negligencia es uno de aquellos hechos de trascendencia social que el
derecho regula mediante sus distintos métodos de composición del conflicto,
enfocando su normativa en forma preponderante al efecto social o individual de
la necesidad de respuesta jurídica” (Gutiérrez, 2016). El conocimiento de la
sociedad moderna cobra vital importancia frente a la aplicación de una sanción
jurídica. El derecho como fenómeno social, está estrechamente vinculado a la
37
concepción teórica que se asuma como explicativa de las instituciones que
inciden en el control normativo de los hechos de relevancia jurídica. El derecho
penal realiza esta labor en la primera de estas orientaciones, precisamente en
razón de los efectos materiales que puede producir la imprudencia como
conducta humana desvalorada, principalmente en la lesión efectiva de la vida e
integridad física de los miembros del grupo social. Cuando nos adentramos a los
elementos y clases de la culpa o negligencia que existen actualmente en nuestro
código punitivo y en la legislación logramos divisar problemas en determinar si
realmente estamos o no frente a una actuación dolosa o culposa y en este último
caso, a qué tipo de culpa pertenece un determinado delito, al no alcanzar el tipo
culposo consagrado por las normas del Código Penal. Para que exista culpa o
negligencia se requiere que la ley señale expresamente una pena a una
actuación imprudente y que ello ocurre en la lesión o puesta en peligro de la vida
y la integridad física de las personas, como ocurre con el delito de homicidio o
las lesiones. La imprudencia o negligencia con infracción de reglamentos se
determina si es posible que una actuación delictual se encuentre en una
actuación negligente; o bien es posible que se constituya en un delito doloso; o
simplemente no existir delito, al no alcanzar el tipo culposo consagrado por las
normas del Código Penal.
Cometimiento de delitos en el ámbito internacional.
“Podemos encontrar diversos intentos para establecer responsabilidad penal en
el ámbito del Derecho internacional; sin embargo, no fue hasta la creación del
Tribunal de Nuremberg que se concretó esta posibilidad” (MATUTE, 2006). A
partir de ese momento se crearon varias instancias similares (aunque con
naturalezas jurídicas diversas) para procesar por delitos internacionales: los
tribunales de la ex Yugoslavia y Ruanda, la Corte Especial para Sierra Leona y
los juzgados especializados en Kosovo y Timor Oriental. De forma paralela, la
Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas
trabajó en un proyecto de estatuto para la creación de una instancia jurisdiccional
internacional de carácter permanente, labor que culminó con el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional. A lo largo de este desarrollo institucional,
un tema clave ha sido la selección de los delitos y su construcción típica, para
definir la competencia por materia de cada una de las instancias judiciales
38
establecidas. En un inicio, la Carta del Tribunal de Nuremberg estableció, como
parte de su competencia por materia, los crímenes contra la paz, los tipos de
penales en el ámbito internacional. No obstante la relativa estabilidad en la
selección de los delitos competencia de los tribunales internacionales, las
respectivas definiciones típicas han variado, incluso, se puede afirmar que han
evolucionado. En efecto, la gran mayoría de las discusiones se han centrado en
describir la evolución que han sufrido estos delitos en cada oportunidad que se
ha tenido para modificar los elementos que conforman los tipos penales. En el
Derecho penal de los Estados, se hacen estudios sobre cuestiones como el uso
y alcance del bien jurídico, la tipicidad, la política criminal, la teoría del delito (con
todos sus elementos), las formas de autoría y participación, las excluyentes del
delito, por mencionar algunos aspectos, entonces es posible someter al sistema
jurídico-penal internacional al mismo examen. En pocas palabras, se tienen los
elementos suficientes para empezar a construir una ciencia jurídico-penal con
las normas punitivas que encontramos en el Derecho penal internacional. Es
decir, se parte del principio de que la viabilidad, necesidad o conveniencia de
establecer dicho cuerpo normativo es una discusión que ha quedado superada,
para pasar al estudio de las normas jurídicas que la conforman. Esta afirmación
se basa en el hecho de que la Corte Penal Internacional ya se encuentra
operando y, potencialmente, tiene competencia en todo el mundo,
independientemente de que un Estado determinado no sea parte de dicho
tratado.
La designación del director de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera del Ecuador.
“Artículo 19 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina el
funcionamiento del número de votos requeridos para la toma de decisiones y
faculta a la propia Junta a expedir las leyes que regulen su funcionamiento, sobre
la base del Código” (MARTINEZ, 2017).
La Disposición General Segunda del Código otorga a la Junta Política de
Regulación Monetaria y Financiera todas las funciones en materia de política y
regulación que las leyes vigentes a la fecha de promulgación de este Código,
otorgan a la Junta Bancaria, Directorio del Banco Central del Ecuador, Junta de
Regulación del Sector Financiero Popular y “Podemos encontrar diversos
39
intentos para establecer responsabilidad penal en el ámbito del Derecho
internacional; sin embargo, no fue hasta la creación del Tribunal de Nuremberg
que se concretó esta posibilidad” (MATUTE, 2006). A partir de ese momento se
crearon varias instancias similares (aunque con naturalezas jurídicas diversas)
para procesar por delitos internacionales: los tribunales de la ex Yugoslavia y
Ruanda, la Corte Especial para Sierra Leona y los juzgados especializados en
Kosovo y Timor Oriental. De forma paralela, la Comisión de Derecho
Internacional de la Organización de las Naciones Unidas trabajó en un proyecto
de estatuto para la creación de una instancia jurisdiccional internacional de
carácter permanente, labor que culminó con el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional. A lo largo de este desarrollo institucional, un tema clave ha
sido la selección de los delitos y su construcción típica, para definir la
competencia por materia de cada una de las instancias judiciales establecidas.
En un inicio, la Carta del Tribunal de Nuremberg estableció, como parte de su
competencia por materia, los crímenes contra la paz, los tipos de penales en el
ámbito internacional. No obstante la relativa estabilidad en la selección de los
delitos competencia de los tribunales internacionales, las respectivas
definiciones típicas han variado, incluso, se puede afirmar que han evolucionado.
