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Universidad Surcolombiana Nit. 891.180.084-2 ACUERDO 024 de 2016 (8 de julio) GP 205 - 1 SC 7384 - CO - SC 7384 1 ISO 9001 "Por el cual se expide el nuevo reglamento de movilidad académica entrante y saliente de la Universidad Surcolombiana y se deroga el Acuerdo 004 del 2016" EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA en uso de sus atribuciones legales y estatutarias en especial las consignada en el numeral 1 del Artículo 24° del Acuerdo 075 de 1994 — Estatuto General de la Universidad- y CONSIDERANDO. Que de conformidad con el Artículo 65° de la Ley 30 de 1992 y el numeral 1 del Artículo 24° del Acuerdo 075 de 1994 le corresponde al Consejo Superior Universitario: "Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional"; Que según el Artículo 6° de la Ley 30 de 1992, son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones, en otros, los de promover la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades, así como promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional. Que conforme al Estatuto de Investigación de la Universidad - Acuerdo 013 del 2005 del Consejo Superior- a través de la Editorial de la Universidad Surcolombiana y la Oficina de Relaciones Internacionales se divulgará la producción investigativa mediante la publicación de libros y de artículos en revistas indexadas de orden nacional o internacional y se desarrollarán eventos científicos regionales y nacionales de impulso a la investigación. Que igualmente, se promoverá la integración a grupos pares de investigación a través de la movilidad de los investigadores tanto a nivel nacional como internacional, propiciando la movilidad de recursos científicos, tecnológicos y financieros con otros grupos de investigación a nivel regional, nacional e internacional. Que el Estatuto Básico de Proyección Social de la Institución -Acuerdo 046 de 2004-, expresa que la proyección social posee una dimensión nacional e internacional y resalta que esta es un factor que fomenta la articulación con el sector externo, nacional e internacional; Que la Universidad en su Proyecto Educativo Universitario —P.E.U- Acuerdo 010 de 2016, definió como una de sus políticas de Proyección Social: "La institución formula y gestiona estrategias que integran los procesos de internacionalización, regionalización y las diferentes formas de articulación que garanticen la interacción con el entorno local, regional, nacional e internacional'' ; AV. Pastrana Borrero - Cra. la. PBX.• 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX• 8753686 Línea Gratuita Nacional: 018000 968722 www.usco.edu.co Neiva - Huila

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Universidad Surcolombiana Nit. 891.180.084-2

ACUERDO 024 de 2016 (8 de julio)

GP 205 - 1 SC 7384 - CO - SC 7384 1

ISO 9001

"Por el cual se expide el nuevo reglamento de movilidad académica entrante y saliente de la Universidad Surcolombiana y se deroga el Acuerdo 004 del 2016"

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA en uso de sus atribuciones legales y estatutarias en especial las consignada en el

numeral 1 del Artículo 24° del Acuerdo 075 de 1994 — Estatuto General de la Universidad- y

CONSIDERANDO.

Que de conformidad con el Artículo 65° de la Ley 30 de 1992 y el numeral 1 del Artículo 24° del Acuerdo 075 de 1994 le corresponde al Consejo Superior Universitario: "Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional";

Que según el Artículo 6° de la Ley 30 de 1992, son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones, en otros, los de promover la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades, así como promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.

Que conforme al Estatuto de Investigación de la Universidad - Acuerdo 013 del 2005 del Consejo Superior- a través de la Editorial de la Universidad Surcolombiana y la Oficina de Relaciones Internacionales se divulgará la producción investigativa mediante la publicación de libros y de artículos en revistas indexadas de orden nacional o internacional y se desarrollarán eventos científicos regionales y nacionales de impulso a la investigación.

Que igualmente, se promoverá la integración a grupos pares de investigación a través de la movilidad de los investigadores tanto a nivel nacional como internacional, propiciando la movilidad de recursos científicos, tecnológicos y financieros con otros grupos de investigación a nivel regional, nacional e internacional.

Que el Estatuto Básico de Proyección Social de la Institución -Acuerdo 046 de 2004-, expresa que la proyección social posee una dimensión nacional e internacional y resalta que esta es un factor que fomenta la articulación con el sector externo, nacional e internacional;

Que la Universidad en su Proyecto Educativo Universitario —P.E.U- Acuerdo 010 de 2016, definió como una de sus políticas de Proyección Social: "La institución formula y gestiona estrategias que integran los procesos de internacionalización, regionalización y las diferentes formas de articulación que garanticen la interacción con el entorno local, regional, nacional e internacional'' ;

AV. Pastrana Borrero - Cra. la. PBX.• 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX• 8753686

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Que dentro de los requisitos para obtener el registro calificado de los Programas Académicos fijados en el Decreto 1075 de mayo de 2015, se evalúan las condiciones de calidad de los programas, entre estos se encuentra la justificación del mismo en relación con las necesidades del país o de la región en concordancia con referentes internacionales2;

Que para hablar de calidad de la Educación Superior, debe hacerse énfasis en la Internacionalización, concepto que implica la consolidación de convenios de cooperación que faciliten la movilidad de todos los actores de la comunidad universitaria generando reconocimientos académicos, currículos armonizados, doble titulación, vinculación a redes de conocimiento, alianzas multinacionales y producción intelectual conjunta;

