Informe de la comisión de justicia sobre la objeción parcial del presidente al coip
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA SANCIÓN DEL ARTÍCULO 275 DEL COIP, RESPECTO A
SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN COMO ARTÍCULOS
PROHIBIDOS Y LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE
PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD.
AUTOR: LÓPEZ GOYEZ MIGUEL ANGEL
TUTOR: DR. ESCOBAR JÁCOME MARLON PATRICIO
Tulcán – Ecuador
2019
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación, lo dedico a mis padres José Epaminondas y María
Esthela, pero de manera especial a mi madre, mi querida madre María Esthela quien a
diario se ha sacrificado sin importarle el qué dirán de la gente, para dar a sus hijos lo
mejor, ella ha sabido mostrarme el camino correcto y a pesar de todo lo malo que
cometido me ha sabido perdonar, me ha sabido demostrar que a pesar de todas las
adversidades siempre hay que salir adelante, gracias a ella por su motivación,
comprensión, paciencia he llegado a ser lo que soy, de igual manera a mi padre José quien
con su carácter me ha forjado y me ha hecho ser lo que soy, a pesar de todo somos
compatibles en carácter y le agradezco por ello.
Agradezco también a mi hermano Juan Pablo, quien con su ejemplo me ha sabido
guiar, me ha sabido ayudar en todo aspecto y sobretodo le doy gracias por estar siempre
en cada paso de mi vida acompañándome como un segundo padre en cada travesía y
aventura que he tenido en mi vida.
Agradezco a toda mi familia quienes siempre confiaron en mí y en mis capacidades, a
ellos muchas gracias por todas las ayudas brindadas, quienes han demostrado que somos
una familia muy unida pese a todo lo que pueda suceder.
Miguel Angel López Goyez
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por
haberme abierto sus puertas y por permitirme que me forje como profesional con ética y
valores aplicando siempre mis principios como profesional y como ser humano.
Agradezco también de manera particular a mis profesores quienes supieron compartir sus
conocimientos en las diferentes materias, pero de manera especial agradezco a mi tutor
Dr. Marlon Escobar quien ha estado guiándome en todo este trayecto demostrando su
calidad de docente y profesional en Derecho, al Dr. Elieser Vizcaíno quien me ha
brindado su amistad, sus conocimientos y ha demostrado ser una excelente persona por
sus consejos y su ayuda, al igual que el Dr. Carlos Rosero quien con sus ocurrencias logró
demostrar su excelencia como docente y me ha brindado su amistad.
No me queda más que agradecer al Dr. Víctor Hugo Benavides quien se ha ganado mi
admiración y respeto por su calidad de persona quien a lo largo de su trayectoria mostró
su calidad de persona en su ámbito profesional, en su ámbito como docente y en su ámbito
como amigo, al igual que la Doctora Narciza Vivas quien aparte de su Cátedra de manera
personal me daba muchos consejos, me ayudó en diferentes ocasiones y sobretodo hizo
que vuelva a confiar en mí como estudiante.
La lista es muy larga para agradecer a todas y todos los docentes y amigos compañeros
quienes en mi trayectoria como estudiante en tan prestigiosa Universidad supieron
brindarme su amistad incondicional y sus conocimientos.
Muchas gracias.
Miguel Angel López Goyez
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de investigación se presentó ante la necesidad de resolver en marco
del derecho penal de la legislación ecuatoriana, el determinar el vacío legal en el delito
tipificado en el Art. 275 del COIP respecto al ingreso de artículos prohibidos a los centros
de privación de la libertad que establece “sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización”,
sin especificar expresamente qué cantidad y que sustancias estupefacientes, atentando
actualmente a los principios de proporcionalidad e igualdad. En el trabajo de
investigación se ha propuesto dar una salida a este problema jurídico basado en
perspectivas y propuestas de un anteproyecto de reforma al Artículo 275 del COIP en el
que se agregue otro inciso para sancionar sustancias estupefacientes o psicotrópicas,
además de que los resultados obtenidos y que se han logrado en la investigación
determinan la necesidad y vialidad de reformar el artículo en mención, para de esta
manera garantizar el debido proceso, y respetos a los principios de proporcionalidad e
igualdad. La investigación misma que permitió determinar a través de expertos y
entendidos en derecho la vialidad de la investigación, previamente se ha investigado y no
existe un trabajo similar en los diferentes repositorios de las universidades del país, para
el desarrollo de la misma se han usado métodos, técnicas e instrumentos de investigación
y resultados obtenidos aplicada a abogados especializados en materia de derecho penal,
quienes han visto y manifestado pertinente el desarrollo del presente trabajo de
investigación.
ABSTRACT
The following research work was presented after seeing the necessity of solving,
within the framework of criminal law of the Ecuadorian legislation, the legal void in the
crime typified in Art. 275 of the COIP regarding the taking of prohibited articles to the
centers of deprivation of liberty that establishes “substances catalogued and subjected to
inspection,” without expressly specifying how much and which narcotic substances are
allowed, putting into risk the equality and proportionality principles. This work seeks
giving a solution to this legal problem based on perspectives and proposals of a
preliminary law project to reform Article 275 of the COIP in which it is proposed that
another subsection is added to sanction narcotic or psychotropic substances. In addition,
the results obtained in the research determine the necessity and viability of reforming the
aforementioned article, so that in this way, the due process and the equality and
proportionality principles are guaranteed. The research viability was determined by
experts. There exists neither previous investigation nor similar work in the different
repositories of the universities of the country. For the development of this research
methods, techniques, and research instruments have been used. Many of them were
applied to lawyers specialized in criminal law, who have found this research work
pertinent.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ........................................................ 2
DECLARACIÓN DE AUTORÍA .......................................................................................................... 3
DERECHOS DE AUTOR .................................................................................................................... 4
DEDICATORIA .................................................................................................................................. 5
AGRADECIMIENTO .......................................................................................................................... 6
RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................................... 7
ABSTRACT ......................................................................................................................................... 8
ÍNDICE GENERAL ............................................................................................................................ 9
INDICE DE FIGURAS ..................................................................................................................... 12
INDICE DE TABLAS ........................................................................................................................ 13
INTRODUCCIÓN............................................................................................................................... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................................... 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ............................................................................................................... 2
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN .............................................................. 6
OBJETO DE INVESTIGACIÓN.......................................................................................................... 6
CAMPO DE ACCIÓN......................................................................................................................... 6
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ................................................................. 6
OBJETIVOS ....................................................................................................................................... 6
OBJETIVO GENERAL. ........................................................................................................................ 6
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................................. 7
IDEA A DEFENDER............................................................................................................................ 7
1 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN........................................................................................ 7
1. CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ...................................................................... 8
1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................... 8
1.2. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DDHH Y SU INCIDENCIA HISTÓRICA ................................ 9
1.3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, CONCEPTOS Y DEFINICIONES................................................... 11
1.4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTUALES DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD E
IGUALDAD. 14
1.4.2. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. ........................................................................................... 16
1.4.2.1. Concepto de principio de igualdad ....................................................................... 16
1.5. ACTUALIDAD ECUATORIANA DONDE SE DESARROLLA EL PROYECTO ......................................... 17
1.5.1. Fundamento Constitucional de los principios de proporcionalidad e igualdad ......... 17
1.6. LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 220 Y 275 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ........ 19
1.7. ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN DEL CASO 23281-2015-00971 ....................................................... 21
1.7.1. Detención de Flagrancia .......................................................................................... 21
1.7.2. Instrucción Fiscal ..................................................................................................... 22
1.7.3. Etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio .......................................................... 23
1.7.4. Etapa de juicio ......................................................................................................... 23
1.7.5. Recurso de apelación ............................................................................................... 24
1.7.6. Valoración del Caso ................................................................................................. 25
1.8. BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS ........................................................................................... 26
1.9. CONCLUSIONES PARCIALES CAPÍTULO I ................................................................................ 28
2 CAPÍTULO II DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ................................................. 29
2.1 CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR Y DEL PROBLEMA ................................................................. 29
2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
29
2.2.1 Modalidad de la Investigación .................................................................................. 29
2.2.2 Tipos de investigación .............................................................................................. 30
2.2.3 Población y muestra ................................................................................................. 31
2.3 MÉTODOS TEÓRICOS ........................................................................................................... 31
2.3.2 Método deductivo- Método inductivo ........................................................................ 31
2.4 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN .............................................................................................. 31
2.5 MODELO DE ENCUESTA ELABORADA Y APLICADA PARA LA INVESTIGACIÓN ............................... 32
2.5.1 Análisis e interpretación de resultados de la encuesta .............................................. 34
2.5.2 Interpretación general de los resultados de la encuesta ............................................ 41
2.6 MODELO DE ENTREVISTA ELABORADA Y APLICADA PARA LA INVESTIGACIÓN ............................. 41
2.6.1 Análisis e Interpretación de resultados de las entrevistas ......................................... 42
2.6.2 Interpretación general de resultados de la entrevista ................................................ 44
2.7 CONCLUSIONES PARCIALES CAPÍTULO II .............................................................................. 44
3 CAPITULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ................................................ 45
3.1 NOMBRE DE LA PROPUESTA ................................................................................................. 45
3.2 OBJETIVO .......................................................................................................................... 45
3.3 ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN ........................................................................................ 45
3.4 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA PROPUESTA ............................................................................. 47
3.5 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA VALIDACIÓN REALIZADA POR EXPERTOS EN
DERECHO. 50
3.5.1 Validación de expertos 1 .......................................................................................... 50
3.5.2 Validación de expertos 2 .......................................................................................... 50
3.5.3 Validación de expertos 3 .......................................................................................... 50
3.5.4 Validación de expertos 4 .......................................................................................... 50
3.5.5 Interpretación de resultados ..................................................................................... 51
3.5.6 Conclusiones Parciales del Capítulo III ................................................................... 53
4 CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................................... 54
RECOMENDACIONES .................................................................................................................... 54
5 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 56
6 59
7. ANEXOS ................................................................................................................................... 59
INDICE DE FIGURAS
Figura 1. Conocimiento sobre la existencia de normativa jurídica que regule el ingreso
de artículos a los centros de privación de la libertad ...................................................... 34
Figura 2. La normativa jurídica que regula el ingreso de artículos prohibidos a los
centros de privación de la libertad .................................................................................. 35
Figura 3. Conocimiento acerca de la existencia de pena en el Código Orgánico Integral
Penal sobre el ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a
fiscalización a los centros de privación de la libertad .................................................... 36
Figura 4. Consideración sobre el artículo 275 del COIP mismo que regula el ingreso
de sustancias estupefacientes a los centros de privación de la libertad .......................... 37
Figura 5. Punto de vista del Profesional sobre la sancion acerca del ingreso de
sustancias estupefacientes y la tabla de cantidades del articulo 220 del COIP .............. 38
Figura 6. Consideracion acerca de la pertinencia de reforma al artículo 275 del Código
Orgánico Integral Penal. ………………………………………………………………..39
Figura 7. Elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del Código
Orgánico Integral Penal .................................................................................................. 40
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 Resultados obtenidos pregunta 1................................................................... 34
Tabla 2 Resultados obtenidos pregunta 2................................................................... 35
Tabla 3 Resultados obtenidos pregunta 3................................................................... 36
Tabla 4 Resultados obtenidos pregunta 4................................................................... 37
Tabla 5 Resultados obtenidos pregunta 5................................................................... 38
Tabla 6 Resultados obtenidos pregunta 6................................................................... 39
Tabla 7 Resultados obtenidos pregunta 7................................................................... 40
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
La vulneración a los principios constitucionales de proporcionalidad e igualdad que
por la falta de claridad en la norma respecto a la sanción establecida en el artículo 275 del
Código Orgánico Integral Penal, tomando en cuenta el ingreso de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización a los centros de privación de libertad como objetos prohibidos, no
mantiene la debida relación jurídica respecto a la sanción que dispone el artículo 220 de
la misma norma legal, ya que deja en el limbo, la gradual diferencia entre lo que es el
interior de los centros de privación de libertad y el exterior de los mismos.
