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Portada UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO TEMA: LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS PENALES AL APLICAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA. Trabajo de Graduación previa a la obtención del título de Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. AUTORA: Deysy Viviana Guato Pilataxi TUTOR: Dr. Mg. José Rubén Guevara Fuentes Ambato Ecuador 2014

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i

Portada

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

“LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS PENALES AL

APLICAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO Y LA

INSEGURIDAD JURÍDICA”.

Trabajo de Graduación previa a la obtención del título de Abogada de los Juzgados y

Tribunales de la República del Ecuador.

AUTORA:

Deysy Viviana Guato Pilataxi

TUTOR:

Dr. Mg. José Rubén Guevara Fuentes

Ambato – Ecuador

2014

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Tema:

“LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS

PENALES AL APLICAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL

PROCEDIMIENTO Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA”.

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APROBACIÓN DEL TUTOR

En calidad de Tutor del Trabajo de Investigación sobre el tema “LA

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS PENALES

AL APLICAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL

PROCEDIMIENTO Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA” de la Srta. DEYSY

VIVIANA GUATO PILATAXI, Egresada de la Carrera de Derecho de la

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Técnica de

Ambato, considero que dicho trabajo de Graduación reúne los requisitos y méritos

suficientes para ser sometidos a Evaluación del Tribunal de Grado, que el H.

Consejo Directivo de la Facultad designe, para su correspondiente estudio y

calificación.

Ambato, 24 de noviembre del 2014

……………..……….…………………….

Dr. Mg. José Rubén Guevara Fuentes

TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los Miembros del Tribunal de Grado APRUEBAN el Trabajo de Investigación

sobre el tema “LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE

DELITOS PENALES AL APLICAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DEL PROCEDIMIENTO Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA”, presentado

por la Srta. DEYSY VIVIANA GUATO PILATAXI, de conformidad con el

Reglamento de Graduación para obtener el Título Terminal de Tercer Nivel de la

Universidad Técnica de Ambato.

Ambato,……………………………..

Para constancia firma:

………………………………………

Presidente

…………………………… ……………………………

Miembro Miembro

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v

AUTORÍA

Los criterios emitidos en el trabajo de investigación “LA REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS PENALES AL APLICAR

LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO Y LA

INSEGURIDAD JURÍDICA”, como también los contenidos, ideas, análisis,

conclusiones, y propuestas son de responsabilidad de la autora.

Ambato, 24 de noviembre del 2014

LA AUTORA

……………………………………

Srta. Deysy Viviana Guato Pilataxi

C.I: 180386901-3

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vi

DERECHOS DE AUTOR

Autorizo a la Universidad Técnica de Ambato, para que haga de esta tesis o parte

de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de

investigación, según las normas de la Institución.

Cedo los Derechos en línea patrimoniales de mi tesis, con fines de difusión

pública, además apruebo la reproducción de esta tesis, dentro de las regulaciones

de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia

económica y se realice respetando mis derechos de autor.

Ambato, 24 de noviembre del 2014

LA AUTORA

…………………….……………….

Srta. Deysy Viviana Guato Pilataxi

C.I: 180386901-3

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vii

DEDICATORIA

Dedico especialmente a Dios por

bendecirme con los dones del Espíritu

Santo, detrás de todo triunfo siempre

están personas que con su apoyo,

comprensión y ayuda hacen posible la

exitosa culminación de todos nuestros

sueños, a mis padres: JORGE

ARMANDO GUATO PAREDES y

MARTHA ISABEL PILATAXI

TORRES que me llenan la vida de

amor, a mi hermano por su apoyo y a

mi abuelito por ser un hombre

ejemplar y llenarme de buenos

consejos, para ellos va dedicado todo

el esfuerzo que está plasmado en

cada página de este trabajo de

investigación.

Deysy Viviana Guato Pilataxi

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viii

AGRADECIMIENTO

En la vida siempre es importante

decir gracias, les agradezco a mis

padres por regalarme la mejor

herencia de la vida que es la

educación y hacer de mí una

excelente profesional, al Dr. Rubén

Guevara por haber sido mi guía

durante la realización del presente

trabajo, y cómo no olvidar a ese Ser

Supremo que día a día me dio la vida,

la salud y la paciencia para culminar

con éxito mis estudios universitarios.

Deysy Viviana Guato Pilataxi

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ÍNDICE GENERAL DE CONTENIDOS

A.- SECCIÓN PRELIMINAR Pág.

Portada ..................................................................................................................... i

Tema: ...................................................................................................................... ii

Aprobación del Tutor ............................................................................................. iii

Aprobación del Tribunal de Grado ........................................................................ iv

Autoría .................................................................................................................... v

Derechos de Autor ................................................................................................. vi

Dedicatoria ............................................................................................................ vii

Agradecimiento .................................................................................................... viii

Índice General de Contenidos ................................................................................ ix

Índice de Cuadros ................................................................................................ xiv

Índice de Gráficos ................................................................................................. xv

Resumen Ejecutivo .............................................................................................. xvi

B.- TEXTO

Introducción ............................................................................................................ 1

CAPÌTULO I

EL PROBLEMA

Tema ....................................................................................................................... 3

Planteamiento del Problema.................................................................................... 3

Contextualización ................................................................................................... 3

Análisis Crítico ..................................................................................................... 12

Prognosis ............................................................................................................... 13

Formulación del Problema .................................................................................... 13

Preguntas Directrices ............................................................................................ 13

Delimitación .......................................................................................................... 13

Justificación .......................................................................................................... 14

Objetivos ............................................................................................................... 16

Objetivo General ................................................................................................... 16

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x

Objetivos Específicos ............................................................................................ 16

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes Investigativos .................................................................................. 17

Fundamentación Filosófica ................................................................................... 18

Fundamentación Legal .......................................................................................... 19

Categorías Fundamentales .................................................................................... 27

Categorización de Variables ................................................................................. 27

CONSTELACIÓN DE IDEAS DE LA VARIABLE INDEPENDIENTE........... 28

CONSTELACIÓN DE IDEAS DE LA VARIABLE DEPENDIENTE ............... 29

LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL

CONSTITUCIONAL ............................................................................................ 30

GARANTÍA CONSTITUCIONAL ...................................................................... 31

REPARACIÓN INTEGRAL ................................................................................ 33

Concepto ............................................................................................................... 34

Concepción en el Ordenamiento Ecuatoriano ....................................................... 36

Formas ................................................................................................................... 41

Reparación Individual ........................................................................................... 41

Reparación Colectiva ............................................................................................ 42

Reparación Simbólica ........................................................................................... 42

Reparación Material .............................................................................................. 43

Reparación Inmaterial ........................................................................................... 44

Reparación Integral ............................................................................................... 45

Mecanismos .......................................................................................................... 46

Restitución ............................................................................................................ 46

Indemnización ....................................................................................................... 47

Rehabilitación ....................................................................................................... 49

Satisfacción ........................................................................................................... 49

Garantía de no Repetición ..................................................................................... 50

Víctima .................................................................................................................. 51

Definiciones Etimológicas .................................................................................... 51

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Definiciones Jurídico – Penales ............................................................................ 52

Definiciones Doctrinarias...................................................................................... 53

Derechos de la Víctima ......................................................................................... 55

La Reparación Integral al aplicar la Suspensión Condicional del Procedimiento en

el Ámbito Penal Ecuatoriano ................................................................................ 56

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ................................ 60

DERECHO CONSTITUCIONAL ........................................................................ 62

INSEGURIDAD JURÍDICA ................................................................................ 63

Concepto ............................................................................................................... 64

Causas ................................................................................................................... 66

Excesivo Número de Normas................................................................................ 67

Presunción de Conocimiento de la Ley ................................................................. 67

Corrupción ............................................................................................................ 69

Seguridad Jurídica ................................................................................................. 71

Definición .............................................................................................................. 71

Legislación Ecuatoriana ........................................................................................ 74

Naturaleza ............................................................................................................. 79

Importancia ........................................................................................................... 80

Aspectos ................................................................................................................ 80

Hipótesis ............................................................................................................... 83

Señalamiento de Variables .................................................................................... 83

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

Enfoque de Investigación ...................................................................................... 84

Modalidad de la Investigación .............................................................................. 84

Tipo de Investigación ............................................................................................ 85

Investigación exploratoria.................................................................................... 85

Investigación descriptiva ..................................................................................... 85

Investigación asociación de variables (correlacional) ........................................... 86

Población y Muestra ............................................................................................. 86

Población ............................................................................................................... 86

Muestra .................................................................................................................. 87

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xii

Operacionalización De Variables.......................................................................... 89

Recolección de Información ................................................................................. 91

Plan para la Recolección de Información………………………………………...91

Plan de Procesamiento de la Información ............................................................. 92

Plan de análisis e interpretación de resultados ...................................................... 93

CAPÍTULO IV

ANÁLISI E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Análisis e interpretación de resultados .................................................................. 94

Verificación de hipótesis ..................................................................................... 115

Modelo lógico ..................................................................................................... 115

Modelo matemático ............................................................................................. 115

Modelo estadístico .............................................................................................. 115

Especificación de las regiones de aceptación y rechazo ..................................... 116

Recolección de datos y cálculos estadísticos ...................................................... 117

Combinación de frecuencias ............................................................................... 118

Especificación de las regiones de aceptación y rechazo ..................................... 118

Decisión final ...................................................................................................... 119

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones ....................................................................................................... 120

Recomendaciones ................................................................................................ 122

CAPÍTULO VI

PROPUESTA

Datos informativos .............................................................................................. 124

Antecedentes de la propuesta .............................................................................. 125

Justificación......................................................................................................... 126

Objetivos ............................................................................................................. 128

Objetivo General ................................................................................................. 128

Objetivos Específicos .......................................................................................... 128

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xiii

Análisis de factibilidad ........................................................................................ 129

Fundamentación teórico-científica ...................................................................... 133

Metodología ........................................................................................................ 147

Administración .................................................................................................... 157

Previsión de la evaluación ................................................................................... 159

C.- MATERIALES DE REFERENCIA

Bibliografía ......................................................................................................... 160

Linkografía .......................................................................................................... 162

Cuerpos Legales .................................................................................................. 163

Tesis .................................................................................................................... 164

Jurisprudencia ..................................................................................................... 164

Publicaciones Periódicas ..................................................................................... 164

Anexos ................................................................................................................ 165

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xiv

ÍNDICE DE CUADROS

Pág.

CUADRO N° 1: Población ................................................................................... 87

CUADRO N° 2: Reparación Integral .................................................................... 89

CUADRO N° 3: Inseguridad Jurídica ................................................................... 90

CUADRO N° 4: Plan para la Recolección de Información .................................. 91

CUADRO N° 5: Pregunta N° 1............................................................................. 95

CUADRO N° 6: Pregunta N° 2............................................................................. 96

CUADRO N° 7: Pregunta N° 3............................................................................. 97

CUADRO N° 8: Pregunta N° 4............................................................................. 98

CUADRO N° 9: Pregunta N° 5............................................................................. 99

CUADRO N° 10: Pregunta N° 6......................................................................... 100

CUADRO N° 11: Pregunta N° 7......................................................................... 101

CUADRO N° 12: Pregunta N° 8......................................................................... 102

CUADRO N° 13: Pregunta N° 9......................................................................... 103

CUADRO N° 14: Pregunta N° 10....................................................................... 104

CUADRO N° 15: Frecuencias Observadas ........................................................ 117

CUADRO N° 16: Frecuencias Esperadas ........................................................... 117

CUADRO N° 17: Cálculo del Chi o Ji Cuadrado (X2) ....................................... 118

CUADRO N° 18: Modelo operativo ................................................................... 147

CUADRO N° 19: Recursos materiales ............................................................... 152

CUADRO N° 20: Recurso humano .................................................................... 153

CUADRO N° 21: Presupuesto ............................................................................ 154

CUADRO N° 22: Plan de monitoreo y evaluación de la propuesta ................... 159

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xv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Pág.

GRÁFICO N° 1: Árbol de Problema ................................................................... 11

GRÁFICO N° 2: Categorización de Variables .................................................... 27

GRÁFICO N° 3: Variable Independiente ............................................................ 28

GRÁFICO N° 4: Variable Dependiente ............................................................... 29

GRÁFICO N° 5: Pregunta N° 1 ............................................................................ 95

GRÁFICO N° 6: Pregunta N° 2 ........................................................................... 96

GRÁFICO N° 7: Pregunta N° 3 ........................................................................... 97

GRÁFICO N° 8: Pregunta N° 4 ........................................................................... 98

GRÁFICO N° 9: Pregunta N° 5 ........................................................................... 99

GRÁFICO N° 10: Pregunta N° 6 ....................................................................... 100

GRÁFICO N° 11: Pregunta N° 7 ....................................................................... 101

GRÁFICO N° 12: Pregunta N° 8 ....................................................................... 102

GRÁFICO N°13: Pregunta N° 9 ........................................................................ 103

GRÁFICO N° 14: Pregunta N° 10 ..................................................................... 104

GRÁFICO N° 15: Especificaciones de Regiones .............................................. 118

GRÁFICO N° 16: Organigrama ........................................................................ 149

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xvi

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación se la realiza considerando que la Constitución de la

República del Ecuador al reconocer a la reparación integral como un derecho de

protección para las víctimas de infracciones penales, está debe ser garantizada por

los operadores de justicia en el procedimiento penal ya que tiene en sus manos la

administración de justicia de garantizar los derechos de la persona ofendida.

De esta manera es cómo surge la problemática en la figura jurídica de la

suspensión condicional del procedimiento, puesto que las Juezas y Jueces de

Garantías Penales al aplicar este procedimiento alternativo a la solución de

conflictos, no reparan integralmente a las personas que han sufrido el daño

producto de un hecho ilícito; por lo que, los derechos de las llamadas víctimas han

sido constantemente vulnerados cayendo en la violación del derecho a seguridad

jurídica porque no se está respetando lo que la norma suprema establece en sus

preceptos constitucionales. Sin embargo, en muchas ocasiones al aplicar la

suspensión condicional del procedimiento cuando se trata de delitos de acción

pública, las pretensiones de las víctimas no son satisfechas en la forma que ellas o

ellos aspiran, no siempre la reparación integral está garantizada ya que la mayor

parte de procesos de esta naturaleza sólo convienen entre el fiscal y el procesado

dejando de lado la participación o actuación del ofendido.

Por consiguiente, al no garantizar adecuadamente la reparación integral

enmarcada en la Carta Constitucional, se plantea una propuesta dirigida a

garantizar los derechos de las víctimas de delitos penales donde las Juezas y los

Jueces de Garantías Penales consideren obligatorio disponer a dicha unidad la

atención, ayuda, capacitación, asesoramiento y seguimientos oportunos y eficaces

de reparación integral mediante la creación de una Oficina Especializada de

Asesoría Legal y Reparación Integral a las Víctimas dentro de la Coordinación

Provincial del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros

Participantes en el Proceso Penal que dirige la Fiscalía Provincial de Tungurahua,

con el objetivo de poner fin al problema investigado.

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1

INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de investigación está organizado por seis capítulos en los

cuales, se describe el problema de estudio que trata sobre la Reparación Integral a

las víctimas de delitos penales al aplicar la suspensión condicional del

procedimiento y la Inseguridad Jurídica, y se ha desarrollado respondiendo al

modelo sugerido e implementado por la Carrera de Derecho de la Facultad de

Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Técnica de Ambato,

detallando el contenido de la siguiente manera:

El capítulo I, denominado EL PROBLEMA se describe el planteamiento del

problema, contiene el análisis macro, meso y micro que hace relación del origen

de la problemática con un panorama mundial, nacional y local, respectivamente.

Además, se enfoca claramente el análisis crítico del problema, la prognosis, la

formulación del problema, las interrogantes o subproblemas, la delimitación del

objeto de investigación, la justificación y los objetivos general como específicos.

El capítulo II, denominado MARCO TEÓRICO se analiza los antecedentes de la

investigación, la fundamentación filosófica y legal, la descripción de las

categorías fundamentales, además del planteamiento de la hipótesis y el

señalamiento de variables.

El capítulo III, denominado METODOLOGÍA se describe la modalidad básica y

el nivel o tipo de investigación utilizado, la población y muestra que ha sido

objeto de estudio, además de la operacionalización de variables y del plan de

recolección y procesamiento de la información.

El capítulo IV, denominado ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE

RESULTADOS se detalla el análisis de los resultados y la interpretación de datos

de la encuesta y las entrevistas en tablas y gráficos que permiten diferenciar de

mejor manera las cifras y porcentajes de los resultados de la investigación, así

como también la verificación de la hipótesis.

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2

El capítulo V, denominado CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, se

plantean las mismas que han sido elaboradas en base al análisis de los resultados

que se obtuvieron durante la investigación.

El capítulo VI, denominado PROPUESTA, contiene la idea apropiada para

solucionar el problema planteado, se detallan los datos informativos, los

antecedentes, la justificación, los objetivos, el análisis de factibilidad, la

fundamentación científico-técnica, el modelo operativo, la administración y el

plan de monitoreo y evaluación de la propuesta.

Finalmente, se incluyen los materiales de referencia desarrollados en Bibliografía

y los Anexos en los que encontramos los cuestionarios de la encuesta aplicada a

las víctimas de delitos penales que se han acogido a la suspensión condicional del

procedimiento del cantón Ambato, así como también, las entrevistas aplicadas a

los Jueces de Garantías Penales y Fiscales de Soluciones Rápidas del cantón

Ambato para la obtención de información.

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3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Tema

“LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS

PENALES AL APLICAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL

PROCEDIMIENTO Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA”.

Planteamiento del Problema

Contextualización

MACRO

A nivel mundial todos los Estados tienen la obligación general de respetar

y hacer respetar los derechos humanos cuando éstos han sido vulnerados; compete

más aún a cada país garantizar los derechos humanos o constitucionales cuando

las violaciones provengan de particulares que afectan la dignidad humana.

En todo caso la reparación integral tiene su origen en el derecho

internacional humanitario porque ha buscado a toda costa remediar el dolor, el

olvido y la marginación al que han sido sometidas las víctimas de delitos penales.

Al realizar la investigación se encontró en el artículo “Un mundo en deuda

con las víctimas” lo siguiente:

El mundo vive en deuda con las víctimas, desde la segunda guerra

mundial, varios países han reparado a las víctimas de genocidio, dictaduras

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4

o conflictos armados. Hay casos exitosos como Alemania del Holocausto y

régimen nazi, fallidos como Ruanda del Genocidio de 1994 y pendientes

como Guatemala de la Guerra civil entre el gobierno y la Unidad

Revolucionaria Nacional Guatemalteca 1960-1996; muchos incluyen

reparación económica y simbólica y, en algunos casos, transición política,

verdad y justicia. Disponible en: http://m.semana.com/nacion/articulo/un-

mundo-deuda-victimas/240498-3 (2013-10-03)

De lo expuesto, es evidente que la reparación integral comprende todas las

dimensiones y mecanismos que se puedan hacer justicia y no sólo

reconocimientos de carácter económico o simbólico puesto que no son suficientes

para obtener una adecuada reparación, los constantes sufrimientos y angustias de

las víctimas de delitos penales han generado que la administración de justicia

ponga mano dura al asunto y se aplique sanciones rigurosamente a quienes son

responsables del mismo sean autoridades judiciales por no respetar y cumplir la

ley o particulares por no reparar integralmente el daño a la/s víctima/s.

En el mundo el acceso a la justicia dentro del marco de los derechos

humanos no termina con el enjuiciamiento ni el encarcelamiento de los

responsables sino que reconoce el derecho de las víctimas y sus familias a obtener

el Derecho a la Reparación; por lo que presenta un gran avance dentro del sistema

de las violaciones a los derechos humanos.

La Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos

Coomaraswamy (como se citó en Oré, 2006) menciona que: “al evaluar los

avances de la justicia penal, indica que debe hacerse hincapié en los intereses,

problemas y derechos de las víctimas” (p.22). Por lo tanto, se hace referencia que

al momento de procesar y castigar a los autores de los crímenes hay que insistir a

la justicia que vele por todos y cada uno de los derechos que tiene las víctimas de

delitos penales consagrados en una norma legal para que no quede en la

impunidad y a futuro no se siga cometiendo más violaciones.

Sin embargo, el derecho a disponer de recursos legales y a obtener

reparación está reflejado a nivel mundial en numerosos convenios y declaraciones,

así como jurisprudencia y, más recientemente, en el Estatuto de Roma.

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5

El derecho a la reparación se encuentra legislado en el artículo 8 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos adoptado por la Asamblea General

de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en la que consagra que uno de

los derechos de carácter personal es que todas las personas tienen derecho a que

los jueces las traten de forma justa cuando existan actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley. Además, en el

artículo 9 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de

1966 en la que reconoce los derechos civiles y políticos y establece mecanismos

para su protección y garantía, determinando que toda persona que haya sido

ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

Asimismo, en el artículo 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos

Humanos que fue suscrita el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de

Costa Rica se garantiza la protección judicial de los derechos civiles y políticos y

sobre la competencia y funciones de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

El Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional fue adoptado el

17 de julio de 1998 por 120 de los 149 Estados participantes en la Conferencia

Diplomática de Roma; entró en vigencia el 1 de julio del 2002, y la Corte Penal

Internacional se instaló en marzo del 2003 e inició sus labores en julio del mismo

año con su sede en La Haya; Ecuador suscribió el 7 de octubre de 1998.

El Estatuto garantiza en su artículo 75 que los principios de reparación

incluyen modalidades de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas

o sus causahabientes; dichas modalidades serán establecidos por los jueces de la

CPI y su reparación podrá ser en forma individual o colectiva, o ambas.

En esa perspectiva la reparación integral en el ámbito penal cuando un

derecho ha sido violentado supone, no sólo el resarcimiento del daño material,

reconocido nacional e internacionalmente, sino que también implica la búsqueda

del restablecimiento del daño inmaterial; es decir, hacer efectivo todos los

mecanismos o alternativas para conseguir la reparación integral.

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Al mismo tiempo le otorga la oportunidad al juez de asumir un papel

activo en la aplicación de los mecanismos de reparación integral atendiendo las

necesidades del caso concreto. Todo ello tiene como efecto que el juez garantice

adecuadamente a la víctima sus derechos a través de las medidas de reparación

que imponga.

La impunidad de crímenes por la falta de procesamiento y castigo de los

responsables, la ausencia de una adecuada reparación a víctimas y el prejuicio del

sistema legal y judicial y el hecho de las humillaciones y amenazas constantes de

que las víctimas son objeto; puso a relucir la preocupación de que no existe

protección para las víctimas y por ello la creación del Estatuto de Roma que

constituye una gran obra de derechos humanos en el ámbito del Derecho Penal

Internacional.

MESO

La población ecuatoriana que ha sido víctima de delitos penales tiene

derecho a conocer la verdad, la justicia y principalmente la reparación de todo el

daño que les ha sido causado. En la actualidad, en nuestro país se evidencia la

necesidad de implementar una adecuada protección y asistencia a todos aquellos

actores del sistema penal para evitar que muchos casos queden en la impunidad y

el olvido.

En el artículo de “Derecho a la Reparación en el Procesamiento Penal”,

Chávez (2000) determina que: “la situación de los derechos humanos en nuestro

país, presenta un deterioro constante, pues, entre otros serios problemas, un 70%

de los ecuatorianos/as viven en condiciones de pobreza; por tanto, sin la vigencia

efectiva del conjunto de sus derechos” (p.23). Por consiguiente, el Ecuador tiene

un paradigma de Estado Constitucional de Derechos y Justicia; es decir,

contempla una verdadera tutela de los derechos humanos, lo que conlleva no sólo

a reconocer la violación de un derecho y a sancionar al o los responsables sino que

también a garantizar la protección a las víctimas restableciendo el orden social

acorde a los derechos humanos y las necesidades de la víctima. En este sentido, el

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país ha logrado un gran avance en el marco de derechos humanos puesto que hay

la vigencia efectiva de los derechos consagrados en la Constitución.

A partir del 2008 se reúne en Ciudad Alfaro, Montecristi, Provincia de

Manabí alrededor de 126 Asambleístas con el fin de crear la Constitución de la

República del Ecuador, en la que se decide construir una sociedad que respeta en

todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades para

alcanzar una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con

la naturaleza y el sumak kawsay.

La actual Constitución se denomina garantista de derechos y en ella se

establece los derechos de protección, en la parte pertinente del artículo 78

determina que:

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se

garantizará su no revictimización y se les protegerá de cualquier amenaza

u otras formas de intimidación; por lo tanto, para que sea efectiva la

protección a las víctimas, se realizará una reparación integral que consiste

en: el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,

indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del

derecho violado.

De lo que se desprende que al existir la violación de derechos y al haber la

aceptación de la vulneración por parte del Estado o de los operadores justicia,

inmediatamente deben declararla y ordenar la reparación integral a la víctimas o

víctimas, conforme lo consagra el artículo 86 numeral 3 de la Constitución de la

República del Ecuador en todas sus dimensiones y mecanismos como lo establece

el artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional.

Cuando se habla de una reparación integral debe tenerse en cuenta que esta

no se limita únicamente a una indemnización económica para las víctimas, sino

que debe apuntar fundamentalmente a la reconstrucción y reivindicación de todas

sus sueños y luchas, el reestablecimiento de la verdad, el retorno al lugar de

origen y la restauración de sus empleos y propiedades, entre otros aspectos.

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Además de esto, otro aspecto fundamental de la reparación es su desarrollo en los

aspectos personal, familiar y social, lo cual posibilitará el proceso de sanación,

tanto individual como colectiva. También se precisa que se genere las condiciones

para que halle un acompañamiento económico, jurídico, social y psicológico a las

víctimas y sus familiares.

Nuestro país cuenta con un Sistema Nacional de Protección y Asistencia a

Víctimas y Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, y más no con una

Ley específica para ellas que consagre sus derechos primordiales de víctima, éste

sistema funciona bajo el Decreto Ejecutivo 528 para brindar únicamente la

protección a las víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal;

evidenciando, que se deja a un lado los derechos de las víctimas, especialmente,

el derecho a una reparación integral como lo consagra la Constitución de la

República del Ecuador.

Al aplicar la suspensión condicional del procedimiento cuando se trata de

delitos de acción pública, en el Ecuador los operadores de justicia no toman

precaución de reparar de manera integral el daño causado al momento de resolver

en audiencia pública dicha suspensión; ya que a más de establecer al victimario

una o más de las condiciones establecidas en el artículo 37.3 del Código de

Procedimiento Penal deberían éstos, previo a la aplicación de solución de

alternativas, como es la suspensión, realizar una reparación integral a la víctima o

víctimas de la infracción penal como lo determina nuestra Constitución para

garantizar la seguridad jurídica.

La finalidad de la garantía constitucional de reparación integral a las

víctimas de delitos penales va encaminada al reestablecimiento de la normalidad

existente antes del crimen; a la donación de bienes que compensen daños

irreparables, físicos o psicológicos; a una atención médica, psicológica y

psicosocial; a determinar la cesación de las violaciones; a que se establezca

sanciones para los victimarios; a que se realice un reconocimiento y proclamación

de la verdad, a que exprese disculpas públicas y se rinda homenajes a las víctimas

en conmemoraciones y monumentos, para establecer su dignidad, además de

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propiciar la apertura de espacios para que se escuchen las reclamaciones populares

y se construyan otras alternativas de sociedad.

MICRO

En el cantón Ambato existen tres Juzgados de Garantías Penales, dentro de

aquello los operadores de justicia de éstos juzgados aplican procedimientos

alternativos a la solución de conflictos, donde una buena parte de las personas

cuyos derechos e intereses han sido afectados y vulnerados se ven enfrentadas a

demandar reparación por los daños ocasionados; por supuesto hay quienes lo

intentarán, pero ciertamente la mayoría reflexionará que una vez obtenida la

libertad después de un proceso difícil, costoso, tedioso y largo; las personas no

quieren volver a relacionarse con la administración de justicia y mucho menos

enfrentarse con ella; entonces optan por acogerse a las soluciones alternativas a

sus conflictos, en este caso a la suspensión condicional del procedimiento por lo

ágil de su tramitación y por los resultados oportunos y eficaces.

Sin embargo, en muchas ocasiones al aplicar la suspensión condicional del

procedimiento cuando se trata de delitos de acción pública, las pretensiones de las

víctimas no son satisfechas en la forma que ellas o ellos aspiran, no siempre la

reparación integral está garantizada pues la mayor parte de procesos de esta

naturaleza sólo convienen entre el fiscal y el procesado, dejando de lado la

participación del ofendido vulnerando de esta manera los derechos de la víctima.

En los tres Juzgados de Garantías Penales del cantón Ambato los usuarios

han solicitado la aplicación de soluciones alternativas a los conflictos penales y

concretamente los jueces han resuelto en audiencia pública la suspensión

condicional del procedimiento. Ciertamente hay que manifestar que las víctimas

no quedan conformes con la aplicación de este mecanismo, por cuanto los

operadores de justicia se limitan a condicionar a los victimarios con cualquiera de

las alternativas que contempla la norma procesal y a reparar en parte el daño

material, pues no aplican de acuerdo a la norma suprema, que se realice una

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adecuada reparación integral, dejando de lado la reparación del daño inmaterial

que es lo primordial para la dignidad humana.

Los Jueces de Garantías Penales han conocido 47 causas de suspensión

condicional del procedimiento en el año 2013, las mismas que han sido archivadas

provisionalmente mediante la emisión del Auto Resolutivo; estas causas han sido

ejecutadas mediante las condiciones del artículo 37.3 del Código de

Procedimiento Penal a favor del victimario. Además, los funcionarios que

integran los Juzgados de Garantías Penales han manifestado que 1 de cada 10

víctimas que han sufrido delitos al aplicar la suspensión condicional del

procedimiento han logrado obtener una reparación en su integridad.

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Árbol de Problema

GRÁFICO N° 1: Árbol de Problema

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Investigación

Vulneración de

Derechos

Falta de reparación

del daño Material e

Inmaterial

Desconfianza en el

Sistema Judicial

Falta de

imperatividad en la

norma

Ineficiente aplicación

de la justicia de los

Jueces Garantistas

Escaso apoyo integral

a la víctima en la

Fiscalía

La Reparación Integral a las víctimas de delitos penales al aplicar la

suspensión condicional del procedimiento y la Inseguridad Jurídica.

Efectos:

Causas:

Problema:

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Análisis Crítico

La Reparación Integral a las víctimas de delitos penales al aplicar la

suspensión condicional del procedimiento no se realiza debido a la falta de

imperatividad en el Código de Procedimiento Penal porque existe un desinterés

tanto del Estado en reformar las leyes a medida que la sociedad lo necesita como

de los operadores de justicia en garantizar los derechos constitucionales. La norma

al carecer de obligatoriedad, permite a los operadores de justicia, evadir la

reparación integral como derecho de la víctima; por lo general, esta víctima es

responsable de una familia, y esta familia pertenece a una sociedad y por ende es

la sociedad la perjudicada.

La ineficiente aplicación de la justicia por parte de los jueces garantistas

vulnera el derecho que tienen las víctimas; por lo tanto, éstos jueces al aplicar la

suspensión condicional del procedimiento imponen de acuerdo a su sana crítica y

en base a la norma jurídica cualquiera de las condiciones que establece el artículo

37.3 del Código Adjetivo Penal en contra del victimario; dejando sin efecto la

reparación integral del daño causado a la víctima o víctimas que consagra la

Constitución de la República del Ecuador.

La violencia de principios constitucionales y el incumplimiento de las

normas jurídicas existentes conlleva a que los usuarios que han accedido a la

justicia por la vulneración de sus derechos, dejen de creer en la misma y optan por

buscar soluciones en otros medios y formas; retrocediendo de este modo, en la

evolución jurídica, en la evolución del derecho y volviendo a cuestiones

primitivas como la ley del talión; es decir, buscan hacer justicia por sus propias

manos, llegando de esta manera a violentar el derecho a la seguridad jurídica.

