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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES LA REPÚBLICA TEMA: LA DECLARATORIA DE INEFICACIA DEL DESPIDO INTEMPESTIVO Y LOS EFECTOS CAUSADOS A LOS EMPLEADORES AUTOR: PEDRO RAFAEL CHÉRNEZ MORA TUTORA: AB. PATTY ELIZABETH DEL POZO FRANCO, MGS. BABAHOYO-ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES LA REPÚBLICA

TEMA:

LA DECLARATORIA DE INEFICACIA DEL DESPIDO INTEMPESTIVO Y LOS

EFECTOS CAUSADOS A LOS EMPLEADORES

AUTOR: PEDRO RAFAEL CHÉRNEZ MORA

TUTORA: AB. PATTY ELIZABETH DEL POZO FRANCO, MGS. BABAHOYO-ECUADOR

2016

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor Pedro Rafael Chérnez Mora, estudiante de la Carrera

de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA DECLARATORIA

DE INEFICACIA DEL DESPIDO INTEMPESTIVO Y LOS EFECTOS

CAUSADOS A LOS EMPLEADORES”, ha sido prolijamente revisado, y

cumple con todos requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que

apruebo su presentación.

Babahoyo, 15 de Noviembre de 2016

Ab. Patty Elizabeth del Pozo Franco, Mgs. CI. 120440383-4 ASESORA

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Pedro Rafael Chérnez Mora, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,

auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi

exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, 15 de Noviembre de 2016

AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Jorge Manuel Macías Bermúdez,Esp.En calidad de Lector del Proyecto

de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiantePedro Rafael

Chérnez Mora sobre el tema: “LA DECLARATORIA DE INEFICACIA DEL

DESPIDO INTEMPESTIVO Y LOS EFECTOS CAUSADOS A LOS

EMPLEADORES”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que

he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma

establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta

clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, 15 de Noviembre de 2016

Abg. Jorge Manuel Macías Bermúdez, Esp.

LECTOR

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Pedro Rafael Chérnez Mora, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual

sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella.

Babahoyo, 15 de Noviembre de 2016

AUTOR

DEDICATORIA

Dedico a mi madre, mi esposa y mis hijos, quienes están conmigo a cada paso

que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, quienes a lo largo de

mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo

momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba

sin dudar ni un solo momento en mi capacidad.

Chérnez Mora Pedro Rafael

AGRADECIMIENTO

En estas pocas líneas expreso mi agradecimiento a DIOS por darme vida,

salud, fuerzas y fortaleza, permitiéndome culminar una etapa más de mi vida y

dándome lo necesario para seguir adelante.

A todas aquellas personas que han colaborado en la culminación de mi carrera,

a todos mis profesores por la orientación, el seguimiento y la supervisión

continúa de la misma, pero sobre todo por la motivación y el apoyo recibido a lo

largo de estos años.

Un agradecimiento muy especial a mi familia, por haberme dado fuerza, apoyo

incondicional que me han ayudado y llevado a lograr uno de mis objetivos de

mi vida.

Chérnez Mora Pedro Rafael

ÍNDICE GENERAL Págs

Aprobación del Asesor del Trabajo de Titulación

Declaración de Autenticidad

Certificación del Lector del Trabajode Titulación

Derechos de Autor

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen Ejecutivo

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ....................................................................... 8

1.1. Origen y evolución de la declaratoria de ineficacia del despido en el

Ecuador…………………………………………………………………………8

Historia del Derecho Laboral .............................................................................. 9

Contrato individual de trabajo ........................................................................... 10

Ineficacia .......................................................................................................... 12

El despido ineficaz en mujeres embarazadas y dirigentes sindicales .............. 14

Despido ineficaz ............................................................................................... 15

Clases de ineficacia ......................................................................................... 17

La conciliación laboral ...................................................................................... 19

La negociación ................................................................................................. 19

La mediación .................................................................................................... 21

El arbitraje……………………………………………………..................................22

Despido intempestivo ....................................................................................... 23

Definición de indemnización ............................................................................ 25

Remuneración .................................................................................................. 27

Viveza criolla .................................................................................................... 28

Discriminación .................................................................................................. 30

Formas de discriminación................................................................................. 32

El juicio oral laboral .......................................................................................... 37

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación .......................................................................................... 38

La remuneración……………………………………………………………………..40

Clases de remuneraciones………………………………………………………….42

Aplicación jurídica……………………………………………………………………42

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas ....................................................................................................................... 43

Conclusiones parciales del capítulo………………………………………………..45

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA…………………………………………………………………………46

2.1. Caracterización del problema planteado ................................................... 46

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación ..................................................................................................... 46

2.3. Propuesta del investigador ........................................................................ 59

2.4. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 63

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE

APLICACIÓN

......................................................................................................................... 64

3.1. Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación ........... 64

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación ................................ 64

3.3. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 65

CONCLISIONES GENRALES .......................................................................... 66

RECOMENDACIONES .................................................................................... 67

BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................

ANEXOS ..............................................................................................................

RESUMEN EJECUTIVO

Surge la necesidad del presente tema, por la importancia del mismo, por

cuanto en la actualidad está en plena vigencia la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que entró en vigencia el 20

de abril del 2015, que afecta a empleadores y al trabajo en general, toda vez

que dispone efectos, declarada la ineficacia, cuando la persona trabajadora

despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no

continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor

de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general

que corresponde por el despido intempestivo. Además, en el despido por

discriminación, el trabajador tendrá derecho a la indemnización equivalente al

valor de un año de la remuneración que venía percibiendo.

La metodología aplicada consistió en la cuali-cuantitativa, porque a través de la

investigación de campo se buscan datos cuantificables que son valorados para

lograr un criterio jurídico referente al tema planteado, aplicándose además

métodos, técnicas e instrumentos; siendo la línea de investigación Las

relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía

ecuatoriana actual.

Del análisis de los resultados finales de la investigación, se desprende que es

imperativo una reforma a la normativa antes planteada, por cuanto en nuestra

sociedad no solo los 7,4 millones de la población económicamente activa está

conformada por la clase adinerada, sino también por la clase pobre, de tal

manera que estas incongruencias en las normas afectan a la ciudadanía en

general. De modo que con este modelo de ley laboral, no habrá una justicia

equitativa en nuestra sociedad ecuatoriana.

ABSTRACT

Arises the need of this issue, the importance of it, because currently is in full

force Organic Law for Labor Justice and Labor Award in the Home, which came

into effect on April 20, 2015, affecting employers and labor in general, since it

has effects, declared ineffective when the worker farewell decide, despite the

declaration of ineffectiveness of dismissal, not to continue the employment

relationship, you will receive the equivalent compensation to the value of a year

compensation he had been receiving, in addition to general corresponding by

the untimely dismissal. In addition, the dismissal of discrimination, the employee

is entitled to the equivalent of one year of compensation had been receiving

compensation.

The methodology consisted of qualitative and quantitative, because through

field research quantifiable data that are rated to achieve a reference to the issue

raised legal standard also apply methods, techniques and instruments are

sought; the research being Legal relations in the context of sustainable

development and the current Ecuadorian economy.

Analysis of the final results of the investigation, it appears that it is imperative to

reform the law raised before, because in our society not only the 7.4 million

economically active population is made up of the moneyed class, but also by

the poor class, so that these inconsistencies in the rules affecting the general

public. So with this model of labor law, there will be a fair justice in our

Ecuadorian society.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

En el CDIC de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado trabajos

relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se

considera que el presente trabajo investigativo es original, factible y de gran

importancia jurídica.

En lo concerniente a tesis similares o afines y casos laborales referentes al tema

planteado, tampoco se han encontrado, por cuanto la Ley Orgánica para la

Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, entró en vigencia el 20

de abril del 2015, es decir, que sólo tiene pocos meses en vigencia, razón por la

cual es imposible que existan pocos fallos referentes al tema planteado.

El artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo

añadiendo el artículo 195.3, afecta a los empleadores y al trabajo en general, toda

vez que dispone efectos tales como: “Declarada la ineficacia, se entenderá que la

relación laboral no se ha interrumpido por el hecho que la ha motivado y se

ordenará el pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%)

de recargo.

Cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de

ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la

indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía

percibiendo, además de la general que corresponde por el despido intempestivo.

Si la persona empleadora se negare a mantener en sus funciones a la persona

trabajadora una vez que se ha dispuesto el reintegro inmediato de la misma en la

providencia inicial, o se haya establecido la ineficacia del despido en sentencia,

podrá ser sancionada con la pena establecida en el Código Orgánico Integral

Penal por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad

competente.

2

En cualquier caso, de despido por discriminación, sea por afectar al trabajador

debido a su condición de adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos,

fuera de los previstos para la ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho

a la indemnización adicional a que se refiere este artículo, sin que le sea aplicable

el derecho al reintegro

.

En caso de despido injustificado de una persona con discapacidad, o de quien

estuviere a su cargo la manutención de una persona con discapacidad será

indemnizada de conformidad a lo estipulado en el Ley Orgánica de

Discapacidades”.

Planteamiento del problema.

Lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar, que reforma al Código del Trabajo, sobre la indemnización

equivalente al valor de un año de la remuneración, son causas de la ligereza en

legislar, que dicho sea de paso afectan a la economía ecuatoriana, porque los 7,4

millones de la población económicamente activa no solo está conformada por la

clase adinerada sino también por la clase pobre, de tal manera que estas

incongruencias en las normas afectan a la ciudadanía en general.

Esta normativa afecta a los empleadores y al trabajo en general, por cuanto es de

conocimiento de la ciudadanía ecuatoriana, que en nuestro país existe la viveza

criolla, es decir, que muchos trabajadores se van a negar a reintegrarse a sus

trabajos para recibir la indemnización equivalente al valor de un año de la

remuneración que venían percibiendo, de igual modo otros se acogerán al

despido por discriminación, aduciendo que el patrono los discrimina por ser

negros, religiosos, miserables, incapaces, etc., para beneficiarse de esta manera

de la indemnización antes mencionada. De modo que esta normativa se convierte

en perdida para la parte patronal, ya que le toca cancelar dos sueldos, uno para el

nuevo empleado y otro para el indemnizado, lo que conlleva a beneficio para el

trabajador porque puede llevar dos sueldos paralelos, el sueldo de la

indemnización equivalente al valor de un año y el sueldo del nuevo trabajo

3

adquirido.

Por otra parte, se perjudica al trabajo en general, porque con estos efectos,

difícilmente se encontrará trabajo, dando como resultados más desempleados en

el país y por ende proliferación de delincuencia.

Por otro lado, cabe indicar, que no solo la clase adinerada es la empleadora, sino

también la clase pobre, que de darse el caso de la declaratoria de ineficacia en el

despido intempestivo, le afectaría en gran manera a su economía, porque tiene

que cancelar la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración

que venía percibiendo el trabajador despedido en forma ineficaz.

Formulación del problema.

¿Cómo incide jurídicamente la declaratoria de ineficacia del despido intempestivo

en los empleadores?

Delimitación del problema.

El problema se delimita en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

reconocimiento del Trabajo en el Hogar, trabajo investigativo llevado a efecto en

el transcurso del año 2016.

Objeto de investigación y campo de acción.

Determinar cómo se aplica la declaratoria de ineficacia en el despido intempestivo

en la ciudad de Babahoyo.

El presente trabajo investigativo se llevó a efecto en la ciudad de Babahoyo,

aplicando la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo

en el Hogar, Código del Trabajo y Leyes Conexas.

Identificación de la línea de investigación.

Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía

ecuatoriana actual.

4

Objetivo general.

Elaborar un documento jurídico crítico sobre la declaratoria de ineficacia del

despido intempestivo, plasmado en artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del

Código del Trabajo, que afecta a los empleadores y al trabajo en general.

Objetivos específicos.

Fundamentar teóricamente, a través de doctrinas que la Ley Orgánica para la

Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo

195 del Código del Trabajo, afecta en gran manera a los empleadores y al trabajo

en general.

Demostrar a través de encuestas que la declaratoria de ineficacia por despido

intempestivo afecta a los empleadores y al trabajo en general.

Proponer que se aplique una reforma a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en relación al Art. 35 que reforma el

artículo 195 del Código del Trabajo.

Validar la propuesta planteada por expertos en la materia.

Idea a defender.

Con el documento jurídico crítico sobre la declaratoria de ineficacia en el despido

intempestivo, plasmado en artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral

y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código

del Trabajo, se logra demostrar que se afectan los derechos de los empleadores

en general.

Justificación del tema.

El tema se justifica por cuanto el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia

5

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del

Código del Trabajo, afecta a los empleadores y al trabajo en general, por cuanto

es de conocimiento de la ciudadanía ecuatoriana, que en nuestro país existe la

viveza criolla, es decir, que muchos trabajadores se van a negar a reintegrarse a

sus trabajos para recibir la indemnización equivalente al valor de un año de la

remuneración que venían percibiendo, de igual modo otros se acogerán al

despido por discriminación, aduciendo que el patrono los discrimina por ser

negros, religiosos, miserables, incapaces, etc., para beneficiarse de esta manera

de la indemnización antes mencionada. De modo que esta normativa se convierte

en perdida para la parte patronal, ya que le toca cancelar dos sueldos, uno para el

nuevo empleado y otro para el indemnizado, lo que conlleva a beneficio para el

trabajador porque puede llevar dos sueldos paralelos, el sueldo de la

indemnización equivalente al valor de un año y el sueldo del nuevo trabajo

adquirido.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

La metodología emplear es la cuali-cuantitativa porque a través de la

investigación de campo se buscan datos cuantificables que son valorados para

lograr un criterio jurídico referente al tema planteado. Se emplea el paradigma

crítico propositivo y según los lineamientos del método histórico comparado, así

como el inductivo, deductivo que permite realizar el análisis y síntesis del

problema y la investigación se sujeta a todo un universo de recopilación de datos

y demás información.

Método histórico

Se aplica porque consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o

institución sujeto de la investigación. Se parte del conocimiento de los orígenes de

la `problemática planteada.

