Universidad San Martín de Porres Facultad de Derecho DERECHO CIVIL IV: OBLIGACIONES

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Universidad San Martín de Porres Facultad de Derecho DERECHO CIVIL IV: OBLIGACIONES Séptimo Ciclo 2011 II- Turno Noche Parte 1 Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez

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Universidad San Martín de Porres Facultad de Derecho DERECHO CIVIL IV: OBLIGACIONES. Séptimo Ciclo 2011 II- Turno Noche Parte 1 Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez. BIBLIOGRAFIA UTILIZADA. VARIOS. Código Civil Comentado. Tomo VI. Derecho de Obligaciones. Editorial Gaceta Jurídica. Lima. - PowerPoint PPT Presentation

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Universidad San Martín de PorresFacultad de DerechoDERECHO CIVIL IV:

OBLIGACIONESSéptimo Ciclo

2011 II- Turno NocheParte 1

Prof. Magíster Elizabeth Amado

Ramírez

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BIBLIOGRAFIA UTILIZADA

VARIOS. Código Civil Comentado. Tomo VI. Derecho de Obligaciones. Editorial Gaceta Jurídica. Lima.

María Ramírez Eugenio. 1999. Curso de Obligaciones. Editorial San Marcos. Lima.

Osterling Parodi, Luis. Las Obligaciones. Editorial Grijley. Lima.

Borda, Guillermo A. 2003. Manual de Obligaciones. 11º Edición. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires.

Castro Reyes, Luis Arturo. Lecciones de Derecho de las Obligaciones. 4ta. Edición. Lima, Perú.

Ferrero Costa, Raúl. Curso de Derecho de las Obligaciones Editores Cultural Cuzco S.A. 2da Edición. Lima - Perú.

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OBLIGACIONES EN EL C.CIVIL

Libro VI. En el CC 1936 se encontraba en el libro V.

Artículos 1132 al 1354. ( 226 artículos) Dos secciones:

Las obligaciones y sus modalidades: obligaciones de dar, hacer y no hacer, alternativas , facultativas, divisibles e indivisibles, mancomunadas, solidarias, reconocimiento de obligaciones y transmisión de las obligaciones.

Efectos de las obligaciones: pago, la novación, la compensación, la condonación, la consolidación, la transacción, el mutuo disenso, la mora y la cláusula penal.

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ANTECEDENTES

C.C. 1936 C.C. 1852 C. Napoleónico. C.C. Español, Alemán 1900, Suizo, Argentino y

Brasileño de 1916. Proyecto Franco Italiano de Código de las

Obligaciones y Contratos. Influencia del Derecho Romano. C.C. 1984 perfecciona el C.C. de 1936.

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DERECHO DE OBLIGACIONES

Es el conjunto de relaciones de derechos patrimoniales que tienen por objeto hechos o prestaciones a cargo de una persona y en provecho de otra.

Rama del Derecho civil destinada a regular los derechos personales o de crédito.

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RELACION OBLIGATORIA Y LA FUNCION DEL DERECHO

DE OBLIGACIONES

La función primordial del Derecho de Obligaciones consiste en proporcionar un conjunto de reglas y de mecanismos que garanticen el cumplimiento de esas reglas que aseguren el intercambio.

Dos tareas: a) Reduciendo los costos de transacción:

Reduce complicaciones y complejidades innecesarias.Suministrando reglas de aplicación.

b) Asegurar el cumplimiento:Cumplimiento de las relaciones obligatorias, proporcionando remedios para el caso de lesiones.La relación obligatoria es una relación jurídica intersubjetiva de contenido patrimonial.

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EVOLUCION DE LA OBLIGACION…

Tuvo su originen y desarrollo en el Derecho Romano. No hubo diferencia entre responsabilidad civil y penal

de las personas, es decir, que el acreedor podía tomarlo como servil y venderlo como esclavo.

Ley Paetelia Papiria, la obligación recae sobre el patrimonio y no sobre la persona del deudor.

Institutas de Justiniano: la obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe a pagar alguna cosa, en que constriña a otros a darnos, hacernos o prestarnos alguna cosa. Paulo del Digesto.

La prisión por deudas se mantuvo hasta la época contemporánea, aplicada sólo por el Estado, y no por el acreedor particular.

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…EVOLUCION DE LA OBLIGACION

Planiol y Ripert forma parte de la lógica jurídica. POTHIER fue el creador de la Teoría General

Obligacional contemporánea: material romano, medioevo- sistema de origen germano.

No es una disciplina inmutable del derecho, hay transformaciones, pero ocurren de forma lenta, las obligaciones recogen las relaciones sociales, económicas, morales y políticas de los hombres.

Está en el C.C, según el método utilizado modernos, de corte francés.

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ETIMOLOGIA DE OBLIGACION

Viene del latín OBLIGATIO, variante del OBLIGARE

Obligare: ligar con cuerdas. Solvere: liberar las cuerdas. Obligación: atadura Solutio – pago: desatar Compuesto de la preposición:

OB (alrededor, delante).LIGARE ( atar, ligar)

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DEFINICION DE OBLIGACION…

GIORGI: El vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual, una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetas respecto a otra u otras (acreedor o acreedores) a hacer o no hacer alguna cosa.

BORDA: Es el vínculo jurídico establecido entre dos o más personas por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa en el cumplimiento de un servicio o una abstención. Toda obligación presenta un aspecto activo: un poder o facultad de exigir algo; y uno pasivo: un deber de dar, hacer o no hacer.

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…DEFINICION DE OBLIGACION

Todas las definiciones coinciden en: es un vínculo o relación jurídica entre los sujetos: deudor – se obliga a dar, hacer o no hacer algo a favor del segundo- y acreedor.

Procede sólo entre personas naturales o jurídicas, que se vinculan jurídicamente.

Ejm: art. 1361 CC “los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos…” Principio Pacta sunt servanda, el pacto es ley entre las partes.

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ACEPCIONES DE OBLIGACION

AMPLIA: todos los deberes, aún fuera de la esfera del derecho. Deberes de una norma, sea moral, religiosa, de sociabilidad o jurídica.

RESTRINGIDA DE CARÁCTER TECNICO JURIDICO: que excluye aún los deberes prescritos por el derecho público, como el de prestar servicio militar, pagar impuestos y que tampoco comprende a todas las obligaciones de derecho privado ni siquiera todas las del radio del derecho civil.

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ELEMENTOS DE LA OBLIGACION…

Son los componentes de la relación jurídica obligacional:

a) Vínculo jurídico o relación jurídica

b) Sujeto activo

c) Sujeto Pasivo

d) El objeto, que es la prestación.

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…ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

Para otros autores: ELEMENTOS ESENCIALES: Son los verdaderos

elementos, de fondo. No pueden faltar en la obligación, ya que, sería nulo. Son: sujetos – subjetivo, prestación y el vínculo – objetivo.

ELEMENTOS EXTRINSECOS: Son la forma y la prueba y cuyo estudio no corresponde al Derecho de Obligaciones. Sólo intervienen haciendo posible la relación pero no la integran.

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EL VINCULO JURIDICO

Es lo que une a los sujetos de la obligación, para que uno de ellos cumpla con determinada prestación, a la que él mismo se ha obligado y es la que espera el otro sujeto, quien se beneficia con ella.