Que conforme a lo anterior, es necesario que la Universidad establezca requisitos y procedimientos para la realización de acciones de movilidad nacional e internacional de la comunidad académica y administrativa, así como para el buen funcionamiento de aquellos convenios de cooperación que están vigentes;

Que el Consejo Superior, en sesión ordinaria del 12 de febrero del 2016, aprobó el Acuerdo 004, según Acta 002;

Que el Comité Central de Relaciones Nacionales e Internacionales — COCERNI de la Universidad, en Acta 05 de fecha 29 de marzo de 2016, acordó enviar al Consejo Superior Universitario, las sugerencias y ajustes al Acuerdo CSU 004 del 2016 que los delegados de internacionalización de las Facultades recogieron al interior de las mismas, y fueron radicadas ante la Secretaría General mediante oficio de fecha 12 de abril del 2016;

Que el COCERNI en sesión del 09 de junio del 2016, integró a los ajustes recomendados en el inciso anterior, las sugerencias de la comunidad estudiantil presentadas a través del representante de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario;

Que el Consejo Superior Universitario, en sesión ordinaria de la fecha, luego de estudiar el proyecto de Acuerdo determinó de aprobarlo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Reglamentar la movilidad académica nacional e internacional de docentes y/o investigadores, estudiantes de pregrado y posgrado, graduados, y administrativos de la Universidad Surcolombiana y de sus pares nacionales y extranjeros; realizada por medio de convenios de cooperación vigentes y/o con instituciones que estén reconocidas legalmente, para realizar actividades que requieren desplazamiento en el cumplimiento de los propósitos misionales de la Universidad.

2 Ministerio de Educación Nacional. (26 de mayo de 2015). Artículo 2.5.3.2.2.1. [Capítulo 2]. Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. [Decreto 1075 de 2015].

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PARÁGRAFO: Compréndase por convenio de cooperación académica, aquel que se suscribe con el fin de facilitar una cooperación recíproca entre la Universidad y otras instituciones para la promoción conjunta de aquellos intereses comunes en el campo académico, de investigación y de proyección social.

ARTÍCULO 2°. Crear el Sistema de Registro Único de Movilidad -RUM-, con el apoyo del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones. El propósito de este Sistema será responder de manera oportuna a los requerimientos de información oficial a nivel interno y externo de la Universidad.

CAPÍTULO 1

CONCEPTO Y TIPOS DE MOVILIDAD

ARTÍCULO 3°. DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA. Es el desplazamiento temporal, en doble vía, de los miembros de la comunidad académica y administrativa, con un propósito específico de orden académico, investigativo, administrativo o de proyección social.

ARTÍCULO 4°. Serán actividades de movilidad las siguientes:

1. Intercambio académico: Intercambio recíproco y equilibrado de estudiantes, docentes y/o investigadores; entre dos o más instituciones nacionales o extranjeras, para complementar su formación académica.

2. Intercambio cultural. artístico y deportivo: Traslado temporal de una o más personas en ámbitos diferentes a los académicos.

Pasantía o práctica profesional: Es una actividad obligatoria y complementaria al componente académico, desarrollada por los estudiantes de los últimos semestres, la cual comprende un conjunto de acciones de carácter práctico que deben ser realizadas por el estudiante en empresas públicas o privadas.

4. Prácticas extramuros: Es una actividad académica vinculada a las necesidades curriculares, que desarrollan los estudiantes bajo la coordinación y asesoría permanente de los profesores, dirigidas a complementar las competencias teórico-prácticas en estructuración de su perfil de formación y en su desarrollo como personas y ciudadanos (as), que se realizan en sitios e instalaciones distintas a las sedes habituales de las actividades del programa académico.3

Rotación en salud: Periodo de tiempo en el cual los estudiantes de los Programas de Medicina y Enfermería realizan estancia en instituciones de salud y rotan por sus diferentes servicios.

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6. Cursos: Formación formal o no formal en un periodo de tiempo durante el cual se adquieren o profundizan conocimientos.

Estudio de alta formación: Son todos aquellos estudios de postgrados (especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados).

Participación en eventos: Asistencia y/o presentación de producción intelectual en eventos de carácter académico, investigativo, tecnológico, cultural, artístico, deportivo, administrativo o de proyección social.

Misión académica o administrativa: Encargo otorgado para desempeñar una determinada función que implique el desplazamiento del personal de la Universidad.

10. Estancia de investigación, tecnológica, artística, cultural, deportiva, administrativa o de proyección social: Desplazamiento temporal hacia otra institución nacional o extranjera, permitiendo el conocimiento de nuevas herramientas o instrumental, acceso a bases de datos o a diferentes muestras, en virtud de la cooperación interinstitucional.

PARÁGRAFO: Las condiciones generales de la movilidad serán las definidas en este Acuerdo, en la normatividad interna vigente de cada caso y en los convenios nacionales e internacionales de cooperación suscritos por la Universidad Surcolombiana.

CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MOVILIDAD SALIENTE DE LOS

DOCENTES, ESTUDIANTES, GRADUADOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

ARTÍCULO 5°. DE LA MOVILIDAD SALIENTE: Es el movimiento de los docentes, estudiantes, graduados y administrativos de la Universidad hacia otras instituciones nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 6°. MOVILIDAD DE LOS DOCENTES. Para aprobar la movilidad de docentes se debe cumplir con los siguientes:

Requisitos:

a. Ser docente de la Universidad Surcolombiana. b. Cumplir con lo preceptuado en este Acuerdo y en las disposiciones que para el

efecto señalen las normas internas, en cada caso. Para los docentes catedráticos y ocasionales, la acción de movilidad deberá realizarse durante la vigencia del periodo de vinculación con la universidad.

c. Cumplir con los requisitos y condiciones de la institución de destino y con las condiciones contenidas en el convenio suscrito entre la Universidad Surcolombiana y la otra parte de destino de ser necesario.