6

De campo

Se lo utiliza por ser el estudio cuantitativo- cualitativo del comportamiento del

objeto a estudiar.

Bibliográfico

Se lo utiliza por el estudio y compilación de diversas fuentes.

Descriptivo

Este método se utiliza para identificar de forma concreta el problema a

investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que

permite determinar los problemas y las hipótesis.

Inductivo y deductivo

Estos métodos se utilizan para realizar el análisis y síntesis del problema y la

investigación se sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás

información

Método analítico

Se aplica por la disgregación de un todo en sus diferentes componentes,

realizado esto como un proceso mental.

Método sintético

Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en

el todo.

La Encuesta

Se emplea porque es una búsqueda sistemática de información en la que el

investigador pregunta a los investigados sobre los datos que desea obtener, y

posteriormente reúne estos datos individuales para obtener durante la evaluación

datos agregados. Con la encuesta se trata de obtener, de manera sistemática y

ordenada información sobre las variables que intervienen en una investigación, y

esto sobre una población o muestra determinada.

7

Cuestionario de Encuestas: Se utiliza cuestionarios para la aplicación de las

encuestas que nos permite sacar conclusiones válidas, que sustentan los resultados

y propuestas de esta investigación.

Resumen de la estructura de la tesis.

Al referirnos a la estructura de la tesis, se puede indicar que este trabajo se ha

desarrollado conforme al proyecto de investigación cuyo contenido se encuentra

distribuido en tres capítulos:

Capítulo I. Marco Teórico; donde se analiza el origen y la evolución de la

declaratoria de ineficacia del despido intempestivo en el Ecuador, lo cual

contribuye a la compresión del problema de investigación, referente a la

declaratoria de ineficacia del despido intempestivo.

Capítulo II. Se refiere sobre el marco metodológico y el planteamiento de la

propuesta, donde se especifica el proceso científico aplicado en la investigación.

Capítulo III. Se habla sobre la validación, aplicación y evaluación de la propuesta,

donde se respalda en la opinión de profesionales del derecho.

Aporte teórico y significación práctica.

El documento jurídico crítico sobre la declaratoria de ineficacia del despido

intempestivo, plasmado en artículo 35 de la Ley Orgánica Para la Justicia Laboral

y Reconocimiento del Trabajador en el Hogar, se constituye en el aporte teórico

en este trabajo investigativo.

Por lo tanto, la significación práctica consiste en la propuesta de reforma de la Ley

Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en

relación al Art. 35 que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo

8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución de la declaratoria de ineficacia del despido

intempestivo en el Ecuador.

La declaratoria de ineficacia del despido intempestivo surge a partir del 20 de abril

del 2015, con la vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Toda vez que esta ley en el Art. 35

dispone: Añádanse a continuación del artículo 195, los siguientes artículos: "Art.

195.1.- Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz.- Se considerará ineficaz

el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o

asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de

inamovilidad que les ampara. Las mismas reglas sobre la ineficacia del despido

serán aplicables a los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones por

el plazo establecido en el artículo 187. Art. 195.2.- Acción de despido ineficaz.

Una vez producido el despido, la persona trabajadora afectada deberá deducir su

acción ante la Jueza o el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al

lugar donde este se produjo, en el plazo máximo de treinta días. Admitida a

trámite la demanda, se mandará citar en el plazo de veinticuatro horas a la parte

empleadora y, en la misma providencia, se podrán dictar las medidas cautelares

que permitan el reintegro inmediato al trabajo del trabajador afectado o la

trabajadora afectada, mientras dure el trámite. A la demanda y a la contestación

se acompañarán las pruebas de que se disponga y se solicitarán las que deban

practicarse. En la referida providencia se convocará a audiencia que se llevará a

cabo en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde la citación. Esta

iniciará por la conciliación y, de existir acuerdo, se autorizará por sentencia. A

falta de acuerdo se practicarán las pruebas solicitadas. La Jueza o el Juez de

Trabajo, dictarán sentencia en la misma audiencia. Contra la sentencia que

admita la ineficacia será admisible el recurso de apelación con efecto devolutivo

Art. 195.3.- Efectos. Declarada la ineficacia, se entenderá que la relación laboral

no se ha interrumpido por el hecho que la ha motivado y se ordenará el pago de

las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo. Cuando

la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia

del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización

9

equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además

de la general que corresponda por despido intempestivo. Si la persona

empleadora se negare a mantener en sus funciones a la persona trabajadora una

vez que se ha dispuesto el reintegro inmediato de la misma en la providencia

inicial, o se haya establecido la ineficacia del despido en sentencia, podrá ser

sancionada con la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal por el

delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. En

cualquier caso, de despido por discriminación, sea por afectar al trabajador debido

a su condición de adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos, fuera de

los previstos para la ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho a la

indemnización adicional a que se refiere este artículo, sin que le sea aplicable el

derecho al reintegro. En caso de despido injustificado de una persona con

discapacidad, o de quien estuviere a su cargo la manutención de una persona con

discapacidad será indemnizada de conformidad a lo estipulado en el Ley Orgánica

de Discapacidades.”

Historia de Derecho Laboral.

Dato Histórico: “El hombre en la Protohistoria y Prehistoria peleaba cuerpo a

cuerpo con su contendor, el que ganaba tenía derecho a dominar el grupo de su

contendor”. Al civilizarse, se puso de acuerdo para nombrar un árbitro “Juez” que

administre justicia aplicando el Derecho Positivo, en nombre de la República y por

Autoridad de la Ley, sujetándose a la Constitución, Leyes, Reglamentos,

Estatutos, Decretos, Ordenanzas, Disposiciones de Autoridad competente.

El Sistema Laboral ha evolucionado a través de la Historia Humana, teniendo los

mismos protagonistas: “Patronos o Empleadores dueños de Empresas o

Factorías y los Trabajadores convertidos en Súbditos que presta sus servicios

personales por una remuneración”.

Las actividades de los seres humanos evolucionó a través de las siguientes

Organizaciones:

La Familia, la Horda o Gen, el Clan, la Tribu, la Confederación de Tribus, las

mismas que al pasar los tiempos fueron evolucionando, de modo que la familia

es la célula social primigenia compuesta por la pareja de hombre y mujer, que

procrean hijos en el círculo consanguíneo y endógeno, que viven juntos en un

10

mismo entorno geográfico. En la prehistoria fueron nómadas, itinerantes

subsistiendo de la caza y pesca, se comunicaban por el lenguaje gesticulado y

gutural, evolucionaron, sus objetivos principales: la procreación y subsistencia de

la especie. En la familia prevalece el iusSánguini= Derecho de Sangre o Derecho

a la sangre.

La Horda o Gen, es el grupo humano nómada compuesto por pocas familias que

tienen relaciones sexuales promiscuas y endógenas entre parientes cercanos.

Los que viven a orillas del mar y ríos se dedican a la pesca; los que viven en las

montañas tienen que cazar animales y recolectar frutos para subsistir. Se

trasladan de un lugar a otro de acuerdo a la producción de alimentos. Aparece el

matriarcado como vínculo ginecológico, prevalece el iusSánguini.

El Clan, es un grupo humano formado por varias Hordas o gens, descendiente de

un antepasado común, son nómadas y después semis sedentarios, viven en

cavernas, sus relaciones sexuales son promiscuas, se dedican a la pesca y caza.

Se consolida la unión familiar.

La Tribu, resulta de la unión de varios clanes, es sedentaria con Derecho al

suelo, tiene propiedad de tierra, domestica animales, practica la agricultura:

Sembrado y cosechado los frutos, que sirve de alimento a sus miembros, realiza

actividades comunitarias, de la que surgió la “minga” laboral para beneficiar a la

Comunidad, acumula productos alimenticios en bodegas, reparte a las familias

alimentos, gobierna el Rey o Monarca que es considerado hijo de Dios.

La Confederación de Tribus, es el resultado de la unión de varias tribus, son

sedentarios, se dedican a la agricultura y domesticar animales, surge la

ganadería, y, tienen propiedad comunitaria.

Código del Trabajo.

Contrato individual de trabajo.

Definiciones y reglas generales Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual

de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con

otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por

una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la

costumbre.

11

Art. 9.- Concepto de trabajador. - La persona que se obliga a la prestación del

servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado

u obrero.

Art. 10.- Concepto de empleador. - La persona o entidad, de cualquier clase que

fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el

servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos

provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público

tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas

nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino

también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo

trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a

los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la

forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de

los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas

por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de

Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.

Convenio. -Es la voluntad de contratar, el acuerdo de voluntades que deben

darse entre las partes para que pueda surgir la relación contractual. A este

respecto, cabe anotar que en materia laboral el convenio, o sea el acuerdo de

voluntades, no se mueve al libre arbitrio de los contratantes como ocurre en

materia civil, Las limitaciones nacen de la Constitución, y de la propia Ley Laboral

al establecer, entre otras limitaciones, la intangibilidad y la irrenunciabilidad de los

derechos del trabajador. En materia laboral, el consentimiento no opera con la

misma libertad y así, por más acuerdo que hay entre las partes, no podrán

establecerse, válidamente, remuneraciones inferiores a las mínimas establecidas

en la ley, ni jornadas mayores a las máximas también establecidas en la ley.

Objeto. -Es la materia misma de la contratación, la razón de contratar. En materia

laboral el objeto consiste en la realización de la obra o en la prestación del

servicio materia de la contratación.

Los servicios materia de la contratación, de acuerdo a la propia definición de la

ley, deben reunir dos condiciones, las mismas que no constaron en el comienzo

12

de la vigencia del Código, y son Lícitos y personales:

Lícitos. - Significa que los servicios, la obra materia de la contratación, deben

corresponder a actividades permitidas por las leyes, por lo mismo no puede ser

materia de contratación laboral traficar con drogas, secuestrar o matar.

Personales. - El contrato individual de trabajo, por su propia naturaleza, implica

una obligación de ser. Tomando en cuenta la definición de la ley, debemos

entender que, en lo que respecta a la parte trabajadora, la persona natural que

contrata es la que se obliga a la prestación de servicio o a la realización de la obra

materia de la contratación. La excepción se da respecto de los menores de edad

en cuya representación contratarán sus representantes legales o sus guardadores

y el objeto de la ley, en el caso de esta excepción es impedir que, al contratar con

adulto, los menores sean perjudicados.

Relación de dependencia. - Este es el elemento que tipifica o da su propia

identidad al contrato individual de trabajo y lo hace diferente de otros contratos,

por ejemplo, el de arrendamiento de servicio regulado por el parágrafo 8° del

Título XXV del Libro de Código Civil, en el que se pueden darse los otros

elementos como partes contratantes, convenio objeto y remuneración, pero al no

haber relación de dependencia, no hay contrato individual de trabajo.

Ineficacia.

De acuerdo con el artículo 195.1 del Código del Trabajo se considerará ineficaz el

despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o

asociado a su condición de gestación o maternidad, así como de los dirigentes

sindicales en cumplimiento de sus funciones, hasta la finalización del período para

el que fueron escogidos. Esta garantía, al tenor del artículo 187 ibídem, se

extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y un año

más.

El trabajador que se considerare objeto de despido ineficaz, podrá deducir su

acción ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde

este se produjo, en el plazo máximo de treinta días. Cabe señalar que esta

disposición es contraria al artículo 570 del Código del Trabajo que prohíbe la

renuncia de domicilio por parte del trabajador.

13

Admitida a trámite la demanda, se mandará citar al empleador en el plazo de

veinticuatro horas y, en la misma providencia, el juez podrá dictar las medidas

cautelares que permitan el reintegro inmediato al trabajo del trabajador afectado,

mientras dure el trámite. En la misma providencia se convocará a audiencia que

se llevará a cabo en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde la citación.

Esta iniciará por la conciliación y, de existir acuerdo, se autorizará por sentencia.

A falta de acuerdo se practicarán las pruebas solicitadas por las partes y se

correrá traslado de la prueba documental que debió ser agregada por las partes

en su debida oportunidad.

El Juez de Trabajo dictará sentencia en la misma audiencia y contra el fallo que

admita la ineficacia cabrá el recurso de apelación con efecto devolutivo, es decir

que se podrá ejecutar la sentencia pese a la sustanciación del recurso ante la

Corte Provincial de Justicia.

Declarada la ineficacia del despido, se entenderá que la relación laboral no se ha

interrumpido por el hecho que la ha motivado y se ordenará el pago de las

remuneraciones pendientes con el 10% de recargo; y, si el accionante decide no

continuar con la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor

de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que

corresponda por despido intempestivo. En cualquier caso, de despido por

discriminación, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional referida

anteriormente, sin que le sea aplicable el derecho al reintegro. En caso de

despido injustificado de una persona con discapacidad, o de quien estuviere a su

cargo la manutención de una persona con discapacidad, esta será indemnizada

con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración,

adicionalmente de la indemnización legal correspondiente.

Negarse o impedir el reintegro del trabajador es sancionado con pena privativa de

la libertad de 1 a 3 años, por delito de incumplimiento de decisiones legítimas de

autoridad competente.

Es importante señalar que el procedimiento para la sustanciación de la acción de

despido ineficaz es sumarísimo y está concebido para que dure tres días

contados desde la fecha de calificación de la demanda, sin embargo, el escenario

ecuatoriano no es muy esperanzador en cuanto al cumplimiento de los plazos

legales.

14

Ante el riesgo inminente de demoras en la sustanciación de las acciones de

despido ineficaz, corresponde, sin perjuicio de otras medidas aplicables, que se

defina un límite de salarios caídos, para provocar que los administradores de

justicia fallen en el menor plazo posible; y, que se interrumpa la contabilidad de

dichos salarios cuando el accionante preste servicios para otro empleador. De

otro modo resultaría “conveniente” para el accionante, que se considere afectado

por el despido ineficaz, que el proceso se retrase, a efectos de incrementar el

número de salarios caídos y así el monto de su indemnización en caso de no

desear el reintegro al momento de ser notificados con la sentencia definitiva.

