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UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja
MAESTRÍA EN DERECHO ADMINISTRATIVO
“Análisis de sentencias emitidas por la Corte Inte ramericana de
Derechos Humanos en contra del Estado Ecuatoriano p or
resoluciones judiciales consideradas como violatori as a los derechos
fundamentales; años 2009, 2010 y 2011”
Tesis de Grado
Autor:
Moya Román, Juan Carlos, Abg.
Director:
Samaniego Muñoz, Luis, Dr.
CENTRO UNIVERSITARIO QUITO
2012
II
Certificación
Doctor
Luis Samaniego Muñoz
DIRECTOR DE TESIS DE GRADO
CERTIFICA:
Que el presente trabajo denominado “Análisis de sentencias emitidas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado Ecuatoriano por
resoluciones judiciales consideradas como violatorias a los derechos fundamentales;
años 2009, 2010 y 2011” realizado por el profesional en formación Abg. Juan Carlos
Moya Román, cumple con los requisitos establecidos en las normas generales para la
Graduación de la Universidad Técnica Particular de Loja tanto en el aspecto de forma
como de contenido, por lo cual me permito autorizar su presentación para los fines
pertinentes.
Quito, noviembre de 2012
f)…………………………
III
Cesión de derechos de autor
Yo, Moya Román Juan Carlos, declaro ser autor de la presente tesis y eximo
expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes
legales de posibles reclamos o acciones legales.
Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del art. 67 del Estatuto
Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja en que en su parte pertinente
textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad
intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se
realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la
Universidad”.
f)…………………………………………
Moya Román Juan Carlos
CC. 1716762735
IV
DEDICATORIA
Dedico el presente trabajo de investigación a la abnegación, comprensión y apoyo
innegable de mis padres, hermanos, poshita y familia que con su entrega cotidiana han
sabido brindarme la fortaleza enriquecedora para servir al país desde la pirámide de la
humildad, honestidad y sacrificio.
V
AGRADECIMIENTO
Agradezco la realización del presente trabajo a Nuestro Señor Todopoderoso, ser
divino que con sus bendiciones iluminó día a día mi sabiduría y permitió formar mi
mente y espíritu para la búsqueda de la justicia, equidad y ayuda a los seres humanos
más desprotegidos.
VI
INDICE DE CONTENIDOS
CAPITULO I: GENERALIDADES E IMPORTANCIA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
1.1 Antecedentes históricos de Derechos Humanos
1.2 Conceptos y Derechos Básicos generales
1.3 Elementos objetivos y subjetivos de Derechos Humanos
1.4 Importancia de un Estado social y democrático de derechos y garantías
constitucionales
1.5 Aplicación de los Derechos Humanos como principio fundamental
CAPITULO II: DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE
DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR EL ECUADOR
2.1 Reseña histórica sobre los Tratados internacionales de Derechos Humanos
ratificados por el Ecuador.
2.2 Convenios y Tratados Internacionales
2.3 Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.
2.4 Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
2.5 Corte Interamericana de Derechos Humanos
2.6 La acción de las Organizaciones No Gubernamentales y la defensa de los
Derechos Humanos.
CAPITULO III: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
ECUATORIANO ANTE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
3.1 Responsabilidad Internacional en general
3.2 Responsabilidad del Estado en el marco internacional de Derechos Humanos
3.3 Incorporación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en el
ordenamiento ecuatoriano.
VII
3.4 Jerarquía de los Instrumentos Internacionales en el ordenamiento jurídico.
3.5 Organismos encargados del control y vigilancia para el cumplimiento de los
Derechos Humanos en el Ecuador.
3.6 Aplicación e interpretación de los instrumentos internacionales de derechos
Humanos en los tribunales del Ecuador.
CAPITULO IV: MARCO JURÍDICO Y ANÁLISIS DE SENTENCIA S
EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS EN CONTRA DEL ESTADO ECUATORIANO
4.1 El deber de Revisión de Normas, Prácticas y Políticas de los Derechos Humanos
en el Ecuador.
4.2 Marco jurídico, normas y estándares internacionales aplicables para acceder a
recursos judiciales idóneos por víctimas de violación de Derechos Humanos.
4.3 Responsabilidad interna en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
4.4 Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4.5 Situación de los Derechos Humanos en Ecuador.
4.6 Trámite a seguir para proponer una demanda ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
4.7 Análisis de casos que han sido puestos a consideración de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Sentencias en contra del Estado
ecuatoriano.
4.8 Caso Tibi vs. Ecuador
4.9 Caso Mejía Hidrobo vs. Ecuador
4.10 Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador
CAPITULO V
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA Y NETGRAFÍA
VIII
RESUMEN EJECUTIVO
Los Derechos Humanos en la actualidad enfocan la razón de ser del individuo y por
tanto de los pueblos. La aplicación en el marco jurídico internacional cada vez más se
solidifica por el comprometimiento de las naciones en forjar una responsabilidad social
en contra de las violaciones y abusos. La presente investigación desarrolla un análisis
exhaustivo a través de los cuales se llega a un entendimiento sobre la historia y el
accionar de nuestro Estado en materia de Derechos Humanos frente al máximo
organismo continental de justicia en esta materia: la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, al igual que los instrumentos transnacionales que conforman el Sistema
Universal y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que el Ecuador como
Estado soberano ha suscrito y ratificado, concluyendo con el estudio de casos
prácticos y vivenciales en los cuales nuestro país ha sido penosamente sancionado a
causa de su inoperancia en la ejecución oportuna de justicia e incumplimiento en la
garantía de derechos, fundamentando sobre todo el procedimiento y la vía adecuada
de reclamo para acudir a dichas instancias internacionales.
INTRODUCCION
Los Derechos Humanos han cobrado importancia a raíz de su reconocimiento a
partir de la segunda mitad del siglo XX como consecuencia de los nefastos
acontecimientos históricos que rodearon a aquella época. Largo tiempo ha
transcurrido y sin embargo, los Derechos Humanos siguen siendo objeto de muchas
violaciones y de otros tantos intentos de reparación en una carrera desenfrenada
para precautelar el derecho ajeno en beneficio del desarrollo integral de los seres
humanos.
En el caso del Ecuador, se puede decir que no ha tenido grandes tragedias en
materia de violación de Derechos Humanos, aún cuando en un período determinado
de gobierno se verificaron las más graves, muchas de las cuales todavía
permanecen en la impunidad por la imposibilidad del Estado y de la justicia para
perseguirlas. Con estos antecedentes, algunos de los casos han recurrido a
instancias internacionales con el fin de que se logre la reparación efectiva por parte
del Estado, que con sus acciones u omisiones ha permitido tales vulneraciones.
Por este motivo se desarrolla el presente trabajo de investigación y análisis que
consta de 5 capítulos a través de los cuales se llega a un entendimiento sobre la
historia y el accionar del Estado en materia de Derechos Humanos frente al máximo
organismo continental de justicia en esta materia: la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
En el primer capítulo se parte desde los antecedentes históricos de los Derechos
Humanos, su concepto, sus elementos objetivos y subjetivos, la importancia de un
Estado social de garantías y derechos y la aplicación de los Derechos Humanos
como principio fundamental.
El capítulo II se refiere a los instrumentos internacionales que conforman el Sistema
Universal y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que el Ecuador
como Estado soberano ha suscrito y ratificado, además de enfocarse en la Corte
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Interamericana de Derechos Humanos y en las Organizaciones No
Gubernamentales como veedoras del cumplimiento y defensa de los Derechos
Humanos
En el capítulo III se abordan los temas de responsabilidad internacional general de
los Estados, la jerarquización de los instrumentos internacionales dentro del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, su aplicación e interpretación y un breve repaso
de los organismos encargados de su control y vigilancia.
El capítulo IV se enfoca en la casuística de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos con sentencias en contra del Estado ecuatoriano, hablando de temas
procedimentales y de sustanciación ante tan alto tribunal. En el capítulo V se ponen
de manifiesto las conclusiones y recomendaciones.
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CAPITULO I
GENERALIDADES E IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS
HUMANOS
1.1. Antecedentes históricos de derechos humanos
La necesidad de la existencia de los derechos humanos se ve irradiada desde hace
varios siglos, ya sea por medio de la religión como de largas luchas o significativas
batallas.
Sin embargo, en la práctica, la legislación universal en el tema de los derechos
humanos nació a raíz de la Segunda Guerra Mundial, reconociendo sin embargo
que tiene antecedentes previos.
Los derechos humanos surgen de la afirmación progresiva de la individualidad, y de
acuerdo con ello, la idea de derechos del hombre brotó por primera vez durante la
lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen, es decir aquel sistema de
gobierno monárquico previo a la Revolución Francesa1.
Por lo tanto los derechos humanos asumen una progresiva fuerza jurídica, en tanto
que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de
los Estados.
También, en el ámbito internacional, por su afirmación en convenios internacionales
tanto de carácter general, universal o regional; y por la creación de órganos
jurisdiccionales, cuasi jurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y
garantía.
Algunos autores afirman que el origen de los derechos humanos se extiende a la
Antigua Grecia y emanan del derecho natural. De hecho, en uno de las historias
1 DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio (1973): El Antiguo Régimen: Los Reyes Católicos y los Asturias, Madrid, Alianza Universidad.
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clásicas, tomada de la literatura griega, es el de Antígona. En la tragedia descrita
por Sófocles, el Rey de Tebas, Creón, suegro de Antígona, había prohibido que se
entierre a Polinices, hermano de ella. Antígona lo entierra, desobedeciéndole
abiertamente y cuando Creón le reprocha, ella responde que ha procedido según
las leyes de los cielos, inalterables2.
En el texto titulado “Espejo para Príncipes”, hecho en escritura cuneiforme atribuido
al príncipe Kaos Ibn Iskanda de Gurgan (India) en el año 1082 a.C. se habla del
respeto a ciertos derechos de los súbditos de este reino como obligaciones de parte
del gobernante para con su pueblo, considerándose también un precedente de
derechos humanos.
Sin embargo, muchos de los pensadores, sostienen que explícitamente se habla de
derechos humanos en el antiguo Código de Manú o Código de las Diez libertades
humanas esenciales y controles o virtudes necesarias para la vida buena.3
“Los primeros documentos escritos en los que comienzan a esbozarse esos
derechos esenciales los encontramos en España, en la Edad Media: son Las cartas
pueblas y Los Fueros Reales . Se trata de pactos o acuerdos entre el rey o los
señores feudales y la gente del pueblo, por medio de los cuales se reconocían a
estos últimos algunos derechos”4.
En realidad se puede decir entonces, que los derechos humanos, basados en el
derecho natural, existieron desde siempre; luego con la Revolución Francesa se los
denomina “derechos del hombre” para finalmente, ser más incluyentes y
2 SÓFOCLES (2006): Antígona, editorial Universitaria, 26 edición, Chile,pág. 7, 8, 9 y 10. 3 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE CORRIENTES: Página Oficial disponible http://www.cpdhcorrientes.com.ar/ddhh.htm visitado 23 de febrero de 2012
4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE ARGENTINA: El Reconocimiento de los derechos humanos en la historia, Página Oficial disponible en http://www.educ.gov.ar/educar/storia.html?uri=urn:kbee:646a6450-fd09-11dd-b965-00163e000038&page-uri=urn:kbee:ff9221c0-13a9-11dc-b8c4-0013d43e5fae visitado 23 de febrero de 2012
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denominarse “Derechos Humanos” pues atañen a todos: hombres y mujeres,
jóvenes y viejos, niños y adultos, negros y blancos, etc.5.
Sin embargo es a partir de la Segunda Guerra Mundial, con el surgimiento de la
Organización de las Naciones Unidas y la adopción de la Declaración Universal de
Derechos Humanos que se acuñó este término, especialmente para reconocer que,
los habitantes del planeta tienen derechos que no deben vulnerarse jamás pues
atentan contra su condición, su desarrollo, su dignidad, etc.
Actualmente, los Derechos Humanos, tienen una amplia difusión, gracias a las
estrategias que se han desplegado para que lleguen a mayor número de personas
de parte de las organizaciones no gubernamentales, cuya principal preocupación y
objetivos es precisamente velar por el cumplimiento del respeto a los derechos
consagrados en los instrumentos internacionales y en la legislación nacional de
cada país.
1.2. Conceptos y derechos básicos generales
Toda persona tiene ciertos derechos fundamentales, simplemente por el hecho de
considerarse un ser humano. Se les denomina “derechos humanos” en lugar de un
privilegio adherible a las personas.
Se reflexiona por lo tanto como derechos humanos a aquellos que el hombre posee
por el puro hecho de serlo. Son innatos a la persona y se declaran sagrados,
exclusivos, perennes, intransferibles y extrínsecos de cualquier poder político.
Se estima que los derechos humanos son plasmación de ideales por derivarse del
derecho natural.
"Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional,
tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de
5 GONZALEZ VALENCIA, Agenor (2006): La Justicia Social como fin primordial de los Derechos Humanos, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, 1era edición, México, págs. 34, 35, 36, 37 y 38.
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ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas
necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de
ser humano.
Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal,
reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a
asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y
social, material y espiritual"6.
“Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicosque incluyen a toda persona,
por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición”.7
En base a este concepto mucha gente tiene algún conocimiento sobre derechos
humanos, pues se sabe que existe derecho a la vida, a la libertad, a la alimentación,
al trabajo. Sin embargo, hay otros derechos más complejos, de los que se
desconoce su ámbito, protección y garantías. Con esto surgen problemas
posteriores tales como la intolerancia, la injusticia, la discriminación e incluso la
impunidad.
Por lo que “todos los derechos son iguales y ninguno es superior a otro; no hay
derechos "menores. Los derechos humanos son inseparables y están mutuamente
relacionados, con un enfoque en el individuo y la comunidad como un todo”8.Este
concepto manifiesta de forma integral, ya que son interdependientes, es decir que
no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la vulneración de
6 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE CORRIENTES: Ob. Cit. 7PAPACCHINI, Ángelo (2003): Filosofía y derechos humanos, editorial Temis, Argentina, pág. 48. 8 FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF): Página Oficial disponible en: http://www.unicef.org/spanish/crc/index_30196.html visitado 23 de febrero de 2012
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uno de ellos, se traduce en numerosas conculcaciones y que un derecho respetado
implica el respeto a los otros derechos también.
“El concepto derechos humanos es universal e incluyente, ya que son necesarios
para todas y cada una de las personas, tanto en lo individual como en lo colectivo,
en el marco de la situación histórica, temporal y cultural que rodea la convivencia de
las personas”.9
En definitiva se puede decir que los Derechos Humanos son aquellos que
corresponden a las personas por el simple hecho de ser tales. Tienen la
característica de ser imprescriptibles, inalienables, intransferibles, universales,
inembargables, progresivos, inherentes al ser, que posibilitan su desarrollo integral y
que van más allá de cualquier raza, etnia, condición social, ideología política y
religiosa y que se encuentran protegidos por el Estado.
En cuanto a los Derechos Humanos Básicos, estos se entienden como aquellos de
los que depende el normal desarrollo de la vida humana, es decir si llegan a faltar,
supondría un obstáculo enorme al proceso integral del humano.
Estos derechos son: el derecho a la vida, a la igualdad, a la dignidad, a la no
discriminación, a la libertad, a la seguridad, a la protección de la ley, al acceso
oportuno a la salud, educación, justicia y trabajo, entre otros que fueron recogidos
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948.
Estos derechos son conocidos como derechos de primera generación. Con el paso
de los años se ha llegado incluso a establecer la existencia y procedencia de
derechos humanos de sexta generación10.
9 CENTRO DE DERECHOS HUMANOS “MIGUEL AGUSTÍN PRO JUAREZ”(2007): Apuntes Conceptuales sobre Derechos Humanos, Democracia y Derechos Humanos, Revista Futuros No. 18, volumen 5 10 GALLARDO, Helio (2008): Sobre las generaciones de Derechos Humanos, revista Pensar América Latina, disponible en http://heliogallardoamericalatina.info/index.php?option=com_ content&task=view&id=102&Itemid=9 visitado 23 de febrero de 2012
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1.3. Elementos objetivos y subjetivos de derechos h umanos
Según Manuel Ossorio, lo objetivo y lo subjetivo en el ámbito jurídico se refiere al
hecho de que el Derecho en el sentido objetivo “es la existencia de principios y
normas regulan la convivencia humana, y que es considerado desde el punto de
vista individual y colectivo”, es decir la “norma agendi o Derecho para actuar”11.
De este se desprende el Derecho Subjetivo que “alude a la facultad que las
personas físicas o jurídicas tienen no solo para realizar determinados actos, sino
también para exigir que otras personas de igual índole, sin excluir al Estado, no les
impidan realizar lo que la ley permite o no prohíbe”, viniendo a constituirse en el
“facultas agendi o facultad de actuar”12.
En otras palabras podría decirse que las aspiraciones o deseos de las personas
constituyen el Derecho Subjetivo y los instrumentos que posibilitan su
implementación es el Derecho Objetivo. El derecho objetivo es el conjunto de
ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la conducta externa del
individuo dentro de la sociedad; mientras que el derecho subjetivo es la facultad que
tiene un sujeto frente a otro u otros con la finalidad desarrollar su propia actividad.
“La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue
anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el
concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en
juicio”13.
Teniendo estos conceptos claros se puede enunciar que en cuanto al tema de
Derechos Humanos, los elementos subjetivos serán en sí, el deseo de los seres
humanos de tener los requerimientos mínimos para desarrollarse integralmente con
11 OSSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, editorial Datascan, Guatemala, pág. 295. 12 IDEM 13FERNANDEZ GALIANO, Antonio y CASTRO CID, Benito (2001): Lecciones de Teoría del Derecho y de Derecho Natural, editorial Universitas, España, pág. 288.
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el respeto a su condición humana y los elementos objetivos son todos y cada uno
de los instrumentos internacionales y nacionales que la comunidad mundial y cada
Estado, respectivamente, adopten y practiquen para lograr la consecución óptima
de estos requerimientos.
Con esta visión se han logrado grandes avances en cuanto a traducir en
legislaciones que posibiliten la consecución de la progresividad de los derechos
humanos, partiendo de una idea general y adelantando hasta tener una protección
completa, compleja e integral que propende a que los seres humanos y sus bienes
jurídicos protegidos gocen de las garantías necesarias para que la humanidad
pueda desarrollarse en todo su esplendor, aprovechando todo su potencial para
tener un mundo más justo y equitativo para todos y todas.
1.4 Importancia de un estado social y democrático d e derechos y
garantías constitucionales
Se considera que la importancia de los derechos humanos en la Carta Suprema del
Ecuador y sus garantías, se ubica su posición entre las fuentes del derecho y
reflexionando su aplicación por la jurisdicción constitucional, considerando la
situación de los tratados internacionales en general y los derechos humanos en
particular, estableciendo su procedimiento de incorporación en la legislación
ecuatoriana.
Se tiene claro que los derechos humanos pertenecen a las personas por el simple
hecho de ser tales por lo que se entiende que desde la aparición del humano se
tuvo derechos y garantías para que estos no se vean anulados, y más
especialmente cuando la organización posterior nos hizo agruparnos en clanes,
tribus y demás formaciones sociales hasta llegar al Estado.