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d. Haber obtenido una calificación, no inferior a 80 puntos en la última evaluación del desempeño docente.

e. No tener sanciones disciplinarias graves calificadas a título de dolo vigentes al momento de la aprobación de la movilidad, ni comisiones vigentes.

f. Para docentes que aspiren a realizar su movilidad en países que no son de habla hispana, cada uno deberá cumplir con los requisitos de idioma exigidos por la institución destino o evento.

g. Tener aval del respectivo Consejo de Facultad'sobre la pertinencia de la movilidad

Procedimiento:

a. El docente deberá solicitar aval ante el Consejo de Facultad, adjuntando los siguientes documentos:

- Carta de aceptación de la institución destino o evento. - Plan de trabajo. - Última evaluación del desempeño docente. - Manifestación escrita bajo gravedad de juramento de no tener sanciones disciplinarias graves calificadas a título de dolo vigente. - Constancia de inscripción en el Sistema RUM. https://gaitana.usco.edu.co/orni rum/ - En caso de requerir apoyo económico, diligenciar el formato de solicitud de avance. - Informar sobre las solicitudes de apoyo económico que ha cursado en las diferentes fuentes de financiación de la Universidad, para la misma movilidad.

La Secretaría Académica de los Consejos de Facultad, verificará el cumplimiento de lo preceptuado en este Acuerdo y en las disposiciones que para el efecto señalen los estatutos internos de la Universidad, antes de someterlo a consideración del Consejo de Facultad.

c. El Consejo de Facultad estudiará la pertinencia de la movilidad para otorgar aval. d. La Secretaría Académica del Consejo de Facultad remitirá las solicitudes avaladas

al coordinador de internacionalización de la Facultad para que las presente mínimo quince (15) días antes de la movilidad a realizar por el docente, ante el COCERNI, el cual, revisará y estudiará la solicitud de apoyo económico para la movilidad.

e. Los costos de desplazamiento, alojamiento y manutención podrán ser sufragados total o parcialmente por la Universidad Surcolombiana con cargo al fondo establecido para tal fin, o por la institución en donde se pretenda hacer la movilidad, de acuerdo a las condiciones de la convocatoria que se realice.

f. Para las actividades de movilidad que impliquen desplazamiento al exterior, tramitar ante la ARL la póliza de seguro médico internacional.

g. Para efectos migratorios, el docente deberá realizar todos los trámites correspondientes. La Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales (ORNI), expedirá únicamente la carta de presentación ante la institución receptora.

h. Una vez finalizada la movilidad, el docente debe hacer la legalización de la misma mediante el Sistema RUM.

AV. Pastrana Borrero - Cra. la. PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX- 8753686

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PARÁGRAFO 101 Las comisiones de servicios y estudio definidas en el Estatuto Docente, seguirán rigiéndose por los procedimientos definidos en las normas específicas, especialmente el Estatuto de los Profesores de la Universidad Surcolombiana, y sólo deben hacer el registro de la información requerida en el Sistema RUM.

PARÁGRAFO 2°: Para el caso de los docentes que realicen movilidad empleando el rubro de capacitación individual seguirán el procedimiento establecido para tal fin por la Vicerrectoría Académica, y sólo deben hacer el registro de la información requerida en el Sistema RUM.

PARÁGRAFO 3°: Para el caso de las prácticas extramuros, seguirán el procedimiento establecido para tal fin, especialmente el Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Académico o la norma que lo sustituya o modifique, y es obligación del docente responsable de esta actividad realizar el registro de la información requerida en el Sistema RUM.

ARTÍCULO 7°. MOVILIDAD DE ESTUDIANTES. Para aprobar la movilidad para estudiantes se debe cumplir con los siguientes:

Requisitos:

a. Estar matriculado en un programa académico de la Universidad Surcolombiana. b. Cumplir con lo preceptuado en este Acuerdo y en las disposiciones que para el

efecto señalen las normas internas, en cada caso. c. Cumplir con los requisitos y condiciones de la institución de destino y con las

condiciones contenidas en el convenio suscrito entre la Universidad Surcolombiana y la otra parte de destino. Para el caso de intercambio académico, el estudiante de pregrado y posgrado debe haber aprobado el 40% de los créditos académicos del plan de estudios, a excepción de los estudiantes de Doctorado quienes podrán realizar movilidad con un porcentaje menor de créditos aprobados.

e. Para el caso de intercambio académico, acreditar un puntaje calificado igual o superior a 3.8. Para todos los demás tipos de movilidad acreditar un puntaje calificado mínimo de 3.3

f. No tener sanciones disciplinarias graves calificadas a título de dolo vigentes al momento de la aprobación de la movilidad.

g. Para estudiantes que aspiren a realizar su movilidad en países que no son de habla hispana, cada uno deberá cumplir con los requisitos de idioma exigidos por la institución destino o evento.

h. Para todos los tipos de movilidad, tener visto bueno del consejero académico y aval del Consejo de Facultad sobre la pertinencia de la movilidad,.