La obligación tiene el amparo de la ley, caso contrario, no sería exigible su cumplimiento, haciendo que tenga existencia la relación jurídica.

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SUJETO ACTIVO

Titular de la obligación. Acreedor de la prestación. Exige el cumplimiento de la obligación. Unicos o múltiples – pluralidad de acreed. Cuenta con el apoyo de la ley.

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SUJETO PASIVO

A cuyo cargo está el deber. Deudor de la obligación. Unicos y múltiples- pluralidad de

deudores. Obligado a la realización de la prestación. En caso de incumplimiento de la

obligación se somete a la ley y sus consecuencias.

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OBJETO DE LA OBLIGACION:LA PRESTACION

Siempre será la prestación, según se trate de un hecho positivo o negativo.

Toda obligación implica la existencia de un objeto. Patrimonio afectado jurídicamente. Puede ser singular o plural. Positivas: de dar, hacer; y Negativas: no hacer o no dar. El patrimonio afectado en la prestación adquiere la

modalidad de un dar, un hacer, o un no hacer. El deudor resulta obligado, el acreedor tiene un poder, una

facultad, una pretensión a la prestación. Puede hacer, que forzadamente el deudor ejecute la prestación debida o supletoriamente, obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios, cuando la prestación ya no sea posible.

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REQUISITOS DE LA PRESTACION: CONDICIONES DE IDONEIDAD

Tiene que ser idónea y cumplir con ciertos requisitos:

1. Posibilidad

2. Licitud

3. Determinable

4. Patrimonialidad

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POSIBILIDAD DE LA PRESTACION

Física y jurídicamente posible. Ejm: pintar el cielo, bajar el sol, recoger el mar – es un imposible.

La imposibilidad deber ser absoluta, no sólo para el obligado sino para cualquier persona.

Equivale a un objeto inexistente.

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LICITUD DE LA PRESTACION

No puede ser un hecho ilícito. Ejm: preparar cocaína.

La prestación que tenga un obstáculo legal o sea atentatorio a la moral o a las buenas costumbres, la deja sin amparo jurídico.

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LA PRESTACION DEBE SER DETERMINADA

El deudor debe de verse obligado a la entrega, a la realización o abstención de algo concreto -determinado o determinable.

DETERMINADO: se conoce cual es la prestación a realizar - cosa cierta e identificada.

DETERMINABLE: por su especie y cantidad, cosa incierta, se conocerá posteriormente, pero antes del cumplimiento de la prestación.

Ejms: entregar un cachorro, mueble de cedro, reparación de un vehículo.

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LA PRESTACION DEBE SER PATRIMONIAL

Apreciado en dinero. Afectar el patrimonio del deudor. Sin el contenido patrimonial, el deudor en caso

de incumplimiento de la prestación, no tendría responsabilidad.

Ejm: el novio que no se presente a la boda, y la madrina de bautizo, que no se presente a la iglesia el día del bautizo.

Posiciones: apreciable en dinero, contraprestación y sacrificio económico.

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: CAUSAS

CAUSA FINAL: finalidad de las partes, al celebrar un contrato, constituir una obligación con prestaciones.

CAUSA DETERMINANTE: motivo psicológico que mueve a las partes, es personal, de orden lucrativo o como un acto de liberalidad.

CAUSA EFICIENTE: antecedente generador de la obligación, la fuente misma. Ejm:ley.

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FUENTES CLASICAS

Fueron 5: el contrato, el cuasi contrato, el delito, el cuasi delito y la ley. CC 1852-1936

Contrato: acto jurídico bilateral, tiene fin inmediato crear obligaciones.

Cuasi contrato: acto lícito voluntario, la ley le asigna los mismos efectos sin que exista acuerdo de voluntades. Ejm: pago indebido, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, etc.

Delito: hecho ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a la persona o a los derechos de otro.

Cuasi Delito: hecho ilícito no malicioso aunque censurable.

La ley: carácter autónomo, inmediata, salvo en los países que viven de la costumbre.

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FUENTE ACTUAL: LA VOLUNTAD…

Todo acto jurídico, unilateral y bilateral. Sometimiento a determinados acuerdos,

siempre y cuando no atente contra la ley, las buenas costumbres y el orden público.

La manifestación – la exteriorización – la declaración - de la voluntad de las partes da origen a una obligación.

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…FUENTE ACTUAL: LA VOLUNTAD

Es unilateral cuando la obligación nace por el acuerdo de una parte.Ejemplo: Las disposiciones testamentarias.

Es bilateral cuando la obligación nace por el acuerdo de dos o más partes.Ejemplo: Los contratos nominados o el acuerdo de las partes que pueda dar origen a contratos no nominados.X (deudor) se compromete a pagar a B (acreedor) mensualmente la suma de 100 dólares por vivir en su casa. X se obliga frente a C a defenderle en un proceso judicial

Cuando la obligación nace por el acuerdo de las partes, sea unilateral o bilateral, el legislador sólo interviene para sancionar la obra de las partes.

Todas las obligaciones que no nacen de la voluntad de las partes, sea voluntad unilateral o bilateral, tienen por fuente a la ley.

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FUENTE ACTUAL: LA LEY

Fuente generadora e inmediata de obligaciones. Nacimiento en la norma legal. Ejm:

Ley general de sociedades, ley general de minería. Todos los padres tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos (es una obligación que se encuentra prescrita en la norma)El contrato de compra venta. (da origen a la obligación de entregar algo a cambio de un precio y se encuentra tipificada en la norma)

Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto.

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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

Reconocidas en el C.C: Obligaciones de darObligaciones de hacerObligaciones de no hacer

Según la fuerza obligatoria:Obligaciones civiles o perfectasObligaciones naturales o imperfectas

Según su naturaleza:Obligaciones divisiblesObligaciones indivisibles

Según su forma:Obligaciones SolidariasObligaciones Mancomunadas

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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES …

1. POR SU FUENTE:a. Legales: Cuando la obligación emana de la ley b. Voluntarias: Cuando la obligación surge de la manifestación de

voluntad unilateral o bilateral de las partes.

2. POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION:a. POSITIVAS: Aquella obligación cuya prestación – comportamiento -

consiste en dar o hacer algo Dar

- Bienes ciertos o determinados - Bienes inciertos o indeterminados - Suma de dinero

Hacer b. NEGATIVAS: Consiste en abstenerse de hacer algo

No hacer

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…CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES…

3. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS: Aquella obligación que está constituidas por una pluralidad – por una diversidad - por varias, prestaciones. a. Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas de ellas ( y)b. Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por completo una de ellas (o)c. Facultativas: Una obligación es principal y la otra accesoria y el deudor tiene la facultad de sustituir una prestación por otra

4. POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS: Aquella obligación que está constituida por una pluralidad o por varios sujetos.a. Divisibles e Indivisibles: depende de la naturaleza de la prestaciónb. Mancomunadas y Solidarias: depende de la forma como las partes se han obligado

5. POR ESTAR DETERMINADA O SER DETERMINABLE LA PRESTACION

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…CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES…

6. POR SU INDEPENDENCIA: a. En cuanto a la PRESTACION– Principal: la obligación tiene existencia propia no

depende de otra relación obligacional– Accesoria: cuando su existencia depende de una

principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

b. En cuanto a los SUJETOS obligados – Principal: el deudor y acreedor se encuentran

obligados de manera directa– Accesorio: la existencia de un sujeto depende de

otro sujeto

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…CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES…

7. POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION:a. Patrimonial: Cuando la prestación, la conducta, el comportamiento significa un sacrificio económico que se realiza para satisfacer un interés b. Extra patrimonial: cuando la prestación no significa un sacrificio económico sino que es un derecho inherente.

