UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
TESIS DE GRADO
PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA
“ANÁLISIS DE LA LEY DE EMPRESAS UNIPERSONALES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SU RELACIÓN CON LA
CREACIÓN DE COMPAÑÍAS DE PAPEL”
PORTADA
AUTORA
GINA INES COLOMBATTI PINTO
TUTORA
AB. PATTY DEL POZO FRANCO Mgs.
AÑO
2016
CERTIFICADO DE APROBACION DE TESIS
Ab. Patty del Pozo Franco, Mgs. en calidad de Tutora de Tesis de la carrera
Derecho, designada por el Director de Carrera de la Facultad de Jurisprudencia de
la Universidad Regional Autónoma de Los Andes.
CERTIFICO:
Que, he asesorado el trabajo de titulación presentado por la señora GINA INÉS
COLOMBATTI PINTO, cuyo tema es: “ANÁLISIS DE LA LEY DE EMPRESAS
UNIPERSONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SU RELACIÓN CON
LA CREACIÓN DE COMPAÑÍAS DE PAPEL” y luego de la revisión exhaustiva se
encuentra aprobado y listo para que presentación ante el oponente y tribunal
respectivo. Requisito previo para acceder al título de Abogada de los Tribunales de
la República.
Babahoyo, 21 de Marzo del 2016
Atentamente,
Ab. Patty del Pozo Franco, Mgs
Cc. 1204403834
TUTORA DE TESIS
DECLARACIÓN DE AUTORIA Y AUTORIZACION
Yo, GINA INÉS COLOMBATTI PINTO, con Cc. 1203961220 manifiesto mi
voluntad de ceder a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
los derechos de autora del trabajo de titulación denominado “ANÁLISIS DE LA LEY
DE EMPRESAS UNIPERSONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SU
RELACIÓN CON LA CREACIÓN DE COMPAÑÍAS DE PAPEL”, en aplicación del
Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en el
repositorio institucional de la UNIANDES y la SENESCYT.
Atentamente,
Gina Inés Colombatti Pinto
Cc. 1203961220
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a Dios, por haberme dado la vida y permitirme el haber
llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.
A mis padres, por ser el pilar más importante y por demostrarme siempre su
cariño, apoyo incondicional, siempre dispuestos a escucharme en cualquier
momento.
La vida siempre es una lucha constante donde el que persevera alcanza y pues hoy
estamos aquí con sacrificio logrando una meta, el camino aún es largo este es solo
un escalón para lo que hoy empieza, no será fácil pero estaré luchando por
conseguir mi próxima meta.
Gina Inés Colombatti Pinto
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento por este logro en primer lugar es para Dios por darme salud y
vida, para llegar hasta este momento, en segundo lugar a mi hijo por ser mi
fortaleza en cada adversidad, a mi Madre Inés que nunca me deja sola, la mejor
madre del mundo, siempre ayudándome, aconsejándome y guiándome por el
camino correcto, a mi padre que sin el mi vida no sería lo que hoy es, a todas y
cada una de las personas que de una manera u otra estuvieron apoyándome.
Un agradecimiento especial a Angie Guzmán, gracias hermana mía tu sabes que
esto también te lo debo a ti, gracias amiga por esos empujones eres inigualable.
Puedo decir este camino no fue fácil existieron muchas piedras o mejor dicho rocas
que me sirvieron para superarme, a mis maestros que siempre trataron de que
logremos esta meta para llegar a ser unos buenos Abogados, a mi Universidad
UNIANDES por acogernos y ser parte de ella.
Gina Inés Colombatti Pinto
INDICE GENERAL
PORTADA
CERTIFICADO DE APROBACION DE TESIS
DECLARACIÓN DE AUTORIA Y AUTORIZACION
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................. 3
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................. 3
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................... 4
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ....................................... 4
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ............................................... 4
OBJETIVO GENERAL ....................................................................................................... 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................. 4
IDEA A DEFENDER ........................................................................................................... 5
JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................. 5
METODOLOGÍA A EMPLEAR .......................................................................................... 6
APORTE TEÓRICO ............................................................................................................ 8
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ............................................................................................ 8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ............................................................................... 9
1.1. Origen y evolución de las Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada.- .......................................................................................................................... 9
1.2. Análisis de las distintas teorías sobre el objeto de investigación. .............. 15
1.3. Valoración crítica de los principales conceptos de las diferentes teorías de
la investigación. ............................................................................................................. 28
1.4. Conclusiones parciales del capítulo.- .............................................................. 36
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA ............................................................................................................. 37
2.1. Caracterización del problema de investigación.-........................................... 37
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación................................................................................................................... 45
2.3. Propuesta del Investigador ............................................................................... 58
2.4. Conclusiones parciales del capitulo ................................................................ 66
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN. ............................................................................................................ 67
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ....... 67
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación ................................... 68
3.3. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................ 70
CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................... 71
RECOMENDACIONES .................................................................................................... 73
BIBLIOGRAFIA
LINKOGRAFIA
ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO
El reconocimiento jurídico de las empresas unipersonales de responsabilidad
limitada es un acierto de la legislatura, pues favorece al sector societario y
comercial, motiva a las personas naturales a invertir en sus pequeños negocios con
la protección legal de su patrimonio; y, sobre todo nos mantiene a la vanguardia del
derecho en relación con los países vecinos.
Pese a la finalidad positiva de las empresas unipersonales de responsabilidad
limitada, la ley adolece de algunas trabas para las personas que se animan por esta
figura, el legislador desconoce una realidad que es más visible en otros países
donde no se complica con trámites la creación de estas empresas, y es el hecho
de que las personas para invertir buscan el menor número de pasos para su
constitución.
Con la finalidad de proponer nuevas soluciones se realiza este trabajo investigativo
que tiene el enfoque positivista y que utiliza como métodos de la investigación a la
investigación descriptiva y explicativa.
Es menester señalar que en el presente trabajo se usa como herramientas de
recolección de información a la encuesta y la entrevista a personas vinculadas con
el ámbito jurídico societario.
Este proyecto de investigación tiene por objetivo identificar las principales falencias
legales de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada en el
Ecuador para formular posibles reformas a la misma.
ABSTRACT
Legal recognition of personal limited responsability companies is a success of the
legislature, because it benefits corporate and commercial sector, motivates
individuals to invest in their small businesses with legal protection of their heritage;
and even better it keeps the country at the forefront of law in relation to neighboring
countries.
Despite the positive purpose of this type of companies, law suffers from some
obstacles for people who are encouraged to get this figure, legislator does not
known a reality that is more visible in other countries where the procedure of creation
of these companies is not complicated, so is a fact that people seeks for easy
procedures to invest in its establishment.
In order to propose new solutions it is done a research with positive focus and using
research methods as the descriptive and explanatory.
It is necessary to note that in this study the survey and the interview are used as
tolos for collecting information, directed to people linked to the company's legal
field.
This research aims to identify the main legal shortcomings of the Law on Limited
Responsability Companies in Ecuador to formulate possible reforms to it.
1
INTRODUCCIÓN
En las economías modernas capitalistas, las empresas o compañías juegan un
papel protagónico en el desempeño económico de sus países, pues producen
bienes y servicios, aportan al desarrollo tecnológico, generan trabajo, en general
son herramientas adecuadas para la inversión y los negocios.
Cuando se habla de compañías no solo se identifican a las grandes empresas sino
también aquellas de mediana y pequeña envergadura, tienen el mismo o mayor
impacto en la economía, pues como se indica en líneas posteriores son
generadoras de riqueza y empleo, requieren menor inversión, es el sector que
mayormente utiliza insumos y materias primas nacionales, son flexibles para
asociarse, entre otros beneficios.
A pesar de los beneficios descritos muchos ciudadanos optan por realizar sus
actividades de negocios, solos, sin que exista de por medio la unión de capitales
con otras personas, aun con los riesgos que esto conlleva, pues al no optar por una
figura societaria no accederán a las ventajas que la ley establece, así como
mantiene a sus propietarios en la informalidad.
Precisamente para este grupo, se publica en el año 2006 la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada, para que estos miniempresarios
obtengan los beneficios de contar con una figura jurídica que por sobre todas las
cosas proteja sus patrimonios personales del giro económico de su negocio.
El presente proyecto de investigación busca mejorar los conocimientos de la Ley,
así como identificar las falencias de la misma, con el afán de proponer reformas
que motiven a los ciudadanos a crear empresas bajo esta modalidad.
2
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
BECDACH Fierro, Andrés, en su Tesis “Las empresas unipersonales de
responsabilidad limitada en el Ecuador: análisis de su funcionalidad teórico y
práctica”, señala que: “La empresa unipersonal de responsabilidad limitada procura
regular la actividad comercial de una persona natural limitando su responsabilidad
civil al aporte por ella asignado a su empresa, a diferencia del comerciante
individual, que responde ilimitadamente en sus negocios con todos sus bienes. La
empresa unipersonal de responsabilidad limitada es una persona jurídica distinta e
independiente de la persona natural a quien pertenece, como resultado, los
patrimonios de la una y de la otra son separados”
Para MADRID Ganchala, Nelly, en su Tesis titulada “Las empresas unipersonales
de responsabilidad limitada en el derecho ecuatoriano”, indica que: “La Empresa
Unipersonal de Responsabilidad Limitada, estructura jurídica creada en virtud
de la Ley 2005-27 publicada en el Registro Oficial No. 196 del 26 de enero del
2006 constituye una nueva alternativa para quiénes en forma individual, es
decir, sin el concurso de socios, buscan formalizar e institucionalizar el ejercicio
de una actividad comercial determinada a través de una persona jurídica”
Para BRITO Rengifo, Ximena, en su Tesis titulada “La empresa unipersonal de
responsabilidad limitada en el Ecuador como forma excepcional de crear una
sociedad y sus ventajas en los sujetos de derecho”, menciona que: “Se ha
propuesto en diversos países del mundo el nacimiento de la Empresa Unipersonal,
varias legislaciones la presentaron con la separación definitiva de dos conceptos
universalmente aceptados; la sociedad comercial y pluralidad de socios; otras
legislaciones en cambio prefirieron por una posición diferente aceptando la
unipersonalidad de socios únicamente en casos excepcionales; y por último existen
legislaciones que se mantienen alineadas con la corriente contractualitas de las
sociedades, optando por no reconocer a la sociedad unipersonal y más bien
prefirieron crear otro tipo de figura legal para satisfacer las necesidades del
empresario individual”.
3
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Desde la publicación de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada en el Ecuador en el año 2006, la figura jurídica antes mencionada ha sido
poco conocida y utilizada por quienes ejercen el comercio sobre todo por aquellos
pequeños comerciantes.
La finalidad principal de la Ley es evitar que se constituyan sociedades de papel es
decir donde exista la concurrencia de socios solo hasta su constitución cuando en
realidad existe un solo socio aportante, además existen otros beneficios para
quienes decidan utilizar esta figura jurídica como es la protección de su patrimonio
personal frente a terceros en caso de deudas, en fin todos estos beneficios no se
han socializado y los pocos comerciantes que han decidido constituirse como
empresa unipersonal de responsabilidad limitada han encontrado un sinnúmero de
trabas lo que ha provocado el poco interés en ella.
Por eso es menester analizar la Ley, socializarla e identificar aquellos
inconvenientes que vuelven poco atractiva a esta figura jurídica que existe desde
hace muchos años en países vecinos y que si han tenido acogida en los mismos,
pues el desarrollo empresarial del Ecuador y del mundo se sustenta de manera
significativa en las actividades de comercio, la producción de bienes y servicios
y el desarrollo científico y tecnológico. El crecimiento económico, están en poder
de los empresarios.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles son los vacíos o inconvenientes que la Ley de Empresas Unipersonales
de Responsabilidad Limitada presenta, y que son las razones por las cuales no se
crean negocios bajo esta figura jurídica?
4
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
La investigación se desenvolverá en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en
Babahoyo tomando como referencia el ingreso de escrituras de constitución de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada durante el año 2015.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Como objeto de la investigación sobre el cual se desarrolla la investigación es la
creación de negocios individuales bajo la modalidad jurídica de la empresa
unipersonal de responsabilidad limitada.
Mientras que el campo de acción será el análisis de sus ventajas, desventajas,
vacíos legales, reformas.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía
ecuatoriana actual.
OBJETIVO GENERAL
Evidenciar el grado de desconocimiento de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Fundamentar teóricamente el concepto de empresa unipersonal de
responsabilidad limitada.
• Identificar las ventajas y desventajas de la empresa unipersonal de
responsabilidad limitada.
5
• Mencionar gracias a la investigación posibles reformas legales a la ley de
empresas unipersonales de responsabilidad limitada.
• Validar la propuesta
IDEA A DEFENDER
Una normativa más apegada a la realidad societaria y mayor difusión de la figura
jurídica de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, permitirá a la
ciudadanía optar por esta modalidad y aportar al desarrollo local.
JUSTIFICACIÓN
En nuestro país hasta el año 2006 el Derecho Societario se ha manejado con la
concepción del contrato por el cual dos o más personas unen sus capitales y trabajo
para optar por una de las figuras existentes: las compañías en nombre colectivo,
en comandita simple o por acciones, anónimas, limitadas, de economía mixta. Las
compañías en general son entes ficticios que fueron creados por la ley para dar
facilidad al comercio.
Sin embargo ante una realidad innegable, mediante Registro Oficial No. 196 de
fecha 26 de enero del 2006, se publica la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada, cuyo principal objetivo fue eliminar el gran número de
compañías de papel o ficticias creadas en nuestro país, pues la legislación
establece el requisito de la concurrencia de dos o más personas, y esto no sucedía,
solo hasta el acto de constitución aparecían ese número de personas, muchas se
prestaban para que su nombre se registre en las escrituras cuando en el desarrollo
de la compañía en realidad no existían; otro objetivo de la Ley fue formalizar lo
informal, dándole a los comerciante esta opción jurídica que les beneficia sobre
todo en la protección de su patrimonio personal al otorgarles personalidad jurídica
diferente de la persona natural.
6
Otros beneficios de la Ley:
• Impulso sustentable de la economía y el desarrollo equilibrado y equitativo
en beneficio colectivo;
• Libertad de empresa;
• Desarrollo de actividades económicas y mercados competitivos, impulsando
la libre competencia;
• Desarrollo de la empresa y microempresa.
Sin embargo no se ha concretado estas ventajas en la práctica pues la norma creo
más bien trámites innecesarios y poco motivadores, por eso se analiza esta Ley.
METODOLOGÍA A EMPLEAR
MÉTODO INDUCTIVO.- es aquel que a partir de hechos particulares permite
obtener conclusiones generales. Con en este método inductivo realizaré:
• La observación y registro de los hechos
• Análisis y clasificación de los hechos
• Derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos.
En el desarrollo de mi investigación se aplicará este método en vista de que a partir
de la investigación de tipo documental – histórica que se realizará, se obtendrá
conclusiones generales sobre el trámite y consecuencias.
Entre las TÉCNICAS e INSTRUMENTOS a utilizar nombro los siguientes.-
CUESTIONARIO.- la principal técnica para la recolección de datos cuantitativos, es
el cuestionario, que consiste en un conjunto de preguntas cerradas. Las preguntas
serán de diferentes tipos y estilos, de acuerdo a los temas y aspectos que se
investigan.
ENTREVISTA.- para recoger datos de tipo cualitativo, se utilizará la técnica de la
entrevista, que consistirá en la elaboración de un cuestionario de preguntas
7
abiertas, las preguntas podrán variar o surgirán nuevas preguntas mientras se
desarrolla la entrevista.
OBSERVACIÓN PARTICIPATIVA.- la observación es una técnica que permite
comprender y objetivizar un proceso determinado, permite observar cómo suceden
o sucedieron los hechos; en tiempo real cuando la observación se da en forma
síncrona y sobre hechos pasados mediante la revisión de archivos.
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS.-
CAPÍTULO I
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación
1.2. Análisis de las teorías sobre el objeto de la investigación
1.3. Valoración crítica
1.4. Conclusiones parciales
CAPÍTULO II
2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación
2.2. Descripción del procedimiento metodológico
2.3. Propuesta
2.4. Conclusiones parciales
CAPÍTULO III
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.