En efecto, la gran mayoría de las discusiones se han centrado en describir la
evolución que han sufrido estos delitos en cada oportunidad que se ha tenido
para modificar los elementos que conforman los tipos penales. En el Derecho
penal de los Estados, se hacen estudios sobre cuestiones como el uso y alcance
del bien jurídico, la tipicidad, la política criminal, la teoría del delito (con todos sus
elementos), las formas de autoría y participación, las excluyentes del delito, por
mencionar algunos aspectos, entonces es posible someter al sistema jurídico-
penal internacional al mismo examen. En pocas palabras, se tienen los
elementos suficientes para empezar a construir una ciencia jurídico-penal con
las normas punitivas que encontramos en el Derecho penal internacional. Es
decir, se parte del principio de que la viabilidad, necesidad o conveniencia de
establecer dicho cuerpo normativo es una discusión que ha quedado superada,
para pasar al estudio de las normas jurídicas que la conforman. Esta afirmación
se basa en el hecho de que la Corte Penal Internacional ya se encuentra
operando y, potencialmente, tiene competencia en todo el mundo,
40
independientemente de que un Estado determinado no sea parte de dicho
tratado.
Que la Disposición Transitoria Primera del citado Código, dispone que las
resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, las regulaciones
que constan en la Codificación de Regulaciones del Directorio del Banco Central
del Ecuador, las regulaciones expedidas por la Junta de Regulación del Sector
Financiero Popular y Solidario, y las normas emitidas por los organismos de
control, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en
el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera es el organismo de la
Función Ejecutiva con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito,
responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y
supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores.
El mérito y la oposición.
“Con el objetivo de cubrir las vacantes laborales del Servicio de Rentas Internas
y lograr mayor eficiencia operativa que contribuirá directamente al desarrollo de
proyectos en beneficio del país” (Villalengua, 2017). El mérito y la oposición está
dirigido a todo el público en general y a todas las personas con discapacidad,
personas a cargo de familiares con discapacidad o enfermedades catastróficas,
pertenecientes a etnias afro ecuatorianas, indígenas y montubias a participar
dentro de los procesos selectivos planificados para el presente año. Se debe
dar seguimiento continuo al cronograma establecido, para tener una
participación activa durante el transcurso de todo el concurso de méritos y
oposición.
En caso de ser convocado a pruebas técnicas, psicométricas y a entrevistas,
acuda puntualmente al lugar señalado, porte su documento original de
identificación, sea cédula de ciudadanía, identidad, licencia de conducir con
fotografía o pasaporte. En caso de ser uno de los cinco (5) mejores puntuados,
presentar dentro del plazo establecido, copias simples de la documentación que
sustente lo consignado en la "Hoja de Vida”: Cédula de ciudadanía o de
identidad, certificado del último proceso electoral, Instrucción formal, experiencia
41
laboral, acciones afirmativas y Méritos adicionales. Mérito y oposición es una
oportunidad para cada uno de los ciudadanos, para poder expresarnos y
desenvolvernos en el ámbito donde tengamos más afinidad.
El concurso de mérito y oposición.
“El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición” (Art.228,
2008). Los concursos de mérito y oposición es donde los profesionales luchan
o compiten por un puesto de trabajo que les brindará un empleo permanente
hasta su jubilación, siempre y cuando esta persona que gane el concurso tenga
y permanezca con una buena conducta durante su estancia en la institución
donde se encontrará laborando. Los concursos de mérito y oposición son muy
importantes ya que ayudan a mejorar la calidad y el rendimiento de la institución
donde estén trabajando las personas quienes resultaron victoriosos del
concurso.
El derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción.
“La asamblea de Montecristi crea la función de transparencia y control social
(FTCS)” (ZAVALA, 2017). Nosotros tenemos muchos derechos que son
aplicados en las personas para intentar lograr una armonía social, esto se debe
a que se aplican la ética y la moral para crear una sociedad sin conflictos. El
consejo de participación ciudadana y control social, la defensoría del pueblo y
más entidades, crearon la Función de Transparencia y Control Social FTCS con
el objetivo primordial de evitar un entorno libre de corrupción, además quiere que
todas las actividades o servicios del sector público y privado sean realizadas con
total transparencia, y también desea que exista la democracia y justicia entre
nosotros, por este motivo incita a la participación ciudadana para promover la
equidad entre las personas y así lograr una sociedad democrática. Varias
decisiones que se toman en el país son muy importantes como la FTCS sin
embargo, al momento de implantarla en nuestro mundo la realidad es otra y es
algo que se encuentra desligado a la verdad, porque muchas veces quienes
integran esta idea son los mismos que hacen lo contrario.
42
El chulco.
“El término usura se refiere al interés que alguien cobra cuando presta dinero.
En un sentido general, el concepto hace referencia al contrato que implica
el crédito y a la ganancia o utilidad del mismo” (PÉREZ, 2009). La usura o
también conocida como el chulco es algo ilegal, las personas que se dedican a
esto prestan dinero a una tasa de interés muy elevado que se contrasta bastante
con la de los bancos. La usura es un problema que es muy difícil de erradicar
debido a que siempre van a haber personas que necesiten dinero de urgencia y
no lo tengan, entonces ¿qué hacen ellos? Van y acuden a donde el chulquero
para que les preste el dinero. Al momento de cobrar, el trato puede ser amigable
o desagradable, dependiendo de la situación, es decir que el chulquero la
primera vez que vaya a cobrar puede ser muy amable pero, si luego la persona
a quien le prestó el dinero no quiere pagar, el prestador acude a estrategias más
persuasivas y violentas para que su dinero le sea devuelto junto al interés. El
chulco va en contra de las leyes y quien sea descubierto realizando esto será
sancionado, es considerado una forma de estafa. La práctica de la usura es
mala.
La negligencia.
“La negligencia es un término que comúnmente se utiliza para significar que
alguien no actuó con un apropiado nivel de cuidado“ (Reuters, 2018). La
negligencia es muy grave, esto es algo que se provoca debido a la falta de
responsabilidad social de las personas, en especial de los profesionales ya que
son ellos quienes están más sometidos a este tipo problema. Por culpa de esto
suelen morir varias personas, debido a la falta de interés que existe al momento
de trabajar. Las profesiones que están más propensas a esto son los policías,
médicos y arquitectos, ya que debido al trabajo que realiza cada una estos
individuos que desempeñan diferentes carreras, se le da más importancia
porque se están poniendo las vidas de varias personas en sus manos. Evitar
cometer una negligencia puede salvar la vida de más de un ser humano que no
merecía morir y que por lo general son totalmente inocentes. Sin embargo
también podemos aplicarlo al papel que desempeñan quienes están a cargo de
puestos de control e informes especiales como el del Director de la UAFE, quien
debe saber sobre auditoría, jurisprudencia, inteligencia y seguridad nacional, así
43
como gestiones ante las instituciones internacionales. De la misma manera debe
ser un lugar de trabajo independiente a la presidencia de la república y tal vez
dependiente de la fiscalía.
