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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LAS SANCIONES PARA LA ACTIVIDAD ILEGAL MINERA Y EL PRINCIPIO
DE PROPORCIONALIDAD
AUTOR: VÁSQUEZ CHICAÍZA CRISTIAN ROBERTO.
ASESORA: AB. MERIZALDE AVILÉS MARÍA LORENA, LL.M.
AMBATO - ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor VÁSQUEZ CHICAÍZA CRISTIAN ROBERTO, estudiante
de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LAS SANCIONES
PARA LA ACTIVIDAD ILEGAL MINERA Y EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los
requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, Agosto del 2017
………………………………………….
Ab. Merizalde Avilés María Lorena, LLM.
ASESORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, VÁSQUEZ CHICAÍZA CRISTIAN ROBERTO, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de abogado de los
tribunales de la república, son absolutamente originales, auténticos y personales; a
excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Agosto del 2017
………………………………………………………
VÁSQUEZ CHICAÍZA CRISTIAN ROBERTO
C.C: 0503373870
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, VÁSQUEZ CHICAÍZA CRISTIAN ROBERTO, declaro que conozco y acepto
la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría
que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Agosto del 2017
………………………………………………….
VÁSQUEZ CHICAÍZA CRISTIAN ROBERTO
C.C: 0503373870
AUTOR
DEDICATORIA
“A mis amados padres: Polito y Juanita, por creer en mí”.
Cristian Roberto
AGRADECIMIENTO
A Dios que protege, bendice y guía mi vida, a mis padres Polito Y Juanita por su amor
infinito, a mi familia por su apoyo total y absoluto.
Con respeto y humildad agradezco a mis profesores de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por haber transmitido sus conocimientos,
quienes de forma muy acertada, imparten sus conocimientos y experiencia en beneficio
de la formación de los futuros Abogados del Ecuador
No me puedo olvidar de quienes me guiaron en la ejecución de mi tesis; de quienes
estaré eternamente agradecido Dra. María Lorena Merizalde Avilés y a mi jefe de
trabajo Dr. Jaime Eduardo Galarza Tovar.
Cristian Roberto
RESUMEN
La presente tesis consiste en el desarrollo de un proyecto de investigación sobre las
sanciones establecida en el artículo 57 de la Ley de Minería respecto a la ejecución de la
actividad ilegal minera y la aplicación del principio de proporcionalidad que está
consagrada en el numeral 6 del artículo 76 de la Construcción de la República del
Ecuador, puesto que al aplicar dichas sanciones vulneran el principio de
proporcionalidad, en virtud de que las sanciones impuestas no son proporcionales a la
infracción cometida entre un Minero Artesano y la infracción cometida de una Minería
a Gran Escala, ya que por simple lógica una Gran Minería siempre va hacer su nivel de
producción mucho más grande que un humilde Minero Artesano cuyos ingreso
económicos simplemente son para cubrir necesidades básicas de su familia tal como lo
prescribe el artículo 134 de la Ley de Minería, por esta razón la Gran minería es mucho
más poderoso económicamente que un sencillo Minero Artesano y sin embargo las
sanciones son las mismas para toda ejecución de actividad ilegal de minería y son aplica
de forma general sin hacer un previo distinción entre las clases de minería, lo cual se
puede evidenciar que el Minero Artesano se encuentra en estado de indefensión frente a
este precepto legal establecido en la Ley de Minería vigente. Como se puede ver
lamentablemente en nuestro país existe una evidente desproporcionalidad en la
aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Minería, pienso que se hace
necesario una reforma a la Ley antes citada para que la misma existan normas que
guarden proporción con las circunstancias de la infracción cometida de un Minero
Artesano, puesto que este recibe la misma sanción que la Minería a Gran Escala, lo cual
representa que los legisladores deben realizar de manera urgente una reforma al artículo
57 del cuerpo legal antes citado, y así poder hacer respetar, garantizar y ejercer los
derechos constitucionales de los Mineros Artesanos del Ecuador, como lo ampara en los
numerales 3 y 6 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador.
Esta investigación se centra en analizar la posibilidad que tiene el Estado para juzgar y
sancionar las infracciones sobre la actividad ilegal minera en el Ecuador, tipificada
dentro de la Ley de Minería publicada en enero del año 2009, con la finalidad de
determinar su aplicabilidad y eficacia, así como diagnosticar sus falencias y establecer
una propuesta oportuna para el tema.
ABSTRACT
The following research consists in the development of an investigation project on the
established sanctions in Article 57 from the Mining Law on the execution of an illegal
mining activity and the application of the principle of proportionality that is found in
Numeral six, Article 76 of the Ecuadorian Constitution. When said sanctions are applied
there is a vulnerability on the principle of proportionality, in virtue that the imposed
sanctions are not proportional to the infraction committed between the miner and the
large scale mining company. Since for simple logic a large mining company will always
have a higher level of production than the humble local miner whose income are to
merely cover the basic needs of the family, such as the ones written on Article 134 from
the Mining Law. For this reason, the big mining companies are more powerful;
economically speaking, than the simple local miner, however, the sanctions are the
same for any illegal mining activity and this is applied in a general way without making
a previous distinction in the mining type. We may evidence that the local miner is in a
defenseless state against the article established in the current Mining Law. As we may
see, sadly our country has an evident lack of disproportionality of established Mining
Law. I believe that a new reform to his law should be made so that in it there may be
norms that hold proportion in the circumstances of the infraction committed by a local
miner since he receives the same sanction as a large scale mining company. This
represents that the legislators have to make in an urgent way a new reform to the Article
57 of the legal body previously cited, and then it may respect, guarantee and execute the
Constitutional rights for the local miners of Ecuador, as it is shown in Numerals three
and six from the Article eleven in the Ecuadorian Constitution.
This research is centered in analyzing the possibility that the Estate has to judge and
sanction the infractions on illegal mining in Ecuador written in the Mining Law
published on January 2009, with the goal of determining its feasibility and efficiency.
As well as diagnosing its failures and establishing a opportune proposal for the theme.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................... 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ................................................................................................ 2
PROBLEMA CIENTÍFICO ................................................................................................... 3
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.................................................................................... 3
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.......................................................................... 3
CAMPO DE INVESTIGACIÓN................................................................................. 3
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ................................................ 3
OBJETIVOS ........................................................................................................................... 4
OBJETIVO GENERAL ..................................................................................................... 4
OBJETIVO ESPECÍFICOS ................................................................................................... 4
IDEA A DEFENDER ............................................................................................................. 4
VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................... 5
JUSTIFICACION DEL TEMA .............................................................................................. 5
METODOLOGÍA PARA EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ........................................................................... 6
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................... 6
TIPOS DE INVESTIGACIÓN ............................................................................................... 6
MÉTODOS ............................................................................................................................. 7
MÉTODO INDUCTIVO – DEDUCTIVO............................................................................. 7
MÉTODO ANALÍTICO – SINTÉTICO ................................................................................ 7
MÉTODO BIBLIOGRÁFICO ............................................................................................... 7
MÉTODO HISTÓRICO: ........................................................................................................ 7
MÉTODO EXEGÉTICO ........................................................................................................ 8
TÉCNICAS ............................................................................................................................. 8
HERRAMIENTAS ................................................................................................................. 8
INSTRUMENTOS ................................................................................................................. 8
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS ..................... 8
MARCO TEÓRICO ............................................................................................................... 8
EPÍGRAFE I ........................................................................................................................... 8
EPÍGRAFE II ......................................................................................................................... 8
EPÍGRAFE III ........................................................................................................................ 9
EPÍGRAFE IV ........................................................................................................................ 9
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA .......... 9
APORTE TEÓRICO .............................................................................................................. 9
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA .............................................................................................. 9
NOVEDAD CIENTÍFICA ................................................................................................... 11
CAPITULO I ........................................................................................................................ 12
“MARCO TEÓRICO” .......................................................................................................... 12
EPIGRAFE I ......................................................................................................................... 12
“RECURSOS NATURALES Y LA MINERIA” ................................................................. 12
1. LOS RECURSOS NATURALES ............................................................................. 12
1.1. LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES .................................................. 12
1.2. LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES ........................................... 12
1.2.1. TIPOS DE RECURSOS NATURALES NO RENOVALES .................................... 13
METÁLICOS ............................................................................................................ 13
NO METÁLICOS...................................................................................................... 13
MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN ........................................................................ 14
1.3. NORMATIVA LEGAL QUE REGULA LOS RECURSOS NATURALES NO
RENOVABLES .................................................................................................................... 14
1.4. GENERALIDADES DE LA MINERÍA ................................................................... 15
1.5. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO MINERO .......................... 16
1.6. ORIGEN DEL DERECHO MINERO EN EL ECUADOR ...................................... 19
1.7. SITUACIÓN DE LA MINERÍA EN EL ECUADOR .............................................. 20
1.8. TIPOS DE MINERÍA ................................................................................................ 21
MINERÍA ARTESANAL ......................................................................................... 21
PEQUEÑA MINERÍA .............................................................................................. 22
MEDIANA MINERÍA .............................................................................................. 23
MINERÍA A GRAN ESCALA ................................................................................. 24
1.9. ¿QUÉ ES LA CONCESIÓN MINERA? ................................................................... 24
NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN................................................. 24
LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LA CONCESIÓN MINERA ..................... 25
1.10. NORMATIVA LEGAL ............................................................................................. 28
1.11. ENTES REGULADORES ........................................................................................ 28
MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES ..................... 28
MINISTERIO DE MINERÍA .................................................................................... 29
EMPRESA NACIONAL MINERA (ENAMI EP) .................................................... 29
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO, MINERO Y
METALÚRGICO ( INIGEMM ) ......................................................................................... 30
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO (ARCOM) ..................... 31
MUNICIPALIDADES .............................................................................................. 31
EPIGRAFE II ....................................................................................................................... 32
“MINERÍA ARTESANAL EN EL ECUADOR” ................................................................ 32
2. MINERÍA ARTESANAL ......................................................................................... 32
2.1. REQUISITOS PARA PERMISOS DE MINERÍA ARTESANAL .......................... 33
2.2. PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE MINERÍA ARTESANAL ..................... 34
2.3. CIFRAS RESPECTO A LA MINERÍA EN EL ECUADOR ................................... 35
2.4. TRABAJADORES EN MINAS Y CANTERAS ...................................................... 38
2.5. ACTIVIDADES DE MINERÍA ................................................................................ 39
ACTIVIDAD LEGAL ............................................................................................... 39
ACTIVIDAD ILEGAL.............................................................................................. 40
2.6. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES
PARA CONDENAR LA ACTIVIDAD ILEGAL DE MINERÍA ....................................... 41
SANCIÓN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP) ..................... 41
SUJETO ACTIVO DEL DELITO MINERO ....................................................................... 42
SUJETO PASIVO DEL DELITO MINERO ....................................................................... 43
SANCIÓN EN LA LEY DE MINERÍA.................................................................... 43
SANCIONES AMBIENTALES................................................................................ 44
EPÍGRAFE III ...................................................................................................................... 46
“EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD” ................................................................. 46
3. ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD? ....................................... 46
3.1. TEST DE PROPORCIONALIDAD .......................................................................... 48
SUBPRINCIPIO DE IDONEIDAD .......................................................................... 49
SUBPRINCIPIO DE NECESIDAD .......................................................................... 49
SUBPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO ........... 50
3.2. LA FÓRMULA DE PESO DE ROBERT ALEXY................................................... 50
3.3. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y SU APLICACIÓN EN LA
ACTUACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ECUATORIANA ................................................ 51
CAPITULO II ....................................................................................................................... 53
“MARCO METODOLÓGICO” ........................................................................................... 53
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN .................................................................................... 53
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN .................................................................................... 54
HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN ........................................................................ 54
POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................................... 55
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS. ................................................... 58
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO. ............................................... 64
CAPITULO III ..................................................................................................................... 65
“MARCO PROPOSITIVO” ................................................................................................. 65
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................................... 65
CONCLUSIONES ................................................................................................................ 69
RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 71
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLA
Tabla 1 POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................................. 55
Tabla 2 Minería Artesanal .................................................................................................... 58
Tabla 3 Ingreso económico mensual .................................................................................... 59
Tabla 4 Disposiciones establecidas en la Ley de Minería .................................................... 60
Tabla 5 Sanciones establecidas en la Ley de Minería .......................................................... 61
Tabla 6 Una empresa que se dedique a la Minería a Pequeña, Mediana o Gran Escala ...... 62
Tabla 7 Imposición de una pena en el que al infractor minero le toque cancelar una
multa ..................................................................................................................................... 63
ÍNDICE DE GRÁFICO
Gráfico 1 Valor de Agregado Bruto por Industria ................................................................ 36
Gráfico 2 Producto de Oro y Plata........................................................................................ 37
Gráfico 3 Producción de los Principales Productos No Metálicos ....................................... 38
Gráfico 4 Trabajadores en Minas y Canteras ....................................................................... 39
Gráfico 5 Minería Artesanal ................................................................................................. 58
Gráfico 6 Ingreso económico mensual ................................................................................. 59
Gráfico 7 Disposiciones establecidas en la Ley de Minería ................................................. 60
Gráfico 8 Sanciones establecidas en la Ley de Minería ....................................................... 61
Gráfico 9 Empresa que se dedique a la Minería a Pequeña, Mediana o Gran Escala .......... 62
Gráfico 10 Imposición de una pena en el que al infractor minero le toque cancelar una
multa ..................................................................................................................................... 63
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La minería es la acción económica, comercial e industrial con base en la explotación y
extracción de la riqueza mineral metálicas y no metálicas que se encuentra en el suelo,
subsuelo o de la corteza terrestre, con ayuda de maquinaria pesada y mano de obra
humana, la minería realizada de una manera inadecuada tiene como fin la
contaminación del ambiente y la destrucción de nuestro ecosistema, existe en el
Ecuador una minería legal y sustentable que trae beneficios y el enriquecimiento de un
pueblo pobre o subdesarrollado que ha resultado una nueva fuente de desarrollo para el
país, es cierto que la humanidad necesita a la minería para poder satisfacer algunas
necesidades.
En la era incásica el Ecuador formaba parte de lo que antiguamente se denominaba
"TAHUANTINSUYO", siendo este país uno de los principales exportadores de
obsidiana, un mineral muy valioso y que solamente se encuentra en la lava ardiente de
los volcanes, la minería en la época colonial con la llegada de los españoles en 1594
trayendo consigo a esclavos negros para que trabajen en las llamadas "MITAS", las
mitas no eran más que trabajos en minas para la extracción de minerales preciosos, con
el paso del tiempo se logró establecer ciertos mandatos mineros que eran muy
importantes para regular y controlar la minería a gran escala y a mediana escala,
podríamos decir que la minería es una fuente confiable de desarrollo para el país, ya que
en el Ecuador también se practican la minería ilegal.
En el Ecuador se presentan solo dos tipos de minas, debido a su estructura geográfica la
minería a cielo abierto y la minería subterránea, el ente regulador de las minería en el
Ecuador es la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), la Asamblea
Constituyente, realizada en el 2009 en la ciudad de Montecristi, se aprobó la Nueva Ley
de la Minería, y con ella muchos cambios y controles a todas las actividades mineras y
contratos de empresas mineras en el Ecuador, en esta ley existe penas que van desde una
multa y puede llegar hasta la clausura y destrucción de las maquinarias utilizada en la
actividad minera ilegal.
2
SITUACIÓN PROBLÉMICA
La entidad en el Ecuador que autoriza y otorga títulos legales de explotación minero es
la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), la cual es importante mencionar
que existen tres tipos de títulos de explotación minero que otorga ARCOM como es la
minería a gran escala, pequeña minería y minería artesanal, que ninguna de estas tres
minerías son iguales ya que la minería a gran escala tiene competencia las empresas o
compañías transnacionales, la cual invierten miles y millones de dólares en la minería
para la explotación y comercialización de materiales preciosos (oro, plata, cobre, etc.).
En cambio la pequeña minería tiene una inversión económica mucho menor que la
minería a gran escala, pero que sin embargo, su producción económica es muy rentable,
pero al hablar de minería artesanal la misma ARCOM regula y controla que el capital o
inversión económica que se va emplear dentro de la minería no exceda hasta un cierto
límite en caso pasar ese límite ya no será considerada como minería artesanal sino como
pequeña minería y así sucesivamente con las demás minerías antas mencionadas, dentro
de la minería artesanal su inversión económica es mucho más menor, ya que únicamente
se explota minerales de bajo valor comercial y que sirve únicamente para la
construcción de viviendas (arena, ripio, piedra pómez , etc.).
