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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA NEGOCIACIÓN DE LA PENA AUTOR: JULIO CESAR BASTIDAS CASTRO TUTORA AB. PATTY DEL POZO FRANCO, Mgs. AÑO 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE:

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Y LA NEGOCIACIÓN DE LA PENA

AUTOR:

JULIO CESAR BASTIDAS CASTRO

TUTORA

AB. PATTY DEL POZO FRANCO, Mgs.

AÑO

2016

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CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS

En mi calidad de Tutora de Tesis de la Carrera de “Derecho”, designada por la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES.

CERTIFICO:

Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por el señor Julio Cesar

Bastidas Castro cuyo tema es: “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA

NEGOCIACIÓN DE LA PENA” y luego de la revisión exhaustiva se encuentra

aprobado y listo para su presentación ante el oponente y Tribunal respectivo.

Requisito previo para acceder al título de Abogado de los Tribunales de la

Republica.

Babahoyo, 31 de mayo del 2016.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTORIZACIÓN

Yo, Julio Cesar Bastidas Castro, con cedula de ciudadanía No. 120406806-6

manifiesto mi voluntad de ceder, a la “Universidad Regional Autónoma de Los

Andes” – UNIANDES – los derechos del autor de trabajo de titulación “EL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA NEGOCIACIÓN DE LA PENA”

Babahoyo, 31 de mayo del 2016.

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo investigativo en forma especial a mis amados hijos JULIANA

NICOLE BASTIDAS y al nuevo ángel que espero en mi vida quienes me han

inspirado hasta lograr mi anhelo profesional; a mi hermana KARLA PILAR

BASTIDAS CASTRO para quien espero ser un ejemplo de superación en su vida;

a mi madre RUTH CASTRO CASTRO, y mi padre CARLOS JULIO BASTIDAS

RODRIGUEZ porque con vuestro acompañamiento y profundo amor me han

inculcado valores de superación en mi vida, gracias a ustedes forje mi carácter,

emprendí y logre mi profesionalización, los amo mis adorados progenitores; y por

último, pero no menos importante a mi amada compañera de vida TANYA ISABEL

NARVAEZ RENDON quien con consejos y amor me acompañado con el

desarrollo de este trabajo de grado.

El Autor

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AGRADECIMIENTO

Comenzaré por mostrar mi gratitud a la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes, por haberme abierto las puertas para la enseñanza superior.

A todos mis Profesores que durante mi camino a la superación me supieron

brindar sus vastos conocimientos y experiencias.

A mi tutora de Tesis, Ab. Patty del Pozo Franco, por ser mi guía durante la

realización de mi investigación.

En forma especial a mis padres y a Dios por ser quienes me han permitido lograr

triunfar en mi vida, por su apoyo y protección.

Para todos los mencionados, mi eterno agradecimiento.

EL AUTOR

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ÍNDICE GENERAL

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS ...............................................................................

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTORIZACIÓN .......................................................................

DEDICATORIA .................................................................................................................................

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................................

ÍNDICE GENERAL ...........................................................................................................................

RESUMEN EJECUTIVO..................................................................................................................

ABSTRACT .......................................................................................................................................

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................. 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................................................... 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................................ 3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................................ 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ............................................................. 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .............................................................. 3

OBJETIVO GENERAL .................................................................................................................... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................................... 3

IDEA A DEFENDER ........................................................................................................................ 4

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ......................................................................................................... 4

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA A EMPLEAR ............................................ 5

DESCRIPTIVO ................................................................................................................................. 5

INDUCTIVO Y DEDUCTIVO ........................................................................................................... 5

MÉTODO ANALÍTICO ..................................................................................................................... 5

MÉTODO SINTÉTICO ..................................................................................................................... 5

MÉTODO HISTÓRICO .................................................................................................................... 6

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ........................................................................ 6

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ................................................................... 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ................................................................................................ 8

1.2.- ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS DEL OBJETO DE

INVESTIGACION. ...........................................................................................................................11

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ............................................................................11

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO CAUSAS Y CONSECUENCIAS .....................................20

ADMISIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ............................................................22

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TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ........................................................................23

FRECUENCIA DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO .................................25

ACTORES PROCESALES QUE INCIDEN EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO .............26

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO MECANISMO DE DESCONGESTIONAMIENTO DE

PROCESOS PENALES. ................................................................................................................27

VENTAJAS EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ...............................29

PRINCIPIO DE CELERIDAD .........................................................................................................30

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL ....................................................................................31

DERECHO COMPARATIVO DE OTRAS LEGISLACIONES .....................................................31

1.3.- VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS AUTORES. ....................................................................36

1.4.- CONCLUSIONES PARCIALES ............................................................................................38

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. .......39

2.1.- CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR DEL CONTEXTO PARA LA INVESTIGACIÓN. ..39

2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE

LA TIPO DE INVESTIGACIÓN. .....................................................................................................39

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN. ..................................40

TABULACIÓN DE RESULTADO DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS A PROFESIONALES DE

LA CIUDAD DE BABAHOYO, CAPITAL DE LA PROVINCIA DE LOS RÍOS .........................42

2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR: ..............................................................................47

TÍTULO............................................................................................................................................47

EL PROCEDIMINETO ABREVIADO Y LA NEGOCIACIÓN D ELA PENA ..............................47

PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA .......................................................................................49

PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ...........................51

2.4.-CONCLUSIONES PARCIALES ..........................................................................................51

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

..........................................................................................................................................................53

3.1.- PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

..........................................................................................................................................................53

3.2.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN. ........................53

VALIDACIÓN POR EXPERTOS EN LA MATERIA .....................................................................54

3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES ............................................................................................54

CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................................55

RECOMENDACIONES...................................................................................................................56

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................

LINKOGRAFÍAS..……………………………………………………………………………………………………………………........

ANEXOS ……………. ...................................................................................................................... 4

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RESUMEN EJECUTIVO

En el primer capítulo se va a encontrar la estructura de la Tesis que es el Marco

Teórico, donde se pone de manifiesto la importante contribución de los autores

nacionales y extranjeros que han servido para el desarrollo de la tesis.

En el capítulo Segundo de la Tesis investigativa corresponde al marco

Metodológico, cuya aplicación de los métodos teóricos y de investigación fueron

los más empleados por el tipo de la investigación hacia el tema en el problema de

los procedimientos abreviados. La eficiencia de estos métodos empleados ha

servido para encaminar en proyecto investigativo y contribuir en el procesamiento

de la información que se genera a partir del estudio realizado.

En el capítulo tercero el autor de la presente tesis investigativa, plantea un

proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en su Art. 635 a

fin de que la persona que está siendo procesada consienta libre y voluntariamente

el procedimiento abreviado; esta investigación pretende sufragar en la formación

académica de estudiantes, profesionales del derecho, buscando la contribución

del escenario jurídico y académico frente al descongestionamiento del

procedimiento en materia penal.

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ABSTRACT

In the first chapter is the structure of the thesis, presented as the theoretical

framework, where it is highlighted the important contribution of national and foreign

authors, which have served for the development of the thesis.

The Second chapter of the thesis corresponds to the methodological framework,

where the application of theoretical and research methods were used because the

type of research, and in order to get the basis for the problem on study, summary

procedure. The efficiency of these methods has directed the research and

contributed in data processing.

In the third chapter the author of this research proposes a legal project as a

reformatory law to the Integral Organic Criminal Code, in its Article 635, in order

that the person being prosecuted, will particularly and freely consent the summary

procedure. This research aims to get information from students and lawyers,

seeking the contribution of legal and academic setting about the decongestion of

the procedure in criminal matters.

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1

Introducción

Antecedentes de la Investigación

Con la vigencia del Ex Código de Procedimiento Penal en el Ecuador, esto es

desde el año 2001, se creó una nueva figura –en el país- de un procedimiento ágil

y eficaz, llamado “procedimiento abreviado” el cual al ser un procedimiento

especial, derogó las formas comunes de procedimiento previstas en el Código

antes citado, mismas que, convierten en interminables los días de prisión sin

sentencia de los acusados por algún delito, a más de mantener subjudice por

mucho tiempo a los procesado.

Con concordancia de autores y doctrinarios se confiere al sistema anglosajón el

origen del procedimiento abreviado actual, pero, mucho tiempo atrás y por

referencias históricas se conoce que nacieron ya los primeros intentos dirigidos a

reducir no solo la prisión de los acusados de delitos; sino, inclusive la

participación de los ofendidos, en busca de una reparación del daño causado.

VEGEZZI, Santiago, (2001) en los inicios el procedimiento abreviado estaba

reducido al acuerdo entre el agresor y el ofendido, a cambio de una retribución de

tipo económico o satisfacción personal a favor del ofendido; para luego

evolucionar dicha solución y someterla a la decisión de los llamados jueces de

esa época.

Se podría hablar de un “procedimiento abreviado” desde la Ley de las XII Tablas,

en donde se consagraba y por cierto en forma algo incipiente lo que es la “ley del

talión y la composición”, coligiendo que desde esa época se podía actuar con un

procedimiento distinto al establecido por las leyes ordinarias, con el afán de

solucionar los problemas de una manera mucho más ágil a la normal y tendiente a

la retribución de los bienes afectados o lesionados, logrando de esta manera una

forma de justicia eficiente tanto para el ofendido como para el agresor.

Con el transcurso de los siglos se llega a un muy criticado procedimiento

inquisitivo que tenía como fin último una sentencia al acusado de un delito, en

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base de su confesión; lo cual de manera infame tendía a acortar los plazos en los

cuales el acusado recibía sentencia confesando su delito, pero en base de una

serie de detrimentos a su naturaleza de ser humano; lo antes dicho, en cierta

forma está asociado al actual “procedimiento abreviado” cuyo fin, también es la

aceptación de un delito, pero eliminado todos los malos tratos que a un inicio

recibía el imputado, previo la aceptación de su ilícito.

Planteamiento del Problema

El Procedimiento Abreviado pretende dar una idea de globalización de un

procedimiento rápido, que tiene intrínsecamente relación con el procedimiento

realizado en la tradición anglosajona, de esta manera se trató de suprimir la

producción de una prueba y de un debate oral y público a fin de aminorar los

costos y favorecer la solución de ante mano de la parte ofendida.

De esta manera se ingresa al sistema acusatorio, contexto en el cual se da la

negociación entre las partes de manera que cada uno de ellos actué conforme a

los intereses que estos pretendían conseguir, por una parte como se sabe el fiscal

busca proteger los intereses del estado y de la sociedad; y por otra parte es el

procesado quien trata de obtener un proceso justo y rápido. Así pues a pesar de

que el derecho, de que todo ciudadano acusado de cometer un delito sea juzgado

y condenado a través de un juicio oral, público, contradictorio, podría ser

concluido a partir de la obtención de la declaración de culpabilidad del procesado,

a fin de evitar la sustanciación de todo un juicio conforme lo menciona el

Procedimiento Abreviado.

Al ser aplicable en los delitos de prisión pierde necesidad e importancia este

procedimiento, pues en este tipo de delitos, es decir en los sancionados con

prisión, hay posibilidad de que el procesado se acoja al derecho de pagar caución

o de que se le conceda alguna medida sustitutiva a la prisión preventiva, lo cual

trae como consecuencia que el procesado obtenga su libertad y poco le interese

continuar el proceso, y mucho menos aceptar que cometió un delito.

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Formulación del Problema

¿De qué manera se podría evitar la vulneración a los Derechos Constitucionales y

a facilitar la Economía Procesal dentro de los Juicios de Procedimiento

Abreviado?

Delimitación del Problema

Objeto de Investigación: Código Orgánico Integral Penal

Campo de acción: El Procedimiento Abreviado.

