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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA Área de Ciencias y Humanidades Carrera de Derecho ANÁLISIS DEL RECURSO DE HABEAS CORPUS EN LOS PROCESOS PENALES SOBRE LAVADO DE ACTIVOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA EN EL ÚLTIMO SEMESTRE DEL AÑO 2012 Monografía para optar por el título de Licenciados en Derecho PRESENTADA POR: LEANDRO JAVIER CASTILLO MARTÍNEZ MADELINE MABEL GONZÁLEZ ASESORES: DIGNA ARIAS, M.A. DR. MÁXIMO SANTANA San Felipe de Puerto Plata República Dominicana Agosto, 2013

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

UTESA Área de Ciencias y Humanidades

Carrera de Derecho

ANÁLISIS DEL RECURSO DE HABEAS CORPUS EN LOS

PROCESOS PENALES SOBRE LAVADO DE ACTIVOS EN EL

DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA EN EL ÚLTIMO

SEMESTRE DEL AÑO 2012

Monografía para optar por el título

de Licenciados en Derecho

PRESENTADA POR:

LEANDRO JAVIER CASTILLO MARTÍNEZ

MADELINE MABEL GONZÁLEZ

ASESORES:

DIGNA ARIAS, M.A.

DR. MÁXIMO SANTANA

San Felipe de Puerto Plata

República Dominicana

Agosto, 2013

INDICE GENERAL

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. EL RECURSO DE HÁBEAS CORPUS

1.1 Definición de Hábeas Corpus

1.2 Origen del Hábeas Corpus

1.3 El sentido Jurídico de la Libertad

1.4 Principios Básicos del Hábeas Corpus

1.5 Objetivos del Hábeas Corpus

1.6 La detención

1.6.1 Ilegalidad de la detención

CAPÍTULO II. EL LAVADO DE ACTIVOS EN LA LEGISLACIÓN

DOMINICANA

2.1 Definición del Lavado de Activos

2.2 La complejidad del tipo penal del lavado de activos

2.3 Origen y evolución de la tipificación del lavado de activos en la

República Dominicana

2.3.1 Ley 50-88 del 30 de mayo de 1988

2.3.2 Ley 17-95 del 17 de diciembre de 1996

2.3.3 Ley 72-02 del 29 de mayo del 2002

2.4 La conducta típica del lavado de activos en la Ley 72-02

2.5 El dolo, conocimiento y voluntad

2.6 Situaciones que agravan la punibilidad

CAPÍTULO III. EL HÁBEAS CORPUS EN LA LEGISLACIÓN

DOMINICANA

3.1 La Constitución Dominicana 2010 en relación al Hábeas Corpus

3.2 El Hábeas Corpus en el ámbito internacional

3.3 Ley 5353 del 22 de octubre de 1914 sobre Hábeas Corpus

3.4 Código Procesal Penal y el Hábeas Corpus

3.5 Procedimiento del Hábeas Corpus

3.6 Admisibilidad del Hábeas Corpus

3.7 Ejecutoriedad del Hábeas Corpus

3.8 Competencia en materia de Hábeas Corpus

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS

RESULTADOS

4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio

4.2 Interpretación del instrumento aplicado al Juez de Primera Instancia

de Puerto Plata

HALLAZGOS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

APÉNDICE

BIBLIOGRAFÍA

RESUMEN

La Constitución de la República Dominicana, ha garantizado desde su

nacimiento y a través de sus múltiples modificaciones, el derecho a la libertad y

seguridad personal, igual ha ocurrido con el nacimiento de la nueva Carta

Magna. En su última modificación, en el año 2010, otorgó el merecido rango

constitucional a la acción de Hábeas Corpus, lo que irrefutablemente deberá

traer consigo la creación de una Ley Hábeas Corpus, o bien, la asignación de su

conocimiento al tan esperado Tribunal Constitucional, como ocurre en Costa

Rica, o bien, el conocimiento del mismo por éste Tribunal como alzada, ante

los tribunales ordinarios.

La problemática surge, porque a pesar de que el recurso de Hábeas

Corpus, se utiliza con regularidad en los tribunales dominicanos, en los

crímenes de lavado de activos, no es tan común su uso, lo que vulnera el

derecho del imputado. Es en este sentido, que es necesario brindar más

información sobre la relación del recurso del Hábeas Corpus en los casos de

lavados de dinero y cómo éste se puede aplicar.

Es importante esta investigación porque la comunidad debe conocer qué

mecanismos legales se pueden utilizar para que los imputados en este tipo de

delito de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y

sustancias controladas y otras infracciones graves sean favorecidos por el

recurso del Habeas Corpus, ya que esto afecta la administración de la justicia y

la seguridad en la ciudad de Puerto Plata. También es importante de que se

conozcan los mecanismos e instrumentos necesarios para la prevención y

detección del lavado de activos, así como las sanciones penales que se deriven

de su inobservancia, determinando los sujetos obligados.

También es importante este estudio porque el lavado de activos es una de

las acciones delictivas donde cada una de las personas y-o instituciones que

participan en la infracción punible, adquiere una responsabilidad independiente

de la adquirida por otros copartícipes del hecho.

El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Plata está dirigido por el

Magistrado José Antonio Núñez. Conoce de los asuntos en materia penal, civil,

comercial, laboral, niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la

competencia que les da la ley.

El objetivo general de esta investigación es analizar el recurso de Habeas

Corpus en los procesos penales sobre Lavado de Activos en el Distrito Judicial

de Puerto Plata en el año 2012.

Este es un estudio exploratorio-descriptivo: Exploratorio porque en su

desarrollo cosntruye un marco de referencia teórico y práctico acerca del

recurso de Habeas Corpus y del fenómeno del lavado de activos a la vez que se

familiariza al lector con un tema novedoso y escasamente estudiado;

Descriptivo ya que se analizaron los derechos que garantiza el recurso de

Habeas Corpus, bajo qué condiciones y su fundamento legal

Además se utilizar un tipo de estudio bibliográfico porque este análisis se

apoyó en la Constitución, el Código Procesal Penal, en otras leyes,

resoluciones, decretos y libros relacionados con el recurso de Habeas Corpus y

el lavado de activos; también es de campo porque se entrevistó al Juez del

Tribunal de Primera Instancia, quien es la población de este estudio, mediante

un cuestionario con dieciséis (16) preguntas cerradas.

Este estudio reveló que el magistrado José Antonio Núñez, Juez de

Primera Instancia de Puerto Plata, considera que es muy importante el grado

que reviste el Recurso de Hábeas Corpus para garantizar un derecho

constitucional, manifestando que el derecho a la libertad es el derecho

fundamental que más garantiza la acción de Hábeas Corpus, que está

contemplada en la Constitución Dominicana.

Así mismo, la investigación reveló que el magistrado opinó que la

prueba documental es importante en un proceso judicial sobre lavado de

activos, dentro de las que se encuentran los contratos de venta, cuentas

bancarias, títulos de propiedad, libros de contabilidad y de comercio en general,

documentos de pago, entre otros.

Esta investigación concluye que durante el año 2012, el Tribunal de

Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata no conoció ningún

recurso de Hábeas Corpus para los imputados en los casos de lavado de activos,

lo que evidencia que este es una figura jurídica, que a pesar de estar establecida

en la Constitución Dominicana, no es muy utilizada por los abogados; o en su

defecto, que las detenciones realizadas a los imputados en casos de lavado de

activos, están acorde con lo que establecen las leyes y reglamentos.

INTRODUCCION

La acción de Hábeas Corpus, tiene como finalidad garantizar el respeto a

dos de los principales derechos fundamentales del hombre y la mujer, estos son,

el derecho a la libertad y a la seguridad personal, consagrados en la Carta

Magna en las disposiciones del artículo 40; así mismo, garantiza la

Constitucionalización de todos los actos de los agentes y representantes de los

poderes públicos, y el respeto a las normas y principios que rigen el debido

proceso de ley.

Entre los juristas que han realizados investigaciones se puede señalar al

Lic. Juan Pablo Acosta, con su obra “El Hábeas Corpus (Un Recurso de

Derechos Humanos)”, quien recomendó la derogación de la Ley 5353 porque

en muchos aspectos no estaba acorde con la necesidad de la sociedad; Carlos

Feliz Duran, en su obra “Derechos Individuales”, estableció que la hoy deroga

ley, constituía un mecanismo de corrupción judicial.

En el año 2005 la Escuela Nacional de la Judicatura con el

financiamiento de la USAID (Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo

Internacional) a través de su programa justicia y Gobernabilidad editó el libro

¨Aspectos Dogmáticos, Criminológicos y Procesales del Lavado de Activos¨

en donde se plantea que de acuerdo al Fondo Monetario Internacional (FMI) la

incidencia que tiene el delito de lavado de activos en el Producto Interno Bruto

de América Latina se puede ubicar entre el 2.5% y 6.3% anual.