Es por esta razón que nunca se puede comparar entre un minería a gran escala con una
minería artesanal es por ello que las pena impuesta a las personas que realicen actividad
minera ilegal sin poseer un título minero que le autorice cuya pena se manifiesta en el
artículo 57 de la Ley de Minería esta no debe generalizar la pena a toda actividad
minera ya que una minería no es igual a la otra.
Por tal razón las penas deben ser distintas para cada una de las minerías antas detalladas
y no como es en la actualidad que existe una sola pena para todas las minerías, para que
así se respete el principio de proporcionalidad manifestada en el numeral 6 del artículo
76 de la Constitución donde en su parte pertinente manifiesta “La ley establecerá la
debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o
de otra naturaleza”, para la cual es necesario una reforma al artículo 57 de la Ley de la
Minería ya que se incumple el principio de proporcionalidad.
3
Sin embargo; las penas son desproporcionadas, porque afecta al patrimonio de un
minero artesanal; en muchos casos la aplicación de esta penas dejan prácticamente en
quiebra al minero artesanal ya que de aplicar el artículo 57 de la Ley de Minería las
penas va desde la incautación, decomiso o destrucción de la maquinaria, herramientas la
cual representa un patrimonio para el minero artesanal, la multa por la extracción ilegal
del material que calculados por la medición de los metros cúbicos extraídos en la mina y
por último pago de la multa de doscientas a quinientas remuneraciones básicas
unificadas dependiendo de la gravedad de la infracción, que en dólares va alrededor de
entre 65000 dólares a 75000 dólares, la cual es injusto, ya que un minero artesanal no
tiene mucho ingresos económicos a comparación de una minería a gran escala, la cual
para un minero artesanal no tiene la capacidad económica cancelar la multa que ley de
la minería establece la cual le significaría la quiebra total de su trabajo.
PROBLEMA CIENTÍFICO
La sanción establecida en la Ley de Minería para la actividad ilegal minera de carácter
artesanal, vulnera el Principio de Proporcionalidad establecido en la Constitución de la
República del Ecuador.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
Objeto de la Investigación
Ley de Minería y Derecho Constitucional.
Campo de Investigación
Actividad Ilegal Minera y Principio de Proporcionalidad.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias sociales jurídicas en Ecuador.
4
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador.
Tendencias y perspectivas
OBJETIVOS
Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, que evidencie que la sanción
establecida en la Ley de Minería para la actividad ilegal minera de carácter artesanal
vulnera el principio de proporcionalidad contenido en la Constitución de la República del
Ecuador; a fin de proponer soluciones viables que ayuden a mitigar el problema.
Objetivo Específicos
Diagnosticar la realidad de la minería artesanal en el Ecuador y los problemas
que enfrentan quienes se dedican a ella.
Fundamentar doctrinaria y jurídicamente temas como: recursos renovables, la
minería y sus clases, la minería artesanal, las actividades mineras legales e
ilegales, las sanciones civiles, penales y administrativas para la minería ilegal,
realidad de la minería ilegal en el Ecuador, los principios constitucionales y el
principio de proporcionalidad.
Determinar los efectos jurídicos y sociales que ocasiona la sanción establecida
en la Ley de Minería para la actividad ilegal minera en los casos de minería
artesanal, y su relación con el Principio de Proporcionalidad.
Diseñar los componentes o bases jurídicas para elaborar un documento de
análisis crítico jurídico, que evidencie que la sanción establecida en la Ley de
Minería para la actividad ilegal minera, vulnera el principio de Proporcionalidad
contenido en la Constitución de la República del Ecuador.
IDEA A DEFENDER
Mediante elaboración de un documento de análisis crítico jurídico se evidenciará que la
sanción establecida en la Ley de Minería para la actividad ilegal minera, vulnera el
Principio de Proporcionalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador,
5
pues no distingue entre minería a gran escala y minería artesanal para su imposición,
causando graves consecuencias económicas, sociales y jurídicas a los mineros artesanos.
VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN
Variable Independiente
La sanción establecida en la Ley de Minería para la actividad ilegal minera.
Variable Dependiente
Principio de Proporcionalidad
JUSTIFICACION DEL TEMA
Junto a la explotación del petróleo de los años 70 y auge espectacular de la economía
ecuatoriana con el boom petrolero, también se fue encontrando mecanismos de
explotación de parte de pequeños productores, medianos productores, colonos que se
dediquen específicamente a la actividad de la minería artesanal que se concentra en la
explotación de minerales metálicos, no metálicos y material para construcción de
viviendas, tal como lo prescribe el artículo 319 de la Constitución del 2008 que en su
parte pertinente manifiesta “Se reconocen diversas formas de organización de la
producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales
públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas”, en virtud
de aquello la Minería artesanal está reconocido por la Constitución y el artículo 134 de
la Ley de Minería donde esta clase de minería se caracteriza por un alto componente de
trabajo manual y la poco e insignificante utilización de maquinaria y herramientas,
cuyos recursos económicos obtenidos sirven para la subsistencia del minero artesano y
de su familia, pero todo lo contrario es la Minería a Gran Escala ya que goza de mucha
estabilidad económica por su excelente capacidad de producción por la utilización de
maquinaria pesado, equipos industriales, plantas eléctricas, etc., lo que significa que un
Minería Artesanal no es lo mismo que la Minería a Gran Escala, y sin embargo las
sanciones es la misma para toda clases de actividad ilegal minera ya sea Artesanal o
Gran Minería, sanciones que se encuentra contempladas en el artículo 57 de la Ley de
6
Minería, dichas sanciones que no son proporcionales a la infracción cometida, ya que la
Ley de Minería no distingue las clases de minería al momento de imponer dichas
sanciones, lo cual causas un gran perjuicio jurídico al Minero Artesano dejándolo en
estado de indefensión frente a este precepto legal establecido el artículo 57 de la Ley de
Minería, puesto que el desarrollo de la ciudad es el desarrollo de la industria minera en
virtud de que gracias a la minería tenemos como por ejemplo el hierro que se utiliza
para los vehículos, el alambre de cobre que son utilizados para instalaciones eléctricas
es decir que, sin la minería regresaríamos a la épocas de las cavernas, además el
Ministerio de Minas y la Agencia Regulación y Control Minero (ARCOM) tienen la
obligación de que se cumpla con la regularización de la actividad ilegal del sector
Minero Artesanal, puesto que una persona o Minero Artesano que conozca las sanciones
no va incumplir la ley, pero esta no debe vulnerar sus derechos y dejarle en estado de
indefensión.
METODOLOGÍA PARA EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y
HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
Modalidad de la Investigación
El presente trabajo se enmarca dentro de una modalidad mixta, pues se utilizará una
metodología cuantitativa y cualitativa. Siendo la metodología cuantitativa, un proceso
meticuloso y sistematizado en el que se busca resolver e investigar el problema a partir
, en consecuencia el presente trabajo con características de investigación bibliográficas,
pretende establecer las principales investigación cualitativa y la investigación
cuantitativa, partiendo de la investigación científica, la investigación cualitativa su
principal característica lo constituye que presta atención a lo profundo de los resultados
y no a su generalización, mientras que para la investigación cuantitativa lo destacable es
su generalización de los resultados obtenidos en la investigación.
Tipos de Investigación
La investigación descriptiva consiste, en la característica de un hecho que demuestre los
efectos jurídicos con el fin de establecer su estructura o comportamiento, el resultado de
7
este tipo de investigación se ubica en un intermedio en cuanto a la profundidad de los
conocimientos se refiere.
MÉTODOS
Para la presente investigación emplearemos los siguientes métodos.
Método Inductivo – Deductivo: Aplicado para generar una respuesta particular al
problema y luego generalizarla, se parte de los aspectos o principios generales
conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento
lógico la síntesis, se puede deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; es un
proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos, particulares, para llegar al
principio o ley general que los determina; se toman los casos particulares para arribar a
conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un contacto
directo del investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la
observación, la experimentación, la comprobación.
Método Analítico – Sintético: Aplicado para analizar información requerida en la
solución del problema y sintetizada en el marco teórico este método complemente los
procesos del método analítico, es decir, a pesar de que en éste se realiza un proceso
contrario, al reconstruir y reintegrar los elementos y las partes, que en el anterior se
desintegraron, que habían sido separadas para analizarlas, pero fundamentalmente
realizando un proceso de síntesis, la elaboración de un todo diferente al anterior, es
decir un proceso sintético superior, relacionándolo a la totalidad y al contenido del todo
.
Método Bibliográfico: Basada en la búsqueda de información existente en libros,
revistas e internet, será muy útil para elaborar el marco teórico que fundamente
científicamente la solución planteada al problema.
Método Histórico: Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las
investigaciones primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática o
área del tema a investigarse, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos
positivos y negativo que nos puedan servir en el esclarecimiento y antecedentes de la
problemática, los criterios y doctrinas, retrospectivamente expresadas en el tiempo.
8
Método Exegético: Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma; se
explica el contenido, se expone el sentido y se determina al alcance de la letra de la ley
y de las expresiones que la originaron en forma como el legislador la elaboró tratando
de desentrañar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e intencionalidad, para
su aplicación por parte del juez o la administración de las entidades y el Estado.
TÉCNICAS
La técnica que se va a utilizar en el presente documento de análisis crítico jurídico, es la
encuesta siendo una técnica de adquisición de información de interés, a través del cual
se puede conocer la opinión el encuestado.
HERRAMIENTAS
El cuestionario es un instrumento básico se formula una serie de preguntas que permiten
medir una o más variables y posibilita observar los hechos a través de la valoración que
hace de los mismos encuestados.
INSTRUMENTOS
Mediante la utilización de guías de entrevistas las cuales estarán dirigidas hacia los
mineros artesanales de la ciudad de la Latacunga y los abogados en libre ejercicio.
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
En el primer epígrafe se tratará de desarrollar los antecedentes históricos de los
siguientes temas como son la distinción entre reglas y principios, el principio de
proporcionalidad, en derecho, en la era moderna y su test, el derecho de la naturaleza
que es un bien jurídico por nuestra legislación.
EPÍGRAFE II
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En este epígrafe se investigará la importancia de la normativa respecto a las sanciones
previstas en Ley de Minería sobre la actividad ilegal minera, en el Código Orgánico
Integral Penal, la Constitución de la República del Ecuador, el Reglamento General a la
Ley de Minería, Manual Integral de Procedimiento Legal Técnico y Económico de
ARCOM, Ley de Gestión Ambiental.
EPÍGRAFE III
En el presente epígrafe se tomarán en análisis las sanciones que se imponen en la Ley de
Minería, produce efectos vulnerarios al principio de proporcionalidad la cual deja en el
estado de indefensión a la persona natural o jurídica que realice actividad mineral ilegal,
la cual no brinda una seguridad jurídica suficiente y sustentable para ejercer el derecho a
la defensa
EPÍGRAFE IV
En el presente epígrafe se tratará de evidenciar que la pena prevista en la Ley de
Minería produce efectos vulneratorio al principio de proporcionalidad.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
CIENTÍFICA
Aporte Teórico
El aporte teórico está relacionado con respecto a las sanciones impuestas a la actividad
ilegal minera que está contemplada en la Ley Minera, la cual mediante la doctrina en la
fundamentación científica que contribuye al área de derecho para analizar los principios
que deben ser respetados y aplicados en base a la infracción cometida y que permita que
se cumpla el principio de proporcionalidad, y que puedan servir como aportes para los
estudiantes de derechos para sus futuros proyectos de investigación.
Significación Práctica
El presente documento de análisis crítico y jurídico propuesto proporcionará un aporte
práctico fundamentado en el argumento jurídico para desarrollar precedentes jurídicos
sobre las sanciones para la actividad ilegal minera y el principio de proporcionalidad, a
10
fin que exista una reforma a la normativa legal, que regule la pena enmarcados en la ley
de la minera como lo manifiesta en el artículo 57 y poner en práctica dichos precedentes
jurídicos.
11
Novedad Científica
La finalidad del presente documento de investigación radica en aspectos de realizar una
reforma al artículo 57 de la Ley de Minería, para así marcar un hecho científico y así
exista una reforma para las sanciones impuestas a la actividad ilegal minera, la cual
debe ser de mucha utilidad y de mayor prioridad al momento de administra justicia.
12
CAPITULO I
“MARCO TEÓRICO”
EPIGRAFE I
“RECURSOS NATURALES Y LA MINERIA”
1. Los Recursos Naturales
Los recursos naturales, en su totalidad, son parte del patrimonio del Estado Ecuatoriano
y por ende necesitan de protección jurídica para establecer límites a la necesidad ser
humano de extraerlos, puesto que los recursos naturales son el conjunto de bienes
materiales y servicios que proporciona la naturaleza y que son valiosos para el
desarrollo de las sociedades por contribuir a su bienestar y a su desarrollo de manera
directa ya que proveen la materia prima, minerales que son utilizados por el ser humano
y estos recursos naturales se clasifican en renovable y no renovable.
1.1. Los Recursos Naturales Renovables
Los recursos renovables son aquellos recursos naturales que no se agotan con su
utilización, debido a que vuelven a su estado original ya que se produce de forma
natural, puesto que son recursos con ciclos de regeneración por encima de su nivel de
extracción es decir que se puede restaurar por procesos naturales a una velocidad
superior a la del consumo por los seres humanos, de tal manera que aunque sean
utilizados pueden seguir existiendo siempre que no se sobrepase su capacidad de
regeneración y por esta razón se debe realizarse el uso racional e inteligente que permita
la sostenibilidad de dichos recursos como por ejemplo el agua, bosques, pesquerías,
plantas y la biomasa.
1.2. Los Recursos Naturales No Renovables
Los recursos naturales no renovables son recursos agotables que existen en cantidades
limitadas y una vez consumidas no pueden ser regeneradas o reproducido con el paso
del tiempo, estos, en algún momento, se acabarán y no habrá forma de volver a
obtenerlos en un futuro. Estos recursos se disminuyen progresivamente al consumirlo y
puede llevar a la extinción de la fuente productora, puesto que son servicios y bienes
13
que nos proporciona la naturaleza sin intervención del hombre y que puede ser
aprovechada por el para satisfacer sus necesidades. Las características principales de
este recurso son minerales, metales, petróleo, gas natural, recursos que no se pueden
renovar, ya que tardaron miles de años en formarse como es el caso de los minerales
como el petróleo que es el resultado de los fósiles, estos recursos son finitos es decir se
van agotar si no los utilizamos racionalmente.
En el artículo 313 de la Constitución se considera a los recursos naturales no renovables
como un sector estratégico para el desarrollo del país por esta razón el Estado se reserva
el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar bajo los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia y además en el artículo
316 de la del mismo cuerpo legal antes citado el Estado tiene la facultad de delegar de
manera excepcional a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria y
finalmente del artículo 1 de la Constitución establece que los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,
irrenunciable e imprescriptible.
1.2.1. Tipos de Recursos Naturales No Renovales
Metálicos
Son los que se explotan con el fin de extraer el elemento metálico que contienen, entre
los que se considera los metales preciosos (el oro, la plata y los metales del grupo del
platino), los metales siderúrgicos (hierro, níquel, cobalto, titanio, vanadio y cromo), los
metales básicos (cobre, plomo, estaño y zinc), los metales ligeros (magnesio y
aluminio), los metales nucleares (uranio, radio y torio) y los metales especiales (litio,
germanio, galio y arsénico), el Ecuador es el único país sin minas de minerales
metálicas a gran escala, mayoritariamente se explota metales utilizados para fabricar
productos artesanales y joyas, constituyendo un recurso natural de gran importancia
económica ya que en algunas ciudades como Chordeleg, en Azuay, genera una gran
cantidad de comercio.
No Metálicos
Lo recursos naturales no metálicos incluyen compuestos y rocas utilizados en la
construcción como fertilizantes, o en varios productos químicos, generalmente
14
aprovechados con una finalidad distinta a la de extraer metales. Entre los que se
encuentran los minerales industriales que incluyen el potasio y azufre, el cuarzo, la
trona, la sal común, el amianto, el talco, el feldespato y los fosfatos, y dentro de los no
metálicos están gemas o piedras preciosas, entre las que se incluyen las esmeraldas, los
diamantes, los rubíes y zafiros y piedras semipreciosas como la turquesa, cuarzo, perla,
jade, zircón, ámbar, malaquita, etc.; finalmente, dentro de este grupo se enmarcan
también los combustibles, entre ellos el carbón, el lignito, el petróleo y el gas.
Una vez que se ha determinado la más clara clasificación de los recursos no renovables,
es menester manifestar que en el artículo 145 de la Ley de Minería se estable que la
exploración y explotación de los minerales no metálicos deben cumplir con las normas
generales aplicables a las concesiones mineras en los términos dispuestos en dicha ley y
su Reglamento General que su publicado en el año 2009 mediante Decreto Ejecutivo N°
119.