Procedimiento:

a. El estudiante deberá solicitar aval del Consejo de Facultad con visto bueno del consejero académico, adjuntando los siguientes documentos:

- Carta de aceptación de la institución destino o evento.

AV. Pastrana Borrero - Cra. la. PBX: 8 754 753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686

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- Plan de trabajo (No aplica a los tipos de movilidad: Intercambio cultural, artístico y deportivo; prácticas extramuros; participación en eventos). - Ficha académica expedida por el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. - Verificación por parte del Consejero Académico de que el estudiante no tenga sanciones disciplinarias graves calificadas a título de dolo vigente, según la información que reporte el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. - Constancia de inscripción en el Sistema RUM https://qaitana.usco.edu.co/orni rum/ - En caso de requerir apoyo económico, diligenciar formato de solicitud de avance. - Informar sobre las solicitudes de apoyo económico que ha cursado en las diferentes fuentes de financiación de la Universidad, para la misma movilidad.

b. El Consejero Académico del estudiante, verificará el cumplimiento de lo preceptuado en este Acuerdo y en las disposiciones que para el efecto señalen los estatutos internos de la Universidad, antes de someterlo a consideración del Consejo de Facultad.

c. El Consejo de Facultad estudiará la pertinencia de la movilidad para otorgar aval. d. La Secretaría Académica del Consejo de Facultad remitirá las solicitudes avaladas

al coordinador de internacionalización de la Facultad para que las presente mínimo quince (15) días antes de la movilidad a realizar por el estudiante, ante el COCERNI, el cual, revisará y estudiará la solicitud de apoyo económico para la movilidad.

e. Los costos de desplazamiento, alojamiento y manutención podrán ser sufragados total o parcialmente por la Universidad Surcolombiana con cargo al fondo establecido para tal fin, o por la institución en donde se pretenda hacer la movilidad, de acuerdo a las condiciones de la convocatoria que se realice.

f. Para las actividades de movilidad que impliquen desplazamiento al exterior, tener una póliza de seguro médico internacional asumida por el estudiante. La Universidad Surcolombiana podrá concurrir subsidiariamente siempre y cuando, exista disponibilidad presupuestal.

g. Para efectos migratorios, el estudiante deberá realizar todos los trámites correspondientes. La ORNI, expedirá únicamente la carta de presentación ante la institución receptora cuando ésta la requiera.

h. La ORNI postulará oficialmente ante la institución de destino a los estudiantes y notificará de su aceptación por parte de la institución a la Facultad, al Programa y al estudiante, excepto para las modalidades de intercambio cultural, participación en eventos y prácticas extramuros.

i. Una vez finalizada la movilidad, el estudiante debe hacer la legalización de la misma mediante el Sistema RUM.

PARÁGRAFO 1°. DURACIÓN. La movilidad de intercambio académico de estudiantes, requerirá la existencia de un convenio entre la Universidad y la institución de destino, se concederá por un periodo de un semestre, prorrogable solo hasta por otro más.

Si el estudiante está interesado en mantener la movilidad durante el periodo siguiente al inicialmente solicitado, deberá manifestarlo por escrito ante el Consejero Académico y la

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ORNI, así como realizar nuevamente todo el procedimiento establecido en el presente Acuerdo, con antelación de cuarenta y cinco (45) días calendario a la terminación de su movilidad. La ORNI notificará la respuesta por correo electrónico dentro de los quince (15) días posteriores a su radicación.

Mientras un estudiante se encuentre en actividad de intercambio estudiantil se considerará estudiante activo de la Universidad Surcolombiana, en los términos del Manual de Convivencia Estudiantil.

PARÁGRAFO 2°. NÚMERO DE CRÉDITOS. El número de créditos, o concepto que lo asimile, para inscribir en la Institución de destino, respetando los lineamientos para estudiantes de intercambio que tenga dicha Institución, no podrá ser mayor a veinte (20) créditos por semestre, previa revisión del Consejero Académico. Además, un estudiante podrá cursar hasta un máximo de 20% de los créditos de su plan de estudios mediante convenios de cooperación académica.

PARÁGRAFO 3. MATRÍCULA Y REGISTRO DE LAS ASIGNATURAS. Para el caso de las modalidades: intercambio académico, pasantía o práctica profesional y rotación en salud, una vez aceptada la movilidad por la institución de destino, el estudiante deberá pagar su matrícula del semestre en la Universidad Surcolombiana correspondiente al periodo de intercambio, e inscribir las asignaturas homologables previamente avaladas. El Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, notificará la categoría de estudiante en intercambio en el sistema correspondiente. RECOMENDACIONES DIRECTORA REGISTRO Y CONTROL ACADÉMICO

Las materias cursadas en otras universidades durante el intercambio académico que sean homologadas. se entenderán cursadas en el programa académico del que hace parte el estudiante y servirán para cumplir los requisitos de grado.

Si por causas debidas a la institución de destino, el estudiante no puede cursar alguna asignatura de las aprobadas, deberá notificar a su respectivo Programa Académico con Visto Bueno de su consejero académico, antes de realizar la inclusión de otra asignatura.

PARÁGRAFO 4°. REGISTRO DE NOTAS Y CERTIFICADOS. El reporte de notas y certificados de asistencia con los correspondientes sellos obtenidos por estudiantes de la Universidad Surcolombiana en otras instituciones como fruto de intercambios académicos, deben ser enviadas a la ORNI y desde allí se remitirán a la secretaría académica de la respectiva Facultad, quien realizará la homologación de escalas de evaluación y remitirá la novedad al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico.