8. POR SU EXIGIBILIDAD:a. Obligaciones Civiles: Son aquellas obligaciones que son exigibles b. Obligaciones naturales: Son aquellas que no son exigibles

9. OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADO:a. De Resultado: Cuando el deudor se compromete a cumplir una prestación determinada. Se obliga frente al acreedor a un resultado determinado. La obligación se cumple si el resultado se obtiene b. De medios o de actividad: cuando el deudor se compromete a realizar todas las actividades necesarias por medio del cual obtendrá un resultado esperado por el acreedor. El resultado es aleatorio, no es seguro ni garantizado por el deudor. La obligación se cumple cuando se realiza la actividad.

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…CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES…

10. DE EJECUCION INSTANTANEA O DURADERA:

a. Instantánea: Cuando nace la obligación e inmediatamente se cumple con ella. La obligación se agota instantáneamente con el cumplimiento de la prestación

b. Duradera: Cuando la relación obligacional discurre a través del tiempo. Nace la obligación y esta se cumple de manera periódica

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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL C.C.

Obligaciones con prestaciones de dar: entregar, transferir, son actos positivos.

Obligaciones con prestaciones de hacer: actos positivos, realizar servicios.

Obligaciones con prestaciones de no hacer: actos negativos, abstenciones.

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OBLIGACIONES CON PRESTACIONES DE DAR COMPRENDE:

Obligaciones con prestaciones de dar bien cierto o determinado o específico. Arts. 1132 al 1140 del CC.

Obligaciones con prestaciones de dar bien incierto o indeterminado o genéricas. Arts. 1142 al 1147 del CC.

Obligaciones con prestaciones de dar sumas de dinero u obligaciones pecuniarias.

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DEFINICION DE OBLIGACIONES DE DAR

Pueden ser:a) Determinadas o ciertas: bienes no fungiblesb) Indeterminadas o inciertas: bienes fungibles, bienes consumibles y no consumibles, muebles e inmuebles (transferir)

Los bienes pueden ser entregados: propiedad, posesión, guarda o custodia, garantía, etc.

Más frecuentes: compra venta, permuta, donación, arrendamiento, etc.

Finalidad la transferencia de la titularidad de una situación jurídica o la entrega de un bien.

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FINES DE LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LAS OBLIG. DE DAR

La entrega de uno o más bienes a que se compromete el deudor, frente al acreedor, puede tener como objeto cualquiera de los fines siguientes:

a) Trasmitir la propiedad o dominio de la cosa o cosa entregada: compra venta, permuta, donación.

b) Ceder el uso o la posesión temporal de la cosa: arrendamiento, uso, usufructo, uso, habitación.

c) Encomendar la guarda, custodia o seguridad de la cosa: depósito.

d) Dar el bien mueble, en garantía o inmueble en garantía de un préstamo: anticresis, hipoteca.

e) Restituirla a su dueño o transmitente, llegada que sea lo oportunidad.

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I. OBLIGACIONES CON PRESTACIONES DE DAR B. CIERTOS

El bien se encuentra plenamente identificado y ha sido individualizado.

El bien tiene identidad propia, o realidad individual.

Art. 1132 CC: “el acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque éste sea de mayor valor”.

El acreedor puede recibir bien distinto, si el lo desea, nadie puede obligarlo.

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LA OBLIGACIÓN DE DAR BIEN CIERTO NO ADMITE SUSTITUCIÓN

Que el deudor solo cumple o se libera de la obligación entregando el bien debido y el acreedor solo puede exigir que se le entregue el bien previamente determinado al momento de constituirse la obligación

El artículo 1132 del CC, textualmente señala: “el acreedor no esta obligado a recibir otro bien distinto, aunque este sea de mayor valor”

Esta norma recoge el Principio de Identidad en las obligaciones, en virtud del cual el acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea este de mayor valor. Esta norma constituye una regla de protección al acreedor.

Según este principio el deudor solo esta obligado a entregar el bien establecido y no se liberará de la obligación entregando otro distinto aunque sea de mayor valor y, por otro lado el acreedor tampoco puede obligar al deudor que le entregue otro bien aunque sea de menor valor

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DEBERES DEL DEUDOR: OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO

CONSERVAR EL BIEN: hasta el momento en que hace la entrega del o de los mismos.

ENTREGA DEL BIEN: que se debe y se tiene que realizar en el tiempo y lugar acordado, de la misma forma en que se realizó o se acordó en la relación jurídica y con todos sus accesorios.

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DEBERES DEL DEUDOR: OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO

En principio el bien que el deudor se encuentra obligado a entregar (dar en propiedad, en uso o posesión o restituirlo) debe entregarlo con todos todo aquello que forma parte integrante de el, es decir con todo aquello que no puede ser separado de el, ya que sino el bien se alteraría, se destruiría o deterioraría. Ejemplo de bien integrante: La ventana de una pared.

Esta norma recoge el principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Para que lo accesorio no este comprendido dentro de la obligación de dar un bien principal esto debe estar determinado por ley, por el título de la obligación o por las circunstancias del caso.

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TRASMISION DE LA PROPIEDAD

La obligación de dar tiene varios fines: La de entregar ( transferir - trasmitir - dar )

el bien en propiedad La de entregar el bien en uso o posesión La de entregar el bien para su custodia La de restituir o devolver el bien

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TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD MUEBLE

La transmisión - la transferencia - de la propiedad de un bien mueble se efectúa mediante la TRADITIO, es decir, mediante la entrega real del bien. (Artículo 947 del Código Civil)

Uno es propietario o recién adquiere la propiedad de un bien mueble, cuando se lo hayan entregado y haya recibido el bien.

Debe existir una entrega real y física del bien.

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TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se efectúa por la sola obligación de enajenar. La transmisión de la propiedad inmueble es consensual. No se requiere de la entrega real o material del bien, es decir,

basta el simple consentimiento o voluntad de transferir - de entregar el bien inmueble.

La sola obligación del deudor de enajenar el bien hace al acreedor propietario del bien. (Artículo 949 del Código Civil)

Ejemplo de transferencia de un bien inmueble cierto: A se obliga o se compromete frente a B, a transferirle su casa ubicada en Loma Hermosa 240 Surco, de 2 pisos, inscrita en la partida registral 102030 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima Z.R. IX. Esta sola obligación de enajenar - de entregarle su casa, hace a B propietario del bien.

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CONCURRENCIA DE ACREEDORES

Figura jurídica por la que un mismo deudor se obliga a entregar un mismo bien a varios o diversos acreedores.

