`UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
Transcript of `UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
`UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGÍSTER
EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL
REGLAMENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL EN LA CIUDAD DE QUEVEDO.
AUTORA:
ABG. ROXANA JESSENIA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ
TUTOR:
ABG. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA
QUEVEDO – LOS RÍOS – ECUADOR
AÑO 2016
PORTADA
II
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Abg. Raúl Herráez Quezada, Asesor de la Tesis, cuyo tema es: “LA GARANTÍA
CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL REGLAMENTO DE LA
POLICÍA JUDICIAL, EN LA CIUDAD DE QUEVEDO”, elaborado por la AB.
ROXANA JESSENIA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, estudiante de post grado de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que: el
presente trabajo de investigación ha sido revisado en todas sus partes y al haber
cumplido con las normas legales, reglamentarias y reúne todos los requisitos de
fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo tanto recomiendo continuar con el
trámite.
El reglamento de la Policía Judicial lleva algún tiempo desde su elaboración, recoge
disposiciones caducas del anterior SIC y OID, no ha sido actualizado a la normativa
vigente en los objetivos de la nueva institución de la policía como organismo de la
Fiscalía para la investigación, por lo tanto requiere de una actualización de su
estructura y configuración para que su actividad sea más eficaz, para que no se
violen los principios procesales contemplados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
f.)_______________________________
Abg. Raúl Herráez Quezada, Mg
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
ABG. ROXANA JESSENIA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, estudiante de post grado de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro que la
presente investigación cuyo tema es “LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL
PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL REGLAMENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL DE
LA CIUDAD DE QUEVEDO”, es original, de mi autoría, por ende de mi exclusiva
responsabilidad, sobre todo los temas vertidos en la tesis, los mismos que estoy
presta a responder cualquier reclamo posterior.
Autorizo a la Universidad para que mi tema de tesis sea utilizado como fuente
bibliográfica, también sobre él se puedan ejecutar otras investigaciones que tengan
relación.
f.)________________________________
Abg. Roxana Zúñiga Rodríguez
Maestrante
IV
DEDICATORIA
A Dios, porque me dirigiste por el mejor camino de mi vida, y me diste la salud y
sabiduría para alcanzar todas mis metas.
A mi madre, señora Licenciada Josefa Edita Rodríguez Loor, porque sin ti y sin tus
consejos, tu apoyo, entusiasmo que me brindas cada día, no hubiese logrado llegar
donde estoy, ni estuviera apuntalándome a donde quiero llegar, gracias por la
educación que me has dado hasta el día de hoy.
A mi pequeña hija Alicia Rossana Arias Zúñiga, por ser lo más grande y valioso que
Dios me ha regalado, quien es mi fuente de inspiración y la razón que me impulsa
a salir adelante.
Abg. Roxana Zúñiga Rodríguez
V
AGRADECIMIENTO
Al Dr. Gustavo Álvarez Gavilánez, PhD, (+) Rector de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes.
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, y a los tutores de esta maestría.
Mi reconocimiento y gratitud, al señor ABG. RAÚL RECALDE SUÁREZ, Tutor,
quien guio y orientó este trabajo con responsabilidad, conocimientos, paciencia y
dedicación.
Abg. Roxana Zúñiga Rodríguez
VI
ÍNDICE GENERAL
PORTADA .......................................................................................................... I
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR .......................................................................... II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA ........................................................................ III
DEDICATORIA ................................................................................................. IV
AGRADECIMIENTO .......................................................................................... V
ÍNDICE GENERAL ........................................................................................... VI
RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................... X
EXECUTIVE SUMMARY .................................................................................. XI
INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 12
Antecedentes de la investigación. ................................................................ 12
Planteamiento del Problema. ........................................................................ 13
Formulación del problema. ........................................................................... 16
Delimitación del Problema. ........................................................................... 16
Identificación de la línea de investigación. .................................................. 16
Objetivo General: ........................................................................................... 16
Objetivos Específicos: ................................................................................... 16
Idea a defender. .............................................................................................. 17
Justificación del tema. ................................................................................... 17
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. .................. 18
Métodos, Técnicas e Instrumentos .............................................................. 19
Resumen de la estructura de la tesis ........................................................... 20
Elemento de novedad, Aporte teórico, significación práctica y novedad
científica ........................................................................................... 21
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO .................................................................... 23
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS. ............................................................ 23
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ........................... 23
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la
investigación. .................................................................................. 25
1.2.1. Derechos Humanos............................................................................ 25
1.2.1.1. Origen de los derechos humanos.................................................... 25
1.2.1.2. Definición de los derechos humanos ............................................. 26
1.2.1.3. Características de los derechos humanos. .................................... 28
1.2.1.4. Evolución de los derechos humanos .............................................. 30
1.2.1.5. Naturaleza y fundamentación de los derechos humanos. ............ 31
VII
1.2.1.6. Clasificación de los derechos humanos ......................................... 31
1.2.2. La Inocencia ..................................................................................... 32
1.2.2.1. Principio de inocencia .................................................................... 32
1.2.2.2. La presunción de inocencia. .......................................................... 33
1.2.2.3. Origen histórico del principio de inocencia. ................................. 36
1.2.2.4. Que se entiende por inocencia. ..................................................... 39
1.2.2.5. Concepto y calidad de Imputado ................................................... 41
1.2.2.6. El imputado como objeto y órgano de prueba. ............................ 42
1.2.2.7. La verdad historia y la verdad procesal. ....................................... 43
1.2.2.8. La certeza. ........................................................................................ 44
1.2.2.9. La presunción de inocencia y el in dubio pro reo. ....................... 45
1.2.2.10. La Presunción de Inocencia y Derecho a la Libertad. .................. 46
1.2.2.11. En que se debe aplicar el principio de inocencia. ....................... 49
1.2.2.12. La presunción de inocencia y la carga probatoria. ...................... 51
1.2.2.13. Principio de inocencia o de no culpabilidad ................................. 52
1.2.2.14. La presunción de inocencia y la seguridad jurídica. ................... 53
1.2.2.15. El principio de oportunidad y el estado de inocencia. ................. 54
1.2.2.16. Alcances del principio de la presunción de inocencia ................ 56
1.2.2.17. La presunción de inocencia y la flagrancia. ................................. 57
1.2.2.18. La flagrancia desvirtúa la presunción de inocencia?. ................. 58
1.2.2.19. Efectos del principio de la presunción de inocencia. .................. 60
1.2.2.20. Condición de la inocencia .............................................................. 61
1.2.3. El derecho, La moral y la ética ....................................................... 62
1.2.3.1. El derecho ........................................................................................ 62
1.2.3.2. La Moral ............................................................................................ 63
1.2.3.3. La ética ............................................................................................. 64
1.2.4. Fundamentación conceptual del debido proceso ....................... 65
1.2.4.1. El debido proceso penal ................................................................. 65
1.2.4.2. ¿Qué es el debido proceso? .......................................................... 67
1.2.4.3. Definición del debido proceso. ...................................................... 68
1.2.4.4. Función del debido proceso. .......................................................... 70
1.2.4.5. Funciones particulares del debido proceso. ................................ 70
1.2.4.6. Función universal del Debido Proceso ......................................... 70
1.2.4.7. Clases de garantías del debido proceso. ...................................... 71
VIII
1.2.4.8. Las garantías del debido proceso son universales. .................... 71
1.2.4.9. El debido proceso y las garantías constitucionales .................... 73
1.2.4.10. El debido proceso y la presunción de inocencia ......................... 75
1.2.4.11. El debido proceso y la prisión preventiva ..................................... 79
1.2.4.12. La garantía de presunción de inocencia como derecho de grado
constitucional. ................................................................................. 81
1.2.4.13. Ámbito de protección de la presunción de inocencia.................. 82
1.2.4.14. Manifestaciones de la presunción de inocencia .......................... 85
1.2.5. Fiscalía Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador.
85
1.2.5.1. Atribuciones de la Fiscalía ............................................................. 86
1.2.5.2. Policía judicial ................................................................................. 86
Atribuciones de la policía judicial ................................................................ 86
1.2.6. Código Orgánico Integral Penal ..................................................... 88
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posesiones teóricas sobre el objeto de la investigación ............. 89
1.4. Conclusiones parciales del capítulo ............................................. 89
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA. ................................................................................... 91
2.1. Caracterización del sector .............................................................. 91
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de
la investigación. .............................................................................. 91
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN: ......................................................... 91
2.2.1. Bibliográfica ..................................................................................... 92
2.2.2. De Campo ......................................................................................... 92
2.2.3. Aplicada ........................................................................................... 92
2.3. Métodos, técnicas e instrumentos. ................................................ 92
POBLACIÓN Y MUESTRA .............................................................................. 93
2.3.1. ENCUESTA REALIZADA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA DE
LA CIUDAD DE QUEVEDO. ............................................................. 94
2.3.2. ENCUESTA REALIZADA A LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA
JUDICIAL. ......................................................................................... 97
2.3.3. ENCUESTA APLICADA A LOS USUARIOS, DEL SISTEMA
JUDICIAL. ....................................................................................... 100
2.3. Propuesta del Investigador .......................................................... 103
2.3.1. TÍTULO: REFORMA AL ARTICULO 8 DE REGLAMENTO DE LA
POLICIA JUDICIAL EN SUS DEBERES Y OBLIGACIONES ........ 103
IX
2.3.2. Desarrollo de la propuesta ........................................................... 103
2.3.2.1. Caracterización de la propuesta .................................................. 103
2.3.2.2. Incidencia de la propuesta en la solución del problema ........... 104
2.3.2.3. Presentación detallada de la propuesta ...................................... 104
2.4. Conclusiones parciales del capítulo ........................................... 107
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN .................................................................................. 109
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ..
...................................................................................................... 109
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. ...................... 109
3.3. Conclusiones parciales del capitulo ................................................... 112
CONCLUSIONES GENERALES ................................................................... 113
RECOMENDACIONES .................................................................................. 115
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 116
X
RESUMEN EJECUTIVO
En la legislación ecuatoriana existe una falencia respecto al principio de inocencia
que tiene todo ser humano, desde el momento que nace hasta que no exista un
sentencia debidamente ejecutoriada; por lo que surge la necesidad de realizar una
propuesta de reforma al reglamento de la Policial Judicial en su Artículo 8.
En la parte Introductoria apreciarán los antecedentes de la investigación, el
planteamiento, formulación y delimitación del problema, el objeto de la investigación
y campo de acción, el objetivo general y los específicos, la idea a defender, la
justificación del tema, un resumen de la estructura de la tesis, y los elementos de
novedad, aporte teórico y significación práctica.
En el Marco Teórico consta en cuatro epígrafes la fundamentación doctrinaria del
objeto de investigación: el primer epígrafe trata sobre la fundamentación teórica de
los derecho humanos; el segundo es la fundamentación conceptual del debido
proceso; el tercero es la fundamentación legal que la encontramos en la
Constitución y en Código Orgánico Integral Penal; el cuarto se determina las
conclusiones parciales del capítulo.
En el segundo capítulo se encontrará el Marco Metodológico y Planteamiento de la
Propuesta, en donde están especificadas la modalidad de la investigación, los tipos
de investigación que se utilizaron, la población muestra, los métodos, técnicas e
instrumentos, la interpretación de resultados y las conclusiones parciales del
capítulo.
En el Capítulo III se observará la validación de resultados; donde encontraremos el
desarrollo de la propuesta la validación y las conclusiones parciales del capítulo; a
continuación siguen las conclusiones y recomendaciones generales de la
investigación, igual que la bibliografía y los anexos.
XI
EXECUTIVE SUMMARY
Ecuadorian legislation there is a flaw on the principle of innocence that every human
being from birth to the moment there is not a sentence duly executed; so the need
arises to make a proposal to reform the rules of the Judicial Police in its Article 8.
In the introductory part appreciate the history of research, the approach, design and
definition of the problem, the object of research and scope, the general objective
and specific, the idea to defend, justification of the issue, a summary of the structure
of the thesis, and the elements of novelty, theoretical contribution and practical
significance.
In the theoretical framework it consists of four sections doctrinal foundation of the
research object: the first section discusses the theoretical foundation of human
rights; the second is the conceptual basis of due process; the third is the legal
foundation that is found in the Constitution and Code of Criminal Integral; the fourth
partial conclusions of the chapter is determined.
In the second chapter the Methodology and Approach Framework Proposal, where
are specified the type of research, the types of research that were used, the sample
population, methods, techniques and tools, interpretation of results and will be
chapter partial conclusions.
In Chapter III validation results will be observed; where we find the development of
the proposed validation and partial conclusions of the chapter; then follow the
conclusions and recommendations of the investigation, as the bibliography and
annexes.
12
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
Para algunos autores su génesis se encuentra en la Revolución Francesa de 1879,
porque el poder estaba centrado en el rey por el sistema político de gobierno
monárquico, es así que con la “Declaración de los derechos del Hombre y del
Ciudadano”, se consagró por primera vez la presunción de inocencia, como una
garantía procesal para los procesados o inculpados de hechos delictuosos.
Aquella Declaración en su artículo noveno sentenció “presumiéndose inocente a
todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable
arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser
severamente reprimido por la ley”.
Verdaderamente tal afirmación fue en forma directa y concreta, la reacción frente
al régimen inquisitivo que imperaba en aquella época con anterioridad a la
Revolución.
No cabe la duda que existen bienes que son parte integrante de la personalidad del
hombre, estos bienes, que componen la personalidad humana preexisten antes que
el Estado, y a pesar que éste no lo reconozca de manera expresa, existieron en la
época esclavista, aunque el Estado se negaba a reconocer a los esclavos, los
predichos bienes personales, como son la vida, integridad personal, la libertad, la
igualdad ante la ley, el honor, reputación, y la inocencia, cada uno de ellos está en
la persona, por ende son bienes diferentes a los que se encuentran en la sociedad,
fuera de la persona y sólo en relación con la misma.
Es por eso, que la Inocencia, no es una presunción; es un bien jurídico que vive en
el hombre y que genera un derecho subjetivo, con características propias que le
permitan exigir el cumplimiento de esta garantía al Estado. El bien jurídico de
inocencia vive en el ser humano desde que nace hasta que muere, no necesita que
13
alguien, ni los hombres, ni el Estado, le concedan, o, donen, la inocencia. Cuando
el órgano jurisdiccional penal, al iniciar el proceso penal, imputa la comisión de un
acto típicamente antijurídico a una persona, asume la realidad jurídica de que esa
persona es inocente, no es, que presuntivamente sea inocente; es decir que al
hacer el juicio de desvalor sobre el acto, relaciona a esta con la conducta de una
persona que es inocente y que presume provisionalmente que puede ser culpable;
¿PRESUMIR LA CULPABILIDAD, MÁS NO LA INOCENCIA; ¿Quién se hace
cargo de recuperar la honra, la dignidad, honor, el trabajo, la familia, que el
imputado perdió mientras se investigaba un delito del que no era responsable
penalmente?. Basta ver y oír a la prensa sensacionalista magnificando una
responsabilidad contra alguien que no la tiene, buscando primicias basadas en
destrucción de la honra y la dignidad de las personas.
En nuestra Constitución de la República del Ecuador, la inocencia es un principio
consagrado, de tal manera que desde el momento que se inicia un proceso penal
se mantendrá el estado de inocencia de toda persona, como garantía
constitucional.
Es decir, que la presunción de inocencia a más de ser una garantía constitucional
es una garantía procesal, que afianza el principio de inocencia y legalidad; a fin de
que exista un equilibrio en la justicia.
Planteamiento del Problema.
La presunción de inocencia es una garantía que preexiste desde la anterior
Constitución de la República del Ecuador, y está contenida en casi todas las
legislaciones del mundo, y que anteriormente a este principio de acuerdo al sistema
que dominaba se lo tenía que probar, pero en la actualidad esta Garantía forma
parte constante del hombre, la cual se encuentra establecida en el numeral 2
artículo 76 de nuestra actual Carta Magna (Constitución de la República del
Ecuador 2008), situación jurídica que en la práctica se la ha violentado, ya que
desde la etapa pre- procesal los señores investigadores en sus partes informativos
14
es frecuente observar que incriminan al sospechoso atribuyéndole el presunto
delito.
Con esas equivocaciones, y por falta de tiempo pasa a la etapa Instructiva donde
el representante de la Fiscalía, sin realizar un estudio minucioso, claros, y totales,
inmediatamente inicia la Instrucción Fiscal atribuyéndole el supuesto delito y pasa
a avocar conocimiento el Juez de Derecho, el mismo que a petición del agente fiscal
en audiencia de formulación de cargo dicta auto de prisión preventiva,
manteniéndolo privado de su libertad por más de noventa días que en muchas
ocasiones y por no existir méritos o indicios concluye absteniéndose de acusarlo, y
quien responde a los daños ocasionados ( el estado).
Violentándose de esta manera el principio de inocencia, no sin antes manifestar
que desde que va ingresando una persona a los calabozos de la policía con una
boleta de detención con fines de investigación, por una supuesta infracción, los
miembros policiales proceden a ficharlo, tipificándole el delito que ellos se les ocurra
como que haya sido declarado culpable y en muchas ocasiones resulta que al
supuesto agraviado o perjudicado se ha inventado una infracción para conseguir
sus fines malignos, con engaño y perjudicar a una persona que jamás ha
delinquido, pero sin embargo, ya fue fichado por un delito imaginario violentándose
su Inocencia.
Es así, que en nuestra sociedad toda persona que ha sido detenida, en calidad de
sospechoso de un acto delictual, es discriminado, por la colectividad en especial
por miembros de la Policía, Prensa escrita y Oral, ya que los agentes se dedican a
incriminar a todos los aprehendidos, denigrando su dignidad, honor y la buena
reputación, al imputársele un supuesto delito, constituyéndose en flagrante
violación a este principio inmanente que se encuentra sustentando dentro de la
declaración de los Derechos Humanos y Tratados y Convenios Internacionales, así
como en nuestra Carta Magna (Constitución de la República del Ecuador 2008),
dentro del Capítulo de los Derechos de Protección, y como tal también se lo inserta
en la ley sustantiva punitiva ecuatoriana.
15
Para una mejor explicación del problema utilizamos una herramienta práctica,
como es el árbol de los problemas (Anexo # 1), que a continuación se analiza, la
relación, causa – problema- efectos: El reglamento caduco de la Policía Judicial.
El reglamento caduco de la policía judicial, en relación al problema Los limitados
deberes y atribuciones estipuladas, en relación al problema, los limitados deberes
y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, al
momento de detener a una persona, permite que se viole la garantía constitucional
del principio de inocencia, estipulado en el numeral 2 del articulo76 de la
Constitución de la República del Ecuador, tiene como efecto la violación de los
derechos.
Los procedimientos inhumanos de la policía judicial en relación al problema, Los
limitados deberes y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de la
Policía Judicial, al momento de detener a una persona, permite que se viole la
garantía constitucional del principio de inocencia, estipulado en el numeral 2 del
articulo76 de la Constitución de la República del Ecuador, produce el efecto
incumplimiento de los convenios internacionales.
La presunción del delito de la policía judicial en relación al problema, Los limitados
deberes y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de la Policía
Judicial, al momento de detener a una persona, permite que se viole la garantía
constitucional del principio de inocencia, estipulado en el numeral 2 del articulo76
de la Constitución de la República del Ecuador, produce el efecto de incriminación.
La imputación de delito por la policía judicial en relación al problema, Los limitados
deberes y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de la Policía
Judicial, al momento de detener a una persona, permite que se viole la garantía
constitucional del principio de inocencia, estipulado en el numeral 2 del artículo 76
de la Constitución de la República del Ecuador, tiene como efecto la tacha social.
16
Formulación del problema.
Los limitados deberes y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de
la Policía Judicial, al momento de detener a una persona, permite que se viole la
garantía constitucional del principio de inocencia, estipulado en el numeral 2 del
articulo76 de la Constitución de la República del Ecuador.
Delimitación del Problema.
Objeto de Investigación y línea de Investigación.
Objeto de investigación: Derecho Penal
Campo de Acción: Artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial.
Lugar: Unidad judicial de garantías penales de Quevedo
Tiempo: Año 2015.
Identificación de la línea de investigación.
Protección de derechos y garantías constitucionales.
Objetivo General:
Elaborar una reforma al artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, respecto a
los deberes y atribuciones, para que se cumpla con el principio de inocencia,
estipulado en la Constitución de la República del Ecuador.
Objetivos Específicos:
Elaborar las bases teóricas de la tesis, en base a la consulta a los diferentes
autores nacionales y extranjeros que tienen relación con el tema de
investigación.
17
Diagnosticar la causa por las que la policía Judicial actúa con el reglamento
desactualizado.
Diseñar las estrategias de la propuesta, para la reforma del artículo 8 del
Reglamento de la Policía Judicial.
Validar la propuesta por la vía de los especialistas.
Idea a defender.
Proponiendo una reforma al artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial,
respecto a los deberes y atribuciones, con lo que cumplirá con el principio de
inocencia, estipulado en la Constitución de la República del Ecuador.
Justificación del tema.
Este trabajo pretende hacer conocer y orientar a los profesionales de derecho así
como a los funcionarios y ciudadanía en general sobre este principio constitucional
imperativa que hace relación y la Policía Judicial, que todo ciudadano se lo debe
considerar inocente hasta que no sea legal y debidamente declarado responsable
mediante sentencia ejecutoriada, de un acto antijurídico, contemplado dentro la
nuestra legislación penal ecuatoriana.
Es decir que esta investigación tiene como objeto aportar con razonamientos sobre
este principio fundamental que por muchas ocasiones se lo ha violado por parte de
los miembros policiales, y de los operadores de Justicia, que desde el inicio de un
parte informativo, al sospechoso se lo declara autor de un delito que no ha cometido
y como tal proceden a “ registrar” al ciudadano, y en otras ocasiones imponiéndole
medidas cautelares de privación de libertad, haciendo tabla rasa a este principio
fundamental consagrado en el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de la
República del Ecuador, en armonía con el articulo 5 numeral 4 del Código Orgánico
Integral Penal, no sin antes manifestar que este principio se encuentra consagrado
constitucionalmente en todos los países del mundo.
18
Las disposiciones legales deben ser dictadas de conformidad con la Constitución
de la República del Ecuador, preservando siempre la inviolabilidad de los derechos
humanos que estamos asistidas las personas. El derecho procesal penal
ecuatoriano, ésta muy ajena a ésta concepción jurídica; cuando para los
administradores de justicia creen, que han conseguido el poder que les faculta
manejar a su criterio y, juegan de manera más inhumana con la vida de las
personas. Con estos antecedentes considero justificado la investigación de éste
tema de gran trascendencia y que se da en todos los ámbitos.
Para la realización del presente trabajo de Investigación, me he valido del análisis,
comentarios, doctrinas, de los diferentes textos, autores, que tiene relación con mi
tema, obteniendo conocimientos con veracidad, de la forma como se violenta el
principio de inocencia en la etapa de investigación.
Además de diferentes comentarios de profesionales de derecho que de una u otra
forma me han permitido comunicarme con ellos y comentar de este valioso tema
que es la violación del principio de Inocencia, así como también de estudiantes de
derecho que con sus opiniones e inquietudes nos ayudaron a esclarecer mi tema,
a los catedráticos de nuestra universidad que con sus guías y correcciones, a
personas que han tenido que vivir momentos difíciles en su vida, perdiendo lo más
valioso que es su libertad, violentando su principio de inocencia, al cual sin hacerse
las respectivas investigaciones las autoridades competentes, lo acusan de un delito
que todavía no se ha dado su sentencia.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
Modalidad
Cualitativa
Cuantitativa
Tipos de investigación
Por su diseño:
19
Teoría fundamentada
Investigación
Por su alcance:
Exploratoria
Descriptiva
Explicativa
Métodos, Técnicas e Instrumentos
Métodos Empíricos
La observación científica
Medición
Experimento
Recolección de información
- Encuesta
- Entrevista
- Cuestionario
- El criterio de especialistas
Métodos Teóricos
Método Inductivo – Deductivo
Método Histórico-lógico
Método Analítico – Sintético
Método Inductivo – deductivo
Método Hipotético – Deductivo
Modelación
Método Enfoque sistemático
Métodos Matemáticos
Estadística
20
Matemáticas
Otros métodos
Técnicas
Encuesta
Entrevista
Fichaje
Instrumentos
Formulario de la encuesta
Guía de la Entrevista
Ficha Bibliográfica
Ficha Nemotécnica
Resumen de la estructura de la tesis
Para una mejor comprensión del tema investigado se ha dividido de la siguiente
manera: Parte previa a la introducción donde encontraremos la certificación del
tutor, la declaración de la autoría y el índice general.