PARÁGRAFO 5°. PÉRDIDA DE ASIGNATURAS. El estudiante a quien se le haya concedido un intercambio académico y repruebe asignaturas inscritas, deberá cursar las asignaturas equivalentes en la Universidad Surcolombiana, según el reglamento estudiantil de la Institución.

ARTÍCULO 8°. MOVILIDAD DE GRADUADOS. Para aprobar la movilidad de graduados se debe cumplir con los siguientes:

AV. Pastrana Borrero - Cra. la. PBX. 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX. 8753686

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Requisitos:

a. Ser graduado de un programa de pregrado o posgrado propio de la Universidad Surcolombiana.

b. Cumplir con lo preceptuado en este Acuerdo y en las disposiciones que para el efecto señalen las normas internas, en cada caso.

c. Cumplir con los requisitos y condiciones de la institución de destino y con las condiciones contenidas en el convenio suscrito entre la Universidad Surcolombiana y la otra parte de destino.

d. No tener sanciones disciplinarias graves calificadas a título de dolo vigente al momento de la aprobación de la movilidad.

e. Para graduados que aspiren a realizar movilidad en países que no son de habla hispana, cada uno deberá cumplir con los requisitos de idioma exigidos por la institución destino o evento.

f. Tener aval de la Oficina de Egresados de la Universidad Surcolombiana sobre la pertinencia de la movilidad.

Procedimiento:

a. El graduado deberá solicitar aval de la Oficina de Egresados de la Universidad Surcolombiana, adjuntando los siguientes documentos:

- Carta de aceptación de la institución destino o evento. - Plan de trabajo a desarrollar en las actividades de movilidad, bajo la supervisión de la Oficina de Egresados - Copia del Acta de grado - Manifestación escrita bajo gravedad de juramento de no tener sanciones disciplinarias graves calificadas a título de dolo vigente. - Certificación donde acredite que está activo como joven investigador, o miembro de un proyecto de investigación o proyección social, o en el Centro de Emprendimiento e Innovación de la Universidad Surcolombiana. - Constancia de inscripción en el Sistema RUM. https://qaitana.usco.edu.co/orni rum/ - En caso de requerir apoyo económico, diligenciar formato de solicitud de avance.

b. La Oficina de Egresados verificará el cumplimiento de lo preceptuado en este Acuerdo y en las disposiciones que para el efecto señalen los estatutos internos de la Universidad y estudiará la pertinencia de la movilidad para otorgar aval.

c. El coordinador de la Oficina de Egresados remitirá las solicitudes avaladas al coordinador de internacionalización de la Facultad para que las presente mínimo quince (15) días antes de la movilidad a realizar por el graduado, ante el COCERNI, el cual, revisará y estudiará la pertinencia de la solicitud.

d. Los costos de desplazamiento, alojamiento y manutención deberán ser sufragados totalmente por el graduado.

e. La Universidad podrá concurrir subsidiariamente con apoyo económico sólo cuándo el graduado tenga la condición de joven investigador, estar vinculado a un proyecto de investigación o proyección social o al Centro de Emprendimiento e

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Innovación de la Universidad Surcolombiana, que lo integre de manera activa con. la Universidad.

f. Para las actividades de movilidad que impliquen desplazamiento al exterior, tener una póliza de seguro médico internacional asumida por el graduado.

g. Para efectos migratorios, el graduado deberá realizar todos los trámites correspondientes. La ORNI, expedirá únicamente la carta de presentación ante la institución receptora cuando ésta la requiera.

h. La ORNI presentará oficialmente ante la institución de destino al graduado postulante en caso que se requiera y notificará de su aceptación por parte de la institución a la Oficina de Egresados.

i. Una vez finalizada la movilidad, el graduado deberá hacer la legalización de la misma mediante el Sistema RUM, con verificación de la Oficina de Egresados.

ARTÍCULO 9°. MOVILIDAD DE LOS ADMINISTRATIVOS. Para aprobar la movilidad de administrativos se debe cumplir con lo siguiente:

Requisitos:

a. Ser empleado de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción de la Universidad Surcolombiana. Cumplir con lo preceptuado en este Acuerdo y en las disposiciones que para el efecto señalen las normas internas.

c. Cumplir con los requisitos y condiciones de la institución de destino y con las condiciones contenidas en el convenio suscrito entre la Universidad Surcolombiana y la otra parte de destino. La actividad de movilidad debe tener directa relación con las funciones que desempeña y su postulación debe responder a una necesidad de la Institución. En este sentido la movilidad debe ser aprobada por el jefe inmediato y gestionada por el Profesional de Gestión Institucional del Área Personal ante la Comisión de Personal.

e. Haber obtenido una calificación satisfactoria en la última evaluación del desempeño administrativo, conforme a la normatividad vigente.

f. No tener sanciones disciplinarias graves calificadas a título de dolo vigentes al momento de la aprobación de la movilidad.

g. Presentar un plan de trabajo a desarrollar en las actividades de movilidad y el informe de los resultados de la movilidad al jefe inmediato, con los respectivos soportes de las actividades realizadas.

h. Para administrativos que aspiren a realizar su movilidad en países que no son de habla hispana, cada uno deberá cumplir con los requisitos de idioma exigidos por la institución destino o evento.