A esto se suma la falta de apoyo integral a las víctimas por parte de la

Fiscalía General del Estado, causa que se produce por la inexistencia de un equipo

técnico especializado y la falta de asesoría jurídica oportuna a las víctimas;

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aumentando la posibilidad de que no se realicen reparaciones integrales y se

quede en la impunidad.

Prognosis

Al no realizar una adecuada Reparación Integral a las víctimas de delitos

penales al aplicar la suspensión condicional del procedimiento podría originar

constantemente vulneración de derechos y el no reestablecimiento de la dignidad

de la víctima, así como la no restitución del derecho violado. Esto provocaría que

tanto el daño material como el daño inmaterial no sean reparados integralmente;

por consiguiente, las víctimas tendrían desconfianza en el sistema judicial debido

a que se podrían dar arreglos extrajudiciales injustos y se quedarían en

indefensión atentando con el derecho a la seguridad jurídica.

Formulación del Problema

¿Cómo la Reparación Integral a las víctimas de delitos penales al aplicar la

suspensión condicional del procedimiento incide en la Inseguridad Jurídica en los

Juzgados de Garantías Penales del cantón Ambato durante el año 2013?

Preguntas Directrices

1. ¿Cuál es el número de casos en los que se ha reparado de manera integral a

las víctimas de delitos penales al aplicar la suspensión condicional del

procedimiento?

2. ¿Cuáles son las posibles causas que generan la Inseguridad Jurídica?

3. ¿Qué acción debería implementarse para garantizar una adecuada

reparación integral a las víctimas de delitos penales que se han acogido a

la suspensión condicional del procedimiento del cantón Ambato?

Delimitación

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DELIMITACIÓN DE CONTENIDO

CAMPO : Jurídico-Legal.

ÁREA : Derecho Penal.

ASPECTO: La Reparación Integral a las víctimas de delitos penales al

aplicar la suspensión condicional del procedimiento.

DELIMITACIÓN ESPACIAL

La investigación se realizó en los Juzgados de Garantías Penales

del cantón Ambato.

DELIMITACIÓN TEMPORAL

Tiempo del problema: Este problema fue estudiado en el segundo

semestre (julio a diciembre) del año 2013, ya que los datos que se utilizó

para realizar la presente investigación fueron tomados de los casos

resueltos que corresponden al año 2013.

Tiempo de la investigación: El trabajo de investigación se realizó

durante el período Enero – Junio del año 2014.

UNIDADES DE OBSERVACIÓN

Juzgado de Garantías Penales del cantón Ambato.

Fiscalía Provincial de Tungurahua.

Víctimas de delitos penales que se han acogido a la suspensión

condicional del procedimiento del cantón Ambato.

Comunidad.

Justificación

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El trabajo de investigación propuesto en forma personal hace un análisis

profundo sobre la Reparación Integral contemplado en la Constitución de la

República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, pues reparar un daño cometido debe ser una acción básica

para garantizar una convivencia justa, más aún si el daño proviene del Estado,

entidad que debe garantizar los derechos de toda la ciudadanía.

En este sentido, la razón por la que ejecuté la presente investigación sobre

el derecho a la Reparación Integral a las víctimas de delitos penales en el

procesamiento penal y concretamente en la suspensión condicional del

procedimiento fue con el propósito de salvaguardar los derechos de las personas

afectadas a consecuencia de delitos susceptibles de aplicación de soluciones

alternativas en forma oportuna y eficaz.

La falta de comunicación entre los sujetos procesales y las amenazas del

victimario, así como el desconocimiento de los derechos que tienen las víctimas

no han permitido a los mismos gozar de éstos, lo que le hace caer en

incumplimiento y vulneración de derechos.

Por otra parte, con esta investigación se llegó a establecer una adecuada

información de los derechos a las víctimas para que éstas participen y sean

escuchadas en el momento oportuno y de esta manera se hizo valer dichos

derechos cuando se acogieron a la suspensión condicional del procedimiento.

El presente trabajo investigativo ha sido factible porque contó con el

tiempo necesario para su análisis en el campo de acción a investigar, se utilizó

todos los recursos que estuvieron a mi alcance como son: técnicos, humanos,

materiales y económicos sin dejar de lado la información valiosa que se obtuvo de

documentos, libros, y revistas especializadas en el tema. También contó con todas

las facilidades para acceder a medios que permitieron obtener información, para la

elaboración del presente trabajo de investigación así como la predisposición de

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todas aquellas personas que integran los Juzgados de Garantías Penales del cantón

Ambato y la Fiscalía Provincial de Tungurahua.

Los beneficiarios fueron aquellas personas que se encontraron

directamente involucrados en la investigación como son las víctimas de delitos

penales del cantón Ambato que se han acogido a la suspensión condicional del

procedimiento y en general toda la sociedad que ha sufrido daños y no han sido

reparados integralmente por los delitos cometidos.

Objetivos

Objetivo General

Analizar cómo la Reparación Integral a las víctimas de delitos penales al

aplicar la suspensión condicional del procedimiento incide en la Inseguridad

Jurídica en los Juzgados de Garantías Penales del cantón Ambato durante el año

2013.

Objetivos Específicos

Determinar el número de casos en los que se ha reparado de manera

integral a las víctimas de delitos penales al aplicar la suspensión

condicional del procedimiento.

Identificar las causas de la Inseguridad Jurídica.

Proponer una alternativa de solución al problema planteado, para

garantizar una adecuada reparación integral a las víctimas de delitos

penales que se han acogido a la suspensión condicional del

procedimiento.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes Investigativos

Sobre el problema objeto de la presente investigación “La Reparación

Integral a las víctimas de delitos penales al aplicar la suspensión condicional del

procedimiento y la Inseguridad Jurídica”, no existen estudios previos, sin embargo

existen investigaciones que guardan cierta analogía con el tema; éstos

documentos se encuentran en la Biblioteca de la Facultad de Jurisprudencia y

Ciencias Sociales de la Universidad Técnica de Ambato que pueden dar apoyo a

la presente, cuyos títulos son:

ABRIL LARA FERNANDO PATRICIO (2011). “El ineficaz sistema de

protección de víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal en los

delitos contra la vida provoca la resistencia de testigos a declarar ocasionando

impunidad en la Fiscalía Provincial de Tungurahua”.

Objetivo: “Investigar la influencia de la falta de un eficaz Sistema de

protección de Víctimas, Testigos y demás participantes, con la resistencia de los

testigos a declarar en la Fiscalía”.

Conclusión: “Se ha llegado a establecer que la ineficacia del Sistema de

Protección de víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal, se debe

a que no se cuenta con la protección adecuada, y en el momento oportuno para

que las medidas de protección dirigida hacia los testigos, en los delitos contra la

vida, permitan a estos actuar con seguridad y colaboren con la Fiscalía de mejor

manera, con sus declaraciones y estas sean veraces, creando mayor confianza en

la Justicia Penal”.

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SANGUIL LALALEO ESTEBAN AGAPITO (2006). “Causas y

consecuencias de la Inseguridad Jurídica en el país a falta de un Sistema

Bicameral en el Poder Legislativo”.

Objetivo: “Mejorar la representatividad y la producción legislativa con la

implantación del Sistema Bicameral en el Poder Legislativo de nuestro país, lo

que contribuirá a reducir los índices de inseguridad jurídica en que nos

desenvolvemos”.

Conclusión: “Considero que la inseguridad jurídica que vive nuestro país es

una de las causas fundamentales para el retraso en el campo social, económico y

político en el cual nos desenvolvemos los ecuatorianos, a tal punto de

encontrarnos entre los países más inseguros en el orbe mundial”.

Fundamentación Filosófica

Esta investigación se ejecutó bajo las normativas del Paradigma Crítico-

Propositivo, debido a que esta escuela filosófica ha permitido analizar e

interpretar la realidad de quienes son víctimas de delitos penales, con el propósito

de contribuir al cambio y mejorar la calidad de vida de quienes pueden estar

directa o indirectamente relacionadas con el mismo.

Se trabajó con el paradigma propuesto porque facilitó la visión de la

realidad de las víctimas de delitos penales, así como también su finalidad ha sido

entendida de modo real para aplicar en la sociedad y poder cuestionar, reflexionar,

participar e interactuar entre sujeto-objeto para realizar una propuesta de solución

al problema planteado.

El paradigma critico propositivo fue una guía en la investigación que se

propuso porque existió la norma que orientó la carga axiológica de los seres

humanos que son víctimas de delitos penales, sin dejar apartarse de la verdad y del

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servicio considerado a estos como valores relativos susceptibles de alcanzar la

perfectibilidad.

Fundamentación Legal

Las disposiciones legales de la presente investigación se justifican y se

argumentan en la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el Código Orgánico de

la Función Judicial, en el Código de Procedimiento Penal, en la Ley para la

reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos

humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de

octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, en el Decreto Ejecutivo 528 que

corresponde al Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y Asistencia a

las Víctimas, Testigos y Demás Participantes en el Proceso Penal y finalmente en

la Política N° 001-2011 y la Política N° 002-2011 del Consejo Consultivo de la

Función Judicial.

La Constitución de nuestro país al ser norma suprema y prevalecer sobre

cualquier otro ordenamiento jurídico como lo prescribe el artículo 424; es el

principal cuerpo legal que se ha tomado en consideración para sustentar la

presente investigación.

Conforme lo establece el Título II de los Derechos, Capítulo VIII de los

Derechos de Protección, el artículo 78 de la Constitución de la República del

Ecuador brinda protección a las víctimas de infracciones penales; la segunda parte

de este artículo determina que: “se adoptarán mecanismos para una reparación

integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y

la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y

satisfacción del derecho violado”.

En base a lo enunciado se evidencia que la Constitución del 2008 ha

logrado un gran avance y desarrollo sobre la reparación integral; esta defensa se

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complementa con lo que consagra el artículo 86 numeral 3 de la Constitución de

la República del Ecuador que en su parte pertinente establece: “la jueza o juez

resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de

derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial,

(…)”; es decir, al existir violaciones de derechos, éstos deben ser saneados

inmediatamente por el o los victimario/s previo la consideración de la reparación

integral al momento de las juezas y jueces emitir la resolución, restableciendo en

su medida cada una de las formas y mecanismos y no solamente en otorgar a la/s

victima/s una compensación económica, como la mayor parte de veces se lo hace.

En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador, introduce en

el artículo 78 la reparación integral por causa de delitos penales y en el artículo

86.3 la obligación de los operadores de justicia de dictaminar a través de sus

resoluciones la reparación integral, que comprendan las cinco dimensiones

enunciadas a continuación: “1) restitución; 2) indemnización; 3) rehabilitación; 4)

garantía de no repetición; y, 5)satisfacción del derecho violado”, las mismas que

tendrán que ser cumplidas a través de acciones positivas y negativas.

Dentro de la misma Constitución, el artículo 82 garantiza el Derecho a la

Seguridad Jurídica; por ende, las autoridades competentes de llevar a cabo la

solución de violaciones de derechos por el cometimiento de infracciones penales,

deben aplicar este derecho constitucional que consagra la Carta Magna para hacer

efectivo el daño cometido y no esperar a que en una ley que es jerárquicamente

inferior determine aquello; y si existiere, se estaría hablando de la efectiva

vigencia de la supremacía constitucional.

Ahora bien, en el Título IV de la Participación y Organización del Poder,

Capítulo IV de la Función Judicial y Justicia Indígena, Sección 11ª del Sistema de

Protección de Víctimas y Testigos, el artículo 198 de la Constitución de la

República del Ecuador establece el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a

Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal que está bajo la

dirección de la Fiscalía General del Estado, con ello se deduce que la Fiscalía

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como órgano autónomo de la Función Judicial debe asegurar una protección

rigurosa a las víctimas que han sufrido delitos en base a principios determinados

para el sistema, garantizando así la reparación integral.

Sin embargo, con los criterios emitidos sobre las disposiciones legales de

la Constitución de la República del Ecuador se puede interpretar que la

reparación, a más de ser pecuniaria, debe ser verdaderamente reparadora de

derechos; es decir, debe generar medidas que a la vez reparen el sufrimiento de las

víctimas y no permitan la continuación o repetición de las afectaciones a los

derechos.

Es así que, la normativa interna del Ecuador a través de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Título II de las Garantías

Jurisdiccionales de los Derechos Constitucionales, Capítulo I de las Normas

Comunes dispone, en relación a la reparación integral, que:

Art. 18.- Reparación Integral.- En caso de declararse la vulneración de

derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e

inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas

titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera

más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la

violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del

derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la

satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de

remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas

de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios

públicos, la atención de salud. (…)

Se ha manifestado en reiteradas ocasiones que la reparación integral a

víctimas de violaciones de derechos va más allá de la reparación económica, el

artículo 18 de la LOGJCC reconoce cinco parámetros a darse para aliviar el dolor

de quien ha sido vulnerado sus derechos en todos los ámbitos sean éstos: civiles,

políticos, sociales, culturales, etc.; intentando, en lo posible, regresar las cosas a la

situación previa a la vulneración. Con la aplicación de estos mecanismos se

conseguirá una verdadera reparación tanto por el daño moral como por el daño

inmaterial o moral restableciendo de esta manera la dignidad de las víctimas.

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Ahora bien, la presente investigación también tiene su fundamento legal en

el Código Orgánico de la Función Judicial, Título I de los Principios y

Disposiciones Fundamentales, Capítulo II de los Principios Rectores y

Disposiciones Fundamentales, Artículo 25 que determina el Principio de

Seguridad Jurídica; está a cargo de las juezas y jueces de nuestro país de la fiel

aplicación y cumplimiento de cada una de las normas jurídicas, por lo que al

existir esta obligación no se hablaría más de corrupción en la administración de

justicia.

Nuestra legislación ecuatoriana al evolucionar crea nuevas figuras

jurídicas, es por esa razón que la Constitución de la República del Ecuador en su

artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral, por lo que, nuestros

asambleístas han creído importante actualizar la legislación penal ajustada a los

nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en la región,

como mecanismos para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal.

Entonces, es importante mencionar que a través del nuevo Código

Orgánico Integral Penal (COIP) que se debatió desde el 28 de junio del 2012 hasta

que entró en vigencia el 10 de agosto del 2014, se garantiza los derechos de las

víctimas y su reparación integral a través de distintos mecanismos.

De lo cual se deduce que, el COIP ha sido creado para proponer soluciones

rápidas del derecho penal; lo que conlleva a entender que por medio de esta ley

penal la administración de justicia tiene una ardua tarea para que no se siga

vulnerando más derechos, sino más bien, para garantizar una adecuada reparación

integral a las víctimas.

Ahora sí, con la vigencia de esta ley se podría decir que los derechos de las

víctimas juegan un papel muy importante porque han sido tomadas en cuenta para

que su dignidad no siga siendo pisoteada; es así que, el COIP empieza por

establecer, como “finalidad la reparación integral a las víctimas”, previsto en el

Libro Preliminar concerniente a las Normas Rectoras, Título I Finalidad, Artículo

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1; luego da a conocer la “definición y los mecanismos de reparación integral”

determinados en Libro I que corresponde a la Infracción Penal, Título III de la

Reparación Integral, Capítulo Único de la Reparación Integral, Artículos 77 y 78;

posteriormente se menciona a la “víctima como sujeto procesal y su definición”

dispuesto en el Libro Segundo que pertenece al Procedimiento, Título III de los

Sujetos Procesales, Capítulo II de la Víctima, Artículo 441; hasta finalmente,

llegar a establecer su protección mediante la imposición de medidas cautelares

con el fin de “proteger los derechos de las víctimas y garantizar la reparación

integral a las víctimas” dispuesto en el Libro Segundo que pertenece al

Procedimiento, Título V de las Medidas Cautelares y de Protección, Capítulo I de

las Reglas Generales, Artículo 519.

Anteriormente el Código de Procedimiento Penal, en el Título II de la

Acción Penal, en el Capítulo I de las Reglas Generales, en el Artículo 37.2

prescribía la solución de la Suspensión Condicional del Procedimiento mediante

una audiencia pública y el problema recaía en que, en esta diligencia la ley no

obligaba al ofendido o víctima para que exprese obligatoriamente ante la Jueza o

Juez de Garantías Penales si ha sido o no reparado de manera integral el daño

ocasionado, pues ahora nada más ni menos tiene el reemplazo por la Suspensión

Condicional de la Pena establecido en el Artículo 630 del COIP con las mismas

características; y, en el Artículo 37.3 de la anterior norma adjetiva penal establecía

las Condiciones mientras duraba el período de la suspensión, por lo que, la mayor

parte de ocasiones cuando se ha dado la suspensión condicional del procedimiento

se ha hecho una reparación económica a criterio del fiscal y el procesado, lo cual

es una de las nueve condiciones que regulaba dicho precepto legal donde las

Juezas y Jueces de Garantías Penales, a su juicio, imponían una o más de las

condiciones al procesado, hoy en día estas condiciones se determinan en un

numero de diez y están reguladas por el Artículo 631 del nuevo COIP.

Se llegó a la conclusión que, en el cantón Ambato las víctimas de delitos

penales que se han acogido a la suspensión condicional del procedimiento no

manifestaban expresamente si están o no de acuerdo con la suspensión; y, a más

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de ello, la antepuesta norma adjetiva penal no obligaba a las Juezas y Jueces de

Garantías Penales a dictaminar la reparación integral como derecho primordial de

las víctimas de delitos penales; por lo que, en base a las reformas que ha sufrido el

Derecho penal con respecto al Código de Procedimiento Penal surge uno nuevo

denominado COIP, el mismo que lleva inmerso el hecho de garantizar los

derechos a las víctimas que han sido vulnerados como la reparación integral.

Los hechos antes descritos ya no deben seguir dándose puesto que hay una

Constitución a la cual hay que obedecer como norma suprema y por ende hay una

nueva legislación penal en nuestro país a la cual se debe acatar, es por esa razón

que, el Código Orgánico Integral Penal en el Libro Segundo que corresponde al

Procedimiento, Título VII del Procedimiento Ordinario, Capítulo II de las Etapas

del Procedimiento, Sección Tercera de la Etapa del Juicio, Parágrafo Quinto de la

“Suspensión Condicional de la Pena”, determina desde los artículos 630 al 633 el

reemplazo de la figura jurídica de la Suspensión Condicional del Procedimiento

que consagraba anteriormente la norma adjetiva penal; de igual forma se cambió

su aplicación en el procedimiento ordinario, pues esta vez, se suspende cuando

exista una sentencia condenatoria previo una adecuada reparación integral a las

víctimas de delitos penales garantizando de esta manera el derecho a la seguridad

jurídica.

Es importante hacer mención a la suspensión condicional del

procedimiento que es parte de la investigación; anteriormente, esta suspensión se

tramitaba ante la Jueza o Juez de Garantías Penales sea en la etapa de instrucción

fiscal o en la etapa intermedia antes que pase a manos del tribunal; ahora, con la

vigencia del nuevo COIP se reemplaza la suspensión condicional del

procedimiento por la suspensión condicional de la pena con las mismas

características y condiciones nada más unas aumentadas y otras disminuidas, la

misma que será suspendida en la etapa de juicio por la decisión del Tribunal de

Garantías Penales cuando exista una sentencia de primera instancia que contemple

la reparación integral a las víctimas.

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Concerniente a todo lo expuesto, en el anterior Código de Procedimiento

Penal no se figuraba la reparación integral cuando se aplicaba métodos

alternativos a la solución de conflictos como lo era la suspensión condicional del

procedimiento, pero con el gran avance de este tópico en el régimen ecuatoriano

se garantiza a los individuos el sumak kawsay para una verdadera dignidad

humana a través de la vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal.

Asimismo, esta investigación tiene su base legal en el artículo 3 que

establece el Principio de Reparación Integral de la Ley para la reparación de las

víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos

de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31

de diciembre de 2008. Cabe recalcar que, este principio ha sido tomado en

consideración para la redacción de los artículos correspondientes a la reparación

integral del nuevo Código Orgánico Integral Penal.

Igualmente se fundamenta en el Decreto Ejecutivo 528 que corresponde al

Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y Asistencia a las Víctimas,

Testigos y demás participantes en el Proceso Penal, Capítulo I de la Naturaleza y

Principios Rectores. Hay que manifestar que en todas sus disposiciones legales,

generales y transitorias no incluye el derecho a una reparación integral, lo que

conlleva a que, al no existir una ley exclusiva para las víctimas se tome cartas en

el asunto para que por medio del programa de protección y asistencia a las

víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal que dirige la Fiscalía

se instaure una unidad encargada de garantizar la reparación integral.

Además, esta investigación se sustenta en la Política N° 001-2011 del

Consejo Consultivo de la Función Judicial, Artículo 2 que establece la aplicación

de la suspensión condicional del procedimiento como mecanismo alternativo de

solución de conflictos y/o procedimientos especiales, considerando al mismo

como la posibilidad de poner término a la investigación o instrucción fiscal

mediante el acuerdo realizado entre el fiscal y el procesado, el cual se somete a la

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aprobación del juez de garantías siempre que concurran los presupuestos legales

establecidos.

Por último, se fundamenta en la Política N° 002- 2011 del Consejo

Consultivo de la Función Judicial, Artículo 2 que dispone dependencias de apoyo

para la atención y apoyo integral a la víctima en cada una de las Unidades de

Soluciones Inmediatas de la Fiscalía en casos de delitos flagrantes.

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Categorías Fundamentales

Categorización de Variables

Variable Independiente Variable Dependiente

GRÁFICO N° 2: Categorización de Variables

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Investigación

Constitución de la República del

Ecuador

Derecho Constitucional

INSEGURIDAD JURÍDICA

Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control

Constitucional

Garantía Constitucional

REPARACIÓN INTEGRAL

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Constelación de Ideas

CONSTELACIÓN DE IDEAS DE LA VARIABLE INDEPENDIENTE

GRÁFICO N° 3: Variable Independiente

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Investigación

REPARACIÓN

INTEGRAL

Concepto

Formas

Individual

Restitución

Simbólica

Material

Inmaterial

Mecanismos

Colectiva

Indemnización

Rehabilitación

Satisfacción

Garantía de

no repetición

Víctima

Ámbito

Penal

Integral

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CONSTELACIÓN DE IDEAS DE LA VARIABLE DEPENDIENTE

GRÁFICO N° 4: Variable Dependiente

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Investigación

INSEGURIDAD

JURÍDICA

Concepto

CausasSeguridad

Jurídica

Aspectos

Importancia

Naturaleza

Legislación ecuatoriana

Definición

Corrupción

Presunción de

conocimiento

de la ley

Excesivo

número

de normas

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Marco Conceptual de la Variable Independiente

LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL

CONSTITUCIONAL

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es

la normativa interna del Ecuador que regula la jurisdicción constitucional que crea

la Constitución de la República en su artículo 429.

De lo expuesto, en todos los ordenamientos modernos que se encuentra el

reconocimiento constitucional de los derechos, el operador de justicia deberá

aplicar la jurisdicción constitucional que consiste en la potestad cuya finalidad es

administrar justicia constitucional y que esta atribuida a los jueces pertenecientes

a la Función Judicial y a la Corte Constitucional; es decir, esta ley da el poder a

todos los jueces ordinarios que en el ámbito especializado de su competencia usen

transversalmente la Constitución en la resolución de las causas puestas a su

conocimiento.

A partir del 2008, fue expedida la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional que en su artículo 1 establece: “esta ley

tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional y garantizar

jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar

la eficacia y la supremacía constitucional”. Esta ley surgió para promover el

fortalecimiento de la justicia constitucional y el proceso de constitucionalización

del sistema jurídico, político y social; donde por medio de la administración de

esta justicia constitucional, los jueces civiles, penales, tránsito, de trabajo, de

inquilinato, etc., resuelvan todos los asuntos sometidos a su conocimiento desde

una perspectiva constitucional y con sujeción a las normas constitucionales,

considerando de esta manera el respeto a la Constitución y a las normas jurídicas

del país para controlar eficazmente la actividad de los poderes públicos y

privados.

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De todo esto, se desprende que los jueces ordinarios deben conocer la

Constitución y le es imperativo al juzgador conocer el neo constitucionalismo. Ya

no le corresponde tan sólo conocer las leyes relacionadas con el ámbito de su

especialidad como juez, sino que debe revisar cada caso con la óptica

constitucional de manera primaria. A esto, Farfán (2009) manifiesta que: “no le

corresponde al juez ordinario como operador de justicia, resolver problemas de

interpretación constitucional abstractos o generales, pero sí le corresponde

ejercitar una hermenéutica o interpretación constitucional directa al caso

concreto” (p.4). Sin embargo, nuestra Constitución representa un modelo ejemplar

en la protección de los derechos, para lo cual es imprescindible que el ciudadano

que se sienta afectado durante el desarrollo del proceso active las garantías y

mecanismos de tutela, pidiendo que su derecho vulnerado sea reparado ante el

juez que lo tramita.

En nuestro país la actual Constitución aumentado sus instrumentos de

defensa para las garantías de los derechos. Se puede considerar la actual

Constitución como un texto claramente garantizador, debido a la cantidad de

mecanismos e instituciones que se destinan a la protección de los derechos y

libertades.

Las garantías que proporciona esta ley se hacen efectivas cuando los

derechos que consagra nuestra Carta Magna están siendo vulnerados y sobre todo

cuando su contravención sea jurídicamente sancionada.

GARANTÍA CONSTITUCIONAL

Los derechos de las personas han pasado por etapas muy difíciles de

superar, determinados grupos sociales han sido víctimas de diversas formas de

exclusión, discriminación y vulneración de sus derechos de parte de sectores de

poder.

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Efectivamente para hablar de las garantías constitucionales hay que

empezar definiéndolas, y en el artículo de “Progresividad de las Garantías

Constitucionales en la Constitución de Montecristi”, Guaranda manifiesta lo

siguiente:

son el medio adecuado que tienen los Estados para asegurar que en el

evento de transgredirse o desconocerse un derecho fundamental

establecido en dicho ordenamiento, se puedan reconocer o reparar éstos

derechos a través de los mecanismos de garantías que la Constitución

establezca. Tomado de: http://www.inredh.org/index.php?option

=com_content&view=article&id=133:progresividad-de-las-garantias-

constitucionales-en-la-constitucion-demontecristi&catid=74:inredh&

Itemid=49 (2013-10-31)

Por consiguiente, las garantías constitucionales, no son otra cosa que

herramientas jurídicas mediante las cuales exigimos al Estado un comportamiento

de respeto o garantía de los derechos humanos, estas garantías deben ser

adecuadas y eficaces, de tal forma que su utilización tenga un resultado positivo a

favor de quien demanda su aplicación o reparación.

También hay que relacionar la definición que dan algunos estudiosos del

derecho sobre esta garantía. Ossorio (1981) considera que: “son las que ofrece la

Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que la

misma consagra, tanto en lo que se refiere al ejercicio de los de carácter privado

como a los de índole pública” (p.332). Mientras tanto Cabanellas (2009)

establece que: “es un conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los

textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y

ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen”

(p.171). Finalmente Carbonell (2009) manifiesta que: “en un estricto sentido

técnico-jurídico, se entiende por garantía constitucional el conjunto de

instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de

restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un

órgano de autoridad política” (p.668). De lo expuesto, nos deja claro que la

garantía constitucional es el instrumento para la defensa del derecho; es decir,

ayudan hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución, por lo que se

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constituyen en una obligación o responsabilidad del Estado con las personas, para

asegurar la vigencia de los derechos; y cuando se vean amenazados, el Estado

debe hacer justicia como garantizador de derechos.

Poco a poco en nuestro país se está logrando que se hagan efectivas las

garantías, sus derechos y principios que consagra nuestra Carta Magna, pero en la

Función judicial aún les da miedo administrar justicia con mano dura; para ello,

nos queda educar a la sociedad en cuanto a leyes se refiere para que no se siga

vulnerando más derechos y con eso respetar la dignidad humana.

REPARACIÓN INTEGRAL

El derecho a obtener reparaciones se deriva de la obligación general de

todos los Estados de respetar y hacer respetar los derechos humanos. Por

consiguiente, la Constitución de la República del Ecuador consagra a la

reparación integral como un deber del Estado y un derecho de las víctimas de

infracciones penales; la misma que, mediante sentencia, se la debe declarar por la

administración de justicia.

Para comprender de mejor manera el origen de este tema, el Instituto

Interamericano de Derechos Humanos (2007) lo define de la siguiente manera:

Etimológicamente “reparar” deriva del latín reparare, que entre otros, tiene

el significado de “renovar, reconstruir, disponer de nuevo”. En nuestra

lengua se entiende como “enmendar el menoscabo que ha padecido algo”

o “dejar en buen estado algo que estaba roto o deteriorado”. (p.277)

En este caso, el origen de la reparación integral se visualiza a través de la

antigua Ley del Talión, según la cual el daño causado debía ser pagado con el

sufrimiento del daño similar. Relativo a las víctimas de delitos penales, mediante

actos reparatorios de justicia, responsabilidades y aplicación de la pena se trataría

de reconstruir la propia existencia, todos los daños y perjuicios sufridos para que

se recupere la dignidad, gracias a un acto jurídico y simbólico a la vez.

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Concepto

Para tener claro la noción de reparación integral dentro de la investigación

se ha de expresar pensamientos de estudiosos afines a este tópico. Ahora bien,

Valdivieso (2012) define a la reparación integral:

Consiste la reparación integral, que comprende las acciones orientadas a la

restitución, esto es, que propendan por regresar a la víctima a la situación

anterior a la comisión del delito; la indemnización, que compensa los

perjuicios causados por el mismo; la rehabilitación, tendiente a la

recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como

consecuencia del delito; la satisfacción o compensación moral, que busca

restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo

sucedido. (pp.507 - 508)

Los fundamentos y directrices de la reparación integral que enfoca este

autor crea un remedio para que no se siga ignorando los casos y dejando en la

impunidad y, a más de ello, no siga generando sufrimiento a las víctimas y sus

familiares. La impunidad y el sufrimiento juegan un papel importante al momento

de analizar la reparación integral, ya que en ciertos casos la restitución del

derecho basada en el reconocimiento económico del daño es insuficiente, debido a

que no ha cambiado la situación de angustia y sufrimiento de las víctimas de lo

ocurrido por la vulneración de derechos.

Hay que destacar que la reparación integral debe procurar el

restablecimiento de los derechos vulnerados y debe asegurar que las víctimas de la

violencia logren recuperar su proyecto de vida aplicando las acciones que

Valdivieso señala en su concepción; ofreciendo de esta manera, garantías de

estabilidad socioeconómica, psicosocial y reales opciones de desarrollo en

condiciones de equidad y seguridad complementando con el derecho a saber la

verdad y a que se juzgue a los responsables por medio de la justicia para terminar

con la situación de impunidad.

Para comprender de mejor manera el concepto de reparación integral

Valdivieso (2012) toma en consideración algunos actos:

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Son actos de reparación integral los siguientes:

La entrega al Estado de los bienes arrebatados ilícitamente para la

reparación de las víctimas.

La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las

personas vinculadas con ella.

El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la

declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las

víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles.

La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o

desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas.

La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y

la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones

familiares y comunitarias. (p.508)

Acertadamente los actos de reparación integral que menciona Simón

Valdivieso compaginan con su propio pensamiento, puesto que, la reparación se

entiende desde un punto de vista integral, como punto de partida para el

reconocimiento de la verdad por parte del Estado y los victimarios.

Cuando se habla de una reparación integral debe tenerse en cuenta que esta

no se limita únicamente a una indemnización económica para las víctimas, sino

que debe apuntar fundamentalmente a la reconstrucción y reivindicación de sus

sueños y luchas, el reestablecimiento de la verdad, el retorno al lugar de origen y

la restauración de sus empleos y propiedades, entre otros aspectos.