3.3. Conclusiones Parciales
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
8
APORTE TEÓRICO
Como aporte teórico este trabajo de investigación permitirá esclarecer la normativa
vigente para las Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
La significación práctica de este proyecto investigativo radica en obtener los
conocimientos sobre las Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada a
fin de debatir sus principales ventajas y por ende las desventajas que desmotivan
a la ciudadanía a optar por esta figura jurídica para sus negocios.
9
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución de las Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada.-
La idea de limitar la responsabilidad del empresario individual, la planteó por
primera vez el jurista Paul Carry en 1928, en la Universidad de Ginebra, siendo el
primero en buscar una solución legislativa a este problema. Siguiendo sus ideas,
otro jurista, Pisko, buscaba establecer un modelo legislativo que permitiera la
responsabilidad limitada de un solo socio, pues consideraba que:
“El derecho debería ponerse de acuerdo con la realidad, único remedio para la
seriedad de su función.”1
Pisko mostró especial interés en las normas dirigidas a asegurar el patrimonio de
la empresa individual, y consideraba que era indispensable que el capital social de
ésta se encontrara completamente desembolsado y a disposición de ella, con la
finalidad de evitar abusos del socio único en contra de terceros. Asimismo
destacaba que los acreedores personales no tuvieran acceso a los bienes de la
empresa, con lo que planteaba una completa separación de los bienes de la
persona física y de la persona moral, existiendo una total indisponibilidad del
patrimonio de la empresa individual por parte del titular, para fines ajenos a las
finalidades de su gestión.
En el modelo legislativo que planteaba Pisko se estableció una tendencia a permitir
el reconocimiento legal de las sociedades anónimas de un solo socio, con la
finalidad de evitar la existencia de sociedades simuladas, validadas por la
intervención de testaferros.
Este modelo fue implementado en 1925 por el Principado de Liechtenstein, el cual
tomó las bases del trabajo de Pisko y le dio un cambio al derecho de las personas
1 Grisoli, Angelo. “Las sociedades con un solo socio”. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1976, pp. 61 a 75.
10
y de las sociedades al legitimar las sociedades de un solo socio, es decir, una
sociedad cuyas acciones se concentran en las manos de un solo socio.
Antecedentes extranjeros: Este modelo fue implementado en 1925 por el
Principado de Liechtenstein, el cual tomó las bases del trabajo de Pisko y le dio un
cambio al derecho de las personas y de las sociedades al legitimar las sociedades
de un solo socio, es decir, una sociedad cuyas acciones se concentran en las
manos de un solo socio.
La idea de la limitación de responsabilidad del empresario individual aparece por
primera vez en una asamblea de delegados de la Asociación Suiza para el
Comercio y la Industria del 29 de abril de 1893, reunida en Ginebra. El delegado J.
Kahn al propiciarla, sostuvo que no existía razón alguna para diferenciar al respecto
al comerciante individual de la sociedad de responsabilidad limitada.2
Como primera alternativa de solución surgió la posibilidad de limitar por vía
legislativa la responsabilidad del comerciante permitiéndole la creación de un
patrimonio de afectación con casi todos sus bienes, con los mismos que se
respondería de los resultados del negocio a que estaban destinados, excluyendo
solamente aquellos que integrarían su patrimonio personal y el de su familia, los
cuales quedaban fuera de los acreedores del negocio.
El Principado de Liechtenstein creó una figura denominada Anstalt o persona
jurídica unipersonal, que consistía en un ente con patrimonio propio surgido del acto
unilateral de una persona, la misma que obraba con responsabilidad limitada a su
aporte. Sin embargo, podían de igual manera adoptar esta figura varias personas,
con lo cual se asimilaba a una especie de sociedad. Esta forma no devenía de una
tendencia europea sobre la materia, sino al parecer tenía procedencia
norteamericana. La Ley societaria de 1926, del mencionado principado, fue la que
dio uno de los primeros indicios sobre la implementación de una figura empresarial
de responsabilidad limitada con un solo constituyente.3
2 Cfr. M. SATANOWSKY. “El empresario… op. cit., p. 154 3 Cfr. F. REYES, Derecho Societario, t. I, Temis, Bogotá, 2001, p. 575 - 576
11
Desde 1989, la directiva 12ª de la Comunidad Económica Europea 89/667, se
pronuncia por la posibilidad de constituir sociedad con un solo socio único,
denominándola sociedad unipersonal. Aunque deja a criterio de cada país miembro
admitir o prohibir que una persona física sea único componente de más de una
sociedad unipersonal y que sociedades unipersonales o cualquier otra persona
jurídica sea socio único de una sociedad. Para compatibilizar con los regímenes de
algunos países miembros, se ha autorizado a que los Estados consignen, en lugar
de la sociedad unipersonal, regímenes de limitación de responsabilidad de un
patrimonio afectado a una actividad determinada.4
En los Estados Unidos de América, es un hecho común aceptar plenamente la
validez de las sociedades de un solo socio (one man corporations).
El panorama latinoamericano es analizado por MOEREMANS. Este autor
manifiesta que “las sociedades unipersonales no habían encontrado mayor cabida
en los derechos positivos, a pesar de su amplia repercusión en la doctrina”. Existían
en las legislaciones americanas varias posturas. Algunos países como Uruguay y
México negaban terminantemente la posibilidad inicial o derivada de la existencia
de tal sociedad. Otros países como Venezuela prohibían la constitución de
sociedades unipersonales. Sin embargo, en caso de unipersonalidad sobreviniente,
conserva la sociedad tanto el carácter de persona jurídica, como la limitación de la
responsabilidad limitada del socio único. Legislaciones como la Argentina
adoptaron un sistema intermedio, no exigiendo la disolución de la sociedad durante
un plazo determinado, pero haciendo ilimitadamente responsable al socio único
durante ese período.
Sin perjuicio de los regímenes que han adoptado otros países, existen legislaciones
como la panameña y la paraguaya que acogieron la empresa individual de
responsabilidad limitada y, en 1976, el Perú legisló sobre la sociedad de
responsabilidad limitada y unipersonal limitada, esta última destinada a la pequeña
4 MOEREMANS, Recepción de la sociedad unipersonal, RDCO, 1990, p. 170
12
empresa. Finalmente en Brasil la Ley de sociedades anónimas de 1976 permite la
constitución de sociedades totalmente controladas (wholly owned subsidiarity), más
no la constitución de sociedades unipersonales que tiene como socio único a una
persona física; el socio único debe ser una sociedad.
En Colombia la empresa unipersonal de responsabilidad limitada se concibe en la
Ley 222 de 1995 como un mecanismo particularmente idóneo para acometer
negocios de proporciones pequeñas y medianas y aún para la inversión de
sociedades nacionales o extranjeras en las denominadas filiales íntegramente
controladas. La mencionada ley procura establecer un equilibrio jurídico entre el
sistema jurídico de limitación de responsabilidad para el constituyente y el riesgo
correlativo que asumen los terceros por la eventual desprotección en que podrán
encontrarse...5
Antecedentes de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada en el Ecuador
En base a reformas introducidas en mayo de 1993 en la Primera Ley de Mercado
de Valores que se dictó, se modificó lo que señalaba en el entonces artículo 159
(hoy el artículo 147) de la Ley de Compañías, en su inciso segundo, cuando aquel
permitía que las Compañías Anónimas en que participen instituciones de derecho
público o de derecho privado con finalidad social o pública podían constituirse o
subsistir con dos o más accionistas en circunstancias en que en ese entonces las
Compañías Anónimas requerían al menos de cinco accionistas.
La reforma permitió la conformación de Compañías Anónimas, para el presente
caso, con un solo socio, contrariando la definición de Contrato que realiza el artículo
1 de la Ley en el cual se establece que para su existencia se requiere de dos o más
personas. Esto significaba que ya se podía hablar, absurdamente, del Contrato de
Matrimonio con uno mismo o que uno va “en compañía” de nadie.
5 F. REYES VILLAMIZAR. Reforma al Régimen de Sociedades y Concursos
13
Pues bien, si el artículo 1 de la Ley de Compañías establece que la compañía es
un Contrato, al igual que lo hace el Código Civil en el artículo 1957, debemos
remitirnos a la definición que el artículo 1454 del mismo Código, nos da: “Contrato
o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer
o no hacer alguna cosa”. Por consiguiente, en todo contrato debe haber por lo
menos dos partes. Si solo existe una, ya no existe contrato.
Por ende, si el artículo 1 de la Ley de Compañías establece que la compañía es un
contrato, debe existir por lo menos dos partes, dos intervinientes y no solo uno
conforme lo ha previsto la reforma a la Ley de Compañías, hoy ya actualizada. Por
tanto es un contrasentido jurídico hablar y, lo que es más grave, legislar la compañía
de un solo socio manteniendo –como debe mantenerse- el que la compañía es un
contrato. Justamente uno de los elementos esenciales del Contrato de Sociedad o
Compañía es la pluralidad de socios, pluralidad sin la cual, o no surte efecto alguno
el contrato, o degenera en otro contrato diferente, al tenor de lo que señala el
artículo 1460 del Código Civil.
Cierto es que para efectos de la “modernización” del Estado era necesario
posibilitar las empresas con una sola persona, pero no de esta manera. Así todas
las empresas del Estado hubieran podido privatizarse con un procedimiento jurídico
más ágil, como ocurrió, por ejemplo con Ecuatoriana de Aviación: se dictó una Ley
para la rehabilitación de Ecuatoriana de Aviación (Ley 41, publicada en el Registro
Oficial No. 312 de 9 de noviembre de 1993) mediante la cual se transformó en
Sociedad Anónima. Vale decir una Sociedad Anónima con un solo socio: el Estado
Ecuatoriano. Luego el accionista único vendió parte de sus acciones a otras
personas a través de la Bolsa de Valores.
No era necesaria la reforma que introdujo la Ley de Mercado de Valores ya que
simplemente debió mantenerse la posibilidad de que, en estos casos, una
compañía podía constituirse con dos socios: el uno socio, la entidad pública, y el
otro socio, cualquier persona natural o jurídica, con una acción. Eso era todo y no
haber establecido este contrasentido absurdo, rompiendo la base fundamental del
14
Derecho Societario. Esta situación debía reestructurarse y volver a lo que estaba
antes.
Pero bien, si es cierto como se ha dicho que para los efectos anotados se requería
la creación jurídica y legal de empresas con una sola persona, lo que se considera
debía haberse hecho era la creación de la figura jurídica de las “Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada” o de las Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada”, figura totalmente distinta al contrasentido de la
compañía unipersonal. Justamente, desde 1979, en que el doctor Roberto Salgado
Valdez propuso un proyecto de Ley en este sentido al Gobierno del Presidente
Jaime Roldós Aguilera, a través de su Vicepresidente, el doctor Oswaldo Hurtado
Larrea, ha venido sosteniendo la incorporación de esta figura jurídica a nuestra
legislación. Para ello, inclusive, en 1983, publicó el correspondiente Proyecto de
Ley. Años después, sembrada la idea mediante su publicación, la Superintendencia
de Compañías presentó al Congreso Nacional otro Proyecto de Ley al que
denominó “Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada”.
Restableciendo, como debía hacérselo, y confirmando que cuando se actúa contra
natura los resultados no son buenos y exigen volver a la realidad, se dictó la Ley
de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, publicada en el Registro
Oficial No. 196 de 26 de enero de 2006, en la que se permitió que toda persona
natural con capacidad legal para realizar actos de comercio, podrá desarrollar
cualquier actividad económica que no estuviere prohibida por la ley, limitando su
responsabilidad civil por las operaciones de la misma al monto del capital que
hubiere destinado para ello6.
6 SALGADO, Roberto; “Enciclopedia Jurídica ecuatoriana”; Tomo IX, 2006, Pag.149-150
15
1.2. Análisis de las distintas teorías sobre el objeto de investigación.
EMPRESARIO.-
Para conceptuar al empresario es necesario aclarar que en nuestra legislación
positiva no existe una regulación general sobre el mismo; y, más bien tal término
se lo utiliza como sinónimo de comerciante o industrial. En consecuencia, para
captar el contenido de este concepto sería suficiente remitirse al análisis del status
de comerciante o industrial para aprehender sus lineamientos caracterizantes, no
obstante que no podemos desconocer que el concepto de empresario, actualmente,
comprende también a los profesionales, constructores, agricultores, etc., que, sin
embargo, no están sujetos a los ordenamientos de aquéllos; más aún cuando el
contenido de la empresa ha rebasado el campo estrictamente comercial y se afinca
en áreas ajenas a esta actividad, como son las otras típicamente civiles, como la
agrícola, profesional, inmobiliaria, etc.
Podemos ensayar un concepto general sobre el empresario, diciendo que “es la
persona que a través de una empresa, realiza en nombre propio una determinada
actividad económica, sea esta comercial, industrial, agrícola, profesional, etc.
Es decir, que el empresario es el sujeto o titular de la empresa; y, puede ser
individual o colectivo, ya se trate de una persona natural o jurídica. Su existencia
está garantizada por la Constitución de la República que, al reconocer que la
economía del país se organiza en base al sistema de economía de mercado, está
elevando a la calidad de derecho constitucional los principios de propiedad privada
de los medios de producción; la libre iniciativa expresada en el reconocimiento de
la libertad de elegir el trabajo que mejor le convenga y de emprender en actividades
lícitas de carácter comercial, industrial y de cualquier otra naturaleza económica,
persiguiendo una ganancia justa, sin más limitaciones que las que la propia ley
establezca; tendientes a precautelar el orden público y el interés común; así como
las elementales reglas de la competencia leal, que consisten, en definitiva, en obrar
16
honorablemente y honrar los compromisos adquiridos; esto es, responder por las
obligaciones contraídas.”7
LA RESPONSABILIDAD.-
Consecuencia de la libertad de que goza el individuo es la que hace que, en
definitiva, recaigan sobre él o su patrimonio los efectos jurídicos de sus actos; esto
es, la responsabilidad.
La extensión de esta responsabilidad ha variado a través de la Historia; incidiendo,
inicialmente, sobre los valores superiores del hombre, como son la vida, la libertad,
la honra; para finalmente, quedar reducida al patrimonio.
Así, la historia reporta hechos que van desde el reparto del cadáver del deudor
incumplido entre sus acreedores; hasta la prisión por deudas y la violenta y pública
ruptura del asiento o banca en que realizaba sus negocios el cambista, origen de
la llamada bancarrota.
Nuestra legislación civil recoge este último estadio de la evolución del concepto de
la responsabilidad al disponer en el Art. 2367 del Código Civil, que toda obligación
personal da al acreedor el derecho de hacerla efectiva en todos los bienes raíces o
muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no
embargables (Art. 1634).
Este principio sintetizado en el aforismo jurídico de que el patrimonio de un deudor
es la prenda común de todos sus acreedores, subsiste en nuestra legislación; no
obstante que la economía y los negocios han evolucionado tanto, dinamizando su
desenvolvimiento e introduciendo elementos de riesgo tan grandes, que resulta
peligrosa su subsistencia para los empresarios, que generalmente emprenden en
negocios de resultados azarosos, que pueden atentar contra su estabilidad
económica, personal o familiar.
7 EGAS, Jorge; “La Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada”; Pag. 49-50
17
Por tal razón, frente al principio de responsabilidad ilimitada del individuo fueron
surgiendo una serie de limitantes en Derecho, que permitieron precautelar la
estabilidad de su patrimonio.
Así, se reconoció la comanda y el abandono liberatorio en el Derecho Marítimo; y,
la aceptación de la herencia con beneficio de inventarios, la responsabilidad del
donatario al valor de la cosa donada y la limitación de la responsabilidad del deudor
hipotecario o la cosa hipotecada en el Derecho Civil, como claras manifestaciones
de la necesidad de limitar la responsabilidad del deudor.
Pero esta tendencia se hizo más notoria en el Derecho Societario, donde las
agrupaciones denominadas “compagnia” y “societas”, que en sus orígenes
admitían una amplia comunicación de responsabilidad entre los acreedores del
grupo y cada uno de los socios, fueron dando paso a nuevas formas societarias,
generalmente de mayor permanencia que aquéllas, que al ser dotadas de
personería jurídica, como ente separado e independiente de sus integrantes,
poseían un patrimonio social que no respondía de las deudas de los socios.