“Se debe recordar que, en el pasado, incluso bajo el régimen de la monarquía
absolutista, existieron seres humanos que se los catalogaron como semovientes y,
por tanto, su utilidad era el aprovechamiento de su energía; sólo quienes estuvieron
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en el poder o cerca de él, gozaron de determinados "privilegios" que les prodigaba
el rey o el monarca”.14
A través de la historia, en diversos territorios han coexistido algunas circunstancias
en lo filosófico, lo social, lo religioso, entre otros, que fueron plasmadas en el Código
de Hammurabi o en el de Manú, o en las enseñanzas de Confucio o de Buda,
inclusive en las parábolas de Cristo, o los legados de Heráclito, Sócrates, Platón,
Aristóteles y otros pensadores griegos clásicos, todos quienes coinciden en deben
vencerse las desigualdades en beneficio de la dignidad humana que es inherente a
cada persona sin importar su condición social, religiosa, económica o política.
En la Edad Media se expide en 1215 la Carta Magna en Inglaterra que básicamente
establece las reglas del debido proceso e instaura ciertas reglas de acuerdo a la
igualdad, derecho a la propiedad, libertad de contraer matrimonio entre otras pero
válidas únicamente para los ciudadanos libres15, cuyos principios son acogidos
posteriormente en la petición de los derechos de 1628 y que se fortalece con la Bill
of Rights de 1689 que otorga libertad religiosa para sus habitantes.
“La idea de fortalecer los derechos de los seres humanos es continua y permanente,
sólo recordemos que en los Estados Unidos de Norteamérica, al proclamar su
independencia en 1776, se refuerzan temas referidos a la vida, la igualdad, la
libertad, un mismo origen y un mismo destino. Por último, en esta parte
concluyamos con el obvio señalamiento de que es la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789, en Francia, la más divulgada en el tiempo y
en el espacio”16.
14 MORALES TOBAR, Marco A. (2003): Derechos Humanos y Tratados que los contienen en el Derecho Constitucional y la jurisprudencia del Ecuador, Revista Ius et Praxis, No. 1 año 9, Universidad de Talca, Chile. 15 DA COSTA, Ricardo: Magna Carta (15 de junho de 1215) disponible en: http://www.ricardocosta.com/textos/magna.htm visitado 24 de febrero de 2012 16MORALES TOBAR, Marco A. (2003): Ob. Cit.
- 11 -
Con la influencia de pensadores como Thomas Hobbes, John Locke, Jean Jacques
Rousseau, las ideas religiosas van evolucionando y se empieza a negar el origen
divino de los monarcas y se inicia a construir las nuevas relaciones entre los reyes y
sus súbditos bajo la premisa de que el Estado surge por un contrato social entre sus
miembros, donde ambas partes reconocen tener derechos y obligaciones.
En el contexto contemporáneo, el constitucionalismo acepta como genuinas las
tesis que reconocen la soberanía del pueblo entendiéndose como tal a todas y cada
una de las personas que han contribuido al desarrollo de la nación en lo político y
social, es decir al poder que adquiere todos y cada uno de los individuos que hacen
que en forma colectiva se hable de soberanía.
La soberanía por supuesto se entiende como la libre determinación e independencia
de las decisiones de un Estado, sin embargo en algunas ocasiones, para
acoplarnos al contexto internacional o para beneficiar a los seres humanos en
general, se debe ceder o renunciar en parte sin que aquello signifique bajo ningún
concepto sometimiento a voluntad externa.
El Ecuador ha reconocido este derecho, considerándolo entre sus principios
fundamentales, positivándolo de esta manera en la Constitución:
“Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y
se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución. (…)”17.
Al constar dentro de la norma constitucional, suprema en la legislación nacional, se
convierte en un principio de aplicación básica y de cumplimiento inmediato.
17 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2009.
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“El Estado Social de Derecho, no es sólo aquel que está limitado por la ley, es aquel
que tiene como meta, progresivamente, ir cristalizando las declaraciones que
constan en los textos constitucionales, internacionales y legales, transformando
dichas manifestaciones en una realidad tangible”18.
La justicia social, graba al simple sentido de ajusticiamiento o aplicación de la ley
cuando ésta ha sido violada, el que el aparato estatal se preocupe de las
inequidades que van apareciendo día a día y empeorándose por las contradicciones
abismales que existen entre los fragmentos sociales, como la desigual repartición
de la riqueza, la desigualdad en oportunidades de acceso a educación, salud,
justicia y empleo, que dan lugar al colapso de un gran sector de la comunidad, que
ve como casi quiméricos los logros de infraestructura básica, trabajo, alimentación,
vivienda y salud.
La Constitución da juicios diferenciadas a la autoridad y al poder, siendo que el
poder es atributo del órgano. Esto envuelve que el poder del soberano, vale decir de
la población, se lo ejecuta a través de los organismos, instituyéndose estos en un
conjunto de potestades y capacidades que nacen de la pauta legal.
“La autoridad funciona en el andamiaje jurídico como entes activos para el logro de
los cometidos del Estado Social de Derecho, que por fortuna superan los del Estado
liberal de Derecho, para ir, como queda dicho, de la igualdad, la libertad y la
confraternidad, hacia la solidaridad, la justicia social y la democracia plena, como
principios que fomenten y fortalezcan la vida de hombres y mujeres en dignidad”.19
En el texto constitucional ecuatoriano principalmente reconoce consagra y
promueve como el más alto deber del Estado el respeto y protección, sin distinción
de ninguna clase, de los derechos humanos que se consagran no sólo en la
Constitución de la República y en los diversos instrumentos internacionales vigentes 18 MORALES TOBAR, Marco A. (2003): Ob. Cit.
19 MORALES TOBAR, Marco A. (2003): Ob. Cit.
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y que han sido ratificados por el país, sino también aquellos que se deriven de la
persona y que sean imprescindible para su completo desarrollo integral, para que se
hagan efectivos de manera directa e inmediata.
El deber primordial del Estado es respetar, proteger y promover los derechos
humanos para que estos se cumplan y no basta la sola actuación de las
instituciones encargadas de ampararlas a través de distintos mecanismos, como
son la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo, o las instancias de la Función
Judicial cuando deba tramitar las causas de hábeas data, acceso a la información,
acciones de protección y demás contempladas en la ley para su aplicación.
El deber de garantizar los derechos incumbe a todos los órganos del poder público.
Cuando se activa una tutela inmediata de derechos, tales como el hábeas corpus, el
hábeas data, la acción de acceso a la información pública o la acción de protección
o la acción extraordinaria de protección, que procede cuando ha existido una
vulneración de los derechos, sea por acción u omisión por parte de una autoridad.
“Un Estado en el que la juridicidad es respetada no es aquel donde los procesos de
garantía se tramiten y resuelvan del modo más eficiente y efectivo sino aquel en el
cual existe menor incidencia de vulneración de derechos, lo que, por añadidura,
disminuye la cantidad de quejas contra la autoridad”20.
En consecuencia, no basta que los Estados celebren un universo de instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos, ni que el sistema jurídico
ecuatoriano despliegue estas afirmaciones, sino que se den y se garanticen las
realidades esenciales para que se materialice una cultura de derechos humanos y a
la paz en la que se cristalicen, aplicando la igualdad sin distinción alguna.
Las garantías consagradas en la Constitución son el mecanismo idóneo que tienen
los Estados para cerciorarse que en el caso de infringirse o vulnerarse un derecho
fundamental, básico, establecido en el ordenamiento, se puedan reconocer o 20NOGUEIRA, Humberto (1990): "La Democracia, el Orden Constitucional Democrático y las Reglas de su Modificación", en XX Jornadas Chilenas de Derecho Público, tomo 1, Edeval, Valparaíso, 1990, p. 83.
- 14 -
reparar estos derechos a través de las acciones que la Constitución y la ley
establezcan.
Por lo que todo Estado constitucional de derechos en su obligación de respetar y
velar por el cumplimiento de los derechos humanos no sólo debe positivizarlos
consagrándolos en la Constitución o la ley sino que debe establecer Garantías para
que aquellos derechos no sean conculcados o ignorados, esto es lo que se conoce
como Garantías Constitucionales, que no son otra cosa que herramientas jurídicas
mediante las cuales exigimos al Estado un comportamiento de respeto o garantía de
los derechos humanos.
En el caso puntual de nuestro país, nuestra Constitución redactada en el año 2008
obedece a una concepción garantista, con lo que se busca ampliar el espectro de
derechos sujetos a protección. Establece las acciones competentes para obtener la
inmediata aplicación de los derechos humanos.
Estas acciones se hallan complementadas con lo dispuesto en la Ley de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional publicada en el Registro Oficial No. 52 del
22 de octubre de 2009.
En sus considerandos exponen las razones que tienen para la implementación de
esta ley:
“Que, es indispensable ajustar la normativa legal a las disposiciones
constitucionales, para garantizar la vigencia de los derechos humanos y de la
naturaleza y la supremacía constitucional; (…)
Que, la Constitución y los tratados internacionales, en particular la Convención
Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, reconocen que el fin del Estado y de la organización social es el goce de
los derechos de los seres humanos y de la naturaleza y que, para tal efecto, deben
existir recursos sencillos y rápidos ante los jueces o tribunales competentes que les
permitan amparar a los seres humanos y a la naturaleza frente a actos u omisiones
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que amenacen o violen sus derechos, y adoptar las medidas pertinentes para
asegurar la reparación integral derivada de vías de hecho que vulneran dichos
derechos; de igual modo, es indispensable que exista un procedimiento cautelar,
expedito y eficaz que faculte a los órganos jurisdiccionales para dictar medidas
urgentes en aquellos casos en que se amenace de modo inminente y grave un
derecho, y de esta manera brinde protección oportuna y se eviten daños
irreversibles; (…)”21.
De lo que se desprende la intención y el firme compromiso del Estado ecuatoriano,
para velar y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos consagrados en la
Constitución de la República y en los instrumentos internacionales ratificados por el
Ecuador, lo que ha conllevado a la promulgación de leyes que posibilitan el eficaz
ejercicio de estos derechos e inclusive establecer sanciones administrativas, civiles
y penales dirigidos hacia quienes incumplan con estas disposiciones.
Esto obviamente se consigue en los estados de derecho pues, generalmente, en un
Estado que no es democrático, difícilmente se respetarán los derechos humanos de
ninguno de los habitantes en ese territorio.
1.5 APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO
PRINCIPIO FUNDAMENTAL
Los derechos reconocidos legalmente en el ordenamiento jurídico de una
determinada sociedad delimitan las características del sistema normativo a ser
establecido por el Estado, de allí se desprende la trascendencia de esos derechos,
garantías y obligaciones, los cuales constituyen los principios supremos que
circunscriben la actuación del Estado.“Un Estado que no establece garantías
adecuadas para cumplir los derechos humanos, es un Estado que sólo utiliza los
derechos humanos como un recital poético para adornar su Constitución”22.
21 LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, Segundo Suplemento. 22 GUARANDA MENDOZA, Wilton: Progresividad de las Garantías Constitucionales en la Constitución de Montecristi, disponible en: http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=133:progresividad-de-las-
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Estas Garantías deben ser ajustadas y vigorosas, que tal forma que su aplicación
tenga un resultado positivo a favor de quien demanda su inmediata ejecución o
reparación. Esta labor lleva implícita que los Estados se obliguen a asegurar a
través de su sistema legal y la implementación de políticas públicas encaminadas a
lograr la progresividad de los derechos y las garantías, para que tales derechos se
amplíen y se difundan, reconociéndolos, cumpliéndolos y trabajando para que la
calidad de vida de los pobladores se incremente de manera directamente
proporcional a su bienestar.
La eficacia de los derechos humanos en un país no sólo estriba de que estén
reconocidos en la Constitución, en las leyes, o en ser parte de numerosos tratados y
convenios que consagran como tales a los derechos humanos, ni tampoco por el
hecho de que se establezcan y funcionen tribunales bien organizados y
procedimientos apegados a los estándares mundiales en donde se puedan hacer
exigibles esos derechos.
Para alcanzar la plena vigencia se pretende, entre otras cosas, superar el
progresivo conflicto concerniente a que las grandes masas de la sociedad no
cuentan con los dispositivos adecuados que les proporcionen un ágil acceso a esos
sistemas jurisdiccionales, de la misma manera, es complejo y realmente una tarea
titánica que todos los operadores y funcionarios judiciales que tramitan y
administran justicia en cualquier campo, materia e instancia, conozcan los textos,
sentidos, espíritu, alcance y fines de las normas y reglas que reconocen los
derechos humanos de las personas, aún cuando se considere que por la materia del
conflicto, no es relevante dichos conocimientos básicos de derechos humanos que
están incorporados al ordenamiento jurídico ecuatoriano, bien sea por medio de la
Constitución o por las convenios, tratados y declaraciones suscritos y adoptados por
el Ecuador.
“El principio pro homine, al cual nosotros llamaremos principio pro personapor tener
un sentido más amplio y con perspectiva de género, tiene como fin acudir a la
garantias-constitucionales-en-la-constitucion-de-montecristi&catid=74:inredh&Itemid=49 visitado 23 de febrero de 2012
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norma más protectora y/o a preferir la interpretación de mayor alcance de ésta al
reconocer/garantizar el ejercicio de un derecho fundamental”.
El principio tiene como fundamento en que los derechos inherentes a la persona,
reconocidos por cognición jurídica universal, deben ser protegidos frente a la acción
u omisión ilegales o antijurídicas del Estado, es decir, de sus agentes, empleados,
funcionarios o servidores públicos que amparen y que permitan la violación a los
derechos humanos de las personas.
“El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del
derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se
destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha
reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de
derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en
Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de
promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.23
Los derechos humanos encierran tanto derechos como obligaciones. Los Estados
asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de
respetar, resguardar y ejecutar los derechos humanos. El compromiso de
respetarlos implica que los Estados se abstendrán de interferir, limitar o prohibir el
goce de los derechos humanos.
El principio de “Igualdad no es un hecho, sino un valor, no una aserción sino una
prescripción; un esfuerzo de abstracción dirigido a la eliminación de cualquier
diferencia; igualdad es término normativo: quiere decir que los diferentes deben
serrespetados y tratados como iguales; sus diferencias deben ser tuteladas,
respetadas y garantizadas en obsequio al principio de igualdad”24
23 ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS: Página Oficial disponible en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx visitado 23 de febrero de 2012 24 ALEXY Robert (1993): Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid- España, pág. 47.
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La obligación de protegerlos exige que los gobiernos impidan los abusos de los
derechos humanos sean de manera individual o colectiva. Para ello, se espera que
todos quienes forman parte del Estado, sea como mandatarios, funcionarios,
servidores públicos, usuarios, habitantes, visitantes, etc. conozcan acerca de los
derechos que los asisten y los obligan de tal manera que respeten el derecho ajeno
y no dejen vulnerar los propios.
La aplicación de los derechos humanos dentro del ordenamiento jurídico
posibilitarán que se observen las reglas del debido proceso, algo que aún en la
actualidad en el Ecuador, constituye una lucha constante a fin de conseguir el
irrestricto respeto a las garantías para que el proceso sea ágil, transparente y que
se maneje con celeridad y justicia.
Hay que recordar que la impunidad también es una vulneración a los derechos, un
aspecto en el cual el Ecuador todavía debe trabajar con ahínco, pues es algo que es
recurrente en la práctica.
- 19 -
CAPITULO II
DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS
HUMANOS RATIFICADOS POR EL ECUADOR
2.1. Reseña histórica sobre los tratados internaci onales de
derechos humanos ratificados por el ecuador
El Ecuador ha sido básicamente un país pacífico, pues a excepción del conflicto
armado por cuestiones limítrofes con el Perú no ha protagonizado ninguna
circunstancia negativa en al ámbito de las relaciones internacionales.
A través del Ministerio de Relaciones Exteriores, creado formalmente en 189725, el
Ecuador ha sido representado en diferentes eventos de talla internacional donde el
punto principal a tratarse era el tema de reconocimiento y protección de los
derechos humanos.
Varios fueron los hombres sobre cuyos hombros recayó la responsabilidad de
ejercer la representación de los intereses nacionales y el cuerpo diplomático se
distinguió siempre por ser de un excelente nivel que era el que les exigía su carrera
y delicadas funciones.
Como sus representantes contó a lo largo de su historia con intelectuales,
pensadores y juristas de la trascendencia de Benigno Malo, Pedro Carbo, Manuel
Gómez de la Torre, Luis de Saá, Pedro Fermín Cevallos, Honorato Vásquez, José
Peralta, Luis Napoleón Dillon, Clemente Ponce, Camilo Ponce Enríquez, Luis
Bossano, Julio Tobar Donoso, Jorge Salvador Lara, Julio Prado Vallejo, José Ayala
Lasso, entre otros, sólo por nombrar a algunos26.
25 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN: Página Oficial disponible en: http://www.mmrree.gob.ec/ministerio/sede.asp visitado 23 02 2012 26MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN: Página Oficial disponible en: http://www.mmrree.gob.ec/ministerio/lista_canc.asp visitado 24 02 2012
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Con el fortalecimiento de esta dependencia estatal, se puso énfasis en integrar al
Ecuador en la normativa internacional como un primer paso para la plena vigencia
del Derecho Internacional Privado.
Es así que, el inicio de esta larga suscripción de acuerdos y tratados inicia con la
ratificación el 11 de noviembre de 1932 del Código de Sánchez Bustamante
acordado por la Sexta Conferencia Panamericana de la Habana en 1928, que si
bien inició con el entusiasmo de todos los países americanos a mitad de las
negociaciones Estados Unidos se retiró, México y Colombia no lo firmaron y
Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por otro convenio dado en
Montevideo27.
Sin embargo, como dije anteriormente, este constituyó el primer paso para que el
Ecuador fuera el suscriptor de múltiples y posteriores convenios y tratados de
excepcional relevancia a nivel mundial, que lo integrarían, en el tema de intercambio
comercial y respeto a los Derechos Humanos a todos los otros países con el mismo
sentido humanista y tolerante que acordaban dejar de lado sus diferencias o
intereses particulares poniendo en un primer plano a sus habitantes sean
nacionales o extranjeros.
Estos convenios, tratados y declaraciones se darían muy especialmente después
del término de la Segunda Guerra Mundial, donde se hizo patente la necesidad de
establecer unas reglas que permitieran afianzar los conceptos democráticos y
pacíficos, buscando así, evitar a toda costa, la repetición de tan nefastos
acontecimientos.
27ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS: Página oficial disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20de%20Derecho%20Internacional%20Privado%20C%C3%B3digo%20de%20Bustamante%20Republica%20Dominicana.pdfvisitado 24 de febrero de 2012
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2.2. Convenios y Tratados Internacionales
Como normativa internacional se han firmado varios convenios y tratados para el
fortalecimiento de la protección de los derechos humanos en todas sus acepciones
y características.
Como se vio en el capítulo precedente, los derechos humanos obedecen a una
cierta lógica, dividiéndose en derechos fundamentales y básicos, derechos sociales,
económicos, políticos, civiles, culturales, etc.