También resultaría “conveniente” que el accionante, que no fue objeto de despido

ineficaz, inicie esta acción para solicitar su reintegro como medida cautelar y

garantizarse, maliciosamente, estabilidad y remuneración mientras se sustancia el

proceso que desde el principio fue improcedente; en este escenario es importante

destacar que los Jueces de Trabajo deberán calificar la pertinencia o no de las

solicitudes de reintegro como medida cautelar.

En caso de no crearse normativa secundaria en el sentido antes señalado, sin

perjuicio de que pueden existir otras opciones para impedir el abuso del derecho,

se dejaría espacio para que esta figura incline injustamente la balanza a favor de

la parte obrera, que –bajo los presupuestos descritos- dejaría de ser la más débil

en la relación.

El despido ineficaz en mujeres embarazadas y dirigentes sindicales

La Asamblea Nacional crea el proyecto de Ley de Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, el mismo que contiene disposiciones

expresas que benefician al trabajador, entre ellas, la estabilidad laboral, la nulidad

del despido a mujeres embarazadas y dirigentes sindicales, así como la sanción

al despido intempestivo por injurias discriminatorias y la creación de una instancia

para promover el diálogo social entre los trabajadores, empleadores y el Estado.

Los beneficios

En el informe para segundo debate preparado por la Comisión de los Derechos de

los Trabajadores se recuerda que recibieron múltiples observaciones y pedidos

15

sobre la necesidad de fortalecer el diálogo social y tripartito, solicitando la

creación de un organismo consultivo y técnico del ministerio rector del trabajo que

sea el encargado de promover el diálogo social.

A partir de aquello, el proyecto promueve la creación de un organismo tripartito

que permita viabilizar el principio de diálogo social que dispone nuestra

Constitución, así como las recomendaciones realizadas por la OIT, instancia que

deberá permitir, promover y recoger los acuerdos que sobre regulaciones

laborales y salarios alcancen los trabajadores, empleadores y gobierno y en base

a ello diseñar e implementar las políticas públicas en materia laboral.

Específicamente crea el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, en reemplazo

del actual Consejo Nacional de Salarios, asignándole además nuevas funciones y

dotándole de aquellas facultades que determina la Organización Internacional del

Trabajo, para las instancias nacionales de diálogo tripartido.

Despido ineficaz

Se determina que esta figura o acción nueva en el Derecho Laboral opera solo

para personas en estado de gravidez y para los dirigentes sindicales, Además se

reforma en la parte que se refiere a las medidas cautelares, ya que esa potestad

es inherente a las acciones que está obligado a realizar el juez para todos los

actos procesales.

Conductas discriminatorias

La comisión destaca que el artículo referente a este tema responde a la

necesidad de sancionar aquellas conductas donde el empleador discrimine a sus

trabajadores, ya que tales acciones son prohibidas por la Constitución. Para ello

se dispone que en los casos donde se demuestre que el empleador despidió a su

trabajador y lo discriminó la sanción agravada de despido intempestivo será

equivalente a un año de remuneraciones, a más de las ya establecidas para el

despido intempestivo.

16

La ineficacia del acto jurídico. -

Si bien es cierto, los actos jurídicos son celebrados para que sean eficaces

jurídicamente, sin embargo, sucede que en muchos casos los actos jurídicos no

son eficaces, porque:

No llegan a producir los efectos jurídicos por haber nacido muertos o porque los

efectos jurídicos que estaban produciendo llegan a desaparecer por un evento

posterior a la celebración del acto jurídico, por ser contrarios a

las normas imperativas, el orden público y las buenas costumbres.

En estos supuestos estamos dentro de la doctrina de la ineficacia.

"Si el acto jurídico no produce sus efectos normales es calificado de ineficaz, el

acto es ineficaz tanto cuando no se dan los efectos (sociales, económicos, etc.)

perseguidos o cuando se hacen cesar, o los efectos no pueden hacerse valer

frente a ciertas personas".

La razón de ser de esta categoría jurídica radica en el hecho que cuando se

celebra un acto jurídico y este no cumple con algún requisito que establecen las

normas jurídicas, cuando el contenido del acto jurídico no se ajusta a derecho o

por contravenir principios del orden público, las buenas costumbres o las normas

imperativas, cuando estos se encuentran viciados o cuando los actos jurídicos

que han venido produciendo normalmente sus efectos, desde la fecha de su

celebración dejan de producirlos; el ordenamiento jurídico reacciona en forma

negativa estableciendo sanciones.

El sustento de la categoría genérica de la ineficacia de los actos jurídicos es

la tutela del principio de legalidad en el ámbito de los actos de la autonomía

privada, pues el objetivo del sistema jurídico es que los actos de la autonomía

privada produzcan efectos jurídicos, siempre y cuando los mismos se ajusten a

los requisitos de orden legal para que los actos jurídicos sean eficaces.

Los actos ineficaces son aquellos que nunca ha producido efectos jurídicos o que

habiéndolos producido dejan de producirlos por una causal sobreviniente a la

celebración del acto jurídico.

Dentro de la doctrina se han desarrollado diversas categorías jurídicas que

sancionan el acto ineficaz, tenemos:

La inexistencia jurídica, nulidad Absoluta, nulidad Relativa y la Inoponibilidad, que

17

se produce en ciertos casos aún su pretender crear derechos y obligaciones para

los terceros, pueden ser desconocidos o impugnados por ellos, por cuanto los

efectos que se producen entre las partes lesionan indebidamente otros derechos,

tenemos como ejemplos la acción pauliana, el acto simulatorio respecto a

terceros.

Clases de ineficacia:

a. Ineficacia total, el acto jurídico no produce NINGUN efecto jurídico, por

ejemplo, la declaración de nulidad.

b. Ineficacia parcial, el acto produce una parte de sus efectos, pero no los demás.

El acto contiene una o más estipulaciones ineficaces, junto a otras que son

eficaces, por ejemplo, en testamento produce los efectos queridos por el

testador, menos las disposiciones a favor del notario o de los testigos.

c. Ineficacia inicial, donde el acto jurídico no ha quedado válidamente constituido,

por lo que no puede producir efectos jurídicos.

d. Ineficacia posterior, donde el acto inicialmente eficaz sobreviene en ineficaz,

tenemos la revocación, la retractación.

e. Ineficacia Legal, cuando la ineficacia del acto jurídico está dispuesta por ley.

f. Ineficacia voluntaria, la ineficacia del acto está dispuesta por la voluntad de las

partes, por ejemplo, los actos sometidos a condición.

g. Ineficacia definitiva

h. Ineficacia transitoria, llamada también suspendida, donde el acto no produce

sus efectos temporalmente.

i. Ineficacia Absoluta, es una ineficacia erga omnes, el acto carece de efectos

para toda persona.

j. Ineficacia relativa, denominada también estrictu sensu, el acto no produce

efectos encuentra a determinadas personas, pero si con relación a otras, los

actos con ineficacia relativa se llaman inoponibles.

Ineficacia estructural y funcional.

La ineficacia estructural denominada también causa intrínseca, ineficacia inicial u

originaria, en esta ineficacia el acto jurídico no produce sus efectos por haber

nacido muerto o deja de producir sus efectos retroactivamente por haber nacido

18

gravemente enfermo, los supuestos que nuestro ordenamiento jurídico regulan

son la nulidad y la anulabilidad, no reconoce la inexistencia como ocurre en otros

países Italia, Francia y España.

El acto jurídico no produce nunca sus efectos por haber nacido muerto o deja de

producir retroactivamente todos los efectos jurídicos por haber nacido gravemente

enfermo. "La coetanidad al momento de la formación del negocio jurídico es pues

el primer rasgo de la ineficacia estructural. Sin embargo, no basta que se trate de

una causal de ineficacia que se presente al momento de formación, sino que

además de ello es necesario que la causal suponga en defecto en la

estructura del negocio jurídico."

En muchos sistemas jurídicos la expresión invalidez se utiliza para hacer

referencia a la ineficacia estructural.

La ineficacia funcional, llamada también sobreviviente o ineficacia por causa

extrínseca, se presenta cuando un acto jurídico que venía produciendo sus

efectos deja de producirlos por una causal sobreviviente a la celebración del acto

jurídico, encontramos la rescisión y la resolución. En la ineficacia estructural nos

encontramos ante un acto jurídico perfectamente estructurado, en el cual han

concurrido todos los elementos del acto, pero por un evento ajeno a su estructura

deja de producir efectos.

Por regla general el defecto se presenta con posterioridad a la celebración o

formación del acto jurídico, sin embargo, en la rescisión la causa de ineficacia es

coetánea a la formación del negocio jurídico, empero en la generalidad de los

casos, las causales de ineficacia funcional son sobrevinientes a la formación de

los actos jurídicos. Pueden ser producto del acuerdo entre las partes que han

celebrado el acto jurídico, en aplicación del principio de autonomía privada.

Tenemos la rescisión, la resolución, retractación, revocación, pendencia de la

condición o plazo suspensivo.

19

La conciliación laboral.

Noción

La conciliación laboral, es un mecanismo auto compositivo de solución de

conflictos laborales con intervención de un tercero (conciliador o juez) quien busca

acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo, teniendo la facultad de

proponer fórmulas que den término a las controversias. De acuerdo a José María

Videla del Mazo (1999), es aconsejable que la conciliación y los otros

mecanismos alternativos se efectúen antes de la etapa judicial cuando no se

tenga que interpretar normas legales o complejos antecedentes jurisprudenciales.

Diferencia con otros mecanismos de solución de Conflictos

Mecanismos de solución de conflictos. -En nuestro país los Medios Alternativos

de Resolución de Conflictos de mayor aplicación además de la Conciliación son:

La Negociación, Mediación y el Arbitraje.

Con respecto a los medios alternativos de resolución de conflictos con

intervención de un tercero o negociación asistida como la denomina Roque J.

Caivano, hay diferentes denominaciones. En EE.UU, se les denomina

MEDIACIÓN, mientras que en otros países de América latina se le ha

denominado CONCILIACIÓN, en Argentina en cambio se usa ambas

denominaciones para los conflictos de naturaleza civil o comercial la

denominación es mediación y para los de naturaleza laboral conciliación.

a) La Negociación

Negociar significa trabajar para lograr no un acuerdo sino el mejor acuerdo. Es la

ciencia y arte de asegurar un acuerdo entre dos o más partes independientes

entre sí, que desean maximizar sus propios resultados comprendiendo que

ganarán más, si trabajan juntos, que si se mantienen enfrentados. Pinkas Flint

(1993) la define como un proceso de comunicación dinámico, en mérito del cual

dos más partes tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a

fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción. En toda

negociación concurren los siguientes elementos: la pluralidad de sujetos y la

diferencia de intereses.

20

El objetivo está orientado a lograr un nuevo orden de relaciones donde antes no

existían; y, a modificar un conjunto de relaciones existentes por otras más

convenientes para una de las partes o para ambas.

A diferencia de otros medios alternativos, la negociación se caracteriza porque

son únicamente las partes quienes en el proceso negocian, tienen el manejo

directo del desarrollo y solución del conflicto. A su vez, la negociación puede

clasificarse en:

1. Negociación Distributiva: Es la negociación mediante la cual el beneficio

para una se traduce inmediatamente en pérdida para la otra. Lo que gana

uno pierde el otro, de allí su nombre tipo suma cero o ganar / perder. En

este tipo de negociación se maximiza el beneficio individual. Es la

negociación del regateo.

2. Negociación Integrativa: Se le conoce también como negociación basada

en intereses o tipo suma no cero. Los negociadores buscan en firma

conjunta una solución al problema que los aqueja. En vez de manejar el

problema en forma competitiva fijando los puntos de resistencia, niveles de

aspiración y metas, las partes desarrollan una metodología orientada a

resolver el problema que aqueja a ambos. La negociación integrativa

requiere una actitud similar a la que tienen dos alumnos resolviendo un

arduo problema de álgebra.

3. Negociación Racional: Puede ser definida como el tomar las mejores

decisiones para ampliar el servicio a los propios intereses. En otras

palabras, frente a una situación determinada, debe tomarse la decisión

más acertada en cuanto a si conviene llegar a un acuerdo o si es preferible

no acordar y, en caso de acordar, obtener el mejor resultado posible.

Esta clase de negociación es la que debería emplearse en el procedimiento

conciliatorio previo a la aplicación del principio de oportunidad, logrando un

acuerdo satisfactorio para ambas partes mediante la aplicación de las

correspondientes técnicas y bajo la dirección del Fiscal.

21

b) La Mediación

Es el proceso mediante el cual los participantes, junto con la asistencia de una

persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los problemas en disputa

con el objetivo de encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un

acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades. Moore define a la mediación

como la intervención en la disputa o negociación, de un tercero aceptable,

imparcial y neutral, que carece de un poder autorizado de decisión, pero ayuda a

las partes en la disputa a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente

aceptable.

De otra parte, si bien para la mayoría de los mediadores la meta es simplemente

el acuerdo, lo que se quiere es que el mediador aumente la probabilidad que se

llegue al acuerdo más integrativo cuando existe una zona de regateo positiva, y a

una ruptura cuando la zona de regateo es negativa.

Otros autores consideran que la mediación tiene el propósito de resolver

desavenencias y reducir el conflicto, así como de proporcionar un foro para la

toma de decisiones. Aún en el caso que no pueda resolverse, la causa esencial

del conflicto, puede reducirse a un nivel manejable. Estas posiciones nos llevan a

decir que la meta principal de la mediación es el manejo del conflicto y no la

resolución de la desavenencia.

La mediación es un proceso que hace hincapié en la propia responsabilidad de

los participantes de tomar decisiones que influyan en sus vidas. Por lo tanto,

constituyen un proceso que confiere autoridad sobre sí misma a cada una de las

partes. Si bien la mediación es una estrategia de intervención muy difundida, no

constituye una panacea. No da resultado si las partes son realmente hostiles

entre sí.