Material de Construcción
Son productos naturales sin procesar son conocidas como materia prima, la cual son
empleados principalmente para la construcción de viviendas, estructuras inmuebles u
obras de ingeniería civil, como por ejemplo son agregados pétreos, arena, piedra pómez,
arcilla, la caliza, entre otras, que posteriormente son utilizadas para elaborar ladrillo,
vidrio, baldosas, etc. y los esquistos que es materia prima del cemento, las piedras
pulidas, como el granito, el mármol.
La Ley de Minería nos habla de los materiales de construcción en su artículo 142, así
como también en el artículo 143 nos señala los derechos y obligaciones que deben
cumplir los concesionarios de materiales de construcción y en el artículo 144 que
manifiesta sobre el libre aprovechamiento de estos materiales para las obra públicas.
1.3. Normativa Legal que Regula los Recursos Naturales no Renovables
Siguiendo con lo descrito en el párrafo anterior, se puede evidenciar que la minería en el
Ecuador tiene una ley y un reglamento especializado, obviamente derivados de la
Constitución de la República del Ecuador, en donde se establece, dentro del último
inciso del primer artículo, que los recursos no renovables pertenecen al patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado ecuatoriano, así mismo en el
15
numeral 11 del artículo 261 del mismo cuerpo legal, el Estado Central tendrá las
competencias exclusivas sobre los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos,
hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
La misma carta magna en el artículo 408, establece que son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en
general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en
las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la
biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico, cabe entonces
volver a mencionar lo que ya se ha dicho en líneas anteriores, los recursos naturales no
renovables se consideran un sector estratégico del Estado sobre los cuales este se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; así como también delegar
de manera excepcional a la iniciativa privada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador.
1.4. Generalidades de la Minería
Para poder hablar de minería, es necesario empezar definiendo lo que es una mina, en la
Cartilla Informativa del Sector Minero realizada por el Banco Central del Ecuador, la
define como una excavación que tiene como propósito la explotación económica de un
yacimiento mineral, que puede ser a cielo abierto o subterráneo, por otro lado la Ley de
Minería la define como un yacimiento, formación o criadero de minerales o de materias
fósiles, útil y aprovechable económicamente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo.
Así como es importante darle un significado a la palabra “mina”, es obligatorio definir
qué es lo que posee esta, es decir hablar acerca de los minerales, la misma Cartilla
Informativa explica que es considerado mineral todo aquel sólidos de origen natural,
con propiedades físicas y químicas uniformes, formado por un proceso inorgánico,
como resultado de la evolución geológica, con composición química definida y
estructura interna ordenada y además se puede como mineral a una concentración
natural de algún elemento o compuesto de la corteza terrestre, que puede ser extraído o
procesado con los medios tecnológicos disponibles.
Partiendo de estas dos conceptualizaciones, se puede decir que la minería es una
actividad económica que comprende el proceso de extracción, explotación y
16
aprovechamiento de minerales que se hallan en la superficie terrestre con fines
comerciales. También el término “minería” abarca la aplicación de la ciencia, técnicas y
actividades que tienen que ver con el descubrimiento y la explotación de yacimientos
minerales. Es necesario mencionar que ambas definiciones abarcan una misma idea, la
explotación de yacimientos minerales con fines comerciales. Esta actividad al ser
comercial, sin duda alguna, genera riqueza y activa la economía de un país, siempre y
cuando se desarrolle bajo una adecuada y racional explotación de estos recursos
naturales.
La comercialización del mineral extraído depende del valor del mineral en el mercado,
es decir entra en juego la oferta y la demanda del producto, así mismo el Estado,
mediante los entes correspondientes ha tratado de equilibrar y determinar el precio de
venta al público de aquellos minerales, existe un control de mercado de los productos
extraídos. El beneficio económico para las personas naturales o jurídicas que realizan la
actividad minera dependerá también del tamaño de su manufactura, pues hay personas
jurídicas que ejercen una minería a gran escala y por otro lado, existen personas
naturales que se dedican a una minería artesanal, por ende los ingresos en ambos casos
es diferente.
1.5. Antecedentes y Evolución del Derecho Minero
La minería tuvo sus primeros inicios a partir del periodo mesolítico, paleolítico y
neolítico. Remontándonos hace más de 2000 millones de años podemos evidenciar que
el hombre prehistórico ha extraído minerales y otras materias primas para moldearlas y
utilizarlas como herramientas, y, otros elementos primordiales para la construcción. La
mina más antigua del mundo es denominada Chert y se encuentra ubicada en Egipto,
allí se extraía el materia del mismo nombre, esta es una roca sedimentaria utilizada por
los primeros humanos en la fabricación de herramientas y también para encender fuego.
Otro de los recursos primeramente explotados fue el cobre, así lo revelan las
excavaciones hechas en épocas recientes, pues se encontraron elementos metálicos
elaborados aproximadamente en el año 6000 antes de Cristo con este material, el cobre
por su estructura molecular es más fácil de moldear y trabajar. Posteriormente, después
de varios años, se han hallado otros minerales valiosos con un valor agregado como el
oro, plata, petróleo, diamantes, etc.; sin duda la explotación de estos últimos han servido
para potenciar el desarrollo industrial.
17
Se puede decir que las principales fuentes legales y de regulación de la minería se
originan en Roma, allí se determinó que en la propiedad privada, el dueño es propietario
del suelo, subsuelo y hasta el espacio aéreo, tomando en cuenta que también es de su
propiedad todo lo que se adhiere a ella, así él podrá disponer de todos los recursos,
bienes y servicios naturales que se encuentre allí, así lo contempla la institución del
“accesorium sequitur principale” que significa que todo lo accesorio sigue la suerte de
lo principal. Al llegar período monárquico, se produjo un dificultad jurídica para
determinar si la propiedad de lo accesorio y en especial las minas, le pertenecía al
Estado o al particular, puesto que los Republicanos tenía la potestad de extraer todo tipo
de material de las minas y cobrar las renta de los mismos, llegando a la conclusión de
crear una privatización concediendo la propiedad a los particulares pero los réditos
obtenidos eran para el Reino, así los Republicanos llegaron a ser dueños de las minas y
beneficiarse de los recursos que se obtenían de ella. Este hecho dio paso a la creación
de las “Tablas del Distrito Minero de Vipasca”, mismas que contenía normas concretas
para la regulación y control de las regalías y de las propiedades mineras.
En la edad media, dentro del continente Europeo, se elaboró una normativa aislada que
sirviera para regular los confitos generados por impugnar la múltiple propiedad de una
misma área minera, es decir existían un sinnúmero de casos en las que dos o tres
personas eran dueños de la misma área, este hecho se generaban porque el Rey era
dueño absoluto de todo su territorio pero existían otras personas que también alegaban
la propiedad de dichas áreas, mediante esta normativa de minas se logró que el Rey se
quede con la propiedad absoluta y alquile el territorio a quién lo solicite, así se
aseguraba de cobrar los tributos y quedarse como propietario de la mina.
En el año 1492, sucedió uno de los acontecimientos más relevantes dentro de la historia
mundial, el descubrimiento de América, allí se conquistaron varios territorios incas y se
asentaron colonias Españolas, estas al encontrar grandes cantidades de oro se llevaron
todo lo que más podían a Europa y mediante mandato de los Reyes se estableció una
Institución de la Minería para que regule y controle la actividad de explotación minera y
el trabajo de los esclavos en las Mitas; posteriormente, llegada la independencia, Simón
Bolívar dicto el “Reglamento sobre Minas para la Gran Colombia”, mismo que
concedía al Estado la propiedad inalienable del suelo y subsuelo de aquel territorio que
18
antes era propiedad española, así mismo otorgaba al sector privado concesiones de
explotación minera siempre y cuando exista compensación de regalías.
19
1.6. Origen del Derecho Minero en el Ecuador
La ordenanza minera emitido por el Ejecutivo bajo decreto de fecha 13 de abril 1837,
dicha ordenanza contenía 8 artículo que regula todo los temas referentes a la minería,
para la realización de esta ordenanza se tuvo como base la normativa legal de la nueva
España de 22 de mayo de 1783, puesto que se creó un juzgado para conocer materia de
minería la cual tuvo como sede la ciudad de Azogues con jurisdicción en la provincia de
Cuenca, en la ordenanza antes citada se dispone que los ciudadanos que realizan
actividades mineras se exoneran del servicio militar, para así precautelar que las
personas no abandone esta actividad y participen con el desarrollo económico del
Estado y dentro del mismo cuerpo legal se dispuso que el impuesto a la herramienta se
elimina, buscando potencializar el comercio y finalmente la creación del Banco del
Fomento con sede en la provincia de Cuenca que beneficiara a las empresas dedicada a
la actividad minera concediéndole préstamos y servicios financieros.
Es importante mencionar que se agregó al segundo libro Código Civil de 1860 normas
regule la minería, puesto que no existía una legislación referente a la minería en el
Ecuador y es por esta razón en su artículo 577 del disponía que el Estado Ecuatoriano
era dueño absoluto de todo tipo de mina o yacimiento mineral que se encuentra dentro
de su territorio y además concedía a los particulares libre exploración de los terrenos,
con el fin de que puedan descubrir la existencia de yacimientos geológicos, petróleo,
minerales siempre que cumplan con los requisitos establecido en la ley y cancelar los
impuestos y además se declara en la Ley de Fomento Minero de 1974 que todo tipo de
actividad minera es de utilidad pública, puesto que las minas le pertenece al Estado y
son inalienables e imprescriptibles y el la Ley de Minería de 1985 estableciendo que la
explotación de yacimientos metálicos será de exclusiva potestad del Estado y la
creación de Instituto Ecuatoriano de Minas (INEMIN) la misma que controla y regula la
actividad minera y de igual forma en la Ley de Minería de 1991establecio la creación
áreas de conservación minera impidiendo otorgar concesiones a particulares y cuya
explotación solo podría el Estado y además se utilizó el Amparo Administrativo para
preservar los derechos mineros y también se determinó una clasificación para los
actores que intervenían en la actividad minera como son Mineros Artesanales, Pequeña
Minería y Mediana Minería.
20
Y finalmente la actual y vigente Ley de Minería del 2009 que fue promulgada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 517 del 29 de enero del mismo año, aprobada por
la Asamblea Nacional, incluye 158 artículos, siete disposiciones generales, nueve
transitorias y dos finales, pues su contenido principal se centra en las competencias de
las instituciones, las áreas mineras especiales, las fases mineras, derechos y concesiones
mineras, modalidad contractual, directrices para la conservación del medio ambiente y
las características de los regímenes especiales ya sea esta la minería artesanal, pequeña
minería, materiales de construcción y minerales no metálicos, puesto que el objeto de la
Ley de Minería y su reglamento vigentes es que Estado Ecuatoriano tiene la facultad de
administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad
con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia y además el
Estado podrá delegar su participación en el sector minero, a empresas mixtas mineras en
las cuales tenga mayoría accionaria, iniciativa privada y a la economía popular y
solidaria y también a esta Ley se exceptúa el petróleo y demás hidrocarburos.
1.7. Situación de la Minería en el Ecuador
El Ecuador es considerado un país con potencial minero por el hecho de estar en el
cinturón cuprífero que se extiende desde Chile-Perú-Ecuador-Colombia, presenta un
alto potencial para encontrar yacimientos de cobre, molibdeno, oro, plata y sulfuros, ello
ha contribuido al progreso de la industria minera y atraer capitales extranjeros. En el
Ecuador existen varias reservas de oro, plata y cobre, así como una variada oferta de
productos mineros, por esta razón, mediante Decreto Ejecutivo 578 de 13 de febrero de
2015 se estableció el Ministerio de Minería del Ecuador, la cual es el ente rector y
ejecutor de la política minera y del área geológico-minera de conformidad con los
principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia; además, el sector
minero es un sector estratégico del país, su objetivo es elevar el nivel de modernización,
investigación y desarrollo tecnológico en el sector para así incrementar la inclusión de
actores mineros en el territorio nacional e incrementar la productividad y reducir el
impacto ambiental y social en estas actividades. Estos preceptos están basados en el
Plan Nacional de Desarrollo, pues allí se establece el desarrollo de la explotación de los
recursos naturales y el ejercicio de los derechos mineros, teniendo en cuenta el respeto
al patrimonio natural y cultural de las zonas protegidas, las personas naturales o
jurídicas, empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras que obtengan
21
derechos mineros según nuestra legislación deberá realizar exploración y explotación
racional en función de los intereses nacionales.
Dentro de nuestra legislación ecuatoriana tenemos a la Ley de Minería, misma que
establece los tipos de minería que existe en el país, la clasifica en: 1) Minería artesanal o
de subsistencia; 2) Pequeña minería; 3) Mediana minería; y, 4) Minería a gran escala,
este escalafón va de acuerdo a los niveles de producción diarios que puede tener una
mina. Es importante mencionar que esta misma Ley permite al Estado ejecutar
actividades mineras por intermedio de la Empresa Nacional Minera y abriendo la
posibilidad de abrir compañías de economía mixta.
Finalmente, es menester acotar que las actividades de minería permiten la explotación
de todo tipo de recurso provenientes del suelo, con única exclusión de recursos
considerados como derivados del hidrocarburo y el petróleo, pues en estos últimos la
competencia de control y gestión le pertenece al Ministerio de Hidrocarburo, poseyendo
una normativa pertinente para su regulación.
1.8. Tipos de Minería
Minería Artesanal
La minería artesanal es también llamada minería de sustento la cual se desarrolla
mediante trabajo de emprendimientos, las unidades económicas populares, los
unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores en áreas libres, se
caracteriza por el poco capital, escasa tecnología y baja productividad, cuya
comercialización de los minerales permita cubrir las necesidades de la comunidad, de
las personas o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción
territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso, puesto
que la minería artesanal no limita la mano de obra y su inversión es mucho menos
significativa de lo que representaría una minería a gran escala, también se caracterizan
por la utilización de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y
producción de conformidad con el instructivo aprobado por el directorio de la Agencia
de Regulación y Control Minero, según lo manifiesta el artículo 134 de la Ley de
Minería
22
La actividad de minería artesanal crea nuevas fuentes de trabajo en sectores más
humildes y podres de nuestro país generando así recursos económicos en beneficios de
quien realizan esta actividad, puesto que para la ejecución de esta actividad se utilizan
herramientas manuales como pala, pico, carretillas, puesto que aun la actividad minera
se la realiza de una forma ancestral y en ciertos casos se hace necesario la utilización de
maquinaria hasta un cierto límite para la extracción y explotación de recursos no
renovables, debido a la dureza del mineral a explotar y comercializar. Por ello el Dr.
Cesar Mosquera señala que “la Ley de Minería de 1991 reconozca la figura de la
minería artesanal y establezca los regímenes de la cooperativa minera y el condominio,
así como la obligación del Estado de suministrar asistencia para la organización de la
minería comunitaria o de autogestión y la mineral artesanal, con el objetivo explícito
de legalizar las actividades mineral informales.”1
En nuestro país se regula a los mineros artesanales por medio de la persecución,
disponiendo la destrucción, demolición de las herramientas y maquinarias que
significan para los mineros artesanales un perjuicio a su patrimonio según lo manifiesta
el artículo 57 de la Ley de Minería existiendo una grave violación a los artículos 321 y
323 de la Constitución de la República del Ecuador.
Considerando la capacidad de producción, procesamiento y distribución del material
mineralizado que dispone la Ley de Minería dentro de la actividad de minería artesanal,
tenemos así que un límite de explotación de hasta 10 toneladas por día en minería
subterránea y 120 metros cúbicos por día en minería de aluviales referentes a minerales
metálicos, para minerales no metálicos hasta 50 toneladas por día y finalmente hasta
100 metros cúbicos por día para minería de aluviales o materiales no consolidados y 50
toneladas métricas por día en minería a cielo abierto en rocas duras esto en relación con
materiales de construcción
Pequeña Minería
La minería de pequeña escala es actividad minera más notable del país y se caracteriza
por desarrollar formas asociativas de trabajo o grupos de empresarios, que incorporan
instrumentos mecanizados para la extracción, procesamiento y transporte de minerales y
1 CESAR MOSQUERA, El Desafío de la Formalización en la Minería Artesanal y de Pequeña Escala, Editorial
Jurídica de Perú, 1° Edición, pp. 115
23
esto genera mayor fuente de trabajo según lo establece los registros de la Empresa
Nacional Minera (ENAMI EP), cuyo funcionamiento se establece por medios de plantas
exclusivamente por trituración y molienda con una capacidad instalada de 10 toneladas
diarias y 50 toneladas diarias que incluyan trituración, molienda, flotación o cianuración
en referencia a plantas de beneficio de minerales, dentro de esta actividad minera se
otorgara 10% de utilidades los trabajadores de la pequeña minería y 5% restante será
abonado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados cuya finalidad será
invertidos en proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las áreas en
donde se lleven a cabo actividad minera y se pagara 3% por concepto de regalías esto a
cargo de los titulares de derechos mineros en referencia a las ventas del mineral
principal y los minerales secundarios
Mediana Minería
La mediana minería es aquella en razón del tamaño de los yacimientos dependiendo del
tipo de sustancias minerales metálicas y no metálicas, se caracteriza por el mayor monto
de inversiones, volumen de explotación, capacidad instalada de beneficio o
procesamiento, y condiciones tecnológicas, las personas naturales y jurídicas quienes
han iniciado sus actividades bajo el régimen de pequeña minería y por su evolución de
sus labores de exploración y explotación hubieren llegado a la cuantificación de
recursos y reservas mineras que permitan el incremento de la producción podrán optar
por la modalidad de mediana minería y se llevara a efecto por medio del informe
técnico y económico de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM)
precautelando los intereses del Estado.