El Ecuador es integrante de la Organización de Naciones Unidas y de la
Organización de Estados Americanos, además de otros organismos continentales y
por lo tanto ha suscrito y ratificado varios de los instrumentos internacionales
adoptados a nivel mundial: La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
Convención Americana de los Derechos Humanos como los más importantes y que
se tratarán posteriormente con profundidad; y otros de los cuales vale la pena
hablar y revisar.
Estos son:
El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca firmado en Río de Janeiro,
Brasil, el 10 de noviembre de 1949, en la Conferencia Interamericana para el
mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente. Lo han firmado y ratificado
casi todos los países del continente americano, excepto los de la región del Caribe.
Ecuador al firmar declara lo siguiente:
“La República del Ecuador suscribe sin reservas el presente Tratado Interamericano
de Asistencia Recíproca, porque entiende que otros instrumentos y los principios
del Derecho Internacional no obstan a la revisión de los tratados, sea por acuerdo
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entre las Partes o por los demás medios pacíficos consagrados por el propio
Derecho Internacional”28.
La aprobación legislativa se dio el 23 de octubre de 1950, ratificándola el ejecutivo
con el Decreto 1725 del 30 de octubre de 1950 y publicado en el Registro Oficial
No. 654 de 31 de octubre de 195029.
Este tratado consta de 26 artículos donde se trasluce que el principal objetivo es
asegurar la solidaridad de los países americanos en caso de conflicto armado o
bélico, tomando en cuenta los acontecimientos acaecidos en la Segunda Guerra
Mundial30. Se podría decir que es un tratado netamente defensivo y sin embargo de
escasa aplicación pues en el conflicto entre Argentina y el Reino Unido por la
posesión de las Islas Malvinas o el surgido entre EEUU y Cuba por la adopción del
régimen comunista de este último, ninguno de los integrantes hizo nada por impedir
dichos trances. Por lo mismo, en la actualidad se ha considerado obsoleto y México,
uno de los signatarios se ha retirado de este Tratado.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales firmado por
el Ecuador el 29 de septiembre de 1967, aprobado por el Congreso el 2 de octubre
de 1968 ratificado por el Decreto Ejecutivo No. 37 del 9 de enero de 1969 y
publicado en el Registro Oficial No. 101 del 24 de enero de 196931.Es un tratado
que obliga a reconocer a los suscriptores el derecho a la libre determinación de los
pueblos, el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la vida familiar, a la
alimentación, a la vivienda, a la vestimenta, a la educación y a la participación de la
vida cultural y comunitaria, tal como se colige de su preámbulo:
28ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS: Página Oficial disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-29.html visitado 24 de febrero de 2012 29 GUARANDA MENDOZA, Wilton: Progresividad de las garantías constitucionales en la Constitución de Montecristi, INREDH, disponible en: http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=133:progresividad-de-las-garantias-constitucionales-en-la-constitucion-de-montecristi&catid=74:inredh&Itemid=49 visitado 24 de febrero de 2012. 30ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS: Página Oficial disponible en; http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-29.html visitado 24 de febrero de 2012 31 GUARANDA MENDOZA, Wilton: Ob. Cit.
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“Los Estados partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana
y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se
desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, reconociendo que, con
arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el
ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos,
sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la
obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades
humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y
de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y
observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,(..)”32
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo,
suscritos el 04 de abril de 1968, aprobados por el Congreso Nacional el 2 de
octubre de 1968, ratificados por el Decreto Ejecutivo No. 37 del 9 de enero de 1969
durante el período del Dr. José María Velasco Ibarra y publicados en el Registro
Oficial No. 101 del 24 de enero de 196933.
Este Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en conjunto con el Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos
Humanos son conocidos como la Carta Internacional de Derechos Humanos.
32 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS: Página Oficial disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm visitado 24 de febrero de 2012 33 GUARANDA MENDOZA, Wilton: Ob. Cit.
- 24 -
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos reconoce la no discriminación por motivos
de sexo, raza, etnia, religiosa; el derecho a la libre expresión, asociación, y de
prensa.
El Protocolo Facultativo es un instrumento que permite presentar querellas si se
considera que se han violado los derechos consagrados en el Pacto de Derechos
Civiles y Políticos, tal como dice en su Preámbulo:
“Los Estados Partes en el siguiente Protocolo,
Considerando que para asegurar el mejor logro de los propósitos del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante denominado el Pacto) y la
aplicación de sus disposiciones sería conveniente facultar al Comité de Derechos
Humanos establecido en la parte IV del Pacto (en adelante denominado el Comité)
para recibir y considerar, tal como se prevé en el presente Protocolo,
comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de
cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto (..)”
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes firmado el 4 de febrero de 1985, aprobado por el Congreso Nacional el
22 de junio de 1987 y ratificado por Decreto Ejecutivo No. 3796 del 9 de marzo de
1988 publicado en el Registro Oficial No. 924 del 28 de 198834.
El preámbulo dice lo que a continuación sigue:
“Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de
las Naciones Unidas, el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz
en el mundo,
34 GUARANDA MENDOZA, Wilton: Ob. Cit.
- 25 -
Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona
humana,
Considerando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta, en
particular del Artículo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los
derechos humanos y las libertades fundamentales,
Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que
proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes,
Teniendo en cuenta asimismo la Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975,
Deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes en todo el mundo”35.
Este Convenio impulsa a los Estados signatarios a que erradiquen de sus prácticas
investigativas judiciales, de sus políticas internas públicas y privadas, toda forma de
maltrato, tortura o trato denigrante para la dignidad del ser humano, pues al
reconocer en otros instrumentos internacionales el irrestricto respeto de los
derechos humanos se hacía imposible que no se luche contra la abolición de estos
comportamientos.
Sin embargo, el Ecuador no es parte del Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes que es
el instrumento que posibilita llevarlo a la práctica.
35 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS: Página Oficial disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm visitado 24 de febrero de 2012
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La Convención sobre los Derechos de los Niños, firmada el 26 de enero de 1990,
aprobada por el Legislativo el 7 de febrero de 1990, ratificada por el Decreto No.
1330 del 15 de marzo de 1990, publicado en el Registro Oficial No. 31 del 22 de
septiembre de 199236.
Esta Convención es el primer instrumento jurídico vinculante y que incorpora toda la
gama de los derechos fundamentales, económicos, sociales, culturales, civiles y
políticos consagrados en las Declaraciones de la ONU.Se consideró que era
pertinente crear un instrumento específico para los menores de 18 años por ser
seres susceptibles de múltiples abusos, y que se encuentran mucho más
vulnerables que los adultos, tal como se expresa en el Preámbulo:
“Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de
las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana,
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de
la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel
de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de
derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición,
36 GUARANDA MENDOZA, Wilton: Ob. Cit.
- 27 -
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones
Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia
especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio
natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de
los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir
plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el
niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el
seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida
independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados
en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad,
tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial
ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del
Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea
General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en
particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos
e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las
organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño,
"el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del
nacimiento",
Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos
relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la
- 28 -
adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e
internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de
la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la
mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en
condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial
consideración,
Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores
culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento
de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los
países en desarrollo”37.
Esta es una de las convenciones más importantes pues casi todos los países del
mundo, con excepción de Somalia y Estados Unidos, han firmado este instrumento
que nació en 1924 con la Declaración de Ginebra y que logró, por fin en 1989 que
los países consideraran seriamente su vital importancia para las generaciones
venideras.
De hecho, la firma de este convenio en Ecuador impulsó a que se legislara a favor
de los menores de 18 años con una concepción más compleja e integral.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: conocido también como
Protocolo de San Salvador. Se dio en el marco del 18vo periodo de reuniones
ordinarias de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 17
de noviembre de 1988.
37 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS: Página Oficial disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm visitado el 24 de febrero de 2012
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Básicamente es un documento en el que se ratifica que debe erradicarse la
discriminación y hace un énfasis especial en cuanto al derecho al trabajo,
estableciendo condiciones justas y equitativas, además de promulgar derechos
sindicales y de beneficio social relacionados: salud, seguridad social, etc.
Repite los principios que ya se hallan consagrados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, en la Convención Interamericana y en otros instrumentos
internacionales sobre el derecho al ambiente sano, a la educación, a la cultura, de
protección a la niñez y a la familia, a los ancianos y minusválidos enunciando
medios de ejecutar estas medidas a través de informes remitidos a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, la misma que permanecerá atenta y
vigilante en cuanto al cumplimiento de estos parámetros descritos en los convenios
y tratados, haciendo las recomendaciones pertinentes en los casos necesarios38.
Este Tratado de San Salvador entró en vigencia el 16 de noviembre de 1999,
cuando se hubieron completado 11 países que los suscriban y ratifiquen.
El Ecuador se suscribió al Tratado el 17 de noviembre de 1988 y lo ratificó el 10 de
febrero de 1993, depositando la documentación necesaria en la Secretaría General
de la OEA el 25 de marzo de 199339.
Además de los instrumentos internacionales arriba descritos, el Estado ecuatoriano
también ha suscrito y ratificado los que a continuación siguen, con el obvio
compromiso de observancia y cumplimiento, ajustando las normas nacionales a lo
descrito en estos convenios y tratados, en busca de un mejoramiento en la calidad
de vida de sus habitantes40:
38 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS: Página Oficial disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html visitado 03 de mayo de 2012 39 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS: Página Oficial disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-52.html visitado 03 de mayo de 2012
• 40MOREIRA, María Elena: El Ecuador y los Derechos Humanos, Diario la Hora, Revista Judicial, edición digital, 24 de noviembre de 2005, publicado en http://www.derechoecuador.com/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=2997 visitado 25 de febrero de 2012
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• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial de 1965; ratificado el 22 de septiembre de 1966.
• La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer de 1979; ratificado el 5 de febrero del 2002.
• La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura de
1985; ratificada el 30 de septiembre de 1999.El Protocolo a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de
Muerte de 1990; ratificado el 15 de abril de 1998.
• La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos
los Trabajadores Migratorios y sus Familiares de 1990, ratificada el 5 de
febrero de 2002.
• La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
de 1994; ratificada el 7 de julio de 2006.
• La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer o "Convención de Belém do Para" de 1994;
ratificada el 15 de septiembre de 1995.
• La Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad de 1999, ratificada el
1 de marzo de 2004.
2.3. Sistema Universal de Protección de los Derecho s Humanos
La humanidad a lo largo de su historia ha padecido como verdaderas catástrofes
diferentes guerras y levantamientos populares, donde se ha evidenciado una
inclinación a infligir un trato inhumano e injusto hacia las víctimas o a los derrotados,
es decir con los más vulnerables.
- 31 -
Algunos manifiestan que el Cilindro de Ciro El Grande41, redactado en 539 a.C. en
el antiguo Irán es el primer documento que habla expresamente sobre los derechos
humanos, tanto así, que fue traducido por la ONU a 6 idiomas distintos por
considerarlo el predecesor de la Declaración de Derechos Humanos; y el Pacto de
los Virtuosos, acordados por las tribus árabes en 590 d.C. que se reputa una de las
primeras alianzas de cumplimiento de derechos humanos.
Más cercanos en el tiempo, y partiendo de las concepciones de la Antigua Grecia y
el Imperio Romano, donde se empiezan a reconocer ciertos derechos y obligaciones
para los ciudadanos y habitantes de aquello territorios, se podría decir que un
antecedente propiamente dicho fue la Declaración de Derechos proclamada en
Inglaterra en 1689, previo a la coronación de la Reina María II Estuardo y su esposo
Guillermo de Orange, concebida básicamente como un contrato entre los reyes y el
pueblo inglés, soberano, quienes después de largas guerras civiles aspiraban a la
democracia y reconocer que la existencia del Estado procedía del consenso entre
los ciudadanos y no provenía del poder divino42.
Un siglo más tarde, la Revolución Francesa luchando contra la monarquía
decadente en Francia, expidió la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano cuyos principios era la fraternidad, la igualdad y la libertad.
Sin embargo fue después de la Segunda Guerra Mundial, en la mitad del siglo XX
cuando la comunidad internacional, aún conmocionada por los horrores de la
guerra, se comprometió a no repetir tales actos atroces y para tales fines se
conformó la Organización de Naciones Unidas y en el seno de esta, los líderes
mundiales consideraron la conveniencia de trazar un lineamiento de alcance
ecuménico para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y
momento.
41 COMUNIDADES VIRTUALES DE APRENDIZAJE COLABORATIVO: Página Oficial disponible en http://www.educar.org/comun/derechoshumanos/cilindrodeciro.asp visitado en 25 de febrero de 2012 42 AMNISTÍA INTERNACIONAL EN CATALUNYA: Página Oficial disponible en: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s18.html visitado 25 de febrero de 2012
- 32 -
Este documento, conocido como la Declaración Universal de Derechos Humanos se
planteó en el primer periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU en
1946, logrando que se remitiera al Consejo Económico y luego a la Comisión de
Derechos Humanos, la misma que en los primeros meses de 1947 empezó a
formular un anteproyecto al respecto.
Esta Comisión estaba conformada por 18 miembros de diversas creencias políticas,
culturales y religiosas provenientes de 8 países distintos y en lo posterior esta labor
fue asumida por un Comité de Redacción.
En este comité participaron , entre otros, Eleanor Roosevelt (EEUU), René Bassin
(Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chung Chang (China), Hernán Santa Cruz
(Chile), Alexandre Bogomolov y Alexei Pavlov (URSS), Lord Dukeston y Geoffrey
Wilson (Reino Unido), William Hodgson (Australia) y John Humphrey (Canadá).
Cada uno de ellos aportó con valiosos elementos para que la Declaración tuviera un
carácter universal, incluyente, apolítico, ecuménico, pues tal era la variedad de sus
integrantes y hacia quienes iba dirigida la propuesta que no podía admitirse que se
parcializara hacia una determinada visión. Comunistas, capitalistas, creyentes,
ateos, negros, blancos, mestizos, judíos, cristianos, musulmanes, todos estuvieron
incluidos.
El primer borrador se propuso en septiembre de 1948 y a este se le hizo ciertas
modificaciones para su redacción final, hechas con las observaciones de más de 50
Estados miembros de la ONU.
La aprobación del texto final fue el 10 de diciembre de 1948 en París con la votación
de 48 votos a favor, 8 abstenciones y 2 países miembros que no acudieron a la cita.
Ningún país votó en contra43.
Su preámbulo textualmente dice lo siguiente:
43 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS: Página Oficial disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml visitado 25 de febrero de 2012
- 33 -
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y
que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias;Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓ N UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
- 34 -
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre
los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”44.
Consta de 30 artículos, que con esta visión y concepción, proclaman los derechos
fundamentales.
Posteriormente se expidieron el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocidos también como los Pactos
de Nueva York y que se explicaron en el punto precedente.
Bajo esta misma iniciativa se han redactado varios otros múltiples convenios y
tratados para grupos específicos: mujeres, niños, migrantes, discapacitados, tercera
edad, prisioneros, etc. y con relación a circunstancias puntuales: asilo territorial,
asilo diplomático, tortura y penas crueles, desapariciones forzadas, etc. pero
ninguna iniciativa contó con la fuerza y la magnitud generadas para y por la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
En el caso puntual del Ecuador la adopción de la Declaración Universal fue obra de
las gestiones realizadas por el Dr. José Antonio Baquero De la Calle, como
representante permanente del Ecuador ante la ONU y de los juristas Homero Viteri
Lafronte, Carlos Manuel Larrea, Rodrigo Jácome Moscoso, Jorge Carrera Andrade y
Alejandro Castelú Concha, el primero como presidente de la Delegación del
Ecuador ante la Asamblea General de la ONU al momento del análisis del borrador
del texto y los demás como integrantes de esta Delegación45.
44 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS: Página Oficial disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml visitado 25 de febrero de 2012 45 PARRA, Juan de Dios: La Carta de la Organización de Naciones Unidas, Diario La Hora, Revista Judicial, edición digital, 29 de noviembre de 2005 disponible en http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3027:la-carta-de-la-organizaciaoacuten-de-naciones-unidades-onu&catid=39:derechos-humanos&Itemid=420 visitado 25 de febrero de 2012
- 35 -
2.4. Sistema Interamericano de Protección de los De rechos
Humanos
A raíz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los países del mundo
vieron la necesidad de organizarse de manera regional a fin de proteger sus
intereses y velar por el cabal cumplimiento de los derechos humanos de los que
eran cada día más conscientes los gobiernos.
El 30 de abril de 1948 los 21 países de la Unión Panamericana, reunidos en Bogotá
firmaron la Carta de La Organización de Estados Americanos como una nueva
alianza regional. En años posteriores se adhirieron los otros países y en la
actualidad los 35 países del continente forman parte de ella.
El compromiso de la OEA es conseguir los objetivos comunes respetando la
soberanía de cada uno de sus integrantes. Se enfoca en 5 ejes generales de
trabajo: buscar el avance de la democracia (fortaleciendo las libertades individuales
y colectivas, estimulando la participación ciudadana y eliminando la corrupción);
promover los derechos humanos especialmente los de las mujeres, los niños y los
derechos culturales; aumentar la paz y la seguridad en la región (combatiendo el
terrorismo y retirando minas explosivas); favorecer el imperio de la legalidad
(fortaleciendo el desarrollo legal de la región, luchando contra la producción,
comercialización y tráfico de drogas ilegales, disminuyendo los índices de
criminalidad, etc.), y fortalecer la economía regional (apoyando los avances en
ciencia y tecnología, el desarrollo sustentable, reduciendo la pobreza, aumentando
el acceso a la educación, al empleo y a las telecomunicaciones y creando una Zona
de Libre Comercio)46.
En este contexto, la OEA, reunida en San José de Costa Rica, expide la
Convención Americana de Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969, la
misma que fue ratificada por el Decreto Supremo No 1883 de 21 de octubre de
46 HUMAN RIGHTS EDUCATION ASSOCIATES: Página Oficial disponible en: http://www.hrea.net/learn/guides/OEA.html visitado 25 de febrero de 2012
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1977, publicado en el Registro Oficial No. 452 del 27 de octubre de 1977 y cuyos
documentos se depositaron en la Secretaria General de la OEA el 28 de diciembre
de 197747.
Ecuador al firmar su aceptación manifiesta lo siguiente:
“La Delegación del Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. No cree necesario puntualizar reserva alguna, dejando a
salvo, tan sólo, la facultad general contenida en la misma Convención, que deja a
los gobiernos la libertad de ratificarla”48.
Con este Convenio se crean la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(artículos 33 al 51) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículos 52 al
69)49.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el órgano de la OEA
encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente
americano. Inició sus funciones en 1960, se integra por 7 miembros y tiene su sede
en Washington D.C.
Sus funciones son las siguientes:
1. “Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que
Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o
aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos
humanos.
47 GUARANDA MENDOZA, Wilton: Ob. Cit. 48 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS: Página Oficial disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-32.html visitado 25 de febrero de 2012 49 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS: Página Oficial disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/b-32.html visitado 25 de febrero de 2012
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2. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados
Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en
determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado.
3. Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la
situación general y/o para investigar una situación específica. En general,
estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de
los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado
ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
4. Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las
Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre
temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para
garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos
armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de
niños, niñas y adolescentes, de las mujeres, de las y los trabajadores/as
migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los
defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, de las
personas afrodescendientes y de las personas privadas de libertad; sobre la
libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación
con los derechos humanos; entre otros.
5. Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con
representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no
gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y
fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de
derechos humanos.
6. Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que
contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del
Continente.
- 38 -
7. Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para
prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la
CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar
que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales”
en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a
las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.
Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante
la tramitación y consideración de los casos.
1. Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana.
2. Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que
otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45
de dicho instrumento”50.
El Ecuador reconoció la competencia de la Comisión y de la Corte el 24 de julio de
1984 mediante Decreto No. 2768 publicado en el Registro Oficial No. 795 del 27 de
julio de 1984.A la Organización de Estados Americanos, el Ecuador le hizo conocer
su decisión de ratificar la competencia con una declaración del Ministerio de
Relaciones Exteriores el 30 de julio de 1984 en los siguientes términos:
“De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1 del Artículo 45 de la Convención
sobre Derechos Humanos --"Pacto de San José de Costa Rica"-- (ratificada por el
Ecuador el 21 de octubre de 1977 y vigente desde el 27 de octubre de 1977), el
Gobierno del Ecuador reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado
Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos
50 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Página Oficial disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/funciones.asp visitado 25 de febrero de 2012
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humanos establecidos en la citada Convención, en los términos previstos en el
parágrafo 2 de dicho Artículo.
Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo indefinido y bajo condición
de reciprocidad”51.El 17 de noviembre de 1988, en San Salvador se suscribió el
Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el mismo que fue
aprobado por el Congreso Nacional el 04 de enero de 1993, ratificada el 10 de
febrero de 1993 y publicado en el Registro Oficial No. 175 de 23 de abril de 199352.
2.5. Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos inició sus funciones en 1978, con
sede en la ciudad de San José de Costa Rica. La integran 7 jueces, nominados y
elegidos por los firmantes de la Convención Americana. Estos jueces durarán 6
años en sus cargos y podrán ser reelegidos sólo por una ocasión.
Actualmente sus miembros son: Dr. Diego García Sayán (Perú) como presidente;
Dr. Leonardo Franco (Argentina) como vicepresidente; Dr. Manuel Ventura Robles
(Costa Rica), Dr. Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Dr. Eduardo Vio Grossi (Chile);
Dra. Margarette May Macaulay (Jamaica) y Dra. Radhys Abreu Blondett (República
Dominicana)53.
Esta Corte sólo es competente para conocer casos en los que esté involucrado un
país que haya ratificado la Convención y que haya aceptado la jurisdicción opcional
de la Corte (sólo 13 de 35 países han aceptado esta condición).
51ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS: Página Oficial disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-32.html visitado 25 de febrero de 2012 52 GUARANDA MENDOZA, Wilton: Ob.Cit. 53 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Página Oficial disponible en: http://www.corteidh.or.cr/composicion.cfm visitado 25 de febrero de 2012
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El Ecuador se sometió a la competencia de la Corte Interamericana
simultáneamente cuando lo hizo a la Comisión (ver ítem anterior).
El texto de esta declaración de reconocimiento de la competencia por el Ecuador
manifiesta:
“De acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 1 del Artículo 62 de la Convención
antes mencionada el Gobierno del Ecuador declara que reconoce como obligatoria
de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la
CorteInteramericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de la Convención.Este reconocimiento de competencia
se hace por plazo indeterminado y bajo condición de reciprocidad. El Estado
ecuatoriano se reserva la facultad de retirar el reconocimiento de estas
competencias cuando lo estime conveniente”54.
Sólo podrá actuar cuando la Comisión haya completado su investigación,
significando que sólo la Comisión podrá remitirle casos y no puede un peticionario
por sí mismo dirigirse directamente a la Corte.
Los procesos son orales y escritos y sus audiencias suelen ser públicas a menos
que la Corte decida cerrarlas. Pueden disponer medidas cautelares, la
comparecencia de testigos, la protección de la evidencia y todo lo que sea
necesario para garantizar el debido proceso. Tanto el denunciante como el Estado
denunciado comparecerán con sus respectivos apoderados o procuradores.
La Corte deliberará en secreto y confidencialmente. Sus sentencias y opiniones
serán publicadas. Si la Corte Interamericana determina que un derecho ha sido
conculcado, ordenará su inmediata rectificación y podrá conceder compensaciones
para la víctima afectada por los daños reales, el perjuicio emocional y por los costos
del litigio pero no adjudicará sanciones55.
54 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS: Página Oficial disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-32.html visitado 25 de febrero de 2012 55HUMAN RIGHTS EDUCATION ASSOCIATES: Ob. Cit.
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El papel de la Corte ha sido de importancia en el sistema jurídico de nuestro país
pues ha dado resolución a casos emblemáticos surgidos en el Ecuador (caso
Restrepo, caso Benavides), a los cuales la justicia ecuatoriana no pudo o no quiso
darle una solución, con lo cual se ha convertido en un vital instrumento para evitar la
impunidad.
2.6. La acción de las Organizaciones No Gubernament ales y la
defensa de los Derechos Humanos
Manuel Ossorio define a las Organizaciones No Gubernamentales como: “Toda
institución derivada del artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas que agrupa a
personas privadas que buscan la satisfacción de intereses o de ideales comunes,
más allá de las fronteras nacionales. Constituye un elemento de consulta tanto para
la Organización de las Naciones Unidas cuanto para sus órganos especializados”56.
Esta Carta de la ONU fue expedida en San Francisco, Estados Unidos, el 26 de
junio de 1945 con la finalidad de crear y establecer la Organización de Naciones
Unidas.
En el artículo 71, al que se hace referencia, se menciona que el Consejo Económico
y Social, como órgano de la ONU podrá hacer consulta de los temas que trate a su
competencia con organizaciones no gubernamentales, sean nacionales o
internacionales57.
Usualmente son entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que no tienen
afán lucrativo y que no dependen de la administración gubernamental de ningún
país. Por estas condiciones trabajan generalmente por los derechos de las personas
y por el interés común y público. Pueden ser asociaciones, fundaciones u otras
formas de agrupaciones sociales y jurídicas.
56 OSSORIO, Manuel: Ob. Cit. pág. 665 57 ACNUR: Página Oficial disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0002 visitado 27 de febrero de 2012.
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Estas organizaciones son eminentemente civiles, defienden la democracia y los
derechos humanos, luchan contra la inequidad, la injusticia, la discriminación por
cualquier motivo, promueven la consecución de un ambiente sano y una vida digna
para todos los habitantes del planeta.
A partir de la década de 1960 inició esta forma de trabajo colectivo que cada vez se
torna más visible e importante con el respaldo de organizaciones tales como la ONU
o la OEA y en los cuales colaboran en una especie de veeduría internacional.
Actualmente se encuentran registradas más de 1500 ONG’s en el Consejo
Económico y Social de la ONU, donde hacen las veces de consultores, opinando y
colaborando con su experiencia en las audiencias públicas de dicho Consejo y
exponiendo sus posiciones por escrito o directamente58.
Una de las más importantes por su destacada labor internacional en materia de
derechos humanos es Amnistía Internacional, organización fundada en 1961, que
actualmente cuenta con más de 2 millones de simpatizantes, activistas y
colaboradores en más de 150 países del mundo, son independientes de cualquier
ideología política, creencia religiosa o interés económico, se financian mediante
aportaciones a membresías y donaciones públicas.
Su visión es “que todas las personas disfruten de todos los derechos consagrados
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas internacionales
de derechos humanos”59.
En el Ecuador existen registradas 41 organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la promoción y defensa de los Derechos Humanos, según consta en el
58 LONDOÑO TORO, Beatriz: Organizaciones No Gubernamentales y Derechos Humanos, publicado den Revista Credencial Historia, edición 156 de 2002, Colombia. 59 AMNISTÍA INTERNACIONAL: Página Oficial disponible en: http://www.amnesty.org visitado 27 de febrero de 2012
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Registro de la Secretaría de los Pueblos, Movimientos Sociales y Participación
Ciudadana60.
Entre las más relevantes se tienen a: la Asamblea Permanente de los Derechos
Humanos (APDH) que estuvo directamente involucrada con la investigación del
caso Restrepo, Benavides y otros desaparecidos de la época del febrescorderato; la
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) cuya representante, la Hna.
Elsie Monge ha colaborado activamente con la Comisión de la Verdad en este
gobierno para investigar sobre los actos violatorios de derechos humanos en el
gobierno de Febres Cordero; y la Fundación de Asesoría en Derechos Humanos
(INREDHI).
60 SECRETARIA DE LOS PUEBLOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADADNA: Página Oficial disponible en: http://www.sociedadcivil.gov.ec/organizacioncivil/web/organization_registration.php/finder/generalOrganizationList.html visitado 27 de febrero de 2012.
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CAPITULO III
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ECUATORIANO ANTE LA
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
3.1. Responsabilidad Internacional en General
La responsabilidad se entiende como la obligación de reparar o satisfacer el daño
causado por uno mismo o por otro a consecuencia de un delito, de una culpa o de
cualquier otra causa legal.
Para el jurista Joaquín Escriche la responsabilidad es: “la obligación de reparar y
satisfacer por sí o por otro cualquier pérdida o daño que se le hubiera causado a un
tercero”61.
En el campo del Derecho Internacional, al igual que en el campo civil o penal se
reconoce la existencia de una Responsabilidad directamente ligada al cumplimiento
de los Derechos Humanos como un principio básico del Derecho Internacional.
En el criterio de Eduardo Jiménez de Aréchaga opina que la Responsabilidad
Internacional se da “siempre que se viola un deber establecido en cualquier regla de
derecho internacional, ya sea por acción o por omisión, automáticamente surge una
relación jurídica nueva. Esta relación se establece entre el sujeto al cual es
imputable el acto, que debe "responder" mediante una reparación adecuada y el
sujeto que tiene derecho de reclamar la reparación por el incumplimiento de la
obligación” 62.
Es decir que surge cuando ha habido una violación del Derecho Internacional, sea
por acción u omisión, imputable a un Estado y que por consiguiente debe reparar el
61 ESCRICHE, Joaquín (1837): Diccionario Razonado de Legislación Civil, Penal, Comercial y Forense, México, Galván Arévalo, pág. 632 62 JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Eduardo (1994): “Responsabilidad Internacional” en Max Sorensen. Manual de Derecho Internacional Público, México, Fondo de Cultura Económica, pág. 507
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daño causado. Es de esta circunstancia que nace una relación jurídica entre el
sujeto que debe solicitar la reparación y el Estado que debe cumplir con esta
reparación.
Se puede manifestar entonces que el Estado “que viola los deberes que el mismo
Derecho establece causando un daño a un Estado o a un individuo incurre en una
responsabilidad internacional”63.
Es por lo antes expuesto que se puede colegir, sin lugar a dudas que la
Responsabilidad Internacional nace del comportamiento ilícito e ilegal del Estado
que con su acción u omisión perjudica a un sujeto y que por tal motivo tiene derecho
a que el Estado repare de alguna manera el perjuicio ocasionado en el sujeto.
Para que se configure la Responsabilidad Internacional, doctrinariamente se han
aceptado tres elementos esenciales para que se configure la Responsabilidad
Internacional:
1.- Violación de Derecho Internacional: Es un acto u omisión que va en contra del
Derecho Internacional en vigencia. Para invocar la Responsabilidad Internacional se
debe haber infringido una norma jurídica internacional que sea vigente y verdadera,
real y de plena existencia en el Derecho Internacional Público. La violación de la
norma se considera un ilícito a nivel internacional.
2.- Imputabilidad de tal violación a un Estado: Esta infracción debe poder ser
imputable o directamente atribuible a un Estado como persona jurídica. Esta
responsabilidad del Estado incluye obviamente a los funcionarios, empleados o
autoridades del Estado que "actúen dentro de la esfera de competencia dentro del
órgano estatal"64.
63 SIERRA, Manuel (1963): Tratado de Derecho Internacional Público, México, Editorial Porrúa, pág. 189. 64 ARRELLANO, Carlos (2002): Primer Curso de Derecho Internacional Público, México, Editorial Porrúa, pág. 215
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3.- Existencia de un daño material o moral: El perjuicio causado debe ser derivado
directamente de la acció u omisión del Estado, entendiéndose como daño al
deterioro de las cosas y lesión a lo que afecta a la integridad física de las personas.
La Responsabilidad Internacional es un principio de vital importancia en el Derecho
Internacional. Tan importante es que la Asamblea General de las Naciones Unidas
en Asamblea General de 1947 creó la Comisión de Derecho Internacional “para
promover el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación”65.
A lo largo de su historia y desde su creación ha buscado compilar las reglas del
Derecho Internacional. Entre las más conocidas se tiene: la Convención sobre el
Derecho de los Usos de Aguas Internacionales para fines distintos a la navegación,
Convención sobre los Derechos de los Tratados, Convención sobre las Relaciones
Diplomáticas, entre otras66.
Así mismo dicha comisión ha creado un Proyecto de Artículos sobre
Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, de este
articulado el primero, por ejemplo, establece que todo hecho internacionalmente
ilícito de un Estado da lugar a la Responsabilidad Internacional de este Estado67.
Como en toda clase de responsabilidades, la Responsabilidad Internacional tiene
dos elementos: el Objetivo y el Subjetivo.
El elemento Objetivo de la Responsabilidad Internacional se refiere a la materialidad
de la violación de una obligación del Estado, la misma que desde el punto de vista
del Derecho Internacional debe estar vigente al tiempo de su cometimiento. Es decir
65 NACIONES UNIDAS-CENTRO DE INFORMACIÓN: Página Oficial disponible en: http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/comderint.htm visitado 26 de marzo de 2012 66 IDEM 67 UNIVERSIDAD DE SEVILLA: Página Oficial, Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, disponible en: http://www.aloj.us.es/eulalia/derecho%20internacional/materiales%20dpto/proyecto%20resp.htm visitado 26 de marzo de 2012
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todos aquellos incumplimientos que vuelvan ilícitos todo ejercicio del poder público,
sin importar que estas acciones resulten legales al interior del Estado.
El elemento Subjetivo se refiere al hecho ilegal atribuible al Estado según el
Derecho Internacional, actuando como es lógico a través de sus empleados,
funcionarios y autoridades. Estos podrán pertenecer a las Funciones Ejecutivas,
Legislativas, Judiciales, de Control, Fuerzas Armadas y de Policía locales o
nacionales, independientemente de su rango y validez de sus actos en el
ordenamiento jurídico interno. También se considera como actuación ilegal del
Estado a los actos de personas privadas que actuén por encargo o con el
beneplácito del gobierno. Así mismo genera Responsabilidad Internacional cuando
el Estado ha actuado con negligencia en la investigación, sanción o reparación del
hecho dañoso68.
Evidentemente es necesario que también confluyan ambos elementos para que
pueda hablarse de la Responsabilidad Internacional, para que esta se configure y
para que el causante responda por su obligación.
3.2 Responsabilidad del Estado en el marco internac ional de
derechos humanos
El Estado que vulnera derechos o incumple obligaciones así considerados a nivel
internacional, debe reparar o indemnizar por el daño causado con sus acciones u
omisiones.
La Comisión de Derecho Internacional, como se mencionó en párrafos anteriores es
la encargada de realizar un Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado
por hechos internacionalmente ilícitos, el mismo que mantiene el criterio de que
existe cuando un hecho del Estado no está acorde a la obligación
internacionalmente esperada o exigida sin que importe su naturaleza u origen. Tiene
68 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio (1998): “La Jurisdicción Interamericana sobre Derechos Humanos: actualidad y perspectivas”, Revista Mexicana de Política Exterior No. 54, México, pág. 138
- 48 -
como fundamento la costumbre o cualquiera de las otras fuentes del Derecho
Internacional.
Como se explicó las acciones u omisiones del Estado para que se configure serán
todas aquellas que las realicen sus funcionarios, empleados o autoridades, de
manera tal que por ejemplo, afecten a los derechos humanos de una persona o de
un colectivo, denieguen la justicia ágil y oportuna o favorezcan la impunidad al
actuar con negligencia en la investigación y sanción de una conducta reprochable
que vaya en desmedro de los derechos y garantías de una persona.
Este argumento aplica también en los casos en los que una persona particular, que
no tiene ningún vínculo directo con el Estado es decir no son funcionarios ni
empleados, tiene una conducta positiva o negativa que resulta dañosa para otras
personas y el Estado, lejos de castigarlos o perseguirlos actúa o no actúa sería lo
más apropiado de decir, dando lugar a que estas conductas se mantengan y no se
haga nada por corregirlas o erradicarlas.
Según el Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por hechos
internacionalmente ilícitos establece así mismo las circunstancias excluyentes de tal
ilicitud. Estos pueden resumirse en 6 puntos:
1.- Consentimiento: Si un Estado consiente con otro la comisión de un hecho
determinado excluirá la ilicitud siempre que dicho hecho se ciña a los límites
establecidos en los términos del consentimiento dado.
2.- Cumplimiento de normas imperativas: Si este hecho se deriva o genera del
acatamiento de normas del Derecho Internacional General se excluirá la
Responsabilidad Internacional.
3.- Legítima Defensa: Si el hecho es la respuesta a una agresión actual e
ilegítima de un Estado sobre otro y está acorde a la Carta de las Naciones Unidas
entonces también excluye la ilicitud del hecho.
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4.- Contramedidas respecto de un hecho internacionalmente ilícito: Si un Estado
actúa contra otro, con total desapego de las normas del Derecho Internacional y el
afectado reacciona tomando una medida dirigida al Estado agresor, esta acción
quedará excluida de ilicitud.
5.- Fuerza Mayor: Si el hecho deriva de una circunstancia ocasionada por fuerza
mayor (fuerza irresistible o acontecimiento imprevisto ajeno al control estatal) que
impide cumplir con las obligaciones internacionales también excluirá la ilicitud del
hecho.
6.- Peligro Extremo: En el caso en el que el hecho sea cometido por alguien que
no tenga otro medio razonable en una situación de extremo peligro, o para salvar la
vida de personas o la suya propia, se excluye la ilicitud del mismo. Sin embargo se
contemplan excepciones para la exclusión de la ilicitud que son: a) la situación de
peligro resulta de una conducta propiciada por el Estado y b) ese hecho en
particular cree un peligro comparable o mayor al que se quiso subsanar.
7.- Estado de Necesidad: Esta se da cuando el Estado argumenta que es el único
medio para salvaguardar un interés esencial ante un peligro grave e inminente,
buscando evitar la afectación a alguna obligación de la comunidad internacional y la
otra manera se da cuando el Estado, con lo cual queda excluida la ilicitud del
hecho69.
Sin embargo ninguna de las circunstancias establecidas por este proyecto faculta a
que un Estado cualquiera incumpla las obligaciones del Derecho Internacional.
En el campo de los Derechos Humanos, estas obligaciones del Derecho
Internacional se entienden como el cumplimiento irrestricto de los instrumentos
internacionales instituidos para la protección de los mismos y acatados por la
comunidad internacional.
69 UNIVERSIDAD DE SEVILLA: Ob. Cit.
- 50 -
Estos van desde la básica Carta de Naciones Unidas, los Pactos de Nueva York y
todos los demás Convenios, Tratados, Pactos y Protocolos firmados a nivel mundial
y regional.