Procedimiento:

a. Seguir lo establecido en la normatividad interna correspondiente. b. Para las actividades de movilidad que impliquen desplazamiento al exterior,

tramitar ante la ARL la póliza de seguro médico internacional.

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c. Para efectos migratorios, el administrativo deberá realizar todos los trámites correspondientes. La ORNI, expedirá únicamente la carta de presentación ante la institución receptora, en caso de que se requiera. Los costos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán por cuenta del funcionario. La Universidad podrá concurrir subsidiariamente con apoyo económico.

e. Registrar su solicitud a través del Sistema RUM, establecido por la Universidad para este fin.

f. Una vez finalizada la movilidad debe hacer la legalización de la misma mediante el Sistema RUM, con verificación de la Oficina de Talento Humano.

PARÁGRAFO 1°: Las comisiones de servicios y estudio definidas en el Estatuto Administrativo, seguirán rigiéndose por los procedimientos definidos en las normas específicas.

PARÁGRAFO 2°: El funcionario administrativo en actividades de movilidad se entenderá en servicio activo durante todo el tiempo que dure ésta.

CAPÍTULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MOVILIDAD ENTRANTE DE LOS

DOCENTES, ESTUDIANTES, GRADUADOS Y ADMINISTRATIVOS NACIONALES O INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA.

ARTÍCULO 10°. DE LA MOVILIDAD ENTRANTE: Es el movimiento de los docentes, estudiantes, graduados y administrativos de otras instituciones nacionales o extranjeras hacia la Universidad Surcolombiana.

ARTÍCULO 11°. MOVILIDAD DE DOCENTES NACIONALES E INTERNACIONALES. Para la movilidad de docentes nacionales e internacionales, estos deberán cumplir con lo siguiente:

Requisitos:

a. Estar vinculado a una universidad nacional o extranjera con la cual exista convenio de cooperación vigente.

b. Cumplir con lo preceptuado en este Acuerdo y las normas internas de la Universidad Surcolombiana, en cada tipo de movilidad, y con las condiciones contenidas en el convenio vigente.

c. Para el caso de docentes internacionales, cumplir con la normatividad de carácter migratorio establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, previa orientación de la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales (ORNI) de la Universidad Surcolombiana.

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d. No tener sanciones disciplinarias graves calificadas a título de dolo vigentes al momento de la aprobación de la movilidad, expedido por la autoridad competente en el país de origen.

e. El aspirante a realizar la movilidad que provenga de un país que no sea de habla hispana, deberá cumplir con los requisitos de idioma exigidos por el Programa receptor o evento.

Procedimiento:

a. Expresar por escrito el interés de realizar movilidad en la Universidad Surcolombiana, ante la ORNI a través de un proyecto o propuesta anexo al escrito.

b. El docente deberá contar con seguro médico nacional (EPS y ARL) o seguro médico internacional durante su estancia.

c. El coordinador del área u organizador de la actividad en la Universidad Surcolombiana, deberá registrar solicitud en el Sistema RUM. La ORNI internamente direccionará la solicitud con sus anexos a la unidad académica respectiva, ya sea a un programa de pregrado, posgrado, centro de investigación y/o emprendimiento o instituto de investigación de la universidad.

e. La unidad académica responsable estudiará la pertinencia de la solicitud para otorgar aval y remitirá las solicitudes al coordinador de internacionalización de la Facultad para que las presente ante el COCERNI, el cual, revisará la solicitud y enviará a la ORNI para continuar los trámites administrativos correspondientes. En el caso de los docentes visitantes el proceso de vinculación se ceñirá a la normatividad interna vigente.

f. El Consejo de Facultad asignará al área u organizador de la actividad para hacer seguimiento a la estancia de la movilidad, que incluye objetivos, fines, cronograma de acciones, productos y resultados.

g. Una vez finalizada la movilidad hacer la legalización de la misma en el Sistema RUM, a través del coordinador del área u organizador de la actividad en la Universidad Surcolombiana.

PARÁGRAFO 1°. Los docentes en movilidad no podrán votar ni ser elegidos o designados para ningún cargo de dirección o gobierno, tampoco podrán participar en las consultas para elección de representantes a los distintos estamentos de la Universidad.

PARÁGRAFO 2°: Una vez finalizada la movilidad conforme al literal f, el coordinador del área u organizador de la actividad emitirá constancia del cumplimiento del trabajo ejecutado y enviará a la ORNI, quien tramitará la certificación ante las instancias competentes.

PARÁGRAFO 3°: Los docentes nacionales o extranjeros vinculados a instituciones con las que no exista convenio de cooperación vigente, podrán realizar movilidad en la Universidad Surcolombiana, siempre y cuando dichas instituciones estén reconocidas legalmente y la movilidad sea aprobada por el Consejo de Facultad correspondiente.

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PARÁGRAFO 4°. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA MOVILIDAD: El incumplimiento del plan de trabajo, las normas y reglamentos de la Universidad Surcolombiana, serán causal para la cancelación de su movilidad y retorno a la institución de origen.