Se da cuando un mismo bien mueble o inmueble ha sido transferido, trasmitido, entregado o el deudor se ha comprometido a entregar, a dos o más acreedores; en consecuencia, la concurrencia de acreedores, tiene por finalidad determinar o conocer a cual de estos acreedores, como adquirentes o como dueños que reclamen la entrega, habrá de preferir

Ejemplo: Un deudor Jorge, se obliga a entregar un departamento (bien determinado) a Max, Alex, Giampi y a Chris. De manera independiente a cada uno de ellos.

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TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES: CONCURRENCIA

DE ACREEDORES. ART. 1135 CC

a) El acreedor cuyo título hubiera sido inscrito primero, así su título fuera de fecha reciente.

b) Si ningún acreedor, hubiera inscrito el título, se debe preferir al acreedor que tuviera documento de fecha cierta.

c) Si todos tuvieran documento de fecha cierta, al que tenga el de fecha más antigua.

d) Si ninguno tuviera documento de fecha cierta, a quien se encuentre en posesión del bien.

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CONCURRENCIA DE ACREEDORES. ART. 1135 CC

Los criterios de oponibilidad son los siguientes:

a) Cuando se trata de bienes inmatriculados o inscritos: la inscripción en Registros Públicos.

b) Cuando se trata de bienes no inmatriculados o no inscritos: la posesión.

c) Cuando no hay posesión: prior in tempore potior in iure.

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TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES: CONCURRENCIA DE ACREEDORES. ART. 1136 CC.

a) Será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición del bien, aunque su título sea de fecha cierta posterior, es decir, tiene preferencia quien ya tiene o posee el bien en su poder.

b) Si ninguno de los acreedores ha recibido el bien, será preferido, el acreedor que tenga título.

c) Si son varios los acreedores que tienen título, en tal caso prevalece aquel acreedor cuyo título conste en documento de fecha más antigua.

d) Si todos los acreedores, tienen documento de la misma fecha, será preferido aquél cuyo documento que sea de fecha cierta.

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TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES: CONCURRENCIA DE ACREEDORES. ART. 1136 CC.

Según BARCHI VELAOCHAGA: Cuando se da una concurrencia de acreedores sobre bien

muebles será preferido: 1) El acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición del

bien, aunque su título sea de fecha posterior. 2) Si el deudor no hizo tradición del bien, es preferido el acreedor

de buena fe cuyo título conste de documento de fecha cierta más antigua.

3) Si los títulos no constan de documento de fecha cierta, es preferido el acreedor de buena fe cuyo título sea de fecha anterior.

BUENA FE: el acreedor desconoce que el deudor se ha obligado a entregar, el mismo bien a otro sujeto.

FECHA CIERTA: precisión en el tiempo, la fecha es la del documento y no la del acto en aquel documento.

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DOCUMENTO DE FECHA CIERTA

No existe dudas del mismo con respecto de terceros, que también tuvieran documento sobre el mismo bien. Son:

a) Documentos públicos: otorgados por funcionarios públicos.

b) Documentos privados: reconocidos por el otorgante, desde la fecha de su reconocimiento.

c) Documentos privados: desde el día de su inscripción en los registros públicos.

d) Documentos privados: desde el día en que, a alguno de los otorgantes le sobreviene alguna incapacidad física o la muerte, que le impida otorgar un nuevo documento.

e) Documentos privados desde que son protocolizados.

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NO SON CONSIDERADOS DOCUMENTOS DE FECHA CIERTA

Legalizados por notario: la legalización no tiene que ver, con la fecha del documento propiamente dicho, en todo caso la fecha cierta será a partir de la fecha de la legalización del mismo.

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SUPUESTOS DE PERDIDA Y DETERIORO DE UN BIEN CIERTO-

ART. 1137 DEL C.C.

Los supuestos de hecho que pueden presentarse en el periodo de tiempo que transcurre desde que nace la obligación hasta su cumplimiento (diversas situaciones o supuestos que impidan o hagan imposible cumplir con la prestación).

Esta imposibilidad puede deberse a la pérdida o deterioro del bien, en tal virtud, esta pérdida o deterioro del bien traerá una serie de consecuencias que serán analizadas posteriormente por la teoría del riesgo.

Nuestro ordenamiento civil recoge varios supuestos que la ley considera como causas de perdida de un bien cierto

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CAUSAS DE PERDIDA DEL BIEN

La pérdida de un bien puede producirse: Cuando el bien PERECE o resulta INUTIL

para el acreedor por daño parcial Cuando DESAPARECE y no se tiene

noticias de él o se tiene noticias de el, pero no se puede recuperar

Cuando queda FUERA del comercio

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CAUSAS DE PERDIDA SEGÚN LA DOCTRINA: DESTRUCCION TOTAL

DESTRUCCION TOTAL O PERECIMIENTO DEL BIEN:. Cuando el bien perece y deja de ser útil para el acreedor. Destrucción total de un ser vivo (animal o vegetal) coincide

con su muerte física - con su fallecimiento. Destrucción total de un ser no vivo se da cuando el bien se

destruye totalmente. La destrucción material del bien es total y el bien deviene en

inútil. El bien pierde utilidad. La destrucción total de la cosa supone la destrucción del bien

desde el punto de vista cuantitativo, material del bien; como del cualitativo, es decir en cuanto a su calidad, lo que significa un aniquilamiento de su materia como de las aptitudes que le daban utilidad

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CAUSAS DE PERDIDA SEGÚN LA DOCTRINA: DESTRUCCION PARCIAL

DESTRUCCION PARCIAL DEL BIEN: Cuando la destrucción material del bien no es total. El daño material no abarca la totalidad del bien ni el

íntegro de utilidad pero el bien sufre un daño parcial que lo hace inútil para el acreedor.

A pesar que el daño material es sobre parte del bien, éste ya no le es útil al acreedor.

Es importante señalar que nuestro Código Civil no hace diferencia entre destrucción total o parcial. A las dos clases de destrucción las considera como causal de pérdida.

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EXTRAVIO DEL BIEN

Cuando el bien desaparece de modo tal que no se tenga noticias de él, o aun teniéndolas no se pueda recobrar

Ejemplo:A se compromete entregar a su perrita, de nombre Nany, de 06 meses, color blanco, caramelo y negro, shitzu toy (este bien por estar determinado y plenamente identificado es un bien cierto) a B el día de mañana, pero hoy en la noche, Ñany, la perrita se pierde y ya no se tiene noticias de ella.

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EL BIEN QUEDA FUERA DEL COMERCIO

Por regla general todo bien puede ser vendido o comercializado, siempre y cuando no contravenga la ley, el orden público o las buenas costumbres.

La excepción es que no pueda ser comercializado, por ello, para que los bienes queden fuera del comercio es necesario una norma legal expresa que prohíba su venta.

Las partes no pueden establecer ni pactar que bien esta prohibido de venderse.

Bienes dentro del comercio:_aquellos sobre cuya comercialización no recae ninguna restricción legal.

Ejemplo: A le pide a B que dentro de 10 días le entregue 20 cajas de pares de zapatillas Reebook talla 36. Pero el día de mañana se pública la ley que prohíbe la venta de zapatillas reebook, por lo que, ese bien será imposible de ser entregado y por ende queda fuera del comercio.

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EL DETERIORO DEL BIEN

Se produce cuando un bien sufre un daño material, un menoscabo físico o biológico.