El delito.
“El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley” (CHILENO,
2001). El delito es un acto de rebeldía que es sancionado por la ley debido a
que estos actos van en contra de las normas que se establecen en la Asamblea
Nacional y que gracias a estas leyes, de una u otra forma el país no está
exageradamente bajo económicamente. Un delito solo es considerado como tal,
siempre y cuando ya exista una ley que tenga algún tipo de castigo o sanción
para quienes cometan actividades que vayan en contra de esta, en el caso de
que no exista alguna normativa que cumpla con las pautas requeridas, el delito
se convertirá en artificial y el delincuente no será sancionado. Las leyes son
imposiciones que debemos acatar con mucha sumisión ya que originalmente
están hechas con el único fin de hacer respetar nuestros derechos mediante la
aplicación de los valores.
Marco legal
LEY ORGANICA DE PREVENCION, DETECCION Y ERRADICACION DEL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS.
Compilado según el Registro Oficial 802, (REGISTRO OFICIAL, 2008), en el que
consta:
TITULO I
DE LA NATURALEZA Y AMBITO DE LA LEY
CAPITULO I
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
“Art. 1.- Esta ley tiene por finalidad prevenir, detectar y erradicar el lavado
de activos y la financiación de delitos, en sus diferentes modalidades. Para
el efecto, son objetivos de esta ley los siguientes:
Detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje,
comercio interno o externo, transferencia gratuita u onerosa, conversión y
tráfico de activos, que fueren resultado o producto de los delitos de los
44
que trata la presente ley, o constituyan instrumentos de ellos, para la
aplicación de las sanciones correspondientes;
Detectar la asociación para ejecutar cualesquiera, de las actividades
mencionadas en el literal anterior, o su tentativa; la organización de
sociedades o empresas que sean utilizadas para ese propósito; y, la
gestión, financiamiento o asistencia técnica encaminados a hacerlas
posibles, para la aplicación de las sanciones correspondientes; y, realizar
las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos que sean
producto de los delitos mencionados en esta ley, que fueren cometidas en
territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior.
Concordancias:
CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO, LIBRO I, Arts. 243”
“Art. 2.- La presente ley será aplicable a todas las actividades económicas
susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento
de otros delitos.
Concordancias: CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO,
LIBRO I, ART. 274”
De aquí surge la duda: ¿qué está fallando en la ley citada?... al análisis de su
contenido, esta investigación sostiene que su finalidad y objetivos son versátiles
al recoger la intención de “truncar” el proceso de corrupción en cualesquiera de
sus formas y poseen un amplio sentido epistemológico, al compadecerse de las
cambiantes formas en que se presenta el lavado de activos y la financiación de
delitos. Por lo tanto su construcción epistemológica es coherente con nuestra
realidad de un país en plena lucha por el desarrollo de una sociedad sin paraísos
fiscales, y por la erradicación de la corrupción entre los funcionarios de la
administración pública. En conclusión, la finalidad y objetivos de esta ley son
adecuados.
TITULO II
REGIMEN INSTITUCIONAL
CAPITULO I
RECTORIA
“Art. 9.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera ejercerá
la rectoría en materia de prevención del lavado de activos y el
45
financiamiento de delitos. En uso de las facultades establecidas en la ley,
emitirá las políticas públicas, la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores, para la prevención
del lavado de activos y financiamiento de delitos.
Concordancias: CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO,
LIBRO I, ART. 14, 96, 244”
Se deduce que la organización de la lucha contra el lavado de activos y el
financiamiento de delitos, involucra tres estamentos de la Administración del
país, la Presidencia de la República, El Sistema Financiero a través del Código
Orgánico Monetario y Financiero y el sistema Judicial a través de la puesta en
escena del Código Orgánico Integral Penal. Por ello se establecen políticas que
viabilizan la lucha contra la corrupción, desde las altas esferas gubernamentales,
con el modo de gobierno ejercido por la presidencia de la república, y la
participación de organismos gestores en el establecimiento del hecho
pesquisable/punible y ejecutores del cumplimiento de la ley. La rectoría o
dirección de la lucha contra este mal, tiene concordancia con las necesidades
del Ecuador, de disminuir el tránsito del tráfico de drogas, y el financiamiento de
otros delitos anexos y de distinto carácter.
CAPITULO II
DE LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO Y ECONOMICO
“Art. 11.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la
entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización
de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de
prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de
delitos. Es una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera
y jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de Política
Económica o al órgano que asuma sus competencias”
“La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) solicitará y
recibirá, bajo reserva, información sobre operaciones o transacciones
económicas inusuales e injustificadas para procesarla, analizarla y de ser
el caso remitir un reporte a la Fiscalía General del Estado, con carácter
reservado y con los debidos soportes.
46
La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), colaborará con la
Fiscalía y los órganos jurisdiccionales competentes, cuando estos lo
requieran, con toda la información necesaria para la investigación,
procesamiento y juzgamiento de los delitos de lavado de activos y
financiamiento de delitos”
“En forma excepcional y para luchar contra el crimen organizado, la
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) atenderá los
requerimientos de información de la Secretaría Nacional de Inteligencia o
del órgano que asuma sus competencias, conservando la misma reserva
o sigilo que pese sobre ella”
“La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) se organizará en
la forma prevista en el reglamento.