Esta investigación se justifica porque con el Hábeas Corpus es una

garantía, que como acción, tutela la libertad física o corporal de las personas, es

el instrumento al que tiene derecho toda persona detenida, privada de su

libertad, y aún cuando sienta que la misma podría estar amenazada, dicha

acción puede ser presentada por sí, o representado por cualquier otra persona,

ante el Juez o tribunal competente, cuando entiende que dicha detención es

arbitraria, o ilegal, a fin de que el Tribunal determine sobre dicha arbitrariedad

o ilegalidad.

La conveniencia social de este estudio, es que, las actividades ilícitas se

han diversificado cada día más por lo que se hace más difícil poder detectarlas,

sin embargo, a través de esta investigación se conocen las formas que se

utilizan para el lavado de activos, así como las leyes, reglamentos, resoluciones

y decretos vigentes en la República Dominicana que regulan el lavado de

activos y de igual manera, el recurso de Habeas Corpus cuando se aplica para

obtener la libertad de los imputados en este tipo de delito.

El objetivo general de esta investigación es analizar el recurso de Habeas

Corpus en los procesos penales sobre Lavado de Activos en el Distrito Judicial

de Puerto Plata en el año 2012.

También esta investigación se plantea los siguientes objetivos

específicos:

Analizar la importancia de la aplicación del Habeas Corpus en los

procesos por lavado de activos.

Identificar los elementos de pruebas que se admiten en los procesos

penales por violación a la Ley 72-02.

Determinar los efectos jurídicos por el otorgamiento del Habeas Corpus

en este tipo de procesos penales.

Este estudio está delimitado a la relación que existe entre el recurso de

Hábeas Corpus y el lavado de activos de los casos llevados ante el Tribunal de

Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata durante el año 2012.

La dificultad que presentó este trabajo fue buscar la oportunidad de que

el Magistrado del Tribunal de Primera Instancia concediera la entrevista para la

recolección de los datos.

Esta investigación se desarrolló en cuatro capítulos:

En el Capítulo I se analizó el recurso de Hábeas Corpus, definición,

origen, sentido jurídico de la libertad, principios básicos del Hábeas Corpus ,

objetivos así como la detención.

En el Capítulo II se presentó un análisis del lavado de activos en la

legislación dominicana, definición de lavado de activos, la complejidad del tipo

penal de este crimen, origen y evolución de su tipificación en el país; así mismo

se presenta la conducta típica del lavado de activos en la Ley 72-02, el dolo,

conocimiento y voluntad y las situaciones que agravan la punibilidad.

En el Capítulo III se trató el Hábeas Corpus en la legislación

dominicana, la Constitución, el Hábeas Corpus en el ámbito internacional, la

derogada Ley 5353, el Código Procesal Penal. De igual forma, se presentó el

procedimiento de este recurso, su admisibilidad, ejecutoriedad y la

competencia.

En el Capítulo IV se analizaron los resultados y se presentaron la matriz

de las variables e indicadores del estudio, al igual que la interpretación del

instrumento aplicado al Juez de Primera Instancia de Puerto Plata.

CAPÍTULO I. EL RECURSO DE HÁBEAS CORPUS

El habeas corpus es un instrumento procesal de origen anglosajón que

tiene por finalidad la protección de la libertad personal de los individuos,

institución que ha tenido un enorme desarrollo en muchos otros países tanto de

common law, como ajenos a este sistema jurídico. El habeas corpus, como

instrumento protector de la libertad personal, independientemente de los países

de tradición jurídica anglosajona, ha sido adoptado por algunas naciones

europeas e iberoamericanas, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El

Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Puerto Rico,

República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

1.1 Definición de Hábeas Corpus

El Habeas Corpus es un Procedimiento especial urgente cuya finalidad es

poner a disposición judicial a una persona detenida ilegalmente.

Tavolari (2003) señala que el concepto de Hábeas Corpus identifica al

derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de

comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad.

Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o

ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice. El Hábeas Corpus, por lo

tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos

arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele

emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar

a conocer la situación del detenido ante un juez.

El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los

arrestos y detenciones arbitrarias". (Flores, 2005). Esta definición se basa en la

obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que

podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo

suficiente de arresto.

La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 7.6

dispone que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad

tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida

sobre la legalidad de tal amenaza.

1.2 Origen del Hábeas Corpus

El Habeas Corpus se remota a la época del Imperio Romano, durante la

cual se conoció como Homine Libero Exhibendo y cuyo objetivo era el de

exhibir al hombre libre que se detiene con dolo o Quem liberum dolo malo

retines, exhibeas. Esta era una acción que se otorgaba contra todo aquel que

retuviera a una persona que tenía derecho a su libertad. Un Pretor finalmente

decidía si la acción del demandado se había o no realizado de mala fe.

Posteriormente, el pueblo inglés a través de varias luchas logró

imponerlo en el año 1215 en lo que se llamó la Carta Magna. Aparece en el

derecho histórico español como el denominado “recurso de manifestación de

personas” del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las

referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen

en el Fuero de Vizcaya de 1527, más tarde en la Ley Inglesa de 1640 y en el

Acta Hábeas Corpus de 1679.

La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una forma de

evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus

súbditos o personas de clase social inferior.

1.3 El sentido Jurídico de la Libertad

El hábeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos

fundamentales: la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por

tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias; y el derecho a la integridad

personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o

muerte. En ese sentido, tiene como propósito el reponer las cosas al estado

anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual

tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se

autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos,

para evitar que la violación se torne irreparable. Lógicamente, de tornarse

irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la

materia) además de poco deberes en las constituciones mundiales.

La libertad individual, como elemento inseparable de la personalidad

humana, se convirtió en un derecho cuando el Estado se obligó a respetarla. Ya

dicho factor no tenía una mera existencia deontológica, sino que se tradujo en

el contenido mismo de un principio existente.

En lo que se refiere al ámbito social, político y jurídico, posiblemente

uno de los términos más nombrados y a la vez con un mayor número de

acepciones es el de libertad. En el concepto de Hábeas Corpus, también es uno

de los vocablos más presentes y se trata de una facultad o quizás la capacidad

humana de actuar de una u otra forma siendo fiel a aquello que la persona crea

conveniente.

Esto significa que la libertad es un espacio donde no existen las

coacciones o impedimentos externos para el desarrollo completo de un

individuo; un acto que es ejecutado con el dominio absoluto de las facultades

por parte de un individuo, es un hecho concebido en libertad.

Pero no es un concepto que deba entenderse sólo en un sentido

individual; se trata también de un asunto social y político. De este modo, las

acciones de una persona son juzgadas de acuerdo a las leyes y al contexto legal

en el que se las realice.

De acuerdo a Acosta (1996) el Hábeas Corpus “es una de las garantías

que regula los derechos fundamentales de un individuo y depende de un

mandato constitucional.” Es decir que toda persona que se viera privada de su

libertad o que sintiera amenazada su seguridad individual, puede solicitar a un

juez con jurisdicción en la zona en cuestión un mandamiento de Hábeas Corpus

a través del cual se le restituya su libertad.

Es importante, dejar claro que el Hábeas Corpus no es un procedimiento,

sino un proceso. Su finalidad es velar por la libertad de una persona y las

resoluciones tomadas a partir de él responden a esta exigencia.

1.4 Principios básicos del Hábeas Corpus

La regulación del habeas corpus responde a cuatro principios básicos:

Principio de agilidad:

El procedimiento de habeas corpus es extraordinariamente rápido,

reduciendo su máxima duración a veinticuatro horas.

Sencillez y carencia de formalismos:

Es un procedimiento bastante sencillo, ya que consiste en la

comparecencia del detenido ilegal ante el juez. Además la asistencia de

Abogado y Procurador no es preceptiva.

Generalidad:

Comprende tanto la pluralidad de sujetos legitimados para instar el

procedimiento, como que ningún particular o agente de la autoridad puede

sustraerse al control judicial en la detención de las personas, es decir, no podrán

oponerse a un procedimiento de Hábeas Corpus.

Universalidad:

Hace referencia a que se puede instar cualquier privación de libertad. La

universalidad provoca que esta tutela no se limite a los supuestos de

detenciones ilegales, sino también a cualquiera que, aun siendo legal, se

prolongue ilegalmente. A estos efectos se entiende por personas ilegalmente

detenidas.

1.5 Objetivos del Habeas Corpus

Los fines del Hábeas Corpus son:

Fin preventivo:

Toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma ilegal, tiene

derecho a solicitarlo a fin de que se examine aquel factor que la intimida;

Fin reparador:

La persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede solicitar

la rectificación del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deberá

restituirle su libertad;

Fin genérico:

Responde a aquellas circunstancias que no se hallen contempladas en los

fines anteriores y la persona afectada podrá solicitar la rectificación de su caso

si ha sido privada de su libertad o seguridad de formas ilegales.

1.6 La detención

La detención es una medida cautelar personal que consiste en la

privación temporal de la libertad ambulatoria, ordenada por una autoridad

competente, salvo el caso de delito flagrante.

La detención se caracteriza por existir una privación de la libertad.