La otra parte será la introducción de la tesis, donde encontraremos los
antecedentes de la investigación, quedando demostrado que no hay otro estudio
igual al que se está desarrollando, el planteamiento, formulación y delimitación del
problema, el objeto de la investigación y campo de acción, además se establecerá
el objetivo general y los específicos, la idea a defender, una breve referencia de la
metodología a emplear, justificación del tema y los elementos de novedad, aporte
teórico y significación práctica.
En el Marco Teórico nos enfocamos a fundamentar doctrinariamente sobre el objeto
de investigación.
21
En el segundo capítulo se encuentra el Marco Metodológico y Planteamiento de la
Propuesta, en donde están especificadas las metodologías de investigación
utilizadas, para evidenciar el problema; y, se presenta una propuesta de solución.
La propuesta está encaminada a elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al
artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, que permita no vulnerar y proteger
el principio constitucional de la presunción de inocencia, a fin de que se les
garantice a todos los ciudadanos que habitan este país ese derecho constitucional.
Y en la parte final de la tesis encontramos las conclusiones generales, las
recomendaciones de la realización del presente proyecto al igual que la bibliografía
y los anexos.
Elemento de novedad, Aporte teórico, significación práctica y novedad
científica
La presente tesis es novedosa porque busca a través de la investigación científica
solucionar una problemática existente (no tratada en anteriores trabajos científicos),
esto es la vulneración al principio de Inocencia de todas las personas que nacemos
con ese principio hasta que exista una sentencia ejecutoria o firme donde un juez
lo culpe de un delito, pues se buscará explicar los principios constitucionales,
normas obsoletas de un reglamento de la policía judicial, y demás leyes que nos
ayudara a buscar la solución de tan grande problema que perjudica a millones de
familias ecuatorianas.
Como aporte teórico se analizará información legal pertinente de la Carta Magna,
COIP, Reglamento de la Policía Judicial, así como de obras doctrinarias de
tratadistas que contribuyen significativamente a este proyecto de investigación.
El presente proyecto tiene una gran significación práctica, puesto que de reformarse
la norma cuestionada se garantizará el Derecho al Inocencia, beneficiando a todos
22
los ciudadanos, porque existirá una tutela judicial efectiva, que promoverá la
tranquilidad, y el respeto a la honra, dignidad de todos los ciudadanos.
A través de la opinión de diferentes actores que son el fundamento para la
existencia del problema, referente a que la policía judicial y auxiliares de la fiscalía,
conforme al Artículo 4 del Código Orgánico Integral penal, lo que constituye
violación a los derechos humanos, y que está en contra del estado constitucional,
estipulado en el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador.
La legislación Penal, que debe recoger sendas disposiciones de la legislación
internacional como son los derechos Humanos, el pacto de san José de costa rica,
la madre de la leyes, que es a Constitución de la República del Ecuador, deja vacíos
cuando la fiscalía se remite a las viejas prácticas de la policía judicial en torno a la
investigación pre procesal y procesal, por delegación de la fiscalía.
El presente proyecto tiene una gran significación práctica, puesto que de reformarse
la norma cuestionada se garantizará el Principio constitucional de inocencia,
beneficiando a la sociedad, que promoverá la paz entre los ciudadanos, la Policía
Judicial y el Estado.
23
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS.
La presente tesis cuyo tema es la GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL
PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL REGLAMENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL EN
LA CIUDAD DE QUEVEDO, ha sido revisada en el centro de Investigación
científica de toda la Universidad Autónoma de los Andes, específicamente en su
base de datos por el cual, se ha constatado que no existe un tema igual o parecido
al que se está proponiendo de ahí, la importancia de su desarrollo porque se
constituirá en una verdadera herramienta de apoyo para que la policía judicial sea
más eficiente humanista y respetuosa de los principios constitucionales,
contribuyendo eficazmente a la administración de justicia.
Llobet Rodríguez OA; su obra recoge principalmente los derechos humanos y
pondera la presunción de inocencia antes de iniciarse la investigación previa y
durante toda la etapa procesal, hasta llegar a una sentencia, se presumirá la
inocencia del individuo, hasta que agotadas las instancias no se demuestre la
existencia del delito y su participación de él, la presunción de inocencia, según
Rodríguez el principio de inocencia es un principio universal, que debe ser
observado y cumplido por todas las legislaciones del mundo.
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación
El principio de inocencia forma parte de los derechos universales del ser humano,
pero que no ha sido observado ni cumplido por las legislaciones penales del mundo,
pues elevado a la categoría de principio constitucional la inocencia en materia
penal, no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales,
policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía, por la falta de cultura
constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a loes derechos humanos,
lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el
derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han
24
permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años,
para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia.
La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal
extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al
momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la
motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta
de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros
derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la
privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, entre otros.
Las medidas cautelares en general, se encuentran limitadas por principios que la
orientan, entre ellos tenemos el principio de proporcionalidad, que informa que “la
prisión preventiva suponen una restricción a un derecho fundamental de vital
importancia, lo que en principio exige que el delito en cuestión lleve aparejada pena
privativa de libertad, y dentro de esta clase de delitos debe limitarse a aquellos que
estén amenazados con pena grave.
En ese sentido, la modificación operada viola el principio de proporcionalidad de las
medidas cautelares cuando le otorga calidad de delito grave a todos los tipos
penales cuya prognosis de pena sea superior a 1 año. En torno a estas
consideraciones, surge la siguiente interrogante ¿Los limitados deberes y
atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, al
momento de detener a una persona permite que se viole la garantía constitucional
del principio de inocencia?, estipulado en el artículo 76 de la Constitución de la
República del Ecuador. La respuesta aunque perturbadora es simple: un
adelantamiento de pena, es totalmente inadmisible que una prisión preventiva sea
una “prisión punitiva”.
25
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la
investigación.
1.2.1. Derechos Humanos
1.2.1.1. Origen de los derechos humanos
La expresión de “derechos humanos”, es de origen reciente. Su fórmula de
inspiración francesa, “derechos del hombre”, se remonta a las ultimas décadas del
siglo XVIII.
El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea
Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios
considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de
basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones
modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada
“Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano”.
En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que
protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades
de propiedad, y de la vida. Esta etapa es llamada “Derechos de Primera
Generación”, donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico.
(Sanchez P. P., 2012)
Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que
añadirles otros. Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de
México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919. Los derechos humanos
se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial,
y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y
necesidad de respeto.
26
1.2.1.2. Definición de los derechos humanos
Los derechos Humanos se han convertido en una cuestión fundamental dentro de
la vida de las personas en nuestra época contemporánea. Es imprescindible que
exista una relación entre el Estado y los ciudadanos y esto se enmarca dentro de
las relaciones internacionales. (Londoño, 2014)
El Concepto de derechos humanos que hoy tiene aceptación universal y que llega
a la categoría de JUS COGENS es que se reafirman el carácter imperativo de las
normas que la reconocen.
El Jus Cogens comprende valores universales, reconocidos como tales por todos
los pueblos y todas las naciones. Esos valores son patrimonio común de la
humanidad y como tales constituye derechos que deben ser protegidos, recogidos
y realizados por todos los seres humanos. Este es el sentido amplio y cabal de lo
que significa Jus Cogens.
Las normas que se les considera incluidas en el concepto de Jus Cogens el valor
de normas imperativas del derecho internacional, es decir una norma aceptada y
reconocida por la comunidad internacional. Consecuentemente toda norma que
tiene la calidad de Jus Coggens no admite acuerdo en contrario y solamente podía
ser modificada por una norma posterior del derecho internacional que tenga el
mismo carácter y el mismo valor.
El Jus Cogens se ha proyectado como base de conducta de la humanidad a través
de los principios y normas que se los considera parte integrantes del mismo. Desde
la proclamación de la Carta de las Naciones Unidas en el año de 1945, después de
la Segunda Guerra Mundial y el progresivo desarrollo del derecho internacional y
particularmente de los derechos humanos, las normas de Jus Cogens integran una
realidad jurídica y doctrinaria que sustenta la paz, el entendimiento, la solución
pacifica de las controversias y el respeto a los derechos humanos que son
considerados como práctica universal obligatoria y que todos los estados tienen
que atacarlo sin discriminación alguna. Pero existen, varios criterios de lo que son
27
los derechos humanos y señalan que son la emanación de la propia naturaleza
humana, que el ser humano tiene derechos, por el mero hecho de ser tal y que
dichos derechos son anteriores al estado.
Es necesario señalar que resulta muy difícil definir que son los Derechos Humanos,
y esto surge de la amplitud de su contenido (Los Derechos Humanos abarcan un
conjunto variado de dimensiones en la que se exprese la personalidad).
Los Derechos Humanos son universales y están referidos a todas las personas y
deben regir en todas las latitudes, rompen las barreras ideológicas, políticas,
culturales, económicas, por tal razón la noción de los derechos humanos queda
empernada de difíciles connotaciones a dilucidar.
Julio Prado Vallejo señala que “Todo esto nos lleva a la conclusión que los derechos
humanos no son patrimonio de la izquierda ni de la derecha, nacen y se
fundamentan en la naturaleza intrínseca del hombre cualquiera que sea su
ubicación política y pertenecen a los individuos de cualquier ideología y condición”.
Los derechos humanos tienen sus fundamentos antropológicos en la idea de las
necesidades humanas. Con el reconocimiento, ejercicio y protección de los
derechos humanos, se pretende satisfacer una serie de exigencias que se
consideran necesarias para el desarrollo de una vida digna”.
Además se debe tener presente que este concepto está llamado a trascender, a
sobreponer, la dimensión meramente jurídica; por lo que debe abarcar un concepto
más amplio y general.
Un definición aceptada Eusebio Fernández, señala que los derechos humanos es,
“un conjunto da facultades e Instituciones, en quien cada momento histórico,
concretan las exigencias de la dignidad, libertad, igualdad humana, los cuales
deben ser reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos en el ámbito
nacional e internacional”.
28
En líneas generales entonces, se puede considerar que los derechos humanos
están constituidos por el conjunto de facultades prerrogativas y libertades
fundamentales que atienden al conjunto de necesidades básicas de la personas,
permitiendo una vida más libre, racional y justa.
Las Naciones Unidas Señala “los derechos humanos y libertades fundamentales
nos permiten desarrollar y emplear cabalmente nuestras cualidades humanas
nuestra Inteligencia talento y nuestra conciencia y satisfacer nuestras variadas
necesidades entre ellas las necesidades espirituales.
Los derechos humanos consisten entonces en ciertas facultades que se reconocen
a todos los seres humanos por su condición de tales con independencia de las
circunstancia sociales y de la diferencias entre los individuos para garantizar la
efectiva vivencia de los derechos humanos tanto en la esfera pública interna como
en la internacional se han ido desarrollando progresivamente una variedad de
procedimientos para supervisar o juzgar las situaciones de presunta vulneración de
aquellos.
Y hace bien que Kofi A. Annan, Secretario General de las Naciones Unidas que los
derechos humanos son la base de la existencia humana y de la coexistencia y los
derechos humanos son universales indefensible e interdependientes. Los derechos
humanos son los que nos hacen humano, son los principios con los cuales son
creamos la morada sagrada de la dignidad humana”.
1.2.1.3. Características de los derechos humanos.
El Hombre, creado por Dios a su imagen y semejanza, está dotado de un acervo
de potestades y atributos; estos son los medios de que disponen cumplir su fin
trascedente. El conjunto de potestades atributos, y medios de acción de cada
individuo configuran la persona humana, que por su dignidad innata se eleva por
encima de todos los demás seres de planeta de que habita tal elevada condición
no podría existir sin ámbito de libre determinación y de autonomía en el obrar. Pero
a su vez tiene una natural limitación puesto que individualmente no es del todo
29
autónoma si no que necesita de su apoyo de sus semejantes que integran la
sociedad en la que nace, vive y se desarrolla, para su perfeccionamiento y para
alcanzar su fin integral. (Londoño, 2014)
De esta potestad individual y de la inseparable condición social, que se encuadra
en un conjunto de normas básicas de convivencia, nacen, en primer término los
derechos de las personas, como individuo y también como partícipe de la sociedad
en que vive.
En este sentido, el derecho subjetivo que tiene varias aplicaciones con letras es la
facultad moral e inviolable de la persona para hacer omitir o exigir algo dentro de
un orden normativo superior “LA CONSTITUCION”, conducente al cumplimiento
de su fin natural.
Así los derechos humanos, llamado también naturales como su nombre lo indica
provienen de la propia naturaleza humana está por lo tanto, no son mera
concepción de la autoridad social o política, sino atributos inmanentes del hombre.
Sin embargo, muchas veces ha sido necesaria la lucha del hombre para conquistar
su libertad, la dignidad y justicia y para alcanzar su reconocimiento por parte del
poder.
En cuanto a las características de los derechos humanos los tratadistas,
Montesquieu y Thomas Hobles, quienes en su mayoría concuerdan en
reconocerles las calidades de universales, inalienables, imprescriptibles,
irrenunciables, interdependientes, indivisibles, y algunos de ellos destacan carácter
de progresivo, en cuanto que están en la etapa de aspiración alcanzables
gradualmente y por lo mismo, perfectibles en el tiempo. Algunos pactos
internacionales, como el de la Comunidad Andina, afirman también esas calidades
a ciertos derechos económicos y sociales.
30
1.2.1.4. Evolución de los derechos humanos
En la época actual todos los pueblos libres tienen su propia Constitución; vienen
desde hace bastante años atrás (siglos incluso), como las de los europeos y de los
Estados Unidos de América, que cuentan además con gran estabilidad política y
jurídica. Los Latinoamericanos, en cambio, registran grandes trastornos y movilidad
jurídica- política, excepto Chile, Ecuador, luego de Bolivia, bate el record de
inestabilidad y novelería jurídica. (Sanchez P. P., 2013)
Sin embargo, la incorporación en las Leyes Fundamentales de esos derechos y
libertades ha sido objeto de un largo proceso de luchas conquistas parciales gasta
llegar al estado actual. Esto nos hace distinguir que para el futuro queda otro tanto
de andar hacia el perfeccionamiento de los que ya están consagrados y el
nacimiento de otros que surgen del ascenso de la calidad de vida de los pueblos
que están en constante evolución, tanto que en el mundo se ha desarrollado una
verdadera cultura de los derechos humanos y una teoría jurídico – político
internacional sobre los mismos.
En la actualidad, todas las cartas políticas fundamentales tratan con amplitud, una
más que otras de los derechos y libertades, además de la legislación interna de
cada país forma parte de su respectiva legislación lo acordado en tratados
internacionales que ponen énfasis especiales sobre determinados derechos y
libertades.
Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que
añadirles otros. Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de
México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919. Los derechos humanos
se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial,
y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y
necesidad de respeto.
31
1.2.1.5. Naturaleza y fundamentación de los derechos humanos.
El desdoblamiento de la entidad jurídica de los Derechos en sujetos activos, el
individuo o los grupos colectivos; y sujetos pasivos, el Estado a través de sus
órganos, genera la relación jurídica de “desconcierto”, en virtud de la cual tales
derechos son exigibles por los sujetos activos, a través de los conductos legales,
ante el estado. (Mesa, 2011)
De donde se dedica que Derecho Subjetivo, es la potencialidad del hombre de
hacer, dar o recibir o exigir u omitir algo, correlativamente el Estado debe hacer u
omitir algo, para permitir que lo anterior se aplique, más aún debe crear un ambiente
propicio para ello y radica quizás el mayor reto de la democracia, para que los
derechos y libertades no sean declaraciones, sino una realidad, para lograr el
equilibrio permanente entre la libertad y la justicia.
Otra clase de derecho nace de la relación social del individuo es decir de su acción
frente al Estado; esto se denomina derecho político sobre los cuales la autoridad
pública tiene un ámbito de regulación más amplio. (Sanchez P. P., 2013)
1.2.1.6. Clasificación de los derechos humanos
La clasificación más generalizada de los derechos humanos obedece al criterio de
origen de los mismos, según el cual se distingue dos grupos, el de los derechos
naturales, originarios o innatos, ósea aquellos que poseen todo hombre por el
hecho de serlo, desde el momento que viene a la existencia, estos son inherentes
a la persona humana. (De Asís, 2015)
Son características de esta clase de derechos, la inalienabilidad, no caben, por
consiguiente, ni la violación por un agente externo, ni siquiera la renuncia del propio
sujeto, pues implicaría la trasgresión de un deber personal que contiene el derecho
y por ende, la ley natural, otra característica es la universalidad, en cuanto esta
clase de derechos corresponde por igual a todos los hombres, sin distinción de
razas, credos, estados. De estas características y del hecho de ser innatos deriva
32
la obligación del Estado a respetarlo; ya que este no los crea, pero debe
reconocerlos, garantizarlos, regularlos y crear un ambiente propicio para su
ejercicio.
Los derechos naturales, el primero es el de la conservación y desarrollo de la vida
física y espiritual, es decir de la integridad de la persona, que debe estar asegurada
desde el momento de la concepción en el vientre materno. De este primero se
deriva, entre otros, el derecho a la vida.
En ese mismo plano de importancia está el derecho a la integridad física y moral
de la persona, del cual provienen los de inviolabilidad de la dignidad personal y de
la vida consciente, el de reputación, el derecho a la verdad y a los bienes de orden
material, el de privacidad de la conciencia.
Un tercer orden de derechos naturales está constituido por el de autonomía relativa
de la persona, a la que corresponde igual autonomía en el obrar, es decir, el
derecho a la libre actividad, en el cual la potestad reguladora del Estado es ya más
amplia.
1.2.2. La Inocencia
1.2.2.1. Principio de inocencia
El derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el
momento en que se la condene en virtud de una sentencia en firme, se vulnera si
no se comunica oportunamente la existencia de una investigación preliminar a la
persona involucrada en los hechos, de modo que ÉSTA PUEDA, DESDE ESTA
ETAPA, EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA CONOCIENDO Y
PRESENTANDO LAS PRUEBAS RESPECTIVAS. La inocencia como valor
individual compromete su defensa permanente, la cual mal puede diferirse a un
momento lejano luego de que el Estado sin conocimiento del imputado y por largo
tiempo haya acumulado en su contra un acervo probatorio que sorprenda y haga
difícil su defensa.
33
1.2.2.2. La presunción de inocencia.
Desde la reconstrucción histórica- política de los orígenes de la presunción de
inocencia en el constitucionalismo ecuatoriano, se puede reflexionar sobre el
derecho a la libertad ambulatoria que tiene todo ser humano, consagrado en la
Constitución de 2008 cuando imperativamente dispone que: “Se presumirá la
inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarados mediante
sentencia ejecutoriada”. (Rodriguez, 2014)
Esto significa que el imperium de inocencia consagrado en la transcrita norma
constitucional, de tal manera, que, desde el momento que se inicia un proceso
penal se mantendrá el estado de inocencia del Imputado como Garantía Procesal.
La presunción de inocencia a más de ser una Garantía Constitucional es sin duda
una garantía procesal, que afianza el principio de inocencia y legalidad a fin de que
exista un equilibrio entre el jus puniendi y el derecho de los coasociados. Su
importancia es transcendental, tanto para el proceso penal como para la
convivencia social constituyéndose por lo tanto, en una garantía del debido
Proceso, que asegura, la promoción y vigencias de los derechos. (Ruiz, 2013)
El principio de presunción de inocencia, es un derecho constitucional, que todo
individuo que se lo inculpa de un delito, se lo debe considerar inocente hasta que
se pruebe lo contrario, lo que el estado de inocencia, se dice que es un hecho real
y objetivo que acompaña a la personalidad humana, por el hecho de ser tal, porta
consigo un estado determinado, el estado de inocencia, que el ciudadano es
poseedor del estado de inocencia. Pero bien es cierto, que el ciudadano es
poseedor del estado de Inocencia, jurídicamente requiere que una norma legal
consagre dicho estado, si no lo reconocen, no existe.
Esto significa que dentro de un proceso penal, la parte acusadora es la que tiene a
su cargo la demostración de la culpabilidad del Imputado. Podemos citar al respecto
que se llama presunción a la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes
o circunstancias conocidas. (Andrade, 2012)
34
Si estos antecedentes o circunstancias quedan motivos a la presunción son
determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no
existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos estos
antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos, que la ley misma
rechace expresamente esta prueba es decir supuestos antecedentes o
circunstancias. Si una cosa según la expresión de la ley se presume de derecho se
entenderá que es inamisible la prueba basada en supuestos, antecedentes o
circunstancias. Es suficientemente explicativo que “Todo Imputado es Inocente
hasta que el la sentencia ejecutoriada se lo declare culpable”.
Es más “la base del Juicio Penal es la comprobación conforme a Derecho de la
existencia de alguna acción, u omisión punible”. En síntesis, para que se pueda
dictar una sentencia condenatoria dentro del proceso Penal necesariamente deben
constar tanto la comprobación de la existencia de la acción u omisión punible, así
como la responsabilidad penal del encausado.
Es decir, que la carga de la prueba debe estar a cargo del acusador que puede ser
persona natural a jurídica o por su parte de la fiscalía. El principio de inocencia
implica debe haber actuaciones probatorias o medios probatorios de culpabilidad
del imputado, cuidando que no se desnaturalice la garantía constitucional,
consignada en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del
Ecuador, mediante la cual todas las personas gozan del estado de inocencia, hasta
tanto una sentencia ejecutoriada dictada con autoridad de cosa juzgada no la
destruya declarando su responsabilidad Penal.
Con la incorporación de los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos a la
Constitución Política del Ecuador y en la mayoría de los Países de América Latina,
es necesario analizar las disposiciones de dichos instrumentos internacionales que
guardan relación con las Garantías del Debido Proceso.
Recordemos que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su Inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Es
35
evidente, que el Principio de Inocencia Constituye, sin duda el presupuesto de
seguridad jurídica en el Estado del Derecho. (Andrade, 2012)
Además, la inocencia está protegida por los instrumentos jurídicos internacionales
puesto que: “Nadie será sometidos a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes, en particular, nadie será sometido si su libre consentimiento a
experimentos médicos o científicos”, es decir, se garantiza y se protege el derecho
a la libertad personal. (Cueva, 2011)
Es más, todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, por lo
tanto, no podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias, ni podrá ser privado
de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley, y con arreglo al procedimiento
previamente establecido.
Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las
razones de la misma, y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella.
Por consiguiente, al estar detenida o presa a causa de una Infracción Penal será
llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley, para ejercer
funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
hacer puesta en libertad. En concreto, toda persona que sea privada de su libertad
en virtud de su detención o prisión emanada de autoridad competente tendrá
derecho a recurrir ante un tribunal a fin de que este decida a la brevedad posible
sobre su legalidad de prisión y ordene su libertad si la prisión fuere ilegal, así mismo
tendrá el Derecho efectivo a interoperación de los daños. (Sanchez P. P., 2013)
Esta primicia define de manera precisa el principio de legalidad constituyéndose
también en garantía del debido proceso, con lo respecto a la prisión preventiva de
una persona que ha de ser juzgada no debe ser la regla general; pero su libertad
podrá estar subordinas a garantías que aseguren las competencia del acusado, en
el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su
caso para la ejecución del fallo o sentencia.