Sufre un daño cuantitativo más no cualitativo pues el bien sigue siendo útil para el acreedor, es decir, el bien sufre un daño menor sin llegar a destruirse y sin perder su utilidad, pues a pesar de ese daño el bien sigue siendo útil al acreedor.

Para determinar que un bien ha sufrido un deterioro debe primar la razonabilidad (principio de razonabilidad). Se considerará como deteriorado un bien; si al momento de contraer la obligación ese bien se encontraba en tales condiciones (con el raspón o abolladura) no lo hubiera adquirido.

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TEORIA DEL RIESGO…

RIESGO: contingencia o posibilidad de peligro. Desde el día que el deudor contrae la obligación de dar un

bien cierto hasta el día de su cumplimiento puede suceder, existe el riesgo o el peligro, que el bien cierto que es insustituible (es decir el deudor esta obligado a entregar ese bien y no otro) se pierda (destruya total o parcialmente, se extravié o quede fuera del comercio) o se deteriore.

Esta pérdida o deterioro del bien puede deberse o imputarse a la culpa del deudor, del acreedor o de ninguno de ellos, por eso resulta necesario que se determine cual de las partes (deudor o acreedor) asumirá, sufrirá o soportara las consecuencias económicas derivadas de las consecuencias de la pérdida o deterioro del bien.

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…TEORIA DEL RIESGO…

Esta teoría tiene por FINALIDAD determinar, cual de las partes de la relación obligacional, deudor o acreedor, es el que va ha sufrir por la pérdida, cual de las partes va ha sufrir económicamente por la perdida o deterioro del bien, o la contraprestación.

Esta teoría se APLICA a las obligaciones con prestaciones recíprocas.

Las obligaciones con prestaciones recíprocas son aquellas relaciones obligacionales constituidas por dos obligaciones:

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…TEORIA DEL RIESGO…

Deudor A se compromete entregar un bien cierto a B a cambio de 2,000 nuevos soles.

Obligación 1:Deudor A se compromete a entregar un Nintendo Wii marca Sony al acreedor B. El deudor A tiene el deber de cumplir con dicha prestación de dar ese Nintendo Wii al acreedor B y el acreedor B tiene la facultad de exigir que se le entregue el bien.

Obligación 2: El acreedor B tiene la obligación de entregar al deudor A los dos mil nuevos soles y el deudor A tiene la facultad de exigir que se le entrega los 2000 nuevos soles.En estas obligaciones con prestaciones reciprocas el deudor es al mismo tiempo deudor y acreedor de la otra parte y el acreedor es al mismo tiempo acreedor y deudor de la otra parte

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TEORIA DEL RIESGO: ART. 1138 CC1. SI EL BIEN SE PIERDE POR CULPA DEL DEUDOR

a) La obligación del deudor queda resuelta –no hay objeto que entregar.

b) El acreedor queda liberado de la contraprestación si la hubiere

c) El deudor debe de indemnizar al acreedor por los daños y perjuicios.

Si el deudor recibiera algún beneficio por dicha pérdida, sea éste un seguro u otro derecho, el acreedor podrá reemplazarlo en el recibo del mismo y dicha suma será como parte de la indemnización.

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TEORIA DEL RIESGO: ART. 1138 CC2. SI EL BIEN SE DETERIORA POR CULPA DEL DEUDOR

El acreedor puede elegir entre resolver la obligación o recibir el bien.

a) Resolver la obligación: No hay objeto que entregar.El acreedor queda liberado de la contraprestación si la hubiereEl deudor debe de indemnizar al acreedor por los daños y perjuicios.

b) Recibir el bien en el estado en que se encuentre, la obligación se extingue.

c) La contraprestación del acreedor, se reduce a los límites del deterioro.

d) La indemnización también se reduce a los niveles del deterioro.En caso de recibirse algún derecho (seguro) este corresponde al deudor, quien lo utilizara para pagar la indemnización.

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TEORIA DEL RIESGO: ART. 1138 CC3. SI EL BIEN SE PIERDE POR CULPA DEL ACREEDOR

Debe de haberlo recibido previamente el acreedor en forma directa o indirecta, estar dentro de su alcance o entorno.

Se supone que el deudor ya hizo entrega del bien, por lo que, la obligación se extingue.

El acreedor tiene que cumplir con su contraprestación, si la hubiere.

No hay indemnización, porque no hay daño. Si el deudor obtiene algún beneficio por el bien materia

de su obligación, se reduce el valor de la contraprestación a cargo del acreedor, en la misma medida del beneficio a favor del deudor.

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TEORIA DEL RIESGO: ART. 1138 CC4. SI EL BIEN SE DETERIORA POR CULPA DEL ACREEDOR

La obligación del deudor queda resuelta, ya se cumplió y se ha extinguido.

El acreedor debe quedarse con el bien en el estado en que se encuentre.

El deudor tiene derecho a la contraprestación, si la hubiere.

Si hubiera algún derecho por el bien, este le corresponde al acreedor.

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TEORIA DEL RIESGO: ART. 1138 CC5. SI EL BIEN SE PIERDE SIN CULPA DE LAS PARTES

Casos fortuitos. La obligación del deudor queda resuelta,

por falta de objeto. El acreedor se libera de la

contraprestación, si la hubiere. Si el bien tiene algún seguro, este

beneficiará únicamente al deudor.

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TEORIA DEL RIESGO: ART. 1138 CC6. SI EL BIEN SE DETERIORA SIN CULPA DE LAS PARTES

El acreedor puede aceptar el bien o lo puede aceptar en el estado en que se encuentre.

Si el bien no se acepta, la obligación de deudor queda resuelta –el objeto no es el mismo- se aplica pérdida del bien sin culpa de las partes.

Si el acreedor desea el bien en el estado en que se encuentra, la obligación se extingue.

El acreedor debe de cumplir con la contraprestación, si la hubiere, la misma que se reduce a los niveles del deterioro.

Si el bien, tiene algún derecho, este corresponde al deudor, porque los daños del deterioro, que solo lo sufre él con la reducción de la contraprestación.

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PRESUNCION DE CULPA DEL DEUDOR

La pérdida o deterioro del bien que se encuentra en posesión del deudor se presume que ocurre por culpa suya.

El deudor tiene el deber de cuidar y custodiar el bien, hasta su entrega.

Presunción Iuris Tantum.

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GASTOS DE CONSERVACION DEL BIEN. ART. 1141 CC.

Cargo del propietario desde el momento en que se contrae el vínculo o relación jurídica, quedando pendiente la obligación hasta que se produzca la entrega de la prestación, siempre que el bien se encuentre a su disposición y la demora en la entrega, sea por causa imputable a él, la mora del acreedor.

Si el gasto lo hace el deudor o un tercero, el propietario (acreedor) debe reintegrar el importe de lo gastado con los intereses correspondientes.

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GASTOS DE CONSERVACION DEL BIEN. ART. 1141 CC.

1. Gastos de Conservación:A) Gastos Ordinarios: para mantener el estado

operativo norma de la cosa.B) Gastos Extraordinarios: no son resultado del deterioro

o desgaste inherente al uso natural del bien. 2. Gastos de Custodia

Los gastos de conservación ordinarios y los gastos de custodia corresponde a quien se encuentra en posesión de la cosa, correspondería al deudor.Los gastos de conservación extraordinaria corresponderían al propietario de la cosa.