Con eso en mente, se entiende entonces que la Responsabilidad Internacional del
Estado en el Marco Internacional de los Derechos Humanos se encuadran en todas
aquellas acciones u omisiones cometidas por los personeros estatales que causan
un perjuicio en el ejercicio de los derechos fundamentales de los afectados por
estas conductas estatales y que por tal motivo deben ser reparados o resarcidos
esos daños mediante una indemnización.
Así mismo se penaliza el hecho de que el Estado como tal, tenga políticas de
prevención y defensa de los Derechos Humanos que propicien la impunidad de los
delitos en lugar de erradicarlos y sancionarlos, esto significa que la Administración
de Justicia debe ser un sistema óptimo que permita que las personas accedan a él
con total gratuidad y con la confianza de que sus reclamos serán atendidos,
valorados y sentenciados en un tiempo perentorio y prudencial, sin necesidad de
que obedezca a estímulos externos o haciendo diferenciaciones entre uno y otro
ciudadano.
La responsabilidad tiene, por lo tanto ciertos efectos jurídicos que se resumen en
“hacer frente a una norma jurídica sancionadora que obliga al Estado infractor a
soportar la sanción procedente”70.
Estos efectos jurídicos implican además que el Estado debe ser responsable de
cumplir con la obligación vulnerada y por lo tanto debe actuar continuamente para
propender a la erradicación de conductas, como consecuencia tomará las medidas
necesarias para ponerle fin al hecho en caso de continuar practicándose y a ofrecer
las garantías adecuadas que den la seguridad de que tales hechos no volverán a
repetirse en lo posterior.
70 ARELLANO, Carlos: Ob. Cit. pág. 279
- 51 -
Doctrinariamente se habla de la Restitutio in Integrum, que según el concepto de
Escriche es “un beneficio legal, por el que la persona que ha padecido lesión en
algún acto u contrato, logra que se repongan las cosas al estado que tenían antes
del daño”71. Es decir lo que busca es la restitución o reparar al estado anterior de
que se produjera el hecho que daña a la persona en cuestión.
"Cuando se ha producido un daño como consecuencia de una violación de Derecho
Internacional, nace para el Estado culpable la obligación de reparar"72. Con lo antes
expuesto, el efecto jurídico se centra en resarcir el daño causado, buscando
regresar la situación de las cosas a antes de que se produzca el daño o la lesión
causada por el Estado o sus agentes.
Estos efectos jurídicos, entonces lo que buscan es la manera de reparar, resarcir y
en el último de los casos indemnizar a las personas por los perjuicios ocasionados.
De acuerdo al Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por hechos
internacionalmente ilícitos se establece que la reparación íntegra podrá darse en la
forma de restitución, indemnización y satisfacción, sea de manera única o
combinada entre ellas.
La Corte Permanente de Arbitraje, en su jurisprudencia ha declarado que la
restitución es la manera primaria de reparación y que de ser esta imposible o
insuficiente podrá ser sustituida con la indemnización, convirtiéndose así en la más
usual.
A continuación se hará una breve síntesis de lo que cada una de estas formas de
reparación implica:
a) La Restitución: es restablecer la situación existente previa a la comisión u
omisión del hecho ilícito. Esta procederá cuando sea materialmente posible y
sea proporcional a la ventaja que se obtendría con la indemnización, con el
71 ESCRICHE, Joaquín: Ob. Cit. pág. 632 72 SEARA, Modesto (1988): Derecho Internacional Público, México, Editorial Porrúa, pág. 356
- 52 -
propósito de restablecer el daño causado en función de los intereses
vulnerados.
b) La Indemnización: El Estado infractor debe destinar una cantidad de dinero
que compense por el daño ocasionado, en la medida en que este daño no
haya podido ser reparado por la restitución.
c) La Satisfacción: Este reconocimiento se utiliza simultáneamente con las otras
formas de reparación y consiste en un pronunciamiento oficial tales como:
reconocimiento de la vulneración de derechos, expresión de pesar, disculpa
formal, rectificación de información o cualquier otra modalidad que satisfaga
al afectado y que haga reconocer al Estado su falla y su intencionalidad de
repararla73.
Como se ha visto, en los múltiples casos prácticos de jurisprudencia internacional
para reparación por violaciones de Derechos Humanos, al establecerse la
Responsabilidad Internacional de un Estado, se utilizan los medios arriba descritos,
la mayoría de las veces combinados pues además de resarcir el daño, mediante
una compensación económica o indemnización que remedie en algo el perjuicio
ocasionado por el Estado, también se solicita que este Estado haga un
pronunciamiento oficial reconociendo el error que ha cometido, pidiendo disculpas y
comprometiéndose públicamente a prevenir y erradicar las conductas que causaron
en un primer momento tales sanciones.
3.3 Incorporación de los Instrumentos Internacional es de Derechos
Humanos en el Ordenamiento Ecuatoriano
Según la doctrina internacional cuando se habla de la incorporación al ordenamiento
jurídico interno de un Estado se debe considerar si el Estado ha aceptado una
posición monista o dualista al respecto.
73 MADRID MARTÍNEZ, Jennifer (2006): Responsabilidad Internacional del estado mexicano en materia de Derechos Humanos: Feminicidios en Ciudad Juárez, Tesis para Licenciatura en Derecho, Universidad de las Américas, Puebla, págs. 81,82 y 83
- 53 -
El sistema monista consiste en que ambos ordenamientos jurídicos, el interno y el
internacional se interconectan y conforman un único sistema jurídico íntimamente
vinculado, por lo que los instrumentos internacionales se adscriben a la legislación
del Estado y son de inmediata y directa aplicación en los tribunales de justicia.
El sistema dualista, era el predominante en el estudio y enseñanza del Derecho
hacia tiempo atrás y consistía en que el ordenamiento interno y el internacional son
dos tipos de normativas diferentes y separadas. Por este motivo para que se pueda
aplicar el instrumento internacional era indispensable que el órgano legislativo del
Estado adecuara las leyes internas para incorporar la normativa internacional, caso
contrario, la aplicación del instrumento de Derechos Humanos es nulo e
inexistente74.
El hecho de que un Estado adopte una de las dos posiciones obedece sobre todo al
Derecho Constitucional de cada país, el mismo que en consonancia con la máxima
norma del Estado tendía hacia el monismo o el dualismo.Cuando el Estado
incorpora dentro del ordenamiento jurídico a los instrumentos internacionales
deberá tenerse claro qué jerarquía ocupa con respecto a las demás leyes, sin
embargo este tema se ampliará más adelante.
El Estado ecuatoriano como tal ha sido signatario de varios instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, tal como se detalló en el capítulo II de este
trabajo.Algunos de estos son de connotación mundial como la Declaración de
Derechos Humanos y otros pertenecen al ámbito regional como la Convención
Americana de Derechos Humanos.
Con respecto a la Constitución de 2008, se habla sobre los tratados internacionales
así:
“Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo
establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser
74 SEPÚLVEDA, César (2002): Derecho Internacional, México, editorial Porrúa, págs. 67-76
- 54 -
humano,de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta
establecidos en la Constitución”75.
En Derechos Humanos el Principio Pro Homine se halla descrito en el artículo 31.1
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 196976, del cual se
entiende que la interpretación del tratado, especialmente en el tema de Derechos
Humanos, se enfoca en conceder derechos a los individuos frente al Estado y no
regular relaciones entre Estados77.
Es decir, prevalecerá el criterio de beneficiar al derecho del humano en general en
lugar de beneficiar otros tipos de intereses que puedan hallarse en conflicto con
estos derechos.
En el caso del Estado ecuatoriano, se pone de manifiesto que nos hallamos ante un
Estado que constitucionalmente reconoce la validez y eficacia de los instrumentos
internacionales legalmente aprobados y ratificados por los órganos regulares del
Ejecutivo y del Legislativo, los mismos que se entenderán van acorde a las normas
constitucionales y legales vigentes en el país.
Tanto es así que existe una norma que taxativamente dispone que: “No se podrá
celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano
ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias
contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas
privadas(…)”78.
75 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR: Ob. Cit. 76 CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (1969): Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html visitado 28 de marzo de 2012 77 PINTO, Mónica: El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos, disponible en: http://luismezquita.com/ Minugua%20(E)/Docs%20AGeneral/Derechos%20Humanos/CDROM/cdrom/data/300/332J.HTM visitado 28 de marzo de 2012
78 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR: Ob. Cit., art. 422.
- 55 -
Por lo que se puede colegir que en el país se aplica la tesis monista pues se
consideran a los instrumentos internacionales de directa e inmediata aplicación
pues todas las leyes y reglamentos están acordes a ellos por lo que no reviste la
necesidad de escribir leyes especiales o reformar las actuales para la correcta
aplicación de estos instrumentos.
3.4 Jerarquía de los Instrumentos Internacionales en el
ordenamiento jurídico.
El tema de la jerarquía de los instrumentos internacionales en el ordenamiento de
cada país no obedece a alguna regla del Derecho Internacional específica para este
caso, sino que, una vez más, se regula según lo dispuesto en las propias reglas
constitucionales del país que los aplicará.
Es de vital importancia reconocer en qué orden jerárquico se encuentran los
instrumentos internacionales pues de este dependerá la manera, la eficacia y la
validez de su aplicación ante los juzgados y tribunales de justicia.
Es por este motivo que se ha reconocido la existencia de 4 formas de jerarquización
de los instrumentos internacionales, especialmente en el tema de Derechos
Humanos: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que puede modificar
la Constitución (Supraconstitucional), el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos que se iguala a la Constitución (Constitucional), el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos que se encuentra por debajo de la Constitución pero por
encima de las leyes nacionales (Supralegal) y por último el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos que está bajo la Constitución e igualada a las leyes
nacionales (Legal)79.
En el Ecuador la jerarquización de los tratados internacionales en general se halla
dispuesta en los siguientes artículos:
79 HENDERSON, Humberto (2004): “Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del principio pro homine”, en Revista IIDH No. 39, publicada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, México pág. 76.
- 56 -
“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos (…)”80.
De acuerdo a lo manifestado, se entiende que los Tratados e Instrumentos
Internacionales se hallan prevalentes a la máxima norma del país y por lo tanto
encima de las leyes nacionales, convirtiéndose en una legislación de jerarquía
SUPRACONSTITUCIONAL, pues aunque no pueden modificarla, la Constitución y
los instrumentos internacionales deben ser coherentes entre sí yestos últimos
prevalecen por sobre las leyes orgánicas, leyes ordinarias, reglamentos,
ordenanzas, decretos, acuerdos y todos los otros actos emanados desde cualquiera
de los poderes públicos.
Doctrinariamente se dice que los efectos de la jerarquización Constitucional puede
causar que:
• Debe vigilarse que no exista oposición entre el instrumento internacional y la
normativa constitucional y por ende, con las demás leyes del país en
cuestión.
80 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR: Ob. Cit.
- 57 -
• La Constitución se interpretará con criterios internacionales. En caso de
divergencias menores será necesario tomar en cuenta el principio pro homine
para cualquier resolución.
• Si una ley nacional se opone al instrumento internacional, esta se debe
declarar inconstitucional, derogándola o reformándola según sea la gravedad
de la incompatibilidad.
• Las leyes orgánicas y ordinarias deben ser pensadas, interpretadas y
aplicadas con la filosofía jurídico-política del instrumento internacional que se
halle armonizado con la Constitución81.
Es por esta razón que los tratados son de inmediata aplicación y por lo tanto su
exigencia y cumplimiento debe ser directo y se entiende por lo tanto que para todas
las decisiones del poder público se observarán las normas pertinentes a fin de
precautelar el bienestar de las personas garantizando el acceso de estas a los
mecanismos de protección y prevención de Derechos Humanos consagrados
internacionalmente.
En este sentido, en el artículo 53 de la Convención de Viena refiriéndose al Derecho
de los Tratados, al mismo tiempo que declara la nulidad de cualquier tratado
contrario a una norma imperativa, se codifica por vez primera la noción de “ius
cogens” desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la norma misma.
Incluso en el artículo 64 del mismo cuerpo legal se vuelve a reafirmar el carácter
supremo del derecho imperativo con respecto a la norma convencional. Si bien, en
la norma convencional no se expresa un catálogo de normas de “ius cogens”, sino
que esta determinación se deja a la práctica y a la jurisprudencia internacional,
empero se encuentra muy ligada a la practicidad nacional pues la obligatoriedad
estatal respecto de los convenios firmados ratifica su compromiso en la ejecución
de los mismos.
81 HENDERSON, Humberto: Ob. Cit. págs. 80 y 81.
- 58 -
En materia internacional se señala además que: "Todo tratado en vigor obliga a las
partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe", conforme lo señala el artículo 26 de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y mismo artículo de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y
Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
Esta consigna, acuñada en épocas de la antigua Roma y según la cual traduce este
principio en que “los pactos deben honrarse”, es una de las bases fundacionales de la
confianza que la sociedad deposita en sí misma. Dictámenes de Tribunales se han
basado en los principios generales del derecho internacional, al consagrar el principio
“pacta sunt servanda” y la buena fe, como hilos conductores de la acción de incorporar
la norma al ordenamiento interno. Con ello se puntualiza la obligatoriedad de cada uno
de los estados en aplicar irrestrictamente los preceptos y postulados normativos
contraídos en materia internacional, alineados en forma directa a la legislación interna,
traduciéndose en la necesidad de ser aplicados indiscutiblemente cuando la norma
positiva interna ha resultado ineficiente o ciertamente se ha verificado su falta de
probidad o de diligencia.
3.5 Organismos encargados del control y vigilancia para el
cumplimiento de los Derechos Humanos en el Ecuador
El Estado ecuatoriano, en su poder público se halla organizado en 5 funciones:
Función Ejecutiva, Función Legislativa, Función Judicial, Función Electoral y
Función de Transparencia y Control Social.
En teoría cada una de las entidades que componen las funciones del Estado deben
propender a la prevención, cumplimiento y promoción de los Derechos Humanos en
todas y cada una de las decisiones que tomen o expidan para los administrados,
pues así lo describe la propia Constitución de la República en varios artículos:
“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
- 59 -
a) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes.
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
b) Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por
esos hechos ni para negar su reconocimiento.
1) El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su
pleno desenvolvimiento”82.
Siendo que las acciones arriba descritas son las principales obligaciones del Estado
es decir, velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos y para ello exhorta a
los funcionarios y empleados del Estado a tener una observancia estricta de ello, se
podría suponer que las violaciones a los derechos básicos de las personas son
mínimas.
82 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR: Ob. Cit.
- 60 -
Sin embargo, la misma Constitución prevé que existan organismos estatales
encargados del control y vigilancia del cumplimiento de los Derechos Humanos así:
“Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en
ejercicio de su derecho a la participación.
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de
las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o
jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de
interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad;
fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y
cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción (…).
Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de
los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las
ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.
Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:
El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas
corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción
ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios
públicos o privados.
a) Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de
protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la
autoridad competente, por sus incumplimientos.
b) Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u
omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
- 61 -
c) Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de
inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus
formas.”
Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación
constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción
nacional y su sede es la ciudad de Quito. (…)
Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las
siguientes atribuciones:
1) Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los
tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado
ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones
tendrán carácter vinculante.
2) Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento
que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o
actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su
naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o
informes de organismos internacionales de protección de derechos
humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias”83.
Como se ve entonces, la Defensoría del Pueblo y la Corte Constitucional son dos
entes estatales autónomos, que se encargan de velar de la promoción, prevención y
cumplimiento de las normas de Derechos Humanos contenidos en la misma
Constitución del Ecuador o en los Tratados e Instrumentos Internacionales.
Ambos, en conjunto o por separado, constituyen los organismos que se preocupan
de velar por el cumplimiento de los derechos humanos, sin menoscabo de que, los
particulares que se sientan afectados, obviamente, reclamen sus derechos
presuntamente conculcados ante los juzgados y tribunales de justicia ordinaria
83 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR: Ob. Cit.
- 62 -
competentes utilizando los mecanismos de protección previstos en la misma
normativa constitucional: acciones de cumplimiento, acciones de acceso a la
información pública, hábeas corpus, hábeas data, acciones de protección, etc.
3.6 Aplicación e interpretación de los instrumentos internacionales
de Derechos Humanos en los Tribunales del Ecuador
Como se explicó en puntos anteriores, los instrumentos internacionales sobre
Derechos Humanos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 417 de la Constitución
serán de aplicabilidad directa por el respeto al Principio Pro homine, es decir
aplicará lo que sea más beneficioso para las personas prevaleciendo ante otros
intereses.
Esta aplicación por lo tanto sólo podrá aumentar o mejorar el derecho de las
personas en cuanto a salud, educación, medicamentos, adelantos tecnológicos,
además de obviamente los derechos fundamentales.
Al igual que en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 544 del 9 de marzo del 2009 hace mención a
la aplicabilidad de los instrumentos internacionales así:
“Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA
CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las
servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá
alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración
- 63 -
de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción
interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos”84.
La interpretación de los tratados internacionales, corresponderá a la Corte
Constitucional, la misma que a través de las sentencias y resoluciones creará
jurisprudencia vinculante que regirá para todas las consultas y procesos que lleguen
a su conocimiento, además de que deberán ser aplicadas en todas las decisiones
sean de los órganos de justicia o administrativos dentro del Ecuador.
Para esta labor de la Corte Constitucional tendrá en cuenta lo que se conoce como
“Principio de Cláusula Abierta”, que no es otra cosa que permitir que se vayan
incorporandootros derechos y libertades, que aunque no estén previstos por la ley
vigente, se reconozcan posteriormente85 de acuerdo a los procedimientos
establecidos para ello en las leyes pertinentes, según lo manifestado por la
Constitución del Ecuador en su artículo 11, numeral 7:
“Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1) El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no
excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento”86.
84 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL (2011): Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito. 85 ESTRADA VÉLEZ, Sergio Iván (2006): Los Principios Jurídicos y el bloque de constitucionalidad, Universidad de Medellín, segunda edición, Colombia, pág. 131. 86 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR: Ob. Cit.
- 64 -
CAPITULO IV
MARCO JURÍDICO Y ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS PO R
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN
CONTRA DEL ESTADO ECUATORIANO
4.1 El deber de Revisión de Normas, Prácticas y Po líticas de los
Derechos Humanos en el Ecuador
Uno de los deberes primordiales del Estado, es velar por el cumplimiento,
promoción y aplicación de los Derechos Humanos que estén contenidos y
reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos internacionales que se hayan
redactado al respecto.
Por lo tanto es obligación del Estado la progresión de la cobertura de los derechos
humanos de tal manera que alcance a todos los habitantes que se encuentren en su
territorio sin discriminación por razones de sexo, raza, nacionalidad, etnia,
orientación sexual o religiosa, postura política, situación económica ni ninguna otra
condición.
Ante esta perspectiva, la revisión de normas sobre Derechos Humanos recae
directamente en el Estado, al ser quien usa su poder legislativo para normar sobre
estas circunstancias.
En el capítulo anterior se vio que es potestad de la Corte Constitucional interpretar y
dictar sentencias que tendrán el carácter de vinculantes para la jurisprudencia
posterior en cualquier instancia, por lo tanto se podría hablar de una normativa
temporal, que deberá ser recogida por la Asamblea Nacional para que a su vez, se
incorpore formalmente al ordenamiento jurídico del país, a través de leyes que
expidan, reformen o deroguen leyes ineficaces que por lo mismo se truequen en
inválidas y caducas.