36
1.2.2.3. Origen histórico del principio de inocencia.
El principio de inocencia en el derecho romano, especialmente influido por el
Cristianismo, este se vio invertido por las prácticas inquisitivas de la baja Edad
Media. Así, es solo en la Edad Moderna que autores como Hobbes, Montesquieu y
Beccaria, por nombrar algunos, reafirman este principio.
En el siglo XVIII se transforma en uno de los postulados fundamentales que
presidieron la reforma liberal ante el sistema represivo que imperaba en la época y
es precisamente en 1789 que la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano lo sanciona en forma explícita.
Como es sabido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
constituye un hito dentro del movimiento iluminista que reaccionó a toda una
organización político-social totalitaria, que tenía como uno de sus principales
instrumentos un modelo de justicia penal represivo, fundado en las pruebas legales
y en un uso indiscriminado de la tortura como un medio válido para obtener la
confesión.
Según la lógica del sistema inquisitivo prerrevolucionaria, el acusado no era
considerado un simple sospechoso, más bien se le estimaba culpable, al cual le
correspondía el deber de destruir las conjeturas de culpabilidad, demostrando su
inocencia, esto respondía a que en este modelo de enjuiciamiento se invirtió la
máxima actori incumbit probatio lo que trajo como consecuencia natural, incluso
después de la comprobación de la insuficiencia de pruebas, medidas cautelares de
carácter personal.
Así, la forma inquisitiva de enjuiciamiento criminal de la Edad Media, fue
instrumento eficaz para uno de los postulados de la ideología absolutista, que tuvo
su apogeo a mediados de la Edad Moderna, cuál era el poder de castigar entre los
atributos personales del soberano unido al poder de prisión extraprocesal, mediante
los cuales el rey o sus representantes disponían arbitrariamente de la libertad de
súbditos, sin ningún juicio.
37
Toda esta discrecionalidad del despotismo, que usó y abusó de sus ilimitados
poderes tanto en lo político como en lo judicial, no fue suficiente para detener la
creciente delincuencia directamente relacionada con el desarrollo productivo
generado por la Revolución Industrial, y la creciente migración de la población rural
hacia las ciudades. Se hizo necesaria una reestructuración de la justicia penal, la
máxima era: "no castigar menos, pero castigar mejor".
La crítica certera al Derecho represivo y a todo el sistema político que lo sustentaba,
vino de la mano del pensamiento iluminista del siglo XVIII, que al decir del profesor
Juan Bustos Ramírez: "se caracterizó por ser racionalista, utilitario y jusnaturalista",
cuyos exponentes más notables fueron a nuestro entender Montesquieu, Voltaire y
Rousseau, entre otros; intelectuales que crearon el ideario reformista de todo un
sistema político-social que avasallaba la persona y los derechos del individuo. Estos
filósofos, analizando la forma de enjuiciamiento criminal de la época según el
profesor Magalháes, "partían de la constatación elemental que al proceso criminal
son sometidos tanto culpables como inocentes, de manera que para la sociedad
civilizada es preferible la absolución de un culpable que la condena de un inocente".
Decidida fue la opción de Montesquieu por la protección de los inocentes sin
excepción, calidad que tiene todo individuo antes de una condena criminal,
postulado en que fundamentó el nexo entre libertad y seguridad del ciudadano,
escribe: "La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se
tiene la seguridad. Esta seguridad no está nunca más comprometida que en las
acusaciones públicas o privadas. Por consecuencia, de la bondad de las leyes
criminales depende principalmente la libertad del ciudadano", de modo que
podemos afirmar junto con este autor que: cuando la inocencia de los ciudadanos
no está asegurada, tampoco lo está su libertad.
Otro gran pensador de la época, Jean Jacques Rousseau, también contribuyó a la
reforma del sistema de persecución penal, aunque al decir de algunos se ocupara
incidentalmente del tema, al hablar del fundamento y de los límites de la pena de
muerte, la deriva del contrato social mencionando que en ciertos casos la
conservación del Estado es incompatible con la de individuos malhechores y se
hace preciso que este último perezca, esbozándola idea que para ello es necesario
38
un procedimiento, un juicio previo, que se sustentaría en el principio de inocencia,
escribe: "Los procedimientos, el juicio, son las pruebas y la declaración de que ha
roto el pacto social, y, por consiguiente, de que no es ya miembro del Estado", más
adelante al establecer los límites de la pena capital expresa: "No hay malvado que
no pueda hacer alguna cosa buena. No se tiene derecho a dar muerte, ni para
ejemplo, sino a quien no pueda dejar vivir sin peligro".
Francois-Marie Arouet, llamado Voltaire, fue de los más críticos del Derecho Penal
de su tiempo y a propósito de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, postuló el
juzgamiento por jurados en juicio oral y público; defendió la asistencia judicial por
abogado; apoyó el sistema de íntima convicción en la valoración de la prueba;
calificó como irracional la tortura, consecuencia del sistema de prueba legal y abogó
por la libertad de defensa.
A su vez en Inglaterra, el utilitarista Jeremías Bentham hizo alusión al estado de
inocencia al referirse sobre las cartas selladas, definidas por él como: "Una orden
de castigar sin prueba, un hecho contra el cual no hay ley", tratando el tema de
excluir lo arbitrario como medio de precaver los abusos de autoridad. Más adelante,
en el mismo apartado expresa: "Una carta sellada ha podido pasar bajo el velo de
las máximas de Estado; pero hoy este pretexto ha perdido su magia. La primera
idea que se presenta al entendimiento es la incapacidad y de la flaqueza de los que
se sirven de ella. Si te atrevieras a oír a este acusado, no le cerrarías la boca, y si
le haces callar, es porque le temes'' nuestro autor proscribe las cartas selladas y
aboga por que antes de condenar al acusado debe oírsele como una garantía
mínima derivada de su estado natural de inocencia.
Pero sin duda fue Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, el que alcanzó más
notoriedad en el examen de las instituciones penales de su época, materiales y
procesales; su única obra Dei delitti e delle pene, le valió incluso el título de
fundador de la ciencia penal moderna. Confeso discípulo de Montesquieu, Beccaria
postuló una reforma total en materia penal y procesal penal; observó el
encarcelamiento preventivo como una pena anticipada y por ello exigió para su
procedencia que la ley estableciera suficientes elementos que fundaran una
probabilidad satisfactoria sobre la participación del individuo en el delito que se le
39
acusaba; demandó la separación en los recintos carcelarios entre acusados y
convictos, fundada en que: "un hombre no puede ser llamado reo antes de la
sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando
esté decidido que ha violado los pactos bajo los que le fue concedida", favoreció el
juicio por jurados en audiencia oral y pública, atacó el sistema de prueba legal y
estuvo por morigerarlo, clasificando las pruebas legales en perfectas e imperfectas.
Aunque se le critica la falta de rigor científico de su obra, dado que en ella Beccaria
reúne ideas filosóficas de Montesquieu, Rousseau, Hobbes, Locke, y otros,
tendencias a veces inconciliables, hay que considerarlo como lo que fue en
realidad: un bienaventurado mensajero de las ideas de la reforma cuyo mérito fue
escribir sobre la necesidad de reestructurar el sistema penal de la época, tanto
material como procesal, obra que por la difusión que alcanzó influyó en la
modificación de varias legislaciones penales.
Podemos concluir este acápite diciendo que los pensadores iluministas elevaron el
estado de inocencia a un sitial preponderante, consagrándolo como uno de los
postulados esenciales de sus ideas reformistas en el marco de la justicia penal, que
sustituía el procedimiento inquisitivo, por el de un proceso acusatorio, público y oral
que asegurara la igualdad entre la acusación y la defensa.
1.2.2.4. Que se entiende por inocencia.
Es conveniente no confundir el objetivo del proceso con su finalidad, ya que el
primero consiste en investigar la imputación del acometimiento de un delito a una
persona determinada, puesto que sin imputación no puede existir el proceso, en
tanto que la finalidad consiste, en decidir sobre el objeto investigado o imputación,
si procede a no la declaratoria de la responsabilidad del imputado; de tal forma que,
el objeto nunca falta, pero la declaratoria de responsabilidad penal no
necesariamente existe. (Cueva, 2011)
Como se observa, en aplicación a la garantía constitucional, es prohibido a los
sujetos procesales y a los titulares de los órganos jurisdiccionales emplear
40
inventivas o calificativos que menosprecien la integridad moral del imputado por
motivo de la imputación. (Rodriguez, 2014)
La integridad moral de la persona natural constituye el objeto de la protección
jurídica constitucional de esta garantía del debido proceso, efectivamente la
integridad moral comprende el derecho a la honra y a la buena reputación y
consecuentemente a no ser menospreciado, desacreditado, denigrando o a sufrir
falsas imputaciones.
Así concebida la integridad moral de una persona, se la contempla como un
derecho humano fundamental objeto de protección constitucional, en el numeral 8
del artículo 23 de la Carta Magna, por lo cual la observación de este derecho en el
ámbito procesal, se traduce en presunción de inocencia como garantía
constitucional del debido proceso, ya que no se puede concebir que se prive de
este derecho a la persona natural.
Para el tratadista Hernando Devis Echandia, define: “ Generalmente se califica de
presunción de Inocencia este principio: Pero no falta quienes jurídico del imputado,
el cual es inocente hasta que no sea declarado culpable, por una sentencia firme,
es decir, del estado jurídica de inocencia mientras no se pruebe lo contrario. Sin
embargo creemos que ese estado jurídico de inocencia se produce en virtud de la
respectiva presunción y como consecuencia también del “in dubio pro reo”, por lo
cual los dos criterios armonizan en el fondo”. (Zavala, 2014)
Para el ilustre maestro Dr. Jorge Zavala Baquerizo, define como: “El estado de
inocencia no la presunción de inocencia, que no existe- es la situación en que se
encuentra una persona en relación con el ordenamiento jurídico general”.
Para la tratadista María Balaguer, define a la presunción de inocencia: “Es un
derecho fundamental como el derecho que tiene toda persona a que se le presuma
inocente mientras tanto los tribunales de justicia no hayan determinado su
culpabilidad”.
41
Se puede decir en definitiva que el derecho de la inocencia, es una principio
constitucional ligado íntimamente a los derechos humanos y que se constituye en
una derivación del debido proceso, ya que toda persona goza de dicho principio
constitucional que se lo tiene que considerar inocente hasta que no haya una
sentencia en firme que se lo declare culpable de un delito.
1.2.2.5. Concepto y calidad de Imputado
Es aquel en contra de quien existen simples sospechas de participación en un
hecho que reviste caracteres de delito, teniendo ducha calidad desde el primer
momento de la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la
completa ejecución de la sentencia.
Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona y su
dignidad de tal, asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de objeto
de la misma.
Es importante señalar que se protege la calidad jurídica del imputado respetando
su derecho de " presunción de inocencia", esto es mientras no se pruebe su
culpabilidad, abarcando todas las etapas del procedimiento.
Pero alguien podría preguntarse ¿por qué a alguien a quien se le presume que
tiene participación en un delito, por muy grave que esta sea, igual tiene una serie
de derechos y garantías que estipulan las leyes?
La respuesta es "presunción de inocencia", ya que a partir de la idea que toda
persona es inocente hasta que no recaiga sobre ella sentencia condenatoria firme
y debe ser trata como tal, por lo que se han de reducir al mínimo las medidas
restrictivas de sus derechos y el más importante en este caso como lo es el de la
"libertad"; esta garantía es la más importante dentro del proceso penal que tiene en
su favor el imputado.
42
1.2.2.6. El imputado como objeto y órgano de prueba.
Según Arranz Castillero, la prueba es el factor básico sobre el que gravita todo el
procedimiento, de ella depende el nacimiento del proceso, su desarrollo y la
realización de su último fin que es el de encontrar la verdad. La situación del posible
responsable de una conducta o hecho punitivo, se determina sobre la base de ella
para sustentar su decisión, de lo contrario, esta determinación carece de
fundamento y motivación necesaria para su justificación particular y general. Por
tanto, si la actuación del órgano encargado de determinar la situación del acusado
no se ajusta a las pruebas practicadas, sus actos violan el enjuiciamiento penal.
La prueba es la actividad que desarrollan las partes ante el tribunal, a fin de que
este pueda adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho. Es el
medio que demuestra la responsabilidad o no de una persona en un hecho delictivo,
en virtud de la cual el juzgador dicta una sentencia absolviendo o condenando a la
persona que durante el proceso penal es considerada inocente.
La prueba en el proceso penal acusatorio está constituida por aquella actividad que
han de desarrollar las partes en colaboración con el Tribunal al objeto de desvirtuar
el estado de no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye al acusado o
derecho a la presunción de inocencia, el cual es el punto de partida de toda
consideración probatoria en un proceso penal que se inicia con la verdad
provisional o interina de que el imputado es inocente”.
La prueba en el proceso penal, de acuerdo con Arranz, como en cualquier otro
proceso, es esencia, pues de ella depende la demostración de la inocencia o la
culpabilidad del acusado. Considerando lo antes mencionado, se define como todo
medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica y
personalidad del delincuente, a fin de estar en aptitud de determinar si procede o
no la pretensión punitiva estatal. Leone coincide con este autor al definir a la prueba
como aquel medio que pueda llevar al descubrimiento de la verdad acerca de los
hechos que se investigan.
43
1.2.2.7. La verdad historia y la verdad procesal.
La verdad histórica, es menester probar las proposiciones fácticas de la acusación,
mediante las pruebas que la Fiscalía recabe y aporte en el procedimiento, que en
el sistema que ahora se deroga, se centraba totalmente en la averiguación previa.
Pero, como afirma la doctora María Francisca Zapata “La discusión acerca de la
teoría de la prueba ilícita cualquiera que sea la definición que se tenga de ella nos
anuncia algo sustancial: la verdad a la que se aspira en el proceso penal no es una
meta a la que estemos dispuestos a llegar a cualquier precio”.
Los jueces para dictar una sentencia condenatoria o absolutoria, toman una
decisión con base a uno de los relatos fácticos teoría del caso que cada uno de los
intervinientes propone, al cual se atribuye potestativamente el carácter de
verdadero. Y el medio para llegar a tal decisión es la prueba que las partes han
puesto a su disposición.
El tema de la verdad, sin tener que voltear a ver el paradigma de la teoría de la
prueba, y más específicamente, de la prueba ilícita. Empero, no es la finalidad de
este trabajo, solo diremos que es la prueba ilícita la que limita también esa
búsqueda de la verdad procesal, o mejor dicho, la que nos guía para apreciarla, a
partir de la teoría del caso de cada una de las partes y aplicando la regla o principio
de exclusión de prueba ilícita, en respeto a derechos fundamentales de las partes,
incluso el candado se extiende aún más, en la etapa de deliberación y
pronunciamiento de la sentencia, el tribunal no debe valorar la prueba obtenida con
inobservancia de derechos fundamentales, o cuando ésta proceda de actuaciones
declaradas nulas.
Ferrajoli sostiene que sí una justicia penal completamente sin “verdad” constituye
una utopía, una justicia penal completamente “sin verdad” equivale a un sistema de
arbitrariedad.
El modelo procesal penal acusatorio adversarial que entrará en vigor, incluso, en el
sistema inquisitivo o en el mixto, trabaja con la verdad como aliada y en
44
innumerables ocasiones los jueces alcanzarán aspectos de la verdad material o
histórica, por demostración en el juicio: v.g. la distancia de un lugar a otro; la
existencia de un bien mueble, etc.; pero la verdad como fundamento de una
condena, es la verdad formal o procesal alcanzada mediante el respeto a reglas
precisas y relativas a los solos hechos y circunstancias perfilados como penalmente
relevantes, mediante la prueba lícita.
Esta verdad, entonces, concluye el distinguido doctrinario italiano, no pretende ser
la verdad pura o absoluta; no es obtenible mediante indagaciones inquisitivas
ajenas al objeto procesal; está condicionada en sí misma por el respeto a los
procedimientos y las garantías de defensa. De que es una verdad solamente
probable y opinable y de que la duda razonable, o la falta de acusación o de pruebas
ritualmente formadas.
1.2.2.8. La certeza.
Certeza es la previsibilidad del ciudadano de las consecuencias jurídicas infalibles
de sus propios actos y de sus acciones. Es aquello que, en palabras de Cesare
Beccaria, permite que el sujeto pueda «juzgar por sí mismo cuál será el éxito de su
libertad». La mezcla entre lex certa y libertad no era por tanto desconocida para el
pensamiento ilustrado. La libertad se hacía consciente y claramente proyectada a
través de la ley; la ley servía para autorregular la libertad del individuo.
En el Derecho continental la certeza del derecho desde la óptica cognoscitiva se
obtiene, entre otras, en virtud de la publicidad de las normas y del principio de
legalidad, de seguridad jurídica y del sistema de fuentes del Derecho debidamente
legitimado; desde la óptica aplicativa en los tribunales de justicia, la certeza se
alcanza mediante la institución de la res iudicata (cosa juzgada, o caso juzgado).
En el Derecho anglosajón, en cambio, en lo que a la aplicación práctica del Derecho
en los tribunales de justicia se refiere, la certeza del Derecho se alcanza mediante
el instituto o principio del stare decisis (los jueces aplicarán la misma solución
jurídica al mismo supuesto de hecho que cuente con precedentes), de modo que
apartarse de esa línea tiene que quedar debidamente justificado y fundamentado.
45
1.2.2.9. La presunción de inocencia y el in dubio pro reo.
Consignado que la presunción que ampara la condición de inocente del procesado,
es un derecho y garantía fundamental que emerge desde el instante en que
aparece la sindicación con la notitia criminis, en conocimiento de órgano estatal
hasta que se profiere sentencia condenatoria con tránsito a cosa juzgada; que para
condenar es obligación constitucional del ente acusador aportar en el desarrollo del
legal proceso, la prueba mínima para desvirtuar esta presunción, de tal manera que
sin ella no se la puede cuestionar su derecho fundamental ahora se hace necesario
ver la relación de la presunción de inocencia con el principio del in dubio pro reo.
(Zavala, 2014)
Sea lo primero significar que el in dubio pro reo hace parte una serie aforismos
latinos que absuelve en todos los casos de duda al imputado, a título de ejemplo
se señala algunos, in dubiis reus est absolvendus que es lo mismo que: en la duda
hay que resolver al reo; in dubis, abstiene o, en la duda, abstente, semper in dubiis
benigniora praeferenda sunt o, en los casos dudosos se ha de preferir siempre lo
más benigno.
En el digesto se afirmaba: nocemtem absolvere satius est quam innocentem
damnari (Es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente). El
romano Ulpiano, dijo: santis est, impunitum relinqui facinus nocentes, quam
innocentem damnari (es preferible dejar impune el delito de un culpable que
condenar a un inocente).
De tal manera que el sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de soportar
la prueba de cargo contra el ciudadano imputado, debe recorrer un sendero
ascendente, siguiendo la terminología de Francisco Dei Malatesta, cuyo primer
eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la
probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario
sentenciador, la certeza. Si no logra esa meta, se impone la absolución del
procesado.
46
Sobre este tema dice Luigi Ferrajoli “La certeza de derecho penal mínimo de que
ningún inocente sea castigado viene garantizada por el principio in dubio pro reo.
Es el fin al que tienden los procesos regulares y sus garantías. Y expresa el sentido
de la presunción de no culpabilidad del imputado hasta reprueba en contrario: es
necesaria la prueba es decir, la certidumbre, aunque sea subjetiva no de inocencia
sino de culpabilidad, sin tolerarse la condena sino exigiéndose la absolución en
caso de incertidumbre”. (Ruiz, 2013)
Para Ernesto L. Chiesa Aponte “En todos los casos criminales la ley presume que
el acusado es inocente mientras no se pruebe lo contrario de modo satisfactorio y
por evidencia competente; y es norma de ley que su culpabilidad debe ser probada
más allá de toda duda razonable. El peso de la prueba le corresponde al Ministerio
Fiscal, teniendo que establecer la culpabilidad del acusado más allá de toda duda
razonable. Si existe esa duda es el ánimo del jurado, deberán absolverlo”.
Sostiene Enrique Paillas “Si la prueba es insuficiente y, por ende, existe la duda,
ella aprovecha al acusado, pues, como decía el Digesto del emperador Justiniano:
‘Tampoco ha de ser condenado alguno por sospechas, como respondió el mismo
emperador Trajano a Asiduo Severo, porque es mejor dejar sin castigo el delito del
culpado que condenar al que es inocente”. Es la idea que expresa el conocido
axioma in dubio pro reo”.
1.2.2.10. La Presunción de Inocencia y Derecho a la Libertad.
Y mal tal vez junto a la palabra democracia, una de las más usadas y mal tratadas
en los últimos 200 años de historia de la humanidad. Por lo general, el gobernante,
ha acuñado una frase para , autoproclamarse protector y defensor de la libertad; de
la misma forma que se han escrito densos y juiciosos estudios de filósofos,
sociólogos, juristas, poetas,, dramaturgos, teólogos, políticos, mixticos, etc., que
predican su bondad; empero, de la misma forma no faltan los gobernantes, que a
su nombre, la irrespetan y desconocen. En nombre de la libertad, los déspotas, han
cometido los mayores desafueros y abusos contra ella. (Ruiz, 2013)
47
Sobre el contenido del valor libertad, es amplio, abarcando desde la libertad de
pensamiento, de conciencia, hasta contenidos que tienen trascendencia en la vida
práctica, como la libertad de escoger profesión u oficio, la iniciativa privada en el
campo de la economía, como la misma libertad de desplazamiento físico, de
locomoción.
Quitarla o cercenarla, actualmente, es el mayor castigo que se puede imponer al
hombre, después de la pena de muerte. Es la negación del bien jurídico de que
goza la persona, pero no de manera arbitraria, sino por haber incurrido ese
ciudadano en una conducta sancionable con una pena restrictiva de la libertad,
prevista en el régimen jurídico vigente. Así fue proclamado por la revolución
burguesa de finales del siglo XVIII en Francia y venerada en los países de
organización jurídica política de democracia formal y de Estado de derecho. Lo
anterior no significa que antes de estos acontecimientos el encarcelamiento y la
prisión como institución, no existieran.
Son oportunas las palabras de Cesar De Becaria, en su libro De los delitos y las
penas. “La prisión es una pena que por una necesidad debe, a diferencia de las
demás, preceder la declaración del delito, pero ese carácter distintivo suyo no le
quita el otro esencial, esto es, que solo la ley determine los casos en que el hombre
es digno de esta pena”.
La condición natural y el derecho político primario fundamental de la inocencia,
conlleva a otra importante conclusión, el hombre es titular de libertad física, de
movilización que le permite desarrollar su normal actividad social, en el ejercicio de
su capacidad volitiva y auto determinación, sin condicionamiento, mientras no
rebase el derecho e interés legítimo ajeno que amerite a intervención de la
autoridad competente para imponer recortes. La circunstancia concretas de su
actuar para con la sociedad, la naturaleza y sus dioses, le marcan pautas para
transcender en el entorno de su existencia. Como en general el hombre no
delinque, de su entera goce libertad.
48
La libertad personal, está protegida en los regímenes con Estado de derecho, bajo
dos clausulas o reservas: la legal, que consiste, en que se puede limitar por motivos
previamente definidos, y establecidos en la ley positiva; y la judicial, por la que solo
la puede ordenar el funcionario judicial competente, previa providencia judicial,
exponiendo las razones de hecho y de derecho por la que procede. Estas dos
reservas, deben aplicarse tanto para las medidas preventivas como para cumplir
una sanción penal. (Sanchez P. P., 2013)
La primera puede extenderse hasta afectar intereses económicos, su libertad de
disposición como ocurre con los embargos preventivos en aras de resarcir el daño
causado a la víctima o sus descendientes; y en la segunda puede hacerse
extensiva a afectar otras libertades, como la prohibición de ejercer una profesión u
oficio, vinculado directamente con el hecho que genera el proceso sancionador, o
la obligación de residir en un sitio determinado, en los eventos de beneficios o
subrogados penales.