La mediación tiene etapas definidas que comprenden una serie de técnicas para

lograr los objetivos necesarios, como: la preparación de un plan o convenio para

el futuro, que los participantes pueden aceptar y cumplir; la preparación de los

participantes para que acepten las consecuencias de sus propias decisiones; y, la

reducción de la ansiedad y otros efectos negativos del conflicto mediante la ayuda

a los participantes para que lleguen a una resolución consensual. Se puede

atribuir a la mediación, objetivos, como: el ayudar a reducir los obstáculos a la

comunicación entre los participantes; realizar al máximo la exploración de

22

alternativas; atender las necesidades de todos los que en ella intervienen; y,

proporcionar un modelo para la futura resolución de conflictos.

Los mediadores suelen impulsar a las partes realizar concesiones y llegar a

acuerdos sobre conflictos de intereses de poca entidad, pero no son tan eficaces

cuando el conflicto es profundo, hay mucho en juego o las diferencias percibidas

parecen sustanciales.

c) El Arbitraje

Es un medio de solución de conflictos intersubjetivos, al que se recurre como vía

alternativa al proceso judicial para solucionar controversias. Tiene carácter

excluyente respecto a éste; porque la existencia de un convenio arbitral impide a

los jueces y tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje.

Tal exclusión está condicionada a que la parte a quién interese lo invoque

oportunamente mediante la excepción de convenio arbitral. El convenio arbitral es

el acuerdo por el que ambas partes deciden someter a arbitraje las controversias

que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada

relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso

judicial.

Dentro de los distintos sistemas de composición de conflictos, el arbitraje se

inserta en el heterocompositivo, porque la solución la proporciona un tercero,

quien impone su decisión a las partes; no son éstas, sino el tercero llamado

árbitro, quien resuelve al conflicto, a cuya decisión las partes quedan obligadas

jurídicamente.

Los conflictos solucionados con el arbitraje pueden lograrse atendiendo a la

naturaleza disponible, es decir, han de referirse a materias sobre las que las

partes puedan disponer válidamente conforme a derecho, porque cuando son

absolutamente dueñas de los derechos subjetivos materiales que se discuten en

el conflicto, no se les puede constreñir a solicitar su tutela ante los tribunales, y

por el contrario, cuando no exista dicha disponibilidad, habrá de acudir

necesariamente al proceso para obtener la solución del conflicto.

El artículo 1 de la Ley General de Arbitraje regula la intervención arbitral bajo los

siguientes parámetros: "Pueden someterse a arbitraje las controversias

determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre

23

disposición, así como aquellas relativas a materia ambiental, pudiendo extinguirse

respecto de ellas el proceso judicial existente o evitando el que podría

promoverse; excepto: 1. Las que versan sobre el estado o capacidad civil de las

personas, ni las relativas a bienes o derechos de incapaces sin la previa

autorización judicial. 2. Aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial firme,

salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución, en cuanto

conciernen exclusivamente a las partes del proceso. 3. Las que interesan al orden

público o que versan sobre delitos o faltas. Sin embargo, Sí podrá arbitrarse sobre

la cuantía de la responsabilidad civil, en cuanto ella no hubiera sido fijada por

resolución firme. 4. Las directamente concernientes a las atribuciones

o funciones de imperio del Estado, o de personas o entidades de derecho público.

Lo esencial en el arbitraje es la voluntariedad, ello presupone siempre un acto voluntario

de sumisión a ella de las partes en conflicto. La actuación arbitral desemboca en una

decisión denominada laudo que pone fin al litigio planteado "de manera irrevocable". En

efecto, por un lado, el laudo decide con carácter definitivo las cuestiones objeto de

controversia; por otro, su contenido no puede ser revisado en vía jurisdiccional, por lo que

habrá de considerarse irrevocable; por ello podemos decir que el arbitraje se

configura como un medio voluntario de heterocomposición dispositiva de conflictos

intersubjetivos, alternativo y condicionalmente excluyente del proceso judicial, que

proporciona una decisión definitiva, irrevocable y ejecutiva.

Despido Intempestivo

Cuando el empleador despide intempestivamente al trabajador, terminando sin

causa ni justificación alguna la relación laboral, se produce el despido y tiene la

obligación de pagarle las indemnizaciones económicas determinadas en la ley.

El empleador puede tener causas justas y legales para la terminación del

contrato, pero si no sigue los trámites correspondientes, esperando la resolución

de autoridad competente, y extingue unilateralmente el vínculo contractual,

también se produce el despido del trabajador.

Las indemnizaciones económicas por el despido intempestivo están señaladas en

los artículos 95, 179, 181, 185, 187, 188, 189, 191 y 503 del Código laboral. A

continuación, los artículos más importantes:

24

Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo. - El empleador que

despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de

conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de

remuneración; y,

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por

cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco

meses de remuneración.

La fracción de un año se considerará como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que

hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de

pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este

Código.

Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del

promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el

tiempo que haya servido si no llegare a un año.

En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de

veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente

tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con

las normas de este Código.

Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser

mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de

Conciliación y Arbitraje.

Art. 192.- Efectos del cambio de ocupación. - Si por orden del empleador un

trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá

esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique

mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador

dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador.

Los obreros que presten servicios en los cuerpos de bomberos de la República,

están obligados a laborar en cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con sus

profesiones específicas.

Art. 193.- Caso de liquidación del negocio. - Los empleadores que fueren a

liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con

anticipación de un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el

desahucio.

25

Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da por terminadas las

relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación e

indemnización previstas en los artículos 185 y 188 de este Código,

respectivamente, sin perjuicio de lo que las partes hubieren pactado en

negociación colectiva.

Si el empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro del plazo de un

año, sea directamente o por interpuesta persona, está obligado a admitir a los

trabajadores que le servían, en las mismas condiciones que antes o en otras

mejores.

Definición de indemnización.

Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado. Suma o cosa con que se

indemniza. En general, reparación. Compensación. Satisfacción.

De modo que la indemnización es la compensación por un daño que se haya

recibido. El término se emplea principalmente en el ámbito del Derecho y permite

a través de él referirnos a la transacción que se realiza entre un acreedor o

víctima y un deudor o victimario, es decir, es la compensación que un individuo

puede exigir y eventualmente recibir como consecuencia de haber sufrido un

daño, o en su defecto por alguna deuda que mantenga con él otra persona o

entidad.

La víctima pedirá una determinada suma de dinero, la cual, deberá de alguna

manera equivaler al daño recibido o a las ganancias o beneficios que hubiere

percibido si no se hubiese producido el daño por el cual se convirtió en víctima.

Por esta cuestión es que generalmente ante estos casos se habla de

indemnización de perjuicios.

Existen dos tipos de indemnizaciones, las cuales se diferencian en cuanto al tipo

de daño producido. Por un lado, la indemnización contractual, la cual será

solicitada por el acreedor cuando haya existido un incumplimiento en cuanto a

normas oportunamente estipuladas en un contrato suscripto por su parte y por la

parte deudora.

Y luego está la indemnización extracontractual, la cual se dará a lugar cuando

existe un daño o perjuicio hacia otra persona o hacia un bien propiedad del

26

acreedor y no media un contrato.

La indemnización no solamente podrá ser exigida cuando exista un daño directo

por parte de un deudor o de un victimario, sino que la misma también podrá ser

solicitada en caso de contar con un contrato con una empresa aseguradora. Es

decir, es común que la gente asegure algunos de sus bienes personales más

preciados, como ser casas, automóviles, contra imponderables como robos,

choques o hasta incendios; pagando una cuota mensual a una empresa

aseguradora, el cliente tendrá sus bienes personales protegidos ante la sucesión

de cualquiera de las contingencias mencionadas, entonces, de producirse alguno

de estos siniestros se podrá solicitar una indemnización a la compañía contratada,

la cual deberá compensar el daño sufrido de acuerdo a las condiciones firmadas

en el contrato celebrado oportunamente.

Por otra parte, en muchas legislaciones laborales, cuando a un empleado lo

despiden sin ninguna razón de peso, éste podrá exigir el pago de una

indemnización, la cual estará en estrecha relación a la cantidad de años, meses o

días trabajados.

También, el término indemnización se emplea para designar aquello con lo cual

se compensa un daño.

Indemnización de perjuicios

Comúnmente se denomina Indemnización de perjuicios o indemnización por

daños y perjuicios a aquella acción que se le otorga al acreedor o a la víctima

para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad

de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el

cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación instaurada entre las

partes o la reparación del mal causado a la víctima. No obstante su difusión, el

término correcto para hacer referencia a este remedio jurídico es resarcimiento,

toda vez que con el término indemnización también se suelen mencionar aquellos

desembolso que realiza una empresa de seguro en cumplimiento del contrato

suscrito con el asegurado o el pago que efectúa el Estado cuando, en ejercicio de

su iusimperium, expropia la titularidad de un individuo con miras a satisfacer una

necesidad pública.

27

Tipos de resarcimiento.

El resarcimiento puede, en función a su fuente, clasificarse en:

Contractual: Es el que debe pagar un deudor en caso de incumplir un deber

contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento.

Extracontractual: Es el que deriva de la acción u omisión dolosa o culpable que

provoca un daño a otra personas. Dicha acción puede originarse también con

motivo de la comisión de un delito.

Remuneración.

Las remuneraciones son uno de los factores de mayor importancia en la vida

económica y social de toda comunidad. Los trabajadores y sus familias dependen

casi enteramente del salario para comer, vestirse, pagar el alquiler de la casa en

que viven y subvenir a todas sus demás necesidades. En la industria, los salarios

constituyen una parte importante de los costos de producción de los empleadores.

A los gobiernos les interesan sobremanera las tasas de salarios porque

repercuten en el ambiente social del país y en aspectos tan importantes de la

economía como el empleo, los precios y la inflación, la productividad nacional y la

posibilidad de exportar bienes en cantidad suficiente para pagar las importaciones

y así mantener el equilibrio de la balanza de pagos. En todo caso el siguiente

trabajo versará sobre una recopilación de la doctrinaria y legal acerca de lo que es

la remuneración en términos generales y también en lo que compete a nuestra

legislación.

Los beneficios sociales.

Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquellos derechos

reconocidos a los trabajadores y que también son de carácter obligatorio que van

más allá de la remuneración normales y periódicas que reciben por su trabajo, en

nuestro país corresponden a que en primer lugar que los trabajadores

obligatoriamente deben estar afiliados a la seguridad social, y al estar inscritos en

él con el pago mensual de sus aportaciones, tienen atención médica gratuita,

medicamentos y pagos por incapacidades y sobretodo los fondos de reserva que

hasta ahora salvo que cambie el sentido y el contenido de estos son los dineros

que forzosamente se guardan por parte de los trabajadores y que pueden

28

cobrarse solo cada cierto periodo de tiempo acumulado. Dentro de los beneficios

sociales que en nuestro caso se corresponden a todos los beneficios que la

seguridad social nos brinda están el periodo de maternidad y el seguro

campesino. Y la otra parte de los beneficios se corresponden a las vacaciones

pagadas que cada año el trabajador tiene derecho que en nuestro país

corresponden a un periodo de dos semanas al año y las remuneraciones

adicionales que se dan en una en hasta el veinticuatro de diciembre que

corresponde a la doceava parte de todas las remuneraciones percibidas por el

trabajador durante el año calendario y la otra pagadera hasta el 15 de abril en las

zonas de la costa e insular y hasta el 15 de septiembre en la sierra y oriente y que

corresponde a un salario mínimo vital.

Viveza criolla

La viveza criolla es un problema muy serio que enfrenta nuestra sociedad.

Autores como Gisele Velarde La Rosa alude que esta situación se generó en la

política y, que a medida que ha pasado el tiempo, se ha transferido también en la

sociedad. Explica que, como consecuencia de esta situación, muchos ciudadanos

sufren de una conducta denominada: la anomia. Este fenómeno genera que la

sociedad desarrolle normas y leyes que no permita una convivencia sana y

transparente. Pues, estas reglas no se figuran de una manera clara. Es más, el

precepto que se dicta es turbulento e impositivo. El resultado más común es que

las personas llegan a tomar como metas objetivos contradictorios y poco

responsables. Por otro lado, el autor manifiesta que la anomia produce como

efecto la viveza. Este término está referido al desenvolvimiento de una sociedad

que impone reglas incoherentes en el ámbito de la moral, de la sociedad y de la

justicia. Estas condiciones producen desajuste social. Se dice, además, que la

viveza es denominada como “Criollismo” o “Achoramiento” que se desliga de una

sociedad llamada “Pepe el vivo”. Dentro de esta ciudadanía, el egocentrismo y el

egoísmo son autores principales, pues el “Yo” siempre está primero. Las personas

se ponen a sí mismas como lo más importante y valioso. El Perú es uno de los

países donde se fomenta esta ideología. Los ciudadanos no tratan de ponerle un

pare a esta situación, pues el que logra realizar acciones que se beneficien a sí

mismo, es premiado y halagado como la persona más competente. Los otros

sujetos lo vuelven un modelo y lo colocan en el lugar del valor moral. Por ejemplo,

29

si el soborno, la corrupción o el abuso llegan a realizarse pierde el sentido de lo

malo y se convierte en algo positivo. Cuando esta situación llega a llevarse a cabo

muchas veces, se vuelva cotidiano. Por otro lado, el sujeto que no cumple todas

estas funciones del súper “Yo”, lo denominan como el tonto o el perdedor. Por

esto, la viveza y el abuso son valores importantísimos en la cultura de Pepe el

vivo. Este modelo puede sonar como un buen sistema para las personas que no

les gusta ir por el camino honesto y largo. Es más fácil elegir lo corto y seguro. Sin

embargo, a la larga, este movimiento trae grandes consecuencias, trae violencia y

desconfianza. Porque todos emprenden el camino de la manipulación. No toman

en cuenta a la víctima. Se aseguran de su éxito, sin importarle el resultado que

pueda generarle a la sociedad. Creen que los fines justifican los medios.