Espacio: Babahoyo

Tiempo: 2015.

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación.- Constitución de la República del Ecuador y Código

Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción.- Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal.

Identificación de la línea de Investigación

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

Tendencias y perspectivas.

Objetivo General

Proponer un proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en

su Art. 635 a fin de que la persona que está siendo procesada consienta libre y

voluntariamente el procedimiento abreviado.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente el procedimiento abreviado y el

principio de mínima intervención legal consagrada en la Constitución de la

República del Ecuador.

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Realizar una investigación bibliográfica para fundamentar científicamente la

propuesta.

Realizar una propuesta de ley reformatoria al artículo 635 del Código

Orgánico Integral Penal.

Validar la Propuesta mediante expertos.

Idea a Defender

Con la Reforma del Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal, respecto al

procedimiento abreviado, se evitará la congestión de casos penales y un

hacinamiento de reos en los centros carcelarios del país y este a su vez El

momento en que se aplica el procedimiento abreviado y la negociación de la

pena, se habla de un conocimiento y un fallo oportuno del caso, lo que implica

una reducción de los gastos del Estado, la negociación entre la víctima y el

acusado y una reducción importante de los presos sin condena es decir que

evitan las largas esperar de sus sentencias o de la realización de sus juicios lo

que con lleva una mala rehabilitación y un alto porcentaje de que la persona

vuelva a retomar hábitos que muy probablemente conozcan en prisión, por la

mala rehabilitación de las mismas.

Justificación del Tema

Se ha seleccionado este tema con la finalidad que sea escuchado mediante este

trabajo investigativo, en el ámbito jurídico nacional que ayudará encontrar

soluciones que vayan a resolver la falta de aplicación de los procedimientos

abreviados. Por lo que es necesario ante la desidia procesal por parte de los

operadores de justicia, con relación a este tema en los procedimientos

abreviados, realizar una investigación a efecto de analizar cuáles son sus

incidencias, consecuencias y responsabilidad frente al tema.

Socio-jurídicamente la investigación es necesaria, para aportar a que las

personas gocen de seguridad jurídica, economía procesal y política y que no se

violenten sus derechos como los contempla la Constitución de la República del

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Ecuador, estudiando y mejorando el régimen normativo de los derechos del

procesado.

Breve explicación de la Metodología a emplear

Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo

se buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio

jurídico referente al tema planteado. se empleara el paradigma critico propositivo

y según los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo,

deductivo que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la

investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás

información.

Descriptivo

Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a

investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que

permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Inductivo y Deductivo

Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del

problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de

datos y demás información.

Método Analítico

Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes, realizado

esto como un proceso mental. Para de esta manera entender el significado

jurídico de las meretrices como testigos no idóneos.

Método Sintético

Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en

el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto

con su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes

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aspectos que se involucran e interrelacionan, como al hablar de la Discriminación,

Principio de Igualdad.

Método Histórico

Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto

de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y Convenios

Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera declarar la

inconstitucionalidad de este procedimiento.

Resumen de la estructura de la Tesis

El informe final de tesis comprende tres capítulos:

El Capítulo I Se demostrará a través de revisiones bibliográficas todo lo que

concierne al Procedimiento Abreviado y la Negociación de la Pena.

El Capítulo II Se mostrarán los métodos de investigación que se van a utilizar,

además las conclusiones parciales del capítulo y se llegará a la propuesta de

tesis.

El Capítulo III Se planteara la Validación de los Resultados, seguidos de las

Recomendaciones y Conclusiones planteadas por el autor de la tesis.

Aporte Teórico y Significación Práctica

Aporte Teórico.- Desde un punto de vista estrictamente humano la aplicación de

un procedimiento abreviado a todos los delitos, aliviará la grave afección

psicológica que sufren los detenidos en la espera interminable de una sentencia

ya sea de tipo absolutoria o en su defecto condenatoria.

Significación Práctica.- Desde la óptica judicial se reduciría notablemente la

carga procesal a más de las innúmeras audiencias fallidas por las cuales se tiene

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que pasar previo a dictar veredicto por parte de los Tribunales de Justicia; lo

anterior en busca de la eficiencia judicial aclamada por los usuarios.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución del Procedimiento Abreviado.

La generalidad en las investigaciones sobre el origen e historia del procedimiento

abreviado pretenden obtener del derecho anglosajón el origen de la mencionada

institución, teniendo como sustento el florecimiento del plea bargaining en los

Estados Unidos de Norteamérica en el siglo XX, que no es otra cosa sino “la

pretensión de que una persona acusada penalmente confiese su culpabilidad, a

cambio de una sanción penal más benigna de la que le sería impuesta si se le

declarara culpable luego de un juicio”; investigaciones que ignoran que mucho

antes de la institución que para ellos sirve de génesis, ya surgieron los primeros

esfuerzos por acortar la actuación de los acusados de la comisión de delitos en

busca de la reparación del daño, disminuyendo el litigio o la controversia existente

a una “negociación” entre la persona que cometía el ilícito y el ofendido de dicho

actuar; esta negociación -en sus inicios- era de manera directa entre el acusado y

el ofendido, para luego empezar a tener un carácter más legal o solemne cuando

dicha transacción voluntaria era sometida a la decisión ciudadana o de la

comunidad, lo cual en nuestros tiempos está representado por los jueces penales.

El tratadista Mommsen asegura que desde la” Ley de las XII Tablas existen datos

importantes sobre el arreglo o transacciones que podían hacerse entre los sujetos

-activo y pasivo-, de una controversia engendrada por la comisión de un delito, lo

cual está corroborado por la propia ley en mención cuando dice: “donde pervive

también la auto ayuda, la presencia indispensable de las partes en el proceso, la

transacción y la sentencia, que debe darse antes de la puesta del sol”. Cuando

nos acercamos un poco más a la parte penal que está tratada por la Ley de las XII

Tablas, es necesario hacer relación a la institución denominada “la composición”;

misma que hacia un diferenciación entre lo que son las composiciones fijas para

las lesiones leves y para las iniuriae; con lo que podemos asegurar que “la

composición” ya contemplaba un procedimiento especial (abreviado), que era

diferente a lo que usualmente se actuaba, mismo que puede colegirse como una

verdadera forma de abreviar los procesos regulares o en la especie las

controversias penales.

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Esta forma de solución pacífica de los conflictos -en la época denominada

“composición”-, no tenía como fin exclusivo el dar por terminado el procedimiento

ordinario; sino que, era una manera justa de que el acusado del ilícito adquiera -

previa aceptación del ilícito y su consecuente pena- su tranquilidad a futuro; con lo

cual la víctima del ilícito lograba de manera eficiente sus pretensiones ya sean de

tipo pecuniario o de tipo punitivo. Con lo que la controversia penal quedaba

reducida a un “negocio” entre el ofendido y el acusado del delito que tenía como

consecuencia lógica el acortamiento de los plazos del proceso penal”1.

Teniendo claro el panorama de la evolución u orígenes históricos -auténticos- que

ha tenido el “procedimiento abreviado”, no podemos seguir adelante sin

previamente tratar de desvirtuar los criterios expresados por varios juristas que

aseveran -equivocadamente para mi criterio- que la institución en análisis es una

forma de “tortura” que tiene mucha semejanza y hasta su origen en las tácticas

empleadas por el aparato judicial siglos atrás para obtener confesiones de los

acusados de delitos; así pues, en uno de los tantos estudios se dice:

“Durante casi cinco siglos -desde mediados del siglo XIII hasta mediados

del siglo XVIII-, un sistema de tortura judicial estructuraba los principios

esenciales del procedimiento penal del derecho continental europeo. En la

actualidad, la misma palabra “tortura” resulta -afortunadamente- un término

de contenido negativo. Ha llegado a significar algo desagradable, y

escuchamos a la gente hablar de la “tortura” de una fiesta aburrida. En

discusiones sobre el procedimiento penal contemporáneo escuchamos ese

término aplicado a la descripción de prácticas policiales ilegales o a

condiciones de hacinamiento carcelario. Pero la “tortura”, en el sentido que

entendían los juristas medievales, no tenía relación alguna con prácticas

ilegítimas de los agentes estatales, o con sanciones de carácter represivo.

Antes bien, la aplicación de la tortura era una práctica rutinaria y controlada

judicialmente, característica del procedimiento penal continental-europeo.

Bajo determinadas circunstancias, el derecho autorizaba a los tribunales

1 Mommsen Teodoro, Derecho Penal Romano.

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penales a aplicar coerción física contra personas sospechosas, a fin de

inducirlas a confesar. El derecho en gran medida, trató de limitar esta

técnica para forzar confesiones en aquellos casos en los cuales era muy

probable que el imputado fuera culpable, y, además, de rodear el uso de la

tortura con otras salvaguardias o mecanismos de protección.” ”2

Nada más equivocado tratar de sugerir que las practicas judiciales arcaicas

fuesen la génesis del “procedimiento abreviado” de la actualidad; y más errado

todavía el pensar que “la negociación con el fiscal para la disminución de la pena”

sea una forma actual de tortura para los enjuiciados penalmente; cuando en

verdad un gran porcentaje de hacinados en los Centros de Rehabilitación Social

están conscientes y aceptan la culpabilidad de los hechos cometidos; y en

contraposición absoluta con el criterio del autor en análisis sobre la verdadera

tortura que sufren -los acusados-, es tener que enfrentarse a un sin número de

audiencias de juicio fallidas en los Tribunales de Garantías Penales abarrotados

de causas sin solución y no precisamente por ineficacia de estos órganos

jurisdiccionales sino por otra forma de “tortura para los acusados” que es procurar

la comparecencia de los muy esquivos testigos de cargo, a tal punto que el

imputado tiene que pedir clemencia a los testigos de fiscalía para que concurran a

los audiencias y declaren en contra de ellos; todo este trámite en no menos de un

año calendario.

“Por su lado Binder, crítico de la institución en análisis dice que: “se ha afirmado

una cierta teoría de la simplificación del proceso, que busca aumentar sus

componentes autoritarios. Según esta concepción, un proceso formal es el refugio

de la delincuencia; el respeto a ciertas formas, pura benevolencia con la

criminalidad; y los grandes principios procesales, meros legalismos que traban el

accionar de la verdadera justicia”3

2 Langbein Jhon, Torture and the law of proof.

3 Binder Alberto M, Límites y Posibilidades de la simplificación del proceso en Justicia Penal y

Estado de Derecho.

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1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de

Investigación.

Tipos de Procedimientos Especiales

Entre los tipos de procedimientos especiales se prevé el Código Orgánico Integral

Penal en su artículo 634, se encuentra el procedimiento abreviado, el

procedimiento directo, el procedimiento expedito y el procedimiento para el

ejercicio de la privación de la acción.

“El Procedimiento Abreviado.- Entre las características del procedimiento

abreviado se mencionan las siguientes: Solución consensuada del conflicto, de

esta característica se desprende la necesidad imperiosa de llegar a un mutuo

acuerdo, entre el fiscal y el procesado, el mismo que necesitara contar con el

asesoramiento de un profesional del derecho, además de contar con la

aprobación del Juez.

Este procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 635 del Código

Orgánico Integral Penal, se sustancia bajo las siguientes reglas: 1.- las

infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad hasta diez años,

son susceptibles de procedimiento abreviado. 2.- La propuesta de él o la fiscal

podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia

de evaluación y preparatoria del juicio. 3.- La persona procesada deberá consentir

expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del

hecho que se le atribuye. 4.- La o el defensor público o privado acreditara que la

persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a

sus derechos Constitucionales. 5.- La existencia de varias personas procesadas

no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. 6.- en ningún

caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el

fiscal”4

4 Código Orgánico Integral Penal, 2014, Ediciones y Publicaciones Legales.

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La aplicación de los delitos sancionados con penas máximas privativas de libertad

hasta de diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado con la vigencia

del Código Orgánico Integral Penal, existiendo un rango diferencial, ya que en el

anterior Código de Procedimiento Penal solo se permitía la aplicación de este

proceso en los delitos sancionados con penas de privación hasta cinco años.