Dentro de la investigación se ha logrado constatar que, además de los

aspectos antes mencionados para la reparación, existen otros, y, CNM (2008)

considera lo siguiente:

(…) desarrollo en los aspectos personal, familiar y social, lo cual

posibilitará el proceso de sanación, tanto individual como colectiva.

También se precisa que el establecimiento genere las condiciones para que

haya un acompañamiento económico, jurídico, social y psicológico a las

víctimas y sus allegados. Encontrado en:

http://www.movimientodevictimas.org/~nuncamas/index.php/derecho-a-la-

verdad-la-justicia-y-la-reparacion-integral.html (2013-05-07)

Por consiguiente, la reparación integral en cuanto a su naturaleza y su

monto dependerán del daño ocasionado en los planos tanto material como

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inmaterial; ya que, no pueden implicar enriquecimientos ni empobrecimientos

para la víctima o sus familiares. Lo que se repara es el daño no el perjuicio.

Concepción en el Ordenamiento Ecuatoriano

A nivel nacional e internacional la reparación integral tiene ajustes

dependiendo de cada caso; en el artículo “Principios internacionales sobre

impunidad y reparaciones” de la Comisión Colombiana de Juristas se determina

que: “el origen de la reparación integral lo encontramos en el derecho

internacional humanitario” Tomado de:

http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impu

nidad_y_reparaciones.pdf (2013-10-19). Por lo tanto, cada Estado que ha suscrito

acuerdos con países internacionales debe respetar y hacer respetar cada uno de los

derechos que consagra la Constitución.

Para ello, es necesario dar una vista panorámica a la Constitución de la

República del Ecuador sobre el derecho a la reparación integral; puesto que existe

una amplia recepción en el artículo 11, numeral 9; el artículo 57, numeral 3; el

artículo 78; el artículo 80; el artículo 86, numeral 3; el artículo 88 y el artículo 89

del principio de reparación integral. Así mismo, encontramos de forma amplia en

la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 18 y

artículo 19 la reparación integral.

De lo expuesto se deduce que, nuestro país se ha preocupado por regular la

reparación integral existiendo un amplio reconocimiento del mismo, pero no

existen presupuestos metodológicos para que en las áreas administrativas,

políticas y judiciales se permita implementar adecuadamente la reparación

integral.

En el mismo sentido es preciso señalar que en el Ecuador se carece todavía

de una normativa jurídica que agote conceptual y operativamente lo que se refiere

a la reparación integral.

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Por lo general el poder público en el Ecuador ha reducido la noción de

reparación al ámbito de la indemnización pecuniaria por daños y perjuicios, sin

tener en cuenta una visión integral de la reparación que, por ejemplo, podría ir

desde la disculpa pública hasta la valoración diferencial en el pago de

indemnizaciones en base a las condiciones de los afectados , pasando por la

garantía de no repetición del daño; es decir que la visión integral de la reparación

no admite un catálogo cerrado de formas de reparar, sino que éstas se desarrollan

en función de las características del daño, la forma en que se produjo y las

condiciones de los afectados.

En nuestro país, el conocimiento de este tema cada vez sigue

profundizándose, esto se lo debe a las protestas constantes de víctimas que han

sufrido violaciones de sus derechos y no los han sido reparados en su integridad,

hasta el día de hoy el Estado ecuatoriano sigue en deuda con aquellas víctimas de

derechos humanos. Por más pequeño que sea el daño causado a las víctimas se

debe garantizar la reparación integral del daño material e inmaterial mediante los

mecanismos del artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador.

La Corte Constitucional hace algunas consideraciones sobre esta temática

y establece que conforme al mandato constitucional ecuatoriano, toda vulneración

de derechos merece una reparación integral debido a que en el Ecuador, Estado

Constitucional de derechos y justicia, la expectativa de respeto a los derechos

constitucionales es mayor a partir del cambio de paradigma constitucional; por lo

tanto, se espera que la reparación de los daños causados consiga un sentido

integral en función a la naturaleza independiente de los derechos constitucionales

(artículo 11 numeral 6 de la Constitución de la República).

En este contexto, la Sentencia N° 004-13-SAN-CC de la Corte

Constitucional del Ecuador (2013) ha determinado:

La reparación integral en el ordenamiento ecuatoriano constituye un

verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se

considere afectada por la vulneración de sus derechos reconocidos en

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la Constitución. Adicionalmente, es un principio orientador que

complementa y perfecciona la garantía de derechos; así, esta institución

jurídica se halla inmersa en todo el ordenamiento constitucional

ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los derechos, así por

ejemplo, la obligatoriedad de la reparación para las víctimas de delitos

penales (artículo 78);… (p.21)

Ahora bien, con lo que la Corte ha manifestado, es momento de entender

que la reparación integral es un derecho de las víctimas y que debe ser garantizada

por la disposición legal del artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Al mencionado artículo 18, estudiosos del Derecho ecuatoriano hacen un

análisis exhaustivo en cuanto a su concepción. Zavala y otros (2012) profundizan

el tema de reparación integral:

Toda reparación parte de la necesidad de verificar la materialización de

una lesión al bien jurídico tutelado, o de una violación a un derecho

subjetivo o interés legítimo que, en consecuencia, implica la corrección de

un daño valorado como antijurídico en tanto que quien lo sufre no está

obligado, jurídicamente, a soportarlo, pues, el ordenamiento jurídico no se

lo impone. (p.191 - 192)

Se trata, en consecuencia, de quedar claros que causar daño injusto a

bienes (derechos) o a intereses jurídicamente protegidos genera responsabilidad

que se concreta en una obligación reparatoria, esto es, de reparación del daño que

puede concretarse mediante el resarcimiento o, bajo otra modalidad, en la

reintegración específica. Esta última modalidad rara vez es posible y favorable

para el afectado, por eso la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional (LOGJCC) la enuncia diciendo que se le procurará logrando que la

“persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de

la manera más adecuada posible y que se restablezca la situación anterior a la

violación”.

La compensación económica por el daño llamado material, esto es, el que

es económicamente evaluable y, también, por el daño inmaterial o moral debe

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sujetarse a los parámetros que el artículo señala, no obstante que también es

adecuado ceñirse a los múltiplos precedentes que ha determinado la Corte

Interamericana de Derechos Humanos para fijar el monto de las compensaciones

económicas; sin embargo, las mismas no son de competencia del juez en la fase

del proceso de garantías jurisdiccionales, pues, estás pasan a ser objeto de

pretensión en otro juicio de liquidación de daños (artículo 19 LOGJCC) que

culmina con la determinación de los mismos y del monto al que asciende su

evaluación económica. Es decir, el señalamiento de los daños causados por la

vulneración de los derechos constitucionales y el monto al que asciende su

compensación son objeto de los juicios que señala la norma legal antes citada.

Es indudable que la reparación tiene un carácter compensatorio y se trata

de reparar integralmente el perjuicio causado que comprende el daño material y

moral causado por el acto vulnerador de un derecho fundamental que se atribuye a

un particular o a una autoridad pública no judicial el que finamente, se imputa a la

responsabilidad del Estado, según el artículo 19 LOGJCC.

El daño es un hecho, es toda lesión a la integridad de una cosa, de una

persona, de una actividad o de una situación, el perjuicio se constituye con el

conjunto de elementos que aparecen como las diversas consecuencias que

dimanan del daño para la víctima del mismo.

Los daños a los derechos fundamentales tiene una doble dimensión: a) la

individual, que es el que se causa a la víctima y a cada uno de los miembros de su

familia; y, b) colectiva, que se refiere al daño que se causa a la sociedad en su

conjunto.

García (1959) determina que:

La reparación adopta dos formas distintas: la reparación y la satisfacción.

En cuanto a la primera, se hace con miras al daño material, en la práctica a

su vez puede adoptar la forma de una restitución en especie o la de una

indemnización de daños y perjuicios, cuando la restitución no sea posible o

cuando resulte insuficiente para reparar el daño de un modo adecuado. La

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satisfacción, en cambio, se hace más bien con miras al daño moral o

inmaterial, o a las consecuencias de esta índole que haya podido producir

el hecho que origina la responsabilidad. (p.332)

La restitución implica el restablecimiento hasta donde sea posible de la

situación que existía antes de la vulneración del derecho fundamental en la

medida que los cambios que se han producido en esa situación tienen relación de

causa a efecto con esa vulneración. Es restablecer el statu quo ante, esto es, a la

situación que existía con antelación a la vulneración del derecho. Por ejemplo, es

material cuando se restablece el derecho: la libertad a un detenido, los bienes

confiscados, etc.

La indemnización constituye la generalidad de la reparación. Es la que

logra compensar con un bien útil, de universal aceptación como es el dinero, la

pérdida de un bien diferente que no es posible reponer o reintegrar por su propia

naturaleza.

Sobre reparaciones no económicas se pronuncia el juez en sentencia y

enunciando todas las obligaciones de hacer (positivas) o no hacer (negativas) que

debe cumplir el sujeto de la condena con señalamiento de tiempo, modo y lugar en

que deben ser realizadas.

Lo dicho sin perjuicio que, antes de sentencia, el juez estimule a la parte

demandada alegar sobre la reparación pretendida en la misma audiencia, si ello es

posible, de no serlo, podrá convocar otra audiencia para dentro de un término de

ocho días que tenga por objeto exclusivo la reparación que debe cumplirse, puede

concluirse el proceso mediante acuerdo reparatorio, el que deberá ser aprobado

mediante auto por el juez que queda exonerado de su obligación de dictar

sentencia.

El auto que aprueba el acuerdo reparatorio es irrecurrible según el artículo

15 numeral 2 de la LOGJCC.

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En efecto, dentro del derecho constitucional procesal ecuatoriano, el

legislador introdujo una fórmula para establecer la compensación económica que

se genere a partir de la declaración de vulneración de un derecho como

consecuencia de la reparación integral; así lo determina el artículo 19 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Dentro de la concepción ecuatoriana sobre la reparación integral Alvarado

y Robalino (2011) manifiestan que: “en materia específica de garantías

jurisdiccionales se impone el deber judicial de la aplicación obligatoria de la

reparación integral ante toda vulneración de derechos” (p.83). Con lo manifestado

por estos dos profesionales del derecho y estudiosos del mismo, se visualiza la

protección que debe dar el Estado por medio de la justicia interna para que se

aplique en todas las áreas del Derecho la reparación integral como principio rector

de nuestra Carta Magna.

Sin embargo, la reparación integral como derecho constitucional trae un

complejo margen de aplicación en las diferentes materias del derecho ecuatoriano,

si bien es cierto que la justicia constitucional ha regulado el derecho con aciertos y

desaciertos.

Formas

La reparación integral en doctrina y en el derecho comparado asume varias

formas de protección a las víctimas, por medio de las cuales se deben garantizar

los derechos de las personas, buscando generar una apropiada legislación y

administración de la reparación al interior del Estado.

En este sentido, se ha investigado de forma eficaz, rápida y completa

algunas formas y parámetros que a continuación se estudian una a una.

Reparación Individual

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Una de las primeras formas de reparación es la individual que según

Valdivieso (2012) la considera de la siguiente manera: “las reparaciones

individuales son cuando una persona acude ante un juez, y ese juez condena al

responsable de un crimen y obliga a indemnizar a la víctima, y es una

indemnización individual” (p. 507). Efectivamente el juez dictamina que se lleve

a cabo esta forma de reparación a la persona que ha sufrido el daño; para que, el

victimario responda económica, moral y psicológicamente por el delito cometido,

debiendo satisfacerlo de manera particular a la víctima.

Reparación Colectiva

La segunda forma de reparación es la colectiva, para ello Valdivieso

(2012) lo determina así: “se orienta a la reconstrucción psicosocial de las

poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera

especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia

sistemática” (p. 507). Ahora bien, esta reparación abarca un grupo más grande por

decirlo así ya que se considera a la sociedad en comparación a la reparación

individual; esta forma dirige a víctimas que han sufrido un daño análogo y

producto de ello se debe dar el resarcimiento de los hechos de acuerdo al grado de

afectación que tenga cada persona.

Reparación Simbólica

Una tercera forma de reparar es la simbólica, de igual forma Valdivieso

(2012) establece que:

Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de

las víctimas o de la comunidad en general que tienda asegurar la

preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos

victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el

restablecimiento de la dignidad de las víctimas. (p. 507)

Con lo manifestado, esta forma de reparación es simbólica porque lo

restituido no es aquello que se ha perdido, sino algo que lo representa. Lo que

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alienta a la víctima a pedir reparación es la necesidad de reclamar justicia, que

viene a significar el reconocimiento del daño sufrido. Esta forma ofrece una

compensación que siempre parte del daño real hacia un acto de justicia; es decir,

pretende representar la cura del daño, cualitativa y cuantitativamente, pero la

víctima no podrá bajo ninguna circunstancia volver a la situación anterior a la

violación, aun cuando la reparación sea justa.

En consecuencia, la reparación es simbólica porque su significación está

sometida a la subjetividad de la víctima. La víctima realiza un trabajo de

simbolización entre lo perdido y lo restituido, por lo que se abren puertas en busca

de otras significaciones, posibilitando de esta manera atenuar en algo el trauma

perdurable del daño.

Cuando se sanciona el delito y se procede a reparar simbólicamente a la

víctima, el efecto del reconocimiento social y público del daño producido, además

de ser un acto de justicia, tiene la posibilidad de atenuar considerablemente su

sufrimiento. Este sufrimiento jamás sería atenuado, ni la reparación sería posible,

si la justicia no velara por el conocimiento de la verdad y así el responsable no

resultara sancionado. Por consiguiente, para que el acto de justicia sea

efectivamente reparatorio, su accionar debe estar íntimamente ligado a la idea del

bien, de lo bueno, y no solamente de lo justo; contribuyendo de esta manera en

apaciguar el dolor de la víctima.

Reparación Material

Una cuarta forma de reparación es la material, a esto Valdivieso (2012)

determina que: “comprende todos los actos relacionados con la indemnización”

(p. 507). Así también, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional en su artículo 18 inciso segundo prescribe lo siguiente:

La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la

pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos

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efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter

pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso.

Da a entender que esta forma de reparación consiste en determinar un

monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales del

daño causado que han sido reconocidas durante el proceso.

Si bien es cierto que al hablar de indemnización en esta forma de

reparación nos hace entender que toma en cuenta los perjuicios materiales

sufridos, que a su vez comprenden tanto el daño emergente como el lucro cesante

que se asimilara cuando se investigue los mecanismos de la reparación.

Sin embargo, los beneficiarios de la indemnización por concepto de daño

material, no sólo se toma en cuenta a quienes tienen vínculos familiares con la

víctima, sino que también toma en cuenta a todas aquellas personas que hayan

establecido un vínculo afectivo importante con la víctima y que se les haya

ocasionado sufrimiento como consecuencia de los hechos.

Reparación Inmaterial

Una quinta forma de reparación es la inmaterial, se lo encuentra en la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la segunda

parte del inciso segundo del artículo 18 el mismo que establece:

La reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación,

mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o

servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones

causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo

de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones,

de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o

su familia.

De acuerdo a la investigación la denominan también como reparación

inmaterial o moral porque las víctimas directas y sus seres queridos sobrellevan

constantes sufrimientos y aflicciones debido al daño causado.

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Da a entender que para los fines de la reparación integral a las víctimas, el

daño inmaterial o moral se compensará mediante un equivalente monetario

preciso que puede ser: el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o

servicios apreciables en dinero; o a su vez, la realización de actos u obras de

alcance o repercusión públicos con el fin de reconocer la dignidad de la víctima.

En general, desde la jurisprudencia internacional hasta la nacional, optan

por reparar el daño inmaterial a través del pago de una compensación, sin olvidar

el principio de equidad que comprende la angustia, el miedo, la humillación

padecido por la víctima antes y durante la flagelación.

Reparación Integral

Según la investigación realizada una última forma de reparación es la

integral y la que se está estudiando a fondo para tener conocimiento de la misma

dentro de nuestro país. Ya se ha definido y conceptualizado con anterioridad la

reparación integral a las víctimas de delitos penales puesto que es mi problema de

investigación ya que el tratamiento de la víctima es nulo y no hay un enfoque de

atención por lo que solamente es de carácter accesorio por ser meramente

informativo.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en

su artículo 18 inciso primero determina que: “la reparación integral procurará que

la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de

la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la

violación”. Así como también, en la parte final del inciso segundo del artículo 18

del mismo cuerpo legal establece que: “la reparación se realizará en función del

tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la

afectación al proyecto de vida”.

Lo manifestado con anterioridad permite deducir que la reparación integral

es un derecho de la víctima que debe ser reconocido en un proceso penal como

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garantía constitucional, pero es lamentable hoy en día que en el Ecuador no exista

un verdadero desarrollo normativo sobre la protección a la víctima, pues se dice

que las leyes evolucionan a medida que la sociedad crece.

Si se habla de víctimas enseguida se piensa en un asunto penal que debe

garantizar derechos de protección para que sean reparados inmediatamente el

daño causado y no quede en la impunidad, para ello debe existir una ley que

repare y proteja a la víctima, pues con toda certeza nuestro país no lo tiene. Si

bien es cierto que nuestra Constitución y la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional contemplan esta temática en uno o dos

artículos, pues los legisladores son los encargados de redactar en una norma penal

lo que concierne a la reparación integral para que el Estado garantice una

verdadera justicia.

Mecanismos

Se ha asimilado cada una de las formas de reparación, ahora frente a este

panorama de protección a las víctimas y según la investigación existen varios

parámetros, dimensiones, mecanismos o acciones que se pueden ejecutar cuando

se declare la reparación integral. A través de la indagación, la reparación integral

pone a disposición, mecanismos para cicatrizar lo dañado y empezar a reconstruir

y reconstruirse, tanto por parte de las víctimas como de la comunidad y de la

sociedad en su conjunto.

La reparación integral comprende diversos mecanismos o acciones a través

de las cuales se propende la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la

satisfacción; y, las garantías de no repetición. Por lo que, a continuación se

estudiará cada una de ellas.

Restitución

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El primer mecanismo de reparación integral es la restitución, para ello

López (2009) determina lo siguiente: “la restitución se encamina a procurar el

restablecimiento del derecho vulnerado devolviendo a la víctima la posibilidad de

ejercerlo si este le fue negado, o de continuar ejerciéndolo plenamente si le fue

limitado con el hecho dañoso” (p.314). Se establece que la restitución está

encaminada a restablecer derechos a la víctima que han sido vulnerados producto

de un delito, así como: la reinserción laboral y social, el reintegro de los bienes, el

goce de sus derechos, el brindar protección personal y a la familia, y,

fundamentalmente la dignidad de la víctima; a todo esto hay que sumar la

afectación física y psicológica que dio origen el daño causado en la víctima.

El objetivo esencial de este mecanismo es devolver a la víctima a la

situación anterior a la violación; es decir, al reestablecimiento de la normalidad

existente antes del crimen.

Indemnización

Una segunda dimensión es la indemnización que en nuestra Constitución

también lo consagra pero no lo define, sin embargo, López (2009) lo considera

así:

(…) se refiere a pagos de carácter económico que deben ser realizados a la

víctima o sus beneficiarios por pérdidas materiales ocurridas desde que se

llevó a cabo la violación (daños pecuniarios o materiales) y para

compensar pérdidas de carácter moral (daños no pecuniarios o

inmateriales). (p.315 - 316)

Al respecto, es una acción que repara el daño causado ya que se trata de

una compensación económica de los daños y perjuicios ocurridos, usualmente se

refiere a una determinada suma de dinero que se concede a la víctima o sus

familiares de acuerdo a la gravedad y circunstancias del caso como consecuencia

de una infracción penal, de lo cual, en parte satisface el daño provocado.

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Dentro de esta dimensión existen los daños pecuniarios o materiales que

comprenden el daño emergente y lucro cesante, así como los daños no pecuniarios

o inmateriales o morales que pueden ser indemnizados a la víctima.

Entonces por daños pecuniarios se entiende que es todo lo cuantificable

objetivamente en términos monetarios, y se divide en: daño emergente y lucro

cesante.

El daño emergente es aquel daño que comprende los gastos en que

incurren la víctima o sus familiares como resultado de la infracción penal con el

fin de esclarecer lo ocurrido. Dentro de estas pérdidas, se reconoce aquellos

hechos que sean realizados como consecuencia vinculada al hecho ilícito; es decir,

que exista un nexo causal. Pueden registrarse gastos por sepultura, gastos por

tratamiento médicos recibidos por la víctima o sus familiares, gastos de transporte

y hospedaje, gastos por visitas a las instituciones policiales o centros de detención

provisional o rehabilitación social, ingresos dejados de percibir por alguno de los

familiares por llevar el caso ante una instancia internacional, gastos por

alejamiento de la víctima o sus familiares a otros lugares como consecuencia del

hostigamiento que sufrieron, entre otros.

El lucro cesante comprende la pérdida de ingresos que dejó de percibir la

víctima o que hubiere podido obtener a lo largo de su vida laboral pero que a raíz

de los hechos esto fue imposible, ya sea que se trate de un robo, lesiones,

asesinato, o cualquier infracción penal. Se admite para el lucro cesante un cálculo

de la actividad que realizaba la víctima, el perfil profesional y la experiencia

laboral, el ingreso que recibían la víctima o sus familiares por sus actividades al

momento de los hechos.

Ahora bien, los daños no pecuniarios o morales comprenden los efectos

mentales, espirituales, anímicos, intelectuales y morales sufridos por la víctima,

sus padres, sus hijos, sus hermanos y en lo posible todos aquellos que tengan una

relación de cercanía con la víctima como resultado del hecho ilícito. Se le conoce

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también a este daño como inmaterial y por ende hay sufrimientos, dolores y

angustias que no se puede apreciar económicamente, pues para ello es necesario

compensar de dos maneras; una de ellas, en términos económicos y, la segunda,

mediante las garantías de satisfacción y no repetición. En general, el sufrimiento

no puede ser valorado monetariamente, entonces la compensación material se

debe dar de acuerdo al principio de equidad y el juicio.

Esta acción de indemnización se dirige a reparar los perjuicios

económicamente evaluables a la víctima o sus familiares que sean consecuencia

de una infracción penal.

Rehabilitación

El tercer parámetro es la rehabilitación, y Escudero (2013) establece que:

“la rehabilitación consiste en la asistencia a la víctima en su recuperación física y

psicológica. Incluye todos los gastos y tiempo que la víctima invierte para su

completa recuperación” (p.277). Este mecanismo de rehabilitación repara la

asistencia médica, psicológica, jurídica y de otra índole así como también

satisface los gastos de hospitales o clínicas y del tratamiento y cuidado que

requiera la víctima para su total recuperación. Con la rehabilitación a la víctima o

sus familiares se restablece la dignidad humana y la reputación personal.

Satisfacción

Un cuarto mecanismo es la satisfacción del derecho violado, según

Escudero (2013) es: “cuando el daño no puede ser restituido, el Estado debe

satisfacer el daño causado a la dignidad de la víctima o sus familiares,

reconociendo el derecho violado e identificando a los transgresores” (p.277). De

lo mencionado, las medidas de satisfacción involucran el reconocimiento y

proclamación de la verdad; expresión de disculpas públicas del Estado y

homenajes a las víctimas en conmemoraciones y monumentos, para establecer su

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dignidad, además de propiciar la apertura de espacios para que se escuchen las

reclamaciones populares y se construyan otras alternativas de sociedad.

La satisfacción incluye una serie de medidas no materiales dirigidas a

procurar resarcir el daño moral o social causado a la víctima; es decir, las medidas

de satisfacción buscan reparar el daño material, que no tiene alcance pecuniario

siempre que al revelar públicamente la verdad no amenace la seguridad e intereses

de la víctima, sus familiares o testigos.

La investigación y sanción a los responsables, el reconocimiento de la

dignidad de las víctimas y el evitar que las violaciones se repitan son medidas de

alcance o repercusión pública que lleva inmersa la rehabilitación

Garantía de no Repetición

La quinta y última dimensión de reparación integral es la garantía de no

repetición, por consiguiente López (2009) lo determina así:

Es el primer deber del Estado de poner fin a los actos ilícitos y garantizar

su no ocurrencia o su terminación, en otras palabras, garantizar que la

víctima y sus familiares no van a sufrir de nuevo los efectos y

consecuencias de los actos ilícitos de los cuales fueron víctimas. (p.320)

Sin embargo, la garantía de no repetición implica la cesación de las

violaciones existentes; la depuración de los organismos de seguridad; la

transmisión de lo sucedido en los manuales de historia; asegurar la sanción a los

victimarios; otorgar garantías para el ejercicio de los derechos y crear órganos de

control efectivos para los agentes del Estado.

Los cinco mecanismos que la Constitución de la República del Ecuador

consagra se deben ejecutar mediante la función extraordinaria del órgano rector

como lo es la Fiscalía General del Estado, para que, se garantice una adecuada

reparación integral a las víctimas de delitos penales.

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Víctima

Pensar en el papel de las víctimas en los sistemas penales tradicionales es

un sendero que tiene como referencia obligada el olvido y la marginación a que se

les ha sometido, han sido los perdedores del drama criminal. En el pasado la

víctima del delito desempeñaba un papel principal en el proceso penal, a tal

extremo, que incluso se llegó a dejar en sus manos la facultad para administrar

justicia como lo fue con las leyes del talión.

La ley del talión fue superada y con su fortalecimiento se desligó a las

víctimas del manejo de las penas, es entones, que pasa a manos de un juez

imparcial para que someta a prueba los hechos y regule la sanción de acuerdo con

la gravedad de la infracción penal.

Con esta breve introducción, en el desarrollo de la investigación se ha

mencionado reiteradamente a la víctima, por ende, conviene ante todo, absolver

¿Qué se entiende por víctima? ¿Cuáles son los derechos de las víctimas?

Justamente hay que partir desde la construcción del concepto definitorio de

víctima, y para ello se partirá desde el origen etimológico, pasando por lo jurídico

penal, hasta llegar a las definiciones de los tratadistas.

Definiciones Etimológicas

Dentro de esta definición y de acuerdo con el Diccionario de la Lengua

Española, el término víctima se lo define de la siguiente manera: “proviene del

latín “victima”, que significa: Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en

obsequio de otra. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita”

(p.1680). En otra acepción, el doctrinario Jiménez de Asúa (1961) establece que:

“víctima es quien se expone a un grave riesgo en obsequio de otra, y que en cierta

manera es la concebida por Litre al pretender que la Victimología abarque

también, la hipótesis de quien se sacrifica a los intereses o pasiones de otro”

(p.19)

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Sin embargo, las discrepancias existentes sobre la autenticidad del origen

latino del término víctima, hay que admitir, la aproximación de su origen

etimológico, que como queda dicho, en latín es victima, pasa igual al español, para

convertirse en vítima en portugués. En italiano vittima, en francés victime y en

inglés victim.

Definiciones Jurídico – Penales

Para el derecho penal ecuatoriano, y de acuerdo al Reglamento Sustitutivo

del Programa de Protección y Asistencia a las Víctimas, Testigos y demás

participantes en el proceso penal la víctima es: “el sujeto pasivo del delito o la

persona que sufre de manera directa o indirecta los efectos del hecho delictivo”.

Con lo expuesto, se deduce que la víctima es el titular del bien jurídico

penalmente protegido que ha sido dañado o puesto en peligro, es decir, el sujeto

pasivo; yuxtapuesto a la víctima se encuentran los perjudicados que son aquellos

otros sujetos que se ven directamente afectados por el delito, pero no son titulares

del bien jurídico lesionado o puesto en peligro. Por ejemplo, en el homicidio de un

padre de familia se puede apreciar con claridad: que el sujeto pasivo o víctima es

el occiso y el cónyuge sobreviviente y los hijos, resultan ser los perjudicados.

Sin embargo, Queralt (2003) hace una distinción entre víctima y

perjudicado con alcance dogmático, político-criminal y procesal, de la siguiente

manera:

Primero, la relación del bien jurídico penalmente protegido con la víctima

permite instituir el eventual peligro del injusto penal por iniciativa del

legislador, de esta suerte la esencialidad del bien jurídico y la inflexible

eficacia punitiva de la conducta dañosa del mismo se determinarán a la

vista de la relación entre bien y titular del mismo; Segundo,

procesalmente, y con independencia de la acción popular, la presencia de

una víctima jurídicamente capaz de actuar impide el ejercicio de la acción

penal y consecuentemente la acción civil por parte de los perjudicados en

sentido preciso. (pp.214 - 215)

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Con lo antes mencionado cabe por ejemplo, el padre de familia que, por

obvias razones, no quisiera perseguir judicialmente a quien lo ha estafado,

obstruye el paso a su cónyuge y a sus hijos para que puedan ejercer cualquiera de

las acciones penales o civiles, por considerar que tal hecho ilícito ha menguado,

no ya su patrimonio, sino el contenido de su derecho futuro sobre el mismo.

En síntesis, la definición de víctima desde la traza jurídica, radica en la

medida que se toma en consideración que el bien afectado esté jurídicamente

tutelado por la ley penal.

Pues bien, según esta orientación jurídica, la contribución de la víctima no

parece tener preeminencia, y lo que distingue a una víctima de una no víctima es

la tipificación de la conducta lesiva de la ley penal, confundiéndose por tanto, el

concepto de víctima con el de sujeto pasivo del delito. No obstante, esta definición

se basa en la estrecha relación victimario-víctima, como se puede observar, se

trata de una definición más jurídica que fáctica, olvidando que existen otras

posibilidades.

Definiciones Doctrinarias

Algunos estudiosos del derecho lo consideran a la víctima de diferente

manera y de acuerdo a su concepción lo establecen desde su perspectiva personal.

Para Separovic (como se citó en Merino, 2013) la víctima es: “cualquier

persona, física o moral, que sufre como resultado de un despiadado designio,

incidental o accidentalmente, puede considerarse víctima” (p.105). En cambio,

Staniu (como se citó en Merino, 2013) señala que la víctima es: “un ser que sufre

de una manera injusta, los dos rasgos característicos de la víctima son por lo tanto

el sufrimiento y la angustia, aclarando que lo injusto no es necesariamente lo

ilegal (p.105) Finalmente para Pratt (como se citó en Merino, 2013) la víctima

sería: “la persona sobre quien recae la acción criminal o sufre en sí misma, en sus

bienes o en sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha acción” (p-105).

Partiendo desde el horizonte doctrinario y en base a lo manifestado por los

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expertos, la víctima es la persona individual o colectiva, que ha sufrido una lesión,

daño físico o mental, una pérdida o daño material, o cualquier otro perjuicio social

como resultado de una acción u omisión de otro individuo, del Estado, de otros

Estados o la Comunidad Internacional.

La expresión víctima incluye a toda persona que ha sufrido una pérdida,

daño o lesión, ya sea como individuo o como integrante de un grupo o

colectividad. Así es, cuando al utilizar genéricamente el término “persona” debe

entenderse como el ser humano individual o colectivo, así como también a

entidades legales, organizaciones, asociaciones, comunidades, el Estado o la

sociedad en su conjunto.

Entonces de lo expuesto, dentro de la concepción de víctima también se

incluye la familia inmediata o sus dependientes directos, así como las personas

que tienen los lazos afectivos directos con la víctima.

En opinión de Arroyo (2013) la víctima es: “la persona individual o

colectiva que sufre un daño por la acción u omisión de otro, por caso fortuito o

por abuso de poder” (p.121). Por tanto, ni la definición que trae el Diccionario de

la Real Academia de la Lengua Española, ni la opinión del insigne penalista Luis

Jiménez de Asúa, respecto de las víctimas, son las que habitualmente usamos en el

lenguaje cotidiano de los hispanos.

