UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD...

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE JURISPRUDENCIA TEMA: LOS PUEBLOS TRIBALES DEL ECUADOR QUE PIERDEN SU COSMOVISIÓN CULTURAL DEBEN SER JUZGADOS POR LA JUSTICIA ORDINARIA TRABAJO PRÁCTICO DEL EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA AUTOR: BETANCOURT GUERRERO DANIEL ENRIQUE MACHALA EL ORO

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE JURISPRUDENCIA

TEMA: LOS PUEBLOS TRIBALES DEL ECUADOR QUE PIERDEN SU COSMOVISIÓN

CULTURAL DEBEN SER JUZGADOS POR LA JUSTICIA ORDINARIA

TRABAJO PRÁCTICO DEL EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

AUTOR: BETANCOURT GUERRERO DANIEL ENRIQUE

MACHALA – EL ORO

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DEDICATORIA El presente trabajo va dedicado en primer lugar a DIOS por haberme otorgado el don de la vida y permitirme existir. A mis padres como lo son la Señora NORMA TERESA GUERRERO HONORES Mi Padre el Señor ALBERTO ENRIQUE BETANCOURT CARRILLO porque creyeron en mí, sacándome adelante y dándome ejemplos dignos de superación y entrega en gran parte gracias a ellos, hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que siempre estuvieron impulsándome en los momentos más difíciles de mi carrera, y el orgullo que sienten por mí, fue lo que me hizo ir hasta el final. Gracias por haber fomentado en mí el deseo de superación y el anhelo de triunfo en la vida. Mil palabras no bastarían para agradecerles su apoyo, su comprensión y sus consejos en los momentos difíciles, Espero no defraudarlos y contar siempre con su valioso apoyo, sincero e incondicional.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a nuestros señores docentes quienes durante mi formación estudiantil me impartieron sus conocimientos. Agradezco a toda mi familia, amigos y mis compañeros, quienes con sus sabios consejos me han apoyado induciéndome a seguir mis metas y conseguir mis objetivos. Agradezco a la Universidad Técnica de Machala y a la Facultad de Ciencias Sociales por acogerme durante el tiempo que estudie en ella.

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RESUMEN

Los operadores judiciales en el Ecuador dentro de la administración de justicia tienen una obligación inexcusable ante la comunidad internacional por la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que define el trato para miembros de las comunidades indígenas y tribales en los procedimientos judiciales que se siguen contra ellos.

Su aplicación responde al control de convencionalidad pero en sí mismo hay condiciones que recaen en analizar si la persona que se cree asistido por los derechos de este convenio guarda aun la cosmovisión de su cultura o ya se alejó y solo la alega para quedar en impunidad de delitos.

Como es el caso de los waoranis por voluntad propia se han separado de su cosmovisión cultural por más de quince años, ya están inteligenciados sobre la justicia ordinaria a la que se deben y ya no están entonces cobijados por este convenio, deben responder penalmente ante la justicia ordinaria.

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SUMMARY

Judicial officials in Ecuador in the administration of justice have an inescapable obligation to the international community by ratifying Convention 169 of the International Labour Organization, which defines the treatment of members of indigenous and tribal communities in judicial proceedings they continue against them.

Your application responds to control conventionality itself but there are conditions that fall to examine whether the person believed assisted by rights of this agreement keeps even the worldview of their culture or already walked away and only alleged to be in impunity crimes.

As is the case with the Waorani have voluntarily separately cultural worldview for more than fifteen years already inteligenciados on the ordinary courts which are due and are no longer sheltered by this agreement then , they should be held criminally responsible before the ordinary courts

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ÍNDICE DE CONTENIDOS PORTADA …………………..………………………………………………….……….I