La mayor perfección del sistema se logra cuando se reconoce la absoluta
separación, al punto que el socio ya no responde por las obligaciones de la
sociedad. Aparece así la responsabilidad limitada.
La forma paradigmática de esta forma asociativa comercial es la sociedad anónima,
en la que al reconocérsele vida jurídica independiente, no hay ya comunicación
entre la responsabilidad de la sociedad y la de los socios. Ni ella responde de las
obligaciones de los socios, ni éstos de la de aquélla; pues, lo que es de la persona
jurídica, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la
componen; y, recíprocamente, las deudas de la persona jurídica no dan derecho a
nadie para demandarlas, en todo o en parte, a ninguno de los individuos que la
integran, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de
la persona jurídica.
18
Es decir, que el reconocimiento absoluto de la personería jurídica a ciertas
sociedades abrió paso para alcanzar el principio de la limitación de la
responsabilidad de sus integrantes; y, con ello se dio un inmenso impulso al
desarrollo económico de los pueblos que, utilizando el mecanismo de las
sociedades anónimas, pudieron realizar grandes aventuras económicas y abrir
paso al desarrollo del capitalismo en las Edades Moderna y Contemporánea, sin
las naturales limitantes que imponían los graves riesgos que exhibían las grandes
empresas, como fueron las de descubrimientos y conquistas geográficas o las de
ejecución de obras como las de los canales de Suez y Panamá.
Así, pues, mientras la empresa colectiva encontró y utilizó con éxito el mecanismo
de la limitación de la responsabilidad, no aconteció lo mismo en la empresa
individual, donde sólo se hicieron excepcionales avances, como los señalados; pero
que, en definitiva, subsistió el principio absoluto de la responsabilidad ilimitada,
excluyendo de la misma y de la acción de los acreedores personales ciertos bienes
considerados personalísimos o inembargables, como son el lecho del deudor o de
su cónyuge o de sus hijos y sus ropas personales, como sus sueldos y salarios y
en general bienes indispensables para subsistir.
En consecuencia, ¿qué debía hacer el empresario cuando deseaba participar por
sí solo en una empresa económica ante la falta de un mecanismo legal de limitación
de su responsabilidad?, pues, lo que hizo en todas partes, simular la constitución
de una sociedad, con dos o tres socios prestanombres y bajo esta ficción explotar
su actividad sin sujetarse al albur de que su patrimonio total quede expuesto a los
riesgos a que naturalmente está sometida toda empresa
Pero tal arbitrio, sin duda alguna, genera un sinnúmero de inconvenientes, no sólo
para los terceros, sino también para el Estado y para el propio empresario, que en
no pocas ocasiones ve burlado su propósito, como cuando para obtener un crédito
a favor de la sociedad por él constituida se le exige su garantía, que vuelve a poner
en riesgo su patrimonio personal, desnaturalizando la esencia misma de las
sociedades de capital, cual es la responsabilidad limitada de sus integrantes.
19
Ante tal situación, desde hace más de un siglo, el Derecho Mercantil viene
buscando un mecanismo para limitar la responsabilidad del empresario.
Ya en 1855, en Inglaterra, el parlamentario Louis Stanley of Aderly señaló la
apremiante necesidad de limitar los riesgos de los comerciantes; y, en 1893, la
Asamblea de Delegados de la Asociación Suiza para el Comercio y la Industria,
recomendó a las Cámaras de Comercio Suizas estudiar la posibilidad de introducir
una reforma legal por la cual fuera posible a las empresas privadas limitar la
responsabilidad de su dueño o titular.
Así, surgió como primera alternativa de solución la posibilidad de limitar por vía
legislativa la responsabilidad del empresario, sea estableciendo el reconocimiento
de una patrimonio de afectación, con cuyos bienes se respondería de los efectos
jurídicos derivados del incumplimiento de las obligaciones exclusivamente
dimanados de la empresa individual; o ya, creando una normativa que permita al
empresario individual excluir de su patrimonio ciertos bienes, generalmente
destinados a la subsistencia personal y familiar y dejando el resto del mismo para
responder de los resultados de la actividad empresarial, con lo cual se mantendría
el principio general de que el patrimonio del deudor es la prenda común de sus
acreedores.
Estas soluciones han sido criticadas en el sentido de que buscan una salida al
problema planteado, dentro del ámbito del status tradicional a que está sujeto el
empresario individual; es decir, como un simple compartimiento del patrimonio del
comerciante, desconsiderando la realidad económica que está subyacente dentro
del problema, cual es el reconocimiento de la existencia de la empresa.
Otra corriente planteó la solución a través del reconocimiento legal de la sociedad
unipersonal o de un solo socio (one man company)¸ esto es, por vía de eliminar la
simulación que significa exigir la concurrencia de varias personas para la
constitución de una sociedad, cuando es sabido que se acude a “hombres de paja”
para cumplir este requisito y obtener los beneficios de la limitación de la
responsabilidad del único y verdadero socio.
20
Mas, esta situación adolecía de fallas de fondo, como lo es el hecho de juntar dos
conceptos antinómicos o contradictorios como son los de “sociedad”, que
presupone la concurrencia de dos o más personas, con “unipersonal” que se refiere
a una sola. Por principio no puede haber sociedad sin la concurrencia de varias
personas; y, la solución, al decir de Stratta, no constituye sino una perífrasis para
legislar en verdad sobre la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, con el
ropaje de una sociedad anónima.
Finalmente como tercera alternativa, se ha planteado el reconocimiento legislativo
de las llamadas Empresas Individuales o Unipersonales de Responsabilidad
Limitada.
Como lo mencionamos en los antecedentes históricos, fue el Principado de
Lichtenstein el primero, en 1926, en expedir una Ley sobre la Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada; seguido por otros países, entre los que podemos
mencionar en América, Costa Rica, Panamá y Perú.
Muchos trabajos científicos precedieron a la expedición de estas leyes, en la que
han incursionado los más insignes ius mercantilistas que, en general, han opinado
sobre la inexistencia de razón jurídica alguna para no limitar la responsabilidad
individual del empresario, si éste hace conocer a los terceros de la existencia de tal
limitación, en la misma forma como se la reconoció al formar las compañías de
responsabilidad limitada.
Se ha dicho, en apoyo a esta tesis, que la individualidad del patrimonio no depende
del sustrato pluripersonal, sino de su afectación a un fin determinado; es decir, que
la limitación de la responsabilidad en las sociedades de capital obedece al fin a que
está ligado el patrimonio afectado, el cual no solo está constituido por un conjunto
de bienes o cosas físicas individualmente determinadas, sino por todo un complejo
de cosas, obligaciones y derechos, cuya aplicación legítima está permanentemente
encaminada a la realización de su propio objeto o finalidad.
21
Esta tercera alternativa no ha sido generalmente aceptada, aun cuando busca
solución al problema de la limitación de la responsabilidad del empresario individual
a través del reconocimiento objetivo de la empresa; concepto, cuya elaboración
jurídica, no termina aún de pulirse, no obstante los notables avances que se han
dado al respecto, incluido su reconocimiento legislativo y ser materia del tráfico
económico cotidiano, pese a las dificultades jurídicas que continúa planteando.
Bajo los lineamientos anteriores conviene ahora plantear la situación existente en
nuestro país, en que se ha conservado el marco jurídico tradicional de la
responsabilidad absoluta e ilimitada del empresario, con la única alteración de la
adopción de la figura societaria de la compañía de responsabilidad limitada, en la
década del 70, como válvula de escape a tan extrema responsabilidad del
comerciante individual. A partir de tal momento se intensificó en el país el
movimiento societario.
Por otra parte, es preciso considerar que la adopción legal de la compañía de
responsabilidad limitada en nuestro país obedeció a la intención de crear un marco
jurídico apropiado para la mediana empresa, dejando el recurso de la sociedad
anónima por su complejidad, a la gran empresa y relegando la pequeña empresa a
la tradicional regulación del empresario individual.
No existe duda que toda forma o modalidad comercial debe responder a una
realidad económica; y, la empresa unipersonal de responsabilidad limitada debiera,
naturalmente, estar destinada a constituir el marco jurídico apropiado para la
pequeña empresa, a fin de que su titular no tenga que acudir a innecesarias
simulaciones; y, el Estado pueda organizar y otorgar un tratamiento más racional a
la empresas de conformidad con su tamaño y necesidades, tanto en el aspecto
tributario, crediticio, laboral, etc.
Tales razones, entre otras, movieron en nuestro país una importante corriente
propugnadora de la necesidad de legislar sobre la Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada, habiéndose elaborado dos proyectos de ley que, en
términos generales, siguen al Proyecto de Ley tipo para América Latina sobre
22
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de la distinguida abogada
peruana Lucrecia Maisch von Humboldt.
Tales proyectos son el del Dr. Roberto Salgado Valdez y el de la Superintendencia
de Compañías. Ambos proyectos se inspiran en la institucionalización de un
patrimonio de afectación del empresario, al cual le otorgan personalidad jurídica
independiente de éste; de manera tal que, en términos generales y salvo casos
excepcionales, no se comunique la responsabilidad de las obligaciones de la
empresa al empresario o de éste a aquélla, con lo cual se obtiene el beneficio
perseguido de limitar la responsabilidad del empresario individual.
EL NEGOCIO INDIVIDUAL.-
“El negocio individual es la forma más sencilla de empresa legal, ya que su
organización o creación no requiere procedimientos formales ni notificaciones. El
solo acto de abrir un negocio constituye el establecimiento de un negocio individual.
La propiedad y la responsabilidad recaen en el propietario.
El negocio individual se encuentra comúnmente entre los establecimientos más
pequeños, donde el propietario atiende en forma directa las operaciones diarias.
Como ejemplos se pueden mencionar la tienda de abarrotes, la dulcería o la tienda
al menudeo propiedad familiar.
Si bien el propietario no se tiene que ocupar del negocio si prefiere delegar en otros
su autoridad, sigue siendo responsable de todos los actos de la empresa. Aun
cuando opere con el nombre de Compañía (Profesor Bolten y Compañía,
Proveedores de Conocimientos), el propietario seguirá siendo responsable de los
adeudos y actos de la empresa. De hecho, la responsabilidad personal es ilimitada,
pudiendo confiscarse todos los bienes personales del propietario para pagar las
deudas de la empresa, salvo en pocos estados donde se protege específicamente
su casa habitación. Por supuesto, todas las utilidades pasan a sus manos, a menos
que exista un convenio de participación con los administradores.
23
Los negocios individuales por lo general se financian con los ahorros personales
del propietario, con la reinversión de las utilidades de la empresa y, en menor
proporción, con préstamos. Estas empresas no emiten acciones ni valores de
ninguna clase, puesto que no son más que una extensión de las actividades
personales del propietario. Todo préstamo se concede al propietario, no a la
empresa.
Para fines del pago de impuestos, las utilidades del negocio individual pasan a
formar parte de los ingresos del propietario. Las pérdidas o ganancias reciben igual
atención que cualquier otro ingreso y se gravan como tales a las tasas que señalen
los reglamentos aplicables al ingreso personal.
Desde luego, los negocios individuales deben cumplir con la reglamentación que
los gobiernos han establecido para la operación de un negocio cualquiera,
incluyendo los reglamentos de zonificación, el código sanitario, la obtención de
licencias, las leyes de trabajo y seguridad y los reglamentos del seguro social que
le sean aplicables. No obstante, no es raro encontrar que estos reglamentos
excluyen específicamente a las empresas muy pequeñas con base en que se
agobiaría excesivamente a los propietarios y se desalentaría la libre empresa entre
los pequeños y nuevos negocios.
El negocio individual presenta sus desventajas cuando fallece el propietario. La
empresa pasa a formar parte de la testamentaria del dueño y queda sometida a los
impuestos de herencias. Además, puede ser difícil establecer el valor para fines
testamentarios, creándose dificultades para la familia por lo que respecta a la
fijación del impuesto. Técnicamente, la empresa deja de existir al fallecimiento del
propietario, hasta que los herederos toman el control. Esto puede alterar el curso
de las operaciones, sobre todo si los herederos disputan la propiedad entre ellos
dificultando así la transferencia de la propiedad.”8
8 BOLTEN, Steven; “Administración Financiera”; México, 1981.
24
LA SOCIEDAD UNIPERSONAL Y EL CONCEPTO DE CONTRATO.-
Desde un punto de vista muy diferente del expuesto en los párrafos anteriores, la
sociedad unipersonal ha sido también atacada con fundamento en el dogma del
contrato; se sostiene, en este orden de ideas, que la sociedad unipersonal es una
contradicción en los términos, algo absolutamente inconcebible, ya que siendo la
sociedad el fruto de un contrato, o en todo caso el acuerdo de varias voluntades,
no es posible hablar de ella cuando participe en su formación una sola persona y
tampoco cuando concurran varias como testaferros o prestanombres del socio
único.
De esta manera, la sociedad unipersonal, aparente u oculta, tendría que ser
necesariamente ilegal y carente de toda personalidad jurídica.
Esta posición, estrictamente teórica y académica, que pretende dar a los conceptos
un valor absoluto, ha tenido dos respuestas así:
En primer término se ha dicho, principalmente por Ascarelli, que la sociedad
unipersonal no es un negocio simulado sino un negocio indirecto; no es simulado
porque las personas celebran realmente el negocio y aceptan y quieren formar la
sociedad, sólo que lo hacen, no con el propósito normal de asociarse, sino con el
fin anormal de alcanzar el doble beneficio de la personalidad y de la limitación de
la responsabilidad.
Se trata así de utilizar el esquema legal de la sociedad, con un consentimiento real
y auténtico, pero no en busca de su fin típico sino para el propósito atípico, pero no
por ello menos legítimo, de limitar la responsabilidad; y en esto consiste
precisamente el negocio indirecto, que no es de ninguna manera simulado, como
claramente lo afirman Ascarelli y Ferrara, sino real y además legalmente correcto.
Esa forma indirecta de empleo de los esquemas legales tiene además otra
explicación, consiste en el hecho de que los tipos de contratación reconocidos en
la ley, con el paso de los tiempos se tornan estrechos e inadecuados, dejando así
25
de satisfacer las necesidades prácticas que con urgencia inaplazable se presentan
en la vida de los negocios, razón por la cual los comerciantes o empresarios no
tienen más alternativa que la de utilizarlos para los nuevos requerimientos del
tráfico mercantil, haciéndolo en la forma indirecta o atípica anteriormente
mencionada, pero sin que ello quiera decir que tal actuación sea simulada, indebida
y nula.
Puede entonces concluirse, según esta primera respuesta a la posición
contractualista rígida, que la sociedad unipersonal, como en general todo negocio
indirecto, no es simulada y además no puede ser calificada a priori como ilegal, ya
que la violación de la ley no está en su uso sino en su abuso, como sucede en
general con cualquier otra figura jurídica; lo incorrecto sería entonces, no
simplemente formar la sociedad unipersonal y actuar por conducto de ella, sino
utilizarla de mala fe, con el propósito abusivo de defraudar a los acreedores.
Una segunda respuesta a quienes condenan la sociedad unipersonal por no ser
contrato es la de los juristas anglosajones, para los cuales no tiene ningún interés
esta apreciación simplemente conceptual, ya que es necesario reconocer la
realidad de los negocios, dentro de la cual la sociedad se desligó hace ya mucho
tiempo del concepto contractual y no es, por tanto, un acuerdo de voluntades con
propósitos asociativos sino simplemente una técnica, un instrumento, una forma de
organización que el derecho ofrece para personificar los patrimonios y permitir el
ejercicio del comercio con la garantía de la limitación de responsabilidades.
Puede entonces afirmarse, desde este segundo punto de vista, que la clasificación
teórica de la sociedad como contrato, aunque satisfaga la tradición y aunque se
ajuste a los esquemas mentales latinos, no debe ser elevada a la categoría de
dogma inmodificable, que pretenda destruir la realidad indiscutible de las
sociedades unipersonales.