Pero, lo que sí debe tenerse claro es que, los espacios procesales del

sistema penal deben propiciar un diálogo constructivo que facilite el

acercamiento, con la ayuda de profesionales de diversas disciplinas, hacia la

reconciliación entre la víctima-victimario; víctima-sociedad; y, victimario-

sociedad de tal manera que sea posible garantizar una futura convivencia de paz.

Debe promoverse, en primer lugar, el diálogo entre la víctima y el

victimario, con el fin de permitir expresar sus emociones frente a la infracción

penal, los sentimientos de temor que se hayan generado, reconocer su

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participación y obtener una explicación; para que el victimario tenga una

oportunidad para aceptar su propia responsabilidad, hacer una revisión de su vida

pasada y de contribuir a la obtención de la reparación integral del daño ocasionado

con el delito. En segundo lugar, debe fomentarse el diálogo entre la víctima y la

sociedad, con el objetivo de reconocer los derechos de las víctimas y que estas

puedan exigir un trato respetuoso y justo. Finalmente, debe propiciarse un diálogo

ente el victimario y la sociedad, en el cual el victimario, como sujeto de derechos,

pueda realizar una revisión autocrítica de conductas pasadas con miras al

arrepentimiento e iniciar el camino de la resocialización; de tal manera que a la

sociedad se le otorgue un espacio para el reconocimiento de su responsabilidad en

las causas (marginación, desempleo, pobreza, falta de oportunidades) que

generaron el comportamiento delictual.

Derechos de la Víctima

Una vez que se ha revisado la definición de víctima, también cabe

mencionar cuáles son los derechos que le asisten a la víctima cuando ha sufrido

directa o indirectamente un daño producto de un hecho delictivo.

El más trascendental es cuando la víctima tiene derecho a solicitar la

reparación integral, una vez sea declarada la legalidad de la aceptación, por parte

del victimario, a través de un auto definitivo o sentencia ejecutoriada. Por ende, el

derecho de las víctimas a la reparación integral comprende las acciones que

propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las

garantías de no repetición de las conductas.

Entre otros derechos de la víctima, Valdivieso (2012) determina a los

siguientes:

Tener acceso a la justicia; recibir un trato humano y digno; protección de

su intimidad; garantía de seguridad, de sus familiares y sus testigos; a que

se haga justicia en el caso; a conocer la verdad de lo ocurrido; a la

reparación de los daños sufridos; a recibir información; a intervenir

directamente en algunas decisiones y recibir asistencia integral. Además, a

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recibir información sobre organizaciones que pueden ayudarla y el tipo de

ayuda, el lugar y el modo de presentar una denuncia o querella, las

actuaciones subsiguientes a su denuncia, modo y condiciones de

protección, mecanismos de defensa que puede utilizar, información sobre

el proceso penal y sentencia, reparación integral, derecho de intervenir en

el proceso y tener abogado para su presentación. (p.219)

Por consiguiente, en nuestro país le asiste a la víctima el derecho a la

verdad consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República del

Ecuador y el derecho a la reparación integral como lo prescribe el artículo 18 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Los derechos de las víctimas reconocidos en la Constitución permiten su

desarrollo en el Código de Procedimiento Penal, que según el artículo 68 define a

la víctima como ofendido en los siguientes términos: “al directamente afectado

por el delito y a falta de éste a su cónyuge o conviviente en unión libre, a sus

ascendientes o descendientes y a los demás parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad…”. Los que se consideran ofendidos,

según el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal también tienen derechos.

A esto hay que agregar que nuestro país no cuenta con una ley específica

para las víctimas, sería importante su creación ya que con ella ayudaría a que se

detalle minuciosamente los derechos y más beneficios que les asisten a las

víctimas para que al momento de administrar justicia los garanticen

efectivamente.

La Reparación Integral al aplicar la Suspensión Condicional del

Procedimiento en el Ámbito Penal Ecuatoriano

La Constitución debe ser considerada como un punto de partida, para la

aplicación de la justicia penal; es así que los valores, principios y normas

expresadas por el constituyente en representación del pueblo, deberán ser

desarrollados recogiendo prerrogativas de la reparación integral.

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Se ha focalizado el ámbito de interés a aquellas violaciones que se

producen en el procesamiento penal ecuatoriano y que comprende el tema que se

está abordando.

Con la finalidad de realizar un contraste teórico práctico que permita

responder cómo se concibe la reparación integral a las víctimas de delitos penales

en el cantón Ambato, se procedió a recopilar autos definitivos de la suspensión

condicional del procedimiento emitidas durante el año 2013, correspondientes a

los tres Juzgados de Garantías Penales del cantón Ambato, provincia de

Tungurahua para determinar una solución a esta problemática.

Para lo cual, Valdivieso (2012) considera a la suspensión condicional del

procedimiento como: “el mecanismo procesal que permite dar término anticipado

al procedimiento si se cumplen los requisitos establecidos en la ley, cuando el

procesado admite su participación en el hecho atribuido” (p.519). Ahora bien, está

claro que en la anterior normativa penal sólo con el acuerdo del fiscal y el

procesado podían solicitar al Juez de Garantías Penales la suspensión condicional

del procedimiento, siempre que el procesado admitiera su participación; aquí es

donde se puede dar cuenta que se vulneraban los derechos de las víctimas como el

ser escuchado en el momento oportuno. Luego, el Juez de Garantías Penales

disponía al procesado una o más de las nueve condiciones que la anterior ley

adjetiva penal contemplaba para que se aplique esta solución alternativa, muchas

de las veces se vulneraba los derechos de las víctimas al no garantizar la

reparación integral como condición para dar paso a la suspensión condicional del

procedimiento.

Como se puede dar cuenta se pone en juego la administración de justicia

penal que también debe ser constitucional, considerando que si en la normativa no

expresa derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos se las debe aplicar.

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Con lo manifestado los Jueces de Garantías Penales deben garantizar

derechos constitucionales dentro de la suspensión condicional del procedimiento

porque se ha notado que lo que más les importa es dar una respuesta penal

alternativa a la sociedad y a la víctima con tal que el sujeto pasivo se sienta

satisfecho y resarcido en el aspecto económico y donde queda el aspecto moral del

ser humano para que su dignidad quede cristalina; siempre los jueces penales

dejan a un lado la obligación de escuchar a la víctima en la audiencia antes de

solicitar o resolver la suspensión y dejan a un lado lo que es más la reparación

integral del daño causado que a su vez se debe dar un seguimiento constante para

que se garantice los derechos que consagra la Constitución.

Por consiguiente, es necesaria la creación de una Oficina Especializada de

Asesoría Legal y Reparación Integral a las Víctimas en la Fiscalía Provincial de

Tungurahua con la única finalidad de garantizar a las víctimas de delitos penales

la reparación integral; a fin de que, la Jueza o Juez de Garantías Penales

obligatoriamente convoquen a las víctimas de delitos penales a presenciar e

intervenir en la audiencia pública del mecanismo alternativo de solución de

conflictos para que conozca si el Estado en representación del Fiscal protege sus

derechos, repara integralmente el daño y dignifica su condición; y, a más de ello,

obligatoriamente dictamine que la unidad se encargue de realizar los seguimientos

oportunos para garantizar el derecho de las víctimas como es la reparación

integral; sirviendo de esta manera para las demás soluciones alternativas dentro

del procesamiento penal.

Estos jueces se puede decir no son garantistas de derechos

constitucionales, pues caen en el gran inconveniente de no garantizar el derecho a

la seguridad jurídica, manchando su ética profesional.

Evidentemente la reparación integral como derecho de las víctimas en el

Ecuador está reconocida en su artículo 78 de la Constitución y en el artículo 18 de

la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, pero en el

Código de Procedimiento Penal ecuatoriano no era compatible. Esta desventaja ha

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impuesto en el asambleísta la obligación de desarrollar los derechos de las

víctimas en una ley específica; es decir, involucrar el deber de desarrollar normas

para que no exista impunidad. Este deber constituye una obligación del Estado

para que la reparación integral no sea ilusoria e inaplicable, ya que este hecho

respondería a la omisión del deber constitucional de desarrollar los principios

establecidos en la Constitución; es por esa razón, que en la actualidad ya

contamos con normas jurídicas como lo es el COIP con mandatos legales acorde a

lo que dictamina la Carta Constitucional.

El desarrollo de esta figura jurídica es protagonizado por autoridades

judiciales, quienes asumen la responsabilidad de garantizar el goce y

restablecimiento de los derechos constitucionales, por lo tanto requieren de la

adopción del papel activo en la indagación de las afectaciones de las víctimas de

vulneración de derechos que en algunos son fácilmente deducibles, aunque otros

precisan mayor investigación debido a que pueden existir vulneraciones que

generan efectos frente a otros derechos constitucionales.

En la actualidad el Ecuador está iniciando un camino de especial

importancia para la superación de los problemas que han afectado al sistema

procesal de justicia penal, es por esa razón que se apuesta hoy en día a proteger la

garantía de reparación integral a las víctimas de delitos penales, brindando de esta

manera respuestas efectivas a la justicia como paso previo para alcanzar y

fortalecer la paz.

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Marco Conceptual de la Variable Dependiente

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

A partir del 28 de septiembre del 2008 el Ecuador escribió su nueva

historia, con la aprobación de la Constitución de Montecristi empezó un verdadero

proceso constituyente debido a que la sociedad lo necesitaba con urgencia un

cambio constitucional en cuanto a derechos y garantías; es por esa razón que, con

el referéndum, todos los ciudadanos y ciudadanas aprobaron la Constitución como

el proyecto de vida en común, para ponerlo en vigencia mediante el voto

obligatorio como derecho de participación.

Pero es necesario, en primer lugar partir de su concepto; a partir de allí se

entenderá el significado de Constitución, Carbonell (2009) determina que:

La Constitución puede entenderse, como un ordenamiento jurídico de tipo

libera; como un conjunto de normas jurídicas que contiene las

disposiciones en algún sentido fundamentales de un Estado; como un

documento normativo que tiene ese nombre; y como una norma dotada de

ciertas características, es decir, que tiene un régimen jurídico particular.

(p.216)

Ahora bien, queda claro que la Constitución es la norma suprema de un

Estado de derecho soberano que establece su organización, su funcionamiento, su

estructura política y los derechos y garantías de los ciudadanos. Precisamente la

Constitución al ser la ley fundamental de un Estado soberano aceptada para su

gobernación, es la madre de todas las demás normas; ésta determina la validez del

resto del ordenamiento jurídico y garantiza al pueblo los derechos y libertades.

Todo Estado tiene una Constitución, en el sentido amplio de esta palabra;

o sea, como conjunto de leyes que regulan su vida y su acción. Pero, en el sentido

estricto, la Constitución exige la norma especial, votada por la nación, y aplicada

en forma regular, principalmente en el conjunto de derechos y de deberes

establecidos en forma general y particular para cada ciudadano.

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En efecto, nuestra Constitución al ser el conjunto de reglas fundamentales

que organizan la sociedad y garantizan la libertad; entonces, corresponde a las

autoridades y funcionarios garantizar los derechos del buen vivir; de las personas

y grupos de atención prioritaria; de las comunidades, pueblos y nacionalidades; de

participación; de libertad; de la naturaleza; y, de protección para que éstos no sean

transgredidos ya que se debe respetar la dignidad humana de cada individuo.

Con todo lo expuesto, fue votada la Constitución de la República del

Ecuador en el 2008 por los ciudadanos debido a que analizaron minuciosamente

en su debido tiempo la forma de entender la vida; y, el Ecuador al regir un sistema

de leyes e instituciones en torno a una Constitución se lo acredita como Estado de

Derechos, es por esa razón que en su artículo 1 establece: “la declaración de un

Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”.

Por consiguiente, Kelsen (2009) establece un análisis del Estado de

Derecho.

(…) el Estado autoimpone una obligación en el sentido de que las

obligaciones y los derechos se atribuyen a la persona del Estado llamados

ciudadanos, ya que están estatuidos justamente por el orden jurídico.

Entonces si se reconoce en el Estado un orden jurídico, en los hechos, este

tipo de Estado corresponde a las exigencias de la democracia y de la

seguridad jurídica. “Estado de Derecho”, es este sentido específico, es un

orden judicial y la administración está regida por leyes, es decir, por

normas generales, dictadas por un parlamento elegido por el pueblo, con o

sin participación de un jefe del Estado situado en la cúspide del gobierno,

siendo los miembros del gobierno responsables de sus actos, los tribunales

independientes y encontrándose garantizados ciertos derechos y libertades

de los ciudadanos. (p.383)

Por ser el Ecuador un Estado de Derecho, a nuestra Constitución se la

califica como garantista debido al vínculo de la parte dogmática con la parte

orgánica; en términos generales, nuestro país se encuentra en la vanguardia

constitucional ya que la obligación autoimpuesta del Estado sobre las obligaciones

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y derechos es como una orden de la conducta humana que debe ser respetada por

todas y todos los habitantes.

A partir del 2008, la sociedad ecuatoriana cuenta con la protección eficaz

de los derechos individuales, colectivos, humanos y de la naturaleza; así como

también, se suma dos poderes estatales como son la de Participación,

Transparencia y Control Social y la Electoral a los ya existentes. El

fortalecimiento de todo lo mencionado se debe a que se garantice derechos en

base a un sistema estructural debidamente plasmado.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Si bien es cierto que la Constitución es la norma jurídica que da lógica a

todo el sistema, el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña da a conocer en su

artículo de “Derechos Constitucionales” lo siguiente:

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma

constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada

Constitución que se consideran como esenciales en el sistema político

están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son

aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un

estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Tomado de:

http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales (2013-10-17)

Es decir, se definen como aquellos que la Constitución garantiza a todas

las personas; por lo que, vulnerar un derecho fundamental de las personas es

desconocer la dignidad de los seres humanos.

De lo mencionado se desprende que, los derechos constitucionales se

dirigen indistintamente a una persona física o ser humano, como también puede ir

dirigido a un poder del Estado. (Ejemplo: Derecho a la educación es un derecho

fundamental y a la vez un derecho constitucional, Derecho a que el Gobierno

dirija la política interna o externa de un país, es decir del Estado, sólo es un

derecho constitucional, pero no un derecho fundamental).

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Por consiguiente, el Derecho a la Seguridad Jurídica es considerado como

derecho constitucional, ya que se puede exigir su cumplimiento y la Constitución

las establece como verdaderas garantías que no se pueden vulnerar.

La Constitución de la República del Ecuador lo ha establecido dentro de

los Derechos de Protección al Derecho a la Seguridad Jurídica, para ello la Ágora

Democrática (2009) indica que: “los Derechos de Protección son aquellos

derechos que permiten a la persona, de forma individual o colectiva, exigir y

reclamar al Estado el incumplimiento o afectación de uno de sus derechos” (p.2).

Esto se convierte en la antesala de las garantías constitucionales, estos derechos

pueden ser las herramientas necesarias con que contamos todas las personas para

superar las limitaciones o barreras que se generan cuando se ejerce los demás

derechos.

Sin embargo, los derechos de protección son derechos que surgen de la

correlativa obligación-deber del Estado de tutelar la vigencia efectiva de todos los

demás, pues es tarea suya de cuidar y mantener el orden público que éstos

constituyen, más aún es su “más alto deber” como lo establece el artículo 11

numeral 9 de la Constitución.

INSEGURIDAD JURÍDICA

Los ciudadanos ecuatorianos exigimos una verdadera justicia en base al

derecho de la seguridad jurídica, pero es lamentable que su mal manejo y la

manipulación del sistema de justicia por parte de fuerzas políticas impidan que se

administre sin independencia y autonomía los derechos constitucionales.

Al existir inseguridad jurídica en nuestro país originado por los operadores

de justicia al no aplicar correctamente la normativa jurídica en lo que se refiere a

la reparación integral a las víctimas de delitos penales, se vulnera el Estado de

Derecho que la Constitución garantiza.

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El hecho de no contar el sistema procesal penal con una administración de

justicia confiable no se puede decir que es un Estado de Derecho, pues, en un

Estado de Derecho quienes administran justicia como es el caso de las juezas y

jueces deben garantizar y proteger la dignidad de todo ser humano y la aplicación

de las normas ecuatorianas vigentes de acuerdo a la ética profesional; de hacer lo

contrario, es decir, de aplicar las leyes a su arbitrio y como crea conveniente,

ocasiona un marco de inseguridad jurídica.

Concepto

La inseguridad jurídica consiste en que la ley no se cumple, los contratos

no se respetan y el sistema judicial no tiene la prestancia que asegure a la

sociedad que sus derechos son reconocidos.

La inseguridad jurídica tiene sus razones históricas basada en las

dictaduras militares quienes se encargaron, en América Latina, de destruir los

valores jurídicos y los gobiernos civiles no lograron la restauración jurídica.

Por consiguiente, la inseguridad jurídica se constituye como la falta de

aplicabilidad de la norma jurídica existente constante en la Constitución y en las

Leyes de la República por parte de los operadores de justicia, quiénes están

llamados a poner en práctica para garantizar una adecuada justicia en función de

los derechos constitucionales.

Sin embargo, sobre la inseguridad jurídica Chavés (2007) realiza un

estudio profundo para ilustrar con certeza el gran problema que acarrea este

asunto en el Ecuador, y determina así:

La falta de seguridad jurídica en nuestro país es un tema que desde hace

mucho tiempo se viene discutiendo especialmente respecto de la justicia y

el sistema judicial ecuatoriano. Lamentablemente, la inseguridad jurídica

en lugar de dar indicios de erradicación, se propaga cada día más, se refleja

fundamentalmente en la inconsistencia de su normatividad, afectada por

múltiples, repentinas y coyunturales reformas, y una debilidad

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institucional, que proyecta la imagen de un país en el que los límites del

quehacer ciudadano solamente están dados por la posibilidad de salir

indemne cuando se infringe la ley o se vulneras las instituciones.

Semejante percepción no puede sino llevarnos a una cruzada por establecer

como uno de los valores trascendentales de la nación, el respeto a la ley y a

las instituciones. (p.1)

De lo que se desprende que mientras un ciudadano tiene menos poder

social, político y económico, es la mayor víctima de la inseguridad jurídica porque

es mal tratada en donde le toque actuar, sea en una oficina pública o privada y

hasta en los mismos juzgados que se suponen deben demostrar su cultura y ética

profesional como conocedores del derecho.

A continuación se detalla el asunto central de la inseguridad jurídica, para

ello Álvarez (2007) establece que:

El problema de fondo radica en la inseguridad jurídica de que somos presa

los ecuatorianos y que observamos cada vez que somos parte activa

o simples espectadores de un proceso judicial; Ejemplos? Muchos, como

la desaparición repentina de fojas de un juicio que contienen información y

pruebas valiosísimas sin que hayan sospechosos o ni siquiera se inicie una

investigación; la arbitrariedad con que los jueces toman sus decisiones sin

aplicar la regla jurídica sino la regla de “quien ofrece más”; cuando una

persona sobre la que no existe evidencia o siquiera sospecha suficiente

respecto de la responsabilidad en un hecho punible es puesta en prisión a

conveniencia de otros que son los verdaderos culpables y que con ello se

les da tiempo para salir del país y evadir su responsabilidad ante la ley,

entre otros casos. (p.23)

Evidentemente, al ser los ciudadanos ecuatorianos los que observamos el

origen de esta problemática, entonces nos queda saber por cuenta propia que

existe un sistema claro de normas que nos garantiza y que lo podemos hacer

efectivas en caso de incumplimiento, por lo que, es importante luchar por

garantizar la seguridad jurídica pero actuando con conciencia y con ética de

hábitos para honrar las normas.

Dentro de la inseguridad jurídica juega un rol muy importante la carencia

de valores con que los actores judiciales y sociales toman sus decisiones, reflejada

fielmente en los actos de corrupción. En realidad, no se justifica de ninguna

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manera que un funcionario llamado al cumplimiento de la ley utilice excusas de

cualquier clase para justificar su incorrecto accionar cuando éste excede lo

prescrito por la norma o hace caso omiso a ella. La tendencia generalizada a la

arbitrariedad así como la ambición desmedida hace que día a día sean más los

casos que escandalicen a la sociedad y que pongan en peligro su integridad de

conjunto así como la de cada individuo que la conforma particularmente

considerando.

En definitiva, se debe insistir en que el problema de la seguridad jurídica

más que un problema de normas, es de actitudes. Si cada ciudadano en el ejercicio

diario de sus obligaciones asume el compromiso de ser fiel a la ley y de respetar a

las instituciones más allá de su convivencia personal, estará dando un significativo

aporte no sólo para que sea factible disponer de un marco adecuado de

convivencia social, sino garantizando un futuro para su propia seguridad.

Causas

Los elementos que promueven la inseguridad jurídica, es sin duda, una

constante pérdida de valores morales tanto individuales así como públicos que

afligen a nuestro país; y, la manipulación de determinados intereses políticos en el

instante de aplicar las normas en los diferentes ámbitos del derecho.

Por lógica, entonces, en base a los aspectos mencionados, nuestro país

tiene que luchar por formar profesionales con ética en la práctica de valores, para

que, desde los estudiantes de derecho hasta los operadores de justicia sean quienes

cumplan un adecuado comportamiento en la aplicación de las leyes ecuatorianas y

así garantizar el efectivo goce de la seguridad jurídica.

En efecto, una vez que se ha indicado algunos parámetros que acarrean a la

inseguridad jurídica; ahora, es importante identificar e investigar las principales

causas que generan la inseguridad jurídica en nuestro país.

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Excesivo Número de Normas

En el Ecuador existían una gran variedad de leyes y normas que regulan el

Derecho Penal, como por ejemplo, el Código Penal, el Código de Procedimiento

Penal, el Libro Cuarto del Código de la Niñez y Adolescencia, el Libro Tercero de

la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y demás cuerpos

legales que norman en materia penal. Pues ahora el legislador agrupó a todos los

presupuestos legales penales en uno sólo llamado Código Orgánico Integral Penal

al mismo que tiene disposiciones reformatorias y derogatorias a las normas

jurídicas antes mencionadas para manejar correctamente la administración de

justicia en base a la norma suprema como es la Constitución.

El Derecho Penal se legaliza de acuerdo al orden jerárquico de leyes que

consagra el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador; es decir,

su principio está en la Constitución, seguido de los tratados y convenios

internacionales, de las leyes orgánicas, de las leyes ordinarias, de las normas

regionales y ordenanzas distritales, de los decretos y reglamentos, de las

ordenanzas, de los acuerdos y resoluciones, y los demás actos y decisiones de los

poderes públicos.

El problema de la inseguridad jurídica en nuestro país, dentro del Derecho

Público, se debe al constante irrespeto a la Constitución y a las leyes; así como, la

disparidad de criterios judiciales que representan una cultura de conflicto y de

controversia dentro del sistema judicial. La falta de coherencia entre el excesivo

número de normas provoca la inseguridad jurídica del Estado, esto se debe a que,

se crean leyes que no guardan una estrecha relación y concordancia con el sistema

jurídico; originando de esta manera inseguridad porque acarrea dudas en cuanto a

la aplicación de las normas.

Presunción de Conocimiento de la Ley

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Esta causa se origina de la presunción de derecho donde las leyes penales

son conocidas por todos aquellos sobre quienes imperan; es decir, nadie puede

invocar su ignorancia como causa de disculpa, por lo que, se encarga al ciudadano

estudiar y conocer la ley, lo que para la población común y corriente resulta

imposible. En efecto, las normas jurídicas deben ser conocidas por las

ecuatorianas y ecuatorianos para que sean cumplidas. Para la divulgación de leyes

y normas de carácter general se necesita de su publicación en el Registro Oficial,

lo que ha resultado en ocasiones ser insuficiente, por no acceder a su

conocimiento.

Para entender esta causa hay que partir de la Promulgación; Ossorio, Florit

y Cabanellas (2007) determina que: “es la autorización formal de publicar una ley

u otra disposición general por el jefe de Estado, para su total conocimiento y

cumplimiento” (p.379). En cambio, Carbonell (2009) establece a la Publicación

como: “la obligación que corresponde al Poder Ejecutivo de que, una vez que la

ley ha sido discutida, aprobada y sancionada, la dé a conocer a los habitantes del

país, a través del órgano de difusión oficial, (…)” (p.1175). El artículo 5 del

parágrafo segundo del Título Preliminar del Código Civil ecuatoriano regula lo

relacionado con la promulgación de la ley en el Registro Oficial para que conozca

la sociedad, ya que la ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el

Presidente de la República. En definitiva, existe similitud de conceptos entre

promulgación y publicación porque ambos términos, aunque diferentes, obligan al

Ejecutivo a acatar dicha facultad.

La ignorancia no excusa a persona alguna es lo que prescribe el artículo 13

del Código Civil ecuatoriano ratificando de esta manera la presunción de

conocimiento de la ley; es decir, la ley obliga a todos los ecuatorianos a conocerla

y cumplirla. En años pasados el acceso a las leyes era complicado, pero hoy en día

con la ayuda de la tecnología se adquiere con mayor facilidad especialmente para

los profesionales del Derecho y personas de interés particular que se interesan por

conocer y cumplir la normativa vigente del país

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De lo mencionado, se deduce que, si los ecuatorianos no conocen las leyes

del país y sus respectivas reformas, quienes administran la justicia hacen de ella lo

que a bien les parece, cayendo infructuosamente en la violación del derecho a la

seguridad jurídica.

Debido al excesivo número de normas, ni los propios especialistas del

Derecho o a quienes están destinadas dichas normas, tienen la posibilidad real de

conocerlas, debido a que, con frecuencia son reformadas y modificadas en base a

las necesidades de la sociedad; todo esto, unido al limitado acceso al Registro

Oficial; entonces, ¿De qué administración de justicia podemos hablar?

Para que esto no se siga dando en nuestro país sería indispensable difundir

la norma con gran amplitud sea cual fuere el ámbito, a fin de que la población en

general tenga acceso real a ella, garantizando de esta manera el conocimiento de

cada una de las leyes del Estado; un claro ejemplo de esto lo tenemos con el

Gobierno de la Revolución Ciudadana cuando dio a conocer la Constitución del

2008 a todos los ecuatorianos, pero esto se lo debe hacer con cualquier normativa

legal que vaya a regir en nuestro país, para que no se siga vulnerando más

derechos.

Corrupción

En el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del

Ecuador, determina como deber primordial del Estado, garantizar a sus habitantes

el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad

democrática y libre de corrupción.

Dentro del ámbito jurídico, la Enciclopedia Jurídica Omeba (1975) lo

conceptúa de la siguiente manera a la Corrupción: “es la acción o efecto de

corromper, y corromper significa alterar, trastrocar la forma de alguna cosa,

perder la unidad material o moral y, por extensión figurada, pervertir, estragar,

viciar” (p.937). En realidad, la corrupción viene a ser un conjunto de conductas

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ilegales e inmorales que está relacionada con la responsabilidad de los miembros

del sector público especialmente los de la Función Judicial.

La administración de justicia se encuentra ligada con la corrupción, por el

hecho de que los mismos ciudadanos la originan; cabe destacar en esta ocasión los

compadrazgos dentro de la Función Judicial, no les importa nada el hecho de que

una persona sea evaluada para trabajar dentro de aquella institución y así obtenga

el mejor puntaje es descalificada porque hay otra persona que sobornó para ocupar

ese mismo puesto de trabajo; o, el caso de las amistades dentro de los juzgados

para poder realizar cualquier trámite, o también, cuando convienen entre las

juezas y jueces administrar justicia como a bien tengan.

Ciertamente, ejemplos de corrupción privada hay muchos, por las actitudes

y comportamientos que implican inobservancia de normas jurídicas; esto es pan

de todos los días y se las ve a diario; como: dar dinero a un policía para evitar

multas de tránsito o ser sancionado, dar dinero para agilitar un trámite urgente, no

facturar una compra para pagar menos impuesto, comprar algo que se sabe es

robado, etc. Lo referido involucra una acción corruptora que deja un señuelo

psíquico deformante o perverso.

Los actos que manifiestan presencia de corrupción dentro de la seguridad

jurídica es indudablemente cuando se evade la aplicación de la ley. En nuestro

país, diariamente se lucha por este mal endémico que lo único que acarrea es

destruir al ser humano en el marco de sus valores, es tiempo de comenzar aplicar

las leyes al margen del orden legal para que la ética del profesional del Derecho se

encuentre bien cimentada al momento de administrar justicia en el Estado.

Por lo tanto, el Ecuador debe esforzarse por combatir la corrupción

empezando por ser buenas ciudadanas y ciudadanos hasta llegar a fortalecer la

Función Judicial, para que, no siga agravándose la inseguridad jurídica de nuestro

país.

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Seguridad Jurídica

El estudio de esta temática es importante para aclarar su definición y

entender el lado opuesto con mayor exactitud como lo es la inseguridad jurídica.

Uno de los elementos fundamentales del Estado constitucional de derechos

y justicia es el derecho a la seguridad jurídica, debido a que, es la garantía que

informa la correcta aplicación de todo el ordenamiento jurídico. Es imprescindible

desde esta óptica revisar la doctrina sobre la seguridad jurídica para fundamentar

el tema que se está abordando.

Definición

La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido del

Derecho, por medio del cual se entiende como certeza práctica del Derecho, y

representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como

prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los

demás y de los demás para cada uno.

El hombre posee una serie de derechos que le han sido reconocidos por el

Estado desde el nacimiento de la figura de organización político-social. El fin

primordial del Estado es asegurar los medios para que las personas que habitan

dentro de su territorio gocen de la estabilidad y la seguridad de que sus facultades,

posesiones y su persona, no podrán ser violentados sino por procedimientos

establecidos dentro de un sistema de derecho positivo vigente, general y

equitativo.

Sin embargo, hay quienes hacen ciertas consideraciones de seguridad

jurídica, en este caso Álvarez (2007) manifiesta que:

La búsqueda de la seguridad dio origen a que se plasmaran las primeras

regulaciones de orden imperativo a través de reglas consuetudinarias y

luego de sistemas normativos, surgiendo así el Derecho.

Consecuentemente, la seguridad jurídica se constituyó de modo natural en

uno de los fines del Derecho conjuntamente con la Justicia y el Bien

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Común, materializándose en la promulgación de normas que garantizan la

obtención y o conservación de un determinado “status quo” para mantener

el orden público. (p.1)

La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de

que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto

llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación;

en resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su

situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares,

establecidos previamente.

Ciertos tratadistas definen a la seguridad jurídica, Altamirano (2013)

establece que: “la palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del

adjetivo securus (de secura) que, significa estar seguros de algo y libre de

cuidados” (p.436). Por ende, el Estado, como ente del poder público de las

relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino

que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer seguridad jurídica

al ejercer su poder político, jurídico y legislativo.

En cambio, para Ossorio, Florit y Cabanellas (2007) la seguridad jurídica

es: “la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de

los individuos que la integran” (p.509). Por lo que, representa la garantía de la

aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada

momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la

torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. Como es

lógico, la seguridad jurídica sólo se logra en los Estados de Derecho, ya que en los

de régimen autocrático y totalitario las personas se hallan siempre sometidas a la

arbitrariedad de aquellos que detentan el poder.

Finalmente, la jurisprudencia constitucional ecuatoriana manifiesta con

exactitud a través de la Sentencia de Casación del 11 de julio del 2002 de la

Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia publicada en

la Gaceta Judicial, Año CIV, Serie XVII, N° 1 el concepto de seguridad jurídica:

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El concepto de seguridad jurídica alude al conjunto de condiciones

necesarias para anticipar las consecuencias jurídicas de la conducta

personal y de la de terceros; que propuesto como principio constitucional,

significa que el orden jurídico proscribe cualquier práctica en el ejercicio

del poder que conduzca a la incertidumbre; es decir, a la imposibilidad de

anticipar o predecir las consecuencias jurídicas de la conducta; que no se

trata de una regla susceptible de invocarse para valorar los actos de poder

creadores de normas particulares, si son el resultado de facultades regladas

(…). (p.3428)

Con esta concepción la Corte quiere darnos a entender que el Estado

ecuatoriano tiene que velar porque el orden normativo se cumpla a cabalidad en

todos los aspectos de la vida nacional; es decir, se asuma como obligación estatal,

el cumplimiento obligatorio de las normas nacionales y el respeto de las mismas;

por lo que, la expresión “seguridad jurídica” alude a una sociedad donde las

personas y las autoridades cumplan las leyes.