ARTÍCULO 12°. - Para el caso de intercambio académico, el estudiante en movilidad que provenga de otra universidad nacional o extranjera será estudiante activo de la Universidad Surcolombiana en los términos que establezca el respectivo convenio vigente y deberá cumplir con los siguientes:

Requisitos:

a. Estar vinculado a una universidad nacional o extranjera con la cual exista convenio de cooperación vigente.

b. Cumplir con lo preceptuado en este Acuerdo y las normas internas de la Universidad Surcolombiana, en cada tipo de movilidad, y con las condiciones contenidas en el convenio vigente.

c. Para el caso de estudiantes internacionales, cumplir con la normatividad de carácter migratorio establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, previa orientación de la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales (ORNI) de la Universidad Surcolombiana. No tener sanciones disciplinarias graves calificadas a título de dolo vigentes al momento de la aprobación de la movilidad, expedido por la autoridad competente en el país de origen.

e. El aspirante a realizar la movilidad que provengan de un país que no sea de habla hispana, deberá cumplir con los requisitos de idioma exigidos por el Programa receptor o evento.

Procedimiento:

a. La ORNI de la Universidad Surcolombiana recibirá la postulación del candidato a través de la oficina de relaciones internacionales de la universidad de origen diligenciando el Formulario de Presentación a través del Sistema RUM.

b. Posteriormente, el candidato deberá presentar los siguientes documentos a través del mencionado Sistema:

• Formulario de postulación a movilidad • Acuerdo de entendimiento • Carta de intención • Información médica • Preinscripción de materias • Formulario de vivienda • Hoja de vida y copia del pasaporte. • Carta de solvencia económica del responsable financiero de los estudios del

alumno. En ella se debe comprometer a solventar los gastos correspondientes a traslados, alojamiento, alimentación, seguros médicos y trámites migratorios.

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Certificado de estudios de la universidad de origen y ficha académica (notas y cursos) del estudiante.

• Fotocopia del seguro médico nacional (EPS y ARL) o seguro médico internacional o la herramienta de protección que determine el convenio.

PARÁGRAFO 1°. REMISIÓN DE NOTAS A OTRA INSTITUCIÓN. Las notas obtenidas mediante intercambio académico por estudiantes de una institución diferente a la Universidad Surcolombiana, serán certificadas por la Oficina de Registro y Control Académico y enviadas a la ORNI, para que esta la remita oficialmente a la institución de origen del estudiante, la cual, hará la equivalencia correspondiente.

PARÁGRAFO 2°. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE OTRAS INSTITUCIONES. Los estudiantes provenientes de otras instituciones de educación superior del país o el exterior, que en el marco de un convenio de cooperación desarrollen actividades académicas en la Universidad Surcolombiana, tienen, además de los establecidos en el respectivo convenio, los siguientes derechos:

a. Certificado de la calificación obtenida en las pruebas de evaluación previstas en las asignaturas en las cuales fue aceptado. b. Carné de estudiante en movilidad: La ORNI solicitará a la Oficina de Registro y Control Académico expedir el carné que acredite a los estudiantes visitantes, el cual deberán portar mientras se encuentren en el campus y les permitirá acceder a los servicios de bibliotecas, servicios médicos y odontológicos, gimnasio, entre otros. Él carné deberá ser devuelto a la ORNI al finalizar su periodo de movilidad. c. Los demás derechos consagrados en el Manual de Convivencia Estudiantil de la Universidad Surcolombiana, salvo los referidos a la participación como candidato en las elecciones de representantes de los distintos estamentos de la Universidad, del Rector y la representación de estudiantes.

PARÁGRAFO 3°. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE OTRAS INSTITUCIONES. Los estudiantes provenientes de otras instituciones de educación superior del país o del exterior, que en el marco de un convenio de cooperación desarrollan actividades académicas en la Universidad Surcolombiana, tienen los mismos deberes mencionados en el Manual de Convivencia vigente al momento de participar en dichas actividades como lo acepta en el Acuerdo de Entendimiento. Además deberá:

a. Acatar los estatutos y reglamentos de la Universidad Surcolombiana y los términos del respectivo convenio. b. Participar en las actividades de índole académico y presentar las pruebas de evaluación previstas en las asignaturas en las cuales fue aceptado.

PARÁGRAFO 4°. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA MOVILIDAD: La no asistencia a las clases inscritas e incumplimiento de las normas y reglamentos de la Universidad Surcolombiana, serán causal para la cancelación de su movilidad y retorno a la institución de origen.

AV. Pastrana Borrero - Cra. la. PBX: 8754753 FAX 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX. 8753686

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PARÁGRAFO 5°. Para las otros tipos de movilidad de estudiantes, se someterán al procedimiento establecido por el evento respectivo. El coordinador del evento verificará el registro de la información requerida en el Sistema RUM.

ARTÍCULO 13°. - ADMINISTRATIVOS NACIONALES O INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA. Para el desarrollo de actividades de movilidad de administrativos nacionales o internacionales, se deberán cumplir, además de lo establecido en el respectivo convenio, con el siguiente:

Procedimiento:

a. Expresar por escrito el interés de realizar movilidad en la Universidad Surcolombiana, ante la ORNI, a través de un plan de trabajo anexo al escrito. La movilidad debe ser aprobada por el jefe inmediato de la dependencia de la universidad origen. El administrativo deberá contar con seguro médico nacional (EPS y ARL) o seguro médico internacional durante su estancia.

c. El coordinador de la actividad administrativa en la Universidad Surcolombiana, hará el registro y legalización de la movilidad en el Sistema RUM.

PARÁGRAFO 1°: Los costos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán asumidos por el postulante, salvo que en convenios marco y específicos en ejecución se establezcan mecanismos de financiación.