26
LA EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-
Para la Abogada Patricia Andrade San Lucas (INTERNET), La Empresa
Unipersonal de Responsabilidad Limitada, constituye, una alternativa para quienes
buscan formalizar el ejercicio de una actividad comercial determinada a través de
una persona jurídica pero sin el requerimiento de socios. Así pues, esta clase de
empresa no requiere para su conformación de la concurrencia de varias personas,
con una sola basta; si bien su constitución requiere de solemnidades no está sujeta
al control de la Superintendencia de Compañías, su único propietario no necesita
aprobación de ningún órgano interno de la compañía para enajenar o disponer de
los bienes de la misma, su responsabilidad está limitada al monto del capital
destinado para la realización de actos de comercio, y la representación legal es
ilimitada, bastando la sola firma del gerente-propietario o del apoderado que este
designe, para obligar a la empresa.
Ésta figura está basada en el principio de “una actividad una empresa”, por lo tanto
la persona natural deberá asegurarse que en el acto constitutivo de la empresa
unipersonal de responsabilidad limitada su objeto social este concretado en forma
clara y precisa a una sola actividad. Pero el principio anteriormente señalado no
debe ser mal interpretado ya que, por ejemplo, en el evento de constituirse una
compañía cuyo objeto social no sea la actividad inmobiliaria esto no quiere decir
que la empresa sea incapaz de adquirir un inmueble para su funcionamiento o que
para financiar el mismo, no pueda contratar un crédito; ya que por mandato legal
estos actos y contratos pueden ser realizados siempre y cuando sean actos
ocasionales o aisladamente celebrados.
Para el Dr. Roberto Salgado Valdez (INTERNET), las principales ventajas de esta
nueva Institución Jurídica Comercial son:
a) El empresario individual tendría a su alcance el elemento jurídico necesario
para poder constituir y formar una empresa amparada por la Ley, hábil para
contratar y obligarse.
27
b) El empresario individual podría limitar la responsabilidad de su patrimonio
solo arriesgando la suma que aporta, sin desmedro de su patrimonio
personal y por ende del sostén de su familia, estableciendo mayor
estabilidad de la familia.
c) Acceso del pequeño empresario a las fuentes de crédito y financiamiento,
tales como Bancos e Instituciones del sistema financiero.
d) Acceso del pequeño empresario al fenómeno de producción, sobre todo, y
de desarrollo del país con amplias ventajas para su porvenir personal y el de
los suyos.
e) Mayor control y recepción de tributos por parte del Estado teniendo como
referencia, sobre todo, la contabilidad y balances, sin ocultación de utilidades
o con gastos inflados, que presenten las empresas individuales acogidas a
la Ley.
f) Evitar el sofisma de las “Sociedades” constituidas por una persona junto con
otras que las integraban en calidad de “testaferros”.
g) Evitar los llamados “problemas de los socios o accionistas” que ocurrían en
las Sociedades y que en muchos casos las paralizaban, debiendo disolverse
y liquidarse.
h) Creación de nuevas fuentes de trabajo para ecuatorianos
i) Mayor conocimiento y control del fenómeno empresarial ecuatoriano y
obtención de nuevos y más reales resultados estadísticos, en base de los
cuales se puede incentivar y tonificar los sectores de la Economía,
obteniendo un mejor equilibrio entre éstos.
j) Modernización de la legislación ecuatoriana, respondiendo al reto de las
circunstancias actuales.
k) La libre negociabilidad de los derechos del titular; nadie sería esclavo de su
empresa.
l) La transmisión mortis causa de los derechos del titular en la empresa.
m) Los actuales comerciantes o empresarios podrían acogerse a la nueva forma
jurídica, beneficiándose de ésta.
n) Evitar la disolución y liquidación de Compañías Anónimas y de
Responsabilidad Limitada que queden con un solo socio o accionista, los
28
mismos que podrían transformar a las Compañías, dentro de los tres meses,
en Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
Para la Cámara de Comercio de Quito (INTERNET), toda persona natural con
capacidad legal para realizar actos de comercio, podrá desarrollar por intermedio
de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada cualquier actividad
económica que no estuviere prohibida por la ley, limitando su responsabilidad civil
por las operaciones de la misma al monto del capital que hubiere destinado para
ello.
Para la constitución y subsistencia de una Compañía Unipersonal de
Responsabilidad Limitada, se requiere de un socio exclusivamente, quien se llama
gerente propietario“. La empresa unipersonal de responsabilidad limitada, es una
persona jurídica distinta e independiente de la persona natural a quien pertenezca,
por lo que, los patrimonios de la una y de la otra, son patrimonios separados.
1.3. Valoración crítica de los principales conceptos de las diferentes teorías
de la investigación.
REALIDAD DE LA SOCIEDAD UNIPERSONAL.-
Ciertamente, en la práctica las sociedades de un solo socio no pueden ser
observadas sino en los países cuyas legislaciones las permiten, como es el caso
de los Estados Unidos; pero esto no significa que ellas no tengan existencia, aun
en aquellos Estados que no las autorizan; en efecto, tanto en unos como en otros
la sociedad unipersonal está ampliamente difundida, hasta el punto de que ella
podría decirse que es precisamente la forma de estructuración jurídica de parte muy
sustancial de los negocios de los países de economía libre; no será tal vez muy
frecuente el caso de la existencia de un socio único, pero sí lo es, en amplia medida,
el de aquellas compañías con pluralidad de socios en las que solamente uno de
ellos es el titular real de la empresa y el aportante de la casi totalidad de su capital,
representando los demás un simple papel de testaferros con aportes simbólicos,
29
que sólo han consentido en la asociación para guardar las apariencias y satisfacer
las exigencias del derecho positivo.
Estas compañías con pluralidad de socios simplemente formal son también, en el
fondo, auténticas sociedades unipersonales, las cuales, lejos de constituir un caso
insólito, se forman diariamente y dominan en muy amplia extensión el panorama de
los negocios mercantiles; se encuentra así el derecho frente a una realidad
económica y frente a una forma de estructuración legal de las empresas, que debe
necesariamente contemplar y regular.
VALORACIÓN ÉTICA DE LA SOCIEDAD UNIPERSONAL.-
Acerca de ella existe la opinión más o menos generalizada de ser “una figura de
peligro”, un caso extremo de utilización de la limitación de la responsabilidad y por
tanto una forma de organización legal especialmente propensa a defraudar a los
acreedores; con este criterio adverso es mirada en buena parte de los países del
llamado derecho continental, razón por la cual le niegan su reconocimiento y su
posibilidad de actuación.
Pero esta inicial apreciación es superficial, contradictoria y errónea, porque ella
supone condenar la limitación de la responsabilidad, cuando se trata de una sola
persona, y admitirla, en cambio, cuando es el caso patrimonial si a ella se llega
mediante la asociación con otras personas y rechazarla cuando es utilizada por un
solo individuo.
En esta forma, quienes se oponen al reconocimiento de las sociedades
unipersonales no pueden escapar al siguiente dilema: o el principio de la limitación
es sano y correcto, debiendo ser aceptado, por ende, tanto en las sociedades con
pluralidad de socios como en las de socio único, o bien, ese principio es malsano e
incorrecto, debiendo ser consecuencialmente rechazado tanto cuando existen
varios socios como cuando sólo está presente uno.
30
En otros términos: es tan erróneo defender sin medida y sin posibilidad de
excepción la limitación de la responsabilidad en las compañías con varios socios
como atacar, también sin medida y sin posibilidad de salvedades, este principio en
las compañías con un solo socio.
Es ésta una posición radical y extrema, típica de los países con derecho de
inspiración latina, que niegan las sociedades unipersonales so pretexto de la
posibilidad de abusos y de fraude en perjuicio de los acreedores, pero al mismo
tiempo no se cuidan de evitar esos excesos cuando provienen de sociedades con
pluralidad de socios.
Se desprende de lo que precede que este problema, como cualquier otro del
derecho, debe ser considerado y resuelto asumiendo una posición del justo medio
que podría ser expresada con las siguientes palabras: La posibilidad de crear
patrimonios personificados, con limitación de la responsabilidad al valor de los
mismos, es sana y debe ser, por tanto, reconocida e inclusive estimulada, pero
aceptándola, si se quiere actuar con lógica, tanto en las sociedades de varios socios
como en las de uno solo; sin embargo, este derecho a limitar la responsabilidad no
es absoluto, como no puede serlo ningún derecho subjetivo, de modo que la
garantía de la restricción de la responsabilidad al patrimonio asignado a un negocio
puede y debe ser levantada, descorriendo así la cortina aparente de la personalidad
jurídica, para llegar hasta la responsabilidad personal del amo del negocio, cuando
éste haya procedido en forma abusiva o de mala fe, defraudando a sus acreedores,
pero obrando de esta manera, para ser consecuentes, no sólo en el caso de las
sociedades de un solo socio, sino también en las de varios.
Por lo tanto, cuando se defiende la admisión de la sociedad unipersonal no se
procede con el ánimo de acentuar el principio de la limitación de la responsabilidad
sino precisamente con el propósito contrario de imponerle límites estrictos.
Son precisamente los anglosajones quienes dan el mejor ejemplo de la anterior
apreciación, porque las legislaciones de Inglaterra y de los Estados Unidos, además
de ser las más amplias en el reconocimiento de la sociedad unipersonal, son
31
igualmente las más estrictas en la consagración de límites a esa garantía, para
evitar que con ella se abuse en perjuicio de los acreedores; en cambio, los países
latinos asumen la posición contraria, que peca de ingenuidad y de falta de lógica,
porque creen poner a salvo a los acreedores con la exigencia simplemente formal
o aparente de una pluralidad de socios.
El tratadista Le Pera es quien señala este fenómeno con las siguientes palabras:
“No es por lo tanto paradójico, sino probablemente aleccionador, comprobar que
los países que primero adoptaron una actitud ‘realista’ frente a este tema y al de la
persona jurídica en general, son justamente los que elaboraron los remedios
técnicos que permiten, en protección del interés general, salir frontalmente al cruce
de los ‘abusos’ que pueden cometerse a través de una utilización desviada del
instrumento de limitación de responsabilidad otorgado por el orden jurídico”.
Continua reiterando así: “Esta relación parece ser tal, que en la medida en que los
ordenamientos nacionales elaboran e incorporan con mayor decisión una regla para
el allanamiento de la forma societaria, se permiten liberalizar y tratar con mayor
adecuación los problemas de las sociedades unipersonales. Este es el caso de
Estados Unidos y de Alemania y, en menor medida, de Inglaterra.
No es difícil comprender esta relación. La prohibición de sociedades unipersonales
como manera de impedir eventuales abusos es, sustancialmente, la manifestación
de un estado de impotencia frente a los abusos, cuando ellos son cometidos por
falta de herramientas apropiadas que posibiliten el control judicial de tales
situaciones. En la medida en que este control pueda ser ejercido con relativa soltura
ante situaciones concretas, carece de mayor justificación al mantenimiento de la
insuficiente e inadecuada protección que resulta de la genérica condena de las
sociedades unipersonales”.
32
LA EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN EL
ECUADOR.-
COMPAÑÍAS CON UN SOLO SOCIO.-
En base a reformas introducidas en mayo de 1993 en la Primera Ley de Mercado
de Valores que se dictó, se modificó lo que señalaba el entonces artículo 159 (hoy
el artículo 147) de la Ley de Compañías, en su inciso segundo, cuando aquel
permitía que las Compañías Anónimas en que participen instituciones de derecho
público o de derecho privado con finalidad social o pública podían constituirse o
subsistir con dos o más accionistas en circunstancias en que en ese entonces las
Compañías Anónimas requerían al menos de cinco accionistas.
La reforma permitió la conformación de Compañías Anónimas, para el presente
caso, con un solo socio, contrariando la definición de Contrato que realiza el artículo
1 de la Ley en el cual se establece que para su existencia se requiere de dos o más
personas. Esto significaba que ya se podía hablar, absurdamente, del Contrato de
Matrimonio con uno mismo o que uno va “en compañía” de nadie.
Pues bien, si el artículo 1 de la Ley de Compañías establece que la compañía es
un Contrato, al igual que lo hace el Código Civil en el artículo 1957, debemos
remitirnos a la definición que el artículo 1454 del mismo Código, nos da: “Contrato
o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer
o no hacer alguna cosa”. Por consiguiente, en todo contrato debe haber por lo
menos dos partes. Si solo existe una, ya no existe contrato. Por ende, si el artículo
1 de la Ley de Compañías establece que la compañía es un contrato, debe existir
por lo menos dos partes, dos intervinientes y no solo uno conforme lo ha previsto
la reforma a la Ley de Compañías, hoy ya actualizada. Por tanto es un contrasentido
jurídico hablar y, lo que es más grave, legislar la compañía de un solo socio
manteniendo –como debe mantenerse- el que la compañía es un contrato.
Justamente uno de los elementos esenciales del Contrato de Sociedad o Compañía
es la pluralidad de socios, pluralidad sin la cual, o no surte efecto alguno el contrato,
33
o degenera en otro contrato diferente, al tenor de lo que señala el artículo 1460 del
Código Civil.
Cierto es que para efectos de la “modernización” del Estado era necesario
posibilitar las empresas con una sola persona, pero no de esta manera. Así todas
las empresas del Estado hubieran podido privatizarse con un procedimiento jurídico
más ágil, como ocurrió, por ejemplo con Ecuatoriana de Aviación: se dictó una Ley
para la rehabilitación de Ecuatoriana de Aviación (Ley 41, publicada en el Registro
Oficial No. 312 de 9 de noviembre de 1993) mediante la cual se transformó en
Sociedad Anónima. Vale decir una Sociedad Anónima con un solo socio: el Estado
Ecuatoriano. Luego el accionista único vendió parte de sus acciones a otras
personas a través de la Bolsa de Valores.
No era necesaria la reforma que introdujo la Ley de Mercado de Valores ya que
simplemente debió mantenerse la posibilidad de que, en estos casos, una
compañía podía constituirse con dos socios: el uno socio, la entidad pública, y el
otro socio, cualquier persona natural o jurídica, con una acción. Eso era todo y no
haber establecido este contrasentido absurdo, rompiendo la base fundamental del
Derecho Societario. Esta situación debía reestructurarse y volver a lo que estaba
antes.
Pero bien, si es cierto como se ha dicho que para los efectos anotados se requería
la creación jurídica y legal de empresas con una sola persona, lo que se considera
debía haberse hecho era la creación de la figura jurídica de las “Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada” o de las Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada”, figura totalmente distinta al contrasentido de la
compañía unipersonal. Justamente, desde 1979, en que el doctor Roberto Salgado
Valdez propuso un proyecto de Ley en este sentido al Gobierno del Presidente
Jaime Roldós Aguilera, a través de su Vicepresidente, el doctor Oswaldo Hurtado
Larrea, ha venido sosteniendo la incorporación de esta figura jurídica a nuestra
legislación. Para ello, inclusive, en 1983, publicó el correspondiente Proyecto de
Ley. Años después, sembrada la idea mediante su publicación, la Superintendencia
34
de Compañías presentó al Congreso Nacional otro Proyecto de Ley al que
denominó “Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada”.
Restableciendo, como debía hacérselo, y confirmando que cuando se actúa contra
natura los resultados no son buenos y exigen volver a la realidad, se dictó la Ley
de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, publicada en el Registro
Oficial No. 196 de 26 de enero de 2006, en la que se permitió que toda persona
natural con capacidad legal para realizar actos de comercio, podrá desarrollar
cualquier actividad económica que no estuviere prohibida por la ley, limitando su
responsabilidad civil por las operaciones de la misma al monto del capital que
hubiere destinado para ello.9
EL NECESARIO RECONOCIMIENTO DE LA EMPRESA UNIPERSONAL.-
El empresario o comerciante al ser un sujeto vivo, concreto y actuante, debería
ocupar un lugar importante en la legislación mercantil, pero, las legislaciones de
inspiración latina, sobre todo, no le han concedido al comerciante toda la
trascendencia que merece; y es que en un buen número de estas legislaciones, los
comerciantes sólo tienen, para realizar actividades económicas lucrativas, dos
posibilidades: obrar individualmente, como personas físicas, o bien colectivamente,
como personas jurídicas derivadas de la asociación con otro u otros sujetos; se
pasa así por alto o se olvida una opción adicional que consistiría en reconocer al
empresario o comerciante la posibilidad de fraccionar su patrimonio en tantas
parcelas personificadas como unidades de explotación económica lucrativa tenga,
para que de esta suerte pueda acudir al beneficio doble de la personería jurídica y
de la limitación de la responsabilidad, sin que para ello le sea forzoso asociarse real
o aparentemente con otras personas. Este es el tema de la empresa unipersonal.