El procedimiento abreviado tiene una naturaleza eminente consensual, esto

empieza en el instante en que el procesado acepta la participación en el hecho a

él atribuido en cualquier grado, pero no su responsabilidad penal necesariamente,

aunque este acto siendo el primer requisito para llevar a cabo este procedimiento,

es quizá el más polémico.

El carácter consensual de este procedimiento sigue a través del acuerdo entre el

Fiscal y el procesado, acuerdo del cual este último se beneficie en cierto modo

pues el ahorro procesal y económico de un juicio penal le da al procesado la

certeza de conocer la respuesta judicial en forma más rápida y no tener que estar

dentro de un proceso penal un año o hasta más sin tener sentencia.

El procedimiento abreviado es una manifestación del principio de oportunidad

reglada porque el Fiscal puede negociar con el imputado los cargos, la pena a

imponerse por el hecho atribuido, considerando lo óptimo de su aplicación en

términos de aceptación social.

En lo concerniente al trámite del procedimiento abreviado en el artículo 636 del

Código Orgánico Integral Penal, se establece que la o el Fiscal propondrá a la

persona procesada y a la o le defensor público o privado acogerse al

procedimiento abreviado y de aceptar acordara la calificación jurídica del hecho

punible y la pena. La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento

de su representada o representado la posibilidad de someterse a este

procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en que consiste y las

consecuencias que el mismo conlleva.

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La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y en la

aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin

que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. La o

el fiscal solicitara por escrito o de forma oral el sometimiento al procedimiento

abreviado a la o le juzgador competente, acreditando todos los requisitos

previstos así como la determinación de la pena reducida acordada.

El Juez o Jueza de Garantías Penales recibirá la solicitud que realiza el fiscal y

convocara a los sujetos procesales, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes,

a audiencia oral publica en la que se definirá si se aceptó o rechaza el

procedimiento abreviado. Si es aceptado se instalara la audiencia abreviadamente

y dictara la sentencia condenatoria.

Dentro de esta audiencia el juzgador escuchara al fiscal y consultara de manera

obligatoria a la persona procesada su conformidad con el procedimiento

planteado en forma libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los

términos y consecuencias del acuerdo que este podría significarle. La victima

podrá concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser escuchada por la o el

juzgador.

En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador

concederá la palabra para a la o el fiscal para que presente en forma clara y

precisa los hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica.

Posteriormente se concederá la palabra a la persona procesada para que

manifieste expresamente su aceptación al procedimiento.

En el caso en que la solicitud del procedimiento abreviado se presente en la

audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargo o preparatoria del

juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin

que para tal propósito se realice una nueva.

En la misma audiencia en que se trate sobre procedimiento abreviado, el Juez o

Jueza de Garantías Penales dictara su resolución que incluirá la aceptación del

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acuerdo, la calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la

reparación integral de la víctima, de ser el caso.

Si de considerarse el juzgador que el acuerdo tramitado entre fiscalía y procesado

no reúne los requisitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal y

vulnera derechos de la persona procesada o de victima negara su trámite y

ordenara que el proceso penal se siga sustanciando por el tramite penal ordinario.

“El Procedimiento Directo.- Es uno de los procedimientos especiales

establecidos en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, este

procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia.

Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena

máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad

cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en

general calificado como flagrantes. Se excluirán de este procedimiento las

infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los

intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad

personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y

reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,

la o el Juez de Garantías Penales será competente para sustanciar y resolver

este procedimiento; una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalara día y

hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días,

en la cual dictara sentencia hasta tres días antes de la audiencia, las partes

realizaran el anuncio de pruebas por escrito. De considerar necesario de forma

motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso

de la audiencia por una sola vez indicando el día y hora para su continuación, que

no podrá exceder de quince días a partir de la audiencia de su inicio, en caso de

no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su

detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se

puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas del Código

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Orgánico Integral Penal. La sentencia dictada en esta audiencia es de condena o

ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial”5

Procedimiento Expedito.- “Es otro de los procedimientos especiales que

contempla el artículo 641 del Código Orgánico Integral penal, en el que se

menciona que las contravenciones penales y de transito serán susceptibles de

procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollara en una sola audiencia

ante la o el juzgador competente las cuales se regirá sobre las reglas generales

previstas en este Código. En la audiencia la víctima y el denunciado si

corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la

o le juzgador para que ponga fin al proceso”6

El Código Orgánico Integral Penal incluye también en su normativa, el

procedimiento expedito de contravenciones penales, que de conformidad con el

artículo 642 deberá sustanciarse bajo las siguientes reglas: 1.- Estas

contravenciones serán juzgadas a petición de parte. 2.- Cuando la o el juzgador

de contravenciones llegue a tener conocimiento de que se ha cometido este tipo

de infracción, notificara a través de los servidores respectivos a la o el supuesto

infractor para la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo

máximo de diez días, advirtiéndole que deberá ejercitar su derecho a la defensa.

3.- Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizaran el anuncio de

pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes. 4.- En caso

de no asistir a la audiencia. 4.- En caso de no asistir a la audiencia la persona

procesada, la o el juzgador de contravenciones dispondrá su detención que no

excederá de veinte y cuatro horas con el único fin de que comparezca a ella. 5.-

Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevara a cabo con

la presencia de su defensora o defensor público o privado. 6.- Si una persona es

sometida cometiendo esta clase de contravenciones será aprehendida y llevada

5 Código Orgánico Integral Penal, 2014, Ediciones y Publicaciones Legales.

6 Código Orgánico Integral Penal, 2014, Ediciones y Publicaciones Legales.

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inmediatamente a la o el juzgador de contravenciones para su juzgamiento. En

este caso las pruebas serán anunciadas en la misma audiencia. 7.- Si al juzgar

una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá

inhibirse y deberá enviar el expediente a la o le fiscal para que inicie la

investigación. 8.- La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo

incidente que tiende a retardar la sustanciación del proceso. 9.- La sentencia

dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de

condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la o los Juzgadores

de la Corte Provincial.

El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer y

la familia o miembros del núcleo familiar, se sustanciara de conformidad con las

siguientes reglas: el artículo 634 del COIP.- 1.- La o el juzgador contra la violencia

contra la mujer o miembros del núcleo familiar del cantón donde se cometió la

contravención o del domicilio de la víctima, serán los competentes para conocer y

resolver las contravenciones previstas en este parágrafo, sin perjuicio de las

normas generales en esta materia. En los cantones donde no existan juzgadores,

conocerán y resolverán en primera instancia la o el juzgado de la Familia, mujer,

Niñez y Adolescencia o el de contravenciones, en ese orden según el Código

Orgánico de la Función Judicial. 2.- Si la o el juzgador competente encuentra que

el acto de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar sujeto a su

conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar las medidas de protección,

se inhibirá de continuar con el conocimiento del proceso y enviara a la o el fiscal

el expediente para iniciar la investigación, sin someter a revictimizacion a la

persona agredida. Si se han dictado medidas de protección, las mismas

continuaran vigentes hasta ser revocadas, modificadas o ratificadas por la o le

juzgador de garantías penales competente. 3.- La Defensoría Publica estará

obligada a proveer asistencia, asesoramiento y seguimiento procesal a las partes

que no cuenten con recursos suficientes para el patrocinio. 4.- Deben denunciar

quienes tienen obligación de hacerlo por expreso mandato de este Código, sin

perjuicio de la legitimación de la víctima o cualquier persona natural o jurídica que

conozca de los hechos.

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La y los profesionales de la salud, que tengan conocimiento directo del hecho,

enviaran a la o el juzgador previo requerimiento copia del registro de atención.

Los agentes de la Policía Nacional conozcan del hecho elaboraran el parte policial

e informes correspondientes dentro de las veinte y cuatro horas de producido el

incidente y comparecerán de manera obligatoria a la audiencia. Los agentes de la

Policía Nacional están obligados a ejecutar las medidas de protección, dispensar

auxilio, proteger y transportar a la mujer o demás víctimas. 5.- La o el juzgador

competente, cuando de cualquier manera llegue a conocer alguna de las

contravenciones de violencia contra la mujer y la familia, procederá de inmediato

a poner una o varias medidas de protección; anticipar el testimonio anticipado de

la víctima o testigo y a ordenar la práctica de los exámenes periciales y más

diligencias probatorias que el caso requiera, en el evento de no haberse realizado

estos últimos. Las medidas de protección subsistirán hasta que la o el juzgador

competente que conozca el proceso de manera expresa las modifique o revoque

en audiencia. 6.- La o el juzgador competente fijara de manera simultánea, la

pensión de alimentos correspondientes que, mientras dure la medida de

protección, debe satisfacer el presunto infractor, considerando las necesidades de

subsistencia de las víctimas, salvo que ya cuente con la misma. 7.- La o el

juzgador competente vigilara el cumplimiento de las medidas de protección,

valiéndose cuando se requiera de la intervención de la Policía Nacional. En caso

de incumplimiento de las medidas de protección y de la determinación de pagos

de alimentos dictadas por la o el juzgador competente, se sujetara a la

responsabilidad penal por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad y

obligara a remitir los antecedentes a la fiscalía para su investigación. 8.- La

información acerca del domicilio, trabajo, centro de acogida, centro de estudios de

la víctima o de sus hijos bajo su cuidado, que conste en el proceso será de

carácter restringido con el fin de proteger a la víctima. 9.- Si una persona es

sorprendida en flagrancia será aprehendida por los agentes a quienes la ley

impone el deber de hacerlo y demás personas particulares señaladas en este

Código y conducida ante la o el juzgador competente para su juzgamiento en la

audiencia. Si el aprehensor es una persona particular, debe poner de manera

inmediata al aprehendido a órdenes de un agente. 10.- Se puede ordenar el

allanamiento o el quebrantamiento de las puertas o cerraduras conforme las

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reglas previstas en este Código, cuando deba recuperarse a la víctima o a sus

familiares, para sacar al agresor de la vivienda o el lugar donde se encuentre

retenida, aplicar las medidas de protección, en caso de flagrancia o para que el

presunto infractor comparezca a audiencia. 11.- Cuando la o el juzgador llegue a

tener conocimiento de que se ha cometido una de las contravenciones previstas

en este parágrafo, notificara a través de los servidores respectivos a la o el

supuesto infractor a fin de que acuda a la audiencia de juzgamiento señalada para

el efecto, que tendrá lugar en un plazo máximo de diez días contados a partir de

la fecha de notificación, advirtiéndole que debe ejercitar su derecho a la defensa.

No podrá diferirse la audiencia sino a solicitud expresa y conjunta de ambas

partes por una sola vez, indicando día y hora para su continuación, la que no

excederá de quince días a partir de la fecha de su inicio. 12.- No puede realizar la

audiencia sin la presencia de la o el infractor o la o el defensor.

Procedimiento expedito para contravenciones de Tránsito.- “El artículo 644

del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que son susceptibles de

procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no. La

persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres

días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentara la

copia de la boleta de citación ante la o le juzgador de contravenciones de tránsito,

quien juzgara sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en

donde se le dará a la o el infractor el legítimo derecho a la defensa”7

Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro de los tres días se

entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas serán canceladas

en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y

metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en

cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro

del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La boleta de citación

constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto

sentencia judicial.