Concordancias: CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 157
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL COIP, Arts. 180, 410, 421, 472”
Se observa que el cumplimiento de las responsabilidades de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico UAFE, depende de la integración de reportes
técnicos que a la vez involucran al Ministerio Coordinador de Política
Económica, a la Fiscalía General del Estado, La Secretaría Nacional de
Inteligencia y la Junta de Política y Regulación Monetaria; siguiendo las
recomendaciones que hace el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI,
sobre estos delitos. ( Ecuador News , 2017). Por ello conocemos que la
responsabilidad de su Director es enorme; entonces cabe reafirmarse: en verdad
este personaje debe ejercer el trabajo respondiendo a la autonomía operativa
mencionada en este capítulo, preparándose en estrategias legales de gestión
de pruebas para complementar el debido proceso, en estrategias operativas de
orden financiero y cuidar la transparencia y el sigilo necesario. Por otra parte, se
concluye que el informe del Director de la UAFE, es un filtro en lo económico,
político, jurídico; orientado a la consecución de metas nacionales e
internacionales en la erradicación de este mal mundial.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA UAFE
“Art. 12.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) deberá
cumplir las siguientes funciones:
47
a) Elaborar programas y ejecutar acciones para detectar, de conformidad
con esta ley, operaciones u otras acciones económicas inusuales e
injustificadas;
b) Solicitar de los sujetos obligados a informar, de conformidad con lo
previsto en esta ley, la información que considere necesaria para el
cumplimiento de sus funciones. De igual manera podrá solicitar las
aclaraciones o ampliaciones;
c) Incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y podrá solicitar
información adicional a otras personas naturales o jurídicas;
d) Coordinar, promover y ejecutar programas de cooperación con
organismos internacionales análogos, así como con unidades nacionales
relacionadas para, dentro del marco de sus competencias, intercambiar
información general o específica relativa al lavado de activos y
financiamiento de delitos; así como ejecutar acciones conjuntas a través
de convenios de cooperación en todo el territorio nacional;
e) Actuar como contraparte nacional de organismos internacionales en
virtud de los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.
f) Remitir a la Fiscalía General del Estado el reporte de operaciones
inusuales e injustificadas con los sustentos del caso, así como las
ampliaciones e información que fueren solicitadas por la Fiscalía. La
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) queda prohibida de
entregar información reservada, bajo su custodia, a terceros con la
excepción prevista en el artículo anterior;
g) Intervenir, a través de su titular, como parte procesal en los procesos
penales iniciados por Lavado de Activos o Financiamiento de delitos en
los que ha remitido reportes de operaciones inusuales e injustificadas;
h) Crear, mantener y actualizar, con carácter reservado, una base de
datos con toda la información obtenida en el ejercicio de sus
competencias;
h) Organizar programas periódicos de capacitación en prevención de
lavado de activos y del financiamiento de delitos;
i) Cumplir las normas y directrices relacionadas con lavado de activos
dispuestas por la Fiscalía General del Estado como órgano directivo del
48
Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y
Ciencias Forenses;
j) Expedir la normativa correspondiente y asumir el control para el caso de
los sujetos obligados a entregar información, que no tengan instituciones
de control específicas;
k) Imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta ley; y,
l) Las demás que le correspondan, de acuerdo con esta ley.
Concordancias: LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ARTS. 9,17.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, ARTS. 421, 432,472”
El lavado de activos y el financiamiento de delitos, traspasan las fronteras y
emplea estrategias y recursos humanos asentados en nuestro país y los países
vecinos; (lo mismo ocurre con los demás países); por ello sus organizaciones
son fuertes, llegando a formar los famosos “carteles” grupos grandes de
mafiosos que apoyan y trabajan coordinadamente, en contubernio con
empleados locales, nacionales e internacionales de entidades públicas y
privadas. Incluso se conoce de poblaciones enteras dedicadas a establecer las
bases para el lavado de activos. Por ello es que se requiere de un personaje o
líder que tenga verdaderamente una preparación académica ajustada a estas
necesidades de trabajo con conocimientos de jurisprudencia y auditoría.
“Art. 13.- “La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el
Presidente de la República.
Para desempeñar el cargo de Director General de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) se requerirá ser de nacionalidad
ecuatoriana y tener título académico de tercer nivel”
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 6, 7, 8”
Para la presente investigación, existe la duda razonable: si entre los requisitos
presentes en el artículo 13 y los que exige la responsabilidad al ejercer el cargo
49
no hay una diferencia en la necesidad de poseer una formación con criterios
académicos jurídicos y económicos? La autonomía requerida especialmente al
tomar decisiones importantísimas y la transparencia y sigilo necesarios, no están
comprometidas con otros funcionarios, más aun considerando su designación
por parte del Presidente de la República?
Los sucesos recientes en materia penal sobre lavado de activos en que se
involucra (por asociación ilícita), a un funcionario vinculado directamente con la
Presidencia del país, es decir al señor Ingeniero Jorge Glass Espinel,
Vicepresidente de la República, nos está alertando que se desestabiliza el país;
se pone en riesgo el sistema de trabajo delicado de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico UAFE, y con ello el trabajo conjunto y coordinado en la
región, con otros países vecinos, del continente y del mundo. Posiblemente,
por el vínculo del grupo de trabajo de la presidencia del país, al personero
designado por el titular del gobierno, o por los requerimientos del perfil
ocupacional que no han sido considerados para este cargo. Así lo afirma la
presente cita: “Ahora, el presidente tiene dicha potestad. Villarreal Velásquez
ocupaba el cargo de asesor del Ministerio de Finanzas” (EL UNIVERSO, 2016).
En el que un funcionario allegado al grupo de trabajo presidencial, es designado
para este importante y delicado cargo. Es decir, es un funcionario que
posiblemente goza de la confianza del señor presidente de la república y se
entiende que debe ser idóneo; entonces por qué se dio el bullado caso contra la
vicepresidencia. Esto no debió ocurrir. Tal vez primó la confianza en un
personero aliado políticamente, o relacionado con un estamento financiero, pero
de inexperiencia en lo judicial y en las estrategias del Sistema de Inteligencia,
contra este delito. La duda es que este funcionario designado no es un
funcionario de carrera en el sistema judicial y sin garantía que sea de carrera en
el área de auditoría, por lo tanto no reúne las habilidades y destrezas conjuntas,
para una responsabilidad tan grande y crucial en la lucha contra este delito.
“Art. 14.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE);
b) Dirigir las operaciones de análisis financiero y económico;
50
c) Dirigir y ejecutar el Plan Estratégico y Operativo, así como elaborar el
proyecto de Presupuesto Anual de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE);
d) Recomendar a las autoridades competentes la adopción de medidas
orientadas al cumplimiento de la finalidad de esta ley;
e) Aprobar el Estatuto Orgánico por Procesos de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE);
f) Presentar un informe anual a la Asamblea Nacional en el que deberán
constar las estadísticas relacionadas con el número de reportes de
operaciones inusuales e injustificadas y el porcentaje de aquellos que se
judicializaron; y,
g) Otras que le confieran la ley”
Se confirma en el presente artículo, que el señor director de la UAFE, avala
los informes de estrategias, inteligencia, actividades judiciales que
complementan el debido proceso; pone en vigencia criterios locales, nacionales
e internacionales sobre la auditoría necesaria en la lucha contra el lavado de
activos y es responsable del cumplimiento del literal g) “Otras que le confiera la
ley” Se insiste, en renovar las características del perfil necesario para el
desempeño de este cargo.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE PREVENCION,
DETECCION Y ERRADICACION DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y
DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS.