Viveza criolla un problema social

La viveza criolla se ha convertido en un problema social porque afecta a una gran

parte de la población. Corrompe mucho a la sociedad porque actúan de una

manera manipuladora. No utilizan la moral para guiar sus acciones. Están

pendientes únicamente en la meta y no analizan, ni revisan, ni cuestionan sus

medios: la ética falla. Completan su panorama con la ley del más fuerte. Esta

situación desnutre la moral. No permite una sólida relación entre las personas, no

permite que la sociedad avance. El engaño y la ruptura están siempre en el centro

de todo. La comunidad siempre está temiendo por sus vidas y por sus destinos.

Sin embargo, si las personas empezaran a ver distinto, si renunciaran una parte

de su libertad para conseguir seguridad, la situación sería diferente. Quizás por no

el hecho de buscarle un bien al otro, simplemente por obviar la ley del más fuerte,

se estaría empezando a construir un lugar donde el ego no es lo más importante.

El súper Yo se desplazaría y, así, se permitiría una mejor convivencia social.

Solo con darnos cuenta de cómo estamos actuando, ya es una forma de empezar

a saber si lo hacemos éticamente. La ética estudia nuestra moral, y nos permite

saber si procedemos de una forma correcta. Uno de los criterios que la ética

utiliza es que debemos ser considerados con otros, por lo tanto la manipulación

es incorrecta y destructiva. Pues, este medio de relacionarse con los demás

conlleva a que se desarrolle la violencia, no permite un crecimiento individual y

social. La idea de servir y ser servido se pierde, las metas se rompen y si no es

30

así, es difícil de realizarlas. La violencia siempre es destrucción, donde el que la

utiliza puede llegar a ser la víctima. Si se pusiera la viveza como un valor moral,

se estaría quebrantando la idea de lo bueno y de ético. Lo malo y lo indeseado se

volvería algo correcto. Este movimiento ideológico se volvería autodestructivo

para la sociedad y, también, para cada persona. Simbolizaría el fin de la moral y

más, pues la posibilidad de ejercer una nación nueva se borraría. Por otro lado,

significaría, además, el fin de la autoridad y, por lo tanto, el fin del orden social.

Pues, la ley hace ejercer los derechos y los deberes de cada ciudadano; trata de

eliminar los conflictos y la violencia.

Discriminación

La discriminación (del latín discriminatĭo, -ōnis) es toda aquella acción u omisión

realizada por personas, grupos o instituciones, en las que se da un trato a otra

persona, grupo o institución en términos diferentes al que se da a sujetos

similares, de los que se sigue un prejuicio o consecuencia negativa para el

receptor de ese trato. Habitualmente, este trato se produce en atención a las

cualidades personales del sujeto que es objeto del mismo, aunque también puede

deberse a otros factores, como el origen geográfico, sus decisiones u opiniones

en lo social, lo moral, lo político u otra área de interés social.

Se ha calificado a la discriminación como una forma de violencia pasiva,

convirtiéndose, a veces, este ataque en una agresión física. Quienes discriminan

designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las

consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta

diferencia ya sea por el color de piel, etnia, sexo, edad, cultura, política, religión o

ideología.

Los individuos que discriminan tienen una visión distorsionada de la esencia del

hombre y se atribuyen a sí mismos características o virtudes que los ubican un

escalón más arriba que ciertos grupos. Desde esa "altura" pueden juzgar al resto

de los individuos por cualidades que no hacen a la esencia de estos. Muchas

veces este rechazo se manifiesta con miradas odiosas o con la falta de

31

aceptación en lugares públicos, trabajos o escuelas, acciones que afectan a la

persona rechazada.

El prejuicio a cierto tipo de comunidades hace que los individuos que pertenecen

a estas sean prejuzgados antes de ser conocidos. Son generalizados y

rechazados. La intolerancia, el rechazo y la ignorancia en la mayoría de los casos

son determinantes para el nacimiento de conductas discriminatorias.

Las creencias populares pueden convertirse en propulsoras de odios. Los judíos

son avaros, los gitanos ladrones, los coreanos sucios, el que tiene tez trigueña es

cabecita, los bolivianos son inmigrantes ilegales. Los individuos que son

afectados por estas clasificaciones no son valorados por sus virtudes sino por

características secundarias que no determinan sus cualidades como ser humano.

Estos ejemplos son crueles e injustos, pero son los clásicos dentro de nuestra

sociedad.

Los afectados en la mayoría de los casos son los individuos pertenecientes a las

denominadas minorías. Estas minorías son pequeños grupos dentro de una

sociedad. Hay veces que estos grupos no son pequeños, pero aun así son

rechazados.

No obstante, en su acepción más coloquial, el término discriminación se refiere

al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad.

Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la Ley de igual libertad y la

igualdad de derechos para los derechos individuales de los individuos por

cuestión social, crecimiento humano edad, razas humanas racial, religión

religiosa, política, orientación sexual o por razón de género.

Para Vonfack en 1998 (citado en Becerra, S., Tapia, C. y Barría, C. y Orrego, C.)

existen tres procesos claves que explican las relaciones de rechazo en las

relaciones interpersonales entre sujetos de distintos grupos: los Estereotipos,

el Prejuicio y la discriminación.

Además de esto la identidad social que es entendida como un constructor que

discurre en esferas sociales, cognitivas y motivacionales y que es definida por

Tajfel y Turnercomo «parte del autoconcepto que se deriva de la particular

relación con ciertas categorías o grupos sociales», hace que el individuo se sienta

32

identificado con el grupo de pertenencia mientras que se aleja de los grupos que

los rodean y con los cuales no existe ninguna identificación, lo cual da lugar a

fenómenos de inclusión y exclusión.

Formas de discriminación

Una de las principales fuentes de la desigualdad es la discriminación.

Según Cesar Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, "los ingresos,

la clase social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la

nacionalidad, la afiliación religiosa o la ideología política" dan lugar a las formas

de discriminación.

En Filosofía Moral se ha definido la discriminación como un trato o

consideración desventajoso. Esta definición es comparativa. Una persona no tiene

que ser dañada de hecho para ser discriminada. Simplemente tiene que ser

tratada peor que otros por razones arbitrarias.

Existieron ciertos grupos minoritarios que no están efectivamente incorporados en

la sociedad. Estos grupos están discriminando y se encuentran en una posición

de «subordinación perpetua» (expresión tomada de Derecho y grupos

desaventajados de Gargarella), lo cual se ve reflejado en la economía (clases

menos favorecidas), en la política (estos grupos no tienen representación política)

y en la vida social. Este tipo de discriminación es la más evidente, pues es la que

se ve en el día a día; por ejemplo, la violencia física racial entre pandillas que se

da en los Estados Unidos o en Europa.

Uno de los mejores ejemplos de discriminación fue y sigue siendo, pese a muchos

avances, el de la comunidad de raza negra (racismo) en los Estados Unidos. A

través de la historia, esta comunidad ha estado sometida a una constante

exclusión/discriminación por parte de algunas partes de la sociedad. Un ejemplo

de esto fue la imposibilidad que en el pasado tuvieron de acceder a la educación

superior.

El derecho (sistema judicial) ha sido utilizado como elemento de control por parte

de los grupos predominantes, con objeto de mantener el statu quo. La

discriminación ha sido una de las principales fuentes de desigualdad, debido a

que, como ciertos grupos están marginados de las decisiones, se les priva de

33

ciertos derechos fundamentales, tales como la salud, la seguridad social y

la educación, entre otros muchos.

Según el Islas (2005) el lenguaje juega un papel muy importante en la

discriminación, ya que este no sólo son las palabras sino también las emociones,

afectos, preferencias, decisiones, etc. A través del lenguaje aprendemos a

discriminar ya que «aprendemos a nombrar a las cosas y a las personas a partir

de nuestro entorno; al mismo tiempo, integramos prejuicios, matices despectivos,

atribuciones arbitrarias».

En las diferentes lenguas abundan términos que son utilizados con connotaciones

racistas, clasistas o nacionalistas. También se utilizan las palabras para crear y

mantener estereotipos. Existen muchas frases que expresan discriminación a las

que estamos tan acostumbrados que no nos damos cuenta. Por todo esto,

podemos decir que el lenguaje es una forma de discriminación y que hace que

estas actitudes se vayan permeando por la sociedad que utiliza el lenguaje.

Sin embargo, se han hecho esfuerzos para parar la discriminación y asegurarles a

estos grupos el respeto a sus derechos a través del mismo ejercicio del derecho.

Un ejemplo de esto fueron las reformas jurídicas de la década de los 70, en las

que se operó de forma tal que sirvieran de «obstáculos contra la discriminación»

(expresión tomada del libro Emancipación social y violencia en Colombia, escrito

por Rodrigo Uprimny y Mauricio García Villegas). En el caso colombiano podemos

ver cómo la Corte Constitucional ha tenido un papel protagónico a través de sus

decisiones, permitiendo que algunos de los grupos antes discriminados obtengan

ahora representación y el respeto de sus derechos fundamentales (ejemplos de

esto son los indígenas, los sindicatos y los homosexuales, entre otros muchos).

Otras personas que pueden también ser objeto de discriminación son las que

poseen necesidades especiales, caso de quienes poseen condiciones

como síndrome de Down, retraso mental, parálisis cerebral, autismo, síndrome de

Asperger, etc. En estos casos la discriminación se manifiesta a través de

términos peyorativos dirigidos hacia estas personas.

34

Discriminación por género

La discriminación de género es un fenómeno social que se basa en el conjunto de

roles socialmente construidos, comportamientos, actividades y atributos que una

sociedad considera como apropiados para hombres y mujeres. Puede ocasionar

distintos problemas psíquicos y somatizaciones.

Discriminación por origen étnico

La discriminación racial es un concepto que suele identificarse con el nombre de

racismo y lo que abarca, aunque se trata de conceptos que no coinciden. Mientras

que el racismo es una ideología basada en la superioridad de unas razas o etnias

sobre otras, la discriminación racial es un acto que, aunque suele estar fundado

en una ideología racista, no siempre lo está. En este sentido hay que tener en

cuenta que la discriminación racial positiva (cuando se establecen

discriminaciones con el fin de garantizar la igualdad de las personas afectadas),

constituye una forma de discriminación destinada a combatir el racismo.

La discriminación étnica es un género muy específico de discriminación, ya que

se dirige contra personas y/o grupos que se distinguen por sus características

raciales, culturales, nacionales o cualquier otra que las asocie con un grupo que

comparte una herencia común. El vocablo “étnico” o “etnia” proviene del griego y

se refiere a los miembros de un pueblo o nación que tienen un origen compartido.

La discriminación étnica también es conocida como discriminación racial, sobre

todo en el ámbito internacional, donde la esclavitud, el apartheid y el

antisemitismo marcaron la discusión sobre este tema a mediados del siglo xx. Sin

embargo, debe quedar claro desde ahora que lo étnico o racial no se limita al

color o a los rasgos físicos del grupo en cuestión, sino a un conjunto de elementos

objetivos y subjetivos, como creencias, formas de vida o instituciones que

distinguen a un pueblo o nación en particular.

Los pueblos indígenas son adscritos a la categoría de etnia precisamente porque

se entiende que eran naciones o pueblos cuyo origen se remonta a los tiempos

anteriores a la conquista de América. Dichos pueblos han mantenido su voluntad

de permanecer como tales y se distinguen precisamente por contar con ciertas

35

instituciones políticas y culturales diferentes a las del resto de la nación. Dicho de

otro modo, son pueblos indígenas debido a la conciencia que sus propios

miembros tienen acerca de seguir manteniendo todas o ciertas especificidades

socioculturales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy elocuente con

esta definición del pueblo indígena. Su artículo 2 señala que: “La nación tiene una

composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que

son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual

del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones

sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Además, sostiene

que “la conciencia de identidad indígena deberá ser criterio fundamental para

determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”.

Discriminación en mujeres indígenas

La discriminación obedece a patrones socioculturales largamente aprendidos y

repetidos, en cuya transmisión y perpetuación, la conducta de quienes nos rodean

medio familiar y entorno sociocultural juega un papel importante pues es aquí

donde el ser humano comienza a establecer criterios de-selección de personas,

grupos y comunidades.

Una de las peores formas de discriminación es la invisibilidad, al estar buscando

datos para esta ponencia me encuentro que las mujeres indígenas migrantes son

invisibles, no sabemos con precisión cuántas migran a los campos agrícolas o a

las maquiladoras del norte del país, tampoco sabemos cuántas migran a Estados

Unidos.

Esta visión, ha permitido violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos,

puesto que a los grupos etiquetados como vulnerables se les limitan las

posibilidades de ejercer sus derechos, ocultando hechos que tienen raíces

discriminatorias por racistas, misóginas, xenofóbicas, etc. y, sobre todo, se

encubren las desigualdades, que, con base en determinaciones estructurales,

niegan o restringen el acceso a condiciones de vida dignas.

36

Discriminación por discapacidad

El Título I de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (en inglés)

prohíbe a los patronos privados, los gobiernos estatales y locales, las agencias de

empleo y los sindicatos de trabajadores discriminar contra individuos calificados

con discapacidades en los procedimientos de solicitud de empleo, contratación,

despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo y otros términos,

condiciones y privilegios de empleo. La Ley de Americanos con Discapacidades

(ADA, tal su sigla en inglés) cubre a los patronos con 15 o más empleados,

incluyendo los gobiernos estatales y locales. También se aplica a agencias de

empleo y organizaciones laborales. Las medidas antidiscriminación de la ADA

también se aplican a los empleados del sector federal, conforme al artículo 501 de

la Ley de Rehabilitación, según enmendada, y sus reglas de implementación.

Discriminación por orientación sexual

El término homofobia hace referencia a la aversión (fobia, del griego antiguo

Φόϐος, fobos, ‘pánico’) obsesiva contra hombres o mujeres homosexuales,

aunque generalmente también se incluye a las demás personas que integran a la

diversidad sexual, como es el caso de las personas bisexuales o transexuales, y

las que mantienen actitudes o hábitos comúnmente asociados al otro sexo, como

los metrosexuales y los hombres con ademanes tenidos por femeniles o las

mujeres con ademanes tenidos por varoniles.