9 SALGADO, Roberto; “Enciclopedia Jurídica ecuatoriana”; Tomo IX, 2006, Pag.149-150
35
ASPECTOS SOBRESALIENTES DE LA LEY DE EMPRESAS UNIPERSONALES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-
1) Evitar la simulación en el contrato de sociedad:
Se parte de una realidad nacional que consiste en la existencia de gran cantidad
de compañías formadas sin el ánimo de hacer sociedad, sino únicamente el de
afectar un patrimonio a una rama del comercio, para que éste responda de los
compromisos mercantiles. Tales compañías, en consecuencia, se mantienen con
“socios simulados” o “prestanombres”. Tal circunstancia constituye un pesado lastre
para la institución, impidiéndole optimizar sus recursos humanos, materiales y
financieros que se diluyen en su control y la distraen del control a las verdaderas
compañías.
Esto hace necesario la existencia de un marco legal apropiado que constituya una
solución para quienes desean afectar un patrimonio a una actividad comercial lícita
y este marco legal es la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada.
2) Limitación de la responsabilidad civil del empresario:
La afectación de un patrimonio a una actividad económica lícita limita la
responsabilidad civil de su propietario por las operaciones, al monto de dicho
patrimonio, salvaguardando sus bienes personales y familiares y garantizando al
empresario y su familia, así como a terceros, tener reglas de juego claras en las
relaciones comerciales.
3) Reconocimiento de la Empresa como persona jurídica:
El otorgamiento de la personalidad jurídica a la empresa le hace sujeto de derechos
y obligaciones, lo cual garantiza a terceros y al propio empresario el cumplimiento
de sus compromisos y la posibilidad jurídica de la solución de las discrepancias que
pueden sobrevenir en su actividad.
36
4) Se destaca a la empresa como institución útil a la economía nacional:
La preservación de la empresa como institución útil a la economía nacional, va en
beneficio de la paz social, lo cual en la época moderna ha constituido constante
preocupación de la legislación, que persigue la creación de instituciones tendientes
a su conservación y permanencia, como fuentes de circulación de la riqueza
nacional.
1.4. Conclusiones parciales del capítulo.-
La empresa unipersonal es una especie de sociedad, considerando a ésta
última como una persona jurídica independiente a la de su propietario, que
puede adquirir derechos y obligaciones y que debe ser representada por una
persona natural.
Actualmente la sociedad va mucho más allá del nombre de un contrato, la
sociedad se identifica con organización jurídica-económica creada a partir
de un acto voluntario que no necesariamente es un contrato en el que hay
comunidad de voluntades, sino que puede consistir en una declaración
unilateral de voluntad.
Con la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada se
reconoció legalmente una realidad que ya venía sucediendo desde hacía
mucho tiempo en Ecuador, al igual que en otros países latinoamericanos que
hace mucho ya habían incluido dentro de sus figuras societarias a las
empresas unipersonales.
37
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1. Caracterización del problema de investigación.-
Actualmente entró en vigencia la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada, publicada en el Registro Oficial No. 196 del 26 de enero
del 2006. La empresa unipersonal de responsabilidad limitada (EURL) es una
herramienta mediante la cual una sola persona puede afectar parte de su
patrimonio a una actividad específica y de esta manera limitar su responsabilidad
civil al monto del capital aportado. Se crea una persona jurídica independiente de
la persona natural a quién pertenece que tendrá siempre carácter mercantil.
Constitución: La constitución de la empresa unipersonal de responsabilidad
limitada requiere de escritura pública. Debe comparecer el o la cónyuge si el
Gerente- Propietario está casado en sociedad conyugal. Se requiere de aprobación
por el Juez de lo Civil y la publicación de un extracto en algún periódico de mayor
circulación del domicilio principal de la empresa. La inscripción en el Registro
Mercantil determinará la existencia legal.
Capital: Es el monto designado por el Gerente-Propietario para la actividad. No
puede ser inferior al producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima
unificada del trabajador en general, por diez. Si baja el capital, el propietario debe
aumentar el capital dentro de 6 meses. Si no lo hace, la EURL entra en liquidación.
Objeto: Es la actividad económica organizada a que se dedica y sólo puede
comprender exclusivamente una sola actividad empresarial.
Plazo de Duración: Debe tener un plazo determinado que debe constar en el acto
constitutivo. Sin embargo, la Ley no establece un límite. Vencido el plazo de la
empresa ésta deberá liquidarse.
38
Carácter: Las EURL siempre tendrán el carácter de mercantil, cualquiera que sea
su objeto.
Denominación: Está conformada por el nombre o iniciales del Gerente-Propietario,
más la expresión “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada” o sus
iniciales “E.U.R.L.”
Representante Legal: Es el Gerente-Propietario, quien para legitimar su
personería tiene dos vías: 1. Copia de la escritura pública de constitución de la
EURL. 2. Un certificado actualizado emitido por el Registro Mercantil.
Apoderados Generales: El Gerente-Propietario puede designar Apoderados
Generales, mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. No puede
el apoderado general realizar la misma actividad de la EURL, bajo sanción penal.
De igual manera puede el Gerente-Propietario delegar su poder en una o más de
las facultades administrativas; no tendrá la obligación de inscribir ni otorgar por
escritura los poderes especiales que éste confiera, sino únicamente por instrumento
privado.
Responsabilidad Civil: Mediante las EURL se limita la responsabilidad civil por las
operaciones que ésta realice al monto del capital aportado. La EURL es una
persona jurídica distinta e independiente de la persona natural a quien pertenece,
y por lo tanto, la persona natural que la constituye no es responsable por las
obligaciones de la misma.
Número de Personas para Constituir: Las EURL siempre deben pertenecer a una
sola persona y no podrán tenerse en copropiedad. En caso de que sea parte de la
herencia o un legado, puede mantenerse por el heredero o legatario si es que es
una sola persona. Si los herederos son varios: debe transformarse en noventa días
(90) en compañía anónima o de responsabilidad limitada o proceder a liquidarse.
Número de EURL: Una misma persona puede constituir varias EURL, siempre que
el objeto empresarial de cada una de ellas sea distinto, pero existen prohibiciones
39
en la Ley en cuanto a contratación. No pueden contratar ni negociar entre sí, ni con
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.
Prohibición de Garantías: La Ley contempla expresamente la prohibición de que
las EURL otorguen garantías (prendas, hipotecas, vales, etc.) para garantizar
obligaciones de terceros.
Liquidación: Las EURL pueden liquidarse de manera voluntaria o forzosa cuando
se dan las causales establecidas por la Ley. La liquidación también es conocida por
el Juez de lo Civil.
Sociedad Conyugal: Aunque tuviere formada sociedad conyugal al constituirse la
empresa, el Gerente-Propietario se reputa como único dueño frente a terceros de
la EURL., si se disuelve el matrimonio durante la existencia de la EURL, el
patrimonio de ésta deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de los respectivos
gananciales.
Otras Normas: La Ley establece normas relativas a diferentes temas: contabilidad
(debe llevar contabilidad de acuerdo con la ley), utilidades, prescripción, entre otras.
Reformas a la Ley de Compañías: La Ley de EURL introduce algunas reformas a
las compañías reguladas por la Ley de Compañías. Disminuye el número de socios
en las compañías de responsabilidad limitada a dos. De igual forma establece que
tanto las sociedades anónimas, como las de responsabilidad limitada deben tener
al menos dos accioncitas o socios. Las que no cumplan con este número deberán
aumentar sus accionistas o socios a dicho número o transformarse en EURL.
Control: No están sujetas al control de la Superintendencia de Compañías sino a
un Juez de lo Civil. No están obligadas a afiliarse a un gremio y/o Cámara, sino que
es facultativo.
40
RUC, Patente Municipal e Impuesto a los Activos: Las EURL deben obtener
RUC, pagar patente municipal y el impuesto del uno punto cinco por mil sobre los
activos totales, toda vez que son personas jurídicas.
OBSERVACIONES A LA LEY
1.- Aunque tuviere formada sociedad conyugal al constituirse la empresa, el gerente
propietario se reputará, respecto de terceros, esto es, con excepción de su
cónyuge, como único dueño de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada.
No obstante, si el matrimonio se disolviere por cualquier razón durante la existencia
de la empresa, el patrimonio de la empresa unipersonal deberá ser tomado en
cuenta para el cálculo de los respectivos gananciales, y el cónyuge que no hubiere
sido el gerente-propietario, o sus herederos, adquirirán un crédito contra la empresa
por los gananciales de aquel, que deberá pagarse en el plazo de un año después
de la disolución de la sociedad conyugal.
Considerando que la empresa unipersonal de responsabilidad limitada es una
persona jurídica distinta de la persona natural a quien pertenece, esta disposición
estaría atentando contra la independencia que la misma ley reconoce para ambos
sujetos. El constituyente de la empresa unipersonal no deberá ser responsable por
las obligaciones de la misma, ni viceversa, por lo tanto, la empresa no deberá
responder con su patrimonio obligaciones que no le corresponden.
2. Según lo disponen los artículos 13 y 14 de la ley, el domicilio de la empresa
unipersonal será en el lugar o cantón que se determina en el acta de constitución.
Podrá tener sucursales o establecimientos en otro lugar del país, que será también
su domicilio particular para los actos o contratos que se realicen en ellos. No
obstante, el cambio de domicilio al extranjero produce la disolución inmediata de la
empresa, conforme lo manifiesta el Art. 55 de la ley.
Las disposiciones referentes al domicilio de la empresa unipersonal establecen que
éste puede diferir de aquel que posee su gerente-propietario, así como del lugar de
41
explotación de su negocio. Esta situación podría resultar en varios inconvenientes
ya que, por lo general, el lugar de explotación del negocio es el centro de su
vinculación jurídica frente a terceros en materia comercial, laboral, tributaria, entre
otras. Si el negocio principal de la empresa está ubicado en una determinada ciudad
y el domicilio fijado en el acta constitutiva es otro, es probable que se produzcan
muchas dificultades para quienes negocien con la empresa unipersonal de
responsabilidad limitada, pues tendrán que acudir a este último lugar para plantear
sus demandas.
3. La empresa unipersonal deberá poseer una denominación específica, constituida
por el nombre o iniciales del gerente-propietario, las cuales deberán ir
acompañadas de la expresión “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada”
o sus siglas E.U.R.L. Esta denominación podrá contener la mención del género de
la actividad económica de la empresa (Art. 8). El Art. 10 dispone que ninguna
empresa unipersonal de responsabilidad limitada, podrá adoptar una denominación
igual o semejante al de otra preexistente, aunque ésta manifestare su
consentimiento y aun cuando fueren diferentes los domicilios u objetos respectivos.
En el caso de gerentes-propietarios con nombres iguales se pueden dar conflictos,
en cuyo caso la ley no prevé solución alguna. En la práctica estos problemas
podrían resolverse obligando a la empresa de constitución posterior a adoptar algún
elemento distintivo en la denominación. Sin embargo, el Art. 11 afirma que la
protección y la defensa de la denominación de una empresa unipersonal de
responsabilidad limitada, sólo podrá realizarse judicialmente.
4. El nombre de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada es de
propiedad de la misma, para su uso exclusivo y no puede enajenarse ni aun en
caso de liquidación. Esta prohibición, instaurada por el Art. 9 de la ley, parece
excesiva, pues el nombre puede constituir un bien susceptible de valoración
pecuniaria, que podría cederse antes o después de su liquidación, aunque deban
adoptarse las medidas del caso para que no se produzcan confusiones frente a
terceros.
42
5. El capital de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, denominado
“capital empresarial” o también “capital asignado”, deberá ser aportado en efectivo
o numerario únicamente y no podrá constituir una cifra inferior al producto de la
multiplicación de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en
general, multiplicada por diez. Actualmente la remuneración básica mínima
unificada es de tres cientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de
América (US$366,oo), por lo tanto deberá pagarse al contado una cantidad no
inferior a tres mil seiscientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de
América, en su totalidad. (Art. 20). Los actos de aumento de dicho capital solo
podrán realizarse por nuevo aporte en dinero del gerente-propietario y por
capitalización de las reservas o de las utilidades de la empresa; tanto éstos como
los de disminución deberán observar las mismas solemnidades establecidas para
la constitución de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada (Art. 21).
6.- Como la remuneración básica mínima unificada se modifica anualmente, el
capital asignado o empresarial de la empresa unipersonal también deberá
cambiarse. Según el Art. 56, si en cualquier momento la empresa tuviere un capital
empresarial inferior al mínimo establecido, el gerente-propietario deberá aumentar
dicho capital a través de escritura pública y posterior inscripción en el Registro
Mercantil en el plazo de seis meses, caso contrario, la empresa entrará en
liquidación. La solución para mantener el capital mínimo de las empresas
unipersonales puede convertirse en un requisito molestoso que podría resolverse
estableciendo una especie de capital autorizado, como el de las compañías
anónimas, que permita ir adecuando el capital a los nuevos requerimientos legales.
7. Se prohíbe toda captación de dineros o recursos del público por parte de la
empresa, inclusive las que tuvieren por pretexto o finalidad el apoyo o el mejor
desarrollo del objeto de la misma. Esta disposición se encuentra expresa en el Art.
18 de la ley. Con todo, si el acto de aumento del capital empresarial puede
realizarse por nuevo aporte en dinero del gerente-propietario, será éste quien podrá
captar recursos del público e insertar este dinero en la empresa a través de un
aumento de capital.
43
8. La Ley en su Disposición General Primera establece que una vez constituida la
empresa unipersonal de responsabilidad limitada ésta podrá afiliarse a su
respectivo gremio o cámara, según su actividad. Esta disposición denota
ambigüedad ya que pareciera que no es una obligación la que se impone a la
empresa unipersonal la de afiliarse, pues, a través de la lectura de la norma, se
entiende como una facultad hacerlo o no. Sin embargo, el Art. 7 sostiene que la
empresa unipersonal tiene siempre carácter de mercantil, cualquiera que sea su
objeto empresarial, considerando a su gerente-propietario como comerciante. Es
obligación de todo comerciante afiliarse a una de las Cámaras de Comercio del
cantón de su domicilio, por consiguiente, desaparece el carácter de facultativo, así
como la posibilidad de escoger otro gremio o cámara que no sea la de comercio.
9. El gerente-propietario podrá designar uno o más apoderados generales de la
empresa, mediante escritura pública, la misma que deberá ser inscrita en el
Registro Mercantil del domicilio principal de la empresa. Existe una diferencia con
el poder general que pueden otorgar los comerciantes ya que éste además debe
publicarse por la prensa (Art. 120 del Código de Comercio). La Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada no establece este requisito
considerando que frente a terceros la inscripción en el Registro Mercantil es
suficiente. De igual forma el gerente-propietario podrá también encargar o delegar
mediante el otorgamiento de un poder especial una o más facultades
administrativas y representativas que éste tuviere, no obstante, sin la exigencia de
la escritura pública, publicación ni su inscripción en el Registro Mercantil. El
legislador no ha considerado que si el poder es de procuración judicial debe
otorgarse por escritura pública o si se tratare de la ejecución de un acto o
celebración de un contrato que deba celebrarse por escritura pública, el poder
especial también debe ser otorgado con la misma solemnidad.
10. En cuanto a la contabilidad que la empresa unipersonal de responsabilidad
limitada debe llevar, el legislador se ha remitido a la normativa existente para las
sociedades de capital, por lo tanto, a la Ley de Compañías. Sin embargo no ha
considerado que la aplicación de dicha normativa sería inexigible por tratarse de
figuras jurídicas distintas, en que además de perseguir a los terceros, se persigue
44
otorgar seguridades a los socios o accionistas sobre la marcha de la sociedad, lo
cual no existe en las empresas unipersonales.