FRONTISPICIO…………………..………………………………………………..…... II

CESIÓN DE DERECHOS……………………………………………………………...III

CERTIFICACIÓN…………………………………………………………………….....IV

PÁGINA DE EVALUACIÓN O VEREDICTO…………………………………………V

DEDICATORIA…………………..……………………………………………………...VI

AGRADECIMIENTO……………………………………………………………………VII

RESUMEN...……………………………………………………………………...........VIII

ABSTRACT……………………………………………………………………………...IX

ÍNDICE DE CONTENIDOS……………………………………………………………..X

INTRODUCCIÓN……………….……………………………………………………….11

DESARROLLO O MARCO TEÓRICO………………………………………………..12

CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………..19

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………….20

INTRODUCCION

Existe una línea muy fina entre la justicia ordinaria y la justicia especial para las comunidades indígenas, el problema aparece en el desarrollo de una política del reconocimiento que asegure la coexistencia de las comunidades indígenas y tribales dentro del modelo de Estado ecuatoriano. El caso concreto puesto al análisis, bajo el tema: “LOS PUEBLOS TRIBALES DEL ECUADOR QUE PIERDEN SU COSMOVISIÓN CULTURAL DEBEN SER JUZGADOS POR LA JUSTICIA ORDINARIA”, con todos los antecedentes descritos del caso los waoranis perdieron su cosmovisión cultural, se han separado por casi quince años y por “voluntad propia” han decidió el proceso civilización en tal virtud las conductas penalmente relevantes, típicas y antijurídicas deben ser conocidos y resueltos por la justicia ordinaria. El control de convencionalidad obligatorio permite a los jueces de instancia elevar consultas respecto a casos concretos dudas que serán resueltas en 45 días por la Corte Constitucional, en el Ecuador se registra en la actualidad un juicio en curso bajo similares características al expuesto y que existen una opinión muy estrecha entre la jurisdicción de justicia.

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DESARROLLO

Contextualización jurídica del Caso Practico

Diferencias entre Justicia Ordinaria y Justicia Indígena (FUNK Lorenz)

JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA INDÍGENA

Vertical

Lenguaje español

Ley escrita

Separación de poderes

Separación de iglesia y Estado

Adversativa y orientada por el conflicto

Argumentativa

Comportamiento aislado es examinado

Acercamiento fragmentado al proceso y a la solución

Limita los participantes en el proceso y la solución

Representada por forasteros o desconocidos

Foco en derechos individuales

Punitiva y excluye el ofensor

Prescribe Prescribes penas por y para el Estado

Derecho del acusado, sobre todo a negarse a declarar

Justificación a la sociedad

Holística

Lenguaje indígena

Derecho oral consuetudinario

Derecho y justicia son parte de un total

El ámbito espiritual es parte de la solución

Forma relaciones de confianza para promover la resolución y sanación

Conversación y discusión son esenciales

Revisa el problema en su totalidad, factores contribuyentes son examinados

Indagación y solución comprensiva

Incluye a todos los directa e indirectamente afectados

Representada por miembros de familia extendida

Foco en la víctima y en derechos colectivos

Correctiva, ofensores son responsables por cambio y mejoramiento

Sanciones de costumbre para restaurar la relación entre víctima y ofensor

Obligación del acusado a verbalizar su responsabilidad

Obligación reparativa a pedir disculpas a las víctimas y la comunidad

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En Ecuador se manejan dos sistemas jurídicos que predominan dentro de este territorio, la justicia ordinaria y la justicia indígena y jurídicamente se denomina “Pluralismo Jurídico” la génesis del mismo es el antecedente de colonial que impuso el derecho de los colonizadores adicional al derecho indígena o pre-colonial. Que dentro de un mismo territorio existan dos sistemas reconocidos puede crear y de hecho crea una serie de controversias. Hay varios casos de doble juzgamiento en los cuales las cortes, por falta de reconocimiento de las decisiones tomadas por las autoridades indígenas, vuelven a juzgar un caso que ya ha sido resuelto por la justicia indígena. Vulnerando el principio “Non bis in ídem” existen casos emblemáticos como el caso “la Cocha” Es necesario que estos sistemas sean compatibles dentro de un mismo territorio geopolítico. Según el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en un Estado que no reconoce el derechos indígena “debe darse primacía al sistema tribal” (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas). Control de convencionalidad Según Miguel Carbonell “el control de convencionalidad ( tradicional o básica), en principio concentrada en un tribunal internacional, se ha visto complementada con una concepción “ transnacional”, en donde el acatamiento y aplicación de la Convención Americana y su interpretación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se configura, en palabras del Juez Interamericano Eduardo Ferrer Mac-Gregor, como un “ control judicial interno de convencionalidad” (PELAYO Carlos Maria) Este ejercicio de interpretación la convención de derechos humanos no nace de la noche a la mañana desde la ratificación del Tratado de Viena, los Estados firmantes se obligan a reconocer cada tratado, sin que puede alegar forma interna para no cumplir a lo que se obliga, es la Constitución de Montecristi se encuentra plasmado la jerarquía de los derechos humanos específicamente en el art. 424 inciso segundo. Convención 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales El Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) que fue declarado en 1989 es la más importante ley internacional que garantiza los derechos indígenas. Hasta la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas fue el único instrumento internacional que reconocía derechos colectivos a los indígenas. En los artículos 8 a 12 del Convenio, se reconoce a los pueblos un derecho propio y justicia propia. El Convenio establece que el derecho propio es plenamente aplicable tanto en asuntos civiles como penales sin límite alguno pero respetando los Derechos Humanos y el sistema jurídico nacional. Además el Convenio da preferencia a sanciones distintas del encarcelamiento y establece que los pueblos indígenas deberán tener protección contra la violación de sus derechos y poder iniciar procedimientos legales.