Este proyecto busca suplir la incompatibilidad jurídica existente entre los dos tipos
penales, desacordes respecto a la sanción para un mismo hecho, tomando en cuenta que
en artículo 220 del COIP, se establece una tabla de cantidades de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico, ya sea desde la mínima hasta;
la gran escala. De los dos delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal se
evidencia que los sujetos procesales tienen diferente interés y formas de ver el hecho
cometido por una persona que esté siendo procesada, ya que el problema surge cuando al
tomar en cuenta el delito tipificado en el artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal
no se puede evidenciar que para sancionar el ingreso de sustancias estupefacientes sujetas
a fiscalización y control como objetos prohibidos se esté a lo dispuesto en la tabla
establecida para el efecto en el artículo 220 ibídem, he aquí el surgimiento del problema,
al no tomarse en cuenta la tabla de cantidades establecida en la norma se violenta estos
principios constitucionales como son el de proporcionalidad e igualdad.
En el caso de Ecuador, en todo lo que a su legislación se refiere, la interpretación
extensiva no se permite, ya que existe norma expresa que lo prohíbe de esa manera, por
eso no puede haber subjetividad en la norma sustantiva penal, lo cual es incluso un
atentado contra el derecho a la seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la
Constitución de Montecristi, que ya en su parte pertinente manifiesta se”… fundamenta
en el respeto a la Constitución y existencia de normas jurídicas previas, claras y
aplicadas por las autoridades competentes…”.
Hablamos de que la justicia está para garantizar en el sistema de administración de
justicia la no vulneración de ciertos derechos y garantías que se encuentran asociadas al
2
ámbito de los derechos humanos, considerando además que el Ecuador al ser un país de
derechos y justicia social se debe cumplir con los acuerdos ratificados por el Estado en el
contexto de las relaciones internacionales (Chano, 2018).
Dentro de la presente investigación se podrá comprobar y demostrar la realidad legal
del sistema penitenciario y la realidad en el sistema de administración de justicia en el
Ecuador en cuanto a la aplicación de la normativa jurídica con las normas de Derechos
Humanos, establecidos en el Código Orgánico Integral Penal tomando en cuenta el
artículo 275 del COIP específicamente en su sanción frente al ingreso de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización como artículos prohibidos y su relación con el artículo
220 ibídem en cuanto a la sanción que dispone dicho tipo penal tomando en cuenta su
tabla de cantidades para sancionar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes
Situación Problémica
A nivel de Latinoamérica se ha visualizado un cambio de paradigma en cuanto se
refiere a garantismo y protección de derechos de las personas, es por ello que a través de
la normativa que regule ciertos hechos que puedan ser contradictorios a la buena
convivencia de la sociedad se ha buscado regular y sancionar actos que sean prohibidos
tomando en cuenta ciertos principios y garantías universales y propios de cada
legislación.
“Las constituciones son normas sustantivas que condicionan la vida social y política
del Estado, lo que conlleva a su vez a la necesidad de postular que las decisiones
jurisdiccionales hoy en día deben ser el resultado de un ejercicio argumentativo racional
y razonado, que ha enriquecido considerablemente la interpretación de los derechos
fundamentales.” (Carbonell Miguel, 2010).
En nuestro país Ecuador, desde que el Código Orgánico Integral Penal entró en
vigencia en fecha 10 de agosto del 2014 mediante publicación en el Registro Oficial N°
180 del 10 de febrero del 2014, se tipificó en su artículo 275 el delito de ingreso de
artículos prohibidos en los centros de privación de la libertad, en el cual en su parte
pertinente establece el ingreso por si misma o a través de terceros de sustancias
catalogadas y sujetas a fiscalización, constituyendo una pena para este particular, más sin
embargo, se deja entrever que en el mismo COIP se establece una tabla de cantidades de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima,
3
mediana, alta y gran escala para sancionar a las personas infractoras que guarden relación
a sustancias catalogadas sujetas a fiscalización establecida en el artículo 220 del mismo
cuerpo legal, poniendo en manifiesto la vulneración a los principios establecidos en la
Constitución, como son el principio de igualdad y de proporcionalidad, tomando en
cuenta que por la falta de norma en el artículo 275 ibídem hace que ocurra esta situación.
El origen del principio de proporcionalidad se remonta a la antigüedad, ya que, en la
obra de Platón, Las Leyes, se puede encontrar la exigencia de que la pena sea proporcional
a la gravedad del delito (Cornejo, 2016).
Respecto al principio de proporcionalidad, la Constitución del Ecuador en su artículo
76, numeral 6 manifiesta en su parte pertinente:
“La Ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales.” (Asamblea Nacional, 2013a).
Es necesario tomar en cuenta que, en la exposición de motivos de la expedición del
Código Orgánico Integral Penal, en su numeral 3, inciso segundo manifiesta:
“el art.76 de la Constitución ordena que las penas estén acordes con el principio de
proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de
vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.” (Asamblea Nacional, 2016).
Tomamos en cuenta lo manifestado por (Cubillos, 2008), que en su artículo sobre el
principio de proporcionalidad en derecho penal manifiesta:
“El principio de proporcionalidad se erige en un elemento definidor de lo que ha
de ser la intervención penal, desde el momento en que trata de traducir el interés de
la sociedad en imponer una medida de carácter penal, necesaria y suficiente, para la
represión y prevención de los comportamientos delictivos, en otros términos, la
minimización de la violencia en el ejercicio del ius puniendi”.
Por lo que el principio de proporcionalidad debe ser acorde y adecuado a una norma
en la que se establezca alguna sanción. Así, la justa medida de la pena se configura como
un principio rector de todo el sistema penal.
Así mismo, expresa Terragni (Terragni, 2015) que:
4
“El principio de humanidad de las penas está vinculado con el de
proporcionalidad y el de trascendencia. Si bien toda pena implica dolor, éste no
puede perder su proporcionalidad con la lesión y la culpabilidad, pues de hacerlo
pasa a revestir el carácter de crueldad, es decir, dolor innecesario o inadecuado
al hecho”.
La principal problemática referente a la igualdad consiste en justificar las
desigualdades, entendidas como las diferencias de trato jurídico que admite la actual
interpretación del principio de igualdad ante la ley (Regaña, 2015). Desde el ámbito
constitucional el principio de igualdad se encuentra establecido en el artículo 11 numeral
2 de la Carta Suprema del Ecuador que manifiesta “Todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades” (Asamblea Nacional, 2013a),
en concordancia con el art. 5 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, que en su
parte pertinente manifiesta que; “… es obligación de las y los servidores judiciales hacer
efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación
procesal…”(Asamblea Nacional, 2016).
Por lo tanto, el principio de igualdad no solamente está establecido en nuestra
Constitución como norma primaria y cabeza principal de la justicia ecuatoriana, sino que
también se la toma en cuenta a nivel de diferentes legislaciones que a través de los años
han ido adquiriendo más protección y garantismo hacia los derechos de las personas. Es
por ello que se toma en cuenta lo manifestado por (Santacruz, 2017), que manifiesta lo
siguiente acerca del principio de igualdad:
“El término Igualdad (griego, isote, latín, aequitas, aequalitas, francés
égalité; alemán, Gleichheit; inglés, equality) se refiere a una relación
cualitativa. La igualdad significa correspondencia entre un grupo de
diferentes objetos, personas, procesos o circunstancias que tienen las mismas
cualidades en por lo menos algún aspecto, pero no en todos, es decir, debe
considerarse alguna característica en específico”.
Así mismo en el artículo 11 de la Carta Suprema, inciso tercero dispone lo siguiente
“El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad”(Asamblea Nacional, 2013) .
5
Es importante resaltar que el delito de ingreso de artículos prohibidos se encuentra
tipificado como infracción penal en el artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal,
sin embargo la sanción que impone dicho tipo penal no mantiene coherencia por la forma
en cómo se encuentra redactada la norma para sancionar este delito, toda vez que
establece como objetos prohibidos al ingresar a los Centros de Rehabilitación Social las
sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, de manera general el accionar en efectuar
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las
contengan se encuentra tipificado como delito autónomo y sancionado de acuerdo al Art.
220 del Código Orgánico Integral Penal, lo cual evidentemente da paso a un debate por
la discrepancia que mantienen estas dos normas. Es por ello que en la presente
investigación, dentro del articulo 275 ibídem se evidencia que la falta de claridad en la
norma hace efectivo que se de paso a la vulneración a los principios constitucionales
arriba mencionados.
Este trabajo de investigación se ha propuesto para dar una salida y evitar que se
violenten principios constitucionales como son el de proporcionalidad e igualdad penal,
ya que actualmente en el Código Orgánico Integral Penal se han reconocido todas las
“barreras de contención” que ponen un límite al poder punitivo del estado, sin embargo
entre tanta reforma legal que se ha realizado, han surgido una serie de inconsistencias que
atentan a esos principios, a través de las conocidas leyes penales en blanco, para crear
infracciones penales que establezcan elementos objetivos que ayuden a la configuración
de conductas prohibidas como el delito de ingreso de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización tipificado en el Art. 275 del COIP.
Revisado el repositorio de las diferentes universidades del país en referencia a
facultades de Jurisprudencia y de manera especial la UNIANDES, se encuentra un trabajo
de investigación para la obtención de Maestría, del señor Abg. Yambay Alulema Jhonatan
Rolando, cuyo tema “LA SUBJETIVIDAD DEL DELITO DE INGRESO DE
ARTÍCULOS PROHIBIDOS Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE
LEGALIDAD”, mismo que guarda cierta similitud, pero el enfoque jurídico es diferente,
tal es así, que el documento en mención aborda la subjetividad del Art. 275 del COIP
respecto al principio de legalidad, mientras que el tema propuesto en el presente trabajo
ES SOBRE LA SANCIÓN DEL ART. 275 SOBRE LAS SUSTANCIAS
CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN COMO ARTÍCULOS
6
PROHIBIDOS Y LA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE
PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD.
Problema científico
¿De qué forma se puede evitar la vulneración a los principios constitucionales de
proporcionalidad e igualdad frente a la sanción establecida en el artículo 275 del Código
Orgánico Integral Penal, respecto al ingreso de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización como artículos prohibidos a los centros de privación de libertad?
Objeto de la Investigación y Campo de Acción
Objeto de Investigación
Derecho Penal
Campo de Acción
Los Principios del derecho Penal, Código Orgánico Integral Penal.
Identificación de la línea de investigación. Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento
de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales.
OBJETIVOS
Objetivo General.
Elaborar una Propuesta de Proyecto de Reforma al Art. 275 del Código Orgánico
Integral Penal, en el que se reforme el primer inciso en el cual en su parte pertinente
manifiesta sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, eliminando de esta manera el
texto manifestado y agregándolo en otro inciso, mismo que permita sancionar el ingreso
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, aplicando la tabla de cantidades de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que consta en el Art. 220 del mismo cuerpo
legal, evitando de esta manera la vulneración a los principios de igualdad y
proporcionalidad
7
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica, doctrinaria y constitucionalmente los elementos objetivos
y subjetivos de la sanción penal del Art. 275, respecto al ingreso de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización a los centros de privación de la libertad y la
vulneración a los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad por
la mala redacción de la norma.
Determinar el procedimiento metodológico sobre la normativa que sanciona el
ingreso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a los centros de privación
de la libertad.
Establecer elementos técnicos jurídicos para la elaboración de la Propuesta de
Proyecto de Reforma al Art. 275 del COIP respecto a la sanción al ingreso de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a los centros de privación de la
libertad, que evite la vulneración de los principios de igualdad y proporcionalidad.
Validar la propuesta por la vía de expertos.
Idea a Defender
Con el planteamiento de la elaboración de un proyecto de reforma al Art. 275 del
Código Orgánico Integral Penal, respecto a la sanción al ingreso de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización como objetos prohibidos a los centros de privación de libertad, se
garantizará el respeto cumplimento de los principios de proporcionalidad e igualdad.
1 Variables de la Investigación
Variable Independiente. - El Art. 275 del COIP vulnera los principios de
igualdad y proporcionalidad.
Variable Dependiente. – La elaboración de un proyecto de reforma que
modifique el primer inciso del Art. 275 del COIP, sobre las sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización.