En el procedimiento penal, se presenta el conflicto entre el iuspuniendi, de origen
público y titularidad en el estado, y el ius libertatis, derecho radicado en cada uno
de los integrantes de la comunidad, entre la acción del Estado por reprimir la
criminalidad en pos de proteger la sociedad y el derecho a la libertad del hombre
cuestionado judicialmente, procesado y eventualmente pueda perder su condición
de inocente presumida en el desarrollo del proceso; es la lucha entre los intereses
generales de la sociedad, cristalizada en la facultad del Estado de reprimir y el
derecho primigenio del hombre de ser libre.
El poder absorbente del Estado basado en el interés, facultad y capacidad
represiva, legisla, acusa, juzga, y sentencia al ciudadano, conciliando los
sentimientos de libertad individual debe buscarse el conveniente y justo equilibrio,
entre la necesidad de reprimir y la garantía al derecho de libertad física del hombre
procesado.
El cambio del concepto filosófico y político introducido por la constitución política de
1991, de Estado de derecho por el de Estado Social de Derechos, encierra una
49
profunda revisión concepción del hombre como sujeto destinatario de la acción
penal, y el cercenamiento de su libertad, el estado está al servicio del hombre y no
al contrario. Dentro de esta orientación el ius libertatis es principio general del
derecho puede ser:
1.2.2.11. En que se debe aplicar el principio de inocencia.
La Integridad moral de la persona natural constituye el objeto de protección jurídica
constitucional de esta garantía del debido proceso, efectivamente la integridad
moral comprende el derecho a la honra y a la buena reputación y
consecuentemente a no ser menospreciado, desacreditado, denigrado o sufrir
falsas imputaciones. (Zavala, 2014)
Así concebida la integridad moral de una persona, se la contempla como un
derecho humano fundamental objeto de protección constitucional, por lo que la
observancia de este derecho en el ámbito procesal penal, se traduce en la
presunción de inocencia como garantía constitucional del debido proceso, ya que
no se puede concebir que se le prive de este derecho a la persona natural, por la
circunstancias de encontrarse procesada penalmente, imputado de haber cometido
un delito.
Se puede considerar que esta garantía es una de la más importante de las garantías
constitucionales, en lo referente a un proceso penal, es por esto que los señores
jueces tienen que tener muy en cuenta que la presunción de inocencia es antes
que nada una posición de ventaja, que la constitución política atribuye al ciudadano
que se encuentra en posición de parte acusada o es objeto de una presunción
penal.
La ventaja consiste en atribuirle de entrada la calidad de persona inocente y
además de no obligarle a hacer nada para demostrarlo, o sea ésta persona no tiene
en absoluto que probar su inocencia, le basta y le sobra la pasividad más absoluta,
por esto es la garantía procesal de mayor importancia, esta garantía se constituye
en el eje rector sobre la cual gira el proceso penal.
50
Los señores jueces para declararlo responsable de un ilícito a alguien, es
indispensable tener la certeza de la culpabilidad, debido a que es la Inocencia la
que se presupone cierta.
Para el señor Dr. José García Falconí, al respeto, dice: “El principio de presunción
de Inocencia es la clave explicativa de todo régimen de garantías procesales, ya
que se trata de un principio fundamental en un régimen de garantías procesales
ya que se trata de un principio fundamental en un régimen democrático, aunque
lamentablemente es la más vulnerable, por ello que en el transcurso de los trámites
procesales ha de estimárselo como inocente, lo cual implica una variedad de
derechos que le asiste” (García, 2010)
En definitiva la presunción de inocencia como lo tenemos indicado en líneas
anteriores constituye una garantía del debido proceso como una de las más
importantes de las garantías constitucionales por que conlleva que la persona que
ha sido imputada en un procedimiento penal su inocencia no tiene que probarla por
el contrario el que lo acusa tiene que probar que la persona acusada o denunciada
es responsable del ilícito que se lo incrimina. (Mora, 2015)
Es importante recordar que para declarar culpable a un ciudadano tiene que
desarrollarse un proceso en legal y debida forma, respetando las reglas del debido
proceso, lo que no ocurre en los trámites que se ventilan en la Comisaría de la
Mujer y la Familia, donde se vulneran los principios constitucionales que hemos
venido analizando, al declararse culpable al denunciado, sin darle oportunidad a
defenderse y probar su inocencia, sino que, en el Acta de Audiencia de Conciliación
la Autoridad lo juzga y declara culpable, sin abrir la causa a prueba, a pesar que el
denunciado niegue los fundamentos de la denuncia y solicite probar o demostrar
los hechos.
51
1.2.2.12. La presunción de inocencia y la carga probatoria.
Asimismo la precitada garantía implica para el imputado de un hecho delictivo la
inversión de la carga probatoria, ya que el acusador deberá demostrar y hacer cesar
a través de las pruebas a dicha presunción. Dicho de otra manera, la garantía de
inocencia se conecta directamente con dos principios básicos del proceso penal:
principio de legalidad y principio acusatorio.
En general “legalidad” significa conformidad a la ley. Se llama “principio de
legalidad” aquel en virtud del cual “los poderes públicos están sujetos a la ley”, de
tal forma que todos sus actos deben ser conforme a la ley, bajo la pena de invalidez.
Dicho de otra forma: es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea
conforme a la ley.
Es el principio Omus Probando, por el cual, por el carácter público y el interés
común que detecta el derecho penal, es al Estado sobre quien recae la carga
probatoria tendiente a demostrar la responsabilidad penal y su correspondiente
reproche de culpabilidad que le cabe al imputado; este no tiene la obligación de
probar su inocencia, dado que goza de una situación jurídica que no necesita ser
construida, sino todo lo contrario, ella debe ser destruida para que la presunción
de inocencia se desvanezca.
Para Alberto Bovino, el principio acusatorio es “el desdoblamiento, de las funciones
de perseguir y de juzgar en dos órganos estatales diferentes. El principio acusatorio
no sería suficiente para separar los roles persecutorios y decisorios, sino se
asegura una efectiva separación entre el ministerio público y poder judicial, así se
mantiene el principio de oficialidad, pero juez y acusador no son la misma persona.”
Barman, por su parte, señala que, el desdoblamiento de las funciones o roles entre
el ministerio público y el órgano jurisdiccional, consiste en que “no ha de ser la
misma persona quien realice las averiguaciones y decida después, al respecto,
tenemos una persecución de oficio del delito, pero con división de roles, lo que es
fruto del derecho procesal francés. Esta división, en primer lugar impide la
52
parcialidad del juez, pues la función persecutoria – investigación y acusación- se
encuentra en el ministerio público, que por lo demás constituye un órgano público
autónomo, separado de la organización judicial y regido por su propio estatuto
orgánico; y en segundo lugar, suprime la necesaria posición de objeto del acusado
en el derecho procesal común”. (Pozo, 2015)
Abad Liceras, define este principio como aquél “consistente en que para que se
abra un proceso y se dicte sentencia, es preciso que exista una acusación
formulada por el ministerio público (el fiscal) que sean distintas las funciones de
acusar o de juzgar. Ambas son funciones públicas, pero en virtud del principio
acusatorio, el Estado no puede acusar y juzgar al mismo tiempo a través de sus
órganos y funcionarios, debe existir una dicotomía entre el ente acusador
(ministerio público) y el jurisdiccional, con el fin de que se brinden las garantías
necesarias al desarrollarse el proceso penal; siendo estas garantías la oralidad del
proceso, publicidad del procedimiento y la igualad de las partes.”
Para Herrera Kivers: “El Principio Acusatorio en sí, propugna que el Estado es a
quien corresponde la carga de la prueba, basándose en la oralidad del proceso,
garantizando la igualdad de las partes y sobre todo la publicidad del proceso…”
1.2.2.13. Principio de inocencia o de no culpabilidad
Del citado mandato constitucional, se desprende que ningún individuo debe ser
calificado como culpable sin una sentencia que lo declare como tal, la cual debe ser
el resultado de un proceso judicial acorde y adecuado a las disposiciones legales.
Por consiguiente toda persona es inocente y de dicha forma debe ser considerado
y tratado por el Estado y por la sociedad hasta tanto no sea declarada su
culpabilidad en un debido proceso judicial. (Arroyo, 2012)
Todas las garantías expuestas por la Constitución y el principio de inocencia,
actúan como derechos que auxilian a las personas contra eventuales abusos de
poder.
53
La importancia de este principio es fundamental para prevenir situaciones tales
como las planteadas por ciertas tendencias procesales un tanto autoritarias, las
cuales no admitían la validez de este principio, principalmente con respecto a
determinados imputados considerados peligrosos o reincidentes.
Como se mencionó con anterioridad, todo individuo es inocente hasta tanto una
sentencia judicial declare su culpabilidad. Pero dicha declaración debe ser fundada,
de acuerdo con las exigencias republicanas y principios de justicia. En la situación
hipotética de la inexistencia de la mencionada fundamentación o cuando exista
algún grado de duda, no se debe declarar la culpabilidad ya que se estaría
afectando, sin un alto grado de certeza, uno de los derechos fundamentales de las
personas, la libertad, la que constituye un pilar fundamental del
neoconstitucionalismo y del principio republicano. (Pozo, 2015)
Es por ello que el Estado, como órgano de persecución, debe procurar agotar todos
los procedimientos a su alcance con el objetivo de recolectar la mayor cantidad de
información para incorporarla al proceso judicial y arribar a una solución acorde a
los hechos acaecidos.
Del punto precedente y con relación al mismo es necesario destacar que no está a
cargo del imputado demostrar su inocencia ya que de no acontecer esto, toda
persona que se encontrara en el seno de una sociedad autoritaria o represiva se
encontraría en permanente riesgo de ser considerada ¨sospechosa¨.
1.2.2.14. La presunción de inocencia y la seguridad jurídica.
La seguridad jurídica como la garantía que da el estado Ecuatoriano al pueblo o a
la ciudadanía ante sus bienes materiales aplicados por la ley mediante un
principio fundamental del derecho.
La seguridad jurídica es condición básica para que un Estado pueda tener paz
social y estabilidad política, condiciones que a su vez favorecen su desarrollo. En
54
tal sentido, la legítima preocupación que existe en nuestro país por el papel que el
sistema jurídico debe cumplir, creando las condiciones que propicien el desarrollo,
ha constituido la motivación que orientó este trabajo de investigación.
La seguridad jurídica, inmaterial o formal, como también se la llama, no consiste
sino en la certeza del imperio de la Ley; esto es, en la garantía de que el
ordenamiento jurídico será aplicado de manera objetiva; es además, un principio
fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en el aval que éste ofrece a
toda persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en la
Constitución y en las leyes, y que por tanto no serán alterados o vulnerados
posteriormente, contraviniendo la norma jurídica en virtud de la cual han sido
adquiridos; es, por tanto, un bien colectivo.
De lo anotado en líneas anteriores se desprende, que la seguridad jurídica es el
requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente
dando estabilidad a los agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de
cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige
la previsión de una respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que
se suscitan en la convivencia humana; pues solo de esta manera se produce
estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de legalidad.
1.2.2.15. El principio de oportunidad y el estado de inocencia.
El Art. 195 de la Constitución de la República vigente en su parte pertinente
dispone: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación
preprocesal y procesal penal, durante el proceso ejercerá la acción pública con
sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal (las negrillas
son mías), con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas
(...)”.
El Código Orgánico de la Función Judicial, señala las funciones de la Fiscalía
General del Estado, en el Art. 282.
55
A partir del año 1990, muchos países especialmente en América, han incorporado
a las reformas procesales penales este principio, por lo que es fundamental tener
en cuenta este particular para comprender lo que es el principio de oportunidad,
más aun considerando que actualmente el Art. 1 de la Carta Magna señala que “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia(…)”; de tal manera que
si no aplicamos el principio de oportunidad, la justicia penal colapsa, debido a la
acumulación de casos en lo penal, que en la práctica imposibilitan ser atendidos
muchos de ellos, con lo cual se caotiza la justicia en esta materia.
La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Comisión de Prevención
del Delito y Justicia Penal, en el Décimo Primer Período de Sesiones, realizado en
la ciudad de Viena-Austria trató desde el 16 al 25 de abril de 2002, en los temas 3
y 4, el debate temático sobre las reformas del sistema de justicia penal para lograr
su eficacia y equidad.
Una de las grandes diferencias entre el sistema inquisitivo y el acusatorio, es
justamente la aplicación del principio de oportunidad, que puede contrariar al
principio de legalidad, pero hay que tener en cuenta que el de oportunidad se basa
en el interés público, conforme señalo más adelante.
El tratadista Goldschmidt, sostiene que la historia demuestra que: “El principio de
legalidad sigue siendo el que garantiza la legalidad estrictísima de la justicia
punitiva. Frente a esto, el principio de oportunidad, puede justificarse de dos modos
completamente distintos: por un lado, partiendo de un enfoque que favorece un
influjo político del gobierno sobre la justicia penal; por otro lado el interés de la
verificación de la justicia material, en contraste a un formalismo legal”.
El tratadista Roxin, dice: “El principio de oportunidad es la contraposición teórica al
de legalidad, mediante el cual se autoriza al fiscal a optar entre iniciar la acción o
abstenerse de hacerlo, archivando el proceso, cuando las investigaciones llevadas
a cabo conduzcan a la conclusión, de que el acusado, con gran probabilidad no ha
cometido un delito”.
Pero debo reconocer conforme señala la doctrina, no hay un concepto uniforme
sobre el principio de oportunidad; y, bien lo señala el tratadista Darío Basan
56
Montoya “Su contenido y alcance, dependen de la forma como en cada sistema se
desarrolle, pues lo único cierto y universal, es que la oportunidad es sinónimo de
discrecionalidad”.
Por lo antes mencionado, el principio de oportunidad también se llama de
discrecionalidad, por medio del cual los fiscales seleccionan los casos, impulsan,
suspenden, inclusive archivan o terminan en forma anticipada una noticia criminal
como la desestimación de la denuncia, etc.; razón por la cual este principio de
oportunidad también se llama el control de selectividad.
Certeza es la previsibilidad del ciudadano de las consecuencias jurídicas infalibles
de sus propios actos y de sus acciones. Es aquello que, en palabras de Cesare
Beccaria, permite que el sujeto pueda «juzgar por sí mismo cuál será el éxito de su
libertad». La mezcla entre lex certa y libertad no era por tanto desconocida para el
pensamiento ilustrado. La libertad se hacía consciente y claramente proyectada a
través de la ley; la ley servía para autorregular la libertad del individuo.
1.2.2.16. Alcances del principio de la presunción de inocencia
El principio de presunción de inocencia rige desde el momento en que se imputa a
alguien la comisión de un delito. Es entonces que para delimitar los alcances de
este principio, es necesario definir qué se entiende en la doctrina por imputabilidad;
“Es la capacidad o aptitud penal de un individuo para serle atribuida la acción u
omisión de un hecho que constituye delito o falta” (Rodriguez, 2014)
Según RICARDO LEVENE; el imputado es el sujeto pasivo de la relación jurídica
procesal sobre él recae la imputación, pero a quien a su vez se le reconoce el poder
de resistirlo. Es entonces que a partir de estas definiciones surge la cuestión de
indagar desde cuando una persona es considerada imputada.
CARLOS RUBIANES expresa; Que para que una persona sea considerada
imputado en sentido amplio, no es necesario que se produzca su detención, basta
que se dé algún acto de procedimiento.
57
Por ejemplo cuando se da curso a una denuncia, a una querella o una investigación
policial preventiva, ese acto de procedimiento comprende el sólo hecho de que en
una investigación aparezca cualquier referencia de una persona de quien se afirma
que ha cometido delito.
Bajo esta premisa el imputado comprende, desde el acto inicial de procedimiento,
hasta la resolución firme, en ese orden de ideas el nuevo código orgánico integral
penal adopta la denominación de imputado, estableciendo de que todo sujeto tiene
dicha condición desde el inicio de la investigación de un hecho punible hasta la
culminación del proceso (artículo 71).
Es entonces que bajo este análisis podemos aventuramos a establecer que la
presunción de inocencia es un principio tanto extra procesal como intra procesal,
puesto que su vigencia se halla anterior al proceso penal, ello significa que toda
persona es presumiblemente inocente desde la noticia del crimen (notitia criminis),
y su correspondiente individualización en calidad de sospechoso.
1.2.2.17. La presunción de inocencia y la flagrancia.
La flagrancia, etimológicamente significa arder, resplandecer, quemar, incendio sin
freno ni medida, al lenguaje corriente, es noción presente, inmediata, urgente de
acción: jurídicamente significa; la equivalencia entre signos externos y la supuesta
demostración de una conducta antisocial del sujeto, in flagranti. (Monroy, 2013)
Guillermo Cabanellas, refiere que es: “lo que está ejecutando haciendo en el
momento actual. Se aplica sobre todo a los hechos punibles en que el autor es
sorprendido antes de huir ocultarse o desaparecer”.
Geovanny Brichetti, afirma: “una de las formas más claras de evidencia probatoria
en el proceso penal está dada por la denominada flagrancia del delito que se verifica
cuando la noticia de un hecho, que constituye delito se obtiene mediante la
58
presencia a la perpetuación del hecho, o bien por efecto de consecuencias a
reacciones de tal hecho inmediatamente producida”.
La flagrancia puede darse en los siguientes eventos, en la doctrina nacional
Gustavo Gómez Cadavi, afirma: “la determinación del concepto es importante en
cuanto constituye una excepción al artículo 28 de la Constitución del Ecuador,
según el cual es dable disponer la retención de la persona previo mandato judicial
emitido por funcionarios competentes, con las formalidades legales, y por motivos
definidos la flagrancia puede darse en los siguientes eventos:
Cuando alguien es sorprendido al momento de cometer delito vale decir que una o
varias personas observan, identifican o individualizan cuando ejecutan la conducta
así la aprehensión no se logre inmediato. Flagrancia y captura en flagrancia no son
términos sinónimos.
Cuando se la sorprende con objeto instrumento o huellas de las cuales de manera
razonada puede inferirse que poco antes ha cometido el hecho. El anterior concepto
implica que si no existe solución de continuidad ante la comisión de hecho punible
y el sor prendimiento, la flagrancia no se estructura, si la persona inmediatamente
después de cometer el punible es perseguida por la autoridad o mediante voces de
auxilios se solicita su aprehensión.
Dos son los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de
la flagrancia en primer término la actualidad esto es en la presencia de personas
en el momento de la realización del hecho o momentos después, percatándose de
él, y en segundo término, la identificación o por lo menos la individualización del
autor del hecho.
1.2.2.18. La flagrancia desvirtúa la presunción de inocencia?.
Pareciera que la sola presencia de la evidencia procesal de la flagrancia fuera el
medio probatorio suficiente para desconocer la presunción de inocencia
aplicándose una responsabilidad objetiva, proscrita en el artículo 5 numeral 4 del
59
COIP y el artículo 12 de la Ley 599 del 2000. La flagrancia constituye apenas un
hecho indicador para abrir una investigación, decretar una detención preventiva o
base para desarrollar un juicio. De todas formas, este hecho indicador, externo,
objetivo, tiene que ser debatido al interior del proceso, porque bien puede ocurrir
que una persona puede ser sorprendida en flagrancia, incluso capturada bajo una
circunstancia de justificación del hecho o de inculpabilidad, o que se trata de un
inimputable. (Rodriguez, 2014)
“La Corte Constitucional en sentencia de tutela 145 de abril de 1993 dijo: La
presunción de inocencia no se quiebra por la prueba objetiva de una infracción
legal, porque ello conllevaría desvirtuar el principio de nulla poena sine lege. No la
desvirtúa por las siguientes razones:
Para radicar responsabilidad penal, debe hacerse sobre la base de hechos
constitutivos, impeditivos, y extintivos; destruyéndose con la sentencia ejecutoriada
de manera definitiva. Los medios de prueba legal regulan y oportunamente
allegados y valorados, darán la necesaria y suficiente convicción al juzgador para
pronunciar sentencia condenatoria que la desbarate.
La prueba practicada por fuera de los mandatos constitucionales y legales, no tiene
validez. Los códigos procesales tienen por finalidad llevar el proceso al momento
de proferir fallo definitivo en circunstancias de legalidad, llevando implícito la
observancia de las formalidades preestablecidas.
La tenencia de un objeto, instrumento o que aparezca huella, mostrando a un
hombre como presunto participe en la comisión de hecho punible, solo es base para
sindicarlo, llegando incluso a adquirir la condición de procesado si legalmente se
ordena una investigación.
La flagrancia es una situación meramente objetiva. Por esto, los particulares
pueden capturar, sin estar exentos de error acerca de las vivencias percibidas en
el teatro de los acontecimientos o en sus alrededores. Desaparecer la inocencia
presunta el proceso, por esta sola circunstancia, equivale a condenar por la acción
60
de un particular cuando la captura la realiza un ciudadano raso, sin investidura de
autoridad, riñendo con toda forma de legitimidad en la decisión; es trasladar la
potestad sancionatoria del Estado particular.
La flagrancia es un fenómeno por fuera del proceso judicial, nada más extraño que
este solo hecho desvirtuara la presunción de inocencia. Esta clase de captura,
responde a elementos externos, autorizándose a cualquier persona para
aprehender cuando según su propia valoración percibe que un semejante está
violando un derecho ajeno.
La ley autoriza, que la misma sociedad considerada en concreto salga en defensa
de sus derechos en una reacción efectivista e inmediata; es la elemental obligación
civil de los asociados, protegerse ante la presencia de un elemento dañino,
dejándolo en el término de la distancia a disposición de la autoridad, sin interesarle
si es competente o no, para el caso. A esta corresponde, definir de inmediato, si la
captura es legal o ilegal, si debe dejarse en libertad o no. (Abarca G. L., 2012)
Como la presunción de inocencia aparece automáticamente desde el instante
mismo en que el Estado, a través de sus organismos competentes tiene el
conocimiento de la notitas criminis, es por lo que la captura por un particular en
situación de flagrancia, no la menoscaba, al Estado le corresponde respetarla y
garantizarla.
La flagrancia se percibe y en la sentencia condenatoria se demuestra la
responsabilidad penal, es por lo que se afirma que la flagrancia por sí sola no
desvirtúa la presunción de inocencia, los vocablos percibir o demostrar, entendidos
en su contenido y alcance.
1.2.2.19. Efectos del principio de la presunción de inocencia.
Asegurar al imputado los beneficios de su presunta inocencia, garantizándose su
libertad y evitando la detención injustificada del procesado. (Naranjo, 2012)
61
El prerrogativa de que su inocencia se presuma y su culpabilidad se pruebe, por lo
cual él no tiene la obligación de demostrar su inocencia, sino por el contrario
corresponde a los autores de la imputación (Ministerio Público) probar la verdad de
los cargos.
El derecho de imputado de ser tratado conforme su condición de inocencia,
mientras no se declarado su responsabilidad mediante sentencia firme
debidamente motivada, ello implica la obligación del Estado de garantizar al
imputado de que ningún funcionario o autoridad pública puede presentarlo como
culpable o brindar información en tal sentido.
En virtud del principio de la presunción de inocencia, serán nulas todas aquellas
normas que pretendan establecer responsabilidad penal sobre presunciones,
prohibiendo también toda sanción anticipada a la pena. (Viteri, 2014)
1.2.2.20. Condición de la inocencia
Tradicionalmente, la doctrina como la jurisprudencia, ha ubicado la presunción de
inocencia como el natural y obvio desarrollo del favor rei, incluso del in dibio pro
reo. Empero, en mi sentir, el aserto es equivocado en su planteamiento, contenido
y desarrollo. Esta presunción es la manifestación lógica e inmediata del status
inocente del que es titular todo ciudadano y aquellos, son una consecuencia de
este. La condición de inocente de todo ciudadano es anterior al Estado y a cualquier
garantía judicial consignada en las condiciones positivas. La condición de inocente
del ciudadano, y por ende el derecho judicialmente se la respeta hasta la sentencia
ejecutoriada que condene, es el producto de milenios de cultura jurídica.