Tiene como finalidad la que establece la ley, que normalmente, se refiere

a la puesta a disposición de una persona ante el juez competente. Esto puede

ocurrir por haber cometido un delito (o ser sospechoso de ello), quebrantado su

condena, fugado estando detenido o en prisión preventiva, o porque de otra

manera su comparecencia judicial se pudiere ver demorada o dificultada.

Habitualmente existen límites y requisitos legales, como plazos y formas, que

es necesario cumplir.

Acosta (1996) señala que la detención es por definición una situación

temporal. Esto significa que no es una decisión definitiva y que debe

desembocar finalmente en la puesta a disposición de la persona detenida ante el

juez, o bien en la puesta en libertad pasado el plazo máximo de detención

autorizado por la ley.

El motivo de dicha temporalidad es que la detención se realiza

normalmente en una fase en la que no existe todavía una decisión judicial que

permita la privación de la libertad (ya sea a través de la prisión preventiva o,

mediante la condena a una pena privativa de libertad).

Al no haber decisión judicial, no ha existido tampoco la posibilidad de

que el detenido ejerza su derecho a la defensa. Si la situación de detención se

prolongase indefinidamente, se podrían conculcar los derechos fundamentales

de la persona sin que hubiese ningún control judicial (tal y como ocurre en

estados no democráticos, o en situaciones de guerra o de vacío legal).

En un sentido amplio, con el término detención, se suele significar la

privación de libertad que sufre una persona, ya en el contexto de un proceso

penal o fuera de éste, por diversos motivos. El fundamento de tal concepción

radica, esencialmente, en permitir el disfrute del estatuto de derechos del

detenido, por parte de toda persona privada de libertad. Para aquella, el acento

se debe poner en la situación de hecho de privación de libertad, siendo

irrelevantes las denominaciones puntuales con que las nombre el ordenamiento

jurídico.

1.6.1 Ilegalidad de la detención

González (1999) define la detención ilegal como aquella realizada sin

cumplir los requisitos que legalmente se establezcan. Supone un abuso de

autoridad, y en los estados de derecho existen medidas para defenderse.

Al procedimiento para solicitar la interrupción de una detención ilegal se

le denomina habeas corpus.

De las disposiciones de los tratados internacionales de derechos

humanos, se desprende que la detención contraria a derecho puede ser de dos

clases: ilegal o arbitraria. Esta distinción se realiza por la Convención

americana de derechos humanos y por el Pacto internacional de derechos

civiles y políticos de la manera siguiente:

a) La detención ilegal está dispuesta en el artículo 7.2 (Comisión Americana de

los Derechos Humanos): “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo

por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones

Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. En

términos similares, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos

Civiles y Políticos, prescribe: “Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por

las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

b) La detención arbitraria, por su parte, se contiene en el artículo 7.3 de la

Comisión Americana de los Derechos Humanos: “Nadie puede ser sometido a

detención o encarcelamiento arbitrarios”. La idea se contiene también en el

artículo 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en la

parte que indica: “Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias”.

CAPÍTULO II. EL LAVADO DE ACTIVOS EN LA LEGISLACIÓN

DOMINICANA

El Lavado de Activos es el acto por el cual el empelo ilícito de recursos

son disimulados para hacerlos aparecer como adquiridos de forma lícita. Este

delito no se realiza inmediatamente, sino que se hace mediante etapas para su

inserción en la economía nacional. Algunos factores han incidido en que el

Lavado de Activos se haya convertido en uno de los fenómenos criminales del

momento al utilizar métodos especiales para envolver el origen ilícito de

activos.

2.1 Definición del Lavado de Activos

El Art. 3 de la Ley 72-02 señala que “incurre en Lavado de Activos la

persona, que a sabiendas de que los bienes, fondos o instrumentos son el

producto de una infracción grave: a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera,

posea, tenga, utilice o administre dichos bienes; b) Oculte, encubra o impida la

determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el

movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales

bienes; y c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión

de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como el eludir las

consecuencias jurídicas de sus acciones”.

Esta definición que hace la Ley 72-02 conjuga una serie de actividades

que van desde el acto directo, ya sea adquirir, poseer o utilizar dichos bienes

provenientes del lavado de activos hasta prestar asistencia o facilitar que dicho

delito se lleve a cabo.

Cordero (1996, P. 26) en su obra El Delito de Lavado de Capitales,

define este comportamiento delictivo como el proceso a través del cual, bienes

de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de

haber sido obtenido de forma lícita. Esta definición del autor confirma la

complejidad del delito de lavado de activos porque se mezclan bienes obtenidos

de forma legal con bienes provenientes de actividades ilícitas, lo que trae como

consecuencia que el mismo sea, en algunas ocasiones, difícil de detectar.

De acuerdo al país, existen diferentes denominaciones para el lavado de

activos. En idioma inglés se utiliza la expresión “money laundering”;

“blanchiment” en francés; “blanchissage” en suizo; “geldwasche” en alemán;

“reciclaggio”; en italiano y “branqueamento” en portugués.

Traducciones de algunas de esas expresiones se han trasladado a los

países de habla hispana que utilizan las siguientes expresiones: “Lavado de

Dinero, Lavado de Activos, Blanqueo de Capitales, Blanqueo de Dinero,

Legitimación de Capitales”.

Aranguez (2000, P. 18) define el lavado de activos referido a recursos

procedentes del tráfico de drogas, como un conjunto de operaciones

comerciales o financieras que procuran la incorporación al Producto Nacional

Bruto de cada país, sea de modo transitorio o permanente, de los recursos,

bienes y servicios que se originan o están conexos con transacciones de macro

o micro tráfico ilícito de drogas.

Gómez, (1996, P. 21), otro jurista español define el lavado de activos

como aquella operación a través de la cual el dinero de origen siempre ilícito es

invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a los círculos

económico-financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio

como si se hubiese obtenido de forma lícita.

Para Álvarez (1998, P. 65) el lavado de activos es definido como un

conjunto de métodos legales o ilegales, un modus operandi, de complejidad

más o menos variable según las necesidades del lavador, la naturaleza, el

empleo de los fondos, a fin de integrar y disimular los fondos fraudulentos en

la economía legal.

Todos estos autores citados anteriormente coinciden en que el lavado de

activos no es una actividad aislada, sino que es un conjunto de actividades, de

métodos que se integran para introducir el producto de actividades ilícitas en la

economía nacional.

2.2 La complejidad del tipo penal del lavado de activos

El fenómeno del lavado de activos comporta una serie de actividades

muy particulares y especiales, que lo diferencian de manera significativa de las

demás actividades criminales. El crimen de lavado, como toda infracción penal,

debe ser analizado partiendo de los elementos que lo componen y tipifican

como tal.

La incorporación de este tipo penal a la legislación de la República

Dominicana se origina en la criminalidad organizada y en sus orígenes, al

crimen relacionado con el narcotráfico.

La ley que reprime el lavado de activos en la República Dominicana, se

manifiesta no sólo a través de un tipo penal que remite siempre a un verbo

típico, sino que se presenta de un modo mucho más complejo, teniendo en

cuenta de que se trata de varias formas de regulación a distintas conductas. No

hay un solo tipo penal de lavado de activos sino varios. Es posible que ante un

mismo proceso de lavado de capitales un sujeto activo sea responsable de

“adquirir”, otro sujeto activo de “ocultar” y otro de “otorgar asistencia”, y todos

serán autores (coautores o autores “paralelos”) con relación a los mismos

fondos de origen delictivo.

2.3 Origen y evolución de la tipificación del lavado de activos en la

República Dominicana

El origen y la evolución de la tipificación del crimen de lavado de activos

en la República Dominicana, parte de la línea de acción trazada por la

comunidad internacional, que ha impactado de manera significativa en el

ordenamiento jurídico penal, dando origen a normativas que han ido

adaptándose a la realidad jurídico-penal del país.

Para poder abordar el origen de la tipificación del lavado necesariamente

hay que partir de la Convención de Viena. En la República Dominicana

comenzó a verse la necesidad de tipificar el lavado de activos partiendo de la

urgencia de impedir que los bienes procedentes del crimen previo del

narcotráfico fueron insertados o colocados en la economía nacional dando la

apariencia de haber sido obtenidos de forma legítima.

El Código Penal del 1884 no prevé dentro de sus artículos el tipo penal

de lavado de activos. Son leyes especiales, a partir de la década de los años 80

que vienen a llenar este vacío. Sin embargo, debe señalarse que es precisamente

en esa década cuando los países del mundo empiezan a preocuparse para que

sus respectivos ordenamientos jurídicos tipifiquen la infracción que nos ocupa

partiendo casi todos de la Convención de Viena de 1988.

Lora (1996, P. 47) ha puntualizado que la prevención y represión del

lavado de activos parte en la República Dominicana del trasiego de las drogas,

como lo han expresado unos autores. “la situación geográfica dominicana hace

del país uno de los denominados “países puentes de las drogas”, otros factores

de índole social y económicos como son la emigración dominicana a los

Estados Unidos, la vinculación con el narcotráfico y el crimen organizado de

las colonias de inmigrantes dominicanos y la repatriación de sus ganancias

ilícitas a través de canales diversos, o evidenciadas en inversiones de las más

variadas características y dimensiones, han incluido a la nación dominicana en

el listado de países de alto riesgo en lo referente al lavado del dinero”.