En definitiva, por seguridad jurídica se comprende el cumplimiento que el

Estado y sus autoridades hacen de todos los principios, requisitos y condiciones

preestablecidas, así como la sustanciación de los procedimientos que el sistema

jurídico exija para que los actos que emitan las autoridades, se sujeten

irrestrictamente a ello, con el fin de que toda afectación en la órbita legal del

gobernado sea válida a la luz del Derecho. Así mismo, la seguridad jurídica, debe

ser entendida como la certeza del imperio de la Ley, en el sentido de que el Estado

protegerá los derechos de las personas tal y como la Ley los declara.

Este derecho constituye uno de los bienes más preciados que deben

garantizar todos los Estados, de cierto modo, una de las principales justificaciones

para la existencia del mismo ha sido precisamente que, mediante el monopolio de

la fuerza, asegura la existencia de la sociedad, la paz interior y con ello el

bienestar general.

Una vez más, la Corte Suprema de Justicia en su Resolución 986-2001-RA

del Registro Oficial 553, del 11 de abril del 2002 menciona que: “los obligados a

respetar el derecho a la seguridad jurídica son los que crean el Derecho: el

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Estado”. Dentro de aquello se puede decir que hay organismos que son parte del

Estado como: la Función Legislativa, las entidades públicas reguladoras, los

jueces en cuanto puedan dictar fallos vinculantes, quienes sanciona un reglamento

interno en una urbanización, compañía, colegio profesional, asociación, etc.,

quienes redactan un contrato de adhesión, entre otros.

En el Ecuador, a nivel de la jurisprudencia, la noción de la seguridad

jurídica ha quedado marcada para quienes tiene en la mano administrar justicia.

Esto a partir de la Constitución Política de la República, que quedó bien

establecida esta acepción, especialmente para los jueces, pero también para la

sociedad, el ministerio público, la autoridad policial, los defensores, los auxiliares

del juez como los testigos y los peritos.

De todo lo expuesto con anterioridad, el Dr. Juan Falconi Puig menciona

que es digno de destacar que la seguridad jurídica no está limitada como en otras

legislaciones constitucionales sólo al proceso penal; este derecho, se aplica a toda

clase de juicios.

Legislación Ecuatoriana

El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que

el Ecuador es: “un Estado constitucional de derechos y justicia”. Es decir, las

ciudadanas y ciudadanos hasta el mismo Estado se encuentran sujetos al mando

del ordenamiento jurídico.

Ahora bien, el artículo 82 del texto constitucional ecuatoriano prescribe lo

siguiente: “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes”. La Constitución de la República del

Ecuador garantiza la seguridad jurídica, la que debe entenderse como la certeza de

todo ciudadano de que los hechos se desarrollarán de una determinada manera en

virtud del mandato de las leyes que rigen un país, es decir, produce certeza y

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confianza en el ciudadano sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo

que, previsiblemente lo será en el futuro. La seguridad jurídica establece ese clima

cívico de confianza en el ordenamiento jurídico, fundado en pautas razonables de

previsibilidad que este presupuesto supone. La Seguridad Jurídica debe ser

garantizada y así lo establece la Carta Magna del Estado.

El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina el

derecho a la seguridad jurídica, mismo que tiene relación con el cumplimiento de

los mandatos constitucionales, estableciéndose mediante aquel postulado una

verdadera supremacía material del contenido de la Carta Fundamental del Estado

ecuatoriano. Para aquello y para tener certeza respecto a una aplicación normativa

acorde a la Constitución se prevé que las normas que formen parte del

ordenamiento jurídico se encuentren determinadas previamente; además, deben

ser claras y públicas; solo de esta manera se logra conformar una certeza de que la

normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertos

lineamientos que generan la confianza acerca del respeto de los derechos

consagrados en el texto constitucional. Todos estos presupuestos deben ser

observados por las autoridades competentes, quienes investidas de potestad

jurisdiccional, deben dar fiel cumplimiento a lo que dispone la Constitución de la

República del Ecuador, respetando y haciendo respetar los derechos que se

consagran alrededor del texto constitucional.

Mediante un ejercicio de interpretación integral del texto constitucional se

determina que el derecho a la seguridad jurídica es el pilar sobre el cual se asienta

la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes

públicos; en virtud de aquello, los actos emanadas de dichas autoridades públicas

deben contener una adecuada argumentación respecto al tema puesto en su

conocimiento, debiendo además ser claros y precisos, sujetándose a las

atribuciones que le compete a cada órgano.

Cabe destacar que la seguridad jurídica rige en nuestro país como derecho,

desde la Constitución de 1998; es decir, son pocos los años que el Estado ha

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puesto interés en brindar a cada ciudadano una garantía para que la sociedad

pueda desenvolverse en el marco de las leyes.

Esta declaración suprema es constantemente transgredida porque en

nuestro sistema legal hallamos una serie de incongruencias, duplicidad y

superposición de normas que sólo han provocado la confusión de los entes

jurisdiccionales a tal punto que el administrador de justicia no tiene un panorama

claro respecto a sus obligaciones y limitaciones, lo cual indudablemente trae como

consecuencia la inseguridad jurídica.

Así mismo, el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial

determina el Principio de Seguridad Jurídica: “las juezas y jueces tienen la

obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución,

los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos

internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”.

Entonces, se entiende que el derecho a la seguridad jurídica es la verdadera y justa

aplicación de las normas legales tomadas en forma literal por parte del juzgador

que actúa sin ningún tipo de influencia que pueda cambiar la interpretación de las

normas; es decir, quien reclama un derecho, tendrá la plena seguridad de que será

asistido por la Función Judicial sin mirar condición social alguna de las partes

procesales. Por lo tanto, las juezas y jueces deben actuar con conocimiento de la

ley sin actos de corrupción ya que la seguridad jurídica se cimienta en la seriedad

de usuarios, fiscales, jueces y más operadores de justicia.

A los jueces se les ha confiado la obligación de garantizar a los

ecuatorianos la seguridad jurídica, en nuestro país poco a poco se está logrando

que exista un sistema judicial eficiente con una administración de justicia que

otorgue suficientes garantías para que los derechos de los ciudadanos sean

respetados.

Seguridad Jurídica en Materia Penal.

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La seguridad jurídica en el Ecuador, es un tema poco comprendido entre la

sociedad ecuatoriana, ya sea por falta de conocimiento por parte de la ciudadanía,

por falta de explicación de las autoridades competentes, por confusión y hasta a

veces por mala interpretación de la ley.

Todos los que conformamos la sociedad ecuatoriana tenemos el derecho a

la seguridad jurídica, esto implica; el respeto y cumplimiento de la norma

constitucional; la no impunidad, no al trato desigual de las personas, por factores

ajenos a la estricta justicia; no a la interpretación forzada de la ley que evidencie

el sometimiento de la justicia a factores ajenos y externos de la administración,

por lo que, debe existir la independencia del juzgador; no a lo favorable u odioso

de la ley para inclinar la balanza a favor de la inequidad y de la justicia; la no

tardanza en la atención al administrado, tanto en la administración pública en

general como en la administración de justicia, como: lentitud, rémora, ya que

produce inseguridad; y, finalmente, velar por el cumplimiento del principio de

igualdad consagrado en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la

República del Ecuador.

Por consiguiente, Morán (2012) hace entender que al existir violación del

derecho a la seguridad jurídica, puede generar dos tipos de acción judicial:

“1) La acción civil contra el Estado por la inexistente o deficiente

prestación del servicio de Justicia; y, 2) La acción directa, concreta y

puntual contra el funcionario de justicia, por su acción dañosa cometida

contra la persona “parte de un proceso” durante la tramitación de una

causa; a esto llama el Código Orgánico de la Función Judicial el Principio

de Responsabilidad”. (pp.38, 39)

De lo manifestado, la seguridad jurídica y especialmente en materia penal,

es un tema no solo para recriminar, sino para explicar que las leyes que rigen

nuestro país en materia penal no dan garantía a ninguna persona, puesto que, es

opaca la administración de justicia ya que no actúan los operadores de justicia con

ética profesional.

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En el Ecuador las leyes penales eran muy benignas cuando se condenaba al

presunto delincuente, y hasta a veces esas leyes no se cumplían y perjudicaban al

reo. Por ejemplo en el anterior Código Penal, Título I de la Ley Penal, Capítulo

Único, expresaba que nadie podía sufrir una pena que no esté en ella establecida,

y aquí en el Ecuador hay cientos de reos que están cumpliendo una pena sin tener

aún una sentencia definitiva. Otro caso que sucede mucho en nuestro querido pero

mal dirigido país, es cuando la Policía Nacional detiene a un delincuente en delito

flagrante, lo llevan a las autoridades, y estas mismas autoridades lo dejan libre a la

mañana siguiente porque no se lo detuvo inmediatamente después de la comisión

del delito, que es uno de los requisitos para que se pueda configurar como delito

flagrante, pero lo que cometió el delito lo cometió y este delincuente sigue

haciendo de las suyas. Con estos antecedentes como podemos vivir en un Estado

donde no hay ni garantías ni la tan anhelada seguridad jurídica.

Todos estos problemas les debemos no solo a los jueces que les da miedo

poner sanciones y penas que no constan en la ley penal sino también a las

máximas autoridades que no hacen nada por proponer un cambio en esas leyes

que tantas falencias tienen, para que sea la Constitución a la que deban respetarla.

Sólo para mirar de cerca el problema dentro del derecho penal, tomemos

en consideración lo que anteriormente sucedía con la vigencia del Código de

Procedimiento Penal: si una persona fue víctima de un delito de lesiones, le

correspondía al juez dictaminar la privación de la libertad en un primer momento

hasta que se reúnan todos los elementos de convicción para que en un segundo

momento sentencie como autor del delito o se demuestre su inocencia; aquí viene

lo relevante, el autor del delito esta consiente que le hirió y golpeo provocando

una incapacidad para el trabajo por más de noventa días, mientras se sigue

recuperando la víctima, el procesado llega a un acuerdo con el fiscal para solicitar

al Juez de Garantías Penales que solucione alternativamente el conflicto penal por

medio de la suspensión condicional del procedimiento, la mayoría de los jueces lo

aceptan siempre y cuando reúnan los requisitos para dar pasó a esta solución, y

condicionaban al procesado una o más de las condiciones que estipulaba el

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mandato legal de la norma adjetiva penal; pues no se tomaba en consideración que

en primer lugar se debía realizar una reparación integral para luego condicionar,

esto se provocaba debido a que en la norma no consta la mencionada figura, pero

sí pueden los jueces resolver de acuerdo al artículo 78 de la Constitución; es decir,

los jueces por tener en sus manos la administración de la justicia y por estar

obligados a velar por el cumplimiento de las leyes como manda la Constitución

deben hacerla efectiva en base al derecho de la seguridad jurídica ya que son los

llamados a juzgar la conducta de las personas.

Del ejemplo mencionado si el juez no lo repara integralmente, quien está

en la obligación de reclamar es la víctima porque se ha vulnerado un derecho,

pero aquí el gran inconveniente que el ofendido no conoce con certeza cuáles son

los derechos que le protegen para hacer efectiva su reparación del daño.

Por consiguiente, en nuestro país es momento de que toda la sociedad

conozca el ordenamiento jurídico por cultura general, ya no sólo los profesionales

o estudiosos del Derecho; para que de esta manera se haga efectiva la seguridad

jurídica del Estado.

Naturaleza

Riofrío (2007) hace mención de que: “la naturaleza de la seguridad

jurídica es la de ser un principio general del Derecho y la de configurarse como un

derecho fundamental de todo ser humano” (p.46). Sin embargo, para el Derecho,

se entiende que, la seguridad jurídica tiene naturaleza de principio.

Es así que, Amorós (2012) determina que: “la seguridad jurídica no es

simplemente de una cualidad o factor distintivo de las normas o instituciones

jurídicas sino que es una base, un fundamento, la piedra basal o los cimientos

sobre los que se construye el entero edificio del derecho” (p.3). Al ser su

naturaleza un valor, un principio y un derecho constitucionalizado desde la

Constitución Política de la República, toda la interpretación que deba darse al

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ordenamiento jurídico ecuatoriano ha de girar en torno a la seguridad jurídica.

Esta interpretación deberá ser pro homine, es decir, para las ciudadanas y

ciudadanos ecuatorianos a fin de garantizar la efectiva vigencia del derecho a la

seguridad jurídica.

Importancia

El derecho a la seguridad jurídica adquiere una gran importancia desde que

ha ingresado al Derecho Público, esto es, a partir de la Constitución Política del

Ecuador.

La seguridad jurídica ha tenido, tiene y tendrá una gran importancia dentro

de la sociedad ecuatoriana, ya que en materia de justicia la violación de este

derecho, involucra la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido

proceso y en muchos casos al derecho de defensa.

Todos los ecuatorianos tenemos el derecho fundamental a la seguridad

jurídica, esto involucra la importancia de hacer hincapié en el respeto y en el

cumplimiento irrestricto a la normativa constitucional, donde las autoridades

judiciales deben precisar su actuación, decisiones, interpretación y aplicación de

la norma al margen del marco constitucional con equidad, honestidad e

imparcialidad; también se debe insistir en el respeto y la correcta aplicación del

sistema legal del país con sus respectivas normas subjetivas y procesales que

regulan los distintos procedimientos judiciales.

Aspectos

La realidad de la seguridad jurídica es ambigua en nuestro país, se requiere

una consolidación de aspectos sean éstos: morales, económicos, políticos, sociales

y legales, para que por medio de ellos, se logre constituir la seguridad jurídica en

un principio y en una base fundamental del derecho para mejorar la calidad de

vida de los ecuatorianos.

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Castelblanco en su artículo “La Seguridad Jurídica” pone a consideración cinco

aspectos para satisfacer el requerimiento de la seguridad jurídica. En primer lugar,

la seguridad jurídica se muestra como un Aspecto Moral, “hace referencia a la

ética pública, de tal manera que los funcionarios públicos no sean corruptos e

incurran en delitos, sino que actúen en base a principios y valores, sin olvidar la

obligación del Estado de velar por el cumplimiento de responsabilidades”. Luego,

la seguridad jurídica tiene un Aspecto Económico, “hace referencia a la

estabilidad económica y el equilibrio fiscal, donde un asunto al margen de la

connotación social se lo hace por una decisión de conveniencia, lo que conlleva a

producir inseguridad jurídica generando un elevado costo económico”. A

continuación, la seguridad jurídica muestra un Aspecto Político, “se requiere de la

coherencia y congruencia de lo que se dice, compromete u ofrece, con lo que hace

y se ejecuta; es decir, dicha congruencia significa la base de la acción política de

quienes rigen o aspiran regir los asuntos públicos”. Seguido de aquello, la

seguridad jurídica asimila un Aspecto Social, “como componente necesario para

la armonía jurídica, en razón de que, bajo la premisa de que la seguridad jurídica

es una necesidad y un valor común; por cuanto, la realización del bien común y la

satisfacción de la sociedad, es un medio y fin de la seguridad jurídica”.

Finalmente, la seguridad jurídica tiene un Aspecto Legal, “en relación al

ordenamiento jurídico normativo y la función del Estado de precautelar la

aplicación auténtica de la Ley”. Tomado de:

http://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad

=rja&uact=8&ved=0CBoQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.castelblancoyasoci

ados.com%2FLa%2520Seguridad%2520Jur%25EDdica.docWc. (25-09-2013).

Todos los aspectos van dirigidos a los servidores públicos judiciales; es

decir, los funcionarios públicos deben estar en constantes evaluaciones y

capacitaciones en razón del desempeño laboral de cada uno de los cargos y de su

ética profesional. De esta manera, el sistema procesal y la administración de

justicia garantizarán su correcta aplicación; así como también, en parte se logrará

erradicar las discordias y diferencias dentro de la justicia, es decir, aniquilarlo a la

inseguridad jurídica para dar paso a la seguridad jurídica.

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Es tarea de todos concatenar esfuerzos para lograr la estabilidad armónica

de las normas en todos sus aspectos sean moral, económico, político, social y

legal. Depende de todos los ciudadanos ecuatorianos generar cambios, con el

único fin de que, nuestro país tenga un verdadero ordenamiento jurídico que

garantice a los ciudadanos su correcta aplicabilidad.

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Hipótesis

La Reparación Integral a las víctimas de delitos penales al aplicar la

suspensión condicional del procedimiento incide en la Inseguridad Jurídica en los

Juzgados de Garantías Penales del Cantón Ambato durante el año 2013.

Señalamiento de Variables

Variable Independiente

La Reparación Integral a las víctimas de delitos penales al aplicar la

suspensión condicional del procedimiento.

Variable Dependiente

Inseguridad Jurídica.

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84

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Enfoque de Investigación

Esta investigación está basada en el enfoque Cuanti-Cualitativo porque se

sustentó en el paradigma crítico-propositivo mediante el cual los procesos se

centran en la comprobación de la hipótesis. Es una investigación cualitativa

porque dio énfasis al proceso, busca garantizar la reparación integral a las

víctimas de delitos penales que se han acogido a la suspensión condicional del

procedimiento del cantón Ambato y que se relacionan con la inseguridad jurídica.

Es cuantitativa porque buscó los casos y las causas que generan el problema, este

proceso requiere de la recopilación y procesamiento de información para aplicar

los procesos estadísticos para obtener resultados y observar la realidad que se

relaciona directamente con el problema planteado.

Modalidad de la Investigación

Para el presente problema objeto de estudio se utilizó las siguientes

modalidades de investigación: bibliográfica-documental y de campo.

Presenta características Bibliográfica-Documental porque se analizó la

información existente sobre el problema objeto de estudio, con el único propósito

de conocer las contribuciones científicas y técnicas del pasado y establecer

relaciones, diferencias o estado actual de las alternativas de solución respecto al

problema, consultando en documentos como: libros, revistas, informes técnicos,

tesis de grado, internet, etc.

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85

Se realizó una investigación de Campo porque se realizó un estudio

sistemático de los hechos en el lugar en que se desarrollaron, a través del contacto

directo del sujeto (investigador) con la realidad (problema); para lo cual, se

recolectó y registró información referente al problema de estudio. Entre las

técnicas utilizadas en la investigación de campo se destacan: la observación, la

entrevista, la encuesta, etc.

Por lo tanto, el proyecto fue factible porque la investigación no sólo se

conformó con la observación pasiva de los fenómenos penales sino que además,

se realizó una propuesta de solución al problema investigado.

Tipo de Investigación

Para la ejecución del proyecto se aplicó la investigación exploratoria y

descriptiva.

Investigación exploratoria

Se realizó este tipo de investigación porque se tuvo la idea precisa de lo

que se quiso estudiar, pero el problema particularmente fue poco investigado o

desconocido; su objetivo se basó en ayudar al planteamiento del problema de

investigación, a formular la hipótesis de trabajo y a seleccionar la metodología

a utilizar en la investigación.

Investigación descriptiva

Luego de realizada la exploración, se realizó un estudio más detallado del

tema planteado, este nivel permitió describir la situación determinada en la cual se

desarrolló la problemática estudiada, caracterizándola y permitiendo que la

información recabada sirva en el futuro para realizar proyectos de mejora o

solución de los inconvenientes encontrados.

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La investigación descriptiva se aplicará en el presente trabajo, analizando

la relación que existen entre las dos variables de estudio y en base a los resultados

obtenidos se podrán elaborar las conclusiones en la presente investigación.

Investigación asociación de variables (correlacional)

Tomando lo señalado por Grajales (2000) los estudios correlacionales

pretenden:

Medir el grado de relación y la manera cómo interactúan dos o más

variables entre sí. Estas relaciones se establecen dentro de un mismo

contexto, y a partir de los mismos sujetos en la mayoría de los casos. En

caso de existir una correlación entre variables, se tiene que, cuando una de

ellas varía, la otra también experimenta alguna forma de cambio a partir de

una regularidad que permite anticipar la manera cómo se comportará una

por medio de los cambios que sufra la otra.

Con la aplicación de la investigación correlacional, se consiguió medir el

grado de correlación existente entre las variables planteadas, es decir cómo el

cambio de comportamiento de una variable relacionada a la reparación integral a

las víctimas de delitos penales al aplicar la suspensión condicional del

procedimiento, tiene influencia en el comportamiento de la otra variable es decir

en la inseguridad jurídica en los Juzgados de Garantías Penales del cantón

Ambato durante el año 2013, logrando por consiguiente comprobar la asociación

existente entre los fenómenos que conformaron el problema de la investigación.

Población y Muestra

Población

Según Leiva (2006) se denomina población a: “todo grupo de persona u

objetos que poseen alguna característica común. Igual denominación se da al

conjunto de datos que se han obtenido en una investigación”.

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87

Se ha seleccionado una población finita, para lo cual se tomó de referencia

a los Jueces de Garantías Penales del cantón Ambato, a los Fiscales de soluciones

rápidas del cantón Ambato y a las víctimas de delitos penales que se han acogido

a la suspensión condicional del procedimiento del cantón Ambato y no han

obtenido una adecuada reparación integral del daño causado, a continuación se

detallan datos del año 2013 de los tres Juzgados de Garantías Penales del Cantón

Ambato.

CUADRO N° 1: Población

POBLACIÓN MUESTRA Jueces de Garantías Penales del cantón Ambato

Fiscales de soluciones rápidas del cantón Ambato

Víctimas de delitos penales que se han acogido a

la suspensión condicional del procedimiento del

cantón Ambato

3

3

47

TOTAL 53

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Juzgados de Garantías Penales del cantón Ambato

Muestra

Según Proaño (como se citó en Herrera, Medina y Naranjo, 2010) la

población es: “la totalidad de elementos a investigar respecto a ciertas

características” (p. 98). En muchos casos, no se puede investigar a toda la

población, sea por razones económicas, por falta de auxiliares de investigación o

porque no se dispone del tiempo necesario, circunstancias en que se recurre a un

método estadístico de muestreo, que consiste en seleccionar una parte de los

elementos de un conjunto, de manera que sea lo más representativo del colectivo

en las características sometidas a estudio.

La muestra para ser confiable, debe ser representativa, y además ofrecer la

ventaja de ser la más práctica, la más económica y la más eficiente en su

aplicación. No se debe perder de vista que por más perfecta que sea la muestra,

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siempre habrá una diferencia entre el resultado que se obtiene de ésta y el

resultado del universo; esta diferencia es lo que se conoce como error de muestreo

(E); por esta razón, mientras más grande es la muestra es menor el error de

muestreo, y por lo tanto existe mayor confiabilidad en sus resultados.

Manifiesta Proaño (como se citó en Herrera, Medina y Naranjo, 2010) que

existen dos tipos de muestreo: “Es probabilístico cuando los elementos son

seleccionados en forma individual y directa. Por otro lado, en el muestreo no

probabilístico, la selección se hace sobre la base del criterio del investigador” (p.

99). A más de ello, Proaño (como se citó en Herrera, Medina y Naranjo, 2010)

realiza una clasificación de muestreo no probabilístico: “Muestreo por decisión de

expertos.- Se conforma la muestra por sugerencia de personas conocedoras del

problema de investigación, son las autoridades en la materia y saben quiénes

deben ser investigados” (p. 101).

Con lo manifestado, la investigación tiene una muestra finita, a través del

muestreo no probabilístico, por decisión de expertos, ya que los operadores de

justicia sugirieron que las víctimas de delitos penales debían ser investigadas por

cuanto conocían a los actores sociales que están inmersos en el problema de

investigación. Y por ser la población exacta, se tomó como muestra el mismo

número 53 personas.

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89

Operacionalización De Variables

Variable Independiente: Reparación Integral a las víctimas de delitos penales al aplicar la suspensión condicional del procedimiento

CUADRO N° 2: Reparación Integral

CONCEPTUALIZACIÓN DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS BÁSICOS TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

Es un deber del Estado y es un

derecho de las víctimas que

debe procurar el

restablecimiento de los

derechos vulnerados y debe

asegurar que las víctimas de la

violencia logren recuperar su

proyecto de vida, ofreciendo

garantías de estabilidad

socioeconómica, psicosocial y

reales opciones de desarrollo

en condiciones de equidad y

seguridad.

Restablecimiento

de los derechos

vulnerados

Garantías de

estabilidad

Víctima

- Reparación

integral

- Mecanismos para

resarcir los daños

de las víctimas

- Perjudicado

- Derechos

¿La actual administración de justicia garantiza la

reparación integral a las víctimas de delitos penales en la

audiencia de suspensión condicional del procedimiento?

¿Participó del acuerdo al que llegaron el fiscal y el

procesado para solicitar al Juez de Garantías penales la

suspensión condicional del procedimiento?

¿Quedó conforme con los mecanismos de resarcimiento

del daño establecidos en su proceso por el Juez de

Garantías Penales?

¿Cree que se realizó una “reparación integral” en la

audiencia de suspensión condicional del procedimiento en

relación a su proceso?

¿Considera que la reparación integral del daño es la mejor

alternativa de solución para las víctimas de delitos

penales?

Técnica:

Encuesta

Entrevista

Instrumento:

Cuestionario

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Investigación

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Variable Dependiente: Inseguridad Jurídica

CUADRO N° 3: Inseguridad Jurídica

CONCEPTUALIZACIÓN DIMENSIONES INDICADORES ITEMS BÁSICOS TÉCNICAS

INSTRUMENTOS

Consiste en que la ley no se

cumple, los contratos no se

respetan y el sistema judicial

no tiene la prestancia que

asegure a la sociedad que

sus derechos son

reconocidos.

Causas

Ley

Sistema

Judicial

- Excesivo número de normas

- Presunción de conocimiento

de la ley

- Corrupción

- Cumple

- Respeta

- Administración de Justicia

- Aplicación de la Constitución

y demás normas jurídicas

¿Considera que el excesivo número de

normas impiden que se ejecute

adecuadamente los derechos de las

víctimas?

¿Cree que la presunción de

conocimiento de la ley constitucional y

penal garantiza los derechos de las

víctimas?

¿Los casos de inseguridad jurídica

principalmente están relacionados con

la corrupción?

¿La inseguridad jurídica es provocada

por la inobservancia de la norma

constitucional y las leyes penales?

Técnica:

Encuesta

Entrevista

Instrumento:

Cuestionario

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Investigación

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Recolección de Información

Metodológicamente para Herrera, Medina y Naranjo (2010) la

construcción de información se opera en dos fases: “plan para la recolección de

información y plan para el procesamiento de información” (p.114).

Plan para la Recolección de Información

Este plan contempla estrategias metodológicas requeridas por los objetivos

e hipótesis de investigación, de acuerdo con el enfoque escogido, considerando lo

siguiente:

CUADRO N° 4: Plan para la Recolección de Información

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Investigación

PREGUNTAS BÁSICAS EXPLICACIÓN

1. ¿Para qué? Para alcanzar los objetivos de la investigación y

comprobar la hipótesis.

2. ¿De qué personas u

objetos?

Jueces de Garantías Penales y Fiscales de soluciones

rápidas del cantón Ambato, Víctimas de delitos

penales que se han acogido a la suspensión

condicional del procedimiento.

3. ¿Sobre qué

aspectos?

Indicadores traducidos a ITEMS BÁSICOS (matriz

de operacionalización de variables)

4. ¿Quién o Quiénes? Investigadora: Deysy Viviana Guato Pilataxi.

5. ¿Cuándo? Septiembre 2013.

6. ¿Dónde? En el cantón Ambato

7. ¿Cuántas veces? Las que sean necesarias

8. ¿Qué técnicas de

recolección?

Encuesta dirigida a víctimas de delitos penales que se

han acogido a la suspensión condicional del

procedimiento

Entrevista validada a los Jueces de Garantías Penales

y a los Fiscales de Soluciones Rápidas del cantón

Ambato.

9. ¿Con qué? Instrumento a utilizarse es el Cuestionario.

10. ¿En qué situación? Se realizará en horas laborables acorde a la

disponibilidad de las personas encuestadas y

entrevistadas.

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92

En las técnicas de recolección de datos se utilizó: la encuesta aplicada a las

víctimas de delitos penales que se han acogido a la suspensión condicional del

procedimiento del cantón Ambato y la entrevista aplicada a los Jueces de

Garantías Penales y a los Fiscales de soluciones rápidas del cantón Ambato.

Según, Herrera, Medina y Naranjo (2010) la entrevista es: “la

conversación directa entre uno o varios entrevistadores y uno o varios

entrevistados, con el fin de obtener información vinculada al objeto de estudio”

(p.118). Como es de conocimiento general, una entrevista es un dialogo en el que

la persona (entrevistador), generalmente un investigador hace una serie de

preguntas a otra persona (entrevistado), con el fin de conocer su pensamiento

sobre un tema en referencia. La entrevista se lo hace en base a una guía de

entrevista que contiene temas, preguntas sugeridas y aspectos a analizar con

responsabilidad.

En cambio, la encuesta es: “una técnica de recolección de información,

por la cual los informantes responden por escrito a preguntas entregadas por

escrito” (p.120). Se utiliza un listado de preguntas escritas que se entrega a las

personas, a fin de que las contesten igualmente por escrito, ese listado se

denomina cuestionario, el mismo que sirve de enlace entre los objetivos de la

investigación y la realidad estudiada. La finalidad del cuestionario es obtener de

manera sistemática información de la población investigada, sobre las variables

que interesan estudiar. Esta información generalmente se refiere a lo que las

personas encuestadas son, hacen, opinan, sienten, esperan, aman o desprecian,

aprueban, o desaprueban, a los motivos de sus actos etc.

Plan de Procesamiento de la Información

La información adquirida fue ordenada, clasificada y tabulada antes de ser

registrada y procesada, obedeciendo al siguiente proceso:

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93

Revisión crítica de la información recogida, estableciéndose la pertinencia

y suficiencia de los datos obtenidos.

Se procedió a clasificar la información y a tabular los datos recopilados.

Se hizo uso de herramientas informáticas para la tabulación e

interpretación de la información.

Plan de análisis e interpretación de resultados

Análisis de los resultados estadísticos. Con la información obtenida, se

realizó el análisis estadístico, cuyos resultados permitieron conocer los

datos de mayor incidencia conforme los objetivos y la hipótesis planteada,

los mismos que fueron representados gráficamente.

Interpretación de los resultados. De los resultados estadísticos se

procedió a la interpretación de los mismos con base en el marco teórico en

el aspecto pertinente.

Comprobación de hipótesis. El método estadístico de comprobación de

hipótesis a ser utilizado en el desarrollo de la investigación es la prueba de

estadígrafo denominado Ji cuadrado (X2).

Establecimiento de conclusiones y recomendaciones. Las conclusiones

y recomendaciones se elaboraron en base a los objetivos específicos

planteados en la presente investigación.

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94

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Análisis e interpretación de resultados

La investigación de campo tuvo como propósito demostrar la hipótesis

planteada, se la realizó en el cantón Ambato de la provincia de Tungurahua.

El análisis de los resultado obtenidos se ha realizado en base a los

porcentajes obtenidos de tabulación de la encuesta sobre las variables: reparación

integral a las víctimas de delitos penales al aplicar la suspensión condicional del

procedimiento y la inseguridad jurídica en los en los Juzgados de Garantías

Penales del cantón Ambato.

Se estructuró una encuesta que estuvo dirigida a las víctimas de delitos

penales que se han acogido a la suspensión condicional del procedimiento, fueron

consultados 47 personas entre varones y mujeres ya que mi población fue finita.