(Ansuategui, 2011).
62
1.2.3. El derecho, La moral y la ética
1.2.3.1. El derecho
Concepto natural de derecho.- Es el proceder correcto del individuo.
Del latín, diectus, directo, de dirigirse, enderezar, expresa rectitud, proceder, probo,
honrado, según Guillermo Cabanellas. Según el mismo español “expresa rectitud,
el proceder honrado, el anhelo de justicia y la regulación equitativa en las relaciones
humanas”. (DEDU, 2014)
Para la supervivencia de la sociedad, no son suficientes los códigos y sistemas
morales, ni las necesidades y sentimientos generalizados, dada su ausencia de
coercibilidad. Son los sistemas jurídicos, los códigos legales, que se tornan en
instrumentos, herramientas, artificios técnicos para conciliar intereses
contrapuestos y proteger derechos. Es lo que se denomina derecho positivo y que
gobierna a todos los seres humanos que este bajo la jurisdicción de determinando
Estado, con vocación y capacidad de juzgar y sentenciar.
El derecho establece sus propias reglas de justicia; gobierna a todos los hombres,
marca barreras identificables entre lo permitido y lo prohibido, entre lo lícito e ilícito,
fija consecuencias para las conductas probadamente, le da certeza, seguridad a
las relaciones entre los hombres. Tiene presencia objetiva, apuntando la condición
ontológica y política de inocente, de interés para la sociedad como para el
ciudadano; tiene un campo concreto, preciso, definido, hasta los marcos legales,
se ha dicho, debe corresponder y condensar sentimientos morales, prohíbe o
permite, impone obligaciones afianzadas en el poder coercitivo del Estado.
Entonces el hombre, educado en ellas, ausente la inmoralidad e ilegitimidad, tendrá
oportunamente de realizarse material y espiritualmente; se supone legítimo el
régimen, proveniente del querer mayoritario de los integrantes de la sociedad,
correspondiendo a los valores, expectativas y necesidades generales, es
respetado.
63
El derecho es un producto de la cultura del hombre, creado desde la transición del
primitivo hasta la esclavitud; y apenas un punto de vista del valor justicia, que tiene
el grupo hegemónico; surge de la necesidad de resolver choque de intereses entre
integrantes del grupo social por mecanismo generalizado, para no causar mayores
daños al grupo. Es el instrumento estructurado para resolver conflictos internos y
externos por mecanismos, en apariencia pacifico, pero con un gran contenido de
violencia, institucionalizada, dentro de los propósitos de lo que se entiende por
justicia.
Es una alternativa, frente a la otra que es la guerra, para la solución de conflictos,
de orden público como privado. Sirve a la sociedad y al hombre, aval de derechos
primigenios, reflejos de realidades sociales políticas. Tienen como primer objetivo,
el orden y la convivencia pacífica; y luego, justicia, valiéndose de la fuerza. Encarna
dos aspectos: moral y fuerza, si impera la primera, es legítimo, si es la segunda, es
utilitarista.
Estado enmarcado por un grupo social vencedor en las refriegas intestinales, los
vencidos obedecen; aquel, se torna conservador, marchando a la retaguardia de
los acontecimientos, conservando, protegiendo sus derechos, tiene organismos
estatales que los hacen coercible, garantiza derechos subjetivos de los asociados
busca y estructura la justicia formal. Es la manifestación de un poder concreto,
preciso y definido dentro del mismo organismo estatal.
El derecho positivo, es el concepto de normas que regulan las relaciones de los
individuos en la sociedad conforme a las decisiones del gobierno de un Estado.
1.2.3.2. La Moral
Del latín mosmore, significa costumbre. Es un forma de la conciencia social que
refleja y fija valores de comportamiento generalizando producto de la interacción
hombre – sociedad, hombre – naturaleza, produciendo una forma de conocimiento,
una experiencia, estructurando valores como el bien, bondad, equidad, libertad,
64
dignidad, justicia, derecho, en detrimento de los valores contrarios, considerados
negativos, bajo o ruines. (Rodriguez, 2014)
Traza un conjunto de normas conductas contentiva de obligaciones del hombre, fija
su perfil espiritual dependiendo de intereses, como la protección de vida e
integridad física, buen nombre de familia, el patrimonio económico, la expectativa
política, la disciplina en sus deberes para con sus semejantes, ante la sociedad, la
naturaleza y la relación para con sus dioses. La moral individual, es consecuencia
de la moral social, que a su vez la influye y determina. Es una relación
intercambiable e indefectiblemente interdependiente.
La moral apareció con la sociedad ni antes ni después y junto a ella ha
evolucionado. Las formas y contenidos morales, valores, varían de un punto a otro
dentro, determinadas por las coordenadas de tiempo y espacio, de un hombre a
otro existiendo sobre el mismo tema diferente posiciones, terminándose de afirmar
que lo bueno, lo licito, la misma moral no es siempre la misma para una persona
que para otra, de acuerdo a sus particular óptica de la sociedad.
Empero existe conceptos generales, más o menos uniforme, respecto de principios
universales como hacer el bien y evitar el mal. Así como el delito de hurto no ha
existido siempre, solo en una época por acá, con la aparición de la propiedad
individual de los medios de producción y de los productos, en tanto el homicidio ha
sido permanente, porque es un interés de supervivencia de la sociedad.
1.2.3.3. La ética
La ética es la rama de la filosofía que estudia la bondad o la maldad de los
comportamientos.1 Tiene como centro de atención las acciones humanas y
aquellos aspectos de las mismas que se relacionan con el bien, la virtud, el deber,
la felicidad y la vida realizada. El estudio de la ética se remonta a los orígenes
mismos de la filosofía en la Antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio
y variado. (Ansuategui, 2011)
65
La ética se relaciona con el estudio de la moral y de la acción humana. El concepto
proviene del término griego ethikos, que significa “carácter”. Una sentencia ética es
una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo,
obligatorio, permitido, etc. en lo referente a una acción o a una decisión.
La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral,
y cómo se ha de aplicar posteriormente a nivel individual y a nivel social. En la vida
cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que
justifican la adopción de un sistema moral u otro.
Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Una
sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que
contendrá términos tales como “bueno”, “malo”, “correcto”, “incorrecto”,
“obligatorio”, “permitido”, etc., referidos a una acción, a una decisión o incluso
contendrá a las intenciones de quien actúa o decide algo. Cuando se emplean
sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, o
acciones. Se establecen juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: “Ese hombre
es malo”, “no se debe matar”, etc. En estas declaraciones aparecen los términos
“malo”, “no se debe”, etc., que implican valoraciones de tipo moral.
1.2.4. Fundamentación conceptual del debido proceso
1.2.4.1. El debido proceso penal
Desde que se promulgó la Constitución de la República del Ecuador, el 11 de
Agosto de 1998 se instituyo con firmes bases el concepto del “DEBIDO PROCESO”
el cual, como se acostumbra en nuestro medio, fue mencionado y usado al buen
saber y entender tanto de los conocedores del Derecho, como aquellos que no han
tenido la menor noción de lo que significa el Derecho y el Proceso Judicial. (Canosa,
2012)
La importancia que tiene la comprensión del Debido Proceso nos ha motivado
investigar sobre tan importante tema para entregar a la ciudadanía tanto el
66
concepto de lo que se debe entender por el debido proceso como de sus elementos
estructurales, ya que en ese conocimiento va comprendida la seguridad jurídica del
habitante del país.
Ante todo es necesario destacar que el origen de la frase proviene de la legislación
anglo- americana, la cual la concibe como “due process of law” y que ha sido
traducida en nuestro idioma como “debido proceso”, cuyo concepto lo
entregaremos en parágrafo independiente.
A lo largo de nuestra existencia republicana se han promulgado una impresionante
cantidad de Constituciones, desde 1930 hasta el 2008 se han dictado 20
Constituciones, algunas de las cuales trataron de garantizar democráticamente al
ciudadano ecuatoriano, en tanto que otras no fueron más que meras
manifestaciones hipócritas de dictadores que trataban de revestirse con ropaje
democrático para satisfacer las exigencias impuestas por las relaciones
internacionales. Pero lo destacable es que en todas esas Cartas Fundamentales
promulgadas a gusto e interés de los tiranos, todas, repetimos, incorporaban en sus
textos las “GARANTIAS” a los Derechos Fundamentales del hombre que, por
supuesto, constituían meros enunciados sin cumplimiento alguno en la vida real.
Es necesario destacar que la Constitución y los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más
favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerá sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder público.
Lo que se complementa con lo ordenado en el artículo 424 primer inciso que
manifiesta que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier
otra del ordenamiento jurídico.
De lo dicho se concluye, entonces, que el reconocimiento Constitucional del
contenido de los mencionados tratados, convenciones, etc., de carácter
Internacional en relación con los derechos humanos y más garantías
Constitucionales al quedar incorporados con carácter obligatorio en nuestro
67
Ordenamiento Jurídico, amplio de manera favorable la seguridad jurídica del
habitante del país.
Se destaca, entonces, la importancia del efecto jurídico de la incorporación de los
Convenios Internacionales en nuestra realidad jurídica pues, actualmente cualquier
ciudadano puede invocar o decidir la aplicación de los “Derechos y Garantías”,
determinados en esta Constitución y en los instrumentos Internacionales vigentes.
1.2.4.2. ¿Qué es el debido proceso?
El Proceso Penal no es solo una sucesión continuada y progresiva de actos
provenientes de diversos orígenes (juez, sujetos procesales), sino un revivir de
conductas lesivas, de causas francas, o solapadas de reacciones insospechadas.
(Burneo, 2013)
Es el Proceso Penal y reflejo de un pedazo de la realidad; es un conocerle justos y
pecadores es el origen de efectos dolorosos y traumatizantes, es. Es en definitiva,
un Proceso Jurídico humano, provocado y orientado por humanos, protagonizados
por humanos, en donde siempre está presente la fase negativa de la sociedad, en
donde toda la humanidad está involucrada por lo que se llama “responsabilidad
compartida”, en el Proceso Penal se juzga a toda la sociedad por lo que pudo hacer
oportunamente en beneficio físico y moral del posteriormente justiciable y no lo hizo.
En épocas pasadas el Proceso Penal se desarrollaba atendiendo solo las normas
procesales, sin tener la menor preocupación de saber que existían derechos que
podían ejercer el acusado y normas que limitaban el poder penal del Estado. En
cambio en nuestro sistema Constitucional cumple funciones eminentemente
procesales, por lo tanto es un derecho de carácter adjetivo, es decir que en nuestro
sistema no tiene el carácter sustantivo como lo es en Norteamérica. (DDCS, 2010)
En consecuencia el Debido Proceso en el Ecuador y en otros países Americanos
vale porque se lo juzgue de conformidad con el proceso que legalmente
corresponde a cada caso, que cada etapa del proceso se desarrolle fiel a la
68
legalidad que se respeten y se apliquen las garantías al debido proceso y que se
administre justicia en forma cualitativamente diferente. En base a la Axiología
jurídica más estricta y autentica justicia, es decir que el debido proceso obliga al
juzgador a buscar la verdad verdadera en cada caso que ha abocado conocimiento;
por lo tanto tiene que desechar la formalidad insustancial, para descender al fondo
de los problemas jurídicos.
En definitiva el Debido Proceso exige al juzgador que de la apariencia legal,
descienda a la esencia jurídica, porque debido proceso esencialidad jurídica son
una y un misma cosa.
El Debido Proceso en un derecho y para su efectividad está dotado de múltiples
garantías, porque un derecho no vale por sí mismo: es ineficaz sino goza de
protección; son las garantías las que confieren, obligatoriedad, efectividad y
practicidad.
En definitiva el debido proceso sin el establecimiento de las garantías
constitucionales se torna ineficaz, es por esto, que nuestra Constitución lo tipifica
en el artículo 76, creando un cúmulo de garantías básicas, que son retomadas
especialmente en el Código Orgánico Integral Penal.
1.2.4.3. Definición del debido proceso.
El Debido Proceso es un Derecho para proteger a los sujetos, se lo ha dotado de
garantías constitucionales, legales y jurisprudenciales, según Luís Cueva Carrión
el Debido Proceso lo define “como un Derecho que para su “efectividad” en la
práctica, está rodeado de garantías; por lo tanto, distinguimos al derecho de las
garantías. Uno es el derecho y otras son las garantías que lo rodean; como uno es
el castillo y otras las murallas que lo protegen. Derechos y Garantías son lo mismo,
el primero se ubica en el plano superior y el segundo en otro inferior”.
Según Alfonso Zambrano Pasquel, define al Debido Proceso, “es el de respetar las
garantías y derechos fundamentales previstos en la constitución en las leyes que
69
rigen el ordenamiento legal del país, y en los Pactos, Tratados y Convenios
internacionales que han sido ratificados y que en consecuencia forman parte de la
norma interna del país y que son de forzoso y cuestionable cumplimiento”.
Según Luís Abarca, El debido proceso se presenta mayormente referido al proceso
penal, porque solamente en el curso de éste pueden complicarse la mayoría de
tales garantías, como ocurre por ejemplo con el principio de legalidad, el “in dubio
pro reo” y la presunción de inocencia, por lo tanto define al Debido Proceso como:
“Contiene la Descripción del respetivo derecho garantizado, porque en cada uno de
los numerales de la citada disposición constitucional se reconoce un derecho
fundamental al mismo tiempo que se lo describe, indicando en qué consiste y se
fija el ámbito de su aplicación de tal forma que al tenor literal de la oración
gramatical que consta en cada numeral es clarísimo”. (Hoyos, 2008)
El Diccionario Jurídico Ánbar, define al “Debido Proceso”: “Consiste en no ser
privado de la vida, libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de
un proceso desenvuelto en la forma que establece la Ley, y una Ley dotada de
todas las garantías de un proceso parlamentario”. (Dueñas, 2014)
Para Oscar Dueñas Ruiz, “el Debido Proceso” significa: “Se erige como una muralla
contra los abusos que puedan cometer El Legislativo, El Ejecutivo, y El Judicial, así
lo ha visto la Jurisprudencia Norteamericana…. En otras palabras debe ser
erradicada la arbitrariedad así se sustente en texto que semejan témpanos de hielo,
porque esto pueda atentar con el orden justo y dignidad de la personas. En
consecuencia el debido proceso en derecho no es más que un simple proceso
legal”. (Abarca G. L., 2011)
Por las consideraciones expuestas se puede decir que “el Debido Proceso” es una
garantía constitucional que se encuentra íntimamente ligada con la razón de ser del
Estado con el afán de limitar los poderes y de esta manera no se abuse del poder
contra los ciudadanos que conforman el Estado.
70
1.2.4.4. Función del debido proceso.
La función del debido proceso, es actuar dentro del Estado de Derechos para
proteger a los ciudadanos del abuso y de las ilegalidades que pudieren cometer un
funcionario o un órgano estatal en su procedimiento legal sea de la índole que fuere,
ya se desarrolle en unas funciones estatales, en los organismos autónomos o en
los descentralizados.
1.2.4.5. Funciones particulares del debido proceso.
Tenemos funciones particulares, directas e inmediatas son:
a) Conseguir en que el órgano del estado actué estrictamente en apego a la
Constitución y a la Ley; y,
b) Que se juzgue de conformidad con el procedimiento legal que corresponde en
cada caso determinado.
1.2.4.6. Función universal del Debido Proceso
a) Hacer efectiva, en la práctica, la vigencia del estado de derechos;
b) Contribuir al imperio de orden jurídico;
c) Otorgar seguridad jurídica
d) Proteger a los sujetos y a los objetos contra el abuso del poder público;
e) Garantizar el respeto a los derechos humanos; y,
f) Actuar en defensa de los derechos ciudadanos, aunque no exista una garantía
constitucional expresa que los proteja.
De lo antes manifestado podemos decir que el debido proceso actúa en dos niveles:
a) Particular, que actúa en favor de los sujetos que conforman el estado; y,
b) Universal que actúa sobre todo el sistema jurídico, otorgándole vigencia real y
efectiva, credibilidad y seguridad.
71
1.2.4.7. Clases de garantías del debido proceso.
Las garantías del debido proceso son esencialmente constitucionales, pero en el
inciso primero del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, se
desprenden otras, que se colocan en otras categorías diferentes, pero sin ser
menos efectivas.
En el ámbito general, las garantías del debido proceso, son de dos clases:
a) Las Nacionales ; y,
b) Las Internacionales.
Dentro de la primera enunciada son:
a) Constitucionales;
b) Legales;
c) Jurisprudenciales
d) Derechos humanos
Así se puede decir que las garantías legales las encontramos en los códigos de
procedimiento penal, civil. Las garantías Jurisprudenciales, son creadas por la
jurisprudencia. Así también tenemos las garantías internacionales, que es la que
consta en las Declaraciones, Pactos, Tratados y Convenios Internacionales.
1.2.4.8. Las garantías del debido proceso son universales.
La ciencia procesal de nuestra legislación ecuatoriana, distinguió dos tipos de
garantías, que son:
a) La Genérica.
b) La Específica.
72
Son garantías genéricas aquellas normas generales que guían el desenvolvimiento
de la actividad procesal. En ocasiones sirven para reforzar el contenido de las
garantías específicas. Su valor se acrecienta, cuando pueden ampararse en ellas
garantías concretas que, por la circunstancia que fuere, no quedaron incluidas de
modo expreso en la Constitución. Dentro de éstas tenemos:
La tutela judicial efectiva
El Debido Proceso
Presunción de inocencia
Legalidad
Valoración de la Prueba
Retroactividad o In dubio pro reo
Proporcionalidad
Derecho a la Defensa
Garantías específicas
Dispositivo
Simplificación
Única persecución
La sana crítica
Impulso oficioso del proceso
Economía procesal
Concentración
Preclusión
Inmediación
Oralidad
Lealtad procesal
Impugnación, doble instancia o acceso a los recursos
Motivación
Eficacia
Publicidad
Juicio previo
73
Juez natural
Imparcialidad e independencia
Plazo razonable y celeridad
Oportunidad
Contradicción
Igualdad de armas
No auto incriminación
Derecho a la libertad personal
Excepcionalidad
Las garantías del debido proceso pertenece a la genérica, por dicho motivo son
consideradas como universales, por lo que son aplicables a todo el sistema jurídico
normativo con carácter obligatorio, a todos los órganos de poder.
La Constitución del Ecuador en su artículo 169, manifiestas: “El sistema procesal
será un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagraran los principios de simplificación, uniformidad, inmediación, celeridad y
economía procesal y hará efectivas las garantías del debido proceso. No se
sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades.
Como ya lo tenemos indicado en líneas anteriores, el debido proceso en nuestra
Carta Magna es esencialmente de carácter procesal, pues el sistema procesal es
un medio para la realización de la justicia, teniendo que indicar que este principio
no solamente se refiere a los procesos judiciales, sino que también abarca al ámbito
administrativo.
1.2.4.9. El debido proceso y las garantías constitucionales
En nuestro sistema constitucional el debido proceso, se encuentra en el numeral 2
del artículo 76 de la Carta Magna; y, cumple funciones eminentemente procésales,
es un derecho de carácter adjetivo. Entre nosotros no tiene un carácter sustantivo
como en Norteamérica.
74
En consecuencia el debido proceso en el Ecuador y en otros países de América,
vela por que se juzgue de conformidad con el procedimiento y se desarrolle de
acuerdo a la legalidad, que se respeten y se apliquen las garantías del debido
proceso, que se administre justicia en forma cualitativa, en base a la axiología
jurídica y a la más estricta y auténtica justicia.
El debido proceso, exige al juzgador que de la apariencia legal, descienda a la
esencia jurídica, porque el debido proceso y la esencialidad jurídica, son una
misma cosa. El debido proceso, es un derecho y en su efectividad, está dotado de
múltiples garantías porque un derecho no vale por sí mismo, es ineficaz si no goza
de protección, son las garantías las que le confieren obligatoriedad, efectiva y
practicidad.
Es un principio constitucional que se encuentra inserto en los Tratados y Convenios
Internacionales, en lo referente a los derechos humanos el debido proceso es aquel
que se realiza con apego a las condiciones de oportunidad y legalidad que garantiza
una justa tramitación y procedimiento judicial, donde se pondere los derechos
fundamentales del artículo 76 de nuestra constitución.
En esencia el derecho al debido proceso consiste en defender y preservar el valor
de la justicia, es así que para Jhon Rawls expresa: “El debido proceso es aquel
razonablemente estructurado para averiguar la verdad de forma consistente, con
las otras finalidades de ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado
alguna violación legal y en que circunstancia”. (Abarca G. L., 2012)
Existen conceptos sobre este particular.- Así tenemos: Para el Profesor Arturo
Orgaz, dice: “Que es el conjunto de seguridad civiles, políticas, procesales, penales
morales y económicas que definen esferas para el ejercicio de la libertad, al amparo
de los excesos de la autoridad”. (Mesa, 2011)
Héctor Fix Zamudio, refiere: “aquellas normas consagradas expresa o
implícitamente en los preceptos de la Carta Fundamental”. Es decir, las que se
designan para la realización de una justa y rápida aplicación de justicia en todas
75
las ramas del enjuiciamiento y sostiene además que estas garantías vienen a
integrar un derecho fundamental de justicia a través del proceso. (Fix, 2011)
Esta definición guarda una estrecha relación con lo que debe entenderse como la
realización de los derechos fundamentales, aplicando la justicia a través de un
proceso previo debidamente garantizado por el Estado y de observancia
obligatoria para los gobernantes y la fuerza pública, respectivamente.
Lenín Arroyo, considera que las Garantías Constitucionales: “Son un conjunto de
imperativos constitucionales, dignos de un Estado de Derecho, respetuoso de la
supremacía de la Constitución que protege el disfrute y ejercicio de los derechos
individuales del ser humano, bajo la influencia de los instrumentos internacionales
de protección de los derechos humanos para el ejercicio de las libertades al amparo
de los excesos de los gobernantes y de la fuerza pública”. (Arroyo, 2012)
En conclusión, las garantías constitucionales vienen a ser la protección del
ciudadano o imputado ante el proceso en sí, frente al poder del juez, como manera
de asegurar que nadie sea sometido a aquel, sino, en presencia de tales
condiciones. Miran a la protección de quién podría llegar a ser, y de quién ya es
sujeto pasivo del proceso.
1.2.4.10. El debido proceso y la presunción de inocencia
Toda la actividad del hombre, es un proceso. El mismo hombre es producto de un
proceso evolutivo; proceso que no ha terminado, por el contrario, está en continuo
discurrir, pasando por desarrollos cuantitativos y cualitativos. Dentro de esta óptica,
existen procesos regulares e irregulares, normales y anormales, debidos e
indebidos, entre otros. El proceso legal, como todo proceso humano, está
compuesto por una serie de actos, con la característica de individualizado,
coordinados, tendientes a un objetivo central. Cada rito procesal tiene un objetivo
teleológico indiscutible.
Ahora, abordar una definición del debido proceso, desligado del entorno, social
político, económico, cultural. Es en primer lugar una atopia; así mismo, en segundo
76
lugar, no integrar todos sus componentes, como factores determinantes de su
consagración en el campo jurídico ni entender la finalidad de instrumento de control
social y al mismo tiempo, herramienta de garantizo de los derechos fundamentales
de imputado. Por ello, se debe partir de una definición con contenido técnico o de
estructura; y otra, con característica políticas, que estarán implícitos, cuando se
trate de los sistemas procesales.