“Art. 1.- Objeto.- Regular la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos con la finalidad de establecer los
procedimientos generales para la consecución de los objetivos de la Ley;
y, normar la relación de los sujetos obligados; y, personas jurídicas
públicas y privadas con la Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE).
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento rigen para las
instituciones y personas naturales y jurídicas determinadas en los
artículos 4 y 5 de la Ley.
51
Art. 3.- Habitualidad.- La habitualidad a la que se refiere el artículo 5 de
la Ley se perfecciona cuando las personas naturales y jurídicas que
tengan por actividad la comercialización de vehículos, embarcaciones,
naves y aeronaves, así como la inversión e intermediación inmobiliaria y,
la construcción, al menos cuando realicen una operación o transacción
que supere el umbral legal en el plazo de cuatro (4) meses. El cuatrimestre
iniciará con el año fiscal, en tal virtud cada cuatrimestre los sujetos
obligados podrán solicitar ser declarados no habituales en las actividades
en referencia, mediante la presentación a la Unidad de Análisis Financiero
y Económico (UAFE) de una declaración juramentada otorgada ante
Notario Público.
Art. 4.- De las resoluciones expedidas por el Director General.- El Director
General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en
ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para
su aplicación, emitirá las resoluciones normativas que corresponda, las
que deberán publicarse en el Registro Oficial” (REGISTRO OFICIAL,
2008)
Quien desarrolla en ejercicio de su trabajo, las actividades y estrategias que
permiten alcanzar sus metas o cumplir sus propósitos, es el indicado para sugerir
cambios en su Reglamento General, basado en su experiencia y el nivel
académico de carrera que lo avala como capaz para hacerlo. Un funcionario con
título de tercer nivel no garantiza la idoneidad para tal evento; por lo tanto, se
requiere de un talento conjunto de dominio en lo judicial y auditoría, así como en
lo requerido por: el departamento de inteligencia, las políticas de Estado, los
convenios internacionales y las necesidades nacionales en la lucha frente a la
corrupción. Solo imaginemos a un sujeto en HABITUALIDAD, no obligado a
rendir cuentas de sus activos, y que presenta una declaración juramentada,
(aparentemente todo en regla); Pero un funcionario sagaz y en alerta,
inmediatamente ordena una revisión de sus activos en función de sus actividades
habituales. Es decir: que actividades desarrolla con esos activos, el sus clientes
o usuarios. Observación que debe hacerse un funcionario con la experiencia en
Inteligencia y estrategias conjuntas.
52
CAPÍTULO II.- Diseño metodológico y diagnostico
2.1. Paradigma y tipo de investigación
Método inductivo.
Es aquel que establece proposiciones de carácter general inferidas de la
observación y el estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su
aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas precisamente
de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en
torno al fenómeno en cuestión. Por ejemplo se induce a través de las preguntas
de las encuestas, que las recomendaciones dependen de las conclusiones que
son obtenidas en el análisis de las variables de las hipótesis específicas y que
por tanto permiten responder con el aporte técnico a los problemas planteados.
Método deductivo.
El razonamiento deductivo considerado como el método deductivo, desempeña
dos funciones de investigación científica:
1.- La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un hecho
conocido, se trata de referir el fenómeno o principio desconocido a la ley que lo
rige.
2.- La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de
un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos
aplicarla en casos particulares menores.
Por ejemplo, cuando analizamos en el marco contextual la realidad acerca del
tema y sus problemas-soluciones en otros países o regiones y en otras épocas,
con el ánimo de deducir qué es lo que está ocurriendo o cuáles son las causas
que actúan en nuestro entorno actualmente, con las cuales se presentan los
hechos o problemas que afectan a nuestra sociedad y en forma específica a
nuestra comunidad.
Método analítico.
El análisis de un objeto significa comprender sus características a través de las
partes que lo integran, es hacer una separación de sus componentes y observar
periódicamente cada uno de ellos, al fin de identificar tanto su dinámica particular
53
como las relaciones de correspondencia que guardan entre sí y dan origen a las
características generales que se quiere conocer.
Por ejemplo es lo que ocurre cuándo realizamos las críticas a la información
obtenida en el marco contextual, desde el punto de vista crítico-social.
Método sintético.
Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los elementos
del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es labor de
volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente examinadas.
Por ejemplo es lo que ocurre al construir las posiciones teóricas asumidas
empleando el glosario de términos y mis conocimientos epistemológicos sobre
el tema.
El método histórico.
Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su
sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o
fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas
principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales.
Con ello se plantean los antecedentes. Mediante el método histórico se analiza
la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos
de la historia. Los métodos lógicos se basan en el estudio histórico poniendo de
manifiesto la lógica interna de desarrollo, de su teoría y halla el conocimiento
más profundo de esta, de su esencia.
Esta investigación responde a las lecturas compresivas, interpretativas y
críticas; por tanto la redacción tiene cohesión entre las ideas y coherencia entre
las fases o párrafos construidos.
El análisis interpreta de manera general un contenido y logra deducir ideas
particulares, se aplicara durante la lectura de la información previa para conocer
acerca del tema en la contextualización; también se la emplea en la construcción
de párrafos y en base a las CITAS; Sirve para obtener las conclusiones después
de leer los resultados de encuesta y entrevista.
54
La síntesis es una información que resulta de unir ideas o partes de contenido
que forman o construye una idea general; así se obtienen después de una lectura
los problemas generales y especificó, las hipótesis, las recomendaciones y las
propuestas o alternativas de solución.
Se construye una propuesta que da solución al problema general finalmente se
la estructura para aplicarla.