2.3.1 Ley 50-88 del 30 de mayo de 1988

La primera ley especial dirigida a reprimir y prevenir el narcotráfico en

la República Dominicana fue la Ley 168 del 12 de mayo de 1975. Esta

disposición, sin embargo, no tipificaba el crimen del lavado de activos, en

ninguno de sus artículos, además de que resultaba ineficaz en aquellos

momentos como instrumento legal para prevenir y reprimir el tráfico de drogas.

La Ley 50-88 del 30 de mayo de 1988 viene a derogar la antigua ley 168

y a incorporar al ordenamiento jurídico penal el tipo de “lavado” en su artículo

58, cuando expresa que se considera como delitos graves “la adquisición,

posesión, transferencia o “lavado” de dinero o cualesquiera otros valores, así

como las ganancias derivadas de o usadas en el tráfico ilícito”. Como puede

apreciarse de la trascripción de ese artículo, la Ley 50-88 incorpora por primera

vez en el ordenamiento jurídico tres verbos rectores, Adquirir, Transferir y

Poseer, que se presentan en el mismo artículo como la conducta típica que crea

la infracción de “lavado”.

2.3.2 Ley 17-95 del 17 de diciembre de 1996

Una vez la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito

de Estupefaciente y Sustancias Psicotrópicas fue ratificada por el Congreso

Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, se generó toda una corriente

dirigida a adaptar el marco jurídico dominicano al más importante instrumento

jurídico de carácter internacional en materia de drogas y lavado de activos.

Las iniciativas legislativas de ese entonces dieron origen dos años más

tarde, a la Ley 17-95 del 17 de diciembre de 1995. La misma introduce varias

modificaciones e inserta 17 artículos, que prevén todo lo relacionado al lavado

de activos en la República Dominicana.

Para los fines de este tema, se considera de interés ver los artículos 99,

100 y 101 de esa ley, que describen los verbos que tipifican el lavado y que

fueron asumidos más tarde por la ley 72-02:

Artículo 99. El que a sabiendas, por omisión o comisión convierta o

transfiera bienes que sean producto de un delito de tráfico ilícito de

drogas controladas o delitos conexos, previsto en esta ley, será

sancionado con reclusión de 2 a 5 años y multas de RD$50,000.00

(Cincuenta mil pesos) a RD$100,000.00 (Cien mil pesos con 00/100).

Artículo 100. Toda persona que adquiera, posea, transfiera, tenga o

utilice bienes a sabiendas de que tales bienes hayan sido producto de

un delito de tráfico de drogas controladas o delitos conexos previstos

en esta ley, será sancionada con reclusión de 2 a 5 años y multas de

RD$50,000.00 (Cincuenta mil pesos) a RD$100,000.00 (Cien mil

pesos con 00/100).

Artículo 101. Toda persona que a sabiendas ocultase, encubriese, o

impidiere la determinación real de la naturaleza, origen, ubicación,

destino, movimiento o propiedad de bienes o de derechos relativos a

tales bienes que hayan sido producto e un delito ilícito de tráfico de

drogas o delitos conexos previstos en esta ley serán sancionado con

reclusión de 2 a 5 años y multas de RD$50,000.00 (Cincuenta mil

pesos) a RD$100,000.00 (Cien mil pesos con 00/100).

Párrafo. Son delitos conexos para los fines de la presente ley las acciones o

actividades establecidas en los artículos 99,100 y 101 encaminadas a facilitar

el lavado de dinero.

2.3.3 Ley 72-02 del 29 de mayo del 2002

La Ley 72-02 del lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de

drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves viene a adecuar el

marco jurídico dominicano a los lineamientos internacionales en lo que

respecta al lavado de activos y a recoger en un solo cuerpo jurídico todo el

sistema normativo sobre la materia. Esta disposición derogó de manera expresa

el párrafo del artículo 76 y los artículos del 99 al 115 de la ley número 50-88,

modificados, por la ley 17-95.

Con relación a la historia legislativa en asunto de lavado en la República

Dominicana debe señalarse que existe en el Congreso un anteproyecto de

código penal, en el cual se le da un tratamiento diferente desde el punto de vista

penal a la infracción criminal. Ese proyecto de ley incorpora la figura penal

objeto de estudio en los artículos 453 al 461.

2.4 La conducta típica del lavado de activos en la Ley 72-02

Son las conductas que se presentan en el delito del lavado de activos,

las cuales se presentan a continuación:

La Conversión o Transferencia: La conversión y transferencia son

actos que en definitiva suponen la transformación de unos bienes a

otros, lo que conlleva a la ocultación del ilícito origen de estos. Sobre él

término típico conversión existen varios puntos de vista, por lo que es

conveniente ver en detalles en qué consiste la conversión de los bienes

procedentes de crímenes graves.

El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo

Cabanellas, define la conversión como “la transformación de un acto

nulo en otro eficaz mediante la confirmación o convalidación” o también

la “acción o efecto de convertir” y convertir es “cambiar, modificar o

trasformar algo.”

La transferencia es definida en el mismo diccionario como “paso o

conducción de una cosa de un punto a otro”, también como “el traspaso

de un derecho de una persona a otra conservando el derecho de su

identidad”. Por ejemplo, la transferencia electrónica de una cuenta

bancaria a otra.

Transporte: En el artículo 3 de la ley 72-02, el segundo y tercer verbos

empleados son los de transferir y transportar podrían confundirse como

verbos sinónimos para el caso del lavado, por lo que resulta importante

hacer algunas precisiones partiendo de las acepciones gramaticales que

brinda Blanco (1996, P. 165). Según él, transferir es “pasar o mudar algo

/ conducir de un punto a otro, transportar, transmitir / enajenar, traspasar

/ en especial transmitir el dominio o derecho sobre algo”. En cambio,

transporte es visto en el diccionario mencionado como “traslado,

conducción de personas o cosas entre dos lugares”.

Cuando se emplea el verbo transportar podría decirse que el legislador se

refiere de manera particular al traslado como tal de bienes o productos de

infracciones graves. Esta conducta podría asimilarse a la establecida en

el artículo 8 de la ley 72-02 cuando impone sanciones para “la persona

nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional por

vía aérea, marítima o terrestre portando dinero o títulos valores al

portador o que envié los mismos por correo público o privado cuyo

monto exceda la cantidad de diez mil dólares (US$10,000.00), moneda

de los Estados Unidos de América u otra moneda extranjera o su

equivalente en moneda nacional no la declare o declare falsamente su

cantidad en los formularios preparados al efecto”.

La Adquisición: Implica toda compra, cambio o permuta de bienes, que

podrían ser valores mobiliarios, obtención de empresas. Es el acto por el

cual uno se hace dueño de una cosa. Esta conducta solo se establece para

terceros, es decir, que no cubre al autor del delito que dio origen al

lavado.

La Posesión: Propiamente, posesión es el poder de hecho y de derecho

sobre una cosa material constituido por elemento intencional o animus

(la creencia y propósito de tener las cosas propias) y el elemento

físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material).

El verbo siguiente a la posesión es tener, que se observa en ocasiones

como sinónimo a poseer, pero si se establece una medición en la relación

originada entre el hombre y la cosa puede diferenciarse la tenencia, la

posesión y, si se quiere, la propiedad sobre una cosa. Algunos han

definido la tenencia,“a la ocupación corporal y actual, sin título que

permita disfrutarla ni adueñarse de ella sin buena fe, clandestinamente o

por una mera tolerancia del dueño reconociendo el dominio ajeno.

Mientras la posesión, como ya se dijera, agrega el hecho de hacer la cosa

como propia o el propósito de consolidar la situación”.

Utilizar o Administrar: El verbo utilizar en el caso del lavado de

activos se asimila al uso o usufructo de activos, sacando beneficios de

estos aunque pertenezcan a otra persona, es decir, “servirse de una

persona o cosa con determinada finalidad.” Algunos han llegado a

argumentar que la utilización de los bienes provenientes de crímenes no

constituye “per se” lavado de activos sino “un aspecto económico del

delito que debe ser tratado en cualquier esquema de lucha contra el

blanqueo de fondo”.

Con relación al verbo administrar éste ha sido empleado en otras

legislaciones, aunque en realidad fue incorporado en la legislación

dominicana por influencia del reglamento modelo de la CICAD. El

término administrar en derecho civil significa la “acción de administrar

un bien, un conjunto de bienes o un patrimonio”. Gramaticalmente se

define como “ordenar, disponer, organizar en especial la hacienda o los

bienes”.

Con la introducción de esta conducta en el marco jurídico dominicano

se busca no excluir del crimen a cualquier persona que se haga cargo de

los bienes o intereses producto del crimen organizado. El Acápite B, del

artículo 3 de la Ley 72-02 recoge tres conductas importantes, ocultar

encubrir e impedir. Algunos expertos en sus estudios han dedicado un

análisis detenido a estas conductas con especial atención a las dos

primeras. Los verbos ocultar y encubrirlos asimilamos del artículo 3.1 de

la Convención de Viena que los describe.