De esta manera, el proceso legal, por su estructura se compone de una secuencia
de actos, que reunidos en grupo, constituyen las diferentes etapas procesales,
diferenciables una de otras, son las formas propias de cada proceso, que
consideradas en orden de transcendencia y funciones son de dos clases:
fundamentales o necesarias y, secundarias o accesorias.
Cuando se vulneran las fundamentales, existen mecanismos de origen
constitucional y legal para efectivizarlas, invalidando la actuación. De ellas se tiene,
que no es posible la acusación, si previamente no ha desarrollado una investigación
penal, o no se puede realizar audiencia pública de juzgamiento, sin que el juez haya
avocado conocimiento y haya decretado diligencias probatorias, o no se pueda
dictar sentencia. De las secundarias o accesorias se presenta se presenta en el
desarrollo de la actuación judicial, pero no son trascendentes, de tal manera que
no vulneran garantías esenciales del procesado y son remediables por otro
mecanismo.
El debido proceso, es un derecho fundamental de continua dinámica, solo como
referencia me permito a incorporar algunas definiciones de tratadistas: En su
composición etimológica y gramatical, dice Guillermo Cabanellas, en el Diccionario
enciclopédico de derecho usual, corresponde a lo debido como lo lícito, lo obligado,
lo correspondiente. Con relación al proceso: “las diferentes fases o etapas de un
acontecimiento. Conjunto de autos y actuaciones, de una causa judicial. Litigio
sometido a conocimiento o resolución de un tribunal”.
El ibérico José Luis Vázquez Sotelo, sobre el particular afirma: “los principios que
siempre proclamo la doctrina procesal como exigencia del proceso justo al
77
incorporarse al texto de la Constitución que han quedado consagrado como
“derechos fundamentales” y como “garantías”, dispensándoles ahora, además de
la tutela judicial u ordinaria, la tutela constitucional o de ultimo grado concentrado
en el Tribunal Constitucional. Así ha podido hablarse de la jurisdicción
constitucional procesal, es decir, de un conjunto de normas contenidas en la
Constitución y desarrolladas mediante jurisprudencia constitucional que regulan
hoy aspectos fundamentales del proceso.
A pesar de estar consagrada la presunción de inocencia en convenios
internacionales, antes mencionados, que es vinculante para todas las autoridades,
por haber sido ratificada por Congreso Nacional y haberse hecho la respectiva
consignación del Instrumento en la Secretario General de las Naciones Unidas, la
Constitución Política de 1991, la consagro de manera expresa, y tratándose de un
derecho fundamental extensivo a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas, en aplicación del debido proceso, vincula a todas las actuaciones
desarrolladas por organismos y funcionarios oficiales que tengan como finalidad la
imposición de una sanción, del debido proceso, vincula a todas las actuaciones
desarrolladas por organismos y funcionarios oficiales que tengan como finalidad la
imposición de una sanción.
Pero qué importancia tiene que la presunción de inocencia este consagrada en la
Constitución Política? En esta ley fundamental, se apoya toda la legitimidad
institucional y determina que la restante legislación interna le está subordinada, que
contienen, primero la declaración de los principios y enunciación de valores y metas
del modelo constitucional: las bases filosóficas e ideológicas del sistema o parte
dogmática, segundo, configura y ordena los poderes del Estado por ella
construidos; tercero, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de las
libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las
prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad.
En sentido político y jurídico, es una fórmula de reparto del poder en una
comunidad, atribución de poderes a quienes gobiernan y derechos, que son
facultades o poderes de los gobernadores. Es un sistema preceptivo emanado del
78
pueblo como titular de la soberanía, en su función constituyente, dirigido a los
diversos órganos del poder por la propia Constitución vigente como a los
ciudadanos.
Esta particularidad le da a la condición natural un contenido material, por el que
toda persona se presume inocente, y debe ser tratada como tal, con dignidad,
mientras no se produzca una declaración judicial a cosa juzgada. La presunción de
inocencia debe ser respetada y reconocida por la totalidad del orden jurídico como
de todos los organismos y funcionarios oficiales. Además, rompe con la posición
doctrinal que hace aparecer como una consecuencia del in dubio pro reo o del favor
rei, porque su propia consagración constitucional, lo torna en derecho fundamental,
teniendo autonomía frente a aquellos, quedando aquel, como un mecanismo de
interpretación probatoria y este, como una manifestación de consideración frente
a la aplicación de normas de contenido material, frente al mismo caso.
Siendo que la Constitución de un Estado de derecho es la principal norma del
ordenamiento entero, porque define las fuentes formales de derecho, solo puede
dictarse conforme a lo dispuesto en ella misma. Tiene pretensión generadora de
derecho. Es la expresión de una intención estructuralmente del Estado, de un
sistema político, tiene pretensión de permanencia, la supremacía de la Constitución
sobre el restante orden jurídico, conduce a la estructura de mecanismos de control
y nulificación de las actuaciones de los poderes constituidos contrarios a la
normativa superior.
Se introdujo la “presunción de inocencia”, en el capítulo “derechos de protección”,
como derechos de la primera generación. El numeral 2 del artículo 76 preceptúa:
se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”,
que tiene concordancia con toda la estructura constitucional, en general,
especialmente con el preámbulo contentivo de principios y fines supremos,
vinculantes para el restante ordenamiento, incluyendo valores de justicia e
igualdad.
79
Deja de ser principio teórico. El estado garantiza la condición de inocente, creando
instrumentos legales y mecanismos prácticos para un eficaz respeto. Se creó la
Corte Constitucional, con las funciones básicas:
a) Guarda de la Constitución
b) Guarda de los Derechos Fundamentales
c) Institucionalización de la acción de tutela
Por lo tanto, nadie debe ser considerado culpable hasta que se declare por
sentencia final, una vez resuelto los recursos interpuestos.
1.2.4.11. El debido proceso y la prisión preventiva
La mentada presunción “no impide la adopción de las medidas cautelares de
carácter personal tanto directas- arresto, aprehensión, detención y prisión
preventiva- como indirectas- citación, exención de prisión y excarcelación (…). De
lo contrario podría frustrarse el cumplimiento de lo decidido, su tolerancia radica en
no considerarlas como un anticipo de pena”. (Morello, 2010)
La prolongación de la prisión preventiva, con su consecuencia natural de sospecha
indefinida y continua sobre un individuo, constituye una violación del principio de
presunción de inocencia reconocido por el artículo 8 punto 2 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos. Cabe precisar, sin embargo, que la
existencia de un ambiente de creciente sospecha contra una persona en el curso
del proceso criminal no es "per se" contraria al principio de presunción de inocencia,
tampoco lo es el hecho que esta sospecha creciente justifique la adopción de
medidas cautelares, como la prisión preventiva, sobre la persona del sospechoso.
El principio consagra un estado jurídico, y no una presunción legal, el imputado es
inocente hasta que sea declarado culpable por sentencia firme, y aquello no obsta
a que durante el proceso pueda existir una presunción de culpabilidad por parte del
juez capaz de justificar ello medidas coercitivas de seguridad.
80
En segundo lugar, si se parte de la base que toda persona es inocente hasta que
exista una sentencia firme que lo declare culpable, toda restricción a su libertad
ambulatoria, solamente se puede basar a título de medida de seguridad o de
cautela, “cuando sea indispensable para asegurar el imperio de derecho, es decir
la aplicación, efectiva y actual de la ley”.
Para ser más exactos siempre debe mediar “que se compruebe la necesidad,
efectiva y actual, de evitar el peligro de un daño jurídico; ya sea por la presumible
realización de actos capaces de entorpecer la investigación y recolección de
pruebas; o por eludir el accionar de la justicia; o por que pueda continuar con la
ejecución hechos que alteren el orden jurídico”.
La restricción a la libertad individual sólo puede ser ejercida por el órgano
jurisdiccional, mediante interpretación taxativa de la ley; siempre que se verifique
concretamente dicha necesidad, auscultando la naturaleza y gravedad del delito,
las condiciones morales, sociales y económicas del imputado y sus antecedentes.
Por lo tanto durante el curso del procedimiento el imputado no puede ser tratado
como un sujeto culpable. Sin embargo tal afirmación no se puede sostener, dado
que durante la sustanciación del proceso no se elimina la coerción estatal. Así el
reconocimiento de tal garantía, no impide la aplicación y regulación de medidas de
coerción, todo ello antes del dictado de la sentencia firme de condena.
Coerción, así observada, es el medio organizado por el derecho para que el estado
intervenga en el ámbito de libertad de las personas y, cuando nos referimos a la
coerción procesal, aquella que se practica con el fin de asegurar la realización del
proceso de conocimiento, para actuar la ley sustantiva o para asegurar la ejecución
efectiva de la sentencia.
81
1.2.4.12. La garantía de presunción de inocencia como derecho de grado
constitucional.
La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye
hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero
principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para
todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal
acusatorio.
De la Constitución surge que no se puede tratar como culpable a una persona a
quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la
imputación, hasta que el estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia
penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena.
Esta garantía es propia de un estado de derecho y forma parte del sistema de
enjuiciamiento que tenemos en la Argentina; además que se deriva de la garantía
del juicio previo, tal como he enunciado en la introducción de la presente. Dicha
garantía es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático. La
presunción de inocencia como derecho fundamental es un logro del derecho
moderno, mediante el cual todo inculpado durante el proceso penal es en principio
considerado inocente.
La presunción de inocencia es muy importante en nuestro sistema de justicia,
además denota un alto grado de democracia y de civismo. El derecho de la
presunción de inocencia es de avanzada, ya que por ejemplo, en Europa la
presunción de inocencia no existe. En Europa el sospechoso o acusado tiene la
obligación de probar su inocencia.
En nuestro sistema de justicia en cambio, el sospechoso o acusado no se encuentra
obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario, es el estado el que tiene la
responsabilidad de probar la comisión del delito.
82
Los Estados tienen no solo el derecho sino también la obligación de combatir la
violencia en el marco del respeto de la legalidad, de los derechos humanos y del
estado democrático de derecho. No todas las limitaciones a los derechos humanos
constituyen por lo tanto una violación a los mismos. No obstante, es menester
recordar que debe existir un justo equilibrio entre el goce de las libertades
individuales y el interés general en torno a la seguridad nacional.
La Corte Interamericana ha sido clara al respecto al manifestar que: “(…) Está más
allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia
seguridad. Tampoco puede discutirse que toda la sociedad padece por las
infracciones a su orden jurídico. Pero por graves que puedan ser ciertas acciones
y por culpables que puedan resultar los reos de determinados delitos, no cabe
admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse
de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a
la moral.”
Asimismo aquel órgano internacional también ha sostenido que: “el principio de
legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son inseparables”,
agregando también que “el concepto de derechos y libertades y, por ende, el de
sus garantías, es también inseparable del sistema de valores y principios que lo
inspira. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la
persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de
cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”.
1.2.4.13. Ámbito de protección de la presunción de inocencia
En principio, debe expresarse que el ámbito propio de aplicación del derecho de
presunción de inocencia es el proceso penal y el proceso sancionador, cualquiera
que sea el delito, falta o infracción.
Esa consagración constitucional de la presunción de inocencia en los Tratados
Internacionales y en las Constituciones se ha hecho para establecer una garantía
a favor de todos los ciudadanos sometidos a algún procedimiento penal o
83
sancionador, la cual se impone desde que comienza la investigación hasta que
concluye el juicio mediante sentencia firme. No debe olvidarse que el derecho a la
presunción de inocencia actúa como regla constitucional que marca el camino a
seguir por el proceso penal".
Es conveniente advertir, aun cuando lo expondremos más adelante, que el derecho
a presunción de inocencia protege al ciudadano procesado o sospechoso en
cuanto a su culpabilidad (autoría, complicidad o participación en los hechos del tipo
criminal). Por tanto, no se extiende a todos los incidentes que se hayan podido
producir en el iter criminis, ni a los matices jurídicos que configuran el tipo penal.
Los hechos excluyentes de responsabilidad penal (circunstancias eximentes) y los
hechos modificativos (circunstancias atenuantes), puesto que favorecen al
acusado, deben ser probados por éste, sin perjuicio de que el tribunal pueda
encontrarse ante un hecho incierto o ante una duda, que debe resolverse a favor
del imputado sentencia final una vez resuelto los recursos interpuestos.
En el ámbito legislativo, la presencia en la Constitución y el carácter de ésta de
norma de normas y de superioridad formal y material, obliga al legislador a crear
normas acordes con el principio de presunción de inocencia y suprimir las
presunciones que sean contrarias al mismo. No obstante, la existencia de normas
preconstitucionales plantea problemas frente a presunciones existentes que son
contradictorias a dicho principio.
Sostenemos la tesis que el juez del caso haciendo uso del mandato constitucional
contenido en la disposición derogatoria Única « Queda derogada la Constitución
de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de 1961. El resto
del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a
esta Constitución», debe rechazar la presunción contenida en norma
preconstitucional que sea contraria al principio constitucional de presunción de
inocencia; además, debe tener claro que conforme al artículo 334 constitucional y
19 del Código Orgánico Procesal Penal el juez tiene el deber de velar por la
incolumidad de la Constitución.
84
Esto es aplicable en cualquier ámbito normativo que contenga sanciones, sea en
el administrativo, tributario, laboral o ambiental en lo referente a presunciones
discordantes con el derecho a presunción de inocencia, por lo que debe ejercer el
control de constitucionalidad.
Es obvio, que en donde se despliega con mayor repercusión en el proceso, sea
de cualquier naturaleza. Así que el criterio para defender la aplicación del derecho
a presunción de inocencia es en cualquier actuación jurisdiccional o administrativa,
privada o pública, que suponga la aplicación de una sanción, entendiendo ésta en
el sentido amplio". Se extiende a todas las formas de ejercicio del ius puniendi del
Estado. Así pues, que conforme a lo establecido en el artículo 49 constitucional
derecho a la presunción de inocencia debe ser respetado en todo tipo de proceso,
administrativo o jurisdiccional, en el que se esté ejercitando el ius puniendi estatal,
incluyendo los procesos administrativos sancionatorios o limitativos de derechos.
Por creación jurisprudencial y doctrinal se extiende también, dado la aplicación en
todo ámbito procesal del debido proceso, a los procedimientos privados que
impliquen sanciones -sanciones estatutarias- o limitación de los derechos
correspondientes en una condición determinada - clubes privados o sindicatos.
En el proceso penal la presunción de inocencia impera desde el inicio de la
investigación, durante el juicio y en sentencia. Antes y durante el proceso debe
presumirse la inocencia del imputado. En el sistema acusatorio se da plena
garantía de este derecho y el proceso penal se establece para que el Estado,
mediante el reconocimiento y acatamiento de garantías, pueda demostrar la
responsabilidad y culpabilidad del imputado. En este sistema la culpabilidad es de
acto y no de autor, de lo que se deriva que la responsabilidad se genera por lo
que hace el sujeto queriéndolo hacer.
Tales restricciones, normalmente, afectan gravemente otros derechos, como es
el caso de los allanamientos de domicilio, de intervención de las comunicaciones
o de privaciones de la libertad.
85
Lo que sí apreciamos contrario al principio de presunción de inocencia es la actitud
de algunos jueces de la etapa preparatoria que aplican en forma prevalente el
llamado principio pro societete en lugar del principio de presunción a la inocencia y
consecuentemente el principio in dubio pro reo. De manera que cuando hay duda
sobre la culpabilidad del imputado asumen la posición cómoda de que el proceso
siga el curso para que la duda se resuelva en el debate oral. Nos pronunciamos
porque en todo momento debe, con base a la presunción de inocencia, privar el
principio favor rei o favor inocentiam.
1.2.4.14. Manifestaciones de la presunción de inocencia
Si bien es cierto que la presunción de inocencia como derecho fundamental afirma
su relevancia como garantía en el proceso penal, no es menos cierto que no es
suficiente para su determinación. Para ello es necesario acudir a la doctrina y
jurisprudencia. Ambas han hecho notorio que tiene diversas formas de
manifestación a saber: 1).- como principio informador del proceso penal en todas
sus fases; 2).- como derecho subjetivo determina el tratamiento que debe recibir el
procesado durante el procedimiento, y, 3).- constituye una importante regla con
efectos en el ámbito de prueba, tanto desde el punto de vista de regla probatorio
como de regla de juicio.
1.2.5. Fiscalía Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador.
La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y
procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los
principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al
interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los
presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la
sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que
incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección
86
y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con
las demás atribuciones establecidas en la ley.
1.2.5.1. Atribuciones de la Fiscalía
La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones:
1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses.
2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros
participantes en el proceso.
3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado
integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo
competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas
técnicas para el desempeño de las funciones investigativas.
4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la
integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores
y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una
mayor protección.
1.2.5.2. Policía judicial
Atribuciones de la policía judicial
Son deberes y atribuciones de la Policía Judicial:
a. Trabajar bajo la dirección del Fiscal, a quien se le dará aviso en forma inmediata
y detallada de cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública;
87
b. Recibir y cumplir las órdenes que impartan el Fiscal y el Juez competente para
el descubrimiento de los hechos delictivos y la individualización e identificación
de sus responsables;
c. Requerir al Fiscal y en caso de urgencia al Juez, sin perjuicio de notificar de
inmediato al Fiscal, la realización de un acto probatorio o la ejecución de
allanamientos y detenciones en colaboración con el personal especializado en
vigilancias, seguimientos y otras operaciones de campo;
d. Recibir las denuncias que sean presentadas por delitos de acción pública y
poner inmediatamente a conocimiento del Fiscal;
e. Proceder a la aprehensión de las personas sorprendidas en delito flagrante y
ponerlas dentro de las veinticuatro horas a órdenes del Juez competente, junto
con el parte informativo, del hecho se informará simultáneamente al Fiscal;
f. Proteger, recolectar y preservar los elementos, materiales y documentales que
constituyan vestigios en la escena del delito, en apoyo y colaboración a las
actividades desarrolladas por el personal de Inspección Ocular Técnica,
cuidando el manejo eficaz de la cadena de custodia de las evidencias;
g. Proceder a la identificación y examen del cadáver, en la forma establecida en
el Código de Procedimiento Penal;
h. Prestar auxilio y asistencia inmediata a las víctimas del delito; y,
i. Practicar previo conocimiento y autorización del Fiscal, las diligencias que
conduzcan al debido esclarecimiento del hecho delictivo, empleando de
manera eficaz las técnicas de investigación en entrevistas, obtención de
información, manejo de informantes.
88
1.2.6. Código Orgánico Integral Penal
En su rol de investigar bajo la dirección de la fiscalía, la policía judicial tendrá una
amplia gama de responsabilidades que van desde la recolección de evidencias e
informaciones útiles hasta la presentación oral de testimonios en el momento del
juicio.
En el nuevo sistema procesal penal toda la actuación probatoria se va a concentrar
en la etapa del juicio oral y público ante el tribunal penal. Allí, al acusar, el fiscal
hará que todas las evidencias del delito se presenten en forma oral, junto con los
testimonios.
En ese momento adquirirá una importancia extraordinaria la labor que la policía
judicial haya desempeñado en auxilio de las funciones del fiscal.
La forma en que la evidencia haya sido recogida y preservada va a ser crucial en
el momento del juicio. Por muy bien hecha que esté una investigación, sus
resultados pueden ser impugnados en el juicio si las evidencias materiales no se
recogieron o no se conservaron adecuadamente.
Para el tribunal penal, debe ser creíble que las piezas de evidencia que va a tener
ante sí fueron las que se recogieron en la escena del delito o en cualquier otro lugar
objeto de investigación y que luego fueron debidamente preservadas, dentro de
una adecuada cadena de custodia, para garantizar su integridad y por tanto su valor
probatorio.
La presentación oral de testimonios en el momento del juicio puede incluir a varios
de los efectivos de la institución policial. Quienes recogieron la evidencia en el lugar
de los hechos habrán de testificar acerca de cómo encontraron, recogieron y
protegieron los diversos elementos probatorios encontrados.
Quienes hicieron labores de criminalística deberán testificar acerca de los
procedimientos y resultados de sus pericias. En fin, los investigadores de la policía
89
judicial deberán testificar acerca de la actuación que hubieren realizado bajo la
dirección del fiscal.
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posesiones teóricas sobre el objeto de la investigación
Las diferentes opiniones de versados tratadistas nacionales e internacionales
ponderan en sus obras el principio de inocencia, como una garantía universal, que
en pleno siglo XXI, donde prevalece que toda persona tiene derecho a la libertad
y seguridad personales, en consecuencia, toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, esta norma crea
en favor de las personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas
inocentes de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba
bastante para destruir dicha presunción, aunque sea mínima, mientras que en
nuestra legislación ecuatoriana se vulnera en su totalidad dicho principio, ya que
Jueces, miembros de la policía judicial, al momento de detener a una persona por
un supuesto delito, lo tachan de culpable y lo ingresan al Sistema (SIPNE),y a la
página del Ministerio del Interior y aparecen con antecedentes personales, sin que
exista una sentencia donde se lo declare inocente o culpable, situación que
perjudica enormemente a todo ciudadano vulnerando así el derecho a buen
nombre, a la honra, y a la dignidad.
1.4. Conclusiones parciales del capítulo
En este capítulo los autores fundamentan su estudio sobre el principio
constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales
para garantizar el derecho a la libertad.
Todo acusado se presume inocente hasta que sea condenado, lógicamente la
presunción de inocencia también ha de incidir en las reglas de distribución de la
carga material de la prueba, produciendo un desplazamiento de la misma hacia la
parte acusadora.
90
El principio de presunción de inocencia, consiste en el plano procesal en que toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras
no se pruebe su culpabilidad en un juicio en el que se respeten todos los
derechos inherentes a la garantía de audiencia.
La presunción de inocencia conforme a sus significados aplicables a la
interpretación de los alcances de dicho Derecho, produce un desplazamiento de la
carga de la prueba a las partes acusadoras, a quienes corresponde probar los
elementos constitutivos de la pretensión acusatoria.
La actuación fiscal que conduce la investigación pre procesal y procesal, permite
que la policía judicial, desde que existe la presunción de la presunta existencia del
delito pesquisable, se cometen errores que incidir en el progreso de la causa, con
violación al principio de inocencia y debido proceso.
El juez al acoger el pedido de medidas cautelares privativas de liberta basado en la
aplicación de procedimientos caducos como es el reglamento de la policía judicial,
que guían las actuales de la policía judicial se está quebrantando el principio de
presunción de inocencia.
91
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
2.1. Caracterización del sector
Los operadores de justicia compuestos por las fiscalías para las diferentes materias
y los diferentes jueces que deciden la situación jurídica del procesado sean por
flagrancia o por denuncia tras el cometimiento de un delito, obedecen a las
actuaciones de la policía judicial enmarcado en un reglamento caduco.
Las Unidad Judicial que sustituyo a los Juzgado de Garantías Penales, debe
conocer, investigar, procesar y sentenciar los diferentes tipos de delitos que
comúnmente se presentan en la ciudad de Quevedo, llevan implícito en la mayoría
de los casos decisiones que infringen el principio constitucional y universal de
inocencia.
El reglamento de la policía judicial, se ajusta a las antiguas legislaciones penales y
sus reformas, además el tal citado reglamento recuerda a las actuaciones del triste
mente recordado servicio de investigación criminal, que posteriormente se maquillo
con la oficina de investigación del delito, y que bajo el imperio de la actual
constitución de la republica del ecuador, y actual Código Orgánico Integral Penal,
la Policía Judicial encargada de aplicar técnicas innovadores de la investigación del
delito, sigue actuando con un reglamento desactualizado, que es el puntual
principal para la administración de justicia.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN:
La presente investigación se circunscribe en la modalidad:
92
2.2.1. Bibliográfica
Es bibliográfica, porque para el análisis del Anteproyecto de Ley reformatoria al Art.
8 del Reglamento de la policía Judicial, y del principio constitucionales que
sustentan el presente trabajo investigativo, tales como el principio de inocencia, se
utilizó libros, revistas, códigos, leyes e internet, pues se remite a teorías de
tratadistas que validan el trabajo.