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1. CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1.Antecedentes de la Investigación
Los derechos esenciales o fundamentales, se han convertido en la institución jurídica
invocada con frecuencia como vigilante y garantista de la dignidad y la libertad de los
seres humanos en la mayoría de Estados a nivel mundial, en el campo de los derechos se
puede evidenciar dos momentos trascendentes e históricos que marcaron su inicio puesto
que los derechos y principios se toman en cuenta a partir de la edad moderna en la que
surge y se consolida, posteriormente con las revoluciones americana y francesa pero,
inicialmente con la Declaración de los derechos de Virginia de 1776, que es la primera
declaración moderna de Derechos Humanos; y, posteriormente, con la declaración de los
derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia.
La palabra principio y sus diferentes conceptos e interpretaciones, surge desde el Ius
Naturalismo con los primeros filósofos que concebían al ser humano como algo más que
persona, es decir entendían que debían tener protección en sus derechos a través de alguna
norma y que se fue alcanzando de a poco hasta llegar al Ius Positivismo en donde ya en
la época moderna se empieza a reaccionar y a entender que el ser humano tiene derechos
y principios que protegen su integridad moral y sus derechos de algún acto violatorio o
contrario a la norma ya escrita, por ello se toma en cuenta lo mencionado por Vega que
en su trabajo manifiesta que la palabra principio significa:
“Arché (también arqué, arkhé o arjé; del griego ἀρχή, "fuente", "principio" u
"origen") es un concepto fundamental en la filosofía de la antigua Grecia que significaba
el comienzo del universo o el primer elemento de todas las cosas…”. (Vega, 2015).
Pero principio no solamente se lo entiende como el origen del ser humano tal y como
lo establecía los filósofos de la época, sino que también puede entenderse como el origen,
inicio o principio del texto con carácter de norma a redactarse en un compendio de
codificaciones que regulen a una sociedad. Desde la antigüedad al haber aun el Ius
Naturalismo y su forma de interpretarse por aquellos filósofos como Anaxímenes,
Aristóteles, Sócrates y entre otros, que pretendían y pensaban que todos los seres nacen
de la materia, creían que nada nace ni perece verdaderamente, así mismo pensaban con la
norma que en ese entonces no se la conocía de manera escrita como lo es ahora, sino más
9
bien vivían de las reflexiones y pensamientos diarios que se compartían en las escuelas y
en las plazas de la antigüedad.
Para los grandes filósofos que han existido en la antigüedad era necesario dejar un
precedente con el cual se puedan justificar las diferentes acciones que se realizaban por
cada ciudadano, sea buena o mala, por ello día a día se veían en la necesidad de crear o
adaptar ciertos comportamientos y adecuarlos a la realidad de lo que pasaba, si eran
hechos buenos habían dadivas y felicitaciones para aquellos que cumplían con su deber
moral y no afectando al resto, pero si pasaba algo malo o negativo que causaba malestar
e incomodidad entre sus ciudadanos se veían en la necesidad de castigar eso, por ello se
les atribuye a los grandes pensadores de la antigüedad el dejar como precedente un
principio; ese principio enfocado en el carácter moral que ya conforme avanzaba el
tiempo se lo fue adaptando al tiempo histórico que se vivía entonces, hasta llegar a los
diferentes conceptos que tenemos hoy en día, hasta el punto de enfocar y ver el principio
como el origen del todo.
Es decir, de donde surge el precedente histórico para poder crear derechos y dar a cada
uno de ellos su concepto y definición que se viene manejando en las diferentes
legislaciones, dependiendo su normativa legal, pero claro, es necesario manifestar que
llegan a lo mismo protección de derechos y garantías a través de principios básicos y
universales.
1.2. La declaración Universal de los DDHH y su incidencia histórica
Para empezar a hablar acerca de los Derechos humanos y su incidencia dentro del
campo del derecho en concordancia con los principios de manera específica de
proporcionalidad e igualdad tomamos en cuenta lo siguiente:
“El concepto de Derechos Humanos admite múltiples connotaciones y puede ser
analizado desde la perspectiva de diversas disciplinas (Sorondo, 1988).
Así mismo (Sorondo, 1988) manifiesta que es necesario fundamentar con dos ideas o
conceptualizaciones tales como:
“Que los Derechos Humanos constituyen un “ideal común” para todos los pueblos y
para todas las naciones por lo cual se presentan como un sistema de valores”.
10
“Que ese sistema de valores, en tanto producto del quehacer de la colectividad
humana, acompaña y refleja su constante evolución y recoge el clamor de justicia de los
pueblos”, (Sorondo, 1988).
En tanto se puede anotar un concepto general acerca de Derechos Humanos, puesto
que es de conocimiento de todas las personas que Derechos Humanos hace énfasis al
enfoque humano netamente tomando en cuenta sus derechos en todo el sentido de la
palabra y que hace alusión a que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos.
Bajo esta condición busca evitar actos de crueldad, en el que se adopta una Declaración
Universal y que, cuya declaración universal de los derechos humanos ha inspirado a
muchos otros Estados a tomar en cuenta en su normativa es decir en sus leyes lo referente
a los derechos compuesta por treinta artículos que recogen los derechos universales de
los que toda persona debiera disfrutar por el mero hecho de nacer, es necesario mencionar
que todo este hecho de tomar en cuenta derechos y principios surgidos una vez finalizada
la II Guerra Mundial después de las atrocidades cometidas en contra de personas
inocentes que por la falta de entendimiento de las autoridades no se respetaron sus
derechos siendo cruelmente asesinados sin importar su condición y por ende nace el
concepto y la declaración de los derechos humanos como un ideal común para todos los
pueblos y naciones.
Para entender más acerca de los derechos humanos es necesario hacer un resumen
corto pero muy contundente en el cual se puede evidenciar las épocas y personas que
creyeron necesario entablar derechos que garanticen la supervivencia de los ciudadanos
a través de unos principios, por ello tomamos en cuenta lo mencionado por (Unhcr, 2017):
“Estos han sido los antecedentes y los mayores hitos en la historia de los derechos
humanos:
539 a.C. | Conquista de Babilonia. - Cuando Ciro el Grande conquista Babilonia,
dejó que todos los esclavos se fueran en libertad, proclamando a su vez la libertad
religiosa y convirtiéndose en el primer precursor de los derechos humanos. Sus
palabras quedaron grabadas en el “cilindro de Ciro”.
11
1215 | Carta Magna. - Mil años más tarde, el rey de Inglaterra firma el primer
documento que reconoce los derechos de las personas.
1776 | Independencia de América. - En la declaración de independencia de los
Estados Unidos se incluye el concepto de los derechos naturales y recoge que todos
los seres humanos son iguales y tienen derechos inalienables como el derecho a la
vida y a la libertad.
1789 | Revolución Francesa. - Amplía los derechos establecidos en la declaración de
la independencia de América, y hace hincapié en que tales derechos son naturales.
1948 | Declaración Universal de los Derechos Humanos.- El 10 de diciembre de 1948
fue proclamado en la Asamblea de la ONU en París este hito en la historia de los
derechos humanos. Es la primera vez en la historia que se establecen los derechos
humanos fundamentales que deben protegerse en todo el mundo, (Unhcr, 2017):
1.3.Principios fundamentales, conceptos y definiciones
Al hablar del origen o inicio de la palabra principio es claro que surge en la antigüedad
con los grandes pensadores, por ello se toma en cuenta la ley primitiva o pena antigua
más conocida como “Ley del Talión” que según (Vega, 2015) mismo que en su obra
menciona que:
“El término ley del talión (latín: lex talionis) se refiere a un principio jurídico de justicia
retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen
cometido.
Podemos decir que históricamente fue aplicado en la edad antigua y edad media por
los diferentes gobernantes, no solamente se hablaba de una pena que era igualitaria sino
que también era idéntica y equivalente, por esto en la historia de la humanidad constituye
la primera forma de ver una ecuanimidad en la sanción y en el daño que se causó a un
individuo, en lo que hoy conocemos como proporción y dentro de nuestra legislación
principio de proporcionalidad, poniendo así un limitante a la venganza, que como es lo
lógico el hombre en sus inicios lo veía una forma normal de hacer justicia, más sin
embargo con el aparecimiento de esta frase tan conocida ahora en la actualidad, se vio
plasmado por primera vez la idea de establecer principios que pongan un limitante a la
12
hora de hacer justicia, tomamos en cuenta nuevamente a (Vega, 2015) que en su obra
expone lo siguiente:
“…Históricamente, constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad
entre daño recibido en un crimen y daño producido en el castigo, siendo así el primer
límite a la venganza…”
Por ello es lógico y necesario tomar en cuenta esta referencia del actor, en la sociedad
el hombre se ha visto inmerso en diferentes etapas históricas y evolutivas que poco a poco
han ido transformando la forma de gobernar y de interactuar con los diferentes grupos y
sociedades, por ello en sus albores el hombre buscó solucionar y establecer una pena que
vaya acorde al hecho no ilícito en ese entonces, si no el hecho contrario a las buenas
relaciones del hombre con el hombre, sin exagerar en su sanción, caso contrario ocurriría
lo contrario a lo que en la pena más antigua o ley del talión que hemos mencionado con
anterioridad.
Históricamente a partir del Código de Hammurabi creada en la antigua Babilonia en
el año 1728.AC. en cuya tabla se regulaba ciertos aspectos de la vida para cada individuo
de la sociedad o comunidad en general, este código fue la inspiración por el rey
Hammurabi, rey de Babilonia el cual para su diseño y posterior promulgación para las
civilizaciones de ese entonces se basó en el conocido “ojo por ojo”, diente por diente,
Rosental en su obra establece que:
“…Por principio de la acción, que se llama también máxima, se entiende, por ejemplo,
una norma ética que caracteriza las relaciones entre los miembros de la sociedad.”.
(Rosental, 1963).
Si tomamos en cuenta lo dicho por el autor en su obra es claro al precisar que principio
no es más que un criterio que establece un deber de conducta para un grupo de ciudadanos
bajo una normativa legal, la cual gira o se rige en un principio básico que regula y
establece otro grupo de normas y valores para convivir en armonía en sociedad.
Desde esta palabra surgen muchos conceptos que a lo largo de la historia se han visto
envueltos en un mismo fin, el regular y establecer criterios de valoración para la buena
convivencia humana, pero más sin embargo existen antecedentes que han hecho
desarrollar funciones sobre los principios para mejorar su aplicabilidad y entendimiento
en las diferentes legislaciones, en líneas generales se puede manifestar o establecer qué
principio señala aquellas conductas que son necesarias y debe ser realizadas como tipo de
13
norma ya que orientan la acción permitiendo o prohibiendo los actos contrarios a la
conducta humana. Por ello tomamos en cuenta lo establecido en la Enciclopedia (EcuRed,
2016) que dice:
“…tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento,
estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.
La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el
legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder
positivizarlos.
La función interpretativa implica que, al interpretar las normas, el operador debe
inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe
inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema
hermético…”, (EcuRed, 2016).
A nivel de Latinoamérica se ha visualizado un cambio de paradigma en cuanto se
refiere a garantismo y protección de derechos de las personas, es por ello que a través de
la normativa que regule ciertos hechos que puedan ser contradictorios a la buena
convivencia de la sociedad se ha buscado regular y sancionar actos que sean prohibidos
tomando en cuenta ciertos principios y garantías universales y propios de cada
legislación. Entendiendo la presente investigación es necesario citar al profesor
(Carbonell Miguel, 2010) que en su trabajo manifiesta que:
“Las constituciones son normas sustantivas que condicionan la vida social y política
del Estado, lo que conlleva a su vez a la necesidad de postular que las decisiones
jurisdiccionales hoy en día deben ser el resultado de un ejercicio argumentativo racional
y razonado”.
Es preciso manifestar que a nivel global existen diferentes formas de codificar y
normar ciertos hechos que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos de las
personas y más aún cuando se trate de la protección de los mismos en un proceso penal,
por ello si bien es cierto existe normativa distinta a nivel global la mayoría de ellos
concluyen o terminan en lo mismo, claro, siendo más concretos en unos casos y en otros
más descriptivos, por ello en este epígrafe es necesario mencionar los diferentes
14
conceptos que se conocen a nivel como es el caso de España que en su Constitución en
su Capítulo I, Artículo 10 y siguientes manifiesta :
“…Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona. Es
decir, son derechos inviolables, inalienables e irrenunciables, perteneciendo a toda
persona por su dignidad, de tal forma que las personas, y los poderes públicos, que
actúan siempre sometidos a la Ley, deben respetarlos en todo caso…”(Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado, n.d.).