7 Art. 644 Código Orgánico Integral Penal, 2014, Ediciones y Publicaciones Legales.

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La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código,

será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte

Provincial únicamente si la pena es privativa de libertad. La aceptación voluntaria

del cometimiento de la infracción no la eximirá de la perdida de los puntos de la

licencia de conducir.

Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.- “El procedimiento

para el ejercicio privado de la acción penal deberá sustanciarse de conformidad al

artículo 647 del Código Orgánico Integral Penal, que son las siguientes: Quien

acuse de un delito de ejercicio privado de la acción penal, deberá proponer la

querella por si o mediante apoderado o apoderada especial ante la o el Juez de

Garantías penales. 2.- La querella se presentará por escrito y contendrá: a.-

Nombres, Apellidos, dirección domiciliaria y numero de cedula de ciudadanía o

identidad, o pasaporte de la o le querellante. b.- El nombre y apellido de la o el

querellado y si es posible su dirección domiciliaria. c.- La determinación de la

acción que se le acusa. d.- La relación circunstancia de la infracción, con

determinación del lugar y la fecha en que se cometió. e.- La protesta de formalizar

la querella. f.- La firma de la o el querellante o su apoderado o apoderada con

poder especial el cual deberá acompañarse. 3.- La o el querellante concurrirá

personalmente ante la o el juzgador, para reconocer su querella. 4.- En los

procesos que trata esta sección no se ordenaran medidas cautelares y podrán

concluir por abandono, desistimiento, remisión o cualquier otra forma permitida

por este Código”8

Admitida la querella a trámite, se citara con la misma a la o el querellado, si se

desconoce el domicilio, la citación se hará por la prensa conforme la normativa

aplicable. La boleta o la publicación deberá contener la prevención de designar a

una o a un defensor público o privado y de señalar casilla o domicilio judicial o

electrónico para las notificaciones. Citada la o el querellado dará contestación en

el plazo de diez días. Una vez contestada la o el juzgador concederá un plazo de

8 Art. 647 Código Orgánico Integral Penal, 2014, Ediciones y Publicaciones Legales.

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seis días para que las partes presenten y soliciten prueba documental, soliciten

peritajes y anuncien los testigos que deberán comparecer en la audiencia.

Una vez que concluya el plazo para la prueba documental y anunciación de

testigos o peritos la o el juzgador señalara día y hora para la audiencia final, en la

que el querellante y el querellado podrán llegar a una conciliación. El acuerdo se

pondrá a conocimiento del juzgador para que ponga fin al proceso.

El Procedimiento abreviado causas y consecuencias

“El procedimiento abreviado es el proceso judicial que se le sigue a un procesado

en el cual se le puede imponer una pena, por la realización de un hecho contrario

a la norma penal y en la cual se prescinde de la oralidad, la contradicción, la

publicidad y etapa probatoria, siempre y cuando haya previo acuerdo entre el

procesado con su abogado defensor y la Fiscalía. Esta facultad de negociación

tiene fuertes argumentos deslegitimadores, pues se afirma que en el primer

mundo de 10 casos 9 son negociados y el acusado se encuentra en situación de

indefensión y vulneración.

La situación de vulnerabilidad surge porque el procesado de un delito, muchas

veces no tiene recursos propios para contar con una mejor defensa y se

encuentra abocado a aceptar los hechos imputados, no la responsabilidad

necesaria, recibiendo luego una condena con una pena negociada”9

Se cuestiona la constitucionalidad del procedimiento abreviado porque se estaría

imponiendo una pena sin que preceda la correspondiente prueba de la

culpabilidad y obviando la etapa del juicio que es la columna vertebral del modelo

acusatorio oral.

9 BRUZZONE Gustavo, (2012), Acerca de la adecuación constitucional del juicio

abreviado. Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Año IV, número 8A,

Buenos Aires, Ed. Ad-Hoc

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La finalidad de esta institución jurídica es facilitar a la administración publica la

descongestión y agilidad de los procesos acumulados en las Unidades y

Tribunales de la Republica con la lentitud que se ventilan dichos procesos, es

decir, es de carácter meramente utilitario porque lo que se quiere es la rapidez o

celeridad en el juzgamiento.

Para los defensores del mismo, el procedimiento abreviado tiene su razón y

fundamento en la confesión voluntaria y libre del procesado, por dicha confesión

el procesado adquiere la oportunidad de que el fiscal solicite al Juez de Garantías

Penales una determinada pena que puede ser incluso ser la mínima, por la

comisión del delito. Es decir tanto el procesado, la función judicial y la sociedad

son beneficiarias en esta institución jurídica, puesto que al procesado se puede

conceder hasta el mínimo de la pena, la justicia agilita y acelera el trámite y la

sociedad se ahorra un costo económico.

Con esta forma de juicio el procesado, previo a su consentimiento evita someterse

a un juicio ordinario y así no tiene la incertidumbre de que se le va aplicar una

pena máxima, de tal manera que sabe de antemano y tiene la certeza que pena

se le va a aplicar, siendo en este caso la aplicación de una pena menor que la

que recibiría si se realizara el juicio oral y público, que de conformidad con el

artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal, la pena sugerida será el

resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de

circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este código, sin que la rebaja

sea menor al tercio mínima prevista en el tipo penal.

“Para complementar lo mencionado se citara al Dr. Ricardo Vaca Andrade, en su

obra Manual de Derecho Procesal Penal, considera algunos aspectos

transcendentales del procedimiento abreviado, toda vez que se dé cumplimiento a

las finalidades, especialmente en lo que se mencionara a continuación:

a.- Descongestionar el despacho judicial en Unidades y Tribunales penales;

b.- Dar una respuesta efectiva a la ciudadanía que reclama por la demora en la

administración de justicia;

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c.- Canalizar adecuadamente las naturales reacciones individuales y sociales en

contra de los infractores, lo cual ha llevado, en no pocos casos, a reacciones

primitivas de justicia por mano propia que pueden ser entendidas pero no se

justifica de ninguna manera;

d.- Hacer posible la mediación directa y personal en el ámbito penal, pero

limitándola en delitos de menor gravedad, reprimidos con prisión. Esta mediación

no es más que una negociación de la pena, deberá darse entre el fiscal y el

imputado con su abogado, pero sin desconocer el derecho del ofendido, como la

reparación integral de los daños ocasionados por la infracción”10

Admisibilidad del Procedimiento Abreviado

“En la legislación procesal penal ecuatoriana, se establece que desde el momento

de la Audiencia de Formulación de Cargos, hasta la Audiencia de Evaluación y

Preparatoria del Juicio, el Fiscal podrá solicitar por escrito o de forma oral el

sometimiento al procedimiento abreviado a la o al juzgador competente,

acreditando todos los requisitos previstos, así como la determinación de la pena

reducida acordada.

Son susceptibles de procedimiento abreviado las infracciones sancionadas con

penas máximas privativas de libertad hasta diez años, la persona procesada

deberá consentir expresamente tanto la aplicación del procedimiento como la

aplicación del procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye, la o

el defensor público o privado acreditara que la persona procesada haya prestado

su consentimiento libremente y sin violación a sus derechos constitucionales, este

procedimiento abreviado es procedente aun para la existencia de varias personas

procesadas, así como el juzgador garantizara que la pena a aplicar no se superior

ni más grave que la sugerida por el fiscal”11

10

Ricardo Vaca Andrade El juicio abreviado en el Código Procesal Penal 11

GUERRERO, Oscar, (1998) Procedimiento Acusatorio y Terminación Anticipada del Proceso

Penal

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Cualquiera de ellos podrá acogerse al derecho del procedimiento abreviado, sin

que esto implique que la petición de uno arrastre a todos los demás al

procedimiento abreviado.

Trámite del Procedimiento Abreviado

“La principal característica de este procedimiento es su brevedad, al respecto

cabe mencionar que se llevara a cabo en una sola audiencia en la Unidad que

controle la causa.

La audiencia se llevara a cabo en forma oral, la exposición tanto del fiscal que

solicita la medida, como la exposición del imputado si fuere precisa y si es el caso

que existiere victimas dentro del proceso será necesario escucharlos.

De acuerdo al principio de igualdad de los sujetos procesales, cuando se

encuentren todos los sujetos de la relación procesal ya indicados, deben

manifestar su aceptación o no, expresando sus argumentos dentro de la medida

que se discute, esto desde el punto de vista que la víctima puede reclamar el

pago de daños sufridos en consecuencia de la comisión del ilícito o simplemente

oponerse a la medida solicitada, más el Juez de Garantías Penales tiene la

potestad de calificar la procedencia del procedimiento abreviado.

El Juez de Garantías Penales al escuchar las posiciones de los sujetos

procesales y los documentos que se acompañen podrá dictar sentencia; no

siempre el fallo tendrá que ser similar a lo solicitado por el fiscal. La Ley establece

la condicionante en cuanto a que si la resolución fuere condenatoria nunca podrá

ser superior al pedido del fiscal. Si la sentencia fuere absolutoria, será con

fundamento en las propias constancias que tenga a la vista el Juez en el

expediente y la audiencia para el efecto se celebre.

Al momento de solicitar el trámite de procedimiento abreviado, no conviene que el

fiscal pida una sentencia absolutoria, por no considerarse técnico ya que la misma

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ley contempla la abstención de acusar en caso de que se considere que el

imputado no tiene responsabilidad en el hecho.

El defensor del imputado o acusado tendrá en cuenta la acción incoada a su

cliente, el grado de participación y la pena que se podría imponer en caso de que

se llegare a juicio oral y la solicitud presentada al fiscal. La petición tiene que estar

en concordancia con los presupuestos que se han mencionado con anterioridad.

El Código Orgánico Integral Penal indica en su artículo 636, que procede la

petición del procedimiento abreviado desde el momento del inicio de la Instrucción

hasta la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio d mutuo acuerdo y a

petición de la defensa, el fiscal si considera que dentro del expediente existen

suficientes elementos para la aplicación de este procedimiento, lo puede solicitar

el Juez de la causa”12

Cuando el fiscal haga esta propuesta debe ser abierta y clara, para el efecto

puede citar al defensor del imputado e indicarle que dadas las circunstancias del

proceso es viable dicha medida.

La explicación se fundamentara en el propio expediente e incluirá la aceptación

del acusado. De acuerdo a este precepto al momento de admitir la defensa esa

propuesta, deberá constar en un acta firmada por el procesado, la defensa y el

fiscal; dicho documento contendrá los aspectos relacionados con el acuerdo al

que se ha llegado en cuanto a la delimitación clara del hecho imputado, su

tipificación, la pena a imponer y más disposiciones que pudiere surgir del hecho.

Todos los antecedentes se acompañaran en el petitorio que elabore el fiscal y

dirija al juez que controla la investigación del caso y contendrá en esencia los

elementos ya descritos y que fueron acordados con la defensa.

12

Código Orgánico Integral Penal, Ediciones y Publicaciones Legales.

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Frecuencia de aplicación del Procedimiento Abreviado

El principio de legalidad contenido en las normas vigentes del Código Orgánico

Integral Penal, establece la facultad y obligación que tiene el estado de perseguir

todas las acciones delictivas sin distinción alguna, por esto la Fiscalía General del

Estado como ente acusador oficial del estado, ejerce la persecución penal sin

orden de distinción.