11. La Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada dispone en
cuanto a los resultados obtenidos por la empresa, en el Art. 47 que las asignaciones
al fondo de reserva legal podrán invertirse y conservarse en valores de alta liquidez
en el mercado pero éstas no podrán retirarse. Parecería que la intención del
legislador ha sido que la reserva así invertida se mantenga inmovilizada, a fin de
que solo sirva para cumplir su objetivo principal, pues, en la eventualidad de la
existencia de pérdidas se puede realizar la inversión y compensar la pérdida. Esta
prohibición de retirar la inversión no podría ser del todo prudente ya que en un
momento dado podría ser conveniente cambiar la inversión por variaciones del
mercado. Además el Art. 18 de la ley le faculta a la empresa realizar ocasional y
aisladamente inversiones en títulos valores con cotizaciones en bolsa, las mismas
que suelen variar constantemente.
12. El plazo de duración de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada
deberá constar en el acta constitutiva de forma expresa y de manera clara. No se
podrá fijar un plazo indefinido o indeterminado aunque cabe la posibilidad de
restringir o prorrogarlo, de conformidad con la ley (Art. 19). Vencido el plazo de
duración de la empresa, ésta deberá disolverse o liquidarse, sin embargo, el
gerente-propietario podrá con anterioridad otorgar la escritura pública que
contendrá la respectiva prórroga. Ésta deberá ser inscrita en el Registro Mercantil
dentro de los doce meses posteriores a su otorgamiento, caso contrario, la empresa
deberá liquidarse. El extenso plazo que la ley concede para la inscripción de esta
escritura puede generar desconfianza para los terceros; principalmente cuando en
los documentos a través de los cuales la empresa contraiga derechos el gerente-
propietario o su apoderado debe mencionar, entre otros requisitos, el plazo de
duración de la misma, de tal forma que pueda demostrar que el mismo se encuentra
vencido (Art. 12).
13. La figura de la transformación establecida en la Ley de Compañías por la cual
la sociedad de una especie pasa a adoptar la regulación jurídica de otra, sin alterar
45
su personalidad jurídica, está prohibida para la empresa unipersonal de
responsabilidad limitada, según el Art. 36. La transformación es aceptada solo en
el caso de que el gerente-propietario fallezca y la empresa pasare a ser propiedad
de varias personas. En este caso deberá transformarse en compañía anónima o de
responsabilidad limitada.
14. La ley no dispone de forma alguna sobre la posibilidad de que la empresa
unipersonal de responsabilidad limitada pueda fusionarse con otra perteneciente al
mismo dueño o si ésta podría escindir en dos empresas pertenecientes al mismo
gerente-propietario. No obstante, aplicando por analogía las normas existentes en
la Ley de Compañías, bien podrían darse estas posibilidades.
15. El Art. 36 establece que la empresa unipersonal de responsabilidad limitada,
podrá enajenar la totalidad de sus activos y pasivos, o la mayor parte de ellos,
cumpliendo las disposiciones previstas en la ley, sin embargo, la misma no expresa
nada al respecto. Esta norma podría prestarse para ocasionar perjuicio a terceros
en el caso de que la enajenación sea a título gratuito.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
Investigación de campo
Para Manuel Aguilar (1976: 19) “La investigación de campo es realizada en las
áreas de las ciencias sociales y sicológicas. Sin embargo, algunas técnicas de esta
investigación son utilizadas para obtener datos complementarios en las demás
ciencias. Dentro de las principales técnicas utilizadas en la investigación de campo
sobresalen: el cuestionario, la entrevista, el formulario, etc.…”
En la investigación de campo se trabajará directamente con los juristas y
comerciantes cuyos negocios se ubiquen dentro de la delimitación espacial referida
en la presente investigación utilizando para ello la técnica de la encuesta.
46
Investigación bibliográfica-documental
La investigación documental se caracteriza por el empleo predominante de
registros gráficos y sonoros como fuentes de información. Generalmente se le
identifica con el manejo de mensajes registrados en la forma de manuscritos e
impresos, por lo que se le asocia normalmente con la investigación archivística y
bibliográfica. El concepto de documento, sin embargo, es más amplio. Cubre, por
ejemplo: películas, diapositivas, planos y discos.
NIVEL O TIPO DE INVESTIGACIÓN
El presente estudio es de tipo Descriptivo y Explicativo.
Investigación descriptiva
Según Roberto Hernández (2008: 102) “Con frecuencia, la meta del investigador
consiste en describir fenómenos, situaciones, contextos y eventos; esto es, detallar
cómo son y se manifiestan. Los estudios descriptivos buscan especificar las
propiedades, las características y los perfiles de personas, grupos, comunidades,
procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis. Es decir,
miden, evalúan o recolectan datos sobre diversos conceptos (variables), aspectos,
dimensiones o componentes del fenómeno a investigar. En un estudio descriptivo
se selecciona una serie de cuestiones y se mide o recolecta información sobre cada
una de ellas, para así describir lo que se investiga.
La presente investigación describe la realidad de los pequeños comerciantes, la
dificultad para constituir su negocio, la falta de capacitación y de información, así
como la necesidad de crear para este sector políticas que lo incentiven
Investigación explicativa
Según Roberto Hernández (2008: 108) “Los estudios explicativos van más allá de
la descripción de conceptos o fenómenos o del establecimiento de relaciones entre
47
conceptos; es decir, están dirigidos a responder por las causas de los eventos y
fenómenos físicos o sociales. Como su nombre lo indica, su interés se centra en
explicar por qué ocurre un fenómeno y en qué condiciones se manifiesta, o por qué
se relacionan dos o más variables.
La presente investigación explica los motivos por los cuales los comerciantes no
forman sus negocios bajo la figura de la empresa unipersonal de responsabilidad
limitada, siendo las principales causas el desconocimiento de la misma y los
formalismos existentes en la Ley.
POBLACIÓN Y MUESTRA
Población
La población corresponde a las Empresas Unipersonales creadas desde el año
2006, fecha de publicación de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada, y comerciantes ubicados en el sector centro de
Babahoyo que se encuentren dentro del área elegida.
TABLA 1. Lista de la Población a Investigar
No. DESCRIPCIÓN TOTALES
1 Empresas Unipersonales 70
2 Juristas 20
3 Comerciantes 10
TOTAL 100
Muestra
Al identificarse una corta población para el presente trabajo, la investigación se
realizará en la totalidad de la misma. La encuesta se realizó a 100 personas entre
juristas, comerciantes y estudiantes de Derecho sobre el conocimiento que tienen
de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada en el Ecuador.
48
1.- Conoce los tipos de compañías existentes según la Ley de Compañías en
el Ecuador.
TABLA 2. TIPOS DE COMPAÑÍAS
Conoce los tipos de compañías existentes según la Ley de Compañías
en el Ecuador.
No.
SI 63 NO 37
TOTAL 100
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Ilustración 1. Tipos de compañías
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Análisis:
El 63% de la población encuestada indica que sí conoce los tipos de compañías existentes en la
Ley de compañías en el Ecuador, mientras que un 37% no las conoce. La mayoría enumera las
compañías: anónima y limitada como referencia.
Interpretación:
En el caso de los juristas es conocido el tema, no sucede con los comerciantes quienes por lo
general optaron por realizar sus negocios de forma individual, lo que demuestra la necesidad de que
la comunidad universitaria se involucre con la comunidad para difundir este tipo de temas, pues
quienes acceden a esta información son aquellas personas que la solicitan a través de un abogado.
0%
20%
40%
60%
80%
NO SI
49
2.- Si quisiera emprender una actividad de comercio sin optar por ninguna de
las figuras societarias antes descritas, le gustaría crear su negocio individual
con las ventajas jurídicas de una compañía.
Tabla 3. Negocio Individual
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Ilustración 2. Negocio individual
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Análisis:
Al 91% de los encuestados les interesa obtener las ventajas que la ley otorga a las compañías para
sus negocios individuales, mientras que al otro 9% no le interesa los beneficios.
Interpretación:
La mayoría tiene la idea que tener las ventajas de una compañía consiste en poder acceder a
créditos financieros, a expansión del negocio, al crecimiento económico de sus negocios, pero a la
par les preocupa las cargas laborales, sociales y legales que en general existe para quienes ejercen
el comercio sea en forma individual o grupal.
Si quisiera emprender una actividad de comercio sin optar por ninguna de las figuras societarias antes descritas, le gustaría crear su negocio individual con las ventajas jurídicas de una compañía.
No.
SI 91 NO 9
TOTAL 100
NO9%
SI91%
NO SI
50
3.- Sabe qué significa tener responsabilidad limitada en derecho societario.
Tabla 4. Responsabilidad Limitada
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Ilustración 3. Responsabilidad Limitada
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Análisis:
El 34% de los encuestados si conoce el significado de responsabilidad limitada y
su alcance en materia jurídica societaria mientras que el 66% desconoce el tema.
Interpretación:
Es lógico que de la población encuestada quienes conocen del tema son los juristas
y son precisamente ellos quienes en ejercicio de su profesión deben asesorar sobre
qué tipo de compañías permiten este beneficio y cuál es el alcance del mismo, ya
que no se puede usar esta ventaja para defraudar a terceros.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
NO SI
Sabe qué significa tener responsabilidad limitada en derecho societario.
No.
SI 34 NO 66
TOTAL 100
51
4.- Conoce usted de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada.
Tabla 5. Ley de EURL
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Ilustración 4. Ley de EURL
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Análisis:
La mayoría de los encuestados incluso dentro de este grupo algunos juristas,
desconocen de la existencia de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada.
Interpretación:
Esta respuesta revela que es menester difundir esta figura jurídica a fin de
identificar las ventajas y desventajas de la Ley.
0% 20% 40% 60% 80% 100%
NO
SI
Conoce usted de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada.
No.
SI 11
NO 89 TOTAL 100
52
5.- Considera que realizar una actividad económica comercial bajo cualquiera
de estas formas jurídicas aporta al desarrollo económico de su país.
Tabla 6. Desarrollo Económico Del País
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Ilustración 5. Desarrollo económico del país
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Análisis:
La mayoría de los encuestados incluso dentro de este grupo algunos juristas, que realizar
una actividad económica comercial bajo formas jurídicas aportando al desarrollo
económico del país.
Interpretación:
Esta respuesta revela que es fundamental realizar una actividad económica bajo formas
jurídicas.
100%
Considera que realizar una actividad económica comercial bajo cualquiera de estas formas jurídicas aporta al desarrollo económico de su país.
No.
SI 100 NO 0
TOTAL 100
53
6.- Considera que actualmente en el país invertir en un negocio es fácil o no.
Tabla 7. Negocio
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Ilustración 6. Negocio
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Análisis:
Para el 92% de los encuestados las condiciones actuales del país no son las más
favorables para emprender en un negocio, y no por el alto costo de la vida en general sino
también por otros factores como la falta de acceso a créditos, la carga tributaria, etc. El 8%
considera que aun somos uno de los países más convenientes en toda Sudamérica debido
a todas las subvenciones del Estado.
Interpretación:
Para un emprendedor las limitaciones tienen que ver sobre todo con la inversión económica
para plasmar su idea así como la cantidad de trámites que hay que realizar para poner en
marcha un negocio, se requiere entonces el impulso del Estado para favorecer este sector
generador de empleo y desarrollo económico.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
NO SI
Alternativas No.
SI 8 NO 92
TOTAL 100
54
7.- Si emprende un negocio individual bajo la figura legal de la empresa
unipersonal de responsabilidad limitada es decir limitando su
responsabilidad frente a terceros en caso de deudas solo hasta el monto de
su aportación inicial, le parece motivador que su empresa tenga un tiempo
limitado para desarrollar su actividad comercial.
Tabla 8. Tiempo del negocio
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Ilustración 7. Tiempo del negocio
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Análisis:
El 89% de los encuestados considera que no es motivante que se establezca un plazo de duración
de un negocio, pues casi siempre éste está relacionado con su desenvolvimiento o voluntad del
propietario.
Interpretación:
Este es uno de los puntos negativos de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada que necesitan ser revisados pues desmotiva al emprendedor obligarlo a poner un tiempo
fijo para el desarrollo de sus actividades de comercio o tener que hacer trámites legales cada vez
que se cumpla el plazo para ampliarlo.
NO SI
Alternativas No.
SI 11 NO 89
TOTAL 100
55
8.- Considera necesario que si teniendo un negocio bajo la modalidad de la
empresa unipersonal de responsabilidad limitada todos los años tenga que
aumentar su capital dependiendo del aumento en el salario básico unificado.
Tabla 9. Capital
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Ilustración 8. Capital
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Análisis:
El 100% de los encuestados considera que el capital que uno aporta al negocio no
debería depender del salario básico unificado.
Interpretación:
Este es otro punto a revisar en la Ley pues mientras para constituir una compañía
de responsabilidad limitada se requiere 400 dólares de aportación, el capital para
una empresa unipersonal de responsabilidad limitada depende de multiplicar el
salario básico unificado por diez, un valor que todos los años cambia, además que
la empresa está obligada a aumentar su capital todos los años, un trámite
engorroso para el pequeño comerciante.
Alternativas No.
SI 0 NO 100
TOTAL 100
56
9.- Si realizara varias actividades de comercio bajo la modalidad de la
empresa unipersonal de responsabilidad limitada considera correcto que
entre ellas no puedan realizar negocios.
Tabla 10. Actividades
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Ilustración 9. Actividades
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Análisis:
El 76% de los encuestados considera que no es positivo que se prohíba que entre
empresas unipersonales se pueda hacer negocios.
Interpretación:
El legislador seguramente intentó proteger a los acreedores o terceros de posibles
fraudes entre empresas unipersonales, sin embargo desmotiva la utilización de esta
modalidad jurídica pues en la realidad este tipo de actividades se dan y la
transparencia en el manejo de la empresa va más allá de la restricción que la Ley
hace al respecto.
0%
20%
40%
60%
80%
NO SI
Alternativas No.
SI 24 NO 76
TOTAL 100
57
10. Qué es lo que motiva a un emprendedor a crear negocios.
Tabla 11. Motivaciones
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Ilustración 10. Motivaciones
Fuente: Empresas Unipersonales, Juristas, Comerciantes
Elaborado por: Gina Inés Colombatti Pinto
Análisis:
La motivación principal por la que la ciudadanía emprende en negocios es mantener
una independencia económica, un trabajo que es remunerado de acuerdo a como
desarrolle su actividad comercial.
Interpretación:
Se creía anteriormente que sólo las personas que no alcanzaban a tener un título
profesional emprendían en actividades de comercio pero eso ha cambiado en la
actualidad la tendencia es que jóvenes profesionales emprendan en sus negocios
con nuevas ideas.
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
INCENTIVOSTRIBUTARIOS
INDEPENDENCIAECONOMICA
SEGURIDADJURIDICA
Alternativas No.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS 25
INDEPENDENCIA ECONOMICA 48
SEGURIDAD JURIDICA 27
58
2.3. Propuesta del Investigador
El primer paso para ejecutar esta propuesta es realizar un seminario-taller; en este
caso, en la ciudad de Babahoyo; con la participación de la Cámara de Comercio,
Asociaciones de comerciantes, universitarios y ciudadanía en general para informar
sobre la existencia de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada, a fin de que con diálogos y propuestas se realice un Proyecto de Ley
Reformatoria a la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada
que recoja todas las sugerencias de los interesados.
A continuación un modelo de Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El empresario o comerciante al ser un sujeto vivo, concreto y actuante, debería
ocupar un lugar importante en la legislación mercantil, pero, las legislaciones de
inspiración latina, sobre todo, no le han concedido al comerciante toda la
trascendencia que merece; y es que en un buen número de estas legislaciones, los
comerciantes sólo tienen, para realizar actividades económicas lucrativas, dos
posibilidades: obrar individualmente, como personas físicas, o bien colectivamente,
como personas jurídicas derivadas de la asociación con otro u otros sujetos; se
pasa así por alto o se olvida una opción adicional que consistiría en reconocer al
empresario o comerciante la posibilidad de fraccionar su patrimonio en tantas
parcelas personificadas como unidades de explotación económica lucrativa tenga,
para que de esta suerte pueda acudir al beneficio doble de la personería jurídica y
de la limitación de la responsabilidad, sin que para ello le sea forzoso asociarse real
o aparentemente con otras personas.
Por eso se promulga en Ecuador la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada, publicada en el Registro Oficial No. 196 de 26 de enero
de 2006.