Discriminación por lateralidad

En esta parte, el ejemplo más claro es la discriminación de los diestros hacia

los zurdos, dado que en muchas culturas y religiones consideran a la mano

izquierda como «la mano del demonio» siendo esto totalmente incierto, pues la

mano izquierda forma parte también del cuerpo humano. Por esta y otras razones,

hace años, el cuerpo de docentes trataba que niños y niñas zurdos escribieran

con la mano derecha o «correcta». Siendo mismas las cualidades del ser

humano, tanto los zurdos como los diestros tienen, el trato debería ser el mismo

respecto a su lateralidad.

37

Discriminación por embarazo

Este tipo de discriminación se da en el momento en que las mujeres son limitadas

o rechazadas, cuando se encuentran embarazadas, o padecen alguna

enfermedad relacionada con el embarazo. Las mujeres embarazadas tienen

derecho a ser tratadas de la misma manera que aquellas que no lo están, y tiene

derecho a tener acceso a las mismas oportunidades. Un jefe o patrón, no puede

negar la contratación a una mujer embarazada que cumpla con los requisitos del

puesto solicitado. Así como también tiene la obligación de ceder licencias por

maternidad, tratando a la mujer de la misma manera que trataría a un empleado

incapacitado temporalmente.

En lo que refiere al seguro médico, en el caso de las mujeres, debe contemplar y

cubrir aquellas necesidades que estén relacionadas con el embarazo. Con

respecto a otras situaciones, un empleador no tiene derecho a limitar el desarrollo

laboral de una mujer casada, debido a la posibilidad de que esta pueda

embarazarse.

Discriminación basada en la religión o en las creencias

Esta discriminación puede manifestarse en la limitación al acceso a la enseñanza,

servicios de salud, o a cargos públicos e incluso los miembros de las

comunidades religiosas pueden ser encarcelados o asesinados debido a su

afiliación o a sus creencias religiosas. Las Naciones Unidas a lo largo de su

historia han luchado por defender la libertad de creencia como un derecho

humano, dejando plasmada la prohibición de la discriminación por motivos

religiosos en todos sus instrumentos básicos internacionales. Para este fin el

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha designado a un

"Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias" a quien se le ha

pedido que identifique obstáculos existentes e incipientes que impiden el goce del

derecho a la libertad de religión o de creencias, y formule recomendaciones sobre

los medios de superar tales obstáculos. Asimismo, ateos son discriminados y

asesinados por negar a quienes afirman que existen dioses.

El Juicio Oral Laboral.

El sistema del Juicio Oral Laboral entró definitivamente en vigencia el 1 de julio

38

del 2004 y los juicios anteriores a esta fecha se sustancian mediante juicio verbal

sumario.

Según prescripción legal el sistema oral no entró en vigencia en todo el país sino

en algunos distritos tal como lo dispuso la Disposición F de la mencionada Ley N°

2003-13, promulgada en el Registro Oficial N° 146 de 13 de agosto del 2003: “En

una primera fase se aplicará en los distritos judiciales de Quito, Guayaquil,

Cuenca y Portoviejo.

Facultase a la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional de Justicia) para

que determine un programa de aplicación progresiva del procedimiento oral en los

restantes distritos judiciales”. Este “programa de aplicación” debía “estar

establecido en todo el país en el plazo máximo de un año, contado a partir de la

vigencia de esta ley y del que deberá informar (La Corte Nacional) al H. Congreso

Nacional 180 días después de la vigencia de esta ley”; pero, por la reforma en la

Ley N° 2005-3, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial N° 52 de 4 de

julio del 2005 se amplió el plazo y debe “estar establecido en todo el país

impostergablemente hasta el 1 de julio de 2006 y del que informará (la Corte

Nacional) al Congreso Nacional hasta el 1 de noviembre de 2006.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación.

Etimología de Derecho.

El vocablo derecho se origina en la raíz latina: Rectus, Directus = Recto, Directo,

se complementa con la raíz latina ius = Justicia.

De esta etimología se infiere que Derecho: Se ocupa de administrar justicia de

manera recta y directa. Es una Ciencia Social que regula las relaciones de

personas y sus bienes en forma armónica y equilibrada, y sirva para administrar

justicia.

Definiciones.

1.- Derecho. - “Es el arte de lo justo y equitativo, que regula las relaciones de las

personas entre sí y sus bienes” basándose en los principios Ético-Morales.

2.- Derecho. - Es la ciencia que se ocupa de la recta y directa aplicación de las

normas de la Ley en forma justa; utilizando y aplicando la premisa del

39

Ordenamiento Universal y racional que controla la ejecución de los actos

humanos en la Comunidad y la Sociedad.

3.- Derecho. - Es el conjunto de Leyes, Normas, Ordenanzas, Preceptos y

Estatutos que regulan y controlan las actividades de los seres humanos que viven

en armonía en una comunidad o sociedad.

Maurice Barrés dice: Donde falta la fuerza, desaparece el Derecho; y donde

aparece la fuerza, el Derecho empieza a resplandecer como norma jurídica.

La declaratoria de ineficacia en el despido y los efectos a la ciudadanía en

general.

La declaratoria de ineficacia en el despido, trae como consecuencia escases de

trabajo, por cuanto los dueños de establecimientos comerciales, almacenes,

clínicas, consultorios médicos, despensas, etc…, tienen temor de contratar los

servicios de personas trabajadoras, pese a estar consagrado en el Art. 33 de la

Constitución de la República que establece: El trabajo es un derecho y un deber

social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la

economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a

su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. De modo

que será imposible escoger libremente un trabajo, por la escases del mismo,

viéndose el trabajador abocado a laborar en donde se le abran puertas, aunque el

trabajo no sea de su agrado, quedando sólo en letra muerta lo establecido en la

Constitución.

Así mismo el Art. 325.- Del ibídem establece: El Estado garantizará el derecho al

trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de

dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado

humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y

trabajadores.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del

desempleo.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

40

El numeral 1 del Art. 326, de la Constitución de la República establece: Que el

Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del

desempleo. Expresiones que de letras suena muy bonito; pero que en la práctica

es otra cosa, ya que sólo es utopía, es somera, literal, expresada en mucha tinta

derramada en el papel, ya que difícilmente con la declaratoria de ineficacia en el

despido intempestivo, el Estado no elimina el desempleo, al contrario, trae como

consigo proliferación de desempleo.

Así mismo el numeral 4 señala: A trabajo de igual valor corresponderá igual

remuneración. Sin embargo, se ordena que el trabajador por declaratoria de

ineficacia en el despido, reciba la indemnización equivalente al valor de un año de

la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponde

por el despido intempestivo. Entonces mal se podría decir, a trabajo de igual valor

corresponderá igual remuneración, por cuanto se cancela un año de

remuneración sin que el trabajador esté laborando, contradiciendo de esta

manera, lo establecido en la Constitución de la República.

La remuneración.

Definiciones:

a. La remuneración. -Es el Estipendio o retribución que recibe el trabajador

en dinero o Especias, por el Servicio Lícito prestado al Empleador,

respetando la Ley y el Estatuto de la Empresa o Empleador.

b. La remuneración. -Es el pago o retribución que hace el empleador al

trabajador por una actividad laboral lícita, según el contrato celebrado entre

las partes, aplicando las normas del Código del Trabajo.

La remuneración y su garantía: A trabajo igual corresponde igual remuneración,

sin distinción de sexo, raza, nacionalidad o religión; más la especialización y la

práctica en la ejecución del trabajo se tendrá en cuanta para los efectos de la

remuneración. Sus garantías son las siguientes:

a. Crédito Privilegiado. -lo que el empleador adeuda al trabajador por

remuneraciones, indemnizaciones y pensiones jubilares, constituye crédito

privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.

41

b. Contra Acreedores del Empleador. - Las remuneraciones del trabajador

goza de protección legal privilegiada contra los acreedores del empleador,

este derecho le permite cobrar su remuneración que no ha sido pagada,

así como indemnizaciones y pensiones jubilares, se concede en casos

contemplados en la ley.

c. Contra Acreedores del Trabajador. -La remuneración del trabajador será

inembargable. Todo trabajador gozará de una remuneración mínima

suficiente para cubrir sus necesidades personales y familiares, lo que será

inembargable salvo para el pago de pensiones alimenticias. La

Constitución y el Código de Relaciones Laborales, reconoce la necesidad

de proteger la remuneración contra los acreedores del trabajador e impide

que desaparezca por deuda contraídas por este.

Estipulación de remuneraciones y compensación especial. - Los sueldos y

salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los

mínimos legales. Los aumentos de salarios y sueldos que se efectuaren por

iniciativa del empleador, convenio entre él y los trabajadores; o por la sentencia

ejecutoriada, se imputarán a los que se fijaren dentro del año inmediato siguiente

por decreto, acuerdo u otro acto jurisdiccional administrativo.

Remuneraciones según el tiempo:

De acuerdo a la ley hay las siguientes clases: Diaria, Semanal y Mensual:

En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración serán

semanales o mensuales, si las labores fueren estables y continuas. Es en la

Maquila se regula la remuneración por horas. Si en el Contrato de Trabajo se

hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales

permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la

proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la

remuneración completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales

sectoriales. De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a

excepción de aquellos que por naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán

íntegramente.

42

Clases de remuneraciones.

El salario. - Es la remuneración, estipendio o retribución económica que recibe

cada semana el obrero por trabajo o la prestación de sus servicios a una persona

natural o jurídica denominado empleador.

En el ecuador está legislado que el obrero labora 8 horas diarias, 5 días de lunes

a viernes, 40 horas a la semana, ganará el salario de la semana integral de 7

días, con derecho a descanso Sábado y Domingo.

Salario Obrero

Sueldo Empleado

Honorario Profesionalista

Sueldo Funcionario

Dieta Parlamentario

Dieta Asambleísta

Excepcional Especial

Pensión Jubilado y Pensionista

Aplicación jurídica.

Derecho positivo. -Es el conjunto de normas que mandan, permiten o prohíben

realizar un cato y para proceder con una determinada conducta, utilizando

instrumentos jurídicos puestos al servicio de los demás seres humanos.

Ejemplo: La Ley Laboral regula las relaciones entre el empleador y el trabajador.

Derecho subjetivo. - Es la facultad intrínseca que nos ayuda a lograr nuestros

deseos, a desarrollar la personalidad; y la capacidad de ejecutar o no un acto

humano. De qué manera hay que proceder para conseguir el fin que nos

proponemos.

Ejemplo: Crear una Empresa elaborar un Contrato de Trabajo.

Cómo puede laborar una factoría en beneficio propio o de los demás.

43

¿Quién crea el Derecho Positivo?

El Derecho Positivo es creado por el Estado, que aplica e impone por la fuerza, si

ello fuere necesario, ya que está investido de un poder sancionador y, al mismo

tiempo garantizar una orden social, para ello es necesario que sea una autoridad

humana que haga cumplir las normas de conducta, representando su poder

mantiene el orden y garantizar la paz de sus habitantes en su territorio.

Las necesidades que originaron la creación del derecho fueron:

1.- Organizar y ordena las comunidades que forman parte de la sociedad; y,

2.- El Estado administra justicia respetando los valores humanos.

Juridicidad laboral. - Sirve para solucionar conflictos en lo Político, Social; y,

Laboral entre un empleador y un trabajador aplicando las premisas lógicas y

pragmáticas de Derecho.

En juridicidad laboral se incluye: Principios, razones, motivos y formalidades

legales que forman parte del Código del Trabajo. En las relaciones del Empleador

y Trabajador y en la administración de justicia se aplica el contenido de juridicidad

laboral.

También se refiere al estudio, al razonamiento y a la deducción lógica del análisis

jurídico, al dirimir un conflicto entre las partes litigantes: Empleador y Trabajador.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 11 numeral 2

establece: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,

deberes y oportunidades. En virtud de este principio constitucional, es imperativo

que la preparación de los textos legales y los anteproyectos que se elaboren en la

Asamblea Nacional, no sean con ligereza y superficialidad, sino con estudios

concienzudos, para que no se afecte a la ciudadanía ecuatoriana, como es el

caso de la Ley Orgánica Para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en

el Hogar, que dispone cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar

44

de la declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo,

recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que

venía percibiendo, además de la general que corresponde por el despido

intempestivo. Sin tener en cuenta que, para un empleador de la clase pobre, es

imposible cumplir con esta indemnización, toda vez que tendrá que contratar los

servicios de otra persona para que cubra la vacante dejada por el trabajador

indemnizado, teniendo que cancelar dos sueldos, uno para el nuevo empleado y

otro para el indemnizado.

Normativa que afecta a los empleadores y al trabajo en general, porque muchos

trabajadores se acogerán al despido por discriminación, aduciendo que el patrono

los discrimina por ser negros, religiosos, miserables, incapaces, etc., demostrando

aquello con falsos “testigos”, que dicho sea de paso en nuestra sociedad existen

personas que se prestan para estos actos ilícitos. Es por ello que se sostiene que

el legislador deja la puerta abierta para que el trabajador aplique la viveza criolla.

Al decir, en cualquier caso, de despido por discriminación y Cuando la persona

trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido,

no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor

de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que

corresponde por el despido intempestivo.

Sin considerarse la finalidad fundamental del Derecho, que es el arte de lo justo y

equitativo, que regula las relaciones de las personas entre sí y sus bienes.

El mismo que se basa en tres principios Éticos-Morales: 1) No hacer daño a

nadie. - 2) Dar a cada uno lo suyo; y, 3) Vivir honestamente.

Siendo las funciones del Derecho:

1.- Velar por la seguridad y bienestar de las personas, satisfaciendo sus

necesidades primordiales permanentes durante su existencia.

2.- Su objetivo es resolver los conflictos de intereses de las personas, sujetos a

normas jurídicas impuestas por la Constitución.