El Encubrimiento: El caso del encubrimiento, previsto en la Ley 72-

02 es diferente al encubrimiento regulado por la codificación

napoleónica que se adoptó en 1884. Esta diferencia la presenta la

Convención de Viena y la CICAD en su reglamento. En estas

disposiciones comete la infracción solo aquel que sin haber tenido

participación en un crimen determinado y sin concierto previo a la

perpetración de cualquier crimen contribuye con el autor del mismo, con

el propósito de asegurar el resultado del crimen, evitar el castigo

o para obstaculizar el desempeño de la justicia.

Algunas legislaciones han adoptado el término disimular por entender

que el vocablo encubrimiento es asimilado por algunos como sinónimo

de ocultación. Es castigable el auxilio a los criminales que han cometido

un crimen grave para que se beneficien de los bienes de tales

violaciones. En este sentido y de acuerdo al acápite B, el encubrimiento

no ha de recaer directamente sobre los bienes que tengan origen ilícito,

sino sobre determinadas circunstancias propias de tales bienes, que son

la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la

propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes. El

encubrimiento puede desdoblarse en actos positivos y pasivos. Se

referirá a actos positivos, cuando la acción recaiga sobre el objeto

regulado en el tipo o que sin incidir en tal objeto favorezca su

aprovechamiento. Cuando los actos son pasivos se podría verlos al

momento de silenciar hechos que permitan a los responsables del crimen

previo disfrutar de los bienes.

Asociarse, otorgar asistencia, incitar, facilitar y asesorar: Con estos

verbos las legislaciones contemplan, en ocasiones de modo reiterativo,

todas las posibilidades para lavar activos, con el objetivo de que no

exista posibilidad alguna de que el crimen pueda consumarse. Con

relación al primer término “asocie”, este tipo de crimen puede ser

perpetrado por una sola persona, pero es frecuente que en su ejecución

intervengan varias, que se distribuyen entre sí la tarea de realizar el

hecho típico, es decir, situación de autoría. Tanto la asociación como la

confabulación son entendidas como un concierto de voluntades ya para

la comisión de un delito ya para perjudicar a terceros.

Con relación al verbo incitar se debe ver a partir de la inducción, que es

asimilada a la instigación. Es instigador el individuo que de manera

directa, crea en otro la decisión de llevar a cabo una conducta

dolosamente típica y antijurídica.

La Convención, al referirse al instigador, subraya “instigar o inducir

públicamente a otros”. De este modo se tiene previsto en el

ordenamiento jurídico, la Ley 72-02, y en la convención de Viena como

figura autónoma a la incitación o instigación pública o privada a la

comisión de la infracción que prevé el mismo marco jurídico.

Los verbos asistir, facilitar y asesorar son vistos como “figuras

residuales” partiendo de que el legislador, a medida de que evolucionan

los métodos empleados para lavar los activos, considera necesario

ampliar las conductas típicas del crimen, con el propósito de que estas

comprendan o recojan la mayor cantidad de conductas posibles.

2.5 El dolo, conocimiento y voluntad

La comisión, en principio, lleva consigo lo que se ha denominado el

elemento moral o subjetivo.

El elemento moral es necesario para que la acción castigada o reprochada

pueda ser imputada a su autor. Para establecer la culpabilidad debe

manifestarse en el hecho delictuoso la acción antes señalada.

Al igual que todas las infracciones dolosas, en el lavado el sujeto activo

en el proceso se inicia con el planteamiento, la decisión de que cometerá tal

acción hasta que logra su realización. La dogmática penal ha visto el fenómeno

anterior, en grados o etapas de la progresión criminal, que tiene su origen en el

inicio de la idea criminal hasta su total ejecución. Es lo que se conoce en

derecho penal sustantivo como “inter criminis”.

Partiendo de lo anterior, se puede decir que el carácter del lavado de

activos es esencialmente doloso. La condición para que se tipifique la

infracción de conocer la procedencia de los bienes, objeto de lavado de activos,

es señalada como razón fundamental, con lo que la ausencia del conocimiento

determina, en muchos casos, la atipicidad.

Para cumplir con el principio de culpabilidad en el lavado se requiere la

conciencia y la voluntad de llevar a cabo una de las conductas típicas. Se trata

de doloso, no solo en el sentido de la propia acción sino también de la acción

antecedente. El conocimiento del autor no sólo debe referir al hecho de que

interviene en la inversión o tráfico de una cosa o de un capital obtenido por

otro.

El sujeto debe conocer el origen de los bienes a sabiendas de que son el

producto de una infracción grave. Este conocimiento integra el dolo

2.6 Situaciones que agravan la punibilidad

El artículo 21 de la Ley 72-02, con una técnica legislativa muy discutible

establece un conjunto de circunstancias agravantes, entre las que se encuentran:

la participación en grupos criminales, el haber cometido el hecho en asociación

de dos o más personas, cuando el autor hubiese ingresado al territorio nacional

sin autorización o ilegalmente, cuando fuese funcionario público, cuando fuese

reincidente, o en los casos de empleos de menores. Ahora bien, lo que lejos está

de ser claro es la consecuencia normativa precisa de estos agravantes, teniendo

en cuenta que el artículo 21 establece que en estos casos los autores caerán bajo

la esfera de los artículos 56, 57 y 58 del Código Penal.

Sin embargo, estas tres normas se refieren en forma exclusiva a la

reincidencia y a sus consecuencias punitivas. Una lectura más o menos

razonable tendría que concluir que en los casos de estos agravantes, el autor

será tratado con el régimen de la reincidencia, más allá, de que efectivamente,

en los hechos, haya habido tal recaída en el delito.

CAPÍTULO III. EL HÁBEAS CORPUS EN LA LEGISLACIÓN

DOMINICANA

El recurso de habeas corpus en la legislación dominicana además de

reconocer los derechos y garantías fundamentales por medio de la Constitución,

muestra una presencia de garantías de los derechos humanos que asisten a los

individuos durante la acción judicial y que son parte del constitucionalismo

moderno.

3.1 La Constitución Dominicana 2010 en relación al Hábeas Corpus

Según la Constitución Dominicana: “Toda persona privada de su libertad

o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a

una acción de habeas corpus ante un juez o tribunal competente por si misma o

por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y

decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la

privación o amenaza de su libertad”.

Este artículo 71 provee al individuo del derecho de solicitar protección o

el restablecimiento de los derechos que por ley garantizan su seguridad de

forma rápida y de manera efectiva ante la vulneración de los mismos.

La efectiva garantía de los derechos de la persona según la constitución

Dominicana, se basa en la existencia de mecanismos prácticos y disponibles de

forma que se prevenga su violación e inobservancia, para el pleno disfrute de

los ciudadanos del país. Como garantía jurisdiccional especial de protección a

los derechos humanos, el habeas corpus dispone los derechos fundamentales de

la persona física.

La regulación del habeas corpus surge de un mandato constitucional, lo

que establece una obligación de los poderes públicos ante los ciudadanos, el

cual pone a disposición de las personas un órgano jurisdiccional competente

para el restablecimiento del derecho constitucional que haya sido violentado

sobre restitución de libertad en los casos de detenciones no justificadas

legalmente o que hayan sido producto de condiciones ilegales.

La acción de habeas corpus se resuelve con la comparecencia del

detenido ante el juez en un plazo perentorio donde el ciudadano privado de su

libertad expone sus alegatos contra las causas y condiciones de su detención

para que el magistrado resuelva sobre la conformidad al derecho de la

detención.

3.2 El Hábeas Corpus en el ámbito internacional

En el plano internacional sobre los derechos del individuo, diversas

organizaciones promueven el derecho de acceso al hábeas corpus mundial,

donde se aboga por establecer una jurisdicción que abarcaría todas las naciones

como esencia de los derechos humanos. Esta proposición de habeas corpus

mundial, para su efectiva ejecución necesitaría un tribunal internacional que

vele por el cumplimiento de las garantías de las personas frente a las

detenciones ilegales, actos de tortura y barbarie, entre otros.

Sobre los derechos humanos documentos internacionales como la

Declaración Universal de los Derechos Humanos hacen hincapié en el

reconocimiento de derechos como la Declaración Universal de los Derechos

Humanos de 1948, donde el artículo 3 plantea: “que todo individuo tiene

derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie podrá ser

arbitrariamente detenido, preso, ni arrestado o desterrado”. Este articulado no

es más que el reconocimiento de las garantías fundamentales del individuo que

al igual que la Constitución de la mayoría de los países ofrece protección a la

persona de ser privado de su libertad o de ser maltratado.

Por su parte el artículo 9 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles

y Políticos, añade “que toda persona ilegalmente detenida tendrá el derecho

efectivo a obtener reparación”. En cuanto a esta garantía, se entiende que al

momento de presentarse ante el tribunal y se demuestre a conformidad el

arresto ilegal, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

La Convención América sobre Derechos Humanos agrega por su parte

que, nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las

condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados

Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas, en estas se reconoce algunas

garantías para los individuos privados de su libertad.