2.2.2. De Campo
Se utilizó este método, porque era necesario encuestar a los miembros de la policía
judicial, funcionarios públicos como son fiscales, jueces, y ciudadanía en general
para obtener un mejor análisis sobre este trabajo investigativo.
2.2.3. Aplicada
Porque este trabajo investigativo es vinculado entre teoría y práctica, porque busca
aplicarse en la sociedad, por su gran importancia, pues es un problema latente que
vulnera el principio de inocencia que tiene toda persona desde el momento que
nace.
2.3. Métodos, técnicas e instrumentos.
Se aplicó los siguientes métodos: Inductivo-deductivo, que permitieron lograr los
objetivos propuestos y ayudaron a verificar las variables planteadas, para el efecto
se realizó un análisis particular hasta llegar a conclusiones generales; y, viceversa;
analítico-sintético que hizo posible la comprensión de todo los hechos, casos e
ideas a lo largo de la presente investigación; y, el método histórico-lógico que facilitó
analizar científicamente los hechos, ideas del pasado, comparándolo con
acontecimientos actuales.
Entre las técnicas empleadas tenemos: La observación directa que toma en cuenta
con mayor relevancia por cuanto el trabajo de campo es continuo para determinar
las influencias que intervienen en este fenómeno; y, las encuestas que se realizaron
93
a la población determinada para el efecto, a fin de conocer sus expectativas, entre
el instrumento aplicado se encuentra: el cuestionario.
Instrumentos: Para el presente trabajo investigativo se utilizaron los siguientes
instrumentos:
Constitución del Ecuador
COIP
COGEP
Reglamento de la Policía Judicial
Código Orgánico de la Función Judicial
Tratados Internacionales de los Derechos Humanos
Hoja de encuestas
POBLACIÓN Y MUESTRA
Población # Muestra
Operadores de Justicia en la ciudad de Quevedo. 21
Policías Judiciales 15
Ciudadanos que utilizan el sistema judicial 20
TOTAL 56
Por ser la población menor de cien, la encuesta se realiza a la totalidad de la
población.
94
2.3.1. ENCUESTA REALIZADA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE QUEVEDO.
a) ¿Conoce usted los derechos constitucionales?
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 21 100%
NO 0 0%
TOTAL 21 100%
INTERPRETACIÓN
21 de los operadores de justicia de Quevedo, que representan el 100% de la
población encuestada que si a la pregunta.
De los resultados obtenidos evidenciamos que todos operadores de justicia de la
ciudad de Quevedo, tienen pleno conocimiento sobre los derechos constitucionales
que se encuentran plasmados en nuestra Constitución y en los tratados
internacionales, por lo tanto es viable mi propuesta.
100%
0%
Si No
95
b) ¿Conoce usted en que consiste el principio de inocencia?
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 21 100%
NO 0 0%
TOTAL 21 100%
INTERPRETACIÓN
21 de los operadores de justicia de Quevedo, que representan el 100% de la
población dijeron que si a la pregunta.
De los resultados obtenidos reflejan que los operadores de justicia de Quevedo, si
conocen los principios que están garantizados en la Constitución y en los tratados
internacionales, entre ellos el principio de inocencia, que es el principio que se está
tratando en esta tesis, ser unos de los primordiales para garantizar la dignidad
humana, por lo tanto es viable mi propuesta.
100%
0%
Si No
96
c) ¿Considera usted que una reforma al Artículo 8 del Reglamento de la
Policía judicial, aportara a la administración de Justicia?
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 21 100%
NO 0 0%
TOTAL 21 100%
INTERPRETACIÓN
21 de los encuestados, que representan el 100% de la población dijeron que si a la
pregunta.
De los datos obtenidos los operadores de justicia de Quevedo, consideran que una
reforma a Articulo 8 del reglamento de la policía judicial, si aportara a a
administración de justicia, por lo tanto es viable mi propuesta
100%
0%
Si No
97
2.3.2. ENCUESTA REALIZADA A LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA
JUDICIAL.
a) ¿Conoce usted, sobre el principio de inocencia?
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 15 100%
NO 0 0%
TOTAL 15 100%
INTERPRETACIÓN
15 de los integrantes de la policía Judicial, que representan el 100% de la población
dijeron que si a la pregunta.
De los resultados obtenidos se demuestran que todos integrantes de la policía
judicial de Quevedo, conocen el principio de inocencia del ciudadano, por lo tanto
es viable mi propuesta.
100%
0%
Si No
98
b) ¿En la investigación penal se aplica el principio de inocencia?
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 5 33%
NO 10 67%
TOTAL 15 100%
INTERPRETACIÓN
5 de los integrantes de la policía judicial de Quevedo, que representan el 33%, de
la población encuestada respondieron que si a la pregunta.-
10 de los integrantes de la policía judicial de Quevedo, que representan el 67%, de
la población encuestada respondieron que no a la pregunta.-
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los integrantes
de la policía judicial coinciden que no aplican el principio de inocencia en la
investigación penal, por tanto es viable mi propuesta.
33%
67%
Si No
99
c) ¿Considera usted que una reforma al Artículo 8 del Reglamento a la Policía
Judicial, ayudaría a investigación penal, respetando el principio de
inocencia a los ciudadanos?
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 15 100%
NO 0 0%
TOTAL 15 100%
INTERPRETACIÓN
15 de los integrantes de la Policía Judicial de Quevedo, que representa la
poblaci0on encuestadas que representan el 100% de la población dijeron que si a
la pregunta.
De los resultados obtenidos se evidencia que la totalidad de integrantes de la
policía Judicial coinciden que la reforma al Artículo 8 del Reglamento de a Policía
Judicial, ayudaría a la investigación penal, respetando el principio de inocencia
ciudadana, por lo tanto es viable mi propuesta.
100%
0%
Si No
100
2.3.3. ENCUESTA APLICADA A LOS USUARIOS, DEL SISTEMA JUDICIAL.
a) ¿Conoce usted, sobre sus derechos constitucionales?
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 9 45%
NO 11 55%
TOTAL 20 100%
INTERPRETACIÓN
9 de los usuarios del sistema judicial de Quevedo que representan el 45% de la
población respondieron que si a la pregunta, 11 de los usuarios del sistema judicial
de Quevedo, que representan el 55% de la población respondieron que no a la
pregunta.
De los resultados obtenidos se colige que la mayoría de los ciudadanos
encuestados desconocen sus derechos constitucionales, por lo que sus derechos
son vulnerados, por lo tanto es viable mi pregunta.
45%
55%
Si No
101
b) ¿Conoce Usted sobre el estado de inocencia de la persona?
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 3 21%
NO 17 79%
TOTAL 20 100%
INTERPRETACIÓN
3 de los usuarios del sistema judicial de Quevedo, que representan el 15% de la
población encuestada respondieron que si a la pregunta.
17 de los usuarios del sistema judicial de Quevedo, que representan el 85% de la
población respondieron que no a la pregunta.
Con los resultados obtenidos se evidencia que la mayoría de la ciudadanía
desconoce el estado de inocencia de una persona, reconocido por la Constitución
por lo tanto es viable mi pregunta.
21%
79%
Si No
102
c) ¿Considera usted, que al reformar el Reglamento de la Policía Judicial, se
actuaría respetando los derechos de las personas?
ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 20 100%
NO 0 0%
TOTAL 20 100%
INTERPRETACIÓN
20 usuarios del sistema judicial de Quevedo, que representan el 100% de la
población encuestada respondieron que si a la pregunta.
Los resultados obtenidos se demuestra que la totalidad de usuarios encuestados
respondieron que si respetaría los derechos ciudadanos con la reforma al artículo
8 del Reglamento de la Policía Judicial, por lo tanto es viable mi pregunta.-
100%
0%
Si No
103
2.3. Propuesta del Investigador
2.3.1. TÍTULO: REFORMA AL ARTICULO 8 DE REGLAMENTO DE LA
POLICIA JUDICIAL EN SUS DEBERES Y OBLIGACIONES
2.3.2. Desarrollo de la propuesta
2.3.2.1. Caracterización de la propuesta
El reglamento de la policía judicial contiene todo los deberes y obligaciones que la
policía judicial en el marco de su competencia, que debe actuar mediante derivación
fiscal, tiene vacíos, y estos vacíos permiten que los miembros de la policía judicial
actúen de oficio obedeciendo a su iniciativa o cumpliendo procedimientos
operativos de anteaño, como ya se dijo, consigna de Servicio de Investigación
Criminal (SIC), y de la Oficina Investigadora del delito (OID).
La policía judicial como parte de un proceso penal son piezas clave, que de ellos
dependen para la administración de justicia pero para ello, se requiere capacidad
técnica y humanística aplicable en los conocimientos de los hechos delictivos a
investigarse.
Se requiere con urgencia un cambio rotundo en las bases del proceso penal, capaz
que la policía judicial proporcione a los operadores de justicia la veracidad de los
hechos, a fin que se cumplan los principios de celeridad, legalidad, objetividad,
supremacía constitucional.
La aplicación de la presente propuesta evitara la vulneración de los derechos
ciudadanos, porque no será necesario que toda persona detenida con fines
investigativos sean ingresadas al SIPNE, sistema que permite la violación de los
derechos de los ciudadanos porque significa una ficha lo que se convierte en un
impedimento para el desarrollo de las actividades normales de todo ciudadano.
104
2.3.2.2. Incidencia de la propuesta en la solución del problema
Después del desarrollo del presente proceso investigativo, es fácil explicar como
en los deberes y atribuciones de la Policía Judicial, no constan las instrucciones
para el ingreso del sistema investigativo de la policía Nacional (SIPNE); el mismo
que está siendo utilizado sin ningún sustento legal en perjuicio a los ciudadanos,
que afecta a los derechos de los ciudadanos, dispuesto en el artículo 1 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Una forma de saldar las cuentas pendientes con la sociedad, a través de la mala
utilización del sistema Investigativo de la Policía Nacional del Ecuador , en donde
ciudadanos totalmente inocentes han sufrido grave daño moral, al encontrarse
fichados en el sistema.
La reforma al artículo 8 del reglamento de la policía juicio contendrá disposiciones
claras para que los miembros de la policía judicial en el ejercicio de sus funciones
investigativas se eximan de ingresar al sistema a los ciudadanos detenidos para
investigaciones, al contrario solo estará obligado ingresar a los ciudadanía previo a
un juicio, exista sentencia condenatoria en firme y debidamente ejecutoriada.
2.3.2.3. Presentación detallada de la propuesta
REFORMA AL ARTICULO 8 DE REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL
Exposición de motivos:
1. En el numeral tres de la exposición de motivos para la elaboración del código
orgánico integral penal, consta la Constitucionalización del derecho penal, que
consiste adecuar toda normativa a las disposiciones constitucionales.
2. La declaración Universal de los derechos humanos, en el artículo 11 presume
la inocencia de toda persona acusada de un delito mientras no se compruebe
su culpabilidad.
105
3. La Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de
las leyes ubicando los convenios internacionales en segundo lugar.
4. La Constitución de la República del Ecuador en el numeral 2 del artículo 76
presume la inocencia de toda persona mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
5. En el Artículo 5 del COIP, se consagra el estado de inocencia de toda persona
mientras no se haya declarado su culpabilidad luego de la investigación
correspondiente.
6. Que las disposiciones constantes en el Artículo 8 del Reglamento de la Policía
Judicial siguen constando disposiciones de la anterior normativa, la que aún no
ha sido humanizada.
7. Los partes informativos de la policía judicial siguen teniendo valor probatorio,
violándose el estado de inocencia.
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
Considerando:
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que: ‘Toda
persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
106
mientras que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa’
Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo
14.2, que: ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley’.
Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8°
establece: ‘Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad’.
Que, en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador
dice que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades, no será discriminado por razones de etnia, nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos.
Que, en el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador
dice que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,
de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos
en la Constitución o la ley.
Que, en el artículo 11 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador
dice que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Que, en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador
dice se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras
107
no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada.
Que, el artículo 5 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, establece que
todo persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal,
mientras no se ejecutorié una sentencia que determine lo contrario.
Que, las disposiciones constantes en el numeral 9 del artículo 8 del reglamento de
la Policía Judicial, no son claras respecto a las funciones y atribuciones respecto a
registro de las personas investigadas por un delito
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
Reformar el artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, en sus deberes
y obligaciones
Artículo único: A continuación del numeral noveno del artículo 8 del Reglamento
de la Policía Judicial, agréguese el siguiente enumerado:
Artículo innumerado: …Los miembros de la Policía Judicial, deberán ingresar al
Sistema Informático Integrado de la Policía Nacional del Ecuador (SIPNE), a todos
los imputados, cuando exista una sentencia debidamente ejecutoriada previa orden
del juez que conoció la causa…
Articulo innumerado:….. El incumplimiento del inciso anterior se considerara
incumplimiento de sus funciones y las responsabilidades civiles y penales…
2.4. Conclusiones parciales del capítulo
Con la caracterización de sector se explica cómo está siendo irrespetada la garantía
básica del principio de inocencia en los procesos penales.
108
La metodología aplicada en la presente investigación corresponde a los métodos
universales como modalidad tipo de investigación, métodos, técnicas e
instrumentos, que nos permitió demostrar la existencia del problema como también
la objetividad de la propuesta.
En el actual Reglamento de la Policía Judicial, se vulnera el principio de inocencia,
que se encuentra estipulado en el Articulo 76 numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador.
De acuerdo a los resultados obtenidos de las encuestas se evidencia el vacío legal
existente en la legislación ecuatoriana, respecto a la protección del principio de
inocencia que tiene todo ciudadano.
Se vulneran los derechos constitucionales que asisten a una persona al momento
de ser detenido.
Finalmente podemos establecer la necesidad de una reforma a la disposición 8 del
Reglamento de la Policía Judicial que ha sido materia de estudio en la presente
investigación.
109
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación
Los resultados de la investigación se explican en los siguientes literales:
a) La presente propuesta de reforma primero pasa formar parte del banco de
propuesta de la Universidad Autónoma de los Andes, deberá presentar en la
Asamblea Nacional como parte del sistema jurídico nacional.
b) La presente propuesta será aprovechada para que el Ing. Omar Juez Juez,
Asambleísta por la provincia de Los Ríos, presente al pleno de la asamblea
para que sea discutida, analizada y pueda ser ley de la república.
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.
Validación:
Este trabajo pretende hacer conocer y orientar a los profesionales de derecho así
como a los funcionarios y ciudadanía en general sobre este principio constitucional
imperativa que hace relación, que todo ciudadano se lo debe considerar inocente
hasta que no sea legal y debidamente declarado responsable mediante sentencia
ejecutoriada, de un acto antijurídico, contemplado dentro la nuestra legislación
penal ecuatoriana; y, es decir, esta investigación tiene como objeto aportar con
razonamientos sobre este principio fundamental que por muchas ocasiones se lo
ha violado por parte de los miembros policiales, y de los operadores de Justicia,
que desde el inicio de un parte informativo, al sospechoso se lo declara autor de un
delito que no ha cometido y como tal proceden a “fichar” al ciudadano, vulnerando
a este principio fundamental consagrado en el numeral 2 del Art. 76 de la
Constitución de la República del Ecuador, no sin antes manifestar que este
principio se encuentra consagrado constitucionalmente en todos los países del
mundo.
110
Las disposiciones legales deben ser dictadas de conformidad con la Constitución
de la República del Ecuador, preservando siempre la inviolabilidad de los derechos
humanos que estamos asistidas las personas. El COIP, ésta muy ajena a ésta
concepción jurídica; cuando para los administradores de justicia creen, que han
conseguido el poder que les facultad manejar a su criterio y, juegan de manera más
inhumana con la vida de las personas.
Para la realización del presente trabajo de Investigación, me he valido del análisis,
comentarios, doctrinas, de los diferentes textos, autores, que tiene relación con mi
tema, obteniendo conocimientos con veracidad, de la forma como se violenta el
Principio de Inocencia, además de diferentes comentarios de profesionales de
Derecho que de una u otra forma me han permitido comunicarme con ellos y
comentar de este valioso tema que es la violación del principio de Inocencia, a los
Catedráticos de nuestra Universidad que con sus guías y correcciones, a personas
que han tenido que vivir momentos difíciles en su vida, perdiendo lo más valioso
que es su Libertad, violentando su Principio de Inocencia, al cual sin hacerse las
respectivas Investigaciones las autoridades competentes, lo acusan de un delito
que todavía no se ha dado su sentencia; y por último he obtenido información del
Internet.
Por cuyo motivo es justificable la presente investigación ante las flagrantes y
constantes violaciones que cometen los señores miembros de la policía judicial,
operadores de justicia y autoridades de control, que son los llamados a garantizar
el debido proceso; por eso es de vital importancia la investigación que va a servir
para resolver un problema social con búsqueda de mecanismos alternativos para
evitar que se siga violando el principio de inocencia, así también va a ser un aporte
en el campo académico para nuestra sociedad.
Aplicación:
Durante el desarrollo del presente trabajo investigativo, se ha encontrado en el
material bibliográfico, criterios de muchos tratadistas y juristas que expresan que
en las últimas décadas las garantías constitucionales, los principios, por lo que se
han cometido atropellos, a muchas personas violando el principio de inocencia
111
desde el momento que detienen a una persona, y la proceden a fichar, abusando
del poder.
Así también de las encuestas que se realizaron, casi de manera absoluta la
población encuestada, coincidió en manifestar que en la práctica se la ha
violentado, el principio de inocencia , los señores investigadores en sus partes
informativos es frecuente observar que incriminan al sospechoso atribuyéndole el
presunto delito y con esas equivocaciones, sin realizar un estudio minucioso, claros,
y totales, es decir sin cumplir su rol de investigador, tachan de un supuesto delito,
violentándose de esta manera el principio de inocencia, no sin antes manifestar que
desde que va ingresando una persona a los calabozos de la policía, por una
supuesta infracción, los miembros policiales proceden a ficharlo, tipificándole el
delito que ellos se les ocurra como que haya sido declarado culpable.
Por lo expuesto, se ha comprobado la tesis del presente trabajo, puesto que, resulta
de imperiosa necesidad crear una reforma al Art.8 en las Deberes y Atribuciones
del Reglamento de la Policía judicial del Ecuador, para que los policías judicial
fichen a una persona, después de que exista una sentencia debidamente
ejecutoriada, cumpliendo totalmente las leyes, esto es los Derecho Humanos, y
nuestra Constitución.
Para la aplicación de la presente propuesta es necesario que la Asamblea Nacional
dentro de las atribuciones que le compete pueda reformar la ley, y esa ley aplicada
por la policía judicial en la investigación pre procesal.
Evaluación:
Como todo proceso investigativo no escapa de la evaluación constante y
permanente seguimiento que debe ser efectivo para controlar el progreso de su
aplicación. Todo proceso en el que se encuentre en juego los derechos ciudadanos
debe ser idóneos, capaz que no se violen los derechos de las personas, capaz que
esté de acuerdo a la constitución y los convenios internacionales.
112
3.3. Conclusiones parciales del capitulo
Se ha señalado los aspectos del procedimiento aplicable a la metodología.
Se ha señalado los análisis de los resultados finales de la investigación
Se pudo materializar con la validación e implementación de los resultados
alcanzado mediante el diseño de la propuesta de reforma que se aplicó.
113
CONCLUSIONES GENERALES
Podemos señalar que después del derecho a la vida, lo más preciado que tiene el
ser humano es la libertad; libertad ésta entendida en toda la magnitud de la palabra:
personal, a la honra, a la familia, a vivir en un ambiente sano, y; a que le sean
respetado sus derechos; Derechos que de acuerdo a la Constitución están
garantizados; aun cuando éste cometiere un delito; el derecho a la defensa es
innegable, en idéntica forma a la Igualdad ante la Ley.
La integridad moral de la persona constituye el objeto de protección jurídica
constitucional, que comprende el derecho a la Honra, a la buena reputación y
consecuentemente a no ser menospreciado, desacreditado, denigrado, y a sufrir
falsas imputaciones, por lo que se considera un Derecho Humano fundamental
objeto de protección Constitucional contemplado en el Capítulo Octavo de
Derechos de Protección, Art. 76 Numeral 2 de la actual Constitución de la República
2008, que es la Presunción de Inocencia como Garantía de los Derechos de
protección del ser humano, por lo tanto; no se puede concebir en la actualidad se
le prive o se le viole de este Derecho a la persona, por la circunstancia de
encontrarse procesada Penalmente o imputada de haber cometido un delito.
Si la Constitución Garantiza la Presunción de Inocencia, mientras no se demuestre
su culpabilidad en sentencia ejecutoriada por un juez; no es justo que miembros de
la Policía Judicial y operadores de Justicia violente éste precepto, el que para el
estudio, he tomado como referencia demostrativa, dos casos de la Unidad Judicial
Penal de Quevedo, Provincia de Los Ríos; que les permita ver un problema social
al que pueda aportar a la solución es un propósito bien habido de índole colectivo.
El marco teórico de la tesis compuesto de los diferentes autores nacionales y
extranjeros que tienen relación con el tema de investigación, ha portado con el
conocimiento suficiente en mejora del perfil profesional para el título del cuarto nivel.
114
A través del diagnóstico se ha podido comprobar la existencia de las causas que
han originado la violación de la garantía constitucional del principio de inocencia
mediante la aplicación del reglamento de la policía judicial, en la investigación pre
procesal.
La teoría y el diagnostico ha originado la certeza de la existencia del problema y
por ende la presentación de la propuesta, que consiste en l reforme de artículo 8
del reglamento de la policía judicial.
115
RECOMENDACIONES
Que se tome en cuenta que la integridad moral de las personas constituye el objeto
de protección jurídica constitucional, que comprende el derecho a la Honra, a la
buena reputación y a no ser menospreciado, desacreditado, denigrado, y a sufrir
falsas imputaciones, por lo que se debe respetar los Derechos Humanos
fundamentales como objeto de protección Constitucional contemplado en el
Capítulo Octavo de Derechos de Protección, Art. 76 Numeral 2 de la actual
Constitución de la República 2008, que es la Presunción de Inocencia como
Garantía de los Derechos de protección del ser humano.
Que mantenga alerta su conciencia frente a los temores y peligros de un error
judicial; lo que para el magistrado se constituye en error para las partes puede ser
el inicio de su destrucción en general y llevando consigo un sinnúmero de víctimas
indirectas.
Se recomienda que el presente tema de investigación que consiste en una reforma
al Artículo No 8 de la Policía judicial, forme parte del banco de preguntas que la
universidad debe presentar a la comisión legislativa de la Asamblea Nacional, para
el correspondiente trámite.
Que se continúe investigando los diferentes cuerpos de ley, para tener la certeza
de la vigencia de determinadas leyes, ya que las leyes modernas elaboradas a la
sombra del neo constitucionalismo tienen mucho errores especialmente a los
derechos humanos, a pesar de constar en los cuerpos legales los operadores de
justicia hacen otras cosas.
De la investigación a la violación del principio de inocencia como garantía
constitucional a través de la aplicación del Artículo 8 del reglamento de la policía
judicial, se ha analizado todo el reglamento y amerita que a la policía judicial se le
dote de una Ley, con deberes y obligaciones de carácter humanitario científico y
actualizado en el tiempo.
BIBLIOGRAFÍA
CÓDIGO PENAL DEL ECUADOR,. (2009). Ediciones Legales.
ABARCA, G. L. (2006). Fundamentos Constitucionales del Sistema Procesal
Oral Ecuatoriana. Quito – Ecuador.
Abarca, G. L. (2011). Lecciones de procedimientos penal. Ecuador: America.
Abarca, G. L. (2012). Fundamentos Constitucionales del Sistema Procesal Oral
Ecuatoriana. Quito – Ecuador.
ABARCA, G. L. (s.f.). Lecciones de Procedimiento Penal. Quito-Ecuador.: Tomo
6.