Para efecto de cumplir con la metodología propuesta, donde se indica que el

proyecto es factible, en la investigación de campo se utiliza la encuesta y la

entrevista. Una vez aplicada la encuesta a 47 víctimas de delitos penales que se

han acogido a la suspensión condicional del procedimiento del cantón Ambato, 3

Jueces de Garantías Penales del cantón Ambato y 3 Fiscales de soluciones rápidas

del cantón Ambato, se realiza la tabulación respectiva y las demás actividades que

este capítulo requiere; lo cual se realiza para dar mayor significación a la

propuesta que se pretende establecer como resultado del trabajo. A continuación

los siguientes resultados: Encuesta validada a 47 víctimas de delitos penales

que se han acogido a la suspensión condicional del procedimiento del cantón

Ambato, provincia de Tungurahua.

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Pregunta 1.- ¿La actual administración de justicia garantiza la reparación integral

a las víctimas de delitos penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento?

CUADRO N° 5: Pregunta N° 1

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

GRÁFICO N° 5: Pregunta N° 1 Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

Análisis de los resultados

Del total de la población encuestada que corresponde a 47 víctimas de delitos

penales que es la muestra, apenas 12 que equivale al 26% manifiestan que la

administración de justicia si garantiza la reparación integral en la audiencia de

suspensión condicional del procedimiento, y los 35 que equivale al 74% indican

que no.

Interpretación de datos

De los resultados obtenidos, un porcentaje alto de encuestados no están conformes

con la administración de justicia en relación a la reparación integral, debido a que,

este derecho no se garantiza a las víctimas de delitos penales en la audiencia de

suspensión condicional del procedimiento porque simplemente en el cantón

Ambato dentro del proceso penal no se administra justicia como la Constitución lo

consagra.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 12 26%

No 35 74%

TOTAL 47 100%

26%

74%

ENCUESTADOS

Si

No

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Pregunta 2.- ¿Participó del acuerdo al que llegaron el fiscal y el procesado para

solicitar al Juez de Garantías Penales la suspensión condicional del

procedimiento?

CUADRO N° 6: Pregunta N° 2

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

GRÁFICO N° 6: Pregunta N° 2 Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

Análisis de los resultados

Se desprende que, normalmente participan del acuerdo para solicitar al Juez de

Garantías Penales la suspensión condicional del procedimiento, el fiscal y el

procesado, evidenciando con estos resultados que la víctima del delito no participa

del arreglo, con un 79% de respuestas negativas y únicamente un 21% de

respuestas afirmativas.

Interpretación de datos

De los datos obtenidos en esta pregunta se determina que un porcentaje mayor de

víctimas de delitos penales no participan del acuerdo que se lleva a efecto entre el

fiscal y el procesado para suspender provisionalmente el proceso penal, esto se

debe a que la ley penal no es imperativa u obligatoria, por lo que, se observa

claramente que se vulneran los derechos de las víctimas consagrados en la Carta

Magna.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 10 21%

No 37 79%

TOTAL 47 100%

21%

79%

ENCUESTADOS

Si

No

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97

Pregunta 3.- ¿Quedó conforme con los mecanismos de resarcimiento del daño

establecidos en su proceso por el Juez de Garantías Penales?

CUADRO N° 7: Pregunta N° 3

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

GRÁFICO N° 7: Pregunta N° 3

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

Análisis de los resultados

Las víctimas encuestadas deducen en un 28% que quedaron conformes con los

mecanismos de resarcimiento del daño que el Juez de Garantías Penales ha

establecido en su proceso, frente a un porcentaje mayoritario del 72% de víctimas

encuestadas que se evidencia su inconformidad.

Interpretación de datos

La inconformidad de las víctimas de delitos penales en relación a los mecanismos

de resarcimiento del daño se debe a que, al existir un sinnúmero de acciones

consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y al existir un

sinnúmero de condiciones contempladas en la ley adjetiva penal, hace que el

administrador de justicia opte por disponer una o más de ellas, dejando de

garantizar el derecho a la reparación integral que engloba en su totalidad

mecanismos y condiciones.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 13 28%

No 34 72%

TOTAL 47 100%

28%

72%

ENCUESTADOS

Si

No

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Pregunta 4.- ¿Cree que se realizó una “reparación integral” en la audiencia de

suspensión condicional del procedimiento en relación a su proceso?

CUADRO N° 8: Pregunta N° 4

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

GRÁFICO N° 8: Pregunta N° 4

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

Análisis de los resultados

De la pregunta que antecede, se desprende que la reparación integral no ha sido

garantizada a favor de las víctimas de delitos penales en la audiencia de

suspensión condicional del procedimiento, apenas 7 víctimas que corresponde al

15% manifiestan que a su favor se ha realizado una adecuada reparación integral,

frente a 40 víctimas que corresponde un alto porcentaje del 85% de transgresión

del derecho primordial de la víctima.

Interpretación de datos

La Constitución de la República del Ecuador garantiza la reparación integral como

derecho y garantía a favor de la víctima, de tal manera que los órganos encargados

de administrar justicia y específicamente las juezas y jueces deben restituir,

rehabilitar, indemnizar, satisfacer el daño sufrido y garantizar su no repetición.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 7 15%

No 40 85%

TOTAL 47 100%

15%

85%

ENCUESTADOS

Si

No

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99

Pregunta 5.- ¿Considera que la reparación integral del daño es la mejor

alternativa de solución para las víctimas de delitos penales?

CUADRO N° 9: Pregunta N° 5

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

GRÁFICO N° 9: Pregunta N° 5

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

Análisis de los resultados

Es notoria la consideración por parte de las personas encuestadas de que la

reparación integral del daño sea la mejor alternativa de solución para las víctimas

de delitos penales, con una respuesta contundente del 74% de respuestas

afirmativas, frente a un porcentaje mínimo del 26% de respuestas negativas.

Interpretación de datos

De los resultados obtenidos con relación a esta interrogante, las víctimas dejan

claro que se sienten afectados sus derechos debido a las constantes vulneraciones

por parte de quienes tienen en sus manos la administración de justicia, es por esa

razón que, han elegido a la reparación integral como la mejor opción para que se

les restituya en su totalidad el daño ocasionado en su contra.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 35 74%

No 12 26%

TOTAL 47 100%

74%

26%

ENCUESTADOS

Si

No

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Pregunta 6.- Al no garantizar sus derechos de víctima, usted considera que existe:

CUADRO N° 10: Pregunta N° 6

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

GRÁFICO N° 10: Pregunta N° 6

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

Análisis de los resultados

De las encuestas realizadas a las 47 víctimas, a esta pregunta las 4 que representan

al 9% responden que se trata del derecho a la seguridad jurídica, y las 43 víctimas

que representan al 91% exponen que al no garantizar sus derechos de víctima se

habla de inseguridad jurídica.

Interpretación de datos

Cabe emitir un juicio de valor en relación a los datos obtenidos, el hecho de vivir

como ecuatoriana o ecuatoriano en un Estado constitucional de derechos y justicia

es gozar de los derechos establecidos en la Constitución, pero con el alto

porcentaje de inseguridad jurídica por el hecho de no garantizar los derechos de la

víctima se vulnera el derecho consagrado en el artículo 82 de la Constitución

vigente, sin lugar a duda la inseguridad jurídica se origina por el irrespeto a la

Constitución y a las demás normas jurídicas existentes de nuestro país por parte

de las autoridades competentes.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Seguridad Jurídica 4 9%

Inseguridad Jurídica 43 91%

TOTAL 47 100%

9%

91%

ENCUESTADOS

Seguridad Jurídica

Inseguridad Jurídica

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Pregunta 7.- ¿Considera que el excesivo número de normas impiden que se

ejecute adecuadamente los derechos de las víctimas?

CUADRO N° 11: Pregunta N° 7

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

GRÁFICO N° 11: Pregunta N° 7

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

Análisis de los resultados

Los resultados a esta interrogante demuestran que el excesivo número de normas

no impiden que se ejecuten adecuadamente los derechos de las víctimas, en razón

de que, un 36% son respuestas afirmativas, en relación a un 64% de respuestas

negativas.

Interpretación de datos

El excesivo número de normas es una causa que se origina de la inseguridad

jurídica debido a la falta de coherencia entre ellas; sin embargo, las víctimas

encuestadas manifiestan que no es la causa principal porque al conocer el

ordenamiento jurídico de nuestro país no es que se desconozca la ley, sino más

bien, que al conocerlas crea una cultura de conflicto por la disparidad de criterios

judiciales debido a la gama de normas que regulan el Derecho Penal.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 17 36%

No 30 64%

TOTAL 47 100%

36%

64%

ENCUESTADOS

Si

No

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102

Pregunta 8.- ¿Cree que la presunción de conocimiento de la ley constitucional y

penal garantiza los derechos de las víctimas?

CUADRO N° 12: Pregunta N° 8

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

GRÁFICO N° 12: Pregunta N° 8

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

Análisis de los resultados

De la encuesta aplicada a las víctimas se obtiene que la presunción de

conocimiento de la ley constitucional y penal si garantiza los derechos de las

víctimas, con un 74% de respuestas afirmativas, frente a un 26% de respuestas

negativas.

Interpretación de datos

Se evidencia con claridad sobre los resultados expuestos que las víctimas de

delitos penales conocen sus derechos consagrados en la Constitución y en ley

penal, todo esto se debe a que, en la actualidad el acceso a la tecnología es fácil, y

por ende, despierta el interés de la colectividad en acceder al Registro Oficial y

conocer las leyes vigentes de nuestro país; sin embargo, no es suficiente

conocerlas porque los operadores de justicia no garantizan sus derechos debido a

la presunción de conocimiento de la ley.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 35 74%

No 12 26%

TOTAL 47 100%

74%

26%

ENCUESTADOS

Si

No

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103

Pregunta 9.- ¿Los casos de inseguridad jurídica principalmente están

relacionados con la corrupción?

CUADRO N° 13: Pregunta N° 9

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

GRÁFICO N°13: Pregunta N° 9

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

Análisis de los resultados

Del total de encuestados, un 62% que corresponde a 29 víctimas indicaron que los

casos de inseguridad jurídica si están principalmente relacionados con la

corrupción, y un 38% que corresponde a 18 víctimas manifiestan que no.

Interpretación de datos

Las víctimas de delitos penales señalan que la administración de justicia está

directamente vinculada con la corrupción puesto que se evade la aplicación de la

ley en los casos penales; por lo tanto, se evidencia la violación del derecho a la

seguridad jurídica y es momento de empezar con el cambio, fortaleciendo los

valores éticos de las y los servidores de la Función Judicial para garantizar a las y

los ecuatorianos el respeto a la Constitución y a las normas jurídicas existentes en

el Ecuador.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 29 62%

No 18 38%

TOTAL 47 100%

62%

38%

ENCUESTADOS

Si

No

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104

Pregunta 10.- ¿La Coordinación Provincial del Sistema de Protección y

Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el Proceso Penal, debería

determinar parámetros claros para la reparación integral a las víctimas de delitos

penales en la audiencia de suspensión condicional del procedimiento?

CUADRO N° 14: Pregunta N° 10

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

GRÁFICO N° 14: Pregunta N° 10

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

Análisis de los resultados

Un alto porcentaje responden que la Coordinación Provincial del Sistema de

Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso

Penal si debe determinar parámetros claros para la reparación integral a las

víctimas de delitos penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento, con un 87% de respuestas afirmativas, frente a un 13% de

respuestas negativas.

Interpretación de datos

Se demuestra que la Fiscalía Provincial de Tungurahua debe disponer estrategias

eficaces para garantizar a las víctimas de delitos penales el derecho a la reparación

integral en la audiencia de suspensión condicional del procedimiento.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 41 87%

No 6 13%

TOTAL 47 100%

87%

13%

ENCUESTADOS

Si

No

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105

Entrevista realizada a 3 Jueces de Garantías Penales del Cantón

Ambato, provincia de Tungurahua.

ENTREVISTA N° 1

Nombre: Dr. Fabián Altamirano

Cargo: Juez Primero de Garantías Penales del cantón Ambato

1. ¿Qué porcentaje aproximado de casos de suspensión condicional del

procedimiento se presentan anualmente en su despacho?

Se presentan del 10% al 20% casos de suspensión condicional del

procedimiento en este juzgado.

2. ¿Cómo autoridad competente que condición/es ordena con mayor

frecuencia en la audiencia de suspensión condicional del procedimiento

para que cumpla el procesado?

Las condiciones ordenadas con mayor frecuencia son: la presentación

periódica, no tener instrucción fiscal por nuevo delito y abstenerse de

frecuentar a determinados lugares o personas.

3. ¿Qué sujetos procesales interviene en la audiencia de suspensión

condicional del procedimiento?

En la audiencia intervienen: en primer lugar actúa el fiscal que dirige la

causa, seguido del procesado con su abogado defensor y finalmente el

acusador particular.

4. ¿Usted puede condicionar al procesado la reparación integral de los

derechos de la víctima en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento, aunque el fiscal no lo haya solicitado?

En base al principio dispositivo y de imparcialidad no se puede

condicionar la voluntad de la víctima.

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106

5. ¿Considera que al no garantizar la reparación integral a las víctimas de

delitos penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento se genera la inseguridad jurídica?

Constitucionalmente si se vulnera el principio de seguridad jurídica porque

la víctima tiene derecho a su reparación integral del daño sea esta material

o inmaterial.

ENTREVISTA N° 2

Nombre: Dr. Marco Noriega

Cargo: Juez Segundo de Garantías Penales del cantón Ambato

1. ¿Qué porcentaje aproximado de casos de suspensión condicional del

procedimiento se presentan anualmente en su despacho?

En mi despacho se presentan considerablemente en un 30% los casos de

suspensión condicional del procedimiento.

2. ¿Cómo autoridad competente que condición/es ordena con mayor

frecuencia en la audiencia de suspensión condicional del procedimiento

para que cumpla el procesado?

Las ordenadas en la audiencia son: la presentación periódica, la reparación

económica de los daños y no tener instrucción fiscal por nuevo delito.

3. ¿Qué sujetos procesales interviene en la audiencia de suspensión

condicional del procedimiento?

Actúan en la audiencia el representante de la Fiscalía General del Estado

como titular de la investigación, el procesado con su abogado y la

acusación particular si existiere.

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107

4. ¿Usted puede condicionar al procesado la reparación integral de los

derechos de la víctima en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento, aunque el fiscal no lo haya solicitado?

No, porque no es requisito para la realización de este tipo de solución

alternativa del proceso penal y además la reparación integral no está

consagrada en el Código de Procedimiento Penal.

5. ¿Considera que al no garantizar la reparación integral a las víctimas de

delitos penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento se genera la inseguridad jurídica?

No genera inseguridad jurídica por cuanto inclusive la reparación integral

puede hacerse por la vía civil.

ENTREVISTA N° 3

Nombre: Abg. Cristian Rodríguez

Cargo: Juez Tercero de Garantías Penales del cantón Ambato

1. ¿Qué porcentaje aproximado de casos de suspensión condicional del

procedimiento se presentan anualmente en su despacho?

En mi despacho se presentan estos casos que van desde un 15% hasta un

20% exagerado.

2. ¿Cómo autoridad competente que condición/es ordena con mayor

frecuencia en la audiencia de suspensión condicional del procedimiento

para que cumpla el procesado?

Ordeno las condiciones sugeridas por la Fiscalía General del Estado que es

la titular de la investigación y por lo general es la presentación periódica y

la prohibición de tener instrucción fiscal por nuevo delito.

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3. ¿Qué sujetos procesales interviene en la audiencia de suspensión

condicional del procedimiento?

Intervienen en la audiencia de suspensión condicional del procedimiento:

el fiscal, el procesado y el acusador particular.

4. ¿Usted puede condicionar al procesado la reparación integral de los

derechos de la víctima en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento, aunque el fiscal no lo haya solicitado?

No se puede condicionar en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento en vista de que el Código de Procedimiento Penal no

garantiza la reparación integral, y por lo general, esta reparación lo realiza

ya en la Fiscalía General del Estado entre el fiscal y el procesado; además,

la presunta víctima ni siquiera comparece a la audiencia.

5. ¿Considera que al no garantizar la reparación integral a las víctimas de

delitos penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento se genera la inseguridad jurídica?

El Código de Procedimiento Penal vigente en nuestro país no garantiza la

reparación integral como condición para que el procesado cumpla en la

audiencia de suspensión condicional del procedimiento; pero, sin embargo,

la Constitución si lo hace, y desde este punto de vista si se genera la

inseguridad jurídica porque no se respeta las normas jurídicas existentes.

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Análisis de los resultados

De las entrevistas realizadas a los Jueces de Garantías Penales del cantón Ambato,

provincia de Tungurahua se pudo determinar que se presentaban anualmente en

sus respectivos despachos casos de suspensión condicional del procedimiento que

van desde un 15% hasta un 30%; sin embargo, las condiciones ordenadas con

mayor frecuencia por los operadores de justicia para que cumpla el procesado eran

la presentación periódica y la prohibición de tener instrucción fiscal por nuevo

delito; así mismo, manifestaron que no podían condicionar al procesado la

reparación integral del daño en vista de que en el anterior Código de

Procedimiento Penal no se garantizaba aquel derecho a favor de la víctima; y en

conclusión, indicaron las autoridades que desde un marco constitucional el hecho

de no garantizar la reparación integral a las víctimas de delitos penales al aplicar

la suspensión condicional del procedimiento si generaba la inseguridad jurídica.

Interpretación de datos

De acuerdo al análisis realizado de las entrevistas se argumenta que el bajo

porcentaje de casos de suspensión condicional del procedimiento presentados en

cada uno de los Juzgados de Garantías penales se debía a que no en todos los tipos

de delitos se aplicaba este procedimiento alternativo a las solución de conflictos

penales, así como también, no todos los procesados podían acceder al mismo por

cuanto la ley adjetiva penal consagraba prohibiciones que se debía tener en cuenta

para aplicar dicha solución alternativa; consecuentemente, se analiza que en el

ámbito constitucional existe inseguridad jurídica debido a que la Constitución de

la República del Ecuador garantiza la reparación integral a las víctimas; por

consiguiente, es necesario e indispensable luchar por la protección de los derechos

de las víctimas para que no se siga vulnerando los mismos y por ende frenar en

materia penal el constante irrespeto a la Carta Magna y a las leyes de nuestro país,

o si bien, garantizar los mismos por medio de estrategias y parámetros eficaces y

eficientes por parte de la Fiscalía General del Estado para que ayuden a satisfacer

a las víctimas el daño sufrido.

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Entrevista aplicada a 3 Fiscales de Soluciones Rápidas del cantón

Ambato, provincia de Tungurahua.

ENTREVISTA N°1

Nombre: Abg. Lenin Haro

Cargo: Fiscal de Soluciones Rápidas

1. ¿Qué porcentaje aproximado de casos sobre suspensión condicional del

procedimiento solicita anualmente al Juez de Garantías Penales?

Se ha solicitado los casos en un 20% en los delitos que es aplicable dicho

procedimiento.

2. ¿Qué procedimiento realiza para solicitar al Juez de Garantías Penales la

suspensión condicional del procedimiento?

Que cumpla los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento

Penal y por lo general que exista un acta transaccional entre la presunta

víctima y el procesado.

3. ¿Cuáles son las condiciones solicitadas con mayor frecuencia al Juez de

Garantías Penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento para que cumpla el procesado?

Las que con frecuencia se solicita al Juez de Garantías Penales en la

audiencia de suspensión condicional del procedimiento son la presentación

periódica y no tener instrucción fiscal por nuevo delito.

4. ¿En todos los casos de suspensión condicional del procedimiento, que

presenta al Juez de Garantías Penales, ha solicitado la reparación integral

de la víctima?

No, porque en la mayoría de casos previo al pedido al Juez de Garantías

Penales el señalamiento de la audiencia de suspensión condicional del

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111

procedimiento ya existe una acta transaccional entre la presunta víctima y

el procesado.

5. ¿Considera que al no garantizar la reparación integral a las víctimas de

delitos penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento se genera la inseguridad jurídica?

No existe inseguridad jurídica porque puede la víctima reclamar sus

derechos mediante la vía judicial civil.

ENTREVISTA N°2

Nombre: Dr. César López

Cargo: Fiscal de Soluciones Rápidas

1. ¿Qué porcentaje aproximado de casos sobre suspensión condicional del

procedimiento solicita anualmente al Juez de Garantías Penales?

Anualmente se solicita al Juez de Garantías Penales los casos de

suspensión condicional del procedimiento que varía en un porcentaje entre

el 15% al 25%.

2. ¿Qué procedimiento realiza para solicitar al Juez de Garantías Penales la

suspensión condicional del procedimiento?

Se realiza el procedimiento legal establecido en la norma adjetiva penal en

su artículo 37.2 para exigir al procesado la reparación del daño mediante

un acta transaccional que viene hacer el acuerdo entre la víctima y el

procesado.

3. ¿Cuáles son las condiciones solicitadas con mayor frecuencia al Juez de

Garantías Penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento para que cumpla el procesado?

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112

Las solicitadas con frecuencia son: la presentación periódica, el hecho de

fijar domicilio, la reparación del daño y no tener instrucción fiscal por

nuevo delito.

4. ¿En todos los casos de suspensión condicional del procedimiento, que

presenta al Juez de Garantías Penales, ha solicitado la reparación integral

de la víctima?

No, porque la reparación económica del daño se lo realiza con antesala a la

audiencia de suspensión condicional del procedimiento.

5. ¿Considera que al no garantizar la reparación integral a las víctimas de

delitos penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento se genera la inseguridad jurídica?

Considero que no existe inseguridad jurídica ya que la ley de

procedimiento penal no garantiza la reparación integral a las víctimas de

delitos penales, pues se vulnera el derecho a la seguridad jurídica cuando

consagrado en una norma jurídica se irrespete la misma.

ENTREVISTA N°3

Nombre: Dr. Roberto Vayas

Cargo: Fiscal de Soluciones Rápidas

1. ¿Qué porcentaje aproximado de casos sobre suspensión condicional del

procedimiento solicita anualmente al Juez de Garantías Penales?

Anualmente se solicita un 15% del total de las cusas tramitadas.

2. ¿Qué procedimiento realiza para solicitar al Juez de Garantías Penales la

suspensión condicional del procedimiento?

Cumplir los requisitos que establece el artículo 37.2 del Código de

Procedimiento Penal, la aceptación del hecho fáctico por parte del

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113

procesado e inmediatamente se pide al Juez de Garantías Penales que se

lleve a efecto la audiencia de suspensión condicional del procedimiento.

3. ¿Cuáles son las condiciones solicitadas con mayor frecuencia al Juez de

Garantías Penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento para que cumpla el procesado?

De acuerdo al tipo de delito, las condiciones más comunes son: el

resarcimiento económico, la presentación periódica ante el Fiscal y no

tener instrucción fiscal por nuevo delito.

4. ¿En todos los casos de suspensión condicional del procedimiento, que

presenta al Juez de Garantías Penales, ha solicitado la reparación integral

de la víctima?

No he solicitado la reparación integral por cuanto no existe la viabilidad en

el Código de Procedimiento Penal y no menciona nada respecto al tema,

pero, respecto a la reparación económica se realiza un acta transaccional

como acuerdo reparatorio para la víctima.

5. ¿Considera que al no garantizar la reparación integral a las víctimas de

delitos penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento se genera la inseguridad jurídica?

No hay inseguridad jurídica puesto que al no existir la reparación integral

en la ley adjetiva penal no se habla de irrespeto a las leyes; es decir, no se

vulnera el derecho a la seguridad jurídica; sin embargo, es importante

incorporar la figura jurídica de reparación integral en el ámbito penal

puesto que la víctima tiene derecho a ser reparado del daño ocasionado.

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Análisis de los resultados

Los Fiscales de Soluciones Rápidas que han sido entrevistados

manifestaron que del total de las causas tramitadas son pocos los casos de

suspensión condicional del procedimiento que se solicitan anualmente a

los Jueces de Garantías Penales y las cifras van del 15% al 25%, el

procedimiento que realizaban anteriormente era legal de acuerdo al

artículo 37.2 del Código de Procedimiento Penal lo cual era

complementario con el artículo 37.3 del mismo cuerpo legal ya que se

establecía las condiciones de los literales h), i) que han sido las más

comunes para que cumpla el procesado; a más de lo expuesto, indicaron

que no existe inseguridad jurídica por cuanto la reparación integral no está

consagrada en el ámbito penal, por lo tanto, aseguran que no se viola el

derecho a la seguridad jurídica ya que se está respetando la Constitución y

las leyes ecuatorianas.

Interpretación de datos

En base a la investigación realizada y al análisis anterior se deduce que, no

hay inseguridad jurídica al no garantizar la reparación integral a las

víctimas de delitos penales al aplicar la suspensión condicional del

procedimiento debido a que el anterior Código de Procedimiento Penal no

establecía jurídicamente el tema de reparación integral; por consiguiente,

las autoridades de la Fiscalía solicitaban lo que la ley establecía más no lo

que no existe, y es evidente que los afectados por la vulneración de la

reparación integral son las víctimas y no los jueces o fiscales del Estado

ecuatoriano, es por esa razón que, quienes deben exigir la protección de

este derecho son los directamente vinculados por el daño ocasionado que

en este caso son las víctimas que han sufrido un delito y se han acogido a

la suspensión condicional del procedimiento para dar fin al proceso; por lo

tanto, cabe establecer un equipo técnico especializado para brindar

atención, ayuda y seguimientos oportunos y eficaces de reparación integral

bajo la coordinación de la Fiscalía Provincial de Tungurahua..

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Verificación de hipótesis

Para la comprobación de la hipótesis se utilizó el método del Chi o Ji

Cuadrado (X2), como sigue:

Modelo lógico

Hipótesis Nula (H0): La Reparación Integral a las víctimas de delitos

penales al aplicar la suspensión condicional del procedimiento no incide en la

Inseguridad Jurídica en los Juzgados de Garantías Penales del Cantón Ambato

durante el año 2013.

Hipótesis Alternativa (H1): La Reparación Integral a las víctimas de

delitos penales al aplicar la suspensión condicional del procedimiento si incide en

la Inseguridad Jurídica en los Juzgados de Garantías Penales del Cantón Ambato

durante el año 2013.

Modelo matemático

H0= 0<=E

H1= 0>E

Modelo estadístico

Para la resolución del problema planteado y de conformidad con la

hipótesis estadística estipulada, es necesario trabajar con frecuencias observadas,

que se las obtiene de la investigación en que se detecta que la reparación integral a

las víctimas de delitos penales al aplicar la suspensión condicional del

procedimiento incide en la inseguridad jurídica en los Juzgados de Garantías

Penales del cantón Ambato durante el año 2013.

El estimador estadístico se dispone de información obtenida como producto de la

investigación realizada a toda la población que se encontraba en el momento de

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116

aplicar la encuesta. Para la prueba de hipótesis en la que se tiene frecuencias se

utilizó la prueba del Chi Cuadrado (X2) el mismo que permitió determinar si el

conjunto de frecuencias observadas se ajustan a un conjunto de frecuencias

esperadas o teóricas y se aplicó la fórmula:

X2= ∑

( )

donde:

X2= Chi o Ji cuadrado

∑= Sumatoria

O= Frecuencia Observada

E= Frecuencia Esperada

Especificación de las regiones de aceptación y rechazo

Para decidir sobre las regiones primeramente se determinará los grados de

libertad conociendo el cuadro conformado por tres filas y dos columnas y se

trabajó con el 95% de confiabilidad; es decir, 0.05 de margen de error.

α= 0.05

gl= (f-1)(c-1)

gl= (3-1)(2-1)

gl=(2)(1)

gl=2

a= 0.05

X2t 5.99

gl= 2

Se acepta la hipótesis nula si el valor a calcularse de X2 es menor al valor

de X2 tabular = 5.99; caso contrario se rechaza.

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Recolección de datos y cálculos estadísticos

CUADRO N° 15: Frecuencias Observadas

PREGUNTAS SI NO TOTAL Pregunta 5.- ¿Considera que la reparación integral del daño es

la mejor alternativa de solución para las víctimas de delitos

penales?

35

12

47

Pregunta 9.- ¿Los casos de inseguridad jurídica principalmente

están relacionados con la corrupción? 29

18

47

Pregunta 10.- ¿La Coordinación Provincial del Sistema de

Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros

Participantes en el Proceso Penal, debería determinar

parámetros claros para la reparación integral a las víctimas de

delitos penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento?

41

6

47

TOTAL 105 36 141 Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

CUADRO N° 16: Frecuencias Esperadas

PREGUNTAS SI NO TOTAL Pregunta 5.- ¿Considera que la reparación integral del daño es

la mejor alternativa de solución para las víctimas de delitos

penales?

35

12

47

Pregunta 9.- ¿Los casos de inseguridad jurídica principalmente

están relacionados con la corrupción? 35

12

47

Pregunta 10.- ¿La Coordinación Provincial del Sistema de

Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros

Participantes en el Proceso Penal, debería determinar

parámetros claros para la reparación integral a las víctimas de

delitos penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento?

35

12

47

TOTAL 105 36 141 Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

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118

Combinación de frecuencias

CUADRO N° 17: Cálculo del Chi o Ji Cuadrado (X2)

OPCIONES

FO

FE

FO-FE

(FO-FE)2

(FO-FE)2/FE

1 35 35 0 0 0

2 12 12 0 0 0

3 29 35 -6 36 1,028571429

4 18 12 6 36 3

5 41 35 6 36 1,028571429

6 6 12 -6 36 3

TOTAL

141

141

0

144

8,057142857

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Datos Tabulados de la Encuesta

Especificación de las regiones de aceptación y rechazo

Representación Gráfica

GRÁFICO N° 15: Especificaciones de Regiones

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Investigación

Región de

aceptación

Región de rechazo

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119

Decisión final

Para 2 grados de libertad, a un nivel de 0.05, se obtiene un valor tabular

que es igual a 5.99, el valor del chi o ji cuadrado calculado da como resultado un

valor de 8.05, el cual se encuentra en un nivel fuera de la región de aceptación,

entonces se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alternativa; es decir,

se confirma que: La Reparación Integral a las víctimas de delitos penales al

aplicar la suspensión condicional del procedimiento incide en la Inseguridad

Jurídica en los Juzgados de Garantías Penales del Cantón Ambato durante el

año 2013.

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120

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Una vez realizado el estudio sobre “La reparación integral a las víctimas

de delitos penales al aplicar la suspensión condicional del procedimiento y la

inseguridad jurídica” se pudo establecer las siguientes conclusiones.

De las personas encuestadas, apenas siete de ellas, es decir, un bajo

porcentaje de víctimas de delitos penales han obtenido una adecuada

reparación integral en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento ya que la persona que sufre dicho daño, a lo mucho, lo

único que hace es poner una denuncia y nunca presentan una acusación a

fin de impulsar la causa para lograr la reparación integral porque

desconoce sus derechos de víctima; y, a más de ello, por la inexistencia de

un protocolo u organismo que haga cumplir las disposiciones dadas por el

juzgador.

La corrupción es la principal causa de la inseguridad jurídica ya que en

materia penal, los operadores de justicia llamados Juezas o Jueces de

Garantías Penales rehúsan la aplicación de ciertos principios o derechos

que emana la Constitución de la República del Ecuador, en este caso la

reparación integral a las víctimas.

Para garantizar una adecuada reparación integral a las víctimas de delitos

penales al aplicar la suspensión condicional del procedimiento se

determinarán mediante un Equipo Técnico Especializado parámetros

claros, oportunos y eficaces dentro de la Coordinación Provincial del

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121

Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros

Participantes en el Proceso Penal que dirige la Fiscalía Provincial de

Tungurahua.