2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos
Población y muestra
Universo de estudio
Babahoyo
Población de estudio
Estudiantes de Jurisprudencia de la Uniandes 100
Estudiantes otras carreras Uniandes 100
Estudiantes de la UTB 200
400
Debemos obtener una muestra que represente a la población a encuestar, para
lo que aplicamos una fórmula: n=N/[e2(N-1)+1]
Donde: n= muestra; N= Población de estudio (400); e= Error probable (5%)
n=N/[e2(N-1)+1]
Sustituyendo los valores:
n=400/[(5%)2(400-1)+1]
e=(5%)2= (5/100)2= 25/10000= 0.0025
n=400/[(0.0025)(400-1)+1]
n=400/[(0.0025)(399)+1]
n=400/[0,9975+1]
n=400/[1,9975]
n=200,25 n=200
Se requiere conocer cuántas personas exactamente de la población de estudio,
se debe encuestar, ya que la población total, ahora es de 200.
55
Planteamos una regla de tres
Si 400 personas son el 100%
100 estudiantes uniandes son X%
X= (100)(100)/400= 25%
Idem para estudiantes de otras carreras Uniandes 25%
Para estudiantes UTB sería el 50%
Ahora debemos aplicar esta proporcionalidad porcentual a la muestra obtenida:
Estudiantes de Jurisprudencia de la Uniandes 100= 25%(200)= 50
Estudiantes otras carreras Uniandes 100= 25%(200)= 50
Estudiantes de la UTB 200= 50%(200)=100
400=100%
Población real a encuestar
Estudiantes de Jurisprudencia de la Uniandes 50
Estudiantes otras carreras Uniandes 50
Estudiantes de la UTB 100
200
56
Recolección de la información
- Tabulación
N° ITEM SI % NO % TOTAL %
1 ¿Cree usted que muchos
registros de denuncias
sobre cuentas bancarias
fraudulentas, se deben a
los préstamos indiferentes
de cuentas bancarias?
165 83% 35 17% 200 100
%
2 ¿Considera usted que hay
algunas noticias de
actuación económica
irresponsable, debido a la
falta de información?
184 92% 16 8% 200 100
%
3 ¿Algunas denuncias de
delitos conocidos
públicamente al interior del
gobierno, se deben a que
no se garantiza la
actuación del director de la
unidad de análisis
financiero?
172 86% 28 14% 200 100
%
4 ¿Existen muchos datos de
acceso a información
financiera ilícita, que se
deben al alcance
económico de la Junta
reguladora?
128 64% 72 36% 200 100
%
5 ¿Algunos registros de
casos sin resolver, se debe
a que responde a intereses
políticos sesgados?
190 95% 10 5% 200 100
%
57
6 ¿Cree usted que muchos
datos de la cantidad de
personas estafadas por
chulqueros, se debe a la
multiplicidad de lavado de
activos?
196 98% 4 2% 200 100
%
7 ¿Considera que algunas
denuncias de actuación
negligente al establecer
dolosamente el tipo de
delito, se debe a la menor
eficiencia del control de
lavado de activos?
180 90% 20 10% 200 100
%
8 ¿El cometimiento de delitos
en el ámbito internacional,
es debido al Escaso
dominio jurídico y
económico en conjunto?
193 97% 7 3% 200 100
%
9 ¿Muchos registros del
personal con perfil
profesional básico, se
deben a la designación
política del director?
186 93% 14 7% 200 100
%
10 ¿Algunas denuncias de
actuación dolosa del
personal de la Unidad de
Análisis Financiero
Económico, es debido al
ingreso laboral sin
concurso de mérito y
oposición?
190 95% 10 5% 200 100
%
TOTAL 178
4 89% 216 11% 2000
100
%
58
Gráfico y análisis
AUTOR: MARÍA BELÉN MELÉNDEZ QUISNANCELA
FUENTE: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES
UNIANDES/ENERO 2018
- Análisis de resultados
La mayoría de los encuestados afirman que hay corrupción, un inadecuado
manejo del sector público sobre la efectividad de la Ley de prevención de lavado
de activos y del financiamiento de delitos, considerados en su artículo 13; y que
por esta razón no se garantiza la actuación del director, no existe un control
idóneo y no hay garantía en la designación del director de la unidad de análisis
financiero y económico UAFE de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera del Ecuador. Este resultado es bueno porque la población acepta
que existen falencias en la designación del Director de este organismo de control
y regulación y que debe ser necesario reformarlo.
89%
11%
RESULTADO DE LA ENCUESTA
SI NO
59
2.3. Resultados del diagnóstico de la situación actual
Los resultados de la encuesta con un total de 89% de respuestas afirmativas,
permiten comprobar que lo social, político y jurídico sobre la Ley de prevención
de lavado de activos y del financiamiento de delitos; no garantiza la designación
del director de la unidad de análisis financiero y económico UAEF de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera del Ecuador; por lo tanto se
comprueba que la hipótesis es verdadera.
60
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCION AL PROBLEMA
3.1 Propuesta de solución
Nombre de la propuesta
Reforma al artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Objetivos de la propuesta
Objetivo General
Reformar el artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, para que se
garantice la designación del director de la unidad de análisis financiero y
económico UAEF de la .Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
del Ecuador.
Objetivos Específicos
1.- Reformar el artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, para que se
garantice la actuación del director de la unidad de análisis financiero y económico
UAEF de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Ecuador.
2.- Reformar el artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, para que
exista un control idóneo por parte del director de la unidad de análisis financiero
y económico UAEF de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
del Ecuador.
3.- Reformar el artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, para que se
garantice la designación del director de la unidad de análisis financiero y
61
económico UAFE de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
del Ecuador.
3.2 Aplicación práctica parcial o total de la propuesta
Reforma al artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
LEY Y ARTÍCULO EN VIGENCIA
LEY ORGANICA DE PREVENCION, DETECCION Y ERRADICACION DEL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
TITULO II
REGIMEN INSTITUCIONAL
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA UAFE
Art. 13.- “La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la
República.
Para desempeñar el cargo de Director General de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) se requerirá ser de nacionalidad ecuatoriana y
tener título académico de tercer nivel” Concordancias: CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 6, 7, 8
LEY PROPUESTA EN SU ARTÍCULO 13
LEY ORGANICA DE PREVENCION, DETECCION Y ERRADICACION DEL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
TITULO II
REGIMEN INSTITUCIONAL
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA UAFE
62
ARTÍCULO REFORMADO DE LA PROPUESTA
Art. 13.- La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE) es el Director General y será nombrado mediante concurso de mérito
y oposición, en la forma que determine la ley, no será de libre
nombramiento y remoción.
Para desempeñar el cargo de Director General de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) se requerirá ser de nacionalidad ecuatoriana y
tener título académico de cuarto nivel con conocimientos de auditoría,
economía, jurisprudencia y dominios técnicos del debido proceso en
lavado de activos nacional e internacional.