Así mismo (Duran, 2012) manifiesta en su publicación el concepto según el italiano
Luigi Ferrajoli que interpreta lo siguiente:
“…derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden
universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos
o personas con capacidad de obrar…”, (Duran, 2012).
1.4. Antecedentes históricos y conceptuales de los principios de proporcionalidad
e igualdad.
Principio de Proporcionalidad.
Origen. - El origen del principio de proporcionalidad se remonta a la antigüedad, ya
que, en la obra de Platón, Las Leyes, se puede encontrar la exigencia de que la pena sea
proporcional a la gravedad del delito. Pero es hasta la época de la Ilustración cuando se
afirma este principio. (Rojas, 2016).
Fue en la antigüedad que surgió la idea de proteger la integridad de las personas para
respetar sus derechos inherentes y por ello se dice que prácticamente con el aparecimiento
de las ideas de los diferentes pensadores y filósofos de todas las épocas hasta llegar a
nuestros albores se ha venido dando una etapa de transición de cada pensamiento
mejorando quizá la idea de protección de derechos con la proporción e igualdad para cada
ciudadano, es necesario como muestra de ello es la obra de César Beccaria, De los delitos
y de las penas, en la cual hace referencia a la pena y establece que ésta debe ser “necesaria
e infalible”, ya que estas dos características completan la idea de proporcionalidad, según
el autor.
Para entender de mejor manera y complementar al principio de proporcionalidad
tomamos en cuenta el concepto mencionado por (Gonzalez & Cuellar, 2017) que
manifiestan lo siguiente:
15
“Proporcionalidad de las penas es producto de una evolución histórica, introducido
para limitar al ius puniendi. Tiene su razón de ser en los derechos fundamentales, cuya
dogmática lo considera como límite de límites, con lo cual pretende contribuir a
preservar la “proporcionalidad” de las leyes ligándolo con el principio de “Estado de
Derecho” y, por ende, con el valor justicia”.
El principio de proporcionalidad a través de la historia del derecho se ha visto
enmarcada en un régimen de construcción enfocado a establecer y vincular derechos del
hombre en el que se toma en cuenta procedimientos que a nivel del Ecuador se manifiesta
especialmente a la hora de dictar sentencia condenatoria, en la que necesariamente deberá
darse balance a la equidad entre la pena impuesta y los hechos cometidos, atendiendo a
las circunstancias en que se dieron los mismos, pero es el juez o tribunal de garantías
penales, el garante del equilibrio que se mantenga, pues son ellos quienes deben
determinar la pena que debe dictarse, observándose que ella, se adecúe
proporcionalmente a la gravedad de los hechos.
La proporcionalidad se reconoce tanto en la declaración de los derechos del hombre
de 1789, que señalaba que la ley no debía establecer otras penas que las escritas y
evidentemente necesarias. El penalista italiano Becaria, se refirió a la proporcionalidad
en el orden punitivo en su obra de los “Delitos y de las Penas”, en el que mencionaba que:
“la pena proporcional a la culpabilidad es la única pena útil”. El principio de
proporcionalidad es el único medio de control al poder discrecional al poder de la
administración pública.
Tiene su origen en Alemania, adquiriendo status de principio constitucional, a partir
de las primeras sentencias del tribunal alemán. Por ello, la proporcionalidad, dese
mediado del siglo pasado es la herramienta cada vez más utilizada en diversas áreas del
derecho para solucionar los conflictos que se presentan en casos concretos que vinculan
derechos constitucionalmente protegidos sobre los cuales concurren varias soluciones
posibles, aunque naturalmente, solo pueden elegirse una por la estructura misma de los
principios.
En el Ecuador el principio de proporcionalidad se lo encuentra tanto en la Constitución
en su artículo 76 numeral 6 en concordancia con la LOGJCC, en el Art. 3, numeral 2, que
manifiestan textualmente:
16
“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza” (Asamblea Nacional, 2013a).
“Principio de proporcionalidad. - Cuando existan contradicciones entre principios o
normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se
aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida
en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para
garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción
constitucional” (Asamblea Nacional, 2013) .
1.4.2. El principio de igualdad.
Desde el nacimiento del estado constitucional ha figurado como cimiento de dicho
modelo de estado, así lo afirma la constitución estadounidense de 1787 y la Declaración
de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789, que tienen como objeto de su
ordenamiento jurídico, declarar el principio de igualdad: Los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos.
1.4.2.1.Concepto de principio de igualdad
Según el diccionario Jurídico Espasa Siglo XXI el principio de igualdad es:
“Exigencia de trato igual y carente de discriminación por la ley y los poderes públicos
que la aplican, derivada de la igualdad entre todos los hombres.
Como reivindicación frente a las desigualdades y privilegios del Antiguo Régimen, la
igualdad es uno de los tres principios proclamados como lema por la Revolución francesa.
Previamente, la Declaración de Independencia de las trece colonias americanas mantenía
“como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales”. Como derecho se
incorpora al constitucionalismo. Está muy claro que el principio de igualdad lo otorga
desde la Revolución Francesa y cada uno de los países se ha tomado como parte de la
constitución porque es intangible derogar el derecho de igualdad que se otorga desde
inicio de la civilización del mundo. No hay materia, ni código, ni ley que puede dejar sin
efecto la igualdad entre los seres humanos. (Diccionario ESPASA, 2015).
17
EL Principio de igualdad es un término bastante amplio aplicado en una gran variedad
de ramos de campos y ramas, pero puede ser definido como que dos 34 o más entidades
son idénticas o representan el mismo objeto, comparten las mismas características (o
derechos según sea el enfoque) sin distinción alguna, se refiere a que todas las personas
tienen las mismas oportunidades o derechos bajo las mismas condiciones o situaciones
según sea el estado de derecho "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma,
credo ni otra alguna".
Para el tradista Bidart Campos (Bidart 1998, p. 530) la igualdad elemental es aquella
que asegura a todos los hombres los mismos derechos requiere tres presupuestos de base:
a) Que el estado remueva los obstáculos de tipo social, cultural, político y
económico, que limitan la libertad la igualdad de todos los hombres.
b) Que mediante esa remoción advenga un orden social y económico justo, que
iguale las posibilidades de todos los hombres para el desarrollo integral de su
personalidad.
c) Que, a consecuencia de ello, se promueva el acceso efectivo al goce de, los
derechos personales en las tres generaciones por parte de todos los hombres y
sectores sociales (Campos, n.d.).
1.5. Actualidad ecuatoriana donde se desarrolla el proyecto
En la actualidad ecuatoriana se presentan doctrinas que se muestran a continuación.
1.5.1. Fundamento Constitucional de los principios de proporcionalidad e igualdad
Señala Jonh Rawls (Rawls, n.d.), que:
“El principio de igualdad representa uno de los pilares de toda sociedad bien
organizada” (Rawl, J. 1995, p.80) y, por tanto, de todo Estado Constitucional.
Este principio, atribuye al estado el deber de tratar a los individuos, de tal modo que
las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente entre ellos.
En la Constitución Ecuatoriana, se encuentra establecido el principio de igualdad, en
el Art. 11, numerales 2, 3, que manifiestan:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
18
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica
para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos
ni para negar su reconocimiento (Asamblea Nacional, 2013).
Dentro de la norma suprema citada para el efecto esto es la Constitución de la
República contiene lo que en doctrina se conoce como principios de derechos
humanitarios y por ello se toma en cuenta el artículo en mención para justificar la
relevancia que tiene estos dos principios como son el de proporcionalidad e igualdad.
Realizando una lectura al texto del art. 11, numeral 2, de la Constitución de la República
del Ecuador se encuentra que nadie puede ser discriminado por cualquier condición que
tenga su persona, recordando que la naturaleza humana es única y los derechos son
universales, por lo tanto, todos gozamos de dignidad y respeto.
Sin embargo, el Estado para efectivizar los derechos ha previsto esta situación y por
la naturaleza sabia de la ley, realiza una asignación de carácter constitucional a favor de
quienes siendo iguales se encuentran en situación de desigualdad, es decir,
discapacitados, pueblos y nacionalidades indígenas, negros, personas en situación de
pobreza extrema, ecuatorianos en situación de migrantes, y mujeres. Por ello, en el mismo
art. 11, numeral 2, inciso 3, prescribe medidas que aseguren el Estado Constitucional de
Derechos y Justicia Social se denominan Medidas de Acción Afirmativa con las cuales
las personas desiguales entran en igualdad de condiciones con las demás personas para el
disfrute de bienes y servicios de orden público.
19
El numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República establece el principio de
oficiosidad, conocido también en doctrina como el iura novit curiae, y por este principio
el juez o tribunal ejerce la función de garante sin necesidad de que nadie lo pida, en el
cumplimiento de una obligación jurídica constitucional, sin perjuicio de petición de parte.
El numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República, expresa el principio de la
aplicación directa e inmediata, determinado en recalco, establece el principio por medio
del cual, el juez o tribunal por sí y ante sí, aplicará los derechos y garantías reconocidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sin que
requiera de trámite alguno, o de consultar a otro órgano del poder público, o que difiera
su aplicación para otro momento procesal o que otra autoridad resuelva sobre su
aplicación, de tal modo que esto no procede conforme lo señala el Dr. Franklin Armando
Guamán en un trabajo realizado en la Universidad Metropolitana en el curso de Postgrado
de Derecho Procesal Penal,
“Esto no puede suceder, porque el juez o tribunal debe aplicar las normas
constitucionales, y las señaladas en los instrumentos internacionales que contengan
derechos y garantías directa e inmediatamente, lo cual significa que, es su facultad el
ejercicio de la función de garante independiente y autónomo.”(Pazmiño, 2014).
Por lo antes mencionado es preciso mencionar que para el cumplimiento de lo establecido
en el numeral 3 del Art. 11 de la Carta de Montecristi si lo entendemos en su contenido
se encuentra el principio de incondicionalidad y en aplicación de este principio, el juez o
tribunal no puede exigir condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o la Ley y que reconoce los derechos y garantías y para concordar más lo
manifestado tomamos en cuenta el principio de la plena justiciabilidad de los derechos y
garantías en el que prácticamente el juzgador no puede omitir la aplicación de las normas
constitucionales o de los instrumentos internacionales que establezcan derechos y
garantías por falta de ley que regule su aplicación, ya que son de aplicación directa e
inmediata y sin que requiera requisito alguno para aplicarlos, salvo los que establece la
norma que los reconoce, ya que esta misma los reglamenta y regula.
1.6. La aplicación de los Artículos 220 y 275 del Código Orgánico Integral Penal
La aplicación de los Artículos 220 y 275 del Código Orgánico Integral Penal, frente a
los principios de proporcionalidad e igualdad indica que en la legislación penal
ecuatoriana contiene penas desproporcionadas, que fomentan el abuso de la aplicación de
20
las normas y se exacerba figuras delictivas que se contradicen con el Estado de derechos
y justicia. El presente proyecto busca, de alguna manera, constitucionalizar el Derecho
Penal y mitigar los efectos del poder punitivo.
En nuestro país Ecuador, desde que el Código Orgánico Integral Penal entró en
vigencia en fecha 10 de agosto del 2014 mediante publicación en el Registro Oficial N°
180 del 10 de febrero del 2014 se puede establecer un balance preliminar sobre su
efectividad en términos de Derechos Humanos. Por ello el Artículo 220 ibídem que habla
sobre el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el mismo que de
manera textual dispone:
“La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la
normativa correspondiente:
Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las
cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será
sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de uno a tres años.
b) Mediana escala de tres a cinco años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración
ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se
oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá
el máximo de la pena aumentada en un tercio.
21
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o
consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente,
no será punible.” (Asamblea Nacional, 2016).
A su vez el Artículo 275 de la misma norma legal que trata sobre el ingreso de artículos
prohibidos, dispone textualmente:
“La persona que ingrese, por sí misma o a través de terceros, a los centros de
privación de libertad, bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a
fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes u objetos
prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los que se refiere el inciso
anterior, se encuentren en el interior de los centros de rehabilitación social o en posesión
de la persona privada de libertad.”(Asamblea Nacional, 2016).