- 65 -
En lo referente a las prácticas y políticas de los Derechos Humanos en el Ecuador,
a partir del año 1998, con la expedición de la Constitución Política desarrollada en
un cuartel militar, como experiencia anecdótica, se diseñó y adoptó un Plan
Nacional de Derechos Humanos que contemplaba acciones de corto, mediano y
largo plazo para que se mejore y se fortalezca la promoción y la protección de los
derechos fundamentales.
“El Plan Nacional promueve los derechos humanos bajo una perspectiva integral, a
través de medidas y actividades concretas contenidas en los Planes Operativos de
Derechos Humanos, elaborados por los sectores involucrados: consumidores;
diversidad sexual; migrantes, extranjeros y refugiados; desplazados y apátridas;
personas de la tercera edad; pueblo afroecuatoriano; trabajo y educación. Al
momento se hallan en proceso de publicación los planes operativos de las
subcomisiones sectoriales de jóvenes y derechos humanos en prisiones”87.
Lastimosamente, a pesar de las intenciones consagradas en este Plan, fueron
muchas y muy variadas las dificultades que revistieron aplicarlo en su totalidad.
Sin embargo, lo que sí cambió en muchos sentidos fue la concepción que se
mantenía en la formación de la Fuerza Pública, causante de muchos de los excesos
que desembocaron en violaciones recalcitrantes de los Derechos Humanos de los
ciudadanos, pues se volvió más humanista y por primera vez se empezó a capacitar
a la Policía Nacional con un enfoque comunitario y no tan militarizada como fue
desde sus inicios hasta el año 2000.
Actualmente, la Constitución de Montecristi aprobada por referéndum popular, es
garantista de los Derechos Humanos por lo que se la considera de avanzada, tanto
que hasta ha incorporado en su normativa secciones especiales referentes a los
derechos de la Naturaleza, considerados por los especialistas en Derechos
Humanos como Derechos Humanos de Quinta Generación.
87 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN: Página Oficial disponible en: http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/ddhh_plan_nac.asp visitado 29 de marzo de 2012
- 66 -
El Estado ecuatoriano como tal, con la Función Ejecutiva en acción mediante el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, específicamente con la
Subsecretaría de Derechos Humanos ha empezado a trabajar seriamente en la
promoción de los derechos fundamentales de quienes vivimos en el Ecuador.
Sus funciones principales son:
• “Impulsar políticas que fortalezcan una atención de calidad de las ciudadanas
y los ciudadanos que acuden al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
• Coordinar la ejecución de políticas de políticas que garanticen la plena
vigencia de los derechos humanos y promueva una cultura ciudadana de
exigibilidad de derechos humanos, el cumplimiento de obligaciones internacionales
en el ámbito de los derechos humanos (…)”88.
Las acciones emprendidas por el Estado han permitido que poco a poco se vaya
implementando en todos los ámbitos, la aplicación y la exigibilidad de los Derechos
Humanos, haciéndoselos conocer a la población e incentivando a que los hagan
respetar ante la sospecha de que están siendo conculcados.
4.2 Marco jurídico, normas y estándares internaci onales
aplicables para acceder a recursos judiciales idóne os por víctimas
de violación de derechos humanos
El Estado ecuatoriano es suscriptor de numerosos instrumentos internacionales de
protección a los Derechos Humanos, de los cuales se habló extensamente en el
capítulo 2 del presente trabajo.
Estos abordan variados temas tales como: derechos fundamentales, derechos
económicos, políticos y sociales, derechos de niños, niñas y adolescentes, derechos
88 MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS: Página Oficial, disponible en: http://www.minjusticia.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=184:subsecretaria-de-derechos-humanos-y-cultos&catid=46:autoridadsubsecretaria&Itemid=90 visitado 30 de marzo de 2012
- 67 -
de mujeres, prevención de conductas violentas, entre otras. Además se cuenta con
la garantía de que se hallan taxativamente reconocidos en la Constitución del
Ecuador con lo cual se garantiza su inmediata y directa aplicación, así como su
irrestricta observación previo a que la autoridad del poder público emane alguna
decisión que tenga como parte interesada a una persona o a una colectividad.
En cuanto a la aplicabilidad de estos preceptos consagrados en la Constitución o de
los Derechos aceptados mundialmente a través de los Tratados y Convenios
Internacionales, la normativa constitucional prevé la judicialización de estos
reclamos a través de la Administración de Justicia con las acciones que permiten la
reivindicación de derechos: hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información
pública, acciones de protección, acción por incumplimiento, etc. Y en el caso de que
estos recursos ordinarios no sean eficaces se pone a disposición de los afectados la
Acción Extraordinaria de Protección.
Estos mecanismos se describen brevemente a continuación:
Acción de Protección: Su objetivo es el amparo directo y efectivo de los derechos
consagrados en la Constitución. Se interpondrá cuando las decisiones emanadas
(acciones u omisiones) desde cualquier autoridad del poder, que no sea el
judicial, vulneren uno o varios de los derechos de las personas y estas se
encuentren en situación de subordinación, indefensión o vulnerabilidad (art. 88).
a) Acción de Hábeas Corpus: Busca recuperar la libertad (uno de los derechos
fundamentales) de la persona detenida ilegal o arbitrariamente para
precautelar la vida y la integridad de los privados de la libertad (art. 89).
b) Acción de Acceso a la Información Pública: Se utilizará para garantizar el
acceso de una persona a la información pública que hubiera sido denegada
expresa o tácitamente, siempre que su carácter reservado no se haya
declarado con anterioridad a la petición (art. 91).
c) Acción de hábeas data: Permite el acceso de la persona interesada a los
archivos y documentos que existan sobre sí misma y conocer las
- 68 -
observaciones, los usos y los fines que se le darán a esa información (art.
92).
d) Acción por incumplimiento: Garantizará la aplicación de las normas que
integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o
informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la
norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de
hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la
Corte Constitucional (art. 93).
e) Acción Extraordinaria de Protección: Procederá contra sentencias o autos
definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos
reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional.
El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y
extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición
de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del
derecho constitucional vulnerado (art. 94)89.
Estos mecanismos de protección tienen como marco, en primer término lo dispuesto
en la Constitución:
“Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes
disposiciones:
1) Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad
podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
2) Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la
omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes
normas de procedimiento:
89 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR: Ob. Cit.
- 69 -
El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e
instancias.
a) Serán hábiles todos los días y horas.
b) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin
necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de
un abogado para proponer la acción.
c) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al
alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto
u omisión.
No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
1. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una
audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la
práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán
ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la
entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre
información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en
caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla,
ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e
individualizar las obligaciones, positivas y 64 negativas, a cargo del
destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban
cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial.
Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o
resolución.
1) Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o
servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o
- 70 -
empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.
Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará
efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
2) Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional,
para el desarrollo de su jurisprudencia.
Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de
las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o
hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho”90.
Y también tienen su normativa específica en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Social, cuyo fin específico es normar el Control
constitucional que debe aplicarse siguiendo el espíritu de la Constitución, como se
desprende de los artículos que a continuación se transcribe:
“Art. 4.- Principios procesales.- La justicia constitucional se sustenta en los
siguientes principios procesales:
1. Debido proceso.- En todo procedimiento constitucional se respetarán las
normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
2. Aplicación directa de la Constitución.- Los derechos y garantías establecidas
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Art. 6.-Finalidad de las garantías.- Las garantías jurisdiccionales tienen como
finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la
declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación
integral de los daños causados por su violación.
90 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR: Ob. Cit.
- 71 -
Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la
violación de un derecho.
Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el
hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la
acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción
extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de
conformidad con este capítulo.
Art. 8.- Normas comunes a todo procedimiento.- Serán aplicables las siguientes
normas:
1. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.
2. El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias. La audiencia
deberá registrarse por cualquier medio que esté al alcance de la jueza o juez, de
preferencia grabación magnetofónica. Donde existan sistemas informáticos se
deberá tener un expediente electrónico, salvo documentos que constituyan
elementos de prueba y las siguientes actuaciones que deberán reducirse a escrito:
a. La demanda de la garantía específica.
b. La calificación de la demanda.
c. La contestación a la demanda.
d. La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio.
3. Serán hábiles todos los días y horas.
4. Las notificaciones se harán por los medios más eficaces que estén al
alcance de la jueza o juez, de la persona legitimada activa y de la persona, entidad
u órgano responsable del acto u omisión. De ser posible se preferirán medios
electrónicos.
- 72 -
5. No serán aplicables las normas procesales ni aceptables los incidentes que
tiendan a retardar el ágil despacho de la causa.
6. Un mismo afectado no podrá presentar más de una vez la demanda de
violación de derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u
omisiones, y con la misma pretensión.
7. No se requerirá el patrocinio de una abogada o abogado para proponer la
acción ni para apelar. De ser necesario o cuando la persona lo solicite, la jueza o
juez deberá asignar al accionante o persona afectada un defensor público, un
abogado de la Defensoría del Pueblo o un asistente legal comunitario según lo que
establece el Código Orgánico de la Función Judicial.
8. Los autos de inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte
Provincial”91.
Como se puede observar, el Estado ecuatoriano ha dispuesto a través de su
legislación la facilidad de que la víctima pueda, mediante la vía judicial y
constitucional exigir la inmediata reparación de los derechos que crea afectados por
el poder público.
4.3 Responsabilidad interna en la Corte Interameric ana de
Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano de Justicia de la
Organización de Estados Americanos e intervendrá en juzgar casos puntuales
sometidos a su conocimiento por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Hay que recalcar que la Corte Interamericana actuará sólo cuando a criterio de la
Comisión se hayan agotado todas las instancias judiciales en el país de origen del
91 LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL SOCIAL (2011): Registro Oficial No. 55 del 22 de octubre de 2009, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito.
- 73 -
reclamo y que por lo tanto, el Estado ya no le puede ofrecer a la víctima ninguna vía
para obtener justicia en su reclamo de derechos conculcados.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos expone en su artículo 63
que:
“1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en
esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que
se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada.
2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo,
podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de
asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de
la Comisión”92
Evidentemente estas acciones de reparación serán asumidas por el Estado, que
debe hacerse responsable del cumplimiento de la decisión de la CIDH para lograr
que la víctima tenga la protección adecuada.
La responsabilidad interna del Estado entonces en un primer momento, significa
evitar la impunidad que pueda generarse por el retardo de justicia, la dificultad de
acceder a los órganos pertinentes, la negligencia en las investigaciones, la falta de
sanciones o la imposibilidad de castigar a los culpables, es decir haciendo que su
aparato de justicia funcione de oficio y propenda a la defensa de los Derechos
Humanos.
92 CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Página disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html visitado en 30 de marzo de 2012
- 74 -
Posteriormente, cuando ya ha sido llevado ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la responsabilidad interna se traducirá como se dijo antes, en
respetar y velar por el fiel cumplimiento de las decisiones y sentencias de la CIDH
acatando todas y cada una de las recomendaciones elaboradas por los jueces de la
misma, con el fin de evitar nuevos episodios de injusticia o vulneración de derechos
y garantías fundamentales para el desarrollo integral y normal de los ciudadanos.
4.4 Jurisprudencia de la Corte Interamericana de De rechos
Humanos. Situación de los Derechos Humanos en Ecuad or
El Ecuador examinado en conjunto con la totalidad de los estados miembros de la
OEA no es ni el más ni el menos infractor o sentenciado en casos de derechos
humanos que han llegado al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
La OEA, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las
relatorías especiales evalúa cada cierto tiempo la situación de respeto a los
derechos básicos en cada uno de los países. Algunos de estos informes tratan
temas puntuales como el respeto a los derechos de los trabajadores, al desempeño
de la justicia, a la labor de los defensores de derechos humanos, a la libertad de
expresión, entre otros temas variados.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha permanecido expectante
ante los acontecimientos, especialmente sobresaltados en la última década en el
Ecuador, reconociendo los logros que se han dado en el país pero a la vez
manifestando su preocupación por otros temas como el aumento de los índices de
criminalidad, corrupción, impunidad, persecución a las minorías raciales y sexuales,
etc.93.
93 Cfr. INREDH y ECUADORINMEDIATO.COM: Páginas oficiales disponibles en: http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=490:informe-sobre-la-situacion-de-las-defensoras-y-defensores-de-derechos-humanos&catid=86:defensores-y-defensoras&Itemid=57 y http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=13837&umt=informe_oea_sobre_situacion_ecuador_texto_completo visitado 30 de marzo de 2012
- 75 -
En los últimos dos años la intervención de la CIDH se ha dado por la inquietud que
ha producido en el continente la continua confrontación entre el Presidente de la
República del Ecuador y la prensa que pertenece a capitales privados, dando una
sensación a nivel internacional de que en el país la situación de derechos humanos
se halla resquebrajada por las demandas y contrademandas interpuestas de lado y
lado, aunado a la judicialización y persecución de la protesta de algunos sectores
sociales, generando una tensión inusual en el Ecuador respecto a la garantía de los
derechos básicos.
En cuanto a la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en sentencias contra el Estado ecuatoriano se puede observar que han
actuado en casos puntuales y que no implican que la violación de los Derechos
Humanos obedezcan a una conducta sistemática sino más bien a casos aislados,
que han generado este reclamo por la ineficiencia de los operadores de justicia en
la investigación o resolución del caso.
La misión de la Corte Interamericana ha ido más allá del sólo dictar sentencia pues
periódicamente y a petición de parte realiza la supervisión del cumplimiento de
sentencias, con lo cual el Estado ecuatoriano se ve obligado, a través de las
entidades estatales competentes, al cumplimiento cabal e irrestricto de lo dispuesto
por la CIDH en los casos expuestos a su consideración. Si la CIDH debe hacer
alguna precisión o alguna observación al cumplimiento o falta de este al Estado
supervisado emitirá una resolución especial con el mismo carácter de ejecutabilidad
de una sentencia.
4.5 Trámite a seguir para proponer una demanda ante la Corte
Interamericana de Derechos Humano
De acuerdo al artículo 44 de la Convención Americana de Derechos Humanos:
“Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente
reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a
- 76 -
la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta
Convención por un Estado parte”94.
Se denunciará ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien
analizará si es pertinente o no que el reclamo pase a conocimiento de la Corte
Interamericana. Sólo se podrá denunciar a los Estados que hayan ratificado la
Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José y a quienes se
hayan sometido a su jurisdicción, es decir no procederán las demandas en contra
de particulares.
Para presentar la denuncia deberán observarse estos requisitos:
“1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó
45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme
a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el
presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;
c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, y
d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la
profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal
de la entidad que somete la petición.
2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán
cuando:
94 CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Ob. Cit.
- 77 -
a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso
legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
c) exista retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos”95.
Para que esta petición sea considerada viable por la Comisión se sujetará a lo
dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos:
“Artículo 28. Requisitos para la consideración de p eticiones
Las peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información:
a. el nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o,
en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y
la firma de su representante o representantes legales;
b. si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente
al Estado;
c. la dirección para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso,
número de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónico;
d. una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del
lugar y fecha de las violaciones alegadas;
e. de ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad
pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada;
95 CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Ob. Cit. artículo 46
- 78 -
f. la indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por
acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos
consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica al artículo
presuntamente violado;
g. el cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del presente
Reglamento;
h. las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción
interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del presente
Reglamento; y
i. La indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de
arreglo internacional conforme al artículo 33 del presente Reglamento”.
La Comisión una vez revisados los requisitos de la petición, estudiará la
admisibilidad de la misma enviando al Estado denunciado una copia de la denuncia
y dándole 2 meses para contestar la misma. Esto no supone ningún tipo de
prejuzgamiento, sino es considerado un tipo de citación para que comparezca y de
a conocer sus argumentos.
Además la Comisión verificará lo pertinente sobre el agotamiento de recursos
internos del Estado para asegurar así que se ha recurrido a ellos como última
instancia para hacer justicia.
Una vez calificada como admisible la denuncia se pasa a las consideraciones sobre
el fondo de la misma.
Estas consideraciones sobre el fondo deben ser puestas en conocimiento de las
partes, las que tendrán 3 meses para hacer las observaciones necesarias pudiendo
prorrogarse este plazo en casos justificables. Los hechos alegados y los
argumentos se presumirán como verdaderos y la Comisión enviará una delegación
- 79 -
que haga la investigación en la locación misma del Estado donde se ha generado la
denuncia.
Posterior a esta visita in loco se emitirá un informe que tendrá los siguientes
parámetros:
“Artículo 44. Informe sobre el fondo
Luego de la deliberación y voto sobre el fondo del caso, la Comisión procederá de
la siguiente manera:
1. Si establece que no hubo violación en un caso determinado, así lo
manifestará en su informe sobre el fondo. El informe será transmitido a las partes, y
será publicado e incluido en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General
de la OEA.
2. Si establece una o más violaciones, preparará un informe preliminar con
las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitirá al
Estado en cuestión. En tal caso, fijará un plazo dentro del cual el Estado en
cuestión deberá informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las
recomendaciones. El Estado no estará facultado para publicar el informe hasta que
la Comisión adopte una decisión al respecto.
3. Notificará al peticionario la adopción del informe y su transmisión al
Estado. En el caso de los Estados partes en la Convención Americana que
hubieran aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, al notificar
al peticionario la Comisión dará a éste la oportunidad de presentar, dentro del plazo
de un mes, su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte. Si el
peticionario tuviera interés en que el caso sea sometido a la Corte, deberá presentar
los siguientes elementos:
a. la posición de la víctima o sus familiares, si fueran distintos del peticionario;
- 80 -
b. los datos de la víctima y sus familiares;
c. los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe ser
remitido a la Corte; y
d. Las pretensiones en materia de reparaciones y costas”96.
Una vez superadas estas fases que pueden llevar años (por la complejidad de los
casos propuestos, o por la necesidad de trasladar a la Comisión o a varios de sus
miembros una o algunas veces a hacer visitas in loco, por los plazos extensos que
se conceden a las partes para proponer sus argumentos y excepciones que a su
vez son debidamente analizados por la Comisión antes de tomar una decisión
respecto a su admisibilidad), se pondrá en conocimiento de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
4.6 Análisis de Casos que han sido puestos a consid eración de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia s en contra
del Estado ecuatoriano
El Estado ecuatoriano ha sido sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana
de los Derechos Humanos en algunas ocasiones, cuando las víctimas de los
supuestos abusos han sentido que se han vulnerado los derechos y sobre todo
cuando la justicia ordinaria del país no ha sido eficaz al momento de investigar o de
sancionar dichos hechos.
Uno de los casos más mediáticamente difundidos y relevantes, por la notoriedad
que alcanzó, ha sido sin duda alguna el caso de la desaparición de los hermanos
Restrepo Arismendy, ocurrido en enero de 1988 y que durante una década obtuvo
resultados a medias, especialmente en lo referente a la localización de los cuerpos.
