Universidad San Francisco Dennn1deber Nacionalidad

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Universidad San Francisco de Quito María Belén Rivadeneira Identificación de normas que establecen tratamiento jurídico diferenciado entre extranjeros y nacionales Extranjeros: Ley de extranjeros inmigrantes: existen 7 categorías de visas para inmigrantes las cuales son “I.- (visa 9-I).- Para vivir de sus depósitos, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso permanente que se traslade al país. II.- (visa 9-II).- Para invertir su capital en la adquisición de bienes raíces o en certificados, títulos o bonos del Estado o de instituciones nacionales de crédito. III.- (visa 9-III).- Para invertir su capital en cualquier rama de la industria, agricultura, ganadería o del comercio de exportación, en forma estable y distinta a la de sociedad por acciones. IV.- (visa 9-IV).- Para asumir indefinidamente funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresas, instituciones o personas establecidas en el país. V.- (visa 9-V).- Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior. VI.- (visa 9-VI).- En caso de ser cónyuge, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadano ecuatoriano, o de un ciudadano extranjero con visa de inmigrante distinta a esta categoría; y, VII.- (visa 9-VII).- Para llevar a cabo actividades lícitas que no estén contempladas dentro de las otras categorías descritas en este artículo, y que de conformidad con lo que requiera el reglamento correspondiente y previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria,

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Universidad San Francisco de QuitoMara Beln RivadeneiraIdentificacin de normas que establecen tratamiento jurdico diferenciado entre extranjeros y nacionales Extranjeros:Ley de extranjeros inmigrantes: existen 7 categoras de visas para inmigrantes las cuales sonI.-(visa 9-I).-Para vivir de sus depsitos, de las rentas que stos produzcan o de cualquier otro ingreso permanente que se traslade al pas.II.-(visa 9-II).- Para invertir su capital en la adquisicin de bienes races o en certificados, ttulos o bonos del Estado o de instituciones nacionales de crdito.III.-(visa 9-III).-Para invertir su capital en cualquier rama de la industria, agricultura, ganadera o del comercio de exportacin, en forma estable y distinta a la de sociedad por acciones.IV.-(visa 9-IV).-Para asumir indefinidamente funciones administrativas, tcnicas o de especializacin en empresas, instituciones o personas establecidas en el pas.V.-(visa 9-V).-Para ejercer una profesin liberal o una profesin tcnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educacin Superior.VI.-(visa 9-VI).-En caso de ser cnyuge, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadano ecuatoriano, o de un ciudadano extranjero con visa de inmigrante distinta a esta categora; y,VII.-(visa 9-VII).-Para llevar a cabo actividades lcitas que no estn contempladas dentro de las otras categoras descritas en este artculo, y que de conformidad con lo que requiera el reglamento correspondiente y previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Poltica Migratoria, garanticen ingresos suficientes y estables para el sustento econmico del inmigrante y sus dependientes.

Domicilio poltico:De acuerdo con el artculo 46 de la cdigo civilArt.46.EldomiciliopolticoesrelativoalterritoriodelEstadoengeneral.Elquetieneoadquiere,esosehacemiembrodelasociedadecuatoriana,aunqueconservelacalidaddeextranjero.LaconstitucinyefectosdeldomiciliopolticopertenecenalDerecho internacional.

Derecho al voto para extranjeros:De acuerdo con la Constitucin de la RepblicaArt. 63.- Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica, representantes nacionales y de la circunscripcin del exterior; y podrn ser elegidos para cualquier cargo. Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el pas al menos cinco aos. Extranjero considerado ya como inmigrante:Ley de extranjera Art. 18.- Los extranjeros admitidos en calidad de inmigrantes que hubieren sido legalmente inscritos, recibirn un certificado suscrito exclusivamente por el Director del Departamento Consular que constituye autorizacin para obtener la cdula de identidad ecuatoriana, nico documento oficial que acreditar la legalizacin de su permanencia en el pas. Quienes son considerados extranjeros:Cdigo civil Art.42.SonecuatorianoslosquelaConstitucinPolticadelaRepblicadeclaratales.Losdemssonextranjeros.Art.43. Laleynoreconocediferenciaentreelecuatorianoyelextranjero,encuantoalaadquisicinygocedelosderechoscivilesquereglaesteCdigo.Para la regulacin de los extranjeros y tener ms control existe una ley especifica la cual es la ley de extranjera la cual se encarga de regular la situacin en la que se hallen en el pas o sea en este caso Ecuador esta ley les provee calidades inmigratorias El artculo 113 de la constitucin tambin establece las personas que no pueden ser candidatas a eleccin popular entre ellas personas que no son ecuatorianas, miembros del exteriorArt. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrn los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitucin.Nacionales Voto a las personas ecuatorianas:Art. 63.- Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica, representantes nacionales y de la circunscripcin del exterior; y podrn ser elegidos para cualquier cargo. Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el pas al menos cinco aos.De lo que gozan las personas consideradas como ecuatorianos:Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de inters pblico. 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder pblico. 6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de eleccin popular. 7. Desempear empleos y funciones pblicas con base en mritos y capacidades, y en un sistema de seleccin y designacin transparente, incluyente, equitativa, pluralista y democrtica, que garantice su participacin, con criterios de equidad y paridad de gnero, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participacin intergeneracional. 8. Conformar partidos y movimientos polticos, afiliarse o desafilarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que stos adopten. Las personas extranjeras gozarn de estos derechos en lo que les sea aplicable.Deberes de los ecuatorianos:Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitucin y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitucin, la ley y las decisiones legtimas de autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. 7. Promover el bien comn y anteponer el inters general al inters particular, conforme al buen vivir. 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pblico, y denunciar y combatir los actos de corrupcin. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios. 10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales. 11. Asumir las funciones pblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesin u oficio con sujecin a la tica. 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del pas, y cuidar y mantener los bienes pblicos. 14. Respetar y reconocer las diferencias tnicas, nacionales, sociales, generacionales, de gnero, y la orientacin e identidad sexual. 60 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley. 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporcin, y corresponder tambin a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. 17. Participar en la vida poltica, cvica y comunitaria del pas, de manera honesta y transparente.Art. 119.- Para ser asamblesta se requerir tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho aos de edad al momento de la inscripcin de la candidatura y estar en goce de los derechos polticos.Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la Repblica debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco aos de edad a la fecha de inscripcin de su candidatura, estar en goce de los derechos polticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitucin.Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: 1. Las personas nacidas en el Ecuador. 2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. 3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera. Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalizacin las siguientes personas: 1. Las que obtengan la carta de naturalizacin. 2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarn la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria. 3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalizacin, mientras aqullas sean menores de edad; conservarn la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria. 4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unin de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al pas con su talento o esfuerzo Individual. Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarn obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalizacin se perder por renuncia expresa.