3.3 Ley 5353 del 22 de octubre de 1914 sobre Habeas Corpus.

La Ley 5353 de hábeas corpus del 22 de octubre de 1914 establece en su

artículo 1 lo siguiente:

"Todo el que por cualquier causa haya sido privado de su libertad en la

República Dominicana tiene derecho, sea a petición suya o de cualquiera

persona, excepto cuando haya sido detenido por sentencia de Juez o Tribunal

competente, a un mandamiento de hábeas corpus con el fin de averiguar cuáles

son las causas de la prisión o privación de su libertad y para que en los casos

previstos se le devuelva ésta. El mandamiento de hábeas corpus podrá ser

requerido, expedido y entregado cualquier día; pero el caso no será visto sino

en día hábil o habilitado especialmente al efecto. En caso de enfermedad

comprobada o por cualquier otro motivo justificado, la audiencia será celebrada

sin la presencia del impetrante, el cual se hará representar sin necesidad de un

poder, por un abogado o por cualquier defensor que postule en su nombre."

Actualmente la Ley 5353 de hábeas corpus del 22 de octubre de 1914,

fue derogada por el Nuevo Código Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02),

rigiéndose de este modo por el Título VII del CPP, en los artículos 381 hasta el

392.

3.4 Código Procesal Penal y el Hábeas Corpus

El Código Procesal Penal establece todo lo que se relaciona al Hábeas

Corpus en sus artículos 381 al 392.

El artículo 381 establece que toda persona privada o cohibida en su

libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente

amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en

su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o

tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de

libertad o de tal amenaza. No procede el habeas corpus cuando existan

recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción.

3.5 Procedimiento del Hábeas Corpus

El artículo 382 del Código Procesal Penal señala que la solicitud de

mandamiento de habeas corpus no está sujeta a formalidad alguna y puede ser

presentada por escrito firmado o por declaración en secretaría, por la persona

de cuya libertad se trate o por su representante, en lo posible con indicación de:

El nombre de la persona en cuyo favor se solicita;

El lugar en donde se encuentre;

El nombre o designación del funcionario o la persona que haya adoptado

la medida de privar, cohibir o amenazar en su libertad física a otra o el

encargado del recinto en el cual se encuentre;

Una breve exposición de las razones por las que se invoca que la medida

que le priva, cohíbe o amenaza en su libertad es ilegal;

La mención de que no existen recursos ordinarios ni es posible la

revisión de la medida conforme a las reglas del Código Procesal Penal.

Esta solicitud puede ser presentada cualquier día. Luego, si procede, el

juez o tribunal ordena la presentación inmediata del impetrante. Una vez oído

el impetrante, resuelve inmediatamente sobre la acción o fija una audiencia sin

demora innecesaria, siempre dentro de las 48 horas siguientes, para lo cual

dispondrá que el funcionario demandado comparezca a los fines de que

exponga los motivos legales que justifiquen su actuación.

3.6 Admisibilidad del Hábeas Corpus

Aun en el caso en que haya orden de funcionario competente y de que

figure en esa orden la indicación de la causa de la prisión, el juez de la causa

debe examinar si aparecen indicios de culpabilidad en atención a la imputación

que se le hace al acusado, ya que la acción de Habeas Corpus es inadmisible

sólo cuando existe una sentencia condenatoria que haya adquirido la autoridad

de la cosa irrevocablemente juzgada.

La solicitud de inadmisibilidad de la acción de habeas corpus, bajo el

fundamento de que la misma no está basada en la violación de los derechos

tutelados por el habeas corpus, debe ser rechazada, pues dicha solicitud toca el

fondo del asunto y para adoptar una decisión al respecto es necesaria,

previamente, la sustanciación de la causa.

Debe declarase inadmisible el habeas corpus incoado sin que se haya

recurrido en apelación la sentencia que impone la pena privativa de libertad, al

disponer el Art. 381 del Código Procesal Penal que el Hábeas Corpus no

procede cuando existen recursos ordinarios para impugnar la decisión.

3.7 Ejecutoriedad del Hábeas Corpus

El artículo 384 del Código Procesal Penal estipula que el mandamiento de

habeas corpus debe ser cumplido y ejecutado, sin que haya lugar a su

desconocimiento por defectos formales. Cualquier persona a quien se haya

entregado el mandamiento se considera como su destinatario, aún cuando se

haya dirigido con un nombre o generales equivocados o a otra persona,

siempre que bajo su guarda o disposición se encuentre la persona en cuyo

favor se expide o le haya sido encargada la ejecución de un arresto que se

pretenda ilegal.

Decretada la libertad o el cese de la medida que la amenaza, ningún

funcionario puede negarse a cumplir lo dispuesto por el juez o tribunal, bajo

pretexto alguno. El funcionario que se niegue a cumplir, retarde o ejecute

negligentemente la libertad decretada en virtud de un mandamiento de habeas

corpus, se hace reo de encierro ilegal y procede su destitución y persecución

penal por este hecho, sin perjuicio de la acción civil por los daños y perjuicios

a que hubiere lugar.

3.8 Competencia del Hábeas Corpus

Según establece el artículo 72 de Código Procesal Penal, los jueces de

primera instancia conocen de modo unipersonal del juicio por hechos punibles

que conlleven penas pecuniarias o pena privativa de libertad cuyo máximo

previsto sea de dos años o ambas penas a la vez. Son igualmente competentes

para conocer de modo unipersonal de las acciones de Hábeas Corpus que le

sean planteadas y de los hechos punibles de acción privada.

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS

RESULTADOS

El capítulo cuarto presenta la matriz de las variables e indicadores del

estudio, la interpretación del instrumento aplicado, al igual que los hallazgos,

conclusiones y recomendaciones.

El objetivo general planteado es analizar el recurso de Habeas Corpus en

los procesos penales sobre Lavado de Activos en el Distrito Judicial de Puerto

Plata en el año 2012.

La libertad personal es un derecho humano, inalienable e inherente a las

personas, por ello las Constituciones de los Estados que han logrado su

independencia, regulan la garantía a éste preciado derecho, así como los

Tratados o Pactos Internacionales que entre ellos adoptan.

La acción de Hábeas Corpus, tiene como finalidad garantizar el respeto a

dos de los principales derechos fundamentales del hombre y la mujer, estos son,

el derecho a la libertad y a la seguridad personal, consagrados en la Carta

Magna en las disposiciones del artículo 40; así mismo, garantiza la

Constitucionalización de todos los actos de los agentes y representantes de los

poderes públicos y el respeto a las normas y principios que rigen el debido

proceso de ley.

La acción de Hábeas Corpus, se encuentra regulado en las disposiciones

de los artículos 381 al 392 del Código Procesal Penal. Esta regulación en la

normativa procesal penal derogó la Ley 5353 del 14 de octubre de 1914. Si

bien es cierto, que en algunos aspectos se verifican retrasos, los avances que

tuvo son más significativos y los futuros avances mucho más.

Es en este sentido que se plantean las siguientes preguntas de

investigación: ¿Qué importancia reviste este recurso como forma de garantizar

un derecho constitucional? ¿De qué forma se promueve la libertad como

garantía con este recurso? ¿Han sido arbitrarias las detenciones de los

imputados por lavado de activos? ¿Qué grado de aceptación tienen las pruebas

documentales en estos procesos penales? ¿Cuál es la incidencia de la prueba

testimonial en los procesos por lavado de activos? ¿De qué forma se presentan

los peritajes en los procesos penales por lavado de activos? ¿Cuántos casos de

Habeas Corpus han sido admitidos en este tribunal? ¿Es susceptible de

apelación la decisión emanada por el tribunal? ¿De qué forma afecta la

admisibilidad del Habeas Corpus el proceso penal por Lavado de Activos?

La población del estudio es el Juez de Primera Instancia de Puerto Plata a

quien se entrevistó mediante un cuestionario con preguntas cerradas.

4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio

Objetivos

Específicos

Variables

Definición de

variables

Indicadores

Objetivos de los indicadores

Fuentes

1. Analizar la

importancia de la

aplicación del

Habeas Corpus

en los procesos

por lavado de

activos.

1.1 Importancia

aplicación del

Habeas Corpus

1.1.1. Se refiere a la

relevancia que reviste

para el proceso

judicial utilizar este

recurso del Habeas

Corpus.

1.1.1.1 Derecho

constitucional

1.1.1.2 Garantía de la

libertad

1.1.1.3 Legalidad de la

detención

1.1.1.1.1.1 Analizar la importancia

de este recurso como forma de

garantizar un derecho constitucional.

1.1.1.1.2 Determinar de qué forma se

promueve la libertad como garantía

con este recurso.

1.1.1.1.3 Evaluar si la detención de

los imputados por lavado de activos

han sido arbitrarias.

1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado al

Juez de Primera Instancia de

Puerto Plata.

1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado al

Juez de Primera Instancia de

Puerto Plata.