Estarán sujetas a las disposiciones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones las actividades de pequeña minería de inversión nacional o extranjera,
dentro de esta actividad minera se otorgara 5% de utilidades los trabajadores de la
mediana minería y 10% restante será abonado al Estado que serán utilizados para
proyectos de desarrollo local.
Se ha llegado a cuantificar reservas que permitan efectuar la explotación de las mismas
por sobre el volumen de procesamiento establecido para el régimen especial de pequeña
minería y hasta el volumen establecido considerando la capacidad de producción,
procesamiento y distribución del material mineralizado que dispone la Ley de Minería
24
dentro del régimen de mediana minería, tenemos así que un límite de explotación de
301 hasta 1000 toneladas por día en minería subterránea, de 1001 hasta 2000 toneladas
por día en minería a cielo abierto y desde 1501 hasta 3000 metros cúbicos por día en
minería aluvial esto referente para minerales metálicos y desde 1001 hasta 3000
toneladas por día concerniente para minerales no metálicos y desde 801 hasta 2000
metros cúbicos para minería en terrazas aluviales y desde 501 hasta 1000 toneladas
métricas en minería a cielo abierto en roca dura (cantera) pertinente para materiales de
construcción
Los titulares de concesiones en este régimen, estarán excluidos de la celebración de los
contratos de explotación a los que se refiere el artículo 41 de la Ley de Minería, pero sí
obligados a presentar al Ministerio Sectorial.
Minería a Gran Escala
La minería a gran escala se considera aquella que supere los volúmenes máximos
establecidos para la modalidad de mediana minería, se caracteriza por general mayor
ingresos económicos en la realización de una determinada actividad minera y produce
efectos negativos relacionados al sector laboral, pues al ser necesario la utilización de
varias maquinarias pesadas esto produce menor utilización de mano de obra, puesto que
las empresas cuentan con protocolos de seguridad y salud como en la higiene, seguridad
y ambiente laboral y prevenir factores de riesgo como accidentes laborales,
enfermedades ocupacionales, puesto que en comparación con la minería artesanal nada
de lo expuesto se lo practica.
1.9. ¿Qué es la concesión minera?
Es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el Estado y que confiere a una
persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades
de exploración y explotación minera del área solicitada. El Artículo 29 de la Ley de
Minería establece que el Ministerio sectorial convocará a subasta pública para el
otorgamiento de toda concesión minera metálica.
Naturaleza Jurídica de la Concesión
25
La concesión minera nace de la imposibilidad del Estado de asumir las actividades
mineras y de la facultad de este para otorgar o no una concesión a los particulares,
puesto que el derecho de concesión minera une equitativamente intereses públicos y
privados, además muchas veces se utiliza la palabra “concesión” y “derechos de
concesión”, ya que ambos términos tiene diferentes acepciones, puesto que para que
exista derechos de concesión debe existir previamente un “acto de concesión” emanado
de la autoridad administrativa que permita instituir un bien , un derecho o una facultad
que anteriormente el inversionista no lo tenía y que luego pasa a formar parte de su
patrimonio, mientras que los “derechos de concesión” son justamente las facultades de
los concesionarios para explorar y explotar las sustancias minerales, puesto que en el
Derecho Administrativo que concibe a la concesión minera como un “acto
administrativo”, otorgado a través de una autorización que permite al Estado delegar a
una persona natural o jurídica sea esta nacional o extranjera el derecho de ejecutar
cualquiera de las fases de la actividad minera sobre el área concesionada.
La concesión es por tiempo determinado con la posibilidad de prorrogarse, comprende
áreas determinadas sobre las cuales el Estado mantiene su dominio inmobiliario,
mientras el concesionario por su propia cuenta y riesgo realiza inversiones para explorar
el recurso minero para obtener importantes utilidades económicas.
Sobre la concesión minera el peruano Martin Belaunde Moreyra manifiesta las siguiente
característica: Es “subjetiva” al ser otorgada a una persona natural o jurídica,
“Obligatoria” al ser el resultado de normas obligatorias de necesario cumplimiento,
“Acto-condición” al colocar a su titular dentro de un régimen legal particular que
requiere de un peticionario que solicite la concesión minera y por último es un “Acto
unilateral del Estado” porque es potestad soberana del Estado concederla o no al
particular.2
Los Derechos del Titular de la Concesión Minera
La Ley de Minería en su artículo 17 define como derechos mineros aquellos que
emanan de los títulos de concesiones mineras, desde que se halla constituida la
concesión, el particular tiene varios derechos, el más importante de todos es el derecho a
exploración y explotación de las sustancias minerales ubicadas en los sectores
2 MARTIN BELAUNDE MOREYRA, Derecho Minero y Concesión, Editorial San Marco, Perú, 2007, pp. 269.
26
concesionados. Como lo manifiesta Sergio Gomes Núñez, el derecho a la exploración y
explotación es “el derecho por antonomasias que tiene el concesionario minero y que
emana de la naturaleza misma de la concesión”3
Los derechos del concesionario minero son otorgados por el Estado a través del
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (MRNNR) y por intermedio del
Viceministerio de Minas, previo el informe de la Agencia Regional de Regulación y
Control Minero, que a vez entrega dicho informe sobre la procedencia o improcedencia
del otorgamiento del título minero a la Agencia Nacional, dentro del término de quince
días contados a partir del ingreso del requerimiento del informe formulado por el
MRNNR.
Desde la perspectiva del Derecho Civil uno de los derechos generados de la concesión
minera, es el “derecho real de propiedad” sobre el inmueble minero del Estado, este
derecho debe ser entendido conforme el artículo 595 del Código Civil ecuatoriano que
prescribe “derecho real es el que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada
persona”, puesto que el Estado tiene la calidad de dueño absoluto de los yacimientos
mineros y por ende de las sustancias minerales concesibles sin respecto a determinada
persona, por ello también puede otorgar este derecho real concesión a cualquier persona.
Al respecto el chileno Samuel Lira Ovalle señala “El derecho real de concesión se
ejerce sobre el inmueble constituido por las sustancias minerales concesibles que
componen el yacimiento, por lo que es un derecho real inmueble…”4
Además en el artículo 3 inciso 2 de la Ley de Minería dispone que el “Estado tiene la
facultad de otorgar concesiones mineras a favor de personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras y que la concesión minera confiere a su titular el derecho
exclusivo a prospectar, explorar explotar, beneficiar, fundir, refinar, comercializar y
enajenar todas las sustancias minerales que puedan obtener en el área de dicha
concesión , habiéndose beneficiario de los réditos económicos que se obtengan de
dichos procesos, sin otra limitaciones que las señaladas en esa ley..”, en otra palabras, el
Estado tiene el derecho real de ser el propietario de los yacimientos mineros y por ello
puede autorizar concesiones a cualquier persona, con las limitaciones legales del caso,
3 SERGIO GOMES NUÑEZ, Manual de Derecho de Minería, Editorial Jurídica de Chile, 1° Edición, Chile, 1991, pp. 205 4 SAMUEL LIRA OVALLE, Curso de Derecho de Minería, Editorial Jurídica de Chile, 3° Edición, Chile, 1998, pp.
96
27
hecho que otorga seguridad jurídica al concesionario que de antemano conoce cuales
son las condiciones existente para el ejercicio de su derecho.
28
1.10. Normativa Legal
El Ecuador se ha definido como un estado constitucional de derechos y justicia por tal
razón debe brindar las debidas garantías constitucionales a los mineros artesanales y su
debida aplicación, puestas el nuestro ordenamiento jurídico se rige bajo norma suprema
de la Constitución, puesto que la Ley de Minería no ha sido suficiente para proteger los
derechos de los mineros artesanales la cuales son vulnerados al no respetar el principio
de proporcionalidad que es un principio constitucional al momento de imponer las
sanciones, pues es un problema jurídico de carácter estatal y debe ser solucionado lo
más ágil posible en beneficio de nuestros mineros artesanales, puesto que al imponer
sanciones desproporcionadas a la infracción cometida por los mineros artesanales les
causa un grandes perjuicio económico que puede llegar hasta la quiebra total y absoluta
de sus actividades comerciales.
Nuestra legislación necesita fundamentar de una normativa amplia, acorde y actualizada
con el fin de regularizar todo lo referente a la actividad minera como es:
La Constitución de la República del Ecuador
Ley de Minería
Reglamento General a la Ley de Minería
Ley de Gestión Ambiental
Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería
Es de carácter orgánico la Ley de Minería y su Reglamento sirve de
complemento en aquellos espacios que no regule la Ley.
1.11. Entes Reguladores
De acuerdo al artículo 5 de la Ley de Minería, el sector minero está estructurado
institucionalmente por la siguiente manera.
Ministerio de Recursos Naturales no Renovables
El Ministerio de Recursos Naturales no Renovables se encargaba de otorgar y
administrar lo referente a los derechos mineros, puesto que este ministerio en la
actualidad se modificado su nombre a Ministerio de Hidrocarburos ordenada mediante
29
Decreto Ejecutivo 578 publicado el 13 de febrero del 2015 en el gobierno de
Economista Rafael Correa, este ministerio esta relacionados principalmente con
petróleo y gas y el Ministerio de Minas que trabaja con minerales metálicos como oro,
plata y cobre y minerales no metálicos como la cal, arena, piedra pómez, etc.
Ministerio de Minería
El Ministerio de Minería se crea por Decreto Ejecutivo 578 en el gobierno del
presidente Rafael Correa, puesto que este ministerio en su calidad de Ministerio
Sectorial, será el rector y ejecutor de la política minera, así como la obligación de
formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes,
programas y proyectos del sector minero y aclarar que esta Cartera tendrá las facultades
y deberes asignados al Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, ante cualquier
organismo del Estado o entidad pública o privada para asuntos relacionados con la
actividad geológica, minera y metalúrgica, así como la presidencia en directorios de sus
entidades adscritas o de la Empresa Nacional Minera, al igual que delegaciones a tales
directorios, comités, comisiones y cuerpos colegiados, formaran parte de este ministerio
la Viceministerio de Minas, Subsecretaría Nacional de Desarrollo Minero, Subsecretaría
de Contratación Minera y las Subsecretarías Regionales de Minería. En días pasados,
durante un enlace ciudadano, el Mandatario explicó que el Gobierno aprovechará
responsablemente los recursos naturales para superar la pobreza del país
Empresa Nacional Minera (ENAMI EP)
La Empresa Nacional Minera se determinó su creación mediante decreto ejecutivo
No.203 publicado el 14 de enero del 2010, para ejecuta la actividad minera para el
aprovechamiento sustentable de los recursos minerales, como una sociedad de derecho
público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria, financiera, económica y administrativa, destinada a la gestión de la
actividad minera para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales no
renovables, actuando en el sector con los más altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales, esta institución pública es
concesionaria minera de áreas en las que se resalta un interesante potencial cuprífero y a
su vez, se contempla realizar la cesión y transferencia de derechos mineros sobre las
áreas mineralizadas con otros metálicos (oro, hierro, titanio), que también se encuentran
30
a consideración dentro de su Portafolio de Proyectos, la ENAMI EP al pertenecer al
sector público, ofrece sólidas relaciones intragubernamentales que facilitan los trámites
para el desarrollo de la actividad minera y dada la aceptación social de la política
institucional, se garantiza fuerte presencia social e interacción con las comunidades en
las zonas de influencia de sus proyectos, con la participación directa de personal
experimentado en las áreas técnica, social, legal y ambiental, la minera estatal
ecuatoriana, Enami EP, tiene el mandato de garantizar la explotación sustentable de los
minerales y otros recursos naturales no renovables del Estado ecuatoriano, al tiempo
que protege el medioambiente y los derechos de las comunidades. La compañía trabaja
con mineras pequeñas y artesanales para ayudarles a desarrollar negocios sustentables,
así como con actores de gran tamaño que llevan a cabo importantes proyectos mineros.
Creada en 2010, la empresa explora activamente ocho prospectos dos en alianza con la
cuprífera estatal chilena, Codelco, entre los cuales figura el proyecto de cobre y
molibdeno, Llurimagua en la provincia de Imbabura, considerado estratégico por el
gobierno del presidente Rafael Correa
Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico (
INIGEMM )
El Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico (INIGEMM) es
una institución que se crea con Ley de Minería en el año 2009, en actualidad es una
entidad vinculada al Ministerio de Minería y tiene como misión generar, sistematizar y
administrar la información científica y tecnológica: geológico-minera-metalúrgica a
nivel nacional, además de la transferencia de conocimientos técnicos científicos
Esta entidad empieza a operar con autonomía administrativa y jurídica, puesto que se
alinea su gestión al Plan Nacional de Desarrollo para que las acciones operativas
institucionales sean orientadas hacia la consecución del Buen Vivir y el
direccionamiento operativo institucional asegura que la efectividad de las acciones, así
como los objetivos estratégicos se enfoquen en lograr un posicionamiento técnico –
científico en el campo geológico, minero y metalúrgico, para promover el desarrollo
sostenible y sustentable del sector.
31
Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM)
En nuestro país la institución con derecho público que controla las actividades mineras
y ejerce jurisdicción en todo en territorio nacional, es la Agencia de Regulación y
Control Minero (ARCOM) que posee la facultad de vigilar, controlar y de intervenir en
la regulación de la minería, puesto que tiene personalidad jurídica, autonomía
administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, está vinculada al
Ministerio Sectorial, puesto que es caso de existir conflicto en los territorios sobre la
exploración y explotación minera esta agencia debe promover el dialogo y entre sus
atribuciones es garantizar la información, el procedimiento, ejercer competencia en
materia de regulación, auditoría, vigilancia y el control del Estado y cuyas atribuciones
en el caso de existir actividad ilegal minera puede establecer la suspensión de la
actividad minera y el cierre de las minas, sus jurisdicción y competencia se allá
contempladas en el artículo 8 del Reglamento General a la Ley de Minería como
expedir el Estatuto Orgánico Funcional que amerite constituir para vigilar, inspeccionar,
auditar, intervenir, sancionar y controlar la actividad minera, así como conocer, tramitar
y resolver, motivadamente, las apelaciones y otros recursos establecidos en la ley que se
interpongan respecto de las resoluciones de las agencias e imponer motivadamente en
los procesos de amparo administrativo y los procedimientos relacionados con la
explotación ilegal de minerales e imponer motivadamente, las medidas, sanciones y
multas establecidas en la Ley.
En el artículo 7 del reglamento general a la ley minera establece el objetivo del
ARCOM que es el organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la
potestad estatal de vigilancia, inspección, auditoría y fiscalización, intervención, control
y sanción en todas las fases de la actividad minera, de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Minería y el presente Reglamento.
Municipalidades
Para la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los
ríos, lagos, playas de mar y canteras deberá regularizar, autorizar y controlar los
Gobiernos Municipales y Metropolitanos de acuerdo al Reglamento Especial que
establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos realizar esta actividad, en el
marco del artículo 264, numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador y
32
cuyo beneficios económicos por concepto de regalías serán consignadas a los GAD
municipales y metropolitanos en donde se realiza la actividad de minería, cuya
competencia debe observar y cumplir con los principios, derechos y obligaciones
contempladas en las ordenanzas municipales y no será permitido las condiciones y
obligaciones distintas a las establecidas en la Ley de Minería y sus reglamento.