Siendo estos dos artículos el motivo de la presente investigación, y por tener como
referencia contados casos respecto al problema propuesto, es menester realizar un análisis
de un caso concreto en el que se evidencia la violación a los principios de
Proporcionalidad e igualdad, ampliamente revisados en páginas anteriores.
1.7. Análisis y descripción del Caso 23281-2015-00971
Dentro de la presente investigación se ha tomado como ejemplo, el caso mencionado
en virtud de que en este engloba el tema planteado.
1.7.1. Aprehensión de Flagrancia
El 3 de Abril del 2015, el Policía Nacional Diego Rivas elabora un Parte Policial
donde da a conocer que en el Pabellón de Máxima Seguridad del Centro de Rehabilitación
Social de Santo Domingo de los Tsáchilas al momento de encerrar al PPL Noteno
Aguinda José Darwin, el Agente de Seguridad Penitenciaria Luís Monge notó en él una
actitud sospechosa, por lo que le pidió que se detenga y luego de realizarle un registro
personal encontró en su cintura un cuchillo con un trapo envuelto en el mango, cuyo
objeto fue decomisado, posterior a ello comunicó al Supervisor de Guías, y
conjuntamente con los Agentes de Supervisión Penitenciaria realizaron una requisa en
la celda Nro. 19 del Pabellón “A”, donde se localizó un hueco en la pared junto a la cama
una funda de plástico conteniendo dos paquetes en forma de cápsulas presumiblemente
22
droga, dándole a conocer al señor Fiscal de Turno, las cuales posterior a las pruebas
dieron positivo para heroína con un peso aproximado a 22gr, por lo que se procedió a
leerle sus derechos constitucionales al ciudadano PPL y cumpliendo con la cadena de
custodia se ingresaron las evidencias en las bodegas de la Policía Judicial como lo
determina la ley.
El 4 de Abril del 2015 el Fiscal de Turno de Santo Domingo de los Tsáchilas Carlos
Ludeña solicita se convoque a la Audiencia de Calificación de Flagrancia para resolver
la situación jurídica del aprehendido por el delito tipificado en el artículo 220 del COIP,
el mismo que es un PPL, dentro de las veinticuatro horas de la aprehensión, el Dr.
Víctor Aguinsaca, Juez de la Unidad Judicial Penal y Tránsito del Cantón Santo Domingo
convoca a la respectiva Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia contra el ciudadano.
Con fecha 4 de Abril del 2015, a las 21h00 se inicia la Audiencia de Calificación
de Flagrancia por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización con la presencia de los sujetos procesales, el señor Fiscal conforme al
artículo 195 de la Constitución de la República comparece y solicita se califique la
legalidad de la detención del ciudadano amparado en los artículos 527 y 529 del COIP
y consecuentemente se califique la flagrancia, posteriormente formula cargos e inicia la
Instrucción Fiscal conforme a los artículos 529 y 595 del COIP en contra del detenido
invocando erróneamente el tipo penal en base a lo establecido en el artículo 220 inciso 1
literal “D” del COIP, ya que el presunto delito se cometió dentro de un centro de privación
de libertad, lo que configura el delito de Ingreso de Artículos prohibidos establecido
en el inciso segundo del artículo 275 del COIP, cometiéndose una clara vulneración
de derechos, subsecuentemente el señor Juez Dr. Víctor Aguinsaca garantista de
derechos, no corrige el tipo penal y acoge la petición del Fiscal legalizando la detención
del ciudadano y calificando la flagrancia.
1.7.2. Instrucción Fiscal
Con fecha 4 de Abril del 2015 se notifica el inicio de la Instrucción Fiscal por el
término de treinta días en contra del detenido José Noteno por el presunto delito de
Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización tipificado y sancionado
en el artículo 220 inciso 1 literal “D” del COIP, así mismo dentro de esta etapa del proceso
penal la Fiscalía evacúa todas las diligencias recabando los elementos de convicción en
contra del procesado, con fecha 07 de Mayo del 2015 el Fiscal declara concluida la etapa
23
de Instrucción Fiscal y solicita al señor Juez de la Unidad Judicial Penal y Tránsito de
Santo Domingo del Cantón Santo Domingo señale día y hora para que se lleve a efecto
la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio en la que la Fiscalía emitirá su
dictamen acorde a lo dispuesto en el artículo 600 del COIP.
1.7.3. Etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio
Con fecha 03 de Junio del 2015, a las 10h30 se inicia la Audiencia Evaluatoria y
Preparatoria de Juicio en la cual la defensa del procesado alega que no existen indicios
de responsabilidad de su defendido en el grado de autor en las pruebas que presenta
Fiscalía, solicita se ratifique el estado de inocencia y se dicte auto de sobreseimiento de
su defendido así como realiza un acuerdo probatorio con Fiscalía respecto de la
evidencia encontrada en la pared y sin mencionar el erróneo tipo penal invocado, la
Fiscalía solicita se declare la validez de todo lo actuado por no existir vicios de nulidad,
que por existir elementos de convicción sobre la existencia material del delito y la
responsabilidad del procesado emite dictamen acusatorio en contra del procesado por
haber adecuado su conducta al tipo penal establecido en el artículo 220 numeral 1 del
literal “C” del COIP reduciendo de gran escala a alta escala, presentando la prueba que
sustentará en la etapa de juicio, de igual manera el Juez Dr. Elicio Cedeño habiendo
escuchado a las partes procesales no subsana el error en cuanto a la vulneración del
derecho del procesado por la mala tipificación del delito y declara válido todo el proceso
y todo lo actuado por considerar que existen presunciones graves y fundadas sobre la
existencia del delito y participación del procesado y resuelve dictar auto de llamamiento
a juicio en contra de José Darwin Noteno Aguinda en calidad de presunto autor del delito
tipificado en el artículo 220 numeral 1 literal “C” del COIP acogiendo la solicitud del
Fiscal.
1.7.4. Etapa de juicio
El día 25 de junio del 2015, el Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de
los Tsáchilas avoca conocimiento convocando a los sujetos procesales para el día martes
22 de septiembre del 2015 a las 08h10 a la audiencia oral publica de juzgamiento en la
que se decidirá la situación jurídica del procesado. Por lo cual se emite oficio al Director
del Centro de Atención a Personas Adultas en Conflicto con la Ley de Santo Domingo de
los Tsáchilas para que ordene la comparecencia del referido interno hasta la sala de
audiencia el día y hora señalado.
24
El día viernes 25 de septiembre del 2015 se integra el tribunal por los jueces, Dr. José
Beltrán, en calidad de juez ponente, Dr. Stalin Palacios y la Dra. Anabel Torres.
Habiéndose realizado la audiencia de juzgamiento el Tribunal deliberó conforme a las
pruebas de cargo y descargo al tenor de lo prescrito en el artículo 619 del COIP, anuncio
la decisión de declarar la culpabilidad del procesado considerando lo siguiente: Después
de declararse la validez procesal y la competencia del juzgador, se dio paso a los alegatos
de apertura por parte de la Fiscalía que estableció: Se trata de un delito contra la
seguridad pública, y la droga se encontró en la celda N°13, en la que vivía el procesado,
todo inicia por una actitud sospechosa del PPL a quien se le encontró un cuchillo, al
realizar el registro en el interior de la celda encuentran una funda con dos paquetes que
posteriormente dio positivo para heroína, con peso bruto 22,24 gramos y peso neto de
18,91 gramos, determinándose la escala alta sancionado por el articulo 220 núm. 1. Literal
c, del COIP. Por parte de la defensa el abogado expresó que los guías no saben desde
que tiempo se encontraba solo el procesado en su celda, ni tampoco con quien estaba, el
reconocimiento del lugar de los hechos presenta fotografías de la entrada y salida de la
celda pero no se tomó fotos del lugar donde se encontró la droga, mientras el señor Rivas
llega cuatro horas después a indicar que dichos paquetes estaban cerrados, entendiéndose
que no se encuentra justificado que se estaba expendiendo la droga, solicitando se
confirme el estado de inocencia.
En resolución el Tribunal considera que la materialidad de la infracción ha sido
probada por el análisis químico que determina que se trata de heroína, con el
reconocimiento del lugar de los hechos y los testimonios de los señores guías se encuentra
comprobada la responsabilidad del procesado, en tal virtud se considera la culpabilidad
del procesado imponiéndole pena de nueve años cuatro meses de privación de libertad.
1.7.5. Recurso de apelación
El día 30 de septiembre se presenta el respectivo escrito fundamentando el recurso
de apelación de la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales de Santo
Domingo de los Tsáchilas, dando como fundamento fáctico la necesidad de que se revise
el tipo penal por el cual se está juzgando, pues de conformidad con el artículo 275
del COIP, expresa el ingreso de artículos prohibidos dentro del cual se incluye que “la
persona que ingrese por si misma o a través de terceros sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, será sancionado con pena de uno a tres años…” y el inciso segundo
25
determina que “se aplicara la misma pena si los objetos fueran encontrados en el
interior de los centros de rehabilitación social o posesión de persona privada de la
libertad”.
De acuerdo a estas declaraciones se considera que existe la errónea aplicación del
derecho justificando los elementos valorativos del tipo. El día 1 de octubre del 2015 por
considerarse dentro del término legal se admite el recurso de apelación en base a la
aplicación de los principios del derecho a la defensa conforme lo previsto en el artículo
76 numeral 7, letras a y m, de la Constitución de la República del Ecuador y en base al
artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal.
Dentro de la audiencia del recurso de apelación la fundamentación por la parte de la
defensa expresa que se le encontró 18 gramos de heroína al procesado, pero se debe
considerar las características del lugar donde se generaron los hechos, pues esto es lo que
determina el tipo penal por el cual la fiscalía debía actuar. Es decir, el procesado debió
haber sido sentenciado por el artículo 275 más no por el 220 núm.1 letra C. solicitando
se revoque la sentencia y se modifique el tipo penal. Por parte de la Fiscalía expresa que
se ha determinado el sitio, tiempo y lugar donde se cometió el delito, se pretende cambiar
el tipo penal, pero el procesado se encontraba solo en la celda, por lo que solicito se
ratifique la sentencia venida en grado. En resolución los jueces determinan que en base a
la interpretación se ha encontrado la errónea interpretación que ha hecho el Tribunal. Hay
un hecho que destacar que el ciudadano está privado de su libertad, por un elemental
razonamiento él no fue quien ingresó esa sustancia. Se está cometiendo un error y al
respetar las garantías básicas del debido proceso se le impone tres años de privación de
libertad.
1.7.6. Valoración del Caso
En el caso en mención que habla sobre el delito por ingreso de artículos prohibidos,
previsto en el Art 275 del COIP, en el que una vez resumido se han podido observar
algunas cuestiones que necesitan ser tomadas en cuenta y que en gran parte causó
perjuicio en contra del procesado de tal manera que deja claro observar algunas
irregularidades, empezando por la Fiscalía que cometió el error desde el momento de
solicitar la calificación de Flagrancia, hay que tomar en cuenta que el delito del cual se
acusaba al procesado era diferente al que cometió y el fiscal decidió aplicar el tipo penal
26
del Art. 220. Ibídem esto por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas
a Fiscalización, omitiendo por error o desconocimiento que el lugar donde se generaron
los hechos era un centro de privación de libertad, lo cual genera y da paso al delito de
ingreso de artículos prohibidos tipificado en el Art. 275 del COIP.
Quedando expuesto cómo influye la decisión de parte de los operadores de justicia
tanto del rol de la Fiscalía en determinar el tipo de delito para formular cargos como, del
juez al emitir sentencia en acusaciones erradas.
1.8. Bienes jurídicos protegidos
Dentro de la presente investigación se ha mencionado ciertos elementos que conllevan
a determinar cada uno de ellos, es decir antecedentes que sirvieron de precedentes para
poder tipificar ciertas conductas contrarias al buen comportamiento en la sociedad, y a su
vez esto conllevó a que el legislador tipifique y proteja derechos de las personas tomando
en cuenta diferentes conceptos definidos a través de la historia por grandes pensadores,
filósofos, quienes han mencionado a través de la historia en qué consisten los principios
y derechos que posee cada persona siendo inherentes a ellos.