Concordancias: -CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 6,
7, 8
-Participación y Organización del Poder. Capítulo Séptimo Administración
Pública Art. 228.
Matriz de estrategias, actividades e indicadores y Responsables del plan
de acción de la propuesta.
ESTRATEGIA ACTIVIDAD INDICADOR RESPONSABLE
1.- Planteamiento y defensa jurídica de la propuesta. 2.- Ingreso de la propuesta a la base de datos de UNIANDES. 3.- SENESCYT envía las propuestas, para ser tratadas en la asamblea nacional. 4.- Asamblea nacional enlista las propuestas a ser tratadas.
1.- Exposición de la tesis. 2.- UNIANDES envía propuestas a SENESCYT. 3.- Asamblea recoge propuestas para ser tratadas y aprobadas. 4.- Nombramiento de comisiones para estudio de propuestas.
1.- Calificación y aprobación. 2.- Registro de propuestas enviadas a SENESCYT. 3.- Listado de propuestas enviadas por SENESCYT al congreso. 4.- Calendario de fechas para entrega de proyectos aprobados.
1.- Egresada: María Belén Meléndez. 2.- Autoridades de UNIANDES. 3.- Autoridades SENESCYT. 4.- Asamblea Nacional
63
Resultados esperados
- La aplicación del Art. 13 disminuye las cuentas bancarias fraudulentas.
- Efectividad de la regulación de la apertura y utilización legal de las cuentas
bancarias.
- Aumento de la actuación económica responsable.
- Director de la UAFE con designación diferente.
- Aplicación del dominio de la Jurisprudencia y la economía.
- Optimización del acceso a la información financiera ilícita.
- Acción transparente sobre los casos sin resolver.
- Disminución de la multiplicidad de lavado de activos.
- Se establece en un formato, adecuadamente las características del tipo
de delito en el control de lavado de activos.
- Disminución del cometimiento de delitos en el ámbito internacional.
- Autonomía en el ejercicio jurídico y económico en conjunto por parte del
Director de la UAFE.
- Designación del director de la UAFE a través de la Fiscalía.
- El ingreso laboral del director de la UAFE sea con concurso de mérito y
oposición.
64
Conclusiones
Existe deficiencia en la aplicación del artículo 13 de la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos.
La exigencia del perfil del puesto de Director de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico UAFE, en la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, no garantiza el cumplimiento a cabalidad de los
principios de autonomía operativa, en base a :
1.- Hay denuncias sobre cuentas bancarias fraudulentas.
2.- Existen préstamos indiferentes de cuentas bancarias.
3.- Hay actuación económica irresponsable, debido a la falta de
información.
4.- Existen delitos conocidos públicamente al interior del gobierno.
5.- No se garantiza la actuación del director de la unidad de análisis
financiero.
6.- Hay acceso a la información financiera ilícita que se deben al alcance
económico de la Junta de Política y Regulación Monetaria.
7.- Los casos sin resolver responden a intereses políticos sesgados.
8.- Existe una multiplicidad de lavado de activos.
9.- Se establece dolosamente el tipo de delito en el control de lavado de
activos.
10.- Hay cometimiento de delitos en el ámbito internacional.
11.- Hay escaso dominio jurídico y económico en conjunto por parte del
Director de la UAFE.
12.- Existe designación política del director de la UAFE.
13.- El ingreso laboral del director de la UAFE es sin concurso de mérito
y oposición.
65
Recomendaciones
Reforma al artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Sugerencia respecto al nombramiento por mérito y oposición del Director
de la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE, de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera.
El perfil, que debe exigirse, es en conocimientos de: auditoría, economía,
jurisprudencia y dominios técnicos del debido proceso al momento de
cumplir con las características que un informe de su categoría requiere,
en base a:
1.- Reforma del alcance y reglamentos al art. 13 que impidan las cuentas
bancarias fraudulentas.
2.- Regulación de la apertura y utilización legal de las cuentas bancarias.
3.- Socializar el derecho jurídico del cuenta habiente y del servicio
bancario nacional sobre la actuación económica responsable.
4.- Reformar la designación del Director de la UAFE como parte de la
Fiscalía General del Estado.
5.- Reforma del perfil mínimo profesional de cuarto nivel, fundamentado
en el dominio de la Jurisprudencia y la economía para la actuación del
director de la unidad de análisis financiero.
6.- Optimizar el acceso a la información financiera ilícita.
7.- Acción transparente sobre los casos sin resolver.
8.- Aplicar estrategias jurídicas que disminuyan la multiplicidad de lavado
de activos.
9.- Regulación que establece en un formato, adecuadamente las
características del tipo de delito en el control de lavado de activos.
10.- Fiscalización constante del trabajo en organismos de control del
cometimiento de delitos en el ámbito internacional.
11.- Regular el dominio de la autonomía en el ejercicio jurídico y
económico en conjunto por parte del Director de la UAFE.
66
12.- Regular la designación del director de la UAFE a través de la Fiscalía.
13.- Establecer orgánicamente que el ingreso laboral del director de la
UAFE sea con concurso de mérito y oposición.
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corrupcion.
ANEXOS
ANEXOS
ENCUESTA A APLICARSE A ESTUDIANTES EN LA CIUDAD DE
BABAHOYO
Objetivo.- Demostrar que lo social, político y jurídico sobre la Ley de prevención
de lavado de activos y del financiamiento de delitos; no garantiza la designación
del director de la unidad de análisis financiero y económico UAEF de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera del Ecuador.
MARQUE UNA X
1.- ¿Cree usted que muchos registros de denuncias sobre cuentas bancarias
fraudulentas, se deben a los préstamos indiferentes de cuentas bancarias?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Considera usted que hay algunas noticias de actuación económica
irresponsable, debido a la falta de información?
SI ( ) NO ( )
3.- ¿Algunas denuncias de delitos conocidos públicamente al interior del
gobierno, se deben a que no se garantiza la actuación del director de la unidad
de análisis financiero?
SI ( ) NO ( )
4.- ¿Existen muchos datos de acceso a información financiera ilícita, que se
deben al alcance económico de la Junta?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Algunos registros de casos sin resolver, se debe a que responde a intereses
políticos sesgados?
SI ( ) NO ( )
6.- ¿Cree usted que muchos datos de la cantidad de personas estafadas por
chulqueros, se debe a la multiplicidad de lavado de activos?