Cuando se ha producido tanto mal, tanto dolor en la víctima, en su familia,

entorno y comunidad la administración de justicia debe juzgar y castigar a

los culpables, reconocer el daño producido, reparar integralmente el daño

y acotar el dolor de la impunidad; es decir, el juzgador a más de sancionar

el delito y reparar a la víctima como acto de justicia, tiene la potencialidad

de atenuar considerablemente su sufrimiento.

La participación de la víctima en el acuerdo entre el fiscal y el procesado,

es decir, el testimonio de la víctima ante la justicia constituye un

documento fundamental para los jueces quienes a partir de ella, con el auto

definitivo de suspensión condicional del procedimiento convertida en

sentencia, escriben historia y construyen memoria, y este es uno de los

efectos reparatorios más importantes del acto de justicia para recuperar la

dignidad que la víctima merece.

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122

Recomendaciones

En base a lo señalado en las conclusiones se recomienda:

Aplicar una campaña de sociabilización destinada a garantizar una

adecuada reparación integral como el derecho primordial de la víctima, por

cuanto se ha obtenido cifras de la vulneración de éste derecho y no se lo ha

hecho efectivo. Se propone estructurar la capacitación de garantizar una

adecuada reparación integral como el derecho primordial de la víctima en

el cantón Ambato a las víctimas de delitos penales, de tal manera que ellos

vuelvan a confiar en la administración de justicia y no pierdan sus

esperanzas de volver a involucrase con ella, y así lograr la seguridad

jurídica de nuestro país.

Inculcar valores éticos y morales en las autoridades competentes que

administran justicia para que de acuerdo a su sana crítica y en base al

respeto de la Constitución y las leyes de nuestro país se elimine el mal

endémico de la corrupción, pues la sociedad deposita su confianza y

depende únicamente de ellos cuidar, velar y garantizar que se respeten los

derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos consagrados en la Carta

Magna.

Crear una Oficina Especializada de Asesoría Legal y Reparación Integral a

las Víctimas dentro de la Coordinación Provincial del Sistema de

Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el

proceso penal que dirige la Fiscalía Provincial de Tungurahua para brindar

atención, ayuda, capacitación, asesoramiento y seguimientos oportunos y

eficaces de reparación integral a las víctimas de delitos penales en el

cantón Ambato.

La administración de justicia a través de las Juezas y Jueces de Garantías

Penales del cantón Ambato deben adoptar en la misma audiencia la

decisión de poner fin al incidente mediante el Auto Definitivo y disponer

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al organismo rector que se garantice la reparación integral a las víctimas

de delitos penales a fin de que exista el resarcimiento del daño material e

inmaterial, de sus sufrimientos, sueños y luchas, y, de su dignidad humana

que es propio y le pertenece; es decir, que el procesado admita su

participación en el hecho investigado para que sea sancionado de acuerdo

a lo que estipula la ley penal.

En la audiencia pública de las soluciones alternativas a los conflictos

penales debe ser obligatorio la manifestación, participación e intervención

de las víctimas de delitos penales para que del lenguaje que ha sido

despojado sea recuperado en el acto de dar testimonio, ya que sería la

oportunidad para la víctima de tomar la palabra y pedir una reparación, y

con ello poder recuperar su dignidad, a fin de que, mediante la

participación se puede reubicar socialmente y llegar a establecer una

marca entre un antes y un después; de lo contrario se estaría condenando a

vivir en condiciones de re-traumatización. Este debería ser uno de los roles

de la justicia, y para la víctima, la reafirmación de que ha sido escuchada

porque supondrá el reconocimiento de su dolor y la esperanza de que se le

aplique la sanción al responsable.

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CAPÍTULO VI

PROPUESTA

Datos informativos

Título: “Creación de una Oficina Especializada de Asesoría Legal y Reparación

Integral a las Víctimas dentro de la Coordinación Provincial del Sistema de

Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso

Penal que dirige la Fiscalía Provincial de Tungurahua”.

Institución Ejecutora:

Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.

Fiscalía Provincial de Tungurahua.

Beneficiarios:

La Fiscalía Provincial de Tungurahua.

Las víctimas de delitos penales del cantón Ambato.

Ubicación:

Cantón Ambato (provincia de Tungurahua)

Tiempo estimado para la ejecución:

Seis meses.

Equipo técnico responsable:

Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.

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Antecedentes de la propuesta

Con la vigencia de la Constitución de Montecristi del 2008 el Ecuador

realizó un profundo compromiso con el presente y el futuro para que la sociedad

respete la dignidad de las personas y las colectividades en todas sus dimensiones.

Esta dignidad se garantiza en el goce de los derechos de la Constitución de la

República del Ecuador y de los instrumentos internacionales para su pleno

desenvolvimiento.

La dignidad de las víctimas tiene como base el resarcimiento del daño

sufrido por medio de la reparación integral, va encaminada directamente a tutelar

el bien jurídico de todas aquellas personas que han sido víctimas de una infracción

penal para cumplir con las expectativas del Buen Vivir en el Ecuador.

En base a los resultados obtenidos de las encuestas realizadas a las

víctimas de delitos penales del cantón Ambato, se puede establecer que los

operadores de justicia no realizan una adecuada reparación integral como lo

consagra la Carta Magna, la mayoría de las víctimas que han accedido a la

administración de justicia para que restablezcan la vulneración de sus derechos

sólo lo han obtenido económicamente y han quedado inconformes con los

mecanismos de resarcimiento del o los daños como producto de la infracción

penal.

Es alarmante conocer que un elevado porcentaje de víctimas de delitos

penales del cantón Ambato no han obtenido una “reparación integral” debido a la

inexistencia de un equipo especializado que exija garantizar el cumplimiento del

derecho primordial de las víctimas de delitos penales y al desconocimiento de

exigibilidad de sus derechos, por lo que hoy en día demuestran tu total

inconformidad y desconfianza en el sistema de justicia.

Por ello resulta necesario que las instituciones gubernamentales sobre todo

aquellas que tiene que ver con la protección y asistencia a víctimas de delitos

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penales, socialicen e inicien una campaña sobre los derechos que les asisten, ya

que si se han creado normas suficientes empezando por la Constitución del 2008

para garantizar a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos sus derechos y el

reciente Código Orgánico Integral Penal, es lógico que se preocupen por dar una

debida difusión de las mismas aunque expresamente esta acción no esté

contemplada en las leyes.

El presente trabajo pretende concientizar a juezas y jueces, fiscales y

víctimas involucradas e involucrados en el quehacer penal con miras básicamente

en los derechos fundamentales de las víctimas y de la sociedad en general para

aplicar y tener la efectiva vigencia de las normas jurídicas.

Con la finalidad de garantizar la reparación integral a las víctimas de

delitos penales del cantón Ambato al crear la oficina se disminuirá y llegando al

caso extremo se eliminará la gran cantidad de desestimaciones que ingresan

anualmente a los Juzgados de Garantías Penales del cantón Ambato ya que está

comprobado que el 80% de personas afectadas o víctimas de delitos penales no

son reparadas integralmente el daño, lo cual se convertirá en un resultado óptimo

que genere oportunidades de cambio en la administración de justicia para que la

sociedad vuelva a confiar a ojo cerrado.

Justificación

Con el fin de lograr que las víctimas de delitos penales conozcan sus

derechos y obtengan una adecuada reparación integral en el cantón Ambato de la

provincia de Tungurahua, es necesario transmitir sus derechos-obligaciones y para

ello se requiere de la creación de una Oficina Especializada de Asesoría Legal y

Reparación Integral a las Víctimas, donde se encuentren personas capacitadas para

brindar atención, ayuda, capacitación, asesoramiento y seguimientos oportunos y

eficaces, principalmente sobre aquello que tiene que ver con la reparación

integral; así como también, las Juezas y Jueces de Garantías Penales consideren

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obligatorio disponer a dicha unidad las estrategias antes mencionadas para

garantizar de esta manera el derecho a las víctimas dentro del Proceso Penal.

La Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura debe

definir y ejecutar una política para garantizar la reparación integral a las víctimas

de delitos penales del cantón Ambato, por lo que su accionar debe estar orientado

a mejorar y modernizar el sistema judicial.

Al contar el Consejo de la Judicatura con la Dirección Provincial de

Tungurahua y dentro de ello con servidoras y servidores judiciales; es decir, con

Profesionales del Derecho, son los llamados a solucionar las diferentes

interrogantes que surgen por parte de las víctimas, por ello se debe presentar la

propuesta que es de carácter administrativo ante la Comisión de Mejoramiento y

Modernización de la Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la

Judicatura para que envíe el expediente en consulta a la Dirección Nacional del

Consejo de la Judicatura y lo remita al Pleno para su aprobación, a fin de que sean

los abogados reconocidos con ramas afines a la reparación integral de víctimas,

quienes presten sus servicios profesionales directamente en la oficina para

orientar, asesorar y capacitar a la comunidad y a las víctimas que han sufrido un

delito.

Con la creación de una Oficina Especializada de Asesoría Legal y

Reparación Integral a las Víctimas, se podrán realizar actividades como asesoría

legal y capacitación a las víctimas de delitos penales, seguimientos oportunos y

eficaces para que tanto el operador de justicia como el victimario garanticen y

cumplan con la reparación integral en el ámbito material e inmaterial, que hasta el

momento no se han hecho, por falta de presupuesto, por ausencia de personal o

por simple descuido de quienes deben administrar la justicia.

Con la función que cumpla la Oficina Especializada de Asesoría Legal y

Reparación Integral a las Víctimas se puede además, establecer alianzas con otras

instituciones sean estás: nacionales, provinciales, cantonales o parroquiales a fin

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de realizar un trabajo conjunto para resolver específicamente la vulneración de los

derechos de las víctimas; a la vez se puede también emprender campañas a largo

plazo para concientizar a la comunidad sobre una verdadera atención y reparación

integral pero sobre todo humana.

Objetivos

Objetivo General

Promover la creación de una Oficina Especializada de Asesoría Legal y

Reparación Integral a las Víctimas dentro de la Coordinación Provincial del

Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en

el Proceso Penal que dirige la Fiscalía Provincial de Tungurahua, que beneficie

tanto, a las Víctimas de delitos penales que necesiten atención, ayuda,

capacitación y asesoría legal en lo referente a la reparación integral y sus

mecanismos; así como también, a los profesionales del Derecho que tengan

estudios académicos afines a los derechos de las víctimas para que presten sus

servicios laborales.

Objetivos Específicos

Garantizar a las víctimas de delitos penales el cumplimiento del derecho a

la reparación integral.

Brindar asesoría legal de calidad sobre los derechos de las víctimas bajo

los parámetros de la ética moral de los profesionales del Derecho.

Capacitar a las víctimas de delitos penales del cantón Ambato sobre sus

derechos para que tengan conocimiento y divulguen la información a la

comunidad.

Propender a un efectivo seguimiento de reparación integral a las víctimas

de delitos penales.

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Análisis de factibilidad

Política (Gobierno)

En la actualidad existe un punto a favor del tercer poder del Estado

ecuatoriano como lo es la Función Judicial y Justicia Indígena, el Gobierno

Nacional ha realizado un cambio total del sistema de justicia para garantizar a

la sociedad una verdadera, transparente y adecuada administración de justicia;

es así que, hoy en día, se ve reflejada la remodelación de edificaciones

plasmadas en las nuevas unidades judiciales de acuerdo a cada materia que

determina la ley, selección de personal de servidoras y servidores judiciales en

base a los resultados vinculantes del concurso de oposición y méritos para

brindar una mejor atención a los usuarios, reformas al sistema normativo para

garantizar una correcta aplicación de los derechos de las ecuatorianas y

ecuatorianos, mejor distribución de los recursos económicos para que los

servidores judiciales tengan una remuneración justa con un salario digno.

Este aspecto de viabilidad para la realización del proyecto es posible, para

su aplicación se solicitará el apoyo y supervisión de las personas que

conforman la Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la

Judicatura, específicamente de la Directora Provincial; así como también, del

Fiscal Provincial de Tungurahua, ya que la reparación integral a las víctimas

de delitos penales pertenece al ámbito legal y penal, se solicitará el

consentimiento y aprobación de las autoridades y funcionarios involucrados,

procurando cumplir a cabalidad con los lineamientos y objetivos conforme la

planificación planteada en la propuesta.

Sociocultural

A pasos agigantados se ha ido desarrollando cada uno de los derechos que

consagra la Constitución del 2008, se reconoce derechos colectivos para las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, para el pueblo afroecuatoriano,

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para el pueblo montubio y para las comunas ya que forman parte del Estado

ecuatoriano; es por esa razón que, la Función Judicial y Justicia Indígena a través

del Consejo de la Judicatura debe velar y garantizar una justicia de derechos

interculturales para solucionar los posibles conflictos que puedan suscitarse en la

comunidad ya que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia.

Al permitir a los servidores judiciales tener un contacto directo con las

personas afectadas o víctimas de delitos penales que lo pueden ser de las

comunidades, pueblos y nacionalidades, se lograría que la justicia indígena se

unifique y las personas tengan las mismas oportunidades de acceso a la Oficina

Especializada de Asesoría Legal y Reparación Integral a las Víctimas respetando

el derecho de igualdad y no discriminación fundada en su origen, identidad étnica

o cultural, para que con el conocimiento profesional puedan viabilizar la búsqueda

de posibles soluciones garantizando derechos lo cual resultaría un gran avance

para la justicia ecuatoriana.

Tecnológica

Al estar vinculada la tecnología dentro del régimen del buen vivir el

Estado ecuatoriano destina los recursos necesarios y suficientes para financiar

proyectos que vayan en beneficio del sumak kawsay, es así que, todas las

instituciones del Estado cuentan con un desarrollo tecnológico que facilita la

atención a los usuarios. Sin embargo, la Dirección Provincial de Tungurahua del

Consejo de la Judicatura con sus respectivas unidades judiciales así como la

Fiscalía Provincial de Tungurahua manejan un sistema tecnológico denominado

SATJE lo cual ayuda a intercambiar información de acuerdo a la base de datos

que manejan estas instituciones estatales de las personas involucradas con la

administración de justicia.

Para el cumplimiento de la propuesta, los profesionales del Derecho

encargados de dirigir la Oficina Especializada de Asesoría Legal y Reparación

Integral a las Víctimas requerirán de la utilización de todas las herramientas

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informáticas que son empleadas por el Consejo de la Judicatura, en el normal

desarrollo de las actividades de los servidores judiciales que laboran en la

institución, con el fin de brindar óptimos canales de comunicación e información

ya sea para la asesoría legal y capacitación como para dar seguimientos oportunos

y eficaces de reparación integral a las víctimas de delitos penales del cantón

Ambato.

Organizacional

La Comisión de Administración de Recursos Humanos de la Dirección

Provincial de Tungurahua al organizar y supervisar los concursos de oposición y

méritos y luego de garantizar la participación y control social, se destinará a la

Oficina Especializada de Asesoría Legal y Reparación Integral a las Víctimas los

profesionales para que cumplan con los objetivos de acuerdo a la propuesta

planteada.

El éxito de la propuesta dependerá fundamentalmente del elemento

humano, ya que serán los servidores judiciales del Consejo de la Judicatura los

encargados de garantizar el derecho a la reparación integral; y las víctimas de

delitos penales del cantón Ambato a quienes se facilitará la asesoría legal y

capacitación de los derechos primordiales a fin de evitar más vulneración de los

mismos por imperatividad de la ley.

Equidad de género

En la Constitución de la República del Ecuador la equidad de género está

basado en el principio de igualdad ante la ley; es decir, que todas la personas

gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades con el fin de eliminar

todo tipo de discriminación y desigualdad en todos los procesos que el ser

humano como parte de la sociedad está involucrado garantizando de esta manera

los derechos de libertad; por lo tanto, el proyecto será dirigido para hombres y

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mujeres víctimas, servidores judiciales o autoridades de las instituciones del

Estado que se relacionarán con el proceso.

Ambiental

Este aspecto de viabilidad no es necesario por cuanto la ejecución de la

Oficina Especializada de Asesoría Legal y Reparación Integral a las Víctimas no

causará impacto ambiental por lo que no se requiere el estudio.

Económico-Financiera

El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación

de los ingresos y egresos del Estado incluidos todos los del sector público, se

elabora de acuerdo a las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo para

mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos ecuatorianos; por lo que, al ser

un esquema de ingresos y egresos que se plantea para un período determinado, es

entonces que la Función Judicial recibe anualmente el plan de economía para que

sea distribuida a cada uno de sus organismos dependientes.

La aplicación del proyecto se realizará con el apoyo de las instituciones

beneficiadas, la Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura,

la misma que recibe cada año una partida presupuestaria y es aprobada por la

Comisión Administrativa-Financiera, así como también de la Fiscalía Provincial

de Tungurahua; por lo que, será necesario valorar la inversión a partir de criterios

cuantitativos y cualitativos para que designen los recursos necesarios para el

funcionamiento de la Oficina Especializada de Asesoría Legal y Reparación

Integral a las Víctimas, permitiendo establecer la magnitud de los beneficios que

se obtendrán con la implementación del proyecto conjuntamente con los costos y

gastos para su implementación.

Legal

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Por ser un tema penal y legal basado en el Reglamento del Sistema

Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en

el Proceso Penal que dirige la Fiscalía General del Estado como organismo

autónomo de la Función Judicial; en la norma suprema del Estado ecuatoriano, en

el Código Orgánico Integral Penal y en las demás leyes penales pertinentes, no

existe ningún tipo de impedimento para la aplicación del proyecto propuesto.

Fundamentación teórico-científica

Constitución de la República del Ecuador

La Constitución es el acto jurídico fundamental que determina la

organización del Estado y reglamenta el ejercicio del poder, estableciendo un

régimen de garantías; por consiguiente, cuando un país se organiza jurídica y

políticamente como un Estado, ya sea porque se independiza de otro, se crea o se

une a otro Estado, su carta de nacimiento es la Constitución, ella es la que reúne

las ideologías y los consensos, supera las discordias y concreta la fundación

misma del Estado.

Dentro del ordenamiento jurídico jerarquizado, la Constitución del 2008

ocupa el nivel jurídico superior, lo que se denomina como Supremacía de la

Constitución consagrado en Título IX de la Carta Magna vigente en el Ecuador;

esto quiere decir, que las normas de la Constitución se caracterizan por tener

fuerza jurídica especial o superior, lo que pone a la cabeza del ordenamiento

jurídico del Estado con una preeminencia indiscutible.

Adicionalmente, hay que considerar que es la Constitución la que da

unidad y coherencia a esa gran cantidad de normas jurídicas, ya que todas deben

sujetarse a esa norma fundamental; es más, su validez sólo puede concretarse en

tanto y en cuanto se sometan a la Constitución, de lo contrario se puede impugnar

y quedar sin efecto.

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De lo dicho se deduce que la Constitución de Montecristi es el fundamento sobre

el cual se levanta la totalidad del orden jurídico y condiciona la validez de todas

las demás normas como lo sintetizo a través del dibujo de una pirámide Hans

Kelsen en cuya cúspide se halla ubicada la Constitución y a ella se subordinan las

demás normas que rigen el convivir jurídico del Estado; entonces viene al caso,

que es en el texto constitucional donde principalmente se fundamenta la propuesta

planteada.

Derechos de Protección

La Constitución de la República del Ecuador establece y reconoce los

derechos de las personas por parte del Estado y en el Título II de los Derechos

identifica en el Capítulo VIII los denominados Derechos de Protección, los

mismos que al sufrir alguna violación, afectación o incumplimiento deben ser

exigidos y reclamados al Estado ecuatoriano para tutelar de manera efectiva,

imparcial y expedita los derechos e intereses de las y los ciudadanos.

Entre los derechos de protección, se encuentra la protección a las víctimas

de infracciones penales mediante los mecanismos de reparación integral que el

gobierno nacional debe garantizar por medio de las instituciones públicas rectoras

en la materia a todas aquellas personas afectadas de un hecho delictivo.

El inciso final del artículo 78 de la Constitución de la República del

Ecuador establece que la protección a las víctimas de infracciones penales se lo

realizará en base a un “sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y

participantes procesales”; y, el artículo 198, otorga a la Fiscalía general del Estado

la responsabilidad de dirigir el “Sistema Nacional de Protección y Asistencia a

Víctimas, Testigos y otros participantes en el Proceso Penal”, tarea que no sólo les

pertenece a las mencionadas instituciones sino que también corresponde a otras

entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y a las

organizaciones de la sociedad civil, esto es, a cada uno de nosotros que somos

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corresponsables como parte de una determinada organización social en la de nos

desenvolvemos.

Código Orgánico Integral Penal

El Código Orgánico Integral Penal se halla en plena vigencia a partir del

domingo 10 de agosto del 2014 luego de su publicación oficial en el Suplemento

del Registro Oficial 180 del lunes 10 de febrero del 2014, el artículo 1 de la norma

jurídica determina su finalidad y es: “normar el poder punitivo del Estado,

tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento

de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la

rehabilitación social de las personas sentenciada y la reparación integral de las

víctimas ”.

Luego de casi 80 años de vigencia de la normativa penal, el Ecuador

realizó la reforma penal integral y el Código responde a la exigencia del Estado

constitucional de derechos y justicia de contar con un proceso penal que garantice

protección idónea, oportuna, especial y efectiva a las ciudadanas y ciudadanos que

se ven involucrados en el juzgamiento de una infracción penal; es por esa razón

que, el Asambleísta efectuó una coherente y unificada modificación del Código

Penal, Código Procesal Penal y Código de Ejecución Penal en un solo texto

jurídico-legal.

Este Código corrige la dispersión jurídica de normativas no penales, que

tipificaban infracciones y sanciones en distintas materias, desde el régimen

policial, tránsito, tributario, hasta drogas, entre otras, lo cual alteró y se vulneró la

seguridad jurídica que consagra la Constitución del 2008 en su artículo 82 y

generó crisis en el ámbito de la justicia.

En el COIP se incorporan algunas disposiciones que responden a

principios fundamentales del derecho penal, uno de ellos, la reparación integral,

que radica en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de

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lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima,

cesando los efectos de las infracciones perpetradas ya que su naturaleza y monto

dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño

ocasionado.

Víctima

La Victimología es una ciencia que estudia científicamente a la víctima y

su papel en el hecho delictivo. Estudia, en forma inter y multidisciplinaria, las

causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo la

existencia de determinados factores acrecientan o no las posibilidades de serlo.

Efectivamente la Victimología en estos últimos tiempos ha comenzado a tener un

desarrollo particular e independiente del derecho penal y la criminología y ha

desarrollado su propia dogmática sin que aquello signifique su completo

distanciamiento pero su importancia y trascendencia es considerada, incorporada

y desarrollado dentro del estudio del derecho constitucional.

Cabe entonces preguntarnos ¿quién es víctima? de acuerdo a la doctrina

jurídica Ossorio, Florit y Cabanellas (2007) establece que: “Es la persona o animal

destinado a un sacrificio religioso. Persona que sufre violencia injusta en sí o en

sus derechos. El sujeto pasivo del delito” (p. 675). En cambio, Cabanellas (2009)

determina lo siguiente: “En un esbozo de concepto jurídico unificado, por víctima

se entiende todo aquel que sufre un mal en su persona, bienes o derechos, sin

culpa suya o en mayor medida que la reacción normal frente al agresor” (p. 403).

Para el Derecho Penal, víctima es la persona natural o jurídica que sufre, como

resultado del cometimiento de un delito, la afectación o daño, físico o moral,

material o psicológico. También se puede ser víctima de delitos que no hayan

producido un daño corporal o físico como un robo o una estafa, siendo en este

caso el daño únicamente patrimonial. Usualmente, al daño material que produce el

delito va ligado al daño moral.

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La legislación penal ecuatoriana ha evolucionado a medida que la sociedad

lo necesita porque depende de aquellas leyes garantizar adecuadamente los

derechos humanos que el Estado como protector de los mismos asume a nivel

internacional.

La determinación constitucional sobre las víctimas de infracciones penales

contenida en el artículo 78, representa un significativo avance que complementa el

ejercicio real de los derechos fundamentales que ya en constituciones anteriores se

habían incluido pero que en la actual se ha redefinido para todas las personas y de

manera especial para grupos vulnerables, pero hay que reconocer que efectivizar

los derechos es la parte de mayor complejidad, pues no basta con que aquellos

estén descritos en la Carta Magna, es decir, estén en letra protegidos y

garantizados, el reto para nuestra realidad, es viabilizar su desarrollo, lo que

implica que a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal y el

Reglamento para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y

otros participantes en el Proceso Penal se presenten propuestas de creación de

unidades encargadas de asistir legalmente a las víctimas para que conozcan la

verdad a partir de sus derechos y así garantizar la reparación integral.

Por esa razón, en el Ecuador se han expedido nuevos ordenamientos

jurídicos penales para que vayan a la par con los derechos humanos y es así que el

Libro II del Código Orgánico Integral Penal considera como sujeto procesal del

procedimiento penal a la víctima pues hace la consideración respectiva de las

mismas, lo que anteriormente está pasaba por desapercibida e indistintamente se

lo consideraba como: ofendido, víctima, perjudicado y en ciertos casos acusador

particular; pues ahora se establece una distinción clara acerca de quiénes se los

considera como víctimas, por lo que hay que reconocer que se ha adoptado una

concepción amplia de víctima y el artículo 441 del COIP hace su consideración de

víctimas a las siguientes personas, que en resumen son:

Las personas naturales o jurídicas que han sufrido algún daño a un bien

jurídico; la o el cónyuge o pareja en unión libre, ascendiente o

descendientes y quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o

cualquier tipo de daño; quienes compartan el hogar de la persona agresora

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o agredida; la o el socio o accionista de una compañía legalmente

constituida; el Estado y las personas jurídicas del sector público o privado;

cualquier persona que tenga interés directo en la afectación de intereses

colectivos o difusos; y, las comunidades, pueblos, nacionalidades y

comunas indígenas.

Además, el artículo 6 numeral 1 del Reglamento para el Sistema de

Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el Proceso

Penal define a la víctima como:

Toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente,

incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas

económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como

consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación

manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una

violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando

corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término

"víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a

cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al

intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la

victimización.

Con todo lo manifestado acerca de la víctima en las normas legales del

país, las personas que tiene derecho a la reparación son las personas que han

sufrido violaciones a sus derechos; por lo que, se vislumbra claramente en nuestra

legislación el interés que ha puesto el asambleísta en consagrar específicamente

derechos para este grupo de sujetos que estaban siendo vulnerados. Pues a partir

de las concepciones jurídicas plasmadas tanto en el COIP como en el RSPAVT

las víctimas hoy en día gozan de derechos previamente establecidos.

Derechos de la víctima

Los derechos de las víctimas están consagrados en la Constitución y en el

nuevo sistema penal integral vigente. Al considerar el Código Orgánico Integral

Penal a la víctima como sujeto procesal; se entiende que, la persona condenada

por un delito debe resarcir los daños causados a la víctima y cuando no es posible

revertir el daño debe ser compensada con una indemnización de carácter

pecuniario.

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A partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador

los derechos de la víctima sientan las bases en el marco de una investigación y de

todo un proceso penal para garantizar el acceso a los mecanismos y

procedimientos previstos en la Constitución del 2008, en los tratados

internacionales y en las demás leyes penales.

Respecto de los derechos de las víctimas, es importante partir del precepto

constitucional dispuesto en el artículo 78 el mismo que establece:

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les

garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y

valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras

formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación

integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los

hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no

repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de

protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.

El Ecuador se adscribe abiertamente a la corriente internacional de

protección y tutelaje constitucional de los derechos de las víctimas no sólo desde

una perspectiva individual sino también que se preocupa de las causas y

consecuencias de victimización de grupos, comunidades y colectivos en un afán

estatal de protección tal como lo dice el artículo 11 de la Constitución de

Montecristi. La Constitución de Montecristi incorpora en el capítulo referente a

los Derechos de Protección como derecho de toda persona al acceso gratuito a la

justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses; en

este mismo capítulo en el artículo 78 extiende la protección a las víctimas de

infracciones penales hace énfasis en que no es cualquier protección sino que las

victimas gozarán de protección especial desarrollada esta protección especial en el

nuevo COIP. La Constitución vigente garantiza también la no revictimización

particularmente en la obtención y valoración de las pruebas que se les protegerá

de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y aquí hay que tener especial

cuidado con el trabajo que realiza la Fiscalía General del Estado y evidentemente

también el trabajo que realizan las Juezas y Jueces en el momento de realizar las

audiencias tener en cuenta de este detalle importantísimo de evitar la

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140

revictimización. Se señala igualmente en la Constitución que se adoptaran

mecanismos para una reparación integral el que incluirá sin dilaciones el

conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,

rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Por

ultimo plantea que establecerá un Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,

Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.

Consecuentemente a lo antes descrito, los derechos de las víctimas se

encuentran desarrollados fundamentalmente en el artículo 11 del Código Orgánico

Integral Penal, el mismo que en síntesis determina que en todo proceso penal la

víctima de infracciones penales gozará de los siguientes derechos:

Derecho a proponer acusación particular, a participar o no en el proceso

penal; a adoptar mecanismos para la reparación integral de los daños

sufridos; a la reparación por parte de los agentes del Estado; a la

protección especial, resguardando su intimidad y seguridad y la de sus

familiares y testigos; a no ser revictimizada; a ser asistida por un defensor

público o privado, un traductor o intérprete; a ingresar al sistema nacional

de protección y asistencia a víctimas , testigos y otros participantes en el

proceso penal; a recibir asistencia integral de profesionales; a ser

informada de la investigación preprocesal, instrucción y resultado final del

proceso; y, a ser tratada en condiciones de igualdad.

Son disposiciones nuevas del legislador ecuatoriano para debate de los

operadores de justicia tanto de jueces, defensores públicos, y fiscales que ameritan

discusión en el momento oportuno, pues nadie es dueño de la verdad.

Queda claro con las nociones antes descritas, que el derecho penal

garantista no está orientado exclusivamente al procesado, sino que incluye a la

víctima y sus familiares. Justamente por ello se denomina sistema garantista,

porque garantiza los derechos de todos los intervinientes en el proceso penal. En

el anterior Código Penal y de Procedimiento Penal, la víctima era casi invisible,

sus derechos e intereses eran monopolizados por la Fiscalía. Ahora al panorama es

distinto, la víctima juega un papel preponderante en el proceso penal, obligando a

los operadores de justicia en todo momento a atender los derechos e intereses de

la víctima, sin perjuicio de las garantías al debido proceso que tiene el procesado.

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141

Insisto que la atención a las víctimas debe ser aún más grande aunque ya

tengamos preceptos legales que amparen su protección, queda al legislador

realizar un trabajo concatenado al ya existente a fin de que se expida una ley

específica para las víctimas con el objetivo de que las instituciones rectoras

trabajen por la efectiva vigencia de los derechos de las víctimas y se mencione en

pocos años una adecuada reparación integral en el Estado constitucional de

derechos y justicia, así como también, se desarrolle con gran amplitud el

sinnúmero de derechos y garantías que tienen las víctimas de delitos penales.

Reparación integral

Al iniciar con el estudio de esta figura jurídica, me gustaría mencionar el

pensamiento dogmático de Michael Frühling que es el Director de la Oficina en

Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

el mismo que durante el seminario internacional “La Corte Penal Internacional:

instrumento de paz para Colombia” expresó:

…tres bienes eminentes de toda sociedad fundamentada sobre las bases de

un orden justo y la pacífica convivencia pacífica son: la verdad, la justicia

y la reparación. Entre estos bienes hay profundas relaciones de conexidad

e interdependencia. No es posible lograr justicia sin la verdad. No es

posible llegar a la reparación sin la justicia.