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II. OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS- 1142 AL 1147 C.C.

BIEN INCIERTO: bien que no se encuentra totalmente determinado e individualizado, con sus características propias. Las características del bien estas señaladas de manera genérica. Son bienes determinados en su especie pero no individualizados.

Bienes determinados por su especie o calidad y cantidad o medida, quedando pendiente su individualización o elección dentro de la especie. Art. 1143 CC. Desde el nacimiento se tiene incertidumbre.

A las obligaciones de dar bien incierto se les denomina o se las conoce con el nombre de: Obligaciones de dar bienes indeterminados – obligaciones de dar bienes determinables - obligaciones genéricas o de género

Ejms: cosecha, caballo, carro, torta, etc.

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BIENES INCIERTOS DE GENERO

GENERO: Conjunto de seres o cosas - bienes - que poseen un cierto número de caracteres – características comunes.

Entre el género y el individuo hay una escala de especies intermedias cada una de las cuales es género de otras especies. Hay una situación de mayor a menor que permite a cada termino ser especie respecto del tramo superior y género con referencia al tramo inferior.

Ej: el caballo de paso peruano

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BIENES INCIERTOS DE GENERO DETERMINADO

Seres o bienes que de manera individual o individualmente pertenecen o forman parte de un grupo y que participan de caracteres comunes.

Ej: - Perro, gato, león, elefante (cada uno de ellos pertenecen al grupo de los animales y cada uno de ellos tienen características comunes con los otros. - Violeta, Floripondio, Rosa, Clavel (pertenecen al grupo de las plantas y cada uno de ellos tienen características comunes)Estos bienes no están determinados, para que estén determinados o sean bienes ciertos faltaría se indique por ejemplo: Perro Labrador, color blanco, cachorro de 3 años, que pese 14 kilos Rosa Blanca, sin espinas, con tronco largo y que estén en botón

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BIENES INCIERTOS DE GENERO INDETERMINADO

Constituido por aquellos seres o bienes que pertenecen a diferentes clases o grupos y apenas guardan relación por sus características más universalesEj:

Animales, Vegetales, Plantas, Automóviles, Víveres, celulares En el primer caso, cuando se trata de bienes de género

determinado, puede nacer la obligación civil. Cuando se trata de bienes de género indeterminado no puede nacer una obligación civil.

La legislación no acepta que se pacte una obligación de género indeterminado

El CC exige como requisitos mínimos para los bienes inciertos o determinables, el que éstos estén especificados – cuando menos – en su especie y cantidad, en razón de que cuando se genera una obligación, debe ejecutarse, y el deudor debe estar comprometido a ejecutar una prestación que revista seriedad

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LA ELECCION…

Elección o individualización del bien por entregarse, hecha por el deudor, o en su caso, por el acreedor, por un tercero, debiendo él por principio de equidad elegir bienes de calidad media.

El cumplimiento de la obligación de dar bienes inciertos se da cuando se produce la elección del bien, es decir, cuando se elige el bien a entregar.

Maneras:a) Ejecución de la prestación por parte del deudor.b) Comunicación que se realiza a la otra parte, si la

prestación la practica cualquiera de ellos. Si la realiza un tercero, se debe comunicar a las partes.

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…LA ELECCION

No es un acto arbitrario. Reglas de equidad De acuerdo a los usos comerciales, a las

costumbres del lugar y sobre todo a los principios de la buena fe.

La posición del deudor es más libre. Cuando el deudor, el acreedor o el tercero elige

el bien, se produce la CONCENTRACION o CONCRECION, el bien indeterminado se convierte en bien determinado, en obligación de dar bienes ciertos.

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REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL BIEN A ESCOGER EN RELACIÓN CON QUIEN EFECTÚA DICHA ELECCIÓN

Si la elección corresponde al deudor, éste debe escoger los bienes de calidad no inferior a la media.

Si la elección corresponde al acreedor, éste debe escoger los bienes de calidad no superior a la media.

Si la elección corresponde a un tercero, éste debe escoger bienes de calidad media.

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EL PLAZO EN LA ELECCION

Las partes deben designar de común acuerdo el plazo en que debe realizarse la elección del bien.

Art. 1144 CC. Los fijan las partes, y a falta de acuerdo lo fija el Juez. Debe ser comunicada a las partes. Teoría de la Declaración Recepticia.

Si el deudor o acreedor omite la elección dentro del plazo, la elección: acreedor o deudor. Inversa.

Art. 1145 CC. Es irrevocable luego de ejecutada la prestación. Teoría de la tradición.

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MODALIDADES DE LA ELECCION

VERBAL: la hace el deudor, uso de cualquier medio de comunicación como: teléfono, fax, e-mail.

LITERAL: por escrito, deberá se notarial. TACITA: si el deudor inicia o realiza la

ejecución del la prestación, sin comunicación previa.

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EFECTOS ANTERIORES A LA ELECCION

Antes de la individualización o que se lleve a cabo la elección del bien o bienes para cumplir con la obligación genérica, el deudor no puede eximirse de la entrega al acreedor, invocando la pérdida del bien sin culpa.

Se presume que el género no perece. Art. 1143 CC. Ejm. Caballos.

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EFECTOS POSTERIORES A LA ELECCION

Luego de conocerse el bien a entregarse, recién se puede conocer si la prestación a realizar es posible o no lo es.

Se aplica obligaciones de dar bienes ciertos.

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IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCION…

La elección del bien incierto a entregar es irrevocable

IRREVOCABLE significa que no puede dejarse sin efecto. La elección no puede ser revocada. La irrevocabilidad no es sinónimo de inmutabilidad o ininpugnabilidad. No puedo dejar sin efecto esa decisión o elección.

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…IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCION

Artículo 1145 del CC “la elección es irrevocable luego de ejecutada la prestación. La elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez, surte iguales efectos”

Para el CC la elección efectuada por el acreedor o el deudor tiene carácter de irrevocable luego de ejecutada la prestación, es decir, se basa en la teoría de la tradición.

Dicha irrevocabilidad también se produce una vez que la elección es comunicada por la parte que debe efectuarla a su contraparte (teoría de la declaración recepticia) así como cuando la practica un tercero o el juez, tendrá carácter de irrevocable una vez comunicada a ambas partes.

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OBLIGACIONES DE HACER

Recae sobre un hecho positivo, que consiste en la realización de un hecho a favor de otro. Que puede ser la ejecución de algún bien u obra, o en la ejecución de algún servicio o trabajo.

Compromiso de una energía de trabajo, sea física o mental, del deudor a favor del acreedor como por ejm: asesoramiento de un abogado, servicios profesionales, servicio de taxis, etc.

Se requiere que se cumplan en plazo y modo estipulado.

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EJEMPLO: OBLIGACIONES DE HACER

REGLA GENERAL:Son las impersonales, en la cual, el deudor no está obligado a realizarla, pero si a cumplirla. Ejm: la reparación de un vehículo, no la tiene que realizar el mismo propietario de la factoría, la puede realizar otro que allí labore y conozca.