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Artículo 8 (reconocimiento de la Justicia Indígena dentro de los límites de los Derechos humanos y del sistema jurídico nacional) 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes. Artículo 9 (debido respeto a los métodos y costumbres de los pueblos indígenas) 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia. Artículo 10 (consideración de la situación económica, social y cultural de indígenas en la imposición de sanciones penales por el estado) 1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento Artículo 12 (posibilidad de los indígenas a defenderse legalmente contra la violación de sus derechos y obligación de medidas para que comprendan procedimientos legales como interpretaciones) Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces

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La Constitución de la República del Ecuador Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades Indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia En la parte resolutiva de la sentencia del CASO LA COCHA manifiesta; a) La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena. La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que afecten sus valores comunitarios. 1.1 CASO PRACTICO

El enjuiciamiento de los miembros de la comunidad waorani es real, a la fecha aún no se lleva a efecto la audiencia de juzgamiento por el contrario se ha diferido la audiencia para el mes de noviembre del año en curso, muchos opiniones juristas y antropológicas se han vertido sobre el caso sin que se materialice una solución. Para resolver el presente caso no solo se debe pensar que la solución es jurídica también es cultural y demanda un fuerte análisis antropológico. Ya que la jurisdicción ordinaria no puede sobrepasar los límites que se encuentran reconocidos en una normativa constitucional. No es sencillo mantener el estatus pluricultural e intercultural, además de existir tratados internacionales ratificados por el Ecuador que protegen los derechos de las comunidades y pueblos no contactados, en razón de la aplicación de la justicias propia de su comunidad. Este caso particular ha requerido la atención directa de la Fiscalía General del Estado, de la Defensoría Pública Nacional, el mismo gobierno que en razón de las características del caso real dijeron que se juzgue por la vía ordinaria, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elevo un documento sobre prácticas de protección a los derechos de estas comunidades. El artículo 424 se reconoce la jerarquía de los derechos humanos aunque no se encuentren en la Constitución y se encuentre en un tratado legalmente ratificado.