1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado al

Juez de Primera Instancia de

Puerto Plata.

2. Identificar los

elementos de

pruebas que se

admiten en los

procesos penales

por violación a la

Ley 72-02.

2.1 Elementos de

pruebas

2.1.1 Son las

evidencias que

permiten que llevar

ante los tribunales los

casos por Lavado de

Activos.

1.1.1 Prueba

documental

2.1.1.2 Prueba

testimonial

2.1.1.3 El peritaje

2.1.1.1.1 Identificar qué grado de

aceptación tienen las pruebas

documentales en estos procesos

penales.

2.1.1.1.2 Evaluar la incidencia de la

prueba testimonial en los procesos

por lavado de activos

2.1.1.1.3 Identificar la forma en que

se presentan los peritajes en los

procesos penales por lavado de

activos.

2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado al

Juez de Primera Instancia de

Puerto Plata.

2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado al

Juez de Primera Instancia de

Puerto Plata.

2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado al

Juez de Primera Instancia de

Puerto Plata.

3. Determinar los

efectos jurídicos

por el

otorgamiento del

Habeas Corpus

en este tipo de

procesos penales.

3.1 Efectos jurídicos 3.1.1 Son los

resultados que se

logran cuando se

aplica el recurso del

Habeas Corpus en

estos procesos por

Lavado de Activos.

3.1.1.1 Admisibilidad

3.1.1.2 Apelación

3.1.1.3 Continuidad del

proceso

3.1.1.1.1. Identificar cuántos casos

de Habeas Corpus han sido

admitidos en este tribunal.

3.1.1.1.2 Determinar si la decisión

emanada por el tribunal es

susceptible de apelación.

3.1.1.1.3 Analizar de qué forma

afecta la admisibilidad del Habeas

Corpus el proceso penal por Lavado

de Activos.

3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado al

Juez de Primera Instancia de

Puerto Plata.

3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado al

Juez de Primera Instancia de

Puerto Plata.

3.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado al

Juez de Primera Instancia de

Puerto Plata.

4.2 Interpretación del instrumento aplicado al Juez de Primera Instancia

de Puerto Plata

El Juez del Tribunal de Primera Instancia de San Felipe de Puerto Plata

al ser entrevistado sobre “El Recurso de Hábeas Corpus en los Procesos

Penales Sobre Lavado de Activos en el Distrito Judicial de Puerto Plata”,

manifestó que es muy importante el Recurso de Hábeas Corpus para garantizar

un derecho constitucional, considerando que el Derecho a la Libertad es el

derecho fundamental que más garantiza la acción de Hábeas Corpus

Sobre la forma de garantía del recurso de Hábeas Corpus como garantía

de libertad, el magistrado Núñez manifestó que es un derecho protegido y que

la amenaza de perder la libertad de manera arbitraria es una razón para recurrir

en acción de Hábeas Corpus.

Ante la inquietud sobre qué elementos hacen ilegal la detención de un

imputado, el magistrado José Antonio Núñez expresó que ésta se produce

cuando la detención no se hace conforme a las leyes. Asimismo, expresó el

magistrado Núñez que la exageración de los ingresos legítimos, es la forma

más utilizada para el lavado de dinero a través de los negocios legítimos.

Por otra parte, el magistrado opinó que la prueba documental es

importante en un proceso judicial sobre lavado de activos. De igual modo,

manifestó el entrevistado que como pruebas documentales las más aceptadas

son: contratos de venta, cuentas bancarias, títulos de propiedad, libros de

contabilidad y de comercio en general, documentos de pago, contratos de

arrendamientos de muebles e inmuebles entre otros.

Con respecto a la importancia de las pruebas testimoniales el magistrado

Núñez considera que es algo importante en un proceso judicial sobre lavado de

activos. Acerca de la importancia del peritaje en los procesos sobre lavado de

activos, el magistrado entrevistado asegura es algo importante y sobre la

presentación de los peritajes en el proceso penal explica que estos son

presentados por escrito.

En cuanto a la admisibilidad de casos conocidos por el magistrado

Núñez, éste expresó haber conocido entre 10 a 20 casos en el pasado año por

acción de hábeas corpus y sobre lavados de activos.

Ante la susceptibilidad de apelación a las decisiones en casos de hábeas

corpus el Magistrado José Antonio Núñez reveló que siempre son apelables.

En lo que al plazo establecido por ley para el depósito de apelación de hábeas

corpus, el magistrado Núñez contestó que dicho plazo no debe ser más de 5

días.

De acuerdo al Magistrado Núñez, el proceso no puede ser afectado,

puesto que la protección de los derechos fundamentales no puede estar sujeto a

que el imputado se pueda ausentar o no para ser favorecido por una acción de

Hábeas Corpus.

HALLAZGOS

Utilizando como punto de partida el estudio realizado sobre el recurso de

Hábeas Corpus en los procesos penales sobre lavado de activos en el Distrito

Judicial de Puerto Plata, se presentan los siguientes hallazgos:

De acuerdo al objetivo No. 1 “Analizar la importancia de la aplicación

del Hábeas Corpus en los procesos por lavado de activos”, el estudio reveló

que el magistrado José Antonio Núñez considera que es muy importante el

grado que reviste el Recurso de Hábeas Corpus para garantizar un derecho

constitucional, manifestando que el derecho a la libertad es el derecho

fundamental que más garantiza la acción de Hábeas Corpus.

Por otro lado, acerca del recurso de Hábeas Corpus como garantía de

libertad, el magistrado Núñez manifestó que es un derecho protegido y que la

amenaza de perder la libertad de manera arbitraria es una razón para recurrir en

acción de Hábeas Corpus.

Estos hallazgos coinciden con la Ley 5353 Sobre Hábeas Corpus y la

Constitución de la República Dominicana (2010), que en Artículo 71 establece

que toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera

ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus

ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su

nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma

sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de

su libertad.

En cuanto a los elementos que hacen ilegal la detención de un imputado,

el magistrado José Antonio Núñez expresó que ésta se produce cuando la

detención no se hace conforme a las leyes. Este hallazgo está de acuerdo con el

acápite 1 del artículo 40 de la Constitución Dominicana que señala “toda

persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, por lo tanto nadie

podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y

escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito.

En otro orden, expresó el magistrado Núñez que la exageración de los

ingresos legítimos, es la forma más utilizada para el lavado de dinero a través

de los negocios legítimos. Esta revelación se corresponde con los métodos

aplicados de lavado de activos que según un estudio realizado por la institución

Justicia y Gobernabilidad (2005) se utilizan para el lavado de activos. Son

entidades legalmente constituidas que exageran los ingresos legítimos así como

los gastos legítimos.

De acuerdo al objetivo No. 2 “Identificar los elementos de pruebas

que se admiten en los procesos penales por violación a la 76-02”, el estudio

reveló que el magistrado opinó que la prueba documental es importante en un

proceso judicial sobre lavado de activos. De igual modo, manifestó el

entrevistado que como pruebas documentales las más aceptadas son: contratos

de venta, cuentas bancarias, títulos de propiedad, libros de contabilidad y de

comercio en general, documentos de pago, contratos de arrendamientos de

muebles e inmuebles entre otros.

Estos hallazgos están de acuerdo el artículo 305 del Código Procesal

penal relativo a “Fijación de audiencia y soluciones de los incidentes”, se

expresa que: “En el mismo plazo de cinco días de la convocatoria, las partes

comunican al secretario el orden en que pretenden presentar la prueba. El

secretario del tribunal notifica de inmediato a las partes, cita a los testigos y

peritos, solicita los objetos, documentos y demás elementos de prueba y

dispone cualquier otra medida necesaria para la organización y desarrollo del

juicio”.

Con respecto a la importancia de las pruebas testimoniales el magistrado

Núñez considera que es algo importante en un proceso judicial sobre lavado de

activos. Estos hallazgos están de acuerdo con el Artículo 386 de la Ley

5353 de Hábeas Corpus (1978), al acreditar al imputado de la privación ilegal

de libertad al escuchar los testigos interesados en la acción y utiliza lo referente

a la responsabilidad penal del imputado.

Acerca de la importancia del peritaje en los procesos sobre lavado de

activos, el magistrado entrevistado asegura es algo importante y sobre la

presentación de los peritajes en el proceso penal explica que son presentados

por escrito.

De acuerdo al objetivo No. 3 “Determinar los efectos jurídicos por el

otorgamiento del Hábeas Corpus en este tipo de procesos penales”: el

estudio reveló que el magistrado Núñez no ha conocido casos por acción de

habeas corpus en el pasado año por acción de hábeas corpus y sobre lavados de

activos.

Otro hallazgo con relación a la susceptibilidad de apelación es que las

decisiones en los casos de hábeas corpus son apelables siempre, con un plazo

establecido por ley para el depósito de apelaciones debe no ser mayor de 5 días.

Por otro lado, el proceso según reveló el magistrado que cuando el imputado es

favorecido por una acción de hábeas corpus no puede afectar el proceso, puesto

que la protección de los derechos fundamentales no puede estar sujeta a que el

imputado se pueda ausentar o no.