Al hablar de los bienes jurídicos protegidos en los artículos referentes al ingreso de
artículos prohibidos a los centros de privación de la libertad tipificado en el art 275 del
COIP y de manera general lo tipificado en el art. 220 ibídem, que habla acerca de la
tenencia, porte, etc de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es necesario empezar
quizá estableciendo conceptos básicos acerca de lo que se refiere o que se entiende por
bien jurídico, por ello al definirlo en el ámbito de la ciencia penal se toma en
consideración lo mencionado por (Pablo Sánchez-Ostiz, Elena Íñigo, 2013) que en su
trabajo manifiesta que:
“El concepto de bien jurídico pertenece al conjunto de las categorías más
recurrentemente empleadas por la doctrina penal de la parte especial. Con el concepto
de bien jurídico se refiere la doctrina al objeto de protección, que no debe confundirse
con el objeto material del delito”.
Más sin embargo para complementar y entender de mejor manera lo que se refiere a
“Bien Jurídico” se toma en cuenta lo mencionado por (Kierszenbaum, 2009), quien cita
en su obra a Von Liszt un gran pensador del Derecho quien a su vez señala:
27
“el bien jurídico” puede ser definido como un interés vital para el desarrollo de los
individuos de una sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurídico”.
Regresando al ámbito y el contexto ecuatoriano es preciso tomar en consideración lo
mencionado por Jimena Molina quien en su obra “Elementos del delito de secuestro
extorsivo” se refiere a Bien Jurídico y manifiesta que:
“Desde la concepción constitucionalista se observa que el bien jurídico constituye un
derecho, por cuanto en la Constitución de la República del Ecuador, se establecen como
tales, aquellos bienes inherentes al ser humano que requieren de protección y no solo del
ser humano sino también de la naturaleza, por cuanto es donde se reproduce y realiza la
vida” (Moina Molina, Jimena 2015).
Ahora bien, una vez que se tiene claro lo referente a la conceptualización de Bien
Jurídico, es necesario explicar en qué consiste la norma sancionatoria de los Artículos
220 y 275 del COIP, por lo que se empezará hablando sobre el articulo 220 ibídem que
habla acerca de Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, no es
necesario establecer en que consiste este tipo penal porque dentro de la investigación ya
ha sido escrito tal y como lo dispone la norma en mención, más sin embargo es claro el
objetivo del por qué fue tipificado este delito, ya que trata de proteger el bien jurídico de
las personas es decir el derecho a la salud, cabe recalcar que para determinar el bien
jurídico es de mucha importancia su conceptualización, pues, por una parte cumple una
función en sentido de garantizar al ciudadano al indicar el valor que se protege y la razón
que existe para ello, y por otra parte este a su vez suministra la base para tratamiento de
la información de los delitos.
El legislador al establecer en la normativa penal vigente ciertas conductas o delitos
que ofenden al bien jurídico que este a su vez presenta modalidades de daño o peligro en
este caso el Art 220 es claro al establecer algunos verbos rectores que son necesarios
describirlos tales como: ofertar, almacenar, intermediar, distribuir, vender, enviar,
transportar, comercializar, importar, exportar, tener, poseer, o en general efectuar tráfico
ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, según
la acción tipificada por el legislador sirve también para que tenga en cuenta la lesión del
referido bien tutelado por la norma y la Constitución de Montecristi o por otro lado la
conducta del agente infractor que se entiende supone un peligro de manera potencial para
sí mismo, por lo tanto al hablar de sustancias estupefacientes o psicotrópicas debe
28
fundarse en una adecuada identificación e individualización del bien jurídico tutelado por
la normativa legal vigente, en este caso la salud pública, que enrola a las personas que
componen un grupo social.
De lo antes mencionado es lógico establecer por grados la confluencia colectiva y
salud individual, no se puede pensar en que una norma proteja la primera y obvie la
segunda, es decir los conceptos de salud tanto colectivos como individuales, que pueden
también ser afectados a la población carcelaria en general. Es decir, nutren la
conceptualización y objetivo proteccionista del bien jurídico mencionado.
1.9. Conclusiones parciales Capítulo I
- Los principios de proporcionalidad e igualdad a través de la historia en sus
diferentes épocas y pensadores han dejado como precedente el hecho de que todo
acto contrario a la norma legal vigente que regule un Estado deben estar apegados
a derecho y guardar similitud en su aplicación de la pena.
- Los principios de proporcionalidad e igualdad evitan conflictos que puedan
acarrear la vulneración de derechos reconocidos a través de las luchas sociales.
- La seguridad jurídica como su nombre lo indica es la aplicación de leyes que
deben ser claras para la sociedad en general tomando en cuenta el debido respeto
a la Constitución que, en nuestro país, este derecho a la seguridad jurídica se lo
aplica parcialmente.
29
2 CAPÍTULO II DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO
2.1 Caracterización del sector y del problema
La presente investigación se realizó directamente con administradores de Justicia de la
ciudad de Tulcán, es decir Jueces Provinciales, Jueces de Tribunal Penal y Jueces
especializados en materia penal, además de Fiscales de la provincia del Carchi y abogados
especializados en materia penal de la Defensoría de esta ciudad de Tulcán., quienes por
su preparación y especialización conocen de cerca los procesos judiciales que se llevan a
cabo en los juzgados en lo referente a sustancias estupefacientes y psicotrópicas
enmarcadas dentro de lo que establecen los artículos 220 y 275 del Código Orgánico
Integral Penal. La presente determinación en este capítulo II, se evidencia en que el
problema radica en su inciso final del artículo 275 del COIP , al determinar sustancias
catalogadas y sujetas a fiscalización dejando un vacío legal en cuanto a la especificación
de que cantidad y sustancia se refiere sin la correspondiente singularización, ello ha
conllevado a que en la práctica en el sistema de administración de justicia procese
penalmente a personas que ingresan este tipo de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas sujetas a fiscalización a los centros de Privación de Libertad, situación que
ha vulnerado los principios de proporcionalidad e igualdad.
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
Investigación
2.2.1 Modalidad de la Investigación
Se ha utilizado una variedad de bibliografía relacionada al tema propuesto sobre ingreso
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas catalogadas a fiscalización a los centros de
privación de libertad, además de aquello se complementó con la respectiva investigación
de campo, en virtud de tomar contacto con los profesionales en el derecho es decir Jueces,
Fiscales y Abogados de la Defensoría del Pueblo para conocer y palpar su realidad y
recabar información sobre lo que conocen, entienden y piensan de conformidad con los
objetivos planteados.
Con ese antecedente, las modalidades de la investigación cualitativa y cuantitativa se han
tomado en consideración a fin de desarrollar el presente trabajo de investigación. En el
primer caso se empleó la modalidad cualitativa para obtener los resultados que se buscaba
con la realización del tema “LA SANCIÓN DEL ARTÍCULO 275 DEL COIP,
30
RESPECTO A SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN COMO ARTÍCULOS
PROHIBIDOS Y LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD
E IGUALDAD.” mediante el análisis e interpretación de la investigación teórica,
definiciones, Constitución, ley orgánica, principios, garantías y demás componentes y
características de la propuesta; la modalidad cuantitativa utilizó para la realización de su
estudio todo el universo poblacional.
2.2.2 Tipos de investigación
Los tipos de investigación que se utilizaron en el desarrollo del presente estudio de
tesis son:
2.2.2.1 La observación científica
Este método se utiliza para observar el problema a investigarse, en este caso al existir
la tipificación dentro del artículo 275 del COIP en cuanto a sustancias catalogadas a
fiscalización y al establecerse una pena diferente a la establecida en el artículo 220 de la
misma norma que habla de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización estableciendo para
su sanción grados o escalas en cuanto a las cantidades que se encuentren a personas que
incurran en alguno de sus verbos rectores, se deja entrever el limbo existente entre estos dos
tipos penales siendo el primero menos gravoso por la falta de especificación en cuanto a las
sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización al contrario de lo que pasa en el segundo
tipo penal que establece sanciones por escalas.
2.2.2.2 Análisis documental
La recopilación de información, una vez revisado tanto la Constitución de la República
del Ecuador, leyes, doctrina, legislación ecuatoriana y casos prácticos que se refieren al
tema, objeto de estudio, se ha llegado a obtener la información necesaria para obtener los
datos necesarios dentro de la presente investigación de forma que profundiza cada vez los
conocimientos ya existentes.
2.2.2.3 Validación por vía de expertos
Forma parte del objetivo planteado dentro de los tipos de investigación a desarrollarse
en la presente tesis; al hacer abalizar el presente trabajo investigativo por expertos,
especializados en materia de Derecho Penal dentro de la legislación ecuatoriana a través
de quienes se ha validado el presente análisis del tema investigado.
31
2.2.3 Población y muestra
Por el tema planteado dentro de la presente investigación y al ser finita la población a
intervenirse por la forma de determinar la vialidad del presente trabajo se ha delimitado
el trabajo a Jueces, Fiscales de la provincia del Carchi y Defensores de la ciudad de
Tulcán, con una población de 38 personas profesionales del derecho quienes conocen y
manejan diariamente materia penal.
2.3 Métodos teóricos
Para la presente investigación se hará uso de los siguientes métodos teóricos: histórico
lógico, método deductivo-Método inductivo, los cuales se describen a continuación.
2.3.1.1 Histórico lógico
Mediante este método se pretende realizar un análisis sobre la problemática acerca de
la vulneración a los principios de proporcionalidad e igualdad que existe por la falta de
norma en cuanto al artículo 275 del COIP en lo referente a sustancias estupefacientes y
psicotrópicas y la violación o vulneración de las normas que garantizan los derechos
fundamentales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
2.3.2 Método deductivo- Método inductivo
Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos particulares, es decir
permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este caso especial se pudo
evidenciar los aspectos positivos que acarrearía la derogatoria planteada.
2.4 Técnicas de Investigación
2.4.1.1 La encuesta
Dentro de la investigación se ha hecho la entrevista directamente a los administradores
de Justicia de la ciudad de Tulcán, es decir Jueces Provinciales, Jueces de Tribunal Penal
y Jueces especializados en materia penal, además de Fiscales de la provincia del Carchi
y abogados especializados en materia penal de la Defensoría de esta ciudad de Tulcán., a
fin de realizar el diagnóstico de la problemática en desarrollo, el cual nos permitió conocer
de cerca la interpretación de cada profesional de Derecho acerca de lo referente a
sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización establecido en el artículo 275 del COIP.
32
2.4.1.2 La entrevista
Realizada a Jueces de Tribunal Penal y Jueces especializados en materia penal, además
de Fiscales de la provincia del Carchi, con el objetivo de obtener respuestas escritas sobre
la problemática planteada, mediante formulario previamente elaborado.
2.4.1.3 La validación por vía de expertos
Forma parte del objetivo planteado en el tema de tesis; al hacer abalizar el presente
trabajo investigativo por expertos, específicamente en materia de Derecho Penal dentro
de la legislación ecuatoriana a través de quienes se ha validado el presente análisis del
tema investigado.
2.5 Modelo de encuesta elaborada y aplicada para la investigación
La presente encuesta fue aplicada a los profesionales del derecho tanto a Jueces de
materia penal, fiscales y defensores públicos especializados en materia penal de esta
ciudad de Tulcán, la encuesta consistió en siete preguntas adecuadas a los objetivos
planteados en la investigación previamente analizadas.
33
34
2.5.1 Análisis e interpretación de resultados de la encuesta
Una vez realizada la encuesta a los profesionales del derecho anteriormente descritos
que por la delimitación de personas son población y muestra siendo un solo valor sin
necesidad de aplicación de fórmulas, arroja los siguientes datos estadísticos:
Pregunta 1
¿Conoce usted si existe normativa jurídica que regule el ingreso de artículos a los centros
de privación de la libertad?
Resultados:
Tabla 1 Resultados obtenidos pregunta 1
Resultados pregunta 1
SI 38
NO 0
TOTAL 38
Al visualizar los resultados por medio de un gráfico se aprecia lo siguiente:
Figura 1 Gráfico resultados pregunta 1
Fuente: elaboración propia.
100%
0%
Resultados pregunta 1
SI
NO
35
Análisis e Interpretación de resultado
En relación a la pregunta formulada, la totalidad de los encuestados conocen la normativa,
lo que significa que el desconocimiento no es un factor para la inaplicabilidad de la
norma.
Pregunta 2
¿La normativa jurídica que regula el ingreso de artículos prohibidos a los centros de
privación de la libertad es clara o precisa?