EPIGRAFE II
“MINERÍA ARTESANAL EN EL ECUADOR”
2. Minería Artesanal
En nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano se establece a la Ley de Minería de
carácter orgánico, puesto que en dicho cuerpo legal en su artículo 134, nos habla acerca
de la minería artesanal y de sustento cuyos fines está comprendida a trabajos familiares,
individual, asociativos y domésticos debidamente autorizadas por el Estado según lo
que permita la ley y su reglamento y además se caracteriza por el uso de herramientas y
maquinarias simples de capacidad limitadas de producción cuya finalidad es extraer el
mineral para posterior ser comercializada y cuyos ingresos generados por esta actividad
permite cubrir únicamente las necesidades básicas de una persona o grupo familiar y
estos trabajos mineros se realizara dentro del área de su concesión y que la inversión
requerido no sobrepase ciento cincuenta remuneraciones básicas unificadas y trescientas
remuneraciones básicas unificadas en el caso de que exista la asociación de tres o más
mineros artesanales. Al respecto el Dr. Cesar Mosquera manifiesta que “son actividades
realizadas por pequeños productores mineros autoempleados, que trabajan de manera
individual, en forma familiar o agrupados en diversos tipos de organizaciones
productiva, incluyendo formas asociativas, cooperativas, pequeñas u microempresas y
en algunos casos comunidades indígenas y afrodecendientes que realizan este tipo de
minería como una actividad tradicional…”5
En el Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal
contempla el cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental, de seguridad
5 CESAR MOSQUERA, El Desafío de la Formalización en la Minería Artesanal y de Pequeña Escala, Editorial
Jurídica de Perú, 1° Edición, pp. 4.
33
minera, laboral, social, tributaria, es así que dentro de la Ley de Minería establece un
límite para realizar una concesión del área minera y así otorgar los permisos respectivos,
puesto que manifiesta que no podrán exceder de 4 hectáreas para actividades
subterráneas y 6 hectáreas para actividades a cielo abierto, puesto que la Ley de Minería
prohíbe tener más un permiso una misma persona.
El instructivo para otorgamiento de los permisos para realizar actividades de minería
artesanal según el Acuerdo ministerial 286 Registro Oficial 531 de 09 de septiembre del
2011.
2.1. Requisitos para Permisos de Minería Artesanal
El Ministerio Sectorial emitirá los permisos siempre que cumplan las disposiciones que
establecen la Ley de Minería y su Reglamento, cuyos beneficiarios de los permisos para
realizar actividades de minería artesanal o de sustento estarán sometidos al
cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los cuerpos legales antes citadas,
previo a la obtención del permiso los mineros artesanales deben reunir y presentar los
siguientes documentos que son:
Calificación de Sujeto de Derecho Minero.
Solicitud dirigida al Subsecretario Regional de Minas, en la que se singularice la
ubicación del área, las coordenadas de la misma y forma de explotación, en el
formulario correspondiente.
Declaración juramentada, en la misma solicitud, de los materiales a explotarse,
los montos de inversión, volúmenes y demás datos que acrediten su condición de
minero artesanal, de acuerdo al instructivo y formulario respectivo.
De ser el caso, la identificación de la planta de beneficio, fundición y refinación
en la que se vayan a procesar los materiales producto de la explotación.
Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen Impositivo Simplificado
(RISE), y certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el régimen de minería artesanal para ejecutar actividades las personas que han
adquirido un permiso provisional previo obtención del permiso definitivo deben ajustar
sus actividades de minería de acuerdo con la Disposición Transitoria Décima del
Reglamento General a la Ley de Minería que expresa lo siguiente
34
Obtener la ficha ambiental por parte del Ministerio del Ambiente
De la autoridad única del Agua en todo cuerpo de agua, como lagos, lagunas,
ríos o embalses o en las áreas contiguas a las destinadas para la captación de
agua para consumo humano o riego, de conformidad con la ley que regula los
recursos hídricos. En el referido acto administrativo se estará a lo determinado
en la Constitución de la República del Ecuador en cuanto al orden de prelación
sobre el Derecho al acceso al Agua
Acto administrativo previo otorgado por el Instituto de Patrimonio Cultural de
que en la zona de prospección minera pueda tener vestigios arqueológicos o de
patrimonio natural
2.2. Proceso de Regularización de Minería Artesanal
Para la regularización de actividades de minería artesanal en el Ecuador se emitió el
instructivo para el otorgamiento de permisos para realizar labores de minería artesanal y
de sustento a través Acuerdo Ministerial 286 publicada el 9 de septiembre de 2011 en el
Registro Oficial 531 y así velar por el cumplimiento del artículo 15 de la Ley de
Minería, puesto que está considerado el proceso de regularización de minería artesanal
en dos fases las cuales, otorgado permisos provisionales que tiene una duración de 120
días y permisos definitivos hasta por 10 años, se debe realizar un procedimiento para la
obtención del permiso provisional la cual empieza con la solicitud del peticionario que
es ingresada a la Subsecretaria Regional de Minas la cual verificara la información para
posterior la Agencia de Control y Regulación Minera (ARCOM) verifica si el área está
libre en el catastro minero, realiza una inspección y emite un informe favorable y
finalmente la Subsecretaria Regional de Minas otorga en permiso provisional, y caso
similar es para la obtención de permiso definitivo una vez que obtenga permiso
provisional se debe emitir autorización por parte de tres instituciones públicas como son
la Secretaria Nacional del Agua (SENAGUA), Ministerio del Medio Ambiente (MAE)
y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) para posterior Subsecretaria
Regional de Minas otorga en permiso definitivo que será inscrita el permiso
protocolizado en el registro minero de la Agencia de Control y Regulación Minera
(ARCOM) y finalmente en la Subsecretaria Regional de Minas se inscribe en el registro
de minería artesanal el permiso inscrito en el registro minero. Al respecto de la “cultura
del minero informal” el Dr. Cesar Mosquera manifiesta “grupo de pequeños mineros
35
que denomina mineros incontrolables y empresarios mineros informales, y que
podríamos considerar como el factor de cultura de la informalidad. Desde esta
perspectiva la informalidad de la Minería Artesanal Pequeña Minería (MAPE) seria
producto de la existencia de un tipo de mineros imbuidos de un deseo primario de
subsistencia o con un afán irresponsable de enriquecimiento instantáneo, a quienes no
le interesa cumplir las normas del sector ni someterse al control del Estado.”6
La minería en el Ecuador viene tomando importancia en el sector económico por la cual
el Estado ha realizado cambios en la normativa legal cuyo fin fortalecer la inserción de
los actores mineros y así desarrollar la productividad del sector minero, precautelando el
impacto ambiental y social al ejecutar actividades mineras aplicando el uso de nuevas
tecnología e investigación conforme lo establecido en la Ley de Minería y sus leyes
conexas.
2.3. Cifras Respecto a la Minería en el Ecuador
Como antecedentes tenemos a la compañía estadounidense SADCO (South American
Development Company) que dio inicio a la minería a en el Ecuador en pequeña escala
en los primeros años del siglo XX, en el cantón Portovelo provincia del Oro donde se
explotaron y extrajeron 3,5 millones de onzas de oro de acuerdo a las cifras que maneja
la Cámara de Minería del Ecuador y la misma compañía en los años cincuenta explotó
cobre en el pueblo de Macuchi provincia de Cotopaxi, puesto que en aquellos años no
existía protección ni planificación en el tema de minería así como exigencias
ambientales, puesto que esta compañía dio paso a que otras compañías extrajeras
lleguen a invertir en el sector minero en el Ecuador donde siempre ha priorizado
pequeña minería artesanal y de subsistencia
En el año 1960 se realizaron los primeros trabajos de exploración con la elaborar un
mapa geológico donde se analizaron la Cordillera Oriental y la superficie de nuestro
país, en ese año los minerales con mayor potencial era el oro, plata y platino y en el año
de 1964 se dio inició la investigación geológica en forma sistemática y planificada con
la creación del Servicio Nacional de Geología y Minería, puesto que en la economía de
nuestro país no influye en gran cantidad la actividad minera, puesto que las
6 CESAR MOSQUERA, El Desafío de la Formalización en la Minería Artesanal y de Pequeña Escala, Editorial
Jurídica de Perú, 2006, 1° Edición, pp. 19.
36
contribuciones de la minería al PIB nacional no supero el 1,3% del total del PIB en la
última década y no pasa el 0,50% del valor total de las exportaciones ecuatorianas como
manifiesta las cifras del Banco Central y del Viceministerio de Minas
En nuestro país la mayor gestión de producción en materia de minería proviene de la
pequeña minería y minería artesanal ya que estas se ha realizado por mucho tiempo, el
Plan Nacional de Desarrollo Minero del 2014 determina que la producción total de oro
en nuestro país es de 78% generada de actividades relacionadas con la pequeña minería
y el 22% de la minería artesanal, pese a que en el plano internacional minero donde la
minería a gran escala produce el 82%, la mediana minería el 10% y finalmente la
pequeña minería y minería artesanal el 8%
En el producto interno bruto (PIB) en el ecuador relacionado con el sector minero se ha
incrementado en estos últimos dos años en su contribución a 0.3% del PIB y un leve
incremento en la explotación de minerales no metálicos y actividades de apoyo a las
minas y canteras, a continuación ilustramos un cuadro referente al valor agregado bruto
por industria sobre el PIB, cuyas números demuestran que no existe un mayor
contribución del sector minero al desarrollo económico y social del país, por esta razón
fueron necesario las reformas legales hechas en el 2008 destinadas al sector minero
ecuatoriano para que a futuro sean aprovechado de mejor manera los recursos naturales
y las contribuciones sean más altas y sea considerado al sector minero como área
estratégica para el crecimiento de la economía del nuestro país.
Gráfico 1: Valor de Agregado Bruto por Industria
Fuente: Banco Central del Ecuador
37
En lo referente a la minería de recursos naturales metálicos cabe recalcar que entre los
años 2000 y 2012 la producción de oro en el país fue 5000 kilos por año y desde el
2013 se incrementa a 7000 kilos y para este año se elevara estas cifras con la iniciación
de grandes proyecto de minería como San Carlos Panantza, Fruta del Norte, Loma
Larga, Río Blanco y Mirador y estas cifras aumentará con la participación de las
empresas transnacionales en el país y en referencia a la producción de plata el en
Ecuador sigue siendo una actividad de minería artesanal, puesto que en los últimos años
no se ha incrementado su nivel producción de plata a comparación de la producción de
oro, pues en el 2015 su nivel alcanzo 1,493.53 de kilogramos de plata, a continuación
ilustramos el síguete cuadro.
Gráfico 2: Producto de Oro y Plata
Fuente: Banco Central del Ecuador
La minería concerniente a los recursos naturales no metálicas podemos nombra entre los
minerales más principales de mayor producción y utilización son la arcilla, caliza,
caulín, feldespato, sílice y Pomex, confirmando que en el año 2015 existe una caída en
la producción de estos minerales debido a la falta de trabajo en el sector de la
construcción como lo podemos observar en el siguiente tabla:
38
Gráfico 3: Producción de los Principales Productos No Metálicos
Fuente: Banco Central del Ecuador
Según la Ley de Minería en su disposición transitoria sexta manifiesta sobre el último
Censo Minero realizado en el 2010 que identifica el número de personas que ejecutan
trabajos relacionado a la minería artesanal que contaban con 1349 labores artesanales,
puesto que el insuficiente progreso de la minería en los anteriores años trajo con sigo
consecuencias sociales, puesto que para algunos grupos de campesinos la actividad
minera artesanal y de subsistencia fue su única salida desesperada del desempleo y de la
pobreza, puesto que en la amazonia ecuatoriana cerca de 500 familias de origen de
pueblos indígenas lavarían mediante un método artesanal la grava aurífera en los ríos
ya que nuestro país es considerado como un enorme potencial minero, puesto que de
todas las concesiones del país solo se ha explorado el 20%, en el siguiente cuadro en
base al Censo Minero del 2010 observaremos que la provincia del Oro posee la mayor
cantidad de trabajadores con un total de 6745 que se dedican a la actividad de minas y
canteras, seguido por la provincia de Pichincha que posee 6245 personas que se dedican
a esta actividad y estas cifras se incrementara con la ejecución de los proyectos mineros
emblemáticos y además cabe mencionar que según Encuesta Nacional de Trabajo
Infantil INEC 2012 nos habla que existía menores de edad que realizaba labores en
minas y canteras con un total 677 menores en el 2012 y para reducir este número se
aplicado el Proyecto Erradicación del Trabajo Infantil incentivando a los menores a
integrar al programa de educación dentro de la normas constitucionales en beneficio de
los derechos irrenunciables de los menores.
2.4. Trabajadores en Minas y Canteras
39
Gráfico 4: Trabajadores en Minas y Canteras
Fuente: Banco Central del Ecuador
2.5.Actividades de Minería
Actividad Legal
Se considera a la actividad legal en la minería cuando una persona posea un permiso,
título, autorizaciones o licencias legales otorgadas por las autoridades competentes que
les autoriza a las personas realizar trabajos, labores y operaciones de carácter minero en
una determinada área, puesto el titular legalmente facultado puede realizar en el área
minera debidamente concesionada una o más operaciones mineras con técnicas de
explotación de los yacimientos y pueden realizar construcciones e instalaciones
complementarias dentro de su concesión previo acuerdo con el dueño del predio
superficial, puede construir plantas de beneficio, depósitos, campamentos, ductos,
talleres, líneas de transmisión de energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación,
caminos, líneas férreas como lo dispone la Ley de Minería en su artículo 59
enmarcándose siempre a las disposiciones de la normativa ambiental vigente y a todas
las normas legales, así como están obligados a enviar un informe semestral al Ministerio
Sectorial sobre el origen, volumen y valor de sus compras, destino, volumen y valor de
las ventas y tiene la facultad.
Para que una actividad minera se considere legalmente establecida es a través de la
concesión minera que es otorgado por el Estado a través de su organismo como lo es la
Agencia de Regulación y Control Minero, puesto que la concesión es un acto
administrativo que otorga un título minero cuyo beneficiario tiene un derecho personal y
40
dicha concesión es transferible previa valorización de la capacidad del cesionario de los
derechos mineros por parte del Ministerio Sectorial, para posteriormente con informes
legales el Estado autorizará la transferencia del título minero siempre y cuando cumpla
con la condición que haya transcurridos dos años de su otorgamiento como lo establece
el artículo 30 de la Ley de Minería, puesto que los titulares de derechos mineros tienen
la obligación de brindar seguridad e higiene minera industrial de sus trabajadores para el
efecto debe estar en vigencia un Reglamento interno de Salud Ocupacional y Seguridad
Minera en aplicación de las normas legales pertinentes otorgando servicios de salud y
atención permanente con campamentos que contengan habitaciones cómodas de trabajo,
según planos y especificaciones aprobados por la Agencia de Regulación y Control
Minero (ARCOM), el Ministerio de Trabajo y Empleo amparados en el artículo 68 de la
Ley de Minería
La persona natural o jurídica que incumpla una obligación legal respecto de la
concesión minera perderá su calidad de concesionarios mineros y no podrá volver a
obtener una nueva concesión ya sea en la concesión original ni en otra, el concesionario
quedara inhabilitado para solicitar concesiones mineras en el plazo de tres años
contados desde que se ejecutoriado el acto administrativo de caducidad de dicha
concesión como lo manifiesta el artículo 118 de la Ley de Minería, puesto que se
concederá los títulos de los derechos mineros a las concesiones que son otorgadas por el
Estado y están serán nulas cuando se otorguen sobre otra concesión que está legalmente
inscrita y valida como lo manifiesta el artículo 120 de la Ley de Minería.
Actividad Ilegal
La actividad ilegal de la minería se considera cuando una o varias personas en conjunto
realicen trabajos, labores y operaciones de carácter minero en una determinada área sin
contar con un permiso, título, autorizaciones o licencias legales que lo respalden para la
ejecución de esta actividad, como lo prescribe el artículo 56 de la Ley de Minería y
quienes realicen esta actividad ilícita será sancionado con lo que prescribe el artículo 57
del mismo cuerpo legal antes citado, en concordancia con el artículo 99 del Reglamento
General a la Ley de Minería que nos habla que al momento de realizar la inspección
solicitada en la denuncia o de oficio actúa por parte de la Agencia de Regulación y
Control Minero (ARCOM) de comprobarse que en una determinada área se observa que
existe la explotación ilegal para la cual las autoridades competente ordenara la
41
suspensión de toda actividad que se encuentre realizando y el decomiso de maquinaria
que se utilizó para realizar la actividad ilegal que quedarán bajo custodia de un
depositario para posterior proceder al remate de las mismas, pues cuando se realiza el
ejercicio ilegal de actividades mineras en una determinada área cuya concesión minera
existe un poseedor legal o un titular de un derecho minero este puede solicitar amparo
administrativo a la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), a través de
enuncias de internación, despojo, invasión o cualquier otra forma de perturbación, para
suspender la actividad ilegal mineras como lo prescribe el artículo 63 de la Ley de
Minería. Al respecto el Dr. Cesar Mosquera manifiesta lo siguiente “La informalidad en
la Minería Artesanal Pequeña Escala (MAPE) es un fenómeno dinámico y complejo,
que puede definirse únicamente por la falta de un título para ejercer legalmente la
minería”7
2.6. Ejecución de las Sanciones Administrativas y Penales para Condenar la
Actividad Ilegal de Minería
Sanción el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Un delito penal es un acto punible, prescrito por la ley y con una sanción determinada,
además la infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable estos son
elementos esenciales para que la conducta sea delictiva, de lo contrario no existe delito
ni responsabilidad penal, y es así que en los delitos mineros, la norma debe requerir para
que se consume el delito como tal, una acción deliberada del autor cuya intención sea
efectivamente efectuar la acción punible, es decir la existencia de un dolo directo.