Estas revelaciones se corresponden con el artículo 19 de la Ley de

Hábeas Corpus que establece que la Corte de Apelación para conocer el recurso

de apelación en esta materia de Habeas Corpus, y por violación a la Ley 168

sobre Drogas Narcóticas, deberá estar integrada por la totalidad de los jueces

que la componen. El recurso contra la decisión de la corte no tendrá carácter

suspensivo de la ejecución de la sentencia. Por la urgencia que significa el

recurso, la Corte deberá fijar la audiencia en un plazo no mayor de 5 días".

CONCLUSIONES

Luego de analizar los hallazgos de esta investigación, se presentan las

siguientes conclusiones:

La importancia del Habeas corpus radica en el objeto de su función, es

decir, en la salvaguarda de uno de los valores fundamentales del Estado de

derecho: la libertad personal. Sin la existencia de este mecanismo, la libertad

sería simplemente un postulado formal y la vigencia del Estado de derecho

quedaría en entredicho.

Este recurso es un derecho protegido y cuando un individuo ve

amenazada su libertad, que está contemplada y garantizada por la Constitución

Dominicana, recurre en acción de Hábeas Corpus en búsqueda de que se le

respete el derecho fundamental. En este sentido, esta es una figura jurídica que

reviste mucha importancia para garantizar y mantener el Estado de Derecho en

la República Dominicana.

Por otro lado, la investigación concluye que la detención de una persona

de forma ilegal no es algo permitido bajo la Constitución ni la legislación

dominicana. De acuerdo a las Constitución Dominicana, cualquier prisionero

detenido por más de 48 horas sin que una autoridad competente haga una

presentación formal de cargos tiene derecho a solicitar una audiencia de Habeas

Corpus. La decisión del juez para otorgar la libertad está sujeta a apelación por

un fiscal. Un acusado que obtiene su libertad con un habeas corpus debe

permanecer en el país hasta que se resuelvan los cargos definitivamente.

La investigación concluye que el lavado de activos es aquella operación a

través de la cual el dinero de origen siempre ilícito (procedente de delitos que

revisten especial gravedad) es invertido, ocultado, sustituido o transformado y

restituido a los circuitos económicos financieros legales, incorporándose a

cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido en forma lícita. Es

evidente los negocios legales que se utilizan para el lavado de activos utilizan

mecanismos diversos para ocultar este crimen, dentro del cual se encuentra el

abultamiento de los ingresos legales para sustentar el dispendio de dinero.

De igual forma, el estudio concluye que los documentos pueden ser

apreciados no solo como “medio de prueba”, sino como objetos materiales, que

presentan en sí, recogida y fijada, la manifestación de un pensamiento, de una

voluntad o la enunciación de un hecho propio o la narración de un

acontecimiento, llevado a cabo por una persona o personas conocidas o

conocibles, y se excluyen de esta clasificación como objeto de prueba, los

papeles que durante el procedimiento se certifican como declaraciones o

acontecimientos procesales o en que simplemente se integran declaraciones, ya

que estos constituyen documentos procesales.

Así mismo, se destaca que el peritaje es el medio de prueba idóneo

cuando en el proceso penal se presentan cuestiones para cuya solución es

preciso poseer determinados conocimientos científicos, técnicos o artísticos,

para comprobar hechos de cierta naturaleza, por ejemplo en los casos de

violación, establecer en el caso de lavado de activos, el encubrimiento de los

hechos delictivos previos al lavado, por medio de la moderna tecnología en el

ámbito digital, y sus consecuencias económicas en la industria del

entretenimiento; configurar las características de algunos hechos para dejar

tipificada la infracción como en las asociaciones del crimen organizado, su

naturaleza, características y modo de operar.

Otra conclusión es que en el año 2012 el Tribunal de Primera Instancia

del Distrito Judicial de Puerto Plata no ha conocido ningún recurso de Hábeas

Corpus relacionados a procesos de lavado de activos; esto puede significar que

todas las detenciones han sido realizadas de forma legal o que no se han

comenzado ningún proceso penal por el crimen organizado del lavado de

activos en este municipio.

RECOMENDACIONES

Como parte final de esta investigación se proponen las siguientes

recomendaciones:

Al Juzgado de Primera Instancia de Puerto Plata:

Continuar defendiendo los derechos fundamentales de los imputados

impartiendo justicia en los procesos penales que conozca, para de esta

forma garantizar el Estado de Derecho que debe imperar en el país.

A los abogados en ejercicio en Puerto Plata:

Ampliar sus conocimientos acerca del recurso de Hábeas Corpus para

poder garantizar una justicia equitativa e igualitaria para los imputados.

Exigir a las autoridades pertinentes seguir los lineamientos para detener a

las personas de acuerdo a lo que establece la Constitución Dominicana y

las leyes al respecto.

Utilizar los medios de pruebas documentales y periciales en los casos de

lavado de activos, ya que son considerados como los dos tipos de

pruebas más aceptadas y reconocidas.

APENDICE

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

U T E S A

Recinto Puerto Plata

Somos Madeline González y Leandro Castillo somos estudiantes de la

carrera de Derecho, como exigencia parcial para optar por el título de

Licenciados en Derecho, estamos investigando “El Recurso de Hábeas Corpus

en los Procesos Penales Sobre Lavado de Activos en el Distrito Judicial de

Puerto Plata”. Agradecemos su atención y tiempo así como, sus repuestas

sinceras al responder estas preguntas.

Derecho Constitucional

1. ¿Qué grado de importancia reviste el Recurso de Hábeas Corpus para

garantizar un derecho constitucional?

a) Muy importante

b) Importante

c) Algo importante

d) Nada Importante

2. ¿Cuál derecho constitucional considera usted que es el que más garantiza

este recurso?

a) Derecho a la libertad

b) Derecho al debido proceso

c) Derecho a un proceso rápido

d) Derecho a la integridad personal

Garantía de la Libertad

3. ¿De qué forma garantiza el recurso de hábeas corpus la libertad de la

persona?

a) Convenciones Internacionales son de aplicación directa

b) Es un derecho protegido

c) La audiencia y decisión del juez son obligatorios

d) No excluye otros derechos

4. ¿Es la amenaza de perder la libertad de manera arbitraria una garantía

para recurrir en acción de hábeas corpus?

a) Sí

b) No

c) A veces

d) Probable

Legalidad de la detención

5. ¿Qué elementos hacen ilegal la detención de un imputado?

a) La falta de pruebas

b) La no existencia de una orden judicial

c) Simple sospecha

d) Detención no se hace conforme a las leyes

6. ¿Según su consideración ¿cuál es la forma más utilizada para el lavado

de dinero a través de los negocios legítimos?

a) Archivos bancarios

b) Exageración de los ingresos legítimos

c) Exageración de los gastos legítimos

d) Utilización de los depósitos en efectivo

e) Incremento patrimonial no justificado

Prueba documental

7. ¿Qué importancia reviste en un proceso judicial sobre lavado de activos

la prueba documental?

a) Importante

b) Algo importante

c) Poco importante

d) Nada importante

8. ¿Qué tipo de pruebas documentales son las más aceptadas?

a) Contratos de ventas

b) Cuentas bancarias

c) Títulos de propiedad

d) Libros de contabilidad y de comercio en general

e) Documentos de pago

f) Contratos de arrendamientos de muebles e inmuebles

Prueba Testimonial

9. ¿Qué importancia reviste en un proceso judicial sobre lavado de activos la

prueba testimonial?

a) Importante

b) Algo importante

c) Poco importante

d) Nada importante

El Peritaje

10. ¿Qué importancia reviste en un proceso judicial sobre lavado de

activos el peritaje?

a) Importante

b) Algo importante

c) Poco importante

d) Nada importante

11. ¿De qué forma se presentan los peritajes en el proceso penal sobre

lavado de activos?

e) Por escrito

f) Mediante presentación en power point

g) Por email

h) Todas las anteriores

Admisibilidad

12. ¿Cuántos casos por hábeas corpus en procesos de lavados de activos

ha usted conocido en el pasado año?

e) 1-10

f) 11-20

g) 21-30

h) 31-40

i) 41-50

j) Más de 50

13. ¿De los casos por hábeas corpus que ha conocido en procesos de lava

dos de activos en el pasado año cuanto han sido rechazados?

k) 1-10

l) 11-20

m) 21-30

n) 31-40

o) 41-50

p) Más de 50

Apelación

14. ¿Son susceptibles de apelación las decisiones en los casos de hábeas

corpus?

q) Siempre

r) Casi siempre

s) A veces

t) Nunca

15. ¿Qué plazo establece la ley para depositar un recurso de apelación de

hábeas corpus?

u) __________________

16. ¿En qué forma se afecta el proceso cuando el imputado es favorecido

por una acción de habeas corpus?

v) La no presentación del imputado

w) El retraso en el reconocimiento de loso casos

x) El archivo del expediente

y) Todas las anteriores

z) Otras. Especifique._______________________________

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