La problemática en la carga de trabajo, la falta de recursos económicos para

todos los operarios de la administración de justicia, sumados a los problemas

preexistentes como es el de los trámites burocráticos, la corrupción hace que los

despachos sean lentos e ineficientes, en lo que respecta a los procesos penales

que se ventilan mediante el proceso penal ordinario. Es por ello que el

Procedimiento Abreviado se muestra como una opción al procedimiento penal

ordinario, lo que conlleva como su nombre lo indica a un proceso más corto en el

que se ahorra recursos económicos humanos”13

Es por ello que el legislador ha pensado en el Procedimiento Abreviado como un

procedimiento especial para viabilizar el despacho de las causas penales, el

procedimiento abreviado es una figura totalmente nueva en la legislación

ecuatoriana, la experiencia internacional ha demostrado que los resultados son

beneficiosos para el sistema y para la sociedad, en razón que con su aplicación

no solo se da una respuesta pronta y oportuna a procesados y víctimas, sino

también se mejora indiscutiblemente la administración de la justicia penal, porque

los procedimientos abreviados constituyen en una especie de filtro para aquellas

causas penales que no ameritan la consecución de un juicio ordinario.

El Procedimiento Abreviado es una solución ágil, eficiente y oportuna para la

solución de delitos de pena a los diez años en el que existe el acuerdo previo, la

imagen de la Administración de Justicia cambiara notablemente y la ciudadanía

confiara en los órganos de administración de justicia porque observara que la

13

TORREZ, Chávez, Efraín, Breves Comentarios al Código de Procedimiento Penal, Edit.

Universidad Técnica Particular de Loja, Loja-Ecuador, 2012.

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26

misma estará dando soluciones viables, prácticas y agiles a sus problemas

planteados.

Actores Procesales que inciden en el Procedimiento Abreviado

Como en todo proceso los sujetos o partes intervinientes son las encargadas de

efectuar los distintos actos que la ley manda, o faculta realizar a través de los

cuales cada parte procesal juega un papel preponderante intentando demostrar

sus afirmaciones y buscando argumentar su verdad, con el fin de que el

administrador de justicia en su sentencia aplique la ley en un caso concreto.

“Función del Procesado.- El papel que desempeña el procesado dentro del

procedimiento abreviado se considera que es de relevante importancia, puesto

que depende de él, en dar su consentimiento para la aplicación del procedimiento

abreviado.

Además deberá aceptar haber cometido el hecho factico que se le atribuye,

conforme lo estipula el artículo 635 del Código Integral Penal, adicionalmente al

momento que se ha admitido el hecho delictivo, también se dará inicio a las

negociaciones con el Fiscal y una vez que se ha llegado a un acuerdo, de

considerarlo conveniente podrá presentar por escrito la sujeción al procedimiento

abreviado.

Función del Fiscal.- El Fiscal en calidad de representante de la sociedad, es el

encargado de realizar las investigaciones pertinentes con el fin de esclarecer la

verdad de los hechos, sin embargo, cuando se le propone acogerse al

procedimiento abreviado, seguramente estará de acuerdo, siempre y cuando se

cumpla con los requisitos legales anteriormente analizados, en este caso la

función del Fiscal será las de realizar las negociaciones con el procesado,

proponiendo penas a cambio de su confesión. Debe indicarse que una vez que se

ha llegado a un acuerdo y en caso de que el imputado no haya presentado el

escrito sometiéndose al procedimiento abreviado, esta prerrogativa le

corresponde al Fiscal.

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27

Función del Juez de Garantías Penales.- Después de que el Fiscal da a

conocer al Juez de Garantías Penales, acerca de la decisión del procesado de

acogerse al procedimiento abreviado, el Juez de Garantías Penales en Audiencia

de Juzgamiento de Procedimiento Abreviado, deberá escuchar al procesado y de

considerarlo necesario, también deberá escuchar al ofendido.

Es importante recalcar que al denunciante, la escuchará de manera facultativa

antes de comenzar la Audiencia, el Juez podrá rechazar la solicitud de pedido de

procedimiento abreviado cuando considere que no se ha cumplido con los

requisitos y emplazara al fiscal continuar con el juicio ordinario.

Función del Ofendido.- El ofendido lamentablemente por disposición del

legislador, es el sujeto procesal que menor injerencia tiene dentro del

procedimiento abreviado, aun cuando a mi manera de analizar las cosas es el

mayor interesado dentro del proceso, ya que es quien recibió la agresión. Cabe

indicar que dentro del texto legal no se lo menciona, sino únicamente en el caso

que el Juez de Garantías Penales considere prudente escucharlo, más allá de

eso, su intervención dentro de este procedimiento es nula”14

El Procedimiento Abreviado como Mecanismo de Descongestionamiento de

Procesos Penales.

“La carga de trabajo, la falta de recursos económicos para todos los operarios de

la administración de justicia, sumados a los problemas pre existentes como es de

los trámites burocráticos, la corrupción hace que el despacho de las causas sea

lento e ineficiente, en lo que respecta a los procesos penales que se ventilan

mediante el procedimiento penal ordinario.

Es por ello que la introducción silenciosa pero no por eso debatible del

Procedimiento Abreviado se nos muestra como una opción al procedimiento penal

ordinario, lo que conlleva como su nombre lo indica a un proceso más corto en el

14

Código Orgánico Integral Penal. Ediciones y Publicaciones legales.

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que se ahorra recursos económicos y humanos. Para Marcelo Narváez, el

Procedimiento Abreviado "constituye una herramienta nueva oportuna y eficaz

para el cumplimiento del derecho material a través de la aplicación de la pena, de

manera rápida se entiende que este procedimiento que resulta ser una manera

rápida de definir la situación procesal del procesado...

El despacho de un proceso penal inicia en la Fiscalía, pero realmente toma vida

cuando se inicia la Instrucción Fiscal y pasa a competencia paralelamente a

Fiscalía con el Juez de Garantías, terminada la Etapa Intermedia el expediente

pasa a conocimiento del Tribunal Penal de Garantías quien finalmente será quien

decida. Es por ello que el legislador ha pensado en medida alternativas para el

desfogue de las causas penales, es pues entonces que el Procedimiento

Abreviado a pesar de que las salidas alternativas son figuras totalmente nuevas

en nuestra legislación, la experiencia internacional ha demostrado que éstas son

beneficiosas para el sistema y para la sociedad. No sólo con su aplicación se da

una respuesta pronta y oportuna a la víctima, sino también se mejora

indiscutiblemente la administración de la justicia penal, porque las salidas

alternativas constituyen una especie de filtro para aquellas causas penales que no

ameritan de un juicio para ser resueltas. Según el Código de Procedimiento Penal

la aplicación de una salida alternativa como es el caso del Procedimiento

Abreviado requiere necesariamente considerar las particularidades de los hechos,

condicionándola al cumplimiento de ciertos requisitos y circunstancias como es la

voluntad del procesado y la pena con la cual deberá ser sancionado el delito que

se investiga.

Cuando la mayoría de denuncias que ingresan a la Fiscalía buscan una solución

mediadora por parte de los órganos públicos, éste es un terreno fértil en el cual el

Procedimiento Abreviado puede germinar y desarrollarse, ya que la esencia

principal del Procedimiento Abreviado es el acuerdo, del cual las partes y el

Estado puede beneficiarse.

Al ser el Procedimiento Abreviado una solución ágil eficiente y oportuna para la

solución de los delitos de menor gravedad en el que existe el acuerdo previo, la

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imagen de la Administración de Justicia cambiará notablemente y la ciudadanía

confiará en los órganos de administración de justicia porque observará que la

misma está dando soluciones viables, prácticas y ágiles a sus problemas

planteados”15

Ventajas en la Aplicación del Procedimiento Abreviado

“En principio el Procedimiento Abreviado nace como respuesta a una situación de

absoluta saturación de los procesos penales en los órganos judiciales estos es,

en la Fiscalía, Juzgados Penales, Tribunales Penales, Cortes Superior y Corte

Nacional.

Este procedimiento especial debe ser valorado de una forma altamente positiva,

se dispone ahora de una modalidad procesal más ágil que nos puede permitir

aumentar la rapidez de la capacidad de respuesta de nuestros órganos judiciales.

La aplicación del Procedimiento Abreviado trae consigo como ventaja la filosofía y

práctica de la mediación y negociación en materia penal, lo que eleva los índices

de solución de conflictos que en cualquier materia es el fin de un proceso judicial,

pero que al implementarse en delitos menores puede ayudar al mejor

desenvolvimiento del procedimiento abreviado.

Los principios presentes en el procedimiento abreviado, como son: oralidad,

inmediación, concentración y celeridad, deben inspirar la actuación procesal de

todas las partes y la responsabilidad de los operarios de justicia es de velar por

que todo el cauce procesal se desarrolle bajo estos auspicios con la finalidad

última de satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes de una

forma rápida y eficaz. Por ejemplo, con la aplicación del principio de celeridad se

busca que el sistema procesal se ciña a procesos y medios que hagan de la

justicia ecuatoriana más ágil y eficiente. Un proverbio popular dice que la justicia

que no llega rápido no es justicia, lo que es muy cierto, el que un proceso penal

15

VILLAROEL RIVADENEIRA, Pablo, Tesis: El Procedimiento Abreviado en el Nuevo Código de

Procedimiento Penal ecuatoriano, comparado con otras legislaciones, año 2009.

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30

entre en los órganos judiciales y éstos no puedan pronunciarse oportunamente

son indicadores de ineficiencia o corrupción. Lo que importa es que los juicios

penales no sufran demora, las actuaciones de los sujetos procesales deben

evacuarse dentro de los plazos legales para de esta manera contribuir a que el

desarrollo del proceso penal sea oportuno.

Una ventaja más en el Procedimiento Abreviado es sin duda la aceptación por

parte del procesado viendo desde el punto de vista social, este asentimiento de

los hechos procesados por parte del sospechoso o procesado intangiblemente

nos muestra una concientización del procesado así como elevar su espíritu a fin

de aceptar un error y los resultados que de este se deriven, mostrando así que

puede haber un cambio de pensamiento y tener la esperanza en que estas

personas con un tratamiento adecuado pueden claramente volver a insertarse en

la sociedad”16

Principio de Celeridad

“Toda actuación, debe surtir pronta y cumplida, sin dilaciones injustificadas.

La administración de justicia debe ser eficiente, significa que sus

funcionarios judiciales deben ser diligentes en la sustentación de los

asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban

proferir”17

Claramente el Código de Procedimiento Penal también preceptúa este principio al

señalar que todos los días son hábiles excepto para la interposición de recursos,

es decir, que en materia penal todos los días son hábiles y que sus diligencias

deben ser despachadas o cumplidas en forma oportuna.

16

ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, El Proceso Penal Ecuatoriano, Tomo I, Editorial Edino,

Guayaquil-Ecuador, 1998.y 2002. 17

CABANELLAS, Guillermo, (1998) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires,

Ed. Heliasta S.R.L., 26a Edición.

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Principio de Economía Procesal

“El proceso debe de desarrollarse con el mayor ahorro de tiempo, energías y

costo, de acuerdo con cada circunstancia de cada caso”18

Este principio trata sobre el ahorro físico y económico de las personas y de un

proceso por lo tanto; debe considerarse el tiempo y espacio de cada hecho. Al

referirme a este principio es importante resaltar que la administración de justicia

debe ser eficaz, no por ello debe obviarse un sin número de procedimientos

legales que puedan alterar un proceso.

Derecho Comparativo de otras Legislaciones

El Procedimiento Abreviado en Guatemala

“A través del Decreto 51 del año 1992, la Republica de Guatemala modifica su

sistema de justicia penal, dando inicio al proceso de reforma estructural de los

procedimientos penales en América Latina.