La pena por realizar actividades ilícitas como la extracción, explotación, exploración,
aprovechamiento, transformación, transportación, comercialización o almacenamiento
de los naturales no renovables sin autorización de la autoridad competente se encuentra
tipificado en la Sección Quinta, Delitos contra los recursos naturales no renovables,
Parágrafo Primero, Delitos contra los recursos mineros en el artículo 260 del Código
Orgánico Integral Penal (COIP) en la cual indica que será sancionada con pena privativa
de libertad de cinco a siete años y de uno a tres años en asuntos minería artesanal y al
7 CESAR MOSQUERA, El Desafío de la Formalización en la Minería Artesanal y de Pequeña Escala, Editorial
Jurídica de Perú, 2006, 1° Edición, pp. 61.
42
ejecutarse esta actividad ilícita origine daños al ambiente la pena privativa de libertad
será de siete a diez años.
Sujeto Activo del Delito Minero
El sujeto activo será quien ejecute el delito en contra del sujeto pasivo, ambos casos
pueden ser varios los agente afectados o que realicen la conducta ilícita
respectivamente, ya que al existir una conducta ilícita en el área minera y al ser un bien
cuya propiedad le pertenece inalienable, imprescriptible e inembargable al Estado en su
dimensión social.
43
Sujeto Pasivo del Delito Minero
El sujeto pasivo representa al titular del bien jurídico tutelado es decir es siempre aquel
cuya propiedad o derecho se agravia con el correlativo perjuicio patrimonial, los sujetos
pasivos pueden ser los siguientes como la persona natural, el Estado, la comunidad, la
naturaleza, de todos esto el más importante será el Estado como representante del
pueblo por constituir este in bien cuya propiedad es inalienable, imprescriptible e
inembargable del mismo y a su vez a los titulares de derechos adquiridos como los que
posean concesión minera, contrato de explotación o permisos legales.
Sanción en la Ley de Minería
La sanción por realizar actividad ilegal de minería por hecho de que las personas natural
o jurídica que ejecute trabajos o labores de carácter minero en una determinada área sin
contar con permisos, títulos, autorizaciones o licencias debidamente legalizadas, se le
impondrá una sanción que se encuentra prescrita en el artículo 57 de la Ley de Minería
y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 97 literal f del Reglamento General a
la Ley de Minería, sin perjuicio de las aplicables en los ámbitos ambiental, tributario a
las que hubiere lugar y además responderán administrativa, civil y penalmente, como lo
establece el artículo 119 Ley de Minería, puesto que dentro de los artículos antes citado
contiene sanciones pecuniarias que consiste en el pago de una multa al Estado
Ecuatoriano por parte de quienes se consideren autores de dichas actividades o
propietarios de tales bienes que fueron utilizados en actividades ilegales o no
autorizadas para la explotación, dichas multa está establecida de doscientas a quinientas
remuneraciones básicas unificadas y adicionalmente si es el caso al pago de la multa del
valor equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente y además se practica el
decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición, inutilización o
neutralización de los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos que fueron
utilizados en actividades ilegales, cuyas practicas las ejecuta Agencia de Regulación y
Control Minero (ARCOM) que también tiene potestad de imponer estas sanciones
pecuniarias antes mencionadas así como el cobro de ellas en el término de cinco días
contados a partir de la fecha en que la Resolución cause estado y en el caso que no
cumpliere con la obligación de pago la persona que pese sobre ella la sanción
administrativa se realizara el cobro en ejercicio de la jurisdicción coactiva y cuyas
recaudaciones serán consignadas a los fines inherentes de la competencia de la Agencia
44
de Regulación y Control Minero (ARCOM) y al tiempo de dictar las resoluciones
respecto del amparo administrativo serán consideradas como agravantes las afectaciones
al ambiente y el daño al ecosistema y biodiversidad producidos a consecuencia de la
explotación ilícita o invasiones y se aplicarán las mismas multas antes descritas a los
titulares de derechos mineros otorgados por el Estado que permitan el cometimiento de
actividades mineras ilegales, por parte de terceros no autorizados legalmente o no tenga
la licencia ambiental dentro de una determinada área minera.
Como hemos expuesto anteriormente, la Ley de Minería contempla sanciones a la
actividad minera ilegal, dentro de su artículo 57 por lo tanto este artículo contiene las
sanciones administrativas y económicas para la actividad minera ilegal entre las que
encontramos a la explotación ilegal de mineral, comercio clandestino de sustancias
minerales e invasión de áreas mineras, tomando en cuenta su inciso final que cita “sin
perjuicio de las acciones penales que se deriven de estas infracciones”.
De igual manera, en el artículo 99 del Reglamento General a la Ley de Minería,
determina que la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) de oficio o
mediante denuncia, iniciara el procedimiento legal, si al momento de la inspección
existiera actividad ilegal se procederá a la inmediata suspensión de las actividades y
posteriormente se realizara el decomiso de todas las maquinaria o herramientas
(volquetas, camiones, excavadoras, cargadoras, etc.) que han sido utilizadas para la
ejecución de la infracción y de los minerales extraídos, y dichos bienes decomisados
quedaran bajo custodia de un depositario que será designado por la autoridad o de la
Policía Nacional, y de comprobarse la responsabilidad de la infracción serán
sancionados los que tengan calidades de actor, cómplice y encubridores mediante
resolución motivada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Minería.
Y en muy importante señalar que los artículos antes citados ya vienen siendo aplicados
por parte de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), para así combatir a
la minería ilegal.
Sanciones Ambientales
En nuestra legislación el cuerpo normativa ambiental vigente que determina los
principios y directrices de política ambiental, establece las obligaciones,
45
responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la
gestión ambiental y señala los límites permitidos, controles y sanciones es la Ley de
Gestión Ambiental publicado el 10 de septiembre del 2004 en registro oficial 418 y la
autoridad legal es el Ministerio del Ambiente, en dicho cuerpo legal antes citado
dispone que toda persona natural o jurídica está obligada a informar sobre los daños
ambientales al ecosistemas ocasionado por la ejecución de sus actividades empresariales
o industriales, cuya información deberá hacerlo en el Ministerio del ramo o a las
instituciones del régimen seccional autónomo para que las autoridades competentes
impongan medidas para la prevención o solución de los daños ambientales y el infractor
que incumpla con lo antes manifestado será sancionado una multa de veinte a
doscientos salarios mínimos vitales generales, como lo prescribe el artículo 40 del
mismo cuerpo legal y los particulares que incumplan las normas de protección
ambiental por acción u omisión autoridad competente impondrán las medidas
administrativas como la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y
evaluaciones y sobre todo mitigar y compensar daños ambientales dentro del término de
treinta días por la pérdida, disminución del medio ambiente o que afecte al
funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos provocada directa o
indirectamente por un proyecto o actividad en una área determinada, los delitos
ambientales contra el patrimonio cultural y daños a terceros estarán a lo establecido en
la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa civil y penal vigente.
En la ley de minería se establece que toda actividad minera debe contar con medidas de
protección del ecosistema y en caso de incumplir con las obligaciones de protección del
medio ambiente el Ministerio Sectorial aplicará sanciones administrativas al titular de
derechos mineros y poseedor de permisos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales
a que diere lugar y estas sanciones puede llegar hasta la suspensión de las actividad
minera como lo manifiesta el artículo 86 de la Ley de Minería, la Agencia Nacional de
Regulación y Control Minero podrá disponer de un proceso de amparo administrativo,
existen afectaciones al ambiente y ordenará la suspensión de las actividades mineras
ilegales y dispondrá el decomiso de la maquinaria, equipos o implementos utilizados en
la perturbación según el artículo 100 del Reglamento General a la Ley de Minería
El Ministerio Sectorial mediante resolución motivada ordenara la suspensión de
actividades mineras como medida preventiva con relación a las actividades mineras
46
legales o ilegales y si se trata se suspensión por motivo ambiental esta se ejecutara por
las autoridades Ambiental Nacional conforme lo establecido en el Art. 396 de la
Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los artículos 14 y 397 del
cuerpo legal antes citado en la que se reconoce la prevención del daño ambiental como
interés público y garantizando el buen vivir, sumak kawsay respetando el derecho a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y cuando exista daño ambiental
el Estado actuara imponiendo sanciones en contra de los operadores que producto de sus
actividades ocasione un daño ambiental y a los servidores responsables de realizar el
control ambiental, para los operadores se ordenara la reparación integral del daño
ocasionado producto de sus actividades para así garantizar la salud y la restauración de
los ecosistemas, en articulo 397 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador nos habla que todo persona individual o colectivamente puede tomar acciones
legales para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental que aprueben cesar
la amenaza o el daño ambiental, puesto que la carga de la prueba se reinvierte y recaerá
en el demandado
Cabe recalcar que los delitos contra los recursos no renovable en el Código Orgánico
Integral Penal (COIP) está penado con privativa de libertad de 5 a 7 años a quien
explote, extraiga, explore, comercialice, almacene recursos mineros y en lo referente al
medio ambiente al determinarse que existe daños al ambiente la pena de privación de
libertad aumentaría de 7 a 10 años como lo establece 260 del cuerpo legal antes citado
en concordancia con el Articulo 69 numeral 2 inciso final que nos habla de las
infracciones contra el ambiente y los recursos mineros el Juez ordenara comiso penal
con la inmediata destrucción o inmovilización de maquinaria pesada utilizada para el
cometimiento del acto ilícito.
EPÍGRAFE III
“EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD”
3. ¿Qué es el Principio de Proporcionalidad?
47
En nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano el principio de proporcionalidad se halla
tutelado en la Constitución en su artículo 76, numeral 6 donde en su parte pertinente
manifiesta:
Articulo 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza.
En esta parte queda establecida las garantías que existen en todo proceso legal, puesto
que el principio de proporcionalidad establecida en la Constitución como un mecanismo
de equilibrio entre la potestad estatal y la ciudadanía, en otra palabras es el equilibrio
que debe mantenerse entre el poder punitivo del Estado y los derechos de las personas
de tal forma que ambas partes queden en igualdad de condiciones, por esta razón el
juzgador deberán aplicar este principio de manera inmediata y directa y pueda emitir
sanciones proporcionales a la infracción cometida, sanciones que guarden relación con
la gravedad el daño causado y evitando la indebida aplicación de una norma
garantizando la verdadera aplicación del derecho y constituyéndose un claro mecanismo
de apoyo frente a abusos de poder.
En términos generales debemos analizar la eficacia de la aplicación del principio de
proporcionalidad por parte de las autoridades de justicia en relación con el análisis de la
doctrina nacional e internación, puesto que en la administración de justicia en el
Ecuador los mecanismo de defensa y protección de los derechos humanos son
específicamente los principios como garantías constitucionales consagradas en nuestra
Constitución, para la verdadera aplicación del derecho, nuestros preceptos
jurisprudenciales será de mucha ayuda para los jueces en sus actuaciones y así tenga
mayor observancia al momento de aplicar el principio de proporcionalidad e impartir
justicia, puesto que el razonamiento de un juez en un estado constitucional es más
complejo puesto que es boca y cerebro de la ley, puesto que los principios precautelan
derechos fundamentales y que la autoridad que interpreta la constitución debe realizar
doble esfuerzo en términos de su argumentación y el tipo de análisis que va a sostener,
puesto que uno es la interpretación de los principio y otra de las reglas. Al respecto
Daniel Sarmiento Ramírez señala el siguiente “El principio de proporcionalidad es una
48
máxima apegada al sentido de justicia, y como tal es capaz de asumir un contenido
subjetivo”8
Para la interpretación constitucional el principio de proporcionalidad es una herramienta
muy importante ya este principio se aplica en todas las ramas de derecho, puesto que
existe una ponderación de derechos fundamentales que estén en conflicto, puesto que es
fundamental aplicar una medida justa y proporcional para que los derechos no resulte
vulnerados y no se dicten sentencia improcedente e injusta y poder resolver los
conflictos aplicando la norma pertinente al caso para ellos es importante que los
derechos tenga toda la atención y probidad al momento de administrar justicia, puesto
que la Constitución establece competencia sino también a separar poderes públicos,
puesto que en un Estado de desigualdad en la aplicación de justicia o falta de
observancia de una norma da origen al principio de proporcionalidad como una garantía
frente al abuso de poder y la correcta aplicación del derecho, puesto que este principio
es un mecanismo de impugnación judicial extraordinario y su objetivo es tutelar los
derechos. Al respecto Juan Vergara Gotelli señala lo siguiente: “El principio de
proporcionalidad puede ser definido como el principio de ponderación que se debe
hacer entre dos o más derechos que se encuentran en pugna y una vez puesto en la
balanza”9
De las sanciones y por ende una inestabilidad en la administración de la justicia,
llegando a lesionar el principio de proporcionalidad, Al respecto Robert Alexy sostiene
que “los principios son mandatos de optimización y las reglas son mandatos
definitivos.”10
3.1.Test de Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad trata de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que
son subprincipios que debe cumplir los derechos, si hablamos de idoneidad manifiesta
que para obtener un fin constitucionalmente legitimo los derechos fundamentales debe
ser adecuado, en otras palabra el fin no debe estar prohibido por la Constitución, así
8 DANIEL SARMIENTO RAMIREZ, Principio de Proporcionalidad en el Derecho Administrativo, Editorial Jurídica
de Colombia, 1° Edición, Colombia, 2007, pp. 125. 9 JUAN VERGARA GOTELLI, Constitución y Procesos, Editorial Jurídica de Lima, 1° Edición, Lima, 2009, pp.
691. 10 ROBERT ALEXY, Derechos Sociales y Ponderación, Editorial Jurídica de Madrid, 1° Edición, Madrid, 2007, pp.
339.
49
también como es fundamental la exigencia necesidad o intervención mínima otorga todo
la benignidad a los derechos que intervinieron con la medida que resulte menos gravoso
para lograr el fin perseguido y finalmente la proporcionalidad en sentido estricto
utilizada como instrumento de control constitucional de la ley supone una valoración
entre un derecho fundamental y el fin legislativo.
Subprincipio de Idoneidad
El subprincipio de idoneidad se fundamenta en dos aspectos para determinar la
legitimidad de la intervención de un derecho fundamental, para virtud del primero que
es la medida legislativa debe tener un fin legítimo, es decir toda intervención en los
derechos fundamentales debe ser adecuada y así poder alcázar el objetivo que debe ser
constitucionalmente licito y el segundo debe ser objetivamente idóneo para realizarlo y
pueda alcanzar una situación que satisfaga el fin constitucionalmente valido en el
sentido de ser apropiado o idóneo, existiendo un equilibrio entre la protección y la
restricción constitucional, es decir que la medida restrictiva en efecto sirve para limitar
el derecho por la razón que justifica la existencia del límite, además resulta
indispensable establecer cuál es el fin que la ley pretende favorecer y corroborar que se
trata de un fin constitucionalmente legítimo. Al respecto Juan Vergara Gotelli señala lo
siguiente: “La Idoneidad… no cualquier finalidad sirve para legitimar un acto que
restringe derechos fundamentales. El fin que ha de perseguir la medida (legislativa o
no) debe tener al menos las siguientes características: debe ser constitucionalmente
permitido y socialmente relevante”11
Subprincipio de Necesidad
Este subprincipio contempla que la medida legislativa que restrinja un derecho
fundamental y sea indispensable para satisfacer el fin que a aquellos se intenta oponer, y
también pueda ser que no existan opciones para satisfacer el fin perseguido o que las
disponibles afectan el derecho intervenido en una medida mayor, es decir que de
acuerdo con la necesidad toda medida de intervención en los derechos fundamentales
debe ser benigna con el derecho fundamental intervenid. Al respecto Miguel Carbonell
manifiesta lo siguiente: “Necesidad se configura como un examen de su eficiencia, es
11 JUAN VERGARA GOTELLI, Constitución y Procesos, Editorial Jurídica de Lima, 1° Edición, Lima, 2009, pp.
693.