Tabla 2 Resultados obtenidos pregunta 2
Resultados pregunta 2
SI 19
NO 19
TOTAL 38
Al visualizar los resultados por medio de un gráfico se aprecia lo siguiente:
Figura 2 Gráfico resultados pregunta 2
Fuente: elaboración propia.
Análisis e Interpretación de resultado
Pese al conocimiento que se pudo determinar en la primera pregunta, en esta segunda
pregunta el 50 por ciento manifiesta no tener claro cómo se puede aplicar la norma, lo
que genera la mala aplicación de la norma, mientras que el otro 50 por ciento manifiesta
50%50%
Resultados pregunta 2
SI
NO
36
que al tener claro la normativa que regula el problema planteado y por ende no puede
haber problema según esta parte de la población.
Pregunta 3
¿Conoce usted si está penado por el Código Orgánico Integral Penal el ingreso de bebidas
alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización a los centros de privación de
la libertad?
Tabla 3 Resultados obtenidos pregunta 3
Resultados pregunta 3
SI 38
NO 0
TOTAL 38
Al visualizar los resultados por medio de un gráfico se aprecia lo siguiente:
Figura 3 Gráfico resultados pregunta 3
Fuente: elaboración propia.
Análisis e Interpretación de resultado
En relación a la pregunta formulada, la totalidad de los encuestados conocen que es
prohibido el ingreso bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización
100%
0%
Resultados pregunta 3
SI
NO
37
normativa, lo que significa que deben regirse a la normativa legal vigente de manera
especial a los artículos mencionados en el presente estudio.
Pregunta 4
¿Considera usted que el artículo 275 del COIP mismo que regula el ingreso de sustancias
estupefacientes a los centros de privación de la libertad de personas en conflictos con la
ley vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad?
Tabla 4 Resultados obtenidos pregunta 4
Resultados pregunta 4
SI 24
NO 14
TOTAL 38
Al visualizar los resultados por medio de un gráfico se aprecia lo siguiente:
Figura 4 Gráfico resultados pregunta 4
Fuente: elaboración propia.
Análisis e Interpretación de resultado
En relación a la pregunta formulada más de la mitad de los encuestados han expresado
que el artículo 275 del COIP vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad, lo que
determina que por la falta de aplicación de la norma hace que exista esto, mientras que
63%
37%
Resultados pregunta 4
SI
NO
38
una minoría considera que la tipificación del artículo en mención no existe problema
alguno en el que puedan verse inmersos derechos y principios.
Pregunta 5
¿Cómo profesional del derecho considera que, si una persona es detectada ingresando
algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica a los centros de privación de la
libertad, debe ser sancionada aplicando la pena establecida en el Articulo 220 del COIP
tomando en cuenta la tabla de cantidades?
Tabla 5 Resultados obtenidos pregunta 5
Resultados pregunta 5
SI 23
NO 15
TOTAL 38
Al visualizar los resultados por medio de un gráfico se aprecia lo siguiente:
Figura 5 Gráfico resultados pregunta 5
Fuente: elaboración propia.
Análisis e Interpretación de resultado
En relación a la pregunta formulada más de la mitad de los encuestados han expresado
que si se detecta a una persona ingresando a los centros de privación de la libertad alguna
61%
39%
Resultados pregunta 5
SI
NO
39
sustancia estupefaciente o psicotrópica si debe ser sancionada tomando en cuenta el tipo
penal establecido en el artículo 220 del COIP según su escala, mientras que menos de la
mitad de los encuestados consideran que no debe ser sancionada acorde al artículo 220
ibídem.
Pregunta 6
¿Considera pertinente que se reforme el artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal,
en cuanto a establecer otro inciso en el que se sancione con una pena diferente el ingreso
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los centros de privación de libertad y sea
esta acción sancionada con pena privativa de libertad, aplicando la tabla de cantidades del
art 220 ibídem?
Tabla 6 Resultados obtenidos pregunta 6
Resultados pregunta 6
SI 25
NO 13
TOTAL 38
Al visualizar los resultados por medio de un gráfico se aprecia lo siguiente:
Figura 6 Gráfico resultados pregunta 6
Fuente: elaboración propia.
Análisis e Interpretación de resultado
66%
34%
Resultados pregunta 6
SI
NO
40
De acuerdo al número de respuestas positivas se puede determinar que la mayoría de los
encuestados consideran importante para la correcta administración de justicia, la
inclusión de otro inciso que permita sancionar el problema planteado teniendo en cuenta
la tabla de cantidades constante en el Articulo 220 del COIP, mientras que son pocos los
encuestados que consideran que no hay necesidad de reformar el artículo 275 ibídem por
cuanto la norma es clara.
Pregunta 7
¿Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del Código
Orgánico Integral Penal se garantizará el respeto a los principios de proporcionalidad e
igualdad?
Tabla 7 Resultados obtenidos pregunta 7
Resultados pregunta 1
SI 24
NO 14
TOTAL 38
Al visualizar los resultados por medio de un gráfico se aprecia lo siguiente:
Figura 7 Gráfico resultados pregunta 7
Fuente: elaboración propia.
Análisis e Interpretación de resultado
63%
37%
Resultados pregunta 7
SI
NO
41
El 63 por ciento de los encuestados manifiesta de forma afirmativa que con la reforma
propuesta al artículo 275 del COIP se aportaría a la administración de justicia,
garantizando el respeto a los principios constitucionales de proporcionalidad e igualdad.
Solo un treinta y siete por ciento manifiesta de forma negativa a la cuestión planteada.
2.5.2 Interpretación general de los resultados de la encuesta
Una vez analizada la totalidad de la encuesta se concluye que en el tema planteado existe
un problema de carácter jurídico que requiere una inmediata solución que vendría a ser la
reforma al artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal por medio de otro inciso que
permita sancionar el ingreso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de manera que
no se vulnérelos principios de proporcionalidad e igualdad.
2.6 Modelo de entrevista elaborada y aplicada para la investigación
La presente entrevista fue aplicada a siete profesionales entre Jueces y Fiscales
especializados en materia penal, la entrevista consistió en tres preguntas analizadas y que
guardan relación con las encuestas para confirmar la existencia del problema planteado
en la investigación.
42
2.6.1 Análisis e Interpretación de resultados de las entrevistas
Una vez que se han realizado las entrevistas profesionales a Jueces y Fiscales
especializados en materia penal es necesario interpretar los resultados de la apreciación
jurídica profesional más aún aquellos que están en contacto con la problemática actual.
Pregunta 1
¿Considera usted que el artículo 275 del COIP mismo que regula el ingreso de sustancias
estupefacientes a los centros de privación de la libertad de personas en conflictos con la
ley vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad?
43
Análisis e Interpretación de resultado
En la primera interrogante dentro de los entrevistados están de acuerdo en que el artículo
275 del COIP en cuanto se refiere al ingreso de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización vulneran los principios de proporcionalidad e igualdad al no existir el
equilibrio entre la infracción y la pena aplicada actualmente
Pregunta 2
¿Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del Código
Orgánico Integral Penal se garantizará el respeto a los principios de proporcionalidad e
igualdad?
Análisis e Interpretación de resultado
En la segunda interrogante los entrevistados opinan que con la elaboración de una reforma
al Artículo 275 del COIP se garantizarán los principios constitucionales de
proporcionalidad e igualdad, ya que las normas penales son perfectibles y se pueden
mejorar con criterios claros y sin afectar la esencia el tipo penal.
Pregunta 3
¿Considera pertinente que se reforme el artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal,
en cuanto a establecer un segundo inciso en el que se sancione con una pena diferente el
ingreso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los centros de privación de libertad
y sea esta acción sancionada con pena privativa de libertad, aplicando la tabla de
cantidades del art 220 ibídem?
Análisis e Interpretación de resultados
En la tercera interrogante los entrevistados manifiestan que la mejor manera de dar
solución a este conflicto de carácter normativo seria reformar la norma en cuanto al
Artículo 275 del COIP, estableciendo en otro inciso la sanción referente a sustancias
estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización, así se garantizará la seguridad
jurídica.
44
2.6.2 Interpretación general de resultados de la entrevista
Una vez analizadas las preguntas y respuestas aplicadas a jueces y fiscales especialistas
en derecho penal se concluyen que en el tema planteado existe un problema de carácter
jurídico que requiere una inmediata solución que vendría a ser la reforma al artículo 275
del Código Orgánico Integral Penal por medio de otro inciso que permita sancionar el
ingreso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de manera que no se vulnérelos
principios de proporcionalidad e igualdad.
2.7 Conclusiones parciales Capítulo II
- Con la utilización de los distintos métodos de investigación se permitió interpretar de
manera cuantitativa y cualitativa los resultados y así lograr un análisis enfocado al
planteamiento de una propuesta para poder solucionar el problema.
- La aplicación de encuestas y entrevistas permitió que la investigación tenga un
resultado óptimo para la solución del problema, mediante el conocimiento de Jueces,
fiscales, y defensores Públicos a través de una apreciación legal.
- El análisis de las encuestas y entrevistas permite ya obtener un diagnóstico cualitativo
y cuantitativo para poder ya proponer la elaboración del proyecto de reforma al
artículo 275 del COIP, en el que se elimine del inciso primero lo referente a sustancias
catalogadas y sujetas a fiscalización agregando en otro inciso para su adecuada
sanción, problema y solución explicados dentro del presente proyecto de
investigación.
45
3 CAPITULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
3.1 Nombre de la propuesta
Elaboración del proyecto de reforma al Art. 275 del Código Orgánico Integral Penal,
respecto a la sanción al ingreso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización como
objetos prohibidos a los centros de privación de libertad.
3.2 Objetivo
Con el planteamiento de la elaboración de un proyecto de reforma al Art. 275 del Código
Orgánico Integral Penal, respecto a la sanción al ingreso de sustancias catalogadas sujetas
a fiscalización como objetos prohibidos a los centros de privación de libertad, se
garantizará el respeto a los principios de proporcionalidad e igualdad.
3.3 Elementos que la conforman
En nuestro país Ecuador, desde que el Código Orgánico Integral Penal entró en
vigencia en fecha 10 de agosto del 2014 mediante publicación en el Registro Oficial N°
180 del 10 de febrero del 2014, se tipificó en su artículo 275 el delito de ingreso de
artículos prohibidos en los centros de privación de la libertad, el cual manifiesta:
Art. 275.- Ingreso de artículos prohibidos. - La persona que ingrese, por sí misma o
a través de terceros, a los centros de privación de libertad, bebidas alcohólicas,
sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de
comunicación; bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los que se refiere el inciso
anterior, se encuentren en el interior de los centros de rehabilitación social o en posesión
de la persona privada de libertad. (Asamblea Nacional, 2016).
A su vez se deja entrever que en el mismo Código Orgánico Integral Penal se establece
una tabla de valores para sancionar a las personas infractoras que guarden relación a
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización establecida en su artículo 220 que
manifiesta:
46
Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - La persona
que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa
correspondiente:
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las
cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será
sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de uno a tres años.
b) Mediana escala de tres a cinco años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la
elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las
contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se
oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el
máximo de la pena aumentada en un tercio.
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo
personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será
punible.
47
3.4 Aplicación práctica de la propuesta
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Las normas y leyes vigentes en un Estado deben cumplir con la finalidad social de
garantizar la seguridad jurídica, al ser un Estado garante de derechos y de justicia social,
tomando en cuenta el principio de legalidad como mecanismo de cumplimiento y
garantismo a la protección de derechos de manera especial a las y los ciudadanos en
conflicto con la ley penal, derechos que deben estar acordes a una correcta aplicación de
la norma penal vigente, esto es mediante la correcta aplicación del Código Orgánico
Integral Penal.
Se ha evidenciado la realidad que viven las personas nacionales y extranjeros, en el
sistema penal acusatorio ecuatoriano, al hablarse de la normativa penal vigente y sus
diferentes tipos penales establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, que a la
actualidad se puede evidenciar la falta de claridad en la norma permitiendo así que se
vulneren principios garantizados en la Constitución de la República, generando así un
cierto grado de vulneración a la seguridad jurídica, hablamos del artículo 275 del COIP,
en lo que se refiere al ingreso de artículos prohibidos que en su parte especifica menciona
sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, sin la correspondiente relación a las
cantidades que podrían darse en cuanto al ingreso a los centros de privación de la libertad
en las diferentes partes del país, permitiendo de esta manera que exista una contradicción
48
de normas sobre los mismos hechos, que desembocaría en diferentes formas de aplicación
de acuerdo al criterio del juzgador, atentando contra la unificación de criterios, que
representan la seguridad jurídica.