EXCEPCION A LA REGLA:Son la personalísimas, aquí las tiene que realizar el propio deudor. Ej: Si se contrata un escultor para realizar una escultura, el único que la puede realizar, es la persona del deudor y no otro, así ese tercero también fuera escultor.

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CLASES DE OBLIGACIONES DE HACER

Fungibles Infungibles De resultado De medios o de mera

actividad.

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CLASES DE OBLIGACIONES DE HACER: FUNGIBLES

La prestación puede ser cumplida por una persona distinta al deudor, es decir, por un tercero.

El beneficio o provecho del acreedor queda igualmente satisfecho, si dicha prestación la realiza el mismo deudor u otro, pues, al acreedor o sujeto activo simplemente le interesa la realización de la prestación, independientemente de la persona del deudor o de quien cumpla con la prestación de hacer.

Ejemplo: Juego de muebles de dormitorio. A la acreedora le resulta indiferente quien hiciera el juego de muebles, lo que le importa es que la obligación de hacer sea cumplida, por esa deudora o por otro.

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CLASES DE OBLIGACIONES DE HACER: INFUNGIBLES

La obligación debe ser cumplida por el mismo deudor -en persona-, por el deudor originario con el cual se constituyó u origino la obligación de hacer.

La prestación de hacer sea realizada por el mismo deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional que el acreedor o sujeto activo eligió debido o por sus cualidades y aptitudes profesionales o personales.

Obligaciones personalísimas o intuito personae. La persona del deudor no puede ser sustituida por otra. Sólo ese

deudor debe cumplir con la prestación en beneficio del acreedor para que éste vea satisfecho el cumplimiento de la obligación.

Al acreedor o sujeto activo, sí le interesa que quien cumpla con la prestación sea el mismo deudor, es decir no le sería indiferente si dicha prestación la cumpliera un tercero, pues, desde el momento de nacer o constituirse esta obligación el deudor o sujeto pasivo ha sido elegido por sus aptitudes, calidades y cualidades.

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CLASES DE OBLIGACIONES DE HACER: DE RESULTADO

Además del hacer, ejecutar, realizar algo en beneficio o en provecho del acreedor o sujeto activo de la obligación, el objeto de la prestación consiste en la obtención de un resultado.

El deudor se libera de su obligación solo si cumple con obtener el resultado querido frente y a favor del acreedor.

Ejm: Show de Bubalina. La obligación se tendrá por cumplida y

en consecuencia se extinguirá si la deudora cumple con todo lo prometido y, el acreedor queda satisfecho con dicha prestación.

Izquierdo se compromete a realizar una operación de Laser por Miopía. La obligación se tendrá por cumplida cuando la acreedora tenga una visión 20/20.

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CLASES DE OBLIGACIONES DE HACER: DE MEDIOS O DE MERA ACTIVIDAD

La prestación, conducta o comportamiento que va ha realizar el deudor o sujeto pasivo de la obligación básicamente consiste en un realizar, en desplegar una actividad, en efectuar una actividad o una conducta independientemente de la obtención de un resultado, pues el resultado es algo inesperado, contingente e incierto.

El deudor se libera de la obligación sólo cumpliendo, desplegando o realizando la actividad específica y determinada y así mismo el acreedor o sujeto activo queda satisfecho con dicha actividad.

Ejs: Una enfermera particular para un paciente de cáncer metástico, operación del corazón, la defensa en un proceso penal o civil.

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CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER

Art. 1148 del CC, el deudor debe ejecutar la obligación en el modo (forma) y plazo establecido (tiempo oportuno) y, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o circunstancias del caso.

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CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER: MODO

Es modal por excelencia. La obligación se realiza en la forma que fue

acordada. Requisitos con los que debe cumplir el deudor, para

cumplir con el objeto (bien, cosa o servicio) que constituyen el contendido de la prestación de hacer, en base a los requerimientos del acreedor, por ende estos deben estar en principio, señalados de manera expresa o tácita.

EJ: GRUPO DE CANTANTES RECONOCIDOS.

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CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER: PLAZO

Fijado por las partes. Exigido por la naturaleza de la obligación o las

circunstancias. Es un hecho futuro pero cierto. Es un hecho

futuro que llegará a suceder salvo se presenten circunstancias extrañas que impidan su realización.

Expresa o Tácita para su cumplimiento. Ejm: hacer una torta de cumpleaños.

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CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER: NATURALEZA DE LA OBLIGACION

Condiciones que generalmente o de acuerdo al caso particular debe ser ejecutado o cumplida una obligación.

Concuerden con las propiedades, características o rasgos de la obligación constituida. Ej. Show de María Pía.

Sólo funciona, cuando no se haya fijado plazo ni modo de cómo debe cumplirse con el objeto de la prestación de hacer.

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CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER: CIRCUNSTANCIA DEL CASO

Entorno o grupo social, a sus características de poder económico y cultural así como también a las situaciones o condiciones de horario y tiempo posible;

Circunstancias o condiciones concretas en que debe cumplirse con la obligación de hacer, para que ella sea cumplida de manera justa y equitativa para ambas partes de la relación obligacional. Ej. Beyonce, Docencia.

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CUMPLIMIENTO INTUITO PERSONAE U OBLIGACIONES PERSONALISIMAS…

Regla General, toda obligación puede ser ejecutada o cumplida por persona distinta al deudor, es decir, por un tercero salvo que, por la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso resultara que el deudor fue elegido por sus cualidades personales o lo imponga el compromiso asumido por las partes o una norma legal.

Obligaciones de hacer, generalmente o con mayor frecuencia se da la necesidad que sea el deudor el que ejecute la prestación, en razón de que normalmente se eligió a él precisamente por sus cualidades personales y/o profesionales.

Ej: Defensa de abogado procesalista civil Monroy, Preparación de Bufet por Gastón.

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…CUMPLIMIENTO INTIUTO PERSONAE U OBLIGACIONES PERSONALISIMAS: INFUNGIBLES

Obligaciones de hacer deben ser realizadas, ejecutadas y cumplidas por el propio deudor y no por otro tercero en razón de que su elección y/o participación en la obligación, se debió a atributos personales como cualidades, conocimientos, industria, arte y profesionalismo.

Son obligaciones de hacer INFUNGIBLES sean de mera actividad o de resultado

Ej. Operación por un médico especialista y de confianza.

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CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER POR UN TERCERO O FUNGIBLES, NO INTUITO PERSONAE

Resulta indiferente qué deudor cumpla con la obligación, ya que lo importante es el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, así como, la satisfacción del acreedor por dicha prestación.

Obligaciones de hacer, existe la posibilidad que la prestación pueda ser cumplida por un tercero distinto al deudor.

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CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER POR UN TERCERO O FUNGIBLES, NO INTUITO PERSONAE

Si desde que nació o surgió una obligación de hacer se conoce que el deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional no fue elegido por sus cualidades; la obligación sí puede ser cumplida por el deudor o por un tercero en su reemplazo.

Obligaciones de hacer FUNGIBLES sean de mera actividad o de resultado.

Obligaciones de hacer no intuito personae lo que importa es el cumplimiento de la obligación, independientemente de quien cumpla la prestación.

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CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER POR UN TERCERO

Art. 1318 CC: el deudor dolosamente no quiere cumplir la obligación.