Es así que el Código Procesal Penal guatemalteco incorpora el procedimiento

abreviado en su proceso penal, estableciendo en su artículo 464 que el mismo

será admisible cuando el Ministerio Publico estimare suficiente la imposición de

una pena no mayor de dos años de privación de libertad, que posteriormente fue

elevado a cinco años de Privación de Libertad con el Decreto 79-97 o de una

pena no privativa de libertad.

Además se requiere que el imputado y su defensor consientan en la aplicación del

instituto y sea admitido el hecho descrito en la acusación y participación en el.

18

CABANELLAS, Guillermo, (1998) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires,

Ed. Heliasta S.R.L., 26a Edición.

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32

En caso de que existan varios imputados, la última parte del artículo 464 posibilita

la aplicación del procedimiento abreviado a algunos de los coimputados, aunque

el resto no esté de acuerdo. Una vez presentado el requerimiento ante el Juez de

primera instancia en el procedimiento intermedio, el mismo deberá dictar la

resolución que corresponda previa audiencia del imputado.

El Juez podrá condenar o absolver conforme los elementos probatorios

recolectados en la etapa preparatoria. En caso de condena, la misma no podrá

superar la pena requerida por el Ministerio Publico.

El artículo 465 en su segundo párrafo, establece que la sentencia se basara en el

hecho descrito en la acusación, pero faculta al imputado al incorporar hechos

favorables a él, siempre y cuando su prueba surja del procedimiento preparatorio.

El procedimiento abreviado podrá ser rechazado por el Juez cuando este estimare

conveniente el procedimiento común, para un mejor conocimiento de los hechos o

cuando corresponda una pena superior a la señalada en el artículo 464.

Rechazado el requerimiento el Juez emplazara al Ministerio Publico para que

concluya la investigación y formule un nuevo requerimiento.

También en el supuesto rechazo del abreviado, el artículo 465 en su última parte

prescribe que el pedido de pena realizado por el Ministerio Publico no lo vincula

en el juicio oral, sin hacer referencia a la validez o no de la admisión de los

hechos por parte del imputado.

Por último el artículo 466 determina que contra la sentencia dictada en el

procedimiento abreviado será admisible el recurso de apelación, el cual puede ser

interpuesto por el Ministerio Publico, el querellante adhesivo, el acusado, su

defensor y en ciertas circunstancias las partes civiles”19

19

http://es.scribd.com/doc/101136060/PROCEDIMIENTO-ABREVIADO-GUATEMALA#scribd.

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33

El Procedimiento abreviado en Costa Rica

“Si bien el procedimiento abreviado ha sido introducido en el proceso penal

costarricense con la sanción del Código Procesal Penal de 1996 Ley N. 7594, el

Código de Procedimientos Penales de 1973 ya establecía la aceptación de los

cargos por el imputado por los casos de delitos solamente con días multas y en

los juicios de faltas y contravenciones con lo cual se prescindía del juicio oral y

público y se dictaba inmediatamente la sentencia.

El instituto se encuentra regulado en el Título I, Libro II del Código Costarricense

de 1996. El artículo 373 establece, como únicos presupuestos para su

procedencia, la admisión de los hechos por parte del imputado, su consentimiento

en la aplicación del abreviado y la conformidad del Ministerio Publico y del

querellante, por lo que puede ser aplicado a todos los hechos punibles al no

considerar el marco penal como un factor restrictivo. La existencia de

coimputados no impide su aplicación a alguno de ellos.

El requerimiento de aplicación del procedimiento abreviado puede ser presentado

en cualquier momento antes de resolverse la apertura a juicio y podrá ser

formulado por el Ministerio Publico, el querellante y el imputado conjuntamente o

por separado. En el requerimiento se deberá manifestar el deseo de aplicar el

procedimiento abreviado, el cumplimiento de los requisitos legales y solicitar la

pena a imponerse, el cual podrá disminuirse hasta un tercio del mínimo de la pena

prevista en el tipo penal que se imputa.

Si el Juez estima conveniente la aplicación del procedimiento abreviado, deberá

elevar los antecedentes de la causa al tribunal de sentencia competente. Una vez

recibida las actuaciones el tribunal deberá dictar sentencia, salvo que estime

conveniente oír previamente a las partes y a la victima de domicilio conocido, en

una audiencia oral. Lo manifestado por la victima de domicilio conocido no será

vinculante, conforme lo prescribe el artículo 374 en su tercer párrafo.

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34

El articulo 375 faculta también el tribunal se sentencia a rechazar el procedimiento

abreviado, pero no determina en que supuestos. Es así que el tribunal deberá

reenviar la causa para su tramitación ordinaria, en caso de que rechace el

procedimiento abreviado.

Ahora si dicta sentencia condenatoria, la pena impuesta no podrá superar la

requerida por los acusadores, es decir, el Ministerio Publico y el querellante.

La sentencia dictada en el procedimiento abreviado deberá contener los requisitos

previstos en el Código costarricense y será recurrible en casación, según lo

dispone la última parte del artículo 375”20

El procedimiento abreviado en Venezuela

“En el marco de la reforma del sistema procesal penal de Venezuela, fue

sancionado el Código Orgánico Procesal Penal en fecha 20 de Enero de 1998. El

nuevo ordenamiento procesal de tinte acusatorio ha incorporado también nuevas

instituciones, entre las cuales se encuentra el procedimiento abreviado, regulado

en el Título II del Libro III del citado Código Venezolano.

Sobre la procedencia del procedimiento abreviado, el artículo 373 establece, en

forma imperativa, que el Ministerio Publico deberá proponer la aplicación de dicho

instituto en los siguientes casos:

a.- Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al

delito;

b.- Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro

años en su límite máximo, y;

c.- Cuando se traten de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.

20

http://wwwisis.ufg.edu.sv/wwwisis/documentos/TE/345-M385a/345-M385a-CAPITULO%20III.pdf

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35

En el supuesto de flagrancia, el articulo 374 modificado recientemente por la Ley

de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el órgano

policial que hay invertido en la aprehensión deberá poner al aprehendido

inmediatamente a disposición del Ministerio Publico, para que este a su vez lo

presente al Juez de control dentro de las 24 horas siguientes a la aprehensión.

El Ministerio Publico deberá exponer al Juez de control las circunstancias en que

se produjo la aprehensión para que este pueda determinar si concurren los

presupuestos del artículo 257.

En caso en que se hallen reunidos los requisitos del artículo 257, la causa deberá

ser remitida al tribunal unipersonal, el cual convocara al juicio oral y público, que

deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la recepción de las

actuaciones.

El Fiscal y la victima presentaran la acusación directamente en la audiencia del

juicio oral y en los demás se seguirán las reglas del proceso ordinario.

Así también el artículo 374 dispone que sigan las disposiciones del proceso

ordinario cuando el Juez estime que no se dan los supuestos del artículo 257, lo

cual deberá constar en acta. En este supuesto el Juez de control debe decidir si

libera al aprehendido o decreta su privación preventiva de libertad, dentro de las

72 horas siguientes al momento que fue puesto el aprehendido a su disposición.

Con relación a los casos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo 373, el Código

Venezolano prescribe el siguiente trámite. En estos casos el Ministerio público

dentro de los 5 días siguientes del primer acto del procedimiento podrá solicitar al

Juez de control la aplicación del procedimiento abreviado.

Oralidad

La oralidad es el intercambio verbal de ideas que constituye una herramienta

esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento para facilitar el debido

respecto a los derechos y garantías de los ciudadanos, a través de ella se ponen

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en práctica los demás principios que orientan el proceso penal en todas sus

etapas. En la actualidad la oralidad es un principio prevaleciente en la mayoría de

los ordenamientos procesales modernos, la oralidad permite que la actuación del

juzgador se acomode a criterios de inmediación y contradicción realmente

efectivos.

Neo constitucionalismo

El neo constitucionalismo representa una nueva teoría del Derecho y reposiciona

la actividad interpretativa a través de nuevos enunciados cuya matriz de

pensamiento es su necesaria compatibilidad con los principios, valores y

directrices que informa la Constitución. También representa un concepto de

evolución representativo con relación al Estado Legislativo. En este prevalece la

ley, las normas jurídicas y las reglas como expresiones representativas del

principio de legalidad. En el Estado neo constitucional prevalece un plexo de

principios, valores y directrices como expresión, mutatis, mutandis, de los

derechos fundamentales”21

1.3.- Valoración crítica de los autores.

El presente trabajo de tesis, corresponde a la figura del procedimiento Abreviado,

contemplado en el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Se lo

realiza con la finalidad de precautelar derecho y principios previstos en nuestra

carta fundamental, pues de que nos sirve legislar una herramienta jurídica como

esta, ya que carece de procedibilidad.

Al ser improcedente se sobre entendería que no deberían aceptar este tipo de

procedimientos por parte de quienes administran justicia, ya que estaría

vulnerando además de la autoincriminación, el principio de supremacía

constitucional, tutela judicial y efectiva de los derechos y la no reincriminación.

21

http://derechoprocesalpenal.page.tl/37-.-_-LOS-PROCEDIMIENTOS-ESPECIALES-.-.htm

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Haciendo un breve análisis crítico del proceso penal abreviado en el Ecuador diría

que esta institución jurídica, donde se figura que el incriminado tiene que cumplir

requisitos de fondo y de forma, Que vulneran sus principios y derechos. Este

procedimiento puede ser rechazado a discrecionalidad del juez, es decir no

tenemos una base sólida en que guiarnos.

El Procedimiento Abreviado es muy criticado, ni en favor o en contra de este

proceso tipificado dentro del Código Orgánico Integral Penal, norma tipificada

supuestamente como solución a procesos, a favor de los principios y derechos de

quien va hacer juzgado, y lo que es más muchas de las veces tramitado sin

ninguna objeción por quienes administran justicia; dentro de la doctrina a nivel de

los países que utilizan este método dentro de sus legislaciones todavía no se ha

podido establecer el punto de equilibrio, con relación a esta forma de juzgar

dentro de un juicio penal.

Las ventajas para las partes son muchas, ya que de esta herramienta se

favorecen en primer lugar la administración de justicia, por el hecho de poner en

medio el hecho que los procesos ordinarios penales conllevan los gastos, el

tiempo, y esfuerzo, en segundo lugar vendrían a estar: el acusado, el fiscal, los

abogados defensores; pues por el hecho de admitirse de culpabilidad el imputado;

no hay como hablar de un uso correcto de esta herramienta jurídica.

Pues el camino que ofrece el Procedimiento Abreviado debería ser neutral, para

poder discutir en términos positivos, hay que tomar en cuenta que al momento de

acelerar el proceso para imponer una pena a una persona por haber cometido un

hecho, se está vulnerando principios consagrados dentro de nuestra carta

fundamenta, uno de estos es la Publicidad ya que quien administra justicia se

salta muchas etapas procesales, dentro de las cuales, se pudiera estar

inobservando algún detalle importante para poder imponer una condena.

Nadie niega la innovación de esta institución penal, pero hay que entender que

dentro del sistema acusatorio penal ecuatoriano hay que asumir, quiera que no, la

función de tener una etapa investigativa, ya que al momento de omitir este paso,

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se estaría dejando de lado las pruebas, las mismas que son muy trascendentales

y que permiten tener un enfoque sobre el grado de culpabilidad de quien va hacer

juzgado, la investigación que se lleva dentro de una causa le da mucha luz al

Juez al momento de querer imponer la sanción.

La intención del procedimiento abreviado, es notorio que es el de condenar sobre

la base de una confesión extraída de forma coercitiva, lo que no permite una

defensa justa.