De lo antes expuesto resulta fundamental y necesario que se dé una reforma al artículo
275 del Código Orgánico Integral Penal en el que se garantice el efectivo goce de los
derechos de los ciudadanos, y una debida aplicación en los principios de proporcionalidad
e igualdad penal en cada uno de los sujetos intervinientes en un proceso penal en base a
los siguientes considerandos:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el
sistema procesal es un medio para la realización de la Justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se
sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Que, es un deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce de los derechos
constitucionales y los establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por el
Ecuador.
Que, en el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la Republica constan como
atribuciones y facultades del órgano legislativo reformar, crear o derogar leyes con el
carácter obligatorio de interpretarlas.
Que, es deber primordial del Estado Ecuatoriano garantizar el efectivo goce de
derechos constitucionales y aquellos establecidos en las normas e instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente “Ley
Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal”.
RESUELVE:
Art. 1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 275 del Código Orgánico Integral
Penal por el siguiente:
“La persona que ingrese, por sí misma o a través de terceros, a los centros de
privación de libertad, bebidas alcohólicas, armas, teléfonos celulares o equipos de
49
comunicación; bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Agréguese un segundo inciso que manifieste:
“La persona que ingrese a los centros de privación de libertad sustancias catalogadas
y sujetas a fiscalización, será sancionada con pena privativa de libertad de acuerdo con
la tabla de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el
tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala, prevista en el artículo 220 del
Código Orgánico Integral Penal.
La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los que se refiere el inciso
anterior, se encuentren en el interior de los centros de rehabilitación social o en posesión
de la persona privada de libertad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley reformatoria entrará en vigencia una vez que sea promulgada en el
Registro Oficial.
Dada y suscrita en la Sede de la Asamblea Nacional, en el D.M. de Quito provincia de
Pichincha, a los 11 días del mes de marzo del 2019.
f.)
Presidenta
50
3.5 Análisis de los resultados finales de la validación realizada por expertos en
Derecho.
Para la validación de la propuesta se ha tomado en cuenta el conocimiento de cuatro
expertos en materia de derecho, cuyos datos referenciales de ellos son:
3.5.1 Validación de expertos 1
- Nombres y apellidos: Víctor Hugo Benavides Pazos
- Cargo actual o cargo que ocupó: Juez de la Corte Provincial de Justicia del
Carchi
- Institución que labora o laboró: Corte Provincial de Justicia del Carchi
- Años de servicio: 31 años
- Experiencia: 35 años, 21 años como Juez y 16 como Catedrático Universitario
3.5.2 Validación de expertos 2
- Nombres y apellidos: Narciza Vivas
- Cargo actual o cargo que ocupó: Directora de la Carrera de Derecho de
Uniandes, Extensión Tulcán
- Institución que labora o laboró: Consultorio Jurídico Benavides & Asociados
- Años de servicio: 11 años
- Experiencia: 11 años en libre ejercicio y 8 años de docencia Universitaria
3.5.3 Validación de expertos 3
- Nombres y apellidos: Ana Elizabeth Obando Castro
- Cargo actual o cargo que ocupó: Jueza del Tribunal de Garantías Penales del
Carchi
- Institución que labora o laboró: Función Judicial del Carchi
- Años de servicio: 6 años
- Experiencia: 6 años Jueza del Tribunal Penal
3.5.4 Validación de expertos 4
- Nombres y apellidos: Luis Hernan López Jacome
- Cargo actual o cargo que ocupó: Juez del Tribunal de Garantías Penales del
Carchi
- Institución que labora o laboró: Consejo de la Judicatura del Carchi
51
- Años de servicio: 25 años
- Experiencia: 25 años Juez del Tribunal Penal
3.5.5 Interpretación de resultados
3.5.5.1 Rigor Técnico
A continuación, se presenta el rigor técnico obtenido para cada uno de los modelos de
validación de expertos detallados anteriormente.
De los resultados obtenidos en las fichas de validación de se desprende que, tres
expertos califican de manera Muy Buena y otro de los expertos califica de Excelente el
Rigor Técnico ya que constan características concretas de que esta investigación es
totalmente de carácter jurídico. esto se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 8 Rigor técnico obtenido de la validación de expertos
ALTERNATIVA FRECUENCIA
Excelente 1
Muy Bueno 3
Bueno 0
Regular 0
Malo 0
TOTAL 4
Fuente: Validación de la Propuesta
Autor: Miguel Angel López Goyez
3.5.5.2 Estructura Metodológica
De los resultados obtenidos en la ficha de validación se desprende que, tres expertos
del derecho califican de manera excelente y uno de los expertos de modo muy bueno, por
lo tanto, la estructura metodológica de la presente investigación es admisible dentro de
los parámetros establecidos, esto se presenta en la siguiente tabla:
52
Tabla 9 Estructura Metodológica de la validación de expertos
ALTERNATIVA FRECUENCIA
Excelente 3
Muy Bueno 1
Bueno 0
Regular 0
Malo 0
TOTAL 4
Fuente: Validación de la Propuesta
Autor: Miguel Angel López Goyez
3.5.5.3 Viabilidad para la aplicación práctica
De los resultados obtenidos en la ficha de validación se desprende que, tres expertos
califican de manera Excelente y uno de Muy Buena a la viabilidad para la aplicación
práctica ya que existen características específicas de que esta investigación va servir como
una contribución para mejorar la administración de Justicia en el Ecuador. esto se
presenta en la siguiente tabla:
Tabla 10 Viabilidad para la aplicación práctica de la validación de expertos
ALTERNATIVA FRECUENCIA
Excelente 3
Muy Bueno 1
Bueno 0
Regular 0
Malo 0
TOTAL 4
Fuente: Validación de la Propuesta
Autor: Miguel Angel López Goyez
53
3.5.5.4 Adecuado
De los resultados obtenidos en la ficha de validación se desprende que, tres expertos
califican de manera Excelente y uno de Muy determinando que la metodología y solución
es adecuada a la investigación, esto se presenta a continuación:
Tabla 11 Parámetro adecuado de la validación de expertos
ALTERNATIVA FRECUENCIA
Excelente 3
Muy Bueno 1
Bueno 0
Regular 0
Malo 0
TOTAL 4
Fuente: Validación de la Propuesta
Autor: Miguel Angel López Goyez
3.5.6 Conclusiones Parciales del Capítulo III
- Una vez expuesta la propuesta en la presente investigación se pudo establecer los
elementos de anteproyecto de ley Reformatoria al Código Orgánico Integral
Penal, acerca de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
- Los especialistas o expertos en derecho de materia penal dieron sus puntos de
vista validando de una manera positiva la solución planteada en el presente tema
de investigación.
- La propuesta es viable ya que se basa en norma clara tomando en cuenta la
Constitución de la República del Ecuador, de esta manera aporta de manera
positiva al sistema penal, pues busca de manera específica corregir aquellos
errores que por la falta de norma y redacción que lastimosamente vulneran los
principios de proporcionalidad e igualdad.
54
4 CONCLUSIONES GENERALES
- A través del desarrollo de la presente investigación, dentro del marco teórico se
ha podido fundamentar teórica, jurídica y doctrinariamente los elementos que
constituyen el desarrollo del tema planteado respecto a sus antecedentes como
evolución y significado de los principios de proporcionalidad e igualdad, hasta su
actualidad ecuatoriana.
- En lo referente a la parte metodológica, se ha podido evidenciar a través de los
diferentes métodos, técnicas e instrumentos de investigación, mismas que han
permitido obtener datos relevantes para la información que el tema planteado
tanto en su problema y su solución, han sido analizados, discutidos y finalmente
se ha determinado que la problemática planteada y su solución cuya propuesta es
la reforma al artículo 275 del COIP, es viable para su desarrollo.
- En la parte propositiva o solución al problema planteado se ha elaborado
detenidamente el proyecto de reforma al Artículo 275, mismo que permitirá evitar
la vulneración a los principios de proporcionalidad e igualdad, se manifiesta que
para el desarrollo del mismo se tomó en cuenta la validación a través de expertos,
así como también los conocimientos y experiencia de la población usada mismos
que fueron Jueces, Fiscales y Abogados de la Defensoría Publica especializados
y conocedores en materia penal.
- De la investigación desarrollada, con la finalidad de evitar inconvenientes en la
aplicación de norma referente al ingreso de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización como objetos prohibidos, es necesario la reforma al Artículo 275 del
COIP, en la que se exprese necesariamente la sanción a aplicarse en caso de
ingreso de sustancias estupefacientes y psicótropicas tomando en cuenta la tabla
de cantidades establecida para el efecto en el artículo 275 ibídem.
RECOMENDACIONES
55
- Se recomienda que el personal administrativo de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES” extensión Tulcán, tomen en cuenta el
proyecto de investigación planteado, para que a su vez sea tomado en cuenta por
el poder legislativo y una vez explicado sea planteado como proyecto de reforma
en el cuerpo legal vigente establecido para el efecto.
- Se recomienda además que, el presente proyecto de investigación sea tomado en
cuenta y a su vez sea usado como material explicativo y de análisis para los
estudiantes de UNIANDES, así como a nivel nacional en cuanto se refiere a
materia de derecho penal.
- Se recomienda si es del caso, que se pueda continuar como proyecto de
UNIANDES y que a través de sus estudiantes pueden ampliar y explicar de mejor
manera su cometido y sea socializado a docentes de la Institución.
56
5 BIBLIOGRAFÍA
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Librotecnia, 412.
58
BIBLIOGRAFÍA LEGAL
Constitución de la República del Ecuador.
Código Orgánico Integral Penal.
Código Orgánico de la Función Judicial.
59
8
1. Anexos
60
61
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
TRABAJO DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Preguntas para encuestas a Jueces de la Función Judicial del Carchi, Fiscales de la
Provincia del Carchi y Abogados en materia penal de la Defensoría Pública de la
ciudad de Tulcán.
TEMA: LA SANCIÓN DEL ARTÍCULO 275 DEL COIP, RESPECTO A
SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN COMO ARTÍCULOS PROHIBIDOS Y
LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD.
INSTRUCCIONES: Lea y marque con una X en casillero que corresponda la
respuesta que considere correcta:(S: SI), (N: NO)
1. ¿Conoce usted si existe normativa jurídica que regule el ingreso de
artículos a los centros de privación de la libertad?
SI ( ) NO ( )
2. ¿- La normativa jurídica que regula el ingreso de artículos prohibidos a los
centros de privación de la libertad es clara o precisa?
SI ( ) NO ( )
3. ¿Conoce usted si está penado por el Código Orgánico Integral Penal el
ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a
fiscalización a los centros de privación de la libertad?
SI ( ) NO ( )
4. ¿Considera usted que el artículo 275 del COIP mismo que regula el
ingreso de sustancias estupefacientes a los centros de privación de la
libertad de personas en conflictos con la ley vulnera los principios de
proporcionalidad e igualdad?
SI ( ) NO ( )
5. ¿Cómo profesional del derecho considera que, si una persona es
detectada ingresando algún tipo de sustancia estupefaciente o
62
psicotrópica a los centros de privación de la libertad, debe ser sancionada
aplicando la pena establecida en el Articulo 220 del COIP tomando en
cuenta la tabla de cantidades?
SI ( ) NO ( )
6. ¿Considera pertinente que se reforme el artículo 275 del Código Orgánico
Integral Penal, en cuanto a establecer un segundo inciso en el que se
sancione con una pena diferente el ingreso de sustancias estupefacientes
y psicotrópicas a los centros de privación de libertad y sea esta acción
sancionada con pena privativa de libertad, aplicando la tabla de
cantidades del art 220 ibídem?
SI ( ) NO ( )
7. ¿Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275
del Código Orgánico Integral Penal se garantizará la no vulneración a los
principios de proporcionalidad e igualdad?
SI ( ) NO ( )
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65
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67
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71
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74
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