Uno de los puntos más importantes a analizar desde el cambio

constitucional actual del país ecuatoriano es la reparación integral. Por lo que, al

tomar la reparación integral como mandato constitucional y fin del sistema penal

consagrado en el artículo 1 del Código Orgánico Integral Penal se relaciona con

una justicia verdadera en el Ecuador, a más de ello, constituye una conquista

venida desde el sistema interamericano de derechos humanos, a través de la

jurisprudencia y opiniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La reparación integral no busca solamente la sanción de la conducta punible, sino

sobre todo el restablecimiento de los derechos o bienes jurídicos afectados.

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142

Bajo un modelo de un Estado de Derechos y Justicia debería buscar

mecanismos para efectivizar la justicia. En el caso ecuatoriano desde el nivel y

rango constitucional ya está establecidos criterios de reparación integral en el

artículo 78 y 86, e incluso está obligando el juzgador a realizar la reparación

integral.

Se integra en el Código Orgánico Integral Penal algunas instituciones de la

reparación integral, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar

que las soluciones sean más eficaces; es así que, el artículo 77 garantiza la

reparación integral como un derecho y una garantía de la víctima, las mismas que

están dirigidas a recibir restauraciones y compensaciones en proporción con el

daño sufrido, este precepto penal determina que:

La reparación integral radicará en la solución que objetiva y

simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de

la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las

infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las

características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.

La reparación integral es un concepto que nace del derecho humanitario, es

un concepto que supone una reparación que no se estanque exclusivamente en una

reparación estrictamente pecuniaria; es decir, que cuando exista la vulneración o

violacion de un derecho únicamente nos quedemos con la satisfacción económica

y que por consiguiente no exista espacio más de reparación y nada más que repara

y que esté solucionado la vulneración de los derechos.

El concepto de reparación integral abarca un ambiente y un abanico de

opciones mucho mayor porque la reparación integral supone en un ejercicio por

parte del juez que resolverá en que se repare a la persona en su estado anterior a la

vulneración del derecho en las mejores condiciones que podría existir

reconociendo la vulneración del derecho; es decir, reconociendo una reparación de

carácter material y una reparación de carácter inmaterial.

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143

De lo cual, se considera que sin reparación no hay reconocimiento a la

violacion de los derechos humanos que tantas personas han sufrido y no han

adquirido esa reparación, por eso nuestro país ha prosperado paso a paso en

materia constitucional y penal, para cumplir el compromiso más importante del

Gobierno Nacional que es la reparación integral.

La reparación integral se garantiza a través de distintos mecanismos, y el

artículo 78 del COIP determina las formas no excluyentes de reparación integral

que se lo hará de manera individual o colectiva, y estas son: “restitución,

rehabilitación, indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, medidas de

satisfacción o simbólicas, y garantías de no repetición”; cada uno de estos

aspectos se encuentran desarrollados con su respectiva concepción en el mandato

penal para ser entendidas y aplicadas de acuerdo a su orientación.

Entonces, la reparación incluye: una indemnización acompañada de unas

opciones de inversiones de recursos, la restitución, la rehabilitación psicosocial y

física que responsa a los daños sufridos que irán de acuerdo a las necesidades

propias y de la familia, las medidas de satisfacción que recupera la dignidad de las

personas para dar alivio, y las garantías de no repetición que orienta al Estado a

garantizar que los hechos no se vuelvan a repetir; por consiguiente para que estas

medidas se hagan efectivas se requiere tener muy claro la concepción de cada una

de ellas que se acompañe de la ayuda de otras entidades públicas a más

El contenido de la reparación y sus respuestas lo encontramos en los textos

jurídicos y en el derecho internacional, ahí nos hablan siempre de indemnización

patrimonial, indemnización simbólica, petición de perdón. El contenido de la

reparación se halla en la verdad, restitución, rehabilitación, satisfacción y

garantías de no repetición. Estas formas de reparar no son tan sencillas porque uno

debe preguntarse si puedo aplicar esas formas de reparación, todas si es posible

aplicarlas en un Estado con tan pocos recursos. Hay que pensar que debo realizar

primero si la restitución o garantizar la no repetición, pero además todo el mundo

aspira a una reparación patrimonial pero cuando esas víctimas ya no creen en la

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institucionalidad, porque la consideran que no tienen respuestas sus problemas o

se cree que son parte incluso del problema de nada vale una indemnización

patrimonial porque la confianza no ha sido restablecida, por ello, es que debemos

reflexionar sobre la forma de reparar, los componentes de esa reparación y sus

prioridades para ir avanzando en unas respuestas efectivas.

Se restablecería los ingredientes y sus prioridades de la reparación integral

a partir de las experiencias como sociedad acudiendo a la democracia participativa

y deliberativa porque a menudo no se oye las voces de las víctimas, no se siente

sus lágrimas invisibles, aquí da lugar a que sus derechos fundamentales más

básicos están siendo vulnerados porque se han negado a oír sus voces,

simplemente lo han ignorado porque la sociedad ha permanecido sin verlas

invisibles a su dolor. Es por esa razón, que hay que preguntarse ¿Si habido

reparación? ¿Si hemos escuchado esas voces de las víctimas?

En nuestro contexto habitual, la reparación integral se habla de una

indemnización patrimonial como una alquimia, como si el dinero pudiera

compensar la vida, o el problema, o el dolor de una víctima que ha sido

físicamente y moralmente agredida. Miles de violaciones sexuales, el cuerpo de la

mujer siendo un campo de batalla y un objeto de la guerra que el guerrero reclama

como un botín, no nos hemos preguntado si la indemnización patrimonial es

suficiente para reparar ese dolor.

Dentro del daño moral se concluye que todos tenemos desconfianza de

todo y tenemos que concluir algo más grave, que poco a poco nuestra capacidad

de conciencia humanitaria está siendo derrotada, no hay tolerancia ante el dolor

ajeno ya no nos importa casi, y debemos empezar a pensar que hacer en ello

porque nos está dañando como sociedad, esa sociedad tiene que reflexionar sobre

lo que realmente nos está pasando porque el daño ha llegado hasta la

institucionalidad y se ha colonizado la rama judicial y que en ocasiones responde

a los intereses de los actores de la violencia, por lo que sucede lo mismo con el

daño social.

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145

Al respecto, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional explica el contenido de la reparación

integral tanto del daño material como inmaterial; así como también, permite

entender entre el legislador y el constituyente, parecería ser que se entendieron en

el criterio de establecer una reparación integral ya que da una lista de formas de

realizar dicha reparación integral, el legislador lo está reconociendo lo que el

constituyente dijo en la Constitución.

La reparación integral ha sido reconocida ampliamente por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, ha insertado en sentencias criterios

importantes de reparación integral: restitución de derechos, indemnización,

garantizar que no se repita que no hayan casos semejantes es decir las garantías de

no repetición.

Los mecanismos o medidas de reparación son tomados de la doctrina

internacional, pues cabe preguntarnos, ¿cómo está funcionando el ordenamiento

jurídico en relación con la sociedad? la respuesta es simple, de manera mayoritaria

los jueces están generando en sus resoluciones una cesación de la vulneración o

una restitución del derecho vulnerado, los jueces están haciendo una reparación en

tipo material, es decir económica. Únicamente el 1% de los casos, los jueces están

realizando resoluciones que efectivamente realicen una reparación integral; es

decir, en el ámbito material e inmaterial por eso es un problema.

Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros

Participantes en el Proceso Penal

Este sistema está regulado mediante una normativa legal denominado

como el Reglamento para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,

Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, el mismo que en su artículo 2

define a este sistema como:

Un conjunto de acciones ejecutadas por las distintas instituciones del

sector público y organizaciones de la sociedad civil, articuladas y lideradas

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146

por la Fiscalía General del Estado cuya, misión es salvaguardar la

integridad física y psicológica de la víctimas, testigos y otros participantes

que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de su

participación en una causa penal de acción pública, en todas sus etapas,

incluida la fase preprocesal.

Por lo que, rescatando el valor de la Constitución actual, en donde la

víctima está visibilizada, fruto del nuevo paradigma bajo el que se la mira, pienso

que sería el momento de asignar una función más específica a la Coordinación

Provincial del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros

participantes en el Proceso Penal de la Fiscalía Provincial de Tungurahua para

garantizar una integridad física y psicológica, protección especial, asistencia y

reparación integral de manera efectiva a la víctima o víctimas; es decir, que

represente asistencia legal, acompañamiento y asesoramiento, protección en el

proceso y luego de culminado el mismo a través de la creación de la Oficina

Especializada de Asesoría Legal y Reparación Integral.

Fundamentalmente la reparación integral es necesaria para hacer justicia,

para el reconocimiento de los derechos y para efectivamente mejorar las

condiciones de vida de los ciudadanos de aquella vida digna que convoca a que

sea respetada.

Por consiguiente, es momento ahora de ser partícipes efectivos y reales no

solamente de críticas sino de propuestas, y el primer paso es observar la realidad y

que es lo que nos está mandando, es momento de generar una mayor conciencia

social y jurídica que permita entender si realmente estamos en Estado de Derechos

y Justicia, y si realmente el ser humano es importante como lo establece la

Constitución de la República del Ecuador.

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Metodología

CUADRO N° 18: Modelo operativo

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Proyecto de investigación

FASES ETAPAS OBJETIVOS METAS ACTIVIDADES RESPONSABLES TIEMPO INDICADORES DE

LOGRO

PREVIA

Presentar la propuesta ante

la Dirección Provincial de

Tungurahua del Consejo

de la Judicatura.

Tramitar la propuesta

presentada.

Resolución del Pleno

del Consejo de la

Judicatura.

Revisión del expediente.

Directora Provincial de

Tungurahua del Consejo

de la Judicatura.

20 días

Resolución y Aprobación

de la propuesta.

INICIAL

Actividades necesarias e

indispensables para la

creación de la Oficina

Especializada de Asesoría

Legal y Reparación

Integral a las Víctimas.

Determinar la organización

de la Oficina

Especializada.

Contar con un espacio

físico adecuado.

Contar con los recursos

necesarios.

Brindar una atención,

ayuda, asistencia

legal, capacitación y

seguimientos

oportunos y eficaces.

Diseño del organigrama

estructural.

Establecer el Despacho de la

Oficina Especializada.

Determinar los recursos.

Autoridades y

Servidores Judiciales de

la Dirección Provincial

de Tungurahua del

Consejo de la

Judicatura.

90 días

Documento Organigrama

Estructural de la Oficina

Especializada.

Óptima instauración de

la Oficina Especializada.

OPERATIVA

Aplicación de la

propuesta.

Beneficiar a la

Coordinación Provincial

del Sistema de Protección

y Asistencia a Víctimas,

Testigos y otros

participantes en el Proceso

Penal, y a las víctimas de

delitos penales.

Socialización y

capacitación sobre

los derechos de las

víctimas.

Ejecución de las Funciones de

la Oficina Especializada de

Asesoría Legal y Reparación

Integral a las Víctimas.

Servidores Judiciales de

la Dirección Provincial

de Tungurahua del

Consejo de la

Judicatura.

60 días

Mejor servicio a las

víctimas de delitos

penales para garantizar

una atención eficiente y

de calidad sobre sus

derechos.

SEGUIMIENTO

Y

EVALUACIÓN

Evaluación.

Evaluar los logros

alcanzados con la

ejecución del proyecto.

Que las víctimas de

delitos penales

obtengan una

adecuada reparación

integral.

Informes sobre las actividades

realizadas.

Reportes de la unidad de

protección a víctimas y testigos.

Encuestas y sondeos a las

víctimas de delitos penales.

Servidores Judiciales de

la Dirección

Provincial de

Tungurahua del Consejo

de la Judicatura.

Indefinido,

permanente

y continuo.

Obtención de resultados

confiables sobre los

logros alcanzados.

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148

Fase previa

En primera instancia se presenta una solicitud con la propuesta ante la

Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura, a fin de dar a

conocer el proyecto que se desee emprender en dicha institución, y determinar si

existe la posibilidad de tramitar y obtener una resolución para llevarlo a efecto.

De existir la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura, se revisará

toda la documentación del expediente la misma que estará sujeta a un análisis

profundo y exhaustivo que permita determinar las funciones específicas que

cumplirá la Oficina Especializada.

La institución responsable por medio de su representante legal la Dra.

Linda Amancha como Directora Provincial de Tungurahua del Consejo de la

Judicatura impulsará dicha propuesta para obtener la respectiva aprobación, la

misma que, luego de aquellas formalidades será puesto en funcionamiento.

Fase inicial

Para la creación de la Oficina Especializada de Asesoría Legal y

Reparación Integral a las Víctimas se realizarán varias actividades, entre ellas:

diseñar el organigrama estructural, establecer la ubicación del despacho, así como

también, determinar los recursos necesarios y elementos primordiales para la

creación de la oficina.

1. Organigrama estructural

La parte organizacional de la Oficina Especializada de Asesoría Legal y

Reparación Integral a las Víctimas se estructuraría de la siguiente manera:

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GRÁFICO N° 16: Organigrama

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Proyecto de investigación

Dirección Provincial de Tungurahua del

Consejo de la Judicatura

Fiscalía Provincial de Tungurahua

Fiscalía de Soluciones

Rápidas

Fiscalía de Patrimonio Ciudadano

Fiscalía de Fe Pública

Fiscalía de Tránsito

Fiscalía de Adolescentes

Infractores

Fiscalía de Delincuencia Organizada

Coordinación Provincial del Sistema de Protección y

Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el

Proceso Penal

Unidad de Protección a Víctimas y Testigos

Oficina Especializada de Asesoría Legal y

Reparación Integral a las Víctimas

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2. Ubicación del despacho

El espacio físico para el funcionamiento de la Oficina Especializada de

Asesoría Legal y Reparación Integral a las Víctimas es muy indispensable, por

ello al momento de implementarlo se deberá considerar:

Debe ubicarse en el edificio de la Fiscalía Provincial de Tungurahua.

Al tratarse de una dependencia judicial debe estar ubicada en el edificio

donde funciona la Fiscalía Provincial de Tungurahua, lo cual servirá como

respaldo para que las víctimas de delitos penales y el público en general

acudan con total confianza.

Debe ubicarse en un lugar de fácil acceso a las víctimas de delitos

penales.

Será creada para brindar atención, ayuda, asistencia legal, capacitación y

seguimientos oportunos y eficaces a las víctimas, por lo que es lógico, que

se ubique en un lugar donde la población pueda acceder sin mayores

dificultades y complicaciones.

Debe contar al menos con dos ambientes.

Es primordial separar la Oficina Especializada de Asesoría Legal y

Reparación Integral a las Víctimas en dos áreas: un sitio privado y otro

para la atención al público.

Debe ser lo suficientemente amplio.

Son muchas las personas que sufren daños por el cometimiento de un

delito, por lo que, al convertirse en víctimas, diariamente acudirán a la

Oficina Especializada a recibir la asesoría adecuada para solucionar sus

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necesidades y problemas; es por esa razón que, debe existir el espacio

suficiente que brinde la debida comodidad a los usuarios.

Debe contar con el suministro de energía eléctrica, teléfono o internet.

El abastecimiento de estos recursos básicos será necesario para el

desarrollo de las actividades dentro de la oficina brindando una mejor

atención y servicio a las víctimas.

3. Recursos

Materiales

Los recursos materiales son los medios físicos y concretos que ayudan a

desarrollar la infraestructura necesaria para prestar algún tipo de servicio;

es decir, son aquellos recursos económicos de carácter tangible.

Una vez que se ha determinado el lugar específico para el funcionamiento

de la Oficina Especializada, se procederá a la dotación de materiales y

suministros de oficina que se utilizarán en la misma.

La entrega de los recursos materiales que se van a describir a continuación

se realizará al Coordinador Provincial del Sistema de Protección y

Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el Proceso Penal,

quien a la vez, designará al personal que se encargará de la adecuación

total del despacho de la Oficina Especializada de Asesoría legal y

Reparación Integral a las Víctimas. El arreglo y ornamentación quedará a

criterio de las autoridades judiciales.

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CUADRO N° 19: Recursos materiales

MATERIALES Y SUMINISTROS DE OFICINA

CONCEPTO

CANTIDAD

DESTINO

Escritorio 3 Oficina

Anaquel 2 Oficina

Silla 5 Oficina

Computadora 2 Oficina

Proyector de imágenes 1 Oficina

Impresora 1 Oficina

Teléfono 3 Oficina

Cámara 1 Oficina

Engrapadora 3 Oficina

Perforadora 2 Oficina

Grapas 500 Oficina

Clips 500 Oficina

Archivador de documentos 5 Oficina

Sobres de manila 50 Oficina

Esferográfico 30 Oficina

Resaltador 12 Oficina

Carpeta 20 Oficina

Marcador 25 Oficina

Hojas de papel bond A4 75gr 500 Oficina

Cuerpos legales 10 Oficina

Libros jurídicos 8 Oficina

Diccionarios enciclopédicos 2 Oficina

Corrector 5 Oficina

Borrador 12 Oficina

Lápiz 24 Oficina

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Proyecto de investigación

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Humanos

Dentro de los recursos humanos están las personas con las que la Oficina

Especializada va a contar para desarrollar y ejecutar de manera correcta las

acciones, actividades, labores y tareas. El talento humano será la parte

fundamental de la institución porque desempeñarán tareas específicas,

todo esto unido a los recursos materiales y económicos.

El recurso humano estará conformado de la siguiente manera:

CUADRO N° 20: Recurso humano

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Proyecto de investigación

RECURSO HUMANO

PERSONAS FUNCIÓN

Autoridades judiciales

Directora Provincial de Tungurahua del

Consejo de la Judicatura.

Fiscal Provincial de Tungurahua.

Coordinador Provincial del Sistema de

Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos

y otros Participantes en el Proceso Penal.

Supervisar, coordinar,

dirigir cada una las

actividades que realizará

la Oficina Especializada

de Asesoría Legal y

Reparación Integral a las

Víctimas.

Servidores públicos

Secretario/a.

Abogado/a especialista en Derechos

Humanos.

Psicólogo/a.

Trabajador/a Social.

Pasante

Ejecutar las actividades y

objetivos planteados en la

Oficina Especializada de

Asesoría Legal y

Reparación Integral a las

Víctimas.

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Presupuesto

Al ser el presupuesto, la cantidad de dinero necesario para hacer frente a

ciertos gastos, este presupuesto ayudará para que se cumpla metas

prefijadas en la Oficina Especializada, pues el presupuesto será parte de la

administración de la Coordinación Provincial del Sistema de Protección y

Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.

CUADRO N° 21: Presupuesto

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Proyecto de investigación

Fase operativa

La Oficina Especializada de Asesoría Legal y Reparación Integral a las

Víctimas en esta fase desarrollará todas las actividades que permitan cumplir con

los objetivos:

1. Horario de atención.

Los personas que prestarán sus servicios profesionales en la Oficina

Especializada de Asesoría Legal y Reparación Integral laborarán en el

horario previamente establecido por la Dirección Provincial de

PRESUPUESTO

ÍTEMS RUBRO

Recursos Materiales 10382,30

Recursos Humanos 55200,00

Transporte 1500,00

Otros 670,00

TOTAL 67752,00

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Tungurahua del Consejo de Judicatura, sin embargo se espera que el

horario de atención sea de 08H00 a 17H00 de lunes a viernes.

2. Funciones de la Oficina Especializada de Asesoría Legal y Reparación

Integral a las Víctimas.

El Ecuador es un país con una riqueza incalculable y su gente debe sentirse

feliz en la tierra que los vio nacer por eso es necesario la creación de la

Oficina Especializada de Asesoría Legal y Reparación Integral dentro de

la Coordinación Provincial del Sistema de Protección y Asistencia a

Víctimas, Testigos y otros participantes en el Proceso Penal que dirige la

Fiscalía Provincial de Tungurahua para que reparen integralmente a las

víctimas de delitos penales del cantón Ambato, con ello, se lograría que las

personas afectadas vuelvan a sus hogares sin miedos y temores, retomen

sus labores cotidianas, sonreír, tengan de nuevo a su familia, estudien,

crezcan y vivan en la sociedad contribuyendo en el desarrollo de la nación.

La creación de la Oficina Especializada significaría esperanza para todas

aquellas personas que han sido perjudicadas por la violacion de un

derecho, y, a continuación se desarrollan las siguientes funciones que

desempañaría dicha entidad:

Brindar atención y ayuda para crear en las víctimas de delitos penales un

cierto grado de confianza.

Informar el procedimiento de ingreso, permanencia, egreso y reingreso del

Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros

participantes en el Proceso Penal.

Visibilizar a las víctimas de delitos penales y garantizar su participación

efectiva.

Capacitar a las víctimas de delitos penales sobre sus derechos y garantías.

Contar con asesoramiento legal para las víctimas de delitos penales.

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156

Coordinar con otras entidades públicas un seguimiento oportuno y eficaz

para garantizar a las víctimas de delitos penales la reparación integral.

Verificar que las entidades cumplan con sus responsabilidades frente a las

víctimas de delitos penales.

Otorgar una reparación integral a las víctimas de delitos penales para la

restitución de los derechos y la recuperación de los proyectos de vida.

Orientar e implementar mecanismos de restitución, indemnización,

rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

Brindar gratuidad en todos los trámites y servicios para garantizar a las

víctimas de delitos penales una vida digna junto con su núcleo familiar.

Administrar los recursos económicos y necesarios para la prestación de la

asesoría legal y reparación integral.

Ejecutar cualquier otra función que le sea atribuida por ley, convenio,

delegación de competencias.

Fase de seguimiento y evaluación

La evaluación de los logros alcanzados con la ejecución del proyecto

estará a cargo de la Directora Provincial del Consejo de la Judicatura. Esta

evaluación se realizará a través de los siguientes documentos, que servirán de base

para obtener los resultados confiables:

Informes sobre las actividades realizadas.

Los servidores públicos que laborarán en la Oficina Especializada de

Asesoría Legal y Reparación Integral a las Víctimas presentarán

mensualmente un informe en la que se detalle todas las actividades

realizadas, así como también, todas las novedades suscitadas. Dicho

informe se entregará cada fin de mes en la Coordinación Provincial del

Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros

Participantes en el Proceso Penal.

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157

También el secretario/a de la Oficina Especializada presentará un informe

mensual del registro de control y atención a los usuarios que accederán a

esta dependencia.

Reportes de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos.

A petición de la Dirección del Sistema de Protección y Asistencia a

Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, el

Coordinador Provincial enviará periódicamente durante todo el año,

reportes que contengan datos sobre las actividades realizadas y objetivos

alcanzados.

Una vez finalizado el año, el Coordinador Provincial del Sistema de

Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el

Proceso Penal remitirá un reporte final que ilustre en forma clara sobre las

cifras y porcentajes alcanzados por las víctimas de delitos penales en

cuanto a la reparación integral.

Encuestas y sondeos a las víctimas de delitos penales.

Serán las autoridades judiciales quienes determinen el momento que

consideren oportuno realizar las encuestas y sondeos a las víctimas de

delitos penales, con el fin de evaluar la Oficina Especializada de Asesoría

Legal y Reparación Integral.

Administración

Institución: Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la

Judicatura.

Funcionarios: Fiscalía Provincial de Tungurahua, Coordinación

Provincial del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y

otros Participantes en el Proceso Penal.

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158

La Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura estará

a cargo de la administración de esta propuesta conjuntamente con el Fiscal

Provincial de Tungurahua y el Coordinador Provincial del Sistema de Protección

y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.

El personal que laborará dentro de la Oficina Especializada de Asesoría

Legal y Reparación Integral a las Víctimas, serán seleccionados del concurso de

oposición y méritos que organice el Consejo de la Judicatura.

También es responsabilidad de las víctimas de delitos penales del cantón

Ambato ya que debe existir la participación y colaboración para que se desarrolle

las actividades, objetivos y funciones de la Oficina Especializada y acudan a ella

cuando lo requieran.

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159

Previsión de la evaluación

CUADRO N° 22: Plan de monitoreo y evaluación de la propuesta

PREGUNTAS

BÁSICAS

EXPLICACIÓN

¿Quiénes solicitan

evaluar?

Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la

Judicatura. (Directora Provincial).

¿Por qué evaluar la

propuesta?

Para determinar si la creación de la Oficina

Especializada de Asesoría Legal y Reparación Integral

a las Víctimas es o no favorable en la jurisdicción y

conocer sobre su efectividad, limitaciones, y alcance.

¿Para qué evaluar? Para establecer si los objetivos planteados se han

cumplido de manera satisfactoria.

¿Qué evaluar? Su funcionalidad y accesibilidad como medio que

permita un nexo en materia penal, entre la dirección

provincial y las víctimas de delitos penales.

El trabajo desempañado por las personas (servidores

públicos) que allí ejercen sus actividades.

¿Quién evalúa? Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la

Judicatura. (Directora Provincial)

Funcionarios de la Fiscalía Provincial de Tungurahua.

Las víctimas de delitos penales.

¿Cuándo evaluar? La evaluación se realizará cada semestre y una vez

concluido el año.

¿Cómo evaluar? Mediante el reporte de informes sobre las actividades

realizadas.

Los reportes emitidos por unidad de protección y

asistencia a víctimas.

Encuestas y sondeos de opinión a las víctimas de

delitos penales, para obtener su criterio sobre el

desempeño de la Oficina Especializada de Asesoría

Legal y Reparación Integral.

¿Con qué evaluar? Con los instrumentos para la investigación: La

observación de los informes y reportes, la encuesta

mediante el cuestionario de preguntas para los sondeos

de opinión de las víctimas de delitos.

Elaborado por: Viviana Guato

Fuente: Proyecto de investigación

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160

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LINKOGRAFÍA

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163

CUERPOS LEGALES

Estatuto de Roma

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convención Americana de Derechos Humanos.

Constitución de la República del Ecuador.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Código Orgánico de la Función Judicial.

Código de Procedimiento Penal.

Código Orgánico Integral Penal

Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de

derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4

de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y Asistencia a las Víctimas,

Testigos y demás participantes en el Proceso Penal. (2007). R.O. N° 150. Quito,

Ecuador. Decreto Ejecutivo 528.

Reglamento para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y

otros Participantes en el Proceso penal. R.O. 2014.

Política N° 001-2011 del Consejo Consultivo de la Función Judicial.

Política N° 002- 2011 del Consejo Consultivo de la Función Judicial.

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164

TESIS

LÓPEZ, Carlos. 2009. Estándar básico sobre las reparaciones. (Tesis de

Maestría). Universidad del Rosario. Bogotá, Colombia.

JURISPRUDENCIA

Sentencia de Casación del 11 de julio del 2002, de la Primera Sala de lo Civil y

Mercantil, publicada en la Gaceta Judicial, Año CIV, Serie XVII, N° 1. (p. 3428).

Resolución 986-2001-RA de la Segunda Sala, publicada en el suplemento del

Registro Oficial 553, del 11 de abril del 2002.

Sentencia N° 004-13-SAN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, publicada

en la Gaceta Judicial N° 003 - viernes 21 de junio del 2013. (p. 21).

PUBLICACIONES PERIÓDICAS

Ágora Democrática (IDEA Internacional-NIMD). (2009, julio 21). La

Constitución en la Práctica. Revista N° 4. Quito: El Comercio.

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165

ANEXOS

Anexo 1

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Encuesta aplicada a las Víctimas de delitos penales que se han acogido a la

suspensión condicional del procedimiento del cantón Ambato

OBJETIVO: Analizar cómo la Reparación Integral a las víctimas de delitos

penales al aplicar la suspensión condicional del procedimiento incide en la

Inseguridad Jurídica en los Juzgados de Garantías Penales del cantón Ambato

durante el año 2013.

INSTRUCCIONES: Lea y responda de forma clara y precisa las preguntas que

se presentan a continuación, marque con una X su respuesta, de poseer alguna

inquietud, consúltela con su encuestador. La ayuda que nos preste será importante

para dar solución al problema.

Pregunta 1.- ¿La actual administración de justicia garantiza la reparación integral

a las víctimas de delitos penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento?

Pregunta 2.- ¿Participó del acuerdo al que llegaron el fiscal y el procesado para

solicitar al Juez de Garantías Penales la suspensión condicional del

procedimiento?

SI

NO

SI

NO

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166

Pregunta 3.- ¿Quedó conforme con los mecanismos de resarcimiento del daño

establecidos en su proceso por el Juez de Garantías Penales?

Pregunta 4.- ¿Cree que se realizó una “reparación integral” en la audiencia de

suspensión condicional del procedimiento en relación a su proceso?

Pregunta 5.- ¿Considera que la reparación integral del daño es la mejor

alternativa de solución para las víctimas de delitos penales?

Pregunta 6.- Al no garantizar sus derechos de víctima, usted considera que existe:

Pregunta 7.- ¿Considera que el excesivo número de normas impiden que se

ejecute adecuadamente los derechos de las víctimas?

Pregunta 8.- ¿Cree que la presunción de conocimiento de la ley constitucional y

penal garantiza los derechos de las víctimas?

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SEGURIDAD JURÍDICA

INSEGURIDAD JURÍDICA

SI

NO

SI

NO

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167

Pregunta 9.- ¿Los casos de inseguridad jurídica principalmente están

relacionados con la corrupción?

Pregunta 10.- ¿La Coordinación Provincial del Sistema de Protección y

Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, debería

determinar parámetros claros para la reparación integral a las víctimas de delitos

penales en la audiencia de suspensión condicional del procedimiento?

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

SI

NO

SI

NO

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Anexo 2

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Entrevista a Jueces de Garantías Penales del cantón Ambato

OBJETIVO: Analizar cómo la Reparación Integral a las víctimas de delitos

penales al aplicar la suspensión condicional del procedimiento incide en la

Inseguridad Jurídica en los Juzgados de Garantías Penales del cantón Ambato

durante el año 2013.

Nombre:……………………………………………

Cargo:……………………………………………...

1. ¿Qué porcentaje aproximado de casos de suspensión condicional del

procedimiento se presentan anualmente en su despacho?

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

.................................................................................................................

2. ¿Cómo autoridad competente que condición/es ordena con mayor

frecuencia en la audiencia de suspensión condicional del procedimiento

para que cumpla el procesado?

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

.................................................................................................................

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169

3. ¿Qué sujetos procesales interviene en la audiencia de suspensión

condicional del procedimiento?

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

.................................................................................................................

4. ¿Usted puede condicionar al procesado la reparación integral de los

derechos de la víctima en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento, aunque el fiscal no lo haya solicitado?

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

.................................................................................................................

5. ¿Considera que al no garantizar la reparación integral a las víctimas de

delitos penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento se genera la inseguridad jurídica?

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

.................................................................................................................

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Anexo 3

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Entrevista a Fiscales de soluciones rápidas del cantón Ambato

OBJETIVO: Analizar cómo la Reparación Integral a las víctimas de delitos

penales al aplicar la suspensión condicional del procedimiento incide en la

Inseguridad Jurídica en los Juzgados de Garantías Penales del cantón Ambato

durante el año 2013.

Nombre:……………………………………………..

Cargo:……………………………………………….

1. ¿Qué porcentaje aproximado de casos sobre suspensión condicional del

procedimiento solicita anualmente al Juez de Garantías Penales?

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

.................................................................................................................

2. ¿Qué procedimiento realiza para solicitar al Juez de Garantías Penales la

suspensión condicional del procedimiento?

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

.................................................................................................................

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171

3. ¿Cuáles son las condiciones solicitadas con mayor frecuencia al Juez de

Garantías Penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento para que cumpla el procesado?

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

.................................................................................................................

4. ¿En todos los casos de suspensión condicional del procedimiento, que

presenta al Juez de Garantías Penales, ha solicitado la reparación integral

de la víctima?

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

.................................................................................................................

5. ¿Considera que al no garantizar la reparación integral a las víctimas de

delitos penales en la audiencia de suspensión condicional del

procedimiento se genera la inseguridad jurídica?

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

........................................................................................................................

.................................................................................................................

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Anexo 4

TABLA DE DISTRIBUCIÓN DEL CHI CUADRADO