No obstante, a las finalidades del Derecho, y lo establecido en la Constitución, el

Estado crea leyes que no son equitativas que afectan a la ciudadanía ecuatoriana,

perjudicando a unos y favoreciendo a otros, sobre lo cual gira el tema planteado

en este trabajo investigativo. Pese a que se dice a trabajo igual corresponde igual

remuneración, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad o religión.

45

1.4. Conclusiones parciales del capítulo.

Al haber analizado varias fuentes primarias y secundarias se concluye que la Ley

Orgánica Para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que

reforma al Código del Trabajo, afecta a la clase pobre empleadora y al trabajo en

general, porque con estos efectos, difícilmente se encontrará trabajo, dando como

resultados más desempleados en el país y por ende proliferación de delincuencia.

Como lo manifiesta Chong Qui Toris, en caso de no crearse normativa

secundaria, sin perjuicio de que puedan existir otras opciones para impedir el

abuso del Derecho, se dejaría espacio para que esta figura incline injustamente la

balanza a favor de la parte obrera, que, bajo los presupuestos descritos, dejaría

de ser la más débil en la relación.

46

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE

LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del problema planteado

El problema está caracterizado en lo socio-jurídico de la ciudadanía ecuatoriana, y

se selecciona por cuanto a partir del 20 de abril del 2015, entró en vigencia la Ley

Orgánica Para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. La

misma que en el Art. 35 dispone: Añádanse a continuación del artículo 195, los

siguientes artículos: "Art. 195.1.- Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz.

- Se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en

estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en

razón del principio de inamovilidad que les ampara. Las mismas reglas sobre la

ineficacia del despido serán aplicables a los dirigentes sindicales en cumplimiento

de sus funciones por el plazo establecido en el artículo 187.En cualquier caso de

despido por discriminación, sea por afectar al trabajador debido a su condición de

adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos, fuera de los previstos para la

ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a

que se refiere este artículo, sin que le sea aplicable el derecho al reintegro.

Normativa que de una u otra manera afecta a los empleadores y al trabajo en

general, ya que no solo la clase adinerada es la empleadora, sino también la

clase pobre, que, de darse el caso de la declaratoria de ineficacia en el despido

intempestivo, le afectaría en gran manera a su economía, porque tiene que

cancelar la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que

venía percibiendo el trabajador, además de la general que corresponde por el

despido intempestivo.

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Tipo de Investigación

La investigación consistió en la cualitativa y cuantitativa porque a través de la

investigación de campo se buscó datos cuantificables que fueron valorados para

lograr un criterio jurídico referente al tema planteado. Se emplea el paradigma

47

crítico propositivo y según los lineamientos del método histórico comparado, así

como el inductivo, deductivo que permitirá realizar el análisis y síntesis del

problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo de recopilación de

datos y demás información.

Descriptivo

Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a

investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que

permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Inductivo y Deductivo

Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del

problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo de recopilación de

datos y demás información.

Método Analítico

Se aplica porque la disgregación de un todo en sus diferentes componentes,

realizado esto como un proceso mental.

Método Sintético

Se lo utilizó porque este método implico realizar un resumen, un extracto.

Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por

ejemplo, en el tema propuesto con su respectiva problemática.

Método Histórico

Se lo utilizó porque consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o

institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes

de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y

Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera

declarar la inconstitucionalidad de este procedimiento.

48

De campo

Se lo utiliza por ser el estudio cuantitativo- cualitativo del comportamiento del

objeto a estudiar.

Bibliográfico

Se lo utiliza por el estudio y compilación de diversas fuentes.

Técnicas

Encuestas. -se las utilizó para obtener datos estadísticos de los diferentes

aspectos estudiados.

Observación. - Por ser una técnica fundamental en todo proceso de

investigación, permitió obtener mayor número de datos.

Instrumentos

Cuestionarios de Encuestas: Se utiliza cuestionarios para la aplicación de las

encuestas que nos permite sacar conclusiones válidas, que sustentan los resultados

y propuestas de esta investigación.

Fichas de observación. - Para recoger los datos obtenidos el en campo de la

investigación.

Población y Muestra de la Investigación

La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 50

profesionales del Derecho para obtener los resultados deseados, por ello el

muestreo es no probalístico, y está determinada en base a los parámetros

detallados a continuación:

Profesionales del Área de Derecho Cantidad

Juezas y Jueces 10

Abogados en el libre ejercicio profesional 30

Docentes Universitarios de la Carrera de Derecho 10

Total de profesionales encuestados 50

49

ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS

Pregunta 1.- ¿Conoce usted sobre la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 50 100%

NO 0 0%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.

Análisis e Interpretación

A la interrogante planteada, de 50 profesionales del Derecho encuestados, el

100% tienen pleno conocimiento sobre la Ley Orgánica para la Justicia Laboral

y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.

0%

100%

Cuadro N. 1

1

2

50

Pregunta 2.- ¿Conoce usted sobre el artículo 35 de la Ley Orgánica para la

Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el

artículo 195 del Código del Trabajo añadiendo el artículo 195.3?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 50 100%

NO 0 0%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.

Análisis e Interpretación

En la presente interrogante la población encuestada, en su totalidad, tienen pleno

conocimiento sobre el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código

del Trabajo añadiendo el artículo 195.3

Se puede apreciar que los encuestados, por estar inmersos en el ámbito del

derecho, tienen pleno conocimiento sobre la problemática planteada.

0%

100%

Cuadro N. 2

1

2

51

Pregunta 3.- ¿Está de acuerdo con la reforma al Código del Trabajo sobre la

declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo,

recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración

que venía percibiendo, además de la general que corresponde por el

despido intempestivo?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 50 100%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.

Análisis e Interpretación

El 100% de los encuestados que consisten en Abogados en libre ejercicio

profesional, Juezas y Jueces, y Docentes Universitarios, no están de acuerdo con

la reforma al Código del Trabajo sobre la declaratoria de ineficacia del despido, no

continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de

un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que

corresponde por el despido intempestivo.

1100%

20%

Cuadro N. 3

52

Pregunta 4.- ¿Conoce usted que la declaratoria de ineficacia del despido

afecta al empleador?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 50 100%

NO 0 0%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.

Análisis e Interpretación

De la Población encuestada que es el 100% de los profesionales del Derecho,

manifestaron que la declaratoria de ineficacia del despido afecta al empleador por

cuanto le toca cancelar un año el sueldo al trabajador, más la indemnización que

le corresponde por ley

1100%

20%

Cuadro N. 4

53

Pregunta 5.- ¿Cree usted que los trabajadores abusarán de esta normativa?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 48 96%

NO 2 4%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.

Análisis e Interpretación

Del 100% de encuestados, el 96% de los mismos afirma que los trabajadores

abuzarán de esta normativa, mientras que el otro 4% manifestaron que no.

196%

24%

Cuadro N. 5

54

Pregunta 6.- ¿Cree usted que muchos trabajadores aplicarán la viveza

criolla, manifestando que han sido discriminados para recibir la

indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venían

percibiendo?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 48 96%

NO 2 4%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.

Análisis e Interpretación

El 96% de los encuestados que son profesionales del Derecho, supieron

manifestar que los trabajadores aplicarán la viveza criolla, manifestando que han

sido discriminados para recibir la indemnización equivalente al valor de un año de

la remuneración que venían percibiendo, en tanto que el 4%Indicó que muy poco

serán los que apliquen esta estrategia.

196%

24%

Cuadro N. 6

55

Pregunta 7.- ¿Está de acuerdo que la persona trabajadora despedida decida,

a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación

de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la

remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponde

por el despido intempestivo?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 2 4%

NO 48 96%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.

Análisis e Interpretación

El 96% de los encuestados que corresponden a profesionales del derecho, como

Juezas y Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional, y Docentes

Universitarios, no están de acuerdo con dicha aplicación, sólo un 4% está de

acuerdo.

196%

24%

Cuadro N. 7

56

Pregunta 8.- ¿Considera usted que aplicando estas normativas se logra un

avance en la legislación laboral?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 10 20%

NO 40 80%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.

Análisis e Interpretación

El 20% de los encuestados manifiesta que, si se logra un avance en la legislación

laboral, en tanto que el otro 80% indica lo contrario, sostienen que esto conlleva a

un retraso en la legislación laboral.

120%

280%

Cuadro N. 8

57

Pregunta 9.- ¿Será correcto que un trabajador que ha decidido no seguir

laborando con indicado empleador, pese ordenarse el reintegro se ordene el

pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de

recargo?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 50 100%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.

Análisis e Interpretación

El 100% de los encuestados que consisten en Abogados en libre ejercicio

profesional, Juezas y Jueces, y Docentes Universitarios, responden que no es

correcto, por cuanto se está ordenado el reintegro a sus labores, pero el

trabajador rechaza reintegrarse a sus labores, por lo tanto, nos es justo aquello.

1100%

20%

Cuadro N. 9

58

Pregunta 10.- ¿Considera usted que se debe reformar dicha normativa para

que no se afecte a la clase empleadora pobre?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 50 100%

NO 0 0%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.

Análisis e Interpretación

El 100% de los encuestados puntualizaron que es imperativo que exista una

reforma a la normativa laboral de la ineficacia del despido, toda vez que está

afectando a la clase empleadora pobre.

1100%

20%

Cuadro N. 10

59

2.3. Propuesta del investigador

Documento jurídico Crítico de la declaratoria de ineficacia en el despido

intempestivo.

Que la Asamblea Nacional para elaborar las normas legales, realice estudio

concienzudo y prepare los textos legales y los anteproyectos por juristas expertos

en la materia, con trayectoria de experiencia en el libre ejercicio profesional o

académica por más de 15 años, que no legislen con ligereza y superficialidad,

para que no se afecte a la ciudadanía ecuatoriana, como es el caso del tema

tratado en este proyecto de investigación, en donde se perjudica a la clase pobre

empleadora y por ende al trabajo en general.

De modo que, con esta estrategia aplicada para la elaboración de las leyes, se

logrará obtener normas equitativas para el pueblo ecuatoriano. Toda vez que no

es admisible de ningún punto de vista que se legisle a la ligera creando leyes

noveleras que a la postre dan resultados perjudiciales al pueblo ecuatoriano, por

cuya razón es importante que las leyes que se elaboren sean de acuerdo a la

cultura, sociedad, economía, etc., del país para que no exista incongruencias en

la aplicación de las mismas, como en el caso de la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que obliga al empleador a

indemnizar el valor equivalente de un año de la remuneración al trabajador, sin

que este labore, además de la indemnización general que corresponde por el

despido intempestivo. Y lo que es peor que se ordena el pago de las

remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo. Es decir, que

aplica una ley como para un país desarrollado con una economía estable, ya que

es imposible que un empleador que tiene un pequeño negocio con un ingreso de

ochocientos dólares mensuales, tenga que cancelar un sueldo básico más los

beneficios de ley por un año a una persona si trabajar, y lo que es más contratar

los servicios laborales de otra persona para que cubra la labor que realizaba el

indemnizado, problemática que conlleva a la quiebra al pequeño comerciante, y

por ende un desempleado más en el país. Es por ello que es necesario que la

Asamblea Nacional para elaborar las normas legales, realice estudio concienzudo

e imparta leyes de acuerdo a la cultura, sociedad, economía, etc., del país, para

que el pueblo ecuatoriano no pague las consecuencias de los errores de los

60

legisladores.

La clase pobre empleadora. -

En el Ecuador no toda la clase empleadora es adinerada, existe también la clase

pobre empleadora, la cual contribuye más en empleos a los ciudadanos

ecuatorianos que la clase adinerada, toda vez que en los diferentes cantones y

parroquias del país, en donde no existen las grandes empresas, quienes dan

trabajo a la ciudadanía, son los de la clase pobre, llámense estos pequeños

comerciantes, consultorios médicos, oficinas jurídicas, etc., que contribuyen

generando empleo, para disminuir la pobreza urbana, dinámicas del mercado

laboral y generación de empleo, siendo así que “el empleo constituye la principal

y, con frecuencia, la única fuente de ingreso para la mayor parte de las familias

que viven en zonas urbanas y por eso la mayoría de las veces la carencia de

empleo lleva a la pobreza. Los ingresos laborales representan más de 90 (80)%

del gasto total y más de 75 (80)% del ingreso total de los hogares pobres (no

pobres) de las zonas urbanas de Ecuador. En consecuencia, las políticas para

mejorar la capacidad de la economía urbana para generar empleo e ingreso

(salarios) se convierten en las herramientas más importantes para reducir la

pobreza urbana”. Pero con la aplicación de la normativa de declaratoria de

ineficacia en el despido, muchos se abstienen de dar trabajo, para no salir

perjudicados con el año de remuneración. Que para la clase pobre empleadora es

un menoscabo en su economía, lo cual puede conducirlos a la quiebra de sus

pequeños negocios.

Alternativa de solución planteada:

Se propone que se aplique una reforma a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral

y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en relación al Art. 35 que reforma el

artículo 195 del Código del Trabajo añadiendo el artículo 195.3, para que no se

afecten los derechos de la clase pobre empleadora y el trabajo en general.

61

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR.

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Estado por medio de sus respectivos organismos e

instituciones, brindar seguridad y una vida digna y una buena tutela jurídica.

Que, varias son las controversias que se suscitan en el ordenamiento jurídico,

cuando la persona despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del

despido, no continuar la relación de trabajo, sin embargo, recibirá la

indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía

percibiendo

Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo

añadiendo el artículo 195.3, afecta a los empleadores y al trabajo en general

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 33 establece: El

trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente

escogido o aceptado

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 325 establece: El

Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de

trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de

auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las

trabajadoras y trabajadores.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 326 establece: El

derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del

desempleo.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

62

Que, es de urgente necesidad establecer una reforma al Art. 195.3 de la Ley

Orgánica Para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajador en el Hogar.