SI ( ) NO ( )
7.- ¿Considera que algunas denuncias de actuación negligente al establecer
dolosamente el tipo de delito, se debe a la menor eficiencia del control de lavado
de activos?
SI ( ) NO ( )
8.- ¿El cometimiento de delitos en el ámbito internacional, es debido al Escaso
dominio jurídico y económico en conjunto?
SI ( ) NO ( )
9.- ¿Muchos registros del personal con perfil profesional básico, se deben a la
designación política del director?
SI ( ) NO ( )
10.- ¿Algunas denuncias de actuación dolosa del personal de la UAFE, es debido
al ingreso laboral sin concurso de mérito y oposición?
SI ( ) NO ( )
SE GUARDARÁ ABSOLUTA RESERVA. ENCUESTA CON FINES DE
ELABORACIÓN DE TESIS. MUCHAS GRACIAS.
Fotos de entrevista, lugar de estudio, aplicación de encuestas, trabajando
tesis.
CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN
En calidad de Ab. En Jurisprudencia, he revisado la Tesis de Grado de la Srta.
MELENDEZ QUISNANCELA MARÍA BELÉN denominada: LEY ORGÁNICA DE
PREVENCION, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y
DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS; RESPECTO A LA DESIGNACIÓN DEL
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO Y ECONOMICO UAFE
DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA, la
cual la valido de acuerdo a los siguientes aspectos:
1.- Temática actualizada
2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente.
3.- Cumplimiento de Objetivos propuestos.
4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de
investigación.
5.- Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho.
En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento
para que el mencionado señor pueda hacer uso como estime conveniente.
Atentamente
Ab. Eliana Rosemary Moran De Lucca, Msc.
CC. 1203204217
CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN
En calidad de Ab. En Jurisprudencia, he revisado la Tesis de Grado de la Srta.
MELENDEZ QUISNANCELA MARÍA BELÉN denominada: LEY ORGÁNICA DE
PREVENCION, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y
DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS; RESPECTO A LA DESIGNACIÓN DEL
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO Y ECONOMICO UAFE
DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA, la
cual la valido de acuerdo a los siguientes aspectos:
1.- Temática actualizada
2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente.
3.- Cumplimiento de Objetivos propuestos.
4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de
investigación.
5.- Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho.
En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento
para que el mencionado señor pueda hacer uso como estime conveniente.
Atentamente
Ab. Héctor Cecilio Alvarado Zamora
CC. 1206699868
ESTUDIOS REALIZADOS
Héctor Cecilio Alvarado Zamora.
DATOS PERSONALES
CÉDULA DE IDENTIDAD : 120669986-8
EDAD : 26 AÑOS
NACIONALIDAD : ECUATORIANO
DIRECCIÓN DOMICILIARIA : Ricaurte entre 10 de Agosto y Gral. Barona
(Babahoyo)
TELÉFONO : 0968821738 - 052734258
ESTADO CIVIL : Soltero CORREO ELECTRÓNICO : [email protected]
SUPERIOR : Abogado de los Tribunales de la República -Universidad Autónoma de los Andes (Babahoyo).
SECUNDARIA : COLEGIO PARTICULAR “Adolfo María Astudillo” (Bachiller Químico Biólogo)
PRIMARIA : ESCUELA PARTICULAR ´´Federico Froebel´´
ADICIONAL : Certificado de Formación de Mediadores (Programa Nacional de Formación de Mediadores) – Universidad Técnica Estatal de Quevedo. Centro de Mediación y Solución de Conflictos “UTEQ” de la PRODEUTEQ-EP- SOLUTEQ.
EXPERIENCIA LABORAL
Asesorías Independientes En la actualidad
CURSOS Y SEMINARIOS REALIZADOS
Estudio Jurídico Ab Lucia Miranda Gaibor. Asistente Jurídico Febrero 2012 – Marzo 2014
Estudio Jurídico Ab. William Albán Sorroza Agosto 2013 – Agosto 2014 Asistente Jurídico Part – Time Estudio Jurídico Ab. Miguel Flores Monar. Febrero 2013 – Marzo 2014 Asistente Jurídico Part – Time.
III Seminario de Derechos Humanos, Ciencias Penales y Forenses. o Organiza.- El Comité de derechos humanos - Acuerdo Ministerial Nª 7263 o Tiempo: 60 horas.
Séptimo seminario de actualización jurídica - Audiencias Orales en la etapa de
Investigación. o Organiza.- Defensoría Pública Nacional - DR. ERNESTO GRANIZO.
o Tiempo: 60 horas. VII Congreso Sudamericano de Derecho. o Organiza.- Universidad Católica Santiago de Guayaquil
o Tiempo: 60 horas (18 horas presenciales y 42 virtuales). Seminario de Medicina Legal y Criminología. o Organiza.- Fundación Gestium Lexus Internacional. o Tiempo: 40 horas.
II CONGRESO NACIONAL DE PROCESAL CONSTITUCIONAL PROCESAL PENAL- PRÁCTICA CIVIL- PRÁCTICA LABORAL Y ADUANERA o Organiza.- El Instituto de Capacitación Renovación y Constancia. o Tiempo: 60 horas. El Consejo de la Judicatura y La Escuela de la Función Judicial o Organiza.-El desarrollo y aprobación del Curso E-learning “Código Orgánico Integral Penal”. o Tiempo: 40 horas.
REFERENCIAS PERSONALES
El Consejo de la Judicatura o Organiza.- Realización de las prácticas pre-profesionales. o Tiempo.- Correspondiente al 2do ciclo, realizadas durante el año lectivo 2014, habiendo sido evaluada satisfactoriamente su aptitud profesional para el ejercicio de la abogacía. CICLO INTERNATIONAL DE CONFERENCIAS EN MATERIAS PENAL Y NO PENAL o Organiza.- H. Corte Provincial de Justicia de Los Ríos o Tiempo.- 40 horas
Ab. William Albán Sorroza Libre Ejercicio Profesional – Estudio Juridico Profesional Alban y Asociados Teléfono - 052730977
Ab. Miguel Flores Monar. Libre Ejercicio Profesional – Consultorio Juridico y Asociados Teléfono - 0991025615
Ab Lucia Miranda Gaibor. Libre Ejercicio Profesional – Consultorio Juridico y Asociados Ab Lucia Miranda Teléfono - 0991532571