59
La empresa unipersonal tiene una justificación práctica que, por evidente no
requiere de mayores explicaciones; ella permite a los empresarios destinar una
parte de sus bienes a la realización de determinados negocios, dotándolos de
personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad quede limitada al
monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podrá alcanzarlo sin
necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o
simulados de la operación.
Ofrece así el derecho una alternativa de negocios complementaria que permite a
los empresarios escapar del dilema de no poder actuar sino en sociedad
pluripersonal o como personas individuales.
A pesar de la existencia de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada las estadísticas demuestran que ha sido mínimo el número de empresas
unipersonales constituidas bajo esta forma legal.
Por eso es menester plantear iniciativas como ésta para fomentar la constitución
de empresas unipersonales de responsabilidad limitada.
Por lo que guardando concordancia con los preceptos constitucionales, es
necesario expedir una Ley Reformatoria a la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada, que incentive a los comerciantes a constituirse bajo esta
figura legal para el mejor aprovechamiento de sus ventajas.
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía…”;
QUE, el Artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador señala que
“…El sistema económico se integrará por las formas de organización económica
pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución
60
determine. La Economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la Ley e
incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”;
QUE, el Artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que “La
política fiscal tendrá como objetivos específicos: …3. La generación de incentivos
para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de
bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables”;
QUE, el Artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador dice que “La
política comercial tendrá los siguientes objetivos: …3. Fortalecer el aparato
productivo y la producción nacional, 5. Impulsar el desarrollo de las economías de
escala y del comercio justo…”;
QUE, el Artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía,
entre otras las comunitarias, cooperativas, familiares, domésticas, autónomas y
mixtas…”;
QUE, el Artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “El
Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso de bienes
y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y
promueva las sustentabilidad.
El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la
competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá
mediante Ley”;
QUE, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene
la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales;
QUE, es imprescindible propiciar un adecuado desarrollo de la "microempresa", con
todos los beneficios que ello implica;
61
QUE, la preservación de la "empresa" como una institución útil a la economía
nacional, constituye constante preocupación de las legislaciones modernas, que
han procurado la creación de instituciones tendentes a su conservación y
permanencia;
QUE, es la obligación del Estado establecer los mecanismos necesarios para que
los pequeños comerciantes y trabajadores autónomos mejoren sus condiciones de
vida, de trabajo y se beneficien de los derechos del buen vivir;
En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE EMPRESAS UNIPERSONALES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Refórmese el Artículo 1 que establece “Toda persona natural con capacidad legal
para realizar actos de comercio, podrá desarrollar por intermedio de una empresa
unipersonal de responsabilidad limitada cualquier actividad económica que no
estuviere prohibida por la ley, limitando su responsabilidad civil por las operaciones
de la misma al monto del capital que hubiere destinado para ello”; por “Toda
persona natural y jurídica con capacidad legal para realizar actos de comercio…”,
de conformidad con la disposición transitoria de esta Ley.
Elimínese el Artículo 5 que establece “No podrán constituir empresas unipersonales
de responsabilidad limitada, las personas jurídicas ni las personas naturales que
según la ley no pueden ejercer el comercio”, por lo expuesto en el Artículo 1.
Refórmese el Artículo 6 que señala que “una misma persona natural puede
constituir varias empresas unipersonales de responsabilidad limitada, siempre que
el objeto empresarial de cada una de ellas fuere distinto y que sus denominaciones
no provoquen confusiones entre sí. Las empresas unipersonales de
responsabilidad limitada pertenecientes a un mismo gerente-propietario, no podrán
contratar ni negociar entre sí, ni con personas en donde guarde el parentesco hasta
62
el cuarto grado de consanguinidad o el segundo grado de afinidad de conformidad
con la ley.
En caso de contravención de esta norma, además de la nulidad correspondiente,
el gerente-propietario responderá personalmente por todas las obligaciones de
dichas empresas”.
Por “La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con
patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial cualquiera que sea su
objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las
establecidas en esta ley.
Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de
terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren
realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán
solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios
causados”.
El titular de la empresa unipersonal no puede contratar con ésta, ni tampoco podrán
hacerlo entre sí empresas unipersonales constituidas por el mismo titular. Tales
actos serán ineficaces de pleno derecho.
Elimínese el Artículo 7 por lo expuesto en el anterior.
Refórmese el Artículo 8 que dice “La empresa unipersonal de responsabilidad
limitada, deberá ser designada con una denominación específica que la identifique
como tal. La antedicha denominación específica deberá estar integrada, por lo
menos, por el nombre y/o iniciales del gerente-propietario, al que en todo caso se
agregará la expresión "Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada" o sus
iniciales E.U.R.L. Dicha denominación podrá contener, además, la mención del
género de la actividad económica de la empresa. Por nombre del "gerente-
propietario" se entiende sus nombres y apellidos completos, o simplemente su
primer nombre y su apellido paterno.
63
Por “La empresa unipersonal de responsabilidad limitada, deberá ser designada
con una denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión
“empresa unipersonal de responsabilidad limitada”, o de sus siglas E.U.R,L. so
pena de que el empresario responda ilimitadamente”.
Refórmese el Artículo 9 “La denominación de la empresa unipersonal de
responsabilidad limitada, constituye propiedad suya, que podrá enajenarse, aún en
caso de liquidación”.
Elimínese del Artículo 15 el segundo párrafo “Tal objeto comprenderá
exclusivamente, una sola actividad empresarial” de acuerdo al Artículo 6.
Refórmese el Artículo 19 “Toda empresa unipersonal de responsabilidad limitada,
deberá constituirse por un plazo determinado. Dicho plazo deberá constar en el
acto constitutivo en forma expresa y de manera clara. El plazo de la empresa puede
restringirse o prorrogarse de manera expresa de conformidad con esta Ley. Una
vez vencido el plazo de duración de la empresa, ésta deberá disolverse y liquidarse,
a no ser que con anterioridad se hubiere otorgado ya la correspondiente escritura
pública que contuviere la prórroga respectiva; pero, si dicha escritura no se
inscribiere en el Registro Mercantil dentro de los doce meses posteriores a su
otorgamiento, la empresa deberá necesariamente liquidarse sin más dilación”.
Por “El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga, constará en
el acto constitutivo; si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida”.
Refórmese el Artículo 20 “El capital inicial de la empresa unipersonal de
responsabilidad limitada, estará constituido por el monto total del dinero que el
gerente-propietario hubiere destinado para la actividad de la misma, según el
artículo 1 de esta Ley.
Dicho capital deberá fijarse en el acto constitutivo de manera clara y precisa, y en
moneda de curso legal. Para conformar el capital antedicho sólo podrá aportarse
efectivo o numerario. Dicho capital podrá aumentarse o disminuirse de conformidad
64
con esta Ley. El capital a que se refiere este artículo, es decir el inicial, el
aumentado o el disminuido, se llama "capital empresarial" o "capital asignado".
Por “El capital inicial de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, estará
constituido por el monto total de dinero o el monto en especies que el gerente
propietario hubiere destinado para la actividad de la misma, según el artículo 1 de
esta Ley. Dicho capital deberá fijarse en el acto constitutivo de manera clara y
precisa. Dicho capital podrá aumentarse o disminuirse de conformidad con esta
Ley.
El capital a que se refiere este artículo, es decir el inicial, el aumentado o el
disminuido, se llama "capital empresarial" o "capital asignado".
Cuando los activos destinados a la empresa comprendan bienes cuya transferencia
requiera escritura pública, la constitución de la empresa deberá hacerse de igual
manera e inscribirse también en los registros correspondientes”
En ningún caso el empresario podrá directamente o por interpuesta persona retirar
para sí o para un tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la empresa
unipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas.
Elimínese el Artículo 21 No debería existir un monto determinado como capital
inicial para constituir este tipo de empresas.
Agréguese al artículo 22 que también se podrán hacer aumentos de capital con
aporte en especies.
Elimínese el artículo 23 y 24 de acuerdo con el artículo 21.
Agréguese al artículo 25 que “Todo aporte en dinero o en especies que se haga en
la constitución de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada o en
cualquier aumento de su capital deberá estar a disposición de ella o entregarse a
la misma, según el caso, en el cien por ciento de su valor, al momento del
65
otorgamiento de la escritura pública que contenga el respectivo acto constitutivo o
el correspondiente aumento de capital”.
Elimínese los artículos 31, 32, 33, 34, 35 solo será necesario el escrito dirigido al
notario para elevarse a escritura pública. Un extracto de la escritura pública,
autorizado por el notario ante quien se otorgó, se inscribirá en el registro mercantil
del domicilio de la empresa y se publicará por una vez en un Diario Oficial, dentro
de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura. El extracto deberá contener
un resumen de las menciones señaladas en el artículo 30.
Elimínese la parte final del artículo 36 a fin de que en cualquier caso de los
mencionados no se acuda nuevamente al juez sino solo ante el notario así: “El
cambio de denominación, la prórroga o restricción del plazo, el cambio de domicilio
o de objeto empresarial, el aumento o disminución del capital asignado, la apertura
de sucursales y la liquidación voluntaria de la empresa unipersonal de
responsabilidad limitada deberán instrumentarse por escritura pública, con la
correspondiente declaración del gerente-propietario”.
Elimínese del artículo 37 lo relativo al trámite que se haría ante los juzgados en
caso de muerte del propietario y pasare a manos de varias personas, a fin de que
como en el artículo anterior sea suficiente el trámite ante el notario.
Administración de la propuesta.-
La propuesta será socializada a través de la Universidad UNIANDES con
representantes de la Cámara de Comercio, con quienes se realizaría un taller-
seminario sobre la importancia de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada, su aplicación y cambios a fin de que de dicho taller
resulte un documento que avale la presentación del proyecto de Ley Reformatorio
de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada a la Asamblea
Nacional.
66
2.4. Conclusiones parciales del capitulo
Uno de los planteamientos que le han negado viabilidad a la empresa unipersonal
se tropieza, por lo general, con la dificultad práctica de tener que explicar el
extendido fenómeno de la denominada sociedad de favor. En ella la pluralidad
existe, a lo menos desde una perspectiva estrictamente jurídica, pero su
configuración ha sido considerada tan solo como ficticia o simulada. El motivo
primordial por el que se propuso en nuestro país una solución legislativa para limitar
la responsabilidad del empresario individual fue evitar dicha simulación en el
contrato de sociedad.
El propósito inicial de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada fue reconocer jurídicamente a la microempresa, que por lo general está
compuesta por una sola persona y que constituye empresa de hecho. De esta forma
se pensó se lograría formalizar el comercio informal existente en nuestro país. Las
microempresas generan el 60% de fuentes de trabajo para la población
económicamente activa, por lo tanto, se consideró que a través del reconocimiento
legal de la empresa unipersonal se podría fomentar y apoyar el desarrollo de la
microempresa.
Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, contiene una serie
de errores procesales para la constitución de dichas empresas, que influyen
decisivamente en la ejecución de sus mandatos legales, pero sobretodo, en el
generalizado desconocimiento y falta de aplicación de la misma.
67
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN.
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación
El presente análisis que dio origen al presente trabajo investigativo, y si, las
encuestas, el estudio de casos prácticos y sobre todo el criterio de los expertos han
confirmado los resultados presentados en este trabajo, el propósito inicial de la Ley
de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada era el de reconocer
jurídicamente a la microempresa, generalmente compuesta por una sola persona y
que constituye empresa de hecho.
68
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación
Ab. Nelson Ibán Campbell Suarez, en mi calidad de Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Los Ríos, he revisado la tesis de Grado de la señora Gina Inés
Colombatti Pinto, denominada “ANÁLISIS DE LA LEY DE EMPRESAS
UNIPERSONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SU RELACIÓN CON
LA CREACIÓN DE COMPAÑÍAS DE PAPEL”, la cual la valido de acuerdo a los
siguientes aspectos.
1. Temática actualizada.
2. Contextualización adecuada a la norma vigente.
3. Cumplimiento de Objetivos Propuestos.
4. Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de
investigación.
5. Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho.
En honor a la verdad es todo en cuanto puedo certificar, concedo este documento
para que la mencionada señora pueda hacer uso como estime conveniente.
Atentamente,
Ab. Nelson Ibán Campbell Suarez
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Los Ríos
69
Arturo Enrique Riofrío Ruiz, en mi calidad de Juez Provincial de la Sala
Multicompetente de Babahoyo de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, he
revisado la tesis de Grado de la señora Gina Inés Colombatti Pinto, denominada
“ANÁLISIS DE LA LEY DE EMPRESAS UNIPERSONALES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SU RELACIÓN CON LA CREACIÓN DE
COMPAÑÍAS DE PAPEL”, la cual la valido de acuerdo a los siguientes aspectos.
1. Temática actualizada.
2. Contextualización adecuada a la norma vigente.
3. Cumplimiento de Objetivos Propuestos.
4. Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de
investigación.
5. Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho.
En honor a la verdad es todo en cuanto puedo certificar, concedo este documento
para que la mencionada señora pueda hacer uso como estime conveniente.
Atentamente,
Ab. Arturo Enrique Riofrío Ruiz
Juez Provincial de la Sala Multicompetente de Babahoyo de la Corte
Provincial de Justicia de Los Ríos
70
3.3. Conclusiones parciales del capítulo
El reconocimiento y desarrollo de las Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada, constituye una aspiración justa y trascendental para el desarrollo
empresarial ecuatoriano.
La falta de una adecuada difusión de la Ley ha dado lugar a que muchos
comerciantes no empleen esta figura plenamente reconocida, y prefieran mantener
las conocidas sociedades de hecho.
Otra falencia que recoge la ley en su texto, se remite a la ausencia de control en
las operaciones que estas practican, por lo que se constituye como una necesidad
imperante el hecho de someter este tipo de empresas al régimen de la
Superintendencia de Compañías. Su proceso de tramitación aún resulta engorroso
lo que la vuelve menos atractiva para los comerciantes.
71
CONCLUSIONES GENERALES
1.- La Empresa Unipersonal es una figura legal existente hace décadas en Europa
y reconocida antes que nosotros por legislaciones como la colombiana y la peruana,
mientras que en nuestro país existe desde el año 2006.
2.- La existencia de una sola persona en el manejo de una compañía existía hace
muchos años atrás hasta la actualidad en nuestro país, alterando el concepto de
contrato y contraviniendo por ende la ley.
3.- El principal objetivo de la promulgación de la Ley de Empresas Unipersonales
de Responsabilidad Limitada es desaparecer esas empresas o compañías ficticias
donde no se cumple la existencia de dos o más personas.
4.- La principal ventaja de optar por esta figura jurídica es desarrollar un negocio
protegiendo el patrimonio familiar, en caso de deudas sólo se responde hasta el
monto de aportación, una ventaja existente ya en la compañía de responsabilidad
limitada.
5.- Un acto desmotivante para la creación de este tipo de empresas es el hecho de
aportar una cantidad superior al que su utilizaría para la constitución de una
compañía anónima y/o limitada, y que dependa anualmente del salario básico
unificado.
6.- Hay otros aspectos de la Ley que resultan obsoletos como obligar que la
constitución de la empresa sea a través de un juzgado civil, pues cada acto que se
requiera ingresaría al juzgado a través de una sala de sorteo sin que se permitiera
continuidad, además de la demora judicial existente.
7.- De manera general la Ley es beneficiosa pero poco práctica.
8.- La falta de difusión de la Ley de Empresas Unipersonales es aún más grave que
las desventajas que presenta, pues si bien es publicada en el Registro Oficial,
72
obviamente estas noticias son más conocidas por abogadas y otros profesionales
con fácil acceso a ésta información en razón de su ocupación. Si el fundamento de
la Ley de Empresas Unipersonales es contribuir al desarrollo sustentable de la
economía del país, su objetivo no se logrará si no hay una mayor difusión de la ley,
pues las personas no pueden conocer ésta nueva alternativa legal-comercial con la
que cuentan.
73
RECOMENDACIONES
1.- Es menester convocar a todos los sectores interesados: juristas, comerciantes,
estudiantes y ciudadanía en general, a un conversatorio sobre el tema, a fin de que
cada uno contribuya con sus opiniones que permitan conocer, mejorar y aplicar la
Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada.