La Asamblea Nacional en uso de sus facultades establecidas en el Art. 120

numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la

siguiente:

LEY REFORMATORIA ALA LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y

RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 195.3 por el siguiente:

Art. 195.3.- Efectos. Declarada la ineficacia, se entenderá que la relación laboral

no se ha interrumpido por el hecho que la ha motivado.

Cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de

ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, no recibirá la

indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía

percibiendo, sólo recibirá la general que corresponde por el despido

intempestivo.

Si la persona empleadora se negare a mantener en sus funciones a la persona

trabajadora una vez que se ha dispuesto el reintegro inmediato de la misma en la

providencia inicial, o se haya establecido la ineficacia del despido en sentencia,

podrá ser sancionada con la pena establecida en el Código Orgánico Integral

Penal por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad

competente.

En caso de despido injustificado de una persona con discapacidad, o de quien

estuviere a su cargo la manutención de una persona con discapacidad será

indemnizada de conformidad a lo estipulado en el Ley Orgánica de

Discapacidades.

ART. 2.- La presente reforma entrará en vigencia desde el día siguiente a su

promulgación en el Registro Oficial.

63

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Cantón

Quito, provincia de Pichincha, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional

del Ecuador, a los……. días del mes de…… del año dos mil……. dado en Quito, a

los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

f) Presidenta de la Asamblea f) Secretario de la Asamblea

2.4. Conclusiones parciales del capítulo

Se puede concluir que, con la aplicación de métodos, técnicas e instrumentos, se

logra determinar que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento

del Trabajo en el Hogar, que entró en vigencia el 20 de abril del 2015, la misma

que en el artículo 35 reforma el artículo 195 del Código del Trabajo añadiendo el

artículo 195.3, afecta a la población económica mente activa.

64

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN.

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.

Para obtener los resultados de la presente investigación, se aplicó fuentes

primarias y secundarias, así como también métodos, técnicas e instrumentos

aplicados, lo que llevó a los resultados de la propuesta. Trabajo investigativo

llevado a efecto sobre la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento

del Trabajo en el Hogar, que entró en vigencia el 20 de abril del 2015,la misma

que en el artículo 35 reforma el artículo 195 del Código del Trabajo añadiendo el

artículo 195.3, la cual afecta a la parte empleadora y al trabajo en general.

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.

Del análisis de los resultados finales de la investigación, se desprende que es

imperativo que la Asamblea Nacional para elaborar las normas legales, realice

estudio concienzudo y prepare los textos legales y los anteproyectos por juristas

expertos en la materia, con trayectoria de experiencia en el libre ejercicio

profesional o académica por más de 15 años, que no legislen con ligereza y

superficialidad, para que no se afecte a la ciudadanía ecuatoriana, como es el

caso del tema tratado en esta tesis, en donde se perjudica a la clase pobre

empleadora y por ende al trabajo en general, por cuanto en nuestra sociedad no

solo los 7,4 millones de la población económicamente activa está conformada por

la clase adinerada, sino también por la clase pobre, de tal manera que estas

incongruencias en las normas trae como consigo perjuicio ciudadano. Toda vez

que con este modelo de ley laboral, no habrá una justicia equitativa en nuestra

sociedad ecuatoriana.

Validación por experto en la materia

Ab. Jimmy Nicolás Iza Barahona, Especialista en Derecho Penal y Justicia

Indígena, ex Juez de lo Civil y de Garantías Penales, a través de la presente

manifiesto que es necesario que la Asamblea Nacional para elaborar las Normas

legales, realice estudio concienzudo y prepare los textos legales y los

65

anteproyectos por juristas expertos en la materia, que no legislen con ligereza y

superficialidad, para que no se afecte a la ciudadanía ecuatoriana.

En lo concerniente a la declaratoria de ineficacia del despido intempestivo en el

artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo

añadiendo el artículo 195.3, es imperativo una reforma, toda vez que se está

afectando a la clase pobre empleadora y al trabajo en general.

Ab. Víctor Hugo Caicedo Pilaloa, ex Juez de lo Civil y ex Docente universitario,

a través de la presente, expreso que es elemental que la Asamblea Nacional para

elaborar normas legales, prepare los anteproyectos de ley por juristas expertos en

la materia, para que no se afecte a la ciudadanía ecuatoriana.

En lo relacionado la declaratoria de ineficacia del despido intempestivo en el

artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo

añadiendo el artículo 195.3, debo puntualizar que es urgente una reforma a dicha

normativa, por cuanto se está afectando a la clase pobre empleadora y por ende

al trabajo en general.

3.3. Conclusiones parciales del capítulo.

Que, del análisis y validación realizados por los expertos en la materia, permiten

asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología

de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizada, están a acordes

con las necesidades legales y sociales de la administración de justicia del país.

66

CONCLUSIONES GENERALES

Se concluye que la reforma al Código del Trabajo a través de la Ley Orgánica

para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, no beneficia a

la clase pobre empleadora, por cuanto esta normativa se convierte en perdida

para la parte patronal, ya que le toca cancelar dos sueldos, uno para el nuevo

empleado y otro para el indemnizado.

Que la mencionada reforma deja puerta abierta para que el trabajador abuse del

Derecho, toda vez que en nuestro país existe la viveza criolla, es decir, que

muchos trabajadores se van a negar a reintegrarse a sus trabajos para recibir la

indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venían

percibiendo.

Que los efectos de la declaratoria de ineficacia del despido intempestivo aplicados

en Ecuador, son para un país desarrollado con economía estable, tanto es así

que en Ecuador existen personas empleadoras que pagan el sueldo básico, en

tanto que ellos, en muchos de los casos solo ganan quinientos dólares

mensuales, como es el caso de profesores contratados, pequeños comerciantes,

etc., lo cual se convierte en un menoscabo de su economía.

67

RECOMENDACIONES

Se recomienda que la Asamblea Nacional elabore leyes equitativas que no

afecten a una parte y beneficien a otra, para que se dé cumplimiento a lo

establecido en la Constitución de la República, que todos somos iguales ante la

ley.

Es recomendable que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento

del Trabajo en el Hogar, sea socializada en toda la ciudadanía ecuatoriana, para

que tanto empleadores como trabajadores conozcan sobre los efectos que

conlleva la violación de la misma.

Así mismo, se recomienda que la Asamblea Nacional, las leyes que elabore, sean

de acuerdo a la cultura, sociedad, economía, etc., del país, para que no existan

incongruencias en la aplicación de las mismas, toda vez que si bien es cierto

funcionan en países con economía estable, no es menos cierto que este tipo de

normativas en países pobres conlleva a más desempleos, y por ende crisis

económicas.

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https://es.wikipedia.org/wiki/Indemnizaci%C3%B3n_de_perjuicios

http://www.definicionabc.com/derecho/indemnizacion.php

http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/despido-intempestivo/

https://es.wikipedia.org/wiki/Discriminaci%C3%B3n

http://siteresources.worldbank.org/INTECUADORINSPANISH/Resources/ECUA

DOR_Evaluacion_de_la_Pobreza.pdf

A N E X O S

ENCUESTAS A PROFESIONALES DEL DERECHO DE LA CIUDAD DE

BABAHOYO.

Objetivos: Recoger información para el trabajo Tesis sobre el tema: “La Declaratoria de Ineficacia del Despido Intempestivo y los Efectos Causados a los Empleadores”.

.

Instructivo: Solicitamos su colaboración de una respuesta clara y sincera que

aporte para este fin, señalando con una x en el paréntesis respectivo.

1.- ¿Conoce usted sobre la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar?

Si ( ) No ( )

2.-¿Conoce usted sobre el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo

195 del Código del Trabajo añadiendo el artículo 195.3?

Si ( ) No ( )

3.- ¿Está de acuerdo con la reforma al Código del Trabajo sobre la

declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo,

recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la

remuneración que venía percibiendo, además de la general que

corresponde por el despido intempestivo?

Si ( ) No ( )

4.- ¿Conoce usted que la declaratoria de ineficacia del despido afecta al

empleador?

Si ( ) No ( )

5.- ¿Cree usted que los trabajadores abusarán de esta normativa?

Si ( ) No ( )

6.-¿Cree usted que muchos trabajadores aplicarán la viveza criolla,

manifestando que han sido discriminados para recibir la indemnización

equivalente al valor de un año de la remuneración que venían

percibiendo?

Si ( ) No ( )

7.- ¿Está de acuerdo que la persona trabajadora despedida decida, a

pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación

de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la

remuneración que venía percibiendo, además de la general que

corresponde por el despido intempestivo?

Si ( ) No ( )

8.- ¿Considera usted que aplicando estas normativas se logra un avance

en la legislación laboral?

Si ( ) No ( )

9.- ¿Será correcto que un trabajador que ha decidido no seguir laborando

con indicado empleador, pese ordenarse el reintegro se ordene el pago de

las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo?

10.- ¿Considera usted que se debe reformar dicha normativa para que no

se afecte a la clase empleadora pobre?

Si ( ) No ( )

Gracias por su colaboración

Babahoyo, 18 de marzo de 2016

Sr. Ab. Jimmy Nicolás Iza Barahona ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDÍGENA

En su despacho.-

Estimado Abogado:

Pedro Rafael Chérnez Mora, egresado de la facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido

respeto para solicitarle formalmente, se digne validar mi propuesta de Tesis

cuyo tema es: “La Declaratoria de Ineficacia del Despido Intempestivo y los

Efectos Causados a los Empleadores”; como requisito exigido para optar por el

Título de Abogado de los Tribunales de la República, que otorga la Universidad

Regional Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.

Propuesta que consiste en: Que la Asamblea Nacional para elaborar las

normas legales, realice estudio concienzudo y prepare los textos legales y los

anteproyectos por juristas expertos en la materia, con trayectoria de

experiencia en el libre ejercicio profesional o académica por más de 15 años,

que no legislen con ligereza y superficialidad, para que no se afecte a la

ciudadanía ecuatoriana, como es el caso del tema tratado en esta tesis, en

donde se perjudica a la clase pobre empleadora y por ende al trabajo en

general. De modo que es urgente se aplique una reforma a la Ley Orgánica

para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en relación

al Art. 35 que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo añadiendo el

artículo 195.3, para que no se afecten los derechos de la clase pobre

empleadora y el trabajo en general.

Por la atención que se digne dar a al presente, le anticipo mis agradecimientos.

Atentamente,

Babahoyo, 21 de marzo de 2016

VALIDACIÓN POR EXPERTO EN LA MATERIA

Ab. Jimmy Nicolás Iza Barahona, Especialista en Derecho Penal y Justicia

Indígena, ex Juez de lo Civil y de Garantías Pernales, a través de la presente

certifico, que he validado el trabajo de investigación desarrollado por el señor

Pedro Rafael Chérnez Mora, titular de la cédula de ciudadanía N° 120230179-

0,previo a la obtencióndel Título de Abogado de los Tribunales de la República,

egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes UNIANDES.

Sobre la propuesta de la Tesis debo manifestar que es necesario que la

Asamblea Nacional para elaborar las Normas legales, realice estudio

concienzudo y prepare los textos legales y los anteproyectos por juristas

expertos en la materia, que no legislen con ligereza y superficialidad, para que

no se afecte a la ciudadanía ecuatoriana.

En lo concerniente a la declaratoria de ineficacia del despido intempestivo en el

artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo

añadiendo el artículo 195.3, es imperativo una reforma, toda vez que se está

afectando a la clase pobre empleadora y al trabajo en general.

En honor a la verdad es todo en cuanto puedo certificar, concedo este

documento para que el mencionado egresado pueda hacer uso como estime

conveniente.

Atentamente,

Babahoyo, 18 de marzo de 2016

Sr. Ab. Víctor Hugo Caicedo Pilaloa

EX JUEZ DE LO CIVIL

En su despacho.-

Estimado Abogado:

Pedro Rafael Chérnez Mora, egresado de la facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido

respeto para solicitarle formalmente, se digne validar mi propuesta de Tesis

cuyo tema es: “La Declaratoria de Ineficacia del Despido Intempestivo y los

Efectos Causados a los Empleadores”; como requisito exigido para optar por el

Título de Abogado de los Tribunales de la República, que otorga la Universidad

Regional Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.

Propuesta que consiste en: Que la Asamblea Nacional para elaborar las

normas legales, realice estudio concienzudo y prepare los textos legales y los

anteproyectos por juristas expertos en la materia, con trayectoria de

experiencia en el libre ejercicio profesional o académica por más de 15 años,

que no legislen con ligereza y superficialidad, para que no se afecte a la

ciudadanía ecuatoriana, como es el caso del tema tratado en esta tesis, en

donde se perjudica a la clase pobre empleadora y por ende al trabajo en

general. De modo que es urgente se aplique una reforma a la Ley Orgánica

para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en relación

al Art. 35 que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo añadiendo el

artículo 195.3, para que no se afecten los derechos de la clase pobre

empleadora y el trabajo en general.

Por la atención que se digne dar a al presente, le anticipo mis agradecimientos.

Atentamente,

Babahoyo, 21 de marzo de 2016

VALIDACIÓN POR EXPERTO EN LA MATERIA

Ab. Víctor Hugo Caicedo Pilaloa, ex Juez de lo Civil y ex Docente

universitario, a través de la presente certifico, que he validado el trabajo de

investigación desarrollado por el señor Pedro Rafael Chérnez Mora, titular de la

cédula de ciudadanía N° 120230179-0,previo a la obtencióndel Título de

Abogado de los Tribunales de la República, egresado de la Facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.

En lo concerniente a la propuesta de la Tesis, debo indicar que es elemental

que la Asamblea Nacional para elaborar normas legales, prepare los

anteproyectos de ley por juristas expertos en la materia, para que no se afecte

a la ciudadanía ecuatoriana.

En lo relacionado la declaratoria de ineficacia del despido intempestivo en el

artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo

añadiendo el artículo 195.3, debo puntualizar que es urgente una reforma a

dicha normativa, por cuanto se está afectando a la clase pobre empleadora y

por ende al trabajo en general.

Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad.

Atentamente,