1.4.- Conclusiones parciales

En el primer capítulo en el cual se llama el Marco Teórico, se pudo manifestar

todo lo referente a lo tiene que ver que ver con el Procedimiento Abreviado, se

hizo un análisis de la investigación, una valoración crítica y se terminó con las

conclusiones del capítulo.

La aplicación del Procedimiento Abreviado, al menos como lo está regulado por

nuestro Código Procesal Penal, implica, también, una concentración de las

funciones de acusar y juzgar en el Fiscal, debido a que es él quien determina el

hecho que debe ser admitido por el procesado y que será objeto del juicio,

establece el límite de la pena a ser aplicada y es el encargado de colectar los

elementos probatorios que requiera para avalar su pretensión punitiva. Esto es

muy semejante a las facultades que, en el sistema anterior, tenía el juez.

El principio de favorabilidad de la ley penal conlleva, pues, la retroactividad de la

ley penal más favorable cuando es posterior a la comisión del delito y a la ultra

actividad de la ley penal anterior cuando, en la misma forma, es favorable con

respecto a la que rige en el presente. La Constitucionalización y legalización en el

ordenamiento jurídico nacional de una norma que obedece a una razón elemental:

si una conducta deja de pertenecer al catálogo de delitos es porque la sociedad

ya no la considera atentatoria contra un bien jurídico penalmente protegido, la

función de prevención general y especial que cumple el Derecho Penal, en estos

casos, se enerva al carecer de contenido.

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39

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación.

La presente investigación ha sido realizada en la ciudad de Babahoyo, Provincia

de Los Ríos, dicha tesis se ha hecho sobre un tema de actualidad el cual va a

hacer motivo de análisis y determinar realidades y proponer una solución

problemática.

La unidad Penal en la ciudad de Babahoyo, está distribuida por 9 Jueces

Penales, 9 secretarios y 10 Ayudantes Judiciales, los mismos que supieron

manifestar que un promedio mensual de causas por Procedimiento Abreviado es

de 6 mensuales, esto se da porque más aplican el Procedimiento Directo.

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la

Tipo de investigación.

El tipo de investigación aplicable para al desarrollo de la temática es el siguiente:

- Investigación Aplicada.

- Investigación Bibliográfica y Documental.

- Investigación de Campo.

Descriptiva.- Determina la situación de las variables involucradas en el estudio

en un momento dado con relación a su presencia o ausencia, la frecuencia con

que se presenta un fenómeno, características de las personas, lugar y período

donde ocurre. Se limita a la observación de los hechos.

Bibliografía y Documental.- Por las consultas en los diferentes textos, libros,

documentos, leyes en cuyo contenido normativo se basó para investigar acerca

de este tema.

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De Campo.- Por las características de esta investigación en la cual se abordó un

tema eminentemente social y de derecho, razón por la cual y por cuanto los

Profesionales del Derecho tienen más conocimiento de causa sobre el tema, se

realizó las encuestas.

Población y Muestra de la Investigación

La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 50

profesionales para obtener los resultados deseados y está determinada en base

a los parámetros detallados a continuación.

Métodos, Técnicas e Instrumentos de la Investigación.

Métodos.- Los Métodos que se utilizaron para la realización del presente trabajo

son los expuestos a continuación:

Inductivo.- Método que permite investigar desde lo particular a lo general.

Analizamos los factores que influyen para la inaplicación del Derecho a la

Resistencia, partiendo desde un tema específico a la problemática de esta

investigación.

Deductivo.- Método que va desde lo general a lo particular. Este método nos

permite analizar los factores de la inaplicación del Derecho a la Resistencia,

partiendo desde la Norma hasta el problema específico.

Analítico - Sintético.- Método que investiga de manera amplia, general el

problema y el objeto en esencia de manera particular. Método que nos permitió

comprender los hechos dentro del ámbito legal y general.

Técnicas

En la presente investigación se utilizara como Técnica la Encuesta, aplicada a la

siguiente muestra:

- Profesionales del Derecho

- Jueces Penales

- Fiscales

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41

Profesionales del Área Cantidad

Jueces de la Unidad Penal de Babahoyo 09

Abogados en el libre ejercicio profesional 133

Fiscales de la ciudad de Babahoyo 09

Total de profesionales encuestados 50

Muestra

Para los profesionales del derecho se aplicó la siguiente formula:

n= N

e 2 (N-1)+1

n= Muestreo

N= Universo

e= Error

n= 147 n= 147

0.052 (147-1)+1 0.0025 (147-1)+1

n= 147 n= 147

0.0025 (146)+1 0.365+1

n= 147 n= 107.69

0.0025 (146)+1

Con la aplicación de indicada formula, se determinó como muestra apropiada que

se debe entrevistar y encuestar a 107.69 profesionales del derecho de la ciudad

de Babahoyo cantón y Provincia de Los Ríos. Por lo que fueron aplicadas 108.

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Tabulación de Resultado de las Encuestas realizadas a Profesionales de la

ciudad de Babahoyo, Capital de la Provincia de Los Ríos

Pregunta 1.- ¿Conoce usted que es el Procedimiento Abreviado?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 108 100%

NO 0 0%

TOTAL 108 100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Julio Cesar Bastidas Castro

Análisis e Interpretación

A la interrogante planteada, de 108 profesionales del Derecho encuestados, el

100% tienen pleno conocimiento sobre el Procedimiento Abreviado, establecido

en el Código Orgánico Integral Penal.

0% NO

100% SI

Cuadro N. 1

1

2

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43

Pregunta 2.- ¿Cree usted que el sistema de justicia le está dando la

oportunidad de acogerse al Procedimiento Abreviado?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 108 100%

NO 0 0%

TOTAL 108 100%

Fuente: Jueces de Babahoyo y Profesionales del Derecho. Elaborado por: Julio Cesar Bastidas Castro

Análisis e Interpretación

De la Población encuestada que es el 100% de los Jueces de Babahoyo y

profesionales del Derecho manifestaron que si se está dando la oportunidad para

que las personas imputadas o procesadas puedan acogerse al Procedimiento

Abreviado.

SI 100%

NO 0%

Cuadro N. 2

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Pregunta 3.- ¿Cree usted que se está aplicando con frecuencia los

procedimientos abreviados?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 106 98%

NO 2 2%

TOTAL 8 100%

Fuente: Jueces de Babahoyo y Profesionales del Derecho y ciudadanía de Babahoyo.

Elaborado por: Julio Cesar Bastidas Castro

Análisis e Interpretación

El 98% de las personas encuestadas que son Jueces de la ciudad de Babahoyo y

Abogados en el libre ejercicio manifestaron que sí y ponen como ejemplo el caso

del Ab. Córdova y otros casos que ellos han seguido para defender a sus clientes

y acogerse al Procedimiento Abreviado, mientras que el otro 2% que son

ciudadanos de Babahoyo no saben lo que se les ha preguntado.

SI 98%

NO 2%

Cuadro N. 3

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Pregunta 4.- ¿Conoce usted o le han informado sobre los beneficios y

consecuencias del Procedimiento abreviado?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 108 100%

NO 0 0%

TOTAL 108 100%

Fuente: Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Julio Cesar Bastidas Castro

Análisis e Interpretación

El 100% de los encuestados que son profesionales del Derecho dicen que si es

beneficioso para los que se acogen a este Procedimiento, ya que la pena seria

reducida y estos no estarían pagando tanto tiempo una pena alta, pero esto si

solo se acogen las imputados que tengan de pena hasta diez años de pena

privativa de libertad.

SI 100%

NO 0%

Cuadro N. 4

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5.- ¿Cree usted necesario se realice una reforma al Código Orgánico Integral

Penal vigente, para que se establezca con claridad el procedimiento y

mecanismo de sanción en los procedimientos abreviados?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 105 97%

NO 3 3%

TOTAL 108 100%

Fuente: Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Julio Cesar Bastidas Castro

Análisis e Interpretación

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría respondieron que

si creen necesario se realice una reforma al Código Orgánico Integral Penal, para

que se establezca con claridad el procedimiento y mecanismo de sanción en los

procedimientos abreviados, por lo tanto es viable mi propuesta.

SI 97%

NO 3%

Cuadro N. 5

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2.3.- Propuesta del investigador:

TÍTULO

EL PROCEDIMINETO ABREVIADO Y LA NEGOCIACIÓN D ELA PENA

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El enfoque del tema del Procedimiento abreviado, se sustenta en base de las

incidencias que ocurre dentro de este proceso penal, por lo que las razones de

esta investigación va encaminada en buscar una solución, primeramente

conociendo a fondo el problema y que se lo ha clarificado a través de la

investigación técnica y científica a la población encuestada y después se está

coadyuvando en el impulso de normas en el artículo 635 del Código Orgánico

Integral Penal en lo inherente al procedimiento abreviado, para lograr una mayor

viabilidad de estos procedimientos en los que los operadores de justicia, no se

sientan estigmatizados de ninguna forma para hacer uso de este procedimiento

especial, en que se va a lograr procesos agiles, que terminen con sentencias

rápidas y justas.

El procedimiento abreviado también busca que la administración de justicia se

descongestione, para no tener que llegar a un juicio ordinario a un Tribunal Penal,

cuando tranquilamente se podría resolver determinadas causas que así lo

ameriten, con procedimientos abreviados efectuados por los jueces aquo y al

mismo tiempo evitar hacimientos carcelarios.

CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA

La propuesta, en relación al tema de procedimiento abreviado entraña una

característica viable para ser acogida por el legislador y puesta en práctica para

operadores de justicia y abogados, porque se trata de gestionar una reforma al

Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 635, para llenar los vacíos jurídicos

que tiene este procedimiento actualmente en lo referente a su falta de

procedimiento y el establecimiento de la sanción que debe recibir el procesado de

conformidad con el delito cometido, así como la ratificación del aseguramiento de

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los derechos fundamentales del procesado consagrados en nuestra Constitución

y la restitución de los derechos a la víctima del delito.

INCIDENCIA DE LA PROPUESTA EN LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA

En la actualidad se encuentra frente a una corriente para concluir el proceso penal

de la manera más rápida, bajo las circunstancias de la alta delincuencia que

acarrea estos días, además de la saturación de las leyes penales, al crearse cada

día nuevos tipos penales, así como también el aumento del trabajo de los jueces y

que cada día la cantidad de presos sin sentencia vaya en aumento abarrotando

las cárceles y penitenciarias sin tener una condena.

Es por ello que la negociación de la culpabilidad es sencillamente utilitaria ya que

su finalidad es la de contribuir a la descongestión judicial, para lograr una

eficiencia estatal en la función pública (administración pronta) y hacer cumplir con

mayor eficacia la justicia, así como reintegrar a la sociedad a personas que

pueden ser rehabilitadas de una forma más útil que manteniéndolas en prisión y

sin condena alguna.

La negociación de la declaración de culpabilidad es un acuerdo al que llega la

defensa y la fiscalía, en el cual esta última puede dictar una sentencia mínima por

una declaración de culpabilidad sin tener que llegar a un juicio y sin que el

acusado llegue a los desgastes físicos y psicológicos que un proceso conlleva.

Esta negociación es un mecanismo de solución a un conflicto jurídico penal, como

ejemplo las negociaciones y las conformidades, de esta forma se ganarían en la

economía procesal.

Pero existen varios factores los cuales llegan a determinar si se puede o no

alcanzar una negociación a la culpabilidad como una salida deseable, para el

acusado el beneficio más significativo sería el de dejar a un lado el llevar un juicio

penal y evitar una sentencia máxima siempre y cuando haya cometido un delito

leve.