50
decir, de su capacidad, en comparación con otros medios alternativos, alcanzar la
finalidad propuesta con el menor sacrificio posible de otros principios en juego.”12
Subprincipio de Proporcionalidad en Sentido Estricto
La aplicación del principio de proporcionalidad en sentido escrito es la genera dudas en
la doctrina y entre los operadores de justicia, ya que este subprincipio es utilizada como
instrumento de control constitucional de la ley y puede encontrarse determinando a la
ponderación entre la finalidad perseguida y el derecho afectado y lograr un equilibrio
emitidas en resoluciones denominadas como el juicio de ponderación, puesto que la
ponderación es un método para la aplicación jurídica de los derechos fundamentales,
este subprincipio estima una valoración entre un derecho fundamental y el fin
legislativo, criterio que suele traducirse en la necesidad de probar que el daño era real y
efectivo, así como el derecho que se desea proteger con el límite impuesto al derecho
fundamental. Al respecto Juan Vergara Gotelli señala lo siguiente: “Proporcionalidad
en sentido estricto este juicio exige que la medida cuestionada guarde una relación
razonable con el fin que se pretende alcanzar, generalmente se admite que se está
frente a una relación razonable cuando existe un equilibrio entre las ventajas o
beneficios”13
3.2. La Fórmula de Peso de Robert Alexy
Es una fórmula compleja, la cual sirve para establecer un peso de un principio sobre
otro, cuando estas se encuentran en colisión, y se aplica reemplazando valores
numéricos en dicha fórmula, es decir que la formula establece que le ´peso del principio
Pi en relación con el peso del principio Pj, ambos principios poseen su peso abstracto y
la seguridad de las apreciaciones empíricas concernientes a su importancia
Es posible establecer valores números a las variables del peso abstracto y de la
importancia que poseen los principio gracias a la escala tríadica y además se puede
determinar el grado de importancia de los principios en colisión mediante el
establecimiento de intensidades que pueden ser leve, moderada y grave, y estos factores
12 MIGUEL CARBONELL. El Principio de Proporcionalidad y la Interpretación Constitucional, Editorial Jurídica de
Quito, 1° Edición, Quito–Ecuador 2008, pp. 278. 13 JUAN VERGARA GOTELLI, Constitución y Procesos, Editorial Jurídica de Lima, 1° Edición, Lima, 2009, pp.
693.
51
deben ser utilizados en la fórmula de peso cuando los pares de factores son desiguales o
tienen diferente magnitud es posible sopesarlos en la balanza y si son pares se
neutralizan mutuamente entre sí. Al respecto Miguel Carbonell señala lo siguiente:
“Escalera tríadica forman un modelo tríadico o de tres intensidades. Desde luego, no
es forzoso aplicar el modelo de tres intensidades a la ponderación”14
3.3. El Principio de Proporcionalidad y su Aplicación en la Actuación de la
Jurisdicción Ecuatoriana
En nuestra legislación la función judicial es mediador entre la función legislativa y
ejecutiva, puesto que en la administración de justicia los jueces tiene la facultad de
corregir los excesos de poderes que tienen las funciones del Estado respecto al ius
puniendi, puesto que a más control judicial mayor poder tiene el Estado, además los
jueces en sus fallos deberá ser motivados con una debida argumentación jurídica y en
caso de no hacerlo producirá una vulneración a los derechos de la seguridad jurídica y
debido proceso en defensa y protección de los derechos humanos y la dignidad del ser
humano y su autonomía, puestos que los jueces debe ser imparcial frente al poder
político y aplicando su ejercicio correcto del derecho y justicia con el fin de edificar una
sociedad de derechos vivos.
El campo de acción del principio de proporcionalidad contempla el poder judicial que
vela por su aplicación y sanciona a los que los incumple y el poder legislativo que
establece las leyes, puesto que el legislador debe observar la proporcionalidad de los
actos que emite ya que la violación de los derechos fundamentales se produce cuando
existe una medida legislativa desproporcionada que se demuestra cuando se somete su
constitucionalidad a revisión judicial
Se ha considerado la ponderación como el método de interpretación más adecuado para
la aplicación jurídica de los derechos fundamentales distinto al viejo Estado de Derecho,
puesto que la ponderación de los derechos al medir los principios han entrado en un
choque, puesto que para determinar quién tiene mayor peso y cuál de ellos tiene la
solución, puesto que la Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia No.002-09-
SAN-CC publicada en el Registro Oficial No. 556 de 8 de abril del 2009 manifiesta que
14 MIGUEL CARBONELL. El Principio de Proporcionalidad y la Interpretación Constitucional, Editorial Jurídica de
Quito, 1° Edición, Quito–Ecuador 2008, pp. 22.
52
cuando existe dos principios constitucionales esta establece la materialización de los
derechos y por su estructura es fundamental la utilización de métodos de interpretación,
puesto que las reglas se aplica mediante la subsunción y los principios se aplica
mediante ponderación
Los actos legislativos que sean opuestas a los preceptos constitucionales serán
declarados nulos gracias a los instrumentos de control como la acción de protección,
tutela de derecho, acción de inconstitucionalidad que integra el sistema procesal por esta
razón es fundamental para la aplicación del principio de proporcionalidad observar los
elementos de la argumentación que disponen el ejercicio interpretación, Al respecto el
tratadista Rubén Sánchez Gil lo siguiente: “De ser un simple instrumento de poder, el
derecho pasó a ser una garantía contra el abuso de su ejercicio, con diversos grados de
sujeción para la actividad estatal. Así hemos ido del Estado despótico al llamado
Estado de derecho, y de éste al actual Estado constitucional democrático […] Al igual
que el Estado de derecho, el estado constitucional sostiene el deber del poder público
de someterse a la ley y a la Constitución.”15
En nuestra legislación existen dos modelos de control constitucional, así tenemos el
control concentrado donde el máximo juzgador constitucional interpreta la
constitucionalidad de una ley y el control difuso el juzgador ordinario tiene competencia
constitucionales y en el caso concreto, por el que puede inaplicar una ley que considere
inválida.
15 RUBEN SANCHEZ GIL. El principio de proporcionalidad, p. 16
53
CAPITULO II
“MARCO METODOLÓGICO”
La presente investigación se inscribe en el paradigma cualitativo-cuantitativo, y dentro
de este básicamente se pretende solucionar una problemática puntual. La presente
investigación trata de defender la idea planteada mediante el uso técnicas de
investigación como la observación detallada de la realidad de la minería artesanal en el
Ecuador; así también se observan aspectos y documentos eminentemente técnicos que
son los referentes del motivo central de la investigación.
Posteriormente se diseñó uno de los instrumentos de investigación, correspondiente al
paradigma cuantitativo, que es la encuesta, misma que es aplicada, por una parte, a los
abogados de la ciudad de Latacunga, y por otra, a mineros artesanales de la misma
ciudad, información que es captada y analizada.
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
Para la presente investigación emplearemos los siguientes métodos.
Método Inductivo – Deductivo: Aplicado para generar una respuesta particular
al problema y luego generalizarla, se parte de los aspectos o principios generales
conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del
razonamiento lógico la síntesis, se puede deducir suposiciones o explicar los
hechos particulares; es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas,
hechos, particulares, para llegar al principio o ley general que los determina; se
toman los casos particulares para arribar a conclusiones generales. Tenemos que
colegir que, para ello, ha existido un contacto directo del investigador con esos
hechos particulares a través de la experiencia, la observación, la
experimentación, la comprobación.
Método Analítico – Sintético: Aplicado para analizar información requerida en
la solución del problema y sintetizada en el marco teórico este método
complemente los procesos del método analítico, es decir, a pesar de que en éste
54
se realiza un proceso contrario, al reconstruir y reintegrar los elementos y las
partes, que en el anterior se desintegraron, que habían sido separadas para
analizarlas, pero fundamentalmente realizando un proceso de síntesis, la
elaboración de un todo diferente al anterior, es decir un proceso sintético
superior, relacionándolo a la totalidad y al contenido del todo.
Método Bibliográfico: Basada en la búsqueda de información existente en
libros, revistas e internet, será muy útil para elaborar el marco teórico que
fundamente científicamente la solución planteada al problema.
Método Histórico: Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido
en las investigaciones primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la
problemática o área del tema a investigarse, haciendo un análisis crítico para
extraer los aspectos positivos y negativo que nos puedan servir en el
esclarecimiento y antecedentes de la problemática, los criterios y doctrinas,
retrospectivamente expresadas en el tiempo.
Método Exegético: Consiste en la interpretación y explicación literal de la
norma; se explica el contenido, se expone el sentido y se determina al alcance de
la letra de la ley y de las expresiones que la originaron en forma como el
legislador la elaboró tratando de desentrañar la intención y voluntad del autor, su
autenticidad e intencionalidad, para su aplicación por parte del juez o la
administración de las entidades y el Estado.
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
La técnica predominante que se va a utilizar en el presente documento de análisis crítico
jurídico es la encuesta, siendo una técnica de adquisición de información de interés, a
través del cual se puede conocer y cuantificar la opinión del encuestado.
HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN
55
Para complementar la técnica de investigación adjuntamos el cuestionario que es una
guía que se va a utilizar para formular una serie de preguntas que permiten obtener
información relacionados con la sanciones que establece la Ley de Minería y el
Principio de Proporcionalidad y posibilite observar los hechos a través de la valoración
que hace de los mismos encuestados, esto se lo realizo a los abogados de libre ejercicio
de la provincia de Cotopaxi y a 33 mineros artesanales de la provincia de Cotopaxi que
se encuentran registrados en la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), a
fin de determinar si las disposiciones de la Ley de Minería vulnera las garantías
constitucionales.
POBLACIÓN Y MUESTRA
En el presente trabajo de investigación se llevó a cabo la muestra en la provincia de
Cotopaxi con información de los universos de los Abogados en libre ejercicio
profesional inscrito en el Foro de la provincia antes citada y Mineros Artesanales de la
provincia de Cotopaxi que se encuentran registrados en la Agencia de Regulación y
Control Minero (ARCOM), los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:
COMPOSICIÓN POBLACIÓN MUESTRA
Abogados en libre ejercicio, conocedores del
derecho de la provincia de Cotopaxi
1040 59
Mineros Artesanos de la provincia de
Cotopaxi
33 33
TOTAL 1073 92
Tabla 1: Población y Muestra
Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)
La muestra se define a través de la aplicación de la siguiente fórmula matemática:
MUESTRA ( 𝒏 ).
𝒏 =N
(𝐸)2(𝑁 − 1) + 1
56
57
Com lá seguinte nomenclatura:
𝒏 = Muestra
N = Población o Universo
E = Margen de Error Admisible (0.1)
Para extraer la muestra tomaremos en consideración a todos los Mineros Artesanales y
una nuestra de los Abogado en libre ejercicio de la provincia de Cotopaxi; utilizando la
siguiente formula la misma que permite obtener el tamaño de la muestra y se calcula de
lá siguiente manera:
𝒏 =N
(𝐸)2(𝑁 − 1) + 1
𝒏 =1073
(0.1)2(1072) + 1
𝒏 =1073
11.72
𝒏 = 91.55
𝒏 = 𝟗𝟐 → Muestra
58
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.
Encuesta Realizada a los Mineros Artesanales y Abogados de Libre Ejercicio de la
Provincia de Cotopaxi.
PREGUNTA No. 1
¿Sabe usted que es la Minería Artesanal?
RESPUESTA PERSONAS PORCENTAJE
SI 92 100%
NO 0 0%
TOTAL 92 100%
Tabla 2: Minería Artesanal
Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)
Gráfico 5: Minería Artesanal
Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)
Análisis e Interpretacion de Resultados
Los resultados obtenidos en esta encuesta sobre si conocen usted que es Mneria
Artesanal, el 100 % de encuestados indican que tienen conocimientos acerca del tema,
puesto que esto representa el total de la muestra, lo cual indica un conocimiento
general del texto preguntado y estos datos nos da a conocer que todos los encuestados
tienen una noción del concepto de minería artesanal. Sin duda es gran beneficio que los
encuestados sepan que es una Mineria Artesanal ya que es un sector al que se le da muy
poca importacia y no se incluye en proyecto del Estado en el cual se les pueda brindar la
informacion necesaria.
100%
0%
SÍ NO
PREGUNTA No. 1
59
PREGUNTA No. 2
¿Dentro de que rango se sitúa su ingreso económico mensual por actividades
mineras?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
1 SBU 19 58%
2 SBU 11 33%
3 SBU 3 9%
MAS de 3 SBU 0 0%
TOTAL 33 100%
Tabla 3: Ingreso Económico Mensual
Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)
Gráfico 6: Ingreso Económico Mensual
Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)
Análisis e Interpretacion de Resultados
Con los resultados obtenidos en la encuesta realizada especialmente a los Mineros
Arsenales de la provincia de Cotopaxi, nos podemos dar cuenta el 58% manifiestan que
su ingreso mensual esta alrededor de un salario básico unificado, así como también el
33% dan a conocer que sus ingresos es de dos salarios básico unificado, además 9% de
los encuestados señalan que sus ingreso no supera a tres salario básico unificado, con
estos datos expuestos podemos considerar que la actividad minera artesanal no es muy
rentable, es decir que los ingresos de un minero artesano es una herramienta de
supervivencia la cual les permite cubrir las necesidades básicas del minero artesano y de
su familia.
58%
33%
9% 0%
1 SBU 2 SBU 3 SBU MAS 3 SBU
PREGUNTA No. 2
60
PREGUNTA No. 3
¿Usted conoce acerca de las disposiciones establecidas en la Ley de Minería para
regular la Minería Artesanal?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 36 39%
NO 56 61%
TOTAL 92 100%
Tabla 4: Disposiciones establecidas en la Ley de Minería
Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)
Gráfico 7: Disposiciones establecidas en la Ley de Minería
Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)
Análisis e Interpretacion de Resultados
Conforme a los datos obtenidos en la encuesta se pudo determinar que el 39% los
encuestados indica que si conocen acerca de las disposiciones establecidas en la Ley de
Minería para regular la minería artesanal, por otro lado, con un porcentaje mayoritario
el 61% pone en consideración que desconocen cuáles son estas disposiciones legales,
las cuales son fundamentales para regular esta clase de minería
39%
61%
SÍ NO
PREGUNTA No. 3
61
PREGUNTA No. 4
¿Conoce las sanciones establecidas en la Ley de Minería para la actividad ilegal?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 6 7%
NO 86 93%
TOTAL 92 100%
Tabla 5: Sanciones establecidas en la Ley de Minería
Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)
Gráfico 8: Sanciones establecidas en la Ley de Minería
Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)
Análisis e Interpretación de Resultados.
Al analizar los resultados se puede observar que el 7% de los encuestados conocen
acerca de las sanciones establecidas en la Ley de Minería para la actividad ilegal, sin
embargo el 93% de los encuestados manifiestan no conocer acerca de estas sanciones lo
cual significa que no existe una publicidad a cerca de las sanciones impuesta en la Ley
de Minería.
Sin duda, uno de los problemas más frecuentes es la falta de conocimiento de las
sanciones referente a la actividad minera ilegal establecida en el artículo 57 de la Ley de
Minería
7%
93%
SÍ NO
PREGUNTA No. 4
62
PREGUNTA No. 5
¿Considera usted que una empresa que se dedique a la Minería a Pequeña,
Mediana o Gran Escala, cancele el mismo monto de dinero por concepto de multa,
que un Minero Artesano?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 92 100%
TOTAL 92 100%
Tabla 6: Una empresa que se dedique a la Minería a Pequeña, Mediana o Gran Escala
Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)
Gráfico 9: Una empresa que se dedique a la Minería a Pequeña, Mediana o Gran Escala
Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)
Análisis e Interpretacion de Resultados
Se puede notar claramente que la totalidad de los encuestados manifiestan que no están
de acuerdo que un Minero Artesano cancele el mismo monto de dinero por concepto de
multa que se aplica a las Minería a Gran Escala, Mediana Minería y Pequeña Minería.
0%
100%
SÍ NO
PREGUNTA No. 5
63
PREGUNTA No. 6
¿Piensa usted que es proporcional (justo) la imposición de una pena en el que al
infractor minero le toque cancelar una multa y posterior se le decomise las
maquinarias y herramientas utilizadas para la extracción minera ilegal?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 00 00%
NO 92 100%
TOTAL 92 100%
Tabla 7: Imposición de una pena en el que al infractor minero le toque cancelar una multa
Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)
Gráfico 10: Imposición de una pena en el que al infractor minero le toque cancelar una multa
Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)
Análisis e Interpretación de Resultados
Conforme a los datos obtenidos el 100% de los encuestados manifiestan no estar de
acuerdo que un Minero infractor le imponga una pena que consiste en cancelar una
multa extremadamente alta y además le perjudiquen su patrimonio decomisando las
maquinarias y herramientas utilizadas para la actividad ilegal minera.