2.- Es necesario realizar las reformas correspondientes a aquellos artículos de la
Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada que conforme el
análisis que se ha realizado en el presente trabajo se han convertido en trabas para
su constitución.
3.- Se requiere además del aporte de la comunidad universitaria que ayude a
difundir esta figura jurídica y sus ventajas.
BIBLIOGRAFIA
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental.
Edición actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las
Cuevas. Editorial Heliasta, 2000. Buenos Aires, Argentina.
CEVALLOS VASQUEZ, Víctor. Manual de Derecho Mercantil. Editorial
Jurídica del Ecuador. Tercera Edición revisada, ampliada y actualizada,
2002. Quito, Ecuador.
Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, de fecha 20
de octubre del 2008.
EGAS PEÑA, Jorge. La Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada.
Editorial Edino, 2006. Guayaquil, Ecuador.
F. REYES VILLAMIZAR. Reforma al Régimen de Sociedades y Concursos,
2.ª ed., Bogotá, Temis, 1999, pp. 249 y 250.
Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, Registro
Oficial No. 196, de fecha 26 de enero del 2006.
MOEREMANS, Recepción de la sociedad unipersonal, RDCO, 1990.
REYES VILLAMIZAR, FRANCISCO, Derecho Societario, Tomo I, Editorial
Temis S.A., Bogotá, 2001.
ROMERO PARDUCCI, Emilio, Director de la Academia de Derecho
Societario. Derecho Societario. Revista número 6. Editorial Edino, 2000,
Guayaquil, Ecuador.
SALGADO, Roberto; “Enciclopedia Jurídica ecuatoriana”; Tomo IX, 2006.
SATANOWSKY, MARCOS. “El empresario individual de responsabilidad
limitada” (En su: Tratado de Derecho comercial. Buenos Aires, 1957.)
Empresas Unipersonales, Superintendencia de Compañías del Ecuador,
Quito, 1997.
LINKOGRAFIA
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechosocieta
rio/2015/10/12/empresas-individuales-de-responsabilidad-limitada.
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechosocieta
rio/2012/12/08/compaNia-unipersonal-de-responsabilidad-limitada
www.ortegaabogados-ec.com/.../BOLETINTEXTO.doc
ANEXOS
(1) CURRICULUM VITAE
DATOS PERSONALES:
Nombre : Arturo Enrique
Apellidos : Riofrío Ruiz
Fecha de Nacimiento : 1 de marzo de 1978
Nacionalidad : Ecuatoriano
Estado Civil : Casado
Cédula de Ciudadanía : 120274732-3
RUC : 1202747323001
(Ini. Act. 23-05-2005)
Domicilio : Cdla. El Pireo Av. Jorge Villegas y la B, Babahoyo;
Teléfonos : 2730-308 (Casa);
2734-188 (Oficina); y,
091-088-002 (Celular).
Email : [email protected];
(2) PREPARACION ACADEMICA:
Superior : Universidad Autónoma de Los Andes “UNIANDES”; y,
Universidad Nacional de Cajamarca, en PERÚ.
Actualmente: Maestría en Derecho Penal y Criminología, en la
Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”
Títulos Obtenidos:
Técnico Ejecutivo Asistente Jurídico;
Tecnólogo Ayudante Judicial;
LICENCIADO en Ciencias Jurídicas, Informática Legal y
Documentólogia;
ABOGADO de Los Tribunales de la República;
DIPLOMADO EN CRIMINALISTICA, en Perú; y,
ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDIGENA.
(3) SEMINARIOS REALIZADOS:
-CURSO DE COMPUTACIÓN de OPERADOR UTILITARIO DE SISTEMA, en las áreas de:
D. O. S.;
WINDOWS 95;
WINDOWS 98;
WORD;
EXCEL;
(Duración 60 horas académicas, realizado el 7 Agosto de 1997)
- SEMINARIO INTERNACIONAL de Actualización en Ciencias Jurídicas, (duración 40 horas académicas, realizado el 2, 3 y 4 de junio de 1999);
- CURSO en la FACULTAD DE ARQUITECTURA y URBANISMO centro de cómputo de la Universidad de Guayaquil:
“Dibujo asistido por computadora” AUTOCASD VERSIÓN 13 – Modulo Básico
(Duración 30 horas académicas, realizado del 21 de Junio al 03 de Agosto de 1999)
- SEMINARIO sobre las PRIMERAS JORNADAS DE DERECHO SOCIETARIO, (duración 40 horas académicas, realizado el 22 y 23 de octubre del 2003);
- SEMINARIO sobre el XVII CONGRESO LATINOAMERICANO IX IBEROAMERICANO I NACIONAL DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, (duración 48 horas académicas, realizado el 25, 26, 27 y 28 de octubre del 2005);
- SEMINARIO sobre las SEGUNDAS CONFERENCIAS SOBRE TEMAS JURÍDICOS, énfasis en la ORATORIA, (duración 40 horas académicas, realizado el 21 al 25 Agosto del 2006);
- SEMINARIO sobre el III Curso INTERNACIONAL de Derecho Penal Económico “LAVADO DE ACTIVOS LA LEY Y LA DROGA”, (duración 40 horas académicas, realizado el 23, 24, 25 y 26 de Enero del 2007);
- SEMINARIO sobre el II SIMPOSIUM NACIONAL, DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, (duración 40 horas académicas, realizado el 11, 12 y 13 de Julio del 2007);
- SEMINARIO sobre el I CURSO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, tema “El Derecho Penal como medio de Control Social”, (duración 40 horas académicas, realizado el 1 al 3 de Agosto del 2007);
- SEMINARIO sobre el I Curso INTERNACIONAL de Derecho Laboral, (duración 50 horas académicas, realizado el 29, 30 y 31 de Agosto del 2007);
- SEMINARIO sobre el I CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO, II ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE DERECHO, (duración 100 horas académicas, realizado el 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de octubre del 2007);
- SEMINARIO sobre el PRIMER ENCUENTRO ANDINO DE DERECHO PENAL Y CIENCIAS COMPLEMENTARIAS, (duración 50 horas académicas, realizado el 12, 13 y 14 de Diciembre del 2007);
- SEMINARIO TALLER GERENCIAL DE ACTUALIZACIONES EN CONTRATACIÓN PÚBLICA, (duración 12 horas académicas, realizado el 25 y 26 de Enero del 2008);
- SEMINARIO de las V JORNADAS DE DERECHO PROCESAL PENAL “JORGE ZAVALA BAQUERIZO”, (duración 40 horas académicas, realizado el 20, 21 y 22 de febrero del 2008);
- SEMINARIO Procedimental de Arbitraje y Mediación, (duración 40 horas académicas, realizado el 20, 21 y 22 de Agosto del 2008);
- SEMINARIO DEL PRIMER TALLER DE DERECHO PROCESAL PENAL, (duración 40 horas académicas, realizado el sábado 27 de septiembre y sábado 04 de octubre del 2008);
- SEMINARIO TALLER sobre las REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y CÓDIGO PENAL, (duración 20 horas académicas, realizado el 29 de Abril del 2009);
- SEMINARIO INTERNACIONAL sobre “Crimen Organizado y Tipos Penales del siglo XXI”, (duración 120 horas académicas, realizado en el mes de Agosto del 2009);
- SEMINARIO sobre las primeras jornadas Académicas de DERECHO CONSTITUCIONAL, (duración 40 horas académicas, realizado el 19 y 20 de Noviembre del 2009);
- SEMINARIO sobre las SEGUNDAS JORNADAS ACADÉMICAS EN DERECHO PENAL, (duración 40 horas curriculares, realizado el 3 y 4 de marzo del 2010);
- PRIMER CURSO NACIONAL EN LEGISLACIÓN LABORAL, realizado los días 12, 13, y 14 de mayo del 2010;
- PRIMER SIMPOSIUM NACIONAL EN DERECHO PENAL, PROCESAL PENAL Y CRIMINOLOGIA, realizado los días 7, 8 y 9 de julio del 2010;
- CURSO TALLER INTENSIVO EN CONTRATACIÓN PUBLICA, realizado los días 4, 11, 18 y 25 de Septiembre del 2010;
- SEGUNDO CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GENERAL, realizado los días 8, 9, 10 y 11 de febrero del 2011;
- TERCER CURSO NACIONAL, LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, realizado los días 30, 31 de marzo y 1 de abril del 2011;
- SEMINARIO sobre DERECHO GENERAL SU APORTE A LOS PROCESOS JUDICIALES, realizado los días 8 y 9 de septiembre del 2011;
- SEMINARIO de DERECHO CONSTITUCIONAL, LITIGACIÓN ORAL, (duración 10 horas académicas, realizado los días 26 y 27 de enero del 2012;
(4) DOCENCIA
DOCENTE UNIVERSITARIO en la Universidad Técnica de Babahoyo, Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Educación, Programa carrera de Jurisprudencia, en los módulos de:
1. DEONTOLOGIA JURIDICA (Periodo mayo a octubre del 2006); 2. FILOSOFIA DEL DERECHO (Periodo mayo a octubre del 2006); 3. INVESTIGACIÓN JURIDICA (Periodo mayo a octubre del 2006); 4. CONTRATACIÓN PÚBLICA (Periodo mayo a octubre del 2009); 5. DERECHO PROCESAL PENAL III libro(Periodo mayo a octubre del
2009); 6. Modulo de Arrastre en el área CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y
CÓDIGO PENAL II (Periodo 23 de noviembre a 30 de diciembre del 2009);
7. PRACTICA CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Periodo 4 de enero a 28 de enero del 2010); y,
8. LEY DE LA DEFENSA DE LA MUJER Y LA FAMILIA(Periodo 26 de mayo a 26 de octubre del 2010);
(5) SEMINARISTA EN CALIDAD DE:
EXPOSITOR en el SEGUNDO CONGRESO DE DOGMÁTICA Y PROCESAL PENAL;
EXPOSITOR en el SEMINARIO DE CONTRATACIÓN PUBLICA, realizado en la Universidad Técnica de Babahoyo, programa carrera Jurisprudencia, los días 8,9,10,11,12 de junio del 2009;
EXPOSITOR en el SEMINARIO TALLER: IMPACTO EMPRESARIAL FRENTE A LOS CAMBIOS LEGALES TRIBUTARIOS OCURRIDOS EN EL ECUADOR, desde el 16 al 21 de agosto del 2010;
EXPOSITOR en el SEMINARIO TALLER: EPISTEMOLOGIA CURRICULAR BASADO EN COMPETENCIAS, dictado en la facultad de Administración, Finanzas e informática, desde el 4 al 9 de octubre del 2010;
(6) EXPERIENCIA PROFESIONAL:
1. ASISTENTE JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO LEGAL Sucursal Babahoyo, del Banco de Guayaquil S. A, Experiencia laboral 4 Años, desde Marzo del 2000 hasta el 18 de Marzo del 2004;
2. AMANUENSE GRADO 3, del Ministerio Fiscal Distrital de Los Ríos, Actualmente Fiscalía Provincial de Babahoyo, mediante contrato No. 047-DRH-MP, funciones desempeñadas desde el 26 de abril del 2004 hasta el 31 de Diciembre del 2004,, cargo dentro del cual me desempeñe como SECRETARIO AD-HOC, del Procurador de Adolescentes Infractores de los Ríos;
3. SUPERVISIÓN y ASISTENCIA legal, a los procesos laborales, civiles y penales que cursan en las diferentes Judicaturas Judiciales de los Ríos, con el Gobierno Municipal del cantón Montalvo, funciones desempeñadas desde el 5 de septiembre del 2005 hasta el 5 de septiembre del 2007;
4. INTENDENTE GENERAL DE POLICÍA de la Provincia de Los Ríos, funciones desempeñadas desde el 8 Noviembre del 2005 hasta el 1 de febrero del 2006;
5. ASESOR LEGAL de la Presidencia Ejecutiva de la EMPRESA ELÉCTRICA LOS RÍOS C. A. “EMELRIOS” actualmente Corporación Nacional de Electrificación, mediante contrato de Prestación de Servicios
Profesionales No. AJ-V-063-2006, funciones desempeñadas desde el 23 de Octubre del 2006 hasta el 26 de Abril del 2007;
6. PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL, del Gobierno Municipal del cantón Montalvo, funciones desempeñadas desde el 27 de noviembre del 2007 hasta el 11 de Julio del 2008;
7. SUPERVISIÓN y ASISTENCIA legal, a la Compañía QUICORNAC S.A., en los PROCESOS LABORALES, CIVILES Y PENALES que se tramitan en las diferentes Judicaturas Judiciales del País, Telf. 042-681-980 ext. 857; 052-790-499;
8. Abogado contratado del CREDIFE S.A., compañía auxiliar del sistema financiero que administra la cartera del Banco del Pichincha C.A. desde 06 de noviembre de 2009 hasta la presente fecha;
9. Abogado contratado por las CIAS. AGRIXAM S.A., Y AGROVICTORIA S.A., para la defensa de los asuntos civiles y laborales, desde el 01 de junio del 2010, hasta la presente fecha;
(7) REFERENCIAS PERSONALES:
Ab. Marcos Arguello Bermeo,
Juez de la Primera Sala Multicompetente
de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos;
Teléfono: 052 732-212
Ab. Nelson Campbell Suarez,
Juez de la Primera Sala Multicompetente
de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos;
Teléfono: 052 732-717
Dra. Dalia Rodríguez Arbaiza,
Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Los Ríos.
Teléfono: 052 732-869
________________________________
Arturo E. Riofrío Ruiz, A B O G A D O
Reg. Prof. 586 Col. Ab. Los Ríos Matricula No. 12-2004-1 FORO DE ABOGADOS
ANEXO 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
CUESTIONARIO 1 PARA ENCUESTA
Objetivo: la presente encuesta tiene por objetivo identificar el grado de
conocimiento que tienen juristas, los comerciantes, estudiantes y ciudadanía en
general sobre las empresas unipersonales de responsabilidad limitada.
Instrucciones: responda marcando con una X en el cuadro correspondiente
Fecha: 08 de Enero del 2016.
Preguntas:
1. Conoce los tipos de compañías existentes según la Ley de Compañías en el
Ecuador.
2. Si quisiera emprender una actividad de comercio sin optar por ninguna de
las figuras societarias antes descritas, le gustaría crear su negocio individual
con las ventajas jurídicas de una compañía.
3. Sabe qué significa tener responsabilidad limitada en derecho societario.
4. Conoce usted de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada.
5. Considera que realizar una actividad económica comercial bajo cualquiera
de estas formas jurídicas aporta al desarrollo económico de su país.
6. Considera que actualmente en el país invertir en un negocio es fácil o no.
7. Si emprende un negocio individual bajo la figura legal de la empresa
unipersonal de responsabilidad limitada es decir limitando su
responsabilidad frente a terceros en caso de deudas solo hasta el monto de
su aportación inicial, le parece motivador que su empresa tenga un tiempo
limitado para desarrollar su actividad comercial.
8. Considera necesario que si teniendo un negocio bajo la modalidad de la
empresa unipersonal de responsabilidad limitada todos los años tenga que
aumentar su capital dependiendo del aumento en el salario básico unificado.
9. Si realizara varias actividades de comercio bajo la modalidad de la empresa
unipersonal de responsabilidad limitada considera correcto que entre ellas
no puedan realizar negocios.
10. Qué es lo que motiva a un emprendedor a crear negocios.
ANEXO 2
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
CUESTIONARIO 2 PARA ENTREVISTA
Objetivo: la presente entrevista tiene por objeto conocer el criterio de un
profesional que labore en el área del Derecho, respecto de la situación de la Ley de
EURL.
Fecha: 10 de Enero del 2016.
Preguntas:
1. ¿Conoce usted de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada?
2. ¿Cree que existe poca difusión de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada?
3. ¿Qué tipo de ventajas encuentra en la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada?
4. ¿Qué tipo de desventajas encuentra en la Ley de Empresas Unipersonales
de Responsabilidad Limitada?
5. ¿Qué tipo de políticas gubernamentales se han tomado para fomentar a la
microempresa?
6. Considera necesario una reforma a la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada
7. ¿Por qué se crean compañías de papel o ficticias donde en realidad hay una
sola persona que maneja la compañía?
8. La inestabilidad jurídica incide en el emprendimiento de nuevos negocios.