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Presentación de la Propuesta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 84 de la Constitución de la

República, para el tratamiento de este proyecto de reforma de ley al Código

Orgánico Integral Penal, en el artículo 635 inherente al procedimiento abreviado;

Y siendo el deber del Estado ecuatoriano garantizar los derechos de protección, el

debido proceso y el derecho a la defensa de las personas privadas de su libertad,

así como asegurar la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; y,

En uso de las facultades, conferida en los artículo 103 y 134 numeral 5 de La

Constitución de la República del Ecuador, sobre la iniciativa para presentar

proyectos de ley ante la Asamblea Nacional, tengo a bien en presentar un

proyecto de reforma al artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, que vaya

encaminado a resolver el problema de procedibilidad y aplicabilidad de los

procedimientos abreviados, expide la siguiente Ley Reformatoria al Código

Orgánico Procedimiento Penal.

LA ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que, el Artículo 76 de la de la Constitución de la República, aprobada por el

pueblo soberano del Ecuador mediante referéndum del 28 de septiembre y

publicada en el Registro Oficial del 20 de octubre de 2008, establece que en todo

proceso en que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías

básicas: 7) el derecho de las personas a la defensa incluirán las siguientes

garantías a) nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o

grado del procedimiento. e) nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de

investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por

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cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni

fuera de los recintos autorizados para el efecto.

Que, el Artículo 169 de la Constitución de la República, dispone que el sistema

procesal sea un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

proceso;

Que, para la efectiva aplicación de los preceptos constitucionales y correcta

administración en materia penal, es necesario implantar cambios adecuados en la

organización, desarrollo y conclusión de los procesos, transparentando y

agilizando la actuación de los operadores de la justicia;

Que, es indispensable ajustar la normativa legal del Libro II del Código Orgánico

Integral Penal, a las disposiciones constitucionales, para garantizar la vigencia de

los derechos de los procesados y víctimas en lo atinente a los procedimientos

abreviados con sujeción a los principios de inmediación, celeridad y oportunidad;

y,

Que, para el logro de tal objetivo se requiere de una nueva ley reformatoria de los

procedimientos abreviados, en el que se incluya un capítulo referente a su

procedimiento, que promueva la organización de procedimientos especiales y

alternativos al proceso penal ordinario, así como el fortalecimiento de la justicia

como un medio alternativo y usual de estos procesos abreviados como solución

de justicia y celeridad procesal, ajustados a las exigencias que se desprendan del

texto constitucional y las leyes ordinarias.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y lega les, expide la siguiente:

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PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Art. 1.- Sustitúyase al artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal por el

siguiente:

Art. 635.- Reglas.- Desde el inicio de la Instrucción Fiscal hasta antes de la

Audiencia de Juzgamiento, el Fiscal podrá presentar su propuesta relacionada a

la aplicación del Procedimiento abreviado por parte del procesado:

1. Se trate de delitos que tenga prevista una pena privativa de libertad, de

hasta diez años de prisión;

2. El procesado haya sido debidamente informados sobre las consecuencias

del procedimiento abreviado y haya prestado su consentimiento libre y

voluntario sin violación a los derechos fundamentales.

3. Exista suficientes elementos de convicción sobre la existencia material del

delito y la responsabilidad penal del procesado y que esta haya sido

corroborado a voluntad del procesado en su petición escrita de

procedimiento abreviado.

4. La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público

o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la

calificación jurídica del hecho punible y la pena, desde el conocimiento de

la causa.

2.4.-Conclusiones parciales

En este segundo capítulo se ha efectuado un detalle de los métodos, técnicas e

instrumentos que se utilizaron en el presente trabajo investigativo, también se

efectuó un cuestionario y se muestra una tabulación basada en los resultados del

mismo, se dio una Propuesta al Investigador sobre el tema planteado.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría respondieron que

si creen necesario se realice una reforma al Código Orgánico Integral Penal, para

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que se establezca con claridad el procedimiento y mecanismo de sanción en los

procedimientos abreviados, por lo tanto es viable mi propuesta.

Dentro de la tesina realizada se han analizado diversos aspectos relacionados de

distinta manera con el procedimiento abreviado y la preponderancia que se le

debería dar dentro del sistema penal ecuatoriano; principalmente por aquellas

características que lo distinguen del procedimiento ordinario, como por ejemplo la

agilidad al momento de resolver un delito y la escasa necesidad de invertir

recursos económicos con el fin de tener acceso a la administración de justicia.

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CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación.

Para obtener los resultados de la presente investigación, se aplicó fuentes

primarias y secundarias, así como también como métodos, técnicas e

instrumentos aplicados, lo que llevo a los resultados de la propuesta. Trabajo

investigativo llevado a efecto en la Unidad Judicial Penal de la Provincia de Los

Ríos, Cantón Babahoyo, en donde se atienden este tipo de procedimientos como

lo es el abreviado.

El tema se abordó para establecer que dentro del Código Orgánico Integral Penal

en su artículo 635 se aplica que hasta diez año, pero debería considerarse hasta

12 años y en este mismo numeral se debe plantear la Economía Procesal. Este

tipo de artículo es beneficioso tanto para los Jueces, Fiscales como para los

procesados.

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.

Se dice que la negociación es una forma racional de resolver conflictos ya que se

acuerdan líneas de conciliación en común entre las partes así como también

busca soluciones efectivas para procurar tener un resultado que sirva de interés

mutuo entre los negociadores.

Es por esto que se encuentra ampliamente en varias áreas de vida, desde las

más insignificantes como una venta de cualquier producto hasta en el sector

jurista; se puede decir en esta última que un abogado negociador experto sirve

siempre como defensor entre las partes, procurando tener los resultados más

positivos para la persona a la que está defendiendo pactando así un convenio

aceptando las solicitudes de las partes.

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Validación por expertos en la materia

Los Abogados JHOVANNY POLIVIO GONZALEZ VALERO y CESAR VACA

BAQUEDANO, Juez titular del Tribunal de Garantías penales de Babahoyo y

ex Juez del Tribunal de Garantías penales de Babahoyo respectivamente,

manifiestan que la propuesta de tesis sobre el Procedimiento Abreviado, es

necesaria a fin de implantar un nuevo modelo, para el juzgamiento de los

procesados dentro de un proceso penal, para lo cual estas personas se le deben

cumplir con todos los principios del debido proceso y que no sea presionado para

declarase culpable de un delito que quizás no cometió, lo que quiero indicar es

que si una persona se somete esta debe ser por su voluntad y por un

asesoramiento previo de un profesional del derecho que lo guie, esto favorecería

al sistema de justicia actual como se ve es bastante deficiente lo que muchas de

las veces hace que varios delitos queden en la impunidad y sin sentencia,

llegando la prescripción de los mismos por las demoras en el desarrollo de los

mismos, es importante mencionar que el nuevo procedimiento abreviado, su

intención es de llegar a una pena negociada y busca un descongestionamiento al

sistema procesal, se llega a una economía procesal al ser un proceso más rápido

y sin muchas complicaciones.

Por lo que considero que la propuesta planteada es válida y de gran importancia,

ya que es indispensable que en nuestro país se aplique este tipo de

procedimientos dentro del Código Orgánico Integral Penal.

3.3.- Conclusiones parciales

Adicionalmente, es importante considerar la conciencia social que el

procedimiento objeto de estudio genera, toda vez que el infractor al momento en

que reconoce haber cometido el delito o su tentativa; seguramente reflexionara la

razón por la cual será sancionado; lo cual no siempre ocurre en el caso del

procedimiento ordinario ya que normalmente cuando una persona ha sido llevada

ante los Tribunales de Garantías Penales por haber cometido un delito, lo que se

habría intentado durante todo el proceso es que se le absuelva de culpa, dejando

en la impunidad el delito, motivo por el que no se generaría conciencia alguna.

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55

CONCLUSIONES GENERALES

1.- Que es necesario implementar la aplicación de un sistema de descongestión

procesal penal, ágil y oportuno en el procedimiento abreviado, en el que actúen

sin temor al ser estigmatizados de ninguna forma, considerando que las garantías

de los derechos fundamentales y procesales penales de los ciudadanos se

encuentran en sus manos y requieren de independencia e imparcialidad,

esenciales a su función.

2.- El procedimiento abreviado ha recibido una serie de críticas que se enfocan en

el principio de libre aportación de la prueba por lo que una persona tiene el

derecho a rendirla en juicio en el que se le condene. Se ha concluido que no hay

por tanto instancia probatoria en el procedimiento abreviado, porque la prueba

reunida por la Fiscalía no es tal por emanar de un sujeto procesal y no haber sido

rendida o evacuada ante la administración de justicia bajo los principios de

publicidad, contradicción e inmediación.

3.- Se observa que las ventajas son más numerosas al momento de evaluar esta

institución sus puntos fuertes radican en la economía de recursos, en la obtención

de una sanción totalmente optima y sobre todo la descongestión del sistema

judicial y del sistema de rehabilitación con sentenciados y no con personas con

prisión preventiva.

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RECOMENDACIONES

1.- Se debe tomar en cuenta que el procedimiento abreviado es un mecanismo

para solucionar conflictos de extrema importancia, el mismo que a pesar de

mantener falencias que se deben a imprevisiones de los legisladores;

independientemente de lo mencionado, al momento en que se lo analice tomando

en cuenta aquellos aspectos omitidos; estoy completamente seguro que será muy

acogido de una manera más habitual acarreando grandes beneficios para el

sistema penal ecuatoriano.

2.- Es necesario que se le dé más importancia al ofendido, ya que como lo he

mencionado varias veces, su interés es predominante, ya que con relación al tipo

de delitos que se tramitan a través del procedimiento abreviado y los demás

sujetos procesales; el denunciante es aquel sujeto procesal que en muchas de las

ocasiones es quien pone en conocimiento de la autoridad el hecho ilícito; porque

su interés lo impulsa a iniciar un proceso penal en contra del aquella persona o

personas que lesionaron sus derechos.

3.- Considero muy recomendable tomar más en cuenta al procedimiento

abreviado como un mecanismo de solución de conflictos penales ya que de esta

manera, existe un gran ahorro en cuanto a recursos económicos tanto para las

partes como para el Estado, además se asegura un juzgamiento rápido y sin

retardos.

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GUATEMALA#scribd.

http://wwwisis.ufg.edu.sv/wwwisis/documentos/TE/345-M385a/345-

M385aCAPITULO%20III.pdf.

http://derechoprocesalpenal.page.tl/37-.-_-LOS-PROCEDIMIENTOS-

ESPECIALES-.-.htm.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA APLICADA DENTRO DEL PROYECTO DE TESIS DE GRADO PREVIA LA

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR CON EL TEMA: EL PROCEDIMIENTO ABREVIDO Y LA

NEGOCIACIÓN DE LA PENA

1. ¿Conoce usted que es el Procedimiento Abreviado?

SI NO

2. ¿Cree usted que el sistema de justicia le está dando la oportunidad de

acogerse al Procedimiento Abreviado?

SI NO

3. ¿Cree usted que se está aplicando con frecuencia los procedimientos

abreviados?

SI NO

4. ¿Conoce usted o le han informado sobre los beneficios y consecuencias

del Procedimiento abreviado?

SI NO

5. ¿Cree usted necesario se realice una reforma al Código Orgánico

Integral Penal vigente, para que se establezca con claridad el

procedimiento y mecanismo de sanción en los procedimientos

abreviados?

SI NO

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INVESTIGACION Y ENTREVISTA A JUECES DE UNIDAD JUDICIAL PENAL

CON SEDE EN EL CANTÓN BABHOYO.

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VALIDACION DEL TRABAJO INVESTIGATIVO CON EXPERTOS PENALISTAS

DE LA CIUDAD DE BABAHOYO.