96 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Página oficial disponible en: http://www.cidh.org/Basicos/Basicos10.htm visitado 30 de marzo de 2012
- 81 -
Al principio, el Estado ecuatoriano deslindó cualquier tipo de responsabilidad pero
posteriormente las investigaciones condujeron al juzgamiento y encarcelamiento de
varios agentes de la Policía Nacional involucrados en la detención ilegal, la tortura,
la muerte y desaparición de los cuerpos, además del encubrimiento de tales
acontecimientos.
Sin embargo, los padres de estos adolescentes, al sentirse inconformes con los
resultados de las investigaciones acudieron ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presentando una petición el 6 de agosto de 1997, por lo cual la
Comisión siguió los pasos procedimentales para someter este caso al conocimiento
de la Corte Interamericana.
No obstante el Ecuador, con un gobierno más enfocado al reconocimiento de las
culpas y excesos cometidos durante el período del presidente León Febres Cordero,
el 20 de mayo de 1998 firmó con el padre de los menores, Pedro Restrepo, y por el
Ecuador el Dr. Milton Álava Ormaza como representante del gobierno del
Presidente Interino Dr. Fabián Alarcón Rivera, una Solución Amistosa al problema
suscitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Esta Solución Amistosa No. 11.868 instó al pago, con cargo al Presupuesto General
del Estado, de una indemnización de 2 millones de dólares al padre, Pedro
Restrepo, a la investigación exhaustiva por parte del Estado ecuatoriano para el
esclarecimiento de los hechos y a la devolución de los cuerpos de los menores
Andrés y Santiago Restrepo Arismendy a su familia97, con el compromiso del
Ecuador de mantener informada a la Comisión sobre el cumplimiento de estas
condiciones.
Como se ve, la instancia internacional sirvió para que se reconozca la violación que
existió, sin embargo jamás llegó a conocimiento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
97 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Página Oficial disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Sol.Ami/Ecuador11.868.htm visitada 02 de abril de 2012
- 82 -
Han existido otros casos que sí llegaron hasta alcanzar el pronunciamiento en
sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y esos son los
casos que se reseñarán a continuación, los mismos que, si bien es cierto no
alcanzaron la difusión del caso Restrepo que se convirtió en un ícono de la lucha
por los Derechos Humanos en el Ecuador, siguen siendo importantes en la
contextualización de que, a pesar de las múltiples recomendaciones y de las
innumerables intenciones gubernamentales, la observancia de los Derechos
Humanos, sigue siendo una asignatura pendiente para la Justicia ecuatoriana.
4.6.1 Caso Tibi vs. Ecuador
El 27 de septiembre de 1995 fue detenido en Quito el ciudadano francés Daniel
David Tibi, comerciante de piedras preciosas, bajo la sospecha de tráfico ilegal de
sustancias estupefacientes.
Al momento de su detención se le confiscó una maleta con esmeraldas, zafiros y
otras piedras preciosas por un valor aproximado de 135.000 dólares y
arbitrariamente se le traslada a la ciudad de Guayaquil, ciudad en la que, en un
primer momento lo mantienen detenido en el Cuartel Modelo de Guayaquil por 8
días y posteriormente se lo lleva a la Penitenciaría del Litoral. Jamás se le mostró la
orden de la autoridad competente para su detención. Permaneció detenido por 843
días con sus noches.
Durante el tiempo que se le mantuvo detenido fue objeto de numerosos abusos y
excesos por parte de la Policía Nacional, la misma que con su afán investigativo,
obtuvo mediante la tortura la aceptación de un delito que no cometió y la inculpación
de un ciudadano que no conocía pero que a insistencia de la Policía aceptó como
su conexión para el tráfico de drogas.
Su salud se deterioró de tal manera que las personas que lo conocieron
previamente, al salir de la cárcel no le reconocían, pues el señor Tibi, que al
momento de su detención contaba con excelente salud, había sufrido tantos
ataques a su integridad física, psicológica, moral y sexual que prácticamente
- 83 -
habíase convertido en otro ser, extraño para su propia familia, lo que
inevitablemente condujo a su divorcio y la consiguiente separación de sus hijos.
Las dolencias físicas del señor Tibi y que se originaron y desarrollaron por su
arbitraria detención incluyen: deformación facial, malar y nasal, hernia discal,
vértebra aplastada, perforaciones abdominales, hepatitis y cáncer de estómago.
Daniel Tibi se convirtió en una persona disfuncional, afectado en su fibra más íntima
por una violación flagrante de los derechos fundamentales del ser humano por parte
de algunos integrantes de la Policía Nacional y posteriormente por los operadores
de justicia que le impidieron tener una atención ágil, oportuna, en donde la
presunción de inocencia quedó únicamente en el papel.
Por esta razón, Daniel David Tibi, su ex esposa Beatrice Baruet, sus hijastras Sarah
y Jeanne Baruet, su hijo Valerian Edouard Tibi y la hija de Tibi y Baruet concurrieron
el 16 de julio de 1998 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para
proponer una demanda en contra del estado ecuatoriano por la violación de los
artículos referentes a los Derechos a la Integridad Personal, a la Libertad individual,
a las Garantías Judiciales, a la Propiedad Privada, a la Protección Judicial y a la
Obligación de respetar los Derechos consagrados en la Convención Interamericana
de Derechos Humanos.
La Comisión, luego de hacer las investigaciones respectivas y de pedir las
correspondientes explicaciones al Estado Ecuatoriano, cuyo principal argumento de
defensa fue decir que no se habían agotado las instancias internas para lograr
justicia, decidió someter al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 25 de junio de 2003.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, resuelve condenar al Estado
ecuatoriano a la reparación inmediata de los derechos del señor Tibi vulnerados.
Como mecanismos para esta restitución se ordena la indemnización por concepto
de lesiones y de daño moral, la rectificación de la información sobre la culpabilidad
- 84 -
del señor Tibi en un periódico de circulación nacional y el compromiso de que estas
circunstancias no vuelvan a repetirse.
La Corte considera que el Ecuador no respetó los principios referentes al Debido
Proceso, la presunción de inocencia, garantías judiciales y protección judicial pues
se dio un caso de detención ilegal donde al ciudadano se le privó de la libertad sin
ninguna justificación legal violando todos los instrumentos internacionales de
derechos humanos98.
Si bien es cierto, este caso tuvo su sentencia en 2004, se extendió hasta el 2009
pues la sentencia no se cumplía por falta de decisión política, por lo tanto la Corte
ha tenido que intervenir requiriendo constantemente información al Ecuador para
verificar el cumplimiento de la sentencia.
Uno de los puntos que, por ejemplo no se cumplió hasta ahora, es el hecho de
hacer que las instituciones de rehabilitación social tengan la función de rehabilitar y
no sigan siendo los establecimientos de hacinamiento humano que contribuye al
deterioro de la sociedad.
Cualquiera que tenga un mínimo de conocimiento, aunque meramente sea
referencial, sabrá que la situación de las cárceles ha cambiado bien poco y que
muchas de las situaciones descritas por el señor Tibi en su denuncia son prácticas
institucionalizadas, realizadas a vista y paciencia del personal penitenciario, aunque
hay que admitir que en el último año, por lo menos, se ha propendido a lograr la
capacitación y profesionalización de quienes laboran en las prisiones para evitar
que sean otros prisioneros más del sistema carcelario. Todavía queda mucho por
hacer respecto a la educación y rehabilitación de los detenidos, quedando las
expectativas de reinserción en la sociedad en una elemental esperanza, más aún
cuando no existen dentro de las prácticas penitenciarias, las categorizaciones por
peligrosidad recomendadas a nivel internacional y que facilitan, sin duda, la tarea de
recuperar ese elemento humano para la sociedad, si es factible.
98 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Página Oficial disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.pdf visitado 02 de abril de 2012
- 85 -
4.6.2 Caso Mejía Idrovo vs. Ecuador
José Alfredo Mejía Idrovo fue miembro del Ejército del Ecuador desde 1972
llegando hasta ascender al grado de Coronel en 1994, tiempo durante el cual su
hoja de vida fue destacada por el buen comportamiento haciéndole merecedor de
múltiples reconocimientos, medallas y becas.
Sin embargo en el año 2000 fue notificado de su no idoneidad para ascender al
grado de General como había sido su propósito desde su ingreso a las filas
militares.
Ante esta decisión del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, el
Crnel. Mejía apela ante el órgano regular, el mismo que ratifica la decisión de no
considerarlo para el ascenso.
En enero de 2001, a petición del Ministro de Defensa de ese entonces, el
Presidente de la República dispone la baja del Cnel. Mejía.
El Cnel. Mejía Idrovo propone la acción correspondiente ante el Tribunal
Contencioso Administrativo, el mismo que le niega la rectificación por haber
equivocado la vía judicial pertinente, ante lo cual propone la acción de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, el mismo que sentencia
favorablemente a favor del actor y dispone su incorporación inmediata a la Fuerza
Terrestre y su ascenso al grado de General por cumplir todos los requisitos para
ello, ejecutoriándose la sentencia el 4 de abril del 2002, fecha de su publicación en
el Registro Oficial.
Sin embargo el Ministerio de Defensa presenta un escrito en el cual da a conocer
supuestas razones en las cuales se hace constar que el Cnel. Mejía no debería ser
reintegrado a las Fuerzas Armadas y por ello el Tribunal cree que no puede ser
reintegrado tal como decía la sentencia.
- 86 -
En 2009, el Cnel. Mejía propone una acción de incumplimiento de la sentencia del
extinto Tribunal Constitucional ante la Corte Constitucional que dispuso que se
cumpla inmediatamente la sentencia, por lo cual la Fuerza Terrestre incorporó al
Cnel. Mejía el 18 de octubre de 2010. Así mismo en 2009 el accionante expuso su
demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Sin embargo, y nuevamente, el 23 de marzo de 2011 el Consejo de Oficiales
Generales de la Fuerza Terrestre niega la petición de ascenso alegando los mismos
argumentos presentados hace 10 años.
Casi a la par de estos hechos la Comisión, hecha la investigación pertinente declara
admisible el reclamo del señor Mejía Idrovo y remite a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la misma que dicta sentencia en contra del Ecuador el 5 de
julio de 2011.
La Corte considera que hubo falta de motivación de la decisión administrativa de la
autoridad en una clara violación de la ley interna e internacional en perjuicio del
Cnel. Mejía, y que el Estado ha negado el acceso a una justicia oportuna y eficiente
para la reparación de los derechos humanos fundamentales conculcados.
La sentencia obliga a que la reparación del derecho del Cnel. Mejía sea per se, la
publicación de dicha sentencia en el Registro Oficial y en un diario de circulación
nacional, además de obligar al Ecuador al pago de 385 mil dólares libres de
impuestos por concepto de indemnización e insta al Estado a capacitar a sus
funcionarios, empleados y demás servidores públicos para no incurrir en la violación
de los derechos humanos y para acatar las disposiciones de los tribunales
domésticos ejerciendo para el efecto el derecho de repetición e incluso valiéndose
de la destitución de ciertos servidores públicos para evitar que estos actos
atentatorios se repitan99. Ciertamente en este caso, como muchos otros, las
violaciones se cometen por el desconocimiento de las leyes pertinentes de
99 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Página Oficial disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_228_esp.pdf visitado 02 de abril de 2012
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Derechos Humanos y quizás, hilando más fino, por la mala voluntad presente en
algunos servidores públicos.
4.6.3 Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador
El 3 de junio de 1998 los hermanos Julio Guillermo y María Salvador Chiriboga
interpusieron una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que se inicia por una acción de expropiación de los terrenos de los cuales eran
copropietarios y que en mayo de 1991 fueron declarados de utilidad pública por el
Concejo Municipal de Quito, para el funcionamiento del Parque Metropolitano.
El Concejo ha decidido pagar una cantidad de dinero por metro cuadrado que
resulta ínfima comparada con el avalúo comercial del bien por lo cual los hermanos
Salvador Chiriboga han intentado controvertir la declaratoria de utilidad pública y en
el último de los casos, lograr que se pague un precio justo.
Han existido varias instancias judiciales que han sido contradictorias unas con otras
respecto a la decisión y por ello, el 12 de diciembre de 2006, la Comisión decide
someter al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la
solicitud de María Salvador Chiriboga pues su hermano Julio Guillermo falleció en
2003.
Los argumentos para la presentación de esta demanda contra el Ecuador fueron
que el Estado violó los artículos de la Convención Americana referentes a las
garantías judiciales, a la propiedad privada, igualdad ante la ley, protección judicial,
normas de interpretación, obligación de respetar los derechos y deber de adoptar
disposiciones del Derecho Interno.
Después de escuchar los argumentos del Estado referentes a la controversión de la
utilidad pública del terreno expropiado, los peritajes realizados y demás
consideraciones aportados tanto por la actora como por los demandados, la Corte
dicta sentencia a favor de María Salvador Chiriboga el 6 de mayo de 2008
ordenando que se indemnice a la actora de común acuerdo entre Salvador
- 88 -
Chiriboga y el Estado ecuatoriano, a través del Municipio de Quito, en un plazo de 6
meses.
Sin embargo, esta orden no llegó a cumplirse, por cuanto no pudieron las partes
ponerse de acuerdo en el valor a pagar por el bien materia del litigio, ante lo cual la
Corte decide que el monto a pagar asciende a 10 millones de dólares
aproximadamente según la sentencia de 3 de marzo de 2011100.
Ante esta situación el Ecuador propone una demanda de interpretación de la
sentencia el 2 de junio de 2011 para conocer la sustentación del monto de la
indemnización dispuesto por la Corte en el caso de la señora Salvador Chiriboga101.
Sin embargo la Corte ha dicho en su sentencia de 29 de agosto de 2011, que la
sentencia de 2008, es clara en cuanto a su sustentación y que la indemnización
deberá ser pagada de acuerdo a los plazos dispuestos en la sentencia de 2008 es
decir 5 pagos el 30 de marzo de 2012, el 30 de marzo de 2013, el 30 de marzo de
2014, el 30 de marzo de 2015 y el 30 de marzo de 2016 por un valor de 2 millones
de dólares aproximadamente cada pago102.
Alrededor de estos casos se puede manifestar que los Derechos Humanos y su
irrespeto trascienden a temas mucho más complejos y profundos que el solo atentar
contra la vida de las personas, que siendo el más importante es por lo mismo el más
visible o el que más impacto causa, como lo ha sido en el caso Restrepo Arismendy.
Sin embargo se ve, que según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, con el criterio y la intervención previa de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, los derechos fundamentales también se ven
afectados cuando se merma el patrimonio, la dignidad, la libertad, el retardo para
100 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Página Oficial disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_179_esp.pdf visitado 02 de abril de 2012 101 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Página Oficial disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_230_esp1.pdf visitado 02 de abril de 2012 102 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Página Oficial disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_222_esp.pdf visitado 02 de abril de 2012
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obtener justicia, el trato denigrante, la tortura, e inclusive zaherir la intimidad de una
persona constituye un acto de responsabilidad del Estado por el cual debe
responder, la mayor parte de las veces pecuniariamente, sin perjuicio de otras
acciones que propendan a restituir el derecho conculcado.
La Administración de Justicia en el Ecuador queda en deuda todavía en lo que
respecta al acceso ágil y oportuno a sus instancias y dependencias pues muchos de
los casos que se han resuelto ante la CIDH podrían haber sido de fácil solución ante
los tribunales domésticos si tan sólo se tuviera una clara consciencia de actuación
con apego a los instrumentos de derechos humanos ratificados por el Estado
ecuatoriano.
Esta tarea, si bien puede ser en algún caso considerada como titánica no es
imposible, pues importantes avances se han logrado desde hace unos años en los
que la noción de Derechos Humanos era algo alejado de la realidad, en el contexto
de una cultura punitiva, inquisitiva, que buscaba culpables sin detenerse a pensar
en que si los métodos de investigación eran los adecuados, o si se respetaban los
derechos y libertades individuales de los ciudadanos con las decisiones
administrativas o judiciales emanadas por las autoridades estatales competentes.
Cada acción u omisión del Estado debe estar encuadrada en el marco del más claro
respeto hacia el ser humano, hacia el ciudadano de a pie, hacia el desvalido, que
muy probablemente desconozca sobre leyes, pero que debe tener la certeza de que
acudir a instancias oficiales no es sinónimo de injusticia sino todo lo contrario, es
decir que sea un ámbito donde no se ponga en tela de duda las resoluciones o
sentencias que puedan darse pues todas y cada una de ellas se tomarán apegadas
a los Derechos Humanos, que más que escritos se entenderán naturales,
inherentes a ellos.
Los resultados de las sentencias de la Corte Interamericana han sido cada vez más
positivos y satisfactorios, obviamente no refiriéndose a la cantidad de
indemnizaciones que debe cancelar el Ecuador sino que las otras maneras de
restituir los derechos sientan precedentes que harán que en un futuro no muy
- 90 -
lejano, estas recomendaciones se vuelvan una práctica común de observancia en
todas las actuaciones no sólo judiciales sino también en el campo administrativo,
policial, etc.
Evidentemente las circunstancias actuales del Ecuador difieren mucho de aquellas
en los años ochenta cuando recién se regresaba a la democracia, una época
convulsionada en América Latina sin lugar a dudas, y en la que se cometieron
innumerables excesos con el silencio cómplice del Estado y sus estamentos. Se
puede apreciar que en aquel entonces, los derechos humanos más vulnerados eran
los de la vida y la libertad individual. Con el pasar de los años las reclamaciones en
la CIDH han tenido que ver más con cuestiones relativas al perjuicio a la propiedad
privada y a pasos procedimentales que retardan la justicia con lo cual se pone en
evidencia que se ha dado un avance en cuanto a la aplicación de los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos.
Sin embargo lo deseable sería que la Administración de Justicia del Ecuador
ofrezca a todos aquellos que concurran a ella una pronta solución a sus problemas
planteados y que de hecho, en los casos de evidente y flagrante violación de los
derechos fundamentales, esta misma función se autoimponga las sanciones que
hagan posible la reparación inmediata del perjuicio causado y se tomen las medidas
correctivas pertinentes a fin de crear precedentes en los casos en los cuales los
funcionarios actúen indiferente, negligentemente o de mala fe según sea el hecho.
No todos los casos podrán tener la difusión que, como se dijo antes, alcanzó el caso
de los hermanos Restrepo Arismendy, pero es importante que desde el Estado
prevalezca el principio de igualdad ante la Ley y que por ello, cada caso, cada queja
presentada sea tratada con la misma celeridad con la que se trató este caso a raíz
de su denuncia pública.
- 91 -
CAPITULO V
CONCLUSIONES
1. Los Derechos Humanos se consideran inherentes a la naturaleza del ser humano
que han sido positivados a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial,
con la creación de la Organización de las Naciones Unidas y la firma y ratificación
de múltiples instrumentos internacionales enfocados a su prevención, protección
y promoción.
2. El Ecuador, como país soberano ha sido partícipe de varias reuniones
internacionales cuyo fin ha sido adoptar Convenios y Tratados en temas de
Derechos Humanos, los mismos que han sido ratificados por los órganos
regulares convirtiéndolos en parte de la legislación vigente.
3. Uno de los instrumentos de Derechos Humanos que resulta ser el más cercano
es la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José.