PARÁGRAFO 2°. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA MOVILIDAD: El incumplimiento del plan de trabajo, las normas y reglamentos de la Universidad Surcolombiana, serán causal para la cancelación de su movilidad y retorno a la institución de origen.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ CENTRAL DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

-COCERNI-

ARTÍCULO 14°. Créase el COMITÉ CENTRAL DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES -COCERNI- como órgano asesor de la Rectoría de la Universidad Surcolombiana, que estará conformado por:

a. El Vicerrector de Investigaciones y Proyección Social o su delegado, quien preside el Comité.

b. El Vicerrector Académico o su delegado. c. El Vicerrector Administrativo o su delegado. d. El Jefe del Área de Relaciones Nacionales e Internacionales, quien hará las veces

de Secretaría Técnica del Comité. e. El Profesional de Gestión Institucional del Área de Bienestar Universitario o su

delegado.

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El coordinador de internacionalización de cada Facultad, designado por el Consejo

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de Facultad. g. El representante de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario, o su

suplente.

PARÁGRAFO 1°: El coordinador de internacionalización de la Facultad será designado por el Consejo de Facultad. En caso que esta designación recaiga en un docente, se deberá asignar carga académica de hasta 110 horas al semestre y el periodo será por dos años, prorrogable por un periodo igual. Las horas de dedicación al comité estarán contempladas en la reforma

PARÁGRAFO 2°: Este Comité se reunirá ordinariamente dos veces al mes Y extraordinariamente cuando se amerite.

ARTÍCULO 15°. - FUNCIONES DEL COMITÉ CENTRAL DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES —COCERNI-.

a. Consolidar el plan de acción anual de internacionalización de la Universidad, con base en el plan de acción de internacionalización y el plan financiero proyectado por cada una de las Facultades y unidades administrativas

b. Articular con cada una de las unidades académicas y administrativas, acciones y estrategias para promover en la Universidad la cultura de la internacionalización para el desarrollo de las funciones misionales.

c. Hacer seguimiento a cada una de las metas establecidas en el Proyecto de Internacionalización del Plan de Desarrollo de la Universidad Surcolombiana. Hacer seguimiento a los indicadores de internacionalización de la Universidad y establecer estrategias de mejoramiento en caso de ser necesario.

e. Asignar el apoyo económico a las solicitudes de movilidad académica saliente y entrante, conforme al plan de acción de internacionalización de la Universidad.

ARTÍCULO 16°. — FUNCIONES DEL COORDINADOR DE INTERNACIONALIZACIÓN DE FACULTAD:

a. Apoyar la construcción y ejecución del plan de acción de internacionalización de la Facultad.

b. Articular con cada una de las unidades académicas y administrativas los aspectos que se requieran para la movilidad entrante y saliente de la Facultad.

c. Coordinar con la ORNI los trámites de carácter administrativo para la gestión y oficialización de convenios marco y específicos avalados por el Consejo de Facultad, cuando se requiera. Participar en los Consejos de Facultad como miembro invitado cuando en la agenda se aborden solicitudes de movilidad.

e. Avalar y promover las convocatorias para la movilidad de docentes, estudiantes, graduados y administrativos de la Facultad.

Sede Central: Av. Pastrana Borrero Cra. la. A.A. 385 y 974 PBX 875 4753 Fax 875 8890 - 875 9124 - 875 2374 - 875 2436 Sede de Postgrados: Cra 5 No. 23 - 40 PBX 875 3686 Sede Facultad de Salud: Calle 9 No. 14 - 03 PBX 871 8310 / 12

www.usco.edu.co NEIVA - HUILA

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( JOSL DOMINGO ALARCÓN Presidente

EDWIN ALIRIO TRUJILLO CERA ERA Secretario

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ARTICULO 17°. — PLAN DE ACCIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN DE FACULTAD:

a. El Decano liderará la construcción del plan de acción de internacionalización en su parte estratégica y financiera de la Facultad, con base en las acciones establecidas en el proyecto de internacionalización del Plan de Desarrollo Institucional. El Plan deberá ser presentado ante el COCERNI a través del coordinador de internacionalización de la Facultad antes del 15 de octubre de cada año, para ser ejecutado en la siguiente vigencia fiscal, previa aprobación del Consejo de Facultad.

c. El Decano garantizará la ejecución del plan de acción de internacionalización de la Facultad con recursos de Excedentes de Facultad.

d. El Decano velará por el cumplimiento de los indicadores contenidos en el Plan.

ARTÍCULO 18°. FUENTES DE FINANCIÓN: Las fuentes de financiación para los programas de movilidad serán las contempladas en los presupuestos tanto del nivel central de la Institución como de las respectivas facultades.

ARTÍCULO 19°. - PROPIEDAD INTELECTUAL. Todo lo relacionado con propiedad intelectual de los resultados obtenidos por el estudiante, docente, graduado o administrativo, se regirá por lo establecido en el convenio de cooperación existente entre las instituciones o, en su defecto, por lo dispuesto en los tratados internacionales incorporados en la legislación colombiana.

ARTÍCULO 20° — VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones del presente Acuerdo, rigen a partir de su publicación y aplican a todas las formas de movilidad aplicadas en el presente Acuerdo. Se deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 004 del 12 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 21°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dado en Neiva a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).

AV. Pastrana Borrero - Cra. la. PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cro. 5 No. 23 - 40 PBX. 8753686

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