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Frente al siguiente caso práctico: “Las investigaciones se iniciaron luego de que se reportara la muerte de presuntamente 30 indígenas no contactados taromenane, en marzo del 2013 en lo que constituirá un enfrentamiento entre clanes. Ese ataque se habría producido, a su vez, en retaliación por la muerte de dos ancianos waorani a manos de este clan. La norma contempla este tipo de delitos como Genocidio. Ante esta situación, basado en la investigación de cinco artículos científicos de la problemática, proponga una alternativa, entre que normas debería aplicar, de las comunidades propias de la comunidad o las ordinarias” Para resolver la interrogante “entre que normas debería aplicar, las propias de la comunidad o las ordinarias” no solo se debe justificar con las fuentes primarias del derecho, ley, doctrina y la jurisprudencia se deben realizar analices de otro contexto social y cultural. Primero hay que analizar la situación de los grupos unos en aislamiento total y voluntario condición que les asiste a los taromenani y los grupos en contacto inicial a los que pertenecen lo waorani, sin olvidar la historia los waorani también han sido un grupo no contactado. El primer contacto “data de 1955, pero sólo en 1990 lograron el reconocimiento de su propiedad colectiva sobre una reserva indígena de 6.125 km², donde llevan una existencia semi-autónoma con prácticas grupales que incluyen la poligamia entre los hombres y relaciones de incesto familiar” (PARRINI Leonardo) la historia no olvida que la interferencia de las empresas petroleras han insinuado el deseo de la civilización a los pueblos no contactados. Los descendientes de los waorani son los tagaeri y los taromenani, quienes si cedieron quedarse en aislamiento voluntario, ahora es necesario entender que significa lo uno y lo otro. LOS WAORANI UNA COMUNIDAD EN CONTACTO INICIAL A LA CIVILIZACIÓN La comunidad waorani según sus creencias descienden de la unión de un jaguar y un águila y que las serpientes son un presagio muy malo y la matanza de ellas es un tabú de gran alcance habita el territorio localizado entre el rio Curaray y el rio Napo, en un área de 30.000 km2 de las provincias de Orellana y Pastaza. Se encuentra en contacto con la civilización han perdido muchas de sus costumbres, por ejemplo muchos de los hombres trabajan en las empresas petroleras, han alterado sus rutinas alimentarias, muchos están cambiando la poligamia por la monogamia y conocen el “pecado” del incesto. Inclusos tienen acceso a armas de fuego, se relacionan con los mestizos y aprovechan los servicios básicos que llegan a la comunidad, muchos se encuentran cedulados, además tener acceso a noticias de la nación, se encuentran organizados, exigen derechos y la CONAIE se atribuye su representación política. Por haber sido en su momento parte de esos pueblos no contactados conocen también lo que las repercusiones que puede acarrear la intromisión a otro territorio tribal.

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LOS TAROMENANE UNA COMUNIDAD EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO Se significa ser una comunidad en aislamiento voluntario “Los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario son pueblos o segmentos de pueblos indígenas que no mantienen contactos sostenidos con la población mayoritaria no indígena, y que suelen rehuir todo tipo de contacto con personas ajenas a su pueblo. También pueden ser pueblos o segmentos de pueblos previamente contactados y que, tras un contacto intermitente con las sociedades no indígenas han vuelto a una situación de aislamiento, y rompen las relaciones de contacto que pudieran tener con dichas sociedades” (COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS) Enmarcado en el concepto los taromene cumples con estas v características decidieron por elección propia no entrar en contacto con la civilización más bien existen informes que en razón de la intromisión del hombre civilizado en la selva ellos se ven obligados a adentrarse mucho más en selva virgen. Por su parte el Estado ecuatoriano debe observar medidas cautelares señaladas por la CIDH “para implementar la protección de los Pueblos Libres”, las mismas que incluyen la prohibición de realizar sobrevuelos en el área donde se habría producido el ataque waorani. Estas medidas son concomitantes con el segundo inciso del numeral 21 del artículo 57 de la Constitución, referente a que el Estado adoptará medidas para garantizar la vida en territorios de los pueblos en aislamiento voluntario, para hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento. La violación de esos derechos constituiría el delito de etnocidio, tipificado en la normativa penal. En razón de los antecedentes anotados y puntualizando la respuesta al caso concreto, la acción de los taromenani en razón de haber quitado la vida a los miembros de la comunidad waorani, eso responde a una actitud subordinada de sus costumbres culturales con lanzas presumiblemente envenenadas con curare sustancia que ellos mismo preparan y en su territorio. A diferencia los waorani que decidieron contactarse con la civilización y para el tiempo del evento ya estaban inteligenciado sobre el uso de armas de fuego, muchos de ellos ya realizan actividades ocupaciones diferentes a las de su etnia, conocen sobre la subordinación a las leyes y peor aún lo hicieron bajo planificación de venganza, invadiendo el territorio y con arma de fuego. Bajo los antecedentes descritos el enjuiciamiento de los waoranis debe ser resuelto con la JUSTICIA ORDINARIA, todas las personas que vivimos dentro de un territorio independientemente de la raza que seamos nos regula un cuerpo normativo común, la excepción es solo para aquellas personas que realizan actos que si pueden ser conocidos por la justicia indígena por ejemplo, sin que esta desplaza a la ley ordinaria, la justicia indígena está reconocida por la justicia ordinaria. Existe contradicción de opiniones sobre especializados en el tema, según Alexis Rivas, antropólogo y docente del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), afirmó “que esta primera judicialización de delitos cometidos por integrantes de clanes de la Amazonía “es