Art. 1319 CC: el deudor no puede realizar el cumplimiento de la obligación, incurre en culpa inexcusable.

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EJECUCION FORZADA

El acreedor puede exigir la ejecución forzada del hecho debido.

No se puede impedir el ejercicio de actos violentos para lograr su cumplimiento.

Hay que tener en cuenta si la obligación puede ser separada de la persona del deudor. Ejm: escultor, electricista.

Art. 1150 del C.C.

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REGLAS PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE HACER. ART. 1150 CC.

El incumplimiento de la obligación de hacer por culpa del deudor, faculta al acreedor:

1. Exigir la ejecución forzada del hecho prometido.

2. Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste.

3. Dejar sin efecto la obligación.

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CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDIO O DEFECTUOSO POR CULPA DEL DEUDOR. ART. 1151 CC

Cumplimiento no óptimo, susceptible de generar daños y perjuicios

Cumplimiento óptimo de una obligación

Cumplimiento no óptimo, susceptible de generar daños y perjuicios

Por su integridad Parcial Integro Excesivo

Por su oportunidad Anticipado Oportuno Tardío

Por la forma cómo se ejecuta

Defectuoso Adecuado Más que adecuado (por lo tanto, en estricto, no adecuado)

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CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDIO O DEFECTUOSO POR CULPA DEL DEUDOR. ART. 1151 CC

Exigir la ejecución forzada del hecho prometido. Exigir que la prestación sea ejecutada por

persona distinta al deudor y por cuenta de éste. Considerar no ejecutada la prestación, si

resultase sin utilidad para él. Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o

destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial. Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que

se reduzca la contraprestación, si la hubiere.

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INCUMPLIMIENTO AFECTA LA INTEGRIDAD EN LA OBLIGACION DE HACER

El incumplimiento en las obligaciones de hacer puede afectar la integridad, oportunidad y forma de la prestación a realizarse.

Puede ser total o parcial:A) TOTAL: El deudor no cumple con nada de la prestación. El

deudor no ha ejecutado nada de la obligación de hacer que se comprometió a cumplir. Ej: Un pintor -deudor que se comprometió a pintar la casa de 3 pisos del acreedor para el 24 de diciembre del 2009, y no cumplió con pintar ninguna casa en la fecha establecida, y ya estamos 2010.

B) PARCIAL: El deudor sólo cumple parcialmente con la prestación a realizar, solo cumple con realizar la mitad o parte de dicha prestación. Ej: El pintor anterior sólo pintó un piso hasta la fecha indicada.

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INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACION DE HACER SEGÚN LA OPORTUNIDAD DE LA PRESTACION

El incumplimiento afecta la oportunidad de la prestación.

La obligación de hacer deviene en un CUMPLIMIENTO TARDIO.

La prestación, conducta o comportamiento por parte del deudor se cumple fuera o luego del plazo establecido, y en tal virtud la obligación de hacer no se cumple en el tiempo-plazo establecido.

Ej: Pastipan se compromete a entregarme los bocaditos solicitados a mi domicilio el 03 de febrero del 2010 a las 2 p.m. para la matiné de mis hijos, pero me los entregó a las 8 p.m.

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INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACION DE HACER: LA FORMA DEFECTUOSA DE LA PRESTACION

Afecta la forma o modo establecido de la prestación y en consecuencia deviene en una prestación defectuosa.

La obligación de hacer es cumplida de manera defectuosa cuando se cumple con la conducta o comportamiento de hacer, pero el objeto de la prestación u obligación no cumple con los requisitos ni forma establecidos por el acreedor.

Ej:Gaby – deudora, se comprometa a preparar una torta de masa elástica con los colores de Ben 10 – verde, blanco, azul y negro- y con adornos del mismo personaje en maqueta de teknopor, para el 14 de febrero del 2010, pero le entrega a la acreedora, una torta de masa elástica con adornos de Ben 10 pero no con los colores del personaje. En este caso nos encontramos frente a un cumplimiento defectuoso de la obligación de hacer

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III. OBLIGACIONES DE NO HACER

Recaen sobre derechos negativos. Consiste en haberse obligado por parte del

deudor a abstenerse de realizar algo que en condiciones normales lo podría realizar. Ej. Las condiciones que ponen los canales a sus artistas.

Se aplica las mismas reglas que para las obligaciones de hacer.

Hay casos en que no es posible el cumplimiento forzado. Ej: la fórmula del insecticida.

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OBLIGACIONES DE NO HACER

REGLA GENERAL:Si el deudor vive en un condominio y levanta un cerco mayor al límite. Si incumple podemos exigir su destrucción, sino lo hace, lo hará otro por él.

EXCEPCION A LA REGLA:Si el deudor no debe divulgar, una fórmula secreta y lo hace, aquí nadie puede evitar que no se difunda, porque ya se hizo, sólo queda solicitarle la indemnización.

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OPOSITOR A LA EXISTENCIA DE OBLIGACIONES DE NO HACER

LUIS MOISSET DE ESPAÑES, indica que siguiendo la tradición romanista no debería de existir una prestación de no hacer, toda vez, que la prestación importa una actividad, nunca una abstención.

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CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER

El C.C. da los siguientes instrumentos legales:

Ejecución forzosa. Destrucción de lo indebidamente hecho. Dejar sin efecto la obligación. Indemnización por daños y perjuicios.

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SUPUESTOS DE PRESTACIONES DE NO HACER

1. Mantener un no hacer: Mantener un no hacer de cumplimiento

inmediato. Mantener un no hacer de ejecución

duradera2. Cesar un hacer: Dejar de hacer de ejecución instantánea. Dejar de hacer de ejecución duradera.

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MANTENER UN NO HACER DE CUMPLIMIENTO INMEDIATO

Mantener la conducta previa al convenio hasta un momento inmediatamente posterior a la celebración de acuerdo.

Su no cumplimiento: no justifica que al acreedor persiga la ejecución forzada o la destrucción de lo indebidamente hecho, sólo le queda al acreedor exigir las prestaciones complementarias y la indemnización.

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MANTENER UN NO HACER DE EJECUCION DURADERA

Mantener la conducta de no hacer previa al convenio, hasta por un período prolongado – ejecución continuada o periódica.

Ejm: La modelo, que se compromete a no quedar

embarazada, genera un incumplimiento definitivo.

El arrendatario a no modificar el predio, genera la destrucción de lo indebidamente construido y ejecución forzada.

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DEJAR DE HACER DE EJECUCION INSTANTANEA

El deudor se compromete a cesar las actividades que estaba realizando, ya no es una obligación de no hacer en sentido puro.

Se pacta dejar de hacer una determinada actividad en un momento específico, su cumplimiento se da en un solo acto.

Su incumplimiento, no da lugar a la ejecución forzada, a la destrucción de lo indebidamente hecho, sólo queda dejar sin efecto la obligación y demandar la indemnización.

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DEJAR DE HACER DE EJECUCION DURADERA

Supone la actividad previa al contrato, que deberá dejará de realizarse o hacerse durante un tiempo más o menos prolongado mientras dure el contrato.

Frente al incumplimiento del deudor, tiene sentido que el acreedor exija la ejecución forzada o la destrucción o retiro de lo indebidamente ejecutado, así como puede dejar sin efecto la obligación y exigir la indemnización.