ANDRADE, B. F. (s.f.). LEYES PENALES – VOCABULARIO PENAL . Ecuador:
Edición e Impresión Fondo de Cultura Ecuatoriana. Segunda Edición.
ANDRADE, B. F. (2006). Diccionario y Guía de la Normativa de los Códigos
Civiles y Procedimientos Civiles. Ecuador: editorial Fondo de Cultura
Ecuatoriana Segunda Edición Volumen I.
Andrade, B. F. (2012). Diccionario y Guía de la Normativa de los Códigos Civiles
y Procedimientos Civiles. Ecuador: editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana
Segunda Edición Volumen I.
ANSUATEGUI, R. J. (2001). Una discusión sobre derechos colectivos. Madrid-
España: Editorial DYKINSON, S.L.
Ansuategui, R. J. (2011). Una discusión sobre derechos colectivos. Madrid-
España: Editorial DYKINSON, S.L.
ARROYO, B. L. (2002). Las Garantías individuales y el Rol de protección
constitucional . Ecuador: Arroyo Ediciones.
Arroyo, B. L. (2012). Las Garantías individuales y el Rol de protección
constitucional. Ecuador: Arroyo Ediciones.
Binder, A. (2014). Implementando la reforma: un paso adelante y dos atras. Quito
- Ecuador: Luz de America editorial.
BURNEO, R. E. (2008). Derechos y Garantías Constitucionales en el Ecuador.
Quito Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Burneo, R. E. (2013). Derechos y Garantías Constitucionales en el Ecuador.
Quito Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Cabanellas, M. (2012). Diccionario Jurídico Elemental. Argentina: Editorial
Heliasta S.R.L.
CABANELLAS. (2002). DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Argentina:
Editorial Heliasta S.R.L. .
CAMARGO, P. P. (2006). Manual de Derechos Humanos. Bogotá-Colombia:
Editorial LEYER Tercera Edición.
CANOSA, T. F. (2002). Trámite Constitucional de la Nulidad Procesal. Bogotá-
Colombia: Ediciones Doctrina y Ley Ltda.
Canosa, T. F. (2012). Trámite Constitucional de la Nulidad Procesal. Bogotá-
Colombia: Ediciones Doctrina y Ley Ltda.
Código Penal Del Ecuador. (2009). Ediciones Legales.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR., . (2008). Ediciones
Legales.
CORTEZ, R. M. ( Septiembre del 2007). Manual Práctico para Jueces
Contravencionales. Riobamba-Ecuador: Editora Jurídica “LA LEY”
Primera Edición.
Cortez, R. M. (2010). Manual Práctico para Jueces Contravencionales.
Riobamba-Ecuador: Editora Jurídica “LA LEY” Primera Edición.
CPP. (2009). Código De Procedimiento Penal. Ecuador: Ediciones Legales.
CUEVA, C. L. (2001). El Debido Proceso . Ecuador: editorial Artes Graficas Señal
Impreseñal, C. Ltda.
Cueva, C. L. (2011). El Debido Proceso. Ecuador: editorial Artes Graficas Señal
Impreseñal, C. Ltda.
DDCS. (2010). Diccionario de Derecho y Ciencia Sociales. Buenos Aires -
Argentina: Editorial Alessandri.
DE ASÍS, R. R. (2005). Escritos sobre Derechos Humanos. Perú: ARA Editores
E.I.R.L.
De Asís, R. R. (2015). Escritos sobre Derechos Humanos. Perú: ARA Editores
E.I.R.L.
DEDU. (2014). Diccionario Enciclopedico de derecho Usual (Tomo III). Ecuador
: America.
Dueñas, R. O. (2014). Acción y procedimiento en la tutela. Ecuador: Tamus S.
ECHANDIA, H. D. (1981). Principios Fundamentales del Derecho Procesal
Penal. Bogotá-Colombia: Editorial. A.B.C.
Echandia, H. D. (2011). Principios Fundamentales del Derecho Procesal Penal.
Bogotá-Colombia: Editorial. A.B.C.
Ecuador, C. D. (2008). Constitución De La Republica Del Ecuador. Ecuador:
Ediciones Legales.
Espinosa, M. G. (2014). Enciclopedia jurídica. Quito: Instituto de Informática
Legal. Volumen I.
ESPINOSA.Galo M. (1986). ENCICLOPEDIA JURÍDICA. Quito: Instituto de
Informática Legal. Volumen I.
Fix, Z. H. (2011). Las garantias del debido proceso. Ecuador Colombia.
GARCÍA, F. J. (2001). Las Garantías Constitucionales en el Nuevo Código de
Procedimiento Penal y la Responsabilidad Extracontractual del Estado.
Ecuador: Primera Edición.
García, F. J. (2010). Las Garantías Constitucionales en el Nuevo Código de
Procedimiento Penal y la Responsabilidad Extracontractual del Estado.
Ecuador: Primera Edición.
Hoyos, A. (2008). La interpretación constitucional. Bogotá - Colombia: Editorial
Temis S.A.
JUDICIAL., C. O. (2009). Ediciones Legales .
LONDOÑO, J. H. (1988). Derechos Humanos y la Justicia Penal. Bogotá –
Colombia: Editorial TIMIS S.A.
Londoño, J. H. (2014). Derechos Humanos y la Justicia Penal. Bogotá –
Colombia: Editorial TIMIS S.A.
Mesa, N. V. (2011). Teoría constitucional e instituciones políticas (Octava
edición). Santa Fé - Colombia: Editorial Temis S.A.
MONROY, C. M. (2007). Ensayos de Teoría Constitucional y Derecho
Internacional. España: Editorial Universidad del Rosario.
Monroy, C. M. (2013). Ensayos de Teoría Constitucional y Derecho Internacional.
España: Editorial Universidad del Rosario.
MORA, C. L. (2006). El Juez como Garante de los Derechos al Debido Proceso
en actos Pre procesales en Materia Penal. Guayaquil - Ecuador.
Mora, C. L. (2015). El Juez como Garante de los Derechos al Debido Proceso en
actos Pre procesales en Materia Penal. Guayaquil - Ecuador.
Morello, A. (2010). El proceso justo. Buenos Aires -Argentina: Editorial Platense.
NARANJO, M. V. (2000). Teoría Constitucional e Instituciones Políticas . Santa
Fe de Bogotá-Colombia: Octava Edición. Editorial TEMIS S.A.
Naranjo, M. V. (2012). Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Santa Fe
de Bogotá-Colombia: Octava Edición. Editorial TEMIS S.A.
PENAL., C. D. (2009). Ediciones Legales .
POZO, M. C. (2005). Practica del Proceso Penal”, Enseñanza Aprendizaje . Quito
– Ecuador: Ediciones ABYA-YAL.
Pozo, M. C. (2015). Practica del Proceso Penal”, Enseñanza Aprendizaje. Quito
– Ecuador: Ediciones ABYA-YAL.
RODRIGUEZ, O. A. (2000). La Presunción de Inocencia”, Principios Universales.
Medellín Colombia: Segunda Edición, Ediciones Jurídicas, Gustavo
Ibáñez.
Rodriguez, O. A. (2014). La Presunción de Inocencia”, Principios Universales.
Medellín Colombia: Segunda Edición, Ediciones Jurídicas, Gustavo
Ibáñez.
RUIZ, R. A. (2003). El derecho Fundamental a la legalidad punitiva. Valencia –
España: Edita Tirant Lo Blanca.
Ruiz, R. A. (2013). El derecho Fundamental a la legalidad punitiva. Valencia –
España: Edita Tirant Lo Blanca.
SANCHEZ, P. P. (2002). Protección Internacional de los Derechos Humanos.
Página 40.
Sanchez, P. P. (2012). Protección Internacional de los Derechos Humanos.
México: Mc Graw Hill.
Sanchez, P. P. (2013). protección internacional de los derechos humanos.
Colombia: Editorial America.
SOCIALES., D. D. (2001). Buenos Aires Argentina: Editorial Alessandri.
Sociales., D. D. (2011). Buenos Aires Argentina: Editorial Alessandri.
Viterbo, A. C. (2010). Análisis y jurisprudencia y comnetario. Ecuador: Meridiano
editorial.
Viteri, O. M. (2014). Medidas Cautelares en el proceso penal Ecuatoriano.
Santiago de Chile: Editorial Soledad del Mar.
ZAMBRANO, P. A. (2005). Proceso Penal y Garantías Constitucionales.
Ecuador: Editorial Biblioteca de Autores de la Facultad de Jurisprudencia.
Zambrano, P. A. (2014). Proceso Penal y Garantías Constitucionales. Ecuador:
Editorial Biblioteca de Autores de la Facultad de Jurisprudencia.
ZAVALA, B. J. (2004). Tratado de Derecho Procesal Penal . Ecuador.: Tomo I,
Editorial Edino.
Zavala, B. J. (2014). Tratado de Derecho Procesal Penal. Ecuador.: Tomo I,
Editorial Edino.
ZEVALLOS, A. V. (2003). Análisis, Jurisprudencia y Comentarios. Ecuador:
Editorial Meridiano, Primera Edición.
Zevallos, A. V. (2013). Análisis, Jurisprudencia y Comentarios. Ecuador: Editorial
Meridiano, Primera Edición.
Anexo # 1. Árbol del problema
Los limitados deberes y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, al momento de detener a una persona, permite que se viole la garantía constitucional del principio de inocencia, estipulado en el numeral 2 del articulo76 de la Constitución de la República del Ecuador.
Imputación del delito
Incumplimientos de los convenios
internacionales
Incriminación
Reglamento de la policía judicial
caduco
Procedimientos inhumanos
Presunción del delito
Imputación del delito
Tacha social
Anexo # 2. Perfil de Tesis
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER
EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
TEMA: VIOLACIÓN A LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE
INOCENCIA POR PARTE DE LA POLICIA JUDICIAL DE LA CIUDAD DE
QUEVEDO.
ALUMNA: ABG. ROXANA JESSENIA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ
TUTOR: DR. FABRICIO RUBIANES MORALES
QUEVEDO- ECUADOR
AÑO 2013
Antecedentes de la investigación
Para algunos autores su génesis se encuentra en la Revolución Francesa de
1879, porque el pode estaba centrado en el rey por el sistema político de
gobierno monárquicos, es así que con la “Declaración de los derechos del
Hombre y del Ciudadano”, ya que en ella se consagró por primera vez la
presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o
inculpados de hechos delictuosos.
Aquella Declaración en su artículo noveno sentenció “presumiéndose inocente a
todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable
arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser
severamente reprimido por la ley”.
Verdaderamente tal afirmación fue en forma directa y concreta, la reacción frente
al régimen inquisitivo que imperaba en aquella época con anterioridad a la
Revolución.
No cabe la duda que existen bienes que son parte integrante de la personalidad
del hombre, estos bienes, que componen la personalidad humana preexisten
antes que el Estado, y a pesar que éste no lo reconozca de manera expresa,
existieron en la época esclavista, aunque el Estado se negaba a reconocer a los
esclavos, los predichos bienes personales, como son la vida, integridad
personal, la libertad, la igualdad ante la ley, el honor, reputación, y la inocencia,
cada uno de ellos está en la persona, por ende son bienes diferentes a los que
se encuentran en la sociedad, fuera de la persona y sólo en relación con la
misma.
Es por eso, que la Inocencia, no es una presunción; es un bien jurídico que vive
en el hombre y que genera un derecho subjetivo, con características propias que
le permitan exigir el cumplimiento de esta garantía al Estado. El bien jurídico de
inocencia vive en el ser humano desde que nace hasta que muere, no necesita
que alguien, ni los hombre, ni el Estado, concedan, o, donen, la Inocencia, esta
vive con el hombre y con el muere.
Cuando el órgano jurisdiccionalmente penal, al iniciar el proceso penal, imputa
la comisión de un acto típicamente antijurídico a una persona, asume la realidad
jurídica de que esa persona es inocente, no es, que presuntivamente sea
inocente; es decir que al hacer el juicio de desvalor sobre el acto, relaciona a
esta con la conducta de una persona que es inocente y que presume
provisionalmente que puede ser culpable; ¿PRESUMIR LA CULPABILIDAD,
MÁS NO LA INOCENCIA; ¿Quién se hace cargo de recuperar la honra, la
dignidad, honor, el trabajo, la familia, que el imputado perdió mientras se
investigaba un delito del que no era responsable? Basta ver y oír a la prensa
sensacionalista magnificando una responsabilidad contra alguien que no la tiene,
buscando primicias basadas en destrucción de la honra y la dignidad de las
personas; si él imputado en muchas ocasiones no tuvo recursos económicos, ni
para contratar un profesional del derecho que asuma una verdadera defensa.
En nuestra Constitución Política del Ecuador, la inocencia es un principio
consagrado, de tal manera que desde el momento que se inicia un proceso penal
se mantendrá el estado de inocencia de toda persona, como garantía pre
procesal y procesal penal. Es decir, que la presunción de inocencia a más de
ser una garantía constitucional es una garantía procesal, que afianza el principio
de inocencia y legalidad; a fin de que exista un equilibrio en la justicia
Situación Problemática
La presunción de inocencia es una garantía que preexiste desde la anterior
Constitución Política de Estado, y está contenida en casi todas las legislaciones
del mundo, y que anteriormente a este principio de acuerdo al sistema que
dominaba se lo tenía que probar, pero en la actualidad esta Garantía forma parte
constante del hombre, la cual se encuentra establecida en el numeral 2 artículo
76 de nuestra actual Carta Magna (Constitución de la República del Ecuador
2008), situación jurídica que en la práctica se la ha violentado, ya que desde la
etapa pre- procesal los señores investigadores en sus partes informativos es
frecuente observar que incriminan al sospechoso atribuyéndole el presunto
delito.
Con esas equivocaciones, y por falta de tiempo pasa a la etapa Instructiva donde
el representante de la Fiscalía, sin realizar un estudio minucioso, claros, y totales,
es decir sin cumplir su rol de investigador, inmediatamente inicia la Instrucción
Fiscal atribuyéndole el supuesto delito y pasa a avocar conocimiento el Juez de
Derecho, el mismo que a petición del Agente fiscal en Audiencia de formulación
de cargo dicta auto de prisión preventiva, manteniéndolo privado de su libertad
por más de noventa días que en muchas ocasiones y por no existir méritos o
indicios concluye absteniéndose de acusarlo.
Violentándose de esta manera el principio de inocencia, no sin antes manifestar
que desde que va ingresando una persona a los calabozos de la policía con una
boleta de detención con fines de investigación, por una supuesta infracción, los
miembros policiales proceden a ficharlo, tipificándole el delito que ellos se les
ocurra como que haya sido declarado culpable y en muchas ocasiones resulta
que al supuesto agraviado o perjudicado se ha inventado una infracción para
conseguir sus fines malignos, con engaño y perjudicar a una persona que jamás
ha delinquido, pero sin embargo, ya fue fichado por un delito imaginario
violentándose su Inocencia.
Es así, que en nuestra sociedad toda persona que ha sido detenida, en calidad
de sospechoso de un acto delictual, es discriminado, por la colectividad en
especial por miembros de la Policía, Prensa escrita y Oral, ya que los Agentes
se dedican a incriminar a todos los aprehendidos, denigrando su dignidad, honor
y la buena reputación, al imputársele un supuesto delito, constituyéndose
flagrante violación a este principio inmanente que se encuentra sustentando
dentro de la declaración de los Derechos Humanos y Tratados y Convenios
Internacionales, así como en nuestra Carta Magna (Constitución de la República
del Ecuador 2008), dentro del Capítulo de los Derechos de Protección, y como
tal también se lo inserta en la ley sustantiva punitiva ecuatoriana (Anexo # 1).
Problema Científico
¿Los limitados deberes y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del
Reglamento de la Policía Judicial, al momento de detener a una persona permite
que se viole la garantía constitucional del principio de inocencia?, estipulado en
el articulo76 de la Constitución de la República del Ecuador.
Objetivo de Investigación y Campo de acción
Objeto : Derecho Penal
Campo de Acción: Art. 8 Reglamento de la Policía Judicial
Lugar : Quevedo
Tiempo : 2014
Identificación de la línea de investigación
Protección de los derechos y garantías constitucionales
Objetivos
Objetivo General
Proponer una reforma al artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, respecto
a los deberes y atribuciones, para que se cumpla con el principio de inocencia,
estipulado en la Constitución de la República del Ecuador.
Objetivos Específicos
Elaborar las bases teóricas de la tesis, en base a la consulta a los diferentes
autores nacionales y extranjeros que tienen relación con el tema de
investigación.
Diagnosticar la causa por las que la policía Judicial actúa con el reglamento
desactualizado.
Diseñar las estrategias de la propuesta, para la reforma del artículo 8 del
Reglamento de la Policía Judicial.
Validar la propuesta por la vía de los especialistas.
Idea a defender
Proponiendo una reforma al artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial,
respecto a los deberes y atribuciones, con lo que cumplirá con el principio de
inocencia, estipulado en la Constitución de la República del Ecuador.
Metodología a emplear:
Modalidad:
Cuali-cuantitativa
Cualitativa
Cuantitativa
Tipos de Investigación:
Por su diseño:
Teoría fundamentada
Investigación acción
Por su alcance
Exploratoria
Descriptiva
Explicativa
Métodos, técnicas e instrumentos
Métodos
Métodos empíricos:
Observación científica
Medición
Experimento
Análisis documental
Recolección de información
- Entrevista
- Encuesta
- Cuestionario
- Criterio de los expertos
Métodos teóricos:
Histórico- lógico
Analítico- sintético
Inductivo- deductivo
Hipotético – deductivo
Modelación
Enfoque sistémico
Métodos matemáticos:
Matemática
Estadística
Otros métodos
Técnicas:
La entrevista
La encuesta
El fichaje
Instrumentos
Guías de la entrevista
Formulario de la encueta
Ficha bibliográfica
Ficha nemotécnicas
Población Numero
Operadores de Justicia de la ciudad de Quevedo 21
Policía Judiciales 15
Usuarios del sistema judicial 20
Tota 56
Descripción de la estructura o esquema de contenidos
Esquema de Contenido
DERECHOS HUMANOS
Origen de los Derechos Humanos
Definición de los derechos humanos
Características de los derechos humanos
Evolución de los derechos humanos
Naturaleza y fundamentación de los derechos humanos.
Clasificación de los derechos humanos
INOCENCIA
Principio de inocencia
La presunción de inocencia.
Que se entiende por inocencia.
La presunción de inocencia y el indubio pro reo.
La presunción de inocencia y el derecho a la libertad
En que se debe aplicar el principio de inocencia
La presunción de inocencia y la carga probatoria.
Principio de inocencia o de no culpabilidad
Alcances del principio de la presunción de inocencia
La presunción de inocencia y la flagrancia.
La flagrancia no desvirtúa la presunción de inocencia.
Efectos del principio de la presunción de inocencia.
Condición de inocencia
El derecho, moral, ética
Concepto de derecho
La moral
La ética
EL DEBIDO PROCESO
El debido proceso penal
¿Qué es el debido proceso?.
Definición del debido proceso.
Función del debido proceso.
Funciones particulares del debido proceso.
Función universal del Debido Proceso:
Clases de garantías del debido proceso.
Las garantías del debido proceso son universales.
El debido proceso y su garantía constitucional
El debido proceso y presunción de inocencia
El debido proceso y la prisión preventiva
La garantía como derecho de grado constitucional.
Manifestaciones de la presunción de inocencia
Órganos auxiliares del proceso penal
Fiscalía
Policía Judicial
Legislación penal ecuatoriana (COIP)
COIP
Principios del COIP
LEY
Reforma a la Ley
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
Aporte teórico
La investigación permitirá clasificar la información que se obtenga a
través de la normativa jurídica constitucional, la doctrina, en razón de
cumplir con el objetivo general y los objetivos específicos.
Significación práctica.
Es indispensable buscar solución a la situación problemática, respecto
al delito Principio Constitucional del principio de inocencia.
Novedad científica.
Cumplido el objetivo general, obviamente se aportará en el campo
constitucional, el mecanismo adecuado respecto a la vulneración del
Principio Constitucional de inocencia
Anexo # 3.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Objetivo: conocer el criterio para Proponer una reforma al artículo 8 del
Reglamento de la Policía Judicial, respecto a los deberes y atribuciones, para
que se cumpla con el principio de inocencia, estipulado en la Constitución de la
República del Ecuador.
1.- ¿Conoce usted, sobre los derechos constitucionales?
SI ( )
NO ( )
2.- ¿Conoce Ud. que es el principio de inocencia?
SI ( )
NO ( )
3.- ¿Sabe Ud. qué en el momento de detener a una persona, la policía está
obligada a informarle sobre sus derechos Constitucionales?
SI ( )
NO ( )
Anexo # 4.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA APLICADA A LA POLICÍA JUDICIAL.
1.- ¿Conoce usted, sobre los derechos constitucionales?
SI ( )
NO ( )
2.- ¿Conoce Ud. que es el principio de inocencia?
SI ( )
NO ( )
3.- ¿Sabe Ud. que al momento de detener a una persona, está obligado a
informarle sobre sus derechos Constitucionales?
SI ( )
NO ( )
Anexo # 5
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA APLICADA A LA CIUDADANÍA QUE UTILIZA EL SISTEMA
JUDICIAL.
1.- ¿Conoce usted, sobre los derechos constitucionales?
SI ( )
NO ( )
2.- ¿Conoce Ud. que es el principio de inocencia?
SI ( )
NO ( )
3.- ¿Sabe Ud. qué al momento de detener a una persona, la policía está obligada
a informarle sobre sus derechos Constitucionales?
SI ( )
NO ( )
Quevedo, 18 de Febrero del 2016
Señorita Abogada
Roxana Zúñiga Rodríguez
ESTUDIANTE DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL
AUTONOMA DE LOS ANDES
Presente.-
He leído atentamente la propuesta de tema de tesis LA GARANTIA
CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL REGLAMENTO DE
LA POLICIA JUDICIAL EN LA CIUDAD DE QUEVEDO, reforma al artículo 8 del
reglamento de la Policía Judicial, lo cual me parece muy acertado, ya que las
actuaciones de la Policía Judicial, en las actividades pre- procesales, por
encargos de los fiscales, se cometen muchos errores, por la aplicación de un
reglamento caduco, desactualizado, lo que hasta la actualidad está afectando a
la administración de justicia, lo que considero oportuno que su propuesta de
reforme llegue hasta la Comisión Administrativa de la Asamblea Nacional y se
pueda actualizar el reglamento.
Aprovecho para desearle éxitos, al obtener un título de cuarto nivel y que su
contribución en el ejercicio profesional sea con más conocimiento,
responsabilidad y apego al derecho y la justicia.-
Atentamente,
Abg. Manuel Antonio Calderón Salazar. Mgs.
Quevedo, 19 de Febrero del 2016
Señorita Abogada
Roxana Zúñiga Rodríguez
ESTUDIANTE DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL
AUTONOMA DE LOS ANDES
Presente.-
He leído atentamente la propuesta de tema de tesis LA GARANTIA
CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL REGLAMENTO DE
LA POLICIA JUDICIAL EN LA CIUDAD DE QUEVEDO, reforma al artículo 8 del
reglamento de la Policía Judicial, lo cual me parece muy acertado, ya que las
actuaciones de la Policía Judicial, en las actividades pre- procesales, por
encargos de los fiscales, se cometen muchos errores, por la aplicación de un
reglamento caduco, desactualizado, lo que hasta la actualidad está afectando a
la administración de justicia, lo que considero oportuno que su propuesta de
reforme llegue hasta la Comisión Administrativa de la Asamblea Nacional y se
pueda actualizar el reglamento.
Aprovecho para desearle éxitos, al obtener un título de cuarto nivel y que su
contribución en el ejercicio profesional sea con más conocimiento,
responsabilidad y apego al derecho y la justicia.-
Atentamente,
Abg. Carlos Corro Bentancourt. Mgs.