0%
100%
SÍ NO
PREGUNTA No. 6
64
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO.
Es evidente que las personas que estuvieron sometidas a la encuesta consideran que no
existe un profundo análisis jurídico de parte del órgano legislativo sobre el tema de
minería, ya que existe mucha inestabilidad jurídica en la Ley de Minería del 2009, sobre
todo en las sanciones impuestas a la actividad ilegal establecida en la Ley antes citada, y
también las personas encuestadas manifiestan que es necesario que se realice una
reforma al artículo 57 de la Ley de Minería, puesto que estas sanciones son aplicadas en
general a todas ejecución de actividades de minería ilegal en el Ecuador, ya sea esta
Minería a Gran Escala, Mediana Minería, Pequeña Minería y Minería Artesanal ya que
estas minerías se distingue en el nivel de producción y mineral explotado y siempre la
Minería Artesanal su nivel de producción va a ser mucho menor que el excelente nivel
de producción de la Gran Minería lo que representa una excelente rentabilidad y todo lo
contrario con la Minería Artesanal y sin embargo la sanción establecida artículo 57 de la
Ley de Minería se aplica para todas.
Es importante señalar que la Minería Artesanal su principal característica es su trabajo
manual y baja utilización de herramienta mecánicas, donde trabaja varias personas ya
sea de forma individual, asociativas o de manera familiar, una actividad de minería
tradicional, los mineros artesanales de la provincia de Cotopaxi manifestaros en la
Pregunta No. 2 de la encuesta que lo poco que se gana es para cubrir necesidades
básicas de una familia minera, ya que en dicha provincia se explota principalmente
material de construcción (agregados pétreos y pomex) y además manifiestan que no
gozan de apoyo de ningún ente gurdamente por el hecho de que los mineros artesanales
solicitan un préstamo para minería la cual es rechazada, lo cual influye a que los
mineros artesanales deseen abandonar sus familias y emigrar al exterior para ver
mejores días.
La mayoría de los profesionales de libre ejercicio consideran fundamental el presente
estudio y no solo consideran que se debería elaborar el documento de análisis crítico
sobre la problemática, sino que debe llegar este aporte al cuerpo legislativo para poder
garantizar realmente el principio de proporcionalidad frente a las sanciones establecidas
en el artículo 57 de la Ley de Minería.
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CAPITULO III
“MARCO PROPOSITIVO”
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Tema:
Mediante elaboración de un documento de análisis crítico jurídico se evidenciará que la
sanción establecida en la Ley de Minería para la actividad ilegal minera, vulnera el
Principio de Proporcionalidad establecido en la Constitución de la República del
Ecuador, pues no distingue entre minería a gran escala y minería artesanal para su
imposición, causando graves consecuencias económicas, sociales y jurídicas a los
mineros artesanos.
Desarrollo.
Sin duda la Ley de Minería ha evolucionado jurídicamente por el transcurso de los
últimos años (1961, 1974, 1985, 1991 y 2009), siendo la Ley de Minería que fue
aprobada el 29 de enero de 2009 publicada en el Registro Oficial No.517, la que está en
vigencia cuyo objetivo es administrar, controlar, gestionar y regular el sector estratégico
y la ejecución de las actividades de carácter minero en todo el territorio ecuatoriano y la
aplicación de esta ley regula relaciones del Estado con personas naturales o jurídicas
respecto a la conservación y extinción de los derechos mineros, puesto que el Estado es
propietario inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable de todos los
recursos naturales no renovables que se encuentren en el subsuelo, suelo y superficies
que cubren los yacimientos mineros como lo señala los artículos 1, 317 y 408 de la
Constitución de la República del Ecuador y adicionalmente el Estado tendrá derecho a
recibir el pago de regalías de parte de los concesionarios mineros que realizan labores
de explotación y poder realizar la explotación de los recursos naturales y el ejercicio de
sus derechos mineros se deben proteger y conservar el medio ambiente y respetando el
patrimonio natural y cultural de las zonas protegidas ya que está prohibido por la ley
realizar extracción de los recursos no renovables en áreas protegidas, cuyas actividades
mineras de explotación debe estar basada en una estrategia de sostenibilidad ambiental
pública que priorizará la fiscalización, contraloría, regulación y prevención de la
contaminación y remediación ambiental, para el efecto el titular de derechos mineros o
66
concesionarios de una área tiene la obligación de contar Licencia Ambiental que
permita a la entidad de control monitorear, vigilar y verificar el cumplimiento de los
planes de manejo ambiental y normativa ambiental, puesto que previo a ejecutar
actividades legales de carácter minero los sujetos de derechos mineros deben obtener
títulos de concesiones mineras, contratos y permisos las cuales constituyen derechos
mineros, ya que dicha concesiones son otorgados por Estado y constituyen un acto
administrativo que otorga un título minero a favor de las personas naturales o jurídicos,
y tiene una duración de hasta veinte y cinco años que podrá ser renovada, ya
transcurrido este tiempo se extinguirá la concesión por la expiración del plazo otorgado,
y el titular de la concesión tiene la facultad de renunciar totalmente de ella y además con
la obtención de la concesión el titular tiene el derecho exclusivo a prospectar, explorar,
explotar, beneficiar, fundir, refinar, comercializar y enajenar todas minerales que
puedan existir en el área en dicha concesión, puesto que el titular de la concesión tiene
un derecho personal, que es transferible previa la calificación obligatoria de la
idoneidad del cesionario de los derechos mineros por parte del Ministerio Sectorial, y
para la conservación de la concesión se debe cancelar el valor de la patente anula, ya
que el interventor en las actividades mineras es la Agencia de Regulación y Control
Minero (ARCOM) ya que esta institución pública actúa mediante denuncia escrita ya
sea de oficio o a petición de parte interesada la cual manifieste que el titular de los
derechos mineros ha contravenido alguna de las disposiciones de la Ley de Minería y
cuyos hechos pudieren generar perjuicios para los socios o terceros.
Con los antecedentes expuestos en virtud de la ejecución de la actividad minera ilegal se
considera a las personas natural o jurídicas que realicen trabajos y labores de minería sin
contar con un título o permiso legal que los respalden para ejercer esta actividad, serán
impuestas las sanciones Administrativas, Económicas que se hallan en la Ley de
Minería y hasta sanciones Penales según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), a
personas que comenta este acto ilícito, además de aquello se ejecutara el decomiso,
incautación, inmovilización, destrucción, demolición, inutilización o neutralización de
las maquinarias o herramientas utilizadas para ejecutar el acto ilícito, en la cual actuara
la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) como organismo de control
sobre la ejecución de las actividades mineras, quien también impondrá que se cancele
una multa de DOSCIENTAS A QUINIENTAS REMUNERACIONES BÁSICAS
UNIFICADAS dependiendo de la gravedad de la infracción, lo que represente un valor
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económico en la actualidad de alrededor de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD. 75.000) a CIEN OCHENTA
Y SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMÉRICA, (USD. 187.500) y además de ello se suma un pago del valor de los
minerales extraídos ilegalmente, estas sanciones se encuentran tipificadas en el artículo
57 de la Ley de Minería, lo cual es necesario que se realice una reforma al artículo antes
citado, sobre las sanciones a la actividad minera ilegal, puesto que estas sanciones son
aplicadas en general a todas ejecución de actividades de minería ilegal en el Ecuador, ya
sea esta Minería a Gran Escala, Mediana Minería, Pequeña Minería y Minería
Artesanal, estas clases de Minería se diferencian por el volumen de producción y el tipo
de mineral que se extrae (oro, cobre, material de construcción, etc.), ya que siempre va
hacer mucho más mal alto el nivel de producción de una Minería a Gran Escala que una
Minería Artesanal ya que en esta clase de minería está prohibida por esta ley el uso de
maquinaria pesada, en virtud de aquello la Gran Minería es más rentable
económicamente que las demás minerías, pero sin embargo la sanción en la misma para
todas, lo cual violan el principio de proporcionalidad que está consagrada en el numeral
6 del artículo 76 de la Constitución, y dichas sanciones causa un gran perjuicio a los
Mineros Artesanos y vulneran sus derechos que están consagradas en nuestra
Constitución, puesto que la Minería Artesanal está considerada como una actividad de
sustento para cubrir necesidades básicas de un minero artesano y de su familia como lo
prescribe el artículo 134 de la Ley de Minería y en virtud de aquellos las sanciones que
se les imponga seria impagable y quiebra total de su patrimonio y en cambio para las
demás clases de Gran Minería por su excelente rentabilidad sería posible cumplir con
dichas sanciones, sanción que al momento de aplicarla no son proporcionales a la
infracción cometida de un Minero Artesano que la infracción cometida de una Minería a
Gran Escala, por esta razón el Estado debe brindar mayor protección jurídica al Minero
Artesano que se encuentra en estado de indefensión frente a este precepto legal vigente
establecido en el artículo 57 de la Ley de Minería.
Por todo lo investigado y expuesto es conveniente realizar una reforma al artículo 57 de
la Ley de Minería ya que las sanciones impuestas no son proporcionales a la infracción
cometida entre un Minero Artesanal que un Minero a Gran Escala, con un ejemplo más
claro, es decir "NO ES LO MISMO UN NARCOTRAFICANTE QUE UNA
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MULA”, por eso es importante hacer la diferenciación de las sanciones sobre la
actividad ilegal minera, que permita sancionar con proporción.
Con los antecedentes expuestos mi propuesta seria realizar en el artículo 57 de la Ley de
Minería, que consiste en una tabulación de sanciones según la infracción cometida por
la actividad ilegal minera, tabulación como ya lo existe en otras, por ejemplo como la
tabla de penas sobre delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, y así poder que estas sanciones respeten el principio de
proporcionalidad.
La actividad ilegal minera está sancionado por la ley de Minería su artículo 57, lo que
esta ley antes citada procura es producir efectos vulneratorios a los derechos
constitucionales de las personas que se encuentren realizando esta actividad ilegal, y es
así que dichas sanciones contempladas en el artículo antes mencionado se aplica en
forma general a toda clase de minería, sin realizar un previo distinción entre una
Minería Artesanal, Pequeña Minería, Mediana Minería y la Minería a Gran Escala,
como se puede ver lamentablemente en nuestro país existe un evidente
desproporcionalidad en la aplicación de las sanciones mineras, pienso que se hace
necesaria una reforma al artículo 57 de la Ley de Minería, para que en la misma existan
normas que guarden proporción con las circunstancias la inflación cometido, es decir
que tomen en cuenta el tipo de Minería, ya que en muchos casos la capacidad de
producción de la Minería Artesanal es mucho menor que la abastecida capacidad de
producción de una Minería a Gran Escala, sin embargo reciben la misma sanción, pues
la distinción es clara entre las clases de Mireia, una cosa son los minerales naturales
extraídos ya sean estas metálicos (oro, cobre, bronce, etc.), no metálicos (potasio,
azufre, petróleo, etc.) y material de construcción (arena, pomex, arcilla, etc.) y otra
distinción también sería la capacidad de producción de explotación de minerales
naturales, dichas sanciones mineras no tiene ningún grado de proporcionalidad y es mas
en ciertos casos son imposibles de cumplir por parte de un Minero Artesanal ya que son
sanciones económicas exorbitantes y vulneran los derechos de los Mineros Artesanos la
cual está garantizado por la constitución su pleno goce de sus derechos, mi sugerencia
es que se las sanciones mineras deben observar escitamente y distinguir el tipo de
Minería, el mineral natural explotado, y su capacidad de producción de la Minería, en
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virtud de aquello se puede ejercer validos los derechos de las persona que se dedique a
la Minera Artesanal.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Podemos evidenciar la necesidad que la Asamblea Nacional reforma el artículo
57 de la Ley de Minería, en lo referente a las sanciones a la actividad minera
ilegal, pues subsisten algunas falencias legales respecto a garantizar el
cumplimiento de los preceptos constitucionales plasmados en el numeral 6 del
artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
La Constitución de la República del Ecuador garantiza al Estado la propiedad
inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable sobre los recursos
naturales no renovables que existe en el territorio nacional y ejecutar en base a
los principios de desarrollo sustentable cuyo objetivo principal es proteger y
conservar el patrimonio natural del nuestro país, así como obtener un beneficio
de la minería.
Que el principio de proporcionalidad sea la regla que determine el resultado del
juicio sobre la prevalencia de un principio a costa del sacrificio de otro tiene que
ver con el hecho de que no hay obligación alguna de sacrificar un derecho
subjetivo si no es en beneficio del imperio de un criterio de justicia material, en
especial al aplicar el principio de proporcionalidad en las resoluciones u otros
derechos reconocidos en la Constitución, como el derecho a la defensa, en la
correcta aplicación del principio de ponderación cuando ha tenido que resolver.
El nuevo constitucionalismo es un derecho más de principios que de reglas, hace
uso mayormente del método de ponderación que el de subsunción para la
aplicación del derecho, la plenitud constitucional en el ordenamiento jurídico
deja menos espacio para la ley, el juez tiene más poder que el legislador para la
determinación de los derechos pues éste maneja un sin número de contextos y
herramientas para aplicarlos mientras que aquel solamente puede desarrollarlos.
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Es claro que leyes mineras no solo deben tipificar la infracción sino que deben
armonizarse y reformarse de acuerdo al progreso y necesidad de los sujetos
mineros principalmente de los mineros artesanos, llenando al máximo los vacios
legales que aparecen producto de la evolución de la humanidad, sancionando
ciertos actos.
De la misma manera, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), impone las
sanciones para el cometimiento de un acto ilícito minero, considerando como
atenuantes el caso de quebrantar la norma mediante el ejercicio de la minería
artesanal y como agravante la producción de daños ambientales, sin realizar una
clara distinción respecto al tipo de material que se extraiga y se comercialice.
El Estado ecuatoriano ha tomado la decisión de erradicar la minería ilegal, por
no contar con la normativa adecuada en la Ley de Minería para el juzgamiento y
sanción de estos actos ilícitos, ocasionando grandes perjuicios económicos,
sociales a nuestros mineros.
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RECOMENDACIONES
El órgano legislativo tiene esa facultad para legislar y garantías la seguridad
jurídica y en virtud ello deben proceder a la reforma del artículo 57 de la Ley de
Minería, y así se posible la aplicación de las sanciones según la infracción
cometida y observando el principio de proporcionalidad para que la
administración de justicia sea más justa y de esta manera proteger jurídicamente
al Minero Artesano que actualmente se encuentra en estado de indefensión
frente al precepto legal antes citado.
Es necesario indicar que la elaboración de este proyecto de investigación va
dirigido principalmente a los Mineros Artesano y de igual manera se debe
ratificar la necesidad de concurrencia entre las sanciones de tipo administrativo
establecido en la Ley de Minería.
Las universidades del país debe realizar y fomentar los trabajos investigativos
para poder seguir perfeccionado las normas con el aporte esencial de la
academia conjuntamente con los administradores de justicia.
Recomiendo como derecho y garantía constitucional que tenemos todos los
ciudadanos del Ecuador, la obtención a la reforma al artículo 57 de la Ley de
Minería, de forma acorde con la realidad nacional, económica, legal que se
requiere para el desarrollo de nuestro país.
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de Chile, 1° Edición, Chile.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES “AMBATO”
ANEXOS
CUESTIONARIO
1.- ¿Sabe usted que es la Minería Artesanal?
SI _____
NO _____
2.- ¿Dentro de que rango se sitúa su ingreso económico mensual por actividades
mineras?
1 SBU ____
2 SBU ____
3 SBU ____
MAS DE 3 SBU ____
3.- ¿Usted conoce acerca de las disposiciones establecidas en la Ley de Minería para
regular la Minería Artesanal?
SI ___
NO ___
4.- ¿Conoce las sanciones establecidas en la Ley de Minería para la actividad ilegal?
SI ___
NO ___
5.- ¿Considera usted que una empresa que se dedique a la Minería a Pequeña, Mediana
o Gran Escala, cancele el mismo monto de dinero por concepto de multa, que un Minero
Artesano?
SI ___
NO ___
6.- ¿Piensa usted que es proporcional (justo) la imposición de una pena en el que al
infractor minero le toque cancelar una multa y posterior se le decomise las maquinarias
y herramientas utilizadas para la extracción minera ilegal?
SI ___
NO ___