Su relevancia radica en el sometimiento del Ecuador a la jurisdicción y
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como organismo
supranacional, juzgador de posibles violaciones de los derechos básicos de los
ciudadanos, habitantes y residentes del Ecuador por actuaciones de agentes,
funcionarios, autoridades y servidores estatales.
4. En el Ecuador, los instrumentos internacionales se hallan jerarquizados por
encima de la Constitución, en todo lo que no contravenga en ella y que resulte
más favorable para las personas por lo que se convierten en reglas de inmediata
y directa aplicación en todas y cada una de las decisiones emanadas desde
cualquiera de las funciones del Estado.
5. Ante una violación de Derechos Humanos, según lo especificado por los
instrumentos internacionales surge la Responsabilidad Internacional, que obliga
al Estado causante del perjuicio a reparar los derechos vulnerados sea por medio
- 92 -
de la restitución, la indemnización y la satisfacción, métodos que en conjunto o
por separado pretenden resarcir el daño o la lesión causada por la acción u
omisión estatal.
6. Conforme los casos analizados, suscitados en el Ecuador, se puede evidenciar
que los órganos de justicia interna han resultado insuficientes e inoperantes para
salvaguardar los derechos vulnerados de sus victimas, conduciendo con ello ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fin de que, una vez
estudiada su solicitud y de existir fundamentos comprobados de vulneración de
garantías se remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para
obtener una sentencia que señale la responsabilidad del Estado y se le impongan
sanciones que reparen en algo el perjuicio causado.
7. Las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
contra el Ecuador le han obligado a reconocer los procedimientos errados que
han suscitados estos hechos y también se le han condenado al pago de
indemnizaciones a las víctimas, las mismas que recurren a este alto organismo
pues confían en obtener la justicia que no han tenido dentro del ordenamiento
interno, aunque para ello haya tenido que transcurrir un lapso de tiempo
considerable.
8. La situación de los Derechos Humanos en el Ecuador ha ido mejorando con el
pasar de los años pues desde el Estado se han adoptado ciertas reglas de
conducta que han vuelto las violaciones de Derechos Humanos en hechos
aislados y no una práctica sistemática del Estado. Sin embargo varias
condiciones circunstanciales actuales han llevado a sentir que varias libertades
individuales o colectivas se hallan restringidas o coartadas.
9. Sin lugar a dudas la Corte Interamericana de Derechos Humanos cumple un
papel importantísimo dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y
para muchos se ha convertido en una entidad de justicia proba, en la cual se
dirime con apego a los más estrictos estándares de respeto a los Derechos
- 93 -
Humanos, por lo cual, cada día se acude con mayor frecuencia hasta esta Corte
en espera de reparar un daño causado o de por lo menos, visibilizar un problema
latente de irrespeto de los Derechos Humanos de los ciudadanos por parte de los
Estados.
10. Al constituirse los Derechos Humanos en parte fundamental del patrocinio
internacional, es indispensable y estratégica la actividad jurisdiccional del estado
que yace en la gestión de la Procuraduría General a través del patrocinio público
pues mediante esta se profesa el irrestricto respeto a los derechos y garantías
fundamentales, verificación en el cumplimiento oportuno de los postulados
normativos internos, además de asistir a nivel supranacional en las controversias
que a causa del incumplimiento estatal han ocasionado lesiones a particulares en
sus derechos, sin embargo dicha gestión no es retroalimentada a los diferentes
poderes del estado que han sido crueles protagonistas de estos críticos y lesivos
incidentes.
11. Es evidente la inobservancia por parte del estado de las instituciones del ius
cogens así como del pacta sunt servada estipulados en la Convención de Viena
respecto del derecho de los Tratados, demostrado además en experiencias de
otros estados, por lo cual se irrespeta por completo la ejecución de los
postulados normativos internacionales, alegando por supuesto contradicción con
normativa interna o falta de diligencia estatal definitiva, justificaciones
contradictorias evidenciadas en los casos Daniel Tibi y Salvador Chiriboga,
donde las sentencias fueron demoradas injustificadamente aludiendo
contraposición de preceptos internos con externos.
12. La inoperancia estatal fundamentada en error, demora, desconocimiento, abuso
de facultades, agresión, tortura, malos tratos, deficiente sistema de investigación
y juzgamiento, entre otros, son los tópicos materializados en los tres casos
analizados, traducidos en una total despreocupación de los diferentes órganos
del estado; así, en contra del ciudadano Daniel Tibi, quien a causa de dichos
vejámenes ocasionaron su fragmentación familiar y derrumbe personal, la
violación al derecho de propiedad privada, igualdad ante la ley y protección
- 94 -
judicial de los ciudadanos Salvador Chiriboga y un evidente quemimportismo de
aplicación normativa justa y equitativa, descartando la aplicación de un sistema
meritorio idóneo en contra del ciudadano Mejía Idrovo, hechos que causan la
desacreditación estatal en el marco internacional, provocando vanas
indemnizaciones con alto costo al bolsillo de todos los ecuatorianos.
RECOMENDACIONES
1. El Ecuador debe implementar políticas y estrategias para agilitar la aplicación de
los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, instruyendo a los
servidores públicos de tal manera, que las violaciones a los derechos
fundamentales sean cada vez mínimas y menos frecuentes, poniendo énfasis en
la capacitación sobre Derechos Humanos especialmente en las áreas sensibles
como los operadores de justicia, los agentes de la ley y el orden para evitar que
los excesos sean los desencadenantes de demandas en organismos
internacionales de protección a los Derechos Humanos.
2. Las políticas estatales deben dirigirse a informar y educar a la población en
general sobre los Derechos que son exigibles, porque si todos y todas
conocemos los derechos que nos asisten y las leyes que los protegen, se facilita
la tarea de trabajar por una sociedad más justa y equitativa con mejores
oportunidades para los ciudadanos, habitantes y residentes, quienes se
convertirán en veedores de las acciones y omisiones de los funcionarios,
servidores, agentes y empleados estatales, precautelando el derecho ajeno y
dando los correctivos pertinentes a tiempo antes de que los Derechos Humanos
se vulneren.
3. La concurrencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de
los afectados debe facilitarse y el argumento recurrente del Estado, de no
haberse agotado las instancias internas, debe ser reconocido como no pertinente
e ineficaz, pues en todos los casos esta excepción preliminar ha sido desechada,
por lo que se hace necesario analizar, como Estado, que son otros los
- 95 -
argumentos que deben ser presentados para explicar el comportamiento
vulnerativo del Estado.
4. El Estado ecuatoriano debe monitorear permanentemente las actividades de sus
servidores públicos, funcionarios y autoridades a fin de que su labor y
desempeño se enmarque en las leyes nacionales, especialmente en los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos, pues las acciones u
omisiones de ciertos agentes estatales han desencadenado las respectivas
demandas ante la CIDH, que bien pudieron evitarse con la observancia
consciente e irrestricta de las leyes nacionales y del Derecho.
5. La gestión que despliega la Procuraduría General a través de sus potestades,
jurisdicción y capacidades debe promover un verdadero patrocinio público que
encamine sus esfuerzos a erradicar la incidencia en el cometimiento de actos
atentatorios a las garantías humanas, fortaleciendo la institución del Derecho de
Repetición, además de robustecer los vínculos de gestión con los organismos de
justicia internacionales dejando de lado la óptica política, donde los
requerimientos de estos se atiendan de forma diligente y oportuna, mostrando la
transparencia y preocupación del estado para solucionar los casos de lesivo daño
integral.
6. Las experiencias acaecidas en la Corte Interamericana para con otros estados,
enfocadas desde las diversas perspectivas y estándares de juzgamiento deben
ser intrínsecamente estructuradas en el enfoque de gestión tanto de la
Procuraduría General como de los demás órganos estatales, promoviendo un
eficaz y eficiente patrocinio público a escala internacional, fundando además un
sistema de fiscalización interna como control de Corte, donde se identifiquen los
casos de evidente displicencia estatal y puedan ser enrumbados hacia una
correcta y adecuada administración de justicia, robusteciendo la erradicación de
su cometimiento a través del fortalecimiento de la institución del derecho de
repetición.
- 96 -
BIBLIOGRAFIA Y NETGRAFIA
• ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
REFUGIADOS (ACNUR): Página Oficial disponible en:
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0002
• ALEXY Robert (1993): Teoría de los derechos fundamentales, Madrid-
España Centro de Estudios Constitucionales.
• AMNISTÍA INTERNACIONAL: Página Oficial disponible en:
http://www.amnesty.org
• AMNISTÍA INTERNACIONAL EN CATALUNYA: Página Oficial disponible en:
http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s18.html
• ARRELLANO, Carlos (2002): Primer Curso de Derecho Internacional Público,
México, Editorial Porrúa.
• CASTILLA, Karlos: “El Principio Pro Persona en la Administración de
Justicia”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Biblioteca jurídica
virtual, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/
rev/cconst/cont/20/ard/ard2.htm
• CENTRO DE DERECHOS HUMANOS “MIGUEL AGUSTÍN PRO
JUAREZ”(2007): Apuntes Conceptuales sobre Derechos Humanos,
Democracia y Derechos Humanos”, Revista Futuros No. 18, volumen 5
• CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL (2011): Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito.
• COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE CORRIENTES: Página Oficial
disponible http://www.cpdhcorrientes.com.ar/ddhh.htm
- 97 -
• COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
• Página Oficial disponible en:
• http://www.oas.org/es/cidh/mandato/ funciones.asp
• http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Sol.Ami/Ecuador11.868.
htm
• COMUNIDADES VIRTUALES DE APRENDIZAJE COLABORATIVO: Página
Oficial disponible en http://www.educar.org/
comun/derechoshumanos/cilindrodeciro.asp
• CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR (2009): Quito, Corporación de Estudios y
Publicaciones.
• CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
(1969): Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html
• CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Página
disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html
• CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
• Página Oficial disponible en:
• http://www.corteidh.or.cr/composicion.cfm
• http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.pdf
• http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_179_esp.pdf
• http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_222_esp.pdf
• http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_228_esp.pdf
• http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_230_esp1.pdf
• DA COSTA, Ricardo: Magna Carta (15 de junho de 1215) disponible en:
http://www.ricardocosta.com/textos/magna.htm
- 98 -
• DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio (1973): El Antiguo Régimen: Los Reyes
Católicos y los Asturias, Madrid, Alianza Universidad.
• ESCRICHE, Joaquín (1837): Diccionario Razonado de Legislación Civil,
Penal, Comercial y Forense, México, Galván Arévalo.
• ECUADORINMEDIATO.COM: Página oficial disponible en:
http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&
func=news_user_view&id=13837&umt=informe_oea_sobre_situacion_ecuad
or_texto_completo
• FERNANDEZ GALIANO, Antonio y CASTRO CID, Benito (2001): Lecciones
de Teoría del Derecho y de Derecho Natural, España, editorial Universitas.
• FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF): Página
Oficial disponible en: http://www.unicef.org/spanish/crc/index_30196.html
• GARCÍA RAMÍREZ, Sergio (1998): “La Jurisdicción Interamericana sobre
Derechos Humanos: actualidad y perspectivas”, Revista Mexicana de Política
Exterior No. 54, México.
• GALLARDO, Helio (2008): Sobre las generaciones de Derechos Humanos,
Revista Pensar América Latina, disponible en
http://heliogallardoamericalatina.info/index.php?option=com_
content&task=view&id=102&Itemid=9
• GONZALEZ VALENCIA, Agenor (2006): La Justicia Social como fin
primordial de los Derechos Humanos, Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco, 1era edición, México.
• GUARANDA MENDOZA, Wilton: Progresividad de las Garantías
Constitucionales en la Constitución de Montecristi, disponible en:
- 99 -
http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=133:pr
ogresividad-de-las-garantias-constitucionales-en-la-constitucion-de-
montecristi&catid=74:inredh&Itemid=49
• HENDERSON, Humberto (2004): “Los tratados internacionales de derechos
humanos en el orden interno: la importancia del principio pro homine”, en
Revista IIDH No. 39, publicada por el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, México.
• HUMAN RIGHTS EDUCATION ASSOCIATES: Página Oficial disponible en:
http://www.hrea.net/learn/guides/OEA.html
• INREDH: Página oficial disponible en:
http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=490:in
forme-sobre-la-situacion-de-las-defensoras-y-defensores-de-derechos-
humanos&catid=86:defensores-y-defensoras&Itemid=57
• JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Eduardo (1994): “Responsabilidad Internacional”
en Max Sorensen. Manual de Derecho Internacional Público, México, Fondo
de Cultura Económica.
• LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL
CONSTITUCIONAL, Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009,
Segundo Suplemento.
• LONDOÑO TORO, Beatriz (2002): Organizaciones No Gubernamentales y
Derechos Humanos, publicado en Revista Credencial Historia, edición 156,
Colombia.
• MADRID MARTÍNEZ, Jennifer (2006): Responsabilidad Internacional del
estado mexicano en materia de Derechos Humanos: Feminicidios en Ciudad
Juárez, Tesis para Licenciatura en Derecho, Universidad de las Américas,
Puebla.
- 100 -
• MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE ARGENTINA: El Reconocimiento de los
derechos humanos en la historia, Página Oficial disponible en
http://www.educ.gov.ar/educar/storia.html?uri=urn:kbee:646a6450-fd09-11dd-
b965-00163e000038&page-uri=urn:kbee:ff9221c0-13a9-11dc-b8c4-
0013d43e5fae
• MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS: Página
Oficial, disponible en:
http://www.minjusticia.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id
=184:subsecretaria-de-derechos-humanos-y-
cultos&catid=46:autoridadsubsecretaria&Itemid=90
• MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E
INTEGRACIÓN:
• Página Oficial disponible en:
• http://www.mmrree.gob.ec/ministerio/sede.asp
• http://www.mmrree.gob.ec/ministerio/lista_canc.asp
• http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/ddhh_plan_nac.asp
• MORALES TOBAR, Marco A. (2003): “Derechos Humanos y Tratados que
los contienen en el Derecho Constitucional y la jurisprudencia del Ecuador”,
Revista Ius et Praxis, No. 1 año 9, Universidad de Talca, Chile.
• MOREIRA, María Elena: “El Ecuador y los Derechos Humanos”, Diario la
Hora, Revista Judicial, edición digital, 24 de noviembre de 2005, publicado en
http://www.derechoecuador.com/index2.php?option=com_content&do_pdf=1
&id=2997
- 101 -
• NACIONES UNIDAS-CENTRO DE INFORMACIÓN: Página Oficial disponible
en: http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/comderint.htm
• NOGUEIRA, Humberto (1990): "La Democracia, el Orden Constitucional
Democrático y las Reglas de su Modificación", en XX Jornadas Chilenas de
Derecho Público, tomo 1, Edeval, Valparaíso.
• OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LOS DERECHOS HUMANOS:
• Página Oficial disponible en:
• http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm
• http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm
• http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
• http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
• ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS:
• Página Oficial disponible en:
• http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-29.html
• http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/b-32.html
• http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-32.html
• ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS:
• Página Oficial disponible en:
- 102 -
• http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml
• http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml
• OSSORIO, Manuel (2006): Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales, editorial Datascan, Guatemala.
• PAPACCHINI, Ángelo (2003): Filosofía y derechos humanos, editorial Temis,
Argentina.
• PARRA, Juan de Dios: “La Carta de la Organización de Naciones Unidas”,
Diario La Hora, Revista Judicial, edición digital, 29 de noviembre de 2005
disponible en
http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article
&id=3027:la-carta-de-la-organizaciaoacuten-de-naciones-unidades-
onu&catid=39:derechos-humanos&Itemid=420
• PINTO, Mónica: El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas
para la regulación de los derechos humanos, disponible en:
http://luismezquita.com/
Minugua%20(E)/Docs%20AGeneral/Derechos%20Humanos/CDROM/cdrom/
data/300/332J.HTM
• REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS: Página oficial disponible en:
http://www.cidh.org/Basicos/Basicos10.htm
• SEARA, Modesto (1988): Derecho Internacional Público, México, Editorial
Porrúa.
• SECRETARIA DE LOS PUEBLOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y
PARTICIPACIÓN CIUDADADNA: Página Oficial disponible en:
http://www.sociedadcivil.gov.ec/
- 103 -
organizacioncivil/web/organization_registration.php/finder/generalOrganizatio
nList.html
• SEPÚLVEDA, César (2002): Derecho Internacional, México, editorial Porrúa.
• SIERRA, Manuel (1963): Tratado de Derecho Internacional Público, México,
Editorial Porrúa.
• SÓFOCLES (2006): Antígona, editorial Universitaria, 26 edición, Chile.
• UNIVERSIDAD DE SEVILLA: Página Oficial, Proyecto de Artículos sobre
Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos,
disponible en: http://www.aloj.us.es/eulalia/derecho%20internacional/
materiales%20dpto/proyecto%20resp.htm.
- 104 -
ÍNDICE
Certificación II
Cesión de Derechos de Autor III
Dedicatoria IV
Agradecimiento V
Indice de Contenidos VI
Resumen Ejecutivo VIII
Introducción 1
CAPITULO I
GENERALIDADES E IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.1. Antecedentes históricos de Derechos Humanos 3
1.2. Conceptos y Derechos Básicos generales 5
1.3. Elementos objetivos y subjetivos de Derechos Humanos 8
1.4 Importancia de un Estado social y democrático de derechos y
garantías constitucionales 9
1.5 Aplicación de los Derechos Humanos como principio fundamental 15
CAPITULO II
- 105 -
DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
RATIFICADOS POR EL ECUADOR
2.1. Reseña histórica sobre los tratados internacionales de Derechos
Humanos ratificados por el Ecuador 19
2.2. Convenios y Tratados Internacionales 20
2.3. Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos 30
2.4. Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos 34
2.5. Corte Interamericana de Derechos Humanos 38
2.6. La acción de las Organizaciones No Gubernamentales y la defensa
de los Derechos Humanos 40
CAPITULO III
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ECUATORIANO ANTE LA VIOLACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
3.1. Responsabilidad Internacional en General 43
3.2 Responsabilidad del Estado en el marco internacional de derechos
humanos 46
3.3 Incorporación de los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos en el Ordenamiento Ecuatoriano. 51
3.4 Jerarquía de los Instrumentos Internacionales en el ordenamiento
jurídico. 54
- 106 -
3.5 Organismos encargados del control y vigilancia para el cumplimiento
de los Derechos Humanos en el Ecuador. 56
3.6 Aplicación e interpretación de los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos en los Tribunales del Ecuador. 59
CAPITULO IV
MARCO JURÍDICO Y ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN CONTRA DEL ESTADO
ECUATORIANO
4.1 El deber de Revisión de Normas, Prácticas y Políticas de los
Derechos Humanos en el Ecuador. 62
4.2 Marco jurídico, normas y estándares internacionales aplicables para
acceder a recursos judiciales idóneos por víctimas de violación de
derechos humanos 64
4.3 Responsabilidad interna en la Corte Interamericana de Derechos
Humanos 70
4.4 Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. 72
4.5 Trámite a seguir para proponer una demanda ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 73
4.6 Análisis de Casos que han sido puestos a consideración de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Sentencias en contra del Estado
ecuatoriano. 78
4.6.1 Caso Tibi vs. Ecuador 79