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un hito histórico que transformará la vida de los pueblos de esa zona de Ecuador”. Pero dijo que el Estado deberá impulsar el diálogo con los pueblos indígenas, y viceversa, lo cual “. En razón de la vulnerabilidad de estos pueblos en aislamiento voluntario es necesario la aplicación de los derechos que les asisten y que tratados internacionales reconoce y el Ecuador es firmante de los mismos. En el caso real el penalista César Albán opinó “que la jurisdicción rige en todo el país, por lo que todas las personas, incluso quienes pertenecen a grupos étnicos que han aceptado mantener contacto con la civilización, deben someterse a la justicia ordinaria, pues “todos estamos sometidos a las leyes del Estado y obligados a cumplirlas”. No pueden los wuaoranis elegir ser civilizados para unas cosas y que se les reconozcan derechos especiales por el hecho de que sean miembros del pueblo y así evadir la justicia, en palabras más sencillas no pueden en ciertos casos, “cuando les conviene”, apegarse al derecho consuetudinario (costumbre), pero cuando cometen asesinatos, como los efectuados contra pueblos en aislamiento, dicen no conocer la ley de los mestizos, de los occidentales. Pero no se puede pasar por alto la génesis de este problemas, quizá los waoranis hubiesen permanecido no contactados si el hombre occidental no se hubiese puesto como objetivo civilizarlos. En razón del tema y por cuestiones de duda en los jueces de instancia que desconozcan que norma aplicar en este caso tiene la opción de elevar una consulta a la corte Constitucional en ese sentido, pero en este caso no creo necesario dicha consulta ya que la misma ley reconoce que en caso de que existan derechos humanos más favorables aunque no se encuentren en la constitución pero si en el bloque de constitucionalidad serian de inmediata aplicación. El mismo tratado que protege los derechos de los pueblos tribales es Convenio 169 de la OIT: Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales. 1989. En su Art. 8 Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario (…) y el pueblo waorani se ha alejado de su propia cosmovisión por más quince años. E ahí nace para mi recién el problema quien contribuyo para que los waorani se separen de su cultura y me merece una sencilla pregunta ¿tiene responsabilidad el estado ecuatoriano en haber desviado la cosmovisión de estos pueblos?

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CONCLUSIÓN

Dentro de un territorio geopolítico que se reconoce como estado constitucional de derechos y justicia social, (…) intercultural plurinacional, donde se reconoce la justicia indígena además del control convencional a los que se encuentran obligados en razón de los tratados ratificados, y de los derechos humanos, en el Ecuador existe ya jurisprudencia vinculante en razón del límite de la justicia indígena es de relevante análisis el caso “La Cocha” donde marco antes y el después de los límites de la justicia indígena. Además de los establecimientos de los principios que se deben aplicar debe tomarse en cuenta lo siguiente: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos” En virtud de los antecedentes expuestos en el caso práctico los Waoranis debe ser resuelta por la justicia ordinaria.

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BIBLIOGRAFÍA

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (s.f.). PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO Y CONTACTO INICIAL CON LAS AMERICAS.

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (s.f.).

FUNK Lorenz. (s.f.). LEGITIMIDAD JURISDICCIONAL DE LA JUSTICIA INDÍGEN. Programa de pasantías INREDH.

Leonardo., P. (s.f.). SELVA SANGRIENTA.

PARRINI. (s.f.).

PARRINI Leonardo. (s.f.). LA SELVA ENSANGRENTADA.

PARRINI leonardo. (s.f.). SELVA SANGRIENTA .

PELAYO Carlos Maria. (s.f.). El surgimiento y desarrollo de la doctrina de “Control de Convencionalidad” y sus implicaciones en el Estado Constitucional.

SANGRIENTA, S. (s.f.).